Marcado CE y categoría de diseño: qué pesan en un siniestro
Casi nadie vuelve a mirar la placa con el marcado CE y la categoría de diseño. Tras un siniestro puede pesar, aunque no siempre como se piensa.
19 de octubre de 20267 min de lecturaNAMMERT Assekuradeur GmbH
El marcado CE y la categoría de diseño figuran en una pequeña placa que lleva casi todo velero y toda lancha comercializados en Europa. El armador la mira al comprar y luego la olvida. Pero importa saber qué dice, porque sus datos pesan en un siniestro: la placa es de lo primero que fotografía un perito, en Baleares, en Canarias o en cualquier puerto de la península.
El motivo para mirarla ahora llega de Bruselas. El 6 de octubre de 2026 la Comisión Europea propuso nuevas reglas para la normalización europea. Las normas armonizadas a las que remite el derecho de la UE serían de acceso libre, y la Comisión calcula que el plazo medio para terminar una norma bajaría de seis a cuatro años. Para las embarcaciones son las normas con las que los astilleros acreditan el cumplimiento de la Directiva 2013/53/UE, que en España incorpora el Real Decreto 98/2016. Todavía no hay nada aprobado.
El anexo I de la directiva fija qué debe llevar la placa del constructor: nombre o marca del fabricante con dirección de contacto, marcado CE, categoría de diseño, carga máxima recomendada y número máximo de personas recomendado. La categoría de diseño indica para qué condiciones está construida la embarcación. A significa viento superior a fuerza 8 y altura significativa de ola superior a 4 metros, B hasta fuerza 8 y 4 metros, C hasta fuerza 6 y 2 metros, D hasta fuerza 4 y 0,3 metros, con olas ocasionales de 0,5 metros. La potencia máxima del motor no va en la placa, sino en el manual del propietario.
En la póliza, el marcado CE suele pesar menos de lo que se cree. Muchas condiciones de casco no lo exigen, y pocas vinculan la categoría de diseño con la zona de navegación pactada, que figura en las condiciones particulares. Donde sí aparece con frecuencia es en las cláusulas para embarcación eléctrica o híbrida: algunas excluyen los daños en sistemas de propulsión sin certificación CE. Quien tenga una embarcación eléctrica debe buscar esa frase en su contrato y guardar el certificado de la propulsión.
De forma indirecta, la placa sí cuenta. Es habitual que las condiciones excluyan los daños causados por falta de navegabilidad inicial. Si una embarcación estaba en condiciones para una travesía concreta lo valora normalmente un perito, y la categoría, la carga máxima y el número de personas son referencias evidentes. Una lancha de categoría C cargada por encima de su placa con fuerza 7 en mar abierto no se juzga igual que la misma lancha en un embalse. También son frecuentes las exclusiones por defectos de diseño, fabricación o material; conviene comprobar si los daños derivados en otras piezas siguen indemnizándose.
El segundo punto son las reformas. Un fueraborda más potente de lo que permite el manual, una instalación de gas añadida o el paso a propulsión eléctrica cambian la embarcación respecto al estado al que se refiere el marcado CE. La Ley 50/1980 de Contrato de Seguro obliga a comunicar al asegurador, durante el contrato, las circunstancias que agravan el riesgo (artículo 11), y las consecuencias de no hacerlo dependen de la buena o mala fe. Además conviene guardar las facturas, porque la suma asegurada debería seguir al valor real de la embarcación después de la reforma.
Aquí puede ayudar la propuesta de Bruselas. Hoy una norma armonizada casi siempre hay que comprarla antes de poder comprobar cómo debe ejecutarse, por ejemplo, una instalación de gas o la eléctrica a bordo. Si las normas pasan a ser de lectura libre, armadores, varaderos y peritos podrán comprobar con más facilidad, tras una reforma o un siniestro, si un velero, una lancha, una neumática, un catamarán o una embarcación eléctrica sigue respondiendo al estado al que remite su marcado CE. En ningún contrato cambia nada; solo la referencia queda más a mano.
Para repasar
Preguntas frecuentes
¿Se puede asegurar una embarcación sin marcado CE?
Las embarcaciones antiguas, anteriores a las directivas, a menudo no lo llevan, y muchas condiciones de casco no lo exigen. Lea las exclusiones de su propio contrato, sobre todo cualquier cláusula para propulsión eléctrica o híbrida.
¿Puede salir al mar una embarcación de categoría C?
La zona de navegación de la póliza figura en el contrato y no la marca la categoría de diseño. Tras un siniestro, el perito puede valorar si la embarcación era navegable para las condiciones de ese día, y la categoría es una referencia.
¿Tengo que comunicar un motor más potente?
En la mayoría de los contratos, sí. Un cambio que agrava el riesgo debe comunicarse al asegurador, y no hacerlo puede reducir o anular la indemnización según la buena o mala fe y según su relación con el siniestro.
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