Todo sobre este seguro: Seguro de accidentes
¿Qué cubre un seguro de accidentes?
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En resumen
Sí, si la muerte se debe a un accidente cubierto y tiene contratada la garantía de fallecimiento, que es la más habitual. El seguro de accidentes paga en caso de fallecimiento el capital pactado al beneficiario designado; sin beneficiario, el capital pasa al patrimonio del tomador (art. 84 de la Ley 50/1980). La muerte por enfermedad no está cubierta. El siniestro debe comunicarse en siete días como máximo.
Precios orientativos de seguros de accidentes en España con capital de fallecimiento.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Póliza básica con fallecimiento e invalidez | unos 50 a 100 euros al año |
| Póliza básica con capital mínimo de unos 20.000 euros | desde unos 60 euros al año |
| Póliza ampliada con asistencia sanitaria e invalidez | hasta unos 200 euros al año |
Precios orientativos publicados para 2026.
La prima exacta depende de edad, profesión y capitales.
Ejemplo de cálculo
Un hombre de 50 años muere en un accidente de tráfico durante sus vacaciones. Tiene un seguro de accidentes con 60.000 euros por fallecimiento y designó a su pareja de hecho como beneficiaria.
| Causa | accidente cubierto, no enfermedad |
| Capital por fallecimiento | 60.000 euros |
| Beneficiaria | la pareja designada |
| Seguridad Social | no es accidente de trabajo, sin indemnización a tanto alzado |
Su pareja cobra 60.000 euros. Sin designación, el capital habría ido al patrimonio del tomador y de ahí a sus herederos.
La Ley de Contrato de Seguro define el accidente como una lesión corporal por causa violenta, súbita, externa y ajena a la intención del asegurado que produce invalidez o muerte. La garantía de fallecimiento paga cuando la muerte es consecuencia de ese accidente.
Un infarto, un ictus o una enfermedad no son accidentes. Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la aseguradora queda liberada (art. 102). Revise también si su póliza fija un plazo entre el accidente y la muerte.
Al seguro de accidentes se le aplican las reglas del seguro de vida sobre beneficiarios. El tomador puede designar beneficiario en la póliza, en una declaración escrita posterior o en el testamento, y cambiarlo sin permiso de la aseguradora.
Si designa a varios sin fijar partes, cobran a partes iguales; si designa a sus herederos, en proporción a su cuota hereditaria. Si no hay beneficiario ni reglas para determinarlo, el capital forma parte del patrimonio del tomador. Para una pareja de hecho, conviene designarla expresamente.
| Designación | Quién cobra |
|---|---|
| Persona concreta con nombre | esa persona |
| Varias personas sin partes | a partes iguales |
| Mis herederos | los herederos en proporción a su cuota |
| El cónyuge | quien lo sea en el momento del fallecimiento |
| Nadie designado | el capital pasa al patrimonio del tomador |
Muchas pólizas combinan un capital de fallecimiento y uno de invalidez permanente. Cómo se relacionan, por ejemplo si se descuenta lo ya pagado por invalidez, lo regula el condicionado de cada póliza.
Si el asegurado y el tomador son personas distintas, para cubrir la muerte de otro hace falta su consentimiento por escrito, salvo que pueda presumirse su interés en el seguro (art. 83 de la Ley 50/1980).
Cuando la muerte se debe a un accidente de trabajo, la Seguridad Social reconoce las prestaciones por muerte y supervivencia, como el auxilio por defunción y la pensión de viudedad, y además una indemnización a tanto alzado (art. 216 LGSS).
Si la causa de la muerte es un accidente, sea o no de trabajo, no se exige período previo de cotización para la pensión de viudedad (art. 219 LGSS). El seguro privado paga aparte.
El capital por fallecimiento de un seguro de accidentes solo protege frente a la muerte por accidente. Para proteger a la familia o una hipoteca hace falta un seguro de vida, que paga también por enfermedad.
En el seguro de accidentes basta con un capital moderado. Si nadie depende de sus ingresos, puede prescindir de esta garantía.
Preguntas y respuestas
No, un infarto es una enfermedad.
Solo la muerte por causa violenta, súbita y externa es accidente.
Sí, en cualquier momento y sin consentimiento de la aseguradora,
salvo que haya renunciado por escrito a revocarlo.
No, la prestación se entrega al beneficiario aunque reclamen herederos o acreedores.
Solo pueden pedir el reembolso de primas pagadas en fraude de sus derechos.
Los beneficiarios que sean herederos conservan esa condición aunque renuncien a la herencia.
Con el certificado de defunción puede consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura
de Fallecimiento.
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