Todo sobre este seguro: Seguro de incapacidad
¿Cuánto cobro de la Seguridad Social si no puedo volver a trabajar?
Corredor de seguros / Preguntas de seguros / Seguro de incapacidad
En resumen
Sí. El seguro privado de incapacidad paga aunque usted ya cobre la baja de la Seguridad Social, porque es un contrato aparte y no descuenta la prestación pública. Un seguro de baja paga por cada día de baja; uno de invalidez, cuando la incapacidad es permanente según su póliza. La baja pública dura 365 días, prorrogables 180 más.
Qué puede cobrar a la vez durante una enfermedad larga y cuánto cuestan los seguros privados.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Baja por enfermedad común | 60 por ciento de la base reguladora del día 4 al 20, 75 por ciento desde el 21 |
| Seguro de baja laboral básico | unos 25 a 40 euros al mes |
| Seguro de baja, 50 euros diarios, 35 a 45 años, trabajo mixto | unos 38 a 70 euros al mes |
| Vida con invalidez absoluta, 40 años, 100.000 euros | desde unos 104 euros al año |
Datos a octubre de 2026.
Prestaciones según la Seguridad Social, primas de ejemplos publicados.
Si su seguro de invalidez exige la resolución del INSS o aplica su propio criterio depende de la
póliza; lo revisamos con usted.
La compatibilidad descrita es la regla general cuando la póliza no prevé descuentos.
Ejemplo de cálculo
Está de baja desde enero. Tiene un seguro de baja de 40 euros diarios con franquicia de 7 días y un seguro de vida con invalidez absoluta de 100.000 euros.
| Baja pública desde el día 4 | 60 por ciento de su base, 75 por ciento desde el día 21 |
| Seguro de baja privado desde el día 8 | 40 euros diarios, a la vez que la baja |
| Tras el expediente, incapacidad permanente absoluta | pensión del 100 por ciento de la base reguladora |
| Seguro de invalidez | capital de 100.000 euros, aparte de la pensión |
Durante la baja cobra la prestación pública y el seguro de baja a la vez. Si se le reconoce la incapacidad permanente, cobra además el capital de invalidez, sin descuentos.
La prestación por incapacidad temporal, lo que todos llaman la baja, la paga la Seguridad Social o la mutua. Su seguro privado es un contrato distinto con su aseguradora y no reduce lo que cobra de la baja, ni la baja reduce lo que le paga el seguro, salvo que su póliza diga otra cosa.
En España hay dos tipos de seguro privado que entran en juego. El seguro de baja laboral, habitual entre autónomos, paga una cantidad por cada día de baja. El seguro de invalidez, casi siempre ligado a un seguro de vida, paga un capital cuando la incapacidad es permanente.
Para la baja basta el parte médico. El seguro de invalidez pide más: que su incapacidad sea permanente según la definición de la póliza, a menudo ligada a la incapacidad permanente total o absoluta que reconoce el INSS.
Por eso una baja larga no activa por sí sola el capital de invalidez. Sí es el momento de leer su póliza, porque algunas definen la invalidez por su propio criterio médico y no esperan a la resolución del INSS.
| Fase | Quién paga | Cuánto tiempo |
|---|---|---|
| Días 1 a 3 | nadie por ley, salvo convenio colectivo | tres días |
| Días 4 a 20 | 60 por ciento; si es asalariado, la empresa paga del día 4 al 15 y después el INSS o la mutua | hasta el día 20 |
| Desde el día 21 | Seguridad Social o mutua, 75 por ciento | hasta 365 días, prorrogables 180 |
| Seguro de baja privado | su aseguradora, a la vez que la baja | según franquicia y límite de días de la póliza |
| Incapacidad permanente | pensión del INSS y, aparte, capital del seguro de invalidez | según resolución y póliza |
Tras 365 días el INSS decide si prorroga la baja hasta 180 días más, da el alta o inicia el expediente de incapacidad permanente. La pensión por incapacidad permanente total es el 55 por ciento de la base reguladora, la absoluta el 100 por ciento.
El seguro privado de invalidez paga su capital con independencia de esa pensión. Si su póliza exige la resolución del INSS, guarde copia de ella y comuníquela a su aseguradora en cuanto la reciba.
Los autónomos cobran la baja pública desde el día 4 con el 60 por ciento de su base, y muchos cotizan por bases bajas. Un seguro de baja privado complementa esos primeros meses.
Ese seguro se suma a la prestación pública. Lo que no suele cubrir son las incapacidades largas: para eso está la garantía de invalidez.
Por una gripe o una baja corta no tiene sentido reclamar el capital de invalidez. Sí debe comunicar la baja a su seguro de baja privado, normalmente en 7 días.
Cuando sea previsible que no podrá volver a su trabajo, revise la definición de invalidez de su póliza y comunique el siniestro también a esa garantía.
Preguntas y respuestas
No.
La Seguridad Social no descuenta lo que le pague su seguro privado,
son prestaciones independientes.
365 días, prorrogables 180 más.
Después el INSS da el alta o valora la incapacidad permanente.
Normalmente no, paga cuando la incapacidad es permanente según la póliza.
Durante la baja paga el seguro de baja, si lo tiene.
Depende de su póliza.
Muchas se remiten a la incapacidad reconocida por el INSS, otras la valoran con su propio médico.
7 días desde que lo conoce, salvo que la póliza dé más.
Si se retrasa, la aseguradora puede reclamarle los daños causados, no negarle el pago por eso solo.
Por enfermedad común, desde el día 4.
Por accidente de trabajo, desde el día siguiente a la baja.
NAMMERT corredor de seguros
Comparamos aseguradoras y le enviamos una propuesta.
Sin coste; nos paga la aseguradora.
Gracias, hemos recibido su solicitud.
Le contestamos en un día laborable. Si es urgente: +49 3375 29 12 77.
Todo sobre este seguro: Seguro de incapacidad
¿Cuánto cobro de la Seguridad Social si no puedo volver a trabajar?
¿Cuándo paga el seguro de incapacidad permanente?
Paga cuando se cumple la definición de invalidez de su póliza: la absoluta si no puede trabaj …
¿Cómo se solicita la incapacidad permanente?
Cómo se solicita la incapacidad permanente: presenta la solicitud al INSS en la sede electrón …
¿Cuál es la diferencia entre incapacidad total y absoluta?
En España la diferencia no está entre dos palabras, sino entre cuatro grados. La incapacidad …
Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.
Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.
Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.
Opera en España en libre prestación de servicios.
NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.
No media su contrato.
Información previa (en alemán) · Actualizado
¿Le ha servido?