Todo sobre este seguro: Seguro de incapacidad
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En resumen
Cómo se solicita la incapacidad permanente: presenta la solicitud al INSS en la sede electrónica o en cualquier registro, con su historial clínico. El equipo de valoración le examina y el INSS tiene 135 días para resolver. La total paga el 55 por ciento de la base reguladora y la absoluta el 100. Si su seguro privado cubre invalidez, comunique el siniestro en 7 días.
Porcentajes y plazos oficiales que conviene conocer antes de solicitar.
| Ejemplo | Orientación |
|---|---|
| Incapacidad permanente total | 55 por ciento de la base reguladora |
| Total cualificada, desde 55 años | 75 por ciento de la base reguladora |
| Incapacidad permanente absoluta | 100 por ciento de la base reguladora |
| Complemento de gran incapacidad | al menos el 45 por ciento de la pensión |
| Plazos | 135 días para resolver, 30 días para la reclamación previa |
Octubre de 2026.
Porcentajes según la guía del INSS sobre incapacidad permanente;
la base reguladora depende de sus cotizaciones y de la causa.
El plazo de 135 días figura en la información oficial de la Seguridad Social y el de 30 días en el
artículo 71 de la Ley 36/2011 reguladora de la jurisdicción social.
Qué grado exige su seguro privado lo fija su póliza;
que muchas paguen solo la absoluta es valor orientativo de la práctica.
Revisamos su póliza con usted.
Ejemplo de cálculo
Tras 18 meses de baja por una lesión de rodilla ya no puede estar de pie toda la jornada. Su base reguladora es de 1.800 euros. Además tiene un seguro de vida con 60.000 euros por invalidez absoluta.
| Incapacidad permanente total, 55 por ciento | 990 euros al mes, en 14 pagas |
| Al cumplir 55 años, total cualificada, 75 por ciento | 1.350 euros al mes, si la solicita |
| Seguro privado | no paga: exige absoluta y él solo tiene total |
| Si le reconocieran la absoluta, 100 por ciento | 1.800 euros al mes y 60.000 euros del seguro |
La pensión total le da un ingreso estable y puede trabajar en otro oficio sin estar de pie. Para su seguro de vida importa el grado exacto: revise su póliza antes de aceptar o recurrir la resolución. Cálculo con valores orientativos.
La Seguridad Social distingue cuatro grados. La parcial reduce su rendimiento en su profesión sin impedirla y se paga con una indemnización única. La total le impide ejercer su profesión habitual, pero puede trabajar en otra. La absoluta le inhabilita para cualquier trabajo. La gran incapacidad, como la denomina hoy la Seguridad Social, se da cuando además necesita ayuda de otra persona para los actos básicos.
Para la total y la absoluta suele hacer falta un periodo previo de cotización que depende de su edad, salvo que la causa sea un accidente, laboral o no, o una enfermedad profesional.
| Grado | Qué significa | Prestación |
|---|---|---|
| Parcial | rinde al menos un tercio menos en su profesión | indemnización única |
| Total | no puede ejercer su profesión habitual | 55 por ciento de la base reguladora |
| Total cualificada | total, con 55 años o más y difícil recolocación | 75 por ciento de la base reguladora |
| Absoluta | no puede trabajar en nada | 100 por ciento de la base reguladora |
| Gran incapacidad | absoluta o total con ayuda de tercera persona | pensión más un complemento de al menos el 45 por ciento |
Muchas veces el procedimiento empieza de oficio: tras una baja larga de incapacidad temporal, que dura como máximo 365 días prorrogables otros 180, el INSS valora si pasa a incapacidad permanente. Usted también puede solicitarla directamente, sin esperar al final de la baja.
El modelo oficial es recomendable pero no obligatorio. Adjunte su DNI o NIE y, si lo tiene, el historial clínico del servicio público de salud. Añada informes de sus especialistas: cuanto más concreten qué tareas de su profesión ya no puede hacer, mejor.
El Equipo de Valoración de Incapacidades le cita, revisa sus informes y emite un dictamen propuesta. Con él resuelve el INSS. Lleve a la cita todos los informes recientes y explique con ejemplos concretos qué hacía en su trabajo y qué ya no puede hacer.
El INSS tiene 135 días para resolver. Si no contesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio y puede reclamar igual que ante una denegación expresa.
Contra la resolución presenta primero una reclamación previa ante el propio INSS, en un plazo de 30 días desde la notificación o desde que se produce el silencio. Si la rechaza o no responde, puede demandar ante el Juzgado de lo Social, donde un perito médico puede valorar su caso de nuevo.
Para la demanda conviene un abogado laboralista o un graduado social. Muchos casos se ganan en el juzgado con mejores informes médicos que los que se presentaron al principio.
Si tiene un seguro de vida con cobertura de invalidez, comuníquelo aparte. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro pide comunicar el siniestro en un máximo de siete días desde que lo conoce, salvo que la póliza dé más plazo. Muchas pólizas solo pagan con la resolución del INSS, y a menudo solo la absoluta.
Según el artículo 18, la aseguradora debe pagar el importe mínimo que deba dentro de los 40 días desde que recibe la declaración. Si no cumple, el artículo 20 prevé intereses de demora del interés legal más un 50 por ciento, y al menos un 20 por ciento anual pasados dos años.
Si su médico espera que se recupere en semanas o pocos meses, siga de baja con la incapacidad temporal. Una solicitud sin lesiones definitivas o de larga duración suele denegarse.
Tenga en cuenta además que la fecha desde la que cobra la pensión de incapacidad permanente depende de si es mayor o menor que el subsidio de la baja. Pida que le calculen ambas cantidades antes de decidir.
Preguntas y respuestas
No.
Puede solicitarla antes si sus lesiones son definitivas.
A menudo el INSS inicia el trámite de oficio al acabar la baja.
Sí, en una profesión distinta de la habitual.
Con la absoluta el trabajo es muy limitado; consulte antes al INSS.
Pasados 135 días la solicitud se entiende denegada y puede presentar la reclamación previa.
Para la solicitud no.
Para la reclamación y la demanda ante el Juzgado de lo Social conviene un abogado laboralista o un
graduado social.
Depende de su póliza.
Muchas pólizas de vida solo cubren la absoluta.
Léala antes de firmar nada.
Sí, por agravación o mejoría, a petición suya o del INSS, en los plazos que fije la resolución.
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