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Lagun Aro Plan Individual de Ahorro Sistemático: el condicionado completo

Plan Individual de Ahorro Sistemático con interés técnico fijado por semestres, aportaciones flexibles hasta 8.000 euros al año, disposición sin recargos, anticipo y opción de renta vitalicia al vencimiento.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 70 puntos, cada uno con su cláusula

Producto y garantías

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Seguro de rentas tradicional con interés garantizadosí„El objeto de este plan es la constitución de un ahorro mediante un sistema flexible de aportaciones periódicas y/o extraordinarias.“3, página 4
Seguro unit linked (ahorro invertido en fondos)no regulado
Participación en un índice (los beneficios se vinculan a un índice)no regulado
Producto híbrido (cartera garantizada, fondo garantizado y fondos libres)no regulado
Garantía de las primas aportadas al inicio de la renta (porcentaje en el texto)sí„Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido y nunca inferior al importe de primas satisfechas.“6.1, página 6
Nivel de garantía elegible y modificable durante el contratono regulado
Tipo de interés técnico garantizado (tipo en el texto)sí„A comienzo de Enero y Julio de cada año el Asegurador determinará el interés técnico que atribuye al ahorro y que se aplicará durante ese semestre, y se lo comunicará al tomador.“5.1, página 5
Factor de conversión en renta garantizado desde la contrataciónno„cuyo importe y condiciones se determinarán en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con las bases técnicas y la fiscalidad vigentes en ese momento.“7, página 7
La aseguradora puede reducir después el factor de rentano regulado
Regla de lo más favorable entre bases garantizadas y vigentesno regulado
Participación en beneficios y en plusvalíasno regulado
Cambio de fondos posible (número de cambios gratuitos en el texto)no regulado
La aseguradora puede sustituir o cerrar fondos sin consentimientono regulado
Gestión del vencimiento (traspaso a activos seguros antes de la renta)no regulado

Inicio y cobro de la renta

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Inicio flexible de la renta (anticipar o aplazar)no regulado
Edad mínima de inicio de la renta (edad en el texto)no regulado
Edad máxima de inicio de la renta (edad en el texto)no regulado
Opción de cobro en capital en lugar de rentasí„Cobro en forma de Capital: llegado el vencimiento del contrato, el Beneficiario de supervivencia de la póliza en la que no se haya optado por otra alternativa, recibirá la totalidad del Saldo de Ahorro“7, página 7
Plazo de preaviso para elegir el capitalno regulado
Cobro parcial en capital y resto en rentasí„la totalidad o parte del importe del Saldo de Ahorro alcanzado a constituir una renta vitalicia“7, página 7
Periodo garantizado de pago de la rentano regulado
Devolución del capital restante al fallecer tras el inicio de la rentano regulado
Renta creciente durante el cobrono regulado
Pago único de rentas de importe muy reducido (umbral)no regulado
Opción de dependencia (renta mayor en caso de dependencia)no regulado
Renta inmediata con prima únicano regulado
Fase de cobro vinculada a fondosno regulado

Fallecimiento y beneficiarios

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Prestación por fallecimiento antes del inicio de la rentasí, hasta la suma asegurada„En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de vencimiento del plan de ahorro, se pagará al Beneficiario o a los Beneficiarios designados el saldo de ahorro alcanzado en ese momento“4, página 5
Cuantía de la prestación por fallecimiento (primas, saldo o mínimo)sí„el saldo de ahorro alcanzado en ese momento, incrementado en un importe adicional equivalente al 5 % del mismo con un límite de 500 euros“4, página 5
Cobertura mínima de fallecimiento superior al saldo (por ejemplo 101 %)sí, hasta 500 €„incrementado en un importe adicional equivalente al 5 % del mismo con un límite de 500 euros“4, página 5
Renta de viudedad o para la parejano regulado
Renta de orfandad para hijos a cargono regulado
Renta reversible a una segunda personano regulado
Designación y cambio libre de beneficiariossí„El Tomador podrá revocar la designación de Beneficiarios realizada en cualquier momento, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad.“9.5, página 8
Limitación por suicidio (plazo en el texto)no regulado

Primas y flexibilidad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suspensión temporal del pago de primassí„El Tomador podrá suspender el pago de las aportaciones periódicas en cualquier momento, sin que ello conlleve recargo alguno, pudiendo reanudar su pago previa autorización por parte del Asegurador.“5.2, página 5
Duración máxima de la pausa (meses en el texto)no regulado
Reducción de la prima durante el contratosí„El Tomador, previa aceptación por parte del Asegurador, podrá modificar sus aportaciones en cualquier momento: aumentar o disminuir su importe“5.2, página 5
Reducción del seguro sin más primassí„Reducción. Conversión de la póliza en un plan liberado del pago de aportaciones.“2, página 4
Aportaciones extraordinarias en cualquier momentosí, hasta 8.000 €„El importe de las aportaciones de todos los Planes Individuales de Ahorro Sistemático contratados por una misma persona, no podrá superar los 8.000 € anuales ni los 240.000 € en la totalidad de la duración de estos.“5.2, página 5
Rescates parciales antes de la rentasí, hasta la suma asegurada„La disposición parcial será como máximo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, siempre y cuando el Saldo de Ahorro que permanezca en póliza no sea inferior a 1.000 €.“6.1, página 6
Revalorización automática de primassí„El Tomador podrá elegir el crecimiento anual de las aportaciones, o bien decidir mantenerlas constantes.“5.2, página 5
El derecho a revalorizar se pierde tras varios rechazosno regulado
Exoneración de primas por invalidez como complementariano regulado
Anticipo o préstamo sobre la pólizasí, hasta la suma asegurada„El Tomador tiene derecho a solicitar anticipo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, a partir de transcurrido un año de vigencia del plan de ahorro.“6.2, página 6
Cambio de tomador posibleno regulado

Rescate, cancelación y costes

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Derecho de desistimiento (plazo en el texto)no regulado
Rescate o cancelación por el tomadorsí„En cualquier momento el Tomador puede disponer del saldo de ahorro, total o parcialmente.“6.1, página 6
Valor de rescate (cálculo descrito)sí„Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido.“6.1, página 6
Penalización por rescatesin franquicia„En todo caso, el Tomador podrá disponer de su saldo de ahorro acumulado, SIN que la Compañía detraiga ningún recargo ni comisión adicional.“6.1, página 6
Gastos de adquisición repartidos en varios añosno regulado
Gastos indicados en las condiciones o remitidos a otros documentossí„Recargos. Son los gastos de emisión, gestión y mantenimiento del contrato que se establecen en las bases técnicas, forman parte del sistema de capitalización de las aportaciones y minoran el saldo de ahorro.“2, página 4
La aseguradora renuncia a rescindirno regulado
Rehabilitación tras la suspensiónsí„pudiendo reanudar su pago previa autorización por parte del Asegurador.“5.2, página 5
Movilización o traspaso a otra entidadno regulado
Derechos no transmisibles ni pignorablesno„El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable.“9.6, página 8

Marco fiscal

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta básica certificada en Alemania (Rürup)no regulado
Contrato Riester certificadono regulado
Previsión subvencionada austriaca (artículo 108g)no regulado
Permanencia mínima antes del cobro (años en el texto)no regulado
PIAS con cobro en renta vitaliciasí„PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO LAGUN ARO“Portada, página 1
Plan de Previsión Asegurado con interés garantizadono regulado
Liquidez anticipada (aportaciones con diez años o supuestos excepcionales)sí„Ofrece plena liquidez, ya que el ahorro constituido está disponible en cualquier momento.“3, página 4
Renta vitalicia asegurada con ventaja fiscalsí„Cobro en renta vitalicia: mediante esta opción el Beneficiario podrá“7, página 7

Obligaciones y exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cuestionario de salud o deber de declaraciónsí„La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador/es y el Asegurado recogidas en las Condiciones Particulares“9.1, página 7
Limitación por guerra o disturbiosno regulado
Limitación por armas nucleares, biológicas o químicasno regulado
Fe de vida para cobrar la rentano regulado
Opciones de inversión sostenibles indicadasno regulado
Información anual sobre el valor de la pólizasí„A comienzo de Enero y Julio de cada año el Asegurador determinará el interés técnico que atribuye al ahorro y que se aplicará durante ese semestre, y se lo comunicará al tomador.“5.1, página 5

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales del Seguro Plan Individual de Ahorro Sistemático Lagun Aro
[Seite 1] CONDICIONES GENERALES DEL SEGURO PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO SISTEMATICO LAGUN ARO [Seite 2] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO ÍNDICE PÁG. 1. INFORMACIÓN LEGAL 03 2. DEFINICIONES BASICAS DEL PLAN DE AHORRO 03 3. OBJETO DEL PLAN DE AHORRO 04 4. CUADRO RESUMEN DE GARANTIAS 05 5. ELEMENTOS DEL AHORRO 05 5.1. TIPO DE INTERES 05 5.2. APORTACIONES FLEXIBLES: PAGO 05 6. DISPOSICIONES DEL SALDO DE AHORRO 06 6.1. DISPOSICIÓN PARCIAL O TOTAL 06 6.2. ANTICIPO 06 7. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAN DE AHORRO 07 8. COMO PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO 07 9. NORMATIVA BASICA DE LA PÓLIZA 07 9.1. BASES DE LA PÓLIZA 07 9.2. COMIENZO DEL PLAN DE AHORRO 07 9.3. DURACIÓN DEL PLAN DE AHORRO 08 9.4. ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO 08 9.5. DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS 08 9.6. CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA 08 9.7. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA 08 9.8. IMPUESTOS 08 9.9. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES 09 9.10. COMUNICACIONES 09 9.11. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN 09 Pag. 2 de 9 [Seite 3] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO 1. INFORMACIÓN LEGAL: El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de estas disposiciones, así como por lo convenido en las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales del propio contrato de seguro, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean aceptadas específicamente por escrito. No requieren esta aceptación las cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. La entidad aseguradora es SEGUROS LAGUN ARO VIDA, S.A., con domicilio social en c/Capuchinos de Basurto, 6-2º. 48013 Bilbao, Bizkaia, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 42, Hoja 16.779, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-20182705. Correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía el control y supervisión de su actividad. Puede consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad en www.seguroslagunaro.com/informacioncorporativa DÓNDE RECLAMAR: En caso de litigio, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar: Con carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a: Seguros Lagun Aro Vida S.A. Servicio de Atención al Cliente Capuchinos de Basurto, 6-2º 48013 Bilbao www.seguroslagunaro.com atencioncliente@seguroslagunaro.com En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo mediante escrito dirigido a: Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid www.dgsfp.mineco.es Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro Vida, S.A. Este deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su petición. En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios. 2. DEFINICIONES BÁSICAS DEL PLAN DE AHORRO Entidad Aseguradora o Compañía. Es Seguros LAGUN ARO VIDA, S.A., entidad emisora de esta póliza, que mediante el cobro de las aportaciones o primas, asume el pago de las prestaciones aseguradas en este contrato con arreglo a las condiciones de la póliza. Tomador del Seguro. Persona física o natural que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario. Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro. Beneficiario. Es la persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro y que tiene, por tanto, derecho a las prestaciones definidas en la póliza. Su designación corresponde al Tomador. Duración. Es el plazo por el que se contrata la póliza, fuera del cual no hay cobertura. La misma queda establecida en las Condiciones Particulares. Pag. 3 de 9 [Seite 4] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO Póliza o contrato de seguro. Es el conjunto de documentos en los que se materializa el contrato de seguro y contiene las condiciones que regulan el mismo. Se compone de las Condiciones Generales del contrato, las Condiciones Particulares en las que se reflejan los datos individuales de la póliza y en su caso de los posibles Suplementos en los que se reflejan las modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato. Edad actuarial del Asegurado. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo a la fecha de efecto del contrato, por exceso o por defecto. Aportación o Prima. Las aportaciones pueden tener carácter de periódicas, únicas o extraordinarias. En el recibo se incluirán los impuestos y recargos legalmente aplicables. • Aportaciones periódicas previstas: son las aportaciones de carácter periódico que mediante pago sistemático pactado en las fechas previstas, permiten desarrollar el plan de ahorro. Son pagaderas al inicio de cada periodo del plan, mientras el contrato esté en vigor. • Aportación única: es la pagada al inicio del plan, sin que exista obligación de pago posterior. • Aportaciones extraordinarias: son las aportaciones de carácter no periódico que el Tomador puede aportar voluntariamente en cualquier momento, previa aceptación por parte del Asegurador, y permiten incrementar el saldo de ahorro. Saldo de ahorro. Es la cantidad resultante del sumatorio de las aportaciones satisfechas, netas de recargos, minorado por las disposiciones parciales realizadas hasta la fecha de valoración y capitalizado al tipo de interés establecido por el Asegurador. Tipo de interés. Es el rendimiento expresado en porcentaje que el Asegurador aplicará al saldo de ahorro según lo indicado en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares del contrato. Recargos. Son los gastos de emisión, gestión y mantenimiento del contrato que se establecen en las bases técnicas, forman parte del sistema de capitalización de las aportaciones y minoran el saldo de ahorro. Derechos del Tomador. El Tomador del seguro tiene derecho al rescate, reducción y anticipo. • Reducción. Conversión de la póliza en un plan liberado del pago de aportaciones. Desde la reducción del plan se dejan de pagar e incorporar aportaciones al saldo de ahorro, que seguirá su evolución con el importe acumulado hasta entonces. • Rescate. Importe que el Tomador tiene derecho a recibir en caso de rescisión del contrato antes del vencimiento originalmente establecido. • Anticipo. Préstamo con cargo a la póliza al que el Tomador tiene derecho. 3. OBJETO DEL PLAN DE AHORRO El objeto de este plan es la constitución de un ahorro mediante un sistema flexible de aportaciones periódicas y/o extraordinarias. Ofrece plena liquidez, ya que el ahorro constituido está disponible en cualquier momento. Ejemplos, Aportaciones mensuales de 150 euros, con una aportación extraordinaria inicial de 2.500 euros. La evolución estimada y orientativa del saldo de ahorro, considerando un interés estimado del 3% durante toda la vigencia del contrato, es la siguiente: Aportaciones satisfechas Saldo de Ahorro Estimado Transcurridos 5 años 11.500,00 € 12.232,63 € Transcurridos 10 años 20.500,00 € 23.027,46 € Transcurridos 15 años 29.500,00 € 35.053,21 € Transcurridos 20 años 38.500,00 € 48.505,40 € Aportaciones mensuales de 150 euros. La evolución estimada y orientativa del saldo de ahorro, considerando un interés estimado del 3% durante toda la vigencia del contrato, es la siguiente: Aportaciones satisfechas Saldo de Ahorro Estimado Transcurridos 5 años 9.000,00 € 9.469,71 € Transcurridos 10 años 18.000,00 € 19.959,30 € Transcurridos 15 años 27.000,00 € 31.631,21 € Transcurridos 20 años 36.000,00 € 44.673,18 € Pag. 4 de 9 [Seite 5] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO 4. CUADRO RESUMEN DE GARANTIAS GARANTIA DE SUPERVIVENCIA En caso de vida del Asegurado en la fecha de vencimiento del plan de ahorro, se pagará al Beneficiario o a los Beneficiarios designados el saldo de ahorro alcanzado. GARANTIA DE FALLECIMIENTO En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de vencimiento del plan de ahorro, se pagará al Beneficiario o a los Beneficiarios designados el saldo de ahorro alcanzado en ese momento, incrementado en un importe adicional equivalente al 5 % del mismo con un límite de 500 euros, extinguiéndose a partir de ese momento la póliza. En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por sus Beneficiarios, el Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dichos Beneficiarios, integrándose el capital asegurado en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado conservarán su derecho. 5. ELEMENTOS DEL AHORRO 5.1. TIPO DE INTERES En tanto la póliza se encuentre en vigor, el saldo de ahorro se irá capitalizando al tipo de interés que corresponda: • A inicio de la póliza el Asegurador establece el tipo de interés técnico señalado en Condiciones Particulares, que se atribuye al ahorro y que se aplicará desde la fecha de efecto hasta el comienzo del semestre natural inmediatamente posterior. • A comienzo de Enero y Julio de cada año el Asegurador determinará el interés técnico que atribuye al ahorro y que se aplicará durante ese semestre, y se lo comunicará al tomador. 5.2. APORTACIONES FLEXIBLES: PAGO Las aportaciones periódicas son pagaderas con la periodicidad señalada en las Condiciones Particulares y en el domicilio de cobro bancario señalado por el Tomador. La periodicidad de estas aportaciones podrá ser mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual a elección del Tomador. El Tomador podrá elegir el crecimiento anual de las aportaciones, o bien decidir mantenerlas constantes. El importe de la primera aportación, su mantenimiento constante o el porcentaje de crecimiento anual en su caso y la forma de pago figurará en las Condiciones Particulares. El importe de las aportaciones de todos los Planes Individuales de Ahorro Sistemático contratados por una misma persona, no podrá superar los 8.000 € anuales ni los 240.000 € en la totalidad de la duración de estos. El Tomador, previa aceptación por parte del Asegurador, podrá modificar sus aportaciones en cualquier momento: aumentar o disminuir su importe, cambiar la periodicidad del pago, modificar el porcentaje de crecimiento y realizar aportaciones extraordinarias. Asimismo, podrá cambiar la cuenta en la que domicilia sus recibos. El Tomador podrá suspender el pago de las aportaciones periódicas en cualquier momento, sin que ello conlleve recargo alguno, pudiendo reanudar su pago previa autorización por parte del Asegurador. Pag. 5 de 9 [Seite 6] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO EFECTO DEL IMPAGO DE APORTACIONES PERIÓDICAS Cuando se produce el impago de un recibo, si en el plazo de 45 días no ha sido pagado, se producirá automáticamente la suspensión o reducción de la póliza; en ese momento se recalculará el saldo de ahorro, detrayendo del mismo los recibos no satisfechos a la fecha junto con los intereses generados. En el caso de que la póliza no tuviese saldo de ahorro acumulado, se producirá la anulación del contrato. La Compañía notificará estos hechos al Tomador. Si en algún momento el importe del saldo de ahorro no fuera suficiente para atender a los recargos del plan, el Asegurador lo comunicará al Tomador, quedando automáticamente la póliza anulada. 6. DISPOSICIONES DEL SALDO DE AHORRO A lo largo de la duración del plan de ahorro el Tomador, siempre que no haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable, tiene derecho a las siguientes opciones de disposición, fijadas sobre el valor del saldo de ahorro. 6.1. DISPOSICIÓN PARCIAL O TOTAL (VALOR DE RESCATE) En cualquier momento el Tomador puede disponer del saldo de ahorro, total o parcialmente. En caso de disposición total, y una vez que el Asegurado haya efectuado la liquidación del mismo, la póliza quedará extinguida y nula a todos los efectos. La disposición parcial será como máximo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, siempre y cuando el Saldo de Ahorro que permanezca en póliza no sea inferior a 1.000 €. El importe de la disposición parcial minorará el saldo de ahorro, manteniendo la póliza su vigor. Con cada disposición parcial se emitirá un suplemento a la póliza que reflejará la nueva situación del saldo de ahorro. En todo caso, el Tomador podrá disponer de su saldo de ahorro acumulado, SIN que la Compañía detraiga ningún recargo ni comisión adicional. Para pólizas con importes de aportación mensual desde 150 euros al mes, o su equivalente en otra periodicidad de pago (exceptuando las formas de pago única y extraordinaria), y siempre que se mantenga en vigor y por encima del umbral indicado, - El Importe de Disposición durante el primer año de póliza será siempre igual a las aportaciones satisfechas. - Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido y nunca inferior al importe de primas satisfechas. Para pólizas con importes de aportación mensual inferior a 150 euros al mes, o su equivalente en otra periodicidad de pago, o con forma de pago única, - El Importe de Disposición durante el primer año de póliza será como máximo igual a las primas satisfechas. - Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido. 6.2. ANTICIPO El Tomador tiene derecho a solicitar anticipo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, a partir de transcurrido un año de vigencia del plan de ahorro. Sobre el importe concedido el Tomador deberá pagar un interés igual al interés técnico vigente en la póliza en cada momento incrementado en dos puntos porcentuales. Las condiciones de devolución del anticipo se acordarán entre el Tomador y la Compañía en el momento de su concesión. Si la cuantía anticipada más los intereses correspondientes no pagados superasen el valor del saldo de ahorro, se producirá automáticamente el rescate del plan. La Disposición Total, la Disposición Parcial y el Anticipo, se realizarán previa petición por escrito del Tomador con su firma, presentando al Asegurador documento identificativo. Pag. 6 de 9 [Seite 7] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO 7. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAN DE AHORRO En la fecha de vencimiento del contrato se podrán ejercitar las siguientes opciones: - Cobro en renta vitalicia: mediante esta opción el Beneficiario podrá efectuar eldestinar la totalidad o parte del importe del Saldo de Ahorro alcanzado a constituir una renta vitalicia, cuyo importe y condiciones se determinarán en la fecha de vencimiento del contrato, de acuerdo con las bases técnicas y la fiscalidad vigentes en ese momento. - Cobro en forma de Capital: llegado el vencimiento del contrato, el Beneficiario de supervivencia de la póliza en la que no se haya optado por otra alternativa, recibirá la totalidad del Saldo de Ahorro o la parte no destinada a otra alternativa. Y siempre siéndole aplicada la fiscalidad vigente en el momento del cobro. Un mes antes de la fecha de vencimiento se informará al Tomador de las posibilidades que se le ofrecen, para que decida qué hacer con su ahorro. Si llegada la fecha de vencimiento no ha habido comunicación fehaciente por parte del Tomador, la póliza quedará anulada automáticamente. 8. COMO PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO En caso de fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario deberá notificarlo a la Compañía, aportando los siguientes documentos: - Certificado de defunción del Asegurado. - Copia de Documento Identificativo del Beneficiario o Beneficiarios. - Cuando el Tomador y Beneficiario sean personas físicas distintas: • Documento acreditativo que justifica el derecho y condición de Beneficiario, en los casos en los que no se identifica plenamente en la cláusula de beneficiarios a los mismos. Por ejemplo copia del libro de familia que acredite el parentesco, últimas voluntades, copia de testamento. • Carta de pago del Impuesto de Donaciones o su exención debidamente cumplimentada por la delegación de Hacienda que corresponda. 9. NORMATIVA BASICA DE LA PÓLIZA 9.1. BASES DE LA PÓLIZA La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador/es y el Asegurado recogidas en las Condiciones Particulares, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo del saldo de ahorro. Si el Tomador/es y/o el Asegurado del seguro al formular estas declaraciones incurriera en reserva, inexactitud o falta de veracidad sobre circunstancias por el conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes: La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. El Asegurador no podrá impugnar la póliza transcurridos 12 meses a partir de su formalización, adquiriendo en tal momento carácter de indisputable; transcurrido dicho plazo solo podrá impugnarse, quedando por tanto el Asegurador liberado de sus obligaciones en caso de que el Tomadores y/o el Asegurado del seguro hubiesen actuado con dolo o culpa grave, quedando los Beneficiarios sin derecho a prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/es del seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza. 9.2. COMIENZO DEL PLAN DE AHORRO La póliza entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmada y siempre que, salvo pacto expreso en contrario, la Compañía haya cobrado el primer recibo de prima. Pag. 7 de 9 [Seite 8] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO 9.3. DURACIÓN DEL PLAN DE AHORRO La duración del plan no podrá ser inferior a cinco años, según la definición expuesta en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias. 9.4. ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO Si la verdadera edad del Asegurado no coincidiese con la declarada en el momento de formalización del contrato, el Asegurador pagará únicamente las sumas aseguradas que mediante las aportaciones pagadas hubiesen correspondido de aplicar la verdadera edad de dicho Asegurado. 9.5. DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS La designación o modificación de Beneficiarios es un derecho exclusivo del Tomador que podrá efectuarse en la póliza, en una posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o bien en testamento. En cualquier caso, en el momento de vencimiento o fallecimiento prevalecerá la designación de Beneficiarios que en ese momento figure en las Condiciones Particulares. El Tomador podrá revocar la designación de Beneficiarios realizada en cualquier momento, siempre que no haya renunciado expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación o designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma forma utilizada para la designación. Si en el momento del fallecimiento o del vencimiento natural del contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte integrante del patrimonio del Tomador. 9.6. CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter irrevocable. Esta situación implica la revocación del Beneficiario designado. El Tomador deberá comunicar al Asegurador la cesión o pignoración realizada de forma fehaciente. 9.7. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador, del Beneficiario o del Asegurado, tendrá obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al Asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero. 9.8. IMPUESTOS Los impuestos y recargos legalmente aplicables que se deban pagar por razón de pago de alguna de las prestaciones de este contrato correrán a cargo del Tomador y/o Beneficiarios del seguro. Pag. 8 de 9 [Seite 9] PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO 9.9. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES Una vez recibidos los documentos justificativos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en el plazo máximo de cinco días, la suma asegurada y, en cualquier caso, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda deber según las circunstancias por él conocidas. Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, entendiendo que se incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro, siempre que el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario hubiesen comunicado al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido; de no ser así el término inicial para el cómputo de intereses será el día de comunicación del siniestro. 9.10. COMUNICACIONES Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, solo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a ella. Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del seguro, por razón del contrato de seguro, se considerarán válidas si se realizan en la dirección postal o de correo electrónico facilitadas por el tomador en las condiciones particulares de la póliza; las del Tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido en la gestión de la póliza. Las comunicaciones efectuadas a corredores de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de estas a la Compañía. Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario, por su parte. El Tomador y cualquier otra persona interesada tiene a su disposición las bases y métodos utilizados para el cálculo del saldo de ahorro. 9.11. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de este contrato será de cinco años, desde la fecha en que las mismas puedan ejercitarse. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado. Si el Asegurado tuviese establecido su domicilio habitual en el extranjero, deberá designar uno en España. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. TELÉFONO DE CONTACTO 900 38 08 38 SEGUROS LAGUN ARO VIDA S.A. Pag. 9 de 9