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CONDICIONES
GENERALES
DEL SEGURO
PLAN INDIVIDUAL
DE AHORRO
SISTEMATICO
LAGUN ARO
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PLAN INDIVIDUAL DE AHORRO CONDICIONES GENERALES
SISTEMATICO LAGUN ARO DEL SEGURO
ÍNDICE PÁG.
1. INFORMACIÓN LEGAL 03
2. DEFINICIONES BASICAS DEL PLAN DE AHORRO 03
3. OBJETO DEL PLAN DE AHORRO 04
4. CUADRO RESUMEN DE GARANTIAS 05
5. ELEMENTOS DEL AHORRO 05
5.1. TIPO DE INTERES 05
5.2. APORTACIONES FLEXIBLES: PAGO 05
6. DISPOSICIONES DEL SALDO DE AHORRO 06
6.1. DISPOSICIÓN PARCIAL O TOTAL 06
6.2. ANTICIPO 06
7. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAN DE AHORRO 07
8. COMO PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO 07
9. NORMATIVA BASICA DE LA PÓLIZA 07
9.1. BASES DE LA PÓLIZA 07
9.2. COMIENZO DEL PLAN DE AHORRO 07
9.3. DURACIÓN DEL PLAN DE AHORRO 08
9.4. ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO 08
9.5. DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS 08
9.6. CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA 08
9.7. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA 08
9.8. IMPUESTOS 08
9.9. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES 09
9.10. COMUNICACIONES 09
9.11. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN 09
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1. INFORMACIÓN LEGAL:
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su Reglamento,
regulado por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, y demás normativa de desarrollo de estas disposiciones, así como
por lo convenido en las condiciones generales, particulares y, en su caso, especiales del propio contrato de seguro, sin que
tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados que no sean aceptadas específicamente por escrito.
No requieren esta aceptación las cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos.
La entidad aseguradora es SEGUROS LAGUN ARO VIDA, S.A., con domicilio social en c/Capuchinos de Basurto, 6-2º. 48013
Bilbao, Bizkaia, España. Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de Sociedades, Folio 42, Hoja 16.779, Inscripción
1ª - C.I.F.: A-20182705. Correspondiendo a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía
el control y supervisión de su actividad. Puede consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia de la entidad en
www.seguroslagunaro.com/informacioncorporativa
DÓNDE RECLAMAR:
En caso de litigio, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar:
Con carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro Vida S.A.
Servicio de Atención al Cliente
Capuchinos de Basurto, 6-2º
48013 Bilbao
www.seguroslagunaro.com
atencioncliente@seguroslagunaro.com
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo mediante escrito dirigido a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
www.dgsfp.mineco.es
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito, dirigido al Servicio de Atención al Cliente
de Seguros Lagun Aro Vida, S.A.
Este deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y resolverlas o denegarlas igualmente por
escrito y motivadamente. Asimismo, el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de
presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada
su petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de Justicia ordinarios.
2. DEFINICIONES BÁSICAS DEL PLAN DE AHORRO
Entidad Aseguradora o Compañía. Es Seguros LAGUN ARO VIDA, S.A., entidad emisora de esta póliza, que mediante el cobro de
las aportaciones o primas, asume el pago de las prestaciones aseguradas en este contrato con arreglo a las condiciones de la
póliza.
Tomador del Seguro. Persona física o natural que suscribe este contrato con la Compañía y a quien corresponden las obligaciones
que se deriven del mismo, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Asegurado. Es la persona física sobre cuya vida se estipula el seguro.
Beneficiario. Es la persona física o jurídica a favor de quien se concierta el seguro y que tiene, por tanto, derecho a las prestaciones
definidas en la póliza. Su designación corresponde al Tomador.
Duración. Es el plazo por el que se contrata la póliza, fuera del cual no hay cobertura. La misma queda establecida en las
Condiciones Particulares.
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Póliza o contrato de seguro. Es el conjunto de documentos en los que se materializa el contrato de seguro y contiene las
condiciones que regulan el mismo. Se compone de las Condiciones Generales del contrato, las Condiciones Particulares en
las que se reflejan los datos individuales de la póliza y en su caso de los posibles Suplementos en los que se reflejan las
modificaciones que se produzcan durante la vigencia del contrato.
Edad actuarial del Asegurado. Es la edad correspondiente al cumpleaños más próximo a la fecha de efecto del contrato, por
exceso o por defecto.
Aportación o Prima. Las aportaciones pueden tener carácter de periódicas, únicas o extraordinarias. En el recibo se incluirán los
impuestos y recargos legalmente aplicables.
• Aportaciones periódicas previstas: son las aportaciones de carácter periódico que mediante pago sistemático pactado
en las fechas previstas, permiten desarrollar el plan de ahorro. Son pagaderas al inicio de cada periodo del plan, mientras
el contrato esté en vigor.
• Aportación única: es la pagada al inicio del plan, sin que exista obligación de pago posterior.
• Aportaciones extraordinarias: son las aportaciones de carácter no periódico que el Tomador puede aportar
voluntariamente en cualquier momento, previa aceptación por parte del Asegurador, y permiten incrementar el saldo de
ahorro.
Saldo de ahorro. Es la cantidad resultante del sumatorio de las aportaciones satisfechas, netas de recargos, minorado por las
disposiciones parciales realizadas hasta la fecha de valoración y capitalizado al tipo de interés establecido por el Asegurador.
Tipo de interés. Es el rendimiento expresado en porcentaje que el Asegurador aplicará al saldo de ahorro según lo indicado en
estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares del contrato.
Recargos. Son los gastos de emisión, gestión y mantenimiento del contrato que se establecen en las bases técnicas, forman
parte del sistema de capitalización de las aportaciones y minoran el saldo de ahorro.
Derechos del Tomador. El Tomador del seguro tiene derecho al rescate, reducción y anticipo.
• Reducción. Conversión de la póliza en un plan liberado del pago de aportaciones. Desde la reducción del plan se dejan de
pagar e incorporar aportaciones al saldo de ahorro, que seguirá su evolución con el importe acumulado hasta entonces.
• Rescate. Importe que el Tomador tiene derecho a recibir en caso de rescisión del contrato antes del vencimiento
originalmente establecido.
• Anticipo. Préstamo con cargo a la póliza al que el Tomador tiene derecho.
3. OBJETO DEL PLAN DE AHORRO
El objeto de este plan es la constitución de un ahorro mediante un sistema flexible de aportaciones periódicas y/o extraordinarias.
Ofrece plena liquidez, ya que el ahorro constituido está disponible en cualquier momento.
Ejemplos,
Aportaciones mensuales de 150 euros, con una aportación extraordinaria inicial de 2.500 euros. La evolución estimada y
orientativa del saldo de ahorro, considerando un interés estimado del 3% durante toda la vigencia del contrato, es la siguiente:
Aportaciones satisfechas Saldo de Ahorro Estimado
Transcurridos 5 años 11.500,00 € 12.232,63 €
Transcurridos 10 años 20.500,00 € 23.027,46 €
Transcurridos 15 años 29.500,00 € 35.053,21 €
Transcurridos 20 años 38.500,00 € 48.505,40 €
Aportaciones mensuales de 150 euros. La evolución estimada y orientativa del saldo de ahorro, considerando un interés
estimado del 3% durante toda la vigencia del contrato, es la siguiente:
Aportaciones satisfechas Saldo de Ahorro Estimado
Transcurridos 5 años 9.000,00 € 9.469,71 €
Transcurridos 10 años 18.000,00 € 19.959,30 €
Transcurridos 15 años 27.000,00 € 31.631,21 €
Transcurridos 20 años 36.000,00 € 44.673,18 €
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4. CUADRO RESUMEN DE GARANTIAS
GARANTIA DE SUPERVIVENCIA
En caso de vida del Asegurado en la fecha de vencimiento del plan de ahorro, se pagará al Beneficiario o a los Beneficiarios
designados el saldo de ahorro alcanzado.
GARANTIA DE FALLECIMIENTO
En caso de fallecimiento del Asegurado antes de la fecha de vencimiento del plan de ahorro, se pagará al Beneficiario o a los
Beneficiarios designados el saldo de ahorro alcanzado en ese momento, incrementado en un importe adicional equivalente al
5 % del mismo con un límite de 500 euros, extinguiéndose a partir de ese momento la póliza.
En el supuesto de que el fallecimiento del Asegurado sea causado intencionadamente por sus Beneficiarios, el
Asegurador quedará desligado de sus obligaciones respecto a dichos Beneficiarios, integrándose el capital asegurado
en el patrimonio del Tomador. Si existieran varios Beneficiarios, los no intervinientes en el fallecimiento del Asegurado
conservarán su derecho.
5. ELEMENTOS DEL AHORRO
5.1. TIPO DE INTERES
En tanto la póliza se encuentre en vigor, el saldo de ahorro se irá capitalizando al tipo de interés que corresponda:
• A inicio de la póliza el Asegurador establece el tipo de interés técnico señalado en Condiciones Particulares, que se
atribuye al ahorro y que se aplicará desde la fecha de efecto hasta el comienzo del semestre natural inmediatamente
posterior.
• A comienzo de Enero y Julio de cada año el Asegurador determinará el interés técnico que atribuye al ahorro y que se
aplicará durante ese semestre, y se lo comunicará al tomador.
5.2. APORTACIONES FLEXIBLES: PAGO
Las aportaciones periódicas son pagaderas con la periodicidad señalada en las Condiciones Particulares y en el domicilio de
cobro bancario señalado por el Tomador.
La periodicidad de estas aportaciones podrá ser mensual, bimensual, trimestral, cuatrimestral, semestral o anual a elección del
Tomador.
El Tomador podrá elegir el crecimiento anual de las aportaciones, o bien decidir mantenerlas constantes.
El importe de la primera aportación, su mantenimiento constante o el porcentaje de crecimiento anual en su caso y la forma de
pago figurará en las Condiciones Particulares.
El importe de las aportaciones de todos los Planes Individuales de Ahorro Sistemático contratados por una misma
persona, no podrá superar los 8.000 € anuales ni los 240.000 € en la totalidad de la duración de estos.
El Tomador, previa aceptación por parte del Asegurador, podrá modificar sus aportaciones en cualquier momento:
aumentar o disminuir su importe, cambiar la periodicidad del pago, modificar el porcentaje de crecimiento y realizar
aportaciones extraordinarias. Asimismo, podrá cambiar la cuenta en la que domicilia sus recibos.
El Tomador podrá suspender el pago de las aportaciones periódicas en cualquier momento, sin que ello conlleve recargo
alguno, pudiendo reanudar su pago previa autorización por parte del Asegurador.
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EFECTO DEL IMPAGO DE APORTACIONES PERIÓDICAS
Cuando se produce el impago de un recibo, si en el plazo de 45 días no ha sido pagado, se producirá automáticamente la
suspensión o reducción de la póliza; en ese momento se recalculará el saldo de ahorro, detrayendo del mismo los recibos no
satisfechos a la fecha junto con los intereses generados. En el caso de que la póliza no tuviese saldo de ahorro acumulado, se
producirá la anulación del contrato. La Compañía notificará estos hechos al Tomador.
Si en algún momento el importe del saldo de ahorro no fuera suficiente para atender a los recargos del plan, el Asegurador lo
comunicará al Tomador, quedando automáticamente la póliza anulada.
6. DISPOSICIONES DEL SALDO DE AHORRO
A lo largo de la duración del plan de ahorro el Tomador, siempre que no haya nombrado Beneficiario con carácter irrevocable,
tiene derecho a las siguientes opciones de disposición, fijadas sobre el valor del saldo de ahorro.
6.1. DISPOSICIÓN PARCIAL O TOTAL (VALOR DE RESCATE)
En cualquier momento el Tomador puede disponer del saldo de ahorro, total o parcialmente.
En caso de disposición total, y una vez que el Asegurado haya efectuado la liquidación del mismo, la póliza quedará extinguida
y nula a todos los efectos.
La disposición parcial será como máximo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, siempre y cuando el Saldo
de Ahorro que permanezca en póliza no sea inferior a 1.000 €. El importe de la disposición parcial minorará el saldo de
ahorro, manteniendo la póliza su vigor. Con cada disposición parcial se emitirá un suplemento a la póliza que reflejará
la nueva situación del saldo de ahorro.
En todo caso, el Tomador podrá disponer de su saldo de ahorro acumulado, SIN que la Compañía detraiga ningún
recargo ni comisión adicional.
Para pólizas con importes de aportación mensual desde 150 euros al mes, o su equivalente en otra periodicidad de pago
(exceptuando las formas de pago única y extraordinaria), y siempre que se mantenga en vigor y por encima del umbral indicado,
- El Importe de Disposición durante el primer año de póliza será siempre igual a las aportaciones satisfechas.
- Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido y nunca inferior al importe de primas
satisfechas.
Para pólizas con importes de aportación mensual inferior a 150 euros al mes, o su equivalente en otra periodicidad de pago, o
con forma de pago única,
- El Importe de Disposición durante el primer año de póliza será como máximo igual a las primas satisfechas.
- Transcurrido el primer año el importe de Disposición será el Saldo constituido.
6.2. ANTICIPO
El Tomador tiene derecho a solicitar anticipo de hasta el 75% del valor del saldo de ahorro, a partir de transcurrido un año de
vigencia del plan de ahorro.
Sobre el importe concedido el Tomador deberá pagar un interés igual al interés técnico vigente en la póliza en cada momento
incrementado en dos puntos porcentuales. Las condiciones de devolución del anticipo se acordarán entre el Tomador y la
Compañía en el momento de su concesión. Si la cuantía anticipada más los intereses correspondientes no pagados superasen
el valor del saldo de ahorro, se producirá automáticamente el rescate del plan.
La Disposición Total, la Disposición Parcial y el Anticipo, se realizarán previa petición por escrito del Tomador con su
firma, presentando al Asegurador documento identificativo.
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7. OPCIONES AL VENCIMIENTO DEL PLAN DE AHORRO
En la fecha de vencimiento del contrato se podrán ejercitar las siguientes opciones:
- Cobro en renta vitalicia: mediante esta opción el Beneficiario podrá efectuar eldestinar la totalidad o parte del importe
del Saldo de Ahorro alcanzado a constituir una renta vitalicia, cuyo importe y condiciones se determinarán en la fecha
de vencimiento del contrato, de acuerdo con las bases técnicas y la fiscalidad vigentes en ese momento.
- Cobro en forma de Capital: llegado el vencimiento del contrato, el Beneficiario de supervivencia de la póliza en la que no
se haya optado por otra alternativa, recibirá la totalidad del Saldo de Ahorro o la parte no destinada a otra alternativa.
Y siempre siéndole aplicada la fiscalidad vigente en el momento del cobro.
Un mes antes de la fecha de vencimiento se informará al Tomador de las posibilidades que se le ofrecen, para que decida qué
hacer con su ahorro. Si llegada la fecha de vencimiento no ha habido comunicación fehaciente por parte del Tomador, la póliza
quedará anulada automáticamente.
8. COMO PROCEDER EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL ASEGURADO
En caso de fallecimiento del Asegurado, el Beneficiario deberá notificarlo a la Compañía, aportando los siguientes documentos:
- Certificado de defunción del Asegurado.
- Copia de Documento Identificativo del Beneficiario o Beneficiarios.
- Cuando el Tomador y Beneficiario sean personas físicas distintas:
• Documento acreditativo que justifica el derecho y condición de Beneficiario, en los casos en los que no se
identifica plenamente en la cláusula de beneficiarios a los mismos. Por ejemplo copia del libro de familia que
acredite el parentesco, últimas voluntades, copia de testamento.
• Carta de pago del Impuesto de Donaciones o su exención debidamente cumplimentada por la delegación de
Hacienda que corresponda.
9. NORMATIVA BASICA DE LA PÓLIZA
9.1. BASES DE LA PÓLIZA
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por el Tomador/es y el Asegurado recogidas en las
Condiciones Particulares, que han determinado la aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo del saldo de ahorro.
Si el Tomador/es y/o el Asegurado del seguro al formular estas declaraciones incurriera en reserva, inexactitud o falta de
veracidad sobre circunstancias por el conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al Tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar
desde el conocimiento de la reserva o inexactitud.
El Asegurador no podrá impugnar la póliza transcurridos 12 meses a partir de su formalización, adquiriendo en tal momento
carácter de indisputable; transcurrido dicho plazo solo podrá impugnarse, quedando por tanto el Asegurador liberado de sus
obligaciones en caso de que el Tomadores y/o el Asegurado del seguro hubiesen actuado con dolo o culpa grave, quedando los
Beneficiarios sin derecho a prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador/es del seguro podrá
reclamar a la Compañía en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
9.2. COMIENZO DEL PLAN DE AHORRO
La póliza entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, una vez firmada y siempre que,
salvo pacto expreso en contrario, la Compañía haya cobrado el primer recibo de prima.
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9.3. DURACIÓN DEL PLAN DE AHORRO
La duración del plan no podrá ser inferior a cinco años, según la definición expuesta en la Disposición Adicional Tercera de la Ley
35/2006, de 28 de Noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los
Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por
la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido
de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras
normas tributarias.
9.4. ERROR EN LA EDAD DEL ASEGURADO
Si la verdadera edad del Asegurado no coincidiese con la declarada en el momento de formalización del contrato, el Asegurador
pagará únicamente las sumas aseguradas que mediante las aportaciones pagadas hubiesen correspondido de aplicar la
verdadera edad de dicho Asegurado.
9.5. DESIGNACIÓN Y MODIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS
La designación o modificación de Beneficiarios es un derecho exclusivo del Tomador que podrá efectuarse en la póliza, en una
posterior declaración escrita comunicada al Asegurador o bien en testamento.
En cualquier caso, en el momento de vencimiento o fallecimiento prevalecerá la designación de Beneficiarios que en ese momento
figure en las Condiciones Particulares.
El Tomador podrá revocar la designación de Beneficiarios realizada en cualquier momento, siempre que no haya renunciado
expresamente y por escrito a tal facultad. La revocación o designación de un nuevo Beneficiario deberá hacerse en la misma
forma utilizada para la designación.
Si en el momento del fallecimiento o del vencimiento natural del contrato no hubiese Beneficiario concretamente designado, ni
reglas para su determinación, el capital asegurado formará parte integrante del patrimonio del Tomador.
9.6. CESIÓN O PIGNORACIÓN DE LA PÓLIZA
El Tomador podrá, en todo momento, ceder o pignorar la póliza siempre que no haya sido designado Beneficiario con carácter
irrevocable. Esta situación implica la revocación del Beneficiario designado.
El Tomador deberá comunicar al Asegurador la cesión o pignoración realizada de forma fehaciente.
9.7. EXTRAVÍO O DESTRUCCIÓN DE LA PÓLIZA
En caso de extravío o destrucción de la póliza, el Asegurador, a petición del Tomador, del Beneficiario o del Asegurado, tendrá
obligación de expedir copia o duplicado de la misma, la cual tendrá idéntica eficacia que la original. La petición se hará por escrito
en el que se expliquen las circunstancias del caso, se aporten las pruebas de haberlo notificado a quienes resulten titulares de
algún derecho en virtud de la póliza y el solicitante se comprometa a devolver la póliza original si apareciese y a indemnizar al
Asegurador de los perjuicios que le irrogue la reclamación de un tercero.
9.8. IMPUESTOS
Los impuestos y recargos legalmente aplicables que se deban pagar por razón de pago de alguna de las prestaciones de este
contrato correrán a cargo del Tomador y/o Beneficiarios del seguro.
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9.9. LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS PRESTACIONES
Una vez recibidos los documentos justificativos, según sea el caso, y demostrada la identidad personal del Beneficiario, el
Asegurador pagará o consignará al Beneficiario, en el plazo máximo de cinco días, la suma asegurada y, en cualquier caso, dentro
de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro el importe mínimo de lo que el Asegurador pueda
deber según las circunstancias por él conocidas.
Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, entendiendo que se incurre en mora cuando no hubiere
cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe
mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, la indemnización
por mora consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No
obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro, siempre que el Tomador del seguro, el Asegurado o el
Beneficiario hubiesen comunicado al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
conocido; de no ser así el término inicial para el cómputo de intereses será el día de comunicación del siniestro.
9.10. COMUNICACIONES
Las comunicaciones al Asegurador por parte del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario, solo serán válidas si han sido
dirigidas a la Compañía; no obstante, las efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado
directamente a ella.
Las comunicaciones de la Compañía al Tomador del seguro, por razón del contrato de seguro, se considerarán válidas si se
realizan en la dirección postal o de correo electrónico facilitadas por el tomador en las condiciones particulares de la póliza; las
del Tomador del seguro deberán remitirse al domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido en la
gestión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas a corredores de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de estas
a la Compañía. Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre del Tomador del seguro surtirán los
mismos efectos que si las realizara éste, salvo expresa indicación en contrario, por su parte. El Tomador y cualquier otra persona
interesada tiene a su disposición las bases y métodos utilizados para el cálculo del saldo de ahorro.
9.11. PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO Y JURISDICCIÓN
El plazo de prescripción de las acciones que se deriven de este contrato será de cinco años, desde la fecha en que las mismas
puedan ejercitarse.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de
las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado. Si el Asegurado tuviese establecido su domicilio habitual en el
extranjero, deberá designar uno en España.
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de
acuerdo con la legislación vigente.
TELÉFONO DE CONTACTO 900 38 08 38 SEGUROS LAGUN ARO VIDA S.A.
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