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Condiciones
Generales
de multirriesgo
maquinaria
agrícola.
Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas.
91 833 70 11
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por
Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a
disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes
de la celebración del contrato.
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Índice.
Carta del presidente. 7
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. 9
Resumen de coberturas y límites. 15
Marco jurídico de la póliza. 23
Objeto y extensión del seguro. 27
Garantías y coberturas. 31
• Incendio, explosión y rayo. 33
• Actos de vandalismo o malintencionados. 34
• Fenómenos atmosféricos. 35
• Choque, impacto o colisión de la maquinaria. 36
• Vuelco. 37
• Rescate y remolque. 37
• Daños a la propia maquinaria derivados de su transporte. 38
• Rotura de lunas. 39
• Robo, expoliación y hurto. 40
• Existencias productos recolectados. 41
• Caída de objetos e introducción de cuerpos extraños
en la maquinaria asegurada. 41
• Descuido, impericia o negligencia. 42
• Hundimiento del terreno, caída de rocas,
deslizamiento o corrimiento de tierras. 42
• Paralización de la actividad. 43
• Responsabilidad civil general. 45
• Responsabilidad civil patronal. 47
• Responsabilidad medioambiental. 48
• Protección jurídica. 50
Condiciones comunes a todas las coberturas. 57
Los riesgos extraordinarios y
el Consorcio de Compensación de Seguros. 63
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención
por limitar la cobertura de tu póliza. 77
5
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Carta del presidente.
Apreciado Mutualista:
Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos,
convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para
poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la
garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes
líneas, no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y respon-
derles con soluciones.
Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta
con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra
pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te
brinda.
No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que
precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro,
y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que
garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de pres-
taciones que consideramos fundamentales.
Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos
a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza, tal y como es el Servicio de Atención al Cliente.
Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por tu confianza.
Francisco Lara Martín
Presidente
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.
9
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
Definiciones de interés
para la comprensión de la póliza.
• Accesorios extra: aquellos solicitados expresamente por el comprador del vehí-
culo o incluidos de manera adicional a los de serie como regalo u oferta.
• Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencio-
nalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna
garantía del seguro. Constituye un solo y único accidente el conjunto de daños
derivados de un mismo hecho.
• Actividad agropecuaria: es el conjunto de trabajos y labores que se requieren
para poder obtener, con un mínimo de calidad, cualquier producto agrícola o
ganadero, así como el comercio directo por parte del agricultor o ganadero de
su propia producción sin ningún tipo de transformación dentro de los elementos
que integran su explotación.
• Apero agrícola: utensilio agrícola sin motor concebido y construido para ser
acoplado a una cabeza tractora que lo maneja para efectuar distintos trabajos
agropecuarios.
• Asegurado: es la persona física o jurídica titular del interés expuesto al riesgo
objeto de aseguramiento, a quien corresponden, en su caso, los derechos deri-
vados del contrato respecto de las garantías incluidas en el mismo. En defecto
del Tomador, asume las obligaciones derivadas de la póliza.
• Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima
Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante
Pelayo).
• Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización.
• Contrato o póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del
contrato del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suple-
mentos por modificación del contrato.
• Cuantía mínima litigiosa: es la cuantía mínima objeto de litigio en este seguro,
por debajo de la cual no quedará incluida la tramitación judicial de un siniestro,
quedando limitada la prestación a la reclamación en vía amistosa.
• Daños corporales: las lesiones, enfermedades o fallecimiento sufridos por per-
sonas físicas.
• Daños materiales: la destrucción o deterioro de los bienes asegurados.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
• Equipamiento de serie: aquel que esté incluido siempre para ese modelo de
vehículo por el fabricante sin sobreprecio, sin que sea posible sin ellos adquirirlo
en el mercado.
• Explosión o implosión: la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión
del gas o vapores que se expanden hacia el exterior (explosión) o hacia el inte-
rior (implosión).
• Explotacion agropecuaria: es el conjunto de bienes y derechos, de cualquier
naturaleza y tipo, con aprovechamiento agrario o ganadero, organizados empre-
sarialmente por su titular para el ejercicio de la actividad agraria o ganadera, con
finalidad mercantil y que constituyen, en sí mismos, una unidad técnico-económica
de producción.
• Fecha de efecto: fecha de inicio de la vigencia de las garantías del contrato.
• Fecha de vencimiento: fecha en la que finaliza la vigencia de las garantías del
contrato.
• Franquicia: la cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en la
póliza que se deducirá de la indemnización que corresponda pagar a Pelayo en
cada siniestro y que, por tanto, corre a cargo del Tomador o Asegurado.
• Hurto: apoderamiento ilegítimo por parte de terceros de los bienes asegurados,
contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en
las cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
• Incendio: es la combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de
un objeto a otros objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar
y momento en que se produce.
• Límite de cobertura: importe máximo indemnizable por siniestro en cada
garantía.
• Límite por anualidad: la cantidad máxima a cargo de Pelayo por cada periodo
de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros,
entendiendo por periodo de seguro el comprendido entre la fecha de efecto y
de vencimiento, expresadas en las condiciones particulares.
• Maquinaria automotriz: es aquella que tiene autonomía de funcionamiento, y
por tanto necesita de un motor y un mecanismo de transmisión que le permitan
desplazarse.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
• Se produce mal aseguramiento ante un siniestro cubierto por la póliza cuando
la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado y en ese caso Pelayo
indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquélla cubre el
interés asegurado (Artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro).
• Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización
cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados.
La fórmula es la siguiente:
Capital asegurado x importe de los daños
Indemnización =
Valor de los objetos asegurados
• Se puede aplicar la regla de equidad cuando las circunstancias del riesgo sean
distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del
Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a Pelayo, la
indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que
se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro).
• Periodo de indemnización: aquel que comienza el día del siniestro y tiene como
límite la duración fijada en las condiciones particulares de la póliza, durante el
cual los resultados de la actividad propia del riesgo asegurado son afectados
por el mismo.
• Periodo de seguro: es el periodo de tiempo comprendido entre la fecha de
efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o bien entre dos vencimientos
anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación de la póliza.
• Perjuicios: la pérdida económica directa de los daños corporales o materiales
sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
• Plazo o periodo de carencia: es el intervalo de tiempo, durante el cual, en caso
de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado,
no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se
computa desde la fecha de entrada en vigor de cada bien asegurado en la póliza.
• Prima: es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e
impuestos que sean de legal aplicación.
• Primer riesgo: modalidad de seguro consistente en asegurar una suma deter-
minada, hasta la cual queda cubierto el riesgo, con independencia del valor real
de los bienes que lo constituyen, sin que, por tanto, sea de aplicación la regla
proporcional derivada de infraseguro.
• Rayo: descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico
de la atmósfera.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
• Remolque agrícola: vehículo especial de transporte construido y destinado para
ser arrastrado por un tractor agrícola u otra maquinaria agropecuaria automo-
triz, para el transporte de cosechas, ganados e insumos agrícolas en el interior
de la explotación y en sus proximidades, tanto sobre caminos y carreteras como
por el campo.
• Repetición: reclamación de la indemnización contra un tercero responsable de
los daños.
• Rescisión: finalización del contrato de seguro.
• Riesgos extraordinarios: los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
• Robo y expoliación: es la sustracción de los bienes que ha asegurado, mediante
actos que implican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo
mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos atraco o
expoliación.
• Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes y presta-
ciones incluidas en el seguro y así fijado en las condiciones particulares para
cada una de las garantías de la Póliza, que constituye el límite máximo de indem-
nización a pagar por Pelayo en caso de siniestro.
• Suscribir: contratar la póliza.
• Tercero: es toda persona física o jurídica distinta de:
- El Tomador del seguro, el Asegurado o el causante del siniestro.
- Los familiares que convivan con las personas enunciadas en el apartado ante-
rior.
- Los socios, directivos y los trabajadores del Tomador y Asegurado que no
teniendo la consideración de asalariados sí sean considerados como tales por
la normativa legal, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo
para lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal.
- Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al
Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mien-
tras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios.
• Tomador o Mutualista: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con
Pelayo.
• Valor real: es el valor que tendría el bien afectado por el siniestro inmediata-
mente antes de que éste ocurriera. Se determina deduciendo al valor en estado
de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Resumen de
coberturas
y límites.
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Resumen de coberturas y límites.
Resumen de coberturas y límites.
Garantías
Se cubren los daños debidos a incendio, explosión o
Incendio, explosión y
implosión, caída de rayo y humo. Asimismo, también se
rayo cubren los gastos de extinción.
Se cubren los daños a consecuencia de actos de
Actos de vandalismo
vandalismo o malintencionados. Asimismo, también se
o malintencionados cubren las acciones tumultuarias.
Se cubren los daños debidos a fenómenos
Fenómenos
atmosféricos, tales como, viento, lluvia, nieve o
atmosféricos inundación.
Choque, impacto
Se cubren los daños debidos al choque, impacto o
o colisión de la colisión.
maquinaria
Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
Vuelco debido al vuelco de los mismos.
Se cubren los gastos efectuados en el rescate de los
Rescate y remolque bienes asegurados, incluidos los gastos de remolcaje.
Daños a la propia Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
debidos a su transporte, a consecuencia de accidentes
maquinaria derivados del vehículo que los transporta, incluyendo las
de su transporte operaciones de carga y descarga de la misma.
Rotura de lunas Se cubren los daños que sufran las lunas.
Se cubren los daños derivados de la sustracción
Robo, expoliación y ilegítima a consecuencia de robo, expoliación o hurto,
hurto así como los que se ocasionen a consecuencia de tales
hechos o de su tentativa.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Resumen de coberturas y límites.
A continuación te mostramos un resumen de todas las coberturas que puedes con-
tratar en Pelayo. Tu póliza proporciona cobertura en todas las situaciones descritas
en cada una de las garantías, siempre que se hayan contratado y así se indique en las
condiciones particulares de la misma.
Límites cobertura Detalle de
la garantía
• Incendio: 100 %
Página 33
• Gastos de extinción: 3.000 € por siniestro y anualidad.
• 100 % Página 34
• 100 % Página 35
• 100 % Página 36
• 100 % Página 37
• 2.000 € por siniestro y anualidad. Página 37
• 100 % Página 38
• 3.000 € por siniestro y anualidad. Página 39
• 100 % Página 40
17
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Resumen de coberturas y límites.
Garantías
Existencias Se cubren los daños que sufran el grano o cualquier
otra producción recolectada, mientras se encuentren
de productos en los bienes asegurados y dichos daños sean
recolectados producidos por incendio, rayo o explosión.
Caída de objetos
e introducción de Se cubren los daños derivados de la caída de objetos
cuerpos extraños e introducción de cuerpos extraños en los bienes
en la maquinaria asegurados.
asegurada
Descuido, impericia o Se cubren los daños que sufran los bienes asegurados
negligencia debidos al descuido, impericia o negligencia.
Hundimiento del
terreno, caída de Se cubren los daños debidos al hundimiento del
rocas, deslizamiento terreno, caída de rocas, deslizamiento o corrimiento de
o corrimiento de tierra.
tierras
Se cubren los perjuicios económicos en concepto de
Paralización de la
gastos permanentes y extraordinarios debidos a la
actividad inmovilización de los bienes asegurados.
Se cubre el pago de las indemnizaciones por las que
puedas resultar civilmente responsable, por daños
Responsabilidad civil
corporales o materiales y los perjuicios que de éstos
general se deriven, ocasionados a terceros, en el ejercicio de la
actividad agropecuaria.
Se cubre el pago de las indemnizaciones por las que
puedas resultar civilmente responsable, por accidentes
Responsabilidad civil
laborales sufridos por los trabajadores con ocasión
patronal de la realización de su trabajo con la maquinaria
asegurada.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Resumen de coberturas y límites.
Límites cobertura Detalle de
la garantía
• 2.000 € por siniestro y anualidad. Página 41
• 3.000 € por siniestro y anualidad. Página 41
• 3.000 € por siniestro y anualidad. Página 42
• 100 % Página 42
• Hasta el límite de días y capital indicados en las
Página 43
condiciones particulares de la póliza.
• 100 %
• Límite por víctima: 150.000 € Página 45
• Libre elección de abogado: 3.000 €
• 100 %
Página 47
• Límite por víctima: 150.000 €
19
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Resumen de coberturas y límites.
Garantías
Se cubre la responsabilidad medioambiental y civil
Responsabilidad
por contaminación por las que puedas resultar
medioambiental responsable.
Se cubre la protección jurídica de tus intereses,
Protección jurídica mediante la prestación de los servicios de asistencia
extrajudicial, así como asistencia judicial.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Resumen de coberturas y límites.
Límites cobertura Detalle de
la garantía
• 100 % Página 48
• Libre elección: la menor entre 6.000 € o la suma de los
límites individuales establecidos para cada cobertura.
• Dirección jurídica asumida por Pelayo: suma límites
individuales de coberturas hasta 10.000 €
• Límites individuales de cobertura: Página 50
- Reclamación de daños: 3.000 €
- Defensa penal: 6.000 €
- Defensa legal laboral: 1.200 €
- Derecho administrativo: 2.000 €
- Fianzas penales: 10.000 €
21
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Marco jurídico
de la póliza.
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Marco jurídico de la póliza.
Marco jurídico de la póliza.
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente.
Merecen mención especial, por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza,
las siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil
y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
• El Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre, de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la
póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrás presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Servicio de Atención al
Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• A través de las organizaciones de consumidores y usuarios, tanto públicas como
privadas.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Marco jurídico de la póliza.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
lo que, en aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado
por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbi-
tral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En
cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos deri-
vados de este contrato.
Autoridad de control.
El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Objeto y extensión
del seguro.
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Objeto y extensión del seguro.
Objeto y extensión del seguro.
Por esta póliza, Pelayo cubre las prestaciones correspondientes a cada una de las
coberturas de seguro cuya inclusión figure expresamente recogida en las condi-
ciones particulares, para los bienes asegurados, dentro de los límites establecidos
y con arreglo a las condiciones generales comunes a todas las coberturas y a las
específicas de aquellas que se garanticen en cada caso.
Se dará cobertura a la maquinaria asegurada, tanto en reposo como en movi-
miento, en circulación o realizando los trabajos agropecuarios, tanto en la explo-
tación propia como en explotaciones de terceros, si así se ha hecho constar en las
condiciones particulares, así como en los traslados o zonas de estacionamiento
entre los trabajos.
Quedan cubiertos los daños sufridos por la maquinaria descrita en las condiciones
particulares como consecuencia de un accidente sobrevenido durante el desarrollo
de las labores agropecuarias propias de la actividad de la maquinaria asegurada.
Además, se amplía esta cobertura a los daños sufridos como consecuencia de un
accidente de circulación de la maquinaria asegurada acaecido en cualquier tipo de
vía o terreno, aunque no estuviera destinado específicamente para ello excepto
aquellos daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro obligatorio de
automóviles (SOA), que tendrán que tener suscrito aquellas maquinarias que lo
requieran.
Bienes asegurados.
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares y se
haya hecho constar la suma asegurada en cada caso, se entenderá garantizada la
maquinaria agropecuaria descrita en ellas. La maquinaria podrá estar únicamente
manejada por el Tomador, el Asegurado o los empleados de alguno de ellos.
La suma asegurada se establecerá en base al valor real de la maquinaria asegurada,
deduciendo al valor de estado de nuevo, la depreciación por edad, uso y desgaste.
29
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Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Garantías
y coberturas.
31
[Seite 33]
Garantías y coberturas.
Garantías y coberturas.
Incendio, explosión y rayo.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos a:
• Incendio, cualquiera que sea la causa que lo produzca.
• Explosión o implosión de cualquier clase.
• Caída directa del rayo, aun cuando no vaya seguido de incendio.
• Humo, producido de forma súbita y accidental.
Asimismo, y para todas las coberturas previamente detalladas, también quedan
cubiertos los gastos de extinción de incendios consistentes en los gastos que oca-
sione la adopción de medidas por la autoridad, el Asegurado o el Tomador, para
cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio, así como las tasas por la
intervención del servicio público de bomberos y el coste de llenado de los equipos
contra incendios empleados con ocasión del siniestro. Se cubrirá hasta el límite
indicado en las condiciones particulares.
¿Qué no cubre la garantía?
• La explosión o implosión cuando una u otra se hubiera producido por ensayos
de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos.
• En la cobertura de explosión o implosión, los fenómenos físicos tales como el
arco eléctrico, fuerza centrífuga o dilataciones de cualquier tipo.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
33
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Garantías y coberturas.
Actos de vandalismo o malintencionados.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufra la maquinaria asegurada a consecuencia de actos de vandalismo o malinten-
cionados, entendiéndose como tales las actuaciones voluntarias con intención de
causar daños en los bienes asegurados, cometidas por personas distintas al Ase-
gurado y/o al Tomador del seguro, sus familiares o personas que de él dependan o
con él convivan.
La cobertura tendrá alcance siempre y cuando la maquinaria asegurada se encuentre:
• En la explotación sobre la que se realicen los trabajos, así como cuando la maqui-
naria realice desplazamientos entre explotaciones, circulando o en reposo.
• En el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de
los edificios, siempre que el recinto en el que se encuentre esté vallado.
Asimismo, también tendrán cobertura las acciones tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifestaciones, conforme a lo dispuesto en la legislación
vigente, así como durante el curso de huelgas legales.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados al orga-
nismo policial competente.
• Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegu-
rados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y
hechos análogos.
• Los daños producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del
trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabrica-
ción.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Garantías y coberturas.
Fenómenos atmosféricos.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos a fenómenos atmosféricos consistentes en:
• Viento e impacto de objetos proyectados por el mismo.
• Lluvia, pedrisco o granizo.
• Nieve.
• Caída o impacto de aeronaves u objetos desprendidos de las mismas.
Los daños deberán ser como consecuencia de precipitaciones superiores a 40 litros
por m2 y hora en caso de lluvia y velocidades mayores a 80 km/h en caso de viento.
La intensidad de la lluvia y la fuerza del viento se acreditarán, fundamentalmente,
con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes. Cuando no
sea posible acreditar la intensidad de los fenómenos de viento y lluvia, la estima-
ción se realizará pericialmente por métodos indirectos.
Asimismo, también tendrá cobertura la inundación, con ocasión o a consecuencia
de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural,
canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidas por el hombre,
alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse
o averiarse.
¿Qué no cubre la garantía?
• Daños producidos por goteras, corrosión, filtraciones, oxidaciones y hume-
dades.
• Los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura de presas o
diques de contención.
• Inundaciones producidas por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos
amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
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Garantías y coberturas.
Choque, impacto o colisión de la maquinaria.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos al choque, impacto o colisión, entendiendo
por tales, el choque fortuito de los bienes asegurados en movimiento contra un
cuerpo o elemento ajeno a la misma.
Asimismo, cuando la maquinaria asegurada esté en reposo, tendrá cobertura el
choque e impacto de vehículos terrestres ajenos al bien asegurado, o de las mer-
cancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados.
¿Qué no cubre la garantía?
• Únicamente aplicable en la cobertura de choque e impacto de vehículos
terrestres:
- Los daños causados a los bienes asegurados por vehículos u objetos que
sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, el Tomador
o de las personas que de ellos dependan.
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
- Los daños sufridos por los vehículos causantes del daño y que sean diferen-
tes a los bienes asegurados.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Garantías y coberturas.
Vuelco.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debido al vuelco de los mismos durante el funciona-
miento normal y realizando las labores para las que fueron diseñados.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Rescate y remolque.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
gastos efectuados en el rescate de los bienes asegurados, incluidos los gastos de
remolque.
No obstante, el Asegurado o el Tomador del seguro deberán emplear los medios
a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Los gastos que se ori-
ginen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inoportunos
o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de Pelayo, incluso si
tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Si en virtud del contrato Pelayo solo debiera indemnizar una parte del daño cau-
sado por el siniestro, deberá igualmente reembolsar al Asegurado o al Tomador del
seguro la parte proporcional de los gastos de salvamento en que hubieran incu-
rrido, a menos que el Asegurado o el Tomador del seguro hayan actuado siguiendo
las instrucciones de Pelayo.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
37
[Seite 38]
Garantías y coberturas.
Daños a la propia maquinaria derivados de su
transporte.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos a su transporte, a consecuencia de acci-
dentes del vehículo que los transporta, incluyendo las operaciones de carga y des-
carga de la misma, siempre y cuando, dicho transporte quede supeditado a que:
• El vehículo que transporta los bienes asegurados sea adecuado, de manera que
permita garantizar que el transporte se realice de forma segura.
• El vehículo que transporta los bienes asegurados sea propiedad del Asegurado
o del Tomador.
• La colocación y sujeción de los bienes asegurados sean adecuadas en función de
su naturaleza y tipo de vehículo.
• Exista un cumplimiento total de la legislación vigente en materia de circulación
terrestre.
¿Qué no cubre la garantía?
• Cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en conte-
nedor cerrado, no quedan cubiertos los daños derivados de golpes, choques
o roces, de los bienes asegurados, con ramas de árboles, cables, arcos de
puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras
construcciones.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Garantías y coberturas.
Rotura de lunas.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
daños materiales directos que sufran las lunas de los bienes asegurados.
Tendrán consideración de lunas las siguientes:
• Luna delantera
• Luna trasera
• Luna lateral o laterales
• Techo solar
¿Qué no cubre la garantía?
• Los desconchados, raspaduras, grietas, arañazos y otros deterioros de las
superficies de las lunas.
• La rotura de faros, pilotos, lámparas, ópticos, espejos interiores y exteriores,
o cualquier otra superficie acristalada de los bienes asegurados distinta de las
propias lunas.
• Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
cial y que no impidan la normal visibilidad.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
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[Seite 40]
Garantías y coberturas.
Robo, expoliación y hurto.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos a daños derivados de la sustracción ilegítima
de los bienes amparados a consecuencia de robo, expoliación o hurto, así como los
daños materiales que se ocasionen a los bienes asegurados a consecuencia de tales
hechos o de su tentativa, en las situaciones siguientes:
• En la explotacion sobre la que se realicen los trabajos, así como cuando la maqui-
naria realice desplazamientos entre explotaciones, circulando o en reposo.
• En el interior de naves o en recintos cerrados o a una distancia de 100 metros de
los edificios, siempre que el recinto en el que se encuentre esté vallado.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los accesorios que no sean de serie y que no estén anclados de manera fija e
inseparable a la maquinaria.
• El robo o hurto de herramientas.
• El hurto de accesorios.
• Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador
del seguro o el Asegurado.
• Los robos o hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del
Tomador del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos con-
vivan.
• Los hechos que no sean denunciados al organismo policial competente.
• El hurto de maquinaria no automotriz.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 41]
Garantías y coberturas.
Existencias productos recolectados.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
daños materiales directos que sufran el grano o cualquier otra producción recolec-
tada, mientras se encuentren depositados o transportados por los bienes asegu-
rados y sean producidos por incendio, explosión o rayo.
La valoración del grano o cualquier otra producción recolectada se realizará con-
forme al precio de lonja del día del siniestro.
¿Qué no cubre la garantía?
• El grano o cualquier otra producción recolectada que se encuentre en remol-
ques y/o aperos arrastrados que no sean objeto del seguro.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Caída de objetos e introducción de cuerpos
extraños en la maquinaria asegurada.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
daños materiales directos que sufran los bienes asegurados durante sus despla-
zamientos o trabajos agropecuarios, debidos a la caída de objetos e introducción
de cuerpos extraños en la misma, incluyéndose en este último supuesto las piedras
que recojan los bienes asegurados durante dichos trabajos.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
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[Seite 42]
Garantías y coberturas.
Descuido, impericia o negligencia.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por siniestro y anualidad, los
daños materiales directos que sufran los bienes asegurados debidos al descuido,
impericia o negligencia del Asegurado, el Tomador o los empleados de alguno de
ellos, incluyendo los daños accidentales que causen a los bienes asegurados los
remolques o aperos acoplados a la misma y que se provoquen durante la realización
de los trabajos agropecuarios o en los traslados para realizar los mismos, así como
los daños causados por los objetos o mercancías que provoquen daños a la maqui-
naria asegurada por realizar las operaciones de carga y descarga.
¿Qué no cubre la garantía?
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Hundimiento del terreno, caída de rocas,
deslizamiento o corrimiento de tierras.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que
sufran los bienes asegurados debidos al hundimiento del terreno, caída de rocas,
deslizamiento o corrimiento de tierras, siempre y cuando los descritos anterior-
mente tengan procedencia externa al propio uso y funcionamiento de la maquinaria
asegurada.
¿Qué no cubre la garantía?
• Daños que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compen-
sación de Seguros.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 43]
Garantías y coberturas.
Paralización de la actividad.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los perjuicios económicos sufridos
por el Tomador en concepto de gastos permanentes y extraordinarios, durante
el periodo de indemnización fijado en dichas condiciones particulares, debidos a
la inmovilización total o parcial de los bienes asegurados a consecuencia de un
siniestro amparado por las coberturas de la póliza.
El periodo de indemnización se extiende hasta el momento en que sea posible rei-
niciar totalmente la actividad propia del riesgo asegurado, con el máximo, en cual-
quier caso, establecido en las condiciones particulares, a contar desde la fecha de
ocurrencia del siniestro.
En caso de interrupción o paralización parcial, la indemnización se reducirá en la
misma proporción en que el negocio mantenga la actividad.
La indemnización en concepto de gastos permanentes se establece como una
indemnización diaria equivalente a los gastos fijos diarios, durante el periodo esta-
blecido en condiciones particulares.
Pelayo no satisfará la indemnización que pudiera corresponder por esta cobertura
si el Tomador no reanudara la actividad después del siniestro. Si el cese definitivo de
la misma se debiera a una causa de fuerza mayor o por la intervención de cualquier
organismo o autoridad pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos
hasta el momento en que el Tomador haya tenido conocimiento de la imposibilidad
de reanudar la actividad, sin que pueda exceder del periodo de indemnización pac-
tado.
Pelayo no estará obligado a indemnizar al Tomador en caso de que el siniestro se
produjera durante el paro voluntario o forzoso de los bienes asegurados, o si no
tuviera suscrito un contrato de prestación de servicios posteriores a la ocurrencia
del siniestro.
Los gastos fijos asegurables serán los siguientes:
• Sueldos y salarios del personal fijo de la explotación asegurada, que estén dados
de alta en la plantilla con anterioridad a la ocurrencia del siniestro.
• Seguridad Social a cargo de la empresa, correspondiente a los trabajadores
citados.
• Intereses de préstamos con entidades de crédito para la adquisición de ele-
mentos del inmovilizado material y de los intereses de los créditos de campaña
formalizados antes de la ocurrencia del siniestro.
• Gastos de formalización, modificación o cancelación de los préstamos anteriores.
• Dotación anual de la amortización del inmovilizado material y gastos satisfechos
en concepto de alquiler del mismo.
43
[Seite 44]
Garantías y coberturas.
• Importe de los impuestos de actividades económicas y el de bienes e inmuebles,
a cargo de la empresa, o aquellos que los sustituyan.
• Importe de las primas de seguros suscritos por la empresa para la cobertura de
daos en el inmovilizado material o responsabilidad civil de la explotación asegu-
rada.
• Hasta el 10% de la suma de los costes fijos anteriores en concepto de costes de
difícil justificación.
• No se computarán, en ningún caso, cantidades correspondientes a recargos,
sanciones o intereses de demora derivados de incumplimientos de obligaciones
contractuales o legales.
¿Qué no cubre la garantía?
• Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegu-
rados, tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo,
imposibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o
actos similares.
• Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanuda-
ción de la actividad, decretados por cualquier organismo o autoridad pública
o por fuerza mayor.
• Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado
o el Tomador para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que sea
su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnización
a través de las coberturas de la póliza.
• Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre
patronal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un
siniestro no amparado por Pelayo a través de esta póliza.
• Cualquier pérdida derivada de los riesgos extraordinarios garantizados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Periodo de carencia.
Esta garantía puede tener un periodo de carencia indicado en las condicio-
nes particulares de la póliza. El periodo de carencia es el intervalo de tiempo
durante el cual no será efectiva esta garantía, y se computa desde la fecha
de entrada en vigor de cada bien asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 45]
Garantías y coberturas.
Responsabilidad civil general.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares
se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por anualidad, el pago de las indem-
nizaciones por las que el Tomador o Asegurado, como titular de la maquinaria asegu-
rada, pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corpo-
rales o materiales y los perjuicios que de éstos se deriven, ocasionados a terceros, en
el ejercicio de la actividad agropecuaria con los bienes asegurados, y en particular:
• Daños por la propiedad y utilización de los bienes asegurados en predios propios.
• Daños por la utilización de los bienes asegurados en predios ajenos realizando tra-
bajos a terceros, si así se ha hecho constar expresamente en la descripción del riesgo.
• Daños causados por la carga transportada en los bienes asegurados, incluidas
las operaciones de su carga y descarga.
• Daños producidos por la circulación de los bienes asegurados, excepto aquellos
daños que deban ser objeto de cobertura por el seguro obligatorio de automó-
viles (SOA).
• Daños producidos por el desplazamiento de los bienes asegurados de un lugar a
otro, siempre y cuando:
- El vehículo que transporta los bienes asegurados sea adecuado, de manera
que permita garantizar que el transporte se realice de forma segura.
- El vehículo que transporta los bienes asegurados sea propiedad del Asegura-
do o del Tomador.
- La colocación y sujeción de los bienes asegurados sean adecuadas en función
de su naturaleza y tipo de vehículo.
- Exista un cumplimiento total de la legislación vigente en materia de circulación
terrestre.
• Daños derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes del Asegurado,
el Tomador o los empleados de alguno de ellos en el manejo de dichos bienes
asegurados.
Asimismo, se establece un límite máximo por víctima indicado en las condiciones
particulares.
Siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas de esta
garantía, quedan también garantizados los costes y gastos judiciales y extrajudiciales
derivados de esta cobertura de responsabilidad civil, siempre que Pelayo asuma la
dirección jurídica frente a la reclamación. Cuando el Asegurado o el Tomador designe
su propia defensa, los gastos judiciales que se originen serán de su exclusiva cuenta.
Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado o el Tomador se pro-
duce sentencia condenatoria, Pelayo resolverá la conveniencia de recurrir ante el
tribunal superior competente.
45
[Seite 46]
Garantías y coberturas.
Si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando
éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el
recurso interpuesto prosperase, Pelayo estará obligado a asumir los gastos que
dicho recurso hubiera originado.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado o el Tomador y Pelayo
motivado por tener que sustentar éste, en el siniestro, intereses contrarios a la
defensa del Asegurado o el Tomador, Pelayo lo pondrá en conocimiento del mismo,
sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean nece-
sarias para la defensa. En este caso, el Asegurado el Tomador podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra
persona. En este último supuesto, Pelayo quedará obligada a abonar los gastos de
tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000 €.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallen en poder del Ase-
gurado el Tomador, los que tengan su fundamento en obligaciones contrac-
tuales y las obligaciones exigibles a profesionales titulados de cualquier clase.
• Los trabajos no agropecuarios y, especialmente, aquellos relacionados con la
construcción.
• Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio del automóvil, quedando también excluido el exceso
de lo legal.
• Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
• Los daños materiales que resulten del deterioro en la superficie del suelo, en
terrenos propiedad de terceros, a consecuencia de la ejecución normal de los
trabajos o por la utilización de determinados pasos de servidumbre.
• Los daños que puedan exigirse al Asegurado o al Tomador como consecuencia
de hechos que, aun siendo producidos por los bienes asegurados, tengan su
causa en omisiones y/o errores de los técnicos y facultativos que ordenen y
programen el trabajo de las mismas.
• Los daños que sufran las mercancías transportadas y/o manipuladas.
• Los daños causados al firme, calzada y puentes a consecuencia de exceso de
carga y altura.
• Los daños por responsabilidad medioambiental y civil por contaminación.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza. Dicha franquicia será solo de aplica-
ción en daños materiales, no siendo de aplicación en daños personales.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 47]
Garantías y coberturas.
Responsabilidad civil patronal.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particu-
lares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, por anualidad, el pago de
las indemnizaciones por las que el Tomador pueda resultar civilmente responsable
conforme a derecho, por accidentes laborales reconocidos sufridos por los traba-
jadores con ocasión de la realización de su trabajo con la maquinaria asegurada.
Dichos accidentes laborales deben ser aceptados como tal por las mutualidades o
entidades gestoras de la Seguridad Social y existir sentencia firme que obligue al
Asegurado a satisfacer las correspondientes indemnizaciones.
Asimismo, se establece un límite máximo por víctima indicado en las condiciones
particulares.
La presente cobertura se extiende a amparar la responsabilidad civil que le sea
exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción
a los límites y estipulaciones contenidas en la póliza.
A tal efecto, tienen la consideración de trabajadores los asalariados del Asegurado
incluidos en nómina y dados de alta en el seguro de accidentes del trabajo.
¿Qué no cubre la garantía?
• La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de
trabajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como
las reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos
del seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obliga-
torio del régimen especial procedente.
• Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien
por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo
de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis,
hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
• Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy
graves por la inspección de trabajo, así como del incumplimiento doloso o rei-
terado de las normas de seguridad e higiene.
• El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
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[Seite 48]
Garantías y coberturas.
Responsabilidad medioambiental.
¿Qué cubre la garantía?
Siempre que en las condiciones particulares de esta póliza figure expresamente
recogida la inclusión de esta cobertura, Pelayo garantiza al Asegurado, la respon-
sabilidad medioambiental y civil por contaminación para la maquinaria agropecuaria
descrita en la póliza, por las que pueda resultar responsable conforme a derecho,
con el límite de la suma asegurada por anualidad establecida en dichas condi-
ciones particulares.
En todo lo no regulado a continuación, esta garantía se rige por las condiciones
del seguro al que complementa, estando por tanto referido exclusivamente al
Asegurado y a la actividad asegurada por dicho seguro y sometido a los mismos
límites, exclusiones y normas que el resto de sus garantías y, en concreto, que
las garantías de responsabilidad civil.
Mediante esta garantía adicional, se asegura:
La responsabilidad medioambiental: entendiendo por tal la que se define y regula
en la normativa vigente sobre responsabilidad medioambiental, así como en otra
normativa, en la medida que contenga obligaciones de prevención, evitación o
reparación de igual naturaleza, para quien cause un daño medioambiental o ame-
naza inminente de daño medioambiental, según quedan definidos ambos conceptos
en la mencionada normativa.
Sin embargo, a efectos de la cobertura de esta póliza, se consideran “significa-
tivos” todos aquellos efectos adversos de los recursos naturales, de los que la
Administración exija la prevención, evitación o reparación con arreglo a normativa
ambiental, mediante acciones cuyo coste supere la franquicia establecida en este
contrato de seguro.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 49]
Garantías y coberturas.
La responsabilidad civil por los daños y perjuicios causados a terceros por con-
taminación.
A estos efectos, se entiende como:
Contaminación:
La introducción o dispersión de materias o sustancias en el suelo, el agua o el aire,
que produzcan, en la calidad de dichos medios, un deterioro que reduzca el poten-
cial ecológico de los recursos naturales o que resulte peligroso o dañino para las
personas o sus derechos.
En consecuencia, no se entienden como contaminación, otros hechos, efectos o
situaciones no comprendidos en la definición, tales como:
• Los ruidos, campos electromagnéticos, ondas o radiaciones.
• Los olores.
• El deterioro de edificios, pavimentos y bienes muebles por contacto directo con
las sustancias contaminantes.
Contaminación asegurada:
Aquella contaminación que se produzca de forma accidental e imprevista; es decir,
que sea extraordinaria y que no se haya generado de forma intencionada ni como
consecuencia normal de la posesión de instalaciones o equipos ni de un hecho pre-
visto y consentido.
Reclamación:
Además de lo establecido en este seguro, se entiende como reclamación, la exi-
gencia por la Administración pública de descontaminar y restaurar los recursos
naturales dañados.
Cláusula exceso del seguro obligatorio del automóvil (SOA).
Se conviene expresamente que la cobertura del seguro complementario de res-
ponsabilidad civil por contaminación de esta póliza actúa en exceso de los límites
de garantía del seguro obligatorio de automóviles, haya sido o no contratado.
Para los accidentes que pudieran no estar cubiertos por el seguro obligatorio de
automóviles, será de aplicación la franquicia general por siniestro establecida en
las condiciones particulares.
Franquicia.
En esta garantía podrá ser de aplicación una franquicia, que se reflejará en
las condiciones particulares de la póliza.
49
[Seite 50]
Garantías y coberturas.
Protección jurídica.
¿Qué cubre la garantía?
Mediante la presente garantía, Pelayo asume, dentro de las condiciones y límites
establecidos en la Ley y en la póliza del seguro, la protección jurídica de los inte-
reses del Asegurado, mediante la prestación de los servicios de asistencia extra-
judicial (conforme al ejercicio de los derechos que se indican en la descripción de
cada una de las garantías cubiertas), así como asistencia judicial derivada de inter-
vención en un procedimiento judicial, incluidos en la cobertura de la póliza y hasta
el límite contratado.
La cobertura alcanzará únicamente a la protección jurídica de los intereses del Ase-
gurado o del Tomador en el ámbito de los bienes asegurados.
Gastos garantizados.
Pelayo asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Ase-
gurado o del Tomador hasta los límites fijados en las condiciones particulares, así
como las prestaciones y servicios contemplados en esta garantía.
Son gastos garantizados objeto del presente seguro:
Gastos jurídicos:
• Los honorarios y gastos de abogado cuando su intervención sea preceptiva.
• Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
• Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los proce-
dimientos cubiertos.
• Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las
actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses
del Asegurado o del Tomador.
• Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
• Cualquier otra prestación garantizada expresamente en las condiciones particu-
lares de la modalidad de póliza contratada.
Fianzas:
La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del Asegurado o del Tomador, así como para responder del pago de las
costas judiciales, no quedando incluido el pago de indemnizaciones y multas.
Suma asegurada.
En el caso de que, conforme al contenido de las coberturas de esta póliza, la direc-
ción jurídica del siniestro sea asumida por Pelayo, éste asumirá la totalidad de los
gastos habidos en la tramitación por siniestro y año, con los límites establecidos
para cada una de las coberturas especificadas.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 51]
Garantías y coberturas.
No obstante, cuando en un siniestro concurran dos o más asistencias jurídicas,
derivadas de la existencia de varios perjudicados o de la confluencia de distintas
coberturas, la cuantía máxima se detallará de forma expresa en condiciones parti-
culares cubriendo hasta el límite indicado en las mismas.
Descripción de coberturas.
Las coberturas objeto de la presente póliza de seguro son las que se enuncian a
continuación, tal y como se definen en los puntos siguientes:
Reclamación de daños.
Esta cobertura comprende la defensa de los intereses del Asegurado o del Tomador
en el ámbito de la maquinaria asegurada, en la reclamación al tercero responsable
identificable, de los daños y perjuicios materiales y/o personales, de origen no con-
tractual.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
indicado en las condiciones particulares.
Defensa penal.
Esta cobertura comprende la defensa del Asegurado (Propietario y/o Conductor),
del Tomador o los empleados de alguno de ellos en procesos que se les sigan por
imprudencia, impericia o negligencia en la utilización de la maquinaria asegurada.
Igualmente, Pelayo constituirá la fianza que en el proceso penal se le exigiera al
Asegurado o al Tomador en el ámbito de la maquinaria asegurada. La fianza más los
gastos jurídicos no excederán de la suma asegurada.
Quedarán por cuenta del Asegurado o del Tomador los hechos voluntariamente
causados por éste o aquellos en que concurra dolo o culpa grave, por parte del
Asegurado o del Tomador, según sentencia judicial firme.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta garantía se establece hasta el límite
indicado en las condiciones particulares.
Defensa legal laboral.
Pelayo cubre la defensa jurídica del Tomador en aquellos procedimientos que se
dirijan contra él en el ámbito laboral como demandado y por consecuencia de la
maquinaria asegurada.
El personal que incoe el procedimiento contra el Tomador deberá figurar de alta en
los modelos oficiales de cotización la Seguridad Social y estar al corriente de pago
de las cuotas para estas contingencias.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
indicado en las condiciones particulares.
51
[Seite 52]
Garantías y coberturas.
Derecho administrativo.
Pelayo cubre la defensa jurídica del Asegurado, a excepción de las cuestiones labo-
rales y fiscales, en aquellos procedimientos incoados contra el Asegurado como
titular de la maquinaria asegurada, en materia de infracciones administrativas por
aplicación de la legislación de consumo o por razón de la legislación de régimen
local.
El Asegurado responderá directamente del importe de la sanción que, definiti-
vamente, se le imponga, sin que recaiga sobre Pelayo responsabilidad alguna por
tal concepto.
El límite máximo de gastos jurídicos para esta cobertura se establece hasta el límite
indicado en las condiciones particulares.
Fianzas penales.
En los supuestos contemplados en las coberturas anteriores, y conforme a la deli-
mitación del riesgo que se hace con relación al objeto del seguro, en la presente
garantía, Pelayo constituirá la fianza que en la causa criminal se exija al Asegurado
(Propietario y/o Conductor), al Tomador o a los empleados de alguno de ellos para:
• Obtener su libertad provisional.
• Avalar su presentación al acto del juicio.
• Responder del pago de las costas de orden criminal.
El límite máximo para esta cobertura se establece hasta el límite indicado en las
condiciones particulares.
Asistencia jurídica telefónica.
Pelayo pondrá a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento jurídico
para que le informe telefónicamente, en prevención de posibles litigios, a excep-
ción de consulta sobre temas fiscales y cuestiones societarias, sobre el alcance de
los derechos que le asistan y la mejor forma de defenderlos, en el ámbito de su
actividad empresarial o autónoma y en relación con las garantías de este seguro.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono 91 592 02 47
con horario de 9 h a 14 h y de 15 h a 17 h (septiembre a junio), y de 8 h a 15 h (julio
y agosto).
Asistencia jurídica en despachos para litigios no cubiertos.
Pelayo pone a disposición del Tomador una red de despachos de abogados para
la prestación de sus servicios profesionales, sobre aquellos hechos o litigios no
cubiertos por la presente póliza que deban plantearse personalmente por el
Tomador.
Serán por cuenta del Tomador, quedando por tanto fuera de la cobertura, los gastos
derivados del encargo que en su caso formalice el Tomador con el despacho cola-
borador, encargo que será una relación jurídica ajena a la presente póliza y sobre la
que Pelayo no extiende ni asume cualquier tipo de responsabilidad.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 53]
Garantías y coberturas.
Declaración del siniestro.
Se entenderá conocido el siniestro tan pronto el Asegurado o el Tomador reciba
una notificación judicial o extrajudicial que suponga la necesidad de incurrir en
gastos de defensa jurídica para la debida protección de sus intereses. En el caso de
reclamación de daños, se entenderá producido el siniestro tan pronto el Asegurado
o el Tomador tenga conocimiento de un hecho que pueda producir la necesidad de
promover reclamación de daños y perjuicios que de él pudiera derivarse.
El Tomador del seguro, o el Asegurado, o el Beneficiario, deberá comunicar a Pelayo
el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
conocido. En caso de incumplimiento, Pelayo podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración.
Este efecto no se producirá si se prueba que Pelayo ha tenido conocimiento del
siniestro por otro medio.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberá, además, dar a Pelayo toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de
violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá
en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
Cláusula de viabilidad.
Si Pelayo estima que no existen posibilidades razonables de éxito respecto de la
defensa de los intereses del Asegurado, o considera improcedente la iniciación de
un procedimiento judicial en su nombre o la interposición de un recurso, lo comuni-
cará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclu-
siva cuenta.
Cuando en base a la comunicación realizada por Pelayo, el Asegurado haya inter-
puesto por su exclusiva cuenta un procedimiento judicial o un recurso, y obtuviera
un resultado más beneficioso al previsto por Pelayo, éste le reembolsará los gastos
en los que haya incurrido dentro de los límites estipulados en esta póliza para el
supuesto de libre elección de abogado y procurador que se regula a continuación.
Derecho de libre elección de profesionales.
El Asegurado o el Tomador tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abo-
gado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.
El abogado y procurador designados por el Asegurado o el Tomador no estarán
sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Pelayo.
Antes de proceder a su designación, comunicará por escrito el nombre del abo-
gado y procurador elegidos.
En ningún caso correrán a cargo de Pelayo los gastos de colegiación o habilitación
legal del letrado cuando éste no pertenezca a la corporación colegial del lugar de
la actuación profesional y los gastos de viaje, hospedaje y dietas.
53
[Seite 54]
Garantías y coberturas.
Pago de los honorarios en caso de libre elección de profesionales.
Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y
gastos de abogado y procurador, el Asegurado o el Tomador deberá informar con
precisión a Pelayo sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases por los
profesionales designados desde el momento de la designación y, en su caso, desde
el inicio del procedimiento judicial en el que intervengan.
Pelayo reembolsará al Asegurado o al Tomador los honorarios del abogado y pro-
curador que actúen en defensa del propio Asegurado o del Tomador en cualquier
clase de procedimiento, dentro del capital asegurado para cada cobertura en cada
caso.
Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas de honorarios
fijadas por los respectivos colegios profesionales que correspondan al lugar de
la actuación profesional. Las normas de los colegios profesionales serán conside-
radas como límite máximo de la obligación de Pelayo. Las discrepancias sobre la
interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del
colegio de abogados correspondiente.
Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abo-
nados conforme arancel o baremo.
Conflicto de intereses y desavenencias.
En caso de conflicto de intereses, Pelayo informará inmediatamente al Asegurado
o al Tomador de la facultad que le compete de designar abogado y procurador, en
cuyo caso se actuará conforme a las normas, límites de cobertura y franquicias
establecidas para el caso de libre elección de profesionales reguladas en los puntos
anteriores.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 55]
Garantías y coberturas.
Subrogación.
Pelayo queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegu-
rado o al Tomador o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsa-
bles, por los gastos y pagos de cualquier clase, que haya efectuado, e incluso por
el costo de los servicios prestados.
¿Qué no cubre la garantía?
• Los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados.
• La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Ase-
gurado o el Tomador o instados por estos por impago o morosidad de deudas.
• Los relacionados con la informática e Internet.
• La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de
cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones
oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de
gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
• El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por san-
ciones impuestas al Asegurado o el Tomador por las autoridades administra-
tivas o judiciales.
• Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación
de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Las detalladas en el apartado “Cláusulas a las que deberás prestar especial
atención por limitar la cobertura de tu póliza”.
55
[Seite 57]
Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Condiciones
comunes a todas
las coberturas.
57
[Seite 59]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Condiciones comunes
a todas las coberturas.
Ámbito territorial de cobertura.
Las garantías de este seguro se extienden y limitan a los hechos ocurridos, y respon-
sabilidades derivadas de daños sobrevenidos, en España, Principado de Andorra y
resto de países integrantes de la Unión Europea.
Condiciones económicas.
Las condiciones económicas de esta póliza han sido establecidas teniendo en cuenta
los términos y limitaciones estipulados por las partes, particularmente en lo que
se refiere a definiciones, riesgos objeto de cobertura, ámbito temporal de cober-
tura, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias,
así como exclusiones y otras estipulaciones. Si se hubiera pretendido extender las
garantías a otras esferas de responsabilidad, bien el seguro no hubiera sido sus-
crito o bien tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir, como las primas
asignadas, hubieran alcanzado un ámbito diferente y un nivel más gravoso.
Impago de recibos.
En caso de impago del primer recibo anual, o en el supuesto de estar acordado
el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del
primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de con-
formidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si
resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior
emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato,
o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no
renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento.
De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de
los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo de esta posi-
bilidad para las siguientes anualidades.
Comunicación del siniestro.
Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo,
que pone a tu disposición su amplia red de oficinas y mediadores.
Valoración de los daños.
La tasación de los daños de los bienes asegurados se realizará en base a su valor
real, y se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
• Pérdida parcial: si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser repa-
rados, Pelayo pagará todos los gastos necesarios, con deducción del importe de
la franquicia, para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en
que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, hasta el límite
del valor real de la maquinaria.
59
[Seite 60]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Los gastos por modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo
de un siniestro amparado en esta póliza, serán en su totalidad de cuenta del
Asegurado. Pelayo tampoco indemnizará el importe de reparaciones provisiona-
les a menos que constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
• Pérdida total: se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente
destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje
y desmontaje, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la
reparación, excediese del valor real de dicho objeto en el momento inmediata-
mente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado de
conservación y su depreciación por el uso.
La indemnización por pérdida total se calculará tomando como base este valor
real, del que se deducirá el valor de los restos y el importe de la franquicia.
Recuperación de objetos robados.
Si el objeto asegurado es recuperado antes de los noventa días, contados desde la
fecha de ocurrencia del siniestro, el Asegurado deberá recibirlos, a menos que en
las condiciones particulares se hubiera reconocido expresamente la facultad de su
abandono a Pelayo.
Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido dicho plazo, una vez pagada la
indemnización, el Asegurado podrá retener la indemnización percibida, abando-
nando a Pelayo la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo, restituyendo, en
este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
Exigibilidad de factura.
Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas.
Repetición de Pelayo.
Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra:
• El Asegurado en caso de dolo.
• El tercero responsable de los daños.
• El Asegurado y Tomador por causas del contrato de seguro.
Régimen de derramas.
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja como Mutualista, una
vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubieras sido requerido feha-
cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
quedará extinguido, pero subsistiendo tu responsabilidad como Mutualista por tus
deudas pendientes.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 61]
Condiciones comunes a todas las coberturas.
Jurisdicción y reclamaciones.
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella,
será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el
del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España, si estu-
viese domiciliado en el extranjero.
En caso de que decida interponer una queja o reclamación:
Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri
torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción y
el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de máximo
de 30 días.
Igualmente puede presentarla directamente ante el Servicio de Atención al Cliente,
que se resolverá en el plazo máximo 30 días:
Servicio de atención al Cliente
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
garantia@pelayo.com
En el documento de la queja o reclamación se deberán incluir los siguientes datos:
- Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo
representa.
- DNI, NIE o CIF y datos registrales.
- Motivo de la queja o reclamación.
- Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento.
- Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de
reclamación.
- Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que exis-
ta un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma cuestión.
- Lugar, fecha y firma.
- Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento de gestión de
la queja o reclamación no está conforme con la resolución emitida por el Servicio
de Atención al Cliente, o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede
dirigirse a:
Dirección General de Seguros
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
61
[Seite 63]
Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.
63
[Seite 64]
Los riesgos extraordinarios.
Los riesgos extraordinarios.
¿Qué son?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconteci-
mientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas
por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos
casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben
insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos
extraordinarios.
Primera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en
seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos te-
rrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 65]
Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
65
[Seite 66]
Los riesgos extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la fran-
quicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 67]
Los riesgos extraordinarios.
deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunida-
des de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegura-
do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
67
[Seite 68]
Los riesgos extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga
su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a
su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
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[Seite 70]
Los riesgos extraordinarios.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del Asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 71]
Los riesgos extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con cober-
turas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en
el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspon-
dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Ase-
guradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judi-
cialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación inter-
venida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
71
[Seite 72]
Los riesgos extraordinarios.
I. Resumen de normas legales.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos.
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de
cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de
Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología
(AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos compe-
tentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social,
así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las
Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccio-
nales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos.
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos
en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Segu-
ros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 73]
Los riesgos extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
ños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
ños personales derivados de esta cobertura.
73
[Seite 74]
Los riesgos extraordinarios.
3. Franquicia.
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
cia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado
será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido
deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 75]
Los riesgos extraordinarios.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros.
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por
el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que,
en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
75
[Seite 77]
Condiciones Generales de la Póliza del
Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
Cláusulas a las
que deberás prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de tu póliza.
77
[Seite 78]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
Cláusulas a las que deberás
prestar especial atención por
limitar la cobertura de tu póliza.
En todas las garantías.
Se excluyen los hechos y consecuencias siguientes:
1) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
2) Cualquiera de las garantías que figuran en las condiciones generales de esta
póliza, cuando no se consignen expresamente en las condiciones particulares
de la misma.
3) Siniestros originados antes de la entrada en vigor de la póliza.
4) La conducción sin permiso o licencia en vigor en aquellos casos que legalmente
sea necesaria.
5) Mala fe, dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado, sus familiares
y/o las personas que con él conviven, incluidos los asalariados a su servicio, o
cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o
encubridores.
6) La conducción o manejo de la maquinaria asegurada en estado de embriaguez,
o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o psicotrópicos determinada
por las pruebas de detección legalmente establecidas, aun cuando no exista
condena judicial al respecto. Se considerará que existe alcoholemia cuando el
Conductor supere los límites legales vigentes de acuerdo con la normativa que
resulte de aplicación a la circulación de vehículos a motor.
7) La negativa a realizar una prueba de alcoholemia/drogas ante el requerimiento
expreso y directo del agente de la autoridad.
8) Participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras, concur-
sos o en las pruebas preparatorias de los mismos.
9) Los que tengan su origen en falta de mantenimiento o conservación de los bie-
nes asegurados.
10) Cualquier avería motivada por el uso o desgaste normal, o la falta de manteni-
miento y atención adecuadas, autocalentamiento, fermentación, autocombus-
tión, oxidación, corrosión, vicios propios o defecto de construcción o fabrica-
ción de los bienes asegurados.
11) Los accesorios que no formen parte del equipamiento de serie de la maquina-
ria, salvo aquellos que estén expresamente aceptados y detallados en las con-
diciones particulares de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 79]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
12) Conflictos armados (haya o no mediado declaración oficial de guerra), revolu-
ción, rebelión, sedición, terrorismo, motines, confiscación, nacionalización o re-
quisa por orden de cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier
autoridad local o pública.
13) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de
seguridad en tiempo de paz.
14) Modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
15) Erupción volcánica, huracán, tempestad, terremoto, movimientos sísmicos,
desprendimientos y, en general, cualquier otro fenómeno atmosférico sísmico
o geológico, con excepción de los supuestos previstos en estas condiciones
generales.
16) Los producidos por el movimiento de las mareas.
17) Caída de cuerpos siderales o aerolitos.
18) Los daños producidos por filtración de aguas subterráneas o estancadas, agua de
mar, crecidas o desbordamientos de ríos, rías, lagos, embalses, desbordamiento
o rotura de presas o diques de contención, canales, acequias o que tengan su
origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillado.
19) Contaminación, polución o corrosión, así como cualquier variación o influencia
perjudicial del agua, aire o suelo y, en general, en el medioambiente. A excep-
ción de lo estipulado en la garantía de “Responsabilidad medioambiental” cuan-
do figure contratada en las condiciones particulares de la póliza.
20) Los daños producidos por humedad o condensación.
21) Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmuta-
ciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
22) Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos ra-
diactivos de cualquier naturaleza y aplicación a consecuencia de un siniestro
amparado por la póliza.
23) Los que cuya cobertura corresponde asumir al Consorcio de Compensación de
Seguros, de acuerdo con la correspondiente cláusula de cobertura incluida en
estas condiciones generales, así como los calificados por el poder público de
“catástrofe o calamidad nacional”.
24) Los siniestros que, aun teniendo carácter extraordinario o catastrófico, el Con-
sorcio de Compensación de Seguros no admita la efectividad del derecho del
Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas estipuladas en su regla-
mento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
79
[Seite 80]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
25) Las franquicias que el Consorcio de Compensación de Seguros aplique en los
siniestros que tome a su cargo, y los daños por siniestros ocurridos durante los
plazos de carencia establecidos por dicho organismo.
26) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con
ocasión del siniestro.
27) Defectos no subsanados por el Asegurado o el Tomador, cuando fueren conoci-
dos y pudieran ser reparados oportunamente por los mismos con anterioridad
al siniestro.
28) Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de
disposiciones oficiales o normativa vigente de cualquier clase. Pelayo en ningún
caso responderá del pago de cualquier género de multas y sanciones, así como
los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con ca-
rácter punitivo ni de las consecuencias de su impago.
29) Los daños a las herramientas y combustibles.
30) Los daños que afecten exclusivamente a los neumáticos, tales como las cubier-
tas y las cámaras, así como a las bandas y trenes de rodaje de las orugas, salvo
en el caso de colisión de la maquinaria asegurada.
31) Los daños que afecten a las existencias transportadas y/o recolectadas. A ex-
cepción de lo estipulado en la garantía de “Existencias productos recolectados”
cuando figure contratada en las condiciones particulares de la póliza.
En la garantía de incendio, explosión y rayo.
No se cubren:
1) La explosión o implosión cuando una u otra se hubiera producido por ensayos
de presión, energía nuclear, bombas o artefactos explosivos.
2) En la cobertura de explosión o implosión, los fenómenos físicos tales como el
arco eléctrico, fuerza centrífuga o dilataciones de cualquier tipo.
En la garantía de actos de vandalismo o malintencionados.
No se cubren:
1) Los actos de vandalismo o malintencionados que no sean denunciados al orga-
nismo policial competente.
2) Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegura-
dos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y he-
chos análogos.
3) Los daños producidos por la suspensión total, parcial o lentitud deliberada del
trabajo, retraso, interrupción o suspensión de cualquier proceso de fabricación.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
[Seite 81]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
En la garantía de fenómenos atmosféricos.
No se cubren:
1) Daños producidos por goteras, corrosión, filtraciones, oxidaciones y humedades.
2) Los daños y pérdidas ocurridos por el desbordamiento o rotura de presas o
diques de contención.
3) Inundaciones producidas por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos
amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
En la garantía de choque, impacto o colisión de la maquinaria.
No se cubren:
1) Únicamente aplicable en la cobertura de choque e impacto de vehículos terrestres:
- Los daños causados a los bienes asegurados por vehículos u objetos que sean
propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, el Tomador o de las
personas que de ellos dependan.
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido.
- Los daños sufridos por los vehículos causantes del daño y que sean diferentes
a los bienes asegurados.
En la garantía de daños a la propia maquinaria derivados de su
transporte.
No se cubre:
1) Cuando el transporte no se realice en vehículos de caja cerrada o en contenedor
cerrado, no quedan cubiertos los daños derivados de golpes, choques o roces,
de los bienes asegurados, con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos
de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones.
En la garantía de rotura de lunas.
No se cubren:
1) Los desconchados, raspaduras, grietas, arañazos y otros deterioros de las su-
perficies de las lunas.
2) La rotura de faros, pilotos, lámparas, ópticos, espejos interiores y exteriores,
o cualquier otra superficie acristalada de los bienes asegurados distinta de las
propias lunas.
3) Las huellas y otras marcas superficiales que no constituyan rotura total o par-
cial y que no impidan la normal visibilidad.
81
[Seite 82]
Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
En la garantía de robo, expoliación y hurto.
No se cubren:
1) Los accesorios que no sean de serie y que no estén anclados de manera fija e
inseparable a la maquinaria.
2) El robo o hurto de herramientas.
3) El hurto de accesorios.
4) Los robos cometidos por personas dependientes o en conexión con el Tomador
del seguro o el Asegurado.
5) Los robos o hurtos producidos por negligencia grave del Asegurado, del Toma-
dor del seguro, o de las personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
6) Los hechos que no sean denunciados al organismo policial competente.
7) El hurto de maquinaria no automotriz.
En la garantía de existencias productos recolectados.
No se cubre:
1) El grano o cualquier otra producción recolectada que se encuentre en remol-
ques y/o aperos arrastrados que no sean objeto del seguro.
En la garantía de hundimiento del terreno, caída de rocas,
deslizamiento o corrimiento de tierras.
No se cubre:
1) Daños que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
En la garantía de paralización de la actividad.
No se cubren:
1) Hechos que no hayan originado daño material directo en los bienes asegurados,
tales como amenazas terroristas, abandono de los puestos de trabajo, impo-
sibilidad de acceso a los locales asegurados, temor en las personas o actos
similares.
2) Limitaciones o restricciones para la reparación de los daños o para la reanuda-
ción de la actividad, decretados por cualquier organismo o Autoridad Pública o
por fuerza mayor.
3) Insuficiencia de fondos o indisponibilidad de fondos por parte del Asegurado
o el Tomador para la reconstrucción de los bienes dañados, cualquiera que sea
su causa, incluso con motivo de deficiencia o insuficiencia en la indemnización a
través de las coberturas de la póliza.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
4) Abstención, abandono o lentitud en el trabajo de los empleados, cierre patro-
nal y/o en general, cualquier cese del trabajo que sea causado por un siniestro
no amparado por Pelayo a través de esta póliza.
5) Cualquier pérdida derivada de los riesgos extraordinarios garantizados por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
En la garantía de responsabilidad civil general.
No se cubren:
1) Los daños ocasionados a bienes de terceros que se hallen en poder del Asegu-
rado, el Tomador, los que tengan su fundamento en obligaciones contractuales
y las obligaciones exigibles a profesionales titulados de cualquier clase.
2) Los trabajos no agropecuarios y, especialmente, aquellos relacionados con la
construcción.
3) Los daños derivados de responsabilidades que deban ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio del automóvil, quedando también excluido el exceso
de lo legal.
4) Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de
mercancías inflamables, explosivas o corrosivas.
5) Los daños materiales que resulten del deterioro en la superficie del suelo, en
terrenos propiedad de terceros, a consecuencia de la ejecución normal de los
trabajos o por la utilización de determinados pasos de servidumbre.
6) Los daños que puedan exigirse al Asegurado o al Tomador como consecuencia
de hechos que, aun siendo producidos por los bienes asegurados, tengan su
causa en omisiones y/o errores de los técnicos y facultativos que ordenen y
programen el trabajo de las mismas.
7) Los daños que sufran las mercancías transportadas y/o manipuladas.
8) Los daños causados al firme, calzada y puentes a consecuencia de exceso de
carga y altura.
9) Los daños por responsabilidad medioambiental y civil por contaminación.
10) Los daños en el vehículo asegurado, en las cosas en él transportadas, en los
bienes de los que resulten titulares el Tomador, Asegurado, Propietario, Con-
ductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de con-
sanguinidad o afinidad de los anteriores.
11) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo haya sido robado o hurtado.
12) Los daños a personas y bienes cuando el vehículo asegurado no este autoriza-
do a transportar personas.
13) La utilización de el vehículo asegurado en competiciones deportivas y pruebas
preparatorias.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
En la garantía de responsabilidad civil patronal.
No se cubren:
1) La responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidentes de tra-
bajo o que estén excluidos del seguro de accidentes de trabajo, así como las
reclamaciones de trabajadores que no estén dados de alta a los efectos del
seguro obligatorio de accidentes de trabajo o no tengan el seguro obligatorio
del régimen especial procedente.
2) Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien
por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de
la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo-
rragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
3) Responsabilidad derivada de conductas calificadas como infracciones muy gra-
ves por la inspección de trabajo, así como del incumplimiento doloso o reitera-
do de las normas de seguridad e higiene.
4) El incumplimiento de obligaciones contractuales aceptadas por el Asegurado.
En la garantía de protección jurídica.
No se cubren:
1) Los acontecimientos y gastos no definidos en los anteriores apartados.
2) La defensa en los procedimientos de cualquier orden dirigidos contra el Asegu-
rado o el Tomador o instados por estos por impago o morosidad de deudas.
3) Los relacionados con la informática e Internet.
4) La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de
cualquier tipo de contrato o la cumplimentación de impresos o declaraciones
oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de
gestoría, asesoramiento contable y asesoría técnica.
5) El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sancio-
nes impuestas al Asegurado o el Tomador por las autoridades administrativas o
judiciales.
6) Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
7) Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando
se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
8) Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de
hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones ra-
diactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Multirriesgo Maquinaria Agrícola.
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Cláusulas a las que deberás prestar especial atención.
9) Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales,
conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
10) La cobertura de defensa jurídica no alcanzará a la protección jurídica de los
intereses del Asegurado, en relación a su vida particular.
11) Los hechos deliberadamente causados por el Tomador, Asegurado o Beneficia-
rio o aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por su parte, según sen-
tencia judicial firme, con independencia del derecho de repetición que corres-
ponda al Pelayo por los desembolsos satisfechos hasta ese momento y salvo lo
dispuesto en relación a la defensa penal del Asegurado como Conductor.
12) Los hechos derivados de la participación del Asegurado o Beneficiario en com-
peticiones o pruebas deportivas no amparadas expresamente por condición
particular.
13) Los hechos cuyo origen se haya producido antes de la fecha de efecto de este
seguro o después de su rescisión.
14) Los conflictos derivados del incumplimiento de cualquier obligación legal o
contractual distinta de las expresamente aseguradas en esta póliza.
15) Cualquier pleito o instancia a sustanciar ante autoridad o tribunal no sujetos
al Estado español, Principado de Andorra y resto de países integrantes de la
Unión Europea.
16) Defensa responsabilidad civil.
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Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre,
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Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
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PLYCGMMA01.00.