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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
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La póliza de ciber de un vistazo
Resumen de coberturas
Servicio de respuesta a incidentes
a. Servicio de contención tecnológica 100% del límite servicio de respuesta a incidentes
b. Servicio de asesoramiento jurídico y de comunicación 100% del límite servicio de respuesta a incidentes
y relaciones públicas
c. Gastos de notificación y monitorización 100% del límite servicio de respuesta a incidentes
Pérdidas del asegurado
a. Gastos de recuperación de datos y sistemas 100% del límite
b. Extorsión cibernética 50% del limite
c. Protección de equipos (sustitución o reparación 20.000€ por incidente y periodo de seguro
de equipos)
d. Pérdida de beneficios (opcional)
Pérdida de beneficios para empresas con facturación <2.5m 150€ – 1.500€ por día
DPeriodo de indemnización (días) 30 días
DFranquicia (días) Un día
Pérdida de beneficios para empresas con facturación >2.5m 100% indemnización
DPeriodo de indemnización (días) 180 días
DFranquicia (horas) 10h hasta 10m/12h para facturaciones superiores a 10m
e. Proveedor externo tecnológico (opcional)
Proveedor externo tecnológico para empresas con 150€ – 1.500€ por día
facturación <2.5m
DPeriodo de indemnización (días) 30 días
DFranquicia (días) Un día
Proveedor externo tecnológico para empresas con 100% indemnización
facturación >2.5m
DPeriodo de indemnización (días) 180 días
DFranquicia (horas) 10h hasta 10m/12h para facturaciones superiores a 10m
Fraude tecnológico y suplantación de identidad a consecuencia de
a. Uso fraudulento de su identidad electrónica 25.000€
b. Robo electrónico de fondos 25.000€
c. Modificación de precios online 25.000€
d. Fraude en servicios contratados 25.000€
e. Suplantación de identidad (opcional) Según sublímite seleccionado
Responsabilidad tecnológica por
a. Indemnizaciones por responsabilidad ante terceros 100%
b. Gastos de defensa 100%
c. Gastos forenses privacidad 100%
d. Gastos de inspección privacidad 100%
e. Gastos de asistencia a juicio Socio, administrador o directivos hasta 500€ al día;
o cualquier empleado hasta 250€ al día
f. Sanciones del regulador en protección de datos 100% para toda la sección responsabilidad tecnológica
g. Sanciones PCI (normativa tarjetas de pago) 50.000€ por sanción y periodo de seguro
Gastos de mitigación* 30.000€ por incidente y periodo de seguro
*Gastos de mitigación: Se entienden como los gastos incurridos por la empresa y distintos a el resto ofrecido en otras coberturas y servicios de esta
poliza, con el propósito de minimizar potenciales pérdidas derivadas de un incidente cubierto en esta póliza. Este sublímite no aplica en caso de gastos
para miigar la pérdida de beneficios.
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
Introducción 2
Servicios preventivos Hiscox CyberClear 360° 3
Condiciones especiales de aplicación a toda la póliza 4
1. Definiciones 4
2. Lo que está cubierto 8
2.1 Servicio de respuesta a incidentes 8
2.2 Pérdidas del asegurado 10
a. Gastos de recuperación de datos o sistemas 10
b. Extorsión cibernética 10
c. Protección de equipos 11
d. Pérdida de beneficios 11
e. Proveedor externo tecnológico 13
2.3 Responsabilidad tecnológica 14
2.4 Fraude tecnológico 15
a. Uso fraudulento de su identidad electrónica 15
b. Robo electrónico de fondos 15
c. Modificación de precios online 16
d. Fraude en servicios contratados 16
Lo que no está cubierto 16
3. Disposiciones generales 20
3.1 Cuánto abonaremos 20
3.2 Ámbito temporal 20
3.3 Ámbito territorial 20
3.4 Control de la defensa 21
3.5 Confidencialidad 21
3.6 Obligaciones del asegurado 21
3.7 Periodo adicional de notificación 21
3.8 Condiciones generales aplicables 22
3.9 Declaración sobre el riesgo 22
3.10 Agravación del riesgo 23
3.11 Aceptación expresa y constancia de recibo de información 23
Anexo 24
Servicio de respuesta a incidentes (cobertura 2.1) 24
Proceso de notificación de incidentes y reclamaciones 25
Panel de expertos de Hiscox 26
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
Introducción Muchas gracias por elegir a Hiscox para proteger a su empresa. El seguro Hiscox CyberClear
360° ha sido diseñado específicamente para dar soporte y proteger ante los riesgos
cibernéticos de empresas de todo tipo de tamaño.
Durante todo el contrato hemos empleado un estilo y un lenguaje claro para que pueda
entender el alcance de la cobertura proporcionada por su póliza ‘Hiscox CyberClear 360°’
así como las obligaciones que le incumben.
Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas otorgadas en esta póliza,
pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en minimizar el impacto sobre su negocio
con un servicio de respuesta ante incidentes proporcionado por empresas líderes en su
campo y resarcirle del perjuicio que haya sufrido. Si en alguna ocasión considera que nuestro
servicio está por debajo de sus expectativas, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
Su tranquilidad y negocio son clave para nosotros. En Hiscox llevamos más de un siglo
dedicados al seguro y más de 15 años asegurando riesgos ciber. Hoy día protegemos a más
de un millón de empresas en todo el mundo. Nuestra experiencia compartida en EEUU, Reino
Unido y Europa nos enriquece en el conocimiento de riesgos cada vez más globales.
Hoy, un ataque puede afectar a miles de equipos por todo el mundo, independientemente
del tamaño. Pymes y gran empresa pueden ver su negocio bloqueado por la imposibilidad
de acceder a sus equipos informáticos o perder datos de gran valor. Sin contar, además,
que las normas de protección de datos son cada vez más estrictas y las sanciones más
severas, lo que pone en peligro la viabilidad de muchos negocios.
El riesgo ciber debe ser una preocupación. Ha dado un paso importante eligiendo esta póliza.
Desde ahora una buena política de prevención junto con este seguro le dará mayor tranquilidad
sabiendo que si sucede lo peor, está en buenas manos.
Si desea conocer más información sobre nosotros, por favor visite www.hiscox.es.
David Heras
Director General Hiscox Iberia
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
Servicios La póliza de Hiscox CyberClear 360º es mucho más que un seguro. Es el seguro ciber
preventivos de nueva generación. Le da acceso a una serie de servicios y herramientas sin coste
adicional para ayudarle a gestionar mejor su riesgo además de ofrecerle una plataforma
Hiscox para formar a sus empleados y proteger su negocio, lo cual constituye una pieza
CyberClear 360º clave para la protección de su negocio. Puede consultar en la siguiente página web
todos los servicios en detalle, y cómo darse de alta en cada uno de ellos.
www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-servicios.
Recuerde revisar con su mediador de seguros las condiciones para acceder a
estos servicios.
Noticias y alertas en materia de ciberseguridad
La información y prevención es parte de una efectiva estrategia de ciberseguridad.
Mantenerse informado con artículos, guías e informes sobre ciberseguridad, las tendencias
y novedades le puede facilitar esta tarea. También podrá darse de alta en nuestro servicio
de Alertas por email ofrecidas por el Instituto Nacional de Ciberseguridad (INCIBE). Este le
informará sobre las últimas vulnerabilidades y ataques ciber para poder tomar las medidas
necesarias y proteger tu negocio.
Acceda aquí: www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-servicios.
Servicios de ciberseguridad Hiscox
Plataforma desarrollada por un partner con una suite de herramientas para mejorar la
ciberpreparación de su empresa que incluye: servicios para configurar capas adicionales de
seguridad, informes de su presencia en Internet, sistemas de almacenamiento para copias
de seguridad, revisión, puesta a punto y localizador de dispositivos, borrado digital, soporte
para Office 365 y GSuite. La asistencia que le ofrecemos es telefónica y en los casos que
lo requiera, presencial. Este no es un servicio para gestionar incidentes, en caso de sufrir
alguno consulte por favor la sección 2.1 Servicio de respuesta a incidentes.
Alta aquí con su número de póliza: www.serviciosciberseguridadhiscox.com.
Hiscox CyberClear Academy
Módulos de formación online e interactivos diseñados para reducir el riesgo de que su
empresa caiga víctima de un incidente online. Los contenidos se adaptan a la experiencia
y función de cada empleado formándole sobre las actuales amenazas y tendencias. Este
programa de formación exclusivo de Hiscox le ayudará a usted y a sus empleados a cumplir
con los requisitos de los reguladores y para prepararles a comprender las amenazas ciber.
Más información: www.hiscox.es/hiscox-cyberclear-academy.
Para acceder a Hiscox CyberClear Academy asigne a un administrador de la cuenta en su
organización. Éste deberá de dar de alta su empresa con el número de póliza de Hiscox en
www.hiscoxcyberclearacademy.com. Para dar de alta
a más diez empleados, envíenos un correo a info_spain@hiscox.com.
Alta aquí con su número de póliza: www.hiscoxcyberclearacademy.com.
Calificación y gestión de su ciberseguridad
Mida su nivel de ciberseguridad: damos acceso a nuestros clientes a condiciones ventajosas
para obtener una calificación de su ciberseguridad con Leet Security, primera empresa
europea de calificación del nivel de seguridad. Además, aquellas empresas que soliciten
esta calificación disfrutarán de condiciones especiales al renovar o contratar su póliza.
Acceder al servicio: www.hiscox.es/leet-security.
Informe sobre ciberseguridad más técnico
Para empresas con equipos de ciberseguridad en plantilla podemos ofrecer acceso, con
condiciones especiales, a un informe sobre su ciberexposición elaborado por BitSight. Dicha
calificación técnica le mostrará los peligros a los que se enfrenta y que complementa la visión
aportada por la calificación. BitSight es una referencia en seguridad global que ayuda a las
compañías a identificar y gestionar su seguridad.
Envíenos un correo electrónico a para acceder a este servicio: riesgosprofesionales@hiscox.com.
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
Condiciones Por favor, lea con detenimiento estas condiciones especiales, así como las condiciones
especiales de particulares y generales y los posibles suplementos a las mismas, estos documentos
conforman su póliza de seguro. Si hubiera algún error en ellos, por favor contacte con
aplicación a su mediador de seguros tan pronto como sea posible.
toda la póliza La aseguradora se compromete a dar cobertura a lo recogido en esta póliza a cambio
del pago de la prima acordada.
1. Definiciones Las palabras en negrita o cursiva recogidas a continuación tienen un significado concreto
en el contexto de esta póliza.
Afectados Cualquier persona física titular de los datos personales.
Amenaza de extorsión Cualquier amenaza directa a la entidad por parte de un tercero, si la misma no paga el
rescate exigido, de:
1. cometer un ataque deliberado contra el sistema informático, o los datos en el sistema
informático, incluyendo el ataque a través de la introducción de un virus; o
2. cometer un ataque deliberado al sistema informático de un tercero con el uso del
sistema informático, incluyendo con carácter enunciativo pero no limitativo el ataque
a través de la transmisión de un virus; o
3. divulgar públicamente información corporativa, información confidencial o datos
personales de los cuales se ha apropiado indebidamente del sistema informático.
Asegurado/usted 1. El Tomador, sus filiales, las nuevas entidades, así como cualquier fundación donde
el tomador o una filial ostente la mayoría de los derechos de voto del órgano de
gobierno (en su conjunto, la ‘entidad’).
2. La persona asegurada.
Ataque de ingeniería social El engaño de un tercero dirigido a una persona asegurada, mediante la suplantación de i)
otra persona asegurada, o ii) un proveedor, cliente o prestador de servicio de la entidad, a
través de correo electrónico (phishing), mensajes de texto (smishing), voz sobre IP (vishing)
o estafas similares con el fin de obtener datos personales, información confidencial o
información corporativa.
Ciberataque Cualquier fallo en garantizar la seguridad del sistema informático, y que resulte en:
1. un acceso o uso no autorizado al sistema informático; o
2. una alteración, corrupción, destrucción, o pérdida de datos personales, información
corporativa o información confidencial; o
3. la introducción o recepción de un virus, independientemente de su forma
de transmisión; o
4. un ataque de denegación de servicio al sistema informático entendiéndose como
tal, una privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema
informático., incluido pero no limitado a un ataque de denegación de servicio distribuido.
Entendemos por ataque de denegación de servicio distribuido, aquel que se produce
por un ataque desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.
Contaminantes Se entiende como cualquier irritante o contaminante sólido, líquido, gaseoso, biológico,
radiológico o térmico, incluyendo pero sin limitarse a, humo, vapor, asbesto/amianto, sílice,
polvo, nano partículas, fibras, hollín, gases, ácidos, álcalis, productos químicos, materiales
nucleares, gérmenes y residuos. Los residuos incluyen, pero no se limitan a, materiales
para reciclar, reacondicionar o recuperar.
Cuenta bancaria Cualquier cuenta de la que la entidad sea titular en una entidad financiera, a través de la cual
una persona asegurada puede enviar órdenes de transferencia de fondos:
i) a través de una orden electrónica o telefónica; o
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
ii) a través de instrucciones escritas que establezcan las condiciones bajo las cuales las
transferencias deberán ser procesadas por un sistema electrónico de transferencia
de fondos.
Datos personales Cualquier información personal de la cual la entidad sea responsable, independientemente
del formato en que se encuentre, que permita identificar al afectado y que no sea del dominio
público, según se defina en la normativa que resulte aplicable relativa al cuidado, la custodia,
el control y el uso de información personal, incluyendo pero no limitándose a la información
protegida por el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril
de 2016, o cualquier otra normativa que la sustituya.
Descubierto Se entenderá como la primera vez en la que la entidad, tenga conocimiento de un hecho o
sospecha, que pueda activar la presente póliza, incluso aunque en ese momento se
desconozcan los detalles y el posible impacto del mismo.
Empleado Cualquier persona física que mantiene un contrato laboral con la entidad, y que realiza
labores para ella.
Error humano Una interrupción no intencionada y no programada, parcial o total del sistema informático,
o la falta de disponibilidad de los datos de la entidad en el sistema informático, que no se
derive de una vulneración de datos o ciberataque, y que sea causada por:
1. un error humano por parte de una persona asegurada, incluyendo un error en la
programación, parametrización, actualización o selección de un programa, siempre
y cuando dicho programa no esté en fase de pruebas y haya sido testado con éxito
durante un periodo mínimo de 30 días, o la alteración, corrupción, destrucción, o
pérdida de información corporativa o información confidencial; o
2. un fallo eléctrico, incluyendo sobretensión o caída de tensión del sistema eléctrico o el acto
de desconectar el sistema informático de la corriente eléctrica, causado accidentalmente
y exclusivamente por una persona asegurada, siempre y cuando no se derive de un
daño material.
Fianzas La constitución de fianzas civiles que puedan ser exigidas a una persona asegurada por su
eventual responsabilidad civil, así como los gastos que una persona asegurada incurra para
la constitución y mantenimiento de un fianza penal para garantizar su libertad provisional, como
consecuencia de una reclamación.
Filial Cualquier persona jurídica en la que el tomador:
1. ostente más de un 50% de las acciones o participaciones, o más de un 50% de
los derechos de voto a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad a la misma,
ya sea directa o indirectamente; o
2. que no cumpliendo con el punto 1 anterior, ostenta el derecho legal de elegir a la
mayoría de su consejo de administración o similar órgano de gobierno;
3. y en cualquiera de los dos casos anteriores, se encuentra domiciliada en el Espacio
Económico Europeo (EEE) o en Reino Unido, o fuera de dichos territorios siempre y
cuando hayan sido notificadas y aceptadas por nosotros mediante suplemento o
por escrito.
Franquicia Las cantidades y/o periodo de tiempo expresamente pactadas en la condiciones particulares
que se deducirán del importe a abonar por la aseguradora por cualquier concepto cubierto
por la póliza, en cada incidente o reclamación.
Gastos de defensa Los gastos incurridos con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora para
investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.
Gastos de mitigación Se entienden como los gastos incurridos por la entidad y distintos a los ofrecidos en el resto
de coberturas y servicios de esta póliza, con nuestro previo consentimiento por escrito, con
el propósito de minimizar potenciales pérdidas derivadas de un incidente cubiertas en la
presente póliza hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares. Los gastos
de mitigación incluyen sin ánimo limitativo:
a. el alquiler de equipos informáticos de terceros;
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Condiciones especiales
b. los honorarios de un proveedor externo, especialmente contratado con el fin de
coordinar la aplicación de un plan de continuidad de negocio de la entidad;
c. gastos necesarios y razonables para restaurar el ranking otorgado por el motor
de búsqueda a la entidad en la posición anterior al incidente;
d. el incremento de costes de la mano de obra de la entidad, que incluye sin ánimo
limitativo la contratación de trabajadores temporales, o el pago de horas extraordinarias
a los empleados;
e. la actualización o sustitución de hardware o software ya existente que forme parte del
sistema informático;
f. pago de recompensas a informantes. Entendido como el reembolso al asegurado del
importe previamente abonado por éste al Informante a cambio de información que ayude
al arresto y condena de cualquier persona o personas que cometan o intenten cometer
cualquier ciberataque o amenaza de extorsión;
informante: se entiende como un tercero que no mantenga vínculos ya sea de forma
directa o indirecta con el asegurado, que proporcione información que no pueda ser
obtenida de otra forma, a cambio de una recompensa ofrecida por el asegurado. Entre
otros, se excluyen empleados, directivos y cualquier otros relacionado con las empresas
contratadas por el asegurado para investigar cualquier acto ilegal o para realizar labores
de auditoría.
Los gastos de mitigación no podrán exceder en ningún caso la cantidad económica
que nosotros hubiésemos pagado por el incidente si la entidad no hubiera incurrido en
dichos gastos.
Incidente Una vulneración de datos, ciberataque, error humano, amenaza de extorsión o ataque
de ingeniería social.
Información confidencial La información comercial confidencial de terceros, calificada como tal bajo contrato, de la cual
la entidad sea responsable, independientemente del formato en que se encuentre.
Información corporativa La información propia de la entidad que no sea de dominio público, distinta de la información
de datos personales, independientemente del formato en que se encuentre.
Nuevas entidades 1. Cualquier entidad que el tomador adquiera (entendido como tomar posesión de más del
50% de las acciones en circulación, participaciones, o activos de cualquier entidad)
durante el periodo de seguro, pero exclusivamente en la medida en que realice la misma
actividad que el tomador, tenga las mismas medidas de seguridad informática que el
tomador o sus filiales, esté domiciliada en el Espacio Económico Europeo o Reino Unido,
y los ingresos brutos anuales de dicha entidad sean inferiores al 20% de los ingresos
brutos anuales del tomador y sus filiales; o
2. Cualquier entidad que el tomador adquiera, (entendido como tomar posesión de más del
50% de las acciones en circulación, participaciones, o activos de cualquier entidad),
durante el periodo de seguro y que no realice necesariamente la misma actividad que
el Tomador, o cuyos ingresos brutos anuales superan el 20% de los ingresos brutos
anuales del tomador y sus filiales, o cuyas medidas de seguridad informáticas sean
distintas a las del tomador y sus filiales pero exclusivamente si:
a. el tomador ha proporcionado a la aseguradora una notificación por escrito de la
adquisición en los 30 días siguientes a la adquisición, y la aseguradora ha dado
su consentimiento por escrito aceptando otorgar cobertura a dicha entidad; y
b. el tomador ha pagado la prima adicional y aceptado cualesquiera de los términos
especiales, condiciones adicionales o exclusiones adicionales propuestas
por la aseguradora; y
c. dicha entidad está domiciliada en el Espacio Económico Europeo o en el Reino Unido.
Las mismas reglas aplicarán a las entidades constituidas directa o indirectamente (que sean
constituidas por una filial) por el tomador durante el periodo de seguro.
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Condiciones especiales
La cobertura solo resultará aplicable a reclamaciones presentadas, o incidentes descubiertos
por primera vez durante el periodo de seguro cuando las causas de las mismas/os se hayan
generado durante el periodo de seguro tras la adquisición o constitución de la nueva entidad.
Periodo de seguro El periodo de tiempo, indicado en las condiciones particulares, durante el cual el presente
contrato está en vigor, por el que el tomador habrá pagado, y la aseguradora habrá aceptado
una prima. Esto no incluye cualquier periodo adicional de notificación.
Persona asegurada Se entenderá como:
1. cualquier persona física que sea, haya sido o durante el periodo de seguro llegue
a ser socio, administrador, directivo, miembros del consejo de administración, delegado
de protección de datos, personal en prácticas, o empleado de la entidad, pero
únicamente en el desempeño de sus funciones para la entidad;
2. cualquier trabajador temporal, contratista o subcontratista independiente, que sea
persona física, incluidos autónomos, o cualquier trabajador con contrato laboral de un
contratista o subcontratista, pero únicamente en el desempeño de sus funciones para la
entidad, y cuando utilicen el sistema informático de la entidad con un usuario propio
facilitado por la entidad;
No se considera como persona asegurada a ningún auditor, síndico, liquidador,
o administrador concursal.
Programa Una secuencia de instrucciones escritas que interactúan con un equipo informático
o de telecomunicaciones para la ejecución de una tarea de procesamiento de datos
o de interacción con otros equipos.
Proveedor externo Sin perjuicio de la exclusión 1 (Infraestructura) de la sección ‘Lo que no está cubierto’, se
tecnológico entiende como una persona jurídica o una persona física (autónomo) a quién la entidad
contrata servicios para su propio uso a través de un contrato escrito, a cambio del pago de
honorarios a un tercero y relacionados con: 1) la instalación, administración o seguridad de
equipos de tecnología de la información; 2) operación, supervisión o mantenimiento de la
infraestructura tecnológica; 3) asistencia técnica a los usuarios; y/o 4) servicios de
computación en la nube (en inglés, ‘cloud computing’) y servicios de hosting.
Reclamación Cualquier requerimiento escrito, demanda escrita o procedimiento civil, penal, administrativo, o
arbitral presentado contra cualquier asegurado con el objetivo de obtener una indemnización
económica a causa de un incidente. También se entenderá por reclamación: un procedimiento
administrativo de protección de datos iniciado contra cualquier asegurado por un organismo
regulador en materia de protección de datos.
Sistema informático Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes,
incluyendo pero sin limitarse a:
• sistemas operativos, hardware o software;
• dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos y
servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
• dispositivos móviles usados por la persona asegurada y autorizados por la entidad
para acceder a sus sistemas;
• componentes periféricos relacionados, como dispositivos del Internet de las cosas (en
inglés, Internet of Things);
• sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
• sistemas en la nube;
siempre que sea propiedad de la entidad, esté directamente bajo el control y administración
de la entidad, y usado por la entidad y para su propio beneficio, por lo que no se incluye los
facilitados por un proveedor externo tecnológico.
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
Virus Programas maliciosos introducidos en el sistema informático, sin el permiso o conocimiento
de la entidad incluyendo, a título enunciativo pero no limitativo, gusanos, troyanos, ‘malware’,
o ‘spyware’.
Vulneración de datos La apropiación o robo, copia, difusión, acceso, uso, divulgación, no autorizados, de:
a) datos personales; y/o
b) información corporativa; y/o
c) información confidencial.
2. Lo que En contraprestación por el pago de la prima, de conformidad con el cuestionario de
está cubierto suscripción y sujeto a la contratación efectiva de las coberturas indicadas a continuación,
la aseguradora y el asegurado acuerdan lo siguiente:
2.1. Servicio de respuesta Activación del servicio
a incidentes
Si, durante el periodo de seguro, el asegurado descubre un incidente, real o presunto,
la aseguradora:
a. abonará el coste de los Servicios de Respuesta a Incidentes indicados en este apartado
prestados por los especialistas previstos en el Anexo Panel de Expertos.
Podrá acceder llamando al número de teléfono indicado en el mencionado Anexo.
En el caso de que alguno de dichos especialistas no pueda prestar el servicio requerido,
la aseguradora reembolsará los gastos en los que pueda incurrir el asegurado, previa
verificación y aprobación escrita de los mismos, para contratar otro especialista fuera del
panel de expertos; o
b. le reembolsará los gastos en los que pueda incurrir el asegurado, previa verificación y
aprobación escrita de los mismos, y descontada la franquicia indicada en las Condiciones
Particulares, para contratar otro especialista fuera de nuestro panel de expertos para
prestarle los Servicios de Respuesta a Incidentes indicados en este apartado.
En cualquier caso no pagaremos gastos de corrección o mejora, ni gastos superiores a
los que hubiésemos tenido con el uso de nuestro panel de expertos.
Franquicia y uso de proveedores del panel de expertos
Siempre y cuando el asegurado haga uso del Servicio de Respuesta a Incidentes, mediante
los especialistas indicados en Anexo panel de expertos, no se aplicará franquicia alguna a
los siguientes servicios:
a. servicios de contención tecnológica;
b. servicio de asesoramiento jurídico y de comunicación y relaciones públicas;
c. a los gastos de notificación y monitorización previstos en el punto i. c. del apartado
Alcance de los Servicios de Respuesta a Incidentes;
d. al pago de horas extras de personas aseguradas dedicadas a los servicios
antes mencionados.
Exoneración de responsabilidad
• La aseguradora no será responsable, ni formará parte de ningún servicio que pueda
acordarse con cualquiera de las empresas especialistas que forman parte del Servicio
de Respuesta a Incidentes y el asegurado, distintos a los gastos de respuesta de
incidentes que se incurran al activar dicho servicio.
La aseguradora no garantiza la capacidad ni el servicio de los expertos previstos en el
panel del Servicio de Respuesta a incidentes.
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
• La responsabilidad máxima que asumirá Deloitte respecto de los tomadores/
asegurados de la póliza será equivalente al valor del servicio de respuesta a
incidentes que se hubiera prestado.
Alcance de los Servicios de Respuesta a Incidentes:
a. Servicios de contención tecnológica
El servicio de especialistas en ciberseguridad para:
i. darle asesoramiento sobre como detener o contener un incidente;
ii. establecer, en la medida de lo posible, la causa y el alcance de un incidente;
iii. confirmar la ocurrencia de una vulneración de datos, e identificar, en la medida
de lo posible, a los afectados;
iv. emitir las recomendaciones oportunas para evitar la repetición del incidente,
siempre y cuando la causa haya podido ser detectada.
b. Servicio de asesoramiento jurídico, de comunicación y relaciones públicas.
i. El servicio de asesoramiento jurídico externo para asesorar sobre las actuaciones
que deben ser tomadas para gestionar la respuesta al incidente, cuando sea necesario.
ii. Gastos de relaciones públicas, entendidos como los servicios:
a) de un consultor especializado en ayudar al asegurado a reestablecer su
reputación y gestionar su comunicación externa derivado de un incidente,
incluyendo el desarrollo y comunicación de una estrategia para dicho fin,
cuando sea necesario;
b) para emitir comunicados vía correo electrónico o en su sitio web y redes
sociales; y
c) cualquier otra medida razonable y proporcionada para reestablecer su
reputación, con nuestro consentimiento previo por escrito.
c. Gastos de notificación y monitorización
i. gastos para notificar a cualquier entidad reguladora, u otras autoridades
competentes la vulneración de datos, siempre que el asegurado esté legalmente
obligado a hacerlo, con nuestro previo consentimiento;
ii. gastos de uso de un centro de atención telefónica externo para responder a
consultas de los afectados, previamente notificados, a consecuencia de una
vulneración de datos, con nuestro previo consentimiento;
iii. gastos de monitorización de la identidad: la contratación de un servicio de
monitorización de la información comprometida de los afectados, en sitios públicos
de Internet, con el fin de evitar un uso inadecuado, durante un periodo máximo de
un año desde la fecha de activación. El servicio deberá activarse únicamente tras
la notificación, previo acuerdo con la aseguradora, a los afectados a
consecuencia de una vulneración de datos;
iv. gastos para notificar a los afectados la vulneración de datos, con nuestro
previo consentimiento;
v. gastos por monitorización de crédito: reembolso de los gastos razonables y
necesarios incurridos por la entidad, con nuestro previo consentimiento, para
la contratación de un servicio de monitorización de crédito o similar para los
afectados, previamente notificados, a consecuencia de una vulneración de datos.
Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
externo tecnológico
Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, el servicio de respuesta
a incidentes en caso de un incidente que afecte a un sistema:
a. usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
b. que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
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Hiscox CyberClear 360°
Condiciones especiales
c. que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico;
siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y
tenga su origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a
través del sistema informático de la entidad.
2.2. Pérdidas del asegurado Si durante el periodo de seguro el asegurado descubre un incidente, real o presunto, la
aseguradora abonará:
a. Gastos de Los gastos incurridos, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora para:
recuperación de
i. recuperar el acceso a los programas, sistema informático, o datos electrónicos de
datos o sistemas
la entidad;
ii. reconfigurar, instalar a partir de copias de seguridad, copias originales u otras fuentes
o, en caso de ser necesario, sustituir un programa de terceros (legalmente adquirido)
en el sistema informático;
iii. recrear los datos electrónicos de la entidad;
iv. gastos de mitigación.
Si no se puede acceder, recuperar, sustituir, reparar o recrear los programas o datos
electrónicos, los gastos que la aseguradora abonará no excederán los gastos incurridos
para llegar a esa conclusión.
En cualquier caso no pagaremos por gastos de recuperación de datos derivados
del robo de un hardware que forme parte del sistema informático.
Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
externo tecnológico
Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, los gastos de recuperación
de datos o sistemas en caso de un incidente que afecte a un sistema:
a. usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
b. que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
c. que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico;
siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y tenga su
origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a través del sistema
informático de la entidad.
b. Extorsión La aseguradora reembolsará:
cibernética
i. el importe económico del rescate pagado por el asegurado o, si el tercero ha exigido el
pago del rescate en la forma de bienes o servicios, el valor de mercado de dichos bienes
o servicios en el momento de la entrega del rescate;
ii. los honorarios y otros gastos incurridos por un consultor especializado para ayudar al
asegurado en la gestión y negociación del rescate;
iii. el importe de un rescate robado por un tercero, siempre que dicho robo ocurra en
el lugar acordado para el pago del rescate, o de camino al mismo;
iv. gastos de mitigación.
La aseguradora sólo reembolsará los gastos que hubiere realizado la entidad por la
amenaza de extorsión cuando se produzcan las siguientes circunstancias:
i. el asegurado informe inmediatamente a la aseguradora, y la mantenga informada
de la amenaza de extorsión en todo momento, y obtenga el consentimiento por
escrito de la aseguradora previo pago del rescate;
ii. el asegurado notifique la amenaza de extorsión a la policía u a otra autoridad
competente;
iii. un especialista informático autorizado por la aseguradora determine que no existe
posibilidad técnica de restaurar los datos;
iv. el asegurado demuestre a la aseguradora que el rescate ha sido abonado, o los
bienes o servicios han sido entregados, bajo coacción o amenaza, y que ha hecho todos
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Condiciones especiales
los esfuerzos para determinar que la amenaza era real y no ficticia, y que ha realizado
todas las acciones necesarias para evitar la amenaza de extorsión; y
v. un administrador, directivo (o cargo equivalente) de la entidad haya dado su
consentimiento al pago del rescate o a la entrega de los bienes o servicios.
vi. el importe del rescate exigido es proporcional a las pérdidas que la entidad pudiera
sufrir en el caso de no aceptar el pago del rescate.
Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor externo
tecnológico
Se hace constar que quedan cubiertos en los mismos términos, una amenaza de
extorsión a la entidad sobre un sistema:
a. usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
b. que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
c. que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico.
siempre y cuando, la amenaza de extorsión sea descubierta durante el periodo de
seguro y sea consecuencia de un acceso no autorizado al sistema informático de
la entidad.
c. Protección Hasta el sublímite indicado en las condiciones particulares, reembolsaremos a la entidad, el
de equipos coste de reparación o sustitución de un equipo informático (hardware o móvil) que forme parte
del sistema informático y sea de su propiedad, usado para el desarrollo de su negocio,
incluyendo pero sin limitarse a ordenadores, servidores, teléfonos, smartphones, tablets,
televisores, impresoras, escáneres, cámaras, sensores, altavoces inteligentes y otros
dispositivos conectados a Internet, siempre y cuando:
• los equipos informáticos contengan datos personales, información confidencial o
información corporativa de la entidad; y
• los equipos informáticos hayan sido afectados por un incidente y ya no puedan ser
usados para las funciones para las cuales se destinaban; y
• no se active la cobertura de gastos de mitigación.
La aseguradora sólo asumirá el coste de sustitución de un equipo informático en el caso de que:
• el equipo no pueda ser reparado; o que
• el coste de reparación supera el coste de sustitución.
Garantías adicionales – verifique las condiciones particulares para comprobar si lo
tiene contratado
d. Pérdida de La aseguradora abonará la pérdida de beneficios hasta el límite establecido en las condiciones
beneficios particulares, resultante de una interrupción parcial o total del sistema informático siempre y
cuando i) ocurra durante el periodo de seguro, ii) el periodo de indemnización supere la
franquicia temporal, y iii) la interrupción sea consecuencia directa y exclusiva de un
incidente en el sistema informático de la entidad.
Dicha pérdida de beneficios se calculará conforme a uno de los dos siguientes supuestos:
1. En el caso de que en las Condiciones Particulares se establezca un límite por día para la
cobertura de Pérdida de Beneficios, la aseguradora pagará, durante la interrupción del
sistema informático y conforme al periodo de indemnización, el límite de indemnización
por día fijado en las Condiciones Particulares.
El importe a abonar en concepto de indemnización por pérdida de beneficios no podrá ser
en ningún caso superior a la pérdida real sufrida.
La aseguradora se reserva el derecho de verificar la pérdida sufrida por la entidad y a
solicitar la documentación necesaria para su cálculo conforme se indica abajo, pudiendo
abonar un importe inferior al indicado en las condiciones particulares si la pérdida real es
inferior al límite de indemnización diario fijado en las mismas.
Cálculo de la reducción del resultado de explotación
El cálculo de la pérdida de beneficios se realizará comparando el resultado de
explotación (beneficio o pérdida) real obtenido durante la paralización del sistema
informático, con el resultado de explotación (beneficio o pérdida) que la entidad
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haya obtenido en el mismo periodo del año anterior. Si este fuera su primer año de
actividad, el cálculo del resultado de explotación se hará comparando el periodo de
interrupción del sistema informático y el periodo inmediatamente anterior a la
interrupción.
2. En el caso que en las Condiciones Particulares se establezca un límite de indemnización
por periodo de seguro para la cobertura de Pérdida de Beneficios, la aseguradora
pagará, tanto durante la interrupción del sistema informático como tras la finalización
de dicha interrupción, y durante el periodo de indemnización:
i. la reducción del resultado de explotación (beneficio o pérdida) incluidos los costes
operacionales fijos incurridos por la entidad afectada; y
ii. los gastos de mitigación.
Cálculo de la reducción del resultado de explotación
La aseguradora pagará la diferencia entre el resultado de explotación (beneficio o
pérdida) real obtenido durante el periodo de indemnización, comparado con el resultado de
explotación (beneficio o pérdida) que la entidad haya obtenido en el mismo periodo del
año anterior. Si este fuera su primer año de actividad, el cálculo del resultado de
explotación se haría comparando el periodo de indemnización y el periodo
inmediatamente anterior a la interrupción.
En el caso de que sea previsible que la entidad pueda recuperar parcial o totalmente las
pérdidas sufridas durante la interrupción de su sistema informático, la aseguradora se
reserva el derecho de esperar hasta el final del periodo de indemnización para calcular
la indemnización a que tiene derecho la entidad, en concepto de Pérdida de Beneficios.
Extensión de cobertura para sistemas alojados en la nube de un proveedor
externo tecnológico
Se hace constar que queda cubierta en los mismos términos, la pérdida de beneficios de la
entidad a consecuencia de una interrupción parcial o total de un sistema:
a. usado por la entidad para el desarrollo de su actividad y para su propio beneficio;
b. que sea facilitado por un proveedor externo tecnológico; y
c. que esté alojado en la nube de un proveedor externo tecnológico.
siempre y cuando, el incidente sea descubierto durante el periodo de seguro y tenga su
origen en el sistema informático de la entidad o se haya producido a través del sistema
informático de la entidad.
Definiciones aplicables a esta cobertura
A los efectos de esta cobertura serán de aplicación las siguientes definiciones:
Franquicia temporal: el periodo de tiempo, indicado en las condiciones particulares,
durante el cual la cobertura de pérdida de beneficios no toma efecto.
Periodo de indemnización: el periodo de tiempo máximo en días naturales, indicado en las
condiciones particulares, una vez transcurrida la franquicia temporal, durante el cual la
aseguradora asumirá la pérdida de beneficios conforme se dispone en la cobertura. El
periodo de indemnización no se verá interrumpido si ocurre una nueva interrupción del
sistema informático por la misma causa en el plazo máximo de una hora desde la
resolución de la primera interrupción.
El asegurado deberá facilitar toda la información que le solicite la aseguradora con el objeto
de poder verificar la reducción del resultado de explotación real que se haya podido producir.
Para más detalles por favor consulte el apartado 1.2 del anexo ‘Proceso de notificación de
incidentes y reclamaciones’ de la presente póliza.
e. Proveedor externo A consecuencia de un ciberataque a su proveedor externo tecnológico, y hasta el sublímite
tecnológico y periodo de indemnización, y descontando las franquicias correspondientes indicadas en las
condiciones particulares, la aseguradora abonará a la entidad las siguientes coberturas:
i. gastos incurridos, con el consentimiento previo por escrito de la aseguradora, para
restaurar los programas o datos electrónicos de la entidad alojados en la nube de un
proveedor externo tecnológico a partir de copias de seguridad, siempre y cuando la
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copia de seguridad esté disponible; o gastos, incurridos con nuestro consentimiento
previo por escrito para recrear los datos electrónicos de la entidad alojados por un
proveedor externo tecnológico;
Si no se puede, recuperar, o recrear los programas o datos electrónicos, los gastos que
la aseguradora abonará no excederán los gastos incurridos para llegar a esa conclusión.
ii. Pérdida de beneficios de la entidad resultante de una interrupción parcial o total del
sistema informático de un proveedor externo tecnológico siempre y cuando i) ocurra
durante el periodo de seguro, ii) el periodo de indemnización supere la franquicia
temporal, y iii) la interrupción sea consecuencia directa y exclusiva de un ciberataque
al sistema informático de un proveedor externo tecnológico.
El cálculo de la pérdida de beneficios se establece conforme a lo indicado en el apartado
2.2. b. Pérdida de Beneficios.
iii. gastos de mitigación, para restablecer el servicio a la entidad prestado por el
proveedor externo tecnológico.
El límite máximo a pagar en la presente cobertura, con independencia del número de
ciberataques o incidentes cubiertos en la presente póliza, no superará el sublímite indicado
en las condiciones particulares para la cobertura de Proveedor Externo Tecnológico.
Consulte la documentación que se solicitará para la tramitación de la solicitud de abono de
este apartado en el Anexo proceso de notificación de incidentes y reclamaciones.
Definiciones aplicables a esta cobertura
A efectos de la activación de la presente cobertura se hace constar que se aplican las
definiciones de periodo de indemnización y franquicia temporal que constan en el
apartado de Pérdida de Beneficios.
A efectos de la activación de la presente cobertura la definición de ‘sistema informático’ se
sustituye por ‘sistema informático de un proveedor externo tecnológico’, indicada a
continuación.
Sistema informático de un proveedor externo tecnológico
Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes,
incluyendo pero sin limitarse a:
• sistemas operativos, hardware o software;
• dispositivos asociados de entrada y salida, dispositivos de almacenamiento de datos
y servicios, dispositivos o herramientas de copia de seguridad;
• componentes periféricos relacionados, como dispositivos del Internet de las cosas
(en inglés, Internet of Things);
• sitio web (incluyendo extranet e intranet) y cuentas de redes sociales; y
• sistemas en la nube, incluyendo pero no limitado a la infraestructura subyacente
(hardware).
siempre que estén directamente bajo el control y administración del proveedor externo
tecnológico, y usado por el proveedor externo tecnológico para la prestación de sus
servicios a la entidad.
Se hace constar que la presente cobertura no se activa en el caso de que no se pueda
acreditar la ocurrencia de un ciberataque al Sistema informático de su proveedor externo
tecnológico. Corresponde al Asegurado acreditar que dicho ciberataque se ha producido y
que ha supuesto una paralización total o parcial del sistema informático de la entidad.
2.3 Responsabilidad Si, durante el periodo de seguro el asegurado a consecuencia de un incidente:
tecnológica
1. Protección de Recibe una reclamación alegando:
la información
a) incumplimiento, violación o infracción involuntaria de cualquier normativa de protección
y privacidad
de datos personales o derecho a la privacidad, siempre y cuando, la reclamación no esté
basada directa o indirectamente en la recogida y/o el tratamiento de datos personales
por la entidad, o por cualquiera que actúe en su nombre, sin haber obtenido previamente
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el consentimiento suficiente con respecto al marco legal o regulatorio Se hace constar que
se da cobertura bajo esta sección a las reclamaciones presentadas por los empleados,
en el caso de que sus datos personales se hayan visto vulnerados. No se cubren
reclamaciones presentadas por cualquier socio, administrador o directivo.
b) incumplimiento de cualquier deber de confidencialidad de datos personales o información
confidencial; o
c) incumplimiento de cualquier deber contractual para mantener la seguridad o
confidencialidad de datos personales, información confidencial o información
corporativa, incluyendo un incumplimiento de la política de privacidad de la entidad.
2. Inspección de Es objeto de una inspección de datos o de cualquier otro procedimiento normativo en
protección de datos materia de protección de datos.
3. Incumplimiento de la Es objeto de un procedimiento por incumplir con el estándar de seguridad de los datos de
normativa PCI DSS la Industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry data security standard).
4. Responsabilidad Recibe una reclamación derivada directamente de la modificación por parte de un tercero o
por contenido digital de un empleado (excluyendo socios, administradores o directivos) y como consecuencia de
un ciberataque del contenido del correo electrónico, redes sociales, intranet, extranet o sitio
web de la entidad y en la que se alegue:
a) un incumplimiento de cualquier derecho de propiedad intelectual; o
b) difamación, incluyendo injuria, calumnia o menosprecio hacia un producto o servicio; o
c) incumplimiento de cualquier licencia.
5. Por fallo de Recibe una reclamación basada en la transmisión de un virus, en un acceso o uso no
ciberseguridad autorizado del Sistema informático de un tercero o en un ataque de denegación de
servicio a un tercero, realizado a través o utilizando el sistema informático de la entidad.
A efectos de esta cobertura se entiende por:
Sistema informático de un tercero
Todos los ordenadores electrónicos interconectados o inalámbricos y sus componentes que
sean propiedad de un tercero y estén bajo su control y administración y usados por el tercero
para su propio beneficio.
Ataque de denegación de servicio a un tercero
Privación maliciosa temporal, total o parcial, del acceso o uso del sistema informático de
un tercero a consecuencia de un ataque desde un ordenador. Se incluye también bajo esta
definición un ataque de denegación de servicio distribuido, que se produce por un ataque
desde múltiples ordenadores (o vectores) en lugar de uno solo.
La aseguradora, según cada caso (puntos 1 a 5 arriba indicados), pagará:
a) el importe económico acordado entre el asegurado y la aseguradora tras una
negociación de buena fe, mediación o cualquier otra forma alternativa de resolución
de disputas, para resolver la reclamación, o la cantidad económica a la que resulte
condenado el asegurado para dar cumplimiento a una sentencia o resolución arbitral
contra el asegurado.
A los efectos de esta cobertura se considera también como reclamación, aquellas en las
que se solicite una indemnización económica por angustia mental o emocional derivada de
un incidente;
b) la sanción administrativa que se imponga a la entidad;
c) los gastos y sanciones PCI que se impongan a la entidad;
d) los gastos forenses de protección de datos;
e) los gastos de inspección de protección de datos en los que incurra la entidad;
f) los gastos de defensa del asegurado y fianzas impuestas a una persona asegurada;
g) los gastos de mitigación; y/o
h) los gastos de asistencia a juicio.
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A los efectos de esta cobertura y al objeto de determinar lo que la aseguradora abonará,
se deberá estar a las definiciones contenidas en la sección ‘definiciones’ de las presentes
condiciones especiales.
Así mismo, si durante la defensa de una reclamación, la persona asegurada debe asistir a
efectos de prueba ante el juzgado, el asegurador le pagará los gastos justificados por cada día,
o parte de cada día, que la persona asegurada o alguno de sus empleados deba dedicar a
dicha asistencia bajo requerimiento de su abogado o experto del asegurador de acuerdo con
las siguientes tasas:
a. cualquier socio, administrador o miembro del consejo de administración de la entidad,
hasta 500 € al día;
b. cualquier empleado hasta 250 € al día.
No será aplicable ninguna franquicia a dichos gastos.
Definiciones aplicables a esta cobertura
Gastos forenses de protección de datos: entendidos como los gastos incurridos por el
asegurado, previo consentimiento por escrito de la aseguradora, para utilizar servicios de
especialistas forenses externos a fin de preparar la defensa contra una reclamación.
Gastos de inspección de protección de datos: entendidos como los honorarios de
abogados y peritos, incurridos por el asegurado, previo consentimiento por escrito
de la aseguradora, para la investigación, defensa, apelación o avenimiento a
consecuencia de una inspección de datos.
Inspección de datos: cualquier investigación, consulta o examen oficial no rutinaria
derivado de una vulneración de datos de un regulador, organismo gubernamental o
cualquier otra autoridad de control que vele por el cumplimiento de la legislación
sobre protección de datos personales.
Gastos y sanciones PCI: entendidas como multas, sanciones y reembolsos de gastos
(incluyendo pero no limitándose a gastos operacionales, gastos de nueva emisión de
tarjetas de pago y recuperaciones de fraudes) que la entidad esté legalmente obligado
a pagar como resultado de su fallo en cumplir con el estándar de seguridad de los
datos de la industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry
data security standard).
Sanción administrativa: entendidas como las multas o sanciones por vulneración
involuntaria de la normativa de protección de datos, impuestas a la entidad por
cualquier entidad gubernamental o cualquier organismo supervisor, siempre que sean
asegurables por Ley en la jurisdicción en la cual se impone la sanción por primera
vez, sin incluir las sanciones PCI.
2.4 Fraude tecnológico La aseguradora reembolsará a la entidad, conforme se indica en este apartado, hasta el
sublímite indicado en las condiciones particulares, y hasta un máximo de 60 días naturales
por periodo de seguro, por las pérdidas financieras directas de la entidad descubiertas por
primera vez durante el periodo de seguro, a consecuencia de un ciberataque de un
tercero, exclusivamente por los supuestos indicados a continuación.
a. Uso fraudulento de su Por el uso fraudulento o deshonesto de la identidad electrónica de su negocio, incluyendo
identidad electrónica pero sin limitarse a:
i. la obtención de un crédito a su nombre;
ii. la firma electrónica de cualquier contrato;
iii. la creación o uso de un sitio web diseñado para copiar o imitar el de su negocio; o
b. Robo electrónico Por el robo electrónico de dinero o valores de la entidad, siempre y cuando, dicha pérdida
de fondos resulte en instrucciones fraudulentas por medios electrónicos por la que dicho tercero sin
autorización, ordene un movimiento financiero para adeudar fondos en una cuenta bancaria.
c. Modificación de Por la diferencia entre los precios oficiales autorizados por la entidad publicados en sus sitios
precios online web y los precios modificados, a la baja, intencionalmente por un tercero no autorizado.
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d. Fraude en servicios Por el uso fraudulento del sistema informático, que derive en el incremento en los gastos
contratados incurridos por la entidad en:
i. el servicio de suministro eléctrico;
ii. servicio telefónico (sean a través de teléfonos móviles o fijos, o a través de Internet);
iii. servicio de Internet, incluidos los datos móviles;
iv. el coste de cualquier pago por clic malicioso;
v. para minar criptomonedas (cryptojacking).
En cualquier caso, no cubriremos cualquier incremento en los gastos incurridos por la entidad
relacionados con el uso fraudulento de sistemas en la nube.
La aseguradora reembolsará en el caso de que se produzca alguno de los supuestos indicados:
i. el valor o cantidad de cualquier dinero, título o propiedad, tomado o sustraído y/o,
ii. los gastos necesarios y razonables incurridos con nuestro previo consentimiento por
escrito para desvincular su negocio de cualquier contrato o acuerdo contraído mediante
el uso fraudulento o deshonesto de la identidad electrónica de su negocio.
A efectos del punto d., pagaremos siempre que tales gastos sean cargados a usted en una
factura periódica por el proveedor de tal servicio conforme a un contrato o acuerdo por escrito
entre usted y el proveedor que fuera ejecutado antes de que se descubriera el fraude del
servicio, y que no sean cargados a una tarifa plana.
Consulte la documentación que se solicitará para la tramitación de la solicitud de reembolso
de este apartado en el Anexo proceso de notificación de incidentes y reclamaciones.
Lo que no La aseguradora no hará ningún pago que se base en, se derive de, o sea atribuible
directa o indirectamente a:
está cubierto
1. Infraestructura Cualquier fallo o interrupción de un servicio prestado por un proveedor de servicios
de Internet, sistema de nombres de dominio (o DNS por sus siglas en ingles), autoridades
de certificación (o CA por sus siglas en inglés), red de distribución de contenido (o CDN
por sus siglas en inglés), telecomunicaciones, satélites, de suministro eléctrico o cualquier
otro proveedor de un servicio público (entre otros y sin limitarse a, agua, gas, hidrógeno);
no obstante esta exclusión no aplicará a una vulneración de datos, cuando los datos estén
almacenados en la nube, servidores remotos o almacenados en un centro de
procesamiento de datos externo y el fallo o interrupción se derive de dichos servicios.
2. Propiedad intelectual Cualquier infracción, uso, apropiación indebida, o transmisión de cualquier propiedad
intelectual, incluyendo pero no limitándose a patentes, secretos comerciales, o marca
registrada; no obstante, esta exclusión no aplicará a:
a. una vulneración de datos
b. un ciberataque; o
c. una reclamación por responsabilidad por contenido digital.
3. Daños materiales La pérdida, daño, desgaste ordinario, deterioro gradual o destrucción de cualquier
bien tangible. Sin embargo, esta exclusión no aplicará a:
a. la pérdida, daño o destrucción de datos electrónicos;
b. una vulneración de datos, o un ciberataque, resultante de daños a, o destrucción
de, cualquier bien tangible
c. lo recogido en la cobertura 2.2. d. Protección de equipos.
4. Daños personales La muerte, enfermedad o daño físico sufridos por cualquier persona. Sin embargo,
esta exclusión no aplicará a cualquier parte de una reclamación por angustia mental
o emocional derivada de un incidente.
5. Conflictos violentos La aseguradora no hará ningún pago que se base en, se derive de, o sea atribuible
y Guerra directa o indirectamente a:
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a) Invasión, huelga, motín, revuelta, toma de poder por la fuerza (militar o no)
a) guerra; o
b) una operación cibernética que es atribuible a un estado y:
i. se lleva a cabo en el curso de la guerra; y/o
ii. debido a su efecto directo o indirecto cause un impacto en el funcionamiento
de un estado, en la disponibilidad, integridad o prestación de un servicio
esencial en ese estado; y / o
iii. causa un impacto en la seguridad o defensa de ese estado.
Una operación cibernética puede ser atribuible a un estado si el gobierno o una
agencia de seguridad (incluyendo agencias de inteligencia) de un estado relevante
lo comunica públicamente.
En el caso de que exista un conflicto de atribución de una operación cibernética dentro
de un estado relevante, la atribución hecha por el gobierno del estado relevante en
comunicaciones oficiales debe prevalecer.
En el caso de que exista un conflicto de atribución de una operación cibernética entre
diferentes estados relevantes, la atribución hecha por el estado afectado debe prevalecer.
Si el estado afectado no ha hecho una atribución de la operación cibernética, la
atribución hecha por un estado relevante debe ser suficiente, aunque otros estados
relevantes estén en desacuerdo o lo contradigan.
En el caso de inexistencia de una atribución de una operación cibernética por un
estado relevante, una operación cibernética también puede ser atribuible a un estado
si la aseguradora lo prueba con evidencias apropiadas.
Serán de aplicación las siguientes definiciones a la presente exclusión:
Operación cibernética: se entiende como un acceso o uso no autorizado a un ordenador o
red o sistema en el territorio de un estado por parte de otro estado o en su nombre, así como
el uso de un ordenador o red o sistema por un estado o en su nombre, para afectar
negativamente un ordenador o red o sistema de otro estado, incluyendo sin limitarse a la
introducción de un virus o un ataque de denegación de servicio contra un ordenador o red o
sistema en el territorio de un estado.
Servicio esencial: se entiende como el servicio necesario para el mantenimiento de las
funciones sociales básicas, la salud, la seguridad, el bienestar social y económico de los
ciudadanos o el eficaz funcionamiento de las instituciones de un estado y las administraciones
públicas, que dependa para su provisión de redes y sistemas de información, según lo
establecido por el Real Decreto- Ley 12/2018, de 7 de septiembre, de seguridad de las
redes y sistemas de información o en cualquier otra normativa que lo sustituya.
Estado: se entiende como país soberano, reconocido como tal en el orden internacional,
asentado en un territorio determinado y dotado de órganos de gobiernos propios.
Estado afectado significa cualquier estado que sufre un impacto perjudicial en su
funcionamiento debido al efecto directo o indirecto de una operación cibernética sobre
la disponibilidad, integridad o prestación de un servicio esencial o de su seguridad o defensa.
Guerra: se entiende como el uso de la fuerza física por un estado contra otro estado,
ya sea declarado o no, así como una guerra civil.
Estado relevante: un estado afectado, un estado miembro de la Unión Europea o un estado
miembro de la OTAN.
6. Incautación, a. Cualquier acción de un gobierno o autoridad pública de incautación, expropiación,
confiscación y/o confiscación, apropiación o destrucción de bienes, o cualquier orden de dicho
prohibición de acceso gobierno o autoridad pública para desactivar, bloquear o no permitir el acceso o el uso
de todo o parte del sistema informático de la entidad o del sistema informático de un
proveedor externo tecnológico.
b. Cualquier acción del gobierno o autoridad pública por la que directa o
indirectamente se regule, limite o prohíba el uso de energía por parte de la entidad o del
proveedor externo tecnológico.
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Condiciones especiales
c. Cualquier orden del gobierno o autoridad pública que impida o restrinja el acceso a
cualquier espacio físico o local de trabajo de la entidad o de un proveedor externo
tecnológico, incluyendo pero no limitado el acceso a data centers.
7. Problemas preexistentes Cualquier hecho, circunstancia o incidente de la que tuviera conocimiento el asegurado
con anterioridad al inicio del primer periodo de seguro. Cualquier procedimiento
civil, mercantil, penal, laboral, administrativo, regulatorio o de arbitraje, o cualquier
procedimiento alternativo de resolución de conflictos iniciado con anterioridad a la
primera fecha de efecto de la presente póliza, o basado en los mismos o esencialmente
los mismos hechos alegados en dicho procedimiento anterior.
8. Actos intencionados a) Cualquier acto u omisión fraudulento, doloso, deshonesto, ilegal o malicioso
o deshonestos cometido por el asegurado, así como el de cualquier otra persona que el
asegurado haya consentido o tolerado, incluyendo el uso u obtención no
autorizada de datos de forma intencional o en violación de la Ley
b) Cualquier acto u omisión cuya intención sea obtener un beneficio indebido o una
ventaja a la cual el asegurado no tuviera legalmente derecho.
Esta exclusión tiene las siguientes salvedades:
a. Aplicará únicamente si dicho acto u omisión se establece por medio de sentencia
u otra resolución firme, o si el asegurado así lo reconoce;
b. Las actuaciones de un empleado no serán imputados a la entidad, salvo que
dichas actuaciones hayan sido cometidas o hayan sido del conocimiento de
algún antiguo o presente socio, administrador o directivo.
La entidad reembolsará a la aseguradora cualquier pago efectuado por la aseguradora
en relación con dicho acto u omisión.
•
9. Cobertura Internacional Cualquier reclamación o cualquier incidente fuera de la jurisdicción aplicable,
entendiéndose como tal los procedimientos en tribunales, o basadas en la jurisdicción
de dicho país o territorio y/o fuera de los territorios definidos (ámbito territorial) en las
condiciones particulares, sin perjuicio de cualquier limitación legal adicional que
pudiera existir en cualquier territorio o jurisdicción.
10. Responsabilidad Cualquier garantía, promesa u obligación asumida bajo contrato por el asegurado.
contractual No obstante, esta exclusión no aplicará:
a. a la responsabilidad que el asegurado hubiera asumido en ausencia de
dicho contrato;
b. cuando descubra una vulneración de datos; o
c. cuando ocurra un incumplimiento del estándar de seguridad de los datos de
la Industria de las tarjetas de pago (en inglés: payment card industry data
security standard).
11. Asegurado contra Cualquier reclamación interpuesta por:
asegurado
a. el propio asegurado; o
b. por cualquier persona física o jurídica que detenga directa o indirectamente
más de un 15% de las participaciones o acciones emitidas de la entidad, o que
directa o indirectamente la gestione, controle o dirija parcial o totalmente; o
c. por cualquier persona jurídica en la que la entidad ostenta, directa o
indirectamente, más de un 15% de las participaciones o acciones emitidas,
o que la entidad gestiona, controla o dirija parcial o totalmente.
Esta exclusión no aplicará a una reclamación presentada por un empleado
a consecuencia de una vulneración de datos.
12. Multas, penalizaciones Multas o sanciones, penalizaciones contractuales, daños punitivos o ejemplarizantes,
y sanciones no restitutorios o no indemnizatorios.
Esta exclusión no aplicará:
a. a las sanciones derivadas del incumplimiento de la normativa PCI DSS; o
b. cualquier sanción administrativa.
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Condiciones especiales
13. Fondos y valores El robo, pérdida o transferencia de dinero, fondos, valores o bienes materiales, salvo lo
recogido en la sección Fraude Tecnológico.
14. Mejora Cualquier gasto de reparación, mejora, corrección, retirada, sustitución, eliminación
No obstante, esta exclusión no aplicará a:
a. gastos de mitigación;
b. los gastos de recuperación de datos y sistemas que se indican como cubiertos
en la sección 2.2.a Gastos de recuperación de datos o sistemas; o
c. a la cobertura 2.2.d Protección de equipos.
15. Exclusiones aplicables Únicamente respecto a la cobertura 2.3.4. Responsabilidad por contenido digital.
a responsabilidad
a. cualquier infracción, uso, apropiación indebida, o transmisión de cualquier
tecnológica
patente o secreto comercial; o
(contenido digital)
b. una obligación de pagar honorarios de licencias o royalties; o/y
c. cualquier incidente cometido por una persona asegurada distinta de un empleado.
16. Exclusiones aplicables Únicamente respecto a las coberturas 2.2.a. Gastos de recuperación de datos o sistemas:
a 2.2.a. Gastos de
a. los gastos para identificar o remediar las vulnerabilidades del sistema informático,
recuperación de
del sistema informático de un proveedor externo tecnológico o programas;
datos o sistemas
b. sin perjuicio del punto a. ii. de la cobertura 2.2.a. Gastos de Recuperación de
Datos o Sistemas, el valor económico de los programas, datos personales, datos
electrónicos, información corporativa o información confidencial, incluyendo
secretos comerciales;
c. los gastos para sustituir, restaurar o actualizar programas o datos electrónicos
a un nivel superior al que existía antes de la ocurrencia del incidente.
d. los gastos incurridos en el desarrollo de nuevos programas o datos electrónicos.
17. Contaminación y Cualquier descarga, dispersión o escape (real, presunto o amenaza) de contaminantes,
radiación nuclear incluida cualquier instrucción o solicitud para realizar pruebas, monitorizar, limpiar,
eliminar, contener, tratar, desintoxicar o neutralizar contaminantes, así como
cualquier pérdida derivada de un accidente nuclear que cause entre otros un
pulso electromagnético (o EMP por sus siglas en inglés).
18. RC profesional Cualquier reclamación contra el asegurado resultante de su prestación de servicios
y productos profesionales o productos suministrados o producidos por la entidad (incluyendo pero
no limitado a retirada o sustitución de productos). No obstante, esta exclusión no
aplicará a una reclamación contra usted, alegando 1) la transmisión de un virus desde
el sistema informático, 2) un ataque de denegación de servicio a un tercero con el uso
del sistema informático de la entidad o con el uso del sistema informático de un
proveedor externo tecnológico, 3 una vulneración de datos
19. Riesgos de la naturaleza Los daños derivados de un riesgo natural, incluyendo pero no limitándose a terremoto,
incendio, viento, inundación, volcanes, super volcanes, inversión de los polos
magnéticos de la Tierra, tormenta solar o llamarada solar.
Asimismo se excluyen los daños causados por el clima espacial entendiendo como
tal las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera y termosfera que
pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas tecnológicos espaciales y
terrestres y que de alguna manera afectan a la infraestructura, tecnología, salud y la
vida humana . De manera enunciativa pero no limitativa quedaría excluidos los daños
producidos por asteroides, fulguraciones, llamaradas solares, erupciones solares o
Eyecciones de Masa Coronal que pueden producir, entre otras cosas, apagones de
radio o tormentas de radiación solar.
20. Exclusión Recogida y Los incidentes/reclamaciones derivadas del incumplimiento negligente o no de las
tratamiento ilegal de datos disposiciones legales o reglamentarias en materia de protección de datos, en el marco
personales de la recogida y/o el tratamiento de datos personales por la entidad, o por cualquiera
que actúe en su nombre, sin haber obtenido previamente el consentimiento suficiente
con respecto al marco legal o regulatorio.
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21. Transacciones Cualquier reclamación o pérdida que se base en, se derive de, o sea atribuible directa o
financieras indirectamente a la compra o venta de cualquier fondo o valor, acciones, derivados u
otros activos financieros.
Asimismo, queda excluido cualquier daño derivado de la pérdida de oportunidad de
efectuar una transacción financiera.
22. Sanciones La aseguradora no estará obligada a proporcionar cobertura ni será responsable de
internacionales pagar ninguna reclamación o pérdida o proporcionar ningún beneficio bajo la presente
póliza, en la medida en que el proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha
reclamación o el proporcionar tales beneficios expusiera a la aseguradora o a cualquier
miembro del Grupo al que pertenece la aseguradora a cualquier sanción, prohibición o
restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas o
regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión
Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América.
3. Disposiciones
generales
3.1. Cuánto abonaremos a. El límite máximo total agregado de indemnización que la aseguradora pagará por el
conjunto de todas las coberturas previstas en el presente módulo o póliza, es el límite
de indemnización indicado en las condiciones particulares.
b. El asegurado deberá abonar la franquicia correspondiente indicada en las
condiciones particulares.
c. Cualquier sublímite de indemnización que pudiera establecerse formará parte integrante
del límite de indemnización indicado en las condiciones particulares para el presente
módulo de cobertura o póliza, y no será en ningún caso en adición al mismo, y además
será la cantidad máxima a pagar por incidente y periodo de seguro para la
correspondiente cobertura.
d. En caso de que dos o más coberturas sean activadas por una misma causa o hecho
generador, el asegurado abonará una única franquicia. La franquicia que aplicará en
este caso será la más alta de las que se indican en las condiciones particulares. Este
criterio no será de aplicación para la ‘franquicia temporal’, la cual se aplicará de
forma independiente.
e. Dos o más incidentes/reclamaciones atribuibles a una misma causa o hecho generador
tendrán la consideración de un solo y mismo incidente/reclamación, con independencia
del número de reclamantes o asegurados involucrados y aunque se formulen en tiempos y
lugares distintos. Se imputarán dichos incidentes/reclamaciones
al periodo de seguro en el cual se ha producida la primera comunicación de dichos
incidentes/reclamaciones.
f. En el caso de que existan dos o más pólizas de seguro emitidas por nosotros o por
cualquier otra sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por una
misma reclamación o incidente, el importe total a pagar para el conjunto de todas estas
pólizas no excederá el mayor límite o sublímite de indemnización de todas estas pólizas.
3.2. Ámbito temporal En relación con las coberturas de la presente póliza, se otorga cobertura únicamente a los
incidentes descubiertos y notificados a la aseguradora durante el periodo de seguro.
Adicionalmente, en relación con las coberturas de la sección 2.3 Responsabilidad
Tecnológica, y siempre que las misma figure en las condiciones particulares, se otorga
cobertura a las reclamaciones presentadas contra el asegurado durante el periodo de
seguro o periodo adicional de notificación, independientemente de la fecha de ocurrencia
del incidente, pero siempre y cuando el incidente haya sido descubierto y notificados
durante el periodo de seguro.
3.3 Ámbito territorial Las garantías de este módulo de cobertura se extienden y se limitan a incidentes ocurridos
o reclamaciones presentadas en los territorios definidos en las condiciones particulares.
3.4. Control de la defensa La aseguradora tendrá el derecho, pero no la obligación, de tomar el control y dirigir en
nombre del asegurado la investigación, liquidación o defensa de cualquier reclamación
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o inspección de datos. Si la aseguradora lo considera necesario, designará un perito,
tasador, abogado o cualquier otra persona apropiada para tratar o gestionar la reclamación
o inspección de datos.
La aseguradora no hará ningún pago por cualquier parte de cualquier reclamación
o inspección de datos no cubierta por este módulo.
3.5. Confidencialidad El asegurado deberá tomar todas las medidas necesarias en todo momento para que,
en la medida de lo posible, ningún tercero conozca la existencia de la presente póliza,
salvo consentimiento previo por escrito de la aseguradora. Dicha cláusula no será
de aplicación a las aseguradoras de exceso cuando el presente contrato actúe como
póliza primaria.
3.6. Obligaciones a. El asegurado deberá notificar a la aseguradora cualquier incidente o reclamación
del asegurado conforme al proceso de notificación anexo a la presente póliza tan pronto cuanto posible,
pero siempre dentro del periodo de seguro.
b. El asegurado podrá notificar a la aseguradora cualquier incidente o circunstancia que
pueda derivar en una reclamación, gasto o servicio cubiertos bajo este módulo de
cobertura, lo antes posible y durante el periodo de seguro, salvo impedimento legal.
Si la aseguradora acepta la notificación del asegurado, cualquier reclamación, gasto
o servicio cubiertos derivados de los mismos hechos se entenderá presentada, a efectos
de este módulo de cobertura, en el momento en que dichos hechos fueran comunicados
por primera vez, siempre que, al notificar los hechos, se hubiera facilitado información
detallada sobre los mismos, las fechas y los posibles perjudicados.
c. La entidad se compromete a facilitar toda la asistencia que la aseguradora pudiera
requerir para el recobro ante un tercero de la cantidad económica que le reembolsemos.
3.7. Periodo adicional Gratuito:
de notificación
Si este módulo de cobertura se cancela o no se renueva, la entidad tendrá derecho a un
periodo adicional de notificación de:
a. 30 días naturales sin abonar prima adicional, o
b. 12 meses por una prima adicional del 75% de la última prima anual,
desde la fecha de vencimiento del periodo de seguro, durante el cual podrá notificar por
primera vez a la aseguradora una reclamación presentada frente al asegurado durante el
periodo adicional de notificación, cuya causa sea un incidente descubierto durante el
periodo de seguro.
Por periodo adicional de notificación se entenderá un periodo de tiempo a partir de la fecha
de vencimiento del periodo de seguro, durante el cual el asegurado podrá notificar a la
aseguradora cualquier reclamación cubierta bajo este módulo de cobertura por hechos
ocurridos conforme al ámbito temporal de la póliza, pero antes de la fecha de vencimiento
del periodo de seguro.
Este periodo adicional de notificación no será de aplicación si:
a. la póliza ha sido cancelada por impago de la prima o de cualquiera de sus fracciones;
b. este módulo de cobertura ha sido reemplazado por otra póliza que otorgue, en todo
o en parte, las mismas coberturas.
La totalidad de la prima correspondiente al periodo adicional de notificación deberá ser
abonada íntegramente al inicio de dicho periodo.
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El límite de indemnización aplicable durante el periodo adicional de notificación será
el límite de indemnización remanente de la póliza cancelada o no renovada. En ningún
caso se otorgará un límite separado o adicional para este periodo.
3.8. Condiciones Se modifican las siguientes cláusulas de las condiciones generales:
generales aplicables
Se sustituye la cláusula ‘Para comunicar reclamaciones’ de las condiciones generales
por la cláusula ‘3.6. Obligaciones del asegurado’ de las presentes condiciones especiales.
Se sustituye la cláusula ‘varios asegurados’ de las condiciones generales por la cláusula
‘3.1. Cuanto abonaremos‘ de las presentes condiciones especiales.
3.9 Declaración sobre el La aseguradora ha suscrito el contrato considerando el estado de los riesgos y en base a la
riesgo información comunicada por el tomador y/o asegurado con carácter previo a la contratación
de acuerdo con el Cuestionario de seguro que le ha sometido la aseguradora. Todas estas
informaciones han sido valoradas como elementos esenciales para aceptar la cobertura,
estimar la prima y fijar las obligaciones entre las partes. Si estas informaciones no fueran
correctas, completas o exactas, el contrato no se hubiera suscrito o se hubiera aceptado en
otras condiciones más gravosas.
El Cuestionario de seguro proporcionado por el tomador y/o asegurado, así como la
proposición de la aseguradora en su caso, en unión de esta póliza y sus eventuales
suplementos (de haberlos), constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo
alcanza, los riesgos en la misma especificados en los límites acordados.
Si el tomador y/o asegurado, al formular las declaraciones del cuestionario, incurriera en
reserva o inexactitud sobre las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo, se aplicará lo siguiente:
a) La aseguradora podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al tomador en el
plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán
a la aseguradora, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al
período de seguro en curso en el momento en que se haga la declaración.
b) Si la reclamación o incidente sobreviene antes de que la aseguradora efectúe dicha
declaración, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si medió dolo o culpa grave del tomador/asegurado, la aseguradora quedará liberada del
pago de la indemnización.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas
acordadas, el tomador podrá reclamar a la aseguradora en el plazo de un mes a contar
desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
3.10 Agravación de riesgo El tomador del seguro o el asegurado deberán durante la vigencia del contrato comunicar
a la aseguradora, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las
circunstancias declaradas y/o que agraven el riesgo.
Entre otros que pudieran ser constitutivos de un aumento del riesgo, se considerarán en
todo caso factores o circunstancias que agravan el riesgo y que, por tanto, el tomador y/o
asegurado debe comunicar a la aseguradora, en función del cuestionario de riesgo que
hubiere cumplimentado, los siguientes, cuando la entidad:
a. Hubiere incrementado en más de un 20% sus ingresos brutos anuales
consolidados o en su defecto de todos los asegurados, con respecto a los
declarados ante la aseguradora en el último año.
b. Realizase una actividad distinta, o prestase a terceros un nuevo servicio en remoto
o desde la nube.
c. Hiciese uso de sistemas informáticos sin soporte del fabricante.
d. Aplicara los parches (o actualizaciones) del fabricante a los sistemas en una
frecuencia superior a 30 días, o superior a 15 días en caso de parches criticas
(CVSS 8.0 o superior)
e. Haya dejado de usar doble factor de autenticación para el acceso remoto a
cualquier sistema incluyendo pero no limitado al correo electrónico web.
f. Haya dejado de dar acceso a sus empleados únicamente a la información y
sistemas que requieren para desarrollar sus funciones, y haya dejado de eliminar
el acceso a sus sistemas e información a sus empleados, cuando dejan de serlo.
g. No disponga de copias de seguridad completas al menos cada 7 días de todos sus
datos y sistemas almacenadas:
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i. en un soporte físico desconectado de sus sistemas tanto durante el
ejercicio de su actividad como durante la realización de la copia y dichas
copias de seguridad se realicen cada vez en soportes externos distintos
(una sola escritura) o
ii. en un proveedor de nube, en el que NO se requiera el doble factor de
autenticación para acceder a la consola de copias de seguridad.
h. respecto a todas las copias de seguridad NO retenga al menos copias semanales
de los últimos 30 días.
i. Utilice proveedores externos tecnológicos de servicios en la nube que no están
certificados con la ISO 27001 o que no tengan un TIER inferior al 3 (solo aplicable
si la entidad ha contratado la cobertura 2.2 e. Proveedor Externo Tecnológico y
salvo que la entidad haya comunicado en el momento de la emisión de la póliza o
sucesivas renovaciones que utiliza un proveedor que no cumple con estas
características, y eso haya sido aceptado expresamente por la aseguradora).
La aseguradora puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación
le ha sido declarada, proponer una modificación del contrato incluyendo cualquiera de
las condiciones, limites garantías o coberturas contratadas, la prima o cualquier otro
termino acordado.
En tal caso, el tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta
proposición para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo, o de silencio por parte del tomador, la Aseguradora puede,
transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al tomador, dándole
para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de
los ocho siguientes comunicará al tomador la rescisión definitiva.
La aseguradora también podrá optar por rescindir el contrato comunicándolo por escrito
al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado su
declaración y sobreviniere un incidente, la aseguradora queda liberada de su prestación
si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, incluyendo en
aquellos casos en que no hubiera transcurrido el plazo de dos meses indicado en el
párrafo (3) o si el tomador o asegurado no hubieran aceptado y cumplido las obligaciones
de pago u otras exigidas por la aseguradora, la prestación de la aseguradora se reducirá
proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
3.11. Aceptación expresa El tomador reconoce expresamente que ha recibido las condiciones generales, especiales
y constancia de recibo y particulares que integran esta póliza manifestando su conocimiento y conformidad con
de información las mismas.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la ley 50/80 de 8 de Octubre, del
contrato de seguro, el tomador manifiesta que ha leído, examinado y entendido el contenido
y alcance de todas las cláusulas del presente contrato y, especialmente, aquellas que,
debidamente resaltadas en letra negrita, pudieran ser limitativas de derechos. Por último,
el tomador reconoce expresamente haber recibido antes de la celebración del contrato la
oportuna información relativa al seguro, a la legislación aplicable al contrato de seguro, las
diferentes instancias de reclamación, el estado miembro del domicilio de la aseguradora y
su autoridad de control, la denominación social, dirección y forma jurídica de la aseguradora.
Firmas (Indicar nombre y cargo)
En nombre y representación del Tomador Fecha
Anexo
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Servicio de respuesta a
incidentes (cobertura 2.1)
Servicio de contención
En caso de un incidente, contacte con el CyberSOC de Deloitte disponible en
tecnológica
24x7x365 al teléfono
+34 910 386 819
¿Qué información debe facilitar?
1. Nombre del asegurado (persona jurídica) y número de póliza
2. Datos de contacto del asegurado (persona física) para futuras comunicaciones
3. Breve descripción del incidente
¿Cómo se apertura el expediente? Deloitte1 procederá , una vez realizada las verificaciones
previas necesarias, y siempre que se trate de un incidente real y no un falso positivo, a la
apertura de un ticket en el sistema interno de ticketing de Deloitte y a comunicar el incidente
a la propia aseguradora quien informará a su mediador de seguros.
¿Cuándo se inicia la gestión del incidente? Confirmada la recepción del incidente
mediante la apertura del ticket, comienza el proceso de dar soporte al mismo por parte
de los equipos y técnicos especializados, conforme se dispone en la póliza. Un técnico
especializado estará en contacto, en todo momento, con el asegurado.
¿Qué información se solicitará para la gestión del incidente? Deloitte solicitará al
asegurado toda la información necesaria para poder gestionar el incidente como por ejemplo
diagramas de red, máquinas afectadas, logs (de correo electrónico, de navegación), volcados
de memoria, discos duros, muestras de malware, emails originales, etc. En caso de que el
cliente no tenga la capacidad técnica para facilitar tal información, Deloitte facilitará las
instrucciones necesarias para la obtención de la misma. Es responsabilidad del
asegurado facilitar la información solicitada por Deloitte en tiempo y forma.
¿Dónde se prestará la gestión del incidente? El servicio se ejecutará en remoto. En caso
de que el asegurado requiera la presencia on-site de técnicos especializados de Deloitte en
las instalaciones del afectado por el siniestro, procederá a dar respuesta tras aprobación
previa de Hiscox.
¿Qué actuaciones realizará el servicio de gestión de incidentes? Deloitte, siempre dentro
de la capacidad disponible, realizará las actuaciones necesarias para prestar los servicios
cubiertos en la póliza.
¿Qué información obtendrá tras el servicio? Tras la finalización del proceso de gestión
del incidente, Deloitte procederá a la elaboración, emisión y distribución del correspondiente
informe que facilitará tanto al asegurado como a Hiscox.
Servicio de asesoramiento Cuando se produzca la apertura del incidente, Hiscox designará cuando sea necesario, e
jurídico y de comunicación experto legal y/o de comunicación y relaciones públicas del panel de expertos de Hiscox, al
y relaciones públicas objeto de puedan asesorarle sobre las medidas a tomar para gestionar la respuesta del
incidente.
Gastos de notificación El asegurado podrá requerir a Hiscox la prestación de los servicios adicionales incluidos
y monitorización en la cobertura 2.1. Servicio de respuesta a incidentes, en el caso de que requiera que
sean prestados a través del panel de expertos de Hiscox. Hiscox deberá dar su
consentimiento por escrito.
Proceso de notificación de
incidentes y reclamaciones
1.1. Servicio de respuesta En caso de que se produzca un incidente, y usted decida acudir a otro especialista distinto del
a incidentes servicio de contención tecnológica de Hiscox, deberá informar a la aseguradora del incidente
1 En el caso de Conflictos de Intereses por parte de Deloitte o en caso de ser un autónomo el tomador, se procederá a nombrar al Back up
previsto en el Panel de Expertos de Hiscox quien prestará el servicio en las mismas condiciones.
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en el plazo máximo de siete días desde su ocurrencia a través de su mediador de seguros, con
la descripción del incidente, indicando fecha, tipo y alcance del incidente, así como el informe
del especialista que ha o se encuentra gestionado el incidente.
1.2. Perdidas del asegurado Para la activación de estas coberturas, en el caso de que no haya hecho uso del servicio
de contención tecnológica, usted deberá ponerse en contacto con su mediador de seguros
para comunicar el incidente.
La aseguradora le solicitará según cada caso, la documentación que considere necesaria al
objeto del análisis de la cobertura en la póliza. Entre otros, acreditación de la ocurrencia del
incidente, justificación de los gastos a incurrir (presupuestos, actividades a realizar, etc.),
documentos contables para la cobertura de pérdida de beneficios, etc.
Por favor, verifique en la póliza los procesos a seguir para cada cobertura y los
consentimientos a solicitar a Hiscox.
a) En relación con la sección 2.2, apartado a. Gastos de recuperación de datos o
sistemas y e. Proveedor externo tecnológico.
En el caso de una pérdida cubierta por esta garantía, asumiremos, en las condiciones
previstas por la póliza y dentro del límite indicado en las condiciones particulares, el
pago de las facturas de recuperación de datos o sistemas de la entidad.
La aseguradora asumirá el reembolso de la cantidad, excluyendo cualquier impuesto
aplicable, de las facturas pagadas por usted, y previa presentación de documentación
acreditativa, incluyendo pero sin limitarse a:
• informe sobre el alcance de la pérdida de datos o sistemas;
• presupuesto de intervención del proveedor designado por el asegurado,
desglosado por acciones a realizar y/o horas a invertir por los técnicos.
• facturas por la intervención del proveedor designado por el asegurado.
b) En relación con la sección 2.2, apartado b. Pérdida de beneficios y e. proveedor
externo tecnológico, y únicamente si la entidad tiene contratado un límite de
indemnización:
usted debe acreditar por escrito dentro de un plazo máximo de 120 días tras descubrir
la existencia de una pérdida de beneficios (a menos que hayamos aceptado ampliar
dicho periodo) la pérdida sufrida aportando la siguiente información:
• una descripción completa de las circunstancias relacionadas con la pérdida de
beneficios, incluyendo, sin restricciones, el momento, el lugar y la causa de la pérdida;
• un cálculo detallado de cualquier pérdida de beneficios, o en caso de que desee
que realicemos el cálculo de dicha perdida rogamos nos facilite impuesto de
sociedades, cuenta de resultados y balance de situación de los últimos tres
ejercicios de las empresas afectadas; y
• toda la documentación y el material justificativo que razonablemente forme parte
de o guarde relación con el fundamento de la prueba de tal pérdida de beneficios,
al menos la información solicitada en los puntos a y b.
Los costes y gastos incurridos por usted para probar o justificar la pérdida de beneficios
sufrida correrán por su cuenta y no están cubiertos por la presente póliza.
La reducción del resultado de explotación se calculará diariamente.
c) En relación con la sección 2.2, apartado c. Extorsión cibernética.
En el caso de una pérdida que pueda estar cubierta por esta garantía, la aseguradora le
solicitará la documentación que considere oportuna, entre otras:
• la documentación recogida en el apartado 1.1 Servicio de respuesta a Incidentes
del presente anexo;
• la descripción del incidente, indicando entre otras cosas fecha, tipo e
impacto conocido;
• La notificación por parte de la entidad de la amenaza de extorsión a la policía
u otra autoridad responsable de hacer cumplir la ley;
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• la autorización del pago del rescate por parte de un administrador, directivo (o
cargo equivalente) de la entidad;
• factura acreditativa del pago del rescate.
d) En relación con la sección 2.2, apartado d. Protección de equipos.
La aseguradora le solicitará facturas de reparación o sustitución de equipos
informáticos afectados por un incidente.
La aseguradora asumirá el reembolso de la cantidad, excluyendo cualquier impuesto
aplicable, de las facturas pagadas por usted, y previa presentación de documentos
justificativos indicados en la garantía.
1.3. Responsabilidad En el caso de que reciba una reclamación o sea objeto de una inspección de datos,
tecnológica por favor, póngase en contacto con su mediador de seguros.
Al objeto de poder tramitar el expediente correctamente, Hiscox le solicitará a través de su
mediador, la documentación necesaria para el análisis de la cobertura de la póliza. Entre
otras, reclamación formal escrita del perjudicado, documentación judicial o procedimiento
administrativo, versión detallada de los hechos por parte del asegurado, información sobre
el error supuestamente cometido, etc.
En el caso de que el asegurado desee nombrar un abogado, perito o experto forense para
que le asistan en su defensa, deberá solicitar la previa autorización por escrito de Hiscox,
y facilitarle el presupuesto de honorarios para su aprobación. El asegurado podrá designar
si lo desea, previa solicitud a Hiscox, alguno de los profesionales previstos en el panel de
expertos de Hiscox.
Por favor, verifique en la póliza los procesos a seguir para cada cobertura y los
consentimientos a solicitar a Hiscox.
1.4. Fraude tecnológico La aseguradora podrá solicitar la documentación acreditativa de las pérdidas del asegurado,
que puede incluir pero sin limitarse a:
• informe sobre el alcance de las pérdidas y/o gastos sufridos;
• justificantes de las pérdidas correspondiente a las diferencias entre los precios
oficiales y los precios modificados a causa de un ciberataque;
• facturas emitidas por su operador de telecomunicaciones.
Cualquier gasto en los que usted incurra en relación con la acreditación de las pérdidas
cubiertas por la sección fraude tecnológico, correrán por cuenta de la entidad y no están
cubiertas por las presente póliza.
Panel de expertos
de Hiscox
Servicio de Respuesta Deloitte +34 910 386 819
a Incidentes
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