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REF.C.G.M.N.001
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ÍNDICE VI. CLÁUSULAS ESPECIALES
Artículo 13º. DE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA Y
I. PRELIMINAR ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS
Artículo 1º. DEFINICIONES
Artículo 14º. DE COBERTURA DE RIESGOS EX-
TRAORDINARIOS
II. ALCANCE DEL SEGURO
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS
POR EL SEGURO
Artículo 2º. DAÑOS
2.1. INCENDIO Y AFINES
2.2. EXTENSIVOS
2.3. GASTOS Y PÉRDIDAS
RIESGOS DE COBERTURA OPCIONAL
Artículo 3º. RESPONSABILIDAD CIVIL
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL
Artículo 4º. DAÑOS
4.1. DAÑOS ELÉCTRICOS
4.2. AGUA
4.3. ROTURA DE CRISTALES, RÓTULOS, MÁRMOLES
Y LOZA SANITARIA
4.4. ROBO Y EXPOLIACIÓN EN EL LOCAL
4.5. ROBO Y EXPOLIACIÓN COMPLEMENTARIOS
4.6. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
4.7. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
4.8. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS
4.9. ROTURA DE MAQUINARIA
4.10. ALIMENTOS REFRIGERADOS O CONGELADOS
4.11. DAÑOS POR GOTERAS Y FILTRACIONES POR
PAREDES
4.12. ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO DE
CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS
Artículo 5º. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN
Artículo 6º. DEFENSA JURÍDICA
Artículo 7º. ASISTENCIA
III. EXCLUSIONES GENERALES
Artículo 8º. EXCLUSIONES GENERALES
IV. SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
Artículo 9º. NORMAS DE VALORACIÓN Y TRAMITA-
CIÓN DE SINIESTROS
V. DISPOSICIONES LEGALES
Artículo 10º. DISPOSICIONES GENERALES PARA
TODOS LOS RIESGOS
Artículo 11º. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SE-
GURO
Artículo 12º. DEFENSA DEL CLIENTE
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CONDICIONES GENERALES definidos en el apartado 2.3.2, cuyos límites máximos se
considerarán adicionales y figurarán especificados en las
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley Condiciones Particulares de la póliza.
50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E.
1.7. VALOR A NUEVO Y VALOR REAL: VALOR A
del 17 de Octubre de 1980), modificada y ampliada por
NUEVO es el valor de adquisición en estado de nuevo
la Ley 21/1990, de 19 de Diciembre, para adaptar el
que tengan dichos bienes en el mercado en el momento
Derecho Español a la Directiva 88/357/CEE (B.O.E. del
que se produce el siniestro, y VALOR REAL es el que tie-
20 de Diciembre de 1990); por el Real Decreto 6/2004
nen los mismos bienes en el momento inmediatamente
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
anterior a la ocurrencia del siniestro; es decir, su Valor a
ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE
Nuevo menos la depreciación por uso, antigüedad, es-
267/2004 de 5 Noviembre de 2004) y su Reglamento de
tado de conservación o vetustez.
20 de Noviembre de 1998 (B.O.E. 26 de Noviembre de
1998); por la Ley 26/2006, de 17 de Julio, de Mediación 1.8. PRIMA: El precio del seguro cuyo pago por el
de Seguros Privados (B.O.E. del 18 de Julio de 2006); Tomador se justifica, salvo pacto en contrario, mediante
por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de la posesión del recibo librado por el Asegurador. El reci-
Protección de datos de carácter personal (B.O.E. del 14 bo contendrá, además, los impuestos y tasas que sean
de Diciembre de 1999); y las disposiciones que actu- de legal aplicación.
alicen, complementen o modifiquen las citadas normas.
1.9. SINIESTRO: Todo hecho accidental con origen
en cualquiera de los riesgos previstos en la póliza y asu-
I. PRELIMINAR
midos por el Asegurador, que produzca daños materia-
Artículo 1º. DEFINICIONES. les al Asegurado o genere una obligación del mismo por
daños causados a terceros.
En este contrato, se entiende por:
1.10. DAÑOS MATERIALES: La destrucción o dete-
1.1. ASEGURADOR: La Entidad MUTUA DE PRO- rioro de los bienes objeto del seguro, en el lugar descrito
PIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA en la póliza.
que, mediante el cobro de la prima y dentro de los lími-
tes pactados, asume la cobertura de los riesgos previs- 1.11. INDEMNIZACIÓN: La cantidad o suma de
tos en la póliza. cantidades que como consecuencia del siniestro pagará
el Asegurador en la forma y plazos establecidos. Salvo
1.2. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o pacto en contrario, para determinar la cuantía de las in-
jurídica, que suscribe el contrato con el Asegurador, y a demnizaciones por daños y gastos sufridos por el Asegu-
la que corresponden las obligaciones y deberes que se rado, se considerará la Regla Proporcional. La indemni-
derivan de aquél, salvo los que por su naturaleza deben zación al Asegurado podrá sustituirse por la reparación
ser cumplidos por el Asegurado. o reposición de los bienes siniestrados, cuando aquel lo
1.3. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titu- consienta.
lar del interés objeto del seguro que, en defecto del To- 1.12. FRANQUICIA: La cantidad que se deduce de
mador, asume las obligaciones derivadas del contrato. la indemnización a pagar por el Asegurador en sinies-
1.4. BENEFICIARIO: La persona física o jurídica a tros relativos a riesgos previstos en la póliza que tengan
la que corresponde el derecho a la indemnización por establecida, o pactada específicamente, esta contribu-
cesión explícita o por designación expresa del Asegu- ción del Asegurado.
rado que, en su caso, constará en las Condiciones Par- 1.13. REGLA PROPORCIONAL: El método para
ticulares. establecer si el Asegurado ha de ser considerado pro-
1.5. PÓLIZA: El documento que se entrega al To- pio asegurador por insuficiencia de la Suma Asegurada
mador y que contiene las condiciones reguladoras del para Continente ó Contenido. Si en el momento de la
seguro. Integran la póliza: a) las Condiciones Genera- ocurrencia del siniestro la Suma Asegurada es inferior
les; b) las Condiciones Particulares que individualizan el al Valor de los Bienes Objeto del Seguro, el Asegurado
objeto y determinan la cobertura del seguro además de soportará a su cargo y en la misma proporcionalidad
contener las restantes indicaciones del mismo y recoger resultante, las consecuencias económicas del siniestro.
las Cláusulas acordadas entre las partes, c) las Condi- 1.14. REGLA DE EQUIDAD: regla por la que se re-
ciones Especiales, si las hubiere, y d) los Suplementos ducirá la indemnización garantizada proporcionalmente
o Apéndices emitidos para complementar o modificar a la diferencia entre la prima convenida y la que se hu-
el contrato. biera aplicado de haberse conocido la verdadera enti-
1.6. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada en cada dad del riesgo.
una de las garantías de la póliza y que constituye el límite 1.15. SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de
máximo de indemnización a pagar por todos los concep- contratación por la que se garantiza una cantidad de-
tos por el asegurador en caso de siniestro. El límite máxi- terminada, hasta la cual queda cubierta el riesgo, con
mo de indemnización para el conjunto de coberturas no independencia del valor total, sin que, por tanto, haya
podrá ser superior al 100% de los capitales del Continen- aplicación de Regla Proporcional.
te y Contenido indicados en las Condiciones Particulares
de la póliza, salvo para las garantías de Responsabilidad 1.16. SEGURO A VALOR TOTAL: La forma de con-
Civil, Pérdidas de Explotación y los Gastos y Pérdidas tratación por la que se garantiza la suma asegurada sin
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aplicación de la Regla Proporcional si el infraseguro no El asegurador quedará totalmente liberado de su
es superior al 15% de dicha Suma Asegurada y existe obligación de indemnizar si la actividad asegurada,
en vigor la cláusula de Revalorización automática anual declarada por el Tomador del seguro en el Cuestiona-
de la misma. rio que le sometió aquel antes de la contratación de la
póliza, no encajasen en cualquiera de los supuestos
1.17. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA ANUAL: El
descritos en a.1) y a.2).
mecanismo mediante el cual, en cada prórroga anual del
contrato, las Sumas Aseguradas se modifican en la misma b) Por ubicación del local, aquella cuyas caracte-
proporción que lo haga el Índice General de Precios de rísticas coincidan necesariamente con uno de los
Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadísti- siguientes tipos:
ca, siempre que la tasa anual de variación de dicho índice b.1) Local en planta baja o primera planta. Enten-
sea positiva. La revalorización anual no será aplicable a diendo por ello, el local situado en planta baja, en la
los límites de indemnización, los límites de cobertura planta a nivel de la vía pública o en la primera planta
porcentuales ni a las franquicias. Las Sumas Asegura- del edificio, con ventanas y/o balcones a menos de
das de las garantías de Responsabilidad Civil y Robo 4 metros del nivel del suelo.
y expoliación complementarios no serán objeto de re-
b.2) Local en ático o último piso. Entendiendo por
valorización automática anual. Las Sumas Aseguradas
ello, el local situado en la planta del ático, o en la
para la nueva anualidad del seguro serán los resultantes
última planta del edificio con posible acceso directo
de multiplicar las del período de seguro que termina por
desde los terrados o azoteas existentes en la cubier-
el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento
ta del mismo.
por el Índice Base. El Índice Base inicial, que figura en las
Condiciones Particulares, es el último conocido en el mo- b.3) Local en piso intermedio. Entendiendo por
mento de la emisión de la póliza. El Índice de Vencimiento ello, el local situado en cualquiera de las plantas del
corresponderá al último publicado por el Instituto Nacional edificio, distinta a las especificadas en b.1) y b.2).
de Estadística antes de la fecha de cada prórroga anual b.4) Local en Centro Comercial. Entendiendo por
del contrato y que, a su vez, se convertirá en el Índice Base ello, el local situado en un centro comercial cerrado
de la prórroga siguiente. La revalorización de las Sumas y techado, con servicios comunes y permanentes,
Aseguradas originará el reajuste correspondiente de las durante las 24 horas del día, de mantenimiento, vigi-
Primas, aplicándose las tarifas en vigor en el momento de lancia y seguridad.
emisión del recibo a los nuevos capitales revalorizados. Los locales ubicados en una nave industrial, en
1.18. LOCAL: El recinto compuesto por las depen- un mercado, o en un edificio ocupando su totalidad,
dencias principales y accesorias, que se encuentran en quedan excluidos de aseguramiento, salvo pacto en
la misma dirección del riesgo que las principales, desti- contrario que deberá figurar en las Condiciones Par-
nadas al desarrollo de la actividad asegurada. ticulares de la póliza.
Los elementos constructivos del local, o los bienes El Asegurador quedará totalmente liberado de su
depositados en él, siempre que su naturaleza y perte- obligación de indemnizar si las características de la
nencia esté recogida en las definiciones de Continente ubicación del local, declaradas por el Tomador del
y Contenido, constituirán según se haya pactado en las seguro en el Cuestionario que le sometió aquel antes
Condicione Particulares, los bienes asegurados. de la contratación de la póliza, no encajasen en cual-
A efectos del seguro se entenderá: quiera de los supuestos descritos en b.1), b.2), b.3)
y b.4) salvo pacto en contrario que deberá figurar en
a) Por actividad asegurada: El conjunto de tareas,
las Condiciones Particulares de la póliza.
actividades y operaciones desarrolladas en el local
asegurado correspondiente a los siguientes riesgos: c) Por Medidas de protección contra robo o intru-
a.1) Despacho u oficina: Entendiendo por ello el sión:
establecimiento cuyo objeto es el desarrollo de tra- c.1) Protecciones mínimas:
bajos administrativos, burocráticos y/o de prestación
– El local tiene todas las ventanas y huecos prote-
de servicios de tipo profesional (despachos de abo-
gidos mediante:
gados, arquitectos, asesorías, gestorías y similares).
– protecciones de cierres metálicos de metal
a.2) Comercio: Entendiendo por ello el estableci- resistente al corte (cierres ondulados, de tijera,
miento comercial cuyo objeto es el desarrollo de tra- tubulares, articulados y/o de anillos interiores
bajos de venta directa de productos o servicios al fijos),
por menor. – rejas metálicas fijas con espacios inferiores a
La actividad asegurada deberá figurar en Condi- 15 cm. entre sus barrotes e inmersas en obra
ciones Particulares de la póliza. de albañilería, o
– persiana enrollable de lamas metálicas, con
En ningún caso se considerarán incluidos en la anclaje antirrobo por el lado interior, de metal re-
definición de actividad asegurada los locales y es- sistente al corte, que se cierran con candados o
tablecimientos destinados a actividades industriales, cerraduras de seguridad.
de fabricación, de producción, de transformación, de
distribución, de almacenamiento, ni las actividades No se considerarán como protección los cierres,
de garajes, ya sean públicos o privados. rejas o persianas que sean de aluminio o de otros
metales similares no resistentes al corte.
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Para los locales ubicados en piso intermedio no junto o agrupación de edificaciones constituido por
se precisan las anteriores protecciones. un mínimo de 50 viviendas o 250 habitantes, y que
dispongan de todos los servicios públicos de alum-
– El local tiene los escaparates protegidos median-
brado, agua, alcantarillado y teléfono.
te cristales o vidrios laminados antirrobo o blin-
dado, antimotín o antibala, que están compuestos d.2) Urbanización, entendiendo por ello, el con-
de dos o más vidrios o lunas de al menos 6 mm de junto o agrupación de edificaciones que, sin formar
espesor unidas entre sí por láminas plásticas de po- parte de un núcleo urbano, disponen de todos los
livinil butiral. servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarilla-
– El local tiene todas las aberturas al exterior (puerta do y teléfono.
principal, puertas laterales, puertas traseras, puertas Los locales situados en despoblado, entendiendo
a patio de luces y/o locales colindantes) protegidas por ello, el conjunto o agrupación de edificaciones si-
con alguno de los siguientes tipos de puertas: tuadas a más de 1 Km. del núcleo urbano o de la ur-
– puertas de madera maciza. Entendiendo por banización, que no formen parte de un núcleo urbano
ello, puerta con hoja de madera maciza de, al o urbanización, y los situados en polígonos indus-
menos, 45 mm. de grosor y cerradura de se- triales, quedan excluidos de aseguramiento, salvo
guridad. pacto en contrario que deberá figurar en las Condi-
– puerta blindada. Entendiendo por ello, la puerta ciones Particulares de la póliza.
metálica o de madera, con contrachapado metá-
El Asegurador quedará totalmente liberado de su
lico de, al menos 1’5 mm. de espesor y cerradu-
obligación de indemnizar, si la situación del local, de-
ra de seguridad de tres o más puntos de anclaje
claradas por el Tomador del seguro en el Cuestiona-
y con tres o más pivotes de seguridad en lado
rio que le sometió aquel antes de la contratación de
de las bisagras.
la póliza, no encajase en los supuestos descritos en
– puerta acorazada, Entendiendo por ello la puerta
d.1) y d.2) anteriores, salvo pacto en contrario que
construida en acero en su totalidad, con el marco
deberá figurar en las Condiciones Particulares de la
de acero con perfiles antipalanca. La cerradura tie-
póliza.
ne que ser de seguridad.
En caso que el local no disponga en su totalidad 1.19. CONSTRUCCIONES ANEXAS: Se entenderán
de alguna de las protecciones anteriores, se conside- las siguientes dependencias de construcción fija de obra
rará que no dispone de protecciones mínimas contra de albañilería pertenecientes al local asegurado y de uso
robo o intrusión. exclusivo del Asegurado: aparcamiento, trastero y/o al-
En caso de siniestro de robo el Asegurador que- macén. Las construcciones anexas con acceso indepen-
dará totalmente liberado de su obligación de indem- diente deberán estar cerradas y disponer de las mismas
nizar si no existiesen los medios de protección de- protecciones que las dependencias principales del local
clarados por el Tomador del seguro en el Cuestiona- asegurado.
rio que le sometió aquel antes de la contratación de
1.20. CONTINENTE A VALOR TOTAL: Entendiendo
la póliza o que éstos no se hubiesen activado.
por dicho término el conjunto formado por:
c.2) Protecciones adicionales: Se considerará que • Cimientos.
Cimientos • Suelos
• Mosaicos.• Ventanas
• Ventanas.
el local asegurado dispone de protecciones adicio- •• Estructura. • Tabiques.• Persianas
Estructura • Mosaicos • Persianas
fijas fijas.
nales cuando disponga de alguna de las siguientes • Muros y paredes. • Techos. • Lunas Fijas.
• Muros y • Tabiques • Lunas fijas
protecciones contra robo o intrusión: • Jácenas. • Claraboyas. • Cristales fijos.
paredes
– Sistema de alarma conectado a central de alar- • Vigas. • Puertas. • Parquets.
•• Cubiertas.
Jácenas • Techos • Cristales
• Toldos Fijos. fijos
• Moquetas.
mas, entendiendo por ello, la instalación de detec-
ción y señalización de situaciones de alarma origina- Vigas
• Loza • Claraboyas • Parquets
sanitaria. • Pinturas y pa-
das por intento de robo o intrusión, conectada a una •• Armarios empo-
Cubiertas • Puertas peles pintados.
• Moquetas
central de alarmas, y que debe disponer de sensores trados en obra.
• Loza • Toldos fijos • Pinturas y
de presencia interior o de apertura o forzamiento de • Ascensores.
sanitaria papeles
puertas de entrada, escaparates, ventanas u otros • Alarmas fijas.
pintados
huecos de acceso y de dispositivos de señalización • Suelos.
• Armarios empotrados en obra
óptica y acústica.
– Vigilancia profesional, entendiendo por ello la vi- y demás elementos constructivos o decorativos in-
gilancia del local realizada por personal profesional corporados de forma fija en la obra de albañilería del
durante las 24 horas del día. local, excepto los murales y revestimientos adosados
a las fachadas que tengan especial valor artístico.
En caso de siniestro de robo el Asegurador que-
dará totalmente liberado de su obligación de indem- Siempre que formen parte del propio local o se ha-
nizar si no existiesen los medios de protección de- llen en el mismo solar donde se ubica aquel quedan
clarados por el Tomador del seguro en el Cuestiona- incluidos los muros, cercas o vallas u otros elementos
rio que le sometió aquel antes de la contratación de independientes de cerramiento que sean de obra de
la póliza o que éstos no se hubiesen activado. albañilería o de estructura metálica fija; los jardines y
zonas ajardinadas.
d) Por Situación del local:
Asimismo, siempre que formen parte del mismo local
d.1) Núcleo urbano, entendiendo por ello, el con- y siempre que consten detallados en Condiciones Parti-
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culares quedan incluidas las construcciones anexas de ficaciones de madera o de materias plásticas, sean
obra de albañilería destinadas a aparcamiento, almacén fijas o no, sea cual fuere su uso o destino.
y trastero. 5) Los locales en construcción.
Se consideran incluidas en la definición de Conti- 6) Los transformadores y generadores de ener-
nente las instalaciones fijas del local, relacionadas con: gía eléctrica o eólica.
• Agua 7) Los pajares, graneros, secaderos, inverna-
• Gas deros, establos, cuadras, corrales o cualquier otra
• Electricidad construcción o instalación destinada a uso indus-
• Refrigeración y calefacción del local trial, agrícola o ganadero.
• Energía solar 8) Los árboles, plantas, cultivos y pasturas.
• Telefonía 1.21. OBRAS DE REFORMA: Conjunto de obras de
• Antenas receptoras de señales de radio o tele- acondicionamiento, reforma y adaptación efectuadas
visión sobre el local por el Asegurado, y que no pueden sepa-
• Portero electrónico, con o sin equipo de visión rarse de la obra inicial sin causar daño o menoscabo a
• Vigilancia, detección o alarma contra incendio, la misma.
robo o derrames de agua
• Iluminación exterior 1.22. CONTINENTE A PRIMER RIESGO: Conjunto
• Pararrayos formado por los mismos elementos que el Continente a
Valor Total, y que cuando el local forme parte de un edi-
Asimismo, quedan incluidos los aparatos y elemen- ficio en régimen de propiedad horizontal, y exista para el
tos fijos necesarios para el funcionamiento de dichas mismo un seguro contratado por la Comunidad de Pro-
instalaciones, como calderas, calentadores, acumu- pietarios, o cuando el Asegurado sea arrendatario del
ladores, radiadores, bombas de calor, placas solares, local, se garantiza una cantidad determinada hasta la
aparatos de aire acondicionado y ventiladores coloca- cual queda cubierto el riesgo, con independencia del
dos de forma fija en el local. valor total, sin que haya aplicación de la regla propor-
cional.
En general, todos aquellos bienes que no pueden
separarse del edificio sin quebrantamiento o menosca- 1.23. TOTAL CONTINENTE: Suma de las partidas
bo del mismo. aseguradas de Continente a valor total o Continente a
En caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el primer riesgo, más Obras de reforma.
término Continente incluye también la parte proporcio- 1.24. CONTENIDO: Entendiendo por ello el conjun-
nal de los elementos e instalaciones fijas comunes del to de bienes asegurados que más adelante se clasifican
edificio en que se encuentre el local, de acuerdo con y relacionan, situados dentro de las distintas dependen-
el coeficiente de copropiedad que corresponda al local cias o anexos que constituyen el local, y cuya propiedad
asegurado, cuando no exista póliza comunitaria o ésta corresponda al Asegurado, así como los bienes de pro-
resultara insuficiente. piedad de terceras personas indicados en el apartado
Por consiguiente, a efectos de determinar la suma ase- II. Existencias.
gurada en concepto de Continente deberá incluirse en la
I. Mobiliario y Equipos:
misma, en la proporción que corresponda de acuerdo con
el coeficiente de copropiedad del local, el valor correspon- El conjunto de bienes muebles, elementos de orna-
diente al vestíbulo, escaleras, ascensores, patios, azoteas, to y decoración no fijos, enseres profesionales, ma-
terrados y otras partes comunes del edificio similares. quinaria, aparatos eléctricos, equipos electrónicos
(ordenadores y equipos informáticos, equipos de
Salvo pacto en contrario que deberá figurar en las
reproducción, impresión, escáneres y transmisión
Condiciones Particulares, no serán objeto de las co-
de documentos y centralitas electrónicas), rótulos
berturas de esta póliza los siguientes bienes:
interiores o exteriores, toldos y persianas no fijos, así
a) Estanques, pozos o fuentes, así como sus
como impresos, herramientas y útiles de trabajo pro-
construcciones e instalaciones fijas para el trata-
pios de la actividad asegurada, que se hallen en el
miento, movimiento o bombeo del agua.
local descrito en las Condiciones Particulares o en
b) Las instalaciones de agua, destinadas al riego
dependencias anexas de uso exclusivo del Asegu-
de arbolado, plantas, cultivos, pasturas y jardines.
rado.
c) Las antenas de radio-aficionado, y sus másti-
Los mostradores, expositores y vitrinas se conside-
les.
rarán siempre como Mobiliario, salvo que su cons-
d) Las construcciones para la práctica privada de
trucción sea de obra y, por tanto, no tengan carácter
deportes o juegos y las piscinas.
de elementos móviles.
En ningún caso se considerarán incluidos en la II. Existencias:
definición de Continente los siguientes bienes o ries-
Son las mercancías destinadas a su comercializa-
gos:
ción y que tengan relación directa con la actividad
1) Las presas, canales o manantiales.
comercial asegurada, que se hallen en el local des-
2) El pavimento exterior, los postes y las farolas,
crito en las Condiciones Particulares o en dependen-
que no sean propiedad del asegurado.
cias anexas de uso exclusivo del Asegurado.
3) El terreno donde se asienta la edificación.
4) Las edificaciones metálicas no fijas y las edi- A efectos de poder determinar la valoración de
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daños en caso de siniestro, el Asegurado viene obli- preciosas y semipreciosas, perlas naturales o cul-
gado a llevar un libro o registro de entradas y salidas tivadas, monedas de oro, objetos elaborados total
de dichas mercancías. o parcialmente con metales preciosos, así como la
Asimismo, quedan garantizados como CONTENIDO bisutería fina que contenga piedras preciosas o se-
los bienes propiedad de terceros depositados en el es- mipreciosas o los referidos metales, aunque sea en
tablecimiento asegurado, siempre que tengan relación forma de bañado o chapado.
directa con la actividad comercial asegurada que en el
6) Mobiliario especial de terceras personas que
mismo se desarrolla, debiendo encontrarse el valor de
por cualquier motivo se halle en poder del Asegura-
los mismos recogidos dentro de la Suma Asegurada de
do.
Mobiliario y equipos o de Existencias según su natura-
leza. 7) El dinero en efectivo, billetes de lotería, papele-
tas de empeño, tarjetas de telefonía móvil, escrituras,
III. Mobiliario Especial:
manuscritos, planos, valores, títulos, timbres, efectos
Entendiendo por ello el conjunto de bienes asegura- timbrados, cheques, efectos comerciales y, en gene-
dos que más adelante se clasifican y relacionan, que ral, cuantos documentos o recibos representen un
no tengan la consideración de existencias: valor o garantía de dinero, excepto lo previsto en la
• Alfombras con denominación de origen. Garantías Opcional de ROBO y EXPOLIACION COM-
• Porcelanas artísticas. PLEMENTARIO en caso que estuviera contratada.
• Tapices, cuadros y esculturas.
8) Los bienes propiedad de terceras personas,
• Obras u objetos de arte.
cuya existencia en el establecimiento no quede justi-
• Antigüedades, entendiendo por tales objetos de
ficada por la actividad comercial que en el mismo se
edad superior a 100 años.
desarrolla.
• Objetos con catalogación histórica.
• El Mobiliario Especial estará asegurado hasta la 9) Los bienes depositados en construcciones,
Suma Asegurada en Condiciones Particulares. El lí- instalaciones y obras que por su tipo de construc-
mite de valor asegurado unitario serán 9.000 eu- ción, uso o destino, quedan excluidas de la defini-
ros. ción de Continente.
• El Mobiliario Especial será considerado como tal, 1.26. CAJA FUERTE: Se entenderá como tal aquella
cuando su precio unitario supere los 3.000 euros, y de- cuyas paredes y puerta estén enteramente construidas
berán ser declarados nominativamente en las Condi- en acero templado y hormigón armado o composición
ciones Particulares con expresión de su valor individual que por sus características ofrezca al menos análoga re-
para ser asegurados en la póliza. sistencia a la penetración y al fuego. La puerta dispondrá
• Las colecciones y equipos se considerarán en su de cerradura y combinación, o dos combinaciones, que
conjunto como un solo objeto. actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la
• En caso de daño o pérdida de uno o varios ele- caja. Las cajas de menos de 500 kilogramos de peso de-
mentos que los compongan, será indemnizable so- berán estar ancladas al suelo o empotradas en la pared.
lamente el valor de la pieza o piezas siniestradas, no
resultando garantizada la posible pérdida de valor 1.27. DINERO EN EFECTIVO: Se entenderá como
que como consecuencia del daño en una o varias tal el conjunto de monedas y billetes de curso legal.
piezas pudiera sufrir dicha colección o juego.
El Mobiliario Especial para quedar asegurado no II. ALCANCE DEL SEGURO
podrá estar situado en Construcciones Anexas, sal-
vo pacto en contrario que deberá figurar en las Con- RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL
diciones Particulares. SEGURO
1.25. TOTAL CONTENIDO: Suma de Mobiliario y Artículo 2º. DAÑOS.
Equipos, Existencias y Mobiliario especial.
De acuerdo con los términos y condiciones de la
No forman parte de la definición del Contenido ase- póliza, el Asegurador pagará las indemnizaciones que
gurado y por consiguiente no son objeto de las cober- procedan por la ocurrencia de siniestros con origen en
turas de esta póliza los siguientes bienes: cualquiera de los riesgos que se especifican a continua-
ción.
1) Los vehículos a motor, remolques o semirre-
molques, caravanas y embarcaciones, de cualquier
2.1 INCENDIO Y AFINES.
clase.
Entendiendo por:
2) Los recambios, repuestos o accesorios de los
vehículos terrestres a motor, salvo que tengan consi- 2.1.1. INCENDIO, la combustión y el abrasamiento
deración de existencias. con llama capaz de propagarse de un objeto u objetos
que no estaban destinados a ser quemados en el lugar
3) Los animales vivos.
y en el momento en que se produce.
4) Sofware y programas informáticos de cual-
2.1.1.1. El seguro comprende tanto los daños cau-
quier tipo.
sados por la acción directa del fuego así como los pro-
5) Las joyas, alhajas, insignias, medallas, piedras ducidos por las consecuencias inevitables del incendio,
7
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cuando éste se origine por caso fortuito, por malqueren- 2.1.1 al 2.1.4 de estas Condiciones Generales.
cia de extraños, por negligencia propia del Asegurado,
de sus empleados o de personas de las cuales respon- 2.2 EXTENSIVOS.
de civilmente. 2.2.1. IMPACTO, entendiendo como tal la CAIDA
2.1.1.2. Quedan expresamente fuera de la co- DE ASTRONAVES O AERONAVES, o de partes u objetos
bertura de este riesgo: el daño causado por la sola desprendidos o arrojados de éstas; el CHOQUE DE VE-
acción del calor o por el acercamiento a una llama; HICULOS, o de las mercancías por ellos transportadas,
por el contacto directo o indirecto con aparatos de y el CHOQUE DE ANIMALES, siempre que el objeto o
calefacción, de acondicionamiento de aire y de alum- cosa causante del impacto no sea propiedad ni se
brado, por simple chisporroteo de lumbres u hoga- halle bajo el control del Asegurado, de sus emplea-
res, accidentes de fumador ni domésticos; la caída dos, de miembros de su familia o de las personas
de objetos asegurados de forma aislada al fuego, que convivan con él.
salvo que tales hechos ocurran con ocasión de un 2.2.1.1. Quedan expresamente fuera de la co-
incendio o que éste se produzca por cualquiera de bertura de este riesgo: los daños consistentes en
dichas causas; los daños y desperfectos que sufran roturas o deterioros de lunas, espejos y cristales de
las instalaciones eléctricas; los daños causados a cualquier clase y colocación; los daños causados a
los bienes asegurados consecuencia de su propia otros vehículos o a su contenido.
fermentación o calentamiento espontáneo; los daños
por corrientes anormales, cortocircuitos o propia 2.2.2. LLUVIA, una precipitación comprobable,
combustión de las instalaciones, aparatos eléctricos, por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología
electrónicos y sus accesorios o por causas inheren- más cercano al local asegurado, superior a cuarenta li-
tes al funcionamiento de los mismos. tros por metro cuadrado y hora y/o hayan sufrido daños
generalizados en otros edificios de similares caracterís-
2.1.2. EXPLOSIÓN Y AUTOEXPLOSIÓN, la ac- ticas situadas dentro del radio de acción de 5 Km., con-
ción súbita y violenta de la presión del gas o del vapor, tados desde la propio local asegurado.
vaya o no acompañada de incendio, tanto si se origina
en los bienes asegurados como si se produce en sus 2.2.2.1. Quedan expresamente fuera de la co-
proximidades. bertura de este riesgo: las simples goteras, filtra-
ciones, oxidaciones, condensaciones o humedades
2.1.2.1. El seguro comprende tanto los daños cau- producidas o contribuidas por impermeabilización
sados a los bienes asegurados por la acción directa de defectuosa o deteriorada, o por ostensible falta de
la explosión como la destrucción o deterioro del objeto mantenimiento de la misma; los daños producidos
causante de la explosión, siempre que forme parte de por agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas
los bienes asegurados. u otras oberturas que hayan quedado sin cerrar, o
2.1.2.2. Quedan expresamente fuera de la co- cuyo cierre fuera defectuoso; los daños a bienes del
bertura de este riesgo: las explosiones de instala- contenido que se encuentren al aire libre o en el in-
ciones, aparatos o sustancias distintas a las habi- terior de construcciones abiertas; los daños sufridos
tualmente empleadas en la propia actividad del es- por cualquier mercancía que no se halle paletizada
tablecimiento asegurado; los daños causados sobre o sobre estanterías a más de 15 cm. del suelo, salvo
bombillas, lámparas o similares y sus elementos a aquellas que por su naturaleza no fuesen suscepti-
consecuencia de su propia explosión. bles de ser paletizadas o almacenadas en estante-
rías; los daños producidos por la acción directa de
2.1.3. CAÍDA DEL RAYO, la descarga violenta pro- las aguas de los ríos, aún cuando la corriente sea
ducida por una perturbación en el campo eléctrico de la discontinua, al salirse de sus cauces normales; los
atmósfera, de o no lugar a un incendio. daños producidos por el desbordamiento o rotura de
2.1.3.1. El seguro comprende todos los daños presas o diques de contención; hechos cuya cober-
causados a los bienes asegurados siempre que la caí- tura corresponda al Consorcio de Compensación de
da del rayo se produzca directamente sobre los mismos. Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la
efectividad del derecho del Asegurado por incumpli-
2.1.3.2. Quedan expresamente fuera de la cober- miento de alguna de las normas establecidas en el
tura de este riesgo: los daños y desperfectos que su- Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de
fran las instalaciones eléctricas, los aparatos eléctricos ocurrencia del siniestro; los daños que se produzcan
o electrónicos y sus accesorios. dentro de los siete días siguientes a la fecha de emi-
2.1.4. EFECTOS SECUNDARIOS, a causa de la sión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha
acción del humo, vapores, polvos, carbonilla y cualquier de efecto de la póliza o de sus suplementos es pos-
otra sustancia similar derivada de alguno de los riesgos terior a la de su emisión, los siete días de carencia
antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en el se computarán desde la entrada en vigor; los daños
local asegurado como en sus proximidades. producidos a los toldos.
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma 2.2.3. VIENTO, una velocidad comprobable, por el
Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o registro de la Agencia Estatal de Meteorología más cer-
CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia de cano al local asegurado, superior a noventa y seis kilóme-
los riesgos definidos y delimitados en los apartados tros por hora y/o hayan sufrido daños generalizados en
otros edificios de similares características situadas dentro
8
[Seite 9]
del radio de acción de 5 Km., contados desde el propio rencia se computarán desde la entrada en vigor; los
local asegurado. daños producidos a los toldos.
2.2.3.1. Quedan expresamente fuera de la co- El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma
bertura de este riesgo: los daños producidos por Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o
nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia de
ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin los riesgos definidos y delimitados en los apartados
cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, ni los daños 2.2.1 al 2.2.4.1 de estas Condiciones Generales.
por frío, hielo, olas o mareas; los daños a bienes del
2.2.5. INUNDACIÓN, entendiendo por ello el DES-
contenido que se encuentren al aire libre o en el inte-
BORDAMIENTO o DESVIACIÓN accidental del curso
rior de construcciones abiertas; hechos cuya cober-
normal de lagos sin salida natural; de canales o ace-
tura corresponda al Consorcio de Compensación de
quias y otros cursos o cauces de superficie construidos
Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la
por el hombre, o de alcantarillado, colectores y otros
efectividad del derecho del Asegurado por incumpli-
cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse, rom-
miento de alguna de las normas establecidas en el
perse o averiarse, siempre que la inundación no sea
Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha de
producida por hechos o fenómenos que correspondan a
ocurrencia del siniestro; los daños que se produzcan
riesgos amparados por el Consorcio de Compensación
dentro de los siete días siguientes a la fecha de emi-
de Seguros. Salvo pacto en contrario, queda expresa-
sión de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha
mente fuera de los riesgos cubiertos y garantizados
de efecto de la póliza o de sus suplementos es pos-
por la póliza la inundación originada por el desborda-
terior a la de su emisión, los siete días de carencia
miento o rotura de presas o diques.
se computarán desde la entrada en vigor; los daños
producidos a los toldos. 2.2.5.1. Quedan expresamente fuera de la co-
bertura de este riesgo: los daños a los bienes asegu-
2.2.4. PEDRISCO Y NIEVE, la precipitación de ta-
rados por goteras, filtraciones, oxidaciones, conden-
les fenómenos atmosféricos, comprobable por el regis-
saciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas
tro de la Agencia Estatal de Meteorología más cercano
y techos, así como la reparación de las mismas, y
al local asegurado, cualquiera que sea su intensidad y/o
los producidos cuando las puertas, ventanas u otras
hayan sufrido daños generalizados en otras viviendas
aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre
de similares características situadas dentro del radio de
permita el paso del agua al interior de el local; los da-
acción de 5 Km., contados desde la propio local ase-
ños sufridos por cualquier mercancía que no se halle
gurado.
paletizada o sobre estanterías a más de 15 cm. del
2.2.4.1. Quedan expresamente fuera de la co- suelo, salvo aquellas que por su naturaleza no fue-
bertura de este riesgo: las simples goteras, filtra- sen susceptibles de ser paletizadas o almacenadas
ciones, oxidaciones, condensaciones o humedades, en estanterías; los daños producidos por la acción
producidas o contribuidas por impermeabilización directa de las aguas de los ríos, aún cuando la co-
defectuosa o deteriorada, o por ostensible falta de rriente sea discontinua, al salirse de sus cauces nor-
mantenimiento de la misma; los daños producidos males; los daños por el desbordamiento o rotura de
por pedrisco o nieve que penetre por puertas, venta- presas o diques de contención; los daños a bienes
nas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar, del contenido que se encuentren al aire libre o en el
o cuyo cierre fuera defectuoso, los daños por frío, interior de construcciones abiertas; hechos cuya co-
hielo, olas o mareas; los daños a bienes del conte- bertura corresponda al Consorcio de Compensación
nido que se encuentren al aire libre o en el interior de Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita
de construcciones abiertas; los daños sufridos por la efectividad del derecho del Asegurado por incum-
cualquier mercancía que no se halle paletizada o plimiento de alguna de las normas establecidas en
sobre estanterías a más de 15 cm. del suelo, salvo el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha
aquellas que por su naturaleza no fuesen suscepti- de ocurrencia del siniestro; Los daños que se pro-
bles de ser paletizadas o almacenadas en estante- duzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha
rías; los daños producidos por la acción directa de de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la
las aguas de los ríos, aún cuando la corriente sea fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es
discontinua, al salirse de sus cauces normales; los posterior a la de su emisión, los siete días de caren-
daños producidos por el desbordamiento o rotura de cia se computarán desde la entrada en vigor.
presas o diques de contención; hechos cuya cober-
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma
tura corresponda al Consorcio de Compensación de
Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o
Seguros, aún cuando dicho Organismo no admita la
CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia del
efectividad del derecho del Asegurado por incum-
riesgo definido y delimitado en los apartados 2.2.5 y
plimiento de alguna de las normas establecidas en
2.2.5.1 de estas Condiciones Generales y, adicional-
el Reglamento y disposiciones vigentes en la fecha
mente, hasta el 5% de la Suma Asegurada para los
de ocurrencia del siniestro; Los daños que se pro-
gastos de desbarre y extracción de lodos acumulados
duzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha
dentro del local, a consecuencia del mismo siniestro.
de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si la
fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos 2.2.6. ACTOS DE VANDALISMO, entendiendo por tal
es posterior a la de su emisión, los siete días de ca- expresión cualquier hecho malintencionado de la naturale-
9
[Seite 10]
za enunciada, cometido individual o colectivamente por tas Condiciones Generales.
personas distintas al Asegurado, sus familiares, personas
2.2.9. DERRAME O ESCAPE DE LAS INSTALA-
que convivan habitualmente con el Asegurado, empleados
CIONES DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS, entendiendo
o inquilinos, así como los daños causados colectivamen-
por ello los daños materiales producidos por derrame,
te en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a
falta de estanqueidad, escape, fuga, rotura, caída, de-
cabo conforme lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
rrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los
de 15 de julio, o durante el transcurso de huelgas legales.
elementos de dicha instalación, que utilice agua o cual-
2.2.6.1. Quedan expresamente fuera de la co- quier otro elemento extintor.
bertura de este riesgo: las actuaciones que tuviesen
2.2.9.1. Quedan expresamente fuera de la cober-
el carácter de Rebelión, Sedición, Motín o Tumulto
tura de este riesgo: los daños producidos en el sistema
Popular; las pérdidas por hurto o apropiación inde-
de extinción, en aquellas partes en donde se originó
bida de los bienes asegurados, ni los daños o gas-
el daño; los daños producidos por la utilización de las
tos de cualquier naturaleza como consecuencia de
instalaciones de extinción para fines distintos a éste;
pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos
los daños que se produzcan por conducciones subte-
análogos; los daños producidos por los inquilinos u
rráneas o por instalaciones de extinción de incendios
ocupantes, legales o ilegales, de el local asegurado;
situadas fuera del recinto del riesgo asegurado; los da-
los daños a bienes del contenido que se encuentren
ños producidos por contaminación, polución o corro-
al aire libre o en el interior de construcciones abier-
sión; los daños sufridos por cualquier mercancía que
tas; la rotura de lunas, cristales, espejos y rótulos; los
no se halle paletizada o sobre estanterías a más de 15
daños a máquinas expendedoras y teléfonos de uso
cm. del suelo, salvo aquellas que por su naturaleza no
público; Hechos cuya cobertura corresponda al Con-
fuesen susceptibles de ser paletizadas o almacenadas
sorcio de Compensación de Seguros, aún cuando di-
en estanterías; la caída, derrumbamiento o fallo en ge-
cho Organismo no admita la efectividad del derecho
neral de cualquiera de los elementos de la instalación
del Asegurado por incumplimiento de alguna de las
de extinción de incendios cuando fuera debido a vicio
normas establecidas en el Reglamento y disposicio-
propio o defecto de fabricación, instalación o construc-
nes vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro;
ción.
Los daños que se produzcan dentro de los siete días
siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma Ase-
suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de gurada los daños sufridos por el CONTINENTE o CON-
sus suplementos es posterior a la de su emisión, los TENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia del riesgo
siete días de carencia se computarán desde la entra- definido y delimitado en los apartados 2.2.9 y 2.2.9.1 de
da en vigor; los daños producidos a los toldos. estas Condiciones Generales.
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma 2.3 GASTOS Y PÉRDIDAS.
Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o
CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia del En caso de siniestro amparado por el seguro, ori-
riesgo definido y delimitado en los apartados 2.2.6 y ginado por la ocurrencia de cualquiera de los riesgos
2.2.6.1 de estas Condiciones Generales. definidos y delimitados en los apartados 2.1 al 2.2 de
estas Condiciones Generales, el Asegurador también
2.2.7. HUMO, entendiendo por ello el proceden- asume:
te de INCENDIO, FUGAS o ESCAPES REPENTINOS y
ANORMALES de instalaciones o aparatos del local ase- 2.3.1. Como parte de la indemnización de los da-
gurado o de los edificios o instalaciones próximos a él. ños y con el límite de la correspondiente Suma Asegu-
rada para CONTINENTE o CONTENIDO.
2.2.7.1. Quedan expresamente fuera de la co-
bertura de este riesgo: los daños producidos por la a) Los daños en los bienes asegurados que oca-
acción continuada del humo, los daños derivados de sionen las MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORI-
la contaminación y polución ambientales; los daños DADES O POR EL ASEGURADO para limitar, acortar,
a bienes del contenido que se encuentren al aire libre extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores con-
o en el interior de construcciones abiertas. secuencias del siniestro.
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma b) Los GASTOS DE SALVAMENTO que ocasione al
Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o Asegurado el transporte de los bienes asegurados con
CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia del el fin de salvarlos del siniestro o cualesquiera otras me-
riesgo definido y delimitado en los apartados 2.2.7 y didas razonables, adoptadas con dicha finalidad.
2.2.7.1 de estas Condiciones Generales.
c) Los MENOSCABOS que sufran los bienes salva-
2.2.8. ONDAS SÓNICAS, entendiendo por ello las dos por las circunstancias descritas en a) y en b).
producidas por efecto de la velocidad de astronaves o
2.3.2. Con independencia de la indemnización de
de aeronaves.
los daños sufridos por el CONTINENTE o CONTENIDO,
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma el Asegurador asume en conjunto para los siguien-
Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o tes gastos y pérdidas, como máximo el mayor de los
CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia del importes entre la Suma Asegurada para CONTINEN-
riesgo definido y delimitado en el apartado 2.2.8 de es- TE y la suma Asegurada para CONTENIDO, y con un
10
[Seite 11]
límite de 100.000 euros por siniestro. de cosas o animales.
a) El reembolso de los gastos debidamente justifi- – PERJUICIOS, las pérdidas económicas con ori-
cados, ocasionados por la INTERVENCIÓN DE CUER- gen directo en DAÑOS CORPORALES o en DAÑOS MA-
POS DE EXTINCIÓN y SALVAMENTO, o del propio TERIALES.
Asegurado, aplicando medidas para limitar, acortar,
– TERCEROS, Toda persona física o jurídica dis-
extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores con-
tinta de:
secuencias del siniestro.
a) El Tomador del seguro y el Asegurado
b) El reintegro de los gastos debidamente justifica-
dos, derivados de las operaciones de DEMOLICIÓN y b) El cónyuge o pareja de hecho, los ascendientes
DESESCOMBRO necesarias, incluyendo el traslado de o los descendientes del Tomador del seguro y/o del
los escombros hasta el lugar más próximo en que sea Asegurado.
permitido depositarlos, como consecuencia del sinies-
c) Los familiares y demás personas que convivan
tro.
con el Tomador y/o del Asegurado, aunque sea de
c) El perjuicio real sufrido por el Asegurado en su forma temporal.
calidad de propietario y arrendador del local por la PÉR-
d) Los socios, administradores, directivos, asala-
DIDA DE ALQUILERES con origen en la rescisión for-
riados y personas que de hecho o de derecho, depen-
zosa del contrato de alquiler debida a su inhabitabilidad
dan del Tomador del Seguro o del Asegurado, mien-
total, como consecuencia directa de los daños sufridos
tras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo
en el siniestro. El período de inhabitabilidad será deter-
lo dispuesto para la cobertura de Responsabilidad
minado por acuerdo entre las partes, o por los Peritos,
Civil Patronal.
no siendo indemnizables los perjuicios que subsistan
con posterioridad a la fecha en que el CONTINENTE e) El propietario, cuando el local es utilizado por
haya quedado reparado. una persona distinta de éste, y con independencia de
la relación jurídica que tenga, salvo lo dispuesto para
El Asegurador asume hasta un máximo del 20%
la cobertura de Responsabilidad Civil Locativa.
de la Suma Asegurada para CONTINENTE y con el
límite de UN AÑO. f) Las personas que tomen parte en trabajos de
construcción, reparación, transformación o decora-
d) los desembolsos debidamente justificados oca-
ción del local, tanto si fueran contratados por el Ase-
sionado, al Asegurado, propietario u ocupante del local
gurado como si trabajaran por cuenta de cualquier
de negocio, por el DESALOJAMIENTO, TRASLADO y
empresa o contratista.
CUSTODIA de los bienes asegurados, salvados del si-
niestro, más el COSTE DE ALQUILER DE UNA LOCAL 3.1.2. De acuerdo con los términos y condiciones
similar al asegurado, por inhabitabilidad total del CONTI- de la póliza, y siempre que figuren como contratadas
NENTE como consecuencia directa de los daños sufri- las garantías en las Condiciones Particulares, el Ase-
dos en el siniestro. El período de inhabitabilidad será de- gurador pagará con el límite de la Suma Asegurada es-
terminado por acuerdo entre las partes, o por los Peritos, tipulada, las cantidades que procedan por el nacimiento
no siendo indemnizables los desembolsos ni los costes de la obligación legal y extracontractual del Asegurado,
de alquiler que subsistan con posterioridad a la fecha en de indemnizar los daños corporales, daños materiales
que el CONTINENTE haya quedado reparado. y perjuicios causados involuntaria y accidentalmente
a terceros por acciones u omisiones culposas o negli-
El Asegurador asume hasta un máximo del 20%
gentes sobrevenidas en territorio español y reclama-
de la Suma Asegurada para CONTENIDO y con el lí-
das ante Tribunales Españoles, ocurridas durante
mite de UN AÑO.
la vigencia de la póliza, cuyas consecuencias sean
RIESGOS DE COBERTURA OPCIONAL reclamadas durante la vigencia de la misma o en el
plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de
De acuerdo con los términos y condiciones de la extinción del contrato, derivadas de la actividad co-
póliza, el Asegurador pagará las indemnizaciones que mercial especificada en Condiciones particulares, en
procedan por la ocurrencia de los siniestros con origen relación a la Responsabilidad Civil de Explotación,
en cualquiera de los riesgos que se especifican a con- Patronal y de Productos que se define y delimita a
tinuación y cuya inclusión en el seguro quede explícita- continuación:
mente definidos en las Condiciones Particulares: 3.1.3. RESPONSABILIDAD CIVIL DE EXPLOTA-
Artículo 3º. RESPONSABILIDAD CIVIL. CIÓN
Entendiendo por ello la Responsabilidad Civil deri-
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL. vada de la Propiedad del inmueble, la Responsabilidad
3.1.1. A efectos de la cobertura del riesgo de Res- Civil locativa, y la Responsabilidad Civil de la actividad
ponsabilidad Civil, se entiende por: del local asegurado declarada en Condiciones Parti-
culares, de acuerdo con las siguientes descripciones y
– DAÑOS CORPORALES, la muerte o lesiones limitaciones:
causadas a personas físicas.
3.1.3.1. Responsabilidad Civil derivada de la
– DAÑOS MATERIALES, la destrucción o deterioro Propiedad del Inmueble:
11
[Seite 12]
Entendiendo por ello la responsabilidad derivada de cos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos
la propiedad del local por cualquiera de las coberturas o cualquiera otros encargos o servicios; los daños
cuyos daños materiales se encuentren amparados por y perjuicios causados al propio vehículo por la car-
esta póliza. ga transportada, ya sea durante el transporte, en las
operaciones de carga y descarga, o en la manipula-
En caso de propiedad horizontal o pro indivisa esta
ción de dicha carga con ocasión de las operaciones
cobertura alcanza también la parte proporcional de los
previas y subsiguientes al transporte de mercancías
daños causados por los elementos e instalaciones fijas
propiamente dicho; los daños y perjuicios sufridos
comunes del edificio en que se encuentre el local, de
por las mercancías transportadas, durante el trans-
acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corres-
porte o durante las operaciones de carga y descar-
ponda al local asegurado, cuando no exista póliza co-
ga; los daños y perjuicios ocasionados por mercan-
munitaria o ésta resultara insuficiente.
cías transportadas que sean inflamables, explosivas
3.1.3.2. Responsabilidad Civil Locativa: o corrosivas; los daños y perjuicios derivados de
productos, materias y animales entregados a ter-
Entendiendo por ello la responsabilidad civil exigible
ceros por el Asegurado, una vez este ha perdido el
al Asegurado frente al propietario del local asegurado a
poder de disposición sobre los mismos, así como
consecuencia de los daños causados al continente del lo-
los causados por el consumo de productos alimen-
cal donde se desarrolla la actividad comercial detallada en
ticios suministrados por el establecimiento objeto
Condiciones Particulares, siempre que dichos daños ten-
del seguro; los trabajos o servicios prestados por
gan su origen en siniestros amparados por las coberturas
el Asegurado, una vez terminados, entregados o
de incendio y explosión descritas en los apartados 2.1.1
prestados; los daños sufridos en los bienes propie-
y 2.1.2, en caso que dicho local se encuentre en régimen
dad de terceras personas que por cualquier motivo
de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario del mismo.
(depósito, uso, manipulación, transporte u otro) se
3.1.3.3. Responsabilidad Civil de la actividad hallen en poder del Asegurado o de las personas de
del local asegurado: quien sea responsable; los daños y perjuicios su-
fridos por el personal empleado del Asegurado, así
Entendiendo por ello la responsabilidad civil deriva- como por los empleados de sus contratistas y sub-
da de: contratistas, como consecuencia de un accidente la-
a) El ejercicio de la actividad detallada en Condicio- boral; por la fabricación, elaboración, manipulación,
nes Particulares, así como la utilización de las instalacio- mezcla, envasado, etiquetado e importación de pro-
nes, maquinaria, utensilios e instrumentos para el desa- ductos; los daños personales, materiales y perjui-
rrollo de la actividad, por los daños producidos dentro cios consecuenciales, involuntariamente causados
del establecimiento asegurado. a terceros fuera del local del negocio asegurado.
b) El ejercicio de la actividad detallada en Condi- También son de aplicación las EXCLUSIONES CO-
ciones Particulares en terrazas propias de la actividad MUNES a todas las garantías de RESPONSABILIDAD
asegurada, siempre que se disponga de la preceptiva CIVIL recogidas en el punto 3.1.6.
autorización municipal.
c) El acceso al recinto del establecimiento asegura- 3.1.4. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL
do de proveedores y clientes. 3.1.4.1. Siempre que figure como contratada esta
d) Los actos o hechos negligentes del personal del cobertura en las Condiciones Particulares de la póliza,
Asegurado en cuanto actúen siguiendo sus instruccio- se garantiza responsabilidad civil que pueda corresponder
nes, relacionadas directamente con la actividad del es- al Asegurado por los daños físicos sufridos por sus asala-
tablecimiento asegurado y realizadas dentro del mismo. riados, incluidos en nómina y dados de alta en el seguro
obligatorio de accidentes de trabajo, en el desempeño de
e) El transporte de mercancías que sean objeto o los trabajos propios del negocio objeto del seguro, cuyas
instrumento de la actividad asegurada en vehículos, tan- lesiones hayan sido originadas como consecuencia de un
to propiedad del Asegurado como de terceros, siempre accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las
que sean conducidos por el personal dependiente del Mutualidades o Entidades gestoras de la Seguridad So-
Asegurado, en cuanto a la responsabilidad que pueda cial, en aquellos casos en que los Tribunales estimen que,
derivarse por caídas y derrames de dichas mercancías, independientemente de las prestaciones objeto del Segu-
previas o subsiguientes a su transporte. ro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
f) La organización y el funcionamiento de los servi- Profesionales, existe además una responsabilidad civil
cios de seguridad y vigilancia, de los servicios sociales para el Asegurado.
y recreativos para el personal del establecimiento. 3.1.4.2. Quedan expresamente fuera de la cober-
g) La asistencia a congresos, convenciones o cer- tura de este riesgo: los hechos que no sean calificados
támenes profesionales relacionados con la actividad como accidente de trabajo o que estén excluidos de
asegurada. cobertura por el Seguro de Accidentes de Trabajo; las
reclamaciones por enfermedades profesionales o por
3.1.3.4. Quedan expresamente fuera de la co- aquellas otras enfermedades que contraiga el trabaja-
bertura de este riesgo: las responsabilidades pro- dor con motivo de la realización de su trabajo, como
fesionales derivadas de omisiones o errores técni- enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o ad-
12
[Seite 13]
quiridas por la exposición a sustancias o ambientes no- dependientes en el momento de la entrega; los daños
civos o adquiridas por trabajos realizados con métodos a objetos que hayan sido fabricados mediante unión
de trabajo adoptados para reducir costes o acelerar los o mezcla indivisible con los productos del Asegurado
trabajos y que ocasionen a los trabajadores sobrees- o elaborados con la intervención de éstos; los daños
fuerzo o tensión; las reclamaciones por incumplimiento ocasionados por productos o trabajos cuya fabricación
de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractua- o realización se haya llevado a cabo con infracción de-
les o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, liberada de cualquier norma de derecho positivo apli-
sueldos y salarios y análogos; las reclamaciones de da- cable al respecto, así como los originados por aquellos
ños y perjuicios de empleados del Asegurado a quienes que no hayan sido probados o experimentados ade-
éste no tenga previamente dados de alta en el Seguro cuadamente, conforme a las reglas reconocidas que
Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades fuesen de aplicación en tales supuestos; la responsabi-
Profesionales; las consecuencias derivadas de la no afi- lidad de fabricantes y distribuidores, incluyendo los da-
liación a la Seguridad Social, o su incorrecta realización, ños causados por defectos de origen en los productos
de los trabajos a sus órdenes, así como las sanciones comercializados por el asegurado, pero que no hayan
impuestas por la Magistratura del Trabajo u Organis- sido fabricados por él; los daños provocados por des-
mos competentes; los daños y perjuicios sufridos por viaciones deliberadas de las instrucciones, diseños,
personas sin relación de dependencia del Asegurado, planos, dibujos, fórmulas o especificaciones dadas por
así como por subcontratistas y sus dependientes; las el comitente; los perjuicios causados a los usuarios de
responsabilidades derivadas de conductas calificadas los productos o trabajos, como consecuencia de que
como “Infracciones muy graves” por la Inspección de éstos no cumplan la finalidad para la cual habían sido
Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reiterado creados o no respondan a las cualidades anunciadas
de las normas de Seguridad e Higiene; las responsabi- para ellos; las reclamaciones por incumplimiento de
lidades resultantes de la utilización de vehículos, aero- plazos o formas de entrega de los productos o ser-
naves o embarcaciones así como de los accidentes “in vicios, así como la falta de calidad prometida, su in-
itinere”. adecuación para el fin previsto o falta de rendimiento
prometido o asegurado; los daños provocados por una
También son de aplicación las EXCLUSIONES CO-
conservación inadecuada de los productos; los gastos
MUNES a todas las garantías de RESPONSABILIDAD
e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección,
CIVIL recogidas en el punto 3.1.6.
remodelación, sustitución, o destrucción de los pro-
3.1.5. RESPONSABILIDAD CIVIL PRODUCTOS ductos defectuosos, ya sea por decisión de las autori-
dades competentes o por decisión del Asegurado.
3.1.5.1. Siempre que figure como contratada
esta cobertura en las Condiciones Particulares de la También son de aplicación las EXCLUSIONES
póliza, se garantiza la responsabilidad civil imputable al COMUNES a todas las garantías de RESPONSABILI-
Asegurado por daños personales o materiales causados DAD CIVIL recogidas en el punto 3.1.6.
involuntariamente a terceros por los productos entrega-
dos o suministrados, o por trabajos o servicios presta- 3.1.6. EXCLUSIONES COMUNES a todas las
dos por el Asegurado, propios de la actividad declarada garantías de RESPONSABILIDAD CIVIL: las respon-
en las Condiciones Particulares de la póliza, debidos a sabilidades dimanantes de las obligaciones con-
deficiencias en la producción, instrucciones para el uso, tractuales; los siniestros que tengan su causa en
almacenamiento, entrega, información y embalaje. hechos ocurridos fuera del período de vigencia de
la póliza; las responsabilidades a causa de sinies-
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por tros no amparados por la póliza; los que tengan su
productos, a las mercancías entregadas por el Ase- origen en la infracción o incumplimiento voluntarios
gurado a sus clientes, incluidos envases, embalajes e o reiterados de las normas que rigen las activida-
instrucciones, un vez perdido el poder de disposición des empresariales del Asegurado; los daños cau-
sobre las mismas, o los trabajos o servicios realizados sados por la contaminación del suelo, las aguas o
por el Asegurado una vez terminados, entregados o la atmósfera; los daños y perjuicios resultantes de
prestados, siempre que correspondan a la actividad accidentes causados por hundimiento del terreno;
profesional, mercantil o comercial del Asegurado de- los daños y perjuicios causados por la acción per-
clarada en las Condiciones Particulares. sistente de la humedad, vapores, humos y hollín; los
producidos por vibraciones y ruidos; los que deban
3.1.5.2. Quedan expresamente fuera de la cober-
ser objeto de cobertura por seguros obligatorios;
tura de este riesgo: los daños procedentes de produc-
los daños y perjuicios que tengan su origen en el in-
tos entregados, trabajos terminados o servicios pres-
cumplimiento de disposiciones oficiales o en la in-
tados antes de la entrada en vigor de la póliza, aunque
fracción de ordenanzas municipales y reglamentos
dichos daños se produzcan o sean declarados durante
de sanidad que rigen la actividad comercial objeto
la vigencia de la misma; los daños o defectos del pro-
del seguro; los derivados del uso de embarcaciones
pio producto o trabajo realizado, así como los gastos
o aeronaves; los causados con ocasión de trabajos
destinados a la averiguación, inspección, reparación,
de demolición, construcción o reforma de inmuebles
sustitución o retirada de dichos productos o trabajos,
e instalaciones inmobiliarias de cualquier clase, sal-
así como los perjuicios consecuentes de todo ello; los
vo que tengan consideración de obras menores; las
daños cuya causa sea un defecto que, por su eviden-
responsabilidades derivadas del incumplimiento
cia, debería ser apreciado por el Asegurado o por sus
13
[Seite 14]
de las normas o reglamentos vigentes referentes No obstante lo estipulado en los dos párrafos prece-
al mantenimiento, revisión o conservación de los dentes, cuando quien reclame esté también asegurado
bienes asegurados; el pago de multas, penalizacio- con el Asegurador, o exista algún otro posible conflicto
nes o sanciones de cualquier clase, así como las de intereses, éste comunicará inmediatamente al Ase-
consecuencias de su impago; riesgos profesionales gurado la existencia de esas circunstancias, sin perjui-
por daños debidos a acciones, negligencias o erro- cio de realizar aquellas diligencias que por su carácter
res cometidos en la prestación de los servicios o urgente sean necesarias para la defensa. El Asegurado
en la gestión del negocio; las prestaciones corres- podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídi-
pondientes a la Seguridad Social; la propiedad, uso ca por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra
y conducción de medios de locomoción a motor o persona. En este último caso el Asegurador quedará
sin el, y de los elementos remolcados o incorpo- obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica
rados a los mismos; los daños y perjuicios causa- hasta el límite máximo de ocho mil euros.
dos por el transporte, manipulación, empleo, uso,
3.1.8. El Asegurador asume hasta la Suma Ase-
almacenamiento o simple tenencia de carburantes
gurada en las Condiciones Particulares como límite
o materias inflamables, explosivas, corrosivas, tóxi-
conjunto por siniestro para todas las coberturas de
cas, contaminantes, y en general cualquier materia
la garantía 3.1. Responsabilidad Civil, el pago de las
considerada peligrosa según reglamentación vigen-
indemnizaciones a terceros por daños corporales,
te, con excepción de los depósitos de combustible
daños materiales y perjuicios con origen en los riesgos
para la calefacción del local asegurado; los daños y
descritos y delimitados en los apartados 3.1.1 a 3.1.7
perjuicios causados al medio ambiente; la respon-
de estas Condiciones Generales. Se establece un lími-
sabilidad derivada de la diagnosis, transmisión o
te máximo de indemnización por víctima de 150.000
contagio de enfermedades; los daños y perjuicios
euros.
causados mediante la utilización de armas, aunque
sea en casos de legítima defensa. Se considerará como un solo siniestro el con-
junto de reclamaciones por uno o varios daños, ori-
ginados por una misma o igual causa, sea cual sea
3.1.7. DEFENSA Y FIANZAS el número de personas perjudicadas y de bienes o
intereses distintos que hayan resultado dañados. En
Entendiendo por ello: este caso se considerará como fecha de ocurrencia
– El DEPÓSITO DE LAS FIANZAS JUDICIALES del siniestro, el momento en que se manifestó el pri-
exigidas al Asegurado para garantizar su responsabi- mero de los daños.
lidad civil.
Artículo 4º. DAÑOS.
– Los GASTOS DE DEFENSA civil o penal del Ase-
gurado en los procedimientos judiciales que se le si- 4.1. DAÑOS ELÉCTRICOS.
guiesen a raíz de responsabilidades civiles amparados
por el seguro, aun cuando las reclamaciones fuesen in- 4.1.1. AL CONTINENTE, entendiendo por ello los
fundadas. Serán de aplicación los límites definidos daños sufridos por las líneas, aparatos eléctricos fijos e
en el artículo 6.13. referente al Pago de Honorarios. Y, instalaciones fijas que formen parte del CONTINENTE,
como consecuencia de cortocircuitos, sobretensiones
– Las costas de los procedimientos judiciales ins- de la red, formación de arcos voltaicos, inducción por
tados a causa de responsabilidades civiles amparadas caída de rayo u otros fenómenos eléctricos similares.
por el seguro, en los que el Asegurado resultara conde-
nado al pago de las mismas. 4.1.2. AL CONTENIDO, entendiendo por ello los
daños de origen eléctrico sufridos por los aparatos
En cualquier procedimiento judicial que se derive eléctricos y electrodomésticos que formen parte de los
de un siniestro que afecte al riesgo de RESPONSABI- bienes asegurados como CONTENIDO, como conse-
LIDAD CIVIL, el Asegurador, salvo pacto en contrario, cuencia de cortocircuitos, sobretensiones de la red, for-
asume a sus expensas la dirección jurídica frente a las mación de arcos voltaicos, inducción por caída de rayo
reclamaciones de los perjudicados, designando a los u otros fenómenos eléctricos similares.
Letrados y Procuradores que ejercerán la defensa y re-
presentación en las actuaciones judiciales, y ello aún Los daños sufridos por los aparatos eléctricos y
cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. electrodomésticos cuya fecha de fabricación sea ante-
rior a cinco años contados desde la fecha del siniestro,
La prestación de defensa y representación en cau- serán indemnizados por su valor real.
sas criminales sólo la asumirá el Asegurador con el
consentimiento del defendido. En los casos donde se 4.1.3. Quedan expresamente fuera de la cobertu-
haya dado dicho consentimiento y con motivo del si- ra de este riesgo: los daños de los que sea respon-
niestro amparado por el riesgo de RESPONSABILIDAD sable, legal o contractualmente, el instalador, el fabri-
CIVIL la autoridad judicial exigiese FIANZA al causante cante o el proveedor de los bienes asegurados; los
del daño para garantizar el pago de las costas o su li- gastos y daños amparados a través de un contrato
bertad provisional, el Asegurador la depositará por él de asistencia técnica y mantenimiento suscrito con el
con el límite de la Suma Asegurada para la garantía fabricante o proveedor; los daños sufridos por pan-
de Responsabilidad Civil. tallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alum-
brado; los daños debidos al desgaste por el uso, a la
14
[Seite 15]
rotura o al propio funcionamiento mecánico del obje- sen susceptibles de ser paletizadas o almacenadas
to dañado; los daños sufridos por aparatos de valor en estanterías; los daños, averías, roturas y gastos
de reposición a nuevo unitario inferior a 150 euros; de reparación y localización que tengan su origen en
los aparatos eléctricos y electrodomésticos con una canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloa-
antigüedad superior a 10 años; los daños debidos a cas, alcantarillas, y cualquier otro tipo de conducción
instalaciones de carácter provisional o originados por o canalización subterránea, así como los debidos a
no cumplir las instalaciones con las normas legales deslizamientos del terreno; los daños por heladas,
vigentes; los bienes y mercancías contenidos en los frío, hielo, olas o mareas, con o sin intervención del
aparatos averiados; los equipos de procesamiento de viento; la localización y reparación de fugas o ave-
datos; los aparatos de composición y reproducción; rías que tengan su origen en piscinas, estanques,
las centralitas telefónicas; los aparatos de transmi- pozos, redes de riego e instalaciones situadas en el
sión de documentos o datos; los teléfonos móviles, ta- exterior del local; los daños que se produzcan cuan-
bletas electrónicas, agendas informáticas de bolsillo do el local asegurado haya permanecido abandona-
y similares; las videocámaras y cámaras fotográficas do, deshabitado, inactivo o sin vigilancia durante un
de cualquier tipo; en general, cualquier tipo de equipo período superior a 30 días consecutivos; la omisión
electrónico. del cierre de grifos o llaves de paso de agua cuando
el local haya permanecido cerrado más de 96 horas
El Asegurador asume a Primer Riesgo hasta un
consecutivas; los daños cuando el origen sea pro-
máximo de 3.000 euros los daños eléctricos sufri-
ducto de un hecho de la naturaleza.
dos al CONTINENTE y hasta un màximo de 3.000
euros los daños sufridos al CONTENIDO, debidos a El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma
la ocurrencia de los riesgos definidos y delimitados en Asegurada los daños sufridos por el CONTINENTE o
los apartados 4.1.1, 4.1.2 y 4.1.3 de estas Condiciones CONTENIDO asegurados, debidos a la ocurrencia de los
Generales. riesgos definidos y delimitados en los apartados 4.2.1 al
4.2.4 de estas Condiciones Generales. Siempre que se
4.2. AGUA. asegure el CONTINENTE, el Asegurador también asu-
Entendiendo por ello: me, los gastos derivados de la BÚSQUEDA y LOCALI-
ZACIÓN de averías dentro del local asegurado, cuando
4.2.1 Daños causados por ROTURA o ATASCO hayan causado un daño garantizado, y hasta la cantidad
accidental y repentino de conducciones fijas de distri- de 800 euros, los gastos de los trabajos de fontanería y
bución o de evacuación de agua que no sean alcanta- materiales necesarios para la REPARACIÓN o reposición
rillas, colectores y otros cauces subterráneos. de las conducciones rotas o averiadas, causantes del si-
niestro cubierto por esta garantía.
4.2.2 Daños causados por DESBORDAMIENTO o
ROTURA de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos
4.3. ROTURA DE CRISTALES, RÓTULOS,
o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración,
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA.
o de aparatos electrodomésticos del local del negocio
asegurado. Salvo pacto en contrario, no quedan ga- 4.3.1 Entendiendo por ello la rotura accidental que
rantizados los daños con origen en piscinas, estan- se ocasione a los siguientes bienes asegurados, debi-
ques o fuentes. da a cualquier causa que no sea vicio de colocación,
montaje, desmontaje, traslado, transporte, mudanza o
4.2.3 Daños causados por derrames por omisión
del propio material:
de CIERRE DE GRIFOS o llaves de paso de agua, o
por su desajuste. a) Las lunas, espejos y cristales planos que formen
parte fija, del CONTINENTE o del CONTENIDO asegu-
4.2.4 Quedan expresamente fuera de la cober-
rado.
tura de los riesgos definidos en los apartados 4.2.1,
4.2.2 y 4.2.3: los daños ocurridos en el curso de obras b) A los rótulos o letreros, tanto si se hallan en el in-
de construcción o de reforma del CONTINENTE; en terior como en la fachada exterior del local, que formen
los trabajos de mantenimiento o de substitución de parte del CONTENIDO asegurado.
las conducciones, depósitos, aparatos, instalacio-
c) Los tableros y encimeras de mármol, granito o
nes, grifos y llaves de paso de agua; los provocados
piedras artificiales que formen parte fija del CONTINEN-
por filtraciones debidas a deficiencias en la conser-
TE o del CONTENIDO asegurado.
vación de las conducciones, depósitos, aparatos e
instalaciones que formen parte del CONTINENTE o d) La loza sanitaria de bañeras, lavabos, fregade-
del CONTENIDO; los daños sufridos por los propios ros y similares, que forme parte fija del CONTINENTE
aparatos electrodomésticos causantes del daño; fil- asegurado.
traciones procedentes de azoteas, terrados o terra-
4.3.2 El Asegurador asume también los gastos que,
zas; los causados por la sola acción de la humedad,
a causa de un siniestro amparado por este riesgo, deba
congelación, condensación, vicio propio de las ins-
realizar el Asegurado por el traslado, colocación y mon-
talaciones, descuido manifiesto o inadecuada utiliza-
taje de los bienes que reemplacen a los siniestrados, así
ción de las mismas; los gastos de desatasco; los da-
como el desescombro y traslado de los restos de estos
ños sufridos por cualquier mercancía que no se halle
últimos hasta el vertedero más próximo.
paletizada o sobre estanterías a más de 15 cm. del
suelo, salvo aquellas que por su naturaleza no fue- 4.3.3 Quedan expresamente fuera de la cober-
15
[Seite 16]
tura de este riesgo: la rotura de plásticos; la rotura dos donde estuviesen guardados los bienes objeto de
de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de sustracción.
cocinas, hornos, estufas u hogares, objetos de meta-
El Asegurador asume:
crilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni
la rotura de objetos o elementos de decoración que a) Hasta el 100% de la Suma Asegurada para CON-
no sean fijos, tales como cristalerías, lámparas, bom- TINENTE, la desaparición o los daños sufridos por los
billas, tubos de neón, objetos de mano, objetos de bienes que componen aquél, por la ocurrencia de los
adorno, componentes de aparatos, cristales ópticos, riesgos definidos y delimitados en los apartados 4.4.1,
ordenadores, máquinas recreativas o expendedoras, 4.4.2 y 4.4.3 de estas Condiciones Generales.
aparatos de visión o sonidos y otros aparatos portá-
b) Cuando no se asegure el CONTINENTE y, conse-
tiles; los rayados, desconchados, raspaduras, grietas
cuentemente, no sea de aplicación la cobertura expues-
y otros desperfectos de la superficie; los daños debi-
ta en el párrafo a), los DESPERFECTOS POR ROBO O
dos a oxidaciones, falta de mantenimiento y vicios o
EXPOLIACIÓN sufridos por el CONTINENTE, tal como
defectos de colocación, montaje o desmontaje o fa-
dicho riesgo se ha definido y delimitado en el apartado
bricación; los daños derivados de realizarse trabajos
4.4.3 de estas Condiciones Generales, a Primer Riesgo
de construcción o reparación; los daños y desperfec-
y hasta un máximo de 1.800 euros por siniestro.
tos que sufran los marcos, molduras y muebles que
los contengan; los cristales y vidrieras artísticas; los c) La desaparición o daños sufridos por el CON-
daños que sufran las placas de mármol, granito u TENIDO, por la ocurrencia de los riesgos definidos
otra piedra natural o artificial colocados en suelos, y delimitados en los apartados 4.4.1 y 4.4.2 de estas
paredes, techos, o en el exterior del local asegurado; Condiciones Generales, de acuerdo con los siguientes
los daños a bienes que sean objeto de comerciali- requisitos:
zación o tengan la consideración de existencias; la
reposición de grifos y accesorios que puedan verse c.1) Los bienes definidos como Mobiliario y Equi-
afectados como consecuencia de la rotura de loza pos hasta sus respectivos límites, quedan ampara-
sanitaria. dos a valor total, siempre que se hallen deposita-
dos dentro de el local o en construcciones anexas
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma de garajes cerrados y trasteros y cuenten con las
Asegurada indicada en Condiciones Particulares, los protecciones y seguridades declaradas para el local
daños sufridos por el CONTINENTE y CONTENIDO por el Tomador del seguro en el Cuestionario que
asegurado por los bienes indicados en el punto a) y c); le sometió el Asegurador antes de la contratación
hasta el 100% de la Suma Asegurada indicada en las de la póliza.
Condiciones Particulares los daños sufridos por el CON-
TINENTE asegurado por los bienes indicados en el pun- c.2) Los bienes definidos como Existencias hasta
to d); y hasta el 100% de la Suma Asegurada indicada sus respectivos límites, quedan amparados a valor
en las Condiciones Particulares los daños sufridos por total, siempre que se hallen depositados dentro de
el CONTENIDO asegurado por los bienes indicados en el local o en construcciones anexas de garajes ce-
el punto b); debido a la ocurrencia del riesgo descrito y rrados y trasteros y cuenten con las protecciones y
delimitado en los apartados 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3. seguridades declaradas para el local por el Toma-
dor del seguro en el Cuestionario que le sometió el
4.4. ROBO Y EXPOLIACIÓN EN EL LOCAL. Asegurador antes de la contratación de la póliza.
Entendiendo por: c.3) Las mercancías en escaparates, quedan am-
paradas a primer riesgo, hasta la Suma Asegurada
4.4.1 ROBO, la sustracción o apoderamiento ilegí- en Condiciones Particulares, siempre que cuenten
timo de los bienes asegurados contra la voluntad del con las protecciones y seguridades declaradas por
Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o vio- el Tomador del seguro en el Cuestionario que le so-
lencia en las cosas, o introduciéndose el autor o autores metió el Asegurador antes de la contratación de la
en el local asegurado mediante ganzúa u otros instru- póliza. No quedan amparadas las mercancías que
mentos no destinados ordinariamente a abrir las puer- se hallen en escaparates situados fuera del local
tas, o penetrando secreta o clandestinamente, ignorán- asegurado ni las ubicadas en escaparates a los
dolo el Asegurado, su familia, empleados, ocultándose que se deba acceder desde el exterior del local.
y cometiendo el delito cuando el local se halle cerrado
y desocupado. c.4) Los bienes definidos como Mobiliario Espe-
cial, quedan amparados a valor total, hasta la Suma
4.4.2 EXPOLIACIÓN, la sustracción o apodera- Asegurada en Condiciones Particulares, siempre
miento ilegítimo de los bienes asegurados contra la vo- que se hallen depositados dentro del local y cuen-
luntad del Asegurado mediante actos de intimidación ten con las protecciones y seguridades declaradas
o violencia realizados sobre quienes los custodien o por el Tomador del seguro en el Cuestionario que
vigilen. le sometió el Asegurador antes de la contratación
4.4.3 DESPERFECTOS POR ROBO O EXPOLIA- de la póliza. Sin embargo, en caso de siniestro el
CIÓN, los daños causados en el momento y por efec- Asegurador no amparará, ni siquiera parcialmen-
to del robo o su intento a los bienes asegurados, tanto te, aquellos bienes que formen parte del Mobiliario
para penetrar en el interior del local, como para abrir los Especial cuyo valor individual sea superior a 3.000
muebles, cajas fuertes u otros objetos cerrados y sella- euros, a menos que previamente hayan sido decla-
16
[Seite 17]
rados por el Tomador del seguro o por el Asegura- 4.5.1 DINERO EN EFECTIVO:
do y detallados específicamente en las Condiciones
4.5.1.1. El Asegurador asume a Primer Riesgo,
Particulares o mediante Suplemento a la póliza. No
previa justificación de su existencia, el robo, expoliación
queda amparado por el seguro el Mobiliario Espe-
o daños sufridos por el dinero en efectivo o por documen-
cial depositado en construcciones anexas.
tos o recibos que representen un valor o garantía de di-
No quedan amparados contra los riesgos descri- nero, depositado, dentro de la caja fuerte hasta la Suma
tos en los apartados anteriores: las simples pérdidas Asegurada especificada en las Condiciones Particula-
o extravíos; cuando la sustracción se produzca con res, y fuera de la caja fuerte hasta la Suma Asegurada
ocasión de siniestros derivados de riesgos extraor- especificada en las Condiciones Particulares, a conse-
dinarios; los objetos o bienes situados fuera de los cuencia de ROBO o de EXPOLIACION, siempre que se
locales asegurados, al aire libre o contenidos en el hallen depositados dentro del local y cuenten con las pro-
interior de construcciones abiertas, aún cuando se tecciones y seguridades declaradas por el Tomador del
hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, seguro en el Cuestionario que le sometió el Asegurador
plásticos, construcciones hinchables o similares); antes de la contratación de la póliza. Si el siniestro se
los robos cometidos cuando el local asegurado haya produce estando el local deshabitado por un período su-
permanecido cerrada o sin vigilancia más de trein- perior a setenta y dos horas, el seguro sólo surtirá efecto
ta días consecutivos; los siniestros producidos por si el dinero en efectivo o los documentos representativos
negligencia grave del Tomador del seguro o Asegu- de un valor o garantía de dinero están encerrados en caja
rado o de las personas que de ellos dependan o que fuerte instalada dentro del local. No queda amparado
con ellos convivan, o cuando estas mismas personas por el seguro el dinero en efectivo ni los documentos
hayan cometido el robo y/o expoliación en concepto o recibos que representen un valor o garantía de dine-
de autores, cómplices o encubridores; los siniestros ro depositados en construcciones anexas.
por hurto, así como las infidelidades de los emplea-
4.5.1.2. Quedan expresamente fuera de la co-
dos al servicio del Asegurado; los daños o deterioros
bertura de este riesgo: las simples pérdidas o extra-
ocasionados a las máquinas registradoras, expende-
víos; cuando la sustracción se produzca con ocasión
doras, de juego o similares; el dinero en efectivo; las
de siniestros derivados de riesgos extraordinarios;
mercancías situadas en escaparates exteriores a los
los objetos o bienes situados fuera de los locales
que se deba acceder desde el exterior del local; el
asegurados, al aire libre o contenidos en el interior
atraco durante el transporte de fondos; las roturas de
de construcciones abiertas, aún cuando se hallen
lunas, cristales, espejos y rótulos, de puertas, venta-
protegidos por materiales flexibles (lonas, plásti-
nas y/o escaparates; cuando no se tuviesen las pro-
cos, construcciones hinchables o similares); robos
tecciones y seguridades declaradas para el local por el
y expoliaciones que no sean denunciados a la au-
Tomador del seguro en el Cuestionario que le sometió
toridad de Policía; los robos cometidos cuando el
el Asegurador antes de la contratación de la póliza o no
local asegurado haya permanecido cerrada o sin vi-
estuvieran debidamente instaladas y activadas.
gilancia más de treinta días consecutivos; los sinies-
4.4.4 REPOSICIÓN DE LLAVES Y CERRADURAS, tros producidos por negligencia grave del Tomador
entendiendo por ello el valor de compra más el coste del seguro o Asegurado o de las personas que de
de montaje de una cerradura igual, a las de las puertas ellos dependan o que con ellos convivan, o cuando
de acceso al local y/o persianas metálicas exteriores, a estas mismas personas hayan cometido el robo y/o
consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de expoliación en concepto de autores, cómplices o
llaves, tanto dentro como fuera del local asegurado que encubridores; los siniestros por hurto; las simples
sufra el Asegurado, cuyos autores o cómplices no sean pérdidas y/o extravíos, así como las infidelidades de
familiares y dependientes del Asegurado. los empleados al servicio del Asegurado; los daños
o deterioros ocasionados a las máquinas registrado-
4.4.4.1. No quedan incluidos en esta cobertura:
ras, expendedoras, de juego o similares; el dinero en
los siniestros que no sean denunciados a la Autori-
efectivo depositado en máquinas de juego tragape-
dad de Policía; los siniestros cuando la sustitución
rras, expendedoras o similares; el atraco durante el
de la cerradura no se haya efectuado dentro de las 72
transporte de fondos; cuando no se tuviesen las pro-
horas siguientes a la sustracción de las llaves.
tecciones y seguridades declaradas para el local por el
El Asegurador asume a Primer Riesgo y hasta un Tomador del seguro en el Cuestionario que le sometió
máximo de 300 euros por siniestro con origen en la el Asegurador antes de la contratación de la póliza o no
ocurrencia del riesgo definido y delimitado en el aparta- estuvieran debidamente instaladas y activadas.
do 4.4.4 y 4.4.4.1 de estas Condiciones Generales
4.5.2 TRANSPORTE DE FONDOS:
4.5. ROBO Y EXPOLIACIÓN COMPLEMEN- 4.5.2.1. Entendiendo por ello la expoliación durante
TARIOS. el transporte de fondos, de dinero en efectivo y docu-
Entendiendo por Robo y Expoliación los mismos mentos o recibos representativos de un valor o garantía
conceptos que los definidos en los apartados 4.4.1 y de dinero, propios de la actividad comercial asegurada,
4.4.2 respectivamente. que se encuentren en poder de las personas que los
transporten que dependan exclusivamente del Asegu-
El Asegurador asume: rado, cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65
años, siempre que les sean arrebatados mediante violen-
17
[Seite 18]
cia o bajo amenaza que ponga en peligro la vida de es- vicio del Asegurado; cuando no se tuviesen las pro-
tas personas. Quedan cubiertos los gastos de asistencia tecciones y seguridades declaradas para el local por el
sanitaria urgente a dichos transportadores de fondos a Tomador del seguro en el Cuestionario que le sometió
causa de la agresión en expoliación. el Asegurador antes de la contratación de la póliza.
4.5.2.2 El transporte de fondos deberá efectuarse El Asegurador asume hasta 300 euros por per-
desde el establecimiento o comercio asegurado hasta sona, con límite por siniestro de 1.800 euros por la
las oficinas bancarias, durante el periodo comprendido EXPOLIACIÓN a clientes, empleados o visitantes inclu-
entre las ocho horas de la mañana y las veintiuna ho- yéndose hasta 600 euros por persona, con límite de
ras de la tarde. 6.000 euros por siniestro los gastos de ASISTENCIA
SANITARIA urgente a causa de la agresión en expo-
4.5.2.3 Quedan expresamente fuera de la cober-
liación a dichas personas, debido a la ocurrencia del
tura de este riesgo: las simples pérdidas o extravíos;
riesgo descrito y delimitado en los apartados 4.5.3.1 a
expoliaciones que no sean denunciadas a la autoridad
4.5.3.2. de estas Condiciones Generales.
de Policía; los siniestros producidos por negligencia
grave del Tomador del seguro o Asegurado o de las 4.5.4 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS
personas que de ellos dependan o que con ellos convi-
4.5.4.1. Entendiendo por ello las pérdidas mate-
van, o cuando estas mismas personas hayan cometido
riales y directas que sufra el Asegurado por el importe
la expoliación en concepto de autores, cómplices o en-
que en efectivo, cheques, tarjetas o valores, que hayan
cubridores; los siniestros por hurto; las simples pérdi-
sido objeto de desfalco, sustracción, fraude, malversa-
das y/o extravíos, así como las infidelidades de los em-
ción, falsificación o apropiación indebida cometido por
pleados al servicio del Asegurado; el atraco durante el
un empleado suyo, siempre que éste de halle dado de
transporte de fondos cometido contra personas que no
alta en la Seguridad Social, con un tiempo mínimo de
estén dadas de alta en la Seguridad Social, a cargo del
seis meses.
asegurado, o que sean menores de 18 años o mayores
de 65 años, o que por razones físicas, psíquicas o so- 4.5.4.2. El Asegurado está obligado a llevar al
ciales no sean aptas para desempeñar este trabajo; el corriente los libros exigidos por el Código de Comer-
transporte de fondos cuando la persona encargada del cio y demás disposiciones legales vigentes.
transporte asegurado facilitara o provocara el siniestro
4.5.4.3. Para tener derecho a la indemnización
o diera origen al mismo por negligencia, imprudencia o
por esta garantía deberá haberse denunciado el he-
embriaguez; los siniestros ocasionados por infidelidad
cho a la Autoridad competente sometiéndole a pro-
o complicidad del cobrador o persona encargada del
cedimiento judicial.
transporte de fondos; los transportes de fondos efec-
tuados antes de las ocho horas de la mañana o des- 4.5.4.4. Quedan expresamente fuera de la cober-
pués de las veintiuna horas de la tarde, de cada día. tura de este riesgo: los riesgos que sean ajenos a las
responsabilidades específicas de los empleados da-
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma
dos de alta en la Seguridad Social; las sustracciones o
Asegurada indicada en Condiciones Particulares por la
desfalcos debidos a la negligencia o la falta grave del
EXPOLIACIÓN en el trasporte de fondos, incluyéndo-
Tomador del Seguro, del Asegurado, o de sus repre-
se hasta 600 euros por persona, con límite de 6.000
sentantes o de las personas que con ellos convivan,
euros por siniestro los gastos de ASISTENCIA SANI-
o cuando estas mismas personas hayan cometido la
TARIA urgente a causa de la agresión en expoliación a
infidelidad en concepto, autores, cómplices o encu-
los transportadores, debido a la ocurrencia del riesgo
bridores; los actos realizados por los empleados si-
descrito y delimitado en los apartados 4.5.2.1 al 4.5.2.3
guiendo las instrucciones del Asegurado; los hurtos
de estas Condiciones Generales.
o infidelidades de los cuales no tenga conocimiento el
4.5.3 EXPOLIACIÓN A CLIENTES, EMPLEA- Asegurado, una vez hayan transcurridos seis meses a
DOS O VISITANTES partir de la fecha en que hubieran sido cometidos; las
simples pérdidas o extravíos; cuando la sustracción
4.5.3.1. Entendiendo por ello la expoliación a clien-
se produzca con ocasión de siniestros derivados de
tes, empleados o visitantes dentro del local asegurado,
riesgos extraordinarios; los objetos o bienes situados
siempre que la expoliación sea denunciada por la víc-
fuera de los locales asegurados, al aire libre o conte-
tima ante la Autoridad de Policía.
nidos en el interior de construcciones abiertas, aún
4.5.3.2. Quedan expresamente fuera de la co- cuando se hallen protegidos por materiales flexibles
bertura de este riesgo: las simples pérdidas o extra- (lonas, plásticos, construcciones hinchables o simila-
víos; cuando la sustracción se produzca con ocasión res); cuando no se tuviesen las protecciones y seguri-
de siniestros derivados de riesgos extraordinarios; dades declaradas para el local por el Tomador del se-
expoliaciones que no sean denunciados a la autori- guro en el Cuestionario que le sometió el Asegurador
dad de Policía; los siniestros producidos por negli- antes de la contratación de la póliza o no estuvieran
gencia grave del Tomador del seguro o Asegurado o debidamente instaladas y activadas.
de las personas que de ellos dependan o que con
El Asegurador asume hasta 600 euros las pérdidas
ellos convivan, o cuando estas mismas personas ha-
materiales y directas que sufra el Asegurado por infide-
yan cometido la expoliación en concepto de autores,
lidad de empleados, debido a la ocurrencia del riesgo
cómplices o encubridores; los siniestros por hurto;
descrito y delimitado en los apartados 4.5.4.1 al 4.5.4.4
así como las infidelidades de los empleados al ser-
18
[Seite 19]
de estas Condiciones Generales. 4.8. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS.
4.6. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS 4.8.1. Entendiendo por ello los daños y pérdidas
materiales directas que sufran los equipos electrónicos,
Los gastos realmente producidos y debidamente jus- utilizados en la gestión del negocio descrito en las mis-
tificados, derivados de la reconstrucción de documen- mas, a consecuencia de:
tos, como archivos, registros, títulos, valores y planos,
incluso archivos informáticos, que se refieran a la acti- a) La acción directa de la energía eléctrica con oca-
vidad asegurada descrita en Condiciones Particulares, sión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y
producidos a consecuencia de un siniestro cubierto por otros efectos similares, así como la propia combustión
las garantías que figuran como contratadas en las mis- por causas inherentes a su funcionamiento.
mas, siendo condición necesaria que la reposición se b) Perturbaciones eléctricas derivadas de la caída
efectúe como máximo dentro del año siguiente a la de rayo, aunque no vayan seguidas de incendio.
ocurrencia del siniestro.
c) La impericia o negligencia en el manejo del equi-
Quedan expresamente fuera de la cobertura de po.
este riesgo: los programas informáticos; los daños
ocasionados por virus informáticos; cualquier perjui- d) Las colisiones debidas a hechos accidentales
cio o pérdida indirecta derivada de la destrucción de ocasionadas por cuerpos extraños o por objetos que los
documentos. golpeen por el exterior.
El Asegurador asume hasta un máximo del 10% de e) Las caídas, excepto en equipos y elementos por-
la Suma Asegurada para CONTENIDO con límite de tátiles.
3.000 euros, salvo que se hubiera pactado un límite f) El derrame de líquidos y la introducción de cuer-
diferente, en cuyo caso figuraría especificado en las pos extraños debidos a hechos accidentales.
Condiciones Particulares de la póliza.
4.8.2. Será necesario para que esta garantía otor-
4.7. RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CON- gue cobertura que exista contrato de mantenimiento
TINENTE. vigente de los equipos electrónicos cuando su valor
unitario sea superior a 1.500 euros o su valor en con-
4.7.1. Siempre que se asegure el CONTINENTE, junto supere los 3.000 euros.
cubre el reintegro de los gastos incurridos por el Ase-
gurado para conseguir el equilibrio estético de las 4.8.3. Quedan expresamente fuera de la cober-
dependencias, elementos o conjuntos concretos y deli- tura de este riesgo: Los daños sufridos por aparatos
mitables del CONTINENTE, que por haber sido afecta- de valor de reposición a nuevo unitario inferior a 150
dos deban ser reparados como consecuencia de daños euros; los daños a consecuencia de la utilización del
producidos por un siniestro cubierto por la póliza, y no equipo asegurado después de un siniestro, antes de
sea posible su reparación o reposición sin menoscabar que haya terminado la reparación definitiva; los defec-
la armonía estética inicial del conjunto, por no existir ele- tos o vicios ya existentes al contratar el seguro, así
mentos de igual diseño y/o color en el mercado. como el desgaste o deterioro paulatino como conse-
cuencia de uso o funcionamiento normal; los daños
4.7.2. La restauración se concreta a los elemen- puramente estéticos; los experimentos, ensayos o
tos que formen parte de la misma unidad constructi- pruebas en cuyo transcurso sea sometido el equipo a
va que los dañados por el siniestro y a la habitación un esfuerzo superior al normal; los daños de los que
o dependencia en la que se encuentren. Para ello se sea responsable, legal o contractualmente, el instala-
utilizarán materiales de características y calidades simi- dor, el fabricante o el proveedor de los bienes asegu-
lares a los originales. rados o de su contrato de mantenimiento; los gastos y
4.7.3. El riesgo queda cubierto condicionado a daños amparados a través de un contrato de asisten-
la efectiva reparación de los daños. En caso de no cia técnica y mantenimiento suscrito con el fabricante
llevarse a cabo la reparación de los daños sobre el o proveedor del equipo; los elementos susceptibles
bien objeto de esta cobertura, no procederá indem- de desgaste, tales como tubos, válvulas, fusibles, y
nización alguna. materiales consumibles; los costes de restitución
y reproducción de las informaciones almacenadas;
4.7.4. Quedan expresamente fuera de la cober- los aparatos con una antigüedad superior a 7 años;
tura de este riesgo: los bienes asegurados por con- los daños a consecuencia de un fallo o interrupción
tenido, ni las lunas, cristales y espejos; el reintegro en el aprovisionamiento de la corriente eléctrica, de
de gastos si es posible conseguir materiales iguales gas o agua; los daños y pérdidas debidos a virus in-
a los existentes antes de ocurrir el siniestro; daños formáticos; el software y programas informáticos; la
estéticos para la loza sanitaria; los daños por efecto destrucción o deterioro de los bienes fuera del local
de raspaduras o desconchados. asegurado; la destrucción o deterioro de los bienes
El Asegurador asume a Primer Riesgo y hasta la fuera del local asegurado; los perjuicios y pérdidas
Suma Asegurada para esta garantía en Condiciones indirectas de cualquier clase, que se produzcan con
Particulares con origen en la ocurrencia del riesgo defi- ocasión del siniestro, tales como falta de alquiler, pa-
nido y delimitado en los apartados 4.7.1 al 4.7.4 de es- ralización del trabajo, incumplimientos de contratos,
tas Condiciones Generales. multas y penalizaciones contractuales; los teléfonos
19
[Seite 20]
móviles, tabletas electrónicas, agendas electrónicas normal; los daños puramente estéticos; los experi-
de bolsillo y similares. mentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso sea
sometida la maquinaria a un esfuerzo superior al
El Asegurador asume a Primer Riesgo y hasta la
normal; los daños de los que sea responsable, legal
Suma Asegurada para esta garantía en condiciones
o contractualmente, el instalador, el fabricante o el
particulares los daños sufridos a los EQUIPOS ELEC-
proveedor de los bienes asegurados; los gastos y
TRÓNICOS, debidos a la ocurrencia de los riesgos de-
daños amparados a través de un contrato de asis-
finidos y delimitados en los apartados 4.8.1 al 4.8.3 de
tencia técnica y mantenimiento suscrito con el fabri-
estas Condiciones Generales.
cante o proveedor de la maquinaria; los elementos
En caso de siniestro se establece una franquicia susceptibles de desgaste, tales como tubos, válvu-
a cargo del Asegurado del 10% del importe de la in- las, fusibles, y materiales consumibles; los costes de
demnización, con un mínimo de 150 euros. restitución y reproducción de las informaciones al-
macenadas; las maquinas con una antigüedad supe-
4.9. ROTURA DE MAQUINARIA. rior a 7 años; los daños a consecuencia de un fallo o
interrupción en el aprovisionamiento de la corriente
4.9.1 Entendiendo por ello los daños y pérdidas
eléctrica, de gas o agua; la destrucción o deterioro
materiales directas que sufran las maquinas, utilizadas
de los bienes fuera del local asegurado; los perjui-
en la gestión del negocio descrito en las mismas, a con-
cios y pérdidas indirectas de cualquier clase, que se
secuencia de:
produzcan con ocasión del siniestro, tales como falta
a) La acción directa de la energía eléctrica con oca- de alquiler, paralización del trabajo, incumplimientos
sión de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y de contratos, multas y penalizaciones contractuales;
otros efectos similares, así como la propia combustión los gastos realizados con el objetivo de averiguar o
por causas inherentes a su funcionamiento. eliminar averías o fallos operacionales, a menos que
fueran causados por daños indemnizables.
b) Perturbaciones eléctricas derivadas de la caída
de rayo, aunque no vayan seguidas de incendio. El Asegurador asume a Primer Riesgo y hasta la
Suma Asegurada para esta garantía en condiciones
c) La impericia o negligencia en el manejo de la ma-
particulares los daños sufridos a la MAQUINARIA, debi-
quinaria.
dos a la ocurrencia de los riesgos definidos y delimita-
d) Las caídas y colisiones debidas a hechos acci- dos en los apartados 4.9.1 al 4.9.3 de estas Condiciones
dentales ocasionadas por cuerpos extraños o por obje- Generales.
tos que los golpeen por el exterior.
En caso de siniestro se establece una franqui-
e) El derrame de líquidos y la introducción de cuer- cia a cargo del Asegurado del 10% del importe de
pos extraños debidos a hechos accidentales. la indemnización, con un mínimo de 150 euros.
f) Errores de diseño, cálculo de montaje, defectos 4.10. ALIMENTOS REFRIGERADOS O CON-
de fundición, de material, de construcción, de mano de GELADOS.
obra y empleo de materiales defectuosos.
4.10.1. Cuando estén aseguradas las Existen-
g) Falta de agua en calderas y otros aparatos pro- cias, cubre la inutilización para el consumo de los alimen-
ductores de vapor. tos depositados en cámaras frigoríficas o equipos de
refrigeración que formen parte del mobiliario asegurado
h) Fuerza centrífuga, limitados solamente a pér-
como consecuencia de la suspensión o fallo imprevisto del
didas o daño sufrido por desgarramiento en la misma
suministro eléctrico externo, la contaminación por escape
máquina.
de gas refrigerante producido de forma súbita e imprevisi-
i) Defecto de engrase, aflojamiento de piezas, es- ble, y la paralización de la instalación frigorífica por avería
fuerzos anormales y autocalentamiento. de la misma, o de los órganos generadores y/o regulado-
res de frío, o por cualquier siniestro cubierto por la póliza
j) Fallo en los dispositivos de regulación.
que pueda provocar daños en la misma.
4.9.2. Será necesario para que esta garantía otor-
De producirse un fallo de energía eléctrica deberá
gue cobertura que exista contrato de mantenimiento
aportarse justificación documental expedida por la enti-
vigente de las maquinas cuando su valor unitario sea
dad suministradora.
superior a 1.500 euros o su valor en conjunto supere
los 3.000 euros. Los daños a consecuencia de avería se justificarán
mediante factura de reparación de la misma.
4.9.3. Quedan expresamente fuera de la cober-
tura de este riesgo: Los daños sufridos por aparatos 4.10.2. Se establece para esta garantía una fran-
de valor de reposición a nuevo unitario inferior a 150 quicia a cargo del Asegurado del 10% del importe del
euros; los daños a consecuencia de la utilización de siniestro con un mínimo de 150 euros y un máximo
la maquinaria asegurada después de un siniestro, de 1.500 euros.
antes de que haya terminado la reparación definiti-
4.10.3. Quedan expresamente fuera de la cobertu-
va; los defectos o vicios ya existentes al contratar
ra de este riesgo: los daños producidos por el desgaste
el seguro, así como el desgaste o deterioro paula-
natural de la maquinaria o por falta de mantenimiento
tino como consecuencia de uso o funcionamiento
de la misma; paralizaciones inferiores a 8 horas de du-
20
[Seite 21]
ración; los daños que puedan sufrir las cámaras frigo- vicio propio de las instalaciones, descuido manifiesto
ríficas o equipos de refrigeración; los daños debidos al o inadecuada utilización de las mismas; los gastos de
almacenamiento inadecuado, ventilación insuficiente o desatasco; ; los daños sufridos por cualquier mercan-
los daños en el material de embalaje; los daños produ- cía que no se halle paletizada o sobre estanterías a
cidos por falta de suministro eléctrico por desconexio- más de 15 cm. del suelo, salvo aquellas que por su
nes previstas; los daños a causa de mermas o faltas de naturaleza no fuesen susceptibles de ser paletizadas
peso; los fallos en el medio refrigerante a causa de una o almacenadas en estanterías.
reparación incorrecta; los daños por insuficiencia de la
El Asegurador asume a Primer Riesgo hasta el
potencia eléctrica contratada.
100% de la Suma Asegurada para esta garantía en
El Asegurador asume a Primer Riesgo y hasta la Condiciones Particulares, los daños sufridos por el
Suma Asegurada para esta garantía en Condiciones CONTINENTE o CONTENIDO asegurados, y los gas-
Particulares con origen en la ocurrencia del riesgo de- tos ocasionados por las obras de albañilería y fontanería
finido y delimitado en los apartados 4.10.1 al 4.10.3 de necesarios para la LOCALIZACIÓN y para la REPARA-
estas Condiciones Generales. CIÓN o reposición de las conducciones rotas o averia-
das, causantes del siniestro, debidos a la ocurrencia
4.11. DAÑOS POR GOTERAS Y FILTRACIO- de los riesgos definidos y delimitados en los apartados
NES POR PAREDES. 4.12.1 y 4.12.2 de estas Condiciones Generales.
4.11.1 DAÑOS POR GOTERAS, entendiendo por
tales las filtraciones de agua a través de tejados, azoteas Artículo 5º. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN.
y terrazas de la finca donde se encuentre ubicado el local 5.1. Entendiendo por ello los perjuicios causados
asegurado o de sus colindantes, a consecuencia de lluvia, por la PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL de la activi-
pedrisco, o nieve, independientemente de su intensidad. dad del local detallada en las Condiciones Particulares
4.11.2 FILTRACIONES POR PAREDES, enten- de la póliza, a consecuencia de un siniestro cubierto
diendo por tales las filtraciones de agua a través de por las garantías de Incendio y afines y Extensivos,
paredes, a consecuencia de lluvia, pedrisco, o nieve, por las garantías de Agua y Robo en el local asegu-
independientemente de su intensidad. rado, si estuvieran contratadas, y de siniestros Con-
sorciables. Se cubre una indemnización máxima diaria,
4.11.3 Quedan expresamente fuera de la cober- durante el periodo en el que el negocio resulta afectado
tura de los riesgos definidos en los apartados 4.11.1 por las consecuencias del siniestro. El periodo de in-
y 4.11.2: las reclamaciones derivadas a consecuen- demnización comienza a contar desde el día del sinies-
cia de negligencia inexcusable, así como los que ten- tro y tiene como límite la duración que se establezca en
gan su origen en la omisión de las reparaciones in- las Condiciones Particulares de la póliza.
dispensables para el normal estado de conservación
de las instalaciones, o para subsanar el desgaste 5.2. No computaran para la determinación de la
notorio y conocido de las conducciones y aparatos. indemnización los días no laborables de la actividad.
El Asegurador asume a Primer Riesgo hasta el 5.3. En caso de paralización parcial, la indemniza-
100% de la Suma Asegurada para esta garantía en Con- ción se fijará aplicando el porcentaje de afectación de la
diciones Particulares, debidos a la ocurrencia de los actividad fijado por el perito, a la indemnización máxima
riesgos definidos y delimitados en los apartados 4.11.1 diaria que figure detallada en las Condiciones Particu-
al 4.11.3 de estas Condiciones Generales. lares de la póliza. La paralización de la actividad será
indemnizable cuando el porcentaje de afectación de
4.12. ROTURA, DESBORDAMIENTO Y la actividad sea superior al 25% del rendimiento nor-
ATASCO DE CANALIZACIONES SUBTERRÁ- mal.
NEAS. 5.4 Quedan expresamente fuera de la cober-
Entendiendo por ello: tura de este riesgo: los perjuicios resultantes de in-
suficiencia de seguro contra el riesgo causante del
4.12.1 Daños causados por ROTURA, DESBOR- siniestro; la indemnización de los perjuicios cubier-
DAMIENTO o ATASCO accidental y repentino de tube- tos, en caso que la empresa asegurada no reanude
rías, instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sép- su actividad con carácter indefinido (no obstante si la
ticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de conduc- inactividad fuera debida a causas de fuerza mayor, se
ción o canalización subterránea. indemnizarán los perjuicios habidos hasta el momento de
4.12.2 Quedan expresamente fuera de la cober- conocer la imposibilidad de reanudación); las pérdidas
tura de este riesgo: los daños ocurridos en el curso de o daños debidos a virus informáticos; los daños, si-
obras de construcción o de reforma del CONTINENTE; niestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que
en los trabajos de mantenimiento o de substitución hayan sido causados directa o indirectamente por,
de tuberías, instalaciones o depósitos subterráneos, que sean el resultado de o que tengan conexión con
fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo alguno de los eventos mencionados a continuación,
de conducción o canalización subterránea; los pro- independientemente de cualquier otra causa o evento
vocados por filtraciones debidas a deficiencias en la que contribuya al siniestro, ya sea simultáneamente o
conservación de las tuberías, instalaciones o depósi- en cualquier orden de sucesión: guerra, invasión, ac-
tos; los causados por la sola acción de la humedad, tos de enemigos extranjeros, hostilidades u operacio-
21
[Seite 22]
nes bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra tratadas serán de aplicación únicamente en este ámbito
civil, rebelión, revolución, insurrección, conmociones general de cobertura.
civiles que revelan el carácter de rebelión popular, po-
6.2. Objeto del Seguro de Defensa Jurídica.
der militar o usurpado, o actos de terrorismo, enten-
diéndose por terrorismo un acto que incluye, pero no El Asegurador se obliga, dentro de los límites esta-
se limite al uso de fuerza o violencia y/o su amenaza blecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
por parte de cualquier persona o grupo(s) de perso-
6.2.1. En las garantías en las que se cubre la re-
nas que o bien actúan solas o por encargo o en co-
clamación de daños o la defensa, prestar el servicio de
nexión con cualquier organización(es) o gobierno(s)
asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amisto-
y que sea cometido por razones políticas, religiosas,
sas o responder las reclamaciones amistosas efectua-
ideológicas o similares, incluyendo la intención de in-
das por terceros), con medios propios.
fluenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la
opinión pública o parte de la misma; se excluyen tam- 6.2.2. En las garantías en las que se asegura la
bién daños, siniestros, costes o gastos de cualquier intervención en un procedimiento administrativo, judicial
naturaleza que hayan sido causados directa o indirec- o arbitral, hacerse cargo de los gastos en que pueda
tamente por, que sean el resultado de o que tengan incurrir el Asegurado con motivo de dicha intervención,
conexión con cualquier medida tomada para contro- y que se detallan en el artículo 6.4 “Alcance del Seguro”
lar, prevenir, suprimir o que esté en cualquier forma de estas Condiciones.
relacionada con los eventos arriba mencionados.
6.2.3 La prestación de otros servicios o pago de
El Asegurador asume hasta el 100% de la Suma los mismos expresamente pactados, con el alcance que
Asegurada máxima diaria detallada en las Condiciones figure en la póliza.
Particulares, y por el periodo de indemnización allí indi-
cado, debidos a la ocurrencia de los riesgos definidos y 6.3. Suma Asegurada.
delimitados en los apartados 5.1 a 5.4. de estas Condi- El Asegurador prestará el servicio y asumirá los
ciones Generales. gastos hasta el importe máximo de SEIS MIL euros
En caso de siniestro se establece una franquicia [6.000€] por siniestro.
de 2 días aplicable a partir de la ocurrencia del si- En el caso de que un siniestro afecte a una sola ga-
niestro. rantía, el límite máximo de gastos garantizados será de
Artículo 6º. DEFENSA JURÍDICA. 6.000 euros.
Condiciones Especiales aplicables a la garantía Si un mismo siniestro afecta a varias garantías, el lí-
de Defensa Jurídica: mite máximo de gastos garantizados para el conjunto
de las prestaciones del siniestro será de 6.000 euros por
CONDICIONES GENERALES siniestro.
Son de aplicación al Seguro de Defensa Jurídica, las Cuando la defensa penal del Asegurado implique la
Condiciones Generales siguientes, así como las recogi- constitución de fianzas, estas se prestarán, con límite
das en el SEGURO MUTUA NEGOCIO, en tanto no se máximo de 6.000 euros por siniestro, conjuntamente
opongan o contradigan a las que se estipulan a conti- fianzas y gastos de defensa penal.
nuación.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a
Cláusula preliminar: los efectos de la suma máxima asegurada serán conside-
rados como un siniestro único.
Tienen la consideración de Asegurados los siguien-
tes: No se garantizan los gastos de Defensa Jurídica
– Salvo que en la garantía se amplíe la condición en reclamaciones inferiores a 300 euros.
de Asegurado, tiene la consideración de empre-
sa o empresario asegurado quien figure como tal 6.4. Alcance del Seguro.
en Condiciones Particulares. Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este
– S
i el Asegurado tuviera la condición de sociedad contrato, el Asegurador cubre los siguientes gastos:
civil, se considerarán también Asegurados los so- 6.4.1. Los gastos notariales de otorgamiento de po-
cios de la misma. deres para pleitos (si fueran precisos), así como los de
No tienen la consideración de Asegurado las unio- actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa
nes temporales de empresas de las que el Asegurado de los intereses del Asegurado (previamente aceptados
forme parte ni empresas filiales respecto de las cuales por el Asegurador).
ostente una participación. 6.4.2. Los honorarios de abogado en cualquier
6.1. Ámbito general de cobertura procedimiento garantizado.
Se garantiza la protección de los derechos del Ase- 6.4.3. Los derechos y gastos arancelarios de pro-
gurado en el ámbito de la actividad empresarial que curador en los procedimientos en que su intervención
realiza, indicada en Condiciones Particulares. No se ga- sea legalmente preceptiva.
rantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el 6.4.4. Los honorarios y gastos de peritos designa-
ámbito de su vida privada y familiar. Las garantías con- dos o autorizados por el Asegurador.
22
[Seite 23]
6.4.5. Los honorarios de graduados sociales, siem- 6.5.4. Los gastos que sean consecuencia de una
pre que hubieran sido autorizados o designados por el acumulación o reconvención judicial, cuando éstos
Asegurador, en procedimientos administrativos o judi- se refieran a materias no comprendidas en las cober-
ciales para los que legalmente estuvieran autorizados. turas garantizadas.
6.4.6. Las costas judiciales derivadas de la tramita- 6.5.5. Los gastos de defensa de la responsabili-
ción de los procedimientos garantizados. dad civil, salvo que se hubiera pactado expresamen-
te su cobertura en las Condiciones Particulares.
6.4.7. Los gastos por la adopción de medidas cau-
telares en procedimientos garantizados. 6.5.6. La prestación de fianzas destinadas a
responder del pago de indemnizaciones civiles o al
6.4.8. Las tasas judiciales derivadas de la tramita-
pago de multas.
ción de los procedimientos garantizados.
6.5.7. Los derivados de la intervención de profe-
6.4.9. Los gastos que el Asegurador autorice y esti-
sionales, cuya elección no ha sido comunicada pre-
me convenientes para acreditar los derechos del Asegura-
viamente al Asegurador.
do y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como
el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o 6.5.8. Los gastos de desplazamiento, alojamien-
notas del Registro de la Propiedad. to y manutención del Asegurado, peritos o testigos,
cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que
6.4.10. En procesos penales garantizados, la pres-
se hubiera pactado expresamente su cobertura en
tación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
alguna garantía.
provisional del Asegurado, avalar su presentación a jui-
cio y/o responder del pago de las costas judiciales. 6.5.9. Cualquier otro no incluido en esta póliza.
6.4.11. En conflictos garantizados, el coste de la 6.6. Garantías de Defensa Jurídica.
sesión informativa así como los honorarios del mediador
6.6.1. DEFENSA PENAL
que interviniera, siempre que la Mediación esté estable-
cida por la Ley como forma obligatoria de resolver un Esta Garantía comprende la Defensa Penal del Ase-
conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una gurado en procesos que se le sigan por imprudencia,
Mediación, la garantía expresamente lo contemple, exis- impericia o negligencia, relacionada con la actividad
ta una cláusula contractual que obligue a las partes a mercantil, comercial o industrial del Asegurado descrita
someter la controversia a una Mediación o, a la vista de en las Condiciones Particulares.
la tipología de conflicto, sea ofrecida por el Asegurador
Se extiende la presente Garantía a la Defensa Penal
como forma de solucionar el conflicto.
del Asegurado en su calidad de peatón o como pasa-
6.4.12. En conflictos garantizados, los honorarios jero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre
notariales correspondientes a la elevación a Escritura que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de
Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes la actividad mercantil, comercial o industrial del Asegu-
mediante una Mediación. rado descrita en las Condiciones Particulares.
6.4.13. En los casos en que exista una cláusula Asistencia al detenido y constitución de fianzas:
contractual (incluida inicialmente en un contrato) que
– En caso de detención del Asegurado, por hecho
obligue a las partes a someter una posible controversia
garantizado en esta garantía, supondrá a su dispo-
a arbitraje, en los conflictos garantizados quedan cu-
sición un abogado para que le asista e informe de
biertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del
sus derechos.
Asegurado. Se considerarán gastos de arbitraje los si-
guientes: los de apertura y registro del expediente, los – El Asegurador constituirá la fianza, en cualquiera
honorarios de los árbitros y los gastos administrativos. de las formas admitidas en derecho, que se exigiera
para garantizar la libertad provisional del Asegurado
6.4.14. Los gastos derivados de la ejecución judicial
o beneficiario.
forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan
derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instan- – Asimismo, depositará la fianza que en causa cri-
cias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la minal le fuera pedida para garantizar exclusivamente
investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y du- las costas de orden penal.
rante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza
– El Asegurador en ningún caso prestará fianza
de aquellos.
para responder de las multas ni de las indemnizacio-
6.5. Gastos excluidos. nes a terceros por responsabilidad civil.
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: Los límites de las fianzas en su conjunto con los
de defensa penal son de 6.000 euros.
6.5.1. El pago de multas o sanciones.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente
6.5.2. Las indemnizaciones civiles.
causados por el Asegurado o aquellos en que con-
6.5.3. Los tributos u otros pagos de carácter fis- curra dolo o culpa grave por parte de éste, según
cal, que deriven de la presentación de documentos sentencia judicial firme.
públicos o privados ante los organismos oficiales.
6.6.2. RECLAMACIÓN DE DAÑOS
23
[Seite 24]
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
del Asegurado, reclamando a un tercero responsable
– La Defensa de su Responsabilidad Penal en pro-
identificado, los daños y perjuicios de origen no con-
cesos seguidos por imprudencia, impericia o negli-
tractual que haya sufrido, ocasionados por imprudencia
gencia, como miembro de la junta de Copropietarios
o dolosamente, en el ejercicio de la actividad mercantil,
del edificio en que se halle el local asegurado.
comercial o industrial descrita en las Condiciones Parti-
culares y que a continuación se relacionan: – La Defensa y Reclamación de sus intereses frente
a la Comunidad de Propietarios, siempre que estu-
– daños materiales al local designado en las Condi-
viese al corriente de pago de las cuotas legalmente
ciones Particulares.
acordadas.
– daños corporales a su persona.
Como Inquilino, Propietario o Usufructuario, en rela-
– daños materiales a los bienes muebles de su pro- ción con:
piedad, tales como maquinaria, mobiliario, útiles,
– La Reclamación por daños, de origen no contrac-
materias primas, productos y equipos electrónicos
tual, causados por terceros al local.
o informáticos, propios de la actividad mercantil, co-
mercial o industrial descrita en las Condiciones Par- – La Defensa y Reclamación de sus intereses en los
ticulares. conflictos con sus inmediatos vecinos por incumpli-
miento de normas legales, en relación con emana-
– perjuicios patrimoniales que deriven de los daños
ciones de humos, gases, ruidos u otras actividades
corporales o materiales antes citados.
molestas que dificulten el ejercicio de la actividad
– perjuicios causados por la sustracción dolosa asegurada.
de los bienes muebles antes descritos o del dinero
– La reclamación de daños, de origen no contrac-
existente en el local, incluida la infidelidad de sus
tual, causados por terceros a las cosas muebles ubi-
empleados.
cadas en el local y propiedad del Asegurado.
Se extiende la presente Garantía a la Reclamación
– La Reclamación por incumplimiento de los Con-
de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su
tratos de servicios de obras, reparación o manteni-
calidad de peatón o como pasajero de cualquier me-
miento del local y de sus instalaciones fijas, cuando
dio de transporte terrestre, siempre que se produzcan
el pago de tales servicios corresponda íntegramente
con ocasión del ejercicio de las actividades mercantil,
y haya sido satisfecho por el Asegurado.
comercial o industrial descritas en las Condiciones Par-
ticulares. 6.6.4. DEFENSA ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚ-
BLICA
En el supuesto de daños corporales y siempre que
fueran precisos más de treinta días para la curación de la Esta Garantía comprende la defensa del Asegurado
lesiones sufridas por el asegurado, el Asegurador efec- en los procedimientos que se le sigan por la Adminis-
tuará, a través de los medio que crea necesario, el segui- tración Pública por infracciones a la normativa sobre
miento e informe, para la evaluación y posibles secuelas aperturas, horarios, higiene, ruidos molestos y otros, en
que se pudieran producir. relación con el local y actividad mercantil, comercial o
industrial asegurada.
No incluye esta garantía la reclamación de los da-
ños que sean consecuencia del incumplimiento de La defensa cubierta por esta garantía se refiere al
una relación contractual específica entre el Asegura- procedimiento administrativo y contempla la vía Conten-
do y el responsable de los mismos, sin perjuicio de cioso–Administrativa, siempre y cuando la cuestión li-
otras expresas garantías contractuales. tigiosa sea de una cuantía de importe superior a 600
€ o represente el cese de la actividad mercantil, comer-
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán
cial o industrial asegurada, o implique el cierre del local
ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o be-
asegurado.
neficiarios.
El Asegurado responderá directamente del importe
6.6.3. DERECHOS RELATIVOS AL LOCAL
de las multas o sanciones que, definitivamente, se le im-
Esta Garantía comprende la protección de los inte- pongan sin que sobre el Asegurador recaiga ninguna
reses del Asegurado en relación con el local designado responsabilidad por este concepto.
en las Condiciones Particulares, y en el que ejerza la
Se excluye expresamente las cuestiones labora-
actividad mercantil, comercial o industrial descrita.
les y fiscales.
Como Inquilino en relación con:
6.6.5. ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNI-
Los conflictos derivados del Contrato de Alquiler. CO
No quedan cubiertos por esta Garantía los juicios Comprende la Asistencia Jurídica Telefónica del Ase-
de desahucio por falta de pago. gurado, ante una contingencia, sobre todas aquellas
cuestiones jurídicas que se susciten en el ámbito de los
Como Propietario o Usufructuario, en relación con:
posibles conflictos que son objeto de seguro, que requie-
– Los conflictos con sus inmediatos vecinos por ran del consejo de un abogado, para defender de la mejor
cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, forma posible sus derechos.
24
[Seite 25]
La asistencia la prestará el Asegurador por medio el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se
del CENTRO DE ASISTENCIA JURIDICA DAS, Asesora- produzca.
miento y Orientación Jurídica, a través del teléfono:
6.7.3. Las reclamaciones (o la defensa ante la
902 760 768. reclamación) que puedan formularse entre sí el Ase-
gurado de esta póliza, el Administrador, sus emplea-
dos autónomos y/o sus empleados, salvo para aque-
6.6.6. ACCESO A RED DE DESPACHO llas garantías en las que expresamente se indique lo
DE ABOGADOS contrario.
A) Defensa y reclamación amistosa 6.7.4. Las reclamaciones que puedan for-
mularse entre sí los Asegurados en esta póliza o
En aquellos casos en los que no exista cobertura por
cualesquiera de éstos con el Asegurador de la mis-
esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegu-
ma.
rado la posibilidad de contratar la defensa o reclamación
amistosa de sus intereses a través de la empresa DAS 6.7.5. La defensa y reclamación en procedi-
LEX ASSISTANCE S.L.U (en adelante, DLA). mientos concursales.
Será a cargo del Asegurado un coste fijo por expe- 6.7.6. Los asuntos que deban seguirse ante Tri-
diente en condiciones beneficiosas. bunales Internacionales o de Derecho Constitucio-
nal, salvo el Recurso de Amparo cuando proceda en
Esta gestión no incluirá la defensa y reclamación
asuntos tramitados por el Asegurador en las instan-
en procedimiento administrativo, judicial o arbitral ni
cias ordinarias.
los gastos correspondientes a informes periciales
que fuera conveniente efectuar. 6.7.7. Salvo que la garantía expresamente lo ga-
rantice, están excluidas la defensa y reclamación de
B) Defensa y reclamación en procedimiento admi-
los daños patrimoniales primarios, así como de los
nistrativo, judicial o arbitral
daños morales y de imagen de marca que no deriven
En aquellos casos en los que no exista cobertura por directamente de un daño material o corporal.
esta póliza, el Asegurador pone a disposición del Asegu-
6.7.8. La defensa y reclamación en conflictos
rado, en condiciones beneficiosas, la posibilidad de con-
que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos
tratar un abogado que defienda o reclame sus intereses
producidos por energía nuclear, alteraciones genéti-
en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral a
cas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales,
través de la empresa DLA.
acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
DLA se hará cargo exclusivamente de lo siguiente:
6.7.9. La defensa y reclamación en conflictos re-
• La gestión de búsqueda y conexión del profesio- lacionados con huelgas, cierres patronales, suspen-
nal. sión de contrato o reducción del contrato de trabajo
por causas económicas, técnicas, organizativas o de
• Una vez concretada la gestión que deba efectuar producción o derivadas de fuerza mayor, así como los
el abogado, la gestión tendente a facilitar al Ase- derivados de decisiones y conflictos de carácter co-
gurado el presupuesto de sus honorarios. lectivo, tales como el despido colectivo o la modifica-
Será a cargo del Asegurado la totalidad de los ción sustancial de las condiciones de trabajo.
gastos judiciales que se causaran, incluyendo los 6.7.10. La defensa y reclamación en conflictos
honorarios y gastos de abogado y/o procurador, in- derivados de la participación del Asegurado en en-
formes periciales, fianzas, tasas y costas judiciales trenamientos, competiciones o pruebas deportivas
6.7. Exclusiones. relacionadas con el motor.
Están excluidos de la cobertura de defensa jurí- 6.7.11. La reclamación y defensa civil y penal
dica: por daños relacionados con embarcaciones o aero-
naves de los que sean titulares o piloten los Asegu-
6.7.1. Los hechos deliberadamente causados rados de esta póliza.
por el Asegurado, considerando como tales aquellos
en que el Asegurado provoca consciente y volunta- 6.7.12. La reclamación y defensa civil y penal
riamente el siniestro o, cuando menos, se lo repre- por daños relacionados con vehículos de motor, de
senta como altamente probable y lo acepta para el los que sean titulares o conduzcan los Asegurados
caso de que se produzca (dolo directo o dolo even- de esta póliza, sus empleados o empleados autóno-
tual). mos, con ocasión del ejercicio de acciones por he-
chos de la circulación.
6.7.2. La defensa de la responsabilidad civil
del Asegurado por los daños cometidos por este in- 6.7.13. La defensa y reclamación en conflictos
tencionalmente o con negligencia inexcusable. Se relacionados con la administración de propiedades,
considerará que existe negligencia inexcusable en activos, acciones, contratos de juego y apuestas y
aquellos casos en que, como consecuencia de un negocios especulativos.
incumplimiento voluntario de las normas, el Asegu- 6.7.14. Las reclamaciones contra el causan-
rado se ha representado como altamente probable te del siniestro que sea, respecto del Asegurado (o
25
[Seite 26]
el administrador de la sociedad), pariente en línea que razonablemente cabe esperar que se inicie un pro-
directa o colateral dentro del tercer grado civil por cedimiento administrativo en su contra.
consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la re-
6.9.4 En las infracciones penales o en las cuestio-
clamación).
nes administrativas para las que no se ha establecido
6.7.15. La defensa y reclamación en conflictos un ámbito temporal específico se considerará ocurrido
relacionados con el derecho de marca, patentes, pro- el siniestro en el momento en que se ha realizado, o se
piedad intelectual o industrial, Derecho de compe- pretende que se ha realizado, el hecho punible o san-
tencia y derecho de asociación. cionable.
6.7.16. La defensa y reclamación en materia de 6.9.5 En los supuestos de culpa o incumplimiento
urbanismo y expropiación. contractual para los que no se ha establecido un ámbito
temporal específico, el siniestro se entiende producido en
6.7.17. La defensa y reclamación en conflictos
el momento que se ha producido, iniciado o se pretende
que tengan su origen o estén relacionados con el
que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposicio-
proyecto, construcción, transformación, derribo o re-
nes contractuales.
forma de edificios.
6.9.6 Para otras garantías, el siniestro se entiende pro-
6.8. Ámbito geográfico de cobertura
ducido en el momento en que se ha iniciado la perturbación
Se garantizan los siniestros ocurridos en España, de derechos del Asegurado.
Andorra y Gibraltar, siempre y cuando sea competente
6.10. Procedimiento en caso de siniestro.
la jurisdicción española.
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del
6.9. Ámbito temporal de cobertura
Seguro de Defensa Jurídica, a la Entidad DAS [DAS De-
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurri- fensa del Automovilista y de Siniestros Internacional
do durante la vigencia de la póliza y comunicados al SA], empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las
hasta el plazo de dos años a contar desde la fecha de
gestiones para obtener un arreglo transaccional que
su ocurrencia.
reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se en-
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resulta-
tiende que los siniestros han ocurrido en las siguientes
do positivo aceptado por el Asegurado, se procederá a la
fechas:
tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el intere-
6.9.1 Para las garantías de asesoramiento jurídico sado y no sea temeraria su pretensión. En este supuesto,
a distancia, presencial y gestión documental, la garantía el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la
tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven libre elección de profesionales que le representen y defien-
de hechos producidos o que fueren conocidos por el dan en el correspondiente litigio.
Asegurado tras el efecto de la póliza.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se
6.9.2. En los supuestos de reclamaciones de da- procederá a la prestación del servicio de acuerdo con la
ños por culpa no contractual, se entiende producido el naturaleza y circunstancias del hecho.
siniestro en el momento en que se ha efectuado la ac-
6.11. Disconformidad en la tramitación del si-
ción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso
niestro.
de daños continuados (es decir, los que se producen
de forma sucesiva como consecuencia de una causa Cuando el Asegurador, por considerar que no existen
no reparada o deficientemente reparada), se considera posibilidades razonables de éxito, estime que no procede
que el siniestro se ha producido en el momento en que la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso,
se ha manifestado por primera vez el daño. deberá comunicarlo al Asegurado.
6.9.3. Para las garantías de defensa ante la Admi- El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites
nistración Pública por cuestiones relacionadas con los de la cobertura concertada, al reembolso de los gas-
empleados, por incumplimiento de la normativa de pro- tos habidos en los pleitos y recursos tramitados en dis-
tección de datos y por infracciones tributarias, se consi- crepancia con el Asegurador, o incluso con el arbitraje,
derará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resulta-
conocimiento de que un procedimiento administrativo do más beneficioso.
se ha instado o puede ser instado en su contra. Se con-
Las diferencias que pudieran surgir entre en Asegu-
siderará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la
rado y el Asegurador sobre la interpretación del Contra-
primera de las siguientes fechas:
to, podrán ser sometidas a arbitraje.
a) Cuando reciba una comunicación de la Adminis-
La designación de Árbitros no podrá hacerse antes
tración señalando fecha de inspección y/o iniciando un
de que surja la cuestión disputada.
procedimiento en su contra por una presunta infracción
de la normativa. 6.12. Elección de abogado y procurador.
b) Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el
primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las procurador y abogado que hayan de representarle y de-
26
[Seite 27]
fenderle en cualquier clase de procedimiento. Asistencia:
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegura- 7.1. Disposición previa
do comunicará al Asegurador el nombre del abogado y
A los efectos de la garantía de Asistencia se enten-
procurador elegidos. El Asegurador podrá recusar jus-
derá por:
tificadamente al profesional designado, y de subsistir la
controversia, se someterá al arbitraje previsto en el artí- ASEGURADO, La persona física o jurídica titular de
culo anterior de estas Condiciones Generales. la póliza de Mutua Negocio.
En el caso de que el abogado o procurador elegido 7.2. Contenido del servicio
por el Asegurado no resida en el partido judicial donde
SERVICIOS PRINCIPALES:
haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo
del Asegurado los gastos y honorarios por los desplaza- A los efectos de la garantía Asistencia se entenderá
mientos que el profesional incluya en su minuta. como siniestro todo hecho accidental ocurriendo en, o
relacionado con, el local asegurado, independiente de
Los profesionales elegidos por el Asegurado, goza-
la voluntad del Asegurado, cubierto por la póliza de Mu-
rán de la más amplia libertad en la dirección técnica de
tua Negocio y contemplado en los servicios principales:
los asuntos encomendados, sin depender de las ins-
trucciones del Asegurador, el cual no responde de la ac- 7.2.1 Envío de profesionales:
tuación de tales profesionales ni del resultado del asunto
De producirse el hecho amparado por el servicio (si-
o procedimiento. No obstante, los profesionales mencio-
niestro cubierto por la póliza en su caso) el Asegurador
nados deberán informar a la aseguradora respecto a la
organizará el envío urgente de operarios para realizar
evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
las reparaciones necesarias a fin de limitar y controlar el
Cuando deban intervenir con carácter urgente abo- alcance de los daños (en su caso hasta la llegada del
gado o procurador antes de la comunicación del sinies- perito tasador), tomando a su cargo el coste del despla-
tro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y zamiento.
gastos derivados de su actuación.
El Asegurador garantizará:
De producirse un posible conflicto de intereses entre
– Desplazamiento en 24 horas y con la máxima in-
las partes, el Asegurador comunicará tal circunstancia
mediatez posible.
al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la
designación del abogado o procurador que estime con- – Tarifa fija por hora de trabajo.
veniente para la defensa de sus intereses, conforme a
– Garantía sobre los trabajos realizados por tres me-
la libertad de elección reconocida en este artículo. No
ses.
obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito
civil viene automáticamente garantizada en los seguros – Responsabilidad Civil en los trabajos realizados.
de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la Ley
50/1980. de 8 de octubre, del contrato de seguro. – Control de calidad en todos los servicios presta-
dos.
6.13. Pago de honorarios.
7.2.2 Personal de seguridad:
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado
que actúe en defensa del Asegurado, con sujeción a las En caso de que el local asegurado resultara fácil-
normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de mente accesible desde el exterior como consecuencia
la Abogacía Española, y de no existir estas normas, se de un siniestro cubierto por la póliza, el Asegurador
estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un
máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada del
Los criterios orientativos de honorarios serán personal de seguridad cualificado al local asegurado y
considerados como límite máximo de la obligación dando por finalizado este servicio desde el momento
del Asegurador. Las discrepancias sobre la inter- que el hecho accidental fuera subsanado.
pretación de dichos criterios, serán sometidas a la
comisión competente del Colegio de Abogados co- 7.2.3 Reparaciones de emergencia en caso de
rrespondiente. robo:
Los derechos del procurador, cuando su interven- Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada
ción sea preceptiva, serán abonados conforme aran- el local asegurado queda desprotegido en sus accesos
cel o baremo. en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde
el exterior, el Asegurador organizará el envío urgente de
6.14. Transacciones. operarios para realizar las reparaciones provisionales
necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibili-
El Asegurado puede transigir los asuntos en trá-
dad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
mite, pero si ello produce obligaciones o pagos a car-
go del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y SERVICIOS ADICIONALES:
previamente de común acuerdo.
A los efectos de la garantía Asistencia se entenderá
como siniestro todo hecho accidental ocurriendo en, o
Artículo 7º. ASISTENCIA.
relacionado con, el local asegurado, independiente de
Condiciones Especiales aplicables a la garantía la voluntad del Asegurado, cubierto por la póliza de Mu-
27
[Seite 28]
tua Negocio, y contemplado en los servicios adiciona- – Antenistas – Barnizadores
les:
– Porteros Automáticos – Persianas
7.2.4 Cerrajero de urgencia:
– Limpia cristales – Televisores y vídeos
Si a consecuencia de cualquier hecho accidental
– Contratistas – Carpintería metálica
como extravío, robo de llaves o inutilización de la ce-
rradura por intento de robo u otra causa que impida la – Electrodomésticos – Limpiezas general
apertura o cierre de la misma, el Asegurado no pueda
– Albañilería
entrar en el local asegurado, el Asegurador enviará, con
la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de
reparación de urgencia necesaria para restablecer el mano de obra como de materiales, desplazamientos, o
cierre y apertura de la misma. El Asegurador se hará cualquier otro que pudiera producirse por las prestaciones
cargo del coste del desplazamiento y de los honorarios de estos servicios, será por cuenta del Asegurado, asu-
del cerrajero para la apertura de la puerta, pero no del miendo el Asegurador solamente la gestión de búsqueda
coste de los materiales a emplear, que serán a cargo del y envío del profesional.
Asegurado.
7.3. Renovación automática:
7.2.5 Electricista de emergencia: Salvo previa denuncia por escrito por cualquiera
Si a consecuencia de una avería en la instalación del de las partes con un plazo de preaviso de 2 meses
local asegurado se produzca falta de energía eléctrica respecto al vencimiento del contrato, éste se renovará
en todo o en algunas de sus dependencias, el Asegu- automáticamente por plazos anuales, según las tarifas
rador enviará, con la mayor prontitud posible, un electri- vigentes en cada momento.
cista que realizará la reparación de urgencia necesaria 7.4. Disposiciones adicionales:
para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siem-
pre que el estado de la instalación lo permita. El Ase- 7.4.1 Para la prestación de las garantías descritas es
gurador se hará cargo del coste del desplazamiento y indispensable que el Asegurado comunique de inmedia-
de los honorarios del electricista para la reparación de to, el siniestro y las circunstancias que concurran en cada
urgencia, pero no del coste de los materiales a emplear, caso al teléfono que figura en este documento. Tratándo-
que serán a cargo del Asegurado. se todas estas garantías de una prestación de servicio, el
Asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades
Quedan expresamente fuera de la cobertura de este que, por estas prestaciones pueda, eventualmente haber
riesgo: la reparación de averías propias de mecanis- efectuado el Asegurado, salvo conformidad expresa.
mos, tales como enchufes, conductores, interruptores
o similares; la reparación de averías propias de ele- 7.4.2 El Asegurador no es responsable de los in-
mentos de iluminación, tales como lámparas, bombi- cumplimientos que sean debidos a causa de fuerza ma-
llas, fluorescentes o similares; la reparación de averías yor, así como de los eventuales retrasos debidos a contin-
propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, gencias o hechos externos imprevisibles, incluidos los de
y, en general, cualquier avería propia de un aparato o carácter meteorológico, que provoquen una ocupación
maquinaria que funcione por suministro eléctrico. prioritaria y masiva de los profesionales afectos a las an-
teriores garantías.
7.2.6 Cristalero de urgencia:
7.4.3 Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso
En caso que se produzca una rotura de cristales, y por la parte del billete no consumido al hacer uso de la
siempre que se haya contratado la garantía que otorga garantía de retorno anticipado, dicho reembolso reverti-
la cobertura del siniestro, el Asegurador enviará, con la rá al Asegurador.
mayor prontitud posible, un cristalero que realizará la re-
posición del cristal siniestrado. 7.4.4 El Asegurador queda subrogado en los de-
rechos y acciones que puedan corresponder al Asegu-
En los servicios adicionales detallados en los rado por hechos que hayan motivado su intervención,
apartados 7.2.4 a 7.2.6, el Asegurador efectuará el y hasta el importe de los servicios prestados o asegu-
envío de profesionales de urgencia, salvo causa de rados.
fuerza mayor, en las siguientes 3 horas desde la co-
municación del siniestro. 7.5. Instrucciones en caso de solicitud del ser-
vicio:
SERVICIO DE ENVÍO DE PROFESIONALES
El Asegurador tiene subcontratados todos estos ser-
El Asegurador, a petición del Asegurado, le enviará vicios con una empresa especializada externa.
los profesionales que le prestarán siguientes servicios:
Los servicios de carácter urgente y los correspon-
– Fontanería – Pintores dientes a Principales y Adicionales, pueden solicitarse
– Electricistas – Escayolistas durante las 24 horas del día, siendo prestados con la
máxima inmediatez posible.
– Cristaleros – Enmoquetadores
Para los servicios no urgentes y los correspondien-
– Carpintería – Parquetistas tes a Envío de Profesionales, les sugerimos que los soli-
– Cerrajería – Tapiceros citen en días laborables, de 9 a 18 horas.
28
[Seite 29]
Telefonee Vd. al número que le indicamos a conti- 12) Posibles diferencias entre los daños produci-
nuación, precisando: su nombre, dirección, nº de póliza dos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio
y tipo de asistencia que precise. de Compensación de Seguros.
902.50.01.01 13) Los perjuicios, daños consecuenciales y pér-
didas indirectas de cualquier clase que se produzcan
con ocasión del siniestro. Todo ello sin perjuicio de
III. EXCLUSIONES GENERALES lo dispuesto en el Artículo. 5 PÉRDIDAS DE EXPLOTA-
Artículo 8º. EXCLUSIONES GENERALES. CIÓN.
Para los riesgos descritos en estas Condiciones 14) Debidos a deslizamientos, desprendimientos
Generales el Asegurador no asume las consecuen- o corrimientos del terreno.
cias de siniestros debidos a:
15) Las responsabilidades que deban ser objeto
1) Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa gra- de cobertura por un Seguro Obligatorio.
ve del Asegurado, de sus familiares, del Tomador del
16) Los daños producidos cuando el negocio
seguro, de los socios, administradores, directivos,
asegurado permaneciera abandonado, deshabitado,
asalariados y personas que de hecho o de derecho,
inactivo o sin vigilancia más de 30 días consecutivos.
dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.
17) Los daños propios y causados a terceros a
2) Guerra Civil o internacional, haya o no mediado
consecuencia del desarrollo de una actividad distin-
declaración oficial; invasión; fuerza militar; sedición;
ta de la declarada en la póliza.
motín o tumulto popular; atentados con fines políti-
cos o sociales; alborotos populares y terrorismo. 18) Los daños producidos durante la realización
de obras de reparación, remodelación, o reconstruc-
3) Confiscación, expropiación, nacionalización o
ción del local asegurado, a excepción de reparacio-
requisa por orden de cualquier gobierno, de hecho o
nes o trabajos de conservación que tengan la califi-
de derecho, o de cualquier autoridad.
cación administrativa de obras menores.
4) Erupción volcánica; terremotos; temblor; asen-
19) Las multas, penalizaciones o sanciones de
tamiento; hundimiento; desprendimiento o corrimiento
cualquier clase, así como las consecuencias de su
de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno
impago.
de los riesgos cubiertos; huracán; tromba; marea; olea-
je; e inundación, salvo que ésta última quedase cubier- 20) Los siniestros que tengan su causa en he-
ta por los riesgos contemplados en el apartado 2.2.5 de chos ocurridos fuera del período de vigencia de la
estas Condiciones Generales. póliza, aunque se advierta o manifieste el daño den-
tro del periodo de cobertura de la póliza.
5) Reacción o radiación nuclear, contaminación
radioactiva cualquiera que sea la causa que les pro- 21) Los daños en datos o software, especialmen-
duzca, y las pérdidas de valor o de aprovechamiento te cualquier modificación desfavorable de datos,
de las existencias a consecuencia de ello, así como software o programas informáticos a consecuencia
los gastos de descontaminación, búsqueda y recu- de borrado, de destrucción o de desfiguración de la
peración de los isótopos radioactivos de cualquier estructura originaria, así como el lucro cesante resul-
naturaleza y aplicación, a consecuencia de un sinies- tante de ello.
tro amparado por la póliza.
22) Los daños a causa de un menoscabo en el
6) Hechos cuya cobertura corresponda al Con- funcionamiento, en la disponibilidad, en la posibili-
sorcio de Compensación de Seguros, aún cuando di- dad de uso o en el acceso de datos, software o pro-
cho Organismo no admita la efectividad del derecho gramas informáticos y el lucro cesante resultante de
del Asegurado por incumplimiento de alguna de las ello.
normas establecidas en el Reglamento y disposicio-
23) Cualquier responsabilidad medioambiental
nes vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
exigida o exigible por la Administración Pública para
7) Hechos calificados por el Gobierno como ca- la reparación de un daño causado al agua, al suelo o
tástrofe o calamidad nacional. a las especies silvestres o ecosistemas, ya sea origi-
nado por contaminación o por cualquier otra causa,
8) Fermentación, oxidación, vicio propio o defec-
así como cualesquiera gastos efectuados para evitar
to de fabricación, instalación o construcción de los
dicho daño.
bienes objeto del seguro.
24) Cualquier incumplimiento de las normas o re-
9) Uso o desgaste normal de los bienes objeto
glamentos vigentes.
del seguro, defecto propio o defectuosa conserva-
ción de los mismos.
10) Contaminación, polución o corrosión. IV. SINIESTROS E INDEMNIZACIONES
11) Destrucción, deterioro o desaparición de los Artículo 9º. NORMAS DE VALORACIÓN Y TRAMI-
bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o TACIÓN DE SINIESTROS.
de las situaciones previstas en la póliza.
29
[Seite 30]
Las normas de valoración y tramitación de siniestros cha del siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado
se regirán por lo establecido en los artículos 38 y 39 de deberá facilitar al Asegurador la identidad del causante
la Ley 50/80 de contrato de Seguro. o responsable del hecho, la de los testigos si los hubie-
se, y el nombre, profesión y domicilio de los terceros
perjudicados.
El Tomador del seguro y el Asegurado vendrán obli-
9.1. TRAMITACIÓN DE SINIESTROS gados a adoptar todas las medidas que favorezcan su
defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad,
9.1.1 NORMAS DE TRAMITACIÓN DE SINIESTROS
debiendo mostrarse tan diligentes en su cumplimiento
Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador como si no existiera seguro. Asimismo, comunicarán al
del Seguro o el Asegurado en caso de siniestro viene asegurador, inmediatamente después de su recepción
obligado a adoptar cuantas medidas estén a su alcance y a lo más tardar en el plazo de 48 horas, cualquier no-
para salvar y conservar los objetos asegurados y ami- tificación judicial o administrativa que llegue a su cono-
norar las consecuencias del mismo. En caso que el si- cimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
niestro afecte a las cobertura de los riesgos de Robo
El Asegurado o demandado deberá prestar la cola-
o Expoliación, el Asegurado viene obligado a adoptar
boración y cooperación necesarias a su defensa, otor-
cuantas medidas estén a su alcance para limitar o
gando los poderes necesarios y realizando las asisten-
disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le sea po-
cias personales que fueran precisas.
sible para el rescate de los bienes desaparecidos y
evitando que se pierda cualquier indicio del delito o Ni el Asegurado ni el Tomador del seguro, ni persona
de sus autores, hasta que se haga la debida compro- alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o
bación de lo ocurrido. rechazar reclamación alguna sin la autorización del Ase-
gurador.
El Tomador del seguro, el Asegurado o el Bene-
ficiario deberán comunicar al Asegurador el acaeci- El incumplimiento de estos deberes facultará al ase-
miento del siniestro dentro de los siete días siguientes gurador para reducir la prestación haciendo partícipe
a haberlo conocido, dándole, además, toda clase de al Asegurado en el siniestro, en la medida en que, con
informaciones sobre las circunstancias y consecuen- su comportamiento, haya agravado las consecuencias
cias del siniestro, pudiendo reclamar el Asegurador económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle da-
los daños y perjuicios causados por falta de esta ños y perjuicios.
declaración, salvo que se demuestre que éste tuvo
Si el cumplimiento del Tomador del seguro o del
conocimiento del siniestro por otro medio. Además,
asegurado se produjera con la manifiesta intención de
deberán poner en conocimiento del Asegurador la
engañar o perjudicar al Asegurador o si obrasen dolo-
fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas
samente en connivencia con los reclamantes o con los
conocidas y presuntas, los medios adoptados para
damnificados, el Asegurador quedará liberado de toda
aminorar las consecuencias en que éste se haya pro-
prestación derivada del siniestro.
ducido, la clase de bienes siniestrados y la cuantía
aproximada de los daños que del siniestro se hubie- El Asegurador tomará la dirección de todas las ges-
ran derivado. tiones relacionadas con el siniestro, actuando en nom-
bre del asegurado para tratar con los perjudicados o
En el plazo de cinco días a partir de la comunicación
sus derechohabientes, comprometiéndose el Asegura-
del siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado
do a prestar su colaboración. Si por falta de esta colabo-
deberán comunicar por escrito al Asegurador la relación
ración se perjudicasen o disminuyeran las posibilidades
de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de
de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar
los salvados, con indicación de su valor y la estimación
al asegurado los daños y perjuicios en proporción a la
de los daños. En caso que el siniestro afecte a las
culpa del Asegurado y al perjudicado sufrido.
coberturas de los riesgos de Robo o Expoliación, el
Asegurado facilitará al Asegurador, dentro del mismo 9.2 PREEXISTENCIA DE LOS BIENES ASEGU-
plazo, la copia auténtica de la denuncia efectuada a la RADOS.
policía.
Incumbe al Asegurado la prueba de la preexisten-
El Asegurador iniciará de inmediato las investiga- cia de los bienes asegurados destruidos, desapare-
ciones y peritaciones necesarias para establecer la cidos o dañados en el acaecimiento del siniestro. Las
existencia del siniestro y el importe de los daños que indicaciones contenidas en la póliza sólo constitui-
resulten del mismo. El Tomador del seguro, el Asegu- rán una presunción a favor del Asegurado cuando
rado o el Beneficiario permitirán, a las personas de- razonablemente no puedan aportarse pruebas más
signadas por el Asegurador para llevar a cabo tales eficaces.
misiones, el acceso a los bienes asegurados sin ningún
9.3 NOMBRAMIENTO DE PERITOS.
tipo de restricción.
Si al término de las investigaciones y peritaciones ne-
9.1.2 NORMAS DE TRAMITACIÓN DE SINIES-
cesarias para establecer la existencia del siniestro y el im-
TROS ESPECÍFICAS PARA SINIESTROS DE RES-
porte de los daños que resulten del mismo, el Asegurador
PONSABILIDAD CIVIL
no logra un acuerdo con el Asegurado, cada parte desig-
Con la declaración de las circunstancias, lugar y fe- nará un Perito para que en un acta conjunta hagan constar
30
[Seite 31]
las causas del siniestro, la valoración de los daños, las proporcional, si en el momento del siniestro existie-
demás circunstancias que influyan en la determinación de ra un exceso de capital asegurado para el Continente
la indemnización y la propuesta del importe líquido de la o para el Contenido, este exceso podrá aplicarse al
misma. concepto que resultase insuficientemente asegura-
do, siempre que la prima resultante no exceda de la
9.4 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
satisfecha por el Tomador en la anualidad en curso.
Si en cualquier momento durante el curso de la tra- No se tendrán en cuenta para la compensación del ca-
mitación del siniestro, el Asegurador y el Asegurado pital declarado para Mobiliario especial.
se pusiesen de acuerdo sobre la forma e importe de la
9.7. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZA-
indemnización, el Asegurador deberá pagar la suma
CIÓN.
convenida o realizar las operaciones necesarias para
reemplazar los bienes asegurados y dañados en el si- 9.7.1. El Asegurador quedará totalmente liberado
niestro, si su naturaleza así lo permitiera. de su obligación de indemnizar:
En otro caso, el Asegurador, se obliga a satisfacer la 1) Cuando el siniestro haya sido causado por
indemnización al término de las investigaciones y peri- dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del
taciones necesarias para establecer la existencia del si- Asegurado.
niestro y el importe de los daños que resulten del mismo.
2) Cuando en las declaraciones efectuadas en el
En cualquier supuesto, el Asegurador está obligado Cuestionario que le sometió el Asegurador antes de
al pago del importe mínimo de lo que pueda deber a la contratación de la póliza, el Tomador del seguro
consecuencia del siniestro y según las circunstancias hubiese incurrido en reserva o inexactitud, mediando
por él conocidas, dentro de los cuarenta días siguientes dolo o culpa grave por su parte. No constituirá reser-
a la fecha de recepción de la declaración del siniestro. va o inexactitud cualquier circunstancia que pueda
influir en la valoración del riesgo y que el Asegurador
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de de-
no haya incluido en el Cuestionario.
claración del siniestro el Asegurador no hubiese reali-
zado la reparación del daño o indemnizado su importe 3) Cuando el Tomador del seguro o el Asegurado,
en metálico por causa no justificada o que le fuere impu- actuando de mala fe, no hayan declarado al Asegura-
table, la indemnización se incrementará de acuerdo a dor todas las circunstancias que agraven el riesgo.
lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro.
4) Si la primera prima, o la prima única, no ha
9.5 REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN. sido pagada antes de que se produzca el siniestro, a
menos que se haya pactado lo contrario.
9.5.1 El Asegurador reducirá la cuantía de la in-
demnización a su cargo: 5) Si el siniestro ocurre hallándose en suspenso
la cobertura del Asegurador, por falta de pago de una
1) En proporción a la diferencia entre la prima
de las primas sucesivas.
convenida y la que hubiese aplicado de haber cono-
cido la verdadera entidad del riesgo, si el siniestro ha 6) Si el Tomador del seguro o el Asegurado in-
sobrevenido antes de que el Asegurador haya decla- cumplen el deber de emplear los medios a su alcance
rado la rescisión del contrato por reserva o inexacti- para aminorar las consecuencias del siniestro con la
tud del Tomador del Seguro en el Cuestionario com- manifiesta intención de perjudicar o engañar al Ase-
pletado por éste antes de la contratación de la póliza. gurador.
2) En proporción a la diferencia entre la prima con- 7) Cuando, por dolo, el Tomador del seguro o el
venida y la que se hubiese aplicado de haber cono- Asegurado no hayan comunicado al Asegurador la
cido todas las circunstancias que agravan el riesgo, existencia de otras pólizas contratadas con distintos
si el siniestro ha sobrevenido antes de que el Toma- Aseguradores cubriendo los mismos efectos que un
dor del seguro o el Asegurado hayan declarado dicha mismo riesgo pueda producir sobre el mismo inte-
agravación al Asegurador. rés y durante idéntico tiempo, y que, en su conjunto,
superen notablemente el valor de los bienes asegu-
3) En proporción a la importancia de los daños
rados.
derivados del incumplimiento por parte del Tomador
del seguro o del Asegurado, del deber de emplear los 8) Si la destrucción, sustracción o deterioro
medios a su alcance para aminorar las consecuen- de los bienes asegurados se produce fuera del lu-
cias del siniestro y el grado de culpa del Asegurado gar descrito o previsto en la póliza, a menos que su
en tal incumplimiento. transporte, traslado o cambio hubiese sido previa-
mente comunicado por escrito al Asegurador y éste
4) En la misma proporción en que la Suma
no hubiese manifestado su disconformidad en el pla-
Asegurada sea inferior al valor de los bienes ase-
zo de quince días.
gurados, salvo que la forma de aseguramiento sea
a Primer Riesgo o que las partes hayan pactado la 9.8 ABANDONO Y RECUPERACIÓN.
derogación de la Regla Proporcional.
9.8.1 Salvo pacto en contrario, el Asegurado no
9.6 COMPENSACIÓN DE CAPITALES podrá hacer abandono al Asegurador de los bienes
asegurados afectados por el siniestro, custodiando los
9.6.1. En caso de tenerse que aplicar la regla
que quedaron después del siniestro, no sólo intactos,
31
[Seite 32]
sino también deteriorados, así como sus restos, y cui- tra la aportación de los correspondientes comprobantes.
dando de que no reproduzcan nuevas destrucciones,
Quedan excluidos del pago de esta diferencia los
deterioros o desapariciones que, de ocurrir, quedarían
locales que no tuvieran un mantenimiento adecuado,
a cargo del Asegurado.
los locales en edificios de antigüedad superior a 50
9.8.2. En caso de siniestro de Robo, Expoliación, años en el momento de la contratación del seguro
si los bienes asegurados son recuperados antes del pago en caso que el edificio no estuviera íntegramente
de la indemnización, el Asegurado deberá recibirlos. Si rehabilitado hace menos de 20 años y/o si la póliza
los bienes fuesen recuperados con posterioridad al pago no está concertada con la cláusula de revalorización
de la indemnización, el Asegurado podrá optar por rete- anual de capitales.
ner la indemnización percibida abandonando la propiedad
Si el continente dañado o destruido no es útil para el
de los mismos al Asegurador, o readquirirlos mediante la
Asegurado o no se repara, reconstruye o sustituye en el
restitución de la indemnización percibida por ellos.
mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior
9.9 RECURSOS. al siniestro o si se realiza alguna modificación importante
en su destino inicial, el Asegurador tasará los daños so-
9.9.1 En caso de siniestro amparado por la cober-
bre la base del valor real de mismo, teniendo en cuenta
tura del riesgo de Responsabilidad Civil que de lugar a
la deducción correspondiente por uso, antigüedad y ob-
un procedimiento judicial, el Asegurador se reserva la
solescencia, salvo que su reconstrucción no pueda rea-
decisión de ejercitar los recursos legales contra el fallo
lizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
o resultado del mismo. Si el Asegurador estima improce-
dente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedan- b) El mobiliario, ajuar, maquinaria e instalaciones se
do éste en libertad para interponerlo por su exclusiva justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado,
cuenta. El Asegurador se obliga a reembolsar al Ase- en el momento anterior del siniestro, teniendo en cuenta
gurado los gastos judiciales y los gastos de Abogado y el uso, grado de utilización y estado de conservación.
Procurador en el supuesto de que prosperase el recurso En caso de no existir en el mercado, se tomarán como
interpuesto por éste. base de valoración otros de similares características y
9.10 SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN. rendimiento.
9.10.1 Una vez pagada la indemnización el Asegu- Para las garantías de los Riesgos básicos cubiertos
rador podrá ejercitar las acciones que correspondan al por el seguro y para las garantías opcionales, en caso
Asegurado por razón del siniestro, frente al responsable que estuvieran contratadas, Rotura de cristales, rótulos,
del mismo. mármoles y loza sanitaria y Robo y expoliación en el lo-
cal, el Asegurador pagará la diferencia existente entre el
9.10.2 El Asegurador no podrá ejercitar su derecho valor real de los bienes asegurados en el momento del
de subrogación en perjuicio del Asegurado ni contra el siniestro y su valor en estado de nuevo, no pudiendo
causante del siniestro que sea, respecto del Asegura- exceder esta diferencia del 30% del valor de nuevo,
do, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer siendo el exceso de este porcentaje a cargo del ase-
grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo gurado. La diferencia entre el valor de nuevo y el va-
adoptivo que conviva con el Asegurado, salvo que la lor real, no se pagará hasta después del remplazo de
responsabilidad provenga de dolo o que tal responsa- los bienes siniestrados.
bilidad esté amparada mediante un contrato de seguro.
Quedan excluidos del pago de esta diferencia la
9.11 NORMAS DE VALORACIÓN Y TASACIÓN ropa en general, los objetos de uso personal, los mol-
La tasación de los daños se realizará con sujeción a des, matrices, planos, clichés, diseños, vehículos,
las siguientes normas: remolques, maquinaria, equipos eléctricos y electró-
nicos, maquinaria agrícola, cosechas, toda clase de
a) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, existencias y mercancías, incluidos materias primas,
pero sin comprender el valor del solar, deben ser justi- productos elaborados y en curso de elaboración, los
preciados según el valor de nueva construcción, en el objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad
momento anterior del siniestro, sin que en ningún caso (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas fi-
la valoración pueda exceder de la que tuviese en ven- nas, encajes, estatuas, cuadros artísticos, coleccio-
ta en el momento del siniestro; no obstante el importe nes de objetos raros y preciosos y similares), y los
de la diferencia entre el valor de reconstrucción y el objetos inútiles e inservibles.
valor real no podrá exceder del 30% del valor de nue-
vo, siendo el exceso sobre este porcentaje siempre a c) En los siniestros de daños a equipos electró-
cargo del Asegurado. nicos y rotura de maquinaria:
La diferencia entre el valor de reconstrucción y el c.1) En caso de pérdida parcial:
valor real, sólo se indemnizará en caso que la recons- Si los daños sufridos por los bienes asegurados pue-
trucción del continente dañado se lleve a cabo dentro den ser reparados, el Asegurador pagará todos los
de los dos años siguientes a la ocurrencia del sinies- gastos necesarios para dejar dichos bienes en las
tro y no se pagará hasta después de la reconstrucción. condiciones de funcionamiento en que se encon-
Sin embargo, y a petición del Asegurado, el Asegurador traban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro,
entregará cantidades a cuenta de la indemnización a me- con deducción del importe de la franquicia esti-
dida que se realicen los trabajos de reconstrucción, con- pulada.
32
[Seite 33]
La Mutua abonará asimismo, los gastos de montaje, V. DISPOSICIONES LEGALES
desmontaje, de transporte ordinario, de derechos de
aduana, si lo hubiere, así como cualquier otro con- Artículo 10º. DISPOSICIONES GENERALES
cepto que incida sobre el valor de la reparación y PARA TODOS LOS RIESGOS.
hubiera sido incluido en la determinación de la Suma Son de aplicación a esta póliza las disposiciones de
Asegurada. la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro,
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisio- expuestas seguidamente con la cita del articulado de
nes que se realicen con motivo de un siniestro dicho texto legal.
amparado por esta póliza, serán en su totalidad 10.1. BASES DEL CONTRATO.
de cuenta del Asegurado. El Asegurador tampoco
indemnizará el importe de reparaciones provisio- Si el contenido de la póliza difiere de la proposición
nales, a menos que constituyan parte de los gas- de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador de
tos de reparaciones definitivas. seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un
mes a contar desde la entrega de la póliza para que
c.2) En caso de Pérdida total: subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho
Se considerará que los bienes asegurados han que- plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispues-
dado totalmente destruidos cuando el importe de la to en la póliza (artículo 8 de la Ley).
reparación (incluidos fletes, gastos de transportes, 10.2. DECLARACIONES.
de montaje, derechos aduaneros y otros conceptos
que incidan sobre el valor de la reparación y hubie- El Tomador del seguro debe declarar, antes de con-
ran sido incluidos en al Suma Asegurada) excediese tratar la póliza y en base al cuestionario que el Asegura-
del valor de reposición de tales bienes en el mo- dor le someta, todas las circunstancias que influyan en
mento inmediatamente anterior a la ocurrencia del la valoración del riesgo. En caso de reserva o inexacti-
siniestro. Como valor real se entenderá el valor de tud en las declaraciones, mediando dolo o culpa grave
reposición de la maquinaria asegurada, teniendo en de Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado
cuenta su estado de conservación y su depreciación del pago de la prestación por siniestro (artículo 10 de
por el uso. la Ley).
La indemnización por pérdida total se calculará Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado du-
tomando como base este valor real, del que se dedu- rante el curso del contrato y tan pronto como le sea po-
cirá el valor de los restos y el importe de la franquicia sible debe comunicar al Asegurador todas las circuns-
estipulada. tancias que agraven el riesgo, o las que lo disminuyan
(artículos 11, 12 y 13 de la Ley).
d) Los documentos, modelos, originales y/o clichés
se justipreciarán por el valor de la reposición material de 10.3. PRIMAS.
duplicados de los mismos, sin tener en cuenta su valor El Tomador del seguro está obligado al pago de la
representativo o indirecto. primera prima en el momento de firmar la póliza, y al
e) Las existencias se estimarán a su valor de costo pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Sal-
en el momento anterior del siniestro. vo pacto en contrario, el impago de la prima libera al
Asegurador de sus obligaciones si se produjera el si-
Cuando se opte por la fórmula de aseguramiento de niestro. La falta de pago de las primas siguientes pro-
aumentos temporales de existencias, la suma asegura- duce la suspensión de la cobertura del Asegurador un
da será la que se determine en cada periodo de cober- mes después del día de su vencimiento (artículos 14 y
tura. Se compararán, en todo caso, las existencias en el 15 de la Ley).
momento del siniestro con las previamente declaradas
para el período en el que se haya producido. 10.4. SINIESTROS.
f) Cuando en la suma asegurada de contenido El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficia-
se incluyan colecciones y/o juegos, en caso de daño rio deberá comunicar la ocurrencia del siniestro dentro
o pérdida de uno o varios elementos que los compon- de los siete días de haberlo conocido, salvo que se
gan, será indemnizable solamente el valor de la pieza o pacte un plazo más amplio, debiendo, además, dar al
piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de Asegurador toda clase de informaciones sobre las cir-
valor que en consecuencia sufriera dicha colección cunstancias y consecuencias del hecho. El Tomador del
o juego. seguro o el Asegurado deberá emplear los medios a su
alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
g) El metálico, billetes de banco, valores, joyas, mo- El incumplimiento del deber de declaración del siniestro
biliario especial y, en general, toda clase de objetos ra- da opción al Asegurador a reclamar daños y perjuicios,
ros o preciosos, muebles o inmuebles, que vengan ase- y el incumplimiento del deber de aminoración de las
gurados por cantidades concretas, deben ser valorados consecuencias del siniestro da derecho al Asegurador
por el importe real y verdadero que tengan en el momen- a reducir sus prestaciones en la proporción oportuna,
to anterior del siniestro, y como máximo a la cantidad considerando la importancia de los daños derivados de
fijada en las Condiciones Particulares de la póliza. tal omisión y el grado de culpa del Asegurado. Si el in-
cumplimiento se produjese con la manifiesta intención
de dañar o engañar al Asegurador, éste quedará libe-
33
[Seite 34]
rado de toda prestación derivada del siniestro (artículos cia de la póliza y al Asegurador el hecho de la transmi-
16 y 17 de la Ley). sión (artículos 34 y 35 de la Ley).
10.5. INDEMNIZACIONES. 10.12. PREEXISTENCIA.
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemni- Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia
zación al término de las investigaciones y peritaciones de los bienes asegurados (artículo 38 de la Ley).
necesarias para establecer las existencias del siniestro,
10.13. VALORACIÓN DE LOS DAÑOS.
anticipando el pago del importe mínimo dentro de los
cuarenta días siguientes a la declaración. Si transcurri- Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de
dos tres meses desde la fecha del siniestro causado sin la indemnización dentro de los cuarenta días a partir de
mala fe del Asegurado, el Asegurador no ha reparado la recepción de la declaración del siniestro, ambas par-
o repuesto los bienes siniestrados o no ha pagado la tes se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma
indemnización, esta última se incrementará de acuerdo prevista en la Ley, cuyo dictamen podrá ser impugnado
a lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro. (artículos dentro del plazo de treinta días para el Asegurador y de
18, 19 y 20 de la Ley). ciento ochenta días para el Asegurado (artículos 38 y 39
de la Ley).
10.6. COMUNICACIONES.
10.14. SUBROGACIÓN.
Las comunicaciones y pago de primas que efectúe
el Tomador del seguro o el Asegurado a un Agente Ex- Una vez pagada la indemnización, el Asegurador
clusivo Representante del Asegurador, surtirán los mis- podrá ejercitar las acciones que correspondan al Ase-
mos efectos que si se hubiesen realizado directamente gurado por razón del siniestro frente al responsable del
a éste. Las comunicaciones efectuadas por un Corredor mismo (artículo 43 de la Ley).
de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del
10.15. ACCIONES.
seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara
el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste Las acciones que derivan de este contrato prescri-
(artículo 21 de la Ley). ben a los dos años en lo relativo a los riesgos sobre las
cosas (artículo 23 de la Ley).
10.7. DURACIÓN DE CONTRATO.
La duración del contrato se determina en las Con- Artículo 11º. INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL
diciones Particulares de la póliza con expresión de la SEGURO.
fecha y hora en que comienza y termina. Al término del
El Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario
primer período inicial del seguro, el contrato se prorroga
y los terceros perjudicados o los derechohabientes de
por un año y así sucesivamente a menos que cualquiera
todos ellos, tienen derecho a acudir a los Jueces y Tri-
de las partes se oponga a ello comunicándolo a la otra
bunales competentes para solucionar los conflictos que
por escrito con una antelación mínima de dos meses a
puedan surgir con la Entidad derivados del contrato del
la conclusión del período de seguro en curso (artículos
seguro.
8 y 22 de la Ley).
La libertad de contratación y el equilibrio contractual en
10.8. JURISDICCIÓN.
los contratos suscritos, están garantizados por el Ministerio
Es juez competente para el conocimiento de las ac- de Economía del Gobierno del Reino de España. La Direc-
ciones derivadas del contrato, el del domicilio del Ase- ción General de Seguros del mismo, será competente para
gurado (artículo 24 de la Ley). conocer de las denuncias que puedan formular, contra la
Entidad, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Benefi-
10.9. INTERÉS ASEGURABLE.
ciario y las terceras personas perjudicadas o los derecho-
El contrato es nulo si no existe un interés del Asegu- habientes de todos ellos, en virtud del contrato suscrito.
rado a la indemnización del daño (artículo 25 de la Ley).
Artículo 12º. DEFENSA DEL CLIENTE.
10.10. OTROS SEGUROS.
De conformidad, con lo dispuesto en la Ley de Or-
Si existen otras pólizas para cubrir el mismo riesgo
denación y Supervisión de los Seguros Privados 30/95,
sobre el mismo interés y durante idéntico período de
de 8 de noviembre, sus modificaciones y reglamentos
tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado, salvo
de aplicación, Mutua de Propietarios dispone de un
pacto en contrario, deberá comunicarlo al Asegurador.
Servicio de Atención al Cliente y de un Defensor del
Si esta comunicación se omite mediando dolo y se pro-
Cliente para la solución extrajudicial de los conflictos
duce el siniestro existiendo sobreseguro, el Asegurador
que puedan surgir entre la entidad y los tomadores del
no está obligado al pago de la indemnización. En caso
seguro, asegurados, sean personas físicas o jurídicas,
de siniestro, el Tomador del seguro o el Asegurado de-
beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabien-
berá comunicar al Asegurador el nombre de los demás
tes de unos y otros, que tenga alguna queja o recla-
Aseguradores (artículo 32 de la Ley).
mación contra Mutua de Propietarios por razón de si-
10.11. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES OBJETO niestro o por cualquier otra circunstancia derivada del
DEL SEGURO. contrato de seguro.
En caso de transmisión de la cosa asegurada, el El plazo para presentar la queja o reclamación co-
Asegurado deberá comunicar al adquirente la existen- mienza a contar desde la fecha en la que el interesado
34
[Seite 35]
tenga conocimiento de los hechos, y podrá tener lugar La decisión del Servicio de Atención al Cliente y/o
en cualquier momento siempre que no haya transcurrido la del Defensor del Cliente será siempre motivada y se
el plazo de dos años. No se admitirá por el Servicio de dictará en el plazo máximo de dos meses a partir de la
Atención al Cliente ni por el Defensor del Cliente la queja fecha en que la queja o reclamación fuera presentada.
o reclamación transcurrido dicho plazo. Será notificada al interesado en el plazo de diez días
naturales a contar desde su fecha, por escrito o por me-
La competencia del Servicio de Atención al Cliente
dios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre
comprende la resolución de todas las quejas o reclama-
que éstos permitan la lectura, impresión y conservación
ciones que no sean de la competencia del Defensor del
de los documentos, según haya designado de forma ex-
Cliente, correspondiendo a éste último decidir aquellas
presa el reclamante, y en ausencia de tal indicación, a
cuya cuantía no exceda de sesenta mil euros.
través del mismo medio en que hubiera sido presentada
Por queja se entiende toda reclamación referida al la queja o reclamación.
funcionamiento de los servicios financieros prestados a
La decisión del Defensor del Cliente favorable al re-
los usuarios por la entidad y representada por las tar-
clamante vinculará a la entidad. Esta vinculación no será
danzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actua-
obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a
ción observada en el funcionamiento de la misma.
otros mecanismos de solución de conflictos ni a la pro-
Por reclamación se entiende toda aquella que, te- tección administrativa.
niendo por objeto obtener la restitución de un interés o
Podrá acudir el reclamante, en caso de disconfor-
derecho, ponga de manifiesto hechos concretos referi-
midad con el resultado del pronunciamiento, al Comi-
dos a acciones u omisiones de la entidad que supon-
sionado para la Defensa del Asegurado del Ministerio
gan, para quien la formula, un perjuicio para sus intere-
de Economía y Hacienda, cuya dirección postal es la
ses o derechos por incumplimiento del contrato, de la
siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS, Co-
normativa de transparencia y protección de la clientela
misionado para la defensa del asegurado y del partí-
o de las buenas prácticas y usos financieros.
cipe de planes de pensiones – Pº de la Castellana, 44
La presentación de la queja o reclamación puede – 28046 MADRID.
efectuarse, personalmente o mediante representación,
Es preciso agotar la vía del Servicio de Atención al
en soporte papel o por medios informáticos, electróni-
Cliente o la del Defensor del Cliente para formular la
cos o telemáticos, siempre que éstos permitan la lectu-
queja o reclamación ante el Comisionado.
ra, impresión y conservación de los documentos, y cum-
plan los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de
diciembre, de firma electrónica.
VI. CLÁUSULAS ESPECIALES
El procedimiento se inicia mediante la presentación
Artículo 13º. DE REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
de un documento en el que se hará constar:
Y ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS.
a) Nombre, apellidos y domicilio del interesado, y
13.1 REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA.
en su caso, de la persona que lo represente, debida-
mente acreditada; número del DNI para la persona física Salvo que en las Condiciones Particulares se indique
y datos referidos al registro público para las jurídicas. lo contrario, se conviene que las sumas aseguradas pre-
vistas en el contrato serán modificadas automáticamen-
b) Motivo de la queja o reclamación, con especifi-
te al vencimiento de cada anualidad de seguro, siguien-
cación clara de las cuestiones sobre las que se solicita
do las fluctuaciones del Índice General de Precios de
un pronunciamiento.
Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Esta-
c) Oficina u oficinas, departamento o servicio don- dística, siempre que la tasa anual de variación de dicho
de se hubieran producido los hechos objeto de la queja índice sea positiva. La revalorización anual no será
o reclamación. aplicable a los límites de indemnización, los límites
de cobertura porcentuales ni a las franquicias. Las
d) Que el reclamante no tiene conocimiento de que
Sumas Aseguradas de las garantías de Responsa-
la materia objeto de la queja o reclamación está siendo
bilidad Civil y Robo y expoliación complementarios
sustanciada a través de un procedimiento administrati-
no serán objeto de revalorización automática anual.
vo, arbitral o judicial.
La revalorización de las Sumas Aseguradas originará el
e) Lugar, fecha y firma. reajuste correspondiente de las Primas, aplicándose las
tarifas en vigor en el momento de emisión del recibo a
Las direcciones de contacto son:
los nuevos capitales revalorizados.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
13.2 ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS.
Londres, 29 – 08029 Barcelona
La prima de cada uno de los periodos sucesivos
sac@mutuadepropietarios.es será la que resulte de aplicar al riesgo y suma asegu-
rada revalorizada, las tarifas que en base a la experien-
DEFENSOR DEL CLIENTE cia estadística y criterios actuariales, tenga vigentes el
Asegurador, teniendo en cuenta, además, las modifica-
Apartado de Correos 35097 – 08080 Barcelona ciones de garantías, las características particulares del
defensor.cliente@mutuadepropietarios.es riesgo, tales como las características constructivas, la
35
[Seite 36]
actividad, la ubicación o la antigüedad del local, y las c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas
causas de agravación o disminución del riesgo que se o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de
hubieran producido. Asimismo, para el cálculo de dicha paz.
prima se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad
2. Riesgos excluidos
de las anualidades precedentes.
a) Los que no den lugar a indemnización según la
Artículo 14º. DE COBERTURA DE RIESGOS EX-
Ley de Contrato de Seguro.
TRAORDINARIOS.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por
Cláusula de indemnización por el Consorcio de
contrato de seguro distinto a aquellos en que es obli-
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
gatorio el recargo a favor del Consorcio de Compen-
de acontecimientos extraordinarios acaecidos en Es-
sación de Seguros.
paña en seguros de daños en los bienes:
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa
De conformidad con lo establecido en el texto refun-
asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
dido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislati- d) Los producidos por conflictos armados, aun-
vo 7/2004, de 29 de octubre, y modificado por la Ley que no haya precedido la declaración oficial de gue-
12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de rra.
seguro de los que deben obligatoriamente incorporar
e) Los derivados de la energía nuclear, sin per-
recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
juicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29 de
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior,
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
sí se entenderán incluidos todos los daños directos
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigen-
ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
te.
cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex-
Las indemnizaciones derivadas de siniestros produ- traordinario que afecte a la propia instalación.
cidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en
España y que afecten a riesgos en ella situados serán
el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de
pagadas por el Consorcio de Compensación de Segu-
forma permanente, los imputables a la mera acción
ros cuando el tomador hubiese satisfecho los corres-
del oleaje o corrientes ordinarios.
pondientes recargos a su favor y se produjera alguna
de las siguientes situaciones: g) Los producidos por fenómenos de la natu-
raleza distintos a los señalados en el artículo 1 del
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Con-
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
sorcio de Compensación de Seguros no esté amparado
y en particular, los producidos por elevación del ni-
por la póliza de seguro contratada con la entidad ase-
vel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
guradora.
asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza y fenómenos similares, salvo que estos fueran oca-
de seguro, las obligaciones de la entidad asegurado- sionados manifiestamente por la acción del agua de
ra no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un pro- una situación de inundación extraordinaria y se pro-
cedimiento de liquidación intervenida o asumida por el dujeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
Consorcio de Compensación de Seguros.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará producidas en el curso de reuniones y manifestacio-
su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto nes llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del
de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos ex- derecho de reunión, así como durante el transcurso
traordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de huelgas legales, salvo que las citadas actuacio-
de 20 de febrero, y en las disposiciones complemen- nes pudieran ser calificadas como acontecimientos
tarias. extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamen-
to del seguro de riesgos extraordinarios.
Resumen de las normas legales
i) Los causados por mala fe del asegurado.
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: te-
haya tenido lugar en el plazo de carencia establecido
rremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias
en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos
(incluyendo los embates de mar), erupciones volcáni-
extraordinarios.
cas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 135 Km. /h y los k) Los correspondientes a siniestros producidos
tornados) y caídas de meteoritos. antes del pago de la primera prima o cuando, de con-
formidad con lo establecido en la Ley de Contrato
b) Los ocasionados violentamente como conse-
de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compen-
cuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumul-
sación de Seguros se halle suspendida o el seguro
to popular.
quede extinguido por falta de pago de las primas.
36
[Seite 37]
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños rias para aminorar los daños.
directos o indirectos, distintos de la pérdida de be-
La valoración de las pérdidas derivadas de los acon-
neficios delimitada en el Reglamento del seguro de
tecimientos extraordinarios se realizará por el Consorcio
riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
de Compensación de Seguros, sin que éste quede vin-
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdi-
culado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
das sufridas como consecuencia de corte o altera-
realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
ción en el suministro exterior de energía eléctrica,
gos ordinarios.
gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos,
ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas
distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir so-
estas alteraciones se deriven de una causa incluida
bre el procedimiento a seguir, el Consorcio de Compen-
en la cobertura de riesgos extraordinarios.
sación de Seguros dispone del siguiente teléfono de
m) Los siniestros que por su magnitud y grave- atención al asegurado: 902 222 665.
dad sean calificados por el Gobierno de la Nación
como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
En el caso de daños directos (excepto automóviles y
viviendas y sus comunidades), la franquicia a cargo del
asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios,
la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en
la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordi-
narios.
4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanza-
rá a los mismos bienes y sumas aseguradas que se ha-
yan establecido en la póliza a efectos de los riesgos or-
dinarios. No obstante, en las pólizas que cubran daños
propios a los vehículos a motor, el Consorcio garantiza
la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo
lo haga parcialmente.
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
indemnizable por el consorcio de compensación de
seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, bene-
ficiario, o sus respectivos representantes legales, direc-
tamente o a través de la entidad aseguradora o del me-
diador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo
de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del si-
niestro, en la delegación regional del Consorcio que co-
rresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro.
La comunicación se formulará en el modelo establecido
al efecto, que está disponible en la página «web» del
Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de
éste o de la entidad aseguradora, al que deberá adjun-
tarse la documentación que, según la naturaleza de los
daños, se requiera.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios
del siniestro para la actuación pericial y, en caso de
imposibilidad absoluta, presentar documentación pro-
batoria de los daños, tales como fotografías, actas no-
tariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se
conservarán las facturas correspondientes a los bienes
siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesa-
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[Seite 38]
CUADRO GENERAL DE GARANTÍAS
RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DE COBERTURA
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL
TOTAL CONTINENTE TOTAL CONTENIDO
SEGURO
2.1. INCENDIOS Y AFINES
• Incendio 100% 100%
• Explosión y autoexplosión 100% 100%
• Caída del rayo 100% 100%
• Efectos secundarios 100% 100%
2.2. EXTENSIVOS
• Impacto 100% 100%
• Lluvia 100% 100%
• Viento 100% 100%
• Pedrisco y nieve 100% 100%
• Inundación 100% 100%
• Desbarre y extracción de lodos 5% 5%
• Actos de vandalismo 100% 100%
• Humo 100% 100%
• Ondas sónicas 100% 100%
• Derrame o escape de las instalaciones de
extinción de incendios 100% 100%
2.3. GASTOS Y PÉRDIDAS
2.3.1. Como parte de indemnización de los daños sufridos:
a) Daños por medidas de las autoridades para
limitar el siniestro 100% 100%
b) Gastos de salvamento 100% 100%
c) Menoscabos de bienes salvados por
cualquiera de las dos causas anteriores 100% 100%
2.3.2. Con independencia de la indemnización de los daños sufridos:
a) Intervención de cuerpos de extinción y
salvamento 100% 100%
b) Demolición y desescombro 100% 100%
c) Pérdida de Alquileres 20% -
d) Desalojamiento, Traslado, Custodia y
alquiler de otro local - 20%
Limitación adicional para los gastos y pérdidas definidos en el apartado 2.3.2.: Con
independencia de la indemnización de los daños sufridos, se asume en conjunto, como
máximo el mayor de los importes entre las Sumas Aseguradas para Continente y Contenido,
y con un límite de 100.000 € por siniestro.
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[Seite 39]
CUADRO GENERAL DE GARANTÍAS
RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DE COBERTURA
RIESGOS DE COBERTURA OPCIONAL TOTAL CONTINENTE TOTAL CONTENIDO
3.1. RESPONSABILIDAD CIVIL Suma Asegurada
• Responsabilidad Civil de Explotación
- Responsabilidad Civil derivada de la
propiedad del inmueble/ Locativa Si se asegura Continente
- Responsabilidad Civil derivada de la
actividad del local asegurado Si se asegura Contenido
• Responsabilidad Civil Patronal Opcional
• Responsabilidad Civil de Productos
Opcional
• Fianzas Incluida
• Defensa 8.000 €
Límite por víctima para todas las coberturas 150.000 €
3.000 € 3.000 €
4.1. DAÑOS ELÉCTRICOS
4.2. AGUA
• Rotura o atasco de conducciones 100% 100%
• Desbordamiento o rotura de depósitos o
aparatos fijos 100% 100%
• Omisión y cierre de grifos o llaves de paso 100% 100%
• Localización de la avería 100% -
• Reparación de la avería 800 € -
4.3. ROTURA DE CRISTALES, RÓTULOS,
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA
• Lunas, espejos y cristales planos Suma Asegurada
• Rótulos o letreros - Suma Asegurada
• Tableros y encimeras de mármol, granito o
Suma Asegurada
piedras artificiales
• Loza sanitaria Suma Asegurada -
4.4. ROBO Y EXPOLIACIÓN EN EL LOCAL
• Robo y expoliación 100% 100%
• Desperfectos por robo y expoliación 100% 100%
• Desperfectos por robo y expoliación al
continente asegurándose solamente el 1.800 € -
contenido
Limitaciones:
• Mobiliario y Equipos - 100% Suma Asegurada
para Mobiliario y Equipos
• Existencias - 100% Suma Asegurada
para Existencias
• Mercancías en escaparates - 10% con máximo 1.200 €
• Mobiliario Especial -
Suma Asegurada
(se deben detallar los que excedan de 3000 €)
• Reposición de llaves y cerraduras - 300 €
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CUADRO GENERAL DE GARANTÍAS
RESUMEN DE GARANTÍAS Y LÍMITES DE COBERTURA
RIESGOS DE COBERTURA OPCIONAL TOTAL CONTINENTE TOTAL CONTENIDO
4.5. ROBO Y EXPOLIACIÓN
COMPLEMENTARIOS
• Robo y expoliación de dinero en efectivo
depositado fuera de caja fuerte - Suma Asegurada
• Robo y expoliación de dinero en efectivo
depositado en caja fuerte - Suma Asegurada
• Expoliación en transporte de fondos - Suma asegurada
- Asistencia sanitaria urgente por agresión en 600 € por persona
la expoliación Límite 6.000 euros por siniestro
• Expoliación a clientes, empleados o 300 € por persona
visitantes - Límite 1.800 €
por siniestro
- Asistencia sanitaria urgente por agresión en 600 € por persona
la expoliación Límite 6.000 euros por siniestro
• Infidelidad de empleados - 600 €
10% con límite de 3.000 €
-
4.6. RECONSTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
4.7. RESTAURACIÓN ESTETICA DEL Suma Asegurada -
CONTINENTE
4.8. DAÑOS A EQUIPOS ELECTRÓNICOS - Suma Asegurada
FRANQUICIA: 10% del importe de la indemnización con mínimo de 150€
4.9. ROTURA DE MAQUINARIA - Suma Asegurada
FRANQUICIA: 10% del importe de la indemnización con mínimo de 150€
4.10. ALIMENTOS REFRIGERADOS O - Suma Asegurada
CONGELADOS
FRANQUICIA: 10% del importe del siniestro con mínimo de 150€ y máximo de 1.500€
4.11. DAÑOS POR GOTERAS Y FILTRACIONES Suma Asegurada
POR PAREDES
Suma Asegurada
4.12. ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO
DE CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS
Suma Asegurada diaria
5. PÉRDIDAS DE EXPLOTACIÓN limitada al periodo de indemnización
FRANQUICIA: 2 días a partir de la ocurrencia del siniestro
6. DEFENSA JURÍDICA Opcional
7. ASISTENCIA Opcional
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