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Condiciones
Generales
Seguro de
Protección
Familiar
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 902 303 242
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
www.mapfre.com
409-30-SG-CM-GEN-EDICIÓN 01/09
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Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 487 Folio 166, Hoja M-9333, Inscripción 121 - CIF. A28141935
MAPFRE FAMILIAR
COMPAÑÍA DE SEGUROS
Y REASEGUROS, S.A.
DOMICILIO SOCIAL
Edificio MAPFRE.
Carretera de Pozuelo, n.° 50.
28222 MAJADAHONDA
(Madrid)
Teléf. +34 915 81 18 28
Fax: +34 915 81 52 52
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Seguro de Protección Familiar
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 50/80, de 8
de octubre, de Contrato de Seguro (BOE 17/10/80) se destacan en
letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los asegu-
rados contenidas en las Condiciones Generales de la póliza.
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Coberturas
Límites Específicos (L.E.)
ACCIDENTES FAMILIAR
• Fallecimiento accidental y accidentes vasculares...................... 100%
• Doble capital por fallecimiento accidental y accidentes vascula-
res ambos cónyuges .................................................................. 100%
ASISTENCIA SALUD
• Asistencia a domicilio
• Asistencia especializada
• Cirugía de la miopía , hipermetropía y astigmatismo.
• Tratamientos de Psicoterapia
• Orientación médica telefónica
• Segundo diagnóstico.
• Tarjeta MAPFRE Protección Familiar
ASISTENCIA AL FALLECIMIENTO
• Coordinación del servicio ........................................................... Sin límite
• Tramitación de documentos por fallecimiento ............................ Prestación o 60 Euros máximo
DEFENSA JURíDICA
• Costes judiciales, dirección jurídica y gastos conexos:
• Reclamación de daños y perjuicios
(incluso los derivados de culpa contractual). .............................
{ 6.000 Euros
• Defensa penal, reclamaciones laborales y ausencia legal.
• Actuaciones y honorarios profesionales.
• Servicio telefónico de orientación jurídica .................................. Libre disponibilidad
ASISTENCIA EN VIAJE
A. PARA LOS ASEGURADOS
• 1. A.1. POR FALLECIMIENTO
— Traslado o repatriación con libre elección de cementerio..... Sin límite
• 2. A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES EN
ESPAÑA:
— Traslado en ambulancia ............................................................ Sin límite
EN EL EXTRANJERO:
— Gastos médicos de urgencia................................................. 12.000 Euros/persona
— Arreglos dentales de urgencia............................................... 350 Euros/persona
— Envío de un médico especialista........................................... Sin límite
— Prolongación de estancia en el hotel 150 Euros/día y 1.500 Euros
máximo
— Repatriación sanitaria............................................................ Sin límite
B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA
• Billete ida y vuelta ...................................................................... Sin límite
• Gastos de alojamiento y manutención en España..................... 125 Euros/día y 1.250 Euros
máximo
• Gastos de alojamiento y manutención en el extranjero ............. 150 Euros/día y 1.500 Euros
máximo
• Fallecimiento por accidente de la persona desplazada ............. 12.000 Euros
C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES .............................. Sin límite
D. OTRAS PRESTACIONES
• EN ESPAÑA Y EN EL EXTRANJERO:
— Regreso anticipado ............................................................... Sin límite
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Coberturas
Límites Específicos (L.E.)
— Transmisión de mensajes urgentes ...................................... Sin límite
— Localización de equipajes ..................................................... Sin límite
— Reposición de equipajes, máximo de: .................................. 300 Euros/asegurado
y 1.200 Euros siniestro
— Localización y salvamento .................................................... 1.500 Euros máximo
— Envío de medicamentos........................................................ Sin límite
• SÓLO EN EL EXTRANJERO:
— Consulta médica a distancia ................................................. Sin límite
— Anticipo de fondos por hospitalización (fianza)..................... 12.000 Euros máximo
— Anticipo de fondos por accidente de circulación (fianza)...... 6.600 Euros máximo
— Anticipo de fondos por accidente de circulación (abogados) .. 1.000 Euros máximo
— Anticipo de fondos por accidente, enfermedad, robo o extravío 900 Euros
máximo
— Servicio de información ......................................................... Sin límite
OTROS SERVICIOS {
• Servicios de información general 24 horas ................................
• Servicios Directorio en casa ....................................................... Libre disponibilidad
• RIESGOS EXTRAORDINARIOS (Consorcio de Compensación
de Seguros)
— Fallecimiento ......................................................................... 100%
— Invalidez permanente e incapacidad profesional .................. 100%
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Índice
Pág
Introducción
• Legislación aplicable.................................................................................................. 7
• Definiciones................................................................................................................ 7
• Efecto y extinción del contrato................................................................................... 8
• Bases del seguro ....................................................................................................... 9
• Prestación de servicios .............................................................................................. 9
• Riesgos no asegurados ............................................................................................. 9
Cobertura de accidentes familiar
• Bases de la Cobertura ............................................................................................... 10
• Riesgos Asegurados .................................................................................................. 11
• Riesgos no Asegurados ............................................................................................. 11
• Garantías y Prestaciones........................................................................................... 12
• Fallecimiento accidental y accidentes vasculares ..................................................... 12
Cobertura de asistencia salud. Garantía de asistencia salud
• Definiciones .............................................................................................................. 12
• Objeto y extensión .................................................................................................... 13
• Riesgos no asegurados ............................................................................................ 14
• Prestaciones aseguradas ......................................................................................... 14
Asistencia al fallecimiento
• Coordinación del servicio .......................................................................................... 19
• Tramitación de documentos por fallecimiento ........................................................... 19
Cobertura de defensa jurídica
• Cobertura: .................................................................................................................. 21
A. Reclamación de daños.......................................................................................... 21
B. Defensa penal ....................................................................................................... 21
C. Reclamaciones laborales ...................................................................................... 22
D. Ausencia y fallecimiento legal ............................................................................... 22
• Exclusiones ................................................................................................................ 22
• Derechos y obligaciones del asegurado.................................................................... 23
• Actuaciones y honorarios profesionales .................................................................... 23
• Orientación jurídica ................................................................................................... 23
Cobertura de asistencia en viaje
• Objeto y extensión ..................................................................................................... 24
• Prestaciones aseguradas: ......................................................................................... 24
A. Para los asegurados ............................................................................................. 24
B. Para desplazamiento de una persona .................................................................. 25
C. Ayuda a menores y acompañantes....................................................................... 26
D. Otras prestaciones ................................................................................................ 26
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Índice
Pág.
Cobertura de otros servicios
• Servicios de información general 24 horas ............................................................... 28
• Servicio de conexión con profesionales: Directorio en casa ..................................... 29
Normas generales
• Actualización de las sumas aseguradas.................................................................... 30
• Importe y pago de las primas y efecto del impago.................................................... 31
• Actuación en caso de siniestro .................................................................................. 32
— Siniestro ocurridos en el extranjero ...................................................................... 33
— Pago de indemnizaciones ..................................................................................... 33
• Prescripción y jurisdicción.......................................................................................... 33
Seguro de riesgos extraordinarios
• Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España. ............................................................................................... 34
I. RESUMEN DE NORMAS LEGALES ................................................................... 34
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos....................................................... 34
2. Riesgos excluidos ............................................................................................ 35
3. Franquicia......................................................................................................... 36
4. Extensión de la cobertura. pactos de inclusión facultativa en el seguro ordinario. 36
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ........................... 36
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Condiciones Generales
Seguro de Protección Familiar
Condiciones Generales
INTRODUCCIÓN
LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por lo establecido en las Condiciones Generales, Particulares
y Especiales y, salvo pacto en contrario que resulte más beneficioso para el Asegurado,
por la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/ 1980, de 8 de Octubre), el Texto Refundido de
la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre) y el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados (Real Decreto 2.486/98, de 20 de Noviembre).
DEFINICIONES
A efectos del contrato se entenderá, con carácter general, por:
ASEGURADOR: MAPFRE FAMILIAR, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en lo
sucesivo denominada "la Compañía", que, con sujeción a los términos de la Ley y de
este contrato, asume el riesgo contractualmente pactado.
TOMADOR DEL SEGURO: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con la
Compañía y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo
aquéllas que correspondan expresamente al Asegurado.
ASEGURADO: La persona o personas designadas como tales en las Condiciones
Particulares de la Póliza o en sus Suplementos, que es el titular del derecho a percibir
las prestaciones del seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuan-
do convivan con él, las siguientes personas:
• Su cónyuge o pareja de hecho.
• Los hijos de ambos o de cualquiera de ellos.
• Las personas que estén o hayan estado bajo la tutela legal o guarda de ambos o de
cualquiera de ellos.
• Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá que se da tal cir-
cunstancia cuando éstos reúnan los requisitos previstos (a efectos de deduc-
ciones) en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término "Asegurado", ha de entenderse referido a
todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado, salvo en el caso de
la cobertura de Accidentes Personales, en el que la condición de asegurado será osten-
tada, única y exclusivamente por las personas definidas específicamente en las bases
de dicha cobertura.
BENEFICIARIO: Persona o personas designadas expresamente por el Tomador del
Seguro para percibir las indemnizaciones derivadas del presente contrato. En defecto
de designación expresa, serán beneficiarios sus herederos legales.
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Introducción
PÓLIZA: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forma
parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales, las Especiales, las Particulares
y los Suplementos o Apéndices que se emitan para complementarlas o modificarlas.
PRIMA: El precio del seguro. El recibo de prima contendrá, además, los recargos e
impuestos legalmente repercutibles.
SUMA ASEGURADA: Cantidad establecida en las Condiciones Particulares o, en su
caso, en las Generales, que representa el límite máximo de la indemnización a pagar
por la Compañía en cada siniestro.
SINIESTRO: Hecho cuyas consecuencias están total o parcialmente cubiertas por la
Póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa, acaecidos en la
misma fecha, constituye un solo siniestro.
SERVICIO: Es el conjunto de funciones o prestaciones, que están total o parcialmente
cubiertas por la póliza.
ACCIDENTE: Como "accidente" ha de entenderse la lesión corporal que deriva de una
causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado.
También se considerarán como accidentes a efectos del seguro:
• La asfixia o lesiones internas producidas por gases, vapores, inmersión o por inges-
tión de materias líquidas o sólidas.
• Las infecciones derivadas de un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos
médicos motivados por un accidente cubierto por la póliza.
• Las lesiones sufridas a consecuencia de legítima defensa.
• Los accidentes vasculares, entendiendo como tales los infartos agudos de miocardio,
así como las hemorragias e infartos cerebrales.
ENFERMEDAD: Toda alteración del estado de salud cuyo diagnostico y confirmación
sea efectuado por un médico legalmente reconocido, cuyas primeras manifestaciones
se presenten durante la vigencia de la Póliza y haga precisa la asistencia de facultativo
médico.
CARENCIA: Periodo de tiempo contado a partir de la fecha de efecto del seguro duran-
te el cual no surten efecto todas o alguna de las garantías previstas en la Póliza.
FRANQUICIA: Cantidad o porcentaje expresamente pactada que el Asegurado asume
a su cargo en cada siniestro.
EFECTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
El Seguro se estipula por el periodo señalado en las Condiciones Particulares y a su ven-
cimiento se prorrogará por periodos anuales. Entrará en vigor el día y hora señalados en
dichas Condiciones Particulares, siempre que estén firmadas y la Compañía haya cobra-
do la prima del primer recibo.
Si se contrata por períodos renovables, se prorrogará automáticamente por períodos suce-
sivos de igual duración, salvo que:
• Alguna de las partes se oponga a la prórroga mediante notificación escrita a la otra,
efectuada con dos meses de anticipación, como mínimo, al vencimiento del periodo
en curso.
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Introducción
• El tomador del seguro se oponga a la prórroga en la forma prevista en estas condicio-
nes Generales.
Ambas partes, de común acuerdo, podrán resolver el contrato después de la declaración
de un siniestro. La Compañía devolverá al Tomador del Seguro, en tal caso, la parte de la
prima total que corresponda al periodo comprendido entre la fecha de la rescisión y la de
vencimiento del periodo de seguro en curso.
BASES DEL SEGURO
Las respuestas del Tomador del Seguro al cuestionario sometido por la Compañía en la
Solicitud del Seguro son las bases que ésta ha tenido en cuenta para determinar la prima
aplicable y aceptar la emisión de la Póliza.
Si el contenido del contrato difiere de la Solicitud de Seguro o de las cláusulas acordadas,
el Tomador del Seguro podrá reclamar a la Compañía en el plazo de un mes, a contar
desde la entrega del mismo, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho
plazo sin efectuarse la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato.
En caso de reserva o inexactitud del Tomador del seguro al responder el cuestionario,
mediando dolo o culpa grave, la Compañía quedará liberada de las prestaciones pactadas.
El Tomador del Seguro, mediante la firma de las Condiciones Particulares, acepta especí-
ficamente las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra
"negrita" en estas Condiciones Generales.
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
La Compañía asume en este contrato la prestación de los servicios derivados de las cober-
turas de "Asistencia". Para la realización de los mismos serán de aplicación los siguientes
criterios:
La Compañía no se responsabiliza de la prestación directa de los servicios en caso de
fuerza mayor o cuando por situaciones imprevisibles o de estacionalidad, o por contin-
gencias de carácter climatológico o atmosférico, se produzca una ocupación masiva, de
carácter preferente, de los profesionales y proveedores de la misma; ni tampoco cuan-
do, por causas ajenas a su voluntad, no existan profesionales disponibles en la zona
para prestar tales servicios. No obstante, en estos casos, queda obligada a compensar
los gastos que haya autorizado al Asegurado para que éste obtenga directamente las
prestaciones objeto del seguro.
Tales servicios han de realizarse por profesionales o proveedores designados por la
Compañía o aceptados expresamente por ésta, salvo los casos previstos en estas con-
diciones generales o supuestos de urgente necesidad, en caso contrario el
Asegurado tomará a su cargo la mitad de los gastos generados por la prestación
de los mismos.
RIESGOS NO ASEGURADOS
La Compañía además de las exclusiones y limitaciones específicas de cada cobertu-
ra y garantía de ésta póliza, no cubre, en ningún caso, los daños y pérdidas origina-
dos o producidos por los siguientes supuestos:
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Cobertura de Accidentes Familiar
Provocación intencionada del siniestro por parte del asegurado.
Conflictos armados (haya mediado o no declaración oficial de guerra).
Motines y tumultos populares.
Caida de cuerpos siderales o aerolitos.
Reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
Inundaciones, huracanes, tempestades, movimientos sísmicos y, en general, los
hechos que en virtud de su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como catástrofe o calamidad nacional.
COBERTURA DE ACCIDENTES FAMILIAR
BASES DE LA COBERTURA
GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Tendrá la condición de Asegurado, a efectos de esta cobertura de Accidentes Familiar, la
persona designada en el correspondiente epígrafe de las Condiciones Particulares de esta
Póliza así como su cónyuge o pareja de hecho, siempre y cuando conviva con él y su nom-
bre figure expresamente incluido en las citadas Condiciones Particulares.
La actividad u ocupación del Asegurado, así como el estado físico y de salud, declarado
por éste son las bases sobre las que la Compañía otorga esta cobertura. En consecuen-
cia la variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada a la Compañía
por el Asegurado cuando determine una agravación del riesgo.
Tienen la condición de circunstancias agravantes del riesgo las siguientes:
• El cambio de actividad u ocupación del Asegurado, aunque fuera temporal, que
implique una mayor posibilidad de sufrir accidentes respecto a la situación ini-
cialmente declarada. No tendrán tal consideración los trabajos o reparaciones
domésticas realizadas sin fines lucrativos.
• La incapacidad o invalidez permanente y las enfermedades crónicas sobreveni-
das al Asegurado por hechos no amparados en la póliza.
La Compañía, una vez conocida la agravación y si aceptase la continuación del contrato,
propondrá al Tomador las nuevas condiciones de la póliza. Ambas partes tienen derecho
a rescindir esta cobertura si no aceptasen la nueva situación; en tal caso, el Tomador
tiene derecho a que le sea devuelta la prima proporcional correspondiente al período com-
prendido entre la fecha de rescisión y la de vencimiento de la póliza.
Si ocurriera un siniestro sin que se hubiera declarado la agravación, existiendo rela-
ción directa entre ambos factores (agravación y siniestro), la Compañía aplicará los
siguientes criterios:
• Cuando la causa del siniestro derive de la nueva actividad u ocupación del
Asegurado, la responsabilidad de la Compañía se reducirá en la proporción
resultante de comparar la prima aplicada con la que debería haberse percibido
en la nueva situación.
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Cobertura de Accidentes Familiar
RIESGOS ASEGURADOS
Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado durante las veinticuatro horas del día, salvo
que por pacto expreso se suscriba una cobertura parcial.
La cobertura de los riesgos extraordinarios, excluidos de esta póliza con carácter general,
es asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros conforme a su propia norma-
tiva. Se incluye un resumen de la misma en estas Condiciones Generales.
RIESGOS NO ASEGURADOS
a) Las consecuencias o secuelas de accidentes acaecidos con anterioridad a la
entrada en vigor de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su
vigencia.
b) La participación en competiciones o torneos organizados por federaciones
deportivas u organismos similares, así como la práctica de deportes o activi-
dades notoriamente peligrosas y especialmente las siguientes: automovilismo,
motociclismo, submarinismo, navegación de altura (en embarcaciones no des-
tinadas al transporte público de pasajeros), escalada, espeleología, boxeo,
paracaidismo, aerostación, vuelo libre y vuelo sin motor.
c) La utilización, como pasajero o tripulante, de helicópteros y medios de nave-
gación aérea no autorizados para el transporte público de viajeros.
d) Participación activa del asegurado en actos delictivos, o en apuestas, desafí-
os o riñas, salvo en los casos de legítima defensa o estado de necesidad.
e) Accidentes sufridos por estar embriagado o bajo el efecto de drogas, tóxicos
o estupefacientes, siempre que cualquiera de estas circunstancias haya sido
causa influyente en el accidente. Se considerará que hay embriaguez cuando
el grado de alcohol en sangre sea superior al límite permitido por la legislación
sobre Tráfico y Circulación vigente en el momento del accidente.
f) Lesiones y enfermedades que sean consecuencia de intervenciones quirúrgi-
cas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por la
póliza; así como las enfermedades de cualquier naturaleza (incluso las de ori-
gen infeccioso), ataques de epilepsia y pérdida de las facultades mentales,
salvo que sean ocasionadas por un accidente.
g) Los siniestros cuya cobertura corresponde al "Consorcio de Compensación
de Seguros", aun cuando éste no admita la efectividad del derecho del
Asegurado por incumplimiento de alguna de las disposiciones legales que
regulan su cobertura, o por haber sobrevenido el siniestro dentro del período
de carencia que rige para este Organismo.
h) Acontecimientos extraordinarios, entendiendo como tales:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y
caída de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión,
sedición, motín o tumulto popular.
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
FALLECIMIENTO ACCIDENTAL Y ACCIDENTES
VASCULARES
GARANTÍAS Y PRESTACIONES
Si como consecuencia de un accidente o un accidente vascular en los términos definidos
en esta póliza se produjera la muerte del Asegurado, la Compañía pagará al Beneficiario
la suma establecida en las Condiciones Particulares del seguro. Si el Beneficiario fallecie-
ra con anterioridad a la total percepción de las cantidades pactadas, la Compañía hará
efectivo el pago a sus herederos legales.
Si al fallecer el Asegurado no hubiese Beneficiario designado, ni reglas para su determina-
ción, la suma asegurada pasará a formar parte del patrimonio del Tomador del Seguro.
Si a consecuencia de un mismo accidente perecieran el Asegurado y su cónyuge o pareja
de hecho que conviva con éste y cuyo nombre figure expresamente en las Condiciones
Particulares, de manera simultánea, o mediando un periodo inferior a un año entre el falle-
cimiento de uno y otro, la Compañía indemnizará el doble de las sumas aseguradas por
la garantía de Fallecimiento Accidental y Accidentes Vasculares para cada uno de los
Asegurados.
De la misma manera, si el Asegurado y su cónyuge o pareja de hecho que conviva con éste
y cuyo nombre figure expresamente en las Condiciones Particulares fallecieran como con-
secuencia directa, en ambos casos, de un accidente vascular, mediando entre el falleci-
miento de uno y otro un periodo inferior a un año, la Compañía indemnizará el doble de las
sumas aseguradas por la garantía de Fallecimiento Accidental y Accidentes Vasculares
para cada uno de los Asegurados.
La presente cobertura se extinguirá de manera automática en el momento en que el
Asegurado alcance la edad de 65 años, de forma que las personas con edad igual o
superior a los 65 años en el momento del siniestro no tendrán derecho a percibir la
indemnización derivada de esta cobertura. Del mismo modo se extinguirá de manera
automática la cobertura de doble capital por fallecimiento simultáneo de ambos cón-
yuges o pareja de hecho cuando el primer asegurado alcance los 65 años de edad.
COBERTURA DE ASISTENCIA SALUD.
GARANTÍA DE ASISTENCIA SALUD
DEFINICIONES
A los efectos de esta garantía se entenderá por:
Consulta: Acción de atender y examinar el médico a un enfermo, realizando las explo-
raciones habituales para, con o sin apoyo de otras pruebas de diagnóstico complemen-
tarias, obtener un diagnóstico, un pronóstico y transcribir un tratamiento.
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
Cuadro Médico de MAPFRE Familiar: Profesionales sanitarios, centros médicos, hos-
pitales y otros servicios sanitarios concertados directamente por MAPFRE Familiar a
nivel nacional. Aparecerán editados en las Guías Médicas Asistenciales cuando sean de
acceso directo por el Asegurado, pudiendo éste informarse en la Entidad del resto de
conciertos sanitarios de MAPFRE Familiar.
Guía Médica Asistencial: Lista vigente, considerándose como tal la última publicada,
de profesionales sanitarios, centros médicos, hospitales y otros servicios sanitarios con-
certados directamente por MAPFRE Familiar a los que tiene acceso directo el
Asegurado. Como pede sufrir modificaciones se debe confirmar, antes de asistir por pri-
mera vez a uno de estos servicios, la validez de los datos que figuran en ella, El
Asegurado podrá solicitar información a la Entidad sobre las Guías de otras provincias..
Hospital o Centro Hospitalario: Todo establecimiento público o privado legalmente
autorizado para el tratamiento de enfermedades o lesiones corporales, provisto de los
medios para efectuar diagnósticos, intervenciones quirúrgicas, e internamiento superior
a 24 horas. Estos centros pueden disponer, además, de unidades especiales de hospi-
talización y de hospital de día.
A los efectos de esta garantía no se considerarán hospitales los hoteles, asilos, casas
de reposo o convalecencia, balnearios, instalaciones dedicadas principalmente al inter-
namiento y/o tratamiento de enfermedades crónicas, tratamiento de drogadicción o alco-
holismo e instalaciones similares.
Hospitalización: Supone el registro de entrada del paciente y su encamamiento en el
hospital durante un mínimo de 24 horas.
Médico: Persona que se halla legalmente autorizado para profesar y ejercer la medicina.
Prótesis e implantes: Toda pieza orgánica o inorgánica utilizada para reemplazar, tem-
poral o permanentemente, la ausencia o función de un tejido u órgano, tanto sea de apli-
cación interna o externa.
A los efectos de la póliza no se consideran prótesis e implantes:
Las ópticas (gafas, lentillas), auditivas (audífonos), miembros u órganos artificia-
les (extremidades ortopédicas, prótesis del ojo, de testículo y de mama), prótesis
de pene y cualquier otra no recogida explícitamente en el Catálogo de prótesis e
implantes cubiertas por MAPFRE Familiar mediante el reintegro a los Asegurados
de cantidades económicas hasta un límite previamente fijado en euros, del Anexo
1 de las presentes Condiciones Generales.
Siniestro: Todo acto sanitario que esté cubierto por alguna de las coberturas compren-
didas en esta garantía.
OBJETO Y EXTENSIÓN
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la Póliza, mediante el pago de la prima
y la participación del Asegurado que en cada caso corresponda, la Compañía asume el
compromiso de proporcional al Asegurado, a través de sus servicios concertados, las
garantías que se indican a continuación:
a) Asistencia a domicilio
b) Asistencia Especializada
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
c) Cirugía de la Miopía, de la Hipermetropía y del Astigmatismo.
d) Tratamiento de Psicoterapia.
e) Orientación Médica Telefónica.
f) Segundo diagnóstico.
En ningún caso podrán concederse indemnizaciones optativas en metálico en susti-
tución de la prestación de servicios de asistencia sanitaria.
Las anteriores coberturas tienen validez siempre que el domicilio habitual de resi-
dencia del Asegurado se encuentre en España. Si éste trasladara su domicilio fuera
de España, las coberturas de la presente garantía se extinguirán automáticamente.
RIESGOS NO ASEGURADOS
1. La asistencia sanitaria prestada por médicos, servicios o centros no concertados,
así como los gastos médicos u hospitalarios ocasionados por servicios que
dichos facultativos pudieran ordenar o el reembolso de los gastos de dichos
facultativos.
2. La asistencia sanitaria resultante de accidente de trabajo, de enfermedades profe-
sionales y laborales, de las consecuencias de la participación del Asegurado en
carreras o apuestas y las derivadas de la práctica como profesional de cualquier
deporte, así como de la práctica como aficionado en actividades aéreas, submari-
nismo con uso de pulmón artificial, boxeo, escalada, carreras de vehículos de
motor, incluidos los entrenamientos, rugby, espeleología, toreo, encierro de reses
y cualquier otra actividad de riesgo análogo, así como los accidentes de tráfico y
los intentos de suicidio o autolesión.
3. La asistencia sanitaria como consecuencia de la participación directa del
Asegurado en actos delictivos, alborotos, reyertas o riñas, salvo que hubiera
actuado en legítima defensa.
4. La asistencia sanitaria de la infección por el virus de inmunodeficiencia humana
(SIDA) y el tratamiento de alcoholismo y de la drogadicción.
5. Servicio de ambulancia.
6. Los gastos de traslado y desplazamiento.
PRESTACIONES ASEGURADAS
Esta garantía comprende las siguientes prestaciones:
1. ASISTENCIA A DOMICILIO
La Compañía garantiza la asistencia sanitaria en el domicilio del Asegurado designado
en la Póliza, amparando los siguientes servicios: MEDICINA GENERAL y
ENFERMERÍA, de los que podrá hacer uso sin coste alguno.
La presente garantía tiene una limitación de cinco asistencias por póliza y anuali-
dad de seguro.
En caso de siniestro el Asegurado se pondrá en contracto con el Centro de Atención
Telefónica de la Compañía, donde informará del proceso patológico que presente para
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de Asistencia Salud
que dicha unidad proceda a prestar la asistencia que precise según el criterio del facul-
tativo responsable del mencionado servicio.
La Asistencia Domiciliaria se realizará por Médicos Generales y/o Diplomados
Universitarios en Enfermería, según el caso, durante las 24 horas del día según la
estructura sanitaria de la zona, pudiendo el Centro de Atención Telefónica de la
Compañía derivar la asistencia a un centro concertado cercano al domicilio del
Asegurado o adoptar las medidas oportunas para que dicha asistencia se preste, siem-
pre y cuando el caso clínico lo precise a juicio del personal médico del mencionado
Centro de Atención.
EXCLUSIONES
• Toda clase de productos o aparatos utilizados en la Asistencia a Domicilio,
como puede ser: productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, empapadores,
aparatos ortopédicos, monitorizaciones, aparatos de rehabilitación pasiva y en
general cualquier producto o asistencia utilizados con fines sociales.
• La asistencia en cualquier lugar distinto al domicilio del Asegurado designado
en la Póliza.
2. ASISTENCIA ESPECIALIZADA
La Compañía garantiza al Asegurado el acceso a la asistencia del Especialista en con-
sulta o en régimen hospitalario (siempre y cuando no requieran ingreso con pernocta)
según los procedimientos diagnósticos y terapéuticos propios de cada especialidad,
reflejados en el libro de la Red de Asistencia Sanitaria Especializada, que se entregará
al Asegurado en el momento de la contratación. El pago de la asistencia se corres-
ponderá con el precio concertado máximo que se recoge en el libro y correrá ínte-
gramente a cargo del Asegurado. Los mencionados precios podrán verse modificados
en el transcurso del tiempo, comunicándose al Asegurado de forma fehaciente.
La Compañía velará por el buen funcionamiento del servicio, así como de que los impor-
tes que le sean cobrados al Asegurado se ajusten a lo pactado en el libro de Red de
Asistencia Sanitaria Especializada.
En caso de requerir Asistencia Especializada el Asegurado se pondrá en contacto con
el servicio de Atención de la Compañía, el cual atenderá la asistencia solicitada, facili-
tando al Asegurado el asesoramiento clínico preciso y el acceso al especialista corres-
pondiente.
Para asistencias sucesivas el Asegurado utilizará el mismo procedimiento que en la pri-
mera. De otro modo la Compañía no se hará responsable de cualquier eventualidad que
surja, al no tener conocimiento previo de la solicitud de asistencia.
En caso de precisarse asistencia en centro hospitalario, el Asegurado se pondrá en con-
tacto con el servicio de Atención de la Compañía, comunicándole la necesidad de utili-
zación de las instalaciones hospitalarias, el cual coordinará, en su caso, la asistencia
solicitada.
La cobertura de esta garantía será a nivel nacional, independientemente del domicilio
del Asegurado designado en la póliza, debiendo realizarse en aquellas localidades y
servicios que la Compañía tenga concertados al efecto.
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
EXCLUSIONES
La Compañía no garantiza:
• Cualquier asistencia procedimiento no recogido en el libro de la Red de
Asistencia Sanitaria Especializada, aún cuando éstas hayan sido presentadas
por los especialistas concertados o prescritas por ellos.
• Toda clase de productos o aparatos utilizados en la Asistencia Especializada,
como pueden ser: productos farmacéuticos, vacunas, jeringuillas, monitoriza-
ciones, material quirúrgico de cualquier índole, contrastes, fungibles, ortesis,
injertos heterólogos, mallas, implantes y prótesis de cualquier tipo, miembros u
órganos ratifícales, D.I.U. y, en general, cualquier aparato ortopédico como sillas
de ruedas, camas ortopédicas, colchones antiescaras, empapadores, corsés
ortopédicos, collarines cervicales, bastones de apoyo, aparatos de rehabilita-
ción pasiva, así como los gastos de mantenimiento y reparación de los mismos.
• Los gastos de traslado que el Asegurado realice para recibir asistencia.
• La utilización de instalaciones hospitalarias o asistencia de Especialista no con-
certado por la Compañía para la asistencia a los Asegurados de esta garantía.
3. CIRUGÍA DE LA MIOPÍA, DE LA HIPERMETROPÍA Y DEL ASTIGMATISMO
La Compañía garantiza al Asegurado el acceso a las técnicas quirúrgicas sobre la cór-
nea mediante láser excimer, que permitan la corrección de la miopía, de la hipermetro-
pía y del astigmatismo: Esta garantía comprende:
• La consulta y medios diagnósticos para la valoración de la técnica quirúrgica con
taquimetría y topografía corneal.
• Cirugía refractiva mediante láser excimer por cada ojo.
El Asegurado correrá con el coste de estas prestaciones, de acuerdo con los
importes determinados en función de los conciertos establecidos por la
Compañía con los centros especializados realizadores. El coste de la consulta, de
medios de diagnóstico y de cirugía se corresponderán con el precio concertado
máximo que se recogen en el libro de la Red de Asistencia Sanitaria Especializada
y correrá íntegramente a cargo del Asegurado. Los mencionados precios podrán
verse modificados en el transcurso del tiempo, comunicándose a los Asegurados de
forma fehaciente.
En caso de requerir esta garantía el Asegurado se pondrá e contacto con el Centro de
Atención Telefónica de la Compañía, comunicándole la necesidad de utilización del ser-
vicio, el cual coordinará la asistencia solicitada.
Todos los tratamientos y servicios especiales recogidos en este punto se prestarán
necesariamente por los centros o por especialista que, en su caso, determine la
Compañía.
En todo caso, los Asegurados residentes en provincias o localidades que no cuenten
con los servicios correspondientes, podrán acceder a ellos en las localidades donde se
realicen, siendo a su cargo los gastos de traslado o desplazamiento.
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
La Compañía velará por el buen funcionamiento del servicio así como de que los impor-
tes que le sean cobrados al Asegurado se ajusten a lo pactado en el Libro de la Red de
Asistencia Sanitaria Especializada.
4. TRATAMIENTO DE PSICOTERAPIA
Se garantiza el tratamiento de procesos psicológicos de origen extrínseco sin patología
psiquiátrica acompañante, siempre y cuando estén provocados por los siguientes
supuestos:
• Pérdida de un ser querido hasta 2º grado de consanguinidad, debiendo acreditar
dicho parentesco mediante certificado oficial y aportando copia del certificado de
defunción del finado.
• Enfermedad grave en los siguientes supuestos:
INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO: Destrucción rápida e irreversible de una parte del
músculo cardíaco (necrosis miocárdica) como consecuencia de un déficit, suficiente-
mente prolongado, del aporte sanguíneo a la misma. Requiere su confirmación
mediante: alteraciones electrocardiográficas y elevación sérica de enzimas cardíacas.
CÁNCER: Proliferación de células malignas que se caracteriza por el crecimiento
incontrolado de dichas células, la infiltración de las mismas en los tejidos adyacentes
y su crecimiento a distancia (metástasis). Requiere su confirmación mediante estudio
histiológico.
ACCIDENTE CEREBRO-VASCULAR: Déficit neurológico agudo debido a una causa
vascular, generalmente, un infarto cerebral o una hemorragia cerebral cuyas secuelas
neurológicas y cuyo diagnóstico se confirme por medios diagnósticos de la imagen.
INSUFICIENCIA RENAL CRÓNICA: Se trata del fracaso total e irreversible del fun-
cionamiento renal cuyo único tratamiento eficaz sería la Diálisis y el trasplante renal.
TRASPLANTE DE ÓRGANOS: Se trata del fracaso de la sustitución de un órgano
mal funcionante por otro que funciona con normalidad. Los trasplantes cubiertos son:
corazón, pulmón, hígado, riñón, médula ósea y páncreas.
BY-PASS CORONARIO: intervención quirúrgica destinada a salvar la obstrucción de
las arterias coronarias.
• Separaciones matrimoniales/parejas de hecho, siempre y cuando estén legalmen-
te acreditadas.
• Paro laboral, siempre y cuando esté debidamente acreditado.
• Stress laboral: violencia Psicológica extrema de forma sistemática y prolongada en
el tiempo (mínimo 6 meses) sobre otra persona en el lugar de trabajo. Para acreditar
esta situación el Asegurado deberá aportar certificación justificativa de no encontrar-
se en situación de paro laboral ni jubilación, certificado médico oficial justificativo y
copia de los expedientes de baja laboral relacionados con este proceso.
• Amputación de miembros. Para acreditar esta situación el Asegurado deberá apor-
tar certificado médico oficial o informe justificativo de la asistencia en la que se aten-
dió o produjo dicha amputación.
La presente garantía tiene una limitación de una consulta de psicólogo y diez
sesiones de psicoterapia por póliza y anualidad de seguro.
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Cobertura de Asistencia Salud. Garantía
de Asistencia Salud
En caso de siniestro el Asegurado se pondrá en contacto con el Centro de Atención
Telefónica de la Compañía, donde informará del proceso patológico que presenta para
que dicha unidad proceda a valorar que se corresponde con los procesos cubiertos y
coordine la prestación de la asistencia.
El tratamiento de psicoterapia se realizará siempre por los servicios que desig-
ne la Compañía, correspondientes a la provincia del domicilio del Asegurado
designado en la póliza.
EXCLUSIONES
• Procesos psiquiátricos.
• Procesos extrínsecos no psiquiátricos no contemplados en los supuestos mar-
cados en la cobertura.
• Terapias de mantenimiento y ocupacional.
• Los tests psicológicos, psicoanálisis, hipnosis, psicoterapia psicoanalítica.
• Rehabilitación psicosocial o neuropsiquiatra, sofrología y narcolepsia ambula-
toria.
• Tratamientos de alcoholismo y drogodependencia.
• Para el supuesto de tratamiento por enfermedad grave, la asistencia de aquellas
patologías que no se ajusten a las definiciones de las diferentes Enfermedades
Graves anteriormente descritas.
5. ORIENTACIÓN MÉDICA TELEFÓNICA
La Compañía atenderá telefónicamente las 24 horas del día los 365 días del año los
siguientes supuestos:
• Resolución de dudas clínicas sobre enfermedades y síntomas.
• Consejos para prevención de enfermedades.
• Resolución de dudas sobre preparaciones para pruebas diagnósticas o intervenciones.
• Asesoramiento sobre uso de medicamentos e interacciones medicamentosas.
• Asesoramiento sobre elección de especialista para un determinado proceso patológico.
• Cualquier otra información sobre aspectos relacionados con la salud.
El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin
emisión de diagnósticos ni dictámenes escritos.
En caso de siniestro el Asegurado llamará al Centro de Atención Telefónica de la
Compañía, donde el asesor médico de dicha unidad resolverá las dudas planteadas y
dará el asesoramiento o coordinación de asistencias que se precise en cada caso.
EXCLUSIONES
• El coste de las llamadas telefónicas realizadas por el Asegurado.
• Informes médicos o dictámenes clínicos.
6. SEGUNDO DIAGNÓSTICO
Se garantiza la interconsulta a realizar a través del facultativo especialista de la
Compañía, responsable asistencial del tratamiento médico o quirúrgico del Asegurado,
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Asistencia al Fallecimiento
con otro especialista o centro hospitalario a nivel mundial, según la relevancia de la
patología a tratar, con el fin de confirmar un diagnóstico o diferentes alternativas tera-
péuticas de una enfermedad relevante.
En caso de siniestro el Asegurado deberá contactar con el Centro de Atención
Telefónica de la Compañía, el cual remitirá la correspondiente solicitud a los Servicios
Médicos de la Compañía, quienes analizaran cada caso en particular y lo enviarán al
hospital que tenga más experiencia y prestigio en esa patología. El facultativo especia-
lista, responsable asistencial, confeccionará el expediente clínico del Asegurado, que se
hará llegar al especialista o Centros que estén acreditados como los más idóneos a nivel
mundial en esa patología relevante. Los Servicios Médicos de la Compañía, con la debi-
da confidencialidad, remitirá al facultativo la respuesta solicitada, el cual comunicará a
su vez al paciente los resultados de la misma y las posibles alternativas terapéuticas del
proceso patológico en cuestión.
7. TARJETA MAPFRE PROTECCIÓN FAMILIAR
La Compañía facilitará al Asegurado la tarjeta identificativa, con validez limitada a la
vigencia de la póliza, correspondiente a su unidad familiar. El Asegurado deberá identi-
ficar al Asegurado miembro de su unidad familiar que requiera la asistencia, acreditan-
do su pertenencia a la misma al solicitar los servicios que procedan con la “Tarjeta de
Protección Familiar”; no obstante, cuando el médico o el centro que presta el servicio lo
estimen conveniente, podrán requerir también el Documento Nacional de Identidad. La
“Tarjeta” es intransferible y de uso privativo de los Asegurados pertenecientes al grupo
familiar asegurado, la Compañía se reserva las acciones legales que procedan sobre el
uso fraudulento de la misma.
En caso de robo, hurto o extravío, el Asegurado está obligado a comunicar esta circuns-
tancia a la Compañía a la mayor brevedad posible: asimismo, el Asegurado deberá
devolver la “Tarjeta de Protección Familiar” al finalizar la vigencia del seguro.
ASISTENCIA AL FALLECIMIENTO
COORDINACIÓN DEL SERVICIO
En caso de fallecimiento de un Asegurado, la Compañía pondrá a disposición del Tomador
del Seguro los profesionales idóneos que faciliten los presupuestos y, en su caso, organi-
cen, coordinen y gestionen los servicios correspondientes al sepelio del fallecido, siendo
a cargo del Tomador el pago a dichos profesionales del importe de tales servicios
que finalmente contrate con los mismos.
La Compañía garantiza que la oferta de tales profesionales se ajustará, en la medida de lo
posible, a los conciertos establecidos con sus proveedores para la prestación de los servi-
cios a su cargo.
TRAMITACIÓN DE DOCUMENTOS POR FALLECIMIENTO
La Compañía gestionará y asumirá los gastos que a consecuencia del fallecimiento de un
asegurado sean necesarios para la tramitación y obtención de la documentación siguien-
te, en organismos situados en España:
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Cobertura de Defensa Jurídica
PARA PENSIONES Y AYUDAS:
EN GENERAL:
• Certificado de Inscripción de Defunción.
• Libro de Familia actualizado.
VIUDEDAD:
• Declaración del fallecimiento del pensionista o certificado de empresa, o impresos del
régimen especial de autónomos, según el caso.
• Solicitud de pensión de viudedad.
ORFANDAD:
• Solicitud de la pensión de orfandad.
A FAVOR DE FAMILIARES, POR HIJO A CARGO Y/O AUXILIO POR DEFUNCIÓN
• Certificado de convivencia del solicitante y demás beneficiarios Impreso de solicitud
correspondiente.
PARA SUCESIONES, ADEMÁS DE LOS INDICADOS ANTERIORMENTE:
Certificado de Actos de Última Voluntad y los necesarios del Registro Civil (nacimiento
del Asegurado, matrimonio, nacimiento de sus hijos u otros necesarios para la declara-
ción de herederos).
Partida de defunción original o fotocopia compulsada.
Copia compulsada del testamento.
DE CARÁCTER GENERAL:
Baja del asegurado fallecido como usuario del Sistema Público Sanitario y/o como pen-
sionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, si la competencia estuviese
transferida, en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma.
En aquellos casos en los que sea obligada la presencia de los derechohabientes para
la solicitud de algún documento, la actuación de la Compañía se limitará al asesora-
miento para su obtención.
La gestión de esta documentación se realizará por profesionales designados por la
Compañía o aceptados expresamente por ésta; en caso contrario la responsabilidad de
la Compañía queda limitada hasta un máximo de SESENTA EUROS (60 Euros).
La Compañía, no obstante, no hará frente a los gastos derivados de la intervención pro-
fesional de Abogados, Procuradores, Notarios, Registradores y Gestorías.
COBERTURA DE DEFENSA JURíDICA
MODALIDAD DE GESTIÓN: LA COMPAÑÍA GARANTIZA QUE NINGUN MIEMBRO DEL
PERSONAL QUE SE OCUPA DEL ASESORAMIENTO JURÍDICO RELATIVO A ESTA
COBERTURA EJERCE AL MISMO TIEMPO UNA ACTIVIDAD PARECIDA EN OTRO
RAMO.
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Cobertura de Defensa Jurídica
Se garantiza, hasta el límite pactado en las Condiciones Particulares de la póliza, el
pago de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su interven-
ción en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, de los previstos expresamente
en este artículo, o la prestación de los servicios necesarios de asistencia jurídica, judicial
y extrajudicial, derivados de la cobertura del seguro. Salvo pacto en contrario, las garan-
tías cubiertas por este seguro serán exclusivamente aplicables a los procedimientos
enunciados de los que entiendan Juzgados, Tribunales u organismos públicos o pri-
vados que tengan su sede o domicilio en territorio español.
COBERTURA
Esta cobertura comprende las siguientes garantías:
A) LA RECLAMACIÓN DE DAÑOS
Se garantiza la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, siempre que
aquellos se deriven de culpa o negligencia extracontractual del causante.
Se garantiza también la reclamación de los daños y perjuicios ocasionados al Asegurado,
en su persona o en los bienes de los que sea titular, que encuentren su causa en culpa o
negligencia contractual, por incumplimiento de alguno de los siguientes servicios:
• Médicos y hospitalarios.
• Hostelería y turismo.
• Enseñanza y transporte escolar.
• Limpieza.
• Mudanzas.
• Los prestados en el ejercicio de sus respectivas profesiones por Abogados,
Procuradores de los Tribunales, Notarios, Registradores de la Propiedad y Gestores
Administrativos.
• Reparaciones y reformas en general, realizadas por personas, físicas o jurídicas,
debidamente autorizadas para el ejercicio de aquellas actividades.
La reclamación de daños comprende las prestaciones siguientes:
a) La realización de las gestiones y trámites en vía extrajudicial para el resarcimiento
de los daños y perjuicios, así como el pago de los gastos que se produzcan con oca-
sión de dicha reclamación.
b) La defensa jurídica en los procedimientos seguidos por las causas señaladas para
la reclamación de daños, cuando no se haya conseguido su resarcimiento por vía
extrajudicial.
B) LA DEFENSA PENAL
Se garantiza la defensa penal del asegurado en los juicios de faltas que se sigan contra
él, con las prestaciones siguientes:
a) La defensa jurídica por Abogado y Procurador, en su caso, así como el pago de sus
honorarios y gastos.
b) El pago de los gastos judiciales correspondientes.
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Cobertura de Defensa Jurídica
Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado para el ejercicio de las acciones penales
y civiles que les correspondan cuando él sea perjudicado por delito o falta.
C) RECLAMACIONES LABORALES
Se garantiza la defensa del asegurado en los procedimientos en los que se vea implicado
como consecuencia de conflicto derivado del régimen de la Seguridad Social que le sea
aplicable.
Se cubre también su defensa en caso de conflicto individual de naturaleza laboral con la
empresa o Administración para la que trabaje, así como los procedimientos o expedientes
de cualquier tipo seguidos contra él por sus empleados de servicio doméstico.
D) AUSENCIA Y FALLECIMIENTO LEGAL
Quedan cubiertos los procedimientos que se interpongan para la declaración judicial de
ausencia y fallecimiento legal de los asegurados, siempre y cuando aquéllos se insten por
quienes tengan la condición de tales.
EXCLUSIONES
Además de las exclusiones genéricas de la póliza, quedan excluidos los siguientes
supuestos:
a) El pago de las sanciones y multas, los recursos contra éstas y cualquier gasto
que se origine debido a su imposición por las autoridades competentes.
b) La defensa o el pago de los gastos ocasionados por gestiones, trámites, expe-
dientes o procedimientos, de cualquier clase y naturaleza, de los que a conti-
nuación se enumeran:
• Los de cuantía litigiosa inferior a 300 Euros.
• Los derivados de actividades bancarias y de suministros de agua, gas, electri-
cidad y teléfono.
• Reclamaciones de los empleados del Asegurado, excepto los del servicio
doméstico, y las de terceros por actos u omisiones de aquellos en el desempe-
ño de sus funciones laborales.
• Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del Asegurado, excepto
en los casos previstos como prestaciones en reclamaciones laborales.
• El ejercicio por el conductor o el propietario del vehículo de las acciones penal
o civil a consecuencia de hechos derivados del uso y circulación de vehículos
a motor.
• Reclamaciones que traigan su causa del contrato de compraventa de un bien
inmueble, así como las reclamaciones por vicios constructivos.
• Las acciones contra promotores, constructores, arquitectos y cualesquiera
otros técnicos, en razón de su intervención, directa o indirecta, en la construc-
ción de un bien inmueble.
• Los que deriven o traigan su causa de hechos ocurridos con anterioridad a la
vigencia de la garantía de defensa jurídica.
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Cobertura de Defensa Jurídica
c) Cuando a juicio de la Compañía no exista base legal para que prosperen las
pretensiones del Asegurado, serán de cuenta y cargo de éste los gastos en
que pudiese incurrir por el ejercicio de las acciones. No obstante, la Compañía
asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado obtiene una resolución firme
favorable a sus pretensiones y que supere la propuesta de la Compañía.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. El Asegurado tendrá los siguientes derechos:
a) Libre elección del Procurador que le represente y del Abogado que le defienda.
b) Someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con la Compañía. La desig-
nación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
2. En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar la cuestión
litigiosa, la Compañía informará inmediatamente al Asegurado de la facultad que le com-
pete de ejercitar los derechos a los que se refiere el apartado anterior.
3. El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía la designación que hubiera podido
realizar de Abogado y Procurador, así como a trasladar, en el plazo más breve posible,
cuantas diligencias judiciales recayeran en los procedimientos en los que aquellos, res-
pectivamente, la defendieran y representaran.
Si el Asegurado no cumpliese el deber de comunicar la designación de Abogado
y Procurador, la obligación de la Compañía quedará limitada para los supuestos
que sean objeto de cobertura por esta garantía a abonar al Asegurado un máximo
de 95 Euros por todos los conceptos.
ACTUACIONES Y HONORARIOS PROFESIONALES
1. El Abogado y el Procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos a las ins-
trucciones de la Compañía.
2. La Compañía, previa justificación detallada de las gestiones y actuaciones realizadas,
satisfará los honorarios del Abogado designado por el Asegurado, conforme a los bare-
mos de honorarios que, con carácter orientativo, haya establecido el Colegio de
Abogados que territorialmente corresponda al lugar del ejercicio de la actividad, que
habrán de considerarse como cuantía máxima a pagar. En cualquier caso el límite
máximo a cargo de la Compañía será el pactado en las Condiciones Particulares de la
póliza.
3. La Compañía no asumirá el pago de los honorarios, derechos y suplidos de
Abogado y Procurador en los que hubiera podido incurrir el Asegurado, cuando
en la sentencia se imponga su pago a la parte contraria, salvo que se declarase la
insolvencia de ésta.
ORIENTACIÓN JURÍDICA
La Compañía, a través del Servicio de Orientación Jurídica, atenderá telefónicamente las
consultas, dudas o problemas que, sobre cualquier materia legal, le formule el Asegurado.
El servicio se limita a la orientación telefónica respecto a la cuestión que se plantee, sin
emitir dictamen escrito.
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Cobertura de Asistencia en Viaje
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE
OBJETO Y EXTENSIÓN
Tiene por objeto prestar los servicios que a continuación se relacionan, con arreglo a las
especificaciones que en ellos se citan.
Se entenderá como viaje cualquier desplazamiento de una duración máxima de 90 días
consecutivos, siempre que el hecho causante del siniestro ocurra fuera de la localidad de
residencia del Asegurado. Este límite de 90 días no será aplicable cuando el desplaza-
miento tenga por objeto la realización de estudios reglados en territorio español.
No tendrán tal consideración, a efectos de esta cobertura, los desplazamientos realizados
con objeto de recibir asistencia sanitaria., En ningún caso los Asegurados o los beneficia-
rios tendrán derecho al reembolso de los gastos efectuados directamente por ellos mismos
sin previa autorización de la Compañía, salvo en los casos así previstos y en los de urgen-
cia médica.
No estarán cubiertas las asistencias derivadas de:
• Provocación intencionada de lesiones o de intoxicaciones por el Asegurado.
• Estados patológicos producidos por la ingestión voluntaria de alcohol, drogas, estupe-
facientes o medicamentos que no hayan sido prescritos por un facultativo autorizado.
• Práctica de deportes en competiciones oficiales.
PRESTACIONES ASEGURADAS
A. PARA LOS ASEGURADOS
A.1. POR FALLECIMIENTO
Traslado o repatriación, con libre elección de cementerio
Si en el transcurso de un viaje, tanto en España como en el extranjero, se produjese el
fallecimiento de cualquiera de los Asegurados, la Compañía efectuará a su cargo las
gestiones y gastos necesarios para su traslado desde el lugar de ocurrencia del hecho
hasta el cementerio en España que libremente designen los familiares para su inhuma-
ción, siempre que por parte de las Autoridades competentes no exista impedimento
alguno y el traslado se realice por Empresa Funeraria autorizada por la Compañía.
A.2. POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD GRAVES
En España
• Traslado en ambulancia
Si cualquier Asegurado sufriese un accidente o enfermedad grave en España, a más
de 25 Km. de su residencia habitual, la Compañía abonará los gastos de ambulancia
para el traslado desde el lugar de ocurrencia del siniestro hasta el centro médico más
cercano a éste.
Cuando los médicos que asistan al Asegurado autoricen su traslado, la Compañía se
hará cargo de los gastos para realizarlo en ambulancia hasta el centro sanitario más
próximo a su domicilio.
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Cobertura de Asistencia en Viaje
En el extranjero
• Gastos médicos de urgencia
En caso de accidente o enfermedad del Asegurado que sobrevengan encontrándose
éste fuera de España y hasta su regreso, la Compañía satisfará los gastos médicos
de urgencia, hasta el límite de DOCE MIL EUROS (12.000 Euros) por persona. Se
garantizan también los arreglos dentales de urgencia hasta el límite de TRESCIEN-
TOS CINCUENTA EUROS (350 Euros).
La cobertura de GASTOS MÉDICOS DE URGENCIA no será de aplicación en los
casos de padecimientos crónicos o accidente acaecidos con anterioridad al viaje del
Asegurado al extranjero.
Envío de un médico especialista
Cuando el Asegurado enfermo o accidentado presente un cuadro clínico muy grave que
no permita su traslado y la asistencia médica no sea la adecuada a su estado, la
Compañía enviará un médico especialista al lugar donde se encuentre.
Prolongación de estancia en hotel
Cuando por prescripción facultativa el Asegurado deba prolongar su estancia, la
Compañía abonará los gastos de hospedaje y manutención, debidamente justificados,
hasta la cantidad de CIENTO CINCUENTA EUROS DIARIOS (150 Euros), con un
máximo de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 Euros).
Repatriación sanitaria
Si el estado de salud del Asegurado le impidiera retornar a su domicilio por sus propios
medios, la Compañía organizará su traslado hasta el mismo o a un Centro Sanitario
adecuado. Los servicios médicos de la Compañía, en coordinación con los facul-
tativos que le atiendan, serán los encargados de organizar y supervisar la presta-
ción del servicio y determinar los medios de transporte idóneos; la utilización de
medios aéreos especiales, cuando proceda, queda limitada a los países ribereños
del Mediterráneo y al resto de Europa.
B. PARA DESPLAZAMIENTO DE UNA PERSONA
Billete y gastos de alojamiento y manutención
Si durante un viaje, el Asegurado fallece o sufre un accidente o una enfermedad grave
por los que deba permanecer hospitalizado durante un periodo de tiempo superior a
cinco días, la persona que el Asegurado o sus familiares designen tendrá derecho a:
• Un billete de avión o del medio de transporte público idóneo, para viajar hasta el lugar
donde haya ocurrido el siniestro y regreso.
• Gastos justificados de alojamiento y manutención, hasta la cantidad de CIENTO
VEINTICINCO EUROS diarios (125 Euros) y con límite de MIL DOSCIENTOS CIN-
CUENTA EUROS (1.250 Euros). En caso de que el siniestro se produzca en el
extranjero, los límites serán de 150 Euros y 1.500 Euros., respectivamente.
• Si durante el viaje de la persona desplazada se produjera su fallecimiento por acci-
dente, la Compañía indemnizará a sus herederos en la cantidad de DOCE MIL
EUROS (12.000 Euros).
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Cobertura de Asistencia en Viaje
C. AYUDA A MENORES Y ACOMPAÑANTES
Menores
Si los menores de edad que viajasen con el Asegurado que falleciera durante el viaje o
sufriera accidente o enfermedad, quedaran sin cuidado personal, la Compañía organizará
el regreso a su domicilio, con una persona que los custodie, si fuera necesario.
Acompañantes
Si los acompañantes, con la condición de Asegurados, que viajasen con el Asegurado que
hubiera fallecido o tuviera que ser hospitalizado, no pudieran utilizar el medio de transpor-
te previsto para su regreso, la Compañía organizará el traslado hasta su domicilio, a tra-
vés del medio de transporte más idóneo.
D. OTRAS PRESTACIONES
En España y en el extranjero
• Regreso anticipado
Si el Asegurado se viera en la necesidad de interrumpir el viaje como consecuencia
de:
• Un siniestro grave en su domicilio o en su industria o negocio, o
• Accidente, enfermedad grave o fallecimiento de un familiar (hasta segundo grado de
parentesco directo o por afinidad), y no le fuera posible emplear los mismos
medios de transporte previstos para su regreso, la Compañía le abonará los
gastos del viaje de vuelta en medios ordinarios de transporte público.
• Transmisión de mensajes urgentes
La Compañía tendrá a disposición de los Asegurados el servicio de teléfono perma-
nente de la Central de Asistencia, para transmitir los mensajes urgentes relativos a las
incidencias sobre riesgos cubiertos por esta garantía.
• Localización de equipajes
En caso de robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, la
Compañía colaborará en las gestiones para su localización y cuando sea localizado
lo expedirá al lugar designado por el Asegurado o reembolsará a éste los gastos en
que haya incurrido para recogerlo.
Si el extravío se produjera con motivo de un vuelo en medios públicos de navegación
aérea y no apareciese en las 24 horas siguientes a la llegada al aeropuerto de desti-
no, la Compañía reembolsará además, hasta un máximo de TRESCIENTOS EUROS
(300 Euros) por Asegurado y con límite de MIL DOSCIENTOS EUROS (1.200
Euros) por siniestro, los gastos en que éste haya incurrido para adquirir el vestuario
y los objetos de aseo personal imprescindibles.
• Localización y salvamento
Si un Asegurado desapareciera en situación de inminente peligro, la Compañía paga-
rá los gastos para su localización y salvamento hasta un máximo de MIL QUINIEN-
TOS EUROS (1.500 Euros).
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Cobertura de Asistencia en Viaje
• Envío de medicamentos
La Compañía enviará cualquier medicamento de interés vital, que no pueda ser obte-
nido en el lugar donde se encuentre el Asegurado enfermo o accidentado.
Sólo en el extranjero
• Consulta médica a distancia
Si el Asegurado necesita, durante su viaje por el extranjero, efectuar una consulta
médica que le sea imposible obtener localmente, la Compañía, a través de los servi-
cios médicos, le facilitará telefónicamente la información deseada. Dada la dificultad
de establecer un diagnóstico por teléfono, la información deberá ser considerada
como una mera orientación, por lo que la Compañía y sus cuadros médicos no serán
responsables por las actuaciones que realizara el Asegurado con fundamento en
aquélla.
• Anticipo de fondos
POR HOSPITALIZACIÓN
Si debido a un accidente o enfermedad grave, ocurridos en el extranjero, el Asegurado
precisa ser internado en un centro hospitalario y éste le exigiera fianza, la Compañía
realizará el oportuno depósito, hasta un máximo de DOCE MIL EUROS (12.000
Euros).
POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Si como consecuencia de un accidente de circulación que sufra en el extranjero, el
Asegurado es encarcelado o procesado, la Compañía depositará la fianza exigida por
las autoridades competentes, hasta un máximo de SEIS MIL SEISCIENTOS EUROS
(6.600 Euros).
Asimismo, la Compañía adelantará el importe de los honorarios de abogado, hasta un
límite de MIL EUROS (1.000 Euros).
POR ACCIDENTE, ENFERMEDAD, ROBO O EXTRAVÍO
Si como consecuencia de accidente, enfermedad, robo o extravío de bienes, ocurri-
dos en el extranjero, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera
medios para obtenerlos, la Compañía le enviará, en concepto de préstamo sin inte-
reses, la cantidad necesaria para hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta un
máximo de NOVECIENTOS EUROS (900 Euros).
El Asegurado se obliga a la devolución del importe percibido en cuanto regrese a su
domicilio habitual, como máximo en el plazo de sesenta días. Si transcurrido ese plazo
no se hubiera efectuado la devolución del préstamo, la Compañía podrá reclamarlo
incrementado en el interés legal aplicable en el momento de su reclamación.
• Servicio de información
El Asegurado puede obtener información de orden administrativo o sanitario, antes de
emprender un viaje al extranjero, de datos referidos a necesidad de pasaporte, visa-
dos de entrada en otros países, vacunas exigidas, tasas de cambio y moneda, llaman-
do al teléfono de Asistencia que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza.
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Cobertura de Otros Servicios
COBERTURA DE OTROS SERVICIOS
Siempre que se haga constar de manera expresa su contratación en las Condiciones
Particulares, la Compañía queda obligada, a prestar los servicios que a continuación se
relacionan:
SERVICIOS DE INFORMACIÓN GENERAL 24 HORAS
El Asegurado dispondrá de un servicio telefónico operativo las 24 horas del día para cubrir
los siguientes supuestos:
• Información de Farmacias de Guardia
La Compañía informará telefónicamente a petición del Asegurado sobre las farmacias
de guardia en su localidad de residencia habitual o cualquier otra localidad en España.
• Información de Servicios de Emergencia
La Compañía informará telefónicamente y a petición del Asegurado sobre los servicios
de emergencia en la localidad de residencia habitual o en cualquier otra localidad en
España: Comisarías, Guardia Civil, servicios de emergencia sanitaria, etc.
• Información meteorológica
La Compañía informará telefónicamente y a petición del Asegurado, sobre las condi-
ciones meteorológicas y previsiones, si éstas existieran, en España y también del país
al que se fuera a desplazar aquel.
• Información sobre ocio, entretenimiento
La Compañía informará telefónicamente a petición del Asegurado, sobre espectácu-
los, parques de ocio, teatro, cine y restaurantes en España.
• Información de Hospitales y Clínicas en España
La Compañía informará telefónicamente a petición del Asegurado sobre los hospita-
les, clínicas y sus direcciones en España.
• Información sobre Aeropuertos
La Compañía informará telefónicamente a petición del Asegurado sobre los
Aeropuertos en España; sus teléfonos, direcciones y formas de acceder a los mismos.
• Información sobre Transportes
La Compañía facilitará telefónicamente al Asegurado toda aquella información de
carácter general, que pudiera requerir y serle de interés, en sus desplazamientos en
transporte público o privado.
• Información sobre Viajes al Extranjero y requisitos de entrada al país
La Compañía informará al asegurado sobre los requisitos legales de entrada al país
de destino, vacunaciones, recomendaciones higiénico-sanitarias, embajadas y consu-
lados.
• Información sobre los diferentes horarios de los países del mundo y prefijos telefóni-
cos
La Compañía facilitará telefónicamente al Asegurado de toda aquella información que
requiriera referente a los husos horarios y los prefijos telefónicos internacionales.
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Cobertura de Otros Servicios
• Información sobre tipos de cambio de moneda
La Compañía facilitará telefónicamente al Asegurado toda aquella información que
requiriera sobre las monedas oficiales del país al cual se vaya a desplazar, así como
el tipo de cambio en que se encuentra en ese momento.
SERVICIO DE CONEXIÓN CON PROFESIONALES:
DIRECTORIO EN CASA
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado los profesionales idóneos para que le
faciliten los presupuestos oportunos y en su caso, realicen las obras y servicios que a con-
tinuación se relacionan, siendo a cargo del Asegurado los gastos que se ocasionen,
así como el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios.
El horario de información telefónica al Asegurado será de 24 horas. En cambio, para
las prestaciones de conexión con proveedores no urgentes, éste dependerá del hora-
rio propio de cada proveedor.
• Conexión con Vehículos de alquiler
La Compañía facilitará al Asegurado todo tipo de información sobre el alquiler de vehí-
culos de Rent a Car (precios, modo de alquiler, empresas de Rent a Car, direcciones,
horarios de atención al público, etc) y realizará además la conexión telefónica con el
servicio proveedor si así lo requiriese el Asegurado.
• Conexión con Taxis
La Compañía a petición del Asegurado realizará la conexión telefónica de éste con el
proveedor de taxis en la localidad de España donde se encuentre, para que el
Asegurado pueda contratar el servicio que requiera de forma directa.
• Conexión con Servicio de Ambulancias
La Compañía a petición del Asegurado realizará la conexión telefónica de éste con el
proveedor de ambulancias de la localidad española donde se encuentre para que el
Asegurado pueda contratar dicho servicio de forma directa.
• Conexión con Servicio de Grúas o Remolque
La Compañía por petición del Asegurado realizará la conexión telefónica de éste con
el proveedor de grúas de la localidad española donde se encuentre para que éste
pueda contratar el servicio de remolque o extracción de su propio vehículo de forma
directa.
• Conexión con los servicios de reserva hotelera
El Asegurado podrá solicitar a la Compañía la conexión telefónica de éste con el ser-
vicio de reserva hotelera para sus desplazamientos en España.
Asimismo, la Compañía ofrecerá al Asegurado la conexión con los servicios de la
agencia de viajes "www.carlsonwagonlit.es" para tal fin.
• Conexión con los servicios de reserva de billetes aéreos y de tren.
El Asegurado podrá solicitar a la Compañía la conexión telefónica de éste con el ser-
vicio de reserva y compra de billetes de avión y tren que fueran necesarias para sus
desplazamientos en España.
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Normas Generales
Asimismo, la Compañía ofrecerá al Asegurado la conexión con los servicios de la
agencia de viajes "www.carlsonwagonlit.es" para tal fin.
• Conexión con Servicios de Jardinería
El Asegurado podrá solicitar a la Compañía la conexión telefónica con Servicios de
Jardinería en su localidad de residencia o en cualquier otra en España.
• Conexión con servicios de Mensajería y Paquetería
El Asegurado podrá solicitar a la Compañía la conexión telefónica con Servicios de
Mensajería y paquetería para sus envíos tanto en territorio nacional como al extranjero.
• Conexión con servicios de Personal doméstico
El Asegurado podrá solicitar a la compañía la conexión telefónica con servicios de
Asistentes para realizar las diversas tareas del hogar como:
Limpieza, lavado, planchado, preparación de comidas y realizar la compra.
• Conexión con servicios de Ayuda domiciliaria para mayores
El Asegurado podrá solicitar a la compañía la conexión telefónica con servicios de
ayuda especializada a domicilio en el cuidado y atención a mayores y/o discapacita-
dos para servicios como:
Acompañamiento en el domicilio y fuera de él para paseos y gestiones, convalecen-
cias hospitalarias, ayuda en el aseo personal, ayuda en la ingesta de alimentos, ser-
vicios de ATS y enfermería, podología, fisioterapia y servicio de teleasistencia.
• Envío de flores
La Compañía se encargará de la conexión telefónica del Asegurado con servicios pro-
veedores de floristería a domicilio para facilitar a éste la compra de ramos u otros artí-
culos florales.
• Envío de Medicamentos
La Compañía se encargará tanto de la compra de los medicamentos, que con carác-
ter urgente sean prescritos al Asegurado por un médico, como del transporte al domi-
cilio del Asegurado. En ningún caso, la Compañía se hará cargo ni del coste de las
medicinas ni del coste del envío de las mismas.
• Traducciones e Interpretaciones
La Compañía pondrá a disposición del Asegurado el acceso al Servicio de
Traducciones e Interpretaciones al idioma solicitado elaborando un presupuesto sin
compromiso para tal fin.
NORMAS GENERALES
ACTUALIZACIÓN DE SUMAS ASEGURADAS
La actualización se realizará aplicando el porcentaje de variación que resulte de comparar el
último índice conocido en la fecha de la notificación de las primas para el nuevo periodo con
el aplicado en la anualidad anterior, sin que de dicha aplicación se pueda producir una dismi-
nución de las sumas aseguradas.
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Normas Generales
Si al aplicar las tarifas de prima que, fundadas en criterios técnico actuariales, establezca
la Compañía para cada anualidad, la prima para los periodos sucesivos, fuese superior a
la resultante del párrafo precedente, teniendo en cuenta además, las modificaciones de
garantías o las causas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido,
la Compañía, conforme a lo previsto en estas Condiciones Generales y con treinta días al
menos de antelación al vencimiento del contrato, la notificará al Tomador del Seguro (en el
domicilio del mismo o en el determinado en la póliza).
El Tomador podrá aceptar la nueva prima propuesta o, sin perjuicio de lo establecido en
estas Condiciones Generales, dar por resuelto el contrato de seguro mediante notificación
a la Compañía, por carta certificada o cualquier otro medio fehaciente, con anterioridad al
vencimiento del periodo en curso, en cuyo caso este quedarán extinguidas a dicho venci-
miento.
En este último caso, si por hallarse domiciliado el pago en una entidad bancaria, el recibo
fuese cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará el importe correspon-
diente a la prima satisfecha.
IMPORTE Y PAGO DE LAS PRIMAS Y EFECTOS
DE SU IMPAGO
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la prima de acuerdo con lo previsto en las
Condiciones Generales y Particulares. En ausencia de pacto respecto del lugar de pago,
la Compañía presentará los recibos en el último domicilio que el Tomador del Seguro le
haya facilitado.
• Prima inicial: La prima inicial es la que se fija en las Condiciones Particulares, que
corresponde al período inicial de cobertura señalado en las mismas.
Si por culpa del Tomador del Seguro la prima no ha sido pagada, una vez firmado el
contrato o, en su caso, al vencimiento de la misma, la Compañía tiene derecho a
resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se
produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
• Primas sucesivas: Para caso de prórroga tácita del contrato, la prima de los perío-
dos sucesivos será la que resulte de aplicar la suma asegurada las tarifas de primas
que, fundadas en criterios técnico-actuariales, tenga establecidas en cada momento
la Compañía, teniendo en cuenta, además, las modificaciones de garantías o las cau-
sas de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido, conforme a lo
previsto en estas Condiciones Generales.
La Compañía, con treinta días al menos de anterioridad al vencimiento del contrato,
notificará al Tomador del Seguro las primas aplicables para cada nuevo período de
cobertura, mediante envío del oportuno aviso de cobro del recibo correspondiente (en
el domicilio de dicho Tomador o en el determinado en la póliza) comunicándole la
fecha de presentación al cobro. Si la tarifa fijada para el nuevo período de cobertura
implicase un incremento respecto a la aplicada en el período precedente, el Tomador,
sin perjuicio de lo establecido en estas Condiciones Generales, podrá dar por resuel-
to el contrato mediante notificación expresa a la Compañía, mediante carta certifica-
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Normas Generales
da, telegrama o telefax, con anterioridad al vencimiento del contrato, en cuyo caso el
contrato quedará extinguido al vencimiento del período en curso.
En este caso si, por hallarse domiciliado el pago de la prima en una entidad bancaria,
el recibo hubiese sido cargado en la cuenta del Tomador, la Compañía le reintegrará
su importe.
La falta de pago de una de las primas siguientes dará lugar a que la cobertura quede
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un siniestro
durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del importe a indemni-
zar el de la prima adeudada para el período en curso.
Si la Compañía no reclama el pago pendiente de la prima, dentro de los seis meses
siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
PAGO A TRAVÉS DE ENTIDAD BANCARIA
Si se pacta, como forma de pago, la domiciliación bancaria de los recibos de prima, el
Tomador del Seguro entregará a la Compañía carta dirigida al Banco, Caja de Ahorros o
Cooperativa de Crédito, dando la orden correspondiente, y serán de aplicación, además de
las de carácter general, las normas siguientes:
• Primera prima. La prima se supondrá satisfecha desde el día del efecto del contrato
salvo que, intentado el cobro dentro del plazo de un mes a partir de dicho efecto, la
Entidad de Depósito designada devolviera el recibo impagado. En tal caso, la
Compañía notificará por escrito al Tomador del Seguro el impago producido y que
tiene el recibo en el domicilio de la Compañía durante 15 días para su pago.
Transcurrido este plazo sin que la prima hubiera sido satisfecha, el contrato quedará
resuelto.
• Primas sucesivas. Si la Entidad de Depósito devolviera el recibo impagado, la
Compañía notificará el impago al Tomador del Seguro indicándole que tiene el recibo
en el domicilio de ésta para su pago. El seguro quedará en suspenso si no se realiza
el pago dentro del mes siguiente al día de vencimiento del seguro o dentro del plazo
de 15 días desde la citada notificación del impago al Tomador, si hubiese transcurrido
dicho mes.
PAGO DURANTE LA SUSPENSION DEL SEGURO
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los apartados anteriores, la
cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del Seguro pague
la prima.
ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
El siniestro deberá ser comunicado a la Compañía lo antes posible, y como máximo den-
tro de los siete (7) días siguientes a haberlo conocido a través del teléfono 24 horas de la
Central de Asistencia Telefónica, cuyo número figura en las Condiciones Particulares, o
bien en cualquiera de sus oficinas.
El Asegurado, el Tomador del Seguro y el Beneficiario, según el caso, están obligados a:
• Facilitar a la Compañía, por escrito si fuera necesario, cuanta información pueda ésta
requerir, respecto a las circunstancias del siniestro y la salud del Asegurado, incluso
referida a fechas anteriores a su ocurrencia.
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Normas Generales
• Autorizar a facultativos y profesionales para que faciliten a la Compañía cuanta infor-
mación necesite respecto al siniestro y sus circunstancias.
• Acceder al reconocimiento del Asegurado por los médicos que designe la
Compañía, así como a la práctica de las pruebas que éstos pudieran recomendar.
La Compañía, cuando el siniestro haya sido causado por un tercero, podrá ejercer las
acciones que estime pertinentes a fin de recobrar las cantidades satisfechas por la asisten-
cia sanitaria del Asegurado
SINIESTRO OCURRIDOS EN EL EXTRANJERO
En caso de que el siniestro ocurra en el extranjero, el Asegurado lo comunicará a la
Compañía tan pronto le sea posible, llamando al teléfono de ASISTENCIA EN EL EXTRAN-
JERO, cuyo número figura en las Condiciones Particulares.
Las comunicaciones telefónicas desde el extranjero pueden solicitarse por el sistema de
cobro revertido, de tal manera que la llamada no suponga coste alguno para el Asegurado.
PAGO DE INDEMNIZACIONES
Las indemnizaciones correspondientes serán satisfechas en España y en euros.
PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, siendo Juez competente
para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado,
a cuyos efectos éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese
situado en el extranjero.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado precedente, en caso de que se suscite con-
troversia en la interpretación o ejecución del presente contrato, el Tomador del Seguro, el
Asegurado, los beneficiarios y los terceros perjudicados o sus derechohabientes podrán
formular, en su caso y de acuerdo con las normas de actuación que se facilitan al Tomador
del Seguro con este contrato, reclamación ante el Departamento de Reclamaciones del
Sistema MAPFRE.
En el supuesto de que en el plazo de dos meses desde la fecha de presentación de la
reclamación ésta no haya sido resuelta o haya sido desestimada la petición, las personas
mencionadas en el párrafo anterior, salvo en los supuestos de contratos por grandes ries-
gos, podrán formular reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y
del Partícipe en Planes de Pensiones adscrito a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 30/1995 de 8 de
noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Sólo con la expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias deriva-
das de la interpretación y cumplimiento de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo
con la legislación española sobre la materia.
Las acciones que se deriven de este contrato prescribirán en el término de dos años,
excepto las correspondientes a prestaciones de daños personales, en cuyo caso el plazo
de prescripción será de cinco años.
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Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR
EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS
(CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS)
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octu-
bre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual-
quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordina-
rios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y también, para los
seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su resi-
dencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se pro-
dujera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el men-
cionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
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Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-
cial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se enten-
derán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear
asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que
afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmen-
te sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artí-
culo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los pro-
ducidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o
asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y
se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de
huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro de
riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de caren-
cia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina-
rios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la
pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraordi-
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Cláusula de indemnización por el Consorcio
de Compensación de Seguros
narios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdi-
das sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquie-
ra otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de ries-
gos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. FRANQUICIA
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu-
nidades), la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los
daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado
será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-
rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el
Consorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga par-
cialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
formidad con la normativa
reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia
entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de conformidad con la normativa
citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencio-
nada entidad aseguradora.
II. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO
DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representan-
tes legales, directamente
o a través de la entidad aseguradora o del mediador de seguros, deberá comunicar, den-
tro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación
regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo el siniestro. La
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de Compensación de Seguros
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que está disponible en la
página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es), o en las oficinas de éste o de la enti-
dad aseguradora, al que deberá adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de
los daños o lesiones, se requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial
y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños,
tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se con-
servarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realiza-
rá por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el
Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al ase-
gurado: 902 222 665.
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Condiciones
Generales
Seguro de
Protección
Familiar
24 horas a su servicio
Teléfono de información: 902 303 242
Y desde el extranjero: (+34) 91 581 18 28
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