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Corredor de seguros / Seguro de pérdida de beneficios / Archivo de condiciones

Hiscox Daños Materiales Todo Riesgo: el condicionado completo

Pérdida de ingresos como indemnización diaria a primer riesgo dentro del Módulo Todo Riesgo Daños Materiales de Hiscox Negocios, con carencia de 24 horas, costes operativos adicionales, fallo de suministros e imposibilidad de acceso.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 65 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada (beneficio anual asegurado: beneficio de explotación y gastos permanentes)según las condiciones particulares„La Suma Asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el límite máximo de la indemnización a pagar.“Sección 1, Cuánto pagaremos A, página 16
Forma del contrato: póliza propia de pérdida de beneficios o garantía dentro de un multirriesgono„La Pérdida de beneficios como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza.“Sección 1, Objeto, página 7
Tipo de cobertura: pérdida de beneficios ligada al contenido, sobre margen bruto o indemnización diariasí„Queda cubierta la Pérdida de ingresos causada por la interrupción o reducción de su Actividad a consecuencia de un Daño material cubierto por esta Póliza“Sección 1, C.1 Pérdida de Ingresos, página 8
Suma igual a la del contenido (vinculada al seguro de daños)no„con el límite de los días y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza“Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8
Definición del daño (beneficio dejado de obtener y gastos permanentes, margen bruto)sí„El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante dicho período el año anterior“Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8
Renuncia a la regla proporcional (infraseguro)sí, hasta la suma asegurada„El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares.“Sección 1, Cuánto pagaremos 2, página 16
Seguro a primer riesgosí, hasta la suma asegurada„Indemnización diaria (a primer riesgo):“Sección 1, C.1, página 8
Previsión por aumento del beneficio (revalorización de la suma)no„Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías contratadas ‘a primer riesgo’“Sección 4, Revalorización automática de capitales, página 29
Indemnización diaria o cantidad fija por día de paralizaciónsí, hasta la suma asegurada„El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada“Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8
Varios establecimientos y su interdependenciano regulado

Período de indemnización, franquicia temporal y franquicia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Período de indemnización (estándar en el condicionado, en meses)sí„El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares.“Sección 1, C.1 Periodo de indemnización, página 8
Período de indemnización máximo elegible (por ejemplo 24 o 36 meses)no regulado
Inicio del período de indemnización (al ocurrir el daño o al iniciarse la paralización)sí„El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños materiales que lo provoca“Sección 1, C.1 Periodo efectivo de interrupción, página 8
Franquicia temporal (horas o días)sí„En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una Carencia temporal de 24 horas“Sección 1, C.1 Periodo de Carencia, página 8
Paralizaciones cortas (por ejemplo hasta 24 horas) excluidassí„no procederá indemnización alguna si la interrupción de la Actividad es inferior a 24 horas“Sección 1, C.1 Periodo de Carencia, página 8
Franquicia en euros o porcentaje del siniestrosí, hasta la suma asegurada„una vez deducido el importe de la Franquicia aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares“Sección 4, Límite de indemnización y franquicias, página 26
Cobertura también por paralización parcial de la actividadsí„Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado.“Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8

Riesgos cubiertos que activan la garantía

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Incendio, rayo, explosión, caída de aeronavessí„Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales.“Sección 1, A, página 7
Robo con fuerza, atraco y vandalismo tras robosí„Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales“Sección 1, B, página 7
Daños por aguasí„Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales“Sección 1, B, página 7
Viento y granizosí„Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales.“Sección 1, A, página 7
Otros fenómenos naturales (inundación, lluvia, terremoto, nieve)no„Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros“Sección 4, Exclusiones comunes 4, página 30
Todo riesgo (lo no excluido está cubierto)sí„Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales.“Sección 1, A, página 7
Sobretensión por rayono regulado
Actos vandálicos, alborotos, huelgasí„Robo, intento de Robo y/o actos vandálicos cometidos por Usted o con complicidad de sus Empleados“Sección 1, Lo que no está cubierto 6, página 13
Rotura de cristales y rótulos como causano regulado
Paralización por avería de maquinaria o equipos electrónicossí„la Pérdida de beneficios derivados de un Daño interno cubierto por la Sección 2“Sección 4, Exclusiones comunes 11, página 31
Terrorismono„Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje“Sección 4, Exclusiones comunes 2, página 30
España: pérdida de beneficios cubierta por el Consorcio en riesgos extraordinariossí„En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza“Sección 3, Franquicia b, página 24

Ampliaciones sin daño material propio

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Impedimento de acceso o daño en las inmediacionessí, hasta la suma asegurada„Quedan cubierta la Pérdida de ingresos debida a la imposibilidad de acceder a los Edificios asegurados por motivo de Daños materiales a edificios adyacentes“Sección 1, C.4 Imposibilidad de acceso, página 9
Daños en proveedores o clientes (pérdidas contingentes)no regulado
Corte de suministros públicos (electricidad, gas, agua, telecomunicaciones)sí, hasta la suma asegurada„Aseguramos la Pérdida de ingresos debida a un fallo en el suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones a consecuencia de un Daño material cubierto“Sección 1, C.3 Interrupción del suministro de energía, página 9
Daños fuera del local asegurado (ferias, obras, almacenes externos)no regulado
Cierre por la autoridad por enfermedades de declaración obligatoriasí, hasta la suma asegurada„o bien debido a la prohibición de acceso emitida por las autoridades públicas“Sección 1, C.4 Imposibilidad de acceso, página 9
Paralización por ciberataque o pérdida de datos sin daño materialno„Riesgos de naturaleza informática.“Sección 4, Exclusiones comunes 24, página 31
Incapacidad del titular o de una persona clave por enfermedad o accidenteno regulado
Cuarentena o prohibición de actividad del titularno regulado
Paralización por pérdida de datos tras un daño materialno„Gastos de recuperación de datos,“Sección 1, Lo que no está cubierto 21, página 15
Consideración de temporadas altas en el cálculo del beneficiono regulado

Gastos permanentes y gastos adicionales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Sueldos y salarios del personal durante la paralizaciónno regulado
Alquiler, leasing e intereses de préstamosno regulado
Gastos adicionales para continuar la actividad (local provisional, alquiler de equipos, horas extra)sí, hasta la suma asegurada„Quedan cubiertos los Costes operativos adicionales a consecuencia directa de Daños materiales cubiertos soportados por Usted con el exclusivo propósito de evitar pérdida de ingresos“Sección 1, C.2a Costes operativos adicionales, página 8
Gastos adicionales más allá del daño evitadono regulado
Gastos de aminoración del daño, aunque no tengan éxitono regulado
Honorarios de asesores o auditores para acreditar la pérdidano regulado
Gastos del procedimiento pericialsí, hasta la suma asegurada„Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización“Sección 1, Cuánto pagaremos 1, página 16
Gastos de reinicio (publicidad, recuperación de clientes)no regulado
Penalizaciones contractuales frente a clientesno„Todas las pérdidas financieras por importes, indemnizaciones y/o costes de los que Usted sea responsable ante cualquier acreedor o Tercero“Sección 1, Lo que no está cubierto 20, página 15

Exclusiones y reducciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
No se indemnizan materias primas, auxiliares y mercancías adquiridassí„se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos“Sección 1, C.1 Indemnización diaria (a primer riesgo), página 8
Agravación por hechos extraordinarios o restricciones administrativas a la reconstrucciónsí„Los perjuicios derivados de la destrucción, requisa de los bienes o restricciones para la reconstrucción del Edificio ordenadas por cualquier Autoridad competente.“Sección 1, Lo que no está cubierto 23, página 15
Agravación por falta de capital para la reparaciónno regulado
Exclusión de epidemias y pandemiassí„cualquier enfermedad infecciosa“Sección 1, C.7 Cancelación de eventos, página 10
Exclusión de pérdidas por situación de mercado o pérdida de clientesno regulado
Reducción por culpa graveno regulado
Exclusión de riesgos cibernéticossí„Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado o distorsión de datos“Sección 4, Exclusiones comunes 24, página 31

Obligaciones y contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Obligación de conservar la contabilidad y balances de los últimos años en lugar segurono regulado
Medidas de seguridad exigidas (incendio, robo, mantenimiento)sí„Los daños debidos a la no implantación de las medidas de seguridad y contra incendios declaradas por Usted con el fin de contratar esta Póliza.“Sección 1, Lo que no está cubierto 7, página 13
Período de carencia desde el inicio (sobre todo por enfermedad del titular)no regulado
Exclusión de enfermedades preexistentes del titularno regulado
Devolución de prima por sobreseguro (declaración del beneficio real)no regulado
Bonificación por ausencia de siniestrosno regulado
Garantía de mejores condiciones frente al modelo o póliza anteriorno regulado
Cláusula de innovación (mejoras futuras se aplican automáticamente)no regulado
Duración del contrato y plazo de preavisosí„vendrá estipulado en las Condiciones Particulares.“Definiciones, Duración o Período del seguro, página 5
Derecho de rescisión del asegurador tras un siniestrono regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
HISCOX S.A., Sucursal en España
Distribución
a través de corredores

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Hiscox Daños Materiales Todo Riesgo
[Seite 1] Hiscox Negocios Módulo Todo Riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales 14620 07/15 ES [Seite 2] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales Guía de las Introducción 2 Secciones Descripción de la Póliza 2 Definiciones 3 Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 6 Definiciones 6 Descripción de coberturas 6 A. Daños materiales al Continente 6 B. Daños materiales al Contenido 6 C. Pérdida de beneficios 7 Coberturas adicionales 9 Lo que no está cubierto 12 Cuánto pagaremos 15 Sección 2 – Todo riesgo Equipos Electrónicos y Avería de maquinaria 18 Definiciones 18 Descripción de coberturas 18 A. Daños internos de la Maquinaria y Equipos electrónicos 18 B. Gastos adicionales como consecuencia de daños internos cubiertos 18 C. Requisito para la validez de las coberturas 18 Lo que no está cubierto 19 Cuanto pagaremos 20 Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de 22 Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura 25 Objeto del seguro 25 Funcionamiento de las coberturas 25 Ámbito territorial y temporal de cobertura 27 Obligaciones del Tomador/Asegurado 27 Información adicional sobre el contrato 28 Cómo actuar en caso de siniestro 28 Exclusiones comunes a las Secciones 1 y 2 29 16344 04/20 ES 1 [Seite 3] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales Introducción Este seguro ha sido especialmente concebido para proteger su negocio. Pretendemos que su lenguaje y estructura sean claros y precisos; es importante que Usted comprenda el alcance de la cobertura que proporcionamos, así como sus obligaciones, a fin de obtener el máximo beneficio del mismo. Estamos encantados de que haya elegido a Hiscox SA, Sucursal en España (en adelante ‘Hiscox’ o ‘el Asegurador’) para asegurar sus bienes. Hiscox asume su responsabilidad como Asegurador de su negocio de forma muy seria. Esperamos que no tenga necesidad de hacer uso de las coberturas de esta Póliza, pero si así fuera, pondremos todo nuestro empeño en resarcirle del perjuicio que haya sufrido. Si en alguna ocasión siente que nuestro servicio está por debajo de lo esperado, no dude en ponerse en contacto con Nosotros. Descripción de El presente contrato se compone de los siguientes documentos: la póliza 1. Las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que definen los derechos y deberes de las partes intervinientes, relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato. 2. Las Condiciones Especiales, que definen el alcance de la cobertura que puede contratar el Tomador /Asegurado descritas en las Secciones 1,2,3 y 4 del presente documento. 3. Las Condiciones Particulares, que personalizan el contrato adaptándolo a la empresa o profesional contratante, y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes completan o modifican las Condiciones Generales y las Condiciones Especiales, dentro de lo permitido por la Ley. Las Condiciones Especiales prevalecerán sobre lo establecido en las Condiciones Generales en caso de contradicción, y las Condiciones Particulares prevalecerán sobre todas las demás. Los Cuestionarios firmados, Anexos, Suplementos y cualquier otro documento o información que nos hubiera sido facilitada con objeto de suscribir esta Póliza o cualquier otra anterior, aportada por el Tomador o por cualquier persona en su nombre para la adecuada apreciación del riesgo por parte del Asegurador, formará parte del presente contrato de seguro. 16344 04/20 ES 2 [Seite 4] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales Definiciones Las palabras recogidas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta Póliza, tanto si se citan en singular o plural. A lo largo de este documento, aparecerán en mayúscula. Además, podrán tener un alcance o significado distinto si así se estipulara en el módulo de esta Póliza a la que fueran aplicables. Actividad Los trabajos y operaciones desarrolladas en el Local o Locales asegurados, declarados por el Tomador del seguro y que figuran detallados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asegurado/Su/Usted La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si es una persona jurídica, Asegurado significa lo mismo que ‘empresa asegurada’. Asegurador/Nosotros La compañía aseguradora indicada en las Condiciones Particulares de la Póliza la cual asume los riesgos, derechos y obligaciones pactadas en el contrato. Bienes asegurados Los indicados en las Condiciones Particulares de la Póliza. Bienes de empleados Ropa y objetos personales de los Empleados y administradores del Asegurado, localizados en el interior de los Edificios asegurados. Bienes propiedad Bienes muebles propiedad de los Clientes del Asegurado a quien les ha sido confiado con el de terceros objeto de proporcionar sus servicios profesionales a tales Clientes. Cliente Persona física o jurídica con la que Usted ha suscrito un contrato de prestación de servicios en el contexto de su Actividad. Continente Continente, se incluyen en este concepto: i. Edificio (o Local asegurado descrito en las Condiciones Particulares) Las construcciones principales y accesorias donde el Asegurado desarrolla su Actividad, incluyendo los cimientos, estructura, paredes y las instalaciones fijas. Los elementos incorporados de forma permanente a la construcción, como rótulos, pintura, moqueta, parqué, y otros elementos fijos de decoración o acondicionamiento. Los muros y vallas de cerramiento, si las hubiere, así como las instalaciones fijas exteriores dentro del Local asegurado, como iluminación exterior, recreativas, de riesgo, superficies pavimentadas o asfaltadas de acceso o aparcamiento. En caso de propiedad horizontal queda incluida la parte proporcional que le corresponda de las partes comunes del Edificio. El siguiente término se incluye en la definición de Edificio: ii. Obras de Reforma y mejora En caso de Locales arrendados, salvo pacto en contrario, tendrán únicamente la consideración de Continente la totalidad de las obras de reforma o incorporaciones realizadas por el Asegurado arrendatario, con el fin de acondicionar, compartimentar, decorar y, en general, adecuar los Edificios para la explotación de la Actividad asegurada. No se considera a efectos de este contrato como Continente: Los terrenos o solares. Las presas, canales túneles, puentes, puertos, conducciones subterráneas de agua, carreteras y vías férreas. Edificaciones en curso de construcción. Contenido Contenido, se incluyen en este concepto: i. Maquinaria Equipos profesionales excepto los Equipos electrónicos con uso destinado al desarrollo de su Actividad. ii. Equipos electrónicos Ordenadores, impresoras, fotocopiadoras, fax, vídeo proyectores, teléfonos fijos y móviles, tabletas, módems, y en general cualquier ordenador o dispositivo de comunicación utilizado en el desarrollo de su Actividad. 16344 04/20 ES 3 [Seite 5] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales Los Equipos electrónicos que componen la instalación de protección contra incendio y/o intrusión. Los equipos y aparatos de electro-medicina, equipos de medición y análisis, siempre que su valor unitario no sea superior a 100.000 (cien mil) euros. Equipos de fotocomposición y fotografía. iii. Mobiliario profesional Conjunto de bienes muebles utilizados por necesidad de su Actividad, enseres profesionales, utillaje. iv. Obras de Arte y Colecciones Cuadros, obras de arte gráfica o pictórica, así como técnicas mixtas, esculturas y cualquier otro objeto de colección situado en el interior de los Edificios asegurados. v. Existencias o mercancías Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación o reparación, productos acabados, productos para la venta, repuestos, embalajes, y en general las mercancías propias y necesarias para la Actividad asegurada. No se considera a efectos de este contrato como Contenido, salvo pacto en contrario:  El dinero, los títulos y valores, joyas, metales preciosos y colecciones, salvo para aquellas garantías que expresamente lo incluyan.  Las embarcaciones, aeronaves y automóviles, salvo lo dispuesto en la cobertura 14. Vehículos en el interior del Local, en Coberturas Adicionales de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios.  Los animales vivos y las cosechas. Daño material La destrucción, deterioro o Robo de los Bienes asegurados dentro del lugar descrito en la Póliza como situación de riesgo asegurada. Duración o Período del La duración o periodo de seguro es el tiempo durante el cual la Póliza está en vigor. El mismo seguro vendrá estipulado en las Condiciones Particulares. En base a la Duración del seguro, entre otros extremos, se determina la Prima a abonar por el Tomador. Empleados Sus empleados, aprendices, becarios y de forma general cualquier persona bajo su autoridad profesional en régimen temporal o permanente, excepto aquellas personas cuya actividad se lleva a cabo infringiendo las disposiciones legales en materia laboral, sus subcontratistas y proveedores. Franquicia Cantidad fija o porcentual, indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro. Hurto La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que no implican fuerza o violencia en las cosas ni en las personas. Infra-seguro El infra-seguro existe cuando la Suma asegurada es inferior al valor de los Bienes asegurados. Límite total agregado Límite de Suma asegurada aplicable a varias coberturas de forma conjunta, sin perjuicio de los límites individuales previstos para cada una de ellas durante el periodo de seguro. Periodo de carencia Periodo de tiempo durante el cual la cobertura del seguro no toma efecto y las pérdidas serán asumidas directamente por el Asegurado. Póliza Contrato que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la Póliza las Condiciones Generales, las Especiales y las Particulares, que individualizan el riesgo, así como los cuestionarios y los anexos y suplementos emitidos para su complemento o modificación. Prima Es el precio del seguro, que incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles. 16344 04/20 ES 4 [Seite 6] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Condiciones Especiales Recinto, Instalaciones Conjunto de Edificios y terrenos utilizados para el desarrollo de la Actividad asegurada, sobre los o Locales asegurados que el Asegurado tiene derecho de propiedad o uso, que están debidamente acondicionados, cercados o vallados en su totalidad. Regla proporcional En caso de Infra-seguro, se reducirá la indemnización en la misma proporción que exista entre la Suma asegurada y el valor de los Bienes asegurados. Robo o atraco La apropiación indebida de los Bienes asegurados mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas o las personas. Siniestro/ Reclamación Todo hecho accidental, súbito e imprevisible, cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas total o parcialmente por alguna de las garantías contratadas en la Póliza. Se considera que constituye un solo y único Siniestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa. Suma asegurada La cantidad fijada por el Asegurado para cada una de las partidas de la Póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de Siniestro. Seguro a valor total Modalidad consistente en asegurar un capital equivalente al valor de los Bienes asegurados. Este valor debe corresponder al Valor real o Valor de nuevo según la modalidad de valor contratado en la Póliza. Seguro a primer riesgo Modalidad de cobertura que consiste en asegurar un valor determinado hasta el cual queda cubierto el riesgo, independientemente del valor de los Bienes asegurados, renunciando el Asegurador a la aplicación de la Regla proporcional. Tercero Persona física o jurídica distinta del Tomador, Asegurado, sus Empleados o administradores. Tomador del seguro/Usted La persona (titular de la Póliza/Certificado) física o jurídica que, juntamente con el Asegurador/Nosotros, suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo aquellas que correspondan expresamente al Asegurado. Valor de nuevo El valor de los Bienes asegurados por su valor de compra, en el momento anterior al Siniestro, sin tener en cuenta las depreciaciones en razón de antigüedad, uso y conservación. Valor real El valor de los Bienes asegurados si se compraran de nuevo en el momento anterior al Siniestro, deduciendo las depreciaciones por antigüedad, uso y conservación. 16344 04/20 ES 5 [Seite 7] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Este módulo tiene por objeto definir las condiciones bajo las que nosotros cubrimos, sujeto a las condiciones y límites de la Póliza:  Sus Edificios, Obras de reforma y mejora y Contenidos por todo riesgo de Daños materiales.  La Pérdida de beneficios como consecuencia de un Siniestro amparado por cualquiera de las garantías contratadas en la Póliza. Las coberturas descritas en la presente sección serán de aplicación si se encuentran relacionadas en las Condiciones Particulares de su Póliza. Definiciones Las palabras relacionadas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta sección, tanto si se citan en singular o plural: Valor convenido Valor establecido por Usted y acordado con Nosotros, en base al informe de un asesor experto o cualquier otro factor objetivo que determine el valor del Bien asegurado. Valor declarado Valor establecido libremente por Usted. Únicamente representa el límite máximo de nuestro compromiso en caso de Siniestro. En caso de siniestro, Usted es responsable de probar la existencia, autenticidad y valor del Bien asegurado dañado. Valor de reconstrucción Valor de reconstrucción al precio vigente el día del Siniestro, del Edificio asegurado que haya sido objeto de daños. Valor venal de los Edificios Valor de venta de los Edificios objeto de daños el día del Siniestro, incluyendo los gastos de excavación y/o demolición, y deducidos los valores de la parcela y el valor residual de los Edificios siniestrados. Valor venal del Fondo de Valor de venta, el día del siniestro, de los elementos intangibles de los activos empresariales Comercio como la marca, clientes, reputación comercial. Descripción de coberturas A. Daños materiales al Aseguramos sus Edificios y Obras de reforma y mejora por todo riesgo de Daños materiales. Continente B. Daños materiales al Aseguramos sus Contenidos por todo riesgo de Daños materiales, según las siguientes Contenido condiciones. 1. Maquinaria y Mobiliario profesional Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, la Maquinaria y Mobiliario profesional de su propiedad, que haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing para el desarrollo de su Actividad, siempre que: - Se encuentre en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares. - O en cualquier otro lugar de España siempre que se indique expresamente en las Condiciones Particulares. 2. Equipos electrónicos Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, los Equipos electrónicos de su propiedad, que haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing para el desarrollo de su Actividad, siempre que: - Se encuentre en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares. - O en cualquier otro lugar de España siempre que se indique expresamente en las Condiciones Particulares. - O se disponga de la cobertura para Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc) indicada en las Condiciones Particulares. 16344 04/20 ES 6 [Seite 8] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 3. Obras de Arte y Colecciones Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, las Obras de arte y colecciones de su propiedad, siempre que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares. 4. Existencias - Aseguramos hasta la Suma asegurada indicada en las Condiciones Particulares, las Existencias de su propiedad que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares o en cualquier otro lugar de España siempre que se indique expresamente en las Condiciones Particulares. C. Pérdida de beneficios 1. Pérdida de Ingresos Queda cubierta la Pérdida de ingresos causada por la interrupción o reducción de su Actividad a consecuencia de un Daño material cubierto por esta Póliza, conforme a las siguientes cláusulas: Indemnización diaria (a primer riesgo): El Asegurador indemnizará al Asegurado, por cada día laborable en que se vea interrumpida la Actividad propia de la empresa asegurada, las pérdidas derivadas de dicha interrupción en proporción al porcentaje o grado de paralización, con el límite de los días y el máximo de la indemnización establecida en las Condiciones Particulares de la Póliza. La indemnización que pueda percibir el Asegurado por esta garantía será el importe de los perjuicios reales sufridos por la citada paralización o suspensión de los servicios y será calculada teniendo en cuenta el periodo efectivo de interrupción y el grado de paralización en el que haya sido afectado el negocio. El importe que se pague se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que se estimaren que habría obtenido durante dicho período el año anterior o, si este es su primer año de Actividad, la diferencia entre sus ingresos durante el periodo de indemnización y durante el periodo inmediatamente anterior a la pérdida. En ambos casos, se deducirá cualesquiera ahorros resultantes de los menores costos y gastos que el Asegurado pague en relación a su Actividad durante el período de indemnización. Se considerará una interrupción indemnizable por la Póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado. A los efectos de esta cobertura, se entiende por: Periodo de indemnización: El tiempo durante el que el negocio esté afectado por el Siniestro, con el límite establecido en las Condiciones Particulares. Periodo efectivo de interrupción: El que se inicia en la fecha del Siniestro de Daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la Actividad paralizada o interrumpida. Periodo de Carencia En cualquier Siniestro indemnizable por esta cobertura será de aplicación una Carencia temporal de 24 horas, salvo que se hubiera pactado algo distinto en las Condiciones Particulares, por lo que no procederá indemnización alguna si la interrupción de la Actividad es inferior a 24 horas. Si fuera superior, únicamente se indemnizará por el exceso del citado plazo y hasta el límite pactado en la Póliza. 2. Costes Adicionales Cubrimos los Costes adicionales que a continuación se enumeran, siempre que sean consecuencia directa de Daños materiales cubiertos por esta Póliza. a. Costes operativos adicionales Quedan cubiertos los Costes operativos adicionales a consecuencia directa de Daños materiales cubiertos soportados por Usted con el exclusivo propósito de evitar pérdida de ingresos o mitigar sus consecuencias. Esta cobertura se considera incluida dentro de la Suma asegurada de Pérdida de beneficios sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma. 16344 04/20 ES 7 [Seite 9] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios b. Pérdida del Valor venal del Fondo de comercio Aseguramos la pérdida del Valor venal del Fondo de comercio a consecuencia directa de Daños materiales cubiertos al Continente asegurado siempre que sea ajeno a su voluntad e imposibilite:  Continuar con el desarrollo de su Actividad en los Edificios asegurados.  Trasladar su Actividad a otro domicilio sin perder la totalidad de sus clientes. Límite de indemnización: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Asumiremos todos estos costes adicionales y pérdidas desde la fecha del Siniestro hasta la finalización de las obras de reconstrucción de los Edificios asegurados o la reparación definitiva o reemplazo de los Bienes asegurados durante el período máximo de compensación establecido en las Condiciones Particulares desde la fecha del Siniestro. 3. Interrupción del suministro de energía Aseguramos la Pérdida de ingresos debida a un fallo en el suministro de agua, gas, electricidad y telecomunicaciones a consecuencia de un Daño material cubierto, siempre que dicha interrupción se prolongue durante más de 24 horas consecutivas. Una vez satisfecha la Indemnización, podremos ejecutar los derechos y acciones que, por razón del Siniestro le correspondieran a Usted frente a las personas y/o entidades responsables, hasta el límite de la indemnización. 4. Imposibilidad de acceso Quedan cubierta la Pérdida de ingresos debida a la imposibilidad de acceder a los Edificios asegurados por motivo de Daños materiales a edificios adyacentes a los mismos, o bien debido a la prohibición de acceso emitida por las autoridades públicas. Esta cobertura será de aplicación cuando la Actividad profesional del Asegurado se vea interrumpida por un periodo superior a 12 días laborales consecutivos. 5. Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado En caso de ocurrir Daños materiales en edificios adyacentes al Edificio asegurado que resulten en una Pérdida de ingresos del Asegurado, asumiremos dicha pérdida siempre que se produzca durante más de dos días consecutivos, con un límite máximo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares. El periodo de indemnización será como máximo de hasta tres meses consecutivos desde la fecha de ocurrencia de los daños acontecidos en los edificios adyacentes al Local asegurado. 6. Ganadores de lotería Quedan cubiertos los siguientes gastos satisfechos por el Asegurado, con un límite máximo de indemnización indicado en las Condiciones Particulares y con nuestro consentimiento previo, debidos a que uno o más de sus Empleados dimitan de su puesto de trabajo durante el Período de seguro tras resultar ganadores de premio de lotería comercializado por ‘Loterías y Apuestas del Estado’, sociedad mercantil estatal adscrita el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas de España: a. Gastos en consultores/ agencias de selección de personal. b. Gastos en concepto de remuneraciones de las horas extraordinarias satisfechas al resto de Empleados. Esta cobertura será de aplicación siempre que el Empleado/s haya dimitido de su puesto de trabajo en menos de 10 días desde que resultó premiado, y el importe de dicho premio sea superior a 150.000 euros por persona. 7. Cancelación de eventos Si como resultado directo de un incidente imprevisible y totalmente fuera de su control, durante el Período de seguro, un evento promocional de la Actividad del Asegurado fuera necesaria e inevitablemente pospuesto, cancelado o reubicado, el Asegurador asumirá los gastos incurridos por el Asegurado con el límite indicado en las Condiciones Particulares, siempre que el evento sea: a. Organizado por el Asegurado en relación expresa con su Actividad. b. en España. 16344 04/20 ES 8 [Seite 10] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Sin embargo, el Asegurador no pagará ninguna Pérdida de beneficios, ingresos o gastos en concepto de retraso, reubicación, cancelación de evento promocional alguno que se deba a: i. problemas financieros de cualquier persona, empresa o entidad; ii. huelgas, disputas laborales ya sean reales o en forma de amenaza; iii. medidas tomadas por cualquier organización o agencia nacional, internacional para directa o indirectamente controlar, prevenir o eliminar cualquier enfermedad infecciosa; iv. Meteorología adversa que afecte a cualquier evento promocional; o v. Guerra o riesgos nucleares. Coberturas Las coberturas que a continuación se describen se consideran incluidas dentro de las adicionales Sumas aseguradas para Continente y Contenido sin que puedan interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la misma. 1. Gastos derivados cubiertos En caso de que se produzca un Siniestro cubierto por la presente sección de la Póliza, se indemnizarán los siguientes gastos sin que el conjunto de la Indemnización a pagar por el Asegurador por todos los conceptos pueda superar en ningún caso las Sumas aseguradas para Continente y/o Contenido.  Intervención de Bomberos.  Demolición y desescombro.  Salvamento.  Limpieza.  Intervención facultativa de arquitectos, ingenieros y demás profesionales.  Rellenado de equipos contra incendios.  Descontaminación de suelos y recuperación de productos infiltrados en el suelo.  Gastos de reposición de archivos y documentos, moldes, modelos y matrices.  Gastos de reconstrucción de jardines: Gastos para la reconstrucción del jardín que forme parte del Edificio donde se encuentra el local y/o los Bienes asegurados y que hubiera sido dañado por los trabajos de extinción o salvamento llevados a cabo por el Asegurado o la autoridad competente. El límite de indemnización es de hasta el 5% de la Suma asegurada para Continente.  Medidas de la autoridad: los daños a los Bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el Asegurado para cortar o extinguir un incendio o aminorar cualquiera de los efectos de un Siniestro amparado por la Póliza, con exclusión de los gastos o tasas en que se incurra por la adopción de tales medidas.  Transporte de los Bienes asegurados: Los ocasionados al Asegurado por el transporte de los Bienes asegurados con el fin de salvarlos del Siniestro. 2. Dinero en efectivo y valores Aseguramos el dinero en efectivo, cheques, títulos y valores mobiliarios de su propiedad y que sus representantes legales o Empleados detenten por motivos de la Actividad desarrollada siempre que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares y se den alguna de las siguientes circunstancias: i. Se hallen depositados en caja fuerte de más de 100 kg empotrada y/o anclada hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. ii. Se hallen guardados en muebles cerrados con llave y empotrados o anclados al Edificio o caja registradora, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. iii. No estén depositados en caja fuerte, muebles cerrados con llave o cajas registradoras que cumplan los requisitos anteriores i y ii, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 3. Dinero en efectivo, títulos y valores portados por transportadores de fondos: Para la validez de esta cobertura, el transporte tendrá que ser realizado con los siguientes requisitos: 16344 04/20 ES 9 [Seite 11] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios  Que el transporte se realice entre las 8 y las 21 horas del día, y dentro del casco de la población en que se hallen y que no se trate de gestiones en zonas no pobladas o urbanizadas.  El transportador de fondos no debe ser cobrador ajeno a la empresa y debe estar incluido en la nómina del Asegurado. Se extiende esta garantía a la sustracción del dinero en los casos en que la persona que efectúe un transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitado para su custodia. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 4. Bienes propiedad de terceros Dentro de la Suma asegurada para Contenido, aseguramos los Daños materiales de los Bienes propiedad de terceros que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares y se cumplan las siguientes condiciones:  Los bienes estén directamente relacionados con la Actividad asegurada.  No hayan sido expresamente excluidos en la Póliza. Quedan excluidas las joyas, objetos de valor artístico, colecciones, el dinero, valores y teléfonos móviles. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 5. Bienes de empleados Dentro de la Suma asegurada para Contenido, aseguramos los Bienes de Empleados que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 6. Atraco a Clientes y visitantes Siempre que el atraco se produzca en el interior del Recinto de la empresa asegurada aseguramos los bienes de Clientes y visitantes hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. 7. Bienes temporalmente desplazados El Asegurador indemnizará el Daño material a los bienes propiedad del Asegurado y garantizados por esta Póliza temporalmente desplazados del Local asegurado, a otros locales de similares características en cualquier otro lugar del territorio nacional, para ser reparados, para su mantenimiento o para ser expuestos siempre que el traslado no sea por un periodo superior a 60 días consecutivos. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. No quedan cubiertos los daños que sufran los Bienes que estén asegurados en otras Pólizas. 8. Pérdida de alquileres Siempre que esté asegurado el Continente y en el supuesto de que el Local asegurado no esté ocupado por el Asegurado y Propietario, teniéndolo cedido en alquiler mediante contrato vigente en el día del Siniestro, garantizamos la pérdida de ingresos por alquiler a consecuencia de la inhabitabilidad temporal del Local asegurado, derivada de un Siniestro cubierto por esta Póliza. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares durante un periodo de tiempo máximo de 12 meses. No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la garantía de Pérdida de Beneficios. 9. Inhabitabilidad temporal La Aseguradora cubrirá los gastos razonables y necesarios en los que el Asegurado incurra como consecuencia de un Siniestro cubierto bajo esta Póliza y por el que la Aseguradora hubiera acordado indemnizarle, si el Local asegurado resultara inhabitable. Los gastos cubiertos serán aquellos que se produzcan para el traslado y depósito del Mobiliario y Existencias aseguradas de su propiedad, además del alquiler de un local de parecidas características al siniestrado, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados por un Siniestro cubierto por la Póliza por un periodo máximo de 12 meses. 16344 04/20 ES 10 [Seite 12] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. No será de aplicación esta cobertura en el caso de haberse contratado en la Póliza la garantía de Pérdida de Beneficios. 10. Reposición de llaves y cerraduras Quedan garantizados los gastos necesarios para la reposición total o parcial de las llaves y cerraduras de las puertas de acceso al establecimiento asegurado por otras de similares características, a consecuencia de Robo o expoliación de las llaves guardadas en el interior del Local asegurado. 11. Vigilancia de los locales Indemnizaremos, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares los gastos necesarios para que el Local asegurado quede debidamente vigilado. Dichos gastos serán asumidos por la Aseguradora, únicamente en el caso de que las protecciones del Local asegurado hayan quedado deterioradas a consecuencia de un siniestro de Daños materiales cubierto en la Póliza y a juicio del perito de la Aseguradora, el local sea accesible y precise vigilancia, 12. Obtención de permisos y/o licencias El Asegurador tomará a su cargo los costes en que incurra el Asegurado como consecuencia de la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para la reconstrucción de la propiedad dañada. 13. Maquinaria y materias primas de procedencia extranjera Si como consecuencia de un Siniestro amparado por el contrato resultara dañada maquinaria de procedencia extranjera y no fuera posible repararla siendo necesario su importación del extranjero para poder sustituirla, la Aseguradora abonará el coste de la maquinaria, conforme al precio del mercado de origen en el momento en que se produzca el daño, así como los costes en los que se incurra para importar la maquinaria hasta que se finalice su instalación en el Local asegurado. Si como consecuencia de un Siniestro cubierto resultaran dañadas materias primas de procedencia extranjera y para ser repuestas se hiciera necesaria su importación, la indemnización se determinará conforme al precio del mercado de origen en el momento del daño, añadiendo todos los costes que surjan con motivo de la importación hasta la finalización de su depósito en el Local asegurado. 14. Vehículos en el interior del Local A los efectos de la presente cobertura, se aplicarán las siguientes condiciones; Se entiende por Garaje o aparcamiento: El local cerrado con sistemas adecuados de seguridad destinado a guardar vehículos. Valoración del daño: La destrucción total del vehículo se indemnizará a Valor real. Los daños parciales serán indemnizados por el coste real de la reparación sin superar en ningún caso el Valor real del vehículo. Cobertura: El Asegurador asumirá el coste real y como máximo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los daños materiales producidos en los vehículos a motor propiedad del Asegurado que se encuentren en estado de reposo en el interior del garaje o aparcamiento situado en el recinto del Local asegurado, a consecuencia de incendio, rayo o explosión. Esta cobertura solo será efectiva en caso de insuficiencia o inexistencia de la póliza de daños correspondiente al vehículo siniestrado. 15. Compensación de capitales En caso de Siniestro amparado por la Póliza y de existir un exceso de Suma asegurada en las partidas de Continente o Contenido, tal exceso podrá aplicarse a la partida de Continente o Contenido que pudiera resultar insuficientemente asegurada siempre que la prima resultante de aplicar la tarifa al nuevo reparto de Sumas aseguradas no exceda de la prima satisfecha para dichas partidas en la anualidad en curso. Esta compensación será aplicable únicamente a los bienes correspondientes a un mismo Local asegurado, no siendo de aplicación para los capitales contratados a primer riesgo. 16344 04/20 ES 11 [Seite 13] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 16. Margen de daños El presente seguro garantiza automáticamente y hasta un 20%, sin necesidad de comunicación previa por parte del Asegurador, el aumento que sufran las Sumas aseguradas de Continente y/o Contenido en general, siempre que dichos aumentos no correspondan a cambios de naturaleza de los Bienes asegurados. Una vez finalizada la anualidad de seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, en un plazo máximo de 90 días, las adquisiciones realizadas en el transcurso de la anualidad vencida, así como la fecha de su adquisición con el fin de emitir el correspondiente suplemento de regularización aplicando al capital declarado la tasa de prima anual a prorrata entre la citada fecha de adquisición y el vencimiento de la Póliza. Este porcentaje de margen de daños no será de aplicación a garantías o coberturas contratadas a primer riesgo o a las Coberturas adicionales con límites de indemnización descritas en la presente Sección. 17. Equipos electrónicos portátiles Dentro de la Suma asegurada para Equipos electrónicos, aseguramos los Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc.) que se destinen a la Actividad asegurada. Límite de indemnización: Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. Lo que no Además de las exclusiones generales descritas en la Sección 4 – Condiciones comunes está cubierto aplicables al módulo de cobertura, Exclusiones comunes a todas las secciones y en las Condiciones Generales y Particulares de su Póliza, los siguientes daños están excluidos de esta Sección. 1. Avería de Maquinaria y Equipos electrónicos: Rotura, avería, fallo y en general, cualquier Daño material a los Bienes asegurados que se deba a una causa interna (por ejemplo, defecto en el diseño, fabricación, ensamblaje, etc.), o error humano. Estos daños son susceptibles de ser cubiertos mediante la Sección 2 ‘Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria’ si ha sido contratado en la presente Póliza. 2. Daños graduales de agua Daños debidos a cambios en el nivel freático o aguas subterráneas o relacionados con la construcción de los Edificios. 3. Defecto de construcción y asentamiento de Edificios Daños motivados por vicio inherente a la construcción de los Edificios y al asentamiento de edificaciones y terrenos. 4. Uso de los Edificios para fines no profesionales Daños debidos a la utilización de los Edificios asegurados con fines distintos a los del ejercicio de su Actividad. 5. Colapso de Edificios El derrumbe de Edificios a menos que se deba a incendio, explosión o caída de rayo 6. Robo/Actos de vandalismo Robo, intento de Robo y/o actos vandálicos cometidos por Usted o con complicidad de sus Empleados, inquilinos y/u ocupante a título gratuito de los Edificios asegurados o por cualquier persona responsable de la custodia de los Bienes asegurados. 7. Medidas de protección de Robo e incendios Los daños debidos a la no implantación de las medidas de seguridad y contra incendios declaradas por Usted con el fin de contratar esta Póliza. Esta exclusión no será de aplicación si el Robo o fuego tuvo lugar durante los horarios comerciales habituales del Edificio asegurado y laborales de los Empleados del Asegurado. 16344 04/20 ES 12 [Seite 14] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 8. Robo en vehículos El robo de cualquier Bien asegurado en el interior de un vehículo. Esta exclusión no se aplica en caso de robo cometido con fuerza o agresión. 9. Transporte de Bienes asegurados Los daños a Bienes asegurados en el contexto de cualquier operación de transporte. Esta exclusión no será de aplicación para el transporte ocasional de Bienes asegurados por parte de los Empleados del Asegurado y siguiendo instrucciones de éste, exclusivamente para:  Desplazar los Bienes asegurados entre dos direcciones de riesgo aseguradas.  Enviar los Bienes asegurados a un reparador desde un domicilio de riesgo asegurado (e itinerario inverso). Los Bienes asegurados con un valor superior a 30.000 euros no quedarán cubiertos durante su Transporte. Si el Asegurado desea que queden cubiertos, deberá comunicar al Asegurador la naturaleza de los objetos, su valor, embalaje utilizado, itinerario y medidas de seguridad empleadas, quien podrá aceptar, modificar o declinar su cobertura. 10. Distribución de bienes destinados a la venta Daños a Bienes asegurados durante su transporte de distribución o entrega con el propósito de su venta. 11. Responsabilidad de fabricantes, proveedores y otros Daños debidos a defectos de los Bienes asegurados, tanto si fueran conocidos o no por Usted en el momento de contratar esta Póliza, que normalmente son garantizados por fabricantes, distribuidores, constructores, proveedores, vendedores, instaladores, reparadores, etc según contrato o legislación vigente a tal efecto. 12. Uso inadecuado Daños por uso de Bienes asegurados sin cumplir las especificaciones técnicas y recomendaciones de los fabricantes, proveedores, vendedores, instaladores o reparadores. Estos daños pueden ser objeto de cobertura de la Sección 2 ‘Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria’ si ha sido contratado en la presente Póliza. 13. Puesta en funcionamiento antes de reparación Daños originados en el mantenimiento o puesta en funcionamiento de Bienes asegurados dañados antes de su completa y definitiva reparación o antes de que su normal funcionamiento se haya restablecido. 14. Pruebas/ensayos Los daños debidos a pruebas o ensayos al margen de las habituales verificaciones de funcionamiento. 15. Edificios sin ocupar Daños a Edificios o Contenidos cuando los Edificios se encuentran abandonados o deshabitados durante más de 30 días consecutivos. 16. Daños en o provocados en Edificios en construcción/reformas/demolición que afecten a la estructura de los Edificios. 17. Vehículos terrestres a motor. A excepción de los daños que puedan ser objeto de cobertura en aplicación de la Cobertura adicional 14. Vehículos en el interior del local, de la Sección 1 Continente, Contenido y Pérdida de beneficios. 18. Decorados y vestuario Esta exclusión no será de aplicación cuando la Actividad del Asegurado sea la explotación de teatros. En tal caso, los decorados y vestuario forman parte de los Bienes asegurados y por tanto objeto de cobertura de esta Sección. En cualquier caso, en caso de Siniestro cubierto, la Indemnización se limitará a su reparación o sustitución con el expreso fin de continuar con el espectáculo para el que estaban siendo utilizados en el momento del Siniestro. 16344 04/20 ES 13 [Seite 15] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios 19. Gastos de mejora Gastos para la mejora o modificación de los Bienes asegurados tras un Daño material cubierto. Esta exclusión no tendrá validez en caso de que se deban a la adaptación de los Bienes asegurados a la legislación vigente, o bien en caso de rotura cubierta por la Sección 2 – ‘Todo Riesgo equipos electrónicos y avería de maquinaria’ si ha sido contratado en la presente Póliza. 20. Pérdidas de beneficios de origen contractual Todas las pérdidas financieras por importes, indemnizaciones y/o costes de los que Usted sea responsable ante cualquier acreedor o Tercero debido a la interrupción parcial o total de su Actividad tras un Siniestro cubierto y/o que se originaran antes de la ocurrencia del Siniestro. 21. Gastos de recuperación de datos,  en soporte electrónico, si no se hacen copias de seguridad al menos una vez por semana y/o no se almacenan fuera de los Edificios asegurados o en armarios resistentes al fuego en el interior de los mismos.  en papel, video, microfilm y/o audio, si las copias de dichos datos no se guardan fuera de los Edificios asegurados o en armarios resistentes al fuego en el interior de los mismos. En estos casos, se estará a lo dispuesto en el apartado 1. Gastos derivados cubiertos del apartado Cobertura Adicionales de la Sección 1. Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios. 22. Los perjuicios cubiertos por la garantía de Pérdida de beneficios si el Local asegurado no reanuda su Actividad, aunque si el cese definitivo se debe a una causa de fuerza mayor o a la intervención de cualquier organismo o autoridad pública, se indemnizarán los gastos permanentes incurridos hasta el momento en que haya tenido el Asegurado conocimiento de la imposibilidad de reanudar la explotación, y siempre con el límite máximo del período de indemnización pactado en la Póliza en la cobertura de Pérdida de beneficios e indicado en las Condiciones Particulares. A tales efectos, se entiende por gastos permanentes los que no sufren variación en función directa de la actividad del negocio, y que sea necesario mantener a pesar de la interrupción del mismo, provocada por el Siniestro cubierto por esta Póliza. 23. Los perjuicios derivados de la destrucción, requisa de los bienes o restricciones para la reconstrucción del Edificio ordenadas por cualquier Autoridad competente. 16344 04/20 ES 14 [Seite 16] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Cuánto pagaremos Las siguientes cláusulas completan las disposiciones descritas en el apartado ‘Cómo declarar un Siniestro’ de la Sección 4 ‘Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura’. 1. Valoración Podremos dar instrucciones a un perito para que determine la indemnización que le corresponda en aplicación de su cobertura. Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización que haya valorado inicialmente nuestro experto. Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para Continente y Contenido sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la mismas. En caso de diferencia de opinión entre nuestro perito y el suyo al respecto de la Indemnización que procede, un tercer perito nombrado conjuntamente entre los anteriores decidirá. En caso de no llegar a un acuerdo para designar este tercer perito, será el juzgado competente quien lo nombre, conforme a la legislación aplicable. 2. Derogación de la Regla proporcional El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares. A. Daños materiales al La Suma Asegurada para Continente, Contenido y Pérdida de beneficios constituye el Continente y Contenido límite máximo de la indemnización a pagar. En el caso del Continente se entenderán incluidos en su coste de reemplazo los honorarios de arquitectos e ingenieros en que necesariamente se incurra para la reconstrucción del mismo, así como todos los gastos derivados cubiertos estipulados en Póliza. La modalidad de seguro es a Valor de nuevo, es decir, queda convenido que en el caso de que cualquier bien objeto del seguro sufra Daños materiales, la tasación de los daños se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o reemplazo en el momento inmediatamente anterior al Siniestro salvo para las partidas con consideraciones especiales indicadas más adelante. Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad operativa iguales o similares a las existentes antes del Siniestro, en estado de nuevo. La indemnización estará limitada a la Suma asegurada indicada en la Póliza. Si el bien dañado o destruido no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar dentro de un período máximo de doce meses después de ocurrido el Siniestro, el Asegurador tasará los daños en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por el uso y antigüedad. La decisión de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad destruida o dañada corresponde al Asegurador y al Tomador o Asegurado de común acuerdo. PARTIDAS Y/O COBERTURAS CON CONSIDERACIÓN ESPECIAL: 1. Existencias y mercancías Se indemnizarán en base a su valor de adquisición en el mercado en el momento anterior al Siniestro, salvo que su valor en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor. Asimismo, para mercancías y productos fabricados, o en fase de fabricación, se indemnizarán en base al valor de las materias primas más los gastos devengados para conseguir el grado de fabricación alcanzado y/o, en su caso, su precio de mercado. 2. Reembolso o reemplazo de Contenidos Si indemnizamos los Contenidos por su Valor de nuevo, la titularidad de los Bienes asegurados pasará a Nosotros, incluyendo cualesquiera restos. 3. Recuperación de Contenidos Si el Asegurado recuperara objetos robados, deberá informarnos mediante carta certificada. En caso de producirse antes de satisfacer la indemnización que corresponda, le indemnizaremos de acuerdo a los apartados ‘Daños materiales al Contenido’ y/o ‘Daños materiales a Obras de Arte y Colecciones’ como se describe a continuación. 16344 04/20 ES 15 [Seite 17] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios Si es el Asegurador quien recupere los objetos previo a su indemnización, se le notificará por correo a la dirección indicada por Usted en las Condiciones Particulares, y se le hará entrega de los objetos. Si la recuperación de objetos se produce tras liquidar la indemnización al Asegurado, su titularidad pasará a Nosotros. No obstante, Usted tendrá derecho a recuperarlos si nos devuelve la indemnización, deduciendo costes de reparación y recuperación, si procediera, con un límite de hasta 2.000 euros. Deberá informarnos de su decisión al respecto en un plazo máximo de 60 días desde su recuperación o notificación por nuestra parte. De lo contrario, Nosotros permaneceremos los propietarios de pleno derecho aun cuando los objetos obren en su poder. 4. Descabalamiento En caso de Siniestro de cualesquiera Obras de arte y Colecciones aseguradas que formen parte de una pareja o de un juego, Nosotros tendremos en cuenta en la indemnización la posible depreciación sufrida por la pareja o juego a consecuencia del Siniestro. En ningún caso indemnizaremos esta depreciación por encima del valor asegurado para la pareja o juego. 5. Bienes que no sean de su propiedad En relación a los Bienes propiedad de terceros, y aquellos que Usted haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing: Pagaremos la indemnización que corresponda directamente al propietario de los Contenidos en cuestión, tan pronto como recibamos aceptación por su parte a nuestra propuesta de indemnización. En caso de que tras haber efectuado dicho pago el propietario de los Contenidos afectados presentara una reclamación contra Usted, la trataremos según el caso, y en función de la cobertura, en el contexto de las coberturas proporcionadas mediante los módulos ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido contratados). Si dicha reclamación se produjera antes del pago de la indemnización acordada, no realizaremos pago alguno y pasaremos a tratar esta reclamación según las coberturas proporcionadas por los mencionados módulos de cobertura ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido contratados). En ningún caso el pago de indemnización podrá ser interpretado como admisión de responsabilidad del Asegurado, ya que este módulo de cobertura proporciona seguro para Daños materiales, en aplicación independiente de cualquier responsabilidad ante terceros. 6. Daños materiales a Obras de Arte y Colecciones En el caso de objetos especificados e identificados en un inventario que obre en nuestro poder, su valor asegurado será el Valor convenido. El valor asegurado de los objetos no especificados e identificados individualmente en un inventario que obre en nuestro poder será el Valor declarado por el Asegurado. En caso de restauración, asumiremos los costes y depreciación de valor determinada por un asesor experto tras el Siniestro (incluyendo Descabalamiento descrito anteriormente), aportando las pruebas que le solicitemos, hasta el límite del Valor convenido, o en su defecto, hasta el límite del Valor declarado. Si los objetos dañados no pueden ser restaurados, pagaremos su Valor convenido o en su ausencia, su valor de mercado el día del Siniestro determinado por un asesor experto (sin superar el Valor declarado). Si se hubiera producido un robo, también cubriremos los gastos en los que razonablemente haya incurrido para recuperarlos, contando con nuestro consentimiento previo para ello y siempre dentro de los mismos límites. El importe máximo que pagaremos por objeto asegurado en concepto de indemnización será 12.000 euros. B. Pérdida de beneficios La Suma Asegurada de Pérdida de beneficios constituye el límite máximo de la indemnización a pagar. Las coberturas y riesgos descritos en la presente Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, Descripción de coberturas, apartado C. Pérdida de beneficios, serán indemnizados según valoración de un perito en función de la contabilidad aportada por Usted, así como otros justificantes que se requieran y práctica profesional. La pérdida de ingresos se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre sus ingresos reales durante el periodo de indemnización y los ingresos que estimaren que habría obtenido durante dicho periodo el año anterior o, si este es su primer año de Actividad, la diferencia 16344 04/20 ES 16 [Seite 18] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de Beneficios entre sus ingresos durante el periodo de indemnización y durante el periodo inmediatamente anterior a la pérdida. El Asegurador abonará la cantidad pactada en las Condiciones Particulares, por cada día laborable de negocio en que se vea interrumpida la Actividad, en proporción al grado de paralización de las misma. Serán de aplicación los límites en días y capital y la Franquicia y Exclusiones indicados tanto en dichas Condiciones Particulares como en el Apartado Pérdida de Beneficios de la Sección 1 de esta Póliza. Se considerará una interrupción indemnizable por la póliza cuando el porcentaje de paralización sea superior al 25% de la Actividad habitual diaria del Asegurado, de acuerdo con el dictamen del perito del Asegurador. 16344 04/20 ES 17 [Seite 19] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 2 – Todo Riesgo Equipos Electrónicos y Avería de Maquinaria Esta sección tiene por objeto definir las condiciones bajo las que Nosotros cubrimos, sujeto a las condiciones y límites de la Póliza, su Maquinaria y Equipos electrónicos por todo riesgo de daños internos. Las coberturas descritas en la presente sección serán de aplicación si se encuentran relacionadas en las Condiciones Particulares de su Póliza. Completan las garantías previstas en la Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. Por ello, los Daños materiales a Edificios, Contenidos o Pérdidas de beneficios que sean consecuencia de un Daño interno cubierto por el presente módulo de cobertura serán cubiertos por la Sección 1 – ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. Definiciones Las palabras descritas a continuación tienen un significado concreto en el contexto de esta sección, tanto si se citan en singular o plural. Daños internos Rotura, avería, fallo, y en general, daños materiales sufridos por la Maquinaria y Equipos electrónicos a consecuencia de:  Causa interna (p.ej. errores de diseño, fabricación o montaje de una pieza., etc).  Error humano (descuido, impericia, negligencia del Asegurado o sus Empleados). No están incluidos los actos deliberados o malintencionados. Sustancias peligrosas Toda sustancia, excepto el amoniaco, que haya sido declarada peligrosa para la salud humana según reglamentación en vigor o regulación por parte de la autoridad administrativa competente. Descripción de coberturas A. Daños internos de la Aseguramos a primer riesgo hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, Maquinaria y Equipos la Maquinaria y Equipos electrónicos contra todo riesgo de Daños internos que sea de electrónicos su propiedad, que haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing para el desarrollo de su Actividad, siempre que se encuentren en el interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, si se especifica expresamente en sus Condiciones particulares, los Equipos electrónicos portátiles (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, PDA, tablets, notebooks, GPS portátiles, etc) podrán ser cubiertos fuera del Local asegurado. B. Gastos adicionales como En caso de Daños internos cubiertos, también asumiremos los siguientes gastos adicionales consecuencia de daños indicados a continuación, siempre dentro de la Suma asegurada para esta Sección y por internos cubiertos tanto sin incrementarla. Dichos gastos adicionales no serán objeto de cobertura mediante la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, Descripción de coberturas, Apartado C – Pérdida de beneficios. 1. Sustancias peligrosas Pagaremos los gastos adicionales que el Asegurado haya asumido de forma razonable con el propósito de descontaminar o eliminar un bien de Maquinaria o Equipo electrónico dañado en caso de contaminación por una sustancia peligrosa a consecuencia de un Sinestro cubiertos de Daños internos. 2. Medidas de urgencia Asumiremos los gastos adicionales que razonablemente el Asegurado haya satisfecho con carácter de urgencia para reparar o sustituir de forma más rápida los bienes de Maquinaria o Equipos electrónicos que hayan sido objeto de un Siniestro cubierto de Daños internos. C. Requisito para la validez Para que las coberturas descritas en la presente Sección 2 Todo Riesgo Equipos de las coberturas electrónicos y Avería de maquinaria tengan validez, será necesario que el Asegurado mantenga vigente con el fabricante o proveedor de los Bienes asegurados un contrato de mantenimiento para aquellos bienes cuyo valor individual de reposición sea superior a 5.000 euros. 16344 04/20 ES 18 [Seite 20] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 2 – Todo Riesgo Equipos Electrónicos y Avería de Maquinaria Lo que no Además de las exclusiones generales descritas en la Sección 4 – Condiciones comunes está cubierto aplicables al módulo de cobertura, Exclusiones comunes a todas las secciones y en las Condiciones Generales y Particulares de su Póliza, los siguientes daños están excluidos de este módulo: 1. Daños externos Rotura, avería, fallo, y en general, daños materiales sufridos por la Maquinaria y Equipos electrónicos a consecuencia de una causa externa. Estos daños son susceptibles de ser cubiertos mediante la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios si ha sido contratado en la presente póliza. 2. Bienes no asegurados en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios No serán cubiertos aquellos Daños internos de los objetos de Maquinaria y Equipos electrónicos que no estén asegurados en la Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. 3. Máquinas de fabricación y/o producción Los Daños internos a toda máquina de fabricación y/o producción. Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza. 4. Equipos electrónicos con aplicaciones médicas o científicas Los Daños internos de todo aparato, componente, o Equipo electrónico empleado con fines de investigación, diagnóstico, tratamiento y/o con fines experimentales y/o cualquier otra finalidad médica o científica, de un valor superior a 100.000 (cien mil) euros. 5. Equipos destinados a la venta Daños internos de todo aparato, componente o equipo fabricado por Usted y destinado a la venta. Esta exclusión es susceptible de no ser objeto de aplicación siempre que se detalle expresamente en las Condiciones Particulares de su Póliza. 6. Equipos domésticos Daños internos de todo aparato, componente o equipo doméstico, como los de cocina, audiovisuales o entretenimiento, utilizados con fines privados y no profesionales. 7. Vehículos terrestres a motor 8. Maquinaria de construcción. 9. Pruebas Todo daño interno causado por:  Pruebas de presión de gas, presión hidrostática o neumática realizada sobre una caldera o sobre todo aparato a presión.  Las pruebas de ruptura de aislamiento de todo tipo de componente electrónico.  Experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso los Bienes asegurados sean sometidos a un esfuerzo superior al normal. 10. Elemento que no forma parte integrante de un Bien asegurado siniestrado Daños causados a todo elemento que no forma parte integrante de un Bien asegurado dañado, incluyendo, en particular los daños causados a:  Los elementos estructurales en/sobre los cuales los Bienes asegurados son depositados o instalados, tales como muebles, armarios, pedestales, etc, o a  Todo aislante o material refractario. 16344 04/20 ES 19 [Seite 21] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 2 – Todo Riesgo Equipos Electrónicos y Avería de Maquinaria 11. Tuberías Los daños causados a:  Alcantarillado, conducciones de agua, y/o tuberías que formen parte de un sistema de extinción de incendios (‘sprinklers’).  Las conducciones de agua.  Sistemas de extinción de incendios (‘sprinklers’). Estos daños pueden ser objeto de cobertura de la Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. 12. Piezas de recambio Daños a piezas de recambio y consumibles que deban ser objeto de reemplazo o mantenimiento periódicos como las bandas o las correas de trasmisión. 13. Los fallos o defectos existentes al inicio del seguro, que fueran o debieran ser conocidos por el Asegurado. 14. Los daños debidos al mantenimiento en servicio de un Bien asegurado después de un Siniestro antes de que haya terminado una reparación definitiva. 15. Los daños y pérdidas de los que sea responsable legal o contractualmente el fabricante o suministrador de los Bienes asegurados. No obstante, en caso de que se produzca un Siniestro que afecte a algún bien que este bajo cualquier garantía o contrato de mantenimiento, y exista un tercero obligado a indemnizar ese daño, se entenderá que:  Esta Póliza actuará, en todo caso, en exceso, defecto o rechazo de la prestación bajo dicho contrato de mantenimiento o garantía, incluyendo la Avería de maquinaria si fuese contratada como garantía opcional.  La cobertura de Pérdida de beneficios actuará siempre como si no existiera dicho contrato de mantenimiento o garantía del fabricante, si estuviese contratada en Póliza 16. Desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal o por otra influencia permanente de sustancias químicas o de la atmósfera. 17. Los gastos y daños debidos a la falta de protección adecuada contra influencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, térmico, químico o eléctrico. 18. Cualquier gasto incurrido para eliminar fallos operacionales u ocasionados por el mantenimiento de los Bienes asegurados. 19. Los daños que resulten de la reutilización y mantenimiento en Actividad de un material dañado o que presente daños conocidos. 20. Los daños o pérdidas derivados de operaciones de carga y descarga. Cuánto pagaremos Las siguientes cláusulas completan las disposiciones descritas en el apartado ‘Cómo declarar un siniestro’ de la Sección 4 ‘Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura’. 1. Valoración Podremos dar instrucciones a un perito para que determine la indemnización que le corresponda en aplicación de su cobertura. Asumiremos los gastos y honorarios de cualquier otro perito que Usted haya contratado a tal afecto, con un límite de hasta el 5% de la indemnización que haya valorado inicialmente nuestro experto. Este límite está incluido dentro de la Suma asegurada para Continente y Contenido sin que pueda interpretarse en caso de Siniestro en exceso de la mismas. En caso de diferencia de opinión entre nuestro perito y el suyo al respecto de la indemnización que procede, un tercer perito nombrado conjuntamente entre los anteriores decidirá. En caso de no llegar a un acuerdo para designar este tercer perito, será el juzgado competente quien lo nombre. 16344 04/20 ES 20 [Seite 22] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 2 – Todo Riesgo Equipos Electrónicos y Avería de Maquinaria A. Daños internos a la La Suma Asegurada para Maquinaria y Equipos electrónicos constituye el límite Maquinaria y Equipos máximo de la indemnización a pagar. electrónicos La modalidad de seguro es a Valor de nuevo, es decir, queda convenido que en el caso de que cualquier Bien asegurado mediante la presente Sección de la Póliza sufra Daños internos, la tasación de los daños se efectuará en base a su coste de reposición a nuevo o reemplazo en el momento inmediatamente anterior al Siniestro salvo para las partidas con consideraciones especiales indicadas más adelante. Se entiende por valor de reposición: la reconstrucción, reemplazo o reparación del bien destruido o dañado, en condiciones de nuevo, con materiales de calidad y capacidad operativa iguales o similares a las existentes antes del Siniestro, en estado de nuevo. La indemnización estará limitada a la Suma asegurada indicada en la Póliza. Si el bien dañado o destruido se repara, reconstruye o sustituye en el mismo u otro lugar dentro de un período máximo de doce meses después de ocurrido el Siniestro, el Asegurador tasará los daños en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por el uso y antigüedad. Si los bienes dañados tienen una antigüedad de uso superior a 10 años, serán indemnizados en base a su Valor real, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por el uso y la antigüedad. La decisión de la reparación, reconstrucción o reemplazo de la propiedad destruida o dañada corresponde al Asegurador y al Tomador o Asegurado de común acuerdo. En caso de que los Bienes asegurados ya no estén a la venta o que las piezas o componentes necesarias para su reparación no se encuentren disponibles en el mercado, la indemnización se corresponderá con el coste de reparación o sustitución según determine un asesor experto en función de los últimos precios catalogados y conocidos en la fecha del Siniestro. PARTIDAS Y/O COBERTURAS CON CONSIDERACIÓN ESPECIAL: 1. Reembolso o reemplazo de Maquinaria y Equipos electrónicos Si indemnizamos los Bienes asegurados por su Valor de nuevo, la titularidad de Bienes asegurados pasará a Nosotros, incluyendo cualesquiera restos. 2. Bienes que no sean de su propiedad En relación a los Bienes propiedad de terceros, y aquellos que Usted haya alquilado, tomado prestado o adquirido mediante leasing: Pagaremos la indemnización que corresponda directamente al propietario de la Maquinaria y Equipos electrónicos en cuestión, tan pronto como recibamos aceptación por su parte a nuestra propuesta de indemnización. En caso de que tras haber efectuado dicho pago el propietario de dichos bienes afectados presentara una reclamación contra Usted, la trataremos según el caso, en el contexto de las coberturas proporcionadas mediante los módulos ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido contratados). Si dicha reclamación se produjera antes del pago de la indemnización acordada, no realizaremos pago alguno y pasaremos a tratar esta reclamación según las coberturas proporcionadas por los mencionados módulos de cobertura ‘Responsabilidad Civil’ o ‘Responsabilidad Civil Profesional’ (si han sido contratados). En ningún caso el pago de indemnización podrá ser interpretado como admisión de responsabilidad del Asegurado, ya que este módulo de cobertura proporciona seguro para Daños materiales, en aplicación independiente de cualquier responsabilidad ante terceros. B. Gastos adicionales como Serán indemnizados según valoración de un perito, práctica profesional, así como otros consecuencia de Daños justificantes que se requieran y se aporten por su parte. internos cubiertos C. Daños materiales a los Los daños materiales a Edificios y Contenidos asegurados que se debieran a Daños internos Edificios y Contenidos a cubiertos serán objeto de indemnización según los términos y condiciones previstos en la consecuencia de Daños Sección 1 ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. internos cubiertos D. Pérdida de beneficios a La Pérdida de beneficios que se diera como consecuencia de Daños internos cubiertos consecuencia de Daños serán objeto de indemnización según los términos y condiciones previstos en la Sección 1 internos cubiertos. ‘Continente, Contenido y Pérdida de beneficios’. 16344 04/20 ES 21 [Seite 23] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarios extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores cubiertos a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. 16344 04/20 ES 22 [Seite 24] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i. Los causados por mala fe del asegurado. j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l. Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Franquicia La franquicia a cargo del asegurado será: a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 16344 04/20 ES 23 [Seite 25] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 3 – Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. 4. Extensión de 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas la cobertura sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. Comunicación de 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio daños al consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por de compensación de cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:  Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).  A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros. (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 16344 04/20 ES 24 [Seite 26] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura Objeto del seguro Es proporcionar cobertura a los daños sufridos por los Bienes asegurados, en las condiciones y con los límites establecidos en la Póliza, asumiendo el Asegurador las prestaciones correspondientes a las garantías cuya inclusión figure expresamente pactada en las Condiciones Particulares. La modalidad del seguro es a Valor total, a excepción de las garantías específicamente cubiertas mediante la modalidad a primer riesgo y detalladas en las correspondientes secciones de las Condiciones Especiales. Funcionamiento de las coberturas Activación y aplicación Las coberturas de Daños materiales y Pérdida de beneficios descritas en las presentes de las coberturas Condiciones Especiales y las detalladas en sus Condiciones Particulares, serán de aplicación con la ocurrencia de un incidente que pueda causar daños cubiertos por la Póliza. Para ello, dicho incidente o evento deberá ocurrir durante el Período de seguro descrito en sus Condiciones Particulares. Límite de indemnización La Póliza de seguro no representará fuente de beneficio o enriquecimiento. Únicamente y franquicias proporcionará una compensación por los daños reales sufridos por el Asegurado. El Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros cubiertos por las coberturas contratadas de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios hasta el límite de las Sumas aseguradas detalladas en sus Condiciones Particulares, una vez deducido el importe de la Franquicia aplicable que igualmente se especifica en sus Condiciones Particulares. A menos que se especifique lo contrario en sus Condiciones Particulares, los límites de cobertura serán de aplicación por Siniestro. Los límites de cobertura no se acumularán de un período de seguro a otro. Respecto a los sublímites de garantías descritas en las Condiciones Especiales y/o Particulares, el Asegurador procederá a indemnizar los Siniestros en las mismas condiciones anteriormente descritas hasta los sublímites aplicables. Los sublímites de garantías forman parte integral de la Suma asegurada oportuna, y por tanto al que no son añadidos, a excepción de las siguientes coberturas que sí son susceptibles de aplicar en exceso de las Sumas aseguradas: Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios: C. Pérdida de beneficios: 2. Costes adicionales, b. Pérdida del valor venal del Fondo de Comercio. 5. Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado. 6. Ganadores de lotería. 7. Cancelación de eventos Coberturas adicionales: 16. Margen de daños. Independientemente de los límites y sublímites de cobertura, las Condiciones Particulares proporcionan el límite de indemnización contractual. A menos que se especifique lo contrario en las Condiciones Particulares, las Sumas aseguradas representarán el importe máximo que el Asegurador podrá pagar por siniestro en virtud de la presente póliza:  por todas las coberturas de Daños materiales y/o Pérdida de beneficios,  por todos los gastos e indemnizaciones (incluyendo costes periciales),  a todos los Asegurados por todos los domicilios asegurados. La franquicia representa el importe que el Asegurado asumirá por cada Siniestro. Según proceda, las Condiciones Particulares pueden detallar diferentes importes que correspondan a cada cobertura a la que apliquen. 16344 04/20 ES 25 [Seite 27] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura Varios Asegurados En el caso de que la Póliza tenga más de un Asegurado, el importe de la indemnización no será superior al que el Asegurador hubiera satisfecho para un único Asegurado, independientemente de la cobertura oportuna. Limitación sublímites Lo máximo que pagaremos en concepto de indemnización por cada Siniestro cubierto por la Póliza en concepto de las siguientes coberturas descritas en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios, será un 25% de la Suma asegurada de Continente y Contenido:  Descripción de coberturas, C. Pérdida de beneficios: 2. Costes adicionales, b. Pérdida del valor venal del Fondo de Comercio. 5. Pérdida de ingresos por daños junto al Local asegurado. 6. Ganadores de lotería. 7. Cancelación de eventos.  Coberturas adicionales: 16. Margen de daños. Varios módulos o Pólizas En el caso de que existan dos o más Pólizas o módulos de cobertura emitidos por Nosotros o por cualquier sociedad que pertenezca al Grupo Hiscox y otorguen cobertura por un mismo Siniestro, el importe total a pagar para el conjunto de todas esas Pólizas o módulos será determinado con la aplicación del mayor límite de indemnización o Suma asegurada de los previstos en todas estas Pólizas o módulos. Otros seguros Concurrencia: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría tener cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura se entiende y se acuerda que esta Póliza actuará en concurrencia con dichas Pólizas. Si el Asegurador de la Póliza o Pólizas en concurrencia deniega cobertura al Siniestro, el Asegurador indemnizará en proporción a la cantidad debida y que está en concurrencia, independientemente de su derecho a iniciar acciones legales contra el Asegurador en concurrencia. Exceso: Si se produce un Siniestro bajo esta Póliza y el Asegurado tiene o podría tener cobertura bajo otra Póliza o Pólizas de similar cobertura, la responsabilidad del Asegurador se limitará, dentro del límite de indemnización, a la cantidad en exceso de la cantidad que se debería de pagar bajo la otra Póliza o Pólizas como si la presente Póliza no tuviese efecto. En el caso de que dicha otra Póliza o Pólizas tuviesen una disposición parecida a ésta se acuerda que esta Póliza actuaría en concurrencia. Si actuando fraudulentamente o con mala fe el Asegurado no informa al Asegurador de la existencia de otras Pólizas, el Asegurador no estaría obligado a pagar ningún tipo de reclamación. 16344 04/20 ES 26 [Seite 28] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura Ámbito territorial y temporal de cobertura Ámbito territorial El ámbito territorial o geográfico de cobertura de las garantías de la sección 1 del presente contrato de seguro es España y según los términos descritos en dicha Sección, a excepción de las siguientes coberturas cuya aplicación se limita al interior del Local asegurado indicado en las Condiciones Particulares: • Obras de Arte y Colecciones. • Dinero en caja fuerte o en mueble cerrado. • Bienes propiedad de terceros. • Bienes de empleados. • Atraco a Clientes y visitantes. • Vehículos en el interior del Local. El ámbito territorial o geográfico de cobertura de las garantías de las secciones 2 del presente contrato de seguro es el domicilio del Local asegurado. El ámbito territorial de las coberturas de Equipos electrónicos portátiles, descritas en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios y en la Sección 2 - Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria, es mundial. Solo será de aplicación si se han contratado estas coberturas y se indicará en las Condiciones Particulares la correspondiente Suma asegurada. Cualquier otra cobertura, para la que se estipule algo distinto en las Condiciones Particulares y/o Especiales tendrá el ámbito geográfico definido en dichas condiciones prevaleciendo éstas sobre la regla general recogida en este apartado. Ámbito Temporal Únicamente están cubiertos los Siniestros que se produzcan a partir de la fecha de efecto del contrato de seguro y mientras dicho contrato esté en vigor. Obligaciones del Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en cada sección de la Póliza, y en adición Tomador/Asegurado a las mismas, el Tomador del seguro queda obligado a: A. Comunicar al Asegurador cualquier cambio en el valor de los Bienes asegurados, sin perjuicio de las obligaciones del Asegurador en relación con la revalorización automática, manteniendo las Sumas aseguradas a un nivel que represente el valor total de los Bienes asegurados. B. Mantener todos los Bienes asegurados en buenas condiciones y en buen estado de conservación. C. Adoptar las medidas razonables para la protección contra pérdidas o daños. D. Denunciar de inmediato a la policía las pérdidas o daños provocados por Hurto o Robo, tentativa de hurto o robo, daño malintencionado, conducta violenta, tumultos o desórdenes, vandalismo o tras la desaparición de un bien valioso. E. En caso de que el Tomador/Asegurado tenga previsto realizar obras de construcción, ampliación, renovación o demolición en los Edificios, deberá comunicarlo al Asegurador con al menos 30 días de antelación con respecto al inicio de las obras y antes de que se pacte cualquier contrato para llevarlas a cabo. El Asegurador podrá en ese momento modificar las condiciones de aplicación a su Póliza. En caso de que lo anterior no se comunique al Asegurador, éste no asumirá ningún Siniestro causado o resultante de dichas obras. Usted no tendrá que comunicarnos tal circunstancia en caso de tratarse únicamente de obras de redecoración. F. Comunicar por escrito al Asegurador o a su mediador de seguros, en el plazo razonable más corto posible, y en cualquier caso no superior a 7 días desde que tuviera conocimiento del Siniestro, la totalidad de los detalles del incidente y facilitar toda la información y asistencia necesarias que se le pueda solicitar. G. El Asegurado deberá emplear todos los recursos necesarios, independientemente de su naturaleza, para evitar la ocurrencia de un Siniestro o, si es posible, minimizar sus consecuencias. Si el Asegurado no cumple con dicha obligación, se expone a ser privado de su derecho de cobertura si como consecuencia se produce un perjuicio económico al Asegurador. 16344 04/20 ES 27 [Seite 29] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura Información adicional sobre el contrato Revalorización automática El Asegurador actualiza automáticamente y salvo que se acuerde otra cosa con de capitales el Tomador, los capitales asegurados por la presente Póliza, de forma anual y coincidiendo con su renovación. Dicha revalorización se llevará a cabo de acuerdo a un índice de revalorización calculado por el Asegurador a partir de, entre otros, la información anual publicada por el Instituto Nacional de Estadística. Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresamente establecidas como límites específicos de cobertura en garantías contratadas ‘a primer riesgo’, ni para los límites de indemnización. Derogación de la regla El Asegurador renuncia, en caso de Siniestro amparado bajo la presente Póliza, a la proporcional aplicación de la Regla proporcional, salvo indicación expresa en las Condiciones Particulares. En caso de Transmisión En caso de transmisión del objeto asegurado, y salvo que se acuerde lo contrario del objeto asegurado en las Condiciones Particulares, se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Contrato de Seguro, estando el Tomador/asegurado obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro sobre la cosa transmitida y subrogándose el adquirente en el momento de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían al anterior titular en el contrato de seguro. También deberá comunicarlo por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince días a contar desde la transmisión del Local asegurado. Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de la transmisión el adquirente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos. El Asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquél en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquiriente, el Asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El Asegurador deberá restituir la parte de la prima que corresponda al periodo de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo. El adquiriente de la cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al Asegurador en el plazo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el Asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. Las normas anteriores regirán para los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del Tomador o Asegurado. Cómo actuar en Los siguientes criterios serán de aplicación a la totalidad de esta Póliza. Por favor, consulte caso de siniestro también la sección específica de la Póliza a la que se refiere el Siniestro para confirmar que el mismo se encuentra cubierto. En cada sección de la Póliza encontrará además información detallada sobre cómo se liquidará cada Siniestro cubierto. El Tomador/Asegurado deberá cumplir con una serie de obligaciones indicadas a continuación. Si el Asegurador determina que cualquier reclamación que haya efectuado bajo esta Póliza ha podido verse afectada por una falta de cumplimiento de las condiciones de reclamación expuestas a continuación, podrá rehusar o reducir la cantidad indemnizable por un concepto asegurado bajo esta Póliza de conformidad con la normativa aplicable. Notificación de siniestros Usted deberá comunicar a su corredor de seguros la ocurrencia de cualquier incidente que pueda resultar en una reclamación cubierta por esta Póliza, tan pronto como tenga conocimiento del mencionado incidente y, en cualquier caso, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. También, si fuera necesario, deberá informar a la policía y solicitarles una referencia de su denuncia. El Tomador y el Asegurado deberán dar al Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del Siniestro. 16344 04/20 ES 28 [Seite 30] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura Asistencia En caso de que se trate de una urgencia derivada de un Siniestro, puede contactar en el teléfono 902.570.189 para que procedan a prestarle el servicio, conforme se regula en el módulo de Asistencia adjunto. En caso de que Usted necesite un profesional para las reparaciones derivadas de un Siniestro, puede solicitarlo en el teléfono arriba indicado. Refiérase al módulo de Asistencia adjunto para verificar las condiciones en las que se presta este servicio. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posterior reembolso o indemnización compensatoria alguna. Varios daños con la El Conjunto de los daños derivados de un mismo evento o hecho generador constituye misma causa un solo Siniestro, con independencia del número de Asegurados. Todos los daños serán globalmente y exclusivamente asociados con el Período de seguro durante el cual ocurrió el primer daño. El Tomador/Asegurado deberá también: a. Probar que el daño o pérdida han ocurrido, así como facilitarnos toda la cooperación que se le pueda solicitar al objeto de resolver su reclamación. b. Aportar evidencia razonable de su preexistencia y del valor de los bienes afectados por el Siniestro. Exclusiones Salvo pacto expreso en contrario indicado en las Condiciones Particulares quedan comunes a las excluidos de la cobertura de este seguro los siguientes riesgos: Secciones 1 y 2 1. Los provocados por guerras, levantamientos populares o militares, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase, aún en tiempo de paz. 2. Los debidos a terrorismo, alborotos populares, motines, disturbios, sabotaje, huelgas no legales y/o cierre patronal. 3. Aquellos derivados de actos de nacionalización, expropiación, confiscación, requisa, destrucción o daños a propiedades por orden de cualquier Autoridad pública, así como sanciones de cualquier naturaleza. 4. Los hechos o fenómenos considerados como extraordinarios, de acuerdo al Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aun cuando dicho Organismo rechace el siniestro por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones complementarias vigentes. Tampoco quedan cubiertas las diferencias entre los daños y la indemnización del Consorcio, en razón de la aplicación de Franquicia, regla proporcional u otras limitaciones. 5. Los daños que sean declarados por el Gobierno como ‘catástrofe o calamidad nacional’. 6. Asentamiento del terreno, cambios en el nivel freático, hundimiento, deslizamiento de tierras, caída de rocas y colapso de Edificios o parte de los mismos, así como de sus contenidos, salvo que se produzca a consecuencia de incendio, explosión o caída de rayo. 7. Contaminación de cualquier clase, cualquiera que sea su origen, así como: a. Extracción de materias contaminantes de los escombros. b. Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua. 16344 04/20 ES 29 [Seite 31] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura c. Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. 8. Reacciones, radiaciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que los produzca, así como la pérdida de valor o aprovechamiento de los Bienes asegurados a consecuencia de ellas. 9. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos de cualquier naturaleza y aplicación. 10. Combustión espontánea o auto-combustión, fermentación, corrosión y oxidación. 11. Los perjuicios o pérdidas de cualquier clase a consecuencia de un Siniestro, salvo los amparados por la garantía ‘¨Pérdida de beneficios’, si ha sido contratada, los descritos en Coberturas adicionales de la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios y los Gastos adicionales como consecuencia de daños internos cubiertos de la Sección 2 – Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria, si ha sido contratada. También podrán ser objeto de cobertura los daños materiales a Edificios y Contenidos, así como la Pérdida de beneficios derivados de un Daño interno cubierto por la Sección 2 – Todo riesgo Equipos electrónicos y Avería de maquinaria. 12. Cuando los Locales donde se ubican los Bienes asegurados se encuentren abandonados, deshabitados o sin vigilancia durante más de treinta días consecutivos. 13. Los daños causados por agua o cualquier otro fluido, en existencias susceptibles de almacenarse sobre palés, estanterías o similares, situadas a una distancia inferior a 10 cm del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquéllas situadas por encima de dicha altura. 14. Embarcaciones, aeronaves, material ferroviario y vehículos a motor, autorizados a circular por la vía pública, así como su Contenido, salvo pacto en contrario, o que sean existencias de la Actividad asegurada, y en cualquier caso se encuentren en reposo dentro del Recinto asegurado. 15. Los valores mobiliarios públicos o privados, billetes de banco y dinero en metálico, así como cualquier documento representativo de valor, los metales y piedras preciosas, pieles, joyas, colecciones filatélicas o numismáticas y objetos de arte salvo que se indique lo contrario en las Condiciones Particulares o Especiales de la Póliza. 16. Moldes, modelos, matrices, planos, diseños y patrones, excepto los Gastos derivados cubiertos previstos en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios. 17. Información almacenada en archivos, manuscritos, microfilmes, registros sobre películas o soporte electrónico de datos, excepto los Gastos derivados cubiertos previstos en la Sección 1 – Continente, Contenido y Pérdida de beneficios. 18. Muros de contención de tierras, carreteras, túneles, puentes, canales, diques, presas, pozos, tuberías y conducciones subterráneas, así como construcciones e instalaciones marítimas o portuarias de cualquier clase. 19. Líneas de tendido eléctrico, torres de soporte, transformadores, tuberías o conducciones u otras instalaciones en general situadas fuera del Recinto asegurado. 20. Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato o después de la terminación del mismo. 21. Los daños que no presenten un carácter fortuito o aleatorio. 22. Todo daño resultado de las siguientes acciones o hechos, tanto si fueron cometidos por el Tomador, Asegurado, sus empleados, y en este último caso, si siguieron instrucciones o fueron tolerados por el Tomador o Asegurado:  Cometidos con intención maliciosa o deshonesta, y/o  Que constituyan un agravio intencionado o conducta maliciosa, una ofensa o crimen, y/o  Cometidos deliberadamente sin respetar los derechos de otras personas, la práctica profesional y la correspondiente legislación vigente. 23. Los Siniestros derivados de hechos o acciones contrarias al orden y/o propiedad pública. 24. Riesgos de naturaleza informática. Cualquier corrupción, destrucción, borrado o distorsión de datos o cualquier alteración o pérdida de los datos informáticos, sistemas o cualquier otro tipo de programación, así como cualquier pérdida debida a virus informático o actos de ciberataque. 16344 04/20 ES 30 [Seite 32] Hiscox Negocios Módulo Todo riesgo Daños Materiales Sección 4 – Condiciones comunes aplicables al módulo de cobertura 25. Vicio propio, errores de diseño o fabricación, daños o defectos existentes a la fecha de contratación de la Póliza, salvo los cubiertos mediante la Sección 2 – Equipos electrónicos y Avería de maquinaria y el deterioro gradual de los Bienes del Asegurado, falta de mantenimiento para la conservación normal de los bienes. 26. Defectos estéticos, tales como arañazos o raspaduras de superficies pintadas, pulidas o esmaltadas, grietas, desconchados, manchas, graffiti y similares que no impiden el uso de los Bienes asegurados. 27. El Hurto, así como las simples pérdidas o extravíos, o desapariciones descubiertas al hacer inventario, salvo pacto en contrario en las Condiciones particulares de la Póliza. 28. Cualquier daño ocurrido a bienes que en el momento del Siniestro deban estar cubiertos por un seguro obligatorio en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza. 29. Daños causados por insectos, roedores u otros animales dañinos, bacterias o virus. 30. Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad contra la congelación, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de no habitación de las instalaciones de la empresa asegurada en tiempo de frío, entendiendo como tal el que va del 1 de noviembre al 1 de abril, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos. 31. Los daños ocasionados a los Bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por grietas, puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. 32. Podredumbre, humedad o sequedad de la atmósfera, variaciones de temperatura o humedad, cambios de color, olor, textura, sabor y acabado, mermas, evaporación o pérdidas de peso. 33. Los daños producidos a las Existencias y Bienes asegurados depositados a la intemperie, salvo que los mismos estén preparados y/o destinados para estar a la intemperie. 34. La Póliza de seguro no proporcionará cobertura de ningún daño ocasionado en el Local asegurado si se incumple cualquier normativa o legislación vigente en cumplimiento de medidas de seguridad y protección contra incendios. 35. Los daños a consecuencia del desarrollo de una actividad comercial, industrial o profesional distinta de la declarada en la Póliza. Hiscox SA, Sucursal en España T +34 91 515 99 00 Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta E riesgosprofesionales@hiscox.com tomo 37388, folio 160, hoja M-666589 28010 Madrid www.hiscox.es DGSFP Clave E231 CIF - W0185688I 16344 04/20 ES