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Índice de contenidos 5 Cuadro resumen coberturas y límites
4 Definiciones
7 1. Responsabilidad Civil de Explotación
13 2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados
13 3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión Temporal de Empresas (UTE)
14 4. Gastos de Defensa y Fianzas
14 5. Liberación de Gastos
14 Lo que no está cubierto en todas las coberturas
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Cuadro resumen coberturas y límites
Coberturas Limites
Coberturas Básicas
RC Explotación Incluido
Sublímite por víctima Sin sublímite
Daños por incendio, explosión y agua Incluido
RC Inmobiliaria Incluido
RC Locativa Incluido
RC Subsidiaria de Vehículos a Motor Incluido
RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas Incluido
Maquinaria o Vehículos que no necesiten S.O.A. Incluido
Transporte de Mercancías Incluido
Operaciones de Carga y Descarga Incluido
Corte y Soldadura 20% límite indemnización
RC Contaminación Accidental Incluido
Daño al Dominio Público Radioeléctrico (sólo para empresas de Incluido
instalaciones de telecomunicaciones)
RC Profesional Técnicos en Plantilla Incluido
Daños a Conducciones Subterráneas y/o Aéreas Incluido
RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas Incluido
Daños a Bienes Colindantes y Preexistentes Incluido
Daños a Objetos Confiados (excluido para empresas de transporte 40.000€
de mercancías)
RC Actuación Profesional Médicos y Asistentes Sanitarios al servicio Incluido
del asegurado
RC Labores de Custodia y Vigilancia de la localización (en exceso Incluido
Seguro Obligatorio)
RC por viajes de negocio, gestiones comerciales y representación y Incluido
por la organización, promoción y/o participación
en eventos
RC Daños causados por rótulos y carteles publicitarios del asegurado Incluido
RC Promotor y Constructor de obras y reformas de instalaciones Incluido
propiedad del asegurado (obras menores con presupuesto inferior a
150.000€)
RC por daños materiales y/o personales derivados del Incluido
mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del
asegurado en el recinto dónde se realiza la actividad asegurada
RC Intoxicación Alimenticia Incluido
RC Productos, trabajos terminados y/o servicios terminados (RC Post- Incluido
Trabajos)
RC derivada de participación en UTE Incluido
Gastos de Defensa y Fianzas Incluido
Liberación de Gastos (Excluido Fianzas) 10% límite indemnización 3
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Coberturas opcionales (en caso de contratación de la cobertura) Limites
RC Patronal Incluido
Sublímite por víctima Ver en condiciones particulares
RC Cruzada Incluido
Sublímite por víctima Ver en condiciones particulares
Perjuicios Patrimoniales Puros 60.000€
Franquicias por siniestro
En cada siniestro indemnizable bajo cualquiera de las coberturas de la póliza serán de aplicación las siguientes franquicias:
Concepto Franquicia
General (según actividad y opción contratada) 300€/600€/1.000€
Daños a Líneas y Conducciones Subterráneas 10% importe siniestro (ver importe mínimo y máximo en condiciones
particulares)
Daños a Objetos Confiados 750€
Perjuicios Patrimoniales Puros 1.500€
Ámbito Territorial y Jurisdiccional
General Siniestros ocurridos y reclamados en Unión Europea y Andorra
RC Patronal Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante
Jurisdicción Española
RC Cruzada Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante
urisdicción Española
Ámbito Temporal
General Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro y reclamados
durante el mismo o los 36 meses siguientes
RC Productos/RC Post-Trabajos Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro por
productos que hayan sido fabricados y/o suministrados y entregados
hasta un máximo de 24 meses antes de la
entrada en vigor de la póliza, y reclamados durante el periodo
asegurado o en el plazo máximo de 36 meses
siguientes (48 meses para instalaciones petrolíferas y de gas
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Definiciones
Las palabras que aparecen en negrita y en cursiva se emplean a lo largo de este módulo y salvo por una disposición en contrario bajo esta
póliza, dichas palabras, bien estén en singular o en plural, tienen el mismo significado estipulado abajo, con independencia del lugar en el que
aparezcan.
Actividad Asegurada La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza que el asegurado lleva a
cabo dentro del ámbito territorial.
Ámbito Jurisdiccional Establece dónde pueden ser presentadas las reclamaciones frente al asegurado que tengan cobertura en
la póliza.
Ámbito Temporal Únicamente está cubierta la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos durante el periodo del
seguro y reclamados al asegurado duran te el mismo o dentro de los 36 meses siguientes (o 48 meses
siguientes para la actividad de instalaciones petrolíferas y gas) contados desde la terminación o rescisión
de la póliza o de la última de sus prórrogas.
Ámbito Territorial Establece dónde se pueden desarrollar los trabajos objeto de cobertura bajo esta póliza
y que se indican en las condiciones particulares.
Asegurado La persona física o jurídica que a título de empresa o autónomo es titular del riesgo asegurado y que, en
defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del presente contrato.
Así mismo, se incluyen bajo la definición de asegurado las filiales existentes y nuevas entidades.
Tendrán asimismo la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la
dirección, gestión y control o vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal
perteneciente a empresas de ETT que trabajen o presten
sus servicios al Asegurado y siempre dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones, actuales o pasadas,
o de su actividad por cuenta de la empresa, así como las personas que se encuentren desarrollando
prácticas, cursillos u otras actividades similares por cuenta del asegurado.
También se considerarán asegurados aquellos empleados del Tomador del Seguro y de sus empresas
aseguradas identificadas en las condiciones particulares que por cualquier moti vo (cese, fallecimiento,
jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada
durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro.
Asegurador La entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares.
Daño El daño material y/o el daño personal causado.
Daño/s Material/es La pérdida física, deterioro o destrucción de bienes materiales incluyendo las pérdidas resultantes del uso
de dichos bienes materiales.
Daño/s Personal/es La muerte o cualquier lesión o daño corporal, psíquico, mental, enfermedad o dolencia que padezca
cualquier persona.
Entidad Adquirida Cualquier entidad que el tomador adquiera directa o indirectamente durante el periodo de seguro, pero
exclusivamente en la medida en que la entidad realice la misma actividad profesional que el tomador
de la póliza, si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo, y exclusivamente si los ingresos
brutos anuales son inferiores al 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, y no existe
reclamación ni reclamación potencial contra dicha entidad; o
Cualquier entidad que el tomador adquiera durante el periodo de seguro, si sus ingresos brutos anuales
superan el 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, pero exclusivamente si:
a. el tomador de la póliza ha proporcionado al asegurador una notificación por escrito de la adquisición
en los 30 días siguientes a la compra, y el asegurador ha dado su previo consentimiento escrito para
garantizar cobertura a dicha entidad bajo esta póliza; y
b. el tomador de la póliza ha pagado la prima adicional y ha aceptado cualesquiera términos
especiales, condiciones adicionales o exclusiones; y
c. si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo.
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En caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se necesitaría aceptación expresa del
Asegurador para confirmar la cobertura de la Entidad Adquirida.
A los efectos de esta definición, ‘adquiera’ significa tomar posesión de más del 50% de las acciones en
circulación y con derecho a voto o de participación o de los activos de cualquier entidad.
Filial existente Cualquier persona jurídica que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones:
1. su actividad profesional está reflejada en las condiciones particulares como una actividad asegurada;
y
2. los ingresos brutos anuales de dicha entidad están incluidos en la solicitud de seguro para la póliza o
en la última facturación declarada a la aseguradora, en caso de renovación; y
3. El tomador del seguro ostenta más de un 50% de las acciones o participaciones, o más de un 50% de
los derechos de voto a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad a la misma, ya sea directa o
indirectamente; o
4. que, no cumpliendo con el punto anterior, el tomador del seguro ostenta el derecho legal de elegir a
la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de gobierno; y
5. se encuentra domiciliada en el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en Reino Unido, o
6. se encuentre domiciliada fuera de dichos territorios, siempre y cuando, hayan sido notificadas y
aceptadas por nosotros mediante suplemento o por escrito.
Franquicia La cantidad o porcentaje expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización (incluyendo los
gastos de defensa) correspondiente en cada siniestro, y correrá a cargo del asegurado.
Por lo tanto, el asegurador indemnizará los siniestros hasta la cuantía que corresponda, una vez deducida
la franquicia.
Límite de Indemnización o La cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el asegurador por cada
Límite de Suma Asegurada una de las coberturas otorgadas por el presente seguro en caso de siniestro.
Los sublímites que se establezcan para las distintas coberturas de la póliza formarán parte del límite de
indemnización de dichas coberturas y no serán en adición al mismo.
Límite de Indemnización por La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por el conjunto de siniestros cubiertos por la
Periodo de Seguro presente póliza durante el período de seguro.
Límite de Indemnización por La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por cada siniestro, sea cual fuese el número de
Siniestro coberturas afectadas y con independencia del número de reclamaciones y de reclamantes.
Límite de Indemnización La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador a cada uno de los terceros lesionados o dañados por
por Víctima o Sublímite por un siniestro.
Víctima
Periodo de Seguro El periodo comprendido entre la fecha de efecto del seguro y la fecha de terminació n establecidas en las
condiciones particulares o en cualquier suplemento de renovación en su caso.
La duración del presente contrato será de carácter anual prorrogable, salvo por denuncia anticipada por
escrito por cualquiera de las partes, efectuada con un plazo mínimo (i) de un
mes antes del vencimiento del periodo de seguro , en el caso de que sea el tomador quien se oponga a la
prórroga, y (ii) de dos meses de anticipación en el caso de que sea el asegurador.
Perjuicio Consecuencial La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales y daños materiales
amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dichos daños.
Perjuicio Patrimonial Puro La pérdida económica sufrida por un tercero que no es consecuencia de los daños materiales
o personales amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Póliza Este documento formado por las condiciones generales, condiciones particulares y condiciones
especiales del seguro y los suplementos o apéndices que se emitan a la
misma para complementarla o modificarla, así como la correspondiente solicitud de seguro.
6 Prima El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación.
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Reclamación Cualquier notificación, requerimiento o citación realizada en el marco de un procedimiento civil,
penal, administrativo o arbitral, y en general cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado o
al asegurador en el ejercicio de la acción directa, realizada por un tercero en relación con un siniestro
ocurrido dentro del ámbito temporal de la póliza.
Siniestro Todo hecho u ocurrencia que haya producido un daño, perjuicio consecuencial o perjuicio patrimonial
puro del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, y que se derive del riesgo objeto del
seguro.
Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos
debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones
formuladas y de asegurados a los que afecte.
Suplemento Cualquier variación escrita de los términos y condiciones de la póliza.
Terceros Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
• el tomador del seguro y/o asegurado;
• los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y/o asegurado, y los familiares
que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios
fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado;
• los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del
seguro y/o asegurado.
Tomador del Seguro La persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe este contrato y a la que corresponden
las obligaciones que del mismo se deriven , salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el
asegurado.
1. Responsabilidad Civil de Explotación
Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al asegurado, por daños materiales y/o personales y los perjuicios
consecuenciales, causados a terceros, en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares.
Con sujeción a los términos y condiciones de este contrato, se ampara la responsabilidad civil del asegurado, por actos y omisiones propios,
derivada, a título enunciativo y no limitativo, de:
Daños por Incendio, Explosión Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, escapes o derrames de materias primas, humos,
y Aguas aguas, gases, olores, vapor y hundimientos y/o desprendimiento de terreno, tanto dentro de los
inmuebles o instalaciones en las que el asegurado realiza la actividad asegurada, como en el exterior
durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios relativos a dicha activi dad.
Responsabilidad Civil Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o Inmobiliaria
arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad asegurada, incluyendo zonas de
aparcamiento y garajes, ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas o cualquier otro que
cuente con servicio de mantenimiento.
Responsabilidad Civil Locativa Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado
en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños materiales y
perjuicios consecuenciales originados a causa de un incendio, una explosión o agua, siempre y cuando los
daños materiales no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de dichos bienes.
Responsabilidad Civil Responsabilidad civil del asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor.
Subsidiaria de Vehículos a Incluidos los que son propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición del
Motor asegurado para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Responsabilidad
Civil y seguros de vehículos a motor.
Esta cobertura opera en exceso de la cobertura de cualquier otra póliza, sea o no a nombre del
tomador/asegurado y en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles
haya sido éste contratado o no.
Está excluida la responsabilidad civil personal de los empleados cuando no actúen por cuenta del
asegurado o lo hagan fuera del marco de sus atribuciones, así como los daños ocasionados a los
vehículos propiedad de sus empleados o alquilados.
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Responsabilidad Civil R esponsabilidad civil que subsidiariamente se exija al asegurado por la contratación de Contratistas,
Subsidiaria de Contratistas o Subcontratistas autorizados o su personal autónomo vinculado siempre y cuando:
Subcontratistas a. el daño personal o material haya sido causado por los contratistas o subcontratistas autorizados
o personal autónomo vinculado de modo que, por la vinculación contractual con el asegurado,
pueda resultar éste responsable frente al tercero perjudicado;
b. el contratista o subcontratista autorizado o personal autónomo vinculado tenga contratado un
seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su actividad y en concreto, para el trabajo o
servicio que preste al asegurado.
La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil únicamente en exceso del límite de dicho seguro; si el
contrato de seguro no estuviese en vigor o no hubiese sido contratado, no se dará cobertura bajo esta
póliza.
A los efectos de la presente cobertura, ‘contratista’ y/o ‘subcontratista’ significa toda persona física o
jurídica que, en virtud de un contrato mercantil presta al asegurado un servicio remunerado y de forma
directa o indirecta, actúa bajo su dirección y control. ‘subcontratista autorizado’ significa el subcontratista
contratado para la prestación de un servicio con el consentimiento del asegurado. Y personal autónomo
vinculado significa el personal autónomo que el asegurado tenga contratado para actuar bajo su dirección
y control.
Exclusiones
1. La responsabilidad civil personal de los contratistas, subcontratistas autorizados y personal
autónomo vinculado.
2. La responsabilidad civil por los daños causados por los contratistas, subcontratistas autorizados y
personal autónomo vinculado cuando el asegurado haya renunciado al derecho de repetición contra
éstos.
3. La responsabilidad civil por los daños materiales causados por el asegurado y por contratistas,
subcontratistas autorizados y personal autónomo vinculado, a la propia obra ejecutada, trabajos
realizados o servicios prestados, así como a los equipos y máquinas empleadas por ellos en la
realización de los trabajos.
Maquinaria o Vehículos que no La responsabilidad civil que se derive de la propiedad, posesión o uso de máquinas autopropulsadas o
necesiten S.O.A. vehículos terrestres, para los cuales no sea exigible legalmente la suscripción de un Seguro Obligatorio
de vehículos, siempre y cuando su circulación esté autorizada por la Administración competente
y sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del asegurado o en el lugar del trabajo y,
ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros a
contar desde las instalaciones del asegurado.
Transporte de Mercancías Responsabilidad civil del asegurado proveniente de daños causados por el transporte y/o las mercancías
transportadas, excepto las tóxicas o peligrosas, tanto si el transporte se lleva a cabo en vehículos de su
propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, así como la
responsabilidad civil del asegurado por los daños causados por las operaciones de carga, descarga,
transvase y almacenamiento de dichas mercancías.
Exclusiones
La responsabilidad civil derivada de:
1. Los daños materiales a la carga misma.
2. Los daños materiales causados a los vehículos o recipientes, ya sean propios del
asegurado o alquilados.
3. Los daños derivados de la circulación de vehículos.
4. Los daños causados por el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas calificadas
como tales por la legislación vigente, como ADR/TPC, IMO-IMDE Codes, IATA, RIP y TPF o legislación
que le sustituya o clasifique como tales.
Operaciones de Carga y La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga
Descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y
descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga.
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Exclusiones
Está excluida la responsabilidad civil por los daños en la carga misma que ha sido, es o será objeto de las
operaciones de carga y descarga, así como los daños causados a barcos, aviones o aeronaves.
La Responsabilidad civil del asegurado por la utilización de cualquier aparato de soldadura, corte
de oxiacetileno o similar y/o lámparas o antorchas de gas con ocasión de la realización de la actividad
asegurada, siempre y cuando:
1. Se designe un empleado con capacitación adecuada como responsable de la seguridad contra
incendios en cada sesión de trabajo.
2. El área donde se realice el trabajo se encuentre libre de material combustible antes del comienzo
de las operaciones y se aísle adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego.
3. Los suelos u otras partes del área de trabajo que puedan ser combustibles se protejan con
materiales no combustibles o con arena.
4. Se inspeccionen las áreas próximas a las de trabajo con el fin de asegurar que no exista material
combustible con peligro de inflamación directa o indirectamente.
5. Se mantengan aparatos apropiados de extinción de incendios cerca del lugar de trabajo para su
utilización inmediata.
6. Las lámparas o antorchas de gas se enciendan siguiendo estrictamente las instrucciones del
fabricante y mientras se encuentren encendidas no sean dejadas sin vigilancia.
7. Los electrodos medio consumidos no entren en contacto con materiales combustibles y las
bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo se mantengan fuera del edificio y fuera
del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego.
8. Se examinen los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurar que no exista
peligro de que se prenda un fuego.
Responsabilidad Civil por La responsabilidad civil del asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre
Contaminación Accidental que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado.
Exclusiones
Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las
Coberturas’, se excluye específicamente de esta cobertura la Responsabilidad Civil derivada de:
1. Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada.
2. Daños producidos en caso de incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones
administrativas o dictadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente.
3. Daños al medio ambiente que provengan de instalaciones o locales del asegurado dedicados
exclusivamente al proceso, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso y descarga o vertido de
residuos, sustancias de desecho o escombros.
4. Daños por emisiones, inmisiones o vertidos derivados del funcionamiento normal de la
explotación (emisiones o vertidos regulares).
5. Instalaciones en que se sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión
o inmisión autorizados o instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación y
mantenimiento.
6. Daños genéticos en personas o animales.
7. Reclamaciones por responsabilidad Medioambiental basadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre,
de responsabilidad Medioambiental y su Normativa de Desarrollo, que fuera exigida o exigible por
parte de la Administración Pública, o por cualquier normativa que la sustituya.
Daño al Dominio Público Exclusivamente para las empresas de instalaciones de telecomunicaciones, quedancubierta la
Radioeléctrico responsabilidad civil por los posibles daños que el asegurado pudiera causar a las redes públicas de
telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de
los equipos o sistemas de telecomunicaciones que instalen o mantengan, así como por la instalación de
equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación.
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Profesional Técnicos en La responsabilidad civil de los empleados con relación laboral con el asegurado, que por razón de su título
Plantilla o de su cualificación profesional, trabajen para el asegurado, cuando por las actuaciones realizadas por
encargo del asegurado y bajo la dirección de éste les sea exigida personalmente la responsabilidad por
daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros.
La cobertura excluye todas las actuaciones y/o trabajos de estos profesionales que no se hayan realizado
en el marco la relación laboral que les une al asegurado, como son relaciones mercantiles, prestación de
servicios en calidad de autónomos u otros.
Quedan asimismo excluidos de la presente cobertura los daños personales, daños materiales y sus
perjuicios consecuenciales que sufra el asegurado tanto en sus instalaciones y/o propiedades como en
los productos, trabajos terminados y/o servicios prestados.
Daños a Conducciones Se garantiza la responsabilidad civil por daños en líneas y conducciones subterráneas (cables,
Subterráneas y/o Aéreas canalizaciones, conducciones de aguas, tuberías de gas u otras tuberías), y/o aéreas como consecuencia
de trabajos de cualquier clase, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes:
1. Que el asegurado o sus representantes hayan obtenido antes del inicio de las obras en los organismos
o empresas competentes o propietarios de las instalaciones citadas, los planos que reflejan el lugar
exacto y preciso en el que se encuentran las instalaciones de las citadas líneas y conducciones.
2. Que el asegurado pueda probar que ha obtenido dichos planos y se ha informado debidamente a las
personas responsables de la ejecución de la obra.
3. Que los trabajos de zanjeo no superen la profundidad de dos metros.
4. Que los trabajos hayan sido llevados a cabo siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa o
del responsable de la obra.
5. Que se haya hecho constar el siniestro en el libro de órdenes o de obra correspondiente.
6. Que el daño ocasionado en una instalación subterránea y/o aérea haya sido comunicado por escrito
inmediatamente a los organismos o empresas competentes (compañía telefónica, de electricidad, de
agua, de gas).
Si los trabajos son llevados a cabo por un contratista o subcontratista autorizado del asegurado,
éste deberá obligarle a que cumpla las anteriores condiciones estipuladas. En caso contrario, el
asegurador no responderá por los daños o perjuicios consecuenciales causados por dicho contratista o
subcontratista autorizado.
Daños a Bienes Colindantes y Mediante esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil por los daños materiales y perjuicios
Preexistentes consecuenciales sufridos en los bienes existentes y/o propiedades adyacentes ya existentes en la zona de
ejecución de los trabajos del asegurado, es decir, existentes antes del inicio de los trabajos y que no sean
objeto de los trabajos o proyectos que ejecuta el asegurado.
Exclusiones
1. Los gastos de reparación de grietas de inmuebles que no afecten a la estabilidad de la estructura o
a la seguridad de sus ocupantes.
2. Las reclamaciones por inhabitabilidad del edificio.
3. Las pérdidas o daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de trabajos a realizar y su método de
ocupación.
Daños a Objetos Confiados La responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales causados a bienes muebles o inmuebles
de terceros que por cualquier motivo (depósito, reparación, manipulación, transformación, transporte
o mantenimiento) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, tanto en sus
instalaciones como en las de un tercero.
Exclusiones
No obstante, quedan excluidos los daños materiales y perjuicios consecuenciales causados por:
1. el robo o hurto de las mercancías que directamente se emplean en la actividad asegurada.
2. daños debidos a la falta de cuidado elemental en la manipulación de las mercancías.
3. la sustracción, deterioro o pérdida de joyas, alhajas o dinero en metálico, así como objetos
custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares.
4. los daños causados a bienes propiedad de terceros que se usan para llevar a cabo la actividad
10 asegurada.
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Otros Riesgos Asegurados: • Responsabilidad civil por la actuación profesional de médicos y sus asistentes sanitarios al servicio del
asegurado, en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes
clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes y sean responsables
de la asistencia médica, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad, salvo los
que deban de disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil.
• En el supuesto de que el asegurado tuviera contratada con una empresa tercera las labores de
custodia y vigilancia de la localización en que se realiza la actividad asegurada, queda garantizada
bajo la póliza su responsabilidad civil frente a terceros en exceso de la suma asegurada establecida
en el contrato de seguro obligatorio exigido en el Reglamento de Seguridad Privada (R.D.2364/1994
de 9 de diciembre de 1994 ), así como en exceso de la suma asegurada del seguro obligatorio que
cada Comunidad Autónoma exige para determinadas razas de perros.
• Responsabilidad civil de los empleados del asegurado por viajes de negocios, gestiones comerciales
o de representación, así como la de los organizadores, empleados y sus colaboradores por la
organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del asegurado (ferias, exposiciones,
demostraciones) y la utilización de locales para tal fin.
• Responsabilidad civil por los daños que causen a terceros las instalaciones de propaganda, letreros,
rótulos luminosos, carteles, vallas publicitarias y anuncios del asegurado, dentro y fuera de sus
instalaciones.
• La Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva,
obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus edificaciones o instalaciones de
su propiedad, siempre que se trate de obras cuyo presupuesto no exceda de 150.000 €, que tengan
la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria, y que no afecten a
elementos estructurales y/o cimentaciones.
• La responsabilidad civil por daños materiales o personales y perjuicios consecuenciales derivados
del mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del asegurado, dentro del recinto en
que realiza la actividad asegurada u ocasionalmente fuera de él. Está amparada la responsabilidad
civil de los técnicos y empleados del asegurado en relación con estas actuaciones en la prevención
o extinción de incendios, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u
obedezcan a instrucciones del asegurado.
• Responsabilidad civil del asegurado derivadas por las intoxicaciones alimenticias a terceros y/o
empleados por productos suministrados por el tomador del seguro y/o asegurados.
Coberturas Serán de aplicación siempre y cuando se haya contratado expresamente la cobertura opcional y se haya
Opcionales abonado la prima adicional correspondiente.
A. Extensión por Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil
Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros los empleados del
Patronal y Responsabilidad
asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro, y siempre dentro Civil de los límites
Civil Cruzada
recogidos en la póliza, las reclamaciones por daños personales y perjuicios consecuenciales debidos a
Accidentes de Trabajo por los cuales el asegurado sea responsable civil, conforme a la Legislación vigente,
y que formulen:
• Las personas que trabajen para el asegurado y que estén amparadas por el Seguro Obligatorio de
Accidentes de Trabajo.
• Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’
se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por:
Exclusiones
1. El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo, que pueda ser exigido
conforme a lo previsto en la normativa de la Seguridad Social, así como cualquier otra responsabilidad
cuyo aseguramiento esté prohibido por dicha Ley o por las disposiciones dictadas o que se dicten en
el futuro sobre la materia.
2. Las consecuencias pecuniarias que para el asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio
de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de
las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier
infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de 11
Accidentes de Trabajo.
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3. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, clasificadas
o no como tales por la Seguridad Social, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia
cerebral y enfermedades de similar etiología.
4. Las indemnizaciones y gastos por accidentes derivados de la circulación de vehículos a motor.
5. El incumplimiento doloso de las normas de Seguridad e Higiene o cualquier otra norma que
establezca obligaciones de carácter laboral.
6. Condenas penales por delitos contra las normas de prevención de riesgos laborales de los
trabajadores o cualquier otra norma de carácter laboral.
La presente cobertura quedará sujeta al sublímite por víctima establecido en las condiciones
particulares.
Ámbito Territorial:
La cobertura de la responsabilidad civil patronal se limita a la responsabilidad civil por los siniestros
ocurridos en la Unión Europea y Andorra, pero únicamente si han sido reclamados ante la jurisdicción
española.
Responsabilidad Civil Cruzada
Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros todos y cada uno de los
asegurados, exclusivamente en lo que respecta a los daños personales que puedan causarse entre sí.
Es de aplicación el sublímite por víctima establecido para la cobertura de responsabilidad civil
patronal.
B. Extensión para Perjuicios Con los límites y franquicias establecidos en la póliza, la presente cobertura comprende la
Patrimoniales Puros responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean
consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y que resulten de
eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el asegurado conforme a
derecho.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’
se excluyen específicamente de esta cobertura, los Perjuicios causados por:
Exclusiones
1. El incumplimiento de obligaciones contractuales, entre otros, el incumplimiento de los plazos
o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o la falta de entrega o suministro de los
mismos
2. El asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades y
productividad.
3. Responsabilidades derivadas de garantías legales u ofertadas, determinación de emplazamientos,
diseño, concepción y planificación de productos.
4. La violación del derecho de patentes, marcas u otros derechos corporativos, así como
reclamaciones basadas en derechos de propiedad industrial o intelectual.
5. La intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de
cosas, dinero, valores, u objetos de valor, déficits en la administración de caja y errores al efectuar
pagos.
6. La gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros, así
como errores u omisiones cometidos ejerciendo estas actividades y las reclamaciones basadas en
las llamadas ‘prácticas de empleo’.
7. Daños morales tales como los basados en una reclamación por la lesión de derechos de la
intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos fundamentales o de carácter civil.
8. Contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
9. Perjuicios patrimoniales puros reclamados de forma cruzada entre los asegurados.
10. Competencia desleal o publicidad engañosa.
11. Servicios de asesoramiento, consultoría, programación o servicios informáticos.
12 12. Operaciones societarias o de otro tipo, adquisiciones, ventas, inversiones y similares en los
mercados financieros.
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2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos
terminados y/o servicios prestados
En derogación de lo establecido en las exclusiones de la póliza, quedan garantizadas en el ámbito
temporal y territorial previsto en las condiciones particulares, las indemnizaciones que tenga que
satisfacer el asegurado por la responsabilidad civil por daños materiales y/o personales y los perjuicios
consecuenciales que sean causados por los productos fabricados, comercializados o distribuidos por
el asegurado o por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo, una vez terminados,
entregados o prestados.
En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados
y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por
contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza.
Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las
Coberturas’ se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por:
Exclusiones
1. Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o
servicios prestados por el asegurado, así como los perjuicios consecuenciales y gastos dimanantes
de la reparación o sustitución de dichos productos, trabajos y/o servicios.
2. Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o
nocivo era conocido previamente por el asegurado o sus representantes.
3. Daños o perjuicios consecuenciales por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los
productos, trabajos y/o servicios realizados, así como los causados a consecuencia de que éstos
no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o
características anunciadas para ellos.
4. Perjuicios consecuenciales debidos a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o
vendedor sobre los efectos de los productos, pero sin que haya sobrevenido un daño personal o
material, cuya responsabilidad civil sí estaría garantizada.
5. Daños o perjuicios consecuenciales causados por los productos, trabajos terminados o servicios
prestados destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica o nuclear.
6. Daños o perjuicios consecuenciales causados por productos, trabajos terminados o servicios
prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de
ensayo, test, prueba y/o experimentación.
5. En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados
y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por
contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza.
3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión
Temporal de Empresas (UTE)
Se garantiza la responsabilidad civil del asegurado:
1. Por las reclamaciones derivadas de la participación en una Unión Temporal de Empresas en la que
los trabajos se encuentren internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales
o tramos concretos de construcción o montaje. El Asegurador, responderá por los daños que haya
causado el asegurado hasta el límite especificado en póliza.
2. Si los trabajos no se encuentran internamente repartidos en el sentido indicado en el apartado
anterior, o no se pueden cuantificar los daños causados por el asegurado de forma separada de
los que, en su caso, hubieran causado las otras empresas de la UTE, la obligación de indemnizar
que incumbe al asegurador será equivalente a la cuota que corresponda a la participación del
asegurado en la UTE. Si no existiese tal reparto, se considerará como parte proporcional la que
corresponda al número de partícipes en la UTE. 13
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Tanto en los supuestos del apartado 1) como del apartado 2) anteriores, en el caso de que, en
aplicación del principio de solidaridad de las obligaciones, el asegurado viniese obligado a indemnizar
un importe superior a su porcentaje de participación en la UTE, o se ejecutase una sentencia por una
participación mayor a la de su participación en la UTE, la cobertura de la presente póliza y por tanto,
las prestaciones debidas por el asegurador, se limitarán al porcentaje de participación del asegurado
en la UTE hasta el límite de indemnización previsto en las Condiciones Particulares.
Exclusiones
1. Las reclamaciones entre los partícipes de la UTE.
2. Reclamaciones de la UTE contra un partícipe o a la inversa por daños que un partícipe o la UTE
sufran directamente.
4. Gastos de Defensa y Fianzas
Serán por cuenta del asegurador:
Gastos de defensa: Los gastos incurridos con previo consentimiento del asegurador por escrito para
investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado.
También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan
ser exigidas al asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como aquellas fianzas judiciales que
impongan al asegurado para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una
reclamación amparada por este módulo de cobertura.
Será de aplicación en todos los casos la franquicia prevista en las condiciones particulares.
Cuando se produjere algún conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador motivado por
tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo
pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter
urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento
de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otro letrado.
5. Liberación de Gastos
Los gastos de defensa quedan liberados de su inclusión en el límite de indemnización de la póliza. Esto
implica que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de indemnización de la póliza, con un
sublímite del 10 % del límite de indemnización.
No obstante, las fianzas previstas en el apartado anterior si formarán parte del límite máximo de
indemnización previsto en la póliza.
Lo que no está cubierto en todas las coberturas
Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cobertura, no se garantizará con carácter
general la responsabilidad civil por:
1. Dolo o culpa grave.
2. El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan
carácter punitivo y/o ejemplarizante.
3. Daños que sufra el asegurado o los bienes que sean de su propiedad, así como los daños causados
entre sí por los empleados del asegurado. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto en la póliza
para las coberturas de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil por daños a bienes de
empleados y responsabilidad civil patronal.
4. Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado o personas de quien
éste sea responsable, salvo que la póliza expresamente establezca lo contrario.
5. Esta exclusión sólo se aplicará a los daños que sufran dichos bienes en el momento en el que se
esté realizando el trabajo sobre ellos.
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6. Daños ocasionados directa o indirectamente, o como consecuencia de guerra, invasión, actos de
enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, terrorismo, rebelión,
revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición.
7. Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación
radiactiva.
8. Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato, salvo por lo establecido en el
apartado de ámbito temporal de la póliza.
6. Incumplimiento voluntario o negligente por parte del asegurado o las personas de las que deba
responder, de las normas que rigen el desempeño de la actividad asegurada.
9. Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del
Código Civil).
10. Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el asegurado de:
a. Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera
exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remolque, salvo por lo
establecido en el apartado responsabilidad civil de explotación de las coberturas básicas de la
presente póliza.
b. Aeronaves.
c. Embarcaciones.
11. Daños y/o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la
póliza establezca lo contrario.
12. Daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, a no ser que ese escape, polución o
contaminación sea por una causa accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado.
13. Costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente contaminantes, a no
ser que dicho escape, polución o contaminación, sea ocasionado por una causa accidental, súbita, no
prevista ni esperada por el asegurado.
14. Responsabilidades asumidas contractualmente por el asegurado que superen su estricta responsabilidad
civil que hubiera existido en ausencia de dichos pactos.
15. Daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas,
sustancias combustibles líquidas (fuel-oil etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas por
la legislación vigente, como ADR/Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por
Carretera (T.P.C), IMO-IMDE Code, IATA, RIP y TPF o legislación que lo sustituya o clasifique como tales.
16. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas autorizados a consecuencia de contratos
o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios, sin perjuicio de la responsabilidad
subsidiaria del asegurado.
17. Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código
Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad Civil Profesional/Decenal.
18. Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte.
19. Daños sufridos por instalaciones o derivados de actividades no situadas en tierra firme.
20. La responsabilidad civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a
terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados,
médicos.), salvo por lo establecido en la póliza.
21. Para las actividades de Albañilería y construcción, están excluidas las reclamaciones por trabajos o
servicios relativos a obras por importe superior a un millón de euros.
22. Los trabajos realizados en los sectores químicos, petroquímicos, centrales térmicas, centrales nucleares y
centrales hidroeléctricas.
23. Daños y perjuicios consecuenciales que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición,
obtención, preparación, proceso, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación
o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el
cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre,
orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes
de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome
de inmunodeficiencia adquirida, así como las que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o
conservación de sangre o plasma sanguíneo,
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24. Daños derivados, directa o indirectamente, de asbesto o amianto, o de cualquier material o productos
que lo contengan en cualquier forma o cantidad.
25. Daños causados a productos ajenos elaborados por unión, mezcla y/o transformación de los productos
del asegurado.
26. Los gastos de retirada de productos.
27. Los gastos de desmontaje y montaje de productos.
28. Perjuicios consecuenciales que no sean consecuencia directa de un previo daño personal o material
cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio, salvo contratación expresa de
la cobertura de perjuicios patrimoniales puros.
29. Daños causados por o causados a cualquier artefacto, buque, embarcación, nave o aeronave
destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como, en general, los derivados
de la navegación marítima o aérea. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones provenientes
de la paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o
marítimo.
30. Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
a. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de
ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.).
b. Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de CREUTZFELD-JACOBS o
cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
c. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones,
por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de
CREUTZFELD-JACOBS (variante humana).
d. Organismos genéticamente modificados.
31. Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo,
exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas.
32. Daños por moho tóxico, silicosis y/o legionela.
33. Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de
piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad.
34. Daños debidos a las ondas, radiaciones o campos electromagnéticos o los efectos que de ellos se
deriven.
35. La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de
actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de
Sociedades de Capital similares.
36. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes
consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento
modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo.
37. Basada en o derivada directa o indirectamente de directa terremoto, erupción volcánica, super
volcanes, maremoto, inundación, incendio, explosión, viento, rayos, heladas, tormentas o llamaradas
solares, impactos de asteroides, inversión del campo magnético de la Tierra u otros eventos
naturales. Asimismo, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa
que resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, el clima
espacial entendiendo como tal, las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera y
termosfera que pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas tecnológicos espaciales
y terrestres y que de alguna manera afectan a la infraestructura, tecnología, salud y la vida humana.
De manera enunciativa pero no limitativa quedaría excluidos los daños y pérdidas producidos por,
fulguraciones, llamaradas solares, erupciones solares o Eyecciones de Masa Coronal que pueden
producir, entre otras cosas, apagones de radio o tormentas de radiación solar.
38. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier guerra (entendida como el uso de
la fuerza física de un estado contra otro estado, ya sea declarada o no), guerra civil, invasión,
actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), conflictos sociales,
huelga, revolución, cierre patronal, terrorismo, rebelión, insurrección, disturbios, conmoción civil,
usurpación, confiscación, nacionalización o requisición, motín, revuelta, conflicto militar toma de
poder por la fuerza (militar o no) u otra forma de conflicto violento.
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39. Basada en o derivada de iintervenciones gubernamentales o decisiones de las autoridades públicas,
en particular y sin limitarse a, incautación, expropiación, confiscación, apropiación o destrucción
de bienes, cese o cierre parcial o total de las operaciones, nacionalización, destrucción, toques
de queda, denegación de acceso, restricciones a la movilidad, prohibición de productos de
determinados fabricantes, regulación, limitación o prohibiciones con respecto a la distribución de
energía que afecten directa o indirectamente al asegurado o a un proveedor suyo u otras medidas
por parte de una autoridad pública u otra institución estatal que tengan impacto en el asegurado o
en cualquier otro tercero, incluido pero no limitado, en sus proveedores de servicios.
Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado
no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier
tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior.
40. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier real o presunta, energía nuclear,
radiactividad o contaminación nuclear, campos electromagnéticos y los daños debidos a causas
biológicas o químicas, incluidos en todos los casos, los daños consecuenciales directos e indirectos.
Entre otros, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, un accidente nuclear
que cause un pulso electromagnético (o EMP por sus siglas en inglés).
Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que
resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado
no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier
tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior.
41. Basada en o derivada de:
a. Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los
servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios públicos (entre otros
pero sin limitarse a, electricidad, agua, gas, hidrógeno), o un proveedor de servicios de
telecomunicaciones , de internet o de infraestructura, incluidos, entre otros, centros de datos,
satélites, autoridad de certificación digital, sistema de nombres de dominio (o DNS por sus
siglas en inglés), red de distribución de contenido (o CDN por sus siglas en inglés) o
b. Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los
servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios de computación en la
nube u hosting, solo en el caso de que haya renunciado al derecho de repetición contra dicho
proveedor o dicho derecho de repetición no pueda ser ejercitado.
Sanciones internacionales- El asegurador no estará obligado a proporcionar cobertura ni será responsable de pagar ninguna
información importante reclamación o proporcionar ningún beneficio bajo la presente póliza, en la medida en que el
proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o el proporcionar tales beneficios nos
expusiera al asegurador o a cualquier miembro del Grupo al que pertenece el asegurador a cualquier
sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas
o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Reino
Unido o los Estados Unidos de América.
Hiscox SA, Sucursal en España T +34 91 515 99 00 CIF - W0185688I
c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta E riesgosprofesionales@hiscox.com Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid
28010 Madrid www.hiscox.es tomo 37388, folio 160, hoja M-666589 DGSFP
Clave E231
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