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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil de empresa / Archivo de condiciones

Hiscox RC General Empresas y Autónomos: el condicionado completo

RC general para empresas y autónomos con explotación, productos y post trabajos, locativa, objetos confiados hasta 40.000 € y defensa liberada hasta el 10 %, ámbito Unión Europea y Andorra; patronal y perjuicios patrimoniales puros solo como opción.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Hiscox en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Hiscox RC General Empresas y Autónomos de Hiscox (Seguro de responsabilidad civil de empresa) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Hiscox y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por siniestro (límite único combinado)según las condiciones particulares„La cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el asegurador por cada una de las coberturas otorgadas por el presente seguro en caso de siniestro.“Definiciones, Límite de Indemnización, página 6
Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad)sí„La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por el conjunto de siniestros cubiertos por la presente póliza durante el período de seguro.“Definiciones, Límite de Indemnización por Periodo de Seguro, página 6
Perjuicios patrimoniales purossí, hasta 60.000 €, franquicia 1.500 €„la presente cobertura comprende la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante“Coberturas Opcionales, B. Extensión para Perjuicios Patrimoniales Puros, página 12
Franquicia general por siniestrosí„General (según actividad y opción contratada) 300€/600€/1.000€“Cuadro resumen, Franquicias por siniestro, página 4
Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero)sí„General Siniestros ocurridos y reclamados en Unión Europea y Andorra“Cuadro resumen, Ámbito Territorial y Jurisdiccional, página 4
Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios)sí„Tendrán asimismo la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección, gestión y control o vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal perteneciente a empresas de ETT“Definiciones, Asegurado, página 5
Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesoriassí„La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza que el asegurado lleva a cabo dentro del ámbito territorial.“Definiciones, Actividad Asegurada, página 5
Cobertura automática de riesgos nuevossí„Cualquier entidad que el tomador adquiera directa o indirectamente durante el periodo de seguro, pero exclusivamente en la medida en que la entidad realice la misma actividad profesional que el tomador“Definiciones, Entidad Adquirida, página 5
Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualizaciónno regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límitesí„Esto implica que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de indemnización de la póliza, con un sublímite del 10 % del límite de indemnización.“5. Liberación de Gastos, página 14

Riesgo de explotación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a inmuebles arrendados (RC locativa)sí, hasta la suma asegurada„Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños materiales y perjuicios consecuenciales originados a causa de un incendio, una explosión o agua“1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Locativa, página 7
Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas)no„los daños causados a bienes propiedad de terceros que se usan para llevar a cabo la actividad asegurada.“Daños a Objetos Confiados, Exclusiones 4, página 10
Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras)no regulado
Daños a bienes de terceros sobre los que se trabajano„Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado o personas de quien éste sea responsable, salvo que la póliza expresamente establezca lo contrario.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 4, página 14
Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes)sí, hasta 40.000 €, franquicia 750 €„La responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, reparación, manipulación, transformación, transporte o mantenimiento) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado“1. RC de Explotación, Daños a Objetos Confiados, página 10
Daños por carga y descarga de vehículos y contenedoressí, hasta la suma asegurada„La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga“1. RC de Explotación, Operaciones de Carga y Descarga, página 8
Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad)no„Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada.“RC por Contaminación Accidental, Exclusiones 1, página 9
Daños a conducciones subterráneas y aéreassí, hasta la suma asegurada„Se garantiza la responsabilidad civil por daños en líneas y conducciones subterráneas (cables, canalizaciones, conducciones de aguas, tuberías de gas u otras tuberías), y/o aéreas“1. RC de Explotación, Daños a Conducciones Subterráneas y/o Aéreas, página 10
Responsabilidad por subcontratistassí„La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil únicamente en exceso del límite de dicho seguro“1. RC de Explotación, RC Subsidiaria de Contratistas o Subcontratistas, página 8
Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicadasí„sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros“1. RC de Explotación, Maquinaria o Vehículos que no necesiten S.O.A., página 8
RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresasí„Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad asegurada“1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Inmobiliaria, página 7
Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto)no regulado
Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresasí„la de los organizadores, empleados y sus colaboradores por la organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del asegurado (ferias, exposiciones, demostraciones)“1. RC de Explotación, Otros Riesgos Asegurados, página 11
RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso)no„Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 33, página 16
Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadásí, hasta la suma asegurada„Establece dónde se pueden desarrollar los trabajos objeto de cobertura bajo esta póliza y que se indican en las condiciones particulares.“Definiciones, Ámbito Territorial, página 5

RC de productos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materialessí, hasta la suma asegurada„las indemnizaciones que tenga que satisfacer el asegurado por la responsabilidad civil por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales que sean causados por los productos fabricados, comercializados o distribuidos por el asegurado“2. RC de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados, página 13
RC de productos ampliada a perjuicios patrimonialesno„Daños o perjuicios consecuenciales por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los productos, trabajos y/o servicios realizados, así como los causados a consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados“2. RC de Productos, Exclusiones 3, página 13
Daños por unión, mezcla y transformación con otros productosno„Daños causados a productos ajenos elaborados por unión, mezcla y/o transformación de los productos del asegurado.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 25, página 16
Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuososno„Los gastos de desmontaje y montaje de productos.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 27, página 16
Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidasno regulado
Gastos de comprobación y clasificaciónno regulado
Gastos de retirada de productosno„Los gastos de retirada de productos.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 26, página 16
Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa)no„Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o servicios prestados por el asegurado, así como los perjuicios consecuenciales y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos productos“2. RC de Productos, Exclusiones 1, página 13
Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del aseguradono regulado

Medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes)sí, hasta la suma asegurada„La responsabilidad civil del asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado.“1. RC de Explotación, RC por Contaminación Accidental, página 9
Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies)no„Reclamaciones por responsabilidad Medioambiental basadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental“RC por Contaminación Accidental, Exclusiones 7, página 9
Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosasno regulado
Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambientalno„Daños que sufra el asegurado o los bienes que sean de su propiedad“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 3, página 14

Ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC privada del titular y su familia incluidano regulado
RC como promotor de obras propias hasta el importe indicadosí, hasta 150.000 €„La Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus edificaciones o instalaciones de su propiedad, siempre que se trate de obras cuyo presupuesto no exceda de 150.000 €“1. RC de Explotación, Otros Riesgos Asegurados, página 11
Explotación de placas solares incluida la inyección a redno regulado
Uso de drones con fines profesionalesno„Daños causados por o causados a cualquier artefacto, buque, embarcación, nave o aeronave destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 29, página 16
Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatosno„la gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros, así como errores u omisiones cometidos ejerciendo estas actividades y las reclamaciones basadas en las llamadas ‘prácticas de empleo’“Perjuicios Patrimoniales Puros, Exclusiones 6, página 12
RC por violación de datos personales y ciberdaños a tercerosno„Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 33, página 16
Gastos de defensa penal (para empleados)sí, hasta la suma asegurada„así como aquellas fianzas judiciales que impongan al asegurado para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por este módulo de cobertura.“4. Gastos de Defensa y Fianzas, página 14
Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero)no regulado
RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de tercerossí„tanto dentro de los inmuebles o instalaciones en las que el asegurado realiza la actividad asegurada, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios relativos a dicha activi dad.“1. RC de Explotación, Daños por Incendio, Explosión y Aguas, página 7

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajosí„Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del Código Civil).“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 9, página 15
Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instruccionessí„Incumplimiento voluntario o negligente por parte del asegurado o las personas de las que deba responder, de las normas que rigen el desempeño de la actividad asegurada.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 6, página 15
Exclusión de amiantosí„Daños derivados, directa o indirectamente, de asbesto o amianto, o de cualquier material o productos que lo contengan en cualquier forma o cantidad.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 24, página 16
Exclusión de daños por uso de vehículos matriculadossí„Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 10 a, página 15
Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional)sí„La responsabilidad civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 20, página 15
Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractualessí„El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante.“Lo que no está cubierto en todas las coberturas 2, página 14

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia superior en garantías concretassí„Daños a Líneas y Conducciones Subterráneas 10% importe siniestro (ver importe mínimo y máximo en condiciones particulares)“Cuadro resumen, Franquicias por siniestro, página 4
Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declararno regulado
Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividadno regulado
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento)no regulado
Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de pólizasí„dentro de los 36 meses siguientes (o 48 meses siguientes para la actividad de instalaciones petrolíferas y gas) contados desde la terminación o rescisión de la póliza“Definiciones, Ámbito Temporal, página 5
Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro)sí„La duración del presente contrato será de carácter anual prorrogable, salvo por denuncia anticipada por escrito por cualquiera de las partes“Definiciones, Periodo de Seguro, página 6

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de explotaciónsí, hasta la suma asegurada„Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al asegurado, por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales, causados a terceros, en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares.“1. Responsabilidad Civil de Explotación, página 7
RC patronal por accidentes de trabajosí, hasta la suma asegurada„Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros los empleados del asegurado“Coberturas Opcionales, A. Responsabilidad Civil Patronal, página 11
Sublímite por víctimasí, hasta la suma asegurada„Sublímite por víctima Sin sublímite“Cuadro resumen, página 3
RC locativasí, hasta la suma asegurada„Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado en régimen de arrendamiento“1. RC de Explotación, Responsabilidad Civil Locativa, página 7
RC de productos y post trabajossí, hasta la suma asegurada„o por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo, una vez terminados, entregados o prestados.“2. RC de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados, página 13
Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penalessí, hasta la suma asegurada„También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado por su eventual responsabilidad civil“4. Gastos de Defensa y Fianzas, página 14
Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación)sí„Únicamente está cubierta la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos durante el periodo del seguro y reclamados al asegurado“Definiciones, Ámbito Temporal, página 5

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
HISCOX S.A., Sucursal en España
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condicionado Hiscox RC General Empresas y Autónomos
[Seite 1] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS [Seite 2] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Índice de contenidos 5 Cuadro resumen coberturas y límites 4 Definiciones 7 1. Responsabilidad Civil de Explotación 13 2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados 13 3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión Temporal de Empresas (UTE) 14 4. Gastos de Defensa y Fianzas 14 5. Liberación de Gastos 14 Lo que no está cubierto en todas las coberturas 2 [Seite 3] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Cuadro resumen coberturas y límites Coberturas Limites Coberturas Básicas RC Explotación Incluido Sublímite por víctima Sin sublímite Daños por incendio, explosión y agua Incluido RC Inmobiliaria Incluido RC Locativa Incluido RC Subsidiaria de Vehículos a Motor Incluido RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas Incluido Maquinaria o Vehículos que no necesiten S.O.A. Incluido Transporte de Mercancías Incluido Operaciones de Carga y Descarga Incluido Corte y Soldadura 20% límite indemnización RC Contaminación Accidental Incluido Daño al Dominio Público Radioeléctrico (sólo para empresas de Incluido instalaciones de telecomunicaciones) RC Profesional Técnicos en Plantilla Incluido Daños a Conducciones Subterráneas y/o Aéreas Incluido RC Subsidiaria de Contratistas y Subcontratistas Incluido Daños a Bienes Colindantes y Preexistentes Incluido Daños a Objetos Confiados (excluido para empresas de transporte 40.000€ de mercancías) RC Actuación Profesional Médicos y Asistentes Sanitarios al servicio Incluido del asegurado RC Labores de Custodia y Vigilancia de la localización (en exceso Incluido Seguro Obligatorio) RC por viajes de negocio, gestiones comerciales y representación y Incluido por la organización, promoción y/o participación en eventos RC Daños causados por rótulos y carteles publicitarios del asegurado Incluido RC Promotor y Constructor de obras y reformas de instalaciones Incluido propiedad del asegurado (obras menores con presupuesto inferior a 150.000€) RC por daños materiales y/o personales derivados del Incluido mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del asegurado en el recinto dónde se realiza la actividad asegurada RC Intoxicación Alimenticia Incluido RC Productos, trabajos terminados y/o servicios terminados (RC Post- Incluido Trabajos) RC derivada de participación en UTE Incluido Gastos de Defensa y Fianzas Incluido Liberación de Gastos (Excluido Fianzas) 10% límite indemnización 3 [Seite 4] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Coberturas opcionales (en caso de contratación de la cobertura) Limites RC Patronal Incluido Sublímite por víctima Ver en condiciones particulares RC Cruzada Incluido Sublímite por víctima Ver en condiciones particulares Perjuicios Patrimoniales Puros 60.000€ Franquicias por siniestro En cada siniestro indemnizable bajo cualquiera de las coberturas de la póliza serán de aplicación las siguientes franquicias: Concepto Franquicia General (según actividad y opción contratada) 300€/600€/1.000€ Daños a Líneas y Conducciones Subterráneas 10% importe siniestro (ver importe mínimo y máximo en condiciones particulares) Daños a Objetos Confiados 750€ Perjuicios Patrimoniales Puros 1.500€ Ámbito Territorial y Jurisdiccional General Siniestros ocurridos y reclamados en Unión Europea y Andorra RC Patronal Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante Jurisdicción Española RC Cruzada Siniestros ocurridos en Unión Europea y Andorra y reclamados ante urisdicción Española Ámbito Temporal General Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro y reclamados durante el mismo o los 36 meses siguientes RC Productos/RC Post-Trabajos Siniestros ocurridos durante el periodo de seguro por productos que hayan sido fabricados y/o suministrados y entregados hasta un máximo de 24 meses antes de la entrada en vigor de la póliza, y reclamados durante el periodo asegurado o en el plazo máximo de 36 meses siguientes (48 meses para instalaciones petrolíferas y de gas 4 [Seite 5] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Definiciones Las palabras que aparecen en negrita y en cursiva se emplean a lo largo de este módulo y salvo por una disposición en contrario bajo esta póliza, dichas palabras, bien estén en singular o en plural, tienen el mismo significado estipulado abajo, con independencia del lugar en el que aparezcan. Actividad Asegurada La profesión o negocio especificado en las condiciones particulares de la póliza que el asegurado lleva a cabo dentro del ámbito territorial. Ámbito Jurisdiccional Establece dónde pueden ser presentadas las reclamaciones frente al asegurado que tengan cobertura en la póliza. Ámbito Temporal Únicamente está cubierta la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos durante el periodo del seguro y reclamados al asegurado duran te el mismo o dentro de los 36 meses siguientes (o 48 meses siguientes para la actividad de instalaciones petrolíferas y gas) contados desde la terminación o rescisión de la póliza o de la última de sus prórrogas. Ámbito Territorial Establece dónde se pueden desarrollar los trabajos objeto de cobertura bajo esta póliza y que se indican en las condiciones particulares. Asegurado La persona física o jurídica que a título de empresa o autónomo es titular del riesgo asegurado y que, en defecto del tomador, asume las obligaciones derivadas del presente contrato. Así mismo, se incluyen bajo la definición de asegurado las filiales existentes y nuevas entidades. Tendrán asimismo la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección, gestión y control o vigilancia de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal perteneciente a empresas de ETT que trabajen o presten sus servicios al Asegurado y siempre dentro del ámbito del ejercicio de sus funciones, actuales o pasadas, o de su actividad por cuenta de la empresa, así como las personas que se encuentren desarrollando prácticas, cursillos u otras actividades similares por cuenta del asegurado. También se considerarán asegurados aquellos empleados del Tomador del Seguro y de sus empresas aseguradas identificadas en las condiciones particulares que por cualquier moti vo (cese, fallecimiento, jubilación, etc.) hayan dejado de serlo, si bien la cobertura se circunscribe a la actividad desarrollada durante la pasada dependencia laboral con el Tomador del Seguro. Asegurador La entidad aseguradora indicada en las condiciones particulares. Daño El daño material y/o el daño personal causado. Daño/s Material/es La pérdida física, deterioro o destrucción de bienes materiales incluyendo las pérdidas resultantes del uso de dichos bienes materiales. Daño/s Personal/es La muerte o cualquier lesión o daño corporal, psíquico, mental, enfermedad o dolencia que padezca cualquier persona. Entidad Adquirida Cualquier entidad que el tomador adquiera directa o indirectamente durante el periodo de seguro, pero exclusivamente en la medida en que la entidad realice la misma actividad profesional que el tomador de la póliza, si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo, y exclusivamente si los ingresos brutos anuales son inferiores al 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, y no existe reclamación ni reclamación potencial contra dicha entidad; o Cualquier entidad que el tomador adquiera durante el periodo de seguro, si sus ingresos brutos anuales superan el 20% de los ingresos brutos anuales del tomador de la póliza, pero exclusivamente si: a. el tomador de la póliza ha proporcionado al asegurador una notificación por escrito de la adquisición en los 30 días siguientes a la compra, y el asegurador ha dado su previo consentimiento escrito para garantizar cobertura a dicha entidad bajo esta póliza; y b. el tomador de la póliza ha pagado la prima adicional y ha aceptado cualesquiera términos especiales, condiciones adicionales o exclusiones; y c. si está domiciliado en el Espacio Económico Europeo. 5 [Seite 6] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS En caso de no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se necesitaría aceptación expresa del Asegurador para confirmar la cobertura de la Entidad Adquirida. A los efectos de esta definición, ‘adquiera’ significa tomar posesión de más del 50% de las acciones en circulación y con derecho a voto o de participación o de los activos de cualquier entidad. Filial existente Cualquier persona jurídica que cumpla simultáneamente con las siguientes condiciones: 1. su actividad profesional está reflejada en las condiciones particulares como una actividad asegurada; y 2. los ingresos brutos anuales de dicha entidad están incluidos en la solicitud de seguro para la póliza o en la última facturación declarada a la aseguradora, en caso de renovación; y 3. El tomador del seguro ostenta más de un 50% de las acciones o participaciones, o más de un 50% de los derechos de voto a la fecha de efecto de la póliza o con anterioridad a la misma, ya sea directa o indirectamente; o 4. que, no cumpliendo con el punto anterior, el tomador del seguro ostenta el derecho legal de elegir a la mayoría de su consejo de administración o similar órgano de gobierno; y 5. se encuentra domiciliada en el Espacio Económico Europeo (EEE) o, en Reino Unido, o 6. se encuentre domiciliada fuera de dichos territorios, siempre y cuando, hayan sido notificadas y aceptadas por nosotros mediante suplemento o por escrito. Franquicia La cantidad o porcentaje expresamente pactados, que se deducirá de la indemnización (incluyendo los gastos de defensa) correspondiente en cada siniestro, y correrá a cargo del asegurado. Por lo tanto, el asegurador indemnizará los siniestros hasta la cuantía que corresponda, una vez deducida la franquicia. Límite de Indemnización o La cantidad máxima de pagos o depósitos que por cualquier concepto realizará el asegurador por cada Límite de Suma Asegurada una de las coberturas otorgadas por el presente seguro en caso de siniestro. Los sublímites que se establezcan para las distintas coberturas de la póliza formarán parte del límite de indemnización de dichas coberturas y no serán en adición al mismo. Límite de Indemnización por La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por el conjunto de siniestros cubiertos por la Periodo de Seguro presente póliza durante el período de seguro. Límite de Indemnización por La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador por cada siniestro, sea cual fuese el número de Siniestro coberturas afectadas y con independencia del número de reclamaciones y de reclamantes. Límite de Indemnización La cantidad máxima a indemnizar por el asegurador a cada uno de los terceros lesionados o dañados por por Víctima o Sublímite por un siniestro. Víctima Periodo de Seguro El periodo comprendido entre la fecha de efecto del seguro y la fecha de terminació n establecidas en las condiciones particulares o en cualquier suplemento de renovación en su caso. La duración del presente contrato será de carácter anual prorrogable, salvo por denuncia anticipada por escrito por cualquiera de las partes, efectuada con un plazo mínimo (i) de un mes antes del vencimiento del periodo de seguro , en el caso de que sea el tomador quien se oponga a la prórroga, y (ii) de dos meses de anticipación en el caso de que sea el asegurador. Perjuicio Consecuencial La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales y daños materiales amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dichos daños. Perjuicio Patrimonial Puro La pérdida económica sufrida por un tercero que no es consecuencia de los daños materiales o personales amparados por la póliza y sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Póliza Este documento formado por las condiciones generales, condiciones particulares y condiciones especiales del seguro y los suplementos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla, así como la correspondiente solicitud de seguro. 6 Prima El precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. [Seite 7] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Reclamación Cualquier notificación, requerimiento o citación realizada en el marco de un procedimiento civil, penal, administrativo o arbitral, y en general cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado o al asegurador en el ejercicio de la acción directa, realizada por un tercero en relación con un siniestro ocurrido dentro del ámbito temporal de la póliza. Siniestro Todo hecho u ocurrencia que haya producido un daño, perjuicio consecuencial o perjuicio patrimonial puro del que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, y que se derive del riesgo objeto del seguro. Se considerará que constituye un único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas y de asegurados a los que afecte. Suplemento Cualquier variación escrita de los términos y condiciones de la póliza. Terceros Cualquier persona, física o jurídica, distinta de: • el tomador del seguro y/o asegurado; • los cónyuges, ascendientes y descendientes del tomador del seguro y/o asegurado, y los familiares que convivan con ellos, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado; • los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro y/o asegurado. Tomador del Seguro La persona física o jurídica que junto con el asegurador suscribe este contrato y a la que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven , salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el asegurado. 1. Responsabilidad Civil de Explotación Se garantiza la Responsabilidad Civil que pueda ser exigida al asegurado, por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales, causados a terceros, en el desarrollo de la actividad asegurada descrita en las condiciones particulares. Con sujeción a los términos y condiciones de este contrato, se ampara la responsabilidad civil del asegurado, por actos y omisiones propios, derivada, a título enunciativo y no limitativo, de: Daños por Incendio, Explosión Responsabilidad civil derivada de incendio, explosión, escapes o derrames de materias primas, humos, y Aguas aguas, gases, olores, vapor y hundimientos y/o desprendimiento de terreno, tanto dentro de los inmuebles o instalaciones en las que el asegurado realiza la actividad asegurada, como en el exterior durante la ejecución de trabajos o prestaciones de servicios relativos a dicha activi dad. Responsabilidad Civil Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de propietario y/o usufructuario y/o Inmobiliaria arrendatario de los bienes inmuebles y muebles destinados a la actividad asegurada, incluyendo zonas de aparcamiento y garajes, ascensores, montacargas, montaplatos, escaleras mecánicas o cualquier otro que cuente con servicio de mantenimiento. Responsabilidad Civil Locativa Responsabilidad civil frente a los propietarios de los bienes inmuebles ocupados por el asegurado en régimen de arrendamiento, para el desarrollo de la actividad asegurada, por daños materiales y perjuicios consecuenciales originados a causa de un incendio, una explosión o agua, siempre y cuando los daños materiales no sean consecuencia del deterioro, uso o desgaste de dichos bienes. Responsabilidad Civil Responsabilidad civil del asegurado como consecuencia del uso de vehículos a motor. Subsidiaria de Vehículos a Incluidos los que son propiedad de sus empleados o alquilados, cuando son puestos a disposición del Motor asegurado para comisiones de servicio, en los supuestos previstos en el Reglamento de Responsabilidad Civil y seguros de vehículos a motor. Esta cobertura opera en exceso de la cobertura de cualquier otra póliza, sea o no a nombre del tomador/asegurado y en exceso de las garantías cubiertas por el Seguro Obligatorio de Automóviles haya sido éste contratado o no. Está excluida la responsabilidad civil personal de los empleados cuando no actúen por cuenta del asegurado o lo hagan fuera del marco de sus atribuciones, así como los daños ocasionados a los vehículos propiedad de sus empleados o alquilados. 7 [Seite 8] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Responsabilidad Civil R esponsabilidad civil que subsidiariamente se exija al asegurado por la contratación de Contratistas, Subsidiaria de Contratistas o Subcontratistas autorizados o su personal autónomo vinculado siempre y cuando: Subcontratistas a. el daño personal o material haya sido causado por los contratistas o subcontratistas autorizados o personal autónomo vinculado de modo que, por la vinculación contractual con el asegurado, pueda resultar éste responsable frente al tercero perjudicado; b. el contratista o subcontratista autorizado o personal autónomo vinculado tenga contratado un seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de su actividad y en concreto, para el trabajo o servicio que preste al asegurado. La presente póliza cubrirá la responsabilidad civil únicamente en exceso del límite de dicho seguro; si el contrato de seguro no estuviese en vigor o no hubiese sido contratado, no se dará cobertura bajo esta póliza. A los efectos de la presente cobertura, ‘contratista’ y/o ‘subcontratista’ significa toda persona física o jurídica que, en virtud de un contrato mercantil presta al asegurado un servicio remunerado y de forma directa o indirecta, actúa bajo su dirección y control. ‘subcontratista autorizado’ significa el subcontratista contratado para la prestación de un servicio con el consentimiento del asegurado. Y personal autónomo vinculado significa el personal autónomo que el asegurado tenga contratado para actuar bajo su dirección y control. Exclusiones 1. La responsabilidad civil personal de los contratistas, subcontratistas autorizados y personal autónomo vinculado. 2. La responsabilidad civil por los daños causados por los contratistas, subcontratistas autorizados y personal autónomo vinculado cuando el asegurado haya renunciado al derecho de repetición contra éstos. 3. La responsabilidad civil por los daños materiales causados por el asegurado y por contratistas, subcontratistas autorizados y personal autónomo vinculado, a la propia obra ejecutada, trabajos realizados o servicios prestados, así como a los equipos y máquinas empleadas por ellos en la realización de los trabajos. Maquinaria o Vehículos que no La responsabilidad civil que se derive de la propiedad, posesión o uso de máquinas autopropulsadas o necesiten S.O.A. vehículos terrestres, para los cuales no sea exigible legalmente la suscripción de un Seguro Obligatorio de vehículos, siempre y cuando su circulación esté autorizada por la Administración competente y sean utilizados dentro del recinto de las instalaciones del asegurado o en el lugar del trabajo y, ocasionalmente, en sus alrededores, entendiéndose por tal una distancia no superior a 100 metros a contar desde las instalaciones del asegurado. Transporte de Mercancías Responsabilidad civil del asegurado proveniente de daños causados por el transporte y/o las mercancías transportadas, excepto las tóxicas o peligrosas, tanto si el transporte se lleva a cabo en vehículos de su propiedad como de terceros, y/o por ferrocarril, así como la responsabilidad civil del asegurado por los daños causados por las operaciones de carga, descarga, transvase y almacenamiento de dichas mercancías. Exclusiones La responsabilidad civil derivada de: 1. Los daños materiales a la carga misma. 2. Los daños materiales causados a los vehículos o recipientes, ya sean propios del asegurado o alquilados. 3. Los daños derivados de la circulación de vehículos. 4. Los daños causados por el transporte o almacenamiento de mercancías peligrosas calificadas como tales por la legislación vigente, como ADR/TPC, IMO-IMDE Codes, IATA, RIP y TPF o legislación que le sustituya o clasifique como tales. Operaciones de Carga y La responsabilidad civil por los daños que sean ocasionados por las operaciones de carga y descarga Descarga realizadas por grúas, cabestrantes, carretillas elevadoras y otras instalaciones mecánicas de carga y descarga, así como las operaciones manuales de carga y descarga. 8 [Seite 9] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Exclusiones Está excluida la responsabilidad civil por los daños en la carga misma que ha sido, es o será objeto de las operaciones de carga y descarga, así como los daños causados a barcos, aviones o aeronaves. La Responsabilidad civil del asegurado por la utilización de cualquier aparato de soldadura, corte de oxiacetileno o similar y/o lámparas o antorchas de gas con ocasión de la realización de la actividad asegurada, siempre y cuando: 1. Se designe un empleado con capacitación adecuada como responsable de la seguridad contra incendios en cada sesión de trabajo. 2. El área donde se realice el trabajo se encuentre libre de material combustible antes del comienzo de las operaciones y se aísle adecuadamente mediante el uso de materiales resistentes al fuego. 3. Los suelos u otras partes del área de trabajo que puedan ser combustibles se protejan con materiales no combustibles o con arena. 4. Se inspeccionen las áreas próximas a las de trabajo con el fin de asegurar que no exista material combustible con peligro de inflamación directa o indirectamente. 5. Se mantengan aparatos apropiados de extinción de incendios cerca del lugar de trabajo para su utilización inmediata. 6. Las lámparas o antorchas de gas se enciendan siguiendo estrictamente las instrucciones del fabricante y mientras se encuentren encendidas no sean dejadas sin vigilancia. 7. Los electrodos medio consumidos no entren en contacto con materiales combustibles y las bombonas de gas no utilizadas durante la sesión de trabajo se mantengan fuera del edificio y fuera del alcance de cualquier foco de riesgo de fuego. 8. Se examinen los alrededores después de cada sesión de trabajo para asegurar que no exista peligro de que se prenda un fuego. Responsabilidad Civil por La responsabilidad civil del asegurado por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera, siempre Contaminación Accidental que su causa sea accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado. Exclusiones Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’, se excluye específicamente de esta cobertura la Responsabilidad Civil derivada de: 1. Las reclamaciones por contaminación originada de forma continuada, lenta y reiterada. 2. Daños producidos en caso de incumplimiento de las leyes, órdenes, reglamentos, disposiciones administrativas o dictadas por las autoridades competentes en materia de medio ambiente. 3. Daños al medio ambiente que provengan de instalaciones o locales del asegurado dedicados exclusivamente al proceso, tratamiento, gestión, almacenamiento, uso y descarga o vertido de residuos, sustancias de desecho o escombros. 4. Daños por emisiones, inmisiones o vertidos derivados del funcionamiento normal de la explotación (emisiones o vertidos regulares). 5. Instalaciones en que se sobrepasen de forma continuada o reiterada los niveles de emisión o inmisión autorizados o instalaciones que se encuentren en mal estado de conservación y mantenimiento. 6. Daños genéticos en personas o animales. 7. Reclamaciones por responsabilidad Medioambiental basadas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental y su Normativa de Desarrollo, que fuera exigida o exigible por parte de la Administración Pública, o por cualquier normativa que la sustituya. Daño al Dominio Público Exclusivamente para las empresas de instalaciones de telecomunicaciones, quedancubierta la Radioeléctrico responsabilidad civil por los posibles daños que el asegurado pudiera causar a las redes públicas de telecomunicaciones o al dominio público radioeléctrico por defectos de instalación o mantenimiento de los equipos o sistemas de telecomunicaciones que instalen o mantengan, así como por la instalación de equipos no destinados a ser conectados a las redes públicas de telecomunicación. 9 [Seite 10] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Profesional Técnicos en La responsabilidad civil de los empleados con relación laboral con el asegurado, que por razón de su título Plantilla o de su cualificación profesional, trabajen para el asegurado, cuando por las actuaciones realizadas por encargo del asegurado y bajo la dirección de éste les sea exigida personalmente la responsabilidad por daños materiales, daños personales y perjuicios consecuenciales causados a terceros. La cobertura excluye todas las actuaciones y/o trabajos de estos profesionales que no se hayan realizado en el marco la relación laboral que les une al asegurado, como son relaciones mercantiles, prestación de servicios en calidad de autónomos u otros. Quedan asimismo excluidos de la presente cobertura los daños personales, daños materiales y sus perjuicios consecuenciales que sufra el asegurado tanto en sus instalaciones y/o propiedades como en los productos, trabajos terminados y/o servicios prestados. Daños a Conducciones Se garantiza la responsabilidad civil por daños en líneas y conducciones subterráneas (cables, Subterráneas y/o Aéreas canalizaciones, conducciones de aguas, tuberías de gas u otras tuberías), y/o aéreas como consecuencia de trabajos de cualquier clase, siempre y cuando concurran todas las circunstancias siguientes: 1. Que el asegurado o sus representantes hayan obtenido antes del inicio de las obras en los organismos o empresas competentes o propietarios de las instalaciones citadas, los planos que reflejan el lugar exacto y preciso en el que se encuentran las instalaciones de las citadas líneas y conducciones. 2. Que el asegurado pueda probar que ha obtenido dichos planos y se ha informado debidamente a las personas responsables de la ejecución de la obra. 3. Que los trabajos de zanjeo no superen la profundidad de dos metros. 4. Que los trabajos hayan sido llevados a cabo siguiendo las instrucciones de la dirección facultativa o del responsable de la obra. 5. Que se haya hecho constar el siniestro en el libro de órdenes o de obra correspondiente. 6. Que el daño ocasionado en una instalación subterránea y/o aérea haya sido comunicado por escrito inmediatamente a los organismos o empresas competentes (compañía telefónica, de electricidad, de agua, de gas). Si los trabajos son llevados a cabo por un contratista o subcontratista autorizado del asegurado, éste deberá obligarle a que cumpla las anteriores condiciones estipuladas. En caso contrario, el asegurador no responderá por los daños o perjuicios consecuenciales causados por dicho contratista o subcontratista autorizado. Daños a Bienes Colindantes y Mediante esta garantía queda cubierta la responsabilidad civil por los daños materiales y perjuicios Preexistentes consecuenciales sufridos en los bienes existentes y/o propiedades adyacentes ya existentes en la zona de ejecución de los trabajos del asegurado, es decir, existentes antes del inicio de los trabajos y que no sean objeto de los trabajos o proyectos que ejecuta el asegurado. Exclusiones 1. Los gastos de reparación de grietas de inmuebles que no afecten a la estabilidad de la estructura o a la seguridad de sus ocupantes. 2. Las reclamaciones por inhabitabilidad del edificio. 3. Las pérdidas o daños previsibles teniendo en cuenta el tipo de trabajos a realizar y su método de ocupación. Daños a Objetos Confiados La responsabilidad civil del asegurado por los daños materiales causados a bienes muebles o inmuebles de terceros que por cualquier motivo (depósito, reparación, manipulación, transformación, transporte o mantenimiento) se hallen en poder o bajo el cuidado, custodia o control del asegurado, tanto en sus instalaciones como en las de un tercero. Exclusiones No obstante, quedan excluidos los daños materiales y perjuicios consecuenciales causados por: 1. el robo o hurto de las mercancías que directamente se emplean en la actividad asegurada. 2. daños debidos a la falta de cuidado elemental en la manipulación de las mercancías. 3. la sustracción, deterioro o pérdida de joyas, alhajas o dinero en metálico, así como objetos custodiados en cajas fuertes, de seguridad o similares. 4. los daños causados a bienes propiedad de terceros que se usan para llevar a cabo la actividad 10 asegurada. [Seite 11] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Otros Riesgos Asegurados: • Responsabilidad civil por la actuación profesional de médicos y sus asistentes sanitarios al servicio del asegurado, en cuanto se limiten a las curas de urgencias, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes y sean responsables de la asistencia médica, incluso por el uso de los aparatos necesarios para su actividad, salvo los que deban de disponer de un seguro obligatorio de responsabilidad civil. • En el supuesto de que el asegurado tuviera contratada con una empresa tercera las labores de custodia y vigilancia de la localización en que se realiza la actividad asegurada, queda garantizada bajo la póliza su responsabilidad civil frente a terceros en exceso de la suma asegurada establecida en el contrato de seguro obligatorio exigido en el Reglamento de Seguridad Privada (R.D.2364/1994 de 9 de diciembre de 1994 ), así como en exceso de la suma asegurada del seguro obligatorio que cada Comunidad Autónoma exige para determinadas razas de perros. • Responsabilidad civil de los empleados del asegurado por viajes de negocios, gestiones comerciales o de representación, así como la de los organizadores, empleados y sus colaboradores por la organización, promoción y/o participación en eventos por cuenta del asegurado (ferias, exposiciones, demostraciones) y la utilización de locales para tal fin. • Responsabilidad civil por los daños que causen a terceros las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos, carteles, vallas publicitarias y anuncios del asegurado, dentro y fuera de sus instalaciones. • La Responsabilidad civil del asegurado en su calidad de promotor o constructor de obra nueva, obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de sus edificaciones o instalaciones de su propiedad, siempre que se trate de obras cuyo presupuesto no exceda de 150.000 €, que tengan la consideración de obras menores, según la licencia municipal reglamentaria, y que no afecten a elementos estructurales y/o cimentaciones. • La responsabilidad civil por daños materiales o personales y perjuicios consecuenciales derivados del mantenimiento y actuación del servicio contra incendios del asegurado, dentro del recinto en que realiza la actividad asegurada u ocasionalmente fuera de él. Está amparada la responsabilidad civil de los técnicos y empleados del asegurado en relación con estas actuaciones en la prevención o extinción de incendios, cuando para ello sean requeridos por las Autoridades competentes u obedezcan a instrucciones del asegurado. • Responsabilidad civil del asegurado derivadas por las intoxicaciones alimenticias a terceros y/o empleados por productos suministrados por el tomador del seguro y/o asegurados. Coberturas Serán de aplicación siempre y cuando se haya contratado expresamente la cobertura opcional y se haya Opcionales abonado la prima adicional correspondiente. A. Extensión por Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros los empleados del Patronal y Responsabilidad asegurado quedando incluidas en las coberturas del seguro, y siempre dentro Civil de los límites Civil Cruzada recogidos en la póliza, las reclamaciones por daños personales y perjuicios consecuenciales debidos a Accidentes de Trabajo por los cuales el asegurado sea responsable civil, conforme a la Legislación vigente, y que formulen: • Las personas que trabajen para el asegurado y que estén amparadas por el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. • Las entidades y organismos que hayan asumido el seguro de Accidentes de Trabajo. Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’ se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por: Exclusiones 1. El recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo, que pueda ser exigido conforme a lo previsto en la normativa de la Seguridad Social, así como cualquier otra responsabilidad cuyo aseguramiento esté prohibido por dicha Ley o por las disposiciones dictadas o que se dicten en el futuro sobre la materia. 2. Las consecuencias pecuniarias que para el asegurado resulten de la falta de Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo, de la contratación de un seguro incompleto, de atrasos en los pagos de las primas o en la prestación de las declaraciones de siniestros o salarios, y en general cualquier infracción de las obligaciones legales en relación con la contratación del Seguro Obligatorio de 11 Accidentes de Trabajo. [Seite 12] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 3. Las indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, clasificadas o no como tales por la Seguridad Social, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. 4. Las indemnizaciones y gastos por accidentes derivados de la circulación de vehículos a motor. 5. El incumplimiento doloso de las normas de Seguridad e Higiene o cualquier otra norma que establezca obligaciones de carácter laboral. 6. Condenas penales por delitos contra las normas de prevención de riesgos laborales de los trabajadores o cualquier otra norma de carácter laboral. La presente cobertura quedará sujeta al sublímite por víctima establecido en las condiciones particulares. Ámbito Territorial: La cobertura de la responsabilidad civil patronal se limita a la responsabilidad civil por los siniestros ocurridos en la Unión Europea y Andorra, pero únicamente si han sido reclamados ante la jurisdicción española. Responsabilidad Civil Cruzada Únicamente a los efectos de esta cobertura, tendrán la consideración de terceros todos y cada uno de los asegurados, exclusivamente en lo que respecta a los daños personales que puedan causarse entre sí. Es de aplicación el sublímite por víctima establecido para la cobertura de responsabilidad civil patronal. B. Extensión para Perjuicios Con los límites y franquicias establecidos en la póliza, la presente cobertura comprende la Patrimoniales Puros responsabilidad civil del asegurado por los daños causados en el patrimonio de terceros, que no sean consecuencia de un daño material y/o personal previo sufrido por el reclamante, y que resulten de eventos imprevistos y accidentales de los que deba legalmente responder el asegurado conforme a derecho. Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’ se excluyen específicamente de esta cobertura, los Perjuicios causados por: Exclusiones 1. El incumplimiento de obligaciones contractuales, entre otros, el incumplimiento de los plazos o formas de entrega pactados de productos o trabajos, o la falta de entrega o suministro de los mismos 2. El asesoramiento, estimación o cálculo de presupuestos, créditos, seguros, rentabilidades y productividad. 3. Responsabilidades derivadas de garantías legales u ofertadas, determinación de emplazamientos, diseño, concepción y planificación de productos. 4. La violación del derecho de patentes, marcas u otros derechos corporativos, así como reclamaciones basadas en derechos de propiedad industrial o intelectual. 5. La intervención o recomendación de negociaciones, inversiones, así como la desaparición de cosas, dinero, valores, u objetos de valor, déficits en la administración de caja y errores al efectuar pagos. 6. La gestión, administración, dirección y representación de sociedades propias o de terceros, así como errores u omisiones cometidos ejerciendo estas actividades y las reclamaciones basadas en las llamadas ‘prácticas de empleo’. 7. Daños morales tales como los basados en una reclamación por la lesión de derechos de la intimidad personal, familiar, la propia imagen u otros derechos fundamentales o de carácter civil. 8. Contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. 9. Perjuicios patrimoniales puros reclamados de forma cruzada entre los asegurados. 10. Competencia desleal o publicidad engañosa. 11. Servicios de asesoramiento, consultoría, programación o servicios informáticos. 12 12. Operaciones societarias o de otro tipo, adquisiciones, ventas, inversiones y similares en los mercados financieros. [Seite 13] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 2. Responsabilidad Civil de Productos, trabajos terminados y/o servicios prestados En derogación de lo establecido en las exclusiones de la póliza, quedan garantizadas en el ámbito temporal y territorial previsto en las condiciones particulares, las indemnizaciones que tenga que satisfacer el asegurado por la responsabilidad civil por daños materiales y/o personales y los perjuicios consecuenciales que sean causados por los productos fabricados, comercializados o distribuidos por el asegurado o por los trabajos realizados o servicios prestados por el mismo, una vez terminados, entregados o prestados. En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza. Además de las exclusiones establecidas en el apartado ‘Lo que no está cubierto de todas las Coberturas’ se excluye específicamente de esta cobertura la responsabilidad civil por: Exclusiones 1. Daños que sufran los propios productos vendidos o suministrados, trabajos terminados y/o servicios prestados por el asegurado, así como los perjuicios consecuenciales y gastos dimanantes de la reparación o sustitución de dichos productos, trabajos y/o servicios. 2. Daños producidos a consecuencia de la venta o entrega de productos cuyo estado defectuoso o nocivo era conocido previamente por el asegurado o sus representantes. 3. Daños o perjuicios consecuenciales por incumplimiento de plazos o formas de entrega de los productos, trabajos y/o servicios realizados, así como los causados a consecuencia de que éstos no puedan desempeñar la función para la que están destinados o no respondan a las cualidades o características anunciadas para ellos. 4. Perjuicios consecuenciales debidos a afirmaciones, promesas o propaganda del fabricante o vendedor sobre los efectos de los productos, pero sin que haya sobrevenido un daño personal o material, cuya responsabilidad civil sí estaría garantizada. 5. Daños o perjuicios consecuenciales causados por los productos, trabajos terminados o servicios prestados destinados, directa o indirectamente, a la industria aeronáutica o nuclear. 6. Daños o perjuicios consecuenciales causados por productos, trabajos terminados o servicios prestados que no hayan sido probados o experimentados suficientemente o estén en fase de ensayo, test, prueba y/o experimentación. 5. En relación con los daños causados al medio ambiente por los productos, trabajos terminados y servicios prestados será de aplicación lo dispuesto en la cláusula de responsabilidad civil por contaminación accidental de las Condiciones Especiales de la Póliza. 3. Responsabilidad Civil derivada de la Unión Temporal de Empresas (UTE) Se garantiza la responsabilidad civil del asegurado: 1. Por las reclamaciones derivadas de la participación en una Unión Temporal de Empresas en la que los trabajos se encuentren internamente repartidos según especialidades, prestaciones parciales o tramos concretos de construcción o montaje. El Asegurador, responderá por los daños que haya causado el asegurado hasta el límite especificado en póliza. 2. Si los trabajos no se encuentran internamente repartidos en el sentido indicado en el apartado anterior, o no se pueden cuantificar los daños causados por el asegurado de forma separada de los que, en su caso, hubieran causado las otras empresas de la UTE, la obligación de indemnizar que incumbe al asegurador será equivalente a la cuota que corresponda a la participación del asegurado en la UTE. Si no existiese tal reparto, se considerará como parte proporcional la que corresponda al número de partícipes en la UTE. 13 [Seite 14] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS Tanto en los supuestos del apartado 1) como del apartado 2) anteriores, en el caso de que, en aplicación del principio de solidaridad de las obligaciones, el asegurado viniese obligado a indemnizar un importe superior a su porcentaje de participación en la UTE, o se ejecutase una sentencia por una participación mayor a la de su participación en la UTE, la cobertura de la presente póliza y por tanto, las prestaciones debidas por el asegurador, se limitarán al porcentaje de participación del asegurado en la UTE hasta el límite de indemnización previsto en las Condiciones Particulares. Exclusiones 1. Las reclamaciones entre los partícipes de la UTE. 2. Reclamaciones de la UTE contra un partícipe o a la inversa por daños que un partícipe o la UTE sufran directamente. 4. Gastos de Defensa y Fianzas Serán por cuenta del asegurador: Gastos de defensa: Los gastos incurridos con previo consentimiento del asegurador por escrito para investigar, liquidar o defender una reclamación contra el asegurado. También serán considerados como gastos de defensa la constitución de fianzas judiciales que puedan ser exigidas al asegurado por su eventual responsabilidad civil, así como aquellas fianzas judiciales que impongan al asegurado para garantizar su libertad provisional, todo ello como consecuencia de una reclamación amparada por este módulo de cobertura. Será de aplicación en todos los casos la franquicia prevista en las condiciones particulares. Cuando se produjere algún conflicto de intereses entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrá en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otro letrado. 5. Liberación de Gastos Los gastos de defensa quedan liberados de su inclusión en el límite de indemnización de la póliza. Esto implica que estos gastos constituyen una suma adicional al límite de indemnización de la póliza, con un sublímite del 10 % del límite de indemnización. No obstante, las fianzas previstas en el apartado anterior si formarán parte del límite máximo de indemnización previsto en la póliza. Lo que no está cubierto en todas las coberturas Además de las exclusiones específicas que figuran en cada cobertura, no se garantizará con carácter general la responsabilidad civil por: 1. Dolo o culpa grave. 2. El pago de multas y sanciones o las consecuencias de su impago, así como aquellas que tengan carácter punitivo y/o ejemplarizante. 3. Daños que sufra el asegurado o los bienes que sean de su propiedad, así como los daños causados entre sí por los empleados del asegurado. Se exceptúa de esta exclusión lo dispuesto en la póliza para las coberturas de responsabilidad civil cruzada, responsabilidad civil por daños a bienes de empleados y responsabilidad civil patronal. 4. Daños causados a bienes sobre o con los que está trabajando el asegurado o personas de quien éste sea responsable, salvo que la póliza expresamente establezca lo contrario. 5. Esta exclusión sólo se aplicará a los daños que sufran dichos bienes en el momento en el que se esté realizando el trabajo sobre ellos. 14 [Seite 15] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 6. Daños ocasionados directa o indirectamente, o como consecuencia de guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), guerra civil, terrorismo, rebelión, revolución, insurrección, poder militar o usurpado, confiscación, nacionalización o requisición. 7. Daños causados directa o indirectamente por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva. 8. Siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de este contrato, salvo por lo establecido en el apartado de ámbito temporal de la póliza. 6. Incumplimiento voluntario o negligente por parte del asegurado o las personas de las que deba responder, de las normas que rigen el desempeño de la actividad asegurada. 9. Dolo, negligencia o morosidad en el cumplimiento de obligaciones y contratos (Art. 1.101 del Código Civil). 10. Daños producidos por la propiedad, posesión o uso por el asegurado de: a. Vehículos a motor por hechos de la circulación a los que la legislación de tráfico por carretera exija licencia o seguro, así como sus aparatos de enganche y/o remolque, salvo por lo establecido en el apartado responsabilidad civil de explotación de las coberturas básicas de la presente póliza. b. Aeronaves. c. Embarcaciones. 11. Daños y/o responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, salvo que la póliza establezca lo contrario. 12. Daños a terceros causados por escape, polución o contaminación, a no ser que ese escape, polución o contaminación sea por una causa accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado. 13. Costes de remoción, anulación o limpieza de las sustancias directamente contaminantes, a no ser que dicho escape, polución o contaminación, sea ocasionado por una causa accidental, súbita, no prevista ni esperada por el asegurado. 14. Responsabilidades asumidas contractualmente por el asegurado que superen su estricta responsabilidad civil que hubiera existido en ausencia de dichos pactos. 15. Daños causados con motivo del transporte de mercancías inflamables, corrosivas, tóxicas, explosivas, sustancias combustibles líquidas (fuel-oil etc.) y demás mercancías consideradas como peligrosas por la legislación vigente, como ADR/Reglamento Nacional de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C), IMO-IMDE Code, IATA, RIP y TPF o legislación que lo sustituya o clasifique como tales. 16. Responsabilidades directas de contratistas o subcontratistas autorizados a consecuencia de contratos o subcontratos de ejecución de obras o prestación de servicios, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del asegurado. 17. Responsabilidad que tenga su origen en las previsiones que se establecen en el artículo 1.591 del Código Civil y normativa concordante en concepto de Responsabilidad Civil Profesional/Decenal. 18. Daños sufridos por vehículos porteadores durante el transporte. 19. Daños sufridos por instalaciones o derivados de actividades no situadas en tierra firme. 20. La responsabilidad civil de carácter exclusivamente profesional por servicios profesionales prestados a terceros a cambio de honorarios en su cualificación de tales (como ingenieros, arquitectos, abogados, médicos.), salvo por lo establecido en la póliza. 21. Para las actividades de Albañilería y construcción, están excluidas las reclamaciones por trabajos o servicios relativos a obras por importe superior a un millón de euros. 22. Los trabajos realizados en los sectores químicos, petroquímicos, centrales térmicas, centrales nucleares y centrales hidroeléctricas. 23. Daños y perjuicios consecuenciales que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, proceso, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a, tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, así como las que tengan su origen en la extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma sanguíneo, 15 [Seite 16] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 24. Daños derivados, directa o indirectamente, de asbesto o amianto, o de cualquier material o productos que lo contengan en cualquier forma o cantidad. 25. Daños causados a productos ajenos elaborados por unión, mezcla y/o transformación de los productos del asegurado. 26. Los gastos de retirada de productos. 27. Los gastos de desmontaje y montaje de productos. 28. Perjuicios consecuenciales que no sean consecuencia directa de un previo daño personal o material cubierto por la póliza y sufrido por el reclamante de dicho perjuicio, salvo contratación expresa de la cobertura de perjuicios patrimoniales puros. 29. Daños causados por o causados a cualquier artefacto, buque, embarcación, nave o aeronave destinada a la navegación o sustentación acuática o aérea, así como, en general, los derivados de la navegación marítima o aérea. Asimismo, quedan excluidas las reclamaciones provenientes de la paralización del tráfico aéreo o marítimo o por la alteración de la gestión del tráfico aéreo o marítimo. 30. Las derivadas de daños y perjuicios causados por: a. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.). b. Infección o sospecha de infección de personas por la enfermedad de CREUTZFELD-JACOBS o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME. c. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la enfermedad de CREUTZFELD-JACOBS (variante humana). d. Organismos genéticamente modificados. 31. Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivadas. 32. Daños por moho tóxico, silicosis y/o legionela. 33. Daños o perjuicios consecuenciales de cualquier naturaleza como consecuencia de ataques de piratas informáticos, virus informáticos o de fallos de ciberseguridad. 34. Daños debidos a las ondas, radiaciones o campos electromagnéticos o los efectos que de ellos se deriven. 35. La responsabilidad civil de administradores, directivos y consejeros por sus actuaciones o falta de actuación en su calidad de alto cargo, y particularmente las reclamaciones basadas en la Ley de Sociedades de Capital similares. 36. Todos aquellos daños causados por la actividad o producto en el que alguno de sus componentes consista o contenga total o parcialmente organismos que hayan experimentado en algún momento modificación genética, y que dicha modificación sea la causa efectiva y determinante del mismo. 37. Basada en o derivada directa o indirectamente de directa terremoto, erupción volcánica, super volcanes, maremoto, inundación, incendio, explosión, viento, rayos, heladas, tormentas o llamaradas solares, impactos de asteroides, inversión del campo magnético de la Tierra u otros eventos naturales. Asimismo, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, el clima espacial entendiendo como tal, las condiciones del sol y del viento solar, magnetosfera, ionosfera y termosfera que pueden afectar al rendimiento y la fiabilidad de los sistemas tecnológicos espaciales y terrestres y que de alguna manera afectan a la infraestructura, tecnología, salud y la vida humana. De manera enunciativa pero no limitativa quedaría excluidos los daños y pérdidas producidos por, fulguraciones, llamaradas solares, erupciones solares o Eyecciones de Masa Coronal que pueden producir, entre otras cosas, apagones de radio o tormentas de radiación solar. 38. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier guerra (entendida como el uso de la fuerza física de un estado contra otro estado, ya sea declarada o no), guerra civil, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades (sea o no declarada guerra), conflictos sociales, huelga, revolución, cierre patronal, terrorismo, rebelión, insurrección, disturbios, conmoción civil, usurpación, confiscación, nacionalización o requisición, motín, revuelta, conflicto militar toma de poder por la fuerza (militar o no) u otra forma de conflicto violento. 16 [Seite 17] HISCOX NEGOCIOS RC GENERAL EMPRESAS Y AUTÓNOMOS 39. Basada en o derivada de iintervenciones gubernamentales o decisiones de las autoridades públicas, en particular y sin limitarse a, incautación, expropiación, confiscación, apropiación o destrucción de bienes, cese o cierre parcial o total de las operaciones, nacionalización, destrucción, toques de queda, denegación de acceso, restricciones a la movilidad, prohibición de productos de determinados fabricantes, regulación, limitación o prohibiciones con respecto a la distribución de energía que afecten directa o indirectamente al asegurado o a un proveedor suyo u otras medidas por parte de una autoridad pública u otra institución estatal que tengan impacto en el asegurado o en cualquier otro tercero, incluido pero no limitado, en sus proveedores de servicios. Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior. 40. Basada en o derivada de, directa o indirectamente, cualquier real o presunta, energía nuclear, radiactividad o contaminación nuclear, campos electromagnéticos y los daños debidos a causas biológicas o químicas, incluidos en todos los casos, los daños consecuenciales directos e indirectos. Entre otros, el asegurador no hará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que resulten de una reclamación basada en o derivada de, directa o indirectamente, un accidente nuclear que cause un pulso electromagnético (o EMP por sus siglas en inglés). Asimismo, el asegurador no efectuará ningún pago por daños ni pérdidas, ni gastos de defensa que resulten de una reclamación directa o indirectamente relacionada con el hecho de que el asegurado no pudiera prestar sus servicios profesionales o no pudiera acceder a las instalaciones de cualquier tercero debido a cualquier causa de las establecidas en el punto anterior. 41. Basada en o derivada de: a. Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios públicos (entre otros pero sin limitarse a, electricidad, agua, gas, hidrógeno), o un proveedor de servicios de telecomunicaciones , de internet o de infraestructura, incluidos, entre otros, centros de datos, satélites, autoridad de certificación digital, sistema de nombres de dominio (o DNS por sus siglas en inglés), red de distribución de contenido (o CDN por sus siglas en inglés) o b. Un daño o pérdida debida directa o indirectamente a cualquier fallo o interrupción de los servicios que proporcione al asegurado un proveedor de servicios de computación en la nube u hosting, solo en el caso de que haya renunciado al derecho de repetición contra dicho proveedor o dicho derecho de repetición no pueda ser ejercitado. Sanciones internacionales- El asegurador no estará obligado a proporcionar cobertura ni será responsable de pagar ninguna información importante reclamación o proporcionar ningún beneficio bajo la presente póliza, en la medida en que el proporcionar dicha cobertura, el pago de dicha reclamación o el proporcionar tales beneficios nos expusiera al asegurador o a cualquier miembro del Grupo al que pertenece el asegurador a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de la Organización de Naciones Unidas o regulaciones, leyes, sanciones económicas o de comercio impuestas por la Unión Europea, el Reino Unido o los Estados Unidos de América. Hiscox SA, Sucursal en España T +34 91 515 99 00 CIF - W0185688I c/ Miguel Ángel 11, 4ª planta E riesgosprofesionales@hiscox.com Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid 28010 Madrid www.hiscox.es tomo 37388, folio 160, hoja M-666589 DGSFP Clave E231 17 20689 07/24