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Nota Informativa Seguro de MGS Hotel
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Índice de contenidos:
Datos de la entidad aseguradora
Nombre del Producto
Tipo de Seguro
Información básica previa para la suscripción del
seguro
Necesidad de actualización
Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
El siniestro
Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
Instancias de reclamación
Legislación aplicable
Tratamiento de datos de carácter personal
1. Datos de la entidad aseguradora
- Denominación Social: MGS, Seguros y Reaseguros S.A., con forma jurídica de Sociedad
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373
Anónima.
- Domicilio Social: Calle Don Jaime I, 32, 50001 Zaragoza, España.
- Clave de la Entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
dependiente del Ministerio de Economía y competitividad del Estado Español, con la clave
C0794, autorizada para operar en España.
2. Nombre del Producto
- Seguro de MGS HOTEL
3. Tipo de seguro
1) Modalidad de seguro
El MGS HOTEL, tiene por objeto garantizar el establecimiento asegurado en caso de siniestro
cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías
que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos
en las Condiciones Generales.
2) Bienes y pérdidas asegurables
CONTINENTE
Tendrán la consideración de Continente los siguientes bienes:
a) Edificación: Construcciones principales y accesorias donde se encuentra el
establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios.
Comprende este concepto:
- Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos,
suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción.
- Los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.
- Los elementos incorporados de forma fija al edificio o local asegurado tales como
cristales, espejos, letreros, rótulos y elementos de ornato. Quedan incluidos los
toldos, carpas y marquesinas.
No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o
modificaciones del mismo.
b) Instalaciones fijas de servicios: Se considerarán continente, siempre que no sean
propias de la actividad asegurada y se encuentren dentro del recinto de la empresa
asegurada, las instalaciones de agua, gas, electricidad, teléfono, energía solar,
climatización, sanitarias, portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de
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humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, antenas
exteriores, ascensores, montacargas y puentes grúa.
No tendrán la consideración de continente los aparatos que sean propios y
necesarios de la actividad asegurada, por formar parte integrante del proceso
industrial llevado a cabo en el Establecimiento, así como los transformadores.
c) Instalaciones Exteriores: Las farolas, buzones, vallas, piscinas, frontones y otras
instalaciones deportivas contenidas dentro del recinto asegurado, así como cercas ymuros
de contención de tierras independientes que delimiten el recinto donde se ubica la
edificación.
Tendrán la consideración de continente las obras de reforma o mejora efectuadas en el
establecimiento por el Asegurado, ya sea propietario o no del mismo.
En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la
propiedad indivisa.
En general, se considerarán continente todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio
sin quebrantamiento o menoscabo del mismo.
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CONTENIDO
Siempre que se encuentren dentro del establecimiento asegurado, entendiéndose como tal el
recinto en el que se ubican las construcciones principales y accesorias en las que el Asegurado
declara desarrollar la actividad objeto de seguro, quedan garantizados los siguientes bienes:
a) Mobiliario, ajuar, enseres y elementos de ornato y decoración no fijos.
b) Maquinaria, instalaciones industriales (incluidas las fijadas a la edificación, como
conducciones, bandas transportadoras, grúas, elevadores, cabinas de pintura, depósitos,
silos,
raíles y similares), equipos electrónicos, herramientas, útiles y otros enseres propios de la
actividad asegurada.
c) Mercancías y existencias propias de la actividad asegurada.
d) Objetos de Valor especial, siempre y cuando el valor unitario no exceda de 9.000 €.
Comprende este concepto:
- Las obras de arte, antigüedades, alfombras, tapices, objetos de adorno y
elementos de decoración no fijos.
- Las colecciones de cualquier tipo, así como cristalerías, vajillas, cuberterías y
armas. Se considera un todo unitario, las colecciones en general, así como juegos
o equipos formados por diferentes piezas. En caso de daño o pérdida de uno o
varios elementos que los compongan, será indemnizable solamente el valor de la
pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor que en
consecuencia sufriere dicha colección o juego.
- Las emisoras de radio, aparatos de medida, fotografía, audio y vídeo.
En general, todos aquellos bienes, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en
el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del
mismo.
No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna
garantía específica, los bienes siguientes:
- Bienes de Huéspedes que se encuentren alojados y pernocten en el Hotel
- Moldes, modelos, matrices, archivos y ficheros, títulos, valores, diseños y planos.
- Bienes de empleados y visitantes.
- Jardines, arboledas y mobiliario exterior.
- Automóviles, motos y vehículos de motor en general.
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- Billetes de banco, efectos timbrados, sellos de correo y en general cualesquiera
documentos, contratos, recibos y/o tarjetas que representen un valor o garantía de dinero.
- Colecciones filatélicas y numismáticas, piedras o metales preciosos y joyas.
Los bienes y pérdidas que podrán quedar comprendidos en el seguro, definidos de forma
inequívoca, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que
la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web
de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana.
3) Suma asegurada
Es la cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la entidad en
cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro).
Para su establecimiento deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:
3.1) Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza:
3.1.1) Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de
su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.
3.1.2) Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo
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sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia.
3.1.3) Otras posibles valoraciones contempladas o posibles en la póliza.
Valor a nuevo: valor real de los bienes (valor de reposición a nuevo menos la
depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso), más un
50% del valor de reposición a nuevo en el caso del Continente y un 30% en el caso
del Contenido, teniendo como límite máximo el propio valor de reposición a nuevo.
Valor de mercado: valor de los bienes cuantificados por el valor que tienen en el
mercado en condiciones normales.
- Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, las instalaciones deportivas y el
cercado o vallado del solar (pero no el valor del solar), serán justipreciados según
el Valor Real de la construcción en el momento anterior al siniestro (Valor de
Reposición a Nuevo menos depreciación en concepto de antigüedad, estado
de conservación y uso), más un 50% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo
como límite máximo el propio Valor de Reposición a Nuevo. Se establece una
excepción cuando la depreciación por antigüedad, estado de conservación y
uso sea igual o superior al 75% de su Valor de Reposición a Nuevo, en cuyo
caso y contrariamente a lo establecido inicialmente, se justipreciará según
su Valor Real en el momento anterior al siniestro.
- El mobiliario y la maquinaria, se justipreciará según el Valor Real de dichos
bienes en el momento anterior al siniestro (Valor de Reposición a Nuevomenos
depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso),
más un 30% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el
propio Valor de Reposición a Nuevo.
- Las mercancías y existencias destinadas a la venta se estimarán por su Valor de
Mercado en el momento anterior al siniestro.
- Cuando expresamente se haya pactado la inclusión de los vehículos terrestres
a motor, se justipreciarán según el Valor Real de dichos bienes en el momento
anterior al siniestro.
- Cuando expresamente se haya pactado su inclusión, los objetos de valor
especial y/o valiosos (cuadros, estatuas, antigüedades y cualquier otro objeto de
valor singular), se justipreciarán según el Valor de Mercado en el momento anterior
al siniestro.
- Para la garantía de Maquinaria y Equipos Electrónicos, así como sus
instalaciones, la tasación se efectuará con sujeción a las siguientes normas:
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a) Pérdida parcial. Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser
reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos
bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban
inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, con deducción del importe de la
franquicia, pero sin deducción alguna por uso.
El Asegurador abonará, asimismo, los gastos de montaje y desmontaje, de
transporte ordinario, los derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier
otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hasta el límite de la
garantía.
Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador,
siempre que constituyan una parte de los gastos de la reparación definitiva.
b) Pérdida total. Se considerará que un objeto asegurado ha quedado
totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los
gastos de montaje y desmontaje, de transporte ordinario y los derechos de
aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el
valor de la reparación y que hubiera sido incluido en la determinación de la
suma asegurada, excediese del Valor Real de dicho objeto en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado
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de conservación y su depreciación por el uso.
La pérdida total se indemnizará por el Valor Real del bien asegurado más el 30%
del valor de reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el propio valor
de reposición a Nuevo o el límite de la garantía.
3.2) Formas de aseguramiento.
3.2.1) A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los
bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo,
valor real o contable.
Los capitales asegurados, para Continente y Contenido, se contratarán bajo la
forma de seguro a valor total.
La Entidad renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional cuando concurra
cualquiera de las circunstancias siguientes:
- El importe total de los daños no exceda de 2.000 euros.
- El infraseguro no supere el 20% de la valoración de los bienes asegurados.
3.2.2) A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor
total de los bienes asegurados.
3.2.3) A Primer riesgo: Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción
preestablecida con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla
Proporcional.
4. Información básica previa para la suscripción del seguro
1) Descripción del riesgo y suma asegurada.
1.1) Veracidad de la información.
La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se
fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el
cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser
veraz y comprender las sumas aseguradas ajustadas a cada una de las garantías que
se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de aseguramiento y la valoración de los
bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro, por cuanto suinexactitud o
insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado
dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de
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Equidad o la Regla proporcional (artº10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro,
respectivamente).
1.2) Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y de regla proporcional.
1.2.1) Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que en
caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes
indicada (punto 1.1 precedente) como consecuencia de haberse aplicado una tasa
de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la
declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado
1.2.2) Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor de los bienes
cuantificados en concordancia con la forma de aseguramiento y valoración de los
bienes asegurados en el momento del siniestro.
1.2.3) Regla proporcional: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se
indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1.1
precedente) cuando exista infraseguro.
1.3) Prima: Es el precio del seguro.
2) Subsanación de diferencias.
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El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus
expectativas, y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo
reflejado en la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso
de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para requerir su subsanación (artº8 de
la Ley de Contrato de Seguro).
5. Necesidad de actualización
Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados.
En el curso de la vigencia de la cobertura, deberá comunicarse a la entidad cualquier variación
que se produzca:
a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración del
mismo, es decir cualquier variación de lo reflejado en las Condiciones Particulares y, en su
caso, Condiciones Especiales, así como en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito
por la persona que contrató el seguro.
b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación
puntual a la entidad.
En cualquier caso, el seguro cuenta con revalorización automática de capitales, por lo que
salvo pacto en contrario, las sumas aseguradas para Contenido y, en su caso, Continente, así
como aquellas expresadas en proporción respecto a las anteriores, quedarán modificadas
automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios
al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística bajo el concepto de Media
Mensual, correspondiente a cada anualidad. No serán objeto de dicha modificación las
sumas aseguradas para los Equipos Electrónicos en la Garantía Opcional de Maquinaria
y Equipos Electrónicos, los límites máximos y mínimos, ni las sumas aseguradas a
Primer Riesgo. No obstante, con el fin de adecuar el seguro a la evolución continua del poder
adquisitivo del dinero y su repercusión en los costes, las primas serán actualizadas
anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de las tarifas que el
Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico-actuariales.
Se destaca que la revalorización automática de capitales pudiera no ser suficiente por lo que
las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes.
6. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas
1) Coberturas y exclusiones.
GARANTÍAS BÁSICAS
➢ Riesgos Cubiertos
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• Incendio
• Explosión
• Caída del Rayo
• Extensivos
- Actos de vandalismo o malintencionados
- Acciones tumultuarias y huelgas
- Fenómenos atmosféricos
- Inundación
- Humo
- Choque o impacto de vehículos terrestres
- Ondas sónicas
- Caída de astronaves o aeronaves
- Escape accidental de agentes extintores de incendios
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- Derrame de material fundido
- Impacto por desprendimiento de rocas
• Escapes de Agua
➢ Prestaciones Cubiertas
• Daños Materiales
- Efectos secundarios
- Medidas por salvamento
- Medidas de la autoridad
- Desaparición
• Gastos Derivados
- Salvamento
- Demolición y desescombro
- Actuación del servicio de bomberos
- Obtención de permisos para la reconstrucción
- Honorarios profesionales
- Gastos de desbarre y extracción de lodos
- Desalojamiento Forzoso
- Pérdida de alquileres
• Prestaciones Adicionales
- Pérdida de valor estético
- Reposición de documentos
- Jardines, arboledas y mobiliario exterior
- Materias Primas y Maquinaria de procedencia extranjera
- Daños al edificio
- Toldos, carpas y marquesinas
- Bienes temporalmente desplazados
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- Bienes de empleados
- Heladas
- Compensación de capitales
RIESGOS EXTRAODINARIOS
• Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004
de 20 de febrero
GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS
• Robo
- Robo y daños por robo de contenido
- Desperfectos al continente
- Expoliación a clientes y visitantes
- Infidelidad de empleados
- Bienes de empleados
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- Reposición de llaves y cerraduras
- Robo instalaciones de continente
- Robo de dinero en efectivo, títulos y valores
- Transporte de fondos
• Responsabilidad Civil
- R.C. Explotación
- R.C. Accidentes de Trabajo
- R.C. Inmobiliaria (del propietario)
- R.C. Locativa (del inquilino)
• Protección Jurídica
• Daños eléctricos
• Pérdida de beneficios (Beneficio bruto o gastos permanentes)
• Pérdida de beneficios con Indemnización diaria
• Pérdida de alquileres
• Bienes de huéspedes
• Maquinaria y equipos electrónicos
• Bienes refrigerados
• Rotura de Cristales
• Asistencia sanitaria por accidente
• Todo riesgo daño material
• Asistencia
Las garantías que quedan cubiertas automáticamente en la póliza y las que pudieran ser
susceptibles de aseguramiento bajo los términos y condiciones que se establezcan, así como de
las exclusiones, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL
que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página
web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más
cercana.
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En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado
para la garantía concreta afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de aplicación
igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter general.
2) Delimitación de las coberturas.
Las Sumas Aseguradas y Límites de las coberturas indicadas en el apartado anterior lo son por
siniestro, salvo para la Garantía de Responsabilidad Civil, cuya suma asegurada por siniestro
lo es también por anualidad de seguro y presenta el máximo de garantía del Asegurador, por
todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños
materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado. Una vez
consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura
los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato.
La Garantía de Responsabilidad civil ampara las responsabilidades aseguradas por hechos
ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos
hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso,
hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza.
La Garantía de Protección Jurídica ampara aquellos siniestros cuya causa nazca de hechos
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ocurridos durante la vigencia de la póliza y sean declarados al Asegurador durante dicha vigencia
o antes de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación de la misma. Se garantizan
únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y tribunales
españoles.
No obstante, el alcance de las coberturas se encuentra especificado para cada cobertura, en el
documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su
disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad
www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana.
3) Franquicia: Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio
Asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños que le
corresponda.
Para los daños como consecuencia de los riesgos de Extensivos, se establece una
franquicia de 150 euros, a excepción del choque o impacto de vehículos terrestres.
Para los daños como consecuencia de los riesgos de Escapes de Agua, se establece una
franquicia de 150 euros.
En las garantías de Pérdida de beneficios y Pérdida de beneficios con Indemnización
diaria, se establece una franquicia de 48 horas (dos días) a partir de la ocurrencia del
siniestro.
La garantía de Responsabilidad Civil establece una franquicia general de 300 euros.
En la garantía de Daños Eléctricos, se establece una franquicia del 10% con un mínimo de
150 euros y un máximo de 1.500 euros.
En la garantía de Maquinaria y Equipos electrónicos, y Bienes refrigerados, se establece
una franquicia del 10% con un mínimo de 150 euros.
En la garantía de Todo Riesgo Material, se establece una franquicia que puede oscilar
entre 1.200 y 6.000 euros.
Carencia: periodo de tiempo estipulado en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su
propio Asegurador y en virtud de la cual, no disfrutará de los servicios o coberturas durante dicho
periodo y, en caso de siniestro, soportará los daños que le correspondan.
Los riesgos Extensivos quedarán cubiertos siempre que su ocurrencia se produzca
después de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos.
Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de
carencia se computarán desde la entrada en vigor. Esta carencia no será de aplicación
cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo o cuando ésta
no pudiera haberse contratado por inexistencia del interés asegurable.
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4) Riegos Extraordinarios.
Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes,
así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la
póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos,
inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamentese enumeran
en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen
en la cláusula que se incluye en la póliza.
7. El siniestro
1) Procedimiento para la declaración del siniestro.
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del
siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
- CON CARÁCTER GENERAL
a) Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro y
permitir el acceso de los peritos a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro.
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b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
- EN CASO DE DAÑOS A LOS BIENES
a) Conservar los restos y vestigios del siniestro para la posterior actuación del Asegurador.
b) Procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su
cargo, no pudiendo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
c) En caso de robo, expoliación, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la
autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y todas las circunstancias del
caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada.
d) Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación
del siniestro, la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, acreditando su
preexistencia, así como la relación de los salvados y la estimación de los daños.
- EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación
judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.
Asimismo, vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las
reclamaciones de responsabilidad, debiendo ser tan diligente en su cumplimiento como si no
existiera seguro.
El procedimiento completo para la declaración de los siniestros (plazos, forma de realizarse y
documentos a aportar) se encuentra en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS
HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En
la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal
más cercana.
2) Concurrencia de seguros.
En el caso que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía
afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, el asegurado deberá
comunicar a cada asegurador la existencia de las pólizas restantes indicando el nombre de las
entidades aseguradoras respectivas, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el
daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (artº32 de la Ley de Contrato de
Seguro).
3) Liquidación del siniestro al asegurado.
Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar
la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de
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tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza
del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación.
En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro,
efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la
prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro,
excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará
al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización, sin necesidad
de reclamación judicial (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro).
La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la
indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al
asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una
reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito
según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
4) Rechazo del siniestro al asegurado.
En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio
acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a
tres meses desde la declaración del siniestro.
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La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado
pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes.
Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto
9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato
de Seguro.
8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas
1) Periodo de vigencia del seguro y la prima.
Salvo que se establezca algo diferente en póliza, las primas del contrato de seguro se convienen
por periodos anuales, no obstante, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se
entenderá como un aplazamiento del pago y, según la fórmula elegida, éste podrá ser anual,
semestral y trimestral.
Para la cancelación del contrato de seguro se aplicará lo que establezca la legislación vigente y
en concreto al artículo 22 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que se
reproduce a continuación:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita
a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación a laconclusión
del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador y de dos meses
cuando sea el Asegurado.
2) Conceptos integrados en la prima.
En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son
repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguro.
3) Fraccionamiento de la prima.
En caso de optar por el fraccionamiento del pago de la prima anual se aplicará el siguiente
recargo, en función de la forma de pago seleccionada:
- Forma de pago Trimestral: 2 %
- Forma de pago Semestral: 1 %
9. Instancias de reclamación
1) Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones:
El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente para
cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamación, mediante escrito a este servicio, sito en
Avda. Diagonal, 543, 08029 Barcelona; por teléfono, al 918 073 709; vía fax, al número 933
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Nota Informativa Seguro de MGS Hotel
Pr
217 296; así como a través de nuestra página web www.mgs.es. En el caso de quejas o
reclamaciones dispondrán adicionalmente del teléfono gratuito de información 900 592 743.
Asimismo, podrán dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor S.L.", calle
Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid, teléfono 913 104 043, fax 913 084 991, e-mail
reclamaciones@da-defensor.org.
En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha
obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 - 28046
Madrid o a www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones.
Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en
www.mgs.es y que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la
normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los
Departamentos y Servicios de Atención al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades
Financieras. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo.
2) Jurisdicción aplicable:
Jueces y Tribunales competentes del domicilio del Tomador o Asegurado en España
MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373
10. Legislación aplicable
Las condiciones de la póliza están sujetas a la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y
la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
11. Tratamiento de datos de carácter personal
El Tomador ha consentido y autorizado expresamente el registro y tratamiento de los datos de
carácter personal por MGS, Seguros y Reaseguros S.A. como responsable de los ficheros, quien
garantiza que los mismos serán tratados en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999 de
Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente ha autorizado para que pueda ceder dichos
datos al mediador, en su caso, y a otras entidades de seguros por razón del coaseguro de las
pólizas.
La cumplimentación de los datos que se le han solicitado es necesaria para la formalización de la
póliza y el mantenimiento de la relación contractual.
Con independencia de la formalización de la póliza, el tratamiento de dichos datos tendrá además
la finalidad de informarle sobre los productos y servicios financieros o de seguros, relacionados con
la actividad de MGS, Seguros y Reaseguros S.A., que puedan ser de su interés.
El titular de los datos podrá revocar la autorización concedida, así como ejercer de manera gratuita
sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a MGS, Seguros y
Reaseguros S.A., mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente en Avda. Diagonal,
543, 08029 Barcelona; o vía fax, al número 933 217 296.
El Tomador declara asumir la obligación de comunicar al Asegurado o Beneficiario, si existieren, la
inclusión de sus datos en dichos ficheros, así como su finalidad y tratamiento.
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