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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil de empresa / Archivo de condiciones

MGS Responsabilidad Civil MGS Hotel: el condicionado completo

Multirriesgo para hoteles cuya garantía complementaria de RC comprende explotación, accidentes de trabajo, inmobiliaria y locativa, con franquicia de 300 €, ámbito España y comunicación hasta dos años tras el fin; documentado solo por la nota informativa.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a MGS a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. MGS me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a MGS en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza MGS Responsabilidad Civil MGS Hotel de MGS (Seguro de responsabilidad civil de empresa) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a MGS y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por siniestro (límite único combinado)según las condiciones particulares„salvo para la Garantía de Responsabilidad Civil, cuya suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro“6.2 Delimitación de las coberturas, página 8
Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad)sí„Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato.“6.2 Delimitación de las coberturas, página 8
Perjuicios patrimoniales purosno regulado
Franquicia general por siniestro300 €„La garantía de Responsabilidad Civil establece una franquicia general de 300 euros.“6.3 Franquicia, página 8
Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero)sí„La Garantía de Responsabilidad civil ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español“6.2 Delimitación de las coberturas, página 8
Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios)no regulado
Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesoriassí„El MGS HOTEL, tiene por objeto garantizar el establecimiento asegurado en caso de siniestro cubierto por la póliza“3.1 Modalidad de seguro, página 1
Cobertura automática de riesgos nuevosno regulado
Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualizaciónno regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límiteno regulado

Riesgo de explotación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a inmuebles arrendados (RC locativa)sí, hasta la suma asegurada„R.C. Locativa (del inquilino)“6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7
Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas)no regulado
Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras)no regulado
Daños a bienes de terceros sobre los que se trabajano regulado
Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes)no regulado
Daños por carga y descarga de vehículos y contenedoresno regulado
Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad)no regulado
Daños a conducciones subterráneas y aéreasno regulado
Responsabilidad por subcontratistasno regulado
Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicadano regulado
RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresasí„R.C. Inmobiliaria (del propietario)“6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7
Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto)no regulado
Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresano regulado
RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso)no regulado
Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadáno regulado

RC de productos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materialesno regulado
RC de productos ampliada a perjuicios patrimonialesno regulado
Daños por unión, mezcla y transformación con otros productosno regulado
Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuososno regulado
Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidasno regulado
Gastos de comprobación y clasificaciónno regulado
Gastos de retirada de productosno regulado
Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa)no regulado
Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del aseguradono regulado

Medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes)no regulado
Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies)no regulado
Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosasno regulado
Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambientalno regulado

Ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC privada del titular y su familia incluidano regulado
RC como promotor de obras propias hasta el importe indicadono regulado
Explotación de placas solares incluida la inyección a redno regulado
Uso de drones con fines profesionalesno regulado
Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatosno regulado
RC por violación de datos personales y ciberdaños a tercerosno regulado
Gastos de defensa penal (para empleados)no regulado
Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero)no regulado
RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de tercerosno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajono regulado
Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instruccionesno regulado
Exclusión de amiantono regulado
Exclusión de daños por uso de vehículos matriculadosno regulado
Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional)no regulado
Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractualesno regulado

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia superior en garantías concretasno regulado
Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declararno regulado
Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividadno regulado
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento)sí„Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro.“7.1 En caso de responsabilidad civil, página 9
Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de pólizasí„siempre que dichos hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza.“6.2 Delimitación de las coberturas, página 8
Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro)sí„Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación“8.1 Periodo de vigencia, página 10

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de explotaciónsí, hasta la suma asegurada„Responsabilidad Civil R.C. Explotación“6.1 Garantías complementarias, página 7
RC patronal por accidentes de trabajosí, hasta la suma asegurada„R.C. Accidentes de Trabajo“6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7
Sublímite por víctimano regulado
RC locativasí, hasta la suma asegurada„R.C. Locativa (del inquilino)“6.1 Garantías complementarias, Responsabilidad Civil, página 7
RC de productos y post trabajosno regulado
Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penalesno regulado
Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación)sí„por hechos ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después“6.2 Delimitación de las coberturas, página 8

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
MGS SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Nota Informativa Seguro de MGS Hotel
[Seite 1] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr Índice de contenidos: Datos de la entidad aseguradora Nombre del Producto Tipo de Seguro Información básica previa para la suscripción del seguro Necesidad de actualización Descripción de las garantías y opciones ofrecidas El siniestro Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas Instancias de reclamación Legislación aplicable Tratamiento de datos de carácter personal 1. Datos de la entidad aseguradora - Denominación Social: MGS, Seguros y Reaseguros S.A., con forma jurídica de Sociedad MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 Anónima. - Domicilio Social: Calle Don Jaime I, 32, 50001 Zaragoza, España. - Clave de la Entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía y competitividad del Estado Español, con la clave C0794, autorizada para operar en España. 2. Nombre del Producto - Seguro de MGS HOTEL 3. Tipo de seguro 1) Modalidad de seguro El MGS HOTEL, tiene por objeto garantizar el establecimiento asegurado en caso de siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos en las Condiciones Generales. 2) Bienes y pérdidas asegurables CONTINENTE Tendrán la consideración de Continente los siguientes bienes: a) Edificación: Construcciones principales y accesorias donde se encuentra el establecimiento objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios. Comprende este concepto: - Las unidades de construcción, tales como cimientos, estructura, paredes, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción. - Los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos. - Los elementos incorporados de forma fija al edificio o local asegurado tales como cristales, espejos, letreros, rótulos y elementos de ornato. Quedan incluidos los toldos, carpas y marquesinas. No se considera edificación el terreno, así como los costos de acondicionamiento o modificaciones del mismo. b) Instalaciones fijas de servicios: Se considerarán continente, siempre que no sean propias de la actividad asegurada y se encuentren dentro del recinto de la empresa asegurada, las instalaciones de agua, gas, electricidad, teléfono, energía solar, climatización, sanitarias, portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de Mayo 2022 Pág. 1 de 11 [Seite 2] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr humos, prevención, detección y extinción de incendios, detección de robo, antenas exteriores, ascensores, montacargas y puentes grúa. No tendrán la consideración de continente los aparatos que sean propios y necesarios de la actividad asegurada, por formar parte integrante del proceso industrial llevado a cabo en el Establecimiento, así como los transformadores. c) Instalaciones Exteriores: Las farolas, buzones, vallas, piscinas, frontones y otras instalaciones deportivas contenidas dentro del recinto asegurado, así como cercas ymuros de contención de tierras independientes que delimiten el recinto donde se ubica la edificación. Tendrán la consideración de continente las obras de reforma o mejora efectuadas en el establecimiento por el Asegurado, ya sea propietario o no del mismo. En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la propiedad indivisa. En general, se considerarán continente todos aquellos bienes que no puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 CONTENIDO Siempre que se encuentren dentro del establecimiento asegurado, entendiéndose como tal el recinto en el que se ubican las construcciones principales y accesorias en las que el Asegurado declara desarrollar la actividad objeto de seguro, quedan garantizados los siguientes bienes: a) Mobiliario, ajuar, enseres y elementos de ornato y decoración no fijos. b) Maquinaria, instalaciones industriales (incluidas las fijadas a la edificación, como conducciones, bandas transportadoras, grúas, elevadores, cabinas de pintura, depósitos, silos, raíles y similares), equipos electrónicos, herramientas, útiles y otros enseres propios de la actividad asegurada. c) Mercancías y existencias propias de la actividad asegurada. d) Objetos de Valor especial, siempre y cuando el valor unitario no exceda de 9.000 €. Comprende este concepto: - Las obras de arte, antigüedades, alfombras, tapices, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos. - Las colecciones de cualquier tipo, así como cristalerías, vajillas, cuberterías y armas. Se considera un todo unitario, las colecciones en general, así como juegos o equipos formados por diferentes piezas. En caso de daño o pérdida de uno o varios elementos que los compongan, será indemnizable solamente el valor de la pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor que en consecuencia sufriere dicha colección o juego. - Las emisoras de radio, aparatos de medida, fotografía, audio y vídeo. En general, todos aquellos bienes, que sean necesarios y propios de la actividad desarrollada en el Riesgo asegurado y que puedan separarse del edificio sin quebrantamiento o menoscabo del mismo. No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna garantía específica, los bienes siguientes: - Bienes de Huéspedes que se encuentren alojados y pernocten en el Hotel - Moldes, modelos, matrices, archivos y ficheros, títulos, valores, diseños y planos. - Bienes de empleados y visitantes. - Jardines, arboledas y mobiliario exterior. - Automóviles, motos y vehículos de motor en general. Mayo 2022 Pág. 2 de 11 [Seite 3] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr - Billetes de banco, efectos timbrados, sellos de correo y en general cualesquiera documentos, contratos, recibos y/o tarjetas que representen un valor o garantía de dinero. - Colecciones filatélicas y numismáticas, piedras o metales preciosos y joyas. Los bienes y pérdidas que podrán quedar comprendidos en el seguro, definidos de forma inequívoca, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana. 3) Suma asegurada Es la cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su establecimiento deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: 3.1) Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza: 3.1.1) Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia. 3.1.2) Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia. 3.1.3) Otras posibles valoraciones contempladas o posibles en la póliza. Valor a nuevo: valor real de los bienes (valor de reposición a nuevo menos la depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso), más un 50% del valor de reposición a nuevo en el caso del Continente y un 30% en el caso del Contenido, teniendo como límite máximo el propio valor de reposición a nuevo. Valor de mercado: valor de los bienes cuantificados por el valor que tienen en el mercado en condiciones normales. - Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, las instalaciones deportivas y el cercado o vallado del solar (pero no el valor del solar), serán justipreciados según el Valor Real de la construcción en el momento anterior al siniestro (Valor de Reposición a Nuevo menos depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso), más un 50% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el propio Valor de Reposición a Nuevo. Se establece una excepción cuando la depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso sea igual o superior al 75% de su Valor de Reposición a Nuevo, en cuyo caso y contrariamente a lo establecido inicialmente, se justipreciará según su Valor Real en el momento anterior al siniestro. - El mobiliario y la maquinaria, se justipreciará según el Valor Real de dichos bienes en el momento anterior al siniestro (Valor de Reposición a Nuevomenos depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso), más un 30% del Valor de Reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el propio Valor de Reposición a Nuevo. - Las mercancías y existencias destinadas a la venta se estimarán por su Valor de Mercado en el momento anterior al siniestro. - Cuando expresamente se haya pactado la inclusión de los vehículos terrestres a motor, se justipreciarán según el Valor Real de dichos bienes en el momento anterior al siniestro. - Cuando expresamente se haya pactado su inclusión, los objetos de valor especial y/o valiosos (cuadros, estatuas, antigüedades y cualquier otro objeto de valor singular), se justipreciarán según el Valor de Mercado en el momento anterior al siniestro. - Para la garantía de Maquinaria y Equipos Electrónicos, así como sus instalaciones, la tasación se efectuará con sujeción a las siguientes normas: Mayo 2022 Pág. 3 de 11 [Seite 4] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr a) Pérdida parcial. Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, el Asegurador pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento en que se encontraban inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, con deducción del importe de la franquicia, pero sin deducción alguna por uso. El Asegurador abonará, asimismo, los gastos de montaje y desmontaje, de transporte ordinario, los derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y hasta el límite de la garantía. Los costes de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre que constituyan una parte de los gastos de la reparación definitiva. b) Pérdida total. Se considerará que un objeto asegurado ha quedado totalmente destruido cuando el importe de la reparación, incluidos los gastos de montaje y desmontaje, de transporte ordinario y los derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la reparación y que hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada, excediese del Valor Real de dicho objeto en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, teniendo en cuenta su estado MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 de conservación y su depreciación por el uso. La pérdida total se indemnizará por el Valor Real del bien asegurado más el 30% del valor de reposición a Nuevo, teniendo como límite máximo el propio valor de reposición a Nuevo o el límite de la garantía. 3.2) Formas de aseguramiento. 3.2.1) A valor total: Cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo, valor real o contable. Los capitales asegurados, para Continente y Contenido, se contratarán bajo la forma de seguro a valor total. La Entidad renuncia a la aplicación de la Regla Proporcional cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: - El importe total de los daños no exceda de 2.000 euros. - El infraseguro no supere el 20% de la valoración de los bienes asegurados. 3.2.2) A valor parcial: Cantidad a tanto alzado que guarda una proporción con el valor total de los bienes asegurados. 3.2.3) A Primer riesgo: Cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla Proporcional. 4. Información básica previa para la suscripción del seguro 1) Descripción del riesgo y suma asegurada. 1.1) Veracidad de la información. La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la información que se facilite a la entidad por el asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz y comprender las sumas aseguradas ajustadas a cada una de las garantías que se pretendan cubrir, teniendo en cuenta la forma de aseguramiento y la valoración de los bienes o pérdidas que queden comprendidos en el seguro, por cuanto suinexactitud o insuficiencia podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización podrá ser reducida proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la Regla de Mayo 2022 Pág. 4 de 11 [Seite 5] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr Equidad o la Regla proporcional (artº10 y 30 de la Ley de Contrato de Seguro, respectivamente). 1.2) Definiciones de la Regla de equidad, Infraseguro y de regla proporcional. 1.2.1) Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1.1 precedente) como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado 1.2.2) Infraseguro: Cuando la suma asegurada es inferior al valor de los bienes cuantificados en concordancia con la forma de aseguramiento y valoración de los bienes asegurados en el momento del siniestro. 1.2.3) Regla proporcional: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada (punto 1.1 precedente) cuando exista infraseguro. 1.3) Prima: Es el precio del seguro. 2) Subsanación de diferencias. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 El asegurado deberá verificar que el alcance de las coberturas se corresponde con sus expectativas, y, en su caso, que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo reflejado en la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para requerir su subsanación (artº8 de la Ley de Contrato de Seguro). 5. Necesidad de actualización Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados. En el curso de la vigencia de la cobertura, deberá comunicarse a la entidad cualquier variación que se produzca: a) En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pudiera influir en la valoración del mismo, es decir cualquier variación de lo reflejado en las Condiciones Particulares y, en su caso, Condiciones Especiales, así como en el cuestionario o cualquier otro documento suscrito por la persona que contrató el seguro. b) En cuanto a los valores asegurables, su actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad. En cualquier caso, el seguro cuenta con revalorización automática de capitales, por lo que salvo pacto en contrario, las sumas aseguradas para Contenido y, en su caso, Continente, así como aquellas expresadas en proporción respecto a las anteriores, quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística bajo el concepto de Media Mensual, correspondiente a cada anualidad. No serán objeto de dicha modificación las sumas aseguradas para los Equipos Electrónicos en la Garantía Opcional de Maquinaria y Equipos Electrónicos, los límites máximos y mínimos, ni las sumas aseguradas a Primer Riesgo. No obstante, con el fin de adecuar el seguro a la evolución continua del poder adquisitivo del dinero y su repercusión en los costes, las primas serán actualizadas anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de las tarifas que el Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico-actuariales. Se destaca que la revalorización automática de capitales pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes. 6. Descripción de las garantías y opciones ofrecidas 1) Coberturas y exclusiones. GARANTÍAS BÁSICAS ➢ Riesgos Cubiertos Mayo 2022 Pág. 5 de 11 [Seite 6] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr • Incendio • Explosión • Caída del Rayo • Extensivos - Actos de vandalismo o malintencionados - Acciones tumultuarias y huelgas - Fenómenos atmosféricos - Inundación - Humo - Choque o impacto de vehículos terrestres - Ondas sónicas - Caída de astronaves o aeronaves - Escape accidental de agentes extintores de incendios MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 - Derrame de material fundido - Impacto por desprendimiento de rocas • Escapes de Agua ➢ Prestaciones Cubiertas • Daños Materiales - Efectos secundarios - Medidas por salvamento - Medidas de la autoridad - Desaparición • Gastos Derivados - Salvamento - Demolición y desescombro - Actuación del servicio de bomberos - Obtención de permisos para la reconstrucción - Honorarios profesionales - Gastos de desbarre y extracción de lodos - Desalojamiento Forzoso - Pérdida de alquileres • Prestaciones Adicionales - Pérdida de valor estético - Reposición de documentos - Jardines, arboledas y mobiliario exterior - Materias Primas y Maquinaria de procedencia extranjera - Daños al edificio - Toldos, carpas y marquesinas - Bienes temporalmente desplazados Mayo 2022 Pág. 6 de 11 [Seite 7] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr - Bienes de empleados - Heladas - Compensación de capitales RIESGOS EXTRAODINARIOS • Amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, según R.D. 300/2004 de 20 de febrero GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS • Robo - Robo y daños por robo de contenido - Desperfectos al continente - Expoliación a clientes y visitantes - Infidelidad de empleados - Bienes de empleados MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 - Reposición de llaves y cerraduras - Robo instalaciones de continente - Robo de dinero en efectivo, títulos y valores - Transporte de fondos • Responsabilidad Civil - R.C. Explotación - R.C. Accidentes de Trabajo - R.C. Inmobiliaria (del propietario) - R.C. Locativa (del inquilino) • Protección Jurídica • Daños eléctricos • Pérdida de beneficios (Beneficio bruto o gastos permanentes) • Pérdida de beneficios con Indemnización diaria • Pérdida de alquileres • Bienes de huéspedes • Maquinaria y equipos electrónicos • Bienes refrigerados • Rotura de Cristales • Asistencia sanitaria por accidente • Todo riesgo daño material • Asistencia Las garantías que quedan cubiertas automáticamente en la póliza y las que pudieran ser susceptibles de aseguramiento bajo los términos y condiciones que se establezcan, así como de las exclusiones, se encuentran en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana. Mayo 2022 Pág. 7 de 11 [Seite 8] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de aplicación igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter general. 2) Delimitación de las coberturas. Las Sumas Aseguradas y Límites de las coberturas indicadas en el apartado anterior lo son por siniestro, salvo para la Garantía de Responsabilidad Civil, cuya suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro y presenta el máximo de garantía del Asegurador, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. La Garantía de Responsabilidad civil ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos se pongan en conocimiento del Asegurador durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza. La Garantía de Protección Jurídica ampara aquellos siniestros cuya causa nazca de hechos MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 ocurridos durante la vigencia de la póliza y sean declarados al Asegurador durante dicha vigencia o antes de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación de la misma. Se garantizan únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles. No obstante, el alcance de las coberturas se encuentra especificado para cada cobertura, en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana. 3) Franquicia: Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños que le corresponda. Para los daños como consecuencia de los riesgos de Extensivos, se establece una franquicia de 150 euros, a excepción del choque o impacto de vehículos terrestres. Para los daños como consecuencia de los riesgos de Escapes de Agua, se establece una franquicia de 150 euros. En las garantías de Pérdida de beneficios y Pérdida de beneficios con Indemnización diaria, se establece una franquicia de 48 horas (dos días) a partir de la ocurrencia del siniestro. La garantía de Responsabilidad Civil establece una franquicia general de 300 euros. En la garantía de Daños Eléctricos, se establece una franquicia del 10% con un mínimo de 150 euros y un máximo de 1.500 euros. En la garantía de Maquinaria y Equipos electrónicos, y Bienes refrigerados, se establece una franquicia del 10% con un mínimo de 150 euros. En la garantía de Todo Riesgo Material, se establece una franquicia que puede oscilar entre 1.200 y 6.000 euros. Carencia: periodo de tiempo estipulado en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador y en virtud de la cual, no disfrutará de los servicios o coberturas durante dicho periodo y, en caso de siniestro, soportará los daños que le correspondan. Los riesgos Extensivos quedarán cubiertos siempre que su ocurrencia se produzca después de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de carencia se computarán desde la entrada en vigor. Esta carencia no será de aplicación cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo o cuando ésta no pudiera haberse contratado por inexistencia del interés asegurable. Mayo 2022 Pág. 8 de 11 [Seite 9] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr 4) Riegos Extraordinarios. Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, por el Consorcio de Compensación de Seguros se indemnizarán los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamentese enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza. 7. El siniestro 1) Procedimiento para la declaración del siniestro. El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO - CON CARÁCTER GENERAL a) Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro y permitir el acceso de los peritos a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 b) Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. - EN CASO DE DAÑOS A LOS BIENES a) Conservar los restos y vestigios del siniestro para la posterior actuación del Asegurador. b) Procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo, no pudiendo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. c) En caso de robo, expoliación, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y todas las circunstancias del caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada. d) Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, acreditando su preexistencia, así como la relación de los salvados y la estimación de los daños. - EN CASO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro. Asimismo, vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo ser tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. El procedimiento completo para la declaración de los siniestros (plazos, forma de realizarse y documentos a aportar) se encuentra en el documento Condiciones Generales del Seguro MGS HOTEL que la Entidad pone a su disposición a través de su Mediador o Sucursal de Servicio. En la página web de la Entidad www.mgs.es podrá localizar y contactar con la Agencia o Sucursal más cercana. 2) Concurrencia de seguros. En el caso que el asegurado disponga de dos o más contratos cubriendo la misma garantía afectada por el siniestro, suscritos con distintas entidades aseguradoras, el asegurado deberá comunicar a cada asegurador la existencia de las pólizas restantes indicando el nombre de las entidades aseguradoras respectivas, por cuanto corresponderá a cada entidad indemnizarle el daño producido en la proporción a la propia suma asegurada (artº32 de la Ley de Contrato de Seguro). 3) Liquidación del siniestro al asegurado. Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo de Mayo 2022 Pág. 9 de 11 [Seite 10] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr tiempo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación. En cualquier caso, la entidad, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación, debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, ésta abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización, sin necesidad de reclamación judicial (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro). La entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 4) Rechazo del siniestro al asegurado. En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro. MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto 9, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 8. Condiciones, plazos y vencimientos de las pólizas 1) Periodo de vigencia del seguro y la prima. Salvo que se establezca algo diferente en póliza, las primas del contrato de seguro se convienen por periodos anuales, no obstante, puede pactarse el fraccionamiento de las mismas, lo que se entenderá como un aplazamiento del pago y, según la fórmula elegida, éste podrá ser anual, semestral y trimestral. Para la cancelación del contrato de seguro se aplicará lo que establezca la legislación vigente y en concreto al artículo 22 de la Ley 50/80, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, que se reproduce a continuación: Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de al menos, un mes de anticipación a laconclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga sea el Tomador y de dos meses cuando sea el Asegurado. 2) Conceptos integrados en la prima. En la prima del seguro quedan comprendidos todos los impuestos y recargos que son repercutibles, incluido el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguro. 3) Fraccionamiento de la prima. En caso de optar por el fraccionamiento del pago de la prima anual se aplicará el siguiente recargo, en función de la forma de pago seleccionada: - Forma de pago Trimestral: 2 % - Forma de pago Semestral: 1 % 9. Instancias de reclamación 1) Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones: El Tomador, Asegurado y/o Beneficiario, podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente para cualquier consulta, sugerencia, queja o reclamación, mediante escrito a este servicio, sito en Avda. Diagonal, 543, 08029 Barcelona; por teléfono, al 918 073 709; vía fax, al número 933 Mayo 2022 Pág. 10 de 11 [Seite 11] Nota Informativa Seguro de MGS Hotel Pr 217 296; así como a través de nuestra página web www.mgs.es. En el caso de quejas o reclamaciones dispondrán adicionalmente del teléfono gratuito de información 900 592 743. Asimismo, podrán dirigirse por escrito, al Defensor del Cliente "D.A. Defensor S.L.", calle Velázquez, 80, 1º D, 28001 Madrid, teléfono 913 104 043, fax 913 084 991, e-mail reclamaciones@da-defensor.org. En caso de disconformidad con lo resuelto por cualquiera de las instancias anteriores, o si no ha obtenido respuesta en el plazo de dos meses, puede acudir al Servicio de Reclamaciones la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, Paseo de la Castellana, 44 - 28046 Madrid o a www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones. Todo ello de acuerdo con el Reglamento para la Defensa del Cliente de la Entidad, disponible en www.mgs.es y que da cumplimiento a la legislación vigente en la materia y en especial a la normativa aplicable al sector asegurador, Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Atención al cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras. Se informa que la Entidad no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo. 2) Jurisdicción aplicable: Jueces y Tribunales competentes del domicilio del Tomador o Asegurado en España MGS, Seguros y Reaseguros S.A. - Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109, Hoja Z62788, Inscripción 2, NIF A-08171373 10. Legislación aplicable Las condiciones de la póliza están sujetas a la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan. 11. Tratamiento de datos de carácter personal El Tomador ha consentido y autorizado expresamente el registro y tratamiento de los datos de carácter personal por MGS, Seguros y Reaseguros S.A. como responsable de los ficheros, quien garantiza que los mismos serán tratados en la forma prevista en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal. Igualmente ha autorizado para que pueda ceder dichos datos al mediador, en su caso, y a otras entidades de seguros por razón del coaseguro de las pólizas. La cumplimentación de los datos que se le han solicitado es necesaria para la formalización de la póliza y el mantenimiento de la relación contractual. Con independencia de la formalización de la póliza, el tratamiento de dichos datos tendrá además la finalidad de informarle sobre los productos y servicios financieros o de seguros, relacionados con la actividad de MGS, Seguros y Reaseguros S.A., que puedan ser de su interés. El titular de los datos podrá revocar la autorización concedida, así como ejercer de manera gratuita sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose a MGS, Seguros y Reaseguros S.A., mediante escrito dirigido al Servicio de Atención al Cliente en Avda. Diagonal, 543, 08029 Barcelona; o vía fax, al número 933 217 296. El Tomador declara asumir la obligación de comunicar al Asegurado o Beneficiario, si existieren, la inclusión de sus datos en dichos ficheros, así como su finalidad y tratamiento. Mayo 2022 Pág. 11 de 11