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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil de empresa / Archivo de condiciones

Pelayo Seguro de Comercios y Oficinas: el condicionado completo

Multirriesgo para comercios y oficinas con garantías de RC contratables (inmobiliaria, explotación en el local, locativa, patronal, productos y post trabajos, trabajos fuera del local y objetos confiados), ámbito España, defensa penal propia y comunicación hasta 12 meses tras la extinción.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a Pelayo a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. Pelayo me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Pelayo en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Pelayo Seguro de Comercios y Oficinas (multirriesgo con RC) de Pelayo (Seguro de responsabilidad civil de empresa) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Pelayo y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por siniestro (límite único combinado)según las condiciones particulares„Con el límite máximo por siniestro de la suma asegurada que se establece para esta garantía en las condiciones particulares“Responsabilidad civil, página 51
Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad)no regulado
Perjuicios patrimoniales purosno„Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén expresamente aseguradas.“Exclusiones en todas las garantías 14, página 133
Franquicia general por siniestrono regulado
Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero)sí„estas garantías se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamados ante los tribunales españoles.“Responsabilidad civil, Ámbito territorial, página 51
Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios)sí„tienen la consideración de asegurados, además del Asegurado titular de la póliza, los empleados del local o edificio asegurado que estén incluidos en nómina, mientras se encuentren desempeñando sus funciones.“Responsabilidad civil, página 51
Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesoriassí„Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado colegiado, o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de la actividad asegurada.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 52
Cobertura automática de riesgos nuevosno regulado
Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualizaciónno regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límitesí„Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, quedan también garantizadas.“Responsabilidad civil, Se cubre también, página 52

Riesgo de explotación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a inmuebles arrendados (RC locativa)sí, hasta la suma asegurada„la responsabilidad exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados al local donde se desarrolle la actividad objeto del seguro, en el caso de que dicho local se encuentre en régimen de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario, como consecuencia de siniestros cubiertos por la garantía de incendio y explosión.“Responsabilidad civil locativa, página 56
Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas)no„Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento.“RC de bienes u objetos confiados, exclusiones, página 60
Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras)no regulado
Daños a bienes de terceros sobre los que se trabajano„Los daños causados a bienes de terceros, que se hallen en posesión o custodia del Asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por el Asegurado, sus empleados o personas de las que este sea responsable“RC de explotación o actividad, exclusiones, página 55
Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes)sí, hasta la suma asegurada„las responsabilidades imputables al Asegurado por extravío, cambio o deterioro de objetos, prendas o aparatos entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, que se encuentren en custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza“RC de bienes u objetos confiados, página 60
Daños por carga y descarga de vehículos y contenedoresno regulado
Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad)no„Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cualquier causa.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Daños a conducciones subterráneas y aéreasno regulado
Responsabilidad por subcontratistasno„La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o autónomos.“RC de trabajos fuera del local, exclusiones, página 59
Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicadano regulado
RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresasí„La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de comercio asegurado.“Responsabilidad civil inmobiliaria, página 54
Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto)no„Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.“RC patronal, exclusiones, página 57
Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresasí„La participación del Asegurado en ferias y exposiciones, siempre que su duración no exceda de un mes.“RC de explotación o actividad, página 55
RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso)no„Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos.“RC de explotación o actividad, exclusiones, página 55
Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadáno„Las garantías de esta póliza solo tienen cobertura en el territorio nacional español y para riesgos situados en él.“Condiciones comunes, Cobertura geográfica, página 116

RC de productos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materialessí, hasta la suma asegurada„Los daños personales o materiales causados a terceros por los productos o bienes entregados o suministrados, las obras o trabajos ejecutados y/o los servicios prestados si los daños se producen después de su entrega, terminación o prestación“RC de productos/postrabajos, página 57
RC de productos ampliada a perjuicios patrimonialesno„Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los productos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su inadecuación para el fin previsto“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Daños por unión, mezcla y transformación con otros productosno regulado
Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuososno„Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el Asegurado.“RC de productos/postrabajos, exclusiones, página 58
Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidasno regulado
Gastos de comprobación y clasificaciónno„así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos.“RC de productos/postrabajos, exclusiones, página 58
Gastos de retirada de productosno„Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el Asegurado.“RC de productos/postrabajos, exclusiones, página 58
Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa)no„Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado.“RC de trabajos fuera del local, exclusiones, página 59
Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del aseguradono„Las garantías de esta póliza solo tienen cobertura en el territorio nacional español y para riesgos situados en él.“Condiciones comunes, Cobertura geográfica, página 116

Medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes)no„Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cualquier causa.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies)no„Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cualquier causa.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosasno„Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cualquier causa.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambientalno regulado

Ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC privada del titular y su familia incluidano regulado
RC como promotor de obras propias hasta el importe indicadosí, hasta la suma asegurada„Trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado, cuando tengan la consideración administrativa de obras menores y cuenten con los permisos y licencias correspondientes, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza.“Responsabilidad civil inmobiliaria, página 54
Explotación de placas solares incluida la inyección a redno regulado
Uso de drones con fines profesionalesno„La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y aeronaves.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 52
Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatosno regulado
RC por violación de datos personales y ciberdaños a tercerosno„La pérdida cibernética.“Exclusiones en todas las garantías 25, página 133
Gastos de defensa penal (para empleados)sí, hasta la suma asegurada„Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el Asegurado derivadas de un siniestro que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil“Defensa penal, página 71
Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero)no regulado
RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de tercerossí„las responsabilidades imputables al Asegurado por daños producidos en instalaciones fuera del local asegurado, como consecuencia del montaje, instalación, reforma o mantenimiento de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado“RC de trabajos fuera del local, página 59

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajosí„Reclamaciones por daños o defectos que sufra el propio producto suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos“RC de productos/postrabajos, exclusiones, página 58
Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instruccionessí„Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 53
Exclusión de amiantono regulado
Exclusión de daños por uso de vehículos matriculadossí„La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y aeronaves.“Responsabilidad civil, exclusiones, página 52
Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional)sí„Las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de cualquier actividad laboral, tales como abogados, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas, ingenieros“Responsabilidad civil, exclusiones, página 52
Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractualessí„El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago.“RC de explotación o actividad, exclusiones, página 55

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia superior en garantías concretasno regulado
Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declararsí„El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias de Pelayo“Condiciones comunes, Precio del seguro, página 116
Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividadsí„Por tanto, deberás comunicar su modificación a Pelayo, puesto que si por ellos cambia el precio y no se comunican“Condiciones comunes, Precio del seguro, página 116
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento)sí„Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo“Condiciones comunes, Comunicación del siniestro, página 116
Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de pólizasí„en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.“Responsabilidad civil, Ámbito temporal, página 51
Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro)sí„El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso.“Condiciones comunes, Precio del seguro, página 116

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de explotaciónsí, hasta la suma asegurada„Las actividades de la explotación asegurada, realizadas en el interior de los recintos, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de la empresa asegurada.“RC de explotación o actividad, página 55
RC patronal por accidentes de trabajosí, hasta la suma asegurada„La responsabilidad exigible al Asegurado en su calidad de patrono, como consecuencia de reclamaciones formuladas por sus empleados que estén dados de alta a efectos laborales“RC patronal, página 57
Sublímite por víctimasí, hasta la suma asegurada„El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza.“RC patronal, página 57
RC locativasí, hasta la suma asegurada„la responsabilidad exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados al local donde se desarrolle la actividad objeto del seguro, en el caso de que dicho local se encuentre en régimen de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario, como consecuencia de siniestros cubiertos por la garantía de incendio y explosión.“Responsabilidad civil locativa, página 56
RC de productos y post trabajossí, hasta la suma asegurada„Los daños personales o materiales causados a terceros por los productos o bienes entregados o suministrados, las obras o trabajos ejecutados y/o los servicios prestados si los daños se producen después de su entrega, terminación o prestación“RC de productos/postrabajos, página 57
Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penalessí, hasta la suma asegurada„La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de costas procesales.“Responsabilidad civil, Se cubre también, página 52
Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación)sí„estas garantías amparan los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, atribuibles a causas que se sitúan dentro del mismo período de vigencia y cuya reclamación sea comunicada a Pelayo de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses“Responsabilidad civil, Ámbito temporal, página 51

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
PELAYO, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas
[Seite 1] Condiciones Generales de comercios y oficinas. Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas. 91 520 05 00 [Seite 2] En la búsqueda de la máxima transparencia en la información a suministrar por Pelayo Mutua de Seguros en sus productos, este documento permanece a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso antes de la celebración del contrato. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 2 [Seite 3] Índice. Carta del presidente. Página 5 Certificado de garantía. Página 7 Compromiso a tiempo. Página 11 Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Página 14 Marco jurídico de la póliza. Página 23 Garantías y coberturas. Página 26 • Incendio, explosión y caída del rayo. Página 26 • Salvamento, demolición y desescombro. Página 27 • Desalojamiento forzoso. Página 27 • Pérdida de alquileres. Página 27 • Caída de árboles, postes, farolas y antenas. Página 28 • Fenómenos meteorológicos. Página 29 • Daños por heladas y congelación. Página 31 • Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas. Página 32 • Daños a jardines, árboles y arbustos. Página 33 • Daños a bienes temporalmente desplazados. Página 34 • Daños por agua. Página 35 • Daños por agua ampliados. Página 37 • Gastos de desatascos sin daños. Página 37 • Exceso consumo de agua. Página 37 • Fontanería urgente sin daños. Página 38 • Derrame de mercancías. Página 39 • Roturas. Página 40 • Daños eléctricos. Página 41 • Reposición estética del continente. Página 42 • Reposición estética del contenido. Página 43 • Reposición de documentos y programas informáticos. Página 44 • Gastos de obtención de permisos y/o licencias. Página 44 • Robo. Página 45 • Daños en terrazas. Página 47 • Infidelidad de empleados. Página 48 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 3 [Seite 4] • Reposición de llaves y cerraduras. Página 48 • Actos vandálicos o malintencionados. Página 49 • Bienes en teletrabajo. Página 50 • Responsabilidad civil. Página 51 • Responsabilidad civil inmobiliaria. Página 54 • Responsabilidad civil de explotación o actividad. Página 55 • Responsabilidad civil locativa. Página 56 • Responsabilidad civil patronal. Página 57 • Responsabilidad civil de productos/postrabajos. Página 57 • Responsabilidad civil de trabajos fuera del local. Página 59 • Responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. Página 60 • Protección jurídica. Página 61 • Paralización de actividad. Página 79 • Vehículos en reposo. Página 84 • Bienes depositados en los vehículos. Página 85 • Transporte de mercancías. Página 86 • Bienes refrigerados. Página 88 • Avería de maquinaria y equipos electrónicos. Página 89 • Todo riesgo accidental. Página 92 • Limpieza de grafitis. Página 94 • Asistencia al comercio 24 horas. Página 95 • Personal de seguridad. Página 99 • Asistencia informática. Página 100 • Servicio de manitas. Página 110 Condiciones comunes a todas las garantías. Página 115 Los riesgos extraordinarios. Página 119 Cláusulas a las que deberás prestar especial atención por limitar la cobertura de tu póliza. Página 132 Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 4 [Seite 5] Carta del presidente. Carta del presidente. Apreciado Mutualista: Pelayo Mutua de Seguros tiene vocación de acercar el seguro a los ciudadanos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día, para poner a tu disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrás comprobar en las siguientes líneas, no se trata de simples palabras. La larga tradición y experiencia de Pelayo nos ha permitido conocer la importancia de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responderles con soluciones. Sobre esta base te presentamos, incluso antes de contratar, nuestra póliza. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensible, sin “letra pequeña”, para que puedas conocer mejor las posibilidades que esta póliza te brinda. No solo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un servicio cómodo y cercano para atenderte en cualquier gestión que necesites, desde contratar un seguro, dar un parte o facilitarte toda información o aclaración que precises, poniendo a tu disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a tu servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año. Queremos que sepas qué puedes esperar de nosotros cuando utilices tu seguro, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e intervención de prestaciones que consideramos fundamentales. Para que sientas nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a tu alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la póliza: el Servicio de Atención al Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro. Para finalizar, una última aclaración: deseamos contar contigo para mejorar. Porque no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades. Gracias por tu confianza. Francisco Lara Martín Presidente Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 5 [Seite 6] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Certificado de garantía. 6 [Seite 7] Certificado de garantía. Certificado de garantía. En Pelayo tenemos vocación de compromiso con nuestros clientes, pero también con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desarrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obtenido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS. Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima calidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que hemos sido distinguidos con el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la sociedad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2015 de AENOR, sello que garantiza en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. Sin embargo, si consideras que no hemos conseguido darte una solución satisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, te informamos que puedes hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo nuestra guía de la reclamación. Guía de la reclamación. ¿Qué debes hacer si has decidido interponer una queja o reclamación? Puedes presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el territorio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos tu insatisfacción y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo máximo de 30 días. Si lo deseas puedes presentar tu reclamación directamente ante el Servicio de Atención al Cliente, que se resolverá igualmente en el plazo máximo de 30 días. Servicio de Atención al Cliente Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid garantia@pelayo.com Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 7 [Seite 8] Certificado de garantía. En el documento de la queja o reclamación se deberán incluir los siguientes datos: a) Nombre, apellidos y domicilio del reclamante y, en su caso, de la persona que lo representa. b) DNI, NIE o CIF y datos registrales. c) Motivo de la queja o reclamación. d) Cuestiones concretas sobre las que se requiere un pronunciamiento. e) Oficina, departamento o servicio donde se han producido los hechos objeto de la queja o reclamación. f) Manifestación expresa de que el reclamante no tiene conocimiento de que exista un procedimiento judicial, administrativo o arbitral sobre la misma cuestión. g) Lugar, fecha y firma. h) Todas las pruebas que fundamenten la queja o reclamación. Por último, te recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento de gestión de la queja o reclamación no estás conforme con la resolución emitida por el Servicio de Atención al Cliente, o no ha sido totalmente favorable a tus intereses, puedes dirigirte a: Dirección General de Seguros Servicio de Reclamaciones Paseo de la Castellana, 44 • 28046 Madrid Una larga tradición de atención y servicio al Mutualista permiten a Pelayo Mutua de Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de garantía de calidad, poniendo a tu disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros productos, así como tus derechos como consumidor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 8 [Seite 9] Certificado de garantía. Certificado de garantía. El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el Asegurado o Mutualista haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumulable a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el Asegurado ante el Servicio de Atención al Cliente por correo certificado o electrónico en un plazo máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la resolución. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el Tomador de la póliza será compensado o no. Esta comunicación se realizará también por correo. En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad, sino en la siguiente. Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se descontará de esta, únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación de compensación por el certificado de garantía. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 9 [Seite 10] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Compromiso a tiempo. 10 [Seite 11] Compromiso a tiempo. Compromiso a tiempo. En aplicación de esta cláusula y siempre que la solicites, seas Mutualista o Asegurado y te hayamos puesto en contacto con un reparador de nuestra red de referencia, Pelayo no te cobrará el recibo del seguro de la siguiente anualidad si te has visto afectado por el incumplimiento por parte del reparador de referencia de, al menos, uno de los siguientes niveles de compromiso y condiciones: Niveles de compromiso. Siniestros urgentes. En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en el comercio asegurado que estén cubiertos por la póliza, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro, a: • Intervención en 3 horas por parte de un reparador de referencia: en este plazo máximo, el reparador con quien te hayamos puesto en contacto se personará en el domicilio del riesgo asegurado para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el Asegurado o persona que le permita el acceso al mismo. Siniestros no urgentes. En todos los siniestros ocurridos en el comercio asegurado cubiertos por la póliza y que no estén considerados como urgentes, Pelayo se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro a: • Intervención en 12 horas: en este plazo máximo, Pelayo pondrá en contacto a un reparador de referencia con el Asegurado para concertar la visita al riesgo asegurado cuando resulte necesaria su intervención. • Intervención en 48 horas por parte de un reparador de referencia: en este plazo máximo, el reparador con quien te hayamos puesto en contacto realizará la primera visita, e iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común acuerdo con el Asegurado se haya establecido otra fecha posterior. a) Para el límite de 12 horas se considerará que en los siniestros declarados a la compañía antes de las 14:00 horas, de lunes a viernes, el reparador de referencia se pondrá en contacto con el Asegurado en la tarde de ese mismo día de la declaración. En los siniestros declarados a partir de las 14:00 horas del día, el contacto se producirá como muy tarde antes de las 12:00 horas del día siguiente al de la declaración. b) Los plazos de 12 o 48 horas se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que, cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el compromiso continuará el primer día hábil posible. c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable a Pelayo o al reparador de referencia. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 11 [Seite 12] Compromiso a tiempo. d) En los siniestros cuya tipología sea de fenómenos meteorológicos, protección jurídica o responsabilidad civil, la intervención del reparador de referencia con quien te hayamos puesto en contacto se realizará una vez se tenga toda la información necesaria para la confirmación de la cobertura del siniestro. Operativa y plazos para la solicitud de la compensación. Cuando, seas Mutualista o Asegurado, entiendas que ha existido un incumplimiento de los niveles de compromiso anteriormente descritos (cualquiera de ellos), deberás indicarlo a través del número de teléfono 91 520 05 00, el cual ha sido habilitado a tal efecto. La solicitud de la compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales desde el día siguiente a la fecha de incumplimiento del compromiso. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de compensación. Respuesta y resolución. Pelayo te responderá en el plazo máximo de tres días laborables desde tu solicitud. En dicho plazo se te indicará si serás compensado por el incumplimiento del compromiso o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente. En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles de compromiso anteriormente descritos, Pelayo no te cobrará el precio del seguro del próximo año. Si cuando por las características del producto la próxima renovación del seguro fuese gratis, no se acumularán los importes a descontar ni se trasladarán a futuras renovaciones. Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10 %, se te descontará únicamente el precio del seguro en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento. En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizara una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se trasladará a esa anualidad, sino a la siguiente. En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de compromiso en la misma anualidad, se aplicará una única compensación por todos ellos. Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, esta se gestionará según la legalidad vigente y con los plazos establecidos por ley. En este caso, y cuando la reclamación sea estimada, únicamente se compensará por medio del compromiso a tiempo, ya que entendemos que se darán por atendidas las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento de estos niveles de compromiso, no aplicándose el certificado de garantía. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 12 [Seite 13] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. 13 [Seite 14] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Accidente o siniestro: es un hecho violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivadas de un mismo hecho. Acto cibernético: se trata de un acto o serie de actos no autorizados, malintencionados o delictivos, sin consideración del tiempo y espacio, o la amenaza o engaño relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático. Actos vandálicos o malintencionados: son aquellos cometidos por terceros con ánimo de destruir los bienes asegurados, sin pretensión de lucro. Alarma: instalación contra robo que protege todos los huecos accesibles del comercio u oficina y que debe de reunir como mínimo los siguientes requisitos: • Estar conectada a una central de alarma autorizada que se responsabilice del mantenimiento y control de la misma mediante contrato. Si tal contrato estuviera en suspenso o cancelado por causas imputables al Tomador o al Asegurado, se considerará incumplido este requisito. • Disponer de un sistema de baterías o análogo que garantice el funcionamiento de la instalación en caso de fallos en el suministro eléctrico. • Contar con sistemas o dispositivos que detecten los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación. A primer riesgo: es cuando se garantiza el riesgo hasta una cantidad determinada, independiente del valor total de los bienes. En esta forma de seguro no se produce nunca mal aseguramiento. Asegurado: es la persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del Tomador del seguro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Tomador del seguro. Asegurador: el Asegurador es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo). Beneficiario: es la persona física o jurídica que tiene derecho a la indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado. Bienes refrigerados: productos perecederos que se encuentran almacenados en las cámaras frigoríficas, aparatos frigoríficos y/o congeladores propiedad del Asegurado para su conservación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 14 [Seite 15] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Bienes temporalmente desplazados: bienes que, siendo propiedad del Asegurado y estando garantizado por la póliza, sean trasladados desde el local a cualquier otro lugar del territorio nacional con motivo de: • Limpieza, renovación o reparación. • Participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad. Bienes u objetos confiados: bienes entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, para su reparación, limpieza, revisión, mantenimiento, custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza. Caja fuerte: es aquella que se encuentra empotrada o anclada en las paredes del comercio u oficina o que tiene un peso superior a 100 kg. Además, dispone como elemento de cierre de cerradura y combinación, o dos cerraduras o dos combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. Tanto la puerta como la totalidad de las paredes deberán estar construidas enteramente en acero templado y hormigón armado o composición que, por sus características, ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego. Centro comercial: es un conjunto de establecimientos comerciales independientes, ubicados en el interior de una construcción cerrada, con accesos comunes a su interior, disponiendo de servicios comunes y permanentes de mantenimiento, vigilancia y seguridad 24 horas del día. Contenido: está formado por el mobiliario comercial, las existencias, bienes temporalmente desplazados, bienes confiados y bienes refrigerados. Continente: está formado por los siguientes elementos privativos del local asegurado: • El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles. • Las instalaciones fijas como las de refrigeración, calefacción, sanitarias, gas, electricidad y teléfono hasta su conexión con la red pública. Chimeneas, calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en el local asegurado. • Las instalaciones de prevención y extinción de incendios y las de detección de robo. • Las instalaciones de energía solar, destinadas al desarrollo de la actividad del comercio asegurado. Se incluyen además las placas solares que deben de estar incorporadas de manera fija e inamovible a la construcción del local, o en tejados o cubiertas en comunidades de vecinos, siempre que dichas placas sean propiedad del Asegurado. • Las antenas de radio y televisión. • Las instalaciones de ornato del interior del local o edificio asegurado: parquet, pintura, papel pintado, moquetas, muebles de pladur, armarios empotrados y demás elementos fijos de decoración. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 15 [Seite 16] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. • Los toldos, voladizos, letreros y rótulos exteriores. Estos, en todo caso, deben estar adosados a la fachada. • Las instalaciones deportivas, como piscinas, pistas de tenis, plazas de garaje, trasteros, almacenes y bodegas, siempre que pertenezcan al local o edificio descrito en las condiciones particulares del seguro. • Muros, vallas, verjas, cercas y muros de contención de tierras siempre, que sirvan de cerramiento o circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el local empresarial. • Los anexos privados, entendiendo por tales cualquier edificación auxiliar que, estando unida al local asegurado o formando parte de este, sea de uso privativo, disponga de acceso independiente y exclusivo del Asegurado, esté cerrada con llave y con mínimas medidas de seguridad. Los anexos privados deben estar construidos por materiales incombustibles. No tendrán consideración de continente: • Los jardines, árboles, plantas y césped, salvo lo estipulado para los mismos en la garantía de daños a jardines, árboles y arbustos. • Los edificios en curso de construcción. • Las estructuras de cualquier tipo destinadas al cerramiento de terrazas. Daños eléctricos: son la acción de cortocircuitos, sobre tensiones, arcos voltaicos y otros fenómenos eléctricos similares. Daños materiales: es el daño, deterioro, avería o destrucción de bienes o cosas. Daños personales: es la lesión corporal, enfermedad o muerte causados a personas físicas. Datos: toda la información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier naturaleza registrada y transmitida en cualquier forma para ser usada, accedida, procesada, transmitida o almacenada por un sistema informático. Esta definición solo es aplicable para el entendimiento de las definiciones de acto cibernético, incidente cibernético y sistema informático, en las cuales se hace referencia a datos. Enfermedad transmisible: se entiende por tal cualquier enfermedad infecciosa, transmisible o contagiosa y/o, toda otra enfermedad, o cualquier mutación o variación de la misma, que: • Pueda ser causada por cualquier sustancia o agente, incluyendo (pero sin limitarse a) virus, bacterias, parásitos, microorganismos o cualquier otro patógeno (vivo o no); y • Pueda transmitirse de un organismo a otro, independientemente del método de transmisión, incluyendo, pero sin limitarse a, la transmisión aérea directa o indirecta; transmisión de fluidos corporales; y la transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 16 [Seite 17] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Escaparates: son las zonas del comercio destinadas a exponer las mercancías y que se encuentra separada del exterior por lunas fijas, de tal forma que únicamente se puede acceder a ella desde el interior del local. Existencias: son las mercancías y productos terminados propios de la actividad asegurada, destinados a la venta. Tendrán consideración de existencias los productos junto con sus envases, embalajes, repuestos, accesorios y materiales para su presentación y publicidad. Las mercancías deben hallarse dentro del local o en anexos privados designados en las condiciones particulares de la póliza por razón de su actividad. Explosión: es una acción súbita y violenta de la presión o depresión de un gas. Franquicia: es la cantidad a cargo del Asegurado, que se deducirá de la indemnización final a percibir por el Asegurado en caso de siniestro, cuando así se contrata. Grafitis: son pintadas realizadas en fachadas del riesgo asegurado. Se considera fachada del local asegurado los muros y paredes, junto con lunas, cristales de escaparates, cierres y persianas metálicas del riesgo. Incendio: es la combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse. Incidente cibernético: es todo error u omisión o serie de errores u omisiones relacionados con el acceso, procesamiento, uso u operación de cualquier sistema informático; o cualquier indisponibilidad o fallo parcial o total o serie de indisponibilidades o fallos parciales o totales para acceder, procesar, usar u operar cualquier sistema informático. Límite de cobertura: es el importe máximo indemnizable por siniestro en cada garantía. Mal aseguramiento: se produce ante un siniestro cubierto por la póliza cuando la suma asegurada es inferior al valor del interés asegurado, y en ese caso Pelayo indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado (artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro). Existe un margen de error que asume Pelayo, tal y como puede comprobar en el epígrafe mejora en casos de mal aseguramiento, de las condiciones comunes a todas las garantías. Mobiliario comercial: es el conjunto de: • Mobiliario propio de la actividad comercial u oficina, cristales, espejos y elementos de decoración no fijos. • Maquinaria, equipos electrónicos, instalaciones no fijas, herramientas, útiles y otros enseres propios de la actividad comercial. • Material de oficina, máquinas registradoras, modelos y muestrarios. • Elementos de calefacción o refrigeración no fijos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 17 [Seite 18] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Todos ellos de utilización directa por razón de la actividad asegurada, que se encuentren situados en el local del riesgo asegurado y sean propiedad del Asegurado. No tendrán la consideración de mobiliario comercial: • Los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones, y cualquiera de sus partes o componentes, salvo que tengan consideración de existencias. • Animales vivos de cualquier clase, excepto si el comercio asegurado se dedica a la venta de los mismos, en cuyo caso tendrán la consideración de existencias. • El dinero en efectivo, lingotes de oro, joyas, efectos de comercio, billetes de lotería, sellos de correo, timbres y efectos timbrados, valores mobiliarios, títulos, escrituras, recetas médicas y, en general, cuantos documentos representen garantía de dinero. • Los objetos de arte cuando su valor unitario sea superior a 3.000 euros y los mismos no sean parte de las existencias. • El mobiliario situado dentro de terrazas. Mutualista o Tomador: es la persona física o jurídica que contrata la póliza con Pelayo. Obras de reforma: siempre y cuando el Asegurado ocupe el local o edificio en régimen de arrendamiento, se entiende por obras de reforma del continente, los elementos fijos de decoración y acondicionamiento del local o edificio y las instalaciones que han sido incorporadas por el inquilino a la construcción y son de su propiedad. El valor máximo asegurado de obras de reforma será el indicado en condiciones particulares, siendo el mismo independiente del capital de continente. Toda mención realizada a continente en estas condiciones generales será de aplicación a las obras de reforma cuando estas hayan sido declaradas. Partes comunes del continente: si el Asegurado es copropietario, el seguro comprende también la proporción que le corresponda de la propiedad indivisa, en el caso de que no exista seguro establecido por cuenta de los copropietarios, o este resulte insuficiente. Pérdida cibernética: es cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, sea causado o aportado por, resulte o surja de, o esté en conexión con un acto cibernético o un incidente cibernético, incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier acción tomada con el fin de controlar, prevenir, suprimir o remediar cualquier acto cibernético o incidente cibernético. Perjuicio económico: es la pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales sufridos por el reclamante de dicha pérdida. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 18 [Seite 19] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Plazo o período de carencia: es el intervalo de tiempo, posterior a la contratación de la póliza de seguro, durante el cual, en caso de producirse alguna de las contingencias previstas en el seguro contratado, no son efectivas algunas garantías y/o coberturas de la misma. Dicho plazo se computa desde la fecha de entrada en vigor de la póliza. Póliza: conjunto de documentos que contienen las condiciones del contrato del seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos por modificación del contrato. Rayo: es una descarga eléctrica de origen atmosférico. Regla de equidad: se puede aplicar regla de equidad cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por Pelayo, por inexactitud en las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a Pelayo; la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima que se está pagando y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Artículo 10 de la Ley de Contrato de Seguro). Regla proporcional: es la fórmula que se aplica para calcular la indemnización cuando el capital asegurado es inferior al valor de los bienes asegurados. La fórmula es la siguiente: Robo: es la sustracción de los bienes asegurados, mediante actos que implican fuerza o violencia en las cosas. Cuando se trata de un robo mediante actos de intimidación o violencia personal lo denominamos atraco o expoliación. Si la sustracción se produce sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia personal, estamos ante un hurto. Siniestros urgentes: son aquellos ocurridos en el comercio asegurado que necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios al Asegurado y que cumplan los siguientes criterios: • Cerrajería. Cuando el Asegurado no puede acceder al comercio, bien por daños en la cerradura por actos vandálicos, por robo o extravío de las llaves. • Electricidad. Por falta de energía eléctrica en el comercio asegurado, o en sus elementos principales, siempre que la avería tenga su origen en la instalación del comercio. • Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua del continente que produzca daños a los bienes del Asegurado o de terceras personas y que requiera del cierre de la llave de paso del suministro de agua. • Cristalería. La rotura de cristales de puertas, ventanas o escaparates que formen parte del cerramiento del comercio y que provoquen una falta de protección por fenómenos meteorológicos, robo o de algún acto mal intencionado por terceras personas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 19 [Seite 20] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Sistema informático: cualquier ordenador, hardware, software, sistema de comunicación, equipo electrónico (incluyendo, pero sin limitarse a, teléfonos inteligentes, laptops, tablets, dispositivos portátiles), servidor, nube o microcontrolador, incluyendo cualquier sistema similar o configuración de lo antes mencionado e, incluyendo asimismo toda entrada y salida, dispositivo de almacenamiento de datos, equipo de redes o instalaciones de copias de respaldo, de propiedad u operadas por el Asegurado o cualquier otra parte. Suma asegurada: es el valor atribuido por el Asegurado a los bienes protegidos por el seguro y así fijada en las condiciones particulares para cada una de las garantías de la póliza, que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en caso de siniestro. Teletrabajo: es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación. Terceros: toda persona física o jurídica distinta de: • El Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges o parejas de hecho, sus padres, y sus hijos. • Los familiares y demás personas que, aun de forma temporal, convivan con el Tomador del seguro o el Asegurado. • Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador o Asegurado mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. • Cualquier persona que de forma habitual o permanente preste su servicio al Tomador del seguro o al Asegurado, ya sea por cuenta propia o ajena, mientras actúe en el ámbito de dicha prestación de servicios. • El propietario, cuando el local de negocios sea utilizado por una persona distinta de este, y con independencia de la relación jurídica que tenga. • El inquilino o cualquier persona que de forma temporal o permanente utilice el local de negocio asegurado. Terraza: es el terreno que forma parte del recinto exterior del local y al que se extiende el desarrollo de la actividad asegurada. La terraza puede estar abierta o cerrada. Se considera que está cerrada la que está provista, en todos los huecos de acceso, de dispositivos o mecanismos de protección contra la intrusión durante los períodos de cierre y que cumple con las siguientes características: • En suelo público o privado, sin distinción: espacio cubierto con techo y completamente cerrado por todos sus lados utilizando materiales rígidos. • Exclusivamente en suelo privado: puede estar techada o no. En caso de no estar techada, deberá estar delimitada por un muro, valla o cerca sólida perimetral con una altura mínima de 3 metros. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 20 [Seite 21] Definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Se considera que está abierta la que se ubica sobre suelo privado o público con permiso legal de uso privativo, abierta por todos o alguno de sus lados o con cerramientos con materiales no rígidos. Tuberías privadas: son aquellas que partiendo del accesorio de unión a la conducción general, dan servicio exclusivamente al local o edificio asegurado. Dicho accesorio de unión no se considera privado (Ley de Propiedad Horizontal). Valor de nuevo del continente: se entiende como el valor de construcción. La valoración del continente será siempre a valor de construcción, mientras que la maquinaria y/o aparatos que tengan la consideración de continente, se valorarán a valor de nuevo. Valor de nuevo del mobiliario comercial: se entiende como el coste de su reposición por otro de las mismas características en el momento de producirse el siniestro. Valor real del mobiliario comercial: es el valor de nuevo en el mercado menos su depreciación debida al uso, grado de utilización y estado de conservación. Valor real vehículo: es el valor que tendría el bien afectado por el siniestro inmediatamente antes de que este ocurriera. Se determina deduciendo al valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. Valor total: es aquella modalidad de seguro por la cual el capital asegurado tiene que corresponder al total de los bienes incluidos en el seguro, pudiendo ser de aplicación la regla proporcional en caso de insuficiencia de capital. Valoración de las existencias: • La suma asegurada se corresponde con el promedio mensual de existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales. • O bien, el detalle mensual de enero a diciembre de dichas existencias que permanecerán en el local asegurado durante dicho periodo. Para que el valor asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de forma automática y sin necesidad de comunicación por parte del Asegurado, Pelayo concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado. Se incluyen, además del coste de adquisición, los gastos de transporte y los derechos de aduana si los hubiese. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 21 [Seite 22] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Marco jurídico de la póliza. 22 [Seite 23] Marco jurídico de la póliza. Marco jurídico de la póliza. Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Merecen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las siguientes normas: • El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. • La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. • La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. • El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. • El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. • El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento. • La Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas acordadas, podrás reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la póliza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto en la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 23 [Seite 24] Marco jurídico de la póliza. Solución de discrepancias sobre la póliza. En caso de litigio podrás presentar reclamación: • Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Atención al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible. • A través de las organizaciones de consumidores y usuarios tanto públicas como privadas. • En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisionado para la Defensa del Asegurado. • En cualquier caso, en la vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. • El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por lo que en, aplicación de la legalidad vigente, Pelayo Mutua de Seguros ha optado por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar cualquier litigio o controversia que surja entre la Entidad y sus asegurados. En cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas administrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados de este contrato. Autoridad de Control. El control de la actividad del Asegurador corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 24 [Seite 25] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Garantías y coberturas. 25 [Seite 26] Garantías y coberturas. Garantías y coberturas. Incendio, explosión y caída del rayo. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos que: • Sufran los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del rayo. • Los gastos que ocasionen al Asegurado las medidas necesarias adoptadas para cortar o extinguir el incendio o para evitar su propagación. • Los gastos que ocasione al Asegurado la adopción de las medidas necesarias adoptadas para salvar los bienes asegurados, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados. • Los daños materiales que sufran los bienes asegurados como consecuencia directa del humo producido por fugas o escapes repentinos y anormales en hogares de combustión, sistemas de calefacción, de cocción o aparatos e instalaciones eléctricas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños causados por la sola acción del calor, el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego. • Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, sobretensiones y arcos voltaicos. • Las deficiencias de aislamiento de las instalaciones eléctricas del local asegurado. • Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones. • Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo. • Los daños materiales producidos por el humo de instalaciones y maquinaria que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las conducciones adecuadas. • Los daños materiales producidos por la acción continuada del humo u hollín. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 26 [Seite 27] Garantías y coberturas. Salvamento, demolición y desescombro. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, el salvamento de los bienes asegurados, para aminorar las consecuencias de un siniestro cubierto por la póliza, así como la demolición y desescombro que sea necesario realizar a causa de un siniestro cubierto por la póliza, comprendiendo el traslado de los escombros hasta el vertedero más próximo. Desalojamiento forzoso. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos ocasionados por el traslado eventual del mobiliario y objetos salvados, y el alquiler de otro local de similares características al asegurado, como consecuencia de la inhabitabilidad de este, producido por un siniestro cubierto, y por un período no superior a un año. Pérdida de alquileres. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares y el local se encontrase alquilado el día de la ocurrencia de un siniestro cubierto por la póliza, se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la pérdida de alquileres que el Asegurado deje de percibir mientras que el local no se encuentre en condiciones de ocupación, hasta el límite de días indicado en condiciones particulares. ¿Qué no cubre la garantía? • La indemnización que pudiera derivarse de esta cobertura cuando no exista contrato de arrendamiento vigente en la fecha del siniestro o bien cuando el Asegurado sea el inquilino del local. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 27 [Seite 28] Garantías y coberturas. Caída de árboles, postes, farolas y antenas. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos, producidos a los bienes asegurados, por la caída de árboles, postes, farolas y antenas propiedad del Asegurado o de terceras personas ocasionados por los siguientes fenómenos meteorológicos: • La precipitación por lluvia, siempre que sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • El viento que registre velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. • Pedrisco y nieve, cualquiera que sea su intensidad. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños producidos por la caída de árboles por mal estado de los mismos, enraizamientos deficitarios, excesos de riego y deslizamientos del terreno. • Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre, aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. • Los daños que sufran los propios árboles, postes, farolas y antenas. • Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80 kilómetros por hora. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 28 [Seite 29] Garantías y coberturas. Fenómenos meteorológicos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales ocasionados por: • Lluvia, viento, pedrisco o nieve, incluyéndose los daños debidos a goteras o filtraciones, siempre que: - La precipitación por lluvia sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. - El viento registre velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. - En cuanto al pedrisco y a la nieve, cualquiera que sea su intensidad. En el caso de daños ocasionados por pedrisco, quedarán cubiertos, salvo que este fenómeno atmosférico sea considerado como acontecimiento extraordinario, en cuyo caso, los daños materiales quedarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. Tanto la velocidad del viento como el volumen de lluvia se acreditarán fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes más cercanos o, cuando sea posible, a través de las informaciones de los medios de comunicación. No obstante, y aun cuando dichos fenómenos no alcancen las citadas intensidades, se garantizarán también los daños materiales causados por los mismos, cuando se hayan producido daños de una forma generalizada en edificaciones situadas en un radio de 5 kilómetros alrededor de los bienes asegurados. • Inundación, con ocasión o a consecuencia del desbordamiento del curso normal de corrientes de agua en canales, acequias, ramblas u otros cauces o conducciones de agua artificiales, esto es, construidos por el hombre, y siempre que la inundación no sea producida como consecuencia de fenómenos meteorológicos declarados extraordinarios y comprendidos consecuentemente en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros. • Los gastos derivados de desembarrar y extraer los lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 29 [Seite 30] Garantías y coberturas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños producidos por goteras o filtraciones que no sean causadas por los fenómenos atmosféricos e intensidades mencionadas en la cobertura, oxidaciones o humedades. • Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido producidos por el viento. • Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diques de contención o desviación. • Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas. • Los daños producidos por la acción de las aguas de los ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también los daños causados por la rotura de presas o diques de contención. • Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares, que después de siete días de su recepción, estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. • Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. • Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80 kilómetros por hora. • Los daños que tengan cobertura a través de la garantía de caída de árboles, postes, farolas y antenas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 30 [Seite 31] Garantías y coberturas. Daños por heladas y congelación. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños en las conducciones y depósitos de agua del continente del local asegurado por congelación, así como otros daños en los bienes asegurados a consecuencia de los mismos. ¿Qué no cubre la garantía? • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua del local asegurado. • Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios. • La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería. • La localización de la avería si no se producen daños. • Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas. • El coste del propio líquido derramado. • Los daños que se deriven de la no adopción de medidas elementales de seguridad contra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 31 [Seite 32] Garantías y coberturas. Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales sufridos por los bienes asegurados por: • Choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas. • Caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de las mismas. • Las consecuencias directas sobre los bienes asegurados de ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera del sonido. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus objetos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él. • La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 32 [Seite 33] Garantías y coberturas. Daños a jardines, árboles y arbustos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales producidos en jardines, árboles y arbustos situados al aire libre o bajo construcciones abiertas y dentro del recinto que delimita el establecimiento asegurado, a consecuencia de los siguientes eventos: • Incendio, explosión y caída del rayo. • Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales, que tengan su origen en riesgos colindantes y afecten a la arboleda y jardín del riesgo asegurado. • Choque de vehículos terrestres o de los bienes por ellos transportados, siempre que no sean propiedad del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él. • Caída de cualquier objeto, procedente del exterior siempre que no sean propiedad del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él. • Ondas sónicas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los efectos del viento, ya sea por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el viento. • Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de mantenimiento. • Las plantaciones radicadas en macetas y jardineras. • Los daños que tengan su origen en enfermedades propias de los árboles, arbustos o plantas. • Las plantaciones efectuadas con algún fin comercial. • Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 33 [Seite 34] Garantías y coberturas. Daños a bienes temporalmente desplazados. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos a bienes temporalmente desplazados que, siendo propiedad del Asegurado y estando garantizados por esta póliza, sean trasladados desde el local a cualquier otro lugar del territorio nacional español con motivo de: • Su limpieza, renovación o reparación. • Su participación en ferias, exposiciones, congresos o certámenes profesionales relacionados con la actividad. El efecto de esta cobertura no se extenderá a un período superior al indicado en las condiciones particulares de la póliza, contados a partir de la fecha en que los bienes abandonen el local asegurado. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños a los bienes desplazados cuando se encuentren asegurados por otro contrato de seguro. • Los bienes trasladados a los locales asegurados para su normal almacenamiento, venta, distribución o entrega directa. • Los daños causados a los bienes durante su carga, descarga, traslado o transporte. • Los daños a los bienes desplazados cuando no se encuentren en el interior de edificios de sólida construcción y que dispongan de cubierta. • Robo total del bien, hurtos o simples pérdidas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 34 [Seite 35] Garantías y coberturas. Daños por agua. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos producidos por el agua a los bienes asegurados, como consecuencia de: • Escapes accidentales de agua debidos a reventón, rotura o atasco de conducciones de distribución o recogida de aguas o de depósitos o aparatos fijos del local asegurado o del inmueble en el que se ubica el local. • Escapes accidentales de agua en viviendas o locales contiguos o superiores. • Filtraciones por la cubierta, techos, muros y/o paredes, cuando tales filtraciones no se deban a falta de reparación o mantenimiento del inmueble. • La omisión del cierre de llaves de paso o grifos del local asegurado. • El derrame o escape accidental de las instalaciones automáticas de extinción de incendios, por falta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquier elemento de dicha instalación que utilice agua u otro agente extintor. • Derrame de líquidos distintos al agua, debido a reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de depósitos que formen parte del local del negocio. • Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30 litros y que no estén destinados a la venta. • Los gastos de desembarre y extracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía se considerarán como daños a los bienes asegurados, indemnizándose dentro del límite de cobertura ya establecido. En el caso de asegurarse el continente, y siempre que se hayan producido algunos de los daños materiales descritos previamente o cuando existan daños a terceros de los cuales sea responsable el Asegurado, se garantiza hasta el límite fijado en condiciones particulares: • Los gastos incurridos por la adopción de las medidas necesarias para aminorar o limitar las consecuencias del siniestro. • Los gastos de búsqueda y localización de la avería y materiales necesarios para reponer las tuberías o depósitos, así como la reposición de los materiales directamente afectados por dichos trabajos, por otros de similar calidad y utilidad. • Los gastos de desatasco, ocasionados por la obstrucción en las instalaciones fijas del local asegurado, cuando de forma accidental se depositen objetos o sedimentos que produzcan una obstrucción en estas instalaciones. • Los daños ocasionados por la filtración a través de juntas en la loza sanitaria fija del local asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 35 [Seite 36] Garantías y coberturas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños debidos a corrosión de las conducciones, la humedad y condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos. • Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso, grifos o radiadores. • Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposición de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua siempre que estas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al establecimiento asegurado. • Los gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (llaves, radiadores, grifos), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. • Los daños producidos por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, incluidas las instalaciones automáticas de extinción, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y cubiertas del inmueble asegurado. • Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas. • Los daños producidos por filtraciones de agua de lluvia provenientes de plazas, aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las administraciones públicas. • Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios. • La pérdida de agua u otro agente extintor. • Daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. • Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares, que después de siete días de su recepción estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets. • Los gastos de reparación o reposición de electrodomésticos, equipos de climatización y aire acondicionado, así como calentadores y calderas de agua cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. • Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 36 [Seite 37] Garantías y coberturas. Daños por agua ampliados. Gastos de desatascos sin daños. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos para desatascar o limpiar sumideros y arquetas que se hayan obturado o atascado sin necesidad de que se hayan producido daños. Límites de cobertura: • Desplazamiento: incluido. • Importe máximo por intervención: 600 euros (incluido el desplazamiento). • Número de siniestros por anualidad de seguro: máximo 1. Los servicios de esta garantía deberás solicitarlos a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesionales distintos de los concertados con Pelayo a través de este número. ¿Qué no cubre la garantía? • La falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones. • Las obstrucciones o atascos que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. Exceso consumo de agua. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos derivados de un exceso de consumo de agua, en caso de producirse por un siniestro cubierto en la garantía de daños por agua Para determinar el importe a indemnizar, el exceso de consumo se calculará tomando como referencia el importe promedio de las seis facturas inmediatamente anteriores al siniestro y la diferencia con la factura correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro. El exceso de consumo de agua deberá superar la cuantía de 150 euros. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 37 [Seite 38] Garantías y coberturas. Fontanería urgente sin daños. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos de fontanería para reparar de urgencia instalaciones de agua del local asegurado causantes de fugas accidentales que no lleguen a producir daños en bienes asegurados o de terceros. Los materiales empleados para la reparación serán de similares características a los que tuviera instalados en el local asegurado. Límites de cobertura: • Desplazamiento: incluido. • Límite máximo por anualidad y siniestro: 1.000 euros (incluido el desplazamiento). Los servicios de esta garantía deberás solicitarlos a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados con Pelayo a través de este número. ¿Qué no cubre la garantía? • Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua del local asegurado. • Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. • Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado. • Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías y grifos situados en el exterior del local asegurado. • Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 38 [Seite 39] Garantías y coberturas. Derrame de mercancías. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas que se produzcan en las mercancías derramables almacenadas en depósitos ubicados en el interior del establecimiento asegurado y los gastos de retirada a consecuencia de: • Rotura o desgarre del depósito. • Rotura de alguna de las conducciones fijas que integran la red de distribución del depósito. • Vuelco del depósito debido al hundimiento del terreno, rotura de sus propios soportes y/o la losa que lo sostiene. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños sufridos por los propios depósitos y sus instalaciones. • Las pérdidas de líquidos a consecuencia de: roturas debidas a desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. • Los desbordamientos de las mercancías distintos de los detallados. • Las pérdidas producidas si los líquidos se encuentran en botellas, ya sean de cristal, plástico, metal o contenedores no fijos. • La rotura de conducciones no fijas de la instalación, tales como las usadas en operaciones de carga y/o descarga. • Los daños por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros dispositivos. • Los daños que se produzcan con motivo de operaciones de llenado, vaciado o trasvase. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 39 [Seite 40] Garantías y coberturas. Roturas. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos, incluidos los gastos de colocación y montaje que, por roturas accidentales, sufran los siguientes bienes: Asegurando el continente: Cristales, lunas y espejos, piezas de metacrilato, rótulos, mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales y aparatos sanitarios fijos que formen parte de las instalaciones del continente asegurado, tales como puertas, escaparates, ventanas, tragaluces y claraboyas, incluidos los vinilos decorativos adheridos a los mismos, que se hallen instalados de una manera fija en el local. Asimismo, quedan cubiertos hasta el límite fijado en condiciones particulares los cristales y espejos de placas solares. Asegurando el contenido: Cristales, lunas y espejos, tales como vitrinas y mostradores que estén instalados de una manera fija dentro del local y que formen parte del contenido, las placas vitrocerámicas y las encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales en cocinas y cuartos de baños. ¿Qué no cubre la garantía? • Las roturas de lámparas, bombillas, neones, vajillas, cristalerías, loza, estatuas, jarrones, pantallas de televisión y electrodomésticos en general, máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico, pantallas de cuarzo, objetos de metacrilato de uso manual, plástico y demás bienes que siendo de materiales frágiles no coinciden con los descritos como cubiertos. • La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles, granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos materiales de uso manual. • Los cristales de valor artístico, así como los acuarios y peceras. • Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos, encimeras de mármol, granito u otras piedras artificiales, así como aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan en el establecimiento o industria. • La rotura de elementos adheridos al continente, como suelos, escalones y poyetes. • Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simplemente defectos estéticos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 40 [Seite 41] Garantías y coberturas. • La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios. • La rotura del mecanismo de cisterna. • La rotura debida a una mala colocación de los bienes rotos, así como la producida durante las operaciones de traslado, obras de reforma y reparación. • Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sean parte inseparable de las mismas. • Las roturas producidas en los elementos que formen parte, estén ubicados o instalados en las terrazas del establecimiento. Daños eléctricos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños por la acción de cortocircuitos, sobretensiones, incluidas las producidas por caída de rayo, arcos voltaicos, siempre que dichos daños sean producidos por la electricidad, aun cuando no se derive incendio. Asegurando el continente: Los daños ocasionados en la instalación fija eléctrica del local. Asegurando el contenido: Los daños ocasionados en los aparatos eléctricos o electrónicos propiedad del Asegurado o de uso exclusivo, situados en el establecimiento asegurado, utilizados directamente en las actividades propias del negocio y no destinados a su comercialización. Es condición indispensable para el efecto de esta cobertura que la instalación eléctrica cumpla con las normas legales vigentes y que el Asegurado las mantenga en buen estado efectuando las reparaciones necesarias para su correcta conservación. El carácter anormal de este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por Pelayo y el Asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 41 [Seite 42] Garantías y coberturas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad. • Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, halógenos y sus elementos. • Los daños a instalaciones eléctricas de carácter provisional. • Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato, del instalador, o de la empresa que cuide del mantenimiento de las instalaciones o aparatos, si la hubiere. • Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio. • Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato. • Los efectos de los campos electromagnéticos • Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos de rayos X, radioterapia, televisión y radio. • Los daños debidos a incumplimientos de la normativa legal vigente o defectos de la instalación eléctrica, de aparatos eléctricos y/o electrónicos y de ordenadores. • Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo de software. Reposición estética del continente. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas de valor estético del continente en cualquiera de las estancias del local asegurado que haya sido directamente afectada por un siniestro cubierto por las garantías de esta póliza, y cuando la reparación de los daños del siniestro no pueda efectuarse con materiales de las mismas características y calidades que tuvieran los que se conservan tras el siniestro. La reparación se limitará a la habitación o estancia en la que se encuentren los elementos directamente dañados, no siendo extensible a otras, y está condicionada a la efectiva reparación en el plazo máximo de 6 meses del daño, utilizando materiales de calidades y características semejantes a las que hubiese previamente al siniestro. Solo quedan amparados por esta garantía los elementos del continente que pertenezcan al interior del local asegurado y que se encuentren fijos en suelos, paredes o techos. A efectos de la presente garantía, se entiende por habitación o estancia cada una de las dependencias en que se divide el local y cuya comunicación con otras se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 42 [Seite 43] Garantías y coberturas. ¿Qué no cubre la garantía? • Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del contenido. • Pérdidas de valor estético de aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de metacrilato y rótulos, así como en encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales. • Los daños en fachadas, cubiertas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior del local asegurado. • Zonas cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos, tengan la consideración de piezas artísticas. • Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro. • Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las mismas se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta suciedad. Reposición estética del contenido. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas de valor estético del mobiliario ubicado en el local asegurado que haya sido afectado por un siniestro cubierto por las garantías de esta póliza, y cuando la sustitución y/o reparación de dicho mobiliario no pueda efectuarse con elementos de las mismas características y calidades que tuvieran los que se conservan tras el siniestro. La reposición se limitará a elementos con calidades y características semejantes al mobiliario que hubiese previamente al siniestro. Solo quedan amparados por esta garantía los elementos del mobiliario que pertenezcan al interior del local asegurado. ¿Qué no cubre la garantía? • Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del continente. • Los daños en mobiliario ubicados en el exterior del local. • La reposición estética del elemento dañado cuando la reparación pueda suponer un daño mayor en el bien asegurado. • Las piezas artísticas. • Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro. • La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien afectado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 43 [Seite 44] Garantías y coberturas. Reposición de documentos y programas informáticos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de documentos de carácter público de los que sea titular, tales como planos y escrituras, así como los programas informáticos vigentes en el mercado, que se refieran a la actividad comercial asegurada y hayan sido afectados por un siniestro amparado por esta póliza y de los cuales sea titular y disponga el Asegurado de la correspondiente licencia legal de la empresa propietaria para su utilización como usuario final (software licenciado). Pelayo indemnizará únicamente los gastos realmente producidos, y debidamente justificados, por la emisión de los correspondientes duplicados o la reposición de los programas afectados, o su versión actualizada, siendo necesario que la emisión o reposición se efectúe, como máximo, en el plazo de un año desde la fecha de la ocurrencia del siniestro. ¿Qué no cubre la garantía? • Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos. • Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado. • Los gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que tengan relación con cualquier actividad particular. • Los daños ocasionados por virus informáticos o por acciones realizadas por hackers. Gastos de obtención de permisos y/o licencias. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los gastos ocasionados para la obtención de permisos y/o licencias obligatorias para reconstruir el local asegurado como consecuencia de algún siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo; fenómenos meteorológicos; o colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas. ¿Qué no cubre la garantía? • Los gastos cuando no se reparen los bienes cubiertos o el siniestro no esté comprendido en las garantías del seguro. • Los gastos cuando no se restablezca la actividad asegurada en la misma ubicación del riesgo descrito en las condiciones particulares del seguro. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 44 [Seite 45] Garantías y coberturas. Robo. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales y directos producidos por: Asegurando el continente: Los desperfectos por robo o por tentativa de robo, causados en puertas, ventanas, paredes, techos y suelos del local asegurado, así como en las cerraduras y en las instalaciones fijas de alarma. Asegurando el contenido: El robo, atraco o expoliación o su tentativa de los bienes del contenido. Asimismo, y siempre que se asegure el contenido, quedan cubiertos: Mercancías en escaparates. El robo de las mercancías que se encuentren en escaparate cuando el mismo se pro­duzca desde el exterior del local asegurado hasta el límite fijado en las condiciones particulares. Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques dentro de caja fuerte. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran en las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y cheques guardados en el interior de caja fuerte, a consecuencia de robo o expoliación en el local que contiene los bienes asegurados. La caja fuerte debe cumplir los requisitos definidos en el apartado de definiciones de interés para la comprensión de la póliza. Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques fuera de caja fuerte. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta los límites que figuran en las condiciones particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y cheques a consecuencia de robo o expoliación en el local que contiene los bienes asegurados. Bienes de empleados. Los bienes propiedad de los empleados, siempre que puedan acreditar tal condición, a consecuencia de robo en el local que contiene los bienes asegurados, hasta los límites que figuran en las condiciones particulares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 45 [Seite 46] Garantías y coberturas. Atraco o expoliación durante el transporte de fondos. Las pérdidas patrimoniales que sufra el Asegurado, hasta el límite fijado en condicio­nes particulares, por la desaparición, destrucción o deterioro de dinero en efectivo y cheques a consecuencia de atraco o expoliación, durante su transporte directo desde el establecimiento asegurado hasta una oficina bancaria, o viceversa, siempre que dicho transporte sea realizado por el Asegurado o una persona incluida en la nómina del establecimiento, con edad comprendida entre los 18 y 65 años, y dentro de la jornada laboral o las dos horas anteriores o posteriores a la misma. Atraco o expoliación a empleados y clientes. Las pérdidas patrimoniales que, como consecuencia de un atraco o expoliación en el interior del establecimiento asegurado, sufran el Asegurado, empleados y clientes por la desaparición, destrucción o deterioro del dinero en efectivo y de las ropas y demás objetos que compusieran la vestimenta o adorno personal en el momento del siniestro. El límite máximo de indemnización por víctima será el establecido en las condicio­nes particulares por siniestro y por persona. Gastos de limpieza tras un siniestro. Los gastos de limpieza necesarios para la limpieza del local tras un siniestro cubierto por la póliza. La limpieza se limitará a la habitación o estancia en la que se encuentren los elementos directamente afectados con la finalidad de dejarlos en semejantes condiciones a las que hubiese de forma previa al siniestro. ¿Qué no cubre la garantía? • Las sustracciones no denunciadas a la autoridad. • Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no tuviese el establecimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado. • Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables) o situados en el interior de construcciones abiertas. • Los daños ocasionados al contenido cuando el local permanezca cerrado durante un período superior a treinta días. • Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. • Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de juego, así como el metálico contenido en su interior. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 46 [Seite 47] Garantías y coberturas. • Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de personas que dependan o convivan con él. • En la cobertura de atraco o expoliación las pérdidas patrimoniales que se originen cuando estos hechos tengan lugar durante el transporte de fondos, cuando la persona o personas encargadas del transporte asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o sean menores de edad o mayores de 65 años, ni los siniestros ocasionados por infidelidad, complicidad, negligencia, imprudencia, embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes, del transportador de fondos. ¿Qué hacer en caso de robo, atraco y/o expoliación? Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor. Daños en terrazas. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados por siniestros cuyo origen sea incendio, explosión, y caída del rayo y/o choque o impacto de vehículos (o de las mercancías por ellos transportadas) en los cerramientos de terrazas, siempre que los mismos estén construidos en obra, metal, madera, cristal o materiales sustitutivos del mismo, así como el mobiliario ubicado en el interior de la misma. ¿Qué no cubre la garantía? • Aquellas terrazas distintas de las indicadas en el apartado de definiciones de interés para la comprensión de la póliza. • Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del Asegurado, o de las personas que de él dependan. • El robo o los daños por intento de robo. • Las roturas. • Los daños cuyo origen sean corrientes anormales, cortocircuitos o autocombustión. • Los daños por calentamiento espontáneo o fermentación. • Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 47 [Seite 48] Garantías y coberturas. Infidelidad de empleados. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas materiales directas a consecuencia de desfalco, sustracción, fraude, malversación, falsificación o apropiación indebida, ya sea en metálico, tarjetas, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valores en general, cometido por cualquiera de los empleados del negocio asegurado, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social. El Asegurado queda obligado a llevar al corriente los libros exigidos por el Código de Comercio y demás disposiciones vigentes; asimismo, deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, y tendrá derecho a la indemnización siempre que se haya acreditado con certeza la culpabilidad del empleado causante del daño. Tendrán la consideración de un solo y único siniestro todas las infidelidades cometidas por una misma persona. ¿Qué no cubre la garantía? • Los actos cometidos por empleados con una antigüedad en el empleo inferior a tres meses. • Actos cometidos por los empleados que no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social. • Las infidelidades no denunciadas ante la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a su realización. • Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran producir. • Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado. Reposición de llaves y cerraduras. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la sustitución total o parcial de cerraduras y llaves de las puertas de acceso al local asegurado por otras de similares características, entendiéndose también por llaves las tarjetas magnéticas o perforadas y los mandos de apertura a distancia, cuando en un hurto, robo, atraco o expoliación se sustraen las llaves, o incluso por pérdida de las mismas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 48 [Seite 49] Garantías y coberturas. Actos vandálicos o malintencionados. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos, ocasionados por actos vandálicos o malintencionados, incluyendo los derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Tomador del seguro, al Asegurado, inquilinos o personas que mantengan relación o que convivan con cualquiera de los anteriores o sus dependientes o que convivan habitualmente en el mismo domicilio. ¿Qué no cubre la garantía? • Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente. • Siniestros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos, así como los ocasionados por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular. • Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa de robo. • Los daños en lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que haya contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma. • Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a elementos del continente situado en el exterior del local asegurado que estén constituidos por materiales flexibles, lonas, toldos, plásticos y construcciones hinchables. • Los daños en máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado. • Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes. • Los daños producidos por los empleados de los inquilinos o personas que dependan de ellos. • Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una vez adquirido el inmueble. • Daños a jardines, árboles y arbustos. ¿Qué hacer en caso de actos de vandalismo? Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 49 [Seite 50] Garantías y coberturas. Bienes en teletrabajo. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que sufran los bienes que forman parte del contenido contratado en póliza que, por su naturaleza o características, están destinados y se han puesto a disposición de los trabajadores para llevar a cabo el régimen de teletrabajo, y que se encuentren ubicados en la vivienda habitual del trabajador. Para dichos bienes, solo tendrán cobertura los hechos y consecuencias detallados en las garantías de incendio, explosión y caída del rayo; daños por agua; daños eléctricos; y robo, siempre y cuando estas garantías figuren detalladas en condiciones particulares, aplicándose los mismos términos y condiciones previstos en las mismas. A tales efectos, tendrá la consideración de trabajador la persona empleada por el Asegurado que figure en el modelo TC2 de la Seguridad Social en el momento del siniestro. ¿Qué no cubre la garantía? • Las exclusiones ya indicadas en las garantías de incendio, explosión y caída del rayo; daños producidos por agua; daños eléctricos; y robo. • Los daños en los bienes que sean propiedad del trabajador. • Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 50 [Seite 51] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil. A efectos de esta garantía, tienen la consideración de asegurados, además del Asegurado titular de la póliza, los empleados del local o edificio asegurado que estén incluidos en nómina, mientras se encuentren desempeñando sus funciones. Se consideran terceros a cualquier persona física o jurídica distinta de: el Tomador del seguro o el Asegurado, sus cónyuges, sus ascendientes, descendientes, familiares y demás personas que con ellos convivan; así como sus socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, salvo lo dispuesto para la responsabilidad civil patronal. ¿Qué cubre la garantía? Mediante esta garantía, Pelayo toma a su cargo, dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta póliza, el pago de las indemnizaciones exigidas por un tercero por los daños materiales y/o personales de los cuales el Asegurado resulte civil y extracontractualmente responsable conforme a derecho, causados por hechos ocurridos durante la vigencia de esta garantía y previstos en el alcance de la misma. Ámbito temporal: estas garantías amparan los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, atribuibles a causas que se sitúan dentro del mismo período de vigencia y cuya reclamación sea comunicada a Pelayo de manera fehaciente en el período de vigencia de la póliza o en el plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato. Ámbito territorial: estas garantías se extienden y limitan a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en territorio español, y reclamados ante los tribunales españoles. Con el límite máximo por siniestro de la suma asegurada que se establece para esta garantía en las condiciones particulares, las consecuencias económicas que se deriven para el Asegurado por: • Responsabilidad civil inmobiliaria. • Responsabilidad civil de explotación o actividad. • Responsabilidad civil locativa. • Responsabilidad civil patronal. • Responsabilidad civil de productos/postrabajos. • Responsabilidad civil de trabajos fuera del local. • Responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 51 [Seite 52] Garantías y coberturas. Se cubre también: Con el límite de la suma asegurada estipulado en las condiciones particulares, y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en la cobertura de esta póliza, quedan también garantizadas. • Defensa civil. En los procedimientos en que pueda verse involucrada la responsabilidad civil del Asegurado, Pelayo asume la dirección jurídica de su defensa civil, designando para ello letrado que le defienda y procurador que le represente. El Asegurado tiene el deber de prestar puntualmente la colaboración necesaria para su defensa, mediante la actuación personal que sea precisa y el otorgamiento de los poderes imprescindibles. • Fianzas. La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la responsabilidad civil del Asegurado y el pago de costas procesales. Constituirá un solo y único siniestro todos los daños materiales y/o corporales que provengan de una misma causa, independientemente del número de terceros perjudicados. ¿Qué no cubre la garantía? En todas las garantías de responsabilidad civil, se excluyen: • Las responsabilidades cuya causa origen no se haya producido durante la vigencia del contrato. • Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. • Las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de cualquier actividad laboral, tales como abogados, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas, ingenieros, médicos, asesores fiscales, graduados sociales, profesionales libres y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas o sanitarias al servicio del Asegurado. • Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado colegiado, o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de la actividad asegurada. • La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y aeronaves. • Las agresiones físicas. • Trabajos de reparación, modificación o mantenimiento del local o edificio asegurado, salvo que tengan consideración administrativa de obra menor. • Obligaciones del Asegurado frente a socios o familiares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 52 [Seite 53] Garantías y coberturas. • Las obligaciones derivadas de la no-afiliación a la Seguridad Social de los empleados del Asegurado o de su incorrecta realización, así como las sanciones impuestas por los organismos competentes. • Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes. • La práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa. • La propiedad, utilización o manipulación de armas de fuego, tenencia de explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables. • Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos provocados por cualquier causa. • Los daños causados por los trabajos efectuados fuera del recinto de la explotación, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del local en las condiciones particulares de la póliza. • Los daños a productos, obras, trabajos o servicios después de la entrega, ejecución o prestación de los mismos, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de responsabilidad civil de productos y postrabajos en las condiciones particulares de la póliza. • Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los productos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su inadecuación para el fin previsto o falta de rendimiento prometido o asegurado. • Daños producidos por productos, trabajos o servicios en fase experimental o no suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas por la técnica. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 53 [Seite 54] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil inmobiliaria. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados a terceros derivados de: • La propiedad, arrendamiento o usufructo de edificios, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de comercio asegurado. • En el caso de ser copropietario, el límite será la parte proporcional conforme a su porcentaje en la copropiedad que le corresponda por la responsabilidad civil de la comunidad de propietarios, en caso de que no exista seguro propio del inmueble o este sea insuficiente. • Rótulos o carteles, toldos y antenas de televisión o similares a los elementos anteriores instalados en el establecimiento o en su fachada, siempre que sean propiedad del Asegurado. • Trabajos de construcción, transformación o decoración del local asegurado, cuando tengan la consideración administrativa de obras menores y cuenten con los permisos y licencias correspondientes, hasta el límite indicado en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños causados por trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración considerados como obras mayores, y en general todos aquellos trabajos que afecten a la estructura del edificio donde se encuentra el local asegurado. • Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los inmuebles e instalaciones. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 54 [Seite 55] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil de explotación o actividad. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, la exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados a terceros derivados de: • Las actividades de la explotación asegurada, realizadas en el interior de los recintos, locales e instalaciones dedicadas a la actividad de la empresa asegurada. Asimismo, queda incluida la derivada por incendio que tenga origen en la instalación y funcionamiento de la terraza en el desarrollo de la actividad. • La actuación del personal empleado al servicio del Asegurado en el desempeño de su trabajo en el interior del recinto de la empresa asegurada. • La participación del Asegurado en ferias y exposiciones, siempre que su duración no exceda de un mes. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías inflamables, explosivas o corrosivas. • Los daños materiales producidos en el domicilio de los clientes, a consecuencia del montaje y/o instalación de productos o servicio del Asegurado, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o personal bajo su dependencia, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del local y mediante la prima correspondiente. • Los daños causados a bienes de terceros, que se hallen en posesión o custodia del Asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por el Asegurado, sus empleados o personas de las que este sea responsable, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. • Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios. • El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago. • Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos. • Los daños y perjuicios ocasionados por la fabricación, elaboración, manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos. • Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de aparatos o instalaciones de carácter radiactivo, así como los tratamientos con rayos láser o rayos UVA. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 55 [Seite 56] Garantías y coberturas. • Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados bajo supervisión médica, tales como liposucción o lifting, y tratamientos de cirugía estética en general. • Los daños ocasionados por tratamientos que requieran supervisión médica o por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masajes subdérmicos, mesoterapia, tatuajes y piercing. • En el caso de centros de enseñanza, las reclamaciones derivadas de la responsabilidad personal de alumnos, padres o representantes legales, así como la organización y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del centro educativo. • En el caso de gimnasios y/o saunas, las reclamaciones derivadas por responsabilidad civil por errores, omisiones o negligencia del Asegurado o su personal en el diseño de planes de entrenamiento, así como por información incorrecta o inadecuada sobre el uso de máquinas o instalaciones propias de la actividad. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Responsabilidad civil locativa. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubre, hasta el límite indicado en las mismas, la responsabilidad exigible al Asegurado a consecuencia de daños causados al local donde se desarrolle la actividad objeto del seguro, en el caso de que dicho local se encuentre en régimen de alquiler y el Asegurado sea el arrendatario, como consecuencia de siniestros cubiertos por la garantía de incendio y explosión. ¿Qué no cubre la garantía? • Las reclamaciones que el propietario-arrendador formule al inquilino- Asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. • Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo. • Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos de electricidad y gas. • Los daños a cristales. • Los daños por incendio o explosión ocasionados por trabajos de ampliación, modificación o transformación que no tengan la consideración administrativa de obras menores. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 56 [Seite 57] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil patronal. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas: • La responsabilidad exigible al Asegurado en su calidad de patrono, como consecuencia de reclamaciones formuladas por sus empleados que estén dados de alta a efectos laborales, o sus derechohabientes y/o beneficiarios, a causa de lesiones corporales o muerte, sufridos por dichos empleados con ocasión de accidentes de trabajo. • Las reclamaciones que puedan formular contra el Asegurado en virtud de la responsabilidad antes definida, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mutualidades o entidades gestoras en general por el importe de las prestaciones sanitarias satisfechas. ¿Qué no cubre la garantía? • Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares. • Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. • Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los familiares que con ellos convivan. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Responsabilidad civil de productos/postrabajos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables al Asegurado, sus empleados o dependientes por: • Los daños personales o materiales causados a terceros por los productos o bienes entregados o suministrados, las obras o trabajos ejecutados y/o los servicios prestados si los daños se producen después de su entrega, terminación o prestación, debidos a deficiencias en la concepción, producción, manejo, almacenamiento, entrega, instrucciones para su uso, información y embalaje. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 57 [Seite 58] Garantías y coberturas. • Los daños por intoxicación a consecuencia del consumo, elaboración o venta de productos propios del establecimiento asegurado. Los daños cubiertos por esta garantía son exclusivamente los ocurridos durante la vigencia de la misma y causados por productos, trabajos o servicios entregados o realizados durante dicho período, siempre que los mismos se manifiesten dentro de los doce meses siguientes a la fecha de entrega del producto o tras la prestación del servicio o trabajo. ¿Qué no cubre la garantía? • Reclamaciones por daños o defectos que sufra el propio producto suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos y los de retirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos. • Reclamaciones por daños o vicios de los productos suministrados o de los trabajos o servicios prestados por el Asegurado, cuando tales daños o vicios sean consecuencia de un defecto evidente o conocido de antemano y por lo tanto hubieran podido ser descubiertos por el Asegurado, sus empleados o el propio cliente. • Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente o, aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados. • Los daños ocasionados por productos caducados o por la conservación inadecuada de los mismos. • Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el Asegurado. • Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las que él responda civilmente. • La responsabilidad de fabricantes y distribuidores. • Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados por ésta al vehículo. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 58 [Seite 59] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil de trabajos fuera del local. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables al Asegurado por daños producidos en instalaciones fuera del local asegurado, como consecuencia del montaje, instalación, reforma o mantenimiento de los productos fabricados o suministrados por el Asegurado, en dichos locales y por la actividad declarada en la póliza, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o su personal laboral. Franquicia. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños ocasionados sobre el bien objeto de la instalación o en los trabajos realizados. • Los daños en edificios en construcción. • Los daños derivados de trabajos de albañilería, fontanería, gas y electricidad. • Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado. • La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o autónomos. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 59 [Seite 60] Garantías y coberturas. Responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las responsabilidades imputables al Asegurado por extravío, cambio o deterioro de objetos, prendas o aparatos entregados al Tomador y/o Asegurado, contra recibo o resguardo, que se encuentren en custodia o depósito en el interior del local garantizado por la póliza, para su reparación, limpieza, revisión o mantenimiento. Franquicia. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Extravío de dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, objetos de valor artístico y joyas. • Daños a consecuencia del extravío de los recibos o resguardos. • Pérdida, confusión o deterioro de objetos que no se hayan retirado en la fecha u hora indicadas. • El uso indebido del bien manipulado. • La transformación o modificación del bien manipulado. • Los daños sufridos por los bienes durante su transporte. • Hurto del bien manipulado. • Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento. • Daños ocasionados a vehículos. El límite máximo de indemnización por víctima será el indicado en las condiciones particulares de la póliza. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 60 [Seite 61] Garantías y coberturas. Protección jurídica. Esta garantía será gestionada por ONLYGAL Seguros y Reaseguros, S.A.U, y comprende las coberturas relacionadas a continuación. ¿Quiénes son las personas aseguradas en la garantía de protección jurídica? El Tomador y Asegurado, persona física o jurídica, residente en España. Asimismo, también tendrán la consideración de Asegurado, en las coberturas que les afecten, los asalariados del Asegurado. Asesoramiento jurídico a distancia. ¿Qué se cubre? El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefónicamente en cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura sobre los derechos que le asisten sobre alguna de las materias que se indican a continuación: • Laboral y de Seguridad Social (contrato de trabajo, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, obligaciones y derechos del Asegurado respecto del centro de trabajo y sus trabajadores). • Legislación tributaria (impuestos, tasas y/o contribuciones especiales a cuyo pago esté obligado el Asegurado con motivo de la realización de la actividad descrita en condiciones particulares). • Protección de datos personales (obligaciones y derechos del Asegurado en relación con los datos personales propios o de terceros). • Legislación mercantil relativa a la gestión de la sociedad y a la normativa sobre los servicios de la sociedad de la información. • Obligaciones y contratos concertados con proveedores y clientes (entre otras cuestiones relativas al plazo de cumplimiento de las obligaciones, intereses por retraso injustificado en el pago, determinación de obligaciones mediante cláusulas contractuales, acreditación de obligaciones y resolución de contratos). • Legislación referida a la gestión de la comunidad de propietarios en la que se halla el inmueble donde se lleva a cabo la actividad. • Reclamaciones no contractuales. • Derechos que asisten al Asegurado en relación con delitos cometidos por terceros. • Conflictos relacionados con el uso y/o circulación de vehículos asegurados. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 61 [Seite 62] Garantías y coberturas. Las consultas: • Solo podrán referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicable en España. • Se atenderán verbalmente, sin emisión de dictamen escrito y no habrá límite de consultas. • Consistirán en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá revisión de documentación. ¿Qué no se cubre? Las consultas sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. Asistencia en gestión de documentos legales. ¿Qué se cubre? En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la Aseguradora revisará y/o redactará la documentación que se indica a continuación, asesorará por teléfono sobre los derechos que asisten al Asegurado y le remitirá la documentación redactada por correo o por medios telemáticos. La redacción y/o revisión de los documentos y/o solicitudes serán referidos únicamente a la vía amistosa. Los documentos y contratos objeto de esta cobertura se limitan exclusivamente a los temas que se relacionan a continuación: Bienes o servicios que se necesitan para el ejercicio de la actividad. • Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía. • Escrito de reclamación inicial al vendedor por defectos o vicios de construcción del inmueble asegurado. • Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados, inclusive los efectuados por medios electrónicos. • Escrito de reclamación inicial a clientes por incumplimiento del pago de facturas vencidas. • Escrito de reclamación inicial por cobro indebido por parte de compañías de suministro (teléfono, agua, gas, luz…). • Escrito de reclamación inicial a entidades bancarias por cuestiones relativas a cobro de comisiones indebidas o por aplicación de cláusulas abusivas. • Escrito de declaración de siniestro por riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS), dirigido al Consorcio de Compensación de Seguros, solicitando indemnización por daños. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 62 [Seite 63] Garantías y coberturas. Contratos de alquiler sobre el inmueble asegurado. • Escrito al propietario oponiéndose al incremento de la renta. • Escrito al propietario solicitando la prórroga o rescisión del contrato de alquiler. • Escrito al propietario solicitando proceda a efectuar obras necesarias. • Modelo de contrato de alquiler o compraventa. Comunidad de propietarios respecto del inmueble asegurado. • Escrito solicitando al presidente de la comunidad de propietarios la inclusión de puntos en el orden del día. • Escrito manifestando la oposición a los acuerdos adoptados por la junta de propietarios. • Escrito comunicando al presidente de la comunidad el inicio de obras a efectuar en el local o instalaciones aseguradas. • Escrito de reclamación inicial a la comunidad por desperfectos causados por un elemento comunitario. Mundo laboral. • Escrito de amonestación dirigida al empleado personalizado. • Modelo de carta de despido disciplinario. • Modelo de carta de despido objetivo. • Modelo de escrito de confidencialidad a firmar por el empleado. • Modelo de escrito de autorización de acceso al correo electrónico del empleado. Protección de datos personales. • Escrito contestando una solicitud de acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros. • Confección de un modelo de escrito de consentimiento a firmar por clientes. • Confección de un modelo de cláusula LOPD a incluir en contratos con proveedores. El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a que lo necesitará para su remisión, firma o negociación. Se considera escrito el redactado que incluye los datos e información particular ajustada a las necesidades del Asegurado. Se considera modelo el redactado general que, sin incluir datos ni información particular del hecho objeto de consulta, puede adaptarse a situaciones similares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 63 [Seite 64] Garantías y coberturas. ¿Qué no se cubre? • La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario. • La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo. • La realización de instancias a organismos oficiales o judiciales. • La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica. • La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. • La veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos. Conflictos relacionados con el inmueble asegurado. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado relacionados con el uso o la propiedad del inmueble asegurado, siendo objeto de cobertura única y exclusivamente los siguientes: • La reclamación de sus derechos frente al vendedor del inmueble asegurado por incumplimiento del contrato de compraventa. • Derogando parcialmente la exclusión general establecida en el contrato de seguro, la reclamación por incumplimiento o cumplimiento defectuoso de obras de reparación, reforma, conservación o mantenimiento del inmueble asegurado (siempre y cuando fueran efectuadas con posterioridad a su adquisición), que no requieran cambios estructurales y cuyo valor unitario por el conjunto de obras efectuadas según presupuesto o factura sea inferior a 100.000 euros. • En su condición de arrendatario, los conflictos derivados del contrato de alquiler del inmueble asegurado. • Los derivados del incumplimiento por sus vecinos inmediatos de la normativa relativa a emanaciones de humos, gases, higiene, ruidos u otras actividades molestas o nocivas. • La defensa y reclamación de sus derechos en los conflictos con sus vecinos inmediatos por cuestiones de servidumbres de paso, luces y vistas, así como en los conflictos relativos a lindes, medianerías o plantaciones. • La defensa y reclamación de sus derechos frente a la comunidad de propietarios, siempre y cuando se encuentre al corriente de pago de las cuotas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 64 [Seite 65] Garantías y coberturas. ¿Qué no se cubre? • En las reclamaciones frente al vendedor del inmueble, aquellas por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor. • La defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación de rentas impagadas. Conflictos relacionados con contratos de servicios. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de arrendamiento: • Servicios de profesionales titulados. • Servicios de viajes de negocios y hostelería. • Servicios de vigilancia y seguridad contratados sobre el inmueble asegurado. • Servicios de mantenimiento de los sistemas de prevención de incendios del inmueble asegurado. • Servicios de limpieza y jardinería del inmueble asegurado. • Servicios de transporte y mensajería. • Servicios de mudanzas y de empresas de guardamuebles o trasteros. • Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrónicos, eléctricos o de informática. • Servicios de reparación y/o mantenimiento de vehículos de motor asegurado o en régimen de renting o leasing, siempre que el perjuicio exceda de 300 euros. ¿Qué no se cubre? • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Conflictos relacionados con contratos de suministro. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los contratos de suministro concertados en el desarrollo de la actividad asegurada, tales como los de agua, gas, electricidad, teléfono e internet. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 65 [Seite 66] Garantías y coberturas. ¿Qué no se cubre? • La reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones particulares. • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado relacionados con el incumplimiento por parte del proveedor de los siguientes contratos de bienes muebles: • Contratos de arrendamiento, compraventa o depósito de mobiliario, maquinaria, herramientas, equipos eléctricos, informáticos o material de oficina propios de la actividad indicada en condiciones particulares, siempre que estuvieran destinados a ser utilizados en el inmueble asegurado, en las instalaciones de clientes o en el exterior. • Contratos de compraventa o depósito de materias primas, productos en proceso de fabricación o productos acabados propios de la actividad indicada en condiciones particulares. • Contratos de compraventa, renting o leasing de los vehículos de motor destinados a la realización de la actividad descrita en las condiciones particulares. ¿Qué no se cubre? • La reclamación en caso de que los bienes estuvieran destinados a ser utilizados en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada, no relacionados en condiciones particulares. • No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el mercado del arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros, excepto que tengan la consideración de mercancías propias de la actividad descrita en condiciones particulares. • La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 66 [Seite 67] Garantías y coberturas. Defensa administrativa y judicial ante infracciones administrativas relativas a la normativa de apertura, horarios, higiene y ruidos. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa del Asegurado frente a denuncias y/o sanciones que la Administración le imponga por presuntas infracciones administrativas, por incumplimiento de la normativa de aperturas, horarios, higiene o ruidos molestos procedentes del inmueble asegurado. Un abogado del centro de asistencia jurídica asesorará al Asegurado sobre las posibilidades de éxito del recurso y, de considerar que existen posibilidades, lo redactará. El Asegurado notificará la denuncia o sanción al centro de asistencia jurídica a la mayor brevedad y, en cualquier caso, con una antelación mínima de siete días laborables a la finalización del plazo para recurrir. La Aseguradora garantiza: • La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa. • La defensa del Asegurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa, siempre que la cuantía discutida fuera superior a la mínima litigiosa establecida en las condiciones particulares o la sanción impuesta sea la de cese de la actividad descrita en el contrato de seguro o implique el cierre del inmueble asegurado. Defensa administrativa y judicial ante infracciones tributarias. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Tributaria, como consecuencia de las actividades de inspección tendentes a verificar la corrección de los impuestos satisfechos o que hubieran debido satisfacerse por los rendimientos derivados de la actividad indicada en condiciones particulares (IRPF o impuesto de sociedades) o por el impuesto sobre el valor añadido. La Aseguradora garantiza: • La redacción, presentación y tramitación de escrito de alegaciones del Asegurado ante el acta formulada por la Inspección de Tributos, proponiendo la regularización de la situación tributaria, en caso de falta de conformidad con su contenido. • El recurso administrativo frente a la notificación de la liquidación contenida en el acta de la Inspección de Tributos, en caso de disconformidad con la liquidación y/o la sanción tributaria propuesta. • La defensa del Asegurado en vía contencioso-administrativa, siempre que la sanción impuesta tenga la naturaleza de muy grave. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 67 [Seite 68] Garantías y coberturas. Defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado frente a actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Española de Protección de Datos, como consecuencia de actividades de inspección ordinarias tendentes a verificar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal o como consecuencia de denuncias por parte de terceros por presuntas infracciones de la normativa. La Aseguradora garantiza: • El asesoramiento y asistencia durante la actividad inspectora de la AEPD. • La redacción, presentación y tramitación de los escritos de alegaciones y de los recursos que procedan en vía administrativa contra el acta levantada por la AEPD. ¿Qué no se cubre? • La defensa por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la actuación del Asegurado como muy grave. • La defensa en la responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida auditoría. • La defensa por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación de disponer del documento de seguridad, falta de inscripción de ficheros en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran establecidas en la ley. • La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. • La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 68 [Seite 69] Garantías y coberturas. Defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus empleados. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos laborales que deriven de una decisión de carácter individual, promovido por alguno de sus empleados, de cuya tramitación sea competente la jurisdicción social. Se garantiza asimismo la defensa del Asegurado en los conflictos que pudiera tener ante trabajadores autónomos económicamente dependientes de los que fuera competente la jurisdicción social. A los efectos de esta cobertura, se amplía la condición de Asegurado al administrador de la sociedad asegurada. Los empleados autónomos colaboradores también tendrán esta consideración cuando así sea solicitado por el Asegurado indicado en las condiciones particulares (o por su administrador, en caso de ser una sociedad), en el momento de declarar el conflicto legal o durante su tramitación. ¿Qué no se cubre? • La defensa frente a reclamaciones por falta de pago del salario, salvo que fuera debida a diferencias de cálculo. • La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal. Reclamación de daños y perjuicios no contractual. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado al tercero responsable. A los efectos de esta cobertura, se amplía la condición de Asegurado al administrador de la sociedad asegurada y a los empleados y autónomos colaboradores, cuando no exista un conflicto de interés con el Asegurado. La cobertura será de aplicación en las siguientes circunstancias: • Con ocasión de la utilización del inmueble asegurado. • En el caso de que los daños que se reclaman se hubieran producido en el inmueble asegurado, si fuera necesario, junto con la acción de reclamación de daños se incluiría la reclamación al responsable a fin de que realice obras necesarias para evitar daños futuros derivados de una misma causa. • Con ocasión del desempeño de la actividad asegurada en el exterior del inmueble asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 69 [Seite 70] Garantías y coberturas. ¿Qué no se cubre? • La reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. • La reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones particulares. Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado, si se produce una de las dos siguientes circunstancias: • Que, estando vigente el contrato de arrendamiento que se indica en las condiciones particulares, el arrendatario deje de pagar las rentas mensuales pactadas. • Que, habiendo finalizado el contrato de arrendamiento que se indica en las condiciones particulares, el arrendatario continúe ocupando el inmueble sin la conformidad por parte del arrendador asegurado. Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación de rentas. ¿Qué se cubre? La Aseguradora garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado en caso de conflictos con el arrendatario relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmueble asegurado. ¿Qué no se cubre? • La acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. • La defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 70 [Seite 71] Garantías y coberturas. Defensa penal. Con el límite establecido en las condiciones particulares para la garantía de defensa penal, Pelayo cubre en las causas penales dirigidas contra el Asegurado derivadas de un siniestro que se encuentre cubierto en la garantía de responsabilidad civil: • Los honorarios de abogado, así como los derechos de procurador cuando su intervención sea preceptiva. • El coste de los poderes procesalmente necesarios. Pelayo asumirá por medio de sus abogados y procuradores la dirección jurídica frente a las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado, incluso infundadas, judiciales o no, del o de los perjudicados en caso de siniestro, comprometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los oportunos poderes y prestando la asistencia personal que fuera precisa. Cuando, en el caso de un procedimiento judicial comprendido en esta cobertura, se produjese algún conflicto entre el Asegurado y Pelayo, motivado por tener que sustentar este intereses contrarios a la defensa del Asegurado, Pelayo lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Pelayo o confiar su propia defensa a otra persona, conforme a lo reflejado en el apartado de libre elección de abogado y procurador. Esta garantía comprende asimismo las fianzas penales exigidas para obtener su libertad provisional en causa criminal, o como garantía de su responsabilidad pecuniaria en dicha causa. Costas y gastos judiciales. Los gastos judiciales serán abonados por Pelayo en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. Si el Asegurado resultase condenado, Pelayo resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. No obstante, si Pelayo estimara improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado, quedando este en libertad de interponerlo por su cuenta y Pelayo queda obligado a reembolsarle los gastos ocasionados hasta el límite de la economía lograda, si el recurso obtuviese una resolución favorable. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 71 [Seite 72] Garantías y coberturas. Aspectos generales de la garantía de protección jurídica a tener en cuenta. ¿Qué gastos están cubiertos? Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, los gastos que la Aseguradora está obligada a pagar son los siguientes: • Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por la Aseguradora). • Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado (judicial o administrativo en un medio adecuado de solución de controversias). • Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su intervención sea legalmente preceptiva. • Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por la Aseguradora. • Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. • Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. • Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. • En los procedimientos en los que legalmente se requiera, los honorarios de la tercera persona neutral (y, en su caso, los de la institución o asociación a la que pertenezcan) que, en su caso, gestione la actividad negociadora en un medio adecuado de solución de controversias. • En los procedimientos en los que legalmente se requiera, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a escritura pública de los acuerdos alcanzados por un medio adecuado de solución de controversias. • Los gastos que la Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales, certificados de tráfico o notas del registro de la propiedad. • Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial, a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos. • Cualquier otro gasto especificado en las condiciones particulares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 72 [Seite 73] Garantías y coberturas. ¿Qué gastos no están cubiertos? • El pago de las costas a las que fuera condenado el Asegurado en un procedimiento judicial por no haber intentado, de buena fe, resolver el conflicto a través de un medio adecuado de solución de controversias, siempre que esa conducta fuera imputable al Asegurado. • El pago de multas o sanciones. • El pago de las indemnizaciones civiles. • Los gastos de defensa de la responsabilidad civil • El pago de los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. • Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. • La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas. • Los derivados de la intervención de profesionales cuya elección no ha sido comunicada previamente a la Aseguradora. • Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, cuya finalidad sea la de asistir al tribunal, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en alguna garantía. ¿Cuáles son los límites? Tratándose de hechos que tengan una misma causa, serán considerados, a los efectos del seguro, como un siniestro único. Asimismo, se establecen los siguientes limites: • Por siniestro: se establece un importe máximo por siniestro de 6.000 euros. • Importe mínimo litigioso: se establece un importe mínimo litigioso de 300 euros. • Libre elección de abogado o procurador: cuando el Asegurado nombre abogado y procurador de su elección en el ejercicio de su derecho a la libre elección de profesionales, la suma asegurada para cubrir todos los gastos garantizados será de hasta 3.000 euros. ¿Existe plazo de carencia? Se establece un plazo, durante el cual no se puede disfrutar todavía de la cobertura de tres meses, desde la fecha de efecto de la póliza en todos los conflictos derivados de un contrato. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 73 [Seite 74] Garantías y coberturas. ¿Cuál es el ámbito geográfico? Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la jurisdicción española para conocer el caso. ¿Cuál es el ámbito temporal? Quedan cubiertos los conflictos legales que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados a la Aseguradora de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo dos años, a contar desde la fecha de su ocurrencia. A los efectos de esta garantía, se entiende que los conflictos legales han ocurrido en las siguientes fechas: • Para las coberturas de asesoramiento jurídico a distancia y la gestión documental, la cobertura tiene efectividad para aquellas cuestiones que deriven de hechos producidos o que fueren conocidos por el Asegurado tras el efecto del contrato. • En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el conflicto legal en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño. En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el conflicto legal se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño. • Para las coberturas de defensa ante la Administración pública por cuestiones relacionadas con el incumplimiento de la normativa de protección de datos y por infracciones tributarias, se considerará ocurrido el siniestro cuando el Asegurado tenga conocimiento de que un procedimiento administrativo se ha instado o puede ser instado en su contra. Se considerará que el Asegurado tiene ese conocimiento en la primera de las siguientes fechas: - Cuando reciba una comunicación de la Administración señalando fecha de inspección y/o iniciando un procedimiento en su contra por una presunta infracción de la normativa. - Cuando el Asegurado tenga conocimiento, por primera vez, de cualquier tipo de circunstancias de las que razonablemente cabe esperar que se inicie un procedimiento administrativo en su contra. • En las cuestiones administrativas para las que no se ha establecido un ámbito temporal específico, se considerará ocurrido el conflicto legal en el momento en que se ha realizado, o se pretende que se ha realizado, el hecho punible o sancionable. • En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual para los que no se ha establecido un ámbito temporal específico, el conflicto legal se entiende producido en el momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las disposiciones contractuales. • Para otras coberturas, el conflicto legal se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la perturbación de derechos del Asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 74 [Seite 75] Garantías y coberturas. Libre elección de abogado y procurador. El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario) que hayan de defenderle y/o representarle en cualquier clase de procedimiento judicial, administrativo, arbitral o a través de un medio adecuado de solución de controversias. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios y gastos indicados en el apartado ¿qué gastos están cubiertos? hasta el máximo establecido como suma asegurada en las condiciones particulares. Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, la Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales. El Asegurado comunicará a la Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegido. La Aseguradora podrá recusar justificadamente al profesional designado y, de subsistir la controversia, el conflicto se solucionará mediante un arbitraje. De igual modo, el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que la Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad como para conocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de la Aseguradora. El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde, aunque excedieran notoriamente de lo habitual para casos similares. Sin perjuicio de lo anterior, la Aseguradora reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que en ningún caso pueda superarse el máximo de la suma asegurada indicada en las condiciones particulares, siendo a cargo del Asegurado el exceso. Ese precio medio de mercado se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios: • El trabajo efectivamente realizado. • La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada. • El resultado obtenido. • Lo que en casos similares cobran otros abogados. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 75 [Seite 76] Garantías y coberturas. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables, hasta la suma máxima asegurada indicada en condiciones particulares. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pactado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documentación que la Aseguradora le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente. En el caso de que el abogado y/o el procurador escogidos no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención. Si, por elección del Asegurado, interviniera en el procedimiento más de un abogado y/o procurador, la Aseguradora satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de ellos. Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, la Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho. Conflicto de intereses. Existe conflicto de intereses si la Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestiones urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por la Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección. Además, ambas partes podrán someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir en la interpretación de estas condiciones. La designación de árbitro no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. ¿Qué datos son necesarios, como mínimo, para iniciar cualquier reclamación? Los datos aportados por el asegurado deberán garantizar a Pelayo la localización del presunto culpable del siniestro. Por tanto, serán necesarios el nombre completo y la dirección del responsable; si el siniestro lo ha ocasionado un animal, esos mismos datos del propietario o poseedor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 76 [Seite 77] Garantías y coberturas. Arbitraje de ley. El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el presente contrato de seguro. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. En el caso de que el Asegurado resida en el extranjero, deberá designar un domicilio en España. Deber de información. Deberá comunicar a Pelayo de forma inmediata las reclamaciones, citaciones y notificaciones que reciba, indicando el medio y la fecha de recepción. Informará con precisión, como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abogado y procurador, sobre las actuaciones desplegadas en sus distintas fases, encargando al letrado designado que cumplimente en su nombre las pertinentes comunicaciones. Obligaciones del Asegurado en caso de buen fin de la reclamación. Una vez conseguidas las indemnizaciones del tercero responsable, se aplicarán en primer lugar a reintegrar a Pelayo las cantidades sobre las que hubiera adquirido derechos. Si el asunto se gana con imposición de costas al contrario, deberá reclamarlas en ejecución de sentencia al condenado en costas. Solo si fuera acreditada judicialmente la insolvencia del condenado en costas, Pelayo abonará los gastos causados. Exclusiones aplicables a la garantía de protección jurídica. Las siguientes exclusiones serán de aplicación para todas las coberturas de la garantía de protección jurídica: • Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato. • La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca. • Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de este contrato, el administrador, sus autónomos colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas coberturas en las que expresamente se indique lo contrario. • La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule la Aseguradora. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 77 [Seite 78] Garantías y coberturas. • La defensa y reclamación en procedimientos concursales. • Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o de derecho constitucional, salvo el recurso de amparo cuando proceda en asuntos tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias. • Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o corporal. • La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo. • La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor. • La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los Asegurados de este contrato. • La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los Asegurados de este contrato, sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación. • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. • Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). • La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia y derecho de asociación. • La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. • La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma de edificios. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 78 [Seite 79] Garantías y coberturas. Paralización de actividad. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, las pérdidas reales que ocasione la paralización temporal, total o parcial, de la actividad del establecimiento asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por alguna de las siguientes garantías y siempre y cuando figuren como incluidas en las condiciones particulares de la póliza: • Incendio, explosión y caída del rayo. • Fenómenos meteorológicos. • Colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas sónicas. • Daños por agua y daños por agua ampliados. • Daños eléctricos. • Robo. • Actos vandálicos. Asimismo, también tendrán cobertura aquellos siniestros de carácter extraordinario cubiertos e indemnizados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Esta garantía se condiciona a la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro y a la existencia de daños materiales en virtud de al menos una de las garantías y hechos indicados anteriormente. La cobertura de pérdida de beneficios, en todas sus modalidades y garantías, se contrata siempre con un límite temporal expresado en meses que constituye el período máximo de interrupción cubierto, con independencia de las sumas declaradas que determinan el límite máximo de capital asegurado. Modalidades de indemnización. La modalidad de indemnización amparada por la póliza será la indicada en las condiciones particulares. Modalidades de indemnización asegurables: • Indemnización diaria. • Gastos permanentes. • Beneficio bruto. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 79 [Seite 80] Garantías y coberturas. Indemnización diaria. Pelayo abonará los perjuicios reales sufridos, y hasta la cantidad diaria pactada en las condiciones particulares, por cada día laborable del negocio en que se vea interrumpida la actividad, en proporción al grado de paralización de esta, con el límite previsto en el párrafo siguiente. Esta garantía no será efectiva si, a pesar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual, de acuerdo con el dictamen del perito de Pelayo. Cuando sea de aplicación lo indicado en el párrafo anterior, si la paralización no fuera total, sino parcial, la indemnización disminuirá en la misma proporción de la reducción del volumen de negocio, en comparación con el mismo periodo del año anterior, como consecuencia del siniestro. En el caso de que la paralización sea total y se reanude la actividad de forma parcial, la indemnización se calculará a partir de ese momento como paralización parcial. El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones particulares. Gastos permanentes. Pelayo abonará, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares, el importe correspondiente a los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad del negocio, y las partidas permanentes de gastos de suministros que sean necesarias mantener a pesar de la interrupción de la actividad, provocada por un siniestro amparado por esta garantía. El capital asegurado debe corresponder a los gastos permanentes anuales del último ejercicio económico que coincida por sus características con los detallados en el párrafo anterior. El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones particulares. Beneficio bruto. Pelayo abonará, hasta el 100% del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pérdida de beneficio bruto como consecuencia de la reducción del volumen de negocio. El periodo de indemnización máximo será el indicado en las condiciones particulares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 80 [Seite 81] Garantías y coberturas. Definiciones de interés para la comprensión y aplicación de la garantía. Beneficio bruto: la suma que resulta de añadir al beneficio neto el importe de los gastos permanentes asegurados. En caso de pérdidas, se considera como beneficio bruto la cantidad que resulte de restar al conjunto de gastos permanentes el beneficio neto negativo (pérdidas netas). Beneficio neto: la ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas las previsiones de gastos y las amortizaciones por depreciación, sin contabilizar el impuesto sobre los beneficios ni los aumentos o disminuciones de capital o el resultado de las inversiones. Gastos permanentes: los gastos que no sufren variación en función directa de la actividad de la empresa y las partes permanentes de gastos de suministros, debiendo ser soportados por la misma a pesar de la interrupción total o parcial de la explotación provocada por el siniestro. Periodo de indemnización: el tiempo durante el cual el negocio resulta afectado por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones particulares. Periodo de interrupción o paralización: el que se inicia en la fecha del siniestro de daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se normaliza la actividad paralizada o interrumpida. Porcentaje de beneficio bruto: la relación existente entre el beneficio bruto y el volumen de negocio correspondiente al ejercicio económico anterior a aquel en que ocurra el siniestro. Tendencia de la explotación comercial: es la consideración de los elementos internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después del siniestro, a fin de determinar del modo más exacto posible el beneficio bruto y el volumen de negocio que habría obtenido el establecimiento durante el periodo de indemnización si no hubiera habido siniestro. Volumen de negocio de referencia: el registrado en el año anterior durante los meses correspondientes al periodo de indemnización. Volumen del negocio: es la suma de las cantidades pagadas o debidas al Asegurado por las mercancías vendidas y entregadas, y los servicios prestados en el curso del negocio, durante un periodo determinado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 81 [Seite 82] Garantías y coberturas. Determinación de la indemnización en la modalidad “beneficio bruto”. Para determinar la cuantía de la indemnización, se tendrá en cuenta: • La reducción del volumen del negocio, aplicando el porcentaje de beneficio bruto a la cantidad en que, como consecuencia del siniestro, se reduzca el volumen del negocio durante el periodo de indemnización en relación con el volumen de referencia de este. • El aumento del coste de la explotación, considerando como tal el desembolso adicional que necesaria y razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la disminución del volumen del negocio. La indemnización por este concepto no podrá exceder de la suma que resulte de aplicar el porcentaje de beneficio bruto al importe de la disminución que de este modo se evita. De la indemnización total se deducirá la parte de los gastos permanentes que se eviten o se reduzcan durante el periodo de indemnización. Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se prestaran servicios fuera de los locales designados en la póliza por cuenta del negocio, sea por el Asegurado o por otros en su nombre, las sumas recaudadas o a cobrar por tales ventas o servicios se tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el periodo de indemnización. ¿Qué no cubre la garantía? La indemnización que corresponda por paralización de actividad: • En la modalidad de indemnización diaria, si a pesar del siniestro, la operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual. • Cuando no se realice la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro. • Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infracción. • Causada por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro. • Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedores, judicialmente o no. • Causada por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud laboral deliberada u otras actitudes similares tendentes a retrasar la puesta en funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 82 [Seite 83] Garantías y coberturas. • Causada por daños consecuenciales o indirectos. • Causada por pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, incluidos aquellos cuyo origen sea un virus informático, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices. • Debido a la falta de actividad o períodos de inactividad previa al siniestro. • Causada por las decisiones del Asegurado o de terceros, incluida la autoridad, que dificulten la recuperación de la plena actividad empresarial, alargando, así, el tiempo de inactividad, total o parcial, así como el pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago. • Causada por las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva de la actividad empresarial tras el siniestro, bien sea por decisión del Asegurado o de la autoridad, en este caso ya sea por denegación de los permisos pertinentes, realineación, expropiación o cualquier otro tipo de limitación decisiva de carácter administrativo o judicial. • Causada por la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro. • Causada por perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos • Causada por la insuficiencia de seguros y/o coberturas contratadas por el asegurado que impida, limite o dificulte la reconstrucción y reparación de los bienes dañados y, por consiguiente, la recuperación de la plena actividad empresarial. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 83 [Seite 84] Garantías y coberturas. Vehículos en reposo. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños causados a vehículos a motor que precisen de matriculación y sean susceptibles de contratar un seguro obligatorio de automóviles, siempre que: • Sean propiedad del Asegurado y se encuentren en reposo dentro del local de la empresa asegurada. • Se utilicen en el desarrollo de su actividad. • Los daños se produzcan como consecuencia de: - Robo total o parcial - Incendio total o parcial. • Estén identificados en las condiciones particulares de la póliza. La indemnización por daños parciales se realizará conforme al coste real de la reparación, sin sobrepasar en ningún caso el capital asegurado por vehículo ni su valor real. En caso de destrucción total o desaparición, la indemnización se realizará por el capital asegurado por vehículo, sin sobrepasar su valor real. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños a accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor a su salida de fábrica. • Los daños a aparatos de comunicación, visión o sonido. • Daños a los vehículos mientras se encuentren a la intemperie. • El robo y los daños por robo, o su intento, cuando el vehículo se encuentre en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos. • Daños a vehículos eléctricos durante las operaciones de recarga. • Daños a vehículos con antigüedad superior a 10 años. • Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía. • Vehículos considerados existencias cuyo destino es la venta de los mismos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 84 [Seite 85] Garantías y coberturas. Bienes depositados en los vehículos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños por incendio o robo a los bienes propiedad del Asegurado que están incluidos en el capital de mobiliario y/o existencias, depositados en el interior de vehículos de su propiedad o de sus trabajadores. A tales efectos, tendrá la consideración de trabajador la persona empleada por el Asegurado que figure en el modelo TC2 de la Seguridad Social en el momento del siniestro. ¿Qué no cubre la garantía? • Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía. • Cuando no existan daños por incendio o intento de robo en el vehículo en el que se encuentren depositados los bienes asegurados. ¿Qué hacer en caso de robo? Presentar denuncia de forma inmediata ante el organismo policial competente, así como relación de los objetos sustraídos o dañados con indicación de su valor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 85 [Seite 86] Garantías y coberturas. Transporte de mercancías. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, a primer riesgo, por siniestro y vehículo propiedad del Asegurado y detallado en las condiciones particulares de la póliza, los daños que sufran las mercancías propiedad del Asegurado, propias del comercio asegurado, que se hallen circulando por territorio español en uno de los vehículos relacionados en las condiciones particulares, con ocasión o a consecuencia de su transporte y debido única y exclusivamente a: • Incendio, rayo o explosión, cualquiera que sea su origen, excepto combustión espontánea de la propia mercancía. • Accidente del medio de transporte que se produzca, exclusivamente, a consecuencia de: - Caída del vehículo a cunetas, barrancos, precipicios, ríos y mar. - Colisión, choque o vuelco del vehículo porteador. - Lluvias o nieves tempestuosas, avalanchas y aludes. - Corrimiento o desprendimiento de tierras, montañas o rocas. - Rotura de puentes y derrumbamiento de edificios, puertos, túneles o de otras obras de ingeniería y arquitectura. - Hundimiento súbito de la vía, carretera o calzada. - Agua de mar, debido a temporal, en trayectos terrestres. Asimismo, Pelayo reembolsará, además, los gastos en que incurra el Asegurado en cumplimiento del deber de salvamento de las mercancías dañadas, así como los gastos para el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de la justificación de los daños sufridos como consecuencia de un siniestro cubierto. La cobertura tomará efecto desde el momento en que el vehículo inicie el viaje con las mercancías a bordo y terminará en el momento de la llegada de dicho vehículo al lugar de destino. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 86 [Seite 87] Garantías y coberturas. ¿Qué no cubre la garantía? • Las pérdidas o daños sufridos por obras de arte, antigüedades, sellos, monedas, dinero, valores y metales preciosos, prensa y animales vivos, así como las materias corrosivas, inflamables, venenosas, radiactivas y productos perecederos en vehículos no refrigerados. • Las pérdidas o daños que, total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados. • Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas. • Infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o del Asegurado. • Retraso en el transporte, aunque este se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte. • Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del seguro. • Infracciones a las prescripciones de expedición, así como de importación, exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales. • Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción. • Defecto o insuficiencia de envase o embalaje. • Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada. • Daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga. • Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo. • Cuando la actividad comercial objeto de aseguramiento sea la de transportes, empresa de mudanzas, mensajería o similar. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 87 [Seite 88] Garantías y coberturas. Bienes refrigerados. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los daños materiales directos que sufran los productos contenidos en las cámaras frigoríficas del establecimiento asegurado, que produzcan su inutilización para el consumo, causados por la paralización de estas y a consecuencia directa de: • Avería de la instalación frigorífica o de sus órganos generadores, reguladores y mantenedores de frío. • Interrupciones imprevistas en el suministro público de energía eléctrica que excedan de seis horas. • Paralización de la cámara frigorífica debida al acaecimiento de un siniestro amparado por esta póliza. • Escapes o derrames del medio refrigerante, producido de forma súbita e imprevisible. Franquicia. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Las mermas, vicios o defectos inherentes, descomposición o putrefacción natural. • Los daños debidos a un embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado de las existencias o falta de ventilación. • Los daños causados por cortes de suministro de energía eléctrica advertidos con antelación. • Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura adecuada. • Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico. • Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de 48 horas consecutivas. • Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor. • Los daños causados por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del establecimiento. • Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 88 [Seite 89] Garantías y coberturas. Avería de maquinaria y equipos electrónicos. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite de la suma asegurada para cada una de las máquinas incluidas en la misma y descritas en las condiciones particulares de esta póliza y con una antigüedad no superior a 10 años en el momento de su contratación, los daños que sufran las mismas y que produzcan su avería por una causa accidental, súbita e imprevista ocasionados por: • Impericia y negligencia en el manejo del equipo por el Asegurado o empleados a su cargo. • La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensión y otros efectos similares. • Errores de diseño, cálculo o montaje; defectos de fundación, de material de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos. • Falta de agua en calderas, otros aparatos productores de vapor, o aparatos donde esta sea necesaria. • Fuerza centrífuga, pero solamente la pérdida o daño sufrido por el desgarramiento en la máquina misma. • Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños. • Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, vibraciones, esfuerzos anormales y autocalentamiento. • Fallos en los dispositivos de regulación. • Acción accidental del agua u otros líquidos. • Cualquier otra causa accidental, súbita e imprevista no excluida expresamente. Para la efectividad de esta garantía será condición indispensable que el Asegurado mantenga en vigor, durante la vigencia de la misma, un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador, u otra firma debidamente cualificada, siempre que la máquina tenga un valor unitario que supere 3.000 euros. La póliza cubre los bienes asegurados desde el momento en que, finalizado su montaje y realizadas las pruebas, comiencen a ser utilizados en la explotación normal del establecimiento asegurado, permaneciendo cubiertos tanto en funcionamiento o parados como durante las operaciones normales de limpieza, revisión y mantenimiento, incluido el desmontaje y montaje subsiguiente a tal fin. La suma asegurada para cada máquina debe corresponder a su valor de reposición, entendiéndose como tal la cantidad que exigiría la adquisición de un objeto nuevo de similares características, incluyendo los gastos de transporte, montaje, derechos de aduana si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre dicho valor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 89 [Seite 90] Garantías y coberturas. Franquicia. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños producidos cuando el Asegurado no mantenga en vigor un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma debidamente cualificada. • Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza, quedando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las mismas. • Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o prototipos. • Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva. • Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o electrónico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los trabajos de mantenimiento. • Los daños por las caídas de equipos y elementos portátiles. • Los daños a equipos puestos a disposición de terceras personas o utilizados por personas distintas del Asegurado y su personal. • Los daños causados a bombillas, cables, cadenas, cuerdas, correas, escobillas, juntas, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos de vidrio, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables. • El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores. • Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores tales como cualquier tipo de rotura, rayado, desconchado o desperfecto de la superficie. • Los daños que legal o contractualmente sean responsabilidad del fabricante, proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados. • La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 90 [Seite 91] Garantías y coberturas. • Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos. • Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquier tipo, almacenadas, así como los daños producidos por cualquier tipo de virus informático o por acciones realizadas por hackers. • Los daños en el software y programas informáticos, así como sus consecuencias. • Los hechos y/o consecuencias derivados de la utilización de programas informáticos no licenciados por el proveedor o distribuidor autorizado. • Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables. • Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la energía eléctrica. • Los efectos de los campos electromagnéticos. • Los daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. • Los daños a la maquinaria no relacionada en las condiciones particulares. • Los daños a máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier tipo o aquellas que prestan algún servicio remunerable, tales como de tabaco o expendedoras de alimentos o bebidas. • Cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. • Los daños a maquinaria que no se utilice directamente en la actividad empresarial y/o esté destinada a su mera elaboración, fabricación, reparación o comercialización. • Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 91 [Seite 92] Garantías y coberturas. Todo riesgo accidental. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los costes de reparación de los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia de cualquier hecho accidental distinto de los definidos en el resto de garantías incluidas en estas condiciones generales, siempre y cuando ocurran dentro del local asegurado y no estén excluidos en cualquiera de las garantías de esta póliza. Franquicia. Esta garantía puede tener una cuantía de franquicia indicada en las condiciones particulares de la póliza. ¿Qué no cubre la garantía? • Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones generales y en sus exclusiones. • La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes. • Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados y, en general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes. • El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes. • Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos. • Los efectos magnéticos, alteración o borrado de archivos y soportes electrónicos de proceso de datos, daños y pérdidas de informaciones, registros, programas informáticos, software y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente. • Los daños en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido. • La rotura o agrietamiento del continente del local asegurado producido por el asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales. • Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad. • Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 92 [Seite 93] Garantías y coberturas. • Los daños producidos por raíces de árboles y plantas. • Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo. • Los daños causados a los bienes situados fuera de establecimiento asegurado, en la intemperie o en el interior de construcciones abiertas, así como las plantas, arbustos, árboles y céspedes, o cuando los daños sobrevengan durante el transporte. • Los daños causados a los animales, los vehículos a motor, remolques, embarcaciones a flote y aeronaves. • Los daños causados a los bienes durante su construcción, montaje, desmontaje, traslado, pruebas, reparación o mantenimiento. • Los daños desperfectos y/o gastos que sufran los objetos durante su cocción o vulcanización dentro de los moldes u hornos. • Los daños causados a los bienes propiedad de terceras personas o de empleados. • Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias por la exposición a la luz, así como las producidas por cambios de color, textura, sabor y acabado. • Perjuicios, pérdidas indirectas de cualquier tipo, retrasos, pérdida de beneficios, paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojamiento forzoso y el incremento de coste de explotación. • Daños derivados de cualquier clase de contaminación y los gastos de limpieza. • Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, las joyas, los vehículos en garaje, las plantas, árboles y céspedes. • Daños como consecuencia de abandono del puesto de trabajo por parte de los empleados, huelga laboral, de celo o cierre patronal. • Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales defectuosos o inapropiados. • Los accidentes cuyo coste sea inferior a 150 euros. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 93 [Seite 94] Garantías y coberturas. Limpieza de grafitis. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares se cubren, hasta el límite indicado en las mismas, los trabajos de intervención de un profesional especialista en la limpieza de la superficie de la fachada afectada por el grafiti. Limitaciones. La limpieza de grafitis quedará limitada a un máximo de una intervención anual y hasta el límite indicado en las condiciones particulares. El servicio de limpieza de grafitis deberás solicitarlo a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados con Pelayo a través de este número. ¿Qué no cubre la garantía? • Los grafitis preexistentes a la entrada en vigor de la póliza. • Las tasas y los permisos obligatorios para la ejecución de los trabajos de limpieza. • La restauración estética del paramento afectado. • La reparación sobre fachadas con signos claros de deterioro y paulatino paso del tiempo. • Los grafitis realizados en las fachadas de la comunidad de vecinos donde se ubica el local asegurado. • Los tratamientos antigrafitis. • Los grafitis realizados en los inmuebles catalogados como protegidos total o parcialmente, según las normas urbanísticas del municipio en el que esté situado el riesgo asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 94 [Seite 95] Garantías y coberturas. Asistencia al comercio 24 horas. Las prestaciones derivadas de esta garantía de asistencia en el comercio incluyen los dos supuestos siguientes: • En caso de siniestro cubierto por las restantes garantías de esta póliza. • Prestación de servicios de profesionales, sin que sea consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Solicitud de prestación de servicios. En caso de que el Asegurado requiriera la intervención de un profesional en el local asegurado, deberá dirigirse, para la utilización de los servicios profesionales incluidos bajo esta garantía de asistencia en el comercio, al teléfono 91 520 05 00. Dicho teléfono estará disponible durante las 24 horas del día, los 365 días del año. Al efectuar la llamada deberán ser indicados los datos siguientes: • Nombre del Asegurado. • Número de póliza. • Dirección del local asegurado. • Número de teléfono de contacto. • Tipo de asistencia solicitada. En aquellos casos que no comporten urgencia, se sugiere solicitar el servicio los días laborables en horario de 9 a 18 horas. Los restantes servicios serán atendidos en un plazo máximo de 24 horas laborables, salvo casos de fuerza mayor. Pago de las intervenciones solicitadas. El Asegurado únicamente abonará las facturas correspondientes a la intervención solicitada en la parte que exceda de los costes a cargo de la compañía, de acuerdo con las garantías de la póliza contratada. Aun en los casos en que el Asegurado estimara que el hecho que ha motivado el pago a su cargo de una parte de la intervención solicitada fuera un siniestro objeto de cobertura por la póliza de seguro contratada, deberá abonar dicho importe, con independencia de proceder a la declaración del siniestro según regulan estas condiciones generales. Garantía de los servicios. Los trabajos realizados por los profesionales enviados al amparo de la presente garantía estarán garantizados por un plazo de seis meses desde su finalización. El alcance y extensión de ambos supuestos, se especifica en los epígrafes siguientes: Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 95 [Seite 96] Garantías y coberturas. Prestaciones en caso de siniestro cubierto por las restantes garantías de la póliza. En el caso de que en el local asegurado ocurriese un siniestro cubierto por una de las restantes garantías de esta póliza, Pelayo pondrá a disposición del Asegurado el personal cualificado para atender los servicios requeridos, siempre que se encuentren incluidos entre los siguientes: • Fontaneros. • Escayolistas. • Electricistas. • Enmoquetadores. • Limpiezas en general. • Parquetistas. • Cristaleros. • Antenistas. • Cerrajeros. • Reparadores de porteros. • Persianistas. • Contratistas automáticos domésticos. • Albañiles. • Montadores de rótulos. • Pintores. • Técnicos en electrodomésticos. • Carpinteros metálicos. • Barnizadores. • Carpinteros. • Técnicos en TV y DVD. Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones de los profesionales relacionados anteriormente. Prestación de servicios profesionales cuando no sean consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza. Cuando la necesidad de los servicios de profesionales no sea a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, las prestaciones de esta garantía complementaria de asistencia en el comercio incluyen: Conexión con reparadores, instaladores y profesionales varios. En los supuestos no amparados por el resto de garantías de la póliza, Pelayo, a petición del Asegurado, pondrá en conexión con él a los profesionales necesarios para cualquier reparación o reforma en el establecimiento asegurado, para que le faciliten los presupuestos oportunos y, en su caso, realicen las obras o servicios solicitados, siendo siempre a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de tales trabajos y servicios, asumiendo Pelayo el coste del primer desplazamiento del profesional. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 96 [Seite 97] Garantías y coberturas. A título orientativo, algunos de los profesionales cuyos servicios puede solicitar son, entre otros, los siguientes: • Fontaneros. • Escayolistas. • Electricistas. • Enmoquetadores. • Limpiezas en general. • Parquetistas. • Cristaleros. • Antenistas. • Cerrajeros. • Reparadores de porteros. • Persianistas. • Contratistas automáticos. • Albañiles. • Montadores de rótulos. • Pintores. • Técnicos en electrodomésticos. • Carpinteros metálicos. • Barnizadores. • Carpinteros. • Técnicos en TV y DVD. Pelayo asumirá el coste del desplazamiento del profesional hasta el local asegurado, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones requeridas. Fontanería – Albañilería. Como consecuencia de avería en las conducciones fijas de agua del establecimiento asegurado, no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a un profesional de fontanería para que proceda a reparar dicha avería, siempre que el estado de conservación de la instalación lo permita. Las instalaciones de propiedad o uso comunitario, o de terceros, no se considerarán pertenecientes al establecimiento asegurado, aun cuando puedan estar situadas en su recinto. Asimismo, si como consecuencia de los trabajos descritos anteriormente fuese necesario efectuar la apertura de huecos en paredes, techos o suelos, Pelayo enviará a un profesional de albañilería para que proceda a su tapado. Pelayo asumirá los costes de desplazamiento de ambos profesionales y de las tres primeras horas de mano de obra de cada uno de ellos, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, los excesos de tiempo de mano de obra que originase cada reparación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 97 [Seite 98] Garantías y coberturas. Cerrajería. Cuando, a consecuencia de cualquier causa no amparada por las demás garantías de la póliza, no fuera posible el acceso desde el exterior al establecimiento asegurado o existiera alguna avería que impidiera el normal funcionamiento de las cerraduras de las puertas del establecimiento, Pelayo enviará a un profesional de cerrajería para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta del establecimiento asegurado. Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los trabajos a realizar. Electricidad. En caso de avería en las instalaciones particulares fijas de suministro eléctrico del establecimiento asegurado, Pelayo enviará a un profesional electricista para la reparación de dicha avería, siempre que el estado de la instalación lo permita. Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se origine. Persianas. En caso de avería en las persianas sobre carriles fijos del establecimiento asegurado no amparada por las demás garantías de la póliza, Pelayo enviará a un profesional persianista para efectuar las reparaciones necesarias. Pelayo asumirá los costes de desplazamiento del profesional y de las primeras tres horas de su mano de obra, siendo a cargo del Asegurado el coste de los materiales empleados y, en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que causen los trabajos a realizar. Retorno urgente. Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento objeto del seguro el Asegurado tuviera que interrumpir un viaje sin que fuera posible emplear los medios de transporte previstos para el regreso, Pelayo abonará los gastos del viaje de vuelta en medios habituales de transporte público. A estos efectos se entenderá como viaje el desplazamiento a más de 50 km del establecimiento asegurado, de duración no superior a 30 días. Evacuación sanitaria en caso de siniestro. Si como consecuencia de un siniestro grave en el establecimiento asegurado las personas que se encontrasen en el interior del mismo sufrieran lesiones o daños corporales que precisaran para su atención el traslado en ambulancia al centro sanitario más próximo, Pelayo abonará los gastos correspondientes a dicho traslado, hasta un límite de indemnización por siniestro de 1.000 euros, con un máximo de 250 euros por persona. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 98 [Seite 99] Garantías y coberturas. Personal de seguridad. Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza, el local quedara fácilmente accesible desde el exterior, y los daños no pudieran ser reparados por un profesional y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia para su protección, Pelayo facilitará personal de seguridad cualificado, por un período no superior a 48 horas, contadas desde la llegada de dicho personal al local, y dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental quedara subsanado. Pelayo asumirá cualquier coste que se origine por el cumplimiento de las prestaciones derivadas del servicio de vigilancia referido. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 99 [Seite 100] Garantías y coberturas. Asistencia informática. Pelayo pone a su disposición un servicio integral de asistencia informática y multimedia, incluyendo tanto asistencias remotas como presenciales los 365 días del año. Cualquier uso de este servicio se deberá solicitar a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número. Asistencia remota. ¿Qué es? Asistencia telefónica o telemática con control remoto, si la conexión a internet del Asegurado lo permite, sobre cualquier problema informático, tales como: • Incidencias o averías sobre los equipos informáticos que el Asegurado tenga en el comercio objeto del seguro. • Resolución de incidencias de hardware y software. • Revisión y puesta a punto del sistema para mantener su correcta estabilidad. • El software de sistema operativo y ofimático que se encuentre instalado en los mencionados equipos, acceso a internet, antivirus y correo electrónico. • Descargas de software: el Asegurado podrá solicitar la descarga e instalación y/o desinstalación de cualquier programa informático de uso legal siempre que se disponga de la licencia pertinente o sean de libre distribución. • Configuración de los equipos tecnológicos, ordenador y periféricos. • Gestión de drivers y soporte en la instalación de periféricos tales como routers, impresoras, escáneres… • Instalación y configuración de la webcam y Skype para videoconferencias. • Ayuda con smartphones, iPhone, BlackBerry y tablets (asesoramiento en descarga y uso de aplicaciones), así como configuración de cuentas de correo electrónico, redes inalámbricas, mensajería instantánea, copias de seguridad, sincronización de datos, etc. • Limpieza de virus y software malintencionado, así como la instalación de programas antivirus y antimalware. • Asesoría técnica de productos y requisitos informáticos. • Consultoría informática en general. • Eliminación de vida digital: los asegurados, a demanda, podrán solicitar toda la eliminación de su huella en internet, por ejemplo ante un fallecimiento, baja de perfiles en redes sociales, proveedores de correo y suscripciones (serán necesarias las claves de acceso). Este alcance estará limitado para titulares, cónyuges e hijos. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 100 [Seite 101] Garantías y coberturas. Exclusiones. • Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado y/o no estén listos para su conexión. • Soporte a programas de software que no sean legales, así como soporte a programas de software de los que el Asegurado no disponga de la licencia pertinente. • Asistencia a Unix, servidores, redes, switches, averías de la red ADSL o fibra. • Soporte a productos MS Office u otros software de gestión específicos en los que el soporte es prestado por el fabricante. Asistencia in situ. ¿Qué es? Si el problema o incidencia que presentan tus equipos no se puede resolver mediante asistencia remota, enviaremos un técnico al local o comercio asegurado en la póliza. Este servicio se prestará bajo las siguientes premisas: • Horario de atención: asistencia días laborables de 09:00 a 18:00 horas si existe disponibilidad del Asegurado. El técnico se personará en el domicilio asegurado en un plazo máximo de 48 horas (salvo que el cliente especifique una fecha concreta). • Las reparaciones de hardware solo podrán realizarse cuando, si fuese necesario reemplazar alguna pieza, esta esté disponible en el mercado de piezas nuevas. El coste de las piezas que sea necesario reponer correrá a cargo del cliente. Pelayo asume el coste del desplazamiento y la mano de obra del técnico informático. • Si para resolver la incidencia es necesario la instalación o reinstalación de software, de acuerdo con la legislación vigente, solo se podrá realizar si el citado software está licenciado y cumple los requisitos legales de uso establecidos en cada momento. • No son objeto de esta asistencia los problemas derivados de la instalación o mal funcionamiento (problemas técnicos en la línea, etc.) de cualquier sistema de conexión a internet (ADSL, cable, fibra, etc.) y que no sean directamente imputables al ordenador, sino al proveedor de internet. Limitaciones. La asistencia presencial en el riesgo asegurado quedará limitada a un máximo de 3 horas al año con un máximo de dos visitas anuales. Exclusiones. • Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado. • Instalación de equipos en paredes, muebles o similares. Los equipos deberán estar desembalados e instalados en su lugar de uso. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 101 [Seite 102] Garantías y coberturas. Copia de seguridad online. ¿Qué es? Se trata de un servicio de copia de seguridad online donde dispondrá de un espacio mínimo de 50 GB para poder crear copias de seguridad de forma sencilla e intuitiva, quedando almacenadas en un lugar externo y seguro de forma que nadie tenga acceso a dicha información. El servicio tiene cobertura y alcance para: • Los PCs, portátiles y servidores con SO Windows o Mac. • Smartphones y tablets a través de app. • Cifrado de datos salientes del dispositivo y durante el almacenamiento en los servidores remotos. • Compresión de los datos a enviar para reducir el tiempo necesario para realizar la copia de seguridad. • Copias adicionales por la posibilidad de tener varias cuentas. • Posibilidad de copiar cualquier archivo o directorio local o de red al que se tenga acceso desde el dispositivo que tuviera la aplicación instalada. • Control de copias de seguridad desde smartphones y tablets a través de app. Para la utilización de este servicio deberás contactar con el teléfono de asistencia informática donde te indicaran cómo dar de alta tu usuario y crear tu cuenta con tu clave de seguridad. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Exenciones de responsabilidad. • Pelayo pone a disposición este servicio de manera gratuita para el Asegurado y según las condiciones indicadas. • La prestación de este servicio se supedita a la conformidad del cliente a dar de alta una cuenta en el proveedor designado por Pelayo para ello. • Pelayo no tendrá acceso a la información ni a las claves de acceso a la misma. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder al servicio. • El servicio otorga una sola copia de seguridad por póliza y se mantendrá activo mientras la póliza esté en vigor. • En caso de rescisión de la presente póliza se procederá al borrado de los ficheros almacenados por el proveedor del servicio. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 102 [Seite 103] Garantías y coberturas. • El proveedor del servicio podrá ser sustituido por otro de similares características. En este caso Pelayo informará de esta circunstancia al Asegurado con suficiente antelación y prestará asesoramiento para el traslado de la información de un proveedor a otro. • Pelayo no se responsabiliza de la información almacenada en los servidores del prestador del servicio, ni de su contenido, alteración, mantenimiento, pérdida o destrucción. Exclusiones. Todas las asistencias para equipos tecnológicos ajenos al alcance de prestación del servicio. Recuperación de datos. ¿Qué es? Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacenamiento de datos que sufran un daño físico (incendio, daños por agua o accidente, entre otros) o lógico (virus, mala utilización o error humano, entre otros) y que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado. El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos utilizados por los equipos de procesamiento informático propiedad del Asegurado y que formen parte del local o comercio, tales como: • Discos duros internos y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portátiles). • Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares). Tipo de dispositivos recuperables: • Discos Duros: IDE, USB/ FireWire (externos), portátil, Microdrive, PCMCIA, SATA. • Dispositivos extraíbles: CR, CD-R, CD-RW, DVD, DVD-R, pendrive (USB). • Tarjetas de memoria: Flash, PCMCIA, Memory Stick, SunDisk, Microdrive. Estos dispositivos deben ser de uso estándar y de los sistemas operativos Windows o macOS cuyas versiones tengan soporte por parte del fabricante. Tipos de ficheros reparables: • Office (todas las versiones). • Ficheros comprimidos, Zip, Arj y Rar. • Ficheros protegidos. • Outlook. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 103 [Seite 104] Garantías y coberturas. Para smartphones y tablets, el servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento de datos utilizados por dispositivos móviles o tablets basados en Windows, Android, Blackberry OS o iOS y se realizará sobre: • Recuperación de datos de la memoria interna del dispositivo. • Unidades de memoria extraíbles. • Unidades Flash extraíbles (CompactFlash, SD, MMC, etc.). El servicio incluye: • Evaluación y diagnóstico del soporte dañado. • Para casos recuperados, se facilitarán en un nuevo soporte similar o USB dependiendo del soporte y del volumen de los datos a recuperar. • Transporte del soporte dañado desde el domicilio del Asegurado hasta el laboratorio de recuperación de datos y reenvío al domicilio del Asegurado una vez finalizado el servicio. Modo de uso del servicio. • El Asegurado comunicará directamente la incidencia a través del servicio de asistencia remota telefónica. • La compañía prestadora se pondrá en contacto directamente con el Asegurado, a fin de organizar con él la recogida en su domicilio del dispositivo averiado. • El Asegurado desmontará el soporte o soportes dañados, para lo que recibirá las instrucciones oportunas, si fuera necesario, vía correo electrónico. Si ello no fuera posible, el Asegurado podrá solicitar la asistencia de un técnico. • El envío del soporte se realizará, siempre que sea posible, en una bolsa antiestática, empaquetando el soporte en una caja del doble del tamaño del mismo, protegiéndolo con papel acolchado, espuma o lámina de burbujas e incluyendo, si los tuviera, las contraseñas para acceder al sistema y a los directorios que se necesite recuperar. • Se comunicará al Asegurado a través de un correo electrónico la recepción del dispositivo y su diagnóstico y evaluación. • Si la recuperación es posible, se enviará al Asegurado un correo electrónico con un listado de los archivos recuperables, solicitando la conformidad del Asegurado con el mismo. Una vez recuperada la información, esta se enviará al Asegurado en un soporte nuevo, sin gastos para este. En el caso de que la recuperación no sea posible, tan pronto como se descubra tal imposibilidad, se comunicará al Asegurado. Se grabará y guardará durante 10 días, en lugar seguro, una copia de seguridad de la información recuperada para cubrir posibles extravíos durante el envío. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 104 [Seite 105] Garantías y coberturas. • El Asegurado podrá solicitar la devolución del soporte o dispositivo dañado a través de correo electrónico a la compañía en un plazo de 10 días contados, según los casos, desde la recepción del nuevo soporte con la información recuperada, o desde la comunicación de imposibilidad de recuperación. • Si transcurrido dicho plazo no se hubiera solicitado la devolución, el soporte o dispositivo dañado pasará a programa de reciclaje sin coste adicional alguno, pero no siendo ya posible su reclamación con posterioridad. Exenciones de responsabilidad. • Dado que, en el caso de esta garantía, tanto el soporte de almacenamiento como los datos en él grabados se encuentran deteriorados previamente, se advierte de que los esfuerzos por analizar los daños y ejecutar su recuperación pueden llevar a la destrucción o posteriores daños en los mismos, sin que tal circunstancia haya de significar un incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las obligaciones de este contrato. Por tanto, Pelayo no asume responsabilidad alguna sobre los daños adicionales que puedan ocasionarse al dispositivo y/o datos contenidos en el mismo en el intento de ejecutar la recuperación de datos y/o grabación de los mismos en un soporte nuevo. • Pelayo no se responsabiliza del estado de los ficheros rescatados ni del contenido de los mismos, ni se garantiza la recuperación total o parcial de la información. • En caso de pérdida o extravío, el Asegurado podrá reclamar la sustitución de su dispositivo por otro de similares características. Los servicios de la Asistencia Informática deberás solicitarlos a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Limitaciones. La recuperación de datos quedará limitada a una vez al año por póliza y a soportes de almacenamiento con la capacidad máxima indicada en condiciones particulares. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 105 [Seite 106] Garantías y coberturas. Exclusiones. • Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos se considera a priori perdida por el cliente, por lo que no se garantiza la recuperación total o parcial de la información. • La recuperación de datos alojada en discos duros tipo: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, Volúmenes y Netservers (NAS). • La recuperación de datos alojada en sistemas operativos: Microsoft Server, Novell, Linux, UnixWare, SCO, Solaris, Xiris, Xenix, HP/UX, Prologue. • Reparaciones de ficheros: Dbase III, IV, SQL, MySQL, Oracle o ficheros de backup. • La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado. • Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados indebidamente: se considerará que un dispositivo está manipulado indebidamente si se detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc. • La recuperación en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobrescritura del soporte o el conocido como head crash (pérdida de la película magnética). • La recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc. • Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes. • Solo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la restauración de programas de software, sistemas operativos ni bases de datos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 106 [Seite 107] Garantías y coberturas. Asistencia tecnológica a vehículos. ¿Qué es? Se trata de un servicio de soporte a través de chat o teléfono para dar solución a cualquier tipo de incidencia, duda, ayuda, consulta o configuración del equipamiento tecnológico utilizado en los vehículos de empresa y que tenga relación con: • Navegadores GPS, smartphones y tablets. • Manos libres bluetooth. • WIFI Car, Car Play y Android Auto. El servicio incluye: • Revisión y puesta punto de los dispositivos. • Resolución de incidencias. • Configuración de los equipos tecnológicos de manera que su rendimiento sea el óptimo. • Asistencia, resolución de dudas, consultas y soporte de aplicaciones, redes inalámbricas, gestión de aplicaciones, sincronización de datos, navegadores GPS y mapa, descarga de contenidos, instalación, actualización y reseteo del software legal. Para poder prestar este servicio es condición indispensable que el manual de utilización del dispositivo sobre el que se solicita asistencia se encuentre disponible en internet y en castellano. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Exclusiones. • Asistencia a aplicaciones y software que no tenga la licencia pertinente. • Problemas técnicos propios del hardware, roturas, caídas, robo, instalaciones o actualizaciones realizadas con software ilegal. • Reparaciones de piezas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 107 [Seite 108] Garantías y coberturas. Seguridad móvil en smartphones y tablets. ¿Qué es? Mediante este servicio se presta ayuda y soporte para aplicaciones de seguridad que son necesarias para mantener los smartphones y tablets seguros ante cualquier virus, malware, amenaza proveniente de internet u otro tipo de incidencias. Queda cubierto el soporte para apps gratuitas de Android e iOS, y en caso de querer una de pago, el Asegurado deberá abonar el coste, y una vez realizado, se le prestará ayuda para la instalación, configuración y utilización de la misma. El servicio incluye asesoramiento y ayuda en la instalación, configuración y manejo de aplicaciones de: • Protección antivirus. • Protección malware. • Bloqueo remoto. • Borrado del contenido remotamente. • Alerta de dispositivo remotas. • Localización del terminal. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Auditoría y marketing web. ¿Qué es? Un servicio de consultoría y auditoría de marketing digital para dar soporte y evaluar las diferentes acciones o productos digitales dirigidos a promocionar tu negocio, ayudándote a conocer más las herramientas de las que dispones o en la configuración de las mismas, tales como: • Web: ad hoc, PHP, HTML, WordPress, Wix, Joomla. • E-commerce: ad hoc, Prestashop, Magento, WooCommerce. • Mailing: Mailchimp. • Redes Sociales: Facebook, Twitter, Instagram, LinkedIn. • Google: Analytics, Google Ads, Shopping. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 108 [Seite 109] Garantías y coberturas. Este servicio incluye: • Análisis y consultoría web, situación actual, análisis de navegación, de usabilidad de la web mediante testing, y diferentes navegaciones en PC, tablet y móvil. Se realizará un informe del mismo. • Ayuda en los diferentes CMS de la web, mediante tecnología de CMS del mercado. • Configuración de una cuenta de Mailchimp para envío de newsletter. • Configuración de las diferentes fan page de las redes sociales (hasta tres páginas). • Asesoramiento para alta de Google Adwords. • Búsqueda de palabras - keywords para posicionamiento Google (hasta 5 palabras). • Ayuda en el alta del código de Google Analytics. • Soporte para altas de SSL de seguridad para la web. • Información para los pasos legales de una web: aviso legal y política de cookies. • Soporte de alta para los chat on-line en web y e-commerce. • Soporte para alta de PayPal. Modo de uso del servicio. El servicio se prestará únicamente a través de teléfono, no pudiéndose emitir ningún informe escrito sobre el asesoramiento. Las consultas telefónicas son ilimitadas sobre los servicios descritos anteriormente. Exenciones de responsabilidad. • Pelayo únicamente emitirá recomendaciones a través de un servicio telefónico y en todos los casos se aconsejará realizar una copia de seguridad antes de realizar cualquier modificación. • Pelayo no se responsabiliza de los posibles perjuicios que este servicio de asesoramiento pueda causar sobre las actuaciones que lleve a cabo el Asegurado, siendo este servicio únicamente de asesoramiento telefónico. • Pelayo no se responsabiliza de los contratos de servicio que el Asegurado suscriba fuera del alcance de esta garantía. Consultas telefónicas ilimitadas durante los 365 días del año para la resolución de incidencias de 10:00 a 18:00 horas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 109 [Seite 110] Garantías y coberturas. Servicio de manitas. ¿Qué cubre la garantía? Siempre que esta garantía se detalle de forma expresa en condiciones particulares, Pelayo pone a tu disposición el servicio de manitas que proporciona ayuda profesional en tu comercio para realizar determinados trabajos de instalación, mantenimiento y adecuación del mismo. La actuación del profesional abarca los siguientes trabajos: Electricidad. • Sustitución de enchufes, clavijas e interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas (incluidas las de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación), siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación. • Instalación de lámparas, apliques o plafones, siempre y cuando no haya que modificar cableado y siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación. • Creación de nuevos puntos de luz y tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación en superficie, siempre que tengan las mismas características en cuanto a dimensiones y ubicación. • Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico, televisiones, DVD y equipamiento informático. Cableados y puesta en marcha de DVD y TV (un aparato de cada tipo por servicio). • Instalación de canaletas para ocultar cables. Revisión eléctrica. Al solicitar alguno de los servicios en los que intervenga este gremio, el técnico procederá a efectuar una revisión básica de la instalación eléctrica del local asegurado relativa a: • Fijación de enchufes e interruptores. • Número de aparatos conectados a enchufes. • Verificar el diferencial general del local para comprobar el correcto funcionamiento de la instalación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 110 [Seite 111] Garantías y coberturas. Fontanería. • Instalación y sustitución de grifos donde exista toma de agua, reparación, así como el ajuste de grifos sueltos. • Instalación o reparación de latiguillos, bote sifónico y llaves de paso. • El desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre en las conducciones privativas del comercio. • Pequeños desatascos en lavabos, fregaderos o bidé que se puedan resolver de manera manual o mediante uso de productos especiales de tipo líquido o mediante desatascadores manuales. • Instalación, reparación o cambios de mecanismos de cisterna. • Colocación de soporte de ducha y conexión (sin obra de fontanería). • Colocación de termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica. • Sellado con silicona de sanitarios en lavabos, inodoros, bidés y fregaderos. • Purga de radiadores. • Ajuste de anclaje de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé). Carpintería. • Montaje de muebles tipo kit y colocación de baldas y estanterías. • Cambio o instalación de tiradores, picaportes, manillas, pomos, cerrojos muelles y pequeños pestillos en puertas interiores. • Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera. • Colocación de protector de esquina de pared y embellecedores de suelo (tapajuntas en la unión de dos suelos diferentes). • Colgar o fijar cuadros, espejos o figuras decorativas adosadas a paredes. • Colocación de accesorios de baño y cocina. • Encolar sillas y mesas de madera, incluyendo cajones. Cierres metálicos. Engrasado de los rieles de los cierres metálicos del local. En caso de utilización de este servicio, no será posible solicitar servicio de otro tipo en la misma intervención. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 111 [Seite 112] Garantías y coberturas. Otros. • Instalación de cortinas, visillos y estores (incluidos sus accesorios), accesorios de cuarto de baño (ejemplo, tapa de inodoro, soportes de toallas, etc.), percheros y barras de armarios. • Aislamiento de ventanas mediante la colocación de burletes ente hoja y marco y fijación del cristal con silicona. • Tapado de pequeños agujeros en paredes no alicatadas, producidos por taladro al colgar cuadros, accesorios, etc. Pintura no incluida. • Movimiento de muebles y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas. • Arreglo o sustitución de cinta o cuerda de persianas sin mecanismo eléctrico (no incluye reparación o sustitución de lamas de persiana). • Limpieza básica de superficies en caso de mudanza u obra. • Colocación de vinilos en escaparates o interiores (no incluye el vinilo). Revisión de seguridad. Al solicitar alguno de los servicios antes detallados, el técnico de cualquier gremio procederá a efectuar una revisión básica de las seguridades de los accesos y las principales medidas de seguridad del local asegurado verificando: • Puertas, ventanas, huecos y otros accesos desde el exterior. • Tenencia de alarma en su caso. • Rejas y/o cristales de seguridad. • Tenencia, estado y caducidad de los extintores. • Piso donde se halla ubicado el local. • Cierres metálicos y recomendaciones de mantenimiento. ¿Qué no cubre la garantía? • Cualquier servicio que no se encuentre descrito en los detallados en la garantía. • Cualquier servicio que no se realice en el comercio asegurado. • Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la póliza. • Instalación de lámparas, apliques o plafones (si su instalación supone modificar el habitáculo en el que van empotrados), en caso de que sea necesario realizar nuevo punto de luz. • Instalación de halógenos y plafones. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 112 [Seite 113] Garantías y coberturas. • Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico. • Instalación de zócalos. • Instalación o cambio de cristales. • Dar lechadas. • Tapado de calas. • Rozamientos en ventanas o puertas. • Cepillado de puertas. • Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado). • Soldaduras metálicas en puertas de acceso al comercio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas). • Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de comercio. • Instalación de motorización y/o automatización de cierres metálicos. • Instalación o tareas de cerrajería. • La sustitución de lamas. Alcance de la cobertura. El Asegurado tiene derecho a dos servicios de esta garantía por anualidad de seguro, que deberá solicitar a través del teléfono 91 520 05 00, no cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto de los concertados por Pelayo a través de este número. No se cobrará ningún gasto por el desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, siendo a cargo del Asegurado aquellas que superen este límite. El coste de los materiales necesarios para efectuar la reparación será a cargo del Asegurado, salvo aquellos de pequeña tornillería. Los servicios que no hayan sido solicitados por el Asegurado a Pelayo, u organizados y gestionados por esta Aseguradora o de acuerdo con la misma, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna a favor del Asegurado/Beneficiario del servicio. Condiciones del servicio. El horario de prestación del servicio es de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas. Todos los trabajos realizados tienen garantía de seis meses. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 113 [Seite 114] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Condiciones comunes a todas las garantías. 114 [Seite 115] Condiciones comunes a todas las coberturas. Condiciones comunes a todas las garantías. Objeto del seguro. El objeto del seguro es asegurar el local comercial y el negocio como actividad del Asegurado, así como los bienes que contiene, garantizando las indemnizaciones que le puedan corresponder por los daños que sufran los bienes, así como la prestación de los servicios previstos dentro de los límites y la situación establecida en las condiciones generales y particulares de la póliza. La valoración del continente será siempre a valor de construcción, mientras que la maquinaria y/o aparatos que tengan la consideración de continente se valorarán a valor de nuevo. La valoración del contenido será siempre a valor de nuevo, salvo que se indique lo contrario en la descripción de la garantía afectada. Actualización de las prestaciones. Las prestaciones pactadas en las condiciones particulares se actualizan en cada renovación del seguro siguiendo las fluctuaciones del índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística. Mejora en casos de mal aseguramiento: • Siempre que permanezca en vigor la actualización de las prestaciones, en el caso de que el valor real o de nuevo, según la opción que sea de aplicación, exceda en el momento del siniestro en menos de un veinte por ciento respecto de la suma asegurada, la indemnización se calculará sin tener en cuenta si se ha producido mal aseguramiento. • Si la suma asegurada en contenido no es inferior al treinta por ciento de su valor de nuevo, en los siniestros con daños inferiores a 600 euros, tampoco se tendrá en cuenta el mal aseguramiento. • Previamente el Tomador/Asegurado procederá a la actualización de la suma asegurada en su valor de nuevo. Valoración de las existencias. La suma asegurada se corresponde con alguna de las siguientes opciones de declaración: • El promedio mensual de existencias de cada uno de los doce meses anteriores a la fecha de efecto de la póliza o de sus posteriores renovaciones anuales. • El detalle mensual de enero a diciembre de dichas existencias que permanecerán en el local asegurado durante dicho periodo. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 115 [Seite 116] Condiciones comunes a todas las coberturas. Para que el valor Asegurado sea suficiente para cubrir las fluctuaciones máximas, de forma automática y sin necesidad de comunicación por parte del Asegurado, Pelayo concede un margen de hasta un treinta por ciento sobre el capital asegurado mensual. Para la valoración de vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones se atenderá al valor real del mismo. Cobertura geográfica. Las garantías de esta póliza solo tienen cobertura en el territorio nacional español y para riesgos situados en él. Comunicación del siniestro. Tan pronto como tengas conocimiento del siniestro, deberás comunicarlo a Pelayo, que pone a tu disposición su amplia red de oficinas y mediadores, así como un teléfono de asistencia las 24 horas del día, todos los días del año. Peritación previa a la reparación. Es indispensable la valoración de los daños por perito profesional, iniciada en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que comunicaste la ocurrencia del siniestro. Este plazo está sujeto a la disponibilidad del Asegurado para facilitar al perito la visita al lugar del siniestro. Precio del seguro. El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de siniestros ocurridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo soportado por Pelayo. El precio es diferente en función de: • La actividad que desarrolla en el local asegurado. • La localidad y provincia donde está situado el local asegurado. • El tipo de local (planta baja, calle, piso, etc.), así como la calidad de la construcción y las protecciones de que dispone el local asegurado. • El valor de los bienes asegurados. Por tanto, deberás comunicar su modificación a Pelayo, puesto que si por ellos cambia el precio y no se comunican, en caso de siniestro las prestaciones de tu póliza pueden verse afectadas por mal aseguramiento; por el contrario, puedes estar pagando una prima superior a la que realmente te corresponde. El precio variará también en cada renovación del seguro en función del número de siniestros conocidos en los doce meses anteriores al aviso de cobro en el que te comunicamos el precio. El Tomador podrá oponerse a la renovación del seguro mediante notificación escrita dirigida a Pelayo con un mes de antelación a la fecha de vencimiento del periodo de seguro en curso. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 116 [Seite 117] Condiciones comunes a todas las coberturas. Impago de recibos. En caso de impago del primer recibo anual; o en el supuesto de estar acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, cuando se produzca el impago del primer fraccionamiento, Pelayo queda facultada para resolver el contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro. Si resultase impagado durante la anualidad en curso cualquier otro recibo posterior emitido al cobro por suplementos generados tras una modificación del contrato, o por fraccionamientos sucesivos, Pelayo podrá reclamar el importe debido, y no renovar el contrato suscrito llegada la fecha de su vencimiento. De igual forma, si en la póliza estuviera acordado el fraccionamiento en el pago de los recibos, el impago podrá suponer la retirada por parte de Pelayo del beneficio de aplazamiento en el pago para las siguientes anualidades. Exigibilidad de factura. Para indemnizar, Pelayo deberá contar con las correspondientes facturas. Repetición de Pelayo. Pelayo podrá repetir, por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer, contra: • El Asegurado en caso de dolo. • El tercero responsable de los daños. • El Asegurado y Tomador por causas del contrato de seguro. Régimen de derramas de Pelayo. Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a lo dispuesto en los Estatutos Sociales de Pelayo. La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del Mutualista, una vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido fehacientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del Mutualista por sus deudas pendientes. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 117 [Seite 118] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Los riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros. 118 [Seite 119] Los riesgos extraordinarios. Los riesgos extraordinarios. ¿Qué son? Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraordinarios. En estos casos, y según con la normativa que más adelante se indica, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros, entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas aseguradas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el extranjero. En estos casos, serán de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación, deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuáles son esos riesgos extraordinarios. Primera cláusula. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 119 [Seite 120] Los riesgos extraordinarios. I. Resumen de normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 120 [Seite 121] Los riesgos extraordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Franquicia. La franquicia a cargo del Asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 121 [Seite 122] Los riesgos extraordinarios. comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. 4. Extensión de la cobertura. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 122 [Seite 123] Los riesgos extraordinarios. 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Segunda cláusula. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 123 [Seite 124] Los riesgos extraordinarios. I. Resumen de normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 124 [Seite 125] Los riesgos extraordinarios. f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del Asegurado. h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 3. Extensión de la cobertura. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 125 [Seite 126] Los riesgos extraordinarios. 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Tercera cláusula. Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad Aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad Aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 126 [Seite 127] Los riesgos extraordinarios. I. Resumen de normas legales. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 kilómetros por hora y los tornados). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos. a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto prop≤io de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 127 [Seite 128] Los riesgos extraordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 128 [Seite 129] Los riesgos extraordinarios. 3. Franquicia. La franquicia a cargo del Asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. Extensión de la cobertura. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad Aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad Aseguradora. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 129 [Seite 130] Los riesgos extraordinarios. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad Aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al Beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 130 [Seite 131] Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. Cláusulas a las que deberás prestar especial atención por limitar la cobertura de tu póliza. 131 [Seite 132] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. Cláusulas a las que deberás prestar especial atención por limitar la cobertura de tu póliza. En todas las garantías. Además de las exclusiones descritas en cada una de las garantías de la póliza, con carácter general se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes: 1. Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato. 2. Dolo o culpa grave del Tomador y/o Asegurado, sus familiares y empleados al servicio del Asegurado. 3. Los causados intencionadamente por el Asegurado, Tomador, familiares y empleados del negocio asegurado, así como el caso de falsedad intencionada o simulación en la declaración del siniestro. La intencionalidad deberá ser demostrada por el Asegurador y, en última instancia, deberá ser declarada por sentencia judicial firme. 4. Los conflictos armados y los hechos declarados por el Gobierno como “catástrofe o calamidad nacional”. 5. Fermentación, oxidación, condensaciones, vicio propio y defecto de fabricación de las instalaciones y bienes garantizados. 6. Los siniestros producidos por negligencia inexcusable y por la falta o ejecución defectuosa de las reparaciones necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes garantizados o para subsanar el desgaste notorio y conocido. 7. Efectos mecánicos, térmicos y radiactivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca, así como los causados por radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva y los gastos de descontaminación por accidentes radiactivos. 8. Los daños y perjuicios derivados de la declaración de ruina del edificio por la autoridad pública competente, cuando los daños directos ocasionados en un siniestro amparado por esta póliza, sea coadyuvante, pero no única de tal declaración de ruina. 9. Los daños sufridos por bienes de terceros, que por cualquier motivo (depósito, uso, manipulación, transporte u otros) se hallen en poder del Asegurado o de las personas de quien sea responsable. Esta exclusión no será de aplicación si la póliza tiene contratada la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. 10. Los daños producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción del inmueble asegurado. No tendrán tal consideración las reparaciones para realizar trabajos de conservación del local asegurado, siempre que tengan la calificación administrativa de obras menores. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 132 [Seite 133] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 11. Los daños ocasionados por contaminación, polución o corrosión. 12. Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes. 13. Los siniestros ocurridos antes de la fecha de efecto de la póliza. 14. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén expresamente aseguradas. 15. La destrucción, desaparición, sustracción o deterioro de los bienes asegurados fuera del lugar descrito en las condiciones particulares como situación del riesgo, excepto en los supuestos expresamente previstos en las condiciones generales de la póliza. 16. El pago de multas y sanciones. 17. Cualquier daño a bienes que en el momento del siniestro debieran estar cubiertos por un seguro obligatorio en virtud de cualquier ley, reglamento u ordenanza. 18. Los daños por la acción de termitas, polillas, gusanos, roedores o cualquier clase de plagas o insectos. 19. Explosiones de instalaciones, aparatos o derivadas de sustancias distintas a las habitualmente utilizadas en locales comerciales. 20. Los daños debidos a instalaciones de carácter provisional o no sujetas a la reglamentación en vigor. 21. Los daños en bombillas y aparatos de alumbrado están siempre excluidos, salvo que dichos daños hayan sido ocasionados por un siniestro cubierto por alguna de las garantías de la póliza. 22. No quedarán cubiertas las pérdidas, reclamaciones, daños, responsabilidades, o gastos directa o indirectamente causados, derivados, atribuibles, surgidos y/o relacionados con una enfermedad transmisible, definida esta como tal, en los términos que se recogen dentro de las condiciones generales de la póliza contratada. 23. El reintegro del importe correspondiente a los impuestos legales asociados al pago de las indemnizaciones que deba realizar Pelayo al Tomador o Asegurado, conforme a las garantías contratadas, cuando no se hayan aportado por estos las facturas que los incluyan. 24. Los daños por heladas a excepción de lo indicado en la garantía de daños por heladas y congelación. 25. La pérdida cibernética. 26. Pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste, gasto de cualquier naturaleza causado directa o indirectamente por, contribuido por, resultante de, que surja o esté relacionado con cualquier pérdida de uso, reducción de la funcionalidad, reparación, reemplazo, restauración o reproducción de cualesquiera datos, incluyendo cualquier cantidad relacionada con el valor de dichos datos, independientemente de cualquier otra causa o evento que contribuya simultáneamente o en cualquier otra secuencia. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 133 [Seite 134] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de incendio, explosión y caída del rayo. No se cubren: 1. Los daños causados por la sola acción del calor, el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por accidente de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego. 2. Los daños materiales producidos por corrientes anormales, cortocircuitos, sobretensiones y arcos voltaicos. 3. Las deficiencias de aislamiento de las instalaciones eléctricas del local asegurado. 4. Los daños que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones. 5. Los daños producidos en recipientes y aparatos sometidos a ensayos de presión, incluyendo la maquinaria utilizada en el ensayo. 6. Los daños materiales producidos por el humo de instalaciones y maquinaria que no se encuentren conectadas a chimeneas por medio de las conducciones adecuadas. 7. Los daños materiales producidos por la acción continuada del humo u hollín. En la garantía de pérdida de alquileres. No se cubren: 1. La indemnización que pudiera derivarse de esta cobertura cuando no exista contrato de arrendamiento vigente en la fecha del siniestro o bien cuando el Asegurado sea el inquilino del local. En la garantía de caída de árboles, postes, farolas y antenas. No se cubren: 1. Los daños producidos por la caída de árboles por mal estado de los mismos, enraizamientos deficitarios, excesos de riego y deslizamientos del terreno. 2. Los daños ocurridos en bienes depositados al aire libre aun cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. 3. Los daños que sufran los propios árboles, postes, farolas y antenas. 4. Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. 5. Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80 kilómetros por hora. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 134 [Seite 135] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de fenómenos meteorológicos. No se cubren: 1. Los daños producidos por goteras o filtraciones que no sean causadas por los fenómenos atmosféricos e intensidades mencionadas en la cobertura, oxidaciones o humedades. 2. Los daños producidos por heladas, frío, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido producidos por el viento. 3. Los daños producidos por el desbordamiento o la rotura de presas o diques de contención o desviación. 4. Los daños producidos por nieve, agua, arena o polvo que penetre por huecos o aberturas que hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso, y los ocurridos en bienes depositados al aire libre o en el interior de construcciones abiertas. 5. Los daños producidos por la acción de las aguas de los ríos, aun cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales, como también los daños causados por la rotura de presas o diques de contención. 6. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares que después de siete días de su recepción estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. 7. Los daños ocasionados por precipitación por lluvia inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. 8. Los daños ocasionados por viento que registre velocidades inferiores a 80 kilómetros por hora. 9. Los daños que tengan cobertura a través de la garantía de caída de árboles, postes, farolas y antenas. En la garantía de daños por heladas y congelación. No se cubren: 1. Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua del local asegurado. 2. Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las instalaciones y defectos de fabricación o vicios propios. 3. La reparación o reposición de llaves de paso, radiadores y grifería. 4. La localización de la avería si no se producen daños. 5. Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 135 [Seite 136] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 6. El coste del propio líquido derramado. 7. Los daños que se deriven de la no adopción de medidas elementales de seguridad contra la congelación, como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños debidos a la humedad y/o condensación. Se entiende por deshabitación la falta de ocupación continuada del local asegurado por un espacio superior a treinta y un días naturales. En la garantía de colisión de vehículos o caída de aeronaves y ondas. No se cubren: 1. Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por sus objetos transportados o caídos, que sean de propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado, sus empleados o de las personas que dependan o convivan con él. 2. La rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma. En la garantía de daños a jardines, árboles y arbustos. No se cubren: 1. Los efectos del viento, ya por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el viento. 2. Daños producidos o agravados a los jardines, árboles y arbustos por falta de mantenimiento. 3. Las plantaciones radicadas en macetas y jardineras. 4. Los daños que tengan su origen en enfermedades propias de los árboles, arbustos o plantas. 5. Las plantaciones efectuadas con algún fin comercial. 6. Los gastos de recomposición estética a árboles, arbustos y plantas, así como otros elementos decorativos que formen parte del jardín, y que tengan como finalidad reconstruir la armonía inicial del conjunto. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 136 [Seite 137] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de daños a bienes temporalmente desplazados. No se cubren: 1. Los daños a los bienes desplazados cuando se encuentren asegurados por otro contrato de seguro. 2. Los bienes trasladados a los locales asegurados para su normal almacenamiento, venta, distribución o entrega directa. 3. Los daños causados a los bienes durante su carga, descarga, traslado o transporte. 4. Los daños a los bienes desplazados cuando no se encuentren en el interior de edificios de sólida construcción y que dispongan de cubierta. 5. Robo total del bien, hurtos o simples pérdidas. En la garantía de daños por agua. No se cubren: 1. Los daños debidos a corrosión de las conducciones, la humedad y condensación que no sean consecuencia directa de los riesgos cubiertos, y los debidos a congelación y heladas, incluso los causados por el agua como consecuencia de estos últimos fenómenos. 2. Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso, grifos o radiadores. 3. Los gastos de localización y reparación de averías, así como los de reposición de los materiales afectados por dichos trabajos, que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, arquetas, alcantarillas o en las tuberías subterráneas de suministro o de desagüe de agua, siempre que estas estén situadas fuera de la vertical de la cubierta del edificio o no sirvan, en exclusividad, al establecimiento asegurado. 4. Los gastos de reparación de cualquier elemento o aparato distinto de las propias tuberías (llaves, radiadores, grifos), cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. 5. Los daños producidos por la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones, incluidas las instalaciones automáticas de extinción, o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conducciones de agua, depósitos, aparatos, desagües y cubiertas del inmueble asegurado. 6. Los daños ocasionados por el agua de lluvia que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 137 [Seite 138] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 7. Los daños producidos por filtraciones de agua de lluvia provenientes de plazas, aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las administraciones públicas. 8. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios. 9. La pérdida de agua u otro agente extintor. 10. Daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción automática de incendios. 11. Los daños ocasionados a las mercancías susceptibles de almacenarse sobre palets, estanterías o similares que después de siete días de su recepción estén situadas a una altura inferior a 10 centímetros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido igualmente de haberse encontrado aquellas situadas por encima de dicha altura. - Esta exclusión no será de aplicación cuando se trate de mercancías que, por sus características concretas, no fuera posible su almacenaje en estanterías o palets. 12. Los gastos de reparación o reposición de electrodomésticos, equipos de climatización y aire acondicionado, así como calentadores y calderas de agua cuyo funcionamiento, defecto o avería hubiese provocado el siniestro. 13. Los siniestros que se produzcan cuando el local estuviese cerrado, abandonado, deshabitado o sin actividad más de treinta días consecutivos. En la garantía de daños por agua ampliados. En los gastos de desatascos sin daños, no se cubren: 1. La falta notoria y conocida de mantenimiento de las instalaciones. 2. Las obstrucciones o atascos que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas o agua de lluvia. En fontanería urgente sin daños, no se cubren: 1. Corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o instalaciones de agua del local asegurado. 2. Los daños por aguas subterráneas y por el reflujo de aguas del alcantarillado público. 3. Los daños por trabajos de construcción o reparación realizados en el riesgo asegurado. 4. Los daños procedentes de depósitos móviles, así como de tuberías y grifos situados en el exterior del local asegurado. 5. Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas públicas, fosas sépticas, cloacas o alcantarillas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 138 [Seite 139] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de derrame de mercancías. No se cubren: 1. Los daños sufridos por los propios depósitos y sus instalaciones. 2. Las pérdidas de líquidos a consecuencia de: roturas debidas a desgaste o deterioro paulatino como consecuencia del uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones. 3. Los desbordamientos de las mercancías distintos de los detallados. 4. Las pérdidas producidas si los líquidos se encuentran en botellas, ya sean de cristal, plástico, metal o contenedores no fijos. 5. La rotura de conducciones no fijas de la instalación, tales como las usadas en operaciones de carga y/o descarga. 6. Los daños por descuido en la manipulación de grifos, válvulas u otros dispositivos. 7. Los daños que se produzcan con motivo de operaciones de llenado, vaciado o trasvase. En la garantía de roturas. No se cubren: 1. Las roturas de lámparas, bombillas, neones, vajillas, cristalerías, loza, estatuas, jarrones, pantallas de televisión y electrodomésticos en general, máquinas expendedoras o recreativas, cristales de valor artístico, pantallas de cuarzo, objetos de metacrilato de uso manual, plástico y demás bienes que siendo de materiales frágiles no coinciden con los descritos como cubiertos. 2. La rotura de elementos de decoración no fijos, así como los mármoles, granitos o piedras con valor artístico o histórico y cualquier elemento de estos materiales de uso manual. 3. Los cristales de valor artístico, así como los acuarios y peceras. 4. Las roturas de lunas, vidrios, espejos, cristales, piezas de metacrilato, rótulos, encimeras de mármol, granito u otras piedras artificiales, así como aparatos sanitarios que sean o formen parte de las mercancías que existan en el establecimiento o industria. 5. La rotura de elementos adheridos al continente, como suelos, escalones y poyetes. 6. Los rayados, desconchados, raspaduras u otros deterioros que originen simplemente defectos estéticos. 7. La reposición de griferías y accesorios que puedan verse afectados como consecuencia de la rotura o reposición de aparatos sanitarios. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 139 [Seite 140] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 8. La rotura del mecanismo de cisterna. 9. La rotura debida a una mala colocación de los bienes rotos, así como la producida durante las operaciones de traslado, obras de reforma y reparación. 10. Los mecanismos de funcionamiento de placas solares, salvo que sean parte inseparable de las mismas. 11. Las roturas producidas en los elementos que formen parte, estén ubicados o instalados en las terrazas del establecimiento. En la garantía de daños eléctricos. No se cubren: 1. Los daños a aparatos eléctricos con más de 10 años de antigüedad. 2. Las bombillas, lámparas, fluorescentes, neones, halógenos y sus elementos. 3. Los daños a instalaciones eléctricas de carácter provisional. 4. Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato, del instalador, o de la empresa que cuide del mantenimiento de las instalaciones o aparatos, si la hubiere. 5. Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio. 6. Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato. 7. Los efectos de los campos electromagnéticos 8. Los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de aparatos de rayos X, radioterapia, televisión o radio. 9. Los daños debidos a incumplimientos de la normativa legal vigente o defectos de la instalación eléctrica, de aparatos eléctricos y/o electrónicos y de ordenadores. 10. Los daños que puedan sufrir los datos, informaciones, registros y cualquier tipo de software. En la garantía de reposición estética del continente. No se cubren: 1. Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del contenido. 2. Pérdidas de valor estético de aparatos o elementos sanitarios, lunas, cristales, espejos, piezas de metacrilato y rótulos, así como en encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales. 3. Los daños en fachadas, cubiertas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en el exterior del local asegurado. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 140 [Seite 141] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 4. Zonas cuyos materiales adheridos a suelos, paredes y techos tengan la consideración de piezas artísticas. 5. Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro. 6. Superficies pintadas o con otros recubrimientos de acabado, cuando en las mismas se observen desconchados, deterioros evidentes o una manifiesta suciedad. En la garantía de reposición estética del contenido. No se cubren: 1. Pérdidas de valor estético de elementos que formen parte del continente. 2. Los daños en mobiliario ubicados en el exterior del local. 3. La reposición estética del elemento dañado cuando la reparación pueda suponer un daño mayor en el bien asegurado. 4. Las piezas artísticas. 5. Los efectos de rayados, desconchados, grietas y otras causas que produzcan simples defectos estéticos no consecuencia de un siniestro. 6. La recomposición estética cuando haya una falta de mantenimiento del bien afectado. En la garantía de reposición de documentos y programas informáticos. No se cubren: 1. Los gastos de restitución o reproducción de los archivos informáticos. 2. Los programas informáticos confeccionados por o para el Asegurado. 3. Gastos que se originen por la reposición de documentos, títulos y archivos que tengan relación con cualquier actividad particular. 4. Los daños ocasionados por virus informáticos o por acciones realizadas por hackers. En la garantía de gastos de obtención de permisos y/o licencias. No se cubren: 1. Los gastos cuando no se reparen los bienes cubiertos o el siniestro no esté comprendido en las garantías del seguro. 2. Los gastos cuando no se restablezca la actividad asegurada en la misma ubicación del riesgo descrito en las condiciones particulares del seguro. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 141 [Seite 142] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de robo. No se cubren: 1. Las sustracciones no denunciadas a la autoridad. 2. Los robos cometidos sobre el contenido cuando, en el momento de su comisión y no permaneciendo ninguna persona en el interior del local, no tuviese el establecimiento instaladas y accionadas todas las seguridades y protecciones declaradas por el Tomador del seguro o Asegurado. 3. Los bienes situados fuera del local, aun cuando se hallasen en vitrinas o protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, invernaderos, construcciones hinchables) o situados en el interior de construcciones abiertas. 4. Los daños ocasionados al contenido cuando el local permanezca cerrado durante un período superior a treinta días. 5. Los hurtos, pérdidas y extravíos de cualquier clase, así como la infidelidad de los empleados al servicio del Asegurado. 6. Los desperfectos causados a las máquinas registradoras, expendedoras y de juego, así como el metálico contenido en su interior. 7. Por hechos causados o motivados por negligencia grave del Asegurado o de personas que dependan o convivan con él. 8. En la cobertura de atraco o expoliación, las pérdidas patrimoniales que se originen cuando estos hechos tengan lugar durante el transporte de fondos, cuando la persona o personas encargadas del transporte asegurado facilitaran o provocaran el siniestro o sean menores de edad o mayores de 65 años, ni los siniestros ocasionados por infidelidad, complicidad, negligencia, imprudencia, embriaguez o bajo influencia de drogas, tóxicos o estupefacientes del transportador de fondos. En la garantía de daños en terrazas. No se cubren: 1. Aquellas terrazas distintas de las indicadas en el apartado de definiciones de interés para la comprensión de la póliza. 2. Los daños por impacto de vehículos que estén en poder o bajo control del Asegurado, o de las personas que de él dependan. 3. El robo o los daños por intento de robo. 4. Las roturas. 5. Los daños cuyo origen sean corrientes anormales, cortocircuitos o autocombustión. 6. Los daños por calentamiento espontáneo o fermentación. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 142 [Seite 143] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 7. Los daños causados por la sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, por accidentes de fumador o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que este se produzca por las causas expresadas. En la garantía de infidelidad de empleados. No se cubren: 1. Los actos cometidos por empleados con una antigüedad en el empleo inferior a tres meses. 2. Actos cometidos por los empleados que no se encuentren dados de alta en la Seguridad Social. 3. Las infidelidades no denunciadas ante la autoridad competente dentro de los seis meses siguientes a su realización. 4. Los perjuicios indirectos que las infidelidades de los empleados pudieran producir. 5. Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado. En la garantía de actos vandálicos o malintencionados. No se cubren: 1. Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente. 2. Siniestros de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos, así como los ocasionados por acciones clasificadas como de motín o tumulto popular. 3. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa de robo. 4. Los daños en lunas, cristales, rótulos y loza sanitaria, salvo que hayas contratado la garantía de roturas y de acuerdo con lo dispuesto en la misma. 5. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a elementos del continente situado en el exterior del local asegurado que estén constituidos por materiales flexibles, lonas, toldos, plásticos y construcciones hinchables. 6. Los daños en máquinas y aparatos accesibles o utilizables desde el exterior del local asegurado. 7. Los daños que cause el arrendatario o usuario de los bienes. 8. Los daños producidos por los empleados de los inquilinos o personas que dependan de ellos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 143 [Seite 144] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 9. Los daños cometidos cuando se haya facilitado el acceso al interior por la entrega voluntaria de llaves o por la falta de cambio de las cerraduras una vez adquirido el inmueble. 10. Daños a jardines, árboles y arbustos. En la garantía de bienes en teletrabajo. No se cubren: 1. Las exclusiones ya indicadas en las garantías de incendio, explosión y caída del rayo; daños por agua; daños eléctricos; y robo. 2. Los daños en los bienes que sean propiedad del trabajador. 3. Los daños producidos por simples pérdidas o extravíos. En todas las garantías de responsabilidad civil. No se cubren: 1. Las responsabilidades cuya causa origen no se haya producido durante la vigencia del contrato. 2. Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. 3. Las responsabilidades derivadas del ejercicio profesional de cualquier actividad laboral, tales como abogados, arquitectos, aparejadores, oficinas técnicas, ingenieros, médicos, asesores fiscales, graduados sociales, profesionales libres y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones técnicas o sanitarias al servicio del Asegurado. 4. Las reclamaciones que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado, colegiado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de la actividad asegurada. 5. La responsabilidad derivada de la tenencia, utilización o propiedad de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a ellos, embarcaciones y aeronaves. 6. Las agresiones físicas. 7. Trabajos de reparación, modificación o mantenimiento del local o edificio asegurado, salvo que tengan consideración administrativa de obra menor. 8. Obligaciones del Asegurado frente a socios o familiares. 9. Las obligaciones derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social de los empleados del Asegurado o de su incorrecta realización, así como las sanciones impuestas por los organismos competentes. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 144 [Seite 145] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 10. Actos dolosos, malintencionados o por la inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares vigentes. 11. La práctica de cualquier actividad sindical, política o asociativa. 12. La propiedad, utilización o manipulación de armas de fuego, tenencia de explosivos o productos corrosivos, tóxicos, contaminantes o inflamables. 13. Los daños causados por polución, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos, provocados por cualquier causa. 14. Los daños causados por los trabajos efectuados fuera del recinto de la explotación, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del local en las condiciones particulares de la póliza. 15. Los daños a productos, obras, trabajos o servicios después de la entrega, ejecución o prestación de los mismos, salvo que se haya incluido expresamente la garantía de responsabilidad civil de productos y postrabajos en las condiciones particulares de la póliza. 16. Reclamaciones por incumplimiento de los plazos o formas de entrega de los productos o servicios, así como la falta de calidad prometida, su inadecuación para el fin previsto o falta de rendimiento prometido o asegurado. 17. Daños producidos por productos, trabajos o servicios en fase experimental o no suficientemente experimentados, según las reglas reconocidas por la técnica. En la garantía de responsabilidad civil inmobiliaria. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil inmobiliaria no se cubren: 1. Los daños causados por trabajos de construcción, reparación, transformación o decoración considerados como obras mayores y, en general, todos aquellos trabajos que afecten a la estructura del edificio donde se encuentra el local asegurado. 2. Las reclamaciones debidas a defectos manifiestos de mantenimiento de los inmuebles e instalaciones. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 145 [Seite 146] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de responsabilidad civil de explotación o actividad. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil de explotación o actividad no se cubren: 1. Los daños derivados de operaciones de carga, descarga y/o transporte de mercancías inflamables, explosivas o corrosivas. 2. Los daños materiales producidos en el domicilio de los clientes, a consecuencia del montaje y/o instalación de productos o servicio del Asegurado, siempre y cuando dichos trabajos sean efectuados por el Asegurado o personal bajo su dependencia, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del local y mediante la prima correspondiente. 3. Los daños causados a bienes de terceros que se hallen en posesión o custodia del Asegurado, como consecuencia de los trabajos realizados por el Asegurado, sus empleados o personas de las que este sea responsable, salvo contratación expresa de la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. 4. Responsabilidades profesionales derivadas de omisiones o errores técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos o cualesquiera otros encargos o servicios. 5. El pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago. 6. Los daños y perjuicios ocasionados a sistemas de información electrónica, así como los gastos de recomposición de archivos y programas informáticos. 7. Los daños y perjuicios ocasionados por la fabricación, elaboración, manipulación, mezcla, envasado, etiquetado e importación de productos. 8. Los daños y perjuicios ocasionados por la utilización de aparatos o instalaciones de carácter radiactivo, así como los tratamientos con rayos láser o rayos UVA. 9. Los daños por tratamientos de carácter médico o que deben ser efectuados bajo supervisión médica, tales como liposucción o lifting, y tratamientos de cirugía estética en general. 10. Los daños ocasionados por tratamientos que requieran supervisión médica o por la prestación de tratamientos de peeling, rellenos, masajes subdérmicos, mesoterapia, tatuajes y piercing. 11. En el caso de centros de enseñanza, las reclamaciones derivadas de la responsabilidad personal de alumnos, padres o representantes legales, así como la organización y práctica de cualquier actividad deportiva fuera del centro educativo. 12. En el caso de gimnasios y/o saunas, las reclamaciones derivadas por responsabilidad civil por errores, omisiones o negligencia del Asegurado o su personal en el diseño de planes de entrenamiento, así como por información incorrecta o inadecuada sobre el uso de máquinas o instalaciones propias de la actividad. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 146 [Seite 147] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de responsabilidad civil locativa. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil locativa no se cubren: 1. Las reclamaciones que el propietario-arrendador formule al inquilino- Asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. 2. Las reclamaciones por desgaste, deterioro y uso excesivo. 3. Los daños a instalaciones de calefacción, maquinaria, calderas, agua caliente, aparatos de electricidad y gas. 4. Los daños a cristales. 5. Los daños por incendio o explosión ocasionados por trabajos de ampliación, modificación o transformación que no tengan la consideración administrativa de obras menores. En la garantía de responsabilidad civil patronal. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil patronal no se cubren: 1. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares. 2. Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado. 3. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa, o sus cónyuges, ascendientes o descendientes y los familiares que con ellos convivan. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 147 [Seite 148] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de responsabilidad civil de productos/ postrabajos. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil de productos/postrabajos no se cubren: 1. Reclamaciones por daños o defectos que sufra el propio producto suministrado y el trabajo o servicio prestado, así como los gastos destinados a averiguar o subsanar tales daños o defectos, y los de retirada, reposición o sustitución de dichos productos o trabajos. 2. Reclamaciones por daños o vicios de los productos suministrados o de los trabajos o servicios prestados por el Asegurado, cuando tales daños o vicios sean consecuencia de un defecto evidente o conocido de antemano y por lo tanto hubieran podido ser descubiertos por el Asegurado, sus empleados o el propio cliente. 3. Los productos o servicios que no poseen el permiso legal correspondiente, o aun teniéndolo para un uso o aplicación determinados, se destinen a usos diferentes a los contemplados. 4. Los daños ocasionados por productos caducados o por la conservación inadecuada de los mismos. 5. Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, sustitución o pérdida de uso de los productos entregados por el Asegurado. 6. Los daños causados por culpa exclusiva del consumidor o de las personas de las que él responda civilmente. 7. La responsabilidad de fabricantes y distribuidores. 8. Los daños causados por el vehículo porteador a la propia carga y los causados por ésta al vehículo. En la garantía de responsabilidad civil de trabajos fuera del local. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil de trabajos fuera del local no se cubren: 1. Los daños ocasionados sobre el bien objeto de la instalación o en los trabajos realizados. 2. Los daños en edificios en construcción. 3. Los daños derivados de trabajos de albañilería, fontanería, gas y electricidad. 4. Todo tipo de gastos e indemnizaciones derivadas de la retirada, inspección, reparación, remoción, sustitución, destrucción o pérdida de uso de las obras o trabajos realizados por el Asegurado. 5. La responsabilidad civil que le pudiera corresponder al Asegurado por los daños a terceros ocasionados por la actuación de los subcontratistas o autónomos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 148 [Seite 149] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de responsabilidad civil de bienes u objetos confiados. Además de las exclusiones aplicables a todas las garantías de responsabilidad civil, en la responsabilidad civil de bienes u objetos confiados no se cubren: 1. Extravío de dinero en efectivo, documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero, objetos de valor artístico y joyas. 2. Daños a consecuencia del extravío de los recibos o resguardos. 3. Pérdida, confusión o deterioro de objetos que no se hayan retirado en la fecha u hora indicadas. 4. El uso indebido del bien manipulado. 5. La transformación o modificación del bien manipulado. 6. Los daños sufridos por los bienes durante su transporte. 7. Hurto del bien manipulado. 8. Daños a bienes que tenga el Asegurado en régimen de arrendamiento. 9. Daños ocasionados a vehículos. En la garantía de protección jurídica. En todas las coberturas de protección jurídica no se cubren: 1. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cobertura del contrato. 2. La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado por los daños cometidos por este intencionalmente o con negligencia inexcusable. Se considerará que existe negligencia inexcusable en aquellos casos en que, como consecuencia de un incumplimiento voluntario de las normas, el Asegurado se ha representado como altamente probable el resultado y lo ha aceptado para el caso de que se produzca. 3. Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí el Asegurado de este contrato, el administrador, sus autónomos colaboradores y/o sus empleados, salvo para aquellas coberturas en las que expresamente se indique lo contrario. 4. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra la Aseguradora o la defensa del Asegurado ante una reclamación que le formule la Aseguradora. 5. La defensa y reclamación en procedimientos concursales. 6. Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o de derecho constitucional, salvo el recurso de amparo cuando proceda en asuntos tramitados por la Aseguradora en las instancias ordinarias. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 149 [Seite 150] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 7. Salvo que la garantía expresamente lo garantice, están excluidas la defensa y reclamación de los daños patrimoniales primarios, así como de los daños morales y de imagen de marca que no deriven directamente de un daño material o corporal. 8. La defensa y reclamación en conflictos que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas. 9. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo. 10. La defensa y reclamación en conflictos derivados de la participación del Asegurado en entrenamientos, competiciones o pruebas deportivas relacionadas con el motor. 11. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con embarcaciones o aeronaves de los que sean titulares o piloten los asegurados de este contrato. 12. La reclamación y defensa civil y penal por daños relacionados con vehículos de motor, de los que sean titulares o conduzcan los asegurados de este contrato, sus empleados o autónomos colaboradores, con ocasión del ejercicio de acciones por hechos de la circulación. 13. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. 14. Las reclamaciones contra el causante del conflicto legal que sea, respecto del Asegurado (o el administrador de la sociedad), pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). 15. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el derecho de marca, patentes, propiedad intelectual o industrial, derecho de competencia y derecho de asociación. 16. La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. 17. La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma de edificios. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 150 [Seite 151] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de Protección jurídica, en el asesoramiento jurídico a distancia no se cubren: 1. Las consultas sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en la asistencia en gestión de documentos legales no se cubren: 1. La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario. 2. La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo. 3. La realización de instancias a organismos oficiales o judiciales. 4. La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a consulta jurídica. 5. La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales, arbitrales o administrativos. 6. La veracidad o inexactitud de los datos e información que haya facilitado el Asegurado y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en los conflictos relacionados con el inmueble asegurado no se cubren: 1. En las reclamaciones frente al vendedor del inmueble, las reclamaciones por defectos o vicios de construcción de la edificación frente a los agentes que intervienen en el proceso de construcción ni frente al vendedor. 2. La defensa en juicios de desahucio por falta de pago o por reclamación de rentas impagadas. Además de las exclusiones aplicables a todas la coberturas de protección jurídica, en los conflictos relacionados con contratos de servicios no se cubre: 1. La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en los conflictos relacionados con contratos de suministro no se cubren: 1. La reclamación por incumplimiento de contratos de suministro en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones particulares. 2. La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 151 [Seite 152] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en los conflictos relacionados con contratos sobre bienes muebles propios de la actividad no se cubren: 1. La reclamación en caso de que los bienes estuvieran destinados a ser utilizados en inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones particulares. 2. No tendrán la consideración de bienes muebles las obras de arte y las antigüedades (con un valor reconocido en el mercado del arte), los objetos o monedas de oro, plata o platino con o sin piedras preciosas, así como tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario exceda de 3.000 euros, excepto que tengan la consideración de mercancías propias de la actividad descrita en condiciones particulares. 3. La defensa del Asegurado en conflictos relacionados con la falta de pago al proveedor de las facturas debidas. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en la defensa administrativa ante actuaciones de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) no se cubren: 1. La defensa por sanciones motivadas por actas de la AEPD que califiquen la actuación del Asegurado como muy grave. 2. La defensa en la responsabilidad que fuera consecuencia del incumplimiento de recomendaciones efectuadas por la auditoría de protección de datos y que no hubieran sido implementadas transcurrido un año desde el cierre de la referida auditoría. 3. La defensa por sanciones motivadas por incumplimiento de la obligación de disponer del documento de seguridad, falta de inscripción de ficheros en la AEPD o por no pasar las auditorías que obligatoriamente estuvieran establecidas en la ley. 4. La defensa ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 5. La defensa de la responsabilidad civil del Asegurado exigida por un tercero por un incumplimiento o presunto incumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter personal. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en la defensa laboral del empresario con motivo de conflictos con sus empleados no se cubren: 1. La defensa frente a reclamaciones por falta de pago del salario, salvo que fuera debida a diferencias de cálculo. 2. La defensa subsidiaria de la responsabilidad civil patronal. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 152 [Seite 153] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en la reclamación de daños y perjuicios no contractual no se cubren: 1. La reclamación de daños que sean consecuencia del incumplimiento de un contrato por parte de un tercero. 2. La reclamación de daños ocasionados con motivo de la utilización de inmuebles destinados al ejercicio de la actividad asegurada no relacionados en condiciones particulares. Además de las exclusiones aplicables a todas las coberturas de protección jurídica, en la defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de los del desahucio y reclamación de rentas no se cubren: 1. La acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario. 2. La defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado. En la garantía de paralización de actividad. La indemnización que corresponda por paralización de actividad: 1. En la modalidad de indemnización diaria, si a pesar del siniestro la operatividad del establecimiento se mantiene por encima del 75% de su actividad habitual. 2. Cuando no se realice la reanudación efectiva de la actividad asegurada después del siniestro. 3. Debida a disposiciones, normativas, o a multas y sanciones derivadas de su infracción. 4. Causada por la ampliación de las instalaciones u otras innovaciones realizadas después del siniestro. 5. Desde el momento en que el negocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión de pagos, quiebra, embargo o intervenido por concurso de acreedores, judicialmente o no. 6. Causada por demoras en la reparación o reposición de bienes dañados, lentitud laboral deliberada u otras actitudes similares tendentes a retrasar la puesta en funcionamiento del patrimonio asegurado, respecto al plazo que sería necesario en condiciones normales de ejecución. 7. Causada por daños consecuenciales o indirectos. 8. Causada por pérdida de información contenida en equipos y/o archivos informáticos, incluidos aquellos cuyo origen sea un virus informático, así como la destrucción o deterioro de planos, dibujos, muestras, moldes, modelos y matrices. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 153 [Seite 154] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 9. Debido a la falta de actividad o períodos de inactividad previa al siniestro. 10. Causada por las decisiones del Asegurado o de terceros, incluida la autoridad, que dificulten la recuperación de la plena actividad empresarial, alargando, así, el tiempo de inactividad, total o parcial, así como el pago de multas o sanciones y las consecuencias de su impago. 11. Causada por las consecuencias económicas de la no reanudación definitiva de la actividad empresarial tras el siniestro, bien sea por decisión del Asegurado o de la autoridad, en este caso ya sea por denegación de los permisos pertinentes, realineación, expropiación o cualquier otro tipo de limitación decisiva de carácter administrativo o judicial. 12. Causada por la suspensión o cancelación de pedidos, licencias o contratos que se produzcan con posterioridad a la recuperación de la capacidad operativa tras un siniestro. 13. Causada por perjuicios debidos a que el Asegurado no disponga del capital necesario para la reparación de los bienes dañados, destruidos o desaparecidos. 14. Causada por la insuficiencia de seguros y/o coberturas contratadas por el Asegurado que impida, limite o dificulte la reconstrucción y reparación de los bienes dañados y, consiguientemente, la recuperación de la plena actividad empresarial. En la garantía de vehículos en reposo. No se cubren: 1. Los daños a accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor a su salida de fábrica. 2. Los daños a aparatos de comunicación, visión o sonido. 3. Daños a los vehículos mientras se encuentren a la intemperie. 4. El robo y los daños por robo o su intento cuando el vehículo se encuentre en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos. 5. Daños a vehículos eléctricos durante las operaciones de recarga. 6. Daños a vehículos con antigüedad superior a 10 años. 7. Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía. 8. Vehículos considerados existencias cuyo destino es la venta de los mismos. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 154 [Seite 155] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de bienes depositados en los vehículos. No se cubren: 1. Las indemnizaciones que correspondan cuando exista otro seguro sobre el mismo riesgo que cubra los mismos hechos indicados en esta garantía. 2. Cuando no existan daños por incendio o intento de robo en el vehículo en el que se encuentren depositados los bienes asegurados. En la garantía de transporte de mercancías. No se cubren: 1. Las pérdidas o daños sufridos por obras de arte, antigüedades, sellos, monedas, dinero, valores y metales preciosos, prensa y animales vivos, así como las materias corrosivas, inflamables, venenosas, radiactivas y productos perecederos en vehículos no refrigerados. 2. Las pérdidas o daños que total o parcialmente, directa o indirectamente, sean causados por o a consecuencia de golpe, choque o roce de las mercancías con ramas de árboles, cables, arcos de puentes, techos de entrada o salida de garajes, estaciones de servicio u otras construcciones, cuando el transporte se realice en vehículos descubiertos, a no ser que fueran transportadas en contenedores cerrados. 3. Las pérdidas, averías o daños que puedan sufrir las mercancías, cuando el medio de transporte resulte cargado en exceso sobre el límite establecido por la autoridad competente o cuando sus dimensiones excedan de las legalmente autorizadas. 4. Infidelidad del personal dependiente del Tomador del seguro o del Asegurado. 5. Retraso en el transporte, aunque este se deba a una avería de cualquiera de las partes vitales del vehículo o medio de transporte. 6. Demoras, desvíos, impedimento o interrupción del viaje por causas imputables al Asegurado o al Tomador del seguro. 7. Infracciones a las prescripciones de expedición, así como de importación, exportación o de tránsito. Violación de bloqueo, contrabando y comercio, o actividad o tráfico prohibidos, clandestinos o ilegales. 8. Vicio propio o cualidad intrínseca de las cosas aseguradas o defecto en su fabricación o construcción. 9. Defecto o insuficiencia de envase o embalaje. 10. Derrames, roturas, oxidaciones, manchas, mojaduras, moho y vaho, contacto con otros cargamentos, mala estiba o estiba inadecuada. 11. Daños a las mercancías en las operaciones de carga y descarga. 12. Siniestros ocurridos por el abandono injustificado del vehículo. 13. Cuando la actividad comercial objeto de aseguramiento sea la de transportes, empresa de mudanzas, mensajería o similar. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 155 [Seite 156] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de bienes refrigerados. No se cubren: 1. Las mermas, vicios o defectos inherentes, descomposición o putrefacción natural. 2. Los daños debidos a un embalaje o almacenamiento defectuoso o inadecuado de las existencias o falta de ventilación. 3. Los daños causados por cortes de suministro de energía eléctrica advertidos con antelación. 4. Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura adecuada. 5. Daños por no encontrarse las mercancías en perfecto estado en el momento de su entrada en el frigorífico. 6. Los daños producidos cuando el local permanezca cerrado durante más de 48 horas consecutivas. 7. Los daños producidos como consecuencia de desgaste, oxidación o corrosión de la maquinaria, o cuando el Asegurado no hubiera cumplido las normas mínimas para la conservación o mantenimiento, atendiendo a la reglamentación vigente al respecto y a las instrucciones del fabricante o proveedor. 8. Los daños causados por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del establecimiento. 9. Los daños producidos en las propias cámaras, frigoríficos y/o congeladores. En la garantía de avería de maquinaria y equipos electrónicos. No se cubren: 1. Los daños producidos cuando el Asegurado no mantenga en vigor un contrato de mantenimiento con el fabricante o suministrador u otra firma debidamente cualificada. 2. Los daños amparados por las demás garantías contratadas de esta póliza, quedando asegurados únicamente en las condiciones previstas en las mismas. 3. Los daños producidos durante el desarrollo de experimentos, ensayos o pruebas en cuyo transcurso la máquina asegurada sea sometida intencionadamente a un esfuerzo superior al normal, así como los daños que sufran modelos o prototipos. 4. Los daños a consecuencia de la utilización de los bienes asegurados después de un siniestro antes de que haya terminado la reparación definitiva. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 156 [Seite 157] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 5. Los daños a consecuencia de falta de protección adecuada contra injerencias previsibles y persistentes de carácter mecánico, químico, eléctrico o electrónico, así como por incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad, de las especificaciones del fabricante o proveedor o de los trabajos de mantenimiento. 6. Los daños por las caídas de equipos y elementos portátiles. 7. Los daños a equipos puestos a disposición de terceras personas o utilizados por personas distintas del Asegurado y su personal. 8. Los daños causados a bombillas, cables, cadenas, cuerdas, correas, escobillas, juntas, bandas, filtros, matrices, troqueles, objetos de vidrio, esmaltes, tubos o válvulas electrónicas, fusibles y, en general, a cualquier objeto de rápido desgaste o a las herramientas cambiables. 9. El coste de los combustibles, fluidos, refrigerantes, lubricantes, catalizadores y otros medios de operación, así como las pérdidas de contenido en depósitos, tanques y contenedores. 10. Los daños cuyos efectos sean intranscendentes para el buen funcionamiento de las máquinas aseguradas y se limiten a desmerecer aspectos estéticos o acabados exteriores tales como cualquier tipo de rotura, rayado, desconchado o desperfecto de la superficie. 11. Los daños que legal o contractualmente sean responsabilidad del fabricante, proveedor o encargado del mantenimiento de los bienes asegurados. 12. La destrucción o deterioro de los bienes fuera del local asegurado. 13. Los daños causados por desperfectos o vicios ya existentes al contratar el seguro, tenga o no tenga el Asegurado conocimiento de ellos. 14. Los gastos de restitución o reproducción de las informaciones, de cualquier tipo, almacenadas. así como los daños producidos por cualquier tipo de virus informático o por acciones realizadas por hackers. 15. Los daños en el software y programas informáticos, así como sus consecuencias. 16. Los hechos y/o consecuencias derivados de la utilización de programas informáticos no licenciados por el proveedor o distribuidor autorizado. 17. Los gastos realizados con objeto de averiguar, corregir o eliminar averías o fallos operacionales, a menos que fueran causados por los daños indemnizables. 18. Los daños a consecuencia de interrupción en el aprovisionamiento de la energía eléctrica. 19. Los efectos de los campos electromagnéticos. 20. Los daños a equipos arrendados o alquilados, cuando la responsabilidad recaiga en el propietario, ya sea legalmente o según convenio de arrendamiento y/o mantenimiento. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 157 [Seite 158] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 21. Los daños a la maquinaria no relacionada en las condiciones particulares. 22. Los daños a máquinas de juego, expendedoras de productos de cualquier tipo o aquellas que prestan algún servicio remunerable, tales como de tabaco o expendedoras de alimentos o bebidas. 23. Cualquier perjuicio o pérdida de beneficios resultante y responsabilidad civil de cualquier naturaleza. 24. Los daños a maquinaria que no se utilice directamente en la actividad empresarial y/o esté destinada a su mera elaboración, fabricación, reparación o comercialización. 25. Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de abandono del puesto de trabajo, salvo en casos de fuerza mayor. En la garantía de todo riesgo accidental. No se cubren: 1. Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas condiciones generales y en sus exclusiones. 2. La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes. 3. Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados y, en general, cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes. 4. El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes. 5. Los daños y/o gastos de reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos. 6. Los efectos magnéticos, alteración o borrado de archivos y soportes electrónicos de proceso de datos, daños y pérdidas de informaciones, registros, programas informáticos, software y, en particular, cualquier modificación de los mismos que fuese debida a borrado, corrupción, alteración o destrucción de sus estructuras originales, así como las pérdidas por interrupción de las actividades, que fuesen causadas por los daños o pérdidas citados previamente. 7. Los daños en los aparatos de telefonía, informática e imagen y sonido. 8. La rotura o agrietamiento del continente del local asegurado producido por el asentamiento normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los materiales. 9. Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad. 10. Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera, temperaturas extremas y exposición a la luz. 11. Los daños producidos por raíces de árboles y plantas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 158 [Seite 159] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. 12. Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de insecto y/o animales de todo tipo. 13. Los daños causados a los bienes situados fuera de establecimiento asegurado, en la intemperie o en el interior de construcciones abiertas, así como las plantas, arbustos, árboles y céspedes, o cuando los daños sobrevengan durante el transporte. 14. Los daños causados a los animales, los vehículos a motor, remolques, embarcaciones a flote y aeronaves. 15. Los daños causados a los bienes durante su construcción, montaje, desmontaje, traslado, pruebas, reparación o mantenimiento. 16. Los daños desperfectos y/o gastos que sufran los objetos durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos. 17. Los daños causados a los bienes propiedad de terceras personas o de empleados. 18. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de las existencias por la exposición a la luz, así como las producidas por cambios de color, textura, sabor y acabado. 19. Perjuicios, pérdidas indirectas de cualquier tipo, retrasos, pérdida de beneficios, paralización de trabajo, pérdida de alquileres, desalojamiento forzoso y el incremento de coste de explotación. 20. Daños derivados de cualquier clase de contaminación y los gastos de limpieza. 21. Daños a prendas de vestir o bienes de uso personal, las joyas, los vehículos en garaje, las plantas, árboles y céspedes. 22. Daños como consecuencia de abandono del puesto de trabajo por parte de los empleados, huelga laboral, de celo o cierre patronal. 23. Los defectos de los objetos asegurados causados por vicio propio o defecto latente, error de diseño, fabricación defectuosa o uso de materiales defectuosos o inapropiados. 24. Los accidentes cuyo coste sea inferior a 150 euros. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 159 [Seite 160] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de limpieza de grafitis. No se cubren: 1. Los grafitis preexistentes a la entrada en vigor de la póliza. 2. Las tasas y los permisos obligatorios para la ejecución de los trabajos de limpieza. 3. La restauración estética del paramento afectado. 4. La reparación sobre fachadas con signos claros de deterioro y paulatino paso del tiempo. 5. Los grafitis realizados en las fachadas de la comunidad de vecinos donde se ubica el local asegurado. 6. Los tratamientos antigrafitis. 7. Los grafitis realizados en los inmuebles catalogados como protegidos total o parcialmente, según las normas urbanísticas del municipio en el que esté situado el riesgo asegurado. En la garantía de asistencia informática. En la asistencia remota, no se cubren: 1. Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado y/o no estén listos para su conexión. 2. Soporte a programas de software no sean legales así como, soporte a programas de software de los que el Asegurado no disponga de la licencia pertinente. 3. Asistencia a Unix, servidores, redes, switches, averías de la red ADSL o fibra. 4. Soporte a productos MS Office u otros software de gestión específicos en los que el soporte es prestado por el fabricante. En la asistencia in situ, no se cubren: 1. Intervención sobre equipos que no sean propiedad del Asegurado. 2. Instalación de equipos en paredes, muebles o similares. Los equipos deberán estar desembalados e instalados en su lugar de uso. En la copia de seguridad online, no se cubren: 1. Todas las asistencias para equipos tecnológicos ajenos al alcance de prestación del servicio. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 160 [Seite 161] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la recuperación de datos, no se cubren: 1. Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos se considera a priori perdida por el cliente, por lo que no se garantiza la recuperación total o parcial de la información. 2. La recuperación de datos alojada en discos duros tipo: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, volúmenes y Netservers (NAS). 3. La recuperación de datos alojada en sistemas operativos: Microsoft Server, Novell, Linux, UnixWare, SCO, Solaris, Xiris, Xenix, HP/UX, Prologue. 4. Reparaciones de ficheros: Dbase III, IV, SQL, MySQL, Oracle y ficheros de backup. 5. La reparación del soporte o dispositivo físicamente dañado. 6. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados indebidamente. Se considerará que un dispositivo está manipulado indebidamente si se detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior; entre otros, los precintos de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc. 7. La recuperación en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobrescritura del soporte o el conocido como head crash (pérdida de la película magnética). 8. La recuperación de originales, películas, CD, DVD, juegos, etc. 9. Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes. 10. Solo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la restauración de programas de software, sistemas operativos ni bases de datos. En asistencia tecnológica a vehículos, no se cubren: 1. Asistencia a aplicaciones y software que no tenga la licencia pertinente. 2. Problemas técnicos propios del hardware, roturas, caídas, robo, instalaciones o actualizaciones realizadas con software ilegal. 3. Reparaciones de piezas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 161 [Seite 162] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. En la garantía de servicio de manitas. No se cubre: 1. Cualquier servicio que no se encuentre descrito en los detallados en la garantía. 2. Cualquier servicio que no se realice en el comercio asegurado. 3. Los daños consecuencia de un siniestro, tanto cubierto como no cubierto por la póliza. 4. Instalación de lámparas, apliques o plafones (si su instalación supone modificar el habitáculo en el que van empotrados) en caso de que sea necesitando realizar nuevo punto de luz. 5. Instalación de halógenos y plafones. 6. Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que manipular cableado eléctrico. 7. Instalación de zócalos. 8. Instalación o cambio de cristales. 9. Dar lechadas. 10. Tapado de calas. 11. Rozamientos en ventanas o puertas. 12. Cepillado de puertas. 13. Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado). 14. Soldaduras metálicas en puertas de acceso al comercio (cerraduras, pestillos, cierres, manillas). 15. Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de comercio. 16. Instalación de motorización y/o automatización de cierres metálicos. 17. Instalación o tareas de cerrajería. 18. La sustitución de lamas. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 162 [Seite 163] Cláusulas a las que deberás prestar especial atención. Acontecimientos extraordinarios. Se excluyen del contrato: 1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de cuerpos siderales y aerolitos. 2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. 3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en tiempos de paz. Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de los riesgos extraordinarios y el Consorcio de Compensación de Seguros. Límites de cobertura. La suma asegurada en continente, obras de reforma, contenido o responsabilidad civil representa el límite máximo de indemnización a pagar por Pelayo en cada siniestro. En la garantía de protección jurídica el límite de cobertura es la cantidad establecida en condiciones particulares, sin sobrepasar en ningún caso los importes de las normas orientadoras del correspondiente colegio profesional. Condiciones Generales de la Póliza del Seguro de Comercios y Oficinas. 163 [Seite 164] Para declarar un siniestro sólo tienes que llamar y comunicarnos tu nombre, dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesitas. 91 520 05 00 Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España. Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466 ccgg_comercio_es_160226AA