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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil de empresa / Archivo de condiciones

Sabadell Seguros Sabadell Protección Comercios y Oficinas: el condicionado completo

Multirriesgo para comercios y oficinas con RC como propietario, de explotación en el local, locativa, patronal y de productos suministrados, ámbito España y Andorra, bienes en reparación hasta 6.000 € y defensa con fianzas.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Sabadell Seguros en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Sabadell Protección Comercios y Oficinas (multirriesgo con RC) de Sabadell Seguros (Seguro de responsabilidad civil de empresa) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Sabadell Seguros y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por siniestro (límite único combinado)según las condiciones particulares„Responsabilidad civil y fianzas Capital indicado en Condiciones Particulares“II Cuadro resumen garantías y coberturas, página 7
Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad)no regulado
Perjuicios patrimoniales purosno„así como los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.“2.5 Responsabilidad civil, exclusión h, página 26
Franquicia general por siniestrono regulado
Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero)sí„cuyo ámbito de cobertura se limita a España y Andorra.“Artículo 5. Ámbito de las garantías, página 43
Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios)sí„los daños causados por el Asegurado, sus empleados o dependientes, en el local indicado en las condiciones particulares, durante el desempeño de la actividad propia u objeto social de la empresa, comercio o entidad.“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesoriassí„durante el desempeño de la actividad propia u objeto social de la empresa, comercio o entidad.“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
Cobertura automática de riesgos nuevosno regulado
Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualizaciónno regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límitesí„la Compañía asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado“2.5, 1) Dirección jurídica, página 24

Riesgo de explotación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a inmuebles arrendados (RC locativa)sí, hasta la suma asegurada„Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado frente al propietario del establecimiento objeto del seguro que ocupa en calidad de inquilino, exclusivamente por los daños que sufra éste como consecuencia de incendio, explosión, humo u hollín y daños por agua“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas)no regulado
Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras)no regulado
Daños a bienes de terceros sobre los que se trabajano„Sobre los bienes entregados al Asegurado como consecuencia de trabajos defectuosos o daños ocasionados durante la ejecución de los mismos.“2.5 Responsabilidad civil, exclusión g, página 25
Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes)sí, hasta 6.000 €, franquicia 150 €„Para los daños causados a los bienes que posea el Asegurado para su reparación en el local designado en las condiciones particulares, se establece un máximo de indemnización de 6.000,00 euros por siniestro“2.5 Responsabilidad civil, página 25
Daños por carga y descarga de vehículos y contenedoressí, hasta la suma asegurada„Se incluyen los daños causados a terceros en el curso del transporte, carga y descarga de los bienes propios de la actividad asegurada, siempre que no se trate de accidentes de circulación.“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad)no„Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos“2.5 Responsabilidad civil, exclusión e, página 25
Daños a conducciones subterráneas y aéreasno regulado
Responsabilidad por subcontratistassí„Queda amparada la Responsabilidad Civil Subsidiaria, que pueda ser imputable al Asegurado“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicadano regulado
RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresasí„Siempre que se haya contratado capital para continente u obras de reforma, quedan incluidos los daños derivados de los locales e instalaciones aseguradas“2.5 A) RC como propietario del inmueble, página 22
Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto)no„Las indemnizaciones por daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.“2.5 C) RC patronal, exclusión d, página 23
Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresasí„con motivo de exhibiciones, demostraciones, ferias y similares.“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso)no regulado
Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadáno„cuyo ámbito de cobertura se limita a España y Andorra.“Artículo 5. Ámbito de las garantías, página 43

RC de productos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materialessí, hasta la suma asegurada„o de daños producidos por otros productos deficientes, manipulados o instalados inadecuadamente“2.5 D) RC de los productos o servicios, página 24
RC de productos ampliada a perjuicios patrimonialesno„así como los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de una lesión corporal o daño material cubierto por esta garantía.“2.5 Responsabilidad civil, exclusión h, página 26
Daños por unión, mezcla y transformación con otros productosno regulado
Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuososno regulado
Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidasno regulado
Gastos de comprobación y clasificaciónno regulado
Gastos de retirada de productosno regulado
Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa)no regulado
Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del aseguradono regulado

Medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes)no„Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos“2.5 Responsabilidad civil, exclusión e, página 25
Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies)no„Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos“2.5 Responsabilidad civil, exclusión e, página 25
Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosasno„Por polución, filtración, contaminación o alteración del aire, aguas y suelos“2.5 Responsabilidad civil, exclusión e, página 25
Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambientalno regulado

Ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC privada del titular y su familia incluidano regulado
RC como promotor de obras propias hasta el importe indicadosí, hasta la suma asegurada„incluyendo los causados por simples trabajos de reparación del inmueble.“2.5 A) RC como propietario del inmueble, página 22
Explotación de placas solares incluida la inyección a redno regulado
Uso de drones con fines profesionalesno regulado
Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatosno regulado
RC por violación de datos personales y ciberdaños a tercerosno regulado
Gastos de defensa penal (para empleados)sí, hasta la suma asegurada„para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza.“2.5, 2) Fianzas judiciales, página 25
Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero)no regulado
RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de tercerossí„se garantizan los daños causados a terceros con motivo de trabajos de instalación propios de la actividad, que se desarrollen fuera del local asegurado“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 23

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajosí„El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el Asegurado y el tercero perjudicado“2.5 Responsabilidad civil, exclusión h, página 26
Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instruccionessí„las responsabilidades derivadas del incumplimiento de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales“2.5 Responsabilidad civil, exclusión h, página 26
Exclusión de amiantono regulado
Exclusión de daños por uso de vehículos matriculadossí„Por la circulación de vehículos a motor o de tracción animal.“2.5 Responsabilidad civil, exclusión c, página 25
Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional)sí„oficinas técnicas y, en general, a cualquier otro titulado en el desarrollo de sus funciones“2.5 Responsabilidad civil, exclusión i, página 26
Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractualessí„En lo concerniente a multas o sanciones dictadas por la autoridad competente.“4.1 Riesgos no cubiertos, h, página 42

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia superior en garantías concretas150 €„estableciéndose una franquicia de 150,00 euros por siniestro a cargo del Asegurado.“2.5 Responsabilidad civil, página 25
Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declararsí„Se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad registrado en las anualidades anteriores a la prórroga del contrato.“6.1 Pago de la prima, página 44
Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividadsí„la alteración de los factores y las circunstancias recogidas en dichas condiciones particulares que modifiquen, agraven o puedan agravar el riesgo“6.4.1 Declaraciones sobre el riesgo, página 45
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento)sí„adoptarán todas las medidas que favorezcan su defensa y la de la propia Aseguradora frente a las reclamaciones de responsabilidad civil“6.5 Siniestro de responsabilidad civil, página 47
Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de pólizano regulado
Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro)sí„si el contrato es de duración anual quedará tácitamente prorrogado por un año más“6.3 Duración del contrato, página 44

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de explotaciónsí, hasta la suma asegurada„los daños causados por el Asegurado, sus empleados o dependientes, en el local indicado en las condiciones particulares“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
RC patronal por accidentes de trabajosí, hasta la suma asegurada„se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada“2.5 C) RC patronal, página 23
Sublímite por víctimano regulado
RC locativasí, hasta la suma asegurada„Se garantiza la responsabilidad civil del Asegurado frente al propietario del establecimiento objeto del seguro que ocupa en calidad de inquilino“2.5 B) RC de la explotación o actividad realizada, página 22
RC de productos y post trabajossí, hasta la suma asegurada„o de daños producidos por otros productos deficientes, manipulados o instalados inadecuadamente“2.5 D) RC de los productos o servicios, página 24
Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penalessí, hasta la suma asegurada„La Compañía garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil“2.5, 2) Fianzas judiciales, página 25
Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación)sí„cuya causa generadora sobrevenga durante la vigencia de la póliza“2.5 Responsabilidad civil, página 21

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Seguros Generales Protección Comercios y Oficinas
[Seite 1] Protección Comercios y Oficinas Condiciones generales Seguros Generales [Seite 2] Condiciones generales modelo COM01801 Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767. [Seite 3] I Regulación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3 II Cuadro resumen garantías y coberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5 III Condiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7 Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1 Incendio y complementarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1.1 Incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1.2 Explosión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1.3 Caída de rayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12 2.1.4 Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.5 Salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.6 Desescombro y demolición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.7 Desembarre y extracción de lodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.8 Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.9 Complemento garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13 2.1.10 Compensación de capitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.1.11 Desalojamiento Forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.1.12 Gastos de Vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.1.13 Vehículos propios en reposo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15 2.2 Daños estéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.3 Reposición de archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.4 Extensión de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.4.1 Vandalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16 2.4.2 Inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.4.3 Fenómenos atmosféricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 2.4.4 Humo u hollín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18 2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2.5 Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19 2.6 Daños por agua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24 2.7 Bienes del Asegurado para uso particular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25 2.8 Daños eléctricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.9 Desperfectos al continente por robo o tentativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26 Protección Comercios y Oficinas 1 [Seite 4] Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas . . . . . . . . . . . . . . . 28 3.1 Avería de maquinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28 3.2 Avería de ordenadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29 3.3 Pérdida de beneficios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30 3.4 Bienes refrigerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 3.5 Robo y expoliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34 Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39 4.2 Bienes y objetos no cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40 Artículo 5. Ámbito de las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41 Artículo 6. Otras cuestiones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.1 Pago de la prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.2 Consecuencias del impago de la prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.3 Duración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42 6.4 Riesgo asegurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43 6.5 Siniestro de responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45 6.6 Estimación de los daños y determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . 45 6.7 Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 IV. Seguro de defensa jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54 2 Protección Comercios y Oficinas [Seite 5] Regulación legal I. Regulación legal través del Servicio de Atención al Cliente de la Aseguradora, en las condiciones es- tablecidas en la Orden ECO734/2004, de Entidad aseguradora y autoridad 11 de marzo. de control de su actividad El Servicio para la Defensa del Cliente La entidad aseguradora es BanSabadell regulado en el citado reglamento dicta- Seguros Generales, Sociedad Anónima de rá resolución, dentro del plazo máximo Seguros y Reaseguros, que tiene su domi- señalado en este último, a partir de la cilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, presentación de la queja o reclamación. 28050 Madrid, y está inscrita en el Regis- El reclamante podrá, a partir de la finaliza- tro administrativo de la Dirección General ción de dicho plazo, acudir al Servicio de de Seguros y Fondos de Pensiones con la Reclamaciones de la Dirección General clave C0767. de Seguros y Fondos de Pensiones, en BanSabadell Seguros Generales, Socie- su caso. dad Anónima de Seguros y Reaseguros es una entidad sujeta al control de la Di- Cláusula de rescisión de rección General de Seguros y Fondos de contratación a distancia Pensiones. En el caso de contratos celebrados me- diante el uso de técnicas de comunicación Legislación aplicable a distancia, el Asegurado, cuando actúe • Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 con un propósito ajeno a su actividad em- de Octubre. presarial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la • Ley 20/2015, de 14 de julio, de Orde- celebración para desistir del contrato a nación, Supervisión y Solvencia de las distancia, siempre que no haya acaecido Entidades Aseguradoras y Reasegura- el evento dañoso objeto de cobertura, sin doras de los Seguros Privados. indicación de los motivos y sin penaliza- • Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo ción alguna, de conformidad con el Art. relativo a la regulación del estatuto le- 10 de la Ley 22/2007 de comercializa- gal del Consorcio de Compensación de ción a distancia de servicios financieros Seguros. destinados a los consumidores. Para el • Cualquier otra norma que durante la vi- ejercicio de este derecho el Asegurado de- gencia de la póliza pueda ser aplicable. berá dirigir una comunicación a la entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima pro- Quejas y reclamaciones porcional al tiempo de cobertura. No será Podrá presentarse ante la entidad ase- de aplicación el derecho de Desistimiento guradora del contrato objeto de estas para seguros obligatorios, pólizas de via- condiciones particulares (en adelante, je o equipaje inferiores a un mes ni para Aseguradora) cualquier queja o reclama- aquellas cuyos efectos terminen antes del ción derivada del mismo, directamente a plazo de catorce días naturales. Protección Comercios y Oficinas 3 [Seite 6] Regulación legal Aplicación de orden público internacional Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el Asegurador de cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier Asegurado o tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del Asegurado pudiera contravenir legis- laciones o regulaciones comerciales, de embargo comercial, o de sanciones eco- nómicas afectadas por un orden público internacional. Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumpli- miento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no de- vengarán intereses de demora. 4 Protección Comercios y Oficinas [Seite 7] Cuadro resumen garantías y coberturas II. Cuadro resumen garantías y coberturas (Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informa- tivo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas condiciones generales de garantías). I. Garantías básicas Continente/Obras reforma Contenido Incendio y complementarias 100% 100% Incendio Explosión Caída de rayo Bomberos Salvamento Desescombro y demolición Desembarre y extracción de lodos Pérdida de alquileres Capital indicado en Condiciones Particulares Complemento de garantías Ver apartado 2.1.9 Desalojamiento Forzoso ––– 10% Gastos de Vigilancia (máx. 3.000,00 euros) Vehículos propios en reposo ––– Capital indicado en Condiciones Particulares Daños estéticos Capital indicado en ––– Condiciones Particulares Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares Extensión de garantías 100% 100% Vandalismo Inundación Fenómenos atmosféricos Humo u hollín Choque/impacto/ondas Escape sistemas extinción de incendios Responsabilidad civil y fianzas Capital indicado en R.C. Inmueble Condiciones Particulares R.C. Explotación R.C. Patronal R.C. Productos Protección Comercios y Oficinas 5 [Seite 8] Cuadro resumen garantías y coberturas Daños por agua 100% 100% Localización y reparación de averías 20% (máx. 5.000,00 euros) Bienes del Asegurado para uso particular ––– 500,00 euros Daños eléctricos Capital indicado en Condiciones Particulares Desperfectos al continente Capital indicado en Condiciones Particulares por Robo o tentativa Rotura de lunas, cristales y rótulos Capital indicado en Condiciones Particulares II. Garantías optativas Continente/Obras reforma Contenido Avería de maquinaria Capital indicado en Condiciones Particulares Avería ordenadores Capital indicado en Condiciones Particulares Pérdida de beneficios Capital indicado en Condiciones Particulares Bienes refrigerados Capital indicado en Condiciones Particulares Robo y expoliación ––– 100% Robo de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares Expoliación de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares Dinero en Caja fuerte Capital indicado en Condiciones Particulares Robo desde el exterior Capital indicado en Condiciones Particulares Expoliación a clientes y empleados del Asegurado Ver apartado 3.5.2.5 Transporte de fondos Capital indicado en Condiciones Particulares Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares Infidelidad de empleados Capital indicado en Condiciones Particulares III. Defensa Jurídica Continente/Obras reforma Contenido Capital indicado en Condiciones Particulares 6 Protección Comercios y Oficinas [Seite 9] Condiciones generales de garantías III. Condiciones generales de garantías Artículo 1. Definiciones En este contrato se entiende por: así como las existencias de mercan- cías destinadas a su comercialización, Alarma propiedad del Asegurado, que se en- Sistema electrónico homologado capaz cuentren dentro del local descrito en las de detectar la intrusión de extraños en condiciones particulares de la póliza o el local del negocio. Debe disponer de dependencias anexas que puedan ser sensores de presencia interior o de cerradas y de uso exclusivo del Ase- apertura o forzamiento en puertas de gurado. entrada, escaparates, ventanas u otros huecos de acceso, así como de dispo- Continente sitivos de señalización acústica y óptica con autonomía mínima de 24 horas. El edificio o local descrito en las condi- Debe estar conectada a una central de ciones particulares de la póliza, inclui- seguridad. das cuantas instalaciones formen parte del mismo como las de agua, gas, elec- tricidad, energía solar, telefónica hasta Caja de cobro automático su conexión con las redes de servicio Caja inteligente para gestión del cobro. público, climatización, instalaciones de extinción de incendios y/o protec- Caja fuerte ción de robo, ascensores y, en general, Caja de caudales empotrada o ancla- todos los elementos fijados al edificio da en su totalidad en suelo o pared, o que no puedan separarse del mismo sin que tenga un peso superior a 100 kg, quebrantamiento o deterioro. debidamente cerrada y con la combi- En aquellos casos en los que no se nación para el bloqueo de su apertura contrate el contenido también tendrán activada. consideración de continente aquellos elementos no fijos que forman parte del Cierre metálico sistema de climatización. Cierres metálicos de tipo tubular, tijera Se considera que forman parte del y/u ondulado, resistentes al corte. inmueble los toldos, rótulos, instala- ciones de adorno, pintura, papeles Contenido pintados, parquets, moquetas u otros Conjunto de bienes muebles, enseres, elementos fijados a suelos, paredes equipos electrónicos, útiles de oficina, o techos y, en general, los objetos de efectos de escritorio y, en general, todo uso y ornamentación colocados en el objeto propio de la actividad asegurada, edificio por su propietario, de tal forma Protección Comercios y Oficinas 7 [Seite 10] Condiciones generales de garantías que revele el propósito de unirlos de Expoliación un modo permanente al edificio o local, Sustracción o apoderamiento ilegítimo, así como las dependencias anexas e contra la voluntad del Asegurado, de instalaciones fijas independientes del los bienes cubiertos por la póliza, me- edificio, como vallas, cercas, muros, diante actos de intimidación o violencia jardines, árboles, piscinas, garajes, etc. realizados sobre las personas que los Se consideran asimismo parte del in- custodian o los vigilan. mueble, las carpas y marquesinas fija- das al suelo, situadas a menos de 50 Franquicia metros de la ubicación del riesgo. La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se de- Si el Asegurado obra en calidad de co- ducirá del conjunto de la indemnización propietario, se considerará inmueble, y gastos que correspondan en cada si- además de la parte divisa de su propie- niestro, cualquiera que sea la forma y dad, la proporción que le corresponda cuantía en que estos se liquiden. en la propiedad indivisa, en caso de re- sultar insuficiente o no existir el Seguro Por lo tanto, la Compañía solo indemni- establecido por cuenta común de los zará los siniestros hasta el límite de la copropietarios. suma asegurada, en exceso de las can- tidades establecidas como franquicias. Cristal de seguridad Cristal compuesto de lunas de doble o Incendio triple capa de 6 mm cada una. La combustión y abrasamiento con lla- ma, capaz de propagarse de un objeto Cristal de valor artístico u objetos que no estaban destinados a El cristal que por sus especiales carac- ser quemados en el lugar y momento en terísticas ha sido realizado por un artis- que se produce. ta o artesano, requiriendo su reposición del mismo procedimiento. Inmueble Ver Continente. Existencias Productos para la venta, materias pri- Hurto mas, repuestos, accesorios y embala- Sustracción o apoderamiento de bie- jes que sean propios y necesarios por nes, contra la voluntad del Asegurado, razón de la actividad asegurada. sin fuerza sobre las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Explosión Acción súbita y violenta de la presión Máquina expendedora o de la depresión del gas o de los va- Máquinas suministradoras de produc- pores. tos accionadas con monedas. 8 Protección Comercios y Oficinas [Seite 11] Condiciones generales de garantías Máquinas tragaperras exclusivamente. Se considerarán inclui- Máquinas de juego, eléctricas o electró- das las cajas registradoras unidas o nicas, accionadas con monedas. que formen parte del mismo. Mercancías de terceros Puerta blindada Bienes propiedad de terceras personas Está formada por madera maciza con en poder del Asegurado para su manipu- blindaje en ambas caras de chapa me- tálica. El marco debe ser de madera lación, uso, reparación y/o custodia que maciza, y la cerradura, de seguridad. se hallen dentro del establecimiento Una cerradura es de seguridad cuando asegurado y que sean de clase y natura- las borjas o pistones trabajan en más leza propia de la actividad desarrollada. de dos planos. Objetos de Valor Puerta de seguridad Cuadros, obras de arte, antigüedades, La que, como mínimo, está completa- objetos de platino, oro, plata, piedras mente revestida con una placa de acero preciosas, gemas o marfil, pieles, ta- de 2 mm de espesor en su parte inte- pices y alfombras, que no estén des- rior o fabricada en madera maciza de tinados a la venta o que no sean ne- 45 mm de grosor, cuenta con perfiles cesarios para la actividad propia del metálicos y dispone de cerradura de establecimiento asegurado, con valor seguridad con 3 puntos de anclaje. unitario superior a 1.500,00 euros. Puerta sencilla Obras de reforma Puede ser de madera o de contracha- Instalaciones de adorno, pintura, pa- pado en madera con espesor inferior a peles pintados, parquets, moquetas u 45 mm o bien tratarse de una puerta de otros elementos fijados a suelos, pa- cristal o de carpintería metálica. redes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas que el Ase- Rayo gurado haya efectuado en el estable- Descarga eléctrica producida por una cimiento en el que se encuentran los perturbación en el campo eléctrico de bienes objeto del Seguro. la atmósfera. Ordenador Regla de equidad Máquina que precisa de energía eléc- En virtud de esta regla, si al producirse trica para su funcionamiento y tiene el siniestro las circunstancias del riesgo como única finalidad la obtención, pro- son distintas a las declaradas por el cesamiento, análisis, manipulación, Tomador, la indemnización se reducirá emisión, transmisión, recepción y/o proporcionalmente a la diferencia entre reproducción de datos o información la prima percibida por la Compañía y la Protección Comercios y Oficinas 9 [Seite 12] Condiciones generales de garantías que hubiese aplicado de haberse co- Seguro a valor total nocido la verdadera entidad del riesgo. Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente el Regla proporcional valor de los bienes asegurados. En virtud de esta regla, si al producirse el siniestro el capital asegurado es in- Siniestro ferior al valor de los bienes asegurados, Todo daño causado por un hecho sú- la indemnización se reducirá en la mis- bito, accidental e imprevisto, ocurrido ma proporción. dentro del periodo de vigencia de la pó- liza, cuyas consecuencias estén total o Rejas fijas de hierro parcialmente amparadas por alguna de Deben ser de hierro o acero y estar só- las garantías aseguradas. lidamente ancladas al muro. Tercero Robo Cualquier persona física o jurídica dis- Sustracción o apoderamiento ilegítimo, tinta de: contra la voluntad del Asegurado, de los a) El Tomador del seguro o el Asegu- bienes cubiertos por la póliza, mediante rado. actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas, incluido el uso de gan- b) Los cónyuges, ascendientes, des- zúas, llaves falsas u otros instrumentos cendientes, así como familiares del no destinados ordinariamente a abrir Tomador del seguro y/o Asegurado, las puertas; o penetrando secreta o que convivan con ellos. clandestinamente, ignorándolo el Ase- c) Los socios, directivos y asalariados gurado, su familia o empleados, ocul- que, de hecho o de derecho, depen- tándose y cometiendo el delito cuando dan del Tomador del seguro y/o Ase- el local se halle cerrado. gurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. Seguro a primer riesgo Modalidad de cobertura que consiste No obstante, por lo que a daños corpo- en asegurar el pago de los daños hasta rales se refiere tendrán la consideración una cantidad máxima determinada, con de terceros los candidatos a convocato- independencia del valor total de los bie- rias de empleo, becarios, personal en nes, sin que por tanto, haya aplicación prácticas o procedente de Empresas de la regla proporcional. de Trabajo Temporal o de Outsourcing, personas dentro de la consideración legal de autónomos dependientes, así Seguro a valor parcial como otras personas que, con relación Modalidad de cobertura que consiste funcional directa y en el ejercicio de ac- en asegurar una parte alícuota del valor tividades por cuenta del Asegurado, se total declarado por el Asegurado. encuentren debidamente legalizadas 10 Protección Comercios y Oficinas [Seite 13] Condiciones generales de garantías en todos los ámbitos laborales por su empleador. Terraza cerrada Terreno que forma parte del recinto exterior al local y al que se extiende el desarrollo de la actividad mercantil asegurada cubierto con techo y cerra- do por todos sus lados con materiales rígidos y que está provisto en todos los huecos de acceso de dispositivos o me- canismos de protección efectiva contra la intrusión durante las horas y días de cierre. Valor de nuevo Es el coste de adquisición o de recons- trucción en estado de nuevo que en el momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados. Valor real Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso y desgaste. Valor de reposición Es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase y característi- cas, incluyendo los gastos de transpor- te y montaje. Vehículos propios en reposo Vehículos propiedad del Asegurado uti- lizados con fines propios de la actividad que dispongan de matrícula para circu- lación en vías públicas y se encuentren estacionados en la situación del riesgo asegurado. Protección Comercios y Oficinas 11 [Seite 14] Condiciones generales de garantías Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas Las garantías indicadas dentro de este artículo se entenderán como de con- No quedan cubiertos: tratación obligatoria salvo que figuren a) Los daños y las simples que- como no contratadas en las condicio- maduras causados por la sola nes particulares de la póliza. acción del calor, sin nacimiento de llama. El límite máximo de indemnización para el conjunto de garantías de la póli- b) Los daños a objetos como con- za, incluidos todos los gastos, no podrá secuencia de su caída aislada exceder en ningún caso de las sumas al fuego contenido en lugar ade- aseguradas indicadas en las condicio- cuado. nes particulares para los conceptos de Continente u Obras de reforma y/o Suma asegurada: hasta el 100% de los Contenido, salvo para la garantía 2.5 capitales asegurados para continente u Responsabilidad civil y defensa y 3.3 obras de reforma y/o contenido. Pérdida de beneficios, cuyos límites máximos se establecen en las condi- 2.1.2 Explosión ciones particulares. Quedan cubiertas las pérdidas materia- Dentro de los límites establecidos en les directas por la destrucción o deterio- las presentes condiciones generales ro que puedan sufrir los bienes asegura- de garantías, condiciones particulares y dos por causa de explosión, implosión cláusulas especiales, el seguro protege y autoexplosión, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión contra los riesgos siguientes: o de la depresión de gases o vapores. 2.1 Incendio y complementarias No quedan cubiertos los daños cau- 2.1.1 Incendio sados sobre bombillas, lámparas o similares y sus elementos a conse- Se garantizan las pérdidas materiales cuencia de su propia explosión. directas por la desaparición, destruc- ción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incen- Suma asegurada: hasta el 100% de los dio, entendiéndose por tal la combus- capitales asegurados para continente u tión y abrasamiento con llama, capaz obras de reforma y/o contenido. de propagarse, de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser que- 2.1.3 Caída de rayo mados en el lugar y momento en que Se garantizan las pérdidas materiales se produce. directas causadas a los bienes ase- 12 Protección Comercios y Oficinas [Seite 15] Condiciones generales de garantías gurados por la caída de rayo, aún sin dan cubiertos los gastos de desescom- incendio, salvo los daños a aparatos bro de los bienes asegurados, así como eléctricos o electrónicos, maquinaria, los de demolición del inmueble sinies- ordenadores y líneas eléctricas y sus trado en caso necesario. accesorios, cuya cobertura queda suje- Suma asegurada: hasta el 100% de los ta a lo dispuesto en los apartados 2.8, capitales asegurados para continente u 3.1, 3.2 de estas condiciones genera- obras de reforma y/o contenido. les de garantías. Suma asegurada: hasta el 100% de los 2.1.7 Desembarre y extracción de capitales asegurados para continente u lodos obras de reforma y/o contenido. Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por la póliza, que- 2.1.4 Bomberos dan cubiertos los gastos de desemba- Siempre que estén originados por un rre y extracción de lodos. siniestro garantizado por la póliza, la Compañía se hace cargo de los gastos Suma asegurada: hasta el 100% de los correspondientes a la tasa municipal capitales asegurados para continente u por intervención de Bomberos. obras de reforma y/o contenido. Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u 2.1.8 Pérdida de alquileres obras de reforma y/o contenido. Siempre que figure como incluida en las condiciones particulares de la póliza y 2.1.5 Salvamento que las pérdidas estén originadas por un siniestro garantizado por la póliza, Siempre que estén originados por un queda cubierta la pérdida de alquile- siniestro garantizado por la póliza, la res correspondiente al arrendamiento Compañía abonará los gastos que oca- vigente en la fecha del siniestro del edi- sione el salvamento de los bienes ase- ficio o local damnificado, por el tiempo gurados y los menoscabos que puedan que haya de resultar inhabitable por sufrir en esta acción, incluyendo los causa de reparaciones y como máximo daños derivados de las medidas adop- durante un periodo de 12 meses. tadas por la Autoridad o el Asegurado para limitar las consecuencias del si- Los peritos determinarán el plazo de niestro. inhabitabilidad. Suma asegurada: hasta el 100% de los Suma asegurada: hasta el 100% del capitales asegurados para continente u capital indicado en las condiciones par- obras de reforma y/o contenido. ticulares. 2.1.6 Desescombro y demolición 2.1.9 Complemento garantías Siempre que estén originados por un Quedan cubiertas por la presente garan- siniestro garantizado por la póliza, que- tía, las siguientes coberturas: Protección Comercios y Oficinas 13 [Seite 16] Condiciones generales de garantías 2.1.9.1 Límite máximo de indemnización por En caso de siniestro amparado por la siniestro 600,00 euros. póliza, cuando el establecimiento ase- c) Servicios de conexión con reparado- gurado fuera fácilmente accesible des- res, instaladores y profesionales varios de el exterior, la Compañía organizará y tomará a su cargo la vigilancia del A solicitud del Asegurado, la Compañía mismo durante un periodo máximo de le facilitará el profesional cualificado 48 horas, contadas a partir de la llega- para atender los servicios requeridos da del personal de vigilancia del riesgo que se encuentren incluidos entre los afectado. siguientes: 2.1.9.2 Servicios complementarios Albañilería a) Transmisión de mensajes urgentes Antenistas ATS La Compañía, a requerimiento del Ase- gurado, se encargará de transmitir a Barnizadores sus familiares residentes en España Carpintería cualquier mensaje urgente cuya nece- Carpintería metálica sidad venga determinada por un sinies- tro amparado por el contrato. Cerrajería b) Retorno del Asegurado a consecuen- Contratistas cia de siniestro grave Cristaleros En caso de que el Tomador de la póliza Cuidadora de niños estuviera de viaje fuera de la provincia Electricistas donde se encuentra el riesgo asegu- Electrodomésticos rado y ocurriera un siniestro que diera lugar a la inhabitabilidad del mismo, o Enfermeras aconteciera la hospitalización o falle- Enmoquetadores cimiento de alguno de los empleados Escayolistas del Asegurado, la Compañía pondrá a disposición del Tomador un billete del Fontanería medio de transporte público más rápido Jardinería y necesario para volver al domicilio del Limpiacristales riesgo siniestrado y otro para regresar al lugar donde estuviera. Limpiezas generales Mensajeros Respecto de los gastos de desplaza- miento de las personas aseguradas, la Mudanzas Compañía sólo se hace cargo del exce- Parquetistas so sobre los gastos por ella previstos Persianas normalmente (billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburan- Pintura tes para el vehículo, etc.) Porteros automáticos 14 Protección Comercios y Oficinas [Seite 17] Condiciones generales de garantías Reparación electrodomésticos/ 2.1.11 Desalojamiento Forzoso televisores/vídeo Siempre que estén originados por un Tapiceros siniestro garantizado por la póliza, y no indemnizable por otra garantía contra- El coste de los honorarios, tanto de tada, quedan cubiertos los gastos de- mano de obra como de materiales, des- rivados del desalojamiento provisional plazamientos o cualquier otro que pu- del local asegurado durante el tiempo diera producirse, será por cuenta total que se invierta en la reparación de los del Asegurado, asumiendo la Compa- daños ocasionados por el siniestro. ñía solamente la gestión de búsqueda Dicho plazo, queda limitado al tiempo y puesta en relación del profesional con en que el local esté inutilizable a causa el Asegurado, salvo en caso de sinies- de su reparación, y como máximo du- tro amparado por la póliza. rante un periodo de 12 meses. Será condición indispensable para que Estos desembolsos comprenden ex- la Compañía asuma sus obligaciones clusivamente el traslado de mobiliario, que sea inmediatamente avisada al te- ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui- léfono o fax facilitado por ella, acerca ler de un local de parecidas caracterís- de las circunstancias que concurren en ticas al asegurado, previa justificación cada caso, y haya prestado su confor- del pago de dichos gastos y alquileres. midad. El reembolso de gastos lo hará Suma asegurada: hasta el 10% del ca- contra los documentos justificativos pital asegurado para contenido con un (facturas, recibos o análogos) y dentro máximo de 60.000 euros por siniestro de los límites convenidos. y año. 2.1.10 Compensación de capitales 2.1.12 Gastos de Vigilancia De ocurrir un siniestro amparado por la Siempre que estén originados por un póliza y de existir un exceso de suma siniestro garantizado por la póliza, que asegurada en las partidas de Continen- haya ocasionado que las medidas de te o Contenido, tal exceso podrá apli- protección de robo del riesgo declara- carse al concepto que pudiera resultar das en póliza, hayan quedado deterio- insuficientemente asegurado siempre radas, y por tanto, el riesgo asegura- que la prima resultante de aplicar la do sea libremente accesible, quedan tarifa al nuevo reparto de sumas asegu- cubiertos los gastos de vigilancia del radas no exceda de la prima satisfecha local, hasta un límite máximo de 7 días para dichas partidas en la anualidad desde la ocurrencia del siniestro y de en curso. Esta compensación será apli- un importe máximo de 3.000,00 euros cable únicamente a los bienes corres- por siniestro y año. pondientes a una misma situación de riesgo, no siendo de aplicación para las 2.1.13 Vehículos propios en reposo partidas contratadas a primer riesgo. Siempre que figure como incluido en las Protección Comercios y Oficinas 15 [Seite 18] Condiciones generales de garantías condiciones particulares de la póliza, 2.3 Reposición de archivos quedan garantizados los vehículos pro- Siempre que estén originados por un piedad del Asegurado por los daños que siniestro cubierto por las garantías bá- sufran en caso de incendio y siempre sicas de esta póliza, quedan cubiertos que conste en condiciones particulares los gastos y desembolsos que origine también de robo. la reconstrucción y reposición mate- Suma asegurada: a valor real, hasta el rial de los archivos y registros, títulos, 100 % del capital indicado en las condi- valores, moldes, modelos, matrices, ciones particulares. diseños, planos y demás objetos o do- cumentos similares, siempre que sean debidamente justificados mediante la 2.2 Daños estéticos emisión de los correspondientes du- Siempre que estén originados por un plicados. Con relación a los archivos siniestro garantizado por la póliza, que- informáticos se garantizan únicamente dan cubiertos los gastos necesarios los gastos correspondientes a la re- para restablecer la armonía estética composición de la información perdida. existente en el momento inmediata- mente anterior al siniestro que afecten No quedando cubiertos los gastos a las partes interiores del inmueble. La relativos a la reposición de cual- garantía queda limitada a la estancia quier tipo de programas, aplicacio- afectada por el siniestro con exclusión nes o software informático. de todo elemento de contenido. Suma asegurada: hasta el límite indi- La reparación se realizará utilizando cado en las condiciones particulares materiales de características y calidad de la póliza, con un máximo de 3.000 similares a los originales. euros por siniestro para archivos infor- máticos. No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en 2.4 Extensión de garantías lunas, cristales y espejos, así como Quedan cubiertas las pérdidas materia- los que sufran los elementos sani- les directas producidas por la destruc- tarios. ción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia La presente cobertura sólo será efec- de: tiva si se realiza la reposición estética de la estancia afectada por el sinies- 2.4.1 Vandalismo tro. Actos vandálicos o malintencionados Suma asegurada: a primer riesgo y has- cometidos, individual o colectivamente, ta el 100% del capital declarado por por personas distintas del Asegurado, este concepto en las condiciones par- incluyendo los derivados de huelgas ticulares. legales, reuniones y manifestaciones 16 Protección Comercios y Oficinas [Seite 19] Condiciones generales de garantías efectuadas conforme a lo dispuesto en por el hombre, alcantarillado, colecto- la legislación vigente, y salvo que las res y cauces artificiales subterráneos citadas actuaciones tengan carácter al desbordarse, reventarse, romperse de motín, tumulto popular, rebelión o o averiarse, siempre que estos hechos sedición. no estén causados por riesgos o fenó- menos de carácter extraordinario cuya No quedan cubiertos: cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. a) Las pérdidas por hurto o apro- piación indebida, así como los No quedan cubiertos: daños por robo o tentativa. a) Los daños producidos por el des- b) Los daños o gastos de cualquier bordamiento o rotura de presas, naturaleza ocasionados a las embalses, diques de contención, partes exteriores del continente o cualquier otro sistema de re- como consecuencia de pinta- tención de aguas naturales. das, inscripciones, pegados de carteles y hechos análogos, así b)  L os daños ocasionados por como a los bienes situados al aguas subterráneas no canali- aire libre. zadas. c) Lunas, cristales, rótulos y loza c) Los daños ocasionados a las sanitaria, salvo que haya con- mercancías susceptibles de tratado la garantía de rotura de almacenarse sobre palets, es- lunas, cristales y rótulos y de tanterías o similares, situadas a acuerdo con lo dispuesto en la una altura inferior a 10 centíme- misma. tros del suelo, salvo cuando los mismos se hubieran producido d) La rotura de toldos. igualmente de haberse encontra- e) Máquinas y aparatos accesibles do aquéllas situadas por encima o utilizables desde el exterior del de dicha altura. local asegurado. Suma asegurada: hasta el 100% de los Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido. obras de reforma y/o contenido. 2.4.3 Fenómenos atmosféricos 2.4.2 Inundación Los daños materiales directos produci- A consecuencia de desbordamientos dos a los bienes asegurados por lluvia o desviaciones del curso normal de (siempre que registre una precipitación aguas procedentes de lagos sin salida superior a 40 litros por metro cuadrado natural ni artificial, canales, acequias u y hora), viento (cuando presente rachas otros cursos en superficie construidos que superen los 75 km por hora y hasta Protección Comercios y Oficinas 17 [Seite 20] Condiciones generales de garantías el límite en que entra en vigor la cober- tura del Consorcio de Compensación jeta a la señalada en la garantía de Seguros), pedrisco o nieve, siempre 2.10 Rotura de lunas, cristales que tales fenómenos se produzcan de y rótulos. forma anormal y que la perturbación d) Por defectos o falta de mante- atmosférica por su naturaleza o inten- nimiento y conservación de los sidad se consideren como atípicos o bienes asegurados. anormales. La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acredita- e) Por filtraciones, oxidaciones o rá fundamentalmente con los informes humedades producidas de forma paulatina. expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter anormal del fenómeno atmos- Suma asegurada: hasta el 100% de los férico para la localidad donde se en- capitales asegurados para continente u cuentre el riesgo asegurado, no quede obras de reforma y/o contenido. plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales 2.4.4 Humo u hollín competentes, será necesario aportar Por humo u hollín a consecuencia de como prueba a la Compañía el hecho de fugas o escapes repentinos y anorma- haber sido destruidos o dañados, por les, sean o no, consecuencia de incen- el mismo fenómeno atmosférico, otros dio. inmuebles de buena construcción en un radio de 2 km. alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia No quedan cubiertos los daños pro- ya fuera conocida por la Compañía. ducidos: a)  Por la acción continuada del No quedan cubiertos los daños pro- humo u hollín. ducidos: b) Por el humo u hollín de hogares a) Por la nieve, agua, arena o polvo de combustión, sistemas de ca- que penetre por puertas, venta- lefacción o cocción, o de apara- nas u otras aberturas que hayan tos industriales durante su nor- quedado sin cerrar o cuyo cierre mal funcionamiento. sea defectuoso. b) Por heladas, frío, hielo, olas, o Suma asegurada: hasta el 100% de los mareas, incluso cuando estos fe- capitales asegurados para continente u nómenos hayan sido causados obras de reforma y/o contenido. por el viento. c) La rotura de lunas, cristales o 2.4.5 Choque, impacto y ondas rótulos cuya cobertura está su- sónicas Por el choque o impacto de vehículos 18 Protección Comercios y Oficinas [Seite 21] Condiciones generales de garantías terrestres o de las mercancías por ellos transportados, así como por la caída de No quedan cubiertos los daños pro- astronaves, aeronaves u objetos que ducidos: caigan de las mismas. Quedan igual- a) En el propio sistema automáti- mente cubiertas las consecuencias co de extinción de incendios, en directas sobre los bienes asegurados aquellas partes en que se pro- de ondas sónicas de astronaves o aero- dujo el derrame, escape o fuga. naves al superar la barrera del sonido. b) Por la pérdida del propio agente extintor. No quedan cubiertos: c) Por la utilización de las instala- a) Los daños causados por vehícu- ciones para fines distintos al de los, astronaves y aeronaves, así la extinción automática de incen- como por sus objetos transpor- dios. tados o caídos, que sean de pro- d) Por falta de mantenimiento o piedad o estén en poder o bajo mala conservación de las insta- control del Asegurado o de las laciones automáticas de extin- personas que dependan o con- ción. vivan con él. b) La rotura de lunas, cristales y Suma asegurada: hasta el 100% de los rótulos, salvo que se haya con- capitales asegurados para continente u tratado la garantía 2.10 Rotura obras de reforma y/o contenido. de lunas, cristales y rótulos, de acuerdo con lo dispuesto en la 2.5 Responsabilidad civil misma. La Compañía asume el pago de las in- demnizaciones reclamadas al Asegura- Suma asegurada: hasta el 100% de los do por daños directos, exclusivamente capitales asegurados para continente u corporales o materiales, involuntaria- obras de reforma y/o contenido. mente causados a terceros, cuya causa generadora sobrevenga durante la vi- gencia de la póliza, siempre que resulte 2.4.6 Escape sistemas de extinción civilmente responsable de acuerdo con incendios los supuestos que se citan a continua- El derrame o escape accidental de las ción. instalaciones automáticas de extinción Todos los daños que provengan del de incendios, por falta de estanqueidad, mismo acontecimiento, sea cual fuere fuga, rotura, caída, derrumbamiento o el número de perjudicados o de supues- fallo en general de cualquier elemento tos de responsabilidad civil en que se de dicha instalación que utilice agua u incurra, se considera que correspon- otro agente extintor. den a un sólo y único siniestro. Protección Comercios y Oficinas 19 [Seite 22] Condiciones generales de garantías A) Responsabilidad civil como propie- B) Responsabilidad civil de la explota- tario del inmueble ción o actividad realizada Siempre que se haya contratado capi- Siempre que se haya contratado ca- tal para continente u obras de reforma, pital para contenido quedan incluidos quedan incluidos los daños derivados los daños causados por el Asegurado, sus empleados o dependientes, en el de los locales e instalaciones asegu- local indicado en las condiciones par- radas, incluyendo los causados por ticulares, durante el desempeño de la simples trabajos de reparación del in- actividad propia u objeto social de la mueble. empresa, comercio o entidad. Queda amparada la Responsabilidad Civil Se incluye la responsabilidad que pue- Subsidiaria, que pueda ser imputable da corresponder al Asegurado por su al Asegurado, derivada de hechos que parte alícuota como copropietario en acontezcan en el interior del riesgo ase- caso de daños ocasionados por los gurado, y debida a actividades comple- elementos comunes del edificio. Si el mentarias desarrolladas por terceros. perjudicado fuera también copropietario Se incluyen los daños causados a ter- se restará de la indemnización la parte ceros en el curso del transporte, carga alícuota proporcional a su participación y descarga de los bienes propios de la en la propiedad. actividad asegurada, siempre que no se En caso de haberse contratado suma trate de accidentes de circulación. asegurada para obras de reforma, no Asimismo, queda incluida la responsa- quedan amparados los siniestros no bilidad del Asegurado en el desarrollo directamente atribuibles a las citadas de actividades comerciales derivadas obras. directamente de la actividad asegurada, con motivo de exhibiciones, demostra- ciones, ferias y similares. No quedan cubiertos los daños causados: Quedan cubiertos los daños provoca- dos por toldos, rótulos y similares fija- a) Durante la realización de obras dos a la fachada del establecimiento de modificación, transformación asegurado. o ampliación del inmueble. Se garantiza la responsabilidad civil b) Por destrucción o deterioro de del Asegurado frente al propietario del cosas debidos a la influencia establecimiento objeto del seguro que paulatina de desagües, humeda- ocupa en calidad de inquilino, exclusi- des y hundimiento de terrenos. vamente por los daños que sufra éste como consecuencia de incendio, explo- c) Explotaciones industriales, agrí- sión, humo u hollín y daños por agua, colas o ganaderas. siempre que los daños se ajusten en su origen y naturaleza a los que amparan 20 Protección Comercios y Oficinas [Seite 23] Condiciones generales de garantías las garantías “2.1.1 Incendio”, “2.1.2 de trabajo en el Régimen General de la Explosión”, “2.4.4 Humo u hollín” y Seguridad Social. “2.6 Daños por agua”. No quedan cubiertas: No quedan cubiertos: a) Las indemnizaciones por acci- a) Los daños causados al propio dentes excluidos de la cobertu- objeto transportado. ra del seguro de accidentes de b) La responsabilidad profesional trabajo. derivada de omisiones o erro- b) Las indemnizaciones y gastos res técnicos con ocasión de trabajos, consultas, proyectos de asistencia originados por en- o cualesquiera otros encargos fermedad profesional, así como o servicios. por enfermedades psíquicas, ce- rebrales o coronarias. Siempre que se incluya expresamente c) Las reclamaciones por incum- en las condiciones particulares de la plimiento de las obligaciones póliza, se garantizan los daños causa- de tipo laboral, ya sean contrac- dos a terceros con motivo de trabajos tuales o legales, referentes a la de instalación propios de la actividad, seguridad social, seguro de acci- que se desarrollen fuera del local ase- dentes de trabajo, pago de sala- gurado, excluyendo los ocasionados rios y similares y los previstos y sobre el bien objeto de los trabajos acordados por convenios colecti- realizados, en los términos y hasta el vos laborales o particulares. límite indicado en las condiciones par- ticulares para la garantía de responsa- d) Las indemnizaciones por daños bilidad civil. materiales a bienes propiedad del personal asalariado. C) Responsabilidad civil patronal e) Las reclamaciones por acciden- tes que sufran el propio Tomador Siempre que se haya contratado la Res- del seguro o Asegurado y/o sus ponsabilidad de la explotación o activi- socios, representantes o apode- dad realizada indicada en el apartado B rados que con él compartan la anterior, se garantiza la responsabilidad dirección de la empresa. civil que pueda ser exigida al Asegura- do por daños corporales ocasionados a f) Las multas, penalizaciones o re- sus propios trabajadores en el ejercicio cargos establecidos en la legisla- de la actividad asegurada, exclusiva- ción laboral o de seguridad social mente cuando los trabajadores acci- vigente, o las consecuencias de dentados se encuentren dados de alta su impago. en el momento de ocurrir el accidente Protección Comercios y Oficinas 21 [Seite 24] Condiciones generales de garantías D) Responsabilidad civil de los produc- Cuando el Asegurado resulte civilmen- tos o servicios te responsable de acuerdo con los su- puestos contemplados en los aparta- Siempre que se haya contratado la dos anteriores, la Compañía garantiza: Responsabilidad civil de la explota- ción o actividad realizada indicada en 1) Dirección jurídica el apartado B anterior, se garantiza la responsabilidad civil que pueda ser im- En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por putada al Asegurado, sus empleados o la póliza, la Compañía asumirá, a sus dependientes, con motivo del suminis- expensas, la dirección jurídica frente tro de productos alimenticios, bebidas a la reclamación del perjudicado, de- o fórmulas magistrales farmacéuticas signando los letrados y procuradores en mal estado que provoquen intoxica- que defenderán y representarán al Ase- ciones o envenenamientos, siempre gurado en las actuaciones judiciales que no haya vencido su fecha de cadu- que se le siguiesen en reclamación de cidad, o de daños producidos por otros responsabilidades civiles cubiertas por productos deficientes, manipulados o esta póliza, y ello aún cuando dichas instalados inadecuadamente, siempre reclamaciones fuesen infundadas. que no constituya responsabilidad Cuando se produjera algún conflicto de profesional derivada de omisiones o intereses entre el Asegurado y la Com- errores técnicos con ocasión de traba- pañía, motivado por tener que sustentar jos, consultas, proyectos o cualesquier ésta en el siniestro intereses contrarios otros encargos o servicios. a la defensa del Asegurado, la Compa- ñía lo pondrá en conocimiento del Ase- No quedan cubiertos los daños gurado, sin perjuicio de realizar aquellas ocasionados por una conservación diligencias que, por su carácter urgente, inadecuada de los productos, así sean necesarias para la defensa. En como la responsabilidad de fabri- este caso, el Asegurado podrá optar cantes y distribuidores. entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. Esta cobertura se condiciona a que ta- Si el Asegurado confía su propia defen- les hechos se produzcan en el desem- sa a otra persona, la Compañía queda- peño de la actividad propia del negocio rá obligada a abonar los gastos de tal objeto del seguro. dirección jurídica con límite del 10% de Esta garantía surtirá efecto sólo si la la suma asegurada para la garantía de causa generadora se produce durante responsabilidad civil general de explo- la vigencia del contrato, y siempre que tación. entre esta causa y la manifestación de La presente garantía no será de aplica- los daños y reclamación del perjudica- ción cuando el importe de la reclama- do no transcurra más de un año. ción que se formula contra el Tomador/ 22 Protección Comercios y Oficinas [Seite 25] Condiciones generales de garantías Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condicio- No quedan cubiertos por la presen- nes particulares. te garantía 2.5 Responsabilidad civil las lesiones y los daños cau- 2) Fianzas judiciales sados: La Compañía garantiza igualmente la a) Intencionadamente, salvo que imposición de fianzas judiciales al Ase- fuera para evitar lesiones o da- gurado para garantizar su responsabi- ños mayores. lidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal b) Por un Asegurado a otro Asegu- derivado de un siniestro amparado por rado salvo lo dispuesto para la la póliza. responsabilidad civil patronal, siempre que el empleado este Dicho afianzamiento tendrá la conside- adscrito al régimen de la seguri- ración de pago a cuenta de la eventual dad social. indemnización y tendrá como límite máximo la suma asegurada indicada c) Por la circulación de vehículos a en las condiciones particulares para la motor o de tracción animal. garantía de responsabilidad civil afec- d) Como consecuencia de la te- tada. No se incluye en esta garantía la nencia de explosivos, armas de prestación de fianzas para el pago de fuego, productos contaminantes, sanciones personales, como multas o corrosivos o radioactivos, salvo costas. que la propia actividad asegura- da requiera la utilización de al- Suma asegurada: hasta el 100% del guno de estos productos y haya capital indicado en las condiciones par- sido así declarado en póliza, o ticulares. animales. El límite máximo de que responderá e) Por polución, filtración, conta- la Compañía, para el conjunto de víc- minación o alteración del aire, timas o lesionados afectados, será el aguas y suelos, provocadas reflejado en las condiciones particula- por el efecto de temperaturas, res para esta garantía. humo, polvo, hollín, gases, va- Para los daños causados a los bie- pores, trepidaciones o por cual- nes que posea el Asegurado para su quier otra causa, incluso gérme- reparación en el local designado en nes patógenos. las condiciones particulares, se es- f) Al perjudicado por su propia ne- tablece un máximo de indemnización gligencia. de 6.000,00 euros por siniestro, con límite de 600,00 euros para cada bien g) Sobre los bienes entregados al siniestrado, estableciéndose una fran- Asegurado como consecuencia quicia de 150,00 euros por siniestro a de trabajos defectuosos o daños cargo del Asegurado. Protección Comercios y Oficinas 23 [Seite 26] Condiciones generales de garantías uso propio del establecimiento ase- ocasionados durante la ejecu- gurado, debido a roturas, atascos, ción de los mismos. defectos, heladas y por inadvertencia o malquerencia de terceros. h) El incumplimiento de las obliga- ciones derivadas de la existencia b) Que proceda de goteras de locales de un contrato entre el Asegura- contiguos o superiores. do y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del c) Que se derrame por omisión de cierre incumplimiento de disposiciones de llaves o grifos. oficiales o de cualquier infrac- Siempre que se haya contratado el se- ción a las obligaciones legales, así como los daños pecunia- guro del continente u obras de reforma, rios que puedan sufrir terceros quedan incluidos los gastos de abrir y cuando no sean consecuencia cerrar los muros y paredes del inmueble directa de una lesión corporal o asegurado con objeto de localizar los daño material cubierto por esta escapes de agua que hayan causado el garantía. daño garantizado, quedando también cubiertos los gastos por las propias i) Las responsabilidades profesio- reparaciones a realizar en las conduc- nales que pueden corresponder ciones de agua o tuberías causantes a ingenieros, arquitectos, apare- jadores, profesionales liberales, del siniestro. oficinas técnicas y, en general, En caso de haberse contratado obras a cualquier otro titulado en el de reforma, no quedan cubiertos los desarrollo de sus funciones téc- gastos contemplados en este párrafo nicas o sanitarias al servicio del cuando deban realizarse en zonas dis- Asegurado. tintas de las reformadas. j) Daños y perjuicios a consecuen- El Asegurado se obliga a mantener las cia de riesgos que deban ser ob- jeto de cobertura por un seguro instalaciones de agua en buen estado obligatorio. y a efectuar las reparaciones y ope- raciones necesarias para la correcta conservación de las cañerías, especial- 2.6 Daños por agua mente sustituir las defectuosas y desa- Daños materiales directos causados tascar las obstruidas. También deberá, a los bienes asegurados como conse- en caso de deshabitación del edificio cuencia del agua: o local, cerrar los grifos de entrada de a) Que escape de las conducciones y agua y vaciar todos los aparatos e ins- de depósitos fijos destinados a la talaciones, si es posible, así como en traída, distribución y evacuación del invierno tomar las medidas oportunas agua, así como de las instalaciones para evitar los efectos de la congela- de calefacción, refrigeración y los de ción del agua. 24 Protección Comercios y Oficinas [Seite 27] Condiciones generales de garantías No quedan cubiertos las reparacio- tros del suelo, salvo cuando los nes en grifos y aparatos, así como mismos se hubieran producido los daños causados: igualmente de haberse encontra- do aquellas situadas por encima a) Por aguas subterráneas y por el de dicha altura. reflujo de aguas del alcantarilla- do público. k)  Por fenómenos atmosféricos cuya cobertura se recoge en el b) Los gastos para desatascar o apartado 2.4.3 del artículo 2. limpiar cualquier tipo de conduc- ción o canalización. l) Los mármoles naturales o arti- ficiales y granitos, situados en c) Por trabajos de construcción o suelos, paredes y techos. reparación, realizados en el ries- go asegurado. Suma asegurada: hasta el 100% de los d) En tejados y fachadas por tube- capitales asegurados para continente u rías exteriores de bajada o aco- obras de reforma y/o contenido. metida. En el caso de locales o dependencias e) Por aguas provenientes de reci- cuyo nivel del suelo se encuentre a pientes portátiles y del lavado de más de 50 centímetros por debajo de pisos o enlucidos. la superficie exterior en la que está emplazado el edificio, la cobertura que- f) Por el desbordamiento o rotura dará limitada a un máximo del 10% de de presas y diques de conten- los capitales. ción. Los gastos de localización y reparación g) Por filtraciones de agua a través de la avería quedan cubiertos hasta de tejados, fachadas o azoteas el 20% del capital asegurado para el cuando sean consecuencia de continente u obras de reforma, hasta vicio propio o mala conservación el límite de 5.000,00 euros. del inmueble. 2.7 Bienes del Asegurado para h) Por humedades o condensacio- nes. uso particular Dentro del capital asegurado para con- i) Como consecuencia de corrosión tenido quedan incluidos los bienes de generalizada o desgaste notorio uso particular propiedad del Asegurado, de las instalaciones del edificio. garantizándose los daños directos que j) A las mercancías susceptibles sufran a consecuencia de un siniestro de almacenarse sobre palets, es- amparado por las garantías que figu- tanterías o similares, situadas a ren como incluidas en las condiciones una altura inferior a 10 centíme- particulares de la póliza. La cobertura surtirá efecto cuando dichos bienes se Protección Comercios y Oficinas 25 [Seite 28] Condiciones generales de garantías hallen en el interior del riesgo indicado en las condiciones particulares. No quedan cubiertas: las bom- billas, lámparas, fluorescentes, Suma asegurada: hasta 500,00 euros neones y sus elementos, así como por siniestro. aquellos aparatos eléctricos que formen parte de las existencias del 2.8 Daños eléctricos riesgo asegurado. Quedan cubiertos los daños produci- dos por sobretensiones, cortocircuitos Suma asegurada: a primer riesgo, hasta o la caída del rayo, cuando no se origine el 100% del capital indicado en las con- incendio: diciones particulares. a) Siempre que se asegure continen- 2.9. Desperfectos al continente te u obras de reforma, cuantas por robo o tentativa instalaciones formen parte del mismo. Siempre que se indique en las con- diciones particulares de la póliza, se b) Siempre que se asegure conteni- garantizan las pérdidas materiales por do, a los aparatos eléctricos, elec- deterioros, destrucciones y desapari- trónicos, y sus accesorios. ciones que sufra el inmueble u obras de reforma por robo o intento de robo. Es condición indispensable para el efec- to de esta cobertura que la instalación Suma asegurada: a primer riesgo y has- eléctrica cumpla con las normas legales ta el 100% del capital indicado en las vigentes y que el Asegurado las manten- condiciones particulares. ga en buen estado efectuando las repa- raciones o modificaciones necesarias 2.10. Rotura de lunas, cristales para su correcta conservación. y rótulos A petición de la Compañía, el Asegurado Se garantiza la pérdida material directa se compromete a facilitar a la misma por roturas de: lunas, vidrios, espejos, copia del último recibo en su poder o cristales, metacrilato, mármoles, cla- del contrato con la Entidad suministra- raboyas o tragaluces, rótulos y placas dora de la energía. vitrocerámicas de cocina, incluido el coste de los trabajos de transporte y Esta garantía no será de aplicación colocación, rotulación y/o serigrafiado, para la maquinaria y/o ordenadores y siempre que formen parte fija de los equipos informáticos, que estén ase- bienes asegurados por continente, con- gurados por las garantías 3.1. Avería tenido u obras de reforma. No obstante, de Maquinaria o 3.2. Avería de Orde- si sólo se ha asegurado el contenido, nadores. quedan cubiertos los cristales y lunas 26 Protección Comercios y Oficinas [Seite 29] Condiciones generales de garantías de escaparates, puertas y ventanas, y los rótulos del edificio o local. Queda h) Objetos entera o parcialmente también cubierta la rotura de loza sa- de: cristal, mármol, granito, me- nitaria. tacrilato o fibra de vidrio, que no formen parte fija de los bienes No quedan cubiertos: asegurados para continente o contenido, así como aquellos a) Los cristales y mármoles de va- destinados a decoración u orna- lor artístico. mentación. b) Los objetos de mano, aparatos de visión y sonido, ordenadores Suma asegurada: a primer riesgo, hasta u otros objetos que no formen el 100% del capital indicado en las con- parte fija del continente, conte- diciones particulares. nido u obras de mejora. c) Lámparas, neones (salvo inclu- sión expresa en condiciones particulares) y bombillas de toda clase. d) Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o desmon- taje. e) Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de prepara- ción y realización de una mudan- za. f) Los efectos de ralladuras, des- conchados y otras causas que originen simples defectos esté- ticos. g) L os acuarios y peceras. Protección Comercios y Oficinas 27 [Seite 30] Condiciones generales de garantías Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas Quedan incluidos en la cobertura de esta póliza los riesgos que a continua- b) Los daños a consecuencia de la ción se detallan, siempre y cuando así utilización de la maquinaria ase- se haga constar expresamente en las gurada después de un siniestro, condiciones particulares. antes de que haya terminado la reparación definitiva. 3.1 Avería de maquinaria Quedan cubiertos los daños y pérdidas c) Defectos o vicios ya existentes materiales directas que sufra la maqui- al contratar el seguro, así como naria relacionada en las condiciones el desgaste o deterioro paulati- particulares, utilizada para la gestión no como consecuencia del uso y del negocio, a consecuencia de: funcionamiento normal. a) La acción directa de la energía eléc- d) Daños puramente estéticos. trica con ocasión de cortocircuitos, e) Experimentos, ensayos o prue- arcos voltaicos, sobretensiones y bas en cuyo transcurso sea so- otros efectos similares, así como los metido la maquinaria a un es- producidos por la caída de rayo cuan- fuerzo superior al normal. do no se origine incendio. f) Los daños de los que sea respon- b) La impericia o negligencia en el ma- sable, legal o contractualmente, nejo del equipo. el fabricante, proveedor o encar- c) Las caídas y colisiones debidas a gado del mantenimiento de los hechos accidentales. bienes asegurados. d) El derrame de líquidos y la introduc- g) Los elementos susceptibles de ción de cuerpos extraños debidos a desgaste, tales como válvulas, hechos accidentales. tubos así como cualquier otro A petición de la Compañía, el Asegurado elemento de vida limitada. se compromete a facilitar a la misma h) Los daños a consecuencia de copia del último recibo en su poder o interrupción en el aprovisiona- del contrato con la Entidad suministra- miento de la energía eléctrica. dora de la energía. i) Los gastos y los daños ampara- dos a través de un contrato de No quedan cubiertos: asistencia técnica y manteni- a) Los daños ocasionados por falta miento suscrito con el fabricante de mantenimiento. o proveedor de la maquinaria. 28 Protección Comercios y Oficinas [Seite 31] Condiciones generales de garantías j) La maquinaria ubicada fuera del No quedan cubiertos: establecimiento asegurado. a) Los daños ocasionados por falta k) La maquinaria no relacionada en de mantenimiento. las condiciones particulares. b) Los daños a consecuencia de la utilización del equipo asegurado Suma asegurada: a valor total, hasta el después de un siniestro, antes 100% del capital declarado para esta de la reparación definitiva. garantía en las condiciones particulares c) Defectos o vicios ya existentes de la póliza. al contratar el seguro, así como el desgaste o deterioro paulati- 3.2 Avería de ordenadores no como consecuencia del uso normal. Quedan cubiertos los daños y pérdidas materiales directas que sufran los or- d) Daños puramente estéticos. denadores, terminales y periféricos, e) Experimentos, ensayos o prue- utilizados para la gestión del negocio, bas en cuyo transcurso sea so- a consecuencia de: metido el equipo a un esfuerzo superior al normal. a) La acción directa de la energía eléc- trica con ocasión de cortocircuitos, f) Los daños de los que sea res- arcos voltaicos, sobretensiones y ponsable, legal o contractual- mente, el fabricante, proveedor otros efectos similares, así como los o encargado del mantenimiento producidos por la caída de rayo cuan- de los bienes asegurados. do no se origine incendio. g) Los elementos susceptibles de b) La impericia o negligencia en el ma- desgaste, tales como tubos o nejo del equipo. fusibles; y materiales de consu- mo, tales como cintas, tintas y c) Las caídas y colisiones debidas a papeles. hechos accidentales. h) Los costes de programación, así d) El derrame de líquidos y la introduc- como los de restitución y repro- ción de cuerpos extraños debidos a ducción de la información alma- hechos accidentales. cenada. A petición de la Compañía, el Asegurado i) Los daños a consecuencia de se compromete a facilitar a la misma interrupción en el aprovisiona- copia del último recibo en su poder o miento de la corriente eléctrica. del contrato con la Entidad suministra- j) Los gastos y los daños ampa- dora de la energía. Protección Comercios y Oficinas 29 [Seite 32] Condiciones generales de garantías zados hasta el momento en que pudo rados a través de un contrato tener conocimiento de la imposibilidad de asistencia técnica y manteni- de la explotación. El límite de indemni- miento suscrito con el fabrican- zación no podrá superar el capital indi- te o proveedor del equipo. cado en las condiciones particulares. k) Los ordenadores, terminales y periféricos ubicados fuera del 3.3.1 Modalidades de establecimiento asegurado. indemnización La modalidad de indemnización ampa- l) Daños producidos por cualquier rada por la póliza será la indicada en las tipo de virus informático o pira- condiciones particulares. tas informáticos. Modalidades de indemnización asegu- m) Móviles y tabletas. rables: Suma asegurada: a valor total, hasta el a) Indemnización diaria. 100% del capital declarado para esta b) Gastos permanentes. garantía en las condiciones particulares c) Beneficio bruto. de la póliza. 3.3.1.1 Modalidad de Indemnización 3.3 Pérdida de beneficios diaria Se garantizan las pérdidas que ocasio- La Compañía abonará la cantidad pac- ne la paralización temporal, total o par- tada en las condiciones particulares, cial, de la actividad del establecimiento por cada día laborable del negocio en asegurado como consecuencia de un si- que se vea interrumpida la actividad, niestro amparado por los epígrafes 2.1 en proporción al grado de paralización Incendio y complementarias, 2.4.Exten- de la misma, con el límite previsto en sión de garantías y 2.6 Daños por agua, el párrafo siguiente. del artículo 2 de estas condiciones ge- Esta garantía no será efectiva si, a pe- nerales de garantías, siempre que figu- sar del siniestro, la operatividad del ren como incluidos en las condiciones establecimiento se mantiene por en- particulares de la póliza. cima del 75% de su actividad habitual, de acuerdo con el dictamen del perito Esta garantía se condiciona a la reanu- de la Compañía. dación efectiva de la actividad asegura- da después del siniestro. No obstante, El periodo de indemnización será el pac- si por fuerza mayor y con independencia tado en condiciones particulares. de su voluntad, el Asegurado se viere 3.3.1.2 Modalidad Gastos en la imposibilidad de seguir la explota- permanentes ción del negocio, tendrá derecho a una compensación exclusivamente por los La Compañía abonará hasta el 100% gastos generales permanentes, reali- del capital indicado en las condiciones 30 Protección Comercios y Oficinas [Seite 33] Condiciones generales de garantías particulares correspondiente a los gas- presa, debiendo ser soportadas por la tos que no sufren variación en función misma a pesar de la interrupción total o directa de la actividad del negocio, y parcial de la explotación provocada por que sea necesario mantener a pesar el siniestro. de la interrupción del mismo, provoca- da por un siniestro amparado por esta Beneficio bruto garantía. La suma que resulta de añadir al be- El periodo de indemnización será el pac- neficio neto el importe de los gastos tado en condiciones particulares. permanentes asegurados. Si el nego- cio da pérdidas, el beneficio bruto será El capital asegurado debe corresponder el importe de los gastos permanentes a los gastos fijos permanentes anuales asegurados menos la proporción de del último ejercicio económico. la pérdida que corresponda a dichos 3.3.1.3 Modalidad de Beneficio bruto gastos permanentes asegurados en relación con los gastos permanentes La Compañía abonará hasta el 100% totales. del capital indicado en las condiciones particulares para esta garantía, la pér- Periodo de interrupción dida de beneficio bruto como conse- o paralización cuencia de la reducción del volumen de negocio o el aumento del coste de El que se inicia en la fecha del sinies- la explotación. tro de daños materiales que lo provoca y se concluye en la fecha en que se El periodo de indemnización será el pac- normaliza la actividad paralizada o in- tado en condiciones particulares. terrumpida. 3.3.1.3.1 Conceptos a tener en cuenta Periodo de indemnización para la correcta interpretación de esta El tiempo durante el cual el negocio re- modalidad sulta afectado por el siniestro, con el límite fijado en las condiciones parti- Beneficio neto culares. La ganancia neta resultante del negocio asegurado, descontadas las previsio- Porcentaje de beneficio bruto nes de gastos y las amortizaciones por La relación existente entre el beneficio depreciación, sin contabilizar el impues- bruto y el volumen de negocio corres- to sobre los beneficios ni los aumentos pondiente al ejercicio económico ante- o disminuciones de capital o el resulta- rior a aquél en que ocurra el siniestro. do de las inversiones. Volumen de negocio de referencia Gastos permanentes El registrado en el año anterior durante Los gastos que no sufren variación en los meses correspondientes al periodo función directa de la actividad de la em- de indemnización. Protección Comercios y Oficinas 31 [Seite 34] Condiciones generales de garantías Volumen del negocio el importe efectivo de su beneficio Es la suma de las cantidades pagadas bruto correspondiente a dicho ejerci- o debidas al Asegurado por las mercan- cio. De no hacerlo así, el capital de- cías vendidas y entregadas, y los servi- clarado en la póliza será considerado cios prestados en el curso del negocio, como definitivo. durante un periodo determinado. b) Si de aquella notificación resulta que el beneficio bruto efectivo es superior Volumen anual del negocio al capital consignado en la póliza, la Es el correspondiente a los doce me- Compañía emitirá un acta, aumentan- ses anteriores al mes en que ocurre el do el capital asegurado con efecto siniestro. retroactivo desde el inicio de la anua- lidad, hasta el importe del referido beneficio bruto, comprometiéndose Tendencia de la explotación el Tomador del Seguro o el Asegurado comercial a pagar el correspondiente aumento Es la consideración de los elementos de prima. internos y externos que influyen en la explotación, tanto antes como después El capital y la prima así aumentados se del siniestro, a fin de determinar del considerarán como provisionales para modo más exacto posible el beneficio lo sucesivo. bruto y el volumen de negocio que ha- c) Si de la notificación mencionada en bría obtenido el establecimiento duran- el párrafo a) resulta que el beneficio te el periodo de indemnización si no bruto efectivo es inferior al capital hubiera habido siniestro. consignado en la póliza, la Compañía 3.3.1.3.2 Capital asegurado y prima emitirá un acta, reduciendo el capi- tal asegurado con efecto retroactivo El capital asegurado debe corresponder desde el inicio de la anualidad, devol- al beneficio bruto anual del último ejer- viendo al Tomador del Seguro la parte cicio económico. de prima cobrada de más, sin que el extorno pueda exceder del 20% de El capital y la prima consignados en la la prima provisional. No procederá póliza se considerarán provisionales, extorno de prima con respecto a la procediéndose a su actualización de última anualidad de vigencia de la acuerdo con los siguientes criterios: póliza. a) Al final de cada ejercicio económico 3.3.1.3.3 Determinación de la indem- y, como máximo, dentro de los seis nización meses siguientes, el Tomador del Se- guro o el Asegurado vienen obligados Para determinar la cuantía de la indem- a notificar a la Compañía, por escrito, nización se tendrá en cuenta: 32 Protección Comercios y Oficinas [Seite 35] Condiciones generales de garantías a) La reducción del volumen del nego- cio, aplicando el porcentaje de bene- b) Por la ampliación de las insta- ficio bruto a la cantidad en que, como laciones u otras innovaciones consecuencia del siniestro, se reduz- realizadas después del siniestro. ca el volumen del negocio durante el periodo de indemnización en relación c) Desde el momento en que el ne- al volumen referencia del mismo. gocio se halle en liquidación o fuese declarado en suspensión b) El aumento del coste de la explota- de pagos, quiebra, embargo o in- ción, considerando como tal el des- tervenido por concurso de acree- embolso adicional que necesaria y dores, judicialmente o no. razonablemente haga el Asegurado con el fin de evitar o reducir la dismi- d) Por demoras en la reparación o nución del volumen del negocio. La reposición de bienes dañados, indemnización por este concepto no lentitud laboral deliberada u podrá exceder de la suma que resulte otras actitudes similares ten- de aplicar el porcentaje de beneficio dentes a retrasar la puesta en bruto al importe de la disminución funcionamiento del patrimonio que de este modo se evita. asegurado, respecto al plazo que De la indemnización total se deducirá la sería necesario en condiciones parte de los gastos permanentes que normales de ejecución. se eviten o se reduzcan durante el pe- riodo de indemnización. e) Por daños consecuenciales o indirectos. Si durante el periodo de indemnización se expidieran mercancías o se presta- f) Pérdida de información contenida ran servicios fuera de los locales desig- en equipos y/o archivos informá- nados en la póliza por cuenta del nego- ticos, así como la destrucción cio, sea por el Asegurado o por otros en o deterioro de planos, dibujos, su nombre, las sumas recaudadas o a muestras, moldes, modelos y cobrar por tales ventas o servicios se matrices. tendrán en cuenta al fijarse el importe del volumen del negocio durante el pe- g)  Por hechos cubiertos por el riodo de indemnización. consorcio de compensación de seguros aun cuando dicho orga- nismo no admita la efectividad No queda cubierta la pérdida de del derecho de los Asegurados beneficios: por incumplimiento de alguna de a) Debida a disposiciones, norma- las normas establecidas en el tivas, o a multas y sanciones de- reglamento y disposiciones com- rivadas de su infracción. plementarias vigentes. Protección Comercios y Oficinas 33 [Seite 36] Condiciones generales de garantías 3.4 Bienes refrigerados en el medio refrigerante por cau- Se garantizan los daños y deterioros sa de una reparación incorrecta o sufridos por las mercancías almacena- incompleta. das en cámaras y aparatos frigoríficos, situados dentro del local descrito en las e) Por falta de mantenimiento, obso- condiciones particulares de la póliza, en lescencia o desgaste natural de los siguientes casos: la maquinaria. a) Disminución, paralización o elevación f) Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las nece- de la temperatura en el interior de la sidades del establecimiento. cámara o aparato frigorífico a conse- cuencia de: Suma asegurada: a primer riesgo, hasta – un siniestro amparado en la póliza. el 100% del capital declarado para esta – una avería en los citados aparatos. garantía en las condiciones particulares de la póliza. b) Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producido de for- 3.5 Robo y expoliación ma súbita e imprevisible. Quedan garantizados por la póliza los c) Fallos de suministro de agua o ener- siguientes riesgos: gía eléctrica que superen las 12 ho- ras de duración. 3.5.1 Riesgos: 3.5.1.1 Robo y expoliación No quedan cubiertos los daños y de- terioros causados a las mercancías: Las pérdidas por desaparición, destruc- ción o deterioro de los bienes asegu- a) Por error en la fijación de la tem- rados en concepto de contenido como peratura. consecuencia directa de robo, expolia- ción o su intento, siempre que se en- b) Como consecuencia de embalaje cuentren dentro de local cerrado. o almacenaje defectuoso o inade- cuado, vicio propio de las mercan- 3.5.1.2 Robo de metálico cías, mermas o faltas de peso. El robo de dinero o documentos que c) Cuando el local asegurado se en- representen una garantía de dinero, cuentre cerrado más de 48 horas siempre que se encuentren dentro de consecutivas. local cerrado. d) Como consecuencia de un fallo 3.5.1.3 Expoliación de metálico La expoliación de dinero o documentos 34 Protección Comercios y Oficinas [Seite 37] Condiciones generales de garantías que representen una garantía de dinero, garantía el transporte de recetas far- mediante actos de intimidación o violen- macéuticas hasta el Colegio Oficial de cia realizada sobre el Asegurado o sus Farmacéuticos o la institución donde empleados, siempre que se encuentren deban depositarse dichos documentos. dentro de local descrito en las condicio- nes particulares de la póliza. Esta garantía queda limitada a los transportes que se efectúen durante el 3.5.1.4 Robo desde el exterior horario comercial del establecimiento asegurado y como máximo hasta una Los robos cometidos mediante rompi- miento de lunas y extrayendo los bienes hora posterior al cierre del mismo, de- desde el exterior a través de la rotura biendo ser el transportador persona practicada, sin que el autor o autores mayor de 18 años. lleguen a penetrar en el local. 3.5.1.7 Reposición de archivos 3.5.1.5 Expoliación a clientes y emplea- Los gastos y desembolsos que origine dos del Asegurado la reconstrucción y reposición de archi- Las pérdidas ocasionadas a los clientes vos siempre que estén originados por y empleados del Asegurado por expo- un siniestro cubierto por esta garantía liación sufrida en el interior del local de robo y expoliación. descrito en las condiciones particulares 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse- de la póliza. Se incluye el dinero o docu- cuencia de robo o atraco mentos que representen una garantía de dinero. Los gastos ocasionados por la sustrac- ción de las llaves del riesgo asegurado 3.5.1.6 Transporte de fondos como consecuencia de robo, o expolia- La expoliación durante el transporte de ción en el interior o exterior del mismo. dinero y, en general, de cuantos docu- La cobertura se limita a los gastos de mentos o recibos representen un valor sustitución parcial o total de la cerra- o garantía de dinero, realizados por el dura, incluidas las llaves, por otras de Asegurado o por sus empleados que similares características. figuren en nómina. Una vez el transpor- tador de los fondos parte del punto de recogida, la expoliación queda cubierta No quedan cubiertas las simples únicamente en el caso de que el trans- pérdidas o extravíos. portador se dirija desde su negocio y de forma directa hasta la entidad bancaria 3.5.1.9 Infidelidad de empleados o viceversa y los fondos sean arrebata- dos mediante violencia o bajo amena- Las pérdidas materiales directas que zas que pongan en peligro su integridad sufra el Asegurado por el importe de física. Quedará cubierto por la presente que haya sido objeto de desfalco, sus- Protección Comercios y Oficinas 35 [Seite 38] Condiciones generales de garantías tracción, fraude, malversación, falsifi- 3.5.2 Sumas aseguradas cación o apropiación indebida, ya sea 3.5.2.1 Robo y expoliación en metálico, billetes de banco, títulos, cupones, resguardos, cheques y valo- Hasta el 100% del capital indicado en res en general, cometido por aquellos las condiciones particulares. empleados que el Tomador del seguro 3.5.2.2 Robo de metálico tenga dados de alta en la Seguridad So- cial en el TC2 de la empresa asegurada. A primer riesgo, hasta el 100% del ca- pital indicado en las condiciones parti- El Asegurado queda obligado a llevar al culares. corriente los libros exigidos por el Códi- 3.5.2.3 Expoliación de metálico go de Comercio y demás disposiciones vigentes y anotar en los mismos la se- A primer riesgo, hasta el 100% del ca- rie, número y clase de valores. pital indicado en las condiciones parti- culares. El Asegurado deberá efectuar la corres- pondiente denuncia ante la Autoridad 3.5.2.4 Robo desde el exterior competente, y tendrá derecho a la in- A primer riesgo, hasta el 100% del ca- demnización siempre que medie despi- pital indicado en las condiciones parti- do laboral y una vez haya recaído ante culares. la jurisdicción penal sentencia firme 3.5.2.5 Expoliación a clientes y emplea- condenatoria del empleado procesado. dos del Asegurado Hasta 200,00 euros por persona, con No quedan cubiertos: un máximo de 3.000,00 euros por el a) Las sustracciones o desfalcos conjunto de expoliaciones cometidas debidos a negligencia o falta gra- en un mismo hecho delictivo. ve del Asegurado o de sus repre- 3.5.2.6 Transporte de fondos sentantes. A primer riesgo, hasta el 100% del ca- b) Los actos de los empleados que pital indicado en las condiciones parti- no sean atribuibles a fraude o culares. dolo por haber actuado de buena 3.5.2.7 Reposición de archivos fe o siguiendo instrucciones del Asegurado. A primer riesgo, hasta el capital indica- do para esta garantía en las condicio- c) Las infidelidades no denuncia- nes particulares, apartado de Conteni- das dentro de los seis meses do, con un máximo de 3.000,00 euros siguientes a su realización. por siniestro para archivos informáti- cos. 36 Protección Comercios y Oficinas [Seite 39] Condiciones generales de garantías 3.5.2.8 Reposición de llaves a conse- cuencia de robo o atraco personas que dependan o convi- van con él. A primer riesgo, hasta 300 euros por si- f) A las máquinas tragaperras, re- niestro. (Ilimitado en caso de utilizar el creativas, de expedición de ta- servicio de Asistencia de la Compañía). baco u otros productos debida- 3.5.2.9 Infidelidad de empleados mente autorizados, así como el metálico contenido en su interior. A primer riesgo, hasta el 100% de la can- tidad declarada para esta garantía en las g) Máquinas y aparatos accesibles condiciones particulares. Se establece o utilizables desde el exterior del una franquicia a cargo del Asegurado local asegurado, exceptuando del 20% sobre el importe de la pérdida. aquellos que por su naturaleza deban estar en el exterior. 3.5.3 h) A bienes que se encuentren en dependencias que no sean de No quedan cubiertos los perjuicios uso exclusivo del Asegurado. y siniestros ocasionados para la Asimismo, no queda cubierto el garantía 3.5 Robo y expoliación: robo y la expoliación de: a) Por las simples pérdidas o ex- – Mercancías en escaparates y vitri- travíos. nas situadas fuera del local. b) En caso de hurtos. – Joyas, alhajas, pedrería y objetos de oro o platino, salvo en caso c) Por robos, expoliaciones o in- de expoliación del Asegurado y a tentos de los que sean autores, clientes o empleados del Asegu- cómplices o encubridores, per- rado, de acuerdo con lo dispuesto sonas que dependan o convivan en los apartados 2.7 y 3.5.1.5, con el Asegurado salvo lo dis- respectivamente. puesto en el apartado 3.5.1.9 Infidelidad de empleados. – Cuadros, objetos de arte, obje- tos preciosos, prendas de vestir, d) A las lunas, cristales y rótulos, o marfiles cuando los objetos salvo que se haya contratado la citados tengan un valor unitario garantía 2.10 Rotura de lunas, superior a 1.500,00 euros. cristales y rótulos, de acuerdo – Bisutería, quincallería, relojes y con lo dispuesto en la misma. objetos de plata cuando los bie- e) Por hechos causados por negli- nes citados tengan un valor unita- gencia grave del Asegurado o de rio superior a 600,00 euros. Protección Comercios y Oficinas 37 [Seite 40] Condiciones generales de garantías Además, habiéndose aceptado el ries- go y fijado la prima correspondiente en base a las medidas de protección así como otras agravaciones que res- pecto del riesgo de robo y expoliación declara el Tomador del seguro y/o el Asegurado en la solicitud/cuestionario y en las condiciones particulares que forman parte integrante del presente contrato, se hace constar expresamen- te que la Compañía, al amparo de lo dispuesto en la Ley de Contrato de Se- guro, quedará exenta de toda respon- sabilidad cuando el establecimiento asegurado no se halle protegido con dichas protecciones y/o medidas de seguridad debidamente instaladas y, en su caso, activadas. 38 Protección Comercios y Oficinas [Seite 41] Condiciones generales de garantías Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter general para todas las garantías 4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías del núcleo atómico, la modifica- ción de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de No queda cubierto con carácter radioisótopos. general para todas las garantías, además de lo especificado en cada e) Ocurridos por hechos o fenóme- una de ellas los siniestros: nos que se encuentren cubiertos por el consorcio de compensa- a) Ocurridos a causa de guerra civil ción de seguros, o cuando dicho o internacional, haya o no media- organismo no admita la efectivi- do declaración oficial, hechos o dad del derecho del Asegurado actuaciones de las fuerzas arma- por incumplimiento imputable al das o de las fuerzas y cuerpos mismo de alguna de las normas de seguridad en tiempo de paz, establecidas en el reglamento y levantamientos populares o mi- disposiciones complementarias litares, terrorismo, rebelión, se- vigentes en la fecha de su ocu- dición, motín y tumulto popular. rrencia. Igualmente no quedan b) Debidos a fenómenos de la natu- cubiertas las diferencias entre raleza de carácter extraordinario: los daños producidos y las can- terremotos, maremotos, inunda- tidades indemnizadas por el ciones (incluyendo los embates consorcio de compensación de de mar), erupciones volcánicas, seguros en razón de aplicación tempestad ciclónica atípica (en de franquicias, detracciones, los casos que su cobertura co- reglas proporcionales u otras rresponda al Consorcio de Com- limitaciones. pensación de Seguros), tornados f) Que sean declarados por el go- y caídas de cuerpos siderales y bierno de la nación como “catás- aerolitos. trofe o calamidad nacional”. c)  Hundimientos, corrimientos o g) Que hayan sido provocados in- desprendimientos de tierras o tencionadamente o con compli- cualquier fenómeno meteoro- cidad, o bien con culpa grave del lógico que no sea el rayo o los Tomador del seguro, del Asegu- cubiertos por la garantía 2.4.3 rado o de familiares de ambos Fenómenos atmosféricos. que convivan con ellos, o de los d) Que tengan su causa directa o dependientes del Asegurado si indirecta en la desintegración actúan con su connivencia. Protección Comercios y Oficinas 39 [Seite 42] Condiciones generales de garantías h) En lo concerniente a multas o en alguna de las garantías de esta sanciones dictadas por la auto- póliza: ridad competente. a) Colecciones filatélicas, numis- i) Producidos con ocasión o a con- máticas y similares. secuencia de la dedicación del establecimiento asegurado a acti- b) Manuscritos incunables y libros, vidades distintas de la declarada discos, casettes, dvd u otros so- en las condiciones particulares. portes de información raros, es decir, que no sean de frecuente j) Ocurridos durante periodos de comercio. deshabitación o suspensión de la actividad propia del negocio c) Títulos, valores, moldes, mode- por más de 45 días naturales los, matrices, diseños, planos consecutivos, salvo para Garan- y demás documentos u objetos tías básicas, que dispondrán de similares. cobertura. d) El dinero, sea en billetes o en Quedarán cubiertas las garantías metálico, cheques, billetes de de Daños por agua y Responsabi- lotería, sellos de correos, tim- lidad civil únicamente en el caso bres o efectos timbrados, pape- de que se encuentren cerradas letas de empeño y, en general, las llaves de paso de agua y gas cuantos documentos o recibos en dicho periodo de cierre. representen un valor o garantía k) Se excluyen los perjuicios o pér- de dinero. didas indirectas de cualquier clase. e) Las mercancías y objetos propie- dad de terceros, salvo que se en- l) Defectos o vicios ya existentes al cuentren en posesión del Asegu- contratar el seguro. rado para su reparación o sean de iguales características que las propias del establecimiento asegurado y se haya pactado 4.2 Bienes y objetos no cubiertos su cobertura en las condiciones particulares. Asimismo, no quedan cubiertos de f) Animales vivos, en caso de as- las garantías del seguro los bienes fixia. y objetos siguientes, salvo pacto expreso en condiciones particula- g) Vehículos a motor que dispon- res o que resulten concretamente gan de matrícula para circular cubiertos por mención específica por vías públicas. 40 Protección Comercios y Oficinas [Seite 43] Condiciones generales de garantías Artículo 5. Ámbito de las garantías El ámbito de cobertura de las garantías del presente contrato de seguro se limi- ta al lugar indicado en las condiciones particulares, salvo en lo que respecta a las siguientes garantías, cuyo ámbi- to de cobertura se limita a España y Andorra. a) 2.5 Responsabilidad civil. b) 3.5.1.6 Transporte de fondos. c) 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse- cuencia de robo o atraco. Protección Comercios y Oficinas 41 [Seite 44] Condiciones generales de garantías Artículo 6. Otras cuestiones generales 6.1 Pago de la prima 6.2 Consecuencias del impago de la prima El Tomador del seguro está obligado a pagar la primera prima en el momento Si por culpa del Tomador o del Asegura- de la formalización del contrato. Las do la primera prima no ha sido pagada sucesivas primas se deberán hacer a su vencimiento, la Compañía tiene efectivas a sus correspondientes ven- derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía eje- cimientos. cutiva con base en la póliza. En todo Se tendrá en cuenta el historial de si- caso, la Compañía quedará liberada de niestralidad registrado en las anualida- su obligación. des anteriores a la prórroga del con- En caso de falta de pago de una de las trato. primas siguientes, la cobertura de la Compañía quedará suspendida un mes Si en las condiciones particulares no después del día de su vencimiento. se determina ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha Si la Compañía no reclama el pago de hacerse en el domicilio del Tomador dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá del seguro. que el contrato queda extinguido. En Si la Compañía concediera un descuen- cualquier caso, la Compañía, cuando el to sobre la prima como consecuencia contrato esté en suspenso, solo podrá de la contratación del seguro por un exigir el pago de la prima de la anuali- dad o periodo de seguro. periodo superior al año u otra causa, en caso de rescisión del contrato an- Si el contrato no hubiere sido resuelto tes de consumirse el plazo estipulado o extinguido conforme a los párrafos la Compañía hará suyo el importe de anteriores, la cobertura volverá a tener las bonificaciones disfrutadas hasta el efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó su prima. momento. Si durante la vigencia del contrato se 6.3 Duración del contrato produjera la desaparición del riesgo, la Las garantías de la póliza entran en vi- Compañía tiene derecho a hacer suya la gor en la hora y fecha indicadas en las prima no consumida. condiciones particulares. La Compañía solo queda obligada por Al final del plazo estipulado, si el contra- los recibos de prima librados por la di- to es de duración anual quedará tácita- rección o por sus representantes lega- mente prorrogado por un año más, y así les autorizados. en lo sucesivo, salvo que alguna de las 42 Protección Comercios y Oficinas [Seite 45] Condiciones generales de garantías partes, Tomador o Compañía, se opon- Transcurrido dicho plazo sin efectuar la ga a la prórroga del contrato mediante reclamación, se estará a lo dispuesto una notificación escrita a la otra parte, en la póliza. efectuada con un plazo de anticipación al vencimiento del periodo del seguro 6.4.2 Facultades de la compañía en curso de un mes para el Tomador del ante la agravación del riesgo seguro y de dos meses para la entidad aseguradora. La Compañía puede proponer una modi- ficación de las condiciones del contrato 6.4 Riesgo asegurado en un plazo de dos meses a contar des- de el día en que la agravación le haya 6.4.1 Declaraciones sobre el riesgo sido declarada. La presente póliza ha sido concerta- da sobre la base de las declaraciones En tal caso, el Tomador dispone de quin- formuladas por el Tomador del seguro, ce días, a contar desde la recepción que, recogidas en las condiciones par- de esta proposición, para aceptarla o ticulares, han motivado la aceptación rechazarla. En caso de rechazo o de del riesgo por la Compañía, la asunción silencio por parte del Tomador del se- por su parte de las obligaciones para guro, la Compañía puede, transcurrido ella derivadas del contrato y la fijación dicho plazo, rescindir el contrato previa de la prima. advertencia al Tomador, y darle para que conteste un nuevo plazo de quince días, Durante la vigencia del contrato, el To- transcurridos los cuales, y dentro de los mador del seguro o el Asegurado debe- ocho días siguientes, comunicará al To- rá comunicar al Asegurador, tan pronto mador del seguro la rescisión definitiva. como le sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias recogidas La Compañía podrá, igualmente, res- en dichas condiciones particulares que cindir el contrato comunicándolo por modifiquen, agraven o puedan agravar escrito al Asegurado dentro del plazo el riesgo y puedan ser de tal naturaleza un mes a partir del día en que tuvo co- que si fueran conocidas por el Asegura- nocimiento de la agravación del riesgo. dor no hubiera celebrado el contrato o bien lo habría concluido en condiciones En el caso de agravación del riesgo du- más gravosas. rante el tiempo de vigencia del seguro Asimismo, si el contenido de la póliza que dé lugar a un aumento de prima, difiere de la solicitud/proposición de cuando por esta causa quede anulado seguro y de las cláusulas acordadas, el el contrato, si la agravación es impu- Tomador del seguro podrá reclamar a la table al Asegurado, la Compañía hará Compañía, en el plazo de un mes a con- suya, en su totalidad, la prima cobrada. tar desde la entrega de la póliza, para Si dicha agravación se hubiera produ- que subsane la divergencia existente. cido por causas ajenas a la voluntad Protección Comercios y Oficinas 43 [Seite 46] Condiciones generales de garantías del Asegurado, este tendrá derecho a rresponda de acuerdo con la verdadera ser reembolsado de la parte de prima entidad del riesgo. satisfecha correspondiente al periodo Cuando la reserva o inexactitud se hu- que falte por transcurrir de la anualidad biere producido por mala intención o en curso. culpa grave del Tomador del seguro, la Compañía quedará liberada del pago de 6.4.3 Consecuencias de no comuni- la prestación. car la agravación del riesgo Si sobreviniere un siniestro sin haberse 6.4.5 Transmisión de los bienes realizado declaración por el Tomador asegurados de agravación del riesgo, la Compañía En caso de transmisión del objeto ase- queda liberada de su prestación si el gurado, el adquirente se subroga, en Tomador o el Asegurado han actuado de el momento en que toma efecto dicha mala fe. En otro caso, la prestación de transmisión, en los derechos y las obli- la Compañía se reducirá en proporción gaciones que correspondían en la póliza a la diferencia entre la prima convenida al anterior titular. y la que se hubiera aplicado de haber- se conocido la verdadera entidad del El Asegurado está obligado a comunicar riesgo. por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro de la cosa trans- mitida. Una vez verificada la transmi- 6.4.4 Facultades de la compañía sión, también deberá comunicarla por ante las declaraciones falsas o escrito a la Compañía o a sus represen- inexactas tantes en el plazo de quince días. La Compañía podrá rescindir el contrato Serán solidariamente responsables del mediante declaración dirigida al Toma- pago de las primas vencidas en el mo- dor del seguro en el plazo de un mes mento de la transmisión el adquiriente y a contar desde el conocimiento de su el anterior titular o, en caso de que este reserva o inexactitud. hubiera fallecido, sus herederos. Desde ese momento, quedarán en La Compañía podrá rescindir el contrato propiedad de la Compañía las primas dentro de los quince días siguientes a correspondientes al periodo en curso, aquel en que tenga conocimiento de salvo que concurra dolo o culpa grave la transmisión verificada. Ejercitado su por su parte. derecho y notificado por escrito al ad- Si el siniestro sobreviniere antes de que quiriente, la Compañía queda obligada la Compañía hubiere hecho aquella de- durante el plazo de un mes a partir de la notificación. claración, su prestación se reducirá en la misma proporción existente entre la La Compañía deberá devolver la parte prima convenida en la póliza y la que co- de prima que corresponda al periodo 44 Protección Comercios y Oficinas [Seite 47] Condiciones generales de garantías de seguro por el que, como consecuen- ta intención de perjudicar o de engañar cia de la rescisión, no haya soportado a la Compañía o se obrase intenciona- el riesgo. El adquiriente de la cosa damente de acuerdo con los reclaman- asegurada también puede rescindir el tes o damnificados, la Compañía queda- contrato si lo comunica por escrito a la rá liberada de toda prestación derivada Compañía en el plazo de quince días del siniestro. contados desde que conoció la existen- cia del contrato. En este caso, la Com- 6.6 Estimación de los daños y de- pañía adquiere el derecho a la prima correspondiente al periodo que hubiera terminación de la indemnización comenzado a correr cuando se produce 6.6.1 Tasación de los daños la anulación. Las reglas contenidas en este apartado Edificios regirán también en los casos de muer- Los edificios serán justipreciados según te, suspensión de pagos, quita y espe- el valor de nueva construcción en el mo- ra, quiebra o concurso del Tomador del mento anterior al siniestro, incluyendo seguro o del Asegurado. los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, y quedará ampliada la 6.5 Siniestro de responsabilidad garantía de la póliza a la diferencia exis- civil tente entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del sinies- El Tomador del seguro o el Asegurado tro y su valor de reposición. adoptarán todas las medidas que fa- vorezcan su defensa y la de la propia La valoración en estado de nuevo que- Aseguradora frente a las reclamaciones da condicionada a que el Asegurado de responsabilidad civil sin que en nin- reconstruya, en el plazo de dos años gún caso comprometan negociaciones, desde el siniestro, el edificio en el mis- aceptaciones o rechazos de ninguna re- mo emplazamiento que tenía antes del clamación por cuenta de la Compañía. siniestro, con sus mismas caracterís- ticas y sin realizar ninguna modifica- El incumplimiento de los deberes des- ción importante en su destino inicial. critos por el Tomador o el Asegurado No obstante, si por causa justificada y facultará a la Compañía para reducir la con independencia de la voluntad del prestación en la medida en que con su Asegurado no fuera posible mantener comportamiento haya perjudicado las la misma ubicación de acuerdo con las posibilidades de defensa o agravado las características del inmueble, se admite consecuencias económicas del sinies- su reconstrucción en otro emplazamien- tro, o, en su caso, la Compañía podrá to dentro del mismo término municipal. reclamarle daños y perjuicios. Si no se reconstruye el inmueble de Si el incumplimiento del Tomador o del acuerdo con lo estipulado en el párrafo Asegurado se produjera con la manifies- anterior, la indemnización será la co- Protección Comercios y Oficinas 45 [Seite 48] Condiciones generales de garantías rrespondiente al valor real, y no al valor Averías de maquinaria, ordenado- de nuevo. res y equipos electrónicos En las averías susceptibles de repara- Mobiliario, maquinaria e instala- ción, la Compañía abonará los gastos ciones necesarios para dejar la maquinaria da- Se justipreciarán según el valor de nue- ñada en condiciones de funcionamien- vo en el mercado en el momento del to similares a las existentes inmedia- siniestro. En caso de no existir en el tamente antes de ocurrir el siniestro, mercado, se tomarán como base de va- y deducirá el valor de los restos. Se loración otros bienes de similares ca- incluyen los costes de transporte al y racterísticas y rendimiento, y quedará desde el taller de reparación, así como ampliada la garantía de la póliza a la los derechos de aduana, si los hubiere. diferencia existente entre el valor real de los bienes asegurados en el momen- Los costes de cualquier reparación to del siniestro y su valor de reposición. provisional no serán por cuenta de la Compañía, a menos que constituyan La valoración en estado de nuevo que- parte de la reparación definitiva. Tam- da condicionada a que el Asegurado re- poco abonará los gastos complemen- emplace, en el plazo de dos años desde tarios que se produzcan por mejoras o el siniestro, los bienes siniestrados por revisiones realizadas aprovechando la otros nuevos del mismo tipo, carac- reparación. terísticas y calidades. Si no se reem- plazan los bienes de acuerdo con el No queda cubierta la eventual deprecia- párrafo anterior, la indemnización será ción por causa de la reparación. la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo. Si, a consecuencia de la reparación, se produjera un aumento de valor en relación con el que tenía la maquinaria Mercancías antes del siniestro, dicho aumento se Se estimarán según su valor de adqui- descontará de los gastos de repara- sición en el mercado en el momento ción. anterior al siniestro, salvo que su valor La Compañía podrá estimar que existe en venta sea menor, en cuyo caso se tomará este valor. destrucción total del objeto asegurado cuando el coste de la reparación fuese igual o superior al 75 % del valor real Objetos artísticos o preciosos de la máquina inmediatamente antes Los objetos artísticos o preciosos cuyo de ocurrir el siniestro. En este caso, se valor no desmerezca con la antigüedad indemnizará por el valor real del aparato se justipreciarán según el precio que en ese momento, incluyendo costes de tengan en el mercado antes del sinies- transporte y aduana, si los hubiere, y tro. deduciendo el valor de los restos. 46 Protección Comercios y Oficinas [Seite 49] Condiciones generales de garantías 6.6.2 Determinación de la indem- el exceso de las primas percibidas. Si nización se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente cau- a) Capitales asegurados sado. El capital asegurado representa el lími- Cuando este sobreseguro se deba a te máximo de indemnización a pagar mala fe del Asegurado, el contrato será por la Compañía en cada siniestro. ineficaz. El seguro no puede ser objeto de enri- La Compañía, de buena fe, podrá rete- quecimiento injusto para el Asegurado. ner las primas vencidas y las del perio- Para la determinación del daño se aten- do en curso. derá al valor del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la e) Coberturas a primer riesgo ocurrencia del siniestro. Para las partidas garantizadas a primer Los capitales asegurados deberán ser riesgo, la Compañía indemnizará los establecidos basándose en el valor de daños hasta la suma asegurada, sin nuevo. aplicación de la regla proporcional. b) Regla de equidad f) Pago de la indemnización Cuando las circunstancias del riesgo La Compañía está obligada a satisfacer sean distintas de las conocidas por la la indemnización al término de las in- Compañía (por inexactitud de las decla- vestigaciones y peritaciones necesarias raciones del Tomador o por agravación para establecer la existencia del sinies- posterior del riesgo sin comunicación a tro y, en su caso, el importe de los da- la Compañía), la indemnización se redu- ños que resulten de este. En cualquier cirá proporcionalmente a la diferencia supuesto, la Compañía deberá efectuar, entre la prima convenida y la que se dentro de los cuarenta días a partir de hubiera aplicado de haberse conocido la recepción de la declaración del si- la verdadera entidad del riesgo. niestro, el pago del importe mínimo de c) Regla proporcional lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del inte- Si en el plazo de tres meses desde la rés, la indemnización quedará reducida producción del siniestro la Compañía en la misma proporción. no hubiere cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del im- d) Sobreseguro porte mínimo de lo que pueda deber Si el capital asegurado supera notable- dentro de los cuarenta días a partir de mente el valor del interés asegurado, la declaración de siniestro por causa cualquiera de las partes del contrato no justificada o que le fuere imputable, podrá exigir la reducción del capital y de la indemnización se incrementará con la prima, y la Compañía deberá restituir el interés moratorio establecido en la Protección Comercios y Oficinas 47 [Seite 50] Condiciones generales de garantías ley, sin perjuicio del procedimiento pe- relativos a la garantía “Accidentes”, sal- ricial establecido en la Ley de Contrato vo en lo concerniente a los gastos de de Seguro. asistencia sanitaria. 6.6.3 Subrogación 6.6.4 Revalorización automática de La Compañía, una vez pagada la indem- capitales nización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro El Tomador podrá pactar, en las condi- correspondieran al Asegurado frente a ciones particulares, que los capitales las personas responsables de este, o asegurados por la presente póliza serán contra otros aseguradores, si los hubie- modificados automáticamente al venci- re, hasta el límite de la indemnización, miento de cada prima anual en función siendo el Asegurado responsable de los del incremento que experimente el índi- perjuicios que con sus actos u omisio- ce oficial de precios al consumo. nes pueda causar a la Compañía en su El índice de revalorización de capitales derecho a subrogarse. La Compañía no a aplicar para cada año natural será el podrá ejercitar en perjuicio del Asegu- correspondiente al último índice de pre- rado los derechos en que se haya su- cios al consumo interanual publicado brogado, salvo que la responsabilidad por el Instituto Nacional de Estadística del siniestro provenga de un acto mal a fecha de 31 de octubre del año an- intencionado; la Compañía no tendrá terior. derecho a la subrogación contra nin- guna de las personas cuyos actos u El porcentaje a aplicar como índice de omisiones den origen a responsabilidad revalorización automática no será in- del Asegurado, de acuerdo con la ley, ferior al 1 %, salvo que tal aplicación ni contra el causante del siniestro que dé como resultado un sobreseguro por sea, respecto del Asegurado, pariente exceder el importe de los capitales ase- en línea directa o colateral dentro del gurados el valor del interés asegurado, tercer grado civil de consanguinidad, circunstancia que deberá ser evidencia- padre adoptante o hijo adoptivo que da por el Tomador. convivan con el Asegurado, salvo que A la prórroga de la presente cláusula de la responsabilidad provenga de dolo o revalorización automática de capitales estuviere amparada por una póliza de podrán oponerse las partes mediante seguro (en este último supuesto, hasta una notificación escrita a la otra parte, el límite de su cobertura). efectuada con un plazo de dos meses En caso de concurrencia de Asegurador de anticipación a la terminación del se- y Asegurado frente a tercero respon- guro en curso. sable, el recobro obtenido se repartirá Siempre que se halle en vigor la reva- entre ambos en proporción a su respec- lorización automática, la Compañía tivo interés. renunciará a la aplicación de la regla La Compañía no podrá ejercitar el de- proporcional cuando la diferencia entre recho de subrogación en los siniestros el valor del interés asegurado y el capi- 48 Protección Comercios y Oficinas [Seite 51] Condiciones generales de garantías tal declarado no sea superior al 25 % situados serán pagadas por el Consor- de este. La regla proporcional no será cio de Compensación de Seguros cuan- de aplicación en caso de siniestros de do el Tomador hubiese satisfecho los importe inferior a 1.800 euros. correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes La revalorización de capitales no será situaciones: aplicable a la garantía “2.5 Responsa- bilidad civil”, ni a aquellas que tengan a) Que el riesgo extraordinario cubierto expresamente fijado un límite de indem- por el Consorcio de Compensación nización ni a las franquicias. de Seguros no esté amparado por la La renuncia a la aplicación de la regla póliza de seguro contratada con la proporcional señalada en párrafos ante- entidad aseguradora. riores no es de aplicación en lo relativo b) Que, aun estando amparado por di- a riesgos extraordinarios cubiertos por cha póliza de seguro, las obligacio- el Consorcio de Compensación de Se- nes de la entidad aseguradora no pu- guros. dieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso 6.7 Indemnización por pérdidas o por estar sujeta a un procedimiento derivadas de acontecimientos de liquidación intervenida o asumida extraordinarios acaecidos en por el Consorcio de Compensación España de Seguros. El Consorcio de Compensación de Se- 6.7.1 Daños a los bienes y a las guros ajustará su actuación a lo dis- personas puesto en el mencionado Estatuto legal, De conformidad con lo establecido en en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, el texto refundido del Estatuto legal del de Contrato de Seguro, en el Regla- Consorcio de Compensación de Segu- mento del seguro de riesgos extraor- ros, aprobado por el Real Decreto Le- dinarios, aprobado por el Real Decreto gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el 300/2004, de 20 de febrero, y en las Tomador de un contrato de seguro de disposiciones complementarias. los que deben obligatoriamente incorpo- rar recargo a favor de la citada entidad 6.7.2 Resumen de las normas pública empresarial tiene la facultad legales de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad 1. Acontecimientos extraordinarios cu- aseguradora que reúna las condiciones biertos exigidas por la legislación vigente. a) Los siguientes fenómenos de la na- Las indemnizaciones derivadas de turaleza: terremotos y maremotos; siniestros producidos por aconteci- inundaciones extraordinarias, inclui- mientos extraordinarios acaecidos en das las producidas por embates de España y que afecten a riesgos en ella mar; erupciones volcánicas; tempes- Protección Comercios y Oficinas 49 [Seite 52] Condiciones generales de garantías tades ciclónicas atípicas (incluyendo c) Los debidos a vicio o defecto propio los vientos extraordinarios de rachas de la cosa asegurada, o a su manifies- superiores a 120 km/h y los torna- ta falta de mantenimiento. dos), y caídas de cuerpos siderales d) Los producidos por conflictos arma- y aerolitos. dos, aunque no haya precedido la de- b) Los ocasionados violentamente como claración oficial de guerra. consecuencia de terrorismo, rebelión, e) Los derivados de la energía nuclear, sedición, motín y tumulto popular. sin perjuicio de lo establecido en la c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos responsabilidad civil por daños nu- de Seguridad en tiempo de paz. cleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, sí que se entenderán incluidos todos de erupciones volcánicas y la caída de los daños directos ocasionados en cuerpos siderales se certificarán, a ins- una instalación nuclear asegurada, tancia del Consorcio de Compensación cuando sean consecuencia de un de Seguros, mediante informes expe- acontecimiento extraordinario que didos por la Agencia Estatal de Meteo- afecte a la propia instalación. rología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públi- f) Los debidos a la mera acción del cos competentes en la materia. En los tiempo y, en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma casos de acontecimientos de carácter permanente, los imputables a la mera político o social, así como en el supues- acción del oleaje o corrientes ordina- to de daños producidos por hechos o rios. actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad g) Los producidos por fenómenos de la en tiempo de paz, el Consorcio de Com- naturaleza distintos a los señalados pensación de Seguros podrá recabar de en el apartado 1.a) anterior y, en par- los órganos jurisdiccionales y administra- ticular, los producidos por elevación tivos competentes información sobre los del nivel freático, movimiento de lade- hechos acaecidos. ras, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas 2. Riesgos excluidos y fenómenos similares, salvo que es- tos fueran ocasionados manifiesta- a) Los que no den lugar a indemnización mente por la acción del agua de lluvia según la Ley de Contrato de Seguro. que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación b) Los ocasionados en bienes asegura- extraordinaria y se produjeran con ca- dos por contrato de seguro distinto a rácter simultáneo a dicha inundación. aquellos en que es obligatorio el recar- go a favor del Consorcio de Compen- h) Los causados por actuaciones tu- sación de Seguros. multuarias producidas en el curso de 50 Protección Comercios y Oficinas [Seite 53] Condiciones generales de garantías reuniones y manifestaciones lleva- l) Los indirectos o pérdidas derivadas das a cabo conforme a lo dispuesto de daños directos o indirectos, dis- en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 tintos de las pérdidas pecuniarias de julio, reguladora del derecho de delimitadas como indemnizables en reunión, así como durante el trans- el Reglamento del seguro de riesgos curso de huelgas legales, salvo que extraordinarios. En particular, no que- las citadas actuaciones pudieran ser dan comprendidos en esta cobertura calificadas como acontecimientos ex- los daños o pérdidas sufridos como traordinarios de los señalados en el consecuencia de corte o alteración apartado 1.b) anterior. en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fueloil, i) Los causados por mala fe del ase- gasoil u otros fluidos, ni cualesquie- gurado. ra otros daños o pérdidas indirectos distintos de los citados en el párrafo j) Los derivados de siniestros por fenó- anterior, aunque estas alteraciones menos naturales que causen daños se deriven de una causa incluida en la a los bienes o pérdidas pecuniarias cobertura de riesgos extraordinarios. cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, m) Los siniestros que por su magnitud no preceda en siete días naturales a y gravedad sean calificados por el Go- aquél en que ha ocurrido el siniestro, bierno de la Nación como “catástrofe salvo que quede demostrada la im- o calamidad nacional”. posibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés 3. Franquicia asegurable. Este periodo de carencia no se aplicará en el caso de reem- La franquicia a cargo del Asegurado será: plazo o sustitución de la póliza, en a) En el caso de daños directos, en los la misma u otra entidad, sin solución seguros contra daños en las cosas, de continuidad, salvo en la parte que la franquicia a cargo del Asegurado fuera objeto de aumento o nueva co- será de un siete por ciento de la bertura. Tampoco se aplicará para la cuantía de los daños indemnizables parte de los capitales asegurados que producidos por el siniestro. No obs- resulte de la revalorización automáti- tante, no se efectuará deducción al- ca prevista en la póliza. guna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades k) Los correspondientes a siniestros de propietarios de viviendas o a vehí- producidos antes del pago de la pri- culos que estén asegurados por póli- mera prima o cuando, de conformi- za de seguro de automóviles. dad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del b) En el caso de pérdidas pecuniarias Consorcio de Compensación de Se- diversas, la franquicia a cargo del guros se halle suspendida o el segu- Asegurado será la misma prevista ro quede extinguido por falta de pago en la póliza, en tiempo o en cuantía, de las primas. para daños que sean consecuencia Protección Comercios y Oficinas 51 [Seite 54] Condiciones generales de garantías de siniestros ordinarios de pérdida tres automóviles, la cobertura de de beneficios. De existir diversas riesgos extraordinarios por el Con- franquicias para la cobertura de si- sorcio de Compensación de Segu- niestros ordinarios de pérdida de be- ros garantizará el valor del vehículo neficios, se aplicarán las previstas en el estado en que se encuentre para la cobertura principal. en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del sinies- c) Cuando en una póliza se establezca tro según precios de compra de una franquicia combinada para daños general aceptación en el mercado. y pérdida de beneficios, por el Con- sorcio de Compensación de Seguros Procedimiento de actuación en caso se liquidarán los daños materiales de siniestro indemnizable por el Con- con deducción de la franquicia que sorcio de Compensación de Seguros corresponda por aplicación de lo pre- visto en el apartado a) anterior y la pérdida de beneficios producida con 1 La solicitud de indemnización de da- deducción de la franquicia estable- ños cuya cobertura corresponda al cida en la póliza para la cobertura Consorcio de Compensación de Segu- principal, minorada en la franquicia ros se efectuará mediante comunica- ción al mismo por el Tomador del se- aplicada en la liquidación de los da- guro, el Asegurado o el beneficiario de ños materiales. la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la 4. Extensión de la cobertura entidad aseguradora o el mediador 1. La cobertura de los riesgos ex- de seguros con cuya intervención se traordinarios alcanzará a los mis- hubiera gestionado el seguro. mos bienes y las mismas sumas 2 La comunicación de los daños y la aseguradas que se hayan esta- obtención de cualquier información blecido en las pólizas de seguro relativa al procedimiento y al estado a efectos de la cobertura de los de tramitación de los siniestros podrá riesgos ordinarios. realizarse: 2. No obstante lo anterior: − Mediante llamada al Centro de a) En las pólizas que cubran daños Atención Telefónica del Consorcio propios a los vehículos a motor, de Compensación de Seguros (900 la cobertura de riesgos extraordi- 222 665 o 952 367 042). narios por el Consorcio de Com- − A través de la página web del Con- pensación de Seguros garantizará sorcio de Compensación de Segu- la totalidad del interés asegurable ros (www.consorseguros.es). aunque la póliza ordinaria solo lo haga parcialmente. 3 Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemni- b) Cuando los vehículos únicamente zables con arreglo a la legislación de cuenten con una póliza de respon- seguros y al contenido de la póliza de sabilidad civil en vehículos terres- seguro se realizará por el Consorcio 52 Protección Comercios y Oficinas [Seite 55] de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las va- loraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4 Abono de la indemnización: el Con- sorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Protección Comercios y Oficinas 53 [Seite 56] Seguro de defensa jurídica IV. Seguro de defensa jurídica Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las condiciones que se especifican seguidamente: Artículo 1. Definición de asegurado A los efectos de esta garantía se enten- derá por Asegurado: – El Tomador del seguro, persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro. – En las garantías que les afecten, los asalariados del Tomador, con mención expresa de su número en las condicio- nes particulares. 54 Protección Comercios y Oficinas [Seite 57] Seguro de defensa jurídica Artículo 2. Objeto y alcance de la garantía La Compañía se obliga, dentro de los lí- b) Los honorarios y gastos de abogado. mites establecidos en la Ley y en el con- trato, a hacerse cargo de los gastos en c) Los derechos y suplidos de procu- que pueda incurrir el Asegurado como rador, cuando su intervención sea consecuencia de su intervención en un preceptiva. procedimiento administrativo, judicial d) Los gastos notariales y de otorga- o arbitral, y a prestarle los servicios de miento de poderes para pleitos, así asistencia jurídica judicial y extrajudicial como las actas, requerimientos y de- derivados de la cobertura del seguro, más actos necesarios para la defen- en el ámbito de la actividad mercantil o sa de los intereses del Asegurado. comercial descrita en la póliza. e) Los honorarios y gastos de peritos La Compañía asumirá los gastos de- necesarios. rivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado. f) La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir Son gastos garantizados: la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de a) Las tasas, derechos y costas judicia- costas judiciales, con exclusión de les derivadas de la tramitación de los indemnizaciones y multas. procedimientos cubiertos. Artículo 3. Extensión territorial Quedan garantizados todos los sinies- tros ocurridos en territorio español y Andorra y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y de Andorra. Protección Comercios y Oficinas 55 [Seite 58] Seguro de defensa jurídica Artículo 4. Garantías Cubiertas 4.1 Reclamación de daños 4.3 Defensa jurídica Esta garantía comprende la defensa de En cualquier procedimiento judicial que los intereses del Asegurado, reclamando se derive de un siniestro amparado por los daños de origen no contractual que la póliza, la Compañía asumirá, a sus haya sufrido, tanto en su persona como expensas, la dirección jurídica frente en las cosas muebles de su propiedad o a la reclamación del perjudicado, de- custodia situados en el local descrito en signando los letrados y procuradores las condiciones particulares o durante que defenderán y representarán al Ase- la ejecución de los trabajos propios de gurado en las actuaciones judiciales la actividad asegurada, ocasionados por que se le siguiesen en reclamación de imprudencia o dolosamente. responsabilidades civiles cubiertas por Se extiende la presente garantía a la esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamación de daños y perjuicios sufri- reclamaciones fuesen infundadas. dos por el Asegurado en su calidad de Cuando se produjera algún conflicto peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que se pro- de intereses entre el Asegurado y la duzcan con ocasión del ejercicio de las Compañía motivado por tener esta que actividades mercantiles o comerciales a sustentar en el siniestro intereses con- que se refiere la presente póliza. trarios a la defensa del Asegurado, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar 4.2 Defensa penal aquellas diligencias que, por su carác- Esta garantía comprende la defensa ter urgente, sean necesarias para la penal del Asegurado en relación con defensa. la actividad mercantil o comercial del Asegurado descrito en la póliza. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección Se extiende la presente garantía a la de- jurídica por la Compañía o confiar su fensa penal del Asegurado en su calidad propia defensa a otra persona. de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte terrestre siempre Si el Asegurado confía su propia defen- que se produzca con ocasión del ejerci- sa a abogado y procurador designados cio de la actividad comercial o industrial por él mismo, la Compañía quedará a que se refiere la presente póliza. obligada a abonar los gastos de tal di- rección jurídica con el límite del 10 % de la suma asegurada para la garantía Quedan excluidos los hechos deli- de responsabilidad civil general de ex- beradamente causados por el Ase- gurado según sentencia judicial plotación. firme. La presente garantía no será de aplica- ción cuando el importe de la reclama- 56 Protección Comercios y Oficinas [Seite 59] Seguro de defensa jurídica ción que se formula contra el Tomador o comprende la defensa y reclamación el Asegurado sea inferior al importe de de sus intereses como Asegurado, en franquicia establecida en las condicio- relación con: nes particulares. – La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros 4.4 Derechos relativos al local al local. Esta garantía comprende la protección – Las reclamaciones a sus inmediatos de los intereses del Asegurado en rela- vecinos por incumplimiento de las nor- ción con el local designado en las con- mas legales, en relación con emana- diciones particulares y en el que ejerza la actividad mercantil o comercial des- ciones de humos o gases. crita. – La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros 4.4.1 a las cosas muebles ubicadas en el Como INQUILINO, en relación con: local propiedad del Asegurado. – Los conflictos derivados del contrato – La reclamación por incumplimiento de alquiler. No quedan cubiertos por de los contratos de servicios de repa- esta garantía los juicios de desahu- ración o mantenimiento de las insta- cio por falta de pago. laciones del local, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegra- 4.4.2 mente y haya sido satisfecho por el Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, Asegurado. en relación con: – Los conflictos con sus inmediatos ve- Quedan excluidos de todas las cinos por cuestiones de servidumbres coberturas de este artículo los he- de paso, luces, vistas, distancias, lin- chos deliberadamente causados des, medianerías o plantaciones. por el Asegurado según sentencia judicial firme. – La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del edificio en que se 4.5 Contratos de servicios halle el local asegurado. Esta garantía comprende la reclamación – La defensa y reclamación de sus por incumplimiento de los siguientes intereses frente a la Comunidad de contratos de arrendamiento de servi- Propietarios, siempre que estuviese cios, que afecten a la actividad mercan- al corriente de pago de las cuotas le- til o comercial del Asegurado y de los galmente acordadas. que sea titular y destinatario final: 4.4.3 – Servicios de mantenimiento de cosas muebles. Como INQUILINO, PROPIETARIO o USU- FRUCTUARIO. Esta garantía también – Servicios de viajes y de hostelería. Protección Comercios y Oficinas 57 [Seite 60] Seguro de defensa jurídica – Servicios privados de vigilancia y camente, en prevención de cualquier seguridad. litigio, sobre el alcance de los derechos que le asisten y la mejor forma de de- – Servicios de limpieza. fenderlos, en el ámbito de su actividad – Servicios de mudanzas. mercantil o comercial con y en relación con las garantías de este seguro. – Servicios de traductores jurados. No quedan cubiertos por esta ga- Queda excluida, en cualquier caso, rantía los contratos de suministros la consulta sobre temas fiscales, tales como agua, gas electricidad de derecho de sociedades y sobre o teléfono. cuestiones financieras y bancarias. Esta información jurídica la prestará a 4.6. Asistencia Jurídica Telefónica través del teléfono de la Compañía in- dicado en las condiciones particulares. Mediante esta garantía la Compañía pondrá a disposición del Asegurado un abogado para que le informe telefóni- Artículo 5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos En ningún caso estarán cubiertos cial, cuando se refieran a mate- por esta garantía: rias no comprendidas en las co- berturas garantizadas. a) Las indemnizaciones, e intereses de ellas derivados y las multas y d) Los siniestros que tengan su ori- sanciones que se impusieran al gen o estén relacionados con el Asegurado. proyecto, construcción, transfor- mación o derribo del inmueble o b) Los impuestos u otros pagos de instalaciones donde se halle ubi- carácter fiscal, dimanantes de la cado el riesgo asegurado, así presentación de documentos pú- como los originados por canteras, blicos o privados ante los organis- explotaciones mineras e instala- mos oficiales. ciones fabriles. c) Los gastos que procedan de una e) Los siniestros relacionados con acumulación o reconvención judi- vehículos a motor y sus remol- 58 Protección Comercios y Oficinas [Seite 61] Seguro de defensa jurídica ques que sean propiedad del i) Litigios sobre cuestiones de pro- Asegurado o estén bajo su res- piedad intelectual e industrial, de ponsabilidad, aunque sea oca- sociedades, así como los procedi- sionalmente. mientos judiciales, en materia de urbanismo, concentración parcela- f) Los que se produzcan en el ámbi- ria y expropiación o que dimanen to de la vida particular del Asegu- de contratos sobre cesión de dere- rado o deriven de cualquier activi- chos a favor del Asegurado. dad ajena a la asegurada. j) Los litigios que se deriven o ten- g) Las reclamaciones que puedan gan su origen en huelgas, cierres formularse entre sí los Asegura- patronales, conflictos colectivos dos en esta póliza o por cuales- de trabajo o regulaciones de em- quiera de éstos contra la Compa- pleo. ñía de la misma, salvo la garantía relativa a contratos laborales. k) Los casos asegurados que se de- claren después de transcurrir dos h) Los relacionados con la informá- años desde la fecha de rescisión tica o con las cosas consideradas o anulación de este contrato. en el art. 336 del código civil, es decir, rentas o pensiones, contra- tos sobre servicios públicos y cé- dulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios. Artículo 6. Suma asegurada Hasta el 100% del capital indicado para ésta garantía en las condiciones parti- culares. Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único. Protección Comercios y Oficinas 59 [Seite 62] Seguro de defensa jurídica Artículo 7. Tramitación de siniestros 7.1 Definición del siniestro No se garantizan los gastos de De- fensa Jurídica en reclamaciones A los efectos de la presente garantía, inferiores a 300,00 euros. se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o 7.3 Procedimiento en caso modifique su situación jurídica. de siniestro En las infracciones penales se conside- El Asegurado comunicará el siniestro rará producido el siniestro asegurado, a través del número de teléfono de la en el momento en que se haya realizado Compañía indicado en las condiciones o se pretende que se ha realizado el particulares. hecho punible. Aceptado el siniestro, la Compañía reali- zará las gestiones para obtener un arre- En los supuestos de reclamación por glo transaccional que reconozca las pre- culpa no contractual, se producirá el tensiones o derechos del Asegurado. siniestro, en el momento mismo en que el daño ha sido causado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofre- ciese resultado positivo aceptado por En los litigios sobre materia contractual el Asegurado, se procederá a la trami- se considerará producido el siniestro tación por vía judicial, siempre que lo en el momento en que el Asegurado, solicite el interesado y no sea temeraria el contrario o tercero iniciaron o se pre- su pretensión. tende que iniciaron, la infracción de las En este supuesto la Compañía infor- normas contractuales. mará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le 7.2 Plazos de carencia y cuantía representen y defiendan en el corres- pondiente litigio. mínima de reclamación En los demás supuestos, aceptado el El plazo de carencia es el tiempo en que siniestro, se procederá a la prestación con posterioridad a la fecha del efecto del servicio de acuerdo con la naturale- de la póliza, si se produce un siniestro za y circunstancias del hecho. no está garantizado. En los derechos relativos a materia 7.4 Disconformidad en contractual y administrativa, el plazo la tramitación del siniestro de carencia será de tres meses a con- Cuando la Compañía, por considerar tar de la fecha en que entró en vigor que no existen posibilidades razona- esta garantía de Defensa Jurídica. bles de éxito, estime que no procede la 60 Protección Comercios y Oficinas [Seite 63] Seguro de defensa jurídica iniciación de un pleito o la tramitación bertad en la dirección técnica de los de un recurso, deberá comunicarlo al asuntos encomendados, sin depender Asegurado. de las instrucciones de la Compañía, la cual no responde de la actuación de El Asegurado tendrá derecho, dentro de tales profesionales ni del resultado del los límites de la cobertura concertada, asunto o procedimiento. No obstante, al reembolso de los gastos habidos en los profesionales mencionados debe- los pleitos y recursos tramitados en rán informar a la Compañía respecto a discrepancia con la Compañía, cuando, la evolución de sus actuaciones en el por su propia cuenta, haya obtenido un asunto de litigio. resultado más beneficioso. Cuando deban intervenir con carácter 7.5 Elección de abogado y urgente abogado o procurador antes de procurador la comunicación del siniestro, la Com- pañía satisfará igualmente los honora- El Asegurado tendrá derecho a elegir rios y gastos derivados de su actuación. libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle, a De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, la Compañía partir del momento en que se vea afec- comunicará tal circunstancia al Asegu- tado por cualquier procedimiento, judi- rado, a fin de que éste pueda decidir cial, administrativo o arbitral amparado sobre la designación de abogado o pro- por la cobertura del seguro. curador que estime conveniente para Antes de proceder a su nombramiento, la defensa de sus intereses, conforme el Asegurado comunicará a la Compa- a la libertad de elección reconocida ñía el nombre del abogado y procurador en este artículo. No obstante, se hace elegidos. La Compañía podrá recusar constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantiza- justificadamente al profesional desig- da en los seguros de Responsabilidad nado, y de subsistir la controversia, Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley se someterá al arbitraje previsto en el 50/1980, de 8 de octubre, del contrato artículo anterior de estas condiciones de seguro. generales de garantías. En el caso de que el abogado o procu- 7.6 Pago de honorarios rador elegido por el Asegurado no resi- da en el partido judicial donde haya de La Compañía satisfará los honorarios sustanciarse el procedimiento, serán a del abogado que actúe en defensa del cargo del Asegurado los gastos y hono- Asegurado, con sujeción a las normas rarios por los desplazamientos que el fijadas a tal efecto por el Consejo Ge- profesional incluya en su minuta. neral de la Abogacía Española, y de no existir estas normas se estará a lo Los profesionales elegidos por el Ase- dispuesto por las de los respectivos gurado, gozarán de la más amplia li- colegios. Protección Comercios y Oficinas 61 [Seite 64] Seguro de defensa jurídica Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máxi- mo de la obligación de la Compañía. Las discrepancias sobre la interpreta- ción de dichas normas serán someti- das a la comisión competente del Cole- gio de Abogados correspondiente. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme arancel o baremo. 7.7 Transacciones El Asegurado puede transigir los asun- tos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos a cargo de la Com- pañía, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. 62 Protección Comercios y Oficinas [Seite 66] Servicio al cliente 933 067 471 Siniestros | Asistencia | Defensa jurídica Será un placer atenderle. Edición: Agosto de 2020. Condiciones generales modelo COM01801 Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.