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Protección
Comercios y Oficinas
Condiciones generales
Seguros Generales
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Condiciones generales modelo COM01801
Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590
y domicilio social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117,
Sección 8 Hoja M 657405, Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.
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I Regulación legal . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3
II Cuadro resumen garantías y coberturas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5
III Condiciones generales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Artículo 1. Definiciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro: garantías básicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.1 Incendio y complementarias. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.1.1 Incendio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.1.2 Explosión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.1.3 Caída de rayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12
2.1.4 Bomberos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.5 Salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.6 Desescombro y demolición. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.7 Desembarre y extracción de lodos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.8 Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.9 Complemento garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13
2.1.10 Compensación de capitales. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
2.1.11 Desalojamiento Forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
2.1.12 Gastos de Vigilancia. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
2.1.13 Vehículos propios en reposo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
2.2 Daños estéticos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
2.3 Reposición de archivos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
2.4 Extensión de garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
2.4.1 Vandalismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
2.4.2 Inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.4.3 Fenómenos atmosféricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
2.4.4 Humo u hollín. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
2.4.5 Choque, impacto y ondas sónicas. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
2.4.6 Escape sistemas de extinción incendios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
2.5 Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
2.6 Daños por agua. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
2.7 Bienes del Asegurado para uso particular. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
2.8 Daños eléctricos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.9 Desperfectos al continente por robo o tentativa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
2.10 Rotura de lunas, cristales y rótulos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
Protección Comercios y Oficinas 1
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Artículo 3. Objeto y alcance del seguro: garantías optativas . . . . . . . . . . . . . . . 28
3.1 Avería de maquinaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
3.2 Avería de ordenadores. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
3.3 Pérdida de beneficios. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
3.4 Bienes refrigerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
3.5 Robo y expoliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con
carácter general para todas las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
4.1 Riesgos no cubiertos para todas las garantías. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
4.2 Bienes y objetos no cubiertos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Artículo 5. Ámbito de las garantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Artículo 6. Otras cuestiones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
6.1 Pago de la prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
6.2 Consecuencias del impago de la prima. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
6.3 Duración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
6.4 Riesgo asegurado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
6.5 Siniestro de responsabilidad civil. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45
6.6 Estimación de los daños y determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . 45
6.7 Indemnización por pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49
IV. Seguro de defensa jurídica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 54
2 Protección Comercios y Oficinas
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Regulación legal
I. Regulación legal través del Servicio de Atención al Cliente
de la Aseguradora, en las condiciones es-
tablecidas en la Orden ECO734/2004, de
Entidad aseguradora y autoridad 11 de marzo.
de control de su actividad
El Servicio para la Defensa del Cliente
La entidad aseguradora es BanSabadell
regulado en el citado reglamento dicta-
Seguros Generales, Sociedad Anónima de rá resolución, dentro del plazo máximo
Seguros y Reaseguros, que tiene su domi- señalado en este último, a partir de la
cilio social en la calle Isabel Colbrand, 22, presentación de la queja o reclamación.
28050 Madrid, y está inscrita en el Regis- El reclamante podrá, a partir de la finaliza-
tro administrativo de la Dirección General ción de dicho plazo, acudir al Servicio de
de Seguros y Fondos de Pensiones con la Reclamaciones de la Dirección General
clave C0767. de Seguros y Fondos de Pensiones, en
BanSabadell Seguros Generales, Socie- su caso.
dad Anónima de Seguros y Reaseguros
es una entidad sujeta al control de la Di- Cláusula de rescisión de
rección General de Seguros y Fondos de contratación a distancia
Pensiones. En el caso de contratos celebrados me-
diante el uso de técnicas de comunicación
Legislación aplicable a distancia, el Asegurado, cuando actúe
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 con un propósito ajeno a su actividad em-
de Octubre. presarial o profesional, dispondrá de un
plazo de catorce días naturales desde la
• Ley 20/2015, de 14 de julio, de Orde- celebración para desistir del contrato a
nación, Supervisión y Solvencia de las distancia, siempre que no haya acaecido
Entidades Aseguradoras y Reasegura- el evento dañoso objeto de cobertura, sin
doras de los Seguros Privados. indicación de los motivos y sin penaliza-
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo ción alguna, de conformidad con el Art.
relativo a la regulación del estatuto le- 10 de la Ley 22/2007 de comercializa-
gal del Consorcio de Compensación de ción a distancia de servicios financieros
Seguros. destinados a los consumidores. Para el
• Cualquier otra norma que durante la vi- ejercicio de este derecho el Asegurado de-
gencia de la póliza pueda ser aplicable. berá dirigir una comunicación a la entidad
aseguradora. La Compañía se reserva el
derecho de retener la parte de prima pro-
Quejas y reclamaciones porcional al tiempo de cobertura. No será
Podrá presentarse ante la entidad ase- de aplicación el derecho de Desistimiento
guradora del contrato objeto de estas para seguros obligatorios, pólizas de via-
condiciones particulares (en adelante, je o equipaje inferiores a un mes ni para
Aseguradora) cualquier queja o reclama- aquellas cuyos efectos terminen antes del
ción derivada del mismo, directamente a plazo de catorce días naturales.
Protección Comercios y Oficinas 3
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Regulación legal
Aplicación de orden público
internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este
acuerdo, no podrá considerarse que el
Asegurador de cobertura realice pagos o
preste algún servicio o beneficio a favor
de cualquier Asegurado o tercero mientras
esa cobertura, pago, servicio o beneficio
y/o cualquier otro negocio o actividad
del Asegurado pudiera contravenir legis-
laciones o regulaciones comerciales, de
embargo comercial, o de sanciones eco-
nómicas afectadas por un orden público
internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que
la Aseguradora, con ocasión del cumpli-
miento de las formalidades previstas en
dichas regulaciones, sobrepasara el plazo
máximo previsto para el cumplimiento de
determinadas obligaciones, estas no de-
vengarán intereses de demora.
4 Protección Comercios y Oficinas
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Cuadro resumen
garantías y coberturas
II. Cuadro resumen garantías y coberturas
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título informa-
tivo. Para una correcta descripción de las coberturas deben consultarse el contenido de estas
condiciones generales de garantías).
I. Garantías básicas Continente/Obras reforma Contenido
Incendio y complementarias 100% 100%
Incendio
Explosión
Caída de rayo
Bomberos
Salvamento
Desescombro y demolición
Desembarre y extracción de lodos
Pérdida de alquileres Capital indicado en Condiciones Particulares
Complemento de garantías Ver apartado 2.1.9
Desalojamiento Forzoso ––– 10%
Gastos de Vigilancia (máx. 3.000,00 euros)
Vehículos propios en reposo ––– Capital indicado en
Condiciones Particulares
Daños estéticos Capital indicado en –––
Condiciones Particulares
Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares
Extensión de garantías 100% 100%
Vandalismo
Inundación
Fenómenos atmosféricos
Humo u hollín
Choque/impacto/ondas
Escape sistemas extinción de incendios
Responsabilidad civil y fianzas Capital indicado en
R.C. Inmueble Condiciones Particulares
R.C. Explotación
R.C. Patronal
R.C. Productos
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Cuadro resumen
garantías y coberturas
Daños por agua 100% 100%
Localización y reparación de averías 20% (máx. 5.000,00 euros)
Bienes del Asegurado para uso particular ––– 500,00 euros
Daños eléctricos Capital indicado en Condiciones Particulares
Desperfectos al continente Capital indicado en Condiciones Particulares
por Robo o tentativa
Rotura de lunas, cristales y rótulos Capital indicado en Condiciones Particulares
II. Garantías optativas Continente/Obras reforma Contenido
Avería de maquinaria Capital indicado en Condiciones Particulares
Avería ordenadores Capital indicado en Condiciones Particulares
Pérdida de beneficios Capital indicado en Condiciones Particulares
Bienes refrigerados Capital indicado en Condiciones Particulares
Robo y expoliación ––– 100%
Robo de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares
Expoliación de metálico Capital indicado en Condiciones Particulares
Dinero en Caja fuerte Capital indicado en Condiciones Particulares
Robo desde el exterior Capital indicado en Condiciones Particulares
Expoliación a clientes y
empleados del Asegurado Ver apartado 3.5.2.5
Transporte de fondos Capital indicado en Condiciones Particulares
Reposición archivos Capital indicado en Condiciones Particulares
Infidelidad de empleados Capital indicado en Condiciones Particulares
III. Defensa Jurídica Continente/Obras reforma Contenido
Capital indicado en Condiciones Particulares
6 Protección Comercios y Oficinas
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Condiciones
generales de garantías
III. Condiciones generales de garantías
Artículo 1. Definiciones
En este contrato se entiende por: así como las existencias de mercan-
cías destinadas a su comercialización,
Alarma propiedad del Asegurado, que se en-
Sistema electrónico homologado capaz cuentren dentro del local descrito en las
de detectar la intrusión de extraños en condiciones particulares de la póliza o
el local del negocio. Debe disponer de dependencias anexas que puedan ser
sensores de presencia interior o de cerradas y de uso exclusivo del Ase-
apertura o forzamiento en puertas de gurado.
entrada, escaparates, ventanas u otros
huecos de acceso, así como de dispo- Continente
sitivos de señalización acústica y óptica
con autonomía mínima de 24 horas. El edificio o local descrito en las condi-
Debe estar conectada a una central de ciones particulares de la póliza, inclui-
seguridad. das cuantas instalaciones formen parte
del mismo como las de agua, gas, elec-
tricidad, energía solar, telefónica hasta
Caja de cobro automático su conexión con las redes de servicio
Caja inteligente para gestión del cobro. público, climatización, instalaciones
de extinción de incendios y/o protec-
Caja fuerte ción de robo, ascensores y, en general,
Caja de caudales empotrada o ancla- todos los elementos fijados al edificio
da en su totalidad en suelo o pared, o que no puedan separarse del mismo sin
que tenga un peso superior a 100 kg, quebrantamiento o deterioro.
debidamente cerrada y con la combi- En aquellos casos en los que no se
nación para el bloqueo de su apertura contrate el contenido también tendrán
activada. consideración de continente aquellos
elementos no fijos que forman parte del
Cierre metálico sistema de climatización.
Cierres metálicos de tipo tubular, tijera Se considera que forman parte del
y/u ondulado, resistentes al corte. inmueble los toldos, rótulos, instala-
ciones de adorno, pintura, papeles
Contenido pintados, parquets, moquetas u otros
Conjunto de bienes muebles, enseres, elementos fijados a suelos, paredes
equipos electrónicos, útiles de oficina, o techos y, en general, los objetos de
efectos de escritorio y, en general, todo uso y ornamentación colocados en el
objeto propio de la actividad asegurada, edificio por su propietario, de tal forma
Protección Comercios y Oficinas 7
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Condiciones
generales de garantías
que revele el propósito de unirlos de Expoliación
un modo permanente al edificio o local, Sustracción o apoderamiento ilegítimo,
así como las dependencias anexas e contra la voluntad del Asegurado, de
instalaciones fijas independientes del los bienes cubiertos por la póliza, me-
edificio, como vallas, cercas, muros, diante actos de intimidación o violencia
jardines, árboles, piscinas, garajes, etc. realizados sobre las personas que los
Se consideran asimismo parte del in- custodian o los vigilan.
mueble, las carpas y marquesinas fija-
das al suelo, situadas a menos de 50 Franquicia
metros de la ubicación del riesgo. La cantidad expresamente pactada que
está a cargo del Asegurado y que se de-
Si el Asegurado obra en calidad de co-
ducirá del conjunto de la indemnización
propietario, se considerará inmueble,
y gastos que correspondan en cada si-
además de la parte divisa de su propie-
niestro, cualquiera que sea la forma y
dad, la proporción que le corresponda
cuantía en que estos se liquiden.
en la propiedad indivisa, en caso de re-
sultar insuficiente o no existir el Seguro
Por lo tanto, la Compañía solo indemni-
establecido por cuenta común de los
zará los siniestros hasta el límite de la
copropietarios.
suma asegurada, en exceso de las can-
tidades establecidas como franquicias.
Cristal de seguridad
Cristal compuesto de lunas de doble o Incendio
triple capa de 6 mm cada una. La combustión y abrasamiento con lla-
ma, capaz de propagarse de un objeto
Cristal de valor artístico u objetos que no estaban destinados a
El cristal que por sus especiales carac- ser quemados en el lugar y momento en
terísticas ha sido realizado por un artis- que se produce.
ta o artesano, requiriendo su reposición
del mismo procedimiento. Inmueble
Ver Continente.
Existencias
Productos para la venta, materias pri- Hurto
mas, repuestos, accesorios y embala- Sustracción o apoderamiento de bie-
jes que sean propios y necesarios por nes, contra la voluntad del Asegurado,
razón de la actividad asegurada. sin fuerza sobre las cosas ni violencia o
intimidación sobre las personas.
Explosión
Acción súbita y violenta de la presión Máquina expendedora
o de la depresión del gas o de los va- Máquinas suministradoras de produc-
pores. tos accionadas con monedas.
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Condiciones
generales de garantías
Máquinas tragaperras exclusivamente. Se considerarán inclui-
Máquinas de juego, eléctricas o electró- das las cajas registradoras unidas o
nicas, accionadas con monedas. que formen parte del mismo.
Mercancías de terceros Puerta blindada
Bienes propiedad de terceras personas Está formada por madera maciza con
en poder del Asegurado para su manipu- blindaje en ambas caras de chapa me-
tálica. El marco debe ser de madera
lación, uso, reparación y/o custodia que
maciza, y la cerradura, de seguridad.
se hallen dentro del establecimiento
Una cerradura es de seguridad cuando
asegurado y que sean de clase y natura-
las borjas o pistones trabajan en más
leza propia de la actividad desarrollada. de dos planos.
Objetos de Valor Puerta de seguridad
Cuadros, obras de arte, antigüedades, La que, como mínimo, está completa-
objetos de platino, oro, plata, piedras mente revestida con una placa de acero
preciosas, gemas o marfil, pieles, ta- de 2 mm de espesor en su parte inte-
pices y alfombras, que no estén des- rior o fabricada en madera maciza de
tinados a la venta o que no sean ne- 45 mm de grosor, cuenta con perfiles
cesarios para la actividad propia del metálicos y dispone de cerradura de
establecimiento asegurado, con valor seguridad con 3 puntos de anclaje.
unitario superior a 1.500,00 euros.
Puerta sencilla
Obras de reforma Puede ser de madera o de contracha-
Instalaciones de adorno, pintura, pa- pado en madera con espesor inferior a
peles pintados, parquets, moquetas u 45 mm o bien tratarse de una puerta de
otros elementos fijados a suelos, pa- cristal o de carpintería metálica.
redes o techos y, en general, aquellas
obras de mejora y reformas que el Ase- Rayo
gurado haya efectuado en el estable- Descarga eléctrica producida por una
cimiento en el que se encuentran los perturbación en el campo eléctrico de
bienes objeto del Seguro. la atmósfera.
Ordenador Regla de equidad
Máquina que precisa de energía eléc- En virtud de esta regla, si al producirse
trica para su funcionamiento y tiene el siniestro las circunstancias del riesgo
como única finalidad la obtención, pro- son distintas a las declaradas por el
cesamiento, análisis, manipulación, Tomador, la indemnización se reducirá
emisión, transmisión, recepción y/o proporcionalmente a la diferencia entre
reproducción de datos o información la prima percibida por la Compañía y la
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Condiciones
generales de garantías
que hubiese aplicado de haberse co- Seguro a valor total
nocido la verdadera entidad del riesgo. Modalidad de cobertura que exige que
la suma asegurada cubra totalmente el
Regla proporcional valor de los bienes asegurados.
En virtud de esta regla, si al producirse
el siniestro el capital asegurado es in- Siniestro
ferior al valor de los bienes asegurados, Todo daño causado por un hecho sú-
la indemnización se reducirá en la mis- bito, accidental e imprevisto, ocurrido
ma proporción. dentro del periodo de vigencia de la pó-
liza, cuyas consecuencias estén total o
Rejas fijas de hierro parcialmente amparadas por alguna de
Deben ser de hierro o acero y estar só- las garantías aseguradas.
lidamente ancladas al muro.
Tercero
Robo Cualquier persona física o jurídica dis-
Sustracción o apoderamiento ilegítimo, tinta de:
contra la voluntad del Asegurado, de los a) El Tomador del seguro o el Asegu-
bienes cubiertos por la póliza, mediante rado.
actos que impliquen fuerza o violencia
en las cosas, incluido el uso de gan- b) Los cónyuges, ascendientes, des-
zúas, llaves falsas u otros instrumentos cendientes, así como familiares del
no destinados ordinariamente a abrir Tomador del seguro y/o Asegurado,
las puertas; o penetrando secreta o que convivan con ellos.
clandestinamente, ignorándolo el Ase-
c) Los socios, directivos y asalariados
gurado, su familia o empleados, ocul-
que, de hecho o de derecho, depen-
tándose y cometiendo el delito cuando
dan del Tomador del seguro y/o Ase-
el local se halle cerrado.
gurado, mientras actúen en el ámbito
de dicha dependencia.
Seguro a primer riesgo
Modalidad de cobertura que consiste No obstante, por lo que a daños corpo-
en asegurar el pago de los daños hasta rales se refiere tendrán la consideración
una cantidad máxima determinada, con de terceros los candidatos a convocato-
independencia del valor total de los bie- rias de empleo, becarios, personal en
nes, sin que por tanto, haya aplicación prácticas o procedente de Empresas
de la regla proporcional. de Trabajo Temporal o de Outsourcing,
personas dentro de la consideración
legal de autónomos dependientes, así
Seguro a valor parcial como otras personas que, con relación
Modalidad de cobertura que consiste funcional directa y en el ejercicio de ac-
en asegurar una parte alícuota del valor tividades por cuenta del Asegurado, se
total declarado por el Asegurado. encuentren debidamente legalizadas
10 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 13]
Condiciones
generales de garantías
en todos los ámbitos laborales por su
empleador.
Terraza cerrada
Terreno que forma parte del recinto
exterior al local y al que se extiende
el desarrollo de la actividad mercantil
asegurada cubierto con techo y cerra-
do por todos sus lados con materiales
rígidos y que está provisto en todos los
huecos de acceso de dispositivos o me-
canismos de protección efectiva contra
la intrusión durante las horas y días de
cierre.
Valor de nuevo
Es el coste de adquisición o de recons-
trucción en estado de nuevo que en el
momento inmediatamente anterior al
siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real
Se determina deduciendo del valor en
estado de nuevo la depreciación por
edad, uso y desgaste.
Valor de reposición
Es el coste de adquisición de un bien
nuevo de la misma clase y característi-
cas, incluyendo los gastos de transpor-
te y montaje.
Vehículos propios en reposo
Vehículos propiedad del Asegurado uti-
lizados con fines propios de la actividad
que dispongan de matrícula para circu-
lación en vías públicas y se encuentren
estacionados en la situación del riesgo
asegurado.
Protección Comercios y Oficinas 11
[Seite 14]
Condiciones
generales de garantías
Artículo 2. Objeto y alcance del seguro:
garantías básicas
Las garantías indicadas dentro de este
artículo se entenderán como de con- No quedan cubiertos:
tratación obligatoria salvo que figuren a) Los daños y las simples que-
como no contratadas en las condicio- maduras causados por la sola
nes particulares de la póliza. acción del calor, sin nacimiento
de llama.
El límite máximo de indemnización
para el conjunto de garantías de la póli- b) Los daños a objetos como con-
za, incluidos todos los gastos, no podrá secuencia de su caída aislada
exceder en ningún caso de las sumas al fuego contenido en lugar ade-
aseguradas indicadas en las condicio- cuado.
nes particulares para los conceptos
de Continente u Obras de reforma y/o Suma asegurada: hasta el 100% de los
Contenido, salvo para la garantía 2.5 capitales asegurados para continente u
Responsabilidad civil y defensa y 3.3 obras de reforma y/o contenido.
Pérdida de beneficios, cuyos límites
máximos se establecen en las condi- 2.1.2 Explosión
ciones particulares. Quedan cubiertas las pérdidas materia-
Dentro de los límites establecidos en les directas por la destrucción o deterio-
las presentes condiciones generales ro que puedan sufrir los bienes asegura-
de garantías, condiciones particulares y dos por causa de explosión, implosión
cláusulas especiales, el seguro protege y autoexplosión, entendiéndose por tal
la acción súbita y violenta de la presión
contra los riesgos siguientes:
o de la depresión de gases o vapores.
2.1 Incendio y complementarias
No quedan cubiertos los daños cau-
2.1.1 Incendio sados sobre bombillas, lámparas o
similares y sus elementos a conse-
Se garantizan las pérdidas materiales
cuencia de su propia explosión.
directas por la desaparición, destruc-
ción o deterioro que puedan sufrir los
bienes asegurados por causa de incen- Suma asegurada: hasta el 100% de los
dio, entendiéndose por tal la combus- capitales asegurados para continente u
tión y abrasamiento con llama, capaz obras de reforma y/o contenido.
de propagarse, de un objeto u objetos
que no estaban destinados a ser que- 2.1.3 Caída de rayo
mados en el lugar y momento en que Se garantizan las pérdidas materiales
se produce. directas causadas a los bienes ase-
12 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 15]
Condiciones
generales de garantías
gurados por la caída de rayo, aún sin dan cubiertos los gastos de desescom-
incendio, salvo los daños a aparatos bro de los bienes asegurados, así como
eléctricos o electrónicos, maquinaria, los de demolición del inmueble sinies-
ordenadores y líneas eléctricas y sus trado en caso necesario.
accesorios, cuya cobertura queda suje-
Suma asegurada: hasta el 100% de los
ta a lo dispuesto en los apartados 2.8,
capitales asegurados para continente u
3.1, 3.2 de estas condiciones genera-
obras de reforma y/o contenido.
les de garantías.
Suma asegurada: hasta el 100% de los 2.1.7 Desembarre y extracción de
capitales asegurados para continente u lodos
obras de reforma y/o contenido.
Siempre que estén originados por un
siniestro garantizado por la póliza, que-
2.1.4 Bomberos dan cubiertos los gastos de desemba-
Siempre que estén originados por un rre y extracción de lodos.
siniestro garantizado por la póliza, la
Compañía se hace cargo de los gastos Suma asegurada: hasta el 100% de los
correspondientes a la tasa municipal capitales asegurados para continente u
por intervención de Bomberos. obras de reforma y/o contenido.
Suma asegurada: hasta el 100% de los
capitales asegurados para continente u 2.1.8 Pérdida de alquileres
obras de reforma y/o contenido. Siempre que figure como incluida en las
condiciones particulares de la póliza y
2.1.5 Salvamento que las pérdidas estén originadas por
un siniestro garantizado por la póliza,
Siempre que estén originados por un
queda cubierta la pérdida de alquile-
siniestro garantizado por la póliza, la
res correspondiente al arrendamiento
Compañía abonará los gastos que oca-
vigente en la fecha del siniestro del edi-
sione el salvamento de los bienes ase-
ficio o local damnificado, por el tiempo
gurados y los menoscabos que puedan
que haya de resultar inhabitable por
sufrir en esta acción, incluyendo los causa de reparaciones y como máximo
daños derivados de las medidas adop- durante un periodo de 12 meses.
tadas por la Autoridad o el Asegurado
para limitar las consecuencias del si- Los peritos determinarán el plazo de
niestro. inhabitabilidad.
Suma asegurada: hasta el 100% de los Suma asegurada: hasta el 100% del
capitales asegurados para continente u capital indicado en las condiciones par-
obras de reforma y/o contenido. ticulares.
2.1.6 Desescombro y demolición 2.1.9 Complemento garantías
Siempre que estén originados por un Quedan cubiertas por la presente garan-
siniestro garantizado por la póliza, que- tía, las siguientes coberturas:
Protección Comercios y Oficinas 13
[Seite 16]
Condiciones
generales de garantías
2.1.9.1 Límite máximo de indemnización por
En caso de siniestro amparado por la siniestro 600,00 euros.
póliza, cuando el establecimiento ase- c) Servicios de conexión con reparado-
gurado fuera fácilmente accesible des- res, instaladores y profesionales varios
de el exterior, la Compañía organizará
y tomará a su cargo la vigilancia del A solicitud del Asegurado, la Compañía
mismo durante un periodo máximo de le facilitará el profesional cualificado
48 horas, contadas a partir de la llega- para atender los servicios requeridos
da del personal de vigilancia del riesgo que se encuentren incluidos entre los
afectado. siguientes:
2.1.9.2 Servicios complementarios Albañilería
a) Transmisión de mensajes urgentes Antenistas
ATS
La Compañía, a requerimiento del Ase-
gurado, se encargará de transmitir a Barnizadores
sus familiares residentes en España Carpintería
cualquier mensaje urgente cuya nece-
Carpintería metálica
sidad venga determinada por un sinies-
tro amparado por el contrato. Cerrajería
b) Retorno del Asegurado a consecuen- Contratistas
cia de siniestro grave Cristaleros
En caso de que el Tomador de la póliza Cuidadora de niños
estuviera de viaje fuera de la provincia Electricistas
donde se encuentra el riesgo asegu- Electrodomésticos
rado y ocurriera un siniestro que diera
lugar a la inhabitabilidad del mismo, o Enfermeras
aconteciera la hospitalización o falle- Enmoquetadores
cimiento de alguno de los empleados Escayolistas
del Asegurado, la Compañía pondrá a
disposición del Tomador un billete del Fontanería
medio de transporte público más rápido Jardinería
y necesario para volver al domicilio del Limpiacristales
riesgo siniestrado y otro para regresar
al lugar donde estuviera. Limpiezas generales
Mensajeros
Respecto de los gastos de desplaza-
miento de las personas aseguradas, la Mudanzas
Compañía sólo se hace cargo del exce- Parquetistas
so sobre los gastos por ella previstos Persianas
normalmente (billetes de tren, avión,
travesías marítimas, peajes, carburan- Pintura
tes para el vehículo, etc.) Porteros automáticos
14 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 17]
Condiciones
generales de garantías
Reparación electrodomésticos/ 2.1.11 Desalojamiento Forzoso
televisores/vídeo Siempre que estén originados por un
Tapiceros siniestro garantizado por la póliza, y no
indemnizable por otra garantía contra-
El coste de los honorarios, tanto de tada, quedan cubiertos los gastos de-
mano de obra como de materiales, des- rivados del desalojamiento provisional
plazamientos o cualquier otro que pu- del local asegurado durante el tiempo
diera producirse, será por cuenta total que se invierta en la reparación de los
del Asegurado, asumiendo la Compa- daños ocasionados por el siniestro.
ñía solamente la gestión de búsqueda Dicho plazo, queda limitado al tiempo
y puesta en relación del profesional con en que el local esté inutilizable a causa
el Asegurado, salvo en caso de sinies- de su reparación, y como máximo du-
tro amparado por la póliza. rante un periodo de 12 meses.
Será condición indispensable para que Estos desembolsos comprenden ex-
la Compañía asuma sus obligaciones clusivamente el traslado de mobiliario,
que sea inmediatamente avisada al te- ajuar, enseres y/o mercancías y el alqui-
léfono o fax facilitado por ella, acerca ler de un local de parecidas caracterís-
de las circunstancias que concurren en ticas al asegurado, previa justificación
cada caso, y haya prestado su confor- del pago de dichos gastos y alquileres.
midad. El reembolso de gastos lo hará Suma asegurada: hasta el 10% del ca-
contra los documentos justificativos pital asegurado para contenido con un
(facturas, recibos o análogos) y dentro máximo de 60.000 euros por siniestro
de los límites convenidos. y año.
2.1.10 Compensación de capitales 2.1.12 Gastos de Vigilancia
De ocurrir un siniestro amparado por la Siempre que estén originados por un
póliza y de existir un exceso de suma siniestro garantizado por la póliza, que
asegurada en las partidas de Continen- haya ocasionado que las medidas de
te o Contenido, tal exceso podrá apli- protección de robo del riesgo declara-
carse al concepto que pudiera resultar das en póliza, hayan quedado deterio-
insuficientemente asegurado siempre radas, y por tanto, el riesgo asegura-
que la prima resultante de aplicar la do sea libremente accesible, quedan
tarifa al nuevo reparto de sumas asegu- cubiertos los gastos de vigilancia del
radas no exceda de la prima satisfecha local, hasta un límite máximo de 7 días
para dichas partidas en la anualidad desde la ocurrencia del siniestro y de
en curso. Esta compensación será apli- un importe máximo de 3.000,00 euros
cable únicamente a los bienes corres- por siniestro y año.
pondientes a una misma situación de
riesgo, no siendo de aplicación para las 2.1.13 Vehículos propios en reposo
partidas contratadas a primer riesgo. Siempre que figure como incluido en las
Protección Comercios y Oficinas 15
[Seite 18]
Condiciones
generales de garantías
condiciones particulares de la póliza, 2.3 Reposición de archivos
quedan garantizados los vehículos pro- Siempre que estén originados por un
piedad del Asegurado por los daños que siniestro cubierto por las garantías bá-
sufran en caso de incendio y siempre sicas de esta póliza, quedan cubiertos
que conste en condiciones particulares los gastos y desembolsos que origine
también de robo. la reconstrucción y reposición mate-
Suma asegurada: a valor real, hasta el rial de los archivos y registros, títulos,
100 % del capital indicado en las condi- valores, moldes, modelos, matrices,
ciones particulares. diseños, planos y demás objetos o do-
cumentos similares, siempre que sean
debidamente justificados mediante la
2.2 Daños estéticos emisión de los correspondientes du-
Siempre que estén originados por un plicados. Con relación a los archivos
siniestro garantizado por la póliza, que- informáticos se garantizan únicamente
dan cubiertos los gastos necesarios los gastos correspondientes a la re-
para restablecer la armonía estética composición de la información perdida.
existente en el momento inmediata-
mente anterior al siniestro que afecten No quedando cubiertos los gastos
a las partes interiores del inmueble. La relativos a la reposición de cual-
garantía queda limitada a la estancia quier tipo de programas, aplicacio-
afectada por el siniestro con exclusión nes o software informático.
de todo elemento de contenido.
Suma asegurada: hasta el límite indi-
La reparación se realizará utilizando
cado en las condiciones particulares
materiales de características y calidad de la póliza, con un máximo de 3.000
similares a los originales. euros por siniestro para archivos infor-
máticos.
No quedan cubiertos los efectos
de ralladuras y desconchados en 2.4 Extensión de garantías
lunas, cristales y espejos, así como
Quedan cubiertas las pérdidas materia-
los que sufran los elementos sani-
les directas producidas por la destruc-
tarios.
ción o deterioro que puedan sufrir los
bienes asegurados como consecuencia
La presente cobertura sólo será efec- de:
tiva si se realiza la reposición estética
de la estancia afectada por el sinies- 2.4.1 Vandalismo
tro.
Actos vandálicos o malintencionados
Suma asegurada: a primer riesgo y has- cometidos, individual o colectivamente,
ta el 100% del capital declarado por por personas distintas del Asegurado,
este concepto en las condiciones par- incluyendo los derivados de huelgas
ticulares. legales, reuniones y manifestaciones
16 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 19]
Condiciones
generales de garantías
efectuadas conforme a lo dispuesto en por el hombre, alcantarillado, colecto-
la legislación vigente, y salvo que las res y cauces artificiales subterráneos
citadas actuaciones tengan carácter al desbordarse, reventarse, romperse
de motín, tumulto popular, rebelión o o averiarse, siempre que estos hechos
sedición. no estén causados por riesgos o fenó-
menos de carácter extraordinario cuya
No quedan cubiertos: cobertura corresponde al Consorcio de
Compensación de Seguros.
a) Las pérdidas por hurto o apro-
piación indebida, así como los No quedan cubiertos:
daños por robo o tentativa.
a) Los daños producidos por el des-
b) Los daños o gastos de cualquier bordamiento o rotura de presas,
naturaleza ocasionados a las embalses, diques de contención,
partes exteriores del continente o cualquier otro sistema de re-
como consecuencia de pinta- tención de aguas naturales.
das, inscripciones, pegados de
carteles y hechos análogos, así b)
L os daños ocasionados por
como a los bienes situados al aguas subterráneas no canali-
aire libre. zadas.
c) Lunas, cristales, rótulos y loza c) Los daños ocasionados a las
sanitaria, salvo que haya con- mercancías susceptibles de
tratado la garantía de rotura de almacenarse sobre palets, es-
lunas, cristales y rótulos y de tanterías o similares, situadas a
acuerdo con lo dispuesto en la una altura inferior a 10 centíme-
misma. tros del suelo, salvo cuando los
mismos se hubieran producido
d) La rotura de toldos. igualmente de haberse encontra-
e) Máquinas y aparatos accesibles do aquéllas situadas por encima
o utilizables desde el exterior del de dicha altura.
local asegurado.
Suma asegurada: hasta el 100% de los
Suma asegurada: hasta el 100% de los capitales asegurados para continente u
capitales asegurados para continente u obras de reforma y/o contenido.
obras de reforma y/o contenido.
2.4.3 Fenómenos atmosféricos
2.4.2 Inundación Los daños materiales directos produci-
A consecuencia de desbordamientos dos a los bienes asegurados por lluvia
o desviaciones del curso normal de (siempre que registre una precipitación
aguas procedentes de lagos sin salida superior a 40 litros por metro cuadrado
natural ni artificial, canales, acequias u y hora), viento (cuando presente rachas
otros cursos en superficie construidos que superen los 75 km por hora y hasta
Protección Comercios y Oficinas 17
[Seite 20]
Condiciones
generales de garantías
el límite en que entra en vigor la cober-
tura del Consorcio de Compensación jeta a la señalada en la garantía
de Seguros), pedrisco o nieve, siempre 2.10 Rotura de lunas, cristales
que tales fenómenos se produzcan de y rótulos.
forma anormal y que la perturbación d) Por defectos o falta de mante-
atmosférica por su naturaleza o inten- nimiento y conservación de los
sidad se consideren como atípicos o bienes asegurados.
anormales. La calificación de estos
fenómenos atmosféricos se acredita- e) Por filtraciones, oxidaciones o
rá fundamentalmente con los informes humedades producidas de forma
paulatina.
expedidos por los organismos oficiales
competentes. No obstante, cuando el
carácter anormal del fenómeno atmos- Suma asegurada: hasta el 100% de los
férico para la localidad donde se en- capitales asegurados para continente u
cuentre el riesgo asegurado, no quede obras de reforma y/o contenido.
plenamente acreditado por los informes
aportados por los organismos oficiales 2.4.4 Humo u hollín
competentes, será necesario aportar Por humo u hollín a consecuencia de
como prueba a la Compañía el hecho de fugas o escapes repentinos y anorma-
haber sido destruidos o dañados, por les, sean o no, consecuencia de incen-
el mismo fenómeno atmosférico, otros dio.
inmuebles de buena construcción en
un radio de 2 km. alrededor del riesgo
asegurado, salvo que tal circunstancia No quedan cubiertos los daños pro-
ya fuera conocida por la Compañía. ducidos:
a)
Por la acción continuada del
No quedan cubiertos los daños pro- humo u hollín.
ducidos: b) Por el humo u hollín de hogares
a) Por la nieve, agua, arena o polvo de combustión, sistemas de ca-
que penetre por puertas, venta- lefacción o cocción, o de apara-
nas u otras aberturas que hayan tos industriales durante su nor-
quedado sin cerrar o cuyo cierre mal funcionamiento.
sea defectuoso.
b) Por heladas, frío, hielo, olas, o Suma asegurada: hasta el 100% de los
mareas, incluso cuando estos fe- capitales asegurados para continente u
nómenos hayan sido causados obras de reforma y/o contenido.
por el viento.
c) La rotura de lunas, cristales o 2.4.5 Choque, impacto y ondas
rótulos cuya cobertura está su- sónicas
Por el choque o impacto de vehículos
18 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 21]
Condiciones
generales de garantías
terrestres o de las mercancías por ellos
transportados, así como por la caída de No quedan cubiertos los daños pro-
astronaves, aeronaves u objetos que ducidos:
caigan de las mismas. Quedan igual- a) En el propio sistema automáti-
mente cubiertas las consecuencias co de extinción de incendios, en
directas sobre los bienes asegurados aquellas partes en que se pro-
de ondas sónicas de astronaves o aero- dujo el derrame, escape o fuga.
naves al superar la barrera del sonido.
b) Por la pérdida del propio agente
extintor.
No quedan cubiertos:
c) Por la utilización de las instala-
a) Los daños causados por vehícu- ciones para fines distintos al de
los, astronaves y aeronaves, así la extinción automática de incen-
como por sus objetos transpor- dios.
tados o caídos, que sean de pro- d) Por falta de mantenimiento o
piedad o estén en poder o bajo mala conservación de las insta-
control del Asegurado o de las laciones automáticas de extin-
personas que dependan o con- ción.
vivan con él.
b) La rotura de lunas, cristales y Suma asegurada: hasta el 100% de los
rótulos, salvo que se haya con- capitales asegurados para continente u
tratado la garantía 2.10 Rotura obras de reforma y/o contenido.
de lunas, cristales y rótulos, de
acuerdo con lo dispuesto en la 2.5 Responsabilidad civil
misma. La Compañía asume el pago de las in-
demnizaciones reclamadas al Asegura-
Suma asegurada: hasta el 100% de los do por daños directos, exclusivamente
capitales asegurados para continente u corporales o materiales, involuntaria-
obras de reforma y/o contenido. mente causados a terceros, cuya causa
generadora sobrevenga durante la vi-
gencia de la póliza, siempre que resulte
2.4.6 Escape sistemas de extinción civilmente responsable de acuerdo con
incendios los supuestos que se citan a continua-
El derrame o escape accidental de las ción.
instalaciones automáticas de extinción Todos los daños que provengan del
de incendios, por falta de estanqueidad, mismo acontecimiento, sea cual fuere
fuga, rotura, caída, derrumbamiento o el número de perjudicados o de supues-
fallo en general de cualquier elemento tos de responsabilidad civil en que se
de dicha instalación que utilice agua u incurra, se considera que correspon-
otro agente extintor. den a un sólo y único siniestro.
Protección Comercios y Oficinas 19
[Seite 22]
Condiciones
generales de garantías
A) Responsabilidad civil como propie- B) Responsabilidad civil de la explota-
tario del inmueble ción o actividad realizada
Siempre que se haya contratado capi- Siempre que se haya contratado ca-
tal para continente u obras de reforma, pital para contenido quedan incluidos
quedan incluidos los daños derivados los daños causados por el Asegurado,
sus empleados o dependientes, en el
de los locales e instalaciones asegu-
local indicado en las condiciones par-
radas, incluyendo los causados por ticulares, durante el desempeño de la
simples trabajos de reparación del in- actividad propia u objeto social de la
mueble. empresa, comercio o entidad. Queda
amparada la Responsabilidad Civil
Se incluye la responsabilidad que pue-
Subsidiaria, que pueda ser imputable
da corresponder al Asegurado por su al Asegurado, derivada de hechos que
parte alícuota como copropietario en acontezcan en el interior del riesgo ase-
caso de daños ocasionados por los gurado, y debida a actividades comple-
elementos comunes del edificio. Si el mentarias desarrolladas por terceros.
perjudicado fuera también copropietario
Se incluyen los daños causados a ter-
se restará de la indemnización la parte
ceros en el curso del transporte, carga
alícuota proporcional a su participación y descarga de los bienes propios de la
en la propiedad. actividad asegurada, siempre que no se
En caso de haberse contratado suma trate de accidentes de circulación.
asegurada para obras de reforma, no Asimismo, queda incluida la responsa-
quedan amparados los siniestros no bilidad del Asegurado en el desarrollo
directamente atribuibles a las citadas de actividades comerciales derivadas
obras. directamente de la actividad asegurada,
con motivo de exhibiciones, demostra-
ciones, ferias y similares.
No quedan cubiertos los daños
causados: Quedan cubiertos los daños provoca-
dos por toldos, rótulos y similares fija-
a) Durante la realización de obras dos a la fachada del establecimiento
de modificación, transformación asegurado.
o ampliación del inmueble.
Se garantiza la responsabilidad civil
b) Por destrucción o deterioro de del Asegurado frente al propietario del
cosas debidos a la influencia establecimiento objeto del seguro que
paulatina de desagües, humeda- ocupa en calidad de inquilino, exclusi-
des y hundimiento de terrenos. vamente por los daños que sufra éste
como consecuencia de incendio, explo-
c) Explotaciones industriales, agrí- sión, humo u hollín y daños por agua,
colas o ganaderas. siempre que los daños se ajusten en su
origen y naturaleza a los que amparan
20 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 23]
Condiciones
generales de garantías
las garantías “2.1.1 Incendio”, “2.1.2 de trabajo en el Régimen General de la
Explosión”, “2.4.4 Humo u hollín” y Seguridad Social.
“2.6 Daños por agua”.
No quedan cubiertas:
No quedan cubiertos:
a) Las indemnizaciones por acci-
a) Los daños causados al propio dentes excluidos de la cobertu-
objeto transportado. ra del seguro de accidentes de
b) La responsabilidad profesional trabajo.
derivada de omisiones o erro-
b) Las indemnizaciones y gastos
res técnicos con ocasión de
trabajos, consultas, proyectos de asistencia originados por en-
o cualesquiera otros encargos fermedad profesional, así como
o servicios. por enfermedades psíquicas, ce-
rebrales o coronarias.
Siempre que se incluya expresamente c) Las reclamaciones por incum-
en las condiciones particulares de la plimiento de las obligaciones
póliza, se garantizan los daños causa- de tipo laboral, ya sean contrac-
dos a terceros con motivo de trabajos tuales o legales, referentes a la
de instalación propios de la actividad, seguridad social, seguro de acci-
que se desarrollen fuera del local ase- dentes de trabajo, pago de sala-
gurado, excluyendo los ocasionados rios y similares y los previstos y
sobre el bien objeto de los trabajos acordados por convenios colecti-
realizados, en los términos y hasta el vos laborales o particulares.
límite indicado en las condiciones par-
ticulares para la garantía de responsa- d) Las indemnizaciones por daños
bilidad civil. materiales a bienes propiedad
del personal asalariado.
C) Responsabilidad civil patronal e) Las reclamaciones por acciden-
tes que sufran el propio Tomador
Siempre que se haya contratado la Res- del seguro o Asegurado y/o sus
ponsabilidad de la explotación o activi- socios, representantes o apode-
dad realizada indicada en el apartado B rados que con él compartan la
anterior, se garantiza la responsabilidad dirección de la empresa.
civil que pueda ser exigida al Asegura-
do por daños corporales ocasionados a f) Las multas, penalizaciones o re-
sus propios trabajadores en el ejercicio cargos establecidos en la legisla-
de la actividad asegurada, exclusiva- ción laboral o de seguridad social
mente cuando los trabajadores acci- vigente, o las consecuencias de
dentados se encuentren dados de alta su impago.
en el momento de ocurrir el accidente
Protección Comercios y Oficinas 21
[Seite 24]
Condiciones
generales de garantías
D) Responsabilidad civil de los produc- Cuando el Asegurado resulte civilmen-
tos o servicios te responsable de acuerdo con los su-
puestos contemplados en los aparta-
Siempre que se haya contratado la
dos anteriores, la Compañía garantiza:
Responsabilidad civil de la explota-
ción o actividad realizada indicada en 1) Dirección jurídica
el apartado B anterior, se garantiza la
responsabilidad civil que pueda ser im- En cualquier procedimiento judicial que
se derive de un siniestro amparado por
putada al Asegurado, sus empleados o
la póliza, la Compañía asumirá, a sus
dependientes, con motivo del suminis-
expensas, la dirección jurídica frente
tro de productos alimenticios, bebidas a la reclamación del perjudicado, de-
o fórmulas magistrales farmacéuticas signando los letrados y procuradores
en mal estado que provoquen intoxica- que defenderán y representarán al Ase-
ciones o envenenamientos, siempre gurado en las actuaciones judiciales
que no haya vencido su fecha de cadu- que se le siguiesen en reclamación de
cidad, o de daños producidos por otros responsabilidades civiles cubiertas por
productos deficientes, manipulados o esta póliza, y ello aún cuando dichas
instalados inadecuadamente, siempre reclamaciones fuesen infundadas.
que no constituya responsabilidad
Cuando se produjera algún conflicto de
profesional derivada de omisiones o intereses entre el Asegurado y la Com-
errores técnicos con ocasión de traba- pañía, motivado por tener que sustentar
jos, consultas, proyectos o cualesquier ésta en el siniestro intereses contrarios
otros encargos o servicios. a la defensa del Asegurado, la Compa-
ñía lo pondrá en conocimiento del Ase-
No quedan cubiertos los daños gurado, sin perjuicio de realizar aquellas
ocasionados por una conservación diligencias que, por su carácter urgente,
inadecuada de los productos, así sean necesarias para la defensa. En
como la responsabilidad de fabri- este caso, el Asegurado podrá optar
cantes y distribuidores. entre el mantenimiento de la dirección
jurídica por la Compañía o confiar su
propia defensa a otra persona.
Esta cobertura se condiciona a que ta-
Si el Asegurado confía su propia defen-
les hechos se produzcan en el desem-
sa a otra persona, la Compañía queda-
peño de la actividad propia del negocio
rá obligada a abonar los gastos de tal
objeto del seguro. dirección jurídica con límite del 10% de
Esta garantía surtirá efecto sólo si la la suma asegurada para la garantía de
causa generadora se produce durante responsabilidad civil general de explo-
la vigencia del contrato, y siempre que tación.
entre esta causa y la manifestación de La presente garantía no será de aplica-
los daños y reclamación del perjudica- ción cuando el importe de la reclama-
do no transcurra más de un año. ción que se formula contra el Tomador/
22 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 25]
Condiciones
generales de garantías
Asegurado sea inferior al importe de
franquicia establecida en las condicio- No quedan cubiertos por la presen-
nes particulares. te garantía 2.5 Responsabilidad
civil las lesiones y los daños cau-
2) Fianzas judiciales sados:
La Compañía garantiza igualmente la a) Intencionadamente, salvo que
imposición de fianzas judiciales al Ase- fuera para evitar lesiones o da-
gurado para garantizar su responsabi- ños mayores.
lidad civil o para conseguir su libertad
provisional en un procedimiento penal b) Por un Asegurado a otro Asegu-
derivado de un siniestro amparado por rado salvo lo dispuesto para la
la póliza. responsabilidad civil patronal,
siempre que el empleado este
Dicho afianzamiento tendrá la conside- adscrito al régimen de la seguri-
ración de pago a cuenta de la eventual dad social.
indemnización y tendrá como límite
máximo la suma asegurada indicada c) Por la circulación de vehículos a
en las condiciones particulares para la motor o de tracción animal.
garantía de responsabilidad civil afec- d) Como consecuencia de la te-
tada. No se incluye en esta garantía la nencia de explosivos, armas de
prestación de fianzas para el pago de fuego, productos contaminantes,
sanciones personales, como multas o corrosivos o radioactivos, salvo
costas. que la propia actividad asegura-
da requiera la utilización de al-
Suma asegurada: hasta el 100% del
guno de estos productos y haya
capital indicado en las condiciones par-
sido así declarado en póliza, o
ticulares.
animales.
El límite máximo de que responderá
e) Por polución, filtración, conta-
la Compañía, para el conjunto de víc-
minación o alteración del aire,
timas o lesionados afectados, será el
aguas y suelos, provocadas
reflejado en las condiciones particula-
por el efecto de temperaturas,
res para esta garantía.
humo, polvo, hollín, gases, va-
Para los daños causados a los bie- pores, trepidaciones o por cual-
nes que posea el Asegurado para su quier otra causa, incluso gérme-
reparación en el local designado en nes patógenos.
las condiciones particulares, se es-
f) Al perjudicado por su propia ne-
tablece un máximo de indemnización
gligencia.
de 6.000,00 euros por siniestro, con
límite de 600,00 euros para cada bien g) Sobre los bienes entregados al
siniestrado, estableciéndose una fran- Asegurado como consecuencia
quicia de 150,00 euros por siniestro a de trabajos defectuosos o daños
cargo del Asegurado.
Protección Comercios y Oficinas 23
[Seite 26]
Condiciones
generales de garantías
uso propio del establecimiento ase-
ocasionados durante la ejecu- gurado, debido a roturas, atascos,
ción de los mismos. defectos, heladas y por inadvertencia
o malquerencia de terceros.
h) El incumplimiento de las obliga-
ciones derivadas de la existencia b) Que proceda de goteras de locales
de un contrato entre el Asegura- contiguos o superiores.
do y el tercero perjudicado ni las
responsabilidades derivadas del c) Que se derrame por omisión de cierre
incumplimiento de disposiciones de llaves o grifos.
oficiales o de cualquier infrac-
Siempre que se haya contratado el se-
ción a las obligaciones legales,
así como los daños pecunia- guro del continente u obras de reforma,
rios que puedan sufrir terceros quedan incluidos los gastos de abrir y
cuando no sean consecuencia cerrar los muros y paredes del inmueble
directa de una lesión corporal o asegurado con objeto de localizar los
daño material cubierto por esta escapes de agua que hayan causado el
garantía. daño garantizado, quedando también
cubiertos los gastos por las propias
i) Las responsabilidades profesio- reparaciones a realizar en las conduc-
nales que pueden corresponder
ciones de agua o tuberías causantes
a ingenieros, arquitectos, apare-
jadores, profesionales liberales, del siniestro.
oficinas técnicas y, en general, En caso de haberse contratado obras
a cualquier otro titulado en el de reforma, no quedan cubiertos los
desarrollo de sus funciones téc- gastos contemplados en este párrafo
nicas o sanitarias al servicio del cuando deban realizarse en zonas dis-
Asegurado. tintas de las reformadas.
j) Daños y perjuicios a consecuen-
El Asegurado se obliga a mantener las
cia de riesgos que deban ser ob-
jeto de cobertura por un seguro instalaciones de agua en buen estado
obligatorio. y a efectuar las reparaciones y ope-
raciones necesarias para la correcta
conservación de las cañerías, especial-
2.6 Daños por agua mente sustituir las defectuosas y desa-
Daños materiales directos causados tascar las obstruidas. También deberá,
a los bienes asegurados como conse- en caso de deshabitación del edificio
cuencia del agua: o local, cerrar los grifos de entrada de
a) Que escape de las conducciones y agua y vaciar todos los aparatos e ins-
de depósitos fijos destinados a la talaciones, si es posible, así como en
traída, distribución y evacuación del invierno tomar las medidas oportunas
agua, así como de las instalaciones para evitar los efectos de la congela-
de calefacción, refrigeración y los de ción del agua.
24 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 27]
Condiciones
generales de garantías
No quedan cubiertos las reparacio- tros del suelo, salvo cuando los
nes en grifos y aparatos, así como mismos se hubieran producido
los daños causados: igualmente de haberse encontra-
do aquellas situadas por encima
a) Por aguas subterráneas y por el de dicha altura.
reflujo de aguas del alcantarilla-
do público. k)
Por fenómenos atmosféricos
cuya cobertura se recoge en el
b) Los gastos para desatascar o apartado 2.4.3 del artículo 2.
limpiar cualquier tipo de conduc-
ción o canalización. l) Los mármoles naturales o arti-
ficiales y granitos, situados en
c) Por trabajos de construcción o suelos, paredes y techos.
reparación, realizados en el ries-
go asegurado.
Suma asegurada: hasta el 100% de los
d) En tejados y fachadas por tube- capitales asegurados para continente u
rías exteriores de bajada o aco- obras de reforma y/o contenido.
metida. En el caso de locales o dependencias
e) Por aguas provenientes de reci- cuyo nivel del suelo se encuentre a
pientes portátiles y del lavado de más de 50 centímetros por debajo de
pisos o enlucidos. la superficie exterior en la que está
emplazado el edificio, la cobertura que-
f) Por el desbordamiento o rotura dará limitada a un máximo del 10% de
de presas y diques de conten- los capitales.
ción.
Los gastos de localización y reparación
g) Por filtraciones de agua a través de la avería quedan cubiertos hasta
de tejados, fachadas o azoteas el 20% del capital asegurado para el
cuando sean consecuencia de continente u obras de reforma, hasta
vicio propio o mala conservación el límite de 5.000,00 euros.
del inmueble.
2.7 Bienes del Asegurado para
h) Por humedades o condensacio-
nes.
uso particular
Dentro del capital asegurado para con-
i) Como consecuencia de corrosión tenido quedan incluidos los bienes de
generalizada o desgaste notorio uso particular propiedad del Asegurado,
de las instalaciones del edificio. garantizándose los daños directos que
j) A las mercancías susceptibles sufran a consecuencia de un siniestro
de almacenarse sobre palets, es- amparado por las garantías que figu-
tanterías o similares, situadas a ren como incluidas en las condiciones
una altura inferior a 10 centíme- particulares de la póliza. La cobertura
surtirá efecto cuando dichos bienes se
Protección Comercios y Oficinas 25
[Seite 28]
Condiciones
generales de garantías
hallen en el interior del riesgo indicado
en las condiciones particulares. No quedan cubiertas: las bom-
billas, lámparas, fluorescentes,
Suma asegurada: hasta 500,00 euros neones y sus elementos, así como
por siniestro. aquellos aparatos eléctricos que
formen parte de las existencias del
2.8 Daños eléctricos riesgo asegurado.
Quedan cubiertos los daños produci-
dos por sobretensiones, cortocircuitos Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
o la caída del rayo, cuando no se origine el 100% del capital indicado en las con-
incendio: diciones particulares.
a) Siempre que se asegure continen- 2.9. Desperfectos al continente
te u obras de reforma, cuantas por robo o tentativa
instalaciones formen parte del
mismo. Siempre que se indique en las con-
diciones particulares de la póliza, se
b) Siempre que se asegure conteni- garantizan las pérdidas materiales por
do, a los aparatos eléctricos, elec- deterioros, destrucciones y desapari-
trónicos, y sus accesorios. ciones que sufra el inmueble u obras
de reforma por robo o intento de robo.
Es condición indispensable para el efec-
to de esta cobertura que la instalación Suma asegurada: a primer riesgo y has-
eléctrica cumpla con las normas legales ta el 100% del capital indicado en las
vigentes y que el Asegurado las manten- condiciones particulares.
ga en buen estado efectuando las repa-
raciones o modificaciones necesarias 2.10. Rotura de lunas, cristales
para su correcta conservación. y rótulos
A petición de la Compañía, el Asegurado Se garantiza la pérdida material directa
se compromete a facilitar a la misma por roturas de: lunas, vidrios, espejos,
copia del último recibo en su poder o cristales, metacrilato, mármoles, cla-
del contrato con la Entidad suministra- raboyas o tragaluces, rótulos y placas
dora de la energía. vitrocerámicas de cocina, incluido el
coste de los trabajos de transporte y
Esta garantía no será de aplicación colocación, rotulación y/o serigrafiado,
para la maquinaria y/o ordenadores y siempre que formen parte fija de los
equipos informáticos, que estén ase- bienes asegurados por continente, con-
gurados por las garantías 3.1. Avería tenido u obras de reforma. No obstante,
de Maquinaria o 3.2. Avería de Orde- si sólo se ha asegurado el contenido,
nadores. quedan cubiertos los cristales y lunas
26 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 29]
Condiciones
generales de garantías
de escaparates, puertas y ventanas, y
los rótulos del edificio o local. Queda h) Objetos entera o parcialmente
también cubierta la rotura de loza sa- de: cristal, mármol, granito, me-
nitaria. tacrilato o fibra de vidrio, que no
formen parte fija de los bienes
No quedan cubiertos: asegurados para continente o
contenido, así como aquellos
a) Los cristales y mármoles de va- destinados a decoración u orna-
lor artístico. mentación.
b) Los objetos de mano, aparatos
de visión y sonido, ordenadores Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
u otros objetos que no formen el 100% del capital indicado en las con-
parte fija del continente, conte- diciones particulares.
nido u obras de mejora.
c) Lámparas, neones (salvo inclu-
sión expresa en condiciones
particulares) y bombillas de toda
clase.
d) Las roturas debidas a defectos
de instalación o colocación, a
trabajos efectuados sobre los
objetos asegurados o en sus
marcos, así como los producidos
durante su montaje o desmon-
taje.
e) Las roturas ocasionadas durante
obras de reforma, reparaciones
o pintura y trabajos de prepara-
ción y realización de una mudan-
za.
f) Los efectos de ralladuras, des-
conchados y otras causas que
originen simples defectos esté-
ticos.
g) L os acuarios y peceras.
Protección Comercios y Oficinas 27
[Seite 30]
Condiciones
generales de garantías
Artículo 3. Objeto y alcance del seguro:
garantías optativas
Quedan incluidos en la cobertura de
esta póliza los riesgos que a continua- b) Los daños a consecuencia de la
ción se detallan, siempre y cuando así utilización de la maquinaria ase-
se haga constar expresamente en las gurada después de un siniestro,
condiciones particulares. antes de que haya terminado la
reparación definitiva.
3.1 Avería de maquinaria
Quedan cubiertos los daños y pérdidas c) Defectos o vicios ya existentes
materiales directas que sufra la maqui- al contratar el seguro, así como
naria relacionada en las condiciones el desgaste o deterioro paulati-
particulares, utilizada para la gestión no como consecuencia del uso y
del negocio, a consecuencia de: funcionamiento normal.
a) La acción directa de la energía eléc- d) Daños puramente estéticos.
trica con ocasión de cortocircuitos, e) Experimentos, ensayos o prue-
arcos voltaicos, sobretensiones y bas en cuyo transcurso sea so-
otros efectos similares, así como los metido la maquinaria a un es-
producidos por la caída de rayo cuan- fuerzo superior al normal.
do no se origine incendio.
f) Los daños de los que sea respon-
b) La impericia o negligencia en el ma-
sable, legal o contractualmente,
nejo del equipo.
el fabricante, proveedor o encar-
c) Las caídas y colisiones debidas a gado del mantenimiento de los
hechos accidentales. bienes asegurados.
d) El derrame de líquidos y la introduc- g) Los elementos susceptibles de
ción de cuerpos extraños debidos a desgaste, tales como válvulas,
hechos accidentales. tubos así como cualquier otro
A petición de la Compañía, el Asegurado elemento de vida limitada.
se compromete a facilitar a la misma h) Los daños a consecuencia de
copia del último recibo en su poder o interrupción en el aprovisiona-
del contrato con la Entidad suministra- miento de la energía eléctrica.
dora de la energía.
i) Los gastos y los daños ampara-
dos a través de un contrato de
No quedan cubiertos:
asistencia técnica y manteni-
a) Los daños ocasionados por falta miento suscrito con el fabricante
de mantenimiento. o proveedor de la maquinaria.
28 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 31]
Condiciones
generales de garantías
j) La maquinaria ubicada fuera del No quedan cubiertos:
establecimiento asegurado.
a) Los daños ocasionados por falta
k) La maquinaria no relacionada en de mantenimiento.
las condiciones particulares. b) Los daños a consecuencia de la
utilización del equipo asegurado
Suma asegurada: a valor total, hasta el después de un siniestro, antes
100% del capital declarado para esta de la reparación definitiva.
garantía en las condiciones particulares c) Defectos o vicios ya existentes
de la póliza. al contratar el seguro, así como
el desgaste o deterioro paulati-
3.2 Avería de ordenadores no como consecuencia del uso
normal.
Quedan cubiertos los daños y pérdidas
materiales directas que sufran los or- d) Daños puramente estéticos.
denadores, terminales y periféricos, e) Experimentos, ensayos o prue-
utilizados para la gestión del negocio, bas en cuyo transcurso sea so-
a consecuencia de: metido el equipo a un esfuerzo
superior al normal.
a) La acción directa de la energía eléc-
trica con ocasión de cortocircuitos, f) Los daños de los que sea res-
arcos voltaicos, sobretensiones y ponsable, legal o contractual-
mente, el fabricante, proveedor
otros efectos similares, así como los
o encargado del mantenimiento
producidos por la caída de rayo cuan- de los bienes asegurados.
do no se origine incendio.
g) Los elementos susceptibles de
b) La impericia o negligencia en el ma- desgaste, tales como tubos o
nejo del equipo. fusibles; y materiales de consu-
mo, tales como cintas, tintas y
c) Las caídas y colisiones debidas a papeles.
hechos accidentales.
h) Los costes de programación, así
d) El derrame de líquidos y la introduc- como los de restitución y repro-
ción de cuerpos extraños debidos a ducción de la información alma-
hechos accidentales. cenada.
A petición de la Compañía, el Asegurado i) Los daños a consecuencia de
se compromete a facilitar a la misma interrupción en el aprovisiona-
copia del último recibo en su poder o miento de la corriente eléctrica.
del contrato con la Entidad suministra- j) Los gastos y los daños ampa-
dora de la energía.
Protección Comercios y Oficinas 29
[Seite 32]
Condiciones
generales de garantías
zados hasta el momento en que pudo
rados a través de un contrato tener conocimiento de la imposibilidad
de asistencia técnica y manteni- de la explotación. El límite de indemni-
miento suscrito con el fabrican- zación no podrá superar el capital indi-
te o proveedor del equipo. cado en las condiciones particulares.
k) Los ordenadores, terminales y
periféricos ubicados fuera del 3.3.1 Modalidades de
establecimiento asegurado. indemnización
La modalidad de indemnización ampa-
l) Daños producidos por cualquier
rada por la póliza será la indicada en las
tipo de virus informático o pira-
condiciones particulares.
tas informáticos.
Modalidades de indemnización asegu-
m) Móviles y tabletas.
rables:
Suma asegurada: a valor total, hasta el a) Indemnización diaria.
100% del capital declarado para esta b) Gastos permanentes.
garantía en las condiciones particulares c) Beneficio bruto.
de la póliza.
3.3.1.1 Modalidad de Indemnización
3.3 Pérdida de beneficios diaria
Se garantizan las pérdidas que ocasio- La Compañía abonará la cantidad pac-
ne la paralización temporal, total o par- tada en las condiciones particulares,
cial, de la actividad del establecimiento por cada día laborable del negocio en
asegurado como consecuencia de un si- que se vea interrumpida la actividad,
niestro amparado por los epígrafes 2.1 en proporción al grado de paralización
Incendio y complementarias, 2.4.Exten- de la misma, con el límite previsto en
sión de garantías y 2.6 Daños por agua, el párrafo siguiente.
del artículo 2 de estas condiciones ge- Esta garantía no será efectiva si, a pe-
nerales de garantías, siempre que figu- sar del siniestro, la operatividad del
ren como incluidos en las condiciones establecimiento se mantiene por en-
particulares de la póliza. cima del 75% de su actividad habitual,
de acuerdo con el dictamen del perito
Esta garantía se condiciona a la reanu-
de la Compañía.
dación efectiva de la actividad asegura-
da después del siniestro. No obstante, El periodo de indemnización será el pac-
si por fuerza mayor y con independencia tado en condiciones particulares.
de su voluntad, el Asegurado se viere
3.3.1.2 Modalidad Gastos
en la imposibilidad de seguir la explota-
permanentes
ción del negocio, tendrá derecho a una
compensación exclusivamente por los La Compañía abonará hasta el 100%
gastos generales permanentes, reali- del capital indicado en las condiciones
30 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 33]
Condiciones
generales de garantías
particulares correspondiente a los gas- presa, debiendo ser soportadas por la
tos que no sufren variación en función misma a pesar de la interrupción total o
directa de la actividad del negocio, y parcial de la explotación provocada por
que sea necesario mantener a pesar el siniestro.
de la interrupción del mismo, provoca-
da por un siniestro amparado por esta Beneficio bruto
garantía. La suma que resulta de añadir al be-
El periodo de indemnización será el pac- neficio neto el importe de los gastos
tado en condiciones particulares. permanentes asegurados. Si el nego-
cio da pérdidas, el beneficio bruto será
El capital asegurado debe corresponder el importe de los gastos permanentes
a los gastos fijos permanentes anuales
asegurados menos la proporción de
del último ejercicio económico.
la pérdida que corresponda a dichos
3.3.1.3 Modalidad de Beneficio bruto gastos permanentes asegurados en
relación con los gastos permanentes
La Compañía abonará hasta el 100%
totales.
del capital indicado en las condiciones
particulares para esta garantía, la pér- Periodo de interrupción
dida de beneficio bruto como conse- o paralización
cuencia de la reducción del volumen
de negocio o el aumento del coste de El que se inicia en la fecha del sinies-
la explotación. tro de daños materiales que lo provoca
y se concluye en la fecha en que se
El periodo de indemnización será el pac- normaliza la actividad paralizada o in-
tado en condiciones particulares. terrumpida.
3.3.1.3.1 Conceptos a tener en cuenta Periodo de indemnización
para la correcta interpretación de esta
El tiempo durante el cual el negocio re-
modalidad
sulta afectado por el siniestro, con el
límite fijado en las condiciones parti-
Beneficio neto culares.
La ganancia neta resultante del negocio
asegurado, descontadas las previsio- Porcentaje de beneficio bruto
nes de gastos y las amortizaciones por La relación existente entre el beneficio
depreciación, sin contabilizar el impues- bruto y el volumen de negocio corres-
to sobre los beneficios ni los aumentos pondiente al ejercicio económico ante-
o disminuciones de capital o el resulta- rior a aquél en que ocurra el siniestro.
do de las inversiones.
Volumen de negocio de referencia
Gastos permanentes El registrado en el año anterior durante
Los gastos que no sufren variación en los meses correspondientes al periodo
función directa de la actividad de la em- de indemnización.
Protección Comercios y Oficinas 31
[Seite 34]
Condiciones
generales de garantías
Volumen del negocio el importe efectivo de su beneficio
Es la suma de las cantidades pagadas bruto correspondiente a dicho ejerci-
o debidas al Asegurado por las mercan- cio. De no hacerlo así, el capital de-
cías vendidas y entregadas, y los servi- clarado en la póliza será considerado
cios prestados en el curso del negocio, como definitivo.
durante un periodo determinado. b) Si de aquella notificación resulta que
el beneficio bruto efectivo es superior
Volumen anual del negocio al capital consignado en la póliza, la
Es el correspondiente a los doce me- Compañía emitirá un acta, aumentan-
ses anteriores al mes en que ocurre el do el capital asegurado con efecto
siniestro. retroactivo desde el inicio de la anua-
lidad, hasta el importe del referido
beneficio bruto, comprometiéndose
Tendencia de la explotación
el Tomador del Seguro o el Asegurado
comercial a pagar el correspondiente aumento
Es la consideración de los elementos de prima.
internos y externos que influyen en la
explotación, tanto antes como después El capital y la prima así aumentados se
del siniestro, a fin de determinar del considerarán como provisionales para
modo más exacto posible el beneficio lo sucesivo.
bruto y el volumen de negocio que ha- c) Si de la notificación mencionada en
bría obtenido el establecimiento duran- el párrafo a) resulta que el beneficio
te el periodo de indemnización si no bruto efectivo es inferior al capital
hubiera habido siniestro. consignado en la póliza, la Compañía
3.3.1.3.2 Capital asegurado y prima emitirá un acta, reduciendo el capi-
tal asegurado con efecto retroactivo
El capital asegurado debe corresponder desde el inicio de la anualidad, devol-
al beneficio bruto anual del último ejer- viendo al Tomador del Seguro la parte
cicio económico. de prima cobrada de más, sin que el
extorno pueda exceder del 20% de
El capital y la prima consignados en la
la prima provisional. No procederá
póliza se considerarán provisionales,
extorno de prima con respecto a la
procediéndose a su actualización de
última anualidad de vigencia de la
acuerdo con los siguientes criterios:
póliza.
a) Al final de cada ejercicio económico
3.3.1.3.3 Determinación de la indem-
y, como máximo, dentro de los seis
nización
meses siguientes, el Tomador del Se-
guro o el Asegurado vienen obligados Para determinar la cuantía de la indem-
a notificar a la Compañía, por escrito, nización se tendrá en cuenta:
32 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 35]
Condiciones
generales de garantías
a) La reducción del volumen del nego-
cio, aplicando el porcentaje de bene- b) Por la ampliación de las insta-
ficio bruto a la cantidad en que, como laciones u otras innovaciones
consecuencia del siniestro, se reduz- realizadas después del siniestro.
ca el volumen del negocio durante el
periodo de indemnización en relación c) Desde el momento en que el ne-
al volumen referencia del mismo. gocio se halle en liquidación o
fuese declarado en suspensión
b) El aumento del coste de la explota- de pagos, quiebra, embargo o in-
ción, considerando como tal el des- tervenido por concurso de acree-
embolso adicional que necesaria y dores, judicialmente o no.
razonablemente haga el Asegurado
con el fin de evitar o reducir la dismi- d) Por demoras en la reparación o
nución del volumen del negocio. La reposición de bienes dañados,
indemnización por este concepto no lentitud laboral deliberada u
podrá exceder de la suma que resulte otras actitudes similares ten-
de aplicar el porcentaje de beneficio dentes a retrasar la puesta en
bruto al importe de la disminución funcionamiento del patrimonio
que de este modo se evita. asegurado, respecto al plazo que
De la indemnización total se deducirá la sería necesario en condiciones
parte de los gastos permanentes que normales de ejecución.
se eviten o se reduzcan durante el pe-
riodo de indemnización. e) Por daños consecuenciales o
indirectos.
Si durante el periodo de indemnización
se expidieran mercancías o se presta- f) Pérdida de información contenida
ran servicios fuera de los locales desig- en equipos y/o archivos informá-
nados en la póliza por cuenta del nego- ticos, así como la destrucción
cio, sea por el Asegurado o por otros en o deterioro de planos, dibujos,
su nombre, las sumas recaudadas o a muestras, moldes, modelos y
cobrar por tales ventas o servicios se matrices.
tendrán en cuenta al fijarse el importe
del volumen del negocio durante el pe- g)
Por hechos cubiertos por el
riodo de indemnización. consorcio de compensación de
seguros aun cuando dicho orga-
nismo no admita la efectividad
No queda cubierta la pérdida de
del derecho de los Asegurados
beneficios:
por incumplimiento de alguna de
a) Debida a disposiciones, norma- las normas establecidas en el
tivas, o a multas y sanciones de- reglamento y disposiciones com-
rivadas de su infracción. plementarias vigentes.
Protección Comercios y Oficinas 33
[Seite 36]
Condiciones
generales de garantías
3.4 Bienes refrigerados
en el medio refrigerante por cau-
Se garantizan los daños y deterioros sa de una reparación incorrecta o
sufridos por las mercancías almacena- incompleta.
das en cámaras y aparatos frigoríficos,
situados dentro del local descrito en las e) Por falta de mantenimiento, obso-
condiciones particulares de la póliza, en lescencia o desgaste natural de
los siguientes casos: la maquinaria.
a) Disminución, paralización o elevación f) Por insuficiencia de la potencia
eléctrica contratada para las nece-
de la temperatura en el interior de la
sidades del establecimiento.
cámara o aparato frigorífico a conse-
cuencia de:
Suma asegurada: a primer riesgo, hasta
– un siniestro amparado en la póliza. el 100% del capital declarado para esta
– una avería en los citados aparatos. garantía en las condiciones particulares
de la póliza.
b) Escapes o derrames accidentales del
medio refrigerante, producido de for- 3.5 Robo y expoliación
ma súbita e imprevisible.
Quedan garantizados por la póliza los
c) Fallos de suministro de agua o ener- siguientes riesgos:
gía eléctrica que superen las 12 ho-
ras de duración.
3.5.1 Riesgos:
3.5.1.1 Robo y expoliación
No quedan cubiertos los daños y de-
terioros causados a las mercancías: Las pérdidas por desaparición, destruc-
ción o deterioro de los bienes asegu-
a) Por error en la fijación de la tem- rados en concepto de contenido como
peratura. consecuencia directa de robo, expolia-
ción o su intento, siempre que se en-
b) Como consecuencia de embalaje
cuentren dentro de local cerrado.
o almacenaje defectuoso o inade-
cuado, vicio propio de las mercan- 3.5.1.2 Robo de metálico
cías, mermas o faltas de peso. El robo de dinero o documentos que
c) Cuando el local asegurado se en- representen una garantía de dinero,
cuentre cerrado más de 48 horas siempre que se encuentren dentro de
consecutivas. local cerrado.
d) Como consecuencia de un fallo 3.5.1.3 Expoliación de metálico
La expoliación de dinero o documentos
34 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 37]
Condiciones
generales de garantías
que representen una garantía de dinero, garantía el transporte de recetas far-
mediante actos de intimidación o violen- macéuticas hasta el Colegio Oficial de
cia realizada sobre el Asegurado o sus Farmacéuticos o la institución donde
empleados, siempre que se encuentren deban depositarse dichos documentos.
dentro de local descrito en las condicio-
nes particulares de la póliza. Esta garantía queda limitada a los
transportes que se efectúen durante el
3.5.1.4 Robo desde el exterior horario comercial del establecimiento
asegurado y como máximo hasta una
Los robos cometidos mediante rompi-
miento de lunas y extrayendo los bienes hora posterior al cierre del mismo, de-
desde el exterior a través de la rotura biendo ser el transportador persona
practicada, sin que el autor o autores mayor de 18 años.
lleguen a penetrar en el local. 3.5.1.7 Reposición de archivos
3.5.1.5 Expoliación a clientes y emplea- Los gastos y desembolsos que origine
dos del Asegurado la reconstrucción y reposición de archi-
Las pérdidas ocasionadas a los clientes vos siempre que estén originados por
y empleados del Asegurado por expo- un siniestro cubierto por esta garantía
liación sufrida en el interior del local de robo y expoliación.
descrito en las condiciones particulares 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse-
de la póliza. Se incluye el dinero o docu- cuencia de robo o atraco
mentos que representen una garantía
de dinero. Los gastos ocasionados por la sustrac-
ción de las llaves del riesgo asegurado
3.5.1.6 Transporte de fondos como consecuencia de robo, o expolia-
La expoliación durante el transporte de ción en el interior o exterior del mismo.
dinero y, en general, de cuantos docu- La cobertura se limita a los gastos de
mentos o recibos representen un valor sustitución parcial o total de la cerra-
o garantía de dinero, realizados por el dura, incluidas las llaves, por otras de
Asegurado o por sus empleados que similares características.
figuren en nómina. Una vez el transpor-
tador de los fondos parte del punto de
recogida, la expoliación queda cubierta No quedan cubiertas las simples
únicamente en el caso de que el trans- pérdidas o extravíos.
portador se dirija desde su negocio y de
forma directa hasta la entidad bancaria 3.5.1.9 Infidelidad de empleados
o viceversa y los fondos sean arrebata-
dos mediante violencia o bajo amena- Las pérdidas materiales directas que
zas que pongan en peligro su integridad sufra el Asegurado por el importe de
física. Quedará cubierto por la presente que haya sido objeto de desfalco, sus-
Protección Comercios y Oficinas 35
[Seite 38]
Condiciones
generales de garantías
tracción, fraude, malversación, falsifi- 3.5.2 Sumas aseguradas
cación o apropiación indebida, ya sea
3.5.2.1 Robo y expoliación
en metálico, billetes de banco, títulos,
cupones, resguardos, cheques y valo- Hasta el 100% del capital indicado en
res en general, cometido por aquellos las condiciones particulares.
empleados que el Tomador del seguro 3.5.2.2 Robo de metálico
tenga dados de alta en la Seguridad So-
cial en el TC2 de la empresa asegurada. A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
pital indicado en las condiciones parti-
El Asegurado queda obligado a llevar al culares.
corriente los libros exigidos por el Códi-
3.5.2.3 Expoliación de metálico
go de Comercio y demás disposiciones
vigentes y anotar en los mismos la se- A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
rie, número y clase de valores. pital indicado en las condiciones parti-
culares.
El Asegurado deberá efectuar la corres-
pondiente denuncia ante la Autoridad 3.5.2.4 Robo desde el exterior
competente, y tendrá derecho a la in- A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
demnización siempre que medie despi- pital indicado en las condiciones parti-
do laboral y una vez haya recaído ante culares.
la jurisdicción penal sentencia firme 3.5.2.5 Expoliación a clientes y emplea-
condenatoria del empleado procesado. dos del Asegurado
Hasta 200,00 euros por persona, con
No quedan cubiertos: un máximo de 3.000,00 euros por el
a) Las sustracciones o desfalcos conjunto de expoliaciones cometidas
debidos a negligencia o falta gra- en un mismo hecho delictivo.
ve del Asegurado o de sus repre- 3.5.2.6 Transporte de fondos
sentantes.
A primer riesgo, hasta el 100% del ca-
b) Los actos de los empleados que pital indicado en las condiciones parti-
no sean atribuibles a fraude o culares.
dolo por haber actuado de buena
3.5.2.7 Reposición de archivos
fe o siguiendo instrucciones del
Asegurado. A primer riesgo, hasta el capital indica-
do para esta garantía en las condicio-
c) Las infidelidades no denuncia- nes particulares, apartado de Conteni-
das dentro de los seis meses do, con un máximo de 3.000,00 euros
siguientes a su realización. por siniestro para archivos informáti-
cos.
36 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 39]
Condiciones
generales de garantías
3.5.2.8 Reposición de llaves a conse-
cuencia de robo o atraco personas que dependan o convi-
van con él.
A primer riesgo, hasta 300 euros por si-
f) A las máquinas tragaperras, re-
niestro. (Ilimitado en caso de utilizar el
creativas, de expedición de ta-
servicio de Asistencia de la Compañía).
baco u otros productos debida-
3.5.2.9 Infidelidad de empleados mente autorizados, así como el
metálico contenido en su interior.
A primer riesgo, hasta el 100% de la can-
tidad declarada para esta garantía en las g) Máquinas y aparatos accesibles
condiciones particulares. Se establece o utilizables desde el exterior del
una franquicia a cargo del Asegurado local asegurado, exceptuando
del 20% sobre el importe de la pérdida. aquellos que por su naturaleza
deban estar en el exterior.
3.5.3 h) A bienes que se encuentren en
dependencias que no sean de
No quedan cubiertos los perjuicios uso exclusivo del Asegurado.
y siniestros ocasionados para la Asimismo, no queda cubierto el
garantía 3.5 Robo y expoliación: robo y la expoliación de:
a) Por las simples pérdidas o ex- – Mercancías en escaparates y vitri-
travíos. nas situadas fuera del local.
b) En caso de hurtos. – Joyas, alhajas, pedrería y objetos
de oro o platino, salvo en caso
c) Por robos, expoliaciones o in- de expoliación del Asegurado y a
tentos de los que sean autores, clientes o empleados del Asegu-
cómplices o encubridores, per- rado, de acuerdo con lo dispuesto
sonas que dependan o convivan en los apartados 2.7 y 3.5.1.5,
con el Asegurado salvo lo dis- respectivamente.
puesto en el apartado 3.5.1.9
Infidelidad de empleados. – Cuadros, objetos de arte, obje-
tos preciosos, prendas de vestir,
d) A las lunas, cristales y rótulos, o marfiles cuando los objetos
salvo que se haya contratado la citados tengan un valor unitario
garantía 2.10 Rotura de lunas, superior a 1.500,00 euros.
cristales y rótulos, de acuerdo
– Bisutería, quincallería, relojes y
con lo dispuesto en la misma.
objetos de plata cuando los bie-
e) Por hechos causados por negli- nes citados tengan un valor unita-
gencia grave del Asegurado o de rio superior a 600,00 euros.
Protección Comercios y Oficinas 37
[Seite 40]
Condiciones
generales de garantías
Además, habiéndose aceptado el ries-
go y fijado la prima correspondiente
en base a las medidas de protección
así como otras agravaciones que res-
pecto del riesgo de robo y expoliación
declara el Tomador del seguro y/o el
Asegurado en la solicitud/cuestionario
y en las condiciones particulares que
forman parte integrante del presente
contrato, se hace constar expresamen-
te que la Compañía, al amparo de lo
dispuesto en la Ley de Contrato de Se-
guro, quedará exenta de toda respon-
sabilidad cuando el establecimiento
asegurado no se halle protegido con
dichas protecciones y/o medidas de
seguridad debidamente instaladas y,
en su caso, activadas.
38 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 41]
Condiciones
generales de garantías
Artículo 4. Riesgos no cubiertos con carácter
general para todas las garantías
4.1 Riesgos no cubiertos para
todas las garantías del núcleo atómico, la modifica-
ción de la estructura atómica o
en radiaciones procedentes de
No queda cubierto con carácter radioisótopos.
general para todas las garantías,
además de lo especificado en cada e) Ocurridos por hechos o fenóme-
una de ellas los siniestros: nos que se encuentren cubiertos
por el consorcio de compensa-
a) Ocurridos a causa de guerra civil ción de seguros, o cuando dicho
o internacional, haya o no media- organismo no admita la efectivi-
do declaración oficial, hechos o dad del derecho del Asegurado
actuaciones de las fuerzas arma- por incumplimiento imputable al
das o de las fuerzas y cuerpos mismo de alguna de las normas
de seguridad en tiempo de paz, establecidas en el reglamento y
levantamientos populares o mi- disposiciones complementarias
litares, terrorismo, rebelión, se- vigentes en la fecha de su ocu-
dición, motín y tumulto popular. rrencia. Igualmente no quedan
b) Debidos a fenómenos de la natu- cubiertas las diferencias entre
raleza de carácter extraordinario: los daños producidos y las can-
terremotos, maremotos, inunda- tidades indemnizadas por el
ciones (incluyendo los embates consorcio de compensación de
de mar), erupciones volcánicas, seguros en razón de aplicación
tempestad ciclónica atípica (en de franquicias, detracciones,
los casos que su cobertura co- reglas proporcionales u otras
rresponda al Consorcio de Com- limitaciones.
pensación de Seguros), tornados f) Que sean declarados por el go-
y caídas de cuerpos siderales y
bierno de la nación como “catás-
aerolitos.
trofe o calamidad nacional”.
c)
Hundimientos, corrimientos o
g) Que hayan sido provocados in-
desprendimientos de tierras o
tencionadamente o con compli-
cualquier fenómeno meteoro-
cidad, o bien con culpa grave del
lógico que no sea el rayo o los
Tomador del seguro, del Asegu-
cubiertos por la garantía 2.4.3
rado o de familiares de ambos
Fenómenos atmosféricos.
que convivan con ellos, o de los
d) Que tengan su causa directa o dependientes del Asegurado si
indirecta en la desintegración actúan con su connivencia.
Protección Comercios y Oficinas 39
[Seite 42]
Condiciones
generales de garantías
h) En lo concerniente a multas o en alguna de las garantías de esta
sanciones dictadas por la auto- póliza:
ridad competente.
a) Colecciones filatélicas, numis-
i) Producidos con ocasión o a con- máticas y similares.
secuencia de la dedicación del
establecimiento asegurado a acti- b) Manuscritos incunables y libros,
vidades distintas de la declarada discos, casettes, dvd u otros so-
en las condiciones particulares. portes de información raros, es
decir, que no sean de frecuente
j) Ocurridos durante periodos de
comercio.
deshabitación o suspensión de
la actividad propia del negocio c) Títulos, valores, moldes, mode-
por más de 45 días naturales los, matrices, diseños, planos
consecutivos, salvo para Garan- y demás documentos u objetos
tías básicas, que dispondrán de similares.
cobertura.
d) El dinero, sea en billetes o en
Quedarán cubiertas las garantías
metálico, cheques, billetes de
de Daños por agua y Responsabi-
lotería, sellos de correos, tim-
lidad civil únicamente en el caso
bres o efectos timbrados, pape-
de que se encuentren cerradas
letas de empeño y, en general,
las llaves de paso de agua y gas
cuantos documentos o recibos
en dicho periodo de cierre. representen un valor o garantía
k) Se excluyen los perjuicios o pér- de dinero.
didas indirectas de cualquier
clase. e) Las mercancías y objetos propie-
dad de terceros, salvo que se en-
l) Defectos o vicios ya existentes al cuentren en posesión del Asegu-
contratar el seguro. rado para su reparación o sean
de iguales características que
las propias del establecimiento
asegurado y se haya pactado
4.2 Bienes y objetos no cubiertos su cobertura en las condiciones
particulares.
Asimismo, no quedan cubiertos de f) Animales vivos, en caso de as-
las garantías del seguro los bienes fixia.
y objetos siguientes, salvo pacto
expreso en condiciones particula- g) Vehículos a motor que dispon-
res o que resulten concretamente gan de matrícula para circular
cubiertos por mención específica por vías públicas.
40 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 43]
Condiciones
generales de garantías
Artículo 5. Ámbito de las garantías
El ámbito de cobertura de las garantías
del presente contrato de seguro se limi-
ta al lugar indicado en las condiciones
particulares, salvo en lo que respecta
a las siguientes garantías, cuyo ámbi-
to de cobertura se limita a España y
Andorra.
a) 2.5 Responsabilidad civil.
b) 3.5.1.6 Transporte de fondos.
c) 3.5.1.8 Reposición de llaves a conse-
cuencia de robo o atraco.
Protección Comercios y Oficinas 41
[Seite 44]
Condiciones
generales de garantías
Artículo 6. Otras cuestiones generales
6.1 Pago de la prima 6.2 Consecuencias del impago de
la prima
El Tomador del seguro está obligado a
pagar la primera prima en el momento Si por culpa del Tomador o del Asegura-
de la formalización del contrato. Las do la primera prima no ha sido pagada
sucesivas primas se deberán hacer a su vencimiento, la Compañía tiene
efectivas a sus correspondientes ven- derecho a resolver el contrato o a exigir
el pago de la prima debida en vía eje-
cimientos.
cutiva con base en la póliza. En todo
Se tendrá en cuenta el historial de si- caso, la Compañía quedará liberada de
niestralidad registrado en las anualida- su obligación.
des anteriores a la prórroga del con- En caso de falta de pago de una de las
trato. primas siguientes, la cobertura de la
Compañía quedará suspendida un mes
Si en las condiciones particulares no después del día de su vencimiento.
se determina ningún lugar para el pago
de la prima, se entenderá que este ha Si la Compañía no reclama el pago
de hacerse en el domicilio del Tomador dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima, se entenderá
del seguro.
que el contrato queda extinguido. En
Si la Compañía concediera un descuen- cualquier caso, la Compañía, cuando el
to sobre la prima como consecuencia contrato esté en suspenso, solo podrá
de la contratación del seguro por un exigir el pago de la prima de la anuali-
dad o periodo de seguro.
periodo superior al año u otra causa,
en caso de rescisión del contrato an- Si el contrato no hubiere sido resuelto
tes de consumirse el plazo estipulado o extinguido conforme a los párrafos
la Compañía hará suyo el importe de anteriores, la cobertura volverá a tener
las bonificaciones disfrutadas hasta el efecto a las 24 horas del día en que el
Tomador pagó su prima.
momento.
Si durante la vigencia del contrato se 6.3 Duración del contrato
produjera la desaparición del riesgo, la
Las garantías de la póliza entran en vi-
Compañía tiene derecho a hacer suya la gor en la hora y fecha indicadas en las
prima no consumida. condiciones particulares.
La Compañía solo queda obligada por Al final del plazo estipulado, si el contra-
los recibos de prima librados por la di- to es de duración anual quedará tácita-
rección o por sus representantes lega- mente prorrogado por un año más, y así
les autorizados. en lo sucesivo, salvo que alguna de las
42 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 45]
Condiciones
generales de garantías
partes, Tomador o Compañía, se opon- Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
ga a la prórroga del contrato mediante reclamación, se estará a lo dispuesto
una notificación escrita a la otra parte, en la póliza.
efectuada con un plazo de anticipación
al vencimiento del periodo del seguro 6.4.2 Facultades de la compañía
en curso de un mes para el Tomador del ante la agravación del riesgo
seguro y de dos meses para la entidad
aseguradora. La Compañía puede proponer una modi-
ficación de las condiciones del contrato
6.4 Riesgo asegurado en un plazo de dos meses a contar des-
de el día en que la agravación le haya
6.4.1 Declaraciones sobre el riesgo sido declarada.
La presente póliza ha sido concerta-
da sobre la base de las declaraciones En tal caso, el Tomador dispone de quin-
formuladas por el Tomador del seguro, ce días, a contar desde la recepción
que, recogidas en las condiciones par- de esta proposición, para aceptarla o
ticulares, han motivado la aceptación rechazarla. En caso de rechazo o de
del riesgo por la Compañía, la asunción silencio por parte del Tomador del se-
por su parte de las obligaciones para guro, la Compañía puede, transcurrido
ella derivadas del contrato y la fijación dicho plazo, rescindir el contrato previa
de la prima. advertencia al Tomador, y darle para que
conteste un nuevo plazo de quince días,
Durante la vigencia del contrato, el To- transcurridos los cuales, y dentro de los
mador del seguro o el Asegurado debe- ocho días siguientes, comunicará al To-
rá comunicar al Asegurador, tan pronto mador del seguro la rescisión definitiva.
como le sea posible, la alteración de los
factores y las circunstancias recogidas La Compañía podrá, igualmente, res-
en dichas condiciones particulares que cindir el contrato comunicándolo por
modifiquen, agraven o puedan agravar escrito al Asegurado dentro del plazo
el riesgo y puedan ser de tal naturaleza un mes a partir del día en que tuvo co-
que si fueran conocidas por el Asegura- nocimiento de la agravación del riesgo.
dor no hubiera celebrado el contrato o
bien lo habría concluido en condiciones
En el caso de agravación del riesgo du-
más gravosas.
rante el tiempo de vigencia del seguro
Asimismo, si el contenido de la póliza que dé lugar a un aumento de prima,
difiere de la solicitud/proposición de cuando por esta causa quede anulado
seguro y de las cláusulas acordadas, el el contrato, si la agravación es impu-
Tomador del seguro podrá reclamar a la table al Asegurado, la Compañía hará
Compañía, en el plazo de un mes a con- suya, en su totalidad, la prima cobrada.
tar desde la entrega de la póliza, para Si dicha agravación se hubiera produ-
que subsane la divergencia existente. cido por causas ajenas a la voluntad
Protección Comercios y Oficinas 43
[Seite 46]
Condiciones
generales de garantías
del Asegurado, este tendrá derecho a rresponda de acuerdo con la verdadera
ser reembolsado de la parte de prima entidad del riesgo.
satisfecha correspondiente al periodo
Cuando la reserva o inexactitud se hu-
que falte por transcurrir de la anualidad
biere producido por mala intención o
en curso.
culpa grave del Tomador del seguro, la
Compañía quedará liberada del pago de
6.4.3 Consecuencias de no comuni- la prestación.
car la agravación del riesgo
Si sobreviniere un siniestro sin haberse 6.4.5 Transmisión de los bienes
realizado declaración por el Tomador asegurados
de agravación del riesgo, la Compañía En caso de transmisión del objeto ase-
queda liberada de su prestación si el gurado, el adquirente se subroga, en
Tomador o el Asegurado han actuado de el momento en que toma efecto dicha
mala fe. En otro caso, la prestación de transmisión, en los derechos y las obli-
la Compañía se reducirá en proporción gaciones que correspondían en la póliza
a la diferencia entre la prima convenida al anterior titular.
y la que se hubiera aplicado de haber-
se conocido la verdadera entidad del El Asegurado está obligado a comunicar
riesgo. por escrito al adquirente la existencia
del contrato de seguro de la cosa trans-
mitida. Una vez verificada la transmi-
6.4.4 Facultades de la compañía
sión, también deberá comunicarla por
ante las declaraciones falsas o escrito a la Compañía o a sus represen-
inexactas tantes en el plazo de quince días.
La Compañía podrá rescindir el contrato Serán solidariamente responsables del
mediante declaración dirigida al Toma- pago de las primas vencidas en el mo-
dor del seguro en el plazo de un mes mento de la transmisión el adquiriente y
a contar desde el conocimiento de su el anterior titular o, en caso de que este
reserva o inexactitud. hubiera fallecido, sus herederos.
Desde ese momento, quedarán en La Compañía podrá rescindir el contrato
propiedad de la Compañía las primas dentro de los quince días siguientes a
correspondientes al periodo en curso, aquel en que tenga conocimiento de
salvo que concurra dolo o culpa grave la transmisión verificada. Ejercitado su
por su parte. derecho y notificado por escrito al ad-
Si el siniestro sobreviniere antes de que quiriente, la Compañía queda obligada
la Compañía hubiere hecho aquella de- durante el plazo de un mes a partir de
la notificación.
claración, su prestación se reducirá en
la misma proporción existente entre la La Compañía deberá devolver la parte
prima convenida en la póliza y la que co- de prima que corresponda al periodo
44 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 47]
Condiciones
generales de garantías
de seguro por el que, como consecuen- ta intención de perjudicar o de engañar
cia de la rescisión, no haya soportado a la Compañía o se obrase intenciona-
el riesgo. El adquiriente de la cosa damente de acuerdo con los reclaman-
asegurada también puede rescindir el tes o damnificados, la Compañía queda-
contrato si lo comunica por escrito a la rá liberada de toda prestación derivada
Compañía en el plazo de quince días del siniestro.
contados desde que conoció la existen-
cia del contrato. En este caso, la Com-
6.6 Estimación de los daños y de-
pañía adquiere el derecho a la prima
correspondiente al periodo que hubiera terminación de la indemnización
comenzado a correr cuando se produce 6.6.1 Tasación de los daños
la anulación.
Las reglas contenidas en este apartado
Edificios
regirán también en los casos de muer- Los edificios serán justipreciados según
te, suspensión de pagos, quita y espe- el valor de nueva construcción en el mo-
ra, quiebra o concurso del Tomador del mento anterior al siniestro, incluyendo
seguro o del Asegurado. los cimientos, pero sin comprender el
valor del solar, y quedará ampliada la
6.5 Siniestro de responsabilidad garantía de la póliza a la diferencia exis-
civil tente entre el valor real de los bienes
asegurados en el momento del sinies-
El Tomador del seguro o el Asegurado
tro y su valor de reposición.
adoptarán todas las medidas que fa-
vorezcan su defensa y la de la propia La valoración en estado de nuevo que-
Aseguradora frente a las reclamaciones da condicionada a que el Asegurado
de responsabilidad civil sin que en nin- reconstruya, en el plazo de dos años
gún caso comprometan negociaciones, desde el siniestro, el edificio en el mis-
aceptaciones o rechazos de ninguna re- mo emplazamiento que tenía antes del
clamación por cuenta de la Compañía. siniestro, con sus mismas caracterís-
ticas y sin realizar ninguna modifica-
El incumplimiento de los deberes des- ción importante en su destino inicial.
critos por el Tomador o el Asegurado No obstante, si por causa justificada y
facultará a la Compañía para reducir la con independencia de la voluntad del
prestación en la medida en que con su Asegurado no fuera posible mantener
comportamiento haya perjudicado las la misma ubicación de acuerdo con las
posibilidades de defensa o agravado las características del inmueble, se admite
consecuencias económicas del sinies-
su reconstrucción en otro emplazamien-
tro, o, en su caso, la Compañía podrá
to dentro del mismo término municipal.
reclamarle daños y perjuicios.
Si no se reconstruye el inmueble de
Si el incumplimiento del Tomador o del acuerdo con lo estipulado en el párrafo
Asegurado se produjera con la manifies- anterior, la indemnización será la co-
Protección Comercios y Oficinas 45
[Seite 48]
Condiciones
generales de garantías
rrespondiente al valor real, y no al valor Averías de maquinaria, ordenado-
de nuevo. res y equipos electrónicos
En las averías susceptibles de repara-
Mobiliario, maquinaria e instala-
ción, la Compañía abonará los gastos
ciones necesarios para dejar la maquinaria da-
Se justipreciarán según el valor de nue- ñada en condiciones de funcionamien-
vo en el mercado en el momento del to similares a las existentes inmedia-
siniestro. En caso de no existir en el tamente antes de ocurrir el siniestro,
mercado, se tomarán como base de va- y deducirá el valor de los restos. Se
loración otros bienes de similares ca- incluyen los costes de transporte al y
racterísticas y rendimiento, y quedará desde el taller de reparación, así como
ampliada la garantía de la póliza a la los derechos de aduana, si los hubiere.
diferencia existente entre el valor real
de los bienes asegurados en el momen- Los costes de cualquier reparación
to del siniestro y su valor de reposición. provisional no serán por cuenta de la
Compañía, a menos que constituyan
La valoración en estado de nuevo que- parte de la reparación definitiva. Tam-
da condicionada a que el Asegurado re- poco abonará los gastos complemen-
emplace, en el plazo de dos años desde tarios que se produzcan por mejoras o
el siniestro, los bienes siniestrados por revisiones realizadas aprovechando la
otros nuevos del mismo tipo, carac- reparación.
terísticas y calidades. Si no se reem-
plazan los bienes de acuerdo con el No queda cubierta la eventual deprecia-
párrafo anterior, la indemnización será ción por causa de la reparación.
la correspondiente al valor real, y no al
valor de nuevo. Si, a consecuencia de la reparación,
se produjera un aumento de valor en
relación con el que tenía la maquinaria
Mercancías antes del siniestro, dicho aumento se
Se estimarán según su valor de adqui- descontará de los gastos de repara-
sición en el mercado en el momento ción.
anterior al siniestro, salvo que su valor
La Compañía podrá estimar que existe
en venta sea menor, en cuyo caso se
tomará este valor. destrucción total del objeto asegurado
cuando el coste de la reparación fuese
igual o superior al 75 % del valor real
Objetos artísticos o preciosos de la máquina inmediatamente antes
Los objetos artísticos o preciosos cuyo de ocurrir el siniestro. En este caso, se
valor no desmerezca con la antigüedad indemnizará por el valor real del aparato
se justipreciarán según el precio que en ese momento, incluyendo costes de
tengan en el mercado antes del sinies- transporte y aduana, si los hubiere, y
tro. deduciendo el valor de los restos.
46 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 49]
Condiciones
generales de garantías
6.6.2 Determinación de la indem- el exceso de las primas percibidas. Si
nización se produjera el siniestro, la Compañía
indemnizará el daño efectivamente cau-
a) Capitales asegurados sado.
El capital asegurado representa el lími- Cuando este sobreseguro se deba a
te máximo de indemnización a pagar mala fe del Asegurado, el contrato será
por la Compañía en cada siniestro. ineficaz.
El seguro no puede ser objeto de enri- La Compañía, de buena fe, podrá rete-
quecimiento injusto para el Asegurado. ner las primas vencidas y las del perio-
Para la determinación del daño se aten- do en curso.
derá al valor del interés asegurado en el
momento inmediatamente anterior a la e) Coberturas a primer riesgo
ocurrencia del siniestro.
Para las partidas garantizadas a primer
Los capitales asegurados deberán ser riesgo, la Compañía indemnizará los
establecidos basándose en el valor de daños hasta la suma asegurada, sin
nuevo. aplicación de la regla proporcional.
b) Regla de equidad f) Pago de la indemnización
Cuando las circunstancias del riesgo La Compañía está obligada a satisfacer
sean distintas de las conocidas por la la indemnización al término de las in-
Compañía (por inexactitud de las decla- vestigaciones y peritaciones necesarias
raciones del Tomador o por agravación para establecer la existencia del sinies-
posterior del riesgo sin comunicación a tro y, en su caso, el importe de los da-
la Compañía), la indemnización se redu- ños que resulten de este. En cualquier
cirá proporcionalmente a la diferencia supuesto, la Compañía deberá efectuar,
entre la prima convenida y la que se dentro de los cuarenta días a partir de
hubiera aplicado de haberse conocido la recepción de la declaración del si-
la verdadera entidad del riesgo. niestro, el pago del importe mínimo de
c) Regla proporcional lo que la Compañía pueda deber, según
las circunstancias por ella conocidas.
Si al producirse el siniestro el capital
asegurado es inferior al valor del inte- Si en el plazo de tres meses desde la
rés, la indemnización quedará reducida producción del siniestro la Compañía
en la misma proporción. no hubiere cumplido su prestación o
no hubiere procedido al pago del im-
d) Sobreseguro porte mínimo de lo que pueda deber
Si el capital asegurado supera notable- dentro de los cuarenta días a partir de
mente el valor del interés asegurado, la declaración de siniestro por causa
cualquiera de las partes del contrato no justificada o que le fuere imputable,
podrá exigir la reducción del capital y de la indemnización se incrementará con
la prima, y la Compañía deberá restituir el interés moratorio establecido en la
Protección Comercios y Oficinas 47
[Seite 50]
Condiciones
generales de garantías
ley, sin perjuicio del procedimiento pe- relativos a la garantía “Accidentes”, sal-
ricial establecido en la Ley de Contrato vo en lo concerniente a los gastos de
de Seguro. asistencia sanitaria.
6.6.3 Subrogación 6.6.4 Revalorización automática de
La Compañía, una vez pagada la indem- capitales
nización, podrá ejercitar los derechos y
las acciones que por razón del siniestro El Tomador podrá pactar, en las condi-
correspondieran al Asegurado frente a ciones particulares, que los capitales
las personas responsables de este, o asegurados por la presente póliza serán
contra otros aseguradores, si los hubie- modificados automáticamente al venci-
re, hasta el límite de la indemnización, miento de cada prima anual en función
siendo el Asegurado responsable de los del incremento que experimente el índi-
perjuicios que con sus actos u omisio- ce oficial de precios al consumo.
nes pueda causar a la Compañía en su El índice de revalorización de capitales
derecho a subrogarse. La Compañía no a aplicar para cada año natural será el
podrá ejercitar en perjuicio del Asegu- correspondiente al último índice de pre-
rado los derechos en que se haya su- cios al consumo interanual publicado
brogado, salvo que la responsabilidad por el Instituto Nacional de Estadística
del siniestro provenga de un acto mal a fecha de 31 de octubre del año an-
intencionado; la Compañía no tendrá terior.
derecho a la subrogación contra nin-
guna de las personas cuyos actos u El porcentaje a aplicar como índice de
omisiones den origen a responsabilidad revalorización automática no será in-
del Asegurado, de acuerdo con la ley, ferior al 1 %, salvo que tal aplicación
ni contra el causante del siniestro que dé como resultado un sobreseguro por
sea, respecto del Asegurado, pariente exceder el importe de los capitales ase-
en línea directa o colateral dentro del gurados el valor del interés asegurado,
tercer grado civil de consanguinidad, circunstancia que deberá ser evidencia-
padre adoptante o hijo adoptivo que da por el Tomador.
convivan con el Asegurado, salvo que
A la prórroga de la presente cláusula de
la responsabilidad provenga de dolo o
revalorización automática de capitales
estuviere amparada por una póliza de
podrán oponerse las partes mediante
seguro (en este último supuesto, hasta
una notificación escrita a la otra parte,
el límite de su cobertura).
efectuada con un plazo de dos meses
En caso de concurrencia de Asegurador de anticipación a la terminación del se-
y Asegurado frente a tercero respon- guro en curso.
sable, el recobro obtenido se repartirá
Siempre que se halle en vigor la reva-
entre ambos en proporción a su respec-
lorización automática, la Compañía
tivo interés.
renunciará a la aplicación de la regla
La Compañía no podrá ejercitar el de- proporcional cuando la diferencia entre
recho de subrogación en los siniestros el valor del interés asegurado y el capi-
48 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 51]
Condiciones
generales de garantías
tal declarado no sea superior al 25 % situados serán pagadas por el Consor-
de este. La regla proporcional no será cio de Compensación de Seguros cuan-
de aplicación en caso de siniestros de do el Tomador hubiese satisfecho los
importe inferior a 1.800 euros. correspondientes recargos a su favor
y se produjera alguna de las siguientes
La revalorización de capitales no será
situaciones:
aplicable a la garantía “2.5 Responsa-
bilidad civil”, ni a aquellas que tengan a) Que el riesgo extraordinario cubierto
expresamente fijado un límite de indem- por el Consorcio de Compensación
nización ni a las franquicias. de Seguros no esté amparado por la
La renuncia a la aplicación de la regla póliza de seguro contratada con la
proporcional señalada en párrafos ante- entidad aseguradora.
riores no es de aplicación en lo relativo b) Que, aun estando amparado por di-
a riesgos extraordinarios cubiertos por cha póliza de seguro, las obligacio-
el Consorcio de Compensación de Se- nes de la entidad aseguradora no pu-
guros. dieran ser cumplidas por haber sido
declarada judicialmente en concurso
6.7 Indemnización por pérdidas o por estar sujeta a un procedimiento
derivadas de acontecimientos de liquidación intervenida o asumida
extraordinarios acaecidos en por el Consorcio de Compensación
España de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Se-
6.7.1 Daños a los bienes y a las
guros ajustará su actuación a lo dis-
personas puesto en el mencionado Estatuto legal,
De conformidad con lo establecido en en la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
el texto refundido del Estatuto legal del de Contrato de Seguro, en el Regla-
Consorcio de Compensación de Segu- mento del seguro de riesgos extraor-
ros, aprobado por el Real Decreto Le- dinarios, aprobado por el Real Decreto
gislativo 7/2004, de 29 de octubre, el 300/2004, de 20 de febrero, y en las
Tomador de un contrato de seguro de disposiciones complementarias.
los que deben obligatoriamente incorpo-
rar recargo a favor de la citada entidad 6.7.2 Resumen de las normas
pública empresarial tiene la facultad legales
de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad 1. Acontecimientos extraordinarios cu-
aseguradora que reúna las condiciones biertos
exigidas por la legislación vigente. a) Los siguientes fenómenos de la na-
Las indemnizaciones derivadas de turaleza: terremotos y maremotos;
siniestros producidos por aconteci- inundaciones extraordinarias, inclui-
mientos extraordinarios acaecidos en das las producidas por embates de
España y que afecten a riesgos en ella mar; erupciones volcánicas; tempes-
Protección Comercios y Oficinas 49
[Seite 52]
Condiciones
generales de garantías
tades ciclónicas atípicas (incluyendo c) Los debidos a vicio o defecto propio
los vientos extraordinarios de rachas de la cosa asegurada, o a su manifies-
superiores a 120 km/h y los torna- ta falta de mantenimiento.
dos), y caídas de cuerpos siderales
d) Los producidos por conflictos arma-
y aerolitos.
dos, aunque no haya precedido la de-
b) Los ocasionados violentamente como claración oficial de guerra.
consecuencia de terrorismo, rebelión, e) Los derivados de la energía nuclear,
sedición, motín y tumulto popular. sin perjuicio de lo establecido en la
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos responsabilidad civil por daños nu-
de Seguridad en tiempo de paz. cleares o producidos por materiales
radiactivos. No obstante lo anterior,
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, sí que se entenderán incluidos todos
de erupciones volcánicas y la caída de los daños directos ocasionados en
cuerpos siderales se certificarán, a ins- una instalación nuclear asegurada,
tancia del Consorcio de Compensación cuando sean consecuencia de un
de Seguros, mediante informes expe- acontecimiento extraordinario que
didos por la Agencia Estatal de Meteo- afecte a la propia instalación.
rología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públi- f) Los debidos a la mera acción del
cos competentes en la materia. En los tiempo y, en el caso de bienes total
o parcialmente sumergidos de forma
casos de acontecimientos de carácter
permanente, los imputables a la mera
político o social, así como en el supues-
acción del oleaje o corrientes ordina-
to de daños producidos por hechos o
rios.
actuaciones de las Fuerzas Armadas o
de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad g) Los producidos por fenómenos de la
en tiempo de paz, el Consorcio de Com- naturaleza distintos a los señalados
pensación de Seguros podrá recabar de en el apartado 1.a) anterior y, en par-
los órganos jurisdiccionales y administra- ticular, los producidos por elevación
tivos competentes información sobre los del nivel freático, movimiento de lade-
hechos acaecidos. ras, deslizamiento o asentamiento de
terrenos, desprendimiento de rocas
2. Riesgos excluidos y fenómenos similares, salvo que es-
tos fueran ocasionados manifiesta-
a) Los que no den lugar a indemnización mente por la acción del agua de lluvia
según la Ley de Contrato de Seguro. que, a su vez, hubiera provocado en
la zona una situación de inundación
b) Los ocasionados en bienes asegura-
extraordinaria y se produjeran con ca-
dos por contrato de seguro distinto a
rácter simultáneo a dicha inundación.
aquellos en que es obligatorio el recar-
go a favor del Consorcio de Compen- h) Los causados por actuaciones tu-
sación de Seguros. multuarias producidas en el curso de
50 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 53]
Condiciones
generales de garantías
reuniones y manifestaciones lleva- l) Los indirectos o pérdidas derivadas
das a cabo conforme a lo dispuesto de daños directos o indirectos, dis-
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 tintos de las pérdidas pecuniarias
de julio, reguladora del derecho de delimitadas como indemnizables en
reunión, así como durante el trans- el Reglamento del seguro de riesgos
curso de huelgas legales, salvo que extraordinarios. En particular, no que-
las citadas actuaciones pudieran ser dan comprendidos en esta cobertura
calificadas como acontecimientos ex- los daños o pérdidas sufridos como
traordinarios de los señalados en el consecuencia de corte o alteración
apartado 1.b) anterior. en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fueloil,
i) Los causados por mala fe del ase- gasoil u otros fluidos, ni cualesquie-
gurado. ra otros daños o pérdidas indirectos
distintos de los citados en el párrafo
j) Los derivados de siniestros por fenó-
anterior, aunque estas alteraciones
menos naturales que causen daños
se deriven de una causa incluida en la
a los bienes o pérdidas pecuniarias
cobertura de riesgos extraordinarios.
cuando la fecha de emisión de la
póliza o de efecto, si fuera posterior, m) Los siniestros que por su magnitud
no preceda en siete días naturales a y gravedad sean calificados por el Go-
aquél en que ha ocurrido el siniestro, bierno de la Nación como “catástrofe
salvo que quede demostrada la im- o calamidad nacional”.
posibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés 3. Franquicia
asegurable. Este periodo de carencia
no se aplicará en el caso de reem- La franquicia a cargo del Asegurado será:
plazo o sustitución de la póliza, en a) En el caso de daños directos, en los
la misma u otra entidad, sin solución seguros contra daños en las cosas,
de continuidad, salvo en la parte que la franquicia a cargo del Asegurado
fuera objeto de aumento o nueva co- será de un siete por ciento de la
bertura. Tampoco se aplicará para la cuantía de los daños indemnizables
parte de los capitales asegurados que producidos por el siniestro. No obs-
resulte de la revalorización automáti- tante, no se efectuará deducción al-
ca prevista en la póliza. guna por franquicia a los daños que
afecten a viviendas, a comunidades
k) Los correspondientes a siniestros
de propietarios de viviendas o a vehí-
producidos antes del pago de la pri-
culos que estén asegurados por póli-
mera prima o cuando, de conformi-
za de seguro de automóviles.
dad con lo establecido en la Ley de
Contrato de Seguro, la cobertura del b) En el caso de pérdidas pecuniarias
Consorcio de Compensación de Se- diversas, la franquicia a cargo del
guros se halle suspendida o el segu- Asegurado será la misma prevista
ro quede extinguido por falta de pago en la póliza, en tiempo o en cuantía,
de las primas. para daños que sean consecuencia
Protección Comercios y Oficinas 51
[Seite 54]
Condiciones
generales de garantías
de siniestros ordinarios de pérdida tres automóviles, la cobertura de
de beneficios. De existir diversas riesgos extraordinarios por el Con-
franquicias para la cobertura de si- sorcio de Compensación de Segu-
niestros ordinarios de pérdida de be- ros garantizará el valor del vehículo
neficios, se aplicarán las previstas en el estado en que se encuentre
para la cobertura principal. en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del sinies-
c) Cuando en una póliza se establezca tro según precios de compra de
una franquicia combinada para daños general aceptación en el mercado.
y pérdida de beneficios, por el Con-
sorcio de Compensación de Seguros Procedimiento de actuación en caso
se liquidarán los daños materiales de siniestro indemnizable por el Con-
con deducción de la franquicia que sorcio de Compensación de Seguros
corresponda por aplicación de lo pre-
visto en el apartado a) anterior y la
pérdida de beneficios producida con 1 La solicitud de indemnización de da-
deducción de la franquicia estable- ños cuya cobertura corresponda al
cida en la póliza para la cobertura Consorcio de Compensación de Segu-
principal, minorada en la franquicia ros se efectuará mediante comunica-
ción al mismo por el Tomador del se-
aplicada en la liquidación de los da-
guro, el Asegurado o el beneficiario de
ños materiales.
la póliza, o por quien actúe por cuenta
y nombre de los anteriores, o por la
4. Extensión de la cobertura entidad aseguradora o el mediador
1. La cobertura de los riesgos ex- de seguros con cuya intervención se
traordinarios alcanzará a los mis- hubiera gestionado el seguro.
mos bienes y las mismas sumas 2 La comunicación de los daños y la
aseguradas que se hayan esta- obtención de cualquier información
blecido en las pólizas de seguro relativa al procedimiento y al estado
a efectos de la cobertura de los de tramitación de los siniestros podrá
riesgos ordinarios. realizarse:
2. No obstante lo anterior: −
Mediante llamada al Centro de
a) En las pólizas que cubran daños Atención Telefónica del Consorcio
propios a los vehículos a motor, de Compensación de Seguros (900
la cobertura de riesgos extraordi- 222 665 o 952 367 042).
narios por el Consorcio de Com- − A través de la página web del Con-
pensación de Seguros garantizará sorcio de Compensación de Segu-
la totalidad del interés asegurable ros (www.consorseguros.es).
aunque la póliza ordinaria solo lo
haga parcialmente. 3 Valoración de los daños: la valoración
de los daños que resulten indemni-
b) Cuando los vehículos únicamente zables con arreglo a la legislación de
cuenten con una póliza de respon- seguros y al contenido de la póliza de
sabilidad civil en vehículos terres- seguro se realizará por el Consorcio
52 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 55]
de Compensación de Seguros, sin
que éste quede vinculado por las va-
loraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
4 Abono de la indemnización: el Con-
sorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
Protección Comercios y Oficinas 53
[Seite 56]
Seguro de defensa jurídica
IV. Seguro de defensa jurídica
Son de aplicación a esta garantía de Defensa Jurídica y Reclamación de Daños, las
condiciones que se especifican seguidamente:
Artículo 1. Definición de asegurado
A los efectos de esta garantía se enten-
derá por Asegurado:
– El Tomador del seguro, persona física
o jurídica, titular del interés objeto del
seguro.
– En las garantías que les afecten, los
asalariados del Tomador, con mención
expresa de su número en las condicio-
nes particulares.
54 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 57]
Seguro de defensa jurídica
Artículo 2. Objeto y alcance de la garantía
La Compañía se obliga, dentro de los lí- b) Los honorarios y gastos de abogado.
mites establecidos en la Ley y en el con-
trato, a hacerse cargo de los gastos en c) Los derechos y suplidos de procu-
que pueda incurrir el Asegurado como rador, cuando su intervención sea
consecuencia de su intervención en un preceptiva.
procedimiento administrativo, judicial
d) Los gastos notariales y de otorga-
o arbitral, y a prestarle los servicios de miento de poderes para pleitos, así
asistencia jurídica judicial y extrajudicial como las actas, requerimientos y de-
derivados de la cobertura del seguro, más actos necesarios para la defen-
en el ámbito de la actividad mercantil o sa de los intereses del Asegurado.
comercial descrita en la póliza.
e) Los honorarios y gastos de peritos
La Compañía asumirá los gastos de- necesarios.
rivados de la defensa jurídica de los
intereses del Asegurado. f) La constitución, en procesos penales,
de las fianzas exigidas para conseguir
Son gastos garantizados: la libertad provisional del Asegurado,
así como para responder del pago de
a) Las tasas, derechos y costas judicia- costas judiciales, con exclusión de
les derivadas de la tramitación de los indemnizaciones y multas.
procedimientos cubiertos.
Artículo 3. Extensión territorial
Quedan garantizados todos los sinies-
tros ocurridos en territorio español y
Andorra y que sean competencia de
juzgados y tribunales españoles y de
Andorra.
Protección Comercios y Oficinas 55
[Seite 58]
Seguro de defensa jurídica
Artículo 4. Garantías Cubiertas
4.1 Reclamación de daños 4.3 Defensa jurídica
Esta garantía comprende la defensa de En cualquier procedimiento judicial que
los intereses del Asegurado, reclamando se derive de un siniestro amparado por
los daños de origen no contractual que la póliza, la Compañía asumirá, a sus
haya sufrido, tanto en su persona como expensas, la dirección jurídica frente
en las cosas muebles de su propiedad o a la reclamación del perjudicado, de-
custodia situados en el local descrito en signando los letrados y procuradores
las condiciones particulares o durante que defenderán y representarán al Ase-
la ejecución de los trabajos propios de gurado en las actuaciones judiciales
la actividad asegurada, ocasionados por que se le siguiesen en reclamación de
imprudencia o dolosamente. responsabilidades civiles cubiertas por
Se extiende la presente garantía a la esta póliza, y ello aun cuando dichas
reclamación de daños y perjuicios sufri- reclamaciones fuesen infundadas.
dos por el Asegurado en su calidad de
Cuando se produjera algún conflicto
peatón, pasajero de cualquier medio de
transporte terrestre, siempre que se pro- de intereses entre el Asegurado y la
duzcan con ocasión del ejercicio de las Compañía motivado por tener esta que
actividades mercantiles o comerciales a sustentar en el siniestro intereses con-
que se refiere la presente póliza. trarios a la defensa del Asegurado, la
Compañía lo pondrá en conocimiento
del Asegurado, sin perjuicio de realizar
4.2 Defensa penal aquellas diligencias que, por su carác-
Esta garantía comprende la defensa ter urgente, sean necesarias para la
penal del Asegurado en relación con defensa.
la actividad mercantil o comercial del
Asegurado descrito en la póliza. En este caso, el Asegurado podrá optar
entre el mantenimiento de la dirección
Se extiende la presente garantía a la de- jurídica por la Compañía o confiar su
fensa penal del Asegurado en su calidad propia defensa a otra persona.
de peatón o como pasajero de cualquier
medio de transporte terrestre siempre Si el Asegurado confía su propia defen-
que se produzca con ocasión del ejerci- sa a abogado y procurador designados
cio de la actividad comercial o industrial por él mismo, la Compañía quedará
a que se refiere la presente póliza. obligada a abonar los gastos de tal di-
rección jurídica con el límite del 10 %
de la suma asegurada para la garantía
Quedan excluidos los hechos deli-
de responsabilidad civil general de ex-
beradamente causados por el Ase-
gurado según sentencia judicial plotación.
firme. La presente garantía no será de aplica-
ción cuando el importe de la reclama-
56 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 59]
Seguro de defensa jurídica
ción que se formula contra el Tomador o comprende la defensa y reclamación
el Asegurado sea inferior al importe de de sus intereses como Asegurado, en
franquicia establecida en las condicio- relación con:
nes particulares.
– La reclamación por daños, de origen
no contractual, causados por terceros
4.4 Derechos relativos al local al local.
Esta garantía comprende la protección
– Las reclamaciones a sus inmediatos
de los intereses del Asegurado en rela-
vecinos por incumplimiento de las nor-
ción con el local designado en las con-
mas legales, en relación con emana-
diciones particulares y en el que ejerza
la actividad mercantil o comercial des- ciones de humos o gases.
crita. – La reclamación de daños, de origen
no contractual, causados por terceros
4.4.1
a las cosas muebles ubicadas en el
Como INQUILINO, en relación con: local propiedad del Asegurado.
– Los conflictos derivados del contrato – La reclamación por incumplimiento
de alquiler. No quedan cubiertos por de los contratos de servicios de repa-
esta garantía los juicios de desahu- ración o mantenimiento de las insta-
cio por falta de pago. laciones del local, cuando el pago de
tales servicios corresponda íntegra-
4.4.2 mente y haya sido satisfecho por el
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, Asegurado.
en relación con:
– Los conflictos con sus inmediatos ve- Quedan excluidos de todas las
cinos por cuestiones de servidumbres coberturas de este artículo los he-
de paso, luces, vistas, distancias, lin- chos deliberadamente causados
des, medianerías o plantaciones. por el Asegurado según sentencia
judicial firme.
– La defensa de su responsabilidad
penal como miembro de la Junta de
copropietarios del edificio en que se 4.5 Contratos de servicios
halle el local asegurado.
Esta garantía comprende la reclamación
– La defensa y reclamación de sus por incumplimiento de los siguientes
intereses frente a la Comunidad de contratos de arrendamiento de servi-
Propietarios, siempre que estuviese cios, que afecten a la actividad mercan-
al corriente de pago de las cuotas le- til o comercial del Asegurado y de los
galmente acordadas. que sea titular y destinatario final:
4.4.3 – Servicios de mantenimiento de cosas
muebles.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o USU-
FRUCTUARIO. Esta garantía también – Servicios de viajes y de hostelería.
Protección Comercios y Oficinas 57
[Seite 60]
Seguro de defensa jurídica
– Servicios privados de vigilancia y camente, en prevención de cualquier
seguridad. litigio, sobre el alcance de los derechos
que le asisten y la mejor forma de de-
– Servicios de limpieza.
fenderlos, en el ámbito de su actividad
– Servicios de mudanzas. mercantil o comercial con y en relación
con las garantías de este seguro.
– Servicios de traductores jurados.
No quedan cubiertos por esta ga- Queda excluida, en cualquier caso,
rantía los contratos de suministros la consulta sobre temas fiscales,
tales como agua, gas electricidad de derecho de sociedades y sobre
o teléfono. cuestiones financieras y bancarias.
Esta información jurídica la prestará a
4.6. Asistencia Jurídica Telefónica través del teléfono de la Compañía in-
dicado en las condiciones particulares.
Mediante esta garantía la Compañía
pondrá a disposición del Asegurado un
abogado para que le informe telefóni-
Artículo 5. Indemnizaciones y eventos no cubiertos
En ningún caso estarán cubiertos cial, cuando se refieran a mate-
por esta garantía: rias no comprendidas en las co-
berturas garantizadas.
a) Las indemnizaciones, e intereses
de ellas derivados y las multas y d) Los siniestros que tengan su ori-
sanciones que se impusieran al gen o estén relacionados con el
Asegurado. proyecto, construcción, transfor-
mación o derribo del inmueble o
b) Los impuestos u otros pagos de instalaciones donde se halle ubi-
carácter fiscal, dimanantes de la cado el riesgo asegurado, así
presentación de documentos pú- como los originados por canteras,
blicos o privados ante los organis- explotaciones mineras e instala-
mos oficiales. ciones fabriles.
c) Los gastos que procedan de una e) Los siniestros relacionados con
acumulación o reconvención judi- vehículos a motor y sus remol-
58 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 61]
Seguro de defensa jurídica
ques que sean propiedad del i) Litigios sobre cuestiones de pro-
Asegurado o estén bajo su res- piedad intelectual e industrial, de
ponsabilidad, aunque sea oca- sociedades, así como los procedi-
sionalmente. mientos judiciales, en materia de
urbanismo, concentración parcela-
f) Los que se produzcan en el ámbi- ria y expropiación o que dimanen
to de la vida particular del Asegu- de contratos sobre cesión de dere-
rado o deriven de cualquier activi- chos a favor del Asegurado.
dad ajena a la asegurada.
j) Los litigios que se deriven o ten-
g) Las reclamaciones que puedan gan su origen en huelgas, cierres
formularse entre sí los Asegura- patronales, conflictos colectivos
dos en esta póliza o por cuales- de trabajo o regulaciones de em-
quiera de éstos contra la Compa- pleo.
ñía de la misma, salvo la garantía
relativa a contratos laborales. k) Los casos asegurados que se de-
claren después de transcurrir dos
h) Los relacionados con la informá- años desde la fecha de rescisión
tica o con las cosas consideradas o anulación de este contrato.
en el art. 336 del código civil, es
decir, rentas o pensiones, contra-
tos sobre servicios públicos y cé-
dulas o títulos representativos de
préstamos hipotecarios.
Artículo 6. Suma asegurada
Hasta el 100% del capital indicado para
ésta garantía en las condiciones parti-
culares.
Tratándose de hechos que tengan la
misma causa y se hayan producido en
un mismo tiempo, serán considerados
como un siniestro único.
Protección Comercios y Oficinas 59
[Seite 62]
Seguro de defensa jurídica
Artículo 7. Tramitación de siniestros
7.1 Definición del siniestro No se garantizan los gastos de De-
fensa Jurídica en reclamaciones
A los efectos de la presente garantía, inferiores a 300,00 euros.
se entiende por siniestro todo hecho o
acontecimiento imprevisto que cause
lesión a los intereses del Asegurado o 7.3 Procedimiento en caso
modifique su situación jurídica. de siniestro
En las infracciones penales se conside- El Asegurado comunicará el siniestro
rará producido el siniestro asegurado, a través del número de teléfono de la
en el momento en que se haya realizado Compañía indicado en las condiciones
o se pretende que se ha realizado el particulares.
hecho punible. Aceptado el siniestro, la Compañía reali-
zará las gestiones para obtener un arre-
En los supuestos de reclamación por
glo transaccional que reconozca las pre-
culpa no contractual, se producirá el
tensiones o derechos del Asegurado.
siniestro, en el momento mismo en que
el daño ha sido causado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofre-
ciese resultado positivo aceptado por
En los litigios sobre materia contractual el Asegurado, se procederá a la trami-
se considerará producido el siniestro tación por vía judicial, siempre que lo
en el momento en que el Asegurado, solicite el interesado y no sea temeraria
el contrario o tercero iniciaron o se pre- su pretensión.
tende que iniciaron, la infracción de las En este supuesto la Compañía infor-
normas contractuales. mará al Asegurado de su derecho a la
libre elección de profesionales que le
7.2 Plazos de carencia y cuantía representen y defiendan en el corres-
pondiente litigio.
mínima de reclamación
En los demás supuestos, aceptado el
El plazo de carencia es el tiempo en que siniestro, se procederá a la prestación
con posterioridad a la fecha del efecto del servicio de acuerdo con la naturale-
de la póliza, si se produce un siniestro za y circunstancias del hecho.
no está garantizado.
En los derechos relativos a materia 7.4 Disconformidad en
contractual y administrativa, el plazo la tramitación del siniestro
de carencia será de tres meses a con- Cuando la Compañía, por considerar
tar de la fecha en que entró en vigor que no existen posibilidades razona-
esta garantía de Defensa Jurídica. bles de éxito, estime que no procede la
60 Protección Comercios y Oficinas
[Seite 63]
Seguro de defensa jurídica
iniciación de un pleito o la tramitación bertad en la dirección técnica de los
de un recurso, deberá comunicarlo al asuntos encomendados, sin depender
Asegurado. de las instrucciones de la Compañía,
la cual no responde de la actuación de
El Asegurado tendrá derecho, dentro de
tales profesionales ni del resultado del
los límites de la cobertura concertada,
asunto o procedimiento. No obstante,
al reembolso de los gastos habidos en
los profesionales mencionados debe-
los pleitos y recursos tramitados en
rán informar a la Compañía respecto a
discrepancia con la Compañía, cuando,
la evolución de sus actuaciones en el
por su propia cuenta, haya obtenido un asunto de litigio.
resultado más beneficioso.
Cuando deban intervenir con carácter
7.5 Elección de abogado y urgente abogado o procurador antes de
procurador la comunicación del siniestro, la Com-
pañía satisfará igualmente los honora-
El Asegurado tendrá derecho a elegir rios y gastos derivados de su actuación.
libremente el procurador y abogado que
hayan de representarle y defenderle, a De producirse un posible conflicto de
intereses entre las partes, la Compañía
partir del momento en que se vea afec-
comunicará tal circunstancia al Asegu-
tado por cualquier procedimiento, judi-
rado, a fin de que éste pueda decidir
cial, administrativo o arbitral amparado
sobre la designación de abogado o pro-
por la cobertura del seguro.
curador que estime conveniente para
Antes de proceder a su nombramiento, la defensa de sus intereses, conforme
el Asegurado comunicará a la Compa- a la libertad de elección reconocida
ñía el nombre del abogado y procurador en este artículo. No obstante, se hace
elegidos. La Compañía podrá recusar constar que la defensa en el ámbito
civil viene automáticamente garantiza-
justificadamente al profesional desig-
da en los seguros de Responsabilidad
nado, y de subsistir la controversia,
Civil, sobre la base del Art. 74 de la Ley
se someterá al arbitraje previsto en el
50/1980, de 8 de octubre, del contrato
artículo anterior de estas condiciones
de seguro.
generales de garantías.
En el caso de que el abogado o procu- 7.6 Pago de honorarios
rador elegido por el Asegurado no resi-
da en el partido judicial donde haya de La Compañía satisfará los honorarios
sustanciarse el procedimiento, serán a del abogado que actúe en defensa del
cargo del Asegurado los gastos y hono- Asegurado, con sujeción a las normas
rarios por los desplazamientos que el fijadas a tal efecto por el Consejo Ge-
profesional incluya en su minuta. neral de la Abogacía Española, y de
no existir estas normas se estará a lo
Los profesionales elegidos por el Ase- dispuesto por las de los respectivos
gurado, gozarán de la más amplia li- colegios.
Protección Comercios y Oficinas 61
[Seite 64]
Seguro de defensa jurídica
Las normas orientativas de honorarios
serán consideradas como límite máxi-
mo de la obligación de la Compañía.
Las discrepancias sobre la interpreta-
ción de dichas normas serán someti-
das a la comisión competente del Cole-
gio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando
su intervención sea preceptiva, serán
abonados conforme arancel o baremo.
7.7 Transacciones
El Asegurado puede transigir los asun-
tos en trámite, pero si por ello produce
obligaciones o pagos a cargo de la Com-
pañía, ambos deberán actuar siempre y
previamente de común acuerdo.
62 Protección Comercios y Oficinas
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Servicio al cliente
933 067 471
Siniestros | Asistencia | Defensa jurídica
Será un placer atenderle.
Edición: Agosto de 2020.
Condiciones generales modelo COM01801
Protección Comercios y Oficinas es un seguro de BanSabadell Seguros Generales, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con NIF A-64194590 y domicilio
social en la calle Isabel Colbrand 22 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid Tomo 36651, Libro 0, Folio 117, Sección 8 Hoja M 657405,
Inscripción 2 y en el Reg. de Entidades Aseguradoras de la DGSyFP con clave C-0767.