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Responsabilidad Civil
Bienvenido a santalucía
Luis
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CONDICIONES
GENERALES
Condiciones Generales del contrato
Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL
santalucía
SEGUROS
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Seguro Responsabilidad Civil
CONDICIONES
DISPOSICIONES GENERALESPreliminar
GENERALESArtículo DEL CONTRATO
- Bases del Contrato
DISPOSICIONES GENERALES
3. La solicitud-cuestionario
Artículo Preliminar.
cumplimentada por el Tomador
BASES DEL CONTRATO del seguro, así como la
proposición del Asegurador en su
1. La presente póliza ha sido
caso, y esta póliza, constituyen un
contratada sobre la base de las
todo unitario fundamento del
declaraciones formuladas por el
seguro, que sólo alcanza, dentro
Tomador del seguro en la
de los límites pactados, a los
solicitud-cuestionario que le ha
riesgos especificados en la misma.
sido sometido y que motivan la
aceptación del riesgo por parte del
4. Si el contenido de la póliza difiere
Asegurador, con la asunción, por
de la proposición de seguro o de
su parte, de las obligaciones
las cláusulas acordadas, el
derivadas del contrato a cambio
Tomador del seguro podrá
de la prima correspondiente.
reclamar al Asegurador, en el
plazo de un mes a contar desde la
2. El Tomador del seguro tiene el
entrega de la póliza, para que
deber, antes de la conclusión del
subsane la divergencia existente.
contrato, de declarar al
Transcurrido dicho plazo sin
Asegurador, de acuerdo con el
efectuar la reclamación, se estará
cuestionario que éste le someta,
a lo dispuesto en la póliza.
todas las circunstancias por él
conocidas que puedan influir en la
valoración del riesgo. Quedará
exonerado de tal deber si el
Asegurador no le somete
cuestionario o cuando, aun
sometiéndoselo, se trate de
circunstancias que puedan influir
en la valoración del riesgo y que
no estén comprendidas en él.
La variación de las circunstancias
declaradas debe ser comunicada
al Asegurador.
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Seguro de Responsabilidad Civil
Artículo 1. Artículo 1 -Particulares
Definicionesy Especiales que
individualizan el riesgo, y los
DEFINICIONES Suplementos y Apéndices que se
emitan a la misma para
En este contrato se entiende por:
complementarla o modificarla.
1. Asegurado
8. Prima
La persona física o jurídica, titular del
El precio del seguro. El recibo
interés objeto del seguro y que, en
contendrá, además, los recargos e
defecto del Tomador, asume las
impuestos que sean de legal aplicación
obligaciones derivadas del contrato.
9. Siniestro
2. Asegurador
El hecho cuyas consecuencias dañosas
SANTA LUCIA, S.A., que asume el
estén cubiertas por la póliza.
riesgo contractualmente pactado.
UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá
3. Daños materiales
la consideración de un solo
El deterioro, avería o destrucción de siniestro, el conjunto de
una cosa, así como la lesión, reclamaciones formuladas dentro
enfermedad o muerte de un animal. del ámbito temporal de la
garantía, que tengan su origen en
4. Daños personales
una misma causa, aun cuando
La lesión corporal, enfermedad o pueda dar lugar a efectos
muerte causadas a personas físicas. apreciados en diferentes fases,
lugares o fechas. A efectos del
5. Franquicia límite de la indemnización por
La cantidad o porcentaje, anualidad de seguro, se
expresamente pactada en la póliza, considerará como fecha de
que se deducirá de la indemnización ocurrencia del siniestro, el
que corresponda en cada siniestro y momento en que se produjo el
que será a cargo del Asegurado. hecho generador de los daños.
6. Perjuicio 10. Suma asegurada
La pérdida económica que es La cantidad fijada en las condiciones
consecuencia directa de los daños de esta póliza que representa el límite
personales y materiales sufridos por el máximo de la indemnización que
tercero perjudicado. asume el Asegurador, que puede
7. Póliza adoptar las siguientes modalidades:
El documento que contiene las Límite por siniestro: La cantidad
condiciones reguladoras del seguro. máxima que el Asegurador se
Forman parte integrante de la póliza: compromete a pagar, por la suma
las Condiciones Generales, las de todas las indemnizaciones,
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
fianzas, intereses y gastos 11. Tercero o tercera persona
correspondientes a un siniestro,
con independencia del número de Cualquier persona física o jurídica
perjudicados. distinta de:
Límite por víctima: La cantidad a) El Tomador del seguro y del
máxima que el Asegurador se Asegurado.
compromete a pagar por la suma
de todas las indemnizaciones, b) Los cónyuges, ascendientes
intereses y gastos y descendientes de
correspondientes a cada víctima y cualquier grado, del
que, en su caso, se establece Tomador del seguro y del
expresamente en las Condiciones Asegurado.
Particulares de esta póliza.
c) Las que convivan con el
En el caso de existir varias Tomador del seguro y/o con
víctimas, la cantidad máxima a el Asegurado.
pagar por el Asegurador, por todos
los conceptos, no podrá exceder d) Los socios, directivos,
del límite por siniestro establecido asalariados, incluso de
en las Condiciones Particulares de contratistas y
esta póliza. subcontratistas, y personas
Límite por anualidad de seguro: La que de hecho o de derecho,
cantidad máxima que el dependan del Tomador del
Asegurador se compromete a seguro y/o del Asegurado,
pagar, por la suma de todas las mientras actúen en el
indemnizaciones, fianzas, ámbito de dicha relación de
intereses y gastos procedentes de dependencia.
siniestros ocurridos en el curso de e) El causante del siniestro.
la misma anualidad de seguro. La
suma se verá reducida en su f) Las personas jurídicas,
cuantía a medida que se consuma filiales o matrices del
por siniestros a lo largo de una Tomador del seguro o del
anualidad de seguro. A estos Asegurado, o aquéllas en
efectos se entiende por anualidad las que cualquiera de éstos
de seguro el período que media mantengan participación de
entre su fecha de iniciación y la de control en su titularidad.
su primer vencimiento anual, o
bien entre dos vencimientos
anuales sucesivos oentre el último
vencimiento anual y la extinción o
cancelación del seguro.
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Seguro de Responsabilidad Civil
12. Tomador del seguro
La persona física o jurídica que,
juntamente con el Asegurador,
suscribe este contrato y al que
corresponden las obligaciones
que del mismo se deriven, salvo
las que, por su naturaleza, deban
ser cumplidas por el Asegurado.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
OBJETO Y EXTENSIÓN
OBJETO YDEL SEGUROArtículo
EXTENSIÓN 2 - Objeto del seguro
DEL SEGURO
Artículo 3 - Prestación del asegurador
Artículo 4 - Revalorarización automática de las sumas aseguradas
Artículo 2. El pago de las costas, gastos
judiciales o extrajudiciales
OBJETO DEL SEGURO
inherentes al siniestro.
Dentro de los límites establecidos en
las condiciones de esta póliza, el La constitución de las fianzas
Asegurador toma a su cargo el pago de judiciales exigidas al Asegurado
las indemnizaciones exigidas al para garantizar la Responsabilidad
Asegurado por un tercero, por los Civil objeto del seguro.
daños personales y/o materiales así
como por los perjuicios económicos En procedimientos criminales
derivados de dichos daños seguidos ante Tribunales
ocasionados involuntariamente y que Españoles, la constitución de
estén en relación directa con la fianzas judiciales exigidas al
actividad asegurada, de los cuales el Asegurado así como la dirección
Asegurado resulte civil y jurídica y defensa del mismo,
extracontractualmente responsable derivados de siniestros de
conforme a derecho. Responsabilidad Civil amparados
por esta póliza.
Artículo 3.
PRESTACIONES DEL
ASEGURADOR Artículo 4.
REVALORIZACIÓN
Dentro de los límites fijados en las AUTOMÁTICA DE LAS
condiciones de esta póliza, correrán SUMAS ASEGURADAS
por cuenta del Asegurador:
1. Alcance de la garantía
El pago de la indemnización a los
perjudicados o sus Se conviene que las sumas aseguradas
derechohabientes, en base a una de la póliza y sus primas
sentencia judicial o a un acuerdo correspondientes quedarán
autorizado por el Asegurador. modificadas automáticamente en cada
vencimiento anual siguiendo las
La dirección jurídica y defensa del fluctuaciones del Índice de Precios de
Asegurado frente a las Consumo que publica el Instituto
reclamaciones de Nacional de Estadística en su Boletín
Responsabilidad Civil amparadas mensual o del último índice corregido
por esta póliza, incluso las para las anualidades sucesivas.
infundadas.
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Seguro de Responsabilidad Civil
La revalorización automática no será 3. Efectos de la revaloración
aplicable a los límites de
El pago de cada recibo incrementado
indemnización establecidos en las
significará automáticamente y a todos
Condiciones Particulares, distintos de
los efectos, desde el mismo momento
las sumas aseguradas, ni a la garantía
de su pago, la elevación de las sumas
de Reclamación de Daños.
aseguradas en igual proporción. El
2. Determinación de las primas y índice considerado y las sumas
sumas aseguradas aseguradas en cada anualidad se harán
constar en el recibo.
Las nuevas sumas revalorizadas, así
como las nuevas primas, serán las
resultantes de multiplicar las que
figuran en la póliza por el factor que
resulte de dividir el Índice de
Vencimiento entre el Índice Base.
A estos efectos se entiende por:
Índice Base: El que corresponde al
último publicado por el
Organismo antes citado, en la
fecha de emisión de la póliza y/o
suplemento, que ha de
consignarse en las Condiciones
Particulares.
Índice de Vencimiento: El último
publicado por dicho Organismo
con dos meses de antelación a
cada vencimiento anual de la
póliza.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTOY DURACIÓN DEL
SEGUROArtículoY5DURACIÓN
- Perfección DEL
y efectos del
CONTRATO contrato
Artículo 6 - Duración del seguro
Artículo 5. Artículo 6.
PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL DURACIÓN DEL SEGURO
CONTRATO
1. Las garantías de la póliza entran
El contrato se perfecciona por el en vigor en la hora y fecha
consentimiento manifestado por la indicada en las Condiciones
suscripción de la póliza, o del Particulares, siempre que se
documento provisional de cobertura, encuentre perfeccionado el
por las partes contratantes. Sin contrato en la forma estipulada en
embargo, las coberturas contratadas y el Artículo anterior y satisfecho el
sus modificaciones o adiciones, no recibo de prima.
tomarán efecto mientras no haya sido
satisfecho el recibo de prima. 2. A la expiración del período
indicado en las Condiciones
En caso de demora en el Particulares, se entenderá
cumplimiento de cualquiera de ambos prorrogado el contrato por un
requisitos, las obligaciones del plazo de un año y así
Asegurador comenzarán a las sucesivamente a la expiración de
veinticuatro horas del día en que cada anualidad. La prórroga tácita
hayan sido cumplimentados. no es aplicable a los seguros
contratados por menos de un año,
los cuales se extinguen en la fecha
indicada en las Condiciones
Particulares de esta póliza.
3. Las partes pueden oponerse a la
prórroga del contrato mediante
una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de,
al menos, un mes de anticipación
a la conclusión del período del
seguro en curso cuando quien se
oponga a la prórroga sea el
Tomador del seguro, y de dos
meses cuando sea el Asegurador.
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Seguro de Responsabilidad Civil
ArtículoDE
PAGO 7 -LA
Pago de la prima
PRIMA
5. En caso de falta de pago de una de
Artículo 7. las primas siguientes, la
PAGO DE LA PRIMA cobertura del Asegurador queda
suspendida un mes después del
1. El Tomador del seguro está día de su vencimiento. Si el
obligado al pago de la primera
prima o de la prima única en el Asegurador no reclama el pago
momento de la perfección del dentro de los seis meses siguientes
contrato. Las primas sucesivas se al vencimiento de la prima, se
deberán hacer efectivas en los entenderá que el contrato queda
correspondientes vencimientos. extinguido.
2. Si en las Condiciones Particulares 6. En cualquier caso, el Asegurador,
no se determina ningún lugar para cuando el contrato esté en
el pago de la prima, se entenderá suspenso, sólo podrá exigir el
que éste ha de hacerse en el pago de la prima del período en
domicilio del Tomador del seguro. curso.
3. En el caso de que la póliza no 7. Si el contrato no hubiere sido
deba entrar inmediatamente en resuelto o extinguido conforme a
vigor, el Tomador del seguro los números anteriores, la
podrá demorar el pago de la prima cobertura vuelve a tener efecto a
hasta el momento en que aquélla las veinticuatro horas del día en
deba tomar efecto. que el Tomador del seguro o
Asegurado pagó su prima.
4. Si por culpa del Tomador del
seguro la primera prima no ha 8. Si se determina en las Condiciones
sido pagada, o la prima única no Particulares la domiciliación
lo ha sido a su vencimiento, el bancaria de los recibos de prima
Asegurador tiene derecho a sucesivos, serán de aplicación las
resolver el contrato o a exigir el siguientes normas:
pago de la prima debida en vía
ejecutiva con base en la póliza. Si El Tomador del seguro
la prima no ha sido pagada antes entregará al Asegurador
de que se produzca el siniestro, el carta dirigida al
Asegurador quedará liberado de establecimiento
su obligación. bancario o caja de
ahorros dando la orden
oportuna al efecto.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
La prima se entenderá Este plazo se computará
satisfecha a su desde la recepción de la
vencimiento, salvo que, expresada carta o
intentado el cobro notificación en el último
dentro del plazo de domicilio comunicado
gracia de un mes, no al Asegurador.
existiesen fondos
suficientes en la cuenta 9. El pago de las primas efectuado al
del Tomador del seguro. Agente de seguros que medie o
haya mediado en el contrato
En este caso, el surtirá los mismos efectos que si se
Asegurador notificará al hubiera realizado directamente al
Tomador del seguro que Asegurador.
tiene el recibo a su
disposición en el 10. El pago del importe de la prima
domicilio del efectuado por el Tomador del
Asegurador y el Tomador seguro al Corredor no se
del seguro vendrá entenderá realizado al
obligado a satisfacer la Asegurador, salvo que, a cambio,
prima en dicho el Corredor entregue al Tomador
domicilio. del seguro el recibo de prima del
Asegurador.
Si el Asegurador dejase
transcurrir el plazo de
gracia sin presentar el
recibo al cobro y al
hacerlo no existiesen
fondos suficientes en la
cuenta, aquél deberá
notificar tal hecho al
Tomador del seguro, por
carta certificada o un
medio indubitado,
concediéndole un nuevo
plazo de un mes para
que comunique al
Asegurador la forma en
que satisfará su importe.
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Seguro de Responsabilidad Civil
SINIESTROSArtículo 8 - Tramitación
SINIESTROSde los siniestros
Artículo 8. d) El incumplimiento de los
TRAMITACIÓN DE LOS deberes mencionados en los
SINIESTROS apartados a), b) y c) anteriores
facultará al Asegurador para
1. Deber de aminorar las reducir la prestación
consecuencias haciendo partícipe al
Asegurado en el siniestro, en
a) El Tomador del seguro y/o el la medida en que con su
Asegurado deberán poner los comportamiento haya
medios a su alcance para agravado las consecuencias
aminorar las consecuencias económicas del siniestro o,
del siniestro. en su caso, a reclamarle
daños y perjuicios.
b) El Tomador del seguro y/o el
Asegurado vendrán obligados e) Si el incumplimiento de los
a adoptar todas las medidas anteriores deberes por el
que favorezcan su defensa Tomador del seguro y/o el
frente a las reclamaciones de Asegurado se produjera con
responsabilidad, debiendo la manifiesta intención de
mostrarse tan diligentes en su perjudicar o de engañar al
cumplimiento como si no Asegurador o si obrasen
existiera seguro. dolosamente en connivencia
con los reclamantes o con los
Comunicarán al Asegurador, damnificados, el Asegurador
inmediatamente de su quedará liberado de toda
recepción y a más tardar en el prestación derivada del
plazo de cuarenta y ocho siniestro.
horas, cualquier notificación
que llegue a su conocimiento 2. Obligación de comunicar el
y que pueda estar relacionada siniestro.
con el siniestro. El Tomador del seguro y/o el
Asegurado deberán comunicar al
c) Ni el Tomador del seguro ni Asegurador el acaecimiento del
el Asegurado, ni persona siniestro en el menor plazo posible y,
alguna en nombre de ellos, como máximo, dentro de los siete días
podrán negociar, admitir o de haberlo conocido. En caso de
rechazar reclamación alguna incumplimiento, el Asegurador podrá
sin la autorización del reclamar los daños y perjuicios
Asegurador. causados por la falta o retraso de la
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
declaración, salvo que se demuestre 5. Defensa del asegurado en
que éste tuvo conocimiento del procesos civiles
siniestro por otro medio.
a) En cualquier procedimiento
En caso de existir varios
judicial civil que se derive de
Aseguradores, esta comunicación
un siniestro amparado por la
deberá hacerse a cada uno de ellos,
póliza, el Asegurador asumirá
con indicación del nombre de los
a sus expensas la dirección
demás.
jurídica frente a la
3. Deber de indicar circunstancias y reclamación del perjudicado,
consecuencias designando los Abogados y
Procuradores que defenderán
El Tomador del seguro y el Asegurado y representarán al Asegurado
deberán, además, dar al Asegurador en las actuaciones judiciales
toda clase de informaciones sobre las que se le siguieren en
circunstancias y consecuencias del reclamación de
siniestro. En caso de incumplimiento responsabilidad civil cubierta
de este deber, la pérdida del derecho por esta póliza y ello aun
a la prestación en caso de siniestro cuando dichas reclamaciones
sólo se producirá en el supuesto de fueran infundadas. El
que hubiese concurrido dolo o culpa Asegurado deberá prestar la
grave. colaboración necesaria a
4. Representación dicha defensa,
comprometiéndose a otorgar
El Asegurador tomará la dirección de los poderes y la asistencia
todas las gestiones relacionadas con el personal que fueren precisos.
siniestro, actuando en nombre del
Asegurado para tratar con los b) Sea cual fuere el fallo o
perjudicados, sus derechohabientes o resultado del procedimiento
reclamantes, comprometiéndose el judicial, el Asegurador se
Asegurado a prestar su colaboración. reserva la decisión de ejercitar
los recursos legales que
Si por falta de esta colaboración se procedieren contra dicho fallo
perjudicaren o disminuyeren las o resultado, o el conformarse
posibilidades de defensa del siniestro, con el mismo.
el Asegurador podrá reclamar al
Asegurado daños y perjuicios en c) Si el Asegurador estima
proporción a la culpa del Asegurado y improcedente el recurso, lo
al perjuicio sufrido. comunicará al Asegurado,
quedando éste en libertad para
interponerlo por su exclusiva
cuenta y aquél obligado a
reembolsarle los gastos
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Seguro de Responsabilidad Civil
judiciales y losArtículo
de Abogado9 - yConcurrencia
comode elseguros
pago de los gastos
Procurador, en el supuesto de judiciales que, sin constituir
que dicho recurso prosperase. sanción personal, se
ocasionen en dichos procesos
d) Cuando se produjere algún y la constitución de las
conflicto entre el Asegurado y fianzas que se le exigieren
el Asegurador, motivado por para asegurar su libertad
tener que sustentar éste en los provisional.
siniestros intereses contrarios a
la defensa del Asegurado, el b) Si el Asegurado fuera
Asegurador lo pondrá en condenado en un proceso
conocimiento del Asegurado criminal, el Asegurador
sin perjuicio de realizar resolverá sobre la
aquellas diligencias que, por conveniencia de recurrir ante
su carácter urgente, sean el Tribunal Superior
necesarias para la defensa. competente. Si el Asegurador
estimara improcedente el
En este caso, el Asegurado recurso, lo comunicará al
podrá optar entre el interesado, quedando éste en
mantenimiento de la dirección libertad de interponerlo, pero
jurídica por el Asegurador o por su exclusiva cuenta.
confiar su propia defensa a
otra persona. En este último c) Todos los pagos que el
caso, el Asegurador quedará Asegurador deba realizar en
obligado a abonar los gastos virtud de esta garantía junto
de tal dirección jurídica hasta con las indemnizaciones
el límite pactado en la póliza. correspondientes, en ningún
caso, excederán de la suma
6. Fianza y defensa en procesos asegurada fijada en la Póliza.
criminales
a) En cualquier procedimiento
judicial penal derivado de un
siniestro amparado por la
póliza, el Asegurador asumirá
la dirección jurídica,
designando los Abogados y
Procuradores que defenderán
y representarán al Asegurado
en los procesos criminales
que se le sigan, aun después
de liquidadas las
responsabilidades civiles, así
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículo 9. Artículo 10 - Pago de la indemnización
Artículo 11.
Artículo 11 - Subrogación del asegurador
CONCURRENCIA en los derechos,DEL
SUBROGACIÓN acciones y
DE SEGUROS obligaciones del asegurado EN
ASEGURADOR LOS
DERECHOS,
Si existieran varios seguros de ACCIONES Y OBLIGACIONES
responsabilidad civil sobre los mismos DEL ASEGURADO
riesgos, el Asegurador contribuirá a la
indemnización a prorrata de la suma 1. El Asegurador se subroga en los
que asegure, sin que pueda superarse derechos, acciones y obligaciones
la cuantía del daño. del Asegurado para tratar con los
perjudicados o sus
Artículo 10. derechohabientes y para
PAGO indemnizarles en su caso.
DE LA INDEMNIZACIÓN
2. Igualmente el Asegurador, una vez
El Asegurador, dentro de los límites y satisfecha la indemnización,
condiciones de la póliza, abonará la podrá ejercitar los derechos y
indemnización en el plazo máximo de acciones que, por razón del
cinco días, a partir de la fecha en que siniestro, correspondieran al
haya sido determinada por Asegurado frente a las personas
reconocimiento de responsabilidad responsables del mismo, hasta el
hecho por dicho Asegurador, o en que límite de la indemnización.
éste tenga conocimiento de la
sentencia firme que fije la cuantía de la 3. El Asegurado responderá ante el
indemnización. Asegurador de los perjuicios que,
con sus actos u omisiones, pueda
causarle en su derecho a
subrogarse.
4. El Asegurador no podrá ejercitar en
perjuicio del Asegurado los
derechos en que se haya
subrogado.
5. Salvo que la responsabilidad del
siniestro provenga de un acto
doloso, el Asegurador no tendrá
derecho a la subrogación contra
ninguna de las personas cuyos
actos u omisiones den origen a
responsabilidad del Asegurado, ni
contra el causante del siniestro
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[Seite 16]
Seguro de Responsabilidad Civil
queArtículo
sea, respecto del mismo, del asegurador contra el asegurado
12 - Repetición Artículo 12.
pariente en línea directa o
colateral, dentro del tercer grado
REPETICIÓN
civil de consanguinidad, padre DEL ASEGURADOR CONTRA
adoptante o hijo adoptivo, que EL ASEGURADO
convivan con el Asegurado.
El Asegurador podrá repetir contra el
Si la responsabilidad a que hace Asegurado, por el importe de las
referencia el párrafo anterior, indemnizaciones que haya debido
estuviese amparada por una póliza satisfacer como consecuencia del
de seguro, la subrogación se ejercicio de la acción directa por el
limitará a la cobertura garantizada perjudicado o sus derechohabientes,
por la misma. cuando el daño o perjuicio causado a
tercero sea debido a conducta dolosa
6. En caso de concurrencia del
del Asegurado.
Asegurador y el Asegurado frente
a tercero responsable, el recobro 2. El Asegurador podrá igualmente
obtenido se atribuirá al titular del reclamar los daños y perjuicios que le
respectivo derecho y en las hubiere causado el Asegurado o el
titularidades comunes, se repartirá Tomador del seguro, en los casos y
entre ambos en proporción de su situaciones previstos en la póliza y
respectivo interés. exigirle el reintegro de las
indemnizaciones que hubiere tenido
que satisfacer a terceros perjudicados,
por siniestros no amparados por el
seguro o por cantidades que excedan
del límite de indemnización pactado
en la póliza.
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[Seite 17]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
DISPOSICIONES FINALESArtículo
DISPOSICIONES 13 FINALES
- Extinción y nulidad del contrato
Artículo 14 - Formas de cancelación
Artículo 13. Artículo 14.
EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL FORMAS DE CANCELACIÓN
CONTRATO DEL CONTRATO
1. AL VENCIMIENTO ANUAL
1. Si durante la vigencia del seguro se
El Tomador del seguro o el Asegurador
produjera la desaparición del
podrán oponerse a la prórroga del
interés asegurado, desde ese
contrato al vencimiento anual del
momento el contrato de seguro
seguro, de acuerdo con lo indicado en
quedará extinguido y el
el Artículo 6 de estas Condiciones
Asegurador tendrá el derecho de
Generales.
hacer suya la prima no
consumida. 2. DESPUÉS DE UN SINIESTRO
2. El contrato será nulo si en el
Tanto el Tomador del seguro, con
momento de su conclusión no
conocimiento expreso del Asegurado
existiera el riesgo, hubiese
si son personas distintas, como el
ocurrido el siniestro, o no
Asegurador, podrán resolver el
existiera un interés del Asegurado
contrato después de cada
a la indemnización del daño.
comunicación de siniestro, haya o no
dado lugar a pago de indemnización.
La parte que tome la decisión de
resolver el contrato, deberá
notificársela a la otra, por carta
certificada cursada dentro del plazo
de treinta días desde la fecha de
comunicación del siniestro, si no
hubiere lugar a indemnización, o
desde la liquidación si hubiere lugar a
ella. La resolución surtirá efecto una
vez transcurridos quince días desde la
fecha de la anterior notificación.
El Asegurador deberá reintegrar al
Tomador del seguro la parte de prima
correspondiente al período de seguro
no cubierto por la prima satisfecha.
La resolución del contrato efectuada
de acuerdo con lo previsto en este
número no modificará los respectivos
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[Seite 18]
Seguro de Responsabilidad Civil
derechos y obligaciones de las 15
Artículo partes
- Prescripción
Artículoy16.
jurisdicción
en relación con los siniestros
Artículo 15 - LEY
LeyAPLICABLE
aplicable
declarados.
La ley española será la aplicable al
Artículo 15.
presente contrato de seguro.
PRESCRIPCIÓN
Y JURISDICCIÓN
1. Las acciones derivadas del
contrato prescriben a los dos años,
a contar desde el día en que
pudieron ejercitarse.
2. El presente contrato queda
sometido a la jurisdicción
española y, dentro de ella, será
juez competente para el
conocimiento de las acciones
derivadas del mismo el del
domicilio del Asegurado, a cuyo
efecto éste designará un domicilio
en España, en caso de que el suyo
fuese en el extranjero.
3. Con expresa conformidad de las
partes, podrán someterse las
diferencias derivadas de este
contrato al juicio de árbitros, de
acuerdo con la legislación
vigente.
40
[Seite 19]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador
santalucía
Director General
, ,
CP070000898349001
41
[Seite 21]
Seguros
Asistencia
Hogar
Ahorro e Inversión
Vida y Accidentes
Salud
Empresas
Comunidades
Mascotas
Automóvil*
Otros
Otros Productos
Planes de Pensiones
*Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
>7D6D-.4.
171023092300010701