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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil de empresa / Archivo de condiciones

Santalucía Responsabilidad Civil: el condicionado completo

Condiciones generales marco del seguro de RC de santalucía: límites por siniestro, víctima y anualidad, defensa incluso frente a reclamaciones infundadas, fianzas civiles y penales y revalorización por IPC; actividad, coberturas y exclusiones según condiciones particulares.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Santalucía en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Santalucía Responsabilidad Civil de Santalucía (Seguro de responsabilidad civil de empresa) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Santalucía y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 66 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada por siniestro (límite único combinado)según las condiciones particulares„La cantidad fijada en las condiciones de esta póliza que representa el límite máximo de la indemnización que asume el Asegurador“Artículo 1.10, Suma asegurada, página 4
Límite agregado anual (p. ej. dos veces la suma por anualidad)sí„Límite por anualidad de seguro: La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar, por la suma de todas las indemnizaciones, fianzas, intereses y gastos procedentes de siniestros ocurridos en el curso de la misma anualidad de seguro.“Artículo 1.10, Suma asegurada, página 5
Perjuicios patrimoniales purosno regulado
Franquicia general por siniestrono regulado
Ámbito territorial (nacional, Europa, mundial; daños por trabajos y entregas en el extranjero)no regulado
Personas aseguradas (titular, representantes legales, empleados, trabajadores cedidos, becarios)sí„La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.“Artículo 1.1, Asegurado, página 4
Riesgo asegurado según la descripción de la actividad, actividades accesoriassí„ocasionados involuntariamente y que estén en relación directa con la actividad asegurada“Artículo 2, Objeto del seguro, página 7
Cobertura automática de riesgos nuevosno regulado
Garantía frente a condiciones modelo o póliza anterior, cláusula de actualizaciónsí„Se conviene que las sumas aseguradas de la póliza y sus primas correspondientes quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo“Artículo 4, Revalorización automática, página 7
Defensa frente a reclamaciones infundadas, gastos fuera del límitesí„La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas por esta póliza, incluso las infundadas.“Artículo 3, Prestaciones del asegurador, página 7

Riesgo de explotación

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a inmuebles arrendados (RC locativa)no regulado
Daños a bienes muebles alquilados o prestados (herramientas, máquinas)no regulado
Pérdida de llaves ajenas y tarjetas de acceso (cambio de cerraduras)no regulado
Daños a bienes de terceros sobre los que se trabajano regulado
Daños a bienes de terceros en custodia (p. ej. vehículos de clientes)no regulado
Daños por carga y descarga de vehículos y contenedoresno regulado
Daños graduales (temperatura, gases, vapores, humedad)no regulado
Daños a conducciones subterráneas y aéreasno regulado
Responsabilidad por subcontratistasno regulado
Máquinas autopropulsadas y carretillas sin matrícula hasta la velocidad indicadano regulado
RC inmobiliaria del local y del inmueble de la empresano regulado
Daños a bienes de los empleados (ropa, vehículos en el recinto)no regulado
Participación en ferias, exposiciones y eventos de empresano regulado
RC por intercambio electrónico de datos e internet (borrado de datos, software malicioso)no regulado
Trabajos y montajes temporales en el extranjero, también EE. UU. y Canadáno regulado

RC de productos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de productos y trabajos terminados por daños personales y materialesno regulado
RC de productos ampliada a perjuicios patrimonialesno regulado
Daños por unión, mezcla y transformación con otros productosno regulado
Gastos de desmontaje y montaje de productos defectuososno regulado
Daños por máquinas defectuosas fabricadas, suministradas o mantenidasno regulado
Gastos de comprobación y clasificaciónno regulado
Gastos de retirada de productosno regulado
Gastos accesorios de reparación de trabajos (acceso a la parte defectuosa)no regulado
Productos exportados a EE. UU. o Canadá con conocimiento del aseguradono regulado

Medio ambiente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC por contaminación (daños personales y materiales por agentes contaminantes)no regulado
Responsabilidad medioambiental (daños al suelo, aguas y especies)no regulado
Contaminación de aguas por instalaciones con sustancias peligrosasno regulado
Saneamiento de terrenos y aguas propios tras un daño ambientalno regulado

Ampliaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC privada del titular y su familia incluidano regulado
RC como promotor de obras propias hasta el importe indicadono regulado
Explotación de placas solares incluida la inyección a redno regulado
Uso de drones con fines profesionalesno regulado
Reclamaciones por discriminación de empleados o candidatosno regulado
RC por violación de datos personales y ciberdaños a tercerosno regulado
Gastos de defensa penal (para empleados)sí, hasta la suma asegurada„En cualquier procedimiento judicial penal derivado de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica“Artículo 8.6, Fianza y defensa en procesos criminales, página 14
Insolvencia del responsable (impago de la indemnización por un tercero)no regulado
RC por personal cedido y trabajos en instalaciones de tercerosno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Exclusión de las prestaciones contractuales y la reparación del propio trabajono regulado
Exclusión por incumplimiento consciente de leyes, normas o instruccionesno regulado
Exclusión de amiantono regulado
Exclusión de daños por uso de vehículos matriculadosno regulado
Exclusión de proyectos, asesoramiento y peritajes (RC profesional)no regulado
Exclusión de daños punitivos, multas y penalizaciones contractualesno regulado

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia superior en garantías concretasno regulado
Base de la prima y regularización (facturación, salarios, plantilla), obligación de declararno regulado
Obligación de comunicar agravación del riesgo y cambio de actividadsí„La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador.“Artículo Preliminar 2, página 3
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de aviso, sin reconocimiento sin consentimiento)sí„deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro en el menor plazo posible y, como máximo, dentro de los siete días de haberlo conocido.“Artículo 8.2, Obligación de comunicar el siniestro, página 12
Cobertura posterior tras cese de actividad o fin de pólizano regulado
Duración y rescisión (plazo, rescisión tras siniestro)sí„A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares, se entenderá prorrogado el contrato por un plazo de un año y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.“Artículo 6.2, Duración del seguro, página 9

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
RC de explotaciónsí, hasta la suma asegurada„el Asegurador toma a su cargo el pago de las indemnizaciones exigidas al Asegurado por un tercero, por los daños personales y/o materiales así como por los perjuicios económicos derivados de dichos daños“Artículo 2, Objeto del seguro, página 7
RC patronal por accidentes de trabajono„Los socios, directivos, asalariados, incluso de contratistas y subcontratistas, y personas que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro“Artículo 1.11, Tercero, página 5
Sublímite por víctimasí, hasta la suma asegurada„Límite por víctima: La cantidad máxima que el Asegurador se compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada víctima“Artículo 1.10, Suma asegurada, página 5
RC locativano regulado
RC de productos y post trabajosno regulado
Defensa jurídica y constitución de fianzas civiles y penalessí, hasta la suma asegurada„La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro.“Artículo 3, Prestaciones del asegurador, página 7
Delimitación temporal (hechos durante la vigencia, plazo de reclamación tras la terminación)sí„se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro, el momento en que se produjo el hecho generador de los daños.“Artículo 1.9, Siniestro, página 4

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Responsabilidad Civil santalucía
[Seite 1] Responsabilidad Civil Bienvenido a santalucía Luis [Seite 2] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL santalucía SEGUROS [Seite 3] Seguro Responsabilidad Civil CONDICIONES DISPOSICIONES GENERALESPreliminar GENERALESArtículo DEL CONTRATO - Bases del Contrato DISPOSICIONES GENERALES 3. La solicitud-cuestionario Artículo Preliminar. cumplimentada por el Tomador BASES DEL CONTRATO del seguro, así como la proposición del Asegurador en su 1. La presente póliza ha sido caso, y esta póliza, constituyen un contratada sobre la base de las todo unitario fundamento del declaraciones formuladas por el seguro, que sólo alcanza, dentro Tomador del seguro en la de los límites pactados, a los solicitud-cuestionario que le ha riesgos especificados en la misma. sido sometido y que motivan la aceptación del riesgo por parte del 4. Si el contenido de la póliza difiere Asegurador, con la asunción, por de la proposición de seguro o de su parte, de las obligaciones las cláusulas acordadas, el derivadas del contrato a cambio Tomador del seguro podrá de la prima correspondiente. reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la 2. El Tomador del seguro tiene el entrega de la póliza, para que deber, antes de la conclusión del subsane la divergencia existente. contrato, de declarar al Transcurrido dicho plazo sin Asegurador, de acuerdo con el efectuar la reclamación, se estará cuestionario que éste le someta, a lo dispuesto en la póliza. todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. 25 [Seite 4] Seguro de Responsabilidad Civil Artículo 1. Artículo 1 -Particulares Definicionesy Especiales que individualizan el riesgo, y los DEFINICIONES Suplementos y Apéndices que se emitan a la misma para En este contrato se entiende por: complementarla o modificarla. 1. Asegurado 8. Prima La persona física o jurídica, titular del El precio del seguro. El recibo interés objeto del seguro y que, en contendrá, además, los recargos e defecto del Tomador, asume las impuestos que sean de legal aplicación obligaciones derivadas del contrato. 9. Siniestro 2. Asegurador El hecho cuyas consecuencias dañosas SANTA LUCIA, S.A., que asume el estén cubiertas por la póliza. riesgo contractualmente pactado.  UNIDAD DE SINIESTRO: Tendrá 3. Daños materiales la consideración de un solo El deterioro, avería o destrucción de siniestro, el conjunto de una cosa, así como la lesión, reclamaciones formuladas dentro enfermedad o muerte de un animal. del ámbito temporal de la garantía, que tengan su origen en 4. Daños personales una misma causa, aun cuando La lesión corporal, enfermedad o pueda dar lugar a efectos muerte causadas a personas físicas. apreciados en diferentes fases, lugares o fechas. A efectos del 5. Franquicia límite de la indemnización por La cantidad o porcentaje, anualidad de seguro, se expresamente pactada en la póliza, considerará como fecha de que se deducirá de la indemnización ocurrencia del siniestro, el que corresponda en cada siniestro y momento en que se produjo el que será a cargo del Asegurado. hecho generador de los daños. 6. Perjuicio 10. Suma asegurada La pérdida económica que es La cantidad fijada en las condiciones consecuencia directa de los daños de esta póliza que representa el límite personales y materiales sufridos por el máximo de la indemnización que tercero perjudicado. asume el Asegurador, que puede 7. Póliza adoptar las siguientes modalidades: El documento que contiene las  Límite por siniestro: La cantidad condiciones reguladoras del seguro. máxima que el Asegurador se Forman parte integrante de la póliza: compromete a pagar, por la suma las Condiciones Generales, las de todas las indemnizaciones, 26 [Seite 5] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS fianzas, intereses y gastos 11. Tercero o tercera persona correspondientes a un siniestro, con independencia del número de Cualquier persona física o jurídica perjudicados. distinta de:  Límite por víctima: La cantidad a) El Tomador del seguro y del máxima que el Asegurador se Asegurado. compromete a pagar por la suma de todas las indemnizaciones, b) Los cónyuges, ascendientes intereses y gastos y descendientes de correspondientes a cada víctima y cualquier grado, del que, en su caso, se establece Tomador del seguro y del expresamente en las Condiciones Asegurado. Particulares de esta póliza. c) Las que convivan con el En el caso de existir varias Tomador del seguro y/o con víctimas, la cantidad máxima a el Asegurado. pagar por el Asegurador, por todos los conceptos, no podrá exceder d) Los socios, directivos, del límite por siniestro establecido asalariados, incluso de en las Condiciones Particulares de contratistas y esta póliza. subcontratistas, y personas  Límite por anualidad de seguro: La que de hecho o de derecho, cantidad máxima que el dependan del Tomador del Asegurador se compromete a seguro y/o del Asegurado, pagar, por la suma de todas las mientras actúen en el indemnizaciones, fianzas, ámbito de dicha relación de intereses y gastos procedentes de dependencia. siniestros ocurridos en el curso de e) El causante del siniestro. la misma anualidad de seguro. La suma se verá reducida en su f) Las personas jurídicas, cuantía a medida que se consuma filiales o matrices del por siniestros a lo largo de una Tomador del seguro o del anualidad de seguro. A estos Asegurado, o aquéllas en efectos se entiende por anualidad las que cualquiera de éstos de seguro el período que media mantengan participación de entre su fecha de iniciación y la de control en su titularidad. su primer vencimiento anual, o bien entre dos vencimientos anuales sucesivos oentre el último vencimiento anual y la extinción o cancelación del seguro. 27 [Seite 6] Seguro de Responsabilidad Civil 12. Tomador del seguro La persona física o jurídica que, juntamente con el Asegurador, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. 28 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS OBJETO Y EXTENSIÓN OBJETO YDEL SEGUROArtículo EXTENSIÓN 2 - Objeto del seguro DEL SEGURO Artículo 3 - Prestación del asegurador Artículo 4 - Revalorarización automática de las sumas aseguradas Artículo 2.  El pago de las costas, gastos judiciales o extrajudiciales OBJETO DEL SEGURO inherentes al siniestro. Dentro de los límites establecidos en las condiciones de esta póliza, el  La constitución de las fianzas Asegurador toma a su cargo el pago de judiciales exigidas al Asegurado las indemnizaciones exigidas al para garantizar la Responsabilidad Asegurado por un tercero, por los Civil objeto del seguro. daños personales y/o materiales así como por los perjuicios económicos  En procedimientos criminales derivados de dichos daños seguidos ante Tribunales ocasionados involuntariamente y que Españoles, la constitución de estén en relación directa con la fianzas judiciales exigidas al actividad asegurada, de los cuales el Asegurado así como la dirección Asegurado resulte civil y jurídica y defensa del mismo, extracontractualmente responsable derivados de siniestros de conforme a derecho. Responsabilidad Civil amparados por esta póliza. Artículo 3. PRESTACIONES DEL ASEGURADOR Artículo 4. REVALORIZACIÓN Dentro de los límites fijados en las AUTOMÁTICA DE LAS condiciones de esta póliza, correrán SUMAS ASEGURADAS por cuenta del Asegurador: 1. Alcance de la garantía  El pago de la indemnización a los perjudicados o sus Se conviene que las sumas aseguradas derechohabientes, en base a una de la póliza y sus primas sentencia judicial o a un acuerdo correspondientes quedarán autorizado por el Asegurador. modificadas automáticamente en cada vencimiento anual siguiendo las  La dirección jurídica y defensa del fluctuaciones del Índice de Precios de Asegurado frente a las Consumo que publica el Instituto reclamaciones de Nacional de Estadística en su Boletín Responsabilidad Civil amparadas mensual o del último índice corregido por esta póliza, incluso las para las anualidades sucesivas. infundadas. 29 [Seite 8] Seguro de Responsabilidad Civil La revalorización automática no será 3. Efectos de la revaloración aplicable a los límites de El pago de cada recibo incrementado indemnización establecidos en las significará automáticamente y a todos Condiciones Particulares, distintos de los efectos, desde el mismo momento las sumas aseguradas, ni a la garantía de su pago, la elevación de las sumas de Reclamación de Daños. aseguradas en igual proporción. El 2. Determinación de las primas y índice considerado y las sumas sumas aseguradas aseguradas en cada anualidad se harán constar en el recibo. Las nuevas sumas revalorizadas, así como las nuevas primas, serán las resultantes de multiplicar las que figuran en la póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento entre el Índice Base. A estos efectos se entiende por:  Índice Base: El que corresponde al último publicado por el Organismo antes citado, en la fecha de emisión de la póliza y/o suplemento, que ha de consignarse en las Condiciones Particulares.  Índice de Vencimiento: El último publicado por dicho Organismo con dos meses de antelación a cada vencimiento anual de la póliza. 30 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS PERFECCIÓN, EFECTOS DEL CONTRATO PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTOY DURACIÓN DEL SEGUROArtículoY5DURACIÓN - Perfección DEL y efectos del CONTRATO contrato Artículo 6 - Duración del seguro Artículo 5. Artículo 6. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL DURACIÓN DEL SEGURO CONTRATO 1. Las garantías de la póliza entran El contrato se perfecciona por el en vigor en la hora y fecha consentimiento manifestado por la indicada en las Condiciones suscripción de la póliza, o del Particulares, siempre que se documento provisional de cobertura, encuentre perfeccionado el por las partes contratantes. Sin contrato en la forma estipulada en embargo, las coberturas contratadas y el Artículo anterior y satisfecho el sus modificaciones o adiciones, no recibo de prima. tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de prima. 2. A la expiración del período indicado en las Condiciones En caso de demora en el Particulares, se entenderá cumplimiento de cualquiera de ambos prorrogado el contrato por un requisitos, las obligaciones del plazo de un año y así Asegurador comenzarán a las sucesivamente a la expiración de veinticuatro horas del día en que cada anualidad. La prórroga tácita hayan sido cumplimentados. no es aplicable a los seguros contratados por menos de un año, los cuales se extinguen en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de esta póliza. 3. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador del seguro, y de dos meses cuando sea el Asegurador. 31 [Seite 10] Seguro de Responsabilidad Civil ArtículoDE PAGO 7 -LA Pago de la prima PRIMA 5. En caso de falta de pago de una de Artículo 7. las primas siguientes, la PAGO DE LA PRIMA cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del 1. El Tomador del seguro está día de su vencimiento. Si el obligado al pago de la primera prima o de la prima única en el Asegurador no reclama el pago momento de la perfección del dentro de los seis meses siguientes contrato. Las primas sucesivas se al vencimiento de la prima, se deberán hacer efectivas en los entenderá que el contrato queda correspondientes vencimientos. extinguido. 2. Si en las Condiciones Particulares 6. En cualquier caso, el Asegurador, no se determina ningún lugar para cuando el contrato esté en el pago de la prima, se entenderá suspenso, sólo podrá exigir el que éste ha de hacerse en el pago de la prima del período en domicilio del Tomador del seguro. curso. 3. En el caso de que la póliza no 7. Si el contrato no hubiere sido deba entrar inmediatamente en resuelto o extinguido conforme a vigor, el Tomador del seguro los números anteriores, la podrá demorar el pago de la prima cobertura vuelve a tener efecto a hasta el momento en que aquélla las veinticuatro horas del día en deba tomar efecto. que el Tomador del seguro o Asegurado pagó su prima. 4. Si por culpa del Tomador del seguro la primera prima no ha 8. Si se determina en las Condiciones sido pagada, o la prima única no Particulares la domiciliación lo ha sido a su vencimiento, el bancaria de los recibos de prima Asegurador tiene derecho a sucesivos, serán de aplicación las resolver el contrato o a exigir el siguientes normas: pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Si  El Tomador del seguro la prima no ha sido pagada antes entregará al Asegurador de que se produzca el siniestro, el carta dirigida al Asegurador quedará liberado de establecimiento su obligación. bancario o caja de ahorros dando la orden oportuna al efecto. 32 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS  La prima se entenderá Este plazo se computará satisfecha a su desde la recepción de la vencimiento, salvo que, expresada carta o intentado el cobro notificación en el último dentro del plazo de domicilio comunicado gracia de un mes, no al Asegurador. existiesen fondos suficientes en la cuenta 9. El pago de las primas efectuado al del Tomador del seguro. Agente de seguros que medie o haya mediado en el contrato En este caso, el surtirá los mismos efectos que si se Asegurador notificará al hubiera realizado directamente al Tomador del seguro que Asegurador. tiene el recibo a su disposición en el 10. El pago del importe de la prima domicilio del efectuado por el Tomador del Asegurador y el Tomador seguro al Corredor no se del seguro vendrá entenderá realizado al obligado a satisfacer la Asegurador, salvo que, a cambio, prima en dicho el Corredor entregue al Tomador domicilio. del seguro el recibo de prima del Asegurador.  Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquél deberá notificar tal hecho al Tomador del seguro, por carta certificada o un medio indubitado, concediéndole un nuevo plazo de un mes para que comunique al Asegurador la forma en que satisfará su importe. 33 [Seite 12] Seguro de Responsabilidad Civil SINIESTROSArtículo 8 - Tramitación SINIESTROSde los siniestros Artículo 8. d) El incumplimiento de los TRAMITACIÓN DE LOS deberes mencionados en los SINIESTROS apartados a), b) y c) anteriores facultará al Asegurador para 1. Deber de aminorar las reducir la prestación consecuencias haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en a) El Tomador del seguro y/o el la medida en que con su Asegurado deberán poner los comportamiento haya medios a su alcance para agravado las consecuencias aminorar las consecuencias económicas del siniestro o, del siniestro. en su caso, a reclamarle daños y perjuicios. b) El Tomador del seguro y/o el Asegurado vendrán obligados e) Si el incumplimiento de los a adoptar todas las medidas anteriores deberes por el que favorezcan su defensa Tomador del seguro y/o el frente a las reclamaciones de Asegurado se produjera con responsabilidad, debiendo la manifiesta intención de mostrarse tan diligentes en su perjudicar o de engañar al cumplimiento como si no Asegurador o si obrasen existiera seguro. dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los Comunicarán al Asegurador, damnificados, el Asegurador inmediatamente de su quedará liberado de toda recepción y a más tardar en el prestación derivada del plazo de cuarenta y ocho siniestro. horas, cualquier notificación que llegue a su conocimiento 2. Obligación de comunicar el y que pueda estar relacionada siniestro. con el siniestro. El Tomador del seguro y/o el Asegurado deberán comunicar al c) Ni el Tomador del seguro ni Asegurador el acaecimiento del el Asegurado, ni persona siniestro en el menor plazo posible y, alguna en nombre de ellos, como máximo, dentro de los siete días podrán negociar, admitir o de haberlo conocido. En caso de rechazar reclamación alguna incumplimiento, el Asegurador podrá sin la autorización del reclamar los daños y perjuicios Asegurador. causados por la falta o retraso de la 34 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS declaración, salvo que se demuestre 5. Defensa del asegurado en que éste tuvo conocimiento del procesos civiles siniestro por otro medio. a) En cualquier procedimiento En caso de existir varios judicial civil que se derive de Aseguradores, esta comunicación un siniestro amparado por la deberá hacerse a cada uno de ellos, póliza, el Asegurador asumirá con indicación del nombre de los a sus expensas la dirección demás. jurídica frente a la 3. Deber de indicar circunstancias y reclamación del perjudicado, consecuencias designando los Abogados y Procuradores que defenderán El Tomador del seguro y el Asegurado y representarán al Asegurado deberán, además, dar al Asegurador en las actuaciones judiciales toda clase de informaciones sobre las que se le siguieren en circunstancias y consecuencias del reclamación de siniestro. En caso de incumplimiento responsabilidad civil cubierta de este deber, la pérdida del derecho por esta póliza y ello aun a la prestación en caso de siniestro cuando dichas reclamaciones sólo se producirá en el supuesto de fueran infundadas. El que hubiese concurrido dolo o culpa Asegurado deberá prestar la grave. colaboración necesaria a 4. Representación dicha defensa, comprometiéndose a otorgar El Asegurador tomará la dirección de los poderes y la asistencia todas las gestiones relacionadas con el personal que fueren precisos. siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los b) Sea cual fuere el fallo o perjudicados, sus derechohabientes o resultado del procedimiento reclamantes, comprometiéndose el judicial, el Asegurador se Asegurado a prestar su colaboración. reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que Si por falta de esta colaboración se procedieren contra dicho fallo perjudicaren o disminuyeren las o resultado, o el conformarse posibilidades de defensa del siniestro, con el mismo. el Asegurador podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en c) Si el Asegurador estima proporción a la culpa del Asegurado y improcedente el recurso, lo al perjuicio sufrido. comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél obligado a reembolsarle los gastos 35 [Seite 14] Seguro de Responsabilidad Civil judiciales y losArtículo de Abogado9 - yConcurrencia comode elseguros pago de los gastos Procurador, en el supuesto de judiciales que, sin constituir que dicho recurso prosperase. sanción personal, se ocasionen en dichos procesos d) Cuando se produjere algún y la constitución de las conflicto entre el Asegurado y fianzas que se le exigieren el Asegurador, motivado por para asegurar su libertad tener que sustentar éste en los provisional. siniestros intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el b) Si el Asegurado fuera Asegurador lo pondrá en condenado en un proceso conocimiento del Asegurado criminal, el Asegurador sin perjuicio de realizar resolverá sobre la aquellas diligencias que, por conveniencia de recurrir ante su carácter urgente, sean el Tribunal Superior necesarias para la defensa. competente. Si el Asegurador estimara improcedente el En este caso, el Asegurado recurso, lo comunicará al podrá optar entre el interesado, quedando éste en mantenimiento de la dirección libertad de interponerlo, pero jurídica por el Asegurador o por su exclusiva cuenta. confiar su propia defensa a otra persona. En este último c) Todos los pagos que el caso, el Asegurador quedará Asegurador deba realizar en obligado a abonar los gastos virtud de esta garantía junto de tal dirección jurídica hasta con las indemnizaciones el límite pactado en la póliza. correspondientes, en ningún caso, excederán de la suma 6. Fianza y defensa en procesos asegurada fijada en la Póliza. criminales a) En cualquier procedimiento judicial penal derivado de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá la dirección jurídica, designando los Abogados y Procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en los procesos criminales que se le sigan, aun después de liquidadas las responsabilidades civiles, así 36 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Artículo 9. Artículo 10 - Pago de la indemnización Artículo 11. Artículo 11 - Subrogación del asegurador CONCURRENCIA en los derechos,DEL SUBROGACIÓN acciones y DE SEGUROS obligaciones del asegurado EN ASEGURADOR LOS DERECHOS, Si existieran varios seguros de ACCIONES Y OBLIGACIONES responsabilidad civil sobre los mismos DEL ASEGURADO riesgos, el Asegurador contribuirá a la indemnización a prorrata de la suma 1. El Asegurador se subroga en los que asegure, sin que pueda superarse derechos, acciones y obligaciones la cuantía del daño. del Asegurado para tratar con los perjudicados o sus Artículo 10. derechohabientes y para PAGO indemnizarles en su caso. DE LA INDEMNIZACIÓN 2. Igualmente el Asegurador, una vez El Asegurador, dentro de los límites y satisfecha la indemnización, condiciones de la póliza, abonará la podrá ejercitar los derechos y indemnización en el plazo máximo de acciones que, por razón del cinco días, a partir de la fecha en que siniestro, correspondieran al haya sido determinada por Asegurado frente a las personas reconocimiento de responsabilidad responsables del mismo, hasta el hecho por dicho Asegurador, o en que límite de la indemnización. éste tenga conocimiento de la sentencia firme que fije la cuantía de la 3. El Asegurado responderá ante el indemnización. Asegurador de los perjuicios que, con sus actos u omisiones, pueda causarle en su derecho a subrogarse. 4. El Asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los derechos en que se haya subrogado. 5. Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del siniestro 37 [Seite 16] Seguro de Responsabilidad Civil queArtículo sea, respecto del mismo, del asegurador contra el asegurado 12 - Repetición Artículo 12. pariente en línea directa o colateral, dentro del tercer grado REPETICIÓN civil de consanguinidad, padre DEL ASEGURADOR CONTRA adoptante o hijo adoptivo, que EL ASEGURADO convivan con el Asegurado. El Asegurador podrá repetir contra el Si la responsabilidad a que hace Asegurado, por el importe de las referencia el párrafo anterior, indemnizaciones que haya debido estuviese amparada por una póliza satisfacer como consecuencia del de seguro, la subrogación se ejercicio de la acción directa por el limitará a la cobertura garantizada perjudicado o sus derechohabientes, por la misma. cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea debido a conducta dolosa 6. En caso de concurrencia del del Asegurado. Asegurador y el Asegurado frente a tercero responsable, el recobro 2. El Asegurador podrá igualmente obtenido se atribuirá al titular del reclamar los daños y perjuicios que le respectivo derecho y en las hubiere causado el Asegurado o el titularidades comunes, se repartirá Tomador del seguro, en los casos y entre ambos en proporción de su situaciones previstos en la póliza y respectivo interés. exigirle el reintegro de las indemnizaciones que hubiere tenido que satisfacer a terceros perjudicados, por siniestros no amparados por el seguro o por cantidades que excedan del límite de indemnización pactado en la póliza. 38 [Seite 17] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS DISPOSICIONES FINALESArtículo DISPOSICIONES 13 FINALES - Extinción y nulidad del contrato Artículo 14 - Formas de cancelación Artículo 13. Artículo 14. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL FORMAS DE CANCELACIÓN CONTRATO DEL CONTRATO 1. AL VENCIMIENTO ANUAL 1. Si durante la vigencia del seguro se El Tomador del seguro o el Asegurador produjera la desaparición del podrán oponerse a la prórroga del interés asegurado, desde ese contrato al vencimiento anual del momento el contrato de seguro seguro, de acuerdo con lo indicado en quedará extinguido y el el Artículo 6 de estas Condiciones Asegurador tendrá el derecho de Generales. hacer suya la prima no consumida. 2. DESPUÉS DE UN SINIESTRO 2. El contrato será nulo si en el Tanto el Tomador del seguro, con momento de su conclusión no conocimiento expreso del Asegurado existiera el riesgo, hubiese si son personas distintas, como el ocurrido el siniestro, o no Asegurador, podrán resolver el existiera un interés del Asegurado contrato después de cada a la indemnización del daño. comunicación de siniestro, haya o no dado lugar a pago de indemnización. La parte que tome la decisión de resolver el contrato, deberá notificársela a la otra, por carta certificada cursada dentro del plazo de treinta días desde la fecha de comunicación del siniestro, si no hubiere lugar a indemnización, o desde la liquidación si hubiere lugar a ella. La resolución surtirá efecto una vez transcurridos quince días desde la fecha de la anterior notificación. El Asegurador deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de prima correspondiente al período de seguro no cubierto por la prima satisfecha. La resolución del contrato efectuada de acuerdo con lo previsto en este número no modificará los respectivos 39 [Seite 18] Seguro de Responsabilidad Civil derechos y obligaciones de las 15 Artículo partes - Prescripción Artículoy16. jurisdicción en relación con los siniestros Artículo 15 - LEY LeyAPLICABLE aplicable declarados. La ley española será la aplicable al Artículo 15. presente contrato de seguro. PRESCRIPCIÓN Y JURISDICCIÓN 1. Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. 2. El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará un domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. 3. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. 40 [Seite 19] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador santalucía Director General ,   , CP070000898349001 41 [Seite 21] Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ‘>7D6D-.4.’ 171023092300010701