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ASISA MASCOTAS
Condiciones Generales
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ÍNDICE
Cláusula Preliminar.......................................................................... 5
Definiciones....................................................................................... 5
Primera: Objeto del Seguro.............................................................. 11
Segunda: Garantía Obligatoria Asistencia Veterinaria.................... 12
Tercera: Garantías Opcionales.......................................................... 18
Cuarta: Exclusiones Generales a todas las coberturas................... 29
Quinta: Duración del Contrato.......................................................... 30
Sexta: Condiciones Económicas: Pago y Actualización................... 31
Séptima: Obligaciones, Deberes y Facultades del
Tomador / Asegurado...................................................................... 34
Octava: Facultades del Tomador y/o Asegurado.............................. 35
Novena: Facultades de la Entidad Aseguradora.............................. 36
Décima: Nulidad del Contrato.......................................................... 37
Decimoprimera: Pérdida de los Derechos....................................... 37
Decimosegunda: Comunicaciones................................................... 38
Decimotercera: Reclamaciones y Prescripción .............................. 39
Decimocuarta: Ámbito del Seguro................................................... 40
Decimoquinta: Protección de Datos de Carácter Personal............. 40
Decimosexta: Exoneración de Responsabilidad.............................. 47
Decimoséptima: Cláusula de Cobertura de
Riesgos Extraordinarios................................................................. 47
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CONDICIONES GENERALES ASISA MASCOTAS
CLÁUSULA PRELIMINAR
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto
en la siguiente normativa: Ley 50/1980, de 8 de octubre,
de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio de Or-
denación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Ase-
guradoras y Reaseguradoras; Real Decreto 1060/2015, de
20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia
de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Ley
22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia
de los servicios financieros destinados a los consumidores
y demás legislación española aplicable.
Forma parte integrante del contrato la siguiente docu-
mentación: Solicitud de Seguro, Condiciones Generales,
Condiciones Particulares, Condiciones Especiales (en su
caso), así como sus Anexos, Apéndices y Suplementos.
Serán de aplicación las cláusulas limitativas de los de-
rechos de los asegurados que hayan sido expresamente
aceptadas por el Tomador. No requerirán la mencionada
aceptación las simples transcripciones o referencias a
preceptos legales imperativos.
Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones el control y la supervisión de la actividad
aseguradora de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTER-
PROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
DEFINICIONES
A los efectos de este contrato se entenderán por:
Accidente: El hecho violento, fortuito, súbito y externo, del
que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro.
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No se considerará accidente ningún tipo de enferme-
dad, en especial, las enfermedades cardiovasculares
ni vasculares ni las lesiones relacionadas con dichas
afecciones.
Animal Asegurado: El animal de compañía, de la especie
canina o felina, debidamente identificado mediante micro-
chip, según lo establecido en las ordenanzas municipales
o en la normativa de la Comunidad Autónoma correspon-
diente, que se encuentra expresamente descrito en las
Condiciones Particulares de la Póliza.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del inte-
rés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del
Seguro, asume las obligaciones y los derechos derivados
de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza
deban ser cumplidos por el Tomador del Seguro. A los
efectos de la Póliza, Asegurado será la persona designada
en las Condiciones Particulares como titular o poseedor
del animal.
Asegurador: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPRO-
VINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume la cobertura
del riesgo objeto de este Contrato, dentro de los límites
pactados. En este documento se podrá hacer referencia
igualmente al Asegurador como la Entidad Aseguradora
o ASISA.
Consulta: Acción de atender y examinar a un animal de
compañía por parte de un veterinario, realizando las ex-
ploraciones habituales con el fin de, con o sin apoyo de
otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico,
pronóstico y/o prescribir un tratamiento.
Contrato de Seguro (Póliza): El documento que contiene las
condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integran-
te de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares
que individualizan el riesgo, las Especiales (en su caso), los
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Cuadros de Coberturas y Franquicias aplicables; los suple-
mentos o apéndices que se emitan para complementarla
o modificarla, durante la vigencia del seguro.
Cirugía: La práctica que implica manipulación mecánica
de las estructuras anatómicas con un fin médico, bien
sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el
alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxi-
liares veterinarios necesarios. La anestesia solamente
será de cobertura para intervenciones quirúrgicas en
mascotas de hasta 40 kilos de peso.
Cuadro de Coberturas y Franquicias: A los efectos de
la Garantía Obligatoria de Asistencia Veterinaria, es la
relación de prestaciones y Franquicias aplicables en cada
momento, conforme a la zona geográfica en la que se
preste el servicio veterinario. Se facilita con la documen-
tación precontractual previa y se acompaña como anexo
de las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro.
Puede ser consultado en la web (www. asisa.es) y demás
canales de información disponibles.
Cuadro Veterinario: Relación editada de profesionales
y establecimientos veterinarios concertados en cada
momento por ASISA, y que prestan los servicios vete-
rinarios objeto de cobertura en la Garantía Obligatoria
de Asistencia Veterinaria, con su dirección y teléfono. El
Tomador del Seguro queda informado, y asume, que los
profesionales y centros que integran el Cuadro Veterinario
actúan con plena independencia de criterio, autonomía y
exclusiva responsabilidad en el ámbito de la prestación
veterinaria que les es propia.
La información relativa a los proveedores de servicios de
Asistencia Veterinaria que figuran en el Cuadro Veterina-
rio puede sufrir variación, por lo que se recomienda que
antes de la solicitud y prestación del servicio veterinario
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se confirme que el profesional o centro veterinario está
concertado por ASISA y, ante cualquier contingencia, se
consulte con la Entidad Aseguradora.
Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de
una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o
muerte causadas a personas físicas.
Domicilio: La dirección que figura identificada en las Con-
diciones Particulares respecto del Tomador del Seguro
y/o Asegurado/s.
Extravío: La pérdida del animal, por descuido del Asegu-
rado o de la persona encargada de su custodia.
Fecha de Efecto: Día y hora de entrada en vigor del Con-
trato de Seguro y/o cualquiera de las Garantías Opciona-
les contratadas en momento posterior. Se indica en las
Condiciones Particulares y, en su caso, suplemento por
el cual se contratase, al menos, una Garantía Opcional.
Franquicia: En la Garantía de Asistencia Veterinaria, es
el importe del gasto objeto de la prestación que el To-
mador/Asegurado asume a su cargo y que debe abonar
al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase
de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del
seguro, se preste al Animal Asegurado. Su cuantía viene
determinada en el Cuadro de Coberturas y Franquicias
aplicable en función del ámbito territorial de prestación
del servicio y podrá ser actualizada anualmente.
Garantía Obligatoria: Es la Garantía básica de Asistencia
Veterinaria que se contrata en todo caso con la suscripción
del presente Contrato de Seguro, según lo previsto en el
apartado 1 de la cláusula Segunda de las Condiciones
Generales y regulada en el resto de las cláusulas apli-
cables de las mismas y de las Condiciones Particulares.
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La relación de prestaciones objeto de cobertura y el
importe de franquicias figura detallado en el Cuadro de
Coberturas y Franquicias vigente en cada momento que
resulte de aplicación.
Garantías Opcionales: Son las reguladas en la cláusula
Tercera de las Condiciones Generales (Responsabilidad
Civil, Fallecimiento por Accidente, Robo y Reembolso de
Gastos de sacrificio y eliminación del cadáver) e indicadas
en la documentación precontractual, que pueden ser con-
tratadas de forma voluntaria por el Tomador del Seguro
en el momento de suscripción del Contrato de Seguro o
en un momento posterior. Sus términos y condiciones
individualizados se establecen en las Condiciones Parti-
culares o suplemento aplicable.
Gastos de Asistencia Veterinaria: Los originados por los
honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un
veterinario.
Hurto: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros
del Animal Asegurado sin mediar actos que impliquen
fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las per-
sonas.
Período de Carencia: Periodo de tiempo durante el cual,
no se cubren algunas de las prestaciones establecidas
en la cobertura del Contrato. Los Periodos de Carencia
establecidos en cada caso se computan desde la Fecha
de Inicio del Contrato o contratación de una nueva Ga-
rantía Opcional si no se contrató al mismo tiempo que la
Garantía Obligatoria o, en su caso, desde la fecha de alta
de un nuevo Animal Asegurado.
Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de
los daños personales o materiales sufridos por el recla-
mante de dicha pérdida.
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Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá,
además, los recargos e impuestos que sean de legal
aplicación.
Robo: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del
Animal Asegurado mediante actos que impliquen fuerza
en las cosas, violencia o intimidación en las personas.
Sacrificio Necesario: El practicado por un veterinario
con objeto de poner fin a un sufrimiento irreversible del
animal.
Siniestro: La ocurrencia de cualquier acontecimiento que
determine alguna prestación o indemnización sujeta a la
Suma Asegurada a cargo de la Entidad Aseguradora por
aplicación de las garantías contratadas en la Póliza objeto
del seguro. Se considerará un único Siniestro todos los
hechos que tengan la misma causa y se hayan produci-
do al mismo tiempo. En las garantías indemnizatorias,
el conjunto de los daños derivados de un mismo evento
constituye un solo Siniestro.
Solicitud de Seguro/Cuestionario: Declaración de vo-
luntad que un individuo hace a una entidad aseguradora,
manifestándole su voluntad de querer concertar un se-
guro, y manifestándole además todas las circunstancias
del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vin-
cula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están
obligadas a contratar si no quieren.
Suma Asegurada: Es la cantidad fijada para cada una de
las garantías indemnizatorias de la Póliza y que constituye
el importe máximo de indemnización a cargo de la Entidad
Aseguradora en caso de Siniestro. La suma asegurada
aplicable a cada Garantía Indemnizatoria se detalla en las
Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares (No
aplica a Asistencia Veterinaria).
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Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
- el tomador del seguro y/o el asegurado,
- su cónyuge o pareja de hecho, que figure inscrita en el
Registro correspondiente,
- ascendientes, descendientes del tomador del seguro y
del asegurado,
- aquellas personas que tengan su domicilio o convivan
de forma habitual y permanente con el tomador del
seguro y/o asegurado.
Tomador del Seguro (Contratante): Es la persona física
o jurídica que, de manera conjunta con la Entidad Asegu-
radora, celebra este Contrato de Seguro, y a la que co-
rresponden las obligaciones y los deberes que del mismo
se deriven, salvo las que por su naturaleza correspondan
al Asegurado.
Urgencia: Situación que por la patología o síntomas re-
quiere una atención veterinaria sin demora.
PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO
Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la pó-
liza, y mediante el pago de la correspondiente Prima, la
Entidad Aseguradora garantiza la cobertura de las pres-
taciones correspondientes a cada una de las garantías
(obligatoria y opcionales) del presente Contrato de Seguro,
con el contenido y alcance previstos en cada caso.
Para tener derecho a la cobertura del Contrato de Seguro,
es condición indispensable que, durante toda la vigencia
de la Póliza, el Animal Asegurado se encuentre inscrito
en el Registro de Identificación de Animales o de Anima-
les de Compañía que cada Comunidad Autónoma tenga
habilitado al efecto, e identificado mediante número de
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chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido y el
Asegurado cumpla con toda la normativa, sea de rango
estatal, autonómico o local, que resulte de aplicación en
cada momento a los tenedores de animales o personas
titulares de los mismos. Igualmente, para tener derecho
a la cobertura del Contrato de Seguro, el Asegurado
cuyo Animal Asegurado posea la calificación de perro
potencialmente peligroso, deberá cumplir, durante todo
el Periodo de Seguro, con las obligaciones y requisitos
establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre
el régimen jurídico de la tenencia de animales potencial-
mente peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de
marzo, por el que se desarrolla la anterior ley y/o en la
normativa de carácter autonómico o local que resulte de
aplicación, así como en las leyes que sustituyan o actua-
licen a las anteriores.
A efectos de la Póliza, se considerarán perros potencial-
mente peligrosos aquellos que tengan dicha clasificación
y requisitos bajo el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo
y/o en la normativa autonómica y local que resultase de
aplicación.
SEGUNDA: GARANTÍA OBLIGATORIA ASISTENCIA
VETERINARIA
Las garantías de la póliza son las siguientes:
1.- ASISTENCIA VETERINARIA: PRESTACIONES ASE-
GURADAS
Para el acceso a las prestaciones objeto de cobertura
por la presente Garantía, la Entidad Aseguradora pondrá
a disposición del Asegurado el Cuadro Veterinario en el
que figura la relación de centros y profesionales veteri-
narios concertados en el territorio nacional donde serán
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prestados al animal asegurado los servicios de asistencia
veterinaria cubiertos por la Póliza, así como los centros
permanentes de urgencia.
La información relativa a los proveedores de servicios
de Asistencia Veterinaria que figuran en el Cuadro Vete-
rinario puede sufrir variación, por lo que se recomienda
que antes de la solicitud y prestación del servicio se
confirme que el profesional o centro veterinario esté
concertado por ASISA y, ante cualquier contingencia,
se consulte con la Entidad Aseguradora.
Los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la
Póliza, así como el importe de las Franquicias corres-
pondiente a los mismos se detallan en el Cuadro de
Coberturas y Franquicias aplicable conforme a la zona
geográfica establecida, que se entrega como Anexo a las
Condiciones Particulares de la póliza. Dicha información
actualizada figurará igualmente publicada en la página
web de ASISA.
Tanto los servicios objeto de cobertura como el importe
de las Franquicias correspondiente a cada uno de ellos
podrán ser modificados y/o actualizados anualmente.
Para la presente garantía de Asistencia Veterinaria, la
Entidad Aseguradora no concederá indemnizaciones
optativas en metálico, ni reembolsará cantidad alguna
por servicios veterinarios no prestados, en sustitución
de la prestación de asistencia veterinaria cubierta.
La cobertura de Asistencia Veterinaria se prestará
a través de la red del Cuadro Veterinario concertado
por ASISA, que se limita exclusivamente al territorio
español.
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1.1 Forma de obtener la cobertura de los servicios de
Asistencia Veterinaria
La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con
lo dispuesto en la Póliza, en todas las poblaciones donde
la Entidad Aseguradora cuente con Cuadro Veterinario
concertado y, de acuerdo con ellos, se garantiza la libertad
de elección para la asistencia del Animal Asegurado cual-
quiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro
Veterinario vigente en la fecha de solicitud de la asistencia.
La Entidad Aseguradora dispone de Servicio de Atención
Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), cuya
finalidad es facilitar la información necesaria sobre el
procedimiento a seguir para que el Animal Asegurado
pueda tener acceso a los distintos servicios asistenciales.
Las consultas relativas al seguro serán atendidas en este
teléfono o en la web www.asisa.es.
Para acceder a los servicios de asistencia veterinaria cu-
biertos por la póliza, se podrá concertar cita directamente
por vía telefónica con el profesional o centro veterinario
elegido de los incluidos en el Cuadro Veterinario.
A los efectos de este Contrato de Seguro, se entiende
comunicado el Siniestro en el momento en que el Ase-
gurado solicite la prestación de la asistencia veterinaria.
Al requerir el servicio de asistencia veterinaria cubierto
por la póliza, será preciso identificar como tal al Animal
Asegurado ante el profesional o centro veterinario, exhi-
biendo el documento identificativo vigente que ASISA le
entregará al efecto, o en su defecto el DNI del Asegurado
y la identificación del Animal Asegurado a través de su
microchip.
Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del
presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como
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el abono del importe correspondiente a la Franquicia del
servicio solicitado, de acuerdo con el Cuadro de Cober-
turas y Franquicias vigente en cada momento que resulte
de aplicación a la zona geográfica correspondiente.
El importe relativo a la Franquicia que corresponda en
cada caso se abonará directamente al profesional o centro
veterinario, sin requerir autorización previa por ASISA.
En virtud de la presente Garantía de Asistencia Veteri-
naria, ASISA en ningún caso procederá a reembolsar
ninguna factura emitida ni se hará responsable de
los honorarios de profesionales y centros ajenos a su
Cuadro Veterinario, sea o no el prescriptor del Cuadro
Veterinario concertado.
En caso de existir tratamientos alternativos para un
mismo proceso, la decisión la tomará el Asegurado, de
acuerdo con las coberturas de la póliza.
1.2 Servicio de Urgencia
Para que el Animal Asegurado pueda recibir un servicio
de Urgencia diurna o nocturna, será preciso contactar
telefónicamente y de manera inmediata con el Servicio
de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788
30 91), donde le indicarán el procedimiento a seguir y, en
su caso, el centro veterinario de Urgencia concertado por
ASISA más próximo a su ubicación en el que pueda ser
atendido. Este teléfono estará disponible durante las 24
horas, los 365 días del año.
En caso de resultar necesaria una Cirugía de Urgencia
fuera del horario de atención establecido por cada cen-
tro, el importe de la Franquicia previsto en el Cuadro
de Coberturas y Franquicias vigente en cada momento,
se verá incrementado en un 25%.
En el caso de que se acuda directamente a un servicio
15
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de Urgencias, sin efectuar la llamada telefónica previa
al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mas-
cotas, esa asistencia no quedará cubierta por la Póliza,
correspondiendo al Asegurado asumir el coste total del
mismo, según la tarifa habitual de cada centro.
1.3 Exclusiones específicas de la Garantía de Asistencia
Veterinaria
Quedan excluidos de la cobertura de la Garantía de
Asistencia Veterinaria:
a) Los materiales fungibles, los medicamentos, los
sueros, las prótesis, las órtesis e implantes como los
clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores.
b) Las dosis seminales.
c) La reanimación de los neonatos, si se precisara.
d) Las bolsas de sangre o sus derivados.
e) Los medios de contraste.
f) Los gastos derivados de la eliminación del cadáver.
g) Los gastos derivados de la documentación oficial
solicitada por algunas comunidades autónomas tras
la vacunación.
h) La asistencia veterinaria prestada por profesionales
o centros veterinarios distintos a los que se relacionan
en el Cuadro Veterinario de ASISA.
i) Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad
deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro
adscrito.
j) Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domicilia-
ria, así como las visitas de especialistas de “conducta”.
k) Los servicios realizados por profesionales externos
a los centros veterinarios.
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l) Los gastos de anestesia, salvo para intervenciones
quirúrgicas en mascotas de hasta 40 kilogramos de peso.
m) Cualquier servicio veterinario no incluido expresa-
mente en el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente
en cada momento que resulte de aplicación.
2.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
2.1. Servicio Telefónico de Orientación Veterinaria
Se incluye el acceso a un servicio telefónico de orientación
veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos
alternativos para el Animal Asegurado. El servicio incluye
la posibilidad de realizar cualquier Consulta relativa a
sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con
las necesidades del Animal Asegurado.
El servicio no comporta un diagnóstico veterinario, basa-
da en el estímulo de curación no tóxica o la acupuntura
veterinaria utilizada por sus propiedades analgésicas.
Este Servicio Telefónico de Orientación Veterinaria no
emitirá diagnósticos, ni escritos ni verbales, sobre la salud
del Animal Asegurado.
El acceso al servicio se realiza vía telefónica al Servicio de
Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91),
dentro del horario de atención de 9:00 a 18:00h, de lunes
a viernes, excepto los días festivos.
2.2. Servicio de Información “Mundo Mascotas”
A través de una llamada telefónica al Servicio de Aten-
ción Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91),
el Asegurado podrá solicitar, en relación con el Animal
Asegurado, información sobre cualquiera de los servicios
que se detallan a continuación (en horario de 9:00 a 18:00h,
de lunes a viernes, excepto festivos):
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• Servicio de Información sobre hoteles en España que
admiten animales de compañía.
• Peluquería.
• Tiendas especializadas en alimentación, complementos
y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.).
• Adiestramiento.
• Criadores.
• Clubes de mascotas.
• Asistencia a concursos y otros eventos.
• Adopciones y centros de acogida.
• Cuidadores a domicilio.
• Trámites para traslados de la mascota en transportes
públicos o privados.
Este servicio de información telefónica facilitará direccio-
nes, teléfonos de contacto y efectuará las gestiones para
facilitar toda la información necesaria para que el Animal
Asegurado pueda acceder sin dificultad a los servicios.
En ningún caso ASISA realizará gestión de reservas,
verificará disponibilidad ni realizará gestión alguna en
nombre del Asegurado y/o Animal Asegurado.
TERCERA: GARANTÍAS OPCIONALES
La Entidad Aseguradora ofrece las siguientes Garantías
Opcionales que pueden ser contratadas voluntariamente
de forma complementaria a la Garantía Obligatoria del
Contrato de Seguro, según se ajusten a las necesidades
específicas del Tomador del Seguro/Asegurado. Desple-
garán sus efectos conforme figuren contratadas en las
Condiciones Particulares o suplemento de la Póliza, en
su caso y se abone la prima (precio) correspondiente.
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1.- RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1 Riesgos cubiertos
La Entidad Aseguradora garantiza, con los términos,
condiciones y límites previstos en el presente contrato
(Condiciones Generales y Condiciones Particulares), el
pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar
civilmente responsable el Asegurado con arreglo a dere-
cho, por los Daños personales o materiales y los perjuicios
derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido
originados por el/ los Animal/es Asegurado/s, siempre
que el mismo cumpla con todos los requisitos legales
para su tenencia y desplazamiento por la vía pública.
A estos efectos, tendrán la consideración de Asegurado,
además de la persona designada en las Condiciones
Particulares como titular o poseedor del animal, las si-
guientes personas, siempre que convivan con él:
– Su cónyuge o pareja de hecho que figure inscrita en el
Registro correspondiente.
– Familiares que convivan con el asegurado y se encuen-
tren empadronados en el domicilio de éste.
– El poseedor o tenedor ocasional: tendrá esta conside-
ración aquella persona que, contando con la autorización
del Asegurado, detenta la posesión o tenencia del Animal
Asegurado por un periodo de tiempo limitado y justificado,
sin que medie ningún tipo de carácter y/o remuneración
de cualquier tipo.
Por tanto, la garantía se amplía, en los mismos términos
y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera co-
rresponder a las personas enunciadas anteriormente, así
como al personal doméstico al servicio del Asegurado,
mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. La Ga-
rantía de Responsabilidad Civil será siempre en exceso
19
[Seite 20]
de cualquier otro seguro que tengan contratadas estas
personas y dé cobertura a este riesgo.
Se incluye:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para
garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro.
- La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a
las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas
en la póliza.
- El pago de costas, gastos judiciales o extrajudiciales
inherentes al siniestro.
1.2 Defensa jurídica de la Responsabilidad Civil
La Entidad Aseguradora asume la defensa del Asegura-
do en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de
un Siniestro garantizado por la presente Póliza, incluso
cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
Dicha defensa será dirigida por la Entidad Aseguradora,
quien designará a los abogados y procuradores com-
prometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración
necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia
personal que fueran precisos.
En cuanto a las acciones penales, la Entidad Aseguradora
asumirá la defensa del Asegurado con su consentimiento.
Si el Asegurado resultara condenado, la Entidad Asegu-
radora resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante
el órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si la
Entidad Aseguradora estimara improcedente el recurso
lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad
de interponerlo por su cuenta y la Entidad Aseguradora
obligada a reembolsarle los gastos ocasionados con un
límite máximo igual al importe en el que se haya redu-
cido el importe a pagar por la Entidad Aseguradora por
20
[Seite 21]
la condena del Asegurado, si el recurso obtuviese una
resolución beneficiosa.
Cuando en el caso de un procedimiento judicial compren-
dido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre
el asegurado y el asegurador, motivado por tener que
sustentar este interés contrario a la defensa del Asegu-
rado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en conocimiento
de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que,
por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
dirección jurídica por la Entidad Aseguradora o confiar
su propia defensa a otra persona. En este último caso
el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de
tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza.
El límite de gastos que se garantizan para la defensa y
reclamación, incluidas las fianzas que haya que cons-
tituir en procedimientos penales, es de 6.000 euros.
1.3 Ámbito de aplicación
La presente garantía solamente amparará reclama-
ciones formuladas ante la jurisdicción española por
hechos ocurridos en España, que se traduzcan en
responsabilidades u otras obligaciones impuestas con
arreglo a las disposiciones legales vigentes en el te-
rritorio español.
1.4 Ámbito temporal
Esta cobertura queda limitada a los hechos que se pro-
duzcan durante el periodo de vigencia del seguro y cuya
reclamación se haya efectuado de forma fehaciente a
la Entidad Aseguradora durante el citado período o en
el plazo de un año desde la terminación o cancelación
del contrato de seguro.
A estos efectos, se considera como fecha de la recla-
21
[Seite 22]
mación el momento en que la Entidad Aseguradora o el
Asegurado tienen conocimiento fehaciente por primera
vez de la reclamación del tercero, de la iniciación de un
procedimiento judicial o administrativo o bien la presen-
tación de un requerimiento fehaciente.
1.5 Exclusiones
Se encuentran excluidos de la cobertura:
a) Daños sufridos por las propias personas que custo-
dien o se sirvan del Animal Asegurado.
b) Siniestros derivados de la infracción de las leyes,
reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones legales
vigentes que sean de aplicación a la posesión o tenencia
de animales, especialmente las relativas a sanidad, ya
sean de nivel estatal, autonómico o local, incluyendo los
Siniestros derivados del incumplimiento de las obliga-
ciones y requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos, en el Real Decreto
287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la
anterior ley y/o en la normativa de carácter autonómico
o local que resulte de aplicación, así como en las leyes
que sustituyan o actualicen a las anteriores.
c) El pago de sanciones o multas, así como las conse-
cuencias de su impago.
d) La responsabilidad derivada del contagio o la trans-
misión de enfermedades por los animales.
e) Daños que no hayan sido causados por el Animal
Asegurado.
f) Daños causados en el ejercicio de la caza.
g) Daños morales y cualquier otro distinto de los per-
sonales y materiales.
22
[Seite 23]
h) Daños derivados del incumplimiento de obligaciones
contractuales.
i) Los daños que puedan acaecer en caso de sustracción
ilegítima del Animal Asegurado.
j) Daños indirectos y/o consecuenciales.
k) Daños causados por el Animal Asegurado a animales
o bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo
la custodia del Asegurado.
l) Daños causados por el Animal Asegurado cuando se
encuentre en poder de cualquier persona diferente a las
descritas en el apartado 1.1 anterior, o bajo la guarda
o custodia de personas o instituciones que reciban una
remuneración de cualquier tipo por estos servicios.
1.6 Actuación en caso de Siniestro
1.La Entidad Aseguradora tomará la dirección de todas
las gestiones relacionadas con el Siniestro, actuando en
nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose
el Asegurado a prestar la colaboración debida.
Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o dis-
minuyeran las posibilidades de defensa del Siniestro, la
Entidad Aseguradora podrá reclamar al Asegurado daños
y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al
perjuicio sufrido.
2.El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa
contra la Entidad Aseguradora para exigirle el cumpli-
miento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Entidad Aseguradora a repetir contra el
Asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa
de este el daño o perjuicio causado a terceros. La acción
directa es inmune a las excepciones que puedan corres-
ponder a la Entidad Aseguradora contra el Asegurado.
23
[Seite 24]
La Entidad Aseguradora puede, no obstante, oponer la
culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones per-
sonales que tengan contra este. A los efectos del ejer-
cicio de la acción directa, el Asegurado estará obligado
a manifestar al tercer perjudicado o a sus herederos la
existencia del Contrato del Seguro y su contenido.
Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se
obligan a prestar la necesaria colaboración para la
correcta tramitación del Siniestro, comunicando a la
Entidad Aseguradora en el plazo más breve posible
cualquier notificación judicial, extrajudicial o adminis-
trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada
con el mismo.
En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar
reclamaciones de terceros relativas al Siniestro, salvo
que la Entidad Aseguradora así lo haya autorizado ex-
presamente.
2.- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE
En virtud de la presente garantía, en caso de falleci-
miento o sacrificio del Animal Asegurado por Accidente,
la Entidad Aseguradora abonará al Asegurado una in-
demnización, hasta un límite máximo de 1.000 euros,
previa presentación de la factura acreditativa de la
adquisición del animal. De no existir la citada factura,
la Entidad Aseguradora garantiza el abono únicamente
de 300 euros.
El importe de la indemnización máxima se mantendrá
constante durante el Periodo de Seguro hasta que el
Animal Asegurado tenga nueve años cumplidos; a partir
de ese momento, dicho valor sufrirá una disminución
de un 15 por 100 anual, sin modificación de la Prima
pactada al tiempo de la conclusión del contrato.
24
[Seite 25]
2.1 Exclusiones
La Póliza no cubre la indemnización del valor del Animal
Asegurado si es motivado por las siguientes causas:
a) Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas
transmitidas mediante picaduras o mordeduras de in-
sectos, ácaros, roedores u otros mamíferos.
b) Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son pro-
ducidos por ingestión, por inhalación, por picadura o
mordedura.
c) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de
la edad del Animal Asegurado.
d) Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como
las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o
rabos, así como la extirpación de uñas o similares.
e) Muerte de los Animales Asegurados durante in-
tervenciones quirúrgicas o como consecuencia de las
mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo de hechos
no amparados por la cobertura de accidentes.
f) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza.
g) La cesárea o el parto distócico en hembras de razas
en la que, por sus características anatómicas, los partos
requieren, con carácter general, asistencia veterinaria,
en especial las razas braquicéfalas como bulldog fran-
cés, bulldog inglés y boston terrier.
h) Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación
del cadáver del Animal Asegurado.
2.2 Actuación en caso de Siniestro
En los Siniestros que afecten a la Garantía de Fallecimien-
to por Accidente, el Asegurado está obligado a obtener y
aportar un informe veterinario debidamente cumplimen-
tado, en el que conste como mínimo:
25
[Seite 26]
1.2.1 Fecha y hora de entrada en la clínica.
1.2.2 Descripción del animal objeto de la atención (especie,
raza, nombre y n.º de microchip).
1.2.3 Tipo de accidente y fecha del mismo.
1.2.4 Firma y número de colegiado del veterinario que
atendió al animal.
1.2.5 Datos de la clínica donde fue atendido el animal.
3.- ROBO
Por esta garantía la Entidad Aseguradora abonará al
Asegurado una indemnización en caso de Robo del
Animal Asegurado, hasta un límite máximo de 1.000
euros, previa presentación de la factura acreditativa
de la adquisición del animal. De no existir la citada
factura, la Entidad Aseguradora garantiza el abono
de 300 euros.
Si el Animal Asegurado es recuperado por el Asegurado
antes de 60 días, contados desde la fecha de ocurren-
cia del Siniestro, y una vez pagada la indemnización, el
Asegurado deberá restituir, la indemnización percibida
por el animal recuperado.
El importe de la indemnización máxima se mantendrá
constante hasta que el animal tenga nueve años cum-
plidos. A partir de este momento, dicho valor sufrirá
una disminución de un 15 por 100 anual, sin modifica-
ción de la Prima pactada al tiempo de la conclusión del
contrato.
Se establece un plazo de carencia para esta Garantía
Opcional de 15 días.
3.1 Exclusiones
Además de las exclusiones generales, no está cubierto
el Hurto o Extravío, tal y como se definen estos con-
26
[Seite 27]
ceptos en la cláusula de Definiciones de las presentes
Condiciones Generales del seguro.
3.2 Actuación en caso de Siniestro
En los Siniestros que afecten a la Garantía Opcional de
Robo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá de-
nunciar el hecho, en el plazo más breve posible, ante
la autoridad judicial o de policía del lugar en que haya
ocurrido el Siniestro, indicando la fecha y hora del mis-
mo, descripción del Animal Asegurado y existencia del
Contrato de Seguro, remitiendo a la Entidad Asegurada
un justificante de la denuncia.
Asimismo, el Asegurado deberá poner este hecho en
conocimiento del Registro de identificación de Animales
de Compañía de la Comunidad Autónoma en el que se
encuentre inscrito, remitiendo a la Entidad Aseguradora
un justificante del mismo.
4.- REEMBOLSO DE GASTOS DE SACRIFICIO Y ELIMI-
NACIÓN DEL CADÁVER
Por la presente Garantía Opcional, la Entidad Asegura-
dora garantiza el reembolso de gastos en concepto de
servicio de sacrificio y eliminación del Animal Asegurado,
cuando a juicio de un veterinario colegiado, proceda tal
acto por los siguientes supuestos:
1. Si resulta aconsejable por la naturaleza de las le-
siones sufridas por un Accidente, considerando a estos
efectos, cualquiera de los hechos descritos para este
concepto en la cláusula de Definiciones de estas Con-
diciones Generales.
2. Debido al deterioro físico irreversible del animal por
vejez o enfermedad.
El límite máximo de gastos a reembolsar es de 150
euros.
27
[Seite 28]
4.1 Exclusiones
No será objeto de cobertura por esta garantía los gastos
originados por:
• Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas
para el sacrificio del Animal Asegurado y posterior
eliminación del cadáver.
• Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por
causas distintas a las descritas en el apartado 4.
4.2 Período de Carencia
Se establece un plazo de carencia para esta Garantía
Opcional de 6 meses.
4.3 Actuación en caso de Siniestro
Para la prestación de la presente Garantía, el Asegurado
deberá obtener del centro veterinario que vaya a propor-
cionar el servicio de sacrificio y eliminación del cadáver
del Animal Asegurado, un informe veterinario debidamen-
te cumplimentado y suscrito por un profesional veterinario
que contenga, como mínimo, la siguiente información:
– Fecha de atención en la clínica veterinaria.
– Datos de la clínica o profesional veterinario colegiado.
– Identificación del Animal Asegurado. (Nombre, raza,
número de Identificación bajo el Registro de Animales de
Compañía pertinente).
– Motivos por los que se procede al sacrificio del Animal
Asegurado teniendo en cuenta los puntos 1 y 2 del apar-
tado 4 anterior o cualquier otro motivo adicional.
– Firma y número de colegiado del veterinario que atendió
al Animal Asegurado.
– Datos de la clínica donde fue atendido el Animal Ase-
gurado.
28
[Seite 29]
CUARTA: EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS
COBERTURAS
a) Los producidos cuando el Siniestro se origine por dolo
o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurado o
los familiares de ambos y/o las personas que con ellos
convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados
a su servicio e inquilinos, y tenedores o poseedores oca-
sionales (tal y como se definen en la cláusula tercera,
apartado 1.1), cuando estas personas hayan intervenido
en concepto de autores, cómplices o encubridores.
b) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier cla-
se que se produzcan con ocasión de un Siniestro salvo
que estuvieran expresamente cubiertas.
c) Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión
de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios
internos y sabotajes, salvo actos vandálicos.
d) Guerra civil o internacional, haya o no mediado decla-
ración oficial, levantamientos populares o militares, in-
surrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas.
e) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre-
motos, temblores de tierra, maremotos, embates del
mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cual-
quier otro fenómeno meteorológico o atmosférico.
f) Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por
los poderes y/o administraciones públicas.
g) Los daños o pérdidas de valor ocasionados directa-
mente por los efectos mecánicos térmicos o radioacti-
vos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,
cualquiera que sea la causa que las produzca.
h) Los daños, ya sean propios o a terceros, el falleci-
miento o el Robo, cuya causa recaiga u origen del Sinies-
tro se derive de la participación del Animal Asegurado
29
[Seite 30]
en apuestas, peleas o luchas organizadas, desafíos,
caza y otros deportes.
i) Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o
mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los
Animales Asegurados, cuando estas circunstancias
sean imputables al Asegurado.
QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato de Seguro se estipula por el Período de
Seguro previsto en las Condiciones Particulares, y a su
vencimiento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contra-
to de Seguro, se prorrogará por períodos no superiores
al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá
oponerse a la prórroga mediante notificación escrita
a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la conclusión del período del
seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga
sea el Tomador del Seguro, y de dos meses cuando sea
la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora deberá
comunicar al Tomador del Seguro, al menos con dos me-
ses de antelación a la conclusión del Período de Seguro
en curso cualquier modificación del Contrato de Seguro.
En el mismo plazo de dos (2) meses descritos en el pá-
rrafo anterior, el Tomador del Seguro podrá oponerse a la
prórroga de una o varias de las Garantías Opcionales que
haya contratado sin que ello implique que se opone a la
prórroga de la Garantía Obligatoria de Asistencia Veteri-
naria. En caso de que el Tomador del Seguro se opusiera
a la prórroga de la Garantía Obligatoria, se entenderá que
se opone a la prórroga del Contrato de seguro incluyendo,
en su caso, las Garantías Opcionales.
30
[Seite 31]
SEXTA: CONDICIONES ECONÓMICAS: PAGO Y
ACTUALIZACIÓN
El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de
la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de
la Prima o precio del seguro, según lo previsto en las
Condiciones Particulares. Las Primas a cuyo pago queda
obligado el Tomador del Seguro son anuales, pudiendo
pactarse el pago fraccionado de las mismas. Salvo que
en las Condiciones Particulares se especifique otra
cosa, el lugar de pago de la prima se corresponderá
con la domiciliación bancaria facilitada por el Tomador
del Seguro.
Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los
que en lo sucesivo puedan establecerse sobre los Con-
tratos de Seguro y las Primas, son a cargo del Tomador
del Seguro cuando legamente sean repercutibles.
La primera Prima o fracción de la misma será exigible,
conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Con-
trato de Seguro a la firma del Contrato de Seguro. Si no
hubiera sido pagada por culpa del Tomador del Seguro, la
Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato
de Seguro o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en
el Contrato de Seguro, y si no hubiera sido pagada antes
de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará
liberado de su obligación. (Artículo 15 de la Ley de Con-
trato de Seguro).
En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Pri-
mas o fracciones de la misma, la cobertura de la Entidad
Aseguradora queda suspendida un mes después del día
de su vencimiento, reservándose ASISA el derecho a re-
solver el contrato. En caso de que la aseguradora no haya
resuelto el contrato o reclamado la Prima o fracción en el
plazo de los seis meses siguientes al impago, se enten-
31
[Seite 32]
derá que el contrato queda extinguido. Si el Contrato de
Seguro no hubiera sido resuelto o extinguido conforme
a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener
efecto no retroactivo a las veinticuatro horas del día en
que el Tomador del Seguro pague la Prima. En cualquier
caso, la Entidad Aseguradora cuando el Contrato esté en
suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período
de Seguro en curso.
El fraccionamiento del pago de la Prima no libera al
Tomador del Seguro de la obligación de abonar la to-
talidad de la Prima anual, quien perderá el derecho al
fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido
en caso de impago del recibo de cualquier fracción sien-
do exigible desde ese momento la Prima total acordada
para el Periodo de Seguro que reste.
La Entidad Aseguradora y el Tomador del Seguro sólo
quedan obligados por los recibos librados por la dirección
o por sus representantes legalmente autorizados.
En caso de extinción anticipada del Contrato del Seguro
imputable al Tomador del Seguro, la parte de Prima
anual no consumida corresponderá a la Aseguradora,
ya que la Prima es única para el período contractual con
independencia de que se admita su fraccionamiento.
La actualización de la Prima se efectúa de conformidad
con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión y Solvencia
de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que
dispone que las tarifas de Primas deberán fundamentarse
en bases técnicas y en información estadística elaborada
de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas
de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis
actuariales razonables, para permitir a la entidad asegu-
radora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas
32
[Seite 33]
de los contratos de seguro y, en particular, constituir las
provisiones técnicas adecuadas.
ASISA comunicará por escrito la actualización del importe
de la Prima, franquicias, sumas aseguradas y resto de
condiciones para la siguiente anualidad dos meses antes
de la renovación del contrato de seguro.
Recibida la citada comunicación, el Tomador del Seguro
podrá hacer uso del derecho de rescisión comunicando
su decisión en el plazo de un mes antes de la renovación
del contrato. La aceptación por el Tomador del Seguro de
las nuevas condiciones del Contrato de Seguro se enten-
derá realizada con el pago del primer recibo de Prima,
correspondiente al nuevo período de la prórroga.
Franquicias: la Entidad Aseguradora podrá actualizar
el Cuadro de Coberturas y Franquicias aplicable con
efecto de 1 de enero de cada nuevo año natural, por lo
que informará al Tomador del Seguro con, al menos,
dos meses de antelación a 31 de diciembre de cada año
del Cuadro de Coberturas y Franquicias que resultará
de aplicación durante el siguiente año natural. Recibi-
da dicha información, el Tomador del Seguro tendrá la
facultad de notificar a la Entidad Aseguradora, hasta
el 30 de noviembre del año en curso, su oposición a
dicha modificación, en cuyo caso, el contrato quedará
extinguido anticipadamente a 31 de diciembre, con de-
recho, en su caso, a recibir el extorno de la prima no
consumida hasta la conclusión del Período de Seguro en
curso. En consecuencia, transcurrido el plazo indicado,
sin que el Tomador manifieste su disconformidad con el
Cuadro de Coberturas y Franquicias para la siguiente
anualidad, se entenderá tácitamente aceptado desde
el siguiente 1 de enero.
33
[Seite 34]
SÉPTIMA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES
DEL TOMADOR / ASEGURADO
El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado tiene
las obligaciones y deberes siguientes:
a) El Tomador del seguro está obligado a declarar en la
Solicitud de Seguro/Cuestionario que la Entidad le someta
todas las circunstancias por él conocidas que puedan in-
fluir en la valoración del riesgo, ya que dicha información
determina la aceptación y condiciones de la contratación
por parte de la Entidad Aseguradora.
b) Durante la vigencia del contrato de seguro, el Tomador o
Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora,
tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que
agraven el riesgo asegurado.
c) Comunicar a la Entidad Aseguradora, el cambio de
Domicilio y de dirección de correo electrónico identifica-
das en las Condiciones Particulares, así como el resto de
datos facilitados a la Entidad Aseguradora a efectos de
comunicaciones, en los ocho (8) días siguientes a produ-
cirse dicho cambio.
d) Aminorar las consecuencias del Siniestro. El incumpli-
miento de esta obligación con la intención manifiesta de
perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a
ésta de toda prestación derivada del Siniestro, conforme
al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro.
e) Comunicar el acaecimiento del Siniestro a la Compañía
lo antes posible, y como máximo dentro del plazo de los
siete (7) días siguientes de haberlo conocido incluyendo la
documentación acreditativa oportuna. La comunicación
se efectuará al mail siniestros@asisa. es o por correo
postal a Juan Ignacio Luca de Tena, 12. Madrid, CP/28027.
Departamento de Prestaciones.
34
[Seite 35]
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Enti-
dad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios
causados por la falta de declaración del Siniestro, salvo
si se probase que aquel tuvo conocimiento del Siniestro
por otro medio.
f) El Asegurado, beneficiario o, en su defecto, las personas
debidamente autorizadas para ello por los anteriores,
tienen la obligación de facilitar a la Entidad Aseguradora,
en aquellos casos que lo requiera expresamente, toda
clase de informaciones sobre las circunstancias y con-
secuencias del Siniestro, incluyendo toda documentación
veterinaria, diagnóstica o probatoria del Siniestro que
haya dado lugar al derecho de la indemnización opor-
tuna. La Entidad Aseguradora no tendrá que garantizar
la prestación o indemnización solicitada, mientras no le
sea facilitada la documentación e información anterior,
cuando haya sido requerida. La Entidad Aseguradora
podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de
cualquier prestación o indemnización que no procediera
asumir, una vez conocida la información y documentación
solicitada al asegurado o beneficiario.
OCTAVA: FACULTADES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO
a) El Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad
Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega
del contrato, que se subsanen las divergencias existentes
entre ésta y la proposición de seguro si la hubiere o de
las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de
la Ley de Contrato de seguro. Transcurrido dicho plazo
sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en
el contrato de seguro.
b) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una
técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá
35
[Seite 36]
resolverlo unilateralmente, sin indicación de los motivos
y sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto de
cobertura, en los catorce (14) días siguientes a la firma del
contrato de seguro o a la recepción por el Tomador del
Seguro de las condiciones contractuales y la información
previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma
del Contrato de seguro, mediante comunicación escrita
fehaciente a la Entidad Aseguradora en este sentido, que
permita dejar constancia de la notificación.
Se considera que existe contratación de un seguro a dis-
tancia cuando para su negociación y celebración se utiliza
exclusivamente una técnica de comunicación a distancia
sin presencia física y simultánea del proveedor y el consu-
midor, consistente en la utilización de medios telemáticos,
electrónicos, telefónicos, fax u otros similares.
NOVENA: FACULTADES DE LA ENTIDAD
ASEGURADORA
a) Cuando la Entidad Aseguradora tenga conocimiento de
la reserva o inexactitud de los datos que haya facilitado el
Tomador del Seguro/Asegurado respecto de las circuns-
tancias del riesgo podrá rescindir el contrato mediante co-
municación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de
un (1) mes desde que tuvo conocimiento. Si dicha reserva
o inexactitud afecta a uno de los Animales Asegurados, la
Entidad Aseguradora podrá excluir al mismo de la póliza
mediante comunicación dirigida al Tomador.
b) Una vez satisfecha la indemnización, y hasta el límite
de la misma, la Entidad Aseguradora podrá ejercitar los
derechos y acciones que por razón del siniestro corres-
pondieran al Asegurado frente a las personas responsa-
bles del mismo, o contra otras Entidades Aseguradoras,
36
[Seite 37]
si las hubiere, siendo el Asegurado responsable de los
perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a
la Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse. La
renuncia del asegurado a hacer valer cualquier cláusula
contractual que limite o excluya su propia responsabilidad
frente a terceros no será válida sin consentimiento previo
de la Entidad Aseguradora.
c) La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Ase-
gurado por el importe de las indemnizaciones que haya
podido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la
acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes,
cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido
a conducta dolosa del Asegurado.
d) Igualmente, la Entidad Aseguradora podrá reclamar
al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de
las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a
terceros perjudicados por siniestros no amparados por
la póliza o de las franquicias establecidas para las pres-
taciones de la Garantía de Asistencia Veterinaria.
DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO
El Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos pre-
vistos en la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento
de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el
Siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro).
DECIMOPRIMERA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS
Se pierde el derecho a la prestación:
a) Si el Siniestro sobreviene antes de que se haya pagado
la primera Prima salvo pacto en contrario (artículo 15 de
la Ley de Contrato de Seguro).
37
[Seite 38]
b) Si el Tomador del Seguro no facilita a la Entidad Asegu-
radora la información sobre las circunstancias y conse-
cuencias del Siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa
grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro).
c) Si el Tomador del Seguro incumple su deber de ami-
norar las consecuencias del Siniestro y lo hace con ma-
nifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad
Aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro).
d) Si el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado
no cumple con los requisitos de obligado cumplimiento
en la normativa de tenencia de animales de compañía y,
especialmente, los deberes establecidos en la normati-
va de tenencia de animales potencialmente peligrosos
vigente en cada momento.
DECIMOSEGUNDA: COMUNICACIONES
Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte
del Tomador del seguro o del Asegurado se realizarán en
el domicilio social de aquélla señalado en el contrato de
seguro. Las comunicaciones que efectúe el tomador del
seguro al agente de seguros que distribuya el contrato de
seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen
realizado directamente a la entidad aseguradora.
Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al To-
mador del seguro o al Asegurado podrán realizarse por
correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio
de mensajería instantánea facilitado por el tomador del
seguro en el momento de realizar la solicitud de segu-
ro mientras no comunique un cambio de la misma. El
tomador del seguro podrá oponerse al envío de comu-
nicaciones electrónicas a través del siguiente buzón:
DPO@grupoasisa.com
38
[Seite 39]
DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y
PRESCRIPCIÓN
Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pueda resul-
tar competente, los tomadores del seguro, asegurados,
beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes
de cualesquiera de ellos, podrán formular quejas o re-
clamaciones por escrito y de forma consecutiva ante las
siguientes instancias:
1. Delegación Provincial de ASISA.
2. Servicio de Atención al Cliente del Grupo ASISA, de
acuerdo con lo previsto en la “Orden ECO/734/2004, de 11
de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Aten-
ción al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades
Financieras”.
El procedimiento de gestión de las quejas y reclamaciones
ante dicha instancia se puede consultar en el Reglamento
de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente del
Grupo Asisa, en la página web de la Entidad (www.asisa.es).
3. En caso de desacuerdo con la resolución del Servicio de
Atención al Cliente, o si no se hubiera obtenido respuesta
en el plazo de dos meses, el interesado podrá interponer
queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones
de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio-
nes, Paseo de la Castellana n.º 44 - 28046 – Madrid, en
soporte papel o por vía telemática con firma electrónica,
a través de la página web de ese organismo.
ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral
de Consumo. Los conflictos que puedan surgir entre To-
madores de Seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros
perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos
con la Entidad.
Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales
39
[Seite 40]
competentes. (Art. 97.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras).
A efectos del presente contrato de seguro, con indepen-
dencia de las instancias anteriores, será juez competente
para el conocimiento de las acciones derivadas del mis-
mo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este
designará un Domicilio en España, en caso de que el suyo
fuese en el extranjero.
Las acciones que se deriven de este Contrato de seguro
prescribirán en el término de dos (2) años (artículo 23 de
la Ley de Contrato de seguro).
DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO
Las garantías del presente Contrato de Seguro se extien-
den a todo el territorio nacional español. En el caso de
Responsabilidad Civil, la cobertura del presente contrato
se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de
daños sobrevenidos en España, y declaradas o reconoci-
das por Tribunales Españoles.
Ámbito Temporal: Quedan cubiertos los riesgos relati-
vos al Animal asegurado que se produzcan durante la
vigencia del seguro, salvo lo estipulado en la garantía de
Responsabilidad Civil.
DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE
CARÁCTER PERSONAL
1. Responsable del tratamiento de sus datos persona-
les.
El responsable del tratamiento es ASISA, ASISTENCIA
SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. (en
40
[Seite 41]
adelante, ASISA), con C.I.F. A08169294, y con domicilio
social en Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 12,
28027 Madrid.
ASISA tiene nombrado formalmente un Delegado de Pro-
tección de Datos, que tiene habilitado el siguiente canal
de comunicación: dpo@grupoasisa.com
2. Tratamiento de los datos personales.
Se procederá a tratar datos personales identificativos, de
empleo, características personales, circunstancias socia-
les y datos socioeconómicos, proporcionados a través de
la solicitud de seguro, así como durante la vigencia del
contrato y mediante el acceso a ficheros existentes en
fuentes públicas o privadas siempre que exista un interés
legítimo y/o cumplimiento de una obligación legal.
El Tomador se compromete a garantizar que toda la in-
formación facilitada, incluida la relativa a los asegurados
es cierta y no ha omitido dato alguno sobre el estado de
salud de cada uno de los Asegurados.
Asimismo, en caso de proporcionar datos relativos a otra
persona física deberá, con carácter previo a su inclusión,
obtener los correspondientes consentimientos e informar-
le de los extremos contenidos en la presente cláusula.
3. Finalidad del tratamiento de los datos personales.
El tratamiento de los datos tendrá como finalidad atender,
gestionar y ejecutar el contrato de seguro, así como pres-
tar los servicios relacionados directa o indirectamente
con el mantenimiento del mismo.
Adicionalmente, ASISA está amparada por el interés le-
gítimo para:
• Enviar información comercial adaptada a los intereses
del asegurado, incluido a través de medios electrónicos,
41
[Seite 42]
así como realizar encuestas de opinión. En este caso,
sólo será enviada información que esté relacionada con
productos y/o servicios propios de la entidad y que sean
similares a los que el asegurado tenga contratados y en
aras de mejorar su grado de satisfacción como cliente.
Si el Asegurado no desea recibir publicidad por medios
electrónicos, podrá dirigirse a la dirección de correo
electrónico: dpo@grupoasisa.com
• Transmitir los datos personales del asegurado dentro
del grupo empresarial para fines administrativos internos.
• Conservar los datos personales del asegurado una vez
rescindido el contrato de seguro como consecuencia de
la reserva o inexactitud de la información proporcionada
o por impago de primas y de cara a detectar, prevenir, re-
mediar e impedir conductas fraudulentas o que supongan
un riesgo para ASISA.
• En el caso de no producirse el pago en el término pre-
visto para ello y de cumplirse los requisitos previstos en
la normativa vigente, comunicar los datos relativos al
impago a sistemas de información crediticia relativos al
incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras
o de crédito.
Siendo la privacidad de especial importancia para ASISA,
se han realizado los oportunos juicios de ponderación a
fin de verificar que los derechos y libertades fundamen-
tales de los interesados prevalecen sobre los intereses
de la Compañía con carácter previo a aplicar el interés
legítimo como base de licitud para las finalidades men-
cionadas en el presente apartado. Las conclusiones
del juicio de ponderación se podrán facilitar mediante
petición formal en la siguiente dirección de correo elec-
trónico: dpo@grupoasisa.com
42
[Seite 43]
Asimismo, en base al cumplimiento de obligaciones le-
gales, el tratamiento de los datos tendrá como finalidad:
• Cumplir con las obligaciones establecidas en la nor-
mativa relativa a seguros, leyes tributarias y la normativa
en materia de protección de datos de carácter personal
vigente.
Además, el consentimiento del asegurado permitirá a
ASISA el tratamiento de sus datos para:
• Enviarle ofertas personalizadas de productos y servicios
de las empresas del Grupo ASISA y Colaboradoras. El
asegurado puede consultar la identidad de las empresas
en el sitio web https://www.asisa.es/politica-de-protec-
cion-de-datos/terceros
• Compartir los datos personales con las empresas del
Grupo ASISA y entidades colaboradoras para que éstas
puedan ofrecer información comercial en relación con
sus propios productos y servicios. El Asegurado puede
consultar la identidad de las empresas en el sitio web
https:// www.asisa.es/politica-de-proteccion-de-datos/
terceros
La no autorización del tratamiento de los datos para las
anteriores finalidades no afectará al mantenimiento o
cumplimiento de la relación contractual.
4. Legitimación para el tratamiento de los datos per-
sonales.
La base para el tratamiento de los datos personales del
asegurado se encuentra:
• En la ejecución del contrato para la prestación de asis-
tencia sanitaria al asegurado por parte de ASISA, en base
a lo dispuesto en el contrato de seguro que le vincula con
dicho asegurado.
43
[Seite 44]
• En el cumplimiento de obligaciones legales para cum-
plir con lo dispuesto en la normativa relativa a seguros,
leyes tributarias y la normativa en materia de protección
de datos de carácter personal vigente.
• En el interés legítimo para enviarte ofertas y promo-
ciones personalizadas, así como para prevenir conductas
fraudulentas y de riesgo para ASISA respecto a clientes
y exclientes y con fines administrativos internos.
• En el consentimiento para comunicar datos a otras
empresas de las que podrá recibir ofertas y promociones
personalizadas y para poder ofrecer publicidad de pro-
ductos y servicios de terceras empresas.
5. Destinatarios de los datos personales.
Los datos personales tratados por ASISA para alcanzar
las finalidades detalladas anteriormente podrán ser co-
municados a los siguientes destinatarios en función de la
base legitimadora de la comunicación.
• Dirección General de Seguros, Organismos y Adminis-
traciones Públicas.
• Empresas de Reaseguro o Coaseguro a fin de celebrar,
tramitar o gestionar, en su caso, las prestaciones conte-
nidas en la presente Póliza.
• Entidades financieras para la gestión de cobros y pagos.
• Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reasegu-
radoras (UNESPA) para la inclusión de sus datos perso-
nales, en caso de considerarse necesario, en su fichero
común de prevención del fraude.
• Entidades titulares de ficheros de servicios de informa-
ción sobre solvencia patrimonial y crédito, tanto para su
consulta en los supuestos legalmente establecidos, como
en caso de incumplimiento de sus obligaciones dinerarias.
44
[Seite 45]
• En aquellos casos en los que el asegurado haya prestado
su consentimiento conforme a las finalidades indicadas,
ASISA compartirá su información con las empresas del
Grupo, así como con entidades colaboradoras para que
éstas puedan ofrecer información comercial en relación
con sus propios productos y servicios. Puede consultar
la identidad de las empresas en el sitio web https://www.
asisa.es/politica-de-proteccion-de-datos/terceros
Los destinatarios citados no constituyen una enumeración
taxativa, estando incluidos únicamente los supuestos más
comunes.
6. Tiempo de conservación de los datos personales.
Los datos personales se mantendrán durante la vigencia
del contrato. Tras la finalización de la relación contractual,
ASISA se abstendrá de realizar ningún tratamiento sobre
los mismos. Dichos datos se mantendrán en situación de
bloqueo durante los plazos establecidos en las norma-
tivas sectoriales de aplicación, suprimiéndose una vez
transcurridos dichos plazos.
7. Derechos en relación con el tratamiento de los datos
personales.
El asegurado tiene derecho a acceder a sus datos perso-
nales y a obtener confirmación sobre cómo se están tra-
tando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la
rectificación de los datos que sean incorrectos o inexactos
o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros
motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines
que hayan sido recabados por ASISA.
En determinadas circunstancias, el asegurado podrá so-
licitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo
caso ASISA únicamente los conservará para el ejercicio
o la defensa de las posibles reclamaciones.
45
[Seite 46]
Asimismo, también en determinadas circunstancias, el
asegurado podrá oponerse al tratamiento de sus datos per-
sonales con la finalidad informada por ASISA. En ese caso,
ASISA cesará en el tratamiento de los datos personales,
salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar
el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
Por último, el asegurado podrá solicitar el derecho a la
portabilidad y obtener para sí mismo o para otro presta-
dor de servicios determinada información derivada de la
relación contractual formalizada con ASISA.
El ejercicio de tales derechos podrá realizarse mediante:
• Escrito dirigido a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA IN-
TERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., a la dirección
postal Calle Juan Ignacio Luca de Tena número 12,
28027, Madrid.
• Mediante comunicación dirigida a la dirección de correo
electrónico: dpo@grupoasisa.com
ASISA facilitará la información solicitada en el plazo máxi-
mo de un (1) mes a partir de la recepción de la solicitud.
Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso
necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número
de solicitudes.
El asegurado podrá retirar el consentimiento en cualquier
momento, en el caso de haberse otorgado para alguna
finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del trata-
miento basado en el consentimiento previo a dicha retirada.
El asegurado podrá presentar reclamación ante la Auto-
ridad de Control competente en materia de protección de
datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar
reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien
revolverá la misma en el plazo máximo de dos (2) meses.
46
[Seite 47]
DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE
RESPONSABILIDAD
Los profesionales, centros y servicios veterinarios debi-
damente autorizados que la Entidad pone a disposición
y son requeridos para la asistencia veterinaria del Ani-
mal Asegurado en el ámbito de la Garantía Obligatoria
de Asistencia Veterinaria, gozan de plena autonomía,
independencia y responsabilidad en la prestación de los
servicios veterinarios.
En consecuencia, ASISA en ningún caso responderá de
los actos y/u omisiones de los profesionales, centros y
servicios antes mencionados.
DECIMOSÉPTIMA: CLÁUSULA DE COBERTURA DE
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
La presente cláusula resultará de aplicación únicamente
para el caso en el que se haya contratado alguna de las
Garantías Opcionales de Fallecimiento por Accidente y/o
Robo y/o Reembolso de Gastos de sacrificio y eliminación
del cadáver.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido
del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de
Seguros, aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, el Tomador de un Contrato de Seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo
a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la
facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraor-
dinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de Siniestros producidos
por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España,
y que afecten a riesgos en ella situados, y también los
47
[Seite 48]
acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Con-
sorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio
de Compensación de Seguros no esté amparado por la
póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro,
las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran
ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de
liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su
actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal,
en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios,
aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero
y en las disposiciones complementarias.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos
y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo
los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios
de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas
de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de
terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
48
[Seite 49]
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones
volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán,
a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros,
mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el instituto Geográfico Nacional y
los demás organismos públicos competentes en la mate-
ria. En los casos de acontecimientos de carácter político
o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar
de los órganos jurisdiccionales y administrativos compe-
tentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley
de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por Con-
trato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio
el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase-
gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no
haya procedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de
lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos
por materiales radiactivos.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso
de bienes total o parcialmente sumergidos de forma
permanente, los imputables a la mera acción del oleaje
o corrientes ordinarios.
49
[Seite 50]
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza
distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior,
y en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asen-
tamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó-
menos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a
su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter
simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias pro-
ducidas por el curso de reuniones y manifestaciones
llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or-
gánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho
de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios de
los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de Siniestros por fenómenos naturales
que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniaria
cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a
aquél en que ha ocurrido el Siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reem-
plazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que
fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco
se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista
en la póliza.
50
[Seite 51]
k) Los correspondientes a Siniestros producidos antes
del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad
con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se halle suspendida o el seguro quede extinguido por
falta de pago de las Primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos
o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos,
distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios. En particular, no quedan comprendi-
dos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suminis-
tro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en
el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se de-
riven de una causa incluida en la cobertura de riesgos
extraordinarios.
m) Los Siniestros que por su magnitud o gravedad sean
calificados por el Gobierno de la Nación como de «ca-
tástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles, los daños personales derivados
de esta cobertura.
3. Franquicia
I. La Franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra
daños en las cosas, la Franquicia a cargo del Asegurado
será de un siete por ciento de la cuantía de los daños in-
demnizables producidos por el Siniestro. No obstante, no
se efectuará deducción alguna por Franquicia a los daños
51
[Seite 52]
que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza
de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la Fran-
quicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en
la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de Siniestros ordinarios de pérdida de be-
neficios. De existir diversas Franquicias para la cobertura
de Siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se apli-
carán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una Franquicia
combinada para daños y pérdida de beneficios, por el
Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán
los daños materiales con deducción de la Franquicia que
corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con de-
ducción de la Franquicia establecida en la póliza para la
cobertura principal, minorada en la Franquicia aplicada
en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción
por Franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a
los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos
a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la
totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria
sólo lo haga parcialmente.
52
[Seite 53]
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una
póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por
el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará
el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en
el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
Siniestro según precios de compra de general aceptación
en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo
previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa
reguladora de los seguros privados, generen provisión
matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada ase-
gurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad aseguradora que
la hubiera emitido deba tener constituida. El importe co-
rrespondiente a la provisión matemática será satisfecho
por la mencionada entidad aseguradora.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COM-
PENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura
corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o
por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o
por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cual-
quier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los Siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del
Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó
900 222 665).
53
[Seite 54]
− A través de la página web del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños
que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se reali-
zará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin
que éste quede vinculado por las valoraciones que, en
su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que
cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensa-
ción de Seguros realizará el pago de la indemnización al
beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
54
[Seite 56]
PÓLIZA DE ASISA MASCOTAS
PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas
limitativas
El Tomador del seguro declara haber recibido un ejemplar
de las presentes Condiciones Generales del Contrato
y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de
derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas
Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita
de tal aceptación.
, de ................................................................ de ................
............................................
Firmado:.............................. Nº Póliza:........................................................
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PÓLIZA DE ASISA MASCOTAS
PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas
limitativas
El Tomador del seguro declara haber recibido un
ejemplar de las presentes Condiciones Generales
del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas
limitativas de derechos, destacadas en letra negrita,
incluidas en dichas Condiciones Generales por lo
que deja constancia escrita de tal aceptación.
, de ................................................................ de ................
............................................
Firmado:.............................. Nº Póliza:........................................................
RECORTE POR LA LÍNEA DE PUNTOS Y
M-05-25 DEVUÉLVALO FIRMADO
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AIG10809 M-05 -25