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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil para perros y caballos / Archivo de condiciones

ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. ASISA Mascotas: el condicionado completo

ASISA Mascotas es un seguro de asistencia veterinaria para perros y gatos con responsabilidad civil como garantía opcional de 150.000, 200.000 o 300.000 euros, defensa jurídica hasta 6.000 euros y validez solo en España.

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 60 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada única para daños personales, materiales y perjuicios económicossegún las condiciones particulares„Responsabilidad civil por daños causados a terceros por el Animal Asegurado; hasta el límite de la suma asegurada (150.000, 200.000 o 300.000 euros).“¿Qué se asegura?, Garantías Opcionales, página 1
Perjuicios económicos puros (sin daño personal o material previo)no„Daños morales y cualquier otro distinto de los personales y materiales.“Tercera, 1.5 g), página 1
Límite máximo por anualidad de seguro para todos los siniestrosno regulado
Franquicia por siniestrono regulado
Personas aseguradas además del tomador (cónyuge o pareja, hijos y demás convivientes como titulares o paseadores del perro)sí„tendrán la consideración de Asegurado, además de la persona designada en las Condiciones Particulares como titular o poseedor del animal, las siguientes personas, siempre que convivan con él“Tercera, 1.1, página 1
Ámbito territorial (país de residencia, Europa, todo el mundo)sí„La presente garantía solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España“Tercera, 1.3, página 1
Estancias temporales en el extranjero con el perro: duración máxima y países incluidosno„La presente garantía solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España“Tercera, 1.3, página 1
Cobertura automática de nuevos riesgos (por ejemplo, un perro más) hasta su comunicaciónno regulado
Garantía de coberturas anteriores: se mantienen las condiciones mejores de la póliza previano regulado
Garantía de mejor cobertura: se aplican las condiciones más favorables de otra aseguradorano regulado
Actualización automática: las mejoras futuras de las condiciones se aplican sin sobreprima a las pólizas vigentesno regulado
Exención de prima por desempleo, incapacidad laboral o fallecimiento del tomadorno regulado

Perros asegurados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Varios perros en una misma póliza y descuento a partir del segundono regulado
Cachorros de camadas propias incluidos sin sobreprima, hasta qué edadno regulado
Razas catalogadas como peligrosas asegurables (perros potencialmente peligrosos, PPP)sí„el Asegurado cuyo Animal Asegurado posea la calificación de perro potencialmente peligroso, deberá cumplir, durante todo el Periodo de Seguro, con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley 50/1999“Primera, página 1
Perros que ya han mordido o han sido declarados peligrosos por la autoridadno regulado
Edad mínima y máxima del perro al contratarno regulado
Perros en acogida de protectoras y perros a pruebano regulado
Perros de asistencia, perros guía y otros perros de apoyo a personas con discapacidadno regulado
Perros de terapia y de visita (colegios, residencias, consultas)no regulado
Perros de rescate y búsqueda en servicio y en formaciónno regulado
Perros de caza en cacerías y en adiestramiento cinegéticono„Daños causados en el ejercicio de la caza.“Tercera, 1.5 f), página 1
Perros de defensa, trabajo de protección y adiestramiento de mordidano regulado

Cuidadores y familiares

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Responsabilidad de cuidadores no profesionales (amigos, vecinos, familiares) incluidasí„El poseedor o tenedor ocasional: tendrá esta consideración aquella persona que, contando con la autorización del Asegurado, detenta la posesión o tenencia del Animal Asegurado por un periodo de tiempo limitado y justificado“Tercera, 1.1, página 1
Cuidadores profesionales, paseadores y residencias caninasno„bajo la guarda o custodia de personas o instituciones que reciban una remuneración de cualquier tipo por estos servicios“Tercera, 1.5 l), página 1
Daños personales al propio cuidador (el perro muerde a quien lo cuida)no„Daños sufridos por las propias personas que custodien o se sirvan del Animal Asegurado.“Tercera, 1.5 a), página 1
Reclamaciones entre familiares y asegurados (daños personales dentro de la familia)no„Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: el tomador del seguro y/o el asegurado, su cónyuge o pareja de hecho“Definiciones, Tercero, página 1
Paseo del perro por menores y responsabilidad por deber de vigilanciano regulado

Daños causados por el perro

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Mordeduras a personas, con daño moral y gastos de curaciónsí, hasta la suma asegurada„por los Daños personales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el/ los Animal/es Asegurado/s“Tercera, 1.1, página 1
Daños a animales de terceros (por ejemplo, en una pelea entre perros)sí, hasta la suma asegurada„Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.“Definiciones, página 1
Gastos veterinarios de animales ajenos heridosno regulado
Monta no deseada (gastos derivados para la perra de un tercero)no regulado
Monta acordada (daños durante el cruce pactado)no regulado
Daños en campos, prados y cultivosno regulado
Accidentes de tráfico causados por el perro (daños a vehículos y personas)no regulado
Daños del perro en vehículos prestados o alquilados (coches, autocaravanas, barcos)no regulado
Daños medioambientales según la Ley de Responsabilidad Medioambiental (especies protegidas, aguas)no regulado

Bienes alquilados y prestados

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquilada (puertas, suelos, paredes)no regulado
Daños a habitaciones de hotel y su mobiliario durante viajesno regulado
Daños a apartamentos y casas vacacionales, incluido el mobiliariono regulado
Daños a bienes muebles alquilados, prestados o en leasingno„Daños causados por el Animal Asegurado a animales o bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo la custodia del Asegurado.“Tercera, 1.5 k), página 1
Daños graduales por arañazos, mordisqueo u orinano regulado

Adiestramiento, deporte y uso

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Escuela canina y adiestramiento (también curso obligatorio de formación del tenedor)no regulado
Deporte canino, agility, competiciones, exposiciones y pruebasno„en apuestas, peleas o luchas organizadas, desafíos, caza y otros deportes.“Cuarta h), página 1
Incumplimiento de la obligación de llevar correa (el siniestro sigue cubierto)no„Siniestros derivados de la infracción de las leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la posesión o tenencia de animales“Tercera, 1.5 b), página 1
Incumplimiento de la obligación de bozal (el siniestro sigue cubierto)no„Siniestros derivados de la infracción de las leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la posesión o tenencia de animales“Tercera, 1.5 b), página 1
Uso profesional o comercial del perro (por ejemplo, perro guardián, perro de oficina)no regulado
Cría de perros (aficionada y profesional)no regulado

Protección y defensa

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Insolvencia del causante: indemnización si el dueño de otro perro no puede pagar el daño sufrido por el aseguradono regulado
Defensa frente a reclamaciones infundadas (defensa jurídica pasiva), con costas judiciales y de abogadosí„La Entidad Aseguradora asume la defensa del Asegurado en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un Siniestro garantizado por la presente Póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.“Tercera, 1.2, página 1
Gastos de defensa en procedimientos penales o sancionadores tras un incidente con el perrosí, hasta 6.000 €„El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación, incluidas las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales, es de 6.000 euros.“Tercera, 1.2, página 1

Contrato y obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cumple el seguro obligatorio según la Ley 7/2023 de bienestar animal y la normativa de perros potencialmente peligrososno regulado
Certificado de seguro para el ayuntamiento o la administraciónno regulado
Obligación de registrar al perro, identificarlo con microchip e inscribirlo en el registrosí„es condición indispensable que, durante toda la vigencia de la Póliza, el Animal Asegurado se encuentre inscrito en el Registro de Identificación de Animales“Primera, página 1
Obligación de test de carácter o certificado de aptitud del tenedorno regulado
Obligación de licencia administrativa para perros potencialmente peligrosos (licencia PPP)sí„el Asegurado cuyo Animal Asegurado posea la calificación de perro potencialmente peligroso, deberá cumplir, durante todo el Periodo de Seguro, con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley 50/1999“Primera, página 1
Obligaciones en caso de siniestro (plazo de comunicación, no reconocer responsabilidad sin consentimiento)sí„Comunicar el acaecimiento del Siniestro a la Compañía lo antes posible, y como máximo dentro del plazo de los siete (7) días siguientes de haberlo conocido“Séptima e), página 1
Fallecimiento, cesión o cambio del perro (fin del contrato o sustitución)no regulado
Duración y rescisión (plazo de preaviso, rescisión en cualquier momento, tras siniestro)sí„cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso“Quinta, página 1
Exclusiones especiales (por ejemplo, dolo, ciertas razas, peleas de perros, daños a bienes propios)sí„La responsabilidad derivada del contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.“Tercera, 1.5 d), página 1

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U.
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales ASISA MASCOTAS (AIG10809)
[Seite 1] ASISA MASCOTAS Condiciones Generales [Seite 3] ÍNDICE Cláusula Preliminar.......................................................................... 5 Definiciones....................................................................................... 5 Primera: Objeto del Seguro.............................................................. 11 Segunda: Garantía Obligatoria Asistencia Veterinaria.................... 12 Tercera: Garantías Opcionales.......................................................... 18 Cuarta: Exclusiones Generales a todas las coberturas................... 29 Quinta: Duración del Contrato.......................................................... 30 Sexta: Condiciones Económicas: Pago y Actualización................... 31 Séptima: Obligaciones, Deberes y Facultades del Tomador / Asegurado...................................................................... 34 Octava: Facultades del Tomador y/o Asegurado.............................. 35 Novena: Facultades de la Entidad Aseguradora.............................. 36 Décima: Nulidad del Contrato.......................................................... 37 Decimoprimera: Pérdida de los Derechos....................................... 37 Decimosegunda: Comunicaciones................................................... 38 Decimotercera: Reclamaciones y Prescripción .............................. 39 Decimocuarta: Ámbito del Seguro................................................... 40 Decimoquinta: Protección de Datos de Carácter Personal............. 40 Decimosexta: Exoneración de Responsabilidad.............................. 47 Decimoséptima: Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios................................................................. 47 3 [Seite 5] CONDICIONES GENERALES ASISA MASCOTAS CLÁUSULA PRELIMINAR El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa: Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; Ley 20/2015, de 14 de julio de Or- denación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Ase- guradoras y Reaseguradoras; Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de los servicios financieros destinados a los consumidores y demás legislación española aplicable. Forma parte integrante del contrato la siguiente docu- mentación: Solicitud de Seguro, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales (en su caso), así como sus Anexos, Apéndices y Suplementos. Serán de aplicación las cláusulas limitativas de los de- rechos de los asegurados que hayan sido expresamente aceptadas por el Tomador. No requerirán la mencionada aceptación las simples transcripciones o referencias a preceptos legales imperativos. Corresponde a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones el control y la supervisión de la actividad aseguradora de ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTER- PROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. DEFINICIONES A los efectos de este contrato se entenderán por: Accidente: El hecho violento, fortuito, súbito y externo, del que eventualmente resulte un daño cubierto por el seguro. 5 [Seite 6] No se considerará accidente ningún tipo de enferme- dad, en especial, las enfermedades cardiovasculares ni vasculares ni las lesiones relacionadas con dichas afecciones. Animal Asegurado: El animal de compañía, de la especie canina o felina, debidamente identificado mediante micro- chip, según lo establecido en las ordenanzas municipales o en la normativa de la Comunidad Autónoma correspon- diente, que se encuentra expresamente descrito en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asegurado: La persona física o jurídica, titular del inte- rés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Tomador del Seguro. A los efectos de la Póliza, Asegurado será la persona designada en las Condiciones Particulares como titular o poseedor del animal. Asegurador: ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPRO- VINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., que asume la cobertura del riesgo objeto de este Contrato, dentro de los límites pactados. En este documento se podrá hacer referencia igualmente al Asegurador como la Entidad Aseguradora o ASISA. Consulta: Acción de atender y examinar a un animal de compañía por parte de un veterinario, realizando las ex- ploraciones habituales con el fin de, con o sin apoyo de otras pruebas complementarias, obtener un diagnóstico, pronóstico y/o prescribir un tratamiento. Contrato de Seguro (Póliza): El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integran- te de la póliza: las Condiciones Generales, las Particulares que individualizan el riesgo, las Especiales (en su caso), los 6 [Seite 7] Cuadros de Coberturas y Franquicias aplicables; los suple- mentos o apéndices que se emitan para complementarla o modificarla, durante la vigencia del seguro. Cirugía: La práctica que implica manipulación mecánica de las estructuras anatómicas con un fin médico, bien sea diagnóstico o terapéutico. En las cirugías se cubre el alquiler del quirófano con el equipo veterinario y de auxi- liares veterinarios necesarios. La anestesia solamente será de cobertura para intervenciones quirúrgicas en mascotas de hasta 40 kilos de peso. Cuadro de Coberturas y Franquicias: A los efectos de la Garantía Obligatoria de Asistencia Veterinaria, es la relación de prestaciones y Franquicias aplicables en cada momento, conforme a la zona geográfica en la que se preste el servicio veterinario. Se facilita con la documen- tación precontractual previa y se acompaña como anexo de las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro. Puede ser consultado en la web (www. asisa.es) y demás canales de información disponibles. Cuadro Veterinario: Relación editada de profesionales y establecimientos veterinarios concertados en cada momento por ASISA, y que prestan los servicios vete- rinarios objeto de cobertura en la Garantía Obligatoria de Asistencia Veterinaria, con su dirección y teléfono. El Tomador del Seguro queda informado, y asume, que los profesionales y centros que integran el Cuadro Veterinario actúan con plena independencia de criterio, autonomía y exclusiva responsabilidad en el ámbito de la prestación veterinaria que les es propia. La información relativa a los proveedores de servicios de Asistencia Veterinaria que figuran en el Cuadro Veterina- rio puede sufrir variación, por lo que se recomienda que antes de la solicitud y prestación del servicio veterinario 7 [Seite 8] se confirme que el profesional o centro veterinario está concertado por ASISA y, ante cualquier contingencia, se consulte con la Entidad Aseguradora. Daños materiales: El daño, deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales. Daños personales: La lesión corporal, enfermedad o muerte causadas a personas físicas. Domicilio: La dirección que figura identificada en las Con- diciones Particulares respecto del Tomador del Seguro y/o Asegurado/s. Extravío: La pérdida del animal, por descuido del Asegu- rado o de la persona encargada de su custodia. Fecha de Efecto: Día y hora de entrada en vigor del Con- trato de Seguro y/o cualquiera de las Garantías Opciona- les contratadas en momento posterior. Se indica en las Condiciones Particulares y, en su caso, suplemento por el cual se contratase, al menos, una Garantía Opcional. Franquicia: En la Garantía de Asistencia Veterinaria, es el importe del gasto objeto de la prestación que el To- mador/Asegurado asume a su cargo y que debe abonar al profesional o centro veterinario por cada tipo o clase de servicio veterinario que, incluido en la cobertura del seguro, se preste al Animal Asegurado. Su cuantía viene determinada en el Cuadro de Coberturas y Franquicias aplicable en función del ámbito territorial de prestación del servicio y podrá ser actualizada anualmente. Garantía Obligatoria: Es la Garantía básica de Asistencia Veterinaria que se contrata en todo caso con la suscripción del presente Contrato de Seguro, según lo previsto en el apartado 1 de la cláusula Segunda de las Condiciones Generales y regulada en el resto de las cláusulas apli- cables de las mismas y de las Condiciones Particulares. 8 [Seite 9] La relación de prestaciones objeto de cobertura y el importe de franquicias figura detallado en el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en cada momento que resulte de aplicación. Garantías Opcionales: Son las reguladas en la cláusula Tercera de las Condiciones Generales (Responsabilidad Civil, Fallecimiento por Accidente, Robo y Reembolso de Gastos de sacrificio y eliminación del cadáver) e indicadas en la documentación precontractual, que pueden ser con- tratadas de forma voluntaria por el Tomador del Seguro en el momento de suscripción del Contrato de Seguro o en un momento posterior. Sus términos y condiciones individualizados se establecen en las Condiciones Parti- culares o suplemento aplicable. Gastos de Asistencia Veterinaria: Los originados por los honorarios y actuaciones profesionales realizadas por un veterinario. Hurto: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del Animal Asegurado sin mediar actos que impliquen fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las per- sonas. Período de Carencia: Periodo de tiempo durante el cual, no se cubren algunas de las prestaciones establecidas en la cobertura del Contrato. Los Periodos de Carencia establecidos en cada caso se computan desde la Fecha de Inicio del Contrato o contratación de una nueva Ga- rantía Opcional si no se contrató al mismo tiempo que la Garantía Obligatoria o, en su caso, desde la fecha de alta de un nuevo Animal Asegurado. Perjuicio: La pérdida económica consecuencia directa de los daños personales o materiales sufridos por el recla- mante de dicha pérdida. 9 [Seite 10] Prima: Es el precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e impuestos que sean de legal aplicación. Robo: El apoderamiento ilegítimo por parte de terceros del Animal Asegurado mediante actos que impliquen fuerza en las cosas, violencia o intimidación en las personas. Sacrificio Necesario: El practicado por un veterinario con objeto de poner fin a un sufrimiento irreversible del animal. Siniestro: La ocurrencia de cualquier acontecimiento que determine alguna prestación o indemnización sujeta a la Suma Asegurada a cargo de la Entidad Aseguradora por aplicación de las garantías contratadas en la Póliza objeto del seguro. Se considerará un único Siniestro todos los hechos que tengan la misma causa y se hayan produci- do al mismo tiempo. En las garantías indemnizatorias, el conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro. Solicitud de Seguro/Cuestionario: Declaración de vo- luntad que un individuo hace a una entidad aseguradora, manifestándole su voluntad de querer concertar un se- guro, y manifestándole además todas las circunstancias del riesgo que pretende asegurar. Esta solicitud no vin- cula a ninguna de las dos partes en cuanto que no están obligadas a contratar si no quieren. Suma Asegurada: Es la cantidad fijada para cada una de las garantías indemnizatorias de la Póliza y que constituye el importe máximo de indemnización a cargo de la Entidad Aseguradora en caso de Siniestro. La suma asegurada aplicable a cada Garantía Indemnizatoria se detalla en las Condiciones Generales y/o Condiciones Particulares (No aplica a Asistencia Veterinaria). 10 [Seite 11] Tercero: Cualquier persona física o jurídica distinta de: - el tomador del seguro y/o el asegurado, - su cónyuge o pareja de hecho, que figure inscrita en el Registro correspondiente, - ascendientes, descendientes del tomador del seguro y del asegurado, - aquellas personas que tengan su domicilio o convivan de forma habitual y permanente con el tomador del seguro y/o asegurado. Tomador del Seguro (Contratante): Es la persona física o jurídica que, de manera conjunta con la Entidad Asegu- radora, celebra este Contrato de Seguro, y a la que co- rresponden las obligaciones y los deberes que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza correspondan al Asegurado. Urgencia: Situación que por la patología o síntomas re- quiere una atención veterinaria sin demora. PRIMERA: OBJETO DEL SEGURO Dentro de los límites y condiciones estipuladas en la pó- liza, y mediante el pago de la correspondiente Prima, la Entidad Aseguradora garantiza la cobertura de las pres- taciones correspondientes a cada una de las garantías (obligatoria y opcionales) del presente Contrato de Seguro, con el contenido y alcance previstos en cada caso. Para tener derecho a la cobertura del Contrato de Seguro, es condición indispensable que, durante toda la vigencia de la Póliza, el Animal Asegurado se encuentre inscrito en el Registro de Identificación de Animales o de Anima- les de Compañía que cada Comunidad Autónoma tenga habilitado al efecto, e identificado mediante número de 11 [Seite 12] chapa, tatuaje o microchip que se le haya atribuido y el Asegurado cumpla con toda la normativa, sea de rango estatal, autonómico o local, que resulte de aplicación en cada momento a los tenedores de animales o personas titulares de los mismos. Igualmente, para tener derecho a la cobertura del Contrato de Seguro, el Asegurado cuyo Animal Asegurado posea la calificación de perro potencialmente peligroso, deberá cumplir, durante todo el Periodo de Seguro, con las obligaciones y requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencial- mente peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la anterior ley y/o en la normativa de carácter autonómico o local que resulte de aplicación, así como en las leyes que sustituyan o actua- licen a las anteriores. A efectos de la Póliza, se considerarán perros potencial- mente peligrosos aquellos que tengan dicha clasificación y requisitos bajo el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo y/o en la normativa autonómica y local que resultase de aplicación. SEGUNDA: GARANTÍA OBLIGATORIA ASISTENCIA VETERINARIA Las garantías de la póliza son las siguientes: 1.- ASISTENCIA VETERINARIA: PRESTACIONES ASE- GURADAS Para el acceso a las prestaciones objeto de cobertura por la presente Garantía, la Entidad Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado el Cuadro Veterinario en el que figura la relación de centros y profesionales veteri- narios concertados en el territorio nacional donde serán 12 [Seite 13] prestados al animal asegurado los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la Póliza, así como los centros permanentes de urgencia. La información relativa a los proveedores de servicios de Asistencia Veterinaria que figuran en el Cuadro Vete- rinario puede sufrir variación, por lo que se recomienda que antes de la solicitud y prestación del servicio se confirme que el profesional o centro veterinario esté concertado por ASISA y, ante cualquier contingencia, se consulte con la Entidad Aseguradora. Los servicios de asistencia veterinaria cubiertos por la Póliza, así como el importe de las Franquicias corres- pondiente a los mismos se detallan en el Cuadro de Coberturas y Franquicias aplicable conforme a la zona geográfica establecida, que se entrega como Anexo a las Condiciones Particulares de la póliza. Dicha información actualizada figurará igualmente publicada en la página web de ASISA. Tanto los servicios objeto de cobertura como el importe de las Franquicias correspondiente a cada uno de ellos podrán ser modificados y/o actualizados anualmente. Para la presente garantía de Asistencia Veterinaria, la Entidad Aseguradora no concederá indemnizaciones optativas en metálico, ni reembolsará cantidad alguna por servicios veterinarios no prestados, en sustitución de la prestación de asistencia veterinaria cubierta. La cobertura de Asistencia Veterinaria se prestará a través de la red del Cuadro Veterinario concertado por ASISA, que se limita exclusivamente al territorio español. 13 [Seite 14] 1.1 Forma de obtener la cobertura de los servicios de Asistencia Veterinaria La asistencia veterinaria se prestará, de conformidad con lo dispuesto en la Póliza, en todas las poblaciones donde la Entidad Aseguradora cuente con Cuadro Veterinario concertado y, de acuerdo con ellos, se garantiza la libertad de elección para la asistencia del Animal Asegurado cual- quiera de los profesionales o centros incluidos en el Cuadro Veterinario vigente en la fecha de solicitud de la asistencia. La Entidad Aseguradora dispone de Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), cuya finalidad es facilitar la información necesaria sobre el procedimiento a seguir para que el Animal Asegurado pueda tener acceso a los distintos servicios asistenciales. Las consultas relativas al seguro serán atendidas en este teléfono o en la web www.asisa.es. Para acceder a los servicios de asistencia veterinaria cu- biertos por la póliza, se podrá concertar cita directamente por vía telefónica con el profesional o centro veterinario elegido de los incluidos en el Cuadro Veterinario. A los efectos de este Contrato de Seguro, se entiende comunicado el Siniestro en el momento en que el Ase- gurado solicite la prestación de la asistencia veterinaria. Al requerir el servicio de asistencia veterinaria cubierto por la póliza, será preciso identificar como tal al Animal Asegurado ante el profesional o centro veterinario, exhi- biendo el documento identificativo vigente que ASISA le entregará al efecto, o en su defecto el DNI del Asegurado y la identificación del Animal Asegurado a través de su microchip. Será necesaria la aceptación por parte del Asegurado del presupuesto efectuado por el centro veterinario, así como 14 [Seite 15] el abono del importe correspondiente a la Franquicia del servicio solicitado, de acuerdo con el Cuadro de Cober- turas y Franquicias vigente en cada momento que resulte de aplicación a la zona geográfica correspondiente. El importe relativo a la Franquicia que corresponda en cada caso se abonará directamente al profesional o centro veterinario, sin requerir autorización previa por ASISA. En virtud de la presente Garantía de Asistencia Veteri- naria, ASISA en ningún caso procederá a reembolsar ninguna factura emitida ni se hará responsable de los honorarios de profesionales y centros ajenos a su Cuadro Veterinario, sea o no el prescriptor del Cuadro Veterinario concertado. En caso de existir tratamientos alternativos para un mismo proceso, la decisión la tomará el Asegurado, de acuerdo con las coberturas de la póliza. 1.2 Servicio de Urgencia Para que el Animal Asegurado pueda recibir un servicio de Urgencia diurna o nocturna, será preciso contactar telefónicamente y de manera inmediata con el Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), donde le indicarán el procedimiento a seguir y, en su caso, el centro veterinario de Urgencia concertado por ASISA más próximo a su ubicación en el que pueda ser atendido. Este teléfono estará disponible durante las 24 horas, los 365 días del año. En caso de resultar necesaria una Cirugía de Urgencia fuera del horario de atención establecido por cada cen- tro, el importe de la Franquicia previsto en el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en cada momento, se verá incrementado en un 25%. En el caso de que se acuda directamente a un servicio 15 [Seite 16] de Urgencias, sin efectuar la llamada telefónica previa al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mas- cotas, esa asistencia no quedará cubierta por la Póliza, correspondiendo al Asegurado asumir el coste total del mismo, según la tarifa habitual de cada centro. 1.3 Exclusiones específicas de la Garantía de Asistencia Veterinaria Quedan excluidos de la cobertura de la Garantía de Asistencia Veterinaria: a) Los materiales fungibles, los medicamentos, los sueros, las prótesis, las órtesis e implantes como los clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores. b) Las dosis seminales. c) La reanimación de los neonatos, si se precisara. d) Las bolsas de sangre o sus derivados. e) Los medios de contraste. f) Los gastos derivados de la eliminación del cadáver. g) Los gastos derivados de la documentación oficial solicitada por algunas comunidades autónomas tras la vacunación. h) La asistencia veterinaria prestada por profesionales o centros veterinarios distintos a los que se relacionan en el Cuadro Veterinario de ASISA. i) Cualquier prueba diagnóstica que por su especificidad deba desarrollarse en un laboratorio externo al centro adscrito. j) Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria domicilia- ria, así como las visitas de especialistas de “conducta”. k) Los servicios realizados por profesionales externos a los centros veterinarios. 16 [Seite 17] l) Los gastos de anestesia, salvo para intervenciones quirúrgicas en mascotas de hasta 40 kilogramos de peso. m) Cualquier servicio veterinario no incluido expresa- mente en el Cuadro de Coberturas y Franquicias vigente en cada momento que resulte de aplicación. 2.- SERVICIOS COMPLEMENTARIOS 2.1. Servicio Telefónico de Orientación Veterinaria Se incluye el acceso a un servicio telefónico de orientación veterinaria en cuanto a medicina preventiva o tratamientos alternativos para el Animal Asegurado. El servicio incluye la posibilidad de realizar cualquier Consulta relativa a sintomatología o tratamientos veterinarios acordes con las necesidades del Animal Asegurado. El servicio no comporta un diagnóstico veterinario, basa- da en el estímulo de curación no tóxica o la acupuntura veterinaria utilizada por sus propiedades analgésicas. Este Servicio Telefónico de Orientación Veterinaria no emitirá diagnósticos, ni escritos ni verbales, sobre la salud del Animal Asegurado. El acceso al servicio se realiza vía telefónica al Servicio de Atención Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), dentro del horario de atención de 9:00 a 18:00h, de lunes a viernes, excepto los días festivos. 2.2. Servicio de Información “Mundo Mascotas” A través de una llamada telefónica al Servicio de Aten- ción Telefónica para Seguro de Mascotas (91 788 30 91), el Asegurado podrá solicitar, en relación con el Animal Asegurado, información sobre cualquiera de los servicios que se detallan a continuación (en horario de 9:00 a 18:00h, de lunes a viernes, excepto festivos): 17 [Seite 18] • Servicio de Información sobre hoteles en España que admiten animales de compañía. • Peluquería. • Tiendas especializadas en alimentación, complementos y accesorios para mascotas (ropa, collares, etc.). • Adiestramiento. • Criadores. • Clubes de mascotas. • Asistencia a concursos y otros eventos. • Adopciones y centros de acogida. • Cuidadores a domicilio. • Trámites para traslados de la mascota en transportes públicos o privados. Este servicio de información telefónica facilitará direccio- nes, teléfonos de contacto y efectuará las gestiones para facilitar toda la información necesaria para que el Animal Asegurado pueda acceder sin dificultad a los servicios. En ningún caso ASISA realizará gestión de reservas, verificará disponibilidad ni realizará gestión alguna en nombre del Asegurado y/o Animal Asegurado. TERCERA: GARANTÍAS OPCIONALES La Entidad Aseguradora ofrece las siguientes Garantías Opcionales que pueden ser contratadas voluntariamente de forma complementaria a la Garantía Obligatoria del Contrato de Seguro, según se ajusten a las necesidades específicas del Tomador del Seguro/Asegurado. Desple- garán sus efectos conforme figuren contratadas en las Condiciones Particulares o suplemento de la Póliza, en su caso y se abone la prima (precio) correspondiente. 18 [Seite 19] 1.- RESPONSABILIDAD CIVIL 1.1 Riesgos cubiertos La Entidad Aseguradora garantiza, con los términos, condiciones y límites previstos en el presente contrato (Condiciones Generales y Condiciones Particulares), el pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado con arreglo a dere- cho, por los Daños personales o materiales y los perjuicios derivados de estos, causados a terceros, que hayan sido originados por el/ los Animal/es Asegurado/s, siempre que el mismo cumpla con todos los requisitos legales para su tenencia y desplazamiento por la vía pública. A estos efectos, tendrán la consideración de Asegurado, además de la persona designada en las Condiciones Particulares como titular o poseedor del animal, las si- guientes personas, siempre que convivan con él: – Su cónyuge o pareja de hecho que figure inscrita en el Registro correspondiente. – Familiares que convivan con el asegurado y se encuen- tren empadronados en el domicilio de éste. – El poseedor o tenedor ocasional: tendrá esta conside- ración aquella persona que, contando con la autorización del Asegurado, detenta la posesión o tenencia del Animal Asegurado por un periodo de tiempo limitado y justificado, sin que medie ningún tipo de carácter y/o remuneración de cualquier tipo. Por tanto, la garantía se amplía, en los mismos términos y condiciones, a la responsabilidad civil que pudiera co- rresponder a las personas enunciadas anteriormente, así como al personal doméstico al servicio del Asegurado, mientras actúe en el ámbito de dicho servicio. La Ga- rantía de Responsabilidad Civil será siempre en exceso 19 [Seite 20] de cualquier otro seguro que tengan contratadas estas personas y dé cobertura a este riesgo. Se incluye: - La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar la Responsabilidad Civil objeto del seguro. - La dirección jurídica y defensa del Asegurado frente a las reclamaciones de Responsabilidad Civil amparadas en la póliza. - El pago de costas, gastos judiciales o extrajudiciales inherentes al siniestro. 1.2 Defensa jurídica de la Responsabilidad Civil La Entidad Aseguradora asume la defensa del Asegura- do en caso de reclamaciones en vía civil con motivo de un Siniestro garantizado por la presente Póliza, incluso cuando dichas reclamaciones fueran infundadas. Dicha defensa será dirigida por la Entidad Aseguradora, quien designará a los abogados y procuradores com- prometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración necesaria, otorgando al efecto los poderes y asistencia personal que fueran precisos. En cuanto a las acciones penales, la Entidad Aseguradora asumirá la defensa del Asegurado con su consentimiento. Si el Asegurado resultara condenado, la Entidad Asegu- radora resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el órgano Jurisdiccional competente. No obstante, si la Entidad Aseguradora estimara improcedente el recurso lo comunicará al Asegurado, quedando éste en libertad de interponerlo por su cuenta y la Entidad Aseguradora obligada a reembolsarle los gastos ocasionados con un límite máximo igual al importe en el que se haya redu- cido el importe a pagar por la Entidad Aseguradora por 20 [Seite 21] la condena del Asegurado, si el recurso obtuviese una resolución beneficiosa. Cuando en el caso de un procedimiento judicial compren- dido en esta cobertura, se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador, motivado por tener que sustentar este interés contrario a la defensa del Asegu- rado, la Entidad Aseguradora lo pondrá en conocimiento de aquel, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Entidad Aseguradora o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite pactado en la póliza. El límite de gastos que se garantizan para la defensa y reclamación, incluidas las fianzas que haya que cons- tituir en procedimientos penales, es de 6.000 euros. 1.3 Ámbito de aplicación La presente garantía solamente amparará reclama- ciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el te- rritorio español. 1.4 Ámbito temporal Esta cobertura queda limitada a los hechos que se pro- duzcan durante el periodo de vigencia del seguro y cuya reclamación se haya efectuado de forma fehaciente a la Entidad Aseguradora durante el citado período o en el plazo de un año desde la terminación o cancelación del contrato de seguro. A estos efectos, se considera como fecha de la recla- 21 [Seite 22] mación el momento en que la Entidad Aseguradora o el Asegurado tienen conocimiento fehaciente por primera vez de la reclamación del tercero, de la iniciación de un procedimiento judicial o administrativo o bien la presen- tación de un requerimiento fehaciente. 1.5 Exclusiones Se encuentran excluidos de la cobertura: a) Daños sufridos por las propias personas que custo- dien o se sirvan del Animal Asegurado. b) Siniestros derivados de la infracción de las leyes, reglamentos, ordenanzas u otras disposiciones legales vigentes que sean de aplicación a la posesión o tenencia de animales, especialmente las relativas a sanidad, ya sean de nivel estatal, autonómico o local, incluyendo los Siniestros derivados del incumplimiento de las obliga- ciones y requisitos establecidos en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la anterior ley y/o en la normativa de carácter autonómico o local que resulte de aplicación, así como en las leyes que sustituyan o actualicen a las anteriores. c) El pago de sanciones o multas, así como las conse- cuencias de su impago. d) La responsabilidad derivada del contagio o la trans- misión de enfermedades por los animales. e) Daños que no hayan sido causados por el Animal Asegurado. f) Daños causados en el ejercicio de la caza. g) Daños morales y cualquier otro distinto de los per- sonales y materiales. 22 [Seite 23] h) Daños derivados del incumplimiento de obligaciones contractuales. i) Los daños que puedan acaecer en caso de sustracción ilegítima del Animal Asegurado. j) Daños indirectos y/o consecuenciales. k) Daños causados por el Animal Asegurado a animales o bienes propiedad de terceros que se encuentren bajo la custodia del Asegurado. l) Daños causados por el Animal Asegurado cuando se encuentre en poder de cualquier persona diferente a las descritas en el apartado 1.1 anterior, o bajo la guarda o custodia de personas o instituciones que reciban una remuneración de cualquier tipo por estos servicios. 1.6 Actuación en caso de Siniestro 1.La Entidad Aseguradora tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el Siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a prestar la colaboración debida. Si por falta de esta colaboración se perjudicaran o dis- minuyeran las posibilidades de defensa del Siniestro, la Entidad Aseguradora podrá reclamar al Asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido. 2.El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Entidad Aseguradora para exigirle el cumpli- miento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del derecho de la Entidad Aseguradora a repetir contra el Asegurado en el caso de que sea debido a conducta dolosa de este el daño o perjuicio causado a terceros. La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corres- ponder a la Entidad Aseguradora contra el Asegurado. 23 [Seite 24] La Entidad Aseguradora puede, no obstante, oponer la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones per- sonales que tengan contra este. A los efectos del ejer- cicio de la acción directa, el Asegurado estará obligado a manifestar al tercer perjudicado o a sus herederos la existencia del Contrato del Seguro y su contenido. Asimismo, el Tomador del Seguro y el Asegurado se obligan a prestar la necesaria colaboración para la correcta tramitación del Siniestro, comunicando a la Entidad Aseguradora en el plazo más breve posible cualquier notificación judicial, extrajudicial o adminis- trativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el mismo. En ningún caso deberán negociar, admitir o rechazar reclamaciones de terceros relativas al Siniestro, salvo que la Entidad Aseguradora así lo haya autorizado ex- presamente. 2.- FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE En virtud de la presente garantía, en caso de falleci- miento o sacrificio del Animal Asegurado por Accidente, la Entidad Aseguradora abonará al Asegurado una in- demnización, hasta un límite máximo de 1.000 euros, previa presentación de la factura acreditativa de la adquisición del animal. De no existir la citada factura, la Entidad Aseguradora garantiza el abono únicamente de 300 euros. El importe de la indemnización máxima se mantendrá constante durante el Periodo de Seguro hasta que el Animal Asegurado tenga nueve años cumplidos; a partir de ese momento, dicho valor sufrirá una disminución de un 15 por 100 anual, sin modificación de la Prima pactada al tiempo de la conclusión del contrato. 24 [Seite 25] 2.1 Exclusiones La Póliza no cubre la indemnización del valor del Animal Asegurado si es motivado por las siguientes causas: a) Cualquier tipo de enfermedades, incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de in- sectos, ácaros, roedores u otros mamíferos. b) Envenenamientos e intoxicaciones, tanto si son pro- ducidos por ingestión, por inhalación, por picadura o mordedura. c) Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del Animal Asegurado. d) Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas o similares. e) Muerte de los Animales Asegurados durante in- tervenciones quirúrgicas o como consecuencia de las mismas, si éstas se llevan a cabo con motivo de hechos no amparados por la cobertura de accidentes. f) Cualquier suceso derivado del ejercicio de la caza. g) La cesárea o el parto distócico en hembras de razas en la que, por sus características anatómicas, los partos requieren, con carácter general, asistencia veterinaria, en especial las razas braquicéfalas como bulldog fran- cés, bulldog inglés y boston terrier. h) Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación del cadáver del Animal Asegurado. 2.2 Actuación en caso de Siniestro En los Siniestros que afecten a la Garantía de Fallecimien- to por Accidente, el Asegurado está obligado a obtener y aportar un informe veterinario debidamente cumplimen- tado, en el que conste como mínimo: 25 [Seite 26] 1.2.1 Fecha y hora de entrada en la clínica. 1.2.2 Descripción del animal objeto de la atención (especie, raza, nombre y n.º de microchip). 1.2.3 Tipo de accidente y fecha del mismo. 1.2.4 Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al animal. 1.2.5 Datos de la clínica donde fue atendido el animal. 3.- ROBO Por esta garantía la Entidad Aseguradora abonará al Asegurado una indemnización en caso de Robo del Animal Asegurado, hasta un límite máximo de 1.000 euros, previa presentación de la factura acreditativa de la adquisición del animal. De no existir la citada factura, la Entidad Aseguradora garantiza el abono de 300 euros. Si el Animal Asegurado es recuperado por el Asegurado antes de 60 días, contados desde la fecha de ocurren- cia del Siniestro, y una vez pagada la indemnización, el Asegurado deberá restituir, la indemnización percibida por el animal recuperado. El importe de la indemnización máxima se mantendrá constante hasta que el animal tenga nueve años cum- plidos. A partir de este momento, dicho valor sufrirá una disminución de un 15 por 100 anual, sin modifica- ción de la Prima pactada al tiempo de la conclusión del contrato. Se establece un plazo de carencia para esta Garantía Opcional de 15 días. 3.1 Exclusiones Además de las exclusiones generales, no está cubierto el Hurto o Extravío, tal y como se definen estos con- 26 [Seite 27] ceptos en la cláusula de Definiciones de las presentes Condiciones Generales del seguro. 3.2 Actuación en caso de Siniestro En los Siniestros que afecten a la Garantía Opcional de Robo, el Tomador del Seguro o Asegurado deberá de- nunciar el hecho, en el plazo más breve posible, ante la autoridad judicial o de policía del lugar en que haya ocurrido el Siniestro, indicando la fecha y hora del mis- mo, descripción del Animal Asegurado y existencia del Contrato de Seguro, remitiendo a la Entidad Asegurada un justificante de la denuncia. Asimismo, el Asegurado deberá poner este hecho en conocimiento del Registro de identificación de Animales de Compañía de la Comunidad Autónoma en el que se encuentre inscrito, remitiendo a la Entidad Aseguradora un justificante del mismo. 4.- REEMBOLSO DE GASTOS DE SACRIFICIO Y ELIMI- NACIÓN DEL CADÁVER Por la presente Garantía Opcional, la Entidad Asegura- dora garantiza el reembolso de gastos en concepto de servicio de sacrificio y eliminación del Animal Asegurado, cuando a juicio de un veterinario colegiado, proceda tal acto por los siguientes supuestos: 1. Si resulta aconsejable por la naturaleza de las le- siones sufridas por un Accidente, considerando a estos efectos, cualquiera de los hechos descritos para este concepto en la cláusula de Definiciones de estas Con- diciones Generales. 2. Debido al deterioro físico irreversible del animal por vejez o enfermedad. El límite máximo de gastos a reembolsar es de 150 euros. 27 [Seite 28] 4.1 Exclusiones No será objeto de cobertura por esta garantía los gastos originados por: • Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio del Animal Asegurado y posterior eliminación del cadáver. • Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en el apartado 4. 4.2 Período de Carencia Se establece un plazo de carencia para esta Garantía Opcional de 6 meses. 4.3 Actuación en caso de Siniestro Para la prestación de la presente Garantía, el Asegurado deberá obtener del centro veterinario que vaya a propor- cionar el servicio de sacrificio y eliminación del cadáver del Animal Asegurado, un informe veterinario debidamen- te cumplimentado y suscrito por un profesional veterinario que contenga, como mínimo, la siguiente información: – Fecha de atención en la clínica veterinaria. – Datos de la clínica o profesional veterinario colegiado. – Identificación del Animal Asegurado. (Nombre, raza, número de Identificación bajo el Registro de Animales de Compañía pertinente). – Motivos por los que se procede al sacrificio del Animal Asegurado teniendo en cuenta los puntos 1 y 2 del apar- tado 4 anterior o cualquier otro motivo adicional. – Firma y número de colegiado del veterinario que atendió al Animal Asegurado. – Datos de la clínica donde fue atendido el Animal Ase- gurado. 28 [Seite 29] CUARTA: EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS COBERTURAS a) Los producidos cuando el Siniestro se origine por dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegurado o los familiares de ambos y/o las personas que con ellos convivan o de ellos dependan, incluidos los asalariados a su servicio e inquilinos, y tenedores o poseedores oca- sionales (tal y como se definen en la cláusula tercera, apartado 1.1), cuando estas personas hayan intervenido en concepto de autores, cómplices o encubridores. b) Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier cla- se que se produzcan con ocasión de un Siniestro salvo que estuvieran expresamente cubiertas. c) Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotajes, salvo actos vandálicos. d) Guerra civil o internacional, haya o no mediado decla- ración oficial, levantamientos populares o militares, in- surrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas. e) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terre- motos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar en las costas, inundaciones, hundimientos o cual- quier otro fenómeno meteorológico o atmosférico. f) Catástrofe o calamidad nacional, calificada así por los poderes y/o administraciones públicas. g) Los daños o pérdidas de valor ocasionados directa- mente por los efectos mecánicos térmicos o radioacti- vos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. h) Los daños, ya sean propios o a terceros, el falleci- miento o el Robo, cuya causa recaiga u origen del Sinies- tro se derive de la participación del Animal Asegurado 29 [Seite 30] en apuestas, peleas o luchas organizadas, desafíos, caza y otros deportes. i) Malos tratos, exceso de trabajo, falta, insuficiencia o mala calidad higiénica de alimentos o cuidados de los Animales Asegurados, cuando estas circunstancias sean imputables al Asegurado. QUINTA: DURACIÓN DEL CONTRATO El Contrato de Seguro se estipula por el Período de Seguro previsto en las Condiciones Particulares, y a su vencimiento, conforme al artículo 22 de la Ley de Contra- to de Seguro, se prorrogará por períodos no superiores al año. No obstante, cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador del Seguro, y de dos meses cuando sea la Entidad Aseguradora. La Entidad Aseguradora deberá comunicar al Tomador del Seguro, al menos con dos me- ses de antelación a la conclusión del Período de Seguro en curso cualquier modificación del Contrato de Seguro. En el mismo plazo de dos (2) meses descritos en el pá- rrafo anterior, el Tomador del Seguro podrá oponerse a la prórroga de una o varias de las Garantías Opcionales que haya contratado sin que ello implique que se opone a la prórroga de la Garantía Obligatoria de Asistencia Veteri- naria. En caso de que el Tomador del Seguro se opusiera a la prórroga de la Garantía Obligatoria, se entenderá que se opone a la prórroga del Contrato de seguro incluyendo, en su caso, las Garantías Opcionales. 30 [Seite 31] SEXTA: CONDICIONES ECONÓMICAS: PAGO Y ACTUALIZACIÓN El Tomador del Seguro, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrato de Seguro, está obligado al pago de la Prima o precio del seguro, según lo previsto en las Condiciones Particulares. Las Primas a cuyo pago queda obligado el Tomador del Seguro son anuales, pudiendo pactarse el pago fraccionado de las mismas. Salvo que en las Condiciones Particulares se especifique otra cosa, el lugar de pago de la prima se corresponderá con la domiciliación bancaria facilitada por el Tomador del Seguro. Todos los impuestos, recargos y tributos existentes y los que en lo sucesivo puedan establecerse sobre los Con- tratos de Seguro y las Primas, son a cargo del Tomador del Seguro cuando legamente sean repercutibles. La primera Prima o fracción de la misma será exigible, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Con- trato de Seguro a la firma del Contrato de Seguro. Si no hubiera sido pagada por culpa del Tomador del Seguro, la Entidad Aseguradora tiene derecho a resolver el Contrato de Seguro o a exigir el pago en vía ejecutiva con base en el Contrato de Seguro, y si no hubiera sido pagada antes de que se produzca el Siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. (Artículo 15 de la Ley de Con- trato de Seguro). En caso de falta de pago de la segunda o sucesivas Pri- mas o fracciones de la misma, la cobertura de la Entidad Aseguradora queda suspendida un mes después del día de su vencimiento, reservándose ASISA el derecho a re- solver el contrato. En caso de que la aseguradora no haya resuelto el contrato o reclamado la Prima o fracción en el plazo de los seis meses siguientes al impago, se enten- 31 [Seite 32] derá que el contrato queda extinguido. Si el Contrato de Seguro no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a las condiciones anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto no retroactivo a las veinticuatro horas del día en que el Tomador del Seguro pague la Prima. En cualquier caso, la Entidad Aseguradora cuando el Contrato esté en suspenso sólo podrá exigir el pago de la Prima del Período de Seguro en curso. El fraccionamiento del pago de la Prima no libera al Tomador del Seguro de la obligación de abonar la to- talidad de la Prima anual, quien perderá el derecho al fraccionamiento de la Prima que se hubiere convenido en caso de impago del recibo de cualquier fracción sien- do exigible desde ese momento la Prima total acordada para el Periodo de Seguro que reste. La Entidad Aseguradora y el Tomador del Seguro sólo quedan obligados por los recibos librados por la dirección o por sus representantes legalmente autorizados. En caso de extinción anticipada del Contrato del Seguro imputable al Tomador del Seguro, la parte de Prima anual no consumida corresponderá a la Aseguradora, ya que la Prima es única para el período contractual con independencia de que se admita su fraccionamiento. La actualización de la Prima se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, que dispone que las tarifas de Primas deberán fundamentarse en bases técnicas y en información estadística elaborada de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo. Deberán ser suficientes, según hipótesis actuariales razonables, para permitir a la entidad asegu- radora satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas 32 [Seite 33] de los contratos de seguro y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas. ASISA comunicará por escrito la actualización del importe de la Prima, franquicias, sumas aseguradas y resto de condiciones para la siguiente anualidad dos meses antes de la renovación del contrato de seguro. Recibida la citada comunicación, el Tomador del Seguro podrá hacer uso del derecho de rescisión comunicando su decisión en el plazo de un mes antes de la renovación del contrato. La aceptación por el Tomador del Seguro de las nuevas condiciones del Contrato de Seguro se enten- derá realizada con el pago del primer recibo de Prima, correspondiente al nuevo período de la prórroga. Franquicias: la Entidad Aseguradora podrá actualizar el Cuadro de Coberturas y Franquicias aplicable con efecto de 1 de enero de cada nuevo año natural, por lo que informará al Tomador del Seguro con, al menos, dos meses de antelación a 31 de diciembre de cada año del Cuadro de Coberturas y Franquicias que resultará de aplicación durante el siguiente año natural. Recibi- da dicha información, el Tomador del Seguro tendrá la facultad de notificar a la Entidad Aseguradora, hasta el 30 de noviembre del año en curso, su oposición a dicha modificación, en cuyo caso, el contrato quedará extinguido anticipadamente a 31 de diciembre, con de- recho, en su caso, a recibir el extorno de la prima no consumida hasta la conclusión del Período de Seguro en curso. En consecuencia, transcurrido el plazo indicado, sin que el Tomador manifieste su disconformidad con el Cuadro de Coberturas y Franquicias para la siguiente anualidad, se entenderá tácitamente aceptado desde el siguiente 1 de enero. 33 [Seite 34] SÉPTIMA: OBLIGACIONES, DEBERES Y FACULTADES DEL TOMADOR / ASEGURADO El Tomador del Seguro y, en su caso, el Asegurado tiene las obligaciones y deberes siguientes: a) El Tomador del seguro está obligado a declarar en la Solicitud de Seguro/Cuestionario que la Entidad le someta todas las circunstancias por él conocidas que puedan in- fluir en la valoración del riesgo, ya que dicha información determina la aceptación y condiciones de la contratación por parte de la Entidad Aseguradora. b) Durante la vigencia del contrato de seguro, el Tomador o Asegurado deberán comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo asegurado. c) Comunicar a la Entidad Aseguradora, el cambio de Domicilio y de dirección de correo electrónico identifica- das en las Condiciones Particulares, así como el resto de datos facilitados a la Entidad Aseguradora a efectos de comunicaciones, en los ocho (8) días siguientes a produ- cirse dicho cambio. d) Aminorar las consecuencias del Siniestro. El incumpli- miento de esta obligación con la intención manifiesta de perjudicar o engañar a la Entidad aseguradora, liberará a ésta de toda prestación derivada del Siniestro, conforme al artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. e) Comunicar el acaecimiento del Siniestro a la Compañía lo antes posible, y como máximo dentro del plazo de los siete (7) días siguientes de haberlo conocido incluyendo la documentación acreditativa oportuna. La comunicación se efectuará al mail siniestros@asisa. es o por correo postal a Juan Ignacio Luca de Tena, 12. Madrid, CP/28027. Departamento de Prestaciones. 34 [Seite 35] En caso de incumplimiento de esta obligación, la Enti- dad Aseguradora podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del Siniestro, salvo si se probase que aquel tuvo conocimiento del Siniestro por otro medio. f) El Asegurado, beneficiario o, en su defecto, las personas debidamente autorizadas para ello por los anteriores, tienen la obligación de facilitar a la Entidad Aseguradora, en aquellos casos que lo requiera expresamente, toda clase de informaciones sobre las circunstancias y con- secuencias del Siniestro, incluyendo toda documentación veterinaria, diagnóstica o probatoria del Siniestro que haya dado lugar al derecho de la indemnización opor- tuna. La Entidad Aseguradora no tendrá que garantizar la prestación o indemnización solicitada, mientras no le sea facilitada la documentación e información anterior, cuando haya sido requerida. La Entidad Aseguradora podrá reclamar al Asegurado el coste de la cobertura de cualquier prestación o indemnización que no procediera asumir, una vez conocida la información y documentación solicitada al asegurado o beneficiario. OCTAVA: FACULTADES DEL TOMADOR Y/O ASEGURADO a) El Tomador del seguro podrá reclamar a la Entidad Aseguradora, en el plazo de un mes desde la entrega del contrato, que se subsanen las divergencias existentes entre ésta y la proposición de seguro si la hubiere o de las cláusulas acordadas, según dispone el artículo 8 de la Ley de Contrato de seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en el contrato de seguro. b) Cuando el contrato de seguro se celebre utilizando una técnica de contratación a distancia, el Tomador podrá 35 [Seite 36] resolverlo unilateralmente, sin indicación de los motivos y sin penalización, si no ha acaecido el siniestro objeto de cobertura, en los catorce (14) días siguientes a la firma del contrato de seguro o a la recepción por el Tomador del Seguro de las condiciones contractuales y la información previa obligatoria, si esta recepción es posterior a la firma del Contrato de seguro, mediante comunicación escrita fehaciente a la Entidad Aseguradora en este sentido, que permita dejar constancia de la notificación. Se considera que existe contratación de un seguro a dis- tancia cuando para su negociación y celebración se utiliza exclusivamente una técnica de comunicación a distancia sin presencia física y simultánea del proveedor y el consu- midor, consistente en la utilización de medios telemáticos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. NOVENA: FACULTADES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA a) Cuando la Entidad Aseguradora tenga conocimiento de la reserva o inexactitud de los datos que haya facilitado el Tomador del Seguro/Asegurado respecto de las circuns- tancias del riesgo podrá rescindir el contrato mediante co- municación dirigida al Tomador del Seguro en el plazo de un (1) mes desde que tuvo conocimiento. Si dicha reserva o inexactitud afecta a uno de los Animales Asegurados, la Entidad Aseguradora podrá excluir al mismo de la póliza mediante comunicación dirigida al Tomador. b) Una vez satisfecha la indemnización, y hasta el límite de la misma, la Entidad Aseguradora podrá ejercitar los derechos y acciones que por razón del siniestro corres- pondieran al Asegurado frente a las personas responsa- bles del mismo, o contra otras Entidades Aseguradoras, 36 [Seite 37] si las hubiere, siendo el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Entidad Aseguradora en su derecho a subrogarse. La renuncia del asegurado a hacer valer cualquier cláusula contractual que limite o excluya su propia responsabilidad frente a terceros no será válida sin consentimiento previo de la Entidad Aseguradora. c) La Entidad Aseguradora podrá repetir contra el Ase- gurado por el importe de las indemnizaciones que haya podido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño o perjuicio causado a terceros sea debido a conducta dolosa del Asegurado. d) Igualmente, la Entidad Aseguradora podrá reclamar al Tomador y/o Asegurado, para exigirles el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por la póliza o de las franquicias establecidas para las pres- taciones de la Garantía de Asistencia Veterinaria. DÉCIMA: NULIDAD DEL CONTRATO El Contrato de Seguro será nulo, salvo en los casos pre- vistos en la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el Siniestro (artículo 4 de la Ley de Contrato de Seguro). DECIMOPRIMERA: PÉRDIDA DE LOS DERECHOS Se pierde el derecho a la prestación: a) Si el Siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima salvo pacto en contrario (artículo 15 de la Ley de Contrato de Seguro). 37 [Seite 38] b) Si el Tomador del Seguro no facilita a la Entidad Asegu- radora la información sobre las circunstancias y conse- cuencias del Siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave (artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro). c) Si el Tomador del Seguro incumple su deber de ami- norar las consecuencias del Siniestro y lo hace con ma- nifiesta intención de engañar o perjudicar a la Entidad Aseguradora (artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro). d) Si el Tomador del Seguro o, en su caso, el Asegurado no cumple con los requisitos de obligado cumplimiento en la normativa de tenencia de animales de compañía y, especialmente, los deberes establecidos en la normati- va de tenencia de animales potencialmente peligrosos vigente en cada momento. DECIMOSEGUNDA: COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador del seguro o del Asegurado se realizarán en el domicilio social de aquélla señalado en el contrato de seguro. Las comunicaciones que efectúe el tomador del seguro al agente de seguros que distribuya el contrato de seguro surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realizado directamente a la entidad aseguradora. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al To- mador del seguro o al Asegurado podrán realizarse por correo postal o electrónico, o por cualquier otro medio de mensajería instantánea facilitado por el tomador del seguro en el momento de realizar la solicitud de segu- ro mientras no comunique un cambio de la misma. El tomador del seguro podrá oponerse al envío de comu- nicaciones electrónicas a través del siguiente buzón: DPO@grupoasisa.com 38 [Seite 39] DECIMOTERCERA: RECLAMACIONES Y PRESCRIPCIÓN Sin perjuicio de cualquier otra instancia que pueda resul- tar competente, los tomadores del seguro, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos, podrán formular quejas o re- clamaciones por escrito y de forma consecutiva ante las siguientes instancias: 1. Delegación Provincial de ASISA. 2. Servicio de Atención al Cliente del Grupo ASISA, de acuerdo con lo previsto en la “Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de Aten- ción al Cliente y el Defensor del Cliente de las Entidades Financieras”. El procedimiento de gestión de las quejas y reclamaciones ante dicha instancia se puede consultar en el Reglamento de funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente del Grupo Asisa, en la página web de la Entidad (www.asisa.es). 3. En caso de desacuerdo con la resolución del Servicio de Atención al Cliente, o si no se hubiera obtenido respuesta en el plazo de dos meses, el interesado podrá interponer queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes, Paseo de la Castellana n.º 44 - 28046 – Madrid, en soporte papel o por vía telemática con firma electrónica, a través de la página web de ese organismo. ASISA no se encuentra adherida a ninguna Junta Arbitral de Consumo. Los conflictos que puedan surgir entre To- madores de Seguro, Asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de ellos con la Entidad. Aseguradora, se resolverán por los jueces y tribunales 39 [Seite 40] competentes. (Art. 97.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras). A efectos del presente contrato de seguro, con indepen- dencia de las instancias anteriores, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mis- mo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto este designará un Domicilio en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero. Las acciones que se deriven de este Contrato de seguro prescribirán en el término de dos (2) años (artículo 23 de la Ley de Contrato de seguro). DECIMOCUARTA: ÁMBITO DEL SEGURO Las garantías del presente Contrato de Seguro se extien- den a todo el territorio nacional español. En el caso de Responsabilidad Civil, la cobertura del presente contrato se extiende y limita a las responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, y declaradas o reconoci- das por Tribunales Españoles. Ámbito Temporal: Quedan cubiertos los riesgos relati- vos al Animal asegurado que se produzcan durante la vigencia del seguro, salvo lo estipulado en la garantía de Responsabilidad Civil. DECIMOQUINTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 1. Responsable del tratamiento de sus datos persona- les. El responsable del tratamiento es ASISA, ASISTENCIA SANITARIA INTERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U. (en 40 [Seite 41] adelante, ASISA), con C.I.F. A08169294, y con domicilio social en Calle Juan Ignacio Luca de Tena, 12, 28027 Madrid. ASISA tiene nombrado formalmente un Delegado de Pro- tección de Datos, que tiene habilitado el siguiente canal de comunicación: dpo@grupoasisa.com 2. Tratamiento de los datos personales. Se procederá a tratar datos personales identificativos, de empleo, características personales, circunstancias socia- les y datos socioeconómicos, proporcionados a través de la solicitud de seguro, así como durante la vigencia del contrato y mediante el acceso a ficheros existentes en fuentes públicas o privadas siempre que exista un interés legítimo y/o cumplimiento de una obligación legal. El Tomador se compromete a garantizar que toda la in- formación facilitada, incluida la relativa a los asegurados es cierta y no ha omitido dato alguno sobre el estado de salud de cada uno de los Asegurados. Asimismo, en caso de proporcionar datos relativos a otra persona física deberá, con carácter previo a su inclusión, obtener los correspondientes consentimientos e informar- le de los extremos contenidos en la presente cláusula. 3. Finalidad del tratamiento de los datos personales. El tratamiento de los datos tendrá como finalidad atender, gestionar y ejecutar el contrato de seguro, así como pres- tar los servicios relacionados directa o indirectamente con el mantenimiento del mismo. Adicionalmente, ASISA está amparada por el interés le- gítimo para: • Enviar información comercial adaptada a los intereses del asegurado, incluido a través de medios electrónicos, 41 [Seite 42] así como realizar encuestas de opinión. En este caso, sólo será enviada información que esté relacionada con productos y/o servicios propios de la entidad y que sean similares a los que el asegurado tenga contratados y en aras de mejorar su grado de satisfacción como cliente. Si el Asegurado no desea recibir publicidad por medios electrónicos, podrá dirigirse a la dirección de correo electrónico: dpo@grupoasisa.com • Transmitir los datos personales del asegurado dentro del grupo empresarial para fines administrativos internos. • Conservar los datos personales del asegurado una vez rescindido el contrato de seguro como consecuencia de la reserva o inexactitud de la información proporcionada o por impago de primas y de cara a detectar, prevenir, re- mediar e impedir conductas fraudulentas o que supongan un riesgo para ASISA. • En el caso de no producirse el pago en el término pre- visto para ello y de cumplirse los requisitos previstos en la normativa vigente, comunicar los datos relativos al impago a sistemas de información crediticia relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito. Siendo la privacidad de especial importancia para ASISA, se han realizado los oportunos juicios de ponderación a fin de verificar que los derechos y libertades fundamen- tales de los interesados prevalecen sobre los intereses de la Compañía con carácter previo a aplicar el interés legítimo como base de licitud para las finalidades men- cionadas en el presente apartado. Las conclusiones del juicio de ponderación se podrán facilitar mediante petición formal en la siguiente dirección de correo elec- trónico: dpo@grupoasisa.com 42 [Seite 43] Asimismo, en base al cumplimiento de obligaciones le- gales, el tratamiento de los datos tendrá como finalidad: • Cumplir con las obligaciones establecidas en la nor- mativa relativa a seguros, leyes tributarias y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente. Además, el consentimiento del asegurado permitirá a ASISA el tratamiento de sus datos para: • Enviarle ofertas personalizadas de productos y servicios de las empresas del Grupo ASISA y Colaboradoras. El asegurado puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www.asisa.es/politica-de-protec- cion-de-datos/terceros • Compartir los datos personales con las empresas del Grupo ASISA y entidades colaboradoras para que éstas puedan ofrecer información comercial en relación con sus propios productos y servicios. El Asegurado puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https:// www.asisa.es/politica-de-proteccion-de-datos/ terceros La no autorización del tratamiento de los datos para las anteriores finalidades no afectará al mantenimiento o cumplimiento de la relación contractual. 4. Legitimación para el tratamiento de los datos per- sonales. La base para el tratamiento de los datos personales del asegurado se encuentra: • En la ejecución del contrato para la prestación de asis- tencia sanitaria al asegurado por parte de ASISA, en base a lo dispuesto en el contrato de seguro que le vincula con dicho asegurado. 43 [Seite 44] • En el cumplimiento de obligaciones legales para cum- plir con lo dispuesto en la normativa relativa a seguros, leyes tributarias y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal vigente. • En el interés legítimo para enviarte ofertas y promo- ciones personalizadas, así como para prevenir conductas fraudulentas y de riesgo para ASISA respecto a clientes y exclientes y con fines administrativos internos. • En el consentimiento para comunicar datos a otras empresas de las que podrá recibir ofertas y promociones personalizadas y para poder ofrecer publicidad de pro- ductos y servicios de terceras empresas. 5. Destinatarios de los datos personales. Los datos personales tratados por ASISA para alcanzar las finalidades detalladas anteriormente podrán ser co- municados a los siguientes destinatarios en función de la base legitimadora de la comunicación. • Dirección General de Seguros, Organismos y Adminis- traciones Públicas. • Empresas de Reaseguro o Coaseguro a fin de celebrar, tramitar o gestionar, en su caso, las prestaciones conte- nidas en la presente Póliza. • Entidades financieras para la gestión de cobros y pagos. • Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reasegu- radoras (UNESPA) para la inclusión de sus datos perso- nales, en caso de considerarse necesario, en su fichero común de prevención del fraude. • Entidades titulares de ficheros de servicios de informa- ción sobre solvencia patrimonial y crédito, tanto para su consulta en los supuestos legalmente establecidos, como en caso de incumplimiento de sus obligaciones dinerarias. 44 [Seite 45] • En aquellos casos en los que el asegurado haya prestado su consentimiento conforme a las finalidades indicadas, ASISA compartirá su información con las empresas del Grupo, así como con entidades colaboradoras para que éstas puedan ofrecer información comercial en relación con sus propios productos y servicios. Puede consultar la identidad de las empresas en el sitio web https://www. asisa.es/politica-de-proteccion-de-datos/terceros Los destinatarios citados no constituyen una enumeración taxativa, estando incluidos únicamente los supuestos más comunes. 6. Tiempo de conservación de los datos personales. Los datos personales se mantendrán durante la vigencia del contrato. Tras la finalización de la relación contractual, ASISA se abstendrá de realizar ningún tratamiento sobre los mismos. Dichos datos se mantendrán en situación de bloqueo durante los plazos establecidos en las norma- tivas sectoriales de aplicación, suprimiéndose una vez transcurridos dichos plazos. 7. Derechos en relación con el tratamiento de los datos personales. El asegurado tiene derecho a acceder a sus datos perso- nales y a obtener confirmación sobre cómo se están tra- tando dichos datos. Asimismo, tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos que sean incorrectos o inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que hayan sido recabados por ASISA. En determinadas circunstancias, el asegurado podrá so- licitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso ASISA únicamente los conservará para el ejercicio o la defensa de las posibles reclamaciones. 45 [Seite 46] Asimismo, también en determinadas circunstancias, el asegurado podrá oponerse al tratamiento de sus datos per- sonales con la finalidad informada por ASISA. En ese caso, ASISA cesará en el tratamiento de los datos personales, salvo que concurran motivos legítimos, o para garantizar el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones. Por último, el asegurado podrá solicitar el derecho a la portabilidad y obtener para sí mismo o para otro presta- dor de servicios determinada información derivada de la relación contractual formalizada con ASISA. El ejercicio de tales derechos podrá realizarse mediante: • Escrito dirigido a ASISA, ASISTENCIA SANITARIA IN- TERPROVINCIAL DE SEGUROS, S.A.U., a la dirección postal Calle Juan Ignacio Luca de Tena número 12, 28027, Madrid. • Mediante comunicación dirigida a la dirección de correo electrónico: dpo@grupoasisa.com ASISA facilitará la información solicitada en el plazo máxi- mo de un (1) mes a partir de la recepción de la solicitud. Dicho plazo podrá prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el número de solicitudes. El asegurado podrá retirar el consentimiento en cualquier momento, en el caso de haberse otorgado para alguna finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del trata- miento basado en el consentimiento previo a dicha retirada. El asegurado podrá presentar reclamación ante la Auto- ridad de Control competente en materia de protección de datos. No obstante, en primera instancia, podrá presentar reclamación ante el Delegado de Protección de Datos, quien revolverá la misma en el plazo máximo de dos (2) meses. 46 [Seite 47] DECIMOSEXTA: EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD Los profesionales, centros y servicios veterinarios debi- damente autorizados que la Entidad pone a disposición y son requeridos para la asistencia veterinaria del Ani- mal Asegurado en el ámbito de la Garantía Obligatoria de Asistencia Veterinaria, gozan de plena autonomía, independencia y responsabilidad en la prestación de los servicios veterinarios. En consecuencia, ASISA en ningún caso responderá de los actos y/u omisiones de los profesionales, centros y servicios antes mencionados. DECIMOSÉPTIMA: CLÁUSULA DE COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS La presente cláusula resultará de aplicación únicamente para el caso en el que se haya contratado alguna de las Garantías Opcionales de Fallecimiento por Accidente y/o Robo y/o Reembolso de Gastos de sacrificio y eliminación del cadáver. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un Contrato de Seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraor- dinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de Siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados, y también los 47 [Seite 48] acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Con- sorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero y en las disposiciones complementarias. I. Resumen de normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. 48 [Seite 49] Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la mate- ria. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos compe- tentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos: a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en personas aseguradas por Con- trato de Seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa ase- gurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya procedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. 49 [Seite 50] g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asen- tamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenó- menos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias pro- ducidas por el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Or- gánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de Siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniaria cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el Siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reem- plazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en- tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. 50 [Seite 51] k) Los correspondientes a Siniestros producidos antes del pago de la primera Prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las Primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendi- dos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suminis- tro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oíl, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se de- riven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los Siniestros que por su magnitud o gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «ca- tástrofe o calamidad nacional». n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. 3. Franquicia I. La Franquicia a cargo del Asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la Franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños in- demnizables producidos por el Siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por Franquicia a los daños 51 [Seite 52] que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la Fran- quicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de Siniestros ordinarios de pérdida de be- neficios. De existir diversas Franquicias para la cobertura de Siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se apli- carán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una póliza se establezca una Franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la Franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con de- ducción de la Franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la Franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por Franquicia. 4. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. 52 [Seite 53] b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada ase- gurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe co- rrespondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COM- PENSACIÓN DE SEGUROS 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cual- quier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los Siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 ó 900 222 665). 53 [Seite 54] − A través de la página web del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se reali- zará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensa- ción de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 54 [Seite 56] PÓLIZA DE ASISA MASCOTAS PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas El Tomador del seguro declara haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita de tal aceptación. , de ................................................................ de ................ ............................................ Firmado:.............................. Nº Póliza:........................................................ [Seite 58] PÓLIZA DE ASISA MASCOTAS PACTO ADICIONAL: Aceptación de cláusulas limitativas El Tomador del seguro declara haber recibido un ejemplar de las presentes Condiciones Generales del Contrato y acepta, específicamente, las cláusulas limitativas de derechos, destacadas en letra negrita, incluidas en dichas Condiciones Generales por lo que deja constancia escrita de tal aceptación. , de ................................................................ de ................ ............................................ Firmado:.............................. Nº Póliza:........................................................ RECORTE POR LA LÍNEA DE PUNTOS Y M-05-25 DEVUÉLVALO FIRMADO [Seite 60] AIG10809   M-05 -25
Mostrar el texto completo: ASISA Mascotas, Documento de información
[Seite 1] Seguro de Mascotas Documento de información sobre el producto de seguro Entidad aseguradora ASISA, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.U. España. DGSFP: C-0462 Producto: ASISA Mascotas El presente documento facilita información general descriptiva del producto de seguro. La información precontractual y contractual com- pleta relativa al producto se facilita en la nota informativa, en las condiciones generales y particulares y en el resto de documentación que se entrega con el contrato de seguro (Póliza). ¿En qué consiste este tipo de seguro? ASISA Mascotas es un seguro que posee una garantía obligatoria asistencia veterinaria para perros y gatos que incluye los servicios de- tallados en el Cuadro de Coberturas y Franquicias, prestados a través de cualquiera de los profesionales y centros del cuadro veterinario de ASISA. Además, se pueden contratar de manera voluntaria hasta cuatro garantías opcionales (Responsabilidad Civil, Fallecimiento por Accidente, Robo y Gastos por sacrificio y eliminación del cadáver). ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Garantía Obligatoria de Asistencia Veterinaria. Los materiales fungibles, los medicamentos, los Incluye: sueros, las prótesis, las órtesis y los implantes, como clavos, mallas, placas, cerclajes y fijadores. Servicios complementarios incluidos:Servicio telefónico de orientación veterinaria: Las dosis seminales, la reanimación de neonatos si se precisara, las bolsas de sangre o sus derivados, Servicio de información Mundo Mascotas. los medios de contraste y los gastos derivados de la Garantías Opcionales (Contratación Voluntaria): eliminación del cadáver. Responsabilidad civil por daños causados a terceros Los gastos derivados de la documentación oficial por el Animal Asegurado; hasta el límite de la suma solicitada por algunas comunidades autónomas tras asegurada (150.000, 200.000 o 300.000 euros). Incluye la vacunación. defensa jurídica. Visitas a domicilio, la asistencia veterinaria Fallecimiento por accidente. Límite máximo: 1.000 domiciliaria y las visitas de especialistas de euros. “conducta”. Robo. Límite máximo: 1.000 euros. Cualquier servicio veterinario no incluido expresamente en el Cuadro de Coberturas y Reembolso de gastos de sacrificio y eliminación del Franquicias. cadáver. Límite máximo: 150 euros. Cualquier asistencia realizada por profesionales o El detalle completo de las coberturas incluidas está a disposición centros no concertados por ASISA. de los Asegurados en el Cuadro de Coberturas y Franquicias y en las condiciones generales del producto. El detalle completo de las coberturas excluidas está a disposición de los Asegurados en las condiciones generales del producto. ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? La anestesia queda incluida para intervenciones quirúrgicas en mascotas de hasta 40 kilos de peso. Períodos de carencia: En caso de contratación, existen periodos de carencia para la Garantía Opcional de Robo (15 días) y para la Garantía Opcional de Reembolso de Gastos de Sacrificio y Eliminación del Cadáver (6 meses). Las garantías opcionales indemnizatorias se encuentran sujetas a la suma asegurada establecida en las condiciones particulares y/o generales. Las garantías opcionales indemnizatorias están sujetas a la aportación de la documentación acreditativa exigida. El detalle completo de las restricciones de cobertura está a disposición de los asegurados en las condiciones generales del producto. 1 [Seite 2] ¿Dónde estoy cubierto? En España. ¿Cuáles son mis obligaciones? • Firmar el contrato de seguro y abonar la prima (precio del seguro) a ASISA. • Comunicar a ASISA el cambio de domicilio del tomador que figura en el contrato en los 8 días siguientes a producirse. • Aminorar las consecuencias del siniestro utilizando los medios a su alcance para el pronto restablecimiento del animal asegu- rado. • Identificar al animal asegurado en el centro veterinario mediante la documentación que ASISA le entregue a tal efecto, el DNI del tomador (contratante) o la identificación del propio animal. • En las garantías opcionales, el Asegurado deberá aportar la documentación acreditativa exigida en las condiciones generales. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? • La primera prima o fracción de ella será exigible una vez firmado el contrato. Posteriormente, las primas se pagarán anualmente, pudiendo fraccionar su pago mensual, bimestral, trimestral o semestralmente. • El pago de la prima se realiza por domiciliación bancaria. Adicionalmente, el Asegurado abonará directamente al profesional o al centro concertado las franquicias (importe correspondiente a las prestaciones o servicios realizados) de acuerdo con lo previsto en el Cuadro de Coberturas y Franquicias. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? • La cobertura comienza con el abono de la primera prima, y las coberturas serán prestadas por ASISA desde la fecha de inicio del contrato hasta el periodo de tiempo previsto en las condiciones particulares. Se podrá prorrogar por anualidades sucesivas. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? • El tomador podrá finalizar el contrato notificando por escrito su voluntad a ASISA con un plazo mínimo de un mes de antelación a la fecha de finalización del contrato, identificada en las condiciones particulares. • En caso de que el contrato se haya formalizado a través de un medio a distancia, el tomador podrá ejercitar el derecho de de- sistimiento en los primeros 14 días desde la contratación del seguro. • El contrato será resuelto en caso de que el tomador del seguro no acepte la modificación de las franquicias establecidas en el Cuadro de Coberturas y Franquicias comunicadas por ASISA para el siguiente año natural. M-09-23 AIG12136 2