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Seguro de Responsabilidad Civil
como propietario de un perro
Con la solidez de AXA Group AXA Seguros Generales,S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. NIF A60917978.
Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca
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Índice
1. ¿Quién es quién en este contrato? 5
2. ¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre? 5
3. Otros temas de interés 8
Con la solidez de AXA Group
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1. ¿Quién es quién en este contrato?
1.1. Información de Asegurado
Le informamos que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley de protección de datos,
usted puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición por escrito remitido a AXA Seguros e Inversiones (Dpto. Inteligencia
Comercial, 2ª planta), C/ Emilio Vargas, 6 Edificio AXA (28043 Madrid).
Las condiciones y las cláusulas que a continuación se convienen, derogan lo dispuesto en las
condiciones generales, exclusivamente en aquellos extremos en que exista contradicción
expresa entre ambas, quedando subsistente, en toda su integridad el clausulado de las
condiciones generales al que no afecte tal contradicción.
2. ¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?
2.1. Definiciones
Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza
A efectos de esta póliza se entiende por:
Asegurador
AXA Seguros Generales, SA de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en calle Monseñor
Palmer 1, 07014 Palma de Mallorca, sometida al control de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones organismo que depende del Ministerio de Economía y Hacienda de
España.
Tomador del Seguro
La persona que conjuntamente con el Asegurador suscribe esta póliza y a la que
corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, salvo aquéllas que correspondan
expresamente al Asegurado y/o Beneficiario.
Asegurado
La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden en su caso los
derechos derivados de la póliza.
Tercero: cualquier persona física o jurídica distinta de:
a. El Tomador del Seguro y el Asegurado.
b. Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del Seguro y del
Asegurado.
c. Las personas que convivan con el Asegurado.
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Póliza
El conjunto formado por las Condiciones Generales, las Condiciones Especiales, las
Condiciones Particulares que identifican el riesgo, las Cláusulas Limitativas y las
modificaciones que se produzcan durante su vigencia.
Prima
El precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles al
Tomador del seguro.
Suma Asegurada
El límite de la indemnización que asume el Asegurador y que se haya fijado en la póliza.
Límite de Sumas Aseguradas:
a. Por siniestro:
La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones
correspondientes a un siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas o
perjudicados.
b. Por víctima:
La cantidad fijada en póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
compromete a pagar, como máximo, por la suma de todas las indemnizaciones
correspondientes a cada una de las víctimas de un siniestro. El límite por siniestro
consignado en póliza, será de aplicación en el caso de un mismo accidente en el que se
registren varias víctimas o lesionados, con el límite individualmente estipulado para cada
víctima.
c. Por el año de seguro:
La cantidad fijada en la póliza que, en su caso y para cada riesgo, el Asegurador se
compromete a pagar, como máximo por la suma de todas las indemnizaciones
procedentes de daños ocurridos en el curso del mismo año de seguro, con independencia
de que dichos daños sean imputables a uno o varios siniestros. La suma se verá reducida
en su cuantía a medida que se consuma por uno o varios siniestros a lo largo de una
anualidad. A estos efectos se entiende por anualidad el periodo de doce meses
consecutivos contados a partir de la toma de efecto del seguro o de la fecha de
vencimiento de éste.
d. Para gastos de defensa:
La cantidad fijada en póliza que el Asegurador se compromete a pagar, como máximo,
por los costes y gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa
frente al conjunto de reclamaciones de un siniestro.
Siniestro
Todo hecho cuyas consecuencias estén cubiertas por alguna de las garantías objeto del
seguro. Constituye un sólo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo
evento.
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Franquicia
Aquella cuantía de dinero, expresada en términos fijos o porcentuales, que, en el momento
de los desembolsos correspondientes a un siniestro, debe ser asumida y satisfecha por el
Asegurado.
Daño Personal
Lesión corporal o muerte, causados a personas físicas.
Daño Material
Deterioro o destrucción de una cosa, así como el daño ocasionado a los animales.
Perjuicio Consecutivo
La pérdida económica que sea consecuencia directa de los daños personales o materiales
amparados por el contrato y sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
2.2. Responsabilidad Civil perros de compañía
Qué le cubre:
Se cubren las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para
el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y
perjuicios consecutivos, tal y como los mismos quedan definidos en las condiciones
generales, causados a terceros, por el perro indicado en estas condiciones particulares.
Además, también se cubre la responsabilidad civil imputable a aquellas personas que
temporalmente cuiden y tengan bajo su custodia al perro indicado en las condiciones
particulares, siempre a título gratuito, por los daños causados por el citado animal mientras
se encuentre bajo su custodia.
Por lo tanto, tendrán también la consideración de asegurados en el presente contrato
exclusivamente para el cuidado y custodia del perro indicado en las condiciones
particulares, las personas anteriormente indicadas, así como el cónyuge, los ascendientes
y/o descendientes del Asegurado o las personas que convivan con él.
No le cubre:
Además de las exclusiones previstas en las condiciones generales, se entenderá
asimismo excluida la responsabilidad civil derivada de:
· Daños ocasionados por perros cuando estos sean utilizados con carácter
específico en actividades de vigilancia, guarda y custodia de viviendas,
instalaciones comerciales o industriales o de construcción, siempre y cuando
estén especialmente adiestrados para ello, así como cuando se destinen y
cumplan misiones de salvamento, rescate o rastreos de personas o cosas.
· La transmisión de enfermedades infecciosas si no se ha cumplido la
normativa vigente sobre sanidad y vacunación existente para estos animales.
· La participación en competiciones, apuestas y/o carreras de
cualquier naturaleza, demostraciones de obediencia y/o de adiestramiento en
defensa y ataque, salvo su participación en certámenes de habilidad,
exposiciones caninas, concursos de pedigrí o pureza de la raza, o de cualquier
otro concurso o certamen de similares características.
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· Daños sufridos por los propios animales.
· La tenencia de perros adiestrados para el ataque.
2.3. Límite máximo responsabilidad económica
En todo caso, el límite máximo de responsabilidad económica de la compañía aseguradora
no excederá de la cantidad fijada como suma asegurada por siniestro o siniestro y año,
considerando todas las coberturas y víctimas.
2.4. Delimitación geográfica de la cobertura
En ampliación de lo establecido en las condiciones de la póliza respecto a los Límites
Geográficos de la cobertura; quedará excluido cualquier pago o prestación
de servicio que pueda exponer al asegurador a cualquier tipo de sanción,
prohibición o restricción en virtud de cualquier resolución o regulación de
naciones unidas, de la Unión Europea (cualquier de sus países miembros) o los
Estados Unidos.
2.5. Inexistencia de siniestros
El tomador/asegurado declara que en los tres años previos a la contratación de la presente
póliza no ha habido siniestro alguno que pudiera haber estado cubierto bajo la naturaleza de
este contrato y que no ha sido anulada póliza alguna por este motivo en otra compañía
aseguradora en los últimos 12 meses.
2.6. Límites Geográficos
La cobertura de la póliza sólo será aplicable respecto a las responsabilidades derivadas de
daños sobrevenidos en territorio de la Unión Europea y reclamadas ante, o reconocidas por,
Tribunales españoles.
2.7. Objeto del Seguro
En los términos y condiciones establecidos en la póliza, el Asegurador toma a su cargo las
consecuencias pecuniarias de la Responsabilidad Civil que pueda derivarse para el
Asegurado, de acuerdo con la Legislación Vigente, por daños personales, materiales y
perjuicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, por hechos que deriven del
riesgo especificado en la presente póliza.
2.8. Prestaciones del Asegurador
Dentro siempre de los límites fijados en las Condiciones Particulares, correrán por cuenta del
Asegurador:
· El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que
diera lugar la Responsabilidad Civil del Asegurado.
· El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales inherentes a la gestión del
siniestro y a la defensa del mismo.
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· En el caso de que el importe de la indemnización a satisfacer por el Asegurado exceda
de la Responsabilidad Civil asegurada por la póliza, dicho pago se abonará por éste en la
proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de
acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del
Asegurado en el siniestro.
· La constitución de las fianzas pecuniarias exigidas al Asegurado para garantizar su
Responsabilidad Civil.
No responderá el Asegurador del pago de multas o sanciones ni de las
consecuencias de su impago.
2.9. Exclusiones Comunes a todas las Garantías
Queda excluida del seguro la Responsabilidad Civil derivada de:
a. Obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o
estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y
cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal.
b. Daños sufridos por los bienes, muebles o inmuebles, que, por cualquier
motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u
otro) se hallen en poder del Asegurado o de personas de quien éste sea
legalmente responsable.
c. Daños ocasionados por contaminación. A estos efectos, se entenderá por
contaminación la introducción o dispersión de materias o sustancias en la
tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o
dañino en la calidad de dichos medios.
Queda, además, excluido de este contrato de seguro cualquier reclamación por
responsabilidad medioambiental basada en Ley 26/2007 de 23 de Octubre, de
Responsabilidad Medioambiental y normativa de desarrollo, que fuera exigida
o exigible por parte de la Administración Pública.
d. Daños debidos a mala fe del Asegurado o. persona de la que deba
responder, los cometidos intencionadamente, así como los que tengan su
origen en una infracción o incumplimiento voluntario de las normas que rigen
las actividades objeto del seguro.
d. Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas
económicas que no sean consecuencia directa de un daño personal o material,
así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño
personal o material no amparado por la póliza.
f. Sanciones, multas y/o penalizaciones de cualquier tipo.
g. Reclamaciones por daños o dolor moral, espiritual, descrédito o pérdida de
estimación, que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
h. Daños ocasionados por la asbestosis o cualquier otra enfermedad
relacionada con ella, incluido el cáncer debidas a la realización de operaciones
o actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto, o a la
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fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta, uso y/o
manipulación de asbesto y/o amianto, tanto en estado natural o de productos
que los contengan.
i. No se cubrirá ninguna responsabilidad (real o presunta) ni ningún gasto que
surja y/o se derive y/o sea resultante y/o sea consecuencia de, ya sea directa
o indirectamente, o este de alguna forma relacionado con el asbesto y/o
materiales que lo puedan contener, cualquiera que sea su forma, o cantidad.
j. Todo tipo de enfermedades derivadas de cualquier virus de la gripe, el
contagio de la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB) o de cualquier otra
enfermedad infecciosa, así como los daños que tengan su origen en la
manipulación, extracción, transfusión y/o conservación de sangre o plasma
sanguíneo y aquellas que tengan como consecuencia la adquisición,
transmisión o contagio del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
2.10. Defensa en causa penal
En ampliación de lo establecido en el artículo, "defensa del asegurado", de las condiciones
generales, queda comprendida igualmente dentro de las garantías de la póliza, la defensa
personal por los abogados y procuradores designados por el asegurador en los
procedimientos criminales que, a consecuencia de un siniestro garantizado, se siguieran
en relación con el riesgo y/o el desarrollo de las actividades descritas en el contrato,
aun después de liquidadas las responsabilidades civiles.
2.11. Fianzas penales
En ampliación de lo establecido en el artículo, "prestaciones del asegurador", de las
condiciones generales, queda comprendida dentro de las garantías de la póliza, en aquellos
procedimientos criminales en los que se sustancie la casusa de responsabilidad civil del
asegurado como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, la constitución de las
fianzas que se le exigieran al asegurado para asegurar su libertad provisional.
Sumas aseguradas:
Las establecidas para esta cobertura en estas condiciones particulares.
3. Otros temas de interés
3.1. Legislación Aplicable
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley de Contrato de Seguro (Ley
50/1980, de 8 de octubre; publicada en el B.O.E. de 17 de octubre del mismo año) con
todas sus modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la
mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el
organismo de control es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
dependiente del Ministerio de Economía.
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Legislación aplicable:
Será aplicable la legislación española y más concretamente:
· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de
2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
· Legislación nacional vigente relativa a la Protección de Datos de Carácter Personal.
· Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios
electrónicos de confianza.
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de
comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros
destinados a los consumidores.
· Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen jurídico de la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
· Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23
de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
· Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los
animales.
3.2. Ámbito Temporal
La presente póliza ampara lo daños ocurridos durante la vigencia de. la misma y reclamados
durante la vigencia de dicho contrato.
3.3. Bases del Contrato
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, así como la
proposición del Asegurador, en su caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo
unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los
bienes y riesgos especificados en la misma. Si el contenido de la póliza difiere de la
proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá
reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la
póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin
efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la póliza.
3.4. Declaraciones sobre el Riesgo al efectuar el Seguro y durante su
vigencia
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La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el
Tomador del Seguro en el cuestionario que le ha sometido el Asegurador, que han motivado
la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción por su parte de las obligaciones para
él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato,
comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, las circunstancias que
agraven el riesgo, así como el acontecimiento de cualquier hecho, conocido por
aquellos, que pueda agravarlo o variarlo, y sean de tal naturaleza que si hubieran
sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría
celebrado o lo habría concluido en condiciones diferentes.
El Tomador del Seguro o Asegurado quedarán exonerados de tal deber si el Asegurador no
le somete cuestionario o cuando, aún sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan
influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él.
3.5. Deber de comunicar la existencias de otras pólizas
El Tomador del Seguro o el Asegurado quedan obligados, salvo pacto en contrario, a
comunicar anticipadamente al Asegurador la existencia de otras pólizas, contratadas con
distintos Aseguradores, cubriendo los efectos que un mismo riesgo puede producirse sobre
el mismo interés y durante idéntico tiempo.
3.6. Facultades del Asegurador en caso de agravación del Riesgo
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicado al
Asegurador una agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de
las condiciones del contrato en un plazo de dos meses a contar desde el día en
que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro
dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para
aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo, o de silencio, el Asegurador puede,
transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador del
Seguro, dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días transcurridos
los cuales y dentro de los ocho siguientes, comunicará al Tomador del Seguro la
rescisión definitiva.
El Asegurador podrá, igualmente, resolver el contrato comunicándolo por escrito
al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la
agravación del riesgo.
Si sobreviniera un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del
riesgo, el Asegurador queda liberado de su prestación, si el Tomador o el
Asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a
un aumento de prima, cuando por esta causa queda extinguido el contrato, si la
agravación es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la
prima cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas
ajenas a la voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la
parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir
de la anualidad en curso.
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3.7. Consecuencias de la reserva o inexactitud de las declaraciones
El Asegurador podrá resolver el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del
Seguro, en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva' o inexactitud
del Tomador del Seguro. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga esta
declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en curso,
salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
Si el siniestro sobreviniese antes de que el Asegurador hubiese hecho la
declaración a que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá
en la misma proporción existente entre la prima convenida en la póliza y la que
corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o
inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador del
Seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación.
3.8. En caso de disminución del riesgo
El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en
conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
naturaleza que, si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del
contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá
reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el
Tomador del Seguro, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la
diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el
momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
3.9. Perfección del contrato
La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto, mientras no
haya sido satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario en Condiciones Particulares.
3.10. Cómo y dónde pagar la prima
El Tomador está obligado al pago de la prima.
Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta bancaria, de
débito o crédito, o cualquier otro medio que ambas partes acuerden
En caso de pago con tarjeta bancaria, el tomador debe comunicar los datos de la tarjeta y
su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos.
El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada
por el tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta bancaria, la cuenta que
mantenga con la entidad emisora de la tarjeta.
Los pagos posteriores relativos a la póliza como prórrogas, renovaciones, fraccionamientos,
suplementos, etc., salvo pacto en contrario, se realizarán por el mismo medio seleccionado
para el pago de la prima.
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En caso de que Tomador y titular de la tarjeta de pago no coincidan, el Tomador manifiesta
haber informado y obtenido el consentimiento previo de aquél para el tratamiento de sus
datos con la finalidad de gestionar el pago de la prima del contrato de seguro suscrito por el
Tomador.
3.11. Pago de prima fraccionado
La prima de seguro es anual, si bien el Asegurador podrá acceder, a petición del Tomador
del Seguro, y siempre que el recibo de prima haya sido domiciliado, a fraccionarla por
meses, trimestres o semestres, en cuyo caso, el impago de cualquiera de los
fraccionamientos dejaría en suspenso la cobertura.
En caso de siniestro, el Asegurador podrá deducir de la indemnización a su cargo
las fracciones pendientes de cobro de la anualidad en curso.
Si la póliza se anulase por causas ajenas al Asegurador, antes de terminar
cualquier anualidad del seguro, el Tomador del Seguro o el Asegurado deberán
satisfacer las fracciones de prima que falten para completar el importe de la
prima anual.
3.12. Consecuencia del impago de primas
Sí, por culpa del Tomador del Seguro, la primera prima no ha sido pagada, o la
prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a
resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. En todo caso, y salvo
pacto en contrario en Condición Particular, si la prima no ha sido pagada antes de
que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del
Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el
Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al
vencimiento de la prima, se atenderá que el contrato queda extinguido. Se
considerará como fecha de vencimiento de las primas que procedan de las
liquidaciones que practiquen en su caso, el día en que le sea presentado el
correspondiente recibo de la prima al Tomador del Seguro.
En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá
exigir el pago de la prima del periodo en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos
anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en
que el Tomador pagó su prima.
3.13. Obligación de comunicar el siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el
acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
conocido, salvo que haya fijado en la póliza un plazo más amplio. En caso de
incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por falta o
retraso de la declaración.
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En caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de
ellos, con indicación del nombre de los demás.
3.14. Deber de indicar circunstancias y consecuencias del siniestro
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberá, además, dar al Asegurador toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de
este deber el rehúse del siniestro sólo se producirá en el supuesto de que hubiese
concurrido dolo o culpa grave.
3.15. Deber de aminorar las consecuencias del siniestro
El Asegurado y el Tomador del Seguro vendrán obligados a adoptar todas las medidas
que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad,
debiendo mostrarse tan diligente en su cumplimiento como si no existiera
seguro. Comunicará al Asegurador inmediatamente de su recepción cualquier notificación
judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el
siniestro.
El incumplimiento de estos deberes facultará al Asegurador para reducir la
prestación haciendo partícipe al Asegurado en el siniestro, en la medida en que
con su comportamiento haya agravado las consecuencias económicas del
siniestro, o en su caso, a reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del Tomador del Seguro o del Asegurado se produjera con la
manifiesta intención de perjudicar o de engañar al Asegurador o si obrasen
dolosamente en connivencia con los reclamantes o con los damnificados, el
Asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
3.16. Dirección de las gestiones relacionadas con el siniestro
El Asegurador se subroga en los derechos, acciones y obligaciones del Asegurado para tratar
con los perjudicados o sus derechohabientes y para indemnizarles en su caso.
Es por ello que el Asegurador tomará la dirección de todas las gestiones
relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del Asegurado para tratar con los
perjudicados, sus derechohabientes o reclamantes, comprometiéndose el Asegurado a
prestar su colaboración.
Asimismo, se conviene expresamente que ni el Asegurado ni el Tomador del Seguro ni
persona alguna, en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar ninguna
reclamación sin la autorización del Asegurador. En caso de incumplimiento se estará a lo
indicado en los párrafos 2.° y 3.° del apartado Deber de aminorar las consecuencias del
siniestro.
3.17. Defensa del Asegurado
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial en el que se dirima
la Responsabilidad Civil cualquiera que sea la jurisdicción por la que se sustancie
la misma, que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador
asumirá a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del
perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y
representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en
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reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún
cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas.
En consecuencia, el Asegurador no vendrá obligado a otorgar esta prestación
cuando la reclamación económica del perjudicado sea inferior al importe de la
franquicia pactada en las Condiciones Particulares del Contrato.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha defensa,
comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fuesen
precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el Asegurador se
reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho
fallo o resultado, o el conformarse con el mismo.
Si el Asegurador estima improcedente el recurso, lo comunicará al Asegurado,
quedando éste en libertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquél
obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el
supuesto de que dicho recurso prosperase.
Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado
por tener que sustentar este en el siniestro intereses contrarios a la defensa del
Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio
de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para
la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la
dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal
dirección jurídica hasta el límite de 3.000 euros.
En los procedimientos criminales en los cuales el Asegurado optase por realizar la
defensa jurídica de sus intereses por abogados y procuradores de su libre
elección, la compañía abonará los gastos correspondientes a dicha defensa hasta
el límite de 3.000 euros.
1. Gastos de defensa:
Se conviene expresamente que el Asegurador se compromete a pagar portados los
gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa frente al conjunto
de reclamaciones de un siniestro, como máximo, el límite de responsabilidad económica
fijado en póliza.
Por lo tanto, en la suma máxima de la garantía de responsabilidad civil cubierta por el
seguro quedan incluidos todos los gastos judiciales o extrajudiciales que, como
consecuencia de la tramitación del expediente del siniestro se generen.
3.18. Pago de la indemnización
El Asegurador, dentro de los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización a
partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia
firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsabilidad hecho por el
Asegurador.
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En cualquier supuesto, el Asegurador deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir
de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda
deber según las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiera
satisfecho la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto
siniestrado, o bien el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del
siniestro, no hubiera procedido al pago del importe mínimo, por causa no justificada, o que
le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme se establece en el Artículo 20
de la Ley de Contrato de Seguro, según queda redactada por la Disposición Adicional sexta
de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
3.19. Concurrencia de seguros
Si existen varios seguros el Asegurador contribuirá al abono de la indemnización en
proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro
de este límite el Asegurado puede pedir a cada Asegurador la indemnización debida, según
el respectivo contrato.
Si por dolo se hubiere omitido esta declaración, el Asegurador no está obligado al
pago de la indemnización.
3.20. Subrogación
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de ninguna otra cesión, traslado,
título o mandato, el Asegurador queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones
del Asegurado, contra todos los autores o responsables del siniestro, y aún contra otros
aseguradores, si los hubiese, hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado
responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en
su derecho a subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador ejercitar en perjuicio del
Asegurado los derechos en que se haya subrogado.
El Asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos
actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni
contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o
colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo
que convivan con el Asegurado. Pero esta norma no tendrá efecto si la
responsabilidad proviene de dolo o si la responsabilidad de los mismos está
amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación
estará limitada en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercer responsable,
el recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo
interés.
3.21. Repetición del asegurador contra el asegurado
El Asegurador podrá repetir contra el Asegurado por el importe de las indemnizaciones que
haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus derechohabientes cuando el daño o perjuicio causado a tercero sea
debido a conducta dolosa del Asegurado.
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3.22. Reclamación de daños y perjuicios al Asegurado o al Tomador del
seguro
El Asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios que le hubiese
causado el Asegurado o el Tomador del Seguro en los casos y situaciones
previstos en la póliza, y/o exigirle el reintegro de las indemnizaciones que
hubiese tenido que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no
amparados por el seguro.
3.23. Prescripción
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo los que deriven en
daños personales que prescriben a los cinco años.
3.24. Domicilio a efecto de las comunicaciones
Las comunicaciones al Asegurador, por parte del Tomador del Seguro, del Asegurado o del
Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquél, señalado en la póliza, o, en su
caso, a través del Agente de Seguros.
Cuando la comunicación al Asegurador sea efectuada por el mediador de seguros en nombre
del tomador, solamente surtirá idéntica eficacia como si la hubiera realizado éste último,
cuando haya prestado su consentimiento expreso al efecto.
Las comunicaciones del Asegurador al Tomador del Seguro, al Asegurado o al Beneficiario se
realizarán en el domicilio de los mismos recogido en la póliza, salvo que hubieren notificado
al Asegurador el cambio de su domicilio.
3.25. Efectividad de las comunicaciones y el pago de las primas
Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del Seguro o el Asegurado a
un Agente de Seguros, surtirán los mismos efectos que si hubieran sido realizadas
directamente al Asegurador, salvo pacto en contrario.
Las comunicaciones efectuadas por un Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del
Tomador del Seguro o Asegurado, surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio
Tomador del Seguro o el Asegurado, salvo indicación en contrario de éste.
El pago del importe de la prima efectuado por el Tomador del Seguro al Corredor
de Seguros no se entenderá realizado al Asegurador, salvo que, a cambio, el
Corredor de Seguros entregue al Tomador del Seguro el recibo de prima emitido
por el Asegurador.
El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizados
por escrito.
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