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NOTA INFORMATIVA
PREVIA A LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO
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Nota informativa.
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ÍNDICE
1. Datos de la entidad aseguradora
2. Nombre del producto
3. Información básica previa para la suscripción del seguro
4. Necesidad de actualización
5. Descripción de las garantías y opciones
6. Exclusiones de las coberturas
7. El siniestro
8. Condiciones, plazos y vencimientos de la póliza. Periodo de vigencia del
seguro y la prima
9. Condiciones de rescisión del contrato
10. Instancias de reclamación
11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones
12. Régimen fiscal
13. Situación financiera y de solvencia del Asegurador
14. Protección de datos
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Nota informativa.
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1. Datos de la entidad aseguradora (en adelante el Asegurador)
● Denominación social: Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, con NIF
G28010817.
● Domicilio social: C/ Trafalgar 11 (28010 Madrid), España.
● Clave de la entidad: Registrada en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con
la clave M0084.
2. Nombre del producto
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3. Información básica previa para la suscripción del seguro
Datos relativos al Tomador:
● Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico.
Datos relativos a la mascota:
● Especie, sexo, fecha de nacimiento, raza, información adicional de raza, peligrosidad potencial,
cometido de la mascota, nombre y nº microchip.
Código postal donde vive la mascota.
Datos relativos al propietario:
● Nombre y apellidos, NIF, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico.
Veracidad de la información
La base para la valoración del riesgo y determinación de la prima del seguro se fundamenta en la
información que se facilite a la entidad por el Asegurado en el cuestionario, en cualquier otro documento
o verbalmente, por lo que la misma deberá ser veraz, por cuanto su inexactitud o insuficiencia podrá dar
lugar a la pérdida del derecho a la prestación, si hubiere mediado dolo o culpa grave, o la indemnización
podrá reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiere fijado de
haberse conocido la verdadera entidad del riesgo, por aplicación de la “Regla de equidad” o la “Regla
proporcional”, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro
(artículos 10 y 30).
Prima
Es el importe del precio del seguro, que ha de pagarse al Asegurador a cambio de que éste asuma el
riesgo de las coberturas contratadas. Su montante se calculará anualmente teniendo en cuenta los
diversos factores de las coberturas, entre ellos la siniestralidad observada en los anteriores periodos de
vigencia de la Póliza y las variaciones que se hayan producido en el riesgo, conforme a las bases
técnicas y actuariales, combinado todo ello con el Índice de Precios al Consumo.
4. Necesidad de actualización
Todo cambio en las circunstancias objetivas de la póliza que puedan suponer una agravación o una
disminución del riesgo, y que puedan afectar a las coberturas y a la prima de la póliza, deben de ser
comunicadas en base a los artículos 11, 12, 13 y 34 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de
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Seguro.
Entre esas circunstancias se encuentran:
● La modificación de la información adicional de raza.
● El cambio en la peligrosidad potencial de la mascota.
● El cambio de cometido de la mascota.
● La modificación del código postal donde vive la mascota.
● La modificación del nombre y número de microchip de la mascota.
● El cambio de propietario de la mascota.
5. Descripción de las garantías y opciones
Mascotas:
Garantías básicas:
● Responsabilidad civil
● Defensa jurídica y reclamación de daños
Garantías opcionales:
● Protección de mascotas
Responsabilidad civil
El pago de las indemnizaciones pecuniarias a cuyo abono viniera obligado cualquier miembro de la
Unidad Familiar, o del poseedor de la mascota expresamente autorizado por el Asegurado, por las
lesiones corporales y/o daños materiales y/o perjuicios (a personas, animales y cosas) causados a
terceros por la mascota objeto del seguro, de los que sea civilmente responsable su propietario y que
den lugar a indemnizaciones pecuniarias conforme al art. 1905 del Código Civil, así como su defensa
incluso frente a reclamaciones infundadas.
Defensa jurídica y reclamación de daños
1. Defensa penal: se garantiza:
- La defensa del Asegurado por los Abogados y Procuradores designados por el Asegurador en caso de
reclamaciones con motivo de siniestros amparados por la póliza, incluso cuando fueran infundadas,
siempre y cuando aquél preste su consentimiento;
- Los gastos procesales y extrajudiciales a que diese lugar la defensa en el procedimiento judicial;
- Las fianzas judiciales exigidas por los tribunales para responder de las obligaciones económicas
derivadas de la responsabilidad civil cubierta por esta garantía.
2. Reclamación de daños: protección de los intereses del Asegurado en relación con los riesgos de:
- La reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado, en el ámbito de
su vida privada o familiar y que sea provocado por otro animal de compañía, siempre que no tengan
origen contractual y fuesen causados por terceros con imprudencia o dolo.
- La reclamación amistosa y judicial de los daños y perjuicios sufridos por la mascota incluido en las
Condiciones Particulares, siempre que no tengan origen contractual y fuesen causados por terceros con
imprudencia o dolo.
- La reclamación amistosa y judicial que se precise, en relación con los daños y perjuicios derivados de
los incumplimientos de los contratos de servicios de veterinarios, cuando el pago de los mismos
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corresponda en su totalidad al Asegurado y haya sido satisfecho por éste.
Protección de mascotas
A efectos de este servicio, se consideran como asegurados los animales domésticos incluidos en la
póliza, que tengan una edad superior a los 3 meses, que convivan en la vivienda y sean propiedad de
cualquier miembro de la Unidad Familiar.
Servicios cubiertos:
- Reembolso de gastos: el Asegurador reembolsará los gastos en los que ha incurrido cualquier
miembro de la Unidad Familiar, a consecuencia de accidente, extravío o robo y eutanasia.
- Asistencia telefónica: donde se pueden consultar cuestiones de los animales domésticos referidos a
consultas, dudas y problemas sanitarios, información y asesoramiento.
- Veterinario de urgencia 24 horas: se trata de un servicio de urgencias veterinarias si la mascota y el
Asegurado se encuentran en el propio domicilio o de viaje por territorio nacional. En caso de accidente o
enfermedad de la mascota, se garantiza la accesibilidad a un servicio de urgencias durante las 24 horas
del día y todos los días del año.
- Guardería: el Asegurado, en caso de una ausencia temporal que requiera la custodia de la mascota en
un centro especializado, podrá requerir orientación y la coordinación de las gestiones necesarias para
su ingreso. Los costes del centro especializado serán a su cargo.
- Recogida y transporte: en caso de ser necesario el traslado de la mascota, por cualquier motivo, y el
Asegurado no disponga de los medios necesarios, se organizará el transporte más adecuado según las
necesidades y disponibilidad de recursos de la zona donde se encuentre el animal. El coste del traslado
será a cargo del Asegurado.
Defensa jurídica
En cumplimiento de lo dispuesto en el punto 17 del Anexo, apartado A, letra a) de la Ley 20/2015, de 14
de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, el
Asegurador gestiona directamente el ramo de defensa jurídica y garantiza que ningún miembro del
personal que se ocupa de la gestión del asesoramiento jurídico relativo a la presente garantía ejerce al
tiempo una actividad parecida en otro ramo.
Riesgos consorciables
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar un recargo a favor de
la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación
de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se
produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar
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sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
disposiciones complementarias.
Ámbito territorial
Las garantías de este seguro se limitan a España.
En el caso de Responsabilidad Civil las garantías de la presente póliza se extienden y limitan a las
responsabilidades derivadas de daños sobrevenidos en España, y declaradas o reconocidas por
Tribunales Españoles.
6. Exclusiones de las coberturas
Responsabilidad civil
Además de las exclusiones que con carácter general se establecen en las exclusiones generales
quedan excluidos de las coberturas reguladas en esta modalidad los siguientes supuestos:
Las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios causados por:
1. La práctica de cualquier actividad comercial, industrial o de negocio.
2. Las obligaciones contractuales, pactos o promesas de cualquier miembro de la Unidad Familiar, que
sobrepasen la responsabilidad civil legal.
3. El incumplimiento de cualquier disposición legal, así como las multas y sanciones económicas.
4. Los perjuicios que no sean consecuencia directa de daños materiales o personales garantizados.
5. Cualquier miembro de la Unidad Familiar a los objetos propiedad de terceros, que por cualquier razón
se hallen en poder de éste o de personas de las que legalmente deba responder.
6. La propiedad y uso de cualquier vehículo o enganche tirado por animales.
7. El personal del servicio doméstico cuando no se encuentre en el desempeño de tales funciones y no
esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
8. La participación en apuestas, desafíos, carreras, competiciones o concursos de cualquier naturaleza
y carácter, y en sus pruebas preparatorias o entrenamientos, siempre que la participación en las
mismas no sea en calidad de aficionado.
9. La transmisión o el contagio de enfermedades.
10. La propia negligencia del perjudicado.
11. La participación con la mascota en desafíos, peleas, riñas, actos delictivos o imprudencias
constitutivas de delito.
12. Hallarse el miembro de la Unidad Familiar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas,
tóxicos, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
13. Dolo, mala fe o actos voluntarios.
14. La realización de ejercicios acrobáticos.
15. La sustracción ilegítima de la mascota objeto del seguro.
Defensa jurídica y reclamación de daños
Además de las exclusiones que con carácter general se establecen en las exclusiones generales
quedan excluidos de las coberturas reguladas en esta modalidad los siguientes supuestos:
1. Las multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
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2. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos,
públicos o privados, ante los organismos oficiales, salvo los presentados ante los Órganos Judiciales.
3. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias
no comprendidas en las coberturas garantizadas.
4. Los conflictos que se deriven de cualquier actividad profesional o industrial del Asegurado.
5. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en la póliza o cualquiera de éstos
contra el Asegurador.
6. Los conflictos relacionados con vehículos automóviles, aeronaves o embarcaciones sobre los que el
Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante, o los contratos sobre los mismos
en los que el Asegurado sea parte.
7. Los litigios que se planteen con relación a riesgos no cubiertos por esta garantía.
8. Las reclamaciones cuya cuantía sea inferior a 300 euros o el proseguir judicialmente una acción
cuando la diferencia en litigio sea inferior a dicha suma.
9. Los casos ocurridos durante la vigencia del contrato que se declaren después de transcurrido un año
desde la fecha de ocurrencia del siniestro.
10. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según una sentencia judicial firme, así
como los honorarios y costas judiciales derivadas de las acciones civiles debatidas en el proceso penal.
Exclusiones generales aplicables:
Las Exclusiones Generales son situaciones y eventos donde las coberturas de tu seguro no aplicarán,
es importante que las conozcas. Las siguientes Exclusiones Generales aplican a todas las coberturas:
1. El conflicto armado, haya precedido o no declaración oficial de guerra, levantamientos populares o
militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier clase.
2. Los actos políticos, sociales o sobrevenidos con ocasión de tumultos y alborotos populares, motines,
terrorismo, huelgas, disturbios internos y sabotaje.
3. Los daños calificados por el Gobierno como catástrofe, calamidad nacional o terrorismo.
4. Los hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempos de paz.
5. La reacción o radiación nuclear, contaminación radioactiva o transmutación nuclear.
6. Las erupciones volcánicas, huracanes, trombas de agua, terremotos, temblores de tierra, maremotos
y embates del mar en las costas, inundaciones y ablandamiento, asentamiento, corrimiento,
hundimiento o desprendimiento de tierra.
7. Las que se deriven de la participación y uso de los animales objeto del seguro en partidas de caza.
8. El desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
9. La contaminación, corrosión o polución.
10. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase a consecuencia de los hechos mencionados
en el punto anterior.
11. Los riesgos extraordinarios, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
12. Dolo, mala fe o actos voluntarios.
13. Utilizarlos en peleas o su adiestramiento en el desarrollo de esta práctica u otras similares, así como
instigar la agresión a otros animales de compañía o personas fuera del ámbito de actividades regladas.
14. Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de
la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
15. Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos,
patios y similares o vehículos.
16. Llevarlos atados a vehículos a motor en marcha.
17. Dejar sin supervisión a cualquier mascota durante más de tres días consecutivos; en el caso de la
especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.
18. El uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones a la mascota, en particular
collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo.
19. Maltratarlos o agredirlos físicamente, así como someterlos a trato negligente o cualquier práctica
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que les pueda producir sufrimientos, daños físicos o psicológicos u ocasionar su muerte por parte del
Tomador, Asegurado, miembro de la Unidad Familiar o poseedor del animal.
20. Por destinar el animal asegurado a funciones distintas de las referidas en condiciones particulares.
Tampoco se cubren:
1. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier
naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
2. Los bienes de terceros que se encuentren en poder del Asegurado, miembro de la Unidad Familiar o
del poseedor de la mascota por cualquier concepto o motivo.
3. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
proporcionales y otras limitaciones.
4. Los daños indirectos, es decir, los que excedan de la reparación o sustitución de las cosas
directamente dañadas por el siniestro, tales como los perjuicios patrimoniales, valor de afección y daños
morales.
Otras exclusiones
1. Los animales de producción, tal como se definen en la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el
cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, en todo su ciclo
vital, salvo el supuesto de que perdiendo su fin productivo el propietario decidiera inscribirlo como
animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.
2. Los animales criados, mantenidos y utilizados de acuerdo con el Real Decreto 53/2013, de 1 de
febrero, por el que se establecen las normas básicas aplicables para la protección de los animales
utilizados en experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia, y los animales utilizados
en investigación clínica veterinaria, de acuerdo con el Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre, por
el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
3. Los animales silvestres, que se rigen por lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de
Patrimonio Natural y Biodiversidad, salvo que se encuentren en cautividad.
4. Los animales utilizados en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo
Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los
utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado
conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate,
animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad o de las Fuerzas Armadas). Igualmente quedarán excluidos los perros de caza, rehalas y
animales auxiliares de caza. Todos ellos se regulan y quedarán protegidos por la normativa vigente
europea, estatal y autonómica correspondiente.
5. Los animales de trabajo o de vigilancia de industrias o comercios, los adiestrados para el ataque o la
pelea o animales o con antecedentes de ataque a personas.
7. El siniestro
Procedimiento para la declaración del siniestro
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En caso de accidente, debes tomar todas las precauciones posibles para limitar el daño ocasionado a ti
y emplear todos los medios a tu alcance para minimizar sus consecuencias.
Debes notificar el siniestro a MMT lo antes posible y en todo caso dentro de los 7 días de haberlo
conocido y aportar toda la información útil sobre las circunstancias del siniestro.
Siempre que sea posible, toma fotos o video de las circunstancias y el daño en el momento que ha
ocurrido, te las podremos solicitar durante el proceso de tramitación del siniestro y podrían ayudar a que
este se resuelva de manera más rápida y favorable.
Debes cooperar en la tramitación de la reclamación, comunicando a MMT o a quien designemos,
cualquier información útil que pueda facilitar o influir en la tramitación, peritación y/o reparación del
daño.
Importe de la indemnización
Teniendo en cuenta que el contrato de seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el
Asegurado, en la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro o a lo pactado en las Condiciones Particulares. En
ningún caso la indemnización por siniestro será superior a la suma asegurada.
8. Condiciones, plazos y vencimientos de la póliza. Periodo de vigencia del seguro y la
prima
La prima, salvo que se establezca otra cosa en la póliza, tiene carácter anual, indicándose en las
Condiciones Particulares el periodo de vigencia del seguro a que corresponde (toma de efecto y fecha
de vencimiento), con indicación de la forma y plazo en que ésta puede abonarse.
La duración de la póliza es anual, siendo la hora y fecha de inicio y de finalización las que figuren en las
Condiciones Particulares, prorrogándose automáticamente a su vencimiento por periodos iguales. El
contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la póliza por
las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto
mientras no se haya satisfecho el recibo de la prima.
Fraccionamiento de la prima
Con independencia de que la Prima es anual y pagadera por anticipado, podremos pactar el
fraccionamiento de la misma, en los plazos y de acuerdo con las estipulaciones que se establezcan en
las Condiciones Particulares de la póliza.
Al impago de las primas fraccionadas distintas de la primera fracción de la primera anualidad, se aplica
el régimen previsto para el impago de las primas sucesivas.
El fraccionamiento del pago de la prima anual no modifica la naturaleza indivisible de la misma, por lo
que el Tomador del seguro viene obligado al pago de la totalidad de los recibos en los que se fracciona
la prima de la anualidad.
Impuestos
En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), los recargos
a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y los que sean de legal aplicación.
Causas más frecuentes para la determinación de la prima en años sucesivos
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a) El comportamiento siniestral.
b) La actualización de la tarifa, tal y como se recoge en el artículo 94.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio,
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
c) El Índice de Precios al Consumo (IPC).
9. Condiciones de rescisión del contrato
La ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro establece en su artículo 22 que las partes
pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en
curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el
Asegurador.
10. Instancias de reclamación
Pueden presentarse quejas y reclamaciones ante las siguientes instancias:
Centro de Atención al Mutualista
El Asegurador dispone de un Centro de Atención al Mutualista, en el domicilio de la entidad, el cual
atiende por escrito, todo tipo de quejas y reclamaciones.
C/ Trafalgar 11
28010 Madrid
Tel.: 91.594.88.01
e-mail: sac@mmtseguros.es
Defensor del Cliente
También puede plantear su queja o reclamación ante el Defensor del Cliente, el cual es independiente
de la entidad. Los datos de contacto podrá consultarlos en www.mmtseguros.com.
La tramitación de las quejas y reclamaciones por las instancias anteriores nunca superará el plazo de
dos meses, no obstante, esta entidad está adherida a la Guía de Buenas Prácticas de Resolución
Interna de Reclamaciones, por lo que el plazo de dicha tramitación queda reducido a un mes. El
procedimiento está regulado en el Reglamento para la Defensa del Mutualista de MMT Seguros, que se
encuentra a su disposición en cualquier oficina de la entidad, así como en www.mmtseguros.com. Este
procedimiento de resolución de conflictos es incompatible con el ejercicio simultáneo de una acción
judicial o arbitral sobre el mismo asunto.
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
En el supuesto de que no esté de acuerdo con la solución dada por las instancias anteriores, o cuando
haya transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido respuesta, podrá formular sus quejas y
reclamaciones ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de
Pensiones. (www.dgsfp.mineco.es)
Jurisdicción aplicable
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será el Juez
competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del Asegurado, a
cuyo efecto éste designará uno en España, en caso de que el suyo fuese en el extranjero, siendo nulo
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cualquier pacto en contrario.
11. Legislación aplicable y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
- Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
- Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de
Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las Entidades Financieras, y demás legislación aplicable,
así como por lo expresamente pactado en el contrato.
- Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y su Reglamento de desarrollo.
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Es un órgano administrativo que depende de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, siendo el órgano de
control y supervisión de las entidades aseguradoras españolas.
12. Régimen fiscal
El artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social establece el impuesto que grava las operaciones de seguro, denominado Impuesto sobre las
Primas del Seguro o IPS. Este impuesto se establece sobre la prima y se aplica a todos los riesgos
establecidos en España
Además, se incluye el recargo que aplica el Consorcio de Compensación de Seguros para financiar su
actividad aseguradora ante riesgos extraordinarios (catástrofes naturales, atentados terroristas, etc.) y el
recargo que aplica para la liquidación de entidades aseguradoras.
Estas tasas deberán abonarse al comienzo de la anualidad de la póliza, aunque se haya fraccionado el
pago en varias mensualidades.
13. Situación financiera y de solvencia del Asegurador
El Informe sobre la situación financiera y se solvencia de Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de
Seguros a Prima Fija elaborado conforme a lo dispuesto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, en su normativa
de desarrollo reglamentario y en la normativa de la Unión Europea de directa aplicación se encuentra a
disposición del tomador del seguro en la página web corporativa: www.mmtseguros.com
14. Protección de datos
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la
protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la
libre circulación de estos datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y
garantía de los derechos digitales, MMT Seguros, como responsable del tratamiento con domicilio en c/
Trafalgar, 11 (28010) Madrid y correo electrónico protecciondedatos@mmtseguros.es, informa del
tratamiento con fines contractuales de los datos personales que nos facilite para la celebración del
contrato. Los mismos serán incluidos y tratados en ficheros automatizados con la finalidad de gestionar
la relación contractual entre ambas partes. Dichos datos serán susceptibles de comunicación a otras
Entidades Aseguradoras, Sectoriales u Organismos Públicos relacionados con el sector asegurador,
con fines estadísticos, de lucha contra el fraude o a efectos de la gestión del Seguro, Coaseguro y
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Reaseguro del riesgo. En el caso de facilitar datos de salud, consiente expresamente el tratamiento de
estos datos como consecuencia de la ejecución de la póliza y la gestión de los siniestros ocurridos o
eventos cubiertos. También serán cedidos a las entidades prestatarias de los servicios contratados los
datos personales imprescindibles para la realización de tales servicios. Con estos mismos fines, se
recogerá información de fuentes accesibles al público o de otras terceras fuentes tales como registros
públicos. En caso de que nos proporcione datos relativos a otra persona física deberá, con carácter
previo a su inclusión, haber recabado y contar con su consentimiento y haberle informado de los
extremos contenidos en la presente cláusula.
Se podrá ejercitar gratuitamente los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación en el
tratamiento, portabilidad (cuando sea técnicamente posible), oposición y revocación del consentimiento
ante el Delegado de Protección de Datos, mediante el envío de un correo electrónico a la siguiente
dirección dpo@mmtseguros.es o por correo postal dirigido a la c/Trafalgar, 11 (28010) Madrid. Deberá
aportar copia de su DNI o documento oficial que le acredite. Puede presentar igualmente una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La política de privacidad se encuentra
disponible en www.mmtseguros.com
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