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CONDICIONES ESPECIALES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ALCANCE DEL SEGURO:
Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual del Asegurado frente a terceros en calidad de titular del perro
o gato descrito en la póliza, exclusivamente de uso particular, derivada de los daños causados por el mismo dentro o
fuera de los predios del Asegurado, aunque haya sido cedido a un tercero para su cuidado, no siendo de aplicación
para el riesgo descrito la exclusión prevista en el punto 1.6.r) del condicionado general.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADO:
El Asegurado está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de
sanidad y similares vigentes.
EXCLUSIONES:
Además de las indicadas en el artículo 1.6. de las Condiciones Generales, se excluye también lo siguiente:
La agravación de las consecuencias del siniestro originadas por incumplimiento de las obligaciones indicadas
en el punto anterior.
Cualquier daño causado por el animal cuando sea utilizado por terceros sin consentimiento del asegurado.
Daños causados por el perro cuando sea utilizado para actividades profesionales de vigilancia o seguridad.
Reclamaciones derivadas del contagio de la encefalopatía espongiforme, o de cualquier otra enfermedad
infecciosa transmitida por los animales.
La utilización del perro descrito para el ejercicio de la caza.
La participación en competiciones, exposiciones, desfiles y concursos.
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO AMPLIADO DE MASCOTAS
CONDICIONES ESPECIALES DE LAS COBERTURAS DEL SEGURO AMPLIADO DE MASCOTAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
A través del seguro ampliado de Mascotas, Mutua Levante puede cubrir las coberturas que se detallan en este
apartado siempre que figuren expresamente contratadas en las Condiciones Particulares y con las siguientes
condiciones específicas:
MASCOTAS ASEGURABLES:
Podrán ser asegurables a través del presente seguro ampliado de Mascotas, los perros y gatos, exclusivamente de uso
particular propiedad del tomador del seguro o de un integrante de su unidad familiar que conviva en el mismo
domicilio, no destinados a ningún tipo de actividad comercial ni al ejercicio de la caza.
LIMITACIONES DE EDAD DE LAS MASCOTAS ASEGURABLES:
El rango de edad de contratación para las mascotas asegurables será entre 3 meses y 9 años. Algunas garantías podrían
tener limitaciones de edad diferentes o bien aplicarse restricciones de cobertura y/o limitaciones de indemnización,
lo cual constará expresamente detallado en las condiciones aplicables a cada una de ellas.
OBLIGACIONES DEL TOMADOR / PROPIETARIO ASEGURADO:
El tomador y/o el propietario asegurado están obligados al cumplimiento de las disposiciones legales, ordenanzas de
policía, municipales, de sanidad, y similares vigentes relacionadas con la posesión de perros y/o gatos domésticos.
Para acceder a cualquiera de las garantías del presente seguro ampliado de Mascotas será condición indispensable
aportar la documentación, cartilla sanitaria actualizada y código de microchip de la mascota que acrediten su
identificación, propiedad y edad, además de otros documentos y justificantes que se le soliciten.
En ningún caso, el ASEGURADOR está obligado a reembolsar al ASEGURADO ningún pago si previamente no ha
podido verificar las circunstancias del siniestro y ha emitido su conformidad y autorización, salvo en casos de
urgencia vital acreditable mediante informe veterinario u otras verificaciones que la entidad considere.
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COBERTURAS QUE PUEDE INCLUIR EL SEGURO AMPLIADO DE MASCOTAS:
A continuación se detallan las condiciones generales específicas de cada una de las coberturas asegurables del
seguro ampliado de Mascotas. En las Condiciones Particulares se indican las coberturas contratadas y los límites de
cobertura.
1. – GASTOS POR SACRIFICIO Y FALLECIMIENTO DE LA MASCOTA
En caso de que debido al deterioro físico e irreversible de la salud de la mascota por enfermedad terminal o por la
gravedad de las lesiones sufridas por la mascota a consecuencia de un accidente, se produzca su fallecimiento o bien
proceda su sacrificio a juicio del veterinario debidamente justificado mediante informe certificado, se cubre el
reembolso de los gastos necesarios incurridos tanto para el sacrificio, como para su posterior incineración o entierro
a cargo de una empresa oficialmente reconocida, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Para el caso de sacrificio por enfermedad la edad máxima del animal será de 9 años, a partir de la cual le será de
aplicación al límite máximo de indemnización establecido en condiciones particulares un decremento del 33% por
cada año o fracción de año que se sobrepase dicha edad.
Plazo de carencia: 6 meses desde la contratación del seguro, excepto si el hecho causante es un accidente cubierto
en cuyo caso será de 15 días.
Exclusiones:
Accidentes causados por armas de fuego.
Envenenamientos e intoxicaciones.
Accidentes causados por terceros identificados. En este caso, queda sujeto a valoración por Mutua Levante
la posibilidad de dar cobertura en caso de poder ejercer contra el tercero identificado las acciones de
reclamación que considere.
El sacrificio del animal ordenado por las autoridades administrativas competentes en el marco de la
legislación concerniente a las enfermedades consideradas como contagiosas o por cualquier otro motivo
establecido legalmente.
Muerte de los animales durante intervenciones quirúrgicas programadas o como consecuencia de las mismas,
excepto si la intervención ha sido por urgencia vital durante la primera actuación veterinaria.
Justificantes a presentar para el acceso a la presente cobertura:
Acreditar y/o justificar suficientemente las causas del accidente o de la enfermedad, y de su fallecimiento o
conveniencia de sacrificio, mediante aportación de informe detallado del veterinario, así como cualquier otro
documento que se considere necesario para una correcta valoración del siniestro por parte de la entidad.
Facturas satisfechas por el asegurado en concepto de los gastos especificados en esta garantía.
2. - ROBO DE LA MASCOTA
En caso de robo de la mascota asegurada, dentro o fuera del domicilio del propietario y siempre que estuviera bajo
su vigilancia y supervisión, la entidad abonará una indemnización económica correspondiente a la valoración de la
mascota según las condiciones detalladas a continuación y con el límite máximo establecido en estas condiciones
particulares.
Valoración del animal: Será determinada por la entidad en base al valor actual medio de mercado según la raza y la
edad de la mascota (mínimo de 3 presupuestos u ofertas de venta) y hasta el límite máximo contratado en
condiciones particulares. La indemnización resultante será válida hasta los 9 años de edad del animal, a partir de la
cual le será de aplicación un decremento del 33% por cada año o fracción de año que se sobrepase dicha edad.
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Definición de Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo del animal estando bajo la vigilancia y supervisión de
su propietario y contra la voluntad de éste, mediante fuerza en las cosas, o violencia, intimidación o amenazas sobre
las personas.
Plazo de carencia: 15 días desde la contratación del seguro.
Exclusiones:
Hurto, pérdida o extravío del animal.
Robo cuando el animal estuviera sin la vigilancia y supervisión de su propietario, a título de ejemplo cuando
el animal se encuentre solo en el domicilio o atado fuera de un establecimiento comercial.
Requisitos para el acceso a la presente cobertura:
Aportar denuncia del robo debiendo ser verificable que se trata de un robo y no un hurto, pérdida o extravío.
No localización de la mascota transcurridos 40 días.
El asegurado debe aportar factura del animal, y en su caso, pedigrí e inscripción en el libro de orígenes de la
raza, así como cualquier otra documentación que se considere para justificar la indemnización reclamada.
3. - GASTOS POR PÉRDIDA / EXTRAVÍO DE LA MASCOTA
En caso de que se produzca la pérdida o extravío de la mascota asegurada, se cubre el reembolso de los gastos
necesarios incurridos tanto para su localización, tales como los derivados de la inserción en prensa y radios locales de
anuncios u otros similares, como los gastos de hospedaje del animal una vez encontrado hasta la localización del
propietario, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Plazo de carencia: 15 días desde la contratación del seguro.
4. - GASTOS DE ESTANCIA EN RESIDENCIA DE ANIMALES
En caso de enfermedad o accidente sufrido por el propietario de la mascota asegurada que requiera su ingreso en
clínica o centro hospitalario se cubre el reembolso de los gastos de estancia en una residencia de animales o centro
veterinario autorizado de la mascota asegurada que conviva habitualmente en su domicilio habitual, siempre que no
hubiera otra persona para hacerse cargo del animal, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Se cubre únicamente a la mascota asegurada.
La prestación de esta cobertura se deberá solicitar previamente a Mutua Levante y los gastos ser autorizados por
ésta, previa aportación de la documentación necesaria.
El tiempo máximo admitido de estancia del animal en la residencia será igual al número de días de hospitalización
del propietario asegurado, pudiendo extenderse hasta dos días más en concepto de ajustes por alta y baja de
hospital.
Exclusiones:
No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta al propietario asegurado.
Hospitalizaciones de un solo día.
Periodo de carencia: 3 meses desde la contratación del seguro.
Justificantes a presentar:
Informe médico que certifique la ocurrencia de la enfermedad o el accidente y prescriba la hospitalización del
asegurado y el periodo de duración estimado.
Facturas originales que justifiquen el pago de la estancia de la mascota en una residencia.
Chip identificador, documento identificador que acredite la propiedad de la mascota y cartilla sanitaria
actualizada.
Justificar que no hay otra persona conviviente en el domicilio del asegurado que pueda hacerse cargo de la
mascota.
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5. - TRASLADO DE LA MASCOTA POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD DEL PROPIETARIO DURANTE UN VIAJE
En caso de enfermedad o accidente sufrido por el propietario de la mascota asegurada durante un viaje y que requiera
su ingreso en clínica o centro hospitalario o bien su incapacidad certificada médicamente para atender al animal, se
cubre el reembolso de los gastos de traslado de la mascota asegurada a su domicilio habitual u otro lugar que designe
siempre que esté justificado y no suponga un mayor coste, hasta el límite máximo establecido en las condiciones
particulares.
Justificantes a presentar:
Informe médico que certifique la ocurrencia de la enfermedad o el accidente y prescriba la hospitalización del
asegurado o la incapacidad para atender a la mascota, y el periodo de duración estimado.
Facturas originales que justifiquen el pago del traslado de la mascota a su domicilio habitual.
Chip identificador, documento identificador que acredite la propiedad de la mascota y cartilla sanitaria
actualizada.
6. - RECLAMACIÓN DE DAÑOS
En caso de accidente a consecuencia del cual haya sufrido daños la mascota asegurada, la entidad aseguradora
gestionará la reclamación amistosa o judicial a un tercero identificado, por los daños y perjuicios causados al
Asegurado, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
Cuando sea de aplicación la presente garantía no podrá solicitarse el reembolso de gastos previsto en la garantía
GASTOS VETERINARIOS POR OTROS ACCIDENTES.
7. - ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD
Queda cubierto el reembolso de gastos de asistencia veterinaria por accidente o enfermedad de la mascota hasta
el límite máximo establecido en las condiciones particulares, en las condiciones y con los sublímites que se
especifican a continuación:
7.1. GASTOS VETERINARIOS POR ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN EN VEHÍCULO ASEGURADO EN MUTUA LEVANTE.
En caso de accidente de circulación sufrido por la mascota asegurada durante un desplazamiento en el interior de un
vehículo asegurado en Mutua Levante, se cubre el reembolso de los gastos veterinarios y farmacéuticos necesarios
incurridos a consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente, hasta el límite máximo establecido en las
condiciones particulares.
Condiciones para el acceso a la presente cobertura:
El vehículo debe disponer del seguro obligatorio de Autos en Mutua Levante en vigor y sin recibos pendientes.
Declaración de siniestro de autos cubierto por póliza de Autos en Mutua Levante.
La mascota deberá viajar con todos los sistemas de seguridad homologados para reducir las consecuencias en
caso de accidente tanto para el propio animal como para el resto de ocupantes del vehículo, lo cual se deberá
acreditar y ser comprobable por los servicios periciales de la entidad en caso de siniestro. A título de ejemplo:
transportín homologado y sujeto con arnés al vehículo e instalación de red entre el maletero y los asientos, o
sistemas similares.
Plazo de carencia: 15 días desde la contratación del seguro.
Franquicia por siniestro: 60€.
Limitación de edad de la mascota: Para tener derecho a la presente cobertura la edad mínima de la mascota debe
ser de 3 meses y la máxima de 9 años, a partir de la cual le será de aplicación al límite máximo de indemnización
establecido en condiciones particulares un decremento del 33% por cada año o fracción de año que se sobrepase
dicha edad.
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7.2. GASTOS VETERINARIOS POR OTROS ACCIDENTES
En caso de accidente distinto al de circulación sufrido por la mascota asegurada, siempre y cuando no exista un tercero
responsable identificado, se cubre el reembolso de los gastos veterinarios y farmacéuticos necesarios incurridos a
consecuencia de las lesiones sufridas en dicho accidente, hasta el límite máximo establecido en las condiciones
particulares.
A los efectos de esta garantía se entiende por accidente cubierto exclusivamente los siguientes:
Atropellos.
Agresiones por parte de otro animal.
Caídas desde altura.
Ingestión de cuerpos extraños
Quemaduras.
Lesiones causadas por introducción de cuerpos extraños en ojos, oído o piel.
Actos vandálicos.
Plazo de carencia: 15 días desde la contratación del seguro.
Franquicia por siniestro: 60€.
Limitación de edad de la mascota: Para tener derecho a la presente cobertura la edad mínima de la mascota debe
ser de 3 meses y la máxima de 9 años, a partir de la cual le será de aplicación al límite máximo de indemnización
establecido en condiciones particulares un decremento del 33% por cada año o fracción de año que se sobrepase
dicha edad.
Exclusiones específicas además de las exclusiones generales:
Accidentes causados por armas de fuego.
Envenenamientos e intoxicaciones.
Accidentes de circulación durante viajes en un vehículo.
Daños causados por terceros identificados.
Cualquier tipo de enfermedad.
Gastos originados por el sacrificio y/o la eliminación del cadáver del animal asegurado.
7.3. GASTOS VETERINARIOS POR ENFERMEDAD
En caso de enfermedad sobrevenida a la mascota asegurada, debidamente diagnosticada y justificada mediante
informe veterinario, se cubre el reembolso de los gastos veterinarios y farmacéuticos necesarios incurridos durante la
primera actuación veterinaria, hasta el límite máximo establecido en las condiciones particulares.
A los efectos de esta garantía se consideran cubiertos exclusivamente los gastos correspondientes a los siguientes
actos veterinarios en que se incurran para el diagnóstico y tratamiento de una enfermedad:
La primera actuación veterinaria en la que se diagnostique la existencia de una enfermedad padecida por
primera vez en la anualidad de seguro.
Las pruebas diagnósticas y/o los análisis de laboratorio necesarios para la determinación de la enfermedad.
La intervención quirúrgica urgente, anestesia y asistencia veterinaria postquirúrgica, cuando en caso de urgencia
vital haya debido realizarse en la primera actuación veterinaria a consecuencia de la gravedad de la enfermedad
diagnosticada. Se incluye el material de osteosíntesis necesario y las prótesis utilizadas.
Hospitalización necesaria del animal en clínica veterinaria prescrita en la primera actuación veterinaria tras el
diagnóstico de una enfermedad y/o de la intervención quirúrgica urgente realizada.
Gastos farmacéuticos suministrados en la primera actuación veterinaria y/o durante la intervención quirúrgica
urgente realizada.
Definición de Urgencia vital: Cuando la naturaleza y síntomas de la patología hagan presumible un riesgo vital
inminente o muy próximo, o un daño irreparable para la integridad física del animal de no obtenerse una actuación
terapéutica de inmediato.
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Plazo de carencia: 6 meses desde la contratación del seguro.
Se establece un límite de dos siniestros por anualidad, debiendo ambos estar motivados por patologías distintas.
Franquicia por siniestro: 60€.
Limitación de edad de la mascota: Para tener derecho a la presente cobertura la edad mínima de la mascota debe
ser de 3 meses y la máxima de 9 años, a partir de la cual le será de aplicación al límite máximo de indemnización
establecido en condiciones particulares un decremento del 33% por cada año o fracción de año que se sobrepase
dicha edad.
Exclusiones específicas además de las exclusiones generales:
Asistencia veterinaria que no sea consecuencia directa de una enfermedad sobrevenida a la mascota.
Enfermedades ya diagnosticadas con anterioridad en la misma anualidad de seguro.
Enfermedades preexistentes que padezca el animal con anterioridad a la contratación del seguro, así como
los vicios ocultos y los defectos, enfermedades o malformaciones congénitas.
Las consultas, tratamientos o revisiones subsiguientes de seguimiento después de la primera actuación
veterinaria sobre una enfermedad determinada.
Los gastos farmacéuticos incurridos para el tratamiento posterior a la primera actuación clínica.
Intervenciones quirúrgicas no motivadas por una urgencia vital y/o programadas con anterioridad.
Gastos de asistencia veterinaria derivados de aquellas atenciones que no requieran tratamiento o en las que
no se haya establecido un diagnóstico.
Lesiones sufridas por accidentes de cualquier tipo.
Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético.
Acciones preventivas y revisiones voluntarias o periódicas, tales como: vacunación, desparasitaciones,
limpiezas de boca, y similares.
Justificantes a presentar para el acceso a la cobertura ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE Y ENFERMEDAD:
Acreditar y/o justificar suficientemente la enfermedad diagnosticada o el accidente y sus consecuencias, sufrido
por la mascota, así como los actos veterinarios prestados, mediante aportación de un informe detallado del
veterinario, así como cualquier otro documento que se considere necesario para una correcta valoración del
siniestro por parte de la entidad.
En caso de intervención quirúrgica por urgencia vital, aportar el informe debidamente detallado del veterinario
que la justifique.
Facturas originales satisfechas por el asegurado en concepto de los gastos especificados en esta garantía.
Chip identificador, documento identificador que acredite la propiedad de la mascota y cartilla sanitaria
actualizada.
EXCLUSIONES GENERALES
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura y de las establecidas en las condiciones generales, se
excluye también lo siguiente:
Accidentes, enfermedades, dolencias, lesiones, alteraciones anatómicas y/o cualquier otra patología
preexistente con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque sus efectos se manifiesten con
posterioridad; incluso aunque estuvieran en fase de estudio y no existiese un diagnostico concreto, o se
volvieran a poner de manifiesto como consecuencia de un nuevo accidente o enfermedad.
Gastos farmacéuticos de las sucesivas consultas veterinarias de seguimiento a las que sea sometido el animal,
con excepción de lo establecido para el tratamiento administrado en la primera consulta veterinaria realizada
para el diagnóstico de la patología así como de la medicación precisa para la contención y/o manejo del
animal en el acto clínico de diagnóstico (sedación/anestesia).
Asistencia veterinaria, quirúrgica y hospitalaria derivada de acciones preventivas o voluntarias y revisiones
periódicas, tales como: vacunación, desparasitaciones, limpiezas de boca, y similares.
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Todos los actos veterinarios que no sean consecuencia directa de dolencias o lesiones producidas por una
enfermedad prescrita o un accidente cubiertos por la póliza, tales como: Extracciones dentarias, inseminación
artificial, tatuajes, control de celo, Castración, y similares.
Enfermedades infectocontagiosas, episódicas o parasitarias y/o las transmitidas por picaduras o mordeduras
de insectos, ácaros, roedores y otros mamíferos.
Envenenamientos e intoxicaciones.
Lesiones o enfermedades debidas a o derivadas de la edad del animal.
Intervenciones estéticas.
Apuestas, desafíos o deportes.
Cualquier uso de las mascotas aseguradas distinto del particular.
Malos tratos imputables al asegurado.
Tratamientos que superen los seis meses.
Actividad de caza.
En el caso de perros de raza peligrosa quedan expresamente excluidos los gastos veterinarios derivados de
peleas o ataques, tanto a otros animales como a personas y cosas.
Gastos derivados de tratamientos de recuperación y fisioterapia.
Todo tipo de patologías psíquica, mental o de comportamiento.
Tratamientos consistentes en la aplicación de técnicas novedosas o experimentales.
Los tratamientos de acupuntura y homeoterapia.
Actos administrativos tales como emisión de informes, certificados, pasaportes, y similares.
Autopsia y necropsia.
Corte de cola, orejas o uñas.
Los costes extras del tratamiento de la mascota fuera de horas normales de visita o quirófano, a menos que
el veterinario considere que el procedimiento de urgencia era necesario.
Los costes provocados por el estado uterino y ovárico de perras no esterilizadas de ocho años o más en el
momento de administración del tratamiento.
Visitas a domicilio.
Enfermedades congénitas y/o hereditarias.
Gastos derivados de la alimentación o complemento dietético, pienso comercial o de dieta específica
prescrito por un facultativo veterinario, así como todos los productos de higiene (champús, lociones o
dentífricos).
Los gastos derivados de la gestación, incluido su diagnóstico, seguimiento y atención al parto, con excepción
de los derivados de un parto distócico o cesárea.
Gastos derivados por la atención realizada por un facultativo veterinario no colegiado.
Gastos derivados de la atención realizada con posterioridad a la fecha de extinción de la póliza, aunque tengan
su origen en enfermedades anteriores a dicha fecha.
Daños causados por dolo o mala fe del Tomador del Seguro y Asegurado.
La omisión voluntaria o falsedad en las declaraciones previas al contrato del seguro.
Cualquier reclamación, pérdida o gasto respecto de la que el asegurado tuviese derecho a ser indemnizado
bajo cualquier otra póliza, salvo que a juicio del asegurador se estime su aceptación total o parcialmente.
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