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Mostrar el texto completo: Pelayo, Condiciones Generales Póliza de Seguro de Animales Domésticos
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Condiciones
Generales
de animales
domésticos.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
902 31 12 31
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece
a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso
antes de la celebración del contrato.
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Índice
Carta del presidente 07
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 09
Marco jurídico de la póliza 13
Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos 17
Accidentes del animal 21
Certificado de Garantía 25
Condiciones comunes a todas las garantías 29
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 33
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Carta del presidente.
Apreciado mutualista:
PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi-
ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que ne-
cesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas propias,
así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a su
servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Queremos que el cliente sepa qué puede esperar de nosotros cuando utilice su se-
guro de automóvil, y lo hacemos mediante el cumplimiento estricto de unos niveles
de servicio que garanticen una correcta gestión en los plazos de atención e interven-
ción de prestaciones que consideramos fundamentales.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Francisco Lara Martín
Presidente
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• La Entidad aseguradora es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija,
persona jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contrata
la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física amparada por el seguro.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del
contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos
por modificación del contrato.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la
indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
• Se entiende por SUMA ASEGURADA o CAPITAL al importe máximo indemnizable
por accidente en cada garantía. Pelayo garantiza el pago de las indemnizaciones
previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza.
• Se denomina ACCIDENTE a toda lesión corporal que sufra el animal objeto del se-
guro, que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del Asegurado, cuyas consecuencias pueden estar cubiertas por alguna garantía
del seguro.
Constituye un solo y único accidente el conjunto de lesiones derivadas de un mismo
hecho.
• La FRANQUICIA es la cantidad a cargo del asegurado, que se deducirá de la indem-
nización en caso de accidente, cuando así se contrate.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Marco jurídico
de la póliza.
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Marco jurídico de la póliza.
MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me-
recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las
siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-
plementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En-
tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la pó-
liza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Aten-
ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc-
ción de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como
privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
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Marco jurídico de la póliza.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
lo que en -aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha opta-
do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En
cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados
de este contrato.
Autoridad de Control.
El control de la actividad de Pelayo corresponde en España al Ministerio de Econo-
mía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Responsabilidad
civil como
propietario de
animales domésticos.
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Responsabilidad Civil como propietario de animales domésticos.
RESPONSABILIDAD CIVIL COMO
PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS
Pelayo toma a su cargo la responsabilidad civil extracontractual que pueda deri-
varse para el Asegurado, de acuerdo con los artículos 1902 y siguientes del Código
Civil, como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a
terceros, actuando en calidad de propietario del animal doméstico designado en las
Condiciones Particulares.
¿Qué se cubre?
• Se garantiza hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, las indemniza-
ciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable por los
daños causados a terceros.
• Fianzas . La constitución de fianzas exigidas judicialmente para garantizar la res-
ponsabilidad civil del asegurado y el pago de costas procesales.
• Defensa Civil. Se garantiza el pago de las costas judiciales y el de los honorarios
de los profesionales encargados por Pelayo de la defensa jurídica frente a la re-
clamación del perjudicado, en aquellos procedimientos en que pueda verse invo-
lucrada la responsabilidad Civil del Asegurado, con el límite de 3.000 euros por
siniestro.
Se cubre también:
DEFENSA PENAL. En las causas penales dirigidas contra el asegurado derivadas de
un accidente cubierto en la garantía de responsabilidad civil se garantiza la constitu-
ción de fianzas judiciales para garantizar el pago de las costas procesales y la liber-
tad profesional, el coste de los poderes procesalmente necesarios y los honorarios
de abogado y derechos de procurador cuando su intervención sea necesaria, hasta
el límite fijado para esta garantía en las Condiciones Particulares.
DEFENSA DEL ASEGURADO
Salvo pacto en contrario, en cualquier procedimiento judicial que se derive de un si-
niestro amparado por la póliza, Pelayo asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica
frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores
que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se
le siguieren en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y
ello aún cuando dichas reclamaciones fueran infundadas.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria de dicha defensa, compro-
metiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, Pelayo se reserva la
decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resul-
tado, o el conformarse con el mismo.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Accidentes
del animal.
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Accidentes del animal.
ACCIDENTES DEL ANIMAL
¿Qué se entiende por accidente?
Se entiende por accidente del animal cualquiera de las siguientes causas:
• Atropello
• Accidentes de circulación durante su desplazamiento en vehículos a motor.
• Peleas con otros animales
• Caídas desde alturas que causen al animal daños internos y/o traumatismos.
• Ingestión de cuerpos extraños por parte del animal, limitado a un siniestro por
anualidad de seguro.
• Cualquier otra lesión corporal que sufra el animal, derivada de una casa súbita,
violenta, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
MUERTE O SACRIFICIO NECESARIO DEL ANIMAL
¿Qué se cubre?
Se garantiza hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, las indemnizacio-
nes con motivo de muerte o sacrificio necesario del animal asegurado, siempre que
tengan su causa en un accidente sufrido por el mismo.
El Valor de animal en caso de muerte o de sacrificio necesario del mismo equival-
drá al valor de un cachorro de características similares al animal asegurado, con el
límite máximo que figure en las condiciones particulares del seguro.
ASISTENCIA VETERINARIA POR ACCIDENTE
ASISTENCIA VETERINARIA: entendiéndose por tal los gastos originados por las ac-
tuaciones necesarias de un veterinario, como consecuencia de un accidente sufrido
por el animal asegurado y hasta el límite máximo que figure en las condiciones
particulares del seguro. Se consideran también dentro de los gastos de asistencia
veterinaria los costes para el sacrificio necesario y los de la eliminación del cadáver,
si así resulta aconsejable por dictamen del veterinario como consecuencia de las
lesiones sufridas en un accidente cubierto por este seguro.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Certificado
de garantía.
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Certificado de garantía.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
garantia@pelayo.com
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
pelayodefensor@pelayo.com
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
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Certificado de garantía.
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a :
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
productos, así como sus derechos como consumidor.
CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula-
ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la
compensación por el certificado de garantía deberá realizarse porel asegurado ante
el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo
máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se
tenga conocimiento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su
solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen-
sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,
una vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el
beneficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
de compensación por el certificado de garantía.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Condiciones
comunes a todas
las coberturas.
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Condiciones comunes a todas las coberturas.
CONDICIONES COMUNES
A TODAS LAS COBERTURAS
Actualización de las prestaciones.
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares podrán actualizarse en
cada vencimiento anual de las siguientes formas:
• Siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios de Consumo publicado por el
Instituto Nacional de Estadística.
• Sin actualización anual.
Comunicación del accidente
Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a
Pelayo, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como su centro de
atención telefónica.
Documentos justificativos:
Para los siniestros que afecten a las garantías de Accidentes del animal se aplicarán
las siguientes reglas:
El asegurado se deberá dirigir al veterinario más cercano al lugar del siniestro y
deberá aportar a Pelayo junto con la factura y la cartilla veterinaria un informe del
veterinario en el que consten:
• Los datos de la clínica, fecha y hora de entrada en la misma
• La descripción del animal atendido (raza, edad, peso, nombre, número de chip)
• Descripción de las lesiones sufridas, atención veterinaria prestada y tratamiento
a seguir
• Nombre del veterinario, número de colegiado y firma del mismo.
• Someterse a reconocimiento por veterinario designado por Pelayo para que efec-
túe la valoración oportuna.
Cobertura geográfica
Las garantías de esta póliza de extienden y limitan a los accidentes ocurridos en el
territorio español y reclamadas o reconocidas por tribunales españoles.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
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Condiciones comunes a todas las coberturas.
Vigencia Temporal del Seguro de Responsabilidad Civil.
Queda cubierta por el seguro la responsabilidad civil derivada de los daños que se
produzcan durante la vigencia del Contrato de Seguro.
Repetición de Pelayo
Pelayo podrá repetir por el importe de las indemnizaciones que deba satisfacer con-
tra:
• El asegurado y tomador por causas del contrato de seguro
• El asegurado en aquellos casos en que como causante del daño incurra en delito
de omisión de socorro.
• El asegurado por cualquier otro hecho que suponga conducta dolosa.
Régimen de derramas
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
hasta el próximo vencimiento del período de seguro en curso, en cuyo momento
quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
deudas pendientes.
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Condiciones Generales
de la Póliza Seguro de Animales Domésticos.
Cláusulas a las
que deberá prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de su póliza.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención.
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
COBERTURA DE SU PÓLIZA
En todas las garantías
Se excluyen del contrato los hechos siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Daños debidos únicamente a culpa o negligencia del perjudicado.
c) Fuerza mayor.
d) Los daños sufridos por bienes, que por cualquier motivo (depósito, uso, mani-
pulación, transporte u otro) se hallen en poder del asegurado o de personas de
quién éste sea responsable.
e) Cualquier daño sufrido por el que se sirve del animal.
En la garantía de Accidentes del animal
Se excluyen del contrato los hechos siguientes:
a) Las lesiones derivadas de la edad del animal
b) Envenenamientos o intoxicaciones
c) Intervenciones quirúrgicas de tipo estético
d) La cesárea o el parto
e) Las enfermedades de cualquier tipo incluso las transmitidas mediante picaduras
o mordeduras de ácaros, insectos roedores o cualquier otro animal.
Acontecimientos extraordinarios
Se excluyen del contrato:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: Terremotos y maremotos, inundacio-
nes extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caída de
cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempos de paz.
Estos riesgos están cubiertos por el Consorcio a través de “Los Riesgos Extraordi-
narios y el Consorcio de Compensación de Seguros”.
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Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
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Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
ccgg_animales_domesticos_es_010621