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Condiciones Generales
de tu Seguro de Hogar
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Te damos la bienvenida
a la tranquilidad
Queremos darte la bienvenida, felicitarte por haber
tomado la decisión de estar protegido y agradecerte
por habernos elegido como compañeros para este
importante paso hacia tu protección y tranquilidad;
ahora puedes vivir sin preocupaciones.
Desde ahora tu hogar también será nuestro hogar y estaremos a tu lado en todo momento,
informándote y aconsejándote para que te sientas siempre protegido. Y lo hacemos creando
productos que se adaptan a las personas y asegurándonos de que puedes elegir las cobertu-
ras que mejor se adapten a tu estilo de vida.
Queremos ofrecerte el mejor servicio posible a través de los diferentes canales que hemos
puesto en marcha para estar en contacto contigo siempre que lo necesites.
En este documento encontrarás todos los detalles de tu seguro de hogar, con el que quere-
mos transmitirte tranquilidad porque estamos para ayudarte en todo momento.
Comienza este camino… ¡y nosotros vamos a estar a tu lado!
Un cordial saludo,
Laura Brancaleoni
Directora General ABANCA Seguros Generales
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Estamos contigo
en todo momento
Teléfono de
asistencia y siniestros
Para solicitar asistencia
981 921 010
o declarar un siniestro: Declaración de siniestro
de 9:00 a 18:00h, de lunes a viernes,
excepto festivos nacionales
Asistencia, urgencias, asistencia jurídica
telefónica y otros servicios
24 horas, los 7 días de la semana
Teléfono de
Para otras consultas
atención al cliente:
sobre tu seguro:
900 815 844
de 8:00 a 22:00h,
de lunes a viernes
abanca.com
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Condiciones Generales
de tu Seguro Hogar
Sumario 1. Nuestras ventajas ABANCA creadas por y para ti
2. Consejos para proteger tu hogar
3. La protección del seguro de Hogar
4. Definición de Términos aseguradores
5. Coberturas de Daños y gastos asociados
6. Coberturas de Asistencia
7. Coberturas de Defensa Jurídica
8. Coberturas de Responsabilidad Civil
9. Defensa y reclamación de derechos del arrendatario
derivados del contrato de arrendamiento
· Reclamación de la Fianza
10. Packs Opcionales
· Pack Vivienda Secundaria
· Pack Vivienda Unifamiliar
· Pack Propietario Arrendador
· Pack Vida Diaria
· Pack Mascotas
· Garantías Opcionales
11. Coberturas ON-OFF – tú eliges qué y cuándo
12. Tu indemnización
13. Exclusiones generales.
14. La vida de tu contrato
15. ¿Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros?
16. Aspectos legales
18. Estamos contigo en todo momento
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Nuestras ventajas ABANCA
creadas por y para ti
Transparencia
En ABANCA queremos ponértelo fácil: todos los detalles de tu seguro en un
documento con una estructura sencilla y con un lenguaje cercano.
Lo más importante para nosotros es que entiendas en todo momento tu seguro.
Por este motivo, hemos señalado lo que cubrimos y no cubrimos, así como tu
indemnización, en apartados separados para que vayas directamente a lo que te
interesa y dediques tu tiempo a lo que realmente importa.
Todo lo que necesitas saber y dónde encontrarlo, de una manera ágil. ¡Así de sencillo!
Tu seguro personalizable
Te proponemos las coberturas que mejor se adaptan a ti y a las características de tu
vivienda, porque las cosas cambian y nosotros con ellas. Por ello, es vital tener un seguro
que se moldea en función de cada situación para que siempre cumpla el objetivo:
protección y seguridad para ti y tu hogar.
Así es como hemos creado tu nuevo seguro de hogar de ABANCA: siempre
pensando en ti.
ON-OFF
Con nuestras coberturas ON-OFF, te garantizamos la protección que necesitas en el
momento que lo necesites. Eso sí, te daremos el control para que puedas activar y
desactivar qué coberturas tener en función de tus necesidades.
Defensa jurídica extensa
Porque sabemos que la vida sigue más allá de nuestro Hogar, te ofrecemos amplia
defensa jurídica en casos cotidianos de nuestro día a día y, además, situaciones menos
frecuentes como ciberbullying o grooming entre muchos otros.
Coberturas para todos
Coberturas pensadas para tus necesidades. Amplia personalización con coberturas
adicionales y packs de coberturas novedosas y que, sean cuales sean tus necesidades,
estarán ahí para hacerle sentir totalmente protegido.
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Consejos para mantener tu hogar seguro
Mantener tu hogar seguro es cosa de todos y por ello en ABANCA Seguros queremos dar un
paso más allá y garantizar la tranquilidad que necesitas en tu día a día.
Para ello, te facilitamos algunos consejos que te ayudarán a tener tu hogar seguro:
1. FUEGO
Considera instalar un detector de humo que cumpla con la legislación
vigente y, si es posible, uno por planta.
Haz una revisión anual de tu estufa o chimenea por un profesional
debidamente cualificado.
No sobrecargues las tomas eléctricas (enchufes) para evitar sobretensiones.
2. DAÑOS POR AGUA
Recuerda cerrar el suministro de agua en caso de ausencia prolongada.
En climas o estaciones de bajas temperaturas, es recomendable drenar
con frecuencia la instalación de agua y/o calefacción.
No olvides comprobar periódicamente el estado de las juntas de los grifos y
limpia los filtros de tu lavadora.
3. EN CASO DE VIAJE
Nunca comuniques tus fechas de salida en vacaciones o fin de semana
en las redes sociales.
Verifica la efectividad de los cierres de todas tus puertas exteriores y, si es
necesario, instala un sistema anti-intrusión con cámaras y conexión a la policía.
No olvides cerrar las puertas, ventanas y persianas siempre que salgas de
tu casa, aunque sea por un corto periodo de tiempo.
Coloca las joyas y tus objetos de valor fuera de la vista y, a ser posible,
en una caja fuerte homologada.
4. EN CASO DE DESASTRE NATURAL
Apaga el agua y la luz, no salgas a menos que las autoridades competentes
digan lo contrario.
En caso de una advertencia meteorológica, toma medidas para proteger la
propiedad siguiendo los consejos de las autoridades competentes.
Si existe riesgo de inundación, cierra ventanas, puertas, persianas y, si es
posible, pon en un lugar elevado los muebles y los aparatos eléctricos como
los electrodomésticos.
Y además de estos consejos, todos los que apliques por tu cuenta serán oportunos para man-
tener la seguridad de tu hogar en tu día a día.
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La protección del Seguro de Hogar ABANCA
La modalidad, garantías y límites contratados están descritos en las Condiciones Particulares.
Deben consultarse las Condiciones Particulares para conocer exactamente la cobertura del seguro.
¿Eres propietario o inquilino?
¿Qué modalidad has contratado?
El presente Contrato será vinculante y, por tanto, desplegará sus efectos únicamente si se firma por el cliente en
el plazo establecido en las Condiciones Particulares, mediante el sistema de firma electrónica establecido por
ABANCA (firma ABANCA). De no cumplirse lo anterior, no tendrá validez alguna.
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Coberturas PROPIETARIO INQUILINO
HOGAR HOGAR HOGAR HOGAR
SERENIDAD SERENIDAD SERENIDAD SERENIDAD
PLUS PLUS
COBERTURAS* GENERALES
• Daños materiales
• Daños por agua
• Roturas
• Robo, atraco y hurto
• Restauración estética
• Bienes refrigerados
• Defensa jurídica básica
• Inhabitabilidad de la vivienda
• Asistencia básica
COBERTURAS* ESPECÍFICAS PROPIETARIO
• Vandalismo
• Localización y reparación daños
• Rotura aparatos sanitarios fijos
• Desperfectos continente
• Daños eléctricos (continente y gama blanca)
• Reposición de documentos
• Pérdida de alquileres
• Responsabilidad Civil general
COBERTURAS* ESPECÍFICAS INQUILINO
• Responsabilidad Civil Inquilino
• Daños eléctricos (Gama blanca)
COBERTURAS* PLUS
• Daños por agua Plus
• Daños eléctricos Plus contenido
• Asistencia Plus
• Vehículos en garaje
• Infidelidad de los empleados
• Defensa Jurídica Plus
PACKS Y COBERTURAS* OPCIONALES
• Pack Vivienda unifamiliar
• Pack Vivienda secundaria
• Pack Propietario arrendador
• Pack Vida diaria
• Cobertura Piscinas
• Ampliación OVE
• Ampliación joyas
COBERTURAS ON-OFF
• Asistencia en viajes en el extranjero
INCLUIDAS OPCIONALES
POR DEFECTO (Sugeridas/Contratables) (*) Consultar set de coberturas en Tabla 1
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Tabla 1
Hogar Serenidad PROPIETARIO
DAÑOS MATERIALES
Incendio, explosión, caída de rayo
Humo / Hollín
Fenómenos atmosféricos
Vandalismo
Inundación
Choque o impacto de vehículos o animales, caída de aeronaves y ondas sónicas
Gastos de extinción y salvamento (incluido demolición, desescombro, etc.)
DAÑOS POR AGUA
Escapes accidentales, roturas y atascos
Filtraciones
Localización y reparación con daños
Omisión de cierre de grifos
ROTURAS
Roturas de lunas, espejos, cristales y piezas de metacrilato
Rotura de elementos vitrocerámicas de cocina
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales
Rotura de aparatos sanitarios fijos
ROBO, ATRACO Y HURTO
Robo
Vandalismo
Desperfectos continente
Efectivo
Hurto en la vivienda
Atraco fuera del hogar
Reposición de llaves
Robo en trasteros
DAÑOS ELÉCTRICOS (Continente + Gama blanca)
RESTAURACIÓN ESTÉTICA
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
INHABITABILIDAD VIVIENDA / PÉRDIDA DE ALQUILERES
ASISTENCIA
DEFENSA JURÍDICA
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
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Hogar Serenidad PROPIETARIO PLUS
DAÑOS POR AGUA PLUS
Localización de averías y reparación sin daños
Rotura de conducciones por congelación
Goteras y filtraciones atmosféricos
Atascos sin daños
DAÑOS ELÉCTRICOS PLUS (Contenido diferente a Gama blanca)
ASISTENCIA PLUS
VEHÍCULOS EN GARAJE (incluyendo embarcaciones)
INFIDELIDAD EMPLEADOS DOMÉSTICOS
DEFENSA JURÍDICA PLUS
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Hogar Seguridad INQUILINO
DAÑOS MATERIALES
Incendio, explosión, caída de rayo
Humo / Hollín
Fenómenos atmosféricos
Inundación
Choque o impacto de vehículos o animales, caída de aeronaves y ondas sónicas
Gastos de extinción y salvamento (incluido demolición, desescombro, etc.)
DAÑOS POR AGUA
Escapes accidentales, roturas y atascos
Filtraciones
Omisión de cierre de grifos
ROTURAS
Roturas de lunas, espejos, cristales y piezas de metacrilato
Rotura de elementos vitrocerámicas de cocina
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales
ROBO, ATRACO Y HURTO
Robo
Robo de efectivo
Hurto en la vivienda
Atraco fuera del hogar
Reposición de llaves
Robo en trasteros
DAÑOS ELÉCTRICOS (Gama blanca)
RESTAURACIÓN ESTÉTICA (Contenido)
BIENES REFRIGERADOS
INHABITABILIDAD VIVIENDA
ASISTENCIA
DEFENSA JURÍDICA
RESPONSABILIDAD CIVIL INQUILINO
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Hogar Seguridad INQUILINO PLUS
DAÑOS POR AGUA PLUS
DAÑOS ELÉCTRICOS PLUS (Contenido diferente a Gama blanca)
ASISTENCIA PLUS
VEHÍCULOS EN GARAJE (incluyendo embarcaciones)
DEFENSA JURÍDICA PLUS
INFIDELIDAD EMPLEADOS DOMÉSTICOS
PACK ALQUILER INQUILINO
Defensa y reclamación de derechos del arrendatario derivados del contrato de arrendamiento
Reclamación de la fianza
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OPCIONALES
Packs opcionales
Packs dirigidos para clientes o viviendas específicos (vivienda secundaria, vivienda unifamiliar,
propietario que alquila su vivienda, etc.) que busca complacer una necesidad en concreto.
PACK VIVIENDA SECUNDARIA
Revisión
Limpieza de la vivienda
Gestión de llaves
Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda
PACK VIVIENDA UNIFAMILIAR
Control de plagas en el jardín
Robo en jardines
Reconstrucción del jardín
Caída de árboles, postes y antenas
Rotura placas solares (cristales)
PACK PROPIETARIO ARRENDADOR
Desahucio para recuperar la posesión de la vivienda y reclamación de rentas
Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento
Indemnización de actos vandálicos
Limpieza en caso de cambio de inquilino
PACK VIDA DIARIA
Servicios de asistencia para el cuidado de familiares y/o mascotas
PACK MASCOTAS
Transporte de emergencia del animal protegido
Gastos de incineración del animal asegurado
Estancia del animal asegurado
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Garantías Opcionales
Garantías que cubren una necesidad muy específica y que buscan incrementar aún más
tu nivel de protección.
PISCINAS
AMPLIACIÓN OVE (Objetos de valor especial)
AMPLIACIÓN JOYAS
Coberturas ON-OFF
Contratables por mes natural en función de la necesidad de cada cliente.
ASISTENCIA EN VIAJES EN EL EXTRANJERO
El presente contrato será vinculante y, por tanto, desplegará sus efectos únicamente si se firma por el
cliente en el plazo establecido en las Condiciones Particulares, mediante el sistema de firma electrónica
establecido por banca (firma ABANCA). De no cumplirse lo anterior, no tendrá calidez alguna.
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Definición de términos aseguradores
Para la lectura e interpretación de tu contrato de Seguro de Hogar ten en
cuenta las siguientes definiciones:
Accidente: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la inten-
cionalidad del asegurado que produzca incapacidad temporal o permanente o muerte.
Alarma: Sistema electrónico homologado según la legislación vigente, capaz de detectar la
intrusión de extraños en el Inmueble asegurado. Se considerará que está conectada cuando
tenga comunicación con central receptora autorizada por el Ministerio del Interior.
Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro y que asume las obligaciones y
deberes derivados del contrato si el Tomador no lo hiciera.
En las coberturas de Responsabilidad Civil General tendrán la consideración de Asegurado
su cónyuge o pareja de hecho, los Ascendientes o descendientes de ambos cónyuges que
convivan en la vivienda y otros familiares que convivan con el Asegurado, siempre que no
tengan otro domicilio. Cualquier discrepancia entre asegurado y ABANCA Seguros Generales
respecto a qué debe entenderse por convivencia de forma continua se resolverá acudiendo
al padrón municipal.
Atraco: Sustracción o apoderamiento ilegítimo, contra la voluntad del Asegurado, de los bie-
nes cubiertos por la póliza, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre las
personas.
Beneficiario: La persona física o jurídica titular del derecho a la indemnización.
Caja fuerte: Caja de caudales empotrada o anclada en su totalidad en suelo o pared, o que
tenga un peso superior a 100 kg, debidamente cerrada y activada la combinación para el blo-
queo de su apertura.
Cristal de valor artístico: El cristal que por sus especiales características ha sido realizado por
un artista o artesano y que para su reposición requiere del mismo procedimiento.
Cobertura Modo ON: Activación de las coberturas del seguro que permitan Modo ON-OFF.
En este periodo las coberturas activadas serán plenamente eficaces.
Cobertura Modo OFF: Desactivación de las coberturas del seguro que permitan Modo
ON-OFF. En este período las coberturas desactivadas se encuentran en suspenso y, por lo
tanto, ni se cobrará importe, ni se cubrirá ningún siniestro ocurrido en dicho intervalo de
tiempo de la/s cobertura/s desactivada/s.
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Tomador del seguro: Persona física o jurídica que suscribe el contrato con ABANCA Seguros
Generales y a quien corresponden las obligaciones derivadas del mismo, salvo que por su
naturaleza correspondan al Asegurado y/o Beneficiario.
Continente o Inmueble asegurado: Conjunto de construcciones principales o accesorias,
tales como cimientos, suelos, muros, paredes, puertas, ventanas, persianas, tabiques, encimeras
de cocina, chimeneas, escaleras, etc., así como las instalaciones fijas de agua, gas, teléfono,
electricidad, energía solar, climatización, sanitarias, domótica, seguridad, aparatos fijos nece-
sarios para su funcionamiento (calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aparatos de
aire acondicionado, bombas de calor y similares, siempre que estén colocados de forma fija
en el inmueble) y otras privativas del continente asegurado. En el caso de propiedad horizontal
o proindivisa, queda incluida la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así
como de la antena colectiva de televisión y frecuencia modulada, si la hubiera, la plaza de garaje
y cuarto trastero anexos a la vivienda y situados en el propio edificio.
En todo caso, se consideran como integrantes del Continente los falsos techos, entelados,
papeles pintados, pintura, maderas, moquetas y, en general, los materiales de recubrimiento
adheridos a suelos, paredes o techos.
También se consideran Inmueble asegurado las cercas, vallas y muros de cerramiento y de
contención, sean o no independientes del edificio, e incluso instalaciones deportivas, piscinas
y jardines o zonas de recreo.
Contrato o póliza: Conjunto de documentos en los que se recogen los datos y pactos sobre
el seguro se compone de:
A. Condiciones Generales, que regulan los derechos y deberes de las partes con relación
al nacimiento, vida y extinción del contrato y el funcionamiento del mismo durante su
vigencia.
B. Condiciones Particulares, que recogen los datos propios e individuales del Asegurado,
y las cláusulas que completen o modifiquen las Condiciones Generales.
C. Condiciones limitativas, que compila las limitaciones a las coberturas recogidas a lo
largo de las Condiciones Generales y Condiciones Particulares.
En caso de modificación del contrato, los cambios se reflejarán mediante suplementos,
numerados correlativamente, cuantas veces sea necesario. Todos estos documentos constitu-
yen el contrato de seguro y carecen de valor y efecto por separado. En caso de discrepancia
prevalecerá lo pactado en las Condiciones Particulares sobre las Condiciones Generales.
Compañía: Entidad aseguradora ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros S.A (“ABANCA Se-
guros Generales”), quien, a cambio de un pago, asume la cobertura del riesgo objeto de este
contrato y garantiza el pago de las prestaciones correspondientes de las condiciones del mismo.
Daño físico: La lesión corporal o fallecimiento causados a personas físicas.
Daño material: La pérdida o deterioro del patrimonio o bienes de una persona, incluidos los da-
ños a animales de su propiedad.
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Domicilio habitual del Asegurado: Dirección indicada en las Condiciones Particulares del
contrato.
Datos: Información, hechos, conceptos, código o cualquier otra información de cualquier
tipo que sea grabada o transmitida de cualquier forma para ser usada, accedida, procesada,
transmitida o guardada en un sistema informático.
Empleado Doméstico: La persona física dedicada a servicios exclusivamente domésticos para
uno o varios miembros de la unidad familiar, siempre que estos servicios sean prestados en la
vivienda asegurada a cambio de remuneración, y se encuentre de alta en el Régimen Especial
de empleados del Hogar de la Seguridad Social. Se consideran servicios domésticos: trabajos de
limpieza, asistencia a las personas, jardinería, mantenimiento y otros análogos en los supuestos en
que se desarrollen en el contexto del hogar.
Enfermedad Transmisible: Cualquier enfermedad que puede transmitirse por medio de cual-
quier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
a. La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro
organismo o cualquier variación de este, ya sea que se considere vivo o no.
b. El método de transmisión ya sea directo o indirecto, incluye, pero no se limita a, transmi-
sión por aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier super-
ficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre organismos.
c. La enfermedad, sustancia o agente puede causar o amenazar daños a la salud humana o al
bienestar humano o puede causar o amenazar daños, deterioro, pérdida de valor, comer-
cialización o pérdida del uso de la propiedad.
Estancias: Cada uno de los aposentos en que se divide la vivienda y cuya comunicación con otras
se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. Se
considera estancia la terraza privativa con cerramientos fijos y completos.
Exclusión: Decisión, que generalmente corresponde a la entidad aseguradora, por la cual no
quedan incluidos en las coberturas de la póliza determinados riesgos o, quedando incluidos es-
tos, las garantías del contrato no surtirán efecto cuando concurran respecto a ellos determinadas
circunstancias o condiciones preestablecidas.
Explosión: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Firma ABANCA: Sistema de firma omnicanal establecida por la Compañía o el Grupo ABANCA en
cada momento.
Franquicia: Importe que por cada siniestro asume el asegurado según lo convenido y definido en
las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares.
Gama blanca: Electrodomésticos de gran tamaño que están relacionados con las tareas de lim-
pieza y para cocinar: campana extractora, cocina eléctrica o vitrocerámica, lavadora y/o secadora,
frigorífico, nevera, congelador, lavavajillas y horno/microondas.
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Garaje: Es el local situado en el inmueble al que pertenece la vivienda asegurada destinado a
guardar los vehículos utilizados por los residentes. Dicho local debe contar con las adecuadas
medidas de protección, tanto contra Incendio como contra Robo.
Gastos de Salvamento (para la cobertura de Incendio): Los originados por el empleo de me-
dios para aminorar las consecuencias del siniestro, con exclusión de los gastos originados por
la aplicación de medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el
incendio o evitar su propagación.
Hurto: Sustracción o apoderamiento de los bienes cubiertos por la póliza dentro de la vivienda
asegurada, contra la voluntad del Asegurado, sin fuerza en las cosas ni violencia o intimidación
sobre las personas.
Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u obje-
tos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Indemnización: cantidad de dinero que la compañía aseguradora está obligada a pagar en caso
de siniestro en atención al importe de los daños y la descripción de las coberturas. Su importe
puede estar limitado.
Jardín: Terreno dentro de la finca de la vivienda asegurada donde se cultivan, con fines ornamen-
tales, árboles, arbustos, flores o plantas. No tienen consideración de jardín los bosques, el monte
bajo, los pastos u otros terrenos con especies arbóreas o vegetales que no sean de cultivo or-
namental.
Joyas: Alhajas u objetos compuestos de oro, platino, perlas o piedras preciosas.
Límite de prestación: El límite hasta el cual ABANCA Seguros Generales responde en caso de
siniestro, indicado en este contrato para cada cobertura.
Límite por víctima: El límite máximo de indemnización por víctima que en caso de un siniestro
amparado por la póliza irá a cargo de ABANCA Seguros Generales. En cualquier caso, el límite
máximo del que responderá ABANCA Seguros Generales por siniestro y anualidad de seguro para
el conjunto de víctimas afectadas por el mismo, será el indicado en las Condiciones Particulares.
Loza sanitaria: Conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas instalados de
forma fija en el baño o aseo o cocina de la vivienda asegurada, cuya finalidad es facilitar el aseo
personal y limpieza de los usuarios. No tendrán la consideración de aparato sanitario los acce-
sorios de baño.
Mobiliario y objetos asegurados o contenido: Conjunto de bienes muebles, ropas, enseres y
provisiones de uso doméstico o personal, lámparas, electrodomésticos, libros, discos, cassettes,
víveres y otras provisiones, cuadros, esculturas, tapices, estatuas, alfombras, objetos de: metales
preciosos, oro, plata y platino, objetos de arte en general, valor histórico, ópticos, decoración,
portátiles, equipos fotográficos o cinematográficos, de alta fidelidad, vídeos, filmadores de ví-
deo, relojes de sobremesa, colecciones, instrumentos musicales, armas de caza, pieles, máquinas
y equipos electrónicos de uso personal, antena individual de televisión, frecuencia modulada o
radioaficionado y, en general, cuantos objetos y elementos se hallen dentro de la vivienda, o en
locales dependientes de la misma, siempre que dichos bienes sean propiedad del Asegurado, de
sus familiares, de las personas que con él convivan, o del personal a su servicio. Quedan expre-
samente excluidos los vehículos a motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios, salvo
pacto en contrario.
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Asimismo, salvo pacto en contrario, no se consideran parte del Contenido en este apartado el
mobiliario, ajuar, instrumental y, en general, los materiales propios del ejercicio de cualquier
actividad profesional, ni tampoco los muestrarios y objetos destinados a fines comerciales. No
pueden ser objeto del seguro las papeletas de empeño, los metales preciosos en barras o acu-
ñados, las pedrerías o piedras finas no montadas en aderezos, las escrituras públicas y docu-
mentos de otras clases, valores mobiliarios públicos o privados, billetes de lotería, boletos de
apuestas, sellos de correos, timbres, efectos timbrados o de comercio y tarjetas de crédito o
disposición de efectivo; ni tampoco la moneda de curso legal española o extranjera, excepto en
las posibles coberturas de robo y atraco, si así se ha convenido.
Objeto del Seguro: El objeto del seguro ha de ser un edificio, piso, apartamento, vivienda uni-
familiar o chalet, destinado exclusivamente a vivienda, sin que se ejerza negocio o industria de
ninguna clase. No se considerará industria o negocio las oficinas o despachos particulares del
ejercicio de una profesión liberal, como ingeniero, arquitecto, aparejador, abogado, procurador,
médico y similares, aun cuando las coberturas del seguro no ampararán los útiles o instrumen-
tos profesionales, salvo pacto en contrario.
Objetos de valor especial (O.V.E.): Tendrán la consideración de tal los objetos de uso personal
o decorativo cuyo valor unitario exceda de 2.000 Euros como, por ejemplo: cuadros, obras
de arte, antigüedades, relojes, objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos
o marfil o piedras preciosas o semipreciosas que no tengan la consideración de joyas por no
destinarse al ornato personal, pieles, tapices, bolsos, alfombras, aparatos electrónicos y apara-
tos de imagen o sonido.
En el caso de conjuntos que constituyan naturalmente un juego, el valor unitario es el del conjunto
en su totalidad. Por ejemplo, una vajilla.
Obras de reforma: Instalaciones de adorno, pintura, papeles pintados, parqués, moquetas u otros
elementos fijados a suelos, paredes o techos y, en general, aquellas obras de mejora y reformas
que el Asegurado haya efectuado en el inmueble en el que se encuentran los bienes objeto del
seguro. El capital que se declare para cubrir Obras de reforma tendrá la consideración de “Inmue-
ble Asegurado” a efectos del Contrato.
Pérdida de beneficios: Interrupción de negocios o cualquier otra pérdida en consecuencia.
Pérdidas de Elementos en el tiempo: Interrupción de negocio, interrupción de negocio contin-
gente o cualquier otra perdida consecuencial.
Perfil Otras situaciones: Se asimilará a propietario aquella persona que legítimamente resida en
la vivienda con el consentimiento del propietario o haciendo uso de un derecho de usufructo, uso
o habitación.
Propietario: Persona física o jurídica que figura como titular del inmueble asegurado en el Regis-
tro de la Propiedad.
Puerta de seguridad: Puerta de madera y contrachapado metálico o de madera maciza o blinda-
da, que disponga de cerradura de seguridad o dos cerraduras simples.
Rayo: Descarga eléctrica producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera.
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Recibo de pago: Documento justificativo del pago del seguro, donde figura el importe de la prima
e incluye los recargos e impuestos legalmente repercutibles.
Rejas fijas de hierro: Rejas de hierro o acero y sólidamente ancladas al muro.
Residencia habitual: aquella vivienda en la que el Asegurado y su familia residen habitualmente,
siendo su domicilio legal.
Residencia secundaria: aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir,
la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros períodos análogos.
Robo: El apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del
Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o introduciéndose el autor o auto-
res en el inmueble asegurado, así como la sustracción cometida mediante violencia y/o intimida-
ción en las personas.
Seguro a primer riesgo: Modalidad de cobertura que consiste en asegurar el pago de los daños
hasta una cantidad máxima determinada, con independencia del valor total de los bienes, sin que,
por tanto, se aplique la regla proporcional en caso de el valor del bien asegurado sea superior a la
suma asegurada.
Seguro a valor total: Modalidad de cobertura que exige que la suma asegurada cubra totalmente
el valor de los bienes asegurados.
Siniestro: Todo hecho repentino, imprevisto e involuntario, cuyas consecuencias estén garantiza-
das por alguna de las modalidades objeto del seguro, ocurrido dentro de la vigencia del contrato.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños, materiales y corpo-
rales, derivados de un mismo hecho. Si los daños derivasen de hechos diferentes, se considerarán
tantos siniestros como causas diferenciadas que los originaron.
Sistema Informático: Cualquier sistema de computación, hardware, software, sistema de comu-
nicaciones, aparatos electrónicos (incluyendo, pero no limitado a, smartphones, portátiles, tablets,
wearable devices), servidores, sistemas cloud o microcontrollers incluyendo cualquier sistema si-
milar o cualquier configuración de lo anteriormente mencionado e incluyendo cualquier input, ou-
tput, dispositivo de almacenamiento de datos, equipos de red o instalación de respaldo asociados.
Suma Asegurada o Capital Asegurado: La cantidad fijada en cada una de las partidas de la póliza,
que constituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por ABANCA
Seguros Generales, en caso de siniestro. Las indemnizaciones correspondientes a cada garantía
derivadas de un mismo siniestro serán acumulables hasta sus respectivos límites.
Tercero: Toda persona física o jurídica distinta de los familiares, socios, directivos, asalariados y
personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado. No
tendrán la consideración de tercero a los efectos de esta póliza las personas que tomen par-
te en los trabajos de reparación o decoración de las instalaciones aseguradas, tanto si fueran
contratados por el Tomador del seguro o Asegurado, como si trabajan por cuenta de cualquier
empresa o contratista.
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Tipo de construcción. A los efectos de la póliza se entenderá por:
· Viviendas de ladrillo y/o piedra en su totalidad. Las viviendas construidas con materiales
totalmente incombustibles en cerramientos, estructura y cubierta, como ladrillo, piedra,
teja u hormigón.
· Viviendas con vigas de madera en estructura o cubierta. Las viviendas que a pesar de
contar con cerramientos incombustibles, en su construcción tienen vigas de madera
en la estructura de la edificación o en la cubierta.
· Viviendas de madera o adobe. Las viviendas cuyo elemento principal de su construcción
es la madera y/o adobe.
· Vivienda modular o prefabricada tipo contenedor, de madera o cuyos elementos
combustibles superen el 25%, así como las casas móviles.
· Vivienda modular o prefabricada de hormigón y/o acero cuyos elementos combustibles
no superan el 25%.
Tipo de Vivienda. A los efectos del contrato se entenderá por:
· Piso en Planta Intermedia: La vivienda que, formando parte de un edificio de viviendas,
las ventanas o terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a más de
tres metros del suelo y no sean piso en última planta.
· Piso en Última Planta (Ático): El último piso de un edificio de viviendas, del que forma
parte a veces la azotea del edificio y en otras ocasiones forma parte del arranque del te-
jado del edificio.
· Piso en Planta Baja: Es la vivienda que formando parte de un edificio de viviendas, las
ventanas, terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a menos de tres
metros del suelo.
· Unifamiliar Independiente: Es la vivienda independiente de uso exclusivo del Asegurado
que no comparte pared con otra edificación, aunque puede compartir muro, valla o seto.
· Unifamiliar Adosada: Es la vivienda de una o varias plantas de uso exclusivo del asegura-
do, unida a otras viviendas, con las que comparte una o más paredes laterales.
Trastero: Cualquier dependencia de la vivienda asegurada situada dentro del edificio, de uso par-
ticular del Tomador del seguro o Asegurado, con puerta cerrada con llave, y protecciones en el
resto de aberturas si las hubiere.
Ubicación de la vivienda:
· Núcleo urbano: Es el casco urbano de un municipio constituido por al menos 50 vivien-
das y/o 500 habitantes.
· Otros núcleos poblacionales: Conjunto viviendas con menos de 500 m de distancia en-
tre ellas situado a una distancia superior a 1 km del núcleo urbano y que disponga de red
pública de alumbrado y agua.
· Área despoblada: Viviendas que no reúnen las condiciones y características de núcleos
urbanos ni de otros núcleos de población.
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Valor de nuevo: Es el coste de adquisición o de reconstrucción en estado de nuevo que en el
momento inmediatamente anterior al siniestro tienen los bienes asegurados.
Valor real: Se determina deduciendo del valor en estado de nuevo la depreciación por edad, uso
y desgaste.
Valor de reconstrucción: Es la suma de dinero necesaria para volver a construir un inmueble
con las mismas características que tenía en la fecha del siniestro, utilizando la tecnología y los
materiales de construcción actuales. Se trata de un valor independiente del valor comercial o de
mercado y no incluye el valor del terreno.
Valor de reposición: Es el coste de adquisición de un bien nuevo de la misma clase y caracterís-
ticas, incluyendo los gastos de transporte y montaje.
Vehículos a motor y embarcaciones de recreo: Vehículos propiedad del Asegurado que se ha-
llen en estado de reposo en el interior del garaje de la vivienda asegurada.
Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y expone a título informativo.
Para una correcta descripción de las coberturas debe consultarse el epígrafe correspondien-
te de estas condiciones generales y constatar en las Condiciones Particulares la modalidad,
garantías y límites contratados.
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Las cosas claras y concisas...
COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES Y GASTOS ASOCIADOS
¿Qué cubre
Coberturas Descripción y qué no
cubre?
DAÑOS MATERIALES
Si tu hogar sufre daños a causa del fuego, explosión o caída de rayo
Incendio, explosión Pg. 32
siempre y cuando no produzca un incendio, nos encargaremos
y caída de rayo de su reparación o reposición según lo descrito en la cobertura.
En las situaciones cubiertas, te arreglamos los daños materiales
Humo u hollín derivados de estos elementos haya habido, o no, un fuego que Pg. 33
los haya originado.
Fenómenos Siempre que proceda, te reparamos los daños materiales que se Pg. 33
atmosféricos produzcan ante determinadas adversidades climatológicas.
Vandalismo Te protegemos reparando los daños que pudieran ser Pg. 34
ocasionados y que ampara la cobertura.
Tu hogar siempre estará protegido ante cualquier desbordamiento Pg. 35
Inundación
que pueda sufrir según lo descrito en la garantía.
Choque, impacto Ya sea por la colisión de un vehículo como por su contenido Pg. 35
y ondas sónicas transportado, tus bienes asegurados estarán protegidos.
Nos hacemos cargo de los gastos de bomberos, desescombro,
Gastos de Extinción Pg. 36
desembarre, extracción de lodos o incluso demolición, si fuera
y Salvamento necesario; en aquellos siniestros cubiertos por el Contrato.
DAÑOS MATERIALES PLUS
Daños eléctricos Ampliamos las prestaciones incluyendo los daños de origen
(contenido diferente eléctrico a la vivienda en sí junto con los objetos asegurados, Pg. 44
a gama blanca) todos los aparatos electrónicos y electrodomésticos.
Ya sean coches o embarcaciones propiedad del Asegurado, en
Vehículos en garaje caso de incendio cubriremos la pérdida con una cantidad Pg. 48
económica por vehículo o embarcación.
Infidelidad En caso de sustracción o robo por parte de un empleado del hogar, Pg. 48
empleados te ayudaremos con una compensación económica.
DAÑOS POR AGUA
Escapes accidentales, Nos encargamos de enviar a un profesional para localizar y reparar la Pg. 36
Roturas y Atascos avería.
Cubrimos los gastos de reparación independientemente de la causa
Filtraciones que los origine siempre que sea accidental e imprevista.
Pg. 37
Localización y Nos encargamos de los gastos derivados de buscar la avería y tapar Pg. 37
reparación escapes los desperfectos de la misma.
con daños
Omisión cierre Te cubrimos los derrames que puedan ocasionar haberse olvidado
de cerrar los grifos de manera fortuita.
Pg. 37
de grifos
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¿Qué cubre
Coberturas Descripción y qué no
cubre?
DAÑOS POR AGUA PLUS
Localización de averías Se aumentan las prestaciones. En este caso, te ayudamos con la
y reparación sin daños localización y reparación incluso cuando no haya daños. Pg. 37
Rotura de conducciones Te ayudamos con la reparación de los daños a causa de una rotura o
por congelación reventón por congelación de las tuberías o depósitos de agua. Pg. 37
Goteras y filtraciones por Si tienes daños de filtraciones por lluvias procedentes de tejados, Pg. 37
fenómenos atmosféricos azoteas, paredes exteriores, también te los reparamos.
Incluso si no se producen daños, te mandaremos un profesional Pg. 38
Atascos sin daños
para solventar el atasco en sí.
ROTURAS
Rotura de lunas, Te ayudamos con la reposición y los trabajos necesarios para
espejos, cristales y ello cuando sea conveniente. Pg. 39
piezas de metacrilato
Rotura de elementos Reponemos tanto la pieza material como los trabajos necesarios
vitrocerámicos de cocina de montaje cuando se trate de un siniestro cubierto. Pg. 39
Rotura de mármoles,
En caso de siniestro, te reponemos las piezas afectadas o bien Pg. 39
granitos y piedras indemnizamos por ello.
artificiales
Rotura de aparatos En estos casos, bañeras, lavabos, duchas o similares se Pg. 39
sanitarios fijos repondrán junto con la mano de obra.
ROBO, ATRACO Y HURTO
Robo Te ayudamos a reponer los desperfectos que se hayan podido
ocasionar en tu vivienda por un robo o intento de robo. Pg. 41
Desperfectos Nos encargamos de cubrir la destrucción o deterioro de los
Inmueble Asegurado muebles u otros bienes asegurados de tu hogar y terraza. Pg. 41
En caso de que sufras un robo de efectivo en tu vivienda, te Pg. 41
Efectivo repondremos su importe hasta el límite pactado.
Hurto en Aunque haya sido sin violencia, en caso de sustracción de dinero o
bienes en la vivienda, nos encargamos de su reembolso de acuerdo Pg. 42
la vivienda
con lo descrito en la garantía.
Atraco fuera Si tú o tu familia fuerais víctimas de un robo de efectivo o bienes Pg. 42
materiales fuera de la vivienda asegurada, nos encargamos de
del hogar
cubrirlo hasta el límite descrito.
Reposición Tanto en caso de robo como extravío, te reponemos las llaves y/o Pg. 42
de llaves mandos a distancia que tuvieras para entrar en tu hogar.
En los términos descritos, extendemos la protección del robo a tu Pg. 43
Robo en trasteros trastero siempre que esté en la misma finca que tu hogar.
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¿Qué cubre
Coberturas Descripción y qué no
cubre?
DAÑOS ELÉCTRICOS
Daños eléctricos Te cubrimos tanto el inmueble como el mobiliario y los objetos
(Inmueble asegurado asegurados en caso de sufrir cortocircuitos o corrientes Pg. 43
y electrodomésticos anormales externas a tu hogar.
gama blanca)
RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Restauración En caso de siniestro que entre en la protección de tu seguro,
nos encargamos de abonar los costes para que la estancia Pg. 44
Estética
afectada recupere su aspecto.
BIENES REFRIGERADOS
Nos encargamos de reponer o indemnizarte por los alimentos
destinados al consumo que tengas en tu nevera o cámara Pg. 45
Bienes Refrigerados
frigorífica en caso de fallo en el suministro o avería en los
equipos de refrigeración.
REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Reposición de Cubrimos el coste de reponer documentos y archivos para que Pg. 46
documentos no te suponga una preocupación adicional.
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
Inhabitabilidad Te ofrecemos un alojamiento provisional, similar al tuyo cuando Pg. 46
de la vivienda no puedas hacer uso de tu hogar debido a un siniestro.
Traslado temporal del Si en el transcurso de un viaje no superior a 3 meses se Pg. 47
mobiliario asegurado produce un siniestro cubierto en póliza, te ayudamos
y cobertura en viajes trasladando tus bienes a un guardamuebles.
Guardamuebles También te proveeremos de un espacio para guardar tus bienes Pg. 46
hasta 6 meses en caso de siniestro.
PÉRDIDA DE ALQUILERES
Te ayudamos reemplazando el coste del alquiler hasta 12 meses Pg. 47
Pérdida de Alquileres
en caso de siniestro.
TABLA DE LÍMITES COBERTURAS DAÑOS MATERIALES Y GASTOS ASOCIADOS Pg. 49
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COBERTURAS DE ASISTENCIA
¿Qué cubre
Coberturas Descripción y qué no
cubre?
ASISTENCIA
Manitas Ponemos a tu disposición a un profesional en bricolaje hasta 2 servicios al año y Pg. 51
un máximo de 3h/ servicio.
Si tienes una situación urgente por un siniestro, te ofrecemos la asis-
tencia durante 3 horas de un profesional que acudirá rápidamente a
Urgencias
tu hogar. Los servicios más destacados son fontanería, electricidad,
Pg. 53
cerrajería o cristalería entre otros.
En caso de incendio o robo, te ofrecemos un servicio de vigilancia
Guarda y custodia cuando, a causa de un siniestro, tus dependencias queden desprotegi- Pg. 54
del hogar das mientras se arregla la situación.
Conexión y envío Te enviamos a peritos y operarios para que evalúen los daños de tu
Pg. 54
de profesionales hogar y los reparen siempre que sea posible y procedente.
En caso de precisar desratización, desinsectación o desinfección de
Control de plagas
roedores o cucarachas, mandaremos un profesional a realizar los trabajos. Pg. 55
ASISTENCIA PLUS
Asistencia informática
Un técnico cualificado te ofrecerá un completo servicio telefónico para la
remota (ordenadores,
resolución de incidencias relacionadas con el uso del ordenador. Pg. 56
Smartphone y tablets)
Asistencia Si el servicio telefónico no ha logrado solventar tus problemas con tu PC,
informática Smartphone o tablet, un técnico cualificado se desplazará personalmente a Pg. 57
presencial tu hogar y nosotros cubriremos la mano de obra y el desplazamiento.
En caso de necesidad, te mandamos un profesional al domicilio para la
Manitas tecnológico realización de pequeños trabajos de instalación, configuración y puesta en Pg. 58
marcha de ordenadores personales, tablets, routers, etc.
Asistencia tecnológica Mediante teléfono o chat, un técnico cualificado te ayudará con soporte
del Hogar general en la utilización de dispositivos tecnológicos Pg. 58
Recuperación En caso de pérdida de información en un dispositivo de almacenamiento a
de datos consecuencia de un daño, podrás utilizar este servicio para recuperar tus datos. Pg. 59
Copia de Te ofrecemos la ayuda de un experto informático para realizar copias de
seguridad remota seguridad online de aquellos archivos que consideres importantes. Pg. 60
Un servicio con diversas coberturas como seguimiento y borrado de nom-
Protección Digital bre en internet, análisis de vulnerabilidades, configuración e instalación de Pg. 60
antivirus, asesoramiento frente a extorsión cibernética entre otros.
OTROS SERVICIOS
Servicio de Reparación
y reemplazo de Te ayudaremos con los costes de mano de obra, desplazamiento y piezas
necesarias para la reparación de averías eléctricas. Máximo un servicio al año.
Pg. 62
electrodomésticos
(no vinculados a siniestros)
Servicios de Gestoría Hasta 2 servicios de asesoramiento gratuitos al año. Pg. 64
Administrativa
En caso de un siniestro grave durante un viaje, nos encargamos de cubrir los
Retorno Urgente Pg. 64
costes de vuelta anticipada.
TABLA LÍMITES COBERTURAS ASISTENCIA Pg. 65
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DEFENSA JURÍDICA
DEFENSA JURÍDICA
Siempre que lo necesites, nos encargamos de ofrecerte asistencia legal
no solo sobre temas que afectan a tu hogar sino en muchos otros
ámbitos. Temas más comunes: reclamación de daños, defensa penal,
Defensa Jurídica Pg. 70
derechos relativos a la vivienda, consumos, defensa frente a la Admin-
istración, contratos de servicio doméstico, asistencia jurídica tanto
presencial como telefónica, etc.
DEFENSA JURÍDICA PLUS
Defensa en Te asesoraremos y acompañaremos defendiendo tus intereses en caso
Pg. 77
contratos laborales de resultar demandado por un conflicto laboral.
Reclamaciones
Te facilitamos un servicio de asesoramiento y defensa en caso de verte
prestación Pg. 77
envuelto en un expediente iniciado por Seguridad Social.
Seguridad Social
Prestación por En caso de incumplimiento de determinados contratos sobre bienes
separación o divorcio concertados, nos encargamos de hacer las reclamaciones necesarias. Pg. 78
Reclamación
En caso de sentencias en firme, te ayudamos con posibles ayudas para
en contratos
la pensión, reembolso de gastos jurídicos, etc.
Pg. 76
de servicio
Si la Agencia Tributaria inicia un expediente en relación con una
Defensa tributaria declaración de IRPF, te facilitamos un servicio de asesoramiento y defensa. Pg. 75
TABLA LÍMITES DEFENSA JURÍDICA Pg. 80
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué cubre
Coberturas Descripción y qué no
cubre?
RESPONSABILIDAD CIVIL
Te protegemos frente a reclamaciones por lesiones y daños materiales
Responsabilidad
civil general
provocados a terceros en caso de accidente involuntario cuando seas el Pg. 82
responsable e involucre tu vivienda.
TABLA DE LÍMITES RESPONSABILIDAD CIVIL Pg. 87
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COBERTURAS SOLO INCLUIDAS EN LA MODALIDAD SERENIDAD +
Coberturas que protegen al inquilino frente a problemas derivados
Alquiler Inquilino del contrato de alquiler o la reclamación de la fianza
Pg. 88
PACKS OPCIONALES
Pack Vivienda Múltiples servicios que te ayudarán a que tu otra vivienda siempre esté
Pg. 90
Secundaria lista para su uso.
Si tu vivienda no es un piso, o dentro de una urbanización, con este pack
Pack Vivienda Pg. 92
tendrás coberturas interesantes diseñadas para una mayor coberturas en
Unifamiliar chalets.
En caso de tener una vivienda en régimen de alquiler, con este grupo
Pack Propietario de coberturas específicas podrás disfrutar de una mayor tranquilidad: Pg. 94
Arrendador Servicios de reclamaciones, defensa e indemnizaciones específicas
para situaciones de arrendamiento.
Pack vida Set de coberturas pensadas para garantizar una mayor protección a los
diaria residentes de la vivienda en cuanto a asistencia personal. Pg. 97
Pack mascotas Para aquellos que quieren una protección específica de sus mascotas. Pg. 103
Cobertura específica para daños materiales en este elemento de la
Piscinas Pg. 105
vivienda generalmente excluido de las coberturas generales.
Ampliación
Posibilidad de ampliar los límites de indemnización de esos elementos
Objetos de Pg. 105
tan valiosos.
Valor Especial
Ampliación
Joyas Posibilidad de ampliar los límites de indemnización para estas piezas. Pg. 105
COBERTURAS ON/OFF
Una amplia cobertura de protección en caso de viajes fuera de España
Asistencia en viaje
como los gastos médicos, repatriación por enfermedad, accidente o Pg. 106
en el extranjero fallecimiento entre otros.
TABLA LÍMITES COBERTURAS ON-OFF Pg. 109
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[Seite 32]
Coberturas de daños
materiales y gastos
asociados
Las coberturas incluidas en esta sección quedan sujetas a
que estén recogidas en las Condiciones Particulares y con los
límites allí descritos.
Daños materiales
Incendio, explosión y caída de rayo
¿Qué cubre?
Mediante estas coberturas ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites cuantitativos fija-
dos en las Condiciones Particulares, las pérdidas materiales con motivo de los hechos descritos a
continuación.
· Incendio
ABANCA Seguros Generales garantiza las pérdidas materiales directas por la desaparición, des-
trucción o deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de incendio, entendién-
dose por tal la combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u
objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
· Explosión
ABANCA Seguros Generales cubre las pérdidas materiales directas por la destrucción o
deterioro que puedan sufrir los bienes asegurados por causa de explosión, implosión y
autoexplosión, entendiéndose por tal la acción súbita y violenta de la presión o de la depresión
de gases o vapores.
· Caída de rayo
ABANCA Seguros Generales garantiza las pérdidas materiales directas causadas a los bienes
asegurados por la caída de rayo, aun sin incendio, salvo los daños a aparatos eléctricos o
electrónicos, maquinaria, ordenadores y líneas eléctricas y sus accesorios.
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¿Qué no cubre?
A. Los daños y las simples quemaduras causados por la sola acción del calor, sin nacimiento
de llama.
B. Los daños a objetos como consecuencia de su caída aislada al fuego contenido en lugar
adecuado.
C. No quedan cubiertos los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares y sus ele-
mentos a consecuencia de su propia explosión.
Humo u hollín
¿Qué cubre?
Mediante esta cobertura ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites cuantitativos fijados
en las Condiciones Particulares, los daños ocasionados a los bienes asegurados por humo u hollín
a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, sean o no, consecuencia de incendio.
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertos los daños derivados de:
A. La acción continuada del humo u hollín.
B. El humo u hollín de hogares de combustión, sistemas de calefacción o cocción, o de apa-
ratos industriales durante su normal funcionamiento.
Fenómenos atmosféricos
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asume los daños materiales directos producidos a los bienes ase-
gurados por lluvia (siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora), viento (cuando presente rachas que superen los 80 km por hora y hasta
el límite en que entra en vigor la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros),
pedrisco o nieve (siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la pertur-
bación atmosférica por su naturaleza o intensidad se consideren como atípicos o anormales).
La calificación de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los in-
formes expedidos por los organismos oficiales competentes. No obstante, cuando el carácter
anormal del fenómeno atmosférico para la localidad donde se encuentre el riesgo asegurado
no quede plenamente acreditado por los informes aportados por los organismos oficiales com-
petentes, será necesario aportar como prueba a ABANCA Seguros Generales el hecho de ha-
ber sido destruidos o dañados por el mismo fenómeno atmosférico otros inmuebles de buena
construcción en un radio de 2 km alrededor del riesgo asegurado, salvo que tal circunstancia ya
fuera conocida por ABANCA Seguros Generales.
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[Seite 34]
¿Qué no cubre?
Daños causados por:
A. La nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que ha-
yan quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
B. Heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados
por el viento.
C. Rotura de lunas, cristales y rótulos, salvo que se haya contratado la cobertura Rotura de lu-
nas, cristales y rótulos (Rotura Accidental), de acuerdo con lo dispuesto en esta.
D. Defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes asegurados.
E. Filtraciones, oxidaciones o humedades producidas de forma paulatina.
F. Rotura de ramas.
G. Daños derivados de capilaridad del terreno.
Vandalismo
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asume los daños causados a los bienes asegurados por actos van-
dálicos o malintencionados cometidos, individual o colectivamente, por terceros, incluyendo los
derivados de huelgas legales, reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto
en la legislación vigente, y salvo que las citadas actuaciones tengan carácter de motín, tumulto
popular, rebelión o sedición.
¿Qué no cubre?
A. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida, así como los daños por robo o tentativa.
B. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a las partes exteriores del
inmueble asegurado como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegados de carteles y
hechos análogos, así como a los bienes situados al aire libre.
C. La rotura de lunas y cristales, cuya indemnización, en su caso, está sujeta a lo señalado en la
cobertura de Roturas.
D. Los daños causados por los ocupantes legales o ilegales no autorizados del inmueble ase-
gurado.
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[Seite 35]
Inundación
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asume los daños materiales directos producidos a los bienes
asegurados a consecuencia de desbordamientos o desviaciones del curso normal de aguas
procedentes de lagos sin salida natural ni artificial, canales, acequias u otros cursos en superficie
construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y cauces artificiales subterráneos al des-
bordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por
riesgos o fenómenos de carácter extraordinario cuya cobertura corresponde al Consorcio de
Compensación de Seguros.
¿Qué no cubre?
A. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, embalses, diques de
contención, o cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.
B. Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas.
C. Daños derivados de capilaridad del terreno.
Choque, impacto y ondas sónicas
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asume los daños materiales directos producidos a los bienes
asegurados por el choque o impacto de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos trans-
portados, así como el impacto de animales que estén guiados por terceros, siempre que no sean
de la propiedad del asegurado. Quedan igualmente cubiertas las consecuencias directas sobre
los bienes asegurados por la caída de astronaves, aeronaves u objetos que caigan de éstas, así
como los daños causados por las ondas sónicas de astronaves o aeronaves al superar la barrera
del sonido.
¿Qué no cubre?
Los daños causados por vehículos, astronaves y aeronaves, así como por los objetos trans-
portados o caídos, que sean de su propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado
o de las personas que de él dependan o convivan con el mismo.
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[Seite 36]
Gastos de Extinción y Salvamento
¿Qué cubre?
· Bomberos
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por el contrato, ABANCA Seguros
Generales tomará a su cargo los gastos correspondientes a la tasa municipal por intervención
de bomberos.
· Desescombro y demolición
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por el contrato, ABANCA Seguros
Generales tomará a su cargo los gastos de desescombro de los bienes asegurados, así como
los de demolición del inmueble siniestrado en caso necesario.
· Desembarre y extracción de lodos
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por el contrato, ABANCA Seguros Gene-
rales tomará a su cargo los gastos de desembarre y extracción de lodos.
· Salvamento
Siempre que estén originados por un siniestro cubierto por el contrato, ABANCA Seguros
Generales abonará los deterioros que puedan sufrir los bienes asegurados y los gastos que
ocasione el salvamento de éstos, incluyendo los daños derivados de las medidas adoptadas por
la Autoridad o el Asegurado, con la finalidad de limitar las consecuencias del siniestro.
ABANCA Seguros Generales también cubrirá los gastos de salvamento del contenido asegurado
en caso de que los mismos se viesen afectados por un siniestro originado fuera de la vivienda
asegurada y sea necesario su salvamento para evitar que sufran daños.
Daños por agua
¿Qué cubre?
Mediante estas coberturas ABANCA Seguros Generales asumirá, hasta los límites cuantitati-
vos fijados en las Condiciones Particulares, los daños materiales directos producidos por las
conducciones privativas del inmueble asegurado con motivo de los hechos descritos a con-
tinuación.
Escape accidental, rotura o atasco
Se incluyen en esta cobertura los daños materiales directos producidos por el escape acci-
dental, rotura o atasco de las siguientes instalaciones y conducciones:
· Conducciones de distribución o de evacuación de agua.
· Instalaciones de calefacción y refrigeración.
· Depósitos fijos de agua.
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Filtraciones
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales producidos por escapes de agua o roturas
de conducciones, tuberías, aparatos y depósitos cualquiera que sea la causa que los origine,
propia o ajena, siempre que sea accidental, imprevista y fortuita.
Localización y reparación de escapes con daños
Se incluyen los gastos derivados de la búsqueda y localización de averías, incluyendo el tapado
de dicha localización, debidas a causas accidentales e imprevistas, cuando hayan causado un
daño cubierto por la póliza.
En dichos casos, ABANCA Seguros Generales asumirá los gastos de trabajos de fontanería, así
como los materiales necesarios para reparar o reponer las instalaciones del Inmueble asegu-
rado del siniestro garantizado, con el límite que se indica en las Condiciones Particulares.
Omisión del cierre de llaves o grifos
Quedan asegurados los derrames a consecuencia de olvidos u omisiones en el cierre de
grifos, llaves de paso y similares.
Daños por agua Plus
Esta cobertura amplía las prestaciones de Daños por agua, incluyendo una serie de coberturas
adicionales:
¿Qué cubre?
Localización de averías y reparación sin Daños
Se cubrirán los gastos de localización y reparación de escapes de agua, aunque no produzcan
daños. La obligación de ABANCA Seguros Generales en tales casos, queda limitada a indemnizar
hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
Rotura de conducciones por congelación
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asume
los daños en los bienes asegurados como consecuencia de rotura o reventón por congelación
de las conducciones y depósitos de agua del Inmueble asegurado, aun cuando no lleguen a
producirse daños por derrame de agua.
Goteras y Filtraciones por fenómenos atmosféricos
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares ABANCA Seguros Generales asume los
daños materiales ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia directa de filtracio-
nes de agua a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores del inmueble asegurado o
del edificio en el que se ubica, por lluvia, pedrisco o nieve, independientemente de su intensidad,
excluyéndose en todo caso la reparación de la avería causante de la gotera o filtración.
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Atascos sin daños
Si se observa claramente atasco de una tubería de la vivienda asegurada, aunque no cause daños a los
bienes asegurados, ABANCA Seguros Generales garantiza los gastos de reparación de la misma hasta el
límite cuantitativo especificado en las Condiciones Particulares.
Lo anterior incluye los gastos necesarios para el desatasco preventivo de tuberías de desagüe por medio
de productos específicos, sirgas y bombas manuales, siempre que el atasco se encuentre en las con-
ducciones privativas del inmueble asegurado y hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
¿Qué no cubre?
Exclusiones comunes a daños por agua y daños por agua plus
A. Por aguas subterráneas y por el reflujo, entendido como tal la incapacidad de los
sistemas de alcantarillado público de manejar las aguas de lluvia y otros desagües.
B. Los gastos para desatascar o limpiar cualquier tipo de conducción o canalización que no
estén originados por un siniestro cubierto por el contrato, salvo lo dispuesto en la garantía
de Atascos sin daños y siempre que conste contratada en Condiciones Particulares.
C. Los daños cuando el origen sea producto de un hecho de la naturaleza, salvo lo dispuesto
en la garantía de goteras y filtraciones por fenómenos atmosféricos.
D. Los daños por congelación cuando no se haya contratado daños por agua plus.
E. Los daños que se produzcan cuando el inmueble asegurado estuviera abandonado o sin
vigilancia más de cuarenta días consecutivos.
F. Los daños ocurridos mientras el edificio se halle en obras de construcción o reforma,
siempre y cuando el siniestro sea a consecuencia de las mismas.
G. Los daños por humedades o condensaciones.
H. Cuando se descubra corrosión o deterioro generalizado de las conducciones o insta-
laciones de agua de la vivienda, la indemnización se limitará a indemnizar el coste de
reparación del tramo causante, con un Máximo de 300 Euros (TRESCIENTOS EUROS),
siempre que este deterioro no fuera ya conocido.
I. La reparación de las tuberías o conducciones del inmueble asegurado como consecuen-
cia de su falta de mantenimiento o del deterioro generalizado de las mismas.
J. La reparación de grifería, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus acceso-
rios, depósitos, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondicionado y,
en general, de cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como
de los electrodomésticos, salvo que el origen de la avería se localice fuera del propio
elemento o aparato.
K. Los daños que sean debidos a la falta de reparación, falta de mantenimiento de las insta-
laciones y defectos de fabricación y/o instalación o vicios propios.
L. Los daños que se deriven de la no adopción de elementales medidas de seguridad con-
tra la congelación como, por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de
deshabitación de las instalaciones aseguradas en tiempo de frío, así como los daños de-
bidos a la humedad y/o condensación. A estos efectos se entiende por deshabitación la
falta de ocupación continuada del inmueble asegurado por un espacio superior a cuarenta
días naturales.
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Roturas
Rotura de lunas, espejos, cristales y piezas de metacrilato
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales garantiza
la pérdida material directa por roturas de: lunas, vidrios, espejos, cristales, metacrilato y simila-
res, incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija
de los bienes asegurados u obras de reforma.
¿Qué no cubre?
A. Queda excluido todo daño ocasionado a lunas, espejos, cristales y piezas de metacrilato
que formen parte de un electrodoméstico.
B. También quedan excluidos los marcos, rodamientos, tiradores, etc., asociados a las lunas
espejos, cristales o piezas de metacrilato.
C. Queda excluido la rotura de cristales de lentes y gafas.
Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales garantiza
la pérdida material directa por roturas de placas vitrocerámicas de cocina, incluido el coste de
los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija de los bienes asegura-
dos u obras de reforma. Se excluyen expresamente los mecanismos de funcionamiento salvo
que estos sean inseparables de la placa vitrocerámica.
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales
¿Qué cubre?
Hasta el límite riesgo indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales
garantiza la pérdida material directa por roturas de mármoles, granitos y piedras artificiales,
incluido el coste de los trabajos de transporte y colocación, siempre que formen parte fija del
continente asegurado u obras de reforma.
Rotura de aparatos sanitarios fijos
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales garantiza
la pérdida material directa por rotura de los elementos sanitarios tales como bañeras, duchas,
lavabos, bidés, lavamanos, fregaderos, y similares, incluido el coste de los trabajos de trans-
porte y colocación, siempre que formen parte fija del continente asegurado.
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¿Qué no cubre?
A. Los objetos de mano, muebles y elementos de decoración, accesorios y complementos
sanitarios.
B. Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre
los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o
desmontaje.
C. Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de
preparación o realización de la mudanza.
D. Los efectos de ralladuras, desconchados, y otras causas que originen simples defectos
estéticos.
E. Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos.
F. Los elementos situados en el exterior de la vivienda.
G. Grifería, espejos y apliques en general.
H. Las tapas y asientos de inodoro.
¿Qué no cubre?
Exclusiones comunes a roturas:
A. Los cristales y mármoles de valor artístico.
B. Los objetos de mano, los elementos de decoración no fijos, aparatos de imagen y/o so-
nido, smartphone y similares u otros objetos que no formen parte fija de los bienes.
C. Lámparas, neones y bombillas de toda clase.
D. Las roturas debidas a defectos de instalación o colocación, a trabajos efectuados sobre
los objetos asegurados o en sus marcos, así como los producidos durante su montaje o
desmontaje.
E. Las roturas ocasionadas durante obras de reforma, reparaciones o pintura y trabajos de
preparación o realización de una mudanza.
F. Los efectos de ralladuras, desconchados, y otras causas que originen simples defectos
estéticos.
G. Los mármoles naturales o artificiales y granitos, situados en suelos, paredes y techos.
H. Los elementos situados en el exterior de la vivienda que no formen parte fija del inmueble
asegurado.
I. Los acuarios y peceras.
J. Objetos enteramente de cristal, mármol, granito, metacrilato o fibra de vidrio, que no
formen parte fija de los bienes asegurados y destinados a decoración u ornamentación.
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Robo, atraco y hurto
Robo
¿Qué cubre?
Quedan garantizadas las pérdidas directas por desaparición, destrucción o deterioro a conse-
cuencia de robo o su intento cometidos en el interior del inmueble asegurado. La suma asegu-
rada y sus límites cuantitativos serán los fijados en las Condiciones Particulares .
A. Joyas: hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, estableciéndose un lími-
te de indemnización por pieza en caso de siniestro de 500 Euros.
B. Objetos de valor especial (O.V.E.) y colecciones: hasta el límite establecido en las Condi-
ciones Particulares, estableciéndose un límite unitario de indemnización en caso de si-
niestro de 2.500 Euros.
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertas las joyas, colecciones, objetos de valor especial, dinero en efectivo,
títulos, cheques, valores o documentos que representen una garantía de dinero, que se en-
cuentren en trasteros o dependencias anexas.
Desperfectos por robo en el inmueble asegurado
Siempre que se indique en las Condiciones Particulares de este contrato, ABANCA Seguros
Generales garantiza las pérdidas materiales por deterioros, destrucciones y desapariciones
que sufra el inmueble asegurado o las obras de reforma por robo o intento de robo, hasta los
límites cuantitativos fijados en las Condiciones Particulares.
Robo de efectivo
Siempre que conste en Condiciones Particulares y hasta los límites cuantitativos fijados en
ellas a primer riesgo, ABANCA Seguros Generales garantiza el robo de dinero o documentos
que representen una garantía de dinero, siempre que se encuentren dentro del inmueble ase-
gurado cerrado.
Los límites cuantitativos recogidos en las Condiciones Particulares que son distintos aten-
diendo a si el dinero o documentos que representen una garantía de dinero se encuentran o
no dentro de una caja fuerte.
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Hurto en la vivienda
¿Qué cubre?
Siempre que conste en Condiciones Particulares y hasta los límites cuantitativos fijados en
ellas, a primer riesgo, ABANCA Seguros Generales garantiza el hurto de los bienes asegurados
cometido en el interior del inmueble asegurado con Sublímites de:
A. 900 Euros en el caso de ropa y enseres
B. 900 Euros para Teléfonos móviles, tablets, smartwatches y objetos de análoga naturaleza
¿Qué no cubre?
No queda cubierto el hurto:
A. De bienes situados en el exterior de la vivienda, así como en dependencias anexas como
terrazas, jardines o patios.
B. De joyas, colecciones, objetos de valor especial y dinero en efectivo, títulos, cheques,
valores o documentos que representen una garantía de dinero.
Atraco fuera del hogar
Queda garantizado el atraco fuera del hogar que pueda sufrir el Asegurado, su cónyuge de
hecho o de derecho no separado e hijos que convivan habitualmente en el inmueble asegu-
rado hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares con Sublímites de:
A. 150 Euros para el dinero en efectivo.
B. 900 Euros en el caso de ropa y enseres.
C. 450 Euros para Joyas, Teléfonos móviles, tablets, ordenadores, smartwatches y objetos
de análoga naturaleza.
Reposición de llaves y cerraduras
Siempre que conste en Condiciones Particulares y hasta los límites cuantitativos en ellas fijados
a primer riesgo, ABANCA Seguros Generales garantiza los gastos ocasionados por la sustracción
de las llaves o mandos a distancia destinados al cierre y apertura de las puertas principales de
acceso al inmueble asegurado como consecuencia de robo o extravío en el interior o exterior
del mismo.
La cobertura se limita a los gastos de sustitución parcial o total de la cerradura, incluidas las lla-
ves o mandos, por otras de similares características.
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Robo en trasteros o dependencias anexas
¿Qué cubre?
Siempre que conste en Condiciones Particulares y hasta los límites cuantitativos en ellas fijados,
ABANCA Seguros Generales garantiza el robo en trasteros o dependencias anexas situados en la
misma finca/recinto en que se ubique el inmueble asegurado, debidamente cerrados con llave y
protecciones en el resto de las aberturas, se establece un límite máximo de indemnización del
25% del capital asegurado por el contenido con un Sublímite de 600 Euros por objeto.
¿Qué no cubre?
Exclusiones comunes a Robo, atraco y hurto:
A. Las simples pérdidas o extravíos.
B. Los casos de hurtos cuando el inmueble asegurado se encuentre cedido a terceros.
C. Los robos de joyas cuando el inmueble asegurado se encuentre cedido a terceros,
deshabitado o el inmueble asegurado sea una segunda vivienda.
D. Los robos de objetos de valor especial cuando el inmueble asegurado se encuentre
cedido a terceros o deshabitado.
E. Los robos o intentos de los que sean autores, cómplices o encubridores, personas que
dependan, convivan, o mantengan relación contractual con el Asegurado.
F. Los hechos causados por negligencia grave del Asegurado o de personas que dependan
o convivan con él.
G. Esta garantía incluye y se limita, única y exclusivamente, a los desplazamientos efectuados
en España.
Daños eléctricos
Daños eléctricos
¿Qué cubre?
Mediante estas coberturas ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites fijados en las
Condiciones Particulares, los daños materiales y directos ocasionados a los bienes asegurados
como consecuencia de corrientes anormales o cortocircuitos cuyo origen sea externo al propio
inmueble asegurado, por la caída de rayos o por el suministro de la compañía eléctrica.
Este fenómeno se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los organis-
mos oficiales competentes, empresas suministradoras de energía eléctrica o, en su defecto,
mediante aportación de pruebas cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados
por ABANCA Seguros Generales y el Asegurado.
Tendrán la consideración de incidentes cubiertos los siguientes:
· Daños eléctricos en el inmueble asegurado.
· Daños en la instalación eléctrica del inmueble asegurado.
· Daños eléctricos a los bienes asegurados, excluidos los electrodomésticos que no sean de
gama blanca, hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
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¿Qué no cubre?
A. Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
B. Los daños sufridos por pantallas, tubos, bombillas y aparatos de alumbrado.
C. Incumplimiento de la normativa legal vigente.
D. Cualquier daño que afecte a ascensores o maquinaria de similar naturaleza.
E. Los electrodomésticos de gama blanca y los aparatos eléctricos con una antigüedad su-
perior a 12 años.
Daños eléctricos Plus
Daños eléctricos plus
¿Qué cubre?
Siempre que conste en Condiciones Particulares, esta cobertura amplía las prestaciones de Da-
ños eléctricos, incluyendo los ocasionados en todo tipo de aparatos electrónicos y electrodo-
mésticos sin limitarse a los de gama blanca.
¿Qué no cubre?
A. Cualquier daño cuyo origen sea por falta de mantenimiento o defecto propio.
B. Los daños sufridos por pantallas, tubos, bombillas y aparatos de alumbrado.
C. Incumplimiento de la normativa legal vigente.
D. Cualquier daño que afecte a ascensores o maquinaria de similar naturaleza.
E. Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 12 años.
F. Los aparatos electrónicos y eléctricos con una antigüedad superior a 7 años.
Restauración estética
Restauración estética
¿Qué cubre?
Siempre que estén originados por un siniestro garantizado por el contrato, ABANCA Seguros
Generales asumirá los gastos necesarios para restablecer la armonía estética existente en el
momento inmediatamente anterior al siniestro que afecten a las partes interiores del inmueble
asegurado descrito en las Condiciones Particulares del contrato o a su contenido y hasta el límite
máximo de indemnización a primer riesgo por siniestro en ellas indicado. La cobertura queda
limitada a la estancia afectada por el siniestro.
La reparación se realizará utilizando materiales de características y calidad similares a los
originales.
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Para la activación de la presente cobertura será imprescindible la efectiva realización de los
trabajos necesarios para la reposición estética de la estancia afectada por el siniestro, sin que
en ningún caso pueda suponer una mejora respecto a la situación previa al siniestro.
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertos los efectos de ralladuras y desconchados en lunas, cristales y espejos,
así como los que sufran los elementos sanitarios.
También queda excluido el descabalamiento o menoscabo de colecciones y en general de
conjuntos o juegos de bienes muebles.
Queda excluida la restauración estética del exterior del inmueble asegurado.
Bienes refrigerados
Bienes refrigerados
¿Qué cubre?
Se garantizan los daños y deterioros sufridos por los alimentos destinados al consumo de la
unidad familiar almacenados en aparatos frigoríficos, situados dentro del inmueble asegurado
indicado en las Condiciones Particulares del contrato y hasta el límite máximo de indemniza-
ción en ellas indicado a primer riesgo, en los siguientes casos:¿Qué cubre?
A. Disminución, paralización o elevación de la temperatura en el interior de la cámara o
aparato frigorífico a consecuencia de:
· Un siniestro amparado en el contrato.
· Una avería en los citados aparatos.
B. Escapes o derrames accidentales del medio refrigerante, producidos de forma súbita e
imprevisible.
C. Fallos de suministro de agua o energía eléctrica que superen las 6 horas de duración.
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertos los daños y deterioros causados a las mercancías almacenadas:
A. Por error en la fijación de la temperatura.
B. Como consecuencia de embalaje o almacenaje defectuoso o inadecuado, vicio propio de
las mercancías, mermas o faltas de peso.
C. Como consecuencia de un fallo en el medio refrigerante por causa de una reparación
incorrecta o incompleta.
D. Por falta de mantenimiento, obsolescencia o desgaste natural de la maquinaria.
E. Por insuficiencia de la potencia eléctrica contratada para las necesidades del inmueble
asegurado.
F. Por una avería en la cámara y/o aparato frigorífico en maquinaria con antigüedad superior a
12 años.
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Reposición de documentos
Reposición de documentos
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, y siempre que estén originados por un
siniestro cubierto por las coberturas de daños materiales de este contrato, ABANCA Seguros
Generales asume los gastos y desembolsos que origine la reconstrucción y reposición material
de los archivos y registros, títulos, valores, moldes, modelos, matrices, diseños, planos y demás
objetos o documentos similares, siempre que sean debidamente justificados mediante la emi-
sión de los correspondientes duplicados. Con relación a los archivos informáticos se garantizan
únicamente los gastos correspondientes a la recomposición de la información perdida.
¿Qué no cubre?
A. No quedan cubiertos los gastos relativos a la reposición de cualquier tipo de programas,
aplicaciones o software informático.
B. No quedan cubiertos los gastos relativos a la reposición de cualquier material que guarde
relación con actividades profesionales o comerciales.
Inhabitabilidad de la vivienda
habitabilidad de la vivienda
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites fijados en las Condiciones Particulares, los
gastos derivados del siniestro por inhabitabilidad del inmueble asegurado. Abonará un aloja-
miento provisional similar si el Asegurado no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia
del siniestro cubierto por el contrato y los gastos de traslado de los bienes asegurados.
Los profesionales designados por ABANCA Seguros Generales determinarán el plazo de des-
alojamiento, que queda limitado a un máximo de 12 meses de alquiler con un máximo de
12.000 Euros por anualidad (a razón de 1.000 Euros de renta mensuales); para el caso de
inhabitabilidad total de la vivienda; o de 10 días de hotel con un coste máximo de 180 Euros al
día por anualidad si la inhabitabilidad fuera de los dormitorios
Guardamuebles
ABANCA Seguros Generales organizará y tomará a su cargo un servicio de mudanza y guarda-
muebles para el traslado de los bienes asegurados que deban desplazarse del inmueble asegu-
rado a causa de la inhabitabilidad de la misma y/o de ser necesarios su evacuación y traslado
para acometer las reparaciones derivadas de un Siniestro amparado en el contrato.
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El periodo de inhabitabilidad será determinado por los profesionales designados por ABANCA
Seguros Generales. El depósito en el guardamuebles se mantendrá durante la reparación de los
daños y con el límite máximo de 6 meses; siendo el límite máximo de todos los servicios de
3.000 Euros por anualidad.
Pérdida de alquileres
¿Qué cubre?
Siempre que la vivienda asegurada resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubier-
to por este contrato, ABANCA Seguros Generales garantiza, por un plazo máximo de 12 meses y
hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los alquileres perdidos correspondientes
al arrendamiento vigente en la fecha del siniestro por el tiempo que normalmente haya de resultar
inhabitable por causa de las reparaciones a realizar en el inmueble asegurado.
Los profesionales designados por ABANCA Seguros Generales determinarán el plazo de
indemnización.
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertas las viviendas que no sean propiedad del Tomador del seguro y/o Ase-
gurado y/o no sean viviendas de uso habitual.
Traslado temporal del Contenido y cobertura en viajes
Mediante estas coberturas ABANCA Seguros Generales asume, hasta los límites fijados en
las Condiciones Particulares, los daños abajo indicados que se produzcan durante el curso
de un viaje no superior a 3 meses siempre que estos daños hubieran sido indemnizados si
el siniestro se hubiera producido en la vivienda asegurada.• Ropa, efectos personales y
bienes muebles, hasta un 15% del importe asegurado para contenido, con un límite máximo de
1.800 Euros por siniestro para los riesgos de incendio, explosión, caída del rayo, agua, robo o ex-
poliación.
• Dinero en efectivo y/o metálico, hasta un límite máximo por siniestro de 150 Euros única-
mente para los riesgos de Robo.
• Joyas, hasta un límite máximo por siniestro de 600 Euros, únicamente para los riesgos de
Robo.
Esta garantía será de aplicación, aun cuando este desplazamiento se efectúe por un medio de
transporte público.
La indemnización máxima de ABANCA Seguros Generales, por siniestros derivados de las
garantías de esta cobertura, se limita a 1.800 Euros por siniestro.
Se entiende por viaje, el desplazamiento del Asegurado a una población distinta a la localidad
donde se encuentre el inmueble asegurado indicado en las Condiciones Particulares y siempre
que el Asegurado pernocte fuera de su vivienda habitual.
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Esta garantía es válida en toda Europa y alcanza sólo si el Asegurado tiene su residencia en
España. Será preciso que en el momento del siniestro los bienes asegurados se hallen en
vivienda u hotel-residencia que no sea la designada en la póliza, ni tampoco en otras vivien-
das pertenecientes al Asegurado en régimen de propiedad o por contrato de arrendamien-
to de duración superior a seis meses.
Vehículos en Garaje incluyendo embarcaciones
¿Qué cubre?
Siempre que figure como incluido en las Condiciones Particulares, quedan garantizados a
primer riesgo los vehículos automóviles y embarcaciones en reposo propiedad del Asegurado
por los daños que sufran en caso de un siniestro de incendio. Lo anterior queda limitado a 3
vehículos y/o embarcaciones.
Infidelidad de empleados
¿Qué cubre?
Siempre que conste en Condiciones Particulares y hasta los límites cuantitativos fijados en ellas
a primer riesgo, ABANCA Seguros Generales garantiza las pérdidas materiales directas que sufra
el Asegurado de los bienes asegurados en el contenido que hayan sido objeto de hurto cometi-
do por aquellos empleados domésticos que el Tomador del Seguro tenga dados de alta en la
Seguridad Social y siempre y cuando lleven más de 6 meses prestando sus servicios.
El Asegurado deberá efectuar la correspondiente denuncia ante la autoridad competente, y
tendrá derecho a la indemnización siempre que medie despido laboral.
¿Qué no cubre?
A. Las sustracciones o desfalcos debidos a negligencia o falta grave del Asegurado.
B. Los actos de los empleados que no sean atribuibles a fraude o dolo por haber actuado de
buena fe o siguiendo instrucciones del Asegurado.
C. Las infidelidades no denunciadas dentro de los seis meses siguientes a su realización.
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Tabla de límites de Coberturas de
Daños Materiales y Gastos Asociados
Esta tabla recoge los distintos límites y condiciones aplicables a cada cobertura.
El límite aplicable al Contrato concreto será el recogido en las Condiciones Particulares.
Inmueble Mobiliario y
Coberturas asegurado objetos asegurados
DAÑOS MATERIALES
Incendio, Explosión, Caída de Rayo 100% 100%
Humo /Hollín 100% 100%
100% 100%
*lluvia > 40l/m2, viento *lluvia > 40l/m2, viento
Fenómenos Atmosféricos
> 80km/h, pedrisco y > 80km/h, pedrisco y
exceso de nieve exceso de nieve
Vandalismo 100% 100%
Inundación 100% 100%
Choque, impacto y ondas sónicas 100% 100%
Gastos de Extinción y salvamento 10% de la suma asegurada máx. 18.000 €
10% Inmueble
Daños Eléctricos (Gama blanca) 100%
máx. 20.000€
Restauración Estética 3.000€ 3.000€
Bienes Refrigerados - 500€
Reposición de Documentos 10%
Límite Máx: 1.800€
Efectivo 150€
Traslado temporal de Contenido - Ropa, enseres y bienes
muebles: 15%
Joyas 600€
DAÑOS POR AGUA
Escapes accidentales, roturas y atascos 100% 100%
Filtraciones 100% 100%
100%*
Localización y reparación con daños *Máx. 600€ en -
fontanería
Omisión de cierre de grifos 100% 100%
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Inmueble Mobiliario y
Coberturas asegurado objetos asegurados
ROTURAS
Roturas de lunas, espejos, cristales y
100% 100%
piezas de metacrilato
Rotura de elementos vitrocerámicos de cocina - 100%
Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales - 100%
Rotura de aparatos sanitarios fijos 100% -
ROBO, ATRACO Y HURTO
100%*
*Joyas 30% Mobiliario
máx de 3.000€. v.u.
Robo 100% <500€ OVE 30%
Mobiliario de 5.000€
y v.u. <2.500€
Desperfectos al continente 100% -
Efectivo 300€ fuera de caja y
-
1200€ dentro
Ropa y enseres 900€
Hurto en la vivienda - Smartphone y
Similares 900€
Efectivo 150€
Atraco fuera de la vivienda Ropa y enseres 900€
-
Smartphone
y Similares 450€
Reposición de llaves - 600€
25% Mobiliario, lim.
Robo en trasteros -
600€ por objeto
INHABITABILIDAD DE LA VIVIENDA
Inhabitabilidad de la vivienda por 10% -
un siniestro amparado en póliza Máx. 1 año
Pérdida de alquileres 10%
-
Máx. 1 año
Guardamuebles - Ver Proveedor
DAÑOS MATERIALES PLUS
Daños eléctricos. Mobiliario diferente 10%
a electrodomésticos de gama blanca -
Máx. 20.000€
Vehículos y embarcaciones en garaje Hasta 3 veh./embarcaciones
max de 10.000€/veh/emb
Infidelidad de empleados - 3.000€
1 siniestro/año
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Coberturas
de Asistencia
Las coberturas incluidas en esta sección quedan sujetas a
que estén recogidas en las Condiciones Particulares y con los
límites allí descritos.
Asistencia
Manitas
¿Qué cubre?
Siempre que se haga constar de forma expresa su inclusión en las Condiciones Particulares, en
los supuestos no amparados por el resto de coberturas, ABANCA Seguros Generales asumirá
el coste de desplazamiento y las tres primeras horas de mano de obra, para un servicio de
Bricolaje no urgente en el inmueble asegurado. El Asegurado, para la correcta prestación del
servicio, antes de comenzar el trabajo, debe de tener a disposición del profesional todos los
materiales y elementos necesarios para poder realizarlo. En caso contrario el servicio no po-
drá prestarse, contando como realizado a efectos del cómputo anual.
Este servicio no podrá ser sustituido, en ningún caso, por el abono de una indemnización o
reembolso de gastos al Asegurado.
El Asegurado en cada solicitud describirá el servicio solicitado y para ello, la compañía enviará
a un profesional apropiado para la tarea a realizar. Durante la presentación del servicio no será
posible atender tareas no indicadas en la solicitud.
Esta cobertura está limitada a dos intervenciones al año y comprende los siguientes trabajos:
Electricidad
• Sustitución de enchufes o interruptores de luz (incluidos sus embellecedores), bombillas,
tubos de neón, fluorescentes y cebadores (sin cambios de ubicación).
• Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, con instalación en superficie. Instala-
ción de lámparas y apliques donde existan puntos de luz.
• Instalación de canaletas para ocultar cables.
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Persianista
• Arreglo de averías de persianas enrollables sin mecanismo eléctrico y sólo de aquellas que se
encuentren en cajón interior accesible y desmontable sin afectar pintura.
• Instalación de cortinas, visillos y estores.
• Aislamiento de ventanas (solo incluye colocación de burlete en hoja y marco y fijación del
cristal con silicona si fuera necesario).
Fontanería
• Sustitución de grifos.
• Pequeños desatascos que se puedan resolver mediante desatascadores manuales, excluyén-
dose la utilización de líquidos desatascadores con base cáustica, ácida o similares.
• Cambios de mecanismo de cisterna accesible.
• Colocación de accesorios de baño y cocina (sin obra de fontanería ni electricidad).
• Sellado con silicona del perímetro de:
- bañera
- ducha
- lavabo
- fregadero
Carpintería
• Instalación de manillas, pomos, tiradores y cerrojos en puertas interiores.
• Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera.
• Colocación de protector de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre 2 suelos diferentes.
• Colgar o fijar cuadros, detalles promocionales y espejos .
• Montaje de muebles en kit que pueda realizarse por una persona sin comprometer el resulta-
do del trabajo o la integridad física del operario o ambas cuestiones.
• Colocación de estanterías.
Otros
• Colgar cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros,
barras de armarios.
• Colocación de:
- soporte y flexo de ducha teléfono
- baldas, estanterías
- pletinas de terminación
- embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes)
- protector de esquina de pared
• Tapado de pequeños agujeros o grietas de la pared, no alicatada.
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¿Qué no cubre?
A. Cualquier trabajo no indicado en ¿Qué cubre? de la presente cobertura y cualquier servi-
cio solicitado para ser realizado en otra localización distinta a la del inmueble asegurado.
B. Los trabajos en altura que requieran de medios especiales: andamios, descuelgues, esca-
leras especiales u otros similares.
C. Los trabajos directamente relacionados con un siniestro, esté amparado o no en el con-
trato.
D. Cualquier tipo de localización de daños incluidos los trabajos de albañilería, así como dar
lechadas o tapar calas.
E. Desatascos en los elementos de conexión entre un electrodoméstico y los desagües y
limpieza de filtros y desagües de cualquier aparato electrodoméstico que los tenga.
F. La instalación de rótulos exteriores.
G. Modificaciones de la instalación eléctrica, la instalación de nuevos puntos de luz y la ins-
talación de cualquier elemento que implique obra. Así como la instalación de halógenos
y lámparas o apliques que necesiten nuevo punto de luz o de enchufes de vitrocerámicas
o similares.
H. Manipulación de elementos pertenecientes a la instalación de protección o extinción de
incendios ni de elementos eléctricos o electrónicos de apertura y cierre de accesos.
I. Reparaciones de persianas metálicas y todo lo relacionado con puertas de acceso al in-
mueble asegurado (cerraduras, pestillos, cierres, manillas, etc.).
J. Reparaciones de persianas (incluye cambio de cinta, lamas) con mecanismo de cuerda,
manivela o eléctrica, empotradas en cajón.
K. Instalación de zócalos.
L. Instalación o cambio de cristales.
M. Cerraduras de puertas interiores.
N. Rozamientos en ventanas o puertas.
O. Trabajos en fachadas exteriores (afectos a normativas locales).
Urgencias
¿Qué cubre?
El plazo de intervención del servicio de urgencia es de 3 horas, disponible las 24 horas 7 días a
la semana todo el año. La cobertura es el desplazamiento y la mano de obra, con un máximo
de 3 horas, siendo de cuenta del Asegurado los materiales y/o el exceso de mano de obra, si
son necesarios para realizar la intervención. El servicio se limita a 3 horas por cada una de las
siguientes prestaciones:
Fontanería
Cualquier avería de las instalaciones de la red sanitarias y fijas particulares del asegurado que
pudiera dar lugar a una inundación o causar mayores daños en su domicilio, o a terceros. Se
realizará una intervención de urgencia para evitar el escape de agua.
Quedan excluidas de esta prestación averías propias de grifos, depósitos, cisternas y en general
cualquier elemento ajeno a las conducciones propias del Riesgo Asegurado; así como las filtra-
ciones o humedades desde el exterior.
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Electricidad
Cualquier avería de las instalaciones eléctricas de la vivienda asegurada, siempre que pro-
duzca una falta de energía eléctrica en el domicilio o en alguna de sus dependencias que
impida la normal habitabilidad o uso de la vivienda. Se realizará la intervención de urgencia
necesaria para el restablecimiento del suministro eléctrico, si el estado de la instalación
permite dicha intervención.
Quedan excluidas las reparaciones propias de enchufes, interruptores, etc.; así como de elec-
trodomésticos, aparatos de calefacción o cualquier avería de aparatos que funcionen por
suministro eléctrico.
Cerrajería
Cualquier problema cuando el asegurado no pueda entrar en el inmueble asegurado, ya sea
por una causa accidental, como la pérdida, extravío o robo de las llaves; o por inutilización de la
cerradura por intento de robo u otra causa. Se enviará a un profesional cerrajero para la inter-
vención de urgencia y restablecer el cierre y la apertura del inmueble asegurado.
Quedan excluidas de esta cobertura las puertas interiores del inmueble asegurado.
Cristalería
Cuando a consecuencia de incendio, robo o explosión, se produzca rotura de cristal exterior
del inmueble asegurado que suponga que la accesibilidad al mismo fuera sencilla o suponga un
grave riesgo para las personas. En estos casos se enviará a un cristalero que realizará una inter-
vención de urgencia hasta la sustitución del cristal definitivo.
Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio
Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda asegurada fuera
fácilmente accesible desde el exterior, ABANCA Seguros Generales enviará a su cargo personal
de seguridad hasta que el siniestro fuera subsanado y, en cualquier caso, durante un máximo
de 48 horas. Esta cobertura queda limitada a 1 uso al año.
Conexión y envío de profesionales
A solicitud del Asegurado, ABANCA Seguros Generales facilitará el profesional cualificado para
atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes:
• Albañiles • Reparación T.V/vídeos • Cerramientos de terrazas
• Escayolistas • Reparación • Certificado energético
• Antenistas Electrodomésticos • Mudanzas (negocios/oficinas)
• Fontaneros • Seguridad (vigilantes) • Sistema contra incendios
• Barnizadores • Tapiceros • Limpieza industrial
• Carpintero • Enmoquetadores • Limpieza de grafitis
• Limpiezas generales • Bricos (Manitas) • Instalación antenas
• Carpintería Metálica • Instalación Placas Solares parabólicas
• Parquetistas • Control de plagas: • Reparación sistema
• Cerrajeros desinsectación y eléctricopatinetes
• Persianas desratización • Reparación sistema
• Pintores • Calderas de gas eléctricobicicletas
• Cristaleros • Toldos/Pérgolas • Reparación teléfonos móviles
• Porteros automáticos • Climatización: instalación • Configuración TV/DVD/
• Electricistas aire acondicionado Home cinema
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El coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales, desplazamientos o
cualquier otro que pudiera producirse, será por cuenta total del Asegurado, y asumirá ABAN-
CA Seguros Generales solamente la gestión de búsqueda y puesta en relación del profesional
con el Asegurado, salvo en caso de siniestro amparado por el contrato. Se establece un límite
de 3 asistencias por anualidad del contrato.
Será condición indispensable para que ABANCA Seguros Generales asuma sus obligaciones
que sea inmediatamente avisada al teléfono o medio alternativo facilitado por ella, acerca de
las circunstancias que concurren en cada caso, y haya prestado su conformidad.
Control de plagas
ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición del Asegurado y sin coste alguno para él, un
servicio de:
Desratización, Desinsectación y Desinfección exclusivamente de Cucarachas y Roedores, den-
tro del inmueble asegurado con el siguiente alcance:
¿Qué cubre?
• Un servicio para el tratamiento correctivo en caso de siniestro. Se considerará como tal la
aparición durante la vigencia de la póliza de una plaga de cucarachas o de roedores, con
riesgo para la salud de las personas que convivan en la vivienda asegurada.
• Gestionar la primera visita a la vivienda asegurada en el plazo de 48 horas desde que el Ase-
gurado solicite el servicio en casos de urgencia. El concepto de urgencia vendrá determinado
por la puesta en riesgo de la salud de las personas que convivan en la vivienda asegurada.
• Encargarse de la eliminación de la plaga que se origine en la vivienda asegurada (siempre
que no existan deficiencias que afecten al grado de infestación), lo que incluye todos los
productos necesarios para la eliminación y control de plagas. Dichos productos son elegidos
siguiendo las normas dictadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Agricul-
tura y Agencia de Medio Ambiente.
• Se entregará al Asegurado la siguiente información respecto al Servicio:
- Informe técnico por cada intervención, recogiendo las incidencias detectadas y las me-
didas correctoras adoptadas.
Además, se informará del estado de las zonas sensibles a las plagas para su corrección
por parte del Asegurado (arquetas en mal estado, grietas en mochetas y cámaras, etc.)
- Ubicación en la vivienda asegurada de cebaderos de plagas, así como las superficies
donde se aplicaron los productos insecticidas.
- Certificados correspondientes a los servicios prestados, donde se detallarán los nom-
bres comerciales de los productos utilizados, principios activos y registros sanitarios
correspondientes, así como las técnicas empleadas.
• Además, el Asegurado podrá solicitar la intervención del proveedor para el tratamiento de
otro tipo de plagas no amparadas por la cobertura o para una inspección y/o tratamiento
preventivo asumiendo el coste correspondiente.
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¿Qué no cubre?
A. El servicio se prestará exclusivamente en el interior del inmueble asegurado, quedando
expresamente excluidos tanto jardines como los espacios comunes.
B. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del Contrato los tratamientos contra
insectos distintos de las cucarachas, y en particular contra insectos voladores tales como
mosquitos, moscas, abejas, avispas, etc., así como tratamientos contra insectos xilófagos
como las carcomas o las termitas.
C. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los tratamientos fitosanitarios.
D. En caso de detectarse deficiencias higiénicas o estructurales en el inmueble asegurado, las
cuales pudieran afectar al grado de infestación por roedores o cucarachas, ABANCA Segu-
ros Generales lo pondrá en conocimiento del Asegurado, siendo por cuenta del mismo la
resolución de las mismas, no realizándose el servicio hasta la completa subsanación de
dichas deficiencias. En caso de que el Asegurado no subsane esas deficiencias, ABANCA
Seguros Generales no queda obligada a prestar ningún servicio, ni preventivo ni correc-
tor para la eliminación de la plaga.
E. ABANCA Seguros Generales no se compromete a la eliminación de la plaga en un plazo de
tiempo determinado y será preciso para la intervención de los diferentes profesionales que
el estado de conservación de la instalación afectada les permita realizar su trabajo
Asistencia Plus
Asistencia informática
ABANCA Seguros Generales ofrece al Asegurado Asistencia Informática comprendida por las
siguientes coberturas:
1. Asistencia Informática remota.
2. Asistencia Informática presencial.
3. Manitas tecnológico.
4. Asistencia tecnológica del hogar.
5. Recuperación de Datos.
6. Copia de Seguridad Remota (servicio de Back-up online).
Características del Servicio
Las prestaciones de Asistencia Informática y Protección Digital serán de aplicación en el terri-
torio español.
El servicio se prestará 24 horas al día, en horario ininterrumpido, los 365 días del año incluidos
domingos y festivos (24/7).
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Asistencia informática remota (ordenadores, Smartphone y tablets)
El servicio asistencia informática remota permite al asegurado ponerse en contacto telefónica-
mente con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico para la resolución
de incidencias relacionadas con el uso del ordenador.
En determinadas incidencias, puede llegar a ser necesario contactar con el cliente a través de
un chat personalizado.
En la asistencia remota, el técnico previamente autorizado por el cliente y bajo su supervisión,
podrá acceder al control del cursor del ordenador para atender la consulta o incidencia planteada.
Servicios incluidos
• Resolución de incidencias: Resolución de un problema técnico que tenga el cliente con su
ordenador.
• Ayuda en el uso de aplicaciones y del ordenador: El menú de ayuda que incluyen las apli-
caciones sobre las que se da soporte se complementa con una ayuda interactiva, más di-
recta y resolutiva.
• Configuración de los ordenadores: Configuración, en toda su amplitud, de dispositivos,
de opciones que tiene el sistema operativo, de opciones de Internet, de cuentas de correo
electrónico, etc.
Se dará soporte sobre las siguientes aplicaciones y sistemas:
• Sistema Operativo: Windows, Mac/IOS y Linux.
• Hardware: PC, portátiles, monitores, dispositivos de almacenamiento externos (memory
sticks, discos duros), webcam, impresoras multifunción. Se incluye la instalación de drivers
de cualquiera de los dispositivos antes mencionados.
• Programas de ofimática: Microsoft Office Suite (Word, Excel, PowerPoint y Access).
• Programas de internet: Google Chrome, Internet Explorer, Microsoft Edge, Mozilla Firefox,
Outlook, servicios de mensajería instantánea.
• Programas multimedia: Adobe Acrobat, Windows Media Player, VideoLan y los principales
códec multimedia del mercado. Instalación de programas gratuitos y licenciados. ABANCA
Seguros Generales no asumirá el coste de licencia de ningún programa, dicho coste debe
ser asumido por el Asegurado.
• Compresores: Winzip, Winrar.
• Software de Grabación: Nero.
• Peer to Peer: Torrent.
• Antivirus y firewalls: Kaspersky, Panda, Norton, Symantec, McAfee.
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Asistencia Informática presencial
¿Qué cubre?
Asistencia en domicilio con cobertura en toda España para actuar sobre los problemas que no
se hayan podido resolver en remoto. En caso de que el agente remoto no consiga solucionar el
problema por los canales habilitados, se ofrecerá al Asegurado la posibilidad de enviar un técni-
co a su domicilio. El servicio incluye únicamente mano de obra y desplazamiento.
Limitado a dos servicios anuales. Tiempo de desplazamiento y mano de obra máximo: 48 horas.
¿Qué no cubre?
A. Quedan excluidos los daños o pérdidas que pudiesen sufrir los ficheros contenidos en
equipos objeto de la asistencia.
B. Las piezas/repuestos y licencias necesarios para resolver la incidencia y restituir la
operatividad del ordenador.
Manitas tecnológico
Previa petición por parte del Asegurado, que ABANCA Seguros Generales enviará un profesional
al domicilio del Asegurado para la realización de pequeños trabajos de instalación, configuración
y puesta en marcha de ordenadores personales, tablets, smartphones, Smart TV y dispositivos de
red o routers. También podrá llevar a cabo tareas de sincronización entre dispositivos compatibles,
así como asesoramiento sobre la utilización de los mismos o resolución de dudas sobre su uso.
Se establece un límite de un servicio al año, con un máximo de dos horas por servicio.
Asistencia tecnológica del hogar
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto, mediante teléfono o chat en internet,
con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte general en la utilización de disposi-
tivos tecnológicos, en el ámbito objeto del presente contrato.
Para que se pueda prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización
del dispositivo tecnológico sobre el que se solicita asistencia, se encuentre disponible en inter-
net y en castellano.
No existirá límite en la utilización del servicio por lo que el Asegurado podrá solicitar durante la
anualidad todas las asistencias que estime necesarias para cada uno de los dispositivos objeto de
la presente garantía.
El servicio se prestará 24 horas al día los 365 días del año.
Quedan excluidas las asistencias para equipos ajenos al ámbito de cobertura de la presente
póliza, así como los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
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Recuperación de datos
Se trata de un servicio de recuperación de información para aquellos dispositivos de almacena-
miento de datos que sufran un daño y que impidan el acceso a la información contenida en el
soporte dañado. Entre los dispositivos, propiedad del cliente, se encuentran los siguientes: Discos
duros internos (magnéticos y sólidos, SSD) y/o externos (de ordenadores de sobremesa y portáti-
les); Memorias portátiles (tarjetas flash, USB, de PDA y similares); Sistemas de almacenamiento de
videos y cámaras digitales.
Los datos recuperados se devuelven en un soporte de igual o mejores características. En caso
de no poder recuperar, se entrega al cliente un soporte nuevo de igual o mejores características.
El servicio incluye:
• Transporte del soporte dañado desde el domicilio del asegurado hasta el laboratorio de
recuperación de datos.
• Evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
• Recuperación de los datos si ésta resulta posible.
• Nuevo soporte de igual o superior capacidad al soporte dañado.
• Transporte del soporte con la información recuperada desde el laboratorio hasta el domicilio
del Asegurado.
Esta prestación queda limitada a 1 servicio por anualidad.
¿Qué no cubre?
A. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados
indebidamente: Se considerará que un dispositivo está manipulado indebidamente, si se
detectan signos de un intento de recuperación de datos anterior, entre otros: los precintos
de garantía en mal estado, los tornillos forzados, etc.
B. La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con
ácidos o productos similares, en los casos de sobre-escritura del soporte o el conocido
como “Head-Crash” (pérdida de la película magnética).
C. Está excluida la recuperación de originales, películas, CD, DVD, blue-ray, juegos, etc.
D. No están incluidas en este servicio, las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes.
E. Sólo quedan cubiertas las averías localizadas en el disco duro. No cubre la restauración
de programas de software, Sistemas Operativos ni bases de datos.
F. Los servicios no incluyen en ningún caso la reparación del soporte o dispositivo física-
mente dañado, sino únicamente la recuperación de los datos que éste contenga.
G. No se garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de este servicio ni
se indemnizará o compensará en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la
información contenida en el soporte. En caso de que no se pueda recuperar la informa-
ción, se sustituirá el dispositivo por otro de similares características.
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Copia de seguridad remota
Este servicio permite al cliente ponerse en contacto con un experto informático con el fin
de disponer del servicio de asistencia para la realización de copia de seguridad on-line para
los archivos que más les interesen. Para almacenar en la nube hasta 15 GB de datos. De fácil
instalación y configuración. Ideal para guardar fotos y documentos de trabajo.
En caso de baja del Contrato con ABANCA Seguros Generales, se informará al Asegurado sobre
el día en que no podrá seguir haciendo copias de seguridad ni recuperarlas y la desactivación
de su licencia.
¿Qué no cubre?
ABANCA Seguros Generales una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la
información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar
las claves de acceso para poder acceder al servicio. Sólo se podrá disponer de una copia de
seguridad por contrato durante el tiempo de vigencia del mismo.
ABANCA Seguros Generales no asumirá responsabilidad alguna sobre el tipo de información
almacenada en la copia de seguridad, así como por la pérdida de información por mal uso en
el manejo de la aplicación por parte del cliente y por causas ajenas al control de la Compañía.
Protección Digital
ABANCA Seguros Generales ofrece al Asegurado el Servicio de Protección Digital comprendido
por las siguientes coberturas:
1. Borrado Digital.
2. Gestión del final de la vida digital.
3. Software de navegación segura.
4. Configuración e instalación de Antivirus y Firewall, actualización de parches de seguri-
dad, copias de seguridad y configuración de datos en la nube.
5. Rastreo de ordenadores, smartphone y tablets robados.
6. Bloqueo de terminal móvil.
7. Protección y Mejora de Redes Wifi.
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Borrado Digital
Este servicio permite solicitar la cancelación de los datos personales de los Asegurados que
aparezcan en páginas de Internet siempre con sujeción a la legislación vigente en cada mo-
mento. Para poder prestar el servicio el Asegurado deberá facilitar instrucciones por escrito de
las tareas a realizar, debidamente firmadas, y copia de su DNI. Entre otras, se incluye la solicitud
de cancelación a:
• Redes sociales.
• Redes profesionales.
• Blogs.
• Webs de cualquier tipo que alberguen información personal.
• Cuentas de correo electrónico.
A solicitud del Asegurado, ABANCA Seguros Generales realizará un rastreo previo para detectar
las páginas web en las que aparezca información personal. No se tendrán en consideración
las páginas web correspondientes a medios de comunicación. El Asegurado deberá indicar a
ABANCA Seguros Generales las páginas web en las que desea que se cancelen sus datos per-
sonales.
En caso de negarse la página web a cancelar la información personal, se informará al Asegurado
sobre las opciones existentes. El Asegurado podrá optar, por su cuenta, por una reclamación de
carácter jurídico, la denuncia ante la Agencia de Protección de Datos en caso de resultar factible
o una gestión de otro tipo.
Exención de responsabilidad.
En función de diferentes características de la página web, como el país donde se ubique la
empresa que la gestiona o la transparencia de sus responsables, puede no resultar eficaz este
servicio por lo que ABANCA Seguros Generales no garantiza la obtención de resultado alguno.
Gestión del final de la vida digital
Esta prestación permite a los herederos legales del Asegurado fallecido solicitar a ABANCA Segu-
ros Generales que realice las acciones necesarias con el fin de eliminar la presencia de éste en:
• Redes sociales.
• Redes profesionales.
• Blogs.
• Cuentas de correo electrónico.
También se ofrecerá la ayuda y asesoramiento para cumplimentar el formulario de Google para
la “Solicitud de retirada de resultados de búsqueda en virtud de la normativa de protección de
datos europea”.
ABANCA Seguros Generales declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información
almacenada o recuperada, así como de la pérdida de información por causas ajenas al control
del Prestador del Servicio. Se excluye la prestación del servicio en caso de conflicto entre los
herederos legales del Asegurado.
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Portal de Protección de la Identidad Personal
El Asegurado dispondrá de acceso a un portal en el que podrá monitorizar la aparición, en zonas
no públicas de la web, de datos personales que puedan suponer un riesgo para su identidad per-
sonal. Los datos a monitorizar serán los que defina, de forma voluntaria, el Asegurado como, por
ejemplo, número de DNI o NIF, números de cuentas corrientes o números de tarjetas de crédito.
En función de diferentes características de la zona de la web donde se aloje la información que
desea monitorizar el Asegurado, puede no resultar eficaz nuestro servicio por lo que ABANCA
Seguros Generales no garantiza la obtención de resultado alguno.
Software de navegación segura
El Asegurado tendrá a su disposición un paquete de software orientado a proteger su navegación
en internet tanto desde el ordenador, como desde una Tablet o un teléfono móvil.
En función del tipo de póliza contratada se podrán descargar estas aplicaciones, como
DataScrambler® o PhishBlock® desde el Portal de Protección de la Identidad Personal, para un
mínimo de tres y un máximo de cinco dispositivos.
Configuración Antivirus y Firewall, Actualización de Programas,
Copias de Seguridad y Configuración de Datos en la Nube
ABANCA Seguros Generales configurará el antivirus y firewall del asegurado para evitar daños a
los activos digitales, realizará una comprobación de la actualización de programas y parches de
seguridad y, así mismo, propondrá la realización de copias de seguridad periódicas y asesora-
miento para la configuración de datos en la nube.
A. Configuración Antivirus y Firewall
ABANCA Seguros Generales realizará comprobaciones en remoto del estado del antivirus y
firewall, modificando en caso necesario. En caso de ser necesario, ABANCA Seguros Gene-
rales facilitará la instalación de antivirus en hasta 5 dispositivos del usuario, con licencia en
vigor por 1 año.
B. Actualización de Programas y Parches de Seguridad
ABANCA Seguros Generales realizará comprobará que se han actualizado los programas
clave y parches de seguridad para evitar una brecha de seguridad.
C. Servicio de Backup online (copias de seguridad)
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el
fin de disponer del servicio de asistencia para la realización de copia de seguridad on-line
para los archivos que más les interesen. Para almacenar en la nube hasta 15 GBs de datos.
De fácil instalación y configuración. Ideal para guardar fotos y documentos de trabajo.
¿Qué no cubre?
ABANCA Seguros Generales, una vez programada la copia on-line, no tiene acceso a la
información salvaguardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar
las claves de acceso para poder acceder al servicio. Sólo se podrá disponer de una copia de
seguridad por contrato durante el tiempo de vigencia del mismo.
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ABANCA Seguros Generales no asumirá responsabilidad alguna sobre el tipo de información
almacenada en la copia de seguridad, así como por la pérdida de información por mal uso en
el manejo de la aplicación por parte del asegurado y por causas ajenas al control de ABANCA
Seguros Generales.
Rastreo de ordenadores, smartphone y tablets robados
Este servicio permite al Asegurado instalar en su ordenador, Smartphone y Tablet un software
que rastrea la ubicación del dispositivo y recopila información que puede contribuir a recuperar
el aparato o a identificar al autor del robo.
Los servicios incluidos son:
• la instalación del programa por un técnico cualificado en una sesión remota.
• la configuración del programa para su plena operatividad.
ABANCA Seguros Generales declina cualquier responsabilidad sobre la eficacia del software
instalado, así como de la posible pérdida de información por mal uso en el manejo de la
aplicación por parte de terceros y por causas ajenas al control de la Compañía.
Bloqueo de terminal móvil
En caso de notificación por parte del Asegurado del robo o pérdida del terminal móvil, ABANCA
Seguros Generales procederá a comunicar dicha circunstancia al operador correspondiente so-
licitando el bloqueo del terminal. Para la prestación del servicio, será necesaria autorización del
Asegurado y la documentación que estime necesaria el operador telefónico.
ABANCA Seguros Generales no será, en ningún caso, responsable de los usos indebidos
realizados tras la pérdida o sustracción del dispositivo.
Protección y Mejora de Redes Wifi
¿Qué cubre?
A solicitud del Asegurado se prestará un servicio de Protección y optimización de redes wifi que
incluirá las siguientes prestaciones:
1. Análisis y detección, en su caso, de conexiones no autorizadas a la red wifi del Asegurado.
2. Consejos de optimización de la red wifi.
3. Revisión de la seguridad y configuración de la red del Asegurado.
4. Pruebas de rendimiento.
5. Instalación de un programa que permita controlar futuros accesos no autorizados a la
red wifi del Asegurado.
La red wifi debe estar instalada en el hogar objeto del seguro en el que se incluya esta prestación.
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¿Qué no cubre?
• Ausencia de conexión a internet plena y estable.
• Asistencia a redes de las que no se disponga de los datos necesarios para la configuración
del router/modem.
• Redes con conexión indirecta al router (AP, PLC, Servidores, Ruteadores, Switches, etc.)
ABANCA Seguros Generales no se hace responsable de posibles ataques o conexiones
fraudulentas a la red una vez optimizada y configurada.
Otros Servicios
Servicio de Reparación y reemplazo de electrodomésticos
(no vinculados a siniestros)
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales asumirá los costes de mano de obra, desplazamiento del técni-
co o transporte del bien al taller y su devolución, y piezas necesarias para la reparación de las
averías mecánicas y/o eléctricas que pudieran sufrir hasta 1 electrodoméstico (frigorífico, lavadora,
lavavajillas, televisor…) de las personas usuarias, y ubicados en el riesgo asegurado, producidas
por una avería interna de funcionamiento y originada en el propio aparato. Se establece un límite
de 1 servicios/año.
Período de cobertura
El periodo durante el cual se cubren los riesgos de mano de obra y piezas necesarias para la
reparación de los bienes asegurados entrará en vigor a partir del vencimiento de la garantía del
fabricante y finalizará cuando cumplan 10 años de antigüedad.
Trámites
ABANCA Seguros Generales tomará a cargo la reparación a realizar a través de su red de
servicios técnicos, de acuerdo con los siguientes conceptos:
A. Precio de mano de obra, desplazamiento y transporte: se aplicará aquella tarifa autorizada
y/o recomendada y/o aprobada por el fabricante y/o importador del aparato para su red
autorizada de servicios técnicos.
B. Piezas y Materiales: se aplicará el precio de venta al público de los proveedores de piezas y
materiales homologados por cada fabricante. En el supuesto de que el fabricante no dis-
ponga de la pieza o piezas necesarias para la reparación del bien se estará a lo dispuesto
más abajo en “Límite de indemnización”.
Período en el que el Asegurado no cuenta con esta cobertura
A. Plazo legal de garantía del fabricante (dos años desde la fecha de venta del bien asegurado)
o cualquier otra garantía que tenga el bien asegurado (extensión de garantía, etc.).
B. Se establece un periodo de 30 días tras la firma del Contrato en que esta cobertura no
desplegará sus efectos.
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Límite de indemnización
El límite máximo de indemnización por siniestro será el valor de reposición del aparato en el
momento de la ocurrencia del siniestro con un tope de 300€ (IVA INCLUIDO). Se entenderá valor
de reposición el importe que supondría reponer el aparato por otro de iguales o similares carac-
terísticas, aplicando una depreciación según los porcentajes anuales recogidos en las tablas de
depreciación negociadas para cada producto que se facilitarán al Asegurado en caso de siniestro, a
partir de la fecha de compra hasta el momento en que se produzca la avería.
Años Valor Año % Depreciación
1 500 50 450
2 450 45 405
3 405 40,5 364,5
4 364,5 36,45 328,05
5 328,05 32,805 295,25
6 295,245 29,5245 265,72
7 265,7205 26,57205 239,15
8 239,14845 23,914845 215,23
9 215,233605 21,5233605 193,71
10 193,7102445 19,37102445 174,34
En caso de que el bien siniestrado haya dejado de comercializarse o no existan piezas de
repuesto para repararlo, se indemnizará conforme al valor de compra de un bien de iguales o
similares características conforme a lo indicado previamente.
¿Qué no cubre?
No se reembolsarán aquellas reparaciones realizadas sin conocimiento previo ni autorización
expresa de ABANCA Seguros Generales, ni tampoco las realizadas por servicios técnicos ajenos.
Asimismo, no quedan cubiertas:
A. Las averías ocurridas con anterioridad a la formalización del Contrato.
B. Las averías ocurridas durante el periodo de garantía del fabricante (dos primeros años de vida
del aparato) o cubiertas por otro seguro contratado por el Asegurado.
C. Averías causadas por la falta de reparación de un daño anterior.
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D. Gastos de urgencia u honorarios de circunstancias fuera de una reparación contemplada en
esta cobertura.
E. Los costes de instalación o sustitución del nuevo aparato en el caso de reembolso por antieco-
nómico.
F. Los aparatos que no hayan sido cubiertos por dicha garantía del fabricante y los aparatos con
una antigüedad superior a 10 años.
G. Las averías provocadas por actos vandálicos.
H. Los daños o averías causados por falta de mantenimiento de los aparatos conforme a las reco-
mendaciones del fabricante (en caso de que el fabricante recomiende dicho mantenimiento).
I. Mandos a distancia, gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
J. Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no afecten al
funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes de estas).
K. Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causada por el normal uso o desgaste del apa-
rato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y polvo, no-
toriamente inapropiadas.
L. Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del aparato
o por cualquier tipo de origen externo.
M. Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
N. Daños consecuenciales al aparato siempre que estos no hayan sido provocados por una avería
interna de funcionamiento.
O. Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas, ajustes y en-
grases.
P. Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores y cargadores de
baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo, así como
baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, así como cualquier pieza considerada con-
sumible por el fabricante.
Q. Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal, ventilación
inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio no originales.
R. Productos con número de serie ilegible o datos del Certificado de Garantía corregidos o
rectificados.
S. Productos que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
T. Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones, modificaciones, o
desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el fabricante, o como
resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y mantenimiento del
fabricante.
U. Reclamaciones por pérdidas de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto del fabricante.
V. Cualquier tipo de avería, daño o responsabilidad civil, provocada por la existencia de amianto
en el bien asegurado.
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Servicios de Gestoría Administrativa
ABANCA Seguros Generales ofrece al Asegurado el acceso a Servicios de Gestoría Administrativa.
La prestación es de 2 tipos:
1. Asesoramiento telefónico sin Coste para el Asegurado.
Prestación limitada a 2 consultas por anualidad.
2. Servicios de Gestoría con Coste para el Asegurado.
Se prestan los siguientes servicios:
• Tráfico: matriculaciones (nuevos, rematriculaciones, placas verdes), transferencias, bajas
(definitivas, temporales), informes.
• Transportes: nacional (nuevas autorizaciones, rehabilitaciones, suspensiones, sustituciones,
visados, autorizaciones), internacional (licencias comunitarias, ADR o TCP, libros de ruta).
• Escrituras e hipotecas
• Últimas voluntades
• Certificados
• Licencias Caza y Pesca
Retorno Urgente
Si como consecuencia de un siniestro grave en el inmueble asegurado, el Asegurado tuviera que
interrumpir un viaje sin que fuera posible emplear los medios de transporte inicialmente previs-
tos para el regreso, ABANCA Seguros Generales abonará los gastos del viaje de vuelta en medios
habituales de transporte público.
Esta cobertura ampara al Asegurado (1 persona) únicamente, entendiéndose como siniestro
grave el que diera lugar a la inhabitabilidad del inmueble asegurado y fuera provocado por
incendio, explosión, inundación, robo o elementos climáticos mayores.
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Tabla de límites de Coberturas de Asistencia
Esta tabla recoge los distintos límites y condiciones aplicables a cada cobertura. El límite
aplicable al Contrato concreto será el recogido en las Condiciones Particulares.
Coberturas Límites
ASISTENCIA
Manitas 2 serv y 3h / año
Urgencias (fontanería, electricidad, cerrajería y cristalería) 3h
Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio 1 serv. / Max 48h
Conexión y envío de profesionales 3 serv.
Control de plagas 1 serv.
ASISTENCIA PLUS
ASISTENCIA INFORMÁTICA
Asistencia informática remota -
Asistencia informática presencial 2 serv./año
Manitas tecnológico 1 serv. 2h/año
Asistencia tecnológica del hogar -
Recuperación de datos 1 serv./año
Copia de seguridad remota -
SERVICIO PROTECCIÓN DIGITAL
Borrado digital -
Gestión del final de la vida digital -
Software de navegación segura (hasta 5 dispositivos)
Configuración e instalación de antivirus y firewall, actualización de parches
(hasta 5 dispositivos)
de seguridad, copias de seguridad y configuración de datos en la nube
Rastreo de ordenadores, Smartphone y Tablet robadas -
Bloqueo de terminal móvil -
Protección y mejora de redes wifi -
OTROS SERVICIOS
SERVICIO DE REPARACIÓN Y REEMPLAZO DE ELECTRODOMÉSTICOS 1 serv./año
(NO VINCULADOS A SINIESTROS)
SERVICIOS DE GESTORÍA ADMINISTRATIVA 2 serv./año
RETORNO URGENTE Máx. 1 persona
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Coberturas de
Defensa Jurídica
Las coberturas incluidas en esta sección quedan sujetas a
que estén recogidas en las Condiciones Particulares y con
los límites allí descritos.
ABANCA Seguros Generales confía la prestación de la cobertura de defensa jurídica y reclamación
de daños a la entidad especializada ARAG SE, Sucursal en España, empresa jurídicamente distinta
a ABANCA Seguros Generales.
¿Qué cubre?
ABANCA Seguros Generales se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el pro-
pio contrato, a prestar a los Asegurados los servicios de asistencia extrajudicial y a hacerse
cargo de los gastos en que puedan incurrir los mismos, como consecuencia de su interven-
ción en un procedimiento judicial, administrativo o arbitral, derivados de las modalidades que
se delimitan más adelante.
Asimismo, y dentro de los límites establecidos en el contrato, ABANCA Seguros Generales
también se hará cargo de los gastos en que puedan incurrir los Asegurados como consecuencia de
su intervención en un procedimiento de mediación, siempre que dicho procedimiento derive
de un hecho garantizado en el contrato y se encuentre comprendido dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
También puede ser objeto del seguro la prestación de determinados servicios o el pago de los
mismos, relacionados con las coberturas de la póliza.
En caso de que en un procedimiento de mediación no se llegue a un acuerdo entre las partes
y, debido a ello, el Asegurado acuda a un procedimiento judicial, los gastos de los profesionales
que hayan intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite de gastos
previsto en las Condiciones Particulares para el resto de procedimientos cubiertos. Tratándose
de hechos que tengan una misma causa serán considerados, a los efectos del seguro, como
un siniestro único.
Son de aplicación a esta cobertura de defensa jurídica, las condiciones que se especifican se-
guidamente:
Definición de Asegurado
A los efectos de esta cobertura, tiene la condición de asegurado la unidad familiar, que conviva
en el mismo inmueble asegurado y que esté formada por:
1. El Asegurado, persona física y residente en España.
2. Su cónyuge o pareja estable.
3. Los padres de ambos.
4. Sus hijos solteros.
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Todas las personas amparadas por el seguro deberán convivir de forma permanente en el
domicilio habitual del Asegurado designado en las Condiciones Particulares.
Extensión Territorial
Las coberturas de Defensa penal, Reclamación de Daños y Consumo, serán de aplicación a los
siniestros producidos tanto en territorio español, como en los demás países de la Unión Europea.
El resto de garantías serán aplicables a los siniestros de Defensa Jurídica que tengan lugar
en territorio español. Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías
contratadas.
Para asegurados con residencia habitual en el extranjero, todas las coberturas quedarán
limitadas al territorio español.
Periodo en que el Asegurado no puede utilizar estas coberturas de Defensa Jurídica
Para los supuestos contractuales y administrativos, existe un plazo de carencia de tres meses
desde la contratación del seguro en los que el Asegurado no podrá hacer uso de la cobertura.
Exclusivamente para las prestaciones por separación o divorcio, el periodo en que el Asegurado
no puede hacer uso de las coberturas de se establece en veinticuatro meses.
Defensa penal
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa del Asegurado, tanto por vía amistosa como
judicial, de exigírsele responsabilidades en el ámbito de la vida particular, ya sean de orden:
Penal
Comprende, entre otros supuestos, la defensa penal del Asegurado en relación con:
• La vivienda en que resida.
• Sus animales domésticos.
• La circulación como peatón.
• La conducción de vehículos sin motor y de uso particular.
• La navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular.
• El desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte.
• La práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con
vehículos a motor, incluyendo expresamente la caza.
No comprende esta cobertura los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o
aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
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Asistencia al detenido y constitución de fianzas
A. Si se produjera la detención del Asegurado por cualquier hecho garantizado en el anterior
apartado, ABANCA Seguros Generales pondrá a su disposición un abogado a fin de que le
asista e informe de sus derechos.
B. ABANCA Seguros Generales constituirá, en los mismos supuestos y hasta el límite expre-
sado en las Condiciones Particulares, la fianza que en el procedimiento penal se exija al
Asegurado, para:
- Obtener su libertad provisional.
- Avalar su presentación al acto del juicio.
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Reclamación de daños
ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación al tercero responsable identificable, tanto
por vía amistosa como judicial, de las indemnizaciones correspondientes al Asegurado por los
daños y perjuicios que se le causen, por imprudencia o dolosamente, en el ámbito de la vida
particular y que se relacionan a continuación:
Daños corporales
Comprende, entre otros supuestos, las lesiones o daños corporales causados como:
• Peatón.
• Conductor de vehículos terrestres sin motor y de uso particular.
• Patrón de embarcaciones o piloto de aeronaves, sin motor y de uso particular.
• Pasajero de cualquier medio de transporte.
• Residente en su vivienda.
• Practicante de deportes, de forma no profesional y que no tengan relación con vehículos a
motor, incluyendo expresamente la caza.
En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos
o beneficiarios.
Agresiones físicas
Por cualquier causa y especialmente las de carácter sexual, incluyendo el acoso o abusos
sexuales y también el “bullying” o acoso escolar cuando del mismo resulten daños físicos. No
se garantiza la participación del Asegurado en riñas o peleas por él iniciadas, ni en riñas
tumultuarias en cualquier caso.
Evaluación médica de accidentados: en los supuestos previstos en los anteriores apartados,
en los que se causen lesiones al Asegurado y siempre que fueran precisos más de treinta días
para su curación, ABANCA Seguros Generales efectuará, a través de su equipo médico especia-
lizado, el seguimiento y oportuno informe, tanto de la evaluación de las lesiones, como de las
posibles secuelas que se pudieran producir, en defensa de los intereses jurídicos del Asegurado.
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Daños materiales
A los bienes muebles: propiedad del Asegurado.
Se considerarán bienes muebles, a los efectos de esta cobertura, los siguientes:
• Objetos de decoración y mobiliario,
• Aparatos electrodomésticos
• Ordenador personal y sus periféricos;
• Ajuar personal y alimentos;
• Animales domésticos.
A los vehículos, embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor: de uso particular y propiedad
del Asegurado.
No incluye el presente artículo, la reclamación de los daños que sean consecuencia del incum-
plimiento de una relación contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los
mismos, sin perjuicio de otras expresas garantías contractuales.
Tampoco incluye esta cobertura los hechos producidos en el desempeño por parte del
Asegurado de cualquier actividad como asalariado, autónomo o empresario.
Derechos relativos a la vivienda
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado,
tanto por vía amistosa como judicial, como propietario, usufructuario o inquilino de la vivienda
urbana situada en territorio español y designada en las Condiciones Particulares por el Asegu-
rado como su domicilio habitual.
El concepto asegurado de vivienda incluye, en su caso, el parking o garaje, así como el trastero
de que la misma disponga, siempre que se hallen situados en la misma finca.
Esta garantía comprende:
A. Reclamación de los daños materiales causados por terceros a la vivienda, por imprudencia
o dolosamente, siempre que no sean consecuencia del incumplimiento de una relación
contractual específica entre el Asegurado y el responsable de los daños, sin perjuicio de
otras coberturas contractuales del presente artículo.
B. Reclamación por incumplimiento de los contratos de obras de reforma, reparación,
conservación o mantenimiento de la vivienda y de sus instalaciones, siempre que el pago
de los gastos devengados corresponda íntegramente al Asegurado.
C. Reclamación a los vecinos por infracción de normas legales, relativas a emanaciones de
humos o gases, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o peligrosas. A
estos efectos los vecinos deberán estar situados a una distancia no superior a 100 metros
de la vivienda del Asegurado.
D. Defensa y reclamación en los conflictos con los vecinos por cuestiones de servidumbres
de paso, luces, vistas, distancias, lindes y medianerías. Asimismo, los vecinos deberán estar
situados a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado.
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E. Defensa y reclamación ante la comunidad de propietarios del inmueble en que se halle la
vivienda, siempre que el Asegurado esté al corriente de pago de las cuotas legalmente
acordadas.
F. Defensa y reclamación como inquilino en los conflictos derivados del contrato de alquiler
de la vivienda, excepto en los juicios de desahucio por falta de pago.
G. Reclamación en el supuesto de ocupación ilegal de la vivienda.
H. Defensa y reclamación por “mobbing” o acoso inmobiliario, tendente a lograr mediante
actos ilícitos que el Asegurado desaloje la vivienda.
I. Reclamación contra el vendedor por incumplimiento del contrato de compra de la vivien-
da, excepto por defectos en la construcción, siempre que tal incumplimiento se produzca
durante la vigencia de esta garantía y tenga relación, única y exclusivamente, con hechos
ocurridos con posterioridad a la fecha de efecto de la misma.
No comprenden las coberturas de este artículo los hechos voluntariamente causados por el
Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia
judicial firme.
Defensa frente a la administración
ABANCA Seguros Generales garantiza la protección de los derechos del Asegurado como par-
ticular, en los procedimientos que se le sigan por la administración pública, en materia adminis-
trativa ante las sanciones que se le impongan por presuntas infracciones administrativas.
Comprende, entre otras, las sanciones administrativas impuestas al Asegurado en relación con:
• La vivienda en que resida,
• Sus animales domésticos,
• La circulación como peatón,
• La navegación con embarcaciones o aeronaves, sin motor y de uso particular,
• El desplazamiento como pasajero de cualquier medio de transporte,
• La práctica de deportes de forma no profesional, siempre que no tengan relación con vehí-
culos a motor, incluyendo expresamente la caza.
Incluye la cobertura tanto las sanciones impuestas al Asegurado personalmente, como en rela-
ción con las embarcaciones y aeronaves, todos ellos sin motor y de uso particular, que utilice
o de los que sea propietario, por presuntas infracciones de las disposiciones reguladoras de la
circulación o navegación de dichos medios de locomoción.
Esta cobertura comprenderá siempre la redacción y presentación de los escritos de descargo y
recursos que procedan en vía administrativa. Incluirá también la vía contencioso-administrativa,
cuando la cuantía de la sanción sea superior a 600 Euros.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa
la necesaria provisión de fondos, ABANCA Seguros Generales realizará los trámites necesarios
para la liquidación de la sanción.
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Consumo
ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado como
consumidor y usuario, tanto por vía amistosa como judicial, por incumplimiento de los con-
tratos sobre bienes y servicios concertados por el mismo en el ámbito de la vida particular,
siguientes:
De bienes muebles. Se entenderán exclusivamente como bienes muebles:
• Los objetos de decoración y mobiliario.
• Los aparatos electrodomésticos.
• El ordenador personal y sus periféricos.
• El ajuar personal y los alimentos.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
No incluye esta cobertura las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, y las joyas
u obras de arte cuyo valor unitario exceda de 3.000 Euros.
Contratos de arrendamiento de servicios, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final
y que se enumeran a continuación:
• Profesionales titulados;
• Industriales acreditados, tales como fontaneros, electricistas, carpinteros y pintores.
• Médicos y hospitalarios.
• Viajes, turísticos y de hostelería.
• Enseñanza y transporte escolar.
• Limpieza, lavandería y tintorería.
• Mudanzas.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento de aparatos electrodomésticos.
• Servicios técnicos oficiales de reparación o mantenimiento del ordenador personal y sus
periféricos, así como de sus programas operativos.
Contratos de suministros, de los que el Asegurado sea titular y destinatario final, de:
• Agua.
• Gas.
• Gasoil.
• Electricidad.
• Telefonía: fija o móvil, adsl y fibra.
• Canales privados de televisión.
Mínimo litigioso: Por este apartado la reclamación judicial quedará garantizada siempre que
la cuantía reclamada sea superior a 150 Euros.
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Contratos servicio doméstico
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa del Asegurado en las reclamaciones plantea-
das ante la jurisdicción social por su servicio doméstico, siempre que la persona o personas que
conforman el mismo consten debidamente inscritas en el Régimen de la Seguridad Social,
cuando así sea preceptivo para el Asegurado.
Asistencia jurídica telefónica
ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le infor-
me telefónicamente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que,
con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que
mejor puedan defenderse.
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono que, a tal efecto, se facili-
tará al Asegurado.
Asistencia Jurídica Presencial
El Asegurado podrá solicitar a ABANCA Seguros Generales, en los mismos supuestos contem-
plados en Asistencia jurídica telefónica la garantía anterior de estas Condiciones Generales,
la concertación de una entrevista personal con uno de sus abogados para que le asesore
verbalmente, en prevención de cualquier litigio, sobre el alcance de los derechos que, con
carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular, así como de la forma en que
mejor puedan defenderse.
No queda incluida en la presente garantía la emisión de dictámenes por escrito, ni la revisión
o redacción de documentos y contratos, ni la negociación con terceros.
Esta modalidad de asesoramiento queda expresamente limitada a 3 entrevistas por anualidad
de seguro.
Revisión y redacción de documentos y contratos
ABANCA Seguros Generales prestará también al Asegurado el mismo servicio de Asistencia
jurídica telefónica artículo anterior, siempre que solicite telefónicamente la asistencia de un
abogado para la revisión y redacción de determinados escritos y contratos, de los que puedan
derivarse para aquél consecuencias legales, sobre las materias siguientes:
• Compraventa y alquiler de vivienda.
• Reclamaciones a la Comunidad de Propietarios.
• Reclamaciones de consumo.
• Reclamaciones o recursos por sanciones administrativas, con excepción de la gestión de
sanciones de tráfico viario o navegación de embarcaciones y aeronaves.
• Servicio doméstico.
Una vez el contrato o documento haya sido convenientemente revisado o redactado,
ABANCA Seguros Generales hará entrega del mismo al Asegurado.
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Defensa Jurídica Plus
Contratos Laborales
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa de los intereses del Asegurado en el ámbito
de su actividad como trabajador por cuenta ajena, tanto por vía amistosa como judicial, en los
siguientes supuestos:
1. Conflictos individuales de trabajo con la empresa privada u organismo público donde preste
sus servicios, por incumplimiento de las normas contractuales o legales de trabajo, a dirimir
ante los organismos de conciliación y la jurisdicción social.
Para los funcionarios públicos, cuando no sea competente la jurisdicción social, la cober-
tura comprenderá la defensa de sus intereses tanto en la vía administrativa como en la vía
contencioso-administrativa.
2. Defensa de la responsabilidad penal.
Quedan excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en
que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
3. Reclamación de daños corporales.
No incluye esta cobertura la defensa de los intereses del Asegurado por hechos producidos en
el desempeño por su parte de cualquier actividad como profesional, empresario o autónomo.
No obstante, quedará garantizada su defensa en las reclamaciones planteadas frente al
mismo por su servicio doméstico, siempre que el personal de este servicio estuviera debida-
mente inscrito en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Reclamación de prestaciones de la Seguridad Social
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa de los siguientes derechos del Asegurado:
1. Como asalariado o autónomo
La reclamación de prestaciones sociales en litigios relacionados con el Instituto Nacional de
la Seguridad Social, Montepío y Mutualidades de Previsión Social.
2. Como pensionista
La reclamación en litigios con el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de los derechos
derivados de su pensión de jubilación, viudedad o invalidez.
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Prestaciones por separación o divorcio
Cuando por sentencia firme o resolución judicial definitiva dictadas en un procedimiento civil,
instado con posterioridad al efecto de esta garantía y transcurrido el plazo de tiempo en el cual
todavía no se puede disfrutar de la cobertura, se conceda la separación o el divorcio del Ase-
gurado designado en las Condiciones Particulares y su cónyuge, ABANCA Seguros Generales
efectuará en su favor las prestaciones siguientes:
1. Reembolso de gastos jurídicos: previa justificación, del importe de los honorarios y gastos
que hayan satisfecho derivados del procedimiento judicial de separación o divorcio, hasta el
límite establecido en el Cuadro de Garantías del seguro, de cuya cifra total corresponderá,
como máximo, la mitad a cada cónyuge.
No se realizará la prestación cuando exista ya una separación de hecho de los cónyuges,
con anterioridad a la fecha de efecto de la presente garantía.
2. Ayuda para el pago de la pensión: si el Asegurado obligado judicialmente, a resultas de un
procedimiento judicial de separación o divorcio, al pago de pensión compensatoria y/o de
alimentos, viera disminuidos sus ingresos habituales por causa de hallarse en situación de
incapacidad laboral transitoria (si es autónomo) o por encontrarse en situación de
desempleo (si es asalariado), ABANCA Seguros Generales le prestará una ayuda económica
equivalente al importe de las pensiones debidas, hasta el límite de 1.000 Euros mensuales
(para el conjunto de ambas pensiones) y durante un periodo máximo de 12 meses.
Para tener derecho a esta prestación, el Asegurado deberá acreditar documentalmente:
• La sentencia o resolución judicial por la que se disponga el pago a su cargo de la pensión
compensatoria y/o de alimentos y su cuantía.
• De ser autónomo, además de acreditar tal condición, deberá aportar los justificantes de su
incapacidad laboral transitoria.
• De ser asalariado, deberá justificar su situación de desempleo.
En caso de que la situación de desempleo o de incapacidad laboral transitoria se prolongue por
más de un mes, la ayuda económica será abonada, en lo que corresponda a cada mensualidad,
dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Cuando dicha situación de desempleo o incapacidad laboral transitoria sea inferior al mes,
la ayuda económica será proporcional a los días en que el Asegurado haya permanecido en
dicha situación y también será abonada dentro de los 5 primeros días del mes siguiente.
Defensa Tributaria
Esta garantía comprende la defensa de los derechos e intereses del Asegurado ante las reclama-
ciones que inicie la Administración Tributaria en relación con la autoliquidación o declaración
del IRPF presentadas por el asegurado.
Dicha defensa, se realizará mediante la interposición de las alegaciones y recursos que procedan
en vía administrativa frente a las actuaciones de la Agencia Tributaria o Administración competente.
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Queda excluida la defensa ante aquellos procedimientos que se inicien contra el Asegurado por
falta de declaración de impuestos o falsedad en la declaración.
No queda garantizada la defensa en la vía Contencioso-Administrativa
¿Qué no cubre?
No quedan cubiertos por las Coberturas de Defensa Jurídica:
A. Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos
colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
B. Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo
o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
C. Los conflictos derivados de cualquier actividad del Asegurado ajena al ámbito de su vida
particular, salvo las coberturas de índole laboral previstas en Defensa Jurídica.
D. Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con la transformación del in-
mueble asegurado o bien con el proyecto, construcción y derribo del inmueble en que la
misma esté situada.
E. Los siniestros relacionados con vehículos, embarcaciones o aeronaves, con motor y sus
remolques, siempre que dichos medios de locomoción sean propiedad del Asegurado o
estén conducidos o pilotados por el mismo.
F. Los litigios sobre propiedad intelectual o industrial, de derecho de sociedades y sobre
cuestiones financieras y bancarias, así como los procedimientos administrativos o judi-
ciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación.
G. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados en esta póliza, salvo lo
previsto en la cobertura por separación o divorcio, de estas Condiciones Generales.
H. Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de
efecto del Contrato y aquellos que se declaren después de transcurrir dos años desde la
fecha de finalización o extinción de las garantías contratadas, salvo en materia fiscal en
que el plazo será de cuatro años.
I. El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones im-
puestas al asegurado por las autoridades administrativas o judiciales”.
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Tabla de límites de Defensa Jurídica
Esta tabla recoge los distintos límites y condiciones aplicables a cada cobertura. El límite aplica-
ble al Contrato concreto será el recogido en las Condiciones Particulares.
Coberturas Límites
DEFENSA JURÍDICA
Defensa penal
Reclamación de daños
Derechos relativos a la vivienda
Defensa frente a la administración Gastos jurídicos ilimitados con un abogado
de ABANCA Seguros Generales.
Consumo
Si eliges el abogado
te cubrimos hasta 6.000€
Contrato servicio doméstico Mínimo Litigioso: 150€
Asistencia jurídica telefónica
Asistencia jurídica presencial
Revisión y redacción de documentos y contratos
DEFENSA JURÍDICA PLUS
Gastos jurídicos ilimitados con un abogado de
ABANCA Seguros Generales. Si eliges el abogado te
Contratos laborales
cubrimos hasta 6.000€
Mínimo Litigioso: 150€
Reclamación prestaciones Seguridad Social -
Defensa fiscal -
Defensa reclamación servicio Doméstico -
Reembolso gastos jurídicos 1.200€
(50% cada cónyuge)
Prestaciones por separación y divorcio
Ayuda para el pago de la prestación.
Hasta 1.000€ al mes
con un máx de 12 mensualidades
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Coberturas de
Responsabilidad Civil
Las coberturas incluidas en esta sección quedan sujetas a
que estén recogidas en las Condiciones Particulares y con
los límites allí descritos.
ABANCA Seguros Generales asume el pago de las indemnizaciones reclamadas al Asegurado por
daños directos, exclusivamente corporales o materiales y los perjuicios directos que de ellos se
deriven, involuntariamente causados a terceros, cuya causa generadora sobrevenga durante la
vigencia del contrato, siempre que resulte civilmente responsable de acuerdo con los supuestos
que se citan a continuación y hasta los límites cuantitativos fijados en las Condiciones Particulares.
Todos los daños que provengan del mismo acontecimiento, sea cual fuere el número de perju-
dicados o de supuestos de responsabilidad civil en que se incurra, se considera que correspon-
den a un solo y único siniestro.
A estos efectos el capital contratado se entenderá como límite máximo por siniestro y año de
seguro, y por todos los conceptos.
El ámbito territorial de cobertura es el territorio español ampliándose su ámbito de cobertura
al territorio de la Unión Europea, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración
inferior a tres meses.
Responsabilidad Civil General
¿Qué cubre?
Si existe capital asegurado para Inmueble Asegurado (Continente):
Las indemnizaciones pecuniarias de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsable
ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil y 19 y
concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y accidentalmente causados
a terceros, por acciones u omisiones negligentes del Asegurado o de las personas de las cuales
éste deba responder legalmente, por hechos derivados de la propiedad del inmueble asegurado.
Si el inmueble asegurado formara parte de una Comunidad de Propietarios, queda garantizada
la Responsabilidad Civil que incumba al Asegurado por daños causados a terceros, en su calidad
de copropietario de los elementos comunes del edificio en que se hallen los bienes asegurados,
cuando los daños se deriven de servicios comunes a la finca o provengan de actos u omisiones
del personal al servicio de la misma.
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[Seite 83]
Siempre que el propietario de la vivienda sea el Asegurado del contrato, las garantías del seguro al-
canzarán a terceros perjudicados, incluyendo el arrendatario si lo hubiera, si de las circunstancias
del daño ocasionado se desprendiera causa a él imputable. Y siempre que el daño venga derivado
del inmueble asegurado, aun produciéndose por el uso la misma por parte del arrendatario, los
daños ocasionados a terceros quedarán incluidos dentro del objeto de cobertura del seguro.
Si existe capital asegurado para Mobiliario y Objetos Asegurados (Contenido):
Las indemnizaciones pecuniarias de las que el Asegurado pueda resultar civilmente responsa-
ble ante terceros, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código
Civil y 19 y concordantes del Código Penal, a consecuencia de los daños directa y acciden-
talmente causados por:
• Actos del Asegurado o de las personas por las que él deba responder como poseedor del
mobiliario y/o como inquilino de la vivienda.
• Caída de la antena individual de televisión u objetos caídos o arrojados desde su ventana.
• Daños ocasionados a terceros por las aguas, derivados de instalaciones no fijas o por la
omisión involuntaria del cierre de válvulas, llaves de paso o grifos.
• Daños materiales o corporales causados a consecuencia de incendio y/o explosión en el
Contenido de la vivienda asegurada.
• La Responsabilidad Civil personal y como cabeza de familia a consecuencia de:
- Actos personales del Asegurado en su vida privada y como cabeza de familia, con expresa
exclusión de la Responsabilidad Civil derivada de su actividad profesional.
- Actos del cónyuge o hijos menores de edad o incapacitados y demás familiares que
dependan del Asegurado y convivan con él de forma habitual.
- Daños causados por animales domésticos de probada propiedad y convivencia en el
domicilio del Asegurado y que cumplan los requisitos establecidos por las disposiciones
vigentes en cuanto a sanidad y control de vacunación. Queda expresamente excluida la
responsabilidad civil derivada de la tenencia de animales potencialmente peligrosos
y/o de manejo especial.
- La práctica del Asegurado y familiares que con él convivan, y de los que deba responder
civilmente, de deportes con carácter no profesional ni de competición y con exclusión
en todo caso del empleo de armas de fuego y embarcaciones.
- El uso de bicicletas sin motor, por el Asegurado o las personas de las que civilmente deba
responder, excluyéndose expresamente la utilización de cualquier vehículo de tracción
animal o de motor.
- Intoxicaciones alimentarias sufridas por terceros, siempre que los alimentos hubieran
sido servidos gratuitamente y en el domicilio objeto del seguro.
- Actos u omisiones del personal doméstico en el cumplimiento de su trabajo siempre que
estén debidamente dados de alta en la seguridad social.
- Los daños, exclusivamente corporales, sufridos por el personal doméstico a su servicio,
en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando dicho personal esté dado de alta en
la Seguridad Social.
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Defensa penal
ABANCA Seguros Generales garantiza también la defensa del Asegurado en los procesos penales que
puedan instruirse por hechos cubiertos por el presente Contrato y hasta el momento que se salden y
finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.
ABANCA Seguros Generales no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al
mismo en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo el pago de
todos aquellos conceptos que no constituyan sanción personal.
Elección de Abogado y Procurador: El Asegurado, en todo caso, tiene derecho a elegir libremen-
te el Abogado y Procurador que estime oportuno, entre aquellos que puedan ejercer en la ju-
risdicción donde se sustancie el proceso, para la representación y defensa de sus derechos e
intereses; gozando el Abogado o Procurador designado la más absoluta libertad en la dirección del
asunto; sin dependencia, en modo alguno, de las instrucciones de ABANCA Seguros Generales ni de los
servicios jurídicos de la misma.
Una vez efectuada la designación de dichos profesionales, el Asegurado viene obligado a comunicarla
lo antes posible a ABANCA Seguros Generales, quien podrá impugnar motivadamente los profesionales
elegidos por el Asegurado, quien, en tal supuesto, presentará a ABANCA Seguros Generales una terna
de profesionales de distintos despachos que sean ajenos al despacho inicialmente propuesto, debiendo
ABANCA Seguros Generales elegir entre ellos aquel o aquellos que asumirán respectivamente la repre-
sentación y defensa de los derechos e intereses que patrocinen.
Los honorarios del profesional o profesionales que se designen por el Asegurado se garantizan por
ABANCA Seguros Generales hasta los límites que tengan establecidos, en sus normas de mínimos
u orientadoras, los Colegios Profesionales a los que aquéllos perteneciesen. En defecto de dichas
normas, se aplicarán las del Colegio de Abogados de Madrid, o en cualquier caso, las que para esta
clase de seguros pueda fijar el Consejo General de la Abogacía.
No obstante, cuando la naturaleza urgente de un asunto implique el cumplimiento de cualquier
trámite procesal en el que deba intervenir un Letrado y cuya urgencia no haga posible lo dispues-
to anteriormente, ABANCA Seguros Generales asumirá el pago íntegro de los gastos judiciales
que, no constituyendo pena ni sanción personal, fueran impuestos al defendido, incluidos los
honorarios profesionales derivados de las actuaciones del Abogado o Procurador, con arreglo a las
normas de mínimos u orientadoras del respectivo Colegio profesional.
ABANCA Seguros Generales no responde de la actuación del Abogado ni del Procurador designados,
como tampoco de los resultados del asunto o procedimiento en que intervengan.
Transacciones: El Asegurado no podrá transigir cualquier asunto en tramitación sin recabar
previamente la autorización escrita de ABANCA Seguros Generales.
Pagos garantizados: Solo cuando los profesionales que se encarguen de la defensa del Asegurado sean
designados por ABANCA Seguros Generales, sus gastos serán asumidos en su totalidad por la misma. En
los casos de libre designación por el Asegurado, se estará a lo dispuesto en esta cobertura.
Recursos: Sea cual fuere el resultado del proceso judicial en que ABANCA Seguros Generales intervi-
niera en virtud de estas coberturas, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no
ante el Tribunal Superior competente. Si ABANCA Seguros Generales estima improcedente el recurso,
sin perjuicio de interponerlo si ello urgiere, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad para
interponerlo, o en su caso mantenerlo, por su cuenta, supuesto en el que, de obtenerse un resultado
beneficioso que demostrase el error de ABANCA Seguros Generales, ésta reembolsará al Asegurado
los gastos necesarios derivados de la defensa de dicho recurso, incluso los honorarios profesionales,
conforme a las normas de mínimos u orientadoras de los respectivos Colegios profesionales. Del mis-
mo modo se procederá en relación con la sentencia dictada en cualquier otra clase de procedimientos
amparados por la póliza, si la resolución no fuera conforme a las pretensiones del Asegurado.
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Conflicto de intereses: Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y ABANCA Seguros
Generales, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro intereses contrarios a la defensa del
Asegurado, ABANCA Seguros Generales lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de
realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por ABANCA Se-
guros Generales o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, ABANCA Seguros
Generales quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección hasta el límite de 6.000 Euros.
Fianzas Judiciales: ABANCA Seguros Generales garantiza la imposición de las fianzas judiciales, que
puedan serle exigidas al Asegurado por Jueces o Tribunales como garantía de Responsabilidad Civil
hasta los límites fijados para las coberturas de Responsabilidad Civil en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura comprende asimismo las fianzas exigidas para obtener su libertad provisional en
causa criminal o como garantía de sus responsabilidades pecuniarias en dicha causa, con expresa
exclusión de las sanciones personales.
La reclamación de daños. Cuando de garantizarse el Mobiliario Asegurado cualquiera de las perso-
nas que quedan amparadas por esta póliza haya sido víctima de una lesión corporal o daño material
en condiciones idénticas a aquellas en que su Responsabilidad Civil hubiera estado cubierta, si en
vez de ser perjudicado hubiera sido el autor del accidente, ABANCA Seguros Generales se obliga a
reclamar al responsable del daño, amistosa o judicialmente, en nombre y a beneficio del Asegurado
perjudicado, tomando a su cargo los gastos que se originen.
La reclamación será dirigida exclusivamente por ABANCA Seguros Generales que, sin embargo, no
podrá llevar a cabo una transacción sin autorización previa del Asegurado quien, por otra parte, viene
obligado a otorgar los correspondientes poderes y a proporcionar toda la colaboración necesaria.
Cuando ABANCA Seguros Generales estime que no existe responsabilidad del causante, dejará en
libertad de acción al Asegurado para que efectúe la reclamación, y si éste obtuviera una indemnización
superior a los gastos producidos, ABANCA Seguros Generales le reembolsará éstos, previa justificación,
hasta el límite de la cobertura de Responsabilidad Civil.
En el supuesto de que ABANCA Seguros Generales consiga en vía de arreglo amistoso que el responsa-
ble se comprometa a pagar una indemnización y no considere probable el obtener un mejor resultado
reclamando judicialmente, lo comunicará al perjudicado. Si éste no acepta el arreglo amistoso, queda-
rá en libertad para reclamar judicialmente, y en caso de obtener mejores resultados, ABANCA Seguros
Generales le reembolsará los gastos habidos, previa justificación, hasta el límite de la cobertura.
A efectos de las coberturas otorgadas en esta cobertura de Responsabilidad Civil, se considera como
un sólo y mismo siniestro todos los daños que provengan de una misma causa, independientemente
del número de personas perjudicadas y del importe de los daños producidos.
La indemnización máxima por Responsabilidad Civil cubierta por el seguro se entenderá liberada de
cualquier deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación
del expediente del siniestro, se hayan producido a ABANCA Seguros Generales, aun cuando aquellos
gastos sumados a la indemnización satisfecha excedan de la citada cobertura.
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¿Qué no cubre?
Quedan excluidas las responsabilidades civiles derivadas de:
A. Hechos causados intencionadamente, salvo que fuera para evitar lesiones o daños mayores.
B. Daños ocasionados por un Asegurado a otro Asegurado.
C. Las reclamaciones que se basen en obligaciones contractuales del Asegurado.
D. Las reclamaciones que se deriven de trabajos de construcción del edificio donde se ubica
la vivienda o en ésta misma.
E. Los daños derivados de la explotación industrial o comercial del edificio, o en el propio
inmueble asegurado.
F. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la existencia de un contrato entre el
Asegurado y el tercero perjudicado ni las responsabilidades derivadas del incumplimien-
to de disposiciones oficiales o de cualquier infracción a las obligaciones legales, así como
los daños pecuniarios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa
de una lesión corporal o daño material cubierto por esta cobertura.
G. Los daños derivados de responsabilidades contraídas por incumplimiento de disposicio-
nes oficiales. En ningún caso ABANCA Seguros Generales responderá del pago de multas
o sanciones ni de las consecuencias de su impago.
H. Las reclamaciones por responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un se-
guro obligatorio existente o que se implante en el futuro.
I. Los daños ocasionados a cosas de terceros que por cualquier razón se hallen en poder
del Asegurado o de personas de las que deba responder.
J. La propiedad de cualquier clase de locales, inmuebles o viviendas y sus contenidos, no
aseguradas por esta póliza.
K. Salvo pacto expreso en contrario, las posibles reclamaciones derivadas de la instalación,
uso y disfrute de antena de radioaficionado, o cualquier otra de las previstas en la Ley
19/1983 de 16 de noviembre.
L. No se considerarán como terceros los padres, cónyuge e hijos del Asegurado, ni los fa-
miliares que con él convivan ni estén a sus expensas, ni tampoco las personas que tomen
parte en los trabajos de construcción, reparación o decoración antes citado, tanto si fue-
ran contratados por el Asegurado como si trabajaran por cuenta de cualquier empresa
o contratista. El personal doméstico del Asegurado no será considerado como terceros
a efectos de esta garantía, a menos que el siniestro no tenga ninguna relación con el
cumplimiento de su trabajo. Por el contrario, si el Asegurado es propietario de la vivien-
da en régimen de propiedad horizontal, se considerarán también terceras personas, los
propietarios de los restantes pisos o locales del edificio, así como los familiares de ellos,
su personal doméstico y asalariados.
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Tabla de límites de Responsabilidad Civil
Esta tabla recoge los distintos límites y condiciones aplicables a cada cobertura. El límite
aplicable al Contrato concreto será el recogido en las Condiciones Particulares.
Coberturas
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL
El Asegurado podrá seleccionar entre los siguientes
límites: 150.000€ / 300.000€ / 600.000€ con un
Responsabilidad Civil General Sublímite por víctima 150.000€. El importe efectivamente contratado
será el que figure en las Condiciones Particulares.
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Coberturas
solo incluidas
en la modalidad
Serenidad +
Alquiler Inquilino
Defensa y reclamación de derechos del arrendatario
derivados del contrato de arrendamiento
ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación de los derechos del inquilino Asegurado en
aquellos casos en los que, en el desarrollo de un contrato de alquiler de vivienda se hubiere vul-
nerado sus derechos.
Queda expresamente excluida la defensa de las reclamaciones amistosas o judiciales derivadas
de la falta de pago del alquiler.
Reclamación de la fianza
ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación al arrendador, amistosa y judicial, de la fianza
prestada.
Quedará excluida dicha reclamación si el arrendador justifica que la no devolución de la fianza
obedece a alguno de los siguientes motivos:
• Que la vivienda haya sido entregada con daños.
• Falta de pago del alquiler.
• Cualquier otro incumplimiento contractual por parte del inquilino Asegurado.
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Packs Opcionales
Pack Vivienda Secundaria
Estas coberturas están destinadas a viviendas objeto de este seguro que son segundas residencias
y serán válidas siempre que consten contratadas en las Condiciones Particulares y con los límites
en ellas descritos. Se establece un periodo de un mes desde la contratación del seguro en el cual
el Asegurado no podrá hacer uso de la cobertura.
Revisión de la vivienda
ABANCA Seguros Generales facilitará un servicio de revisión de la vivienda, garantizando la
revisión de: Electrodomésticos (comprobar que enciende), alumbrado, griferías, persianas, ventanas,
puertas, desagües, sumideros, humedades.
Este servicio Incluye:
• Desplazamiento gratuito a la vivienda asegurada.
• Revisión.
• Informe del resultado de la revisión.
Se atenderá un máximo de una solicitud de una revisión por Contrato y por anualidad del
seguro y el servicio se limita a un máximo de 3 horas.
Limpieza de la vivienda
ABANCA Seguros Generales garantiza la limpieza de: azulejos, sanitarios, suelos, cristales, mue-
bles de cocina y baño, encimeras, mobiliario (exterior y sin desplazamiento), electrodomésticos
(exterior y sin desplazamiento), Puertas interiores, terrazas (barrido y fregado), ventanas (interior).
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¿Qué no cubre?
• Interior de electrodomésticos y muebles.
• Exterior de ventanas.
• Persianas y toldos.
• Campana extractora.
• Juntas de azulejos.
• Alfombras.
• Servicio de lavandería.
• Patios.
El servicio incluye:
• Desplazamiento gratuito.
• Mano de obra hasta un máximo de 3 horas.
• Productos de limpieza.
Se atenderá un máximo de una solicitud de limpieza por póliza y por anualidad del seguro.
Gestión de llaves
La gestión de las llaves podrá solicitarla el Asegurado cuando desee que ABANCA Seguros
Generales acuda en su lugar a su segunda residencia, objeto de este seguro, para la prestación
de un siniestro o para la prestación de la garantía de revisión o limpieza de la vivienda incluidos
en la póliza. Se limita a un servicio por póliza y anualidad del seguro.
Para poder prestar el servicio incluido en esta garantía será necesario que en el momento de su
solicitud el Tomador autorice tanto la gestión como la custodia de la llave, así como la entrada
en la vivienda asegurada.
La recogida de la llave se podrá realizar a través de una empresa de mensajería o mediante la re-
cogida en un punto cercano a su segunda residencia.
Reclamación por ocupación ilegal de la vivienda
ABANCA Seguros Generales garantiza, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los
gastos para la defensa de los intereses del Asegurado en los conflictos que se planteen con relación
a la ocupación ilegal del bien inmueble asegurado del que sea propietario o usufructuario.
A efectos de la presente cobertura, se entenderá por ocupación ilegal aquella que se produce
cuando una o varias personas acceden y se instalan en inmueble asegurado sin ostentar para ello
título alguno que lo justifique y sin contar con el consentimiento del Asegurado para hacerlo.
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¿Qué no cubre?
No serán objeto de cobertura las reclamaciones que se dirijan contra aquellos ocupantes que,
no teniendo título para justificar la posesión del inmueble, contaron en algún momento con
el consentimiento del Asegurado para ocuparlo, ni las que se dirijan contra aquellos otros que
en algún momento hubieran tenido un título que justificaba la posesión del inmueble pero que
se extinguió.
Pack Vivienda Unifamiliar
Control de plagas en el jardín
ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición del Asegurado y sin coste alguno para él,
un servicio de:
Desratización, Desinsectación y Desinfección exclusivamente de Cucarachas y Roedores, dentro
del recinto del jardín (debidamente acotado) del inmueble asegurado con el siguiente alcance:
¿Qué cubre?
• Un servicio para el tratamiento correctivo en caso de siniestro. Se considerará como tal la
aparición durante la vigencia de la póliza de una plaga de cucarachas o de roedores, con
riesgo para la salud de las personas que convivan en la vivienda asegurada.
• Gestionar la primera visita a la vivienda asegurada en el plazo de 48 horas desde que el Ase-
gurado solicite el servicio en casos de urgencia. El concepto de urgencia vendrá determinado
por la puesta en riesgo de la salud de las personas que convivan en la vivienda asegurada.
• Encargarse de la eliminación de la plaga que se origine en la vivienda asegurada (siempre
que no existan deficiencias que afecten al grado de infestación), lo que incluye todos los
productos necesarios para la eliminación y control de plagas. Dichos productos son elegidos
siguiendo las normas dictadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo, Ministerio de Agricul-
tura y Agencia de Medio Ambiente.
• Se entregará al Asegurado la siguiente información respecto al Servicio:
- Informe técnico por cada intervención, recogiendo las incidencias detectadas y las
medidas correctoras adoptadas.
Además, se informará del estado de las zonas sensibles a las plagas para su corrección
por parte del Asegurado (arquetas en mal estado, grietas en mochetas y cámaras, etc.)
- Ubicación en la vivienda asegurada de cebaderos de plagas, así como las superficies
donde se aplicaron los productos insecticidas.
- Certificados correspondientes a los servicios prestados, donde se detallarán los nombres
comerciales de los productos utilizados, principios activos y registros sanitarios correspon-
dientes, así como las técnicas empleadas.
• Además, el Asegurado podrá solicitar la intervención del proveedor para el tratamiento de
otro tipo de plagas no amparadas por la cobertura o para una inspección y/o tratamiento
preventivo asumiendo el coste correspondiente.
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¿Qué no cubre?
A. El servicio se prestará exclusivamente en las zonas privativas de la vivienda asegurada, que-
dando excluidos, por tanto, los espacios comunes.
B. Quedan expresamente excluidos de la cobertura del Contrato los tratamientos contra in-
sectos distintos de las cucarachas, y en particular contra insectos voladores tales como
mosquitos, moscas, abejas, avispas, etc., así como tratamientos contra insectos xilófagos
como las carcomas o las termitas.
C. Quedan excluidos de la cobertura del Contrato los tratamientos fitosanitarios.
D. En caso de detectarse deficiencias higiénicas o estructurales en el inmueble asegurado, las
cuales pudieran afectar al grado de infestación por roedores o cucarachas, ABANCA Seguros
Generales lo pondrá en conocimiento del Asegurado, siendo por cuenta del mismo la reso-
lución de las mismas, no realizándose el servicio hasta la completa subsanación de dichas
deficiencias. En caso de que el Asegurado no subsane esas deficiencias, ABANCA Seguros
Generales no queda obligada a prestar ningún servicio, ni preventivo ni corrector para la
eliminación de la plaga.
E. ABANCA Seguros Generales no se compromete a la eliminación de la plaga en un plazo de
tiempo determinado y será preciso para la intervención de los diferentes profesionales que
el estado de conservación de la instalación afectada les permita realizar su trabajo.
Robo en jardines
De los bienes depositados en terrazas, jardines y porches, que estén debidamente cercados o
vallados, para uso privado del inmueble asegurado quedan garantizadas las pérdidas directas
por desaparición, destrucción o deterioro a consecuencia de robo o su intento. La suma asegu-
rada y sus límites cuantitativos serán los fijados en las Condiciones Particulares.
Reconstrucción del Jardín
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asume los
gastos de limpieza y saneamiento, así como los de reemplazo por otros de la misma especie,
cuando los árboles, arbustos y plantas pertenecientes al inmueble asegurado sufran daños a
consecuencia de los siguientes eventos:
• Incendio, explosión y caída del rayo.
• Los efectos del viento de hasta un máximo de 80km/h, tanto por su intensidad como por la
acción de objetos arrastrados por el viento.
¿Qué no cubre?
A. Las plantaciones no radicadas en el propio terreno de la parcela; por ejemplo, en macetas
y jardineras.
B. Los daños cuyo origen sea debido a Vandalismo, Inundación y Fenómenos atmosféricos.
C. El porcentaje de los daños que, en calidad de copropietario, le puedan corresponder al To-
mador del seguro y/o Asegurado con respecto a daños sufridos por jardines comunitarios.
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Caída de árboles, postes y antenas
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asume los
daños indirectos ocasionados al mobiliario o inmueble asegurados como consecuencia de la
caída por el viento de árboles, postes y antenas del Asegurado.
Rotura de placas solares
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asume la
sustitución por rotura accidental, incluidos los gastos de transporte y colocación, de los cristales
de las placas solares que se destinen exclusivamente al uso de la vivienda con exclusión de sus
mecanismos de funcionamiento salvo que estos sean inseparables de la placa solar.
¿Qué no cubre?
Rayados, desconchados, raspaduras o defectos de superficie, ni las grietas o fisuras propias del uso.
Pack Propietario Arrendador
Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas
ABANCA Seguros Generales garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amisto-
samente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de que durante la
vigencia del contrato el arrendatario no pagara las rentas o cantidades debidas o en caso de
que, habiendo expirado legal o contractualmente el contrato de arrendamiento, no devolviera
la posesión al Asegurado.
Para hacer efectivos los derechos del Asegurado, ABANCA Seguros Generales emprenderá
las acciones oportunas para recuperar la posesión y/o para reclamar las rentas y/o cantidades
debidas al arrendatario.
Defensa y Reclamación de Derechos derivados del
Contrato de Arrendamiento distintos de los de desahucio
y reclamación de rentas
ABANCA Seguros Generales garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado
(amistosamente o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral), en caso de conflictos
con el arrendatario relacionados con el contrato de arrendamiento concertado sobre el inmue-
ble asegurado.
Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión, así como la
reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario, al estar garantizados por
la cobertura de “Desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas”.
Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte
del Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado.
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Indemnización por Daños al inmueble por
actos vandálicos y/o malintencionados
Hasta el límite de la suma asegurada, ABANCA Seguros Generales garantiza una indemnización
económica por los daños sufridos por el Asegurado, como consecuencia de los actos vandálicos
y/o malintencionados causados por el arrendatario al inmueble asegurado.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble a través del procedimiento de Desahucio.
2. Que no pudiera repararse el daño al inmueble con cargo a la fianza, aval bancario o cual-
quier otra garantía constituida por el arrendatario para garantizar la devolución del inmueble
en correcto estado.
A los efectos de esta garantía, se considera “inmueble” las partes edificadas del inmueble asegu-
rado, es decir, los cimientos, cubiertas, tabiques, paredes, suelos y techos. También se consideran
“inmueble” los siguientes elementos:
1. Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, teléfono, climatización, de extinción de incen-
dios y protecciones contra el robo, así como antenas fijas de radio, televisión, placas solares
y toldos.
2. Loza sanitaria y grifería.
3. Armarios empotrados, puertas, ventanas y mamparas.
4. Dependencias anexas, tales como garajes, plazas de parking y trasteros, que estuvieran
ubicados en el mismo edificio en el que se encuentra el inmueble asegurado.
5. Vallas, muros de cerramiento o de contención de tierras o aguas y otros que delimiten el
inmueble asegurado.
6. Elementos de decoración fija, tales como pintura, moqueta y parqué, de tabiques, paredes,
suelos y techos.
A los efectos de esta garantía, se consideran “actos vandálicos” los daños causados por el arren-
datario con ánimo destructivo y “malintencionados” los causados aposta o adrede, con plena
conciencia e intención de producir el desperfecto.
No se garantiza esta compensación en los siguientes casos:
1. Si los deterioros son consecuencia del uso normal del inmueble y/o sus instalaciones, falta
de mantenimiento, vicio propio o daño accidental.
2. Si el elemento hubiera sido sustraído o no estuviera en el inmueble asegurado.
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Indemnización por Daños a los bienes por
Actos vandálicos y/o malintencionados
Hasta el límite de la suma asegurada, ABANCA Seguros Generales garantiza una indemnización
económica por los daños sufridos por el Asegurado, como consecuencia de los actos vandálicos
y/o malintencionados causados por el arrendatario a los bienes muebles que figuren en el inven-
tario incluido en el contrato de arrendamiento del inmueble asegurado.
El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente:
1. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble a través del procedimiento de Desahucio.
2. Que no pudiera repararse el daño al inmueble con cargo a la fianza, aval bancario o cual-
quier otra garantía constituida por el arrendatario para garantizar la devolución del inmueble
en correcto estado.
A los efectos de esta garantía, se consideran “bienes muebles” los que figuran en el inventario
incluido en el contrato de arrendamiento siempre que, de acuerdo con la garantía de “Indemni-
zación por daños al inmueble por actos vandálicos y/o malintencionados” no tengan la conside-
ración de “inmueble”.
A los efectos de esta garantía, se consideran “actos vandálicos” los daños causados por el arren-
datario con ánimo destructivo y “malintencionados” los causados aposta o adrede, con plena
conciencia e intención de producir el desperfecto.
No se garantiza esta compensación en los siguientes casos:
1. Si los deterioros se deben al uso normal o al desgaste de los bienes, falta de mantenimiento,
vicio propio o daño accidental.
2. Si los daños en los bienes consisten en arañazos, rayadas, raspaduras y análogos debidas al
uso ordinario.
3. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o hechos similares en el exterior
de la vivienda.
4. Los daños en vehículos de motor, obras de arte y antigüedades (con un valor reconocido en
el Mercado del Arte) ni tampoco los tapices, cuadros, alfombras o pieles, cuyo valor unitario
exceda de 3.000 Euros.
5. Si el bien hubiera sido sustraído o no estuviera en el inmueble asegurado.
Limpieza en caso de cambio de Inquilino
En caso de que el riesgo asegurado estuviera arrendado y se produjera un cambio de inquilino,
ABANCA Seguros Generales cubrirá un servicio de limpieza del riesgo por valor de 3 horas. Duran-
te el servicio no se moverán o desplazarán muebles u otras estructuras fijas de la casa.
El servicio incluye:
• Desplazamiento gratuito
• Mano de obra hasta un máximo de 3 horas
• Productos de limpieza
Se atenderá un máximo de una solicitud por Contrato y por anualidad del seguro. Se establece un pe-
riodo de un mes tras la firma del contrato en que el Asegurado no podrá hacer uso de esta cobertura.
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¿Qué no cubre?
• Interior de electrodomésticos y muebles
• Exterior de ventanas
• Persianas y toldos
• Campana extractora
• Juntas de azulejos
• Alfombras
• Servicio de lavandería
• Patios
Pack Vida Diaria
Personas aseguradas
Tendrán la consideración de Asegurados los designados en las Condiciones Particulares, el
tomador del seguro, así como el cónyuge o pareja de hecho, ascendientes o descendientes a
su cargo y que convivan en el domicilio del tomador.
¿Qué cubre?
Riesgos cubiertos
Las garantías Asistencia Familiar estarán cubiertas cuando el Asegurado requiera de una
Hospitalización de más de 48 horas, cuando esté inmovilizado en su domicilio durante
más de 5 días por convalecencia con baja médica o documento equivalente certificado, o bien
por fallecimiento del propio Asegurado como consecuencia de un Accidente o Enfermedad.
Alcance de las coberturas
Corresponderá a ABANCA Seguros Generales disponer la forma de ejecución de las prestacio-
nes garantizadas, bien directamente, bien mediante acuerdo previo con el Asegurado.
En ningún caso ABANCA Seguros Generales participará en los gastos que el Asegurado haya
sufragado por iniciativa propia. No obstante, ABANCA Seguros Generales revisará aquellos ca-
sos en los casos en que el Asegurado se haya visto imposibilitado de contactar con ella en el
momento oportuno, y así lo informe en un plazo no superior a 30 días desde la ocurrencia del
siniestro. Si ABANCA Seguros Generales estimara justificado el caso, procederá al reembolso de
los gastos en que razonablemente haya incurrido el Asegurado, contra la presentación de los
justificantes oportunos y con límite en los importes que hubiera sufragado de haber interve-
nido directamente.
Las garantías de Asistencia objeto del Contrato en ningún caso se aplicarán en sustitución de
los servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
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Las partes convienen que, en caso de ser necesario ampliar el número de horas pactadas en
el Contrato, será el Asegurado quién convendrá directamente con el proveedor del servicio de
asistencia el número de horas solicitadas, así como el importe de las mismas según las tarifas
concertadas con ABANCA Seguros Generales, debiendo pagar el Asegurado ese importe direc-
tamente al Proveedor.
¿Qué no cubre?
Además de las exclusiones establecidas con carácter general previstas en este Contrato, no que-
dan cubiertas por la cobertura de convalecencia u hospitalización las siguientes circunstancias:
A. La baja médica por maternidad;
B. Las Intervenciones Quirúrgicas y tratamientos médicos demandados por el Asegurado exclusi-
vamente por razones estéticas, siempre que no se deban a secuelas de Accidente, así como las
lesiones o enfermedades causadas voluntariamente por el Asegurado;
C. Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia del alcohol, a tal efecto
se considera que existe alcoholismo o embriaguez, cuando el grado de alcoholemia, según los
métodos de determinación o medición establecidos en la legislación española en vigor en cada
momento sea superior a las tasas legalmente permitidas por dicha legislación;
D. Las producidas por el consumo de drogas tóxicas o estupefacientes no prescritos médicamente;
E. Las que ocurran en caso de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, ex-
cepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del
Asegurado, declarada judicialmente;
F. Los siniestros ocurridos directa o indirectamente como consecuencia de una enfermedad pre-
via;
G. Los dolores de espalda, salvo que existan evidencias comprobadas por estudios médicos com-
plementarios (entre otros, radiologías, gammagrafías, escáneres, T.A.C, etc.) y que sean causantes
de la incapacidad temporal;
H. Las cefaleas y enfermedades mentales nerviosas, incluidas la depresión y el estrés, aun cuando
existan evidencias médicas;
J. Los provocados voluntariamente por el Asegurado;
J. La tentativa de suicidio ocurrido durante el primer año de la adhesión al seguro;
K. Los que resulten de la práctica profesional de algún deporte;
L. Los que se produzcan por reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva;
M. Los siguientes siniestros cubiertos por el Consorcio: fenómenos de la naturaleza: terremotos
y maremotos, inundaciones extraordinarias (incluyendo embates de mar), erupciones volcá-
nicas, tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-
res a 120 km/h y los tornados) y caídas de meteoritos. Los ocasionados violentamente como
consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto. Hechos o actuaciones de las
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempos de paz.
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Descripción de las coberturas
Auxiliar a domicilio
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un auxiliar de
ayuda a domicilio para ayudar al Asegurado con las tareas básicas del domicilio (limpieza, lavado y
planchado, preparación de comidas, etc.) hasta un máximo de 20 horas, a razón de un mínimo de
2 horas continuas por día, contando desde el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un
periodo máximo de un mes. Las prestaciones contenidas en estas garantías son:
• Limpieza o ayuda a la limpieza de la vivienda.
• Preparación de alimentos en el hogar.
• Lavado, planchado y organización de la ropa dentro del hogar.
• Adquisición de alimentos por cuenta de la persona usuaria.
• Realización de otras compras de artículos de primera necesidad por cuenta de la persona usuaria.
El número de horas de la prestación se asignará por ABANCA Seguros Generales en base a una
valoración objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el
tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la grave-
dad de las lesiones del Asegurado, el número de miembros dependientes en la unidad familiar. En
todo caso, pero especialmente en caso de inconformidad del Asegurado con el número de horas
de auxiliar a domicilio, o al objeto de prevenir el fraude, ABANCA Seguros Generales se reserva el
derecho de solicitar al Asegurado el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado, las cua-
les serán valorados por el médico de ABANCA Seguros Generales quien determinará y valorará el
grado de incapacidad del Asegurado y en consecuencia las horas de auxiliar a domicilio necesarias.
La garantía de “Auxiliar a domicilio” no es acumulable en el caso de que existiesen varios lesio-
nados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
La presente garantía debe entenderse como garantía complementaria a la “Asistencia Personal”,
no siendo acumulables las horas de prestación de cada una de las garantías.
Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes en primer grado
ABANCA Seguros Generales organizará y asumirá el coste de un Auxiliar de ayuda a domicilio para el
cuidado y la atención de los ascendientes en primer grado que se encuentren en situación de depen-
dencia según la legislación vigente y convivan en el mismo domicilio del Asegurado hospitalizado
o inmovilizado; hasta un máximo de 20 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día
contando desde el primer día.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de
autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización o
la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente, el grado
de dependencia y necesidad de asistencia de terceros de los ascendientes y el número de miembros
dependientes en la unidad familiar.
En todo caso ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho de solicitar al Asegurado el informe y
pruebas médicas que se le hayan realizado.
La garantía de auxiliar a domicilio para cuidado de ascendientes no es acumulable en el caso de
que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad familiar.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías Desplazamiento de un familiar para el
cuidado de ascendientes en primer grado y Traslados de los ascendientes en primer grado.
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Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar un billete para el familiar del
Asegurado o beneficiario hasta el domicilio del Asegurado, en avión de ida y vuelta para línea re-
gular (clase turista), tren (1ª clase) o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que
cuide de los ascendientes en primer grado que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y
se encuentren en situación de dependencia según la legislación vigente.
Esta garantía es excluyente en relación a las garantías Auxiliar a domicilio para cuidado de los
ascendientes en primer grado, Traslados de los ascendientes en primer grado y Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
Traslados de los ascendientes en primer grado
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de gestionar un billete de ida y vuelta hasta el
domicilio del familiar designado por el Asegurado en España para los ascendientes en primer grado
que convivan en el mismo domicilio del Asegurado y se encuentren en situación de dependencia
según la legislación vigente.
Esta garantía es excluyente en relación con las garantías Auxiliar a domicilio para cuidado de los
ascendientes en primer grado y Desplazamiento de un familiar para el cuidado de ascendientes en
primer grado.
Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y gatos)
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de los anima-
les domésticos de compañía (perros y gatos) desde el primer día y durante un límite de siete días,
a consecuencia de una inmovilización u Hospitalización del Asegurado amparada por la póliza.
La garantía se limita a la cobertura para un máximo de 2 animales domésticos.
Envío de Medicamentos
ABANCA Seguros Generales se encargará de buscar los medicamentos y de su envío hasta el lugar en
que se hallara el Asegurado con un máximo de 6 veces en un mismo año.
ABANCA Seguros Generales no se responsabiliza de la demora en la misma ni del estado del medi-
camento por causas no imputables al mismo. Se excluye el envío de medicamentos termolábiles.
El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá que ser abonado por el Asegu-
rado a la entrega del mismo.
Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados
ABANCA Seguros Generales organizará y asumirá el coste un auxiliar de ayuda a domicilio para el cui-
dado y la atención de los hijos menores de 16 años o discapacitados, estableciéndose el número de
horas en base al tiempo efectivo de inmovilización y la gravedad de las lesiones del Asegurado inmo-
vilizado o accidentado, según los resultados del Cuestionario de Salud realizado al Asegurado, en el
que también se determinará el grado de gravedad de las lesiones; siendo el mínimo diario de 2 horas
continuadas al día desde el primer día, y hasta un máximo total de 20 horas distribuidas durante el
periodo máximo de un mes.
En todo caso ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho de solicitar al Asegurado el informe y
pruebas médicas que se le hayan realizado.
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La garantía de auxiliar a domicilio para cuidado de descendientes no es acumulable en el caso
de que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de la misma unidad
familiar.
Esta garantía es excluyente en relación con las garantías Desplazamiento de un familiar para el
cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados y Traslados de los hijos menores de
16 años o discapacitados.
Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o discapacitados
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar del Asegurado o
Beneficiario hasta el domicilio del Asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o
taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide de sus hijos.
Esta garantía es excluyente en relación con las garantías Desplazamiento de un familiar para el
cuidado de ascendientes en primer grado, Auxiliar de ayuda a domicilio para el cuidado de los hijos
menores de 16 años o discapacitados y Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores de 16 años o discapacitados.
Cuando a consecuencia de la inmovilización u Hospitalización del Asegurado, no pudiera ocuparse
del traslado de sus hijos al colegio y siempre que no haya un familiar disponible, ABANCA Seguros
Generales organizará y se hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo
de 2 veces por día durante un máximo de 5 días, y dentro del periodo máximo de un mes.
Noches tranquilas
Cuando el Asegurado resulte hospitalizado, ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de
la localización, envío y coste de un auxiliar especializado que acompañará al Asegurado durante las
noches (entendidas como el periodo comprendido entre las 20:00 y las 09:00 horas) de hospitaliza-
ción, hasta un máximo de 20 horas contando desde el primer día del suceso.
Asistencia Personal
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización, envío y coste de un auxiliar
de asistencia personal, para la atención al Asegurado, al margen de las tareas domésticas, cuando éste
precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 20 horas a razón de un mínimo de
2 horas continuadas por día contando desde el primer día. Estas horas se distribuirán durante un
período máximo de 1 mes.
A modo enunciativo, las prestaciones contenidas en esta garantía son:
• Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño.
• Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación.
• Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar.
• Ayuda para la ingestión de alimentos.
• Ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud.
• Cuidados básicos a personas incontinentes.
• Fomento de hábitos de higiene y orden.
En ningún caso, esta garantía deberá entenderse como prestaciones de personal sanitario en el domi-
cilio tales como Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación, Ergoterapia, etc.
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El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración objetiva del grado de
autonomía del solicitante, valorándose aspectos tales como el tiempo efectivo de inmovilización
o la incapacitación para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del cliente o el
número de miembros dependientes en la unidad familiar.
En todo caso ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho de solicitar al cliente el informe y
pruebas médicas que se le hayan realizado.
La presente garantía debe entenderse como alternativa a la de Auxiliar a domicilio, no siendo
acumulables las horas de prestación de cada una de las garantías.
Desplazamiento de un acompañante familiar junto al Asegurado hospitalizado
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de su hospitalización se prevea
superior a 4 días, y no tuviera ningún otro acompañante, ABANCA Seguros Generales pondrá a
disposición de un familiar del cliente un billete de ida y vuelta en clase turista, en el medio de loco-
moción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado.
Gastos de alojamiento de un familiar
ABANCA Seguros Generales también se hará cargo de los gastos de alojamiento y desayuno del
familiar o acompañante desplazado junto al Asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la fina-
lización de la hospitalización, y con el límite de 60 Euros por noche y hasta un máximo de dos
noches, siendo el resto de días a su cargo según las tarifas concertadas.
Entrega de la compra a domicilio
ABANCA Seguros Generales organizará y se hará cargo de la localización, envío y coste de un au-
xiliar para la compra de productos de primera necesidad a demanda del Asegurado y su posterior
transporte hasta el domicilio de éste. Los productos comprados corren a cuenta del Asegurado.
Este servicio estará limitado a 3 utilizaciones por siniestro y a un total de 5 siniestros cubiertos
por Contrato y anualidad.
Traslado mediante taxi al centro médico
ABANCA Seguros Generales se hará cargo del envío de un taxi para la recogida y traslado del Ase-
gurado al centro médico hasta un máximo de 3 servicios de ida y vuelta por Contrato y anualidad
en un radio de hasta 20 kilómetros.
El uso de este servicio requerirá de justificante médico que acredite el requerimiento de hacerse
una prueba diagnóstica o Intervención Quirúrgica de no urgencia por la cual no pueda utilizar ve-
hículo propio ya sea por la preparación o consecuencias de la misma.
ABANCA Seguros Generales asume el traslado al centro médico en situaciones de No urgencia,
no haciéndose cargo del transporte sanitario de emergencia o primario.
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Pack Mascotas
El servicio de Asistencia cubre las garantías/servicios que se especifican a continuación, de
acuerdo con las Condiciones Generales y Particulares contratadas. Las coberturas aquí
descritas no son aplicables cuando el edificio o la fracción hayan sido asegurados en calidad
de Arrendador de inmuebles de alquiler.
A efectos de esta cobertura, se entenderá por
Animal Asegurado: El perro o gato, designado al Servicio de Asistencia por el Asegurado, que
reside en la vivienda asegurada y tiene una edad comprendida entre 4 semanas y 10 años, a
favor del cual se deben prestar las coberturas suscritas.
Propietario del animal asegurado: La persona que declare la legítima posesión del animal
asegurado y se identifique como tal ante el Servicio de Asistencia, o su cónyuge o persona con
la que conviva en situación similar a la del cónyuge.
Vivienda asegurada: Edificio o fracción autónoma designada por el Tomador a ABANCA Seguros
Generales.
Siniestro o emergencia: Ocurrencia total o parcial de un evento, de carácter imprevisto, que
desencadena la activación de las coberturas previstas en esta sección. Se considera un solo
siniestro el acontecimiento o la serie de acontecimientos derivados de una misma causa.
Las coberturas/servicios incluidos son:
Transporte de emergencia del animal protegido
En caso de accidente o enfermedad repentina e imprevisible, el Servicio de Asistencia organi-
zará y pagará el coste del transporte del Animal Asegurado desde su domicilio hasta la clínica
veterinaria de urgencia más cercana. El animal asegurado debe estar siempre acompañado por
el propietario del mismo.
Se limita la cobertura a 1 uso por año.
Gastos de incineración del animal asegurado
En caso de fallecimiento de la Mascota Asegurada, el Servicio de Asistencia asesorará al Propie-
tario de la Mascota Asegurada sobre los procedimientos a seguir.
El Servicio de Asistencia también se hará cargo de los gastos de incineración del Animal Protegi-
do, siempre que el siniestro se comunique hasta 24 horas después del fallecimiento del Animal
Protegido.
Límite de cobertura: 200 Euros
Estancia del animal asegurado
Si el Propietario de la Mascota Asegurada necesita ausentarse de la vivienda asegurada por un
periodo superior a 24 horas, por causas imprevistas y de fuerza mayor, y la vivienda queda des-
habitada, el Servicio de Asistencia garantizará el alojamiento de la Mascota Asegurada en una
residencia canina o felina.
La cobertura se limita a un máximo de 7 días de residencia por año.
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¿Qué no cubre?
A. Los siniestros ocurridos antes del inicio de la suscripción de la póliza, aunque sus
consecuencias se hayan extendido más allá de esa fecha.
B. Los siniestros ocurridos fuera del periodo de validez del contrato y de la zona geográfica
cubierta.
C. Los siniestros, y sus consecuencias, causados por acciones delictivas, dolo, suicidio con-
sumado o lesiones contra sí mismo, por parte del Tomador y/o Asegurado o de los Ase-
gurados.
D. Los daños sufridos por el Tomador y/o el Asegurado o los Asegurados como consecuen-
cia de demencia, influencia de alcohol, ingestión de drogas y estupefacientes sin pres-
cripción médica.
E. Pérdidas derivadas de las apuestas, el adiestramiento y las peleas de perros.
F. Los siniestros, y sus consecuencias, causados por acciones delictivas o dolosas del
Propietario del Animal Asegurado.
G. Los daños sufridos o causados por el Animal Asegurado como consecuencia de demen-
cia, influencia del alcohol, ingestión de drogas y estupefacientes sin prescripción médica
por parte del Propietario del Animal Asegurado.
H. Situaciones de enfermedad infecto-contagiosa con peligro para la salud pública.
I. Los daños derivados del maltrato ejercido por el Titular del Seguro de Animales sobre el
mismo.
J. Enfermedades crónicas o preexistentes, trastornos psiquiátricos y recaídas de enferme-
dades previamente diagnosticadas.
K. Los accidentes ocurridos durante o como consecuencia del ejercicio de actividades
profesionales, de alto riesgo o de caza.
L. Operaciones de rescate.
M. El envío de un veterinario al domicilio del asegurado cuando, previo dictamen veteri-
nario, sea necesaria la observación del Animal Asegurado en una clínica o su eventual
hospitalización.
N. Los gastos de incineración cuando el siniestro se comunique al Servicio de Asistencia
después de 24 horas desde el fallecimiento del animal asegurado.
O. Intervenciones destinadas a la fecundación, esterilización o castración del animal asegurado.
P. Intervenciones quirúrgicas no urgentes, cualquier tipo de intervención estética y raspa-
do;
Q. Gastos de fisioterapia y parto.
R. Las ceremonias fúnebres, con excepción de los gastos de cremación, previstos en el
punto 5, cuando estén garantizados.
S. Consultas de rutina y gastos de vacunación.
T. Animales que muestran un claro peligro en el momento del transporte.
U. Enfermedades derivadas del incumplimiento de los programas de vacunación oficialmente
establecidos, entre las que se encuentran el moquillo, la rabia, la hepatitis, la leptospirosis,
la parvovirosis, la coriza, la leucemia felina y la panleucopenia felina.
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Garantías Opcionales
Piscinas
Instalaciones de Depuración
¿Qué cubre?
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, ABANCA Seguros Generales asume los
daños materiales directos que se produzcan en las instalaciones de depuración de la piscina con las
que cuenta el inmueble asegurado, cuando estos daños tengan su origen en las mismas situaciones
y condiciones descritas en las siguientes garantías:
“Incendio, Explosión y Caída de Rayo”, “Humo/Hollín”, “Vandalismo”, “Inundación”, “Choque o impacto
de vehículos o animales, caída de aeronaves y ondas sónicas”, “Gastos de Extinción y Salvamento”,
“Daños y gastos diversos”, “Fenómenos Atmosféricos”, “Daños Eléctricos” y “Daños por Agua”.
¿Qué no cubre?
Además de lo indicado en las “Exclusiones generales” y las exclusiones incluidas en las garantías
anteriormente mencionadas, se excluye lo siguiente:
A. Los daños originados por roturas de tuberías que discurren por el interior del vaso peri-
metral de construcción de la piscina (skimmers, desagües, depuración…).
B. La restauración estética.
C. Las roturas o fisuras del vaso.
Rotura de Tuberías
Hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares por siniestro, ABANCA Seguros Generales
asume los daños como consecuencia de rotura o reventón por congelación de las conducciones
que discurren por el exterior del vaso perimetral de construcción de la piscina.
Localización
Se incluyen los gastos derivados de la búsqueda y localización de averías, incluyendo el tapado
de dicha localización, debidas a causas accidentales e imprevistas, cuando hayan causado un
daño a tuberías que discurren por el exterior del vaso perimetral de construcción de la piscina.
En dichos casos, ABANCA Seguros Generales asumirá los gastos de trabajos de fontanería, así
como los materiales necesarios para reparar o reponer las instalaciones del Inmueble asegurado
del siniestro garantizado, con el límite que se indica en las Condiciones Particulares.
Ampliación Objetos de Valor Especial
Por medio de esta ampliación de garantía y cuando se especifique expresamente su contra-
tación, se pacta la ampliación del Capital Asegurado para estos Objetos, hasta los límites que
se hacen constar en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares. No será de
aplicación el límite máximo por valor unitario.
Ampliación Joyas
Por medio de esta ampliación de garantía y cuando se especifique expresamente su contrata-
ción, se pacta la ampliación del Capital Asegurado para las Joyas, hasta los límites que se hacen
constar en el apartado correspondiente de las Condiciones Particulares.
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Coberturas ON-OFF
tú eliges qué
y cuándo
El Tomador podrá pausar y activar determinadas coberturas del seguro durante el periodo de vi-
gencia del contrato, a través del servicio de Banca Móvil de ABANCA Corporación Bancaria, S.A.
o acudiendo a cualquier oficina de ABANCA Se entenderá que el estado de la cobertura es activo
cuando el Tomador ejecute el mandato correspondiente y se encuentre en modo ON. De la mis-
ma manera, el Tomador podrá desactivar las coberturas bajo demanda de su seguro, pasando de
modo ON a modo OFF.
En el caso de que se desactiven las coberturas del seguro (modo OFF) por parte del Tomador, se
suspenderán las coberturas garantizadas en el contrato a las 00:00 horas (GMT/UTC +1 HORA
MADRID) del último día del mes en que se solicite la desactivación, de manera que no se cubrirán
los siniestros ocurridos desde ese momento.
La forma de pago en esta modalidad será mensual y necesariamente se deberá realizar a través
de Tarifa Plana de ABANCA.
Estas coberturas son opcionales y complementarias por lo que deberá contratarse de forma
expresa. Consulta en las Condiciones Particulares de tu contrato para ver si has suscrito estas
coberturas.
Asistencia en Viaje en el extranjero
¿Qué cubre?
Asistencia en Viaje de contratación mensual por la que se cubrirán las siguientes coberturas y
capitales para desplazamientos en el extranjero del Asegurado o personas que tengan en el in-
mueble asegurado su residencia habitual.
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Gasto médico en el extranjero
En caso de enfermedad sobrevenida o accidente del Asegurado ocurrido de forma imprevista
en el transcurso de un viaje fuera de España, ABANCA Seguros Generales garantiza durante la
vigencia del contrato y hasta el límite máximo indicado en Condiciones Particulares por mensua-
lidad asegurada (como límite agregado para todos los siniestros ocurridos durante el periodo
de vigencia), los gastos enumerados a continuación para todos aquellos empleados que puedan
precisarlos en su desplazamiento en el extranjero:
• Honorarios médicos.
• Medicamentos recetados por un médico o cirujano, durante la primera asistencia médica
prestada.
• Gastos de hospitalización.
• Gastos de ambulancia ordenados por un médico para un trayecto local.
En caso de que ABANCA Seguros Generales no haya intervenido directamente y para que tales gas-
tos sean reembolsados, se deberán presentar las correspondientes facturas originales, que deberán
ir acompañadas de un informe médico completo, con sus antecedentes, diagnóstico y tratamiento,
que permita establecer el carácter de la enfermedad sobrevenida.
Los gastos ocasionados serán en todo caso motivo de subrogación por parte de ABANCA Seguros
Generales a las percepciones que tenga derecho el Asegurado, por prestaciones de Seguridad Social
o por cualquier otro régimen de previsión o aseguramiento privado al que estuviera afiliado.
Repatriación desde el extranjero por enfermedad, accidente o fallecimiento
Cuando el Asegurado sufra un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, ABANCA
Seguros Generales, se hará cargo de:
• Los gastos de traslado en ambulancia hasta la clínica o centro hospitalario más cercano.
Está cobertura en ningún caso sustituye a los servicios oficiales de emergencia por lo que,
en caso de urgencia vital, el Asegurado deberá de contactar con los servicios de emergencia
del país en el que se encuentre.
• Gestión por parte del equipo médico de ABANCA Seguros Generales para determinar las
medidas más convenientes, conjuntamente con el médico que atienda al Asegurado, con
la finalidad de definir el medio de transporte más idóneo para su eventual traslado a otro
centro hospitalario más adecuado o hasta su domicilio habitual.
• Los gastos de traslado del Asegurado herido o enfermo, en el medio de transporte más
adecuado, hasta el centro hospitalario prescrito o hasta su residencia habitual.
El medio de transporte utilizado en cada caso lo decidirá el Equipo Médico de ABANCA Seguros
Generales en función de la gravedad y la urgencia de cada caso, pudiéndose emplear un avión sani-
tario especial (sólo Europa).
En caso de fallecimiento del Asegurado, acaecido en el transcurso de un viaje, ABANCA Seguros
Generales organizará y tomará a su cargo el transporte de los restos mortales hasta el lugar de su
inhumación en España.
En dichos gastos se entenderán incluidos los gastos de acondicionamiento post mortem de acuerdo
con los requisitos legales.
No estarán cubiertos los gastos de pompas fúnebres e inhumación.
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Desplazamiento de familiar/acompañante por hospitalización o fallecimiento
Si el estado del Asegurado, por un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, requiere
de una hospitalización de más de cinco días y ningún familiar o acompañante se encontrara a su
lado, ABANCA Seguros Generales pondrá a disposición de un familiar o acompañante, desde su
residencia en España, un billete de ida y vuelta en avión (clase turista) o tren (primera clase) para
que pueda acompañar al asegurado.
Gastos de estancia de familiar/acompañante desplazado
Si el estado del Asegurado por un accidente o enfermedad sobrevenida durante el viaje, requiriera
de una hospitalización de más de cinco días y ningún familiar o acompañante se encontrara a su
lado, ABANCA Seguros Generales abonará en concepto de gastos de estancia el alojamiento en
hotel, previa presentación de las facturas originales correspondientes, hasta el límite indicado en
Condiciones Particulares y hasta un máximo de 10 días.
Gastos de prolongación de estancia del acompañante
Si el Asegurado sufriera una enfermedad sobrevenida o accidente que imposibilite la continua-
ción de su viaje y no siendo necesario el ingreso en una clínica o centro hospitalario, ABAN-
CA Seguros Generales abonará los gastos que se deriven de la prolongación de la estancia en
hotel para el acompañante, hasta el límite diario indicado en Condiciones Particulares y hasta un
máximo de 10 días.
Para la activación de esta cobertura será necesario que exista Prescripción Médica.
Gastos de prolongación de estancia en hotel de asegurado
Cuando el Asegurado sufra una enfermedad sobrevenida o accidente que imposibilite la conti-
nuación de su viaje y no siendo necesario el ingreso en una clínica o centro hospitalario, ABANCA
Seguros Generales abonará los gastos que se deriven de la prolongación de la estancia en hotel,
hasta el límite diario indicado en Condiciones Particulares y hasta un máximo de 10 días.
Para la activación de esta cobertura será necesario que exista Prescripción Médica.
Envío de medicamentos en el extranjero
En caso de que el Asegurado necesite un medicamento prescrito que no pueda adquirirse en el
lugar donde se encuentre, ABANCA Seguros Generales se encargará de localizarlo y enviárselo
por el medio más rápido posible y con sujeción a la Legislación Local.
El Asegurado tendrá que reembolsar a ABANCA Seguros Generales, a la presentación de la
factura, el precio del medicamento.
Quedan excluidos los casos de abandono de la fabricación del medicamento o su no disponi-
bilidad en los canales de distribución en España.
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Tabla de límites de Coberturas ON-OFF
Responsabilidad Civil
Esta tabla recoge los distintos límites y condiciones aplicables a cada cobertura. El límite
aplicable al Contrato concreto será el recogido en las Condiciones Particulares.
Coberturas Límites
ASISTENCIA EN VIAJE EN EL EXTRANJERO
30.000 € por mes de activación
Gasto médico en extranjero
para todos los asegurados
Repatriación desde el extranjero por enfermedad, Incluido
accidente o Fallecimiento Limitado a un máximo de
(El uso del avión medicalizado se limita a Europa.) dos siniestros por mensualidad
Desplazamiento de familiar/acompañante Incluido
por hospitalización o fallecimiento Limitado a un máximo de dos
siniestros por mensualidad
Gastos de estancia de familiar/acompañante Hasta 60€ al día durante un máximo de 10
desplazado días Limitado a un máximo de dos siniestros
por mensualidad
Gastos de prolongación de estancia Hasta 100€ al día durante un máximo de 10
del acompañante días Limitado a un máximo de dos siniestros
por mensualidad
Gastos de prolongación de estancia Hasta 100€ al día durante un máximo de 10
en hotel de asegurado días para todos los empleados asegurados
Envío de medicamentos en el extranjero Incluido
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[Seite 110]
Tu indemnización
A continuación, se detalla el procedimiento y condiciones para acceder a tu indemnización, in-
cluyendo tus obligaciones y documentación a facilitar en la tramitación de las distintas coberturas.
Asimismo, se indican las reglas de valoración que empleará ABANCA Seguros Generales en la
liquidación de los siniestros.
Obligaciones en caso de siniestro
El Tomador del Seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar a ABANCA Segu-
ros Generales la ocurrencia del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo
conocido, dando a ABANCA Seguros Generales toda clase de información y consecuencias del
siniestro. En caso de incumplimiento, ABANCA Seguros Generales podrá reclamar los daños y
perjuicios causados por la falta de declaración. Este efecto no se producirá si se prueba que ABANCA
Seguros Generales ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio.
El Tomador del Seguro está obligado a aceptar la comprobación de los daños producidos por
parte de ABANCA Seguros Generales, previo al pago de las indemnizaciones que procedan. En
el supuesto en que ABANCA Seguros Generales no haya podido realizar la comprobación de los
daños por causa no imputable al Tomador, ésta llevará a cabo las verificaciones oportunas para
determinar la indemnización que pudiera corresponder.
En el caso en que el Asegurado haya actuado de mala fe, ABANCA Seguros Generales podrá
rechazar el pago.
El Contrato será nulo, salvo en los casos previstos por la Ley del Contrato de Seguro, si en el mo-
mento de su conclusión ya hubiere ocurrido el Siniestro.
Siniestro de responsabilidad civil
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, ABANCA
Seguros Generales asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudi-
cado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las
actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por
esta póliza, y ello aun cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. El Asegurado deberá prestar
la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el asegurador.
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[Seite 111]
Asimismo, se garantiza hasta el límite máximo establecido para la cobertura de Responsabilidad Civil
de Explotación la constitución, en los procesos penales amparados por la póliza, de las fianzas exigi-
das al Asegurado, para:
1. Obtener su libertad provisional.
2. Avalar su presentación al acto del juicio.
3. Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y ABANCA Seguros Generales,
motivado por tener ésta que sustentar en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegura-
do, ABANCA Seguros Generales lo pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar
aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso,
el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por ABANCA Seguros
Generales o confiar su propia defensa a otra persona.
Si en caso de conflicto de intereses el Asegurado confía su propia defensa a abogado y procura-
dor designados por él mismo, la Compañía quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección
jurídica con límite de 6.000 Euros.
La presente garantía no será de aplicación cuando el importe de la reclamación que se formula
contra el Tomador/Asegurado sea inferior al importe de franquicia establecida en las condiciones
particulares.
Valoración de los daños
Edificios
Los edificios serán tasados según el valor de reconstrucción en el momento anterior del siniestro,
incluyendo los cimientos, pero sin comprender el valor del solar, quedando en cualquier caso
ampliada la cobertura del contrato a la diferencia existente entre el valor real de los bienes asegu-
rados en el momento del siniestro y su valor de reposición.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado inicie las obras de re-
construcción del edificio en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, con sus mismas
características y sin realizar ninguna modificación importante en su destino inicial, en el plazo de
dos años desde el siniestro. No obstante, si por causa justificada y con independencia de la voluntad
del Asegurado, no fuera posible mantener la misma ubicación de acuerdo con las características del
inmueble, se admite su reconstrucción en otro emplazamiento dentro del mismo término municipal.
Si no se reconstruye el inmueble de acuerdo con el párrafo anterior, la indemnización será la
correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
Mobiliario e instalaciones
Se tasarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento inmediatamente anterior al sinies-
tro. En caso de no existir en el mercado, se tomará como base de valoración otros bienes de similares
características y rendimiento, y quedará ampliada la cobertura del contrato a la diferencia existente
entre el valor real de los bienes asegurados en el momento del siniestro y su valor de reposición.
La valoración en estado de nuevo queda condicionada a que el Asegurado reemplace, en el
plazo de dos años desde el siniestro, los bienes siniestrados por otros nuevos del mismo tipo,
características y calidades. Si no se reemplazan los bienes de acuerdo con el párrafo anterior, la
indemnización será la correspondiente al valor real, y no al valor de nuevo.
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[Seite 112]
Objetos artísticos o preciosos
Los objetos artísticos o preciosos cuyo valor no desmerezca con la antigüedad se valorarán según el
precio que tengan en el mercado antes del siniestro.
Electrodomésticos, ordenadores y equipos electrónicos
Los ordenadores, equipos electrónicos y otras máquinas eléctricas o electrónicas ya estén ampara-
dos por las coberturas de daños, robo o de Avería de maquinaria y Equipos electrónicos se tasarán de
acuerdo con las siguientes reglas:
Pérdida parcial
Si los daños sufridos por los bienes asegurados pueden ser reparados, ABANCA Seguros Generales
pagará todos los gastos necesarios para dejar dichos bienes en las condiciones de funcionamiento
en que se encontraban antes de la ocurrencia del siniestro.
ABANCA Seguros Generales abonará asimismo los gastos de montaje, desmontaje, transporte,
derechos de aduana, si los hubiere, así como cualquier otro concepto que incida sobre el valor de la
reparación y hubiera sido incluido en la determinación de la suma asegurada.
Los gastos de modificaciones, mejoras o revisiones que se realicen con motivo de un siniestro
amparado por el contrato, serán en su totalidad de cuenta del Asegurado.
ABANCA Seguros Generales no indemnizará el importe de reparaciones provisionales a menos que
constituyan parte de los gastos de reparaciones definitivas.
Determinación de la indemnización
Capitales asegurados
El capital asegurado representa el límite máximo de indemnización a pagar por ABANCA Seguros
Generales en cada siniestro.
El objetivo del seguro es reparar los daños materiales o económicos que sufre el Asegurado como
consecuencia de un acontecimiento cubierto por la póliza contratada, por lo que la indemnización
debe corresponder a lo que efectivamente se pierde, sin enriquecimiento ni perjuicio para el Ase-
gurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor del interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro.
Los capitales asegurados deberán ser establecidos basándose en el valor de nuevo, salvo en el
supuesto de los seguros sobre viviendas hipotecadas asociados a operaciones de préstamo/crédito,
cuya suma asegurada será la valoración que en cada caso se desprenda del informe de tasación
generado durante el proceso de concesión de la operación préstamo/crédito .
El Tomador debe mantener actualizados los capitales asegurados conforme la naturaleza y realidad
de los bienes asegurados –ver Declaraciones sobre el seguro en La vida de tu contrato.
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[Seite 113]
Regla de equidad
Cuando las circunstancias del riesgo sean distintas de las conocidas por la Compañía (por inexactitud
de las declaraciones del Tomador o por agravación posterior del riesgo sin comunicación a la Com-
pañía), la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre el precio pagado por el
seguro y el que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
Regla proporcional
Si al producirse el siniestro el capital asegurado es inferior al valor del bien o interés asegurado, la
indemnización quedará reducida en la misma proporción.
A efecto de determinar la suma asegurada correspondiente a la superficie construida, se computarán
los metros cuadrados de suelo de la vivienda dentro de los límites determinados por las líneas peri-
metrales de las fachadas, de los espacios exteriores de uso privativo (terrazas, porches, tendederos y
similares) y de los anexos, e incluye también la parte de la propiedad indivisa en caso de copropiedad
(las llamadas zonas comunes). Esta información está recogida en el Catastro, al que se acudiría en
caso de discrepancia.
· Derogación de la regla proporcional
En el caso de los Edificios, el capital asegurado se determinará según los metros cuadrados construi-
dos (incluida la parte proporcional de los elementos comunes del inmueble cuando existe propiedad
horizontal). Así, la regla proporcional será de aplicación sólo si el capital que resulte de aplicar el
precio/m2 por los metros cuadrados designados en las Condiciones Particulares del contrato, sea
inferior al 90% del capital que hubiera sido de aplicación aplicando los m2 registrados en el Catastro
o, en su defecto, en el Registro de la Propiedad.
Todo lo anterior sujeto a que el catastro esté actualizado y se corresponda con la realidad del edificio
asegurado.
No se aplica para joyas y/o alhajas, ni para objetos de valor artístico. Los capitales asegurados para
ellos son el límite máximo de indemnización a recibir para cada uno de ellos.
Para las coberturas de responsabilidad civil no se aplica la regla proporcional.
Asegurar por encima de su valor
Si el capital asegurado supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera de las partes
del contrato podrá exigir la reducción del capital y del precio, y ABANCA Seguros Generales deberá
restituir el exceso de los pagos percibidos. Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el
daño efectivamente causado.
Cuando este aseguramiento por encima de su valor se deba a mala fe del Asegurado el contrato será
ineficaz. ABANCA Seguros Generales, de buena fe, podrá retener los pagos vencidos y del periodo
en curso.
Coberturas a primer riesgo
Para las partidas garantizadas a primer riesgo, ABANCA Seguros Generales indemnizará los daños
hasta la suma asegurada, sin aplicación de la regla proporcional. La cantidad satisfecha será por
siniestro y anualidad del seguro. La cobertura estará agotada hasta la siguiente renovación del
Contrato.
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Pago de la indemnización
ABANCA Seguros Generales está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investiga-
ciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de
los daños que resulten de este. En cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los
cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de
lo que la Compañía pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, la Compañía aseguradora no hubiere
cumplido su prestación o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pudiera deber
dentro de los 40 días siguientes a la declaración de siniestro por causa no justificada o que le fuere
imputable, la indemnización se incrementará con el interés legal del dinero vigente en el momento
en que se devengue, incrementado en un 50%. Estos intereses se considerarán producidos por días,
sin necesidad de reclamación judicial.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser
inferior al 20 por 100.
Procedimiento pericial establecido en la
Ley de Contrato de Seguro
Si las partes contratantes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma
de la indemnización, ABANCA Seguros Generales deberá pagar la suma convenida o realizar las ope-
raciones necesarias para reparar o reemplazar los bienes y objetos asegurados.
Si las partes contratantes no se ponen de acuerdo dentro del plazo de cuarenta días desde la decla-
ración del siniestro, nombrarán cada una de ellas a un perito, debiendo constar por escrito la acep-
tación de éstos.
Si una de las partes no nombra el suyo, estará obligada a realizarlo en los ocho días siguientes a la
fecha en que sea requerida por la parte que lo hubiese efectuado y de no hacerlo en ese plazo, se
entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en
la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta
del importe líquido de la indemnización.
Si los peritos no llegan a un acuerdo, ambas partes designarán a un tercer perito de conformidad, y
de no existir ésta, se podrá promover una de las siguientes opciones:
A. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Jurisdicción Voluntaria se atribuye competencia para
el conocimiento del expediente al Juzgado de lo Mercantil del lugar del domicilio del Asegurado
(artículos 136 a 138 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria). En este sentido, el expediente podrá ser
promovido por cualquiera de las partes del contrato de seguro o por ambas conjuntamente. Una
vez presentada la solicitud (en la que se hará constar la discordia entre los peritos y se acompa-
ñará copia del contrato y de los dictámenes de aquéllos), se celebrará una comparecencia en la
que el secretario judicial instará a las partes a que se pongan de acuerdo en el nombramiento de
un tercer perito. Si no hubiera acuerdo, el secretario lo designará con arreglo a las reglas de la Ley
de Enjuiciamiento Civil (artículo 341 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Una vez aceptado el cargo,
el perito dirimente así nombrado deberá emitir su dictamen en el plazo de treinta días. El informe
se incorporará entonces al expediente, que se dará por finalizado.
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B. Asimismo, la designación podrá efectuarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 80 de
la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. En este caso la competencia para efectuar el
nombramiento corresponderá al notario al que acudan, de común acuerdo, el Asegurado y
ABANCA Seguros Generales (en defecto de acuerdo será competente cualquiera de los nota-
rios que tengan su residencia en el lugar del domicilio del Asegurado o donde se encuentre el
objeto asegurado, a elección del requirente).
El dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días
a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos por unanimidad o mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata
y en forma indubitada, siendo vinculante para éstas, salvo que se impugne judicialmente por algunas
de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso de ABANCA Seguros Generales, y ciento
ochenta en el del Asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se ejercita-
se en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, ABANCA Seguros Generales deberá abonar al Asegu-
rado el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias conocidas por la entidad; y
si careciera de tal referencia le abonará el importe de la indemnización señalado por los peritos en un
plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la
indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la in-
demnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo veinte, que,
en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador
y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indem-
nización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gastos que ocasione la
tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del Asegurado y de ABANCA Seguros Generales.
No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido
una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos
gastos.
La designación de peritos y demás actos que realicen los contratantes para la investigación del si-
niestro y la evaluación de los daños, no implica que renuncien a los derechos que este contrato les
concede, ni que ABANCA Seguros Generales acepte el siniestro.
Rechazo del siniestro
Cuando ABANCA Seguros Generales decida rechazar un siniestro, con base en las normas del
contrato, deberá comunicarlo al Asegurado en un plazo de siete días a contar desde la fecha en
que hubiera tenido conocimiento de la causa en que fundamenta el rechazo, expresando los motivos
del mismo.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haber efectuado pagos con
cargo al mismo o a haber afianzado sus consecuencias por causas imputables a conductas
malintencionadas o fraudulentas del asegurado, ABANCA Seguros Generales podrá reclamar al
Asegurado los importes indebidamente satisfechos, o aquellos que en virtud de la fianza consti-
tuida estuviera obligado a abonar.
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Tramitación de siniestros de Defensa Jurídica
A los efectos de la presente cobertura, se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento
imprevisto que cause lesión a los intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro asegurado, en el momento en
que se haya realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro, en el momento
mismo en que el daño ha sido causado. En los litigios sobre materia contractual se considerará
producido el siniestro en el momento en que el Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se
pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo,
serán considerados como un siniestro único.
Cuantía mínima de reclamación
No se garantizan los gastos de defensa jurídica en reclamaciones inferiores a 150 Euros.
Procedimiento en caso de siniestro
El Asegurado comunicará el siniestro a través del número de teléfono de ABANCA Seguros.
Aceptado el siniestro, ABANCA Seguros Generales realizará las gestiones para obtener un arreglo
transaccional que reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptado por el Asegurado, se
procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria
su pretensión.
En este supuesto ABANCA Seguros Generales informará al Asegurado de su derecho a la libre
elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo
con la naturaleza y circunstancias del hecho.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando ABANCA Seguros Generales, por considerar que no existen posibilidades razonables de
éxito, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá
comunicarlo al Asegurado.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso
de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con ABANCA Se-
guros Generales, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de repre-
sentarle y defenderle, a partir del momento en que se vea afectado por cualquier procedimiento,
judicial, administrativo o arbitral amparado por la cobertura del seguro.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará a ABANCA Seguros Generales el
nombre del abogado y procurador elegidos. ABANCA Seguros Generales podrá recusar justifica-
damente al profesional designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto
en el artículo anterior de estas condiciones generales de coberturas.
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En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido
judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y
honorarios por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección
técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones de ABANCA Seguros
Generales, la cual no responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o
procedimiento. No obstante, los profesionales mencionados deberán informar a ABANCA Seguros
Generales respecto a la evolución de sus actuaciones en el asunto de litigio.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación
del siniestro, ABANCA Seguros Generales satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados
de su actuación.
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, ABANCA Seguros Generales
comunicará tal circunstancia al Asegurado, a fin de que este pueda decidir sobre la designación
de abogado o procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la
libertad de elección reconocida en este artículo y hasta un límite de honorarios de 6.000 Euros.
No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil viene automáticamente garantizada
en los seguros de responsabilidad civil, sobre la base del art. 74 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre,
del Contrato de Seguro.
Pago de honorarios
ABANCA Seguros Generales satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegu-
rado, con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española,
y de no existir estas normas se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios.
Si por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, ABANCA Seguros
Generales satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno solo de
ellos, para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas
de honorarios citadas anteriormente.
Cuando el profesional haya sido designado por ABANCA Seguros Generales de conformidad con
el Asegurado, ABANCA Seguros Generales asumirá los honorarios derivados de su actuación, sa-
tisfaciéndolos directamente al profesional, sin cargo alguno para el Asegurado
Las normas orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obliga-
ción de ABANCA Seguros Generales. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas
serán sometidas a la comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme
arancel o tabla de valoración.
Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si por ello produce obligaciones o pagos
a cargo de ABANCA Seguros Generales, ambos deberán actuar siempre y previamente de común
acuerdo.
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Exclusiones
generales
Riesgos no cubiertos para todas las coberturas
No quedan cubiertos con carácter general para todas las coberturas, además de lo especificado en
cada una de ellas, los siniestros:
A. Daños ocurridos por defectos o falta de mantenimiento y conservación de los bienes ase-
gurados.
B. Ocurridos a causa de guerra y actos de terrorismo, más confiscación, comiso, requisa y na-
cionalización. Esto incluye todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier natura-
leza que hayan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que
tengan conexión con alguno de los eventos mencionados a continuación, independien-
temente de cualquier otra causa o evento que contribuya al siniestro, ya sea simultánea-
mente o en cualquier orden de sucesión: Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros,
hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración de guerra), guerra civil, rebelión,
revolución, insurrección, conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular,
poder militar o usurpado, o actos de terrorismo.
Se entiende por terrorismo un acto que incluye, pero no se limita al uso de fuerza o vio-
lencia y/o su amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de personas que o bien
actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización(es) o gobierno(s) y
que sea cometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la in-
tención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte
de la misma.
Se excluyen también, los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que ha-
yan sido causados directa o indirectamente por, que sean el resultado de o que tengan
conexión con cualquier medida tomada para controlar, prevenir, suprimir o que esté en
cualquier forma relacionada con los puntos arriba mencionados.
C. Pérdidas, daños, responsabilidades o gastos directa o indirectamente causados o relacio-
nados con:
a. Coronavirus (COVID-19), síndrome respiratorio agudo severo coronavirus 2 (SARS-
CoV-2) o cualquier mutación o variación del SARS-CoV-2.
b. Pandemia o epidemia, cuando sea declarada como tal por la Organización Mundial de
la Salud o por cualquier autoridad gubernamental o sanitaria.
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D. Debidos a fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario: terremotos, maremotos,
inundaciones (incluyendo los golpes impetuosos de mar), erupciones volcánicas, tempes-
tad ciclónica atípica (en los casos que su cobertura corresponda al Consorcio de Compen-
sación de Seguros), tornados y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
E. Hundimientos, corrimientos o desprendimientos de tierras o cualquier fenómeno meteo-
rológico que no sea el rayo o los cubiertos por la cobertura de Fenómenos atmosféricos.
F. Que tengan su causa directa o indirecta en la desintegración del núcleo atómico, la modi-
ficación de la estructura atómica o en radiaciones procedentes de radioisótopos.
G. Ocurridos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho
del Asegurado por incumplimiento imputable a este de alguna de las normas establecidas
en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
Igualmente, no quedan cubiertas las diferencias entre los daños producidos y las cantida-
des indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros en razón de aplicación
de franquicias, detracciones, cálculos para determinar la indemnización cuando se asegura
por debajo del valor del bien asegurado u otras limitaciones.
H. Que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad nacional».
I. En caso de incendio, cuando éste se origine por dolo o culpa grave del Asegurado.
J. En caso de robo, cuando el siniestro se haya producido por alguna de las siguientes causas:
• Por negligencia grave del Asegurado, del Tomador del seguro o de las personas que de
ellos dependan o con ellos convivan.
• Cuando el objeto asegurado sea sustraído fuera del lugar descrito en el Contrato o con
ocasión de su transporte, salvo en los casos expresamente cubiertos por ABANCA Segu-
ros Generales.
• Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestro derivado de riesgos ex-
traordinarios.
K. En caso de accidente, cuando sea provocado intencionadamente por el Asegurado.
L. En caso de responsabilidad civil, cuando exista culpa exclusiva del perjudicado o en caso de
que ABANCA Seguros Generales pueda oponer excepciones personales contra éste.
M. En los demás casos, cuando haya sido provocado intencionadamente o con complicidad, o
bien con negligencia o culpa grave, del Tomador del seguro, del Asegurado o de familiares
de ambos que convivan con ellos, o de personas que residan en el riesgo asegurado, exclu-
sión que no rige para la garantía de defensa.
N. Ocasionado por animales de cualquier clase sin perjuicio de lo establecido en la cobertura
de responsabilidad civil.
O. Multas o sanciones dictadas por la autoridad competente:
a. Que afecten a bienes utilizados con fines comerciales o profesionales
b. Ocasionadas a consecuencia de la dedicación u ocupación de la vivienda asegurada a
actividades distintas a las propias de su propia habitación.
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c. Que afecten a embarcaciones o vehículos a motor, salvo lo expresamente cubierto en el
Contrato.
d. Que ocurran durante una suspensión de cobertura o en caso de extinción del contrato
por falta de pago de las primas.
P. Los siniestros cuyo elemento causante sean vicios o defectos constructivos, de instalación
o de diseño de los elementos del inmueble asegurado o del mobiliario, el deterioro paulati-
no de los materiales, la fermentación, u oxidación.
Q. Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
R. Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase.
S. Respecto de las coberturas «Incendio, Explosión y Caída de rayo», «Vandalismo», «Inun-
dación», «Fenómenos atmosféricos» y «Daños por agua», el dinero, sea en billetes o en
metálico, billetes de lotería, sellos de correo, timbres o efectos timbrados, papeletas de em-
peño, valores o títulos y, en general, cuantos documentos o recibos representen un valor o
garantía de dinero.
T. Igualmente se considerarán excluidas respecto a las garantías « Incendio, Explosión y
Caída de rayo», y «Humo/hollín», salvo pacto en contrario en las condiciones particulares,
las viviendas unifamiliares con garaje particular en el que exista una provisión de gasolina
y/o gasoil, para el uso de vehículos, superior a 200 litros, aparte de la contenida en los
depósitos de los vehículos albergados en dicho garaje.
U. Siniestros que afecten a viviendas sobre los que pese o se halle indicada una declaración de
ruina inminente total o parcial.
V. Por trabajos de construcción o reparación realizadas en el riesgo asegurado que tengan la
consideración de obras mayores.
W. Ocurridos durante periodos de deshabitación por más de 45 días naturales consecutivos,
salvo para las coberturas de daños materiales y responsabilidad civil que quedarán cubiertas
únicamente en el caso de que se encuentren cerradas las llaves de paso de agua y gas en
dicho periodo de cierre.
X. Todas las pérdidas, daños y perjuicios, responsabilidades, reclamaciones, costes o gastos de
cualquier naturaleza, ya sean directos o indirectos, que hayan sido causados, derivados, ori-
ginados o relacionados con:
a. Cualquier pérdida, alteración, daño o reducción de funcionalidad, disponibilidad u opera-
ción de un Sistema Informático, daños o perjuicios, de cualquier naturaleza, causados di-
recta o indirectamente por el uso o la ejecución de operaciones sobre los sistemas infor-
máticos del asegurado, bien tengan origen interno en los propios sistemas del asegurado
o en los de sus proveedores, o sean causados por un error humano o por un comporta-
miento malicioso; bien sean causados por actuaciones de terceros sobre ordenadores,
sistemas, programas informáticos, introducción de códigos malignos, virus informáticos,
o cualquier otro proceso o sistema electrónico o informático o, en general, por cualquier
ciberataque o maniobra ofensiva contra los sistemas del asegurado.
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b. Cualquier pérdida de uso, reducción de funcionalidad, reparación, reemplazo, restaura-
ción o reproducción de cualquier tipo de datos, incluyendo cualquier importe pertene-
ciente al valor de dichos Datos.
Y. Cualquier daño o perjuicio de cualquier naturaleza directo o indirecto causado o que tenga
su origen en asbestos (amianto) o cualquiera de sus derivados.
Z. Cualquier daño o perjuicio producido por contaminación, corrosión o condensación, de
modo directo o indirecto.
AA. Los daños causados por la radioactividad. En ningún caso cubrirá este contrato las pérdi-
das, daños, responsabilidades o gastos, directa o indirectamente causados o relacionados
con la radioactividad, reacción nuclear o contaminación radioactiva / nuclear, cualquiera
que sea su origen y naturaleza.
AB. Cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamo, costo o gasto de cualquier naturaleza,
causada directa o indirectamente por, contribuida por, resultante de, que surja de, o en re-
lación con una enfermedad transmisible o la sospecha o la amenaza (ya sea real o percibida)
de una enfermedad transmisible, independientemente de cualquier otra causa o evento
que contribuya simultáneamente o en cualquier otra forma a la misma.
Solo se cubrirán los daños físicos a los bienes asegurados en virtud de las pólizas origina-
les y cualquier Pérdida de Elementos de Tiempo que resulte directamente de ellos cuando
dichos daños físicos sean causados directamente por o se deriven de cualquiera de los si-
guientes peligros: incendio, rayo, explosión, impacto de avión o vehículo, caída de objetos,
tormenta de viento, tormenta de lluvia, granizo, tornado, ciclón, tifón, huracán, terremo-
to, maremoto, perturbación/erupción sísmica y/o volcánica, tsunami, inundación, conge-
lación, tormenta de hielo, peso de la nieve o el hielo, avalancha, impacto de meteorito/
asteroide, deslizamiento de tierra, derrumbe, alud, incendio de arbustos, incendio forestal,
disturbios, disturbios por huelga, conmoción civil, vandalismo y actos maliciosos.
AC. Los siniestros ocurridos o cuyo origen o causa generadora sea anterior a la fecha de entrada
en vigor del contrato, incluso cuando los daños se manifiesten dentro del periodo de vigen-
cia del contrato.
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La vida de
tu contrato
A continuación, se describen los aspectos más relevantes sobre la vida del contrato incluyendo su
ámbito de cobertura y otras cuestiones que pueden tener impacto durante la duración del Contrato.
ABANCA Seguros Generales asume la cobertura de todos los riesgos que constituyen la modalidad
de seguro seleccionada por el cliente en los términos previstos en las Condiciones Generales y
Particulares, en las que se establecen los límites de cobertura entre las partes y frente a terceros,
así como los riesgos excluidos.
Perfección y efectos del contrato
El contrato se perfeccionará mediante el consentimiento de las partes formalizado a través de la
firma, tomando plena eficacia a partir de la firma realizada por el Tomador necesariamente a través
del sistema de firma establecido en cada momento (Firma ABANCA) y el correspondiente pago
del recibo. En el supuesto de que el Contrato no se encuentre firmado por el Tomador a través de
la Firma ABANCA, éste no desplegará ningún efecto y, en consecuencia, la Compañía no emitirá
recibo alguno. ABANCA Seguros Generales entregará al cliente el contrato, que comprende las
Condiciones Generales y las Condiciones Particulares del seguro, quien estará obligado a devolver-
las firmadas a ABANCA Seguros Generales aceptando así los términos del contrato incluyendo las
cláusulas limitativas del mismo.
Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito.
Objeto y alcance del seguro
Este Contrato tiene como alcance las coberturas que figuren expresamente en las Condiciones
Particulares, quedando excluidas aquellas coberturas que no figuren en estas por no haber sido
contratadas.
El límite máximo de indemnización para cada una de las coberturas del contrato, incluidos todos los
gastos, no podrá exceder en ningún caso de las sumas aseguradas que se indican para la correspon-
diente cobertura en las Condiciones Particulares.
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Modificación automática de capitales
Se conviene que los capitales asegurados sobre el inmueble y sobre el Mobiliario y objetos asegu-
rados que constan en las Condiciones Particulares serán modificados automáticamente en cada
renovación con el fin de mantener el valor real los mismos y evitar una situación de infraseguro.
Para la determinación de los nuevos capitales asegurados, se multiplicarán los capitales que figuren
en el contrato por el último Índice de Precios de Consumo (I.P.C.), o el que oficialmente le susti-
tuya, publicado por el Instituto Nacional de Estadística en su Boletín mensual con respecto al 31
de diciembre de cada año. Esta referencia será la aplicable para todos los contratos que se emitan
o renueven en el año natural siguiente. Aquellas pólizas en las que el capital asegurado en el mo-
mento de contratación o renovación no pudiera ser actualizado porque el índice de referencia no
fuera publicado o no estuviera disponible para su cómputo automático serán regularizadas en la
anualidad siguiente.
La aplicación del último índice conocido, no podrá producir una disminución de las sumas asegu-
radas o de los importes. Por lo tanto, en caso de que el Índice General de Precios al Consumo sea
negativo las sumas aseguradas y el importe del precio se mantendrán iguales a los de la anualidad
anterior a la renovación.
Esta modificación automática de capitales no será de aplicación para las cantidades expresa-
mente establecidas como límites específicos de cobertura ni a los límites porcentuales.
Ámbito de cobertura
Todas las coberturas del presente contrato de seguro se limitan al lugar indicado en la propia co-
bertura o en las Condiciones Particulares.
Pago de la prima del seguro
El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o prima fraccionada, desde el
momento de la firma y perfección del contrato. La cobertura contratada y sus modificaciones no
entrarán en efecto, salvo pacto en contrario, hasta que no se realice el pago de la prima. Las suce-
sivas primas deberán pagarse con igual obligación a sus correspondientes fechas de finalización.
La prima para todas las modalidades es anual, con independencia de los fraccionamientos aplica-
dos y de los medios de cobro. Se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta o
cualquier otro medio que ambas partes acuerden. Las domiciliaciones bancarias se realizarán en la
cuenta designada por el Tomador al contratar el seguro.
Todos los impuestos, recargos y tributos existentes son a cargo del Tomador cuando éstos le sean
legalmente repercutibles.
Actualización anual de las condiciones económicas del Contrato
Sin perjuicio de la modificación automática de capitales arriba mencionada, ABANCA Seguros
Generales podrá actualizar anualmente el importe de la Prima correspondiente a las coberturas
contratadas de estas Condiciones Generales.
Estas actualizaciones de las primas incorporarán los ajustes necesarios para garantizar que la tarifa sea
suficiente y se fundamentan en los cálculos técnico-actuariales realizados y basados en la antigüedad
del inmueble asegurado, el incremento del coste de los servicios, el aumento de la frecuencia de las
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prestaciones cubiertas por el Contrato, la incorporación de innovaciones tecnológicas, de aparición o
utilización posterior a la perfección del Contrato y que se incluyan en la cobertura garantizada, u otros
hechos de similares características.
El precio del seguro variará en función de la antigüedad de la edificación, el coste de los siniestros
indemnizados, el uso del inmueble entre otros factores, aplicando las tarifas que ABANCA Seguros
Generales tenga en vigor en la fecha de cada renovación.
La variación del precio del seguro para la anualidad siguiente por factores distintos a los anteriores
deberá ser comunicada por ABANCA Seguros Generales. El Tomador del seguro, al recibir dicha no-
tificación, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las
nuevas condiciones económicas, o su finalización al término de la anualidad en curso, mediante el
correspondiente escrito dirigido a ABANCA Seguros Generales con al menos un mes de antelación
a la fecha en la que finaliza la vigencia del seguro.
Declaraciones sobre el seguro
El contrato se realiza con base en las declaraciones del Tomador del seguro en el cuestionario efec-
tuado por ABANCA Seguros Generales y recogidas en las Condiciones Particulares. En todo caso, el
tomador del seguro tiene el deber de declarar a Abanca Seguros Generales todas las circunstancias
por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. En base a esas declaraciones se ha
aceptado el riesgo y se han definido las obligaciones derivadas del contrato y el precio del seguro.
El cuestionario, las Condiciones Particulares y este Condicionado General, constituyen el Contrato,
que solo alcanza a los bienes y riesgos declarados en el mismo. Cualquier discrepancia en relación
con el contenido del Contrato deberá ser puesta de manifiesto por el Tomador en el plazo de un mes
a partir de la entrega del Contrato. Transcurrido dicho plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en
el Contrato.
Deber de reducir riesgos
El Asegurado, el Tomador del Seguro o sus empleados, deberán emplear los medios a su alcance para
aminorar las consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a ABANCA
Seguros Generales a reducir su prestación en la pertinente proporción, habida cuenta de la importancia
de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a ABANCA
Seguros Generales, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de la citada obligación, siempre que no sean inopor-
tunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta de ABANCA Seguros Generales
hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares del contrato, incluso si tales gastos no han tenido
resultados efectivos o positivos.
ABANCA Seguros Generales, cuando en virtud del contrato sólo deba indemnizar una parte del
daño causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos necesarios
para reducir los daños, a menos que el Asegurado haya actuado siguiendo las instrucciones de
ABANCA Seguros Generales, en cuyo caso ABANCA Seguros Generales se hará cargo de la totalidad
de los mismos hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares.
Si no se pactase una suma en las Condiciones Particulares, se indemnizarán los gastos efectivamente
originados, cuyo montante no podrá exceder en su conjunto de la suma asegurada.
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[Seite 126]
Reclamaciones de perjudicados contra el Asegurado
El Asegurado no podrá, sin autorización de ABANCA Seguros Generales, negociar, admitir o recha-
zar ninguna reclamación relativa a los siniestros cubiertos por el presente contrato.
Salvo pacto en contrario, ABANCA Seguros Generales asumirá la dirección jurídica frente a la
reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen.
El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por
ABANCA Seguros Generales.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando quien reclame esté también asegurado
con ABANCA Seguros Generales o exista algún otro posible conflicto de intereses, éste comunicará
inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas
diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por ABANCA Seguros Ge-
nerales o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, ABANCA Seguros Generales
quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite fijado en Condiciones
Particulares.
Deber de información
El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán comunicar a ABANCA Seguros Generales a la
mayor brevedad posible, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue
a su conocimiento relacionada con un siniestro, así como cualquier clase de información sobre
sus circunstancias y consecuencias. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización sólo se producirá en el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave, en
cuyo caso, si ABANCA Seguros Generales hubiese efectuado pagos o se viera obligado a efectuarlos,
podrá reclamar el reembolso de dichos pagos al Tomador del Seguro o al Asegurado.
Reclamación de ABANCA Seguros Generales contra el Asegurado
ABANCA Seguros Generales, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá reclamar el
reembolso:
A. Al Tomador o al Asegurado, si los daños materiales y personales causados fueren debidos a la
conducta dolosa o intencionada de cualquiera de ellos.
B. Al tercero responsable de los daños.
Subrogación
ABANCA Seguros Generales, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las
acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente a las personas responsa-
bles de este, o contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización, siendo
el Asegurado responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar a la Com-
pañía en su derecho a subrogarse. La Compañía no podrá ejercitar en perjuicio del Asegurado los
derechos en que se haya subrogado, salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto
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[Seite 127]
mal intencionado; la Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las perso-
nas cuyos actos u omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, de acuerdo con la ley, ni
contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral
dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con
el Asegurado, salvo que la responsabilidad provenga de dolo o estuviere amparada por un contrato
de seguro (en este último supuesto, hasta el límite de su cobertura).
En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el recobro
obtenido se repartirá entre ambos en proporción a su respectivo interés.
Prescripción
De conformidad con el artículo 23 de la Ley del Contrato de Seguro, las acciones derivadas del
Contrato de seguro prescribirán en el término de dos años en los supuestos de daños materiales
y de cinco años en los supuestos de daños a personas, en ambos casos a partir del momento en
que dichas acciones pudieron ejercitarse.
Asimismo, prescribe por el transcurso de un año la acción directa para exigir a ABANCA Seguros
Generales el importe de los daños sufridos por el perjudicado en su persona y en sus bienes.
Comunicaciones entre las partes
Las comunicaciones dirigidas a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, Asegurado o Bene-
ficiario que se efectúen como consecuencia de este Contrato, podrán realizarse telefónicamente,
por correo postal al domicilio social de la Entidad Aseguradora (Avda. Linares Rivas, 30, planta 3ª,
15005), A Coruña o a través del servicio de Banca Móvil de Abanca Corporación Bancaria, S.A., así
como por cualquier otro medio admitido en derecho.
Las comunicaciones de ABANCA Seguros Generales con el Contratante se podrán realizar por
escrito, en soporte duradero, mediante el servicio gratuito de correspondencia digital, Banca Elec-
trónica y Buzón Digital (“Área Cliente” en abanca.com) y APP Banca Móvil. En caso de que se pre-
fiera recibir la información en papel se deberá remitir un escrito al domicilio social de la entidad,
señalado en la póliza, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico buzondigital@
abancaseguros.com solicitando el cambio de canal de comunicación.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas remitidas al Tomador,
Asegurado o Beneficiario que fueran rechazadas, así como las certificadas avisadas y no recogidas
y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a ABANCA
Seguros Generales.
ABANCA Seguros Generales podrá grabar las conversaciones que mantenga con el Tomador, Asegu-
rado o Beneficiario. Dichas grabaciones podrán ser utilizadas como medio de prueba para cualquier
reclamación que se pueda plantear entre ambas partes, así como para comprobar la calidad de los
servicios prestados por ABANCA Seguros Generales. A su vez, las referidas personas podrán solicitar
a ABANCA Seguros Generales que le facilite copia de las conversaciones que se hubieran grabados
entre ambos.
Para la realización de consultas, modificaciones o cualquier otra gestión realizada en el Contrato,
el Asegurado deberá facilitar a ABANCA Seguros Generales los datos de identificación que se le
soliciten por motivos de seguridad.
Las comunicaciones por correo postal a ABANCA Seguros Generales deberán ser dirigidas a su
domicilio social: Avenida Linares Rivas 30, 3º (15005 A Coruña).
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[Seite 128]
Solución de conflictos entre las partes
El Tomador, Asegurado, Beneficiario, tercero perjudicado o derechohabiente de cualquier de ellos
tendrán derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y ABANCA
Seguros Generales sobre el Contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Asimismo, podrán someter sus divergencias al mediador en los términos previstos por la Ley 5/2012,
de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
Con independencia de las instancias anteriores, serán competentes para conocer de las acciones
derivadas de este Contrato los órganos judiciales del domicilio del Asegurado.
Facultades de ABANCA Seguros Generales ante las declaraciones
falsas o inexactas durante la vigencia de contrato
Si durante la vigencia del contrato ABANCA Seguros Generales tiene constancia de falsedad o in-
exactitud de las declaraciones realizadas por el Tomador, ABANCA Seguros Generales podrá rescin-
dir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador del seguro, en el plazo de un mes, desde
que se realiza la comunicación. Desde ese momento pasarán a ser de su propiedad los pagos co-
rrespondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por parte de ABANCA
Seguros Generales.
Si el siniestro ocurriera antes de que ABANCA Seguros Generales hubiera hecho la declaración de
finalización del contrato, la prestación se reducirá en la misma proporción existente entre el pago
convenido en el contrato y la que corresponda según la realidad de los bienes asegurados.
Si la reserva o inexactitud se produce mediante dolo o culpa grave del Tomador, ABANCA Seguros
Generales quedará liberada del pago de la prestación.
Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador o el Asegurado deberán, durante la vigencia del contrato, comunicar a ABANCA Seguros
Generales, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de
tal naturaleza que si hubieran sido por éste en el momento de la perfección del contrato no lo habría
celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
Facultades de ABANCA Seguros Generales ante la agravación
del riesgo durante la vigencia del contrato
ABANCA Seguros Generales puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el
plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación se haya declarado. El Tomador dis-
pondrá de quince días a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio, ABANCA Seguros Generales puede rescindir el contrato previa
advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los
cuales, y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador la finalización definitiva.
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[Seite 129]
En caso de que ABANCA Seguros Generales acepte la agravación del riesgo el Tomador queda-
rá obligado al pago adicional del precio correspondiente. Igualmente, ABANCA Seguros Generales
puede rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del
día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Dicha finalización deberá ser anunciada
con una anticipación de quince días desde su fecha de inicio.
Consecuencias de no comunicar la agravación del
riesgo durante la vigencia del contrato
Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración por el Tomador de agravación de ries-
go, ABANCA Seguros Generales queda liberada de su prestación si el Tomador o el Asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de la Compañía aseguradora se reducirá en pro-
porción a la diferencia entre el precio del seguro acordado y el que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
Disminución del riesgo durante la vigencia del contrato
El Tomador o el Asegurado podrán poner en conocimiento de ABANCA Seguros Generales todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y que, si hubieran conocido en el momento de la firma del
contrato, hubieran sido condiciones favorables para el Tomador.
En tal caso, al finalizar el periodo cubierto por la aportación, ABANCA Seguros Generales deberá
reducir el importe del precio futuro en la cuantía que corresponda. En caso contrario, el Tomador
tendrá derecho a resolver el contrato y a la devolución de la diferencia entre el pago satisfecho y la
que le hubiera correspondido pagar.
Transmisión del bien asegurado
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se subroga, en el momento que toma
efecto dicha transmisión, en los derechos y las obligaciones que correspondían en el contrato al
anterior titular.
El Tomador está obligado a comunicar por escrito al adquirente la existencia del contrato de seguro
del bien transmitido. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito a
ABANCA Seguros Generales o a sus representantes en el plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las cuotas vencidas en el momento de la transmisión
el adquiriente y el anterior titular o, en caso de que éste hubiera fallecido, sus herederos.
ABANCA Seguros Generales podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes al
momento en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifi-
cado por escrito al adquiriente, la obligación de cobertura por parte de ABANCA Seguros Generales
queda limitada al plazo de un mes, a partir de la notificación.
El adquirente del bien asegurado también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito a
ABANCA Seguros Generales en el plazo de quince días contados desde que conoció la existencia del
contrato, sin que genere derecho a devolución alguna del importe no consumido. Las reglas conte-
nidas en este apartado regirán también en los casos de muerte, suspensión de pagos, quita y espera,
quiebra o concurso del Tomador o del Asegurado.
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[Seite 130]
Cláusula de Acreedor Hipotecario
Cuando exista sobre el inmueble asegurado por este contrato, un préstamo hipotecario a favor de
la persona o entidad que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares, se pacta
expresamente:
1. En caso de siniestro que afecte al inmueble asegurado, ABANCA Seguros Generales no
abonará cantidad alguna en concepto de indemnización sin el previo consentimiento del tercero
acreedor, a favor de quien el Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por
un importe igual al préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, con preferencia a cualquier
otro beneficiario.
2. En caso de impago de la prima, el ABANCA Seguros Generales lo notificará al acreedor hipo-
tecario para que éste, si a su derecho conviniera, pague la prima insatisfecha, aún cuando se
opusieran el Tomador o el Asegurado.
3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario, pignoraticio o
privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la
extinción.
Duración y extinción del seguro
Las coberturas del contrato entran en vigor en la fecha de inicio indicada en las Condiciones Particulares,
teniendo en cuenta lo previsto en la sección “perfección y efectos del contrato” de este documento el
seguro terminará en la fecha indicada en las Condiciones Particulares.
Una vez terminado, si el contrato es de duración anual, quedará tácitamente prorrogado por un año
más y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las partes hubiera solicitado su terminación. Ambas par-
tes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
efectuada con una antelación de dos meses para ABANCA Seguros Generales, y de un mes para
el Tomador.
Condición no inclusión en listas internacionales
En cumplimiento de la normativa aplicable y las políticas internas de ABANCA Seguros Generales, no
podrán ser Tomadores, Asegurados o beneficiarios de este contrato las personas físicas/jurídicas cuyo
nombre conste en alguna lista pública de sanciones financieras internacionales, en particular aquellas
dictadas, administradas o aplicadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión
Europea, Francia y los Estados Unidos de América (incluidas, en particular, las medidas impuestas
por la Oficina de Control de Activos Extranjeros adscritas al Departamento del Tesoro o la OFAC y el
Departamento de Estado), o cualquier otra autoridad competente que tenga la potestad para ordenar
tales sanciones.
El Tomador, Asegurado o beneficiario deberá comunicar esta circunstancia a ABANCA Seguros
Generales antes de la contratación del seguro o recibir la prestación indemnizatoria. No obstante,
lo anterior, ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho unilateral a no admitir la contratación
o adhesión al grupo asegurado y/o a cancelar el contrato en el momento en que conozca dicha
circunstancia.
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[Seite 131]
¿Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros?
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas
de acontecimientos extraordinarios.
Daños en los bienes y a las personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Com-
pensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Toma-
dor de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos cubiertos
por el Consorcio de Compensación de Seguros con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las per-
sonas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
A. Que los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros no estén ampara-
dos por el contrato de seguro contratado con la entidad aseguradora.
B. Que, aun estando amparado por dicho contrato de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
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[Seite 132]
Resumen de las normas legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos:
A. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraor-
dinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
B. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín
y tumulto popular.
C. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales
se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expe-
didos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
organismos públicos competentes en la materia.
En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Segu-
ridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
¿Qué no cubre?
A. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
B. Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
C. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mante-
nimiento.
D. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
guerra.
E. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de
27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acon-
tecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
F. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi-
dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
G. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de
laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de
lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordina-
ria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
H. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes-
taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraor-
dinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
abanca.com 132
[Seite 133]
I. Los causados por mala fe del Asegurado. Los derivados de siniestros por fenómenos
naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de
emisión del contrato o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a
aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de con-
tratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período, en el que
aún no se puede disfrutar de la cobertura, no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitu-
ción del contrato, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte
que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los
capitales asegurados que resulte de la actualización automática prevista en el contrato.
J. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera cuota o cuando,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Con-
sorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por
falta de pago de las cuotas.
K. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos
o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el
Reglamento del seguro de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Segu-
ros. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,
gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas
indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven
de una causa incluida en la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensa-
ción de Seguros.
L. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
Franquicia
La franquicia a cargo del Asegurado será:
A. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del
Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos
por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén
asegurados por contrato de seguro de automóviles.
B. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista
en el contrato, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordi-
narios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
C. Cuando en un contrato se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de be-
neficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en
el contrato para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de
los daños materiales.
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[Seite 134]
Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros alcanzará a
los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en
los contratos de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
No obstante, lo anterior:
A. A. En los contratos que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros por el Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque el contrato ordinario solo lo
haga parcialmente.
B. Cuando los vehículos únicamente cuenten con un contrato de responsabilidad civil en vehícu-
los terrestres automóviles, la cobertura de riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación
de Seguros por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del
siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio
de Compensación de Seguros
La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensa-
ción de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el contratante del seguro, el
Asegurado o el beneficiario del contrato, o bien por quien actúe por cuenta y nombre de los an-
teriores. Abanca Seguros Generales podrá iniciar el proceso de solicitud por cuenta del Asegurado
pero no participa en su gestión ni le corresponde la tramitación ni interlocución con el Consorcio
de Compensación de Seguros, con quien el Asegurado deberá relacionarse directamente.
La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y
al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
· Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros
(952 367 042 o 900 222 665).
· A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
Valoración de los daños
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
contenido del contrato de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin
que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad asegu-
radora que cubriese los riesgos ordinarios.
Abono de la indemnización
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
seguro mediante transferencia bancaria.
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[Seite 135]
Aspectos legales
ABANCA Generales de Seguros y Reaseguros, S.A., es una compañía aseguradora registrada en
España, con NIF A-14715270 y con domicilio en Avda. Linares Rivas, 30, 3ª de A Coruña e inscrita
en el Registro Administrativo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la
clave C-0808.
Legislación aplicable
El presente Contrato se regirá por lo dispuesto en la legislación española. En particular, se regirá por
las siguientes normas, así como cuantas disposiciones pudieran ser de aplicación:
• Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro (“Ley de Contrato de Seguro”).
• Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos
personales y a la libre circulación de estos datos
• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y cobertura de los
derechos digitales.
• Ley 20/2015 de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reasegu-
radoras (“LOSSEAR”).
• Ley 44/2022, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero.
• Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras.
• Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación
de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional
del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente
y el defensor del cliente de las entidades financieras (“Orden ECO/734/2004”).
• Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
• Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
• Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
• Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados
a los consumidores.
Cualquier otra norma que durante la vigencia del contrato pueda ser aplicable.
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[Seite 136]
Quejas y reclamaciones
Cualquier queja o reclamación podrá ser dirigida por escrito al Servicio de Defensa del Asegurado
de ABANCA Seguros Generales, Avda. Linares Rivas 30 3ª, CP 15005, A Coruña, o a la dirección de
correo electrónico sacgenerales@abancaseguros.com, y en segunda instancia ante el Defensor del
Cliente, que es una figura externa a independiente de la Aseguradora, a quien se pueden plantear
por escrito las quejas o reclamaciones previamente atendidas por el Servicio de Atención al Cliente,
siendo su resolución vinculante exclusivamente para ABANCA Seguros Generales (datos de contac-
to: D.A. DEFENSOR, S.L., C/ Velázquez 80, 1º D, 28001 Madrid; e-mail: reclamaciones@da-defensor.
org). En caso de no obtener respuesta en el plazo de un mes o si la misma no fuere satisfactoria,
las personas citadas en el primer párrafo podrán dirigirse en soporte papel, dirigiendo el escrito al
Servicio de Reclamaciones de la DGSFP, Paseo de la Castellana, 44, 28046, Madrid; o bien por vía
telemática con firma electrónica a través de la página web de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
Cláusula de finalización de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia,
el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional,
dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del Contrato a
distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin indicación de
los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el art. 10 de la Ley 22/2007, de comer-
cialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
Para el ejercicio de este derecho, el Asegurado deberá dirigir una comunicación a ABANCA
Seguros Generales. ABANCA Seguros Generales se reserva el derecho de retener la parte de
prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de desistimiento
para seguros obligatorios, Contratos de seguro de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para
aquellos cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Este contrato de seguro está compuesto por las condiciones generales, particulares y especiales.
Conforme a lo exigido por el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas y condicio-
nes limitativas de los derechos del asegurado, son específicamente aceptadas por escrito por el
tomador. En aras a una mayor transparencia y claridad, dichas condiciones limitativas se encuen-
tran, asimismo, destacadas en un documento autónomo que se adjunta al presente Contrato.
El Tomador declara, que en esta misma fecha y con anterioridad a la celebración del contrato
de seguro, ha recibido la información a que hace referencia el artículo 122 y siguientes del Real
Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras.
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en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.407, folio 9, hoja C-47.133.
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DICIEMBRE 2025
ABANCA GENERALES DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con NIF A14715270 y con domicilio en AVDA LINARES RIVAS 30 3º,
CP 15005 de A CORUÑA Entidad inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña, tomo 3.407, folio 9, hoja C-47.133.