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Condiciones Generales
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Producto 8451 - Hogar Único
Edición Febrero 2019
Modelo 888800051
Entidad AXA Seguros Generales,
S.A. de Seguros y Reaseguros.
La validez y eficacia contractual de las presentes Condiciones Generales está
vinculada en todo caso a la póliza suscrita por el Tomador, careciendo de validez y
eficacia contractual alguna como documento autónomo.
AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros.
Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares. Hoja nº. PM-61041. CIF A60917978. Domicilio Social: C/Monseñor Palmer, 1 - 07014 Palma de Mallorca
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Índice de contenidos
¿Qué le cubre y qué no le Se entiende por........................................................................................................ 3
cubre este seguro?
¿Qué le cubre cada garantía y Exclusiones generales de la póliza ..........................................................................48
qué no le cubre?
¿Qué beneficios y servicios Servicio online Web Cliente .....................................................................................49
adicionales tiene por ser
Servicio "AXA Contigo" ..............................................................................................49
Cliente de AXA?
Compromisos de Hogar..........................................................................................50
¿Necesita nuestros servicios? Qué tiene Usted que hacer si sufre un siniestro .....................................................50
Regla proporcional y valores de reconstrucción o reposición.................................51
Plazo de prescripción ...............................................................................................52
Otros temas de su interés Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado .............52
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Cuando comienza y termina la póliza ......................................................................53
Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza ...........................................................53
¿Cuál es la legislación por la que se rige este contrato? ........................................54
Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación.......................55
Cláusula de indemnización de la Pérdida de Acontecimientos extraordinarios .....55
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¿Qué le cubre y qué no le cubre este seguro?
Se entiende por...
Edificación (Continente)
Es el conjunto formado por:
· La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas;
puertas y ventanas.
· Las construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados.
· Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros,
leñeras y bodegas.
· Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de
contención de tierras.
· Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus
instalaciones anexas (piscina).
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· Las instalaciones fijas de:
- Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado, y televisión, energía y telecomunicaciones.
- Domótica
- Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados
de forma permanente.
- Los elementos sanitarios.
- Las persianas y toldos.
- Pavimentación de parcela o jardín y farolas privativas de la vivienda.
- Los elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de
madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas.
En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes
que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o en caso de
inexistencia de éste, y los hechos estén garantizados por la presente póliza.
No le incluye:
· Los muebles y sus elementos, incluidos los de cocina, aún cuando se hallen instalados de forma permanente.
· Árboles, plantas y césped, salvo contratación de la garantía árboles y arbustos.
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Enseres del Hogar (Contenido)
Mobiliario: Son aquellos bienes característicos del hogar que se hallen dentro de la vivienda, tales como:
· Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
· Ropa y ajuar doméstico.
· Comestibles.
· Objetos de uso personal.
· Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces.
· Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario.
· Vehículos de movilidad personal, bicicletas eléctricas y vehículos eléctricos para personas con movilidad reducida.
· Mobiliario guardado en trasteros o dependencias anexas o en otra situación: hasta un límite del 25% del mobiliario,
siempre y cuando dichas dependencias tengan todos los huecos protegidos; en caso de superar 20.000 euros se
exigirán las mismas medidas de protección que las de la vivienda principal.
Enseres del Hogar (Contenido)
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Mobiliario: Son aquellos bienes característicos del hogar propiedad del arrendador que se hallen dentro de la vivienda,
tales como:
· Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos.
· Ropa y ajuar doméstico.
· Mobiliario guardado en trasteros o dependencias anexas o en otra situación: hasta un límite del 25% del mobiliario,
siempre y cuando dichas dependencias tengan todos los huecos protegidos; en caso de superar 20.000 euros se
exigirán las mismas medidas de protección que las de la vivienda principal.
Joyas: Se consideran como tales:
· Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
· Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
Salvo declaración expresa no tendrán derecho a indemnización aquellas joyas y/o alhajas cuyo valor por unidad o juego
supere 5.000 euros.
Objetos de valor artístico:
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· Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, cuyo valor unitario exceda de 10.000
euros.
· Las colecciones y los incunables, de cualquier valor.
No le incluye:
· Vehículos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de recreo, salvo declaración expresa en la póliza, ni, en
caso alguno, los objetos en ellos depositados.
· Los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, piedras no engarzadas y metales preciosos en
barras o acuñados.
· Billetes de Banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y con el límite de indemnización que figura en "Que le
cubre y no le cubre este seguro".
· Bienes de terceros que sean joyas u objetos de valor artístico.
No le incluye:
· Vehículos a motor, caravanas, remolques, embarcaciones de recreo, salvo declaración expresa en la póliza, ni, en
caso alguno, los objetos en ellos depositados.
· Los valores mobiliarios públicos y privados, efectos de comercio, piedras no engarzadas y metales preciosos en
barras o acuñados.
· Billetes de Banco, excepto en cuanto a la cobertura de robo y con el límite de indemnización que figura en "Que le
cubre y no le cubre este seguro".
· Joyas: Se consideran como tales:
- Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
- Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
· Objetos de valor artístico: Se consideran como tales:
- Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles.
- Las colecciones y los incunables
· Comestibles
· Objetos de uso personal
· Animales domésticos
· Objetos de uso profesional
Miembro de su familia
Es cualquier familiar y/o persona que conviva con Usted en la vivienda asegurada.
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Tercero
Se considera Tercero a cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, padres u otras personas que convivan con Usted en
la vivienda asegurada.
¿Qué es el Capital Asegurado?
Es la cantidad máxima que está obligada a abonar la Entidad Aseguradora en caso de siniestro por todos los bienes y
coberturas aseguradas en la póliza. En aquellas coberturas para las cuales se establece un importe determinado en el
cuadro de "Coberturas contratadas", se entiende que es el capital asegurado para dicha cobertura.
Siniestro
Cualquier daño y/o pérdida cubierto bajo el presente contrato y que se produzca durante la vigencia del mismo. Todos los
daños o pérdidas que tengan por origen una misma causa constituirán un único y mismo siniestro.
Accidente
Lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a su voluntad.
¿Qué es el Primer Riesgo?
En las coberturas aseguradas bajo está modalidad, los daños se indemnizan como máximo hasta la cantidad fijada en la
póliza como capital asegurado sin aplicación de regla proporcional.
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¿Qué es el Copago?
Es el importe que la Entidad Aseguradora cobrará en concepto de gastos de gestión por cada siniestro. Este cargo se
enviará a la cuenta del asegurado en el momento de la declaración del siniestro, salvo que el mismo afecte a las garantías
de Asistencia, Protección Jurídica o Servicio de Bricolaje. En caso de devolución del recibo por parte del asegurado, la
entidad aseguradora procederá: A la anulación inmediata de la póliza. Al impago del siniestro. Al recobro de los gastos.
¿Qué es la Franquicia?
Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado para cada uno de los riesgos cubiertos, es asumida por el
Asegurado. La franquicia se deduce de la indemnización final a percibir por el Asegurado, incluso en siniestros amparados
por coberturas aseguradas a primer riesgo.
¿Qué le cubre cada garantía y qué no le cubre?
Naturaleza del Seguro Contratado:
Al amparo de la Ley del Contrato del Seguro, la Entidad Aseguradora/AXA se compromete, con carácter general, a
indemnizar a sus tomadores/asegurados que sufran algún siniestro de los descritos en los términos que se indican a lo
largo de esta Póliza y en los términos que impone la Ley referida supra. La indemnización será abonada por la Entidad
Aseguradora directamente al asegurado/tomador o, en su caso, al profesional/empresa seleccionado por el
asegurado/tomador que hubiera efectuado la reparación, supuesto este último en el que la Entidad Aseguradora abonará
(hasta el límite del importe de la indemnización que, en su caso, corresponda) la factura que el reparador hubiera expedido
a su cliente (el asegurado/tomador) por los trabajos realizados en su inmueble.
Excepcional y únicamente cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado así lo consienta, la Entidad
Aseguradora podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o la reposición del objeto siniestrado, regla
subsidiaria de reparación que deberá documentarse adecuadamente.
Posibilidad de poner a disposición de los tomadores/asegurados un listado de reparadores
Para efectuar la reparación que se precise como consecuencia del siniestro acaecido en el inmueble asegurado, el
tomador/asegurado de AXA podrá elegir/contratar/decidir la contratación del profesional/de la empresa de reparación que
considere o estime oportuna. No obstante, co n el propósito de facilitarle la gestión del siniestro, cuando el
tomador/asegurado le notifique el mismo a la Entidad Aseguradora ésta podrá ofrecerle la posibilidad de ponerle en
contacto/referirle a reparadores de su zona para que el tomador/asegurado valore su contratación o no.
La elección del reparador por parte del tomador/asegurado no comporta la exclusión de la garantía o cobertura contratada,
salvo en aquellos casos que se citen en esta Póliza en los que se prevea expresamente que la cobertura está vinculada
necesariamente a que la reparación/el servicio se preste por la red de reparadores de AXA (regla excepcional que debe
preverse expresamente en esta Póliza).
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Incendio, explosión
Qué le cubre:
· Daños materiales que sufran los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de incendio y/o explosión
· Los daños ocasionados a los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se
encuentren estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el incendio
No le cubre:
· Los daños en los bienes asegurados que no sean debidos a incendio, por ejemplo, los daños provocados por chispas,
chispazos, cigarrillos, braseros o elementos de calor, de los que no se derive incendio.
Caída de rayo
Qué le cubre:
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Los daños materiales que sufran los bienes asegurados, cuando se destruyan a consecuencia del impacto directo del rayo.
Los daños ocasionados a los vehículos a motor, remolques, caravanas y embarcaciones de recreo cuando se encuentren
estacionados dentro del garaje de la vivienda asegurada en el momento de producirse el impacto directo del rayo.
Humo
Qué le cubre:
Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzca un escape repentino en conducciones de extracción de
humo (chimeneas, extractores, etc) tanto si se han originado en el interior de la vivienda como en el exterior de la misma.
No le cubre:
· Daños causados por la acción continuada del humo.
Impacto de objetos
Qué le cubre:
Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
· Choque de vehículos terrestres o de los bienes por ellos transportados.
· Caída de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.
· Impacto de animales, siempre que no sean de su propiedad.
No le cubre:
· Daños a los enseres del hogar depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles
(lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas.
· Daños causados por vehículos, animales u objetos que sean de su propiedad o estén bajo su control o de los
miembros de su familia o de personas que dependan o convivan con el Tomador o Asegurado.
Detonaciones sónicas
Qué le cubre:
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Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de detonaciones sónicas.
No le cubre:
· Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales
flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones
abiertas.
Actos de vandalismo
Qué le cubre:
Daños materiales a los bienes asegurados (incluido el mobiliario de jardín) cuando se produzcan actos de vandalismo o
malintencionados cometidos individual o colectivamente por terceros u ocupantes ilegales del riesgo asegurado.
No le cubre:
· Los daños causados por los inquilinos o por otros ocupantes de la vivienda que hayan accedido con la autorización
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del propietario o inquilino.
· Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles.
· Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente.
· Los daños producidos por robo y expoliación, salvo cuando esté contratada la garantía de robo.
· Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada
Actos de vandalismo
Qué le cubre:
· Daños materiales a los bienes asegurados cuando se produzcan actos de vandalismo o malintencionados cometidos
individual o colectivamente por terceros.
· Los daños ocasionados por el inquilino con contrato de alquiler hasta el límite indicado en la Tabla Resumen.
No le cubre:
· Los daños causados por otros ocupantes de la vivienda
· Las pintadas, rayadas, inscripciones y pegado de carteles.
· Los actos de vandalismo que no se hayan denunciado ante la autoridad competente.
· La rotura de cristales o materiales sustitutivos del cristal, lunas espejos, mármoles y elementos de higiene sanitaria
salvo cuando esté contratada la garantía de roturas.
· Los daños producidos por robo y expoliación, salvo cuando esté contratada la garantía de robo.
· Los actos de vandalismo cuando los bienes asegurados no se encuentren en la vivienda asegurada.
Allanamiento de morada y ocupación ilegal
En caso de que la vivienda sea objeto de allanamiento de morada u ocupación ilegal serán objeto de cobertura:
· Los gastos judiciales y de representación (ver límites en Protección Jurídica) con acompañamiento del asegurado
durante todo el proceso destinado al asesoramiento, a la recuperación del inmueble y, en su caso, a la reclamación de
daños y/o perjuicios derivados del allanamiento u ocupación ilegal.
· En caso de allanamiento de morada, el asegurado dispondrá de un alojamiento similar hasta el momento del desalojo o
un máximo de 12 meses.
· Los daños producidos derivados del allanamiento u ocupación ilegal hasta el 100% del capital de continente y contenido
asegurado, incluyendo los necesarios para acceder a la vivienda para su desalojo
No serán objeto de cobertura los daños ocasionados por aquellos individuos que hayan accedido a la vivienda con la
autorización del propietario o inquilino
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Fenómenos Atmosféricos
Qué le cubre:
Daños materiales a los bienes asegurados cuando se destruyan a consecuencia de los siguientes fenómenos externos:
· Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades
de la vivienda asegurada. Se incluyen los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la
lluvia.
· Si la cantidad de lluvia es superior a 40l/m2 y hora, o la velocidad del viento es superior a 80 Km/h., no será necesario
el requisito que varios edificios se encuentren afectados.
· Goteras y filtraciones a través de tejados, muros y/o paredes producidas por los fenómenos externos anteriormente
descritos, excluyéndose la reparación de la causa.
· Inundación debida a desbordamientos de lagos sin salida natural, cauces o cursos de agua construidos por el hombre y
cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de seguros.
No le cubre:
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· Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales
flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones
abiertas.
· Daños producidos por nieve, agua, arena o el polvo que entre por puertas, ventanas u otras aberturas que estén sin
cerrar o con cierre defectuoso.
· Daños producidos por heladas, frio o hielo
· Daños producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
· Daños producidos por desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
Fenómenos Atmosféricos
Qué le cubre:
Los Daños materiales causados a los bienes asegurados a consecuencia de los siguientes fenómenos externos:
· Lluvia, viento, pedrisco o nieve de intensidad tal que afecte a varios edificios de buena construcción en las proximidades
de la vivienda asegurada. Se incluyen los daños producidos por objetos arrastrados o proyectados por el viento o la
lluvia. Si la cantidad de lluvia es superior a 40l/m2 y hora, y/o la velocidad del viento es superior a 80 Km/h., no será
necesario el requisito que varios edificios se encuentren afectados.
· Goteras y filtraciones a través de tejados, muros y/o paredes producidas por los fenómenos externos anteriormente
descritos, excluyéndose la reparación de la causa que será de cuenta del asegurado.
· Quedarán asegurados los daños materiales causados por goteras y filtraciones a través de tejados, muros y/o paredes
producidas por los citados fenómenos atmosféricos con independencia de cuál sea su intensidad siempre que la
vivienda asegurada tenga una fecha de construcción o de rehabilitación inferior a 35 años, limitando la cobertura a un
siniestro por año con un coste máximo de 3.000 euros, con la condición de que las causas que originaron el siniestro
sean reparadas y se acredite mediante la presentación de la correspondiente factura. No se incluye en la cobertura
la reparación de la causa del siniestro.
· Daños causado por una inundación debida a desbordamientos de lagos sin salida natural, cauces o cursos de agua
construidos por el hombre y cuya cobertura no corresponda al Consorcio de Compensación de seguros.
No le cubre:
· Daños a los enseres del hogar que estén depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales
flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones
abiertas.
· Daños producidos por nieve, agua, arena o el polvo que entre por puertas, ventanas u otras aberturas que estén sin
cerrar o con cierre defectuoso.
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· Daños producidos por heladas, frio o hielo
· Daños producidos por olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
· Daños producidos por desbordamiento o rotura de presas y diques de contención.
Derrames agua u otros líquidos. Localización y reparación averías
Qué le cubre:
· Los daños materiales directos a los bienes asegurados a consecuencia de derrame accidental o filtraciones de agua
proveniente de instalaciones fijas (incluso por omisión o desajuste del cierre de grifos, llaves de paso o cualquier tipo de
válvula), o aparatos conectados a la red de agua.
· Este concepto incluye por asimilación los líquidos distintos al agua que alimentan sistemas de calefacción, agua
caliente o extinción de incendios.
· Daños que tengan su origen en redes de saneamiento subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas,
alcantarillados y similares.
· Daños que tengan su origen en acuarios y/o peceras, siempre que los mismos tengan una capacidad superior a 30
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litros.
· Daños por agua que se produzcan a causa de heladas.
· Los gastos necesarios de localización o reparación y desatasco de averías causantes de los daños, en las instalaciones
fijas privativas.
· Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen los gastos en los que Usted incurra por exceso de consumo de agua, a
causa de un siniestro cubierto por la garantía Derrames Agua u otros líquidos. El cálculo del exceso será la diferencia
entre el importe de la factura de suministro de agua correspondiente al periodo en que se produzca el siniestro y el
promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores.
No le cubre:
· Daños debidos a corrosión generalizada o desgastes notorios de las instalaciones de la edificación.
· Los gastos de reparación de aparatos o instalaciones de agua u otros líquidos distintos a las propias tuberías o
conducciones de agua u otros líquidos tales como: electrodomésticos, griferías, o llaves de paso, aparatos sanitarios,
calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, arquetas, fosas sépticas e instalaciones subterráneas.
· Los gastos de reparación de tejados o fachadas, aunque se hayan producido daños por agua garantizados por la
póliza.
· Gastos necesarios para corregir instalaciones defectuosas o mal diseñadas.
Robo y expoliación en la vivienda
Qué le cubre:
· El robo y expoliación producido con fuerza en las cosas para acceder a ellas o con violencia o intimidación a las
personas, y que afecte a:
- El mobiliario
- Las joyas o alhajas, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen
- Dinero en efectivo, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen
· Los daños materiales y desperfectos causados a los bienes asegurados durante el robo.
· El robo de los elementos de la edificación
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· Los gastos de reposición de llaves y cerraduras, por otras de similares prestaciones y características, si deben ser
sustituidas a consecuencia de un robo como medida de precaución para evitar el fácil acceso a la vivienda, hasta el
límite indicado en la Tabla Resumen.
· Así mismo se incluirán los gastos descritos en el párrafo anterior si algún juego de llaves ha sido hurtado, perdido o
extraviado y resulta previsible el uso del mismo para acceder a la vivienda con ánimo doloso.
· El uso fraudulento de tarjetas de crédito, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen.
· Hurto, o sustracción sin fuerza en las cosas para acceder al lugar donde se encuentran, ni violencia o intimidación en
las personas, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen y que afecte a los enseres asegurados.
· El robo fuera de la vivienda cometido con violencia o intimidación hacia Usted o miembros de su familia de:
- Enseres, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen
- Dinero en efectivo, hasta el límite indicado en el apartado Tabla Resumen.
No le cubre:
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· El Hurto de dinero en efectivo.
· El robo y/o hurto de los objetos de valor artístico.
· El robo o hurto que afecte a enseres que se encuentren en dependencias que no sean de su uso exclusivo.
· El robo o hurto que afecte a joyas que se encuentren al aire libre, en patios o jardines, en el interior de
construcciones abiertas o en dependencias anexas aunque sean de su uso exclusivo.
· Pérdidas o extravíos.
· Los hurtos
· Las joyas o alhajas
· El robo de dinero en efectivo.
· El uso fraudulento de tarjetas de crédito
· El robo fuera de la vivienda de enseres y/o dinero
Todo riesgo Arte
Qué le cubre:
Se cubren los Objetos de Valor Artístico declarados en la póliza, por cualquier hecho accidental que produzca daños
materiales directos en los bienes asegurados, y que no estén expresamente excluidos en póliza.
No le cubre:
· Los daños causados a los marcos y cristales protectores de los cuadros (a excepción de los marcos y cristales que se
consideren parte del propio cuadro).
· Rotura de los cristales de relojes, daños causados al darles cuerda a fondo o excesiva, los abombamientos y daños
internos de los relojes.
· Daños o deterioros de todo bien asegurado con origen en operaciones de limpieza, reparación, restauración o
renovación del bien asegurado.
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· Averías mecánicas, eléctricas, electrónicas y/o daños que afecten a bienes o aparatos de cualquier naturaleza a
consecuencia de su funcionamiento.
· Daños causados a alfombras y tapices por manchas indelebles, salvo las que vengan de fugas de agua accidentales
o desbordamientos de conductos no subterráneos o cualquier aparato de calefacción o con movimiento de agua.
· Los daños causados por termitas u otros insectos, así como los deterioros progresivos y normales.
· Los daños causados por la exposición a la luz.
· Daños debidos a condiciones climáticas y evolución de los componentes químicos de la obra, incluyendo las
consecuencias de la oxidación.
· Traslado o ubicación distinta a la descrita en la póliza
· Rotura de bienes frágiles o naturaleza rompible, como porcelana, bombillas, tubos eléctricos y electrónicos, vidrio,
mármol, cristal, piedra dura, vitrina u objeto similar a menos que se rompa por un incendio, explosión o un robo.
· Daños malintencionados provocados por Usted, por los miembros de su familia o por las personas que convivan con
Usted o estén a su servicio como asalariados, o cuando los mismos hubiesen actuado como cómplices o
encubridores.
· Robo, hurto y daños a Objetos de Valor Artístico que se encuentren en anexos o dependencias tales como garajes o
trasteros, al aire libre, en patios o jardines, o en el interior de construcciones abiertas.
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Roturas
Qué le cubre:
La rotura, incluidos los gastos de transporte, colocación y montaje de:
· Cristales y espejos fijados a la edificación o a los enseres.
· Cristales planos destinados a cubrir muebles de forma permanente.
· Encimeras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales.
· Elementos sanitarios (pilas, lavabos, fregaderos, inodoros, bañeras, platos de ducha y bidés) de cualquier material.
· Cristal de placa vitrocerámica o de inducción.
· Cristal de placa solar.
· Acuarios o peceras de cristal o cualquier otro material, siempre que su capacidad sea superior a 30 litros.
· Muebles, mamparas o estanterías de cristal, metacrilato u otros plásticos de similares características
No le cubre:
· Simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales.
· Marcos, molduras y muebles de los que formen parte.
· Valor de los decorados artísticos
· Lámparas y bombillas de todas clases, cristalerías, aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los
ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwhatches), lentes, objetos
de uso personal y elementos decorativos no adosados a la edificación o enseres del hogar de forma fija como:
figuras de cristal o mármol, portarretratos.
Daños eléctricos
Qué le cubre:
Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o
electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.Se
establece un límite máximo por siniestro de 5.000 euros.
No le cubre:
· Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.
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· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares
· Los aparatos de valor inferior a 150 euros.
· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.
Daños eléctricos Vip
Qué le cubre:
Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o
electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.
No le cubre:
· Reparaciones de aparatos eléctricos y/o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales.
· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares.
· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.
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Daños eléctricos Vip Plus
Qué le cubre:
Daños materiales sufridos por la instalación eléctrica, así como la propia edificación y/o los aparatos eléctricos y/o
electrónicos, como consecuencia de sobretensión, un cortocircuito, incluso las producidas por tormenta o rayo.
No le cubre:
· Reparaciones de aparatos eléctricos o electrónicos que no hayan sido realizadas por nuestros profesionales. No será
de aplicación, en el caso de que el asegurado comunique a AXA el siniestro en un plazo máximo de 30 días, remita a
AXA factura donde se indique el origen de la avería y el detalle de la reparación realizada, y conservare la/s pieza/s
sustituida/s que podrán ser requeridas por AXA.
· Las bombillas, lámparas, halógenos, tubos fluorescentes o similares.
· Daños y/o pérdidas de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o proveedor del aparato.
Daños a bienes refrigerados
Qué le cubre:
La podredumbre de bienes refrigerados o congelados dentro del frigorífico o congelador, como consecuencia de falta de
suministro eléctrico o avería de dichos aparatos
No le cubre:
· Daños que hayan podido sufrir el frigorífico o congelador.
· Daños que puedan causar los bienes al deteriorarse.
Viajes y desplazamientos
Qué le cubre:
Si Usted o miembros de su familia se trasladan por vacaciones o viaje eventual de duración menor de tres meses
consecutivos, la Entidad Aseguradora cubre los daños en su equipaje, ropas, objetos de uso personal y otros bienes
desplazados del mobiliario, para las coberturas contratadas en la tabla resumen de garantías y capitales asegurados
No le cubre:
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· La pérdida o daños de joyas, alhajas y objetos de valor artístico desplazados.
· El robo o hurto, cuando los objetos asegurados no estén en el interior de un apartamento, establecimiento hotelero o
vivienda ajenas durante su estancia
Rotura equipos informáticos
Qué le cubre:
Daños materiales sufridos por ordenadores personales y sus equipos periféricos, en el interior de la edificación asegurada,
a primer riesgo, a consecuencia de:
· Impericia o negligencia.
· Impactos y colisiones accidentales.
· Derrame de líquidos o introducción de cuerpos extraños, accidentalmente.
· Caídas, excepto en equipos y elementos portátiles, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las
videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwhatches).
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No le cubre:
· Pérdidas o daños a equipos alquilados, si es responsable el propietario, ya sea legalmente o según convenio de
alquiler y/o mantenimiento.
· Elementos cuya antigüedad sea superior a 10 años.
· Electrodomésticos.
· Caídas sufridas por equipos y elementos portátiles, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo
las videoconsolas, teléfonos móviles, tablets y smartwhatches).
· Defectos estéticos, como raspaduras de superficies pintadas, pulidas o barnizadas.
· Cualquier gasto ocasionado con objeto de eliminar fallos operacionales, a menos que dichos fallos sean causados
por pérdida o daño indemnizable ocurrido a bienes asegurados.
· Cualquier gasto derivado del mantenimiento de los bienes asegurados. Tal exclusión se aplica a las partes
recambiadas en el curso de dichas operaciones de mantenimiento.
· Las pérdidas o daños causados directa o indirectamente por variación o interrupción en el aprovisionamiento de
corriente eléctrica de la red pública.
· Defectos y vicios, así como el desgaste o deterioro paulatino derivado del uso habitual.
· Ensayos y pruebas en cuyo transcurso sea sometido el bien asegurado a un desgaste superior al normal.
· Daños de los que sea responsable, legal o contractualmente, el fabricante o proveedor.
· Elementos susceptibles de desgaste por el uso habitual.
· El software y los programas informáticos en general, incluso los sistemas electrónicos de protección de paquetes de
software (llaves de seguridad).
· Daños y gastos cubiertos por contrato de asistencia técnica o mantenimiento.
· Las roturas que se produzcan como consecuencia de la realización de obras, de la manipulación y/o del transporte.
Accidentes por calor
Qué le cubre:
Los daños causados en la edificación y/o enseres asegurados por la acción súbita del calor o del contacto directo del fuego
o de una sustancia incandescente aún cuando no se produzca incendio.
No le cubre:
· Daños causados por "accidente de fumador"
· Joyas y objetos de valor artístico.
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· Gafas y artículos ópticos en general, incluso aéreos o náuticos.
· Aparatos electrónicos.
· Daños causados por la acción progresiva de la temperatura y de las diferentes condiciones atmosféricas.
· Fallos en los dispositivos de regulación.
Daños a árboles y arbustos
Qué le cubre:
Los gastos de limpieza y saneamiento, así como los de reemplazo por otros de la misma especie, cuando los árboles y
arbustos de su parcela sufran daños por:
· Incendio, explosión y caída de un rayo.
· Los efectos del viento, ya sea por su intensidad como por la acción de objetos arrastrados por el.
· Asentamientos, hundimientos, desprendimientos, corrimientos o ablandamientos del terreno, por causas accidentales.
· Choque de vehículos terrestres, o de los bienes por ellos transportados siempre que no sean de su propiedad.
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· Caída de cualquier objeto procedente del exterior, siempre que no sean de su propiedad.
· Ondas sónicas.
· Actos vandálicos.
No le cubre:
· Daños producidos o agravados por falta de mantenimiento
· Daños producidos por plagas y/o enfermedades
· Plantaciones que no estén radicadas en el propio terreno de la parcela, por ejemplo en macetas y jardineras.
· Plantaciones efectuadas con algún fin comercial.
· Las citadas por el epígrafe de exclusiones de carácter general que no hayan sido específicamente incluidas en la
cobertura arriba descrita.
Ruina total
Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen los daños materiales a la edificación y/o enseres asegurados consecuencia
directa de obras realizadas por terceros en fincas o edificios colindantes u obras públicas realizadas en las calles
adyacentes o el subsuelo y que determine la ruina total de la vivienda objeto del seguro.
Avería de Electrodomésticos
Qué le cubre
En los supuestos no amparados por el resto de coberturas, la avería mecánica, eléctrica o electrónica que produce la
incapacidad de una pieza o componente electrónico para funcionar conforme a las especificaciones del fabricante y que
afecte a los siguientes electrodomésticos de línea blanca:
· Lavadora y/o secadora.
· Lavavajillas.
· Cocina eléctrica o vitrocerámica.
· Frigorífico, nevera, refrigerador o congelador
· Horno y/o microondas.
· Campana extractora.
La Compañía asumirá:
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· El coste del desplazamiento, de las tres primeras horas de mano de obra y de los materiales empleados en la reparación
del electrodoméstico, con los reparadores previamente autorizados por la Compañía.
· Los gastos indicados para la reparación de electrodomésticos y garantiza el contacto con los reparadores adecuados en
un plazo de 48 horas, desde que el Tomador haya solicitado el servicio. Una vez facilitado al tomador/asegurado el
contacto con el reparador, serán ambos los que acuerden una cita para la ejecución del servicio.
· Un máximo de 2 intervenciones por anualidad de seguro.
El servicio se prestará única y exclusivamente en la vivienda asegurada que figure en la póliza.
No le cubre:
· Las reparaciones del electrodoméstico siniestrado que superen la menor de las siguientes cantidades:
- Valor venal, considerando como tal el valor en venta del mismo en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro.
- 300 euros.
· El coste del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste. La Compañía
estará obligada a asumir, exclusivamente, el coste de las tres primeras horas de mano de obra.
· Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de
compra o, en caso de que se desconozca el plazo de garantía por cualquier motivo, la duración de ésta se entenderá
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que corresponde a la que deba dar el fabricante, según la legislación vigente que le fuera aplicable en el momento
de la formalización de la compra-venta.
· Cualquier daño que pueda sufrir el electrodoméstico que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o
electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos
del mismo.
Todo Riesgo
Qué le cubre:
Los daños materiales en la edificación, mobiliario o joyas, cuando se destruyan a consecuencia de cualquier otra causa
accidental diferente de las detalladas en las garantías que se indican en la Tabla Resumen de garantías y capitales
asegurados.
Convenciones especiales para esta garantía
· Accidente es un hecho que se produce de forma súbita y espontánea por causa ajena a su voluntad como Asegurado.
· Los beneficios o prestaciones, límites y exclusiones correspondientes a las garantías descritas en la Tabla Resumen,
serán de total aplicación en los supuestos previstos en ellas. La garantía Todo Riesgo no podrá ser invocada para
modificar dichas garantías, sus límites o exclusiones.
· La garantía Todo Riesgo no tiene vigor alguno sobre los objetos de valor artístico. Dichos objetos sólo podrán tener
cobertura si se contrata la garantía Todo riesgo arte.
· Esta garantía cubre especialmente las siguientes circunstancias: Asentamiento, hundimiento, desprendimiento,
corrimiento o ablandamiento del terreno.
· Se extiende la garantía a bienes que no siendo de su propiedad o de algún miembro de su familia, están bajo su cuidado
o tiene en depósito, si se produce algún suceso cubierto en la póliza.
· Se mantienen activos los Riesgos excluidos de carácter general, excepto los incluidos expresamente en está cláusula.
No le cubre:
· Arañazos, raspaduras, desconchones, rayados y en general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados,
salvo que se deriven de otros daños de mayor entidad amparados por el contrato.
· Averías de tipo mecánico, eléctrico o electrónico.
· Daños derivados de cualquier clase de contaminación.
· Daños producidos por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.
· Expropiación, confiscación, requisa o daños en los bienes por imperativo de cualquier gobierno o autoridad, de hecho
o de derecho.
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Bomberos. Medidas para evitar el siniestro. Desescombro
Qué le cubre:
Gastos derivados del siniestro:
· Tasas de bomberos.
· Gastos realizados por Usted para aminorar las consecuencias del siniestro.
- Usted tiene derecho a está indemnización aunque las medidas adoptadas no hayan tenido éxito.
- Si en virtud del contrato la Entidad Aseguradora debe indemnizar una parte del daño causado por el siniestro, se
reembolsa la parte proporcional de los gastos de salvamento, a menos que Usted haya actuado siguiendo las
instrucciones de la Entidad Aseguradora. En ningún caso la indemnización por gastos de salvamento podrá exceder
la suma asegurada.
· Gastos de demolición y desescombro de los bienes afectados, incluido el traslado de los escombros.
Restauración estética edificación
Qué le cubre:
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Los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos de la edificación, existente antes del
siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de
calidad similar.
No le cubre:
· Aparatos sanitarios y sus accesorios
Restauración estética del mobiliario
Qué le cubre:
Los gastos necesarios para restablecer la composición estética inicial de elementos del mobiliario, existente antes del
siniestro. En el caso de imposibilidad de reemplazar con materiales idénticos a los existentes, se utilizarán materiales de
calidad similar.
No le cubre:
· El descabalamiento o menoscabo de colecciones y en general de conjuntos o juegos de bienes muebles.
Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general cualquier deterioro superficial.
Pérdida de alquileres
Qué le cubre:
Si la vivienda asegurada está alquilada y el inquilino debe irse forzosamente por no poder habitarla a consecuencia de los
daños sufridos por el siniestro, se le compensa el importe de las rentas que Usted haya perdido durante el tiempo que
tarde en repararse los daños sufridos y hasta el máximo que se detalla en la tabla de garantías y capitales asegurados
Inhabitabilidad por siniestro
Qué le cubre:
La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados del siniestro por inhabitabilidad. Abona un alojamiento
provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la póliza y los gastos de
traslado de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los límites que se detallan en la
Tabla Resumen.
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Inhabitabilidad por decisiones de la autoridad
Qué le cubre:
La Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos derivados de inhabitabilidad a consecuencia de una orden
administrativa o judicial y siempre que esta situación no se deba a un expediente administrativo de declaración de ruina.
Abona un alojamiento provisional similar si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia del siniestro cubierto por la
póliza y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales (Hotel, mudanza, guardamuebles) y con los
límites que se detallan en la Tabla Resumen.
Mudanzas o traslados
Qué le cubre:
Daños al contenido, a primer riesgo, derivados de un siniestro cubierto por alguna de las garantías contratadas, con
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ocasión de una mudanza o traslado efectuados por una empresa de transporte a cualquier punto de España, en exceso de
los limites de responsabilidad previstos en el contrato de transporte.
No le cubre:
· Dinero
· Joyas y Objetos de valor artístico,
· Hurto o extravío.
Reposición de documentos
Qué le cubre:
En caso de siniestro la Entidad Aseguradora se hace cargo de los gastos de reexpedición de la documentación destruida
por el mismo. (DNI, permiso de conducción, pasaporte, documentos acreditativos de propiedad).
Asistencia en el hogar
Envío de profesionales
Qué le cubre:
Se trata de un servicio que presta AXA a sus asegurados para la realización de determinadas reparaciones, obras o
reformas en las viviendas aseguradas, que no se deriven ni se vinculen con siniestro o contingencia alguno/a cubierto/a
por esta Póliza.
Para la realización de los servicios descritos respecto de las actividades que se relacionan a continuación, el
tomador/asegurado tendrá a su disposición nuestra red de reparadores.
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Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno serán a cargo de la Entidad Aseguradora.
En lo que respecta al coste de la reparación, obra o reforma presupuestada (tanto en lo que respecta a los materiales
como mano de obra), será a cargo del tomador/asegurado que contrate con AXA estos servicios.
La excepción a esta regla especial es que tales reparaciones efectuadas traigan causa de un siniestro cubierto por este
contrato de seguro, en cuyo caso AXA indemnizará al tomador/asegurado en los términos ya señalados en esta póliza.
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____________________________________________________________________________________________
Servicios de urgencia para la vivienda:
Qué le cubre:
Tiene a su disposición nuestra red de reparadores para los siguientes servicios de contención de daños durante las 24
horas del día todos los días de la semana:
· Vigilancia y protección de la vivienda: Envío de un vigilante a la vivienda asegurada si ha quedado desprotegida a causa
de un siniestro.
· Fontanería urgente: Envío de un fontanero a la vivienda asegurada para, si es posible, reanudar el servicio en caso de
rotura de instalaciones fijas de fontanería.
· Cristalería urgente: Envío de un cristalero si se rompe un cristal del cerramiento exterior y queda desprotegida la
vivienda frente a fenómenos atmosféricos.
· Electricidad urgente: Envío de un electricista, para que si es posible reanude el servicio, si una causa accidental deja sin
luz su hogar.
· Cerrajería urgente: Envío de un cerrajero para la apertura de puerta si por una contingencia, incluida la pérdida de
llaves, no pudiera entrar o salir de su vivienda y no hay otra solución.
Los gastos del envío del profesional y la mano de obra serán a cargo de la Entidad Aseguradora. El coste de la renovación
de los materiales dañados será a su cargo, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los riesgos
cubiertos por la póliza, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora asume el coste de dichos materiales.
No le cubre:
· Reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores.
_____________________________________________________________________________________________
Servicios de urgencia para Usted y su familia:
Qué le cubre:
Si a causa de un siniestro Usted o su cónyuge resultan impedidos para llevar a cabo las labores propias de su vida
cotidiana, ponemos a su disposición los siguientes servicios hasta que se produzca el alta médica:
· Envío al domicilio de las medicinas recetadas.El envío de personal que le auxilie en las labores del hogar (limpieza,
cuidado de sus hijos pequeños y/o discapacitados y personas mayores de 65 años que estén a su cargo y no puedan
valerse por si mismas, etc.).
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Si lo desea puede optar por un familiar suyo que realice esta labor, en este caso le abonamos los gastos justificados de
traslado y estancia de este.
No le cubre:
· El coste de las medicinas entregadas a domicilio.
______________________________________________________________________________________________
Servicio de información sobre jardinería y mantenimiento de piscinas
Si necesita asesoramiento sobre alguna de las siguientes materias:
· La salud de las plantas de su jardín: qué hacer en caso de plagas o mal aspecto de sus plantas.La época de siembra de
plantas y/o de poda de árboles y arbustos.El tratamiento del agua de su piscina: productos químicos que debe utilizar y
la periodicidad de utilización.
Llame al centro de atención telefónica 24 horas, donde tomaremos nota de su petición para formular la consulta a nuestra
red de especialistas, con el compromiso de resolución en un plazo máximo de 24 horas
____________________________________________________________________________________________
Ayuda informática
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Qué le cubre:
Un servicio de consulta y ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos que se encuentren en la
vivienda asegurada, poniendo a su disposición los siguientes servicios:
· Asistencia informática remota, que le permitirá:
- La resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones
como: Paquete Office, Correo electrónico, Navegación por Internet, Antivirus, cortafuegos, Tratamiento de gráficos y
otras aplicaciones de uso frecuente.
- La resolución de incidencias en:
- Ordenadores.
- Periféricos, como impresoras y escaners.
- Otros dispositivos electrónicos como pda's e iphone.
· Servicio de copias de seguridad, que le permitirá la realización de copias de seguridad, hasta un máximo de 5 GB,de la
información almacenada en su ordenador, en servidores alojados en un centro de proceso de datos seguro. Usted podrá
acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.
· Servicio de recuperación de datos que le permitirá la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo de su
propiedad, fabricado con posterioridad al año 2000. Usted se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su
domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional. La Entidad Aseguradora se hace cargo de su devolución
hasta su domicilio
· Servicio de Asistencia a Domicilio y en establecimientos Doctor Clic, que le permitirá que un técnico se desplace a su
propio domicilio con el fin de resolver la incidencia, o bien, acudir a una tienda -laboratorio Doctor Clic. En ambos casos,
disfrutará de un descuento del 20%, de los precios venta al público oficial, situado en las tiendas.
Asistencia en el hogar Plus
Envío de profesionales
Qué le cubre:
Se trata de un servicio que presta AXA a sus asegurados para la realización de determinadas reparaciones, obras o
reformas en las viviendas aseguradas, que no se deriven ni se vinculen con siniestro o contingencia alguno/a cubierto/a
por esta Póliza.
Para la realización de los servicios descritos respecto de las actividades que se relacionan a continuación, el
tomador/asegurado tendrá a su disposición nuestra red de reparadores.
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Los gastos de desplazamiento del profesional y el presupuesto oportuno serán a cargo de la Entidad Aseguradora.
En lo que respecta al coste de la reparación, obra o reforma presupuestada (tanto en lo que respecta a los materiales
como mano de obra), será a cargo del tomador/asegurado que contrate con AXA estos servicios.
La excepción a esta regla especial es que tales reparaciones efectuadas traigan causa de un siniestro cubierto por este
contrato de seguro, en cuyo caso AXA indemnizará al tomador/asegurado en los términos ya señalados en esta póliza.
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Servicios de urgencia para la vivienda:
Qué le cubre:
Tiene a su disposición nuestra red de reparadores para los siguientes servicios de contención de daños durante las 24
horas del día todos los días de la semana:
· Vigilancia y protección de la vivienda: Envío de un vigilante a la vivienda asegurada si ha quedado desprotegida a causa
de un siniestro.
· Fontanería urgente: Envío de un fontanero a la vivienda asegurada para, si es posible, reanudar el servicio en caso de
rotura de instalaciones fijas de fontanería.
· Cristalería urgente: Envío de un cristalero si se rompe un cristal del cerramiento exterior y queda desprotegida la
vivienda frente a fenómenos atmosféricos.
· Electricidad urgente: Envío de un electricista, para que si es posible reanude el servicio, si una causa accidental deja sin
luz su hogar.
· Cerrajería urgente: Envío de un cerrajero para la apertura de puerta si por una contingencia, incluida la pérdida de
llaves, no pudiera entrar o salir de su vivienda y no hay otra solución.
Los gastos del envío del profesional y la mano de obra serán a cargo de la Entidad Aseguradora. El coste de la renovación
de los materiales dañados será a su cargo, excepto cuando los daños tengan su origen en cualquiera de los riesgos
cubiertos por la póliza, en cuyo caso, la Entidad Aseguradora asume el coste de dichos materiales.
No le cubre:
· Reparaciones no efectuadas por nuestra red de reparadores.
_________________________________________________________________________________________
Servicios de urgencia para Usted y su familia:
Qué le cubre:
Si a causa de un siniestro Usted o su cónyuge resultan impedidos para llevar a cabo las labores propias de su vida
cotidiana, ponemos a su disposición los siguientes servicios hasta que se produzca el alta médica:
· Envío al domicilio de las medicinas recetadas.El envío de personal que le auxilie en las labores del hogar (limpieza,
cuidado de sus hijos pequeños y/o discapacitados y personas mayores de 65 años que estén a su cargo y no puedan
valerse por si mismas, etc.).
Si lo desea puede optar por un familiar suyo que realice esta labor, en este caso le abonamos los gastos justificados de
traslado y estancia de este.
No le cubre:
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· El coste de las medicinas entregadas a domicilio.
_________________________________________________________________________________________
Servicio de información sobre jardinería y mantenimiento de piscinas
Si necesita asesoramiento sobre alguna de las siguientes materias:
· La salud de las plantas de su jardín: qué hacer en caso de plagas o mal aspecto de sus plantas.La época de siembra de
plantas y/o de poda de árboles y arbustos.El tratamiento del agua de su piscina: productos químicos que debe utilizar y
la periodicidad de utilización.
Llame al centro de atención telefónica 24 horas, donde tomaremos nota de su petición para formular la consulta a nuestra
red de especialistas, con el compromiso de resolución en un plazo máximo de 24 horas
___________________________________________________________________________________________
Ayuda informática
Qué le cubre:
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Un servicio de consulta y ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informáticos que se encuentren en la
vivienda asegurada, poniendo a su disposición los siguientes servicios:
· Asistencia informática remota, que le permitirá:
- La resolución de incidencias, administración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de las aplicaciones
como: Paquete Office, Correo electrónico, Navegación por Internet, Antivirus, cortafuegos, Tratamiento de gráficos y
otras aplicaciones de uso frecuente.
- La resolución de incidencias en:
- Ordenadores.
- Periféricos, como impresoras y escaners.
- Otros dispositivos electrónicos como pda's e iphone.
· Servicio de copias de seguridad, que le permitirá la realización de copias de seguridad, hasta un máximo de 5 GB,de la
información almacenada en su ordenador, en servidores alojados en un centro de proceso de datos seguro. Usted podrá
acceder a su copia de seguridad desde cualquier ordenador con acceso a Internet.
· Servicio de recuperación de datos que le permitirá la recuperación de datos informáticos en cualquier dispositivo de su
propiedad, fabricado con posterioridad al año 2000. Usted se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su
domicilio hasta el punto de recogida en territorio nacional. La Entidad Aseguradora se hace cargo de su devolución
hasta su domicilio
· Servicio de Asistencia a Domicilio y en establecimientos Doctor Clic, que le permitirá que un técnico se desplace a su
propio domicilio con el fin de resolver la incidencia, o bien, acudir a una tienda -laboratorio Doctor Clic. En ambos casos,
disfrutará de un descuento del 20%, de los precios venta al público oficial, situado en las tiendas.
_________________________________________________________________________________________
Gastos de asistencia psicológica
Los gastos de asistencia psicológica del asegurado para superar el stress post traumático sufrido como consecuencia del
siniestro.
Consultorio médico de salud
La entidad aseguradora siempre que Usted tenga necesidad de asesoramiento sobre asuntos relacionados con la salud o
sobre consejos para llevar una vida sana, pone a su disposición un servicio que le permite contactar vía telefónica con un
médico las 24 h. del día los 365 días del año, que le permitirá:
· Obtener respuesta a peticiones de información médica general, como por ejemplo consultas acerca de enfermedades,
síntomas, medicamentos, terminología e informes de laboratorio, funcionamiento de pruebas médicas y consejos para
llevar una vida sana.
· Recibir orientación sobre cual es el especialista o nivel asistencial más indicado según el problema de salud
planteado.
· Descartar o detectar síntomas alarmantes, evitando desplazamientos innecesarios a urgencias o a domicilio y
estableciendo programas de seguimiento telefónico del paciente.
_________________________________________________________________________________________
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2ª Opinión médica
Siempre que Usted sea diagnosticado, con posterioridad a la contratación del seguro, de alguna de las siguientes
enfermedades graves:
· Cáncer, salvo que se trate de:
Tumores que histológicamente se describen como precánceres, los tumores derivados de cualquier síndrome de
inmunodeficiencia humana y los tumores cutáneos no melanomas.
· Cáncer in situ no causante de fallecimiento
· Infarto agudo de miocardio
· Accidente vascular cerebral, salvo que se trate de síntomas cerebrales de migraña, lesión cerebral causada por
traumatismo o hipoxia y enfermedad vascular que afecte al ojo o al nervio óptico, y las alteraciones isquémicas del
sistema vestibular.
· Revascularización coronaria (by-pass) salvo que se trate de técnicas no operatorias como la angioplastia, el tratamiento
por láser o cualquier otro procedimiento no operatorio.
· Insuficiencia renal aguda crónica
· Trasplante de órganos mayores, salvo que se trate de trasplante de islotes de Langerhans.
· Lesiones de médula espinal
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· Enfermedades degenerativas y desmielinizantes del sistema nervioso
La entidad aseguradora pone a su disposición un servicio a distancia, que le permitirá obtener un informe de evaluación y
diagnóstico del caso por parte de expertos del máximo prestigio internacional sin necesidad de desplazamiento.
_________________________________________________________________________________________
Asistencia en vacaciones o practicando deportes:
Las prestaciones descritas siempre que se deriven de un hecho accidental, independiente de su voluntad y ocurrido
durante un viaje de sus vacaciones o a consecuencia de practicar Usted una actividad deportiva con carácter amateur.
Se entiende como hecho accidental las enfermedades de carácter no previsible sufridas por Usted, con los límites y
alcance específicos de cada prestación. Tienen la condición de Asegurado el propietario o inquilino, sus familiares y otras
personas que habitualmente convivan en la vivienda asegurada.
Las siguientes prestaciones son válidas para eventos que se produzcan en todo el mundo, salvo en el término municipal de
residencia del Asegurado.
Este ámbito de aplicación será aplicable con carácter general excepto para aquellas garantías en que se indique un ámbito
territorial distinto.
A los efectos de esta cobertura se entenderá como extranjero todo país distinto al de residencia habitual del Asegurado o al
del domicilio de riesgo asegurado.
Prestaciones
Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
Si Usted enferma o tiene un accidente, la Entidad Aseguradora asume el transporte al centro hospitalario que tenga las
instalaciones necesarias o hasta su domicilio, por el medio más idóneo acordado con el médico que le atiende.
Así mismo, el equipo médico de la Entidad Aseguradora en contacto con el que trata al Asegurado, supervisará que la
atención dispensada sea la adecuada.
En ningún caso la Entidad Aseguradora puede sustituir a los organismos de emergencia locales y en España no se hace
cargo del coste de los mismos.
Gastos de curación en el extranjero
La Entidad Aseguradora asume los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización, consecuencia de
accidente o enfermedad no previsible, que sufra Usted durante su estancia en el extranjero, con límite de 3.100 euros,
cuando el evento se produzca en Europa y países ribereños del Mediterráneo. En el resto de países el límite se amplía a
6.100 euros.
Los gastos odontológicos quedan limitados a 60 euros.
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La Entidad Aseguradora gestionará la búsqueda de médico, ingreso en el hospital más adecuado e incluso la localización y
envío de medicamentos en caso de no encontrarse en lugar donde se halle Usted.
Repatriación o transporte de fallecidos
En caso de fallecimiento de Usted ocurrido fuera de su provincia de residencia habitual, la Entidad Aseguradora toma a su
cargo los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cuerpo desde el lugar del fallecimiento hasta el de
inhumación en España, no incluyendo el pago del ataúd y gastos de inhumación y ceremonia.
Indemnización por retraso de equipaje
Cuando en el curso de un viaje, la compañía aérea extraviara el equipaje y no es recuperado dentro de las 24 horas
siguientes a la llegada del vuelo, la Entidad Aseguradora le da a Usted en el lugar donde se encuentre, la cantidad de 125
euros para que pueda hacer frente a los pequeños gastos de sustitución de los efectos personales de primera necesidad.
Todo ello siempre y cuando Usted estuviera aún ausente de su domicilio, una vez transcurridas dichas 24 horas.
Regreso anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar
Si el Asegurado debe interrumpir un viaje por hospitalización o fallecimiento de algún Asegurado como consecuencia de
siniestro cubierto por estas garantías adicionales, la Entidad Aseguradora, se hará cargo del transporte hasta su domicilio
mediante el abono de un billete de tren o de avión. También y en caso de que precise regresar al punto de partida, la
compañía aseguradora pone a su disposición un billete de las mismas características, limitado siempre a un único
Asegurado.
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No le cubre:
· Viajes con una duración superior a 60 días.
· Hechos producidos al participar Usted en apuestas o desafíos; rescates de personas o cosas en mar, montaña o
desierto y competiciones deportivas.
· La práctica de deportes mecánicos terrestres o aéreos, los deportes de combate, el esquí y cualquiera otro deporte
de invierno, los de aguas bravas, el ala delta, puenting, el polo, los deportes de vela y similares, la inmersión, la
espeleología y cualquier otro deporte de riesgo.
· Recaídas de enfermedades existentes, con riesgo de agravación súbita y conocidas por el Asegurado en el momento
de iniciar el viaje.
· Los embarazos. No obstante quedan cubiertos los casos de complicaciones imprevisibles ocurridos antes del sexto
mes.
· Los gastos relativos a enfermedades crónicas y los relativos a cualquier tipo de prótesis así como cualquier tipo de
consulta y/o tratamientos destinados al diagnóstico y rehabilitaciones de enfermedades mentales o nerviosas, curas
termales, balnearios o curas de reposo.
· Enfermedades infecciosas o de transmisión sexual, y en particular el S.I.D.A.
· Cualquier tipo de gasto de curación por importe inferior a 30 euros, así como los relativos y/o relacionados con gafas
o lentes de contacto.
· La muerte por suicidio y enfermedades o lesiones derivadas del acto intencionado del Asegurado.
· El tratamiento de enfermedades o estados provocados por la ingestión de narcóticos, tóxicos o estupefacientes o
por la utilización de medicamentos sin prescripción médica.
· Irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o de la radioactividad, así como los
derivados de movimientos telúricos, inundaciones, erupciones volcánicas y en general de cualquier otro fenómeno de
carácter catastrófico motivado por la fuerza de la naturaleza.
· Guerra, manifestaciones, insurrección, tumultos, huelgas o sabotajes.
En caso de ocurrencia de un siniestro será condición indispensable para que la Entidad Aseguradora asuma sus
obligaciones, que el Asegurado solicite siempre la asistencia por teléfono. En todos los casos debe indicar:
· Nombre del Tomador
· Número de póliza
· Lugar donde se encuentra
· Teléfono de contacto y tipo de asistencia que precisa
A los efectos de prestación del servicio, el Asegurado puede solicitar la intervención de la Entidad Aseguradora durante las
24 horas del día y todos los días del año
Las llamadas telefónicas son a cobro revertido y en los países en que no sea posible, Usted a su regreso puede recuperar
el importe con los justificantes.
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No se atenderán reembolsos de facturas derivadas de siniestros, cubiertos por la póliza, reparados por personal ajeno a la
red de proveedores de la sociedad Los pagos a profesionales por parte de la Entidad Aseguradora se realizaran, por
cuenta del Asegurado, previa presentación de los correspondientes justificantes.En todo caso, la Entidad Aseguradora no
se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor.
Servicio de Teleasistencia
La Compañía pone a disposición de los asegurados el Servicio de Teleasistencia. Este servicio es una prestación preventiva
que consiste en facilitar atención telefónica de forma ininterrumpida para dar respuesta a situaciones de emergencia,
inseguridad, soledad y aislamiento a aquellas personas que estén empadronadas, residan habitualmente en la vivienda
asegurada y cumplan los requisitos necesarios.
Está dirigido a personas mayores de 65 años que cuenten con un informe médico en el que se recomiende la conveniencia
del servicio o personas entre 50 y 65 años que tengan reconocida la situación de dependencia por la comunidad autónoma
en la que resida.
Este servicio permite solicitar ayuda en caso de urgencia con tan solo pulsar el botón del dispositivo e incluye un
seguimiento individualizado a los usuarios.
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¿Qué le cubre?:
· Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por la ASOCIACION DE SERVICIO INTEGRAL Y
SECTORIAL PARA ANCIANOS (ASISPA) incluyendo el mantenimiento del terminal.
· La entrega del Kit autoinstalable compuesto por el equipo manos libres, un pulsador portátil tipo colgante o pulsera y el
manual de activación.
· El uso del terminal domiciliario que permite el funcionamiento del servicio.
· La puesta a disposición del usuario del terminal domiciliario, de un pulsador portátil tipo colgante o pulsera y del manual
de activación necesario para la puesta en marcha del servicio.
· El coste de las comunicaciones realizadas a través del terminal domiciliario con el Centro de Atención.
· La atención e información sobre el uso y características de los terminales.
· La atención telefónica inmediata en caso de urgencia (24 horas del día, 365 días al año) a través del terminal
domiciliario, que conecta a las personas usuarias con un equipo de profesionales especializado del Centro de Atención.
· Comunicación con el Centro de Atención cuantas veces lo estime oportuno.
· Comunicación tanto a familiares (cónyuge, hijo/a..) como a servicios de emergencia (Policía, Bomberos, Urgencias
Médicas..) en caso de que sea necesario para solventar la situación de crisis o emergencia personal presentada.
· Monitorización, mediante seguimiento telefónico, de la actuación hasta la resolución de la situación de crisis.
· La atención y seguimiento telefónico de otras situaciones de necesidad social (soledad, angustia, crisis, duelo..) que
puedan afectar a las personas usuarias del servicio.
· Llamadas de seguimiento y recordatorios incluidos en la agenda personalizada de llamadas (toma de medicación, citas
médicas, pruebas diagnósticas..).
· Apoyo, orientación psicosocial y asesoramiento sobre ayudas técnicas, dirigidos tanto a la persona usuaria del servicio
como a los cuidadores del entorno familiar.
No le cubre:
· Desplazamiento del personal que presta el Servicio de Teleasistencia al domicilio asegurado.
· La atención sanitaria.
· Cualquier otra actuación distinta al soporte telefónico ofrecido por el Centro de Atención.
Requisitos de acceso para las personas usuarias del Servicio de Teleasistencia:
· ASISPA solicitará la constitución de un depósito que será reembolsable cuando cese el servicio y se retorne el terminal
domiciliario sin desperfectos al proveedor. Para conocer el importe del depósito y la forma en la que constituir el mismo
puede contactar con el proveedor en el 91 195 00 88. También Puede consultar el precio actualizado en la web de AXA
en el apartado de hogar, servicio de Teleasistencia. En caso de cancelación de la póliza el terminal domiciliario deberá
ser devuelto sin desperfectos para que el depósito sea reembolsado.
· Estar empadronado en la vivienda asegurada por la Póliza.
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· Ser mayor de 65 años y presentar un informe médico en el que se recomiende la conveniencia del servicio o, en caso de
tener entre 50 y 65 años, acreditar el reconocimiento de la situación de dependencia mediante documentos oficiales.
· Estar capacitado para la utilización correcta y adecuada del terminal domiciliario.
· Disponer de línea telefónica fija o cobertura móvil para la correcta instalación del terminal en la vivienda asegurada.
Para activar el Servicio debe solicitarlo a través del teléfono de Atención al cliente de AXA (900 90 90 14 o 91 807 00 55)
en horario de 09:00 a 18:00h de lunes a viernes.
Protección de datos del Servicio de Teleasistencia.
En el caso en que el Tomador del seguro no vaya a ser la persona receptora del servicio de Teleasistencia, o éste sea
utilizado por persona distinta, el Tomador asumirá la obligación de informar a dichas personas de la instalación del
terminal domiciliario en el domicilio asegurado, así como de la cesión y tratamiento de sus datos personales y recabar su
autorización expresa de manera previa para la solicitud del servicio de asistencia en su nombre y el resto de finalidades
citadas en la presente clausula.
En caso de no cumplir con lo anterior, AXA se exime de cualquier responsabilidad derivada de la cesión de datos de
terceras personas distintas del Tomador, y de la instalación del Dispositivo de Teleasistencia, no autorizadas por el
Tomador de la póliza o por los titulares de los datos.
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Responsabilidad Civil
Ámbito geográfico de cobertura: Esta garantía es de aplicación en todo el mundo.
Qué le cubre:
Responsabilidad civil como propietario del inmueble
Si Usted es el propietario de la edificación asegurada y por esta causa Usted o los miembros de su familia fueran
civilmente responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a
terceros
Responsabilidad civil como inquilino
Si Usted es inquilino del riesgo asegurado y por esta causa Usted, o los miembros de su familia, son civilmente
responsables, la Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros.
Esta cobertura también incluye la responsabilidad exigida al inquilino, por el propietario, siempre que los daños sean
consecuencia directa de incendio, explosión y daños producidos por el agua.
__________________________________________________________________________________________
Responsabilidad civil familiar del propietario de la vivienda
La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los
miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.
Responsabilidad civil familiar como Inquilino
La Entidad Aseguradora cubre la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros, cuando Usted o los
miembros de su familia sean civilmente responsables en el ámbito de su vida familiar privada.
Responsabilidad Civil frente a empleados domésticos
Queda cubierta la responsabilidad civil extracontractual que sea exigible legalmente al Asegurado por los daños,
exclusivamente corporales, sufridos por el personal doméstico a su servicio, en el ejercicio de sus funciones, siempre y
cuando dicho personal esté dado de alta en la Seguridad Social.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de:
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· El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.
· Daños a bienes de terceros que estén en su poder.
· Obligaciones contractuales.
· Responsabilidades profesionales.
· Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal.
· Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o
sanciones ni de las consecuencias de su impago.
· Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
material no amparado por la póliza.
· Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha
federativa.
· El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán
consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas.
· El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
· El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h.
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· Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio,
explosión y daños por agua.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de:
· El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.
· Daños a bienes de terceros que estén en su poder.
· Obligaciones contractuales salvo las derivadas del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Turística que regula la
estancia de los Huéspedes en la vivienda asegurada, siempre que exista un contrato o reserva on-line confirmada
entre el Huésped y el Arrendador de la Vivienda y únicamente en las responsabilidades derivadas entre las Partes.
· Responsabilidades profesionales.
· Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal.
· Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o
sanciones ni de las consecuencias de su impago.
· Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
material no amparado por la póliza.
· Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha
federativa.
· El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán
consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas.
· El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
· El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h.
· Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino-asegurado, diferentes de las derivadas de incendio,
explosión y daños por agua.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de:
· Las responsabilidades contractuales incluyendo las obligaciones contractuales del propietario frente al inquilino.
· La Responsabilidad Civil de la Explotación de la vivienda
· El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.
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· Daños a bienes de terceros que estén en su poder.
· Responsabilidades profesionales.
· Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal.
· Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o
sanciones ni de las consecuencias de su impago.
· Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
material no amparado por la póliza.
· Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha
federativa.
· El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán
consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas.
· El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
· El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h.
· Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino diferentes de las derivadas de incendio, explosión y
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daños por agua.
No le cubre:
Las reclamaciones derivadas de:
· Las responsabilidades contractuales incluyendo las obligaciones contractuales del propietario frente al inquilino
salvo las derivadas del Contrato de Arrendamiento de Vivienda Turística que regula la estancia de los Inquilinos en la
vivienda asegurada, siempre que exista un contrato o reserva on-line confirmada entre el Inquilino y el Arrendador de
la Vivienda y únicamente en las responsabilidades derivadas entre las Partes.
· La Responsabilidad Civil de la Explotación de la vivienda
· El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de armas y/o explosivos de cualquier clase.
· Daños a bienes de terceros que estén en su poder.
· Responsabilidades profesionales.
· Daños que deban ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio; quedará también excluido el exceso de lo legal.
· Incumplimiento de disposiciones oficiales. En ningún caso la Entidad Aseguradora se hace cargo de multas o
sanciones ni de las consecuencias de su impago.
· Perjuicios no consecutivos, entendiéndose por tales, las pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de
un daño personal o material, así como aquellas pérdidas económicas que sean consecuencia de un daño personal o
material no amparado por la póliza.
· Daños que tengan su origen en la práctica deportiva, cuando usted o los miembros de su familia dispongan de ficha
federativa.
· El uso y circulación de vehículos a motor y/o elementos remolcados o incorporados a los mismos. No tendrán
consideración de vehículos a motor las bicicletas eléctricas.
· El uso y circulación de los Vehículos de Movilidad Personal.
· El uso y circulación de los vehículos de personas de movilidad reducida que superen los 15km/h.
· Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
· Reclamaciones que el propietario-arrendador haga al inquilino diferentes de las derivadas de incendio, explosión y
daños por agua.
Defensa y Fianzas
Qué le cubre:
· La prestación complementaria de liberación de gastos: La garantía de responsabilidad civil no se verá reducida por la
existencia de gastos judiciales o extrajudiciales.
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· Las fianzas pecuniarias que los tribunales le puedan exigir a Usted o miembros de su familia en concepto de
responsabilidad civil, hasta el límite que se menciona en la Tabla Resumen de garantías y capitales asegurados.
· Los gastos de defensa y asesoramiento jurídico frente a la reclamación de un perjudicado en procedimientos civiles
derivados de un siniestro cubierto por la póliza, y por ello, la Entidad Aseguradora, asume la dirección jurídica, el
asesoramiento a Usted o a los miembros de su familia y les designaran los abogados y procuradores que les defenderán
y les representarán.
· Los gastos de defensa frente a reclamaciones infundadas.
· La constitución de fianzas que en causa criminal sean exigibles para asegurar la libertad provisional.
· Cuando exista conflicto de intereses entre Usted y la Entidad Aseguradora, Usted podrá encomendar su defensa a otro
abogado o procurador cuyos gastos serán asumidos, hasta la cuantía prevista en la Tabla Resumen de garantías y
capitales asegurados.
· El pago de los gastos judiciales o extrajudiciales que sin constituir sanción personal o multa, sobrevinieran en
procedimiento criminal.
Usted debe prestar la colaboración necesaria para la defensa mencionada, y comprometerse a otorgar los poderes y
asistencia personal que fueran precisos
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Protección Jurídica
Defensa Penal
Qué le cubre:
Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido
por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir
en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté cubierta por la garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía.
Reclamación de daños
· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados,
incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.
· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas, que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado a sus personas.
· Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada
de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito
en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de
contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet.
· Reclamaciones frente a otras aseguradoras: En caso de incumplimiento de otra Aseguradora por pólizas de seguro en
vigor en relación con la vivienda asegurada, contratadas por Usted, o de las que Usted fuera beneficiario, realizaremos
la reclamación para hacer valer sus derechos.
Otros servicios jurídicos:
· Conflictos con colindantes:
Defensa de los intereses del cliente cuando se encuentre involucrado en algún conflicto en relación con la Edificación
asegurada:
- Frente a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes,
medianerías y plantaciones.
- Frente a la comunidad de propietarios siempre que estuviese al corriente del pago de las cuotas legalmente
acordadas.
Asesoramiento jurídico telefónico:
Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que
le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:
· Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar la
reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos
para reclamar
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· Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayorías necesarias en las
Juntas, reclamación a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes.
· Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda: asesoramiento sobre cómo confeccionar un contrato de
alquiler, qué hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de
alquiler
· La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa,
derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato de arras, registro de la propiedad
· La hipoteca de la vivienda: subrogación con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o subrogación
al asumir obligaciones ya contraídas (generalmente cuando la compra se realiza directamente al promotor); cancelación
y/o novación del préstamo hipotecario; como actuar frente a posibles cláusulas abusivas bancarias (cláusula suelo,
cláusula techo..).
· La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas: cómo reclamar cuando tenemos
problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compañías de telefonía
· Conflictos relacionados con los empleados domésticos (nueva legislación que obliga al empleador dar de alta en la
Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)
· Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentaría, trámites a seguir (orientación
jurídica telefónica) como la declaración de herederos, legítimas, partición y masa hereditaria, inventario...
Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, regímenes económicos
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·
· Créditos personales, créditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando contratamos
préstamos rápidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulación de deudas; ventajas e
inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificación de deudas.
· Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora de
comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorerías
· Todas aquellas cuestiones relativas al automóvil como la compraventa, reparación y mantenimiento de su vehículo,
asuntos relacionados con Tráfico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales..)
· Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: que derechos nos amparan cuando tenemos que reclamar a las
aerolíneas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegación de embarques, pérdidas de equipajes, overbooking;
reclamaciones a controladores aéreos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados; compensaciones
económicas previstas según Directivas Europeas
Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en
un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado "Nuestros
Expertos Responden".
Envío de formularios/modelos de contratados
El servicio incluye el envío de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que así lo
soliciten, y en su caso el asesoramiento telefónico sobre su interpretación y cumplimentación, tales como contratos de
compraventa de inmuebles y/o vehículos, contratos de arras, contratos sobre arrendamientos urbanos y rústicos,
contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos de garantía, etc.
Límites de la Prestación de defensa y reclamación
Las prestaciones de Defensa y Reclamación tendrán los límites que se establecen en el apartado tabla resumen de
garantías y capitales asegurados.
No le cubre:
· Además de las exclusiones específicas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que
sean aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
· Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias
fabriles.
· Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos
judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre
cesión de derechos a favor del Asegurado.
Pagos excluidos
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Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:
· Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
· Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante
los organismos judiciales.
· Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
· Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas
dentro de las coberturas garantizadas.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
· Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora.
· Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.
· Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y
cesión de derechos a favor del cliente.
· El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,
dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
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· El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales
para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.
· La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo
ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.
Gestión de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado en
gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 5.2.h. del Real Decreto Legislativo
6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados. Ningún miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce
actividad parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Definición de siniestro para estas garantías
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los
intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y se produzca durante la vigencia de la póliza del modo siguiente:
· En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en
que el daño ha sido causado.
· En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el
contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
· En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento
en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
· El Asegurador no asumirá servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos ocurridos
con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Extensión Territorial de Cobertura
Para las garantías de defensa y reclamación se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia
de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.
Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil,
la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.
Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española
y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación
extranjera.
Normas de Actuación
Declaración del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deber comunicar a la
entidad aseguradora a la mayor brevedad posible:
· La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La
declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal
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forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda
expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
· Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que
reciban.
Tramitación del litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la entidad aseguradora desarrollará con la parte contraria
las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de
éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas
siguientes:
· El Asegurado y la entidad aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y
defender los intereses de aquél ante los tribunales.
· De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su
derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las
circunstancias de su actuación profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.
· La entidad aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones
establecidas en los apartados "alcance de la cobertura" y "límites de la prestación".
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· La entidad aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle
previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de
los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En caso de que la Entidad Aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las
pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la
presentación de contestación a un recurso, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado la existencia de una
divergencia entre las partes, a fin de que este pueda decidir si desea confiar su defensa a los profesionales designados
libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en los apartados "Alcance de la cobertura" y
"Límites de Indemnización" de la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.
Libre elección de procurador y abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendrá derecho, si lo
desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento
garantizado por la presente póliza siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad
del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la entidad
aseguradora.
En ningún caso la entidad aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente
elegidos por el Asegurado.
Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos mas abajo:
· El abono de los gastos de procurador y abogado.
· El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
· Los gastos de otorgamiento de poderes.
· Los honorarios de peritos para la valoración de los daños con el límite establecido en el apartado tabla resumen de
garantías y capitales asegurados
Límites de indemnización
El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos
en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos
del proceso se fija expresamente en el en el apartado tabla resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite
incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del
abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con
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sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a
las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento
serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en
su minuta.
Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes
a la intervención de uno solo de ellos.
Protección jurídica Plus
Defensa Penal
Qué le cubre:
Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido
por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir
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en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté cubierta por la garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía.
Reclamación de daños
· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados,
incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.
· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas, que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado a sus personas.
· Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada
de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito
en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de
contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet.
· Reclamación contractual por cosas muebles: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada de
incumplimientos del vendedor, en contratos de compraventa que afecten a los Enseres asegurados.
· Reclamaciones por riesgos extraordinarios: La entidad Aseguradora gestionará la reclamación en caso de
incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que impida que Usted pueda hacer efectivos los
derechos que se derivan de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
· Reclamaciones frente a otras aseguradoras: En caso de incumplimiento de otra Aseguradora por pólizas de seguro en
vigor en relación con la vivienda asegurada, contratadas por Usted, o de las que Usted fuera beneficiario, realizaremos
la reclamación para hacer valer sus derechos.
Otros servicios jurídicos:
· Conflictos con colindantes:
Defensa de los intereses del cliente cuando se encuentre involucrado en algún conflicto en relación con la Edificación
asegurada:
- Frente a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes,
medianerías y plantaciones.
- Frente a la comunidad de propietarios siempre que estuviese al corriente del pago de las cuotas legalmente
acordadas.
· Defensa en derecho laboral:
Se garantiza al Tomador del Seguro la Defensa de sus intereses frente a las Reclamaciones de su Servicio Doméstico,
siempre que esté dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social
· Reclamación frente al inquilino:
Se garantiza al Tomador del Seguro la reclamación amistosa y judicial frente al arrendatario o inquilino de la vivienda
asegurada, en los siguientes supuestos:
- Impago de la renta de alquiler establecida en el contrato de arrendamiento.
- Desahucio.
- Reclamación por daños ocasionados en la vivienda asegurada.
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Asesoramiento jurídico telefónico
Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones relacionadas con los conflictos que
le puedan surgir tanto al asegurado, como a miembros de su familia relacionados con:
· Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar la
reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas, plazos
para reclamar
· Problemas relacionados con la Comunidad de propietarios en la que reside el asegurado: mayorías necesarias en las
Juntas, reclamación a vecinos morosos o ruidosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes.
· Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda: asesoramiento sobre cómo confeccionar un contrato de
alquiler, qué hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de
alquiler
· La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa,
derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato de arras, registro de la propiedad
· La hipoteca de la vivienda: subrogación con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o subrogación
al asumir obligaciones ya contraídas (generalmente cuando la compra se realiza directamente al promotor); cancelación
y/o novación del préstamo hipotecario; como actuar frente a posibles cláusulas abusivas bancarias (cláusula suelo,
cláusula techo..).
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· La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas: cómo reclamar cuando tenemos
problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compañías de telefonía
· Conflictos relacionados con los empleados domésticos (nueva legislación que obliga al empleador dar de alta en la
Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)
· Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentaría, trámites a seguir (orientación
jurídica telefónica) como la declaración de herederos, legítimas, partición y masa hereditaria, inventario...
· Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, regímenes económicos
· Créditos personales, créditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando contratamos
préstamos rápidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulación de deudas; ventajas e
inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificación de deudas
· Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora de
comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorerías
· Todas aquellas cuestiones relativas al automóvil como la compraventa, reparación y mantenimiento de su vehículo,
asuntos relacionados con Tráfico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales..)
· Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: que derechos nos amparan cuando tenemos que reclamar a las
aerolíneas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegación de embarques, pérdidas de equipajes, overbooking;
reclamaciones a controladores aéreos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados; compensaciones
económicas previstas según Directivas Europeas
Aquellas consultas que requieran una búsqueda en textos legales u otros asesoramientos adicionales serán atendidas en
un plazo máximo de 48 horas. Nosotros contactaremos posteriormente para resolver la consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la WEB AXA, apartado "Nuestros
Expertos Responden"
Fiscal relativo a cuestiones generales que le puedan surgir a los asegurados relacionadas con la tributación y fiscalidad de
productos financieros. En todo caso el asesoramiento comprenderá únicamente una primera orientación jurídica, tales
como:
· Incrementos y pérdidas patrimoniales derivados de la compraventa de productos financieros
· Deducciones derivadas de préstamos hipotecarios, de alquileres de vivienda
· Reducciones de los Planes de Pensiones
· Cuenta ahorro vivienda
· Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
· Impuesto de Sucesiones
· Tasas e impuestos municipales: incremento del valor de los terrenos urbanos (plusvalía)
Envió de formularios/modelos de contratados
El servicio incluye el envío de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que así lo
soliciten, y en su caso el asesoramiento telefónico sobre su interpretación y cumplimentación, tales como contratos de
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compraventa de inmuebles y/o vehículos, contratos de arras, contratos sobre arrendamientos urbanos y rústicos,
contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos de garantía, etc
Análisis y revisión de escritos o contratos
Este servicio incluye la revisión de documentos enviados por los asegurados, así como el correspondiente asesoramiento
legal sobre los mismos. Se revisarán documentos tales como:
· Contratos de compraventa, de alquiler, de arras
· Escritos dirigidos a la comunidad de propietarios
· Cartas de reclamación por impagos de inquilinos, por comisiones indebidas de entidades bancarias, reclamaciones a
Consumo
· Instancias a la Administración
En ningún caso se incluye la redacción escrita, tramitación, ni la presentación de los mismos ante el organismo o entidad
competente.
Límites de la Prestación de defensa y reclamación
Las prestaciones de Defensa y Reclamación tendrán los límites que se establecen en el apartado Tabla Resumen de
garantías y capitales asegurados.
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No le cubre:
· Además de las exclusiones específicas de cada cobertura e independientemente de las exclusiones generales que
sean aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
· Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
· Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e industrias
fabriles.
· Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos
judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre
cesión de derechos a favor del Asegurado.
Pagos excluidos
Además la entidad aseguradora no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:
· Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
· Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante
los organismos judiciales.
· Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
· Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas
dentro de las coberturas garantizadas.
No asesoramos sobre conflictos derivados de:
· Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la Entidad Aseguradora.
· Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados.
· Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y
cesión de derechos a favor del cliente.
· El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,
dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
· El asesoramiento jurídico fiscal no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos y declaraciones fiscales
para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.
· La entidad aseguradora no se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes no asumiendo
ningún tipo de responsabilidad por tal motivo.
Gestión de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garantías serán realizadas por el departamento de AXA Seguros especializado
en gestión de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en el Anexo Ramos de Seguros de la Ley
20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. Ningún
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miembro del personal de este departamento que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad
parecida en otro ramo de AXA Seguros.
Definición de siniestro para estas garantías
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesiona los
intereses del Asegurado o modifique su situación jurídica y se produzca durante la vigencia de la póliza del modo siguiente:
· En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se produce el siniestro o evento en el momento mismo en
que el daño ha sido causado.
· En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el Asegurado, el
contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
· En las infracciones penales y administrativas, se considerara producido el siniestro o evento asegurado en el momento
en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
· La Entidad Aseguradora no asumirá servicios o gastos de aquellos procedimientos que sean consecuencia de eventos
ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la póliza.
Extensión Territorial de Cobertura
Para las garantías de defensa y reclamación se ciñe a los eventos producidos en territorio español que sean competencia
de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.
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Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el Asegurador de responsabilidad civil,
la defensa prevista por el articulo 74 de la ley de contrato de seguro.
Para consultas, las relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación española
y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la legislación
extranjera.
Normas de Actuación
Declaración del litigio
El Tomador del seguro o el Asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deberá comunicar a la
Entidad Aseguradora a la mayor brevedad posible:
· La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La
declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto de tal
forma que el Asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y en caso de concluir las mismas sin éxito pueda
expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
· Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que
reciban.
Tramitación del litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, la Entidad Aseguradora desarrollará con la parte contraria
las gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del Asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el Asegurado se iniciará, a petición de
éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias de una de las dos formas
siguientes:
· El Asegurado y la Entidad Aseguradora, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y
defender los intereses de aquél ante los tribunales.
· De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el Asegurado podrá ejercer su
derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las
circunstancias de su actuación profesional e informando previamente a la entidad aseguradora de todo ello.
· La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados con los límites y condiciones
establecidas en los apartados "Alcance de la cobertura" y "Límites de la indemnización".
· La Entidad Aseguradora no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el Asegurado mantenga sin informarle
previamente o sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de
los mismos, que comunicará al Asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En caso de que la Entidad Aseguradora considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las
pretensiones planteadas por el Asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso o la
presentación de contestación a un recurso, la Entidad Aseguradora comunicará al Asegurado la existencia de una
divergencia entre las partes, a fin de que este pueda decidir si desea confiar su defensa a los profesionales designados
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libremente por su parte, dentro de los límites y en las condiciones establecidos en los apartados "Alcance de la cobertura" y
"Límites de Indemnización" de la póliza o bien a seguir la estrategia planteada por la Entidad Aseguradora.
Libre elección de procurador y abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por la entidad aseguradora, el Asegurado tendrá derecho, si lo
desea, a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento
garantizado por la presente póliza siempre y cuando la entidad aseguradora le haya comunicado por escrito la oportunidad
del recurso a la vía judicial. En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos en ningún caso, a las instrucciones de la Entidad
Aseguradora.
En ningún caso la entidad aseguradora será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente
elegidos por el Asegurado.
Para el caso de libre elección de abogado y procurador se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
Alcance de la cobertura
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos mas abajo:
El abono de los gastos de procurador y abogado.
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·
· El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
· Los gastos de otorgamiento de poderes.
· Los honorarios de peritos para la valoración de los daños con el límite establecido en el apartado Tabla Resumen de
garantías y capitales asegurados
Límites de indemnización
La Entidad Aseguradora abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los
procedimientos en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos
del proceso se fija expresamente en el apartado Tabla Resumen de garantías y capitales asegurados. Dicho límite incluye
las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del
abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con
sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a
las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento
serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en
su minuta.
Si interviene más de un abogado, la entidad aseguradora tendrá en cuenta como máximo los honorarios correspondientes
a la intervención de uno solo de ellos.
Servicio integral daños corporales en el hogar
Qué le cubre:
Si Usted o cualquier miembro de su familia sufre un accidente en la vivienda asegurada, la Entidad Aseguradora se hará
cargo de las siguientes prestaciones:
a) Gastos de curación
La Entidad Aseguradora se hará cargo de los gastos médicos y farmacéuticos derivados de las lesiones personales que
pueda sufrir Usted o cualquier miembro de su familia :
· Sin límite económico en los centros concertados con la Entidad Aseguradora y durante un periodo máximo de 3 años,
siguientes a la fecha de ocurrencia del siniestro.
· Hasta el límite indicado en la Tabla Resumen, en centros no concertados.
La Entidad Aseguradora también se hará cargo de los siguientes gastos:
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· El traslado del Asegurado desde la vivienda asegurada al centro hospitalario más cercano.
· La primera adquisición de prótesis, gafas, aparatos ortopédicos auxiliares, así como su reparación o sustitución si se
han estropeado o destruido a causa del accidente.
· Las prótesis dentales que se precisen por los daños sufridos en la dentadura natural o en prótesis inamovibles.
· La hospitalización del asegurado, incluidos los gastos de estancia y manutención que pueda causar en el mismo
establecimiento sanitario, con un máximo de 10 días, un acompañante del lesionado internado.
b) Indemnización para el caso de fallecimiento
La Entidad Aseguradora pagará la suma asegurada indicada en la Tabla Resumen, a los beneficiarios según la siguiente
prelación: al cónyuge del Asegurado, en su defecto a sus hijos/as y, en defecto de todos ellos, a sus herederos legales.
c) Indemnización para caso de invalidez permanente
Si el Asegurado quedara inválido permanente de forma absoluta o parcialmente en base al cuadro establecido
posteriormente, la Entidad Aseguradora abonará la indemnización resultante de aplicar el porcentaje que corresponda
sobre el capital asegurado indicado en la Tabla Resumen
Cuadro Invalidez:
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Si la invalidez proviene de una causa no prevista en el cuadro anterior, el tipo de invalidez se determinará por analogía de
gravedad.
En caso de pérdida anatómica o funcional parcial de miembros u órganos, los tipos de la tabla de valoración sufrirán una
reducción proporcional.
Si el accidente produjera lesiones en varios miembros u órganos, todas ellas serán tenidas en cuenta para la fijación del
grado de invalidez, sin que la indemnización total pueda exceder la cantidad límite asegurada para invalidez permanente.
Si la víctima es zurda, el porcentaje aplicado al miembro derecho se aplicará al izquierdo.
d) Anticipo de capital en caso de fallecimiento
La entidad aseguradora garantiza un anticipo de 3.000 euros a los Beneficiarios, para atender a los gastos derivados del
fallecimiento del Asegurado en caso de accidente (se dispondrá de este importe, a cuenta del pago del capital asegurado).
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e) Prestación extraordinaria para menores de edad
Si a consecuencia de un mismo accidente fallecieran el asegurado y su cónyuge, dejando como beneficiarios hijos de
ambos menores de 18 años, o mayores de edad incapacitados, duplicaremos el capital contratado para el caso de
fallecimiento
f) Asesoramiento vía telefónica con un médico las 24 h. del día los 365 días del año
g) Los gastos de asistencia psicológica del asegurado para superar el stress post traumático sufrido como consecuencia
del accidente
h) El máximo de siniestros por anualidad de seguro para esta cobertura será de cinco.
Control de plagas
La Compañía pone a disposición del asegurado y sin coste alguno para él, un servicio proporcionado por la empresa
ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL S.A.U., de Desratización, Desinsectación y Desinfección exclusivamente de
Cucarachas y Roedores, dentro de la vivienda asegurada, con el siguiente alcance:
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Qué le cubre:
· Se incluye un servicio para el tratamiento correctivo en caso de siniestro. Se considerará como tal la aparición durante
la vigencia de la póliza de una plaga de cucarachas o de roedores, con riesgo para la salud de las personas que
convivan en la vivienda asegurada.
· ANTICIMEX se compromete a gestionar la primera visita a la vivienda asegurada en el plazo de 48 horas desde que el
Asegurado solicite el servicio en casos de urgencia. El concepto de urgencia vendrá determinado por la puesta en riesgo
de la salud de las personas que convivan en la vivienda asegurada.
· ANTICIMEX se encargará de la eliminación de la plaga que se origine en la vivienda asegurada (siempre que no existan
deficiencias que afecten al grado de infestación), lo que incluye todos los productos necesarios para la eliminación y
control de plagas. Dichos productos son elegidos siguiendo las normas dictadas por el Ministerio de Sanidad y
Consumo, Ministerio de Agricultura y Agencia de Medio Ambiente.
Se entregará al Asegurado la siguiente información respecto al Servicio:
· Informe técnico por cada intervención, recogiendo las incidencias detectadas y las medidas correctoras adoptadas.
Además, se informará del estado de las zonas sensibles a las plagas para su corrección por parte del Asegurado
(arquetas en mal estado, grietas en mochetas y cámaras, etc.)
· Ubicación en la vivienda asegurada de cebaderos de plagas, así como las superficies donde se aplicaron los productos
insecticidas.
· Certificados correspondientes a los servicios prestados, donde se detallarán los nombres comerciales de los productos
utilizados, principios activos y registros sanitarios correspondientes, así como las técnicas empleadas.
No le cubre:
· El servicio se prestará exclusivamente en las zonas privativas de la vivienda asegurada, quedando excluidos, por
tanto, los espacios comprendidos en el exterior de las viviendas particulares.
· Quedan expresamente excluidos de la cobertura de la póliza los tratamientos contra insectos distintos de las
cucarachas, y en particular contra insectos voladores tales como mosquitos, moscas, abejas, avispas, etc., así como
tratamientos contra insectos xilófagos como las carcomas o las termitas.
· Quedan excluidos de la cobertura de la póliza los tratamientos fitosanitarios.
· En caso de detectarse deficiencias higiénicas o estructurales en la vivienda asegurada, las cuales pudieran afectar
al grado de infestación por roedores o cucarachas, la Compañía lo pondrá en conocimiento del Asegurado, siendo por
cuenta del mismo la resolución de las mismas, no realizándose el servicio hasta la completa subsanación de dichas
deficiencias. En caso de que el Asegurado no subsane esas deficiencias, la Compañía no queda obligada a prestar
ningún servicio, ni preventivo ni corrector para la eliminación de la plaga.
La Compañía no se compromete a la eliminación de la plaga en un plazo de tiempo determinado y será preciso para la
intervención de los diferentes profesionales que el estado de conservación de la instalación afectada les permita
realizar su trabajo.
Asímismo, será imprescindible que la prestación sea solicitada a través del teléfono 900 90 90 14 o 91 807 00 55, no
cubriéndose ningún servicio prestado por profesional distinto al concertado por el Asegurador a través de este número.
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Servicio de Bricolaje
Qué le cubre:
La Entidad Aseguradora pone a su disposición un servicio de bricolaje en la vivienda asegurada. Los trabajos incluidos en
este servicio son:
· Sellado de juntas deterioradas de su bañera que ocasionen humedades por filtraciones en paredes contiguas.
· Sustitución de grifos, llaves de paso de radiadores y mecanismos de cisterna.
· Colocación y sustitución de lámparas y apliques de techo y pared.
· Montaje de muebles kit y estanterías.
· Fijación de elementos a paredes, tales como cuadros o espejos
· Colocación de accesorios de baño y cocina.
· Instalación de cortinas, visillos, estores.
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· Sustitución de enchufes o interruptores de luz por otros diferentes (sin cambios de ubicación)
· Para primera instalación, puesta en marcha, conectividades y configuración del equipamiento tecnológico, TDT, DVD,
Cámara Digital, Home Cinema, Video Digital, Ordenadores, TV y Vídeo, Consolas.
Este servicio incluye:
· O los gastos de desplazamiento de 2 visitas por anualidad de seguro de 2 horas de mano de obra gratis cada una.
· O los gastos de desplazamiento de 1 visita por anualidad de seguro de 4 horas de mano de obra gratis.
· El asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra
que se pudiera producir.
· El servicio será prestado por la red de profesionales de la Entidad Aseguradora de lunes a viernes en horario de 9 a 22
horas
Reparadores AXA Calidad
El tomador/asegurado que haya suscrito esta cobertura queda obligado a realizar cualquier reparación que se requiera en
el inmueble del que es titular como consecuencia de los daños que hubiera sufrido y/o en los enseres asegurados a través
de la red de reparadores propia AXA Calidad (reparadores designados y contratados por la entidad aseguradora; el
tomador/asegurado no contrata/ni decide la contratación del reparador). En caso contrario el siniestro no quedará
cubierto.
Propietario uso habitual con alquiler de alguna pieza para uso turístico:
Usted ha declarado que dentro de la vivienda hay alguna pieza dedicada al uso turístico.
A efectos de esta garantía se define:
Huésped. Aquella persona que mediante un contrato o reserva on-line hubiese alquilado una pieza de la vivienda
asegurada así como sus acompañantes hasta el número máximo de ocupantes de la vivienda conforme a la reserva
realizada. Únicamente tendrá la consideración de Huésped en el periodo contratado o reservado.
A efectos de las garantías actos vandálicos del inquilino y pérdida de alquileres, el huésped tendrá consideración de
inquilino.
Tercero: Se considera Tercero a efectos de esta Cobertura, además de lo definido anterior mente, a los huéspedes siempre
que exista un contrato o reserva on-line confirmada entre el huésped y el Arrendador de la Vivienda.
Pieza: Espacio entre tabiques de una vivienda, habitación.
Miembro de su familia: No tendrá consideración de miembro de su familia el Huésped.
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Enseres del Hogar: además de lo definido anteriormente, formarán parte de los enseres del hogar, hasta un límite de
5.000 euros y a primer riesgo, los siguientes bienes del huésped:
· Ropa.
· Maletas y bolsas de viaje.
· Objetos de uso personal.
· Comestibles.
· Equipos eléctricos y/o electrónicos, incluidos teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles, reproductores de
música y dispositivos similares con un sublímite de 1.500 euros.
No se incluyen como bienes del huésped:
· Joyas del huésped: Se consideran como tales:
- Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
- Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
· Objetos de valor artístico del huésped:
- Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles.
- Las colecciones y los incunable
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Vivienda de Propietario arrendador de uso turístico
Usted ha declarado que el uso de la vivienda es Propietario arrendador vivienda de uso turístico
A efectos de esta garantía se define:
Inquilino: Aquella persona que mediante un contrato o reserva on-line hubiese alquilado una Vivienda de Uso Turístico así
como sus acompañantes hasta el número máximo de ocupantes de la vivienda conforme a la reserva realizada.
Únicamente tendrá la consideración de Inquilino en el periodo contratado o reservado.
Tercero: Se considera Tercero a efectos de esta Cobertura, además de lo definido anteriormente, a los inquilinos.
Miembro de su familia: No tendrá consideración de miembro de su familia el Inquilino.
Vivienda de Uso Turístico como aquella vivienda arrendada a terceros para estancias de hasta 90 días en la que exista un
contrato o reserva on-line confirmada entre el Inquilino y el Arrendador de la Vivienda. No se considera Vivienda de Uso
Turístico las explotaciones turísticas empresariales que requiere una licencia para su explotación tales como Apartamentos
Turísticos, Hoteles u establecimientos similares u ofrezcan servicios adicionales como de restauración.
Enseres del hogar: además de lo definido anteriormente, formarán parte de los enseres del hogar, hasta un límite de
5.000 euros y a primer riesgo, los siguientes bienes del inquilino:
· Ropa.
· Maletas y bolsas de viaje.
· Objetos de uso personal.
· Comestibles.
· Equipos eléctricos y/o electrónicos, incluidos teléfonos móviles, tablets, ordenadores portátiles, reproductores de
música y dispositivos similares con un sublímite de 1.500 euros.
No se incluyen como bienes del inquilino:
· Joyas del inquilino: Se consideran como tales:
- Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas.
- Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones.
· Objetos de valor artístico del inquilino:
- Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles.
- Las colecciones y los incunables.
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Protección Jurídica Ampliada Oficinas
Ventajas por ser Clientes AXA
Direccionamiento a nuestra red de letrados especializados con importantes beneficios económicos para los supuestos no
cubiertos en la póliza.
Gestión de siniestros
Las prestaciones derivadas de la presente garantía serán realizadas por el departamento de AXA especializado en gestión
de siniestros de protección jurídica, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional tercera de la ley 30/1995 de
ordenación y supervisión de los seguros privados. Ningún miembro del personal de ese departamento que se ocupa de la
gestión de asesoramiento jurídico ejerce actividad parecida en otro ramo de AXA.
Definición de siniestro para estas garantías
A los efectos de estas coberturas se entiende por siniestro:
a) Todo hecho o acontecimiento imprevisto, que lesione los intereses del asegurado o modifique su situación jurídica.
b) En las infracciones penales y administrativas, se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento
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en que se haya realizado, o se pretenda que se ha realizado, el hecho punible.
c) En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el momento mismo en
que el daño ha sido causado.
d) En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el asegurado, el
contrario o tercero iniciaron, o se pretende que iniciaron, la infracción de las normas contractuales.
Extensión territorial de cobertura
El ámbito territorial de cobertura fijado para las garantías de protección jurídica se ciñe a los eventos producidos en
territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles y sobre derecho español.
Esta garantía no será efectiva cuando en el procedimiento penal se desarrolle, por el asegurador de responsabilidad civil,
la defensa prevista por el artículo 74 de la ley de contrato de seguro.
Asesoramiento jurídico telefónico
Servicio de consulta prestado por un equipo de abogados colegiados, sobre cuestiones jurídicas que le puedan surgir al
asegurado en el ámbito de su actividad profesional o en su vida familiar cotidiana. Dicho asesoramiento será atendido a
través del teléfono 900 90 88 24 o 94 448 80 12 en horario comprendido de 9 a 14 y de 16 a 18 horas, de lunes a
viernes. El equipo de asesoramiento jurídico contactara con el cliente en un plazo de 48 horas una vez recepcionada la
Consulta.
Así mismo, el tomador podrá acceder a nuestro servicio jurídico y fiscal a través de la Web AXA, apartado "Nuestros
Expertos Responden".
Ámbito Territorial: Consultas relativas a hechos ocurridos en territorio español y a los que sean de aplicación la legislación
española y con sujeción a los jueces y Tribunales españoles. Quedan expresamente excluidas las consultas relativas a la
legislación extranjera.
· El asegurador prestará:Asesoramiento jurídico telefónico sobre los conflictos jurídicos que le puedan sobrevenir al
asegurado en el desarrollo de su actividad profesional así como relativo al inmueble donde se desarrolle. Por ejemplo:
- El ámbito jurídico mercantil: constitución, modificación y disolución de sociedades, contratos mercantiles, concurso
de acreedores, reclamación a deudores, procedimientos monitorios.
- El ámbito jurídico administrativo: consultas relacionadas con procedimientos contencioso-administrativos, recursos
de apelación y casación, recursos ante la Administración, sanciones administrativa
- El ámbito jurídico laboral: conflictos colectivos, despidos y expedientes de regulación de empleo del personal del
negocio, actos de conciliación ante el SMAC y otros organismos, cuestiones relacionadas con los Juzgados de lo
Social
- El ámbito jurídico penal: asesoramiento en todo tipo de procedimientos por delitos y faltas donde intervenga el
asegurado como denunciado o denunciante en el ámbito de la actividad comercial
- El ámbito jurídico civil: cuestiones relacionadas con el incumplimiento de contratos de compraventa, contratos de
suministros, contratos de prestación de servicios
- El ámbito jurídico fiscal: relativo a cuestiones generales que le puedan surgir a los asegurados relacionadas con su
negocio.
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- Cuestiones relacionadas con créditos personales, avales bancarios, con préstamos hipotecarios del inmueble,
conflictos con la comunidad de propietarios donde se ubique el inmueble en el que se ejerza la actividad
· Asesoramiento jurídico telefónico sobre los conflictos que le puedan sobrevenir al asegurado y a los miembros de su
familia, en relación con el ámbito de la vida familiar cotidiana. Por ejemplo:
- Problemas relacionados con la comunidad de propietarios en la que resida el asegurado: mayorías necesarias en las
Juntas,reclamación a morosos, normativa sobre la instalación de elementos comunes
- Arrendamientos (alquileres) y/o ocupación de la vivienda: asesoramiento sobre cómo confeccionar un contrato de
alquiler, qué hacer frente a un inquilino moroso, desahucios, fianzas, causas legales para rescindir un contrato de
alquiler
- Defectos en la construcción de la vivienda: asesoramiento acerca de los trámites a seguir a la hora de confeccionar
la reclamación frente al constructor o promotor, derechos que tenemos cuando surgen este tipo de problemas,
plazos para reclamar..
- La compraventa de vivienda, bienes muebles: pasos a seguir a la hora de formalizar un contrato de compraventa,
derechos y obligaciones del comprador y vendedor, como confeccionar un contrato de arras, inscripción registro de la
propiedad..
- La hipoteca de la vivienda: subrogación con cambio de entidad financiera (por mejora de las condiciones) o
subrogación al asumir obligaciones ya contraídas (generalmente cuando la compra se realiza directamente al
promotor); cancelación y/o novación del préstamo hipotecario; como actuar frente a posibles cláusulas abusivas
bancarias (cláusula suelo, cláusula techo...)
- La prestación de servicios de suministro de energía eléctrica, teléfono, agua o gas: cómo reclamar cuando tenemos
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problemas con las empresas suministradoras, derechos y obligaciones frente a las compañías de telefonía
- Conflictos relacionados con los empleados del hogar (nueva legislación que obliga al empleador dar de alta en la
Seguridad Social con independencia de las horas trabajadas por el empleado...)
- Derecho de Sucesiones: problemas relacionados con herencias, juicios de testamentaría, trámites a seguir
(orientación jurídica telefónica) como la declaración de herederos, legítimas, partición y masa hereditaria, inventario..
- Derecho matrimonial: separaciones, divorcios, nulidad, regímenes económicos..
- Créditos personales, créditos al consumo: asesoramiento sobre los problemas que pueden surgir cuando
contratamos préstamos rápidos, elevados intereses a abonar; como proceder ante la acumulación de deudas;
ventajas e inconvenientes de negociar nuestras deudas con algunas entidades que nos ofrecen la reunificación de
deudas..
- Defensa del consumidor: reclamaciones a establecimientos, entidades bancarias; lo que debemos de saber a la hora
de comprar en rebajas, que derechos nos amparan, devoluciones, reclamaciones a tintorerías
- Todas aquellas cuestiones relativas al automóvil como la compraventa, reparación y mantenimiento de su vehículo,
asuntos relacionados con Tráfico (transferencias, bajas, matriculaciones, impuestos municipales...).
- Reclamaciones a aerolíneas, agencias de viajes: qué derechos nos amparan, cuándo tenemos que reclamar a las
aerolíneas frente a cancelaciones, retrasos de vuelos, denegación de embarques, pérdidas de equipajes,
overbooking; reclamaciones a controladores aéreos por motivo de huelgas; problemas con viajes combinados;
compensaciones económicas previstas según Directivas Europeas
· No asesoramos sobre conflictos derivados de:
- Reclamaciones planteadas por el asegurado o los miembros de su familia contra la compañía aseguradora
- Cuestiones sobre posibles conflictos entre el tomador y los asegurados
- Reclamaciones relativas a propiedad industrial o intelectual, urbanismo, concentración parcelaria, expropiación y
cesión de derechos a favor del cliente
- El servicio presta asesoramiento telefónico, no comprendiendo por lo tanto la elaboración de contratos, informes,
dictámenes o redacción de cualquier otro documento en contestación a las consultas recibidas.
- El asesoramiento jurídico fiscal y mercantil no comprenderá en ningún caso la recepción de documentos, las
declaraciones fiscales para su análisis y revisión, ni tampoco información sobre cantidades o cifras a incluir.Axa no
se hace responsable de la veracidad de los datos que faciliten los clientes, no asumiendo ningún tipo de
responsabilidad por tal motivo.
Envío de formularios/modelos de contratos
El servicio incluye el envío de formularios/modelos de contratos comunes en materia civil a aquellos asegurados que así lo
soliciten, relacionados con su vida familiar cotidiana y/o con la actividad profesional descrita en la póliza. Así mismo se
prestará el asesoramiento jurídico telefónico sobre su interpretación y cumplimentación, tales como contratos de
compraventa de inmuebles y/o vehículos, contratos de arras, contratos sobre arrendamientos urbanos y rústicos,
contratos de arrendamientos de servicios, contratos de permuta, contratos de garantía, etc.
Análisis y revisión de escritos y contratos
Este servicio incluye la revisión de documentos enviados por los asegurados, así como el correspondiente asesoramiento
legal sobre los mismos. Se revisarán documentos tales como: - Contrato de compraventa, de alquiler, de arras, - Escritos
dirigidos a la Comunidad de propietarios,- Cartas de reclamación por impagos, por comisiones indebidas de entidades
bancarias, reclamaciones a Consumo.- Instancias a la Administración. En ningún caso se incluye la redacción escrita,
tramitación, ni la presentación de los mismos ante el Organismo o entidad competente.
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Defensa penal
Qué le cubre
Asumiremos su Defensa, si Usted o los miembros de su familia tienen que defenderse en un procedimiento penal seguido
por imprudencia, como consecuencia de hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo de residir
en la Edificación asegurada, en aquellos supuestos en los que la defensa no esté cubierta por la garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas por esta garantía.
Se extiende la presente cobertura a la defensa penal del tomador del seguro o asegurado en su calidad de peatón o como
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, siempre que el evento se produzca con ocasión del ejercicio de la
actividad a que se refiere la presente póliza. La cobertura no extiende la defensa en procedimientos seguidos por la
comisión por el tomador/asegurado de presuntos delitos o faltas con ocasión de la conducción de vehículos automóviles.
Reclamación de daños y perjuicios
· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado, a la Edificación y/o Enseres asegurados,
incluidos los derivados de la ocupación ilegal del riesgo asegurado.
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· Reclamación a terceros: La Entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación de daños y/o perjuicios que otras
personas, que no teniendo ningún contrato con Usted, le hayan causado a sus personas. Esta cobertura se extiende a la
reclamación de los daños personales sufridos en calidad de peatón o como pasajero de cualquier medio de transporte
terrestre, siempre y cuando se produzcan con ocasión del ejercicio de las actividades mercantiles a que se refiere la
presente póliza. La cobertura no se extiende a la reclamación de daños sufridos por el tomador/asegurado en calidad de
conductor de vehículos automóviles.
· Reclamación contractual por obras en el inmueble: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada
de incumplimientos de contratos de prestación de servicios de reparación, mantenimiento o reforma que hayan suscrito
en relación con la Edificación y/o enseres asegurados, siempre que se haya abonado la factura y salvo que se trate de
contratos de suministro de agua, luz, gas, teléfono o Internet e instalaciones informáticas. Quedan excluidas las
reclamaciones realizadas como consecuencia de contratos cuyo objeto sea la ejecución de nuevas instalaciones.
· Reclamación contractual por cosas muebles: La entidad Aseguradora se hará cargo de la reclamación derivada de
incumplimientos del vendedor, en contratos de compraventa que afecten a los Enseres asegurados.
· Reclamaciones por riesgos extraordinarios: La entidad Aseguradora gestionará la reclamación en caso de
incumplimiento por parte del Consorcio de Compensación de Seguros que impida que Usted pueda hacer efectivos los
derechos que se derivan de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluye en la presente póliza.
· Reclamaciones frente a otras aseguradoras: En caso de incumplimiento de otra Aseguradora por pólizas de seguro en
vigor en relación con la vivienda asegurada, contratadas por Usted, o de las que Usted fuera beneficiario, realizaremos
la reclamación para hacer valer sus derechos.
Conflictos con colindantes
Se garantiza la Defensa de los intereses del cliente cuando se encuentre involucrado en algún conflicto en relación con la
Edificación asegurada:
· Frente a sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías,
plantaciones asi como por infraccion de normas legales relativas a emanación de humos o gases, higiene y actividades
nocivas o peligrosas..
· Frente a la comunidad de propietarios siempre que estuviese al corriente del pago de las cuotas legalmente acordadas.
Defensa y reclamación de intereses
Se garantiza la defensa en los procedimientos penales que se sigan contra el Tomador del seguro o Asegurado por
imprudencia, impericia o negligencia relacionada con la actividad descrita en la póliza.
a) Como propietario, esta garantía comprende:
· La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia como miembro
de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada en la que se ejerza la actividad.
· La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de
pago de las cuotas legalmente acordadas.
b) Como inquilino, esta garantía comprende:
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· La defensa y reclamación en los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los
juicios de desahucio por falta de pago.
Defensa Laboral
Se garantiza al Tomador del Seguro:
a) La Defensa de sus intereses frente a las Reclamaciones de su Servicio Doméstico, siempre que esté dado de alta en el
Régimen de la Seguridad Social .
b) La Defensa de los intereses del tomador del seguro o asegurado como demandado, en relación directa con un conflicto
laboral, de carácter individual, promovido por alguno de sus asalariados, debidamente inscrito en el régimen de la
seguridad social, que deba sustanciarse necesariamente ante los organismos de conciliación, órganos jurisdiccionales
de lo social o tribunal supremo.Se excluyen los litigios con el instituto nacional de la seguridad social, montepíos y
mutuas de accidentes de trabajo, aunque en tales supuestos una vez agotada la vía administrativa, fuera necesario
acudir a la jurisdicción laboral.
Contratos de servicios
Esta cobertura comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios,
que afecten a la actividad del tomador del seguro o asegurado y de los que sea titular y destinatario final:
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· Viajes y de hostelería: conflictos con agencias de viajes y empresas dedicadas a la hostelería.
· Vigilancia y seguridad; conflictos con empresas de vigilancia y seguridad privada.
· Limpieza: conflictos con empresas de limpieza.
· Mudanzas: conflictos con empresas de mudanzas.
· Traductores jurados; conflictos con traductores jurados.No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de
suministros, tales como agua, gas, electricidad o teléfono.
Defensa en cuestiones administrativas municipales
Esta cobertura comprende la defensa del tomador del seguro o asegurado en los procedimientos que se le sigan, por la
autoridad municipal, en cuestiones de su competencia tales como ordenanzas sobre aperturas, horarios, higiene, ruidos
molestos y otros.
La defensa cubierta por esta garantía se refiere exclusivamente al procedimiento administrativo, y, por tanto, no
comprende la vía contencioso-administrativa si procediera.
El tomador del seguro o asegurado responderá directamente del importe de las multas o sanciones que, definitivamente, le
imponga la autoridad municipal, sin que sobre el asegurador recaiga ninguna responsabilidad por este concepto.
Contratos sobre cosas muebles
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos suscritos por el tomador del seguro
o asegurado de compra, arrendamiento y depósito de cosas muebles, a excepción de las relativas a equipos informáticos o
de telefonía, destinadas directamente al ejercicio de la actividad descrita en la póliza y que no sean objeto de la misma.
Reclamación frente al inquilino
Se garantiza al Tomador del Seguro la reclamación amistosa y judicial frente al arrendatario o inquilino del local
asegurado, en los siguientes supuestos:
a) Impago de la renta de alquiler establecida en el contrato de arrendamiento.
b) Desahucio.
c) Reclamación por daños ocasionados en el local asegurado.
Reclamación de honorarios profesionales
Esta cobertura comprende la reclamación amistosa o judicial en su caso de los honorarios del tomador del seguro o
asegurado generados en el ejercicio de la actividad profesional descrita.
Para que tales reclamaciones queden cubiertas, deberán reunir los siguientes requisitos:
· Que el inicio de la actuacion profesional origen de la minuta impagada sea posterior a la entrada en vigor de esta
garantía.
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· Que exista base documental suficiente para probar el crédito ante los tribunales.
· Que el deudor sea solvente.
a) Franquicia aplicable a la reclamacion de honorarios: serán a cargo del tomador del seguro o asegurado los gastos y
honorarios precisos para la reclamación, hasta un máximo del 10% del crédito efectivamente recuperado. El asegurador
siempre asumirá el exceso de dicha franquicia.
Si la relcamación fuera totalmente desestimada, no se aplicará franquicia y los gastos y honorarios será a cargo exclusivo
del asegurador.
b) Número máximo de reclamacion garantizadas.
El número máximo de reclamaciones garantizadas será de cinco en cada periodo anual, no acumulables, salvo disposición
en contrario en la póliza.
Exclusiones
Además de las exclusiones específicas de cada cobertura, e independientemente de las exclusiones generales que sean
aplicables a esta garantía no quedan cubiertos, en ningún caso, los siguientes eventos:
Los siniestros ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente póliza.
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·
· Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras,explotaciones mineras e industrias fabriles.
· Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques, de los que sean responsables los asegurados de esta póliza.
· Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el
asegurador de la misma, salvo la cobertura relativa a los contratos laborales.
· Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas muebles en el art. 336 del código civil, es decir,
rentas o pensiones, contratados sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos de préstamos hipotecarios.
· Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual industrial, de sociedades, así como los procedimientos judiciales
en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de
derechos a favor del asegurado.
· Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o
regulaciones de empleo.
Pagos excluidos
Además el Asegurador no se hará cargo de los pagos que a continuación se citan:
· Multas y sanciones penales, tanto administrativas como judiciales.
· Impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los
organismos judiciales.
· Obligaciones dinerarias impuestas a los asegurados como condena en cualquier resolución judicial o administrativa.
· Gastos que procedan de una reconvención por la vía judicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro
de las coberturas garantizadas.
Plazos de carencia
El plazo de carencia es el tiempo en que vigente el seguro, si se produce un siniestro no está garantizado.
No habrá cobertura si en el momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de
las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.En los derechos relativos a
materia contractual y administrativa el plazo de carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró el
seguro.
Fianzas judiciales
En los procesos penales garantizados, el asegurador constituirá las fianzas necesarias para conseguir la libertad
provisional del encartado y para garantizar las costas del proceso, con el límite que se menciona en el cuadro de
"Coberturas contratadas".
Normas de actuación
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Declaración del litigio
El tomador del seguro o el asegurado de una de las garantías que quiera hacer uso de la misma deberá comunicar al
asegurador a la mayor brevedad posible:
· La ocurrencia del litigio, así como facilitar toda clase de información sobre sus circunstancias y consecuencias. La
declaración del litigio es condición imprescindible para que las garantías de la presente póliza produzcan efecto, de tal
forma que el asegurador pueda desarrollar las gestiones amistosas y, en caso de concluir las mismas sin éxito, pueda
expresar previamente su valoración sobre la oportunidad de emprender la vía judicial.
· Las reclamaciones extrajudiciales, demandas, denuncias, citaciones y notificaciones judiciales o requerimientos que
reciban.
Tramitación del litigio
Una vez comprobado que el litigio está amparado por la garantía, el asegurador desarrollará con la parte contraria las
gestiones necesarias para obtener un acuerdo amistoso que reconozca los derechos del asegurado.
Si la vía amistosa o extrajudicial no finaliza con un resultado positivo aceptable por el asegurado se iniciará, a petición de
éste, la tramitación por vía judicial, siempre y cuando sus pretensiones no sean temerarias y la cuantía de los daños
sufridos sea igual o superior a 300 euros, de una de las dos formas siguientes:
a) El asegurado y el asegurador, designarán de mutuo acuerdo los profesionales que hayan de representar y defender los
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intereses de aquél ante los tribunales;
b) De acuerdo con lo establecido en el apartado "libre elección de procurador y abogado" el asegurado podrá ejercer su
derecho a la libre elección de los profesionales que le representen ante los tribunales, acordando con los mismos las
circunstancias de su actuación profesional e informando previamente al asegurador de todo ello.
El asegurador se hará cargo de los gastos y honorarios debidamente justificados, con los límites y condiciones establecidos
en el cuadro de "Coberturas contratadas".
El asegurador no asumirá los gastos de aquellos procedimientos que el asegurado mantenga sin informarle previamente o
sin darle la oportunidad previa de valorar las posibilidades de éxito del planteamiento o seguimiento de los mismos, que
comunicará al asegurado por escrito.
Divergencia sobre las medidas a adoptar
En el caso de que el asegurador considere que no existe base legal o probatoria suficientes para que prosperen las
pretensiones planteadas por el asegurado y estime que no procede la iniciación o continuación de un proceso, ola
presentación o contestación a un recurso, las partes podrán someter sus diferencias a arbitraje de derecho.
El asegurado también podrá sostener el procedimiento o recurso a su cargo. No obstante, si obtuviera una sentencia firme
más favorable para sus intereses que la solución que le hubiera presentado el asegurador, tendrá derecho al reembolso de
los gastos cubiertos con los límites y condiciones establecidas en el cuadro de "coberturas contratadas ".
Libre elección de procurador y abogado
Una vez finalizada sin éxito la tramitación amistosa realizada por el asegurador, el asegurado tendrá derecho, si lo desea, a
elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en el procedimiento garantizado por la
presente póliza siempre y cuando el asegurador le haya comunicado por escrito la oportunidad del recurso a la vía judicial.
En caso de desacuerdo, se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
El abogado y procurador designados por el asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de
asegurador.
En ningún caso el asegurador será responsable de las actuaciones negligentes de los profesionales libremente elegidos
por el asegurado.
Para el caso de libre elección de abogado y procurador, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones:
a) Alcance de la cobertura.
El presente contrato cubre con los límites de indemnización establecidos más abajo:
· El abono de los gastos de procurador y abogado.
· El abono de las tasas, derechos y costas judiciales que no constituyan sanción personal.
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· Los gastos de otorgamiento de poderes.
· Los honorarios de peritos designados por el asegurador para la valoración de los daños.
b) Límites de indemnización.
El Asegurador abonará los honorarios del abogado y procurador que actúen en interés del Asegurado en los procedimientos
en los que sea preceptiva su intervención.
El importe máximo a satisfacer para pago de honorarios de profesionales libremente designados por el Asegurado y gastos
del proceso se fija a 1.000,00 euros por siniestro para honorarios de peritos y a 2.000,00 euros por siniestro para
honorarios de procuradores y abogados. Dicho límite incluye las cantidades a abonar a la parte contraria en caso de que
se produzca condena en gastos y costas.
El Asegurador, con los límites arriba indicados, satisfará, salvo condena en costas de la parte contraria, los honorarios del
abogado y procurador en su caso, elegidos por el Asegurado, una vez finalizada la intervención profesional de éstos, con
sujeción a las normas fijadas por el Arancel de Procuradores y Consejo Nacional de la Abogacía Española, y de no existir, a
las de los colegios respectivos.
En caso de que el abogado o procurador no residan en el partido judicial en el que haya de sustanciar el procedimiento
serán de cargo del Asegurado los gastos y honorarios correspondientes a los desplazamientos que el profesional incluya en
su minuta. Si interviene más de un abogado, el Asegurador tendrá en cuenta como máximo los honorarios
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correspondientes a la intervención de uno solo de ellos.
Ordenadores portátiles y equipos móviles
Qué le cubre:
Los daños a ordenadores portátiles y equipos móviles propiedad del asegurado, hasta el límite indicado en la Tabla
Resumen, y que se utilicen para fines profesionales relacionados con la actividad, derivados de un siniestro amparado por
alguna de las coberturas contratadas según se detalla en la Tabla Resumen de esta póliza, siempre que estos daños
ocurran con ocasión de desplazamientos temporales que realice el asegurado con motivo del normal desarrollo de la
actividad y se produzcan en el interior de:
· Establecimientos o viviendas de terceros.
· Ferias y exposiciones cuando el negocio participe en el certamen y se halle contratada la cobertura de Muestras en
ferias y exposiciones.
· Transportes públicos.
La suma asegurada de los bienes detallados en las cláusulas especiales debe coincidir con el valor de reposición en
estado de nuevo.
No le cubre:
· Los teléfonos móviles, agendas electrónicas de bolsillo y similares.
· Cualquier tipo de rotura, rayado, desconchado o desperfecto de la superficie.
· Los daños producidos por caída.
· El hurto.
· El robo o extravío en establecimientos o viviendas de terceros o por facturar el objeto como equipaje.
· Los objetos que se encuentren en:
- Viviendas secundarias.
- Vehículos, salvo los daños ocasionados en caso de accidente de circulación.
Pérdida de beneficios
Qué le cubre:
La pérdida de rendimiento económico debida a una interrupción parcial o total de la actividad que tenga su origen en:
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· Un daño material causado a los bienes asegurados y cubierto por las coberturas siguientes:
- Incendio, explosión y caída del rayo.
- Humo
- Impacto de objetos
- Detonaciones sónicas
- Daños eléctricos
- Actos de vandalismo
- Fenómenos atmosféricos
- Derrames de agua u otros líquidos.
· La imposibilidad o dificultad de acceso a la vivienda, particularmente en caso de prohibición por las autoridades
competentes, como consecuencia de un incendio o explosión ocurrido en locales de la vecindad del riesgo asegurado.
Modo de indemnización:
· El Asegurador abonará para el concepto de gastos generales permanentes la cantidad fijada en la Tabla resumen por
cada día de cierre total o parcial previa justificación de los importes acreditados para GGP. El período de indemnización
no podrá exceder del límite indicado en la tabla resumen.
Definiciones aplicables a esta garantía
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· Gastos generales permanentes (GGP): aquellos que no varían en función directa de las actividades de la empresa y que
en consecuencia, deberá ser mantenidos a pesar de la interrupción total o parcial de la actividad.
· Beneficio neto: La diferencia entre el volumen de negocio y los costes de explotación de la empresa, entendiéndose que
estos comprenden todos los gastos generales y las amortizaciones imputables al periodo considerado antes de la
reducción de impuestos que recae sobre los beneficios del mismo periodo. No se tendrán en cuenta los resultados de
operaciones financieras o atípicas que no sean propiamente la actividad de la empresa.
· Beneficio bruto: Los gastos generales permanentes más el beneficio neto.
· Volumen de negocio: El importe de las sumas pagadas o debidas por los clientes en contrapartida de las operaciones de
la empresa y cuya facturación se ha efectuado en el curso del ejercicio anual considerado.
· Volumen de negocio de referencia: Es el volumen de negocio durante el periodo inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro que corresponde día a día con los periodos de indemnización.
· Periodo de indemnización: el que comienza el día del siniestro y tiene como límite la duración elegida y durante el cual
están afectados los resultados de la empresa, por el eventual siniestro.
Exclusiones generales de la póliza
Quedan excluidos de la cobertura de la póliza, los daños y pérdidas causados directa o indirectamente a los bienes
asegurados, así como las responsabilidades que se produzcan con motivo o a consecuencia de:
· Siniestros que hubieran sido provocados intencionadamente por Usted o por los miembros de su familia, salvo que se
encuentren específicamente contemplados como riesgo cubierto.
· Guerra civil o internacional haya o no mediado declaración oficial.
· Siniestros calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional.
· Efectos mecánicos, térmicos o radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquier causa que
las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isótopos radiactivos.
· Hundimiento y corrimiento de tierras, Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo
Riesgo.
· Dedicación u ocupación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales distintas a las
descritas en la póliza por el tomador
· Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros o cuando dicho
Organismo no admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las normas
establecidas en el Reglamento y Disposiciones complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. Todo ello de
conformidad con lo definido en la Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España
· Traslado o ubicación distinta a la descrita en la póliza, salvo que ello se hubiera comunicado a la Entidad
Aseguradora por escrito y no se hubiese manifestado en el plazo de quince días la disconformidad.
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· Omisión de realización de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de
conservación del inmueble y sus instalaciones.
· Los vicios o defectos existentes en los bienes asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o
defectos de construcción.
· Los perjuicios o pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro.
Tampoco serán indemnizables las diferencias entre los daños producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio
de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas
proporcionales, de equidad u otras limitaciones.
Condiciones especiales de la póliza
Aumento automático de capitales. Revalorización automática
Para mantener los capitales de los bienes asegurados actualizados, incluso las nuevas adquisiciones de enseres se
procede de la siguiente forma:
· Revalorización de la edificación y de los enseres del hogar:
La edificación y el mobiliario se incrementan teniendo como base al Índice de Precios de Consumo de la conservación
de la vivienda, que publica el Instituto Nacional de Estadística, antes del 30 de octubre anterior al vencimiento.
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No se revalorizan de forma automática:
- Las joyas y/o alhajas, dado el carácter especial de estos objetos.
- Los objetos de valor artístico, al tratarse de valor convenido.
- La suma asegurada de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica.
- Franquicias.
· Revalorización de los sublímites de garantías:
Entendemos por sublímite el tope de indemnización que se establece para la cobertura concreta a la que afecta.
Cuando se establece un sublímite en euros, no se modificará con ocasión de la revalorización automática. Cuando el
sublímite se fije como un porcentaje de la Suma Asegurada, la Suma Asegurada revalorizada se tomará como nueva
base de cálculo para la cobertura afectada.
· Derechos asociados a la revalorización automática de capitales
Esta revalorización automática le otorga, además de la elevación del límite de indemnización, los siguientes derechos:
- Compensación de capitales para bienes asegurados:
Si al producirse el siniestro existe un exceso de capital en la edificación o en el mobiliario, se compensarán del
eventual capital deficitario. La compensación se efectuará transformando la cuantía de prima del capital
excedentario en capital del epígrafe deficitario.
No se tienen en cuenta para la compensación los capitales especialmente declarados en joyas y/o alhajas, ni en
objetos de valor artístico.
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Un servicio gratuito las 24 horas , los 365 días del año , donde podrá:
· Consultar todas sus pólizas y recibos
· Declarar siniestros recibiendo su alta de expediente de forma inmediata.
· Adjuntar la documentación relacionada con el siniestro.
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· Enviar un parte de siniestro para su apertura desde el mismo lugar de ocurrencia
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· Describir los daños y adjuntar fotografías.
Compromisos de Hogar
Inhabitabilidad de la vivienda:
Si no puede hacer uso de su vivienda a consecuencia de un siniestro, le pagamos un alojamiento de similares
características hasta un máximo de 12 meses. Y además, pagamos los gastos de traslado temporal de su mobiliario y
objetos personales (hotel, mudanza, guardamuebles,...).
Urgencias en 3 horas:
Nos comprometemos a enviarle un profesional en menos de 3 horas si algún incidente le impide acceder a su vivienda o
habitarla. Desde un incendio o una inundación, hasta que se haya dejado las llaves en el interior. Y si no cumplimos, le
pagamos la reparación de urgencia hasta 1.500 euros.
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Qué tiene Usted que hacer si sufre un siniestro
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Usted debe comunicarnos el siniestro a la mayor brevedad, dentro del plazo máximo de siete días. También deberá
comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o conocimiento y que esté
relacionada con el siniestro.
Con ello, la Entidad Aseguradora se podrá poner en contacto con Usted con el fin de iniciar la tramitación de la gestión del
siniestro.
En el supuesto de que Usted haya contratado la cobertura/garantía "AXA calidad" desde la Entidad Aseguradora se le
remitirá al reparador que se estime conveniente para llevar a cabo la reparación del siniestro; si Usted elige/contrata otro
de su confianza ajeno a AXA, la reparación no quedará cubierta por esta Póliza. Idéntica conclusión se predica respecto de
aquellos supuestos/garantías en las que se exija que la reparación se efectúe por reparadores propios de AXA (aquellas en
las que así se haya hecho constar).
Por el contrario, en el supuesto de que Usted no tenga contratada la cobertura "AXA calidad" y se trate de siniestros en los
que expresamente no se condicione la cobertura del siniestro a la contratación de reparadores propios de AXA, ante la
recepción de la notificación del acaecimiento de un siniestro, desde la Entidad Aseguradora se le ofrecerá un listado de
profesionales/entidades dedicadas a la reparación (ajenos a AXA) que eventualmente pueda contratar, si lo estima
oportuno, para la ejecución de la reparación que sea necesaria. Actuación que tiene como único propósito facilitarle la
búsqueda de un reparador.
Adicionalmente, debe facilitarnos toda clase de información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los
medios a su alcance para aminorar sus resultados.
En caso de incumplimiento de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se producirá en el supuesto de
que hubiese concurrido dolo o culpa grave por su parte.
Deberá acreditar de forma fehaciente la ocurrencia del siniestro, haciendo constar por escrito:
· La fecha, la hora y la duración del siniestro
· Las causas conocidas o presuntas del siniestro
· Los daños sufridos; en forma de breve relación de los que Usted pueda conocer en el momento de la comunicación.
· Para los siniestros de Robo y actos de vandalismo, deberá presentar copia de la denuncia efectuada a la policía o
Autoridad local.
Para facilitar las formalidades de la reclamación, ponemos a su disposición un servicio de atención telefónica, que
funciona de forma permanente las 24 horas, los 365 días del año.
En el caso de existir varios Aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del
nombre de los demás.
Nos reservamos el derecho a visitar las propiedades que contienen los objetos asegurados, por lo que Usted deberá
permitir la entrada en los mismos a las personas que a tal efecto designemos y a proporcionarles los datos que nos
interesen.
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Usted está obligado a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso
de imposibilidad material justificada.
Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización específica.
Se nos confiere el derecho de acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas
medidas sean razonables para aminorar el mismo.
Recuperación y Rescate de Objetos Robados
Producido y debidamente comunicado el siniestro a la Entidad Aseguradora, se observaran las reglas siguientes:
1. Si el objeto asegurado es recuperado, en el mismo estado, antes del transcurso de tres meses, contados a partir del
día de la comunicación del siniestro, Usted deberá recibirlo, y en consecuencia nos devolverá el total de la cantidad
indemnizada, si se hubiera efectuado la liquidación del siniestro.
2. Si el objeto asegurado es recuperado transcurrido el plazo de la regla primera, y una vez pagada la indemnización,
Usted podrá retener la indemnización percibida abandonando la propiedad del objeto asegurado, o readquirirlo,
restituyendo, en este caso, la indemnización percibida por la cosa o cosas restituidas.
Cómo se hacen efectivas las indemnizaciones
La suma asegurada de edificación y de enseres del hogar representa el límite máximo de la indemnización a pagar por la
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Entidad Aseguradora en cada siniestro.
Para la determinación del daño se atenderá al valor de los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior al
siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor de los bienes asegurados, existe un
infraseguro y en consecuencia sólo indemnizaremos el daño causado en proporción a la parte asegurada.
Si Usted y la Entidad Aseguradora nos pusiéramos de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de
indemnización, se procederá de la manera convenida. Si no hubiese acuerdo se estará al procedimiento de controversia
pericial previsto en el Art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro.
En el plazo de cinco días a partir de la comunicación del siniestro, Usted deberá comunicarnos por escrito la relación de los
objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños.
La Entidad Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización (como regla general) mediante pago directo de la
indemnización al tomador/asegurado o mediante el pago de la factura que expida al tomador/asegurado el reparador que
éste haya contratado hasta el límite del importe de la indemnización que, en su caso, corresponda; o a efectuar la
reparación o la reposición, si es posible y Usted lo consiente al término de las investigaciones y peritaciones.
En cualquier supuesto, la Entidad Aseguradora deberá efectuar, dentro de los cuarenta días, a partir de la recepción de la
declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias conocidas por la
Entidad Aseguradora.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, la Entidad Aseguradora abonara, dentro de los cinco días siguientes a la
impugnación, el importe mínimo anteriormente indicado.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro no hubiéramos satisfecho la indemnización, mediante pago,
o si en el plazo de cuarenta días, desde la recepción de la declaración del siniestro, no hubiéramos procedido al pago del
importe mínimo, por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización o el importe mínimo se incrementarán
con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue,
incrementado en el 50 por 100.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
Regla proporcional y valores de reconstrucción o reposición
Derogación de la regla proporcional
Si Usted ha aceptado, para la edificación y el mobiliario, los capitales orientativos sugeridos por la Entidad Aseguradora en
el proyecto de seguro, o si sus capitales asegurados no difieren en más del 10% del valor real de los bienes, la Entidad
Aseguradora renuncia a aplicar la regla proporcional.
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Tampoco se aplica para joyas y/o alhajas, ni para objetos de valor artístico. Los capitales asegurados para ellos son el
límite máximo de indemnización a recibir para cada uno de ellos.
Para las coberturas de responsabilidad civil no se aplica la regla proporcional.
Limitaciones al Valor de Reconstrucción o Reposición
Si los bienes son irremplazables porque ya no hay en el mercado, no se usan o fabrican ya, se reemplaza por otros bienes
de similares prestaciones y calidades
No procede la sustitución del bien dañado por otro nuevo o repararlo con cargo a la Entidad Aseguradora, si la depreciación
por antigüedad o uso es igual o superior al 75% del valor de reposición. La obligación de la Entidad Aseguradora se limita
en tal caso, a indemnizar la pérdida real, restando del valor de reposición el correspondiente porcentaje de depreciación.
Reconstrucción efectiva y en el mismo emplazamiento
El edificio debe reconstruirse en el mismo emplazamiento y sin modificaciones importantes. Si quiere hacer mejoras de
reconstrucción, los gastos son a su cargo.
Si por imperativo legal hay que reconstruir en otro lugar, se aplica el valor de reconstrucción, si ésta llega a efectuarse.
La diferencia de la indemnización del valor de reconstrucción/reposición y el valor real, se abona después de la
reconstrucción o reemplazo de los bienes destruidos.
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No obstante, la Entidad Aseguradora entrega cantidades a cuenta, a medida que se realizan los trabajos de reconstrucción
o se reponen los bienes destruidos, siempre que Usted lo solicite y aporte los justificantes necesarios.
Indemnización Objetos a valor real
Se pacta expresamente que los objetos detallados más abajo, si están cubiertos en la póliza, en caso de siniestro, se
indemnizan de acuerdo con su valor real anterior al momento del siniestro en vez de aplicar la garantía de valor de
reposición:.
· Los objetos cuyo valor no desmerece por su antigüedad (principalmente alhajas, piedras preciosas, perlas finas,
encajes, estatuas, cuadros de valor artístico, colecciones de objetos raros, preciosos y similares).
· Los objetos inútiles o inservibles.
· Los aparatos de visión y sonido, los aparatos telefónicos y los ordenadores personales (incluyendo las videoconsolas,
teléfonos móviles, tablets y smartwhatches).
Plazo de prescripción
Las acciones derivadas de esta póliza prescriben a los dos años, salvo las derivadas de la cobertura de Servicio integral
daños corporales en el hogar, que prescriben a los cinco años
Otros temas de su interés
Cómo formalizar el seguro, información que debe declarar el asegurado
Para la aceptación del riesgo y la emisión de la póliza:
· El Asegurado esta obligado a declarar con exactitud los datos que permitan evaluar el riesgo. Estos son los que figuran
en la solicitud, y en el presente contrato.
· Si el contenido de la póliza es distinto a lo solicitado, el Tomador puede exigir su rectificación en el plazo de un mes
desde la entrega de la misma.
· Si la Entidad Aseguradora no acepta el riesgo, notifica por escrito al Tomador las causas en el plazo de 10 días y recibe
la prima correspondiente al tiempo cubierto. Si lo acepta, debe remitir la póliza de seguro al Tomador en el plazo de 10
días.
Durante la vigencia de la póliza
Nos debe informar por escrito y en el plazo máximo de un mes sobre:
· Cualquier modificación de los datos que le hemos solicitado al contratar el seguro, con el fin de adaptar su póliza a la
nueva situación (por ejemplo: cambio de domicilio, cambio de domiciliación bancaria, mayor valor de los enseres del
hogar, arrendamiento de la vivienda, etc).
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Puede resultar que las nuevas circunstancias que Usted nos comunique supongan:
· Una disminución del riesgo: en este caso Usted tiene, derecho, a partir de la próxima anualidad a la correspondiente
disminución de prima.
· Una agravación del riesgo: en este caso podemos proponerle en el plazo máximo de dos meses la modificación de las
condiciones de la póliza, disponiendo Usted de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para
aceptarla o rechazarla.
· En caso de rechazo, o de silencio, por su parte, podemos transcurrido dicho plazo, extinguir la póliza advirtiéndole
previamente y dándole para que conteste, un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho
siguientes, le comunicaremos la extinción definitiva.
· Podemos igualmente, dar por terminado el contrato comunicándoselo por escrito en el plazo de un mes, a partir del día
en tuvimos conocimiento de la agravación del riesgo.
· Si ocurre un siniestro y Usted no nos había comunicado la agravación del riesgo con mala fé, quedamos liberados de la
prestación.
· En caso contrario, reduciremos la prestación proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se
hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
· En caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro, que dé lugar a un aumento de prima, cuando por ésta
causa queda extinguida la póliza, si la agravación es imputable a Usted, haremos nuestra la totalidad de la prima
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cobrada.
· Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a su voluntad, Usted tendrá derecho a ser
reembolsado de la parte de la prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad en
curso.
· La transmisión de la vivienda, una vez que se haya efectuado. También deberá comunicar al comprador de la vivienda la
existencia de la póliza de seguro sobre la misma.
· La existencia de otros seguros que garanticen alguna de las prestaciones de ésta póliza, sobre la misma vivienda y
durante idéntico período.
Cuando comienza y termina la póliza
El contrato se formaliza y entra en vigor al firmar el tomador la póliza y pagar la prima. Nunca antes de la fecha de efecto
que figura en "Cuánto dura la póliza".
Si se ha contratado por períodos renovables, la póliza queda tácitamente prorrogada por un período de igual duración. Las
partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un
plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la
prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
En todo caso, la Póliza será nula si en el momento de su finalización no existe la vivienda.
Cuándo y cómo puede ser resuelta la póliza
· En cada vencimiento anual, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la
otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso
cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
· En cualquier momento distinto al del vencimiento:
- Tras la ocurrencia de un siniestro, de común acuerdo, devolviéndole la prima no devengada desde el momento de la
resolución
- En caso de pérdida total de la vivienda asegurada, la póliza quedará extinguida para todas las garantías relacionadas
con la vivienda, y la Entidad Aseguradora podrá hacer suya la prima del período en curso.
· En cualquier momento distinto al del vencimiento, por parte de la Entidad Aseguradora:
- En caso de impago de la prima.
- Tras la pérdida total de la vivienda asegurada, si da lugar a una indemnización garantizada, y sin que proceda
devolución de prima
- En caso de reserva o inexactitud voluntaria de las declaraciones del Asegurado sobre la valoración del riesgo, en el
plazo de un mes desde que fueran conocidas, y sin que proceda devolución de prima, salvo que exista dolo o culpa
grave de la Entidad Aseguradora.
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- Si una modificación representa una agravación del riesgo que dé lugar a la resolución de la póliza, se comunicará
con una antelación mínima de 15 días, devolviendo la prima no devengada de acuerdo con el riesgo asumido desde
el momento de la resolución.
- Si la transmisión de la vivienda representa una agravación del riesgo tal, que se opte por la resolución de la póliza, se
indicará al adquirente que queda resuelta un mes más tarde, devolviendo al Asegurado la prima no devengada de
acuerdo con el riesgo asumido desde el momento de la resolución.
Nota informativa en cumplimiento del art. 5 de la LOPD
De conformidad con la habilitación legal contenida en el artículo 99.7 de la Ley 20/2015 de 14 de julio de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la Unión Española de Entidades Aseguradoras y
Reaseguradoras, UNESPA (con domicilio social en la calle Núñez de Balboa 101-28006 Madrid) ha creado el Fichero de
prevención del fraude en seguros de ramos Diversos, del que ostenta la condición de Responsable del Fichero. Dicho
Fichero y su Código Tipo se encuentran inscritos en el Registro General de Protección de Datos de la Agencia Española de
Protección de Datos.
La finalidad del citado Fichero, constituido con información aportada por las entidades aseguradoras, es la prevención y
detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora una vez emitida la póliza, bien detectando el fraude ya
cometido en los siniestros declarados. El Fichero contiene toda la información que consta en su contrato de seguro,
incluidos sus datos de carácter personal, así como la de los siniestros que se declaren y las liquidaciones que perciba.
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A dicho Fichero tendrán acceso las entidades aseguradoras con ocasión de la liquidación y/o tramitación de siniestros y
cuando se haya emitido o contratado una póliza.
Asimismo, con el objeto de poder avanzar en las investigaciones que lleven a cabo, tendrán acceso a la información los
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Si desea ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a
El Escorial Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID, debiéndose identificar mediante DNI, Pasaporte o Tarjeta de Residencia, u
otro documento válido que lo identifique y, en caso de que actúe mediante representante, autorización expresa del
interesado, todo ello con la finalidad de impedir el ejercicio de derechos a quién no sea el interesado. Si desea información
sobre el fichero y como ejercitar sus derechos, el teléfono al que puede dirigirse es el 91 451 68 00 o al fax 91 451 68 19.
Regulación del contrato e información general al tomador
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la vigente Ley 50/1980 de Contrato de Seguro con todas sus
modificaciones.
Toda referencia que en este contrato se haga a la Ley, deberá entenderse realizada a la mencionada en el párrafo anterior.
AXA informa al Tomador del seguro que la legislación aplicable es la española y el organismo de control es la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones, dependiente del Ministerio de Economía.
Legislación aplicable:
· Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
· Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
· Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras.
· Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de
las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
· Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
· Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.
· Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
· Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.
· R.D.L. 7/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de
Compensación de Seguros.
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· Y cualquier otra norma que durante la vigencia de esta póliza pueda ser aplicable.
Solución de conflictos entre las partes:
De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia
de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como
sigue:
a) El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la
Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas, 6, 28043, Madrid, por correo electrónico:
centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento
acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado.
Para seguros contratados en Cataluña y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código
de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Almeda Park, edificio 6,
Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098.
Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de
Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión
de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la
Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante
presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La
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reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16
de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de
Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones.
Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 - Madrid o en
http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/
b) Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes
complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre
disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y
usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de
conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador.
c) Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles.
d) Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del
contrato de seguros el del domicilio del Asegurado).
Solución de conflictos entre las partes. Instancias de reclamación
En caso de conflicto entre las partes, el Tomador puede reclamar a:
· AXA Seguros a través del correo electrónico centro.reclamaciones@axa.es
· Servicio de Defensa y Atención al Cliente (C/ Emilio Vargas, 6 Edificio AXA (28043 Madrid) / Fax: 91 807 00 74).
· Dirección General de Seguros (Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones. Ps.
De la Castellana 44 - 28046 Madrid.
· Jurisdicción ordinaria.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en
vehículos terrestres automóviles
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la
cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que
afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando
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el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las
producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a
instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de
Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En
los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o
actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se
entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma
permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular,
los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción
del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como
durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando
la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha
ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o
nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización
automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo
establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle
suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
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En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte
o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de "catástrofe o
calamidad nacional".
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los daños personales derivados de esta
cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un
siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará
deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a
vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en
tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir
diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para
la cobertura principal.
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c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por
aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia
establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños
materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio
de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios
de compra de general aceptación en el mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa
reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la
provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por
quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá realizarse:
· Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros(900 222 665 o 952 367
042).
· A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
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3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y
al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede
vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al
beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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