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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

Caser Hogar Premium: el condicionado completo

Modalidad superior de Caser Hogar con la misma RC general, opciones de RC de perros peligrosos y del empleador y defensa jurídica ampliada con límites más altos.

Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:“1.21, página 32
Perjuicios económicosno regulado
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: - Su cónyuge o pareja.“Definiciones sobre las personas, página 15
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertossí„No se perderá la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la Vivienda Asegurada, por razón de salud o estudio.“Definiciones sobre las personas, página 15
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado en territorio español ampliándose su ámbito de cobertura al territorio de la Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses.“1.21, página 53
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoressí„Por hechos causados por el personal doméstico legalmente a su servicio en el ejercicio de sus funciones, en virtud del Artículo 1.903º del Código Civil.“1.21.2, página 54
Familiares dependientes en el hogarsí„Los ascendientes del Asegurado o su pareja que estén a su cargo y residan de forma continuada en la Vivienda Asegurada.“Definiciones sobre las personas, página 15
Voluntariadono„Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.“1.21 e), página 53
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„No tendrán la consideración de Tercero, a efectos del seguro: - Las personas que convivan con el Asegurado.“Definiciones sobre las personas, página 15

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladasí, hasta la suma asegurada„La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como Inquilino de su vivienda, frente al propietario de esta, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a Incendio, Explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la tenencia y/o uso de explosivos) y Daños por agua,“1.21.3, página 55
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no„Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder.“1.21 f), página 53
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder.“1.21 f), página 53
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno„Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto.“7.1 k), página 122
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno„Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.“1.21 e), página 53

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónno regulado
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)no regulado
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno regulado
Aeromodelos y dronesno regulado
Bicicletas eléctricas y patinetesno regulado
Mascotas domésticas y animales pequeñossí„Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros (salvo las especies caninas que tengan la consideración de potencialmente peligrosas de acuerdo con la normativa vigente), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas,“1.21.2, página 54
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazasí„Por la práctica de deportes como aficionado, para los que no se requiera un seguro obligatorio y en los que no se usen armas de fuego, ni vehículos, embarcaciones o aeronaves a motor.“1.21.2, página 54

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„Las reclamaciones que como propietario de la Vivienda Asegurada le pudiera corresponder asumir al Asegurado, en virtud de los Artículos 1.907º y 1.908º del Código Civil.“1.21.1, página 53
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexosí„Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada.“1.21.1, página 46
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„La responsabilidad derivada de los trabajos de reparación, transformación o decoración de la Vivienda Asegurada, hasta el 10% de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil, cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas.“1.21.1, página 54
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono„Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto.“7.1 k), página 122
Daños medioambientales según la leyno„Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto.“7.1 k), página 122
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causantesí, hasta 6.000 €„Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por Terceros de manera imprudente o dolosamente, que se indican a continuación:“Defensa Jurídica 1.2, página 129
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Los daños propios y los causados a Terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional en la Vivienda Asegurada.“7.1 j), página 122
Responsabilidad de funcionariosno„Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no.“1.21 e), página 53

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono regulado
Duración y rescisiónsí„las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador.“Marco jurídico, Artículo 22 LCS, página 12
Cláusula de revisión de primasí„CASER adecuará los capitales y la Prima de la Póliza aplicando a los mismos el incremento que suponga, anualmente el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.)“8, página 123
Exclusiones poco habitualesno„Si se asegura el Contenido, se garantizan las reclamaciones:“1.21.2, página 54

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

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Mostrar el texto completo: Caser Hogar Condiciones Generales
[Seite 1] CASER HOGAR Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109 - 28050 Madrid www.caser.es Inscrita en Registro Mercantil de Madrid Tomo 2245, Folio 179, Hoja M-39662 CIF: A 28013050 Inscrita en el Registro de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con nº C0031 Mod. K0001905- [Seite 2] De acuerdo con lo establecido en el Artículo 3º de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, se destacan en letra negrita las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados contenidas en las Condiciones Generales de la Póliza. El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad es a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. [Seite 3] ÍNDICE CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS .................................................................... 5 MARCO JURÍDICO ......................................................................................... 12 CONDICIONES GENERALES ............................................................................ 14 SU CONTRATO DE SEGURO ....................................................................................... 14 DEFINICIONES DE ESPECIAL INTERÉS ..................................................................... 14 SINIESTROS ............................................................................................................. 23 1. GARANTÍAS BÁSICAS ............................................................................ 26 1.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN ...................................................................... 26 1.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS .......................................................... 27 1.3. OTROS DAÑOS ................................................................................................ 27 1.4. GASTOS ADICIONALES ................................................................................... 30 1.5. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS .......................................................................... 31 1.6. FILTRACIONES................................................................................................ 32 1.7. DAÑOS POR AGUA........................................................................................... 33 1.8. OTROS ESCAPES ............................................................................................. 35 1.9. EXCESO CONSUMO DE AGUA ........................................................................... 36 1.10. ROTURAS CONTINENTE .................................................................................. 37 1.11. ROTURAS MOBILIARIO ................................................................................... 38 1.12. ROBO CONTINENTE ........................................................................................ 40 1.13. ROBO CONTENIDO .......................................................................................... 41 1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS ......................................................................... 46 1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS ........................................... 47 1.16. BIENES REFRIGERADOS.................................................................................. 47 1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE .................................................................... 48 1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO ..................................................................... 49 1.19. INHABITABILIDAD ......................................................................................... 50 1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS ........................................................ 51 1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL .............................................................................. 52 1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR ............................................................................. 57 1.23. TRASLADOS TEMPORALES .............................................................................. 61 1.24. ASISTENCIA EN VIAJE .................................................................................... 62 2. GARANTÍAS DE SERVICIOS .................................................................... 69 2.1. BRICOCASER................................................................................................... 69 2.2. ELECTROCASER ............................................................................................... 71 2.3. TECHNOCASER ................................................................................................ 73 2.4. ASISTENCIA INFORMÁTICA ............................................................................ 74 2.5. CONTROL DE PLAGAS ...................................................................................... 88 2.6. CASER ACADEMIA ........................................................................................... 89 3. GARANTÍAS OPCIONALES ...................................................................... 90 3.1. AMAYORES...................................................................................................... 90 3.2. JARDINES ....................................................................................................... 95 3.3. PISCINAS ....................................................................................................... 96 3.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS ........................................................................ 98 3.5. VEHÍCULOS EN GARAJE .................................................................................. 99 3.6. INSTALACIÓN SOLAR.................................................................................... 100 [Seite 4] 3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS .......................................... 102 3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR ................................................. 103 3.9. ACCIDENTES CORPORALES ........................................................................... 104 3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL .................................................................... 106 4. GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ ........................................................ 107 4.1. YAVOIYÓ ...................................................................................................... 107 4.2. DISPOSITIVO ANTIOKUPAS .......................................................................... 111 4.3. GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN ................................................... 112 4.4. IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR OCUPACIÓN ............................ 112 4.5. LIMPIEZA POR OCUPACIÓN .......................................................................... 113 5. GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO ................................................. 113 5.1. TUBERÍAS EXTERIORES ................................................................................ 114 5.2. BRICOCHALET ............................................................................................... 115 5.3. CARGADOR ELÉCTRICO ................................................................................. 118 5.4. AVERÍA PUERTA DE GARAJE ......................................................................... 119 5.5. DESPLAZAMIENTO URGENTE ........................................................................ 120 6. GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE ................................................. 120 6.1. AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO .................................................... 121 7. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA.......... 121 7.1. EXCLUSIONES GENERALES ........................................................................... 121 7.2. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE SANCIONES INTERNACIONALES 122 8. ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA ............................................................ 123 9. COMUNICACIONES ............................................................................. 123 10. CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO ................................................ 124 DEFENSA JURÍDICA ..................................................................................... 125 1. DEFENSA JURÍDICA ...................................................................................... 128 2. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA .................................................................... 132 3. DEFENSA JURÍDICA INQUILINO ................................................................... 134 COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS POR EL CONSORCIO SERVICIO DE DEFENSA DEL ASEGURADO [Seite 5] CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS A continuación, figuran relacionadas las garantías y coberturas, que solo serán de aplicación si su contratación figura de forma expresa en las Condiciones Particulares del seguro hasta el límite indicado en las mismas, de acuerdo con la modalidad de contratación escogida: LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 1. GARANTÍAS BÁSICAS 1.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN Incendio, rayo y explosión Hasta el 100 % de la Suma Asegurada 1.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS Gastos de extinción de incendios Hasta el 100 % de la Suma Asegurada 1.3. OTROS DAÑOS Humo u hollín Inundación Extracción de lodos y Desembarre Ondas sónicas Hasta el 100% de la Suma Asegurada Actos vandálicos Impacto de animales o vehículos terrestres, marítimos o aéreos 1.4. GASTOS ADICIONALES Gastos de salvamento y medidas necesarias para limitar las Hasta el 10% de la Suma Asegurada consecuencias del incendio Gastos de demolición y desescombro Hasta el 10% de la Suma Asegurada Reposición de documentos públicos Hasta el 10% de la Suma Asegurada 1.5. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS Fenómenos atmosféricos (lluvia superior a 40 litros/m2/hora, Hasta el 100 % de la Suma Asegurada viento superior a 80 km/hora, pedrisco y nieve) Bienes depositados al aire libre (si se asegura Mobiliario) x Hasta 1.000 € 1.6. FILTRACIONES Hasta el 100% Filtraciones por fenómenos atmosféricos x x de la Suma Asegurada 1.7. DAÑOS POR AGUA Daños por agua Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Búsqueda y localización de averías dentro de la Vivienda Asegurada Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Trabajos de fontanería dentro de la Vivienda Asegurada Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de Hasta el 100 % de la Suma extinción de incendios x Asegurada Reparación de tuberías con corrosión (si asegura Continente) Hasta 400 € [Seite 6] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 1.8. OTROS ESCAPES Gastos de localización y reparación de tuberías dentro de la x Hasta 350 € Hasta 1.000 € Vivienda Asegurada sin daños (si asegura Continente) siniestro y año siniestro y año Gastos de desatascos de tuberías dentro de la Vivienda x Hasta 350 € Hasta 1.000 € Asegurada sin daños (si asegura Continente) siniestro y año siniestro y año Hasta el 100 % Hasta el 100 % Derrame de líquidos combustibles x de la Suma de la Suma Asegurada Asegurada 1.9. EXCESO DE CONSUMO DE AGUA 1.000€ 1.500€ Exceso de consumo de Agua (si asegura Continente) x siniestro y año. siniestro y año. Franquicia Franquicia relativa 200€ relativa 200€ 1.10. ROTURAS CONTINENTE Rotura de lunas, cristales, espejos y piezas de metacrilato de Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Continente Rotura de sanitarios fijos Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales de Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Continente Hasta el 100 % Rotura de cristales de chimeneas fijas x x de la Suma Asegurada 1.11. ROTURAS MOBILIARIO Rotura de lunas, cristales, espejos y piezas de metacrilato del x Hasta el 100 % de la Suma Mobiliario Asegurada Rotura de cristal de placas vitrocerámicas x Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Rotura de mármoles, granitos y piedras artificiales de x Hasta el 100 % de la Suma Mobiliario Asegurada Hasta el 100 % Roturas de cristales de electrodomésticos y chimeneas x x de la Suma Asegurada 1.12. ROBO CONTINENTE Desperfectos y Robo de Continente Hasta el 100 % de la Suma Asegurada 1.13. ROBO CONTENIDO Desperfectos y Robo de Mobiliario x Hasta el 100% de la Suma Asegurada Hurto dentro de la Vivienda Asegurada x Hasta el 100% de la Suma Asegurada Robo dentro de la Vivienda Asegurada de dinero efectivo en x Hasta 600 € Hasta 1.500 € Caja Fuerte (si asegura Mobiliario) Robo dentro de la Vivienda Asegurada de dinero efectivo x Hasta 300 € Hasta 600 € fuera Caja Fuerte (si asegura Mobiliario) Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Joyas en Caja x Hasta el 100% de la Suma Fuerte Asegurada Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Joyas fuera de Caja x Hasta el 100% de la Suma Fuerte Asegurada Robo dentro de la Vivienda Asegurada de Objetos de Valor x Hasta el 100% de la Suma Especial Asegurada Sustitución de cerraduras por robo, atraco o hurto de llaves x Hasta 500 € Hasta 1.000 € (si asegura Mobiliario) Efectivo 150 € Efectivo 600 € Atraco fuera del hogar (si asegura Contenido) x Contenido Contenido 750€ 1.500€ Robo en trasteros, garajes y sótanos (si asegura Mobiliario) x Hasta 2.500 € Hasta 5.000 € Robo Mobiliario en jardines, patios y terrazas x Hasta el 5% Hasta el 10% suma Mobiliario suma Mobiliario Infidelidad de empleados del hogar (si asegura Mobiliario) x x Hasta 3.000 € siniestro y año [Seite 7] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Instalaciones eléctricas Hasta el 100 % de la Suma Asegurada 1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS Electrodomésticos y aparatos eléctricos (si asegura x Hasta 2.000 € Hasta 6.000€ Mobiliario) Límite de antigüedad de los aparatos x Hasta diez años 1.16. BIENES REFRIGERADOS Deterioro de alimentos y medicamentos refrigerados x Hasta 400 € Hasta 700 € (Si asegura Mobiliario) 1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE Daños estéticos al Continente Límite indicado en Condiciones Particulares 1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO Daños estéticos al Contenido x Límite indicado en Condiciones Particulares 1.19. INHABITABILIDAD Inhabitabilidad gastos de alquiler (si se asegura Continente) Máximo un año de alquiler Pérdida de alquileres (si asegura Continente) Máximo un año de alquiler. Según uso de la vivienda Mudanza por Inhabitabilidad (si asegura Mobiliario) Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Guardamuebles por Inhabitabilidad (si asegura Mobiliario) Máximo seis meses Máximo un año Gastos hotel por Inhabitabilidad x 180 € / día, máximo cinco días Gastos lavandería y/o restaurante por Inhabitabilidad x 120 € / día, máximo cinco días 1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS Ruina total por obras de terceros Hasta el 100 % de la Suma Asegurada 1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL Ámbito territorial Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza Sublimite por víctima Hasta 150.000€ Responsabilidad Civil Inmobiliaria Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Responsabilidad Civil Inmobiliaria por trabajos de reparación, Hasta el 10% de la Suma Asegurada transformación o decoración de la Vivienda Responsabilidad Civil Familiar Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Responsabilidad Civil como Usuario de la Vivienda Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Costes judiciales Incluido 1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR Envío de profesionales en caso de Siniestro Incluido Solicitud de profesionales y técnicos cuando no ha habido Incluido Siniestro Vigilancia de la vivienda Hasta 72 horas Electricista urgente Máximo de 3 horas de mano de obra Fontanero urgente Máximo de 3 horas de mano de obra Cerrajero urgente Máximo de 3 horas de mano de obra Cristalero urgente Incluido [Seite 8] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 1.23. TRASLADOS TEMPORALES Viaje máximo 3 Viaje máximo 6 meses meses Mobiliario: hasta Mobiliario: hasta 3.000€ 6.000€ Joyas en Caja Joyas en Caja En habitación hoteles, viviendas que no sean de su propiedad Fuerte: hasta Fuerte: hasta o en el interior de medio de transporte (si se asegura x 1.800€. 3.000€. Contenido) Objetos de valor Objetos de valor especial: hasta especial: hasta 1.800€. 3.000€. Dinero en Dinero en efectivo: hasta efectivo: hasta 300€. 600€. En mudanzas o traslados realizados por empresa de Hasta el 15 % de Hasta el 25 % de transporte (solo Mobiliario y Objetos de Valor Especial) x la Suma la Suma Asegurada Asegurada 1.24. ASISTENCIA EN VIAJE Gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización en el x Hasta 6.000 € Hasta 12.000 € extranjero Gastos odontológicos de urgencia x Hasta 150 € Hasta 300 € Máximo diez días Máximo diez días Prolongación de estancia en el extranjero por enfermedad y x en hotel de tres en hotel de accidentes estrellas cuatro estrellas Máximo diez días Máximo diez días Gastos de acompañante por hospitalización del Asegurado x en hotel de tres en hotel de estrellas cuatro estrellas Traslado o repatriación del Asegurado enfermo y su x Incluido acompañante Repatriación de fallecidos y traslado de los Asegurados x Incluido Traslado o repatriación de los Asegurados menores de edad x Incluido Envío de medicamentos en el extranjero x Incluido Envío de documentos y objetos personales x 150€ Transmisión de mensajes urgentes x Incluido Retorno anticipado por enfermedad grave, accidente grave o x Incluido fallecimiento de familiar Retorno anticipado por perjuicios graves en el domicilio x Incluido principal o local profesional del Asegurado Búsqueda y localización de equipajes x Incluido Hasta 150 € / Hasta 300 € / Indemnización por pérdida, Robo o destrucción total o parcial Asegurado Asegurado x del equipaje facturado Máximo 1.500 € Máximo 1.500 € / Siniestro / Siniestro Adelanto de fondos x x Hasta 1.500 € Hasta 300 € / asegurado Compra de artículos de primera necesidad x x Máximo 1.200 € / Siniestro Reembolso de gastos de anulación antes de salida x x Hasta 300€ 2. GARANTÍAS DE SERVICIOS 2.1. BRICOCASER Dos servicios anuales Bricocaser x Tres horas por servicio 2.2. ELECTROCASER Un servicio Dos servicios anual anuales Electrocaser (si asegura Mobiliario) x Tres horas por Tres horas por servicio servicio [Seite 9] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 2.3. TECHNOCASER Un servicio Dos servicios anual anuales Technocaser x Dos horas por Dos horas por servicio servicio 2.4. ASISTENCIA INFORMÁTICA Soporte tecnológico integral 24/7 x Incluido Análisis y Optimización de dispositivos x Incluido Soporte IoT (Hogar Conectado) x Incluido Asistencia experta a domicilio x Máximo dos asistencias / año Soporte Gamer x Incluido Informe presencia en Internet x Un informe anual Control Parental x Máximo cinco dispositivos Revisión de la conexión x Incluido Copia de seguridad x 30 GB de capacidad Protección vida digital x Un borrado digital anual Recuperación de datos x Máximo dos recuperaciones / año 2.5. CONTROL DE PLAGAS Control de plagas x Máximo un servicio anual 2.6. CASER ACADEMIA Caser Academia x Máximo una matriculación anual 3. GARANTÍAS OPCIONALES 3.1. AMAYORES Amayores Según Uso de la vivienda 3.2. JARDINES Límite indicado en Condiciones Reconstrucción de jardín (si asegura Continente) x Particulares Límite indicado en Condiciones Retirada de árboles (si asegura Continente) x Particulares 3.3. PISCINAS Hasta el 100 % de la Suma Daños por agua de Piscina x Asegurada Gastos de localización, reparación y desatasco de tuberías Hasta el 100 % de la Suma x con daños Asegurada Gastos de localización y reparación de tuberías sin daños (si x Hasta 350 € Hasta 1.000 € asegura Continente) Gastos de desatasco de tuberías sin daños (si asegura x Hasta 350 € Hasta 1.000 € Continente) Daños eléctricos (si asegura Continente) x Hasta 1.000€ Hasta 2.500€ Rotura de cubierta de Piscina (si asegura Continente) x Hasta 15.000€ 3.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS Daños eléctricos (si asegura Continente) x Hasta 1.000€ Hasta 2.500€ Rotura de cerramientos acristalados (si asegura Continente) x Hasta 2.500€ Hasta 5.000€ [Seite 10] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 3.5. VEHÍCULOS EN GARAJE Automóviles, embarcaciones de recreo, motocicletas y Hasta el número de vehículos y el ciclomotores x capital por vehículo indicado en las Condiciones Particulares 3.6. INSTALACIÓN SOLAR Daños eléctricos (si asegura Continente) x Hasta 5.000€ Hasta 10.000€ Rotura de cristales de placas solares (si asegura Continente) x Hasta 5.000€ Hasta 10.000€ Robo de la instalación solar (si asegura Continente) x Hasta 5.000€ Hasta 10.000€ 3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS Responsabilidad Civil de perros peligrosos x Hasta el 100 % de la Suma (subcobertura de la Responsabilidad Civil General). Asegurada 3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR Responsabilidad Civil del empleador (si asegura Mobiliario) x Hasta el 100 % de la Suma (subcobertura de la Responsabilidad Civil General). Asegurada 3.9. ACCIDENTES CORPORALES Fallecimiento x Límite indicado en Condiciones Particulares Invalidez permanente absoluta x Límite indicado en Condiciones Particulares 3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL Hasta el 100% de la Suma Todo riesgo daño material x Asegurada Franquicia relativa de 50 € 4. GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ 4.1. YAVOIYÓ 1.Gestión de llaves Incluido 2.Revisión o limpieza de la vivienda x Un servicio anual (Servicio de Limpieza máximo tres horas) 4.2. DISPOSITIVO ANTIOKUPAS Dispositivo antiokupas x Un dispositivo 4.3. GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN Gastos de cerrajería por ocupación Hasta 500 € Hasta 1.000 € 4.4. IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR OCUPACIÓN 450 / mes, Impago de recibos de suministros por ocupación 300 € / mes, máximo seis meses máximo seis meses 4.5. LIMPIEZA POR OCUPACIÓN Limpieza por ocupación Un servicio anual. Hasta 4 horas 5. GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO 5.1. TUBERÍAS EXTERIORES Daños por agua Hasta el 100 % de la Suma Asegurada Gastos de localización, reparación y desatasco de tuberías Hasta el 100 % de la Suma Asegurada con daños Gastos de localización y reparación de tuberías sin daños (si x Hasta 350 € Hasta 1.000€ asegura Continente) Gastos de desatascos de tuberías sin daños (si asegura x Hasta 350 € Hasta 1.000€ Continente) [Seite 11] LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM 5.2. BRICOCHALET Bricochalet x Tres servicios anuales Tres horas por servicio 5.3. CARGADOR ELÉCTRICO Daños eléctricos (si asegura Continente) 3.000€ Robo del cargador eléctrico (si asegura Continente) 3.000€ 5.4. AVERÍA PUERTA DE GARAJE Avería puerta de garaje (si asegura Continente) Hasta dos servicios anuales, dos horas por servicio 5.5. DESPLAZAMIENTO URGENTE En caso de avería de puerta de garaje y por imposibilidad de x Hasta 50 € / siniestro y año de carga en coche eléctrico (si asegura Continente) seguro 6. GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE 6.1. AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO Gastos de mudanza (si asegura Mobiliario) Hasta 2.000 € Gastos de profesional inmobiliario (si asegura Mobiliario) Hasta 2.000 € LÍMITES Y FRANQUICIAS SEGÚN GARANTÍAS MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ESENCIAL PLUS PREMIUM DEFENSA JURÍDICA 1. DEFENSA JURÍDICA Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de Hasta 1.000€ Hasta 2.000€ Solución de Controversias (MASC) Asesoramiento jurídico telefónico Reclamación de daños Defensa penal Hasta 6.000 € / Hasta 3.000 € / Siniestro Siniestro Derechos relativos a la vivienda Con máximo de 9.000 €/ año de Con máximo de Contratos de servicios seguro 18.000 €/ año de seguro Reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros Reclamación por Ocupación Ilegal 2. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA Conexión con despachos x x Hasta 6.000 € / Obras de reforma y defectos de construcción x x Siniestro Con máximo de Derecho Fiscal x x 18.000 €/ año de seguro Derecho Laboral x x 3. DEFENSA JURÍDICA INQUILINO Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de Hasta 1.000€ Hasta 2.000€ Solución de Controversias (MASC) Asesoramiento jurídico telefónico Reclamación de daños Defensa penal Hasta 6.000 € / Derechos relativos a la vivienda Hasta 3.000 € / Siniestro Siniestro Contratos de servicios Con máximo de 9.000 €/ año de Con máximo de seguro 18.000 €/ año Reclamación frente al Consorcio de Compensación de de seguro Seguros Defensa y reclamación frente al Arrendador Recuperación de fianzas [Seite 12] MARCO JURÍDICO JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, dentro de ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo, el del domicilio del Asegurado en España. ¿QUÉ LEYES RIGEN ESTE CONTRATO? Este contrato de seguro se rige por la legislación española vigente, siendo la norma básica la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, destacando el artículo 22 según el cual, las Partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra Parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. También se destaca el artículo 8 de la mencionada ley, en base al cual, si el contenido de la Póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza. Esta Ley contiene las normas esenciales por las que se rige este tipo de contrato, incluyendo los derechos y obligaciones de la Aseguradora y del Tomador/Asegurado. Le remitimos a los siguientes artículos donde se regulan estas normas esenciales: FORMALIZACIÓN DEL SEGURO – Artículo 5. EFECTO DEL SEGURO – Artículo 8 DURACIÓN DEL SEGURO – Artículo 22. MODIFICACIONES DEL SEGURO – Artículos 5, 10, 11, 12 y 13 CÓMO Y QUIÉN PUEDE RESCINDIR LA PÓLIZA – Artículos 10, 12, 13, 22 y 35 COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES – Artículo 21 OBLIGACIONES GENERALES – Artículo 14, 15, 16, 17, 18 y 19 SINIESTROS - TASACIÓN DE DAÑOS – Artículo 26, 38 y 39 SINIESTROS –DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 27, 30, 31, 32, 33, 38 y 42. SINIESTROS – ACUERDO DE INDEMNIZACIÓN – Artículos 38 y 42. SINIESTROS – PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN – Artículos 17, 18, 38 y 42. JURISDICCIÓN – Artículo 24. SUBROGACIÓN Y REPETICIÓN – Artículo 43. [Seite 13] PRESCRIPCIÓN – Artículo 23 Ley También se somete a la Ley 20/2015 de 14 de Julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y su normativa de desarrollo. La Autoridad a quien corresponde el control de la actividad aseguradora es la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. En virtud de la información que, con carácter previo a la contratación nos ha proporcionado, consideramos que este seguro cubre sus exigencias y necesidades al contener los requisitos definidos por el Tomador en su solicitud de oferta de seguro. El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La variación de las circunstancias declaradas debe ser comunicada al Asegurador. [Seite 14] CONDICIONES GENERALES SU CONTRATO DE SEGURO ¿Qué documentos forman parte del contrato?  Las Condiciones Generales donde se detallan las garantías, las exclusiones y las normas que deben regir este contrato.  Las Condiciones Particulares que individualizan el contrato, siendo los datos más importantes la identificación del Tomador y/o Asegurado, el Objeto del Seguro, los capitales asegurados, el importe del seguro, las coberturas contratadas por el Tomador, las no contratadas y la duración del contrato.  Si fuera necesario incluir alguna cláusula adicional que modifique, aclare o detalle alguna circunstancia descrita en las Condiciones Generales o Particulares, el contrato puede contener además Condiciones Especiales.  El Proyecto de Seguro donde aparecen todos los datos que se consideraron para la aceptación por parte de CASER del contrato y el importe del seguro. Es necesario que lo indicado en estos documentos coincida con lo reflejado en las Condiciones Particulares y Especiales. El Tomador del Seguro mediante la firma de las Condiciones Particulares acepta las cláusulas limitativas de los derechos del Asegurado que se resaltan en letra negrita en estas Condiciones Generales. DEFINICIONES DE ESPECIAL INTERÉS EL OBJETO DEL SEGURO Es el aseguramiento de una vivienda compuesta por un Continente, que cumpla durante la vigencia de la Póliza las normas de habitabilidad de acuerdo con la legislación en el momento de la contratación, y /o un Contenido, situados en la Vivienda Asegurada descrita en las Condiciones Particulares, excepto para las garantías en que dicho ámbito se amplía fuera del riesgo asegurado. No son asegurables las viviendas destinadas a contratos de tiempo compartido (multipropiedad), alojamientos turísticos, hoteles, turismo rural y similar, actividades industriales o comerciales ni viviendas abandonadas. DEFINICIONES SOBRE LAS PERSONAS ASEGURADOR: es CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., - CASER-, denominada en adelante "CASER", la cual se obliga a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al Asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras [Seite 15] prestaciones convenidas en base a las garantías que figuran incluidas y contratadas en las Condiciones Particulares en caso de Siniestro. TOMADOR DEL SEGURO: Es la persona física o jurídica, que contrata el seguro con CASER. ASEGURADO: La persona física o jurídica propietaria de los bienes expuestos al riesgo. En defecto del Tomador del Seguro, el Asegurado, asume las obligaciones derivadas del contrato. Si en las Condiciones Particulares no se hace mención expresa del Asegurado, se entiende que el Tomador del Seguro y el Asegurado son la misma persona. También tendrán la condición de Asegurado, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: - Su cónyuge o pareja. - Los hijos del Asegurado o su pareja que residan de forma continuada en la Vivienda Asegurada. - Los ascendientes del Asegurado o su pareja que estén a su cargo y residan de forma continuada en la Vivienda Asegurada. - Las personas que convivan habitualmente con el Asegurado excepto que lo hagan en virtud de un contrato de alquiler, que medie una prestación de naturaleza económica o el uso de la vivienda sea alquiler compartido (riesgo excluido de contratación). No se perderá la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la Vivienda Asegurada, por razón de salud o estudio. Cualquier discrepancia entre el Asegurado y Asegurador respecto de qué debe entenderse por convivencia de forma continua se resolverá acudiendo al padrón municipal. A los efectos de la Garantía de ACCIDENTES CORPORALES se considera Asegurado a la persona física que figura como Asegurado o, en su caso, Tomador del Seguro en las Condiciones Particulares. De existir varios Asegurados, a los efectos de esta garantía sólo se entenderá Asegurado al primero de ellos, salvo pacto expreso en contrario. A efectos de la Garantía de DEFENSA JURÍDICA, el Tomador del seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la Póliza a los demás Asegurados. ARRENDADOR: Propietario titular de la Vivienda Asegurada quien, a cambio de una renta, y mediante contrato de arrendamiento en forma escrita, cede su uso a un Tercero. ARRENDATARIO O INQUILINO: Persona física que, a cambio de una renta, disfruta del uso de la Vivienda Asegurada. TERCERO: Toda persona física o jurídica distinta del Asegurado o del Tomador del seguro. No tendrán la consideración de Tercero, a efectos del seguro: - Las personas que convivan con el Asegurado. [Seite 16] - Los familiares que no convivan con el Asegurado hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Tomador, salvo para los daños que se deriven de los siguientes Siniestros amparados por las garantías de la Póliza:  Incendio y explosión.  Daños por agua por fugas en las conducciones o desajustes de llaves de paso y grifos.  Daños materiales o corporales de los que el Asegurado deba responder como propietario de un animal doméstico. BENEFICIARIOS: A los efectos de las coberturas de Accidentes Corporales, en caso de fallecimiento del Asegurado, tendrán la consideración de Beneficiario, salvo que el Asegurado designe expresamente lo contrario, los que, en el riguroso orden de preferencia, a continuación, se indican: 1º Su cónyuge no separado legalmente; 2º Sus hijos; 3º Herederos legales. NO RESIDENTE: Aquella persona física o jurídica que no tiene su residencia habitual o domicilio social en España conforme a la legislación fiscal española vigente. DEFINICIONES SOBRE LA VIVIENDA VIVIENDA ASEGURADA: A los efectos de la Póliza se entenderá por Vivienda Asegurada la declarada por el Tomador en las Condiciones Particulares. TIPO DE VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:  PISO EN ALTURA O INTERMEDIO: La vivienda que, formando parte de un edificio de viviendas, las ventanas o terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a más de tres metros del suelo y no sean piso en ático.  PISO EN ÁTICO O ÚLTIMA PLANTA: El último piso de un edificio de viviendas, del que forma parte, a veces, la azotea del edificio y en otras ocasiones, forma parte del arranque del tejado del edificio.  PISO EN PLANTA BAJA O ENTRESUELO: Es la vivienda que, formando parte de un edificio de viviendas, las ventanas, terrazas o balcones o cualquier otro hueco accesible se hallan a menos de tres metros del suelo.  CHALET INDEPENDIENTE: Es la vivienda independiente de uso exclusivo del Asegurado que no comparte pared con otra edificación, aunque puede compartir muro, valla o seto.  UNIFAMILIAR ADOSADA O PAREADA: Es la vivienda de una o varias plantas de uso exclusivo del Asegurado, unida a otras viviendas, con las que comparte una o más paredes laterales. USO DE LA VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:  PRIMERA RESIDENCIA EN PROPIEDAD: Aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente como propietario. [Seite 17]  SEGUNDA RESIDENCIA EN PROPIEDAD: Aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente en fines de semana, vacaciones u otros periodos de duración inferior a 6 meses computados anualmente, siendo el propietario de la misma.  CEDIDA A TERCEROS O EN ALQUILER: Aquella vivienda Cedida a Terceros en virtud de un contrato de alquiler. Se asimila al alquiler, la cesión gratuita a terceros o personas distintas del Asegurado de la Vivienda Asegurada.  PRIMERA RESIDENCIA ALQUILADA: Aquella vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente como Arrendatario y dispone de un contrato de alquiler.  SEGUNDA RESIDENCIA ALQUILADA: Aquella vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, es decir, la utilizada esporádicamente, en fines de semana, vacaciones u otros periodos de duración inferior a 6 meses computados anualmente como Arrendatario en caso de contrato de alquiler.  DESHABITADA: Aquella vivienda que no es Primera Residencia en Propiedad, ni Segunda Residencia en Propiedad, ni se consiente el uso a personas distintas al Asegurado, aunque se realizan en ella labores de mantenimiento de forma periódica. DESHABITACIÓN DE LA VIVIENDA: A efectos de la Póliza, se entenderá por deshabitación el período transitorio durante el cual el Asegurado, o demás personas que con él convivan, no pernocten en la Vivienda Asegurada. NO SON ASEGURABLES:  Las viviendas destinadas a contratos de tiempo compartido (multipropiedad), alojamientos turísticos, hoteles, turismo rural y similares.  Vivienda de alquiler compartido, entendiéndose por inmueble arrendado en el que viven varias personas sin constituir una unidad familiar, ya sea en virtud de contratos de arrendamiento independientes o de un único contrato suscrito de forma conjunta, compartiendo zonas comunes y disponiendo, en su caso, de estancias de uso exclusivo.  Las viviendas en construcción, rehabilitación integral, las declaradas en ruina, las viviendas abandonadas y todas aquellas viviendas que no cumplan con los criterios de habitabilidad exigidos por la normativa vigente. UBICACIÓN DE LA VIVIENDA. A los efectos de la Póliza se entenderá por:  NÚCLEO URBANO: Es el casco urbano de un municipio constituido por al menos 50 viviendas y/o 500 habitantes.  URBANIZACIÓN: Conjunto de más de 50 viviendas situado a una distancia superior a 1 km del Núcleo Urbano y que disponga de: alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono. Las agrupaciones de menos de 50 viviendas pero que cuenten con vigilantes jurados las 24 horas del día tendrán, a efectos de esta Póliza, la consideración de Urbanización.  DESPOBLADO: Situación fuera de Núcleo Urbano sin formar parte de una Urbanización. TIPO DE CONSTRUCCIÓN. A los efectos de la Póliza se entenderá por: [Seite 18]  VIVIENDAS DE LADRILLO Y/O PIEDRA EN SU TOTALIDAD. Las viviendas construidas con materiales totalmente incombustibles en cerramientos, estructura y cubierta, como ladrillo, piedra, teja u hormigón.  VIVIENDAS CON VIGAS DE MADERA EN ESTRUCTURA O CUBIERTA. Las viviendas que, a pesar de contar con cerramientos incombustibles, en su construcción tienen vigas de madera en la estructura de la edificación o en la cubierta.  VIVIENDAS DE MADERA, ADOBE O PREFABRICADAS. Las viviendas cuyo elemento principal de su construcción es la madera y/o adobe. Se entiende como casa prefabricada aquella construida con paneles modulares o cualquier otro material de análogas características. LOFT: Local sin división de habitaciones que se usa como vivienda. Se aceptarán a efectos de este seguro aquellos que cumplan con las condiciones de habitabilidad necesarias. REHABILITACIÓN DE LA VIVIENDA: Se entiende a efectos de este seguro, la sustitución en su totalidad de las conducciones y/o evacuación de agua, climatización, gas y electricidad de la vivienda; tanto si las mencionadas instalaciones están empotradas o a la vista. MEDIDAS DE PROTECCIÓN. A los efectos de la Póliza se entenderá por:  REJAS EN VENTANAS O SIMILARES: Es la protección de la vivienda mediante rejas en las ventanas, contraventanas de madera o cristales de seguridad en todos los huecos de acceso a la vivienda tanto exteriores como los situados en patios interiores. Se entiende por cristales de seguridad el conjunto de al menos dos lunas de 4 mm cada una, unidas por una lámina de butiral de polivinilo u otro material similar. Se considera medida de protección la colocación de rejas en todas las ventanas o huecos existentes; o bien si los huecos o ventanas se ubican a más de 3 metros de altura.  ALARMA CONECTADA A CENTRAL DE SEGURIDAD: Alarma de seguridad en la Vivienda Asegurada, que se encuentra conectada a central receptora autorizada por el Ministerio del Interior y cumple con la normativa vigente.  PUERTA DE SEGURIDAD: Puerta de madera maciza con espesor superior a 45 mm. con blindaje de acero de 0,8 mm. en cada cara o metálica con espesor superior a 45 mm, formado por dos chapas de acero de espesor superior a 1,5 mm., unidas mediante perfiles metálicos soldados entre ellas. En ambos casos, dispondrán de cerradura de seguridad y cerco debidamente reforzado.  VIGILANCIA PERMANENTE EN LA URBANIZACIÓN / EN EDIFICIO / EN VIVIENDA: Vigilancia durante 24 horas al día/365 días al año por empresa de seguridad o conserje.  CAJA FUERTE: Caja de acero templado y hormigón de más de 100 kilos de peso, o empotrada o anclada a los elementos fijos de construcción. Con de cierre de seguridad y con combinación y construida con materiales que ofrezcan resistencia a la rotura, penetración y al fuego. [Seite 19] BIENES ASEGURABLES CONTINENTE. A efectos de este seguro el Continente lo forman los siguientes elementos:  Las paredes, techos, cubiertas, suelos, puertas y ventanas. Los ascensores y montacargas de uso privado.  Las dependencias anexas como terrazas, trasteros, garajes, plazas de aparcamiento y sótanos de uso privativo situados en el mismo edificio o en edificios distintos dentro de la misma población y siempre que sus elementos constructivos sean análogos a los de la Vivienda Asegurada.  Las instalaciones fijas y los equipos que le dan servicio, que formen parte de la Vivienda Asegurada y que sean de uso doméstico y privativo de la misma, tales como: Calefacción (incluyendo calderas), refrigeración, agua, electricidad, gas, sanitarias, telecomunicaciones, domótica y seguridad.  Mamparas fijas, espejos encastrados, sanitarios, fregaderos y similares.  Las vallas, cercas, muros y cualquier otra obra de cerramiento o contención de tierras que delimite la propiedad de la Vivienda Asegurada, así como las aceras y viales que sean de la Vivienda Asegurada.  Las instalaciones deportivas fijas, Piscinas no portátiles y sus cubiertas.  Las antenas fijas, así como los toldos, persianas embutidas en su carril, contraventanas y cualquier otro elemento de cierre instalado.  Los focos empotrados y las farolas (instaladas de manera fija). - La instalación solar fija. - El punto de recarga para vehículos eléctricos cuando la vivienda asegurada es tipo Unifamiliar Chalet o Unifamiliar Adosada/Pareada.  Las instalaciones de ornato (pintura, papel pintado, escayola, entelado, moqueta, tableros de mármol, parqués, etc.) siempre que estén adheridas a los suelos, techos y/o paredes. Se exceptúan las pinturas murales con valor artístico o histórico.  Los árboles, arbustos, plantas, césped del jardín, zonas de recreo y demás elementos fijos del jardín, si existieran. Los daños propios a estos bienes se otorgan exclusivamente en caso de contratación de la garantía opcional de Jardines. Quedan expresamente excluidas las plantas y los árboles destinados a fines industriales o comerciales. En caso de propiedad horizontal o proindiviso, se incluye la parte proporcional que corresponde al Asegurado, siempre que no exista seguro común contratado por los copropietarios o en caso de resultar éste insuficiente. [Seite 20] CONTENIDO: Es el conjunto de Mobiliario, Joyas, Objetos de Valor Especial y Vehículos a Motor y Embarcaciones de Recreo. Quedan exclusivamente garantizadas las partidas expresamente indicadas en las Condiciones Particulares de la Póliza. - MOBILIARIO: Es el conjunto de bienes del Asegurado, y se encuentren dentro de la misma:  Los muebles (incluidos los de cocina), el ajuar doméstico y personal, incluidos los objetos chapados con metales preciosos y bisutería; herramientas y materiales de bricolaje y jardinería; electrodomésticos incluidos los termos eléctricos, y aparatos de imagen, sonido y electrónicos; equipos informáticos; placas vitrocerámicas; objetos de adorno y decoración de la Vivienda Asegurada, incluidos los apliques y lámparas, aun cuando se encuentren fijados a las paredes o techos; víveres, provisiones y combustibles destinados al consumo del Asegurado y su familia; bicicletas, sillas de ruedas, material deportivo y máquinas de entrenamiento.  Elementos propios de terrazas y jardines (herramientas, utillaje y aperos agrícolas o de labranza de uso particular).  Mobiliario e instrumental profesional propio de oficinas y despachos, cuando en la Vivienda Asegurada se ejerza una actividad profesional y siempre que aquélla no pierda el carácter principal de vivienda y sea la Primera Residencia en Propiedad o, la Primera Residencia Alquilada del Asegurado.  Para las garantías de Incendio, Explosión y Rayo, Fenómenos Atmosféricos, Otros Daños, Daños por Agua y Robo Contenido, en caso de estar contratadas, se incluye hasta el 5% del capital de Mobiliario los bienes de terceros que se hallen dentro de la Vivienda Asegurada.  El Dinero en Efectivo y las Tarjetas de Crédito o Débito extendidas a favor del Asegurado, serán considerados Mobiliario exclusivamente en caso de contratación de la garantía Robo Contenido. Queda excluido cualquier otro título que represente garantía en dinero. - JOYAS: Son objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos (oro, plata, platino), perlas o piedras preciosas o semipreciosas con la finalidad de ornato personal. Se asimilan a JOYAS los lingotes de metales preciosos. Solo tendrán cobertura en caso de tener capital contratado y expresamente reflejado en Condiciones Particulares, salvo lo indicado en la cobertura de Robo de Joyas en Viviendas Secundarias. - OBJETOS DE VALOR ESPECIAL (O.V.E) que se detallan a continuación, cuyo valor unitario sea superior a 2.000€:  Obras de arte, antigüedades, series limitadas e incunables.  Artesanía, alfombras, tapices, artículos de peletería, marfiles y cuberterías.  Otros objetos compuestos en todo o en parte por metales preciosos, perlas o piedras preciosas o semipreciosas, que no tengan la consideración de Joyas por no destinarse al ornato personal. [Seite 21]  Relojes de mano o pulsera que no estén compuestos de oro y/o plata u otros materiales preciosos.  Colecciones filatélicas y numismáticas. Serán consideradas, a efectos de su valor unitario, como un solo objeto los que formen parte de la misma colección. Solo tendrán cobertura en caso de tener capital contratado y expresamente reflejado en Condiciones Particulares. - VEHÍCULOS A MOTOR Y EMBARCACIONES DE RECREO propiedad del Asegurado que se hallen en estado de reposo en el interior del garaje de la Vivienda Asegurada. Solo quedarán garantizados en caso de tener contratada la garantía opcional Vehículos en garaje, disponer de un capital específico y constar expresamente reflejado en Condiciones Particulares. No tienen la consideración de Contenido, salvo para aquellas garantías o coberturas opcionales que sí lo establezcan, los siguientes bienes: - Los vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios, salvo si se contrata la garantía opcional Vehículos y Embarcaciones en garaje. - Objetos y mercancías que estén destinados a la venta o que formen parte de muestrarios o catálogos. - Animales vivos de cualquier clase, sin perjuicio de lo establecido respecto a los mismos a efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil de esta Póliza. PISCINA: Aquella instalación construida de forma fija, destinada al baño o recreo acuático que forma parte de la finca asegurada, de uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté compartida con otras viviendas o comunidades. INSTALACIÓN DEPORTIVA: Espacio o estructura fija ubicada dentro de la finca asegurada, de uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté compartida con otras viviendas o comunidades, destinada a la práctica de actividades físicas o deportivas de uso privado. Esto incluye, entre otros:  Pistas de tenis, pádel o baloncesto  Campos de fútbol  Circuitos de entrenamiento o áreas de ejercicio al aire libre INSTALACIÓN SOLAR: Se entiende por instalación solar el conjunto de equipos, dispositivos y elementos fijos (paneles solares, estructuras de soporte, inversores, baterías, sistemas de almacenamiento energético, cableado, contadores, cuadros eléctricos y transformadores) destinados a la captación, generación, conversión y gestión de energía solar, ya sea térmica o fotovoltaica. OTROS CONCEPTOS QUE NECESITA CONOCER VIVIENDA: Edificio donde se reside habitualmente y sus dependencias anexas, siempre que exista cédula de habitabilidad. [Seite 22] JARDÍN: Espacio de uso exclusivo de la Vivienda Asegurada, y que no esté compartido con otras viviendas o comunidades, donde se cultivan plantas con fines ornamentales. PÓLIZA: Es el contrato de seguro (formado por las Condiciones Generales, Condiciones Particulares y, en su caso Especiales) incluyendo las futuras variaciones realizadas mediante suplemento. PRIMA: Es el precio del seguro, incluidos los recargos e impuestos. SINIESTRO: Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del Asegurado, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta Póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único Siniestro. UNIDAD DE SINIESTRO: El conjunto de los daños derivados de un mismo evento constituye un solo Siniestro. A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil y Defensa Jurídica, se considera como un solo Siniestro o evento el conjunto de reclamaciones por uno o varios daños originados por la misma o igual causa, incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes. DAÑOS MATERIALES: Deterioro, destrucción o pérdida de bienes materiales, ya sean muebles o inmuebles, o de animales que pertenecen a una persona o entidad. DAÑOS PERSONALES: Aquellos que afectan directamente a la integridad física, la salud o el bienestar de una persona. FRANQUICIA: Cantidad indicada en la Póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda en cada Siniestro. ROBO: la apropiación indebida de los bienes asegurados mediante el forzamiento de la Vivienda Asegurada o penetrando en ella utilizando llaves falsas o sustraídas o mediante escalamiento o inutilización de los sistemas de seguridad privados. EXPOLIACIÓN O ATRACO: la apropiación de los bienes asegurados mediante actos de violencia o intimidación sobre las personas. HURTO: la apropiación de los bienes asegurados sin violencia sobre las cosas ni sobre las personas. INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto integrado por estructuras, conductores, accesorios y dispositivos que permiten el suministro de energía eléctrica a la Vivienda para alimentar los aparatos que necesiten electricidad para su funcionamiento. RESPONSABILIDAD CIVIL: Cuando una persona causa un daño material o corporal a otra, tiene la obligación de reparar dicho daño y solventar los perjuicios ocasionados, según lo establecido en el Código Civil o en la normativa vigente. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Es la responsabilidad en que el Asegurado pudiera incurrir como consecuencia de los daños y perjuicios ocasionados a un Tercero por una acción o una omisión que no se deriven de una obligación de carácter contractual. RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA: La Responsabilidad Civil del Asegurado que tenga su origen en la Vivienda objeto del seguro. [Seite 23] RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR: La Responsabilidad Civil por actos cometidos en la vida privada del Tomador y/o Asegurado. TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA: Como tales han de entenderse las que, partiendo del punto de unión de la conducción general, sirven exclusivamente a la Vivienda Asegurada y están situadas dentro de la misma o en el exterior de esta, pero dentro del riesgo asegurado. INHABITABILIDAD: Cuando la Vivienda Asegurada estuviera habitada por el Asegurado, si a causa de un Siniestro cubierto por la Póliza, tuviera que ser desalojada por resultar temporalmente inhabitable. OCUPACIÓN ILEGAL: Se considera Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, la ocupación del inmueble por Terceros para permanecer en él, sin la autorización debida del propietario. SINIESTROS 1. Cómo se tasan los Daños? CONTINENTE: Por su valor de reposición a nueva construcción en el momento anterior al Siniestro, utilizando materiales de igual rendimiento. Se incluyen los cimientos, pero no el valor del solar. La reconstrucción se efectuará en el mismo emplazamiento que tenía antes del Siniestro siempre que no haya impedimento legal o reglamentario. No se cubren modificaciones respecto a su uso inicial. En caso de Siniestro parcial, la valoración abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada, siendo de aplicación lo establecido en los párrafos anteriores. CONTENIDO: El Contenido por su coste de reposición a nuevo en el momento anterior al Siniestro. En caso de no existir en el mercado bienes iguales, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Los víveres y provisiones, por su valor de compra en el mercado en el momento del Siniestro. Para las Joyas y Objetos de Valor Especial, por su valor de mercado en el momento del Siniestro. En caso de daño parcial, la valoración del daño abarcará exclusivamente el coste de la reparación de la parte dañada. En el caso de que un daño parcial afecte a colecciones, incluidas las filatélicas y numismáticas, o a cualquier otro objeto que forme parte de juegos y conjuntos, por el valor de la parte afectada, sin tener en cuenta la depreciación por quedar la colección, el juego o conjunto incompletos. Para otros perjuicios, por el importe real y efectivo de los mismos. [Seite 24] Para los Vehículos a Motor y Embarcaciones de Recreo por el Valor Venal. 2. Normas para determinar la Indemnización El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la determinación del daño causado se atenderá al valor del bien asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro. SUMA ASEGURADA: Valor atribuido por el Tomador a los bienes asegurados y que representa el límite máximo de la indemnización a pagar por CASER en cada Siniestro y debe corresponderse con la pérdida económica que le supone el Siniestro. La cantidad fijada en cada una de las partidas de la Póliza que constituye el límite de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de Siniestro y que en ningún caso podrá superar los importes contratados para las partidas de Continente, Mobiliario, Joyas en Caja Fuerte, Joyas fuera de Caja Fuerte, Objetos de Valor Especial, Responsabilidad Civil General, Gastos Adicionales, Inhabitabilidad, Accidentes Corporales y Vehículos y Embarcaciones en garaje. VALOR DE NUEVO: - Del Continente: Es el coste de construcción de la vivienda en estado nuevo en el momento del Siniestro, sin aplicar depreciación. - Del Contenido: Es el coste de reposición del objeto asegurado en estado nuevo, en el momento del Siniestro, sin aplicar depreciación. VALOR REAL: Es el precio de venta del objeto asegurado deduciendo la depreciación por uso, antigüedad, obsolescencia o estado de conservación. VALOR REPOSICIÓN: Es el precio que habría que pagar para sustituir un determinado bien por otro de iguales características. VALOR VENAL: Es el valor en venta del objeto asegurado en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del Siniestro. CAPITAL PROPUESTO: Es el importe orientativo que CASER aconseja para asegurar el Continente y/o Contenido con la finalidad de ayudar al Tomador a determinar su valor. INFRASEGURO: Se produce cuando la Suma Asegurada es inferior al Valor de Nuevo de los bienes asegurados. REGLA PROPORCIONAL: Si en el momento del Siniestro existe un Infraseguro, CASER indemnizará el daño en la misma proporción en la que la Suma Asegurada cubre el valor de nuevo del bien asegurado. Renuncia a la aplicación de la regla proporcional: La aceptación de cada uno de los capitales propuestos por CASER supondrá la derogación de la regla proporcional en caso de siniestro. Tampoco se aplicará la regla proporcional si la diferencia entre el capital de la Suma Asegurada y el Valor de Nuevo de los bienes asegurados no supera el 30%. [Seite 25] Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que en la póliza se esté aplicando la actualización automática de capitales prevista en el apartado 8. Actualización de la Póliza. SOBRESEGURO: Se produce cuando la Suma Asegurada supera notablemente el Valor de Nuevo de los bienes asegurados. COMPENSACIÓN DE CAPITALES: Si en el momento del Siniestro existiese un Sobreseguro del Continente o del Mobiliario, la Prima correspondiente a tal exceso podrá aplicarse a incrementar la Suma Asegurada del bien que resultase insuficientemente asegurado. Esta compensación será aplicable únicamente a los capitales de Continente y Mobiliario correspondientes a una misma vivienda. REGLA DE EQUIDAD: Si en el momento del Siniestro, la Prima que se ha pagado por esta Póliza es menor de la que realmente correspondería, porque hay una declaración inexacta de los datos del riesgo o no se ha comunicado alguna agravación del mismo, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la Prima neta cobrada y la correcta. 3. Tramitación de Siniestros 1. En Cualquier Siniestro: El Tomador y/o Asegurado deben poner los medios a su alcance para reducir las consecuencias del Siniestro y conservar los restos del mismo. El Tomador o Asegurado deberá comunicar al Asegurador la ocurrencia del Siniestro, sus circunstancias y consecuencias, en un máximo de 7 días desde su conocimiento. Dispone del Teléfono de Asistencia en el Hogar las 24 horas del día, los 365 días al año, indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Asimismo, el Tomador o el Asegurado deberán remitir al Asegurador toda la documentación que éste requiera y que resulte necesaria para la correcta resolución del Siniestro. 2. En Caso de Robo y Actos Malintencionados: El Tomador o Asegurado deberá denunciar el hecho ante la autoridad policial, con la mayor urgencia posible, informando del nombre del Asegurador y enviará copia de la denuncia a CASER, en la que figurarán los objetos dañados o robados. [Seite 26] 1. GARANTÍAS BÁSICAS CASER garantiza hasta la Suma Asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las garantías que se detallan a continuación. Las garantías básicas incluidas en este epígrafe se aplicarán obligatoriamente según el tipo de riesgo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Consulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 1.1. INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales y directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: Incendio: Por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por mala fe de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Explosión: Por explosión, aunque dicho accidente no vaya seguido de incendio, tanto si se produce dentro de la Vivienda Asegurada como en sus proximidades. Rayo: Por el impacto directo del rayo, aun cuando este accidente no vaya seguido de un incendio en los bienes asegurados. ¿Qué no incluye? a. Las quemaduras ocasionadas por fumadores sin que exista llama o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. b. Los accidentes domésticos debidos a la acción continuada del calor por proximidad a elementos a alta temperatura (contacto directo o indirecto). c. Las explosiones en el riesgo asegurado debidas a sustancias y aparatos distintos a los habitualmente utilizados en los servicios domésticos tales como las calderas de calefacción y cocinas, ya sean de gas o gasóleo. d. Los daños causados sobre bombillas, lámparas o similares, por su propia explosión. [Seite 27] e. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.2. GASTOS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos que ocasionen las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio e impedir su propagación. 1.3. OTROS DAÑOS 1.3.1 HUMO U HOLLÍN ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los daños directos producidos por el humo o el hollín de forma accidental y repentina en los bienes asegurados. ¿Qué no incluye? a. Cuando los daños se produzcan por la acción continuada del humo o del hollín. b. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.3.2 INUNDACIÓN ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por:  Desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, arroyos.  Desbordamiento o desviación accidental de canales, acequias, pozos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.  Desbordamiento, avería y/o atasco de alcantarillado, sumideros, colectores, y otros cauces subterráneos construidos por el hombre. [Seite 28]  Desbordamiento, atasco o rotura de canalones y bajantes de pluviales.  Desbordamiento o rotura de presas y diques de contención. ¿Qué no incluye? Los daños producidos: a. Por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros (amparados en su caso por esta entidad). b. Por la acción directa de las aguas de lluvia. c. Por redes de riego. d. Por el agua procedente de deshielo, de lagos naturales o artificiales con salida natural. e. Por el movimiento de las mareas y, en general, aguas marinas. f. Por corrimientos o hundimientos de tierras o aludes, deslizamientos o reblandecimientos del terreno. g. Cuando las puertas, ventanas u otras aberturas hayan quedado sin cerrar o si el cierre es defectuoso. h. Los gastos para localizar, reparar, reponer o desatascar las conducciones causantes del daño. i. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.3.3 EXTRACCIÓN DE LODOS Y DESEMBARRE ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El desembarre y extracción de lodos en los bienes asegurados a consecuencia de una inundación garantizada por la Póliza. ¿Qué no incluye? a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. [Seite 29] 1.3.4 ONDAS SÓNICAS ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados a consecuencia de ondas sónicas de astronaves o aeronaves. ¿Qué no incluye? a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.3.5 ACTOS VANDÁLICOS ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Los Daños Materiales y directos producidos en los bienes asegurados por actos de vandalismo cometidos individual o colectivamente, por Terceros, con ánimo de dañar y contra la voluntad del Tomador o Asegurado.  Daños ocasionados en los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, o normativa vigente que la sustituya, así como durante el transcurso de huelgas legales. ¿Qué no incluye? a. Los daños o gastos producidos por el pegado de carteles en bienes asegurados. b. Las acciones que tuvieran el carácter de motín, tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo. c. Los daños que produzcan los propietarios o inquilinos de la Vivienda Asegurada. d. Los daños ocasionados por un Tercero al que se haya facilitado el acceso al interior de la Vivienda Asegurada, por la entrega voluntaria de llaves o cuando no haya cambiado las cerraduras en el caso de que el Asegurado sea el comprador de la Vivienda Asegurada. e. El Robo y Hurto de los bienes Asegurados. f. La rotura de lunas y cristales en los bienes asegurados. g. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. [Seite 30] 1.3.6 IMPACTO DE ANIMALES O VEHÍCULOS TERRESTRES, MARÍTIMOS O AÉREOS ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de animales y/o vehículos, así como por los objetos que éstos transporten. ¿Qué no incluye? a. Los daños causados por animales y/o vehículos propiedad del Asegurado o Tomador, que estén bajo su control o bajo el de las personas que dependan de ellos. b. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.4. GASTOS ADICIONALES 1.4.1 GASTOS DE SALVAMENTO ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Se garantizan los trabajos de salvamento, derivados de un Siniestro de incendio y los gastos por las medidas necesarias para limitar las consecuencias del mismo. 1.4.2 GASTOS DE DEMOLICIÓN Y DESESCOMBRO Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: ¿Qué incluye?  La demolición de la Vivienda Asegurada, incluido el desescombro y traslado de los restos hasta el lugar más próximo autorizado a consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. [Seite 31] ¿Qué no incluye? a. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.4.3 REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos de la reposición de cualquier documento público de uso privado del Asegurado (por ejemplo, escrituras públicas, DNI, pasaporte, títulos académicos, etc.) que no guarde relación con actividades profesionales y/o comerciales, que se encuentre en la Vivienda Asegurada y que hubiese resultado dañado a consecuencia de un Siniestro cubierto. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. 1.5. FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre Contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos en los bienes asegurados, causados por: Lluvia: siempre que se acredite que la lluvia es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Si la Vivienda Asegurada se destruyera total o parcialmente a consecuencia de viento, pedrisco o nieve, se cubren los daños por lluvia cualquiera que sea su intensidad durante las 72 horas posteriores al fenómeno meteorológico que provocó la destrucción. Viento: siempre que se acredite que la velocidad sea superior a 80 kilómetros por hora. Quedan incluidos también los daños indirectos ocasionados por objetos transportados o derribados por el viento. Pedrisco o nieve, sea cual sea su intensidad. Los daños causados al Mobiliario depositado al aire libre o en el interior de construcciones abiertas se cubrirán con un límite de 1.000,00 €, por los fenómenos atmosféricos e intensidades anteriormente indicadas ¿Cómo se acredita la intensidad en el caso de Lluvia y/o Viento? Con los informes expedidos por los Organismos oficiales competentes. En caso de no existir informes, mediante aportación de otras pruebas por parte del Asegurado que acrediten el fenómeno que ha producido el daño y que puedan ser evaluadas técnicamente. [Seite 32] ¿Qué no incluye? a. Cuando la Lluvia y el Viento no tengan las intensidades indicadas en el contrato. b. Las oxidaciones y condensaciones. c. Cuando haya una evidente falta de mantenimiento en los bienes asegurados. d. Cuando dichos fenómenos atmosféricos penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. e. Los daños ocasionados cuando la Vivienda Asegurada quede desprotegida como consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación. f. La rotura de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria en los bienes asegurados. g. Los daños al Mobiliario depositado al aire libre cuando la Vivienda Asegurada sea de uso Deshabitada. h. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. i. Los daños a la instalación solar. 1.6. FILTRACIONES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por filtraciones de agua de lluvia, independientemente de su intensidad, pedrisco o nieve, a través de tejados, azoteas, terrazas y paredes exteriores de la Vivienda Asegurada, cuando no sean debidos a falta de mantenimiento o reparación defectuosa. En caso de que el origen de la filtración se deba a una falta de mantenimiento, el capital máximo que indemnizará Caser queda establecido en 300€. Para atender Siniestros posteriores por este mismo motivo, deberá acreditarse que se han subsanado las deficiencias de mantenimiento detectadas. ¿Qué no incluye? a. Se excluye la reparación de la avería causante de la gotera o filtración. b. Las oxidaciones y condensaciones. c. Los daños ocasionados cuando la Vivienda Asegurada quede desprotegida como consecuencia de realizarse trabajos de reforma o reparación. [Seite 33] 1.7. DAÑOS POR AGUA 1.7.1 DAÑOS MATERIALES POR AGUA ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados a consecuencia de:  Los escapes o desbordamientos de agua de las conducciones o de aparatos fijos, propios o de Terceros, que utilizan el agua para su funcionamiento.  Derrames de agua de los aparatos que necesitan el agua durante su utilización o funcionamiento, de la vivienda o de otras que existan en el edificio donde se encuentra ésta.  Rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de decoración de la Vivienda Asegurada, que contengan agua.  La omisión del cierre de llaves de paso o grifos de agua de la Vivienda Asegurada o de Terceros. Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:  Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías causantes de los Daños Materiales, en las instalaciones fijas y privativas en el interior de la Vivienda Asegurada.  La reparación de grifos y llaves de paso del interior de la Vivienda Asegurada causantes del escape o desbordamiento de agua que produce los Daños Materiales.  Los gastos generados por los trabajos de reparación de las Tuberías Privativas de Agua empotradas y/o vistas del interior de la Vivienda Asegurada causantes del daño, así como los materiales necesarios para reparar la avería de los bienes asegurados, excepto en los casos de corrosión generalizada. Las garantías de gastos de búsqueda, localización y reparación serán de aplicación exclusivamente cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye? a. Los daños por humedad y/o condensación. b. Los daños por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de tuberías exteriores y Piscinas y sus instalaciones. c. El coste de reparación del aparato de uso doméstico causante del Siniestro. [Seite 34] d. El coste de reparación o reposición de acuarios y de otras instalaciones fijas de decoración de la Vivienda Asegurada. e. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales. f. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en tuberías exteriores o Piscinas y sus instalaciones. g. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación. h. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.7.2 DERRAME O ESCAPE ACCIDENTAL DE INSTALACIONES AUTOMÁTICAS DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos ocasionados a los bienes asegurados por derrames o escapes de agua de los sistemas de extinción de incendios como consecuencia de una avería. ¿Qué no incluye? a. La reparación de cualquier avería en el sistema de extinción de incendios. b. La utilización del sistema de extinción con fines distintos para los que fue diseñado. c. Los daños producidos por conducciones subterráneas o por las instalaciones situadas fuera del recinto de la Vivienda Asegurada. d. Los daños producidos por el agua embalsada destinada a los sistemas de extinción de incendios. 1.7.3 REPARACIÓN DE TUBERÍAS CON CORROSIÓN ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: [Seite 35] Siempre que se produzcan Daños Materiales, quedará garantizada la reparación o, en su caso, la indemnización correspondiente al tramo de conducción o tubería privativa empotrada en el interior de la Vivienda Asegurada en el que se haya detectado corrosión. La cobertura se prestará hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, incluyendo los trabajos de localización, fontanería y reposición de los elementos necesarios para su tapado. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye? a. Se excluyen los daños ocasionados por tuberías vistas que presenten un estado manifiesto o comprobado de corrosión o mala conservación. b. De producirse Siniestros posteriores y no haberse efectuado las reparaciones necesarias para eliminar la corrosión o deterioro generalizado de las tuberías o conducciones, Caser no se hará cargo de futuros Siniestros. 1.8. OTROS ESCAPES 1.8.1 GASTOS DE LOCALIZACIÓN Y REPARACIÓN DE TUBERÍAS SIN DAÑOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los gastos de localización y reparación de escapes de agua de Tuberías Privativas situadas dentro de la Vivienda Asegurada, empotradas o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares por Siniestro y año. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. 1.8.2 GASTOS DE DESATASCOS SIN DAÑOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los gastos de desatasco de Tuberías Privativas de Agua situadas dentro de la Vivienda Asegurada que no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares por Siniestro y año. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. [Seite 36] 1.8.3 DERRAME DE LÍQUIDOS COMBUSTIBLES ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los daños directos ocasionados a los bienes asegurados por los derrames de líquidos combustibles que se encuentren ubicados en depósitos para calderas de calefacción en la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye la garantía Otros Escapes? a. Los gastos de localización, desatasco y reparación de Tuberías exteriores, Piscinas y sus instalaciones. b. El coste de reparación del aparato de uso doméstico causante del Siniestro. c. El coste de reparación o reposición de acuarios y de otras instalaciones fijas de decoración de la Vivienda Asegurada. d. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en estanques, pozos, fosas sépticas, redes de riego, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales. e. La reparación del depósito de la caldera de calefacción. f. El coste del combustible derramado. g. Los daños causados por el derrame de líquidos combustibles al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. 1.9. EXCESO CONSUMO DE AGUA Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos derivados de un exceso de consumo de agua como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Daños por agua y Otros escapes. Este exceso se calcularía por la diferencia entre el consumo de la factura emitida por la compañía suministradora para el periodo en que se produce el siniestro y el consumo de la factura emitida en el año anterior para el mismo periodo. Se considerará exceso de consumo de agua cuando la diferencia entre ambas facturas sea superior al 30% y el importe de la última supere los 200€. [Seite 37] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler 1.10. ROTURAS CONTINENTE 1.10.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y PIEZAS DE METACRILATO DEL CONTINENTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas accidentales de: Cristales, lunas, espejos, materiales sustitutivos del cristal instalados en ventanas, puertas, claraboyas, tragaluces, mamparas o en general fijados de forma inamovible a las paredes o techos. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. 1.10.2 ROTURA DE SANITARIOS FIJOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si se asegura el Continente, quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas accidentales de los fregaderos y sanitarios fijos de loza o fibra de vidrio: bidés, lavabos, inodoros y platos de ducha. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. 1.10.3 ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES DE CONTINENTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si se asegura el Continente, quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de encimeras encastradas, tableros o planchas, fabricadas en metacrilato, mármol, granito, minerales análogos o piedras artificiales o naturales. [Seite 38] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. 1.10.4 ROTURA DE CRISTALES DE CHIMENEAS FIJAS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de cristales de chimeneas fijas. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye la garantía Roturas Continente? a. Los efectos de raspaduras, arañazos, desconchados u otras causas que originen simples deterioros de la superficie o simples defectos estéticos. b. Los cristales y/o materiales sustitutivos que formen parte de invernaderos, plataformas elevadoras, ascensores, Piscinas y sus cubiertas, Instalaciones deportivas, jardines o similares. c. Las roturas debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. d. Las roturas del cristal de las placas solares, focos empotrados y farolas. e. Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda Asegurada. f. Quedan excluidos los muebles, soportes, griferías y accesorios de los elementos sanitarios asegurados. g. Baldosas, azulejos y escaleras de mármol, granito u otras piedras naturales o artificiales de suelos, paredes o techos, situados en el interior o exterior de la Vivienda Asegurada. 1.11. ROTURAS MOBILIARIO 1.11.1 ROTURA DE LUNAS, CRISTALES, ESPEJOS Y PIEZAS DE METACRILATO DEL MOBILIARIO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: [Seite 39] Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de:  Cristales, lunas, espejos, piezas de metacrilato o materiales sustitutivos del cristal que forman parte del Mobiliario de la Vivienda Asegurada.  Cristales de Acuarios. 1.11.2 ROTURA DE CRISTAL DE PLACAS VITROCERÁMICAS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Queda cubierta, incluyendo los gastos de transporte y colocación, la rotura del cristal de las placas vitrocerámicas o de inducción, pero no sus mecanismos de funcionamiento. 1.11.3 ROTURA DE MÁRMOLES, GRANITOS Y PIEDRAS ARTIFICIALES DE MOBILIARIO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de encimeras no encastradas, repisas y muebles, o componentes de estos, fabricados en metacrilato, mármol, granito, minerales análogos o piedras artificiales o naturales. 1.11.4 ROTURAS DE CRISTALES DE ELECTRODOMÉSTICOS Y CHIMENEAS Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: ¿Qué incluye? Quedan cubiertos, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas de cristales de electrodomésticos y chimeneas. ¿Qué no incluye la garantía Roturas Mobiliario? a. La rotura de lámparas, bombillas, led integrados y neones. b. La rotura de lentes y sus monturas; marcos y molduras; pantallas y componentes de aparatos de óptica, imagen y/o sonido, e informática; así como los de cualquier otro aparato portátil. c. La rotura de objetos de adorno, decorativos o de valor artístico. [Seite 40] d. La rotura de objetos de mano, tipo espejos de mano o similares. e. La rotura de cristalerías, vajillas y menaje en general salvo que tenga contratada la cobertura de Todo Riesgo Daño Material. f. Las roturas debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. g. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o deterioros superficiales. h. Las roturas del cristal de las placas solares. 1.12. ROBO CONTINENTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los desperfectos ocasionados a las puertas, ventanas, paredes, techos o suelos por Robo o intento de Robo. La indemnización que corresponda por Robo de partes del Continente. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye la garantía de Robo Continente? a. Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente. b. El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada. c. El Robo cuando la Vivienda Asegurada no tenga las seguridades y protecciones declaradas en las Condiciones Particulares. d. El Robo de la Instalación Solar y cargadores eléctricos de vehículos. e. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. [Seite 41] 1.13. ROBO CONTENIDO 1.13.1 DESPERFECTOS Y ROBO DE MOBILIARIO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La indemnización que corresponda por Robo del Mobiliario dentro de la Vivienda Asegurada, exceptuando el dinero en efectivo, así como los daños sufridos en el mismo por Robo o intento de Robo. 1.13.2 HURTO EN LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La indemnización que corresponda por Hurto del Mobiliario dentro de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.13.3 ROBO EFECTIVO EN CAJA FUERTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La indemnización que corresponda por Robo del dinero en efectivo en Caja Fuerte, dentro de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.13.4 ROBO EFECTIVO FUERA DE CAJA FUERTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La indemnización que corresponda por Robo del dinero en efectivo dentro de la Vivienda Asegurada y fuera de Caja Fuerte, siempre que la Vivienda Asegurada no quede deshabitada más de 30 días consecutivos. [Seite 42] Cuando la Vivienda Asegurada sea de uso secundario, también quedará cubierto si el Asegurado se encuentra residiendo en ella en el momento del Siniestro, debiendo acreditarlo documentalmente. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.13.5 ROBO JOYAS EN CAJA FUERTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Robo de Joyas en Caja Fuerte dentro de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. Cuando la vivienda asegurada sea de uso secundario y no se haya contratado capital específico para Joyas en Caja Fuerte, estas también quedarán cubiertas siempre que estén aseguradas por la garantía de Robo en la vivienda habitual en CASER y el Asegurado se encuentre residiendo en la vivienda secundaria en el momento del siniestro, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente. 1.13.6 ROBO JOYAS FUERA CAJA FUERTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Robo de Joyas fuera de Caja Fuerte que se encuentren dentro de la Vivienda Asegurada, siempre que la Vivienda Asegurada no quede deshabitada más de 30 días consecutivos. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. Cuando la vivienda asegurada sea de uso secundario y no se haya contratado capital específico para Joyas fuera Caja Fuerte, estas también quedarán cubiertas siempre que estén aseguradas por la garantía de Robo en la vivienda habitual en CASER y el Asegurado se encuentre residiendo en la vivienda secundaria en el momento del siniestro, circunstancia que deberá acreditarse documentalmente. [Seite 43] 1.13.7 ROBO DE OBJETOS DE VALOR ESPECIAL ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Robo de Objetos de Valor Especial que se encuentren dentro de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.13.8 SUSTITUCIÓN DE CERRADURAS POR ROBO, ATRACO O HURTO ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La sustitución de llaves y cerraduras de las puertas de acceso individual a la Vivienda Asegurada, por otras de similares características en caso de Robo, Atraco o Hurto de sus llaves a los Asegurados. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Deshabitada. 1.13.9 ATRACO FUERA DEL HOGAR ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Atraco fuera de la Vivienda Asegurada que se produzca en el ámbito de la Unión Europea, Andorra y Suiza:  El Atraco o Expoliación de Contenido hasta el límite establecido en Condiciones Particulares.  El Atraco de dinero en efectivo hasta el límite establecido en Condiciones Particulares. Cuando en un mismo Siniestro concurran varios asegurados por esta Póliza, la Suma Asegurada será para el conjunto de todos ellos. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. [Seite 44] 1.13.10 ROBO EN TRASTEROS, GARAJES Y SÓTANOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Queda cubierto el Robo de los objetos depositados en trasteros, garajes y sótanos que dispongan de cierre individual y protegidos en todos sus huecos, que sean de uso exclusivo del Asegurado y que formen parte del Continente. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.13.12 ROBO EN JARDINES, PATIOS Y TERRAZAS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza el Robo de bienes depositados en jardines, terrazas o porches privados del Asegurado que estén vallados en su totalidad con una altura mínima de 1,8 metros o la altura máxima permitida legalmente. A efectos de esta cobertura se consideran como bienes el Mobiliario propio de jardín y útiles de jardinería. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. 1.13.13 INFIDELIDAD DE EMPLEADOS DEL HOGAR ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La infidelidad que sufre el Asegurado por parte de algún empleado del hogar a su servicio por apropiación con abuso de confianza:  Hurto de Mobiliario.  Hurto, malversación, estafa, falsificación o cualquier otra figura delictiva, de metálico, billetes de banco, cheques y valores en general que maneje. En todo caso de la indemnización correspondiente, se reducirán las cantidades que el Asegurado adeude al mismo empleado y pueda retener legalmente. [Seite 45] En caso de Siniestro, será un requisito indispensable que el Asegurado acredite fehacientemente que los empleados del hogar contratados se encontraban debidamente dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el momento de ocurrencia del Siniestro, que contaban con una antigüedad de seis meses y que han sido despedidos. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye la garantía Robo Contenido? a. Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente. b. El Robo, cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada. c. El Robo o Hurto cuando se produzca por infidelidad de los empleados del hogar, salvo que esté contratada esta garantía, así como las simples pérdidas o extravíos. d. El Robo cuando la Vivienda Asegurada no tenga las seguridades y protecciones declaradas en las Condiciones Particulares. e. El Hurto: 1. De Joyas, Objetos de Valor Especial, dinero en efectivo, tarjetas de crédito o cualquier documento que represente un valor o garantía de dinero. 2. Si la Vivienda Asegurada queda Deshabitada más de treinta días consecutivos. 3. Cuando se cometa fuera de la Vivienda Asegurada descrita en las Condiciones Particulares. 4. Cuando los bienes se encuentren en patios, jardines, terrazas o porches. f. El Robo de Joyas dentro de la Vivienda Asegurada: 1. Cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Residencia Secundaria, salvo que se cumplan las condiciones indicadas en la garantía de Robo Contenido. 2. Situadas fuera de Caja Fuerte, cuando quede Deshabitada más de 30 días consecutivos. 3. Depositadas en trasteros, garajes o sótanos. g. El Robo de los Objetos de Valor Especial dentro de la Vivienda Asegurada: 1. Depositados en trasteros, garajes o sótanos. h. El Atraco fuera de la Vivienda Asegurada: 1. De dinero en efectivo a menores de 16 años. i. El robo en trasteros, garajes o sótanos: [Seite 46] 1. Cuando no tengan cierre individual o que, teniéndolo, no sean de uso exclusivo del Asegurado. j. Las infidelidades de empleados de las que no tenga conocimiento el Asegurado, una vez hayan transcurrido 6 meses a partir de la fecha en que hubieran sido cometidas. k. Los perjuicios indirectos y la pérdida de intereses o beneficios, así como las multas o sanciones de cualquier clase que se deban a infidelidad de empleados. 1.14. INSTALACIONES ELÉCTRICAS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. En caso de sobretensión y corriente anormal será necesario certificado de la compañía suministradora de Energía Eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye? a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca propiedad del Asegurado. c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente. d. Los daños a las instalaciones eléctricas de la Piscina, Jardín e Instalaciones Deportivas. e. Los daños a cargadores eléctricos. f. Los daños a la Instalación Solar. [Seite 47] 1.15. ELECTRODOMÉSTICOS Y APARATOS ELÉCTRICOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales producidos en los electrodomésticos, aparatos eléctricos y electrónicos, de imagen y sonido, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. En caso de sobretensión y corriente anormal será necesario certificado de la Compañía suministradora de energía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o proveedor. b. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. c. Los defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del aparato. d. Electrodomésticos y aparatos de antigüedad superior a 10 años. e. Los daños en bombillas, válvulas, lámparas, neones y aparatos de alumbrado. 1.16. BIENES REFRIGERADOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La pérdida total o deterioro en los alimentos o medicamentos destinados al consumo familiar, que se encuentren en frigoríficos o congeladores, causado por:  Avería del frigorífico y/o congelador.  Por interrupción o anomalía del suministro eléctrico durante más de 6 horas consecutivas, siempre y cuando se acredite mediante certificado expedido por la compañía eléctrica. [Seite 48]  Por contaminación que sufran los alimentos por escapes del gas refrigerante.  Como consecuencia de otro Siniestro garantizado por la Póliza. En caso de averías, será necesario aportar factura de reparación por el servicio oficial o técnico. En caso de suspensión del suministro, será necesario aportar certificado del suministrador de electricidad. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. Los daños causados por el desgaste natural, oxidación o corrosión de la maquinaria y los debidos a la utilización de los frigoríficos y/o congeladores sin cumplir las normas mínimas de conservación o mantenimiento. b. Los daños debidos a errores en la fijación y el mantenimiento de la temperatura. c. Si la antigüedad del frigorífico y/o congelador es superior a 10 años. 1.17. DAÑOS ESTÉTICOS CONTINENTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para restablecer la coherencia estética de los bienes de Continente asegurados dentro de la Vivienda Asegurada, de modo que la estancia afectada por un Siniestro cubierto recupere el aspecto que tenía antes del mismo. Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen. Es imprescindible para indemnizar estos gastos, proceder a la reparación del daño en los bienes o en la estancia afectada con anterioridad a cualquier abono por la garantía de daños estéticos. Esta garantía se aplicará solo a la estancia afectada por un Siniestro cubierto, entendiéndose a los efectos de esta garantía como estancia / habitación cada uno de los aposentos o salas en que se divide una vivienda, y que su comunicación con otros se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. [Seite 49] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye? a. Cuando el Siniestro no esté cubierto por este seguro. b. La recomposición estética por raspaduras o desconchados. c. La recomposición estética en el exterior de la Vivienda Asegurada como, por ejemplo: Instalación Solar, Piscinas, Instalaciones Deportivas, árboles, plantas, jardines, fuentes, vallas o muros, tejados, fachadas, etc. d. El daño estético cuando no exista armonía estética en la estancia antes del Siniestro o se observen deterioros anteriores. 1.18. DAÑOS ESTÉTICOS CONTENIDO ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos de reparación o reposición necesarios para restablecer la coherencia estética de los bienes del Mobiliario asegurado dentro de la Vivienda Asegurada, de modo que la estancia afectada por un Siniestro cubierto recupere el aspecto que tenía antes del mismo. Si fuese imposible el reemplazo con materiales idénticos a los existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de características y calidades semejantes a las de origen. Es imprescindible para indemnizar estos gastos, proceder a la reparación del daño en los bienes o en la estancia afectada con anterioridad a cualquier abono por la garantía de daños estéticos. Esta garantía se aplicará solo a la estancia afectada por un Siniestro cubierto, entendiéndose a los efectos de esta garantía como estancia / habitación cada uno de los aposentos o salas en que se divide una vivienda, y que su comunicación con otros se realiza por huecos abiertos en los muros o paredes, existan o no puertas de separación. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. La recomposición estética por raspaduras o desconchados. [Seite 50] b. El descabalamiento o menoscabo que sufran las colecciones, juegos y equipos de cualquier clase, salvo los conjuntos de muebles. c. Los gastos derivados de la recomposición estética en las Joyas, en los Objetos de Valor Especial y en los vehículos y embarcaciones de recreo. d. Los gastos derivados de la recomposición estética de aquellos bienes que no forman un conjunto. e. El daño estético cuando no exista armonía estética antes del Siniestro o se observen deterioros anteriores. 1.19. INHABITABILIDAD 1.19.1 INHABITABILIDAD GASTOS DE ALQUILER ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Cuando la Vivienda Asegurada no sea habitable como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza se garantizan los gastos del alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada. La fecha de inicio de la cobertura será la que figure en el contrato de alquiler de la vivienda provisional. Es necesario tener contratado el capital de Continente en la fecha del Siniestro. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Segunda Residencia en Propiedad. 1.19.2 PÉRDIDA DE ALQUILERES ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Cuando la Vivienda Asegurada no sea habitable como consecuencia de un Siniestro cubierto por la Póliza y esté Alquilada a Terceros, se garantiza la pérdida de alquileres dejados de percibir por el Asegurado mientras se reparan los daños, contado desde la fecha de paralización del contrato de alquiler de la Vivienda Asegurada. Es necesario tener contrato de alquiler en vigor y garantizado el capital de Continente en el momento del Siniestro. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Cedida a Terceros o en Alquiler. [Seite 51] 1.19.3 MUDANZA Y GUARDAMUEBLES POR INHABITABILIDAD ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Los gastos de mudanza de los bienes asegurados hasta la vivienda provisional que el Asegurado utilice durante el periodo de Inhabitabilidad y los de su posterior retorno.  El depósito de los bienes que no van a ser utilizados en la vivienda provisional, en un guardamuebles, durante la reparación de los daños y con el límite máximo establecido en Condiciones Particulares. Es necesario tener garantizado el capital de Mobiliario en el momento del Siniestro. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. 1.19.4 HOTEL, LAVANDERÍA Y/O RESTAURANTE POR INHABITABILIDAD ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Los gastos de restaurante y/o lavandería, cuando el Siniestro deje inutilizables los electrodomésticos para cocinar o la lavadora con el límite máximo para el conjunto de ambos.  Los gastos de hotel, cuando se produzca un desalojo forzoso por peligro de derrumbe, incendio en los alrededores o daños por agua y/o cuando el Siniestro deje inutilizables todos los dormitorios de la Vivienda Asegurada. El hotel estará situado en el mismo municipio o en poblaciones adyacentes. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 1.20. RUINA TOTAL POR OBRAS DE TERCEROS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales, como consecuencia directa de obras de construcción o reforma de construcción realizadas por Terceros en edificios colindantes u obras públicas realizadas en las [Seite 52] calles adyacentes o el subsuelo, siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia mecánica y estabilidad del edificio. Será condición necesaria e indispensable que la autoridad competente declare oficialmente la Ruina Total y el desalojo de la vivienda Esta cobertura actúa en exceso o en ausencia del seguro de garantía decenal de daño para la construcción, así como de la posible indemnización o la que se vea obligada al tercer responsable. ¿Qué no incluye? a. Los daños que no provoquen la ruina total de la Vivienda Asegurada, ni tampoco aquellos que tengan su origen en obras llevadas a cabo con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de ésta. b. Los daños que deriven de asentamiento o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) por causas distintas a las contempladas en la cobertura correspondiente. 1.21. RESPONSABILIDAD CIVIL ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El pago de las indemnizaciones que el Asegurado deba satisfacer por los Daños Materiales o corporales ocasionados a un Tercero de forma accidental, derivados de la Responsabilidad Civil Extracontractual (ver “OTROS CONCEPTOS QUE NECESITA CONOCER”), conforme a lo indicado en los artículos 1.902º y siguientes del Código Civil. Se cubren por este seguro las responsabilidades siguientes:  Responsabilidad Civil Inmobiliaria.  Responsabilidad Civil Familiar.  Responsabilidad Civil como usuario de la vivienda.  Costes judiciales. ¿Qué no incluye? a. El incumplimiento de promesas, pactos o contratos. b. Los actos de mala fe, apuestas, desafíos y riñas. c. La no observancia o incumplimiento de disposiciones oficiales. [Seite 53] d. Los daños derivados de responsabilidad que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio. e. Los daños causados en el ejercicio de un oficio, profesión, servicio, cargo o actividad, retribuido o no. f. Los daños ocasionados a cosas de terceros que se hallen en su poder o de las personas de quienes debe responder. ¿Cuál es el ámbito de actuación de la Responsabilidad Civil General? Ámbito personal: Son Asegurados los indicados en el apartado DEFINICIONES SOBRE LAS PERSONAS. Para los Asegurados No Residentes, sólo se cubrirán las reclamaciones que sean formuladas de acuerdo con la legislación española por daños causados en España. Ámbito territorial: Se cubre la Responsabilidad Civil del Asegurado en territorio español ampliándose su ámbito de cobertura al territorio de la Unión Europea, Reino Unido, Andorra y Suiza con motivo de viajes de recreo de duración inferior a tres meses. Ámbito temporal: Se amparan los hechos ocurridos durante la vigencia de la Póliza. Desde la fecha de rescisión, anulación o extinción de este seguro, se amparan hasta un año, las reclamaciones por hechos causados durante la vigencia de la Póliza y que no eran conocidos por el Tomador ni por el Asegurado. Límite por Víctima: Para todas las garantías de Responsabilidad Civil cubiertas en la presente Póliza, se establece un límite por víctima para Daños Personales indicado en Condiciones Particulares de la Póliza. 1.21.1 RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Las reclamaciones que como propietario de la Vivienda Asegurada le pudiera corresponder asumir al Asegurado, en virtud de los Artículos 1.907º y 1.908º del Código Civil.  La responsabilidad en calidad de copropietario del edificio donde se halla la Vivienda Asegurada cuando los daños tengan su origen en los elementos comunes del edificio y [Seite 54] siempre que no exista Póliza que cubra la responsabilidad del edificio, o porque la cobertura resulte insuficiente.  La responsabilidad derivada de los trabajos de reparación, transformación o decoración de la Vivienda Asegurada, hasta el 10% de la Suma Asegurada de Responsabilidad Civil, cuando cuenten con las autorizaciones y licencias preceptivas. Deberá aportarse los datos de la empresa de reforma causante de los daños. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye? a. Los daños al personal al servicio de la Comunidad de Propietarios donde se ubica la Vivienda Asegurada, causados en el desempeño de sus funciones. b. Los daños causados por trabajos de demolición, excavación o construcción, así como cualquier trabajo que afecte la estructura del edificio. c. Las averías ocasionadas a vehículos de Terceros por el uso del cargador del Asegurado. 1.21.2 RESPONSABILIDAD CIVIL FAMILIAR ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si se asegura el Contenido, se garantizan las reclamaciones:  Por actos producidos en la vida privada en virtud de la Responsabilidad Civil Extracontractual definida en los Artículos 1.902º, 1.903º y 1.910º del Código Civil.  Por la práctica de deportes como aficionado, para los que no se requiera un seguro obligatorio y en los que no se usen armas de fuego, ni vehículos, embarcaciones o aeronaves a motor.  Por hechos causados por los animales domésticos, considerando como tales exclusivamente a perros (salvo las especies caninas que tengan la consideración de potencialmente peligrosas de acuerdo con la normativa vigente), gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas, que sean de su propiedad o que estén bajo su custodia, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1.905º del Código Civil. No se considerarán animales domésticos, aquellos animales salvajes susceptibles de ser domesticados.  Por hechos causados por el personal doméstico legalmente a su servicio en el ejercicio de sus funciones, en virtud del Artículo 1.903º del Código Civil. [Seite 55]  Por intoxicaciones alimentarias de terceras personas, cuando los alimentos hubieran sido servidos gratuitamente. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. Si el Asegurado es propietario de la Vivienda Asegurada y está Alquilada a Terceros o se destina a multipropiedad. b. Las reclamaciones formuladas por transmisión de enfermedades. c. Los daños ocasionados por animales que formen parte de una explotación comercial, agrícola o ganadera. d. Los daños causados por perros de razas catalogadas como potencialmente peligrosas, de acuerdo con la normativa vigente en el momento del Siniestro. e. Los daños causados por el uso de los perros en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, los perros pastores y de guarda del ganado) así como los utilizados en actividades profesionales (dedicados a una actividad o cometido concreto realizado conjuntamente con su responsable en un entorno profesional o laboral, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas) o durante el ejercicio de la caza. f. La responsabilidad como empleador de personal doméstico. 1.21.3 RESPONSABILIDAD CIVIL COMO USUARIO DE LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Los daños a terceros que se originen o deriven por el uso del Mobiliario de la Vivienda Asegurada.  Por los daños causados por el agua como consecuencia de escape, reventón, rotura, desbordamiento o atasco de lavadoras, lavavajillas y/o aparatos domésticos que utilicen el agua para su funcionamiento o por la omisión involuntaria del cierre de llaves o grifos.  La Responsabilidad Civil Locativa que pueda corresponder al Asegurado, como Inquilino de su vivienda, frente al propietario de esta, sólo queda garantizada en el seguro cuando sea debida a Incendio, Explosión (salvo la ocurrida a consecuencia de la tenencia y/o uso de explosivos) y Daños por agua, incluyendo la pérdida de [Seite 56] alquileres provocada al Arrendador durante el periodo de reparación del Siniestro, cuando el Asegurado es Arrendatario de la vivienda. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. Si la vivienda se destina a multipropiedad. 1.21.4 COSTES JUDICIALES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza:  La dirección jurídica frente a la reclamación (civil y penal), del Tercero por Siniestros cubiertos por la Póliza. La dirección jurídica llegará a su término cuando se salden y se finiquiten las responsabilidades civiles garantizadas.  La constitución de fianzas judiciales y extrajudiciales que le sean exigidas al Asegurado para garantizar las resultas Civiles del procedimiento.  Las costas y gastos judiciales derivados de la reclamación, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.  Si la indemnización a cargo de CASER no cubriese totalmente sus responsabilidades en el Siniestro, CASER asumirá las costas en la misma proporción existente entre la Suma Asegurada y el importe total por el que el Asegurado deba responder.  Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produjera sentencia condenatoria, CASER resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si una vez examinado CASER considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurado, CASER queda obligado a asumir los gastos que dicho recurso le hubiesen originado. Conflicto de intereses: Si se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y CASER motivado por tener que sustentar en el Siniestro intereses contrapuestos, CASER se lo comunicará inmediatamente al Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean [Seite 57] necesarias para la defensa. En estos casos el Asegurado podrá optar por el mantenimiento de la dirección jurídica por CASER o confiar su defensa a otra persona, en cuyo caso, CASER quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 3.000€. Cuando se haya llegado a un acuerdo amistoso en cuanto a la Responsabilidad Civil, la defensa de la Responsabilidad Penal es potestativa para CASER y está sujeta al consentimiento previo del defendido. 1.22. ASISTENCIA EN EL HOGAR 1.22.1 ENVÍO DE PROFESIONALES EN CASO DE SINIESTRO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de Siniestro, se le facilitarán al Asegurado los profesionales cualificados necesarios para la reparación de los daños o su contención hasta la intervención del perito de CASER, si procede. La prestación de los servicios de la garantía de asistencia en el hogar será asumida por CASER. Los servicios pueden solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible. Será condición indispensable para su prestación que se utilicen los servicios de reparación del Asegurador. ¿Qué no incluye? a. La prestación de los servicios que no pudieran llevarse a efecto debido a causa de fuerza mayor o casos fortuitos. b. Los retrasos debidos a contingencias o hechos anormales y de estacionalidad, incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación extraordinaria o masiva de los profesionales afectos. c. Las consecuencias de inundaciones que tengan carácter de extraordinarias o catastróficas, y en general, los hechos que, en virtud de su magnitud y gravedad, sean calificados de catastróficos por la Autoridad competente. 1.22.2 SOLICITUD DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS CUANDO NO HA HABIDO SINIESTRO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: [Seite 58] Siempre que el Asegurado necesite un profesional y lo solicite a CASER, esta le enviará a la Vivienda Asegurada, o le pondrá en conexión con operarios cualificados para atender los siguientes servicios: Profesionales: Carpintería Albañiles Barnizadores Carpinteros Cerrajeros Cristaleros metálica Electricistas Empapeladores Enmoquetadores Entarimadores Escayolistas Fontaneros Limpiezas Limpiacristales Parquetistas Persianistas Pintores Tapiceros Generales Técnicos de: TV, vídeos, equipos Frigoríficos, neveras, lavadoras, Antenas de música de alta Porteros automáticos lavavajillas (*) fidelidad (*) Los servicios relativos a los técnicos señalados con (*) serán atendidos por el servicio técnico oficial de la marca de electrodoméstico de los referenciados que le corresponda (siempre que sea posible), llevando a cabo la prestación de servicio en el plazo que dichos servicios oficiales tengan establecido. CASER, dentro de esta cobertura, asumirá exclusivamente el coste de desplazamiento del profesional o técnico a la Vivienda Asegurada. Cualquier otro gasto, incluido el importe de la reparación y la mano de obra necesaria para el diagnóstico de la avería, será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador asignado. Garantía de los servicios: CASER garantiza durante seis meses los trabajos realizados bajo las presentes condiciones. 1.22.3 VIGILANCIA DE LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si a consecuencia de un Siniestro garantizado por la Póliza, la Vivienda Asegurada fuera fácilmente accesible desde el exterior, CASER pone a disposición del Asegurado un vigilante cualificado destinado a proteger la Vivienda Asegurada, mientras esta no alcance el grado de protección que poseía antes de la ocurrencia del Siniestro y, en cualquier caso, durante un periodo máximo de 72 horas, a partir de llegada del vigilante a la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, [Seite 59] Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. SERVICIOS DE URGENCIA ADICIONALES CASER facilitará al Asegurado los siguientes servicios de urgencia siempre que sean organizados y prestados por CASER. 1.22.4 ELECTRICISTA URGENTE ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de una avería en las instalaciones particulares de la Vivienda Asegurada, que produzca falta de energía eléctrica, en toda ella o en alguna de sus dependencias, CASER enviará, a la mayor brevedad posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. CASER se hará cargo:  De los gastos de desplazamiento.  De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas. El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de Instalaciones eléctricas y esta esté contratada):  El coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.  El exceso de las 3 horas de mano de obra. ¿Qué no incluye? a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores o interruptores. b. La reparación de averías propias de elementos de iluminación, tales como lámparas, bombillas o fluorescentes. c. La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos, y en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. [Seite 60] 1.22.5 FONTANERO URGENTE ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El envío de un operario a la mayor brevedad posible, para reparar la rotura de las conducciones fijas, cuando la Vivienda Asegurada esté sin agua en toda ella o en la cocina o baño y siempre que el estado de la instalación lo permita. CASER se hará cargo:  De los gastos de desplazamiento.  De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas. El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de Daños por agua):  El coste de materiales, si fuera necesaria su utilización.  El exceso de las 3 horas de mano de obra. ¿Qué no incluye? a. Las reparaciones de averías propias de grifos, cisternas, depósitos y de cualquier elemento distinto a las conducciones de agua propias de la Vivienda Asegurada. b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones. 1.22.6 CERRAJERO URGENTE ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si no puede abrir la puerta de entrada de la Vivienda Asegurada por pérdida, extravío o Robo de llaves, inutilización de la cerradura o cualquier otro hecho accidental, CASER enviará al Asegurado un cerrajero para que le habilite el acceso a la Vivienda Asegurada. CASER se hará cargo:  De los gastos de desplazamiento.  De la mano de obra de esta reparación de urgencia hasta un máximo de 3 horas. El Asegurado deberá abonar (salvo que estén cubiertos por la garantía de Robo Continente o Robo Contenido y estas estén contratadas): [Seite 61]  Los costes de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre.  El exceso de las 3 horas de mano de obra. 1.22.7 CRISTALERO URGENTE ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Cuando se produzca la rotura del cristal que provoque que la Vivienda Asegurada sea de fácil acceso desde el exterior, CASER enviará, a la mayor brevedad posible, un cristalero que repondrá el elemento siniestrado. CASER se hará cargo de los gastos de desplazamiento del cristalero que son gratuitos para el Asegurado. El Asegurado deberá abonar el resto de los gastos y costes que se originen, salvo que estén cubiertos por la garantía de Roturas Continente y esta esté contratada. 1.23. TRASLADOS TEMPORALES ¿Qué es? Se entiende por traslado temporal el desplazamiento del Asegurado con motivo de un viaje fuera del municipio donde se ubica la Vivienda Asegurada, llevando consigo parte de los bienes asegurados, siempre que se pernocte fuera de la Vivienda Asegurada y no se exceda el límite de tiempo establecido en las Condiciones Particulares. ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si se asegura el Contenido, los daños por Incendio, Explosión Y Rayo, Otros daños, Daños por agua, Otros escapes y Robo Contenido, a los bienes asegurados, cuando, con motivo de un viaje del Asegurado, se hallen estos bienes en las siguientes situaciones:  En habitación de hotel, pensión o motel.  En viviendas que no sean de propiedad del Asegurado.  En vivienda utilizada por contrato de arrendamiento inferior a tres (3) meses.  En el interior del medio de transporte utilizado por el Asegurado durante el traslado. Quedan garantizados los siguientes bienes: El Mobiliario, las Joyas que se hallen en Caja fuerte, los Objetos de Valor Especial y el Dinero en Efectivo. Si en el traslado los objetos se encontraran en régimen de facturación, queda cubierto el simple extravío. [Seite 62] En mudanzas o traslados efectuados por una empresa de transporte y siempre en exceso de los límites de responsabilidad prevista en el contrato de transporte correspondiente, hasta el porcentaje máximo establecido en Condiciones Particulares de la Suma Asegurada de Mobiliario y Joyas. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. Cuando el traslado se efectúe en la misma población en la que se encuentra la Vivienda Asegurada. b. Cuando el Siniestro ocurra fuera del territorio de la Unión Europea. c. Cuando no se haya pernoctado fuera de la Vivienda Asegurada. d. El Robo de las Joyas que no estén guardadas en Caja Fuerte. e. El Robo del Contenido depositado en vehículos, caravanas y/o remolques. No obstante, cuando se encuentren en camping de uso público debidamente vigilado queda cubierto el Robo de Mobiliario. f. Las Joyas durante la mudanza o traslados realizados por una empresa de transporte. g. Cuando la duración del viaje exceda del límite indicado en Condiciones Particulares. 1.24. ASISTENCIA EN VIAJE ¿Qué es? Si durante el transcurso de un viaje ocurre un contratiempo que le impide continuar el mismo, CASER, con la colaboración de empresas especializadas, le facilita una serie asistencias y gastos que tienen como finalidad protegerle del incidente sobrevenido. ÁMBITO TERRITORIAL: La cobertura será aplicable únicamente cuando el viaje se realice a una distancia superior a 50 km desde el domicilio de la Vivienda Asegurada (15 km en el caso de Islas Canarias y Baleares). ÁMBITO TEMPORAL: Viaje no superior a 60 días. Disposiciones para Asegurados No Residentes Si es un Asegurado No Residente a efectos de esta garantía, el domicilio de referencia será el de la Vivienda Asegurada en las Condiciones Particulares, y los traslados y repatriaciones se [Seite 63] realizarán a este domicilio. El resto de los gastos y prestaciones en el extranjero quedarán cubiertos en cualquier país del mundo salvo en su país de residencia. Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que no hayan sido organizadas por CASER, no darán derecho a reembolso o indemnización compensatoria alguna. CASER no se hará cargo de ningún Siniestro que no haya sido comunicado por el Asegurado a través del teléfono de asistencia que indique el Asegurador. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. 1.24.1 GASTOS MÉDICOS, FARMACÉUTICOS Y DE HOSPITALIZACIÓN EN EL EXTRANJERO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si durante un viaje internacional, el Asegurado necesita asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria, como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente, CASER se hará cargo de los gastos de farmacia, honorarios médicos, ambulancias, hospitalización e intervenciones quirúrgicas. ¿Cómo actuar en caso de que necesite este tipo de asistencia? Salvo en los casos de urgencia, se deberá contactar con CASER en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares, para que sus médicos decidan qué profesionales deben intervenir o, en su caso, le autoricen los gastos necesarios para obtener las prestaciones directamente. En todos los países donde haya reciprocidad con la Seguridad Social Española, CASER asumirá únicamente los gastos médicos y de hospitalización que no estén cubiertos por la misma, interviniendo en la ayuda personal a través de sus corresponsales y equipo médico, asesoramiento y anticipo de pagos, si procede. Las indemnizaciones fijadas en esta garantía serán complemento de los contratos que el Asegurado pueda tener, cubriendo los mismos riesgos que las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva. 1.24.2 GASTOS ODONTOLÓGICOS DE URGENCIA ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: [Seite 64] CASER se hará cargo, de los gastos de tratamiento a consecuencia de la aparición de problemas odontológicos agudos como infecciones, dolores, rotura de piezas, caída de empastes, etc. que requieran un tratamiento de urgencia. 1.24.3 PROLONGACIÓN DE ESTANCIA EN EL EXTRANJERO POR ENFERMEDAD Y ACCIDENTES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si como consecuencia de una enfermedad súbita o de un accidente en un viaje internacional, el Asegurado necesita por prescripción facultativa, permanecer en un hotel hasta que su estado permita su traslado, continuación del viaje o regreso a su domicilio, CASER se hará cargo de los gastos de estancia de un Asegurado acompañante. 1.24.4 GASTOS DE ACOMPAÑANTE POR HOSPITALIZACIÓN DEL ASEGURADO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Transporte y estancia en un hotel de un acompañante, por hospitalización durante un viaje internacional. Cuando el Asegurado deba ser internado con motivo de una enfermedad súbita o un accidente en un centro hospitalario situado en el extranjero, y no proceda su repatriación, en caso de que la hospitalización sea superior a cinco (5) días, CASER se hará cargo de los gastos de traslado de un acompañante hasta el lugar de hospitalización, así como de los gastos de estancia. 1.24.5 TRASLADO O REPATRIACIÓN DEL ASEGURADO ENFERMO Y SU ACOMPAÑANTE ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: En caso de enfermedad súbita o lesiones durante un viaje internacional del Asegurado, y según el criterio del médico que lo trate, CASER tomará a su cargo su traslado o repatriación hasta el centro hospitalario más adecuado en España, cercano a su residencia, o bien hasta el domicilio habitual indicado en las Condiciones Particulares, a través del medio de transporte más idóneo. Si posteriormente fuera necesario su traslado al domicilio o a otro hospital, CASER también se hará cargo del traslado. Se incluye igualmente el traslado o repatriación de un acompañante. [Seite 65] 1.24.6 REPATRIACIÓN DE FALLECIDOS Y TRASLADO DE LOS ASEGURADOS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: En caso de defunción de un Asegurado en un viaje internacional, CASER organizará y se hará cargo del transporte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del regreso hasta su domicilio de las otras personas que tuvieran condición de Asegurado. Se incluyen los gastos producidos tras el fallecimiento tales como embalsamamiento, ataúd obligatorio para el traslado, tramitaciones, certificados, etc., conforme a requisitos legales. ¿Qué no incluye? a. Los costes del ataúd habitual, los gastos de inhumación ni la ceremonia. 1.24.7 TRASLADO O REPATRIACIÓN DE LOS ASEGURADOS MENORES DE EDAD ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: Cuando a causa del fallecimiento, enfermedad súbita o lesión de alguno de los Asegurados en un país extranjero, los menores de 18 años tuvieran que viajar solos, CASER facilitará una persona profesional para acompañarlos durante el viaje de regreso hasta su domicilio habitual en España o se hará cargo de los gastos de una persona designada por el Asegurado a tal efecto. 1.24.8 ENVÍO DE MEDICAMENTOS EN EL EXTRANJERO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: Si el Asegurado está bajo tratamiento médico y olvida los medicamentos en su domicilio o los extravía en el transcurso de su viaje internacional y éstos sean de difícil o imposible localización en el lugar donde se encuentra, CASER realizará las gestiones necesarias para disponer de dichos medicamentos y se los hará llegar por los medios más idóneos. Sólo estarán cubiertos los gastos de envío. Una vez en su domicilio, el Asegurado deberá devolver a CASER el precio de los medicamentos recibidos. Asimismo, CASER enviará todo medicamento de interés vital para el tratamiento de las lesiones o enfermedad grave ocurridas durante el viaje internacional, que no pudieran ser obtenidas en el lugar donde el Asegurado se halle, enfermo o accidentado, siendo a su cargo los costes del medicamento. CASER asume únicamente los costes del envío. [Seite 66] 1.24.9 ENVÍO DE DOCUMENTOS Y OBJETOS PERSONALES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER organizará y tendrá a su cargo el coste del reenvío al domicilio del Asegurado, de aquellos objetos que hubiese olvidado este en el lugar o lugares donde hubiera estado durante el viaje. Esta garantía se extiende a los objetos que se hubieran recuperado después de un Robo en este viaje. Asimismo, CASER le enviará donde se encuentre, aquellos objetos (de acuerdo con la legislación vigente en España) que se puedan considerar de primera necesidad y hubiera olvidado en su domicilio al emprender el viaje, siempre que fuera de difícil o costosa sustitución en el lugar donde el Asegurado se halle. En todos los casos señalados en la presente garantía, CASER asumirá la organización del envío, así como el coste de este. 1.24.10 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: CASER se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados, derivados de los eventos cubiertos por la garantía de Asistencia en Viaje. 1.24.11 RETORNO ANTICIPADO POR ENFERMEDAD GRAVE, ACCIDENTE GRAVE O FALLECIMIENTO DE FAMILIAR ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: Si durante un viaje internacional del Asegurado se produce una enfermedad grave, accidente grave o fallecimiento en España de su cónyuge o de algún familiar de primer y segundo grado, CASER organizará y se hará cargo de su traslado hasta el lugar de la inhumación o de la hospitalización, cuando no pudiera retornar por los medios inicialmente previstos. ¿Qué no incluye? a. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por Caser. 1.24.12 RETORNO ANTICIPADO POR PERJUICIOS GRAVES EN EL DOMICILIO PRINCIPAL O LOCAL PROFESIONAL DEL ASEGURADO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: [Seite 67] En caso de incendio, fuga de agua o de gas en su residencia principal o en su local profesional, si el Asegurado es explotador directo o si ejerce en el mismo una profesión liberal, y a consecuencia del cual tuviera que regresar urgentemente al mismo, mientras realiza un viaje, CASER tomará a su cargo un billete de ida y vuelta para que el Asegurado se traslade al lugar de su domicilio principal o local profesional afectado. No serán reembolsables los retornos anticipados no solicitados o que no hayan sido organizados por CASER. 1.24.13 BÚSQUEDA Y LOCALIZACIÓN DE EQUIPAJES ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada: En caso de pérdida Robo o extravío del equipaje y efectos personales del Asegurado, CASER colaborará en las gestiones para su localización, y cuando sea localizado lo expedirá al lugar designado por él o le reembolsará los gastos en que haya incurrido para recogerlo. 1.24.14 INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA, ROBO O DESTRUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DEL EQUIPAJE FACTURADO ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER garantiza, a excepción del equipaje no facturado, el pago de las pérdidas totales o parciales sufridas por el mismo durante los viajes y estancias fuera de su domicilio habitual a consecuencia de:  Robo  Averías o daños por incendio o Robo y los ocasionados por lluvia o nieve  Averías o pérdida total o parcial ocasionada por el transportista. Será necesaria la presentación por el Asegurado del parte de reclamación ante la compañía aérea (PIR) las facturas originales de las compras realizadas, así como la certificación del tiempo de retraso expedida por la compañía aérea. 1.24.15 ADELANTO DE FONDOS ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si como consecuencia de accidente o enfermedad, Robo o extravío de bienes, ocurridos durante un viaje internacional, el Asegurado quedara sin recursos económicos y no tuviera medios para obtenerlos, CASER le enviará, en concepto de préstamo sin interés, la cantidad necesaria para [Seite 68] hacer frente a sus necesidades urgentes y hasta el máximo establecido en Condiciones Particulares, o su equivalente en moneda local. El Asegurado estará obligado a la devolución del importe percibido por este concepto, en cuanto regrese a su domicilio habitual y como máximo a los 60 días desde la fecha en que recibió el dinero. Si trascurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución del préstamo, CASER podrá reclamarlo incrementado con el interés legal aplicable en el momento de su reclamación. 1.24.16 COMPRA DE ARTÍCULOS DE PRIMERA NECESIDAD ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Si en caso de extravío en medio público, el equipaje no apareciese en las veinticuatro (24) horas siguientes a la llegada al aeropuerto de destino, CASER le reembolsará los gastos en que este haya incurrido para adquirir el vestuario y los objetos de aseo personal imprescindibles. 1.24.17 REEMBOLSO DE GASTOS DE ANULACIÓN ANTES DE SALIDA ¿Qué incluye? Dependiendo del riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER reembolsará los gastos de anulación, cuando el Asegurado anule antes de la salida del viaje por las siguientes causas:  Enfermedad o accidente grave o fallecimiento del Asegurado, su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos, cuñados, yernos, nueras y suegros.  Perjuicios graves en el domicilio o local profesional en el caso de autónomos.  Despido laboral no disciplinario cuando el viaje sea contratado con anterioridad a la comunicación del despido.  Incorporación a un nuevo puesto de trabajo cuando el viaje sea contratado anterior a la incorporación.  Convocatoria en un procedimiento en el que sea parte, testigo o jurado o como miembro de una mesa electoral.  Convocatoria de oposiciones a organismos públicos.  Entrega en adopción de un niño con posterioridad al seguro.  No celebración de la boda del Asegurado. [Seite 69]  Anulación del viaje del acompañante por las causas relacionadas en este apartado inscrito al mismo tiempo que el Asegurado. 2. GARANTÍAS DE SERVICIOS Las garantías básicas incluidas en este epígrafe se aplicarán obligatoriamente según el tipo de riesgo asegurado, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Consulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratadas. 2.1. BRICOCASER Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza un profesional manitas para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y bricolaje en la Vivienda Asegurada. Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada y la mano de obra hasta un máximo de 3 horas, incluyendo el tiempo destinado a la compra del material preciso y que no esté disponible para la realización de los trabajos. En caso de necesitar más de un operario el tiempo máximo se distribuirá entre el número de profesionales. Si en el momento de la solicitud se estima que la tarea a realizar excede las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado podrá ampliar el servicio por un máximo de dos horas adicionales. El coste de la mano de obra correspondiente a esta ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador asignado. Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad. Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas: Electricidad  Colocación, instalación o sustitución de lámparas y apliques a techos y paredes donde existan puntos de luz.  Sustitución de enchufes, interruptores de luz, embellecedores de enchufes, y pulsadores de timbres por otros diferentes (sin cambios de ubicación ni modificación de la caja que los aloja).  Instalación de canaletas para ocultar cables. [Seite 70] Fontanería u otros trabajos  Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos, kits de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores.  Sellado con silicona de juntas deterioradas en el interior de la Vivienda Asegurada.  Instalación de accesorios de baño (incluye soporte de ducha y conexión) y accesorios de cocina, sin trabajos de fontanería.  Ajuste de anclajes de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé), garantizando ajuste de tornillos o tapa de inodoro. Carpintería de Madera  Instalación o cambio de tiradores, picaportes, pestillos y manillas.  Cambio de bisagras en puertas de muebles.  Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos diferentes. Otras intervenciones  Montaje de muebles y colocación de estanterías.  Colocación de cortinas, estores, mosquiteras, cuadros, tendederos, espejos, percheros y barras de armarios.  Colocación de burlete en ventanas y fijación de cristales con silicona.  Arreglo y sustitución de persianas no eléctricas, así como sus cintas. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del Asegurado. En el caso de faltar algún material, podrá ser el propio profesional quién se encargue de su compra, siempre que sea posible y se lo solicite el Asegurado. En todo caso el coste de dicho material debe ser abonado por el Asegurado. Solicitud del servicio El servicio Bricocaser se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares. [Seite 71] Cualquier otro servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio Bricocaser. Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Horario del servicio. La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables. Garantía de los servicios. CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados. 2.2. ELECTROCASER ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Un profesional para realizar reparaciones de los siguientes electrodomésticos de línea blanca que se encuentren en la Vivienda Asegurada y hayan sufrido una avería mecánica, eléctrica o electrónica.  Frigorífico  Congelador  Lavadora  Secadora  Lavavajillas  Cocina eléctrica y/o vitrocerámica.  Horno  Campana extractora Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada, la mano de obra hasta un máximo de 3 horas, y las piezas necesarias para llevar a cabo la reparación. Si en el momento de la solicitud se estima que la tarea a realizar excede las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado podrá ampliar el servicio por un máximo de dos horas adicionales. El coste de la mano de obra correspondiente a esta ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador asignado. [Seite 72] Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. Los gastos de reparación del electrodoméstico (piezas y mano de obra) que superen 300€. b. Cualquier daño del electrodoméstico que no sea una avería mecánica, eléctrica o electrónica. c. Los defectos estéticos, sonoros, corrosión u oxidación. d. El desgaste de piezas tales como correas o rodamientos. e. Las intervenciones sobre electrodomésticos que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra. f. Los electrodomésticos con una antigüedad superior a 10 años. Solicitud del servicio El servicio se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier servicio no solicitado a través del teléfono de contacto indicado, no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. Es imprescindible conocer los detalles del servicio solicitado para poder disponer de las piezas necesarias para llevarla a cabo. En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio Electrocaser. Cada solicitud implica el envío de un profesional apropiado para la reparación a realizar, por lo que cada petición de servicio se corresponde con la reparación de un solo aparato. Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. Horario del servicio. La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables. [Seite 73] Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables. Garantía de los servicios CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados. 2.3. TECHNOCASER ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Profesionales para la realización de las siguientes tareas:  Reparación de las instalaciones interiores de la Vivienda Asegurada de: • Antenas de TV y parabólicas. • Porteros automáticos y videoporteros. • Sonido y circuito cerrado de televisión.  Instalación, sincronización y ajuste de equipos de imagen y sonido.  Incluye fijación de estos elementos a paredes.  Sustitución y/o reparación de tomas de TV, telefonillos de porteros, cables de conexión.  Distribución de señales de plataformas de TV a aparatos secundarios.  Instalación de dispositivos de sistemas de domótica (termostatos y sensores de temperatura, humedad, gas, humo, apertura de puertas y ventanas, movimiento y luminosidad), cuando existan redes de comunicación, cableadas o inalámbricas, y sin manipulación de instalaciones fijas de electricidad, fontanería o cerrajería.  Asesoramiento técnico y tecnológico en imagen, sonido y satélite. En caso de necesitar más de un operario el tiempo máximo se distribuirá entre el número de profesionales. Incluye el desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada y la mano de obra hasta un máximo de 2 horas. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del Asegurado. [Seite 74] Solicitud del servicio TECHNOCASER. El servicio TECHNOCASER se solicita a través del teléfono de Asistencia en el Hogar 24 horas indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier servicio no solicitado a través del teléfono de contacto indicado, no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. Horario de atención: Desde las 9.00 horas hasta las 18.00 horas de lunes a viernes. En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio Technocaser. Se atenderán el límite máximo de solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza. 2.4. ASISTENCIA INFORMÁTICA ¿Qué es? Es el servicio de asistencia que ayuda a solucionar las incidencias producidas en el ordenador de uso doméstico propiedad del Asegurado y también de otros dispositivos y soportes, en el caso de ser necesaria utilizar la garantía de recuperación de datos. Comprende los siguientes servicios:  Soporte tecnológico integral 24/7  Análisis y Optimización de Dispositivos  Soporte IoT (Hogar Conectado)  Asistencia experta a domicilio  Soporte Gamer  Informe Presencia en Internet  Control Parental  Revisión de la conexión  Copia de seguridad  Protección vida digital  Recuperación de datos Los servicios incluidos en la presente cobertura se prestarán con la colaboración de Fractalia. La realización de este servicio si no se solicita a través de CASER no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. Servicios disponibles los 365 días del año [Seite 75] Laborables: de 9 a 24 horas de forma ininterrumpida. Sábados, domingos y festivos de carácter nacional: de 10 a 18 horas de forma ininterrumpida. Fuera de ese horario, se podrá dejar un mensaje tanto en el sistema de telefonía (buzón de voz) como en la plataforma de teleasistencia y será atendido a la mayor brevedad posible en el siguiente día hábil. La recogida de los dispositivos para la recuperación de datos se realizará de lunes a viernes de 9 a 19 horas, no estando incluidos los servicios urgentes, nocturnos, fines de semana o festivos. El proceso de recuperación de datos tiene un plazo estimado de 30 días. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. 2.4.1 SOPORTE TECNOLÓGICO INTEGRAL 24/7 ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: La asistencia informática prestada por CASER para la resolución de incidencias relacionadas con el uso particular del ordenador de su propiedad ubicado en la Vivienda Asegurada. ¿De qué forma se presta la asistencia? La asistencia se prestará a través de Internet activándose en la dirección que figura en las Condiciones Particulares de la Póliza. Sólo si el Asegurado no puede acceder a Internet o su ordenador no puede utilizarse, dispone del teléfono de asistencia indicado en las Condiciones Particulares. Alcance del servicio: SOFTWARE ¿Qué tipo de servicios puedo solicitar a través de la Asistencia informática?  Ayuda en el manejo de las aplicaciones soportadas en el Centro de Soporte (las indicadas anteriormente).  Instalación y desinstalación de las aplicaciones soportadas.  Actualización de versiones y Service Pack para el software soportado, siempre que el usuario disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita.  Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones soportadas.  Asesoramiento sobre requisitos hardware y software para las aplicaciones soportadas. [Seite 76]  Asistencia en instalación y configuración de certificados electrónicos.  Asistencia en instalación de escritorios virtuales  Revisión de sistema de back-up para copias de seguridad y recuperación de datos y realización de copias de seguridad de archivos: Soporte al sistema de back-up que tenga el cliente. Limitado al puesto de trabajo, no para servidores.  Encriptación de discos con información sensible para cumplimiento de RGPD: El cifrado se realizará con la herramienta BitLocker siempre que el equipo del usuario cuente con la licencia del software. En el caso de que el Asegurado tenga otro software licenciado, se le ayudará en el proceso de cifrado siempre que el software sea mono-puesto. En cualquier caso, las claves de cifrado nunca serán almacenadas en los sistemas de Fractalia, por lo que nuestro personal no podrá realizar ningún descifrado si el usuario olvidó la clave de encriptación.  Asistencia a terminales punto de venta (TPV): El servicio cubre el soporte remoto a la computadora y a su conectividad con la impresora de tickets y el lector de código de barras. El Asegurado deberá tener contrato de mantenimiento vigente del software de TPV para casos de incidencias con el SW o su funcionalidad.  Servicio de soporte al almacenamiento de documentación en la nube (aplicaciones gratuitas): Asesoramiento y configuración del backup en las herramientas gratuitas existentes en el mercado (Dropbox, GDrive, …), o bien en la que ya tenga contratada el Asegurado, con licencia en vigor.  Servicio de gestión de contraseñas: Soporte en el uso del almacenamiento de credenciales de Windows y de los Navegadores.  Conectividad dentro de la red interna del Asegurado.  Cambiar la contraseña de acceso a la computadora.  Consultar contraseñas guardadas en los navegadores.  Eliminar contraseñas específicas y eliminar todas las contraseñas de los navegadores. El servicio se presta sobre los sistemas operativos y aplicaciones soportadas, siempre sujeto a la disponibilidad en función del sistema operativo propiedad del Asegurado y la posesión de una copia legítima de la misma, entendiéndose ésta como la clave y el medio de instalación válidos para el fabricante. Si fuera necesario a juicio del técnico especialista una toma de control remoto del equipo para solucionar la incidencia, éste informará al Asegurado y solicitará consentimiento. Previo a la toma de control remoto, el cliente deberá realizar copias de seguridad de los datos, software u otros ficheros almacenados en los discos de su ordenador u otros soportes. ¿Cuántas incidencias se pueden comunicar? Cada Asegurado puede utilizar el servicio de forma ilimitada, tanto en número de incidencias como en tiempo de utilización. ¿Sobre qué programas, aplicaciones y sistemas se presta el servicio? [Seite 77]  Sistemas operativos: versiones de Microsoft Windows, Mac OSX, Android y iOS soportadas por sus fabricantes.  Programas de oficina: Microsoft Office, Microsoft Office para MAC, iWorks, Open Office, LibreOffice.  Navegadores y correo electrónico: Microsoft Edge, Mozilla Firefox, Chrome, Outlook, Hotmail, Gmail, Office 365, Workspace, Safari, Thunderbird y Mac OS Mail  Programas multimedia: Adobe Acrobat, Windows Media Player, Real Player, iTunes, iLife, VLC Media Player, QuickTime, VLC Player y los principales códecs del mercado.  Compresores: Winzip, Winrar, StuffIt Expander y Keka  Antivirus y firewalls: Bitdefender, TrendMicro, Microsoft Security Essentials, Panda, Symantec, McAfee, Kaspersky, Avg, Avast y Firewall Mac OS. Incluye también la ayuda en la instalación, configuración y actualización gratuita de antivirus existentes en el mercado.  Programas Videoconferencias y mensajería instantánea: Zoom, Google Meet, Cisco Webex Meetings, Microsoft Teams, Google Duo, Skype, Hangouts, Teams. Fractalia proporciona cobertura a cualquier otra aplicación o sistema que sustituya o sea un evolutivo de los anteriores con el propósito de responder a la realidad de la evolución del mercado. HARDWARE Todos los servicios de asistencia remota abajo descritos son aplicables a estaciones de trabajo Intel o AMD con sistema operativo MS Windows y a estaciones de trabajo Apple con sistema operativo MAC OSX con procesadores Intel.  Los servicios de asistencia incluidos son: Incidencias en estaciones de trabajo (equipos de sobremesa, portátiles y dispositivos móviles)  Configuración del hardware y sistema operativo.  Conexión y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, teclados, ratón, cámaras web o digitales, monitores, micrófonos, etc.  Dado que para la realización de estas actividades en muchas ocasiones será necesario el software original del dispositivo, si el Asegurado no dispone del mismo, los técnicos buscarán y descargarán el software de controladores disponible en Internet en el PC del usuario siempre que sea posible. ¿Qué no incluye? a. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de los servicios contratados, usos y soporte profesional de aplicaciones y plataformas, así como servidores. b. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura del alcance descrito anteriormente. [Seite 78] c. Averías referentes a la conectividad, que sean responsabilidad del operador de internet del Asegurado. d. El software necesario para solucionar alguna avería, ni la reparación de desperfectos físicos. Si fuera necesario reparar o suministrar algún tipo de software, se haría al Asegurado el correspondiente presupuesto. e. Instalación / configuración de software no contemplado en el alcance del servicio o de programas crackeados o ilegales. f. El soporte a programas o aplicaciones desarrolladas específicamente para una empresa. g. Soporte a programas o software de gestión específicos. h. Soporte sobre Access, Macros, tablas dinámicas, fórmulas complejas o sistemas estadísticos en Excel. i. Soporte a servidores. j. Capacitación sobre programas e informática en general; no se prestará formación avanzada o repetitiva sobre una misma cuestión. 2.4.2 ANÁLISIS Y OPTIMIZACIÓN DE DISPOSITIVOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Un análisis exhaustivo realizado sobre las siguientes áreas:  Hardware (elementos y componentes del dispositivo)  Conectividad (wifi, tarjeta de red, cobertura)  Seguridad (Antivirus, cortafuegos)  Sistema de archivos (estructura de archivos, archivos corruptos) Actualmente, este servicio funciona sólo para equipos Windows en las versiones actuales soportadas por Microsoft. Para realizar este análisis, el Asegurado deberá instalar y ejecutar en su dispositivo la herramienta “Devices Doctor” la cual analiza el dispositivo, lo asocia a su cuenta de usuario en la plataforma y ofrece mejoras de optimización. Una vez realizado el análisis, el Asegurado podrá acceder a la plataforma para revisar el resumen de todos sus dispositivos, el informe pormenorizado completo y las recomendaciones personalizadas para cada uno de ellos. Además, el equipo de soporte también podrá prestar apoyo a la interpretación de estos análisis, así como a la ejecución de las mejoras de optimización que sean requeridas en los dispositivos. [Seite 79] 2.4.3 SOPORTE IOT HOGAR (HOGAR CONECTADO) ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Con este servicio se presta ayuda en la gestión de los dispositivos IoT del Asegurado, con todos los pasos necesarios para poder configurar e integrar de forma segura su dispositivo. Un servicio basado en la configuración de los aspectos técnicos necesarios para poder disfrutar al máximo de tus dispositivos. Las prestaciones ofrecidas dentro del servicio son:  Puesta en marcha del dispositivo: Soporte y asesoramiento para la instalación física del dispositivo.  Autenticación: Soporte para la gestión de la identidad y autenticación de los dispositivos. Ayuda para evitar intrusiones y mantener la confidencialidad de la información.  Configuración: Ayuda para la personalización de la funcionalidad del dispositivo IoT. Configuraciones eficientes y seguras que se adaptan a las necesidades del Asegurado.  Seguridad: Lo más importante es la seguridad del dispositivo, para ello los técnicos prestarán ayuda para la creación de contraseñas robustas, actualización de Firmware a sus últimas versiones y para la configuración de las actualizaciones para que el Asegurado esté protegido en todo momento.  Control de dispositivo: Se facilita al Asegurado información e instrucciones de uso para que pueda controlar su dispositivo de forma remota.  Monitorización: Ayuda para configurar las alertas necesarias para la correcta gestión del dispositivo.  Actualizaciones de Software: Para mantener el funcionamiento óptimo de los dispositivos IoT, se necesita la capacidad de poder actualizar el firmware del dispositivo, por lo que se prestará ayuda para la actualización del mismo.  Mantenimiento: Técnicos disponibles 24 horas del día, los 365 días del año para ayudar al Asegurado con cualquier duda o problemas de funcionamiento que puedan tener sus dispositivos conectados. 2.4.4 ASISTENCIA EXPERTA A DOMICILIO ¿Qué incluye? Resolución de incidencias en entornos con sistema operativo Windows y MAC, en las versiones soportadas, que no se han podido resolver de forma remota, siempre sujeto a la disponibilidad en función del sistema operativo propiedad del Asegurado y la posesión de una copia legítima de la misma, entendiéndose esta como la clave y el medio de instalación válidos para el fabricante. [Seite 80] Queda excluido de este alcance la realización de configuraciones o la petición de cualquier otro servicio de asistencia que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos del Asegurado. La mano de obra será gratuita para el Asegurado. En caso de sustitución de algún componente o pieza para arreglar el equipo, se facturará directamente al Asegurado, previa aceptación del importe. El servicio está limitado a 2 asistencias a domicilio al año. Garantía El plazo de garantía sobre los servicios de asistencia será de 15 días desde la prestación del servicio, en el caso de que pasado dicho tiempo se produzca algún nuevo incidente se contará como una asistencia a domicilio adicional. La garantía sólo cubre malos funcionamientos debidos a instalaciones o reparaciones, en aquellos sistemas informáticos del Asegurado sobre los que Fractalia ha trabajado directamente, y nunca sobre sistemas en los no ha llevado a cabo ninguna actuación, salvo que se demuestre que el trabajo realizado en un sistema haya afectado el funcionamiento de otro sistema directamente relacionado con él. El plazo de garantía comienza a partir de la fecha de finalización de los servicios. La garantía no cubre reconfiguraciones o reinstalaciones debidas a nuevas especificaciones aportadas por el Asegurado una vez finalizados los trabajos. ¿Qué no incluye? a. Limpieza interna y externa de los equipos. b. Soporte a equipos en garantía en los casos en los que se tuviera que manipular para solucionar el problema. c. Hardware y reparación de desperfectos físicos de hardware. Las piezas necesarias para la reparación de los equipos correrán a cargo del Asegurado. d. Software necesario para la reinstalación del equipo. El Asegurado deberá disponer del mismo para su instalación. e. Soporte a servidores y Hub/switch. f. Soporte en la instalación de programas crackeados. g. Soporte in situ a routers. h. Soporte especializado para la instalación, configuración y conectividad de equipos informáticos o dispositivos multimedia de uso profesional. i. Piezas, accesorios o software, en el caso de que sean necesarias para la resolución de la incidencia. La asistencia no se imparte sobre Sistemas Operativos Linux y UNIX. No se incluye la realización de configuraciones o la petición de cualquier otro servicio de asistencia que no tenga su origen en un mal funcionamiento de los equipos del usuario. [Seite 81] 2.4.5 SOPORTE GAMER ¿Qué incluye? El soporte gamer estará disponible para:  Ajustes y configuración inicial del dispositivo de juego.  Configuración de cuentas de usuario en plataformas de juego.  Configuración y conectividad de periféricos.  Gafas 3D.  Cámara de detección de movimiento.  Mandos move, descarga, instalación, configuración y borrado de juegos.  Optimización de la velocidad de conexión a internet, consejos para mejorar las velocidades de descarga.  Rendimiento de gráficos (Ordenador), optimización de ajustes de antivirus en modo gamer.  Optimización en la configuración del router.  Uso de herramientas de retransmisión/streaming de partidas de juego. Estas prestaciones podrán variar en función del sistema operativo y firmware de los dispositivos. 2.4.6 INFORME PRESENCIA EN INTERNET ¿Qué incluye? Este servicio ayuda al asegurado a conocer su presencia en internet. El Asegurado tendrá derecho a un informe anual para conocer su presencia en internet. El informe podrá ser para el propio Asegurado, para su empresa, para un familiar o, incluso, para un difunto. El Asegurado deberá indicar expresamente cuantos datos personales necesite, para poder identificarle entre todos los resultados encontrados en las búsquedas realizadas durante la prestación del servicio, con el objetivo de determinar fehacientemente que la información o datos encontrados en la red se corresponden con el usuario. Por lo que respecta al servicio mencionado, Fractalia se compromete a garantizarlo, siempre y cuando no requiera de actuaciones extraordinarias ante órganos administrativos o judiciales, o sea considerado de dudosa viabilidad por motivos fundados ajenos a su voluntad o legales. [Seite 82] Para solicitar el informe, el Asegurado deberá acceder mediante la plataforma de servicios conectada y rellenará un formulario donde deberá aportar la siguiente documentación:  Copia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE, Pasaporte, CI, RG, etc.) del usuario sobre el que se quiere realizar el informe.  Poder de representación rellenado y firmado. El documento PDF que contiene el informe de Presencia en Internet estará disponible en la cuenta del Asegurado en un máximo de 5 a 7 días laborables contados a partir de la fecha de la solicitud del servicio. Todos los documentos PDF solicitados a lo largo de la prestación del servicio se encontrarán siempre disponibles para su consulta y descarga en la cuenta del Asegurado. El servicio está limitado a un informe por anualidad de seguro. ¿Qué no incluye? a. La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el Asegurado por el uso incorrecto de la cobertura. b. Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos falsos por el usuario. c. Las acciones legales que pueda emprender el Asegurado ni los costes derivados de su ejercicio. d. Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta cobertura. e. Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la Compañía. f. Gastos y costes adicionales como consecuencia de la realización de trabajos de duración extraordinaria o de tipología jurídica, los cuales podrán facturarse independientemente. 2.4.7 CONTROL PARENTAL ¿Qué incluye? Este servicio permite al Asegurado controlar y monitorizar los dispositivos digitales en tiempo real y establecer medidas de seguridad para su control. Las principales funcionalidades de este servicio son las siguientes:  Permite activar o desactivar a voluntad el monitoreo de aplicaciones, navegación, ubicación y contactos.  Se pueden establecer distintos controles parentales asignando el control parental a una persona con un solo equipo o con bien a una persona con varios dispositivos de forma agrupada. [Seite 83]  Muestra el tiempo con la pantalla activa pudiéndose mostrar la información en rangos de 30 días, 7 días o día actual.  Permite establecer límites diarios de uso, así como horarios de uso por días y por semanas.  Visualiza las aplicaciones utilizadas y el tiempo de uso de estas.  Visualiza las páginas web visitadas pudiendo filtrar por web que han sido accedidas y bloqueadas, así como muestra el porcentaje de tiempo de estancia con respecto al resto de URLs  Permite establecer las categorías de webs que se bloquearán o permitirán y que aplicarán al control parental.  Muestra la ubicación del dispositivo si este es compatible y permite crear áreas restringidas y seguras de ubicación.  Permite visualizar los contactos del dispositivo.  Aviso de llegada a destino. 2.4.8 REVISIÓN DE LA CONEXIÓN ¿Qué incluye? El servicio realiza un análisis detallado de la seguridad de la conexión a internet, garantizando una navegación más segura y protegida. Gracias a avanzados sistemas de inteligencia artificial, evalúa la red y proporciona al Asegurado información clara, precisa y adaptada a tu situación específica. Entre sus principales ventajas, se incluyen:  Diagnóstico actualizado de la conexión: Obtención de un informe claro y accesible sobre el estado de la conexión de red pública, sin necesidad de conocimientos en ciberseguridad.  Detección de vulnerabilidades y puertos abierto. El servicio identifica posibles riesgos en la conexión, como puertos abiertos o configuraciones inseguras. Además, el Asegurado recibirá recomendaciones detalladas y fáciles de aplicar para mejorar la seguridad de su red.  Evaluación visual del riesgo: Según los problemas detectados, se asignará una puntuación a su conexión y se mostrará un indicador de riesgo con colores rojo, amarillo y verde, facilitando la interpretación del nivel de seguridad.  Análisis automático y sin complicaciones: No es necesario registrar manualmente su dirección de Internet (IP), ya que el servicio la detecta automáticamente en cada análisis. [Seite 84]  Historial de análisis: El Asegurado podrá acceder a un registro de todos los análisis realizados, permitiéndole hacer un seguimiento de la seguridad de su conexión a lo largo del tiempo. 2.4.9 COPIA DE SEGURIDAD ¿Qué incluye? Este servicio le ayudará a proteger sus datos gracias a un agente instalado en sus dispositivos. Las copias se realizan todos los días evitando la posible pérdida de datos. Una de las ventajas de este servicio es que la información se almacena encriptada (AES256) en servidores en la nube evitando así el acceso a ciberdelincuentes. En caso de necesitar recuperar y acceder a la información, podrás hacerlo desde cualquier dispositivo y en cualquier lugar. Este servicio se solicitará a través de nuestra plataforma en la sección Copia de seguridad. Una vez procesada la petición, deberá acceder a su correo electrónico y seguir las instrucciones del email recibido. Nuestros expertos técnicos le asesorarán sobre la información susceptible de ser almacenada en su copia de seguridad y le ayudarán en todo el proceso si tiene alguna consulta El servicio está limitado a 30 GB de capacidad por póliza. Requisitos del Servicio  Dispositivos: Windows, MAcOS, Android, IOS (en versiones actualizadas y soportadas por el fabricante).  Conexión a Internet para realizar la copia de seguridad.  GB máximo según términos y condiciones del acuerdo. 2.4.10 PROTECCIÓN VIDA DIGITAL ¿Qué incluye? Este servicio ayudará al Asegurado a eliminar datos o información personal que puedan haberse publicado en alguna página web o red social, así como cuando se desee eliminar información sobre una persona o compañía, difamación, suplantación de identidad, etc. Dependiendo del alcance contratado el Asegurado tendrá derecho a un número de borrados digitales y derecho al olvido. No se asegura el borrado total o parcial de todo lo solicitado, ya que normalmente depende de la aceptación o no de los administradores de las plataformas donde aparece publicada la información. Se estudiará cada caso de forma individual. Las funcionalidades principales de este servicio son las siguientes:  Eliminación o anonimización de información y datos personales:  Nombre y apellidos [Seite 85]  DNI y CIF  Direcciones  Teléfonos  Correos electrónicos  Tarjetas de crédito  Números de la seguridad social Para solicitar el borrado, deberá acceder mediante la plataforma de servicios conectada y rellenará un formulario donde deberá aportar la siguiente documentación:  Copia del documento de identificación (DNI, NIF, NIE, Pasaporte, CI, RG, etc.) del usuario sobre el que se quiere realizar el informe.  Poder de representación rellenado y firmado. El Asegurado tendrá derecho a la petición de borrado de enlaces que contengan información visible en la parte pública de Internet y que les ocasione a las personas o compañías un riesgo o daño reputacional. La cobertura incluye así mismo, asesoramiento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de Internet y derivadas del comercio electrónico. El Asegurado deberá indicar expresamente la información que desea borrar, siempre que la misma implique un daño reputacional, y sólo esa información será objeto de la prestación de este servicio. Por lo que respecta al servicio mencionado, Fractalia se compromete a garantizarlo, siempre y cuando no requiera de actuaciones extraordinarias ante órganos administrativos o judiciales, o sea considerado de dudosa viabilidad por motivos fundados ajenos a su voluntad o legales. Es posible que algunos resultados no surtan el efecto deseado a pesar de las diligencias iniciadas y buena voluntad, al depender a veces de decisiones tomadas unilateralmente por otros organismos o compañías en diferentes países del mundo, por lo que el borrado podría no completarse en su totalidad. El servicio está limitado a un borrado digital por anualidad de seguro. ¿Qué no incluye? a. La defensa por las acciones legales que se ejerciten contra el usuario por el uso incorrecto de la cobertura. b. Las consecuencias que puedan derivarse de la aportación de datos falsos por el usuario. c. Las acciones legales que pueda emprender el usuario ni los costes derivados de su ejercicio. d. Cualquier prestación o servicio distintos a los descritos en esta cobertura. [Seite 86] e. Cualquier acción realizada por profesionales no designados por la Compañía. f. Gastos y costes adicionales como consecuencia de la realización de trabajos de duración extraordinaria o de tipología jurídica, los cuales podrán facturarse independientemente. 2.4.11 RECUPERACIÓN DE DATOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Es la recuperación de información (fotos, videos, documentación, etc.), para dispositivos de almacenamiento que sufran un daño físico o lógico y que impidan el acceso a los datos contenidos en el soporte dañado, siempre que sean de uso doméstico propiedad del Asegurado y formen parte de los enseres asegurados de la Póliza. CASER considerará como estrictamente confidencial cualquier información, datos, métodos y documentación de la que puedan tener conocimiento como consecuencia de la utilización del presente servicio. El servicio incluido en la presente cobertura se prestará con la colaboración de Fractalia. La realización de este servicio si no se solicita a través de CASER no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. ¿Qué daños están cubiertos?  Daños físicos cubiertos: Accidentes, Incendio, Daños por Robo, Daños por agua, Malos tratos de terceras personas.  Daños lógicos cubiertos: Errores humanos, virus informáticos, problemas de software, problemas de hardware. Soportes cubiertos  Discos duros (de ordenadores de sobremesa y portátiles),  Memorias externas USB, discos duros multimedia y discos duros externos.  Sistemas de almacenamiento de videos y cámaras digitales. En caso de discos duros, el servicio no comprende la instalación y configuración del sistema operativo o software informático que el soporte contenga previo a su entrega a Caser. ¿Cuántos servicios se prestan? Hasta dos servicios por periodo anual de seguro y número de Póliza. Alcance del servicio. [Seite 87] Atención telefónica al Asegurado en el teléfono indicado en las Condiciones Particulares. Recogida del soporte dañado en el domicilio de la Vivienda Asegurada. Evaluación y diagnóstico del soporte dañado y recuperación en el caso en que esta fuera posible. Para la correcta prestación del servicio es preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento dañado. El servicio incluye tanto la retirada, transporte, entrega del soporte en el domicilio del Asegurado, los trabajos de recuperación en laboratorio y los nuevos soportes con la información recuperada en caso de que el dispositivo de fallo no fuera reutilizable y hasta 2 recuperaciones por anualidad de seguro. Adicionalmente, y con el objetivo de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, el servicio recuperación de datos también incluye la grabación de una copia de seguridad de la información recuperada. El servicio no comprende el montaje, reinstalación y reconfiguración del soporte de almacenamiento en el dispositivo que lo integra. Si la información recuperada no pueda ser suministrada en el soporte de inicio afectado del que se ha extraído, se suministrará el contenido de dicha información recuperada en un soporte que CASER crea conveniente (USB, etc). El disco averiado no será devuelto. Pasados 15 días desde la llegada del nuevo envío, se procederá a la destrucción de los datos recuperados. ¿Cuáles son los dispositivos de uso doméstico tratables?  Discos Duros: IDE USB/Firewire (externos) Portátil Micro drive S-ATA SSD Dispositivos extraíbles: Floppy PenDrive (USB).  Reparación de Ficheros: Office, todas las versiones Ficheros Comprimidos, Zip, Arj, Rar Ficheros Protegidos Outlook y Outlook Express (Estos últimos con autorización escrita).  Sistemas Operativos: Microsoft Windows XP y posteriores. Apple Mac OS X versión 10.6 o superior (sobre plataformas Intel).  Tarjetas de memoria: Compact Flash, Smartmedia, MMC, PCMCIA, Memory Stick SunDisk, Micro drive. ¿Qué no incluye? a. Toda la información contenida en el soporte de almacenamiento de datos que haya sufrido la pérdida, se considera a priori perdida por el Asegurado, por lo que CASER no garantiza la recuperación total o parcial de la misma. b. No se indemnizará o compensará en forma alguna al Asegurado en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte. [Seite 88] c. No se garantizan las averías propias de los dispositivos que integran el soporte de almacenamiento. d. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previamente a su entrega a CASER. e. Está excluida la recuperación de archivos originales contenidos en soporte magnético tales como juegos, películas, música y similares. Soportes y dispositivos excluidos a. Soportes de almacenamiento que no formen parte del Mobiliario asegurado por la presente Póliza. b. Las reconfiguraciones o instalaciones de los soportes de almacenamiento. c. En caso de discos duros, queda excluido la reinstalación y configuración del Sistema Operativo. d. Los siguientes dispositivos: 1. Discos Duros: SCSI, RAID IDE, RAID SCSI, RAID S-ATA, RAID SAS, Volúmenes Netservers (NAS). 2. Sistemas Operativos: 2003 Server, Novell, Linux*, Unixware, SCO, Solaris, Xirix, Xenix, HP/UX, Prologue, THEOS. 3. Reparación de ficheros: Dbase III, IV, SQL, Oracle, Ficheros de BackUp. e. Los sistemas de almacenamiento complejos (Raid y volúmenes). Los servidores de aplicaciones y los servidores web. CASER no asumirá reclamaciones por la pérdida de garantía del fabricante del dispositivo y/o equipo manipulado para la extracción de los datos. 2.5. CONTROL DE PLAGAS ¿Qué incluye? Dependiendo del tipo de riesgo asegurado y cuando se encuentre contratada, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de Prevención y Control de las plagas de cucarachas y roedores (sólo ratas y ratones) a través de una empresa especializada. El servicio consiste en la inspección y el tratamiento correctivo o preventivo (desinsectación o desratización), incluidos los productos que el técnico considere necesarios para el control de la plaga, y su aplicación. No se garantiza la eliminación total de la plaga. [Seite 89] Tanto la inspección como la aplicación del tratamiento se limitará a la Vivienda Asegurada (zonas interiores y exteriores), en los lugares en los que se consideren adecuados por el personal técnico especializado. Una vez realizado el tratamiento, se emitirá un informe en cada intervención, con las medidas practicadas y las incidencias detectadas. Solicitud del servicio El servicio se solicita a Caser. Cualquier otro servicio no solicitado a través de Caser no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. 2.6. CASER ACADEMIA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER pone a disposición del Asegurado un servicio de cursos online para proporcionar apoyo escolar y orientación en los estudios a alumnos de Primaria, Secundaria, Bachillerato y Pruebas de Acceso a la Universidad, así como cursos de idiomas: inglés, francés, alemán e italiano para todas las edades y otros cursos. El servicio CASER ACADEMIA consta de las siguientes actividades:  Clases con explicaciones  Ejercicios prácticos  Test de autoevaluación Ampliación del servicio Los servicios adicionales como la resolución de ejercicios, las consultas y dudas, las videoconferencias en directo con profesores, así como cualquier otro servicio adicional no incluido en el anterior apartado, podrán ser contratados por el Asegurado directamente con el proveedor de este servicio, Vértice Formación y Empleo S.L., corriendo por su cuenta los correspondientes gastos. Condiciones del servicio CASER ACADEMIA El acceso al servicio está condicionado a la vigencia de la presente Póliza, durante la cual el Asegurado tendrá derecho a matricularse en tres cursos al año de los ofrecidos en el programa. Para las matrículas de clases de apoyo escolar, el asegurado además tendrá derecho al cambio de curso académico, sin que esto sea considerado como un curso más. Para el uso del servicio el Asegurado deberá matricularse en la CASER ACADEMIA a través de la página Web www.caseracademia.es. El servicio será prestado a través de Vértice Formación y Empleo S.L., con CIF: B-98138274. La contraseña de acceso que permite la matriculación será el Código personal indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. [Seite 90] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. Los servicios adicionales definidos en ampliación del servicio. b. La realización de más de tres cursos al año por cada código personal. c. El acceso a los servicios una vez finalizada la cobertura de la Póliza. 3. GARANTÍAS OPCIONALES CASER garantiza hasta la Suma Asegurada de los bienes que figuran en las Condiciones Particulares y con los límites de cobertura que se indican en el cuadro resumen, las indemnizaciones que correspondan por la destrucción o deterioro que sufran los bienes asegurados y demás gastos y perjuicios, como consecuencia directa de las siguientes garantías. Cada una de las coberturas opcionales definidas aquí pueden estar contratadas de forma indivi- dual o conjunta. Consulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratada. 3.1. AMAYORES ¿Qué es? La cobertura Amayores incluye diferentes servicios que se complementan entre sí. A continuación, se indican las características de cada garantía asistencial. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 3.1.1 SERVICIO GRATUITO DE ORIENTACIÓN Y ASESORAMIENTO TELEFÓNICO Este servicio se presta desde Caser Residencial S.A. Los clientes que contraten la cobertura opcional Amayores, pueden acceder a todos los servicios a través del número de teléfono exclusivo 910551669 ¿Qué incluye? Servicio de información integral totalmente gratuito para asesorar y orientar de manera totalmente anónima y sin límite de llamadas ni de duración, sobre temas médicos, jurídicos, psicológicos, sociales y dietético-nutricionales. [Seite 91] Podrán usar el servicio las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de hecho si no hay separación legal y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/ afinidad. La confidencialidad del servicio está garantizada para el usuario: sólo se le pedirá el número de Póliza y aquellos datos que puedan ayudar a gestionar la consulta (edad, peso, medicación actual...). Servicio de asesoramiento médico Durante las 24 horas del día, los 365 días del año, profesionales médicos atienden las llamadas. No se realizarán diagnósticos o prescripción de medicamentos. Podrán realizarse consultas de cualquier tema relacionado con la salud, como, por ejemplo: orientación ante urgencias médicas, accidentes domésticos, sintomatología, consultas farmacológicas (posologías, interacción de medicamentos...), embarazo, lactancia, infancia, síndromes geriátricos, información sobre centros sanitarios (públicos o privados), farmacias de guardia, explicación de analíticas, dietética y nutrición, etc. Servicio de asesoramiento social De 9 a 19 horas al día, de lunes a viernes, se facilitará información de todos los recursos de carácter social que existen en España y cómo acceder a ellos, así como asesoramiento en los siguientes temas: infancia y juventud, toxicomanías, orientación y valoración de la problemática individual, familiar y social, información sobre ayuda domiciliaria para mayores, residencias geriátricas, orientación en la tramitación de los recursos sociales y económicos en procesos de adopción y acogimientos, problemáticas de discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales, violencia de género, planificación familiar, formación, etc. Servicio de asesoramiento psicológico A través de un equipo de psicólogos, de 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), se ofrece ayuda inicial en los momentos de crisis personales, angustia, ansiedad, apoyo psicológico en determinadas circunstancias especiales como en accidentes, decesos, separaciones, consejo y orientación general psicológica así como apoyo psicológico ante situaciones especiales, como, por ejemplo, trastornos de alimentación (anorexia, bulimia…), toxicomanías, dependencias, depresiones, crisis de angustia, violencia de género, relaciones de pareja, etc. Servicio de asesoramiento dietético-nutricional De 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), un especialista en dietética nutricional le asesorará atendiendo sus consultas en: orientación en dietas equilibradas y hábitos alimenticios, alteraciones nutricionales (falta de apetito, deficiencias de hierro, caries dentales…), asesoramiento en dietas de patologías específicas como hipercolesterolemia, hipertensión arterial, diabetes, etc. Servicio de asesoramiento jurídico De 9 a 19 horas de lunes a viernes (a excepción de los días festivos de carácter nacional), se facilitará a través de un equipo de profesionales, orientación jurídica especial para cada caso en particular, en relación con las obligaciones y derechos que le asisten en los diversos ámbitos del [Seite 92] derecho: familia, penal, laboral, contratos, administrativo, cuestiones relativas a la Seguridad Social, etc. 3.1.2 SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Este servicio se presta desde Caser Residencial S.A. Los clientes que contraten la cobertura opcional Amayores, pueden acceder a todos los servicios a través del número de teléfono exclusivo 910551669 ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada en Condiciones Particulares: Consiste en 3h gratuitas de prestación de servicios que se prestará en cualquier lugar en el que los beneficiarios lo necesiten (hogar, hospital…) y en cualquier punto de la geografía española. Los beneficiarios son las siguientes personas indicadas: el Asegurado, el cónyuge/pareja de hecho si no hay separación legal, y los ascendientes en primer grado de consanguinidad/ afinidad, aunque no convivan con el Asegurado. Las 3 horas de prestación han de utilizarse en un periodo máximo de 1 mes continuado, dentro de cada año de vigencia de la Póliza. Una vez utilizadas las 3 horas, el cliente tendrá derecho a continuar con la prestación según las condiciones especiales que más abajo se detallan. Servicios disponibles  Cuidado físico y atención personal: Este servicio específico incluye aspectos como el aseo personal, preparación e ingesta de comidas, levantar, acostar, tareas domésticas, control y seguimiento de la alimentación y medicación.  Acompañamiento: Incluye aspectos como: compras, gestiones…los profesionales formados en atención psicológica asesoran y dan apoyo, además de prestarle acompañamiento.  Asistencia y vigilancia nocturna: Asistencia, atención personal y cuidados físicos durante la noche. Compañía y seguridad durante las horas de sueño. El servicio se presta por profesionales con Certificado de Profesionalidad como auxiliares de Servicio de Ayuda a Domicilio, que acredita que han superado el ciclo formativo exigido por la normativa. Para acceder al servicio debe hacerlo el Asegurado o Beneficiario a través del teléfono 910551669. Se pondrá en contacto con Caser Residencial, S.A., que le solicitará su número de Póliza. Desde Caser Residencial, S.A. se le solicitará una ficha sociosanitaria que recogerá los aspectos más relevantes del usuario (historial médico, medicación, alergias, familiares de contacto…), así como el lugar donde se prestará el servicio. [Seite 93] El inicio de la prestación desde la solicitud del servicio será de 24h. Condiciones especiales de contratación de horas adicionales En el caso de que el cliente necesite más horas de servicio u otros cuidados adicionales, podrá solicitarlo en el teléfono de atención, siendo el coste de estos servicios a cargo del Asegurado quien deberá abonarlo directamente al proveedor. Servicios incluidos en las horas adicionales A continuación, se detallan los servicios que el Asegurado puede contratar en condiciones especiales:  Servicio de Ayuda a domicilio o cuidado por horas.  Selección de personal interno o externo.  Fisioterapia y rehabilitación física.  Terapia psicológica.  Terapia ocupacional.  Logopedia.  Enfermería.  Podología.  Atención médica.  Alquiler y venta de ayudas técnicas. 3.1.3 DISPOSITIVO FRIGORÍFICO CON ALERTAS Este servicio se presta desde Caser ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada: Consiste en un sensor de apertura de puertas para la nevera, que detecta si el mayor no abre la nevera en alguno de los 2 intervalos de 12 horas que se describen a continuación, y envía un aviso por SMS al teléfono de contacto establecido, informándole de la falta de actividad en la puerta de la nevera. Los intervalos son:  De 23h a 11h  De 11h a 23h Para el correcto funcionamiento del servicio, el Asegurado deberá solicitar el sensor de apertura de puerta y una vez recibido deberá configurarlo y pegarlo en la parte más cercana al borde [Seite 94] lateral de la puerta de la nevera. El servicio es una ayuda, que sólo es prestada por CASER en caso de la correcta instalación y funcionamiento del dispositivo. Una vez configurado el sensor de apertura de puertas para su funcionamiento, cuando el usuario no abre la puerta de la nevera durante el primer intervalo de 12h o durante el segundo intervalo de 12h, el dispositivo lo detecta y envía inmediatamente un SMS al teléfono de contacto establecido. El sensor de apertura de puertas incluye un botón SOS que, al ser pulsado, genera un SMS inmediato al teléfono de contacto establecido. Alcance y limitaciones El servicio está definido para detectar posibles problemas graves del mayor que viva solo con independencia de que sea el Asegurado o no lo sea. Es decir, el mayor puede vivir en su casa y no con el Asegurado y disfrutar de este servicio del mismo modo que puede disfrutar de las 3h de ayuda a domicilio. La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento de activación del sensor de apertura de puertas, pero dejará de estar disponible en caso de suspensión del contrato de seguro o si por cualquier motivo, el dispositivo no está operativo. El dispositivo funcionará con las siguientes condiciones:  Que el dispositivo tenga batería suficiente. Cuando ésta sea inferior al 20%, el usuario deberá contactar con el proveedor para pedir un nuevo dispositivo. El contacto será en la dirección de correo caser@oysta-technology.es y en el teléfono 660 53 55 55. El cliente deberá indicar el número que aparece en el dispositivo.  Que el dispositivo esté bien adherido a la nevera y funcionará mejor si se coloca en la parte externa lateral de la puerta, lejos de la bisagra de la nevera.  Que la zona en la que se instale el dispositivo disponga de cobertura NB-IoT (Narrowband IoT). En el caso de finalización del contrato de seguro por cualquier causa, el Asegurado deberá devolver el dispositivo en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato de seguro. La devolución será sin ningún coste y para realizarla deberá escribir a la dirección de correo caser@oysta-technology.es. El Asegurado se compromete a no manipular, intervenir, eliminar y/o poner en peligro el funcionamiento del dispositivo. Si la batería del dispositivo se agota, es responsabilidad del Asegurador el remplazarla. [Seite 95] 3.2. JARDINES 3.2.1 RECONSTRUCCIÓN DE JARDÍN ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Siempre que se contrate la presente cobertura, se garantizan las reparaciones que deba realizar el Asegurado en su jardín particular situado en el interior del recinto de la Vivienda Asegurada, a consecuencia de los daños sufridos por un siniestro garantizado en póliza, excepto los daños por siniestros de Fenómenos Atmosféricos. La cobertura para los daños en árboles, arbustos, plantas y céspedes del jardín, si existieran, se otorga exclusivamente para las garantías de Incendio, Explosión, Rayo, Actos malintencionados, Impacto de animales y Vehículos terrestres, marítimos o aéreos u objetos transportados por los mismos. Para los árboles también se otorga la garantía de Viento siempre que se acredite que la velocidad sea superior a 80 kilómetros por hora. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 3.2.2 RETIRADA DE ÁRBOLES ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los gastos de arrancar, cortar y transportar al vertedero los restos de los árboles de su Jardín privado, siempre que se encuentren dentro del recinto de la Vivienda Asegurada y hayan causado daños o hayan resultado dañados por una garantía incluida en la Póliza. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Cedida a Terceros o en Alquiler o Deshabitada. ¿Qué no incluye Jardines? a. Los gastos como copropietario de Jardines comunitarios. b. Los árboles destinados a fines industriales o comerciales. [Seite 96] 3.3. PISCINAS 3.3.1 DAÑOS POR AGUA DE PISCINA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantizan los daños ocasionados por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de la Piscina privativa de la Vivienda Asegurada y sus instalaciones. Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:  Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías en las tuberías de la Piscina, siempre que sea de uso privativa y se encuentre dentro de la finca asegurada, empotradas o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales.  Los gastos de desatasco y reparación de las tuberías de la Piscina, empotradas y/o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales.  La reparación de grifos y llaves de paso causantes del escape o desbordamiento de agua que produce los Daños Materiales.  Asimismo, queda también cubierto el gasto por el llenado de la Piscina cuando exista la necesidad de su vaciado a causa de un Siniestro cubierto por esta garantía. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 3.3.2 DAÑOS ELÉCTRICOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas fijas de la Piscina privativa de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. [Seite 97] 3.3.3 ROTURA DE CUBIERTA DE PISCINA ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la rotura de la cubierta de la Piscina privativa de la Vivienda Asegurada siempre que el material de esta sea de policarbonato, metacrilato o aluminio. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye la garantía Piscinas? a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca propiedad del Asegurado. c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente. d. Los focos y leds empotrados, farolas, bombillas, neones, válvulas, lámparas y aparatos de alumbrado. e. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, raspaduras, grietas, desconchados, escapes y otros deterioros de la superficie. f. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento. g. Los daños por humedad y/o condensación. h. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de tuberías de agua en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación. i. Los daños causados al Jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. j. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. k. La rotura de los mecanismos de funcionamiento. l. La rotura de cubiertas de lonas, toldos, carpa y análogos. m. La avería de mecanismo propio de la cubierta de la Piscina. n. Los trabajos de fontanería para la reparación de tuberías en las que se ha detectado corrosión. [Seite 98] 3.4. INSTALACIONES DEPORTIVAS 3.4.1 DAÑOS ELÉCTRICOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en las instalaciones eléctricas fijas de las Instalaciones Deportivas privativas de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 3.4.2 ROTURA DE CERRAMIENTOS ACRISTALADOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la rotura de los cerramientos acristalados de las Instalaciones Deportivas privativas de la Vivienda Asegurada, siempre que el material de estos sea de vidrio, policarbonato, metacrilato u otros materiales sustitutivos del cristal. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye la cobertura de Instalaciones Deportivas? a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca propiedad del Asegurado. c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente. d. Los focos y leds empotrados, farolas, bombillas, neones, válvulas, lámparas y aparatos de alumbrado. e. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento. f. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. [Seite 99] g. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie. h. Los daños en Piscinas y sus instalaciones. i. Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda Asegurada. j. La rotura de los mecanismos de funcionamiento. 3.5. VEHÍCULOS EN GARAJE ¿Qué son? Los vehículos y embarcaciones de recreo propiedad del Asegurado que se hallen en estado de reposo en el interior del garaje de la Vivienda Asegurada. ¿Qué se entiende por garaje? El local cerrado, con sistemas adecuados de seguridad, destinado a guardar vehículos.  Para las viviendas situadas en edificios de viviendas será el garaje propio del edificio donde se halle la Vivienda Asegurada.  En el caso de chalets y viviendas unifamiliares las estancias dentro de la Vivienda Asegurada destinadas a garaje o edificaciones auxiliares destinadas a este fin. ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor y/o embarcaciones de recreo, a consecuencia de incendio, explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se hallen en estado de reposo en el interior del garaje. ¿Qué tipo de vehículos se cubren? Los siguientes vehículos matriculados, de propiedad del Asegurado en el momento del Siniestro.  Automóviles.  Embarcaciones de recreo.  Motocicletas y ciclomotores. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. [Seite 100] ¿Qué no incluye? a. Los accesorios que no estén comprendidos entre los integrantes del vehículo de motor o de la embarcación a su salida de fábrica b. Los aparatos de comunicación, GPS, visión o sonido del vehículo. c. Los daños citados cuando el vehículo o embarcación de recreo esté cubierto por otro seguro, propio de vehículos a motor o de embarcaciones. ¿Cómo indemnizamos en caso de Siniestro?  Se indemnizarán los Daños Materiales directos que puedan sufrir los vehículos de motor y/o embarcaciones de recreo, cuyas matriculas y sumas aseguradas se indican en las Condiciones Particulares.  Se indemnizará la destrucción total en base al valor de venta de los vehículos o embarcaciones dañados, inmediatamente antes de la ocurrencia de un Siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos o embarcaciones de “segunda mano”, con el límite máximo por vehículo indicado en las Condiciones Particulares. 3.6. INSTALACIÓN SOLAR 3.6.1 DAÑOS ELÉCTRICOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en la instalación solar privativa colocada de forma fija sobre la cubierta de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 3.6.2 ROTURA DE CRISTALES DE PLACAS SOLARES ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertas, incluyendo los gastos de transporte y colocación, las roturas accidentales de los cristales de las placas solares privativas colocadas de forma fija sobre la cubierta de la Vivienda Asegurada. [Seite 101] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 3.6.3 ROBO DE LA INSTALACIÓN SOLAR ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Robo y/o los desperfectos por Robo ocasionados a la instalación solar privativa colocada de forma fija sobre la cubierta de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye la cobertura de Instalación Solar? a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca propiedad del Asegurado. c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente. d. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento. e. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. f. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie. g. Las roturas ocasionadas por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda Asegurada. h. La rotura de los mecanismos de funcionamiento. i. Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente. j. El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada. [Seite 102] 3.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PERROS PELIGROSOS ¿Qué es? La Responsabilidad Civil Extracontractual por los posibles daños corporales y materiales derivados de la tenencia de animales considerados potencialmente peligrosos de la especie canina de acuerdo con la legislación vigente en el momento de la ocurrencia del Siniestro. ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Ampliando la cobertura de la garantía Responsabilidad Civil General, se garantiza el pago de las indemnizaciones derivadas de aquellos Daños Materiales y Corporales causados a Terceros por los perros identificados con microchip en las Condiciones Particulares. Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  Que los perros deban estar identificados en las Condiciones Particulares mediante su número de microchip en el momento del Siniestro.  Que el Asegurado mantenga en vigor en el momento del Siniestro la licencia administrativa que le habilite para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. En el caso de que varios perros asegurados intervinieran en un mismo Siniestro, el límite de indemnización será como máximo el indicado para esta garantía en las Condiciones Particulares. Aplicación de Franquicia. Se aplicará una Franquicia de 1.500 € en caso de Siniestro si no se hubieran adoptado las siguientes normas de seguridad:  En lugares y espacios públicos ser conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2 metros de longitud y llevar bozal apropiado para la tipología del animal.  Llevar un solo perro por persona.  Los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en una finca, casa de campo, Vivienda Unifamiliar, parcela, terraza o patio o cualquier otro lugar delimitado, tendrá que estar atado, a no ser que se disponga de un habitáculo con la superficie, altura y cerramiento adecuados, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares. La Responsabilidad Civil de perros peligrosos es una subcobertura de la Responsabilidad Civil General. [Seite 103] Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Primera Residencia Alquilada. 3.8. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL EMPLEADOR ¿Qué es? Es la Responsabilidad Civil que se exige al Asegurado por los daños corporales sufridos por el personal doméstico en el ejercicio de sus funciones exclusivamente de accidentes de trabajo. ¿Qué persona está asegurada? Cualquier empleado doméstico legalmente al servicio del Asegurado, conforme la legislación del momento de ocurrencia del Siniestro. ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la Responsabilidad Civil en la que pudiera incurrir el Asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los Daños Personales (accidentes corporales o muerte) sufridos por el personal doméstico en el ejercicio de sus funciones al servicio del Asegurado. ¿Qué no incluye? Las reclamaciones derivadas de: a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro de Accidentes de Trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean éstas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción social. d. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. e. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad (profesional o no), así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología. f. Multas y sanciones impuestas al Asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo. [Seite 104] g. Daños materiales ocasionados a bienes de los trabajadores del Asegurado. h. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. i. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontratistas que no sean asegurados por la Póliza. j. Las indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor o vehículo de movilidad personal que sean susceptibles de cobertura por un Seguro Obligatorio o Voluntario de acuerdo con la legislación vigente en España. k. Indemnizaciones por accidentes derivados del uso de aeronaves o embarcaciones. La Responsabilidad Civil del empleador es una subcobertura de la Responsabilidad Civil General. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. 3.9. ACCIDENTES CORPORALES ¿Qué es? La lesión corporal que deriva directamente de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado. ¿Qué persona está asegurada? La persona física que figure como Asegurado en las Condiciones Particulares. [Seite 105] ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza el pago de la indemnización, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares, cuando como consecuencia de un accidente se produzca:  EL FALLECIMIENTO del Asegurado.  LA INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA: Se define esta como la situación física o mental irreversible, que le inhabilita de forma permanente para toda actividad laboral o profesional. En caso de agravarse las consecuencias del accidente por una enfermedad existente o sobrevenida, CASER responde sólo de las consecuencias que el accidente hubiera tenido sin la intervención agravante de tal enfermedad. La invalidez permanente absoluta es valorada excluyendo los defectos o lesiones del accidentado anteriores al accidente. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia o Primera Residencia Alquilada. ¿Qué no incluye? a. A las personas mayores de setenta años. b. Los menores de catorce años y los incapacitados, no son asegurables para la cobertura de fallecimiento, en ese caso se pagarán exclusivamente los gastos de sepelio. c. Los accidentes sobrevenidos en la práctica de deportes peligrosos, tales como espeleología, submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo, lucha, artes marciales, deportes aéreos, esquí con saltos, escalada y deportes con vehículos de motor. d. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad profesional. e. Los accidentes sobrevenidos por participación activa en desafíos, riñas o apuestas. f. Los accidentes acaecidos en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes no prescritos médicamente. A estos efectos, se considerará que hay embriaguez cuando se superen los límites previstos legalmente. g. Los accidentes causados por guerra, motines, revoluciones y terremotos. h. Los accidentes provocados intencionadamente por el accidentado o los beneficiarios. [Seite 106] i. Los accidentes derivados de una actuación delictiva del Asegurado o de un acto de imprudencia temeraria o negligencia grave, declarada judicialmente. j. Los accidentes provocados por una causa de suicidio o tentativa de suicidio. k. Las enfermedades, excepto si son consecuencia directa de un accidente cubierto. l. Las intoxicaciones alimentarías o medicamentosas, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura que no se deriven de un accidente cubierto por el seguro. 3.10. TODO RIESGO DAÑO MATERIAL ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Además de lo indicado en las siguientes coberturas de estas Condiciones Generales: Incendio, Explosión y Rayo, Otros daños, Fenómenos Atmosféricos, Asistencia en el Hogar, Instalaciones eléctricas, Electrodomésticos y Aparatos eléctricos, Daños por agua, Otros escapes, Robo Continente, Robo Contenido, Roturas Continente, Roturas Contenido, Daños estéticos Continente y Daños estéticos Contenido, por esta garantía se cubren los Daños Materiales directos producidos en los bienes asegurados por cualquier otra causa de carácter accidental, no expresamente excluida en el Condicionado General de la Póliza. Se aplicarán los siguientes criterios:  Están cubiertos los Daños Materiales directos cuando el hecho producido tenga la consideración de Siniestro.  El bien dañado se debe de encontrar en la situación del riesgo descrita en las Condiciones Particulares.  El importe de los daños debe ser superior a 50 €. En caso de ser superior no se efectuará deducción de ningún importe. Esta garantía no amplía o da cobertura a las prestaciones, garantías, límites y exclusiones que se establecen en las garantías arriba mencionados. Si el Siniestro se corresponde con algunos de los supuestos previstos en dichas coberturas se aplicarán las condiciones indicadas en dichas garantías. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. [Seite 107] ¿Qué no incluye? a. Los daños definidos en garantías opcionales que no se hayan contratado. b. Los daños debidos a desgaste o deterioro por el uso de los bienes. c. Los daños por raspaduras, arañazos, desconchados o causados por oxidación, erosión, corrosión o humedad. d. La avería de aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos. e. Los daños a los tubos de rayos catódicos, pantallas, cristales de óptica, lámparas, portalámparas y bombillas. f. Los daños causados a césped, plantas, arbustos y árboles. g. Los daños producidos por insectos, roedores y, en general, por cualquier animal. h. La rotura o agrietamiento de Piscinas, frontones e Instalaciones Deportivas de cualquier clase. i. La rotura o agrietamiento de la Vivienda Asegurada, producida por asentamiento normal de los cimientos. j. Los daños causados a Joyas y Objetos de Valor Especial. k. Los gastos por recomposición estética de cualquier clase. l. La pérdida de valor por descabalamiento de conjuntos o colecciones. m. Los daños causados a vehículos a motor y embarcaciones de recreo. 4. GARANTÍAS ESPECIALES YAVOIYÓ Las coberturas que forman parte del grupo de garantías especiales Yavoiyó se contratan de manera conjunta, no pudiendo contratarse de forma independiente. Estas coberturas son de contratación obligatoria para viviendas de uso Segunda Residencia en Propiedad. 4.1. YAVOIYÓ 4.1.1 GESTIÓN DE LLAVES ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Asegurado podrá solicitar la gestión de llaves cuando desee que CASER acuda en su lugar a su Segunda Residencia Objeto de este Seguro, para la reparación de un Siniestro garantizado [Seite 108] por la póliza o para la prestación de la garantía de Revisión o Limpieza de Vivienda Asegurada incluidos en la Póliza. Esta última garantía está limitada a un servicio por anualidad. Para poder prestar el servicio incluido en esta garantía, será necesario que en el momento de la solicitud el Tomador autorice tanto la gestión/custodia de la llave como la entrada a la Vivienda Asegurada. Recogida a través de empresa de mensajería:  Gestión de llaves dentro del territorio español: CASER garantiza la recogida de las llaves de la Segunda Residencia del Asegurado en cualquier punto de España que nos indique a través de una empresa de mensajería. El Asegurado contactará con CASER para solicitar la recogida. La empresa de mensajería contactará con el cliente para concretar día y lugar de recogida. Las llaves serán enviadas al punto de custodia de dicha empresa de mensajería más cercano geográficamente a su Segunda Residencia. En este punto serán recogidas por el operario que procederá a entrar en la Vivienda Asegurada para la prestación del servicio. Una vez concluidos los trabajos, el operario devolverá las llaves a la empresa de mensajería para que sean devueltas al lugar donde el cliente nos indique.  Gestión de llaves fuera del territorio español: En los casos que la gestión de llaves sea fuera del territorio español, correrá a cargo del Asegurado el envío y el retorno de las llaves. Una vez se encuentren las llaves en el punto de custodia más cercano geográficamente a la Vivienda Asegurada la gestión de las mismas será como en un aviso nacional. Recogida en un punto cercano a su Segunda Residencia: Si el Asegurado tiene depositadas las llaves en alguna persona de confianza cercana a su Segunda Residencia (casa de un vecino, conserje…) estas serán recogidas directamente por el operario en ese punto. La devolución de las llaves se realizará en el mismo punto de recogida. Si el punto de recogida de llaves se encuentra a más de 10 kilómetros de la Segunda Residencia (destino de la prestación), intervendrá la empresa de mensajería en la recogida de esta. 4.1.2 REVISIÓN O LIMPIEZA DE LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: [Seite 109] El servicio de revisión de la vivienda garantiza la revisión de:  Electrodomésticos, donde se comprobará que enciende. En caso de que se trate de un aparato desenchufado y la toma de luz se encuentre de difícil acceso, no se podrá llevar a cabo.  Alumbrados.  Griferías.  Persianas.  Ventanas.  Puertas.  Desagües.  Sumideros.  Techos y paredes para descartar posibles humedades. El servicio de revisión incluye:  Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.  La revisión de la Vivienda Asegurada.  Elaboración de Informe del resultado de la revisión realizada. El servicio de limpieza de la vivienda garantiza la limpieza de:  Azulejos.  Sanitarios.  Suelos.  Cristales y espejos.  Muebles de cocina y baño (exterior).  Encimera.  Mobiliario (parte exterior), sin desplazamiento del mismo.  Electrodomésticos (parte exterior), sin desplazamiento del mismo.  Polvo de lámparas.  Puertas interiores.  Terrazas, únicamente quedará cubierto el barrido y fregado de suelos.  Ventanas (interior). ¿Qué no incluye? a. Electrodomésticos (parte interior). b. Ventanas (exterior). c. Persianas y toldos. [Seite 110] d. Muebles (parte interior). e. Campana extractora. f. Juntas de azulejos. g. Alfombras y menaje del hogar. h. Servicios de lavandería. i. Patios. El servicio de limpieza incluye:  Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.  La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la Vivienda Asegurada y en caso necesario que tengan que ir más operarios, se dividirán las horas por operarios.  Productos de limpieza. Ampliación del servicio de limpieza Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación con el fin de que dé su conformidad. Condiciones del servicio de revisión y limpieza de la vivienda La prestación del servicio se realizará dentro del horario de lunes a viernes de 8:00 h a 19:00 horas. Se atenderán un máximo de una solicitud de limpieza o revisión por Póliza y por anualidad de seguro. ¿Qué no incluye el servicio de revisión y limpieza de la vivienda? a. No quedan cubiertos aquellos servicios que no se soliciten al teléfono de CASER indicado en la Póliza. b. Cualquier servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho a reembolso o indemnización compensatoria. c. Aquellos servicios solicitados para instalaciones ajenas a la Vivienda Asegurada. d. Aquellos servicios solicitados para instalaciones anexas a la Vivienda Asegurada (garajes, trasteros…). [Seite 111] 4.2. DISPOSITIVO ANTIOKUPAS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Asegurado recibirá un email/SMS en el que se le ofrecerá la posibilidad de recibir en la dirección que nos indique un dispositivo magnético de detección de apertura de puerta, desde ahora “dispositivo antiokupas”. Si en este email acepta que se le envíe el dispositivo, en unos días lo recibirá en la dirección que nos haya indicado. Requisitos que deben cumplirse para el correcto funcionamiento del servicio Para recibir el servicio de alertas por apertura de puerta a través de email/SMS es necesaria la correcta colocación, activación y comprobación del funcionamiento del “dispositivo antiokupas”. Deberá hacerlo según la información recibida por mail y en el pack de bienvenida del dispositivo. Alcance y limitaciones La disponibilidad del servicio se inicia desde el momento de activación del sensor de apertura de puertas, pero dejará de estar disponible en caso de suspensión del contrato de seguro o si por cualquier motivo, el dispositivo no está operativo. El dispositivo funcionará con las siguientes condiciones  Que el dispositivo tenga batería suficiente. Cuando ésta sea inferior al 20%, el usuario deberá contactar con el proveedor para pedir un nuevo dispositivo. El contacto será en la dirección de correo caser@oysta-technology.es y en el teléfono 660 53 55 55. El cliente deberá indicar el número que aparece en el dispositivo.  Que el dispositivo esté bien adherido a la puerta.  Que la zona en la que se instale el dispositivo disponga de cobertura NB-IoT (Narrowband IoT). En el caso de finalización de la cobertura por cualquier causa, el Asegurado deberá devolver el “dispositivo antiokupas” en buen estado de conservación y funcionamiento dentro de los 30 días siguientes a la fecha de finalización del contrato de seguro. El Asegurado se compromete a no manipular, intervenir, eliminar y/o poner en peligro el funcionamiento del Dispositivo. El cliente deberá contactar con caser@oysta-technology.es para conocer la dirección de envío y poder devolver el dispositivo antiokupas. CASER podrá proceder a su desactivación o a sustituir el dispositivo por otro aparato equivalente. Si la batería del Dispositivo se agota, es responsabilidad del Asegurador el remplazarla. [Seite 112] Asistencia Si necesita asistencia por algún problema con el dispositivo o con su funcionamiento podrá escribir a: soporte@myoysta.com indicando los siguientes campos:  Nombre.  Teléfono.  Descripción de la incidencia.  Horario en que podemos llamarle si fuera necesario. 4.3. GASTOS DE CERRAJERÍA POR OCUPACIÓN ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se garantiza la sustitución de todas las cerraduras de puertas de acceso a la Vivienda Asegurada por otras de similares características, incluyendo los gastos de apertura si fuesen necesarios. Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  Que se haya desocupado la Vivienda Asegurada.  Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal. 4.4. IMPAGO DE RECIBOS DE SUMINISTROS POR OCUPACIÓN ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se garantiza una indemnización durante un máximo de 6 meses, por el importe de los recibos de los suministros del inmueble (agua, gas y electricidad), correspondientes al periodo de ocupación, a los que contractualmente sea obligado el Asegurado y que hubiera pagado durante el periodo de la ocupación. Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de haber abonado los recibos de suministro. A efectos de Siniestros, consideramos como fecha de ocurrencia del mismo, el día en que se produjo la ocupación. Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la Ocupación Ilegal y que los recibos de los suministros se hayan devengado durante el periodo de ocupación de la Vivienda Asegurada. [Seite 113]  Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal. 4.5. LIMPIEZA POR OCUPACIÓN ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de Ocupación Ilegal de la Vivienda Asegurada, se incluye un único servicio por anualidad de seguro de hasta 4 horas de limpieza. La limpieza del inmueble incluye, los siguientes trabajos: Barrido, fregado de suelos, limpieza de la cocina, incluyendo alicatados, suelos y electrodomésticos por el interior y exterior; limpieza de baños, incluyendo alicatados, suelos y sanitarios; limpieza de cristales de ventanas, incluyendo material y productos básicos necesarios para la limpieza. ¿Qué no incluye? a. Retirada de enseres. b. Limpieza de restos de obra en la Vivienda Asegurada (restos de cemento, de pintura, de yeso, etc.). El plazo máximo para la utilización de esta garantía es de dos (2) meses desde que se ejecute la desocupación de la Vivienda Asegurada. Esta garantía requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones:  Que se haya desalojado la Vivienda Asegurada.  Que no se encontrara Alquilada en el momento de la Ocupación Ilegal.  Que el Asegurado solicite a CASER el envío de profesionales de limpieza. No queda garantizado el abono de facturas de limpieza por empresas que no sean proporcionadas por CASER. Si se necesitasen horas adicionales, el Asegurado podrá ampliar el servicio. El coste de dicha ampliación será a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al proveedor asignado. 5. GARANTÍAS ESPECIALES CHALETÍSIMO Las siguientes coberturas definidas aquí pueden estar contratadas de forma obligatoria u opcional para viviendas de tipo Unifamiliar Adosada/Pareada o Unifamiliar Chalet. Consulte en sus Condiciones Particulares cuál de ellas tiene contratada. [Seite 114] 5.1. TUBERÍAS EXTERIORES ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Los Daños Materiales directos causados por el agua a los bienes asegurados a consecuencia de:  Los escapes o desbordamientos de agua de las tuberías exteriores, de uso privativo que se encuentren dentro de la finca asegurada.  La omisión del cierre de llaves de paso o grifos de agua de la Vivienda Asegurada o de Terceros. Además, cuando se asegure el Continente, están garantizados:  Los gastos necesarios para la búsqueda y localización de averías en las tuberías exteriores, de uso privativo dentro de la finca asegurada, empotradas o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares por Siniestro y año.  Los gastos de desatasco y reparación de Tuberías Privativas, empotradas y/o vistas, aunque no produzcan Daños Materiales, hasta el límite establecido en Condiciones Particulares por Siniestro y año.  La reparación de grifos y llaves de paso causantes del escape o desbordamiento de agua que produce los Daños Materiales. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a terceros. ¿Qué no incluye? a. Los daños por humedad y/o condensación. b. Los daños en cualquier parte de las redes de riego que no sean las propias tuberías como: aspersores, válvulas de presión, programadores y/o controladores de riesgo. c. Los daños por escapes, desbordamientos, rotura o atasco de Piscinas y sus instalaciones. d. La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en estanques, pozos, fosas sépticas, sumideros, arquetas u otros elementos de la red horizontal de saneamiento, o en canalones o bajantes de aguas pluviales. e. Los daños ocasionados por las heladas cuando exista una deshabitación superior a 72 horas y se hayan omitido las medidas de precaución más elementales, tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos [Seite 115] en lugares donde se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación. f. Los daños ocasionados al jardín, salvo contratación expresa de la cobertura opcional correspondiente. g. Los trabajos de fontanería para la reparación de tuberías en las que se ha detectado corrosión. 5.2. BRICOCHALET ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar pequeños trabajos de mantenimiento y bricolaje en la Vivienda Asegurada. Estos trabajos pueden ser realizados por un profesional manitas o por un profesional electricista. Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas: BRICOCHALET MANITAS (este tipo de servicio será prestado por un profesional manitas): Los trabajos consistirán en alguna de las siguientes tareas: Electricidad  Colocación, instalación o sustitución de lámparas y apliques a techos y paredes donde existan puntos de luz.  Sustitución de enchufes, interruptores de luz, embellecedores de enchufes, y pulsadores de timbres por otros diferentes (sin cambios de ubicación ni modificación de la caja que los aloja).  Instalación de canaletas para ocultar cables. Fontanería u otros trabajos  Sustitución de grifos, llaves de paso no empotradas, mecanismo de cisterna, latiguillos, kits de desagüe/rebosadero para fregaderos o lavabos y purga de radiadores.  Sellado con silicona de juntas deterioradas en el interior de la Vivienda Asegurada.  Instalación de accesorios de baño (incluye soporte de ducha y conexión) y accesorios de cocina, sin trabajos de fontanería.  Ajuste de anclajes de elementos sanitarios (lavabo, inodoro, bidé), garantizando ajuste de tornillos o tapa de inodoro. Carpintería de Madera  Instalación o cambio de tiradores, picaportes, pestillos y manillas. [Seite 116]  Cambio de bisagras en puertas de muebles.  Colocación de protección de esquinas de pared y tapajuntas de unión entre suelos diferentes. Otras intervenciones  Montaje de muebles y colocación de estanterías.  Colocación de cortinas, estores, mosquiteras, cuadros, tendederos, espejos, percheros y barras de armarios.  Colocación de burlete en ventanas y fijación de cristales con silicona.  Arreglo y sustitución de persianas no eléctricas, así como sus cintas. Trabajos en jardín  Montaje de pérgolas sencillas (tipo sombrilla), colocación de toldos tipo velas, con anclaje a la pared (el cliente deberá proporcionar el material y anclajes especiales de ser necesarios).  Instalación de brezo de ocultación en el vallado de patios, jardines o entradas con alambre o bridas, así como instalación de mallas de ocultación (cercado de mimbre).  Instalación de programadores de riego, goteros o aspersores básicos (a rosca) o sustitución de electroválvulas.  Montaje de casetas de jardín.  Colocación de iluminación exterior: colocación de focos led con panel solar, farolillos solares, guirnaldas, apliques, cambio de bombillas en luces exteriores (farolas, apliques, lámparas). BRICOCHALET ELECTRICISTA (este tipo de servicio será prestado por un profesional electricista especializado): Incluye trabajos de iluminación exterior e interior por un electricista, tales como:  Instalación de farolas de pie y tiras led cuando necesite transformador. Incluye apertura de puntos de luz siempre que exista instalación eléctrica en el área de colocación. No incluye trabajos de realización de rozas, zanjas, carpintería, pintura, albañilería, etc. Tampoco incluye trabajos de reformas de electricidad. Solicitud del servicio El servicio Bricochalet se solicita a través del teléfono indicado en las Condiciones Particulares. Cualquier otro servicio no solicitado a través de CASER no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. [Seite 117] En la solicitud se informará al Asegurado si la tarea a realizar está contemplada en la cobertura del servicio Bricochalet y también el tipo de profesional asignado para llevarla a cabo (Manitas o Electricista). Se atenderán un máximo de tres solicitudes por Póliza y por anualidad de seguro. Condiciones del servicio El servicio Bricochalet consta de las siguientes actividades:  Desplazamiento gratuito del profesional a la Vivienda Asegurada.  La mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la Vivienda Asegurada, incluyendo el tiempo destinado a la compra del material preciso y que no esté disponible para la realización de los trabajos. No obstante, existe la posibilidad de ampliación a dos horas más según se estipula más adelante.  En caso de necesitar más de un operario, el tiempo máximo se distribuirá entre el número de profesionales.  No se pueden realizar en el mismo servicio trabajos de profesional Manitas y profesional Electricista. Cada profesional especifico consumirá un servicio por separado. No forman parte del servicio los materiales necesarios para realizar los trabajos, que correrán por cuenta del Asegurado. En el caso de faltar algún material, podrá ser el propio profesional quién se encargue de su compra, siempre que sea posible y se lo solicite el Asegurado. En todo caso el coste de dicho material debe ser abonado por el Asegurado. Ampliación del servicio Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el Asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a cargo del Asegurado, quien deberá abonarlo directamente al reparador asignado. Se informará previamente al Asegurado del coste de la ampliación, con el fin de que dé su conformidad. Horario del servicio La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables. Garantía de los servicios CASER garantiza durante tres meses los trabajos realizados. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad, Primera Residencia Alquilada, Segunda Residencia Alquilada o Cedida a Terceros o en Alquiler. [Seite 118] ¿Qué no incluye? a. Aquellos servicios que no se soliciten al teléfono de CASER indicado en este contrato. b. Trabajos que superen una elevación máxima de 2 metros de altura. c. Cualquier trabajo por realizar sobre electrodomésticos. d. Cualquier trabajo de índole electrónica (Audio, Video, TV, Audio porteros, Video portero, Instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.). e. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas. 5.3. CARGADOR ELÉCTRICO 5.3.1 DAÑOS ELÉCTRICOS ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Quedan cubiertos los Daños Materiales producidos en el punto de carga privativo situado dentro de la Vivienda Asegurada, causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos o por la caída del rayo. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. 5.3.2 ROBO DEL CARGADOR ELÉCTRICO ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: El Robo y/o los desperfectos por Robo ocasionados al punto de carga privativo situado dentro de la Vivienda Asegurada. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye la cobertura de Cargador eléctrico? a. Los daños por desgaste o deterioro paulatino debido al uso y funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, herrumbre o incrustaciones. [Seite 119] b. Los daños producidos en transformadores de energía eléctrica que no sean privativos de la Vivienda Asegurada o no se encuentren en dentro de la finca propiedad del Asegurado. c. Los daños cuando la instalación no cumpla con normativa legal vigente. d. Los daños cuando haya una evidente falta de mantenimiento. e. Los daños debido a defectos de colocación de montaje y/o defecto propio. f. Decoloraciones, defectos estéticos tales como arañazos, pintadas, pegado de carteles, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie. g. Los daños ocasionados por obras de reforma o reparaciones en la Vivienda Asegurada. h. La rotura de los mecanismos de funcionamiento. i. Los hechos no denunciados a la Autoridad Competente. j. El Robo cuando intervenga, en calidad de cómplices o autores, los familiares del Asegurado o personas que convivan con él en la Vivienda Asegurada. k. El cable conector del vehículo que no esté fijo al punto de carga. 5.4. AVERÍA PUERTA DE GARAJE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: CASER pone a disposición del Asegurado un profesional para realizar reparaciones de la puerta de garaje de uso particular y exclusivo del Asegurado situada en la Vivienda Asegurada. Se incluyen averías de origen eléctrico, mecánico (brazo articulado, bisagras, etc.) o electrónico (motor). Los gastos de desplazamiento y la mano de obra de esta reparación (máximo 2 horas), son gratuitos para el Asegurado, quién únicamente debe abonar el coste de los materiales, cuando se trate de un Siniestro no cubierto por Póliza. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad, Segunda Residencia en Propiedad o Cedida a Terceros o en Alquiler. ¿Qué no incluye? a. Aquellos servicios que no se soliciten a CASER a través del teléfono de Asistencia que aparece en el contrato. [Seite 120] b. Más de 2 servicios en la anualidad de seguro, salvo que se trate de un Siniestro cubierto por Póliza. c. Las reparaciones de averías de cualquier elemento ajeno a la puerta del garaje particular del Asegurado. d. Cualquier daño que pueda sufrir la puerta que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica y en concreto arañazos, golpes, deformaciones o rotura de los componentes no mecánicos o electrónicos de la misma. e. Las intervenciones que estén cubiertos por la garantía del fabricante según factura de compra. 5.5. DESPLAZAMIENTO URGENTE ¿Qué incluye? Hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se ofrece el pago del desplazamiento urgente, para que el Asegurado pueda acudir a su trabajo, al colegio/universidad o cita médica, en las siguientes casuísticas:  Si el vehículo del Asegurado queda inmovilizado debido a una avería en la puerta de garaje de uso particular y exclusivo del Asegurado situado en la Vivienda Asegurada, imposibilitando la salida del mismo.  Si el cargador (de uso particular y exclusivo del Asegurado situado en la Vivienda Asegurada) del coche eléctrico sufre una avería por un fallo en la instalación eléctrica del hogar y no es viable la carga del mismo. Se reembolsarán los gastos incurridos por el Asegurado con un máximo de 50€ por anualidad. Se considerará necesario el desplazamiento urgente, cuando la avería de la puerta del garaje o del cargador del coche eléctrico, se produzca inmediatamente antes de comenzar el desplazamiento en el vehículo particular, por lo que es necesario para llegar a tiempo a los sitios indicados anteriormente. Será necesario la aportación de la factura original del coste del desplazamiento. Esta garantía será de aplicación exclusivamente cuando se encuentre contratada y cuando el uso de la Vivienda Asegurada sea Primera Residencia en Propiedad o Segunda Residencia en Propiedad. 6. GARANTÍA ESPECIAL INQUILINAMENTE Esta cobertura es de contratación obligatoria para viviendas de uso Primera Residencia Alquilada o Segunda Residencia Alquilada. [Seite 121] 6.1. AYUDA POR TRASLADO LEGAL OBLIGADO ¿Qué incluye? Cuando se encuentre Contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En caso de que el Asegurado tenga que abandonar la vivienda porque el Arrendador haya perdido la posesión de la misma o porque necesite recuperarla por los motivos expuestos en la ley de arrendamientos urbanos. Se ofrecerán las siguientes coberturas:  Gastos de mudanza hasta 2.000 €.  Gastos de profesional inmobiliario hasta una mensualidad del nuevo alquiler con un máximo de 2.000 €. ¿Qué no incluye? a. La no renovación del contrato de alquiler una vez haya finalizado éste. b. Lanzamientos en que la propiedad de la vivienda corresponda a familiares del Tomador o del Asegurado. c. Lanzamientos por impago de rentas de alquiler o cualquier otro incumplimiento del contrato de alquiler por parte del Inquilino. 7. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS GARANTÍAS DE LA PÓLIZA 7.1. EXCLUSIONES GENERALES Además de las exclusiones propias de cada garantía, se excluyen los daños y perjuicios siguientes: a. Los ocasionados por dolo o mala fe del Asegurado. b. Los ocasionados por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, incluso si esta entidad, no admitiera la cobertura por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en su reglamento y disposiciones complementarias del mismo, vigentes en la fecha de ocurrencia del Siniestro. c. Las diferencias entre el valor de los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Siniestro sea debido a un Riesgo Extraordinario cubierto por el mismo. En ningún caso el Asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier Siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. [Seite 122] d. Los calificados como catástrofe o calamidad nacional. e. Los ocasionados por reacción o radiación nuclear, contaminación radiactiva o transmutación nuclear, cualquiera que sea la causa que las provoque. f. Los ocasionados por conflictos armados, entendiendo por tales: la guerra, haya mediado o no declaración oficial, la confiscación, expropiación, nacionalización, requisa o destrucción de los bienes asegurados por orden de cualquier Autoridad. g. Los ocasionados por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defectos de construcción, error de diseño o instalación defectuosa. h. Los Siniestros producidos por negligencia, o por la omisión, o ejecución defectuosa, de las reparaciones necesarias para mantener el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido. i. Las pérdidas indirectas de cualquier clase que se produzcan por un Siniestro. j. Los daños propios y los causados a Terceros a consecuencia del desarrollo de cualquier actividad industrial, comercial o profesional en la Vivienda Asegurada. k. Los producidos por contaminación, corrosión o condensación, de modo directo o indirecto. l. Los daños cuando exista o se haya iniciado un expediente de declaración de ruina total o parcial, con anterioridad a la fecha de contratación de la póliza. m. Defectos existentes o hechos ocurridos antes de iniciarse el seguro, tenga o no conocimiento de ellos el Asegurado. n. Los daños producidos por insectos, roedores o plagas. o. Los Siniestros ocurridos a consecuencia de riesgos opcionales y coberturas opcionales que no se hayan garantizado expresamente en las Condiciones Particulares de la Póliza. 7.2. CLÁUSULA DE EXCLUSIÓN EN MATERIA DE SANCIONES INTERNACIONALES El Asegurador no estará obligado a abonar ninguna prestación, indemnización, pago, coste o gasto relacionado con un Siniestro derivado de este contrato, quedando liberada de cualquier responsabilidad, cuando dicho abono pudiera dar lugar a que el Asegurador incurriera en cualquier tipo de responsabilidad o que la exponga a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las resoluciones de Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas aplicables de la Unión Europea, Suiza, Reino Unido, Canadá o Estados Unidos de América. [Seite 123] 8. ACTUALIZACIÓN DE LA PÓLIZA ¿Qué es? Los capitales que se declaran en el momento en que contrata la Póliza con CASER se quedarían por debajo de su valor si no se procediera a actualizarlos con carácter anual. Para evitar este hecho, CASER actualizará a cada vencimiento anual de forma automática los capitales de Continente y Contenido, así como la Prima de la Póliza, salvo pacto en contrario que se estipule en las Condiciones Particulares, de acuerdo con lo expuesto a continuación. ¿Cómo se actualiza la Póliza? CASER adecuará los capitales y la Prima de la Póliza aplicando a los mismos el incremento que suponga, anualmente el Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en un futuro lo sustituya. Para la determinación de los nuevos capitales, se multiplicarán los capitales que figuren en la Póliza por el factor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento por el Índice Base, sin que dicha aplicación pueda producir una disminución de las Sumas Aseguradas. Se entiende por:  ÍNDICE BASE: El que figure en la Póliza.  ÍNDICE DE VENCIMIENTO: El último publicado antes del 1 de Diciembre de la anualidad anterior al vencimiento anual de que se trate. Esta modificación automática de capitales no se aplicará sobre las cantidades expresamente establecidas como límites de cobertura ni a los límites porcentuales. A cada vencimiento de la Póliza de seguro contratada, la Prima de seguro se calculará y actualizará en periodos sucesivos aplicando la tarifa de primas vigente, elaborada de acuerdo con la normativa en vigor y la que pueda disponer, en particular, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en base a criterios técnico-actuariales. 9. COMUNICACIONES 1. Las comunicaciones a CASER se realizarán en el domicilio de ésta que se señala en la Póliza. 2. Las comunicaciones a los Servicios de Asistencia en el Hogar de CASER vía telefónica se realizarán en el teléfono las 24 horas del día y los 365 días al año. Dicho teléfono consta en las Condiciones Particulares de la Póliza. 3. Las comunicaciones al Asegurado se realizarán en el domicilio que conste en la Póliza, salvo que el Asegurado hubiera notificado otro distinto. El contrato del seguro y sus modificaciones o adiciones deben ser formalizados por escrito. [Seite 124] 10. CLÁUSULA DE ACREEDOR HIPOTECARIO Cuando exista sobre la Vivienda Asegurada por esta Póliza, un préstamo hipotecario a favor de una entidad (que necesariamente deberá citarse en las Condiciones Particulares), se pacta expresamente: 1. En caso de Siniestro que afecte al Continente, CASER no abonará cantidad alguna en concepto de indemnización sin el previo consentimiento del acreedor, a favor de quien el Asegurado estipula una cesión de los derechos que le asisten por un importe igual al capital del préstamo no amortizado en la fecha del Siniestro, con preferencia a cualquier otro Beneficiario. 2. En caso de impago de la Prima, CASER notificará al acreedor hipotecario para que en su caso pague el recibo no atendido, aun cuando se opusieran el Tomador o el Asegurado. 3. La extinción del contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario hasta que transcurra un mes desde que se le comunicó el hecho que motivó la extinción. [Seite 125] DEFENSA JURÍDICA En todo lo no regulado específicamente a continuación se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo Preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la Póliza única. CASER garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al mismo tiempo una actividad parecida en otro ramo. ¿Qué es la Defensa Jurídica? Es una cobertura por la que se garantiza el pago de los gastos en que el Asegurado pueda incurrir por su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral de los previstos expresamente en el apartado GARANTÍAS ASEGURADAS, así como la prestación de los servicios de asistencia jurídica derivados de la cobertura del seguro. DEFINICIONES PROPIAS A LA GARANTÍA. Con carácter general en todo lo aquí no dispuesto, será de aplicación las definiciones contempladas en el presente contrato: ACCIDENTE "IN ITINERE": Se refiere a un accidente de trabajo que ocurre durante el trayecto habitual de un trabajador entre su domicilio y su lugar de trabajo, o viceversa. ANIMAL DE COMPAÑÍA: Se considerará animal de compañía: los perros, los gatos, los conejos y las aves (canarios, periquitos y loros). BIENES DOMÉSTICOS: Bienes muebles de uso personal o familiar que se encuentran en la Vivienda Asegurada. MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (MASC): Los establecidos por la Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Concretamente: la mediación, la conciliación, la negociación y el arbitraje. OBRAS DE REFORMA: Aquella que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en la vivienda Asegurada. PASAJERO: Persona ocupante de un automóvil, tren, barco, avión u otro vehículo de transporte que no sea la persona que lo opera o un miembro de la tripulación. SERVICIO DE REPARACIÓN: Aquel que tiene como fin el arreglo, recomposición, reconstrucción o restauración de la Vivienda Asegurada, o de algún bien doméstico. VIDA LABORAL: Parte de la vida de una persona relacionada con su profesión. Conjunto de tareas, funciones y obligaciones que una persona realiza habitualmente en un empleo u oficio, de forma remunerada. Se incluirá todos los accidentes ocurridos "in itinere" ya que están relacionados con el ejercicio de la actividad laboral o profesional, aunque no sucedan dentro del lugar de trabajo. VEHÍCULO PERSONAL LIGERO (VPL): Vehículos que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que [Seite 126] pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. ¿Qué gastos están asegurados?  Honorarios de abogado y, en su caso, procurador, conforme a las normas reguladoras del colegio profesional correspondiente.  Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de sus intereses.  Los honorarios y gastos de peritos designados y aceptados por el Asegurador.  Costas judiciales, cuando por sentencia le sean impuestas al Asegurado.  Gastos derivados de la aplicación de Métodos Adecuados de Solución de Controversias (MASC), antes de acudir a la vía judicial, siempre que sea legalmente preceptivo y hasta el límite establecido en las condiciones de la presente Póliza. ¿Qué se entiende por Siniestro? A efectos de esta cobertura, se entiende por Siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en sus intereses o que modifique su situación jurídica. Constituyen un solo Siniestro o evento la totalidad de los daños debidos a una misma causa, incluso cuando no se manifiesten simultáneamente o afecten a varias personas o bienes. En todo caso ha de existir un daño valorable y que sea superior a 120 € por Siniestro. ÁMBITO TEMPORAL DEL SEGURO Se garantizan los eventos o Siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza. En caso de anulación de la Póliza, se garantizan igualmente los eventos o Siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza y declarados en los dos años posteriores a la fecha de ocurrencia, salvo en materia fiscal, en el que el plazo se amplía a cinco años. Para determinar el momento de ocurrencia del evento o Siniestro y por consiguiente para determinar su cobertura o su exclusión, se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:  En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se considerará producido el Siniestro o evento en el momento en el que se produjo el daño.  En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el contrario, el Tercero o el Asegurado iniciaron o supuestamente iniciaron la infracción de las normas contractuales.  En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la declaración del impuesto o, en su caso, en la fecha en que debía haberse efectuado. [Seite 127] ÁMBITO TERRITORIAL En materia de derechos relativos a la vivienda, reclamaciones sobre cosas muebles, servicio doméstico, derecho fiscal y asesoramiento extrajudicial telefónico, se garantizan los eventos asegurados producidos en territorio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles. Para las demás prestaciones se considerarán cubiertos los eventos o Siniestros sobrevenidos en la Europa comunitaria que sean competencia de juzgados y tribunales ordinarios de los países que forman dicho espacio comunitario. En estos procedimientos el Asegurador garantiza el reintegro de los gastos de reclamación de daños y perjuicios que pueda sufrir el Asegurado, debiendo acreditar el motivo que los ha originado, y el importe de los mismos a través de las correspondientes facturas y recibos. El Principado de Andorra se asimilará a la Europa comunitaria a los efectos de las garantías aseguradas. La extensión territorial de esta garantía fuera de España será de aplicación únicamente cuando el domicilio legal del Asegurado esté en España. SUMA ASEGURADA En cualquier caso, la Suma Asegurada máxima garantizada por Siniestro será la indicada en el presente contrato en sus Condiciones Particulares y Especiales. ¿Qué Siniestros o eventos quedan excluidos? a. El pago de sanciones y multas impuestas al Asegurado, así como el cumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas por sentencia. b. La compañía aseguradora no estará obligada a abonar ninguna prestación, indemnización, pago, coste o gasto relacionado con un Siniestro derivado de este Contrato, quedando liberada de cualquier responsabilidad, cuando dicho abono pudiera dar lugar a que la Compañía incurriera en cualquier tipo de responsabilidad o la exponga a cualquier sanción, prohibición o restricción en virtud de las Resoluciones de las Naciones Unidas o las sanciones comerciales o económicas, leyes o normativas aplicables de la Unión Europea, Suiza, el Reino Unido, Canadá o los Estados Unidos de América c. Además de lo que se indique para cada una de las garantías de esta cobertura: 1. Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halla ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles. 2. Las reclamaciones por daños a bienes muebles propiedad del Asegurado, así como la defensa del Asegurado por daños que él haya causado, cuando estén relacionados con Vehículos Personales Ligeros, Vehículos a motor, y sus remolques. [Seite 128] 3. Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la actividad profesional del Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular, incluidos los accidentes "In Itinere". 4. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o cualquiera de éstos contra el Asegurador. 5. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. LIBRE ELECCIÓN DE ABOGADO Y PROCURADOR El Asegurado podrá designar libremente abogado y procurador en cualquier clase de procedimiento objeto de cobertura, no quedando en su caso, los citados profesionales sujetos a las instrucciones del Asegurador. El mismo derecho le asiste en los casos en que exista conflicto de intereses entre las partes o desavenencia en el modo de tratar la cuestión litigiosa. La designación deberá comunicarse al Asegurador por un medio que deje constancia, a la mayor brevedad posible. La libre designación de profesionales únicamente se refiere al trámite judicial, no garantizándose el pago de honorarios de dichos profesionales por la reclamación en vía amistosa, extrajudicial o realizada a través de un Método Alternativo de Solución de Conflictos (MASC), correspondiendo esta exclusivamente al Asegurador, no quedando garantizado el pago de los honorarios de un tercero. Cuando a juicio del Asegurador no exista base legal para que prosperen las pretensiones del Asegurado o estas sean manifiestamente desproporcionadas, el Asegurado podrá iniciar por su cuenta el procedimiento o, en su caso, interponer el recurso que corresponda, siendo a su cargo los gastos que se causen. Si recayera sentencia firme favorable a sus intereses u obtuviera una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial, el Asegurador reembolsará los gastos correspondientes hasta el límite de la Suma Asegurada. 1. DEFENSA JURÍDICA 1.1 ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para una primera orientación sobre cualquier problema legal que se le suscite con relación a su vida particular. Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado. [Seite 129] 1.2 RECLAMACIÓN DE DAÑOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por Terceros de manera imprudente o dolosamente, que se indican a continuación:  Daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida.  Daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos vehículos terrestres sin motor.  Daños en animales de compañía de su propiedad. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. ¿Qué no incluye? a. Las reclamaciones cuando las lesiones se produzcan en accidente "in itinere". b. Las reclamaciones de daños cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor o Vehículos Personales Ligeros. c. La reclamación de daños cuando el Asegurado tenga contratada una Póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación. 1.3 DEFENSA PENAL ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en cualquier proceso que se instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular, siempre que la sentencia que recaiga no sea condenatoria contra el Asegurado, en cuyo caso, el Asegurado deberá reembolsar todos los gastos jurídicos al Asegurador. Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado cuando él mismo sea perjudicado por un delito y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular. Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite Asegurado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para: [Seite 130]  Obtener su libertad provisional.  Avalar su presentación al acto del juicio.  Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas. ¿Qué no incluye? a. No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este. b. No quedan cubiertos los hechos que ocurran dentro del ámbito de su vida laboral. c. Las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor o Vehículos Personales Ligeros. 1.4 DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la protección de los intereses del Asegurado en relación con la Vivienda Asegurada en este contrato y ubicada en territorio español, en los siguientes supuestos:  Reclamación de los Daños Materiales de origen no contractual, así como la causa que los produzca, ocasionados por imprudencia o dolosamente.  Reclamación por incumplimiento de los servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la Vivienda Asegurada, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente al Asegurado, y haya sido satisfecho por éste. En todo caso, el Asegurado deberá remitir al Asegurador la factura y justificante de pago que acredite los mismos.  Defensa y reclamación por conflictos de servidumbres, lindes o medianerías relativas a la edificación de la Vivienda Asegurada.  Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, que afecten al Mobiliario y demás bienes domésticos sitos en la Vivienda Asegurada.  Defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, a excepción de acuerdos relativos a cuotas, derramas o cualquier otro pago debido. Y siempre que estuviera al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.  Defensa de Responsabilidad Penal como miembro de la junta de copropietarios de la comunidad donde se ubica la Vivienda Asegurada.  Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. [Seite 131] ¿Qué no incluye? a. La reclamación de daños y perjuicios cuando exista una Póliza de seguro que cubra los hechos por los que se produce la reclamación. b. La reclamación de daños y perjuicios cuando se hayan realizado Obras de Reforma en la Vivienda Asegurada. 1.5 CONTRATOS DE SERVICIOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a su vida privada y familiar, y de los que sea titular y destinatario final:  Servicios de profesionales titulados.  Servicios médicos y hospitalarios.  Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.  Servicios de enseñanza y de transporte escolar.  Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.  Servicios de mudanzas. ¿Qué no incluye? a. La reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados. 1.6 RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente Póliza. Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el Siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado satisfactorio, sus derechos como Asegurado. [Seite 132] 1.7 RECLAMACIÓN POR OCUPACIÓN ILEGAL ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En el supuesto de Ocupación Ilegal del inmueble objeto de seguro, el Asegurador garantiza la defensa y reclamación de los derechos del Asegurado como propietario del mismo. No se garantiza la situación de precario consentido existente al inicio de la Póliza o durante la vigencia de la misma. Esta garantía sólo tomará efecto en el caso de que la Ocupación Ilegal se produzca después de contratada la presente Póliza, existiendo un período de carencia de 3 meses desde la entrada en vigor del seguro. 2. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA 2.1 CONEXIÓN CON DESPACHOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: En aquellos casos en los que no exista cobertura por la presente Póliza, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado su red nacional de despachos jurídicos, remitiéndole al despacho de abogados que corresponda, por especialidad y en función del procedimiento del que se trate. Se garantiza al Asegurado que el despacho le facilitará un presupuesto sin compromiso, y con la aplicación de un descuento sobre las tarifas habituales. El encargo profesional por parte del Asegurado a unos de los despachos colaboradores de la red nacional conlleva el establecimiento de una relación jurídica diferente e independiente a la descrita en las presentes Condiciones Generales, que mantendrá el Asegurado directamente con el despacho profesional al que le realice el encargo, en régimen de arrendamiento de servicios propio de la relación abogado-cliente, permaneciendo el Asegurador ajeno a dicha relación. 2.2 OBRAS DE REFORMA Y DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación por prestación defectuosa de servicios de obras de reforma en la Vivienda Asegurada, realizadas por personas físicas o jurídicas debidamente autorizadas para el ejercicio de dicha actividad. [Seite 133] Las obras han de ser contratadas y satisfacer íntegramente el pago de las mismas, por el Asegurado, debiendo disponer de factura que acredite los trabajos realizados. Se garantiza la reclamación de los daños y perjuicios sufridos por el Asegurado frente al promotor, contratista y dirección facultativa de la construcción de la Vivienda Asegurada, por ruina del inmueble donde se ubica la misma, vicios ocultos, y defectos de los materiales o de la mano de obra. 2.3 DERECHO FISCAL ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Esta garantía comprende la defensa de sus intereses en las reclamaciones directamente relacionadas con la declaración de Impuestos de Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio, y consiste en la interposición de los recursos pertinentes frente a la Administración. Quedan excluidos los recursos en la jurisdicción contencioso-administrativa. 2.4 DERECHO LABORAL ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Se garantiza la defensa de sus derechos en los conflictos individuales de trabajo, reclamando contra la empresa privada u organismo público donde preste sus servicios por incumplimiento de las normas contractuales, y que deban sustanciarse necesariamente ante los Organismos de Conciliación o Jurisdicción Laboral. Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que deban ser resueltos por la autoridad administrativa.  Se garantiza la reclamación de los daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida; que se ocasionen durante los trayectos "In Itinere"  Se garantiza la reclamación de los daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida; que se ocasionen durante los trayectos "In Itinere" ¿Qué no incluye? a. Los contratos laborales de carácter especial, las reclamaciones por accidente laboral, así como los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial firme. [Seite 134] 3. DEFENSA JURÍDICA INQUILINO 3.1 ASESORAMIENTO JURÍDICO TELEFÓNICO ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Mediante esta garantía el Asegurado dispone de un servicio de asesoramiento jurídico telefónico para una primera orientación sobre cualquier problema legal que se le suscite con relación a su vida particular. Las consultas serán atendidas verbalmente y no implicarán dictamen escrito sobre el asunto consultado. 3.2 RECLAMACIÓN DE DAÑOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación de los daños de origen no contractual sufridos por el Asegurado, ocasionados por imprudencia o dolosamente, que se indican a continuación:  Daños corporales en su persona, en su condición de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte, o de vehículos de movilidad reducida.  Daños en los bienes muebles de su propiedad, incluidos vehículos terrestres sin motor, siempre que se encuentren ubicados en la Vivienda Asegurada.  Daños en Animales de Compañía de su propiedad. En caso de fallecimiento del Asegurado, podrán ejercitar la reclamación sus familiares, herederos o beneficiarios. ¿Qué no incluye? a. Quedan excluidas las reclamaciones cuando las lesiones se produzcan en accidente "In Itinere". b. Quedan excluidas las reclamaciones de daños cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor o vehículos personales ligeros. c. Queda excluida la reclamación de daños cuando el Asegurado tenga contratada una Póliza de seguro que cubra los daños por los que se motive la reclamación. 3.3 DEFENSA PENAL Se garantiza la defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en cualquier proceso que se instruya por hechos no causados voluntariamente por él o en los que no concurra dolo o culpa grave por su parte y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular, siempre que la [Seite 135] sentencia que recaiga no sea condenatoria contra él, en cuyo caso, deberá reembolsar los gastos jurídicos al Asegurador. Asimismo, se garantiza la defensa del Asegurado cuando el mismo sea perjudicado por un delito y dentro exclusivamente del ámbito de su vida particular. Se garantiza la constitución de fianzas que, hasta el límite asegurado en las Condiciones Particulares y por los supuestos garantizados en la presente cobertura, se exijan al Asegurado para:  Obtener su libertad provisional.  Avalar su presentación al acto del juicio.  Responder del pago de las costas judiciales, excluyéndose indemnizaciones o multas. ¿Qué no incluye? a. No serán objeto de esta cobertura aquellos procesos instados como consecuencia de hechos voluntariamente causados por el Asegurado, o de dolo o imprudencia grave por parte de este. b. No quedan cubiertos los hechos que concurran dentro del ámbito de su vida laboral. c. Quedan excluidas las reclamaciones por daños producidos cuando el Asegurado sea conductor de vehículo a motor. 3.4 DERECHOS RELATIVOS A LA VIVIENDA ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares:  Reclamación de los daños de origen no contractual, así como la causa que los produzca, ocasionados por imprudencia o dolosamente.  Reclamación por incumplimiento de los servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente, y haya sido satisfecho por el Asegurado. Disponiendo de factura que acredite los mismos.  Reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de compraventa, que afecten al Mobiliario y demás bienes domésticos.  Defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. ¿Qué no incluye? a. La reclamación de daños y perjuicios cuando exista una Póliza de seguro que cubra los hechos por los que se produce la reclamación [Seite 136] b. La reclamación de daños y perjuicios cuando se hayan realizado Obras de Reforma en la Vivienda Asegurada. 3.5 CONTRATOS DE SERVICIOS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios que afecten a su vida privada y familiar, y de los que sea titular y destinatario final, siempre que los mismos hayan sido contratados y abonados por el Asegurado:  Servicios de profesionales titulados.  Servicios médicos y hospitalarios.  Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.  Servicios de enseñanza y de transporte escolar.  Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.  Servicios de mudanzas. ¿Qué no incluye? a. La reclamación por incumplimiento de contratos de arrendamiento de servicios distintos a los enumerados. 3.6 RECLAMACIÓN FRENTE AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros, en caso de incumplimiento por parte de este organismo, de los derechos que se deriven de la cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios que se incluyen en la presente Póliza. Para la aplicación de esta garantía el Asegurado ha de haber declarado el Siniestro al Consorcio de Compensación de Seguros dentro del plazo correspondiente, debiendo justificar haber reclamado a este organismo de forma fehaciente, y sin resultado satisfactorio, sus derechos como Asegurado. [Seite 137] 3.7 DEFENSA Y RECLAMACIÓN FRENTE AL ARRENDADOR ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la defensa y reclamación frente al Arrendador por incumplimiento del contrato de alquiler. ¿Qué no incluye? a. Los procedimientos amistosos o judiciales de reclamación de rentas e impago de suministros, así como el desahucio por falta de pago. 3.8 RECUPERACIÓN DE FIANZAS ¿Qué incluye? Cuando se encuentre contratada y hasta el límite establecido en Condiciones Particulares: Se garantiza la reclamación al Arrendador de la fianza prestada. ¿Qué no incluye? a. Quedará excluida dicha reclamación si el Arrendador justifica que la no devolución de la fianza obedece a alguno de los siguientes motivos: 1. Que la Vivienda Asegurada haya sido entregada con daños. 2. Falta de pago del alquiler o cualquier suministro de la vivienda arrendada. 3. Cualquier otro incumplimiento contractual por parte del Asegurado.

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