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GENERALI EXPRESS HOGAR + FÁCIL
Condiciones Generales
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GENERALI EXPRESS HOGAR + FÁCIL
G50593
Condiciones Generales
Índice
Cuadro resumen de garantías y límites 2
Preliminar 4
Condiciones relativas al contrato de seguro 5
Definiciones 8
Artículo 1º. Objeto del seguro, modalidades de contratación y ámbito territorial 13
Artículo 2º. Garantías para la vivienda 14
Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales 19
Artículo 4º. Garantías de Responsabilidad civil 19
Artículo 5º. Defensa jurídica 21
Artículo 6º. Asistencia en el hogar 24
Artículo 7º. Ampliación 10 25
Artículo 8º. Exclusiones generales para todas las garantías 33
Artículo 9º. Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) 35
Artículo 10º. Normas de tasación e indemnización de siniestros 37
07 / 2018
G51162
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GENERALI Express HOGAR + Fácil
(Cuadro resumen de garantías y límites)
GARANTIAS PARA LA VIVIENDA Continente Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e Implosión. 100% 100%
Caída del rayo 100% 100%
Daños por humo 100% 100%
Impactos desde el exterior 100% 100%
Ruina total por obras de terceros 100% 100%
Daños eléctricos 100% 100%
Escape de instalaciones de extinción 100% 100%
Derrame de líquidos distintos al agua 100% 100%
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100%
Inundación 100% 100%
Goteras y filtraciones 100% 100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua 100% 100%
Localización y reparación 100% •
Fontanería urgente 125 € •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos 100% 100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos 100% •
Encimeras de mármol o granito 100% 100%
Cristales de placas vitrocerámicas • 100%
Cristales de placas solares 100% •
ROBO Y HURTO EN LA VIVIENDA. VANDALISMO
Desperfectos por robo o vandalismo 100% 100%
Robo de continente 100% •
Robo de Mobiliario y Enseres • 100%
Robo en anexos • 5% (500€/objeto)
Robo de dinero • 250 €
Robo de joyas • 5%
Hurto en la vivienda • 5% (máx. 1.500€)
Reposición de llaves y cerraduras • 250 €
DAÑOS CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y otros gastos 10% 10%
Reconstrucción de documentos • 500 €
Restauración estética 2.000 € •
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil de la vivienda 200.000 €
DEFENSA JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños 6.000 €
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Asistencia en el hogar Incluida
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GENERALI Express HOGAR + Fácil 10
(Cuadro resumen de garantías y límites)
GARANTIAS PARA LA VIVIENDA Continente Contenido
INCENDIO Y OTROS DAÑOS
Incendio, Explosión e Implosión. 100% 100%
Caída del rayo 100% 100%
Daños por humo 100% 100%
Impactos desde el exterior 100% 100%
Ruina total por obras de terceros 100% 100%
Daños eléctricos 100% 100%
Escape de instalaciones de extinción 100% 100%
Derrame de líquidos distintos al agua 100% 100%
FENÓMENOS METEOROLÓGICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100%
Inundación 100% 100%
Goteras y filtraciones 100% 100%
DAÑOS POR AGUA
Escapes de agua 100% 100%
Localización y reparación 100% •
Fontanería urgente 125 € •
ROTURAS
Cristales, lunas y espejos 100% 100%
Loza de aparatos sanitarios y fregaderos 100% •
Encimeras de mármol o granito 100% 100%
Cristales de placas vitrocerámicas • 100%
Cristales de placas solares 100% •
ROBO Y HURTO EN LA VIVIENDA. VANDALISMO
Desperfectos por robo o vandalismo 100% 100%
Robo de continente 100% •
Robo de Mobiliario y Enseres • 100%
Robo en anexos • 5% (500€/objeto)
Robo de dinero • 250 €
Robo de joyas • 5%
Hurto en la vivienda • 5% (máx. 1.500€)
Reposición de llaves y cerraduras • 250 €
DAÑOS CONSECUENCIALES
Demolición, salvamento y otros gastos 10% 10%
Reconstrucción de documentos • 500 €
Restauración estética 2.000 € •
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil de la vivienda 200.000 €
DEFENSA JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños 6.000 €
SERVICIOS PARA LA VIVIENDA
Asistencia en el hogar Incluida
AMPLIACIÓN 10
Inhabitabilidad temporal
Hotel • 500 €
Alquiler de vivienda provisional • 15% (máx. 2 años)
Mudanza y guardamuebles • 10% (máx. 6 meses)
Daños por helada 1.000 €
Alimentos refrigerados • 250 €
Rotura metacrilatos y encimeras piedra artificial • 500 €
Atraco fuera del hogar • 500 €
Uso fraudulento de tarjetas por atraco • 500 €
Extravío de llaves • 250 €
Responsabilidad Civil ampliada a la vida privada 200.000 €
Asistencia tecnológica integral Incluida
Asistencia para mascotas y plantas Incluida
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Preliminar
La presente Información es emitida en cumplimiento El tomador del Seguro, las personas aseguradas, los
de lo exigido en los artículos 96.1 Ley 20/2015, de 14 beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabien-
de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las tes de cualesquiera de los anteriores podrán presentar
entidades aseguradoras y reaseguradoras y 122 del sus quejas y reclamaciones relacionadas con sus in-
Real Decreto 1060 /2015, de 20 de noviembre, por el tereses y derechos legalmente reconocidos dirigiendo
que se aprueba su Reglamento de desarrollo, relativos escrito al Servicio de Quejas y Reclamaciones. En el
al deber general de información al Tomador del Seguro escrito deberán consignarse sus datos personales, fir-
y al Asegurado por parte del Asegurador. Asimismo la ma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los
Ley 22/2007, de 11 de Julio, sobre comercialización a hechos que motivan su queja o reclamación, dirigien-
distancia de servicios financieros destinados a los Con- do el mismo a la siguiente dirección:
sumidores, para aquellos casos en los que el contrato
Servicio de Quejas y Reclamaciones
se celebra a distancia.
Calle Orense, nº 2
Se entiende que el contrato se celebra a distancia 28020 Madrid
cuando para su negociación y celebración se utiliza ex-
O bien a la dirección de correo electrónico:
clusivamente una técnica de comunicación a distancia, sin
reclamaciones.es@generali.com
presencia física y simultánea del proveedor y el consu-
midor, consistente en la utilización de medios telemáti- El Servicio de Quejas y Reclamaciones, que funciona
cos, electrónicos, telefónicos, fax u otros similares. de forma autónoma e independiente, acusará recibo
de la reclamación y deberá resolver, de forma motiva-
Denominación y Domicilio Social
da, en el plazo máximo de dos meses en aplicación de
del Asegurador
lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre
Denominación de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y en la
Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que regula los
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y departamentos y servicios de Quejas y Reclamaciones
REASEGUROS. y el defensor del cliente de las entidades financieras.
Domicilio Social. Calle Orense, n° 2, (28020) MADRID- Las decisiones del Servicio de Quejas y Reclamaciones
ESPAÑA, N.I.F. A-28007268. Inscrita en el Registro tendrán fuerza vinculante para el Asegurador. Transcu-
Mercantil de Madrid en la Hoja M-54.202. rrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presenta-
ción de la reclamación sin que haya sido resuelta por
Órgano Administrativo de Control
el Servicio de Quejas y Reclamaciones del Asegura-
del Asegurador dor, o cuando éste haya desestimado la petición, los
Corresponde al Ministerio de Economía y Competiti- interesados podrán presentar su reclamación ante el
vidad, a través de la Dirección General de Seguros y Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Fondos de Pensiones, el control de la actividad asegu- Seguros y Fondos de Pensiones, cuya dirección es:
radora y la protección de la libertad de los Asegurados Paseo de la Castellana, 44
para decidir la contratación de los seguros y el mante- 28046-MADRID
nimiento del equilibrio contractual en los contratos de http://www.dgsfp.meh.es/reclamaciones/index.asp
seguros ya celebrados.
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Tomadores,
Instancias de reclamación y procedimiento Asegurados, Beneficiarios, Terceros Perjudicados o
a seguir ante posibles controversias derechohabientes de cualquiera de ellos de recurrir en
cualquier momento a la tutela de los jueces y tribunales.
El Asegurador pone a disposición del tomador del
seguro, de los asegurados, beneficiarios, terceros Legislación aplicable al Contrato de Seguro
perjudicados o derechohabientes de cualesquiera de
ellos un Servicio de Quejas y Reclamaciones cuyo Este contrato se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de
Reglamento se puede consultar en la página web octubre, de Contrato de Seguro (que no tendrá ca-
www.generali.es. rácter imperativo en caso de que, de conformidad
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con el art. 11 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de un documento fundamental para que el Asegurador
ordenación, supervisión y solvencia de las entida- haya prestado su consentimiento para contratar y
des aseguradoras el presente contrato se considere para fijar las condiciones de la póliza.
como un seguro de grandes riesgos), por la citada Ley
Derecho de desistimiento para los contratos
20/2015, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
celebrados a distancia
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación, Supervisión y Solvencia de las entidades De conformidad con el artículo 10 de la Ley 22/2007,
aseguradoras y reaseguradoras, por la normativa que de 11 de Junio, sobre comercialización a distancia de
desarrolle, modifique o complemente dichas normas y servicios financieros destinados a los consumidores,
por lo dispuesto en las Condiciones del Contrato, en el Tomador de un contrato celebrado a distancia dis-
todos sus anexos, suplementos y apéndices, y en la pondrá de un plazo de catorce días naturales desde
solicitud de seguro y en el cuestionario de evaluación el día de la celebración del contrato, para desistir del
del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye mismo.
Condiciones relativas al Contrato de Seguro
Documentación del Contrato acuerdo con el cuestionario de preguntas que éste le
someta, todas las circunstancias por él conocidas que
Se denomina Póliza al conjunto de documentos puedan influir en la valoración del riesgo.
en que se recogen los datos y pactos del contra-
to. Se compone de: Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no
le somete al cuestionario de preguntas o cuando, aun
Las presentes Condiciones Generales y Condiciones sometiéndoselo, se trate de circunstancias que pue-
Generales Específicas del Contrato de Seguro. Regu- dan influir en la valoración del riesgo y que no estén
lan los derechos y deberes de las partes en relación al comprendidas en él.
nacimiento, vida y extinción del contrato y a los diver-
sos acontecimientos y situaciones que pueden produ- Formalización del Contrato
cirse en dichas etapas.
En la contratación a distancia se entenderá perfec-
Las Condiciones Particulares. Recogen los datos pro- cionado el contrato en el momento de emisión de la
pios e individuales de cada contrato y las cláusulas póliza, es decir, una vez el Tomador ha manifestado su
que por voluntad de los contratantes completan o consentimiento y el Asegurador ha aceptado el riesgo.
modifican las Condiciones Generales y Condiciones
El Tomador del Seguro, una vez que reciba la Póliza,
Generales Específicas en los términos permitidos por debe comprobar que todos los datos y pactos son
la Ley. correctos. En caso de no serlo, el Tomador del Seguro
podrá pedir en el plazo de un mes, la rectificación de
Posteriormente a su formalización, la Póliza puede ser
los errores.
modificada de acuerdo con el Tomador del Seguro,
mediante apéndices, numerados correlativamente, Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
cuantas veces sea necesario. se estará a lo dispuesto en la Póliza.
Regulación Fundamental del Contrato La Póliza se confecciona en un original y una copia. El
Tomador del Seguro debe firmarlos y hará que firme
La póliza del seguro se confecciona atendiendo a las
también el Asegurado, si es otra persona. La copia,
declaraciones que el Tomador ha realizado en la con-
una vez firmada, se devolverá al Asegurador.
tratación y que motivan por parte del Asegurador la
aceptación del riesgo, la asunción de las consecuen- El precio del seguro es la prima, cuyo importe, junto
cias de un siniestro en los términos que han quedado con sus impuestos y recargos, deberá hacerse efecti-
descritos, y la fijación de la prima. vo en las condiciones estipuladas en la Póliza.
El Tomador del Seguro tiene el deber, antes de la con- El primer recibo de prima deberá ser satisfecho en el
clusión del contrato, de declarar al Asegurador, de momento de la firma del contrato. En caso contrario,
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la cobertura de la Póliza no estará en vigor y por esta pensión de pagos, quiebra, quita y espera, concurso
razón el Asegurador no se hará cargo de los siniestros de acreedores, etc.) o en el caso de fallecimiento de
que se produzcan mientras dicho recibo no haya sido cualquiera de aquéllos, en el plazo de quince días a
pagado. partir del conocimiento de cualquiera de dichas cir-
cunstancias.
Pago de Primas Sucesivas
El Tomador del Seguro puede resolver el contrato en los
Una vez abonado el primer recibo de la prima, los supuestos en que por la disminución del riesgo asegura-
sucesivos se pagarán en la forma que figure en las do no le haya sido reducida por el Asegurador la prima
Condiciones Particulares. Al vencimiento de cada uno del período en curso al finalizar éste, con derecho a la
de ellos existe un plazo de gracia de treinta días para devolución de la diferencia entre la prima pagada y la que
hacerlo efectivo. Transcurrido dicho plazo, la cober- hubiera correspondido pagar desde el momento en que
tura del seguro quedaría en suspenso y el contrato comunicó al Asegurador la disminución del riesgo.
anulado a los seis meses del vencimiento del recibo
no pagado. Las partes pueden oponerse a la prórroga del
contrato mediante una notificación escrita a la
Duración del Contrato otra parte, efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la conclusión del perío-
Está fijada, de acuerdo con la Solicitud o la Proposi-
do del seguro en curso cuando quien se opon-
ción del Seguro, en las Condiciones Particulares de la
ga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses
Póliza.
cuando sea el asegurador.
El Asegurador puede rescindir el contrato:
En los casos en los que la Póliza se haya celebrado
- Cuando el Tomador del Seguro haya incurrido en a distancia, el Tomador dispondrá de un plazo de 14
reserva o inexactitud en sus declaraciones en el días naturales desde el día de la celebración del con-
cuestionario previo, en el plazo de un mes desde trato, para desistir del mismo. Este derecho de desis-
que el Asegurador tenga conocimiento de ello. timiento no se aplicará a los contratos de seguros que
den cumplimiento a una obligación de aseguramiento
- Cuando se produzca una agravación del riesgo, del tomador, ni en aquellos supuestos en los que el
también en el plazo de un mes desde que conoció contrato de seguro ya se haya ejecutado.
dicha agravación.
En el caso de que el Tomador, tenga derecho a
- En caso de transmisión del objeto asegurado (siem- desistir del contrato celebrado a distancia y quie-
pre que en las Condiciones Generales de la Póliza, ra ejercitarlo, deberá comunicar su decisión en
si es nominativa para riesgos no obligatorios, no el plazo de 14 días naturales desde la contrata-
se haya reconocido el derecho de subrogación del ción, mediante un correo electrónico dirigido a
adquirente) en el plazo de quince días siguientes a canalcliente-clientes.es@generali.com indicando sus
aquél en que el Asegurador tenga conocimiento de datos personales así como el número de la póliza.
la transmisión verificada, quedando no obstante el
Asegurador obligado durante el plazo de un mes, a El Tomador que tenga derecho al desistimiento del con-
partir de la notificación de la rescisión del contrato trato, deberá abonar, a la mayor brevedad, el período
al adquirente. de tiempo de cobertura de la póliza contratada desde
su fecha de efecto hasta el momento del desistimiento.
A su vez, el adquirente de la cosa asegurada puede
rescindir el contrato en el plazo de quince días conta- Comunicaciones entre las partes que inter-
dos desde que conoció la existencia del contrato de vienen en el contrato
seguro.
1. Régimen y forma de las comunicaciones y notifica-
Las Pólizas de Seguro a la orden o al portador no se pue- ciones entre las partes por razón de este contrato:
den rescindir por la transmisión del objeto asegurado. Todas las comunicaciones y notificaciones que las
partes deban hacerse por razón de este contrato,
También puede el Asegurador rescindir el contrato relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o
cuando se produzca una variación en la situación ju- para el ejercicio de los derechos y obligaciones que
rídica del Tomador del Seguro o del Asegurado (sus- del mismo se deriven deberán hacerse siempre por
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escrito y se regirán por lo dispuesto en el presente No obstante, las comunicaciones realizadas por
artículo de la póliza. correo postal o burofax surtirán plenos efectos
contractuales desde que el Servicio de Correos
Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable intente por primera vez su entrega al destinatario
no exija que la comunicación se haga por escrito, en su domicilio (conforme a lo establecido en el
serán válidas y surtirán plenos efectos las cursa- punto 2 anterior), con independencia de que di-
das por el Asegurador al Tomador y/o al Asegura- cho intento resulte fallido por cualquier causa. En
do realizadas por vía telefónica cuando las mismas el caso de comunicaciones o notificaciones cursa-
sean grabadas en un soporte duradero que garan- das por correo electrónico o mediante mensaje de
tice su integridad siempre que el destinatario pres- texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán
te previamente su consentimiento expreso para plenos efectos contractuales desde la fecha en la
dicha grabación. que sean recibidas en la dirección de correo elec-
trónico o número de teléfono móvil de destino, con
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notifica-
independencia de que el destinatario abra o no los
ciones: la entidad aseguradora podrá realizar y en-
correos electrónicos y/o mensajes SMS o de cuán-
viar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a
do los abra.
los derechohabientes de cualesquiera de ellos las
comunicaciones y notificaciones a que se refiere el 4. Comunicaciones a través de mediadores de segu-
punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurí- ros: Las comunicaciones que efectúe el Tomador
dica y surtiendo plenos efectos contractuales, por del seguro al agente de seguros que medie o que
correo postal, burofax, fax, mediante correo elec- haya mediado en el contrato surtirán los mismos
trónico o mediante mensaje de texto (SMS) dirigido efectos que si se hubiesen realizado directamente
a un teléfono móvil. a la Entidad Aseguradora.
Para que dichas comunicaciones y notificaciones, Las comunicaciones efectuadas por un corredor
cuando sean efectuadas por correo postal o buro- de seguros al asegurado en nombre del Tomador
fax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de del seguro surtirán los mismos efectos que si la
las enviadas por el Asegurador, al domicilio con- realizara el propio Tomador, salvo indicación en
signado en la póliza por el Tomador y/o el Asegu- contrario de éste.
rado, o al que con posterioridad a la emisión del
contrato estos hayan notificado al Asegurador o al Las comunicaciones y notificaciones que el Ase-
mediador que, en su caso, hubiera intervenido en gurador efectúe al Tomador o a los Asegurados a
el contrato. través del agente o corredor de seguros que medie
o haya mediado la operación surtirán los mismos
Las comunicaciones y notificaciones que el Toma- efectos que si las hubiera realizado directamente el
dor y/o Asegurado envíen a la compañía deberán Asegurador.
siempre dirigirse a su domicilio social, consignado
en la póliza, o al de cualquiera de nuestras sucur- Prescripción de las acciones derivadas
sales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de del Contrato
lo establecido en el punto 4 siguiente sobre comu-
nicaciones realizadas a través de un mediador de Todas las acciones que se deriven del presente con-
seguros. trato prescribirán en el término de dos años si se tra-
ta de seguro de daños y de cinco si el seguro es de
3. Fecha de efectos de las notificaciones y comuni- personas.
caciones cursadas entre las partes: Las comuni-
caciones y notificaciones que las partes se realicen Las presentes Condiciones Generales han sido redac-
recíprocamente surtirán efectos desde que sean tadas de forma simplificada para facilitar al máximo su
recibidas por la parte destinataria, con indepen- comprensión. Por favor léalas atentamente y solicite to-
dencia de que esta proceda o no a su lectura. das las aclaraciones que considere oportunas.
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Definiciones
A continuación, y agrupados por conceptos, Daños materiales: La destrucción, deterioro o
precisamos los significados que tienen en esta desaparición de los bienes asegurados, en el lugar
póliza los siguientes términos utilizados en ella. descrito en la póliza.
1. Conceptos generales Deshabitación o desocupación: Periodo durante
el que no se habita ni pernocta en la vivienda.
Asegurado (usted): Persona física o jurídica, titular
del interés objeto del seguro y que, en defecto del Empleado doméstico: La persona física
Tomador, asume las obligaciones derivadas del dedicada a servicios exclusivamente domésticos
contrato de seguro. Tienen también la consideración para uno o varios miembros de la unidad familiar,
de asegurado cualquier persona que forme parte siempre que estos servicios sean prestados en la
de la unidad familiar, como se define en esta póliza. vivienda asegurada a cambio de remuneración,
y se encuentre de alta en el Régimen Especial
Asegurador (nosotros): Persona jurídica que de Empleados del Hogar de la Seguridad Social.
asume el riesgo pactado en el contrato. En este Se consideran servicios domésticos: trabajos de
caso, GENERALI ESPAÑA, S.A. de Seguros y limpieza, asistencia a las personas, jardinería,
Reaseguros. mantenimiento y otros análogos en los supuestos
en que se desarrollen en el contexto del hogar.
Beneficiario: Es la persona física o jurídica que,
previa cesión por usted, resulta titular del derecho a Explosión e implosión: Acciones súbitas y
la indemnización. violentas de la presión y/o de la depresión del gas o
de los vapores, producidas en el interior o exterior
Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo de la vivienda.
el concepto de Continente y/o Contenido en las
Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se Franquicia: Cantidad establecida en el contrato
haya contratado capital para ello. Con los límites de seguro que se deduce de la indemnización que
indicados en las Condiciones Generales y Particulares corresponda en cada siniestro.
de la Póliza, se garantiza su destrucción, deterioro o
desaparición frente a los riesgos que se especifican Hurto: Sustracción de los bienes asegurados,
en estas Condiciones Generales. cometida por terceros, sin empleo de fuerza en las
cosas ni violencia o intimidación sobre las personas.
Caída del rayo: El impacto y/o la onda expansiva
provocada por la descarga eléctrica violenta Incendio: Combustión y abrasamiento con llama
producida por una perturbación en el campo capaz de propagarse de objetos que no estaban
eléctrico de la atmósfera. destinados a ser quemados en el lugar y momento
en que se producen, con origen en el interior o
Capital asegurado o suma asegurada: La exterior de la vivienda.
cantidad fijada en cada uno de los conceptos
objeto del seguro y que constituye para cada uno Infraseguro: Situación que se produce cuando
el límite máximo de indemnización que pagaremos el valor del capital asegurado es inferior al valor
en caso de siniestro. En esta póliza, los capitales de reposición a nuevo del objeto asegurado. De
asegurados lo establecemos nosotros de acuerdo producirse infraseguro, podría ser de aplicación la
con los metros cuadrados de superficie construida regla proporcional.
de la vivienda que usted nos declara. Siempre que
ese dato sea correcto, los capitales asegurados, Inhabitabilidad: Estado de la vivienda asegurada
salvo pacto en contrario, corresponderán al valor cuando, tras la producción de un siniestro, no
total de los bienes asegurados. La inexistencia de reúne condiciones mínimas para ser habitable.
capital en las Condiciones Particulares para alguno
de los bienes asegurables o sus partidas, determina Obras menores: Tienen esta consideración las
la falta de garantía para dichos bienes o partidas. que no afecten a la estructura, aspecto exterior
o distribución interior del inmueble, y cuyo
Cobertura: Es la prestación que se ofrece en presupuesto total sea inferior a 50.000 euros.
los términos establecidos en la póliza, cuando se
produce un siniestro que afecte a cualquiera de las Póliza: Es el conjunto de documentos en los que
garantías contratadas. se hacen constar los términos del contrato.
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Está formada por: - Escalamiento de diferencias de nivel superior a
tres metros.
- Condiciones Generales.
- Condiciones Particulares, que individualizan el - Rompimiento de pared, techo o suelo o fractura o
riesgo. forzamiento de puertas o ventanas.
- Apéndices o Suplementos que se emitan a las - Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instru-
mismas. mentos análogos.
- Recibos de prima.
- Utilización de las llaves legítimas obtenidas de
Prima: Es el precio del seguro que usted paga junto forma ilícita.
con los recargos e impuestos correspondientes
(prima total). Este precio se ha fijado teniendo en - Inutilización de sistemas específicos de alarma.
cuenta las garantías de la póliza, con todas sus
- Asalto con violencia o intimidación sobre las
inclusiones, exclusiones y limitaciones y de acuerdo
personas.
con las características del riesgo que usted nos ha
declarado. Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto
cuyas consecuencias dañosas están total o par-
Primer riesgo: Forma de aseguramiento por la
cialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
que garantizamos un valor determinado hasta el
Consideramos como un solo y mismo siniestro, to-
cual queda cubierto el riesgo, con independencia
dos los daños materiales y corporales ocasionados,
del valor total que pudieran tener los bienes
que provengan de una misma causa.
asegurados, sin que sea de aplicación la regla
proporcional. Sobreseguro: Situación que se produce cuando
los capitales contratados son superiores al valor de
Regla de equidad: Consiste en reducir la indem-
los bienes asegurados.En caso de sobreseguro,
nización por un siniestro en la misma proporción
la indemnización no podrá ser superior al valor de
a la diferencia entre la prima cobrada y la que
estos bienes.
hubiese correspondido al riesgo real, cuando las
características y datos reales del riesgo asegurado Tercero: Toda persona física distinta de:
no coincidan con las declaradas por usted y eso
haya dado lugar a una prima inferior. - Usted, tomador y/o asegurado, y su cónyuge o
pareja de hecho, hijos y padres, aún cuando no
Regla proporcional: Consiste en reducir la indem- habiten la vivienda asegurada.
nización por siniestro en la misma proporción que
el capital sea insuficiente por infraseguro. Si usted - Otros familiares mientras habiten en la vivienda
ha contratado los capitales recomendados por no- asegurada, aún de forma temporal.
sotros, en función de las características y superficie
construida (m2) de la vivienda y sus anexos, renun- - Cualquier persona que, de forma temporal o
ciamos a la aplicación de esta regla, siempre que los permanente, utilice la vivienda asegurada.
datos que usted nos ha facilitado sean correctos; - Cualquier persona que de forma habitual o
admitimos que, por error, pueda haber una diferen- permanente esté a su servicio, ya sea realizado
cia entre la superficie construida declarada y la real por cuenta propia o ajena.
no superior al 15%. Si la diferencia es superior, tam-
poco aplicaremos la regla proporcional en el primer - El propietario, cuando la vivienda sea utilizada por
siniestro donde el error sea advertido, siempre que una persona distinta de éste, y con independencia
el importe de los daños (cubiertos o no) sea igual o de la relación jurídica que tenga.
inferior a 500 euros.
Tomador (usted): La persona física o jurídica, que
Revalorización de capitales: Incremento anual juntamente con nosotros, suscribe este contrato,
de los capitales asegurados de continente y y al que corresponden las obligaciones que del
contenido, de acuerdo con el índice establecido en mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza
las condiciones particulares. deban ser cumplimentadas por el asegurado. Lo
habitual es que en esta póliza usted sea tomador y
Robo: Sustracción con ánimo de lucro de los bienes asegurado simultáneamente.
asegurados, cometida por terceros mediante fuerza
en las cosas o violencia y penetrando en la vivienda Unidad familiar: A efectos de esta póliza, es
por alguno de estos medios: la agrupación compuesta por usted y, cuando
9
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convivan en la vivienda asegurada de forma deros…) y de los anexos; incluye también la parte
habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los de la propiedad indivisa en caso de copropiedad (las
hijos y padres de ambos. Cualquier discrepancia llamadas zonas comunes). Esta información está re-
entre usted y nosotros sobre la convivencia cogida en el Catastro, al que acudiremos en caso de
habitual, se resolverá acudiendo al padrón discrepancia entre usted y nosotros.
municipal.
2.1. Actividades o usos de la vivienda
Valor a nuevo: El correspondiente al coste
de reposición de los bienes garantizados en el Vivienda habitual del propietario: Es
momento anterior a la ocurrencia del siniestro como la residencia habitual y permanente, de la
si fueran nuevos, sin depreciaciones, con materiales que usted es el propietario, con periodos
de clase, calidad y capacidad operativa similares. de desocupación no superiores a 30 días
consecutivos ni a seis meses discontinuos o
Valor real: Es el resultado de aplicar al valor a en la que se encuentra empadronado.
nuevo de los bienes garantizados en el momento
anterior a la ocurrencia del siniestro, las oportunas Vivienda secundaria: Es la residencia de ocu-
deducciones según su antigüedad, grado de pación ocasional o de temporada. Usted pue-
utilización, estado de conservación, etc. de ser tanto propietario como inquilino de la
vivienda. En el caso del propietario, se admite
Valor total: Forma de aseguramiento en la que el que, como complemento del uso ocasional por
capital contratado en la póliza debe coincidir con éste, la vivienda pueda estar cedida en alquiler
el valor de la reposición completa de los bienes a terceros por periodos cuya suma no supere
asegurados, pudiendo ser de aplicación la regla 90 días al año. En el caso del inquilino-asegu-
proporcional en caso de insuficiencia de capital. rado, debe haber un contrato de alquiler anual,
aunque el disfrute de la vivienda sea ocasional.
2. Características de la vivienda
Vivienda habitual del inquilino: Es la
La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es residencia habitual y permanente, que usted
una edificación o parte de una edificación destina- ocupa como inquilino.
da a habitar personas y preparada para ello, divi-
dida en estancias y que puede contar con depen- 2.2. Tipos de vivienda
dencias anexas. Admitimos que una parte de su
Piso en altura: Vivienda situada en un edificio
vivienda, no superior al 25% de la superficie cons-
de varias plantas y cuyas ventanas, balcones,
truida de la misma, se dedique a despacho, con-
terrazas y otros huecos al exterior están
sultorio o estudio artístico o artesanal, donde usted
situados a más de tres metros de altura desde
u otro miembro de la unidad familiar desarrolle su
el nivel del suelo.
propia actividad profesional.
Piso bajo o entresuelo: Vivienda situada en
Anexo: Construcción o dependencia auxiliar, de
un edificio de varias plantas cuyas ventanas,
uso privativo y con acceso independiente, unida o
balcones y otros huecos al exterior están situa-
no al espacio habitable, ubicada en la misma finca
dos a menos de tres metros de altura desde el
que la vivienda y para servicio exclusivo de ésta.
nivel del suelo.
Debe estar cubierta y cerrada por todos sus lados,
con mínimas medidas de seguridad. Los anexos Unifamiliar adosada: Pequeño edificio, casa
más habituales son trasteros, bodegas y garajes. o chalet destinado para ser habitado por una
familia, unido a otro u otros por al menos uno
Estancia: Cada uno de los aposentos en que
de los lados de la construcción.
se divide una vivienda y cuya comunicación con
otras se realiza por huecos abiertos en los muros o Unifamiliar independiente: Pequeño edificio,
paredes, existan o no puertas de separación. Tienen casa o chalet destinado para ser habitado por
también consideración de estancia las terrazas una familia, con todas sus fachadas al exterior,
privativas con cerramientos fijos y completos. sin contacto con otra vivienda.
Superficie construida con anexos: Es la suma de 2.3. Ubicación
los metros cuadrados de suelo de la vivienda dentro
de los límites determinados por las líneas perime- Casco urbano: Núcleo de población que
trales de las fachadas, más el 50% de los espacios dispone de servicios de agua, alcantarillado,
exteriores de uso privativo (terrazas, porches, tende- alumbrado y teléfono, con ayuntamiento pro-
10
[Seite 12]
pio. Se consideran como casco urbano las ur- tectar la intrusión de extraños en la vivienda y
banizaciones integradas dentro de él. conectado de forma permanente a una central
de seguridad. Debe disponer de sensores de
Urbanización: Conjunto de edificios de dis- presencia interior o de apertura o forzamiento
tintos propietarios que se encuentra fuera de en puertas de entrada, ventanas y otros hue-
un núcleo urbano, en una misma zona con cos de acceso y de dispositivos de señalización
servicios públicos de agua, alumbrado y sa- acústica y óptica con autonomía mínima de 24
neamiento, dependiente de un municipio que horas.
la reconoce como urbanización o que se com-
pone de un mínimo de 25 edificaciones y/o Rejas o cierres metálicos en ventanas ac-
200 habitantes. cesibles: Entendemos por ventanas accesi-
bles, huecos de ventana propiamente dichos,
Despoblado: Situación de un edificio o con- balcones, terrazas, claraboyas y similares de
junto de edificios a más de 1 km. del límite de fácil acceso o que se encuentren a menos de
un casco urbano y que no reúne las condicio- 3 metros sobre el nivel inferior. Las rejas deben
nes y características de una urbanización. En estar formadas por barrotes metálicos entrela-
esta póliza no se aseguran viviendas en zados. Son cierres metálicos las contraventa-
despoblado. nas de metal y las persianas de tijera o enrolla-
bles, siempre que tengan cierres o pasadores
2.4 Materiales principales de la construcción
interiores y se encuentren aplicados durante la
Hormigón, ladrillo, piedra (materiales in- ausencia de la vivienda de sus habitantes legí-
combustibles): La construcción del edificio timos.
donde se encuentran situados los bienes ob-
Puerta de seguridad: La que, como mínimo,
jeto del seguro, dispone como mínimo de:
está completamente revestida con una plancha
a) Estructura totalmente de hormigón, metal, de acero de 2 mm de espesor en su parte inte-
ladrillo o cantería. rior o fabricada en madera maciza de 45 mm de
grosor, cuenta con perfiles metálicos y dispone
b) Cubiertas con más del 90% de tejas, pizarra, de cerradura de seguridad con tres puntos de
chapa metálica, ladrillo, fibrocemento y anclaje. Si no reúne todas estas características
otras materias incombustibles. mínimas no se considera puerta de seguridad.
c) Cerramientos o muros exteriores con más 3. Continente
del 90% de ladrillo, piedra o cemento u
otros materiales incombustibles. El conjunto o parte del edificio destinado a vivien-
da que se describe en las condiciones particula-
Piedra o ladrillo con vigas de madera: La res. Se incluyen en este concepto los siguientes
construcción del edificio donde se encuentran elementos privativos de la vivienda asegurada:
situados los bienes objeto del seguro, se com-
pone de materiales incombustibles, como pie- a) Las unidades de construcción, tanto de la pro-
dra o ladrillo, pero cuenta con entramados de pia vivienda como de sus anexos, tales como
pisos y/o vigas de madera. cimientos, estructura, paredes, techos, suelos,
cubiertas, fachadas, aparatos sanitarios, puer-
Madera u otros combustibles: La cons- tas, ventanas y claraboyas y sus cristales fijos.
trucción del edificio donde se encuentran si-
tuados los bienes objeto del seguro está com- b) Instalaciones fijas de agua, gas, electricidad, te-
puesta en su mayor parte por madera o pane- lefonía, domótica, seguridad, calefacción y re-
les multicapa prefabricados en la estructura, frigeración, así como los aparatos y elementos
cubierta y/o cerramientos, aunque disponga fijos necesarios para su funcionamiento (calde-
de revestimientos ornamentales de materiales ras, calentadores, acumuladores, radiadores,
incombustibles o tengan tratamiento ignífugo. aparatos de aire acondicionado, bombas de
En esta póliza no se admiten viviendas calor y similares, siempre que estén colocados
con este tipo de construcción. de forma fija en el inmueble).
2.5. Medidas de seguridad c) Armarios empotrados, persianas y toldos, así
como revestimientos de ornato adheridos per-
Alarma conectada a central de seguridad: manentemente a los paramentos de la vivienda y
Sistema electrónico homologado capaz de de- sus anexos: escayola, incluida la de falsos techos,
11
[Seite 13]
pintura, papel decorado, tela, moqueta, madera b) Ajuar doméstico, como ropa de cama, man-
y similares, salvo los tapices y artesonados o telería y toallas.
murales con valor artístico.
c) Menaje del hogar, como baterías de cocina,
d) Antenas de radio y televisión, placas de energía cristalerías, cuberterías y vajillas, y víveres.
solar para producción propia y los elementos fi-
jos necesarios para su funcionamiento, farolas, d) Elementos y objetos decorativos no fijos.
postes y similares instalados de manera fija en el
e) Ajuar y objetos de uso personal, como ves-
inmueble o finca.
tuario y sus complementos, bisutería, relojes,
e) Muros, vallas y cercas dependientes o indepen- libros, discos e instrumentos musicales.
dientes del edificio asegurado de cerramiento o
f) Electrodomésticos, incluyendo estufas y
de contención de tierras, caminos y otras super-
aparatos de aire acondicionado sin instala-
ficies asfaltadas, embaldosadas o empedradas,
ción fija, aparatos de imagen y sonido, telé-
que sean parte integrante del inmueble y se utili-
fonos, ordenadores y otros equipos electró-
cen para acceder al mismo.
nicos de uso personal.
f) Piscinas, estanques, pozos y sus correspondien-
g) Herramientas, pequeña maquinaria y mate-
tes equipos fijos; frontones, pistas de tenis y otras
riales para reparaciones domésticas, bricola-
instalaciones deportivas y de recreo fijas y que no
je, jardinería y horticultura de autoconsumo.
sean de hierba.
g) En general, todos aquellos bienes que no puedan h) Bicicletas, patines, sillas de ruedas, aún con
separarse del edificio sin quebrantamiento o me- motor, y vehículos a motor eléctrico considera-
noscabo del mismo. dos juguetes, tablas de esquí, surf y similares.
h) En caso de copropiedad, los elementos comunes i) Cuando en la vivienda, usada principalmente
de acuerdo con el coeficiente de participación de para habitación, usted o los miembros de su
la vivienda y sus anexos. unidad familiar, ejerzan una actividad profe-
sional en despacho, consultorio o estudio
No se considera Continente: artístico o artesanal, el mobiliario y enseres
propios de dicha actividad, hasta un límite
- Los muebles y sus elementos, incluidos los del 15% del capital asegurado de Mobi-
de cocina, aún cuando se hallen instalados liario y enseres, máximo 10.000 euros en
permanentemente. total, a primer riesgo.
- El terreno donde se asienta la edificación.
j) Bienes personales de terceros que ocasio-
- Los edificios en curso de construcción o in- nalmente ocupen la vivienda, hasta un lími-
acabados. te de 500 euros a primer riesgo.
- Árboles, plantas y césped. No se considera Mobiliario y enseres:
- Joyas, como se definen en el apartado
4. Contenido
4.2 siguiente.
El conjunto de bienes muebles para uso privado y
- Obras de arte y artesanía y cualquier
doméstico propiedad de usted, de los miembros de
bien descrito en los párrafos b) a i), am-
su unidad familiar y del personal doméstico a su
bos incluidos, de la definición de Mobi-
servicio, cuando convivan de forma permanente en
liario y enseres y cuyo valor unitario sea
el domicilio asegurado, siempre que estos bienes
superior a 2.500 euros.
se encuentren en el interior de la vivienda o en sus
dependencias anexas cerradas con llave. - Vehículos a motor, remolques, caravanas
y embarcaciones de recreo.
El contenido está formado por dos grupos de bie-
nes u objetos: - Escrituras, títulos, manuscritos, planos,
4.1. Mobiliario y enseres: billetes de lotería, sellos de correos, tim-
bres y, en general, documentos o recibos
a) Muebles de la propia vivienda, incluyendo que representen su valor o garantía en
muebles fijos, como los de cocina. dinero.
12
[Seite 14]
- Dinero en efectivo y cheques, salvo en El capital asegurado para estos bienes se con-
los supuestos expresamente previstos sidera a primer riesgo.
en esta póliza.
No se consideran Joyas:
- Muestrarios comerciales, software y pro-
gramas informáticos de cualquier clase. - Relojes, aún de oro u otros metales pre-
ciosos.
- Animales vivos.
- Muestrarios de joyería con fines comer-
4.2. Joyas: ciales.
Objetos de mero ornato personal en cuya - Lingotes o piezas de oro u otros metales
composición intervenga oro, platino o cual- preciosos sin función ornamental.
quier otro metal precioso, piedras preciosas o
perlas. - Piedras preciosas o perlas sin engarzar
o destinadas a usos profesionales.
Artículo 1º. Objeto del seguro, modalidades de
contratación y ámbito territorial
1. Objeto del seguro a) Hogar +Fácil (No incluye las garantías del
artículo 7º Ampliación 10).
El objeto de este seguro es garantizar, dentro de
los límites y la situación establecida en las Con- b) Hogar +Fácil 10 (Incluye las garantías del
diciones Generales y Particulares de la póliza, las artículo 7º Ampliación 10).
indemnizaciones que le correspondan a usted por
la destrucción, deterioro o desaparición que sufran 3. Ámbito territorial
los bienes, así como la prestación de los servi-
El ámbito de aplicación de las garantías de este
cios previstos, de acuerdo con las garantías que
seguro se circunscribe a la vivienda asegurada,
se describen en los artículos 2º y siguientes, sólo
situada en territorio español, con las siguientes
cuando figuren expresamente contratadas o
excepciones:
incluidas en las Condiciones Particulares, se-
gún la modalidad de contratación elegida por - Defensa jurídica (artículo 5º), que se extiende a
usted. En consecuencia, la no suscripción ex- hechos ocurridos en Andorra y en países del Es-
presa de estas garantías por parte de usted, pacio Económico Europeo.
nos exonera de cualquier obligación econó-
mica, prestación y actuación ante un eventual - Atraco fuera del hogar, Uso fraudulento de tarje-
siniestro que pudiera estar amparado en ellas. tas y Responsabilidad civil de la vida privada (to-
das incluidas en el artículo 7º), que se extienden
Además de las Exclusiones generales recogi- a hechos ocurridos en Andorra y en países del
das en el artículo 8º, las exclusiones específi- Espacio Económico Europeo.
cas de cada garantía o cobertura se recogen,
a continuación de ella, bajo el epígrafe “¿Qué - Asistencia tecnológica integral (artículo 7º), se-
no cubre…?”. gún lo dispuesto en cada uno de sus cobertu-
ras.
2. Modalidades de contratación
En cualquier caso, el pago de las indemnizaciones
Usted ha podido contratar esta póliza bajo una de y gastos que pudieran corresponder se realizará
las siguientes modalidades que determinan las ga- en euros.
rantías que puede disfrutar:
13
[Seite 15]
Artículo 2º. Garantías para la vivienda
1. Incendio y otros daños en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta
cobertura actúa en exceso o en ausencia del
¿Qué cubre? seguro de la garantía decenal de daños para
la construcción. Respecto de los daños produ-
1.1. Incendio, Explosión e implosión y Caída
cidos como consecuencia de obras realizadas
del rayo
durante el periodo de vigencia de la póliza y no
Hasta el 100% de los capitales contratados conocidos por usted al término del mismo, le
para Continente y/o Contenido, los daños otorgamos cobertura hasta doce meses des-
materiales como consecuencia directa de incen- pués de concluido el seguro.
dio, explosión o implosión y caída del rayo.
1.5. Daños eléctricos
1.2. Daños por humo
Hasta el 100% de los capitales contrata-
Hasta el 100% de los capitales contrata- dos para Continente y/o Contenido, los
dos para Continente y/o Contenido, los da- daños materiales en instalaciones y aparatos
ños materiales como consecuencia directa de eléctricos con menos de 10 años desde su
la acción de humo y hollín producido por incen- fabricación de la vivienda como consecuencia
dios o por fugas o escapes repentinos y anor- directa de corriente anormal, cortocircuito, for-
males con origen en hogares de combustión o mación de arco voltaico, sobretensión de la red,
sistemas de calefacción o de cocción, siempre inducción por caída de rayo u otros fenómenos
que se encuentren conectados a chimeneas o eléctricos similares.
sistemas de extracción de humo por medio de
conducciones adecuadas, con origen en el in- En daños a aparatos eléctricos, se aplicará
terior o exterior de la vivienda. una franquicia de 100 euros sobre el importe
de la indemnización que pudiera correspon-
1.3. Impactos desde el exterior derle. Sin embargo, renunciamos a aplicar
esta franquicia cuando el aparato sea repa-
Hasta el 100% de los capitales contrata- rado, o verificado previamente, por nuestro
dos para Continente y/o Contenido, los servicio de técnico de reparaciones.
daños materiales como consecuencia del im-
pacto directo sobre los bienes asegurados de- En todo caso, si el aparato tiene una an-
bido a: tigüedad superior a 5 años la indemniza-
ción en caso se limitará a su valor real.
a) Choque de vehículos terrestres y mercancías
transportadas en ellos. 1.6. Derrame o escape de las instalaciones de
extinción
b) Caída de aeronaves, astronaves y partes u
objetos desprendidas de ellas. Hasta el 100% de los capitales contratados
para Continente y/o Contenido, los daños
c) Ondas sónicas producidas por aeronaves o materiales consecuencia directa de escape,
astronaves. derrame o fuga de agua o cualquier otro agen-
d) Caída de árboles, postes, farolas u instala- te extintor por rotura, caída, derrumbamiento o
ciones situados en el exterior de la vivienda fallo en general de las instalaciones de extinción
asegurada y su terreno y que sean propie- de incendio de la vivienda asegurado o de sus
dad de terceras personas. colindantes o superiores.
e) Desprendimiento de rocas y aludes. 1.7. Derrame de líquidos distintos al agua
1.4. Ruina total por obras de terceros Hasta el 100% de los capitales contratados
para Continente y/o Contenido, los daños
Hasta el 100% de los capitales contrata- materiales consecuencia directa del derrame
dos para Continente y/o Contenido, los de líquidos distintos al agua debido a reventón,
daños materiales como consecuencia directa rotura o desbordamiento accidental y repentino
de las obras realizadas por terceros en fincas de depósitos que formen parte de la vivienda
o edificios colindantes u obras públicas realizas asegurada o de sus colindantes o superiores.
14
[Seite 16]
¿Qué no cubre Incendio y otros daños? 2. Fenómenos meteorológicos
a) Los daños por incendio cuando los objetos ¿Qué cubre?
caigan aisladamente al fuego o por acci-
dentes de fumador cuando no se produzca 2.1. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
llama, así como los ocurridos por contacto
Hasta el 100% de los capitales contrata-
directo o indirecto con una fuente de calor.
dos para Continente y/o Contenido, los
b) Los daños por explosiones e implosiones daños materiales en los bienes asegurados
originadas dentro de la vivienda de insta- como consecuencia directa de:
laciones, aparatos, materiales o sustancias
a) Precipitaciones de lluvia superiores a 40 li-
distintas a las conocidas y habitualmente
tros por metro cuadrado y hora.
utilizadas para los servicios domésticos.
b) Rachas de viento con velocidad superior a
c) Los daños causados por la acción cotidiana
96 kilómetros por hora.
y continuada del humo y el hollín, así como
los derivados de la polución del aire. c) Precipitaciones de pedrisco y nieve, cual-
quiera que sea su intensidad.
d) Los daños por impacto de vehículos, ár-
boles e instalaciones o cualquier otro ele- Los anteriores valores mínimos se deben re-
mento de su propiedad o que esté bajo su gistrar en el observatorio, dependiente de
posesión o la de personas que dependan agencias o servicios meteorológicos de carác-
de usted. ter oficial, más cercano a la vivienda.
e) Los daños que no provoquen ruina total de Si no fuese posible obtener datos objetivos o si
la vivienda por obras de terceros ni tampo- los registros fuesen inferiores a los indicados,
co aquellos que tengan su origen en obras entenderemos que la intensidad es suficiente
llevadas a cabo con anterioridad a la fecha para la cobertura de los daños siempre que,
de efecto de la póliza, aunque se hubieran a juicio del perito o peritos intervinientes, se
conocido durante la vigencia de ésta. constate la existencia de daños generalizados
en otros inmuebles de sólida construcción, si-
f) Los daños eléctricos sufridos en bombillas tuados en un radio de 5 Km. alrededor de la
y aparatos de alumbrado, los que tengan vivienda asegurada.
su origen en instalaciones eléctricas de ca-
rácter provisional o no sujetas a la regla- A los efectos de esta garantía, consideramos
mentación en vigor y los que afecten a apa- daños directos en los bienes asegurados tam-
ratos eléctricos con más de 12 años desde bién los producidos por la caída de árboles,
su fabricación o cubiertos por la garantía postes, farolas u otras instalaciones de su pro-
del instalador, fabricante o proveedor. piedad o de terceras personas, como conse-
cuencia de los fenómenos atmosféricos des-
g) Los daños por derrame de instalaciones critos.
de extinción de incendios que afecten al
propio sistema automático de extinción en 2.2. Goteras y filtraciones
aquella o aquellas partes en que se produjo
el derrame, escape o fuga y los ocurridos Hasta el 100% de los capitales contrata-
por la utilización de estas instalaciones de dos para Continente y/o Contenido, los
extinción para otros fines distintos. daños materiales en los bienes asegurados
como consecuencia directa de filtraciones de
h) Los daños o gastos por derrame de líquidos agua a través de tejados, azoteas, terrazas y
distintos al agua ocasionados por la retira- paredes exteriores de la vivienda asegurada o
da o recuperación del líquido, así como la del edificio en el que se ubica o de sus colin-
propia reposición del líquido, ni por la repa- dantes, por lluvia, pedrisco o nieve, indepen-
ración de conducciones, instalaciones, de- dientemente de su intensidad, excluyéndose
pósitos o tanques que lo contenían. en todo caso la reparación de la causa.
15
[Seite 17]
2.3. Inundación i) Los daños que se produzcan en árboles,
plantas y césped.
Hasta el 100% de los capitales contrata-
dos para Continente y/o Contenido, los 3. Daños por agua
daños materiales en los bienes asegurados
como consecuencia directa de la entrada de ¿Qué cubre?
agua en la vivienda debida a:
3.1. Escapes de agua
a) Precipitaciones de lluvia, en los términos
Hasta el 100% de los capitales contrata-
indicados en el punto 2.1, pedrisco o nieve.
dos para Continente y/o Contenido, los da-
b) Desbordamiento o desviación accidental ños materiales en los bienes asegurados como
del curso normal de corrientes de agua en consecuencia directa de:
canales, acequias, arroyos, ramblas u otros
a) Reventón, rotura, desbordamiento o atas-
cauces artificiales en superficie.
co de conducciones, depósitos o aparatos
c) Desbordamiento, reventón o rotura de al- electrodomésticos.
cantarillas, colectores u otras conduccio- b) Omisión del cierre o fallo de grifos y llaves
nes subterráneas análogas. de paso.
¿Qué no cubre Fenómenos meteorológicos? c) Filtraciones de origen no meteorológico a
través de paredes y techos, que no sean
a) Los siniestros amparados por el Consorcio debidas a falta de mantenimiento im-
de Compensación de Seguros. putable a usted y excluyéndose en todo
caso la reparación de su causa.
b) Los daños debidos a falta de reparación o
mantenimiento imputable a usted. 3.2. Localización y reparación
c) Los daños producidos por heladas, frío, olas Hasta el 100% del capital contratado para
o mareas, incluso cuando estos fenómenos Continente, los gastos de materiales y mano
hayan sido causados por viento.20 de obra derivados de localizar la causa y repa-
rar tuberías o depósitos, así como el desatasco
d) Los daños producidos por nieve, agua, are-
de conducciones de evacuación de aguas gri-
na o polvo que penetre por huecos o aber-
ses, negras o pluviales, que pertenezcan a la
turas que hayan quedado sin cerrar o cuyo
vivienda asegurada y sean causantes de daños
cierre fuera defectuoso.
en bienes asegurados o de terceros.
e) Los daños ocurridos en bienes depositados
No obstante, cuando se descubra corro-
al aire libre o en el interior de construccio-
sión o deterioro generalizado de las con-
nes abiertas, aún cuando se hallen prote-
ducciones o instalaciones de agua de la
gidos por materiales flexibles (lonas, plás-
vivienda, nuestra obligación quedará limi-
ticos, carpas, construcciones hinchables y
tada a indemnizar el coste de reparación
similares).
del tramo causante, con un máximo de 250
f) Los daños debidos a humedades produci- euros, siempre que este deterioro no fuera
ya conocido por usted.
das por condensación.
3.3. Fontanería urgente sin daños
g) Los daños producidos por la acción direc-
ta de las aguas de los ríos, aún cuando su Hasta 125 euros por siniestro, nos haremos
corriente sea discontinua, al salirse de sus cargo de los gastos de fontanería para reparar de
cauces normales, como también las causa- urgencia instalaciones de agua de la vivienda cau-
das por la rotura de presas o diques de con- santes de fugas accidentales que no lleguen a pro-
tención. ducir daños en bienes asegurados o de terceros.
h) Los daños ocasionados por la caída de árbo- ¿Qué no cubre Daños por agua?
les de su propiedad como consecuencia del
mal estado de los mismos, enraizamiento a) Los daños debidos a instalaciones con oxi-
deficitario, exceso de riego o deslizamiento dación o deterioro evidente y conocido por
del terreno. usted.
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[Seite 18]
b) Los daños por agua de origen meteorológi- mentación accidental de los siguientes bienes
co, salvo cuando esté canalizada o almace- que formen parte del mobiliario asegurado y
nada en depósitos. estén debidamente instalados:
c) Los daños como consecuencia de congela- a) Cristales y espejos de mamparas y muebles
ción de las instalaciones de agua. y espejos enmarcados.
d) Los daños causados por agua contenida en b) Encimeras de mármol y granito de muebles
depósitos móviles. de cocina y baño y tapas de otros muebles o
estantes de estos materiales.
e) Los daños que tengan su origen en canali-
zaciones subterráneas públicas, fosas sép- c) Placa vítrea de vitrocerámicas.
ticas, cloacas o alcantarillas. (Ver apartado
2.3. Inundación). ¿Qué no cubre Roturas?
f) Los daños producidos durante la realización a) Los daños por rayados, desconchados, ras-
de trabajos de construcción o reparación en paduras y otros defectos de superficie que
la vivienda asegurada. no constituyan resquebrajamiento o frag-
mentación.2
g) Los daños debidos a humedades produci-
das por condensación. b) La rotura de cristales sin instalación fija o
que carezcan de adherencia o soporte so-
h) Los gastos de reparación o sustitución de
bre el bien que los contiene, salvo los crista-
grifos y llaves de paso y de aparatos elec-
trodomésticos causantes del daño. les planos destinados de forma permanente
a cubrir muebles.
i) Los gastos de rellenado de depósitos y el
consumo excesivo de agua. c) La rotura de recipientes, peceras y terrarios
móviles, cristalerías, vajillas y menaje en
4. Roturas general, lámparas, neones y bombillas de
cualquier clase, lentes de gafas y sus mon-
¿Qué cubre? turas, instrumentos de óptica, cámaras y
sus lentes, objetos de adorno y objetos de
4.1. Rotura de elementos del continente mano en general y los bienes de otros mate-
riales, que aún siendo frágiles, no coinciden
Hasta el 100% del capital contratado para
con los descritos como cubiertos.
Continente, los gastos de reparación o repo-
sición por resquebrajamiento o fragmentación d) La rotura de pantallas de aparatos de ima-
accidental de los siguientes bienes que formen
gen e informática, así como de marcos, mol-
parte del continente asegurado y estén debida-
duras, soportes y muebles que contengan a
mente instalados:
los cristales y espejos.
a) Cristales en puertas, ventanas, claraboyas y
e) Los daños ocurridos durante la realización
cúpulas y espejos en paramentos.
de obras o trabajos de decoración o repara-
b) Loza sanitaria de lavabos, inodoros, bidés, ción, así como durante el traslado o prepa-
platos de ducha y bañeras y de fregaderos ración de traslado de domicilio.
y lavaderos.
f) Mármoles y granitos situados en suelos, pa-
c) Encimeras fijas al continente de mármol o redes y techos.
granito en cocinas y cuartos de baño.
g) La reposición de grifos, accesorios y meca-
d) Cristales y espejos de placas solares. nismos que puedan verse afectados como
consecuencia de la rotura o reposición ele-
4.2. Rotura de elementos del mobiliario mentos sanitarios, fregaderos y lavaderos.
Hasta el 100% del capital contratado para h) Los mecanismos de funcionamiento de pla-
Mobiliario y enseres, los gastos de repara- cas solares y placas vitrocerámicas, salvo
ción o reposición por resquebrajamiento o frag- que sean parte inseparable de las mismas.
17
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5. Robo y hurto en la vivienda y Vandalismo 5.5.Reposición de llaves y cerraduras
¿Qué cubre? Hasta un máximo de 250 euros por sinies-
tro, los gastos necesarios para la reposición
5.1. Robo del continente
de las llaves y cerraduras de las puertas de
Hasta el 100% del capital contratado para acceso a la vivienda asegurada por otras de
Continente, los daños y pérdidas materiales similares características, como consecuencia
de las instalaciones fijas de la vivienda asegu- de robo o expoliación de las llaves legítimas.
rada como consecuencia de robo o su intento.
¿Qué no cubre Robo y hurto en la vivienda y
5.2. Robo y expoliación de contenido Vandalismo?
Hasta los límites y exclusivamente en las
a) Los hechos que no sean denunciados a las
situaciones que se indican a continuación,
los daños y pérdidas materiales de los siguien- autoridades de policía. (Para Reposición
tes bienes que formen parte del contenido ase- de llaves y cerraduras admitimos que la
gurado de la vivienda como consecuencia de denuncia se formalice después de la repa-
robo, expoliación o su intento:
ración urgente).
a) Dentro de las estancias de la vivienda:
b) Las simples pérdidas o extravíos.
- Mobiliario y enseres: Hasta el 100% del
capital contratado para esta partida c) El robo en anexos de dinero en efectivo y
del Contenido. joyas.
- Dinero en efectivo: Hasta un máximo de d) El hurto de dinero y joyas.
250 euros.
e) El robo cometido en la vivienda asegurada
- Joyas: Hasta el 100% del capital a pri-
mer riesgo indicado en las Condicio- cuando en el momento de su comisión no
nes Particulares para esta partida del existan las medidas de seguridad declara-
Contenido. das por usted en la póliza. En el caso de
que existan, pero no estén activadas, apli-
b) En anexos de la vivienda: Hasta el 5% del
capital contratado para Mobiliario y en- caremos una regla de equidad sobre el im-
seres con un máximo de 500 euros por porte de la indemnización.
objeto, por robos o expoliaciones dentro
de anexos de la vivienda debidamente pro- f) El robo y los daños por robo o vandalismo
tegidos con cierres privativos. cometidos en viviendas sin puertas o ven-
5.3. Hurto en la vivienda tanas o en estado de notorio abandono.
Hasta el 5% del capital contratado para g) Los daños a consecuencia de pintadas,
Mobiliario y enseres, con un máximo de inscripciones, pegada de carteles o hechos
1.500 euros por siniestro, el hurto de los análogos en elementos exteriores del con-
bienes asegurados situados en el interior de
tinente de la vivienda.
las estancias de la vivienda.
5.4.Actos de vandalismo h) Los daños cometidos por inquilinos, usua-
rios u ocupantes, legales o ilegales, de la
Hasta el 100% de los capitales contrata-
vivienda.
dos para Continente y/o Contenido, los da-
ños materiales en los bienes asegurados como i) Los daños derivados de motín o tumulto
consecuencia directa de actos malintenciona-
popular y que puedan estar garantizados
dos, que con ánimo de destruir sean cometidos
individual o colectivamente por personas que por el Consorcio de Compensación de Se-
no habiten ni disfruten de la vivienda. guros.
18
[Seite 20]
Artículo 3º. Garantías de daños consecuenciales
1. Demolición, salvamento y otros gastos deriva- 2. Restauración estética del continente
dos de un siniestro
¿Qué cubre?
¿Qué cubre?
Hasta un máximo de 2.000 euros, con inde-
pendencia de los daños directos, los gastos ne-
Hasta el 10% de los capitales contratados
cesarios para restablecer la composición estética
para Continente y/o Contenido, con un lími-
anterior a un siniestro cubierto en la póliza y rota
te parcial de 500 euros para la reposición de por éste, cuando afecte a partes del continente
documentos particulares que tenga carácter dentro de la estancia siniestrada de la vivienda
público (párrafo f), los siguientes gastos que asegurada. La reparación y reposición se realizará
sean consecuencia de un siniestro cubierto en la utilizando materiales de características y calidad
similares a los originales.
póliza:
La indemnización se condiciona a la realización
a) Intervención del servicio de bomberos.
efectiva de la restauración, pudiendo ésta ser verifi-
cada por nosotros.
b) Medidas necesarias y proporcionadas para com-
batir o limitar los daños de un siniestro de las ¿Qué no cubre Restauración estética del con-
garantías de Incendio y otros daños, incluyendo tinente?
el rellenado de extintores utilizados.
a) Paramentos cuya composición estética es-
c) Desembarre y extracción de lodos. tuviera notoriamente alterada antes del si-
niestro.
d) Demolición, desescombro y retirada de restos de
b) Cubiertas, fachadas, piscinas e instalacio-
la vivienda. nes deportivas y recreativas, jardines, va-
llas o muros de contención y perimetrales y
e) Salvamento de los bienes asegurados para evitar
cualquier otra parte del continente instala-
que resulten dañados. do en el exterior de la vivienda.
f) Reposición de documentos particulares que ten- c) Los elementos y materiales descritos en la
gan carácter público. garantía de Roturas.
Artículo 4º. Garantías de Responsabilidad civil
1. Responsabilidad civil de la vivienda b) Derrame accidental e imprevisto de agua.
¿Qué cubre? c) La realización en la vivienda de obras menores
y trabajos de conservación o reparación.
1.1. La responsabilidad civil como propietario Cuando la obra o los trabajos sean a
cargo de una empresa o profesional,
Hasta un máximo de 200.000 euros por si-
esta responsabilidad será subsidiaria de
niestro y año, el pago de las indemnizaciones
la que corresponda a éstos.
a terceros que usted deba satisfacer como con-
secuencia de responsabilidad civil extracontrac- d) El desprendimiento de elementos del conti-
tual por los daños materiales y/o personales, así nente asegurado de la vivienda y, aunque no
como por los perjuicios económicos consecuen- sean parte del mismo, la caída de árboles o
cia directa de dichos daños, a causa de los si- partes de ellos que sean de su propiedad,
guientes hechos derivados de la propiedad del siempre que se haya contratado capital de
Continente y/o del Contenido asegurados: Continente.
a) Incendio y sus efectos, explosión e implo- Para los hechos indicados en los párrafos an-
sión. teriores, se consideran terceros frente a usted
19
[Seite 21]
sus padres, sus hijos y su propio cónyuge le- ejercitar recursos legales contra dicho resultado
gal o pareja de hecho, cuando habiten una vi- o conformarnos con el mismo.
vienda distinta a la asegurada en esta póliza y
formen unidades familiares separadas. De surgir algún conflicto de intereses en-
tre usted y nosotros, lo pondremos en su
Se incluye la responsabilidad civil que le in- conocimiento, sin perjuicio de realizar las
cumba a usted en su calidad de copropietario diligencias urgentes e inaplazables que
del edificio en que se halle la vivienda asegu- sean necesarias para la defensa, y usted
rada, y en la proporción que le corresponda podrá eligir entre el mantenimiento de
en la propiedad indivisa, por los daños causa- nuestra dirección jurídica o confiar su de-
dos por elementos comunes de dicho edificio. fensa a otra persona. En este último caso,
le abonaremos los gastos acreditados de
1.2. La responsabilidad civil del inquilino frente tal dirección jurídica hasta un máximo de
al arrendador 6.000 euros.
Hasta un máximo de 200.000 euros por si- 2.2. Constitución de fianzas
niestro y año, cuando usted sea el inquilino de
la vivienda asegurada, por los daños que pueda Dentro del capital contratado para Res-
sufrir la vivienda en elementos del continente o ponsabilidad civil, abonaremos las fianzas
del mobiliario que forme parte del equipamiento que se le impongan en procedimientos penales
cedido por el propietario, siempre que dichos seguidos contra usted por delitos o faltas se-
daños deriven de incendio y sus efectos, guidos a título de culpa o negligencia, nun-
explosión e implosión o daños por agua ca por procedimientos penales seguidos
como consecuencia del uso negligente de las por delitos dolosos, como garantía exclusiva
instalaciones o con origen en bienes muebles de responsabilidades civiles o para la obtención
asegurados y propiedad de usted. de la libertad provisional, a causa de siniestros
amparados por esta póliza.
2. Defensa judicial y constitución de fianzas.
¿Qué no cubren las garantías de Responsabi-
¿Qué cubre? lidad Civil?
2.1. Defensa judicial Las reclamaciones por hechos derivados de:
Dentro del capital contratado para Res- a) La propiedad de viviendas distintas a la
ponsabilidad civil, asumimos su defensa ju- asegurada en esta póliza.
rídica frente a las reclamaciones de cualquier
perjudicado por hechos cubiertos en las ga- b) La explotación de una industria o negocio,
rantías contratadas de responsabilidad civil de dentro o fuera de la vivienda, el ejercicio de
esta póliza, aún cuando dichas reclamaciones un oficio, profesión o servicio, retribuido o
fueran infundadas. no, y el desempeño de cargo o actividad en
cualquier asociación, aunque sea con ca-
Nos encargaremos de designar los letrados y rácter honorífico o voluntario.
procuradores que le defenderán y representa-
c) El incumplimiento de obligaciones contrac-
rán, salvo pacto expreso en contrario.
tuales o responsabilidad civil extracontrac-
Usted deberá prestar la colaboración ne- tual.
cesaria para la defensa, comprometién-
d) Los riesgos o actividades que deban ser
dose a otorgar los poderes y la asistencia
objeto de cobertura por un seguro obliga-
personal que fueran precisos. Además,
torio.
usted no podrá realizar, sin nuestra pre-
via autorización, acto alguno de recono- e) La tenencia y uso de explosivos.
cimiento de responsabilidad ni tampoco
negociar, renunciar o rechazar reclama- f) Las averías o defectos conocidos por usted
ciones relativas a siniestros cubiertos por y no subsanados.
esta garantía.
g) Cualquier acción persistente cuando por
Independientemente del resultado del procedi- sus características y circunstancias hubie-
miento judicial, nos reservamos la decisión de ra podido ser evitada o reducida.
20
[Seite 22]
h) La realización de obras o reparaciones en to para la responsabilidad civil del inquilino
el hogar cuando no tengan la considera- frente al arrendador (apartado 1.2).
ción de obras menores.
j) La contaminación del suelo, el agua o la at-
i) Los daños ocasionados a bienes propiedad mósfera.
de terceros que por cualquier motivo se k) Cualquier tipo de pérdida económica que
hallen en poder de usted o de personas de no sea consecuencia directa de un daño
las que deba responder, salvo en lo previs- material o personal.
Artículo 5º. Defensa jurídica
De conformidad con el apartado 17 del Anexo Ra- Tratándose de varias actuaciones o intervencio-
mos de Seguro de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de nes que tengan la misma causa y sean produ-
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades cidos en un mismo tiempo, serán considerados
aseguradoras y reaseguradoras relativo al Seguro como un siniestro único y, por consiguiente, se
de Defensa jurídica, la gestión de los siniestros de pagará en conjunto la cifra máxima contratada
Defensa jurídica queda confiada a la sociedad es- correspondiente a un sólo caso.
pecializada Europ Assistance S.A de Seguros y
Reaseguros. 1.2. Libre elección de abogado y procurador
1. Condiciones específicas de aplicación a las Usted tendrá derecho, por su propia iniciativa, a
garantías de Defensa jurídica elegir libremente abogado y procurador que ha-
yan de defenderle y representarle en cualquier
1.1. Objeto y alcance clase de procedimiento.
El objeto de Defensa jurídica es la protección Asimismo, en los casos en que se presente
de sus intereses legales a través de gestiones conflicto de intereses entre usted y nosotros,
amistosas y procedimientos administrativos, ju- le comunicaremos tal circunstancia, a fin de
diciales o arbitrales por un hecho cubierto en que pueda decidir sobre la designación del
las garantías descritas en el apartado 2 de este abogado o procurador que estime conveniente
artículo 5º. para la defensa de sus intereses.
Hasta el límite de 6.000 euros por siniestro, El abogado y procurador designados por usted
se incluyen los siguientes gastos: no estarán sujetos, en ningún caso, a nuestras
instrucciones.
- Los honorarios y gastos del abogado.
Antes de proceder al libre nombramiento de
- Los derechos y suplidos del procurador,
abogado y procurador, usted deberá comuni-
cuando sea preceptiva su intervención.
carnos el nombre de los profesionales elegidos.
- Las tasas, derechos y costas derivados de la Nos reservamos el derecho de recusar por cau-
tramitación de los procedimientos garantiza- sa justificada al profesional designado. De no
dos. existir acuerdo y persistir la controversia, usted
y nosotros nos someteremos al arbitraje legal-
- Los gastos notariales y de otorgamiento de mente previsto.
poderes para pleitos, así como las actas, re-
querimientos y demás actos necesarios para Los honorarios máximos que abonaremos
la defensa de sus intereses. serán los fijados como orientativos por las
normas del Colegio profesional correspon-
- Los honorarios y gastos de peritos, cuando diente y sin que el conjunto de gastos so-
sean necesarios. brepase el límite de cobertura por siniestro
indicado en el apartado 1.1.
- Las fianzas exigidas, en procedimientos
penales, para obtener la libertad provisional, Las discrepancias sobre la interpretación de
avalar la presentación a juicio y responder del dichas normas serán sometidas a la Comisión
pago de costas. competente del propio Colegio.
21
[Seite 23]
En ningún caso, nos haremos cargo de ho- En las cuestiones de derecho fiscal se enten-
norarios y gastos como consecuencia de derá producido el evento en el momento de la
desplazamientos por no residir los profe- declaración del impuesto o, en su caso, en la
sionales por usted elegidos en el mismo fecha en que debía haberse efectuado.
partido judicial donde haya de sustanciar-
se el procedimiento base de la prestación 1.6. Prescripción de las acciones
garantizada.
Las acciones derivadas del presente contrato
1.3. Resolución de conflicto de intereses de seguro prescriben en el plazo de dos años
a contar desde el momento en el que pudieron
En caso de conflicto de intereses o desavenen-
ser ejercitadas.
cia sobre el modo de tratar una cuestión litigio-
sa, le informaremos de la facultad que le com- 1.7. Concurrencia de seguros
pete de ejercer el derecho a la libre designación
de abogado y procurador, según se regula en el En caso de existir más de un seguro que am-
apartado 1.2 anterior. pare cualquiera de las coberturas incluidas en el
presente contrato, los aseguradores contribui-
Además, ambas partes podremos someter a
arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir remos al pago de la indemnización en propor-
en la interpretación de estas condiciones. La ción a la propia suma asegurada, sin que pueda
designación de árbitro no podrá hacerse antes superarse la cuantía del daño. Dentro de este
de que surja la cuestión disputada. límite, usted puede pedir a cada asegurador la
indemnización debida, según el respectivo con-
1.4. Extensión territorial trato de seguro.
En materia de derechos relativos a la vivienda, 1.8. Cuantía mínima litigiosa
reclamaciones sobre cosas muebles, servicio
doméstico y derecho fiscal, se garantizan los Se establece una cuantía mínima litigiosa para
eventos producidos en territorio español que la vía judicial de 300 euros.
sean competencia de Juzgados y Tribunales es-
pañoles. Para las demás prestaciones se con-
2. Defensa jurídica
siderarán cubiertos los eventos o siniestros so-
brevenidos en Andorra y en países del Espacio
Económico Europeo que sean competencia de ¿Qué cubre?
sus Juzgados y Tribunales ordinarios.
2.1. Asesoramiento jurídico
1.5. Definición de siniestro o evento
La respuesta a cualquier consulta de carác-
A los efectos de las garantías de Defensa ju- ter jurídico o legal relacionada con su hogar
rídica, se entiende por siniestro o evento todo y su vida personal y circunscrita al derecho
hecho o acontecimiento imprevisto que cause
español.
lesión en sus intereses o que modifique su si-
tuación jurídica. El servicio se prestará de 9 a 21 horas y de lu-
nes a viernes. El plazo máximo de respuesta
En las infracciones penales, se considerará pro-
ducido el siniestro o evento objeto de seguro será de 24 horas (excepto festivos y fines de
en el momento en que se haya realizado o se semana) y ésta será siempre telefónica, sin re-
pretenda que se ha realizado, el hecho punible. dacción de informes o dictámenes.
En los supuestos de reclamación por culpa no 2.2. Ayuda legal 24 horas
contractual, se producirá el siniestro o evento en
el momento mismo que el daño ha sido causado. La ayuda legal, de forma telefónica, en situacio-
nes de urgencia como, por ejemplo, control de
En los litigios sobre materia contractual, se con- alcoholemia, accidente de tráfico, robo o priva-
siderará producido el efecto en el momento en ción de libertad.
que usted, el contrario o tercero iniciaron o se
pretenda que iniciaron la infracción de las nor- El servicio se prestará 24 horas al día todos los
mas contractuales. días del año.
22
[Seite 24]
2.3. Reclamación de derechos relativos a la ¿Qué no cubren las garantías de Defensa ju-
vivienda rídica?
La protección de sus intereses en relación con a) Hechos anteriores a la vigencia de la póliza
la vivienda designada en las Condiciones Parti- y los que aún pudiendo haber tenido co-
culares como domicilio de riesgo en los siguien- bertura sean declarados después de trans-
tes supuestos: currir dos años desde la fecha de rescisión
a) La reclamación por daños, de origen no con- o anulación de este contrato, salvo en ma-
tractual, causados por terceros a la vivienda teria fiscal en la que el plazo será de cinco
y a las cosas muebles de su propiedad que años.
se encuentren en la misma.
b) La defensa por actos dolosos o la mala fe
b) Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por parte de usted.
por incumplimiento de normas legales en re-
lación con emanaciones de humos o gases. c) Reclamaciones que tengan su origen o
estén relacionadas con el proyecto, cons-
c) La defensa de su responsabilidad penal en
trucción, transformación o derribo del in-
procesos seguidos por imprudencia, impe-
ricia o negligencia, con motivo de residir en mueble o instalaciones donde se halle ubi-
la vivienda. cado el inmueble, así como los relaciona-
dos con canteras, explotaciones mineras e
d) La reclamación por incumplimiento de los instalaciones fabriles.
contratos de servicios de reparación o man-
tenimiento de las instalaciones de la vivienda, d) Reclamaciones contra usted por la no rea-
cuando el pago de tales servicios le corres- lización de las obras necesarias de conser-
ponda íntegramente y haya sido satisfecho vación del inmueble objeto del seguro.
por usted.
e) Los litigios sobre cuestiones de propiedad
e) La reclamación de la obligación de reparar el
intelectual o industrial, así como los pro-
origen de los daños causados por un terce-
cedimientos judiciales en materia de urba-
ro cuando exista riesgo de que se vuelvan a
producir si éste no pone los medios oportu- nismo, concentración parcelaria y expro-
nos para evitarlo. piación o que dimanen de contratos sobre
cesión de derechos a su favor.
f) Los conflictos con sus inmediatos vecinos
por cuestiones de servidumbre de paso, lu- f) Reclamaciones que puedan formularse
ces, vistas, distancias, lindes, medianerías o entre sí los asegurados en esta póliza o
plantaciones, cuando usted sea el propieta- por cualesquiera de éstos contra nosotros
rio o usufructuario. como aseguradores.
g) La defensa de su responsabilidad penal como
g) Reclamaciones a personas sin responsabi-
miembro de la junta de copropietarios del edi-
lidad legal que se hallen de forma perma-
ficio en que se halle la vivienda asegurada.
nente o temporal bajo control o vigilancia
h) La defensa y reclamación de sus intereses de usted o de las personas que convivan
frente a la comunidad de propietarios, siem- con usted.
pre que estuviese al corriente de pago de las
cuotas legalmente acordadas. h) Reclamaciones a propietarios de cosas o
animales que por cualquier razón se hallen
i) Los conflictos derivados del contrato de al-
en su poder o bajo su responsabilidad o de
quiler, cuando usted sea el inquilino de la
la de personas de las que usted deba res-
vivienda, excepto si es demandado por
falta de pago del alquiler. ponder.
i) Los relacionados con el uso y circulación
2.4. Reclamación de derechos relativos a la
de vehículos a motor, sus remolques y de
persona
embarcaciones náuticas, salvo cuando el
La reclamación por daños corporales y/o mate- asegurado actúe como peatón u ocupan-
riales que sean causados por terceros a usted te de uno de estos vehículos que no sean
o los miembros de su unidad familiar. de su propiedad ni estén bajo su control.
23
[Seite 25]
j) El cumplimiento de las obligaciones que le l) El pago de multas y la indemnización de
sean impuestas a usted por sentencia o re- cualquier gasto originado por sanciones
solución administrativa. impuestas a usted por las autoridades ad-
ministrativas o judiciales.
k) Los gastos originados por una acumula-
m) Los impuestos y otros pagos de carácter
ción o reconvención judicial, cuando se fiscal, dimanantes de la presentación de
refieran a materias no garantizadas por la documentos públicos o privados ante los
presente póliza. organismos oficiales.
Artículo 6º. Asistencia en el hogar
1. Reparaciones por siniestro 3. Electricidad urgente
¿Qué cubre? ¿Qué cubre?
Hasta el límite de cada garantía afectada, la En caso de ausencia total de suministro de energía
prestación por Generali del servicio de reparación eléctrica en la vivienda asegurada por una causa ac-
de los daños consecuencia de un siniestro cubierto cidental con origen en el interior de la misma o de sus
por la póliza mediante el envío de profesionales, anexos, le enviaremos, con la mayor prontitud posible,
un electricista que realizará la reparación de urgencia
actuando en nuestro nombre y por nuestra cuenta,
necesaria para restablecer el suministro.
y siempre que usted nos lo solicite y la naturaleza
del daño lo permita. Nos haremos cargo de los gastos de desplazamien-
to y mano de obra de la reparación. Usted única-
2. Cerrajería Urgente mente deberá abonar al profesional el coste de
los materiales si fuera necesaria su utilización.
¿Qué cubre?
Posteriormente le podrán ser reembolsados
En caso de que no se pueda acceder a la vivienda de encontrarse cubierto por la póliza el hecho
asegurada por un hecho accidental como pérdida, causante de la intervención.
extravío, o robo de llaves o inutilización de la ce- 4. Servicio de conexión
rradura por cualquier causa que impida la apertura
de la misma, le enviaremos, con la mayor prontitud ¿Qué cubre?
posible, un cerrajero que realizará la reparación de
Si en su vivienda fueran necesarios trabajos de bri-
urgencia necesaria para restablecer el cierre y la
colaje, mantenimiento, reparaciones no cubiertas
apertura de la vivienda.
por la póliza u obras de reforma, nosotros le pon-
Nos haremos cargo de los gastos de desplazamien- dremos en contacto con un profesional cualificado.
to y mano de obra para la apertura de la puerta. Us- En este servicio de conexión, nuestra prestación
ted únicamente deberá abonar al profesional se limitará a la gestión de búsqueda y envío
el coste de los materiales si fuera necesaria su del profesional. La relación posterior con el
utilización. Posteriormente le podrán ser reem- mismo, así como todos los gastos de materia-
bolsados de encontrarse cubierto por la póliza les, mano de obra, desplazamiento o cualquier
el hecho causante de la intervención. otro, serán por cuenta de usted.
24
[Seite 26]
Artículo 7º. Ampliación 10
1. Inhabitabilidad temporal (ampliación de las visional o hasta que se consiga, con un máxi-
Garantías de daños consecuenciales) mo de 10 días.
¿Qué cubre? 2. Daños por helada
1.1. Alquiler de vivienda provisional ¿Qué cubre?
Hasta el 15% del capital contratado para Hasta un máximo a primer riesgo de 1.000
Contenido, el alquiler de una vivienda de simi- euros por siniestro, los daños en los bienes
lares características a la siniestrada, en su mis- asegurados como consecuencia de rotura o
ma población o comarca, cuando resulte to- reventón por congelación de las conducciones y
talmente inhabitable y siempre que se trate de
depósitos de agua del continente de la vivienda,
su vivienda principal y sea usted el propietario
aún cuando no lleguen a producirse daños por el
de la misma, durante el tiempo que se precise
agua derramada.
para la reparación de los daños cubiertos en
esta póliza y hasta que tenga condiciones ¿Qué no cubre Daños por helada?
mínimas de habitabilidad, con un máximo
de dos años. Son aplicables las mismas exclusiones que
para la garantía de Daños por agua (Artícu-
Dentro de este límite, también le incluimos los
lo 2º), salvo la relativa a congelación de insta-
gastos mínimos de suministro de servicios de
laciones.
agua, electricidad, gas y telefonía fija que usted
deba continuar pagando mientras dure la inha- 3. Alimentos refrigerados
bitabilidad de su vivienda.
¿Qué cubre?
La consideración y duración de la inhabitabili-
dad serán establecidas por el perito o peritos Hasta un máximo a primer riesgo de 250 eu-
intervinientes. ros por siniestro, los gastos de reposición de los
alimentos depositados en frigoríficos y/o congela-
1.2. Mudanza y guardamuebles
dores que formen parte del mobiliario asegurado
Hasta el 10% del capital de Mobiliario y en- cuando resulten inutilizados para el consumo hu-
seres, cuando resulte totalmente inhabitable y mano, debido a la ocurrencia de un siniestro cu-
siempre que se trate de su vivienda principal, bierto por una garantía del artículo 2º, por avería
los gastos de mudanza del mobiliario asegura- del aparato o por fallo en el suministro público de
do hasta la vivienda provisional o un guarda- electricidad.
muebles en el mismo municipio o comarca. En
este caso, si fuera necesario, nos hacemos car- ¿Qué no cubre Alimentos refrigerados?
go de los gastos por el depósito hasta el tras-
Los daños por paralizaciones del aparato fri-
lado a la vivienda provisional o mientra dure la
gorífico y/o congelador inferiores a 6 horas
inhabitabilidad, con un máximo de 6 meses.
consecutivas o por avería de aparatos con una
La consideración y duración de la inhabitabili- antigüedad superior a 12 años.
dad serán establecidas por el perito o peritos
intervinientes. 4. Roturas de metacrilatos y encimeras de piedra
artificial
1.3. Hotel y gastos extraordinarios
¿Qué cubre?
Hasta un máximo de 500 euros y un límite
parcial de 50 euros por persona y día, los Hasta un máximo a primer riesgo de 500
gastos de hotel, restaurante y lavandería en los euros por siniestro, los gastos de reparación o
que incurran usted y los miembros de la unidad reposición por resquebrajamiento o fragmentación
familiar que convivan habitualmente en el ho- accidental de mamparas y muebles de metacrilato
gar siniestrado mientras éste resulte inhabitable u otros plásticos rígidos y de encimeras de piedra
en los términos indicados en el apartado 1.1. artificial en muebles de cocina o baño, siempre que
cuando no se precise alquilar una vivienda pro- estén debidamente instalados.
25
[Seite 27]
¿Qué no cubre Roturas de metacrilatos y 7. Extravío de llaves
encimeras de piedra artificial?
¿Qué cubre?
Son aplicables las mismas exclusiones que
para la garantía de Roturas, salvo la relativa Hasta un máximo de 250 euros por siniestro,
a otros materiales frágiles cuando se trate de los gastos necesarios para la reposición de las
los expresamente incluidos en esta garantía. llaves y cerraduras de las puertas de acceso a la
vivienda asegurada por otras de similares caracte-
5. Atraco fuera del hogar rísticas, como consecuencia de extravío o hurto de
las llaves legítimas.
¿Qué cubre?
8. Responsabilidad civil ampliada a la vida
Hasta un máximo de 500 euros por anualidad privada
de seguro, la pérdida y/o los daños materiales
que sufran los bienes que formen parte del con- ¿Qué cubre?
tenido de la vivienda como consecuencia de un
8.1. La responsabilidad civil personal y como
atraco realizado por terceros empleando violencia
cabeza de familia
o intimidación sobre usted o los miembros de su
unidad familiar, con los siguientes límites par- Hasta 200.000 euros y con las mismas ex-
ciales: clusiones establecidos en el artículo 4º
Responsabilidad Civil, el pago de las indem-
- Dinero en efectivo. Un máximo de 250 euros.
nizaciones a terceros que usted deba satisfa-
cer como consecuencia de su responsabilidad
- Teléfonos móviles y aparatos electrónicos y
civil extracontractual, de conformidad con los
digitales: Un máximo de 250 euros.
artículos 1902, 1903 y 1910 del Código Civil,
¿Qué no cubre Atraco fuera del hogar? por los daños materiales y/o personales, así
como los perjuicios económicos consecuencia
a) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos. directa de dichos daños, en el ámbito de la
vida privada, fuera de toda actividad profesio-
b) Los hechos no denunciados a las autoridades nal o lucrativa, por hechos imputables a:
de policía.
– Usted o su cónyuge o pareja de hecho,
6. Uso fraudulento de tarjetas cuando exista convivencia.
¿Qué cubre? – Sus hijos menores o dependientes u otros fa-
miliares o personas que habitualmente convi-
Hasta un máximo de 500 euros por anualidad van con usted y bajo su dependencia.
de seguro, las pérdidas económicas que se deri-
ven del uso fraudulento por terceros de tarjetas de – Sus empleados del hogar en el ejercicio de
débito o crédito a nombre de usted o de cualquier sus funciones.
persona de la unidad familiar, dentro de las 48 ho-
Queda incluida la responsabilidad civil a causa de:
ras anteriores o siguientes a la comunicación del
hecho a la entidad bancaria o emisora, como con- a) La elaboración y consumo en la vivienda
secuencia de atraco fuera del hogar o de robo en la asegurada de comidas y bebidas.
vivienda. En este último caso, cuando el hecho esté
b) La legítima defensa personal empleada para
amparado con arreglo al punto 5.2.1 de la garantía
repeler o evitar agresiones a personas o el
Robo y hurto en la vivienda.
robo y expoliación de los bienes asegurados.
¿Qué no cubre Uso fraudulento de tarjetas? c) La tenencia y uso privado de armas, legal-
mente autorizadas, salvo las portadas y
a) Los hurtos y las simples pérdidas o extravíos.
usadas para la caza.
b) Los hechos no denunciados a las autoridades d) La caída de objetos transportados en vehí-
de policía. culos, aún en circulación.
c) Las pérdidas económicas que sean cubier- e) La práctica como aficionado de cualquier
tas por la entidad bancaria o emisora de las deporte, salvo automovilismo, motoci-
tarjetas o cheques. clismo y deportes aeronáuticos.
26
[Seite 28]
f) La propiedad o uso de bicicletas y sillas de técnico cualificado, para resolver cualquier
ruedas, incluidas las dotadas con motor au- problema en la utilización de un ordenador
xiliar, modelos a escala radiocontrolados o doméstico o de dispositivos tecnológicos
los de uso infantil, así como patines, tablas domésticos como TDT, DVD, Blu-Ray, cá-
con ruedas o de surf y modalidades deriva- mara digital, vídeo digital, marco de fotos
das y embarcaciones náuticas sin motor y de digital y teléfono móvil. La asistencia para
eslora inferior a 6 metros, todo ello fuera de ordenadores se presta sobre equipos (hard-
competiciones o demostraciones reglamen- ware), programas (software), Internet y mul-
tadas. timedia tanto para Microsoft como para Mac
y Linux.
8.2. La responsabilidad civil por animales de
compañía Para la realización de estas actividades po-
drá ser necesario, en ocasiones, el CD-ROM
Extendemos la responsabilidad civil del punto
con el software original del dispositivo o el
8.1 anterior por la propiedad o tenencia legal de
manual en castellano de utilización del dis-
gatos y perros de compañía, que convivan en la
positivo tecnológico sobre el que se solicita
vivienda asegurada y no sean utilizados con fi-
asistencia. Si usted no dispone de ello, los
nes comerciales. No tienen la consideración
técnicos buscarán y descargarán el software
de perros de compañía, y están excluidos
o manual de Internet, siempre que sea posi-
de la cobertura de esta garantía, los de
peso superior a 20 kilos destinados a guar- ble y que usted disponga de la licencia per-
da y defensa y los potencialmente peligro- tinente.
sos, de acuerdo con el R.D. 287/2002, de
b) Asistencia informática a domicilio
22 marzo, u otra normativa que lo comple-
mente o sustituya.
El servicio a domicilio, sin cargo para
¿Qué no cubre la Responsabilidad civil am- usted, sólo si la incidencia no se ha podido
pliada a la vida privada? solucionar por control remoto.
Además de lo indicado en el apartado ¿Qué no Esta asistencia se prestará en días la-
cubre? del Artículo 4º Garantías de Responsa- borables, con un plazo de intervención
bilidad civil, no quedan cubiertas las reclama- mínimo de 48 horas desde la recepción
ciones derivadas de: de la incidencia y no incluye, en caso de
resultar necesarios, el coste de los ma-
a) La propiedad o uso de cualquier vehículo teriales. La duración máxima del servi-
a motor, salvo en lo previsto en el párrafo f) cio será de dos horas, quedando exclui-
del punto 8.1
das de este servicio las averías de los
b) La propiedad y tenencia de cualquier tipo equipos. Sólo se instalarán, en caso de
de mascota distinta de gato o perro de resultar necesario, programas con la li-
compañía, de cualquier animal que forme cencia oportuna.
parte de una explotación comercial, agrí-
cola o ganadera, así como la propiedad, Además, usted podrá solicitar el servicio
uso y guía de caballos u otros animales de de asistencia informática a domicilio para
silla. solucionar cualquier incidencia distinta a la
establecida en el párrafo anterior. En este
9. Asistencia tecnológica integral caso, todos los costes, como el despla-
zamiento, los materiales o la mano de
La prestación de esta garantía queda enco- obra, serán a cargo de usted.
mendada a Europ Assistance.
c) Asistencia urgente por falta de suminis-
¿Qué cubre? tro eléctrico
9.1. Asistencia informática y tecnológica
El envío urgente (plazo máximo de tres horas)
a) Asistencia remota 24 horas a su domicilio de un electricista para atender
las averías e incidencias relacionadas con el
El soporte a distancia, a través de teléfono suministro eléctrico que impidan la utilización
o chat (www.generali.es), por parte de un de sus equipos informáticos Nos haremos
27
[Seite 29]
cargo del desplazamiento y de la mano Para poder llevar a cabo esta prestación será
de obra, siendo el resto de coste a cargo preciso disponer físicamente del soporte de
de usted. almacenamiento de información dañado y su
autorización expresa para acceder al contenido
El servicio se prestará 24 horas al día todos del mismo.
los días del año.
No se garantiza resultado alguno como
¿Qué no cubre Asistencia informática y tecno- consecuencia de la prestación de esta
lógica? garantía ni se indemnizará o compensará
en forma alguna en caso de no lograrse la
a) Asistencias para equipos o programas aje-
recuperación total o parcial de la informa-
nos al ámbito doméstico del hogar, como
ción contenida en el soporte.
son los dispositivos tecnológicos de uso
profesional y los servidores. Declinamos toda responsabilidad en caso
de que el intento de recuperación de los
b) Soporte a aplicaciones desarrolladas espe-
datos cause daños mayores en el soporte
cíficamente para productos MS Office (Out-
o dispositivo e incluso su completa des-
look, Word, Excel, Access, PowerPoint) u
trucción o pérdida definitiva de los datos
otro software de gestión específico.
contenidos en el mismo.
9.2. Copia de seguridad on-line
Tanto nosotros como las entidades por
Cubre una copia de seguridad por anuali- nosotros contratadas para la realización
dad de seguro, mediante conexión remota de los trabajos de recuperación, no sere-
con un técnico informático cualificado. El mos considerados responsables por cual-
tamaño máximo predeterminado de la co- quier tipo de daño directo o indirecto que
pia de seguridad on-line es de 5 Gb. pudiera resultar de la utilización por parte
de usted de los datos recuperados, ni de
Una vez programada la copia on-line, no ten- cualquier reclamación que pudiera efec-
dremos acceso a la información salvaguar- tuarse por terceros en relación con la ti-
dada, ni a las claves de acceso. Es respon- tularidad de los bienes y derechos sobre
sabilidad de usted, como usuario, conservar los soportes y/o los datos objeto de la ga-
las claves de acceso para poder acceder al rantía.
servicio.
Asimismo, usted y nosotros consideramos
Declinamos cualquier responsabilidad so- como estrictamente confidencial cualquier in-
bre el tipo de información almacenada en formación, datos, métodos y documentación
la copia de seguridad así como de la pérdi- de la que puedan tener conocimiento como
da de información por mal uso en el mane- consecuencia de la utilización de la presente
jo de la aplicación por parte de usted o por garantía.
causas ajenas a nuestro control.
¿Qué no cubre Recuperación de datos?
9.3. Recuperación de datos
a) Ficheros y dispositivos de uso profesional y
Hasta 2.000 euros por siniestro y anua- ajeno al ámbito del hogar asegurado.
lidad de seguro, con un límite de dos si-
niestros por anualidad, cubre la recupera- b) Sistemas de almacenamiento complejos
ción de datos para aquellos dispositivos de (grupos de volúmenes físicos), servidores de
almacenamiento de su propiedad y uso parti- aplicaciones, cintas de back-up y servidores
cular que sufran una avería lógica o física que web.
impida el acceso a la información contenida en
el soporte dañado mediante el uso del sistema c) Reconfiguraciones o reinstalaciones de los
operativo. soportes.
El servicio incluye desde la evaluación y diag- d) La garantía de las averías o pérdida de da-
nóstico del soporte dañado hasta la entrega a tos del dispositivo de soporte entregado,
domicilio de un nuevo soporte similar o superior salvo las incluidas en la garantía ofrecida
al dañado o un DVD. por el fabricante.
28
[Seite 30]
e) Recuperaciones sobre soportes de almace- derechos como consumidor y usuario de In-
namiento que hayan sido manipulados pre- ternet y productos informáticos.
viamente a la entrega al asegurador para su
recuperación. Se incluyen los servicios necesarios para
la adecuada defensa en Derecho mediante
f) Recuperación de originales de películas, gestiones telefónicas y elaboración de escri-
CD, juegos y otras aplicaciones. tos ante la Administración.
g) La viabilidad de la recuperación disminuye c) Reclamación de daños
en casos de manipulación por personal no
profesional, incendios, pérdida de pistas Hasta 6.000 euros por siniestro y anuali-
(sobreescrituras de configuración interna dad de seguro, cubre la reclamación amis-
del disco), sobreescrituras de información tosa o judicial de los daños y perjuicios di-
(por ejemplo, formateo y reinstalación) e im- rectamente causados por un tercero identifi-
pactos. cado y responsable a través de operaciones
realizadas en Internet, con motivo de suplan-
h) Además, la recuperación resultará imposible tación de identidad, obtención maliciosa de
en los casos de desaparición del soporte, de claves, introducción de virus y otros fraudes
daños con ácidos o productos similares, en los similares que supongan daños y perjuicios.
casos de sobreescritura del soporte o el cono-
cido como Head-Crash o pérdida de la pelícu- d) Defensa penal por la utilización de Inter-
la magnética por “aterrizaje de cabezas”. net
9.4. Protección legal sobre nuevas tecnologías Hasta 6.000 euros por siniestro y anua-
lidad de seguro, cubre la asistencia judicial
a) Asesoramiento jurídico telefónico y la defensa penal en los procesos que se
sigan contra usted por hechos derivados de
Respuesta a sus consultas de carácter jurí- la utilización de Internet, así como la cons-
dico o legal, relativas a la utilización de Inter- titución de fianzas criminales en estos su-
net y al comercio digital (consumo, protec- puestos que pueda decretar la autoridad
ción de datos, derecho penal…), y circuns- judicial, durante la instrucción, juicio oral y,
critas a la legislación española. El horario en su caso, recursos, frente a las acciones
de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de penales que se sigan en su contra.
lunes a viernes. Existirá un plazo máximo de
respuesta de 24 horas (excepto festivos y En caso de privación de libertad por un moti-
fines de semana) y ésta será siempre tele- vo amparado en esta garantía, le asistiremos
fónica, excluyéndose la redacción de in- legalmente mientras permanezca en depen-
formes o dictámenes. dencias policiales y hasta que sea traslada-
do al juez competente. También incluimos la
Incluimos, si es necesaria, una primera con- asistencia en la toma de declaración, ante la
sulta presencial de carácter gratuito en un autoridad judicial competente, en las diligen-
despacho de abogados de nuestra de red cias previas.
de colaboradores. Las consultas sucesivas
serán a su cargo, pero disfrutará de una bo- Cuando la mencionada sentencia decla-
nificación en los honorarios profesionales. re que los hechos enjuiciados son cons-
titutivos de infracción dolosa, los gastos
Adicionalmente, durante las 24 horas del día, de defensa serán a cargo de usted, así
se prestará ayuda legal en caso de que se como las costas judiciales, quedando
produzca una situación objetiva de urgencia usted obligado a su reintegro. Nos re-
(por ejemplo: uso fraudulento de tarjetas, servamos el derecho a reclamarle el im-
privación de libertad, intento de fraude o su- porte de los gastos anticipados para su
plantación de identidad). defensa.
b) Defensa del consumidor e) Protección jurídica de datos de carácter
personal
Hasta 3.000 euros por siniestro y anuali-
dad de seguro, cubre la defensa, prejudicial Hasta 300 euros por siniestro y anuali-
y judicial, por abogados colegiados, de sus dad de seguro, cubre las consultas sobre la
29
[Seite 31]
legislación española relativa a protección de vención cuando se refieran a materias
datos de carácter personal y la elaboración no comprendidas en esta garantía.
de los siguientes documentos:
f) La condena en costas.
- Escritos de acceso, rectificación, oposi-
ción y cancelación de datos de carácter 9.5. Otras garantías y servicios
personal destinados a aquellas personas
a) Uso fraudulento y acceso a cuentas
físicas o jurídicas a quien usted quiera ha-
bancarias y anulación de tarjetas
cer la solicitud.
Hasta 1.000 euros por siniestro y anuali-
- Escrito de denuncia ante la Agencia de
dad de seguro, cubre las pérdidas econó-
Protección de Datos informando de
micas que se deriven del uso fraudulento de
aquellas personas físicas o jurídicas que
tarjetas de crédito o débito o del acceso a
se hayan dirigido a usted por Internet o
cuentas bancarias de las que usted sea ti-
correo electrónico, incumpliendo esta
tular, cuando concurran todas las siguientes
normativa.
circunstancias:
f) Ámbito territorial de Protección legal
- El uso fraudulento sea realizado por terce-
ros.
El ámbito geográfico de estas coberturas
es mundial. Los siniestros que se produz- - La operación fraudulenta sea realizada por
can fuera del territorio nacional español se Internet.
prestarán mediante la modalidad de reem-
bolso. - El uso fraudulento sea realizado en cual-
quier momento hasta las 48 horas a la
g) Condiciones específicas de las garan- notificación de uso fraudulento de las
tías de Protección Legal, libre elección claves, robo, expoliación o extravío a la
de abogado y procurador y resolución de entidad emisora o de la notificación a la
conflictos entidad financiera del acceso a las cuen-
tas bancarias.
Ver artículo 5º Defensa jurídica.
- Sea presentada denuncia ante las autori-
¿Qué no cubre Protección legal sobre nue- dades policiales.
vas tecnologías?
- Se justifiquen los movimientos indebidos
a) Hechos en los que haya dolo o mala fe mediante los correspondientes extractos.
por parte de usted o cualquier persona
que tenga la consideración de asegurado Cuando usted nos lo notifique, nos ocupa-
en esta póliza. remos de la cancelación de las tarjetas ante
sus emisores de éstas. Este servicio se pres-
b) Hechos producidos antes de la entrada tará las 24 horas del día todos los días del
en vigor del seguro. año.
c) Los gastos que no hayan sido comunica- b) Gestión del suministro de acceso a In-
dos previamente y aquéllos para los que ternet
no se hubiera obtenido la correspondien-
te autorización. Trámites telefónicos o por escrito necesarios
para gestionar el alta, la baja o realizar mo-
d) El cumplimiento de las obligaciones im- dificaciones en el contrato con el proveedor
puestas al Asegurado por sentencia o re- del acceso a Internet.
solución administrativa.
No le garantizamos resultado alguno
e) El pago de multas y la indemnización como consecuencia de estas gestiones
de gastos originados por sanciones im- ni seremos responsables de los retrasos,
puestas a usted por las autoridades ad- ausencias de respuesta, penalizaciones,
ministrativas o judiciales, los tributos de cargos en cuenta o cualquier otro perjui-
los que fuera sujeto pasivo y los gastos cio que le causen a usted los proveedo-
que procedan por acumulación o recon- res del servicio de acceso a Internet.
30
[Seite 32]
c) Rastreo de ordenadores robados En esta garantía, sólo se consideran mascotas
los perros y gatos de compañía que convivan
Cubre la instalación y configuración en su or- con usted y su familia en la vivienda asegura-
denador personal, mediante conexión remo- da.
ta, de un programa que rastrea la ubicación
del dispositivo y recopila información que ¿Qué cubre?
puede contribuir a recuperar el aparato o a
identificar al autor del robo. 10.1. Servicio de información
No le garantizamos resultado alguno La información de contacto necesaria para
como consecuencia de la instalación de que usted pueda acceder sin dificultad a los si-
este software y declinamos cualquier guientes servicios:
responsabilidad por la posible pérdida
- Hoteles en España que admiten animales de
de información debida al mal uso en el
compañía.
manejo de la aplicación por parte de
terceros y por causas ajenas a nuestro - Trámites para traslados de la mascota.
control. - Clubes de mascotas.
- Peluquerías y tiendas especializadas.
d) Gestión del final de la vida digital
- Concursos y otros eventos.
Gestionamos la finalización, en caso de falle- - Adopciones y centros de acogida.
cimiento y a solicitud de sus herederos, de su
- Adiestramiento.
presencia en Internet. Entre otros, se incluye la
revisión y cierre, mediante control remoto, de - Cuidadores a domicilio.
su presencia en redes sociales y/o profesiona- - Criadores.
les, blogs y cuentas de correo electrónico - Jardinería.
En caso de resultar necesario, enviaremos 10.2. Servicio de asesoramiento
un técnico en su domicilio, sin coste adicio-
nal, para la realización de estas tareas, en El consejo y orientación para afrontar las si-
horario laborable y con un límite de 5 horas. guientes situaciones:
La prestación del servicio resulta impo- - Elegir una mascota: Asesoramiento antes
sible si los familiares no disponen de las de adquirir o adoptar un animal de compa-
claves de acceso a correos electrónicos, ñía, sobre las razas, tamaños y comporta-
páginas webs, redes sociales o foros de mientos del animal, teniendo en cuenta el
cualquier tipo. Tampoco será posible en entorno físico, social o familiar con el que
caso de conflicto entre sus herederos deba convivir.
legales.
- Viajar al extranjero: Información precisa
Declinamos cualquier responsabilidad sobre el país de destino, en cuanto a re-
sobre el tipo de información almacena- quisitos sanitarios y administrativos para el
da o recuperada así como de la pérdi- tránsito del animal a dicho país.
da de información por causas ajenas a
nuestro control. - Hacer trámites administrativos: Asesoría
para realizar trámites con la Administración
e) Descargas de software Pública u organismos privados que afecten
a su mascota. Cualquier coste que pudiera
Cubre la descarga e instalación gratuitas de generar una gestión determinada será a car-
programas informáticos de un catálogo de go de usted.
programas previamente seleccionados por
su utilidad para un correcto funcionamiento 10.3. Servicios veterinarios
de los ordenadores personales.
a) Veterinario urgente
10. Asistencia para mascotas y plantas
La asistencia veterinaria urgente las 24 ho-
La prestación de esta garantía queda enco- ras del día en caso de enfermedad o acci-
mendada a la sociedad especializada Animalia dente de su mascota. El coste del servicio
Asistencia. será a cargo de usted, pero en el caso de
31
[Seite 33]
que se preste fuera de su domicilio, durante e) Consejo veterinario de medicina pre-
un viaje dentro de territorio nacional a más ventiva y tratamientos alternativos
de 25 Km. (10 Km. en Baleares y Canarias)
de la vivienda asegurada, asumiremos el La respuesta a consultas relativas a sinto-
coste de la primera intervención hasta la matología o tratamientos veterinarios pre-
cantidad de 20 euros. ventivos acordes con las necesidades de
su animal de compañía: programas de sa-
La rapidez y eficacia de este servicio puede lud, geriatría, cuidado bucal, etc. El servi-
verse limitada en zonas geográficas aisla- cio no comporta una diagnosis veterinaria
das. y debe ser entendido como un consejo.
b) Reserva de hora para consulta en cen- Asimismo, si es de su interés, le facilitamos
tro veterinario información detallada y orientación sobre
tratamientos alternativos tales como la acu-
Las gestiones para obtener cita en el centro puntura y la homeopatía veterinarias.
veterinario más cercano a su domicilio o al
lugar donde se encuentre usted se encuen- 10.4. Otros servicios para la mascota
tre con su mascota, durante un viaje por a) Guardería de animales
territorio nacional, tanto para causas impre-
vistas, como para revisiones periódicas. El Las gestiones para el ingreso del animal
coste de los honorarios del veterinario será en un centro especializado de custodia o
a cargo de usted. guardería de mascotas, cuando temporal-
mente no pueda ocuparse de él.
c) Hospitalización de la mascota por en-
fermedad o accidente Los costes del centro de custodia serán a
cargo de usted.
Las gestiones para el ingreso de la masco-
ta en el centro hospitalario para animales b) Recogida y transporte
más adecuado, a causa de accidente o
enfermedad, si el diagnóstico lo requiere, En caso de ser necesario el traslado de la
mascota, por cualquier motivo, y si usted no
para curas, exploraciones y pruebas, in-
dispone de los medios adecuados, le orga-
tervenciones quirúrgicas, cuidados post-
nizamos su recogida y transporte, según las
operatorios, estancias de recuperación,
necesidades y disponibilidad de recursos
sacrificio necesario y destrucción del ca-
de la zona donde se encuentre el animal.
dáver, en su caso.
El coste del traslado será a cargo de usted.
Los costes de hospitalización, pruebas ve-
terinarias o el tratamiento prescrito, serán c) Comida a domicilio
a cargo de usted, pero si la hospitalización
del animal se lleva a cabo durante un viaje En caso de imposibilidad para usted de
por territorio nacional a más de 25 Km. (10 hacerlo personalmente, el suministro de la
Km. en Baleares y Canarias) de la vivienda comida para su mascota desde la tienda
asegurada, nos haremos cargo de los pri- o punto de venta más cercano al domicilio
meros 30 euros de coste por este concep- asegurado.
to, con exclusión de pruebas veterinarias
El importe de la compra y los posibles gas-
o tratamientos. En caso de encontrarse de
tos de transporte serán a cargo de usted.
viaje, esta prestación, es compatible con la
contemplada en la cobertura Veterinario ur- Este servicio podrá verse limitado por falta
gente. de suministrador en la zona o porque éste
exija compras mínimas en cuanto a canti-
d) Segunda opinión veterinaria dad o importe superiores a las que usted
solicita.
Cuando usted precise contrastar un diag-
nóstico veterinario, el contacto con un cen- d) Búsqueda del animal perdido
tro alternativo y de reconocido prestigio en
territorio nacional que pueda emitir un se- Si la mascota se extravía o es objeto de
gundo diagnóstico. robo, las gestiones de búsqueda ante las
32
[Seite 34]
policías u organismos oficiales locales y nos siempre y cuando el suministrador no esta-
pondremos en contacto con los medios blezca limitaciones de ámbito geográfico o
de comunicación de la zona para insertar importe económico que lo impidan.
anuncios y distribuir fotografías para la loca-
lización y recuperación del animal. - Mantenimiento de plantas y jardines.
El coste de los anuncios en prensa, radio o - Elaboración de presupuestos de diseño de
televisión será a cargo de usted. jardinería y sistemas de riego.
e) Entierro e incineración - Controles de plagas.
El asesoramiento, la organización y la coor- - Alquiler de plantas para eventos.
dinación, en caso de fallecimiento del ani-
- Huerta doméstica.
mal, de la recogida y traslado del cuerpo a
instalaciones autorizadas para proceder al
Los costes de las compras, alquileres y gastos
entierro o incineración, según elija usted.
de transporte serán siempre a cargo de usted.
Asimismo, si el animal estuviera aquejado
¿Qué no cubre Asistencia para mascotas y
de sufrimiento irreversible y bajo diagnosis
plantas?
veterinaria que recomiende su sacrificio,
nos ocuparemos de los trámites necesarios a) El servicio para animales distintos de pe-
para ello, tanto encontrándose en el domi- rros y gatos o de éstos cuando estén desti-
cilio asegurado como de viaje por territorio nados a funciones distintas de la compañía
nacional. a personas.
Los costes serán a cargo de usted. b) Hechos derivados de la participación del
animal en apuestas, desafíos o deportes.
10.5. Servicios para jardines y plantas
c) Hechos debidos a malos tratos al animal,
Información, recomendaciones, coordinación
exceso de trabajo, falta de calidad higiéni-
y contacto con profesionales expertos sobre
ca o de alimentos, cuando sean imputables
cualquiera de los servicios, requeridos en terri-
a usted o a los miembros de la unidad fa-
torio nacional, que se especifican a continua-
miliar.
ción:
- Viveros y floristerías. d) Las prestaciones por enfermedades infec-
tocontagiosas, parasitarias o de cualquier
- Bibliografía, fichas técnicas y definiciones de tipo, cuando usted no cumpla un calenda-
términos de jardinería. rio de vacunaciones.
- Envío de flores, plantas, árboles y arbustos, e) Las intervenciones quirúrgicas de tipo es-
para regalo o para el propio jardín. tético, como el modelado de orejas.
- Envío de todo tipo de productos relaciona- f) El reembolso de costes, salvo los expresa-
dos con la jardinería Se garantiza el envío mente indicados para asistencias en viaje.
Artículo 8º. Exclusiones generales para todas las
garantías
¿Qué no cubre de forma general esta póliza? Condiciones Generales o expresamente ex-
cluidos en cualquiera de estas Condiciones.
a) Los daños y perjuicios derivados de garan-
tías y coberturas no incluidas expresamente b) Los daños y accidentes producidos cuando
en las Condiciones Particulares de la póliza el siniestro se origine por dolo, culpa grave,
o distintos de los definidos en las presentes complicidad de usted o de los miembros de su
33
[Seite 35]
unidad familiar o de empleados domésticos gurada, siempre que tengan la calificación
legalmente a su servicio, siempre que convi- administrativa de obras menores y no sean
van con usted. realizadas por terceras personas con las que
medie remuneración.
c) Los daños a consecuencia de guerra civil o
internacional, levantamientos populares o j) Los daños por hechos o fenómenos que se
militares, insurrección, rebelión, revolución u encuentren cubiertos por el Consorcio de
operaciones bélicas de cualquier clase y te- Compensación de Seguros según la legisla-
rrorismo. Confiscación, expropiación, nacio- ción vigente en cada momento, o cuando di-
nalización o requisa por orden de cualquier cho Organismo no admita la efectividad del
Autoridad. derecho de los asegurados por incumplimien-
to de alguna de las normas establecidas en
d) Los siniestros producidos por erupciones vol- su Reglamento y Disposiciones Complemen-
cánicas, huracanes, ciclones, terremotos, ma-
tarias vigentes en la fecha de su ocurrencia.
remotos, embates de mar, inundaciones a con-
secuencia de la acción directa de las aguas de k) Los daños producidos con ocasión o a con-
los ríos, capilaridad, subidas de nivel freático secuencia de siniestros que, teniendo carác-
y/o colapso de los bienes asegurados por la ter extraordinario, resulten rechazados por el
pérdida de resistencia mecánica, asentamien- Consorcio de Compensación de Seguros por
tos, temblores o movimientos de tierra (hundi- incumplimiento de las normas establecidas
mientos, desprendimientos y corrimientos). En en el Reglamento y disposiciones comple-
el caso de hundimientos, desprendimientos y mentarias del mismo, así como la diferencia
corrimientos, salvo las causas expresamente entre los daños producidos y las cantidades
previstas en las coberturas Impactos desde indemnizadas en razón de la aplicación de
el exterior y Ruina total por obras de terceros, franquicias, detracciones, infraseguro, alte-
de la garantía Incendio y otros daños, y Lluvia, raciones estéticas u otras, por los siniestros
viento, pedrisco y nieve, de la garantía Fenó- que son de incumbencia de este organismo
menos meteorológicos (Artículo 2º). público. (Ver Artículo 9º de estas Condiciones
Generales).
e) Los daños derivados de fermentación, oxida-
ción, error de diseño, vicio propio y defecto de l) Los siniestros calificados por el poder público
construcción o fabricación de las instalacio- de catástrofe o calamidad nacional.
nes y bienes garantizados.
m) Los daños producidos por roedores, termitas,
f) Los siniestros producidos por negligencia gusanos, polillas, cualquier clase de insecto
inexcusable y por la falta o ejecución defec- y/o animales de todo tipo.
tuosa de las reparaciones necesarias para el
normal estado de conservación de las instala- n) El software y los programas informáticos en
ciones y bienes garantizados o para subsanar general, incluso los sistemas electrónicos de
el desgaste notorio y conocido. protección de paquetes de software (llaves de
seguridad).
g) Los gastos de descontaminación, búsqueda
y recuperación de los isótopos radiactivos, a
consecuencia de un siniestro amparado por o) Los siniestros ocurridos antes de la fecha de
la póliza, así como los daños producidos por efecto de la Póliza, sean o no conocidos por
contaminación, polución o corrosión, daños usted.
nucleares, así como los causados por radia-
ciones ionizantes y contaminación radiactiva. p) Las pérdidas indirectas de cualquier clase
que no estén expresamente aseguradas.
h) Los daños propios y los causados a terceros a
consecuencia del desarrollo de una actividad q) La destrucción o deterioro de los bienes ase-
comercial, industrial o profesional. gurados fuera del lugar descrito en las Condi-
ciones Particulares como situación del riesgo,
i) Los daños producidos durante la realización excepto en los supuestos expresamente pre-
de obras de reparación, remodelación o re- vistos en estas Condiciones Generales.
construcción de la vivienda. No tendrán tal
consideración las reparaciones domésticas o r) El pago de multas y sanciones de cualquier
trabajos de conservación de la vivienda ase- clase.
34
[Seite 36]
Artículo 9º. Riesgos extraordinarios
(Consorcio de Compensación de Seguros)
1. Cláusula de indemnización por el Consorcio embates de mar; erupciones volcánicas;
de Compensación de Seguros de las tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
pérdidas derivadas de acontecimientos vientos extraordinarios de rachas superiores
extraordinarios acaecidos en España en a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuer-
seguros de daños en los bienes pos siderales y aerolitos.
De conformidad con lo establecido en el texto re- b) Los ocasionados violentamente como con-
fundido del Estatuto legal del Consorcio de Com- secuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
pensación de Seguros, aprobado por el Real De- motín y tumulto popular.
creto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el to-
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Arma-
mador de un contrato de seguro de los que deben
das o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
dad en tiempo de paz.
citada entidad pública empresarial tiene la facultad
de convenir la cobertura de los riesgos extraordina- Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erup-
rios con cualquier entidad aseguradora que reúna ciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
las condiciones exigidas por la legislación vigente. certificarán, a instancia del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros, mediante informes expedidos por la
Las indemnizaciones derivadas de siniestros pro-
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto
ducidos por acontecimientos extraordinarios acae-
Geográfico Nacional y los demás organismos públi-
cidos en España y que afecten a riesgos en ella
cos competentes en la materia. En los casos de acon-
situados, serán pagadas por el Consorcio de Com-
tecimientos de carácter político o social, así como en
pensación de Seguros cuando el tomador hubiese
el supuesto de daños producidos por hechos o ac-
satisfecho los correspondientes recargos a su favor
tuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o
y se produjera alguna de las siguientes situaciones: Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consor-
cio de Compensación de Seguros podrá recabar de
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Con-
los órganos jurisdiccionales y administrativos compe-
sorcio de Compensación de Seguros no esté
tentes información sobre los hechos acaecidos.
amparado por la póliza de seguro contratada
con la entidad aseguradora. 2.2. Riesgos excluidos
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de a) Los que no den lugar a indemnización
seguro, las obligaciones de la entidad asegura- según la Ley de Contrato de Seguro.
dora no pudieran ser cumplidas por haber sido
declarada judicialmente en concurso o por estar b) Los ocasionados en bienes asegurados
sujeta a un procedimiento de liquidación interveni- por contrato de seguro distinto a aque-
da o asumida por el Consorcio de Compensación llos en que es obligatorio el recargo a
de Seguros. favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará
su actuación a lo dispuesto en el mencionado Esta- c) Los debidos a vicio o defecto propio de
tuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de la cosa asegurada, o a su manifiesta fal-
Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de ta de mantenimiento.
riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decre-
d) Los producidos por conflictos armados,
to 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicio-
aunque no haya precedido la declara-
nes complementarias.
ción oficial de guerra.
2. Resumen de normas legales
e) Los derivados de la energía nuclear,
2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos sin perjuicio de lo establecido en la
Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre res-
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: ponsabilidad civil por daños nucleares
terremotos y maremotos; inundaciones ex- o producidos por materiales radiacti-
traordinarias, incluidas las producidas por vos. No obstante lo anterior, sí se en-
35
[Seite 37]
tenderán incluidos todos los daños nueva cobertura. Tampoco se aplicará
directos ocasionados en una instala- para la parte de los capitales asegura-
ción nuclear asegurada, cuando sean dos que resulte de la revalorización au-
consecuencia de un acontecimiento tomática prevista en la póliza.
extraordinario que afecte a la propia
k) Los correspondientes a siniestros pro-
instalación.
ducidos antes del pago de la primera
f) Los debidos a la mera acción del tiem- prima o cuando, de conformidad con
po, y en el caso de bienes total o par- lo establecido en la Ley de Contrato
cialmente sumergidos de forma per- de Seguro, la cobertura del Consorcio
manente, los imputables a la mera ac- de Compensación de Seguros se halle
ción del oleaje o corrientes ordinarios. suspendida o el seguro quede extin-
guido por falta de pago de las primas
g) Los producidos por fenómenos de la
naturaleza distintos a los señalados l) Los indirectos o pérdidas derivadas de
en el apartado 1.a) anterior y, en par- daños directos o indirectos, distintos
ticular, los producidos por elevación de las pérdidas pecuniarias delimita-
del nivel freático, movimiento de lade- das como indemnizables en el Regla-
ras, deslizamiento o asentamiento de mento del seguro de riesgos extraordi-
terrenos, desprendimiento de rocas y narios. En particular, no quedan com-
fenómenos similares, salvo que éstos prendidos en esta cobertura los daños
fueran ocasionados manifiestamente o pérdidas sufridas como consecuen-
por la acción del agua de lluvia que, a cia de corte o alteración en el suminis-
su vez, hubiera provocado en la zona tro exterior de energía eléctrica, gases
una situación de inundación extraordi- combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros
naria y se produjeran con carácter si- fluidos, ni cualesquiera otros daños
multáneo a dicha inundación. o pérdidas indirectas distintas de las
citadas en el párrafo anterior, aunque
h) Los causados por actuaciones tumul- estas alteraciones se deriven de una
tuarias producidas en el curso de re- causa incluida en la cobertura de ries-
uniones y manifestaciones llevadas a gos extraordinarios.
cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Orgánica 9/1983, de 15 de julio, regula- m) Los siniestros que por su magnitud y
dora del derecho de reunión, así como gravedad sean calificados por el Go-
durante el transcurso de huelgas lega- bierno de la Nación como de «catástro-
les, salvo que las citadas actuaciones fe o calamidad nacional”.
pudieran ser calificadas como aconte- 2.3. Franquicia
cimientos extraordinarios de los seña-
lados en el apartado 1.b) anterior. La franquicia a cargo del asegurado será:
i) Los causados por mala fe del asegu- a) En el caso de daños directos, en los segu-
rado. ros contra daños en las cosas la franquicia
a cargo del asegurado será de un siete por
j) Los derivados de siniestros por fenó-
ciento de la cuantía de los daños indemni-
menos naturales que causen daños
zables producidos por el siniestro. No obs-
a los bienes o pérdidas pecuniarias
tante, no se efectuará deducción alguna
cuando la fecha de emisión de la póliza
por franquicia a los daños que afecten a vi-
o de efecto, si fuera posterior, no pre-
viendas, a comunidades de propietarios de
ceda en siete días naturales a aquél en
viviendas, ni a vehículos que estén asegu-
que ha ocurrido el siniestro, salvo que
rados por póliza de seguro de automóviles.
quede demostrada la imposibilidad de
contratación anterior del seguro por b) En el caso de pérdidas pecuniarias diver-
inexistencia de interés asegurable. sas, la franquicia a cargo del asegurado
Este período de carencia no se aplicará será la misma prevista en la póliza, en
en el caso de reemplazo o sustitución tiempo o en cuantía, para daños que sean
de la póliza, en la misma u otra entidad, consecuencia de siniestros ordinarios de
sin solución de continuidad, salvo en la pérdida de beneficios. De existir diversas
parte que fuera objeto de aumento o franquicias para la cobertura de siniestros
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ordinarios de pérdida de beneficios, se 3. Comunicación de daños al Consorcio de
aplicarán las previstas para la cobertura Compensación de Seguros (Procedimiento de
principal. actuación en caso de siniestro)
c) Cuando en una póliza se establezca una 1. La solicitud de indemnización de daños cuya
franquicia combinada para daños y pér- cobertura corresponda al Consorcio de Com-
dida de beneficios, por el Consorcio de pensación de Seguros, se efectuará mediante
Compensación de Seguros se liquidarán comunicación al mismo por el tomador del se-
los daños materiales con deducción de guro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
la franquicia que corresponda por aplica- o por quien actúe por cuenta y nombre de los
ción de lo previsto en el apartado a) ante- anteriores, o por la entidad aseguradora o el
rior, y la pérdida de beneficios producida mediador de seguros con cuya intervención se
con deducción de la franquicia estable- hubiera gestionado el seguro.
cida en la póliza para la cobertura prin-
2. La comunicación de los daños y la obtención de
cipal, minorada en la franquicia aplicada
cualquier información relativa al procedimiento y
en la liquidación de los daños materiales.
al estado de tramitación de los siniestros podrá
2.4. Extensión de la cobertura realizarse:
No obstante lo anterior: − Mediante llamada al Centro de Atención Te-
lefónica del Consorcio de Compensación de
a) En las pólizas que cubran daños propios
Seguros (900 222 665 ó 952 367 042.
a los vehículos a motor la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio − A través de la página web del Consorcio de
de Compensación de Seguros garanti- Compensación de Seguros (www.consorse-
zará la totalidad del interés asegurable guros.es).
aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente. 3. Valoración de los daños: La valoración de los
daños que resulten indemnizables con arreglo a
b) Cuando los vehículos únicamente cuen-
la legislación de seguros y al contenido de la pó-
ten con una póliza de responsabilidad liza de seguro se realizará por el Consorcio de
civil en vehículos terrestres automóviles, Compensación de Seguros, sin que éste quede
la cobertura de riesgos extraordinarios vinculado por las valoraciones que, en su caso,
por el Consorcio de Compensación de hubiese realizado la entidad aseguradora que
Seguros garantizará el valor del vehícu- cubriese los riesgos ordinarios.
lo en el estado en que se encuentre en
el momento inmediatamente anterior a 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de
la ocurrencia del siniestro según precios Compensación de Seguros realizará el pago
de compra de general aceptación en el de la indemnización al beneficiario del seguro
mercado. mediante transferencia bancaria.
Artículo 10º. Normas de tasación e indemnización de
siniestros
1. Normas de tasación de los bienes dañados - Los edificios con más de 50 años en el mo-
mento de la contratación, excepto que sus
a) El Continente y el Mobiliario y enseres se tuberías generales y particulares, instalación
tasarán, con carácter general, por su valor de eléctrica, cubiertas y fachadas hubieran sido
reposición a nuevo, sin depreciaciones por renovados o reparados en su totalidad en los
antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso. 25 años anteriores.
Con las siguientes excepciones, en las que la - Los aparatos eléctricos y electrónicos con más
tasación se hará por el valor real: de 5 años desde su fabricación.
- Los bienes en mal estado de conservación o
- Cuando no se efectúe la reconstrucción o re- mantenimiento y los objetos inservibles, inútiles
posición del bien. u obsoletos.
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b) Las Joyas se tasarán por su valor real en el mo- - Si los objetos siniestrados resultan irremplaza-
mento anterior al siniestro. bles por hallarse fuera de uso en el mercado
o no fabricarse se podrán sustituir por otros
c) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y actuales de similares características y/o rendi-
obras de arte o artesanía, en general, se tasa- mientos.
rán por su valor real en el momento anterior al
siniestro. 2. Determinación de la indemnización
d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos 2.1. Cuantía máxima
de objetos, se tasarán sólo en las partes o frac-
ciones dañadas, sin atender a la posible depre- La indemnización se hará atendiendo a la tasa-
ciación que pueda sufrir la colección o conjunto ción de los daños ocurridos en el siniestro, a los
al quedar incompleto o descabalado. capitales asegurados reflejados en las Condicio-
nes Particulares y a los límites y sublímites de
e) Para tasar el dinero en efectivo y las pérdidas indemnización establecidos en las Condiciones
económicas de dinero, en su caso, se podrán Generales y Particulares. Además, se tendrán en
requerir extractos bancarios u otros justificantes. cuenta las normas para el cálculo de la indemni-
zación del siguiente apartado.
f) Los gastos desembolsados y con cobertura en
la póliza serán evaluados según facturas. 2.2. Normas para el cálculo de la
indemnización
g) Para todos los bienes se establecen las siguien-
a) Regla proporcional
tes condiciones:
En los casos en que los capitales asegurados
- Usted deberá acreditar la existencia anterior al
sean inferiores al valor de los bienes en el mo-
siniestro de los objetos desaparecidos. La pó-
mento de producirse el siniestro, existe un infra-
liza sólo representa una presunción a su favor
seguro, estableciendo la Ley que el Seguro sólo
cuando, razonablemente, no se puedan apor-
responde del siniestro en proporción a la parte
tar otras pruebas.
asegurada, siendo de cargo de usted la parte
proporcional no asegurada.
- La reconstrucción en el mismo emplazamiento
o reposición se realizará en el plazo de máximo No obstante, cuando usted haya contratado
de dos años, desde la fecha del siniestro. los capitales recomendados por nosotros,
renunciamos a la aplicación de la regla pro-
- La reconstrucción en otro emplazamiento sólo
porcional, siempre que los datos sobre las
podrá realizarse por imperativo legal o regla-
características de la vivienda sean correctos,
mentario. De existir causa de fuerza mayor, so-
admitiendo que, por error, pueda haber una
brevenida o desconocida por usted al suscribir
diferencia no superior al 15% entre los me-
el seguro, que haga imposible la reconstruc-
tros cuadrados de superficie construida de
ción en el mismo emplazamiento, la indemni-
la vivienda con sus anexos por usted decla-
zación se verá incrementada con la mitad de la
rados y los reales. Si esta diferencia fuera
diferencia entre el valor real y el de reposición
superior, tampoco aplicaremos la regla pro-
a nuevo. Esta diferencia no se pagará hasta
porcional cuando la cuantía de los daños
después de la reconstrucción. No obstante, se
ocurridos (cubiertos o no) sea igual o inferior
abonarán cantidades a cuenta a medida que
a 500 euros y se trate del primer siniestro en
se realicen los trabajos de reconstrucción, pre-
el que se detecta el infraseguro. A continua-
via justificación.
ción, usted deberá adecuar los capitales a la
realidad.
- Para los bienes incluidos en Mobiliario y en-
seres susceptibles de valoración residual, se Para capitales a primer riesgo, no procede la
podrá deducir este valor de la indemnización, regla proporcional.
quedando los bienes en poder del asegurado.
Como excepción, usted podrá rechazar esta b) Compensación de capitales
condición para las prendas de vestir, quedan-
do estas en nuestro poder para disponer de De tener que aplicarse la regla proporcional,
ellas como consideremos oportuno, tras ser si en el momento del siniestro existiese un
indemnizadas. exceso de capital asegurado para el Conti-
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nente o para el Contenido, tal exceso podrá parte podrá designar su perito. Si no existiera
aplicarse al concepto que resultase insufi- acuerdo entre los peritos, se designará un ter-
cientemente asegurado, siempre que la pri- cer perito de conformidad y de no existir ésta,
ma resultante no exceda de la satisfecha en la designación se ajustará a lo establecido en
la anualidad en curso. La compensación de la Ley de Jurisdicción voluntaria o en la legis-
capitales no será de aplicación sobre las ga- lación notarial. El dictamen de los tres peritos,
rantías o capitales asegurados bajo la moda- por unanimidad o por mayoría, será vinculan-
lidad de contratación a primer riesgo. te, pudiéndose impugnar en el plazo de un
mes por nosotros y de seis meses para usted.
c) Regla de equidad
3. Pago de la Indemnización
Cuando las circunstancias del riesgo sean
distintas de las conocidas (por inexactitud Realizaremos el pago de la indemnización en el pla-
en los datos declarador por usted o por zo máximo de 5 días desde el momento en el que
agravación posterior del riesgo sin que nos hayamos llegado a un acuerdo sobre la cantidad a
haya sido comunicada), la indemnización se indemnizar o hayamos aceptado ambos la valora-
reducirá proporcionalmente a la diferencia ción efectuada por nuestros peritos.
entre la prima convenida y la que se hubiera
aplicado de haberse conocido la verdadera Si transcurridos 40 días desde la fecha del sinies-
entidad del riesgo. tro no se hubiera podido determinar el alcance de
los daños o no hubiéramos llegado a un acuer-
d) Concurrencia de seguros do sobre la cantidad a indemnizar, le pagaremos
Cuando existan varios seguros sobre los de inmediato la cantidad por los daños sufridos
mismos objetos y riesgos declarados, noso- que en ese momento nos consten, sin perjuicio de
tros contribuiremos a la indemnización pro- continuar con las investigaciones y las tasaciones
porcionalmente en función del capital que que sean necesarias para la terminación del ex-
asegure. Usted tiene la obligación de comu- pediente.
nicar a los distintos aseguradores la existen-
Si usted lo desea, la indemnización podrá ser sus-
cia de todos los seguros. En caso de sinies-
tituida por la reparación o la reposición del objeto
tro, la indemnización total conjunta de todos
siniestrado, siempre y cuando la naturaleza de la
los aseguradores nunca superará el valor del
garantía lo permita.
bien dañado.
4. Rehúse del siniestro
e) Franquicia
Cuando decidamos rechazar un siniestro, basán-
En caso de proceder la aplicación de franquicia,
donos en las condiciones del contrato, se lo co-
se deducirá de la indemnización que finalmente
resulte según las anteriores normas. municaremos a usted por escrito explicando los
motivos.
2.3. Resolución de desacuerdos
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro
Si no existiese acuerdo sobre el importe y la con posterioridad a haberse efectuado pagos
forma de la indemnización, dentro del plazo con cargo al mismo, podremos reclamarle las
de cuarenta días desde la recepción por no- sumas satisfechas o aquéllas que en virtud de
sotros de la declaración del siniestro, cada una fianza hubiésemos tenido que abonar.
Las presentes Condiciones Generales han sido redactadas de forma simplificada para facilitar al máximo su comprensión. Por favor, léalas atentamente y
solicite todas las aclaraciones que considere oportuno a su Mediador o en cualquiera de las Sucursales de Generali.
www.generali.es
GENERALI ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Domicilio Social: c/ Orense nº2. 28020 MADRID. NIF: A-28007268.
Registro Mercantil de Madrid. Tomo 24.758, Folio 179, Sección 8ª, Hoja M-54.202, Inscripción 1.161ª.
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Canal Cliente
Teléfono 91 169 79 11
e-mail: canalcliente-clientes.es@generali.com
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