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Condiciones Generales
l i O N
e n e ra R
G H O G A
M I U M
PRE
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Generali ON HOGAR
PREMIUM
GNE10HPM_L_0424
04/24
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.
Reg. Merc. de Madrid, Tomo 21275, Hoja M-377257, Folio 45, CIF: A-48037642
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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS Y COBERTURAS
CONTINENTE CONTENIDO
PREMIUM
Incendio, explosión y caída del
100% 100%
rayo
Daños por agua 100% 100%
600 €*
Desatascos
siniestro año
600 €*
Rotura tubería sin daños
siniestro año
1.000 €*
Exceso de consumo de agua
siniestro año
Riesgos extensivos
Riesgos derivados de la
naturaleza (fenómenos 100% 100%
atmosféricos)
Inundación 100% 100%
Actos de vandalismo y
100% 100%
malintencionados
Humo y hollín 100% 100%
Choques, impactos, caídas de
100% 100%
aeronaves y ondas sónicas
Rotura de lunas, espejos,
100% 100%
vidrios y cristales
Rotura de mármoles, granitos,
100%
loza sanitaria
Muebles de metacrilato, cristales
de placas vitrocerámicas _ 100%
y cristales de electrodomésticos
Cristales de placas solares 100%
10% 10%
Restauración estética del
máximo 6.000 máximo
continente contenido
€ sin. 6.000 € sin.
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GARANTÍAS Y COBERTURAS
CONTINENTE CONTENIDO
PREMIUM
Daños de origen eléctrico 100% 100%
500 €*
Bienes refrigerados
siniestro año
Robo y atraco
1. Robo, daños por robo, atraco
100% 100%
(dentro del hogar)
2. Gastos de reposición de llaves
100%
y cerraduras
3. Objetos de valor: inclusión
automática hasta el 20% del
20%
contenido para objetos de
valor unitario inferior a 3.000 €
4. Dinero en efectivo 500 €*
10%
5. Bienes en trasteros y
máx. 1.500 €
dependencias anexas
objeto
25%
máx. 3.000 €
6. Hurto sin./año.
Hurto al
exterior 300 €
Hurto de objetos de valor 300 €*
Hurto fuera de la vivienda 300 €
7. Atraco en la calle – Efectos 1.200 € sin./
personales año
Atraco en la calle – Efectivo 300 €
Gastos diversos
1. Asistencia de bomberos 100% 100%
2. Salvamento, extinción,
100% 100%
demolición y desescombro
3. Reconstrucción de
10%
documentos
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GARANTÍAS Y COBERTURAS
CONTINENTE CONTENIDO
PREMIUM
100% periodo máx. 12
4. Inhabilitabilidad de la vivienda
meses
100%
5. Pérdida de alquileres periodo máx.
12 meses
15% máx.
6. Traslado temporal del
Lím./sin.
contenido (máx. 3 meses)
3.000 €
Dinero en efectivo 300 €*
Jardines
Reconstrucción de jardines 10%
600 €* por
Replantación arboleda/jardín
árbol
3.000 €
Muebles de jardín
siniestro año
Ruina total del edificio 100%
Derrame accidental de líquidos
2.000 €*
distintos al agua
Responsabilidad civil/fianzas 300.000 €
Responsabilidad civil patronal 100.000 €
Asistencia hogar/emergencia/
Contratada
bricolaje
Defensa jurídica familiar,
Contratada
reclamación de daños
Defensa jurídica/fianzas judiciales 6.100 €
Asistencia Informática Contratada
Defensa Jurídica Internet Contratada
*Importe máximo cubierto (primer riesgo)
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NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad
aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Economía.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la
Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras y las normas que la desarrollan.
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U., dispone de un
Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del
Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones
derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes
de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al
procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de
marzo.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados
y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y
reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Generali, mediante
escrito dirigido Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, o
por e-mail: reclamaciones@generalion.es
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Generali,
mediante escrito dirigido al domicilio C/ Velázquez 80, 28001
Madrid, o por e-mail: reclamaciones@da-defensor.org
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán
atendidas y resueltas en el plazo máximo de un mes desde su
presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento
adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas,
o si ha transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido una
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respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación
ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de
Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al
domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o presentado
a través de la web www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente,
los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y
tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de
Generali, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se
detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones.
También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página
web: www.generalion.es, o a través de su mediador.
La entidad aseguradora Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U.
tiene su domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042,
Madrid (España).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
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ÍNDICE
0 Artículo preliminar – Definiciones 9
1 Objeto del seguro 14
2 Bienes asegurados 14
3 Coberturas 19
4 Riesgos no cubiertos de aplicación a todas
las garantías 96
5 Actualización automática 100
6 Concurrencia de seguros 101
7 Declaraciones sobre el riesgo 101
8 Información al concertar el seguro, reserva
o inexactitud 101
9 Información y visitas 102
10 En caso de agravación del riesgo 103
11 Facultades del asegurador ante la agravación
del riesgo 103
12 Consecuencias de no comunicar la agravación
del riesgo 104
13 En caso de disminución del riesgo 104
14 En caso de transmisión 105
15 Perfección y efectos del contrato 106
16 Duración del seguro 106
17 Pago del precio 106
18 Siniestros – Tramitación 108
19 Obligaciones en caso de siniestro 111
20 Nombramiento de peritos 112
21 Tasación de los daños 114
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22 Determinación de la indemnización 115
23 Pago de la indemnización 116
24 Subrogación 117
25 Repetición 118
26 Extinción y nulidad del contrato 119
27 Prescripción 119
28 Arbitraje 119
29 Comunicaciones y jurisdicción 119
30 Cláusula de indemnización 120
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ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Generali Seguros y
Reaseguros, S.A.U. quien suscribe el contrato junto con el toma-
dor del seguro y se obliga, mediante el cobro del correspondien-
te precio, al pago de la prestación correspondiente a cada una de
las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares
del contrato en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, junta-
9
mente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corres-
ponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que
por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés obje-
to del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las
obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aque-
llos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del
seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando
convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja. También tendrá la consideración de ase-
gurado cualquier menor, incapacitado o inválido que se en-
cuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja. Se entenderá que se da tal cir-
cunstancia cuando estos reúnan los requisitos previstos, a efec-
tos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Perso-
nas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de en-
tenderse referido a todas y cada una de las personas comprendi-
das en este apartado.
Contrato (póliza): El documento que contiene las condiciones
reguladoras del contrato de seguro. Forman parte integrante del
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contrato: Las condiciones generales, las particulares, las especiales
y los suplementos o apéndices que se emitan al mismo para com-
plementarlo o modificarlo, así como la solicitud – cuestionario que
sirve de base para la emisión del seguro.
Precio del seguro o aportación (Prima): El recibo contendrá
además los recargos e impuestos de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las ga-
rantías del contrato, y que constituye el límite máximo de indemni-
zación a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total
10 o parcialmente cubiertas por las garantías del contrato. Se consi-
derará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de da-
ños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Regla proporcional: Cálculo para determinar la indemnización
cuando se asegura por debajo de valor del bien asegurado.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de
los bienes asegurados en el lugar descrito en este contrato.
Franquicia: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud
pactada en el contrato que se deducirá en la indemnización que
corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro.
Vivienda habitual: La que constituye el lugar de residencia ha-
bitual del asegurado.
Vivienda secundaria: Aquella que no constituye la residencia
habitual del asegurado y que es utilizada por este de manera oca-
sional, los fines de semana, o en vacaciones.
Vivienda alquiler: Aquella vivienda destinada a alquiler me-
diante contrato de arrendamiento renovable.
Vivienda alquiler vacacional: Aquella vivienda habitual desti-
nada a alquiler con contrato de arrendamiento no renovable.
Vivienda alquiler turístico: Aquella destinada permanente-
mente a alquiler turístico y que cuenta con todas las autorizacio-
nes administrativas pertinentes.
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Piso/apartamento: Cada uno de los distintos compartimentos
de un edificio destinados a constituir un hogar familiar indepen-
diente de los demás del mismo edificio.
Chalet/vivienda unifamiliar aislada: La edificación separada e
independiente de otras viviendas, destinada a vivienda unifamiliar.
Vivienda adosada/pareada: Es la vivienda individual y con-
tigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso
independiente.
Casa de pueblo: Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a
uno o más hogares adicionales, que normalmente se encuentran en
zonas urbanas de ámbito rural y sus alrededores. 11
Vivienda en despoblado: La edificación de cualquier tipo si-
tuada a más de 1 km del límite del casco o grupo urbano más
próximo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfi-
co rodado.
Casco urbano: Constituye el casco urbano el sector o sectores
urbanizados de una población en la que la construcción ocupe al
menos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso
rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacuación de
agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que formen parte de
una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté
habitada al menos por 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegura-
do no pernocta en la vivienda asegurada.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la
que se garantiza un importe máximo cubierto del riesgo, con in-
dependencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación
la regla proporcional.
Seguro a valor nuevo: La forma de aseguramiento por la que
se garantizan los bienes asegurados a precio de venta al público
en estado de nuevo sin aplicar demérito alguno por antigüedad,
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uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el
artículo 21 de estas condiciones generales.
Valor real: Es el valor que se obtiene al deducir del va-
lor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o
antigüedad.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas de menos de
100 kg de peso siempre que estén empotradas o ancladas a los
elementos fijos de construcción, o las de más de 100 kg sin em-
potrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerra-
dura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones,
12 y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la
penetración y al fuego.
Loza sanitaria/Elementos sanitarios: El conjunto de objetos
de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, instalados en ba-
ños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como
lavabos, pedestales, bidés, bañeras, cabinas de duchas, inodoros
y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada.
Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de pro-
pagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser que-
mados en el lugar y momento en que se produce.
Humo: Producto que en forma gaseosa se desprende de una
combustión.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión
o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Gastos de salvamento: Los originados por el empleo de me-
dios para aminorar las consecuencias del siniestro.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el
campo eléctrico de la atmósfera.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes
designados en el contrato contra la voluntad del asegurado, reali-
zado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias ane-
xas, mediante el empleo de actos que impliquen fuerza en las
cosas.
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Atraco: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes
designados en el contrato contra la voluntad del asegurado, me-
diante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las per-
sonas que los custodian o vigilan.
Hurto: La sustracción o apoderamiento de los bienes desig-
nados en el contrato, contra la voluntad del asegurado, sin em-
pleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las
personas.
Objetos de valor: Se consideran objetos de valor:
a. Las joyas y alhajas:
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– Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras
preciosas engarzadas. Así como bisutería cuyo valor individual
supere 3.000 euros.
– Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de relojes
cuyo valor individual supere los 3.000 euros.
– Las monedas de oro y plata.
– Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas.
– Lingotes de metales preciosos.
b. Los objetos de valor especial:
– Los cuadros, cuberterías de plata, esculturas, obras de arte, an-
tigüedades, armas y objetos de marfil.
– Alfombras y tapices cuyo valor unitario supere los 3.000 euros.
– Pieles finas.
– Colecciones filatélicas o numismáticas.
– Libros de colección, incunables o manuscritos.
Dinero en efectivo: Efectivo, divisas, cheques identificados,
efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), billetes de
lotería y cualquier otro título que represente garantía en dinero.
Tarjeta de crédito o débito: Cualquier tarjeta extendida a fa-
vor del asegurado por una entidad financiera o de crédito en base
a un contrato suscrito entre ambas partes.
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Jardines: Terreno donde se cultivan plantas/árboles con fines
ornamentales, elaborados por el hombre y no creado de forma na-
tural. No se considerará jardín a efectos del contrato las zonas
boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada.
1 OBJETO DEL SEGURO
Mediante este contrato el asegurador se obliga a cambio del pago,
y para el caso de que se produzca un siniestro cubierto por las
garantías del mismo que constan en las condiciones particula-
14 res, a satisfacer las prestaciones convenidas en las condiciones
contractuales.
2 BIENES ASEGURADOS
Siempre que figure un capital en las condiciones particulares se
consideran bienes asegurados por este seguro:
CONTINENTE
Tiene la consideración de continente:
– El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, ta-
biques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empo-
trados, así como cristales instalados en los mismos, toldos y
persianas.
– Las dependencias anexas como el garaje particular o plaza de
aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en general,
cualquier edificación que esté anclada al suelo, que hallándose
fuera del espacio delimitado por la vivienda en sí, formen par-
te integrante del edificio donde se ubica aquella o estén situa-
dos dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levan-
ta, siendo de características constructivas similares al edificio
principal.
– Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sani-
taria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, incluyendo
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las conexiones con las redes generales de distribución, las de
energía solar, eólica y telefónicas, y siempre que se hallen
dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda.
– Elementos necesarios para el funcionamiento de las instala-
ciones de calefacción, refrigeración, climatización, sanitarios,
como calderas, acumuladores, radiadores, aparatos de refrige-
ración y producción de frío, siempre que estén instalados de
forma permanente y fijados a la edificación.
– Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas receptoras
de radio y televisión.
– En todo caso se considerarán parte integrante del continente los 15
elementos fijos de decoración u ornato adheridos a suelos te-
chos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, moquetas
o parqués, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al
asegurado.
– Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas, jardín y muros
de contención de tierras independientes del edificio, así como zo-
nas deportivas, la piscina y sus instalaciones fijas, así como su cu-
bierta que esté instalada de forma permanente y fija.
– Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garan-
tía del seguro comprende, además el coeficiente que en régi-
men de división horizontal le pudiera afectar en la propiedad
indivisa.
– El garaje particular o plazas de aparcamiento de automóvi-
les propiedad del asegurado y ubicadas en situación distinta
a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser incluidas den-
tro del continente siempre y cuando se haya hecho constar
expresamente en el contrato, y se encuentren en el mismo
municipio.
– Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vivien-
da para su adaptación al uso de personas con discapacidad o
minusvalía.
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NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE CONTINENTE:
a. Las líneas eléctricas de transmisión y distribución que no
estén destinadas a proporcionar electricidad al asegurado,
así como las que no sean de su propiedad o las que se en-
cuentren fuera del recinto asegurado.
b. Los cargadores eléctricos instalados de forma permanen-
te y fijados a la edificación, siendo un elemento específi-
co para la carga de aquellos vehículos propulsados por uno
o más motores eléctricos, que no proporcionan servicio al
funcionamiento de las instalaciones propias de la vivienda
16 tales como las de calefacción, refrigeración, climatización y
sanitarios.
c. La cubierta de la piscina siempre que no esté instalada de
forma permanente y fija.
d. El terreno donde se asienta la edificación.
CONTINENTE OBRAS DE REFORMA
Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usufruc-
tuario, se considerarán incluidos dentro de las garantías del conti-
nente y hasta la suma asegurada indicada en las condiciones par-
ticulares, los elementos fijos de decoración u ornato adheridos a
suelos techos y/o paredes tales como pinturas, papeles, telas, mo-
quetas o parqués, etc. así como las instalaciones fijas de uso priva-
tivo que formen parte de la vivienda y hayan sido realizadas por
cuenta del inquilino asegurado con el consentimiento del propieta-
rio del edificio-vivienda.
CONTENIDO
Tienen la consideración de contenido los bienes que encontrán-
dose dentro del continente, sean propiedad del asegurado.
Quedan incluidos los bienes de personas distintas del tomador
del seguro o el asegurado que no convivan habitualmente con
éste siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vi-
vienda descrita en condiciones particulares con independencia de
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que los propietarios sean uno o varios, incluidos los de los inqui-
linos en caso de que la vivienda esté en régimen de alquiler.
Estos bienes de terceros están cubiertos por un capital máxi-
mo de 1.500 euros a primer riesgo por siniestro y año.
El contenido está compuesto por:
1. Mobiliario y enseres.
Entendiéndose como tal los muebles de cocina y mobiliario en
general, así como el ajuar doméstico y personal de la vivienda
asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos:
– Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. 17
– Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cámaras
fotográficas.
– Antenas portátiles de radio y/o televisión.
– Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente.
– Objetos y elementos de decoración, lámparas.
– Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso perso-
nal, víveres, provisiones de casa y alimenticias.
– Bicicletas, patines, sillas de ruedas y tablas de esquí.
Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesional
estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma ase-
gurada de mobiliario y enseres, excluyéndose programas de
software.
2. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor especial).
Las joyas, alhajas y objetos de valor especial se garantizan hasta
un límite del 20% del capital asegurado para contenido, siem-
pre que su valor unitario o por pareja, juego o colección sea
inferior a 3.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior al 20%, la cobertura está
condicionada a que se declare al cobro del correspondiente pre-
cio, indicándose la suma asegurada en las condiciones particula-
res del contrato.
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Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los
3.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura
en este contrato por su valor, en caso contrario, se aplicará el sis-
tema de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemniza-
ción del 20% del capital declarado como contenido con un límite
máximo unitario de 3.000 euros.
Las joyas con valor unitario declarado superior a 6.000 euros solo
quedarán cubiertas si se depositan en caja fuerte según se defina
la misma en el artículo preliminar de estas condiciones generales,
la cual debe permanecer cerrada. Si no estuvieran en caja fuer-
18 te, su valor unitario quedará limitado a 6.000 euros.
Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el va-
lor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los ob-
jetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se va-
lorará por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en
ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación
que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la co-
lección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
3. Dinero en efectivo
Se garantiza un importe máximo a primer riesgo hasta 500 euros
por siniestro.
NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONTENIDO:
a. Animales vivos de cualquier clase.
b. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y
sus accesorios, salvo que se contrate en condiciones
especiales.
c. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios
o catálogos que estén destinados a la venta.
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3 COBERTURAS
DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL
CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO
La indemnización máxima del asegurador, por siniestros derivados
de las garantías de los apartados A.1. a A.11. serán las establecidas
específicamente en cada una de ellas, sin que en su conjunto pue-
dan superar el 100% de las sumas aseguradas como capitales de
continente y/o contenido, aún cuando de un mismo siniestro que-
den afectadas más de una garantía. Dentro de los límites y condi- 19
ciones pactados en el contrato, están cubiertos los daños y/o pér-
didas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido
asegurado a causa de:
A.1. Incendio, explosión y caída del rayo
1. Incendio
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes
asegurados por las pérdidas materiales ocasionadas como con-
secuencia inevitable del incendio cuanto este se origine fortuita-
mente, por acción de extraños o por negligencia propia del ase-
gurado o de las personas de quienes responda civilmente.
2. Explosión
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes
asegurados por explosión, aunque no vaya seguida de incendio,
tanto si se origina dentro de la vivienda asegurada como en sus
proximidades. Asimismo se incluye la autoexplosión de calderas,
termos, instalaciones fijas y conducciones.
3. Caída del rayo
Se garantizan los daños materiales directos causados a los bienes
asegurados por la acción directa de la caída del rayo, aún cuando
no vaya seguida de incendio.
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El límite de indemnización para estas garantías será del 100%
del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los ob-
jetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive
incendio.
b. Los daños causados por la sola acción del calor, por
contacto directo o indirecto con aparatos de calefac-
ción, acondicionamiento de aire, de alumbrado, chime-
20 neas y hogares, salvo que estos riesgos ocurran con oca-
sión de un incendio propiamente dicho.
c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias
distintas a los conocidos y habitualmente utilizados en
los servicios domésticos.
d. Los daños producidos por sobretensiones o induccio-
nes a consecuencia de la caída del rayo los cuales que-
darán cubiertos por la cobertura de daños eléctricos.
A.2. Daños por agua
1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños materiales
directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos,
reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua proce-
dentes de instalaciones de la propia vivienda o de aparatos ase-
gurados incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fi-
jas de ornato y/o decoración que contengan agua.
2. Localización y reparación de la avería: Cuando se asegure el
continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localiza-
ción de la avería causante del siniestro cubierto por la presen-
te garantía, así como la reparación y/o sustitución de la pieza
averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y
privativas de la vivienda.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tu-
berías o conducciones de la vivienda, la obligación del
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asegurador queda limitada a indemnizar la reparación pun-
tual del tramo de conducción o tubería causante del daño
a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros
posteriores que tengan origen en la misma causa.
3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se garanti-
zan los daños materiales directos incluyendo las filtraciones,
procedentes de viviendas contiguas o superiores propiedad de
terceros.
4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos
producidos por el agua como consecuencia de olvidos u omisiones
en el cierre de grifos, llaves de paso y similares. 21
5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se
garantizan los daños materiales producidos por derrame, fal-
ta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape acciden-
tal de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento
extintor.
6. Desatascos: Si se asegura el continente quedarán cubiertos
los gastos ocasionados por el desatasco de tuberías a través
de grupos de presión, camiones cuba y similares a conse-
cuencia de obturaciones de conducciones de agua corrien-
te, aguas pluviales o residuales, que formen parte de las
instalaciones privativas de la vivienda asegurada, aunque
no hayan causado daños y en evitación de un siniestro am-
parado por esta garantía.
El límite de indemnización para esta garantía será de 600 eu-
ros y un servicio por período anual de seguro.
No queda cubierto: la parte proporcional como copropieta-
rio que corresponda al asegurado de los gastos de desatasco
de una conducción o elemento comunitario.
7. Rotura de tuberías sin daños: Si se asegura el continente que-
dan garantizados los gastos ocasionados por la localización
y reparación de averías o fugas visibles de las conducciones
empotradas, fijas y privativa aunque no se produzcan daños
[Seite 23]
indemnizables bajo este contrato siempre y cuando se haya
producido fuga de agua.
En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tube-
rías o conducciones de la vivienda, la obligación del asegu-
rador queda limitada a indemnizar la reparación puntual
del tramo de conducción o tubería causante del daño a la
vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros pos-
teriores que tengan origen en la misma causa.
El límite de indemnización para esta garantía será de
600 euros por siniestro y año.
22 8. Exceso de consumo de agua privativo de la vivienda ase-
gurada: Se garantizan los gastos en los que incurra el asegura-
do por exceso de consumo de agua de la vivienda asegurada,
a causa de un siniestro cubierto por la garantía de daños por
agua, hasta un importe máximo de 1.000 euros por sinies-
tro y anualidad de seguro. El exceso se calculará por la dife-
rencia entre el importe de la factura del suministrador de agua
correspondiente al periodo en el que se produzca el siniestro
y el promedio de las tres facturas inmediatamente anteriores
y posteriores del año anterior a la fecha del siniestro con con-
sumo de agua, no se tendrán en cuenta los periodos en los
que la vivienda esté deshabitada.
El límite de indemnización para la suma de estas garantías
será del 100% del capital asegurado para continente y/o
contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación,
conservación o mantenimiento de la vivienda e instala-
ciones, imputable total o parcialmente al tomador o al
asegurado excepto lo dispuesto en los apartados 2 - Loca-
lización y reparación de la avería y 7 - Rotura de tuberías sin
daños.
[Seite 24]
b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido
el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tu-
berías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efec-
tuado las reparaciones necesarias para el buen manteni-
miento de las instalaciones.
c. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso,
elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, cal-
deras, calentadores, acumuladores, radiadores, aire
acondicionado y electrodomésticos, así como la susti-
tución de piezas que correspondan a la conservación
de las instalaciones. 23
d. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque
se hayan producido daños por agua y filtraciones cu-
biertas por el contrato.
e. Los gastos necesarios para corregir defectos de construc-
ción o diseño en el continente.
f. Daños producidos en el propio sistema de extinción
de incendios o en sus instalaciones, así como los ocu-
rridos por la utilización del sistema con fines distintos
para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sus-
tancia derramada.
g. El coste de reparación de los acuarios.
h. Los gastos de reparación y localización de fosas sépti-
cas, cloacas y alcantarillas.
i. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a
humedad por condensación.
j. Los daños o goteras causados por fenómenos meteo-
rológicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes
ocultas de aguas pluviales.
k. Los daños derivados de la existencia de piscina en la
terraza o en el interior de la vivienda asegurada.
[Seite 25]
A.3. Extensión de garantías
1. Riesgos derivados de la naturaleza
Se garantizan los daños materiales causados directamente por la
acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve y heladas, así como
por los objetos proyectados por estos fenómenos atmosféricos,
siempre que los siniestros causados por estos riesgos, no ten-
gan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la le-
gislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la
estación y zona en la que se encuentra la vivienda asegurada.
24 El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acredita-
rá, fundamentalmente, con los informes expedidos por los orga-
nismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación
de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como
prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivien-
da asegurada y de características constructivas sólidas estén afecta-
das por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo,
se procederá según dispone el art. 20 de las presentes condiciones
generales.
Asimismo quedan cubiertos los daños por filtraciones de agua de
lluvia a través de cubiertas, muros y paredes de la vivienda, a con-
dición de que las causas que originaron el siniestro hayan sido re-
paradas. Queda excluido en todo caso el importe de la repara-
ción del origen de los daños.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100%
del capital asegurado para continente y/o contenido.
2. Inundación
Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bie-
nes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del
agua desplazándose por la superficie del suelo por:
– El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos
sin salida natural, embalses, arroyos, canales, acequias, panta-
nos u otros cauces en superficie construidos por el hombre.
[Seite 26]
– El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red pública de
agua y otras conducciones análogas.
Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y extrac-
ción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta
cobertura.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100%
del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS A.3.1.
Y A.3.2.:
a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo 25
que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que
hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de
construcción o reparación en la vivienda asegurada.
c. Los daños producidos por movimientos de mareas y
aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenó-
menos hayan sido causados por la acción del viento.
d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas
de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua, al
salirse de sus cauces normales, así como los causados
por rotura de presas o diques de contención.
e. Los daños que se manifiesten en forma de filtraciones,
goteras, oxidaciones o humedades, producidas de for-
ma paulatina.
f. Los daños debidos a defectos de construcción, con-
servación o falta de mantenimiento notoria y visible del
continente y/o sus instalaciones.
g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües
o conducciones similares, así como los daños produci-
dos en las propias conducciones de distribución o baja-
das de agua, tuberías o depósitos.
h. Los daños causados a anuncios de cualquier clase.
[Seite 27]
i. Los daños causados a plantas, árboles, otros elemen-
tos de jardín y en general, cualquier bien depositado al
aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales
flexibles, lonas, plásticos o se encuentren en el interior
de construcciones abiertas.
3. Actos de vandalismo y malintencionados
Se garantizan los daños materiales directos producidos en los
bienes asegurados como consecuencia de actos de vandalismo o
malintencionados:
26 – Cometidos individual o colectivamente por personas distintas
al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan
con ellos.
– Derivados de acciones tumultuarias producidas en el curso de
reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispues-
to en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de
huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el
carácter de motín o tumulto popular.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumul-
to popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos
asegurados.
c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, le-
gales o ilegales, de la vivienda.
d. Las roturas de cristales.
e. Los daños a bienes u objetos situados o depositados en
terrazas, porches, plazas de aparcamiento y en general
al aire libre o en el exterior de la vivienda, así como los
daños y gastos ocasionados a causa de pintadas, ins-
cripciones, rayadas y pegado de carteles.
[Seite 28]
f. Los daños que no hayan sido denunciados a las autorida-
des competentes.
4. Humo y hollín
Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivien-
da asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que
tenga carácter accidental, tanto si el siniestro se ha originado en
la vivienda asegurada como en sus proximidades.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.
27
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Los daños causados por la acción continuada del humo u
hollín o cuando no tengan su origen en una causa acciden-
tal o anormal.
5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y acción de
ondas sónicas
Se garantizan los daños materiales ocasionados por:
– El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así
como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bie-
nes asegurados.
– La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u objetos
que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas
de radio y televisión.
– Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o
satélites que traspasen la barrera del sonido.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.
A.4. Rotura de cristales, espejos, mármoles, granitos
y loza sanitaria/elementos sanitarios
Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gastos de
transporte e instalación, en los siguientes supuestos:
[Seite 29]
1. Si se asegura el continente
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de
manera fija adheridos al continente.
– Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda.
– Las encimeras de mármol, granito u otra piedra natural o artifi-
cial fijas en cocinas y cuartos de baño.
– Rotura de cristales de placas solares.
2. Si se asegura el contenido
– Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen par-
28
te fija del contenido o de alguno de sus elementos.
– Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artificiales
que formen parte de muebles o mesas.
– Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las
puertas y ventanas privativos de la vivienda.
– Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato.
– La rotura de cristales de placas vitrocerámicas o de inducción.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños producidos con ocasión de realizarse ope-
raciones de traslado, trabajos de pintura, decoración,
o conservación y reforma en la vivienda asegurada. No
obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuan-
do dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo
quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación
de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del
ejecutor de los mismos.
b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las
piezas aseguradas y sus correspondientes soportes.
c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general
cualquier desperfecto de la superficie o estético.
[Seite 30]
d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cua-
dros, objetos de mano, objetos de cristal y decorati-
vos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles,
equipos de imagen y sonido, ordenadores personales,
cristales o mármoles de valor artístico, así como cris-
tales que no formen parte fija de los muebles o del
inmueble.
e. Los cristales que formen parte de invernaderos o
similares.
f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o ar-
tificiales situadas en suelos, paredes o techos tanto en 29
el interior como en el exterior de la vivienda.
g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del
desgaste, antigüedad o uso.
h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitroce-
rámicas o de inducción salvo que sean parte inseparable.
A.5. Restauración estética del continente y del contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición es-
tética del bien dañado afectado por un siniestro cubierto por las
garantías del contrato, cuando no sea posible efectuar la repara-
ción de la parte afectada con materiales de idénticas o similares
características estéticas a los siniestrados, menoscabando la armo-
nía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución, total o
parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando los mis-
mos materiales u otros de características similares a los originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los
peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía queda condicionada a la
reparación del daño.
[Seite 31]
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del
capital asegurado con un máximo de 6.000 euros por sinies-
tro y año para bienes asegurados del continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los objetos de valor.
b. Gastos de recomposición estética en otras estancias o
habitaciones distintas a la afectada directamente por el
siniestro.
c. Vehículos a motor.
30 d. Los daños por efecto de raspaduras, rayaduras o
desconchados.
e. La recomposición estética de fachadas, piscinas e ins-
talaciones deportivas, arbolado, plantas, jardines, va-
llas, muros, y cualquier otra parte del continente insta-
lado en el exterior de la vivienda.
f. El contenido situado en el exterior de la vivienda.
g. La parte proporcional como copropietario.
A.6. Daños de origen eléctrico
Se garantiza el valor de la reparación de los daños y/o susti-
tución de la instalación eléctrica, si está asegurado el conti-
nente, así como los electrodomésticos u otros aparatos eléc-
tricos, electrónicos y sus accesorios, cuando esté asegurado
el contenido, por:
– Las sobretensiones o inducciones causadas por la caída del
rayo.
– Las corrientes anormales, cortocircuitos y la propia combus-
tión, aún cuando de dichos accidentes no se derive incendio.
El asegurado se compromete a facilitar a la aseguradora el nú-
mero de incidencia o copia del escrito donde comunique a la en-
tidad suministradora de energía la alteración o fallo eléctrico, y
[Seite 32]
copia del último recibo en su poder de la entidad suministrado-
ra de la energía.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100%
del capital asegurado para continente y/o contenido.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los daños ocurridos en viviendas con instalaciones
eléctricas de carácter provisional o que no cumplan la
reglamentación en vigor.
b. Los daños que sean consecuencia de desgaste o de-
terioro paulatino de los aparatos o instalaciones eléc- 31
tricas debido al uso o funcionamiento normales, ero-
sión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o
incrustaciones.
c. Los daños consistentes en simples defectos estéticos
que no afecten al funcionamiento del aparato.
d. Daños en bombillas, fluorescentes, lámparas, tubos eléc-
tricos y catódicos, así como aparatos de alumbrado.
e. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o
proveedor; simples necesidades y operaciones de man-
tenimiento o fallos operacionales.
f. Instalaciones eléctricas, aparatos eléctricos y/o elec-
trónicos con valor de nuevo inferior a 60 euros salvo que
en el mismo siniestro se hayan visto dañados otros equipos
de importe superior de la vivienda asegurada.
Bienes refrigerados
Si se asegura el contenido, se garantizan los alimentos así como
medicinas y fármacos contenidos en el frigorífico o congelador de
uso doméstico conectado a la red eléctrica, que hayan quedado
inutilizables a consecuencia de un siniestro amparado por daños
de origen eléctrico, así como los causados por:
– Elevación de la temperatura del frigorífico o congelador, resul-
tante de avería del mismo.
[Seite 33]
– Escape fortuito del líquido o gases refrigerantes.
– Fallos en el suministro de energía eléctrica, superiores a 6 ho-
ras consecutivas.
En caso de fallo de energía eléctrica, deberá aportarse justifi-
cante documental de la empresa suministradora, y en caso de
avería, deberá presentarse la factura de reparación.
El límite de indemnización para esta garantía será a primer
riesgo hasta 500 euros por siniestro y año si se asegura el
contenido.
32 NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La interrupción del suministro de energía eléctrica por
impago de los recibos facturados.
b. Las pérdidas por avería en aparatos de mas de 10 años
de antigüedad.
c. Los daños al propio aparato refrigerador o congelador.
d. Los daños debidos a la utilización no conforme con las
instrucciones del fabricante del aparato frigorífico o
congelador.
A.7. Robo
Se garantizan las pérdidas materiales que sufra el asegurado a
consecuencia de la desaparición, destrucción o deterioro de los
bienes asegurados, así como los daños o desperfectos ocasiona-
dos al continente en los términos previstos a continuación:
1. Robo, daños por robo, atraco
Se garantiza la pérdida y los daños sufridos por los bienes asegu-
rados (salvo objetos de valor y dinero en efectivo que tienen re-
gulación específica) en caso de robo o atraco cometido dentro de
la vivienda.
Continente
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para continente.
[Seite 34]
Caso de no asegurarse el continente quedarán garantizados los
daños causados por robo o intento de robo al continente hasta
un límite del 10% de la suma asegurada para contenido, con
un máximo de 1.800 euros por siniestro.
Contenido
Se garantiza hasta el 100% del capital asegurado para contenido.
2. Llaves y cerraduras
Siempre que se asegure el contenido, se garantizan la reposición de
llaves y cerraduras de puertas exteriores, caja fuerte y alarma de la
vivienda asegurada por otras de similares características como con- 33
secuencia de robo, hurto, atraco y pérdida de llaves dentro y fuera
de la vivienda.
Suma asegurada: 100% de la suma asegurada del Contenido.
3. Objetos de valor (joyas, alhajas y objetos de valor especial)
Se garantiza el robo y atraco dentro de la vivienda de las joyas, al-
hajas y objetos de valor especial, hasta un límite del 20% del ca-
pital asegurado para contenido, siempre que su valor unita-
rio o por pareja, juego o colección sea inferior a 3.000 euros.
En caso de superarse el límite anterior del 20%, la cobertura del
exceso está condicionada a que se declare al cobro del correspon-
diente precio, indicándose la suma asegurada en las condiciones
particulares del contrato.
Todos aquellos objetos de valor cuyo valor unitario supere los
3.000 euros deberán detallarse y valorarse para tener cobertura
en el contrato por su valor, en caso contrario, se aplicará el siste-
ma de valoración mínimo, es decir, un máximo de indemnización
del 20% del capital declarado como contenido con un límite máxi-
mo unitario de 3.000 euros.
Las joyas con valor unitario declarado superior a 6.000 euros que-
darán cubiertas por su valor si se depositan en caja fuerte según
se define la misma en el artículo preliminar de esas condiciones
[Seite 35]
generales, la cual debe permanecer cerrada. Si no estuvieran en
caja fuerte, su valor unitario quedará limitado a 6.000 euros.
Los objetos de valor especial, joyas y alhajas se tasarán por el va-
lor real que tengan en el momento anterior al siniestro. Los ob-
jetos de valor que formen parte de colecciones o juegos, se valo-
rarán por el precio de la fracción o pieza siniestrada, sin que en
ningún caso proceda indemnización alguna por la depreciación
que a causa del descabalamiento pudiera sufrir el juego o la co-
lección que hubieran quedado incompletos a causa del siniestro.
4. Dinero en efectivo
34
Siempre que se asegure el contenido, se garantiza la pérdida de
dinero en efectivo en caso de robo y atraco cometido dentro de
la vivienda. El importe máximo cubierto es a primer riesgo hasta
500 euros por siniestro.
5. Objetos depositados en cuartos trasteros
o dependencias anexas
Siempre que se asegure contenido, se garantiza el robo de los bie-
nes asegurados depositados en cuartos trasteros, garajes y depen-
dencias anexas en general, siempre que sean de uso privativo,
dispongan de cierre individual y no tengan ninguna zona al
aire libre o al descubierto, que se encuentren en el mismo edifi-
cio de la vivienda asegurada.
La presente cobertura se limitará al 10% del contenido con un
máximo de 1.500 euros por objeto.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. El robo de joyas u objetos de valor especial y dinero en
dependencias como trasteros, garajes o sótanos.
6. Hurto
Siempre que se asegure el contenido se garantiza el hurto de los
bienes asegurados, cometido en el interior de la vivienda por per-
sonas que:
[Seite 36]
– No convivan con el asegurado y/o tomador del seguro.
– No sean arrendatarios o usufructuarios de la vivienda
asegurada.
En caso de que el hurto sea perpetrado por empleados del hogar,
quedará cubierto siempre que exista contrato, como mínimo
con 6 meses de antigüedad antes de la comisión del hurto, y
que el empleado sea despedido con motivo del hurto.
Suma asegurada: Hasta el 25% de la suma asegurada para
contenido, con límite de 3.000 euros por siniestro y año. El
hurto de los objetos de valor especial, joyas y alhajas, así
como dinero en efectivo se garantizan por un importe máxi- 35
mo hasta 300 euros por siniestro, a primer riesgo.
Hurto (en el exterior de la vivienda)
Se garantiza el hurto en el exterior de la vivienda, pero siem-
pre dentro del recinto asegurado en terrazas, patios, blacones,
jardines y porches, que estén debidamente cercados o vallados,
para uso privado de la vivienda asegurada, y hasta un límite de
300 euros por objeto y siniestro, de aquellos objetos que formen
parte del contenido del riesgo asegurado, quedando excluidos los
objetos de valor especial, joyas, alhajas y dinero en efectivo.
7. Atraco en la calle
Siempre que se asegure el contenido se garantizan las pérdidas
sufridas por el asegurado, como consecuencia de atraco cometi-
do por terceras personas en la vía pública o en locales distintos a
su vivienda habitual.
El ámbito de la cobertura queda limitado a territorio de la
Unión Europea, Reino Unido y Suiza, y siempre que el asegu-
rado tenga fijada su residencia en España.
Esta cobertura se extiende además a los bienes, objetos y dine-
ro en efectivo, propiedad del personal doméstico o que siendo
propiedad del asegurado estén confiados temporalmente a su
[Seite 37]
custodia con ocasión de estar realizando trabajos por cuenta de
este dentro del horario laboral.
Quedan cubiertos asimismo los gastos necesarios para la reposi-
ción de los documentos oficiales sustraídos en el atraco.
Suma asegurada: El importe máximo cubierto a primer
riesgo por siniestro es de 1.200 euros, con sublímite de
300 euros para dinero en efectivo, aún cuando pudieran ser
varios los asegurados afectados.
RIESGOS NO CUBIERTOS COMUNES A TODAS LAS
36 GARANTÍAS A.7 ROBO:
Salvo que expresamente se indique otra cosa en la garantía con-
creta, no están cubiertos:
a. Los siniestros causados por el asegurado, por cual-
quier miembro de la familia, por sus empleados y/o
personas que residan en la vivienda asegurada legal o
ilegalmente.
b. Los siniestros de robo, hurto y/o desperfectos por in-
tento de robo en caso de deshabitación superior a la
declarada en las condiciones particulares.
c. Los robos o atracos cometidos no estando los bienes o
la vivienda asegurada protegida por las medidas de se-
guridad declaradas en el contrato o cuando las mismas
se encuentren inoperantes.
d. Las simples pérdidas, extravíos y desapariciones, salvo
en lo concerniente a la cobertura de llaves y cerraduras.
e. Los robos o atracos sufridos con ocasión de encontrar-
se los bienes en distinta situación de riesgo de la expre-
sada en el contrato.
f. Los robos, atracos y hurtos no denunciados ante la au-
toridad competente.
[Seite 38]
A.8. Gastos diversos
Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justificados en
los que necesariamente hubiera incurrido el asegurado como con-
secuencia de algún siniestro cubierto por el contrato, por los con-
ceptos y hasta los límites que a continuación se exponen:
1. Asistencia de bomberos
Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de
Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por este
contrato.
Asimismo quedan cubiertos los gastos por la intervención de los 37
bomberos cuando se produzca una situación de emergencia den-
tro de la vivienda, donde sea necesaria su ayuda, aunque no sea
por un siniestro cubierto por el contrato.
2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro
Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las me-
didas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el ase-
gurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incen-
dio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con
el fin de salvarlos del incendio, así como los eventuales daños
que sufran estos durante el salvamento.
Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demolición y
desescombro como consecuencia de siniestro cubierto por el
contrato.
El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del
100% del capital asegurado para continente y/o contenido.
3. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos de reposición de documentos particula-
res que tengan carácter público. Dichos gastos habrán de ser de-
bidamente justificados mediante la emisión de los correspondien-
tes duplicados.
El límite de indemnización para esta garantía será del 10%
del capital asegurado para contenido.
[Seite 39]
4. Inhabitabilidad de la vivienda
a. Si se asegura el continente
Se garantizan los gastos que se originen por el desalojamiento
forzoso de la vivienda como consecuencia de un siniestro cubier-
to por el contrato, con el fin de alquilar otra de similares carac-
terísticas durante el tiempo que dure la reparación de los daños
con un límite máximo de 12 meses.
b. Si se asegura el contenido
Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de si-
38
milares características al asegurado, durante el tiempo que dure
los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro
con un límite máximo de 12 meses.
Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del con-
tenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedando todo
ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas
condiciones.
El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del
capital asegurado para continente y/o contenido.
c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda
asegurada
Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavandería en
los que incurra el asegurado y los miembros de la unidad familiar
que convivan habitualmente en el hogar siniestrado mientras este
resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto
por el contrato, cuando no se precise alquilar una vivienda provi-
sional o hasta que se consiga, con un máximo de 10 días. Estos
gastos están limitados al 10% del capital contratado para con-
tenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de
100 euros por persona y día por estos conceptos.
[Seite 40]
5. Pérdida de alquileres
Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegurador re-
embolsará el 100% de las rentas que el asegurado dejase de per-
cibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de
reparación de la vivienda asegurada como consecuencia de un si-
niestro cubierto por el contrato.
Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para continen-
te con un límite máximo de 12 mensualidades de rentas de
alquiler.
6. Traslado temporal del contenido 39
Dentro de los límites y condiciones establecidos en el contrato,
se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa,
efectos personales y objetos mobiliarios pertenecientes al asegu-
rado que, durante el curso de un viaje, no superior a tres meses
de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las
condiciones particulares del contrato, como consecuencia de in-
cendio, explosión, caída del rayo, daños por agua y robo o atraco
y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera pro-
ducido en el edificio vivienda asegurada.
Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el
momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmente
en casas particulares, residencias alquiladas por temporadas,
habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el asegurado.
Todas ellas deben reunir similares características y condicio-
nes de seguridad que la vivienda asegurada.
Cobertura durante el transporte temporal del contenido al lugar
de vacaciones, efectuado por medios de locomoción salvo moto-
cicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caí-
da de rayo, agua, y robo o atraco, así como accidente del medio de
transporte.
La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio
español, resto de países de la Unión Europea, Reino Unido y
[Seite 41]
Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia ha-
bitual en España.
El límite de indemnización para esta garantía será del 15%
del capital asegurado para contenido, con un máximo de
3.000 euros por siniestro y 300 euros para dinero en efectivo.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Las simples pérdidas o extravíos.
b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se en-
cuentren en guardamuebles.
40 c. El hurto.
d. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o
exclusiones establecidas en las garantías del presen-
te contrato, al ser está cobertura una extensión del se-
guro a lugares distintos del identificado en las condicio-
nes particulares del contrato.
e. Las joyas, objetos de valor especial y dinero en efecti-
vo en el interior del medio de transporte utilizado por el
asegurado.
A.9. Jardines
1. Reconstrucción de jardines. Replantación arboleda/jardín
Se garantizan los gastos de reconstrucción del jardín de la vivien-
da asegurada así como la retirada de árboles, a consecuencia de:
– Incendio, explosión y caída del rayo (Cobertura A.1.).
– Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos)
(Cobertura A.3.1.).
– Inundación (Cobertura A.3.2.).
– Actos de vandalismo o malintencionados en los términos de la
cobertura A.3.3.
– Humo (Cobertura A.3.4.).
– Impactos (Cobertura A.3.5.).
[Seite 42]
– Salvamento, extinción, demolición y desescombro (Cobertura
A.8.).
El límite de indemnización para esta garantía será del 10%
del capital asegurado para continente, estableciéndose ade-
más un sublímite de 600 euros por árbol/planta en concepto
de reposición del mismo.
2. Bienes en jardín
Si se asegura el contenido, se garantiza el valor de los muebles y
enseres depositados en los jardines, terrazas y balcones de la vi-
vienda asegurada en caso de siniestro cubierto por el contrato. 41
Será de aplicación una franquicia de 150 euros por siniestro.
Suma asegurada: Un importe máximo cubierto, a primer ries-
go, de 3.000 euros por siniestro y año.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Objetos de valor especial, joyas y dinero en efectivo.
b. Teléfonos móviles, ordenadores y tablets.
A.10. Ruina total del edificio
Se garantizan los daños materiales por ruina total de la vivienda
asegurada como consecuencia directa de las obras realizadas por
terceros en fincas o edificios colindantes o debido a obras públi-
cas realizas en las calles adyacentes o el subsuelo. Esta cobertura
actúa en exceso o en ausencia del seguro de la garantía decenal
de daños para la construcción.
Respecto de los daños producidos como consecuencia de obras
realizadas durante el periodo de vigencia del contrato y no cono-
cidos al término del mismo, se otorga cobertura hasta doce meses
después de concluido el seguro.
Suma asegurada: Hasta el 100% del capital asegurado para
continente y/o contenido.
[Seite 43]
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Daños que no provoquen la ruina total de la vivienda.
b. Daños que tengan su origen en obras llevadas a cabo
con anterioridad a la fecha de efecto del contrato, aun-
que se hubieran conocido durante la vigencia de éste.
A.11. Derrame accidental de líquidos distintos agua
Se garantizan los daños materiales directos ocasionados por el
derrame de líquidos distintos al agua, que tengan su origen en
42
reventón, rotura o desbordamiento accidental y repentino de
depósitos que formen parte de la vivienda asegurada o de sus
colindantes.
Suma asegurada: El importe máximo cubierto a primer riesgo
es de 2.000 euros por siniestro.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de conducciones, instalaciones, de-
pósitos o tanques en los que se produjo el derrame o
escape.
b. Los daños o gastos ocasionados por la retirada o re-
cuperación de dichos materiales derramados, o por su
reposición.
A.12. Responsabilidad civil
A los efectos de esta garantía se entiende por:
Animales domesticos: Perros de raza no peligrosa, gatos, pá-
jaros, roedores enjaulados, y peces de acuario, propiedad del ase-
gurado, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a activi-
dades comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacuna-
ción y/o normas de seguridad.
Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley
y las de comercio prohibido.
[Seite 44]
Perros potencialmente peligrosos
Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado
derivada de la propiedad de perros potencialmente
peligrosos.
Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguientes
razas:
Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier
americano, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, Tosa
Inu, Akita Inu, o aquellos cuyas características se correspon-
dan con todas o la mayoría de las siguientes:
43
1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configura-
ción atlética, agilidad, vigor y resistencia.
2. Marcado carácter y gran valor.
3. Pelo corto.
4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros,
altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a
20 kg.
5. Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y
grande y mejillas musculosas y abombadas.
6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y
profunda.
7. Cuello ancho, musculoso y corto.
8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas
y lomo musculado y corto.
9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extre-
midades posteriores muy musculosas, con patas relativamen-
te largas formando un ángulo moderado.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador
del seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pare-
ja de hecho), los ascendientes o descendientes naturales o
[Seite 45]
adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afini-
dad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus
expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del toma-
dor del seguro y del asegurado, sin que medie una presta-
ción de naturaleza económica.
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho
o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegu-
rado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por el contrato del
44 que pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al
artículo 1902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales,
corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a ter-
ceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubier-
tos por la presente garantía. Se considerará que constituye un
solo y único siniestro el conjunto de daños debidos a una mis-
ma causa original, con independencia del número de reclama-
ciones formuladas.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido en-
tre la fecha de inicio y la del primer vencimiento del contrato, o
bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimien-
to anual y la cancelación del contrato.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se com-
promete a pagar como máximo por la suma de todas las indem-
nizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, con indepen-
dencia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compro-
mete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes
por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro re-
sulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en
el contrato para cada una de las víctimas, actuando como límite
por siniestro el establecido en el contrato a tal efecto.
[Seite 46]
Límite por período de seguro: La cantidad que el asegurador
se compromete a pagar como máximo por todas las indemniza-
ciones y gastos durante un período de seguro, con independencia
de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno
o varios siniestros.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a perso-
nas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o
animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de
un daño personal o material indemnizable por el contrato, sufrido 45
por el reclamante de dicha pérdida económica.
Prestaciones del asegurador
De acuerdo con las condiciones de cobertura del contrato y con
el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particula-
res de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
– El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las
indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del
asegurado.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado
para garantizar su responsabilidad civil.
– El pago de las costas y gastos judiciales.
– El pago de honorarios de los profesionales encargados de
la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del
perjudicado.
– Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudie-
ra incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realiza-
dos con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan
la suma asegurada en el contrato, el asegurador únicamen-
te está obligado a soportar el pago de las costas y gastos ju-
diciales de manera proporcional entre el importe total de la
[Seite 47]
reclamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se tra-
te de varios procesos derivados de un solo siniestro.
Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades
que pudieran conocer los Tribunales españoles o reconocidas
por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobreve-
nidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de
América, Canadá y Méjico.
Con independencia del lugar donde haya ocurrido el sinies-
46 tro la indemnización se abonará mediante depósito en euros
en una entidad financiera española, según la legislación del
país respectivo. Para hacer la conversión se utilizará la tabla
de conversión de divisas en el día del depósito según cambio
comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extran-
jero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de
acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y
perjuicios ocurridos en España.
Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños
que ocurran durante la vigencia del contrato cuyas conse-
cuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma
o en el plazo de doce meses a contar desde la terminación o
cancelación de aquella.
Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 300.000 euros por sinies-
tro. En las condiciones particulares podrán pactarse sumas ase-
guradas diferentes.
A.12.1. Si se asegura el continente
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y con-
diciones pactadas en el contrato, el pago de las indemnizaciones
[Seite 48]
de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo
con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños persona-
les, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a ter-
ceros en su condición de propietario o copropietario de la vivien-
da descrita en el contrato, y derivados de la citada propiedad o
copropiedad.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los
daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura, des-
bordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o depó-
sitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación acci- 47
dental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados
al uso exclusivo de la vivienda asegurada a condición de que:
– Sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, im-
previsto y repentino.
– Tengan lugar durante el periodo de vigencia del contrato.
– Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio
de las emisiones.
– Se cumpla con la legislación del medioambiente.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al
asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada de
obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento de la
vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la conside-
ración de obras menores que no afecten a elementos estructu-
rales de la vivienda.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. La responsabilidad civil contractual y los daños que
tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad
comercial, industrial o profesional llevada a cabo en la
vivienda asegurada.
[Seite 49]
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos
o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se ha-
lle incoada una declaración de ruina inminente, total o
parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del segu-
ro y sus instalaciones.
e. Daños ocasionados por ascensores o montacar-
gas cuando no se hayan observado las normas vigen-
tes sobre conservación y mantenimiento de los mis-
48 mos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible
a las empresas encargadas de su mantenimiento y
conservación.
f. La responsabilidad de la empresa encargada del llena-
do y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil,
propano y similares.
g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en
el contrato.
A.12.2. Si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que
legalmente este deba responder, el pago de las indemnizaciones
de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo
con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños persona-
les, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a ter-
ceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada ac-
tuando en su calidad de:
– Actividad extraprofesional: Por actos u omisiones cometidos en
su vida extraprofesional.
– Cabeza de familia: Por los actos u omisiones cometidos por
cualquier persona de la que deba responder civilmente en su
vida privada, así como por los actos u omisiones de los miem-
bros de la unidad familiar que convivan con el asegurado.
[Seite 50]
– Personal doméstico: Por los actos u omisiones cometidos por
el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su
trabajo.
– Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos
asegurados, no quedando cubiertas las reclamaciones deriva-
das del mantenimiento de la vivienda.
– Deportista: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad
de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el
tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños oca-
sionados por la práctica de deportes como profesional.
– Propietario de animales domésticos: Según se define en la 49
presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que po-
drán ser objeto de cobertura opcional mediante su inclu-
sión expresa y el abono del correspondiente precio.
Esta cobertura surtirá efecto cuando el animal o animales cum-
plan con los requisitos establecidos en las ordenanzas munici-
pales o en la normativa de la Comunidad Autonómica en que
resida respecto a vacunación y/o normas de seguridad.
En cualquier caso, en lo que se refiere a perros de raza no pe-
ligrosa el asegurado deberá:
1. Llevar al animal con correa o mantenerlo sujetos con ca-
denas. Sólo podrán estar sueltos en las zonas y en los ho-
rarios habilitados para ello según legislación en vigor.
2. Inscribir al perro en los registros de animales creados al
efecto.
3. Con carácter general, adoptar todas aquellas medidas
que sean necesarias para garantizar la seguridad ciuda-
dana y la de otros animales.
En el supuesto de que el asegurado no cumpla con alguno
de los requisitos anteriores, o con aquellos que según la le-
gislación señalada sean de aplicación, el asegurador queda-
rá liberado de toda obligación de indemnizar.
[Seite 51]
– Propietario de embarcaciones de recreo sin motor. Enten-
diendo como tales los objetos flotantes destinados a la navega-
ción de recreo, siempre que carezcan de motor, y tengan una
eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pi-
lotaje reglamentariamente exigido.
– Propietario o usuario de bicicletas en calidad de aficiona-
do, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean sus-
ceptibles de un seguro obligatorio.
– Usuario de sillas de ruedas eléctricas adaptadas a personas con
diversidad funcional, siempre y cuando por sus características
50 no sean susceptibles de un seguro obligatorio.
– Conductor de vehículos a motor por la caída de objetos trans-
portados con fines particulares, siempre y cuando la carga no
supere los 750 Kg. incluyendo la carga y descarga de los
mismos.
– Propietario de antenas individuales de radio y/o televisión
instaladas en la vivienda que contiene los objetos asegurados,
no quedando cubiertas las reclamaciones derivadas del man-
tenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario de
la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a conse-
cuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsa-
bilidad sea atribuible al inquilino.
– Responsabilidad civil de pesca. En los términos y condicio-
nes establecidos en el contrato, el asegurador toma a su cargo
las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que
pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legisla-
ción vigente, por daños personales, materiales y perjuicios con-
secutivos causados involuntariamente a terceros, en el ejercicio
de la pesca deportiva con caña.
– Se entenderá garantizada la responsabilidad civil como usuario o
inquilino de vivienda de vacaciones, siempre que el periodo de
estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.
[Seite 52]
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Tanto para el caso de asegurar el contenido como el con-
tinente las reclamaciones derivadas de:
a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier
actividad industrial, comercial, mercantil o profesional
del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las per-
sonas aseguradas, en competiciones, carreras, apues-
tas o concursos de cualquier clase o en sus pruebas
preparatorias o entrenamiento, siempre que su partici-
51
pación en las mismas no sea en calidad de aficionado.
c. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase.
d. Daños causados por el asegurado en estado de embria-
guez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se
entiende por embriaguez cuando el asegurado supe-
ra los límites establecidos en la legislación aplicable en
cada momento a la circulación de vehículos, en sangre
o en aire espirado.
e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegura-
do tenga establecida su residencia habitual fuera de
España.
g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por
cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipula-
ción, transformación, transporte u otro) se encuentren
en poder, custodia y control del asegurado o de perso-
nas de quién este sea legalmente responsable.
h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegu-
rado de cualquier embarcación de más de 6 metros de
eslora.
i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehícu-
los a motor y de los elementos remolcados o incorpora-
dos a los mismos, por hechos de la circulación tal y como
[Seite 53]
vienen regulados en la legislación vigente sobre circula-
ción de vehículos a motor.
j. La propiedad, posesión, tenencia o uso de vehículos de
movilidad personal tipo A, B y C, por parte del asegura-
do o miembros de la unidad familiar que convivan con
él.
k. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de
cobertura por un seguro obligatorio, aún cuando del he-
cho referido se deriven responsabilidades pecuniarias
que excedan el límite fijado por el mencionado seguro.
52 l. Cualquier obligación contractualmente pactada por el
asegurado que exceda de la responsabilidad civil legal.
m. Pérdidas económicas que no sean consecuencia di-
recta de un daño material o corporal garantizado por el
contrato.
n. Los gastos efectuados por el asegurado para la preven-
ción de un evento dañoso, o para reparar los bienes e
instalaciones causantes de los que tengan origen en la
infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones
legales.
o. Multas y/o sanciones personales de cualquier natura-
leza impuestas al asegurado o a las personas por la
que este deba responder, así como las consecuencias
de su impago.
p. Daños a documentos que representen un valor moneta-
rio, la indemnización se limitará a los gastos de reposi-
ción de dichos documentos y no al valor que represen-
ten los mismos.
q. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
r. Daños por inobservancia, incumplimiento de dispo-
siciones legales o de las normas de Seguridad Vial
establecidas.
[Seite 54]
s. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres
humanos.
t. Las coberturas del apartado A.12.2. cuando la vivien-
da asegurada es explotada en régimen de alquiler por
el asegurado o consiente su uso o el asegurado es una
persona jurídica.
u. Cualquier reclamación derivada del uso de drones.
A.12.3. Responsabilidad civil patronal
A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros,
53
cualquier empleado doméstico o cualquier otra persona al servicio
del asegurado siempre que el accidente se ocasione durante el nor-
mal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados.
Alcance de la cobertura
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garan-
tiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegura-
do de conformidad con la normativa vigente, por los daños perso-
nales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de
su trabajo.
Suma asegurada
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece
en 100.000 euros.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
Las reclamaciones derivadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de tra-
bajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro
de accidentes de trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro
Obligatorio de Accidentes de Trabajo.
[Seite 55]
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de
previsión social, ya sean estas contractuales o legales,
que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos
relacionados con el uso y circulación de vehículos, aero-
naves o embarcaciones.
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabaja-
dores con ocasión de sus desplazamientos entre el cen-
tro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que rea-
licen por motivos laborales.
54 f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad
profesional o por aquellas otras enfermedades que con-
traiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, he-
morragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como
los recargos en las prestaciones establecidos en la le-
gislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los
trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas
como infracciones muy graves por la inspección de tra-
bajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de
la normativa en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcon-
tratistas que no tengan la consideración de asegurados
por el contrato.
k. El acoso moral en el trabajo o cualquier patología rela-
cionada con el “mobbing”, trato discriminatorio o prácti-
cas laborales injustas.
[Seite 56]
A.12.4. Defensa jurídica del asegurado en la cobertura
de responsabilidad civil
En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro
amparado por la cobertura de responsabilidad civil en el contrato,
el asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente
a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procu-
radores que defenderán y representarán al asegurado en las actua-
ciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de respon-
sabilidades civiles cubiertas por este contrato, y ello aún cuando
dichas reclamaciones fueran infundadas.
De igual forma, queda garantizada la defensa y representación del 55
asegurado en causas criminales.
El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a dicha de-
fensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia per-
sonal que fueren precisos.
Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el
asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales
que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse
con el mismo.
Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interposición
de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedando este en li-
bertad para interponerlo por su exclusiva cuenta y aquel obliga-
do a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procura-
dor, en el supuesto de que el recurso prosperase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el ase-
gurador motivado por tener que sustentar esta en el siniestro in-
tereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo
pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de reali-
zar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesa-
rias para la defensa. En este caso el asegurado podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar
su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegu-
rador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección ju-
rídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro.
[Seite 57]
A.13. Asistencia Hogar / Emergencia Hogar / Bricolaje
Hogar
A.13.1. Asistencia Hogar
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular del contrato o del interés
objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendien-
tes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él
convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la
56
vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del ase-
gurado y contemplado en estas garantías.
Las garantías cubiertas son:
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por el contrato, el asegurador le
facilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones
necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños has-
ta la llegada del perito tasador.
En cualquier caso, el asegurador asume el coste del desplazamien-
to del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del
asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumpli-
miento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de
un siniestro cubierto por el contrato.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en el con-
trato, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de
obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada
Franquicia, si los daños no superan su importe.
2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garantiza-
do por el contrato, resultara inhabitable, el asegurador organizará
y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en
[Seite 58]
un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas o
181 euros por siniestro.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a
consecuencia del siniestro garantizado por el contrato, la mis-
ma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador
organizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de
72 horas.
4. Gastos de mudanza y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegura- 57
dor organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mo-
biliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisio-
nal, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo
también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos
muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo muni-
cipio o en el más cercado que disponga del mismo y hasta un
periodo máximo de 6 meses.
5. Reposición temporal de televisión, vídeo yo reproductor
de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión,
vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier
siniestro cubierto por las garantías del contrato, el asegurador pon-
drá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de
15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
6. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes
que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, deriva-
dos de los eventos cubiertos por las garantías del contrato.
[Seite 59]
7. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se pro-
dujera la inutilización definitiva de la cocina, el asegurador reem-
bolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe
máximo de 125 euros por siniestro.
8. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se pro-
dujera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa,
el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un im-
58
porte máximo de 125 euros por siniestro.
9. Garantía de información, conexión o envío de
profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el
profesional cualificado para atender los servicios requeridos que
se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Electrodomésticos – Jardineros
– Cristaleros – Pintores – Albañiles
– Porteros automáticos – Escayolistas – Limpia cristales
– Televisión y vídeo – Antenistas – Pequeña cerrajería
– Enmoquetadores – Barnizadores – Contratistas
– Carpinteros – Persianistas – Vigilantes de
seguridad
– Parquetistas – Tapiceros – Pequeños
transportes
– Electricistas – Carpintería metálica
A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste
del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supues-
to de que los trabajos requieran posteriores desplazamientos, es-
tos correrían a cargo del asegurado.
[Seite 60]
El asegurador garantiza:
Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la
máxima inmediatez posible.
Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diur-
no (de 08:00 hrs a 19:00 hrs), horario nocturno (de 19:00 hrs a
08:00 hrs), y festivos, siendo la misma revisada anualmente.
Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso, el asegurador asume el coste del desplazamien-
to del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del 59
asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumpli-
miento de las prestaciones, salvo en los servicios derivados de
un siniestro cubierto por el contrato.
10. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de
la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convir-
tiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición
del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domi-
cilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar
al lugar de partida, el asegurador pondrá a su disposición un bille-
te de las mismas características de avión o tren.
11. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivien-
da asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador envia-
rá, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las
decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar
el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios pro-
fesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita.
[Seite 61]
12. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente
grave, determinara que el asegurado debiera ser hospitalizado, el
asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambu-
lancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado,
dentro del municipio correspondiente a la vivienda asegurada.
En ambos supuestos, el asegurador se ocupará de transmitir los
mensajes urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus
familiares.
60
13. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda ase-
gurada, el asegurado precisara, por prescripción facultativa, guar-
dar cama en su domicilio y el cuidado de una enfermera sin nece-
sidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su
cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un
máximo de 72 horas por siniestro.
– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuvie-
ra a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años,
hasta un máximo de 72 horas por siniestro.
14. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación
de la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domi-
cilio de medicamentos prescritos facultativamente, el asegurador
se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible.
El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
15. Retorno anticipado en caso de hospitalización o
defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hos-
pitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubi-
que la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera
la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará
[Seite 62]
cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio
y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de
partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
16. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito
en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido
por el asegurado en la vivienda habitual. En cualquier caso, el ser-
vicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado,
dentro de un radio de 50 km a contar desde el punto de recogi-
da del enfermo o accidentado.
61
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los
mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus fa-
miliares en ese momento.
A.13.2. Emergencia Hogar
En caso de siniestro no cubierto por el contrato, el asegurado po-
drá acceder a los siguientes servicios:
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en
la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor pron-
titud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia
precisa para que la avería quede reparada. Los costes de despla-
zamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un
máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que úni-
camente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesa-
ria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas,
depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las
conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades o
filtraciones.
[Seite 63]
2. Cerrajería urgente
Cuando al asegurado no le sea posible entrar o salir de la vivien-
da reflejada en contrato por cualquier hecho accidental, como pér-
dida, extravío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por
intento de robo u otra causa que impide la apertura de la puerta,
así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en
peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la
mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación
de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la
misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta re-
62 paración de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el
asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materia-
les si fuese necesaria su utilización.
3. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la
vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda
ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con
la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara-
ción de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido
eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los
costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de
urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el ase-
gurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales
si fuera necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales
como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de ilumina-
ción tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de cale-
facción, electrodomésticos y, en general, cualquier ave-
ría propia de un aparato de funcione con suministro
eléctrico.
[Seite 64]
4. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivienda
asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente accesible des-
de el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de opera-
rios para realizar las reparaciones provisionales necesarias destina-
das a evitar la antedicha accesibilidad, tomado a su cargo el coste
del desplazamiento.
5. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro he-
cho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el ex- 63
terior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o cus-
todia, el asegurador enviará a su cargo personal de seguridad
cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir
de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finaliza-
do este servicio desde el momento en que el hecho accidental fue-
ra subsanado.
6. Reposición temporal de TV y/o DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión
y/o DVD, como consecuencia de robo, caída, incendio, inunda-
ción o explosión, el asegurador podrá a su disposición de forma
gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de simi-
lares características al afectado. Este servicio será prestado en
días laborables de 9 a 18 horas.
[Seite 65]
CONDICIONES DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE
ASISTENCIA HOGAR Y EMERGENCIA HOGAR
Para la prestación de las garantías de Asistencia Hogar y Emergen-
cia Hogar, es indispensable que el asegurado comunique de inme-
diato, telefónicamente, al asegurador el siniestro y las circunstan-
cias que concurran en cada caso. Tratándose todas estas garantías
de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reem-
bolso alguno de cantidades que por las mismas puede haber
efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en
los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad
expresa.
64
1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garan-
tías de Asistencia Hogar y Emergencia Hogar, pueden solicitarse
durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo
prestados con la máxima inmediatez posible.
Los servicios no urgentes y los comprendidos en la garantía de
Asistencia Hogar en su apartado 9. Garantía de información, cone-
xión o envío de profesionales, deben solicitarse en días labora-
bles entre las 09:00 horas y las 18:00 horas.
Para la prestación de las garantías, es imprescindible que el asegu-
rado contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en
las condiciones generales/particulares del contrato o en la tarjeta
de asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de este contrato.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
En los casos en los que el servicio prestado lleve asociado la reali-
zación por parte de profesionales, la entidad aseguradora garanti-
za durante seis meses los trabajos realizados al amparo de las pre-
sentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos:
[Seite 66]
– Transporte que exija la reparación.
– Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
A.13.3. Bricolaje Hogar
Este práctico servicio le proporciona una ayuda profesional a do-
micilio, para realizar determinados trabajos de instalación que ne-
cesite en el mantenimiento y adecuación de su hogar.
Se atenderá un máximo de una solicitud por contrato y por
65
anualidad de seguro.
Se hace constar expresamente que este servicio no incluye mate-
riales salvo los detallados en el punto de materiales aportados por
el servicio. Igualmente, se detalla que los servicios se prestarán
por un único operario.
Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegurada y
la mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en
la vivienda asegurada.
Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses.
El servicio bricolaje a realizar en y desde el interior de la vivienda
consta de lo siguiente:
Trabajos Incluidos:
Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tendederos
interiores, accesorios de cuarto de baño (tapa de inodoro, so-
portes de toallas, etc.), espejos, percheros, barras de armarios.
Colocación de:
– soporte de ducha teléfono y conexión
– baldas, estanterías
– radiadores de termofluidos o toalleros sin necesidad de modi-
ficación eléctrica o conexión de agua
[Seite 67]
Pletinas de terminación:
– embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos
diferentes)
– protector de esquina de pared
Aislar ventanas:
– únicamente poner burlete ente hoja y marco
– fijar cristal con silicona
Cambio o instalación en puertas interiores de madera de:
– tiradores
66
– picaportes
– manillas
– muelles
– pequeños pestillos
Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina,
baño y auxiliares de madera.
Montaje de pequeño mueble tipo kit con un peso máximo de
embalaje inferior a 30kg y que no supere los 1,50 cm de lar-
go siempre que no esté dañado y que disponga de todas las
piezas originales y de sus instrucciones de montaje.
Encolar sillas, mesas y camas de madera. Incluyendo cajones en
mesas o camas (ejemplo: Camas nido con cajoneras) siempre
que no sean necesarios elementos de presión o el traslado al
taller para su desmontaje.
Colocación o cambio de:
– Enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos
de suministro ni modificar instalaciones preexistentes
– Embellecedores de enchufes e interruptores
– bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y
cebadores.
Reparación puntual de persianas, ajuste de las mismas y cam-
bio de cinta o cuerda de persiana con acceso a tambor desde el
[Seite 68]
interior. Sólo queda cubierta la cuerda manual excluyéndo-
se las cuerdas mecánicas (material no cubierto). Tampoco se
cubren los mecanismos de persianas automáticas y no se in-
cluye en ningún caso la sustitución de persianas, lamas ni
persianas de puertas.
Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando
no haya que modificar cableado.
Instalación o reparación de:
– Mecanismos de cisterna, llaves de escuadra o llaves de corte
individuales de elementos sanitarios y llaves de corte en zona
húmeda (cocina o baños) siempre que no sea necesario el 67
picado en la pared. Esta garantía excluye la reparación de
cisternas compactas o aquellas que impliquen el desmon-
taje del inodoro para su reparación. Igualmente se exclu-
yen las cisternas soldadas o con manifiesta corrosión.
– Sustitución de grifos o ajustes del mismo.
– Sustitución de latiguillos.
– Cambio de la tapa del bote sifónico siempre que no sea ne-
cesario el picado del suelo.
– Reparación o sustitución de las gomas de la toma y desagües
de electrodomésticos.
Desatasco manual (no cuba) en fregaderos, sanitarios, bote sifó-
nico y tuberías de desagüe de electrodomésticos de cocina (no
incluye los atascos en elementos del propio electrodomésti-
co). Se cubre hasta dos horas mediante atasco manual con guía
o mediante máquina de presión.
Purgar radiadores. Reparación de fugas en radiadores sin daños,
solo reparación no sustitución.
Sellado con silicona de una pieza completa de la siguiente
relación:
– Bañera o ducha
– Lavabo
[Seite 69]
– Inodoro
– Bidé
– Fregadero
Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, produci-
dos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) sin incluir la
pintura.
Tapado de pequeños agujeros en baldosas de cerámica o
mármol.
Limpieza de superficies en el interior de la vivienda asegurada
68 tras una mudanza u obra hasta completar el tiempo de la presta-
ción. El prestador del servicio podrá solicitar al asegurado justi-
ficación de la obra o mudanza realizada.
Movimiento de muebles vacíos (no atornillados entre sí ni
atornillados a la propia pared) y electrodomésticos cuando
no exijan modificar las tomas eléctricas ni conexiones de
agua. Sólo se aceptarán servicios en la misma planta.
Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como te-
levisiones, DVD’s, equipamiento informático, consolas, cine en
casa. El servicio incluye la instalación de soportes en pared para
dicho equipamiento siempre que no implique instalación
eléctrica o de cableado ni su modificación. El servicio no in-
cluye la programación o sintonización de los mismos.
Llaves de paso de radiadores ya que conlleva el vaciado del cir-
cuito. Se da cobertura a estos trabajos dentro del servicio de bri-
colaje siempre y cuando el tiempo de ejecución sea inferior
a las 3 horas establecidas. En caso de comunidades con ca-
lefacción central será responsabilidad del asegurado infor-
mar del cambio a la administración de la finca no actuando
el servicio de bricolaje hasta que esté todo preparado para
realizar el cambio de la llave de paso.
[Seite 70]
Trabajos no incluidos:
Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando
realizar nuevo punto de luz. Tampoco queda cubierto el
montaje de las mismas.
Instalación de halógenos.
Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que
manipular cableado eléctrico.
La reparación de persianas eléctricas y del propio motor.
Instalación de enchufe de vitrocerámica.
Instalación de zócalos. 69
Instalación o cambio de cristales.
Dar lechadas.
Tapado de calas.
Llaves de paso generales de la vivienda.
Limpieza de cristales fijos al exterior.
Rozamientos en ventanas o puertas.
Cepillado de puertas.
Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electro-
doméstico (incluido aire acondicionado).
Todo tipo de trabajo que requiera soldaduras metálicas.
Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza
de seguro de hogar.
Cualquier servicio no mencionado expresamente en la rela-
ción de trabajos incluidos o que para su ejecución sea nece-
saria la asistencia de varios operarios.
Materiales aportados por el servicio
Este pequeño material queda incluido en la cobertura:
1. Tacos, tornillos, arandelas o puntos para anclar cuadros, espejos
o cortinas.
2. Siliconas estándar con la cobertura de una pieza completa.
[Seite 71]
3. Cola madera hasta 1 metro lineal.
4. Espigas de madera para montaje muebles.
5. Pegamento PVC.
6. Juntas de latiguillos y grifería.
7. Teflón, Estaño y Esparto.
8. Yeso o mortero para tapar pequeños agujeros o para recibir pe-
queños elementos como cajas eléctricas o un azulejo.
Este pequeño material hasta un importe de 5€ se considera-
rá incluido en los servicios asociados a Bricolaje Hogar. Cual-
70 quier otro material o estos mismos en cantidades superiores al
importe, deberán ser suministrados por el asegurado antes de
iniciar la prestación del servicio.
Si fuese necesaria la compra del material por parte de provee-
dor el tiempo dedicado a su búsqueda y adquisición se des-
contarán del tiempo de ejecución del servicio.
Los precios y los materiales aportados por el reparador son
precios de mercado no garantizando un precio mínimo en nin-
gún caso.
Solicitud de la prestación del servicio
A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado puede soli-
citar la asistencia en el riesgo asegurado durante las 24 horas del
día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en con-
tacto con el asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables
desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes
laborables entre las 8:00 y las 19:00, tras acordar fecha y hora con
el asegurado.
Todos los servicios deberán ser solicitados por teléfono. Al llamar
se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro,
dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa.
Los trabajos deben ser solicitados en el momento de la apertura de
la asistencia, pudiendo incluirse algún trabajo adicional mediante
una llamada a la central de asistencia antes o durante de la visita
[Seite 72]
del técnico para la aceptación por parte de la compañía de asisten-
cia. Todos los trabajos que se soliciten con posterioridad implica-
rán la apertura de una nueva referencia.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan
sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no
dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización com-
pensatoria alguna.
Ampliación del servicio
Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar
supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, 71
el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el ser-
vicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta am-
pliación a su cargo.
Se informará previamente al asegurado del coste de la ampliación
con el fin de que dé su conformidad.
A.14. Defensa jurídica familiar y fianzas judiciales/
Asistencia Infomática/Defensa Internet
A.14.1. Defensa Penal y Reclamación de Daños Hogar
1. A los efectos de la presente cobertura se entenderá
por:
1.1. Siniestro.
Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los intereses
del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro,
en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones
contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en
el que los daños han sido causados.
[Seite 73]
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido
el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o ter-
cero cometieron la infracción de las normas contractuales.
1.2. Plazo de carencia.
Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un sinies-
tro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de caren-
cia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en
vigor el seguro.
72 No habrá cobertura, si en el momento de formalizar este con-
trato o durante el plazo de carencia, se cancela por alguna de
las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolu-
ción, anulación o modificación.
1.3. Suma asegurada.
Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta ga-
rantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por si-
niestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa Jurídica o Reclamación de daños:
6.100 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros.
1.4. Ámbito territorial de cobertura.
Se garantizan los eventos asegurados producidos en territo-
rio español que sean competencia de Juzgados y Tribunales
españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías
contratadas.
2. Coberturas
2.1. Riesgo cubierto.
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegu-
rado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o
[Seite 74]
descendientes en primer grado, que con él convivan en la vivien-
da asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacio-
nan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida
privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los
asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póli-
za por razones de salud o estudios.
2.2. Reclamación de daños.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegurado,
en la reclamación de los daños derivada de la responsabilidad civil 73
extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya
sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su pro-
piedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y per-
juicios sufridos por el asegurado en su calidad de peatón, pasaje-
ro de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no
profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos
a motor.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes
muebles.
2.3. Defensa penal.
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en proce-
sos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que
no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad
civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado
en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transpor-
te terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte
no relacionado con vehículos a motor.
[Seite 75]
2.4. Derechos relativos a la vivienda.
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegu-
rado en relación con la vivienda asegurada, designada en las con-
diciones particulares de la póliza.
2.4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en
relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados
por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas le-
74 gales en relación con emanaciones de humos o gases, higie-
ne, ruidos persistentes y actividades molestas, nocivas o
peligrosas.
A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situa-
dos a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda
del Asegurado.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causa-
dos por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda
asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de
compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y
demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en proce-
sos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con mo-
tivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios
de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivien-
da, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegra-
mente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado
de alta en la Seguridad Social.
[Seite 76]
2.4.2. Como propietario o usufructuario, en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidum-
bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o
plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos
por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la
junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda
asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad
de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago
de las cuotas legalmente acordadas. 75
2.4.3. Como inquilino, en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
2.5. Asesoramiento extrajudicial.
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegura-
dor asesoramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se
haya producido una modificación imprevista en la situación jurídi-
ca del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa
a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de for-
ma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por
su naturaleza requieran otras actuaciones.
Las materias objeto de consulta en la garantía Asesoramiento Jurí-
dico Telefónico son:
Vivienda
Compraventa de vivienda: Contratación, Compra de vivienda so-
bre planos, Vivienda de protección oficial, Créditos hipotecarios,
Trámites a seguir antes y después de la compraventa.
Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento, Actualización de
la renta, Procedimiento judicial de desahucio.
[Seite 77]
Servicio doméstico: Contratación. Condiciones y requisitos. Cotiza-
ción a la seguridad social.
Salario. Extinción del contrato. Contratación de extranjeros. El per-
miso de trabajo.
Comunidad de vecinos. Juntas de vecinos, Obligaciones y dere-
chos de los propietarios, Órganos de administración de la Comu-
nidad, Reclamación a propietarios, Reclamación a la comunidad,
Obras en la vivienda, Fiscalidad de la vivienda, Impuestos a liqui-
dar por transmisión de vivienda.
Familia
76
Matrimonio. Régimen económico matrimonial, Capitulaciones ma-
trimoniales, Separación y divorcio, La familia numerosa, Fiscalidad
del régimen económico matrimonial.
Derechos de los menores. Responsabilidad civil por los hijos me-
nores e incapacitados. Adopción y acogimiento. Instituto del De-
fensor del Menor. Testamento en nombre del hijo menor o incapaz.
Emancipación, tutela, desamparo. Defensor judicial. Venta de bie-
nes de menores.
Parejas de hecho. Registros Municipales de uniones de hecho. Or-
denación de régimen económico de la pareja. Liquidación econó-
mica por ruptura de la pareja. Posibilidad de solicitar pensión en
caso de separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Dere-
chos económicos del sobreviviente. Posibilidad de obtención de
pensión de viudedad.
La herencia.
Modalidades de testamento. Pasos a seguir fallecida una persona.
La partición de la herencia con y sin testamento. Desheredación.
Legitimarios. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia.
Asuntos penales
Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acusa-
ción particular/querellante, ya sea como imputado. La denuncia.
La querella. El arresto. La detención. El procedimiento judicial.
[Seite 78]
Trabajo
El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El
Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vaca-
ciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional.
Extinción del contrato.
Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y
nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial.
Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judicial de
cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la empresa. Recla-
mación ante el FOGASA. Jubilación anticipada.
77
Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. infraccio-
nes. Suspensión de empleo y sueldo. Despido disciplinario. San-
ciones económicas.
Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Interven-
ción de los representantes sindicales (delegados de personal o co-
mité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocu-
rridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con motivos
laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedimiento judicial
para su declaración.
Prestaciones de la Seguridad Social.
Fiscalidad.
Declaración de la renta
Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimientos de
trabajo personal. Rendimientos del capital inmobiliario. Rendi-
mientos de capital mobiliario. Rendimientos de Actividades Eco-
nómicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Deducciones esta-
tales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones formales de
los impuestos.
Automóvil
Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, bajas y
altas del vehículo. La I.T.V.
[Seite 79]
Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, reclamacio-
nes. El contrato de seguro.
Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado.
Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un accidente. El
parte de accidente.
Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemnizaciones
por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exigir la repara-
ción cuando la compañía quiere declarar siniestro el vehículo.
Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de al-
coholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe trans-
78
currir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar control en
sangre. Casos en que procede detención e inmovilización del vehí-
culo. Procedimiento judicial.
Sanciones penales y administrativas.
Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la
transmisión.
Quedan expresamente excluidas del asesoramiento las sanciones
de tráfico.
Reclamaciones como consumidor
Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas.
Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defec-
tuosas. Cómo reclamar.
Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, com-
pañías de seguros, hoteles, agencias de viajes, canales de tele-
visión de pago, por cobros indebidos o por incumplimiento de
contrato.
Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por
incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas.
Protección de datos personales. Como reclamar por uso indebido
de los datos personales.
Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acce-
so, cancelación y rectificación.
[Seite 80]
Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclusión
indebida. Cómo cancelar sus datos.
Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Cobros
indebidos. Plazos de devolución.
Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo
reclamar.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contac-
tar con el número de teléfono fijado en las condiciones generales/
particulares del contrato o en la Tarjeta de Defensa Jurídica, preci-
sando los siguientes datos:
79
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
– Los juicios de desahucio por falta de pago.
– Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una activi-
dad liberal, profesional o comercial.
– Los litigios relaciones con la circulación, como pro-
pietarios o conductores de un vehículo a motor y sus
remolques.
– Cualquier cuestión que esté relacionada con póli-
zas de seguro que el tomador o el asegurado tengan
contratadas.
– Los litigios que tengan su origen o estén relacionados
con el proyecto, construcción, transformación o derribo
de la vivienda asegurada y los originados por canteras,
explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
– Las reclamaciones que puedan formularse entre si los
asegurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos
contra el asegurador de la misma.
– Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual
o industrial, así como los procedimientos judiciales en
[Seite 81]
materia de urbanismo, concentración parcelaria y expro-
piación o que dimanen de contratos sobre cesión de de-
rechos a favor del asegurado.
– El pago de multas y sanciones penales, tanto adminis-
trativas como judiciales.
– El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal
dimanantes de la prestación de documentos públicos o
privados antes los organismos judiciales.
– Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegura-
dos como condena en cualquier resolución judicial o
80 administrativa.
– Los gastos que procedan de una reconvención por la vía
judicial, cuando ésta se refiera a materias no compren-
didas dentro de las coberturas garantizadas.
3. Reclamación contratos de suministro
Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del ase-
gurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de
forma amistosa o judicial, para hacer frente a los incumplimientos
de contratos de suministros agua, gas y electricidad que supongan
una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y
siempre que el importe reclamado exceda de 150 Euros.
Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suministros que
afecten a la vida particular del asegurado y de los que éste sea ti-
tular y destinatario final, debiendo estar al corriente de pago de
los mismos en el momento en que se produce la incidencia obje-
to de la reclamación.
En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconocimiento
expreso por parte de la empresa suministradora de la alteración
normal del suministro que realiza.
4. Reclamación en contratos sobre bienes muebles
Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en
España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento por
[Seite 82]
terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del ase-
gurado y situados en la vivienda asegurada.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar domés-
tico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésticos, y los
aparatos de imagen o sonido y electrónicos.
5. Asistencia a la redacción y revisión de contratos
Mediante esta garantía el Reasegurador pone a disposición del
Asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redacción de
Contratos exclusivamente Civiles, entre los cuales se incluyen,
contratos de compraventa de bienes muebles e inmuebles, contra- 81
tos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una
relación directa con el ámbito de la vivienda asegurada.
En este caso el asegurado deberá facilitar al Asegurador la docu-
mentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido
de los contratos que se redacten será siempre de acuerdo con los
datos y documentos que aporte el Asegurado, sin que el Asegura-
dor asuma responsabilidad alguna para el caso de que los datos
facilitados por el cliente no sean veraces o exactos.
En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los datos
y documentación completa y necesaria para la realización del Ser-
vicio, el asegurador remitirá al Asegurado vía fax, email, o correo
ordinario el escrito o contrato solicitado.
El Asegurado directamente firmará y tramitará los escritos re-
dactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por
el asegurador.
Igualmente se revisarán los contratos normados o de adhesión
de cualquier servicio o suministro ligado a la vivienda. En este
tipo de contratos exclusivamente se procederá a la revisión
y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar gestión docu-
mental alguna.
6. Gastos jurídicos garantizados
Mediante la garantía DEFENSA JURÍDICA el asegurador garantiza
los siguientes gastos:
[Seite 83]
1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramita-
ción de los procedimientos cubiertos.
2. Honorarios y gastos de Abogado.
3. Derechos y Suplidos de Procurador cuando su intervención sea
perceptiva.
4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos
así como Actas, requerimientos y demás actos necesarios para la
defensa de los intereses del asegurado.
5. Honorarios de peritos necesarios.
82 7. Normas para la elección de abogado para las garantías
cubiertas por la Protección Jurídica
El Asegurador asume, en nombre del Asegurado, los gastos deriva-
dos de la reclamación (amistosa o judicial) a los terceros respon-
sables de los daños que le hayan sido ocasionados conforme a las
garantías expuestas anteriormente.
Si el Asegurador consigue del responsable o de su Asegurado-
ra, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una in-
demnización y no considera probable obtener mejor resultado re-
clamando judicialmente, lo comunicará al asegurado. Si éste no
acepta dicho arreglo amistoso, podrá proseguir la reclamación
judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la in-
tervención del Asegurador, el cual se obliga a reembolsar al
asegurado los gastos procesales y los de Abogado y Procu-
rador en el supuesto de que dicha reclamación judicial tenga
éxito por encima de la transacción ofrecida.
Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judicial
a Abogados y/o Procuradores por él designados, deberá comuni-
carlo inmediatamente al Asegurador indicando nombre y señas de
los profesionales elegidos. Serán a cargo del Asegurado los gas-
tos en los que incurra por razón de haber elegido profesiona-
les que no residen en el partido judicial donde se sustancie el
pleito.
[Seite 84]
Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los intere-
ses del Asegurado serán satisfechos por el Asegurador con suje-
ción a las normas fijadas a tal efecto por los respectivos Colegios
de Abogados que serán consideradas como límite máximo de la
obligación del Asegurador.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea pre-
ceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo.
El Asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los
profesionales libremente elegidos por el asegurado incluidas las
fianzas que haya que constituir en procedimientos penales.
83
8. Disconformidad con la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibili-
dades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación
de un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimis-
mo facultad del Asegurador la decisión sobre la interposición
de los recursos.
El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramitación, pero
deberá recabar la autorización escrita del Asegurador para en
aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo.
En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gas-
tos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepan-
cia con el Asegurador, cuando se haya obtenido un resultado
beneficioso para aquél, de acuerdo con los límites estableci-
dos en la póliza.
A.14.2. Asistencia informática (helpdesk)
1. Definición
Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia infor-
mática al asegurado que comprende entre otras, las garantías de
asistencia remota, asistencia in situ, recuperación de datos, back
up on line.
[Seite 85]
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico
de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del
día los 365 días al año.
2. Coberturas
Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir
ayuda para solucionar incidencias que afecten a equipos informá-
ticos de uso doméstico de su propiedad y situados en la vivienda
asegurada, el asegurador mediante la cobertura de asistencia infor-
mática pone a su disposición las 24 horas del día durante los 365
días del año los siguientes servicios:
84
– Asistencia Telefónica.
Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
lefónica a través del teléfono 93 485 76 12.
– Asistencia Vía Chat On line.
Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
lemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía Chat.
– Asistencia Vía Control Remoto.
Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asistencia te-
lemática, siempre que sea posible, a través de Internet vía con-
trol remoto del equipo. En este caso el usuario deberá aceptar
previamente la gestión remota de su ordenador aceptando la si-
guiente cláusula:
“Está a punto de comenzar una sesión de control remoto entre
un técnico informático y su usuario final (usted).
Si pulsa “Aceptar”, está aceptando que un operador remoto ten-
ga acceso a su ordenador.
Se le garantiza que no se podrá acceder a su ordenador salvo
autorización expresa, tal y como está descrito anteriormente. Si
no está de acuerdo con las condiciones que aquí se describen,
pulse “Cerrar”.
Al aceptar una conexión remota, mediante intervención técni-
ca de un técnico, autoriza a que los datos contenidos en sus
[Seite 86]
ficheros informatizados, por motivos técnicos u operativos, sean
tratados mientras dure la conexión.
En el caso de limpieza de virus o cualquier otra ejecución, ins-
talación o manipulación en el equipo accedido, realizada o no
por las personas prestadoras del servicio o, a consecuencia de
seguir alguna recomendación o indicación realizada por las mis-
mas no nos hacemos responsables de la posible pérdida de in-
formación o daños en sus sistemas informáticos que pudieran
producirse como consecuencia de dichas acciones.
Del mismo modo, en el caso de cualquier intervención realizada
en sus sistemas informáticos ajena al servicio prestado, le infor- 85
mamos que no somos responsables de la posible pérdida de in-
formación o posibles daños que pudieran producirse.
Para continuar con el servicio de asistencia remota deberá acep-
tar estos términos de uso.
Quedan excluidas las asistencias para equipos o progra-
mas ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato, así
como servidores, y software sin CD`s y licencia original.
Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desa-
rrolladas a medida y otro software de gestión específico
(Contaplus…)”
Alcance del servicio
Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialista, que
le asesorará en la resolución de incidencias, administración y con-
figuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales
como: sistemas operativos, programas ofimáticos, correo electró-
nico, navegadores, antivirus, cortafuegos, tratamiento de imágenes
y otras aplicaciones estándares.
Sistemas operativos soportados
Todos los S.O. Windows y MAC para ordenadores y Android e IOS
para dispositivos móviles (Smartphone y Tablets).
[Seite 87]
Hardware
Incidencias que afecten a:
– Ordenadores sobremesa y portátiles.
– Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos.
– Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS.
– Smartphone y tablets.
Software
– Programas de ofimática: Microsoft Office Suite (Word, Excel y
PowerPoint) y iWork (pages, numbers y keynote), iTunes, sin-
86
cronización de dispositivos Apple con iTunes, etc.
– Aplicaciones móviles: WhatsApp, Twitter, Facebook, Google
talk, Gmail, Hotmail, Messenger, Shazam, Youtube, Maps, Insta-
gram, Adobe reader, Spotify, Dropbox, Picasa, Skype, Snapchat,
Telegram, etc…
– Programas de internet: Safari, Internet Explorer, Mozilla Firefox,
Outlook y Outlook Express, Facebook Messenger y Gmail.
– Programas multimedia: iLife (iMovie, iPhoto, iDVD e iWeb),
Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principales
codecs del Mercado, VLC.
– Programas de tratamiento de imágenes y/o creación de álbumes
o descarga de fotos. Picassa y Google Earth.
– Compresores: Winzip y Winrar.
– Copiadores: Nero.
– Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee, Bitde-
fender, Eset NOD32. La inclusión de otros SW estará sujeta a
previo acuerdo entre las partes.
– Configuración y manejo de programas de control parental, filtro
para menores.
– Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs.
– Backup de agenda de contactos.
[Seite 88]
– Ayuda en Smartphone - iPhone, y Android (asesoramiento en
descarga y uso de aplicaciones) y configuración de cuentas de
correo y servicios a dispositivos móviles descrito en el aparata-
do siguiente.
– Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes
mencionados).
Servicios incluidos
– Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y
comunicaciones.
– Instalación y desinstalación de las aplicaciones. 87
– Actualización de versiones y Service Pack siempre que el ase-
gurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea
gratuita.
– Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones.
– Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software.
– Instalación y configuración de periféricos.
El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará
exclusivamente por vía telefónica, chat o mediante acceso remo-
to al equipo del asegurado si la conexión a internet lo permite. En
ningún caso estará incluida la mano de obra ni los componen-
tes necesarios para la reparación de los equipos.
Servicios incluidos en dispositivos móviles (Smartphone y
Tablets):
– Problemas de conexión a Internet.
– Soporte para las configurar de Internet.
– Ayuda para configurar SMS / MMS y Programas de Chat como
WhatsApp y Telegram.
– Consultas sobre la duración de batería en Smartphone.
– Configuraciones generales:
Instalación de los certificados para poder instalar aplicaciones o
Configuración cuenta de e-mail en el móvil.
[Seite 89]
Soporte a configuración e instalación de aplicaciones como play
store o Apple, o Configuraciones para la navegación en el móvil
(activación/desactivación) o Tehering.
Configuraciones para compartir conexión de Internet entre mó-
viles o Configuración para uso bluetooth para compartir archi-
vos, internet, manos libres, etc…
Exclusiones:
No incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas a me-
dida u otro software de gestión específico (por ejemplo
Contaplus).
88
No incluye soporte sobre juegos así como aplicaciones foto-
gráficas, empresariales y financieras.
No incluye el soporte a dispositivos que lleven Firmware
propio.
No incluye la perdida de información o daños en el sistema
informáticos del asegurado como consecuencia de las actua-
ciones en equipos que contengan o están infectados por vi-
rus, códigos maliciosos: troyanos, gusanos, etc. Software o
hardware que esté instalado con conocimiento o no del mis-
mo, en el ordenador del asegurado y que se comporte de
forma “maliciosa”.
Quedan excluidas las asistencias para equipos o progra-
mas ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato, así
como servidores y software sin CDs y licencia original.
1. Asistencia “in situ”
En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a través del
servicio telemático o cuando se trate de una incidencia o daño no
amparado por el presente contrato, se le ofrecerá la posibilidad de
que un técnico se desplace a su propio domicilio.
Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los servicios
solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe correspon-
diente a la ejecución de estos trabajos y servicios.
[Seite 90]
Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son
gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materiales
son por cuenta del asegurado.
2. Servicio de Recuperación de datos en disco duro
Por la presente garantía, se organizará el contacto con un técnico
especializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recupera-
ción de datos informáticos, cuando sea posible, de cualquier dis-
positivo de almacenamiento propiedad del asegurado.
Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad
del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, 89
daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o
error humano) y no sea posible acceder a los datos contenidos en
él, el asegurador se compromete a analizarlo y, siempre que ello
fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que este
contuviera.
El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamiento
de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utilizados
en los equipos de procesamiento informático propiedad del
asegurado, en concreto sobre discos duros internos.
El asegurado se hará cargo del coste del transporte del sopor-
te desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio
nacional que le indicará el operador en cada caso.
Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recep-
ción en el punto de recogida indicado, el asegurador se compro-
mete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamente el
soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites necesa-
rios de transporte para la entrega del soporte hasta el domicilio
asegurado. El cargo del transporte de retorno es asumido por el
asegurador.
El transportista designado por el asegurador contactará con el ase-
gurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferen-
cia del asegurado.
[Seite 91]
Se hace constar expresamente los datos han sido perdidos antes
de la prestación de este servicio, y que el asegurador no se hace
responsable de la información contenida en los soportes dañados
ni de su recuperación.
Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por contra-
to y año.
3. Límite de ordenadores
No existe límite de ordenadores para esta garantía.
No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventual-
90 mente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre
el que solicita el servicio de recuperación de datos.
4. Back Up On Line
Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la ins-
talación, configuración y programación del sistema, en una sesión
remota, para la realización automática de una copia de seguridad
on-line incremental hasta un límite de almacenamiento de 10
GB.
El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de seguridad
desde cualquier ordenador con acceso a internet.
Alcance del servicio
Los servicios incluidos son:
– La instalación del programa de copia de seguridad por un técni-
co cualificado en una sesión remota.
– La configuración del programa para la realización automática de
la copia.
– El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de
seguridad.
– Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que
permitirá el acceso al servicio y a la información guardada en la
copia de seguridad on-line.
[Seite 92]
– La realización automática de una copia de seguridad incremen-
tal periódica.
5. Servicio de descargas de software
Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía conexión
remota y la ejecución, en la selección y descarga de aquellos pro-
gramas gratuitos que por su conveniencia y utilidad, el asegurador
estime oportunos.
Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas com-
prendidos dentro del alcance de la presente garantía.
El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclamaciones 91
por posibles errores, defectos, virus etc. que los programas descar-
gados puedan contener.
Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes licencias
serán asumidos por el asegurador.
6. Asistencia tecnológica
Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, mediante
el teléfono o vía chat en internet, con un técnico cualificado con el
fin de disponer de soporte general en la utilización de dispositivos
tecnológicos, en el ámbito objeto de la presente contrato de segu-
ro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos.
– TDT – DVD – BLU-RAY
– Cámara digital – Video digital – Marco de fotos digital
– Videoconsolas
Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el
manual de utilización del dispositivo se encuentre disponible en
internet en idioma español.
El asegurador atenderá además cualquier solicitud relacionada
con:
– Problemas de instalación, configuración.
– Formación.
[Seite 93]
– Actualidad del mercado informático y tecnológico: alertas de se-
guridad, novedades, actualizaciones críticas.
– Revisión y puesta a punto de ordenador.
7. Alcance de soporte información novedades
Comprende el envío de información sobre las últimas novedades
del mercado:
– Envío periódico de información bajo la expresa autorización del
abonado.
– Respuesta a las peticiones de información sobre un determinado tema
92 realizadas por los abonados.
– Envío de comparativas sobre los diferentes productos.
– Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o amenazas
de seguridad.
– Envío de información sobre las últimas novedades de inte-
rés para el usuario residencial en el mercado informático/
tecnológico.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La pérdida de datos.
b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles
y/o externos.
c. La instalación de software cuya licencia no obre en po-
der del asegurado.
d. Los dispositivos de uso profesional.
e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado
como consecuencia del hecho que motiva la acción.
f. La pérdida de información en equipos que contengan vi-
rus, software espía, programas “Peer to Peer” o cual-
quier otro tipo de software o hardware que se comporte
de forma maliciosa.
g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no des-
critos en el detalle del servicio.
[Seite 94]
h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la
prestación de este servicio.
i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamien-
to que hayan sido manipulados antes de la entrega al
asegurador.
j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así
como los sistemas de almacenamiento complejos (raid,
almacenamiento por volúmenes, etc.).
k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento
o de soporte técnico de los equipos que no esté expre-
samente asegurado. 93
l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la
misma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo
técnico (fallos en la conexión de internet o falta de sumi-
nistro eléctrico) como en caso de guerra, estado de sitio,
huelga o medidas excepcionales de las autoridades.
m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los
bienes asegurados por el presente contrato.
n. La recuperación de datos cuando resultara imposible
por cualquier causa de tipo técnico tanto física como
lógica.
A.14.3. Defensa jurídica ámbito internet
1. Definición
Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesoramiento le-
gal y jurídico en temas relacionados con el uso de internet y deri-
vadas del comercio digital, según circunscripción y legislación vi-
gente en España.
2. Coberturas
Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusivamente
e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos:
[Seite 95]
Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia:
– Penal.
– Protección de datos.
– Fraude.
Defensa penal y asistencia al detenido
Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo).
Protección jurídica de datos
– Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de
datos.
94
– Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de Datos.
Extensión del servicio
Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los
servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servi-
cio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servi-
cios de un abogado irán a cargo del asegurado.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir
en los trámites administrativos o judiciales que requie-
ran los asuntos a que hace referencia esta garantía.
b. Los asuntos de los que deban conocer Tribunales
extranjeros.
c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean conse-
cuencia de actuaciones profesionales de abogados, pro-
curadores, notarios, registradores, gestorías, etc. que
tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta
garantía más allá de las obligaciones de información y
orientación que el asegurador asume por la misma.
d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma
escrita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección
de daños amparados por el contrato, o las que requieran
[Seite 96]
de un servicio presencial por parte de nuestros aboga-
dos y/o asesores.
e. En general, cualquier consulta sometida al pago de ho-
norarios profesionales.
f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta,
a excepción de los incluidos en el apartado coberturas.
Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes
de 9 a 18 h.
PROTECCION DE LA VIDA DIGITAL PARTICULAR
Consiste en la eliminación de la información personal que pueda 95
aparecer en buscadores de Internet, Blogs públicos y mayoría de
Redes Sociales.
El asegurado podrá solicitar este servicio los 365 días del año en
horario de 24 horas a través de un formulario específico o bien
telefónicamente.
El Asegurador solicitará al usuario asegurado las direcciones Web
en las que aparezca la información que desee eliminar para iniciar
el proceso.
El Asegurador informará al usuario asegurado del resultado de las
gestiones realizadas.
La garantía cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por
contrato y año.
Para poder llevar a cabo la gestión será imprescindible que
los datos sean de carácter personal y personas identificadas o
identificables.
La garantía se ofrecerá para la información que aparecerá en una
URL determinada.
Cada URL se considerará un servicio independiente, salvo en los
casos en los que distintas URLs, dentro de un mismo dominio,
apunten a una misma página WEB.
Quedan cubiertas también las reclamaciones por sustracción de
identidad.
[Seite 97]
4 RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN
A TODAS LAS GARANTÍAS
Además de lo especificado en cada una de las garantías,
no quedan cubiertos en este seguro con carácter general:
a. Siniestros producidos intencionadamente por el to-
mador, asegurado, miembros de su familia o perso-
nas que con ellos convivan, o cuando estas personas
hayan actuado en concepto de autores, cómplices o
encubridores.
96
b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase produci-
das con ocasión de siniestros.
c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación
o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable
total o parcialmente al tomador o al asegurado.
d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxida-
ción, vicios y/o defectos de fabricación o construcción.
e. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocu-
pación de la vivienda asegurada a actividades distintas a
las de casa habitación.
f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tie-
rra del continente, excepto cuando se produzcan a conse-
cuencia de riesgos cubiertos por este contrato.
g. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecá-
nicos, térmicos o radioactivos debidos a transmutacio-
nes o reacciones nucleares, cualquiera que sea la causa
que las produzca.
h. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, al-
borotos populares, motines, huelgas, disturbios internos
o sabotaje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. aparta-
do 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no me-
die declaración oficial de la misma, conflictos armados,
levantamientos populares o militares, insurrecciones,
[Seite 98]
rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier
clase, incluidas las maniobras militares en tiempo de
paz.
i. Daños producidos por fenómenos que conforme a la le-
gislación vigente tengan la consideración de extraordi-
narios. En ningún caso el asegurador anticipará canti-
dad alguna en concepto de indemnización por cualquier
siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
j. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de
Compensación de Seguros. 97
k. Los acontecimientos extraordinarios no cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros recogidos en
el apartado 30 CLÁUSULA DE INDEMNIZACÓN, Resu-
men de las normas legales, punto 2. Riesgos excluidos.
l. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de
“catástrofe o calamidad nacional”.
m. Responsabilidad derivada de la existencia, explotación,
manipulación, transformación, manufactura, venta, dis-
tribución, almacenamiento o utilización de asbesto
puro, productos de asbesto y/o productos conteniendo
asbesto.
n. Responsabilidades por daños causados, directa o indi-
rectamente, por cualquier perturbación del estado na-
tural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o sub-
terráneas, del suelo y del subsuelo y, en general, del
medioambiente, provocadas por:
– Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas,
descargas, escapes, derrames o filtraciones de agen-
tes contaminantes que se produjeran de manera
gradual.
[Seite 99]
– Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modi-
ficaciones de la temperatura, campos electromagnéti-
cos o cualquier otro tipo de ondas.
– Humos tóxicos o contaminantes originados por incen-
dio o explotación.
o. Enfermedades transmisibles. Se excluye cualquier pér-
dida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto
de cualquier naturaleza relacionada, directa o indirecta-
mente, total o parcialmente, con una enfermedad trans-
misible o la sospecha o amenaza de la misma.
98 Se entiende por Enfermedad Transmisible aquella que
pueda transmitirse por medio de cualquier sustancia o
agente de cualquier organismo a otro organismo donde:
– La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un
virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier
variación de este, ya sea que se considere vivo o no, y
– El método de transmisión ya sea directo o indirec-
to, incluye, pero no se limita a, transmisión por aire,
transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o
hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o ga-
seoso o entre organismos, y
– La enfermedad, sustancia o agente puede causar da-
ños a la salud humana o al bienestar humano o puede
causar daños, deterioro, pérdida de valor, comerciali-
zación o pérdida del uso de la propiedad.
p. Ciberataques. En ningún caso este seguro cubrirá pér-
didas, daños, responsabilidades o gastos relacionados
directa o indirectamente con el uso o funcionamiento,
como medio para infligir daño, de cualquier ordenador,
sistema informático, programa de software informáti-
co, código malicioso, virus o proceso informático o cual-
quier otro sistema electrónico.
q. Operaciones en Internet. Quedan expresamente exclui-
das las pérdidas y/o daños personales y materiales que
[Seite 100]
sean directa o indirectamente atribuibles a “operaciones
en internet”. Esta exclusión no supone ampliación algu-
na de las coberturas de la póliza.
Se entiende por "operaciones en Internet":
a) El uso de los sistemas de correo electrónico por parte
de los empleados del asegurado, incluido el personal a
tiempo parcial y el personal temporal, así como otros
integrados en la actividad del asegurado.
b) El acceso a cualquier tipo de sitio público de Internet a
través de la red informática del asegurado por parte de
las personas citadas en la letra anterior. 99
c) Acceso a la "intranet" del asegurado a través de una
red pública de Internet para los clientes del asegura-
do u otros terceros no vinculados a aquél. Se entiende
por "intranet" los datos internos y recursos informáti-
cos del asegurado.
d) La explotación y mantenimiento de la Web del
asegurado.
r. Los daños producidos por polillas, gusanos, termitas o
cualquier clase de insectos, así como por roedores.
s. No quedan asegurados los siguientes riesgos: - edifica-
ciones singulares y/o catalogadas de interés artístico o
histórico, autocaravanas, - caravanas y/o remolques-vi-
vienda, - viviendas mobile-home, - viviendas destinadas
a actividades industriales y/o comerciales, - viviendas de
madera o de material combustible, - viviendas que ca-
rezcan de permisos y/o licencias de construcción, - vi-
viendas que carezcan del permiso de habitabilidad, - vi-
viendas en construcción o en obras mayores, - viviendas
asegurando exclusivamente continente a primer ries-
go, - viviendas en multipropiedad, - viviendas destinadas
al alquiler de habitaciones, - realquiler de la vivienda en
caso de inquilino.
[Seite 101]
5 ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA
1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la actualización son de aplicación únicamente a las
sumas aseguradas. En consecuencia, no son de aplicación a las
cantidades fijas establecidas como límite de cobertura, ni a los
límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas correspondientes a las garantías de continente
y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento. El índice
100 de revalorización de capitales a aplicar será el correspondiente al últi-
mo índice de precios al consumo interanual publicado por el Institu-
to Nacional de Estadística a fecha 30 de septiembre del año anterior.
2. Renuncia a la actualización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente,
podrá oponerse a la actualización automática, manifestándolo pre-
viamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del
vencimiento anual del contrato.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el
asegurado renunciara a la actualización automática de capita-
les, la tasación de los daños de los bienes muebles del conteni-
do, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real.
[Seite 102]
BASES DEL CONTRATO
6 CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo de-
clarados, el asegurador contribuirá a la indemnización en pro-
porción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la
cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración,
y en caso de de estar asegurado por encima de su valor y se pro-
dujera el siniestro, el asegurador no está obligado al pago de la
indemnización.
101
7 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador
del seguro, así como la proposición del asegurador en su caso,
en unión de este contrato, constituyen un todo unitario, funda-
mento del seguro, que solo alcanza, dentro de los límites pac-
tados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido del contrato difiere de la solicitud de seguro o
de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá recla-
mar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la en-
trega del contrato, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a
lo dispuesto en el contrato.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar for-
malizados por escrito.
8 INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL
SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las
declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuer-
do con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el asegu-
rador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la
[Seite 103]
asunción de las obligaciones para él derivadas del contrato y la
fijación del precio.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el ase-
gurador podrá dar por terminado el contrato mediante declara-
ción dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo
de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o in-
exactitud. En el momento en que el asegurador realice esa de-
claración, quedarán de su propiedad las aportaciones correspon-
dientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa
grave por su parte.
102 Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubie-
ra hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la
prestación de este se reducirá en la misma proporción existen-
te entre el precio convenido en el contrato y el que correspon-
da de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la
reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o
culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará li-
berado del pago de la prestación.
9 INFORMACIÓN Y VISITAS
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a co-
municar anticipadamente al asegurador la existencia de otros
contratos contratados con distintos aseguradores, sobre un mis-
mo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo
asegurado durante la vigencia del contrato. El asegurado está
obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que
al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los da-
tos, información y documentos que este le requiera.
[Seite 104]
10 EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y circuns-
tancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el ase-
gurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y
sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el
momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo
habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comu-
nicados al asegurador tan pronto como sea posible.
103
11 FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE
LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia del contrato le fuese co-
municada al asegurador una agravación del riesgo, este puede
proponer una modificación de las condiciones del contrato en
el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agrava-
ción le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del segu-
ro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta
proposición, para aceptarla o rechazarla.
En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del se-
guro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, cancelar
el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole
para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos
los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al
tomador del seguro la finalización definitiva del contrato.
El asegurador podrá, igualmente, cancelar el contrato comuni-
cándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del
día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
[Seite 105]
12 CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR
LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de
agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su
prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado
de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador se redu-
cirá proporcionalmente a la diferencia entre el precio conveni-
do y el que se hubiera aplicado de haberse conocido la verda-
dera entidad del riesgo.
104 En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del contra-
to que dé lugar a un aumento del precio, cuando por esta cau-
sa quede cancelado el contrato, si la agravación es imputable al
asegurado, el asegurador hará suya la totalidad del precio cobra-
do. Si dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas
a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembol-
sado de la parte de aportación satisfecha correspondiente al pe-
ríodo que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
13 EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el curso
del contrato, poner en conocimiento del asegurador todas las
circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal natura-
leza que, de haber sido conocidas por este en el momento de
la perfección del contrato, lo habría concluido en condicio-
nes más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por el
precio, el asegurador deberá reducir el importe del precio
futuro en la proporción que corresponda, teniendo derecho
el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución del
contrato y a la devolución de la diferencia entre el precio sa-
tisfecho y el que le hubiera correspondido pagar, desde el
momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la
disminución del riesgo.
[Seite 106]
14 EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se
subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos
y obligaciones que correspondían en el contrato al anterior
titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiren-
te la existencia del contrato sobre la cosa transmitida. Una vez
verificada la transmisión, también deberá comunicarla por es-
crito al asegurador o a sus representantes en el plazo de quince
días. 105
Serán solidariamente responsables del pago de las aportacio-
nes vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y
el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus
herederos.
El asegurador podrá cancelar el contrato dentro de los quince
días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la trans-
misión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escri-
to al adquirente, el asegurador queda obligado durante el pla-
zo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá
restituir la parte del precio que corresponda al período de se-
guro por el que, como consecuencia de la finalizaión, no haya
soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede cancelar el
contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de
quince días contados desde que conoció su existencia. En este
caso, el asegurador tiene derecho a percibir el precio corres-
pondiente al período transcurrido hasta el momento de la fina-
lización del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del to-
mador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso de
uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
[Seite 107]
15 PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento,
manifestado por la suscripción del contrato o del documento
provisional de cobertura por las partes contratantes. La cober-
tura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán
efecto mientras no haya satisfecho el recibo del pago, salvo
pacto en contrario en las condiciones particulares del contrato.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requi-
sitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a par-
106 tir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido
cumplimentadas.
16 DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías del contrato entran en vigor en la hora y fecha in-
dicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones particu-
lares del contrato, éste se entenderá prorrogado por el plazo de
un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato me-
diante una notificación escrita a la otra parte, efectuada
con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la con-
clusión del periodo del seguro en curso cuando quien se
oponga a la prorroga sea el tomador, y de dos meses cuan-
do sea el asegurador. La prórroga tácita no es aplicable a
los seguros contratados por períodos inferiores a un año.
17 PAGO DEL PRECIO
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera apor-
tación o de la aportación única en el momento de la perfección
[Seite 108]
del contrato. Las sucesivas aportaciones se deberán hacer efecti-
vas en los correspondientes vencimientos.
En caso de que el contrato no deba entrar inmediatamente en vi-
gor, el tomador del seguro podrá demorar el pago del precio has-
ta el momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las condiciones particulares del contrato no se determina
ningún lugar para el pago del precio, se entenderá que este ha de
efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago del precio 107
Si por culpa del tomador del seguro, la primera aportación no ha
sido pagada, o la aportación única no lo ha sido a su vencimien-
to, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir
el pago de la aportación debida por vía ejecutiva con base en el
contrato. En todo caso, y salvo pacto en contrario en las condi-
ciones particulares, si la aportación no ha sido pagada antes de
que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de
su obligación.
En caso de falta de pago de una de las aportaciones siguientes,
la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes des-
pués del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el
pago dentro de los seis meses siguientes al ven-
cimiento de la aportación, se entenderá que
el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en sus-
penso, solo podrá exigir el pago de la aportación en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a
los párrafos anteriores, la cobertura del mismo vuelve a tomar
efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del segu-
ro pagó su aportación.
[Seite 109]
4. Importe del precio
El importe de las tasas y/o aportaciones aplicables será re-
visado cada año por el asegurador con carácter general, en
base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en
la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la
nueva aportación se fundamentará en estudios de carácter ac-
tuarial, sobre la base de los siguientes factores:
a. Costes de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
108
En estos casos el asegurador comunicará al tomador del seguro el
incremento con dos meses de antelación a la finalización del con-
trato. En caso de que el asegurado no acepte la subida del pre-
cio, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el
siguiente periodo de cobertura.
18 SINIESTROS – TRAMITACIÓN
1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos
garantizados por el contrato, excepto para robo, atraco
y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como ocurra
el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su
alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las con-
secuencias del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, debe-
rán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la
fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los
daños y perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo
que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por
otro medio.
[Seite 110]
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado a
poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad judi-
cial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso,
la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas
o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuen-
cias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de
bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los daños que del
siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegura-
dor copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo
de cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle 109
de todos los bienes asegurados existentes en el momento del si-
niestro y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación
de su valor.
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco,
hurto y/o infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a
su alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto
le sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evi-
tando que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores,
hasta que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán
denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del si-
niestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre del
asegurador. Asimismo deberá comunicar a este la ocurrencia del
mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir
de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegura-
dor los daños y perjuicios causados por falta de esta declaración,
salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro
por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a
partir de la notificación prevista en el apartado anterior, el to-
mador del seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito
al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del
[Seite 111]
siniestro y la de los salvados, con indicación de su valor, y la es-
timación de los daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de
responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adop-
tar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las re-
clamaciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligen-
tes en su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo,
comunicarán al asegurador, inmediatamente después de su re-
cepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas,
110 cualquier notificación judicial o administrativa que llegue a su co-
nocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro.
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna
en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar re-
clamación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador
para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado
en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento,
haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o
en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegura-
do se produjera con la manifiesta intención de engañar o per-
judicar al asegurador o si obrasen dolosamente en conniven-
cia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador
quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones relacio-
nadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado para
tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprome-
tiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de
esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las posibilida-
des de defensa del siniestro, el asegurador podrá reclamar al ase-
gurado los daños y perjuicios en proporción a la culpa del asegu-
rado y al perjuicio sufrido.
[Seite 112]
19 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al
asegurador toda clase de información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber,
la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en
el supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación de-
berá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de
los demás.
111
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los
objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo,
custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los
intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes,
cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas
desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a
cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obliga-
dos a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta termi-
nada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad
material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso,
dar lugar a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las pro-
piedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adop-
tar cuantas medidas sean razonables para aminorar las conse-
cuencias del mismo.
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo,
dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo
en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y
el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si
este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención
de perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de
toda prestación derivada del siniestro.
[Seite 113]
Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obliga-
ción, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a
los bienes salvados, serán de cuenta del asegurador hasta el lí-
mite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido
resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado probar que ya existían los objetos en el
momento del siniestro. No obstante, el contenido del contrato
constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razo-
nablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
112
20 NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el
lugar del siniestro por medio de la persona que designe para
comenzar las operaciones de comprobación de las causas y for-
ma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones conteni-
das en el contrato y de las pérdidas sufridas por los objetos
asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la for-
ma de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo
23 – Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cua-
renta días a contar de la recepción de la declaración de sinies-
tro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escri-
to la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, darán ini-
cio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en
un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del si-
niestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias
que influyan en la determinación de la indemnización y la pro-
puesta de la indemnización.
[Seite 114]
Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fe-
cha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo
y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta
el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vin-
culado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes desig-
narán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se
podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la
Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos ca-
sos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las 113
partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la acep-
tación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se
notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubi-
tada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne judi-
cialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de trein-
ta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en
el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su no-
tificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspon-
diente acción de impugnación, el dictamen pericial devendrá
inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer
perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán
repartidos entre asegurado y asegurador al cincuenta por cien-
to. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho nece-
saria la peritación, por mantener una valoración del daño ma-
nifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable
de dichos gastos.
[Seite 115]
21 TASACIÓN DE LOS DAÑOS
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el va-
lor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva
construcción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continen-
te, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesaria-
mente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en
ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la
114
suma asegurada en el contrato para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegu-
rado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo em-
plazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o
se realiza alguna modificación importante en su destino ini-
cial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del
mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por
uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción
no pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo
legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstruc-
ción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que
la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo den-
tro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la actualización automática de capi-
tales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la actualización automática de
capitales según su valor de nuevo en el mercado, sin tener en
cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en nin-
gún caso a los ordenadores personales y sus accesorios de
[Seite 116]
antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados a su
valor real.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo con-
sienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización
por la reparación o reposición del objeto siniestrado.
22 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite máxi-
mo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada
siniestro. 115
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para
el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al va-
lor del interés asegurado en el momento inmediatamente ante-
rior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegu-
rada para cada una de las coberturas reflejadas en el contrato,
es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador indem-
nizará el daño causado en la misma proporción en la que aque-
lla cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones
particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el
párrafo anterior.
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro
existiere un exceso de suma asegurada en continente o conteni-
do, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insu-
ficientemente asegurada, siempre que la aportación total resul-
tante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas
aseguradas no exceda de la satisfecha por el tomador del segu-
ro en la anualidad en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá
a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto
en las condiciones generales del contrato.
[Seite 117]
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes co-
rrespondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a cobertu-
ras contratadas a primer riesgo.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegu-
rada para cada una de las coberturas reflejadas en el contrato,
supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera
de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma
asegurada y el precio, debiendo restituir el asegurador el exce-
so del pago percibido. Si se produjera el siniestro, el asegurador
116 indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando la suma asegurada sea superior al valor del inte-
rés asegurado debido a la mala fe del asegurado, el contrato
será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las apor-
taciones vencidas y las del periodo en curso.
23 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las
siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegu-
rador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de
cinco días a contar desde la fecha en que ambas partes firmaron
el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número
siguiente de este artículo en relación con la obligación del ase-
gurador de satisfacer el importe mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el
asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un pla-
zo de cinco días a partir del momento en que ambas partes ha-
yan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el
mismo devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador de-
berá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según
[Seite 118]
las circunstancias por él conocidas, en el plazo de cuarenta días,
a contar desde la comunicación del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro,
el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no
hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda de-
ber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada
por el retraso injustificado por parte del asegurador con el pago
de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente
en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del si- 117
niestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del
siniestro y la fecha final el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por el retraso injustificado
por parte del asegurador cuando la falta de satisfacción de la
indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en
una causa justificada o que no le fuera imputable.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización,
podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado certificación
acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad ci-
vil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones del con-
trato, abonará la indemnización en el plazo máximo de tres me-
ses a contar desde la ocurrencia del siniestro.
24 SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad
de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegura-
dor queda subrogado en todos los derechos, recursos y accio-
nes que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado
frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun
[Seite 119]
contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la
indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los
derechos en que se haya subrogado.
El asegurado responderá ante el asegurador de los perjuicios
que, con sus actos u omisiones, pueda causar al asegurador en
su derecho a subrogarse.
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ningu-
na de las personas, cuyos actos u omisiones den origen a res-
ponsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el
118 causante del siniestro que sea respecto del asegurado parien-
te en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de
consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan
con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la respon-
sabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión dolosa
del asegurado o si la responsabilidad del mismo está amparada
por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subroga-
ción se limitará a la cobertura garantizada por el mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente
a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al ti-
tular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se
repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés.
25 REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el impor-
te de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como con-
secuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado
o sus derechohabientes, cuando el daño causado al tercero sea
debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios
que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro
[Seite 120]
en los casos y situaciones previstos en el contrato y exigir el re-
integro de las indemnizaciones que hubiese tenido que satisfa-
cer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el
seguro.
26 EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia del contrato se produjera la desaparición
del interés o del riesgo asegurado, éste quedará extinguido y el
asegurador tiene derecho a hacer suya la aportación del periodo
en curso no consumida. 119
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su conclu-
sión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
27 PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en
el término de dos años, si se trata de un seguro de daños.
28 ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus di-
ferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación
vigente.
29 COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del se-
guro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domici-
lio social de aquel, señalado en la póliza, o mediante correo elec-
trónico a las direcciones de correo electrónico comunicadas por
el asegurador a tales efectos.
[Seite 121]
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al ase-
gurado o al beneficiario se tendrán como válidamente efectuadas
cuando se remitan a sus domicilios, mediante correo electrónico
o a los números de teléfono aportados por éstos al principio de la
relación contractual o a lo largo de la misma. Para ello, será nece-
sario que tanto la dirección postal, como el correo electrónico y
el número de teléfono se actualicen por sus titulares ante el ase-
gurador de forma inmediata. El asegurador no será responsable
de las consecuencias derivadas de la falta de actualización de los
anteriores medios de contacto.
120 Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al ase-
gurador en nombre del tomador del seguro surtirán los mismos
efectos que si las realizara el propio tomador, salvo indicación en
contrario de este. En todo caso se precisará el consentimiento ex-
preso del tomador del seguro para que el corredor suscriba un
nuevo contrato o para que modifique o cancele el contrato de se-
guro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción
española y, dentro de ella, será el juez competente para el cono-
cimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del
asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España en
caso de no contar con uno.
30 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE
LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON
COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A
PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD
CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto
legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el
[Seite 122]
Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un
contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar re-
cargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facul-
tad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cual-
quier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acon-
tecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a
riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, tam-
bién los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de 121
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las si-
guientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro
contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obli-
gaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas
por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar
sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida
por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua-
ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla-
mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el
Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare-
motos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas
por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica
[Seite 123]
atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superio-
res a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y
aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terroris-
mo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas
y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Con-
sorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos
122 por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geo-
gráfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o
social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos
o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de
Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de
Contrato de Seguro.
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de se-
guro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada,
o a su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre res-
ponsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se en-
tenderán incluidos todos los daños directos ocasionados
[Seite 124]
en una instalación nuclear asegurada, cuando sean conse-
cuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de
bienes total o parcialmente sumergidos de forma perma-
nente, los imputables a la mera acción del oleaje o co-
rrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos
a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particu-
lar, los producidos por elevación del nivel freático, mo-
vimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de te- 123
rrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares,
salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera pro-
vocado en la zona una situación de inundación extraor-
dinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del derecho de reunión, así como du-
rante el transcurso de huelgas legales, salvo que las cita-
das actuaciones pudieran ser calificadas como aconteci-
mientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que
causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuan-
do la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera
posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en
que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada
la imposibilidad de contratación anterior del seguro por
inexistencia de interés asegurable. Este período de caren-
cia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
[Seite 125]
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de con-
tinuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o
nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los
capitales asegurados que resulte de la revalorización auto-
mática prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del
pago de la primera prima o cuando, de conformidad con
lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober-
tura del Consorcio de Compensación de Seguros se ha-
lle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
124 pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pér-
didas derivadas de daños directos o indirectos, distintos
de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemniza-
bles en el Reglamento del seguro de riesgos extraordina-
rios. En particular, no quedan comprendidos en esta co-
bertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia
de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros flui-
dos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis-
tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
alteraciones se deriven de una causa incluida en la cober-
tura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi-
cados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o
calamidad nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terres-
tres automóviles, los daños personales derivados de esta
cobertura.
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las
cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por
[Seite 126]
ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por
el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por
franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegura-
dos por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a car-
go del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiem-
po o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franqui-
cias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de be-
neficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. 125
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada
para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con de-
ducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo
previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios
producida con deducción de la franquicia establecida en la póli-
za para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplica-
da en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por
franquicia:
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mis-
mos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas
que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la
cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a mo-
tor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la
[Seite 127]
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Com-
pensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
tado en que se encuentre en el momento inmediatamente an-
terior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de
general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto
en la póliza, y de conformidad con la normativa reguladora de
los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertu-
ra del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al ca-
pital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia en-
126 tre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad
aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El
importe correspondiente a la provisión matemática será satisfe-
cho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de
Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corres-
ponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará
mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad asegurado-
ra o el mediador de seguros con cuya intervención se gestiona-
ra el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier infor-
mación relativa al procedimiento y al estado de tramitación de
los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Con-
sorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367
042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resul-
ten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
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contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de
Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
seguro mediante transferencia bancaria.»
127
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GNE10HPM_L_0424