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Condiciones Generales
l i O N
e n e ra R
G H O G A
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Generali ON HOGAR
GNE15HGI_L_0424
04/24
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.
Reg. Merc. de Madrid, Tomo 21275, Hoja M-377257, Folio 45, CIF: A-48037642
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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS Y COBERTURAS CONTINENTE CONTENIDO
GARANTÍAS BÁSICAS
Incendio, explosión y
caída de rayo 100% 100%
Extensión de garantías 100% 100%
– Actos de vandalismo o
malintencionados 100% 100%
– Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100%
– Inundación 100% 100%
– Humo 100% 100%
– Choque o impacto de
vehículos terrestres 100% 100%
– Caída de astronaves y
aeronaves 100% 100%
Gastos de demolición y
desescombro 100% 100%
Asistencia de bomberos 100% 100%
Daños por agua 100% 100%
Pérdida de alquileres e
30% Máx. 1 año
inhabitabilidad de la vivienda
A 1er riesgo hasta 1.200 €
Daños eléctricos
10% Máx. 3.000 €
Restauración estética
Reposición de documentos – Máx. 600 €
Rotura de lunas, espejos,
cristales, loza sanitaria
y placas vitrocerámicas 100% 100%
Daños a bienes refrigerados – Máx. 300 €
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CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
GARANTÍAS Y COBERTURAS CONTINENTE CONTENIDO
Responsabilidad civil 300.500 €
Responsabilidad civil daños
por agua 60.100 €
Responsabilidad civil patronal 60.100 €
Fianzas civiles y judiciales Incluido
Asistencia jurídica Incluido
Riesgos extraordinarios 100% 100%
Asistencia hogar Según condiciones
generales
GARANTÍAS OPTATIVAS
Robo y/o expoliación – 100%
– Dinero en efectivo – Máx. 300 €
– Joyas – Máx. 3.000 €
– Objetos de valor – Máx. 6.010 €
– Hurto – Máx. 300 €
– Expoliación fuera del hogar
Metálico y/o objetos
personales – Máx. 300 €
Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 €
Utilización fraudulenta de
tarjetas de crédito – Máx. 1.200 €
– Desplazamiento por vacaciones
y/o viajes
Metálico – Máx. 300 €
Joyas y objetos de valor – Máx. 1.200 €
– Reposición de llaves y/o
cerraduras – Máx. 600 €
– Daños por robo 10% 100%
Accidentes individuales – 50%
Cobertura a primer riesgo para
continente
Suma asegurada
(solo para inquilinos y propietarios
asegurados por su comunidad)
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NOTA INFORMATIVA
El estado miembro al que corresponde el control de la actividad
aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control
la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del
Ministerio de Economía.
La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la
Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades
aseguradoras y reaseguradoras y las normas que lo desarrollan.
Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U., dispone de un
Departamento de Atención al Cliente, y de un Defensor del
Cliente, para atender y resolver las quejas y reclamaciones
derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de
seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento
previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo.
Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudicados
y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y
reclamaciones:
– Al Departamento de Atención al Cliente de Generali, mediante
escrito dirigido Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, o
por e-mail: reclamaciones@generalion.es
– En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Generali,
mediante escrito dirigido al domicilio C/ Velázquez 80, 28001
Madrid, o por e-mail: reclamaciones@da-defensor.org
Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán
atendidas y resueltas en el plazo máximo de un mes desde su
presentación.
En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento
adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas,
o si ha transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido una
respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante
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el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en
Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o presentado a través
de la web www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones.
Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente,
los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y
tribunales competentes.
Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas
de Generali, el Reglamento para la Defensa del Cliente,
donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas
y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho
reglamento en la página web: www.generalion.es, o a través de
su mediador.
La entidad aseguradora Generali Seguros y Reaseguros, S.A.U.
tiene su domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4,
28042, Madrid (España).
La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima.
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ÍNDICE
0
Artículo preliminar – Definiciones 9
1
Objeto del seguro 14
2
Seguro del continente 15
3
Seguro del contenido 23
4
Daños eléctricos 27
5
Restauración estética 28
6
Responsabilidad civil 29
7
Robo y atraco 39
8
Riesgos excluidos comunes a la totalidad
de garantías 45
9 Asistencia hogar 47
10
Defensa jurídica familiar/reclamación de daños 56
11
Revalorización automática 61
12
Otros seguros 63
13
Declaraciones sobre el riesgo 64
14
Información al concertar el seguro, reserva o
inexactitud 64
15
Información y visitas 65
16
En caso de agravación del riesgo 65
17
Facultades del asegurador ante la agravación
del riesgo 66
18
Consecuencias de no comunicar la agravación
del riesgo 66
19
En caso de disminución del riesgo 67
20
En caso de transmisión 67
21
Perfección y efectos del contrato 68
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22
Duración del seguro 69
23
Pago de la prima 70
24
Siniestros – tramitación 71
25 Obligaciones en caso de siniestro 74
26
Nombramiento de peritos 75
27
Tasación de los daños 77
28
Determinación de la indemnización 78
29
Pago de la indemnización 79
30
Subrogación 81
31 Repetición 81
32
Extinción y nulidad del contrato 82
33
Prescripción 82
34
Arbitraje 82
35
Comunicaciones y jurisdicción 83
36
Cláusula de indemnización 84
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ARTÍCULO PRELIMINAR DEFINICIONES
En este contrato se entiende por:
Asegurador: La sociedad aseguradora es Generali Seguros y
Reaseguros, S.A.U. quien suscribe la póliza junto con el tomador
del seguro y se obliga, mediante el cobro de la correspondiente
prima, al pago de la prestación correspondiente a cada una de las
garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares de
la póliza en los términos establecidos en la misma.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica que, junta-
9
mente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corres-
ponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que
por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado.
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés obje-
to del seguro, y que en defecto del tomador del seguro asume las
obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aque-
llos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del
seguro.
Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando
convivan con él, las siguientes personas:
– Su cónyuge o quien ostente esta condición.
– Los hijos de la pareja que estén a su cargo. También tendrá
la consideración de asegurado cualquier menor, incapacitado
o inválido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los
miembros de la pareja.
– Los ascendientes de la pareja que estén a su cargo. Se entenderá
que se da tal circunstancia cuando estos reúnan los requisitos
previstos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha
de entenderse referido a todas y cada una de las personas
comprendidas en este apartado.
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Beneficiario: La persona física o jurídica, que por cesión del
asegurado resulta ser acreedor del derecho de indemnización pro-
cedente de este contrato.
Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras
del contrato de seguro. Forman parte integrante de la póliza: las
condiciones generales, las particulares, las especiales y los suple-
mentos o apéndices que se emitan a la misma para complementarla
o modificarla, así como la solicitud–cuestionario que sirve de base
para la emisión del seguro.
Prima: El precio del seguro, el recibo contendrá además los re-
10 cargos, impuestos y tasas de legal aplicación.
Suma asegurada: La cantidad fijada para cada una de las garan-
tías de la póliza, y que constituye el límite máximo de indemniza-
ción a cargo del asegurador en caso de siniestro.
Primer riesgo: La modalidad de seguro por la que se garantiza
una cantidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo,
con independencia del valor total del interés objeto del seguro, sin
que, por tanto, haya aplicación de la regla proporcional.
Siniestro: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas estén total o
parcialmente cubiertas por las garantías de esta póliza. Se conside-
rará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de da-
ños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento.
Franquicia: La cantidad a cargo del asegurado que se dedu-
cirá en cada siniestro, que afecte a las coberturas que la tengan
establecida.
Vivienda habitual: La constituye el domicilio o residencia prin-
cipal del asegurado.
Segunda vivienda: Aquella que no constituye el domicilio o re-
sidencia habitual y que es utilizada ocasionalmente por este y/o
por las personas que con él conviven para su disfrute y ocupa-
ción los fines de semana, períodos de vacaciones u otros usos
análogos.
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Piso o apartamento: Cada uno de los distintos cuartos o com-
partimentos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar
independiente de los demás del mismo edificio.
Chalet: La edificación destinada a vivienda unifamiliar, inclu-
yendo, en su caso, las construcciones anexas para complemento o
servicio de la vivienda —se encuentren o no contiguas a la edifi-
cación—, tales como garaje, invernadero, casetas y otras análogas,
así como cerramientos, en su caso.
Casco urbano: Constituye el sector o sectores urbanizados de
una población en la que la construcción ocupe al menos dos terce-
ras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimenta- 11
do, encintado, abastecimiento y evacuación de agua, servicios te-
lefónicos y suministro de energía eléctrica.
Grupo urbano: Conjunto de edificaciones que forman parte de
una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y esté ha-
bitada por al menos 500 personas.
Deshabitación: Periodo transitorio durante el cual el asegurado
no pernocta en la vivienda asegurada.
Continente: El conjunto de muros, paredes, tabiques, techos,
suelos, cubiertas, azoteas o tejados, instalaciones fijas, tales como
conducciones de calefacción, refrigeración, energía solar, agua,
gas, electricidad, instalaciones sanitarias, telefónicas, de seguridad,
antenas, canalizaciones, puertas de acceso, ventanas, anexos o de-
pendencias como garaje, trasteros, patios, piscinas, canchas de te-
nis, muros, vallas, y, en general, cuantos elementos de construc-
ción formen y constituyan el edificio vivienda del asegurado o de
su propiedad, incluidos en esta póliza.
En todo caso se considerarán parte integrante del continente los
elementos fijos de decoración, tales como parqué, moquetas,
entelados, papeles pintados, falsos techos de escayola y similares,
persianas y toldos.
No quedan comprendidos: los muebles y sus elementos,
incluidos los de cocina, aun cuando se hallen instalados de
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forma permanente; la pavimentación exterior y las farolas; los
árboles, los setos, las plantas y el césped.
Cuando el continente se refiera a una propiedad horizontal en
cuyo caso el asegurado obra en calidad de copropietario, las
garantías del seguro sobre el continente se extenderán, además de
la parte de su propiedad, a la cuota o parte proporcional que le
corresponda en los bienes y servicios comunes de la finca.
Contenido: Los bienes que constituyen el conjunto de puertas
interiores, mobiliario personal y ajuar doméstico propiedad del
asegurado, sus familiares o personas que con él convivan o del
12 personal doméstico habitualmente a su servicio, formado princi-
palmente por muebles de todas clases, enseres domésticos o de
uso personal, elementos decorativos, aparatos de alumbrado, au-
diovisuales y electrodomésticos, ropas, vajillas, cristalerías, cu-
berterías, provisiones de casas y alimenticias y, en general, todo
cuanto constituya y complete el mobiliario y ajuar personal, aún
cuando por su diversidad no se mencione de una manera especial,
y se encuentre ubicado en las diferentes habitaciones y dependen-
cias de que constan los pisos y/o chalets designados en las condi-
ciones particulares, incluidos trasteros.
Salvo pacto expreso en contrario, no se considerará que
formen parte del contenido los vehículos a motor, remolques,
embarcaciones y los objetos en ellos depositados.
Objetos de valor: Las alhajas, cuadros, objetos de arte, colec-
ciones de monedas, sellos u otros objetos coleccionables, libros in-
cunables, artísticos o especiales, abrigos, capas y otras prendas de
peletería.
Las colecciones y equipos se consideran en su conjunto como un
solo objeto.
Dinero en efectivo: Las monedas y billetes de curso legal y
efectos al portador. Solo quedan garantizados por las cobertu-
ras de robo y expoliación (a Primer Riesgo).
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Incendio: Combustión y abrasamiento con llama capaz de pro-
pagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser que-
mados en el lugar y momento en que se produce.
Explosión o implosión: Acción súbita y violenta de la presión o
de la depresión del gas, de los vapores o del polvo.
Rayo: Descarga violenta producida por una perturbación en el
campo eléctrico de la atmósfera.
Gastos de salvamento (para incendios): Los originados por
el empleo de medios para aminorar las consecuencias del sinies-
tro, con exclusión de los gastos originados por la aplicación de
medidas adoptadas por la autoridad o el asegurado para cor- 13
tar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes
designados en la póliza, contra la voluntad del asegurado, median-
te actos que impliquen fuerza en las cosas.
Atraco o expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegíti-
mo de los bienes designados en la póliza contra la voluntad del
asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados
sobre las personas que los custodian o vigilan.
Hurto: La toma de los bienes designados en la póliza contra la
voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni inti-
midación o violencia ejercida sobre las personas.
Caja fuerte: Se consideran como tales las cajas las de más de 100
kilos de peso empotradas en las paredes. Como elementos de cie-
rre dispondrán de cerradura y combinación o de dos cerraduras o
dos combinaciones. La puerta, así como la totalidad de las paredes,
serán de acero templado y hormigón armado o composición que
ofrezca análoga resistencia a la penetración del fuego. En caso de
robo, la caja fuerte ha de presentar signos de haber sido fractu-
rada o abierta mediante ganzúas u otros instrumentos no desti-
nados a su apertura.
Animales domésticos: Tendrán la consideración de animales do-
mésticos a efectos de la póliza, los perros de raza no peligrosa, gatos,
[Seite 15]
pájaros y peces de acuario, propiedad del asegurado, excluyéndose
las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comer-
cio prohibido, siempre que:
– Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a actividades
comerciales.
– Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacunación
y/o normas de seguridad.
Se considerará perro de raza peligrosa:
– De conformidad con lo establecido en la Ley 50/1999 de
23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia
14
de Animales Potencialmente Peligrosos, los animales
pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una
tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o
potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte
o lesiones a las personas.
– Los que se determinen reglamentariamente al amparo de la
Ley 50/1999 de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de
la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
– Y en cualquier caso los perros considerados como
potencialmente peligrosos por la autoridad competente
y, a modo enunciativo los de las razas siguientes:
American Stafforshire Terrier, Boxer, Bulldog Americano,
Bullmastiff, Cane corso, Dobermann, Dogo Argentino,
Dogo de Burdeos, Dogo de Tibet, Fila Brasileño, Mastín
Napolitano, Pastor del Caucaso, Perro de presa canario,
Perro de presa mallorquín (Ca de Bou), Pitbull Terrier
Americano, Rottweiler, Staffordshire Bullterrier, Tosa Inu,
Tosa japonés.
1 OBJETO DEL SEGURO
Por el presente contrato de seguro, el asegurador se obliga,
mediante el cobro de la correspondiente prima y para el caso
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de que se produzcan los eventos cuyos riesgos son objeto de
cobertura a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño
producido o a satisfacer, en su caso, la prestación convenida.
Estos riesgos son los siguientes:
– Riesgos encuadrados en el seguro del continente definidos en
los artículos 2, 4 y 9.
– Riesgos encuadrados en el seguro del contenido definidos en
los artículos 3, 4 y 9.
– Riesgos encuadrados bajo la denominación de garantías optativas
definidas en el artículo 7.
15
El continente y contenido serán objeto de inclusión en este seguro
mediante su designación específica y con expresión de su situación
y características, en relación a los cuales el tomador establecerá la
suma asegurada.
La suma asegurada será objeto de la revalorización automática
prevista y regulada en el artículo 11 y 3.10.2. de estas condiciones
generales.
En cuanto a los riesgos encuadrados bajo la denominación de
garantías optativas, habrán de ser contratados expresamente y
de igual forma podrá hacerse sobre el continente, el contenido
o ambos. La cobertura de los riesgos de accidentes individuales
y continente a primer riesgo, requiere el aseguramiento del
contenido.
2 SEGURO DEL CONTINENTE
Si se asegura el continente, quedan amparadas las siguientes
garantías:
1. Incendio, explosión y caída del rayo
El asegurador, hasta la totalidad de la suma asegurada indemni-
zará al asegurado por los daños y desperfectos ocasionados en
el continente asegurado a consecuencia de incendio, explosión y
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caída del rayo, aún cuando en estos dos últimos casos no se pro-
duzca incendio. Igualmente conforme al artículo 49 de la ley, que-
dan garantizados los daños que ocasionen las medidas necesarias
adoptadas por la autoridad o el asegurado para impedir, cortar o
extinguir el incendio, con exclusión de los gastos que ocasione
la aplicación de tales medidas, así como los gastos que ocasione
al asegurado el transporte de los efectos asegurados y cualesquie-
ra otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos, los menoscabos
que sufran los objetos salvados, el valor de los objetos desapareci-
dos siempre que se acredite su preexistencia salvo que se pruebe
que fueron robados o hurtados.
16
El pago de la tasa fiscal por servicios de extinción de incendios,
se regulará conforme a lo establecido en el punto 2.4. de este
artículo.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños causados por la sola acción del calor, por
contacto directo o indirecto con aparatos de calefac-
ción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, ho-
gares, por accidentes del fumador o domésticos, o
cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al
fuego, salvo que estos hechos ocurran con ocasión de
un incendio, propiamente dicho.
b. Los daños causados por explosión de los aparatos o
sustancias en depósito, distintos a los habitualmente
empleados en los servicios domésticos o de calefacción
de la vivienda descrita en las condiciones particulares
de la póliza.
2. Extensión de garantías
Se garantiza hasta la totalidad de la suma asegurada, y siempre
que hayan tenido lugar una vez trascurrido el periodo de ca-
rencia de 30 días desde la entrada en vigor de la póliza, los da-
ños y pérdidas materiales que sufra el asegurado a consecuencia
de:
[Seite 18]
2.1. Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al
asegurado, sus familiares de cualquier grado de parentesco y asa-
lariados no domésticos.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños estéticos en el exterior del continente a con-
secuencia de pintadas, inscripciones, fijación de carte-
les o similares.
b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados.
c. Daños producidos por los inquilinos u ocupantes, lega- 17
les o ilegales, de la vivienda.
2.2. Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Siempre que tales fenómenos no tengan la consideración de ex-
traordinarios de acuerdo con la legislación vigente y se produz-
can de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda
considerarse por su aparición o intensidad, como propia de deter-
minadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan
su manifestación.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará
fundamentalmente con los informes expedidos por los organismos
oficiales competentes, o, en su defecto, mediante aportación de
pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio pericial.
En caso de desacuerdo, se procederá según dispone el artículo 25
de las presentes condiciones generales.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por go-
teras, filtraciones, oxidaciones o humedades y los pro-
ducidos por lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por
puertas, ventanas y otras aberturas que hayan quedado
sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
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b. Los daños producidos por heladas, frío, hielos, olas, ma-
reas, crecidas de agua o inundaciones, incluso cuando
estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
2.3. Inundación
A consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del
curso normal de corrientes de agua y canales, acequias, arroyos,
ramblas, alcantarillados u otros cauces o conducciones análogas,
siempre que la inundación no sea producida como consecuencia
de hechos que tengan la consideración legal de extraordinarios.
18
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños producidos por la acción directa de las aguas
de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua, al
salirse de sus cauces normales, así como los daños pro-
ducidos por el movimiento de las mareas y, en general, de
las aguas procedentes del mar, como también los causa-
dos por la rotura de presas o diques de contención.
b. Los daños producidos en las propias conducciones de
distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
2.4. Humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales que se
produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o
de cocción; siempre que los mismos formen parte de las instala-
ciones aseguradas y se encuentren conectados a chimeneas por
medio de conducciones adecuadas.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños producidos a los bienes asegurados por la
acción continuada del humo.
b. Los daños producidos por el humo generado en locales
o instalaciones distintas de los bienes asegurados.
[Seite 20]
2.5. Choque o impacto de vehículos terrestres o de las
mercancías por ellos transportadas contra los bienes
asegurados
QUEDAN EXCLUIDOS:
Los daños causados por vehículos u objetos que sean pro-
piedad o estén en poder o bajo control del asegurado o de
las personas que de él dependan.
2.6. Daños materiales producidos por caída de astronaves,
aeronaves u objetos que caigan de las mismas sobre los bienes
19
asegurados.
2.7. Ondas sónicas
Entendiéndose por ondas sónicas aquellas que son producidas por
aviones u otras aeronaves al traspasar la barrera del sonido.
2.8. EXCLUSIONES GENERALES A TODAS LAS
COBERTURAS QUE AMPARA LA EXTENSIÓN DE
GARANTÍAS:
a. Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de
siniestro que teniendo carácter extraordinario, el Con-
sorcio de Compensación de Seguros no admita la efecti-
vidad del derecho del asegurado por incumplimiento de
alguna de las cláusulas establecidas en la normativa vi-
gente del mencionado organismo.
b. La rotura de lunas y cristales (excepto en lo que concier-
ne a la garantía de ondas sónicas), así como las pérdi-
das derivadas de robo, expoliación y hurto.
c. Los daños ocurridos dentro de los 30 días siguientes a
la fecha de entrada en vigor de la póliza o de sus suple-
mentos. En todo caso, para que el asegurado tenga de-
recho a indemnización es preciso que esté al corriente
en el pago de la prima.
[Seite 21]
d. Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bie-
nes asegurados, defecto propio o defectuosa conserva-
ción de la cosa asegurada.
e. Los daños sufridos en los bienes asegurados cuando el
asegurado haya perdido su posesión, por confiscación
o requisa.
f. Los daños producidos a setos, arbolado, plantas y
césped.
3. Gastos de demolición y desescombro
20 Con el límite del 100% de la suma asegurada para continente, el
asegurador garantiza los gastos de demolición y desescombro ne-
cesarios, ocasionados por siniestros cubiertos por este seguro.
4. Asistencia de bomberos
El asegurador garantiza hasta el límite del 100% de la suma ase-
gurada para continente, el pago de la tasa fiscal por la prestación
de los servicios de los cuerpos de bomberos de las administracio-
nes públicas que intervengan en un siniestro amparado por esta
póliza.
5. Daños causados por el agua
Se garantiza, hasta el 100% de la suma asegurada para continen-
te, los daños y pérdidas materiales que sufra el asegurado a con-
secuencia de:
1. Escapes y desbordamientos de agua procedente de aparatos y
conducciones.
2. Filtraciones que no sean debidas a la falta de conservación y
reparación del continente asegurado.
3. La omisión del cierre de grifos o llaves de agua, excepto cuando
el continente causante de siniestro haya permanecido
deshabitado durante un período superior a 72 horas
consecutivas.
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4. Daños procedentes de otras viviendas: se garantizan los daños
materiales directos incluyendo las filtraciones, procedentes de
viviendas contiguas o superiores propiedad de terceros.
5. Se garantizan también los gastos de materiales y trabajos de
fontanería y/o albañilería necesarios para reparar o reponer las
instalaciones del continente causante del siniestro cubierto por
la presente garantía.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los daños y gastos de reparación y localización que
tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcanta- 21
rillas, que se encuentren dentro o fuera del continente
asegurado.
b. Los daños a consecuencia de efectuarse trabajos de
construcción y reparación en el continente y/o falta de
conservación y reparación del mismo.
c. Los daños debidos a heladas y/o defectos de construcción
del continente asegurado.
d. Gastos de localización y reparación de fugas o averías
cuando no se produzcan otros daños indemnizables en
la vivienda.
6. Inhabitabilidad de la vivienda, pérdida de alquileres
En caso de quedar inhabitable el edificio-vivienda asegurado a
consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, el asegurador
asumirá:
– El coste que suponga el alquiler de otra vivienda de similares
características a la asegurada, durante el período de tiempo
necesario para la reparación de los daños causados por el
siniestro.
– Si el asegurado tiene la vivienda cedida en arriendo, la
indemnización se limitará a las rentas que el asegurado dejarse
de percibir mientras duren los trabajos de reparación de la
vivienda asegurada.
[Seite 23]
El periodo necesario de rehabilitación de la vivienda será
determinado por peritos. Los gastos indemnizables en concepto
de alquiler de la vivienda provisional, no podrán superar los que
el mercado inmobiliario tenga establecidos para una vivienda de
características similares a la siniestrada en la misma zona.
Suma asegurada: Hasta el 30% del capital garantizado para
continente durante un período no superior a 1 año.
7. Rotura de lunas, cristales, porcelana sanitaria, mármoles
Quedan garantizados, hasta el 100% del capital base establecido
22
para el continente, los daños y pérdidas materiales que sufra el
asegurado como consecuencia de roturas accidentales de toda cla-
se de lunas, vidrios y cristales fijos que se hallen en las puertas
exteriores, ventanas y partes exteriores del continente y/o las ins-
talaciones de porcelana sanitaria o mármoles que existan en su
interior.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del
montaje o desmontaje de las piezas y de las derivadas
de realizarse trabajos de construcción o reparación en
el continente.
b. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o de-
terioros superficiales.
8. Valor de reposición a nuevo
Salvo pacto en contrario en condiciones particulares, la presente pó-
liza de seguros se entiende suscrita bajo la modalidad de seguro a
“Valor de nuevo” según los términos siguientes:
1. Para la indemnización de los bienes dañados se tendrá en cuenta
su valor de nuevo en el momento del siniestro, entendiendo
por tal su valor de compra en estado de nuevo o su coste de
reposición con materiales nuevos.
[Seite 24]
2. La indemnización no podrá ser superior al gasto real en que se
incurra por la reconstrucción, reparación o sustitución del bien
en estado de nuevo.
3. La indemnización a valor de nuevo solo procederá si la
reconstrucción o reemplazo de los bienes siniestrados se realiza
dentro del plazo máximo de dos años a partir de la fecha del
siniestro. Por lo tanto, hasta tanto se realice la reconstrucción
o el reemplazo en el plazo citado, se indemnizará el valor real
de los bienes siniestrados.
4. Caso de que el valor de nuevo de los bienes asegurados en el
momento del siniestro sea superior a la suma asegurada para 23
dichos bienes, será de aplicación la regla proporcional, por lo
que el asegurador solo responderá del daño en la proporción
existente entre la suma asegurada y dicho valor.
3 SEGURO DEL CONTENIDO
Dentro de los límites establecidos en las condiciones generales,
especiales y particulares de la póliza, el seguro garantiza los
siguientes riesgos:
1. Incendio, explosión, caída del rayo y gastos de
salvamento
Mediante esta cobertura se garantizan, hasta el 100% de la suma
asegurada para contenido, los daños y pérdidas materiales que su-
fra el asegurado, a consecuencia de incendio, explosión y caída
del rayo, aún cuando, en estos dos últimos casos, no se produzca
incendio.
Será de aplicación a este riesgo lo establecido en el apartado 2.1.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. El seguro no cubre la indemnización de los daños cau-
sados por la sola acción del calor o por el contacto di-
recto o indirecto con aparatos de calefacción y alumbra-
do, por accidentes del fumador, o domésticos, o cuando
[Seite 25]
los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a
no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un in-
cendio propiamente dicho.
b. El dinero, ya sea metálico o en billetes, los valores, títu-
los, billetes de lotería, efectos timbrados, tarjetas, y en
general, cuantos documentos o recibos representen un
valor o garantía de dinero.
2. Extensión de garantías
Se garantizan los daños y pérdidas sufridas por el contenido en los
24 mismos supuestos y con idéntico periodo de carencia que se es-
tablece en el apartado 2.2., hasta el 100% de la suma asegurada
para contenido, siendo igualmente de aplicación las exclusiones
allí previstas.
3. Gastos de desescombro
Según se establece en el apartado 2.3. con idénticos límites, hasta
el 100% de la suma asegurada para contenido.
4. Asistencia de bomberos
Según se establece en el apartado 2.4. con idénticos límites, hasta
el 100% de la suma asegurada para contenido.
5. Daños producidos por el agua
Mediante esta cobertura quedan garantizados, hasta un máximo
por siniestro del 100% de la suma asegurada para contenido,
los daños causados por el agua a los objetos asegurados, siendo
el alcance, límites y exclusiones de esta garantía los mismos
que estipula el apartado 2.5.
6. Inhabitabilidad de la vivienda
Hasta el límite máximo del 30% del capital asegurado para
el contenido, el asegurador resarcirá al asegurado de los desem-
bolsos que se le originen por la inhabitabilidad temporal de la vi-
vienda asegurada a consecuencia de un siniestro amparado por
este seguro durante el tiempo que duren las obras que en ella se
[Seite 26]
realicen para reparar los daños. Estos desembolsos comprenden el
traslado de su ajuar y el alquiler de una vivienda de parecidas ca-
racterísticas a la suya. En caso de que tenga la vivienda arrendada,
se le resarcirá únicamente por la pérdida de los alquileres no per-
cibidos. El plazo de inhabitabilidad será determinado por peri-
tos y tendrá como límite un año.
7. Reposición de documentos
Se garantizan los gastos por la reposición de documentos legales
de carácter público que afectan a la propiedad de la vivienda ase-
gurada y su habitabilidad, dañados o destruidos en el interior de
25
la misma, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta póliza,
con el límite de 600 euros.
8. Rotura de lunas, espejos, cristales y placas superiores
de las vitrocerámicas
Con el límite del 100% del capital asegurado para contenido se
garantizan los daños y pérdidas materiales que a consecuencia de
rotura accidental sufra el asegurado en lunas, vidrios, espejos, cris-
tales y placas superiores de las vitrocerámicas que pertenezcan a los
bienes muebles y a las obras de mejora y decoración fijas, así como
los de puertas interiores.
QUEDAN EXCLUIDAS DE ESTA GARANTÍA:
a. Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, cris-
talerías, objetos de uso personal, elementos decorativos
no fijos, aparatos de radio, tocadiscos, reproducción de
sonido, T.V. y similares.
b. Las roturas resultantes de un vicio de colocación, del mon-
taje o desmontaje de las piezas y las derivadas de realizar-
se trabajos de construcción o reparación del continente.
c. Los simples arañazos, raspaduras, desconchados o de-
terioros superficiales.
[Seite 27]
9. Daños a bienes refrigerados
Hasta el límite de 300 euros quedan garantizados las pérdidas o
deterioros de alimentos depositados en frigoríficos o aparatos con-
geladores de uso doméstico a consecuencia de:
a. Escape fortuito de gas refrigerante.
b. Paralización del aparato frigorífico por avería del motor.
c. Fallo del suministro de energía eléctrica superior a 6 horas
consecutivas.
10. Valor de reposición a nuevo
26
Salvo pacto en contrario en condiciones particulares, el conjunto
del contenido asegurado se tasará según el valor de nuevo en el
mercado en el momento anterior al siniestro, de acuerdo con las
siguientes condiciones:
1. Los bienes asegurados serán indemnizados sin tener en cuenta
la depreciación por uso, siempre que la diferencia entre el valor
de nuevo y el valor real no exceda del 30% de dicho valor de
nuevo.
En el supuesto de que la diferencia exceda de dicho
porcentaje la compañía indemnizará por el valor real más
un 30% del valor de nuevo.
2. No será de aplicación el apartado 1 para electrodomésticos
de cualquier clase, menaje de cocina y ropas, todo lo cual
será indemnizado a valor real, esto es, con la aplicación de
la depreciación por uso y/o antigüedad.
3. Tampoco será de aplicación el apartado 1 para las joyas,
cuadros, estatuas y en general toda clase de objetos
preciosos o raros, que serán valorados por el importe real y
verdadero que tengan en el momento anterior al siniestro.
10.1. Juegos y colecciones
Para las joyas y objetos de valor que forman parte de juegos, colec-
ciones y/o equipos, de no producirse un siniestro total, el ase-
gurador no reembolsará el valor entero del citado juego, colección
[Seite 28]
y/o equipo, sino solamente el precio de la fracción siniestrada,
sin que en ningún caso pueda pretender el asegurado indem-
nización alguna por la depreciación que a causa de su desca-
balamiento pudiera sufrir el juego, colección y/o equipo que
hubiera quedado incompleto.
10.2. Revalorización automática
Según se establece en el artículo 11, en lo que se refiere al
contenido.
4 DAÑOS ELÉCTRICOS 27
Daños eléctricos a primer riesgo hasta 1.200 euros.
Se garantizan los daños a aparatos e instalaciones eléctricas por
corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o por
causa inherente a su funcionamiento.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Daños materiales que sean consecuencia de desgas-
te o deterioro paulatino debido al uso o funcionamiento
normales, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, he-
rrumbre o incrustaciones.
b. Daños materiales cubiertos por la garantía del fabrican-
te o proveedor.
c. Simples necesidades y operaciones de mantenimiento o
fallos operacionales.
d. Defectos estéticos que no afecten al funcionamiento del
aparato.
e. Daños en válvulas, lámparas y aparatos de alumbrado.
[Seite 29]
5 RESTAURACIÓN ESTÉTICA
Asegurando continente
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición es-
tética de la habitación o estancia afectada por un siniestro cubier-
to por las garantías de la póliza, cuando no sea posible efectuar la
reparación de la parte afectada con materiales de idénticas o simi-
lares características estéticas a los siniestrados, menoscabando la
armonía inicial del conjunto.
28 Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución,
total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando
los mismos materiales u otros de características similares a los
originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los
peritos intervinientes en la tasación de los daños.
Asegurando contenido
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la recomposición es-
tética únicamente del mobiliario de cocina por un siniestro de-
rivado de incendio, explosión o caída de rayo cuando no sea
posible efectuar la reparación de la parte afectada con materiales
de idénticas o similares características estéticas a los siniestrados,
menoscabando la armonía inicial del conjunto.
Los citados gastos comprenderán la reparación o sustitución,
total o parcial, de los bienes afectados por el siniestro, utilizando
los mismos materiales u otros de características similares a los
originales.
La existencia y estimación de perjuicio estético se realizará por los
peritos intervinientes en la tasación de los daños.
La indemnización bajo esta garantía, tanto del continente
como del contenido queda condicionada a la reparación del
daño.
[Seite 30]
El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del
capital asegurado para continente y/o contenido, con un máximo
de 3.000 euros por siniestro y año.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. Los elementos de decoración no fijos o asegurados por
contenido.
b. Los electrodomésticos y cualquier elemento distintos de
los muebles de cocina.
c. Los daños por efectos de raspaduras, rayaduras y
desconchados. 29
d. Gastos de recomposición estética en otras estancias o
habitaciones distintas a la afectada directamente por el
siniestro.
e. La recomposición estética en piscinas e instalaciones
deportivas, arbolado, plantas, jardines y vallas o muros.
f. La parte proporcional como copropietario.
6 RESPONSABILIDAD CIVIL
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta de:
– El tomador del seguro o el asegurado.
– Los miembros de la familia del asegurado o del tomador
del seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pareja
de hecho), los ascendientes o descendientes naturales
o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o
afinidad siempre que convivan habitualmente con ellos y/o
a sus expensas.
– Personas que vivan habitualmente en el domicilio del
tomador del seguro y del asegurado, sin que medie una
prestación de naturaleza económica.
[Seite 31]
– Los socios, directivos, asalariados y personas que, de
hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro
o el asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha
dependencia.
Siniestro: Todo hecho dañoso garantizado por la póliza del que
pueda resultar civilmente responsable el asegurado, en base al ar-
tículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por daños materiales,
corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a ter-
ceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubier-
tos por la presente garantía y derivados de su responsabilidad ci-
30 vil extracontractual. Se considerará que constituye un solo y único
siniestro el conjunto de daños debidos a una misma causa origi-
nal, con independencia del número de reclamaciones formuladas.
Período de seguro: Es el período de tiempo comprendido en-
tre la fecha de efecto y la del primer vencimiento de la póliza, o
bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimien-
to anual y la cancelación de la póliza.
Límite por siniestro: La cantidad que el asegurador se compro-
mete a pagar como máximo por la suma de todas las indemniza-
ciones y gastos correspondientes a un siniestro, con independen-
cia del número de perjudicados.
Límite por víctima: La cantidad que el asegurador se compro-
mete a pagar como máximo al lesionado o a sus causahabientes
por todos los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de que a consecuencia de un mismo siniestro
resulten afectados varios lesionados, se aplicará el límite fijado en
la póliza para cada una de las víctimas, actuando como límite por
siniestro el establecido en la póliza a tal efecto.
Suma asegurada: El límite de indemnización por anualidad de
seguro, a cargo del asegurador que representa la cantidad máxima
a satisfacer por todos los conceptos, sea cual fuese el número de
perjudicados y el importe de las indemnizaciones.
[Seite 32]
La suma asegurada se verá reducida en su cuantía a medida
que vaya consumiéndose por uno o varios siniestros a lo largo
del periodo de seguro.
Daño personal: La lesión corporal o muerte, causada a perso-
nas físicas.
Daño material: La destrucción o deterioro de cosas y/o
animales.
Perjuicio: La pérdida económica que es consecuencia directa de
un daño personal o material indemnizable por la póliza, sufrido
por el reclamante de dicha pérdida económica.
31
1. Prestaciones del asegurador
De conformidad con las condiciones de cobertura de la póliza
y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones
particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador:
1. El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las
indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del
asegurado.
2. La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegurado
para garantizar su responsabilidad civil.
3. El pago de las costas y gastos judiciales.
4. El pago de honorarios de los profesionales encargados de
la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del
perjudicado.
5. Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que
pudiera incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean
realizados con el consentimiento del asegurador.
Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan
la suma asegurada en póliza, el asegurador únicamente está
obligado a soportar el pago de las costas y gastos judiciales de
manera proporcional entre el importe total de la reclamación
y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios
procesos derivados de un solo siniestro.
[Seite 33]
2. Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción
La presente cobertura se extiende y limita a las responsabilidades
reclamadas ante los Tribunales españoles o reconocidas por los
mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo
el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Cana-
dá y Méjico.
Para siniestros ocurridos en el extranjero, se indemnizará en euros
y en España, entendiéndose cumplida su obligación en el
momento en que se deposite en una entidad bancaria o caja de
ahorros españoles la cantidad que el asegurado esté obligado a
32 satisfacer, según la legislación del país respectivo. Para hacer
la conversión se utilizará la tabla de conversión de divisas en
el día del depósito según cambio comprador.
Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extranjero
la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo
a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios
ocurridos en España.
3. Ámbito temporal de cobertura
Queda cubierta la Responsabilidad civil derivada de daños que ocu-
rran durante la vigencia de la póliza cuyas consecuencias sean re-
clamadas durante la vigencia de la misma o en el plazo de doce
meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella.
4. Suma asegurada
La suma asegurada se establece en 300.500 euros, excepto
para daños por agua que se establece un límite máximo de
60.100 euros por siniestro.
5. Riesgos cubiertos si se asegura el continente
El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y con-
diciones pactadas en la póliza, el pago de las indemnizaciones de
las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la
normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, ma-
teriales y perjuicios ocasionados involuntariamente a terceros en
[Seite 34]
su condición de propietario o copropietario de la vivienda des-
crita en la póliza.
Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de
los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, rotura,
desbordamiento o atasco de las conducciones, instalaciones o
depósitos fijos de la vivienda asegurada.
Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al
asegurado derivada de la realización en la vivienda asegurada
de obras de reforma, reparación, ampliación y mantenimiento
de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la
consideración de obras menores y su presupuesto no supere la 33
cantidad de 30.000 euros.
EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones deri-
vadas de:
a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier
actividad comercial, industrial o profesional llevada a
cabo en la vivienda asegurada.
b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos
o empleados del inmueble.
c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se ha-
lle incoada una declaración de ruina inminente, total o
parcial.
d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro
y sus instalaciones.
e. Daños ocasionados por ascensores o montacargas
cuando no se hayan observado las normas vigentes so-
bre conservación y mantenimiento de los mismos, y en
todo caso la responsabilidad que sea exigible a las em-
presas encargadas de su mantenimiento y conservación.
f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, am-
pliación y mantenimiento de la vivienda asegurada,
[Seite 35]
siempre que tales obras no revistan la consideración de
obras menores y su presupuesto supere los 30.000 euros.
g. La responsabilidad de la empresa encargada del llena-
do y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil,
propano y similares.
h. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en
la póliza.
6. Riesgos cubiertos si se asegura el contenido
El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que
34 legalmente este deba responder, el pago de las indemnizaciones
de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo
con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños persona-
les, materiales y perjuicios ocasionados involuntariamente a ter-
ceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada ac-
tuando en su calidad de:
– Actividad extraprofesional: por actos u omisiones cometidos
en su vida extra-profesional.
– Cabeza de familia: actuando en calidad de cabeza de familia
por los actos u omisiones cometidos por cualquier persona de
los que deba responder civilmente en su vida privada, así como
por los actos u omisiones de los miembros de la unidad familiar
que convivan con el asegurado.
– Personal doméstico: por los actos u omisiones cometidos por
el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su
trabajo.
– Usuario y/o inquilino, de la vivienda que contiene los objetos
asegurados, excluyéndose las reclamaciones derivadas del
mantenimiento de la vivienda.
– Deportista: realizando cualquier actividad deportiva en calidad
de aficionado excepto las que se indican en el apartado
exclusiones.
[Seite 36]
– Propietario de animales domésticos: según se define en el Ar-
tículo Preliminar – Definiciones de las presentes condiciones ge-
nerales, excepto perros de raza peligrosa.
– Propietario de embarcaciones de recreo sin motor.
Entendiendo como tales los objetos flotantes destinados a la
navegación de recreo, siempre que carezcan de motor, y
tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del
título de pilotaje reglamentariamente exigido.
– Propietario o usuario de bicicletas. En calidad de aficionado.
– Propietario de antenas individuales de radio y/o
televisión instaladas en la vivienda que contiene los objetos 35
asegurados, excluyéndose las reclamaciones derivadas del
mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda.
– Responsabilidad civil del inquilino frente al propietario
de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a
consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya
responsabilidad sea atribuible al inquilino.
QUEDAN EXPRESAMENTE EXCLUIDAS LAS
RECLAMACIONES DERIVADAS DE:
a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier
actividad industrial, comercial, mercantil o profesional
del asegurado o personas aseguradas.
b. Daños por la participación del asegurado o de las perso-
nas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o
concursos de cualquier clase o en sus pruebas prepa-
ratorias o entrenos, siempre que su participación en las
mismas no sea en calidad de aficionado.
c. Daños derivados del ejercicio de la caza.
d. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase.
e. Daños causados por el asegurado en estado de embria-
guez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se
entiende que concurre embriaguez cuando el índice de
[Seite 37]
alcoholemia es superior al permitido legalmente para la
conducción de vehículos de motor.
f. Daños derivados de obras de reforma, reparación, am-
pliación y mantenimiento de la vivienda del asegura-
do, siempre que tales obras no revistan la considera-
ción de obras menores y su presupuesto exceda de los
30.000 euros.
g. Daños ocasionados por la práctica de deportes como
profesional.
h. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.
36
i. La práctica de deportes aeronáuticos y el tiro deportivo.
j. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegura-
do tenga establecida su residencia habitual fuera de
España.
EXCLUSIONES COMUNES A LAS COBERTURAS 6.5. Y
6.6. (CONTINENTE Y CONTENIDO):
Se conviene expresamente que se excluyen de todas las
coberturas de la póliza toda responsabilidad:
a. Por daños ocasionados a los bienes o animales que, por
cualquier motivo (depósito, uso, reparación, manipula-
ción, transformación, transporte u otro) se encuentren
en poder, custodia y control del asegurado o de perso-
nas de quién este sea legalmente responsable.
b. Por la propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegu-
rado de cualquier embarcación de más de 6 metros de
eslora.
c. Derivada de la propiedad, tenencia o uso por el asegura-
do de vehículos a motor y de los elementos remolcados
o incorporados a los mismos, por hechos de la circula-
ción tal y como vienen regulados en la legislación vigen-
te sobre circulación de vehículos a motor.
[Seite 38]
d. Dimanante de daños producidos por riesgos que deban
ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio, aún
cuando del hecho referido se deriven responsabilidades
pecuniarias que excedan el límite fijado por el mencio-
nado seguro.
e. Dimanante de cualquier obligación contractualmente
pactada por el asegurado que exceda de la responsabi-
lidad civil legal.
f. Por pérdidas económicas que no sean consecuencia di-
recta de un daño material o corporal garantizado por la
póliza. 37
g. Por los gastos efectuados por el asegurado para la pre-
vención de un evento dañoso, o para reparar los bienes
e instalaciones causantes de los que tengan origen en la
infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones
legales.
h. Por multas y/o sanciones personales de cualquier natu-
raleza impuestas al asegurado o a las personas por la
que este deba responder, así como las consecuencias
de su impago.
i. En reclamaciones derivadas de daños a documentos
que representen un valor monetario, la indemnización se
limitará a los gastos de reposición de dichos documen-
tos y no al valor que representen los mismos.
j. Actos de mala fe, desafíos y riñas.
k. Daños por inobservancia o incumplimiento de disposi-
ciones legales.
l. Reclamaciones formuladas por transmisión de enferme-
dades infecciosas a seres humanos.
m. Las coberturas del apartado 6.6. si la vivienda asegura-
da es explotada en régimen de alquiler por el asegurado o
consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica.
[Seite 39]
7. Responsabilidad civil patronal
DEFINICIONES
Terceros: A los efectos de esta garantía, se conviene que ten-
drán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico
o cualquier otra persona al servicio del asegurado, incluida en nó-
mina y dada de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, siem-
pre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo
de los trabajos domésticos encomendados.
ALCANCE DE LA COBERTURA
38
Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garan-
tiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado
de conformidad con la normativa vigente, por los daños persona-
les sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su
trabajo.
SUMA ASEGURADA
El límite máximo de indemnización por siniestro se establece
en 60.100 euros.
EXCLUSIONES:
Quedan expresamente excluidas las reclamaciones deri-
vadas de:
a. Hechos que no sean calificados como accidente de tra-
bajo o que estén excluidos de la cobertura del Seguro de
Accidentes de Trabajo.
b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro
Obligatorio de Accidentes de trabajo.
c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de
previsión social, ya sean estas contractuales o legales,
que sean competencia de la Jurisdicción Social.
d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos
relacionados con el uso y circulación de vehículos, ae-
ronaves o embarcaciones.
[Seite 40]
e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabaja-
dores con ocasión de sus desplazamientos entre el cen-
tro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que rea-
licen por motivos laborales.
f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad
profesional o por aquellas otras enfermedades que con-
traiga el trabajador con motivo de la realización de su
trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, he-
morragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como
los recargos en las prestaciones establecidos en la le- 39
gislación vigente con carácter punitivo.
h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los
trabajadores del asegurado.
i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas
como infracciones muy graves por la Inspección de Tra-
bajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de
la normativa en materia de seguridad e higiene en el
trabajo.
j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcon-
tratistas que no tengan la consideración de asegurados
por la póliza.
7 ROBO Y ATRACO
1. Podrán ser objeto de seguro, mediante su inclusión
expresa en las condiciones particulares, todos o alguno
de los siguientes riesgos:
1.1. Robo, atraco y/o hurto
El asegurador garantiza, hasta el 100% del capital contratado
para contenido, las pérdidas por desaparición, destrucción o de-
terioro de los bienes y objetos asegurados en los casos de robo
[Seite 41]
y/o atraco, ocurridos en el interior de la vivienda asegurada o sus
dependencias anexas.
En el caso de hurto esta garantía queda limitada a 300 euros.
1.2. Dinero en efectivo, joyas y objetos de valor
Mediante esta garantía el asegurador garantiza el robo y atraco
ocurridos en el interior de la vivienda asegurada, de dinero en
efectivo, joyas u objetos de valor con las limitaciones siguientes:
– Dinero en efectivo hasta un límite máximo de 300 euros por
siniestro.
40 – Joyas hasta un límite máximo de 3.000 euros por siniestro.
– Objetos de valor hasta un límite máximo de 6.010 euros por
siniestro.
No obstante, las joyas y objetos de valor que sobrepasen las
mencionadas cantidades, podrán ser objeto de seguro dentro
de esta póliza, siempre y cuando se declarasen por separado y
unitariamente, estableciéndose la correspondiente sobreprima
para este riesgo, no pudiéndose contratar esta garantía cuando
la vivienda asegurada sea un chalet situado fuera del casco
urbano.
QUEDAN EXCLUIDOS DE LAS GARANTÍAS REGULADAS
EN LOS APARTADOS 7.1.1. Y 7.1.2.:
a. El hurto de dinero en efectivo, de joyas y de objetos de
valor.
b. Cuando el contenido se halle fuera del continente.
c. Las simples pérdidas o extravíos.
d. Los bienes que se encuentren en dependencias que no
sean de uso exclusivo del asegurado.
e. Los bienes situados al aire libre, en patios, jardines o
construcciones abiertas.
[Seite 42]
f. Los bienes fijados al exterior de la vivienda (antenas,
placas solares, porteros automáticos, alarmas, adornos
o similares).
g. Las sustracciones cuando en el momento de su comi-
sión los objetos asegurados no cuenten con las protec-
ciones declaradas por el tomador del seguro, o las mis-
mas se encuentren inoperantes.
h. El robo o hurto de joyas u objetos de valor especial
y dinero en dependencias como trasteros, garajes o
sótanos.
41
1.3. Expoliación fuera del hogar
Queda garantizado el asegurado contra el riesgo de expoliación
fuera del hogar y dentro del Territorio Nacional, con los siguientes
límites de indemnización:
– Metálico y/o objetos personales con un límite máximo de
300 euros, joyas y/o objetos de valor con el límite máximo de
1.200 euros ambos límites por siniestro.
– Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito con un límite
máximo de 1.200 euros por siniestro.
– El hurto se encuentra excluido.
En esta garantía se entenderá por siniestro el conjunto de
operaciones realizadas con una tarjeta de crédito en contra de la
voluntad del asegurado y hasta su denuncia.
1.4. Desplazamiento temporal del contenido por vacaciones
Esta cobertura es de aplicación en toda España.
Garantiza hasta el límite indicado más adelante, los daños y
pérdidas materiales que sufra el asegurado, a consecuencia de robo
del contenido durante su transporte y estancia, para disfrute del
asegurado y su familia, en un continente que reúna protecciones y
seguridades iguales o superiores a las detalladas en la solicitud del
seguro base el contrato.
[Seite 43]
– Los bienes y objetos de valor se garantizan hasta el 25% de la
suma asegurada para contenido.
– La expoliación en la calle durante el desplazamiento se
limita a 300 euros por siniestro para metálico y objetos
personales y 1.200 euros en joyas y/o objetos de valor,
ambos límites por siniestro.
QUEDAN EXCLUIDOS:
a. El depósito del contenido para su venta, exposición, ex-
pedición o consignado en guardamuebles.
42 b. La estancia del contenido durante un periodo superior a
3 meses consecutivos fuera de su continente habitual.
c. Las simples pérdidas y extravíos.
d. El hurto.
1.5. Daños por robo
Hasta los límites indicados a continuación, el asegurador garanti-
za los daños ocasionados al continente y/o contenido en caso de
robo o intento de robo:
– Daños al continente: hasta el 10% del capital asegurado
para continente si este se asegura, o hasta el 10% del capital
asegurado para contenido si no se asegura el continente.
– Daños al contenido: hasta el 100% del capital asegurado por
dicho concepto.
1.6. Llaves y cerraduras
Se garantizan la reposición de llaves y cerraduras de puertas exte-
riores, caja fuerte y alarma de la vivienda asegurada por otras de
similares características como consecuencia de robo, hurto, atraco
o expoliación dentro y fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo 600 euros por siniestro y
año si se asegura el contenido.
[Seite 44]
2. Accidentes individuales
El asegurador satisfará el capital asegurado en caso de fallecimien-
to invalidez total o parcial permanente sufrida por el asegurado,
su cónyuge, hijos y sirvientes que convivan con él como conse-
cuencia de accidentes ocurridos dentro de la vivienda asegura-
da o en la utilización de los servicios comunes dentro del edi-
ficio en que estén situados.
El importe de esta cobertura para los casos de fallecimiento es del
50% del capital establecido para el contenido.
En el supuesto de invalidez permanente, total o parcial será de
aplicación el siguiente baremo porcentual, a aplicar en todo caso 43
sobre la suma asegurada para esta cobertura (50% del capital
establecido para el contenido):
Porcentaje
– Pérdida o inutilización de ambos brazos o
ambas manos, o de un brazo y una pierna,
o de un brazo y un pie, o de ambas piernas
o ambos pies 100%
– Enajenación mental incurable que excluya
cualquier trabajo 100%
– Parálisis completa 100%
– Ceguera absoluta 100%
– Pérdida absoluta de la visión de un ojo 30%
– Sordera completa 60%
– Sordera completa de un oído 15%
[Seite 45]
Porcentaje
Dcho. Izdo.
Pérdida o inutilización absolutas:
– Del brazo o de la mano 60% 50%
– Del dedo pulgar 22% 18%
– Del dedo índice 15% 12%
– De uno de los demás dedos de la mano 8% 6%
– De una pierna a la altura de la rodilla 50%
44
– De una pierna a la altura de debajo de la rodilla 40%
– Del dedo gordo de un pie 8%
– De uno de los demás dedos de un pie 3%
Las invalideces no especificadas anteriormente serán
indemnizadas en proporción a la gravedad, comparándola
a la de los casos ya enumerados, atendiendo para ello a los
informes o dictámenes médicos. Si la víctima es zurda, los
porcentajes establecidos para los lados derecho e izquierdo en
el baremo, se aplicarán inversamente.
En caso de producirse varios lesionados a causa de un mismo
accidente, las indemnizaciones que correspondan por el
conjunto no excederán del 50% del capital establecido para el
contenido, realizándose el correspondiente reparto.
A los efectos del presente contrato, se entiende por:
Accidente: Lesión corporal derivada de una causa violenta, sú-
bita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, producto-
ra de invalidez temporal o permanente, o muerte.
Invalidez permanente, total o parcial: La pérdida, lesión,
acortamiento o impotencia funcional de alguno o algunos órga-
nos o miembros como consecuencia de un accidente cubierto por
este seguro, sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años
después de la fecha del accidente, siempre que este ocurra
[Seite 46]
durante la vigencia del seguro. La invalidez permanente se con-
siderará total cuando dé lugar a una indemnización 100% del capi-
tal pactado para el riesgo de invalidez, y parcial cuando no alcan-
ce dicho porcentaje.
Las personas de más de 65 años de edad, quedan excluidas de
la presente garantía.
Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de
Contrato de Seguro, quedan excluidos de la cobertura para
caso de muerte, los menores de 14 años y los incapacitados.
3. Cobertura a primer riesgo para continente (solo para 45
inquilinos y propietarios asegurados por su comunidad)
Hasta el capital señalado en póliza y sin que sea de aplicación la
regla proporcional el asegurador garantiza al asegurado la indem-
nización de los daños y pérdidas amparadas por las garantías ase-
guradas en los artículos 2 – Seguro sobre el continente, 4 – Daños
eléctricos y 5 – Restauración estética.
La garantía de “Pérdida de alquileres” del artículo 2.6. no será
de aplicación para inquilinos.
Para la garantía del artículo 5 – Reposición de valor estético,
el límite será de 1.500 euros por siniestro, sin que sea de
aplicación el límite porcentual del 10%.
En caso de que esta garantía la contrate un inquilino, este lo
realizará por cuenta ajena.
Si el que contrata es el propietario asegurado como complemento
de la de su comunidad, será por cuenta propia.
8 RIESGOS EXCLUIDOS COMUNES A
LA TOTALIDAD DE GARANTÍAS
a. Los daños producidos cuando el siniestro se origine por
dolo o culpa grave del asegurado.
[Seite 47]
b. Las pérdidas y perjuicios indirectos de cualquier clase
que se produzcan con ocasión de cualquier siniestro.
c. Los daños ocasionados directamente por los efectos
debidos a reacciones o transmutaciones nucleares,
cualquiera que sea la causa que las produzca.
– Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los
bienes a consecuencia de los hechos mencionados en
el párrafo anterior.
– Los gastos de descontaminación de los bienes
siniestrados.
46
d. Los siniestros producidos a consecuencia de:
– Riesgos que tengan la consideración legal de
extraordinarios.
– Riesgos calificados por el poder público de catástrofe
o calamidad nacional.
– Fragmentación, oxidación, vicio o defecto de fabrica-
ción y/o construcción del bien asegurado.
– Ablandamiento, corrimiento, derrumbamiento, des-
prendimiento o hundimiento de tierras y/o del conti-
nente, excepto cuando se produzca a consecuencia de
riesgos cubiertos por este contrato.
e. Los daños a bienes muebles propiedad del asegura-
do destinados a uso, transformación o cualquier otro fin
cuyo objeto constituya una actividad profesional, comer-
cial o industrial del asegurado.
f. Los daños a bienes muebles propiedad de terceras per-
sonas que estén en poder del asegurado.
g. La pérdida o destrucción de los objetos asegurados fue-
ra del inmueble descrito en la situación del riesgo, sal-
vo las excepciones expresamente previstas en algunas
garantías.
[Seite 48]
h. Los planos, perlas y piedras preciosas sin montar, metales
preciosos en barras, papeletas de empeño, valores y títu-
los, décimos de lotería, timbres y efectos timbrados y, en
general, todos los documentos que representan un valor o
garantía de dinero.
i. Los animales vivos.
9 ASISTENCIA HOGAR
A.1. Garantías principales 47
A los efectos de la presente garantía se entiende por:
Asegurado: La persona física titular de la póliza o del interés
objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendien-
tes y descendientes en primer grado y demás familiares que con él
convivan habitualmente en la vivienda asegurada.
Siniestro: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la
vivienda objeto del seguro, independiente de la voluntad del ase-
gurado y contemplado en estas garantías complementarias.
1. Envío de profesionales
En caso de siniestro cubierto por la póliza, el asegurador le fa-
cilitará el profesional cualificado para realizar las operaciones ne-
cesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la
llegada del perito tasador.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento
del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta
del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por
el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios
derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
Cuando los daños excedan de los límites estipulados en la
póliza, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de
obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contratada
franquicia, si los daños no superan su importe.
[Seite 49]
2. Gastos de hotel
Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro garanti-
zado por la póliza, resultara inhabitable, el asegurador organiza-
rá y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s
en un hotel cercano a su domicilio, por un máximo de 48 horas
o 181 euros por siniestro.
En caso de optar por la primera opción, la categoría del hotel será:
– De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a
60 euros.
– De 4 estrellas si la prima total anual es superior a 60 euros e
48
inferior a 121 euros.
– De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 121 euros.
3. Gastos de vigilancia de la vivienda
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a
consecuencia del siniestro garantizado por la póliza, la misma
hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador orga-
nizará y tomará a su cargo su vigilancia hasta un máximo de 72
horas.
4. Gastos de mudanzas y guardamuebles
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el asegura-
dor organizará y tomará a su cargo los gastos de mudanza del mo-
biliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisio-
nal, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo.
Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo
también de los gastos inherentes al traslado y depósito de dichos
muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo
municipio o en el más cercano que disponga del mismo y
hasta un período máximo de 6 meses.
5. Reparaciones de emergencia en caso de robo
Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vivien-
da asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente accesible
[Seite 50]
desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de
operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias
destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo
el coste del desplazamiento.
6. Asesoramiento jurídico en caso de robo
También en caso de robo o de tentativa frustrada en la vivienda
asegurada, el asegurador prestará asesoramiento jurídico sobre los
trámites a seguir por el asegurado para efectuar la denuncia de los
hechos, facilitando información sobre la marcha del procedimien-
to judicial que se incoara y la eventual recuperación de los obje-
49
tos robados.
7. Reposición temporal de televisión, vídeo y/o
reproductor de DVD
Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión,
vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier
siniestro cubierto por las garantías de la póliza, el asegurador pon-
drá a su disposición, de forma gratuita y durante un máximo de
15 días, otro aparato de similares características al afectado.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
8. Retorno anticipado por siniestro grave
Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de
la vivienda asegurada, se produjera un siniestro grave que convir-
tiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición
del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domi-
cilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar
al lugar de partida, el asegurador pondrá a su disposición un bille-
te de las mismas características de avión o tren.
9. Transmisión de mensajes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes
que le entreguen los asegurados dirigidos a sus familiares, deriva-
dos de los eventos cubiertos por las garantías de la póliza.
[Seite 51]
10. Restaurante
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se pro-
dujera la inutilización definitiva de la cocina, el asegurador reem-
bolsará al asegurado los gastos de restaurante, hasta un importe
máximo de 125 euros por siniestro.
11. Lavandería
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produ-
jera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el
asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un impor-
50
te máximo de 125 euros por siniestro.
12. Envío de un médico en caso de accidente
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vi-
vienda asegurada, el asegurado resultara herido, el asegurador
enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de to-
mar las decisiones de carácter profesional oportunas después de
realizar el examen de los heridos.
El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios
profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera
visita.
13. Transporte sanitario en caso de accidente
Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del accidente
grave descrito en el apartado 12 – Envío de un médico en caso
de accidente, determinara que el asegurado debiera ser hospita-
lizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte
por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más
adecuado, dentro del municipio correspondiente a la vivienda
asegurada.
Tanto en este supuesto como en el descrito en el epígrafe 12, el
asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le
encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
[Seite 52]
14. Envío de personal sanitario titulado
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivienda ase-
gurada, el asegurado precisara, por prescripción facultativa, guar-
dar cama en su domicilio y el cuidado de una enfermera sin nece-
sidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su
cargo las siguientes prestaciones:
– Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un
máximo de 72 horas por siniestro.
– Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera
a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta
un máximo de 72 horas por siniestro. 51
15. Envío de medicamentos
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación de
la anterior garantía, el asegurado precisara del envío a su domicilio
de medicamentos prescritos facultativamente, el asegurador se en-
cargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El cos-
te de estos medicamentos será a cargo del asegurado.
16. Retorno anticipado en caso de hospitalización o
defunción de un familiar
Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hos-
pitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubi-
que la vivienda asegurada, de alguna persona que también tuviera
la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará
cargo de los gastos de su transporte hasta el lugar de su domicilio
y eventualmente de los gastos necesarios para regresar al lugar de
partida, si precisara proseguir su viaje o recoger su vehículo.
17. Cerrajero de urgencia
En los casos en los que el asegurado no pueda entrar en la vivien-
da asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, ex-
travío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de
robo u otra causa que impida la apertura de la misma, así como
en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro
la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor
[Seite 53]
prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación de ur-
gencia necesaria para restablecer el cierre seguro y la apertura de
la vivienda.
El asegurador asume los gastos de desplazamiento y los de mano
de obra necesaria para la apertura de la puerta.
El asegurador también asumirá, siempre y cuando estos daños
estén cubiertos por alguna garantía contratada en la póliza y
sujeto siempre a sus condiciones y límites de aseguramiento,
los eventuales costes de reposición o arreglo de la cerradura,
llaves y otros elementos de cierre.
52
18. Garantía de información, conexión o envío de
profesionales
Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le facilitará el
profesional cualificado para atender los servicios requeridos que
se encuentren incluidos entre los siguientes:
– Fontanería – Escayolistas
– Electricista – Enmoquetadores
– Cristaleros – Parquetistas
– Carpintería – Carpintería metálica
– Cerrajería – Tapiceros
– Electrodomésticos – Barnizadores
– Televisores y vídeos – Limpiacristales
– Antenistas – Contratistas
– Porteros automáticos – Limpiezas generales
– Albañilería – Pequeños transportes
– Pintura – Vigilantes
– Persianas
El asegurador garantiza:
[Seite 54]
– Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la
máxima inmediatez posible.
– Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de
08:00 h a 19:00 h), horario nocturno (de 19:00 h a 08:00 h), y
festivos, siendo la misma revisada anualmente.
– Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses.
– Responsabilidad civil por los trabajos realizados.
En cualquier caso el asegurador asume el coste del desplazamiento
del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta
del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por
53
el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servicios
derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
A.2. Emergencia hogar
En caso de siniestro no cubierto por la póliza, el asegurado
podrá acceder a los siguientes servicios:
1. Fontanería de emergencia
Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en
la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor pron-
titud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia
precisa para que la avería quede reparada. Los costes de despla-
zamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un
máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que única-
mente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesaria
su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTAS:
a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas,
depósitos y en general de cualquier elemento ajeno a las
conducciones de agua de la vivienda.
b. La reparación de averías que se deriven de humedades
o filtraciones.
[Seite 55]
2. Electricidad de emergencia
Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la
vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda
ella o en alguna de sus dependencias, el asegurador enviará, con
la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación
de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléc-
trico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes
de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgen-
cia, con un máximo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado,
que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuera
54 necesaria su utilización.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales
como enchufes, conductores, interruptores, etc.
b. La reparación de averías propias de elementos de ilumi-
nación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes,
etc.
c. La reparación de averías propias de aparatos de calefac-
ción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería pro-
pia de un aparato que funcione con suministro eléctrico.
3. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro he-
cho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exte-
rior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el
asegurador enviará a su cargo personal de seguridad cualificado du-
rante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de
estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde
el momento en que el hecho accidental fuera subsanado.
4. Ambulancias
El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gratuito
en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido
por el asegurado en la vivienda habitual.
[Seite 56]
En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más
próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a
contar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado.
En este caso el asegurador también se ocupará de transmitir los
mensajes urgentes que le encargue el asegurado dirigidos a sus
familiares en ese momento.
5. Cerrajería urgente
Cuando al asegurado no le sea posible entrar en la vivienda refle-
jada en póliza por cualquier hecho accidental, como pérdida, ex-
travío o robo de llaves, inutilización de la cerradura por intento de 55
robo u otra causa que impida la apertura de la puerta, así como en
caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la se-
guridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor pron-
titud posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgen-
cia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma.
Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación
de urgencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado,
que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese
necesaria su utilización.
SERVICIO DE ASISTENCIA
Para la prestación de la garantía Asistencia Hogar, es indispensa-
ble que el asegurado comunique de inmediato, telefónicamente, al
asegurador el siniestro y las circunstancias que concurran en cada
caso. Tratándose todas estas garantías de prestaciones de servi-
cio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantida-
des que por las mismas pueda haber efectuado eventualmen-
te el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya
prestado previamente su conformidad expresa.
1. Instrucciones para solicitar el servicio
Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garan-
tías de los apartados A.9.1. – Asistencia Hogar, pueden solici-
tarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos,
siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
[Seite 57]
Los servicios no urgentes y los comprendidos en el apartado A.9.1.
– Garantía de información, conexión o envío de profesionales,
deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las
18:00 horas.
Para la prestación de las garantías comprendidas en este epígrafe
A.9. Asistencia Hogar, es imprescindible que el asegurado
contacte inmediatamente con el número de teléfono fijado en las
condiciones generales/particulares de la póliza o en la tarjeta de
asistencia, debiendo indicar los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
56 – Número de esta póliza.
– Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia.
2. Garantía de los servicios
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes condiciones, cubriendo los
siguientes gastos:
– Transporte que exija la reparación.
– Desplazamiento de los operarios.
– Valor de la mano de obra.
– Material utilizado.
– Imposición fiscal.
10 DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR/
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
A los efectos de la presente cobertura se entenderá por:
Siniestro: Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione
los intereses del asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro,
en el momento en que se haya realizado el hecho punible.
[Seite 58]
En los supuestos de reclamación que no resulten de relaciones
contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en
el que los daños han sido causados.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido
el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o
tercero cometieron la infracción de las normas contractuales.
Plazo de carencia: Es el tiempo en que, vigente el seguro, si
se produce un siniestro no está garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de
carencia será de tres meses a contar desde la fecha en que
entró en vigor el seguro. 57
No habrá cobertura, si en el momento de formalizar esta póliza
o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las
partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolución,
anulación o modificación.
Suma asegurada: Los pagos que deba realizar el asegurador,
en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máxi-
mas siguientes por siniestro o evento:
– Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños:
6.050 euros.
– Depósito de Fianzas Judiciales: 6.050 euros.
Ámbito territorial de cobertura: Se garantizan los eventos
asegurados producidos en territorio español que sean compe-
tencia de Juzgados y Tribunales españoles.
Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías
contratadas.
Cobertura
1. Riesgo cubierto
El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegura-
do, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes o des-
cendientes en primer grado, que con él convivan en la vivienda
[Seite 59]
asegurada, exclusivamente por los conflictos que se relacionan
en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida
privada.
La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los
asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en
póliza por razones de salud o estudios.
2. Reclamación de daños
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del asegura-
do, en la reclamación de los daños derivada de la responsabi-
58 lidad civil extracontractual de un tercero por los daños y per-
juicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas
muebles de su propiedad, ocasionados por imprudencia o dolo.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y
perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad de peatón,
pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica
no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos
a motor.
3. Defensa penal
Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en proce-
sos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia, que
no se encuentren cubiertos por la garantía de responsabilidad
civil de esta póliza.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del asegurado
en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte
terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no
relacionado con vehículos a motor.
4. Derechos relativos a la vivienda
Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegu-
rado en relación con la vivienda asegurada, designada en las con-
diciones particulares de la póliza.
[Seite 60]
4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en
relación con:
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados
por terceros a la vivienda.
– Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de normas
legales en relación con emanaciones de humos o gases.
– Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados
por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda
asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de terceros de contratos de
59
compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y
demás bienes domésticos.
– La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en
procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia,
con motivo de residir en la vivienda asegurada.
– La reclamación por incumplimiento de los contratos de
servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de
la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda
íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado.
– La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado
de alta en la Seguridad Social.
4.2. Como propietario o usufructuario en relación con:
– Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidum-
bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o
plantaciones.
– La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos
por imprudencia, impericia o negligencia, como miembro de la
junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda
asegurada.
– La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad
de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago
de las cuotas legalmente acordadas.
[Seite 61]
4.3. Como inquilino en relación con:
– Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
5. Asesoramiento extrajudicial
Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al asegura-
dor asesoramiento, personalmente o por teléfono, siempre que se
haya producido una modificación imprevista en la situación jurídi-
ca del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa
a la iniciación de cualquier proceso judicial garantizado.
Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma
60 verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su
naturaleza requieran otras actuaciones.
A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede
contactar con el número de teléfono fijado en las Condiciones
generales/particulares de la póliza o en la Tarjeta de Defensa
jurídica, precisando los siguientes datos:
– Nombre, dirección y número de teléfono de contacto.
– Número de esta póliza.
– Tipo de asesoramiento que solicita.
NO QUEDAN CUBIERTOS:
a. Los juicios de desahucio por falta de pago.
b. Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una activi-
dad liberal, profesional o comercial.
c. Los litigios relacionados con la circulación, como pro-
pietarios o conductores de un vehículo a motor y sus
remolques.
d. Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas
de seguro que el tomador o el asegurado tengan
contratadas.
e. Los litigios que tengan su origen o estén relacionados
con el proyecto, construcción, transformación o derribo
[Seite 62]
de la vivienda asegurada y los originados por canteras,
explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
f. Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los
asegurados en esta póliza o por cualesquiera de estos
contra el asegurador de la misma.
g. Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o in-
dustrial, así como los procedimientos judiciales en mate-
ria de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación
o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a
favor del asegurado.
h. El pago de multas y sanciones penales, tanto adminis- 61
trativas como judiciales.
i. El pago de Impuestos u otros pagos de carácter fiscal
dimanantes de la prestación de documentos públicos o
privados ante los organismos judiciales.
j. Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegura-
dos como condena en cualquier resolución judicial o
administrativa.
k. Los gastos que procedan de una reconvención por la vía
judicial, cuando esta se refiera a materias no compren-
didas dentro de las coberturas garantizadas.
11 REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA
1. Conceptos a los que se aplica
Los efectos de la revalorización son de aplicación únicamente a las
sumas aseguradas y las primas. En consecuencia, no son de apli-
cación a las cantidades fijas establecidas como límite de cober-
tura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias.
Las sumas aseguradas y la prima neta correspondientes a las
garantías de continente y/o contenido quedarán modificadas en
cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones que experimente el
[Seite 63]
Índice General de Precios al Consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística.
2. Actualización
Las nuevas sumas aseguradas y la prima neta anual, quedarán es-
tablecidas en cada vencimiento multiplicando las que figuren en
póliza por el valor que resulte de dividir el Índice de Vencimiento
entre el Índice Base.
Se entiende por:
– Índice Base: el Índice General de Precios al Consumo publicado
62 por el Instituto Nacional de Estadística, correspondiente al
último mes de junio anterior a la fecha de emisión de la póliza,
y que obligatoriamente ha de consignarse en la misma.
– Índice de Vencimiento: el que se indica en cada recibo
de prima y que corresponde al mes de junio anterior al
vencimiento anual de la póliza que haya sido publicado por
dicho organismo.
3. Compensación de capitales
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro
existiere un exceso de suma asegurada en continente o contenido,
tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficien-
temente asegurada, siempre que la prima total resultante de apli-
car las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no
exceda de la satisfecha por el tomador del seguro en la anualidad
en curso.
Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se procederá a
la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en
las condiciones generales de la póliza.
Esta compensación únicamente será aplicable a bienes
correspondientes a una misma situación de riesgo.
La compensación de capitales no es de aplicación a coberturas
contratadas a primer riesgo.
[Seite 64]
4. Renuncia a la revalorización automática
El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continente,
podrá oponerse a la revalorización automática, manifestándolo
previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes
del vencimiento anual de la póliza.
En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y
el asegurado renunciara a la revalorización automática de
capitales, la tasación de los daños de los bienes muebles del
contenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor
real.
63
12 OTROS SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo
declarados, de conformidad con el art. 32 de la Ley 50/1980 (Ley del
Contrato de Seguro), el asegurador contribuirá a la indemnización
en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda
superarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta
declaración, y en caso de sobreseguro se produjera el siniestro, el
asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
[Seite 65]
BASES DEL CONTRATO
13 DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el tomador
del seguro, así como la proposición del asegurador en su
caso, en unión de esta póliza, constituyen un todo unitario,
fundamento del seguro, que solo alcanza, dentro de los
límites pactados, los riesgos en la misma especificados.
Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud de seguro
o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá
reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la
64 entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente.
Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a
lo dispuesto en la póliza.
El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar
formalizados por escrito.
14 INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL
SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD
La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las
declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de
acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el
asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este,
la asunción de las obligaciones para él derivadas del contrato y
la fijación de la prima.
En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el
asegurador podrá rescindir la póliza mediante declaración
dirigida al tomador del seguro o al asegurado en el plazo de un
mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud.
En el momento en que el asegurador realice esa declaración,
quedarán de su propiedad las primas correspondientes al
período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su
parte.
[Seite 66]
Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hubiera
hecho la declaración a que se refiere el párrafo anterior, la
prestación de este se reducirá en la misma proporción existente
entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda
de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la
reserva o inexactitud se hubiera producido mediando dolo o
culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará
liberado del pago de la prestación.
15 INFORMACIÓN Y VISITAS
65
El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a
comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otras
pólizas contratadas con distintos aseguradores, sobre un mismo
interés asegurado y durante idéntico período de tiempo.
El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al riesgo
asegurado durante la vigencia de la póliza. El asegurado está
obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que
al efecto designe el asegurador y a proporcionarle todos los
datos, información y documentos que este le requiera.
16 EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En el caso de que se produjeran cambios o alteraciones de
los factores y circunstancias declaradas por el tomador en
el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la
contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si
hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección
del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en
condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al asegurador
tan pronto como sea posible.
[Seite 67]
17 FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE
LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese
comunicada al asegurador una agravación del riesgo, este
puede proponer una modificación de las condiciones del
contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que
la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el tomador del
seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de
esta proposición, para aceptarla o rechazarla.
66 En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del
seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, rescindir
el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole
para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos
los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al
tomador del seguro la rescisión definitiva.
El asegurador podrá, igualmente, rescindir la póliza
comunicándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a
partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del
riesgo.
18 CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR
LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración
de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de
su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han
actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del asegurador
se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo.
En caso de agravación del riesgo durante la vigencia de la póliza
que dé lugar a un aumento de prima, cuando por esta causa
quede rescindido el contrato, si la agravación es imputable al
[Seite 68]
asegurado, el asegurador hará suya la totalidad de la prima
cobrada. Si dicha agravación se hubiera producido por causas
ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser
reembolsado de la parte de prima satisfecha correspondiente al
período que falte por transcurrir de la anualidad en curso.
19 EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el
curso del contrato, poner en conocimiento del asegurador
todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de 67
tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el
momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables para el tomador del seguro.
En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por la
prima, el asegurador deberá reducir el importe de la prima
futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho
el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución de
la póliza y a la devolución de la diferencia entre la prima
satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el
momento de la puesta en conocimiento del asegurador de la
disminución del riesgo.
20 EN CASO DE TRANSMISIÓN
En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquirente se
subroga, en el momento de la enajenación, en los derechos y
obligaciones que correspondían en la póliza al anterior titular.
El asegurado está obligado a comunicar por escrito al
adquirente la existencia de la póliza sobre la cosa transmitida.
Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla
por escrito al asegurador o a sus representantes en el plazo de
quince días.
[Seite 69]
Serán solidariamente responsables del pago de las primas
vencidas, en el momento de la transmisión, el adquirente y el
anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus
herederos.
El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince
días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la
transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por
escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante
el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador
deberá restituir la parte de prima que corresponda al período
68 de seguro por el que, como consecuencia de la rescisión, no
haya soportado el riesgo.
El adquirente de la cosa asegurada también puede rescindir el
contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo
de quince días contados desde que conoció su existencia.
En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir la prima
correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la
rescisión del contrato.
Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del
tomador del seguro o del asegurado y, declarado el concurso
de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación.
21 PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO
El contrato de seguro se perfecciona por el consentimiento,
manifestado por la suscripción de la póliza o del documento
provisional de cobertura por las partes contratantes. La
cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no
tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de la
primera prima, salvo pacto en contrario en las condiciones
particulares de la póliza.
En caso de demora en el cumplimiento de ambos requisitos, las
obligaciones del asegurador comenzarán a partir de las veinticuatro
horas del día en que hayan sido cumplimentadas.
[Seite 70]
22 DURACIÓN DEL SEGURO
Las garantías de la póliza entran en vigor en la hora y fecha
indicadas en las condiciones particulares de la misma.
A la expiración del período indicado en las condiciones
particulares de la póliza, esta se entenderá prorrogada por el
plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada
anualidad.
El importe de las tasas y/o primas aplicables será revisado
cada año por el asegurador con carácter general, en base
69
a los principios de equidad y suficiencia establecidos en
la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar
la nueva prima se fundamentará en estudios de carácter
actuarial, sobre la base de los siguientes factores:
a. Costes de los siniestros.
b. Frecuencia de siniestralidad.
c. Coste de gestión de los siniestros.
En estos casos la entidad comunicará al tomador del seguro el
incremento con dos meses de antelación a la finalización del
contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida de la
prima, la entidad podrá negarse a prorrogar el contrato para el
siguiente periodo de cobertura.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante
una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de
antelación de al menos, un mes de anticipación a la conclusión
del periodo del seguro en curso cuando quien se oponga a la
prorroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contratados por
períodos inferiores a un año.
[Seite 71]
23 PAGO DE LA PRIMA
1. Tiempo del pago
El tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima
o de la prima única en el momento de la perfección del contrato.
Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspon-
dientes vencimientos.
En caso de que la póliza no deba entrar inmediatamente en vigor,
el tomador del seguro podrá demorar el pago de la prima hasta el
70 momento en que aquella deba tomar efecto.
2. Lugar del pago
Si en las Condiciones Particulares de la póliza no se determina
ningún lugar para el pago de la prima, se entenderá que este ha
de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro.
3. Consecuencias del impago de la prima
Si por culpa del tomador del seguro, la primera prima no ha sido
pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el ase-
gurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de
la prima debida por vía ejecutiva con base en la póliza. En todo
caso, y salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, si
la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro,
el asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la
cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después
del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago
dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima,
se entenderá que el contrato queda extinguido.
En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en
suspenso, solo podrá exigir el pago de la prima en curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los
párrafos anteriores, la cobertura de la póliza vuelve a tomar efecto
[Seite 72]
a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó
su prima.
24 SINIESTROS – TRAMITACIÓN
1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos
garantizados por la póliza, excepto para robo, atraco
y responsabilidad civil
El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como se inicie el
siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcan-
71
ce para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias
del mismo.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, deberán
comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del
plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que
fue conocido, pudiendo reclamar el asegurador los daños y
perjuicios causados por falta de esta declaración, salvo que
se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro
medio.
Queda también obligado el tomador del seguro o el asegurado
a poner en conocimiento del asegurador y ante la autoridad
judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera
preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas
conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus
consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido,
la clase de bienes siniestrados y la cuantía aproximada de los
daños que del siniestro se hubieran derivado.
El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al asegurador
copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de
cinco días, a partir de su notificación, acompañada del detalle de
todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro
y los destruidos, deteriorados o salvados, con indicación de su
valor.
[Seite 73]
2. En caso de siniestro a consecuencia de robo, atraco
y/o infidelidad de empleados
El asegurado viene obligado a adoptar cuantas medidas estén a su
alcance para limitar o disminuir las pérdidas, haciendo cuanto le
sea posible para el rescate de los bienes desaparecidos y evitando
que se pierda cualquier indicio del delito o de sus autores, hasta
que se haga la debida comprobación de lo ocurrido.
El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario deberán
denunciar, a la mayor brevedad posible, el acaecimiento del
siniestro ante la autoridad policial, con indicación del nombre
72 del asegurador. Asimismo deberá comunicar a este la ocurrencia
del mismo dentro del plazo máximo de siete días, contados a
partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el
asegurador los daños y perjuicios causados por falta de esta
declaración, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento
del siniestro por otro medio.
Una vez producido el siniestro y, en el plazo de cinco días a partir
de la notificación prevista en el apartado anterior, el tomador del
seguro o el asegurado deberán comunicar por escrito al asegurador
la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro y la de
los salvados, con indicación de su valor, y la estimación de los
daños.
3. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones
de responsabilidad civil
El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar
todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclama-
ciones de responsabilidad, debiendo mostrarse tan diligentes en
su cumplimiento como si no existiera seguro. Asimismo, comuni-
carán al asegurador, inmediatamente después de su recepción y a
lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier no-
tificación judicial o administrativa que llegue a su conocimiento y
que pueda estar relacionada con el siniestro.
[Seite 74]
Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna
en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar recla-
mación alguna sin la autorización del asegurador.
El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador
para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado
en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento,
haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o
en su caso, reclamarle daños y perjuicios.
Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegurado se
produjera con la manifiesta intención de engañar o perjudicar
al asegurador o si obrasen dolosamente en connivencia con 73
los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará
liberado de toda prestación derivada del siniestro.
El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones
relacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegurado
para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes,
comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por
falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuyeran las
posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador podrá
reclamar al asegurado los daños y perjuicios en proporción a
la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
4. En caso de siniestro que como consecuencia de
un siniestro encuadrado en la garantía de accidentes
corporales
– En caso de Invalidez Permanente la determinación de las mis-
ma y su grado, se efectuará después de la presentación del cer-
tificado médico de incapacidad. El asegurador notificará por
escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le co-
rresponde. Si el asegurado no aceptase la proposición del ase-
gurador en lo que se refiere al grado de invalidez, las partes
se someterán a la decisión de peritos médicos en los térmi-
nos estipulados en el artículo 25 de las presentes condiciones
generales.
[Seite 75]
– Si a consecuencia de accidente cubierto por la póliza, fallece el
asegurado, la compañía pagará el capital garantizado a los be-
neficiarios designados por el tomador en condiciones particula-
res o testamento.
En caso de no existir designación expresa de beneficiarios lo
serán por riguroso orden de prelación los siguientes:
– El cónyuge no separado judicialmente.
– Los hijos supervivientes a la fecha de fallecimiento del
asegurado, por partes iguales.
– Los padres por partes iguales o el superviviente en su caso.
74
– Los herederos.
El beneficiario deberá presentar los siguientes documentos:
certificado médico en el que consten las circunstancias y causas
del fallecimiento, acredite la defunción en el Registro Civil
y documentos que acrediten la personalidad y condición de
beneficiario.
25 OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
El tomador del seguro o el asegurado deberá, además,
dar al asegurador toda clase de información sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso
de violación de este deber, la pérdida del derecho a la
indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese
concurrido dolo o culpa grave.
En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación
deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre
de los demás.
El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los
objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo,
custodiando los que quedaron después del siniestro, tanto los
intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes,
cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas
[Seite 76]
desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a
cargo del asegurado.
Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados
a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la
tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material
justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar
a indemnización especial.
El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las
propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de
adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las
consecuencias del mismo. 75
El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo,
dará derecho al asegurador a reducir su prestación, teniendo
en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y
el grado de culpa del tomador del seguro o el asegurado. Si
este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar al asegurador, este queda liberado de toda
prestación derivada del siniestro.
Los gastos que se originen por el cumplimiento de
esta obligación, siempre que no sean inoportunos o
desproporcionados a los bienes salvados, serán de cuenta
del asegurador hasta el límite fijado en la póliza, incluso si tales
gastos no han tenido resultados efectivos o positivos.
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los
objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una
presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no
puedan aportarse pruebas más eficaces.
26 NOMBRAMIENTO DE PERITOS
El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en
el lugar del siniestro por medio de la persona que designe
para comenzar las operaciones de comprobación de las causas
y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones
[Seite 77]
contenidas en la póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos
asegurados.
Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma
de indemnización, se estará a lo estipulado en el artículo 29 –
Pago de la indemnización.
Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de
cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de
siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por
escrito la aceptación de estos.
Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será
76 irrenunciable, darán inicio a sus trabajos.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará
en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del
siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias
que influyan en la determinación de la indemnización y la
propuesta de la indemnización.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito,
estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha
en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo y,
de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta
el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando
vinculado por el mismo.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes
designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta,
se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de
la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos
casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por
las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la
aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría,
se notificará a las partes de manera inmediata y de forma
indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se impugne
judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de
treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta
[Seite 78]
días en el del asegurado, computados ambos desde la fecha
de su notificación. Si no se interpusiese en dichos plazos la
correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial
devendrá inatacable.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer
perito y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán
repartidos entre asegurado y asegurador al cincuenta por
ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho
necesaria la peritación, por mantener una valoración del
daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única
responsable de dichos gastos. 77
27 TASACIÓN DE LOS DAÑOS
CONTINENTE
El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el valor
del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva cons-
trucción en el momento anterior al siniestro.
Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del continente,
los honorarios de arquitectos o ingenieros en que necesariamente
se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún
momento la indemnización del asegurador exceda de la suma
asegurada en póliza para continente.
Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegurado o
no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo emplazamiento
que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna
modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará
los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la
deducción correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia,
salvo que su reconstrucción no pueda realizarse en el mismo
emplazamiento por imperativo legal.
En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstrucción
y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la
[Seite 79]
reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro
de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro.
CONTENIDO
Los bienes muebles del contenido se tasarán:
– Si el asegurado renuncia a la revalorización automática de
capitales según el valor real.
– Si el asegurado no renuncia a la revalorización automática de
capitales según su valor de reposición a nuevo en el mercado,
sin tener en cuenta la depreciación por uso o antigüedad.
78 No será de aplicación en ningún caso a los ordenadores
personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años.
28 DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
La suma asegurada para cada garantía representa el límite
máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada
siniestro.
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para
el asegurado. Para la determinación del daño, se atenderá al
valor del interés asegurado en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del siniestro.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma
asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la
póliza, es inferior al valor del interés asegurado, el asegurador
indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que
aquella cubra el interés asegurado.
Las partes de común acuerdo podrán excluir en condiciones
particulares la aplicación de la regla proporcional prevista en el
párrafo anterior.
Si en el momento de la producción del siniestro, la suma
asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en la póliza,
supera notablemente el valor del interés asegurado, cualquiera
[Seite 80]
de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma
asegurada y la prima, debiendo restituir el asegurador el exceso
de la prima percibida. Si se produjera el siniestro, el asegurador
indemnizará el daño efectivamente causado.
Cuando el sobreseguro se deba a la mala fe del asegurado, el
contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener
las primas vencidas y las del periodo en curso.
29 PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las 79
siguientes normas:
Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el
asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo
máximo de cinco días a contar desde la fecha en que ambas
partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo
dispuesto en el número siguiente de este artículo en relación
con la obligación del asegurador de satisfacer el importe
mínimo al que esté obligado.
Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el
asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un
plazo de cinco días a partir del momento en que ambas partes
hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el
mismo devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegurador
deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según
las circunstancias por él conocidas.
Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro,
el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o
no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda
deber, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada
por mora del asegurador con el pago de un interés anual igual
[Seite 81]
al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se
devengue, incrementado en un 50%.
No obstante, transcurridos dos años desde la producción del
siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%.
Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha
del siniestro y la fecha final el día del pago.
No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador
cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago
del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que
no le fuera imputable.
80
La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la
reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del seguro
lo permita y el asegurado lo consienta.
El asegurador, antes de proceder al pago de la indemnización,
podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado
certificación acreditativa de la libertad de cargas del
inmueble siniestrado.
En los siniestros que afecten a la garantía de responsabilidad
civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones de
la póliza, abonará la indemnización en el plazo máximo de
cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha
indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por
reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado
por el asegurador.
Caso de cobertura del riesgo de Accidentes Individuales y
en caso de Invalidez Permanente sobrevenida al asegurado
como consecuencia de accidente garantizado por la póliza
que deje lesiones residuales mediante prótesis, el asegurador
pagará el importe que alcance la primera prótesis ortopédica
que se practique al asegurado, sin exceder del 10% del capital
indemnizable y hasta la cantidad de 150 euros.
[Seite 82]
30 SUBROGACIÓN
Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesidad de
ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador
queda subrogado en todos los derechos, recursos y acciones
que, por razón del siniestro, correspondieran al asegurado
frente a las personas autoras o responsables del mismo, y aun
contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la
indemnización.
El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los
derechos en que se haya subrogado. 81
El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra
ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den origen
a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni
contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado
pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado
civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que
convivan con el asegurado.
Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la
responsabilidad del siniestro proviene de una acción u omisión
dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mismo está
amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto,
la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el
mismo.
En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente
a un tercero responsable, el recobro obtenido se atribuirá al
titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes,
se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo
interés.
31 REPETICIÓN
El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el
importe de las indemnizaciones que haya debido satisfacer
[Seite 83]
como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el
perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causado al
tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado.
El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjuicios
que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del
seguro en los casos y situaciones previstos en la póliza y exigir
el reintegro de las indemnizaciones que hubiese tenido que
satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados
por el seguro.
82
32 EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
Si durante la vigencia de la póliza se produjera la desaparición
del interés o del riesgo asegurado, el contrato de seguro
quedará extinguido y el asegurador tiene derecho a hacer suya
la prima no consumida.
El contrato de seguro será nulo si en el momento de su
conclusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro.
33 PRESCRIPCIÓN
Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán
en el término de dos años, si se trata de un seguro de daños y de
cinco, si el seguro es de personas.
34 ARBITRAJE
Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus
diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la legislación
vigente.
[Seite 84]
35 COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN
Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del
seguro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el
domicilio social del aquel, señalado en la póliza, o mediante
correo electrónico a las direcciones de correo electrónico
comunicadas por el asegurador a tales efectos.
Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro,
al asegurado o al beneficiario se tendrán como válidamente
efectuadas cuando se remitan a sus domicilios, mediante correo
electrónico o a los números de teléfono aportados por éstos al 83
principio de la relación contractual o a lo largo de la misma.
Para ello, será necesario que tanto la dirección postal, como el
correo electrónico y el número de teléfono se actualicen por sus
titulares ante el asegurador de forma inmediata. El asegurador
no será responsable de las consecuencias derivadas de la falta
de actualización de los anteriores medios de contacto.
Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros
al asegurador en nombre del tomador del seguro surtirán los
mismos efectos que si las realizara el propio tomador, salvo
indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el
consentimiento expreso del tomador del seguro para que el
corredor suscriba un nuevo contrato o para que modifique o
cancele el contrato de seguro en vigor.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción
española y, dentro de ella, será el juez competente para el
conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del
domicilio del asegurado, para lo cual este designará un
domicilio en España en caso de no contar con uno.
[Seite 85]
36 CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS
EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS
DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE
RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Esta-
84
tuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el toma-
dor de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial
tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordi-
narios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condicio-
nes exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que
afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las
personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas
por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador
hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se
produjera alguna de las siguientes situaciones:
a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
seguro contratada con la entidad aseguradora.
b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las
obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso
o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida
o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
[Seite 86]
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a
lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de
8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mare-
motos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas
por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclóni- 85
ca atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas su-
periores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos side-
rales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de
terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas
y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del
Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
competentes en la materia. En los casos de acontecimientos
de carácter político o social, así como en el supuesto de daños
producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio
de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre
los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contra-
to de Seguro.
[Seite 87]
b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a
su manifiesta falta de mantenimiento.
d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial de guerra.
e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por
86 materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán
incluidos todos los daños directos ocasionados en una
instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a
la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos
a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular,
los producidos por elevación del nivel freático, movimiento
de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que
éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del
agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en
el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo
conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones
pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios
de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i. Los causados por mala fe del asegurado.
[Seite 88]
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de
emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda
en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro,
salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación
anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o
sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución
de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los
capitales asegurados que resulte de la revalorización automática
87
prevista en la póliza.
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de
la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio
de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro
quede extinguido por falta de pago de las primas.
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas
derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las
pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular,
no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o
pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en
el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles,
fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o
pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en
la cobertura de riesgos extraordinarios.
m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados
por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad
nacional».
n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
[Seite 89]
3. Franquicia
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en
las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete
por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos
por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción
alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a
comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que
estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b. En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del
88 asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o
en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida
de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura
principal.
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada
para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de
Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales
con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de
beneficios producida con deducción de la franquicia establecida
en la póliza para la cobertura principal, minorada en la
franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por
franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mis-
mos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas
que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de
la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
[Seite 90]
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a
motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio
de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del
interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga
parcialmente.
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza
de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en
el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente
anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra 89
de general aceptación en el mercado.
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto
en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora
de los seguros privados, generen provisión matemática, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se
referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la
diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática
que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba
tener constituida. El importe correspondiente a la provisión
matemática será satisfecho por la mencionada entidad
aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación
de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corres-
ponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará
mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el
asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por
cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad asegurado-
ra o el mediador de seguros con cuya intervención se gestiona-
ra el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier
información relativa al procedimiento y al estado de tramitación
de los siniestros podrá realizarse:
[Seite 91]
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del
Consorcio de Compensación de Seguros (952 367 042 o 902
222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que
resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y
al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio
de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
90 aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de
Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario
del seguro mediante transferencia bancaria.
[Seite 92]
GNE15HGI_L_0424