Saltar al contenido

Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

GES GESHOGAR Ahorro: el condicionado completo

Modalidad Ahorro de GESHOGAR (modelo 1504): RC de la vida privada, como cabeza de familia y como propietario de la vivienda, 90.000 euros por siniestro, sin RC como inquilino ni de perros, solo en España.

Pida esta póliza a través de NAMMERT

Díganos quién debe quedar asegurado. Cuando hemos podido consultar la prima con la aseguradora, la ve al momento.

¿Quién debe quedar asegurado?
Franquicia

Incluye los datos de salud que facilite. Puedo retirar este consentimiento en cualquier momento. Más información en la política de privacidad. ↗

Comprobamos si podemos contratar exactamente esta póliza para usted. Si no es posible, le proponemos una equivalente o mejor y le explicamos por qué.

Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessí, hasta 90.000 €„RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 90.000 .“Responsabilidad civil general, límites por siniestro, página 127
Perjuicios económicosno regulado
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, no separado legalmente o de hecho.“Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 128
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertossí„Por lo que pudiera corresponder a sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentren cursando estudios y dependan económicamente de usted.“Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 128
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„Las garantías responsabilidad civil vida privada y defensa y reclamación, se extienden a todo el territorio nacional.“6. Ámbito territorial, página 14
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoressí„Por los actos del personal a su servicio, con ocasión de las labores concretas para las que fue contratado.“Responsabilidad civil, vida privada, página 127
Familiares dependientes en el hogarsí„Por lo que puede corresponder a sus ascendientes u otros familiares consanguíneos“Responsabilidad civil, cabeza de familia, página 128
Voluntariadono„asociaciones o comunidades de cualquier tipo,“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 127
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, padres u otras personas que convivan con usted o que trabajen para usted en la vivienda asegurada.“Conceptos y definiciones, Tercero, página 8

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladano regulado
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no„Daños a bienes de terceros que estén en su poder.“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 128
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„Daños a bienes de terceros que estén en su poder.“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 128
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno regulado

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónsí„Por el uso de vehículos sin motor, tales“Responsabilidad civil, vida privada, página 127
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)sí„Por el uso de embarcaciones de remos, pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a vela de hasta 6 metros de eslora.“Responsabilidad civil, vida privada, página 127
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno regulado
Aeromodelos y dronesno regulado
Bicicletas eléctricas y patinetesno regulado
Mascotas domésticas y animales pequeñosno regulado
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazasí„En el ejercicio de juegos y deportes, cuando usted actúe en calidad de aficionado.“Responsabilidad civil, vida privada, página 127

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„Por los daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma.“Responsabilidad civil, inmobiliaria como propietario, página 128
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono regulado
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„tengan la calificación administrativa de obras menores.“Responsabilidad civil, inmobiliaria como propietario, página 128
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno„Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 128
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causanteno regulado
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Las responsabilidades derivadas de la explotación de industrias o negocios,“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 127
Responsabilidad de funcionariosno„Responsabilidades profesionales“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 128

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono regulado
Duración y rescisiónsí„a su vencimiento, se prorrogará tácitamente por sucesivos periodos anuales.“8.2, página 15
Cláusula de revisión de primasí„quedan modificados en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios al Consumo (Conjunto Nacional) vigente,“5. Cláusula GAR, página 13
Exclusiones poco habitualesno„Daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de viviendas o edificios y sus instalaciones.“Responsabilidad civil, no garantizamos, página 127

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: GES GESHOGAR Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Modelo 1504, Modalidades Piso, Chalet, Vacaciones, Ahorro)
[Seite 1] CONDICIONADO 1504 - Hogar Observaciones: 1. Pertenece al producto Hogar (Objeto Hogar05) 2. Al presente documento se adjuntan las condiciones generales, además de las condiciones especiales de cada modalidad (piso, vivienda unifamiliar, vacaciones y ahorro). 3. En base a lo anterior, en las características de la póliza deberemos confirmar a qué modalidad pertenece la póliza, revisando la cobertura de acuerdo a la misma. A continuación se detallan los posibles valores que pueden aparecer en los encargos o en nuestras aplicaciones, con el significado de cada uno de ellos. Valor numérico Descripción 1 PISO 2 VIVIENDA UNIFAMILIAR PAQUETE/SOLUCIÓN 3 VACACIONES 4 AHORRO 4. ACLARACIONES GARANTÍA COMPLEMENTARIEDAD DE COMUNIDADES: A continuación se detallan las siguientes modificaciones que se realizaron en el 2008 sobre la garantía de Complementariedad de Comunidades 19 de Mayo de 2008 REFORMA DE LA OPCIÓN COMPLEMENTARIO DE COMUNIDADES PARA LAS PÓLIZAS DE HOGAR05 Principalmente han sido tres puntos sobre los que hemos hechos las modificaciones: 1. Fenómenos meteorológicos. Se elimina la exclusión: Los daños producidos por fenómenos meteorológicos. Se pasa a garantizar: Los daños sufridos por el edificio producidos por fenómenos meteorológicos según normas y exclusiones establecidos en la garantía Daños y gastos diversos. Plaza de las Cortes, 2 28014 Madrid Tlf: 902 308 585 Fax: 902 308 609 ges@ges.es www.ges.es [Seite 2] 2. Daños en instalaciones eléctricas. Se elimina la exclusión: Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios. Se pasa a garantizar: Los daños causados a las instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios que se engloben bajo el concepto de edificio o de mobiliario y enseres, y que cumplan las normas legales vigentes, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión siempre y cuando se contrate la garantía opcional de daños eléctricos y manteniendo las normas y exclusiones allí mencionadas. 3. Daños materiales. Se pasa a garantizar a parte de lo ya establecido: Cristal de placas vitrocerámicas y encimeras y mesas de mármol, granitos o piedras similares o artificiales. Plaza de las Cortes, 2 28014 Madrid Tlf: 902 308 585 Fax: 902 308 609 ges@ges.es www.ges.es [Seite 3] GESHOGAR CONDICIONES GENERALES Modelo 1504 1 [Seite 4] 2 [Seite 5] ÍNDICE 1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE 5 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES 5 3. BIENES ASEGURADOS 8 3.1. EDIFICIO 8 3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES 9 4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 10 4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES 10 4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES 10 4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS 11 5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) 11 6. ÁMBITO TERRITORIAL 12 7. BASES DEL CONTRATO 12 7.1. DOCUMENTACIÓN 12 7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR 13 8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO 13 8.1. ENTRADA EN VIGOR 13 8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS 13 9. PAGO DE LA PRIMA 14 9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO 14 9.2. LUGAR DEL PAGO 14 9.3. IMPAGO DE LA PRIMA 14 10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO 15 10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 15 10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO 15 11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS 15 12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS 16 13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS 16 13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 16 13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS 17 13.3. NORMAS DE TASACIÓN 18 13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 18 13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 19 13.6. SUBROGACIÓN 19 3 [Seite 6] 14. COMUNICACIONES 20 15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE 20 15.1. PRESCRIPCIÓN 20 15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN 20 15.3. ARBITRAJE 20 16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 21 17. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA 21 17.1. DAÑOS A LOS BIENES 21 17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 22 17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 24 4 [Seite 7] 1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se rige por lo dispuesto en • Texto refundido del Estatuto Legal del las siguientes disposiciones: Consorcio de Compensación de Seguros, RD 7/2004, de 29 de octubre. • Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 • Reglamento de los comisionados para la defensa del cliente de servicios de octubre (en adelante LCS). financieros, RD 303/2004, de 20 de • Ley Orgánica de Protección de Datos de febrero. Carácter Personal 15/1999 de 13 de diciembre. • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de • Ley de Ordenación y Supervisión de los atención al cliente y el defensor del cliente Seguros Privados 30/1995 de 8 de de las entidades financieras. noviembre (en sus disposiciones vigentes). • Texto refundido Ley de Ordenación y Y por lo convenido en estas condiciones Supervisión de los Seguros Privados, RD generales de la póliza, las cláusulas limitativas, 6/2004, de 29 de octubre. condiciones particulares, y condiciones • Reglamento de Ordenación y Supervisión especiales si las hubiese, además de por los de los Seguros Privados, RD 2.486/1998, apéndices que recojan las modificaciones de de 20 de noviembre. todo ello, acordadas por las partes. 2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES suplementos o apéndices que se emitan para Ges: completar o actualizar la misma. Ges Seguros y Reaseguros, S.A., es la entidad También, toda la información aportada a efectos que emite esta póliza, que mediante el cobro de de valoración del riesgo y que haya la prima asume la cobertura de los riesgos cumplimentado el tomador. recogidos en este contrato. Ges tiene su domicilio en Plaza de Las Cortes, 2. 28014 - Madrid (España), y está sometida al Tomador: control de la Dirección General de Seguros y Usted, quién contrata el seguro con Ges y a Fondos de Pensiones del Ministerio de quien corresponden los derechos y obligaciones Economía. que se derivan del mismo. Póliza: Asegurado: Documento que contiene las condiciones que Titular del interés objeto de este seguro y que en regulan el seguro. Forman parte de la póliza las defecto del tomador, asume las obligaciones y condiciones generales, las especiales, las derechos derivados del contrato. Tomador y particulares que individualizan el riesgo y los 5 [Seite 8] asegurado son la misma persona, salvo que se impliquen violencia o intimidación sobre las diga lo contrario en las condiciones particulares. personas que los vigilan o custodian. Beneficiario: Hurto: Persona quien, previa designación por usted, Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el tomador o asegurado, percibirá la indemnización, interior de la vivienda, de los bienes asegurados, asistencia o capitales establecidos en la póliza. mediante actos que no impliquen fuerza en las cosas ni violencia o intimidación sobre las personas. Tercero: Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos, Acto vandálico: padres u otras personas que convivan con usted o que trabajen para usted en la vivienda Acto cometido por personas que destruyen y asegurada. promueven escándalos con intención de hacerlo y sin respeto ni consideración por cosa alguna. Prima: Caja fuerte: Precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e impuestos legalmente repercutibles. Aquella que como elemento de cierre disponga, al menos, de una cerradura más una combinación que actúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de Siniestro: su apertura; cuyas paredes se encuentren enteramente construidas de acero templado y/u Cualquier daño y/o pérdida causado hormigón o material que por sus características accidentalmente cubierto por este contrato y que se produzca bajo la vigencia del mismo. Todos ofrezca análoga resistencia a la penetración y al fuego, así como que se halle empotrada en la pared los daños o pérdidas que tengan por origen una o que cuente con un peso mínimo de 100 kg, o misma causa constituirán un único y mismo convenientemente anclada al suelo o pared. siniestro. Puertas de seguridad: Franquicia: Participación que usted asume en los siniestros Se considera puerta de seguridad aquella que reúne, como mínimo, los siguientes requisitos: en la forma y cuantía fijadas en la póliza, que se deducirá de la indemnización que corresponda • Estar provista de cerradura de seguridad en cada siniestro. con 3 puntos de anclaje o bien de 2 cerraduras de seguridad. Robo: • Estar construida de madera compacta de 45 Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, mediante actos que milímetros de espesor como mínimo y plancha de acero con un grosor de 1 impliquen fuerza en las cosas para acceder al milímetro. lugar donde éstas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas. • Tener reforzados los puntos de sujeción del marco a la pared. Atraco: Asalto para sustraer o apoderarse ilegítimamente Vigilancia permanente: de los bienes asegurados mediante actos que Se entenderá como tal cuando la vivienda asegurada o el edificio donde se incluya esta, 6 [Seite 9] tengan contratado servicio de vigilancia siniestro, por lo que no hay aplicación de la regla permanente 24 horas al día, 365 días al año, con proporcional. empresa de seguridad. Sobreseguro: Alarma: Cuando la póliza está contratada con un capital Sistema conectado a central de seguridad que asegurado superior al valor efectivo de los mediante un mecanismo protege al menos, las bienes asegurados. En caso de siniestro, Ges ventanas y puertas de acceso y zonas de paso indemnizará el daño efectivamente causado. del interior de la vivienda y alerta del intento de penetración o de la presencia de intrusos en la vivienda asegurada. El contrato con la central de Infraseguro: seguridad debe estar en vigor. Deberá existir Cuando el valor del capital asegurado contratado además un sistema alternativo de alimentación en la póliza es inferior al valor real de los bienes mediante baterías o pilas en caso de fallos en el asegurados. El infraseguro da lugar, en caso de suministro eléctrico y algún sistema que detecte siniestro, a la aplicación de la regla proporcional. los intentos malintencionados de bloqueo o desconexión de la instalación. Regla proporcional: Valor de nuevo: En caso de existir infraseguro, Ges, salvo pacto en contrario, solamente estará obligado a pagar Valor de adquisición que tienen los bienes en caso de siniestro la proporción existente entre asegurados, cuando son nuevos en el mercado el capital asegurado y el valor real del bien en el momento inmediatamente anterior a la asegurado, realizadas estas valoraciones en el ocurrencia del siniestro, o el coste de reemplazo momento inmediatamente anterior a la con materiales nuevos de clase, calidad y ocurrencia del siniestro. capacidad operativa similares. No se aplica depreciación alguna por uso, envejecimiento, conservación, etc.: Regla de equidad: • En el caso del edificio, será el valor de Cuando las circunstancias del riesgo sean reconstrucción a nuevo. distintas de las conocidas por Ges, por • En el caso del mobiliario y enseres inexactitud en sus declaraciones o por personales, será el valor de su compra en agravación posterior del riesgo sin que usted nos esa fecha. lo haya hecho saber, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que hubiese aplicado de Valor real: haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Por ejemplo, si usted hubiese declarado Valor que tienen los bienes asegurados en el una superficie construida inferior a la realmente momento inmediatamente anterior a la establecida en la escritura de su vivienda. ocurrencia del siniestro. Esto es, su valor en estado nuevo menos su depreciación por uso y antigüedad. Uso de la vivienda: • Residencia habitual: aquella vivienda en la Primer riesgo: que usted reside habitualmente. Se garantiza una cantidad determinada hasta la • Residencia secundaria: aquella vivienda en la cual queda cubierto el riesgo. No se tiene en que usted no reside habitualmente, es decir, cuenta la relación entre el valor de los bienes y la utiliza esporádicamente, en fines de los capitales asegurados en el momento del semana, vacaciones o períodos similares. 7 [Seite 10] • Arrendada: vivienda en alquiler o en la que • Deshabitada: la que permanece por un usted consiente su uso a otras personas. periodo superior a 30 días consecutivos no ocupada 3. BIENES ASEGURADOS Son bienes asegurables por este seguro (contenido); o ambas cosas según de Hogar el edificio (continente); el mobiliario y se determine en condiciones enseres personales particulares. 3.1. EDIFICIO Se entiende por edificio: • Tratándose de chalets, las instalaciones deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y demás elementos fijos de jardín. • La parte del edificio destinado a vivienda que se describe en las condiciones • Las antenas fijas de radio y televisión, así particulares, así como las dependencias como los toldos, persianas embutidas en su anexas del mismo, tales como garajes o carril, contraventanas y cualquier otro plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y elemento de cierre instalado y las placas bodegas. Tratándose de chalets, se solares de su uso particular. incluyen las edificaciones auxiliares situadas • Las instalaciones de decoración (pinturas, dentro del recinto tapiado, como cobertizos, papeles pintados, escayolas, entelados, garajes y casetas. moquetas, tableros de mármol y parqué) • Las paredes, techos, suelos, puertas y siempre que se encuentren adheridas a los ventanas de la vivienda asegurada. suelos, techos y/o paredes. • Las instalaciones fijas, que formen parte de • Si usted es arrendatario o usufructuario de la vivienda asegurada y sean de uso la vivienda (inquilino), podrá realizar el privativo del asegurado, de calefacción aseguramiento de las obras de (incluyendo calderas y calentadores) y acondicionamiento, reforma, mejoras y refrigeración; agua, electricidad y gas; las adaptación de la vivienda por "obras de sanitarias (incluyendo loza sanitaria de los reforma o mejora". La forma de baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos aseguramiento será a primer riesgo, siendo y similares, propios de cocinas, cuartos de el límite máximo de indemnización por baño y lavaderos); las telefónicas e siniestro, el valor de las obras declarado en instalaciones, aparatos o elementos de las condiciones particulares. Se considerará seguridad. como tal, la puerta exterior de la vivienda a efectos de la cobertura de daños por robo o • Las vallas, cercas, muros y cualquier otra su intento. obra de cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda asegurada, aceras, • La parte proporcional de los elementos farolas y viales siempre que se encuentren comunes del inmueble cuando exista en el interior de la finca. propiedad horizontal. 8 [Seite 11] No podrán ser objeto de seguro aquellas No quedan comprendidos como edificio: viviendas en las que se ejerza (en ellas o en sus • Los muebles y sus elementos, incluidos parcelas) cualquier tipo de negocio o industria. los de la cocina, aún cuando se hallen Por excepción, no se considera negocio o instalados de forma permanente. industria el ejercicio, por parte del titular de la vivienda, de una profesión liberal: abogado, • Pavimentación exterior y farolas. médico, agente de seguros o profesiones • Árboles, plantas y césped. similares. Tampoco podrán ser objeto del seguro viviendas situadas en edificios en los que existan fábricas, OBRAS DE REFORMA O MEJORA: grandes almacenes, discotecas, salas de fiestas Cuando usted sea inquilino, podrá asegurar las y similares. obras de acondicionamiento, reforma o mejora La construcción del edificio debe ser sólida, que haya realizado en la vivienda, como edificio. entendiendo por construcción sólida aquella La forma de aseguramiento será a primer riesgo, realizada a base de ladrillo, bloques de cemento, siendo el límite máximo de indemnización por hormigón o piedra, con cubierta de materiales siniestro, el valor de las obras declarado en las incombustibles: fibrocemento, baldosa, pizarra, condiciones particulares. ladrillo, teja, etc. Se considerará como tal, la puerta exterior de la vivienda a efectos de la cobertura de daños por robo o su intento. 3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES Siempre que se encuentren en el interior de su - Tractores, maquinaria agrícola y aperos vivienda o en sus dependencias anexas cerradas de labranza, valorados a valor real. con llave, el conjunto de: Se declararán expresamente en condiciones • Muebles, objetos de decoración, incluyendo particulares aquellos bienes de valor unitario los electrodomésticos, equipos eléctricos y superior a 3.000 €. Se excluyen textiles, pajas, electrónicos. forrajes y toda clase de animales. • Ropa y ajuar doméstico. No quedan comprendidos como mobiliario y enseres del hogar: • Comestibles. • Los vehículos a motor, caravanas, • Objetos de uso personal. remolques, embarcaciones de recreo, • Enseres domésticos. salvo declaración expresa en condiciones particulares, ni en caso • Joyas y alhajas, objetos de oro, plata y alguno, los objetos en ellos depositados. platino, que no superen los 500 € unitarios o por juego con límite de 2.000 €. • Los valores mobiliarios públicos y privados ni efectos de comercio. • Cualquier otro objeto que no supere los 3.000 € por unidad o por juego. • Los billetes de banco, excepto en cuanto • Siempre que se encuentren depositados y a la cobertura de robo y siempre que así se establezca en condiciones en reposo en el interior del recinto vallado particulares. de la vivienda descrita en las condiciones particulares, los siguientes bienes: • Los animales vivos. 9 [Seite 12] • Las joyas y alhajas, objetos de oro, plata • Los objetos de valor especial superior a y platino de valor unitario superior a 3.000 €, salvo declaración expresa en 500 € o que en su conjunto superen los condiciones particulares. 2.000 €, salvo declaración expresa en condiciones particulares. 4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES • Los objetos de valor especial que excedan de • Los títulos y valores mobiliarios, 3.000 € individualmente, y no figuren escrituras y, en general, los documentos relacionados y cubiertos expresamente en las públicos o privados que representen un condiciones particulares de la póliza. valor o sean garantía de un bien o de un crédito. • Las joyas, considerándose como tales los objetos de oro, platino, las perlas y las • Los vehículos a motor así como los piedras montadas en aderezos de valor remolques, caravanas, embarcaciones y sus unitario superior a 500 € o que superen accesorios que no figuren relacionados y los 2.000 € en su conjunto, que sirvan de cubiertos expresamente en las condiciones adorno para las personas, que no figuren particulares de la póliza. cubiertos expresamente en las • Animales vivos. condiciones particulares de la póliza. 4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES Ges no cubre en ningún caso los daños y • Erupciones volcánicas, inundaciones, pérdidas originados o producidos por: huracanes, trombas, terremotos o temblores de tierra, cuerpos siderales, desprendimientos, corrimientos de • Dolo o mala fe del asegurado o tomador tierras, heladas o, en general, cualquier del seguro. otro fenómeno atmosférico, sísmico o meteorológico (que no sea el rayo). • Guerra, invasión, fuerza o golpe militar, rebelión, sedición o terrorismo. • Los daños, cuyo origen sea el deliberado • Hechos de carácter político o social, incumplimiento de normas u ordenanzas sobre conservación y mantenimiento de motines, alborotos, tumultos populares y edificios, maquinaria o instalaciones. actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. • Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos • Cualquier modificación de la estructura por el Consorcio de Compensación de atómica de la materia, reacción o radiación nuclear o contaminación Seguros, así como los perjuicios indirectos que de ellos se deriven, o radiactiva. cuando dicho organismo no admita la 10 [Seite 13] efectividad del derecho de los • Daños materiales consecuencia de la asegurados por incumplimiento de omisión de realización de reparaciones u alguna de las normas establecidas en el operaciones de mantenimiento reglamento y disposiciones indispensables para el normal estado de complementarias vigentes en la fecha de conservación del inmueble y sus su ocurrencia, ni cuando los daños instalaciones, tal y como se especifica en producidos sean calificados por el el artículo 16 de la Ley de Ordenación de Gobierno de la nación como de la Edificación. catástrofe o calamidad nacional. • Las multas y sanciones de cualquier tipo. • Las diferencias entre los daños • Daños derivados de actividades o producidos y las cantidades responsabilidades que deban ser objeto indemnizadas por el Consorcio de de cobertura por un seguro obligatorio. Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones • Los daños materiales consecuencia de o aplicación de reglas proporcionales u vicios existentes en los bienes otras limitaciones. asegurados al contratar el seguro, así como errores de diseño o defectos de construcción. 4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS Los límites monetarios por siniestro para cada todas las garantías amparadas por la póliza, con garantía asegurada vendrán determinados bien excepción de las que ya la posean, y que en su en estas condiciones generales o en el caso, vendrá determinada en las condiciones documento adjunto a las mismas, denominado particulares de la póliza. “condiciones particulares”, al igual que las La contratación de esta franquicia repercutirá en franquicias, si hubiera lugar. la determinación de la prima de seguro. FRANQUICIA GENERAL OPCIONAL Usted podrá asumir como propia y, si así lo solicita, una franquicia general que afectará a 5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) Si así se conviene, los capitales básicos, la prima publica el Instituto Nacional de Estadística en su correspondiente, los capitales específicos de las boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir garantías y las cantidades monetarias que se en el futuro, dándose esta sustitución por fijan como límite de indemnización o como pactada, sin necesidad de acuerdo posterior franquicia en estas condiciones generales, entre las partes, si éste fuese mayor. excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan Se comparará el último índice publicado antes de modificados en cada vencimiento anual, la fecha de emisión de la póliza con el publicado siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios dos meses antes de cada vencimiento anual, al Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que obteniendo así el factor de revalorización a 11 [Seite 14] aplicar. Los nuevos capitales básicos se No quedarán afectados por esta cláusula indicarán en el recibo de prima y serán los GAR: garantizados durante el periodo anual a que se refiere el recibo. • Las franquicias que se fijan en el apartado Usted podrá renunciar al mantenimiento de esta relativo al Consorcio de Compensación de cláusula mediante notificación escrita a Ges, Seguros. efectuada, al menos, con un plazo de dos meses de antelación a la conclusión del periodo de • Los límites específicamente fijados en la seguro en curso. garantía de Asistencia: ASITUR-HOGAR. • Las garantías aseguradas a primer riesgo y sus franquicias. 6. ÁMBITO TERRITORIAL Las garantías de esta póliza se extienden y • La garantía atraco fuera de la vivienda, se limitan a la vivienda asegurada, dentro del extiende a todo el territorio nacional. territorio nacional, con las siguientes • La garantía robo de equipajes, se extiende a ampliaciones de cobertura: todos los países del mundo, excepto Estados Unidos y Canadá. • Las garantías responsabilidad civil vida privada y defensa y reclamación, se extienden a todo el territorio nacional. 7. BASES DEL CONTRATO 7.1. DOCUMENTACIÓN La base de este contrato la constituyen la Si el contenido de la póliza difiere de la solicitud y el cuestionario cumplimentados por proposición del seguro o de las cláusulas usted, así como la proposición, en su caso, que acordadas, usted podrá reclamar a Ges, en el juntamente con la póliza forman un todo unitario plazo de un mes de la entrega de la póliza, para fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro que subsane la divergencia existente. Si de los límites pactados, a los bienes y a los transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la riesgos en ella especificados. reclamación, se aplicará lo dispuesto en la póliza. 12 [Seite 15] 7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR La presente póliza se concierta en base a las reserva o inexactitud, haciendo suyas las declaraciones formuladas por usted. Si al primas del período en curso. formular las declaraciones del cuestionario, usted • Si ocurre un siniestro antes de que Ges incurriera en reserva o inexactitud sobre las haga dicha declaración, la prestación de circunstancias por usted conocidas que puedan ésta se reducirá proporcionalmente a la influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las diferencia entre la prima convenida y la que reglas siguientes: se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo (Regla de • Ges podrá rescindir el contrato mediante Equidad). Si medió dolo o culpa grave de declaración dirigida a usted en el plazo de usted, Ges quedará liberada del pago de la un mes, a contar del conocimiento de la prestación. 8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO 8.1. ENTRADA EN VIGOR El seguro comenzará en el día y hora indicados veinticuatro horas del día en que hayan sido en las condiciones particulares de la póliza, una cumplimentadas. vez firmado el contrato y siempre que Ges haya Este contrato será nulo si en el momento de su cobrado el primer recibo de prima. En caso de conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido demora en el cumplimiento de cualquiera de el siniestro o no existiese un interés de usted en ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo la indemnización del daño. acuerdo en contrario, comenzarán a las 8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS La duración del contrato de seguro se determina anticipación a la conclusión del período de en las condiciones particulares de la póliza y, a seguro en curso. su vencimiento, se prorrogará tácitamente por La prórroga tácita no es aplicable a los seguros sucesivos periodos anuales. No obstante, contratados por períodos inferiores a un año. cualquiera de las partes puede oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte efectuada, al menos, con dos meses de 13 [Seite 16] 9. PAGO DE LA PRIMA 9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO Usted está obligado al pago de la prima en las El pago de la prima sólo será válido si usted lo condiciones estipuladas en la póliza. Si se han realiza directamente a la Compañía o a través de pactado primas periódicas, la primera de ellas se institución de crédito. El pago realizado por usted exigirá una vez firmado el contrato, y las al agente de seguros, contra entrega del recibo sucesivas a su respectivo vencimiento. emitido por los órganos de dirección de la Compañía, se considerará efectuado a ésta. 9.2. LUGAR DEL PAGO El lugar para el pago de la prima, si no se • La prima estará satisfecha a su vencimiento, determina otra cosa en las condiciones salvo que, intentado el cobro dentro del particulares, será el domicilio particular de usted. plazo de gracia de un mes, no existan fondos suficientes en la cuenta de usted. En Si en las condiciones particulares se pacta la este caso, se le notificará que tiene el recibo domiciliación bancaria, se aplicarán las a su disposición en el domicilio de Ges, y siguientes normas: que usted estará obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio. Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin • Usted entregará a Ges carta dirigida al haberse efectuado el pago, el seguro establecimiento bancario o caja de ahorros, quedará en suspenso. que contenga la oportuna orden de pago. 9.3. IMPAGO DE LA PRIMA Si por culpa de usted la primera prima no ha sido mes después del día de su vencimiento. Si Ges pagada, o la prima única no lo ha sido a su no reclama el pago dentro de los seis meses vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el siguientes al vencimiento de la prima, el contrato contrato o a exigir el pago de la prima debida en quedará extinguido. En cualquier caso, cuando el vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes contrato esté en suspenso, Ges sólo podrá exigir de que la prima haya sido pagada, Ges quedará el pago de la prima del período en curso. liberada de su obligación, salvo que se Si el contrato no ha sido resuelto o extinguido establezca otra cosa en las condiciones según los párrafos anteriores, la cobertura vuelve particulares. a tener efecto a las veinticuatro horas del día en En caso de falta de pago de una de las primas que el tomador pague la prima. siguientes, la cobertura quedará suspendida un 14 [Seite 17] 10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO 10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO Usted deberá comunicar a Ges, durante el curso rescindir el contrato previa advertencia a del contrato y tan pronto como le sea posible, usted, dándole para que conteste un nuevo todas las circunstancias que agraven el riesgo y plazo de quince días. Transcurridos éstos, y sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido dentro de los ocho días siguientes, le conocidas por Ges en el momento de la comunicaremos la rescisión definitiva. perfección del contrato, ésta no lo habría • Si Ges no acepta la modificación del riesgo, celebrado o lo habría concluido en condiciones podrá rescindir el contrato, más gravosas. comunicándoselo dentro del plazo de un La agravación del riesgo podrá ser o no ser mes, contado desde el día que tuvo aceptada por Ges aplicándose, según los conocimiento de la agravación. supuestos, las normas siguientes: Si usted no comunica la agravación del • En caso de aceptación, en Ges le riesgo y se produce un siniestro, Ges queda propondremos la modificación pertinente del liberada de su prestación si ha habido contrato, en el plazo de dos meses desde la actuación de mala fe por su parte. En otro comunicación. Usted dispone de quince caso, la prestación de Ges se reducirá días desde la recepción de esta propuesta proporcionalmente a la diferencia entre la para aceptarla o rechazarla. En caso de prima convenida y la que se hubiese rechazo o de silencio por parte de usted, aplicado de haberse conocido la verdadera Ges puede, transcurrido dicho plazo, entidad del riesgo. 10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO Usted podrá, durante el curso del contrato, poner el importe de la prima futura en la proporción en conocimiento de Ges todas las circunstancias correspondiente, teniendo derecho el tomador, que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza en caso contrario, a la resolución del contrato y a que si hubiesen sido conocidas por ésta en el la devolución de la diferencia entre la prima momento de la perfección del contrato, lo satisfecha y la que hubiese correspondido pagar habrían concluido en condiciones más en el momento de la puesta en conocimiento de favorables. En tal caso, al finalizar el período en la disminución del riesgo. curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir 11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en esta póliza lo estuviera también por otro u otras caso de sobreseguro se produjera el siniestro, entidades aseguradoras y durante idéntico los aseguradores no estarán obligados a pagar la período de tiempo, usted deberá comunicar a indemnización Ges, así como al resto de los aseguradores, los demás seguros existentes. 15 [Seite 18] 12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS En caso de transmisión de los bienes u objetos desde que conoció la existencia del seguro, asegurados, se observarán las siguientes quedando a favor de ésta la prima del prescripciones: período en curso. • También Ges, igual que el adquiriente de • Usted debe comunicar por escrito al los bienes, puede adoptar dos decisiones: adquiriente o comprador de los bienes la bien aceptar la subrogación del contrato, existencia del seguro, y a Ges por escrito y emitiendo el correspondiente suplemento de en el plazo de quince días, la realización de cambio de titular, o bien rescindirlo dentro la transmisión. de los quince días siguientes a la fecha en que tenga conocimiento de la transmisión. • El adquiriente o comprador de los bienes Una vez notificada esta decisión por escrito puede adoptar dos posturas: bien aceptar el al adquirente, Ges queda obligada durante seguro, con lo cual se subroga desde el el plazo de un mes, a partir de la momento de la enajenación en los derechos notificación, debiendo restituir la parte de y obligaciones que correspondían en el prima que corresponda al período de seguro contrato de seguro al anterior titular, por el que, como consecuencia de la respondiendo solidariamente con éste o sus rescisión, no haya soportado el riesgo. herederos, si hubiese fallecido, del pago de las primas vencidas en el momento de la Estas mismas normas regirán para los casos de transmisión, o bien no aceptarlo, pudiendo muerte, suspensión de pagos, quita y espera, rescindir el contrato si lo comunica por quiebra o concurso del tomador del seguro o del escrito a Ges en el plazo de quince días asegurado. 13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS 13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO Al producirse un siniestro usted o el beneficiario, • Notificar por escrito a Ges en el plazo de en su caso, tienen como obligaciones: cinco días, a partir de la comunicación del siniestro, la relación de los objetos • Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del existentes al tiempo del siniestro, la de los plazo máximo de siete días de haberlo salvados y la estimación de los daños. conocido. En caso de incumplimiento, Ges • Le incumbe a usted la prueba de la podrá reclamar los daños y perjuicios preexistencia de los objetos; no obstante, el causados por la falta de esta declaración, contenido de la póliza constituirá una salvo que se demuestre que tuvo presunción a su favor cuando conocimiento del siniestro por otro medio. razonablemente no puedan aportarse Esta comunicación, en caso de pruebas más eficaces. concurrencia de seguros, deberá hacerse también a cada asegurador, con indicación • Facilitar a Ges toda clase de información del nombre de los demás. sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. La violación de éste deber 16 [Seite 19] dará lugar a la pérdida del derecho a la daños, salvo imposibilidad material indemnización solamente si hubiese justificada. concurrido dolo o culpa grave. • Igualmente, usted o el beneficiario, en su • Emplear los medios a su alcance para caso, quedan obligados: aminorar las consecuencias del siniestro. El - En caso de robo, expoliación o hurto: a incumplimiento de este deber dará derecho denunciar el hecho ante la autoridad a Ges a reducir su prestación en la local de policía, indicando la existencia proporción oportuna, teniendo en cuenta la del seguro y remitiendo a Ges un importancia de los daños derivados del justificante de la denuncia. mismo y el grado de culpa del asegurado. Si este incumplimiento se produjera con la - En caso de responsabilidad civil: a manifiesta intención de perjudicar o engañar comunicar a Ges, en el plazo más breve a Ges, ésta quedará liberada de toda posible, cualquier notificación judicial, prestación derivada del siniestro. extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con • Los gastos que se originen por el el siniestro. En cualquier caso, no cumplimiento de esta obligación, siempre deberán negociar, admitir ni rechazar que no sean inoportunos o desproporcionados ninguna reclamación de terceros a los bienes salvados, serán de cuenta de Ges perjudicados, salvo con autorización hasta el límite fijado en el punto 7.2.9 de esta expresa de Ges. Ésta tomará la dirección póliza, aunque no tuviesen resultados efectivos de todas las Gestiones relacionadas con o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges el siniestro para tratar con los sólo deba indemnizar una parte del daño perjudicados o reclamantes, siendo causado por el siniestro, atenderá la parte obligación del tomador o del asegurado proporcional que le corresponda de los gastos prestar su colaboración en esta Gestión. de salvamento, a menos que el asegurado o el Si por falta de su colaboración se tomador del seguro hayan actuado siguiendo perjudicasen o disminuyesen las las instrucciones de aquélla. posibilidades de defensa del siniestro, • Conservar los restos y vestigios del siniestro Ges podrá reclamar daños y perjuicios hasta que termine la liquidación de los en proporción a la culpa del tomador o asegurado y al perjuicio sufridos. 13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS Ges deberá personarse, a la mayor brevedad 13.2.2. Sistema pericial posible, en el lugar del siniestro por medio de su Si, por el contrario, no hubiese acuerdo entre las perito o representante, para dar comienzo a las partes dentro de los cuarenta días siguientes a la operaciones de tasación y a las comprobaciones recepción por parte de Ges de la declaración del oportunas sobre las causas y consecuencias del siniestro, se actuará por medio de peritos en la siniestro. Aquellos podrán penetrar en las forma que establecen los artículos 38 y 39 de la propiedades en que haya ocurrido el siniestro, Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas comprobar libros y documentos y adoptar normas, en síntesis, son las siguientes: cuantas medidas sean razonables en defensa de los intereses de Ges. • Cada parte designará un perito, debiendo 13.2.1. Mutuo acuerdo constar por escrito la aceptación de éstos. Si las partes se pusiesen de acuerdo en • Si los peritos llegan a un acuerdo, lo cualquier momento sobre el importe y la forma reflejarán en un acta conjunta, haciendo de la indemnización, se estará a lo pactado. constar las causas del siniestro, la 17 [Seite 20] valoración de los daños y el importe de la • El dictamen de los peritos es vinculante indemnización. para las partes, salvo que se impugne judicialmente por Ges, en el plazo de 30 • Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará días, o por usted, en el plazo de 180 días. Si un tercer perito, debiendo emitirse el no es impugnado, será inatacable. dictamen pericial en el plazo máximo de 30 días. 13.3. NORMAS DE TASACIÓN La tasación de los daños se efectuará teniendo En caso de no existir en el mercado, se en cuenta las reglas siguientes: tomarán como base de valoración otras de similares características y rendimiento. • Las obras de arte, los objetos de gran valor • Los edificios, incluyendo en ellos los intrínseco y, en general, toda clase de cimientos, pero no el valor del solar, deben objetos raros o preciosos, muebles o ser justipreciados según el valor de nueva inmuebles, deben ser valorados por el construcción en el momento anterior al importe real y verdadero que tengan en el siniestro. momento anterior al siniestro. Igual criterio • El mobiliario, ropas —excepto las de se seguirá para las existencias de vestir—, enseres e instalaciones, se alimentos, bebidas, etc. justipreciarán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro. 13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN Para la determinación de la indemnización, una • Si la suma asegurada supera el valor del vez valorados los daños, serán de aplicación los interés asegurado y se produjera el siguientes principios básicos: siniestro, Ges indemnizará solamente el daño efectivamente causado. • La suma asegurada representa el límite • En el caso de concurrencia de seguros, Ges máximo de la indemnización a pagar por y los demás aseguradores contribuirán al Ges en cada siniestro. abono de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda • Si en el momento de la producción del siniestro superarse la cuantía del daño. la suma asegurada es inferior al valor del interés, Ges indemnizará el daño causado en la • Cuando se haya convenido en póliza la misma proporción en la que aquélla cubre el aplicación de una franquicia, ésta quedará a interés asegurado. No será de aplicación la cargo de usted y Ges indemnizará, regla proporcional a la que se refiere el únicamente, los daños y pérdidas que apartado anterior siempre y cuando la suma excedan de la franquicia, una vez deducido asegurada para edificio sea como mínimo la su importe. propuesta por Ges según tablas de valoración; • Cuando la naturaleza del seguro lo permita y siempre que la diferencia entre valor de y las partes lo convengan, se podrá sustituir reparación, reposición o sustitución de los la determinación y el pago de la bienes a valor de nuevo, y la suma asegurada, indemnización por la reparación o la en el momento del siniestro, no exceda del 25 reposición del objeto siniestrado. por ciento. 18 [Seite 21] 13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 13.5.1. Norma general notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en el pago usted se viera obligado a reclamarlo Ges deberá satisfacer la indemnización al judicialmente, el incremento de la indemnización término de las investigaciones y peritaciones señalado en el punto 14.5.1 anterior, se contará necesarias para establecer la existencia del desde la fecha de inatacabilidad del dictamen siniestro y, en su caso, el importe de los daños pericial, añadiéndose, además, los gastos del que resulten del mismo. proceso. En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar, dentro de los cuarenta días a partir de la recepción del siniestro, el pago del importe 13.5.3. Dictamen pericial impugnado mínimo de lo que pueda deber, según las Cuando la tasación de daños se hubiese hecho circunstancias por ella conocidas. por dictamen de peritos y éste hubiese sido Si en el plazo de tres meses desde la producción impugnado, Ges, no obstante, deberá abonar el del siniestro, Ges no hubiese realizado la importe mínimo a que se refiere el párrafo reparación del daño o indemnizado su importe en segundo del punto 14.5.1. metálico por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley 13.5.4. Existencia de acreedores de Contrato de Seguro. Cuando existan acreedores hipotecarios, pignoraticios o privilegiados sobre los bienes asegurados objeto de siniestro, se procederá, en 13.5.2. Dictamen pericial inatacable cuanto al pago de la indemnización, en la forma Cuando la tasación de daños se haya hecho por determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley dictamen de peritos, y éste no haya sido 50/80 de Contrato de Seguros. impugnado, Ges deberá pagar la indemnización En todo caso, Ges podrá exigirle a usted, antes en el plazo de cinco días, a contar desde que el de proceder al pago de la indemnización, dictamen pericial devino inatacable para ella, o certificación acreditativa de la libertad de cargas sea, transcurridos treinta días desde que se le del inmueble siniestrado. 13.6. SUBROGACIÓN Ges, una vez pagada la indemnización, podrá Ges no tendrá derecho a la subrogación contra ejercitar los derechos y las acciones que por ninguna de las personas cuyos actos u razón del siniestro correspondieran al asegurado omisiones den origen a la responsabilidad de frente a las personas responsables del mismo, usted, pariente en línea directa o colateral dentro hasta el límite de la indemnización, y sin que tal del tercer grado civil de consanguinidad, padre derecho pueda ejercitarse en perjuicio del adoptante o hijo adoptivo que convivan con subrogado. usted. Esta norma no tendrá efecto si la responsabilidad proviene de dolo o si está Usted será responsable de los perjuicios que, amparada mediante un contrato de seguro, con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges limitándose la subrogación, en este último caso, en su derecho a subrogarse. a la cobertura garantizada por dicho contrato. 19 [Seite 22] En caso de concurrencia de Ges y usted frente a repartirá entre ambos en proporción a su un tercero responsable, el recobro obtenido se respectivo interés. 14. COMUNICACIONES Las comunicaciones que usted efectúe a su Las comunicaciones de Ges a usted o al agente de seguros que medie o haya mediado beneficiario, se realizarán en el domicilio de en el contrato, surtirán los mismos efectos que si ustedes recogido en la póliza, salvo que hubieran las hubiese realizado directamente a la entidad notificado a Ges su cambio de dirección. aseguradora. Para que tengan eficacia contractual, todas las Las comunicaciones efectuadas por un corredor comunicaciones a Ges (o su agente afecto a la entidad aseguradora en nombre de usted, representante) deberán hacerse por escrito o por surtirán los mismos efectos que si las realizara otro medio acreditable. usted mismo, salvo su indicación en caso contrario. 15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE 15.1. PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas del presente contrato cobertura de daños materiales, a contar desde la prescribirán en el término de dos años para la fecha en que puedan ejercitarse. 15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN El presente contrato de seguro queda sometido a asegurado, a cuyo efecto éste designará un la jurisdicción española y, dentro de ella, será domicilio en España en caso de que el suyo juez competente para el conocimiento de las estuviese en el extranjero. acciones derivadas del mismo el del domicilio del 15.3. ARBITRAJE Si las dos partes estuviesen conformes, podrán de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la someter sus diferencias en torno a este contrato legislación vigente. 20 [Seite 23] 16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN Los conflictos que puedan surgir en torno a este consideran interesados para formular contrato de seguro se resolverán por los jueces y reclamaciones en relación con este contrato ante tribunales competentes, de acuerdo a la el servicio de atención al asegurado de la legislación vigente y en especial a los artículos Compañía y ante el departamento de Consultas 38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y y Reclamaciones de la al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Dirección General de Seguros y Fondos de Supervisión de los Seguros Privados. Pensiones. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Asimismo, podrán someter voluntariamente sus Ordenación y Supervisión de los Seguros divergencias a la decisión arbitral en los términos Privados, los tomadores, asegurados, del artículo 31 de la Ley General para la Defensa beneficiarios, terceros perjudicados o de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19 derechohabientes de cualquiera de ellos se de julio y normas de desarrollo de la misma. 17.CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAEDIDOS EN ESPAÑA 17.1. DAÑOS A LOS BIENES De conformidad con lo establecido en los • Que el riesgo extraordinario cubierto por el artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio Consorcio de Compensación de Seguros no de Compensación de Seguros, aprobado por el esté amparado por la póliza de seguro artículo cuarto de la Ley 21/1990 de 19 de contratada con la entidad aseguradora. diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador • Que, aún estando amparado por dicha de un contrato de seguro de los que deben póliza de seguro, las obligaciones de la obligatoriamente incorporar recargo a favor de la entidad aseguradora no pudieran ser citada entidad pública empresarial, mencionados cumplidas por haber sido declarada en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la judicialmente en curso (ley 22/2003 de 9 de facultad de convenir la cobertura de los riesgos julio, Concursal), o porque, hallándose la extraordinarios con cualquier entidad entidad aseguradora en una situación de aseguradora que reúna las condiciones exigidas insolvencia, estuviese sujeta a un por la legislación vigente. procedimiento de liquidación intervenida o Las indemnizaciones derivadas de siniestros ésta hubiera sido asumida por el Consorcio producidos por acontecimientos extraordinarios de Compensación de Seguros. acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el asegurado El Consorcio de Compensación de Seguros hubiese satisfecho, a su vez, los ajustará su actuación a lo dispuesto en el correspondientes recargos a su favor, mencionado Estatuto Legal (modificado por la y se produjera alguna de las siguientes Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y situaciones: Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de 21 [Seite 24] Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, 34/2004, de 4 de noviembre, de modificación y por el que se aprueba el Reglamento del Seguro adaptación a la normativa comunitaria de la de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones legislación de seguros privados), en la Ley complementarias. 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, 17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 17.2.1 Acontecimiento extraordinarios • Los derivados de la energía nuclear, sin Se entiende por acontecimientos extraordinarios: perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964 de 29 de abril. No obstante lo anterior, si se entenderán incluidos todos • Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los daños directos ocasionados en una terremotos y maremotos, inundaciones instalación nuclear asegurada, cuando extraordinarias (incluyendo embates del sean consecuencia de un acontecimiento mar) erupciones volcánicas, tempestad extraordinario que afecte a la propia ciclónica atípica (incluyendo vientos instalación. extraordinarios de rachas superiores a 135 • Los debidos a la mera acción del tiempo, km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos y en el caso de bienes total o siderales y aerolitos. parcialmente sumergidos de forma • Los ocasionados violentamente como permanente, los imputables a la mera consecuencia de terrorismo, rebelión, acción del oleaje o corrientes ordinarios. sedición, motín y tumulto popular. • Los producidos por fenómenos de la • Hechos o actuaciones de las Fuerzas naturaleza distintos a los señalados en el Armadas o de las Fuerzas de Seguridad en artículo 1 del Reglamento del Seguro de tiempo de paz. Riesgos Extraordinarios, y en particular los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, 17.2.2. Riesgos excluidos deslizamiento o asentamiento de De conformidad con el artículo 6 del terrenos, desprendimiento de rocas y Reglamento del Seguro de Riesgos fenómenos similares, salvo que estos Extraordinarios, no serán indemnizables por fueran ocasionados manifiestamente por el Consorcio de Compensación de Seguros la acción del agua de lluvia que, a su vez, los daños o siniestros siguientes: hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a • Los que no den lugar a indemnización dicha inundación. según la Ley de Contrato de Seguro. • Los causados por actuaciones • Los ocasionados en bienes asegurados por tumultuarias producidas en el curso de contrato de seguro distinto a aquellos en reuniones y manifestaciones llevadas a que es obligatorio el recargo a favor del cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Consorcio de Compensación de Seguros. Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como • Los debidos a vicio o defecto propio de durante el transcurso de huelgas legales, la cosa asegurada, o a su manifiesta falta salvo que las citadas actuaciones de mantenimiento. pudieran ser calificadas como • Los producidos por conflictos armados, acontecimientos extraordinarios aunque no haya precedido la declaración conforme al articulo 1 del Reglamento del oficial de guerra. Seguro de Riesgos Extraordinarios. 22 [Seite 25] • Los causados por la mala fe del cuantía para daños como consecuencia de asegurado. siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para daños • Los derivados de siniestros cuya consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de beneficios, se aplicarán las previstas para la de carencia establecido en el artículo 8 cobertura principal. del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios. • Los correspondientes a siniestros 17.2.4 Extensión de la cobertura. Pactos de producidos antes del pago de la primera inclusión facultativa en el seguro ordinario prima o cuando, de conformidad con lo El Consorcio de Compensación de Seguros establecido en la Ley de Contrato de indemnizará, en régimen de compensación, las Seguro, la cobertura del Consorcio de pérdidas derivadas de acontecimientos Compensación de Seguros se halle extraordinarios acaecidos en España y que suspendida o el seguro extinguido por la afecten a riesgos en ella situados. falta de pago de las primas. En los casos en que la póliza ordinaria incluya • Los indirectos o pérdidas derivadas de cláusulas de seguros a primer riesgo (valor daños directos o indirectos, distintos de parcial, con límite de indemnización, a valor la pérdida de beneficios delimitada en el convenido, otros seguros con derogación de la Reglamento de Seguros Extraordinarios. regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a En particular, no quedan comprendidos valor de reposición, seguros de capital flotante, en esta cobertura los daños o pérdidas seguros de revalorización automática de sufridas como consecuencia de corte o capitales, seguros con cláusula de margen, o alteración en el suministro exterior de seguros con cláusula de compensación de energía eléctrica, gases combustibles, capitales entre dichos apartados de la misma fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni póliza, o entre contenido y continente. Dichas cualesquiera otros daños o pérdidas formas de aseguramiento serán de aplicación indirectas distintas de las citadas en el también a la compensación de pérdidas párrafo anterior, aunque éstas derivadas de acontecimientos extraordinarios en alteraciones se deriven de una causa los mismos términos, amparando dicha cobertura incluida en la cobertura de riesgos los mismos bienes y sumas aseguradas que la extraordinarios. póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el • Los siniestros que por su magnitud y Consorcio de Compensación de Seguros gravedad sean calificados por el aplicará en todo caso, únicamente en el Gobierno de la nación como “ catástrofe supuesto de daños directos, la compensación de o calamidad nacional”. capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y continente Tales cláusulas no podrán incluirse en la 17.2.3 Franquicia cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo En el caso de daños directos, la franquicia a estén en la póliza ordinaria. cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta 17.2.5 Infraseguro y sobreseguro franquicia no será de aplicación a los daños que Si en el momento de producción de un siniestro afecten a vehículos asegurados por póliza de debido a un acontecimiento extraordinario, la seguro de automóviles, viviendas y comunidades suma asegurada a valor total fuera inferior al de propietarios de viviendas. valor del interés asegurado, el Consorcio de En el caso de la cobertura de pérdida de Compensación de Seguros indemnizará el daño beneficios, la franquicia a cargo del asegurado causado en la misma proporción en que aquella será la prevista en la póliza, en tiempo o en cubra dicho interés asegurado. A estos efectos 23 [Seite 26] se tendrán en cuenta todos los capitales fijados No obstante, en las pólizas que cubran daños para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran propios a los vehículos a motor, la cobertura de en distintas pólizas, con recargo obligatorio a riesgos extraordinarios por el Consorcio de favor del Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros garantizará la Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se totalidad del interés asegurable aunque la póliza hallaran en periodo de efecto. Lo anterior se ordinaria solo lo haga parcialmente. efectuará de forma separada e independiente Si la suma asegurada supera notablemente el para la cobertura de daños directos y la de valor del interés asegurado, se indemnizará el pérdida de beneficios. daño efectivamente causado. 17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS En caso de siniestro, usted o el beneficiario, o - Datos relativos a la entidad bancaria sus respectivos representantes deberán: donde deban ingresarse los importes indemnizables, con indicación del • Comunicar, dentro del plazo máximo de número de entidad, número de sucursal, siete días de haberlo conocido, la dígito de control, y número de cuenta ocurrencia del siniestro, en la delegación (código cuenta cliente, 20 dígitos), así regional del Consorcio que corresponda, como el domicilio de dicha entidad. según el lugar donde se produjo el siniestro, • Conservar restos y vestigios del siniestro bien directamente o bien a través de la para la actuación pericial, y en caso de entidad aseguradora con la que se contrató imposibilidad absoluta, presentar el seguro ordinario o del medidor de documentación probatoria de los daños, seguros que interviniera en el mismo. La tales como fotografías, actas notariales, comunicación se formulará en el modelo vídeos o certificados oficiales. Asimismo se establecido al efecto, que estará disponible conservarán las facturas correspondientes a en la página web del Consorcio los bienes siniestrados cuya destrucción no (www.consorseguros.es) o en las oficinas pudiera demorarse. de éste o de la entidad aseguradora al que deberá adjuntarse la siguiente • Adoptar cuantas medidas sean necesarias documentación: para aminorar los daños, así como evitar que se produzcan nuevos desperfectos o - Fotocopia del DNI/ NIF del perceptor de desapariciones, que serían a cargo del la indemnización. asegurado. - Fotocopia de las condiciones generales y Para aclarar cualquier duda que pudiera particulares de la póliza (individual o surgir sobre el procedimiento a seguir, el colectiva) y de todos sus apéndices o Consorcio de Compensación de Seguros suplementos, si lo hubiere. dispone del teléfono de atención al - Fotocopia del recibo de pago de prima asegurado: 902 222 665 vigente en la fecha de ocurrencia del La valoración de las pérdidas derivadas de siniestro, donde se especifiquen los acontecimientos extraordinarios se claramente los importes realizará por el Consorcio de Compensación correspondientes a la prima comercial y de Seguros, sin que éste quede vinculado al recargo pagado al Consorcio de por las valoraciones que, en su caso, Compensación de Seguros. hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 24 [Seite 27] De conformidad con lo establecido en los Seguros no esté amparado por póliza de artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del seguro. Consorcio de Compensación de Seguros, - Que, aun estando amparado por póliza aprobado por el artículo 4º de la Ley de seguro, las obligaciones de la entidad 21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial aseguradora no pudieron ser cumplidas del Estado, del 20), el tomador de un por haber sido declarada en quiebra, contrato de seguro de los que deben suspensión de pagos o que, hallándose obligatoriamente incorporar recargo a favor en una situación de insolvencia, de la citada entidad de derecho público, estuviese sujeta a un procedimiento de mencionados en el artículo 7 del mismo liquidación intervenida o ésta hubiera estatuto legal, tiene la facultad de convenir sido asumida por la Comisión la cobertura de los riesgos extraordinarios Liquidadora de Entidades aseguradoras. con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la El Consorcio de Compensación de Seguros legislación vigente, satisfaciendo el ajustará su actuación a lo dispuesto en el Consorcio de Compensación de Seguros las mencionado estatuto legal, modificado por la Ley indemnizaciones derivadas de siniestros 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y producidos por acontecimientos Supervisión de los Seguros Privados (Boletín extraordinarios acaecidos en España y que Oficial del Estado, del 9); en la Ley 50/1980, de 8 afecten a riesgos situados en ella, a los de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real asegurados que, habiendo satisfecho los Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que correspondientes recargos a su favor, se se aprueba el Reglamento de Riesgos encuentren en alguna de las situaciones Extraordinarios sobre las Personas siguientes: y los Bienes (Boletín Oficial del Estado, de 1 de octubre), y disposiciones complementarias. - Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de 25 [Seite 28] 26 [Seite 29] 27 [Seite 30] 28 [Seite 31] GESHOGAR CONDICIONES ESPECIALES (PISO) Modelo 1504 [Seite 33] ÍNDICE RIESGOS ASEGURADOS 1. GARANTÍAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES Incendio, explosión y caída del rayo Daños y gastos diversos Daños propios por agua Restauración estética Pérdida de alimentos refrigerados ROBO Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo Robo y atraco de dinero en efectivo Pérdida de llaves CRISTALES Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad civil general PROTECCIÓN JURÍDICA Defensa y reclamación de daños ASISTENCIA ASITUR Hogar 2. OPCIONALES MOBILIARIO PROFESIONAL DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS DAÑOS ELÉCTRICOS PÉRDIDA DE ALQUILERES VEHÍCULOS EN GARAJE JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN Los 500 unitariamente OBJETOS DE VALOR ESPECIAL ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES CLÁUSULAS ESPECIALES PRÉSTAMO HIPOTECARIO COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES Daños por agua, robo y cristales a la edificación [Seite 35] RIESGOS ASEGURADOS Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: 1. GARANTíAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con (tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. los gastos necesarios para la extinción del fuego o Los daños consistentes en abrasamiento sin paliar sus consecuencias (agua u otras medidas llama o deterioro de los bienes asegurados adoptadas para extinguir o impedir la propagación como consecuencia de accidentes de fumador. del incendio), de los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados rayo. cuando caigan aisladamente al fuego. Los daños que sufran los animales de cualquier clase. Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ellas conectados y sus accesorios. Ejemplos: Ejemplos: Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla. En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama. [Seite 36] DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 4% para retirada de barros y lodos. 5% para demolición con máx. de 30.000 . 20% para traslado temporal. 1.800 para reposición de documentos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Actos de vandalismo o malintencionados Cometidos por terceros, que puedan afectar a los bienes El robo y el hurto de los objetos asegurados. asegurados. También, los daños directos producidos por Los daños o gastos de cualquier naturaleza manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en ocasionados a bienes asegurados como las leyes vigentes, y tumultos o reuniones producidos consecuencia de pintadas, inscripciones, durante el curso de huelgas legales. pegado de carteles y hechos similares. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Lluvia, viento, pedrisco y nieve Daños producidos por precipitaciones de lluvia Los producidos por humedades o los que superiores a 40 litros por m²y hora y registrada en provoquen simple oxidación. el observatorio más próximo. También los que se produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un cierre defectuoso. Los producidos por viento de velocidad superior a 90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o en construcciones abiertas sin cerramiento. Las filtraciones por agua de lluvia a través de grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados. negligencia inexcusable por parte del asegurado. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Inundación Daños por desbordamiento o rotura de presas o Daños por desbordamiento, avería, reventón o diques de contención. desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos. construidos por el hombre. Daños y gastos por la localización o reparación de averías. [Seite 37] Gastos de retirada de barros y lodos con límite de 4% de la suma asegurada. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Acción del humo Daños por escapes accidentales producidos en Daños por la acción continua del humo. sistemas de calefacción o similares, que formen Los daños producidos por contaminación, parte de su vivienda y se encuentren polución o corrosión. adecuadamente conectados a chimeneas. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Impacto de vehículos terrestres Daños por impacto de vehículos u objetos que Daños por impacto de vehículos terrestres o por los sean de su propiedad o estén en su poder o de objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. las personas que de usted dependan. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños causados a otros vehículos. Caída de aeronaves o astronaves Daños por impacto de aeronaves o astronaves o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Animales domésticos de terceros Daños directos producidos por animales domésticos que no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el de las personas que de usted dependan. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Ondas sónicas Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Salvamento, desescombro y demolición Gastos por salvamento de los bienes asegurados y deterioros que puedan sufrir al salvarlos. Gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, por su selección, análisis y otros similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. Gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 . Traslado temporal como propietario Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso de que un siniestro cubierto por ésta póliza impida [Seite 38] habitar su vivienda por el tiempo que duren las obras de reparación o reconstrucción, garantizamos el coste de una vivienda similar o la renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados y un período máximo de 1 año. Traslado temporal como inquilino Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita en apartado anterior, deducido el alquiler de su vivienda. Gastos de proyecto técnico, licencias municipales, dirección de obra, proyecto de seguridad o similares que se pueden originar en siniestro con daños estructurales. Reposición de documentos Gastos de reexpedición de documentos que tengan carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias destruidos por un siniestro amparado por esta póliza, con un límite por siniestro de 1.800 . Ejemplos: Ejemplos: El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda causándole daños en una alfombra y en una Tras una enorme nevada la acumulación de lámpara. nieve le hunde el tejado por sobrepeso. La pared de la sala de estar está oscurecida a Choca un tractor contra su vivienda causa del calor que desprende la calefacción. produciendo daños en una fachada. DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 600 para reparación de tuberías. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos. originados por: Daños propios por filtraciones. [Seite 39] Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de Los daños que tengan su origen en las agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos canalizaciones de aguas pluviales salvo que de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de sean ocultas. las viviendas superiores o contiguas. Los daños por humedad y/o condensación. Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. Los daños que sufran los electrodomésticos, Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos los grifos y/o llaves de paso. tubos de goma, plástico o materias similares de los Los daños que se deban a vicio propio de las mismos. instalaciones o manifiesto mal estado de Los gastos de reparación o reposición de las conservación, o por intencionalidad o tuberías o conducciones de agua de la vivienda negligencia por su parte. asegurada en la parte en que se haya producido la Daños producidos como consecuencia de rotura, avería o atasco. trabajos de construcción o reparación de obras de mejora del continente. Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados, piscinas y estanques. Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Ejemplos: Ejemplos: Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar el grifo de la causa daños en los muebles de la cocina. ducha. Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa daños. del vecino, y mancha la pintura del techo del Le cubrimos los daños producidos en su vivienda dormitorio. pero no la reparación de la tubería del vecino. Su plato de ducha le causa una humedad en la pared de la habitación contigua debido a un defecto en el sellado de silicona. RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 1.800 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto. en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre La restauración estética por efecto de las obras de reforma si usted es inquilino, que sean raspaduras o desconchados. consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza. Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones La indemnización está condicionada a la reparación del daño. [Seite 40] distintas de la afectada directamente por el siniestro. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. El descabalamiento o menoscabo que sufran libros, discos cassettes, cd, dvd y en general de conjuntos o juegos de cualquier clase. Los gastos de recomposición estética de joyas u objetos de valor especial. Daños estéticos a loza sanitaria. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los gastos derivados de la recomposición estética del mobiliario. PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS: Límite por siniestro: 300 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados Los daños por mala utilización de los aparatos. en aparatos frigoríficos o congeladores destinados Los daños cuando la falta de suministro sea al consumo familiar, como consecuencia de caída inferior a 6 horas consecutivas. del rayo, paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma, escape fortuito del gas Los daños cuando los aparatos tengan una refrigerante o fallo en el suministro eléctrico. antigüedad superior a 10 años desde su fecha de fabricación. La avería o paro de los aparatos deberá justificarse mediante factura de reparación por el servicio técnico y, en caso de suspensión de suministro eléctrico, por el certificado del proveedor. Ejemplos: Ejemplos: Hay un corte de luz y se estropean los El congelador se ha averiado y se le estropean alimentos en el congelador. los alimentos congelados. Cubrimos los alimentos pero no la reparación del congelador. [Seite 41] ROBO ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro: O INTENTO DE ROBO: 100% de los capitales básicos asegurados. 900 para hurto. 1.500 para objetos en cuarto trastero. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Robo, atraco o hurto Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un La indemnización de: tercero o por negligencia de usted. Los bienes asegurados en el interior de la vivienda Los cometidos al no tener o no adoptar las asegurada y sus dependencias anexas, como medidas de seguridad y protección que se hayan consecuencia de robo, atraco o hurto. declarado en la póliza. Los daños materiales directos causados a los Los robos que afecten a objetos de plata, bienes asegurados, siempre que tales se colecciones filatélicas o numismáticas, produzcan por efecto del robo, atraco o hurto. perpetrados cuando la vivienda lleve Objetos en cuarto trastero deshabitada por usted más de 72 horas consecutivas, salvo que dichos objetos El robo de los objetos situados en cuarto trastero estuviesen guardados en caja fuerte. con sistema de cierre individual cuyo uso sea exclusivo de usted. Los bienes situados al aire libre, en patios y jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo no sea de usted. Simples pérdidas o extravíos. Las joyas de valor unitario o por juego superior a 500 o que el conjunto de las de valor inferior a 500 superen los 2.000 . Los objetos de valor especial. Ejemplos: Ejemplos: Han forzado el cuarto trastero y le han robado Viene una visita a casa y se da cuenta de que le la bicicleta. faltan 200 . Destrozan la cerradura de su piso y le roban el Haciendo mudanza entre habitaciones extravía televisor. en su domicilio las gafas de sol. Han forzado la puerta de su piso, dañándola sin conseguir entrar. [Seite 42] ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO: Límites por siniestro: 1.200 en caja fuerte. 300 fuera de caja. 300 para robo de tarjetas monedero. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de Los robos o atracos producidos por su dinero en efectivo o tarjetas monedero en el negligencia o personas distintas de un tercero. interior de la vivienda asegurada. Es condición Los cometidos al no tener o no adoptar las necesaria que usted haya presentado denuncia. medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Hechos no denunciados ante la autoridad competente. Hurto de dinero en efectivo. Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre depositado en trasteros, sótanos o garajes. PÉRDIDA DE LLAVES: Límite por siniestro: 300 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si usted ha contratado mobiliario, los gastos necesarios para sustituir la cerradura y las llaves de las puertas de acceso a la vivienda, cuando dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves. Ejemplos: Ejemplos: Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los objetos robados figuran las llaves. Después de dar un paseo por la montaña vuelve a casa y se percata de que ha extraviado las llaves. [Seite 43] CRISTALES ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 100% de los capitales MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos, colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. • Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos sanitarios. • Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, • Cristal de placas vitrocerámicas. vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los • Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y piedras similares naturales o artificiales. electrónicos. Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. Los gastos de restauración de azogados. Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al continente o contenido por algún tipo de fijación. Ejemplos: Ejemplos: Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un éste se rompe. desconchón. Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una partiéndolo. copa. Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la cocina. lámpara del salón. [Seite 44] RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 300.000 . 90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino con franquicia de 300 para daños materiales. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder. familia, a consecuencia de daños causados directa La responsabilidad derivada de la participación y accidentalmente a terceros: en apuestas, riñas o desafíos. Vida privada Daños cuyo origen sea el deliberado En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de • Con motivo de actos propios de la vida cotidiana. viviendas o edificios y sus instalaciones. • Por los actos del personal a su servicio, con Las indemnizaciones derivadas de daños ocasión de las labores concretas para las que materiales que excedan de la reparación o fue contratado. sustitución de las cosas directamente dañadas • Por intoxicaciones o envenenamientos causados en el accidente, tales como paralización, pérdida por bebidas o alimentos preparados por usted o su de uso, precio de afección y daños morales. familia y consumidos en su vivienda. El pago de sanciones y multas o las • Por la posesión de munición correspondiente a consecuencias derivadas de su impago. las armas para cuyo uso usted esté Responsabilidades asumidas por pactos o debidamente autorizado. contratos y que excedan de las legalmente • En el ejercicio de juegos y deportes, cuando exigibles. usted actúe en calidad de aficionado. Las responsabilidades derivadas de la • Por el uso de vehículos sin motor, tales explotación de industrias o negocios, así como como bicicletas, patines y cualquier vehículo del ejercicio de profesiones o de servicios de características similares a los retribuidos, o de cargos o actividades en mencionados. asociaciones o comunidades de cualquier tipo, • Por el uso de embarcaciones de remos, aún cuando se realicen a título honorífico. pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a Los daños causados por animales distintos de vela de hasta 6 metros de eslora. los considerados como domésticos. • Complementariamente a la póliza de Seguro Daños derivados del uso y circulación de Obligatorio del Cazador, actuando los límites vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, de la cobertura obligatoria como franquicia de en general, cualquier vehículo u objeto que no la presente, pero sin reemplazarla, y siempre sea accionado exclusivamente por remos, que usted esté en posesión de la debida pedales o mecanismos movidos por la fuerza del licencia y permiso de armas y no se practique hombre. la caza en época de veda o en zona no apta para la caza. [Seite 45] Cabeza de familia • Por su condición de cabeza de familia y por Quedan excluidos, no obstante, aquellos los actos u omisiones de aquellas personas de deportes que supongan la utilización de armas quienes debe responder. de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, • Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, excepto los mencionados en el párrafo anterior. no separado legalmente o de hecho. El uso, tenencia, transporte o almacenamiento • Por lo que pudiera corresponder a sus hijos de explosivos de cualquier clase o armas sin solteros u otros menores sometidos a su licencia reglamentaria. tutela, así como a sus hijos mayores de edad, cuando se encuentren cursando estudios y Daños a bienes de terceros que estén en su dependan económicamente de usted. poder. Obligaciones contractuales. • Por lo que puede corresponder a sus ascendientes u otros familiares consanguíneos Responsabilidades profesionales. o por afinidad, que convivan y dependan Derivadas de la contaminación del suelo, las económicamente de usted. aguas o la atmósfera. Inmobiliaria como propietario Reclamaciones que el propietario arrendador • Demanda de los daños causados en trabajos haga a su inquilino asegurado, diferentes de las de reparación, conservación y mantenimiento derivadas de incendio, explosión y daños por de su vivienda, siempre que dichos trabajos agua. tengan la calificación administrativa de obras menores. • Por los daños causados a terceros por incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de explosivos. • Por daños causados a terceros por agua. • Por los daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Se incluye asimismo la prorrata que corresponda a esos locales en la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Inmobiliaria como inquilino El pago de los daños materiales causados a la vivienda que usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua y que usted sea declarado civilmente responsable del siniestro, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. A los efectos de esta garantía, no quedan comprendidos [Seite 46] los bienes de su propiedad ni de terceros que se encuentren dentro de la vivienda. El límite para esta cobertura será de 90.000 con franquicia de 300 para daños materiales. Perros domésticos Como propietario de perros, de los habitualmente denominados domésticos, excepto aquellos sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio. Ejemplos: Ejemplos: Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe. Su perro muerde a un mensajero que llega a su casa con un envío. Una maceta cae de su balcón y causa daños a un peatón. PROTECCIÓN JURÍDICA DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS: Límites por siniestro: 2.000 para honorarios de defensa y representación y demás gastos y costas. 600 para honorarios y gastos de peritos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Defensa Su defensa, si usted o los miembros de su Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea familia tienen que defenderse en un inferior a 300 . procedimiento penal seguido por imprudencia La reclamación de daños y perjuicios, así como como consecuencia de hechos ocurridos en el la defensa ante reclamaciones cuando exista ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo una póliza de seguro que cubra los hechos en de residir en el edificio asegurado, en aquellos base a los que se produce la reclamación. supuestos en los que la defensa no está cubierta por la garantía de Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas para esta garantía. La dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados. Para ello usted designará a los letrados y procuradores para su representación y [Seite 47] defensa, prestando la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recayere sentencia condenatoria, Ges analizará si es conveniente recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estimamos improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo, sin embargo, interponerlo usted por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses de Ges, asumiremos los gastos originados por el recurso. La constitución de las fianzas judiciales que le sean exigidas a usted para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y el pago de las costas inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto “Responsabilidad civil general, vida privada”. Reclamación de daños Si usted tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños al edificio asegurado o al mobiliario y enseres de su propiedad, sitos en la vivienda, y siempre que no exista relación contractual alguna entre usted y el responsable de los daños: Ges efectuará la reclamación por usted en vía amistosa. En defecto de solución amistosa, cubrimos la reclamación judicial, cuando la cuantía de los daños supere los 300 obligándose a: - Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores. - El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. Si conseguimos del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos a usted. Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le [Seite 48] reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial, nos haremos cargo de los gastos judiciales. Usted nos faculta expresamente y a nuestros representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. ASISTENCIA ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Envío de profesionales Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de: atender los servicios requeridos que se encuentren a) Mala fe o culpa grave del asegurado. incluidos entre los siguientes: [Seite 49] • Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, • Electricistas. • Persianas. motines, huelgas, disturbios internos • Cristaleros. • Escayolistas. y sabotaje. • Carpintería. • Enmoquetadores. c) Guerra civil o internacional, haya o no • Cerrajería. • Parquetistas. mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, • Electrodomésticos • Carpintería revolución y operaciones bélicas de cualquier metálica. clase. • Televisores y vídeos. • Tapiceros. d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, • Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates del mar, desbordamientos de ríos y • Porteros • Limpiacristales. corrimientos de tierra. automáticos. • Jardineros. e) Acontecimientos calificados por el poder • Albañilería. público de “catástrofe o calamidad nacional”. • Pequeños transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Ambulancias Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por usted o los miembros de su familia que con usted convivan en la vivienda asegurada. En este caso, Ges se encargará de enviar con la máxima urgencia a su domicilio una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. Sólo correrán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. Cerrajería urgente En los casos en que usted no pueda entrar en su vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta. Televisión y vídeo Si usted no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado. [Seite 50] Hotel Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel hasta un importe de 180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental. Restaurante Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un importe de 120,20 por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental. Lavandería Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un importe de 120,20 por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental. Solicitud del servicio Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará: - su nombre. - número de póliza. - número de teléfono. - tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Prestación Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas. Garantía de los servicios Ges garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. [Seite 51] Tarifas • Desplazamiento: gratuito en todos los casos. • Mano de obra: gratuita para la garantía de “cerrajería urgente”. En la ejecución de las restantes garantías, las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes intervalos: - Intervención mínima hasta 15 minutos. - Primera hora de intervención. - Fracciones de media hora sucesivas. Pago de las intervenciones solicitadas Usted deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo los servicios expresamente estipulados como gratuitos. Aún en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro reclamable bajo las condiciones generales, usted deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas condiciones generales. [Seite 52] 2. OPCIONALES MOBILIARIO PROFESIONAL: Límite por siniestro: 25% del capital de mobiliario máx. 12.000 . 2.000 por objeto. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las condiciones particulares de esta póliza: Los daños directos que sufran aquellos bienes que se emplean para el ejercicio principal o complementario de una profesión (por ejemplo un despacho de un arquitecto, una consulta de un médico, un estudio de un decorador, y profesiones similares) de usted o de los miembros de su familia que vivan con usted, por cualquiera de las causas de cobertura recogidas como básicas en esta póliza. El capital a asegurar será el que figure en las condiciones particulares asignado por usted, teniendo en cuenta que se establece la limitación al 25% del capital de mobiliario con un máximo de 12.000 y 2.000 por objeto. [Seite 53] DAÑOS ELÉCTRICOS: Límite por siniestro: 5% del capital de edificio. 6.000 para mobiliario y enseres. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Siempre que se solicite y se haga constar de forma Los daños cubiertos por la garantía del expresa en las condiciones particulares de esta instalador, fabricante o proveedor. póliza: Los daños que tengan su origen en operaciones Los daños causados a las instalaciones eléctricas, de mantenimiento o fallos de manejo. aparatos y equipos a ella conectados y sus Los daños sufridos por pantallas, tubos accesorios, que cumplan las normas legales fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y vigentes, causados por corrientes anormales, aparatos de alumbrado. cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión. Los daños sufridos por aparatos cuya antigüedad exceda de 10 años desde su fecha de fabricación. Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a su funcionamiento. Los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones y aparatos. [Seite 54] PÉRDIDA DE ALQUILERES: Límite por siniestro: 20% de los capitales básicos asegurados. 1 año máximo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Siempre que se solicite y se haga constar de forma La pérdida de alquileres cuando no se asegura expresa en las condiciones particulares de esta la vivienda o cuando la vivienda no se póliza: encontrase arrendada a un tercero en el día del siniestro. Si usted es el propietario de la vivienda asegurada y ésta se encuentra arrendada cuando se produzca el desalojamiento provisional de la vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos y daños por agua, y durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados, le indemnizaremos a usted por el importe de los alquileres dejados de percibir durante el periodo del desalojamiento por un periodo máximo de un año y con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados, deducidos durante el periodo de desalojamiento, los gastos de comunidad. [Seite 55] VEHÍCULOS EN GARAJE: Límite por siniestro: 12.000 . 3 vehículos máximo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Los accesorios que no estén comprendidos solicita y se hace constar de forma expresa en las entre los integrantes del vehículo a motor a su condiciones particulares de esta póliza: salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido. Los daños materiales directos que sufran los vehículos a motor a consecuencia de incendio, Cuando el vehículo esté cubierto por otro explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor. hallen en estado de reposo en el interior del garaje (local cerrado, con sistemas de seguridad adecuados, destinado a guardar vehículos). Le indemnizaremos la destrucción total en base al valor venal de los vehículos, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos, en su caso, de "segunda mano" con el límite máximo de 12.000 por siniestro. Se establece un máximo de tres vehículos. [Seite 56] JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS Límite por siniestro: QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE: El que se indique en condiciones particulares. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Las piedras preciosas sin montar, así como los solicita y se hace constar de forma expresa en las lingotes, barras y similares. condiciones particulares de esta póliza: Cuando los objetos asegurados no se Los daños a consecuencia de un siniestro encuentren guardados en caja fuerte, en ningún amparado por las garantías de incendio, explosión caso están cubiertos los robos perpetrados y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños cuando la vivienda lleve deshabitada por usted propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, o sus familiares, sirvientes o personas que que sufran las joyas, considerándose como tal los convivan con usted más de 72 horas objetos de oro, platino u otros metales preciosos, consecutivas. las perlas y las piedras montadas en aderezos, que El hurto. sirvan de adorno para las personas, con un valor unitario de más de 500 o en conjunto de estas si La restauración estética. se superan los 2.000 . Para ello es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Si en la solicitud de seguro figura declarado que los objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales bienes cuando, además de entrar los autores en la vivienda mediante alguna de las formas indicadas en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera forzada, rota o abierta con ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. El límite máximo de contratación de esta garantía será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no podrá sobrepasar nunca: - En caja fuerte, 45.000 . - Fuera de caja fuerte, 15.000 . Por siniestro será el que se indica en las condiciones particulares de la póliza. [Seite 57] OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Límite por siniestro: El que se indique en condiciones particulares. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto. solicita y se hace constar de forma expresa en las La restauración estética. condiciones particulares de esta póliza: Los daños a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda 3.000 , que figuren expresamente relacionados en la póliza, y siempre que se encuentren situados en el interior de la vivienda asegurada. Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices, cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y aparatos eléctricos y en general muebles antiguos y elementos de decoración, y demás enseres cuyo valor unitario supera los 3.000 . Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una valoración unitaria de todos los objetos que desea asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar pruebas de preexistencia de los objetos y de valoración. El límite de indemnización será el fijado para cada objeto sin superar en ningún momento el valor de mercado de arte. El límite de contratación será el 50% del capital de mobiliario y enseres con un límite de 90.000 . [Seite 58] ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA: Límite por siniestro: 600 a primer riesgo. 300 para tarjetas monedero. 150 para dinero en metálico. 300 para joyas. 450 por uso fraudulento de tarjetas de crédito. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, El pago de la indemnización si la persona que se solicita y se hace constar de forma ha sido objeto de atraco provocara el siniestro, expresa en las condiciones particulares de lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos esta póliza: de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe del mismo. Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda sufrido por usted y los miembros de su familia que El hurto. convivan con usted, dentro del territorio nacional español, siendo condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente de: • Tarjetas monedero. • Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas, relojes y demás objetos de uso personal. • Dinero en efectivo. • Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como consecuencia de atraco ocurrido fuera de la vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a las indemnizaciones determinadas por el Consejo Superior Bancario, siempre y cuando se avise del hecho dentro de las primeras 24 horas a partir de la sustracción. [Seite 59] ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES: Límite por siniestro: 1.500 a primer riesgo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto. solicita y se hace constar de forma expresa en las Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro, condiciones particulares de esta póliza: plata y otros metales preciosos y dinero en Los daños a consecuencia de un siniestro efectivo, cheques y talones. amparado por la garantía de robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan el contenido objeto de seguro que usted y los miembros de su familia que con convivan con usted lleven consigo durante un desplazamiento temporal de residencia dentro del territorio nacional español, debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos bienes se encuentren situados en el interior de una vivienda o en una habitación de hotel, hostal o pensión, y que el daño experimentado estuviese garantizado de haberse producido en la vivienda asegurada. Es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. [Seite 60] CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente. 3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista. COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA Límite por siniestro: EDIFICACIÓN: 6.000 . 600 para reparación de tuberías. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Cuando su vivienda asegurada esté sometida a Los daños causados solo por la acción del Régimen de la Propiedad Horizontal, en el que se calor o por el contacto, directo o indirecto, con haya constituido Comunidad de Propietarios y esta aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. tenga contratado un seguro multirriesgo a la Los daños consistentes en abrasamiento sin edificación, llama o deterioro del edificio consecuencia de • Los daños materiales directos sufridos por accidentes de fumador. la acción directa del fuego y sus Los daños en instalaciones eléctricas, consecuencias inevitables, al edificio como aparatos y equipos a ella conectados y sus consecuencia de incendio, explosión o caída accesorios. del rayo. [Seite 61] • Los daños materiales directos, sufridos por el Los daños producidos por fenómenos edificio, debidos a la acción del agua y meteorológicos. originados por: Daños propios por filtraciones. Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños que tengan su origen en las distribución de agua, depósitos fijos, bajantes canalizaciones de aguas pluviales salvo que comunitarias y aparatos de calefacción del sean ocultas. interior de la vivienda asegurada o de las viviendas superiores o contiguas. Los daños por humedad y/o condensación. Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. Los daños que se deban a vicio propio de las instalaciones o manifiesto mal estado de Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos conservación, o por intencionalidad o tubos de goma, plástico o materias similares de negligencia por su parte. los mismos. Daños producidos como consecuencia de Los gastos de reparación o reposición de las trabajos de construcción o reparación de obras tuberías o conducciones de agua de la vivienda de mejora del continente. asegurada en la parte en que se haya producido la rotura, avería o atasco. Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan • Los daños materiales directos causados al su origen en redes subterráneas, tales como edificio, siempre que tales se produzcan por fosas sépticas, arquetas, cloacas, efecto del robo, atraco o hurto. alcantarillados, piscinas y estanques. • Los daños materiales directos y los gastos de Los bienes fijados al exterior de la vivienda, colocación, sustitución o reparación sufridos como porteros automáticos, alarmas, adornos y por: similares. Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el Los menoscabos y daños que no se deriven de metacrilato. un siniestro cubierto. Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, La restauración estética por efecto de lavabos, fregaderos y platos de ducha. raspaduras o desconchados. • Los gastos complementarios que sea necesario Los gastos derivados de la recomposición realizar para subsanar defectos estéticos estética de otras estancias o habitaciones surgidos en paredes, techos y suelos de su distintas de la afectada directamente por el vivienda consecuencia directa de un daño siniestro. material indemnizado por la póliza. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. Daños estéticos a loza sanitaria. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un tercero o por negligencia de usted. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Simples pérdidas o extravíos. [Seite 63] GESHOGAR CONDICIONES ESPECIALES (CHALET) Modelo 1504 [Seite 65] ÍNDICE RIESGOS ASEGURADOS 1. GARANTÍAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES Incendio, explosión y caída del rayo Daños y gastos diversos Daños a piscina e instalaciones deportivas privativas Daños propios por agua Restauración estética Pérdida de alimentos refrigerados ROBO Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo Robo y atraco de dinero en efectivo Pérdida de llaves CRISTALES Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad civil general PROTECCIÓN JURÍDICA Defensa y reclamación de daños ASISTENCIA ASITUR Hogar 2. OPCIONALES MOBILIARIO PROFESIONAL DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS DAÑOS ELÉCTRICOS PÉRDIDA DE ALQUILERES VEHÍCULOS EN GARAJE JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN Los 500 unitariamente OBJETOS DE VALOR ESPECIAL ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES [Seite 66] CLÁUSULAS ESPECIALES PRÉSTAMO HIPOTECARIO COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES Daños por agua, robo y cristales a la edificación [Seite 67] RIESGOS ASEGURADOS Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: 1. GARANTIAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con (tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. los gastos necesarios para la extinción del fuego o Los daños consistentes en abrasamiento sin paliar sus consecuencias (agua u otras medidas llama o deterioro de los bienes asegurados adoptadas para extinguir o impedir la propagación como consecuencia de accidentes de fumador. del incendio), de los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados rayo. cuando caigan aisladamente al fuego. Los daños que sufran los animales de cualquier clase. Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ellas conectados y sus accesorios. Ejemplos: Ejemplos: Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla. En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama. [Seite 68] DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 4% para retirada de barros y lodos. 5% para demolición con máx. de 30.000 . 20% para traslado temporal. 1.800 para reposición de documentos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Actos de vandalismo o malintencionados Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados. bienes asegurados. También, los daños directos Los daños o gastos de cualquier naturaleza producidos por manifestaciones efectuadas ocasionados a bienes asegurados como conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y consecuencia de pintadas, inscripciones, tumultos o reuniones producidos durante el curso pegado de carteles y hechos similares. de huelgas legales. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Lluvia, viento, pedrisco y nieve Daños producidos por precipitaciones de lluvia Los producidos por humedades o los que superiores a 40 litros por m² y hora, y registrada en provoquen simple oxidación. el observatorio más próximo. También los que se produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un cierre defectuoso. Los producidos por viento de velocidad superior a 90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o en construcciones abiertas sin cerramiento. Las filtraciones por agua de lluvia a través de grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados. negligencia inexcusable por parte del asegurado. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Inundación Daños por desbordamiento o rotura de presas o Daños por desbordamiento, avería, reventón o diques de contención. desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos. construidos por el hombre. [Seite 69] Gastos de retirada de barros y lodos con límite de Daños y gastos por la localización o reparación 4% de la suma asegurada. de averías. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Acción del humo Daños por la acción continua del humo. Daños por escapes accidentales producidos en Los daños producidos por contaminación, sistemas de calefacción o similares, que formen polución o corrosión. parte de su vivienda y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños por impacto de vehículos u objetos que Impacto de vehículos terrestres sean de su propiedad o estén en su poder o de Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan. objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Caída de aeronaves o astronaves Daños por impacto de aeronaves o astronaves o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Animales domésticos de terceros Daños directos producidos por animales domésticos que no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el de las personas que de usted dependan. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Ondas sónicas Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Salvamento, desescombro y demolición Gastos por salvamento de los bienes asegurados y deterioros que puedan sufrir al salvarlos. Gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos; por su selección, análisis y otros similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. Gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 . Traslado temporal como propietario Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso de que un siniestro cubierto por esta póliza impida habitar su vivienda por el tiempo que duren las [Seite 70] obras de reparación o reconstrucción, garantizamos el coste de una vivienda similar o la renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados y un período máximo de 1 año. Traslado temporal como inquilino Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita en apartado anterior, deducido el alquiler de su vivienda. Gastos de proyecto técnico, licencias municipales, dirección de obra, proyecto de seguridad o similares que se pueden originar en siniestro con daños estructurales. Reposición de documentos Gastos de reexpedición de documentos que tengan carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias destruidos por un siniestro amparado por esta póliza, con un límite por siniestro de 1.800 . Ejemplos: Ejemplos: El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda causándole daños en una alfombra y en una Tras una enorme nevada la acumulación de lámpara. nieve le hunde el tejado por sobrepeso. La pared de la sala de estar está oscurecida a Choca un tractor contra su vivienda causa del calor que desprende la calefacción. produciendo daños en una fachada. DAÑOS A PISCINA E INSTALACIONES Límite por siniestro: 100% de la valoración de DEPORTIVAS PRIVATIVAS: las instalaciones. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si usted ha asegurado la valoración de su piscina y/o instalaciones deportivas, los daños materiales directos sufridos a causa de cualquier supuesto garantizado en los apartados de incendio y daños y gastos diversos. [Seite 71] DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 600 para reparación de tuberías. 600 para reparación de bajantes de agua de lluvia. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos. originados por: Daños propios por filtraciones. Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños por humedad y/o condensación. distribución de agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos de calefacción del interior Los daños que sufran los electrodomésticos ni de la vivienda asegurada o de las viviendas los grifos y/o llaves de paso. superiores o contiguas. Los daños que se deban a vicio propio de las Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. instalaciones o manifiesto mal estado de conservación, o por intencionalidad o Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos negligencia inexcusable por parte del tubos de goma, plástico o materias similares de los asegurado. mismos. Daños producidos como consecuencia de Bajantes de agua de lluvia. trabajos de construcción o reparación de obras Los gastos de reparación o reposición de las de mejora del continente. tuberías o conducciones de agua de la vivienda Daños debidos a heladas o gastos de asegurada en la parte en que se haya producido la desatasco, localización y reparación que tengan rotura, avería o atasco. su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas y alcantarillados. Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Ejemplos: Ejemplos: Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la causa daños en los muebles de la cocina. ducha. Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa del vecino, y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del vecino. Su plato de ducha le causa una humedad en la pared de la habitación contigua debido a un defecto en el sellado de silicona. [Seite 72] RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 1.800 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto. en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre La restauración estética por efecto de las obras de reforma si usted es inquilino, que sean raspaduras o desconchados. consecuencia directa de un daño material indemnizado por la póliza. Los gastos derivados de la recomposición estética de otras estancias o habitaciones La indemnización está condicionada a la reparación distintas de la afectada directamente por el del daño. siniestro. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. El descabalamiento o menoscabo que sufran libros, discos cassettes, cd , dvd y en general de conjuntos o juegos de cualquier clase. Los gastos de recomposición estética de joyas u objetos de valor especial. Daños estéticos a loza sanitaria. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los gastos derivados de la recomposición estética del mobiliario. PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS: Límite por siniestro: 300 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados Los daños por mala utilización de los aparatos. en aparatos frigoríficos o congeladores destinados Los daños cuando la falta de suministro sea al consumo familiar, como consecuencia de caída inferior a 6 horas consecutivas. del rayo, paralización de la instalación frigorífica por avería de la misma, escape fortuito del gas Los daños cuando los aparatos tengan una refrigerante o fallo en el suministro eléctrico. antigüedad superior a 10 años desde su fecha de fabricación. [Seite 73] La avería o paro de los aparatos, deberá justificarse mediante factura de reparación por el servicio técnico y en caso de suspensión de suministro eléctrico, por el certificado del proveedor. Ejemplos: Ejemplos: Hay un corte de luz y se estropean los El congelador se ha averiado y se le estropean alimentos en el congelador. los alimentos congelados. Cubrimos los alimentos pero no la reparación del congelador. [Seite 74] ROBO ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro: O INTENTO DE ROBO: 100% de los capitales básicos asegurados. 900 para hurto. 1.500 para objetos en cuarto trastero. 600 para mobiliario y herramientas de jardín. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Robo, atraco o hurto Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un La indemnización de: tercero o por negligencia de usted. Los bienes asegurados en el interior de la vivienda Los cometidos al no tener o no adoptar las asegurada y sus dependencias anexas, como medidas de seguridad y protección que se hayan consecuencia de robo, atraco o hurto. declarado en la póliza. Los daños materiales directos causados a los Los robos que afecten a objetos bienes asegurados, siempre que tales se de plata, colecciones filatélicas o produzcan por efecto del robo, atraco o hurto. numismáticas, perpetrados cuando la Objetos en cuarto trastero vivienda lleve deshabitada por usted más de 72 horas consecutivas, salvo que El robo de los objetos situados en cuarto trastero dichos objetos estuviesen guardados con sistema de cierre individual cuyo uso sea exclusivo de usted. en caja fuerte. Los bienes situados al aire libre, en patios, Mobiliario y herramientas de jardín terrazas, porches y jardines, o en dependencias El robo del mobiliario situados al aire libre, en cuyo uso exclusivo no sea de usted. patios y jardines de su uso exclusivo y Simples pérdidas o extravíos. herramientas que se encuentren en el interior de la parcela vallada de la vivienda asegurada. Las joyas de valor unitario o por juego superior a 500 o que el conjunto de las de valor inferior a 500 superen los 2.000 . Los objetos de valor especial. Ejemplos: Ejemplos: Han forzado el cuarto trastero y le han robado Viene una visita a casa y se da cuenta de que le la bicicleta. faltan 200 . Haciendo mudanza entre habitaciones extravía Destrozan la cerradura de su chalet y le roban en su domicilio las gafas de sol. el televisor. Han forzado la ventana de su chalet, dañándola sin conseguir entrar. [Seite 75] ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO: Límites por siniestro: 1.200 en caja fuerte. 300 fuera de caja. 300 para robo de tarjetas monedero. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de Los robos o atracos producidos por su dinero en efectivo o tarjetas monedero. Es negligencia o personas distintas de un tercero. condición necesaria que usted haya presentado Los cometidos al no tener o no adoptar las denuncia. medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Hechos no denunciados ante la autoridad competente. Hurto de dinero en efectivo. Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre depositado en trasteros, sótanos o garajes. PÉRDIDA DE LLAVES: Límite por siniestro: 300 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si usted ha contratado mobiliario, los gastos necesarios para sustituir la cerradura y las llaves de las puertas de acceso a la vivienda, cuando dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves. Ejemplos: Ejemplos: Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los objetos robados figuran las llaves. Después de dar un paseo por la montaña vuelve a casa y se percata de que ha extraviado las llaves. [Seite 76] CRISTALES ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 100% de los capitales MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos, colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. • Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos sanitarios. • Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, • Cristal de placas vitrocerámicas. vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los • Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y piedras similares naturales o artificiales. electrónicos. Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. Los gastos de restauración de azogados. Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al continente o contenido por algún tipo de fijación. Ejemplos: Ejemplos: Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un éste se rompe. desconchón. Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una partiéndolo. copa. Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la cocina. lámpara del salón. [Seite 77] RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 300.000 . 90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino con franquicia de 300 para daños materiales. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder. familia, a consecuencia de daños causados directa La responsabilidad derivada de la participación y accidentalmente a terceros: en apuestas, riñas o desafíos. Vida privada Daños cuyo origen sea el deliberado En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de • Con motivo de actos propios de la vida viviendas o edificios y sus instalaciones. cotidiana. Las indemnizaciones derivadas de daños • Por los actos del personal a su servicio, con materiales que excedan de la reparación o ocasión de las labores concretas para las que sustitución de las cosas directamente dañadas fue contratado. en el accidente, tales como paralización, pérdida • Por intoxicaciones o envenenamientos causados de uso, precio de afección y daños morales. por bebidas o alimentos preparados por usted o El pago de sanciones y multas o las su familia y consumidos en su vivienda. consecuencias derivadas de su impago. • Por la posesión de munición correspondiente a Responsabilidades asumidas por pactos o las armas para cuyo uso usted esté contratos y que excedan de las legalmente debidamente autorizado. exigibles. • En el ejercicio de juegos y deportes, cuando Las responsabilidades derivadas de la usted actúe en calidad de aficionado. explotación de industrias o negocios, así como • Por el uso de vehículos sin motor, tales como del ejercicio de profesiones o de servicios bicicletas, patines y cualquier vehículo de retribuidos, o de cargos o actividades en características similares a los mencionados. asociaciones o comunidades de cualquier tipo, aún cuando se realicen a título honorífico. • Por el uso de embarcaciones de remos, pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a Los daños causados por animales distintos de vela de hasta 6 metros de eslora. los considerados como domésticos. • Complementariamente a la póliza de Seguro Daños derivados del uso y circulación de Obligatorio del Cazador, actuando los límites vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, de la cobertura obligatoria como franquicia de en general, cualquier vehículo u objeto que no la presente, pero sin reemplazarla, y siempre sea accionado exclusivamente por remos, que usted esté en posesión de la debida pedales o mecanismos movidos por la fuerza del licencia y permiso de armas y no se practique hombre. la caza en época de veda o en zona no apta para la caza. [Seite 78] Cabeza de familia Quedan excluidos, no obstante, aquellos deportes que supongan la utilización de armas • Por su condición de cabeza de familia y por de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con los actos u omisiones de aquellas personas de motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, quienes debe responder. excepto los mencionados en el párrafo anterior. • Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, El uso, tenencia, transporte o almacenamiento no separado legalmente o de hecho. de explosivos de cualquier clase o armas sin • Por lo que pudiera corresponder a sus hijos licencia reglamentaria. solteros u otros menores sometidos a su Daños a bienes de terceros que estén en su tutela, así como a sus hijos mayores de edad, poder. cuando se encuentren cursando estudios y dependan económicamente de usted. Obligaciones contractuales • Por lo que puede corresponder a sus Responsabilidades profesionales ascendientes u otros familiares consanguíneos Derivadas de la contaminación del suelo, las o por afinidad, que convivan y dependan aguas o la atmósfera. económicamente de usted. Reclamaciones que el propietario arrendador Inmobiliaria como propietario haga a su inquilino asegurado, diferentes de las • Demanda de los daños causados en trabajos derivadas de incendio, explosión y daños por de reparación, conservación y mantenimiento agua. de su vivienda, siempre que dichos trabajos tengan la calificación administrativa de obras menores. • Por los daños causados a terceros por incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de explosivos. • Por daños causados a terceros por agua. • Por los daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Quedan cubiertos los daños que ocurran o tengan su origen en el interior del recinto tapiado del mismo, incluidas piscinas. Cuando exista propiedad horizontal, se incluye asimismo la prorrata que corresponda a esos locales en la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Inmobiliaria como inquilino El pago de los daños materiales causados a la vivienda que usted habita como inquilino, siempre que dichos daños sean causados por incendio o explosión y daños producidos por el agua y que [Seite 79] usted sea declarado civilmente responsable del siniestro, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil. A los efectos de esta garantía, no quedan comprendidos los bienes de su propiedad ni de terceros que se encuentren dentro de la vivienda. El límite para esta cobertura será de 90.000 , con franquicia de 300 para daños materiales. Perros domésticos Como propietario de perros, de los habitualmente denominados domésticos, excepto aquellos sujetos a cualquier normativa nacional o autonómica de aseguramiento obligatorio. Ejemplos: Ejemplos: Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe. Su perro muerde a un mensajero que llega a su casa con un envío. Una maceta cae de su balcón y causa daños a un peatón. PROTECCIÓN JURÍDICA DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro: 2.000 para honorarios de defensa y representación y demás gastos y costas. 600 para honorarios y gastos de peritos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Defensa Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 . seguido por imprudencia como consecuencia de La reclamación de daños y perjuicios, así como hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar la defensa ante reclamaciones cuando exista cotidiana o con motivo de residir en el edificio una póliza de seguro que cubra los hechos en asegurado, en aquellos supuestos en los que la base a los que se produce la reclamación. defensa no está cubierta por las garantía de Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas para ésta garantía. [Seite 80] La dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados. Para ello usted designará a los letrados y procuradores para su representación y defensa, prestando la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recayere sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo, interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses de Ges, asumiremos los gastos originados por el recurso. La constitución de las fianzas judiciales exigidas a usted para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y el pago de las costas inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto “Responsabilidad civil general, vida privada”. Reclamación de daños Si usted tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños al edificio asegurado o al mobiliario y enseres de su propiedad sitos en la vivienda, y siempre que no exista relación contractual alguna entre usted y el responsable de los daños: Ges efectuará la reclamación por usted en vía amistosa. En defecto de solución amistosa, cubrimos la reclamación judicial, cuando la cuantía de los daños supere los 300 obligándose a: - Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores. - El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. Si conseguimos del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos a usted. [Seite 81] Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial nos haremos cargo de los gastos judiciales. Usted nos faculta expresamente y a nuestros representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. [Seite 82] ASISTENCIA ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Envío de profesionales: Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de: atender los servicios requeridos que se encuentren a) Mala fe o culpa grave del asegurado. incluidos entre los siguientes: • Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, • Electricistas. • Persianas. huelgas, disturbios internos y sabotaje. • Cristaleros. • Escayolistas. c) Guerra civil o internacional, haya o no • Carpintería. • Enmoquetadores. mediado declaración oficial, levantamientos • Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión, • Electrodomésticos • Carpintería revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. metálica. • Televisores y d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, vídeos. • Tapiceros. terremotos, temblores de tierra, maremotos, • Antenistas. • Barnizadores. embates del mar, desbordamientos de ríos y • Porteros • Limpiacristales. corrimientos de tierra. automáticos. e) Acontecimientos calificados por el poder • Jardineros. • Albañilería. público de “catástrofe o calamidad nacional”. • Pequeños transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Ambulancias: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por usted o los miembros de su familia que con usted convivan en la vivienda asegurada. En este caso, Ges se encargará de enviar con la máxima urgencia a su domicilio una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. Cerrajería urgente: En los casos en que usted no pueda entrar en su vivienda asegurada por cualquier hecho accidental [Seite 83] como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta. Televisión y vídeo: Si usted no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado. Hotel: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel hasta un importe de 180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental. Restaurante: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un importe de 120,20 por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental. Lavandería: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un importe de 120,20 por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental. Solicitud del servicio: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará: • su nombre. • número de póliza. • número de teléfono. • tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. [Seite 84] Prestación: Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas. Garantía de los servicios: Ges garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Tarifas: • Desplazamiento: gratuito en todos los casos. • Mano de obra: gratuita para la garantía de “cerrajería urgente”. En la ejecución de las restantes garantías, las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes intervalos: • Intervención mínima hasta 15 minutos. • Primera hora de intervención. • Fracciones de media hora sucesivas. Pago de las intervenciones solicitadas: Usted deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo los servicios expresamente estipulados como gratuitos. Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro reclamable bajo las condiciones generales, usted deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas condiciones generales. [Seite 85] 2. OPCIONALES MOBILIARIO PROFESIONAL: Límite por siniestro: 25% del capital de mobiliario máx. 12.000 2.000 por objeto. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se solicita y se hace constar de forma expresa en las condiciones particulares de esta póliza: Los daños directos que sufran aquellos bienes que se emplean para el ejercicio principal o complementario de una profesión (por ejemplo un despacho de un arquitecto, una consulta de un médico, un estudio de un decorador, y profesiones similares) de usted o de los miembros de su familia que vivan con usted, por cualquiera de las causas de cobertura recogidas como básicas en esta póliza. El capital a asegurar será el que figure en condiciones particulares asignado por usted, teniendo en cuenta que se establece la limitación al 25% del capital de mobiliario con un máximo de 12.000 y 2.000 por objeto. [Seite 86] DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS: Límite por siniestro: 6.000 . 1.500 por árbol. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Siempre que se haya solicitado expresamente y se Los daños producidos debidos a falta de haya pagado la prima correspondiente, los gastos mantenimiento. de limpieza y saneamiento, así como los de Las plantaciones no radicadas en el propio reemplazo por otros de la misma especie, cuando terreno de la parcela, por ejemplo en macetas o los árboles y arbustos, césped y demás plantas del jardineras. jardín, sufran daños a consecuencia de los siguientes eventos: Las plantaciones efectuadas con alguna finalidad comercial o industrial. • Incendio, explosión y caída del rayo. • Acción del viento o materiales arrastrados por el viento. Las citadas por el epígrafe de exclusiones de • Asentamientos, hundimientos, carácter general que no hayan sido incluidas desprendimientos, corrimientos o expresamente en la cobertura descrita en esta ablandamientos del terreno, por causas sección. accidentales. [Seite 87] DAÑOS ELÉCTRICOS: Límite por siniestro: 5% del capital de edificio. 6.000 para mobiliario y enseres. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Siempre que se solicite y se haga constar de forma Los daños cubiertos por la garantía del expresa en las condiciones particulares de esta instalador, fabricante o proveedor. póliza: Los daños que tengan su origen en operaciones Los daños causados a las instalaciones eléctricas, de mantenimiento o fallos de manejo. aparatos y equipos a ella conectados y sus Los daños sufridos por pantallas, tubos accesorios, que cumplan las normas legales fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y vigentes, causados por corrientes anormales, aparatos de alumbrado. cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión. Los daños sufridos por aparatos cuya antigüedad exceda de 10 años desde su fecha de fabricación. Los daños producidos por el deterioro paulatino de los bienes asegurados o por causas inherentes a su funcionamiento. Los que tengan su origen en la omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las instalaciones y aparatos. [Seite 88] PÉRDIDA DE ALQUILERES: Límite por siniestro: 20% de los capitales básicos asegurados. 1 año máximo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Siempre que se solicite y se haga constar de forma La pérdida de alquileres cuando no se asegura expresa en las condiciones particulares de esta la vivienda o cuando la vivienda no se póliza: encontrase arrendada a un tercero en el día del siniestro. Si usted es el propietario de la vivienda asegurada y está se encuentra arrendada, cuando se produzca el desalojamiento provisional de la vivienda a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos y daños por agua, y durante el tiempo que se invierta en la reparación de los daños ocasionados, le indemnizaremos a usted por el importe de los alquileres dejados de percibir durante el periodo del desalojamiento por un periodo máximo de un año y con un límite del 20% de los capitales básicos asegurados, deducidos durante el periodo de desalojamiento, los gastos de comunidad. [Seite 89] VEHÍCULOS EN GARAJE: Límite por siniestro: 12.000 . 3 vehículos máximo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Los accesorios que no estén comprendidos solicita y se hace constar de forma expresa en las entre los integrantes del vehículo a motor a su condiciones particulares de esta póliza: salida de fábrica, ni los aparatos de comunicación, visión o sonido. Los daños materiales directos que sufran los vehículos a motor a consecuencia de incendio, Cuando el vehículo esté cubierto por otro explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor. hallen en estado de reposo en el interior del garaje (local cerrado, con sistemas de seguridad adecuados, destinado a guardar vehículos). Le indemnizaremos la destrucción total en base al valor venal de los vehículos, inmediatamente antes de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se establecerá en función del precio de un vehículo o embarcación de la misma marca, modelo y antigüedad en el mercado de vehículos, en su caso, de "segunda mano" con el límite máximo de 12.000 por siniestro. Se establece un máximo de tres vehículos. [Seite 90] JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS Límite por siniestro: QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE: El que se indique en condiciones particulares. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Las piedras preciosas sin montar, así como los solicita y se hace constar de forma expresa en las lingotes, barras y similares. condiciones particulares de esta póliza: Cuando los objetos asegurados no se Los daños a consecuencia de un siniestro encuentren guardados en caja fuerte, en ningún amparado por las garantías de incendio, explosión caso están cubiertos los robos perpetrados y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños cuando la vivienda lleve deshabitada por usted propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, o sus familiares, sirvientes o personas que con que sufran las joyas, considerándose como tal los usted convivan más de 72 horas consecutivas. objetos de oro, platino u otros metales preciosos, El hurto. las perlas y las piedras montadas en aderezos, que sirvan de adorno para las personas, con un valor La restauración estética. unitario de más de 500 o en conjunto de estas si se superan los 2.000 . Para ello es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. Si en la solicitud de seguro figura declarado que los objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales bienes cuando, además de entrar los autores en la vivienda mediante alguna de las formas indicadas en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera forzada, rota o abierta con ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrirla. El límite máximo de contratación de esta garantía será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no podrá sobrepasar nunca: - En caja fuerte, 45.000 . - Fuera de caja fuerte, 15.000 . Por siniestro será el que se indica en las condiciones particulares de la póliza. [Seite 91] OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Límite por siniestro: El que se indique en condiciones particulares. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto. solicita y se hace constar de forma expresa en las La restauración estética. condiciones particulares de esta póliza: Los daños a consecuencia de un siniestro amparado por las garantías de incendio, explosión y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda 3.000 , que figuren expresamente relacionados en la póliza, y siempre que se encuentren situados en el interior de la vivienda asegurada. Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices, cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y aparatos eléctricos y en general muebles antiguos y elementos de decoración, y demás enseres cuyo valor unitario supera los 3.000 . Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una valoración unitaria de todos los objetos que desea asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar pruebas de preexistencia de los objetos y de valoración. El límite de indemnización será el fijado para cada objeto sin superar en ningún momento el valor de mercado de arte. El límite de contratación será el 50% del capital de mobiliario y enseres con un límite de 90.000 . [Seite 92] ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA: Límite por siniestro: 600 a primer riesgo. 300 para tarjetas monedero. 150 para dinero en metálico. 300 para joyas. 450 por uso fraudulento de tarjetas de crédito. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El pago de la indemnización si la persona que solicita y se hace constar de forma expresa en las ha sido objeto de atraco provocara el siniestro, condiciones particulares de esta póliza: lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda del mismo. sufrido por usted y los miembros de su familia que convivan con usted, dentro del territorio nacional El hurto. español, siendo condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente, de: • Tarjetas monedero. • Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas, relojes y demás objetos de uso personal. • Dinero en efectivo. • Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como consecuencia de atraco ocurrido fuera de la vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a las indemnizaciones determinadas por el Consejo Superior Bancario, siempre y cuando se avise del hecho dentro de las primeras 24 horas a partir de la sustracción. [Seite 93] ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES: Límite por siniestro: 1.500 a primer riesgo. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto. solicita y se hace constar de forma expresa en las Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro, condiciones particulares de esta póliza: plata y otros metales preciosos y dinero en Los daños a consecuencia de un siniestro efectivo, cheques y talones. amparado por la garantía de robo y atraco sin incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan el contenido objeto de seguro que usted y los miembros de su familia que convivan con usted lleven consigo durante un desplazamiento temporal de residencia dentro del territorio nacional español, debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos bienes se encuentren situados en el interior de una vivienda o en una habitación de hotel, hostal o pensión, y que el daño experimentado estuviese garantizado de haberse producido en la vivienda asegurada. Es condición necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad competente. [Seite 94] CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente. 3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista. [Seite 95] COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA Límite por siniestro: EDIFICACION: 6.000 . 600 para reparación de tuberías. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Cuando su vivienda asegurada esté sometida a Los daños causados solo por la acción del régimen de la propiedad horizontal, en el que se calor o por el contacto, directo o indirecto, con haya constituido Comunidad de Propietarios y esta aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. tenga contratado un seguro multirriesgo a la Los daños consistentes en abrasamiento sin edificación, llama o deterioro del edificio consecuencia de • Los daños materiales directos sufridos por la accidentes de fumador. acción directa del fuego y sus consecuencias Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos inevitables, al edificio como consecuencia de y equipos a ella conectados y sus accesorios. incendio, explosión o caída del rayo. Los daños producidos por fenómenos • Los daños materiales directos, sufridos por el meteorológicos. edificio, debidos a la acción del agua y originados por: Daños propios por filtraciones. Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños que tengan su origen en las distribución de agua, depósitos fijos, bajantes canalizaciones de aguas pluviales salvo que comunitarias y aparatos de calefacción del sean ocultas. interior de la vivienda asegurada o de las Los daños por humedad y/o condensación. viviendas superiores o contiguas. Los daños que se deban a vicio propio de las Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. instalaciones o manifiesto mal estado de Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos conservación, o por intencionalidad o tubos de goma, plástico o materias similares de negligencia por su parte. los mismos. Daños producidos como consecuencia de Los gastos de reparación o reposición de las trabajos de construcción o reparación de obras tuberías o conducciones de agua de la vivienda de mejora del continente. asegurada en la parte en que se haya Daños debidos a heladas o gastos de producido la rotura, avería o atasco. desatasco, localización y reparación que tengan • Los daños materiales directos causados al su origen en redes subterráneas, tales como Edificio, siempre que tales se produzcan por fosas sépticas, arquetas, cloacas, efecto del robo, atraco o hurto. alcantarillados, piscinas y estanques. • Los daños materiales directos y los gastos de Los bienes fijados al exterior de la vivienda, colocación, sustitución o reparación sufridos como porteros automáticos, alarmas, adornos y por: similares. Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el Los menoscabos y daños que no se deriven de metacrilato. un siniestro cubierto. Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, La restauración estética por efecto de lavabos, fregaderos y platos de ducha. raspaduras o desconchados. [Seite 96] • Los gastos complementarios que sea necesario Los gastos derivados de la recomposición realizar para subsanar defectos estéticos estética de otras estancias o habitaciones surgidos en paredes, techos y suelos de su distintas de la afectada directamente por el vivienda consecuencia directa de un daño siniestro. material indemnizado por la póliza. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. Daños estéticos a loza sanitaria. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un tercero o por negligencia de usted. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan declarado en la póliza. Simples pérdidas o extravíos. [Seite 98] GESHOGAR CONDICIONES ESPECIALES (VACACIONES) Modelo 1504 [Seite 99] 2 [Seite 100] ÍNDICE RIESGOS ASEGURADOS GARANTIAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES Incendio, explosión y caída del rayo Daños y gastos diversos ROBO Robo, atraco y daños por robo o intento de robo CRISTALES Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad civil general PROTECCIÓN JURÍDICA Defensa y reclamacion de daños ASISTENCIA ASITUR HOGAR CLÁUSULAS ESPECIALES PRÉSTAMO HIPOTECARIO 3 [Seite 101] 4 [Seite 102] RIESGOS ASEGURADOS Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: 1. GARANTIAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con (tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. los gastos necesarios para la extinción del fuego o Los daños consistentes en abrasamiento sin paliar sus consecuencias (agua u otras medidas llama o deterioro de los bienes asegurados adoptadas para extinguir o impedir la propagación como consecuencia de accidentes de fumador. del incendio), de los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados rayo. cuando caigan aisladamente al fuego. Los daños que sufran los animales de cualquier clase. Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ellas conectados y sus accesorios. Ejemplos: Ejemplos: Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla. En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama. 5 [Seite 103] DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 4% para retirada de barros y lodos. 5% para demolición con máx. de 30.000 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Actos de vandalismo o malintencionados Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados. bienes asegurados. También, los daños directos Los daños o gastos de cualquier naturaleza producidos por manifestaciones efectuadas ocasionados a bienes asegurados como conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y consecuencia de pintadas, inscripciones, tumultos o reuniones producidos durante el curso pegado de carteles y hechos similares. de huelgas legales. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Lluvia, viento, pedrisco y nieve Daños producidos por precipitaciones de lluvia Los producidos por humedades o los que superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en provoquen simple oxidación. el observatorio más próximo. También los que se produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un cierre defectuoso. Los producidos por viento de velocidad superior a 90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o en construcciones abiertas sin cerramiento. Las filtraciones por agua de lluvia a través de grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados. negligencia inexcusable por parte del asegurado. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Inundación Daños por desbordamiento o rotura de presas o Daños por desbordamiento, avería, reventón o diques de contención. desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos. construidos por el hombre. Daños y gastos por la localización o reparación Gastos de retirada de barros y lodos con límite de de averías. 4% de la suma asegurada. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . 6 [Seite 104] Acción del humo Daños por la acción continua del humo. Daños por escapes accidentales producidos en Los daños producidos por contaminación, sistemas de calefacción o similares, que formen polución o corrosión. parte de su vivienda y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños por impacto de vehículos u objetos que Impacto de vehículos terrestres sean de su propiedad o estén en su poder o de las personas que de usted dependan. Daños por impacto de vehículos terrestres o por los objetos por ellos transportados a los bienes Daños causados a otros vehículos asegurados. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Caída de aeronaves o astronaves Daños por impacto de aeronaves o astronaves o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Animales domésticos de terceros Daños directos producidos por animales domésticos que no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el de las personas que de usted dependan. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Ondas sónicas Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Salvamento, desescombro y demolición Gastos por salvamento de los bienes asegurados y deterioros que puedan sufrir al salvarlos. Gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos, por su selección, análisis y otros similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. Gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 . Gastos de proyecto técnico, licencias municipales, dirección de obra, proyecto de seguridad o similares que se pueden originar en siniestro con daños estructurales. 7 [Seite 105] Ejemplos: Ejemplos: El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda causándole daños en una alfombra y en una Tras una enorme nevada la acumulación de lámpara. nieve le hunde el tejado por sobrepeso. La pared de la sala de estar está oscurecida a Choca un tractor contra su vivienda causa del calor que desprende la calefacción. produciendo daños en una fachada. DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 600 para reparación de tuberías. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos. originados por: Daños propios por filtraciones. Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños que tengan su origen en las distribución de agua, depósitos fijos, bajantes canalizaciones de aguas pluviales salvo que comunitarias y aparatos de calefacción del interior sean ocultas. de la vivienda asegurada o de las viviendas Los daños por humedad y/o condensación. superiores o contiguas. Los daños que sufran los electrodomésticos, Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. los grifos y/o llaves de paso. Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos Los daños que se deban a vicio propio de las tubos de goma, plástico o materias similares de los instalaciones o manifiesto mal estado de mismos. conservación, o por intencionalidad o Los gastos de reparación o reposición de las negligencia por su parte. tuberías o conducciones de agua de la vivienda Daños producidos como consecuencia de asegurada en la parte en que se haya producido la trabajos de construcción o reparación de obras rotura, avería o atasco. de mejora del continente. Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados, piscinas y estanques. Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. 8 [Seite 106] Ejemplos: Ejemplos: Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la causa daños en los muebles de la cocina. ducha. Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa del vecino y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del vecino. Su plato de ducha le causa una humedad en la pared de la habitación contigua debido a un defecto en el sellado de silicona. ROBO ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O Límites por siniestro: INTENTO DE ROBO: 300 para daños a la edificación. 3.000 para mobiliario. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Robo, atraco Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un La indemnización de: tercero o por negligencia de usted. Los bienes asegurados en el interior de la vivienda Los cometidos al no tener o no adoptar las asegurada y sus dependencias anexas, como medidas de seguridad y protección que se hayan consecuencia de robo o atraco. declarado en la póliza. Los daños materiales directos causados a los Los robos que afecten a objetos de plata, bienes asegurados, siempre que tales se colecciones filatélicas o numismáticas, produzcan por efecto del robo o atraco perpetrados cuando la vivienda lleve Las joyas durante PERIODOS HABITADOS en su deshabitada por usted más de 72 horas vivienda de vacaciones si tiene asegurada en Ges consecutivas, salvo que dichos objetos su vivienda habitual, y en ésta última ha estuviesen guardados en caja fuerte. contratado la cobertura opcional de joyas hasta un Los bienes situados al aire libre, en patios, máximo de 15.000 en caja fuerte y 3.000 fuera terrazas, porches y jardines, o en dependencias de caja. cuyo uso exclusivo no sea de usted. Simples pérdidas o extravíos. Los objetos de valor especial. 9 [Seite 107] CRISTALES ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 300 . MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos, colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. • Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos sanitarios. • Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, • Cristal de placas vitrocerámicas. vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los • Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y electrónicos. piedras similares naturales o artificiales. Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. Los gastos de restauración de azogados. Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al continente o contenido por algún tipo de fijación. Ejemplos: Ejemplos: Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un éste se rompe. desconchón. Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una partiéndolo. copa. Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la cocina. lámpara del salón. 10 [Seite 108] RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 90.000 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder. familia, a consecuencia de daños causados directa La responsabilidad derivada de la participación y accidentalmente a terceros: en apuestas, riñas o desafíos. Inmobiliaria como propietario Daños cuyo origen sea el deliberado • Por demanda de los daños causados en incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y trabajos de reparación, conservación y reglamentos referentes al mantenimiento de mantenimiento de su vivienda, siempre que viviendas o edificios y sus instalaciones. dichos trabajos tengan la calificación Las indemnizaciones derivadas de daños administrativa de obras menores. materiales que excedan de la reparación o • Por los daños causados a terceros por incendio o sustitución de las cosas directamente dañadas explosión, salvo que dicho incendio o explosión en el accidente, tales como paralización, pérdida sean originados por la manipulación, uso, de uso, precio de afección y daños morales. almacenamiento o simple tenencia de explosivos. • Por daños causados a terceros por agua. El pago de sanciones y multas o las • Por los daños que resulten del funcionamiento consecuencias derivadas de su impago. de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Cuando la vivienda Responsabilidades asumidas por pactos o contratos asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los y que excedan de las legalmente exigibles. daños que ocurran o tengan su origen en el Las responsabilidades derivadas de la interior del recinto tapiado del mismo, incluidas piscinas. explotación de industrias o negocios, así como del ejercicio de profesiones o de servicios • Cuando exista propiedad horizontal, se incluye retribuidos, o de cargos o actividades en asimismo la prorrata que corresponda a esos asociaciones o comunidades de cualquier tipo, locales en la Responsabilidad Civil de la aun cuando se realicen a título honorífico. Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Los daños causados por animales distintos de los considerados como domésticos. Daños derivados del uso y circulación de vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general, cualquier vehículo u objeto que no sea accionado exclusivamente por remos, pedales o mecanismos movidos por la fuerza del hombre. Quedan excluidos, no obstante, aquellos deportes que supongan la utilización de armas de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto los mencionados en el párrafo anterior. 11 [Seite 109] El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de explosivos de cualquier clase o armas sin licencia reglamentaria. Daños a bienes de terceros que estén en su poder. Obligaciones contractuales. Responsabilidades profesionales. Derivadas de la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera. Reclamaciones que el propietario arrendador haga a su inquilino asegurado, diferentes de las derivadas de incendio, explosión y daños por agua. Ejemplos: Ejemplos: Una maceta cae de su balcón y causa daños a Usted tiene en su casa una podadora eléctrica un peatón. que le ha prestado un vecino y se rompe. PROTECCIÓN JURÍDICA DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro: 2.000 para honorarios de defensa y representación y demás gastos y costas. 600 para honorarios y gastos de peritos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Defensa Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 . seguido por imprudencia como consecuencia de La reclamación de daños y perjuicios, así como hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar la defensa ante reclamaciones cuando exista cotidiana o con motivo de residir en el edificio una póliza de seguro que cubra los hechos en asegurado, en aquellos supuestos en los que la base a los que se produce la reclamación. defensa no está cubierta por las garantía de Responsabilidad Civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas para esta garantía. La dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados. Para ello usted designará a los 12 [Seite 110] letrados y procuradores para su representación y defensa, prestando la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recayere sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo, interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses de Ges, asumiremos los gastos originados por el recurso. La constitución de las fianzas judiciales exigidas a usted para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y el pago de las costas inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto “Responsabilidad civil general, vida privada”. Reclamación de daños Si usted tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños a la edificio asegurado o al mobiliario y enseres de su propiedad sitos en la vivienda y siempre que no exista relación contractual alguna entre usted y el responsable de los daños: Ges efectuará la reclamación por usted en vía amistosa. En defecto de solución amistosa, cubrimos la reclamación judicial, cuando la cuantía de los daños supere los 300 obligándose a: • Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores. • El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. Si conseguimos del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos a usted. 13 [Seite 111] Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial nos haremos cargo de los gastos judiciales. Usted nos faculta expresamente y a nuestros representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. 14 [Seite 112] ASISTENCIA ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Envío de profesionales: Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de: atender los servicios requeridos que se encuentren a) Mala fe o culpa grave del asegurado. incluidos entre los siguientes: • Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, • Electricistas. • Persianas. huelgas, disturbios internos y sabotaje. • Cristaleros. • Escayolistas. c) Guerra civil o internacional, haya o no • Carpintería. • Enmoquetadores. mediado declaración oficial, levantamientos • Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión, • Electrodomésticos • Carpintería metálica. revolución y operaciones bélicas de cualquier clase. • Televisores y vídeos. • Tapiceros. d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, • Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos, • Porteros automáticos. • Limpiacristales. embates del mar, desbordamientos de ríos y corrimientos de tierra. • Albañilería. • Jardineros. e) Acontecimientos calificados por el poder • Pequeños público de “catástrofe o calamidad nacional”. transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Ambulancias: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por usted o los miembros de su familia que convivan con usted en la vivienda asegurada. En este caso, Ges se encargará de enviar con la máxima urgencia a su domicilio una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. Sólo correrán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. 15 [Seite 113] Cerrajería urgente: En los casos en que usted no pueda entrar en su vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta. Televisión y vídeo: Si usted no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado. Hotel: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel hasta un importe de 180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental. Restaurante: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un importe de 120,20 por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental. Lavandería: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un importe de 120,20 por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental. Solicitud del servicio: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará: • su nombre. • número de póliza. • número de teléfono. • tipo de asistencia que precisa. 16 [Seite 114] Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Prestación: Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas. Garantía de los servicios: Ges garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Tarifas: • Desplazamiento: gratuito en todos los casos. • Mano de obra: gratuita para la garantía de “Cerrajería urgente”. En la ejecución de las restantes garantías, las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes intervalos: • Intervención mínima hasta 15 minutos. • Primera hora de intervención. • Fracciones de media hora sucesivas. Pago de las intervenciones solicitadas: Usted deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo los servicios expresamente estipulados como gratuitos. Aun en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro reclamable bajo las condiciones generales, usted deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas condiciones generales. 17 [Seite 115] 18 [Seite 116] CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente. 3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista. 19 [Seite 117] GESHOGAR CONDICIONES ESPECIALES (AHORRO) Modelo 1504 [Seite 118] 2 [Seite 119] ÍNDICE RIESGOS ASEGURADOS GARANTÍAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES Incendio, explosión y caída del rayo Daños y gastos diversos Daños propios por agua ROBO Robo, atraco y daños por robo o intento de robo CRISTALES Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria RESPONSABILIDAD CIVIL Responsabilidad civil general PROTECCIÓN JURÍDICA Defensa y reclamacion de daños Asistencia ASITUR hogar CLÁUSULAS ESPECIALES PRÉSTAMO HIPOTECARIO 3 [Seite 120] RIESGOS ASEGURADOS Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales. Las garantías que pueden contratarse son las siguientes: GARANTIAS BÁSICAS DAÑOS A LOS BIENES INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con (tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros. los gastos necesarios para la extinción del fuego o Los daños consistentes en abrasamiento sin paliar sus consecuencias (agua u otras medidas llama o deterioro de los bienes asegurados adoptadas para extinguir o impedir la propagación como consecuencia de accidentes de fumador. del incendio), de los bienes asegurados como consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados rayo. cuando caigan aisladamente al fuego. Los daños que sufran los animales de cualquier clase. Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ellas conectados y sus accesorios. Ejemplos: Ejemplos: Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla. En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama. 4 [Seite 121] DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro: 100% de los capitales básicos asegurados. 4% para retirada de barros y lodos. 5% para demolición con máx. de 30.000 . 3.000 para traslado temporal. 600 para reposición de documentos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Actos de vandalismo o malintencionados Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados. bienes asegurados. También, los daños directos Los daños o gastos de cualquier naturaleza producidos por manifestaciones efectuadas ocasionados a bienes asegurados como conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y consecuencia de pintadas, inscripciones, tumultos o reuniones producidos durante el curso pegado de carteles y hechos similares. de huelgas legales. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o ilegales de la vivienda. Lluvia, viento, pedrisco y nieve Daños producidos por precipitaciones de lluvia superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en Los producidos por humedades o los que el observatorio más próximo. También los que se provoquen simple oxidación. produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un Los producidos por viento de velocidad superior a cierre defectuoso. 90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, hayan sido causados por el viento. cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o Las filtraciones por agua de lluvia a través de en construcciones abiertas sin cerramiento. grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados. negligencia inexcusable por parte del asegurado. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Inundación Daños por desbordamiento, avería, reventón o Daños por desbordamiento o rotura de presas o desviación del curso normal de lagos sin salida diques de contención. natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos. construidos por el hombre. 5 [Seite 122] Gastos de retirada de barros y lodos con límite de Daños y gastos por la localización o reparación 4% de la suma asegurada. de averías. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Acción del humo Daños por la acción continua del humo. Daños por escapes accidentales producidos en Los daños producidos por contaminación, sistemas de calefacción o similares, que formen polución o corrosión. parte de su vivienda y se encuentren adecuadamente conectados a chimeneas. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños por impacto de vehículos u objetos que Impacto de vehículos terrestres sean de su propiedad o estén en su poder o de Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan. objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Caída de aeronaves o astronaves Daños por impacto de aeronaves o astronaves o por los objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Animales domésticos de terceros Daños directos producidos por animales domésticos que no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el de las personas que de usted dependan. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Ondas sónicas Daños directos a consecuencia de ondas sónicas producidas por aeronaves o astronaves. Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Salvamento, desescombro y demolición Gastos por salvamento de los bienes asegurados y deterioros que puedan sufrir al salvarlos. Gastos generados por el desescombro de los bienes asegurados, incluido su traslado hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos; por su selección, análisis y otros similares, y por los derechos de depósito, tratamiento y eliminación de residuos. Gastos originados por la demolición para reconstruir las partes del continente asegurado afectadas por el siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos asegurados con máximo de 30.000 . Traslado temporal como propietario Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso de que un siniestro cubierto por esta póliza impida 6 [Seite 123] habitar su vivienda por el tiempo que duren las obras de reparación o reconstrucción, garantizamos el coste de una vivienda similar o la renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal de su mobiliario y objetos personales con un límite del 3.000 y un período máximo de 1 año. Reposición de documentos Gastos de reexpedición de documentos que tengan carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos y pólizas bancarias destruidos por un siniestro amparado por esta póliza, con un límite por siniestro de 600 . Ejemplos: Ejemplos: El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda causándole daños en una alfombra y en una Tras una enorme nevada la acumulación de lámpara. nieve le hunde el tejado por sobrepeso. Choca un tractor contra su vivienda La pared de la sala de estar está oscurecida a produciendo daños en una fachada. causa del calor que desprende la calefacción. DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro: 300 para la edificación. 3.000 para el mobiliario. 150 para reparación de tuberías. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos. originados por: Daños propios por filtraciones. Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños con origen en las canalizaciones de distribución de agua, depósitos fijos, bajantes aguas pluviales salvo que sean ocultas. comunitarias y aparatos de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de las viviendas Los daños por humedad y/o condensación. superiores o contiguas. Los daños que sufran los electrodomésticos, Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. los grifos y/o llaves de paso. Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos Los daños que se deban a vicio propio de las tubos de goma, plástico o materias similares de los instalaciones o manifiesto mal estado de mismos. conservación, o por intencionalidad o negligencia por su parte. 7 [Seite 124] Los gastos de reparación o reposición de las Daños producidos como consecuencia de tuberías o conducciones de agua de la vivienda trabajos de construcción o reparación de obras asegurada en la parte en que se haya producido la de mejora del continente. rotura, avería o atasco. Daños debidos a heladas o gastos de desatasco, localización y reparación que tengan su origen en redes subterráneas, tales como fosas sépticas, arquetas, cloacas, alcantarillados, piscinas y estanques. Los bienes fijados al exterior de la vivienda, como porteros automáticos, alarmas, adornos y similares. Ejemplos: Ejemplos: Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la causa daños en los muebles de la cocina. ducha. Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa del vecino, y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del vecino. Su plato de ducha le causa una humedad en la pared de la habitación contigua debido a un defecto en el sellado de silicona. RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 600 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto. en paredes, techos y suelos de su vivienda, que La restauración estética por efecto de sean consecuencia directa de un daño material raspaduras o desconchados. indemnizado por la póliza. Los gastos derivados de la recomposición La indemnización está condicionada a la estética de otras estancias o habitaciones reparación del daño. distintas de la afectada directamente por el siniestro. La parte proporcional como elemento común donde se ubica la vivienda asegurada. El descabalamiento o menoscabo que sufran libros, discos cassettes, cd's, dvd's y en general de conjuntos o juegos de cualquier clase. Los gastos de recomposición estética de joyas u objetos de valor especial. 8 [Seite 125] Daños estéticos a loza sanitaria. La recomposición estética en piscinas, árboles, plantas jardines y vallas o muros. Los gastos derivados de la recomposición estética del mobiliario. ROBO ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O Límites por siniestro: INTENTO DE ROBO: 300 para daños a la edificación. 3.000 para mobiliario. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Robo o atraco La indemnización de: Los robos o atracos en los que hayan sido autores o cómplices personas distintas de un Los bienes asegurados en el interior de la vivienda tercero o por negligencia de usted. asegurada y sus dependencias anexas, como consecuencia de robo, atraco o hurto. Los cometidos al no tener o no adoptar las medidas de seguridad y protección que se hayan Los daños materiales directos causados a los declarado en la póliza. bienes asegurados, siempre que tales se produzcan por efecto del robo o atraco. Los robos que afecten a objetos de plata, colecciones filatélicas o numismáticas, perpetrados cuando la vivienda lleve deshabitada por usted más de 72 horas consecutivas, salvo que dichos objetos estuviesen guardados en caja fuerte. Los bienes situados al aire libre, en patios, terrazas, porches y jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo no sea de usted. Simples pérdidas o extravíos. Las joyas de valor unitario o por juego superior a 500 o que el conjunto de las de valor inferior a 500 superen los 2.000 . Los objetos de valor especial. 9 [Seite 126] CRISTALES ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 300 . MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos, colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros superficiales. • Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos sanitarios. • Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas, • Cristal de placas vitrocerámicas. vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los • Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y piedras similares naturales o artificiales. electrónicos. Los daños que sufran las paredes o suelos de mármol. Los gastos de restauración de azogados. Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de visión y sonido, lentes y elementos decorativos que no se encuentren adosados al continente o contenido por algún tipo de fijación. Ejemplos: Ejemplos: Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un éste se rompe. desconchón. Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una partiéndolo. copa. Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la cocina. lámpara del salón. 10 [Seite 127] RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 90.000 . GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder. familia, a consecuencia de daños causados directa La responsabilidad derivada de la participación y accidentalmente a terceros: en apuestas, riñas o desafíos. Vida privada Daños cuyo origen sea el deliberado En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento de • Con motivo de actos propios de la vida viviendas o edificios y sus instalaciones. cotidiana. Las indemnizaciones derivadas de daños • Por los actos del personal a su servicio, con materiales que excedan de la reparación o ocasión de las labores concretas para las que sustitución de las cosas directamente dañadas fue contratado. en el accidente, tales como paralización, pérdida • Por intoxicaciones o envenenamientos de uso, precio de afección y daños morales. causados por bebidas o alimentos preparados El pago de sanciones y multas o las por usted o su familia y consumidos en su consecuencias derivadas de su impago. vivienda. Responsabilidades asumidas por pactos o • Por la posesión de munición correspondiente a contratos y que excedan de las legalmente las armas para cuyo uso usted esté exigibles. debidamente autorizado. Las responsabilidades derivadas de la • En el ejercicio de juegos y deportes, cuando explotación de industrias o negocios, así como usted actúe en calidad de aficionado. del ejercicio de profesiones o de servicios • Por el uso de vehículos sin motor, tales como retribuidos, o de cargos o actividades en bicicletas, patines y cualquier vehículo de asociaciones o comunidades de cualquier tipo, características similares a los mencionados. aun cuando se realicen a título honorífico. • Por el uso de embarcaciones de remos, Los daños causados por animales distintos de pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a los considerados como domésticos. vela de hasta 6 metros de eslora. Daños derivados del uso y circulación de • Complementariamente a la póliza de Seguro vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y, Obligatorio del Cazador, actuando los límites en general, cualquier vehículo u objeto que no de la cobertura obligatoria como franquicia de sea accionado exclusivamente por remos, la presente, pero sin reemplazarla, y siempre pedales o mecanismos movidos por la fuerza del que usted esté en posesión de la debida hombre. licencia y permiso de armas y no se practique Quedan excluidos, no obstante, aquellos la caza en época de veda o en zona no apta deportes que supongan la utilización de armas para la caza. de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo, excepto los mencionados en el párrafo anterior. 11 [Seite 128] Cabeza de familia El uso, tenencia, transporte o almacenamiento de explosivos de cualquier clase o armas sin • Por su condición de cabeza de familia y por licencia reglamentaria. los actos u omisiones de aquellas personas de quienes debe responder. Daños a bienes de terceros que estén en su poder. • Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge, no separado legalmente o de hecho. Obligaciones contractuales • Por lo que pudiera corresponder a sus hijos Responsabilidades profesionales solteros u otros menores sometidos a su Derivadas de la contaminación del suelo, las tutela, así como a sus hijos mayores de edad, aguas o la atmósfera. cuando se encuentren cursando estudios y dependan económicamente de usted. Reclamaciones que el propietario arrendador haga a su inquilino asegurado, diferentes de las • Por lo que puede corresponder a sus derivadas de incendio, explosión y daños por ascendientes u otros familiares consanguíneos agua. o por afinidad, que convivan y dependan económicamente de usted. Inmobiliaria como propietario • Demanda de los daños causados en trabajos de reparación, conservación y mantenimiento de su vivienda, siempre que dichos trabajos tengan la calificación administrativa de obras menores. • Por los daños causados a terceros por incendio o explosión, salvo que dicho incendio o explosión sean originados por la manipulación, uso, almacenamiento o simple tenencia de explosivos. • Por daños causados a terceros por agua. • Por los daños que resulten del funcionamiento de las instalaciones y máquinas normales que haya en la misma. Cuando la vivienda asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los daños que ocurran o tengan su origen en el interior del recinto tapiado del mismo, incluidas piscinas. • Cuando exista propiedad horizontal, se incluye asimismo la prorrata que corresponda a esos locales en la Responsabilidad Civil de la Comunidad de Propietarios de la que formen parte. Ejemplos: Ejemplos: Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe. Una maceta cae de su balcón y causa daños a un peatón. 12 [Seite 129] PROTECCIÓN JURÍDICA DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro: 2.000 para honorarios de defensa y representación y demás gastos y costas. 600 para honorarios y gastos de peritos. GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Defensa Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 . seguido por imprudencia como consecuencia de La reclamación de daños y perjuicios, así como hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar la defensa ante reclamaciones cuando exista cotidiana o con motivo de residir en el edificio una póliza de seguro que cubra los hechos en asegurado, en aquellos supuestos en los que la base a los que se produce la reclamación. defensa no está cubierta por las garantías de responsabilidad civil y con aplicación de las mismas exclusiones previstas para esta garantía. La dirección jurídica frente a las reclamaciones de los perjudicados. Para ello usted designará los letrados y procuradores para su representación y defensa, prestando la colaboración necesaria para dicha defensa. En el supuesto de que exista conflicto de intereses, usted podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o confiar su propia defensa a otra persona. Si en el procedimiento judicial recayere sentencia condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos a usted, pudiendo, sin embargo, interponerlo por su cuenta. Si en este último caso se produjese una sentencia favorable a los intereses de Ges, asumiremos los gastos originados por el recurso. La constitución de las fianzas judiciales exigidas a usted para garantizar las responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza y el pago de las costas inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el punto “Responsabilidad civil general, vida privada”. 13 [Seite 130] Reclamación de daños Si usted tiene que presentar una reclamación a un tercero que ha causado daños al edificio asegurado o al mobiliario y enseres de su propiedad sitos en la vivienda y siempre que no exista relación contractual alguna entre usted y el responsable de los daños: Ges efectuará la reclamación por usted en vía amistosa. En defecto de solución amistosa, cubrimos la reclamación judicial, cuando la cuantía de los daños supere los 300 obligándose a: • Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales de la reclamación, incluidos los honorarios de abogados y procuradores. • El pago de los gastos de otorgamiento de poderes que procesalmente sean necesarios. Si conseguimos del responsable o de su entidad aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor resultado reclamando judicialmente, se lo comunicaremos a usted. Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá proseguir la reclamación por su cuenta, dándose por terminada la intervención de Ges, y le reembolsaremos los gastos judiciales y los de abogado y procurador en el supuesto de que dicha reclamación tenga éxito por encima del acuerdo amistoso ofrecido. Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges considere improcedente la reclamación en vía judicial nos haremos cargo de los gastos judiciales. Usted nos faculta expresamente y a nuestros representantes legales para percibir directamente las indemnizaciones que, en virtud de esta cobertura, se hayan obtenido a su favor, transnacionalmente o por resolución judicial, sin perjuicio de la ulterior liquidación. Sea cual fuere el resultado del procedimiento judicial en que Ges interviene en virtud de las coberturas comprendidas en esta modalidad, la misma se reserva de manera expresa la decisión de recurrir o no ante el Tribunal Superior competente. 14 [Seite 131] Si Ges estima improcedente el recurso, se lo comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que dicho recurso prosperase. ASISTENCIA ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326 GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS Envío de profesionales: Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de: atender los servicios requeridos que se encuentren a) Mala fe o culpa grave del asegurado. incluidos entre los siguientes: • Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, • Electricistas. • Persianas. huelgas, disturbios internos y sabotaje. • Cristaleros. • Escayolistas. c) Guerra civil o internacional, haya o no • Carpintería. • Enmoquetadores. mediado declaración oficial, levantamientos • Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión, revolución y operaciones bélicas de cualquier • Electrodomésticos. • Carpintería metálica. clase. • Televisores y vídeos. • Tapiceros. d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, • Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos, • Porteros automáticos. • Limpiacristales. embates del mar, desbordamientos de ríos y corrimientos de tierra. • Albañilería. • Jardineros. e) Acontecimientos calificados por el poder • Pequeños público de “catástrofe o calamidad nacional”. transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o contaminación radiactiva. Ambulancias: Traslado gratuito en ambulancia a causa de accidente o enfermedad sufrido por usted o los miembros de su familia que con usted convivan en la vivienda asegurada. En este caso, Ges se encargará de enviar con la máxima urgencia a su domicilio una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado. 15 [Seite 132] Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva. Cerrajería urgente: En los casos en que usted no pueda entrar en su vivienda asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, Ges se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta. Televisión y vídeo: Si usted no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo como consecuencia de robo o de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a su disposición gratuitamente durante un máximo de 15 días otro aparato de similares características al afectado. Hotel: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel hasta un importe de 180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental. Restaurante: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta un importe de 120,20 por inutilización de la cocina como consecuencia de cualquier hecho accidental. Lavandería: Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un importe de 120,20 por inutilización de la lavadora como consecuencia de cualquier hecho accidental. Solicitud del servicio: Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará: • su nombre. • número de póliza. 16 [Seite 133] • número de teléfono. • tipo de asistencia que precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Prestación: Los servicios de carácter urgente serán prestados con la máxima inmediatez posible. Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día siempre que éste sea laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas. Garantía de los servicios: Ges garantiza durante dos meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. Tarifas: • Desplazamiento: gratuito en todos los casos. • Mano de obra: gratuita para la garantía de “Cerrajería urgente”. En la ejecución de las restantes garantías, las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes intervalos: • Intervención mínima hasta 15 minutos. • Primera hora de intervención. • Fracciones de media hora sucesivas. Pago de las intervenciones solicitadas: Usted deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo los servicios expresamente estipulados como gratuitos. Aún en los casos en los que se estimara que el hecho que ha motivado la actuación de las condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro reclamable bajo las condiciones generales, usted deberá abonar la factura correspondiente a la intervención solicitada con independencia de proceder a la declaración y tramitación del siniestro según se regula en las citadas condiciones generales. 17 [Seite 134] 18 [Seite 135] CLÁUSULAS ESPECIALES Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la prima correspondiente si procede. PRÉSTAMO HIPOTECARIO Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de cuantas condiciones generales se opongan a ello: 1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho importe directamente de Ges. 2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente. 3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza, comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y autorización de la entidad prestamista. 19

Encontrar la cobertura adecuada

Qué póliza le encaja depende de cosas que ningún comparador conoce: hijos, perro, barco, dron, un piso alquilado. Escríbanos y comparamos por usted, sin coste.

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)