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Mostrar el texto completo: GES GESHOGAR Condiciones Generales y Condiciones Especiales (Modelo 1504, Modalidades Piso, Chalet, Vacaciones, Ahorro)
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CONDICIONADO 1504 - Hogar
Observaciones:
1. Pertenece al producto Hogar (Objeto Hogar05)
2. Al presente documento se adjuntan las condiciones generales, además de las condiciones
especiales de cada modalidad (piso, vivienda unifamiliar, vacaciones y ahorro).
3. En base a lo anterior, en las características de la póliza deberemos confirmar a qué
modalidad pertenece la póliza, revisando la cobertura de acuerdo a la misma. A
continuación se detallan los posibles valores que pueden aparecer en los encargos o en
nuestras aplicaciones, con el significado de cada uno de ellos.
Valor
numérico Descripción
1 PISO
2 VIVIENDA UNIFAMILIAR
PAQUETE/SOLUCIÓN
3 VACACIONES
4 AHORRO
4. ACLARACIONES GARANTÍA COMPLEMENTARIEDAD DE COMUNIDADES: A
continuación se detallan las siguientes modificaciones que se realizaron en el 2008 sobre
la garantía de Complementariedad de Comunidades
19 de Mayo de 2008
REFORMA DE LA OPCIÓN COMPLEMENTARIO DE
COMUNIDADES PARA LAS PÓLIZAS DE HOGAR05
Principalmente han sido tres puntos sobre los que hemos hechos las
modificaciones:
1. Fenómenos meteorológicos.
Se elimina la exclusión: Los daños producidos por fenómenos
meteorológicos.
Se pasa a garantizar: Los daños sufridos por el edificio producidos por
fenómenos meteorológicos según normas y exclusiones establecidos en
la garantía Daños y gastos diversos.
Plaza de las Cortes, 2
28014 Madrid
Tlf: 902 308 585
Fax: 902 308 609
ges@ges.es
www.ges.es
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2. Daños en instalaciones eléctricas.
Se elimina la exclusión: Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ella conectados y sus accesorios. Se pasa a garantizar: Los daños causados a las
instalaciones eléctricas, aparatos y equipos a ella conectados y sus accesorios que se engloben
bajo el concepto de edificio o de mobiliario y enseres, y que cumplan las normas legales vigentes,
causados por corrientes anormales, cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión siempre y
cuando se contrate la garantía opcional de daños eléctricos y manteniendo las
normas y exclusiones allí mencionadas.
3. Daños materiales.
Se pasa a garantizar a parte de lo ya establecido: Cristal de placas
vitrocerámicas y encimeras y mesas de mármol, granitos o piedras
similares o artificiales.
Plaza de las Cortes, 2
28014 Madrid
Tlf: 902 308 585
Fax: 902 308 609
ges@ges.es
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GESHOGAR
CONDICIONES GENERALES
Modelo 1504
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ÍNDICE
1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE 5
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES 5
3. BIENES ASEGURADOS 8
3.1. EDIFICIO 8
3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES 9
4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES 10
4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES 10
4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES 10
4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS 11
5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR) 11
6. ÁMBITO TERRITORIAL 12
7. BASES DEL CONTRATO 12
7.1. DOCUMENTACIÓN 12
7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR 13
8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO 13
8.1. ENTRADA EN VIGOR 13
8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS 13
9. PAGO DE LA PRIMA 14
9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO 14
9.2. LUGAR DEL PAGO 14
9.3. IMPAGO DE LA PRIMA 14
10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO 15
10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO 15
10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO 15
11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS 15
12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS 16
13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS 16
13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO 16
13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS 17
13.3. NORMAS DE TASACIÓN 18
13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN 18
13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN 19
13.6. SUBROGACIÓN 19
3
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14. COMUNICACIONES 20
15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE 20
15.1. PRESCRIPCIÓN 20
15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN 20
15.3. ARBITRAJE 20
16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN 21
17. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA 21
17.1. DAÑOS A LOS BIENES 21
17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES 22
17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO
INDEMNIZABLE POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 24
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1. DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL Y LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por lo dispuesto en • Texto refundido del Estatuto Legal del
las siguientes disposiciones: Consorcio de Compensación de Seguros,
RD 7/2004, de 29 de octubre.
• Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 • Reglamento de los comisionados para la
defensa del cliente de servicios
de octubre (en adelante LCS).
financieros, RD 303/2004, de 20 de
• Ley Orgánica de Protección de Datos de febrero.
Carácter Personal 15/1999 de 13 de
diciembre.
• Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo,
sobre los departamentos y servicios de
• Ley de Ordenación y Supervisión de los atención al cliente y el defensor del cliente
Seguros Privados 30/1995 de 8 de de las entidades financieras.
noviembre (en sus disposiciones vigentes).
• Texto refundido Ley de Ordenación y Y por lo convenido en estas condiciones
Supervisión de los Seguros Privados, RD
generales de la póliza, las cláusulas limitativas,
6/2004, de 29 de octubre.
condiciones particulares, y condiciones
• Reglamento de Ordenación y Supervisión especiales si las hubiese, además de por los
de los Seguros Privados, RD 2.486/1998, apéndices que recojan las modificaciones de
de 20 de noviembre. todo ello, acordadas por las partes.
2. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
suplementos o apéndices que se emitan para
Ges:
completar o actualizar la misma.
Ges Seguros y Reaseguros, S.A., es la entidad
También, toda la información aportada a efectos
que emite esta póliza, que mediante el cobro de
de valoración del riesgo y que haya
la prima asume la cobertura de los riesgos
cumplimentado el tomador.
recogidos en este contrato.
Ges tiene su domicilio en Plaza de Las Cortes, 2.
28014 - Madrid (España), y está sometida al Tomador:
control de la Dirección General de Seguros y
Usted, quién contrata el seguro con Ges y a
Fondos de Pensiones del Ministerio de
quien corresponden los derechos y obligaciones
Economía.
que se derivan del mismo.
Póliza:
Asegurado:
Documento que contiene las condiciones que
Titular del interés objeto de este seguro y que en
regulan el seguro. Forman parte de la póliza las
defecto del tomador, asume las obligaciones y
condiciones generales, las especiales, las
derechos derivados del contrato. Tomador y
particulares que individualizan el riesgo y los
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asegurado son la misma persona, salvo que se impliquen violencia o intimidación sobre las
diga lo contrario en las condiciones particulares. personas que los vigilan o custodian.
Beneficiario: Hurto:
Persona quien, previa designación por usted, Sustracción o apoderamiento ilegítimo en el
tomador o asegurado, percibirá la indemnización, interior de la vivienda, de los bienes asegurados,
asistencia o capitales establecidos en la póliza. mediante actos que no impliquen fuerza en las
cosas ni violencia o intimidación sobre las
personas.
Tercero:
Cualquier persona, excepto su cónyuge, hijos,
Acto vandálico:
padres u otras personas que convivan con usted
o que trabajen para usted en la vivienda Acto cometido por personas que destruyen y
asegurada. promueven escándalos con intención de hacerlo
y sin respeto ni consideración por cosa alguna.
Prima:
Caja fuerte:
Precio del seguro, incluidos los recargos, tasas e
impuestos legalmente repercutibles. Aquella que como elemento de cierre disponga, al
menos, de una cerradura más una combinación que
actúen sobre el pestillo de cierre para el bloqueo de
Siniestro: su apertura; cuyas paredes se encuentren
enteramente construidas de acero templado y/u
Cualquier daño y/o pérdida causado
hormigón o material que por sus características
accidentalmente cubierto por este contrato y que
se produzca bajo la vigencia del mismo. Todos ofrezca análoga resistencia a la penetración y al
fuego, así como que se halle empotrada en la pared
los daños o pérdidas que tengan por origen una
o que cuente con un peso mínimo de 100 kg, o
misma causa constituirán un único y mismo
convenientemente anclada al suelo o pared.
siniestro.
Puertas de seguridad:
Franquicia:
Participación que usted asume en los siniestros Se considera puerta de seguridad aquella que
reúne, como mínimo, los siguientes requisitos:
en la forma y cuantía fijadas en la póliza, que se
deducirá de la indemnización que corresponda • Estar provista de cerradura de seguridad
en cada siniestro. con 3 puntos de anclaje o bien de 2
cerraduras de seguridad.
Robo:
• Estar construida de madera compacta de 45
Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los
bienes asegurados, mediante actos que milímetros de espesor como mínimo y
plancha de acero con un grosor de 1
impliquen fuerza en las cosas para acceder al
milímetro.
lugar donde éstas se encuentran, o violencia o
intimidación en las personas. • Tener reforzados los puntos de sujeción del
marco a la pared.
Atraco:
Asalto para sustraer o apoderarse ilegítimamente Vigilancia permanente:
de los bienes asegurados mediante actos que Se entenderá como tal cuando la vivienda
asegurada o el edificio donde se incluya esta,
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tengan contratado servicio de vigilancia siniestro, por lo que no hay aplicación de la regla
permanente 24 horas al día, 365 días al año, con proporcional.
empresa de seguridad.
Sobreseguro:
Alarma:
Cuando la póliza está contratada con un capital
Sistema conectado a central de seguridad que asegurado superior al valor efectivo de los
mediante un mecanismo protege al menos, las bienes asegurados. En caso de siniestro, Ges
ventanas y puertas de acceso y zonas de paso indemnizará el daño efectivamente causado.
del interior de la vivienda y alerta del intento de
penetración o de la presencia de intrusos en la
vivienda asegurada. El contrato con la central de Infraseguro:
seguridad debe estar en vigor. Deberá existir
Cuando el valor del capital asegurado contratado
además un sistema alternativo de alimentación
en la póliza es inferior al valor real de los bienes
mediante baterías o pilas en caso de fallos en el
asegurados. El infraseguro da lugar, en caso de
suministro eléctrico y algún sistema que detecte
siniestro, a la aplicación de la regla proporcional.
los intentos malintencionados de bloqueo o
desconexión de la instalación.
Regla proporcional:
Valor de nuevo: En caso de existir infraseguro, Ges, salvo pacto
en contrario, solamente estará obligado a pagar
Valor de adquisición que tienen los bienes
en caso de siniestro la proporción existente entre
asegurados, cuando son nuevos en el mercado
el capital asegurado y el valor real del bien
en el momento inmediatamente anterior a la
asegurado, realizadas estas valoraciones en el
ocurrencia del siniestro, o el coste de reemplazo momento inmediatamente anterior a la
con materiales nuevos de clase, calidad y
ocurrencia del siniestro.
capacidad operativa similares. No se aplica
depreciación alguna por uso, envejecimiento,
conservación, etc.: Regla de equidad:
• En el caso del edificio, será el valor de Cuando las circunstancias del riesgo sean
reconstrucción a nuevo. distintas de las conocidas por Ges, por
• En el caso del mobiliario y enseres inexactitud en sus declaraciones o por
personales, será el valor de su compra en agravación posterior del riesgo sin que usted nos
esa fecha. lo haya hecho saber, la indemnización se
reducirá proporcionalmente a la diferencia entre
la prima convenida y la que hubiese aplicado de
Valor real: haberse conocido la verdadera entidad del
riesgo. Por ejemplo, si usted hubiese declarado
Valor que tienen los bienes asegurados en el
una superficie construida inferior a la realmente
momento inmediatamente anterior a la
establecida en la escritura de su vivienda.
ocurrencia del siniestro. Esto es, su valor en
estado nuevo menos su depreciación por uso y
antigüedad.
Uso de la vivienda:
• Residencia habitual: aquella vivienda en la
Primer riesgo: que usted reside habitualmente.
Se garantiza una cantidad determinada hasta la • Residencia secundaria: aquella vivienda en la
cual queda cubierto el riesgo. No se tiene en que usted no reside habitualmente, es decir,
cuenta la relación entre el valor de los bienes y la utiliza esporádicamente, en fines de
los capitales asegurados en el momento del semana, vacaciones o períodos similares.
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• Arrendada: vivienda en alquiler o en la que • Deshabitada: la que permanece por un
usted consiente su uso a otras personas. periodo superior a 30 días consecutivos no
ocupada
3. BIENES ASEGURADOS
Son bienes asegurables por este seguro (contenido); o ambas cosas según
de Hogar el edificio (continente); el mobiliario y se determine en condiciones
enseres personales particulares.
3.1. EDIFICIO
Se entiende por edificio:
• Tratándose de chalets, las instalaciones
deportivas fijas, piscinas, zonas de recreo y
demás elementos fijos de jardín.
• La parte del edificio destinado a vivienda
que se describe en las condiciones • Las antenas fijas de radio y televisión, así
particulares, así como las dependencias como los toldos, persianas embutidas en su
anexas del mismo, tales como garajes o carril, contraventanas y cualquier otro
plazas de aparcamiento, trasteros, leñeras y elemento de cierre instalado y las placas
bodegas. Tratándose de chalets, se solares de su uso particular.
incluyen las edificaciones auxiliares situadas
• Las instalaciones de decoración (pinturas,
dentro del recinto tapiado, como cobertizos,
papeles pintados, escayolas, entelados,
garajes y casetas.
moquetas, tableros de mármol y parqué)
• Las paredes, techos, suelos, puertas y siempre que se encuentren adheridas a los
ventanas de la vivienda asegurada. suelos, techos y/o paredes.
• Las instalaciones fijas, que formen parte de • Si usted es arrendatario o usufructuario de
la vivienda asegurada y sean de uso la vivienda (inquilino), podrá realizar el
privativo del asegurado, de calefacción aseguramiento de las obras de
(incluyendo calderas y calentadores) y acondicionamiento, reforma, mejoras y
refrigeración; agua, electricidad y gas; las adaptación de la vivienda por "obras de
sanitarias (incluyendo loza sanitaria de los reforma o mejora". La forma de
baños, lavabos, mamparas fijas, fregaderos aseguramiento será a primer riesgo, siendo
y similares, propios de cocinas, cuartos de el límite máximo de indemnización por
baño y lavaderos); las telefónicas e siniestro, el valor de las obras declarado en
instalaciones, aparatos o elementos de las condiciones particulares. Se considerará
seguridad. como tal, la puerta exterior de la vivienda a
efectos de la cobertura de daños por robo o
• Las vallas, cercas, muros y cualquier otra
su intento.
obra de cerramiento que delimite la
propiedad de la vivienda asegurada, aceras, • La parte proporcional de los elementos
farolas y viales siempre que se encuentren comunes del inmueble cuando exista
en el interior de la finca. propiedad horizontal.
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No podrán ser objeto de seguro aquellas No quedan comprendidos como edificio:
viviendas en las que se ejerza (en ellas o en sus
• Los muebles y sus elementos, incluidos
parcelas) cualquier tipo de negocio o industria.
los de la cocina, aún cuando se hallen
Por excepción, no se considera negocio o
instalados de forma permanente.
industria el ejercicio, por parte del titular de la
vivienda, de una profesión liberal: abogado, • Pavimentación exterior y farolas.
médico, agente de seguros o profesiones
• Árboles, plantas y césped.
similares.
Tampoco podrán ser objeto del seguro viviendas
situadas en edificios en los que existan fábricas, OBRAS DE REFORMA O MEJORA:
grandes almacenes, discotecas, salas de fiestas Cuando usted sea inquilino, podrá asegurar las
y similares. obras de acondicionamiento, reforma o mejora
La construcción del edificio debe ser sólida, que haya realizado en la vivienda, como edificio.
entendiendo por construcción sólida aquella La forma de aseguramiento será a primer riesgo,
realizada a base de ladrillo, bloques de cemento, siendo el límite máximo de indemnización por
hormigón o piedra, con cubierta de materiales siniestro, el valor de las obras declarado en las
incombustibles: fibrocemento, baldosa, pizarra, condiciones particulares.
ladrillo, teja, etc.
Se considerará como tal, la puerta exterior de la
vivienda a efectos de la cobertura de daños por
robo o su intento.
3.2. MOBILIARIO Y ENSERES PERSONALES
Siempre que se encuentren en el interior de su - Tractores, maquinaria agrícola y aperos
vivienda o en sus dependencias anexas cerradas de labranza, valorados a valor real.
con llave, el conjunto de:
Se declararán expresamente en condiciones
• Muebles, objetos de decoración, incluyendo particulares aquellos bienes de valor unitario
los electrodomésticos, equipos eléctricos y superior a 3.000 €. Se excluyen textiles, pajas,
electrónicos. forrajes y toda clase de animales.
• Ropa y ajuar doméstico. No quedan comprendidos como mobiliario y
enseres del hogar:
• Comestibles.
• Los vehículos a motor, caravanas,
• Objetos de uso personal.
remolques, embarcaciones de recreo,
• Enseres domésticos. salvo declaración expresa en
condiciones particulares, ni en caso
• Joyas y alhajas, objetos de oro, plata y
alguno, los objetos en ellos depositados.
platino, que no superen los 500 € unitarios o
por juego con límite de 2.000 €. • Los valores mobiliarios públicos y
privados ni efectos de comercio.
• Cualquier otro objeto que no supere los
3.000 € por unidad o por juego. • Los billetes de banco, excepto en cuanto
• Siempre que se encuentren depositados y a la cobertura de robo y siempre que así
se establezca en condiciones
en reposo en el interior del recinto vallado
particulares.
de la vivienda descrita en las condiciones
particulares, los siguientes bienes: • Los animales vivos.
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• Las joyas y alhajas, objetos de oro, plata • Los objetos de valor especial superior a
y platino de valor unitario superior a 3.000 €, salvo declaración expresa en
500 € o que en su conjunto superen los condiciones particulares.
2.000 €, salvo declaración expresa en
condiciones particulares.
4. EXCLUSIONES, LÍMITES Y FRANQUICIAS GENERALES
4.1. BIENES EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES
• Los objetos de valor especial que excedan de • Los títulos y valores mobiliarios,
3.000 € individualmente, y no figuren escrituras y, en general, los documentos
relacionados y cubiertos expresamente en las públicos o privados que representen un
condiciones particulares de la póliza. valor o sean garantía de un bien o de un
crédito.
• Las joyas, considerándose como tales los
objetos de oro, platino, las perlas y las • Los vehículos a motor así como los
piedras montadas en aderezos de valor remolques, caravanas, embarcaciones y sus
unitario superior a 500 € o que superen accesorios que no figuren relacionados y
los 2.000 € en su conjunto, que sirvan de cubiertos expresamente en las condiciones
adorno para las personas, que no figuren particulares de la póliza.
cubiertos expresamente en las
• Animales vivos.
condiciones particulares de la póliza.
4.2. RIESGOS EXCLUIDOS DE TODAS LAS MODALIDADES
Ges no cubre en ningún caso los daños y • Erupciones volcánicas, inundaciones,
pérdidas originados o producidos por: huracanes, trombas, terremotos o
temblores de tierra, cuerpos siderales,
desprendimientos, corrimientos de
• Dolo o mala fe del asegurado o tomador tierras, heladas o, en general, cualquier
del seguro. otro fenómeno atmosférico, sísmico o
meteorológico (que no sea el rayo).
• Guerra, invasión, fuerza o golpe militar,
rebelión, sedición o terrorismo. • Los daños, cuyo origen sea el deliberado
• Hechos de carácter político o social, incumplimiento de normas u ordenanzas
sobre conservación y mantenimiento de
motines, alborotos, tumultos populares y
edificios, maquinaria o instalaciones.
actuaciones de las Fuerzas Armadas y
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. • Los daños producidos por hechos o
fenómenos que se encuentren cubiertos
• Cualquier modificación de la estructura
por el Consorcio de Compensación de
atómica de la materia, reacción o
radiación nuclear o contaminación Seguros, así como los perjuicios
indirectos que de ellos se deriven, o
radiactiva.
cuando dicho organismo no admita la
10
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efectividad del derecho de los • Daños materiales consecuencia de la
asegurados por incumplimiento de omisión de realización de reparaciones u
alguna de las normas establecidas en el operaciones de mantenimiento
reglamento y disposiciones indispensables para el normal estado de
complementarias vigentes en la fecha de conservación del inmueble y sus
su ocurrencia, ni cuando los daños instalaciones, tal y como se especifica en
producidos sean calificados por el el artículo 16 de la Ley de Ordenación de
Gobierno de la nación como de la Edificación.
catástrofe o calamidad nacional.
• Las multas y sanciones de cualquier tipo.
• Las diferencias entre los daños
• Daños derivados de actividades o
producidos y las cantidades
responsabilidades que deban ser objeto
indemnizadas por el Consorcio de
de cobertura por un seguro obligatorio.
Compensación de Seguros, en razón de
la aplicación de franquicias, detracciones • Los daños materiales consecuencia de
o aplicación de reglas proporcionales u vicios existentes en los bienes
otras limitaciones. asegurados al contratar el seguro, así
como errores de diseño o defectos de
construcción.
4.3. LÍMITES POR SINIESTRO Y FRANQUICIAS
Los límites monetarios por siniestro para cada todas las garantías amparadas por la póliza, con
garantía asegurada vendrán determinados bien excepción de las que ya la posean, y que en su
en estas condiciones generales o en el caso, vendrá determinada en las condiciones
documento adjunto a las mismas, denominado particulares de la póliza.
“condiciones particulares”, al igual que las
La contratación de esta franquicia repercutirá en
franquicias, si hubiera lugar.
la determinación de la prima de seguro.
FRANQUICIA GENERAL OPCIONAL
Usted podrá asumir como propia y, si así lo
solicita, una franquicia general que afectará a
5. CLÁUSULA DE GARANTÍA ANUAL REVALORIZABLE (GAR)
Si así se conviene, los capitales básicos, la prima publica el Instituto Nacional de Estadística en su
correspondiente, los capitales específicos de las boletín mensual, o por el que le pudiera sustituir
garantías y las cantidades monetarias que se en el futuro, dándose esta sustitución por
fijan como límite de indemnización o como pactada, sin necesidad de acuerdo posterior
franquicia en estas condiciones generales, entre las partes, si éste fuese mayor.
excepto las garantizadas a primer riesgo, quedan
Se comparará el último índice publicado antes de
modificados en cada vencimiento anual,
la fecha de emisión de la póliza con el publicado
siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios
dos meses antes de cada vencimiento anual,
al Consumo (Conjunto Nacional) vigente, que
obteniendo así el factor de revalorización a
11
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aplicar. Los nuevos capitales básicos se No quedarán afectados por esta cláusula
indicarán en el recibo de prima y serán los GAR:
garantizados durante el periodo anual a que se
refiere el recibo.
• Las franquicias que se fijan en el apartado
Usted podrá renunciar al mantenimiento de esta
relativo al Consorcio de Compensación de
cláusula mediante notificación escrita a Ges,
Seguros.
efectuada, al menos, con un plazo de dos meses
de antelación a la conclusión del periodo de • Los límites específicamente fijados en la
seguro en curso. garantía de Asistencia: ASITUR-HOGAR.
• Las garantías aseguradas a primer riesgo y
sus franquicias.
6. ÁMBITO TERRITORIAL
Las garantías de esta póliza se extienden y • La garantía atraco fuera de la vivienda, se
limitan a la vivienda asegurada, dentro del extiende a todo el territorio nacional.
territorio nacional, con las siguientes
• La garantía robo de equipajes, se extiende a
ampliaciones de cobertura:
todos los países del mundo, excepto Estados
Unidos y Canadá.
• Las garantías responsabilidad civil vida
privada y defensa y reclamación, se
extienden a todo el territorio nacional.
7. BASES DEL CONTRATO
7.1. DOCUMENTACIÓN
La base de este contrato la constituyen la Si el contenido de la póliza difiere de la
solicitud y el cuestionario cumplimentados por proposición del seguro o de las cláusulas
usted, así como la proposición, en su caso, que acordadas, usted podrá reclamar a Ges, en el
juntamente con la póliza forman un todo unitario plazo de un mes de la entrega de la póliza, para
fundamento del seguro que sólo alcanza, dentro que subsane la divergencia existente. Si
de los límites pactados, a los bienes y a los transcurrido dicho plazo no se ha efectuado la
riesgos en ella especificados. reclamación, se aplicará lo dispuesto en la
póliza.
12
[Seite 15]
7.2. DECLARACIONES DEL TOMADOR
La presente póliza se concierta en base a las reserva o inexactitud, haciendo suyas las
declaraciones formuladas por usted. Si al primas del período en curso.
formular las declaraciones del cuestionario, usted
• Si ocurre un siniestro antes de que Ges
incurriera en reserva o inexactitud sobre las
haga dicha declaración, la prestación de
circunstancias por usted conocidas que puedan
ésta se reducirá proporcionalmente a la
influir en la valoración del riesgo, se aplicarán las
diferencia entre la prima convenida y la que
reglas siguientes:
se hubiese aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo (Regla de
• Ges podrá rescindir el contrato mediante Equidad). Si medió dolo o culpa grave de
declaración dirigida a usted en el plazo de usted, Ges quedará liberada del pago de la
un mes, a contar del conocimiento de la prestación.
8. COMIENZO Y DURACIÓN DEL SEGURO
8.1. ENTRADA EN VIGOR
El seguro comenzará en el día y hora indicados veinticuatro horas del día en que hayan sido
en las condiciones particulares de la póliza, una cumplimentadas.
vez firmado el contrato y siempre que Ges haya
Este contrato será nulo si en el momento de su
cobrado el primer recibo de prima. En caso de
conclusión no existía el riesgo, hubiera ocurrido
demora en el cumplimiento de cualquiera de
el siniestro o no existiese un interés de usted en
ambos requisitos, las obligaciones de Ges, salvo
la indemnización del daño.
acuerdo en contrario, comenzarán a las
8.2. DURACIÓN DEL SEGURO Y PRÓRROGAS
La duración del contrato de seguro se determina anticipación a la conclusión del período de
en las condiciones particulares de la póliza y, a seguro en curso.
su vencimiento, se prorrogará tácitamente por
La prórroga tácita no es aplicable a los seguros
sucesivos periodos anuales. No obstante,
contratados por períodos inferiores a un año.
cualquiera de las partes puede oponerse a la
prórroga mediante notificación escrita a la otra
parte efectuada, al menos, con dos meses de
13
[Seite 16]
9. PAGO DE LA PRIMA
9.1. PERSONA OBLIGADA AL PAGO
Usted está obligado al pago de la prima en las El pago de la prima sólo será válido si usted lo
condiciones estipuladas en la póliza. Si se han realiza directamente a la Compañía o a través de
pactado primas periódicas, la primera de ellas se institución de crédito. El pago realizado por usted
exigirá una vez firmado el contrato, y las al agente de seguros, contra entrega del recibo
sucesivas a su respectivo vencimiento. emitido por los órganos de dirección de la
Compañía, se considerará efectuado a ésta.
9.2. LUGAR DEL PAGO
El lugar para el pago de la prima, si no se • La prima estará satisfecha a su vencimiento,
determina otra cosa en las condiciones salvo que, intentado el cobro dentro del
particulares, será el domicilio particular de usted. plazo de gracia de un mes, no existan
fondos suficientes en la cuenta de usted. En
Si en las condiciones particulares se pacta la
este caso, se le notificará que tiene el recibo
domiciliación bancaria, se aplicarán las
a su disposición en el domicilio de Ges, y
siguientes normas:
que usted estará obligado a satisfacer la
prima en dicho domicilio. Transcurrido el
plazo de un mes desde el vencimiento sin
• Usted entregará a Ges carta dirigida al
haberse efectuado el pago, el seguro
establecimiento bancario o caja de ahorros,
quedará en suspenso.
que contenga la oportuna orden de pago.
9.3. IMPAGO DE LA PRIMA
Si por culpa de usted la primera prima no ha sido mes después del día de su vencimiento. Si Ges
pagada, o la prima única no lo ha sido a su no reclama el pago dentro de los seis meses
vencimiento, Ges tiene derecho a resolver el siguientes al vencimiento de la prima, el contrato
contrato o a exigir el pago de la prima debida en quedará extinguido. En cualquier caso, cuando el
vía ejecutiva. Y si se produce el siniestro antes contrato esté en suspenso, Ges sólo podrá exigir
de que la prima haya sido pagada, Ges quedará el pago de la prima del período en curso.
liberada de su obligación, salvo que se
Si el contrato no ha sido resuelto o extinguido
establezca otra cosa en las condiciones
según los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
particulares.
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en
En caso de falta de pago de una de las primas que el tomador pague la prima.
siguientes, la cobertura quedará suspendida un
14
[Seite 17]
10. DECLARACIONES SOBRE MODIFICACIÓN DEL RIESGO
10.1. AGRAVACIÓN DEL RIESGO
Usted deberá comunicar a Ges, durante el curso rescindir el contrato previa advertencia a
del contrato y tan pronto como le sea posible, usted, dándole para que conteste un nuevo
todas las circunstancias que agraven el riesgo y plazo de quince días. Transcurridos éstos, y
sean de tal naturaleza que, si hubiesen sido dentro de los ocho días siguientes, le
conocidas por Ges en el momento de la comunicaremos la rescisión definitiva.
perfección del contrato, ésta no lo habría
• Si Ges no acepta la modificación del riesgo,
celebrado o lo habría concluido en condiciones
podrá rescindir el contrato,
más gravosas.
comunicándoselo dentro del plazo de un
La agravación del riesgo podrá ser o no ser mes, contado desde el día que tuvo
aceptada por Ges aplicándose, según los conocimiento de la agravación.
supuestos, las normas siguientes:
Si usted no comunica la agravación del
• En caso de aceptación, en Ges le riesgo y se produce un siniestro, Ges queda
propondremos la modificación pertinente del liberada de su prestación si ha habido
contrato, en el plazo de dos meses desde la actuación de mala fe por su parte. En otro
comunicación. Usted dispone de quince caso, la prestación de Ges se reducirá
días desde la recepción de esta propuesta proporcionalmente a la diferencia entre la
para aceptarla o rechazarla. En caso de prima convenida y la que se hubiese
rechazo o de silencio por parte de usted, aplicado de haberse conocido la verdadera
Ges puede, transcurrido dicho plazo, entidad del riesgo.
10.2. DISMINUCIÓN DEL RIESGO
Usted podrá, durante el curso del contrato, poner el importe de la prima futura en la proporción
en conocimiento de Ges todas las circunstancias correspondiente, teniendo derecho el tomador,
que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza en caso contrario, a la resolución del contrato y a
que si hubiesen sido conocidas por ésta en el la devolución de la diferencia entre la prima
momento de la perfección del contrato, lo satisfecha y la que hubiese correspondido pagar
habrían concluido en condiciones más en el momento de la puesta en conocimiento de
favorables. En tal caso, al finalizar el período en la disminución del riesgo.
curso cubierto por la prima, Ges deberá reducir
11. DECLARACIÓN SOBRE CONCURRENCIA DE SEGUROS
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por
Si por dolo se omitiera esta comunicación, y en
esta póliza lo estuviera también por otro u otras
caso de sobreseguro se produjera el siniestro,
entidades aseguradoras y durante idéntico
los aseguradores no estarán obligados a pagar la
período de tiempo, usted deberá comunicar a
indemnización
Ges, así como al resto de los aseguradores, los
demás seguros existentes.
15
[Seite 18]
12. TRANSMISIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS
En caso de transmisión de los bienes u objetos desde que conoció la existencia del seguro,
asegurados, se observarán las siguientes quedando a favor de ésta la prima del
prescripciones: período en curso.
• También Ges, igual que el adquiriente de
• Usted debe comunicar por escrito al los bienes, puede adoptar dos decisiones:
adquiriente o comprador de los bienes la bien aceptar la subrogación del contrato,
existencia del seguro, y a Ges por escrito y emitiendo el correspondiente suplemento de
en el plazo de quince días, la realización de cambio de titular, o bien rescindirlo dentro
la transmisión. de los quince días siguientes a la fecha en
que tenga conocimiento de la transmisión.
• El adquiriente o comprador de los bienes
Una vez notificada esta decisión por escrito
puede adoptar dos posturas: bien aceptar el
al adquirente, Ges queda obligada durante
seguro, con lo cual se subroga desde el
el plazo de un mes, a partir de la
momento de la enajenación en los derechos
notificación, debiendo restituir la parte de
y obligaciones que correspondían en el
prima que corresponda al período de seguro
contrato de seguro al anterior titular,
por el que, como consecuencia de la
respondiendo solidariamente con éste o sus
rescisión, no haya soportado el riesgo.
herederos, si hubiese fallecido, del pago de
las primas vencidas en el momento de la Estas mismas normas regirán para los casos de
transmisión, o bien no aceptarlo, pudiendo muerte, suspensión de pagos, quita y espera,
rescindir el contrato si lo comunica por quiebra o concurso del tomador del seguro o del
escrito a Ges en el plazo de quince días asegurado.
13. QUÉ HACER EN CASO DE SINIESTROS
13.1. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO
Al producirse un siniestro usted o el beneficiario,
• Notificar por escrito a Ges en el plazo de
en su caso, tienen como obligaciones:
cinco días, a partir de la comunicación del
siniestro, la relación de los objetos
• Comunicar a Ges su ocurrencia dentro del existentes al tiempo del siniestro, la de los
plazo máximo de siete días de haberlo salvados y la estimación de los daños.
conocido. En caso de incumplimiento, Ges
• Le incumbe a usted la prueba de la
podrá reclamar los daños y perjuicios
preexistencia de los objetos; no obstante, el
causados por la falta de esta declaración,
contenido de la póliza constituirá una
salvo que se demuestre que tuvo
presunción a su favor cuando
conocimiento del siniestro por otro medio.
razonablemente no puedan aportarse
Esta comunicación, en caso de
pruebas más eficaces.
concurrencia de seguros, deberá hacerse
también a cada asegurador, con indicación • Facilitar a Ges toda clase de información
del nombre de los demás. sobre las circunstancias y consecuencias
del siniestro. La violación de éste deber
16
[Seite 19]
dará lugar a la pérdida del derecho a la daños, salvo imposibilidad material
indemnización solamente si hubiese justificada.
concurrido dolo o culpa grave.
• Igualmente, usted o el beneficiario, en su
• Emplear los medios a su alcance para caso, quedan obligados:
aminorar las consecuencias del siniestro. El
- En caso de robo, expoliación o hurto: a
incumplimiento de este deber dará derecho
denunciar el hecho ante la autoridad
a Ges a reducir su prestación en la
local de policía, indicando la existencia
proporción oportuna, teniendo en cuenta la
del seguro y remitiendo a Ges un
importancia de los daños derivados del
justificante de la denuncia.
mismo y el grado de culpa del asegurado. Si
este incumplimiento se produjera con la - En caso de responsabilidad civil: a
manifiesta intención de perjudicar o engañar comunicar a Ges, en el plazo más breve
a Ges, ésta quedará liberada de toda posible, cualquier notificación judicial,
prestación derivada del siniestro. extrajudicial o administrativa que llegue a
su conocimiento y esté relacionada con
• Los gastos que se originen por el
el siniestro. En cualquier caso, no
cumplimiento de esta obligación, siempre
deberán negociar, admitir ni rechazar
que no sean inoportunos o desproporcionados
ninguna reclamación de terceros
a los bienes salvados, serán de cuenta de Ges
perjudicados, salvo con autorización
hasta el límite fijado en el punto 7.2.9 de esta
expresa de Ges. Ésta tomará la dirección
póliza, aunque no tuviesen resultados efectivos
de todas las Gestiones relacionadas con
o positivos. Cuando, en virtud del contrato, Ges
el siniestro para tratar con los
sólo deba indemnizar una parte del daño
perjudicados o reclamantes, siendo
causado por el siniestro, atenderá la parte
obligación del tomador o del asegurado
proporcional que le corresponda de los gastos
prestar su colaboración en esta Gestión.
de salvamento, a menos que el asegurado o el
Si por falta de su colaboración se
tomador del seguro hayan actuado siguiendo
perjudicasen o disminuyesen las
las instrucciones de aquélla.
posibilidades de defensa del siniestro,
• Conservar los restos y vestigios del siniestro Ges podrá reclamar daños y perjuicios
hasta que termine la liquidación de los en proporción a la culpa del tomador o
asegurado y al perjuicio sufridos.
13.2. FIJACIÓN DE LOS DAÑOS
Ges deberá personarse, a la mayor brevedad 13.2.2. Sistema pericial
posible, en el lugar del siniestro por medio de su
Si, por el contrario, no hubiese acuerdo entre las
perito o representante, para dar comienzo a las
partes dentro de los cuarenta días siguientes a la
operaciones de tasación y a las comprobaciones
recepción por parte de Ges de la declaración del
oportunas sobre las causas y consecuencias del
siniestro, se actuará por medio de peritos en la
siniestro. Aquellos podrán penetrar en las
forma que establecen los artículos 38 y 39 de la
propiedades en que haya ocurrido el siniestro,
Ley de Contrato de Seguro de 1980, cuyas
comprobar libros y documentos y adoptar
normas, en síntesis, son las siguientes:
cuantas medidas sean razonables en defensa de
los intereses de Ges.
• Cada parte designará un perito, debiendo
13.2.1. Mutuo acuerdo constar por escrito la aceptación de éstos.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en • Si los peritos llegan a un acuerdo, lo
cualquier momento sobre el importe y la forma reflejarán en un acta conjunta, haciendo
de la indemnización, se estará a lo pactado. constar las causas del siniestro, la
17
[Seite 20]
valoración de los daños y el importe de la • El dictamen de los peritos es vinculante
indemnización. para las partes, salvo que se impugne
judicialmente por Ges, en el plazo de 30
• Si no hay acuerdo entre ellos, se nombrará
días, o por usted, en el plazo de 180 días. Si
un tercer perito, debiendo emitirse el
no es impugnado, será inatacable.
dictamen pericial en el plazo máximo de 30
días.
13.3. NORMAS DE TASACIÓN
La tasación de los daños se efectuará teniendo En caso de no existir en el mercado, se
en cuenta las reglas siguientes: tomarán como base de valoración otras de
similares características y rendimiento.
• Las obras de arte, los objetos de gran valor
• Los edificios, incluyendo en ellos los
intrínseco y, en general, toda clase de
cimientos, pero no el valor del solar, deben
objetos raros o preciosos, muebles o
ser justipreciados según el valor de nueva
inmuebles, deben ser valorados por el
construcción en el momento anterior al
importe real y verdadero que tengan en el
siniestro.
momento anterior al siniestro. Igual criterio
• El mobiliario, ropas —excepto las de se seguirá para las existencias de
vestir—, enseres e instalaciones, se alimentos, bebidas, etc.
justipreciarán según el valor de nuevo en el
mercado en el momento anterior al siniestro.
13.4. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
Para la determinación de la indemnización, una • Si la suma asegurada supera el valor del
vez valorados los daños, serán de aplicación los interés asegurado y se produjera el
siguientes principios básicos: siniestro, Ges indemnizará solamente el
daño efectivamente causado.
• La suma asegurada representa el límite • En el caso de concurrencia de seguros, Ges
máximo de la indemnización a pagar por y los demás aseguradores contribuirán al
Ges en cada siniestro. abono de la indemnización en proporción a
la propia suma asegurada, sin que pueda
• Si en el momento de la producción del siniestro
superarse la cuantía del daño.
la suma asegurada es inferior al valor del
interés, Ges indemnizará el daño causado en la • Cuando se haya convenido en póliza la
misma proporción en la que aquélla cubre el aplicación de una franquicia, ésta quedará a
interés asegurado. No será de aplicación la cargo de usted y Ges indemnizará,
regla proporcional a la que se refiere el únicamente, los daños y pérdidas que
apartado anterior siempre y cuando la suma excedan de la franquicia, una vez deducido
asegurada para edificio sea como mínimo la su importe.
propuesta por Ges según tablas de valoración;
• Cuando la naturaleza del seguro lo permita
y siempre que la diferencia entre valor de
y las partes lo convengan, se podrá sustituir
reparación, reposición o sustitución de los
la determinación y el pago de la
bienes a valor de nuevo, y la suma asegurada,
indemnización por la reparación o la
en el momento del siniestro, no exceda del 25
reposición del objeto siniestrado.
por ciento.
18
[Seite 21]
13.5. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
13.5.1. Norma general notificó aquel dictamen. Si por demora de Ges en
el pago usted se viera obligado a reclamarlo
Ges deberá satisfacer la indemnización al
judicialmente, el incremento de la indemnización
término de las investigaciones y peritaciones
señalado en el punto 14.5.1 anterior, se contará
necesarias para establecer la existencia del
desde la fecha de inatacabilidad del dictamen
siniestro y, en su caso, el importe de los daños
pericial, añadiéndose, además, los gastos del
que resulten del mismo.
proceso.
En cualquier supuesto, Ges deberá efectuar,
dentro de los cuarenta días a partir de la
recepción del siniestro, el pago del importe 13.5.3. Dictamen pericial impugnado
mínimo de lo que pueda deber, según las
Cuando la tasación de daños se hubiese hecho
circunstancias por ella conocidas.
por dictamen de peritos y éste hubiese sido
Si en el plazo de tres meses desde la producción impugnado, Ges, no obstante, deberá abonar el
del siniestro, Ges no hubiese realizado la importe mínimo a que se refiere el párrafo
reparación del daño o indemnizado su importe en segundo del punto 14.5.1.
metálico por causa no justificada o que le fuere
imputable, la indemnización se incrementará
conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de Ley 13.5.4. Existencia de acreedores
de Contrato de Seguro. Cuando existan acreedores hipotecarios,
pignoraticios o privilegiados sobre los bienes
asegurados objeto de siniestro, se procederá, en
13.5.2. Dictamen pericial inatacable
cuanto al pago de la indemnización, en la forma
Cuando la tasación de daños se haya hecho por determinada en los artículos 40 a 42 de la Ley
dictamen de peritos, y éste no haya sido 50/80 de Contrato de Seguros.
impugnado, Ges deberá pagar la indemnización
En todo caso, Ges podrá exigirle a usted, antes
en el plazo de cinco días, a contar desde que el
de proceder al pago de la indemnización,
dictamen pericial devino inatacable para ella, o
certificación acreditativa de la libertad de cargas
sea, transcurridos treinta días desde que se le
del inmueble siniestrado.
13.6. SUBROGACIÓN
Ges, una vez pagada la indemnización, podrá Ges no tendrá derecho a la subrogación contra
ejercitar los derechos y las acciones que por ninguna de las personas cuyos actos u
razón del siniestro correspondieran al asegurado omisiones den origen a la responsabilidad de
frente a las personas responsables del mismo, usted, pariente en línea directa o colateral dentro
hasta el límite de la indemnización, y sin que tal del tercer grado civil de consanguinidad, padre
derecho pueda ejercitarse en perjuicio del adoptante o hijo adoptivo que convivan con
subrogado. usted. Esta norma no tendrá efecto si la
responsabilidad proviene de dolo o si está
Usted será responsable de los perjuicios que,
amparada mediante un contrato de seguro,
con sus actos u omisiones, pueda causar a Ges
limitándose la subrogación, en este último caso,
en su derecho a subrogarse.
a la cobertura garantizada por dicho contrato.
19
[Seite 22]
En caso de concurrencia de Ges y usted frente a repartirá entre ambos en proporción a su
un tercero responsable, el recobro obtenido se respectivo interés.
14. COMUNICACIONES
Las comunicaciones que usted efectúe a su
Las comunicaciones de Ges a usted o al
agente de seguros que medie o haya mediado
beneficiario, se realizarán en el domicilio de
en el contrato, surtirán los mismos efectos que si
ustedes recogido en la póliza, salvo que hubieran
las hubiese realizado directamente a la entidad
notificado a Ges su cambio de dirección.
aseguradora.
Para que tengan eficacia contractual, todas las
Las comunicaciones efectuadas por un corredor
comunicaciones a Ges (o su agente afecto
a la entidad aseguradora en nombre de usted,
representante) deberán hacerse por escrito o por
surtirán los mismos efectos que si las realizara
otro medio acreditable.
usted mismo, salvo su indicación en caso
contrario.
15. PRESCRIPCIÓN, COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE
15.1. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del presente contrato cobertura de daños materiales, a contar desde la
prescribirán en el término de dos años para la fecha en que puedan ejercitarse.
15.2. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
El presente contrato de seguro queda sometido a asegurado, a cuyo efecto éste designará un
la jurisdicción española y, dentro de ella, será domicilio en España en caso de que el suyo
juez competente para el conocimiento de las estuviese en el extranjero.
acciones derivadas del mismo el del domicilio del
15.3. ARBITRAJE
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán de seguro al juicio de árbitros, de acuerdo con la
someter sus diferencias en torno a este contrato legislación vigente.
20
[Seite 23]
16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN
Los conflictos que puedan surgir en torno a este consideran interesados para formular
contrato de seguro se resolverán por los jueces y reclamaciones en relación con este contrato ante
tribunales competentes, de acuerdo a la el servicio de atención al asegurado de la
legislación vigente y en especial a los artículos Compañía y ante el departamento de Consultas
38, 39 y 104 de la Ley de Contrato de Seguro y y Reclamaciones de la
al artículo 61 de la Ley de Ordenación y Dirección General de Seguros y Fondos de
Supervisión de los Seguros Privados. Pensiones.
De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley de Asimismo, podrán someter voluntariamente sus
Ordenación y Supervisión de los Seguros divergencias a la decisión arbitral en los términos
Privados, los tomadores, asegurados, del artículo 31 de la Ley General para la Defensa
beneficiarios, terceros perjudicados o de los Consumidores y Usuarios 26/1984 de 19
derechohabientes de cualquiera de ellos se de julio y normas de desarrollo de la misma.
17.CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN
DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS
EXTRAORDINARIOS ACAEDIDOS EN ESPAÑA
17.1. DAÑOS A LOS BIENES
De conformidad con lo establecido en los • Que el riesgo extraordinario cubierto por el
artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del Consorcio Consorcio de Compensación de Seguros no
de Compensación de Seguros, aprobado por el esté amparado por la póliza de seguro
artículo cuarto de la Ley 21/1990 de 19 de contratada con la entidad aseguradora.
diciembre (BOE de 20 de diciembre), el tomador
• Que, aún estando amparado por dicha
de un contrato de seguro de los que deben
póliza de seguro, las obligaciones de la
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
entidad aseguradora no pudieran ser
citada entidad pública empresarial, mencionados
cumplidas por haber sido declarada
en el artículo 7 del mismo Estatuto Legal, tiene la
judicialmente en curso (ley 22/2003 de 9 de
facultad de convenir la cobertura de los riesgos
julio, Concursal), o porque, hallándose la
extraordinarios con cualquier entidad
entidad aseguradora en una situación de
aseguradora que reúna las condiciones exigidas
insolvencia, estuviese sujeta a un
por la legislación vigente.
procedimiento de liquidación intervenida o
Las indemnizaciones derivadas de siniestros ésta hubiera sido asumida por el Consorcio
producidos por acontecimientos extraordinarios de Compensación de Seguros.
acaecidos en España y que afecten a riesgos en
ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el asegurado El Consorcio de Compensación de Seguros
hubiese satisfecho, a su vez, los ajustará su actuación a lo dispuesto en el
correspondientes recargos a su favor, mencionado Estatuto Legal (modificado por la
y se produjera alguna de las siguientes Ley 30/1995 de 8 de noviembre, de Ordenación y
situaciones: Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley
44/2002 de 22 de noviembre, de Medidas de
21
[Seite 24]
Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
34/2004, de 4 de noviembre, de modificación y por el que se aprueba el Reglamento del Seguro
adaptación a la normativa comunitaria de la de Riesgos Extraordinarios, y Disposiciones
legislación de seguros privados), en la Ley complementarias.
50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
17.2. RESUMEN DE NORMAS LEGALES
17.2.1 Acontecimiento extraordinarios
• Los derivados de la energía nuclear, sin
Se entiende por acontecimientos extraordinarios: perjuicio de lo establecido en la Ley
25/1964 de 29 de abril. No obstante lo
anterior, si se entenderán incluidos todos
• Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los daños directos ocasionados en una
terremotos y maremotos, inundaciones instalación nuclear asegurada, cuando
extraordinarias (incluyendo embates del sean consecuencia de un acontecimiento
mar) erupciones volcánicas, tempestad extraordinario que afecte a la propia
ciclónica atípica (incluyendo vientos instalación.
extraordinarios de rachas superiores a 135
• Los debidos a la mera acción del tiempo,
km/h, y los tornados) y caídas de cuerpos
y en el caso de bienes total o
siderales y aerolitos.
parcialmente sumergidos de forma
• Los ocasionados violentamente como permanente, los imputables a la mera
consecuencia de terrorismo, rebelión, acción del oleaje o corrientes ordinarios.
sedición, motín y tumulto popular.
• Los producidos por fenómenos de la
• Hechos o actuaciones de las Fuerzas naturaleza distintos a los señalados en el
Armadas o de las Fuerzas de Seguridad en artículo 1 del Reglamento del Seguro de
tiempo de paz. Riesgos Extraordinarios, y en particular
los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas,
17.2.2. Riesgos excluidos
deslizamiento o asentamiento de
De conformidad con el artículo 6 del terrenos, desprendimiento de rocas y
Reglamento del Seguro de Riesgos fenómenos similares, salvo que estos
Extraordinarios, no serán indemnizables por fueran ocasionados manifiestamente por
el Consorcio de Compensación de Seguros la acción del agua de lluvia que, a su vez,
los daños o siniestros siguientes: hubiera provocado en la zona una
situación de inundación extraordinaria y
se produjeran con carácter simultáneo a
• Los que no den lugar a indemnización dicha inundación.
según la Ley de Contrato de Seguro.
• Los causados por actuaciones
• Los ocasionados en bienes asegurados por tumultuarias producidas en el curso de
contrato de seguro distinto a aquellos en reuniones y manifestaciones llevadas a
que es obligatorio el recargo a favor del cabo conforme a lo dispuesto en la Ley
Consorcio de Compensación de Seguros. Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como
• Los debidos a vicio o defecto propio de durante el transcurso de huelgas legales,
la cosa asegurada, o a su manifiesta falta salvo que las citadas actuaciones
de mantenimiento. pudieran ser calificadas como
• Los producidos por conflictos armados, acontecimientos extraordinarios
aunque no haya precedido la declaración conforme al articulo 1 del Reglamento del
oficial de guerra. Seguro de Riesgos Extraordinarios.
22
[Seite 25]
• Los causados por la mala fe del cuantía para daños como consecuencia de
asegurado. siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De
existir diversas franquicias para daños
• Los derivados de siniestros cuya
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
ocurrencia haya tenido lugar en el plazo
de beneficios, se aplicarán las previstas para la
de carencia establecido en el artículo 8
cobertura principal.
del Reglamento del Seguro de Riesgos
Extraordinarios.
• Los correspondientes a siniestros 17.2.4 Extensión de la cobertura. Pactos de
producidos antes del pago de la primera inclusión facultativa en el seguro ordinario
prima o cuando, de conformidad con lo
El Consorcio de Compensación de Seguros
establecido en la Ley de Contrato de
indemnizará, en régimen de compensación, las
Seguro, la cobertura del Consorcio de
pérdidas derivadas de acontecimientos
Compensación de Seguros se halle
extraordinarios acaecidos en España y que
suspendida o el seguro extinguido por la
afecten a riesgos en ella situados.
falta de pago de las primas.
En los casos en que la póliza ordinaria incluya
• Los indirectos o pérdidas derivadas de
cláusulas de seguros a primer riesgo (valor
daños directos o indirectos, distintos de
parcial, con límite de indemnización, a valor
la pérdida de beneficios delimitada en el
convenido, otros seguros con derogación de la
Reglamento de Seguros Extraordinarios.
regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a
En particular, no quedan comprendidos
valor de reposición, seguros de capital flotante,
en esta cobertura los daños o pérdidas
seguros de revalorización automática de
sufridas como consecuencia de corte o
capitales, seguros con cláusula de margen, o
alteración en el suministro exterior de
seguros con cláusula de compensación de
energía eléctrica, gases combustibles,
capitales entre dichos apartados de la misma
fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni
póliza, o entre contenido y continente. Dichas
cualesquiera otros daños o pérdidas
formas de aseguramiento serán de aplicación
indirectas distintas de las citadas en el
también a la compensación de pérdidas
párrafo anterior, aunque éstas
derivadas de acontecimientos extraordinarios en
alteraciones se deriven de una causa
los mismos términos, amparando dicha cobertura
incluida en la cobertura de riesgos
los mismos bienes y sumas aseguradas que la
extraordinarios.
póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el
• Los siniestros que por su magnitud y Consorcio de Compensación de Seguros
gravedad sean calificados por el aplicará en todo caso, únicamente en el
Gobierno de la nación como “ catástrofe supuesto de daños directos, la compensación de
o calamidad nacional”. capitales dentro de una misma póliza entre los
correspondientes a contenido y continente
Tales cláusulas no podrán incluirse en la
17.2.3 Franquicia
cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo
En el caso de daños directos, la franquicia a estén en la póliza ordinaria.
cargo del asegurado será de un 7 por ciento de
la cuantía de los daños indemnizables
producidos por el siniestro. No obstante, esta 17.2.5 Infraseguro y sobreseguro
franquicia no será de aplicación a los daños que
Si en el momento de producción de un siniestro
afecten a vehículos asegurados por póliza de
debido a un acontecimiento extraordinario, la
seguro de automóviles, viviendas y comunidades
suma asegurada a valor total fuera inferior al
de propietarios de viviendas.
valor del interés asegurado, el Consorcio de
En el caso de la cobertura de pérdida de Compensación de Seguros indemnizará el daño
beneficios, la franquicia a cargo del asegurado causado en la misma proporción en que aquella
será la prevista en la póliza, en tiempo o en cubra dicho interés asegurado. A estos efectos
23
[Seite 26]
se tendrán en cuenta todos los capitales fijados No obstante, en las pólizas que cubran daños
para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran propios a los vehículos a motor, la cobertura de
en distintas pólizas, con recargo obligatorio a riesgos extraordinarios por el Consorcio de
favor del Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros garantizará la
Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se totalidad del interés asegurable aunque la póliza
hallaran en periodo de efecto. Lo anterior se ordinaria solo lo haga parcialmente.
efectuará de forma separada e independiente
Si la suma asegurada supera notablemente el
para la cobertura de daños directos y la de
valor del interés asegurado, se indemnizará el
pérdida de beneficios.
daño efectivamente
causado.
17.3. PROCEDIMIENTOS DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, usted o el beneficiario, o
- Datos relativos a la entidad bancaria
sus respectivos representantes deberán:
donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del
• Comunicar, dentro del plazo máximo de número de entidad, número de sucursal,
siete días de haberlo conocido, la dígito de control, y número de cuenta
ocurrencia del siniestro, en la delegación (código cuenta cliente, 20 dígitos), así
regional del Consorcio que corresponda, como el domicilio de dicha entidad.
según el lugar donde se produjo el siniestro,
• Conservar restos y vestigios del siniestro
bien directamente o bien a través de la
para la actuación pericial, y en caso de
entidad aseguradora con la que se contrató
imposibilidad absoluta, presentar
el seguro ordinario o del medidor de
documentación probatoria de los daños,
seguros que interviniera en el mismo. La
tales como fotografías, actas notariales,
comunicación se formulará en el modelo
vídeos o certificados oficiales. Asimismo se
establecido al efecto, que estará disponible
conservarán las facturas correspondientes a
en la página web del Consorcio
los bienes siniestrados cuya destrucción no
(www.consorseguros.es) o en las oficinas
pudiera demorarse.
de éste o de la entidad aseguradora al que
deberá adjuntarse la siguiente • Adoptar cuantas medidas sean necesarias
documentación: para aminorar los daños, así como evitar
que se produzcan nuevos desperfectos o
- Fotocopia del DNI/ NIF del perceptor de
desapariciones, que serían a cargo del
la indemnización.
asegurado.
- Fotocopia de las condiciones generales y
Para aclarar cualquier duda que pudiera
particulares de la póliza (individual o
surgir sobre el procedimiento a seguir, el
colectiva) y de todos sus apéndices o
Consorcio de Compensación de Seguros
suplementos, si lo hubiere.
dispone del teléfono de atención al
- Fotocopia del recibo de pago de prima asegurado: 902 222 665
vigente en la fecha de ocurrencia del
La valoración de las pérdidas derivadas de
siniestro, donde se especifiquen
los acontecimientos extraordinarios se
claramente los importes
realizará por el Consorcio de Compensación
correspondientes a la prima comercial y
de Seguros, sin que éste quede vinculado
al recargo pagado al Consorcio de
por las valoraciones que, en su caso,
Compensación de Seguros.
hubiese realizado la entidad aseguradora
que cubriese los riesgos ordinarios.
24
[Seite 27]
De conformidad con lo establecido en los Seguros no esté amparado por póliza de
artículos 6 y 8 del Estatuto Legal del seguro.
Consorcio de Compensación de Seguros,
- Que, aun estando amparado por póliza
aprobado por el artículo 4º de la Ley
de seguro, las obligaciones de la entidad
21/1990, de 19 de diciembre (Boletín Oficial
aseguradora no pudieron ser cumplidas
del Estado, del 20), el tomador de un
por haber sido declarada en quiebra,
contrato de seguro de los que deben
suspensión de pagos o que, hallándose
obligatoriamente incorporar recargo a favor
en una situación de insolvencia,
de la citada entidad de derecho público,
estuviese sujeta a un procedimiento de
mencionados en el artículo 7 del mismo
liquidación intervenida o ésta hubiera
estatuto legal, tiene la facultad de convenir
sido asumida por la Comisión
la cobertura de los riesgos extraordinarios
Liquidadora de Entidades aseguradoras.
con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la El Consorcio de Compensación de Seguros
legislación vigente, satisfaciendo el ajustará su actuación a lo dispuesto en el
Consorcio de Compensación de Seguros las mencionado estatuto legal, modificado por la Ley
indemnizaciones derivadas de siniestros 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
producidos por acontecimientos Supervisión de los Seguros Privados (Boletín
extraordinarios acaecidos en España y que Oficial del Estado, del 9); en la Ley 50/1980, de 8
afecten a riesgos situados en ella, a los de octubre, de Contrato de Seguro; en el Real
asegurados que, habiendo satisfecho los Decreto 2022/1986, de 29 de agosto, por el que
correspondientes recargos a su favor, se se aprueba el Reglamento de Riesgos
encuentren en alguna de las situaciones Extraordinarios sobre las Personas
siguientes: y los Bienes (Boletín Oficial del Estado, de 1 de
octubre), y disposiciones complementarias.
- Que el riesgo extraordinario cubierto por
el Consorcio de Compensación de
25
[Seite 28]
26
[Seite 29]
27
[Seite 30]
28
[Seite 31]
GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (PISO)
Modelo 1504
[Seite 33]
ÍNDICE
RIESGOS ASEGURADOS
1. GARANTÍAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
Incendio, explosión y caída del rayo
Daños y gastos diversos
Daños propios por agua
Restauración estética
Pérdida de alimentos refrigerados
ROBO
Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo
Robo y atraco de dinero en efectivo
Pérdida de llaves
CRISTALES
Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil general
PROTECCIÓN JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños
ASISTENCIA
ASITUR Hogar
2. OPCIONALES
MOBILIARIO PROFESIONAL
DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS
DAÑOS ELÉCTRICOS
PÉRDIDA DE ALQUILERES
VEHÍCULOS EN GARAJE
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN
Los 500 unitariamente
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES
CLÁUSULAS ESPECIALES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
Daños por agua, robo y cristales a la edificación
[Seite 35]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:
1. GARANTíAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales
básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo. cuando caigan aisladamente al fuego.
Los daños que sufran los animales de cualquier
clase.
Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ellas conectados y sus accesorios.
Ejemplos: Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama.
[Seite 36]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
4% para retirada de barros y lodos.
5% para demolición con máx. de 30.000 .
20% para traslado temporal.
1.800 para reposición de documentos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los bienes El robo y el hurto de los objetos asegurados.
asegurados. También, los daños directos producidos por Los daños o gastos de cualquier naturaleza
manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en ocasionados a bienes asegurados como
las leyes vigentes, y tumultos o reuniones producidos consecuencia de pintadas, inscripciones,
durante el curso de huelgas legales. pegado de carteles y hechos similares.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o
ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m²y hora y registrada en
provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un
cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos
hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o
en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
Daños y gastos por la localización o reparación
de averías.
[Seite 37]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de
4% de la suma asegurada.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
Daños por escapes accidentales producidos en Daños por la acción continua del humo.
sistemas de calefacción o similares, que formen Los daños producidos por contaminación,
parte de su vivienda y se encuentren
polución o corrosión.
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Impacto de vehículos terrestres Daños por impacto de vehículos u objetos que
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los sean de su propiedad o estén en su poder o de
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños causados a otros vehículos.
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos, por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por ésta póliza impida
[Seite 38]
habitar su vivienda por el tiempo que duren las
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 20% de los capitales básicos asegurados y un
período máximo de 1 año.
Traslado temporal como inquilino
Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita
en apartado anterior, deducido el alquiler de su
vivienda.
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar en
siniestro con daños estructurales.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 1.800 .
Ejemplos: Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda
causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.
DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
600 para reparación de tuberías.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos.
originados por:
Daños propios por filtraciones.
[Seite 39]
Rotura o atasco de conducciones fijas de distribución de Los daños que tengan su origen en las
agua, depósitos fijos, bajantes comunitarias y aparatos canalizaciones de aguas pluviales salvo que
de calefacción del interior de la vivienda asegurada o de sean ocultas.
las viviendas superiores o contiguas.
Los daños por humedad y/o condensación.
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.
Los daños que sufran los electrodomésticos,
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos los grifos y/o llaves de paso.
tubos de goma, plástico o materias similares de los
Los daños que se deban a vicio propio de las
mismos.
instalaciones o manifiesto mal estado de
Los gastos de reparación o reposición de las conservación, o por intencionalidad o
tuberías o conducciones de agua de la vivienda negligencia por su parte.
asegurada en la parte en que se haya producido la
Daños producidos como consecuencia de
rotura, avería o atasco.
trabajos de construcción o reparación de obras
de mejora del continente.
Daños debidos a heladas o gastos de
desatasco, localización y reparación que tengan
su origen en redes subterráneas, tales como
fosas sépticas, arquetas, cloacas,
alcantarillados, piscinas y estanques.
Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
como porteros automáticos, alarmas, adornos y
similares.
Ejemplos: Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina. ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa daños.
del vecino, y mancha la pintura del techo del Le cubrimos los daños producidos en su vivienda
dormitorio. pero no la reparación de la tubería del vecino.
Su plato de ducha le causa una humedad en la
pared de la habitación contigua debido a un
defecto en el sellado de silicona.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 1.800
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre
La restauración estética por efecto de
las obras de reforma si usted es inquilino, que sean
raspaduras o desconchados.
consecuencia directa de un daño material
indemnizado por la póliza. Los gastos derivados de la recomposición
estética de otras estancias o habitaciones
La indemnización está condicionada a la reparación
del daño.
[Seite 40]
distintas de la afectada directamente por el
siniestro.
La parte proporcional como elemento común
donde se ubica la vivienda asegurada.
El descabalamiento o menoscabo que sufran
libros, discos cassettes, cd, dvd y en general de
conjuntos o juegos de cualquier clase.
Los gastos de recomposición estética de joyas
u objetos de valor especial.
Daños estéticos a loza sanitaria.
La recomposición estética en piscinas, árboles,
plantas jardines y vallas o muros.
Los gastos derivados de la recomposición
estética del mobiliario.
PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS: Límite por siniestro: 300
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados Los daños por mala utilización de los aparatos.
en aparatos frigoríficos o congeladores destinados
Los daños cuando la falta de suministro sea
al consumo familiar, como consecuencia de caída
inferior a 6 horas consecutivas.
del rayo, paralización de la instalación frigorífica por
avería de la misma, escape fortuito del gas Los daños cuando los aparatos tengan una
refrigerante o fallo en el suministro eléctrico. antigüedad superior a 10 años desde su fecha
de fabricación.
La avería o paro de los aparatos deberá justificarse
mediante factura de reparación por el servicio
técnico y, en caso de suspensión de suministro
eléctrico, por el certificado del proveedor.
Ejemplos: Ejemplos:
Hay un corte de luz y se estropean los El congelador se ha averiado y se le estropean
alimentos en el congelador. los alimentos congelados. Cubrimos los
alimentos pero no la reparación del congelador.
[Seite 41]
ROBO
ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro:
O INTENTO DE ROBO:
100% de los capitales básicos asegurados.
900 para hurto.
1.500 para objetos en cuarto trastero.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Robo, atraco o hurto Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo, atraco o hurto.
declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
Los robos que afecten a objetos de plata,
bienes asegurados, siempre que tales se
colecciones filatélicas o numismáticas,
produzcan por efecto del robo, atraco o hurto.
perpetrados cuando la vivienda lleve
Objetos en cuarto trastero deshabitada por usted más de 72 horas
consecutivas, salvo que dichos objetos
El robo de los objetos situados en cuarto trastero
estuviesen guardados en caja fuerte.
con sistema de cierre individual cuyo uso sea
exclusivo de usted. Los bienes situados al aire libre, en patios y
jardines, o en dependencias cuyo uso exclusivo
no sea de usted.
Simples pérdidas o extravíos.
Las joyas de valor unitario o por juego superior
a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
a 500 superen los 2.000 .
Los objetos de valor especial.
Ejemplos: Ejemplos:
Han forzado el cuarto trastero y le han robado Viene una visita a casa y se da cuenta de que le
la bicicleta. faltan 200 .
Destrozan la cerradura de su piso y le roban el Haciendo mudanza entre habitaciones extravía
televisor. en su domicilio las gafas de sol.
Han forzado la puerta de su piso, dañándola
sin conseguir entrar.
[Seite 42]
ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO: Límites por siniestro:
1.200 en caja fuerte.
300 fuera de caja.
300 para robo de tarjetas monedero.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de Los robos o atracos producidos por su
dinero en efectivo o tarjetas monedero en el negligencia o personas distintas de un tercero.
interior de la vivienda asegurada. Es condición
Los cometidos al no tener o no adoptar las
necesaria que usted haya presentado denuncia.
medidas de seguridad y protección que se hayan
declarado en la póliza.
Hechos no denunciados ante la autoridad
competente.
Hurto de dinero en efectivo.
Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre
depositado en trasteros, sótanos o garajes.
PÉRDIDA DE LLAVES: Límite por siniestro: 300 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si usted ha contratado mobiliario, los gastos
necesarios para sustituir la cerradura y las llaves
de las puertas de acceso a la vivienda, cuando
dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de
robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves.
Ejemplos: Ejemplos:
Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los
objetos robados figuran las llaves.
Después de dar un paseo por la montaña
vuelve a casa y se percata de que ha
extraviado las llaves.
[Seite 43]
CRISTALES
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 100% de los capitales
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros
superficiales.
• Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos
sanitarios.
• Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de
adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
• Cristal de placas vitrocerámicas.
vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
• Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y
piedras similares naturales o artificiales. electrónicos.
Los daños que sufran las paredes o suelos de
mármol.
Los gastos de restauración de azogados.
Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
visión y sonido, lentes y elementos decorativos
que no se encuentren adosados al continente o
contenido por algún tipo de fijación.
Ejemplos: Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe. desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo. copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina. lámpara del salón.
[Seite 44]
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro:
300.000 .
90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino
con franquicia de 300 para daños materiales.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida cotidiana.
viviendas o edificios y sus instalaciones.
• Por los actos del personal a su servicio, con
Las indemnizaciones derivadas de daños
ocasión de las labores concretas para las que
materiales que excedan de la reparación o
fue contratado.
sustitución de las cosas directamente dañadas
• Por intoxicaciones o envenenamientos causados en el accidente, tales como paralización, pérdida
por bebidas o alimentos preparados por usted o su de uso, precio de afección y daños morales.
familia y consumidos en su vivienda.
El pago de sanciones y multas o las
• Por la posesión de munición correspondiente a consecuencias derivadas de su impago.
las armas para cuyo uso usted esté
Responsabilidades asumidas por pactos o
debidamente autorizado.
contratos y que excedan de las legalmente
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando exigibles.
usted actúe en calidad de aficionado.
Las responsabilidades derivadas de la
• Por el uso de vehículos sin motor, tales explotación de industrias o negocios, así como
como bicicletas, patines y cualquier vehículo del ejercicio de profesiones o de servicios
de características similares a los retribuidos, o de cargos o actividades en
mencionados. asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
• Por el uso de embarcaciones de remos, aún cuando se realicen a título honorífico.
pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a Los daños causados por animales distintos de
vela de hasta 6 metros de eslora. los considerados como domésticos.
• Complementariamente a la póliza de Seguro Daños derivados del uso y circulación de
Obligatorio del Cazador, actuando los límites vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
de la cobertura obligatoria como franquicia de en general, cualquier vehículo u objeto que no
la presente, pero sin reemplazarla, y siempre sea accionado exclusivamente por remos,
que usted esté en posesión de la debida pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
licencia y permiso de armas y no se practique hombre.
la caza en época de veda o en zona no apta
para la caza.
[Seite 45]
Cabeza de familia
• Por su condición de cabeza de familia y por Quedan excluidos, no obstante, aquellos
los actos u omisiones de aquellas personas de deportes que supongan la utilización de armas
quienes debe responder. de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
• Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
excepto los mencionados en el párrafo anterior.
no separado legalmente o de hecho.
El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
• Por lo que pudiera corresponder a sus hijos
de explosivos de cualquier clase o armas sin
solteros u otros menores sometidos a su
licencia reglamentaria.
tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
cuando se encuentren cursando estudios y Daños a bienes de terceros que estén en su
dependan económicamente de usted. poder.
Obligaciones contractuales.
• Por lo que puede corresponder a sus
ascendientes u otros familiares consanguíneos Responsabilidades profesionales.
o por afinidad, que convivan y dependan
Derivadas de la contaminación del suelo, las
económicamente de usted.
aguas o la atmósfera.
Inmobiliaria como propietario
Reclamaciones que el propietario arrendador
• Demanda de los daños causados en trabajos haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
de reparación, conservación y mantenimiento derivadas de incendio, explosión y daños por
de su vivienda, siempre que dichos trabajos agua.
tengan la calificación administrativa de obras
menores.
• Por los daños causados a terceros por
incendio o explosión, salvo que dicho incendio
o explosión sean originados por la
manipulación, uso, almacenamiento o simple
tenencia de explosivos.
• Por daños causados a terceros por agua.
• Por los daños que resulten del
funcionamiento de las instalaciones y
máquinas normales que haya en la misma.
Se incluye asimismo la prorrata que
corresponda a esos locales en la
Responsabilidad Civil de la Comunidad de
Propietarios de la que formen parte.
Inmobiliaria como inquilino
El pago de los daños materiales causados
a la vivienda que usted habita como inquilino,
siempre que dichos daños sean causados
por incendio o explosión y daños producidos
por el agua y que usted sea declarado
civilmente responsable del siniestro, en virtud
de lo dispuesto en los artículos 1.902 y
siguientes del Código Civil. A los efectos
de esta garantía, no quedan comprendidos
[Seite 46]
los bienes de su propiedad ni de terceros
que se encuentren dentro de la vivienda.
El límite para esta cobertura será
de 90.000 con franquicia de 300 para daños
materiales.
Perros domésticos
Como propietario de perros, de los
habitualmente denominados domésticos,
excepto aquellos sujetos a cualquier
normativa nacional o autonómica de
aseguramiento obligatorio.
Ejemplos: Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe.
Su perro muerde a un mensajero que llega a su
casa con un envío.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.
PROTECCIÓN JURÍDICA
DEFENSA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS: Límites por siniestro:
2.000 para honorarios de defensa y
representación y demás gastos y costas.
600 para honorarios y gastos de peritos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
familia tienen que defenderse en un inferior a 300 .
procedimiento penal seguido por imprudencia
La reclamación de daños y perjuicios, así como
como consecuencia de hechos ocurridos en el
la defensa ante reclamaciones cuando exista
ámbito de la vida familiar cotidiana o con motivo
una póliza de seguro que cubra los hechos en
de residir en el edificio asegurado, en aquellos
base a los que se produce la reclamación.
supuestos en los que la defensa no está
cubierta por la garantía de Responsabilidad Civil
y con aplicación de las mismas exclusiones
previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los
letrados y procuradores para su representación y
[Seite 47]
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges analizará si es conveniente
recurrir ante el Tribunal Superior competente y, si
estimamos improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo, sin embargo,
interponerlo usted por su cuenta. Si en este último
caso se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales que le
sean exigidas a usted para garantizar las
responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza
y el pago de las costas inherentes al siniestro,
dentro del límite fijado en el punto
“Responsabilidad civil general, vida privada”.
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad, sitos en la vivienda, y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
- Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
- El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
[Seite 48]
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial, nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
ASISTENCIA
ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Envío de profesionales
Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
[Seite 49]
• Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos
con ocasión de alborotos populares,
• Electricistas. • Persianas.
motines, huelgas, disturbios internos
• Cristaleros. • Escayolistas. y sabotaje.
• Carpintería. • Enmoquetadores. c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Cerrajería. • Parquetistas. mediado declaración oficial, levantamientos
populares o militares, insurrección, rebelión,
• Electrodomésticos • Carpintería revolución y operaciones bélicas de cualquier
metálica. clase.
• Televisores y
vídeos. • Tapiceros. d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
• Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos,
embates del mar, desbordamientos de ríos y
• Porteros • Limpiacristales. corrimientos de tierra.
automáticos.
• Jardineros. e) Acontecimientos calificados por el poder
• Albañilería. público de “catástrofe o calamidad nacional”.
• Pequeños
transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
Ambulancias
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo correrán a cargo de Ges los gastos inherentes al
traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a
través de la Seguridad Social u otra entidad pública,
privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
[Seite 50]
Hotel
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
- su nombre.
- número de póliza.
- número de teléfono.
- tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia,
se sugiere que la solicitud del servicio se
efectúe en días laborables entre las 9 y las
18 horas.
Prestación
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
[Seite 51]
Tarifas
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
“cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
- Intervención mínima hasta 15 minutos.
- Primera hora de intervención.
- Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aún en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.
[Seite 52]
2. OPCIONALES
MOBILIARIO PROFESIONAL: Límite por siniestro:
25% del capital de mobiliario máx. 12.000 .
2.000 por objeto.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se
solicita y se hace constar de forma expresa en las
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños directos que sufran aquellos bienes que
se emplean para el ejercicio principal o
complementario de una profesión (por ejemplo un
despacho de un arquitecto, una consulta de un
médico, un estudio de un decorador, y profesiones
similares) de usted o de los miembros de su familia
que vivan con usted, por cualquiera de las causas
de cobertura recogidas como básicas en esta
póliza.
El capital a asegurar será el que figure en las
condiciones particulares asignado por usted,
teniendo en cuenta que se establece la limitación al
25% del capital de mobiliario con un máximo de
12.000 y 2.000 por objeto.
[Seite 53]
DAÑOS ELÉCTRICOS: Límite por siniestro:
5% del capital de edificio.
6.000 para mobiliario y enseres.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Siempre que se solicite y se haga constar de forma Los daños cubiertos por la garantía del
expresa en las condiciones particulares de esta instalador, fabricante o proveedor.
póliza:
Los daños que tengan su origen en operaciones
Los daños causados a las instalaciones eléctricas, de mantenimiento o fallos de manejo.
aparatos y equipos a ella conectados y sus
Los daños sufridos por pantallas, tubos
accesorios, que cumplan las normas legales
fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y
vigentes, causados por corrientes anormales,
aparatos de alumbrado.
cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión.
Los daños sufridos por aparatos cuya
antigüedad exceda de 10 años desde su fecha
de fabricación.
Los daños producidos por el deterioro
paulatino de los bienes asegurados o por
causas inherentes a su funcionamiento.
Los que tengan su origen en la omisión de las
reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones o
para subsanar el desgaste notorio y conocido
de las instalaciones y aparatos.
[Seite 54]
PÉRDIDA DE ALQUILERES: Límite por siniestro:
20% de los capitales básicos asegurados.
1 año máximo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Siempre que se solicite y se haga constar de forma La pérdida de alquileres cuando no se asegura
expresa en las condiciones particulares de esta la vivienda o cuando la vivienda no se
póliza: encontrase arrendada a un tercero en el día del
siniestro.
Si usted es el propietario de la vivienda asegurada
y ésta se encuentra arrendada cuando se produzca
el desalojamiento provisional de la vivienda a
consecuencia de un siniestro amparado por las
garantías de incendio, explosión y caída del rayo,
daños y gastos diversos y daños por agua, y
durante el tiempo que se invierta en la reparación
de los daños ocasionados, le indemnizaremos a
usted por el importe de los alquileres dejados de
percibir durante el periodo del desalojamiento por
un periodo máximo de un año y con un límite del
20% de los capitales básicos asegurados,
deducidos durante el periodo de desalojamiento,
los gastos de comunidad.
[Seite 55]
VEHÍCULOS EN GARAJE: Límite por siniestro:
12.000 .
3 vehículos máximo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Los accesorios que no estén comprendidos
solicita y se hace constar de forma expresa en las entre los integrantes del vehículo a motor a su
condiciones particulares de esta póliza: salida de fábrica, ni los aparatos de
comunicación, visión o sonido.
Los daños materiales directos que sufran los
vehículos a motor a consecuencia de incendio, Cuando el vehículo esté cubierto por otro
explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor.
hallen en estado de reposo en el interior del garaje
(local cerrado, con sistemas de seguridad
adecuados, destinado a guardar vehículos).
Le indemnizaremos la destrucción total en base al
valor venal de los vehículos, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se
establecerá en función del precio de un vehículo o
embarcación de la misma marca, modelo y
antigüedad en el mercado de vehículos, en su
caso, de "segunda mano" con el límite máximo de
12.000 por siniestro.
Se establece un máximo de tres vehículos.
[Seite 56]
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS Límite por siniestro:
QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE:
El que se indique en condiciones particulares.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Las piedras preciosas sin montar, así como los
solicita y se hace constar de forma expresa en las lingotes, barras y similares.
condiciones particulares de esta póliza:
Cuando los objetos asegurados no se
Los daños a consecuencia de un siniestro encuentren guardados en caja fuerte, en ningún
amparado por las garantías de incendio, explosión caso están cubiertos los robos perpetrados
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños cuando la vivienda lleve deshabitada por usted
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, o sus familiares, sirvientes o personas que
que sufran las joyas, considerándose como tal los convivan con usted más de 72 horas
objetos de oro, platino u otros metales preciosos, consecutivas.
las perlas y las piedras montadas en aderezos, que
El hurto.
sirvan de adorno para las personas, con un valor
unitario de más de 500 o en conjunto de estas si La restauración estética.
se superan los 2.000 . Para ello es condición
necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad
competente.
Si en la solicitud de seguro figura declarado que los
objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo
indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales
bienes cuando, además de entrar los autores en la
vivienda mediante alguna de las formas indicadas
en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera
forzada, rota o abierta con ganzúas u otros
instrumentos no destinados ordinariamente a
abrirla.
El límite máximo de contratación de esta garantía
será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no
podrá sobrepasar nunca:
- En caja fuerte, 45.000 .
- Fuera de caja fuerte, 15.000 .
Por siniestro será el que se indica en las
condiciones particulares de la póliza.
[Seite 57]
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Límite por siniestro:
El que se indique en condiciones particulares.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
La restauración estética.
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños a consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de incendio, explosión
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,
que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda
3.000 , que figuren expresamente relacionados en
la póliza, y siempre que se encuentren situados en
el interior de la vivienda asegurada.
Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices,
cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y
aparatos eléctricos y en general muebles antiguos
y elementos de decoración, y demás enseres cuyo
valor unitario supera los 3.000 .
Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una
valoración unitaria de todos los objetos que desea
asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar
pruebas de preexistencia de los objetos y de valoración.
El límite de indemnización será el fijado para cada
objeto sin superar en ningún momento el valor de
mercado de arte. El límite de contratación será el
50% del capital de mobiliario y enseres con un
límite de 90.000 .
[Seite 58]
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA: Límite por siniestro: 600 a primer riesgo.
300 para tarjetas monedero.
150 para dinero en metálico.
300 para joyas.
450 por uso fraudulento de tarjetas de crédito.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, El pago de la indemnización si la persona que
se solicita y se hace constar de forma ha sido objeto de atraco provocara el siniestro,
expresa en las condiciones particulares de lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos
esta póliza: de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe
del mismo.
Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda
sufrido por usted y los miembros de su familia que El hurto.
convivan con usted, dentro del territorio nacional
español, siendo condición necesaria que el hecho
se denuncie a la autoridad competente de:
• Tarjetas monedero.
• Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas,
relojes y demás objetos de uso personal.
• Dinero en efectivo.
• Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como
consecuencia de atraco ocurrido fuera de la
vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a
las indemnizaciones determinadas por el
Consejo Superior Bancario, siempre y cuando
se avise del hecho dentro de las primeras 24
horas a partir de la sustracción.
[Seite 59]
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES: Límite por siniestro: 1.500 a primer riesgo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro,
condiciones particulares de esta póliza:
plata y otros metales preciosos y dinero en
Los daños a consecuencia de un siniestro efectivo, cheques y talones.
amparado por la garantía de robo y atraco sin
incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan
el contenido objeto de seguro que usted y los
miembros de su familia que con convivan con usted
lleven consigo durante un desplazamiento temporal
de residencia dentro del territorio nacional español,
debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos
bienes se encuentren situados en el interior de una
vivienda o en una habitación de hotel, hostal o
pensión, y que el daño experimentado estuviese
garantizado de haberse producido en la vivienda
asegurada. Es condición necesaria que el hecho se
denuncie a la autoridad competente.
[Seite 60]
CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por un
importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima a
su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la entidad
prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
autorización de la entidad prestamista.
COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA Límite por siniestro:
EDIFICACIÓN:
6.000 .
600 para reparación de tuberías.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Cuando su vivienda asegurada esté sometida a Los daños causados solo por la acción del
Régimen de la Propiedad Horizontal, en el que se calor o por el contacto, directo o indirecto, con
haya constituido Comunidad de Propietarios y esta aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
tenga contratado un seguro multirriesgo a la
Los daños consistentes en abrasamiento sin
edificación,
llama o deterioro del edificio consecuencia de
• Los daños materiales directos sufridos por accidentes de fumador.
la acción directa del fuego y sus
Los daños en instalaciones eléctricas,
consecuencias inevitables, al edificio como
aparatos y equipos a ella conectados y sus
consecuencia de incendio, explosión o caída
accesorios.
del rayo.
[Seite 61]
• Los daños materiales directos, sufridos por el Los daños producidos por fenómenos
edificio, debidos a la acción del agua y meteorológicos.
originados por:
Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
Los daños que tengan su origen en las
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
canalizaciones de aguas pluviales salvo que
comunitarias y aparatos de calefacción del
sean ocultas.
interior de la vivienda asegurada o de las
viviendas superiores o contiguas. Los daños por humedad y/o condensación.
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. Los daños que se deban a vicio propio de las
instalaciones o manifiesto mal estado de
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
conservación, o por intencionalidad o
tubos de goma, plástico o materias similares de
negligencia por su parte.
los mismos.
Daños producidos como consecuencia de
Los gastos de reparación o reposición de las
trabajos de construcción o reparación de obras
tuberías o conducciones de agua de la vivienda
de mejora del continente.
asegurada en la parte en que se haya
producido la rotura, avería o atasco. Daños debidos a heladas o gastos de
desatasco, localización y reparación que tengan
• Los daños materiales directos causados al
su origen en redes subterráneas, tales como
edificio, siempre que tales se produzcan por
fosas sépticas, arquetas, cloacas,
efecto del robo, atraco o hurto.
alcantarillados, piscinas y estanques.
• Los daños materiales directos y los gastos de
Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
colocación, sustitución o reparación sufridos
como porteros automáticos, alarmas, adornos y
por:
similares.
Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
Los menoscabos y daños que no se deriven de
metacrilato.
un siniestro cubierto.
Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
La restauración estética por efecto de
lavabos, fregaderos y platos de ducha.
raspaduras o desconchados.
• Los gastos complementarios que sea necesario
Los gastos derivados de la recomposición
realizar para subsanar defectos estéticos
estética de otras estancias o habitaciones
surgidos en paredes, techos y suelos de su
distintas de la afectada directamente por el
vivienda consecuencia directa de un daño
siniestro.
material indemnizado por la póliza.
La parte proporcional como elemento común
donde se ubica la vivienda asegurada.
Daños estéticos a loza sanitaria.
La recomposición estética en piscinas, árboles,
plantas jardines y vallas o muros.
Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
tercero o por negligencia de usted.
Los cometidos al no tener o no adoptar las
medidas de seguridad y protección que se
hayan declarado en la póliza.
Simples pérdidas o extravíos.
[Seite 63]
GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (CHALET)
Modelo 1504
[Seite 65]
ÍNDICE
RIESGOS ASEGURADOS
1. GARANTÍAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
Incendio, explosión y caída del rayo
Daños y gastos diversos
Daños a piscina e instalaciones deportivas privativas
Daños propios por agua
Restauración estética
Pérdida de alimentos refrigerados
ROBO
Robo, atraco, hurto y daños por robo o intento de robo
Robo y atraco de dinero en efectivo
Pérdida de llaves
CRISTALES
Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil general
PROTECCIÓN JURÍDICA
Defensa y reclamación de daños
ASISTENCIA
ASITUR Hogar
2. OPCIONALES
MOBILIARIO PROFESIONAL
DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS
DAÑOS ELÉCTRICOS
PÉRDIDA DE ALQUILERES
VEHÍCULOS EN GARAJE
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS QUE EXCEDAN
Los 500 unitariamente
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES
[Seite 66]
CLÁUSULAS ESPECIALES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
Daños por agua, robo y cristales a la edificación
[Seite 67]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:
1. GARANTIAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales
básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo. cuando caigan aisladamente al fuego.
Los daños que sufran los animales de cualquier
clase.
Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ellas conectados y sus accesorios.
Ejemplos: Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama.
[Seite 68]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
4% para retirada de barros y lodos.
5% para demolición con máx. de 30.000 .
20% para traslado temporal.
1.800 para reposición de documentos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o
ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m² y hora, y registrada en
provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un
cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos
hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o
en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
[Seite 69]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de Daños y gastos por la localización o reparación
4% de la suma asegurada. de averías.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en
Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen
polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres
sean de su propiedad o estén en su poder o de
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan.
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia del 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos; por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por esta póliza impida
habitar su vivienda por el tiempo que duren las
[Seite 70]
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 20% de los capitales básicos asegurados y un
período máximo de 1 año.
Traslado temporal como inquilino
Si usted es inquilino, el pago de la cantidad descrita
en apartado anterior, deducido el alquiler de su
vivienda.
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar en
siniestro con daños estructurales.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 1.800 .
Ejemplos: Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda
causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.
DAÑOS A PISCINA E INSTALACIONES Límite por siniestro: 100% de la valoración de
DEPORTIVAS PRIVATIVAS: las instalaciones.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si usted ha asegurado la valoración de su piscina
y/o instalaciones deportivas, los daños materiales
directos sufridos a causa de cualquier supuesto
garantizado en los apartados de incendio y daños y
gastos diversos.
[Seite 71]
DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
600 para reparación de tuberías.
600 para reparación de bajantes de agua de
lluvia.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos.
originados por:
Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
Los daños por humedad y/o condensación.
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
comunitarias y aparatos de calefacción del interior Los daños que sufran los electrodomésticos ni
de la vivienda asegurada o de las viviendas los grifos y/o llaves de paso.
superiores o contiguas.
Los daños que se deban a vicio propio de las
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. instalaciones o manifiesto mal estado de
conservación, o por intencionalidad o
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
negligencia inexcusable por parte del
tubos de goma, plástico o materias similares de los
asegurado.
mismos.
Daños producidos como consecuencia de
Bajantes de agua de lluvia.
trabajos de construcción o reparación de obras
Los gastos de reparación o reposición de las de mejora del continente.
tuberías o conducciones de agua de la vivienda
Daños debidos a heladas o gastos de
asegurada en la parte en que se haya producido la
desatasco, localización y reparación que tengan
rotura, avería o atasco.
su origen en redes subterráneas, tales como
fosas sépticas, arquetas, cloacas y
alcantarillados.
Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
como porteros automáticos, alarmas, adornos y
similares.
Ejemplos: Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina. ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino, y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del
vecino.
Su plato de ducha le causa una humedad en la
pared de la habitación contigua debido a un
defecto en el sellado de silicona.
[Seite 72]
RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 1.800 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda o sobre
La restauración estética por efecto de
las obras de reforma si usted es inquilino, que sean
raspaduras o desconchados.
consecuencia directa de un daño material
indemnizado por la póliza. Los gastos derivados de la recomposición
estética de otras estancias o habitaciones
La indemnización está condicionada a la reparación
distintas de la afectada directamente por el
del daño.
siniestro.
La parte proporcional como elemento común
donde se ubica la vivienda asegurada.
El descabalamiento o menoscabo que sufran
libros, discos cassettes, cd , dvd y en general
de conjuntos o juegos de cualquier clase.
Los gastos de recomposición estética de joyas
u objetos de valor especial.
Daños estéticos a loza sanitaria.
La recomposición estética en piscinas, árboles,
plantas jardines y vallas o muros.
Los gastos derivados de la recomposición
estética del mobiliario.
PÉRDIDA DE ALIMENTOS REFRIGERADOS: Límite por siniestro: 300 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los deterioros o pérdidas de alimentos depositados Los daños por mala utilización de los aparatos.
en aparatos frigoríficos o congeladores destinados
Los daños cuando la falta de suministro sea
al consumo familiar, como consecuencia de caída
inferior a 6 horas consecutivas.
del rayo, paralización de la instalación frigorífica por
avería de la misma, escape fortuito del gas Los daños cuando los aparatos tengan una
refrigerante o fallo en el suministro eléctrico. antigüedad superior a 10 años desde su fecha
de fabricación.
[Seite 73]
La avería o paro de los aparatos, deberá
justificarse mediante factura de reparación por el
servicio técnico y en caso de suspensión de
suministro eléctrico, por el certificado del
proveedor.
Ejemplos: Ejemplos:
Hay un corte de luz y se estropean los El congelador se ha averiado y se le estropean
alimentos en el congelador. los alimentos congelados. Cubrimos los
alimentos pero no la reparación del congelador.
[Seite 74]
ROBO
ROBO, ATRACO, HURTO Y DAÑOS POR ROBO Límites por siniestro:
O INTENTO DE ROBO:
100% de los capitales básicos asegurados.
900 para hurto.
1.500 para objetos en cuarto trastero.
600 para mobiliario y herramientas de jardín.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Robo, atraco o hurto Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo, atraco o hurto.
declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
Los robos que afecten a objetos
bienes asegurados, siempre que tales se
de plata, colecciones filatélicas o
produzcan por efecto del robo, atraco o hurto.
numismáticas, perpetrados cuando la
Objetos en cuarto trastero vivienda lleve deshabitada por usted más
de 72 horas consecutivas, salvo que
El robo de los objetos situados en cuarto trastero
dichos objetos estuviesen guardados
con sistema de cierre individual cuyo uso sea
exclusivo de usted. en caja fuerte.
Los bienes situados al aire libre, en patios,
Mobiliario y herramientas de jardín
terrazas, porches y jardines, o en dependencias
El robo del mobiliario situados al aire libre, en cuyo uso exclusivo no sea de usted.
patios y jardines de su uso exclusivo y
Simples pérdidas o extravíos.
herramientas que se encuentren en el interior de la
parcela vallada de la vivienda asegurada. Las joyas de valor unitario o por juego superior
a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
a 500 superen los 2.000 .
Los objetos de valor especial.
Ejemplos: Ejemplos:
Han forzado el cuarto trastero y le han robado Viene una visita a casa y se da cuenta de que le
la bicicleta. faltan 200 .
Haciendo mudanza entre habitaciones extravía
Destrozan la cerradura de su chalet y le roban en su domicilio las gafas de sol.
el televisor.
Han forzado la ventana de su chalet, dañándola
sin conseguir entrar.
[Seite 75]
ROBO Y ATRACO DE DINERO EN EFECTIVO: Límites por siniestro:
1.200 en caja fuerte.
300 fuera de caja.
300 para robo de tarjetas monedero.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si usted ha contratado mobiliario, robo y atraco de Los robos o atracos producidos por su
dinero en efectivo o tarjetas monedero. Es negligencia o personas distintas de un tercero.
condición necesaria que usted haya presentado
Los cometidos al no tener o no adoptar las
denuncia.
medidas de seguridad y protección que se hayan
declarado en la póliza.
Hechos no denunciados ante la autoridad
competente.
Hurto de dinero en efectivo.
Robo de dinero en efectivo cuando se encuentre
depositado en trasteros, sótanos o garajes.
PÉRDIDA DE LLAVES: Límite por siniestro: 300 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si usted ha contratado mobiliario, los gastos
necesarios para sustituir la cerradura y las llaves
de las puertas de acceso a la vivienda, cuando
dicha sustitución sea necesaria a consecuencia de
robo, atraco y pérdida o extravío de dichas llaves.
Ejemplos: Ejemplos:
Fuerzan unos ladrones su cerradura y entre los
objetos robados figuran las llaves.
Después de dar un paseo por la montaña
vuelve a casa y se percata de que ha
extraviado las llaves.
[Seite 76]
CRISTALES
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 100% de los capitales
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA: básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros
superficiales.
• Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos
sanitarios.
• Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de
adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
• Cristal de placas vitrocerámicas.
vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
• Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y
piedras similares naturales o artificiales. electrónicos.
Los daños que sufran las paredes o suelos de
mármol.
Los gastos de restauración de azogados.
Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
visión y sonido, lentes y elementos decorativos
que no se encuentren adosados al continente o
contenido por algún tipo de fijación.
Ejemplos: Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe. desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo. copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina. lámpara del salón.
[Seite 77]
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro:
300.000 .
90.000 para la RC inmobiliaria como inquilino
con franquicia de 300 para daños materiales.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida
viviendas o edificios y sus instalaciones.
cotidiana.
Las indemnizaciones derivadas de daños
• Por los actos del personal a su servicio, con
materiales que excedan de la reparación o
ocasión de las labores concretas para las que
sustitución de las cosas directamente dañadas
fue contratado.
en el accidente, tales como paralización, pérdida
• Por intoxicaciones o envenenamientos causados de uso, precio de afección y daños morales.
por bebidas o alimentos preparados por usted o
El pago de sanciones y multas o las
su familia y consumidos en su vivienda.
consecuencias derivadas de su impago.
• Por la posesión de munición correspondiente a
Responsabilidades asumidas por pactos o
las armas para cuyo uso usted esté
contratos y que excedan de las legalmente
debidamente autorizado.
exigibles.
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando
Las responsabilidades derivadas de la
usted actúe en calidad de aficionado.
explotación de industrias o negocios, así como
• Por el uso de vehículos sin motor, tales como del ejercicio de profesiones o de servicios
bicicletas, patines y cualquier vehículo de retribuidos, o de cargos o actividades en
características similares a los mencionados. asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
aún cuando se realicen a título honorífico.
• Por el uso de embarcaciones de remos,
pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a Los daños causados por animales distintos de
vela de hasta 6 metros de eslora. los considerados como domésticos.
• Complementariamente a la póliza de Seguro Daños derivados del uso y circulación de
Obligatorio del Cazador, actuando los límites vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
de la cobertura obligatoria como franquicia de en general, cualquier vehículo u objeto que no
la presente, pero sin reemplazarla, y siempre sea accionado exclusivamente por remos,
que usted esté en posesión de la debida pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
licencia y permiso de armas y no se practique hombre.
la caza en época de veda o en zona no apta
para la caza.
[Seite 78]
Cabeza de familia Quedan excluidos, no obstante, aquellos
deportes que supongan la utilización de armas
• Por su condición de cabeza de familia y por
de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
los actos u omisiones de aquellas personas de
motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
quienes debe responder.
excepto los mencionados en el párrafo anterior.
• Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
no separado legalmente o de hecho.
de explosivos de cualquier clase o armas sin
• Por lo que pudiera corresponder a sus hijos licencia reglamentaria.
solteros u otros menores sometidos a su
Daños a bienes de terceros que estén en su
tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
poder.
cuando se encuentren cursando estudios y
dependan económicamente de usted. Obligaciones contractuales
• Por lo que puede corresponder a sus Responsabilidades profesionales
ascendientes u otros familiares consanguíneos
Derivadas de la contaminación del suelo, las
o por afinidad, que convivan y dependan
aguas o la atmósfera.
económicamente de usted.
Reclamaciones que el propietario arrendador
Inmobiliaria como propietario
haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
• Demanda de los daños causados en trabajos derivadas de incendio, explosión y daños por
de reparación, conservación y mantenimiento agua.
de su vivienda, siempre que dichos trabajos
tengan la calificación administrativa de obras
menores.
• Por los daños causados a terceros por
incendio o explosión, salvo que dicho incendio
o explosión sean originados por la
manipulación, uso, almacenamiento o simple
tenencia de explosivos.
• Por daños causados a terceros por agua.
• Por los daños que resulten del funcionamiento
de las instalaciones y máquinas normales que
haya en la misma. Quedan cubiertos los daños
que ocurran o tengan su origen en el interior
del recinto tapiado del mismo, incluidas
piscinas.
Cuando exista propiedad horizontal, se incluye
asimismo la prorrata que corresponda a esos
locales en la Responsabilidad Civil de la
Comunidad de Propietarios de la que formen
parte.
Inmobiliaria como inquilino
El pago de los daños materiales causados a la
vivienda que usted habita como inquilino, siempre
que dichos daños sean causados por incendio o
explosión y daños producidos por el agua y que
[Seite 79]
usted sea declarado civilmente responsable del
siniestro, en virtud de lo dispuesto en los artículos
1.902 y siguientes del Código Civil. A los efectos
de esta garantía, no quedan comprendidos los
bienes de su propiedad ni de terceros que se
encuentren dentro de la vivienda.
El límite para esta cobertura será de 90.000 , con
franquicia de 300 para daños materiales.
Perros domésticos
Como propietario de perros, de los habitualmente
denominados domésticos, excepto aquellos
sujetos a cualquier normativa nacional o
autonómica de aseguramiento obligatorio.
Ejemplos: Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe.
Su perro muerde a un mensajero que llega a su
casa con un envío.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.
PROTECCIÓN JURÍDICA
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro:
2.000 para honorarios de defensa y
representación y demás gastos y costas.
600 para honorarios y gastos de peritos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para ésta garantía.
[Seite 80]
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los
letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda, y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
- Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
- El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
[Seite 81]
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
[Seite 82]
ASISTENCIA
ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
• Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
ocasión de alborotos populares, motines,
• Electricistas. • Persianas.
huelgas, disturbios internos y sabotaje.
• Cristaleros. • Escayolistas.
c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Carpintería. • Enmoquetadores.
mediado declaración oficial, levantamientos
• Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión,
• Electrodomésticos • Carpintería revolución y operaciones bélicas de cualquier
clase.
metálica.
• Televisores y
d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
vídeos. • Tapiceros.
terremotos, temblores de tierra, maremotos,
• Antenistas. • Barnizadores. embates del mar, desbordamientos de ríos y
• Porteros • Limpiacristales. corrimientos de tierra.
automáticos. e) Acontecimientos calificados por el poder
• Jardineros.
• Albañilería. público de “catástrofe o calamidad nacional”.
• Pequeños
transportes. f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes
al traslado cuando usted no tenga derecho a ellos
a través de la Seguridad Social u otra entidad
pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
[Seite 83]
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.
• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.
[Seite 84]
Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
“cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.
[Seite 85]
2. OPCIONALES
MOBILIARIO PROFESIONAL: Límite por siniestro:
25% del capital de mobiliario máx. 12.000
2.000 por objeto.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se
solicita y se hace constar de forma expresa en las
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños directos que sufran aquellos bienes que
se emplean para el ejercicio principal o
complementario de una profesión (por ejemplo un
despacho de un arquitecto, una consulta de un
médico, un estudio de un decorador, y profesiones
similares) de usted o de los miembros de su familia
que vivan con usted, por cualquiera de las causas
de cobertura recogidas como básicas en esta
póliza.
El capital a asegurar será el que figure en
condiciones particulares asignado por usted,
teniendo en cuenta que se establece la limitación al
25% del capital de mobiliario con un máximo de
12.000 y 2.000 por objeto.
[Seite 86]
DAÑOS A ÁRBOLES Y ARBUSTOS: Límite por siniestro:
6.000 .
1.500 por árbol.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Siempre que se haya solicitado expresamente y se Los daños producidos debidos a falta de
haya pagado la prima correspondiente, los gastos mantenimiento.
de limpieza y saneamiento, así como los de
Las plantaciones no radicadas en el propio
reemplazo por otros de la misma especie, cuando
terreno de la parcela, por ejemplo en macetas o
los árboles y arbustos, césped y demás plantas del
jardineras.
jardín, sufran daños a consecuencia de los
siguientes eventos: Las plantaciones efectuadas con alguna
finalidad comercial o industrial.
• Incendio, explosión y caída del rayo.
• Acción del viento o materiales arrastrados por
el viento.
Las citadas por el epígrafe de exclusiones de
• Asentamientos, hundimientos,
carácter general que no hayan sido incluidas
desprendimientos, corrimientos o
expresamente en la cobertura descrita en esta
ablandamientos del terreno, por causas
sección.
accidentales.
[Seite 87]
DAÑOS ELÉCTRICOS: Límite por siniestro:
5% del capital de edificio.
6.000 para mobiliario y enseres.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Siempre que se solicite y se haga constar de forma Los daños cubiertos por la garantía del
expresa en las condiciones particulares de esta instalador, fabricante o proveedor.
póliza:
Los daños que tengan su origen en operaciones
Los daños causados a las instalaciones eléctricas, de mantenimiento o fallos de manejo.
aparatos y equipos a ella conectados y sus
Los daños sufridos por pantallas, tubos
accesorios, que cumplan las normas legales
fluorescentes, bombillas, halógenos, válvulas y
vigentes, causados por corrientes anormales,
aparatos de alumbrado.
cortocircuitos, caída del rayo o propia combustión.
Los daños sufridos por aparatos cuya
antigüedad exceda de 10 años desde su fecha
de fabricación.
Los daños producidos por el deterioro
paulatino de los bienes asegurados o por
causas inherentes a su funcionamiento.
Los que tengan su origen en la omisión de las
reparaciones indispensables para el normal
estado de conservación de las instalaciones o
para subsanar el desgaste notorio y conocido
de las instalaciones y aparatos.
[Seite 88]
PÉRDIDA DE ALQUILERES: Límite por siniestro:
20% de los capitales básicos asegurados.
1 año máximo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Siempre que se solicite y se haga constar de forma La pérdida de alquileres cuando no se asegura
expresa en las condiciones particulares de esta la vivienda o cuando la vivienda no se
póliza: encontrase arrendada a un tercero en el día del
siniestro.
Si usted es el propietario de la vivienda asegurada
y está se encuentra arrendada, cuando se
produzca el desalojamiento provisional de la
vivienda a consecuencia de un siniestro amparado
por las garantías de incendio, explosión y caída del
rayo, daños y gastos diversos y daños por agua, y
durante el tiempo que se invierta en la reparación
de los daños ocasionados, le indemnizaremos a
usted por el importe de los alquileres dejados de
percibir durante el periodo del desalojamiento por
un periodo máximo de un año y con un límite del
20% de los capitales básicos asegurados,
deducidos durante el periodo de desalojamiento,
los gastos de comunidad.
[Seite 89]
VEHÍCULOS EN GARAJE: Límite por siniestro:
12.000 .
3 vehículos máximo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Los accesorios que no estén comprendidos
solicita y se hace constar de forma expresa en las entre los integrantes del vehículo a motor a su
condiciones particulares de esta póliza: salida de fábrica, ni los aparatos de
comunicación, visión o sonido.
Los daños materiales directos que sufran los
vehículos a motor a consecuencia de incendio, Cuando el vehículo esté cubierto por otro
explosión y/o caída del rayo, únicamente cuando se seguro, propio de vehículos a motor.
hallen en estado de reposo en el interior del garaje
(local cerrado, con sistemas de seguridad
adecuados, destinado a guardar vehículos).
Le indemnizaremos la destrucción total en base al
valor venal de los vehículos, inmediatamente antes
de la ocurrencia del siniestro. Dicho valor se
establecerá en función del precio de un vehículo o
embarcación de la misma marca, modelo y
antigüedad en el mercado de vehículos, en su
caso, de "segunda mano" con el límite máximo de
12.000 por siniestro.
Se establece un máximo de tres vehículos.
[Seite 90]
JOYAS, ORO Y OTROS METALES PRECIOSOS Límite por siniestro:
QUE EXCEDAN LOS 500 UNITARIAMENTE:
El que se indique en condiciones particulares.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se Las piedras preciosas sin montar, así como los
solicita y se hace constar de forma expresa en las lingotes, barras y similares.
condiciones particulares de esta póliza:
Cuando los objetos asegurados no se
Los daños a consecuencia de un siniestro encuentren guardados en caja fuerte, en ningún
amparado por las garantías de incendio, explosión caso están cubiertos los robos perpetrados
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños cuando la vivienda lleve deshabitada por usted
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto, o sus familiares, sirvientes o personas que con
que sufran las joyas, considerándose como tal los usted convivan más de 72 horas consecutivas.
objetos de oro, platino u otros metales preciosos,
El hurto.
las perlas y las piedras montadas en aderezos, que
sirvan de adorno para las personas, con un valor La restauración estética.
unitario de más de 500 o en conjunto de estas si
se superan los 2.000 . Para ello es condición
necesaria que el hecho se denuncie a la autoridad
competente.
Si en la solicitud de seguro figura declarado que los
objetos asegurados se guardan en caja fuerte solo
indemnizaremos la pérdida o deterioro de tales
bienes cuando, además de entrar los autores en la
vivienda mediante alguna de las formas indicadas
en las definiciones de robo o atraco, la caja fuera
forzada, rota o abierta con ganzúas u otros
instrumentos no destinados ordinariamente a
abrirla.
El límite máximo de contratación de esta garantía
será el 30% del valor de mobiliario y enseres, y no
podrá sobrepasar nunca:
- En caja fuerte, 45.000 .
- Fuera de caja fuerte, 15.000 .
Por siniestro será el que se indica en las
condiciones particulares de la póliza.
[Seite 91]
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL: Límite por siniestro:
El que se indique en condiciones particulares.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
La restauración estética.
condiciones particulares de esta póliza:
Los daños a consecuencia de un siniestro
amparado por las garantías de incendio, explosión
y caída del rayo, daños y gastos diversos, daños
propios por agua y robo y atraco sin incluir hurto,
que sufran los objetos cuyo valor unitario exceda
3.000 , que figuren expresamente relacionados en
la póliza, y siempre que se encuentren situados en
el interior de la vivienda asegurada.
Forman parte de estos objetos, alfombras, tapices,
cuadros, pieles, colecciones, equipos electrónicos y
aparatos eléctricos y en general muebles antiguos
y elementos de decoración, y demás enseres cuyo
valor unitario supera los 3.000 .
Usted nos deberá detallar en relación adjunta, una
valoración unitaria de todos los objetos que desea
asegurar por este concepto. Ges podrá solicitar
pruebas de preexistencia de los objetos y de
valoración.
El límite de indemnización será el fijado para cada
objeto sin superar en ningún momento el valor de
mercado de arte. El límite de contratación será el
50% del capital de mobiliario y enseres con un
límite de 90.000 .
[Seite 92]
ATRACO FUERA DE LA VIVIENDA: Límite por siniestro: 600 a primer riesgo.
300 para tarjetas monedero.
150 para dinero en metálico.
300 para joyas.
450 por uso fraudulento de tarjetas de crédito.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El pago de la indemnización si la persona que
solicita y se hace constar de forma expresa en las ha sido objeto de atraco provocara el siniestro,
condiciones particulares de esta póliza: lo facilitara por embriaguez o bajo los efectos
de drogas tóxicas o fuera cómplice o partícipe
Queda cubierto el atraco fuera de la vivienda
del mismo.
sufrido por usted y los miembros de su familia que
convivan con usted, dentro del territorio nacional El hurto.
español, siendo condición necesaria que el hecho
se denuncie a la autoridad competente, de:
• Tarjetas monedero.
• Ropas, vestido, objetos de adorno, joyas,
relojes y demás objetos de uso personal.
• Dinero en efectivo.
• Uso fraudulento de tarjetas de crédito, como
consecuencia de atraco ocurrido fuera de la
vivienda objeto de seguro, subsidiariamente a
las indemnizaciones determinadas por el
Consejo Superior Bancario, siempre y cuando
se avise del hecho dentro de las primeras 24
horas a partir de la sustracción.
[Seite 93]
ROBO Y ATRACO DE EQUIPAJES: Límite por siniestro: 1.500 a primer riesgo.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Si se contrata mobiliario y enseres del hogar, se El hurto.
solicita y se hace constar de forma expresa en las
Las joyas, piedras preciosas, objetos de oro,
condiciones particulares de esta póliza:
plata y otros metales preciosos y dinero en
Los daños a consecuencia de un siniestro efectivo, cheques y talones.
amparado por la garantía de robo y atraco sin
incluir hurto, que sufran los bienes que constituyan
el contenido objeto de seguro que usted y los
miembros de su familia que convivan con usted
lleven consigo durante un desplazamiento temporal
de residencia dentro del territorio nacional español,
debido a vacaciones o viajes, siempre que dichos
bienes se encuentren situados en el interior de una
vivienda o en una habitación de hotel, hostal o
pensión, y que el daño experimentado estuviese
garantizado de haberse producido en la vivienda
asegurada. Es condición necesaria que el hecho se
denuncie a la autoridad competente.
[Seite 94]
CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar
dicho importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la
prima a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia,
pudiendo la entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo
estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
autorización de la entidad prestamista.
[Seite 95]
COMPLEMENTARIEDAD CON PÓLIZA DE COMUNIDADES
DAÑOS POR AGUA, ROBO Y CRISTALES A LA Límite por siniestro:
EDIFICACION:
6.000 .
600 para reparación de tuberías.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Cuando su vivienda asegurada esté sometida a Los daños causados solo por la acción del
régimen de la propiedad horizontal, en el que se calor o por el contacto, directo o indirecto, con
haya constituido Comunidad de Propietarios y esta aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
tenga contratado un seguro multirriesgo a la
Los daños consistentes en abrasamiento sin
edificación,
llama o deterioro del edificio consecuencia de
• Los daños materiales directos sufridos por la accidentes de fumador.
acción directa del fuego y sus consecuencias
Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
inevitables, al edificio como consecuencia de
y equipos a ella conectados y sus accesorios.
incendio, explosión o caída del rayo.
Los daños producidos por fenómenos
• Los daños materiales directos, sufridos por el
meteorológicos.
edificio, debidos a la acción del agua y
originados por: Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de Los daños que tengan su origen en las
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes canalizaciones de aguas pluviales salvo que
comunitarias y aparatos de calefacción del sean ocultas.
interior de la vivienda asegurada o de las
Los daños por humedad y/o condensación.
viviendas superiores o contiguas.
Los daños que se deban a vicio propio de las
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. instalaciones o manifiesto mal estado de
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos conservación, o por intencionalidad o
tubos de goma, plástico o materias similares de negligencia por su parte.
los mismos. Daños producidos como consecuencia de
Los gastos de reparación o reposición de las trabajos de construcción o reparación de obras
tuberías o conducciones de agua de la vivienda de mejora del continente.
asegurada en la parte en que se haya Daños debidos a heladas o gastos de
producido la rotura, avería o atasco.
desatasco, localización y reparación que tengan
• Los daños materiales directos causados al su origen en redes subterráneas, tales como
Edificio, siempre que tales se produzcan por fosas sépticas, arquetas, cloacas,
efecto del robo, atraco o hurto. alcantarillados, piscinas y estanques.
• Los daños materiales directos y los gastos de Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
colocación, sustitución o reparación sufridos como porteros automáticos, alarmas, adornos y
por: similares.
Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el Los menoscabos y daños que no se deriven de
metacrilato. un siniestro cubierto.
Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés, La restauración estética por efecto de
lavabos, fregaderos y platos de ducha. raspaduras o desconchados.
[Seite 96]
• Los gastos complementarios que sea necesario Los gastos derivados de la recomposición
realizar para subsanar defectos estéticos estética de otras estancias o habitaciones
surgidos en paredes, techos y suelos de su distintas de la afectada directamente por el
vivienda consecuencia directa de un daño siniestro.
material indemnizado por la póliza.
La parte proporcional como elemento común
donde se ubica la vivienda asegurada.
Daños estéticos a loza sanitaria.
La recomposición estética en piscinas, árboles,
plantas jardines y vallas o muros.
Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
tercero o por negligencia de usted.
Los cometidos al no tener o no adoptar las
medidas de seguridad y protección que se
hayan declarado en la póliza.
Simples pérdidas o extravíos.
[Seite 98]
GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (VACACIONES)
Modelo 1504
[Seite 99]
2
[Seite 100]
ÍNDICE
RIESGOS ASEGURADOS
GARANTIAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
Incendio, explosión y caída del rayo
Daños y gastos diversos
ROBO
Robo, atraco y daños por robo o intento de robo
CRISTALES
Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil general
PROTECCIÓN JURÍDICA
Defensa y reclamacion de daños
ASISTENCIA
ASITUR HOGAR
CLÁUSULAS ESPECIALES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
3
[Seite 101]
4
[Seite 102]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:
1. GARANTIAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales
básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo. cuando caigan aisladamente al fuego.
Los daños que sufran los animales de cualquier
clase.
Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ellas conectados y sus accesorios.
Ejemplos: Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama.
5
[Seite 103]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
4% para retirada de barros y lodos.
5% para demolición con máx. de 30.000 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o
ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
Los producidos por humedades o los que
superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en
provoquen simple oxidación.
el observatorio más próximo. También los que se
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia. aberturas que queden sin cerrar o presenten un
cierre defectuoso.
Los producidos por viento de velocidad superior a
90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo. mareas, incluso cuando estos fenómenos
hayan sido causados por el viento.
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve,
cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o
en construcciones abiertas sin cerramiento.
Las filtraciones por agua de lluvia a través de
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
Daños por desbordamiento o rotura de presas o
Daños por desbordamiento, avería, reventón o
diques de contención.
desviación del curso normal de lagos sin salida
natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
Daños y gastos por la localización o reparación
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de de averías.
4% de la suma asegurada.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
6
[Seite 104]
Acción del humo Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres sean de su propiedad o estén en su poder o de
las personas que de usted dependan.
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los
objetos por ellos transportados a los bienes Daños causados a otros vehículos
asegurados.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales
domésticos que no sean de su propiedad, ni estén
en su poder ni en el de las personas que de usted
dependan.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos, por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para
reconstruir las partes del continente asegurado
afectadas por el siniestro con un límite del 5% de
los capitales básicos asegurados con máximo de
30.000 .
Gastos de proyecto técnico, licencias
municipales, dirección de obra, proyecto de
seguridad o similares que se pueden originar
en siniestro con daños estructurales.
7
[Seite 105]
Ejemplos: Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda
causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
La pared de la sala de estar está oscurecida a
Choca un tractor contra su vivienda
causa del calor que desprende la calefacción.
produciendo daños en una fachada.
DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
600 para reparación de tuberías.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos.
originados por:
Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
Los daños que tengan su origen en las
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
canalizaciones de aguas pluviales salvo que
comunitarias y aparatos de calefacción del interior sean ocultas.
de la vivienda asegurada o de las viviendas
Los daños por humedad y/o condensación.
superiores o contiguas.
Los daños que sufran los electrodomésticos,
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso.
los grifos y/o llaves de paso.
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos
Los daños que se deban a vicio propio de las
tubos de goma, plástico o materias similares de los
instalaciones o manifiesto mal estado de
mismos.
conservación, o por intencionalidad o
Los gastos de reparación o reposición de las negligencia por su parte.
tuberías o conducciones de agua de la vivienda
Daños producidos como consecuencia de
asegurada en la parte en que se haya producido la
trabajos de construcción o reparación de obras
rotura, avería o atasco.
de mejora del continente.
Daños debidos a heladas o gastos de
desatasco, localización y reparación que tengan
su origen en redes subterráneas, tales como
fosas sépticas, arquetas, cloacas,
alcantarillados, piscinas y estanques.
Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
como porteros automáticos, alarmas, adornos y
similares.
8
[Seite 106]
Ejemplos: Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina. ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del
vecino.
Su plato de ducha le causa una humedad en la
pared de la habitación contigua debido a un
defecto en el sellado de silicona.
ROBO
ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O Límites por siniestro:
INTENTO DE ROBO:
300 para daños a la edificación.
3.000 para mobiliario.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Robo, atraco Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
La indemnización de:
tercero o por negligencia de usted.
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
Los cometidos al no tener o no adoptar las
asegurada y sus dependencias anexas, como
medidas de seguridad y protección que se hayan
consecuencia de robo o atraco.
declarado en la póliza.
Los daños materiales directos causados a los
Los robos que afecten a objetos de plata,
bienes asegurados, siempre que tales se
colecciones filatélicas o numismáticas,
produzcan por efecto del robo o atraco
perpetrados cuando la vivienda lleve
Las joyas durante PERIODOS HABITADOS en su deshabitada por usted más de 72 horas
vivienda de vacaciones si tiene asegurada en Ges consecutivas, salvo que dichos objetos
su vivienda habitual, y en ésta última ha estuviesen guardados en caja fuerte.
contratado la cobertura opcional de joyas hasta un
Los bienes situados al aire libre, en patios,
máximo de 15.000 en caja fuerte y 3.000 fuera
terrazas, porches y jardines, o en dependencias
de caja.
cuyo uso exclusivo no sea de usted.
Simples pérdidas o extravíos.
Los objetos de valor especial.
9
[Seite 107]
CRISTALES
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 300 .
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros
superficiales.
• Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos
sanitarios.
• Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de
adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
• Cristal de placas vitrocerámicas. vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
• Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y
electrónicos.
piedras similares naturales o artificiales.
Los daños que sufran las paredes o suelos de
mármol.
Los gastos de restauración de azogados.
Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
visión y sonido, lentes y elementos decorativos
que no se encuentren adosados al continente o
contenido por algún tipo de fijación.
Ejemplos: Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe. desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo. copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina. lámpara del salón.
10
[Seite 108]
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 90.000 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
en apuestas, riñas o desafíos.
Inmobiliaria como propietario
Daños cuyo origen sea el deliberado
• Por demanda de los daños causados en incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
trabajos de reparación, conservación y reglamentos referentes al mantenimiento de
mantenimiento de su vivienda, siempre que viviendas o edificios y sus instalaciones.
dichos trabajos tengan la calificación
Las indemnizaciones derivadas de daños
administrativa de obras menores.
materiales que excedan de la reparación o
• Por los daños causados a terceros por incendio o sustitución de las cosas directamente dañadas
explosión, salvo que dicho incendio o explosión en el accidente, tales como paralización, pérdida
sean originados por la manipulación, uso, de uso, precio de afección y daños morales.
almacenamiento o simple tenencia de explosivos.
• Por daños causados a terceros por agua.
El pago de sanciones y multas o las
• Por los daños que resulten del funcionamiento
consecuencias derivadas de su impago.
de las instalaciones y máquinas normales que
haya en la misma. Cuando la vivienda
Responsabilidades asumidas por pactos o contratos
asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los
y que excedan de las legalmente exigibles.
daños que ocurran o tengan su origen en el
Las responsabilidades derivadas de la
interior del recinto tapiado del mismo, incluidas
piscinas. explotación de industrias o negocios, así como
del ejercicio de profesiones o de servicios
• Cuando exista propiedad horizontal, se incluye retribuidos, o de cargos o actividades en
asimismo la prorrata que corresponda a esos
asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
locales en la Responsabilidad Civil de la
aun cuando se realicen a título honorífico.
Comunidad de Propietarios de la que formen
parte. Los daños causados por animales distintos de
los considerados como domésticos.
Daños derivados del uso y circulación de vehículos
a motor, aeronaves, embarcaciones y, en general,
cualquier vehículo u objeto que no sea accionado
exclusivamente por remos, pedales o mecanismos
movidos por la fuerza del hombre.
Quedan excluidos, no obstante, aquellos
deportes que supongan la utilización de armas
de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
excepto los mencionados en el párrafo anterior.
11
[Seite 109]
El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
de explosivos de cualquier clase o armas sin
licencia reglamentaria.
Daños a bienes de terceros que estén en su
poder.
Obligaciones contractuales.
Responsabilidades profesionales.
Derivadas de la contaminación del suelo, las
aguas o la atmósfera.
Reclamaciones que el propietario arrendador
haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
derivadas de incendio, explosión y daños por
agua.
Ejemplos: Ejemplos:
Una maceta cae de su balcón y causa daños a Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
un peatón. que le ha prestado un vecino y se rompe.
PROTECCIÓN JURÍDICA
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro:
2.000 para honorarios de defensa y
representación y demás gastos y costas.
600 para honorarios y gastos de peritos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantía de
Responsabilidad Civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará a los
12
[Seite 110]
letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños a la edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
• Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
• El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
13
[Seite 111]
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
14
[Seite 112]
ASISTENCIA
ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
• Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
ocasión de alborotos populares, motines,
• Electricistas. • Persianas.
huelgas, disturbios internos y sabotaje.
• Cristaleros. • Escayolistas.
c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Carpintería. • Enmoquetadores.
mediado declaración oficial, levantamientos
• Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión,
• Electrodomésticos • Carpintería metálica. revolución y operaciones bélicas de cualquier
clase.
• Televisores y vídeos. • Tapiceros.
d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
• Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos,
• Porteros automáticos. • Limpiacristales. embates del mar, desbordamientos de ríos y
corrimientos de tierra.
• Albañilería. • Jardineros.
e) Acontecimientos calificados por el poder
• Pequeños público de “catástrofe o calamidad nacional”.
transportes.
f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que convivan con usted en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
Sólo correrán a cargo de Ges los gastos
inherentes al traslado cuando usted no tenga
derecho a ellos a través de la Seguridad Social u
otra entidad pública, privada o régimen de
previsión colectiva.
15
[Seite 113]
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.
• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.
16
[Seite 114]
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
“Cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aun en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.
17
[Seite 115]
18
[Seite 116]
CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima
a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la
entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
autorización de la entidad prestamista.
19
[Seite 117]
GESHOGAR
CONDICIONES ESPECIALES (AHORRO)
Modelo 1504
[Seite 118]
2
[Seite 119]
ÍNDICE
RIESGOS ASEGURADOS
GARANTÍAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
Incendio, explosión y caída del rayo
Daños y gastos diversos
Daños propios por agua
ROBO
Robo, atraco y daños por robo o intento de robo
CRISTALES
Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles y loza sanitaria
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil general
PROTECCIÓN JURÍDICA
Defensa y reclamacion de daños
Asistencia
ASITUR hogar
CLÁUSULAS ESPECIALES
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
3
[Seite 120]
RIESGOS ASEGURADOS
Ges garantiza los riesgos que figuran expresamente recogidos en las condiciones particulares, dentro de
los límites que se establecen, sujetos a las normas de estas condiciones generales.
Las garantías que pueden contratarse son las siguientes:
GARANTIAS BÁSICAS
DAÑOS A LOS BIENES
INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO: Límite por siniestro: 100% de los capitales
básicos asegurados.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos sufridos por la acción Los daños causados solo por la acción del
directa del fuego y sus consecuencias inevitables calor o por el contacto, directo o indirecto, con
(tales como el humo y las quemaduras), así como aparatos de calefacción, alumbrado o braseros.
los gastos necesarios para la extinción del fuego o
Los daños consistentes en abrasamiento sin
paliar sus consecuencias (agua u otras medidas
llama o deterioro de los bienes asegurados
adoptadas para extinguir o impedir la propagación
como consecuencia de accidentes de fumador.
del incendio), de los bienes asegurados como
consecuencia de incendio, explosión o caída del Los daños que sufran los bienes asegurados
rayo. cuando caigan aisladamente al fuego.
Los daños que sufran los animales de cualquier
clase.
Los daños en instalaciones eléctricas, aparatos
y equipos a ellas conectados y sus accesorios.
Ejemplos: Ejemplos:
Durante una tormenta cae un rayo y se incendia El brasero de debajo de la mesa ennegrece las
el tejado de su vivienda. faldas de la mesa camilla.
En un descuido se incendia el aceite de la La colilla de un cigarrillo produce un agujero en
sartén dañando la encimera de la cocina. la colcha de la cama.
4
[Seite 121]
DAÑOS Y GASTOS DIVERSOS: Límites por siniestro:
100% de los capitales básicos asegurados.
4% para retirada de barros y lodos.
5% para demolición con máx. de 30.000 .
3.000 para traslado temporal.
600 para reposición de documentos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos por terceros, que puedan afectar a los El robo y el hurto de los objetos asegurados.
bienes asegurados. También, los daños directos
Los daños o gastos de cualquier naturaleza
producidos por manifestaciones efectuadas
ocasionados a bienes asegurados como
conforme a lo dispuesto en las leyes vigentes, y
consecuencia de pintadas, inscripciones,
tumultos o reuniones producidos durante el curso
pegado de carteles y hechos similares.
de huelgas legales.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 . Los daños producidos por inquilinos legales o
ilegales de la vivienda.
Lluvia, viento, pedrisco y nieve
Daños producidos por precipitaciones de lluvia
superiores a 40 litros por m² y hora y registrada en Los producidos por humedades o los que
el observatorio más próximo. También los que se provoquen simple oxidación.
produzcan dentro de las 72 horas posteriores a la
Los producidos por nieve, agua, arena o polvo
destrucción o deterioro de la vivienda cualquiera que penetre por puertas, ventanas u otras
que sea la intensidad de la lluvia.
aberturas que queden sin cerrar o presenten un
Los producidos por viento de velocidad superior a cierre defectuoso.
90 km por hora, registrada en el observatorio más Los producidos por heladas, frío, hielo, olas o
próximo.
mareas, incluso cuando estos fenómenos
Los producidos por la caída de pedrisco o nieve, hayan sido causados por el viento.
cualquiera que sea su intensidad. Los que afecten a bienes situados al aire libre o
Las filtraciones por agua de lluvia a través de en construcciones abiertas sin cerramiento.
grietas en los tejados, azoteas, terrazas o muros
En el caso de imposibilidad de precisar las
exteriores de la vivienda asegurada, causadas intensidades de acuerdo con los registros
éstas por viento, pedrisco o nieve, y siempre que
meteorológicos mencionados, siempre y
no se deban a vicio propio del edificio o mal estado
cuando no afecten de forma generalizada a un
de conservación, o por intencionalidad o número significativo de perjudicados.
negligencia inexcusable por parte del asegurado.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Inundación
Daños por desbordamiento, avería, reventón o Daños por desbordamiento o rotura de presas o
desviación del curso normal de lagos sin salida diques de contención.
natural, canales, acequias y cauces subterráneos Daños producidos a consecuencia de la
como alcantarillado, colectores y otros similares, omisión del cierre de grifos.
construidos por el hombre.
5
[Seite 122]
Gastos de retirada de barros y lodos con límite de Daños y gastos por la localización o reparación
4% de la suma asegurada. de averías.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Acción del humo
Daños por la acción continua del humo.
Daños por escapes accidentales producidos en
Los daños producidos por contaminación,
sistemas de calefacción o similares, que formen
polución o corrosión.
parte de su vivienda y se encuentren
adecuadamente conectados a chimeneas.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Daños por impacto de vehículos u objetos que
Impacto de vehículos terrestres
sean de su propiedad o estén en su poder o de
Daños por impacto de vehículos terrestres o por los las personas que de usted dependan.
objetos por ellos transportados a los bienes asegurados. Daños causados a otros vehículos.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Caída de aeronaves o astronaves
Daños por impacto de aeronaves o astronaves o
por los objetos por ellos transportados a los bienes
asegurados.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Animales domésticos de terceros
Daños directos producidos por animales domésticos que
no sean de su propiedad, ni estén en su poder ni en el
de las personas que de usted dependan.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Ondas sónicas
Daños directos a consecuencia de ondas sónicas
producidas por aeronaves o astronaves.
Franquicia de 10%; mínimo 30 y máximo 120 .
Salvamento, desescombro y demolición
Gastos por salvamento de los bienes asegurados y
deterioros que puedan sufrir al salvarlos.
Gastos generados por el desescombro de los
bienes asegurados, incluido su traslado hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido
depositarlos; por su selección, análisis y otros
similares, y por los derechos de depósito,
tratamiento y eliminación de residuos.
Gastos originados por la demolición para reconstruir las
partes del continente asegurado afectadas por el
siniestro con un límite del 5% de los capitales básicos
asegurados con máximo de 30.000 .
Traslado temporal como propietario
Si usted es el propietario de la vivienda, en el caso
de que un siniestro cubierto por esta póliza impida
6
[Seite 123]
habitar su vivienda por el tiempo que duren las
obras de reparación o reconstrucción,
garantizamos el coste de una vivienda similar o la
renta legal que estuviera percibiendo al tiempo de
ocurrir el siniestro y los gastos de traslado temporal
de su mobiliario y objetos personales con un límite
del 3.000 y un período máximo de 1 año.
Reposición de documentos
Gastos de reexpedición de documentos que tengan
carácter público (DNI, pasaporte y similares) o privado
tales como acciones, obligaciones, fondos públicos o
resguardos y pólizas bancarias destruidos por un
siniestro amparado por esta póliza, con un límite por
siniestro de 600 .
Ejemplos: Ejemplos:
El incendio de un edificio cercano le produce Se olvidó cerrar una ventana y la lluvia ha
manchas de humo en el salón. penetrado en el interior de su vivienda
causándole daños en una alfombra y en una
Tras una enorme nevada la acumulación de
lámpara.
nieve le hunde el tejado por sobrepeso.
Choca un tractor contra su vivienda La pared de la sala de estar está oscurecida a
produciendo daños en una fachada. causa del calor que desprende la calefacción.
DAÑOS PROPIOS POR AGUA: Límites por siniestro:
300 para la edificación.
3.000 para el mobiliario.
150 para reparación de tuberías.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos, sufridos por los Los daños producidos por fenómenos
bienes asegurados, debidos a la acción del agua y meteorológicos.
originados por:
Daños propios por filtraciones.
Rotura o atasco de conducciones fijas de
Los daños con origen en las canalizaciones de
distribución de agua, depósitos fijos, bajantes
aguas pluviales salvo que sean ocultas.
comunitarias y aparatos de calefacción del interior
de la vivienda asegurada o de las viviendas Los daños por humedad y/o condensación.
superiores o contiguas. Los daños que sufran los electrodomésticos,
Omisión del cierre de grifos y llaves de paso. los grifos y/o llaves de paso.
Rotura o avería de electrodomésticos, incluidos Los daños que se deban a vicio propio de las
tubos de goma, plástico o materias similares de los instalaciones o manifiesto mal estado de
mismos. conservación, o por intencionalidad o
negligencia por su parte.
7
[Seite 124]
Los gastos de reparación o reposición de las Daños producidos como consecuencia de
tuberías o conducciones de agua de la vivienda trabajos de construcción o reparación de obras
asegurada en la parte en que se haya producido la de mejora del continente.
rotura, avería o atasco.
Daños debidos a heladas o gastos de
desatasco, localización y reparación que tengan
su origen en redes subterráneas, tales como
fosas sépticas, arquetas, cloacas,
alcantarillados, piscinas y estanques.
Los bienes fijados al exterior de la vivienda,
como porteros automáticos, alarmas, adornos y
similares.
Ejemplos: Ejemplos:
Se atasca la tubería de la pila del fregadero y le Se ha roto, dejando de funcionar, el grifo de la
causa daños en los muebles de la cocina. ducha.
Revienta una tubería, da igual si una propia o Una tubería del vecino se rompe y le causa
del vecino, y mancha la pintura del techo del daños. Le cubrimos los daños producidos en su
dormitorio. vivienda pero no la reparación de la tubería del
vecino.
Su plato de ducha le causa una humedad en la
pared de la habitación contigua debido a un
defecto en el sellado de silicona.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA: Límite por siniestro: 600
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los gastos complementarios que sea necesario Los menoscabos y daños que no se deriven de
realizar para subsanar defectos estéticos surgidos un siniestro cubierto.
en paredes, techos y suelos de su vivienda, que
La restauración estética por efecto de
sean consecuencia directa de un daño material
raspaduras o desconchados.
indemnizado por la póliza.
Los gastos derivados de la recomposición
La indemnización está condicionada a la
estética de otras estancias o habitaciones
reparación del daño.
distintas de la afectada directamente por el
siniestro.
La parte proporcional como elemento común
donde se ubica la vivienda asegurada.
El descabalamiento o menoscabo que sufran
libros, discos cassettes, cd's, dvd's y en general
de conjuntos o juegos de cualquier clase.
Los gastos de recomposición estética de joyas
u objetos de valor especial.
8
[Seite 125]
Daños estéticos a loza sanitaria.
La recomposición estética en piscinas, árboles,
plantas jardines y vallas o muros.
Los gastos derivados de la recomposición
estética del mobiliario.
ROBO
ROBO, ATRACO Y DAÑOS POR ROBO O Límites por siniestro:
INTENTO DE ROBO:
300 para daños a la edificación.
3.000 para mobiliario.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Robo o atraco
La indemnización de: Los robos o atracos en los que hayan sido
autores o cómplices personas distintas de un
Los bienes asegurados en el interior de la vivienda
tercero o por negligencia de usted.
asegurada y sus dependencias anexas, como
consecuencia de robo, atraco o hurto. Los cometidos al no tener o no adoptar las
medidas de seguridad y protección que se hayan
Los daños materiales directos causados a los
declarado en la póliza.
bienes asegurados, siempre que tales se
produzcan por efecto del robo o atraco. Los robos que afecten a objetos de plata,
colecciones filatélicas o numismáticas, perpetrados
cuando la vivienda lleve deshabitada por usted más
de 72 horas consecutivas, salvo que dichos objetos
estuviesen guardados en caja fuerte.
Los bienes situados al aire libre, en patios,
terrazas, porches y jardines, o en dependencias
cuyo uso exclusivo no sea de usted.
Simples pérdidas o extravíos.
Las joyas de valor unitario o por juego superior
a 500 o que el conjunto de las de valor inferior
a 500 superen los 2.000 .
Los objetos de valor especial.
9
[Seite 126]
CRISTALES
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, Límites por siniestro: 300 .
MÁRMOLES Y LOZA SANITARIA:
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Los daños materiales directos y los gastos de Los daños producidos por simples arañazos,
colocación, sustitución o reparación sufridos por: raspaduras, desconchados u otros deterioros
superficiales.
• Lunas, espejos, cristales y sustitutivos como el
metacrilato. Los desconchones en bañeras y demás aparatos
sanitarios.
• Loza sanitaria: bañeras, inodoros, bidés,
lavabos, fregaderos y platos de ducha. Las roturas que sufran los objetos de mano o de
adorno, tales como lámparas, bombillas, arañas,
• Cristal de placas vitrocerámicas.
vajillas, jarrones, figuras, etc., así como los
• Encimeras y mesas de mármol, granitos o tubos y pantallas de aparatos de televisión y
piedras similares naturales o artificiales. electrónicos.
Los daños que sufran las paredes o suelos de
mármol.
Los gastos de restauración de azogados.
Lámparas, cristalerías, bombillas, aparatos de
visión y sonido, lentes y elementos decorativos
que no se encuentren adosados al continente o
contenido por algún tipo de fijación.
Ejemplos: Ejemplos:
Sin querer se apoya en el espejo del recibidor y Una jabonera cae sobre la bañera, haciéndole un
éste se rompe. desconchón.
Se cae la estantería del baño sobre el inodoro, Durante una cena con amigos, se le rompe una
partiéndolo. copa.
Una corriente de aire rompe una ventana de la Haciendo limpieza, se rompe una bombilla de la
cocina. lámpara del salón.
10
[Seite 127]
RESPONSABILIDAD CIVIL
RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL: Límites por siniestro: 90.000 .
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Las indemnizaciones de que pueda resultar Faltas o delitos dolosos cometidos por usted o
civilmente responsable usted o los miembros de su personas por las que deba responder.
familia, a consecuencia de daños causados directa
La responsabilidad derivada de la participación
y accidentalmente a terceros:
en apuestas, riñas o desafíos.
Vida privada
Daños cuyo origen sea el deliberado
En el desarrollo de su vida privada: incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas y
reglamentos referentes al mantenimiento de
• Con motivo de actos propios de la vida
viviendas o edificios y sus instalaciones.
cotidiana.
Las indemnizaciones derivadas de daños
• Por los actos del personal a su servicio, con
materiales que excedan de la reparación o
ocasión de las labores concretas para las que
sustitución de las cosas directamente dañadas
fue contratado.
en el accidente, tales como paralización, pérdida
• Por intoxicaciones o envenenamientos de uso, precio de afección y daños morales.
causados por bebidas o alimentos preparados
El pago de sanciones y multas o las
por usted o su familia y consumidos en su
consecuencias derivadas de su impago.
vivienda.
Responsabilidades asumidas por pactos o
• Por la posesión de munición correspondiente a
contratos y que excedan de las legalmente
las armas para cuyo uso usted esté
exigibles.
debidamente autorizado.
Las responsabilidades derivadas de la
• En el ejercicio de juegos y deportes, cuando
explotación de industrias o negocios, así como
usted actúe en calidad de aficionado.
del ejercicio de profesiones o de servicios
• Por el uso de vehículos sin motor, tales como retribuidos, o de cargos o actividades en
bicicletas, patines y cualquier vehículo de asociaciones o comunidades de cualquier tipo,
características similares a los mencionados. aun cuando se realicen a título honorífico.
• Por el uso de embarcaciones de remos, Los daños causados por animales distintos de
pedales, tablas de vela surf, embarcaciones a los considerados como domésticos.
vela de hasta 6 metros de eslora.
Daños derivados del uso y circulación de
• Complementariamente a la póliza de Seguro vehículos a motor, aeronaves, embarcaciones y,
Obligatorio del Cazador, actuando los límites en general, cualquier vehículo u objeto que no
de la cobertura obligatoria como franquicia de sea accionado exclusivamente por remos,
la presente, pero sin reemplazarla, y siempre pedales o mecanismos movidos por la fuerza del
que usted esté en posesión de la debida hombre.
licencia y permiso de armas y no se practique
Quedan excluidos, no obstante, aquellos
la caza en época de veda o en zona no apta
deportes que supongan la utilización de armas
para la caza.
de fuego o de cualquier tipo de vehículo, con
motor o sin él, terrestre, aéreo o marítimo,
excepto los mencionados en el párrafo anterior.
11
[Seite 128]
Cabeza de familia El uso, tenencia, transporte o almacenamiento
de explosivos de cualquier clase o armas sin
• Por su condición de cabeza de familia y por
licencia reglamentaria.
los actos u omisiones de aquellas personas de
quienes debe responder. Daños a bienes de terceros que estén en su
poder.
• Por lo que pudiera corresponder a su cónyuge,
no separado legalmente o de hecho. Obligaciones contractuales
• Por lo que pudiera corresponder a sus hijos Responsabilidades profesionales
solteros u otros menores sometidos a su
Derivadas de la contaminación del suelo, las
tutela, así como a sus hijos mayores de edad,
aguas o la atmósfera.
cuando se encuentren cursando estudios y
dependan económicamente de usted. Reclamaciones que el propietario arrendador
haga a su inquilino asegurado, diferentes de las
• Por lo que puede corresponder a sus
derivadas de incendio, explosión y daños por
ascendientes u otros familiares consanguíneos
agua.
o por afinidad, que convivan y dependan
económicamente de usted.
Inmobiliaria como propietario
• Demanda de los daños causados en trabajos
de reparación, conservación y mantenimiento
de su vivienda, siempre que dichos trabajos
tengan la calificación administrativa de obras
menores.
• Por los daños causados a terceros por
incendio o explosión, salvo que dicho incendio
o explosión sean originados por la
manipulación, uso, almacenamiento o simple
tenencia de explosivos.
• Por daños causados a terceros por agua.
• Por los daños que resulten del funcionamiento
de las instalaciones y máquinas normales que
haya en la misma. Cuando la vivienda
asegurada sea un chalet, quedan cubiertos los
daños que ocurran o tengan su origen en el
interior del recinto tapiado del mismo, incluidas
piscinas.
• Cuando exista propiedad horizontal, se incluye
asimismo la prorrata que corresponda a esos
locales en la Responsabilidad Civil de la
Comunidad de Propietarios de la que formen
parte.
Ejemplos: Ejemplos:
Su hijo jugando a la pelota rompe la ventanilla Usted tiene en su casa una podadora eléctrica
del coche del vecino. que le ha prestado un vecino y se rompe.
Una maceta cae de su balcón y causa daños a
un peatón.
12
[Seite 129]
PROTECCIÓN JURÍDICA
DEFENSA Y RECLAMACION DE DAÑOS: Límites por siniestro:
2.000 para honorarios de defensa y
representación y demás gastos y costas.
600 para honorarios y gastos de peritos.
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Defensa
Su defensa, si usted o los miembros de su familia Los eventos y reclamaciones cuya cuantía sea
tienen que defenderse en un procedimiento penal inferior a 300 .
seguido por imprudencia como consecuencia de
La reclamación de daños y perjuicios, así como
hechos ocurridos en el ámbito de la vida familiar
la defensa ante reclamaciones cuando exista
cotidiana o con motivo de residir en el edificio
una póliza de seguro que cubra los hechos en
asegurado, en aquellos supuestos en los que la
base a los que se produce la reclamación.
defensa no está cubierta por las garantías de
responsabilidad civil y con aplicación de las
mismas exclusiones previstas para esta garantía.
La dirección jurídica frente a las reclamaciones de
los perjudicados. Para ello usted designará los
letrados y procuradores para su representación y
defensa, prestando la colaboración necesaria para
dicha defensa.
En el supuesto de que exista conflicto de
intereses, usted podrá optar entre el
mantenimiento de la dirección jurídica de Ges o
confiar su propia defensa a otra persona.
Si en el procedimiento judicial recayere sentencia
condenatoria, Ges resolverá sobre la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente y,
si estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos a usted, pudiendo, sin embargo,
interponerlo por su cuenta. Si en este último caso
se produjese una sentencia favorable a los
intereses de Ges, asumiremos los gastos
originados por el recurso.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a
usted para garantizar las responsabilidades civiles
cubiertas por esta póliza y el pago de las costas
inherentes al siniestro, dentro del límite fijado en el
punto “Responsabilidad civil general, vida privada”.
13
[Seite 130]
Reclamación de daños
Si usted tiene que presentar una reclamación a un
tercero que ha causado daños al edificio
asegurado o al mobiliario y enseres de su
propiedad sitos en la vivienda y siempre que no
exista relación contractual alguna entre usted y el
responsable de los daños:
Ges efectuará la reclamación por usted en vía
amistosa.
En defecto de solución amistosa, cubrimos la
reclamación judicial, cuando la cuantía de los
daños supere los 300 obligándose a:
• Satisfacer los gastos judiciales o extrajudiciales
de la reclamación, incluidos los honorarios de
abogados y procuradores.
• El pago de los gastos de otorgamiento de
poderes que procesalmente sean necesarios.
Si conseguimos del responsable o de su entidad
aseguradora, en vía amistosa, la conformidad al
pago de una indemnización y no considera
probable obtener mejor resultado reclamando
judicialmente, se lo comunicaremos a usted.
Si usted no acepta dicho acuerdo amistoso, podrá
proseguir la reclamación por su cuenta, dándose
por terminada la intervención de Ges, y le
reembolsaremos los gastos judiciales y los de
abogado y procurador en el supuesto de que dicha
reclamación tenga éxito por encima del acuerdo
amistoso ofrecido.
Cuando no sea posible acuerdo amistoso y Ges
considere improcedente la reclamación en vía
judicial nos haremos cargo de los gastos
judiciales.
Usted nos faculta expresamente y a nuestros
representantes legales para percibir directamente
las indemnizaciones que, en virtud de esta
cobertura, se hayan obtenido a su favor,
transnacionalmente o por resolución judicial, sin
perjuicio de la ulterior liquidación.
Sea cual fuere el resultado del procedimiento
judicial en que Ges interviene en virtud de las
coberturas comprendidas en esta modalidad, la
misma se reserva de manera expresa la decisión
de recurrir o no ante el Tribunal Superior
competente.
14
[Seite 131]
Si Ges estima improcedente el recurso, se lo
comunicaremos, pudiendo usted interponerlo por
su cuenta y Ges obligada a reembolsarle los
gastos judiciales y los de abogado y procurador,
en el supuesto de que dicho recurso prosperase.
ASISTENCIA
ASITUR HOGAR: TELÉFONO: 902 100 326
GARANTIZAMOS NO GARANTIZAMOS
Envío de profesionales:
Le facilitaremos, sin coste alguno de Se excluye cualquier clase de eventos derivados
desplazamiento, el profesional cualificado para directa o indirectamente de:
atender los servicios requeridos que se encuentren
a) Mala fe o culpa grave del asegurado.
incluidos entre los siguientes:
• Fontanería. • Pintura. b) Actos político-sociales o sobrevenidos con
ocasión de alborotos populares, motines,
• Electricistas. • Persianas.
huelgas, disturbios internos y sabotaje.
• Cristaleros. • Escayolistas.
c) Guerra civil o internacional, haya o no
• Carpintería. • Enmoquetadores.
mediado declaración oficial, levantamientos
• Cerrajería. • Parquetistas. populares o militares, insurrección, rebelión,
revolución y operaciones bélicas de cualquier
• Electrodomésticos. • Carpintería metálica.
clase.
• Televisores y vídeos. • Tapiceros.
d) Erupciones volcánicas, huracanes, trombas,
• Antenistas. • Barnizadores. terremotos, temblores de tierra, maremotos,
• Porteros automáticos. • Limpiacristales. embates del mar, desbordamientos de ríos y
corrimientos de tierra.
• Albañilería. • Jardineros.
e) Acontecimientos calificados por el poder
• Pequeños público de “catástrofe o calamidad nacional”.
transportes.
f) Reacción nuclear, radiación nuclear o
contaminación radiactiva.
Ambulancias:
Traslado gratuito en ambulancia a causa de
accidente o enfermedad sufrido por usted o los
miembros de su familia que con usted convivan en
la vivienda asegurada. En este caso, Ges se
encargará de enviar con la máxima urgencia a su
domicilio una ambulancia para efectuar el traslado
al hospital más próximo o más adecuado.
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Sólo serán a cargo de Ges los gastos inherentes al
traslado cuando usted no tenga derecho a ellos a
través de la Seguridad Social u otra entidad
pública, privada o régimen de previsión colectiva.
Cerrajería urgente:
En los casos en que usted no pueda entrar en su
vivienda asegurada por cualquier hecho accidental
como pérdida, extravío o robo de llaves o
inutilización de la cerradura por intento de robo u
otra causa que impida la apertura de la misma,
Ges se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento, sino también de los de mano de
obra para la apertura de la puerta.
Televisión y vídeo:
Si usted no pudiera disponer de su aparato de
televisión o vídeo como consecuencia de robo o
de cualquier otro hecho accidental, Ges pondrá a
su disposición gratuitamente durante un máximo
de 15 días otro aparato de similares características
al afectado.
Hotel:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de hotel hasta un importe de
180,30 por inhabitabilidad manifiesta de la
vivienda asegurada como consecuencia de
cualquier hecho accidental.
Restaurante:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de restaurante hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la cocina
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Lavandería:
Ges se hará cargo de los pagos o reembolso de
los gastos justificados de lavandería hasta un
importe de 120,20 por inutilización de la lavadora
como consecuencia de cualquier hecho accidental.
Solicitud del servicio:
Todos los servicios deberán ser solicitados al
teléfono específico de Asitur-Hogar y durante las
24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al
llamar se indicará:
• su nombre.
• número de póliza.
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• número de teléfono.
• tipo de asistencia que precisa.
Para los casos que no comporten urgencia, se
sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en
días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Prestación:
Los servicios de carácter urgente serán prestados
con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el
transcurso del día siempre que éste sea laborable
y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y
las 18 horas.
Garantía de los servicios:
Ges garantiza durante dos meses los trabajos
realizados al amparo de las presentes
condiciones.
Tarifas:
• Desplazamiento: gratuito en todos los casos.
• Mano de obra: gratuita para la garantía de
“Cerrajería urgente”.
En la ejecución de las restantes garantías, las
tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes
en el mercado y se aplicarán según los siguientes
intervalos:
• Intervención mínima hasta 15 minutos.
• Primera hora de intervención.
• Fracciones de media hora sucesivas.
Pago de las intervenciones solicitadas:
Usted deberá abonar las facturas
correspondientes a la intervención solicitada, salvo
los servicios expresamente estipulados como
gratuitos.
Aún en los casos en los que se estimara que el
hecho que ha motivado la actuación de las
condiciones Asitur-Hogar fuera un siniestro
reclamable bajo las condiciones generales, usted
deberá abonar la factura correspondiente a la
intervención solicitada con independencia de
proceder a la declaración y tramitación del
siniestro según se regula en las citadas
condiciones generales.
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CLÁUSULAS ESPECIALES
Las cláusulas especiales que figuran a continuación quedarán incluidas en el seguro únicamente cuando
se haga constar su inclusión, de forma expresa, en las condiciones particulares y mediante el pago de la
prima correspondiente si procede.
PRÉSTAMO HIPOTECARIO
Usted declara que sobre el inmueble objeto de seguro existe un préstamo, cuyo número y beneficiario
figura en las condiciones particulares, por lo que se pacta expresamente lo siguiente con derogación de
cuantas condiciones generales se opongan a ello:
1. En caso de siniestro, Ges se compromete a no pagar cantidad alguna al asegurado sin el previo
consentimiento de la entidad prestamista, que quedará subrogada en los derechos del asegurado, por
un importe igual a la parte del préstamo no amortizado en la fecha del siniestro, pudiendo cobrar dicho
importe directamente de Ges.
2. Ges se obliga a poner en conocimiento de la entidad prestamista, y con antelación, cualquier
modificación que se pretenda introducir en el contrato de seguro, así como la falta de pago de la prima
a su respectivo vencimiento, y sin que por ningún motivo quede interrumpida la vigencia, pudiendo la
entidad prestamista hacer efectivo el recibo pendiente por cuenta de usted si así lo estima procedente.
3. Usted declara que no tiene garantizados los bienes afectos a este contrato por ninguna otra póliza,
comprometiéndose a no concertar sobre ellos ningún otro seguro de incendios sin consentimiento y
autorización de la entidad prestamista.
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