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Póliza de Seguro
Lagun Aro Hogar
Condiciones Generales
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04
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 06
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 08
BIENES ASEGURABLES 09
EXCLUSIONES GENERALES 13
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS 16
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES 19
Incendio, rayo y explosión 20
Riesgos complementarios 22
Actos de vandalismo o malintencionados 22
Agentes atmosféricos 22
Daños por humo 23
Impacto objetos sólidos procedentes del exterior 23
Ondas sónicas 23
Daños a los aparatos eléctricos y sus accesorios 23
Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas 24
Robo, expoliación y hurto 27
Daños por agua 31
Pérdida de valor estético 36
Rotura de cristales 42
Otros perjuicios 44
Ruina Total 47
Deterioro de jardines 49
Otros daños accidentales 51
Actos vandálicos del inquilino 53
Actos vandálicos del okupa 54
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL 55
Responsabilidad civil familiar 56
Responsabilidad civil derivado del uso de Vehículos de
movilidad personal 61
Responsabilidad civil de inmueble 63
Fianzas y costas judiciales 65
RECLAMACIÓN DE DAÑOS (Seguro de defensa jurídica) 66
- Básica 67
- Defensa Jurídica como Consumidor 73
- Defensa Jurídica Ampliada 76
- Defensa Jurídica como Arrendador 79
- Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la vivienda 81
ASISTENCIA PLUS 87
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS (Sin Piezas) 91
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS (Con Piezas) 93
ASISTENCIA AL HOGAR 95
Servicio Manitas 101
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05
Servicio Manitas Plus 103
Servicio manitas 60+ 105
Hogar 60+ 107
Asistencia a la vida diaria 108
Adaptación a la vivienda 112
Asesoramiento a la dependencia 114
Hogar Eco Pack 115
Compromiso pinturas y barnices acrílicos 115
Compromiso reposición electrodomésticos (línea blanca) alta certificación energética. 116
Asesoramiento energético 117
No te desplaces 118
RIESGOS EXTRAORDINARIOS 119
Resumen de normas legales 120
Procedimiento de actuacion en caso de siniestro 125
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 125
Obligaciones 125
Declaración de siniestro 126
Valoración de daños 126
Límite de indemnización 126
Regla proporcional (Infraseguro) 126
Sobreseguro 127
Valoración del Contenido 127
Valoración del Continente 128
Peritación y arbitraje 129
Compensación de Capitales 130
Pago de indemnizaciones 130
Subrogación 132
NORMATIVA BASICA DE LA POLIZA 133
Bases del seguro 133
Comienzo y duración del seguro 133
Condiciones para la rescisión del contrato 134
Pago de primas 134
Domiciliación Bancaria 135
Modificaciones del riesgo 135
Revalorización de las sumas aseguradas 136
Transmisión de los bienes asegurados 137
Derecho de terceros 138
Concurrencia de seguros 139
Comunicaciones 139
Prescripción y jurisdicción 139
Teléfonos de interés 140
* La identificación de cada una de la garantías señaladas en este índice se corresponde con la que en
las Condiciones Particulares, que se entregan en documento aparte, relaciona cada una de las garantías
efectivamente contratadas.
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06
INFORMACION LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y demás normativa de desarrollo de estas
disposiciones, así como por lo convenido en las Condiciones Generales,
Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato de seguro.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del los
Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las
Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las
cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos
legales imperativos.
El Asegurador es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con C.I.F.: A-20079224 y
domicilio social en c/ Capuchinos de Basurto, 6-2º, 48013, Bilbao (Bizkaia,
España). Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de
Sociedades, Folio 36, Hoja BI 2483, Inscripción 1ª y en el Registro de entidades
aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones con la Clave C-572.
Corresponde a dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
del Ministerio de Economía y Competitividad, el control y supervisión de su
actividad.
POLITICA DE PRIVACIDAD
En el documento adjunto a este condicionado el Tomador encontrará la
información relativa a la política de privacidad de Seguros Lagun Aro.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigo, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con
carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente
Capuchinos de Basurto, 6-2º
48013 Bilbao
www.seguroslagunaro.com
atencioncliente@seguroslagunaro.com
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo
mediante escrito dirigido a:
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid.
www.dgsfp.mineco.es
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07
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito,
dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro. Este
deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y
resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo
el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses
desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta
o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su
petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de
Justicia ordinarios.
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08
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Compañía. Seguros LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que
en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones
de la póliza.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en
especial la de pagar la prima pactada, excepto aquéllas obligaciones que
correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado
podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el
asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la
indemnización derivada de esta póliza.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contiene las condiciones
pactadas entre la Compañía y el Tomador del Seguro, compuesto de
Condiciones Generales (donde se establecen los aspectos básicos y generales
del seguro), de las Condiciones Particulares (donde se establecen los
aspectos específicos e individualizados que, para cada Tomador, completan
o modifican las Condiciones Generales) y, en su caso, de las Condiciones
Especiales y Suplementos o Apéndices (donde se establecen modificaciones
posteriores y sucesivas de las Condiciones Generales).
Prima. Cantidad que se paga a la Compañía como contraprestación del
seguro. El importe de la prima se indica en el correspondiente recibo, en
el que se incluyen los impuestos, tributos y recargos repercutibles en el
Tomador del Seguro.
Suma Asegurada. Cantidad económica establecida en las Condiciones
Particulares de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización
correspondiente a cada siniestro.
Siniestro. Hecho accidental cuyas consecuencias económicas dañosas están
cubiertas por la póliza. Se considerará como un sólo siniestro el conjunto
de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual
causa. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el
momento en que se manifestó el primero de los daños.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o Tomador
del Seguro, no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este
contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Tampoco
tendrán la consideración de terceros el personal doméstico y personas que
de hecho o de derecho dependan de las enunciadas anteriormente, mientras
actúen en el ámbito de dicha dependencia.
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09
BIENES ASEGURABLES
Los bienes que pueden ser asegurables dentro de la póliza de Hogar los
agrupamos en:
CONTINENTE
Qué engloba:
➜ Vivienda: Entendiendo como tal el conjunto de cimientos, forjados,
vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas
y ventanas. Instalaciones fijas como las de agua, gas, calderas de gas,
electricidad, calefacción, aire acondicionado o depuración de agua.
Tendrán consideración de vivienda, las construcciones accesorias como
armarios empotrados, puertas, ventanas, antenas de radio, televisión y
telecomunicaciones, chimeneas y cerramientos acristalados.
➜ Las dependencias y edificaciones de carácter privativo y acceso
exclusivo para el asegurado, expresamente detalladas en las
Condiciones Particulares que se hallen en la misma finca descrita en
la póliza, tales como garajes, trasteros, txokos o bodegas y zonas de
recreo o deportivas (piscinas, canchas de tenis, etc).
➜ Placas solares, siempre que queden detalladas de forma expresa
en las condiciones particulares.
Tendrán consideración de placas solares aquellas destinadas al uso
exclusivamente privado y particular de la vivienda, excluyéndose
aquellas que comercialicen con la energía generada.
En el caso de instalaciones de placas solares comunitarias, éstas
quedarán incluidas de manera automática dentro del continente
asegurado por la parte proporcional que le corresponda al Asegurado.
➜ Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del
edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras.
➜ La parte proporcional que corresponda al Asegurado de los
elementos y zonas comunes del edificio en que se encuentre la vivienda
asegurada.
La consideración de zonas Comunes y Privadas será la definida según la Ley
de Propiedad Horizontal.
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10
BIENES ASEGURABLES
CONTINENTE
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
No se considera continente:
➜ El mobiliario y electrodomésticos de la cocina.
➜ El terreno donde se asienta la edificación.
➜ Los árboles, plantas y césped.
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11
BIENES ASEGURABLES
CONTENIDO
Qué engloba:
➜ Mobiliario: El conjunto de bienes muebles, enseres, víveres y
provisiones, aparatos electrodomésticos y demás elementos de uso
personal que sean propiedad del Asegurado, de los familiares que con
él convivan o de otras personas que de él dependan y con él convivan
(incluidas empleados/as del hogar) y se encuentren en la vivienda
designada en las Condiciones Particulares de este contrato.
➜ Contenido trastero / Garaje privado: Conjunto de enseres,
bienes personales, comida, ropa y en general mobiliario depositado en
trastero ó garaje privado, siempre que se detalle de forma expresa en
las Condiciones Particulares.
Salvo pacto expreso en contrario en póliza, no quedarán incluidos
dentro del contenido trastero o garaje privado:
➜ Joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos.
➜ Electrodomésticos de línea marrón o gris (Televisores, DVDs,
equipos de sonido o imagen, consolas y equipos informáticos).
➜ Bienes de valor unitario superior a 1.500 euros.
➜ Joyas y alhajas: Entendiéndose como tales:
➜ Los objetos de oro, plata, platino, con o sin perlas o piedras
preciosas engarzadas destinadas al uso de adorno personal y
decoración.
➜ Los objetos y/o conjunto de objetos de idéntico destino que
aún fabricados con otro material de los citados anteriormente,
tenga un valor unitario superior a 1.500 euros.
Ejemplo
➜ Un reloj de acero con valor superior a 1.500 euros.
➜ Una figura de marfil de valor superior a los 1.500 euros.
➜ Monedas de oro, plata o platino.
➜ Colección de figuritas de Swarovski de valor conjunto
superior a 1.500 Euros.
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12
BIENES ASEGURABLES
CONTENIDO
➜ Los objetos artísticos o históricos: Aquellos bienes que por su
antigüedad, autor u otras características poseen un valor específico
refrendado por el correspondiente mercado especializado, tales como
obras de arte, colecciones, elementos de anticuario, pieles, etc.
Aquellas joyas, alhajas y objetos artísticos o históricos cuyo
valor unitario sea superior a 3.000 euros, deberán justificarse
con factura, valoración o informe acreditativo correspondiente al
mercado especializado correspondiente a su naturaleza.
➜ Contenido profesional, siempre que se detalle de forma expresa
en las Condiciones Particulares. Dicho contenido corresponderá con la
descripción de la actividad declarada en el tipo de vivienda.
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
DE INDEMNIZACIÓN, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
No se considera contenido:
Salvo pacto expreso en Condiciones particulares, no tendrán
consideración de Contenido:
➜ Efectos de comercio, billetes de lotería, de transporte o similar,
sellos de correos, timbres, efectos timbrados, valores mobiliarios,
títulos, escrituras y, en general, documentos de otras clases.
➜ Colecciones de cualquier tipo cuando su valor unitario y/o su valor
conjunto exceda del 10% de la suma asegurada para contenido.
➜ Perlas, piedras y metales preciosos que no constituyan joyas o
alhajas.
➜ Dinero en efectivo, talones y cheques bancarios.
➜ Los vehículos a motor tales como Automóviles, motocicletas,
autocaravanas y similares, así como los objetos en ellos depositados
➜ Enseres, maquinaria o existencias profesionales.
➜ Animales, ganado, aperos, cosecha, forraje y en aquellos bienes
destinados a una explotación agrícola profesional.
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13
EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general y para todas las garantías,
la Compañía no cubre los daños y perjuicios
originados o producidos por:
➜ Mala fe, dolo o culpa grave del asegurado.
➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra),
rebelión, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo.
➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos y tumultos
populares, fuerzas o medidas militares en tiempo de paz.
➜ Reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
➜ Asentamientos del terreno, hundimientos, desprendimientos,
corrimientos o ablandamientos de tierra.
➜ Los defectos o vicios constructivos.
➜ Los daños anteriores a la contratación de la Póliza.
➜ Trabajos de construcción, reconstrucción, reforma, reparación o
transformación, realizados sobre el inmueble, que afecten a su
estructura, tejado o tabiques del edificio.
➜ La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado
de conservación de la vivienda y sus instalaciones.
➜ La confiscación, comiso, nacionalización o requisa por orden de
cualquier Gobierno, con derecho o de hecho, o de cualquier Autoridad
local o pública.
➜ Las inundaciones, trombas, marejadas, erupciones volcánicas,
huracanes, movimientos sísmicos, hundimientos, desprendimientos
de tierra, otros fenómenos sísmicos o meteorológicos de carácter
excepcional y en general, por cualquier causa de carácter extraordinario
o catastrófico. Hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho Organismo no
admita la efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento
de alguna de las Normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones
Complementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia, ni cuando los
daños producidos sean calificados por el Gobierno de la Nación como
de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
[Seite 14]
14
➜ La diferencia entre los daños producidos y las cantidades
indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, en
razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
proporcionales u otras limitaciones.
➜ Viviendas sin permiso de primera ocupación o cédula de
habitabilidad (salvo pacto expreso en contrario declarado en las
Condiciones Particulares).
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15
CONCEPTOS DEL SEGURO:
Vivienda Habitual: Es la vivienda donde el Asegurado y su familia están
empadronados y residen de manera permanente.
Vivienda de temporada: Es la vivienda secundaria u ocasional del Asegurado
y su familia. Vivienda que se usa en periodos de vacaciones, fines de semana
u otros análogos.
Vivienda desocupada: Es la vivienda que no se utiliza para residir ni en
periodos ocasionales.
Alarma: Alarma conectada a Central receptora de empresa de seguridad.
Estructura principal: Conjunto de columnas y pilares de sustentación que
constituyen la construcción maestra del inmueble.
Estructura secundaria: Conjunto de vigas o viguetas de sustentación en
entreplantas y tejados.
Estructura Combustible: Estructura de madera o con materiales distintos
del hormigón e inflamables.
Zona urbana: Aquella vivienda no aislada, formando parte de un núcleo de
población constituido por un mínimo de 12 viviendas, con servicio público
de agua, alcantarillado, teléfono y alumbrado. La distancia entre fachadas a
la más próxima será inferior a 100 metros.
Caja fuerte: Aquella de un peso mínimo de 100 kilos o que se encuentra
empotrada en la pared, debiendo reunir para ambos casos, las siguientes
características:
1.- Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o dos
cerraduras o dos combinaciones que actúen sobre los pestillos de cierre para
el bloqueo de la caja.
2.- La puerta, así como la totalidad de las paredes deberán estar enteramente
construidas en acero templado y hormigón armado o composición que por
sus características ofrezca al menos análoga resistencia a la penetración y al
fuego.
[Seite 16]
16
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
GARANTÍAS CONTINENTE CONTENIDO
Incendio, rayo y explosión 100% 100%
Actos de vandalismo o malintencionados 100% 100%
Agentes atmosféricos 100% 100%
Daños por humo 100% 100%
Impacto de objetos sólidos 100% 100%
Ondas sónicas 100% 100%
Daños aparatos eléctricos y sus
100% 100%
accesorios
Deterioro mercancías en cámaras Cap.
frigoríficas asegurado
Robo y expoliación mobiliario 100%
Hurto en la vivienda 5%
Daños por robo y expoliación 100% 100%
Robo y expoliación de objetos artísticos,
25%
históricos y pieles
Robo y expoliación de joyas y alhajas
(máximo 3000 € por objeto, o lo Cap. asegurado
declarado)
Robo y expoliación de dinero en efectivo
Cap. asegurado
y cheques
Atraco fuera de hogar Cap. asegurado
Sustitución de cerraduras por robo o
Cap. asegurado
pérdida de llaves
Utilización fraudulenta de tarjetas de
Cap. asegurado
Cap. asegurado crédito
Uso fraudulento teléfono móvil Cap. asegurado
Daños por agua procedentes de
instalaciones propias o de terceros y sus 100% 100%
gastos de localización y reparación
Gastos de localización (sin siniestro) Cap. asegurado
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17
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
GARANTÍAS CONTINENTE CONTENIDO
Desatascos Cap. asegurado
Pérdida de valor estético al CTTE Cap. asegurado
Pérdida de valor estético al Contenido Cap. asegurado
Rotura accidental de cristales, mármoles,
granitos, metacrilatos, plásticos, loza Capital asegurado
sanitaria y placas vitrocerámicas
Gastos de desescombro 100% 100%
Tasa municipal de bomberos 100% 100%
Daños por las medidas adoptadas 100% 100%
Traslado de mobiliario y alquiler de
15% 100%
vivienda (un año)
Pérdida de alquileres (un año) 15%
Desalojo urgente Cap. asegurado
Obtención de duplicados de títulos y
100%
valores
Reobtención de documentos personales Cap. asegurado
Daños a bienes temporalmente
Cap. asegurado
desplazados
Ruina Total Capital asegurado
Deterioro de jardines Capital asegurado
Otros Daños accidentales 100% 100%
Actos vandálicos del inquilino Capital asegurado
Actos vandálicos del okupa Capital asegurado
Responsabilidad Civil familiar Capital asegurado
Responsabilidad Civil derivada del uso
Capital asegurado
de Vehículos de movilidad personal
Responsabilidad Civil del inmueble Capital asegurado
Fianzas y Costas judiciales Incluido
Reclamación de daños (seguro defensa
Capital asegurado
jurídica)
- Básica Capital asegurado
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18
CUADRO DE GARANTÍAS
Según contratado en Condiciones particulares
GARANTÍAS CONTINENTE CONTENIDO
- Defensa Jurídica como Consumidor Capital asegurado
- Defensa jurídica Ampliada Capital asegurado
- Defensa Jurídica como Arrendador Capital asegurado
- Defensa jurídica por ocupación ilegal
Capital asegurado
de la vivienda
Asistencia al hogar 24 horas Incluido
Asistencia electrodomésticos
Capital asegurado
(sin Piezas)
Asistencia electrodomésticos
Capital asegurado
(con Piezas)
Asistencia Plus Capital asegurado
No te desplaces Capital asegurado
Servicio manitas Capital asegurado
Servicio manitas Plus Capital asegurado
Orientación Jurídica Incluido
Riesgos Extraordinarios Incluido
[Seite 19]
19
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas de la vivienda asegurada,
con los límites de la suma asegurada que se haya hecho constar en las
mismas.
EL CAPITAL ASEGURADO CONTRATADO, Y POR TANTO EL LÍMITE
DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO, SERÁ EL QUE CONSTE EN SUS
CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
mismas.
[Seite 20]
20
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Incendio, rayo y explosión
Se cubren
➜ Incendio. Daños y pérdidas materiales que sufran los bienes
asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos
por las consecuencias inevitables del incendio, cuando éste se origine
por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia
del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
➜ Rayo. Daños y pérdidas que sufran los bienes asegurados por la
caída directa del rayo sobre los mismos aunque no produzca incendio.
➜ Explosión. Daños materiales directos sobre los bienes asegurados,
causados por la acción súbita o violenta de la presión o depresión de
un gas, aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio.
Ejemplo
➜ Se prende una sartén y arden los muebles y electrodomésticos
de la cocina.
➜ Su bombona de butano explosiona y rompe paredes y puertas.
➜ Por una colilla mal apagada arden los muebles del salón.
[Seite 21]
21
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Incendio, rayo y explosión
No se cubren
➜ Los causados por la sola acción del calor, por el contacto con
aparatos de calefacción o alumbrado, por accidentes del fumador o
cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego.
Ejemplo
➜ En un descuido la plancha agujerea una prenda.
➜ Por una colilla mal apagada se agujerea la moqueta.
➜ Por una manta eléctrica encendida se perfora la sábana.
[Seite 22]
22
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
➜ Actos de vandalismo o malintencionados. Daños materiales
producidos sobre los bienes asegurados por ACTOS VANDÁLICOS O
MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente con el
único fin de causar un daño, por personas distintas al asegurado,
personal asalariado, tomador, personas que dependan de ellos o de
sus familiares, ocupas y arrendatarios de la vivienda propiedad del
asegurado, distintas a robo o intento de robo. Asimismo, quedan
cubiertos los daños materiales directos causados a los bienes
asegurados por hechos producidos en lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de Julio, Reguladora del Derecho de Reunión, así
como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas
actuaciones tuvieran carácter de motín o tumulto popular.
Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado
la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y
presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios
sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la
Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones
particulares.
➜ Agentes atmosféricos. Daños materiales directos que sufran los
bienes asegurados por:
Lluvia: Siempre que se registren precipitaciones superiores a 40
litros por metro cuadrado y hora, o 60 litros por metro cuadrado en
12 horas consecutivas.
Viento: Siempre que se registren velocidades superiores a 80
kilómetros/hora e inferiores a 120 km/hora.
Pedrisco y nieve: cualquiera que sea su intensidad.
Los anteriores valores mínimos se acreditarán mediante mediciones del
observatorio meteorológico oficial más cercano al lugar de ocurrencia
del siniestro.
Si no fuera posible obtener datos objetivos o si aún obteniéndolos,
éstos fuesen inferiores a los indicados, entenderemos que la intensidad
es suficiente para la cobertura de los daños siempre que a juicio del
perito interviniente, se constate la existencia de daños generalizados a
otros inmuebles de similares características a las del riesgo asegurado,
dentro de su radio de 5 kilómetros. Tendrán consideración de daños
por viento sobre el continente asegurado en Póliza, los producidos por
caída de árboles, farolas u otras instalaciones propiedad del Asegurado.
[Seite 23]
23
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
➜ Daños por humo. Daños materiales directos producidos por humo,
a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se
produzcan en cualquier sistema de combustión, calefacción, cocción
o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones
aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para
su perfecto funcionamiento. Quedan garantizados también los daños
por humo procedentes de instalaciones de terceros, siempre que sean
motivados por iguales causas a las indicadas en el párrafo anterior o
tengan su origen en bienes propiedad de terceros, como consecuencia
de un incendio.
➜ Impacto de objetos sólidos procedentes del exterior. Daños
materiales producidos por caída, choque o impacto de objetos sólidos
procedentes del exterior contra los bienes asegurados.
➜ Ondas sónicas. Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas
producidas por astronaves o aeronaves.
➜ Daños eléctricos producidos a la instalación eléctrica, líneas y
aparatos fijos que formen parte del inmueble asegurado.
Entenderemos como Daños eléctricos:
➜ AL CONTINENTE: En el caso de asegurarse continente, se cubren
los daños causados a la instalación eléctrica ocasionados por
corrientes anormales o cortocircuitos, siempre que se produzcan por
acción de la electricidad o caída de rayo.
➜ AL CONTENIDO: En el caso de asegurarse contenido, se cubren los
daños causados en los aparatos eléctricos y sus accesorios dentro de
la vivienda asegurada, siempre que dichos daños tenga su origen en
alteraciones eléctricas externas al riesgo asegurado, cortocircuito
en la instalación eléctrica de la vivienda u otros aparatos, o por la
caída de rayo.
Los daños que sufran los equipos de línea marrón (equipos
de imagen y sonido, televisores, DVD, etc), línea gris (equipos
informáticos) y sus accesorios, se valorarán en base a su valor de
nuevo, siempre que exista en el mercado el mismo modelo del bien
siniestrado (no descatalogado por la marca) o en su defecto, uno
de iguales características e iguales funciones.
Si no existiera, se deducirá de la indemnización la depreciación
asociada a la antigüedad del aparato, estipulándola en un 10%
anual del valor de compra del bien dañado (descontando el valor
de salvamento), con un máximo del 70%.
[Seite 24]
24
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
Se cubren
En los casos en los que el valor de reparación supere los importes,
se procederá a indemnizar el total del bien siguiendo las anteriores
consideraciones.
La efectividad de esta cobertura quedará superditada a la
comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe
la Compañía.
➜ Deterioro de mercancías en cámaras frigoríficas. La Compañía
indemnizará la INUTILIZACIÓN para el consumo de productos
perecederos depositados en cámaras frigoríficas como consecuencia
directa de:
Paralización de la cámara frigorífica debida a un siniestro amparado
por cualquier de las garantías cubiertas por la póliza.
La garantía se hace extensiva para los casos de cualquier otro tipo
de avería interna (mecánica o eléctrica) siempre que la cámara
frigorífica sea de una antigüedad inferior a 10 años.
Fallos imprevistos en el suministro de energía eléctrica, siempre
que los mismos sean superiores a 4 horas.
Ejemplo
➜ Una cuadrilla ha causado alborotos durante la noche y su portero
automático aparece destrozado.
➜ El viento con una velocidad superior a 80 km/h ha roto sus
persianas.
➜ En un edificio cercano se produce un incendio y el humo del
mismo penetra en su casa.
➜ Un coche se estrella contra su valla rompiéndola.
➜ Por una tormenta eléctrica se produce una sobretensión y causa
daños a su televisor.
➜ Debido a una avería de la empresa suministradora se produce
una falta de electricidad de 4 horas y sus alimentos quedan
inservibles para su consumo.
[Seite 25]
25
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
No se cubren
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños sobre
bombillas (incluidas halógenas), lámparas, tubos fluorescentes o
similares.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños y/o pérdidas
de los que sea legal o contractualmente responsable el fabricante o
proveedor del aparato.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños debidos al
desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento mecánico
del objeto dañado.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños que tengan
su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo o
instalación.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños causados
por el uso desgaste normal, depreciación gradual o vicio propio o
defectuosa conservación de los mismos.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños eléctricos
a aparatos de antigüedad superior a 10 años.
➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
ocasionados por oxidaciones, y los producidos por la nieve, arena,
agua o polvo que penetre por puertas, ventanas y otras aberturas que
hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando
estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños a
los bienes del contenido depositados al aire libre o en construcciones
abiertas.
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26
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Riesgos complementarios
No se cubren
➜ Derivado de la cobertura de impacto de objetos sólidos procedentes
del exterior, los daños causados por vehículos u objetos que sean
propiedad del asegurado, estén en poder o bajo control del mismo o
de las personas que de él dependan.
➜ Derivado de la cobertura de Daños por humo, los daños producidos
por la acción lenta y continuada del humo.
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos al contenido, los
daños debidos al desgaste natural de los equipos o maquinaria.
➜ Derivado de la cobertura de Deterioro de mercancías en cámaras
frigoríficas, los daños que los alimentos puedan causar a otros bienes
por su deterioro.
➜ Derivado de la cobertura de Deterioro de mercancías en cámaras
frigoríficas, los daños a consecuencia del salto y no rearme posterior
de diferenciales o interruptores automáticos de la vivienda.
➜ Derivado de la cobertura de Agentes atmosféricos, los daños
causados por viento derivados de puertas o ventanas mal cerradas o
corrientes internas de la vivienda.
Ejemplo
➜ Se le olvido cerrar la ventana del salón y la lluvia daña las
alfombras y sillones.
➜ Los techos de su cocina están oscurecidos a causa del calor y
humos del cocinar.
➜ Con su vehículo y al entrar en su garaje individual daña la puerta
del garaje.
➜ Su ordenador no funciona por un fallo de sus componentes
internos.
➜ Se le olvidó cerrar o recoger el toldo habiendo una alerta
meteorológica y el viento lo daña.
➜ Los daños por viento sobre toldos abiertos cuando la vivienda se
encuentre desocupada por un periodo superior a 24 horas.
➜ No tendrán cobertura los daños eléctricos al Contenido
ocasionados por cortocircuitos internos en el propio aparato.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto
Teniendo en cuenta que:
Robo es el apoderamiento por parte de terceros, que no tengan condición de
inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, contra la
voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas
o en los recintos que las contienen.
Tendrán a su vez la consideración de Robo, las sustracciones por intrusión
en la vivienda asegurada que impliquen escalamiento.
Expoliación o atraco es la sustracción ilegítima por parte de terceros, que
no tengan condición de inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones
Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen
intimidación o violencia sobre las personas.
Hurto es la sustracción por parte de terceros, que no tengan condición de
inquilinos, de los bienes descritos en las Condiciones Particulares, sin la
voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza en las
cosas ni intimidación o violencia contra las personas.
En caso de hurto, el Asegurador podrá exigir al Asegurado, antes de hacer
efectiva la indemnización, prueba de existencia o factura que acredite haber
reemplazado el objeto sustraído por uno idéntico, o en caso de no hallarse
en el mercado, por aquél que reúna las máximas características de similitud.
Se cubren
➜ Robo y expoliación del mobiliario situado en el interior de la
vivienda.
➜ Hurto del mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda.
➜ Robo y expoliación de dinero en efectivo y cheques, con
límite máximo por siniestro del capital indicado en la condiciones
particulares, siempre que el hecho se produzca en el interior de la
vivienda asegurada.
➜ Robo y expoliación de objetos artísticos, históricos y pieles,
situados en el interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€
por objeto, salvo que expresamente se detallen e identifiquen en póliza
los objetos de valor superior a aquella cantidad y hasta un máximo
por siniestro, para el conjunto de todos ellos del capital indicado en
condiciones particulares.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto
Se cubren
➜ Robo y expoliación de joyas y objetos de valor, situados en el
interior de la vivienda asegurada, con límite de 3000€ por objeto, salvo
que expresamente se detallen e identifiquen en póliza los objetos de
valor superior a aquella cantidad, y hasta un máximo por siniestro,
para el conjunto de todos ellos, del capital indicado en condiciones
particulares.
➜ Expoliación de los bienes portados fuera del hogar por el
Asegurado, sus familiares que con él convivan o de otras personas
que de él dependan y con él convivan, mediante actos de violencia o
intimidación sobre las personas, debidamente probados.
Para la efectividad de la cobertura será necesario haber efectuado
la correspondiente denuncia ante la autoridad competente y
presentar, en su caso, los justificantes acreditativos de los perjuicios
sufridos. En caso de siniestro, la indemnización a satisfacer por la
Compañía, en cada siniestro, será el indicado en la condiciones
particulares.
➜ Utilización fraudulenta de tarjetas de crédito, de compra o
bancarias que hubieren sido objeto de robo, expoliación, extravío o
copia ilegal siempre que dicho uso se hubiera producido dentro de
las 48 horas anteriores o siguientes al momento en que se hubiese
comunicado el hecho a la entidad emisora, con límite de la cantidad a
cargo del asegurado y con máximo por siniestro, en cualquier caso, de
la suma indicada en las Condiciones Particulares.
➜ Daños materiales directos ocasionados al continente y contenido,
a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN o INTENTO DE TALES HECHOS.
➜ Los gastos necesarios para la SUSTITUCIÓN TOTAL O PARCIAL
DE LA CERRADURA de la vivienda asegurada por otra de similares
características a consecuencia de ROBO, EXPOLIACIÓN, HURTO O
EXTRAVIO, dentro o fuera de la vivienda, de las llaves para su
acceso, con máximo en cualquier caso del capital indicado en las
Condiciones Particulares.
➜ En caso de robo o expoliación de aparatos de telefonía móvil, se
reintegrará el gasto adicional derivado del uso fraudulento del teléfono
hasta un máximo de 24 horas desde el momento del conocimiento del
hecho.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto
Se cubren
➜ Infidelidad de empleados con contrato laboral en vigor con los
asegurados en la póliza en la vivienda asegurada. Se garantiza, previa
justificación de denuncia a la Policía, la sustracción o apropiación
indebida de dinero en efectivo y joyas con el límite declarado en las
Condiciones particulares, siempre que se encuentren trabajando para
el mismo más de seis meses antes de la sustracción.
Será de aplicación una franquicia de 100 Euros por siniestro.
Ejemplo
➜ Al llegar a casa se encuentra con la puerta destrozada y que le
han desaparecido la televisión, ropa, dinero y algún cuadro.
➜ Paseando por la calle le asaltan y le sustraen la cartera, el reloj y
la cazadora.
➜ Estando en un bar le sustraen el bolso con la tarjetas de crédito
y antes de dar de baja las mismas se las utilizan.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Robo, expoliación y hurto
No se cubren
➜ Los bienes asegurados que se encuentren fuera de la VIVIENDA y/o
a la intemperie o en construcciones abiertas, salvo en los supuestos ya
contemplados en esta garantía, o que su cobertura se hubiese pactado
expresamente.
➜ Los producidos por negligencia grave del asegurado o de las
personas que de ellos dependan o con ellos convivan.
➜ No estará asegurada la sustracción en trasteros ni garajes de
colecciones, objetos de valor especial (históricos o artísticos), pieles,
joyas, dinero y tarjetas de crédito.
➜ Cuando la vivienda asegurada se encuentre deshabitada u
ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda
de temporada), quedan excluidas de esta garantía durante el período
que permanezcan desocupadas (cualquiera que sea su duración), los
objetos de fácil transporte y/o de valor unitario superior al 5 por 100
del capital asegurado para el CONTENIDO.
Ejemplo
➜ Al salir de la vivienda deja la puerta abierta por estimar que
va a ser poco tiempo y a la vuelta se encuentra con que le ha
desaparecido alguno de sus bienes.
➜ Le desaparece una bicicleta que se encuentra en el porche abierto
de la vivienda.
➜ Tras una fiesta en su casa echa en falta dinero y algún cuadro.
➜ Estando en un bar deja el bolso en una silla y un extraño se lo
lleva.
➜ Al recoger la ropa que tenia tendida se da cuenta que le faltan
prendas.
➜ De su coche aparcado le sustraen las gafas y el teléfono móvil.
[Seite 31]
31
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
Se cubren
Daños por fugas de agua:
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados
como consecuencia de fugas de agua que se produzcan por derrames
o atascos accidentales procedentes de instalaciones y conducciones
propias o de terceros y electrodomésticos.
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados
como consecuencia de fugas de agua producidas por omisión del
cierre de grifos o llaves de paso de propios o de terceros.
Exceso del consumo:
➜ El pago del exceso de consumo normal de agua hasta el límite
marcado en las Condiciones Particulares, producido por un siniestro
cubierto conforme a los supuestos descritos anteriormente en la
presente cobertura de Daños por agua (a excepción de la omisión del
cierre de grifos o llaves de paso).
➜ El pago del exceso de consumo normal de electricidad hasta el
límite marcado en las Condiciones Particulares, producido por un
siniestro cubierto conforme a los supuestos descritos anteriormente
en la presente cobertura de Daños por agua (a excepción de la
omisión del cierre de grifos o llaves de paso), por la instalación de
deshumidificadores.
El cliente deberá facilitar copia de las facturas de agua o
electricidad del mismo periodo de tiempo de la anualidad
anterior. La indemnización se efectuará en exceso a la media de
los pagos anteriores al momento del siniestro.
Daños por filtraciones:
➜ Filtraciones externas: Los daños materiales directos que sufran
los bienes asegurados como consecuencia de filtraciones de agua de
lluvia a través de tejados, azoteas o fachadas.
En todos los casos, se conviene que la reparación del daño cubierto
por la cobertura, queda supeditada a reparación de la causa que lo
origina.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
Se cubren
➜ Filtraciones internas: Se cubren los daños por filtraciones de agua
por defectos de sellado no evidentes en juntas de bañeras, duchas,
lavabos, fregaderos, grifería y similares de la propia vivienda.
Será necesario para la cobertura de esta garantía, la comprobación
previa por parte de la Compañía del origen de los daños.
Daños causados por heladas/deshielo:
➜ Se cubren los daños causados por el agua del deshielo producidos a
los bienes asegurados como consecuencia de la rotura por congelación
de tuberías, conducciones y depósitos de agua.
Daños causados por inundación:
➜ Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados a
consecuencia del desbordamiento o desviación del curso natural de
lagos sin salida natural, canales, acequias y otros recursos o cauces
en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores, y
otros cauces subterráneos al desbordarse, romperse o averiarse.
A efectos de la garantía de Daños por agua:
➜ Tendrán consideración los líquidos distintos al agua que alimentan
los sistemas de calefacción, agua caliente o extinción de incendios.
Gastos de localización y reparación del tramo dañado:
➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente y la fuga de agua
haya producido daños directos a los bienes asegurados, la Compañía
reintegrará los gastos de albañilería y fontanería que fuese preciso
realizar para la localización y reposición o reparación del tramo de
las conducciones dañadas que la hayan originado, a condición de que
tales conducciones sean de la vivienda asegurada y no pertenezcan o
provengan de piscinas, estanques, pozos, fosas sépticas o redes de
riesgo.
[Seite 33]
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
Se cubren
Gastos de localización sin siniestros
➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente, se cubrirán hasta
el límite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos de
fontanería y albañilería necesarios para la localización y reparación de
fugas accidentales de agua procedentes de conducciones o instalaciones
no vistas de la vivienda, aún cuando no se hayan producido daños
cubiertos por la propia garantía de Daños por Agua.
Desatascos:
➜ Cuando se encuentre asegurado el Continente, quedarán cubiertos
los gastos de desatasco, aún cuando el agua no llegue a producir daños,
como consecuencia de obturaciones producidas en tuberías privativas
pertenecientes a la vivienda asegurada. Tendrán esta consideración las
tuberías de evacuación de aguas grises, negras o pluviales.
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34
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
No se cubren
➜ Los daños por filtraciones de aguas subterráneas o estancadas,
agua de mar y crecida o desbordamientos de río o ría.
➜ Los daños por la omisión de las reparaciones indispensables para
el normal estado de conservación de las instalaciones cuando estas
presentan un deterioro visible y patente, o para subsanar el desgaste
notorio y conocido de las conducciones y aparatos.
➜ De cubrirse un siniestro por esta garantía, si se produjeran siniestros
posteriores por no haberse efectuado las reparaciones necesarias
previstas en la Ley Horizontal, se considerará que el Asegurado ha
incurrido en culpa grave, por tanto la Compañía, conforme a lo previsto
en estas Condiciones Generales respecto a la agravación del riesgo,
quedará desligada de las obligaciones que para ella se derivan de esta
garantía.
➜ Los daños por la humedad y condensación.
➜ Los gastos de reparación de tejados, azoteas o fachadas, aunque se
hayan producido daños por agua cubiertos por la póliza.
Los daños causados por atascos originados por la sedimentación
gradual de impurezas en el interior de las tuberías.
➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos
o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores,
acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de
cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como
los electrodomésticos.
➜ Los daños causados por el goteo continuado de llaves de paso,
grifos o radiadores.
➜ Los gastos para desatascar, limpiar, reparar o sustituir tuberías,
sumideros, arquetas y cualquier tipo de conducción o canalización que
se haya obturado o atascado. (Salvo los casos cubiertos previamente por
la garantía de “Desatascos” hasta los límites definidos en la cobertura).
➜ Los gastos de albañilería y fontanería precisos para la localización
cuando el daño no esté cubierto por la póliza y el profesional que los
realiza NO haya sido enviado por Seguros Lagun Aro.
[Seite 35]
35
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Daños por agua
No se cubren
➜ Las filtraciones internas donde el origen de las mismas
sea notorio a simple vista y constituya una falta del normal
mantenimiento y conservación de la vivienda.
➜ Las filtraciones de agua de lluvia provenientes de plazas,
aceras u otros elementos cuyo mantenimiento corresponda a las
Administraciones públicas.
➜ Daños provocados por entrada de agua o filtraciones del exterior
como consecuencia de jardines o jardineras, vías públicas o privadas.
➜ Los daños derivados por defectos constructivos o vicios, tales como
insuficiencia en el diámetro de las tuberías ó insuficiencia en su grado
de inclinación.
➜ No se cubren los daños debidos a filtraciones producidas como
consecuencia de una falta de mantenimiento notorio de las instalaciones
de nuestro asegurado.
➜ Daños causados por filtraciones de agua de lluvia a través de
tejados, azoteas o fachadas cuando sean a consecuencia de vicio
propio o defecto de construcción o mala conservación del inmueble.
➜ Los daños causados cuando las filtraciones se producen como
consecuencia de obras de construcción o derribo ejecutadas en fincas
o locales colindantes.
➜ Daños producidos como consecuencia de trabajos de construcción
o reparación del edificio donde se encuentra asegurado el riesgo
asegurado.
➜ No se cubren acuarios y/o peceras y los daños por rotura de los
mismos.
Ejemplo
➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
debido a un defecto visible de sellado de los azulejos del baño.
➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
debido a que un tubo visible de la calefacción está deteriorado
por a una corrosión gradual y prolongada en el tiempo.
➜ El grifo de la cocina gotea pero no produce daño alguno.
➜ Se desborda agua por el inodoro debido a que la arqueta se ha
atascado por lo no realizarse el mantenimiento adecuado.
[Seite 36]
36
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente
Se cubren
➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de:
• Incendio, rayo y explosión
• Riesgos complementarios
• Daños por agua
• Daños por robo
➜ Se indemnizarán, con el límite de la suma indicada en las
Condiciones Particulares, los elementos del continente que resulten
dañados cuando la reparación de la parte afectada, menoscabe la
armonía estética inicial de los mismos.
➜ La restauración comprenderá los elementos directamente dañados
por el siniestro y los que queden afectados para conseguir recuperar la
armonía estética, limitándose a la dependencia en que se encuentren.
Entenderemos como dependencia cada una de las estancias/
habitaciones en las que se divide la vivienda (cocina, salón, pasillo,
habitación, etc).
Lunas, cristales y loza sanitaria:
Se Cubrirán:
➜ Las pérdidas de valor estético en los cristales de puertas y ventanas
divididas en varias partes (incluidas puertas dobles), siempre que
no sea posible la sustitución del cristal afectado por otro de idénticas
características a los no siniestrados.
Dicha sustitución quedará limitada a un importe máximo de 300
Euros.
➜ Las pérdidas de valor estético producidos por diferencia de
color en elementos de loza sanitaria, siempre que no sea posible su
sustitución por otro de características similares a los siniestrados.
• Límite máximo de 300 Euros.
• Se considerará que un color es diferente a otro, si su gama
base no coincide. Entenderemos por lo tanto que la distinta
gama de blancos, son un mismo color (blanco) y no implicaría
diferencia de color.
[Seite 37]
37
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente
Se cubren
➜ Quedarán cubierta la restauración estética entre toldos privativos
que compartan una misma ubicación o fachada dentro de la vivienda
asegurada.
➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los
existentes, la restauración se realizará utilizando materiales de
características similares a los originales.
La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer
riesgo.
Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la
restauración, para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el
derecho de su comprobación, como la exigencia de las facturas de
reparación que lo acrediten.
Ejemplo
➜ Debido al impacto de un bote de colonia, se rompe la loza del
lavabo. El color del lavabo es salmón, y no se encuentra en el
mercado ninguna pieza en el mismo color. Se sustituirá el lavabo
por uno de similares calidades en otro color, así como el resto de
loza del baño con los límites que se indican.
[Seite 38]
38
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Continente
No se cubren
➜ Gastos de restauración estética cuando no exista composición
estética antes de la ocurrencia del daño.
➜ Restauración estética sobre bañeras y/o platos de ducha.
➜ Restauración estética sobre fachadas, muros exteriores y persianas.
➜ Restauración estética entre los toldos privativos y particulares de la
vivienda asegurada y los toldos comunitarios.
➜ Restauración estética de cristales de balcones o terrazas.
[Seite 39]
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Contenido
Se cubren
➜ Siempre que su origen sea un siniestro cubierto por las garantías de:
• Incendio, rayo y explosión
• Riesgos complementarios
• Daños por agua
• Daños por robo
Se indemnizarán, a primer riesgo y con límite de suma indicada en las
Condiciones Particulares, los elementos del mobiliario que formando
parte de conjuntos por módulos que resulten dañados cuando la
reparación de la parte afectada menoscabe la armonía estética inicial
de los mismos.
Tendrán consideración de mobiliario por módulos únicamente los
siguientes supuestos:
• Conjunto muebles de cocina.
• Conjunto muebles de baños.
• Conjunto de muebles de salón.
• Conjunto cabecero, mesillas, armarios, vestidor y sinfonier en
habitaciones.
• Conjunto de sofás del mismo modelo o colección.
• Conjunto de sillas
➜ La restauración quedará limitada a la dependencia en la que se
encuentren los bienes siniestrados. Entenderemos como dependencia
cada una de las estancias/habitaciones en las que se divide la vivienda
(cocina, salón, pasillo, habitación, etc).
➜ Si fuera imposible el reemplazo de materiales idénticos a los existentes,
la restauración se realizará utilizando materiales de características
similares a los originales.
La suma asegurada para esta garantía tendrá tratamiento de primer
riesgo.
Esta cobertura se condiciona a la realización efectiva de la restauración,
para lo que Seguros Lagun Aro se reserva tanto el derecho de su
comprobación, como la exigencia de las facturas de reparación que
lo acrediten.
[Seite 40]
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El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si
no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo
máximo de seis meses desde la ejecución del pago del daño directo
original.
Ejemplo
➜ Debido a un incendio en la Campana de la cocina se daña parte
del mueble. Al reponerlo, el color difiere del resto del conjunto
del mueble. Se sustituyen todos los módulos del conjunto.
[Seite 41]
41
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Pérdida de valor estético al Contenido
No se cubren
➜ Gastos de restauración estética de otras estancias o habitaciones
distintas de las afectadas.
➜ Gastos de restauración estética cuando no exista composición
estética antes de la ocurrencia del daño.
➜ Arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en general
cualquier deterioro superficial.
➜ El descabalamiento o menoscabo de colecciones, bibliotecas y, en
general, de conjuntos o juegos de cualquier clase de bienes muebles.
➜ Si la Compañía hubiera indemnizado tales gastos y el Asegurado
decidiera no restaurar la cohesión estética, éste queda obligado a
devolverle la diferencia existente entre lo indemnizado y el coste de la
reparación efectuada.
➜ El derecho a la indemnización por gastos estéticos se perderá si
no se procede a la reparación que origina tales gastos en el plazo de
seis meses desde la ocurrencia desde la ejecución del pago del daño
directo original.
➜ Elementos decorativos, tales como cortinas, alfombras, cuadros,
lámparas, ajuar de hogar, y en general los bienes que no estén
expresamente detallados en el ámbito de cobertura.
Ejemplo
➜ En el caso de un incendio parcial en un sofá, se cambiará el
total de la tapicería de dicho sofá; El cambio de tapicería no se
hará extensible a otros muebles o elementos decorativos de la
estancia (sillas, cortinas, etc).
[Seite 42]
42
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Rotura de cristales
Se cubren
➜ Se indemnizará con límite la suma indicada en las Condiciones
particulares los daños materiales directos de los bienes asegurados que
por ROTURAS ACCIDENTALES sufran los:
• Cerramientos de cristal o sustitutivos del cristal en viviendas,
cubiertas de piscinas y mamparas de baño.
• Lunas, espejos, cristales y metacrilatos que se hallen instalados
en puertas, ventanas, muebles, mesas y paredes interiores de
la vivienda asegurada, así como aquellos que formen parte fija
de hornos, placas vitrocerámicas, frigoríficos (incluidos baldas
horizontales de cristal), lavadoras, chimeneas o estufas.
• Las tapas o encimeras de mármol, granito o sílex y derivados
del mismo que formen parte de mesas, cómodas, muebles de
baño o cocina.
• Lavabos, bidés, inodoros y platos de ducha de loza, fibra,
pizarra o sílex y derivados del mismo.
• Fregaderos y bañeras de loza, sílex o derivados del mismo.
• La reposición de cristales o sustitutivos del cristal en mamparas
de baño. En los casos en los que según criterios técnicos de
los profesionales enviados por la Compañía, no sea posible
la sustitución independiente del propio cristal siniestrado,
quedarán cubiertos los gastos de los marcos y molduras que
los incluyen.
➜ Asimismo, quedarán cubiertos los gastos que ocasione su colocación.
La efectividad de esta cobertura quedará supeditada a la
comprobación de los daños por parte de los técnicos que designe
la Compañía.
Ejemplo
➜ Se rompe por una corriente de aire el cristal de la ventana.
➜ Se rompe el lavabo de loza al caerse la estantería del baño.
➜ Se cae del armario una cazuela y rompe el cristal de la
vitrocerámica.
[Seite 43]
43
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Rotura de cristales
No se cubren
➜ Los daños producidos por arañazos, raspaduras, desconchados u
otros deterioros de las superficies o azogados.
➜ Los daños y gastos que sufran por su inadecuada colocación o falta
de sujeción o anclaje.
➜ Los daños que sufran los marcos o molduras que contengan las
piezas dañadas (salvo en el caso descrito para mamparas de baño).
➜ La rotura de lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.
➜ La rotura de objetos decorativos de cualquier naturaleza, cuadros,
cristales de óptica, aparatos de imagen, sonido y/o electrónicos y relojes.
➜ La rotura de mármoles y granitos que formen parte de suelos,
paredes o techos.
Ejemplo
➜ Se rompe el cristal del marco de una foto.
➜ La sustitución de la grifería del bidé roto cuando no son válidos
para el nuevo.
➜ Se rompe el cristal de sus gafas.
➜ Cae un objeto en la bañera o plato de ducha y produce un
desconchón.
➜ La rotura de bisagras, anclajes y mecanismos internos de los
bienes asegurados.
[Seite 44]
44
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios
Siempre que su origen sea un siniestro incluido en alguna de las garantías
de daños materiales y su contratación conste en las condiciones particulares:
Se cubren
➜ Los gastos y desperfectos por SALVAMENTO y DESESCOMBRO.
➜ En caso de Incendio el coste de la tasa municipal por ASISTENCIA DE
BOMBEROS.
➜ Los daños consecuencia de las medidas adoptadas por la Autoridad o
el Asegurado para impedir, cortar o extinguir un incendio producido en
los bienes asegurados o en otros adyacentes para limitar su propagación,
con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales
medidas.
➜ Siempre que el asegurado resida en la vivienda asegurada, y no se
trate de una ocupación ilegal de la vivienda, el Asegurador indemnizará
los gastos razonables de traslado de mobiliario y alquiler de una
vivienda similar (deducido el de vivienda asegurada, si fuera arrendada),
si ésta resultara inhabitable por obras de reparación de los daños
producidos, con máximo de un año de renta y un 15% la Suma asegurada
de Continente. En caso de que la vivienda asegurada se encontrara
ocupada únicamente durante determinadas épocas del año (vivienda de
temporada), los gastos anteriores quedarán limitados como máximo a
dos meses de alquiler.
Entretanto se localice la vivienda, se garantiza el alojamiento provisional
en un establecimiento hostelero cercano (misma ciudad) al domicilio del
asegurado en régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de
lavandería, según límite declarado en las Condiciones Particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
➜ Quedará incluidos los gastos de traslado, estancia y retorno de los
bienes asegurados en guardamuebles o vivienda provisional. Máximo un
mes.
➜ Si el asegurado es propietario y tiene alquilada la vivienda
asegurada, y no se trate de una ocupación ilegal de la vivienda, y como
tal consta en las condiciones particulares, la pérdida de alquileres que
efectivamente haya dejado de percibir el Asegurado por inhabilitación de
la vivienda. El tiempo de inhabitabilidad tendrá un límite máximo de un
año con un máximo del 15% la Suma asegurada de Continente.
[Seite 45]
45
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios
Se cubren
En ningún caso, se abonarán al inquilino los gastos que le genere el
abandono de la vivienda durante las reparaciones causantes de la
inhabitabilidad.
➜ Desalojo urgente:
Si por orden administrativo o judicial y por la seguridad de las personas,
hubiera que ser desalojado urgentemente el edificio en el que se encuentra
la vivienda asegurada, salvo que se deba a un expediente administrativo
de declaración de ruina del inmueble o por una ocupación ilegal de la
vivienda, se garantiza el alojamiento temporal de las personas aseguradas
en un establecimiento hostelero cercano al domicilio del asegurado en
régimen de pensión completa, incluyendo los gastos de lavandería, con
un límite de 100 euros por persona y día y máximo de 3.000 euros,
previa justificación documental de dichos gastos.
En el caso de que en la vivienda asegurada habitasen perros o gatos, se
garantiza su estancia en una residencia para animales durante un máximo
de 10 días, con un límite diario de 12 Euros por animal.
➜ Los gastos de OBTENCION DE DUPLICADOS DE TITULOS Y VALORES
representativos de acciones, obligaciones, fondos públicos o resguardos
y pólizas bancarias, siempre que se compruebe la existencia de tales
documentos en el momento del siniestro.
➜ Los gastos que se originen por la reobtención de DOCUMENTOS
PERSONALES que hayan sido dañados por las coberturas de Incendio, Rayo
y Explosión, Riesgos Complementarios y Daños por Agua, tales como
Documento Nacional de Identidad, Permiso de Conducción, Pasaporte y
similares.
➜ BIENES DESPLAZADOS que formando parte del contenido pudieran
hallarse depositados en hoteles, apartamentos/viviendas alquiladas y
viviendas propiedad de los Asegurados que se encuentren aseguradas
en la Cía. (excluidos campings y auto-caravanas), con ocasión de un viaje
o desplazamiento temporal del Asegurado o de las personas que de él
dependan y con él convivan, no superior a tres meses, siempre que
los daños se produzcan por una causa cubierta por alguna de las
garantías incluidas en la póliza, excluidos los hurtos y extravíos, y
manteniéndose las mismas condiciones, límites y exclusiones fijados
en cada una de las garantías.
[Seite 46]
46
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios
Se cubren
Para la efectividad de esta garantía, será condición necesaria, que la
vivienda asegurada se encuentre habitada u ocupada en el momento
del siniestro y que los apartamentos se encuentren expresamente
alquilados con un documento o factura que justifique el pago de
dicho alquiler.
[Seite 47]
47
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Ruina Total
Se cubren
➜ Siempre que se contrate la garantía y con el límite establecido en las
Condiciones Particulares, los daños materiales directos causados como
consecuencia de obras de construcciones llevadas a cabo por Terceros
sobre fincas o edificios colindantes a la vivienda o edificio donde se
ubica la vivienda asegurada, obras públicas en calles adyacentes o el
subsuelo.
Los daños deberán tener efecto directo sobre elementos estructurales del
edificio la vivienda asegurada, poniendo en compromiso su resistencia
y estabilidad. Será condición necesaria para el pago de la cobertura
que la autoridad competente declare la Ruina Total y el desalojo del
riesgo asegurado o del Edificio donde se ubique.
Se establece un periodo de carencia de 6 meses para la prestación de
la cobertura.
La presente garantía actuará en exceso o en ausencia del seguro de
garantía decenal de daños para la construcción o de cualquier otro
existente.
La indemnización por siniestro de la cobertura, incluidos los gastos
por desalojo urgente, en ningún caso será superior a la suma
asegurada para Continente y/o Contenido.
Ejemplo
➜ Las obras de metro provocan grietas en los elementos
estructurales del Edificio donde se ubica la vivienda Asegurado y
es declarado Ruina Total con obligación de desalojo por Técnicos
Municipales.
[Seite 48]
48
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros perjuicios
No se cubren
➜ Los daños cuando al edificio donde se encuentra ubicada la
vivienda asegurada no se le haya realizado la obligatoria inspección
técnica del inmueble, según la legislación aplicable, así como cuando
exista informe desfavorable por alguna causa que ponga en riesgo la
estabilidad de dicho edificio o se haya iniciado un procedimiento para
la declaración de la situación legal de ruina urbanística.
➜ Los daños como consecuencia de vicios de construcción conocidos
por el Asegurado o de la falta de mantenimiento y conservación en
general.
➜ Los daños de cualquier elemento que no forme parte de la estructura
del edificio donde se encuentre ubicada la vivienda asegurada y que no
comprometa su estabilidad, así como construcciones independientes
(garajes o trasteros, muros perimetrales, zonas de recreo, piscinas o
áreas deportivas).
➜ Los daños en viviendas ubicadas en edificios que se encuentren
en obras de rehabilitación o ampliación y estas afecten a elementos
estructurales o de carga.
➜ Los daños sufridos por la vivienda durante su construcción o montaje.
➜ Los daños acaecidos en viviendas ocupadas ilegalmente o que se
encuentren en estado continuado de abandono.
➜ Daños que no impliquen un peligro en la seguridad de la estructura
del edificio sin la declaración oficial de Ruina Total y desalojo.
➜ Los daños causados por Terceros con anterioridad a la fecha inicio
de contrato de la póliza, a pesar que su efecto se hubiera manifestado
durante la vigencia de la misma.
➜ Los daños causados por asentamientos de terreno, hundimientos,
desprendimientos, corrimientos o ablandamientos de tierra.
Ejemplo
➜ A consecuencia de lluvias torrenciales el terreno donde se ubica
nuestra vivienda asegurada provoca corrimientos que implican el
derrumbe de la misma.
[Seite 49]
49
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Deterioro de jardines y terrazas privativas
Se cubren
➜ Se indemnizarán, con el límite establecido en las Condiciones
Particulares, los daños que sufran las plantas, flores, árboles y mobiliario
situados en el jardín o terraza privativa de la vivienda asegurada como
consecuencia de cualquiera de los riesgos cubiertos en las garantías:
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
RIESGOS COMPLEMENTARIOS
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50
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Deterioro de jardines
No se cubren
➜ Serán de aplicación las exclusiones recogidas en las garantías.
INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
RIESGOS COMPLEMENTARIOS
➜ Los daños causados sobre mobiliario fácilmente trasladable que no
se encuentre debidamente guardado o protegido, cuando la vivienda
se encuentra desocupada por un periodo superior a dos días.
[Seite 51]
51
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros daños accidentales
Se cubren
Los daños materiales directos dentro de la vivienda asegurada que
sufran los bienes asegurados a consecuencia de cualquier otra causa
accidental diferente a las detalladas en el resto de las garantías de
daños materiales.
Teniendo en cuenta que:
Accidente es un hecho producido de forma súbita e imprevista ajena a la
voluntad del Asegurado.
Esta garantía no constituye ni un complemento ni sustituye el resto de
garantías de Daños Materiales así, las prestaciones, límites y exclusiones
establecidas en el resto de garantías de Daños Materiales serán de total
aplicación cuando la causa corresponda a alguno de los supuestos
establecidos en las mismas.
Quedan incluidos las roturas en las pantallas de aparatos electrónicos de
imagen y/o sonido (televisores, ordenadores, portátiles, tablets o teléfonos
móviles), aún cuando el equipo funcione correctamente, producidos en
el interior de la vivienda.
Será de aplicación una franquicia de 100 euros por siniestro.
Ejemplo
➜ Una estantería se cae de forma súbita e imprevista.
➜ Por unas obras en la vía pública aparecen grietas en la vivienda.
➜ Por un golpe accidental se rompe la pantalla del televisor.
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GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Otros daños accidentales
No se cubren
➜ Los daños por arañazos, raspaduras, desconchados, rayados y en
general cualquier deterioro superficial de los bienes asegurados, salvo
que se deriven de otros daños de mayor entidad.
➜ El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes o averías de tipo
mecánico, eléctrico o electrónico en los mismos.
➜ Los daños derivados de cualquier clase de contaminación.
➜ Los daños por termitas, gusanos, polillas o cualquier plaga de insectos.
➜ Los daños por expropiación, confiscación, requisa o por imperativo de
cualquier gobiernos o autoridad de hecho o de derecho.
➜ Daños expresamente excluidos en el resto de garantías de Daños
materiales.
Ejemplo
➜ Le aparece una mancha de humedad en la pared del pasillo,
debido a un defecto visible de sellado de los azulejos del baño.
➜ Cae un objeto en la bañera y produce un desconchón.
➜ Se estropea la lavadora por una avería en su motor.
[Seite 53]
53
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Actos vandálicos del inquilino
Se cubren
Se indemnizarán con el límite establecido en las Condiciones
Particulares, los daños materiales producidos por ACTOS VANDALICOS
O MALINTENCIONADOS cometidos individual o colectivamente sobre los
bienes asegurados en póliza, con el único fin de causar daño realizados
por los arrendatarios con el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN VIGOR
de la vivienda asegurado, siempre y cuando se produzca el efectivo
desahucio del inquilino o abandono de la vivienda.
No quedarán incluidos los daños producidos por el normal uso de la
vivienda arrendada.
SERA DE APLICACIÓN UNA FRANQUICIA DE 150 EUROS POR SINIESTRO
Ejemplo
➜ Al entregar el inquilino la vivienda al arrendador, éste descubre que
le han rajado los sofas y las puertas de manera malintencionada.
[Seite 54]
54
GARANTIAS DE DAÑOS MATERIALES
Actos vandálicos del okupa
Se cubren
Se indemnizarán con el límite establecido en las Condiciones Particulares,
los daños materiales producidos por Actos Vandálicos o malintencionados
cometidos por las personas que han ocupado de manera ilegal la vivienda
asegurada, con el único fin de causar daño, siempre y cuando se haya
producido la efectiva desocupación de la vivienda.
SERA DE APLICACIÓN UNA FRANQUICIA DE 150 EUROS POR SINIESTRO
Se establece un periodo de carencia de tres meses para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de su
contratación.
Ejemplo
➜ Al entrar el propietario en la vivienda previamente ocupada
descubre que le han rajado los sofás de manera malintencionada.
[Seite 55]
55
GARANTÍAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
DELIMITACIÓN TEMPORAL
La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños
que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho
generador haya tenido lugar después de la feha de efecto del contrato y
cuya reclamación sea comunicada a la Compañia de manera fehaciente en el
periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha
de extinción del contrato.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
mismas.
[Seite 56]
56
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren
El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
responsable por los daños corporales o materiales y por los perjuicios
causados a terceros, por los actos y omisiones del:
➜ Asegurado
➜ Cónyuge del Asegurado, o a quien de hecho ostenta esta condición,
siempre que conviva con el Asegurado.
➜ Sus hijos solteros u otros menores sometidos a su tutela, en tanto
en cuanto, en el momento del siniestro se encuentren conviviendo con
el Asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.
➜ Otros familiares consanguíneos o por afinidad, que convivan con el
asegurado y estén empadronados en la vivienda objeto del seguro.
cometidos mediando culpa o negligencia y que les pudieran ser
imputables en su condición de PERSONA PRIVADA y en especial:
➜ De su condición de CABEZA DE FAMILIA, por los actos y omisiones
de aquellas personas de quienes debe responder.
➜ Por la PRACTICA DE DEPORTES, en calidad de aficionado.
➜ Por el uso de EMBARCACIONES, accionadas únicamente por remos
o pedales.
➜ Por el uso de VEHICULOS SIN MOTOR, tales como bicicletas, patines
y cualquier vehículo de características similares a los mencionados.
➜ Por la posesión de ARMAS blancas o de fuego, siempre que se
utilicen con fines lícitos y se posea la autorización correspondiente.
Continúa...
[Seite 57]
57
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren
➜ Por los actos u omisiones del personal dedicado al SERVICIO
DOMESTICO, cuando esté trabajando para el Asegurado. Se incluye
como tal al personal que se dedique al cuidado de la vivienda y sus
instalaciones, o a las actividades domésticas.
➜ Como propietario de animales domésticos, entendiendo como
tales, perros, gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas,
excluyendo cualquier otro tipo de animal.
➜ Sólo en los casos en los que los Asegurados sean propietarios
de perros potencialmente peligrosos, deberán quedar expresamente
reflejados en la póliza.
➜ Como poseedor circunstancial de animales domésticos (perros,
gatos, aves, roedores enjaulados, peces y tortugas), entendiéndose
como tal a la persona bajo cuyo control está el animal en el momento
del siniestro, en exceso del importe del seguro obligatorio del
propietario del animal.
➜ Por los daños que sufra la VIVIENDA ALQUILADA que ocupe
el Asegurado, a consecuencia de incendio o explosión, así como los
daños que, por estas causas, se ocasionen en los enseres de la misma
en aquellos casos de alquiler con mobiliario.
Por los daños causados en tales bienes por daños por agua cubiertos
por la garantía de Daños de Agua, cuya responsabilidad sea imputada
al inquilino, hasta un importe equivalente al 10% del capital
contratado para responsabilidad civil.
➜ Por la responsabilidad civil imputable al Asegurado como cabeza
de familia, en caso de daños producidos a bienes inmuebles y muebles
bien se trate de casas particulares, apartamentos, habitaciones de
hotel o pensión que el Asegurado ocupe de forma temporal en viajes y
vacaciones, durante un período máximo de 30 días consecutivos.
La cantidad a pagar por este concepto no excederá del importe
correspondiente al 10% del capital contratado para responsabilidad
civil.
[Seite 58]
58
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
Se cubren
➜ Por la responsabilidad civil que pudiera ser imputable al Asegurado
o a cualquiera de las personas amparadas por la garantía, por los hechos
sucedidos FUERA DEL TERRITORIO ESPAÑOL, excepto Estados
Unidos, Canadá y Méjico, siempre y cuando los desplazamientos
sean ocasionales y por periodos de tiempo no superiores a tres
meses consecutivos.
Este supuesto se otorga en las mismas condiciones que rigen para el
territorio nacional, surtiendo efecto únicamente como extensión del
ámbito de aplicación.
➜ Por daños causados por OBJETOS TRANSPORTADOS EN
VEHICULOS A MOTOR, siempre y cuando éstos sean utilizados con
fines particulares exclusivamente y la capacidad de carga de los
mismos no supere los 750 kilos.
➜ Como usuario circunstancial (no propietario y con una frecuencia
de uso no superior a 8 días al mes) de bicicletas eléctricas o Vehículos
de movilidad personal catalogados por la DGT como A y B (hasta 50 kg
de peso y velocidad máxima de 30 km/hora).
Se establece un sublímite para la garantía de 60.000 euros.
Ejemplo
➜ Su hijo menor de edad jugando al balón en la calle rompe el
cristal de una ventana.
➜ Paseando en patines atropella a una persona.
➜ Su perro muerde a una persona mientras le paseaba.
➜ Circulando con un patinete motorizado de forma esporádica,
atropello a un peatón causándole lesiones.
[Seite 59]
59
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
No se cubren
➜ La responsabilidad civil derivada de la propiedad del inmueble.
➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o
negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido o de
un cargo o una actividad en asociaciones de cualquier tipo, aun cuando
sean honoríficos.
➜ La responsabilidad derivada de la circulación de vehículos a motor y
uso de aeronaves o embarcaciones que no sean accionadas únicamente
por remos o pedales.
➜ Los daños a bienes o propiedades que se encuentren en poder del
Asegurado, o del resto de las personas amparadas por la garantía, para
su utilización, custodia o transporte.
➜ La responsabilidad derivada de la práctica de la caza.
➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos,
carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratase de
pruebas preparatorias.
➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio, quedara también excluido el exceso de lo
legal.
➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,
leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a
realizar en viviendas, edificios o sus instalaciones.
➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que
no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y
los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total
que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del
edificio y requieran de autorización o licencia administrativa para su
ejecución.
➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o
voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.
[Seite 60]
60
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil familiar
No se cubren
➜ Daños causados por animales distintos de los considerados
domésticos a efectos de esta cobertura.
➜ Los daños sufridos por los animales, en cualquier caso.
➜ Los daños ocasionados por los animales durante su participación
en apuestas o desafíos, así como en peleas organizadas y carreras.
➜ El contagio o la transmisión de enfermedades por los animales.
➜ Los daños ocasionados cuando el animal esté confiado a un Tercero
que reciba un pago por realizar un servicio para el mismo.
➜ Daños causados por viviendas destinadas a alquiler o cedidas para
uso y disfrute terceros.
➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de
su impago.
➜ Contaminación.
➜ Los daños ocasionados por los animales domésticos asegurados
cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes, ordenanzas o
reglamentos establecidos para su posesión.
Ejemplo
➜ Se le rompe la cámara de fotos que le ha dejado un amigo.
➜ Su hijo menor de edad jugando le rompe la gafas a su cuñado.
➜ Circulando en motocicleta atropella a una persona..
[Seite 61]
61
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil derivada del uso de
Vehículos de movilidad personal
Se cubren
Con el límite de la garantía contratada en Condiciones particulares, los
daños materiales y personales derivados de la circulación por parte del
Asegurado de Vehículos de Movilidad Personal, según la modificación
del Reglamento General de Vehículos aprobada por Real Decreto
970/2020 de 10 de noviembre.
De esta forma, la nueva clasificación de vehículos objeto de cobertura
para la garantía de “Responsabilidad Civil familiar” y “Responsabilidad
Civil derivada de la circulación de Vehículos de Movilidad Personal” será:
➜ Vehículos de una o más ruedas dotado de una única plaza propulsado
exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcionar al
vehículo una velocidad máximo por diseño comprendida entre 6 y 25
km/h. Sólo podrán estar equipados con un asiento o sillín si están
dotados de sistema de auto-equilibrado.
➜ Bicicletas eléctricas con pedaleo asistido – Vehículos con propulsión
auxiliar al pedaleo que se interrumpa cuando alcance los 25 km/h o el
ciclista deje de pedalear.
Quedan excluidos de esta consideración:
➜ Vehículos sin sistema de auto-equilibrado y con sillín.
➜ Vehículos concebidos para la competición.
➜ Vehículos para personas con movilidad reducida.
➜ Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 AC.
➜ Vehículos incluidos en el ámbito del Reglamento (UE) N2 168/2013.
Ejemplo
➜ Circulando con mi bicicleta eléctrica atropello a un peatón
causándole la rotura de un brazo.
[Seite 62]
62
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil derivada del uso de
Vehículos de movilidad personal
No se cubren
➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos,
carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratasen de
pruebas preparatorias.
➜ Los daños cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes,
ordenanzas y reglamentos referentes al uso de los vehículos sobre los
que estamos circulando.
➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio. Quedará también excluido en exceso de lo
legal.
➜ Los daños causados por vehículos diferentes a bicicletas eléctricas
y vehículos de movilidad personal clasificados por la DGT como A y B
(hasta 50 kg de peso y velocidad máximo de 30 km/hora).
➜ Los daños personales y materiales derivados de la circulación
durante el desarrollo de una actividad profesional (p.e reparto a
domicilio).
[Seite 63]
63
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de inmueble
Se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones de las que pueda resultar civilmente
responsable por los daños corporales o materiales causados a terceros,
por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o negligencia y
que le pudieran ser imputables en su condición de PROPIETARIO DEL
INMUEBLE ASEGURADO y en especial:
Producidos como consecuencia de incendio, explosión o
inundaciones que tuvieran su origen en el inmueble propiedad
del Asegurado o en cualquiera de sus instalaciones, tales como
ascensores, montacargas, antenas de televisión o radio, garajes,
piscinas, zonas ajardinadas o similares.
Ocasionados por los elementos comunes del conjunto inmobiliario
de que forme parte, en su caso, el inmueble objeto del seguro,
en cuanto a la parte de indemnizaciones y gastos que pudiera
corresponder al Asegurado conforme a su porcentaje de
copropiedad, y en exceso de los límites de garantía de la póliza de
responsabilidad civil suscrita por la comunidad.
Derivados de acciones u omisiones culposas o negligentes de los
empleados al servicio del inmueble, como porteros, conserjes y
personal de limpieza, en el desarrollo de las labores propias de su
cometido laboral.
Sufridos por los copropietarios o inquilinos, por las personas que
con ellos convivan y por los empleados al servicio del inmueble
excepto, estos últimos, por los daños que padezcan con ocasión
de su actividad laboral.
Ejemplo
➜ Se rompe su tubería y le causa daños por agua al vecino.
[Seite 64]
64
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil de inmueble
No se cubren
➜ La responsabilidad derivada de la explotación de una industria o
negocio, del ejercicio de una profesión o de un servicio retribuido que
se desarrolle en el inmueble asegurado.
➜ Los daños cuyo origen sea el deliberado incumplimiento de normas,
leyes, ordenanzas y reglamentos referentes al mantenimiento y obras a
realizar en viviendas, edificios.
➜ Los daños producidos a consecuencia de obras llevadas a cabo que
no sean las imprescindibles para su mantenimiento o conservación y
los daños derivados de la ejecución de obras de rehabilitación total
que afecten directa o indirectamente a los elementos estructurales del
edificio.
➜ La responsabilidad exigible al Asegurado por actos dolosos o
voluntarios propios o de las personas por quien éste deba responder.
➜ La responsabilidad imputable a título personal, a los copropietarios,
inquilinos o empleados del inmueble.
➜ Responsabilidad civil del administrador del inmueble en el
desempeño de su actividad profesional relacionada con el mismo.
➜ El pago de las sanciones y multas, así como las consecuencias de
su impago.
➜ Contaminación.
➜ La responsabilidad derivada de accidentes laborales del personal al
servicio del Asegurado.
Ejemplo
➜ Realizando obras en su casa, que impliquen el derribo de
tabiques, causa grietas en las paredes de su vecino.
[Seite 65]
65
GARANTIAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Fianzas y costas judiciales
Se cubren
➜ Asimismo, en caso de un siniestro cubierto por las garantías de
Responsabilidad civil familiar o Responsabilidad civil de propietario de
inmueble, la Compañía también asumirá las siguientes prestaciones:
La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para
garantizar las resultas civiles del procedimiento.
Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción
existente entre la indemnización que deba satisfacer la Compañía,
de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la
responsabilidad del asegurado en el siniestro.
➜ Salvo pacto expreso, la Compañía asumirá la dirección jurídica
frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los
gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar
la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida
por la Compañía.
➜ Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se
produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera
improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este
en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último
caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los
intereses de la Compañía, esta estará obligada a asumir los gastos que
dicho recurso originase.
➜ Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre asegurado
y Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro
intereses contrarios a la defensa del asegurado, la Compañía lo pondrá
en conocimiento de éste, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias
que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
jurídica por la Compañía, o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a pagar los
gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 600€.
[Seite 66]
66
GARANTÍAS DE RECLAMACIÓN DE
DAÑOS (Seguro de defensa jurídica)
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de una manera mas clara las
mismas.
[Seite 67]
67
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica
Se cubren
➜ La reclamación amistosa o judicial de los daños materiales sobre
los bienes asegurados en las Condicione Particulares, daños personales,
y perjuicios consecuenciales de los mismos, causados a las personas
amparadas por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza por
los actos u omisiones causados por culpa extracontractual de un tercero.
➜ En este sentido la Cía. pondrá a disposición del Asegurado los
servicios profesionales apoderados por la misma para la adecuada
defensa de sus intereses.
Así mismo, quedan cubiertos dentro del límite de capital asegurado:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación
de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador, cuando
su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla
de honorarios orientativos establecida para los Colegios
profesionales respectivos.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos,
así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios
para la defensa de los intereses del Asegurado.
En el supuesto de que el tercero causante de los daños fuera una
Administración Pública o la reclamación hubiera de efectuarse por
la vía administrativa, se cubre exclusivamente la reclamación
administrativa previa pero en ningún caso se garantizan los gastos
de reclamación judicial contencioso-administrativa.
➜ LA DEFENSA JURIDICA PENAL de los intereses del Asegurado en
aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté
originado por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o
negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad
civil familiar de estas Condiciones Generales.
EN TODO CASO, NO QUEDAN CUBIERTOS AQUELLOS LITIGIOS CUYA
CUANTÍA SEA INFERIOR A 150 EUROS
El ámbito territorial de cobertura se ciñe a los siniestros producidos en
territorio español que sean competencia del Juzgados y Tribunales
españoles y sobre Derecho español.
[Seite 68]
68
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica
Ejemplo
➜ Le aparecen grietas en las paredes de su vivienda como
consecuencia del derribo de una vivienda colindante.
➜ Cruzando un paso de peatones le atropella un vehículo a motor.
➜ Sufre la mordedura de un perro que es propiedad o está en
custodia de un tercero.
[Seite 69]
69
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Reclamación de Daños Básica
No se cubren
➜ Gastos de reclamación vía contencioso administrativa.
➜ Reclamación de perjuicios no derivados de un daño material o
personal
➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos
contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición
por las autoridades competentes.
➜ Reclamaciones a efectuar contra empresas, profesionales o
particulares derivadas de la defectuosa prestación de servicios y/o
ejecución de obras, así como reclamaciones derivadas de actividades
de suministro de gas, agua, electricidad y teléfono.
➜ Reclamaciones derivadas del incumplimiento de obligaciones
contractuales suscritas por el asegurado.
➜ Reclamaciones que tengan su origen o estén relacionadas con el
proyecto, construcción o derribo del inmueble donde se halle ubicado
el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras e
instalaciones fabriles.
➜ Reclamaciones por vicios constructivos.
➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados
de esta póliza o por cualquiera de éstos contra el Asegurador.
➜ La DEFENSA PENAL en los supuestos en los que quienes tienen la
condición de Asegurado a efectos de la garantía de Responsabilidad
Civil Familiar sean imputados por la comisión de un hecho doloso.
➜ Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del
Asegurado.
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se hayan producido
antes de la fecha de efecto de la póliza.
➜ Reclamaciones de daños por actos dolosos sufridos por el
Asegurado.
[Seite 70]
70
➜ Lesiones sufridas por los Asegurados en su condición de ocupantes
de vehículos particulares.
Ejemplo
➜ El montador durante la colocación de un armario de su vivienda
le daña la madera.
[Seite 71]
71
ORIENTACIÓN JURÍDICA
Se cubren
Mediante este servicio Lagun Aro pone a disposición del Asegurado un
abogado, que le:
➜ Asesorará telefónicamente sobre el alcance de los derechos que,
con carácter general, le asistan en el ámbito de su vida particular,
así como la forma en que mejor puedan defenderse en materias
relacionadas con la:
➜ Vivienda, contratos de compraventa, contratos de alquiler,
contratación de servicio doméstico, juntas de vecinos, obras.
➜ Familia, Régimen económico matrimonial, parejas de hecho,
separaciones, adopciones, acogimientos, herencias, testamentos.
➜ Asuntos penales, delitos o falas, ya sea como denunciante o
como imputado.
➜ Trabajo, tipos de contrato, nóminas, convenios, despidos,
indemnizaciones, sanciones, accidentes de trabajo, expedientes
de regulación de empleo, prestaciones Seguridad Social, régimen
social de las cooperativas.
➜ Declaración de la renta.
➜ Automóvil, accidentes de tráfico, alcoholemia.
➜ Reclamaciones como consumidor, derechos del consumidor,
defectos del producto, reclamaciones a bancos, protección de
datos personales, telecompra o Asuntos Urgentes, ruidos u
otras molestas en el hogar, accidentes de tráfico, pruebas de
alcoholemia, robos, peleas, detenciones.
➜ Redactará y/o revisará contratos u otros documentos, según
las especificaciones que se le indique telefónicamente, y enviará a su
domicilio en el plazo de 48 horas (dos días laborales), el documento
resultante, limitada a las materias y asuntos siguientes:
➜ Compraventa, contratos de señal y compraventa de viviendas,
vehículos, otros bienes.
➜ Alquileres, contratos de alquiler.
➜ Reclamaciones, por defectos o vicios ocultos en la vivienda,
al arrendador, al inquilino, a la comunidad de propietarios,
empresas de telefonía, a bancos, a talleres, a tiendas.
[Seite 72]
72
ORIENTACIÓN JURÍDICA
No se cubren
➜ El asesoramiento y cualquier gestión sobre sanciones de tráfico.
➜ El asesoramiento y cualquier gestión en contra de Seguros Lagun Aro.
➜ Las gestiones de mediación que puedan derivarse de la redacción o
revisión de los contratos o reclamaciones que se soliciten.
➜ Reclamaciones derivadas de la Responsabilidad Civil Patrimonial de
la Administración pública.
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73
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor
Se cubren
La Reclamación de Daños por vía amistosa y el pago de las reclamaciones
judiciales contra el responsable de los daños y perjuicios ocasionados
en el ámbito de la vida privada en territorio español, a cualquiera de las
personas que tienen calidad de asegurados en los supuestos de:
➜ Compra de bienes muebles, litigios sobre incumplimiento
de contratos que tengan por objeto cosas muebles, en los que el
Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito,
permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos
de decoración y mobiliario (salvo antigüedades), aparatos
electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que
tales bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su
uso personal. Los animales de compañía quedan asimilados a las
cosas muebles.
➜ Contratos de servicios, de los que el asegurado sea titular y
destinatario final, por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios,
- Servicios de profesionales titulados.
- Servicios médicos y hospitalarios.
- Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
- Servicios de enseñanza y transporte escolar.
- Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
- Servicios de mudanzas.
- Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos.
expresamente autorizados por el fabricante.
➜ Contratos de suministros, siempre que el asegurado sea titular y
destinatario final y que el importe de la reclamación exceda los 300
euros, por incumplimiento de los contratos de agua, gas, electricidad
y telefonía: fija ó móvil y ADSL, y canales privados de televisión.
[Seite 74]
74
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor
➜ Contratos de obras de reforma y reparación en la vivienda
asegurada, por incumplimientos de los contratos de servicios de
obras, reparación, conservación ó mantenimiento de la vivienda y de
sus instalaciones, siempre que el pago de tales servicios corresponda
íntegramente al asegurado.
➜ Contrato de alquiler como inquilino, frente al arrendador en los
conflictos derivados del contrato de alquiler.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Ejemplo
➜ En la tintorería le dañan el abrigo que ha llevado para su limpieza.
➜ El fontanero que ha contratado le produce daños en su vivienda
al realizar su trabajo.
[Seite 75]
75
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Consumidor
No se cubren
➜ Los juicios por desahucio por falta de pago derivados del contrato
de alquiler.
➜ Los hechos voluntariamente causados por el Tomador, Asegurado
o Beneficiario, o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte
de éstos, según sentencia judicial firme.
➜ Los relacionados con vehículos a motor y sus remolques que sean
propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque sea
ocasionalmente.
➜ Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del
Asegurado o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida
particular.
➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados
en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la
misma.
➜ Los relacionados con la informática o con las cosas consideradas
muebles en el artículo 336 del Código Civil, es decir, rentas o pensiones,
contratos sobre servicios públicos y cédulas o títulos representativos
de préstamos hipotecarios.
➜ Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres
patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo.
➜ Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos
años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato.
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido
antes de la fecha de efecto de la garantía.
➜ Ejemplo
➜ En el taller le dañan el coche que ha llevado a reparar.
➜ Reclamaciones a cualquier administración pública.
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76
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada
Se cubren
Siempre que se determine su inclusión expresamente en las Condiciones
Particulares de la póliza se cubrirá la defensa y reclamación en territorio
español de los derechos del Asegurado o cualquier de las personas
que tienen calidad de asegurados, ocasionados en el ámbito de la vida
privada, en los siguientes supuestos:
➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones
Particulares:
➜ Las Reclamaciones a efectuar por el Asegurado a vecinos,
situados a una distancia no superior a cien metros, por molestias
ocasionadas por emanaciones de humos o gases.
➜ Las reclamaciones a efectuar por el Asegurado a Terceros por
conflictos de servidumbres, lindes, medianerías relativas a la
vivienda asegurada.
➜ La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad
de Propietarios por acuerdos lesivos de la misma, siempre
que estuviese al corriente de pago de las cuotas y derramas
legalmente acordadas.
➜ Reclamaciones Laborales:
➜ La defensa del asegurado ante organismos de conciliación y la
jurisdicción social en conflictos individuales con el empresario
u organismo público en que trabaje, así como la reclamación de
prestaciones sociales.
➜ La reclamación a la Seguridad Social de los derechos relativos a
la pensión correspondiente.
➜ Derecho Fiscal:
Esta garantía comprende la redacción de los escritos en defensa
de los intereses del Asegurado en las reclamaciones directamente
relacionadas con la Declaración de Impuestos de Renta de las Personas
Físicas y del Patrimonio.
PARA TENER DERECHO A ESTA PRESTACIÓN, EL ASEGURADO
DEBERÁ APORTAR LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA A SEGUROS
LAGUN ARO AL MENOS 5 DÍAS ANTES DEL VENCIMIENTO DEL
PLAZO PARA RECURRIR. ES IMPRESCINDIBLE QUE EL ASEGURADO
ACREDITE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ACTO O RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA QUE EL ASEGURADO QUIERA ALEGAR O RECURRIR.
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77
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada
➜ Servicio Doméstico:
La defensa de los intereses del Asegurado frente a las
reclamaciones de su servicio doméstico, siempre que esté dado
de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Ejemplo
➜ Cada vez que el vecino cocina a nuestro asegurado le aparecen
olores en su vivienda.
➜ Su empresa le modifica el contrato laboral y usted decide
demandarla.
➜ Recibe una notificación de Hacienda comunicándole que la
declaración presentada es incorrecta, quiere presentar un escrito
argumentando los motivos de la declaración.
➜ Nuestro asegurado despide a su empleada del hogar y ésta le
demanda por considerar su despido como improcedente.
[Seite 78]
78
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica Ampliada
No se cubren
➜ Derechos relativos a la vivienda declarada en las Condiciones
Particulares:
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
➜ Reclamaciones Laborales:
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya
producido antes de la fecha de efecto de la garantía.
➜ Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según
sentencia judicial firme.
Ejemplo
➜ El asegurado recibe una demanda de su empleada del hogar no
dada de alta en el régimen de la Seguridad Social.
[Seite 79]
79
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Arrendador
Se cubren
La Defensa y Reclamación de los derechos del Asegurado, en vía
judicial, en los conflictos directamente relacionados con el CONTRATO
DE ARRENDAMIENTO escrito y en vigor de la vivienda descrita en la
póliza y regulados por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Asimismo,
se garantizan los juicios de desahucio por falta de pago o por obras
no consentidas cuando el Asegurado sea demandante. La reclamación
de las rentas impagadas queda también garantizada, siempre que el
deudor no sea insolvente según declaración judicial.
En cualquier caso, no quedan cubiertos aquellos litigios cuya
cuantía sea inferior a 300 Euros.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Ejemplo
➜ El inquilino le ha dejado de pagar las rentas establecidas en el
contrato de alquiler.
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80
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica como Arrendador
No se cubren
➜ Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos
en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia
judicial firme.
➜ Los siniestros que tengan su origen o estén relacionados con el
proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o
instalaciones donde se halle ubicado el riesgo, así como los originados
por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
➜ Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde
la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquéllos cuyo origen
o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto
de la garantía.
➜ Ejemplo
➜ El inquilino de su vivienda ha dejado de pagar las rentas pactadas,
pero no hay firmado un contrato de arrendamiento.
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81
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la
vivienda
Se cubren
Lagun Aro garantiza, hasta el límite indicado en las condiciones
particulares de la póliza, los gastos para la defensa de los intereses
del Asegurado derivados de un procedimiento amistoso y judicial
destinado a recuperar la posesión efectiva del bien inmueble asegurado
en las condiciones particulares de la póliza, ocupado de manera ilegal
por una o varias personas sin contar para ello con título alguno que lo
justifique y sin contar con el consentimiento del Asegurado.
Asimismo, y dentro de los limites indicados en las condiciones
particulares de la póliza, Lagun Aro se hará cargo de los gastos que
puedan incurrir los Asegurados como consecuencia de su intervención
en un procedimiento de mediación, siempre que dicho procedimiento
sea para recuperar el bien inmueble asegurado derivado de una
ocupación ilegal y se encuentre comprendido dentro del ámbito de
aplicación de la Ley 5/20212 de 6 de Julio, de mediación de asuntos
civiles y mercantiles.
En caso de que en el procedimiento de mediación no se llegue a un
acuerdo entre las partes y, debido a ello, el Asegurado acuda a un
procedimiento judicial, los gastos de los profesionales que hayan
intervenido en el procedimiento de mediación se deducirán del límite
de gastos previsto para esta garantía en las condiciones particulares
de la póliza.
Se establece un periodo de carencia de tres meses para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación
Ejemplo
➜ Acudes a tu vivienda después de unas vacaciones y te la
encuentras ocupada.
[Seite 82]
82
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Defensa Jurídica por ocupación ilegal de la
vivienda
No se cubren
➜ Las reclamaciones que se dirijan contra aquellos ocupantes que, no
teniendo título para justificar la posesión del inmueble, contaron en
algún momento con el consentimiento del Asegurado para ocuparlo,
ni las que se dirijan contra aquellos otros que en algún momento
hubieran tenido un título que justificaba pero que se extinguió.
➜ Los hechos que se declaren después de transcurrir dos años desde
la fecha de rescisión o extinción de este contrato y aquellos cuyo origen
o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de efecto
de la garantía.
➜ La reclamación de perjuicios consecuenciales.
➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos
contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición
por las autoridades competentes.
Ejemplo
➜ Permites a un tercero el acceso a tu vivienda durante un periodo
de tiempo y éstos no se marchan.
➜ La reclamación de un perjuicio emocional derivado de la
ocupación ilegal de su vivienda.
➜ Las actuaciones del Asegurado fuera del marco legal de la
desocupación de la vivienda.
[Seite 83]
83
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN
Cómo proceder en caso de siniestro:
➜ El asegurado deberá comunicar a la Cía., el acaecimiento del
siniestro a la mayor brevedad posible.
Aceptado el siniestro amparado por esta cobertura, Seguros Lagun
Aro S.A, realizará la reclamación amistosa en nombre del Asegurado
frente a los Terceros responsables con el fin de obtener un arreglo
transaccional que reconozca las pretensiones o derechos de nuestro
Asegurado.
➜ Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo
aceptado por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial,
siempre que el interesado lo solicite y exista base legal suficiente para
que prosperen sus pretensiones.
➜ En ese momento Seguros Lagun Aro S.A informará al Asegurado
de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y
defiendan en el correspondiente litigio.
➜ Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado deberá
comunicar al Asegurador por un medio que deje constancia, el nombre
del profesional designado.
➜ En el supuesto de que el Asegurado no procediese a la elección
de abogado prevista, Seguros Lagun Aro S.A pondrá a disposición del
Asegurado los servicios de los profesionales apoderados por la misma
para la adecuada defensa de sus intereses.
➜ El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el
procurador en su caso, no estará sujeto a las instrucciones de Seguros
Lagun Aro en el desempeño de su labor. No obstante, habrán de rendir
cuenta de su gestión a la presentación de sus honorarios y suplidos a
la aseguradora motivando sus decisiones, en cuanto a la conveniencia
de tasaciones, peritajes, informes de investigación privada o de otra
índole, planteamientos de demanda, denuncias recursos; exigencia
precisa para la justificación de su tarea profesional y por consiguiente
de los honorarios.
[Seite 84]
84
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN
➜ De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes,
Seguros Lagun Aro comunicará tal circunstancia al Asegurado, a
fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado y/o
procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses,
conformo a la libertad de elección reconocida para este apartado.
Pago de honorarios:
➜ Los honorarios de los profesionales designados por el Asegurado
serán de cuenta de la Compañía hasta el límite de la tabla de honorarios
orientativos establecida por los Colegios Profesionales respectivos. En
el cálculo de los honorarios, cualquiera que fuese la jurisdicción, la
base para aplicar las escalas será el importe o cantidad efectivamente
obtenido o reconocido en sentencia firme, y no la cuantía de lo
reclamado.
➜ En cualquier caso, el límite máximo a cargo de la Compañía será el
pactado en las Condiciones Particulares de la póliza.
➜ En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en
el siniestro más de un Abogado, el Asegurador satisfará como máximo
los honorarios equivalentes a la intervención de uno de ellos, para la
completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre
a las normas de honorarios citadas anteriormente.
➜ Los derechos del Procurador, cuando su intervención sea preceptiva,
serán abonados conforme arancel o baremo.
➜ Tampoco correrán a cargo de la Compañía los gastos de colegiación
o habilitación del letrado cuando este no pertenezca a la Corporación
colegial del lugar de actuación profesional, ni los gastos de viaje,
hospedaje y dietas.
➜ En caso de que el abogado o procurador elegido por el asegurado
no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el
procedimiento, serán a cargo del asegurado los gastos y honorarios
por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
[Seite 85]
85
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
NORMAS DE ACTUACIÓN
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
➜ La prestación de servicios derivada de las garantías de Defensa
Jurídica, Defensa Jurídica como Consumidor, Defensa Jurídica como
Arrendador y Defensa Jurídica Ampliada, serán realizadas por Seguros
Lagun Aro S.A.
➜ La prestación derivada del servicio de Orientación jurídica será
realizada a través de Onlygal Servicios Legales, S.L.U. Deberán ser
solicitadas a través del teléfono 900 38 08 38 que está disponible
todos los días del año, las 24 horas del día. Al llamar se indicará el
nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número
de teléfono y tipo de servicio que se precisa.
Compromiso de contactar con el asegurado para resolver su consulta
en el plazo de 48 horas laborales.
[Seite 86]
86
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(Seguro de defensa jurídica)
Disconformidad en la tramitación de un
siniestro:
Cuando Seguros Lagun Aro, por considerar que no existen posibilidades
razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito o
la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad, podrán las partes acogerse al Arbitraje
previsto en esta cobertura.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura
concertada, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y
recursos tramitados en discrepancia con la Compañía, e incluso con
el Arbitraje, cuando, por su propia cuenta haya obtenido un resultado
más beneficioso que el propuesto por la Compañía.
Transacciones:
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello
produce obligaciones o pagos a cargo de la Compañía, ambos deberán
actuar siempre y previamente de común acuerdo.
El Asegurador no asumirá las obligaciones o pagos derivados de la
transacción por el Asegurado de asuntos, salvo que exista previo
acuerdo con el Asegurador, sobre la necesidad o conveniencia de la
transacción.
Arbitraje:
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia
que pueda surgir entre él y Seguros Lagun Aro S.A, sobre esta cobertura.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la
cuestión disputada.
Si cualquiera de ellas decidiese ejercitar sus acciones ante los
Organismos Jurídicos, deberá acudirse al juez del domicilio del
Asegurado, único competente por imperativos legales.
[Seite 87]
87
ASISTENCIA PLUS
Se cubren
En el caso que la garantía figure como contratada en las Condiciones
Particulares, Seguros Lagun Aro garantiza, siempre y cuando exista un
perjuicio en la vivienda asegurada no cubierto por las coberturas
contratadas de la Póliza, y hasta los límites y condiciones
establecidos, la asistencia de un profesional, incluyendo:
- El coste de desplazamiento del profesional que haya acudido
y de las tres primeras horas de su mano de obra así como,
en el caso de ser necesario para la reparación, los costes
de traslado al taller del bien averiado y los de su posterior
devolución en el domicilio.
El tiempo de la cobertura comienza a contar desde que el
profesional entra en la vivienda asegurada.
- Seguros Lagun Aro garantiza durante seis meses los servicios
realizados al amparo de las presentes condiciones, salvo en
los casos de electrodomésticos, aparatos de visión y sonido
y equipos de aire acondicionado, que será de tres meses.
- El Asegurado se hará cargo del coste de los materiales
empleados y si se diera el caso, el exceso de tiempo de mano
de obra que origine la reparación.
- En todo caso, será condición necesaria para la intervención de
los diferentes gremios, que el estado de conservación de la
instalación permita su reparación y que el coste de la misma
no sea superior al valor de los bienes dañados o averiados.
- En ningún caso queda garantizado el pago por prestaciones
realizadas por profesionales que no hayan sido expresamente
autorizados por el Asegurador.
- La prestación de los servicios no tendrán consideración de
Urgencia.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Los servicios incluidos en la garantía son:
➜ FONTANERÍA:
Cuando en las conducciones particulares de agua de la vivienda
asegurada, se produzca una avería no cubierta por las demás coberturas
de la póliza, el Asegurador aprobará el envío de un profesional de
fontanería para su resolución.
[Seite 88]
88
➜ ALBAÑILERÍA:
Si como consecuencia de un daño no amparado por las demás
coberturas de la póliza, resulta necesario realizar un trabajo de
albañilería, Seguros Lagun Aro aprobará el envío de un profesional de
albañilería para que efectúe las reparaciones necesarias, en las partes
interiores del Continente asegurado.
➜ CERRAJERÍA:
Cuando no sea posible el acceso desde el exterior a la vivienda asegurada,
o en caso de existir alguna avería que impida el normal funcionamiento
de las cerraduras de las puertas que forman parte del Continente,
incluidas las cerraduras o mecanismos de cierre con mando a distancia,
Seguros Lagun Aro aprobará el envío de un profesional de cerrajería
para efectuar las reparaciones necesarias y/o la apertura de la puerta.
➜ CALDERAS Y CALENTADORES:
En caso de cualquier avería no cubierta por las demás garantías de la
póliza en las calderas o calentadores (gas o gasóleo) privativos de la
vivienda asegurada y de uso exclusivo del Asegurado, Seguros Lagun
Aro aprobará el envío de un profesional necesario para la reparación
de dicha avería.
➜ PERSIANAS:
Como consecuencia de avería en las persianas sobre carriles fijos de la
vivienda asegurada, no cubierta por las demás garantías de la póliza,
el Asegurador aprobará el envío de un profesional persianista para
efectuar las correspondientes reparaciones para restituir el normal uso
de las mismas.
➜ ELECTRICIDAD:
En caso de avería no amparada por las demás coberturas de la
póliza, producida en las instalaciones particulares fijas incluidas en
el continente de la vivienda destinadas al suministro eléctrico, La
Compañía aseguradora validará el envío de un profesional electricista
para la reparación de dicha avería.rrespondientes reparaciones para
restituir el normal uso de las mismas.
➜ ELECTRODOMÉSTICOS, APARATOS DE VISIÓN Y SONIDO Y AIRE
ACONDICIONADO:
En caso de avería en los electrodomésticos de línea blanca y marrón,
así como equipos de aire acondicionado asegurados en la vivienda
asegurada, no amparada por las demás coberturas de la póliza, el
Asegurador aprobará el envío del profesional necesario para que
proceda a reparar dicha avería.
[Seite 89]
89
Ejemplo
➜ Con origen un grifo mal ajustado se produce un goteo que
provoca daños.
➜ Por unos vientos inferiores a 80km/hora, la persiana se ha
desajustado y se ha quedado atascada.
[Seite 90]
90
ASISTENCIA PLUS
No se cubren
➜ Para servicios de fontanería, las intervenciones para proceder en
la reparación en las que sean necesaria la intervención de vehículos
especializados en el desatasco de instalaciones y el montaje de
andamios.
En todo caso, no tendrán consideración de bienes incluidos en la
vivienda asegurada, las conducciones de propiedad o uso comunitario,
o de otros terceros, aun cuando puedan estar situadas en su recinto.
➜ Para servicios de albañilería, Intervenciones en fachadas, tejados o
elementos exteriores de la vivienda.
➜ Para servicios de cerrajería, exclusivamente tendrán cobertura
las cerraduras de puertas que accedan a estancias privativas de
uso exclusivo del Asegurado, quedando excluidas aquellas del uso
comunitario como portales, garajes, etc.
➜ Para servicios de electrodomésticos, aparatos de visión y sonido
y aire acondicionado y calderas, los equipos de una antigüedad
superior a 10 años.
➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas , pestillos o
bisagras.
[Seite 91]
91
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS
(SIN PIEZAS)
Se cubren
Siempre que la garantía figure expresamente incluida en las Condiciones
Particulares:
➜ En los supuestos no cubiertos por las garantías contratadas en
Póliza, Seguros Lagun Aro asumirá el coste de las tres primeras
horas de mano de obra y del desplazamiento de un profesional
autorizado por la Compañía para la reparación de los siguientes
electrodomésticos: lavadora, secadora, frigorífico, congelador,
lavavajillas, horno, microondas, cocina eléctrica/vitrocerámica y
campana extractora de humos.
➜ Tendrá consideración de siniestro a efectos de esta garantía,
averías eléctricas/electrónicas y/o averías mecánicas que impliquen un
incorrecto funcionamiento de un equipo según las especificaciones el
fabricante.
➜ La garantía no tendrá un carácter indemnizador o de reembolso
de gastos al Asegurado. En el supuesto de que no sea posible reponer
la pieza o piezas dañadas, el reparador enviado por Lagun Aro le
ofrecerá al Asegurado un aparato de similares características.
➜ El servicio se prestará en la vivienda declarada en las
Condiciones particulares de la póliza, no haciéndose extensible a
otras viviendas propiedad del Asegurado.
➜ Seguros Lagun Aro garantiza durante tres meses los servicios
realizados al amparo de las presentes condiciones.
La garantía incluye un máximo de 3 intervenciones por anulidad
de seguro.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Ejemplo
➜ El motor de la lavadora deja de funcionar por una avería mecánica
interna.
[Seite 92]
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No se cubren
➜ El coste de los materiales y piezas.
➜ El Asegurado asumirá el exceso de tiempo de mano de obra a partir
de las tres horas de cobertura de la garantía.
➜ Los electrodomésticos con más de 10 años de antigüedad o en
periodo de garantía del fabricante.
➜ Defectos estéticos sobre los electrodomésticos, tales como
oxidación o corrosión.
➜ Daños en los electrodomésticos cuyo origen sea derivado de
impactos exteriores (caídas o golpes), así como vertido de líquidos.
➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas, pestillos o
bisagras.
[Seite 93]
93
ASISTENCIA ELECTRODOMÉSTICOS
(CON PIEZAS)
Se cubren
Siempre que la garantía figure expresamente incluida en las Condiciones
Particulares:
➜ En los supuestos no cubiertos por las garantías contratadas en
Póliza, Seguros Lagun Aro asumirá el coste de las tres primeras horas
de mano de obra, del desplazamiento de un profesional autorizado
por la Compañía y de las piezas o materiales empleados para la
reparación de los siguientes electrodomésticos: lavadora, secadora,
frigorífico, congelador, lavavajillas, horno, microondas, cocina
eléctrica/vitrocerámica y campana extractora de humos.
➜ Tendrá consideración de siniestro a efectos de esta garantía,
averías eléctricas/electrónicas y/o averías mecánicas que impliquen un
incorrecto funcionamiento de un equipo según las especificaciones el
fabricante.
➜ La garantía no tendrá un carácter indemnizador o de reembolso
de gastos al Asegurado. En el supuesto de que no sea posible reponer la
pieza o piezas dañadas, el reparador enviado por Lagun Aro le ofrecerá
al Asegurado un aparato de similares características, haciéndose cargo
la Compañía del coste estimado de la pieza o piezas y de la mano de
obra de sustitución hasta el límite fijado por la cobertura.
➜ El servicio se prestará en la vivienda declarada en las
Condiciones particulares de la póliza, no haciéndose extensible a
otras viviendas propiedad del Asegurado.
➜ Seguros Lagun Aro garantiza durante tres meses los servicios
realizados al amparo de las presentes condiciones.
La garantía incluye un máximo de 3 intervenciones por anulidad
de seguro.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Ejemplo
➜ Un cortocircuito interno ha producido una avería en la lavadora y
ésta no se enciende.
[Seite 94]
94
No se cubren
➜ El Asegurado asumirá el exceso de tiempo de mano de obra a partir
de las tres horas de cobertura de la garantía.
➜ La prestación del servicio sobre electrodomésticos en los que el
valor a nuevo en el momento anterior al siniestro sea inferior al coste
de la reparación o que el importe de dicha reparación sea superior a
350 Euros.
** De estas forma, los daños que sufran los aparatos asegurados en la
presente garantía se valorarán en base a su valor de nuevo, siempre
que exista en el mercado del mismo modelo del bien siniestrado
(no descatalogado por la marca) o en su defecto, uno de iguales
características e iguales funciones.
➜ Los electrodomésticos con más de 10 años de antigüedad o en
periodo de garantía del fabricante.
➜ Defectos estéticos sobre los electrodomésticos, tales como
oxidación o corrosión.
➜ Daños en los electrodomésticos cuyo origen sea derivado de
impactos exteriores (caídas o golpes), así como vertido de líquidos.
➜ Averías mecánicas sobre elementos de cierre, puertas, pestillos o
bisagras.
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ASISTENCIA AL HOGAR
Ámbito de cobertura
Esta garantía es complemento de su póliza LAGUN ARO HOGAR, siendo de
aplicación todas las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales y
Particulares de dicha Póliza, siempre y cuando no se opongan a lo establecido
en la presente garantía.
La garantía incluye los siguientes servicios:
1. Servicios especiales de Urgencia: Supone la puesta a disposición del
Asegurado de una red de profesionales para la prestación de los servicios
de reparación urgentes descritos en el punto 1 de eta Garantía. Se entenderá
como reparación urgente la estrictamente necesaria para evitar más daños y
dar una solución provisional al problema.
2. Servicio de Asistencia para el mantenimiento y reparaciones de la
vivienda: El Asegurador, a petición del Asegurado, le facilitará el contacto
y pondrá a su disposición los profesionales que éste precise, dentro de los
servicios descritos en el punto 2 de esta cobertura. Por esta garantía siempre
serán a cargo del Asegurado el importe correspondiente a la ejecución de
tales trabajos y servicios, asumiendo el Asegurador únicamente el coste del
desplazamiento del profesional al riesgo asegurado.
3. Otros servicios.
1. SERVICIOS ESPECIALES DE URGENCIA:
Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO pondrá a su disposición
una red asistencial para prestar, en las condiciones que se detallan en
este apartado, los servicios de reparación de urgencia que se describen a
continuación.
Se trata de servicios que incluyen la intervención de urgencia mínimamente
necesaria para evitar que se sigan produciendo daños y dar una solución
provisional al problema que los origina.
La compañía no abonará el coste del servicio si el mismo no ha sido prestado
por la red asistencial puesta a disposición del Asegurado por parte de
LAGUN ARO y solicitado de acuerdo con las condiciones que se indican a
continuación.
1.1 SERVICIOS INCLUIDOS:
CERRAJERIA URGENTE
En los casos que el Asegurado no pueda entrar o salir en la vivienda
asegurada por cualquier hecho accidental como pérdida, extravío o robo de
llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo y otra causa que
impida la apertura de la misma, LAGUN ARO enviará, con la mayor prontitud
posible, un cerrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para
restablecer el cierre y la apertura de la vivienda.
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LAGUN ARO se hará cargo, no solo de los gastos de desplazamiento, sino
también de la mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán
a cargo de LAGUN ARO los eventuales costos de reposición o arreglo de la
cerradura, llaves u otros elementos de cierre, salvo en los casos cubiertos en
la póliza.
El servicio se prestará con carácter de urgencia en las dependencias y
edificaciones de carácter privativo y acceso exclusivo para el asegurado
detalladas expresamente en las condiciones particulares de la póliza.
ELECTRICIDAD URGENTE
Cuando a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la
vivienda habitual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en
toda ella o en alguna de sus dependencias, LAGUN ARO enviará, a la mayor
brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia
necesaria para restablecer el suministro del fluido eléctrico, siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización.
En todos los casos, el servicio consiste en dejar luz en la vivienda o en la
estancia, y que correrán a cargo del cliente las reparaciones necesarias
para acondicionar o reparar la instalación eléctrica que hubiera causado
el corte de luz, salvo que tuviera su origen en un siniestro cubierto en
póliza.
Quedan excluidas de la presente garantía:
➜ La reparación de averías propias de mecanismos tales como
enchufes, conductores, interruptores, etc.
➜ La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales
como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc.
➜ La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción,
electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato
que funcione por suministro eléctrico.
FONTANERÍA URGENTE
Cuando, a consecuencia de una rotura o avería en las instalaciones de agua de
la vivienda asegurada, se produzca un derrame de agua, LAGUN ARO enviará,
a la mayor brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de
urgencia necesaria para evitar que el agua siga derramándose siempre que
el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en la póliza.
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Quedan excluidas de la presente garantía:
➜ La reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos
o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas,, calentadores,
acumuladores, radiadores, aire acondicionado y, en general, de
cualquier aparato o elemento conectado a instalaciones fijas, así como
de los electrodomésticos.
CRISTALERÍA URGENTE
Cuando a consecuencia de la rotura de un cristal del cerramiento exterior
deja sin protección la vivienda asegurada, LAGUN ARO enviará, a la mayor
brevedad posible, un profesional que realizará la reparación de urgencia
necesaria para devolver a la vivienda su nivel de protección siempre que el
estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano
de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas), serán gratuitos
para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización, salvo en los casos cubiertos en póliza.
1.2 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
DEL MISMO:
SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 900 38 08 38, que
LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido
las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.
COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial
que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume los costes descritos en cada tipo de servicio.
➜ LAGUN ARO garantiza durante seis meses los trabajos realizados al
amparo de las presentes condiciones.
➜ LAGUN ARO se compromete a velar para que el servicio se preste en un
plazo de 3 horas, salvo causa justificada. En caso de que no fuere posible
prestar el servicio en dicho plazo, LAGUN ARO se compromete a advertir esta
circunstancia al Asegurado y a informarle del plazo en el que serán prestados
los servicios.
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2. SERVICIOS DE ASISTENCIA
Siempre que el Asegurado lo necesite, LAGUN ARO
le pondrá en contacto con un profesional
cualificado para atender los servicios requeridos
que se encuentren incluidos entre los siguientes:
Fontanería.
Electricidad.
Cristalería.
Carpintería.
Cerrajería.
Electrodomésticos.
Televisores y DVDs.
Antenistas.
Porteros automáticos.
Albañilería.
Pintura.
Persianas.
Escayolista.
Enmoquetadores.
Parquetistas.
Carpintería metálica.
Tapicería.
Barnizadores.
Limpiacristales.
Contratistas.
Limpiezas generales.
En cualquier caso, LAGUN ARO asumirá el coste de desplazamiento
del profesional enviado a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del
asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de
las prestaciones.
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2.1 ACCESO AL SERVICIO Y CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO
DEL MISMO:
SOLICITUD DEL SERVICIO
La solicitud del servicio deberá ser realizada en el teléfono 900 38 08 38, que
LAGUN ARO pone a disposición de sus Asegurados en horario ininterrumpido
las 24 horas del día y todos los días del año, incluidos domingos y festivos.
Al llamar se indicará el tipo de Asistencia que se precisa.
COMPROMISOS DE SERVICIO
➜ LAGUN ARO se compromete a organizar y mantener una red asistencial
que garantice la prestación de los servicios enunciados.
➜ LAGUN ARO asume el coste del primer desplazamiento del profesional
al domicilio del Asegurado (coste de salida o puesta a disposición del
profesional).
➜ LAGUN ARO se compromete a garantizar que el profesional que preste
sus servicios al Asegurado lo haga en las siguientes condiciones:
1. El profesional garantiza durante 6 meses los trabajos realizados.
2. El profesional atenderá los servicios durante el día en que se
hubieren solicitado siempre que se trate de un día laborable y los
servicios hayan sido solicitados antes de las 18 horas.
3. El profesional prestará en un plazo de 3 horas aquellos servicios
que sean solicitados por el asegurado como Servicios Urgentes,
los cuales serán facturados por el profesional con el complemento
correspondiente (deberá informar del precio de este complemento al
Asegurado antes de la prestación del servicio).
PAGO DE LOS SERVICIOS Y TARIFAS
El asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención
solicitada.
Las tarifas del servicio se ajustarán a lo que de ordinario se facture por este
tipo de servicios en el mercado y se aplicarán los siguientes conceptos:
- Salida o puesta a disposición: Gratuita para el Asegurado.
- Materiales: A cargo del Asegurado.
- Mano de Obra:
- Facturación mínima: 1 hora.
- Fracción de 1/2 hora sucesiva.
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El servicio será facturable en el momento en el que el profesional realice
cualquier trabajo de desmontaje o pruebas de diagnóstico en el caso de
averías, aunque de dichas pruebas no resulte la reparación de la misma.
Elaboración de Presupuestos: la elaboración de Presupuestos será
gratuita siempre que no requiera que el profesional realice trabajos (por
ejemplo: desmontaje o pruebas de diagnóstico para electrodomésticos,
etc), para su elaboración.
OTROS SERVICIOS
HOTEL
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías contratadas en
la póliza, la vivienda asegurada quedará totalmente inutilizada, Lagun Aro se
hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de hotel según el
límite declarado en las Condiciones Particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.
RESTAURANTE
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la
póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara totalmente inutilizada,
Lagun Aro se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de
restaurante según el límite declarado en las Condicionas particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.
Quedan excluidas de la presente garantía:
➜ La indemnización en los casos en los que a consecuencia de un
siniestro cubierto en póliza, queden afectados elementos individuales
(vitrocerámica, microondas, horno, etc), sin los cuales sea posible la
normal elaboración de comidas en la vivienda.
LAVANDERÍA
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas de la
póliza , la lavadora de la vivienda asegurada quedará inutilizada, Lagun Aro
se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería
según el límite declarado en las Condiciones particulares.
Será necesaria justificación documental de dichos gastos.
Esta garantía será incompatible con la inhabitabilidad.
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SERVICIO MANITAS
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:
Se cubren
LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para
atender los servicios requeridos, siempre que se
encuentren entre los siguientes:
➜ Colgado de cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de
baño, espejos, percheros y barras de armarios.
➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas,
estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica
y pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos
diferentes y protector de esquina de pared.
➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no
ocultas en cajón.
➜ Cambio o instalación en puertas interiores de madera de tiradores,
picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
➜ Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y
auxiliares de madera.
➜ Montaje de muebles tipo kit.
➜ Encolado de sillas, mesas y camas de madera.
➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores,
bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no
haya que modificar cableado.
➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
➜ Purgado de radiadores.
➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
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Quedan excluidos de esta consideración:
➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la
cobertura o que deban de ser realizados por personal especializado
del fabricante.
➜ En todos los casos el Asegurado se hará cargo de los nuevos
materiales o artículos a sustituir, así como el exceso de horas de mano
de obra garantizadas en la garantía.
➜ Las piezas, elementos sustitutivos o elementos a instalar por los
profesionales que prestan el servicio, deberán ser facilitados por el
Cliente.
La presente garantía incluye únicamente el servicio. No se ofrecerá ni
ofertará al Asegurado ningún objeto previamente mencionado.
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SERVICIO MANITAS PLUS
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:
Se cubren
LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para atender
los servicios requeridos en la vivienda asegurada, siempre
que se encuentren entre los siguientes:
➜ Colgado de cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de
baño, espejos, percheros y barras de armarios.
➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas,
estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica y
pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos diferentes
y protector de esquina de pared.
➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no
ocultas en cajón.
➜ Cambio o instalación en puertas interiores de madera de tiradores,
picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
➜ Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y
auxiliares de madera.
➜ Montaje de muebles tipo kit.
➜ Encolado de sillas, mesas y camas de madera.
➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores,
bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no
haya que modificar cableado.
➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
➜ Purgado de radiadores.
➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.
➜ Cambios de mecanismos de cisterna (cisternas no empotradas).
➜ Ajustar o sustitución de grifos.
➜ Instalación de nuevo grifo (siempre que exista instalación previa de
toma de agua).
➜ Ajuste de latiguillos.
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
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Quedan excluidos de esta consideración:
➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la
cobertura o que deban de ser realizados por personal especializado
del fabricante.
➜ En todos los casos el Asegurado se hará cargo de los nuevos
materiales o artículos a sustituir, así como el exceso de horas de mano
de obra garantizadas en la garantía.
➜ Las piezas, elementos sustitutivos o elementos a instalar por los
profesionales que prestan el servicio, deberán ser facilitados por el
Cliente.
La presente garantía incluye únicamente el servicio. No se ofrecerá ni
ofertará al Asegurado ningún objeto previamente mencionado.
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SERVICIO MANITAS 60+
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:
Se cubren
LAGUN ARO le facilitará el envío de personal para
atender los servicios requeridos, siempre que se
encuentren entre los siguientes:
➜ Colgado de cortinas, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de
baño, espejos, percheros y barras de armarios.
➜ Colocación de soporte de ducha, teléfono y conexión, baldas,
estanterías, termofluidos sin necesidad de modificación eléctrica
y pletinas de terminación, tapa-juntas en la unión de dos suelos
diferentes y protector de esquina de pared.
➜ Arreglo o instalación de persianas enrollables sin mecanismo y no
ocultas en cajón.
➜ Cambio o instalación en puertas interiores de madera de tiradores,
picaportes, manillas, muebles y pequeños pestillos.
➜ Cambio de bisagras en puertas de muebles de cocina, baño y
auxiliares de madera.
➜ Montaje de muebles tipo kit.
➜ Encolado de sillas, mesas y camas de madera.
➜ Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores,
bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores.
➜ Instalación de lámparas, apliques, o plafones, siempre y cuando no
haya que modificar cableado.
➜ Ajuste de grifos sueltos y cambios de zapatas si las llevara.
➜ Purgado de radiadores.
➜ Sellado con silicona de bañera, ducha, lavabo y fregadero.
➜ Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada.
➜ Instalación de agarraderos para W.C o bañeras (las piezas las
pondría el cliente).
➜ Cambio de flexo de duchas (las piezas las pondría el cliente)
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➜ Instalar canaletas para ocultar cables (las canaletas y la tirada de
cableado deberá estar ya acometida – sin necesidad de ampliaciones,
empalmes o similares).
➜ Aislamiento de ventanas (sólo colocación de burlete en la hoja y
marco y fijación del cristal con silicona si fuera necesario).
Se establece un periodo de carencia de un mes para la prestación
de los servicios definidos en esta cobertura desde el momento de
su contratación.
Quedan excluidos de esta consideración:
➜ Cualquier tipo de trabajo diferente de los enunciados en la
cobertura o que deban de ser realizados por personal especializado
del fabricante.
➜ En todos los casos el Asegurado se hará cargo de los nuevos
materiales o artículos a sustituir, así como el exceso de horas de mano
de obra garantizadas en la garantía.
➜ Las piezas, elementos sustitutivos o elementos a instalar por los
profesionales que prestan el servicio, deberán ser facilitados por el
Cliente.
La presente garantía incluye únicamente el servicio. No se ofrecerá ni
ofertará al Asegurado ningún objeto previamente mencionado.
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107
HOGAR 60+
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:
Se cubren
➜ Asistencia a la Vida diaria
➜ Adaptación a la vivienda
➜ Asesoramiento a la dependencia
Asistencia a la Vida diaria:
Personas aseguradas
Se entenderán por personas aseguradas, aquellas que figure como
Asegurado en la póliza de Hogar del que este producto es complemento, así
como su cónyuge siempre y cuando convivan en el Riesgo Asegurado y sean
económicamente dependientes.
El Asegurado principal tendrá a la contratación una edad igual o superior a
los 60 años.
Territorialidad
Las garantías de la asistencia Vida Diaria® se aplicarán en el territorio nacional.
Riesgos cubiertos
Las garantías estarán cubiertas durante la vigencia de la póliza cuando el
asegurado requiera de una hospitalización de más de 48 horas, o cuando
esté inmovilizado en su domicilio durante más de 5 días por accidente o
enfermedad, o por causa de fallecimiento del asegurado.
Para tener derecho a las prestaciones a continuación detalladas será necesario
disponer del certificado de hospitalización, recomendación escrita médica
correspondiente o certificado de defunción.
TRÁMITES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A través del teléfono 900 38 08 38
Se cubren
Auxiliar de Ayuda a Domicilio:
Se organizará y asumirá el coste de un auxiliar de ayuda a domicilio
para ayudar al asegurado con las tareas básicas del domicilio (limpieza,
lavado y planchado, preparación de comidas, etc.) hasta un máximo de
30 horas a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando
desde el primer día.
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108
HOGAR 60+
Asistencia a la Vida Diaria:
Se cubren
Estas horas serán distribuidas durante un periodo
máximo de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
asegurado o el número de miembros dependientes en la unidad
familiar, etc.
En todo caso, pero especialmente, en caso de inconformidad del
asegurado con el número de horas de auxiliar a domicilio, o al objeto de
prevenir el fraude, Seguros Lagun Aro se reserva el derecho de solicitar
al asegurado el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado,
las cuales serán valorados por el médico de Seguros Lagun Aro quien
determinará y valorará el grado de incapacidad del asegurado y en
consecuencia las horas de auxiliar a domicilio necesarias.
La garantía de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de
que existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio
dentro de la misma unidad familiar.
La presente prestación debe entenderse como prestación
complementaria a la garantía 7 de Asistencia Personal, no siendo
acumulables las horas de prestación de cada una de ellas.
2. Cuidado de los animales domésticos de compañía (perros y
gatos).
Se organizará y asumirá el coste del transporte y alojamiento de los
animales domésticos de compañía (perros y gatos) desde el primer día
y durante un límite de un mes.
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109
HOGAR 60+
Asistencia a la Vida Diaria:
Se cubren
3. Envío de Medicamentos.
SEGUROS LAGUN ARO se encargará de buscar los medicamentos y de
su envío hasta el lugar en que se hallara el asegurado con un máximo
de tres distribuido durante un mes.
SEGUROS LAGUN ARO no se responsabiliza de la demora en la misma
ni del estado del medicamento por causas no imputables al mismo.
El coste del medicamento queda excluido de la prestación y tendrá
que ser abonado por el asegurado a la entrega del mismo.
4. Acompañamiento a Cita Médica.
SEGUROS LAGUN ARO se hará cargo de la localización y coste de un
profesional auxiliar que acompañará al asegurado a sus citas médicas
en un radio de 20 km desde su domicilio. Para ello, SEGUROS LAGUN
ARO pondrá a su disposición un servicio de taxi para la ida y la vuelta.
Estas horas serán distribuidas hasta un máximo de 3 veces por anua-
lidad.
5. Noches Tranquilas.
SEGUROS LAGUN ARO organizará y se hará cargo de la localización,
envío y coste de un auxiliar especializado que acompañará al asegurado
durante las noches de hospitalización, para periodos superiores de 48
horas y con un máximo de 8 horas por noche.
Estas horas serán distribuidas hasta un máximo de 3 noches por
anualidad.
6. Transmisión de Mensajes Urgentes las 24 horas del día.
SEGUROS LAGUN ARO se encargará de transmitir los mensajes urgentes
que le encomienden los Asegurados.
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HOGAR 60+
Asistencia a la Vida Diaria:
Se cubren
7. Asistencia Personal.
SEGUROS LAGUN ARO organizará y se hará cargo de la localización,
envío y coste de un auxiliar de asistencia personal, para la atención al
asegurado, al margen de las tareas domésticas, cuando éste precise
de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30 horas a
razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando desde
el primer día.
A modo enunciativo, las prestaciones contenidas en esta garantía son:
➜ Apoyo en la higiene, arreglo personal, ducha y/o baño
➜ Ayuda personal para el vestido, calzado y la alimentación
➜ Transferencias, traslados y movilización dentro del hogar
➜ Ayuda para la ingestión de alimentos
➜ Ayuda en la toma de medicación prescrita por el centro de salud
➜ Cuidados básico a personas incontinentes
➜ Fomento de hábitos de higiene y orden
En ningún caso, esta garantía deberá entenderse como prestaciones
de personal sanitario en el domicilio tales como Enfermería, ATS,
Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación, Ergoterapia, etc.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
cliente o el número de miembros dependientes en la unidad familiar.
En todo caso SEGUROS LAGUN ARO se reserva el derecho de solicitar al
cliente el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado.
Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo de un
mes.
La presente garantía debe entenderse como garantía
complementaria a la número 1, no siendo acumulables las horas
de prestación de cada una de las garantías.
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111
HOGAR 60+
Asistencia a la Vida Diaria:
Se cubren
8. Desplazamiento de un Acompañante Familiar junto al Asegurado
hospitalizado.
Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y la duración de
su hospitalización se prevea superior a 4 días, y no tuviera ningún
otro acompañante, SEGUROS LAGUN ARO pondrá a disposición de un
familiar del cliente un billete de ida y vuelta, en el medio de locomoción
que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir a su lado.
9. Gastos de Alojamiento para un familiar.
SEGUROS LAGUN ARO también se hará cargo de los gastos de alojamiento
y desayuno del familiar o acompañante desplazado junto al asegurado
hospitalizado, en un hotel hasta la finalización de la hospitalización, y
con el límite de 60 € por día y hasta un máximo de dos días, siendo el
resto de días a su cargo a tarifas concertadas.
10. Fisioterapia a domicilio.
SEGUROS LAGUN ARO se hará cargo de la localización, envío y coste de
un fisioterapeuta a domicilio para las terapias que hayan sido prescritas
por su médico a consecuencia de un accidente o enfermedad hasta un
máximo de 20 horas durante la vigencia de la póliza.
En todo caso SEGUROS LAGUN ARO se reserva el derecho de solicitar al
cliente el informe y pruebas médicas que se le hayan realizado.
[Seite 112]
112
HOGAR 60+
Adaptación a la vivienda:
DEPENDENCIA GRADO I
Grado de dependencia reconocido en el artículo 26 de la Ley 39/2006
(Ley de dependencia).
Grado I. Dependencia moderada. El reconocimiento de este grado se
otorga cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades
básicas de la vida diaria, al menos una vez al día o tiene necesidades de
apoyo intermitente o limitado para su autonomía personal.
Los intervalos para la determinación de este grado se establecerán en
el baremo al que se refiere el artículo 27 de la citada ley.
ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL
Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para
hechos ocurridos dentro del territorio español y con sujeción al
Derecho y Tribunales españoles, salvo que se especifique otro ámbito
en la garantía correspondiente.
Se excluyen, en todo caso, aquellos países que aún reflejados en
el ámbito territorial contratado, se hallen en estado de guerra,
insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza,
aun cuando no hayan sido declarados oficialmente. En este caso
SEGUROS LAGUN ARO reembolsará aquellos gastos cubiertos y
debidamente justificados mediante la factura original acreditativa.
Este seguro presta sus coberturas en los países o destinos
indicados en la póliza, excepto en los siguientes países y
territorios: Bielorrusia, Regiones de Crimea, Lugansk, Donetsk,
Jersón y Zaporiyia, Irán, Siria, Corea del Norte y la Federación
Rusa.
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113
HOGAR 60+
Adaptación a la vivienda:
Se cubren
Si el Asegurado tiene reconocida la Dependencia en Grado I y fruto de
ello es necesario reformar o adaptar su vivienda pagaremos:
➜ los costes de un estudio de adaptabilidad del hogar. El servicio
contempla el desplazamiento de un profesional para que realice una
revisión in situ de la distribución de la vivienda y posibilidades de
adaptabilidad en función de la necesidad del asegurado en cada caso.
Esta revisión podrá realizarse en presencial u online a discreción de
SEGUROS LAGUN ARO. Realizada la valoración se entregará el resultado
de la misma.
➜ Cambios de bañera por plato de ducha o colocación de elementos
para la movilidad en el baño.
➜ Construcción de rampas para salvar desniveles, siempre que sea
posible.
➜ Instalación de barandillas en pasillos o tramos de escaleras.
Podremos pedirle información médica que justifique esa reforma o
adaptación.
TRÁMITES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A través del teléfono 900 38 08 38
No se cubren
➜ la gestión de los permisos administrativos, en caso de que sean
necesarios para la obra.
➜ los gastos que no hayan sido comunicados previamente al
Asegurador y aquellos para los que no se hubiera obtenido la
correspondiente autorización.
➜ los gastos que no hayan sido comunicados previamente al
Asegurador y aquellos para los que no se hubiera obtenido la
correspondiente autorización.
➜ Los siniestros causados por mala fe del asegurado.
➜ Los actos dolosos del Tomador y el Asegurado.
➜ Hechos producidos antes de la entrada en vigor del contrato.
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114
HOGAR 60+
Asesoramiento a la Dependencia
Servicio de asesoramiento en envejecimiento y Dependencia, y las gestiones de
tramitación de Dependencia a los Asegurados y familiares hasta segundo grado.
El servicio se presta en todo el territorio nacional por parte de Trabajadores/
as Sociales titulados/as que conocen las particularidades de cada Comunidad
Autónoma, con el fin de prestar a los usuarios un asesoramiento y soporte
experto y especializado.
Se cubren
➜ Información sobre el cuidado de las personas mayores Dependientes:
consejos sobre cómo atender a una persona dependiente, consejos para la
persona cuidadora, tipos de servicios de cuidados a domicilio, empresas
disponibles….
➜ Información general sobre Dependencia: qué significa ser dependiente,
cómo se identifica el grado de dependencia, qué tipo de prestaciones se pueden
solicitar, requisitos para solicitar el grado de Dependencia, cómo y dónde iniciar
la solicitud diferencias entre dependencia y discapacidad… teniendo en cuenta
las particularidades de cada Comunidad Autónoma, provincia y localidad.
➜ Tramitación de la solicitud de Grado de dependencia: preparación
del expediente (cumplimentación solicitud y soporte en la recopilación de la
documentación) y presentación telemática en nombre del usuario
➜ Servicios y prestaciones económicas: a qué servicios se puede optar
según el Grado de Dependencia asignado, cómo gestionar el cambio de
prestaciones, compatibilidad e incompatibilidad con otros ingresos…
➜ Centros residenciales/de día: ayuda en la búsqueda de centro residencial
en la zona de zona de interés del usuario y según sus necesidades específicas
(dificultad de movilidad, deterioro cognitivo…)
➜ Opciones de financiación de cuidados asistenciales: tipos de servicios
de financiación que dan respuesta a cada necesidad de atención.
➜ Aspectos legales relacionados con la protección de la persona dependiente:
poder notarial, protección patrimonial, tutela, curatela, testamentaría…
➜ Envejecimiento activo: actividades en centros municipales de su zona,
consejos (nutricionales, ejercicio físico, ejercicio mental, prevención de
accidentes en casa…), materiales de estimulación cognitiva, voluntariado, etc.
➜ Asesoramiento sobre discapacidad y tramitación de la Discapacidad
En Aragón y País Vasco la presentación sólo se puede hacer de manera
presencial por la persona dependiente o persona autorizada. En estos casos,
Pensium teGuía ayuda en la cumplimentación de la solicitud y asesora en el
proceso, y la familia hace la presentación presencial del expediente.
La petición del servicio se realizará a través del 900 38 08 38
[Seite 115]
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HOGAR ECO PACK
Siempre que su inclusión figure expresamente en las
condiciones particulares:
Se cubren
➜ Compromiso pinturas/barnices acrílicos
➜ Compromiso reposición electrodomésticos (línea blanca) alta
certificación energética.
➜ Asesoramiento eficiencia energética.
Compromiso pinturas/barnices acrílicos
Se cubren
Siempre que, a consecuencia de un siniestro cubierto por cualquiera
de las coberturas contratadas en póliza, sea necesario el uso de
pinturas o barnices, si tenemos incluida la cobertura “ECO PACK”,
nos comprometemos a usar pinturas o barnices con base acuosa,
excluyendo en todo caso la utilización de productos con base
química o disolventes.
Ejemplo
➜ A consecuencia de un siniestro de daños por agua es necesario
pintar una estancia del hogar asegurado; Las pinturas utilizadas
serán de base acrílica.
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116
HOGAR ECO PACK
Compromiso reposición electrodomésticos línea blanca de
alta certificación de eficiencia energética:
Se cubren
Siempre que tengamos incluida la garantía de “Hogar ECO” si a
consecuencia de un siniestro cubierto en póliza sobre electrodomésticos
de línea blanca por las garantías de Incendio, Riesgos complementarios
(incluidos daños eléctricos) y Daños por agua que impliquen su
sustitución total (sin posibilidad de reparar), nos comprometemos
a indemnizar el electrodoméstico dañado por uno de iguales
características y funciones pero con sello de certificación energética
más elevado.
➜ Tendrán consideración de electrodoméstico de línea blanca: Lavadora,
secadora, frigorífico, congelador, lavavajillas, horno, microondas y
campaña extractora de humos.
Ejemplo
➜ A consecuencia de una sobretensión derivada de caía de un rayo
se ha dañado la lavadora y no funciona, siendo necesaria su
reposición; En este caso repondremos una de iguales calidades
pero con mayor grado de eficiencia energética.
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117
HOGAR ECO PACK
Asesoramiento energético
ÁMBITO GEOGRÁFICO Y TEMPORAL
Los servicios incluidos en este Anexo serán de aplicación para hechos ocurridos
dentro del territorio español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles,
salvo que se especifique otro ámbito en el servicio correspondiente.
TRÁMITES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
A través del teléfono 900 38 08 38
La respuesta, una vez recogidos los datos, se realizará en 24 horas
(Días laborales de Lunes a Viernes)
Se cubren
Siempre que tengamos contratada la garantía, el asesoramiento
sobre el consumo energético en el Hogar asegurado. Previamente
se enviará un formulario recopilatorio de información básica necesaria
para poder dar las recomendaciones sobre su consumo energético.
Los datos facilitados serán utilizados (información básica relacionada
con los datos de la vivienda y sus suministros) para consultas
relacionadas con la facturación de los suministros, recomendaciones
para las instalaciones y elaboración del informe básico del diagnóstico
sobre la eficiencia en el consumo de electricidad y gas respecto a un
consumo estándar y un consumo óptimo.
Se establece un máximo de (1) servicio al año
No se cubren
➜ Los gastos que no hayan sido comunicados previamente al
Prestador del Servicio y aquellos para los que no se hubiera obtenido
la correspondiente autorización.
➜ Los siniestros causados por mala fe del beneficiario.
➜ Los actos dolosos del beneficiario.
➜ Hechos producidos antes de la entrada en vigor del contrato.
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118
NO TE DESPLACES
Siempre que su inclusión figure expresamente en las condiciones particulares
y quieras que acudamos a tu segunda residencia por un siniestro con cobertura
en póliza, necesitaremos recoger previamente las llaves de la vivienda.
Para poder prestar el servicio incluido en esta garantía, será necesario que en
el momento de su solicitud el tomador de la póliza autorice el envío de las
llaves a una persona de su confianza que será la encargada de recepcionarlas.
Recogida de llaves a través de empresa de mensajería:
Contacta con el 900 38 08 38 para solicitar la recogida de llaves.
Coordinaremos con la empresa de mensajería el día y la hora de
recogida, así como el lugar de entrega. El destinatario de las llaves
deberá ser una persona de confianza indicada por el asegurado
como puede ser un vecino, conserje, etc.
Una vez las llaves se encuentren en destino coordinaremos la
entrega al profesional que accederá a tu vivienda para la prestación
del servicio.
Una vez concluidos los trabajos, el profesional entregará las llaves
a esa persona de confianza y volveremos a coordinar el día y hora
de la recogida por parte de la empresa de mensajería para que sean
devueltas al lugar que nos indiques.
Recogida en un punto cercano a tu segunda residencia:
Cuando las llaves las tenga una persona de confianza que viva cerca
de tu segunda residencia deberás contactar con el 900 38 08 38 y
coordinaremos la entrega al profesional que accederá a tu vivienda
para la prestación del servicio. Posteriormente, la devolución de las
llaves se realizará en el mismo punto de recogida.
[Seite 119]
119
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN
ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES
AUTOMÓVILES:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados,
serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el
tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se
produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación
de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero,
y en las disposiciones complementarias.
Continúa...
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120
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
I. Resumen de Normas Legales
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de
mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los
vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados);
y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la
caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de
Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los
demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de
daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales
y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. RIESGOS EXCLUIDOS
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido
la declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil
por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No
obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños
directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando
sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a
la propia instalación.
[Seite 121]
121
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
señalados en el apartado 1. a) anterior y, en particular, los producidos
por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro
por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no
se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en
la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se
aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
pago de las primas.
1) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos,
distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no
quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa
incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por
el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
[Seite 122]
122
3. FRANQUICIAS
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las
cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento
de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro.
No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los
daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro
de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del
asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de
siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las
previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción
de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en
el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura
principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los
daños materiales.
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes
y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la
cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación
de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza
ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de
responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de
riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en
el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según
precios de compra de general aceptación en el mercado.
[Seite 123]
123
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE
SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la
póliza o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la
entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
- mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (952 367 042 ó 902 222 665)
- a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por
el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por
las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora
que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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124
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Procedimiento de actuación en caso de siniestro
indemnizable por el consorcio de compensación
de seguros
En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos
representantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora
o del mediador de seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete
días de haberlo conocido, la ocurrencia del siniestro, en la delegación
regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se produjo
el siniestro.
La comunicación se podrá efectuar por alguna de las siguientes vías:
Presentación por teléfono llamando al 902 222 665, de lunes a viernes,
de 9:00 a 18:00 horas.
Presentación Online a través de esta web (www.consorseguros.es). Esta
opción requiere disponer de certificado o DNI electrónicos.
No obstante, si no pudiera solicitarse la indemnización por teléfono o
a través de esta web, cabe hacerlo por escrito dirigido a la Delegación
Regional del Consorcio, rellenando la correspondiente hoja de
Comunicación de daños y enviando la documentación que se señala más
adelante en el apartado correspondiente.
Asimismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para
la actuación pericial y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar
documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas
notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se conservarán las
facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
pudiera demorarse.
Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los
daños. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos
extraordinarios se realizará por el Consorcio de Compensación de
Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a
seguir, el Consorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente
teléfono de atención al asegurado: 902 222 665.
[Seite 125]
125
CÓMO PROCEDER EN CASO
DE SINIESTRO
Obligaciones
Al ocurrir un siniestro el tomador del seguro o el asegurado
están obligados a:
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a
reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda
prestación derivada del siniestro.
Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo
máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio
en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del
siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro
por otro medio.
Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las circunstancias
y consecuencias del siniestro. El incumplimiento de este deber de
información dará lugar a la pérdida del derecho a la indemnización en el
supuesto de que hubiese concurrido dolo o culpa grave.
En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil la
Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con los
mismos, actuando en nombre del asegurado para tratar con los perjudicados,
sus derecho habientes o reclamantes, comprometiéndose el asegurado a
prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicaren
o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la Compañía
podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción a la culpa
del asegurado y al perjuicio sufrido.
Conservar los restos del siniestro hasta que termine la liquidación de los
daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a
indemnización especial; cuidar de que no se produzcan nuevos desperfectos
o desapariciones, que serían a su cargo, y, salvo pacto en contrario, no hacer
abandono total o parcial de los objetos asegurados.
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126
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, no obstante,
el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado
cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
EN CUALQUIER CASO, NO SE DEBERA NEGOCIAR, ADMITIR NI RECHAZAR
RECLAMACIONES DE TERCEROS PERJUDICADOS RELATIVAS AL SINIESTRO,
SALVO CON AUTORIZACIÓN EXPRESA DE LA COMPAÑÍA
Declaración de siniestros
El Tomador del Seguro o el Asegurado, estarán obligados a denunciar en el
plazo de 7 días a contar desde el conocimiento del hecho, en los siniestros
de ACTOS VANDALICOS y ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO, ante la Autoridad
Local de Policía, indicando la existencia del Seguro, remitiendo a la Compañía
una copia de la misma.
A su vez, deberán comunicar por escrito a la Compañía, en el plazo máximo
de cinco días a partir de la notificación del siniestro, la relación de los objetos
existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los
daños o pérdidas.
Valoración de daños
EL SEGURO NO PUEDE SER OBJETO DE ENRIQUECIMIENTO INJUSTO PARA
EL ASEGURADO. PARA LA DETERMINACIÓN DEL DAÑO, SE ATENDERÁ AL
VALOR DEL INTERÉS ASEGURADO EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE
ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO
➜ Límite de indemnización
La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar
por la Compañía en cada siniestro.
En la cobertura de Responsabilidad Civil, la cantidad indicada en las
Condiciones Particulares como suma asegurada representa el límite
máximo a indemnizar por la Compañía en cada siniestro, para el conjunto
de indemnizaciones por daños corporales o materiales y por perjuicios,
sea cual fuere el número de garantías afectadas.
➜ Regla Proporcional (infraseguro)
Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es
inferior al valor del interés, la Compañía indemnizará el daño causado en
la misma proporción en que dicha suma cubre el interés asegurado.
Las partes, de común acuerdo, podrán excluir en la póliza, o con
posterioridad a la celebración del contrato, la aplicación de la regla
proporcional prevista en el párrafo anterior.
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127
➜ Sobreseguro
Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés asegurado,
cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de la prima,
debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas. Si se
produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño efectivamente
causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del asegurado, el
contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá, no obstante,
retener las primas vencidas y las del período en curso.
Por ejemplo:
Si el valor total de tus bienes es de 72.000€ y los tienes asegurados en
54.000€, es un 75% del total:
➜ Derivado de la cobertura de Daños eléctricos, los daños sobre
bombillas (incluidas halógenas), lámparas, tubos fluorescentes o
similares.
➜ Si el importe de los daños causados es de 7.200€, la indemnización
sería de 5.400€, es decir, el 75% del siniestro.
➜ Valoración del Contenido
Según el tipo de bienes, a tenor de las definiciones contenidas
en estas Condiciones Generales, serán de aplicación las
siguientes reglas:
Mobiliario (excepto joyas, alhajas, objetos artísticos o históricos, lunas,
cristales y espejos). Se valorará según el coste de reposición o sustitución
por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las
siguientes condiciones:
- La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad
que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en
que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia
del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía
indemnizará el aumento del coste debido a cualquier ordenamiento o
ley que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los
bienes dañados.
- Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su
depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la
Compañía sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en
cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia
y estado de conservación.
Joyas y alhajas se valorarán en función de su peso de acuerdo con el precio
vendedor del gramo del metal que corresponda, fijado por la Sociedad
Española de Metales Preciosos (SEMPSA) o entidad análoga, más el importe
que en concepto de hechura, pulido, engaste y similares proceda, según la
[Seite 128]
128
pieza concreta, hasta conseguir su acabado final. En caso de llevar estos
objetos perlas o piedras preciosas engarzadas, éstas se valorarán según su
precio en el mercado especializado, de acuerdo con su antigüedad, tallado,
pureza, color, tamaño y demás cualidades y circunstancias que pudieran
afectar a su valor.
Objetos artísticos o históricos, cuando no se hubiera determinado un
valor específico en las Condiciones Particulares se valorarán según el
correspondiente mercado de arte especializado.
En caso contrario se utilizará el asignado en las Condiciones Particulares,
pudiendo el Asegurador impugnar dicho valor cuando su aceptación haya
sido prestada por dolo o cuando por error la estimación sea notablemente
superior al valor real correspondiente al momento del acaecimiento del
siniestro.
En caso de objetos que formen parte de colecciones o de conjuntos, la
Compañía sólo vendrá obligada a indemnizar el daño sufrido por la pieza
o piezas afectadas por el siniestro, de acuerdo con su valor individual, sin
considerar el menoscabo sufrido por el conjunto.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y
vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de
colocación.
➜ Valoración del Continente
Vivienda, en la que se incluirán la parte proporcional de los cimientos, pero
no el valor del solar, se valorará según coste de reposición o sustitución
por otros nuevos de clase, calidad y capacidad operativa similares, bajo las
siguientes condiciones:
- La valoración de los bienes dañados no excederá de la menor cantidad
que resulte entre el coste de la reposición o sustitución (en la fecha en
que se realice y como máximo en los seis meses desde la ocurrencia
del siniestro) y el coste de la reparación. En ningún caso la Compañía
indemnizará el aumento del coste debido cualquier ordenamiento o ley
que afecte o regule la reparación, reposición o reconstrucción de los
bienes dañados.
- Si el bien dañado o destruido no fuera útil para el Asegurado o su
depreciación fuese igual o superior al 75 por 100 de su valor, la Compañía
sólo indemnizará el valor real de los bienes dañados, teniendo en cuenta
la deducción correspondiente por uso, antigüedad, obsolescencia y estado
de conservación.
Cristales lunas, espejos, mármoles granitos, plásticos, metacrilatos y
vitrocerámica, se valorarán por su importe de reposición, más los gastos de
colocación.
[Seite 129]
129
Peritación y arbitraje
La Compañía deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar
del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las
operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas
y consecuencias del siniestro.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe
y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida
o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si
su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días
siguientes a la declaración del siniestro, se aplicarán las
normas siguientes:
Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de
éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada
a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la
que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que
acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado
por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la
que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización
y la propuesta del importe líquido de ésta.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en
la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación
notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado
por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
de su nombramiento por el Perito tercero.
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a
las partes de manera inmediata y forma indubitada, siendo vinculante para
éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía y ciento ochenta días, en
el del asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si
no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar
el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que
conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la
indemnización señalada por los peritos.
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130
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y
demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo
por mitad del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de
las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una
valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única
responsable de dichos gastos.
La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en las propiedades en
que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y documento, y aquélla
podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en defensa de sus intereses.
Compensación de capitales
Queda expresamente convenido que, y en modificación de las Condiciones
Generales de la póliza, que si en el momento de producirse un siniestro existiese
un exceso de capitales asegurados en uno o varios artículos de la póliza, tal
exceso podrá aplicarse a los otros artículos que resultasen insuficientemente
asegurados, siempre que la prima resultante a este nuevo reparto de capitales
no exceda de la prima satisfecha en la anualidad en curso.
Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas.
El asegurado podrá solicitar que la compañía aseguradora realice el pago de
la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la
Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.
Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, aunque
se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las
siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la mora de la Compañía respecto del
Tomador del seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la mora
respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante
pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la
mora en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
3. Se entenderá que la Compañía incurre en mora cuando no hubiere
cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del
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siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda
deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración
del siniestro.
4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y
consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero
vigente en el momento en que devengue, incrementado en el cincuenta por
ciento. Estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de
reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción
del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al veinte por ciento.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de
cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición,
sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en
la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los demás casos será
base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de
lo que la Compañía pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.
No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario
no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado
en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo conocido,
el término inicial del computo será el día de la comunicación del siniestro.
Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo
primero de éste número quedará exceptuado cuando la Compañía pruebe
que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación
o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en
cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado
ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago
del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en que con
arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el
importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado
por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la
fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono
de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos el día en
que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o
reposición, al Asegurado, beneficiario o perjudicado.
8. No habrá lugar a la indemnización por mora del Asegurador cuando la
falta de satisfación de la indemnización o de pago del importe mínimo esté
fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. En la determinación de la indemnización por mora de la Compañía no
será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código Civil, ni lo
preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la
revocación total o parcial de la sentencia.
En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil el
perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
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derecho de la Compañía a repetir contra el asegurado, en el caso de que sea
debido a conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero. La
acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a la
Compañía contra el asegurado. La Compañía puede, no obstante, oponer
la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga
contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el Asegurado
estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la
existencia del contrato de seguro y su contenido.
Subrogación
La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente
a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante
en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se
ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en
concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de
las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del
Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,
respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer
grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un
contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada
en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a
su respectivo interés.
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NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases del seguro
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por
el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la
aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las
cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en
el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane
la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
se estará a lo dispuesto en la póliza.
Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del
cuestionario, incurriera en reserva o inexactitud respecto a
las circunstancias por él conocidas que pudiesen influir en
la valoración del riesgo, se aplicarán las reglas siguientes:
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al
tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de
la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra
dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración,
la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la
Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
NO OBSTANTE, NO SE APLICARÁN LAS REGLAS ANTERIORES, SI LA COMPAÑÍA
NO LE SOMETE A CUESTIONARIO O CUANDO AÚN SOMETIÉNDOLO, SE
TRATE DE CIRCUNSTANCIAS QUE PUEDEN INFLUIR EN LA VALORACIÓN
DEL RIESGO Y QUE NO ESTÉN COMPRENDIDAS EN ÉL.
Comienzo y duración del seguro
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones
Particulares de la póliza, vinculando al asegurador la propuesta de seguro
por un plazo de 15 días, quedando el tomador obligado al pago de la prima
en las condiciones establecidas
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
riesgo o ha ocurrido el siniestro.
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El seguro se estipula por el periodo de tiempo señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza. Si se contrata por periodos prorrogables quedará
tácitamente prorrogado por un periodo de un año de duración cada vez.
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos,
un mes de anticipación a la conclusión del periodo en curso cuando quien
se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos meses cuando sea el
Asegurador.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro, quedarán
a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si fuese de
la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la parte de
prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de efecto de la
rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto por la prima
satisfecha.
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo
o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses
de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no
contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y
surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente
podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza
quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando
liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Condiciones para la rescisión del contrato
➜ El Tomador tiene la facultad unilateral de resolver el contrato dentro del
plazo de los 30 días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue
la póliza o un documento de cobertura provisional
Tal facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro
en el plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición,
momento en el cual cesará la cobertura del riesgo por parte del Asegurador.
El Tomador del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera
pagado, salvo la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera
tenido vigencia.
Pago de primas
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las
Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas
periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima
única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
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Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento,
en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un
siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del
importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la
Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos
anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día
en que el tomador del seguro pague la prima.
Domiciliación bancaria
El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento
bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna
al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que intentando el
cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes
en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al
asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía,
y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado
el pago, el seguro quedará en suspenso.
Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo al
cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla deberá
notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada o un medio
indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que comunique
a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo se computará
desde la recepción de la expresada carta o notificación en el último domicilio
comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes desde la indicada
fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará en suspenso.
La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o
por sus representantes legalmente autorizados.
El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía,
surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
Modificaciones de riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberá, durante el curso del contrato,
comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran
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sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo
habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la
Compañía, y se le aplicarán las normas siguientes:
En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa
proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por
parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días
siguientes, comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el
contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes,
a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado
su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda liberada de
su prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En
otro caso, la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse
conocido la verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al
asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la
devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado
podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas
por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente,
teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y
la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.
Revalorización de las sumas aseguradas
En los seguros prorrogables en los que se haya pactado
la revalorización de las sumas aseguradas, la misma se
producirá anualmente y con arreglo a las siguientes normas:
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Cuando el índice de revalorización sea un porcentaje fijo, la revalorización
se efectuará aplicando dicho porcentaje a las sumas aseguradas para la
anualidad anterior.
Si el índice aplicable, elegido por el tomador del seguro, fuera de carácter
variable, según el incremento que experimente el índice de Precios de
Consumo, la revalorización se producirá en la misma proporción en que dicho
índice, correspondiente al mes anterior al de vencimiento de cada anualidad,
se haya modificado respecto al de la anualidad anterior, conforme a los datos
publicados por el Instituto Nacional de Estadística.
La revalorización de las sumas aseguradas originará el reajuste correspondiente
de las primas y de los límites asegurados por objeto, que se establecen en
la presente póliza. En cualquier caso, el tomador del seguro o la Compañía
podrán, mediante la comunicación oportuna, efectuada al menos con dos
meses de antelación al vencimiento, renunciar a la aplicación del sistema de
revalorización indicado, a partir del siguiente período de seguro.
En caso de que se haya convenido la revalorización automática de las
sumas aseguradas, la Compañía renunciará a la aplicación de la REGLA
PROPORCIONAL, siempre y cuando el infraseguro advertido no sea superior
al 10 por 100 de los valores reales.
Transmisión de los bienes asegurados
En caso de transmisión de los bienes asegurados, el adquirente se subroga
en los derechos y obligaciones que correspondían en el contrato de seguro
al anterior titular.
El asegurado comunicará por escrito al adquirente la existencia del seguro
concertado para los bienes asegurados. Una vez verificado la transmisión,
también deberá comunicarlo a la Compañía o a sus representantes en el
plazo de quince días.
Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el
momento de la transmisión, el adquirente y el anterior titular, o sus herederos,
si éste hubiera fallecido.
El adquirente de los bienes asegurados podrá rescindir el contrato si lo
comunica por escrito a la Compañía en el plazo de quince días, contados
desde que conoció la existencia del seguro. En este caso, la Compañía
adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera
comenzado a correr cuando se produce la rescisión.
La Compañía, desde el momento en que tenga conocimiento
de la transmisión verificada, tendrá las siguientes opciones:
Aceptar la cesión del contrato, emitiendo el correspondiente suplemento de
cambio.
Rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a la fecha en que
tenga conocimiento de la transmisión. Notificada la decisión por escrito al
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adquirente, la Compañía queda obligada durante el plazo de un mes a partir
de ese momento.
La Compañía deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos
de seguro por los que no haya soportado riesgo como consecuencia de la
rescisión.
Las normas precedentes se aplicarán igualmente en los casos de muerte,
suspensión de pagos, quita y espera, quiebra o concurso del tomador del
seguro o del Asegurado.
Derechos de terceros
El derecho de terceros sobre bienes especialmente afectos se extenderá a
las indemnizaciones que correspondan al asegurado por razón de los bienes
hipotecados, pignorados o afectados de privilegio, si el siniestro acaeciere
después de la constitución de la garantía real o del nacimiento del privilegio. A
este fin, el tomador del seguro o el Asegurado deberá comunicar a la Compañía
la constitución de tal derecho cuando tuviera conocimiento del titular de tal
derecho, en caso de litigio entre éste y el asegurado, se depositará su importe
en la forma que convenga a los interesados y, en defecto de convenio, en la
establecida en los artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
Si la Compañía pagare la indemnización, transcurrido el plazo de tres meses
desde la notificación del siniestro a los acreedores sin que éstos se hubiesen
presentado, quedará liberada de su obligación.
La extinción de contrato de seguro no será oponible al acreedor hipotecario,
pignoraticio o privilegiado hasta que transcurra un mes desde que se le
comunicó el hecho que motivó la extinción.
Dichos acreedores podrán pagar la prima impagada por el tomador del
seguro o por el Asegurado, aun cuando éstos se opusieran. A este efecto, la
Compañía deberá notificar a dichos acreedores el impago en que ha incurrido
el Asegurado.
En el caso de que la indemnización haya de emplearse en la reconstrucción
de las cosas siniestradas, la Compañía no pagará la indemnización si el
Asegurado y los acreedores a que se refieren los apartados anteriores no se
ponen de acuerdo sobre las garantías con las que aquéllas han de quedar
afectadas a la reconstrucción. En caso de que no se llegue a una acuerdo, se
depositará la indemnización conforme a lo dispuesto en el apartado A) de
este artículo.
Dado que la relación jurídica del presente contrato se establece exclusivamente
con el tomador del seguro o el Asegurado, el posible derecho de terceros
se entenderá limitado al percibo de la indemnización, si correspondiera,
sin que puedan intervenir en la tramitación del siniestro; y les afectará las
reducciones o pérdidas de derechos en que hubiera incurrido el tomador del
seguro o el Asegurado, salvo lo dispuesto en los apartados anteriores de este
artículo.
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Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también
por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador
del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la
Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro,
se produjera el siniestro la Compañía no estará obligada al pago de la
indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá
comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.
Comunicaciones
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario
sólo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las
efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a ella. Las comunicaciones de la Compañía al tomador
del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio
de éste por ella conocido; las del tomador del seguro deberán remitirse al
domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido
en la gestión de la póliza.
Las comunicaciones efectuadas a agentes de seguros vinculados y corredores
de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de
las mismas a la compañía.
Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre
del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,
salvo expresa indicación en contrario, por su parte.
Prescripcion, jurisdicción y arbitraje
Prescripción
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término
de dos años para las coberturas de Daños Materiales y de Responsabilidad
Civil, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
Jurisdicción
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y, dentro de
ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto, éste designará un
domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
Arbitraje
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación
vigente.
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Teléfonos de interés
Teléfono de emergencia 112
Prestación de servicios y siniestros 900 38 08 38 y si llamas desde
el extranjero marca el 0034 944 05 14 12