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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

Liberty Seguros / Génesis Génesis Hogar: el condicionado completo

Génesis Hogar (Liberty Seguros) con RC de propietario y de vida privada de 150.000 euros por siniestro en todo el mundo salvo Norteamérica, RC patronal de 100.000 euros, bicicletas eléctricas y embarcaciones sin motor hasta 6 m; drones excluidos.

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Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessí, hasta 150.000 €„La suma asegurada se establece en 150.000 euros por siniestro.“A.6 Responsabilidad civil, Suma asegurada, página 39
Perjuicios económicosno„Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por el contrato.“A.6.2, exclusión m, página 46
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas:“Definiciones, Asegurado, página 10
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertossí„Los hijos de la pareja.“Definiciones, Asegurado, página 10
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„que deriven de daños y perjuicios sobrevenidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico.“A.6, Ámbito territorial de cobertura y jurisdicción, página 39
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoressí„PERSONAL DOMÉSTICO: Por los actos u omisiones cometidos por el personal doméstico a su servicio en el desempeño de su trabajo.“A.6.2, página 42
Familiares dependientes en el hogarsí„Los ascendientes de la pareja.“Definiciones, Asegurado, página 10
Voluntariadono regulado
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de:“A.6, Definiciones, Terceros, página 36

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladasí, hasta la suma asegurada„RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INQUILINO frente al propietario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión“A.6.2, página 44
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)sí, hasta la suma asegurada„USUARIO O INQUILINO DE VIVIENDA DE VACACIONES, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea inferior a tres meses.“A.6.2, página 44
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable.“A.6.2, exclusión g, página 45
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno„Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.“A.6.2, exclusión a, página 44

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónsí„USUARIO DE SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS ADAPTADAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, siempre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio.“A.6.2, página 43
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)sí„siempre que carezcan de motor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido.“A.6.2, página 43
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno„La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora.“A.6.2, exclusión h, página 45
Aeromodelos y dronesno„Cualquier reclamación derivada del uso de drones.“A.6.2, exclusión u, página 46
Bicicletas eléctricas y patinetessí„PROPIETARIO O USUARIO DE BICICLETAS EN CALIDAD DE AFICIONADO, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio.“A.6.2, página 43
Mascotas domésticas y animales pequeñossí„PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Según se define en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa“A.6.2, página 42
Cuidado de perros y caballos ajenosno„Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla.“A.6.2, exclusión e, página 45
Deporte, competiciones, armas, cazasí„DEPORTISTA: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuticos, el tiro con arco y la caza.“A.6.2, página 42

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„en su condición de propietario o copropietario de la vivienda descrita en el contrato, y derivados de la citada propiedad o copropiedad.“A.6.1, página 40
Segunda residencia o vivienda vacacionalno„La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en el contrato.“A.6.1, exclusión g, página 41
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono„Las coberturas del apartado A.6.2. cuando la vivienda asegurada es explotada en régimen de alquiler por el asegurado“A.6.2, exclusión t, página 46
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„que no afecten a elementos estructurales de la vivienda.“A.6.1, página 40
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleosí, hasta la suma asegurada„Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivienda asegurada“A.6.1, página 40
Daños medioambientales según la leyno regulado
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causanteno regulado
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.“A.6.2, exclusión a, página 44
Responsabilidad de funcionariosno„Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas.“A.6.2, exclusión a, página 44

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono regulado
Duración y rescisiónsí„Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con“Artículo 16. Duración del seguro, página 105
Cláusula de revisión de primano regulado
Exclusiones poco habitualesno„Daños causados por el asegurado en estado de embriaguez o bajo los efectos de cualquier clase de droga.“A.6.2, exclusión d, página 45

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

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Mostrar el texto completo: Génesis Hogar (Liberty Seguros), Condiciones Generales (IHD205)
[Seite 1] GénesisHogar CONDICIONES GENERALES [Seite 2] GénesisHogar CONDICIONES GENERALES LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid. Reg. Merc. de Madrid, Tomo 29777, Secc. 8ª, Hoja M-377257, Folio 2, CIF: A-48037642. [Seite 4] CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS GARANTÍAS ASEGURADAS CONTINENTE CONTENIDO A. GARANTÍAS BÁSICAS A.1. Incendio, explosión y caída del rayo 100% 100% A.2. Daños por agua 100% 100% A.3. Riesgos extensivos 100% 100% A.3.1. Riesgos derivados de la naturaleza (fenómenos atmosféricos) 100% 100% A.3.2. Inundación 100% 100% A.3.3. Actos de vandalismo y malintencionados 100% 100% A.3.4. Humo y hollín 100% 100% A.3.5. Choques, impactos, caída de aeronaves y ondas sónicas 100% 100% A.4. Rotura de lunas, espejos, vidrios y cristales 100% 100% Rotura de mármoles, granitos, loza sanitaria 100% – Rotura de placas vitrocerámicas, cristales de electrodomésticos y muebles de metacrilato – 100% A.5. Gastos Diversos 1. Asistencia de Bomberos 100% 100% 2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro 100% 100% 3. Reposición de documentos – 10% 4. Inhabitabilidad de la vivienda 100% máx. 100% máx. 12 meses 12 meses [Seite 5] 5. Pérdida de alquileres 100% máx. 12 meses 6. Traslado temporal del contenido 15% máx. Lím./stro. 1.500 €* A.6. Responsabilidad civil/fianzas 150.000 € Responsabilidad civil patronal 100.000 € A.7. Asistencia hogar/Emergencia/ Bricolaje Contratada A.8. Defensa jurídica familiar/ Recl. de daños Contratada Defensa jurídica/Fianzas judiciales 6.100 € Asistencia Informática Contratada Asesoramiento jurídico de internet Contratada GENERALES Riesgos extraordinarios Cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros *Importe máximo cubierto (primer riesgo). [Seite 6] NOTA INFORMATIVA AL TOMADOR El estado miembro al que corresponde el control de la activi- dad aseguradora de la entidad es España, y la autoridad de control la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensio- nes del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. La legislación aplicable al contrato es la española, en concreto, la Ley 50/80 de 8 de octubre de Contrato de Seguro y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras y las normas que la desarrollan. LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., dispone de un Departamento de Atención al Cliente y de un Defensor del Cliente, para atender y resolver quejas y reclama- ciones derivadas de la actuación de la propia entidad o de sus agentes de seguros u operadores de bancaseguros, conforme al procedimiento previsto en la Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo. Los tomadores, asegurados, beneficiarios, terceros perjudica- dos y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones: – Al Departamento de Atención al Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid, por fax 91 301 79 98, o e-mail: reclamaciones@libertyseguros.es – En segunda instancia, al Defensor del Cliente de Liberty Seguros, mediante escrito dirigido al domicilio C/ Velázquez 80, 28001 Madrid, por fax 91 308 49 91, o e-mail: reclamaciones@da-defensor.org [Seite 7] Las quejas y reclamaciones formuladas por los clientes, serán atendidas y resueltas en el plazo máximo de un mes desde su presentación. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por cualquiera de las instancias anteriormente citadas, o si ha transcurrido el plazo de un mes sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio en Paseo de la Castellana, 44, 28046 Madrid o presentando a través de la web www.dgsf.mineco.es/reclamaciones. Además de los cauces de reclamación indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Se encuentra a disposición de los clientes en las oficinas de Liberty Seguros, el Reglamento para la Defensa del Cliente, donde se detalla el procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones. También se podrá tener acceso a dicho reglamento en la página web: www.genesis.es. La entidad aseguradora LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. tiene su domicilio social en Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042, Madrid (España). La entidad ha adoptado la forma jurídica de sociedad anónima. [Seite 8] ÍNDICE Artículo Preliminar. Definiciones 9 Artículo 1. Objeto del seguro 15 Artículo 2. Bienes asegurados 15 Artículo 3. Coberturas 19 Artículo 4. Riesgos no cubiertos de aplicación a todas las garantías 93 Artículo 5. Actualización automática 98 Artículo 6. Otros seguros 99 Artículo 7. Declaraciones sobre el riesgo 99 Artículo 8. Información al concertar el seguro, reserva o inexactitud 99 Artículo 9. Información y visitas 100 Artículo 10. En caso de agravación del riesgo 101 Artículo 11. Facultades del asegurador ante la agravación del riesgo 101 Artículo 12. Consecuencias de no comunicar la agravación del riesgo 102 Artículo 13. En caso de disminución del riesgo 102 Artículo 14. En caso de transmisión 103 Artículo 15. Perfección y efectos del contrato 104 Artículo 16. Duración del seguro 104 Artículo 17. Pago del precio 105 Artículo 18. Siniestros – Tramitación 107 Artículo 19. Obligaciones en caso de siniestro 109 Artículo 20. Nombramiento de peritos 110 Artículo 21. Tasación de los daños 112 Artículo 22. Determinación de la indemnización 113 [Seite 9] Artículo 23. Pago de la indemnización 115 Artículo 24. Subrogación 117 Artículo 25. Repetición 118 Artículo 26. Extinción y nulidad del contrato 118 Artículo 27. Prescripción 118 Artículo 28. Arbitraje 119 Artículo 29. Comunicaciones y jurisdicción 119 Artículo 30. Cláusula de indemnización 120 [Seite 10] ARTÍCULO PRELIMINAR. DEFINICIONES En este contrato se entiende por: ASEGURADOR: La sociedad aseguradora es Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. quien suscribe el contrato junto con el tomador del seguro y se obliga, median- te el cobro del correspondiente precio, al pago de la presta- ción correspondiente a cada una de las garantías que figuren incluidas en las condiciones particulares del contrato en los términos establecidos en el mismo. TOMADOR DEL SEGURO: La persona física o jurídica que, juntamente con el asegurador, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deri- ven, salvo las que por su naturaleza deban ser asumidas por el asegurado. ASEGURADO: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro, y que en defecto del tomador del segu- ro asume las obligaciones y los derechos derivados de este contrato, salvo aquellos que por su naturaleza deban ser cumplidos por el tomador del seguro. Tendrán también la misma consideración, siempre y cuando convivan con él, las siguientes personas: – Su cónyuge o quien ostente esta condición. – Los hijos de la pareja. También tendrá la consideración de asegurado cualquier menor, incapacitado o invalido que se encuentre bajo la guarda y custodia de los miembros de la pareja. – Los ascendientes de la pareja. Se entenderá que se da tal circunstancia cuando estos reúnan los requisitos pre- vistos, a efectos de deducciones, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. GÉNESIS HOGAR 9 [Seite 11] Cuando en lo sucesivo se utilice el término “asegurado” ha de entenderse referido a todas y cada una de las personas comprendidas en este apartado. CONTRATO DE SEGURO (PÓLIZA): El documento que contie- ne las condiciones reguladoras del contrato de seguro. For- man parte integrante del contrato: las condiciones generales, las particulares, las especiales y los suplementos o apéndi- ces que se emitan al mismo para complementarlo o modifi- carlo, así como la solicitud – cuestionario que sirve de base para la emisión del seguro. PRECIO DEL SEGURO O APORTACIÓN (PRIMA): El reci- bo contendrá además los recargos e impuestos de legal aplicación. SUMA ASEGURADA: La cantidad fijada para cada una de las garantías del contrato, y que constituye el límite máximo de indemnización a cargo del asegurador en caso de siniestro. SINIESTRO: Todo hecho cuyas consecuencias dañosas es- tén total o parcialmente cubiertas por las garantías de este contrato. Se considerará que constituye un solo y único si- niestro el conjunto de daños y/o perjuicios derivados de una misma causa o evento. REGLA PROPORCIONAL: Cálculo para determinar la indem- nización cuando se asegura por debajo del valor del bien asegurado. DAÑOS MATERIALES: La destrucción, deterioro o desapari- ción de los bienes asegurados en el lugar descrito en este contrato. FRANQUICIA: La cantidad, porcentaje o cualquier otra magnitud pactada en el contrato que se deducirá en la 10 GÉNESIS HOGAR [Seite 12] indemnización que corresponda satisfacer al asegurado en cada siniestro. VIVIENDA HABITUAL: La que constituye el lugar de residen- cia habitual del asegurado. VIVIENDA SECUNDARIA: Aquella que no constituye la re- sidencia habitual del asegurado y que es utilizada por este y por las personas que con él convivan de manera ocasional como fin de semana, vacaciones y otros análogos. VIVIENDA ALQUILER: Aquella vivienda destinada a alquiler mediante contrato de arrendamiento renovable. VIVIENDA ALQUILER TURÍSTICO: Aquella destinada perma- nentemente a alquiler turístico y que cuenta con todas las autorizaciones administrativas pertinentes. PISO/APARTAMENTO: Cada uno de los distintos comparti- mentos de un edificio destinados a constituir un hogar familiar independiente de los demás del mismo edificio. CHALET/VIVIENDA UNIFAMILIAR AISLADA: La edificación separada e independiente de otras viviendas, destinada a vi- vienda unifamiliar, incluyendo, en su caso, las construccio- nes anexas para complemento o servicio de la vivienda —se encuentren o no contiguas a la edificación—, tales como jar- dín, garaje, invernadero, casetas y otras análogas, así como cerramientos. CASA DE PUEBLO: Vivienda unifamiliar de estilo rural unida a uno o más hogares adicionales, que normalmente se en- cuentran en zonas urbanas de ámbito rural y sus alrededores. VIVIENDA ADOSADA/PAREADA: Es la vivienda individual y contigua a otras por algún lateral o por la parte trasera y con acceso independiente. GÉNESIS HOGAR 11 [Seite 13] VIVIENDA EN DESPOBLADO: La edificación de cualquier tipo situada a más de 1 km del límite del casco o grupo urba- no más próximo. Dicha distancia se medirá por camino útil para el tráfico rodado. CASCO URBANO: Constituye el sector o sectores urbaniza- dos de una población en la que la construcción ocupe al me- nos dos terceras partes de su superficie y cuente con acceso rodado pavimentado, encintado, abastecimiento y evacua- ción de agua, servicios telefónicos y suministro de energía eléctrica. GRUPO URBANO: Conjunto de edificaciones que formen par- te de una urbanización en la que existan al menos 50 edificios y/o esté habitada al menos por 500 personas. DESHABITACIÓN: Periodo transitorio durante el cual el ase- gurado no pernocta en la vivienda asegurada. SEGURO A PRIMER RIESGO: La forma de aseguramiento por el que se garantiza un importe máximo cubierto del riesgo, con independencia del valor total del mismo, sin que sea de aplicación la regla proporcional. SEGURO A VALOR DE NUEVO: La forma de aseguramiento por la que se garantizan los bienes asegurados a precio de venta al público, sin aplicar demérito alguno por antigüedad, uso u obsolescencia, con las limitaciones que se establecen en el artículo 21 de estas condiciones generales. VALOR REAL: Es el valor que se obtiene al deducir del va- lor de nuevo, el demérito o depreciación por el estado, uso o antigüedad. CAJA FUERTE: Se consideran como tales las cajas de me- nos de 100 kg de peso siempre que estén empotradas o an- cladas a los elementos fijos de construcción, o las de más 12 GÉNESIS HOGAR [Seite 14] de 100 kg sin empotrar ni anclar. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación, o de dos cerraduras, o dos combinaciones, y estarán construidas con materiales que ofrezcan resistencia a la penetración y al fuego. LOZA SANITARIA/ELEMENTOS SANITARIOS: El conjunto de objetos de barro cocido, porcelana, resinas sintéticas, ins- talados en baños, aseos y/o cocinas, adheridos a suelos y/o paredes tales como lavabos, pedestales, bidés, bañeras, ca- binas de duchas, inodoros y fregaderos, que formen parte de la vivienda asegurada. INCENDIO: Combustión y abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. HUMO: Producto que en forma gaseosa se desprende de una combustión. EXPLOSIÓN O IMPLOSIÓN: Acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas, de los vapores o del polvo. GASTOS DE SALVAMENTO: Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro. RAYO: Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la atmósfera. ROBO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bie- nes designados en el contrato contra la voluntad del ase- gurado, realizado en el interior de la vivienda asegurada o dependencias anexas, mediante el empleo de actos que im- pliquen fuerza en las cosas. ATRACO: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en el contrato contra la voluntad del ase- gurado, mediante actos de intimidación o violencia, realiza- dos sobre las personas que los custodian o vigilan. GÉNESIS HOGAR 13 [Seite 15] HURTO: La sustracción o apoderamiento de los bienes de- signados en el contrato, contra la voluntad del asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas, ni violencia o intimidación en las personas. OBJETOS DE VALOR: Se consideran objetos de valor: a. Las joyas y alhajas: – Los objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o pie- dras preciosas engarzadas. Así como bisutería cuyo valor individual supere los 2.000 euros. – Relojes de pulsera de oro, plata o platino y todo tipo de re- lojes cuyo valor individual supere los 2.000 euros. – Las monedas de oro y plata. – Las perlas y piedras preciosas o semipreciosas. – Lingotes de metales preciosos. b. Los objetos de valor especial: – Los cuadros, cuberterías de plata, esculturas, obras de arte, antigüedades, armas y objetos de marfil. – Alfombras y tapices cuyo valor unitario supere los 2.000 euros. – Pieles finas. – Colecciones filatélicas o numismáticas. – Libros de colección, incunables o manuscritos. DINERO EN EFECTIVO: Efectivo, divisas, cheques identifica- dos, efectos timbrados, sellos, tarjetas prepago (telefonía), bi- lletes de lotería y cualquier otro título que represente garan- tía en dinero. TARJETA DE CRÉDITO O DÉBITO: Cualquier tarjeta extendi- da a favor del asegurado y/o familiares que convivan con él 14 GÉNESIS HOGAR [Seite 16] por una entidad financiera o de crédito en base a un contrato suscrito entre ambas partes. JARDINES: Terreno donde se cultivan plantas, árboles con fi- nes ornamentales, elaborados por el hombre y no creado de forma natural. No se considerará jardín a efectos del contra- to las zonas boscosas aunque formen parte de la propiedad asegurada. ARTÍCULO 1. OBJETO DEL SEGURO Este contrato tiene por objeto el abono al asegurado, por par- te del asegurador, de la indemnización prevista en el mismo en caso de que ocurra, durante el período de seguro, un si- niestro amparado por cualquiera de las garantías del contra- to, siempre que quede establecido en las condiciones parti- culares del mismo que dichas garantías figuran contratadas por el asegurado, con sujeción a los términos establecidos en el presente contrato, en especial a las exclusiones pactadas. ARTÍCULO 2. BIENES ASEGURADOS Siempre que figure un capital en las condiciones particulares, se consideran bienes asegurados por este seguro: CONTINENTE Tiene la consideración de continente: – El conjunto de cimientos, muros de carga, suelos, paredes, tabiques, cubiertas o techos, puertas, ventanas, armarios empotrados, así como cristales instalados en los mismos, toldos y persianas. – Las dependencias anexas como el garaje particular o pla- za de aparcamiento de automóvil, el cuarto trastero y, en GÉNESIS HOGAR 15 [Seite 17] general, cualquier edificación que esté anclada al suelo, que hallándose fuera del espacio delimitado por la vivien- da en sí, formen parte integrante del edificio donde se ubi- ca aquella o estén situados dentro de la misma parcela o terreno, donde esta se levanta, siendo de características constructivas similares al edificio principal. – Las instalaciones fijas, tales como las de agua, calefacción, sanitaria, acondicionamiento de aire, electricidad y gas, in- cluyendo las conexiones con las redes generales de dis- tribución, las de energía solar, eólica y telefónicas siempre que se hallen dentro de la propiedad en donde se ubica la vivienda. – Elementos necesarios para el funcionamiento de las ins- talaciones de calefacción, refrigeración, climatización, sa- nitarios, como calderas, acumuladores, radiadores, apara- tos de refrigeración y producción de frío, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación. – Servicios tales como escaleras, ascensores y antenas recep- toras de radio y televisión. – En todo caso se considerarán parte integrante del conti- nente los elementos fijos de decoración u ornato adheri- dos a suelos techos y/o paredes tales como pinturas, pa- peles, telas, moquetas o parqués, etc. que formen parte de la vivienda y pertenezcan al asegurado. – Se consideran incluidos, si las hubiera, las vallas y muros de contención de tierras independientes del edificio, así como zonas deportivas, jardín, la piscina y sus instalacio- nes fijas, así como la cubierta de la piscina siempre que esté instalada de forma permanente y fija. – Si el asegurado obra en calidad de copropietario, la garan- tía del seguro comprende, además el coeficiente que en 16 GÉNESIS HOGAR [Seite 18] régimen de división horizontal le pudiera afectar en la pro- piedad indivisa. – El garaje particular o plazas de aparcamiento de automó- viles propiedad del asegurado y ubicadas en situación dis- tinta a la vivienda asegurada o edificio, podrán ser inclui- das dentro del continente siempre y cuando se haya hecho constar expresamente en el contrato, y se encuentren en el mismo municipio. – Quedan incluidas las modificaciones realizadas en la vi- vienda para su adaptación al uso de personas con disca- pacidad o minusvalía. NO TIENE LA CONSIDERACIÓN DE CONTINENTE: a. Las líneas eléctricas de transmisión y distribución que no es- tén destinadas a proporcionar electricidad al asegurado, así como las que no sean de su propiedad o las que se encuen- tren fuera del recinto asegurado. b. Los cargadores eléctricos instalados de forma permanen- te y fijados a la edificación, siendo un elemento específico para la carga de aquellos vehículos propulsados por uno o más motores eléctricos, que no proporcionan servicio al fun- cionamiento de las instalaciones propias de la vivienda ta- les como las de calefacción, refrigeración, climatización y sanitarios. c. La cubierta de la piscina siempre que no esté instalada de forma permanente y fija. d. El terreno donde se asienta la edificación. CONTINENTE OBRAS DE REFORMA Cuando el asegurado obre en calidad de arrendatario y/o usu- fructuario, solamente se considerarán incluidos dentro de las GÉNESIS HOGAR 17 [Seite 19] garantías del continente y hasta la suma asegurada indica- da en las condiciones particulares, los elementos fijos de de- coración u ornato adheridos a suelos techos y/o paredes ta- les como pinturas, papeles, telas, moquetas o parqués, etc. así como las instalaciones fijas de uso privativo que formen par- te de la vivienda y hayan sido realizadas por cuenta del in- quilino asegurado con el consentimiento del propietario del edificio-vivienda. CONTENIDO Tienen la consideración de contenido los bienes que encon- trándose dentro del continente, sean propiedad del asegurado. Quedan incluidos los bienes de personas distintas del toma- dor del seguro o el asegurado que no convivan habitualmen- te con este siempre y cuando los bienes se encuentren dentro de la vivienda descrita en condiciones particulares con inde- pendencia de que los propietarios sean uno o varios, quedan incluidos los inquilinos en caso de que la vivienda esté en ré- gimen de alquiler. Máximo de 1.500 euros a primer riesgo por siniestro y año. El contenido está compuesto por: El mobiliario y los enseres, entendiéndose como tal los mue- bles de cocina y mobiliario en general, así como el ajuar do- méstico y personal de la vivienda asegurada no descrito como objeto de valor, incluidos: – Electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos, excep- to los incluidos en la definición de continente. – Aparatos de imagen y sonido, ordenadores personales, cá- maras fotográficas. – Antenas portátiles de radio y/o televisión. – Cristales, excepto los incluidos en la definición de continente. 18 GÉNESIS HOGAR [Seite 20] – Objetos y elementos de decoración, lámparas. – Ropas, vajillas, cuberterías, cristalerías, artículos de uso per- sonal, víveres, provisiones de casa y alimenticias. – Bicicletas, patines, sillas de ruedas y tablas de esquí. Los bienes destinados al ejercicio de una actividad profesio- nal estarán asegurados hasta un máximo del 20% de la suma asegurada de Mobiliario y Enseres, excluyéndose programas de software. NO TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE CONTENIDO: a. Los objetos de valor, joyas, alhajas u objetos de valor espe- cial, salvo que se contrate en condiciones especiales. b. El dinero en efectivo, salvo que se contrate en condiciones especiales. c. Animales vivos de cualquier clase. d. Vehículos de motor, remolques y embarcaciones y sus accesorios. e. Objetos y mercancías que formen parte de muestrarios o ca- tálogos que estén destinados a la venta. ARTÍCULO 3. COBERTURAS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES AL CONTINENTE Y/O AL CONTENIDO Dentro de los límites y condiciones pactados en el contrato, están cubiertos los daños y/o pérdidas materiales directas que sufran el continente y/o el contenido asegurado a cau- sa de: GÉNESIS HOGAR 19 [Seite 21] A.1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO 1. Incendio Se garantizan los daños materiales directos causados a la vi- vienda asegurada por las pérdidas materiales ocasionadas como consecuencia inevitable del incendio cuando este se origine fortuitamente, por acción de extraños o por negligen- cia propia del asegurado o de las personas de quienes res- ponda civilmente. 2. Explosión Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por explosión, aunque no vaya segui- da de incendio, tanto si se origina dentro de la vivienda ase- gurada como en sus proximidades. Asimismo se incluye la autoexplosión de calderas, termos, instalaciones fijas y conducciones. 3. Caída del rayo Se garantizan los daños materiales directos causados a la vi- vienda asegurada por la acción directa de la caída del rayo, aún cuando no vaya seguida de incendio. El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Accidentes de fumador o domésticos o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego, salvo que se derive incendio. b. Los daños causados por la sola acción del calor, por con- tacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, acon- dicionamiento de aire, de alumbrado, chimeneas y hogares, 20 GÉNESIS HOGAR [Seite 22] salvo que estos riesgos ocurran con ocasión de un incen- dio propiamente dicho. c. Explosiones de aparatos, instalaciones o sustancias distin- tas a los conocidos y habitualmente utilizados en los servi- cios domésticos. d. Los daños producidos por sobretensiones o inducciones a consecuencia de la caída del rayo. A.2. DAÑOS POR AGUA 1. Escapes y desbordamientos: Se garantizan los daños ma- teriales directos ocasionados por escapes, filtraciones, desbordamientos, reventones y derrames accidentales e imprevistos de agua procedentes de instalaciones de la propia vivienda o de aparatos asegurados, incluyendo la rotura de acuarios u otras instalaciones fijas de ornato y/o decoración que contengan agua. 2. Localización y reparación de la avería: Cuando se asegu- re el continente, se garantizan los gastos ocasionados por la localización de la avería causante del siniestro cubierto por la presente garantía, así como la reparación y/o susti- tución de la pieza averiada a condición de que se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda. En caso de corrosión o deterioro generalizado de las tube- rías o conducciones de la vivienda, la obligación del ase- gurador queda limitada a indemnizar la reparación pun- tual del tramo de conducción o tubería causante del daño a la vivienda, quedando totalmente excluidos los siniestros posteriores que tengan origen en la misma causa. 3. Daños por agua procedente de otras viviendas: Se ga- rantizan los daños materiales directos incluyendo las GÉNESIS HOGAR 21 [Seite 23] filtraciones, procedentes de viviendas contiguas o superio- res propiedad de terceros. 4. Olvidos u omisiones: Se garantizan los daños materiales directos producidos por el agua como consecuencia de ol- vidos u omisiones en el cierre de grifos, llaves de paso y similares. 5. Fallos de las instalaciones de extinción de incendios: Se ga- rantizan los daños materiales producidos por derrame, fal- ta de estanqueidad, fuga, rotura, caída, fallo o escape acci- dental de agua o cualquier otra sustancia utilizada como elemento extintor. El límite de indemnización para estas garantías será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos por la falta notoria de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalacio- nes, imputable total o parcialmente al tomador o al asegu- rado excepto lo dispuesto en el apartado 2 – Localización y reparación de la avería. b. La localización y reparación de la avería cuando, advertido el estado de corrosión o deterioro generalizado de las tu- berías por un siniestro anterior, el asegurado no haya efec- tuado las reparaciones necesarias para el buen manteni- miento de las instalaciones. c. Los gastos de desatasco. d. El coste de reparación o ajuste de grifos, llaves de paso, elementos o aparatos sanitarios y sus accesorios, calderas, calentadores, acumuladores, radiadores, aire acondiciona- do y electrodomésticos, así como la sustitución de piezas que correspondan a la conservación de las instalaciones. 22 GÉNESIS HOGAR [Seite 24] e. El coste de reparación de fachadas o tejados, aunque se hayan producido daños por agua y filtraciones cubiertas por el contrato. f. Los gastos necesarios para corregir defectos de construc- ción o diseño en el continente. g. Daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios o en sus instalaciones, así como los ocurri- dos por la utilización del sistema con fines distintos para los que fue diseñado o la pérdida del líquido o sustancia derramada. h. El coste de reparación de los acuarios. i. Los gastos de reparación y localización de fosas sépticas, cloacas y alcantarillas. j. Los daños, gastos de localización y reparación debidos a humedad por condensación. k. Los daños o goteras causados por fenómenos meteoroló- gicos, salvo que se deriven de fugas en las bajantes ocul- tas de aguas pluviales. l. Gastos de localización y reparación de fugas o averías que no produzcan daños indemnizables bajo este contrato, se- gún las garantías reguladas por los puntos 1, 3, 4 y 5 de esta cobertura de Daños por agua. m. Los daños derivados de la existencia de piscina en la terra- za o en el interior de la vivienda asegurada. A.3. EXTENSIÓN DE GARANTÍAS 1. Riesgos derivados de la naturaleza Se garantizan los daños materiales causados directamen- te por la acción de la lluvia, viento, pedrisco, nieve y heladas, así como por los objetos proyectados por estos fenómenos GÉNESIS HOGAR 23 [Seite 25] atmosféricos, siempre que los siniestros causados por es- tos riesgos, no tengan la consideración de extraordinarios de acuerdo con la legislación aplicable y se produzcan de forma anormal para la estación y la zona en la que se encuentra la vivienda asegurada. El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará, fundamentalmente, con los informes expedidos por los organismos oficiales competentes o en su defecto, mediante aportación de pruebas por el asegurado. En este sentido se considerará como prueba el hecho de que otras edificaciones próximas a la vivienda asegurada y de caracte- rísticas constructivas sólidas estén afectadas por el mismo fenómeno atmosférico. En caso de desacuerdo, se procede- rá según dispone el artículo 20 de las presentes condiciones generales. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. 2. Inundación Se garantizan los daños materiales causados directamente a los bienes asegurados, con ocasión o consecuencia de la acción directa del agua desplazándose por la superficie del suelo por: – El desbordamiento o desviación accidental del curso de lagos sin salida natural, embalses, arroyos, canales, ace- quias, pantanos u otros cauces en superficie construidos por el hombre. – El desbordamiento del alcantarillado, colectores, red públi- ca de agua y otras conducciones análogas. 24 GÉNESIS HOGAR [Seite 26] Asimismo quedan garantizados los gastos de desbarre y ex- tracción de lodos a consecuencia de un siniestro amparado por esta cobertura. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS POR LAS GARANTÍAS A.3.1. Y A.3.2.: a. Los daños producidos por la lluvia, nieve, arena o polvo que penetren por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. b. Los daños producidos a consecuencia de trabajos de cons- trucción o reparación en la vivienda asegurada. c. Los daños producidos por movimientos de mareas y aguas procedentes del mar, incluso cuando estos fenómenos ha- yan sido causados por la acción del viento. d. Los daños producidos por la acción directa de las aguas de los ríos, aún cuando su corriente sea discontinua, al salirse de sus cauces normales así como los causados por rotura de presas o diques de contención. e. Los daños que se manifiesten en forma de filtraciones, goteras, oxidaciones o humedades, producidas de forma paulatina. f. Los daños debidos a defectos de construcción, conserva- ción o falta de mantenimiento notoria y visible del conti- nente y/o sus instalaciones. g. Los costes de reparar, sustituir o desatascar desagües o conducciones similares, así como los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos. GÉNESIS HOGAR 25 [Seite 27] h. Los daños causados a plantas, árboles, otros elementos de jardín y en general, cualquier bien depositado al aire libre, aún cuando estén protegidos por materiales flexibles, lonas, plás- ticos o se encuentren en el interior de construcciones abiertas. i. Los daños causados a anuncios de cualquier clase. 3. Actos de vandalismo y malintencionados Se garantizan los daños materiales directos producidos en los bienes asegurados como consecuencia de actos de van- dalismo o malintencionados: – Cometidos individual o colectivamente por personas dis- tintas al tomador, asegurado, empleados o personas que convivan con ellos. – Derivados de acciones tumultuarias producidas en el cur- so de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la legislación en vigor, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actua- ciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las acciones que tuvieran el carácter de motín o tumulto popular, disturbios internos, sabotaje o terrorismo. b. Las pérdidas por hurto o robo de los objetos asegurados. c. Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, lega- les o ilegales, de la vivienda. d. Las roturas de cristales. 26 GÉNESIS HOGAR [Seite 28] e. Los daños a bienes u objetos en terrazas, porches, jardines, plazas de aparcamiento, así como los daños y gastos oca- sionados a causa de pintadas, inscripciones, rayadas, pe- gado de carteles y hechos análogos, en general al aire libre o en el exterior de la vivienda. f. Los daños que no hayan sido denunciados a las autorida- des competentes. 4. Humo y hollín Se garantizan los daños materiales directos causados a la vivienda asegurada por la acción directa del humo y hollín siempre que tenga carácter accidental, tanto si el sinies- tro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus proximidades. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: Los daños causados por la acción continuada del humo u ho- llín o cuando no tengan su origen en una causa accidental o anormal. 5. Choques, impactos, caídas de aeronaves y acción de ondas sónicas Se garantizan los daños materiales ocasionados por: – El choque o impacto de vehículos terrestres, y/o animales, así como de las mercancías por ellos transportadas, contra los bienes asegurados. GÉNESIS HOGAR 27 [Seite 29] – La caída de aeronaves, astronaves, satélites o partes u ob- jetos que de las mismas se desprendan, árboles, mástiles y antenas de radio y televisión. – Las ondas sónicas provocadas por aeronaves, astronaves, y/o satélites que traspasen la barrera del sonido. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. A.4. ROTURA DE CRISTALES, ESPEJOS, MÁRMOLES, GRANITOS Y LOZA SANITARIA/ELEMENTOS SANITARIOS Se garantizan los daños por roturas accidentales y los gas- tos de transporte e instalación, en los siguientes supuestos: 1. Si se asegura el CONTINENTE – Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales, colocados de manera fija adheridos al continente. – Loza y elementos sanitarios que se hallen en el edificio-vivienda. – Las encimeras de mármol, granito u otra piedra natural o artificial fijas en cocinas y cuartos de baño. 2. Si se asegura el CONTENIDO – Toda clase de lunas, espejos, vidrios, cristales que formen parte fija del contenido o de alguno de sus elementos. – Los mármoles, granitos u otras piedras naturales o artifi- ciales que formen parte de muebles o mesas. – Si el asegurado obra en calidad de inquilino, los cristales de las puertas y ventanas privativos de la vivienda. – Cristales fijos de electrodomésticos y muebles de metacrilato. 28 GÉNESIS HOGAR [Seite 30] – La rotura de cristales de las placas vitrocerámicas o de inducción. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Los daños producidos con ocasión de realizarse operacio- nes de traslado, trabajos de pintura, decoración, o conser- vación y reforma en la vivienda asegurada. No obstante, quedarán cubiertos tales daños, siempre y cuando dichos trabajos sean realizados por un tercero, debiendo quedar acreditada esta circunstancia mediante la aportación de la correspondiente factura, en la que figuren los datos del ejecutor de los mismos. b. Los daños resultantes de vicios de colocación de las piezas aseguradas y sus correspondientes soportes. c. Los rayados, desconchados, raspaduras y en general cual- quier desperfecto de la superficie o estético. d. Las roturas de lámparas, bombillas, cristalerías, cuadros, objetos de mano, objetos de cristal y decorativos, gafas, monóculos, binoculares, aparatos portátiles, electrodo- mésticos, equipos de imagen y sonido, ordenadores per- sonales, placas solares, cristales o mármoles de valor ar- tístico, así como cristales que no formen parte fija de los muebles o del inmueble. e. Los cristales que formen parte de invernaderos o similares. f. Los mármoles, granitos, u otras piedras naturales o artifi- ciales situadas en suelos, paredes o techos tanto en el in- terior como en el exterior de la vivienda. GÉNESIS HOGAR 29 [Seite 31] g. Los daños consistentes en grietas y fisuras propias del des- gaste, antigüedad o uso. h. Los mecanismos de funcionamiento de placas vitrocerámi- cas o de inducción salvo que sean parte inseparable. A.5. GASTOS DIVERSOS Se garantizan los gastos y/o pérdidas debidamente justifica- dos en los que necesariamente hubiera incurrido el asegura- do como consecuencia de algún siniestro cubierto por el con- trato, por los conceptos y hasta los límites que a continuación se exponen: 1. Asistencia de bomberos Se garantiza la tasa municipal por intervención del Cuerpo de Bomberos a consecuencia de un siniestro cubierto por este contrato. Asimismo quedan cubiertos los gastos por la intervención de los bomberos cuando se produzca una situación de emer- gencia dentro de la vivienda, donde sea necesaria su ayuda, aunque no sea por un siniestro cubierto por el contrato. 2. Salvamento, extinción, demolición y desescombro Se garantizan los gastos ocasionados por la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad competente o el asegurado para cortar, extinguir o impedir la propagación del incendio. Quedan incluidos el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del incendio, así como los eventuales daños que sufran estos durante el salvamento. Asimismo, se garantizan los gastos necesarios de demoli- ción y desescombro como consecuencia de siniestro cubier- to por el contrato. 30 GÉNESIS HOGAR [Seite 32] El límite de indemnización para estas garantías 1 y 2 será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. 3. Reposición de documentos Se garantizan los gastos de reposición de documentos par- ticulares que tengan carácter público. Dichos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados. El límite de indemnización para esta garantía será del 10% del capital asegurado para contenido. 4. Inhabitabilidad de la vivienda a. Si se asegura el continente Se garantizan los gastos que se originen por el desaloja- miento forzoso de la vivienda como consecuencia de un si- niestro cubierto por el contrato, con el fin de alquilar otra de similares características durante el tiempo que dure la repa- ración de los daños con un límite máximo de 12 meses. b. Si se asegura eI contenido Se incluye el coste que represente el alquiler del mobiliario de similares características al asegurado, durante el tiempo que dure los trabajos de reparación de los daños causados por el siniestro con un límite máximo de 12 meses. Queda comprendido el coste del traslado de la totalidad del contenido asegurado a la nueva vivienda alquilada, quedan- do todo ello asegurado en la nueva situación del riesgo en idénticas condiciones. El límite de indemnización para esta garantía será del 100% del capital asegurado para continente y/o contenido. GÉNESIS HOGAR 31 [Seite 33] c. Gastos de hotel por inhabitabilidad de la vivienda asegurada Quedan incluidos los gastos de hotel, restaurante y lavande- ría en los que incurra el asegurado y los miembros de la uni- dad familiar que convivan habitualmente en el hogar sinies- trado mientras este resulte inhabitable como consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, cuando no se pre- cise alquilar una vivienda provisional o hasta que se consi- ga, con un máximo de 10 días. Estos gastos están limitados al 10% del capital contratado para contenido, con un máximo de 3.000 euros y un límite parcial de 100 euros por persona y día por estos conceptos. 5. Pérdida de alquileres Cuando el asegurado actuase como arrendador, el asegura- dor reembolsará el 100% de las rentas que el asegurado de- jase de percibir del arrendatario durante el tiempo que duren las obras de reparación de la vivienda asegurada como con- secuencia de un siniestro cubierto por el contrato. Se garantiza hasta el 100% de la suma asegurada para con- tinente con un límite máximo de 12 mensualidades de rentas de alquiler. 6. Traslado temporal del contenido Dentro de los límites y condiciones establecidos en el contra- to, se garantizan los daños materiales y pérdidas sufridas en la ropa, efectos personales y objetos mobiliarios pertenecien- tes al asegurado que, durante el curso de un viaje, no supe- rior a tres meses de duración, se hallasen fuera de la vivienda designada en las condiciones particulares del contrato, como consecuencia de incendio, explosión, caída del rayo y daños 32 GÉNESIS HOGAR [Seite 34] por agua y que hubieran sido indemnizados si el siniestro se hubiera producido en el edificio vivienda asegurado. Para que surta sus efectos esta garantía será preciso que en el momento del siniestro los bienes se hallen provisionalmen- te en casas particulares, residencias alquiladas por tempora- das, habitaciones de hotel o pensión donde se aloje el ase- gurado. Todas ellas deben reunir similares características y condiciones de seguridad que la vivienda asegurada. Dicha cobertura se amplía, asimismo, durante el transpor- te temporal del contenido al lugar de vacaciones, efectuado por los medios normales de locomoción salvo motocicletas, en siniestros que se deriven de incendio, explosión, caída de rayo y agua, así como accidente del medio de transporte. La presente cobertura es de aplicación en todo el territorio español, resto de países de la Unión Europea, Reino Unido y Suiza, siempre y cuando el asegurado tenga su residencia ha- bitual en España. El límite de indemnización para esta garantía será del 15% del capital asegurado para contenido, con un máximo de 1.500 euros por siniestro. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. Las simples pérdidas o extravíos. b. Los bienes puestos a la venta o exhibición o que se encuen- tren en guardamuebles. c. Serán de aplicación cualesquiera otras limitaciones o exclu- siones establecidas en las garantías del presente contra- to, al ser está cobertura una extensión del seguro a lugares distintos del identificado en las condiciones particulares del contrato. GÉNESIS HOGAR 33 [Seite 35] d. Las joyas, objetos de valor especial y dinero en efecti- vo en el interior del medio de transporte utilizado por el asegurado. A.6. RESPONSABILIDAD CIVIL A los efectos de esta garantía se entiende por: ANIMALES DOMÉSTICOS: Perros de raza no peligrosa, ga- tos, pájaros, roedores enjaulados y peces de acuario, propie- dad del asegurado, siempre que: – Tengan por finalidad la compañía y no se destinen a activi- dades comerciales. – Cumplan con la reglamentación vigente respecto a vacuna- ción y/o normas de seguridad. Se excluyen las especies venenosas, las protegidas por la ley y las de comercio prohibido. PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS Queda excluida la responsabilidad civil del asegurado deriva- da de la propiedad de perros potencialmente peligrosos. Se consideran perros potencialmente peligrosos las siguien- tes razas: Pit bull terrier, Staffordshire bull terrier, Staffordshire terrier americano, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, Tosa Inu, Akita Inu, o aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las siguientes: 1. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configura- ción atlética, agilidad, vigor y resistencia. 2. Marcado carácter y gran valor. 3. Pelo corto. 34 GÉNESIS HOGAR [Seite 36] 4. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centíme- tros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso su- perior a 20 kg. 5. Cabeza voluminosa, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. 6. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda. 7. Cuello ancho, musculoso y corto. 8. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arquea- das y lomo musculado y corto. 9. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y ex- tremidades posteriores muy musculosas, con patas relati- vamente largas formando un ángulo moderado. TERCEROS: Cualquier persona física o jurídica distinta de: – El tomador del seguro o el asegurado. – Los miembros de la familia del asegurado o del tomador del seguro considerándose como tales: el cónyuge (o pare- ja de hecho), los ascendientes o descendientes naturales o adoptivos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afini- dad siempre que convivan habitualmente con ellos o a sus expensas. – Personas que vivan habitualmente en el domicilio del to- mador del seguro y del asegurado, sin que medie una pres- tación de naturaleza económica. – Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del tomador del seguro o el asegu- rado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia. SINIESTRO: Todo hecho dañoso garantizado por el contra- to del que pueda resultar civilmente responsable el asegura- do, en base al artículo 1.902 y siguientes del Código Civil, por GÉNESIS HOGAR 35 [Seite 37] daños materiales, corporales y perjuicios directos causados involuntariamente a terceros y ocurridos durante el periodo de seguro por hechos cubiertos por la presente garantía. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el con- junto de daños debidos a una misma causa original, con inde- pendencia del número de reclamaciones formuladas. PERÍODO DE SEGURO: Es el período de tiempo comprendido entre la fecha de inicio y la del primer vencimiento del contra- to, o bien entre dos vencimientos anuales o entre el último vencimiento anual y la cancelación del contrato. LÍMITE POR SINIESTRO: La cantidad que el asegurador se compromete a pagar como máximo por la suma de todas las indemnizaciones y gastos correspondientes a un siniestro, con independencia del número de perjudicados. LÍMITE POR VÍCTIMA: La cantidad que el asegurador se com- promete a pagar como máximo al lesionado o a sus causaha- bientes por todos los daños y perjuicios causados. En el supuesto de que a consecuencia de un mismo sinies- tro resulten afectados varios lesionados, se aplicará el lími- te fijado en el contrato para cada una de las víctimas, actuan- do como límite por siniestro el establecido en el contrato a tal efecto. LÍMITE POR PERÍODO DE SEGURO: La cantidad que el ase- gurador se compromete a pagar como máximo por todas las indemnizaciones y gastos durante un período de seguro, con independencia de que los daños y perjuicios reclamados sean imputables a uno o varios siniestros. DAÑO PERSONAL: La lesión corporal o muerte, causada a personas físicas. 36 GÉNESIS HOGAR [Seite 38] DAÑO MATERIAL: La destrucción o deterioro de cosas y/o animales. PERJUICIO: La pérdida económica que es consecuencia di- recta de un daño personal o material indemnizable por el con- trato, sufrido por el reclamante de dicha pérdida económica. Prestaciones del asegurador De acuerdo con las condiciones de cobertura del contrato y con el límite de la suma asegurada fijado en las condiciones particulares de la misma, correrán por cuenta del asegurador: – El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del asegurado. – La constitución de las fianzas judiciales exigidas al asegu- rado para garantizar su responsabilidad civil. – El pago de las costas y gastos judiciales. – El pago de honorarios de los profesionales encargados de la defensa jurídica del asegurado frente a la reclamación del perjudicado. – Los gastos extrajudiciales inherentes al siniestro en los que pudiera incurrir el asegurado, siempre que tales gastos sean realizados con el consentimiento del asegurador. Si las reclamaciones por responsabilidad civil sobrepasan la suma asegurada en el contrato, el asegurador únicamente está obligado a soportar el pago de las costas y gastos judi- ciales de manera proporcional entre el importe total de la re- clamación y la suma asegurada y ello incluso cuando se trate de varios procesos derivados de un solo siniestro. GÉNESIS HOGAR 37 [Seite 39] ÁMBITO TERRITORIAL DE COBERTURA Y JURISDICCIÓN Esta cobertura se extiende y limita a las responsabilidades que pudieran conocer los tribunales españoles o reconocidas por los mismos, y que deriven de daños y perjuicios sobreve- nidos en todo el mundo, con excepción de Estados Unidos de América, Canadá y Méjico. Con independencia del lugar donde haya ocurrido el siniestro la indemnización se abonará mediante depósito en euros en una entidad bancaria o caja de ahorros españolas, según la le- gislación del país respectivo. Para hacer la conversión se utili- zará la tabla de conversión de divisas en el día del depósito se- gún cambio comprador. Cuando el asegurado tenga su domicilio habitual en el extran- jero la cobertura se limita a las reclamaciones formuladas de acuerdo a la legislación española y que se deriven de daños y perjuicios ocurridos en España. ÁMBITO TEMPORAL DE COBERTURA Queda cubierta la responsabilidad civil derivada de daños que ocurran durante la vigencia del contrato cuyas consecuencias sean reclamadas durante la vigencia de la misma o en el pla- zo de doce meses a contar desde la terminación o cancelación de aquella. SUMA ASEGURADA La suma asegurada se establece en 150.000 euros por si- niestro. En las condiciones particulares podrán pactarse su- mas aseguradas diferentes. 38 GÉNESIS HOGAR [Seite 40] A.6.1. SI SE ASEGURA EL CONTINENTE El asegurador garantiza al asegurado, dentro de los límites y condiciones pactadas en el contrato, el pago de las indemni- zaciones de las que pudiera resultar civilmente responsable, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuencia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados invo- luntariamente a terceros en su condición de propietario o co- propietario de la vivienda descrita en el contrato, y derivados de la citada propiedad o copropiedad. Asimismo queda incluida la responsabilidad civil derivada de los daños por agua a consecuencia de escape, reventón, ro- tura, desbordamiento o atasco de las conducciones, instala- ciones o depósitos fijos de la vivienda asegurada. Queda cubierta la responsabilidad civil por contaminación accidental causada por la rotura de depósitos de gasóleo destinados al uso exclusivo de la vivienda asegurada a con- dición de que: – Sean consecuencia de un acontecimiento accidental, súbito, imprevisto y repentino. – Tengan lugar durante el periodo de vigencia del contrato. – Se manifieste en el periodo de las 72 horas siguientes al inicio de las emisiones. – Se cumpla con la legislación del medioambiente. Queda igualmente incluida la responsabilidad civil exigible al asegurado derivada de la realización en la vivienda ase- gurada de obras de reforma, reparación, ampliación y man- tenimiento de la vivienda asegurada, siempre que tales obras tengan la consideración de obras menores que no afecten a elementos estructurales de la vivienda. GÉNESIS HOGAR 39 [Seite 41] NO QUEDAN CUBIERTOS: Las reclamaciones derivadas de: a. La responsabilidad civil contractual y los daños que ten- gan su origen en el ejercicio de cualquier actividad comer- cial, industrial o profesional llevada a cabo en la vivienda asegurada. b. Responsabilidades directamente imputables a inquilinos o empleados del inmueble. c. Daños ocasionados por inmuebles sobre los que se halle incoada una declaración de ruina inminente, total o parcial. d. Daños sufridos por el propio inmueble objeto del seguro y sus instalaciones. e. Daños ocasionados por ascensores o montacargas cuan- do no se hayan observado las normas vigentes sobre con- servación y mantenimiento de los mismos, y en todo caso la responsabilidad que sea exigible a las empresas encar- gadas de su mantenimiento y conservación. f. La responsabilidad de la empresa encargada del llenado y mantenimiento de los tanques de gasóleo, fuel-oil, propa- no y similares. g. La propiedad de cualquier otro inmueble no descrito en el contrato. A.6.2. SI SE ASEGURA EL CONTENIDO El asegurador garantiza al asegurado y a las personas por las que legalmente este deba responder, el pago de las indem- nizaciones de las que pudiera resultar civilmente responsa- ble, de acuerdo con la normativa legal vigente, a consecuen- cia de daños personales, materiales y perjuicios ocasionados 40 GÉNESIS HOGAR [Seite 42] involuntariamente a terceros por hechos originados en el ámbito de su vida privada actuando en su calidad de: ACTIVIDAD EXTRAPROFESIONAL: Por actos u omisiones cometidos en su vida extraprofesional. CABEZA DE FAMILIA: Por los actos u omisiones cometi- dos por cualquier persona de los que deba responder civil- mente en su vida privada, así como por los actos u omisio- nes de los miembros de la unidad familiar que convivan con el asegurado. PERSONAL DOMÉSTICO: Por los actos u omisiones cometi- dos por el personal doméstico a su servicio en el desempe- ño de su trabajo. USUARIO Y/O INQUILINO, de la vivienda que contiene los objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamacio- nes derivadas del mantenimiento de la vivienda. DEPORTISTA: Realizando cualquier actividad deportiva en calidad de aficionado salvo la práctica de deportes aeronáuti- cos, el tiro con arco y la caza. No quedan cubiertos los daños ocasionados por la práctica de deportes como profesional. PROPIETARIO DE ANIMALES DOMÉSTICOS: Según se defi- ne en la presente garantía, excepto perros de raza peligrosa que podrán ser objeto de cobertura opcional mediante su in- clusión expresa y el abono del correspondiente precio. Esta cobertura surtirá efecto cuando el animal o animales cumplan con los requisitos establecidos en las ordenan- zas municipales o en la normativa de la Comunidad Auto- nómica en que resida respecto a vacunación y/o normas de seguridad. En cualquier caso, en lo que se refiere a perros de raza no pe- ligrosa el asegurado deberá: GÉNESIS HOGAR 41 [Seite 43] 1. Llevar al animal con correa o mantenerlo sujetos con cade- nas, sólo podrán estar sueltos en las zonas y en los hora- rios habilitados para ello según legislación en vigor. 2. Inscribir al perro en los registros de animales creados al efecto. 3. Con carácter general, adoptar todas aquellas medidas que sean necesarias para garantizar la seguridad ciudadana y la de otros animales. En el supuesto de que el asegurado no cumpla con alguno de los requisitos anteriores, o con aquellos que según la legisla- ción señalada sean de aplicación, el asegurador quedará libe- rado de toda obligación de indemnizar. PROPIETARIO DE EMBARCACIONES DE RECREO SIN MO- TOR: Entendiendo como tales los objetos flotantes destina- dos a la navegación de recreo, siempre que carezcan de mo- tor, y tengan una eslora de hasta 6 metros y que se disponga del título de pilotaje reglamentariamente exigido. PROPIETARIO O USUARIO DE BICICLETAS EN CALIDAD DE AFICIONADO, incluidas las eléctricas siempre y cuando no sean susceptibles de un seguro obligatorio. USUARIO DE SILLAS DE RUEDAS ELÉCTRICAS ADAPTA- DAS A PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL, siem- pre y cuando por sus características no sean susceptibles de un seguro obligatorio. CONDUCTOR DE VEHÍCULOS A MOTOR por la caída de ob- jetos transportados con fines particulares, siempre y cuando la carga no supere los 750 kg incluyendo la carga y descarga de los mismos. PROPIETARIO DE ANTENAS INDIVIDUALES DE RADIO Y/O TELEVISIÓN instaladas en la vivienda que contiene los 42 GÉNESIS HOGAR [Seite 44] objetos asegurados, no quedando cubiertas las reclamacio- nes derivadas del mantenimiento o daños ocasionados a la propia vivienda. RESPONSABILIDAD CIVIL DEL INQUILINO frente al propie- tario de la vivienda por los daños materiales sufridos por esta a consecuencia de un siniestro de incendio o explosión cuya responsabilidad sea atribuible al inquilino. RESPONSABILIDAD CIVIL DE PESCA: En los términos y con- diciones establecidos en el contrato, el asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil que pueda derivarse para el asegurado, de acuerdo con la legislación vigente, por daños personales, materiales y per- juicios consecutivos causados involuntariamente a terceros, en el ejercicio de la pesca deportiva con caña. USUARIO O INQUILINO DE VIVIENDA DE VACACIONES, siempre que el periodo de estancia o arrendamiento sea infe- rior a tres meses. NO QUEDAN CUBIERTAS: Tanto para el caso de asegurar el contenido como el conti- nente las reclamaciones derivadas de: a. Daños que tengan su origen en el ejercicio de cualquier actividad industrial, comercial, mercantil o profesional del asegurado o personas aseguradas. b. Daños por la participación del asegurado o de las personas aseguradas, en competiciones, carreras, apuestas o con- cursos de cualquier clase o en sus pruebas preparatorias o entrenamiento, siempre que su participación en las mis- mas no sea en calidad de aficionado. c. La utilización o porte de armas de cualquier tipo y clase. GÉNESIS HOGAR 43 [Seite 45] d. Daños causados por el asegurado en estado de embria- guez o bajo los efectos de cualquier clase de droga. Se en- tiende por embriaguez cuando el asegurado supera los límites establecidos en la legislación aplicable en cada mo- mento a la circulación de vehículos, en sangre o en aire espirado. e. Tenencia o uso de caballos y otros animales de silla. f. Hechos ocurridos en el extranjero cuando el asegurado tenga establecida su residencia habitual fuera de España. g. Daños ocasionados a los bienes o animales que, por cual- quier motivo (depósito, uso, reparación, manipulación, transformación, transporte u otro) se encuentren en poder, custodia y control del asegurado o de personas de quién este sea legalmente responsable. h. La propiedad, posesión, tenencia o uso por el asegurado de cualquier embarcación de más de 6 metros de eslora. i. La propiedad, tenencia o uso por el asegurado de vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos, por hechos de la circulación tal y como vienen regulados en la legislación vigente sobre circulación de ve- hículos a motor. j. La propiedad, posesión, tenencia o uso de vehículos de movilidad personal tipo A, B y C, por parte del asegurado o miembros de la unidad familiar que convivan con él. k. Daños producidos por riesgos que deban ser objeto de co- bertura por un seguro obligatorio, aún cuando del hecho referido se deriven responsabilidades pecuniarias que ex- cedan el límite fijado por el mencionado seguro. l. Cualquier obligación contractualmente pactada por el ase- gurado que exceda de la responsabilidad civil legal. 44 GÉNESIS HOGAR [Seite 46] m. Pérdidas económicas que no sean consecuencia directa de un daño material o corporal garantizado por el contrato. n. Los gastos efectuados por el asegurado para la prevención de un evento dañoso, o para reparar los bienes e instala- ciones causantes de los que tengan origen en la infracción o incumplimiento voluntario de disposiciones legales. o. Multas y/o sanciones personales de cualquier naturaleza impuestas al asegurado o a las personas por la que este deba responder, así como las consecuencias de su impago. p. Daños a documentos que representen un valor moneta- rio, la indemnización se limitará a los gastos de reposición de dichos documentos y no al valor que representen los mismos. q. Actos de mala fe, desafíos y riñas. r. Daños por inobservancia, incumplimiento de disposiciones legales o de las normas de Seguridad Vial establecidas. s. Transmisión de enfermedades infecciosas a seres humanos. t. Las coberturas del apartado A.6.2. cuando la vivienda ase- gurada es explotada en régimen de alquiler por el asegu- rado o consiente su uso o el asegurado es una persona jurídica. u. Cualquier reclamación derivada del uso de drones. A.6.3. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado doméstico o cualquier otra per- sona al servicio del asegurado siempre que el accidente se ocasione durante el normal desarrollo de los trabajos domés- ticos encomendados. GÉNESIS HOGAR 45 [Seite 47] ALCANCE DE LA COBERTURA Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad civil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. SUMA ASEGURADA El límite máximo de indemnización por siniestro se establece en 100.000 euros. NO QUEDAN CUBIERTAS: Las reclamaciones derivadas de: a. Hechos que no sean calificados como accidente de traba- jo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de acci- dentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de pre- visión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos rela- cionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajado- res con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enferme- dad profesional o por aquellas otras enfermedades que 46 GÉNESIS HOGAR [Seite 48] contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemo- rragia cerebral y enfermedades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las prestaciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de traba- jo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la nor- mativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo. j. Responsabilidades imputables a contratistas y subcontra- tistas que no tengan la consideración de asegurados por el contrato. k. El acoso moral en el trabajo o cualquier patología relacio- nada con el “mobbing”, trato discriminatorio o prácticas la- borales injustas. A.6.4. DEFENSA JURÍDICA DEL ASEGURADO EN LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL En cualquier procedimiento judicial que se derive de un si- niestro amparado por la cobertura de responsabilidad civil en el contrato, el asegurador asumirá, a sus expensas, la direc- ción jurídica frente a la reclamación del perjudicado, desig- nando los letrados y procuradores que defenderán y repre- sentarán al asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguieren en reclamaciones de responsabilidades civiles cu- biertas por este contrato, y ello aún cuando dichas reclama- ciones fueran infundadas. GÉNESIS HOGAR 47 [Seite 49] De igual forma, queda garantizada la defensa y representa- ción del asegurado en causas criminales. El asegurado deberá prestar la colaboración necesaria a di- cha defensa, comprometiéndose a otorgar los poderes y la asistencia personal que fueren precisos. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, el asegurador se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si el asegurador estima inviable la reclamación o la interpo- sición de un recurso, lo comunicará al asegurado, quedan- do este en libertad para interponerlo por su exclusiva cuen- ta y aquel obligado a reembolsarle los gastos judiciales y los de abogado y procurador, en el supuesto de que el recurso prosperase. Cuando se produjera algún conflicto entre el asegurado y el asegurador motivado por tener que sustentar esta en el si- niestro intereses contrarios a la defensa del asegurado, el asegurador lo pondrán en conocimiento del asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sea necesarias para la defensa. En este caso el ase- gurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.100 euros por siniestro. 48 GÉNESIS HOGAR [Seite 50] A.7. ASISTENCIA HOGAR / EMERGENCIA HOGAR / BRICOLAJE HOGAR A.7.1. ASISTENCIA HOGAR A los efectos de la presente garantía se entiende por: ASEGURADO: La persona física titular del contrato o del in- terés objeto del seguro, su cónyuge, de hecho o de derecho, ascendientes y descendientes en primer grado y demás fa- miliares que con él convivan habitualmente en la vivienda asegurada. SINIESTRO: Todo hecho accidental ocurrido o relacionado con la vivienda objeto del seguro, independiente de la volun- tad del asegurado y contemplado en estas garantías. Las garantías cubiertas son: 1. Envío de profesionales En caso de siniestro cubierto por el contrato, el asegurador le facilitará el profesional cualificado para realizar las operacio- nes necesarias a fin de limitar y controlar el alcance de los daños hasta la llegada del perito tasador. En cualquier caso, el asegurador asume el coste del despla- zamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servi- cios derivados de un siniestro cubierto por el contrato. Cuando los daños excedan de los límites estipulados en el contrato, el asegurado se hará cargo del importe de la mano de obra y de los materiales de tal exceso, o de estar contrata- da Franquicia, si los daños no superan su importe. GÉNESIS HOGAR 49 [Seite 51] 2. Gastos de hotel Cuando la vivienda, como consecuencia de un siniestro ga- rantizado por el contrato, resultara inhabitable, el asegurador organizará y tomará a su cargo los costes de alojamiento del asegurado/s en un hotel cercano a su domicilio, por un máxi- mo de 48 horas o 181 euros por siniestro. 3. Gastos de vigilancia de la vivienda En caso de que la vivienda quedara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro garantizado por el contrato, la misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el asegurador organizará y tomará a su cargo su vigilancia has- ta un máximo de 72 horas. 4. Gastos de mudanza y guardamuebles También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el ase- gurador organizará y tomará a su cargo los gastos de mu- danza del mobiliario y enseres del asegurado hasta su nuevo domicilio provisional, dentro del mismo municipio, utilizado por el mismo. Si las circunstancias así lo exigieran, el asegurador se hará cargo también de los gastos inherentes al traslado y depósi- to de dichos muebles o enseres en un guardamuebles, sito en el mismo municipio o en el más cercado que disponga del mismo y hasta un periodo máximo de 6 meses. 5. Reposición temporal de televisión, vídeo yo reproductor de DVD Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de tele- visión, vídeo y/o reproductor de DVD, como consecuencia de cualquier siniestro cubierto por las garantías del contra- to, el asegurador pondrá a su disposición, de forma gratuita 50 GÉNESIS HOGAR [Seite 52] y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares ca- racterísticas al afectado. Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas. 6. Transmisión de mensajes El asegurador se encargará de transmitir los mensajes ur- gentes que le entreguen los asegurados dirigidos a sus fa- miliares, derivados de los eventos cubiertos por las garantías del contrato. 7. Restaurante Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se produjera la inutilización definitiva de la cocina, el asegura- dor reembolsará al asegurado los gastos de restaurante, has- ta un importe máximo de 125 euros por siniestro. 8. Lavandería Si a consecuencia de un siniestro cubierto por el contrato, se produjera la inutilización definitiva de la máquina lavadora de ropa, el asegurador reembolsará los gastos de lavandería, hasta un importe máximo de 125 euros por siniestro. 9. Garantía de información, conexión o envío de profesionales Siempre que el asegurado lo necesite, el asegurador le faci- litará el profesional cualificado para atender los servicios re- queridos que se encuentren incluidos entre los siguientes: – Fontanería – Electrodomésticos – Jardineros – Cristaleros – Pintores – Albañiles – Porteros – Escayolistas – Limpia cristales automáticos GÉNESIS HOGAR 51 [Seite 53] – Televisión – Antenistas – Pequeña y vídeo cerrajería – Enmoquetadores – Barnizadores – Contratistas – Carpinteros – Persianistas – Vigilantes de seguridad – Parquetistas – Tapiceros – Pequeños transportes – Electricistas – Carpintería metálica A través de esta garantía el asegurador asume únicamente el coste del primer desplazamiento de dichos profesionales. En el supuesto de que los trabajos requieran posteriores despla- zamientos, estos correrían a cargo del asegurado. El asegurador garantiza: – Desplazamiento de tales profesionales en 24 horas y con la máxima inmediatez posible. – Tarifa fija por hora de trabajo. Diferenciándose horario diurno (de 08:00 hrs a 19:00 hrs), horario nocturno (de 19:00 hrs a 08:00 hrs), y festivos, siendo la misma revisada anualmente. – Garantía sobre los trabajos realizados por 3 meses. – Responsabilidad civil por los trabajos realizados. En cualquier caso, el asegurador asume el coste del despla- zamiento del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del asegurado cualquier otro gasto que se produzca por el cumplimiento de las prestaciones, salvo en los servi- cios derivados de un siniestro cubierto por el contrato. 52 GÉNESIS HOGAR [Seite 54] 10. Retorno anticipado por siniestro grave Si durante el transcurso de un viaje, estando el asegurado fuera de la vivienda asegurada, se produjera un siniestro gra- ve que convirtiera la misma en inhabitable, el asegurador pondrá a disposición del asegurado un billete de tren o de avión para volver a su domicilio. También y en el caso de que el asegurado precisara regresar al lugar de partida, el asegu- rador pondrá a su disposición un billete de las mismas carac- terísticas de avión o tren. 11. Envío de un médico en caso de accidente Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en la vivienda asegurada, el asegurado resultara herido, el asegu- rador enviará, con la máxima urgencia posible, un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional oportunas después de realizar el examen de los heridos. El asegurador únicamente se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta primera visita. 12. Transporte sanitario en caso de accidente Si el médico enviado por el asegurador con ocasión del acci- dente grave, determinara que el asegurado debiera ser hos- pitalizado, el asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado, dentro del municipio correspon- diente a la vivienda asegurada. En ambos supuestos, el asegurador se ocupará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los asegurados diri- gidos a sus familiares. GÉNESIS HOGAR 53 [Seite 55] 13. Envío de personal sanitario titulado Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en la vivien- da asegurada, el asegurado precisara, por prescripción fa- cultativa, guardar cama en su domicilio y el cuidado de una enfermera sin necesidad de hospitalización, el asegurador organizará y tomará a su cargo las siguientes prestaciones: – Envío de personal sanitario titulado para que le asista, hasta un máximo de 72 horas por siniestro. – Envío de una baby-sitter cuando el asegurado accidentado tuviera a su cargo habitualmente el cuidado de menores de 14 años, hasta un máximo de 72 horas por siniestro. 14. Envío de medicamentos Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la pres- tación de la anterior garantía, el asegurado precisara del en- vío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativa- mente, el asegurador se encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será a cargo del asegurado. 15. Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar Si en el transcurso de un viaje del asegurado se produjera la hospitalización o defunción en el mismo municipio en el que se ubique la vivienda asegurada, de alguna persona que tam- bién tuviera la condición de asegurado por esta garantía, el asegurador se hará cargo de los gastos de su transporte has- ta el lugar de su domicilio y eventualmente de los gastos ne- cesarios para regresar al lugar de partida, si precisara prose- guir su viaje o recoger su vehículo. 54 GÉNESIS HOGAR [Seite 56] 16. Ambulancias El asegurador organizará y tomará a su cargo el traslado gra- tuito en ambulancia, a causa de accidente o enfermedad grave sufrido por el asegurado en la vivienda habitual. En cualquier caso, el servicio se prestará hasta el hospital más próximo o más adecuado, dentro de un radio de 50 km a con- tar desde el punto de recogida del enfermo o accidentado. En este caso el asegurador también se ocupará de transmi- tir los mensajes urgentes que le encargue el asegurado diri- gidos a sus familiares en ese momento. A.7.2. EMERGENCIA HOGAR En caso de siniestro no cubierto por el contrato, el asegurado podrá acceder a los siguientes servicios: 1. Fontanería de emergencia Cuando se produzca la rotura de las conducciones fijas de agua en la vivienda asegurada, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la repara- ción de urgencia precisa para que la avería quede reparada. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta repa- ración de urgencia, con un máximo de 3 horas, serán gratui- tos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el cos- te de materiales si fuera necesaria su utilización. NO QUEDAN CUBIERTAS: a. La reparación de averías propias de grifos, cisternas, depó- sitos y en general de cualquier elemento ajeno a las con- ducciones de agua de la vivienda. b. La reparación de averías que se deriven de humedades o filtraciones. GÉNESIS HOGAR 55 [Seite 57] 2. Cerrajería urgente Cuando al asegurado no le sea posible entrar o salir de la vi- vienda reflejada en contrato por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves, inutilización de la ce- rradura por intento de robo u otra causa que impide la aper- tura de la puerta, así como en caso de robo de algún juego de llaves que pusiera en peligro la seguridad de la vivienda, el asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un ce- rrajero que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el cierre y la apertura de la misma. Los costes de desplazamientos y mano de obra de esta reparación de ur- gencia (máximo 3 horas) serán gratuitos para el asegurado, que únicamente deberá abonar el coste de materiales si fuese necesaria su utilización. 3. Electricidad de emergencia Cuando a consecuencia de avería en la instalación particular de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléc- trica en toda ella o en alguna de sus dependencias, el ase- gurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para resta- blecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia, con un máxi- mo de 3 horas, serán gratuitos para el asegurado, que única- mente deberá abonar el coste de materiales si fuera necesa- ria su utilización. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. La reparación de averías propias de mecanismos, tales como enchufes, conductores, interruptores, etc. 56 GÉNESIS HOGAR [Seite 58] b. La reparación de averías propias de elementos de ilumina- ción tales como lámparas, bombillas, fluorescentes, etc. c. La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato de funcione con suministro eléctrico. 4. Reparaciones de emergencia en caso de robo Si a consecuencia de un robo o su tentativa frustrada, la vi- vienda asegurada quedara desprotegida, siendo fácilmente accesible desde el exterior, el asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisio- nales necesarias destinadas a evitar la antedicha accesibili- dad, tomado a su cargo el coste del desplazamiento. 5. Personal de seguridad Cuando a consecuencia de robo, intento de robo, atraco u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, y fuera necesario utilizar servicios de vigilancia y/o custodia, el asegurador enviará a su cargo personal de segu- ridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de estos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho ac- cidental fuera subsanado. 6. Reposición temporal de TV y/o DVD Si el asegurado no pudiera disponer de su aparato de televi- sión y/o DVD, como consecuencia de robo, caída, incendio, inundación o explosión, el asegurador podrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de 15 días, otro aparato de similares características al afectado. Este servicio será pres- tado en días laborables de 9 a 18 horas. GÉNESIS HOGAR 57 [Seite 59] CONDICIONES DE SOLICITUD DE LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA HOGAR Y EMERGENCIA HOGAR Para la prestación de las garantías de Asistencia Hogar y Emergencia Hogar, es indispensable que el asegurado co- munique de inmediato, telefónicamente, al asegurador el si- niestro y las circunstancias que concurran en cada caso. Tra- tándose todas estas garantías de prestaciones de servicio, el asegurador no efectuará reembolso alguno de cantidades que por las mismas puede haber efectuado eventualmente el asegurado, salvo en los casos en los que el asegurador haya prestado previamente su conformidad expresa. 1. Instrucciones para solicitar el servicio Los servicios de carácter urgente y que correspondan a las garantías de Asistencia Hogar y Emergencia Hogar, pueden solicitarse durante las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos, siendo prestados con la máxima inmediatez posible. Los servicios no urgentes y los comprendidos en la garantía de Asistencia Hogar en su apartado 9. Garantía de informa- ción, conexión o envío de profesionales, deben solicitarse en días laborables entre las 09:00 horas y las 18:00 horas. Para la prestación de las garantías, es imprescindible que el asegurado contacte inmediatamente con el número de te- léfono fijado en las condiciones generales/particulares del contrato o en la tarjeta de asistencia, debiendo indicar los si- guientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de este contrato. – Tipo de servicio que precisa y grado de urgencia. 58 GÉNESIS HOGAR [Seite 60] 2. Garantía de los servicios En los casos en los que el servicio prestado lleve asociado la realización por parte de profesionales, la entidad asegurado- ra garantiza durante seis meses los trabajos realizados al am- paro de las presentes condiciones, cubriendo los siguientes gastos: – Transporte que exija la reparación. – Desplazamiento de los operarios. – Valor de la mano de obra. – Material utilizado. A.7.3. BRICOLAJE HOGAR Este práctico servicio le proporciona una ayuda profesional a domicilio, para realizar determinados trabajos de instalación que necesite en el mantenimiento y adecuación de su hogar. Se atenderá un máximo de una solicitud por contrato y por anualidad de seguro. Se hace constar expresamente que este servicio no inclu- ye materiales salvo los detallados en el punto de materiales aportados por el servicio. Igualmente, se detalla que los servi- cios se prestarán por un único operario. Desplazamiento gratuito del profesional a la vivienda asegu- rada y la mano de obra del profesional hasta un máximo de 3 horas en la vivienda asegurada. Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses. El servicio bricolaje a realizar en y desde el interior de la vi- vienda consta de lo siguiente: GÉNESIS HOGAR 59 [Seite 61] Trabajos Incluidos: – Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tende- deros interiores, accesorios de cuarto de baño (tapa de ino- doro, soportes de toallas, etc.), espejos, percheros, barras de armarios. – Colocación de: – soporte de ducha teléfono y conexión – baldas, estanterías – radiadores de termofluidos o toalleros sin necesidad de modificación eléctrica o conexión de agua – Pletinas de terminación: – embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 sue- los diferentes) – protector de esquina de pared – Aislar ventanas: – únicamente poner burlete ente hoja y marco – fijar cristal con silicona – Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: – tiradores – picaportes – manillas – muelles – pequeños pestillos – Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de co- cina, baño y auxiliares de madera. – Montaje de pequeño mueble tipo kit con un peso máximo de embalaje inferior a 30kg y que no supere los 1,50 cm de largo siempre que no esté dañado y que disponga de todas las pie- zas originales y de sus instrucciones de montaje. 60 GÉNESIS HOGAR [Seite 62] – Encolar sillas, mesas y camas de madera. Incluyendo cajo- nes en mesas o camas (ejemplo: Camas nido con cajoneras) siempre que no sean necesarios elementos de presión o el traslado al taller para su desmontaje. – Colocación o cambio de: – Enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos de suministro ni modificar instalaciones preexistentes – Embellecedores de enchufes e interruptores – bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores. – Reparación puntual de persianas, ajuste de las mismas y cambio de cinta o cuerda de persiana con acceso a tambor desde el interior. Sólo queda cubierta la cuerda manual exclu- yéndose las cuerdas mecánicas (material no cubierto). Tampo- co se cubren los mecanismos de persianas automáticas y no se incluye en ningún caso la sustitución de persianas, lamas ni persianas de puertas. – Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuan- do no haya que modificar cableado. – Instalación o reparación de: – Mecanismos de cisterna, llaves de escuadra o llaves de cor- te individuales de elementos sanitarios y llaves de corte en zona húmeda (cocina o baños) siempre que no sea necesa- rio el picado en la pared. Esta garantía excluye la reparación de cisternas compactas o aquellas que impliquen el des- montaje del inodoro para su reparación. Igualmente se ex- cluyen las cisternas soldadas o con manifiesta corrosión. – Sustitución de grifos o ajustes del mismo. – Sustitución de latiguillos. – Cambio de la tapa del bote sifónico siempre que no sea ne- cesario el picado del suelo. GÉNESIS HOGAR 61 [Seite 63] – Reparación o sustitución de las gomas de la toma y des- agües de electrodomésticos. – Desatasco manual (no cuba) en fregaderos, sanitarios, bote sifónico y tuberías de desagüe de electrodomésticos de co- cina (no incluye los atascos en elementos del propio electro- doméstico). Se cubre hasta dos horas mediante atasco ma- nual con guía o mediante máquina de presión. – Purgar radiadores. Reparación de fugas en radiadores sin da- ños, solo reparación no sustitución. – Sellado con silicona de una pieza completa de la siguiente relación: – Bañera o ducha – Lavabo – Inodoro – Bidé – Fregadero – Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, produ- cidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...) sin incluir la pintura. – Tapado de pequeños agujeros en baldosas de cerámica o mármol. – Limpieza de superficies en el interior de la vivienda asegura- da tras una mudanza u obra hasta completar el tiempo de la prestación. El prestador del servicio podrá solicitar al asegu- rado justificación de la obra o mudanza realizada. – Movimiento de muebles vacíos (no atornillados entre sí ni atornillados a la propia pared) y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas ni conexiones de agua. Sólo se aceptarán servicios en la misma planta. 62 GÉNESIS HOGAR [Seite 64] – Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como televisiones, DVD’s, equipamiento informático, consolas, cine en casa. El servicio incluye la instalación de soportes en pared para dicho equipamiento siempre que no implique instalación eléctrica o de cableado ni su modificación. El servicio no inclu- ye la programación o sintonización de los mismos. – Llaves de paso de radiadores ya que conlleva el vaciado del circuito. Se da cobertura a estos trabajos dentro del servicio de bricolaje siempre y cuando el tiempo de ejecución sea in- ferior a las 3 horas establecidas. En caso de comunidades con calefacción central será responsabilidad del asegurado infor- mar del cambio a la administración de la finca no actuando el servicio de bricolaje hasta que esté todo preparado para reali- zar el cambio de la llave de paso. Trabajos no incluidos: – Instalación de lámparas, apliques o plafones necesitando rea- lizar nuevo punto de luz. Tampoco queda cubierto el montaje de las mismas. – Instalación de halógenos. – Cambio de enchufes, clavijas e interruptores teniendo que ma- nipular cableado eléctrico. – La reparación de persianas eléctricas y del propio motor. – Instalación de enchufe de vitrocerámica. – Instalación de zócalos. – Instalación o cambio de cristales. – Dar lechadas. – Tapado de calas. – Llaves de paso generales de la vivienda. – Limpieza de cristales fijos al exterior. GÉNESIS HOGAR 63 [Seite 65] – Rozamientos en ventanas o puertas. – Cepillado de puertas. – Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodo- méstico (incluido aire acondicionado). – Todo tipo de trabajo que requiera soldaduras metálicas. – Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar. – Cualquier servicio no mencionado expresamente en la rela- ción de trabajos incluidos o que para su ejecución sea nece- saria la asistencia de varios operarios. Materiales aportados por el servicio Este pequeño material queda incluido en la cobertura: 1. Tacos, tornillos, arandelas o puntos para anclar cuadros, es- pejos o cortinas. 2. Siliconas estándar con la cobertura de una pieza completa. 3. Cola madera hasta 1 metro lineal. 4. Espigas de madera para montaje muebles. 5. Pegamento PVC. 6. Juntas de latiguillos y grifería. 7. Teflón, Estaño y Esparto. 8. Yeso o mortero para tapar pequeños agujeros o para recibir pequeños elementos como cajas eléctricas o un azulejo. Este pequeño material hasta un importe de 5€ se considera- rá incluido en los servicios asociados a Bricolaje Hogar. Cual- quier otro material o estos mismos en cantidades superiores al importe, deberán ser suministrados por el asegurado antes de iniciar la prestación del servicio. 64 GÉNESIS HOGAR [Seite 66] Si fuese necesaria la compra del material por parte de provee- dor el tiempo dedicado a su búsqueda y adquisición se des- contarán del tiempo de ejecución del servicio. Los precios y los materiales aportados por el reparador son precios de mercado no garantizando un precio mínimo en nin- gún caso. Solicitud de la prestación del servicio A los efectos de la solicitud del servicio, el asegurado pue- de solicitar la asistencia en el riesgo asegurado durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 8:00 y las 19:00, tras acordar fecha y hora con el asegurado. Todos los servicios deberán ser solicitados por teléfono. Al lla- mar se indicará el nombre del asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. Los trabajos deben ser solicitados en el momento de la aper- tura de la asistencia, pudiendo incluirse algún trabajo adicio- nal mediante una llamada a la central de asistencia antes o durante de la visita del técnico para la aceptación por parte de la compañía de asistencia. Todos los trabajos que se so- liciten con posterioridad implicarán la apertura de una nueva referencia. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización com- pensatoria alguna. GÉNESIS HOGAR 65 [Seite 67] Ampliación del servicio Si se estimara en el momento de la solicitud, que la tarea a realizar supera las tres horas de duración contempladas en la cobertura, el asegurado tiene la posibilidad de ampliar dos horas más el servicio a prestar, siendo el coste de la mano de obra de esta ampliación a su cargo. Se informará previamente al asegurado del coste de la am- pliación con el fin de que dé su conformidad. A.8. DEFENSA PENAL Y RECLAMACION DE DAÑOS HOGAR/ASISTENCIA INFORMÁTICA/ASESORAMIENTO JURÍDICO DE INTERNET A.8.1. DEFENSA PENAL Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS HOGAR 1. A los efectos de la presente cobertura se entenderá por: 1.1. Siniestro Todo hecho o acontecimiento imprevisto que lesione los in- tereses del asegurado o que modifique su situación jurídica. En las infracciones penales se considerará producido el si- niestro, en el momento en que se haya realizado el hecho punible. En los supuestos de reclamación que no resulten de relacio- nes contractuales, se producirá el siniestro en el momento mismo en el que los daños han sido causados. En los litigios sobre materia contractual, se considerará pro- ducido el siniestro en el momento en que el asegurado, el contrario o tercero cometieron la infracción de las normas contractuales. 66 GÉNESIS HOGAR [Seite 68] 1.2. Plazo de carencia Es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un sinies- tro no está garantizado. En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de ca- rencia será de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura, si en el momento de formalizar este con- trato o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen del litigio o se solicita su resolu- ción, anulación o modificación. 1.3. Suma asegurada Los pagos que deba realizar el asegurador, en virtud de esta garantía, se establecen en las cantidades máximas siguientes por siniestro o evento: – Gastos que impliquen Defensa jurídica o Reclamación de daños: 6.100 euros. – Depósito de Fianzas Judiciales: 6.100 euros. 1.4. Ámbito territorial de cobertura Se garantizan los eventos asegurados producidos en territo- rio español que sean competencia de juzgados y tribunales españoles. Andorra se asimilará a España a los efectos de las garantías contratadas. 2. Coberturas 2.1. Riesgo cubierto El asegurador se obliga a asumir la defensa jurídica del asegu- rado, su cónyuge, de hecho o de derecho, y sus ascendientes GÉNESIS HOGAR 67 [Seite 69] o descendientes en primer grado, que con él convivan en la vi- vienda asegurada, exclusivamente por los conflictos que se re- lacionan en los apartados 2, 3 y 4, originados en el ámbito de la vida privada. La cobertura surtirá el mismo efecto en el supuesto de vivir los asegurados temporalmente fuera del domicilio designado en póliza por razones de salud o estudios. 2.2. Reclamación de daños. Esta garantía comprende la defensa de los intereses del ase- gurado, en la reclamación de los daños derivada de la respon- sabilidad civil extracontractual de un tercero por los daños y perjuicios que haya sufrido tanto en su persona, como en las cosas muebles de su propiedad, ocasionados por impruden- cia o dolo. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el asegurado en su calidad de pea- tón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte no relacionado con vehículos a motor. Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles. 2.3. Defensa penal. Esta garantía comprende la defensa penal del asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negli- gencia, que no se encuentren cubiertos por la garantía de res- ponsabilidad civil de esta póliza. Se extiende la presente garantía a la defensa penal del ase- gurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cual- quier deporte no relacionado con vehículos a motor. 68 GÉNESIS HOGAR [Seite 70] 2.4. Derechos relativos a la vivienda. Esta garantía comprende la protección de los intereses del asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las condiciones particulares de la póliza. 2.4.1. Como inquilino, propietario o usufructuario, en relación con: – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causa- dos por terceros a la vivienda. – Reclamaciones a sus vecinos por incumplimiento de nor- mas legales en relación con emanaciones de humos o ga- ses, higiene, ruidos persistentes y actividades molestas, no- civas o peligrosas. A efectos de esta cobertura, los vecinos deberán estar situa- dos a una distancia no superior a 100 metros de la vivienda del Asegurado. – Daños que no resulten de relaciones contractuales, causa- dos por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivien- da asegurada. – La reclamación por incumplimiento de terceros de contra- tos de compraventa, depósito y similares que afecten al mobiliario y demás bienes domésticos. – La defensa de la responsabilidad penal del asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligen- cia, con motivo de residir en la vivienda asegurada. – La reclamación por incumplimiento de los contratos de ser- vicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios correspon- da íntegramente y haya sido satisfecho por el asegurado. – La defensa frente a reclamaciones del servicio doméstico dado de alta en la Seguridad Social. GÉNESIS HOGAR 69 [Seite 71] 2.4.2. Como propietario o usufructuario, en relación con: – Los conflictos con sus vecinos por cuestiones de servidum- bres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. – La defensa de su responsabilidad penal en procesos segui- dos por imprudencia, impericia o negligencia, como miem- bro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. – La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comu- nidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. 2.4.3. Como inquilino, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. 2.5. Asesoramiento extrajudicial. Mediante esta garantía el asegurado podrá solicitar al ase- gurador asesoramiento, personalmente o por teléfono, siem- pre que se haya producido una modificación imprevista en la situación jurídica del asegurado, que justifique su consulta, como cuestión previa a la iniciación de cualquier proceso ju- dicial garantizado. Quedarán cubiertas las consultas que puedan ser resueltas de forma verbal y en el momento, pero no cualesquiera otras que por su naturaleza requieran otras actuaciones. Las materias objeto de consulta en la garantía Asesoramien- to Jurídico Telefónico son: Vivienda Compraventa de vivienda: Contratación, Compra de vivienda sobre planos, Vivienda de protección oficial, Créditos hipote- carios, Trámites a seguir antes y después de la compraventa. 70 GÉNESIS HOGAR [Seite 72] Alquiler de vivienda: Contrato de arrendamiento, Actualiza- ción de la renta, Procedimiento judicial de desahucio. Servicio doméstico: Contratación. Condiciones y requisitos. Cotización a la seguridad social. Salario. Extinción del contrato. Contratación de extranjeros. El permiso de trabajo. Comunidad de vecinos. Juntas de vecinos, Obligaciones y de- rechos de los propietarios, Órganos de administración de la Comunidad, Reclamación a propietarios, Reclamación a la co- munidad, Obras en la vivienda, Fiscalidad de la vivienda, Im- puestos a liquidar por transmisión de vivienda. Familia Matrimonio. Régimen económico matrimonial, Capitulacio- nes matrimoniales, Separación y divorcio, La familia numero- sa, Fiscalidad del régimen económico matrimonial. Derechos de los menores. Responsabilidad civil por los hijos menores e incapacitados. Adopción y acogimiento. Instituto del Defensor del Menor. Testamento en nombre del hijo me- nor o incapaz. Emancipación, tutela, desamparo. Defensor judicial. Venta de bienes de menores. Parejas de hecho. Registros Municipales de uniones de he- cho. Ordenación de régimen económico de la pareja. Liquida- ción económica por ruptura de la pareja. Posibilidad de soli- citar pensión en caso de separación. Fallecimiento de uno de sus miembros. Derechos económicos del sobreviviente. Posi- bilidad de obtención de pensión de viudedad. La herencia. GÉNESIS HOGAR 71 [Seite 73] Modalidades de testamento. Pasos a seguir fallecida una per- sona. La partición de la herencia con y sin testamento. Des- heredación. Legitimarios. Derechos forales. Fiscalidad de la herencia. Asuntos penales Delitos o faltas que le afecten ya sea como denunciante/acu- sación particular/querellante, ya sea como imputado. La de- nuncia. La querella. El arresto. La detención. El procedimien- to judicial. Trabajo El contrato de trabajo. Tipos de contrato. Nóminas. Prórroga. El Convenio Colectivo aplicable. El contrato de alta dirección. Vacaciones. Horario. Traslado geográfico y traslado funcional. Extinción del contrato. Dimisión del trabajador. Despido (improcedente, procedente y nulo), procedimiento ante el SMAC. Procedimiento judicial. Indemnizaciones. Liquidación o finiquito. Reclamación judi- cial de cantidades. Salarios de tramitación. Quiebra de la em- presa. Reclamación ante el FOGASA. Jubilación anticipada. Sanciones al trabajador. Procedimiento de reclamación. in- fracciones. Suspensión de empleo y sueldo. Despido discipli- nario. Sanciones económicas. Expedientes de regulación de empleo. Procedimiento. Inter- vención de los representantes sindicales (delegados de per- sonal o comité de empresa). Intervención de la Autoridad Laboral. Accidente de trabajo y enfermedad profesional. Accidentes ocurridos en el centro de trabajo o en desplazamientos con 72 GÉNESIS HOGAR [Seite 74] motivos laborales. Incapacidad e invalidez laboral. Procedi- miento judicial para su declaración. Prestaciones de la Seguridad Social. Fiscalidad. Declaración de la renta Exenciones. Declaración conjunta o individual. Rendimien- tos de trabajo personal. Rendimientos del capital inmobilia- rio. Rendimientos de capital mobiliario. Rendimientos de Ac- tividades Económicas. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Deducciones estatales y autonómicas. Planes de pensiones. Cuestiones formales de los impuestos. Automóvil Formalidades administrativas. Permisos y autorizaciones, ba- jas y altas del vehículo. La I.T.V. Compañías aseguradoras. Obligaciones que asumen, recla- maciones. El contrato de seguro. Cláusulas abusivas. El defensor del asegurado. Accidentes de tráfico. Precauciones a tomar ante un acciden- te. El parte de accidente. Tramitación del siniestro. Procedimiento judicial. Indemniza- ciones por daños en vehículo y lesiones. Posibilidad de exi- gir la reparación cuando la compañía quiere declarar sinies- tro el vehículo. Alcoholemia. Obligatoriedad del sometimiento a la prueba de alcoholemia. La prueba de aire expirado. Tiempo que debe transcurrir entre ambas pruebas. Posibilidad de solicitar con- trol en sangre. Casos en que procede detención e inmoviliza- ción del vehículo. Procedimiento judicial. GÉNESIS HOGAR 73 [Seite 75] Sanciones penales y administrativas. Fiscalidad. Impuesto de matriculación. Obligaciones fiscales de la transmisión. Quedan expresamente excluidas del asesoramiento las san- ciones de tráfico. Reclamaciones como consumidor Información derechos del consumidor. Cláusulas abusivas. Defecto del producto. Productos en garantía. Reparaciones defectuosas. Cómo reclamar. Reclamaciones a empresas de telefonía, tintorerías, talleres, compañías de seguros, hoteles, agencias de viajes, canales de televisión de pago, por cobros indebidos o por incumpli- miento de contrato. Reclamaciones a bancos por cobro de comisiones indebidas, por incumplimiento de contrato, cláusulas abusivas. Protección de datos personales. Como reclamar por uso inde- bido de los datos personales. Denuncias a la Agencia de Protección de Datos. Derecho de acceso, cancelación y rectificación. Registros de morosos. RAI, ASNEF. Cómo reclamar por inclu- sión indebida. Cómo cancelar sus datos. Telecompra. Compra por teléfono y a través de Internet. Co- bros indebidos. Plazos de devolución. Entrega del producto. Defectos del producto adquirido. Cómo reclamar A los únicos efectos de esta cobertura, el asegurado puede contactar con el número de teléfono fijado en las condiciones 74 GÉNESIS HOGAR [Seite 76] generales/particulares del contrato o en la Tarjeta de Defensa Jurídica, precisando los siguientes datos: – Nombre, dirección y número de teléfono de contacto. – Número de esta póliza. – Tipo de asesoramiento que solicita. NO QUEDAN CUBIERTOS: – Los juicios de desahucio por falta de pago. – Las cuestiones dimanantes del ejercicio de una actividad li- beral, profesional o comercial. – Los litigios relaciones con la circulación, como propietarios o conductores de un vehículo a motor y sus remolques. – Cualquier cuestión que esté relacionada con pólizas de se- guro que el tomador o el asegurado tengan contratadas. – Los litigios que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo de la vi- vienda asegurada y los originados por canteras, explotacio- nes mineras o instalaciones fabriles. – Las reclamaciones que puedan formularse entre si los ase- gurados en esta póliza o por cualesquiera de éstos contra el asegurador de la misma. – Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o in- dustrial, así como los procedimientos judiciales en mate- ria de urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del asegurado. – El pago de multas y sanciones penales, tanto administrati- vas como judiciales. GÉNESIS HOGAR 75 [Seite 77] – El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal dima- nantes de la prestación de documentos públicos o privados antes los organismos judiciales. – Las obligaciones dinerarias impuestas a los asegura- dos como condena en cualquier resolución judicial o administrativa. – Los gastos que procedan de una reconvención por la vía ju- dicial, cuando ésta se refiera a materias no comprendidas dentro de las coberturas garantizadas. 3. Reclamación contratos de suministro Mediante esta garantía el reasegurador pone a disposición del asegurado un servicio de asesoría jurídica y reclamación, ya sea de forma amistosa o judicial, para hacer frente a los in- cumplimientos de contratos de suministros agua, gas y elec- tricidad que supongan una incidencia con interrupción total o parcial del suministro, y siempre que el importe reclamado ex- ceda de 150 Euros. Solo quedan cubiertos los anteriores contratos de suminis- tros que afecten a la vida particular del asegurado y de los que éste sea titular y destinatario final, debiendo estar al corriente de pago de los mismos en el momento en que se produce la incidencia objeto de la reclamación. En este sentido se conceptúa como incidencia, el reconoci- miento expreso por parte de la empresa suministradora de la alteración normal del suministro que realiza. 4. Reclamación en contratos sobre bienes muebles Esta garantía comprende la reclamación amistosa y judicial en España y en nombre del asegurado sobre incumplimiento 76 GÉNESIS HOGAR [Seite 78] por terceros de los contratos sobre bienes muebles propiedad del asegurado y situados en la vivienda asegurada. Se entenderá por cosas muebles exclusivamente: el ajuar do- méstico y personal, muebles, objetos de arte, electrodomésti- cos, y los aparatos de imagen o sonido y electrónicos. 5. Asistencia a la redacción y revisión de contratos Mediante esta garantía el Reasegurador pone a disposición del Asegurado un servicio de asistencia jurídica para la redac- ción de Contratos exclusivamente Civiles, entre los cuales se incluyen, contratos de compraventa de bienes muebles e in- muebles, contratos de arrendamiento de vivienda y cualquier otro que tenga una relación directa con el ámbito de la vivien- da asegurada. En este caso el asegurado deberá facilitar al Asegurador la documentación completa que se le requiera a tal efecto. El contenido de los contratos que se redacten será siempre de acuerdo con los datos y documentos que aporte el Asegura- do, sin que el Asegurador asuma responsabilidad alguna para el caso de que los datos facilitados por el cliente no sean ve- races o exactos. En un plazo máximo de 72 horas desde la recepción de los da- tos y documentación completa y necesaria para la realización del Servicio, el asegurador remitirá al Asegurado vía fax, email, o correo ordinario el escrito o contrato solicitado. El Asegurado directamente firmará y tramitará los escritos re- dactados, siendo estas acciones ajenas al servicio prestado por el asegurador. Igualmente se revisarán los contratos normados o de ad- hesión de cualquier servicio o suministro ligado a la vivien- da. En este tipo de contratos exclusivamente se procederá a la GÉNESIS HOGAR 77 [Seite 79] revisión y/o asesoramiento sin que se proceda a realizar ges- tión documental alguna. 6. Gastos jurídicos garantizados Mediante la garantía DEFENSA JURÍDICA el asegurador ga- rantiza los siguientes gastos: 1. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tra- mitación de los procedimientos cubiertos. 2. Honorarios y gastos de Abogado. 3. Derechos y Suplidos de Procurador cuando su intervención sea perceptiva. 4. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos así como Actas, requerimientos y demás actos ne- cesarios para la defensa de los intereses del asegurado. 5. Honorarios de peritos necesarios. 7. Normas para la elección de abogado para las garantías cubiertas por la Protección Jurídica El Asegurador asume, en nombre del Asegurado, los gastos derivados de la reclamación (amistosa o judicial) a los terce- ros responsables de los daños que le hayan sido ocasionados conforme a las garantías expuestas anteriormente. Si el Asegurador consigue del responsable o de su Asegura- dora, en vía de arreglo amistoso, la conformidad al pago de una indemnización y no considera probable obtener mejor re- sultado reclamando judicialmente, lo comunicará al asegu- rado. Si éste no acepta dicho arreglo amistoso, podrá prose- guir la reclamación judicial por su exclusiva cuenta, dándose por terminada la intervención del Asegurador, el cual se obli- ga a reembolsar al asegurado los gastos procesales y los de 78 GÉNESIS HOGAR [Seite 80] Abogado y Procurador en el supuesto de que dicha reclama- ción judicial tenga éxito por encima de la transacción ofrecida. Si el Asegurado optase por confiar la reclamación en vía judi- cial a Abogados y/o Procuradores por él designados, deberá comunicarlo inmediatamente al Asegurador indicando nom- bre y señas de los profesionales elegidos. Serán a cargo del Asegurado los gastos en los que incurra por razón de haber elegido profesionales que no residen en el partido judicial don- de se sustancie el pleito. Los honorarios del abogado que actúen en defensa de los in- tereses del Asegurado serán satisfechos por el Asegurador con sujeción a las normas fijadas a tal efecto por los respecti- vos Colegios de Abogados que serán consideradas como lími- te máximo de la obligación del Asegurador. Los derechos del procurador, cuando su intervención sea pre- ceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo. El Asegurador satisface hasta 6.100 euros los honorarios de los profesionales libremente elegidos por el asegurado inclui- das las fianzas que haya que constituir en procedimientos penales. 8. Disconformidad con la tramitación del siniestro Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibili- dades razonables de éxito, estime que no proceda la iniciación de un pleito, deberá comunicarlo al Asegurado siendo asimis- mo facultad del Asegurador la decisión sobre la interposición de los recursos. El Asegurado podrá transigir cualquier asunto en tramita- ción, pero deberá recabar la autorización escrita del Asegura- dor para en aquello que afecte a los gastos o costas con cargo al mismo. GÉNESIS HOGAR 79 [Seite 81] En todo caso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discre- pancia con el Asegurador, cuando se haya obtenido un resul- tado beneficioso para aquél, de acuerdo con los límites esta- blecidos en la póliza. A.8.2. ASISTENCIA INFORMÁTICA (HELPDESK) 1. Definición Por la presente garantía se prestará un servicio de asistencia informática al asegurado que comprende entre otras, las ga- rantías de asistencia remota, asistencia in situ, recuperación de datos, back up on line. Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono especí- fico de Asistencia Informática de atención permanente las 24 horas del día los 365 días al año. 2. Coberturas Siempre que el asegurado necesite efectuar una consulta o recibir ayuda para solucionar incidencias que afecten a equi- pos informáticos de uso doméstico de su propiedad y situa- dos en la vivienda asegurada, el asegurador mediante la co- bertura de asistencia informática pone a su disposición las 24 horas del día durante los 365 días del año los siguientes servicios: – Asistencia Telefónica. Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asis- tencia telefónica a través del teléfono 93 485 76 12. – Asistencia Vía Chat On line. Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asis- tencia telemática, siempre que sea posible, a través de In- ternet vía Chat. 80 GÉNESIS HOGAR [Seite 82] – Asistencia Vía Control Remoto. Mediante este servicio, se prestará asesoramiento y asis- tencia telemática, siempre que sea posible, a través de In- ternet vía control remoto del equipo. En este caso el usuario deberá aceptar previamente la gestión remota de su orde- nador aceptando la siguiente cláusula: “Está a punto de comenzar una sesión de control remoto entre un técnico informático y su usuario final (usted). Si pulsa “Aceptar”, está aceptando que un operador remoto tenga acceso a su ordenador. Se le garantiza que no se podrá acceder a su ordenador sal- vo autorización expresa, tal y como está descrito anterior- mente. Si no está de acuerdo con las condiciones que aquí se describen, pulse “Cerrar”. Al aceptar una conexión remota, mediante intervención téc- nica de un técnico, autoriza a que los datos contenidos en sus ficheros informatizados, por motivos técnicos u opera- tivos, sean tratados mientras dure la conexión. En el caso de limpieza de virus o cualquier otra ejecución, instalación o manipulación en el equipo accedido, realiza- da o no por las personas prestadoras del servicio o a conse- cuencia de seguir alguna recomendación o, indicación rea- lizada por las mismas no nos hacemos responsables de la posible pérdida de información o daños en sus sistemas in- formáticos que pudieran producirse como consecuencia de dichas acciones. Del mismo modo, en el caso de cualquier intervención rea- lizada en sus sistemas informáticos ajena al servicio pres- tado, le informamos que no somos responsables de la posi- ble pérdida de información o posibles daños que pudieran producirse. GÉNESIS HOGAR 81 [Seite 83] Para continuar con el servicio de asistencia remota deberá aceptar estos términos de uso. Quedan excluidas las asistencias para equipos o progra- mas ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato, así como servidores, y software sin CD y licencia original. Este servicio no incluye el soporte a aplicaciones desa- rrolladas a medida y otro software de gestión específico (Contaplus…)”. Alcance del servicio Se pondrá a disposición del asegurado un técnico especialis- ta, que le asesorará en la resolución de incidencias, adminis- tración y configuración de los sistemas y ayuda en el uso de aplicaciones tales como: sistemas operativos, programas ofi- máticos, correo electrónico, navegadores, antivirus, cortafue- gos, tratamiento de imágenes y otras aplicaciones estándares. Sistemas operativos soportados Todos los S.O. Windows y MAC para ordenadores y Android e IOS para dispositivos móviles (Smartphone y Tablets). Hardware Incidencias que afecten a: – Ordenadores sobremesa y portátiles. – Periféricos como impresoras, escáneres y discos duros externos. – Reproductores multimedia, navegadores portátiles GPS. – Smartphone y tablets. 82 GÉNESIS HOGAR [Seite 84] Software – Programas de ofimática: Microsoft Office Suite (Word, Excel y PowerPoint) y iWork (Pages, Numbers y Keynote), iTunes, sincronización de dispositivos Apple con iTunes, etc. – Aplicaciones móviles: WhatsApp, Twitter, Facebook, Google talk, Gmail, Hotmail, Messenger, Shazam, Youtube, Maps, Instagram, Adobe reader, Spotify, Dropbox, Picasa, Skype, Snapchat, Telegram, etc. – Programas de internet: Safari, Internet Explorer, Mozilla Fi- refox, Outlook y Outlook Express, Facebook Messenger, y Gmail. – Programas multimedia: iLife (iMovie, iPhoto, iDVD e iWeb), Acrobat, Windows Media Player, Real Audio y los principa- les codecs del Mercado, VLC. – Programas de tratamiento de imágenes y/o creación de ál- bumes o descarga de fotos. Picassa y Google Earth. – Compresores: Winzip y Winrar. – Copiadores: Nero. – Antivirus y firewalls: Panda, Norton, Symantec, McAfee, Bitdefender, Eset NOD32. La inclusión de otros SW estará sujeta a previo acuerdo entre las partes. – Configuración y manejo de programas de control parental, filtro para menores. – Ayuda para la actualización de dispositivos GPS POIs. – Backup de agenda de contactos. – Ayuda en Smartphone - iPhone, y Android (asesoramien- to en descarga y uso de aplicaciones) y configuración de cuentas de correo y servicios a dispositivos móviles descri- to en el aparatado siguiente. GÉNESIS HOGAR 83 [Seite 85] – Gestión de drivers (de cualquiera de los dispositivos antes mencionados). Servicios incluidos – Ayuda en el manejo de las aplicaciones, herramientas y comunicaciones. – Instalación y desinstalación de las aplicaciones. – Actualización de versiones y Service Pack siempre que el asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualiza- ción sea gratuita. – Configuración de los sistemas operativos y de las aplicaciones. – Asesoramiento sobre requisitos de hardware y software. – Instalación y configuración de periféricos. El asesoramiento para la resolución de las incidencias se prestará exclusivamente por vía telefónica, chat o mediante acceso remoto al equipo del asegurado si la conexión a in- ternet lo permite. En ningún caso estará incluida la mano de obra ni los componentes necesarios para la reparación de los equipos. Servicios incluidos en dispositivos móviles (Smartphone y Tablets): – Problemas de conexión a internet. – Soporte para configurar Internet. – Ayuda para configurar SMS / MMS y Programas de Chat como WhatsApp y Telegram. – Consultas sobre la duración de batería en Smartphone. – Configuraciones generales: Instalación de los certificados para poder instalar aplicacio- nes o Configuración cuenta de e-mail en el móvil. 84 GÉNESIS HOGAR [Seite 86] Soporte a configuración e instalación de aplicaciones como play store o Apple, o Configuraciones para la navegación en el móvil (activación/desactivación) o Tehering. Configuraciones para compartir conexión de Internet entre móviles o Configuración para uso bluetooth para compartir archivos, internet, manos libres, etc. Exclusiones: No incluye el soporte a aplicaciones desarrolladas a me- dida u otro software de gestión específico (por ejemplo Contaplus). No incluye soporte sobre juegos así como aplicaciones foto- gráficas, empresariales y financieras. No incluye el soporte a dispositivos que lleven Firmware propio. No incluye la perdida de información o daños en el sistema informáticos del asegurado como consecuencia de las ac- tuaciones en equipos que contengan o están infectados por virus, códigos maliciosos: troyanos, gusanos, etc. Software o hardware que esté instalado con conocimiento o no del mis- mo, en el ordenador del asegurado y que se comporte de for- ma “maliciosa”. Quedan excluidas las asistencias para equipos o progra- mas ajenos al ámbito de cobertura del presente contrato, así como servidores y software sin CD y licencia original. 1. Asistencia “in situ” En el caso de que no sea posible resolver la incidencia a tra- vés del servicio telemático o cuando se trate de una inciden- cia o daño no amparado por el presente contrato, se le ofre- cerá la posibilidad de que un técnico se desplace a su propio domicilio. GÉNESIS HOGAR 85 [Seite 87] Este le facilitará un presupuesto y en su caso realizará los ser- vicios solicitados, siendo a cargo del asegurado el importe co- rrespondiente a la ejecución de estos trabajos y servicios. Los costes del desplazamiento y la primera hora de trabajo son gratuitos, el resto de horas de mano de obra y los materia- les son por cuenta del asegurado. 2. Servicio de recuperación de datos en disco duro Por la presente garantía, se organizará el contacto con un téc- nico especializado, vía teléfono o chat, que le asesorará en la recuperación de datos informáticos, cuando sea posible, de cualquier dispositivo de almacenamiento propiedad del asegurado. Cuando un dispositivo de almacenamiento de datos propiedad del asegurado sea dañado, ya sea por causas físicas (incendio, daños por agua o accidente) o lógicas (virus, mala utilización o error humano) y no sea posible acceder a los datos contenidos en él, el asegurador se compromete a analizarlo y, siempre que ello fuera posible, recuperar total o parcialmente, los datos que este contuviera. El servicio se prestará sobre los soportes de almacenamien- to de datos fabricados con posterioridad al año 2005 y utili- zados en los equipos de procesamiento informático propiedad del asegurado, en concreto sobre discos duros internos. El asegurado se hará cargo del coste del transporte del soporte desde su domicilio hasta el punto de recogida en territorio na- cional que le indicará el operador en cada caso. Transcurrido el plazo de 10 días desde su la fecha de su recep- ción en el punto de recogida indicado, el asegurador se compro- mete a tener los datos recuperados, siempre que técnicamen- te el soporte o dispositivos lo permita, y a iniciar los trámites 86 GÉNESIS HOGAR [Seite 88] necesarios de transporte para la entrega del soporte hasta el domicilio asegurado. El cargo del transporte de retorno es asu- mido por el asegurador. El transportista designado por el asegurador contactará con el asegurado para convenir el día y hora de la entrega, según preferencia del asegurado. Se hace constar expresamente que los datos han sido perdi- dos antes de la prestación de este servicio, y que el asegura- dor no se hace responsable de la información contenida en los soportes dañados ni de su recuperación. Esta prestación tiene un límite de 2 intervenciones por contra- to y año. 3. Límite de ordenadores No existe límite de ordenadores para esta garantía. No obstante, el asegurador se reserva el derecho de solicitar eventualmente, al asegurado que acredite ser el propietario del equipo sobre el que solicita el servicio de recuperación de datos. 4. Back up on line Mediante la presente garantía, el asegurado podrá solicitar la instalación, configuración y programación del sistema, en una sesión remota, para la realización automática de una copia de seguridad on-line incremental hasta un límite de almacena- miento de 10 GB. El sistema ofrece la posibilidad de acceder a su copia de se- guridad desde cualquier ordenador con acceso a internet. Alcance del servicio Los servicios incluidos son: GÉNESIS HOGAR 87 [Seite 89] – La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota. – La configuración del programa para la realización automáti- ca de la copia. – El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad. – Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso al servicio y a la información guar- dada en la copia de seguridad on-line. – La realización automática de una copia de seguridad incre- mental periódica. 5. Servicio de descargas de software Comprende el asesoramiento telefónico, vía chat o vía co- nexión remota y la ejecución, en la selección y descarga de aquellos programas gratuitos que por su conveniencia y utili- dad, el asegurador estime oportunos. Se facilitará en caso de solicitud el catálogo de programas comprendidos dentro del alcance de la presente garantía. El asegurador declina toda responsabilidad frente a reclama- ciones por posibles errores, defectos, virus etc. que los progra- mas descargados puedan contener. Tanto el servicio de descarga como sus correspondientes li- cencias serán asumidos por el asegurador. 6. Asistencia tecnológica Este servicio permite al asegurado ponerse en contacto, me- diante el teléfono o vía chat en internet, con un técnico cua- lificado con el fin de disponer de soporte general en la utili- zación de dispositivos tecnológicos, en el ámbito objeto del 88 GÉNESIS HOGAR [Seite 90] presente contrato de seguro. Entre otros, se prestará soporte a los siguientes dispositivos. – TDT – DVD – BLU-RAY – Cámara digital – Video digital – Marco de fotos digital – Videoconsolas Para poder prestar este servicio será condición necesaria que el manual de utilización del dispositivo se encuentre disponi- ble en internet en idioma español. El asegurador atenderá además cualquier solicitud relaciona- da con: – Problemas de instalación, configuración. – Formación. – Actualidad del mercado informático y tecnológico: alertas de seguridad, novedades, actualizaciones críticas. – Revisión y puesta a punto de ordenador. 7. Alcance de soporte información novedades Comprende el envío de información sobre las últimas noveda- des del mercado: – Envío periódico de información bajo la expresa autorización del abonado. – Respuesta a las peticiones de información sobre un deter- minado tema realizadas por los abonados. – Envío de comparativas sobre los diferentes productos. – Envío de avisos sobre los últimos virus informáticos o ame- nazas de seguridad. – Envío de información sobre las últimas novedades de inte- rés para el usuario residencial en el mercado informático/ tecnológico. GÉNESIS HOGAR 89 [Seite 91] NO QUEDAN CUBIERTOS: a. La pérdida de datos. b. La recuperación de datos de los dispositivos extraíbles y/o externos. c. La instalación de software cuya licencia no obre en poder del asegurado. d. Los dispositivos de uso profesional. e. El perjuicio o lucro cesante sufrido por el asegurado como consecuencia del hecho que motiva la acción. f. La pérdida de información en equipos que contengan vi- rus, software espía, programas “Peer to Peer” o cualquier otro tipo de software o hardware que se comporte de forma maliciosa. g. La recuperación de archivos originales de dispositivos no descritos en el detalle del servicio. h. Las averías del dispositivo de soporte que den origen a la prestación de este servicio. i. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados antes de la entrega al asegurador. j. Los servidores de aplicaciones, los servidores web, así como los sistemas de almacenamiento complejos (raid, al- macenamiento por volúmenes, etc.). k. Cualquier otra prestación de servicios de mantenimiento o de soporte técnico de los equipos que no esté expresamen- te asegurado. l. La responsabilidad por la no ejecución o retraso en la mis- ma debido a causas de fuerza mayor tanto de tipo técnico (fallos en la conexión de internet o falta de suministro eléc- trico) como en caso de guerra, estado de sitio, huelga o me- didas excepcionales de las autoridades. 90 GÉNESIS HOGAR [Seite 92] m. Soportes de almacenamiento que no formen parte de los bienes asegurados por el presente contrato. n. La recuperación de datos cuando resultara imposible por cualquier causa de tipo técnico tanto física como lógica. A.8.3. ASESORAMIENTO JURÍDICO DE INTERNET 1. Definición Bajo la presente garantía, el asegurador prestará asesora- miento legal y jurídico en temas relacionados con el uso de in- ternet y derivadas del comercio digital, según circunscripción y legislación vigente en España. 2. Coberturas Las consultas serán prestadas por vía telefónica exclusiva- mente e incluyen asesoramiento en los siguientes ámbitos: Asesoría jurídica y acceso a red de abogados en materia – Penal. – Protección de datos. – Fraude. Defensa penal y asistencia al detenido – Por la utilización de internet (excepto en casos de dolo). Protección jurídica de datos – Escritos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos. – Escritos de denuncia frente a la Agencia de Protección de datos. GÉNESIS HOGAR 91 [Seite 93] Extensión del servicio Asimismo, ante la posible solicitud por parte del asegurado, de los servicios de un abogado a título particular, se le ofrecerá un servicio de conexión con abogados de la red. Los costes por los servicios de un abogado irán a cargo del asegurado. NO QUEDAN CUBIERTOS: a. La obligación para el asegurador de asumir o intervenir en los trámites administrativos o judiciales que requieran los asun- tos a que hace referencia esta garantía. b. Los asuntos de los que deban conocer tribunales extranjeros. c. El pago de honorarios de cualquier tipo que sean conse- cuencia de actuaciones profesionales de abogados, procu- radores, notarios, registradores, gestorías, etc. que tengan intervención respecto a los asuntos objeto de esta garantía más allá de las obligaciones de información y orientación que el asegurador asume por la misma. d. Aquellas cuestiones que deban ser resueltas de forma es- crita, salvo lo relativo a escritos en materia de protección de daños amparados por el contrato, o las que requieran de un servicio presencial por parte de nuestros abogados y/o asesores. e. En general, cualquier consulta sometida al pago de honora- rios profesionales. f. Cualquier otro coste económico derivado de la consulta, a excepción de los incluidos en el apartado coberturas. Este servicio se prestará los días laborables de lunes a viernes de 9 a 18 horas. 92 GÉNESIS HOGAR [Seite 94] PROTECCIÓN DE LA VIDA DIGITAL PARTICULAR Consiste en la eliminación de la información personal que pueda aparecer en buscadores de Internet, blogs públicos y mayoría de Redes Sociales. El asegurado podrá solicitar este servicio los 365 días del año en horario de 24 horas a través de un formulario específico o bien telefónicamente. El Asegurador solicitará al usuario asegurado las direcciones web en las que aparezca la información que desee eliminar para iniciar el proceso. El Asegurador informará al usuario asegurado del resultado de las gestiones realizadas. La garantía cuenta con una limitación de 2 cancelaciones por contrato y año. Para poder llevar a cabo la gestión será imprescindible que los datos sean de carácter personal y personas identificadas o identificables. La garantía se ofrecerá para la información que aparecerá en una URL determinada. Cada URL se considerará un servicio independiente, salvo en los casos en los que distintas URLs, dentro de un mismo dominio, apunten a una misma página web. Quedan cubiertas también las reclamaciones por sustracción de identidad. ARTÍCULO 4. RIESGOS NO CUBIERTOS DE APLICACIÓN A TODAS LAS GARANTÍAS Además de lo especificado en cada una de las garantías, no quedan cubiertos en este seguro con carácter general: GÉNESIS HOGAR 93 [Seite 95] a. Siniestros producidos intencionadamente por el tomador, asegurado, miembros de su familia o personas que con ellos convivan, o cuando estas personas hayan actuado en concepto de autores, cómplices o encubridores. b. Deterioros o pérdidas indirectas de cualquier clase produci- das con ocasión de siniestros. c. Siniestros debidos a la falta de reparación, conservación o mantenimiento de la vivienda e instalaciones, imputable total o parcialmente al tomador o al asegurado. d. Siniestros debidos a fermentación, fragmentación, oxida- ción, vicios y/o defectos de fabricación o construcción. e. Daños y perjuicios que resulten de la dedicación u ocupa- ción de la vivienda asegurada para actividades distintas a las de casa habitación. f. Ablandamientos, desprendimientos, corrimientos de tierra del continente, excepto cuando se produzcan a consecuen- cia de riesgos cubiertos por este contrato. g. Daños a bienes muebles que se encuentren al descubierto, con la excepción de antenas individuales de televisión y ra- dio y placas solares. h. Siniestros ocasionados directamente por efectos mecáni- cos, térmicos o radioactivos debidos a transmutaciones o reacciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca. i. Siniestros producidos por actos políticos o sociales, alboro- tos populares, motines, huelgas, disturbios internos o sabo- taje (excepto lo dispuesto en el artículo 3.A.3. apartado 3) en guerras civiles o internacionales, aunque no medie de- claración oficial de la misma, conflictos armados, levan- tamientos populares o militares, insurrecciones, rebelión, 94 GÉNESIS HOGAR [Seite 96] revolución y operaciones bélicas de cualquier clase, inclui- das las maniobras militares en tiempo de paz. j. Daños producidos por fenómenos que conforme a la legis- lación vigente tengan la consideración de extraordinarios. En ningún caso el asegurador anticipará cantidad alguna en concepto de indemnización por cualquier siniestro cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros. k. Detracciones y franquicias que aplique el Consorcio de Com- pensación de Seguros. l. Los acontecimientos extraordinarios no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros recogidos en el apartado 30 CLÁUSULA DE INDEMNIZACÓN, Resumen de las normas legales, punto 2. Riesgos excluidos. m. Daños calificados por el Gobierno de la Nación como de “ca- tástrofe o calamidad nacional”. n. Responsabilidad derivada de la existencia, explotación, ma- nipulación, transformación, manufactura, venta, distribu- ción, almacenamiento o utilización de asbesto puro, produc- tos de asbesto y/o productos conteniendo asbesto. o. Responsabilidades por daños causados, directa o indirec- tamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y del subsuelo y, en general, del medioambiente, pro- vocadas por: – Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, des- cargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes con- taminantes que se produjeran de manera gradual. – Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modifica- ciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas. GÉNESIS HOGAR 95 [Seite 97] – Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explotación. p. Enfermedades transmisibles. Se excluye cualquier pérdida, daño, responsabilidad, reclamación, coste o gasto de cual- quier naturaleza relacionada, directa o indirectamente, total o parcialmente, con una enfermedad transmisible o la sos- pecha o amenaza de la misma. Se entiende por Enfermedad Transmisible aquella que pue- da transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de cualquier organismo a otro organismo donde: – La sustancia o agente incluye, pero no se limita a, un virus, bacteria, parásito u otro organismo o cualquier variación de este, ya sea que se considere vivo o no, y – El método de transmisión ya sea directo o indirecto, inclu- ye, pero no se limita a, transmisión por aire, transmisión de fluidos corporales, transmisión desde o hacia cualquier superficie u objeto, sólido, líquido o gaseoso o entre orga- nismos, y – La enfermedad, sustancia o agente puede causar daños a la salud humana o al bienestar humano o puede causar daños, deterioro, pérdida de valor, comercialización o pér- dida del uso de la propiedad. q. Ciberataques. En ningún caso este seguro cubrirá pérdi- das, daños, responsabilidades o gastos relacionados di- recta o indirectamente con el uso o funcionamiento, como medio para infligir daño, de cualquier ordenador, sistema informático, programa de software informático, código ma- licioso, virus o proceso informático o cualquier otro sistema electrónico. r. Operaciones en Internet. Quedan expresamente excluidas las pérdidas y/o daños personales y materiales que sean 96 GÉNESIS HOGAR [Seite 98] directa o indirectamente atribuibles a “operaciones en inter- net”. Esta exclusión no supone ampliación alguna de las co- berturas de la póliza. Se entiende por “operaciones en Internet”: a) El uso de los sistemas de correo electrónico por parte de los empleados del asegurado, incluido el personal a tiem- po parcial y el personal temporal, así como otros integra- dos en la actividad del asegurado. b) El acceso a cualquier tipo de sitio público de Internet a tra- vés de la red informática del asegurado por parte de las personas citadas en la letra anterior. c) Acceso a la “intranet” del asegurado a través de una red pública de Internet para los clientes del asegurado u otros terceros no vinculados a aquél. Se entiende por “intranet” los datos internos y recursos informáticos del asegurado. d) La explotación y mantenimiento de la Web del asegurado. s. Los daños producidos por polillas, gusanos, termitas o cual- quier clase de insectos, así como por roedores. t. No quedan asegurados los siguientes riesgos: - edificacio- nes singulares y/o catalogadas de interés artístico o histó- rico, autocaravanas, - caravanas y/o remolques-vivienda, - viviendas mobile-home, - viviendas destinadas a activida- des industriales y/o comerciales, - viviendas de madera o de material combustible, - viviendas que carezcan de permi- sos y/o licencias de construcción, - viviendas que carezcan del permiso de habitabilidad, - viviendas en construcción o en obras mayores, - viviendas asegurando exclusivamente continente a primer riesgo, - viviendas en multipropiedad, - viviendas destinadas al alquiler de habitaciones, - realquiler de la vivienda en caso de inquilino. GÉNESIS HOGAR 97 [Seite 99] ARTÍCULO 5. ACTUALIZACIÓN AUTOMÁTICA 1. Conceptos a los que se aplica Los efectos de la actualización son de aplicación únicamente a las sumas aseguradas. En consecuencia, no son de aplica- ción a las cantidades fijas establecidas como límite de cober- tura, ni a los límites porcentuales ni a las franquicias. Las sumas aseguradas correspondientes a las garantías de continente y/o contenido quedarán modificadas en cada vencimiento. El índice de revalorización de capitales a aplicar será el correspondiente al último índice de precios al consu- mo interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadís- tica a fecha 30 de septiembre del año anterior. 2. Renuncia a la actualización automática El tomador del seguro, excepto cuando se garantice continen- te, podrá oponerse a la actualización automática, manifes- tándolo previamente al asegurador por escrito, al menos dos meses antes del vencimiento anual del contrato. En el supuesto de asegurarse exclusivamente contenido y el asegurado renunciara a la actualización automática de capi- tales, la tasación de los daños de los bienes muebles del con- tenido, en caso de siniestro, se efectuará según su valor real. 98 GÉNESIS HOGAR [Seite 100] BASES DEL CONTRATO ARTÍCULO 6. OTROS SEGUROS Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgo declarados, el asegurador contribuirá a la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda supe- rarse la cuantía del daño. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración, y en caso de estar asegurado por encima de su valor y se produjera el siniestro, el asegurador no está obliga- do al pago de la indemnización. ARTÍCULO 7. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO – La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el to- mador del seguro, así como la proposición del asegu- rador en su caso, en unión de este contrato, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que solo alcan- za, dentro de los límites pactados, los riesgos en la misma especificados. – Si el contenido del contrato difiere de la solicitud de segu- ro o de las cláusulas acordadas, el tomador del seguro po- drá reclamar al asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega del contrato, para que subsane la diver- gencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en el contrato. – El contrato de seguro y sus modificaciones deberán estar formalizados por escrito. ARTÍCULO 8. INFORMACIÓN AL CONCERTAR EL SEGURO, RESERVA O INEXACTITUD – El presente contrato ha sido concertado sobre la base de las declaraciones formuladas por el tomador del seguro, de acuerdo con la solicitud y cuestionario que le ha sometido el GÉNESIS HOGAR 99 [Seite 101] asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por este, la asunción de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación del precio. – En caso de reserva o inexactitud del tomador del seguro, el asegurador podrá dar por terminado el contrato median- te declaración dirigida al tomador del seguro o al asegura- do en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de tal reserva o inexactitud. En el momento en que el ase- gurador realice esa declaración, quedarán de su propiedad las aportaciones correspondientes al período en curso, sal- vo que concurra dolo o culpa grave por su parte. – Si el siniestro sobreviniera antes de que el asegurador hu- biera hecho la declaración a que se refiere el párrafo ante- rior, la prestación de este se reducirá en la misma propor- ción existente entre el precio convenido en el contrato y el que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiera produci- do mediando dolo o culpa grave del tomador del seguro, el asegurador quedará liberado del pago de la prestación. ARTÍCULO 9. INFORMACIÓN Y VISITAS – El tomador del seguro o el asegurado quedan obligados a comunicar anticipadamente al asegurador la existencia de otros contratos con distintos aseguradores, sobre un mismo interés asegurado y durante idéntico período de tiempo. – El asegurador se reserva el derecho de hacer visitas al ries- go asegurado durante la vigencia del contrato. El asegu- rado está obligado a permitir la entrada en el mismo a las personas que al efecto designe el asegurador y a propor- cionarle todos los datos, información y documentos que este le requiera. 100 GÉNESIS HOGAR [Seite 102] ARTÍCULO 10. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO Si se produjeran cambios o alteraciones de los factores y cir- cunstancias declaradas por el tomador en el cuestionario al que el asegurador le sometió antes de la contratación, que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habrían concluido en condiciones más gravosas, deberán ser comunicados al ase- gurador tan pronto como sea posible. ARTÍCULO 11. FACULTADES DEL ASEGURADOR ANTE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO – En caso de que durante la vigencia del contrato le fuese co- municada al asegurador una agravación del riesgo, este puede proponer una modificación de las condiciones del contrato en el plazo de dos meses a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el to- mador del seguro dispone de quince días, a contar desde la recepción de esta proposición, para aceptarla o rechazarla. – En caso de rechazo o de silencio por parte del tomador del seguro, el asegurador puede, transcurrido dicho plazo, can- celar el contrato previa advertencia al tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguien- tes, comunicará al tomador del seguro la finalización defi- nitiva del contrato. – El asegurador podrá, igualmente, cancelar el contrato co- municándolo por escrito al asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. GÉNESIS HOGAR 101 [Seite 103] ARTÍCULO 12. CONSECUENCIAS DE NO COMUNICAR LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO – Si sobreviniere un siniestro sin haber realizado declaración de agravación del riesgo, el asegurador quedará liberado de su prestación si el tomador del seguro o el asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del ase- gurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia en- tre el precio convenido y el que se hubiera aplicado de ha- berse conocido la verdadera entidad del riesgo. – En caso de agravación del riesgo durante la vigencia del contrato que dé lugar a un aumento del precio, cuando por esta causa quede cancelado el contrato, si la agravación es imputable al asegurado, el asegurador hará suya la totali- dad de la aportación cobrada. Si dicha agravación se hubie- ra producido por causas ajenas a la voluntad del asegurado, este tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de apor- tación satisfecha correspondiente al período que falte por transcurrir de la anualidad en curso. ARTÍCULO 13. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO – El tomador del seguro o asegurado podrán, durante el cur- so del contrato, poner en conocimiento del asegurador to- das las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, de haber sido conocidas por este en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el tomador del seguro. – En tal caso, al finalizar el período de seguro cubierto por el precio, el asegurador deberá reducir el importe del precio futuro en la proporción que corresponda, teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución 102 GÉNESIS HOGAR [Seite 104] del contrato y a la devolución de la diferencia entre el pre- cio satisfecho y el que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento del ase- gurador de la disminución del riesgo. ARTÍCULO 14. EN CASO DE TRANSMISIÓN – En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiren- te se subroga, en el momento de la enajenación, en los de- rechos y obligaciones que correspondían en el contrato al anterior titular. – El asegurado está obligado a comunicar por escrito al ad- quirente la existencia del contrato sobre la cosa transmi- tida. Una vez verificada la transmisión, también deberá comunicarla por escrito al asegurador o a sus represen- tantes en el plazo de quince días. – Serán solidariamente responsables del pago de las apor- taciones vencidas, en el momento de la transmisión, el ad- quirente y el anterior titular o, en caso de que este hubiera fallecido, sus herederos. – El asegurador podrá finalizar el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notifi- cado por escrito al adquirente, el asegurador queda obliga- do durante el plazo de un mes a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte del precio que corres- ponda al período de seguro por el que, como consecuencia de la finalización, no haya soportado el riesgo. – El adquirente de la cosa asegurada también puede cancelar el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el pla- zo de quince días contados desde que conoció su existencia. En este caso, el asegurador tiene derecho a percibir el precio GÉNESIS HOGAR 103 [Seite 105] correspondiente al período transcurrido hasta el momento de la finalización del contrato. – Estas mismas normas regirán para los casos de muerte del tomador del seguro o del asegurado y, declarado el con- curso de uno de ellos, en caso de apertura de la fase de liquidación. ARTÍCULO 15. PERFECCIÓN Y EFECTOS DEL CONTRATO – El contrato de seguro se perfecciona por el consentimien- to, manifestado por la suscripción del contrato o del docu- mento provisional de cobertura por las partes contratantes. La cobertura contratada y sus modificaciones o adiciones no tomarán efecto mientras no haya satisfecho el recibo de pago, salvo pacto en contrario en las condiciones parti- culares del contrato. – En caso de demora en el cumplimiento de ambos requi- sitos, las obligaciones del asegurador comenzarán a par- tir de las veinticuatro horas del día en que hayan sido cumplimentadas. ARTÍCULO 16. DURACIÓN DEL SEGURO – Las garantías del contrato entran en vigor en la hora y fe- cha indicadas en las condiciones particulares de la misma. – A la expiración del período indicado en las condiciones particulares del contrato, éste se entenderá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. – Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato me- diante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con 104 GÉNESIS HOGAR [Seite 106] un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclu- sión del período del seguro en curso cuando quien se opon- ga a la conclusión sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador. – El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos meses de antelación a la conclusión del período en cur- so, cualquier modificación del contrato de seguro. – La prórroga tácita no es aplicable a los seguros contrata- dos por períodos inferiores aun año. ARTÍCULO 17. PAGO DEL PRECIO 1. Tiempo del pago El tomador del seguro está obligado al pago de la primera aportación o de la aportación única en el momento de la per- fección del contrato. Las sucesivas aportaciones se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. En caso de que el contrato no deba entrar inmediatamente en vigor, el tomador del seguro podrá demorar el pago del precio hasta el momento en que aquella deba tomar efecto. 2. Lugar del pago Si en las condiciones particulares del contrato no se deter- mina ningún lugar para el pago del precio, se entenderá que éste ha de efectuarse en el domicilio del tomador del seguro. 3. Consecuencias del impago del precio Si por culpa del tomador del seguro, la primera aportación no ha sido pagada, o la aportación única no lo ha sido a su ven- cimiento, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la aportación debida por vía ejecutiva con base en el contrato. En todo caso, y salvo pacto en contrario GÉNESIS HOGAR 105 [Seite 107] en las condiciones particulares, si la aportación no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las aportaciones siguien- tes, la cobertura del asegurador quedará suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no re- clama el pago dentro de los seis meses siguientes al venci- miento de la aportación, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, solo podrá exigir el pago de la aportación en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura del mismo vuelve a to- mar efecto a las veinticuatro horas del día en que el tomador del seguro pagó su aportación. 4. Importe del precio El importe de las tasas y/o aportaciones aplicables será re- visado cada año por el asegurador con carácter general, en base a los principios de equidad y suficiencia establecidos en la Ley de Contrato de Seguro. El criterio para determinar la nueva aportación se fundamentará en estudios de carácter actuarial, sobre la base de los siguientes factores: a. Costes de los siniestros. b. Frecuencia de siniestralidad. c. Coste de gestión de los siniestros. En estos casos el asegurador comunicará al tomador del se- guro el incremento con dos meses de antelación a la finaliza- ción del contrato. En caso de que el asegurado no acepte la subida del precio, el asegurador podrá negarse a prorrogar el contrato para el siguiente periodo de cobertura. 106 GÉNESIS HOGAR [Seite 108] ARTÍCULO 18. SINIESTROS – TRAMITACIÓN 1. En caso de siniestro a consecuencia de riesgos garantizados por el contrato, excepto para responsabilidad civil: El tomador del seguro o asegurado, tan pronto como ocurra el siniestro, deberán emplear todos los medios que estén a su alcance para salvar los bienes asegurados y aminorar las consecuencias del mismo. El tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario, debe- rán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días, contados a partir de la fecha en que fue conocido, pudiendo reclamar el asegura- dor los daños y perjuicios causados por falta de esta declara- ción, salvo que se demuestre que este tuvo conocimiento del siniestro por otro medio. Queda también obligado el tomador del seguro o el asegu- rado a poner en conocimiento del asegurador y ante la auto- ridad judicial del lugar donde ha ocurrido el siniestro, si ello fuera preciso, la fecha y hora del siniestro, su duración, sus causas conocidas o presuntas, los medios adoptados para aminorar sus consecuencias, las circunstancias en que este se haya producido, la clase de bienes siniestrados y la cuan- tía aproximada de los daños que del siniestro se hubieran derivado. El tomador del seguro o el asegurado deberán remitir al ase- gurador copia auténtica del acta de la declaración judicial en el plazo de cinco días, a partir de su notificación, acompaña- da del detalle de todos los bienes asegurados existentes en el momento del siniestro y los destruidos, deteriorados o salva- dos, con indicación de su valor. GÉNESIS HOGAR 107 [Seite 109] 2. En caso de siniestro que dé origen a reclamaciones de responsabilidad civil: El tomador del seguro y el asegurado vendrán obligados a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo mostrar- se tan diligentes en su cumplimiento como si no existiera se- guro. Asimismo, comunicarán al asegurador, inmediatamen- te después de su recepción y a lo más tardar en el plazo de cuarenta y ocho horas, cualquier notificación judicial o admi- nistrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar re- lacionada con el siniestro. Ni el asegurado, ni el tomador del seguro, ni persona alguna en nombre de ellos, podrán negociar, admitir o rechazar recla- mación alguna sin la autorización del asegurador. El incumplimiento de estos deberes facultará al asegurador para reducir la prestación haciendo partícipe al asegurado en el siniestro, en la medida en que, con su comportamiento, haya agravado las consecuencias económicas del siniestro, o en su caso, reclamarle daños y perjuicios. Si el incumplimiento del tomador del seguro o del asegura- do se produjera con la manifiesta intención de engañar o per- judicar al asegurador o si obrasen dolosamente en conniven- cia con los reclamantes o con los damnificados, el asegurador quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro. El asegurador tomará la dirección de todas las gestiones re- lacionadas con el siniestro, actuando en nombre del asegu- rado para tratar con los perjudicados o sus derechohabientes, comprometiéndose el asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se perjudicasen o disminuye- ran las posibilidades de defensa del siniestro, el asegurador 108 GÉNESIS HOGAR [Seite 110] podrá reclamar al asegurado los daños y perjuicios en pro- porción a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido. ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES EN CASO DE SINIESTRO – El tomador del seguro o el asegurado deberá, además, dar al asegurador toda clase de información sobre las circuns- tancias y consecuencias del siniestro. En caso de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización solo se producirá en el supuesto de que hubiese concurri- do dolo o culpa grave. En caso de existir varios aseguradores, esta comunica- ción deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del nombre de los demás. – El asegurado no podrá hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados, los cuales quedan a su cuenta y riesgo, custodiando los que quedaron después del sinies- tro, tanto los intactos como los deteriorados, así como sus restos, embalajes, cajas o estuches y cuidando de que no se produzcan nuevas desapariciones o desperfectos que, de producirse, quedarán a cargo del asegurado. Asimismo, el tomador del seguro o el asegurado están obligados a conservar los restos y vestigios del siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibilidad material justificada. Tal obligación no puede, en ningún caso, dar lugar a indemnización especial. – El asegurado deberá permitir al asegurador el acceso a las propiedades en que haya ocurrido el siniestro con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables para aminorar las consecuencias del mismo. GÉNESIS HOGAR 109 [Seite 111] – El incumplimiento del deber de salvamento de este artículo, dará derecho al asegurador a reducir su prestación, tenien- do en cuenta la importancia de los daños derivados del mis- mo y el grado de culpa del tomador del seguro o el asegura- do. Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al asegurador, éste que- da liberado de toda prestación derivada del siniestro. – Los gastos que se originen por el cumplimiento de esta obligación, siempre que no sean inoportunos o despropor- cionados a los bienes salvados, serán de cuenta del ase- gurador hasta el límite fijado en el contrato, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos. – Incumbe al asegurado probar que ya existían los objetos en el momento del siniestro. No obstante, el contenido del contrato constituirá una presunción a favor del asegura- do cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. ARTÍCULO 20. NOMBRAMIENTO DE PERITOS – El asegurador se personará, a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por medio de la persona que desig- ne para comenzar las operaciones de comprobación de las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declara- ciones contenidas en el contrato y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados. – Si las partes se pusiesen de acuerdo sobre el importe y la forma de indemnización, se estará a lo estipulado en el ar- tículo 23 – Pago de la indemnización. – Si las partes no llegasen a un acuerdo, dentro del plazo de cuarenta días a contar de la recepción de la declaración de 110 GÉNESIS HOGAR [Seite 112] siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de estos. – Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, darán inicio a sus trabajos. – En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se refle- jará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, el resto de circunstancias que influyan en la determinación de la in- demnización y la propuesta de la indemnización. – Si una de las partes no hubiera hecho la designación de perito, estará obligada a realizarla en los ocho días siguien- tes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera de- signado el suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. – Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes de- signarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo se- ñalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. – El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y de forma indubitada, siendo vinculante para estos, salvo que se im- pugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días en el caso del asegurador y de ciento ochenta días en el del asegurado, computados ambos des- de la fecha de su notificación. Si no se interpusiese en di- chos plazos la correspondiente acción de impugnación, el dictamen pericial devendrá inatacable. GÉNESIS HOGAR 111 [Seite 113] – Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del tercer perito y demás gastos que ocasione la tasación peri- cial, serán repartidos entre asegurado y asegurador al cin- cuenta por ciento. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación, por mantener una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos. ARTÍCULO 21. TASACIÓN DE LOS DAÑOS CONTINENTE El continente, incluyendo los cimientos, pero sin incluir el va- lor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de nueva construcción en el momento anterior al siniestro. Se entenderán incluidos en el coste de reemplazo del conti- nente, los honorarios de arquitectos o ingenieros en que ne- cesariamente se incurran para la reconstrucción del mismo, sin que en ningún momento la indemnización del asegurador exceda de la suma asegurada en el contrato para continente. Si el continente dañado o destruido no es útil para el asegu- rado o no se repara, reconstruye o sustituye en el mismo em- plazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el asegurador tasará los daños en base al valor real del mismo, teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, an- tigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no pue- da realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal. En cualquier caso, la diferencia entre el valor de reconstruc- ción y el valor real solo será indemnizable en el caso de que la reconstrucción del continente dañado se lleve a cabo dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del siniestro. 112 GÉNESIS HOGAR [Seite 114] CONTENIDO Los bienes muebles del contenido se tasarán: – Si el asegurado renuncia a la actualización automática de capi- tales según el valor real. – Si el asegurado no renuncia a la actualización automática de capitales según su valor de nuevo en el mercado, sin te- ner en cuenta la depreciación por uso o antigüedad. Lo dispuesto anteriormente no será de aplicación en nin- gún caso a los ordenadores personales y sus accesorios de antigüedad superior a dos años, que serán indemnizados conforme a su valor real. Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegura- do lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o reposición del objeto siniestrado. ARTÍCULO 22. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN – La suma asegurada para cada garantía representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro. – El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el asegurado. Para la determinación del daño, se aten- derá al valor del interés asegurado en el momento inme- diatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en el contrato, es inferior al valor del interés asegurado, el ase- gurador indemnizará el daño causado en la misma propor- ción en la que aquella cubra el interés asegurado. GÉNESIS HOGAR 113 [Seite 115] Cuando el asegurado haya aceptado la suma asegurada propuesta de continente o este haya contratado una suma asegurada superior a la suma propuesta, el asegurador re- nuncia a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro que afecte a continente. Si las sumas indicadas por el asegurado, están por debajo de la suma propuesta correspondiente y la diferencia entre el valor de nuevo y la suma asegurada es inferior al 15%, el asegurador renuncia igualmente a la aplicación de la regla proporcional en caso de siniestro. Para la renuncia a la aplicación de la regla proporcional es necesario que el contrato esté aplicando la actualización automática de las sumas aseguradas. – Se conviene expresamente que si en el momento del si- niestro existiere un exceso de suma asegurada en conti- nente o contenido, tal exceso se aplicará a la partida que pudiera resultar insuficientemente asegurada, siempre que la prima total resultante de aplicar las respectivas tasas al nuevo reparto de sumas aseguradas no exceda de la satis- fecha por el tomador del seguro en la anualidad en curso. Establecidas así las respectivas sumas aseguradas, se pro- cederá a la normal liquidación del siniestro con arreglo a lo dispuesto en las condiciones generales del contrato. Esta compensación únicamente será aplicable a bienes co- rrespondientes a una misma situación de riesgo. La compensación de capitales no es de aplicación a cober- turas contratadas a primer riesgo. – Si en el momento de la producción del siniestro, la suma asegurada para cada una de las coberturas reflejadas en el contrato, supera notablemente el valor del interés asegu- rado, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir la 114 GÉNESIS HOGAR [Seite 116] reducción de la suma asegurada y el precio, debiendo res- tituir el asegurador el exceso del pago percibido. Si se pro- dujera el siniestro, el asegurador indemnizará el daño efec- tivamente causado. Cuando la suma asegurada sea superior al valor del interés asegurado debido a la mala fe del asegurado, el contrato será ineficaz. El asegurador de buena fe podrá retener las aportaciones vencidas y las del periodo en curso. ARTÍCULO 23. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN En caso de siniestro, el pago de la indemnización se ajustará a las siguientes normas: – Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el asegurador deberá abonar la suma convenida en el plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha en que am- bas partes firmaron el acuerdo. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el número siguiente de este artículo en rela- ción con la obligación del asegurador de satisfacer el im- porte mínimo al que esté obligado. – Si la tasación de los daños se hizo por acuerdo de peritos, el asegurador abonará el importe señalado por aquellos en un plazo de cinco días a partir del momento en que am- bas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo peri- cial, con lo que el mismo devendrá inatacable. – Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el asegura- dor deberá abonar el importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por él conocidas. – Si en el plazo de tres meses desde la producción del si- niestro, el asegurador no hubiese reparado o indemnizado el daño o no hubiere procedido al pago del importe mínimo que pueda deber, dentro de los cuarenta días a partir de la GÉNESIS HOGAR 115 [Seite 117] recepción de la declaración de siniestro, la indemnización se verá incrementada por el retraso injustificado por parte del asegurador con el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un 50%. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20%. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fe- cha del siniestro y la fecha final el día del pago. No habrá lugar a la indemnización por el retraso injustifi- cado por parte del asegurador cuando la falta de satisfac- ción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuera imputable. – La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o la reposición del bien siniestrado, cuando la naturaleza del se- guro lo permita y el asegurado lo consienta. – El asegurador, antes de proceder al pago de la indemniza- ción, podrá exigir al tomador del seguro o al asegurado cer- tificación acreditativa de la libertad de cargas del inmueble siniestrado. – En los siniestros que afecten a la garantía de responsabili- dad civil, el asegurador, dentro de los límites y condiciones del contrato, abonará la indemnización en el plazo máximo de cuarenta días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido fijado por sentencia firme o por reconocimiento de la responsabilidad del asegurado realizado por el asegurador. 116 GÉNESIS HOGAR [Seite 118] ARTÍCULO 24. SUBROGACIÓN – Una vez pagada la indemnización y sin que haya necesi- dad de ninguna otra cesión, traslado, título o mandato, el asegurador queda subrogado en todos los derechos, recur- sos y acciones que, por razón del siniestro, correspondie- ran al asegurado frente a las personas autoras o respon- sables del mismo, y aun contra otros aseguradores, si los hubiere, hasta el límite de la indemnización. – El asegurador no podrá ejercitar en perjuicio del asegurado los derechos en que se haya subrogado. – El asegurado responderá ante el asegurador de los perjui- cios que, con sus actos u omisiones, pueda causar al ase- gurador en su derecho a subrogarse. – El asegurador no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas, cuyos actos u omisiones den ori- gen a responsabilidad del asegurado de acuerdo con la ley, ni contra el causante del siniestro que sea respecto del asegurado pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que convivan con el asegurado. Lo indicado en el párrafo anterior no tendrá efecto si la res- ponsabilidad del siniestro proviene de una acción u omi- sión dolosa del asegurado o si la responsabilidad del mis- mo está amparada por un contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada por el mismo. – En caso de concurrencia del asegurador y el asegurado frente a un tercero responsable, el recobro obtenido se atri- buirá al titular del respectivo derecho y, en las titularidades comunes, se repartirá entre ambos en su proporción a su respectivo interés. GÉNESIS HOGAR 117 [Seite 119] ARTÍCULO 25. REPETICIÓN – El asegurador podrá repetir contra el asegurado por el im- porte de las indemnizaciones que haya debido satisfacer como consecuencia del ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus derechohabientes, cuando el daño causa- do al tercero sea debido a conducta dolosa del asegurado. – El asegurador podrá igualmente reclamar los daños y perjui- cios que le hubiere causado el asegurado y/o el tomador del seguro en los casos y situaciones previstos en el contrato y exigir el reintegro de las indemnizaciones que hubiese teni- do que satisfacer a terceros perjudicados por siniestros no amparados por el seguro. ARTÍCULO 26. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO – Si durante la vigencia del contrato se produjera la desapari- ción del interés o del riesgo asegurado, éste quedará extin- guido y el asegurador tiene derecho a hacer suya la aporta- ción no consumida. – El contrato de seguro será nulo si en el momento de su con- clusión no existía el riesgo o había ocurrido el siniestro. ARTÍCULO 27. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribi- rán en el término de dos años, si se trata de un seguro de da- ños y de cinco, si el seguro es de personas. 118 GÉNESIS HOGAR [Seite 120] ARTÍCULO 28. ARBITRAJE Si las dos partes no estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbitros de conformidad con la le- gislación vigente. ARTÍCULO 29. COMUNICACIONES Y JURISDICCIÓN – Las comunicaciones al asegurador por parte del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario se realizarán en el domicilio social de aquel, señalado en la póliza, o me- diante correo electrónico a las direcciones de correo elec- trónico comunicadas por el asegurador a tales efectos. – Las comunicaciones del asegurador al tomador del seguro, al asegurado o al beneficiario se tendrán como válidamen- te efectuadas cuando se remitan a sus domicilios, median- te correo electrónico o a los números de teléfono aportados por éstos al principio de la relación contractual o a lo largo de la misma. Para ello, será necesario que tanto la dirección postal, como el correo electrónico y el número de teléfono se actualicen por sus titulares ante el asegurador de forma inmediata. El asegurador no será responsable de las conse- cuencias derivadas de la falta de actualización de los ante- riores medios de contacto. – Las comunicaciones efectuadas por un corredor de segu- ros al asegurador en nombre del tomador del seguro surti- rán los mismos efectos que si las realizara el propio toma- dor, salvo indicación en contrario de este. En todo caso se precisará el consentimiento expreso del tomador del segu- ro para que el corredor suscriba un nuevo contrato o para que modifique o cancele el contrato de seguro en vigor. GÉNESIS HOGAR 119 [Seite 121] – El presente contrato de seguro queda sometido a la juris- dicción española y, dentro de ella, será el juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, para lo cual este designará un domicilio en España en caso de no contar con uno. ARTÍCULO 30. CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de oc- tubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada en- tidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la co- bertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legis- lación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pa- gadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: 120 GÉNESIS HOGAR [Seite 122] a. Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Com- pensación de Seguros no esté amparado por la póliza de se- guro contratada con la entidad aseguradora. b. Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cum- plidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actua- ción a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposicio- nes complementarias. Resumen de las normas legales 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraor- dinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de te- rrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones vol- cánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a ins- tancia del Consorcio de Compensación de Seguros, median- te informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología GÉNESIS HOGAR 121 [Seite 123] (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás orga- nismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrati- vos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Con- trato de Seguro. b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de se- guro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo es- tablecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre respon- sabilidad civil por daños nucleares o producidos por mate- riales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una ins- talación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bie- nes total o parcialmente sumergidos de forma permanen- te, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. 122 GÉNESIS HOGAR [Seite 124] g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a. anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, des- prendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que és- tos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como duran- te el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas ac- tuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b. anterior. i. Los causados por mala fe del asegurado. j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurri- do el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibili- dad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la mis- ma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tam- poco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo GÉNESIS HOGAR 123 [Seite 125] establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle sus- pendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pér- didas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemniza- bles en el Reglamento del seguro de riesgos extraordina- rios. En particular, no quedan comprendidos en esta cober- tura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléc- trica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean califi- cados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terres- tres automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. 3. Franquicia I. La franquicia a cargo del asegurado será: a. En el caso de daños directos, en los seguros contra da- ños en las cosas la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem- nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios 124 GÉNESIS HOGAR [Seite 126] de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por la póliza de seguro de automóviles. b .En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuen- cia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las pre- vistas para la cobertura principal. c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia com- binada para daños y pérdida de beneficios, por el Consor- cio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que correspon- da por aplicación de lo previsto en el apartado a. anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura prin- cipal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. Extensión de la cobertura I. La franquicia a cargo del asegurado será: 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehícu- los a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará GÉNESIS HOGAR 125 [Seite 127] la totalidad del interés asegurable aunque la póliza or- dinaria sólo lo haga parcialmente. b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una pó- liza de responsabilidad civil en vehículos terrestres au- tomóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantiza- rá el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general acep- tación en el mercado. c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en la póliza, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensa- ción de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegu- rada y la provisión matemática que la entidad asegura- dora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura co- rresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya in- tervención se gestionara el seguro. 126 GÉNESIS HOGAR [Seite 128] 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de trami- tación de los siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). − A través de la página web del Consorcio de Compensa- ción de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que re- sulten indemnizables con arreglo a la legislación de segu- ros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste que- de vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al benefi- ciario del seguro mediante transferencia bancaria. GÉNESIS HOGAR 127 [Seite 129] IHD205 09/22_L Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. es la entidad aseguradora de los productos comercializados bajo la marca Génesis

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