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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

Línea Directa Hogar Esencial: el condicionado completo

Seguro de Hogar Línea Directa Esencial con responsabilidad civil del propietario, familiar y del personal doméstico por siniestro y año según Condiciones Particulares, limitada a hechos enumerados de la vida privada y sin cobertura para animales ni vehículos a motor.

Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„Los límites máximos por lesionados/fallecidos están englobados dentro de los límites máximos de Responsabilidad Civil por siniestro, establecidos en Condiciones Particulares.“Sección 4, página 45
Perjuicios económicosno„Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Límite anual por anualidadsí„La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares“26. Responsabilidad Civil familiar, página 46
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„El Tomador del seguro, su cónyuge o pareja de hecho conviviente.“26. Responsabilidad Civil familiar, página 46
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertossí„Los hijos menores o dependientes, así como otros familiares o personas que convivan habitualmente con el Asegurado y estén bajo su dependencia.“26. Responsabilidad Civil familiar, página 46
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„La Responsabilidad Civil familiar (26) y Responsabilidad Civil del personal doméstico (27) se extiende a los países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los 3 meses de duración.“Otros aspectos que debe conocer, Ámbito, página 100
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoressí„el pago de las indemnizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual, en su condición de empleador y usuario de la vivienda, derivada de daños causados a terceros por el personal doméstico al servicio del Asegurado, en el desempeño de sus funciones en el interior de la vivienda asegurada.“27. Responsabilidad Civil del personal doméstico, página 47
Familiares dependientes en el hogarno regulado
Voluntariadono regulado
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„Tendrán consideración de tercero los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegurada, sólo para esta garantía de "Responsabilidad Civil del Propietario".“25. Responsabilidad Civil del propietario, página 46

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladasí, hasta la suma asegurada„La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de la vivienda asegurada, frente al propietario, exclusivamente por los daños amparados por la garantía de "Daños por incendio, implosión, explosión y humo"“26. Responsabilidad Civil familiar, 2., página 47
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no„Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno„La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno regulado

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónsí„Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor.“Sección 4, Qué no se cubre, página 47
Uso de vehículos ajenosno„Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor.“Sección 4, Qué no se cubre, página 47
Embarcaciones propias (vela, potencia)sí„Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la consideración de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones.“26. Responsabilidad Civil familiar, 1. f), página 47
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno„Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la consideración de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones.“26. Responsabilidad Civil familiar, 1. f), página 47
Aeromodelos y dronesno„Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terrestre, marítimo, o aéreo).“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Bicicletas eléctricas y patinetesno„Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor.“Sección 4, Qué no se cubre, página 47
Mascotas domésticas y animales pequeñosno„La Responsabilidad Civil por tenencia de animales.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Cuidado de perros y caballos ajenosno„La Responsabilidad Civil por tenencia de animales.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Deporte, competiciones, armas, cazasí„Por la práctica de deportes como aficionado que no se consideren deportes de riesgo.“26. Responsabilidad Civil familiar, 1. b), página 46

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„viniera obligado el Asegurado personalmente a satisfacer en su calidad de propietario del Continente y/o Contenido asegurados“25. Responsabilidad Civil del propietario, página 45
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono regulado
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administrativa de obras menores.“26. Responsabilidad Civil familiar, 1. c), página 46
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno„Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causantesí, hasta la suma asegurada„La Aseguradora se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros responsables, de los daños causados a la vivienda asegurada y de los sufridos por el Asegurado, siempre que ambos sean consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada.“29. Reclamación de daños, página 51
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48
Responsabilidad de funcionariosno„Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono„Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado.“Exclusiones comunes a todas las garantías a), página 92
Duración y rescisiónsí„El Tomador tiene que hacerlo, al menos, con un mes de antelación antes de que termine el seguro, y La Aseguradora, con dos meses de antelación.“Duración y extinción, página 99
Cláusula de revisión de primasí„El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro“Glosario de términos, Prima, página 17
Exclusiones poco habitualesno„Por actos realizados por menores, dependientes del Asegurado, cuando se encuentren, aunque sea temporalmente, bajo la custodia o vigilancia de terceros, o se hallen fuera de la vivienda asegurada.“Sección 4, Qué no se cubre, página 48

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Seguro de Hogar
[Seite 1] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Tu hogar en las mejores manos. Condiciones Generales - Seguro de Hogar 1 [Seite 2] Seguro de Hogar Condiciones Generales Seguro de Hogar 001 / Febrero 2026 [Seite 3] Índice Guía práctica del Seguro de Hogar..........................................................................................6 Bienvenida........................................................................................................................................ 6 ¿Qué hacer después de contratar el seguro?................................................................................. 7 ¿Qué hacer durante la vida del seguro?.......................................................................................... 7 ¿Qué es clave saber y hacer en caso de siniestro?........................................................................ 8 Preguntas y respuestas frecuentes.................................................................................................. 9 Condiciones Generales del Seguro de Hogar........................................................................12 Tabla comparativa.......................................................................................................................... 12 Glosario de términos...................................................................................................................... 14 Objeto del seguro........................................................................................................................... 21 Sección 1: Daños materiales.......................................................................................................... 22 Sección 2: Robo y hurto................................................................................................................. 39 Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda............................................................. 42 Sección 4: Daños causados a terceros......................................................................................... 47 Sección 5: Protección y asistencia jurídica.................................................................................... 51 Sección 6: Asistencia en el hogar.................................................................................................. 63 Sección 7: Protección por ocupación ilegal.................................................................................. 78 Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad.................................... 88 Exclusiones comunes a todas las coberturas............................................................................... 94 Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros)............................................ 96 Otros aspectos que debe conocer (marco jurídico, obligaciones del tomador y de La Aseguradora, consultas y reclamaciones...).............................................. 100 [Seite 4] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Guía práctica del Seguro de Hogar Bienvenida Gracias por elegir el Seguro de Hogar de Línea Directa. ¿Qué contiene este documento? Una Guía práctica sobre el Seguro de Hogar, con una lectura fácil que permite saber cómo funciona. Las Condiciones Generales del contrato. - Detallando en cada cobertura lo que cubre la Póliza, lo que no cubre y lo que se debe tener en cuenta. - Marcando en negrita las limitaciones y exclusiones. - Incluyendo un Glosario con la explicación de los términos que pueden resultar más com- plejos. Además de las Condiciones Generales, enviamos los siguientes documentos que completan la Póliza del seguro: Las Condiciones Particulares. Las Condiciones Limitativas. También incluimos la Orden de Domiciliación Bancaria. Todos estos documentos estarán disponibles en el Área de Cliente. Importante: el seguro se renueva automáticamente cada año, salvo que, alguna de las partes se oponga en los plazos establecidos por ley. Así, la vivienda siempre estará asegurada. 6 [Seite 5] Condiciones Generales - Seguro de Hogar ¿Qué hacer después de contratar el seguro? 1. Leer con atención esta Guía. 2. Revisar los datos de las Condiciones Particulares y de la Orden de Domiciliación Bancaria para asegurarse de que todo está correcto. En caso contrario, se puede corregir en el Área de Cliente. Importante: los datos de las Condiciones Particulares deben ser correctos para la gestión del parte y el cálculo de la indemnización. 3. Leer atentamente también las Condiciones Limitativas. 4. Firmar los documentos. Importante: en caso de riesgo extraordinario el Consorcio de Compensación de Seguros siempre solicita la documentación firmada. 5. Registrarse en el Área de Cliente (Web o App) para facilitar las gestiones del seguro. ¿Qué hacer durante la vida del seguro? 1. Modificar el tipo de Seguro de Hogar contratado o añadir coberturas opcionales, para que cubran futuras necesidades del hogar. Estas modificaciones pueden variar el precio del seguro. 2. Mantener actualizados los datos de contacto, de notificación y de forma de pago. 3. Aumentar el valor del Contenido (electrodomésticos, muebles, vajillas, cuberterías, cristale- rías, objetos personales...). Se puede hacer fácilmente desde el Área de Cliente en la web o en la App. Importante: actualizar todos los datos que estén incluidos en las Condiciones Particulares, espe- cialmente el uso o reformas integrales de la vivienda. 7 [Seite 6] Condiciones Generales - Seguro de Hogar ¿Qué es clave saber y hacer en caso de siniestro? ¿Qué es un siniestro? Es un hecho imprevisto, puntual y/o repentino que causa daños en tu casa (Continente) o en los bienes que están dentro (Contenido). Ejemplos: Es un siniestro: un cortocircuito en la cocina ha provocado un incendio y se han dañado parte de los muebles de la cocina. No es un siniestro: al conectar el horno salta constantemente el diferencial de la vivienda, pero no se ha producido ningún daño. Es un siniestro: una tubería rota ha inundado el baño y ha dañado el suelo y los muebles. No es un siniestro: el grifo pierde agua desde hace días, pero no ha causado daños. Aunque si has contratado la cobertura de manitas y mantenimiento, te ayudamos a solucionarlo. Es un siniestro: una subida de tensión ha estropeado la televisión del salón. No es un siniestro: en mi televisor no se ven bien algunos canales. No todos los daños están cubiertos: solo están cubiertos cuando la causa que provoca el daño está incluida en el seguro Sí está cubierto: se me rompe una tubería y se me abomba el parqué. No está cubierto: me cae un cubo de agua y me estropea el parqué. Las averías no están cubiertas: al igual que con los coches, las averías de tu hogar no están cu- biertas por el seguro. • Si en mi coche salta un testigo de avería, lo llevo al taller. • Si se avería mi caldera, llamo a un técnico. ¿Cómo abrir un parte? Se puede hacer en línea de forma rápida y fácil desde la App de Línea Directa o en el Área de Cliente de la web de Línea Directa. Además, hay un servicio chat para resolver dudas. También puede subir en línea la documentación que solicite la compañía para la gestión del parte. Por ejemplo, en caso de robo o atraco, necesitamos la denuncia policial, indicando lo ocurrido y los objetos sustraídos. En caso de urgencia, apertura de puerta, corte de luz general en la vivienda, fuga de agua con llave de paso general cerrada, el teléfono de contacto es el 919 180 004, disponible las 24 horas, 365 días al año. 8 [Seite 7] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Preguntas y respuestas frecuentes 1 Información general ¿Qué es Continente y Contenido? Una forma muy fácil de entenderlo es imaginar que cogemos la casa, la ponemos boca abajo y la agitamos: todo lo que no se cae es el Continente y todo lo que sí se cae es el Contenido. Paredes Techos Suelos Muebles Ropa Ventanas Sistemas de Electrodomésticos TV refrigeración Continente Contenido Consultar el detalle de Continente y Contenido en las Condiciones Generales. ¿Qué puedo hacer en mi Área de Cliente? • Consultar datos, entre otros, de la vivienda, del tomador, métodos de pago del seguro, cober- turas, documentación del seguro, capitales, reembolsos y recibos. • Realizar cambios como datos de contacto, método de pago, datos de la hipoteca o de los capitales del Continente o del Contenido. • Contratar nuevas coberturas del seguro. • Abrir un parte. • Hacer cualquier tipo de consulta en nuestro Chat. Todo de forma fácil tanto en la App de Línea Directa como en la web de Línea Directa (www.lineadirecta.com). 9 [Seite 8] Preguntas y respuestas frecuentes Condiciones Generales - Seguro de Hogar 2 Reparaciones y servicios ¿Puedo hacer una reparación antes de que vaya el perito o reparador? Siempre es necesario que acudan nuestros profesionales más adecuados para cada tipo de siniestro para verificar el siniestro y, garantizar un servicio de calidad en la reparación. ¿Qué puedo hacer si no me llama el reparador? Nuestros profesionales contactan en menos de 24 horas y acuden en un plazo máximo de 48 horas. Pasados estos plazos, se puede gestionar directamente con ellos por teléfono. Los datos de con- tacto están en el Área de Cliente. ¿Qué hago en caso de atasco? En Línea Directa ofrecemos soluciones en caso de atasco de tuberías tanto si ha producido daños como si no. Si hay daños en la vivienda, se repararán y cubrirán los gastos del desatasco, hasta el límite fijado. Si no hay daños, Línea Directa pagará los gastos de desplazamiento de un profesional y la mano de obra, durante 3 horas. Consulte siempre el detalle en las Condiciones Generales. 3 Indemnización ¿Cómo se indemniza un siniestro? Se calcula teniendo en cuenta: • La tasación de los daños. • El capital asegurado en las Condiciones Particulares. • Los límites establecidos en las Condiciones Limitativas. 4 Seguro para 2ª residencia, propietario que alquila e inquilino ¿Debería asegurar su 2ª residencia? Sí. Aunque no se viva en ella todo el año, la segunda residencia también necesita protección ante posibles robos, fugas de agua, e incluso la ocupación ilegal. 10 [Seite 9] Preguntas y respuestas frecuentes Condiciones Generales - Seguro de Hogar ¿El seguro del propietario que alquila cubre al inquilino? No. Aunque el propietario que alquila tenga asegurada la vivienda (Continente), ese seguro suele cubrir únicamente paredes, suelo, las instalaciones…, pero no protege las pertenencias persona- les del inquilino ni los daños que pueda causar a terceros. Por ejemplo, si la lavadora pierde agua y causa daños a un vecino, el responsable es el inquilino. ¿Necesito un seguro si soy inquilino? Es muy recomendable porque cubre: Las pertenecías personales: muebles, ropa, electrodomésticos, joyas..., estarán protegidos frente a imprevistos. Responsabilidad Civil: los daños que pueda causar a un tercero o incluso al propietario en caso de incendio de la vivienda. Asistencia legal: para reclamar o defenderse si surge algún problema relacionado con los bienes asegurados o con reclamaciones a terceros. 11 [Seite 10] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Condiciones Generales del Seguro de Hogar Tabla comparativa Hogar Hogar Hogar Seguros de Hogar de Línea Directa Esencial Completo Completo Plus Daños materiales Daños por incendio, implosión, explosión y humo Daños por agua Daños por agua por filtraciones y por escapes de electrodomésticos Daños por agua causados por tuberías exteriores Daños eléctricos Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo Rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios Rotura de cristales de mobiliario Gastos por el deterioro de alimentos refrigerados Daños estéticos Daños por actos vandálicos Daños causados a la vivienda por choque de animales, vehículos y ondas sónicas Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares Opcional Opcional Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas Opcional Opcional Robo y hurto Daños por robo en interior de la vivienda Robo en el interior de la vivienda 12 [Seite 11] Tabla comparativa Condiciones Generales - Seguro de Hogar Hogar Hogar Hogar Seguros de Hogar de Línea Directa Esencial Completo Completo Plus Hurto en el interior de la vivienda Robo y atraco en el exterior de la vivienda Protección por pérdida de uso de la vivienda Gastos de salvamento, bomberos y desescombro Gastos de traslado y estancia temporal por desalojo forzoso de la vivienda Gastos de alojamiento alternativo de larga duración por inhabitabilidad de la vivienda Pérdida de rentas por inhabitabilidad de la vivienda alquilada a terceros Gastos de duplicado y reobtención de documentos Daños causados a terceros Responsabilidad Civil del propietario Responsabilidad Civil familiar Responsabilidad Civil del personal doméstico Protección y asistencia jurídica Defensa jurídica Reclamación de daños Asesoramiento jurídico y protección legal del asegurado Asistencia en el hogar Apertura de puerta Reparación de electrodomésticos Opcional Manitas y mantenimiento Manitas y mantenimiento premium Asistencia tecnológica en el hogar Opcional Acceso a profesionales para reparaciones no cubiertas 13 [Seite 12] Tabla comparativa Condiciones Generales - Seguro de Hogar Hogar Hogar Hogar Seguros de Hogar de Línea Directa Esencial Completo Completo Plus Protección por ocupación ilegal Protección por ocupación ilegal Opcional Opcional Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Protección y compensación por fraude digital y por Opcional Opcional suplantación de identidad Glosario de términos 1 Relativos a personas Tomador Persona física que contrata el seguro con Línea Directa y al que corresponden las obligaciones derivadas del Contrato. Ha de ser siempre uno de los propietarios legales de la vivienda o el arrendatario en caso de alquiler. Asegurado El asegurado es la persona física titular del interés objeto del seguro que, en defecto del Toma- dor, asume las obligaciones derivadas de la Póliza. En todo caso, el Tomador siempre tendrá la consideración de Asegurado excepto cuando el Tomador sea una persona jurídica. También se considerarán Asegurados, siempre que vivan en la vivienda asegurada: • El cónyuge o pareja de hecho del Asegurado. • Los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (por ejemplo, hijos, padres, abuelos, hermanos, suegros, cuñados). Para que la pareja y los familiares hasta segundo grado sean reconocidos como Asegurados, deberán acreditar su condición mediante alguno de los siguientes documentos, tanto al contratar la Póliza como en caso de siniestro: • Certificado de empadronamiento en la vivienda asegurada. • Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda asegurada. 14 [Seite 13] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar • Factura o contrato de suministro (teléfono fijo, agua, electricidad o gas) a su nombre, con una antigüedad máxima de tres meses, correspondiente a la vivienda asegurada. ¿Qué se entiende por “grado de consanguinidad o afinidad” en un Seguro de Hogar? • Grados de consanguinidad: Son los lazos de parentesco que se tienen con su propia familia, es decir, sus padres, hijos, hermanos, etc. • Grados de afinidad: Son los lazos de parentesco que se tienen con la familia de su pareja de hecho o cónyuge, como sus suegros. ¿Quién se considera “familiar directo cubierto”? Cuando hablamos de “familiar directo cubierto” para la cobertura de retorno anticipado por falle- cimiento de un familiar, nos referimos a las siguientes personas si es usted el tomador de la Póliza: su cónyuge, su pareja de hecho (si está inscrita oficialmente), sus padres, sus suegros, sus hijos o sus hermanos, así como los de su cónyuge. Tercero Cualquier persona física o jurídica, distinta de los Asegurados y de sus familiares hasta el segun- do grado de consanguinidad o afinidad. No tendrán la consideración de terceros las personas que convivan con el Asegurado en el mis- mo domicilio. 2 Relativos al objeto asegurado Continente Es el conjunto o parte del edificio destinado a la vivienda formado por los siguientes elementos privativos: • Cimientos, muros, paredes, terrazas, cubiertas, techos, puertas, ventanas y cristales fijos de la vivienda. • Instalaciones fijas de calefacción y refrigeración (incluidos radiadores, calderas y aquellos que estuvieran instalados en la vivienda de forma permanente), de gas, de agua, sanitarias, de electricidad, de telefonía, de seguridad y de domótica. • Antenas de televisión o radio, cargadores eléctricos que no se hallen en garajes comunitarios y placas de energía solar que sean privativas del asegurado y estén instaladas en una zona privativa de su vivienda, y los elementos fijos necesarios para su funcionamiento; quedando fuera de la consideración de Continente, a efectos de esta Póliza, las placas solares pertene- cientes a comunidades de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso exclusivo del asegurado. 15 [Seite 14] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar • Encimeras, muebles de cocina anclados, armarios empotrados, persianas, toldos y pérgolas que se encuentren ancladas a la fachada o solado de la vivienda, así como revestimientos de suelos, techos o paredes, pinturas, decoración de madera o escayola. • Las vallas, cercas o cualquier otro cerramiento que delimite la propiedad de la vivienda ase- gurada. • Piscinas de obra, pista de tenis y otras instalaciones recreativas o deportivas fijas. Se entenderán también comprendidos en la vivienda, los cuartos trasteros, plazas de garaje y, en general, aquellas dependencias que, no formando parte integrante del mismo espacio de la vivienda, se encuentren en el mismo edificio o recinto que esta. Si obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, ante cualquier siniestro cu- bierto por la Póliza, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, siempre que resulte insuficiente el seguro comunitario contratado por los copropietarios o en caso de inexistencia de éste. Para que se apliquen las coberturas rotura, robo o pérdida de producción energética en el caso de placas solares y cargadores eléctricos deberá contratarse la cobertura de “Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares”. Así mismo, para que se cubran los daños causados por incendio, de agua causados por tuberías exteriores o por fenómenos atmosféricos, en el caso de jardín y arboleda, deberá contratarse la cobertura de “Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas”. Contenido (Bienes asegurados) Es el conjunto de bienes que sean propiedad del Asegurado, siempre que estén situados en el interior de la vivienda o en las dependencias anexas debidamente cerradas con llave. Se incluye en este concepto: • Mobiliario, enseres, ropa y ajuar doméstico, así como vajillas, cuberterías y cristalerías. • Bicicletas y sillas de ruedas (hasta un límite unitario 3.000 €). • Electrodomésticos, equipos de imagen y sonido, equipos electrónicos de uso personal e instrumentos de música. • Colecciones, cuadros, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de plata y bronce y otros objetos decorativos no fijos. • El mobiliario y ajuar profesional del Asegurado que se encuentre depositado en alguna de- pendencia de la vivienda destinada a oficina o despacho profesional, siempre que los valores de dichos bienes no representen, en conjunto, más del 25 % del capital total del Contenido. 16 [Seite 15] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar • Ropas y enseres, bicicletas, efectos deportivos y herramientas que se encuentren en gara- jes, dependencias anexas y cuartos trasteros. En caso de robo se dará cobertura en estas dependencias siempre que se encuentren debidamente cerradas con llave y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Se excluyen los aparatos electrónicos. No tienen consideración de Contenido: • Los vehículos a motor y vehículos con motor tales como, bicicletas eléctricas, patinetes eléc- tricos, ciclomotores, drones, o vehículos de recreo. Tampoco remolques o caravanas. • Escrituras, títulos, manuscritos, planos, billetes de lotería, y en general cualquier documento o recibo que represente su valor o garantía en dinero. • Las armas de fuego. • Medicinas y productos sanitarios u ortopédicos. • Césped artificial salvo que esté contratada la garantía Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas. Objetos de valor Serán considerados como objetos de valor, cuando su precio unitario sea igual o superior a 1.800 €: los cuadros, espejos, tapices, alfombras, obras de arte, objetos de oro, plata, platino y bronce, marfiles y colecciones (sellos, monedas, libros, etc), prendas de piel, aparatos electrónicos e instrumentos musicales de uso no profesional. Todos los objetos de valor que formen parte de un juego o colección serán considerados como uno solo. Para asegurar los objetos de valor hay que contratar alguna de las coberturas que detallamos a continuación. Debe figurar su contratación en las Condiciones Particulares donde además se especificarán los límites de capital aplicables en cada caso: • Cobertura 1 › Daños por incendio, implosión, explosión y humo. • Cobertura 2 › Daños por agua. • Cobertura 3 › Daños por agua por filtraciones y escapes de electrodomésticos. • Cobertura 5 › Daños eléctricos. • Cobertura 17 › Robo en el interior de la vivienda. • Cobertura 19 › Robo en el exterior de la vivienda. Además, para obtener cobertura, los objetos de valor, de forma individualizada, deben haber desaparecido o haber sido destruidos en su totalidad o perder el 100 % de su valor. Por lo que no serán objeto de las anteriores garantías, las disminuciones de valor, menoscabos o pérdidas de valor parciales. 17 [Seite 16] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar Joyas Serán considerados como joyas, aquellos objetos que de forma habitual sean utilizados por las personas para adornarse y estén fabricados de oro, platino, plata u otros metales preciosos o piedras semipreciosas, así como aquellos que incorporen piedras preciosas, perlas finas o simi- lares. También serán consideradas joyas, los relojes de pulsera que estén fabricados en oro, plata, platino, acero o titanio, siempre que tengan finalidad ornamental. Las joyas que formen parte de un mismo conjunto o colección se considerarán como una solo joya a efectos de la cobertura del seguro. Para asegurar las joyas hay que contratar alguna de las coberturas que detallamos a continuación. Debe figurar su contratación en las Condiciones Particulares donde además se especificarán los límites de capital aplicables en cada caso: • Garantía 1 › Daños por incendio, implosión, explosión y humo. • Garantía 2 › Daños por agua. • Garantía 3 › Daños por agua por filtraciones y escapes de electrodomésticos. • Garantía 5 › Daños eléctricos. • Garantía 17 › Robo en el interior de la vivienda. • Garantía 19 › Robo en el exterior de la vivienda. Además, para obtener cobertura, las joyas, de forma individualizada, deben haber desapareci- do o haber sido destruidas en su totalidad, perdiendo el 100 % de su valor. Por lo que no serán objeto de las anteriores coberturas las disminuciones de valor, menoscabos o pérdidas de valor parciales. Las joyas cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 €, deberán declararse expresamente para quedar cubiertas. Caja fuerte Caja construida con acero templado y hormigón armado u otra composición con, al menos, la misma resistencia a la penetración o al fuego. En el caso de que su peso sea inferior a 100kg deberán estar empotradas o ancladas al suelo, y en todo caso deberán disponer de cerradura de seguridad o combinación para el bloqueo de su apertura. Uso de la vivienda • Vivienda habitual: Vivienda en la que el Asegurado reside habitualmente y no permanece deshabitada más de 30 días consecutivos al año. • Vivienda secundaria: Vivienda en la que el Asegurado no reside habitualmente, pero que se habita al menos una vez al mes y/o 15 días al año. • Vivienda desocupada: Vivienda en la que se reside un periodo inferior a 15 días al año. 18 [Seite 17] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar 3 Relativos al contrato Compañía Aseguradora Sociedad que asume las coberturas especificadas en las Condiciones Particulares, en este caso, Línea Directa Aseguradora, S.A., Compañía de Seguros y Reaseguros. Póliza Es el documento que contiene las condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante de la Póliza: las Condiciones Generales; las Particulares, que individualizan el riesgo; las Especiales si procedieran, y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o mo- dificarla (por ejemplo, si haces algún cambio en tus coberturas Línea Directa emitiría un suplemento). Prima Es el precio del seguro que ha contratado y que debe abonar a la entidad aseguradora para que asuma el riesgo objeto de la cobertura del seguro. El importe de la misma se calcula y actualiza anualmente en función de los factores que definen el riesgo soportado por Línea Directa, teniendo en cuenta su historial de siniestralidad registrado en los precedentes periodos de seguro; las variaciones que se produzcan en los factores indivi- duales de riesgo delimitados en las bases técnicas de la entidad, incluidos los datos que nos ha facilitado en el cuestionario de contratación; la combinación de los mismos en base a modelos estadísticos; así como las variaciones al alza en el índice de precios al consumo. El recibo de la prima del seguro incluirá los recargos e impuestos que sean de legal aplicación en cada momento (en concreto, están incluidos los que corresponden al Consorcio de Compen- sación de seguros según las garantías contradas y también el impuesto que grava las primas de seguros “IPS”). Suma asegurada Cantidad máxima que la compañía aseguradora pagará, para cada una de las garantías de la Póliza si ocurre un siniestro. Por lo tanto, aunque el daño sea mayor, La Aseguradora solo cubrirá, como máximo, hasta ese límite que se ha acordado en la Póliza. Revalorización de capitales Actualización automática anual de los capitales asegurados de Continente y Contenido, de acuer- do con el índice establecido en función de las variaciones que haya podido experimentar el Índice General de Precios al Consumo (IPC) a fecha 30 de septiembre de la anualidad anterior al venci- miento de la Póliza y que es publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE). 19 [Seite 18] Glosario de términos Condiciones Generales - Seguro de Hogar 4 Relativos al siniestro Riesgo Es la posibilidad de la ocurrencia de un hecho determinado que produzca daño o detrimento en el patrimonio del Asegurado como consecuencia de dicho evento. Siniestro Hecho súbito, imprevisto y ajeno a la voluntad del Asegurado cuyas consecuencias económicas da- ñosas estén cubiertas por la Póliza. Dichas consecuencias económicas dañosas deben ser resultado directo del siniestro. Todos los daños producidos por una misma causa constituyen un único siniestro. Sin perjuicio de lo anterior, se deberá probar, en todo caso, la preexistencia de los objetos siniestrados. Daños materiales Los daños físicos que directamente hayan sufrido los bienes asegurados por un siniestro cubierto en esta Póliza y que afecten a su funcionamiento. Robo La sustracción, deterioro o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados, situados en el interior de la vivienda, por terceros, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas tales como escalamiento, rompimiento de pared, techo o suelo o fractura de puerta o ventana, uso de llaves falsas o inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda; o en el exterior de la vivienda mediante violencia o intimidación en las personas. Hurto La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados sin el empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas. Infraseguro El infraseguro ocurre cuando la cantidad por la que asegure su casa (suma asegurada) ya sea para el Contenido, el Continente, o ambos, es menor de lo que realmente valen. En estos casos, si tiene un siniestro (por ejemplo, un incendio o un robo), La Aseguradora no pagará todo el daño, sino solo una parte proporcional a lo que haya asegurado, es decir, le indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que la suma asegurada cubre el interés asegurado. Por ejemplo, si se asegura solo la mitad de su valor, La Aseguradora abonará la mitad de los daños que sufra. De esta forma, si su casa vale 200.000 € y se asegura solo por 100.000 €, y tuviese un siniestro con daños de 50.000 €, La Aseguradora solo le pagará 25.000 €, porque solo se aseguró la mitad de su valor. Período de carencia Es el tiempo que tiene que pasar desde que entra en vigor el Seguro hasta que puedas hacer uso de determinadas coberturas de la Póliza, que viene indicado en las Condiciones Generales o Particulares. 20 [Seite 19] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Inhabitabilidad La inhabitabilidad se refiere a un estado de tu vivienda en el que, después de un siniestro cubierto por el seguro (como un incendio, una inundación, etc.), resulta imposible habitarla debido a su mal estado, según sus condiciones de higiene, salubridad y solidez. Valor de nuevo • Valor en estado de nuevo del Continente: Valor de nueva construcción (reconstrucción o re- paración), con los mismos materiales o equivalentes. • Valor de reposición a nuevo del Contenido: Precio de venta que tendrían en el mercado en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado. Valor real Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, obsolescencia, uso y desgaste. Valoración de joyas y objetos de valor En el caso particular de las joyas y objetos de valor, se tendrá en cuenta el valor de tasación real en el mercado y en todo caso, para su indemnización, el límite máximo establecido en las Condi- ciones Particulares. Objeto del seguro Esta Póliza tiene por objeto el aseguramiento de los riesgos derivados del uso de una vivienda, de acuerdo con las coberturas y límites pactados en las Condiciones Generales y Particulares. Las Condiciones Generales describen las garantías. Cada garantía se describe en una sección por separado y, a través de dos subapartados diferenciados, se especifica lo que está cubierto y lo que no lo está. Las Condiciones Particulares contienen los datos identificativos de las partes que contratan el seguro, además identifican el objeto del seguro: cuál es la vivienda asegurada, nos informan de la duración del contrato y también del precio a pagar. Además, identifican las coberturas que cada persona ha contratado, incluyendo los límites de capital para cada una de ellas y en caso de que exista algún periodo de carencia, también aparecerá indicado. La Póliza únicamente amparará aquellas garantías que hayan sido expresamente contratadas y figuren en las Condiciones Particulares, quedando fuera de cobertura todas aquellas garantías no incluidas en dicho apartado. 21 [Seite 20] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Tanto las Condiciones Generales como las Condiciones Particulares y, en su caso, las Condicio- nes Especiales, se aplicarán a todas las garantías que se hayan contratado. Para facilitar su comprensión, la Póliza se ha dividido en las siguientes secciones que agrupan las garantías en función del tipo de cobertura. Sección 1: Daños materiales Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tienes contratadas. 1. Daños por incendio, explosión e implosión y humo Esencial Completo Completo Plus Incendio: Combustión o abrasamiento con llama, capaz de propagarse de un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce, originado por causa fortuita, por malquerencia de extraños, por negligencia de terceros, del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente. Para conocer qué contiene esta cobertura, debe tener Explosión e implosión: Acción súbita y violenta claros los siguientes términos de la presión o depresión del gas o de los vapo- de los que partimos: res, siempre que tenga su origen en sustancias o aparatos de uso corriente en los hogares o instala- ciones que, como las del gas público, calefacción o agua caliente, son de general conocimiento y empleo. Humo: Mezcla visible de gases producida por la combustión de una sustancia, generalmente compuesta de carbono, y que arrastra partículas en suspensión. 22 [Seite 21] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares: Los daños materiales y directos producidos por incendio, explosión y humo. Los daños que ocasionen las medidas adoptadas por el Asegurado o por la Autoridad para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Los menoscabos que sufran los objetos salvados, por las circunstancias anteriores. El valor de los objetos desaparecidos en el incendio, siempre que se acredite su preexisten- cia. Los daños producidos por humo, siempre y cuando el mismo proceda de incendios, o de escapes accidentales y repentinos producidos en hogares de combustión o en sistemas de calefacción que se encuentren conectados a chimeneas por medio de conducciones ade- cuadas. Los gastos derivados de la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación. Gastos de salvamento y desescombro o demolición. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, no se cubrirá: Los daños causados por la sola acción del calor o por el contacto directo o indirecto con apara- tos de calefacción, alumbrado o zona de cocinado, o cuando los objetos caigan aisladamente al fuego. Los daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explo- sivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares. Daños producidos a bienes que estuviesen al aire libre. 23 [Seite 22] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar 2. Daños por agua Esencial Completo Completo Plus Definición de conducciones privativas de agua de la vivienda asegurada: Se entiende por conducciones privativas aquellas que, partiendo del accesorio de unión, con exclusión de éste, de la conducción general o comunitaria, sirven con exclusividad a la vivienda asegurada y están Para conocer qué contiene situadas dentro de sus límites o espacio privativo. esta cobertura, se deben tener claras las siguientes Espacio privativo: Se entiende por espacio puntualizaciones: privativo, aquel que pertenece de manera exclusiva a cada vivienda. Cada propietario tiene derecho exclusivo sobre un espacio delimitado e independiente, de su propiedad, con todas las instalaciones y elementos arquitectónicos incluidos en él, que sirvan de manera exclusiva al propietario. Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co- bertura de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a: La omisión de cierre de grifos y/o llaves de paso. Derrame accidental e imprevisto como consecuencia de: - Rotura o desajustes de grifos y llaves de paso. - Rotura de sanitarios. - Rebosamiento de depósitos fijos situados en el interior de la vivienda. - Atasco o rotura de tuberías privativas y conducciones de agua fría y caliente, y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior de vivienda. 24 [Seite 23] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar - Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores, a excepción de las que tengan su origen en los riesgos cubiertos por la cobertura 6 (Daños por fenómenos atmos- féricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo). - Congelación de tuberías privativas. Los gastos necesarios de desatasco en las instalaciones fijas privativas causantes de los daños se cubrirán hasta el límite específico, establecido a tal efecto, en las Condiciones Particulares. 3. Daños por agua por filtraciones y por escapes de electrodomésticos Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a: Rotura, escapes y/o desajustes en las conexiones de los electrodomésticos conectados a las conducciones privativas de agua de la vivienda asegurada. Filtraciones ocasionadas por mal estado de sellado de juntas en platos de ducha, bañera, lavabo, fregadero, etc., o de la borada entre azulejos y baldosas. 4. Daños por agua causados por tuberías exteriores Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co- bertura de los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debido a la rotura de tuberías que se encuentren en patios, jardines o situadas en el exterior de la vivienda propiedad exclusiva del Asegurado. Qué no se cubren las coberturas de Daños por agua (Garantías 2, 3 y 4) Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de ninguna de las coberturas de agua anteriores: 25 [Seite 24] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los daños que sean debidos al deterioro, falta de reparación o de mantenimiento, a la corro- sión o vicio propio de las conducciones privativas, o a negligencia grave del Asegurado. Los daños debidos a congelación del agua en las conducciones privativas y los ocasionados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso en periodos en los que no se habite la vivienda, superiores a 96 horas, así como si no se han tomado las medidas de precaución necesarias como, por ejemplo, en el caso de congelación, el vaciado de la instalación. Los daños procedentes de depósitos móviles. Filtraciones originadas por fenómenos meteorológicos Los gastos de localización, reparación de averías o desatascos que no produzcan daños in- demnizables por estas garantías. Los daños producidos en el propio grifo, depósito fijo, llave de paso, sanitarios o electrodomésticos. Los daños ocasionados por la acción paulatina del agua. La localización y reparación de la avería procedente de piscinas, pozos, sumideros, fosas sépticas, arquetas y canalizaciones públicas. Daños por humedad y condensación de agua. Daños en canalizaciones subterráneas que no sean de uso privativo y exclusivo del asegurado. 5. Daños eléctricos Esencial Completo Completo Plus La Aseguradora considera daños eléctricos los daños materia- les causados por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, propia combustión como consecuencia de dichas subidas o bajadas de tensión, que afecten a los bienes que componen el Para conocer qué Continente y/o Contenido o caída del rayo (siempre y cuando no contiene esta se produzca incendio) y las mismas se produzcan en el interior de cobertura, se debe la vivienda asegurada. tener en cuenta que: Aparato electrónico: Todo dispositivo que, además de requerir energía eléctrica para su funcionamiento, incorpora circuitos elec- trónicos que permiten el procesamiento, control, almacenamiento o transmisión de información, señales o datos. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares la co- bertura de los daños eléctricos directos causados en: 26 [Seite 25] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los aparatos electrónicos y electrodomésticos para uso particular en la vivienda, en caso de que esté contratado el Contenido. En la instalación eléctrica fija, en caso de que esté contratado el Continente. Adicionalmente, La Aseguradora garantiza la restauración de la corriente eléctrica en caso de que se produzca una avería en la instalación eléctrica particular de la vivienda asegurada, que provoque la pérdida de corriente en toda la vivienda. Será condición indispensable para su prestación, que se utilicen los servicios de reparación de Línea Directa. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Los tubos eléctricos, fluorescentes y catódicos, cintas, bombillas, leds, objetos de vidrio, por- celana o cerámica, bulbos, grasas, aceites y líquidos o gases de cualquier clase, lámparas eléctricas y sus instalaciones. Los daños producidos por el incumplimiento de la normativa eléctrica aplicable a la instalación eléctrica. Los daños que puedan quedar amparados por un contrato de mantenimiento o bajo garantía del fabricante. Los aparatos que tengan una antigüedad superior a la establecida en Condiciones Particula- res, tomando como tal el tiempo transcurrido desde la fecha de la primera compra del aparato hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. Las averías inherentes al funcionamiento de los aparatos que no tengan origen eléctrico, así como los defectos de funcionamiento de los aparatos y los defectos estéticos, que no afecten a su funcionamiento. Los daños ocasionados por explosión o ataque cibernético. 6. Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la co- bertura de los daños materiales y directos causados a los bienes asegurados por: 27 [Seite 26] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Viento: siempre que quede acreditada una velocidad kilometro/hora comprendida en el inter- valo establecido en las Condiciones Particulares. Lluvia: siempre que quede acreditado un nivel de precipitación por metro cuadrado, superior al establecido en las Condiciones Particulares. Nieve: cualquiera que sea su intensidad y siempre que se deba a alguna de las siguientes situaciones: - Exceso de peso producido por la acumulación de nieve. - Desprendimiento de nieve acumulada en tejados o similares. Inundaciones o desbarre: Producidas por el desbordamiento o desviación accidental del cur- so normal de corrientes de agua en canales, acequias, alcantarillados u otros cauces o con- ducciones análogas construidos por el hombre. Pedrisco: Considerándose como granizo grueso que cae fuerte y abundantemente. Rayo: Por la caída de un rayo, salvo los ocasionados en las instalaciones o aparatos eléctricos y sus accesorios, que quedarán garantizados por la cobertura de daños eléctricos. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de ninguna de las coberturas por fenómenos atmosféricos anteriores: Los daños provocados por la intervención humana. Estas coberturas únicamente aplican para los daños causados directamente por fenómenos atmosféricos. Goteras, filtraciones, oxidaciones o humedades. Daños ocasionados por nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. De igual manera, quedan excluidos los daños producidos por defectos de construcción o mantenimiento. Daños ocasionados por heladas, frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. Daños originados como consecuencia de la congelación de la nieve. Daños producidos a bienes que estuviesen al aire libre. Los daños causados por vientos extraordinarios, definidos los mismos cuando presenten ra- chas fuera de los umbrales establecidos en las Condiciones Particulares. Los daños producidos por desbordamiento de ríos y otros cauces naturales, por aguas proce- dentes del mar o debidos a la rotura de presas o diques de contención. Los daños que no impidan la funcionalidad del objeto dañado. 28 [Seite 27] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar 7. Rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, siempre que se tenga contratado el Continente y hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la reposición a que dé lugar la rotura de: Lunas y cristales de las puertas (excepto las puertas de muebles y los cristales del mobiliario), ventanas y terrazas de su vivienda, así como mamparas de baño de cristal, espejos fijos y cristales fijos de chimenea. Los siguientes elementos de Continente similares a cristales, aunque no sean propiamente de cristal: claraboyas, pavés y tragaluces. Los siguientes aparatos sanitarios fijos de su vivienda: inodoros, bañeras, platos de ducha, lavabos, bidés, urinarios y fregaderos, siempre y cuando sean de loza o fibra de vidrio; no estarán cubiertos si son de otros materiales excepto lavabos de cristal y tapas de plástico de inodoros, que sí estarán cubiertos. El cristal de la placa de cocina. Mármoles, granitos y otras superficies de cuarzo compactado o de material silestone, resinas o porcelánicos; excepto de techos, suelos, paredes, columnas, escaleras, así como mármoles que formen parte del Contenido. 8. Rotura de cristales de mobiliario Esencial Completo Completo Plus La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Contenido y hasta el límite máximo estable- cido en Condiciones Particulares, la reposición a que dé lugar la rotura de: Lunas, cristales y espejos. Cristales de muebles y decoración. Mármoles de elementos pertenecientes al Contenido. Qué no se cubre en coberturas de roturas (Garantías 7 y 8) Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de la cobertura por rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios y la cobertura por Rotura de cristales de mobiliario anteriores: 29 [Seite 28] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los objetos de mano, lámparas, objetos de uso personal (por ejemplo, unos pendientes de cris- tal) y cualquier objeto que no forme parte fija del mobiliario, elementos decorativos no fijos, cristales de acuario, cristales de terrarios, cristalerías de mesa, gafas, cristales de aparatos de sonido o electrónicos. Las rayaduras, desconchados u otras causas que originen defectos estéticos, siempre y cuando no haya habido pérdida de material de importancia manifiesta. Las marcas, arañazos y pequeños agujeros. La rotura del mecanismo de cisterna. Rotura de cargadores eléctricos de vehículo eléctrico e híbrido enchufable y placas solares. Los gastos ocasionados por la reparación de los marcos, bastidores o pinturas. Los daños ocasionados en las placas de cocina, excepto el cristal. La rotura de cristales de electrodomésticos, excepto el de la placa de cocina. Las roturas originadas por no encontrarse los bienes asegurados debidamente instalados y/o debidas a la vetustez o falta de mantenimiento de los marcos o sujeciones. Daños producidos en mudanzas o en obras de reparación o instalación. Las roturas ya existentes en el momento de la suscripción del seguro. Las roturas que no impidan la funcionalidad del objeto dañado. Debe tener en cuenta que: La indemnización o reposición por los daños de rotura establecidos en estas coberturas, estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación de restos o vestigios. 9. Gastos por el deterioro de alimentos refrigerados Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, dentro del capital asegurado sobre Contenido, hasta el límite máximo establecido en Condiciones Particulares, la cobertura de los daños sufridos por los alimentos contenidos en frigorífico o congelador de uso doméstico, siempre que dichos daños sean conse- cuencia de: Elevación de la temperatura resultante de una avería. Escape fortuito de refrigeración o gases refrigerantes. Fallo de suministro de energía eléctrica superior a 6 horas consecutivas. 30 [Seite 29] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Los siniestros ocurridos cuando la vivienda permanezca deshabitada durante un periodo supe- rior a 10 días consecutivos. Los daños provocados por los propios alimentos al deteriorarse. Los daños a alimentos refrigerados por paralizaciones del aparato frigorífico y/o congelador, inferiores a 6 horas consecutivas o por avería de aparatos con una antigüedad superior a la que figure en las Condiciones Particulares, desde su primera venta al público, hasta la fecha de ocurrencia del siniestro. Los daños provocados al no haber seguido las instrucciones de las autoridades públicas, entre ellas las de la AESAN (Autoridad española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) o aquel orga- nismo que la sustituya en sus funciones. Los daños ocasionados por explosión o ataque cibernético. Debe tener en cuenta que: Para que La Aseguradora cubra el siniestro, el asegurado deberá justificar la ocurrencia del siniestro mediante factura de reparación de la avería o justificación documental de la empresa suministradora de energía.. 10. Daños estéticos Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, sólo si se asegura el Continente, y hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, el reembolso de los gastos de reparación o reposición de materiales del Continente asegurado (por ejemplo, paredes, suelos o techos) que no hayan sido afectados directamente por el siniestro, siempre que: Sea necesario reponerlos para mantener la estética o armonía con el resto de la unidad cons- tructiva. El daño que origina la falta de estética esté cubierto por la Póliza. 31 [Seite 30] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Daños estéticos en aparatos de loza sanitaria (por ejemplo, lavabos o inodoros). Daños estéticos en vallas, muros de contención o perimetrales, piscinas, plantas, jardines o cualquier elemento del Contenido. Daños estéticos causados por terceros en la vivienda. Daños estéticos cuando no existía armonía estética antes del siniestro. Rayaduras, desconchones, arañazos u otros daños que solo afecten a la apariencia y no conlle- ven rotura que afecte a la funcionalidad. Daños en materiales adheridos a paredes o techos (como azulejos o papeles pintados) si son de diseño exclusivo. No estarán cubiertos los daños producidos a las fachadas. Debe tener en cuenta que: • Para recibir la indemnización, es imprescindible presentar la documentación que acredite la reparación efectiva del daño. • La cobertura se limita únicamente a las estancias o habitaciones donde se haya producido el siniestro. Si no existen materiales idénticos a los originales, se utilizarán materiales de características y calidad similares. 11. Daños por actos vandálicos Esencial Completo Completo Plus Para conocer qué contiene esta Actos vandálicos: Actos realizados de forma cobertura, debe tener claro el malintencionada con la única finalidad de dañar o siguiente término del que partimos: destruir la propiedad de otros. Qué se cubre La Aseguradora cubre, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los daños directos causados por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente, por personas distintas a aquellas de cuyos actos deba responder el Asegurado. 32 [Seite 31] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Daños o gastos causados por pintadas, inscripciones, pegado de carteles u otros hechos simi- lares. Daños causados a los bienes situados en el exterior de la vivienda. Daños causados por personas con las que el asegurado tenga una relación contractual (por ejemplo, inquilinos, empleados) o por otros ocupantes de la vivienda, sean legales o ilegales. Daños ocurridos cuando el asegurado haya permitido voluntariamente la entrada a la vivienda o por negligencia grave. Debe tener en cuenta que: Es imprescindible presentar la denuncia, ante la autoridad competente, para poder reclamar esta cobertura a La Aseguradora. 12. Daños causados a la vivienda por choque de animales, vehículos y ondas sónicas Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los daños causados por: Impacto o choque: De cualquier clase de vehículos o animales de terceros. Caída de aeronaves: Caída de cualquier aparato aéreo de terceros o de objetos procedentes de los mismos. Ondas sónicas: Provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. 33 [Seite 32] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar 13. Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes Esencial Completo Completo Plus Bienes asegurados: Son los objetos propiedad del asegurado que figuran en las Condiciones Particulares de la Póliza, como mobiliario, enseres, efectos personales, joyas y objetos de valor, siempre que estén identificados y valorados según lo pactado. No se incluyen los bienes expresamente excluidos en la Póliza. Para conocer qué contiene esta Ámbito geográfico de la cobertura: La cobertura se cobertura, debe tener aplica tanto en España como en el extranjero, siempre que claros los siguientes el asegurado se aloje temporalmente en un hotel o apar- términos de los que tamento turístico legalmente reconocido y que cumpla partimos: con la normativa vigente en el país correspondiente. Es necesario acreditar la estancia con la factura, contrato de alquiler o documento similar. Duración máxima del desplazamiento: La cobertura para bienes asegurados en desplazamientos temporales tiene un límite de 90 días consecutivos por viaje. Pasado este plazo, la cobertura para los bienes despla- zados finaliza, manteniéndose la cobertura habitual en el domicilio del asegurado. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, sólo si se asegura el Contenido, y hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, la cobertura de los daños materiales que sufran los bienes asegura- dos como consecuencia de alguno de los riesgos expresamente cubiertos por la Póliza, durante su desplazamiento temporal en un viaje o con motivo de vacaciones, siempre que dichos bienes se encuentren ubicados en habitaciones de hoteles o apartamentos turísticos. Las joyas y objetos de valor únicamente quedarán cubiertos cuando se hallen depositados en la caja fuerte de la habitación o establecimiento correspondiente, y su utilización pueda ser acredi- tada mediante justificante o declaración del establecimiento. 34 [Seite 33] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Los objetos que se encuentren en el interior de automóviles o cualquier tipo de vehículo. Dinero, papeletas de empeño, títulos, valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efectos timbrados o de comercios y muestrarios de cualquier clase. Los daños o pérdidas ocasionados por negligencia grave del asegurado. Los siniestros ocurridos fuera de habitaciones de hoteles o apartamentos turísticos. Los bienes no declarados o no identificados en la Póliza. Los daños o pérdidas de bienes depositados en lugares distintos a la caja fuerte, en el caso de joyas y objetos de valor. Los siniestros no comunicados en el plazo y forma establecidos en la Póliza. Debe tener en cuenta que: • El asegurado deberá adoptar todas las medidas razonables de seguridad para la protec- ción de los bienes asegurados durante el desplazamiento, incluyendo el cierre adecuado de puertas y ventanas, así como el uso de dispositivos de seguridad disponibles en el alojamiento. • En caso de siniestro, el asegurado deberá aportar la documentación justificativa del viaje (billete, reserva, etc.) y de la estancia (factura o contrato de alojamiento en hotel o apar- tamento turístico), así como la denuncia ante la autoridad competente, en caso de robo; Así como cualquier otro documento que La Aseguradora considere necesario para la correcta tramitación del siniestro y prueba de la preexistencia de los bienes. 35 [Seite 34] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar 14. Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares Esencial Completo (Opcional) Completo Plus (Opcional) Cargadores eléctricos: Quedan garantizados por esta cobertura, los cargadores eléctricos de vehículos eléc- tricos e híbridos enchufables, que estén fijos y correcta- Para conocer qué mente instalados en una zona privativa de su vivienda, contiene esta con acceso privado y exclusivo. Se entenderá por zona cobertura, debe tener privativa aquella parte de la vivienda que no es de uso claros los siguientes común ni compartido con otros propietarios o usuarios, y términos de los que cuyo acceso está restringido únicamente al asegurado y a partimos: las personas que convivan con él. Placas solares: Quedan garantizadas por esta cobertura, las placas solares privativas del Asegurado, instaladas en una zona privativa de su vivienda, así como los mecanismos de funcionamiento, el inversor y las baterías o unidades de almacenamiento de energía asociados a dichas placas solares. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Continente, y hasta el límite máximo indica- do en las Condiciones Particulares, una indemnización por la pérdida o el daño que hayan sufrido el cargador y/o placas solares aseguradas, por alguna de las siguientes causas: Rotura fortuita: La Aseguradora procederá al abono de la indemnización por la rotura fortuita, ajena a la intencionalidad del asegurado, imprevista o que, siendo previsible, no se haya podido evitar. Robo: La Aseguradora procederá a la indemnización por robo, siempre que se cumplan todas y cada una las siguientes condiciones: - Que se trate de una sustracción ilegítima en la que, para llevarla a cabo, se hubiera empleado fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas. - Será necesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bienes que han sido robados y mencionando a La Aseguradora como la compañía en la que se encuentra asegurado el bien que ha sido sustraído. La denuncia deberá ser remitida a La Aseguradora en el momento de declaración del siniestro. Pérdida de producción energética de las placas solares: La Aseguradora procederá al abono de la indemnización por pérdida de producción de las placas solares de la vivienda que hayan su- 36 [Seite 35] Sección 1: Daños materiales Condiciones Generales - Seguro de Hogar frido un siniestro amparado por una cobertura contratada en su Póliza, siempre que se acredite que, hasta el momento del siniestro, dichas placas solares se encontraban produciendo energía para su uso propio doméstico. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: La pérdida de producción de energía de las placas solares cuando sea debida a una interrup- ción de la corriente eléctrica, o cuando no puedan producir la energía por cualquier causa, que pudiera ser imputable a las compañías que operan en el sector energético. Actos vandálicos. Quedan fuera del amparo de esta cobertura los cargadores eléctricos de vehículos instalados en garajes comunitarios. Quedan fuera del amparo de esta cobertura las placas solares pertenecientes a comunidades de vecinos o similares y las instaladas en zonas comunes que no sean de propiedad y acceso exclusivo del asegurado. Cualquier otro uso o explotación como puede ser el comercial, industrial, etc. Los daños derivados de la instalación incorrecta, falta de mantenimiento, manipulación indebida o uso no autorizado, incorrecto, o cualquier otro uso negligente del cargador eléctrico o de las placas solares. Daños originados por averías causadas por factores inherentes al funcionamiento de la máqui- na, como errores de diseño, montaje o materiales defectuosos, o fallos eléctricos. Daños originados por averías debidas al uso normal y el desgaste de las piezas. Los daños producidos por riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensa- ción de Seguros, mala fe del asegurado, vicio propio del aparato o desgaste natural. Debe tener en cuenta que: • La indemnización estará supeditada a que se haya podido demostrar la existencia del siniestro mediante la presentación, entre otros, de restos o vestigios. • La indemnización máxima por siniestro de cualquiera de estos elementos asegurados no superará el límite establecido en las Condiciones Particulares de la Póliza, sin que en ningún caso pueda superar el valor real del elemento asegurado en el momento del siniestro. • El asegurado deberá mantener el cargador eléctrico, así como las placas solares asegu- radas en correcto estado de funcionamiento y realizar las revisiones y mantenimientos recomendados por el fabricante. 37 [Seite 36] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Debe tener en cuenta que: • En caso de siniestro, el asegurado deberá aportar la documentación que acredite la pro- piedad, correcta instalación y ubicación del cargador eléctrico y placa solar en la zona privativa de la vivienda, así como cualquier otro documento necesario para la correcta tramitación del siniestro. 15. Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas Esencial Completo (Opcional) Completo Plus (Opcional) Qué se cubre La Aseguradora garantiza hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, para los riesgos cubiertos en las garantías de “Daños por incendio, implosión, explosión y humo”, “Daños por agua causados por tuberías exteriores” y “Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo”, los daños materiales directos que sufran: El conjunto de Bienes Asegurados situados al aire libre (en terrazas, porches, jardines, instala- ciones recreativas, etc.), siempre y cuando, sea mobiliario destinado a estar propiamente en el exterior; siempre que se asegure el Contenido. Las plantas y árboles instalados en el jardín de la vivienda, así como el propio jardín o césped artificial; siempre que se asegure el Continente. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Daños ocasionados por la explosión de materiales destinados a ser utilizados como explosivos o de otras sustancias o aparatos que no sean de uso común en los hogares. Los daños indirectos, pérdidas consecuenciales, lucro cesante o cualquier otro daño que no sea material y directo sobre los bienes asegurados. Debe tener en cuenta que: En caso de siniestro, el Asegurado deberá comunicarlo a La Aseguradora en el plazo y forma previstos en la Póliza, aportando la documentación e información necesaria para la valora- ción del daño y la determinación de la indemnización correspondiente. La Aseguradora podrá requerir la acreditación de la preexistencia y valor de los bienes dañados, así como la justifica- ción de la causa y circunstancias del siniestro. 38 [Seite 37] Sección 2: Robo y hurto Condiciones Generales - Seguro de Hogar Sección 2: Robo y hurto Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene contratadas. 16. Daños por robo en el interior de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, los daños causados a consecuencia de robo o tentativa de robo en puertas, paredes u otros elementos de construcción o en sus instalaciones en caso de tener contratado el Continente, y al mobiliario en caso de tener contratado el Contenido. 17. Robo en el interior de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares y hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos, establecidos en las Condiciones Particulares: la indemnización por el importe de los Bienes Asegurados que hayan sido robados en el interior de la vivienda. la indemnización por el importe del dinero en efectivo del Asegurado que haya sido robado en el interior de la vivienda. La indemnización por el importe de las joyas y bienes de uso personal, que le hayan sido robados en el interior de la vivienda. 39 [Seite 38] Sección 2: Robo y hurto Condiciones Generales - Seguro de Hogar 18. Hurto en el interior de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre Queda garantizada, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares y hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos, establecidos en las Condiciones Particulares, la indemnización por el importe de los Bienes Asegurados, que hayan sido hurtados en el interior de la vivienda. Qué no se cubre en las garantías 16, 17 y 18 Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Quedan excluidos las joyas, los objetos de valor, y el dinero en efectivo, en caso de hallarse en garajes, trasteros, terrazas, porches o dependencias anexas; incluso si estas estancias están debidamente protegidas con cerradura. Los robos cometidos por negligencia del Asegurado. El robo de las joyas y alhajas que no se encuentren guardadas en cajas de caudales empo- tradas o de peso superior a 100 Kg, durante los periodos en que su vivienda permanezca deshabitada más de 120 horas consecutivas. Bienes que se encuentren en el exterior de la vivienda propiamente dicha, al aire libre, en patios, terrazas, jardines o en el interior de construcciones abiertas, aun cuando los mismos estén situados en la parcela donde se ubica la misma. El robo del Continente. Daños por robo o intento de robo a cargadores eléctricos de vehículos y placas solares. El hurto en el exterior de la vivienda. El hurto de dinero, joyas y objetos de valor. El hurto si la vivienda asegurada se alquila o queda deshabitada más de treinta días consecu- tivos. El hurto en dependencias anexas sin cierre privativo del asegurado. Los siniestros provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado. Los daños a Continente y Contenido cometidos por ocupantes ilegales de la vivienda. 40 [Seite 39] Sección 2: Robo y hurto Condiciones Generales - Seguro de Hogar 19. Robo y atraco en el exterior de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, y hasta el capital asegurado para cada uno de los conceptos establecidos en las Condiciones Par- ticulares: La indemnización por el importe de los Bienes Asegurados, que hayan sido robados en cual- quier lugar, fuera de la vivienda. La indemnización por el importe del dinero en efectivo del Asegurado, que les haya sido robado en cualquier lugar, fuera de la vivienda. La reposición de cerraduras por el robo de llaves, cometido en cualquier lugar, contra el Asegurado. Los gastos de reobtención de documentos como consecuencia del robo de los mismos co- metidos en cualquier lugar, fuera de la vivienda, contra el Asegurado. La indemnización por el importe de las joyas y bienes de uso personal, portados por el Ase- gurado en el momento del siniestro, que le hayan sido robados en cualquier lugar, fuera de la vivienda. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Los objetos de valor, en cualquier caso. Bicicletas, ordenadores portátiles, consolas portátiles, cámaras de fotos, tablets o e-books. Los robos provocados o facilitados por complicidad o negligencia grave del Asegurado. Los siniestros ocurridos cuando la persona atracada se encontraba bajo la influencia de bebi- das alcohólicas, drogas o estupefacientes. La utilización de tarjetas o el cobro de cheques después de 24 horas ocurrido el atraco. Los robos ocurridos en el interior del vehículo del propio Asegurado. El hurto fuera de la vivienda. 41 [Seite 40] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Debe tener en cuenta que: En todo caso, para las coberturas correspondientes a las garantías 16, 17, 18 y 19, es ne- cesaria la interposición de una denuncia ante la Autoridad Policial, detallando los bienes que han sido sustraídos y mencionando a Línea Directa como la compañía en la que se encuentra asegurada la vivienda. La denuncia deberá ser remitida a Línea Directa en el momento de declaración del siniestro. Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene contratadas. 20. Gastos de salvamento, bomberos y desescombro Esencial Completo Completo Plus Gastos de salvamento: Son los originados por el empleo de medios para aminorar las conse- cuencias del siniestro, incluidos los que ocasione el transporte de los Bienes Asegurados y por cualesquiera otras medidas adoptadas por el Asegurado o por las autoridades con el fin de Para conocer qué contiene salvarlos. esta cobertura, debe tener claros los siguientes términos Gastos de bomberos: Son los originados por la de los que partimos: intervención de los bomberos, incluyendo la tasa por prestación de servicios. Gastos de desescombro: Son los gastos que los peritos estimen necesarios realizar para llevar a cabo la tasación de los daños. 42 [Seite 41] Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, los gastos ocasionados por el salvamento de los Bienes Asegurados, el desescombro necesario para llevar a cabo la tasación de los daños, así como los generados por la intervención de los bombe- ros, siempre que sean consecuencia directa de un siniestro garantizado por esta Póliza. 21. Gastos de traslado y estancia temporal por desalojo forzoso de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre 21.1. Traslado y estancia en hotel por desalojo de la vivienda 21.2. Gastos de restaurante y lavandería por desalojo de la vivienda 21.3. Traslado de mobiliario a guardamuebles 21.4. Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio 21.5. Sustitución de dispositivos electrónicos (TV, ordenador, tablet, smartphone) 21.6. Retorno anticipado por siniestro grave 21.1. Traslado y estancia en hotel por desalojo de la vivienda En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse- cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo- rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora asumirá el coste del traslado del Asegurado y de los miembros de la unidad familiar hasta un hotel, así como los gastos de alojamiento en dicho establecimiento. El siniestro no es necesario que se origine en la vivienda Asegurada. El importe máximo de esta garantía será de 3.080 € por anualidad de seguro, con un límite de 100 € por día y por persona, y hasta un máximo de 10 días consecutivos. Debe tener en cuenta que: Para el reembolso de esta garantía, el Asegurado debe aportar factura del alojamiento, así como justificante de empadronamiento en la vivienda asegurada o en su defecto, escritura de propiedad, contrato de arrendamiento, o factura o contrato de suministro (telefonía fija, agua, electricidad o gas) con una antigüedad no superior a tres meses. 43 [Seite 42] Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda Condiciones Generales - Seguro de Hogar 21.2. Gastos de restaurante y lavandería por desalojo de la vivienda En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse- cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo- rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora reembolsará los gastos de restaurante y lavandería hasta el límite total de 1.000 € (máximo de 100 € por día) por anualidad de seguro y con un máximo 10 días consecutivos. El siniestro no es necesario que tenga su origen en la vivienda Asegurada. Debe tener en cuenta que: • Para que esta prestación surta efecto, y la indemnización sea exigible, es necesaria la aprobación previa de La Aseguradora. Para ello, el Asegurado, deberá contactar con La Aseguradora para obtener la conformidad previa a efectuar los gastos de restaurante y lavandería objeto de la presente garantía. • El Asegurado deberá presentar facturas, recibos o justificantes de los gastos reembolsa- bles. 21.3. Traslado de mobiliario a guardamuebles En caso de producirse un desalojo forzoso por inhabitabilidad de la vivienda asegurada a conse- cuencia de un siniestro, y así lo determine el correspondiente informe pericial (documento elabo- rado por un perito experto designado por la autoridad judicial o administrativa), La Aseguradora asumirá el coste del traslado, depósito y retorno del mobiliario y enseres en un guardamuebles, vivienda provisional o local designado por el Asegurado dentro del municipio de residencia habi- tual del Asegurado, con un límite de 2.000 € por anualidad del seguro. El siniestro no es necesario que tenga su origen en la vivienda Asegurada. Debe tener en cuenta que: La Aseguradora se hará cargo de la localización y designación del guardamuebles, vivienda provisional o local designado por el Asegurado, salvo que el Asegurado designe uno que no suponga gasto adicional a La Aseguradora, respecto al inicialmente ofrecido. 21.4. Guarda y custodia de la vivienda en caso de robo o incendio Cuando a consecuencia de robo, incendio, inundación o explosión, la vivienda del Asegurado fuera fácilmente accesible desde el exterior, La Aseguradora enviará, a su cargo, personal de 44 [Seite 43] Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda Condiciones Generales - Seguro de Hogar seguridad hasta que el defecto de seguridad fuera subsanado y, en cualquier caso, durante un máximo de 72 horas. 21.5. Sustitución de dispositivos electrónicos (TV, ordenador, tablet, smartphone) Cuando a consecuencia de cualquier siniestro cubierto por la Póliza se produjera la destrucción o inutilización del TV, ordenador, tablet, smartphone del Asegurado, La Aseguradora gestionará a su cargo la sustitución de los aparatos afectados por otros que cumplan la misma función, hasta la reposición por parte del Asegurado, durante un plazo máximo de 15 días. Queda excluida la aplicación de esta prestación cuando los aparatos tuvieran más de diez años de antigüedad. 21.6. Retorno anticipado por siniestro grave Si durante un viaje por el extranjero del Asegurado se produjera un siniestro grave en el hogar, La Aseguradora reembolsará al Asegurado un billete de avión de línea regular (clase turista) o tren (primera clase) de vuelta a su domicilio, previa presentación por parte del Asegurado de un docu- mento acreditativo de tal siniestro y de tales gastos. 22. Gastos de alojamiento alternativo de larga duración por inhabitabilidad de la vivienda Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo temporal y cuantitativo indicado en las Condi- ciones Particulares, los gastos que se le ocasionen al Asegurado por el desalojo temporal de la vivienda asegurada, si por causa de un siniestro amparado por la Póliza se viera obligado a tras- ladarse a otra vivienda, quedando comprendidos los gastos de traslado eventual de los objetos salvados y el alquiler de una vivienda de parecidas características a la suya, deduciéndose, si procede, el importe del alquiler correspondiente a la vivienda siniestrada. Debe tener en cuenta que: El importe de los gastos indemnizables a los que el Asegurado tendrá derecho no podrá ex- ceder del que pudiera corresponder a un año de habitabilidad, ni del límite establecido en las Condiciones Particulares. 45 [Seite 44] Sección 3: Protección por pérdida de uso de la vivienda Condiciones Generales - Seguro de Hogar 23. Pérdida de rentas por inhabitabilidad de la vivienda alquilada a terceros Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, siempre que se asegure el Continente, hasta el límite máximo temporal y cuantitativo indicado en las Condiciones Particulares y siempre que se haya hecho constar que la vivienda asegurada se destina a alquiler, la pérdida de los alquileres que el Asegurado deje de percibir a consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de la Póliza. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza: No darán lugar a indemnización las viviendas que estuvieran desalquiladas en el día del sinies- tro. Debe tener en cuenta que: • La indemnización a la que el Asegurado tendrá derecho se devengará desde el día del siniestro y hasta que la vivienda pueda ser habitada, estableciendo como límite máximo un año. • Para que proceda la aplicación de esta garantía se deberá acreditar la existencia de un contrato de alquiler válido legalmente. 24. Gastos de duplicado y reobtención de documentos Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares, los gastos que se le originen al Asegurado por la reposición material, obtención de duplicados o reexpedición de escrituras públicas o privadas, títulos, pasaportes, documentos de identidad y otros documentos de uso privado sin valor dinerario, que pudieran desaparecer o deteriorarse (de manera que queden inservibles para cumplir con su función) a consecuencia de un siniestro garantizado por la Póliza. 46 [Seite 45] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Los documentos que utilice en el ejercicio de una profesión, actividad empresarial o laboral, así como aquellos que no sean de uso privado. La reposición de documentos que tengan valor dinerario. Debe tener en cuenta que: El asegurado deberá presentar facturas, recibos o justificantes oficiales de los gastos que haya tenido para la obtención del duplicado o reexpedición de los documentos. Sección 4: Daños causados a terceros Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene contratadas. Los límites máximos por lesionados/fallecidos están englobados dentro de los límites máximos de Responsabilidad Civil por siniestro, establecidos en Condiciones Particulares. 25. Responsabilidad Civil del propietario Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, en el caso de que se aseguren en la Póliza los riesgos del Continente, tanto el pago de las indemniza- ciones que, en base a los artículos 1.907 y 1.908 del Código Civil, viniera obligado el Asegurado personalmente a satisfacer en su calidad de propietario del Continente y/o Contenido asegurados 47 [Seite 46] Sección 4: Daños causados a terceros Condiciones Generales - Seguro de Hogar de su vivienda por los daños causados a terceros por dichos elementos; como de la parte pro- porcional de los mismos que le pueda corresponder, de acuerdo con su cuota de participación en la propiedad sobre la totalidad de los elementos comunes del edificio y de sus instalaciones, en las reclamaciones imputables a la Comunidad de Propietarios, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Tendrán consideración de tercero los familiares del Asegurado hasta el segundo grado de con- sanguinidad o afinidad, siempre y cuando no residan en la vivienda asegurada, sólo para esta garantía de “Responsabilidad Civil del Propietario”. 26. Responsabilidad Civil familiar Esencial Completo Completo Plus La garantía incluye los daños materiales, personales y los perjuicios económicos directamente derivados de dichos daños, por hechos imputables a: • El Tomador del seguro, su cónyuge o pareja de hecho conviviente. • Los hijos menores o dependientes, así como otros familiares o personas que convivan habi- tualmente con el Asegurado y estén bajo su dependencia. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por si- niestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares, y en caso de que se hayan asegurado los riesgos del Contenido, el pago de las indemnizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de: 1. Responsabilidad Civil extracontractual, recogida en los artículos 1902, 1903 y 1910 del Có- digo Civil, siempre y cuando además se derive de alguno de los siguientes hechos causados en el ámbito de la vida privada y al margen de cualquier actividad profesional o lucrativa: a) La intoxicación alimentaria a terceras personas derivadas de la elaboración y consumo de comidas y bebidas en la vivienda asegurada. b) Por la práctica de deportes como aficionado que no se consideren deportes de riesgo. c) Por la realización de trabajos de reforma, siempre que tengan consideración administra- tiva de obras menores. A tal efecto, se entenderán por obras menores aquellas que no afecten a elementos estructurales de la edificación. d) La Responsabilidad Civil derivada de los daños causados por las cosas que se arrojen o caigan de la vivienda asegurada. 48 [Seite 47] Sección 4: Daños causados a terceros Condiciones Generales - Seguro de Hogar f) Los daños causados involuntariamente por el uso de vehículos terrestres o marítimos sin motor, así como sillas de ruedas con y sin motor, siempre que tengan la considera- ción de Bienes Asegurados y no se utilicen en competiciones o demostraciones. 2. La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado, como inquilino de la vivien- da asegurada, frente al propietario, exclusivamente por los daños amparados por la garantía de “Daños por incendio, implosión, explosión y humo”, siempre que dichos daños se hubieran ocasionado en el ámbito de la vida privada y al margen de cualquier actividad profesional o lucrativa. 27. Responsabilidad Civil del personal doméstico Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite del capital asegurado para Responsabilidad Civil por siniestro y año, así como el límite por víctima establecidos en las Condiciones Particulares, y siempre que se hayan asegurado los riesgos del Contenido, el pago de las indemnizaciones a terceros que el Asegurado deba satisfacer como consecuencia de la Responsabilidad Civil extra- contractual, en su condición de empleador y usuario de la vivienda, derivada de daños causados a terceros por el personal doméstico al servicio del Asegurado, en el desempeño de sus funciones en el interior de la vivienda asegurada. Debe tener en cuenta que: No se cubren los daños causados de forma dolosa, los daños a bienes del propio Asegurado o de los convivientes, ni las sanciones o multas. Tampoco se cubren los daños que no estén relacionados con el ejercicio de las funciones propias del personal doméstico o fuera de la vivienda asegurada. Qué no se cubre en el grupo de coberturas de daños causados a terceros Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de estas coberturas: Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. Los daños y perjuicios causados por el uso de vehículos terrestres o marítimos que dispongan de cualquier tipo de motor (patinetes eléctricos, bicicletas eléctricas, lanchas a motor, etc), excepto los originados por el uso de sillas de ruedas con y sin motor. 49 [Seite 48] Sección 4: Daños causados a terceros Condiciones Generales - Seguro de Hogar Daños ocasionados a las cosas, bienes o animales de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. Daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión. Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. El pago de multas y sanciones personales. Responsabilidades: - Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado. - Que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. - La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Inter- net. - Que deriven de actos u omisiones del personal doméstico cuando dicho personal no estu- viera dado de alta a efectos de la Seguridad Social. - Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor (terres- tre, marítimo, o aéreo). - Que vengan relacionadas con el porte o utilización de armas. - Que guarden relación con la práctica deportes de riesgo como, por ejemplo, el polo, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo, a título enunciativo no limitativo. - Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. - La responsabilidad por la participación en desafíos, peleas, riñas o actos delictivos. - Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. - La Responsabilidad Civil por tenencia de animales. - La inobservancia de disposiciones legales, ordenanzas de policía, municipales, de sanidad y similares, vigentes. En ningún caso La Aseguradora responderá del pago de multas o sanciones ni de las consecuencias de su impago. - Por actos realizados por menores, dependientes del Asegurado, cuando se encuentren, aunque sea temporalmente, bajo la custodia o vigilancia de terceros, o se hallen fuera de la vivienda asegurada. 50 [Seite 49] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Sección 5: Protección y asistencia jurídica Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene contratadas. 28. Defensa jurídica Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares: Defensa jurídica en reclamaciones de Responsabilidad Civil. La Aseguradora se encargará en exclusiva, de la defensa legal del Asegurado en las actua- ciones judiciales que se siguiesen en su contra, si alguien le reclama una Responsabilidad Civil cubierta por la Póliza, incluso si la reclamación no tiene fundamento. La Aseguradora elegirá los abogados y procuradores que representarán al Asegurado en el proceso judicial. Sea cual fuere el fallo o resultado del procedimiento judicial, La Aseguradora se reserva la decisión de ejercitar los recursos legales que procedieren contra dicho fallo o resultado, o el conformarse con el mismo. Si hubiese desacuerdo sobre recurrir una sentencia, el Asegurado podrá presentar el recur- so por su exclusiva cuenta y, si lo ganase, La Aseguradora le reembolsará los gastos judicia- les y de abogado/procurador hasta el límite del capital asegurado. Conflicto de intereses. Si surge un conflicto de intereses entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado por tener que sustentar esta última en el siniestro, intereses contrarios a su defensa, lo informará rá- pidamente y el Asegurado, podrá continuar con la defensa proporcionada por La Asegura- dora o si lo desea, podrá elegir su propio abogado. En ese caso, La Aseguradora realizará únicamente las diligencias urgentes para la defensa, que sean imprescindibles y pagará al Asegurado los gastos legales, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. 51 [Seite 50] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar Fianzas judiciales. Se cubren fianzas judiciales que puedan exigirse al Asegurado para cubrir su Responsabili- dad Civil, para la libertad provisional y/o para garantía de las responsabilidades económicas. Gastos judiciales. Se pagarán los gastos y costas judiciales relacionados con el siniestro, en proporción a la indemnización que deba pagar La Aseguradora. Por ejemplo, si La Aseguradora cubre el 70 % de la responsabilidad del Asegurado en un siniestro, también asumirá el 70 % de los gastos judiciales relacionados. El Asegurado deberá pagar el 30 % restante. Liberación de gastos. En el caso de que la suma de la indemnización pagada por La Aseguradora y los gastos judiciales generados durante la gestión del siniestro supere el límite máximo de la cobertura de Responsabilidad Civil establecida en la Póliza, La Aseguradora no reducirá la cantidad de la indemnización por esos gastos adicionales. Por ejemplo, si la Póliza cubre hasta 100.000 € y, tras un siniestro, la indemnización es de 95.000 € y los gastos judiciales ascienden a 10.000 €, La Aseguradora pagará ambos concep- tos, aunque en total sumen 105.000 €. Es decir, no restará los gastos judiciales del límite de la garantía. Qué no se cubre Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. Daños ocasionados a los bienes de terceros que con cualquier objeto o finalidad se hallen en poder del Asegurado. Responsabilidades que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado. Las responsabilidades que sean exigibles por un Seguro Obligatorio. Daños ocasionados en aparatos electrónicos, gafas o elementos de visión. Perjuicios que no sean consecuencia de daños corporales o materiales garantizados. El pago de multas y sanciones personales. Responsabilidades: - Que tengan su origen en una actividad profesional, comercial o industrial del Asegurado. - Que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. - Que se deriven de la conducción o propiedad de cualquier clase de vehículo a motor o con motor (terrestre, marítimo, o aéreo); exceptuándose la derivada respecto de sillas de ruedas con motor. 52 [Seite 51] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar - Que vengan relacionadas con el porte o utilización de armas para el ejercicio de la caza o con fines punibles. - Que guarden relación con la práctica del polo, vuelos sin motor, paracaidismo, deportes náuticos, bosleig y deportes violentos como boxeo, lucha o judo. - Que provengan de la intervención en concursos, carreras o apuestas, así como en pruebas o competiciones oficiales o profesionales de cualquier clase de deportes. - Que sean debidas a la polución o contaminación del agua o del aire. 29. Reclamación de daños Esencial Completo Completo Plus La Aseguradora se hará cargo de la reclamación extrajudicial y judicial frente a terceros respon- sables, de los daños causados a la vivienda asegurada y de los sufridos por el Asegurado, siem- pre que ambos sean consecuencia de un accidente ocurrido en la vivienda asegurada. A los efectos de esta cobertura, se considera accidente en la vivienda, a todo hecho inevitable, inesperado y fortuito que provoque daños sobre el propio inmueble, su contenido o las personas que, en ese momento, se encuentren en ella. Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas suficientes en las que apoyar la reclamación, debiendo el asegurado contribuir a su aportación. Cuando La Aseguradora, estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al Asegurado. Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el Asegurado podrá elegir libremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus inte- reses. En el caso de que el asegurado obtenga un resultado más beneficioso por su propia cuenta ten- drá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares y de conformidad a lo dispuesto en esta Póliza respecto al abono de minuta de letrado particular, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La Aseguradora. Qué se cubre La Aseguradora garantiza, hasta el límite máximo indicado en las Condiciones Particulares: Gastos de abogado. Si el Asegurado opta por los abogados y procuradores designados por La Aseguradora, La Aseguradora pagará sus honorarios y gastos sin límite. 53 [Seite 52] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar En caso contrario, el Asegurado puede elegir libremente a su abogado y procurador (si es obligatorio que intervenga), y La Aseguradora cubrirá sus honorarios y los gastos cubiertos, hasta el límite máximo establecido en las Condiciones Particulares. Conflicto de intereses. Si surge un conflicto de intereses entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado por tener que sustentar esta última en el siniestro, intereses contrarios a su defensa, lo informará rá- pidamente y el Asegurado, podrá continuar con la defensa proporcionada por La Asegura- dora o si lo desea, podrá elegir su propio abogado. En ese caso, La Aseguradora realizará únicamente las diligencias urgentes para la defensa, que sean imprescindibles y pagará al Asegurado los gastos legales, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Gastos notariales. Se cubren los gastos notariales para otorgar poderes para pleitos, y otros actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. Tasas. Se cubren las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedi- mientos cubiertos. Gastos periciales. Se cubren los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por La Aseguradora. Gastos por la utilización de Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC). Se cubren los gastos que se ajusten a la normativa legal aplicable, realizados por un abogado de libre elección del asegurado, que acredite la representación y cada una de las gestiones realizadas conforme a la normativa vigente. Costas judiciales. El pago en los procesos penales de la suma a que ascienden las costas judiciales, con exclu- sión, en todo caso de las indemnizaciones y multas. Qué no se cubre Reclamaciones de daños y perjuicios basadas en obligaciones contractuales. Las responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. Cuando exista una obliga- ción legal contratar un seguro, no serán de aplicación las coberturas de esta Póliza. Las indemnizaciones, intereses, multas o sanciones que le impongan al Asegurado las autori- dades administrativas o judiciales. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales. 54 [Seite 53] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los gastos ocasionados por la intervención del Asegurado en cualquier clase de procedimien- to diferente a los comprendidos en esta garantía. Las reclamaciones injustificadas, a tenor de la responsabilidad de los hechos o manifiesta- mente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a La Aseguradora. 29.1. Nombramiento de Procurador y Letrado particular A partir de la ocurrencia de un siniestro, el Asegurado podrá reclamar la intervención de La Ase- guradora o confiar la defensa de sus intereses a un procurador y abogado de su elección, siendo aplicables los límites establecidos en estas Condiciones Generales y Condiciones Particulares. En este último caso, el Asegurado deberá comunicar por escrito su elección a La Aseguradora, que a partir de ese momento se apartará de la tramitación del asunto, y conforme a la ley, actuará únicamente en su propio nombre en la defensa de la Responsabilidad Civil. El abogado, libremente designado por el asegurado, así como el procurador, en su caso, no esta- rán sujetos a las instrucciones de La Aseguradora en el desempeño de su labor, pero habrán de rendir cuenta de su gestión, motivando sus decisiones en cuanto a la conveniencia de tasacio- nes, peritajes, informes actuariales, de investigación privada o de otra índole, planteamientos de demanda, denuncias o recursos; exigencia precisa para la justificación de su tarea profesional. El Asegurado tiene obligación de informar a La Aseguradora, a requerimiento de esta última, sobre la evolución del trámite del siniestro. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Línea Directa. 29.2. Pago al asegurado de los gastos cubiertos, en caso de nombramiento de procurador o letrado particular El Asegurado tiene derecho a elegir libre­mente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en la reclamación judicial. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de estos profesionales y de los gastos Cubiertos por esta Póliza, hasta el límite máximo establecido en estas Condiciones Particulares. Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, La Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos por esta Póliza. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Línea Directa. 55 [Seite 54] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde. Sin perjuicio de lo anterior, La Aseguradora únicamente reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que, en ningún, caso pueda supe- rarse el límite máximo indicado, siendo a cargo del Asegurado el exceso. Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios: • El trabajo efectivamente realizado. • La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada. • El resultado obtenido. • Lo que en casos similares cobran otros abogados. En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente apli- cables y dentro del anterior límite establecido en las Condiciones Particulares de la cobertura. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegurado deberá aportar justificación del presupuesto pac- tado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documen- tación que Línea Directa, le solicite. En el caso de que el abogado y/o el procurador escogido no residieran en el partido judicial don- de deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se facturen en concepto de desplazamiento, estancia y manutención. Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, La Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho. Debe tener en cuenta que: Las garantías de esta cobertura serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territo- rio español, con sujeción al derecho y Tribunales Españoles. 56 [Seite 55] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar 30. Asesoramiento jurídico y protección legal del asegurado Esencial Completo Completo Plus La cobertura de Asesoramiento y protección legal del Asegurado proporciona apoyo jurídico es- pecializado para resolver cualquier cuestión legal relacionada con la vivienda asegurada. Incluye servicios de consulta, revisión y redacción de documentos, así como defensa y protección de los intereses del asegurado frente a incidencias con vecinos, inquilinos, propietarios, contratos o sanciones administrativas. Respecto a las reclamaciones judiciales que expresamente se contemplan en esta cobertura, únicamente serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, en procedi- mientos recogidos en estas Condiciones Generales con sujeción al derecho español, de los que entiendan Juzgados, Tribunales, u organismos públicos o privados con sede o domicilio en terri- torio español. A efectos de esta cobertura, el siniestro se entenderá producido: • En litigios sobre materia contractual, en el momento en que se firmó el contrato. • En los supuestos de reclamación por responsabilidad no contractual, en el momento mismo en el que el daño ha sido causado. Las coberturas comprendidas en esta garantía son las descritas en los puntos siguientes, por hechos relacionado con la vivienda identificada en las Condiciones Particulares, y en los términos y con los límites señalados. Qué se cubre 30.1. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático 30.2. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas) 30.3. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención 30.4. Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el día a día de la vivienda asegurada y negociaciones con la parte contraria 30.5. Defensa jurídica frente a sanciones administrativas 30.6 Protección jurídica del asegurado 30.1. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de asesoramiento telefónico y/o te- lemático, prestado por abogados colegiados, para orientarle sobre cualquier consulta de carácter 57 [Seite 56] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar jurídico o legal referente a la vivienda asegurada y circunscrita al derecho español. En concreto, incluye: Consultas sobre contratos: El Asegurado puede recibir orientación jurídica sobre la redac- ción, interpretación y condiciones de los contratos de compraventa o de arrendamiento de la vivienda. Asistencia en incidencias de compraventa: Se cubren las dudas y problemas que puedan sur- gir durante el proceso de compra o venta de la vivienda, como reclamaciones por defectos, incumplimientos contractuales o retrasos en la entrega. Cuestiones sobre financiación y registros: El seguro ofrece asesoramiento sobre aspectos rela- cionados con el crédito hipotecario necesario para la compra de la vivienda, así como sobre trámites y problemas registrales (por ejemplo, inscripción en el Registro de la Propiedad). Consultas sobre arrendamiento: El Asegurado puede consultar sobre cualquier aspecto legal relacionado con el alquiler de la vivienda, incluyendo derechos y obligaciones tanto del arren- dador como del inquilino. Impago de rentas: Se incluye el asesoramiento en caso de que el inquilino no pague la renta acordada en el contrato de alquiler. Fiscalidad de la vivienda: La prestación incluye consultas relativas a rendimientos derivados del arrendamiento. Comunidad de propietarios: Quedan incluidas consultas relativas a la comunidad de propieta- rios de la vivienda asegurada, así como sobre las obligaciones y derechos de los propietarios en dicha comunidad. Obras en la vivienda: La prestación incluye consultas sobre licencias, permisos y sanciones administrativas relacionadas con obras en la vivienda. 30.2. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas) Asistencia 24 horas frente a consultas legales urgentes. Como, por ejemplo, ante una situación de robo, privación de libertad, etc. También se circunscribe a cuestiones que estén reguladas en el derecho español. 30.3. Asistencia presencial de un abogado en caso de detención La Aseguradora pone a disposición del Asegurado un servicio de abogado presencial en caso de detención del titular de la vivienda por hechos relacionados con la vivienda asegurada. Se establece un límite de capital o suma asegurada para esta garantía de hasta 500 € cuando la asistencia se preste por un abogado de la compañía y de un máximo de 200 € cuando el Asegurado utilice un abogado de su confianza. 58 [Seite 57] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar 30.4. Revisión y redacción de escritos extrajudiciales y contratos relacionados con el día a día de la vivienda asegurada y negociaciones con la parte contraria Asesoramiento documental de escritos y contratos. Revisión de escritos y contratos. Redacción de escritos y contratos. Presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan en vía administrativa. La Aseguradora elaborará y/o redactará dichos documentos de acuerdo con los datos facilitados por el asegurado, y se los remitirán por el medio electrónico acordado. Salvo escritos administra- tivos, el plazo máximo de elaboración de los documentos será de tres días hábiles desde que el asegurado haya facilitado los datos necesarios para la realización de los mismos. En caso de que el escrito que se solicita a Aseguradora esté sujeto a plazo legal, el Asegurado deberá hacer llegar a La Aseguradora toda la documentación e información necesaria para su elaboración con una antelación mínima de 3 días hábiles a su vencimiento. La Aseguradora no responderá de la exactitud de los datos facilitados por el Asegurado no asu- miendo, en consecuencia, responsabilidad alguna en caso de inexactitud o falta de actualización de los mismos, o del resultado adverso de la tramitación encomendada. El Asegurado debe cola- borar con La Aseguradora en cuantas aclaraciones o gestiones sean necesarias para el correcto funcionamiento de la prestación. Si el Asegurado no hiciera llegar la documentación con la ante- lación establecida, La Aseguradora no se responsabilizará de la no presentación del escrito que procediera en plazo, ni de las consecuencias que de ello se derivaran. 30.5. Defensa jurídica frente a sanciones administrativas La Aseguradora garantiza la defensa jurídica en procedimientos administrativos y contencio- so-administrativos relacionados con sanciones administrativas vinculadas a la vivienda (no inclu- ye el pago de la multa ni los gastos derivados de la sanción). 30.6. Protección jurídica del Asegurado La Aseguradora garantiza, hasta el límite de capital o suma asegurada de hasta 10.000 €, cuando la reclamación se realice por un abogado de la compañía y de un máximo de 1.000 € cuando el Asegurado utilice un abogado de su confianza, la protección de los intereses del Asegurado en los siguientes supuestos: La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o manteni- miento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios le corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Tomador. 59 [Seite 58] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar Reclamaciones que correspondan al Asegurado, por incumplimientos legales o estatutarios de la Comunidad, frente a la Comunidad de Propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas establecidas. Las reclamaciones que correspondan al Asegurado respecto a sus inmediatos vecinos, por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. Reclamaciones que correspondan al Asegurado por incumplimiento contractual, contra quie- nes hayan ejecutado obras o prestado servicios en la vivienda asegurada, siempre que sean profesionales habilitados y que la obra o servicio se haya pagado. Reclamaciones que correspondan al Asegurado respecto a la vivienda asegurada, por incum- plimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y per- sonal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. Reclamaciones que correspondan al Asegurado derivadas de contratos laborales del personal doméstico, siempre que dicho trabajador esté dado de alta en la Seguridad Social. a Gastos garantizados para la protección jurídica del Asegurado de la cobertura 30.6 Quedan garantizados, en caso de reclamación judicial, hasta el límite establecido para esta cober- tura por siniestro, los gastos siguientes: Los honorarios y gastos de abogado. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pre- tensiones del Asegurado. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos cu- biertos en esta Póliza. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requeri- mientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado. Los depósitos necesarios para la presentación de recursos. Los gastos por la interposición de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) que se ajusten a la normativa legal aplicable. 60 [Seite 59] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar Debe tener en cuenta que: • Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que La Aseguradora declare procedente la reclamación. • Aplica un mínimo litigioso de 200 €, para el inicio de cualquiera de las reclamaciones con- templadas de esta cobertura en la vía judicial. • Tras la reclamación amistosa inicial, La Aseguradora podrá iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o temeraria. • La suma asegurada y límite para esta cobertura, constituye el límite máximo de la cantidad a pagar por La Aseguradora, cualquiera que sea el número de Asegurados, por todas las actuaciones que deriven del mismo evento o causa de pedir, independientemente del nú- mero de procedimientos a los que dé lugar, o las instancias judiciales a las que se recurra. • En caso de disconformidad con la actuación del experto designado por La Aseguradora, el Asegurado podrá elegir a los profesionales que desee, siendo a cargo La Aseguradora los gastos hasta el límite fijado en estas Condiciones Generales en el caso de obtener un resultado más favorable. • Cuando se produjere algún conflicto entre el Asegurado y La Aseguradora, motivado por tener que sustentar en el siniestro intereses contrarios a su defensa, respecto de los supuestos amparados en esta cobertura de Protección Jurídica del Asegurado, La Aseguradora, inmediatamente, se pondrá en conocimiento del Asegurado, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por Línea Directa o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, La Aseguradora quedará obligada a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite establecido en estas Condiciones Generales. • En caso de que el Asegurado designe un abogado de su elección deberá comunicarlo a previamente a La Aseguradora por escrito. b Derecho de libre elección de profesionales en la cobertura 30.6 La Aseguradora ejecutará por sí o mediante sus profesionales, las actuaciones extrajudiciales derivadas de la presente cobertura dentro de las sumas aseguradas. Si, cuando proceda, la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que así lo solicite el asegurado, no sea temeraria su pre- tensión y exista cobertura de acuerdo a los términos y condiciones de las Condiciones Generales y Particulares del presente seguro. 61 [Seite 60] Sección 5: Protección y asistencia jurídica Condiciones Generales - Seguro de Hogar En este exclusivo supuesto de inicio de actuaciones judiciales, La Aseguradora informará al Ase- gurado de su derecho a la libre elección de profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio cubierto por la presente garantía. El Asegurado, en las condiciones y con los límites previstos en esta cobertura, tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle y defenderle en los proce- dimientos objeto de la misma. El abogado y procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de La Aseguradora. En ningún caso correrán a cargo de La Aseguradora los gastos de colegiación, viaje, hospedaje y dietas correspondientes al abogado que intervenga en el procedimiento, ni a ninguna otra persona. Como exigencia necesaria para la justificación y determinación de los honorarios y gastos de abo- gado y procurador, deberán haber informado a La Aseguradora desde el inicio del procedimiento judicial garantizado sobre las actuaciones desplegadas. Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a los efectos de tasación de costas por el correspondiente colegio profesional, que serán consideradas como límite máximo de la obligación de La Aseguradora. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de estas coberturas: La defensa por actos dolosos o la mala fe por parte del Asegurado. El pago de sanciones, indemnizaciones o multas impuestas al Asegurado. Los casos de la defensa jurídica y reclamación relacionada con la ocupación ilegal de viviendas y de “inkiocupación” (supuestos de ocupación de la vivienda, derivada del incumplimiento de un contrato de arrendamiento previo). Hechos anteriores a la vigencia de la Póliza y los que aun pu- diendo haber tenido cobertura sean declarados después de transcurrir dos años desde la fecha de rescisión o anulación de este contrato. Reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados o contra La Aseguradora o con- tra cualquier trabajador o profesional de ésta, o cualquiera de las empresas de su grupo. Las reclamaciones a inquilinos por arrendamientos de temporada o de duración inferior a un año, subarrendamientos y arrendamientos comerciales. Las reclamaciones por impagos de alquileres legitimados por disposición de algún tipo de auto- 62 [Seite 61] Condiciones Generales - Seguro de Hogar ridad competente o causados por inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble. La reclamación del Asegurado contra el Asegurador en este contrato. Los gastos originados por una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a mate- rias no garantizadas por la presente Póliza. La emisión de informes y dictámenes por escrito, así como la redacción de cualquier tipo de con- trato no expresamente previsto en la Póliza, o la cumplimentación de impresos o declaraciones oficiales de carácter periódico u obligacional, singularmente los servicios de gestoría, asesora- miento contable y asesoría técnica. Responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. Sección 6: Asistencia en el hogar Esta sección comprende diversas garantías, las cuales pueden ser contratadas de forma indi- vidual o conjunta. Consulte en las Condiciones Particulares de su Póliza cuáles de ellas tiene contratadas. El personal doméstico no estará cubierto por las garantías de este grupo. 31. Apertura de puerta Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora se hará cargo de los gastos de desplazamiento, y de mano de obra necesarios para la apertura de la puerta de la vivienda asegurada en las siguientes situaciones: Cuando el Asegurado no pueda entrar o salir de su vivienda asegurada como consecuencia de cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves. Cuando se produzca la inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida su apertura. 63 [Seite 62] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura los siguientes gastos: Reposición o arreglo de la cerradura. Reposición o arreglo de las llaves. Reposición o arreglo de otros elementos de cierre. Reposición o arreglo de la puerta. Debe tener en cuenta que: El Asegurado deberá asumir los costes de reparación o sustitución de cerraduras, llaves u otros elementos, si fueran necesarios tras la apertura. 32. Reparación de electrodomésticos Esencial Completo (Opcional) Completo Plus Valor venal: Valor del electrodoméstico en el mer- cado inmediatamente antes del siniestro, dedu- Para conocer qué contiene ciendo el uso, grado de utilización y conservación. esta cobertura, debe tener Si no existe el modelo en el mercado, se valorará claros los siguientes términos en base a otros de similares características y de los que partimos: rendimiento. Eventos cubiertos por esta garantía: Avería mecánica, eléctrica y/o electrónica de cualquier electrodoméstico relacionado en el punto b) siguiente “electrodomésticos cubiertos” situados en el interior de la vivienda asegurada. Qué se cubre La Aseguradora garantiza el servicio de reparación con las siguientes características: Gastos cubiertos: - Desplazamiento del técnico. Tiene un límite de 2 reparaciones por anualidad de seguro. - Mano de obra (hasta 3 horas por intervención). 64 [Seite 63] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar - Material necesario para la reparación de las averías mecánicas, eléctricas y/o electrónicas que sufran los electrodomésticos cubiertos por esta garantía. Electrodomésticos cubiertos: - Lavadora. - Cocina eléctrica o vitrocerámica. - Secadora. - Lavavajillas. - Frigorífico. - Congelador. - Horno. - Microondas. - Vinoteca. - Campana extractora. Indemnización en caso de imposibilidad de reparación: - Si el electrodoméstico no puede ser reparado o no existen piezas, se indemniza por el valor venal, con un máximo de 300 €. - Se tendrá en cuenta una depreciación del 10 % anual desde la compra, garantizándose en todo caso una Indemnización mínima del 35 % del valor venal. Qué no se cubre La Aseguradora no cubrirá a través de esta cobertura: Electrodomésticos con más de 12 años de antigüedad. Electrodomésticos que aún estén en periodo de garantía. Si se desconoce el plazo de garantía, se aplicará el que corresponda según la legislación vigente en el momento de la compra. Averías derivadas de falta de mantenimiento o mal uso. Reparaciones cuyo coste supere la menor de estas dos cuantías: el valor venal del electrodo- méstico o el límite establecido en las Condiciones Particulares. El exceso de tiempo de mano de obra (más de 3 horas por servicio) será abonado por el toma- dor. 65 [Seite 64] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Debe tener en cuenta que: • Límites económicos y temporales: Solo se cubren dos (2) reparaciones al año y hasta 3 horas de mano de obra por cada una. • Coste adicional: Si la reparación requiere más de 3 horas, el tomador debe abonar el exceso. • Valoración de indemnización: La depreciación anual puede reducir significativamente la indemnización, pero siempre se garantiza un mínimo del 35 % del valor venal. • Documentación: Es recomendable conservar la factura de compra para acreditar la anti- güedad y el valor del electrodoméstico. 33. Manitas y mantenimiento Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre A petición del Tomador del Seguro o Asegurado, el Asegurador enviará a un profesional a la vivienda asegurada para la realización de las prestaciones no urgentes que se detallan en la pre- sente Cláusula en el hogar asegurado, con las siguientes características: Esta garantía se prestará con un límite de 1 servicio por anualidad. Con un máximo de 3 horas de mano de obra en el que se podrán realizar varios servicios por un mismo especialista siempre que estos pertenezcan al mismo grupo (excepcionalmente si son necesarios 2 operarios del mismo grupo, el límite será de 1,5 horas de mano de obra). El Tomador deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3 primeras horas que serán asumidas por Línea Directa. Esta garantía incluye únicamente el coste del desplazamiento y de la mano de obra. No están incluidos los materiales ni los mecanismos necesarios. 66 [Seite 65] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Las prestaciones cubiertas comprenden, las siguientes intervenciones: 33.1 Manitas Montaje de cortinas, muebles y estanterías - Colgar cortinas, estores, visillos, cuadros, tendederos, accesorios de cuarto de baño y de cocina, espejos, percheros y barras de armarios. - Colocación de baldas y estanterías. - Montaje de muebles kit. - Colocación o fijación de figuras decorativas adosadas a paredes. Puertas y ventanas - Aislar ventanas: únicamente poner burlete entre hoja y marco y fijar cristal con silicona. - Reparación y ajuste de persianas domésticas averiadas de aluminio o pwc. Incluye exclusi- vamente la sustitución por rotura de cinta de persiana (u otros materiales cuando cumplan con la misma función), lamas, tirantes/flejes, topes, recogedor (o torno en caso de cable) y/o rodamiento/polea/pasacintas. - Cambio o instalación de tiradores, picaportes, manillas, muelles y pequeños pestillos en puertas interiores de madera. - Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares de ma- dera. Suelos - Pletinas de terminación: embellecedor de suelo (tapajuntas en la unión de 2 suelos diferen- tes); protector de esquina de pared. Instalaciones eléctricas - Colocación o cambio de embellecedores de enchufes e interruptores, bombillas, tubos de neón, fluorescentes y cebadores cuando no haya que modificar cableado eléctrico. - Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar ca- bleado eléctrico. - Instalación de canaletas para tapar los cables. - Creación de nuevos puntos de luz, tomas de corriente, teléfono o televisión, realizando la instalación en superficie, siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. 67 [Seite 66] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar 33.2 Mantenimiento Cisternas, grifos y llaves de paso - Cambio o reparación de mecanismos de cisterna averiados siempre que no sea nece- sario cambiar la cisterna completa (loza), ni realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Se excluyen sustituciones de sanitarios, y la manipulación de aquellos que im- pliquen riesgo de rotura y/o que por su antigüedad o deterioro así lo desaconsejen, así como las reparaciones en sanitarios con mecanismos ocultos (sanitarios suspendidos o similares). Se excluye cualquier depósito empotrado, fijado a pared con tornillos, cuando presente modificaciones distintas a la debida instalación del elemento. - Cambio o reparación de llaves de paso, grifos averiados, tubos de desagüe o latiguillos vistos que gotean, por otros de similares características a los preexistentes, siempre que no sea necesario realizar ningún tipo de trabajo de albañilería o similar. Quedan exclui- dos los grifos de columnas de baño o bañeras de hidromasaje. En caso de conjuntos de baño, si no es posible sustituir únicamente el grifo, queda excluida la intervención. No quedan cubiertas operaciones complementarias, tales como cambio de tramo de tube- ría, etc. - Reparación de filtraciones originadas en el interior de la vivienda que implique sellado con lechada o silicona en la banda de bañera o plato de ducha, lavabos y fregaderos, con independencia de si causan o no daños. Se excluye cuando debido al mal estado de la instalación en general, la simple lechada del contorno no fuera suficiente. - Reparación de fugas en las llaves o purgadores de los radiadores, incluyendo el cambio de la pieza de considerarse necesario. Queda excluido este servicio siempre que no exista fuga o rotura de la pieza. Queda excluidas cualquier operación que forme parte de insta- laciones comunitarias y no quedan incluidas operaciones complementarias que puedan existir como sustituir un tramo de tubería. Queda excluido cualquier reparación o cambio en el cual la llave o purgador este soldado al radiador o a las tuberías existentes. Paredes - Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios o similares). Desatascos sin daños - Resolución de atasco total o parcial con origen en las instalaciones privativas del Asegu- rado, utilizando medios manuales o con máquina de presión. En caso de ser necesaria a la sustitución de la tubería existirá cobertura para ello, siempre y cuando el tramo a sus- tituir de tubería no supere 1,5m. Queda excluido cualquier atasco en el cual se necesiten realizar picados, apertura de catas o desmontajes de mobiliario. En ningún caso serán utilizados líquidos desatascadores. 68 [Seite 67] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de estas coberturas: Se excluye cualquier tipo de trabajo para el que sean necesarios medios auxiliares (equipos de seguridad, andamios, escaleras extensibles de más de 2,5m, etc.). Se excluyen los trabajos que para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de para- mentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de paramentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. Se excluyen los trabajos de reparación de cisternas empotradas o cuando haya que picar en la pared para la ejecución de los trabajos y la reparación de persianas automáticas. Se excluye el cambio de la persiana completa y/o la totalidad de lamas/paño, así como la avería en motores y mandos de persianas eléctricas, aun siendo domésticas. Se excluyen las persianas de madera, las automáticas o las metálicas de cierres de comercios. Se excluye la reparación del cajón de la persiana u otro elemento distinto a los detallados en la descripción del servicio, así como cuando haya habido una manipulación de la persiana previa a la intervención o cuando, debido al estado en el que se encuentre la persiana, el profesional no pueda realizar una reparación con seguridad o garantía de éxito. Los atascos en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así como los atascos de desagües de aparatos de climatización. Las garantías y prestaciones que no hayan sido autorizadas por Línea Directa Aseguradora. Debe tener en cuenta que: • El Asegurado deberá hacerse cargo del exceso de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste. • Cualquier servicio no solicitado a través de Línea Directa no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. 69 [Seite 68] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar 34. Manitas y mantenimiento premium Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La modalidad premium de la cobertura de manitas y mantenimiento cubre las mismas prestacio- nes y servicios que la redactada en el apartado anterior, aumentando el límite hasta 2 servicios por anualidad y con las siguientes características: Un máximo de 3 horas de mano de obra en el que se podrán realizar varios servicios por un mismo especialista siempre que estos pertenezcan al mismo grupo (excepcionalmente si son necesarios 2 operarios del mismo grupo, el límite será de 1,5 horas de mano de obra). El Asegurado deberá hacerse cargo de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste, excepto las 3 primeras horas que serán asumidas por Línea Directa. Esta garantía incluye únicamente el coste del desplazamiento y de la mano de obra, así como materiales hasta 80 € solo para el caso de cambio o reparación de mecanismos de cisterna, llaves de paso, grifos averiados, tubos de desagüe o latiguillos vistos, tomas de agua de electro- domésticos, válvulas y rebosaderos. Mantenimiento premium Resolución de atasco mediante la utilización de un vehículo a presión o de un camión cuba en las instalaciones privativas del Asegurado que se encuentren en el interior de la vivienda ase- gurada. Este servicio tiene un límite de 300 €. Quedan excluidos los daños que puedan haber sido derivados del atasco o de la intervención para el desatasco, ya que estarán amparados por la garantía que corresponda. También están excluidos los trabajos de desatasco en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así como los atascos de desagües de aparatos de climatización. Válvula y rebosadero. Quedan cubiertos, aunque no existan daños en los bienes asegurados, la mano de obra y los materiales necesarios para fijarlos o sustituirlos. Que no requiera trabajos de albañilería. Reparación/instalación de luces de exterior en elementos fuera de la vivienda asegurada tales como patios, jardines y terrazas, que no requieran modificar cableado eléctrico ni trabajos de albañilería o similar. Reparación de canalones, sumideros y rejillas exteriores, visibles y de fácil acceso. Reparación/instalación de toldos y pérgolas. Reparación/instalación de programadores de riego, goteros o aspersores. 70 [Seite 69] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Reparación puerta del garaje. Montaje de caseta en el jardín. Instalación de mallas de privacidad. Qué no se cubre Se excluye cualquier tipo de trabajo para el que sean necesarios medios auxiliares (equipos de seguridad, andamios, escaleras extensibles de más de 2,5m, etc.). Se excluyen los trabajos que para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de para- mentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. para su ejecución precisen de apertura de calas, rotura de paramentos, alicatados, desmontaje de mobiliario, etc. Se excluyen los trabajos de reparación de cisternas empotradas o cuando haya que picar en la pared para la ejecución de los trabajos y la reparación de persianas automáticas. Se excluye el cambio de la persiana completa y/o la totalidad de lamas/paño, así como la avería en motores y mandos de persianas eléctricas, aun siendo domésticas. Se excluyen las persianas de madera, las automáticas o las metálicas de cierres de comercios. Se excluye la reparación del cajón de la persiana u otro elemento distinto a los detallados en la descripción del servicio, así como cuando haya habido una manipulación de la persiana previa a la intervención o cuando, debido al estado en el que se encuentre la persiana, el profesional no pueda realizar una reparación con seguridad o garantía de éxito. Los atascos en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y canalizaciones públicas, así como los atascos de desagües de aparatos de climatización. Las garantías y prestaciones que no hayan sido autorizadas por Línea Directa Aseguradora. Debe tener en cuenta que: • La cobertura de manitas y mantenimiento premium amplía el alcance de los servicios cubiertos, especialmente en elementos exteriores y desatascos complejos. • El Tomador deberá hacerse cargo del exceso de los materiales empleados y en su caso, del exceso de tiempo de mano de obra que se pudiera producir en cada servicio que se preste. • Cualquier servicio no solicitado a través de Línea Directa no dará derecho de reembolso o indemnización compensatoria. 71 [Seite 70] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar 35. Asistencia tecnológica en el hogar Esencial Completo (Opcional) Completo Plus La garantía de asistencia tecnológica en tu Seguro de Hogar te ofrece ayuda especializada para resolver incidencias con tus dispositivos electrónicos, como ordenadores, móviles, televisores o redes Wi-Fi. Además de soporte técnico incluye servicios de formación y educación digital. Qué se cubre 35.1. Asistencia informática tecnológica en remoto 35.2. Asistencia informática tecnológica a domicilio 35.3. Guardado de copias de seguridad 35.4. Recuperación de datos 35.5. Formación tecnológica en línea 35.1. Asistencia informática tecnológica en remoto El Asegurado podrá ponerse en contacto en ilimitadas ocasiones, 365 días al año y 24h al día, mediante teléfono o chat en Internet, con un técnico cualificado con el fin de disponer de soporte técnico en la utilización de la tecnología del hogar: Equipos de uso personal: portátiles o CPU compactas. Programas (software). Internet (tanto Windows, iOS o Android). Telefonía móvil, tablets y Smart TV. Prestaciones incluidas: Ayuda en el manejo de las aplicaciones y conectividad a internet. Ayuda en la gestión de cuentas de correo. Instalación y desinstalación de las aplicaciones y antivirus. Actualización de versiones de sistema operativo. Configuración de los sistemas operativos y aplicaciones. Asesoramiento para el uso de aplicaciones sobre dispositivo. Instalación y configuración de periféricos tales como impresoras, escáneres, etc. Soporte a plataformas multimedia y streaming. 72 [Seite 71] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar Para la realización de estas actividades será necesario que el Asegurado disponga de la licencia pertinente o la actualización sea gratuita. 35.2. Asistencia informática tecnológica a domicilio Este servicio sólo es de aplicación si se ha intentado solventar previamente la incidencia mediante conexiones por control remoto plenamente operativas, y ésta no se ha podido solucionar. Se garantiza el servicio a domicilio, con un límite de 2 servicios anuales con un límite de 3h por servicio, sin cargo para el Asegurado en un plazo máximo de 48h en días laborables, y no incluye, en caso de resultar necesarios, el coste de los materiales. Sólo se instalará, en caso de resultar necesario, software con la licencia oportuna. Asimismo, el Asegurado podrá solicitar este servicio para solucionar cualquier incidencia distinta a la establecida en el párrafo anterior, en este caso, queda cubierto el desplazamiento del pro- fesional cualificado, y la mano de obra y los materiales, serán a cargo exclusivo del Asegurado. Qué no se cubre en la asistencia informática en remoto y a domicilio Domótica. Las asistencias para equipos o programas ajenos al ámbito de cobertura de la presente Póliza, así como servidores. Asesoramiento experto de la funcionalidad de las aplicaciones. El soporte avanzado sobre las aplicaciones desarrolladas específicamente para productos MS Office (Outlook, Word, Excel, Access, PowerPoint) u otro software de gestión específico. 35.3. Guardado de copias de seguridad Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de disponer de una copia de seguridad online, con el límite de 1 servicio anual. Los servicios incluidos son: La instalación del programa de copia de seguridad por un técnico cualificado en una sesión remota. La configuración del programa para la realización automática de la copia. El asesoramiento en los ficheros para incluir en la copia de seguridad. Recomendación en la creación del usuario y la contraseña que permitirá el acceso a la garantía y a la información guardada en la copia de seguridad online. El tamaño máximo de la copia de seguridad online es de 15Gb. La posibilidad de acceder a los ficheros guardados en la copia de seguridad. 73 [Seite 72] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar La realización automática de una copia de seguridad incremental periódica. La Aseguradora, una vez programada la copia online, no tiene acceso a la información salva- guardada, ni a las claves de acceso. Es responsabilidad del usuario conservar las claves de acceso para poder acceder a la copia de seguridad. La Aseguradora declina cualquier responsabilidad sobre el tipo de información almacenada en la copia de seguridad, así como de la pérdida de información por mal uso en el manejo de la aplicación por parte del Asegurado y por causas ajenas al control del proveedor. 35.4. Recuperación de datos La Aseguradora garantiza, con el límite de 2 servicios anuales y con un máximo de 2.000 € por anualidad del seguro. la recuperación de los datos en aquellos dispositivos de almacenamiento, propiedad del Asegurado, que sufran daños que impidan el acceso a la información contenida en el soporte dañado mediante el uso del Sistema Operativo. Las causas consideradas como daños que generan el derecho a utilizar esta garantía son: Daños externos como accidentes, daños por agua, caídas o incendio. Errores humanos. Virus informáticos. Problemas de Software. Problemas de Hardware. Para poder llevar a cabo la prestación del servicio es preciso disponer físicamente del soporte de almacenamiento de información dañado y de la autorización expresa del Asegurado para acce- der al contenido de éste. La Aseguradora no garantiza resultado alguno como consecuencia de la prestación de esta garan- tía ni se indemnizará o compensará en forma alguna en caso de no lograrse la recuperación total o parcial de la información contenida en el soporte. La Aseguradora declina toda responsabilidad en caso de que el intento de recuperación de los datos cause daños mayores en el soporte o dispositivo e incluso su completa destrucción o pérdida definitiva de los datos contenidos en el mismo. La Aseguradora y las entidades que ésta contrate para la realización de los trabajos de recupera- ción, bajo ningún concepto, serán consideradas responsables por cualquier daño directo o indirecto de ningún tipo, que pudiera resultar de la utilización por parte del Asegurado de los datos recupera- dos, ni de cualquier reclamación que pudiera efectuarse por terceros en relación con la titularidad de los bienes y derechos sobre los soportes y/o los datos objeto de la garantía. Cualquier información, datos, métodos y documentación de la que se pueda tener conocimiento como consecuencia de la utilización de la presente garantía, se deberá considerar como estric- tamente confidencial. 74 [Seite 73] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar La viabilidad de la recuperación disminuye en casos de: • Manipulación por personal no profesional. • Incendios. • Pérdida de pistas (sobreescrituras de configuración interna del disco). • Sobreescrituras de información (ejemplo: formateo y reinstalación). • Impactos. El procedimiento que se seguirá para la prestación de esta garantía será el siguiente: • La Aseguradora recogerá, mediante una empresa de mensajería, el soporte dañado inclu- yendo, si los tuviera, los discos especiales de arranque, las contraseñas para acceder al sistema, a los directorios y a los programas necesarios para ejecutar los ficheros que se necesite recuperar. La Aseguradora se exime de toda responsabilidad sobre la pérdida o da- ños que el soporte pueda sufrir durante el envío o transporte, hasta o desde cualquiera de las instalaciones, así como por la pérdida de beneficios o cualquier consecuencia derivada de ello. • Una vez recibido el soporte dañado, se procederá a su inmediato análisis y diagnóstico con el fin de iniciar el proceso de recuperación de los datos contenidos en el mismo. • Una vez concluido el proceso de recuperación de los datos del soporte dañado, se enviará al Asegurado la información recuperada en un soporte nuevo sin cargo para el Asegurado. Quedan incluidos los gastos de transporte originados por el envío del soporte. • Con el propósito de cubrir cualquier posible extravío durante el envío del soporte de entrega, se grabará y guardará en lugar seguro una copia de seguridad de la información recupera- da. Una vez transcurridos quince días desde la fecha de envío al Asegurado del soporte de entrega, se destruirá definitivamente dicha copia de seguridad. Qué no se cubre en la recuperación de datos Los ficheros y dispositivos ajenos al ámbito de cobertura detallado en las presentes Condiciones Generales y, en todo caso, se excluyen de la garantía los sistemas de almacenamiento com- plejos (grupos de volúmenes físicos), los servidores de aplicaciones, las cintas de back-up y los servidores web. Las reconfiguraciones o reinstalaciones de los soportes. La reposición ni arreglo de cualquier tipo de daños o avería que presente el dispositivo enviado, que ha sido objeto de la prestación de recuperación de datos. Los datos contenidos en el mismo se podrán recuperar por siempre que existan posibilidades técnicas para ello. Las recuperaciones sobre soportes de almacenamiento que hayan sido manipulados previa- mente a la entrega para su recuperación. La recuperación resulta imposible en los casos de desaparición del soporte, de daños con ácidos o productos similares, en los casos de sobreescritura del soporte o el conocido como 75 [Seite 74] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar “HeadCrash” (pérdida de la película magnética por “aterrizaje de cabezas”). La recuperación de originales de películas, CD, juegos y otras aplicaciones. Los dispositivos de uso profesional. 35.5. Formación tecnológica en línea El Asegurado y todos los miembros del hogar al amparo de la Póliza tendrán la posibilidad de acceder a formaciones o píldoras digitales online específicas para la formación y aprendizaje de conceptos técnicos del uso de las tecnologías en el hogar. Las temáticas de formación serán sobre diferentes aspectos relevantes y de actualidad: Conceptos técnicos básicos de tecnologías en el hogar: wifi, TV, móviles, PCs. Buena gestión de contraseñas seguras. Gestiones digitales con la administración. Novedades tecnológicas y recomendaciones. Asesoramiento para adquirir nuevas tecnologías en el hogar. Novedades en las actualizaciones de software. Ciberseguridad: conceptos y actuaciones preventivas. 36. Acceso a profesionales para reparaciones no cubiertas Esencial Completo Completo Plus Qué se cubre La Aseguradora, a solicitud del Asegurado y siempre que no medie ningún siniestro cubierto por la presente Póliza, garantiza la puesta a disposición de un profesional dedicado a alguna de las siguientes actividades: Fontanería, electricidad, cristalería, carpintería de madera y metálica, cerrajería, reparación de electrodomésticos, limpieza general y limpiacristales, reparación de te- levisores, vídeo y DVD, antenistas, albañilería, técnicos de gas, persianas, desatascos y pocería (incluido camión cuba), reparación de tejados, marmolistas, aire acondicionado, calderas, par- quetistas, pintura y empapelado, tapicería, enmoquetado, toldos, porteros automáticos, escayo- listas, barnizadores, jardinería, pequeños transportes, contratistas y manitas. Con la información facilitada por el Asegurado, La Aseguradora proporcionará un presupuesto 76 [Seite 75] Sección 6: Asistencia en el hogar Condiciones Generales - Seguro de Hogar telefónico orientativo. Este presupuesto será gratuito, salvo en aquellos casos en que resulte imprescindible una in- tervención previa del profesional que conlleve mano de obra. En tal supuesto, el coste de dicha intervención se descontará del precio final si el Asegurado acepta el presupuesto y se realiza el servicio. En cualquier caso, La Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento del profesional a la vi- vienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones que éste solicite al profesional. Las reparaciones efectuadas dispondrán de una garantía de 1 año. Servicios de urgencia cubiertos La Aseguradora garantiza la puesta a disposición de un profesional, asumiendo el coste del des- plazamiento, para la prestación de servicios de urgencia solicitados por el Asegurado, en un plazo máximo de 3 horas, en las siguientes especialidades: Fontanería. Electricidad. Cerrajería. Cristalería. Esta cobertura de urgencia se aplica en los casos de avería, pérdida de llaves, robo o intento de robo, fenómenos meteorológicos, actos malintencionados o cualquier otra causa que genere una situación de urgencia. Qué no se cubre Los costes del material y la mano de obra correrán por cuenta del Asegurado. Debe tener en cuenta que: Algunos servicios no serán posibles en algunas provincias, en cuyo caso se abonará al Ase- gurado el importe que corresponda al desplazamiento que haya sido efectuado por otro pro- fesional. 77 [Seite 76] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Sección 7: Protección por ocupación ilegal 37. Protección por ocupación ilegal Esencial Completo (Opcional) Completo Plus (Opcional) La Aseguradora garantiza la protección jurídica y los gastos o pérdidas derivados de los supues- tos indicados en esta cobertura, siempre que se deriven de la “ocupación ilegal” de la vivienda asegurada, entendiendo como tal, la ocupación del inmueble para permanecer en él, sin la auto- rización debida del propietario. Debe tener en cuenta que: • No serán objeto de cobertura aquellos supuestos en los que el ocupante tuvo en algún momento la autorización del asegurado para ocupar el inmueble ni aquellos en los que hubiera existido un contrato o justo título que, en el pasado, justificase la ocupación. • Quedan cubiertos los incidentes derivados de la ocupación ilegal, siempre que tanto el incidente como la propia ocupación ilegal, hayan ocurrido tras la entrada en vigor de la garantía. • El Asegurado debe comunicar a La Aseguradora los incidentes, como máximo, en el plazo de dos años a contar desde la fecha de su ocurrencia. Transcurrido ese tiempo, de acuer- do con la ley, el derecho del Asegurado a exigir la prestación asegurada se extingue por transcurso del tiempo. • Para la cobertura de Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocu- pación ilegal, se entenderá que el incidente ha ocurrido en el momento en el que se han causado los daños al tercero. Si se tratase de daños continuados, se considerará que el incidente ha ocurrido en el momento en que se han manifestado por primera vez los da- ños. • Para la cobertura de Conflictos relacionados con la ocupación el conflicto/siniestro se en- tenderá ocurrido en el momento en el que se ha iniciado la perturbación de los derechos del asegurado, es decir, la ocupación. 78 [Seite 77] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar Debe tener en cuenta que: • La Aseguradora asumirá el pago de los gastos asegurados hasta el límite máximo deta- llado en estas Condiciones Generales. Operará como un doble límite: un límite máximo a indemnizar en cada incidente que se produzca en relación a esa cobertura y como un límite máximo anual con independencia del número de incidentes que se produzcan. • Quedan cubiertos los incidentes ocurridos en España siempre que fuera un juzgado espa- ñol el competente para conocer del caso. Qué se cubre 37.1. Compensación por gastos de alojamiento 37.2. Compensación por pago de suministros 37.3. Compensación por pérdida de alquileres de la vivienda asegurada 37.4. Compensación por gastos de habilitación 37.5. Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocupación 37.6. Asesoramiento jurídico a distancia 37.7. Conflictos relacionados con la ocupación 37.1. Compensación por gastos de alojamiento Hasta el límite de 1.000 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza el pago de una indemnización económica destinada a compensar los gastos que el Asegurado tuviera que soportar, como consecuencia de tener que abonar un alojamiento alternativo a su vivienda durante el plazo en el que dure la ocupación. El pago de esta indemnización está condicionado a que el propietario se haya visto impedido para habitar su vivienda y haya tenido que recurrir al pago de un alojamiento alternativo. Para acceder a esta compensación, el Ase- gurado deberá entregar justificación documental de haber abonado el precio por el alojamiento alternativo. Para el supuesto de que la vivienda asegurada sea segunda residencia del Asegurado, se ga- rantiza un pago único de hasta 1.000 € destinado a compensar la pérdida de uso del inmueble asegurado. El pago de esta indemnización está condicionado a lo siguiente: 1. Que se hayan iniciado las acciones judiciales para la recuperación de la posesión de la vivienda o se haya presentado denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 2. Que se aporte justificación documental de haber abonado el precio del alojamiento alternativo. 79 [Seite 78] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar 37.2. Compensación por pago de suministros Hasta el límite de 300 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza el pago de una compensación económica por las facturas de los suministros del inmueble (agua, gas y electricidad) a los que contractualmente se hubiera obligado el Asegurado y que hubiera pagado durante el periodo de la ocupación. Para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá entregar justificación documental de haber abonado los recibos de suministro. Esta com- pensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que se haya entregado justificación documental de haber abonado los recibos de suministro. 2. Que se hayan iniciado las acciones judiciales para la recuperación de la posesión de la vi- vienda o se haya presentado denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 37.3. Compensación por pérdida de alquileres de la vivienda asegurada Hasta el límite de 1.000 € al mes, durante un máximo de 12 meses, La Aseguradora garantiza el pago de una compensación económica destinada a paliar las pérdidas económicas que pudiera sufrir el Asegurado como consecuencia de las rentas mensuales dejadas de percibir, en caso de que, como consecuencia de la ocupación, no pudiera haber arrendado la vivienda asegurada. Esta compensación requiere el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. Que haya transcurrido, como mínimo, un mes desde que se produjo la ocupación. 2. Que se hayan iniciado las gestiones para el desalojamiento de la vivienda. Además, para acceder a esta compensación, el Asegurado deberá acreditar uno de los siguientes requisitos: 1. Que la vivienda haya estado en alquiler antes de la ocupación habiendo transcurrido, como máximo, un mes desde la finalización del último contrato de arrendamiento hasta el momento de la ocupación ilegal y que no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal. 2. Que en el momento de la ocupación ilegal la vivienda estaba puesta en alquiler y dada de alta en uno o varios portales inmobiliarios. El importe máximo que se abonará será calculado basándose en el importe de la última renta men- sual de alquiler o el importe de renta de alquiler fijado en el anuncio. Esta cobertura no aplicaría a Pólizas en las que el Tomador no es el Propietario de la vivienda. La Aseguradora no abonará compensación económica alguna por pérdidas de alquiler con poste- rioridad a la fecha en la que el Asegurado hubiera recuperado legalmente la posesión del inmueble. 80 [Seite 79] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar 37.4. Compensación por gastos de habilitación La Aseguradora garantiza la prestación del servicio sin límite económico o una indemnización de reembolso hasta el límite de 10.000 € por la reparación de daños sufridos en el Continente y 2.000 € en el Contenido, como consecuencia de la ocupación de la vivienda asegurada. Los daños cubiertos por esta garantía son: a Servicios básicos: Desplazamiento, mano de obra de profesional y material para el cambio de cerradura o bombín de la puerta principal de la vivienda o cerraduras si hubiera más de una puerta principal. Desplazamiento, mano de obra y material necesario para llevar a cabo el pintado y el propio pintado (con saneado básico que incluye rascado y lijado superficial de la pared antes de la aplicación de la capa de pintura) de techos y paredes de la vivienda. Limpieza y/o vaciado de muebles si pro­cede, imputable dentro del límite máximo establecido para Continente. Puesta a punto consistente en el acondicionamiento básico de la pared previo a la pintura de los paramentos (tapado básico de pequeños desperfectos o pequeñas grietas que no requie- ran de ningún material especial para su reparación). El Asegurado podrá elegir entre encargarse él mismo de la contratación de los profesionales que lleven a cabo dichos trabajos u optar porque dichos trabajos sean llevados a cabo por profesionales designados por La Aseguradora. Para acceder al pago de esta compensación, si el Asegurado hubiera optado por encargarse él mismo de la contratación de los profesionales, de forma previa a recibir la contraprestación, deberá entregar justificación documental que acredite el pago de los materiales y al profesional. b Servicios adicionales: Envío de fontanero. Trabajos de reparación o sustitución de latiguillos, grifos, llaves de paso (que no generen picado previo). Envío de albañil. Trabajos de reparación sobre azulejos de baño y cocina (desperfectos en paredes que requieran materiales). No se incluyen los daños estéticos. Envío de cristalero. Mano de obra necesaria para realizar cambios de cristales de puertas y ventanas (no ventanales, ni cristales que impliquen a más de un profesional para su reparación). Envío de electricista. Reparación de puntos de luz, conexiones, cambios de bombillas, ajustes de enchufes. Envío de parquetista. Reparaciones puntuales sobre el suelo y en zonas muy limitadas. Repa- ración de tablillas dañadas o pequeños desperfectos. No incluye ningún tipo de lijado ni barni- zado. 81 [Seite 80] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar Envío de servicio técnico de electrodomésticos. Revisión y reparación de electrodomésticos ubicados en la cocina o lavadero. No cubre las piezas dañadas. Los servicios adicionales serán llevados a cabo de forma exclusiva por los profesionales desig- nados por La Aseguradora y quedará cubierto tanto el desplazamiento, mano de obra y material necesario. En cualquier caso, la prestación del servicio o el pago de esta indemnización están condicionados a lo siguiente: 1. Que se produzca el efectivo desalojo del inmueble. 2. Que desde la comunicación de la ocupación hasta la recuperación de la vivienda haya transcu- rrido, como mínimo, un mes. No estarán cubiertos los daños que no hayan sido consecuencia directa de la ocupación como aquellos que se deban al uso normal del inmueble y sus instalaciones o aquellos bienes muebles que hayan sido sustraídos. De forma previa a que se lleve la reparación por parte del Asegurado o de la asignación de repa- rador se deberá informar a la compañía para realizar un informe pericial previo que determine los daños que han sido consecuencia de la ocupación. 37.5. Responsabilidad Civil por daños causados a terceros durante la ocupación Hasta el límite de 7.500 €, La Aseguradora se hará cargo de las indemnizaciones de las que el Asegurado pudiera resultar civilmente responsable, conforme a lo establecido los artículos 1902 y siguientes del Código Civil, y viniera obligado a satisfacer, en su condición de propietario de la vivienda asegurada, como responsable de daños corporales o materiales ocasionados a terceros siempre y cuando se cumplan conjuntamente los siguientes supuestos: 1. Que los daños se hayan producido estando la vivienda asegurada ocupada de forma ilegal. 2. Que los daños hayan sido causados como consecuencia de una acción u omisión por parte de los ocupantes ilegales. 3. Que el Asegurado sea declarado como responsable civil de los daños por sen­tencia judicial firme. En los casos de reclamación de daños por Responsabilidad Civil al Asegurado en los que la recla- mación no supere los 7.500 €, La Aseguradora asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. Únicamente, en aquellos casos en los que la reclamación sea por un importe superior a 7.500 €, el Asegurado podrá elegir libremente al abogado y procurador (de ser necesario) que vayan a de- fenderle y/o representarle en el procedimiento judicial, en la forma, con los requisitos y hasta el 82 [Seite 81] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar límite de 5.000 € (respecto al pago de sus honorarios) establecido en el apartado “Libre elección de letrado particular”. En este límite máximo de 7.500 € quedan comprendidos el pago de las costas y gastos judiciales, así como la constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado. Están excluidos de la Responsabilidad Civil por daños causados a terceros: - Daños por dolo o culpa grave del Tomador o del Asegurado. - Reclamaciones basadas en obligaciones contractuales. - El pago de multas o sanciones personales. - Responsabilidades que sean exigibles a un Seguro Obligatorio. 37.6. Asesoramiento jurídico a distancia La Aseguradora asesorará al Asegurado telefónicamente, por medio de un abogado, sobre los derechos que le asisten en relación con la ocupación ilegal del inmueble designado en las Condi- ciones Particulares, así como con los daños que le hayan sido causados y su futura recuperación. El asesoramiento consistirá en una primera orientación jurídica telefónica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá la revisión de documentación. La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público y sólo podrá referirse a la legislación española y/o a la normativa comunitaria aplicables en España. 37.7. Conflictos relacionados con la ocupación La Aseguradora garantiza la reclamación de los derechos del asegurado (amistosa o judicial- mente) para recuperar la posesión de la vivienda asegurada en caso de que ésta hubiera sido ocupada de forma ilegal, con el límite de 10.000 € por los “gastos cubiertos” indicados en esta cobertura para dicha reclamación. Antes del inicio de las gestiones judiciales, se llevarán a cabo hasta tres intentos de gestiones extrajudiciales para intentar el desalojo. de forma presencial y/o telemática, para intentar el desalojo. Gastos cubiertos Dentro de los límites establecidos en la Ley y en esta cobertura, los gastos que La Aseguradora está obligada a pagar son únicamente los siguientes: Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado (previamente aceptados por Línea Directa). 83 [Seite 82] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado en esta garantía, así como los gastos por la adopción de los Medios Adecuados de Solución de Controversias. Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su interven- ción sea legalmente preceptiva. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por La Aseguradora. Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados. Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados. Los gastos que La Aseguradora autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policia- les, o notas del Registro de la Propiedad. En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación. Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el mo- mento de procederse al desahucio del ocupante. Se incluye también el importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente. Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos. Gastos no cubiertos El pago de multas o sanciones. Indemnizaciones civiles. Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando estos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Los gastos de defensa de la Responsabilidad Civil, salvo que se hubiera pactado expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares. La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al pago de multas. Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada previa- mente a Línea Directa. Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o testigos, 84 [Seite 83] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubie­ra pactado expresamente su co- bertura en alguna garantía. Cualquier otro no incluido en este contrato de seguro. Libre elección de letrado particular El Asegurado tiene derecho a elegir libremente el abogado y el procurador (de ser necesario), que hayan de defenderle y/o representarle en la reclamación judicial de sus derechos para recuperar la posesión de la vivienda asegurada, en caso de que ésta hubiera sido ocupada de forma ilegal. La Aseguradora se hará cargo de los honorarios de estos profesionales y de los gastos, ambos conforme a lo indicado en el apar­tado “Gastos Cubiertos” hasta el límite máximo de 5.000 €, es- tablecido en estas Condiciones Generales. Antes de que el Asegurado proceda a efectuar la designa, La Aseguradora debe haber tenido oportunidad de estudiar el siniestro y concluir que los hechos declarados están cubiertos y la acción que se pretende iniciar es viable. También deberá haber podido efectuar las gestiones extrajudiciales. El Asegurado comunicará a La Aseguradora el nombre del abogado y/o el procurador elegido. La Aseguradora podrá recusar justificadamen­te al profesional designado y, de subsistir la contro- versia, el conflicto se solucionará me­diante un arbitraje. De igual modo el Asegurado está obligado a facilitar toda aquella información y documentación que La Aseguradora le solicite, tanto para determinar la cobertura y la viabilidad, como para co- nocer el estado del procedimiento iniciado y su resultado. El abogado y el procurador designados por el Asegurado no estarán sujetos, en ningún caso, a las instrucciones de Línea Directa. El Asegurado tiene derecho a pactar con el abogado escogido los honorarios que libremente acuerde. Sin perjuicio de lo anterior, La Aseguradora únicamente reembolsará al Asegurado los honorarios pagados hasta el equivalente al precio medio de mercado, sin que en ningún caso pueda superar- se el límite máximo indicado, siendo a cargo del Asegurado el exceso. Ese “precio medio de mercado” se verá reducido o incrementado, teniendo en consideración los siguientes criterios: • El trabajo efectivamente realizado. • La complejidad jurídica del asunto y/o la laboriosidad del caso o la prueba practicada. • El resultado obtenido. • Lo que en casos similares cobran otros abogados. 85 [Seite 84] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar En los casos en los que la intervención del procurador fuera obligatoria por Ley, los honorarios y gastos por su actuación se le reembolsarán de acuerdo con los aranceles legalmente aplicables y dentro del anterior límite de 5.000 €. Para hacer efectivo el reembolso, el Asegu­rado deberá aportar justificación del pre­supuesto pac- tado con el profesional (hoja de encargo), la factura y el pago, así como cualquier otra documen- tación que Línea Directa, le solicite. El Asegurado podrá optar por que las facturas de abogado y/o procurador se abonen a estos profesionales directamente. En el caso de que el abogado y/o el procurador escogido no residieran en el partido judicial donde deba seguirse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios que se factu- ren en concepto de desplazamiento, estancia y manutención. Para el supuesto en que sean impuestas las costas del procedimiento al contrario y los honorarios de abogado y procurador sean atendidos por este, La Aseguradora quedará exonerada de su pago, en el caso de que todavía no los hubiera pagado, o podrá exigir la devolución del importe abonado, para el caso de que sí lo hubiera hecho. Conflicto de intereses Existe conflicto de intereses si La Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestio- nes urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por La Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección. Exclusiones específicas de defensa jurídica y reclamación comprendida en esta cobertura: Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los Ase- gurados en esta Póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se indique lo contrario. La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra La Aseguradora o la defensa del Ase- gurado ante una reclamación que le formule La Aseguradora. La defensa y reclamación en procedimientos concursales. Los asuntos que deban seguirse ante tribunales internacionales o ante el Tribunal Constitucional, salvo el recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas contra decisiones judiciales. La defensa y reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuen- cia de una daño material o corporal. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con el contrato de arrendamiento. La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de propiedades, acti- vos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos. 86 [Seite 85] Sección 7: Protección por ocupación ilegal Condiciones Generales - Seguro de Hogar La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las Condi- ciones Particulares. Las reclamaciones contra el causante del hecho que da lugar a la cobertura que sea, respecto del Asegurado, pariente en Línea Directa (padres, hijos, abuelos, nietos) o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o afinidad (o la defensa ante la reclamación). La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación. Con las salvedades que, de forma expresa se mencionen en las garantías, la defensa y recla- mación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, La Aseguradora no cubrirá a través de estas coberturas: Los incidentes ocurridos a consecuencia de garantías opcionales que el Contratante del seguro ha decidido no contratar. Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado con el fin de tener acceso a la cober- tura del contrato de seguro. La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, emisiones radioactivas, catás- trofes na­turales, acciones bélicas, disturbios, tormentas solares (geomagnéticas) y actos terro- ristas. 87 [Seite 86] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad 38. Protección y compensación por fraude digital y por suplantación de identidad Esencial Completo (Opcional) Completo Plus (Opcional) A través de esta garantía, La Aseguradora ofrece prestaciones ante la suplantación de la identi- dad del Asegurado, el fraude digital o uso fraudulento de su identidad en internet por un tercero, para cometer actividades delictivas y así obtener beneficios económicos o de otro tipo, informa- ción privada, o causar perjuicios. La suplantación de identidad y fraude digital se realiza mediante técnicas como phishing (correos electrónicos fraudulentos), smishing (mensajes de texto) y vishing (llamadas telefónicas), con el objetivo de obtener información confidencial y realizar transferencias bancarias fraudulentas, u otro tipo de fraude, afectando a personas físicas y jurídicas. En todos los casos se requerirá que el Asegurado ponga en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del incidente, entregando a La Aseguradora copia de la denuncia. El Asegurado debe notificar a La Aseguradora, en el plazo máximo de 24 horas, cualquier inciden- te de ciberseguridad o sospecha de brecha digital que pueda afectar a la cobertura. Igualmente, deberá colaborar con La Aseguradora en la investigación y resolución de los incidentes, facilitan- do el acceso a la información y los recursos necesarios para la gestión de la incidencia. 88 [Seite 87] Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Condiciones Generales - Seguro de Hogar Las pérdidas económicas: A los efectos de esta cobertura, se consideran Pérdidas Económicas las cantidades de dinero sustraídas de las cuen- tas del Asegurado mediante transferencias no autorizadas, uso fraudulento de tarjetas o engaño digital, así como los importes abonados por extor- Para conocer qué contiene sión digital, siempre que no hayan sido recupe- esta cobertura, debe tener rados por el Asegurado y exista denuncia policial claros los siguientes términos presentada en el plazo exigido. La documentación de los que partimos: justificativa deberá cumplir los requisitos legales de validez y autenticidad Extorsión informática: Supone la alteración, daño, robo o uso indebido de tus datos, así como el uso no autorizado o que se te impida el acceso a algún dispositivo electrónico del hogar acom- pañado de un chantaje económico a cambio de no revelar tus datos públicamente o devolverte el acceso al dispositivo. Huella digital: Conjunto de datos, rastros y registros electrónicos generados por el uso de dispositivos, sistemas y servicios digitales. Brecha digital: Cualquier incidente que implique el acceso, uso, divulgación, alteración o des- trucción no autorizada de información digital, así como la afectación a la integridad, confidenciali- dad o disponibilidad de los sistemas y servicios digitales del Asegurado. Sistema de alertas y monitoreo: Conjunto de herramientas, dispositivos y servicios destinados a la vigilancia, detección y notificación de inciden- tes de seguridad digital en el ámbito del domicilio Asegurado. Qué se cubre 38.1. Sistema de alertas y monitoreo de huella digital y posibles brechas digitales. 38.2. Recuperación de identidad digital y datos. 38.3. Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas). 38.4. Defensa Borrado Digital y Derecho al olvido. 38.5. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático. 89 [Seite 88] Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Condiciones Generales - Seguro de Hogar 38.6. Compensación por pérdidas económicas derivadas de fraudes digitales y uso indebido de tarjetas. 38.7. Defensa Jurídica y Reclamación por fraude digital y por suplantación de identidad. 38.1. Sistema de alertas y monitoreo de huella digital y posibles brechas digitales La prestación consiste en una barrera de protección que contribuye a mantener controlada la identidad del Asegurado, frente a riesgos y ciber amenazas digitales. La protección alcanza a los siguientes identificadores personales: Direcciones de correos electrónicos. Números de teléfonos. Tarjetas bancarias. Números de cuenta bancaria. DNIs. A través de esta cobertura el Asegurado podrá controlar hasta un máximo de 2 identificadores personales de cada tipo. El servicio se presta a través de una plataforma digital de monitorización gestionada por una em- presa colaboradora externa contratada por la Aseguradora. El servicio se activará en la plataforma por el propio Asegurado, introduciendo el usuario y contra- seña que la Aseguradora le remitirá a su correo electrónico; hasta dicho momento, el sistema de alertas y monitoreo no desplegará sus efectos. 38.2. Recuperación de identidad digital y datos En los casos de robo y suplantación de identidad que afecten a alguno de los dispositivos electró- nicos del Asegurado, La Aseguradora garantiza soporte, y el servicio de restauración de sistemas y recuperación de datos con sus propios proveedores. En caso de imposibilidad de recuperación por parte de los proveedores de La Aseguradora, se cubrirán los costes incurridos en la efectiva recuperación encargada por el Asegurado, hasta un máximo de 500 € por siniestro. Si el técnico especialista considera necesario, se tomará el control remoto del equipo del Asegu- rado para solucionar la incidencia, informando previamente y solicitando consentimiento previo a dicha toma de control. 38.3 Asesoramiento jurídico de urgencias (24 horas) La prestación consiste en el asesoramiento jurídico telefónico 24 horas frente a consultas legales urgentes. Se entenderá por urgencia legal, aquellas cuyas consecuencias jurídicas más favora- 90 [Seite 89] Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Condiciones Generales - Seguro de Hogar bles o menos desfavorables para el Asegurado dependan de un consejo legal especializado in- mediato. La valoración jurídica de la urgencia será determinada por el abogado asesor, en función de la realidad jurídica y las previsiones legales. 38.4. Defensa Borrado Digital y Derecho al olvido En los casos de robo y suplantación de identidad que afecten al Asegurado generando una huella digital que afecte a su reputación, se activará el borrado de dicha huella digital, y en caso de ser necesario solicitar, en vía extrajudicial, el derecho al olvido en las plataformas/redes sociales correspondientes. 38.5. Asesoramiento jurídico telefónico/telemático La Aseguradora pone a disposición del Asegurado, un servicio de asesoramiento telefónico y/o telemático para orientarte sobre cualquier consulta de carácter jurídico o legal referente a un robo o suplantación de identidad o cualquier otro aspecto que afecte a los datos personales del Asegurado y circunscritas a la legislación española. No queda contemplado en esta cobertura la redacción de informes o dictámenes. 38.6. Compensación por pérdidas económicas derivadas de fraudes digitales y uso indebido de tarjetas El Asegurado será indemnizado por las pérdidas económicas directas derivadas de actos de fraude digital, suplantación de identidad o uso no autorizado de tarjetas, hasta un límite de 5.000 € por anualidad del seguro. Se incluyen, entre otros, los siguientes supuestos: Pérdidas económicas derivadas de estafas en operaciones de compraventa realizadas por medios electrónicos (internet). Transferencias o pagos realizados como consecuencia de suplantación de identidad (phi- shing, smishing o vishing), incluida la manipulación psicológica a través de llamadas telefó- nicas fraudulentas. Extorsión digital consistente en exigencia de pagos para evitar la difusión de datos persona- les o sensibles del Asegurado, abonados por el Asegurado a un tercero del cual se tenga la certeza razonable de que es el causante de la extorsión digital, a los efectos de poner fin a dicha situación. Pérdidas derivadas del uso no autorizado de tarjetas de crédito o débito por parte de terce- ros tras robo de identidad o pérdida de las mismas, hasta un límite de 2.500 € para el conjun- to de tarjetas afectadas por anualidad. 91 [Seite 90] Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Condiciones Generales - Seguro de Hogar La cobertura exigirá, en todo caso, que el Asegurado haya interpuesto denuncia policial en el plazo máximo de 24 horas desde que tuvo conocimiento de los hechos. 38.7. Defensa Jurídica y Reclamación por fraude digital y por suplantación de identidad La Aseguradora garantiza, con el límite de 10.000 € con abogados de Línea Directa y con un límite de 1.000 € con abogado de libre designación, la defensa jurídica y reclamación de daños, tanto en vía amistosa como judicial, con el fin de defender los intereses jurídicos del Asegurado en caso de los ataques cubiertos por esta cobertura y relacionados con los siguientes delitos e infracciones: Robo, hurto y suplantación de identidad (usurpación de estado civil). Extorsión informática. Protección de datos. Reclamación en compras on line. Daño reputacional y moral. Para el inicio de una reclamación judicial será necesario que haya pruebas y viabilidades suficien- tes en las que apoyar la reclamación, debiendo el Asegurado contribuir a su aportación. Cuando La Aseguradora estime que no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, deberá comunicarlo al Asegurado. Conforme con lo establecido en esta Póliza y en la legislación vigente, el Asegurado podrá elegir li- bremente el procurador y el abogado para representarle y defenderle en relación con sus intereses. En el caso de que el asegurado obtenga un resultado más beneficioso por su propia cuenta ten- drá derecho, dentro de los límites mencionados en las Condiciones Particulares y de conformidad a lo dispuesto en esta Póliza respecto al abono de minuta de letrado particular, al reembolso de los gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con La Aseguradora. Los gastos cubiertos son: Los honorarios y gastos de abogado. Derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva. Los honorarios de los peritos cuyo dictamen sea necesario, en vía judicial, en apoyo de las pretensiones del Asegurado. Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos establecidos en esta Póliza. Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, reque- rimientos y demás actos necesarios para la defensa judicial de los intereses del Asegurado. 92 [Seite 91] Sección 8: Protección por fraude digital y por suplantación de identidad Condiciones Generales - Seguro de Hogar Los depósitos necesarios para la presentación de recursos. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a mate- rias no comprendidas en estas coberturas garantizadas, no quedaran cubiertos. La Aseguradora satisfará los honorarios del abogado y procurador dentro del capital o suma ase- gurada para esta garantía. Los honorarios de abogados se abonarán conforme a las normas fijadas a los efectos de tasa- ción de costas por el correspondiente colegio profesional, que serán consideradas como límite máximo de la obligación del Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas serán sometidas a la comisión competente del colegio de abogados correspondiente. Los derechos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme a arancel o baremo. Conflicto de intereses Existe conflicto de intereses si La Aseguradora tiene que defender intereses contrarios a los del Asegurado. En este caso, se lo comunicará al Asegurado, realizando no obstante aquellas gestio- nes urgentes que sean necesarias para la defensa de sus derechos e intereses. Efectuada esta comunicación, el Asegurado podrá optar entre mantener la dirección jurídica por La Aseguradora o confiarla a un abogado y/o un procurador de libre elección. Qué no se cubre Además de lo establecido en las exclusiones generales de la Póliza, quedan expresamente excluidos de esta cobertura: Los incidentes derivados de la negligencia grave o dolo por parte del asegurado. Los daños que ya existían antes de la contratación del seguro o la fecha de efecto de la Póliza. Las pérdidas derivadas de actividades ilegales o del incumplimiento de la ley. Los daños o pérdidas ocasionados por la falta de cumplimiento de las obligaciones de seguri- dad. Los incidentes que afecten a dispositivos o servicios no declarados o no cubiertos por la Póli- za. Los daños derivados de la utilización de software o hardware no autorizado o no homologado. Los incidentes ocurridos fuera del ámbito del domicilio del Asegurado. Cuando el Asegurado no haya mantenido actualizados y protegidos los sistemas y dispositivos cubiertos por la Póliza, siguiendo las recomendaciones del fabricante y las mejores prácticas del sector. 93 [Seite 92] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Exclusiones comunes a todas las garantías Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan tam- bién excluidos: a) Daños y accidentes originados por dolo o culpa grave del Asegurado. b) Daños y perjuicios que resulten de actos delictivos o imprudencias constitutivas de delito del Tomador, del Asegurado, del propietario, del inquilino, de sus familiares o de las personas por las que deban responder, así como del personal doméstico al servicio del Tomador, excepto en el caso del hurto en el interior de la vivienda, que aquí sí quedarán cubiertos los cometidos por el personal doméstico. c) Siniestros debidos a guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, hechos o ac- tuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, huelga, confiscación, apropiación o requisa, terrorismo, motín o tumulto popular o por siniestros calificados oficial- mente como catástrofe o calamidad nacional. d) Los siniestros producidos por la omisión o ejecución defectuosa de las reparaciones necesa- rias para el normal estado de conservación de las instalaciones y bienes asegurados, o para subsanar el desgaste notorio y conocido, así como los siniestros producidos por obrar para la remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia administrativa. e) Los daños producidos por vicio propio o notorio, mal estado de los bienes asegurados, defec- tos de construcción o fabricación, error de diseño montaje o instalación defectuosa. f) Daños provocados directamente por el Asegurado o por un tercero durante la realización de trabajos de reparación, mantenimiento, bricolaje, carpintería, decoración o análogos. g) Inundación, terremoto, erupción volcánica, caída de cuerpos siderales y aerolitos, asbestos y cualesquiera otros fenómenos de la naturaleza de carácter extraordinario. h) Los daños directos e indirectos producidos por tormentas solares. i) Pérdida o daños causados por mala fe del Asegurado o por otra persona que mantenga con este último una relación contractual o por otros ocupantes (legales o ilegales) de la vivienda salvo lo establecido para la cobertura de Protección por ocupación Ilegal en caso de que esté incluida en las Condiciones Particulares. j) Los daños producidos por contaminación o corrosión. k) Daños debidos a reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva. 94 [Seite 93] Exclusiones comunes a todas las garantías Condiciones Generales - Seguro de Hogar l) Pérdidas indirectas de cualquier clase que no estén taxativamente aseguradas entre los ries- gos cubiertos. m) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y Disposiciones Com- plementarias vigentes en la fecha de su ocurrencia. n) Las joyas y objetos de valor cuyo valor unitario sea igual o superior a 1.800 € que no estén declaradas expresamente en la Póliza. o) Dinero, excepto lo previsto para casos de robo. p) Papeletas de empeño, títulos y demás valores mobiliarios, cheques, tarjetas de crédito, efec- tos timbrados o de comercio, muestrarios de cualquier clase, excepto lo previsto para los casos de robo. q) Toldos y pérgolas, excepto en los siniestros cubiertos por la garantía del art. 6. Daños por fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo. r) Jardín y arboleda, excepto en los siniestros cubiertos por la garantía de Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas. s) Los daños sufridos por bienes de Terceros, que por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado, o se hallen en su poder. t) Igualmente se excluyen las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemni- zadas por el Consorcio de Compensación de Seguros, por razón de aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas proporcionales y otras limitaciones. u) Los daños producidos por el desgaste normal del bien asegurado. v) Combustibles de cualquier tipo. w) Los daños materiales, personales o a terceros ocasionados por el uso, recarga, manipulación o almacenamiento de vehículos a motor o con motor, y sus componentes en la vivienda, ane- xos o zonas asociadas al riesgo asegurado. Esta exclusión se aplica igualmente, aunque el daño sea causado por terceros o por defectos propios del vehículo o su batería. 95 [Seite 94] Condiciones Generales - Seguro de Hogar Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas de- rivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas combinadas de daños a personas y en bienes y de Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compen- sación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las per- sonas, también los acaecidos en el extranjero cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguien- tes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros o esté amparado por la Póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha Póliza de seguro, las obligaciones de la entidad ase- guradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el menciona- do Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraor- dinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. 96 [Seite 95] Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) Condiciones Generales - Seguro de Hogar b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. d) Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. e) En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. 2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mante- nimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre Responsabilidad Civil por daños nucleares o producidos por materiales radiacti- vos. No obstante, lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento ex- traordinario que afecte a la propia instalación. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergi- dos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifes- taciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, 97 [Seite 96] Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) Condiciones Generales - Seguro de Hogar reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pér- didas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la Póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la Póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales ase- gurados que resulte de la revalorización automática prevista en la Póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Regla- mento del seguro de riesgos extraordinarios. m) En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases com- bustibles, fueloil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas dis- tintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. n) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». o) En el caso de la Responsabilidad Civil en vehículos terrestres automóviles, los daños perso- nales derivados de esta cobertura. 3. Franquicia 1. La franquicia a cargo del Asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 % de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por Póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la Póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de 98 [Seite 97] Riesgos extraordinarios (Consorcio de Compensación de Seguros) Condiciones Generales - Seguro de Hogar siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la co- bertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. c) Cuando en una Póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de be- neficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la Póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. 2. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. 4. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las Pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las Pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la Póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una Póliza de Responsabilidad Civil en ve- hículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de com- pra de general aceptación en el mercado. c) En las Pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de confor- midad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe corres- pondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. 5. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compen- sación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la Póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, 99 [Seite 98] Condiciones Generales - Seguro de Hogar o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: • Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Segu- ros (900 222 665 o 952 367 042). • A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la Póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Otros aspectos que debe conocer 1. Marco jurídico y Legislación aplicable Esta Póliza se rige por la Ley 50/1980, de 8 de octubre de Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y rease- guradoras, y su Reglamento de Desarrollo (Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras), por la Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, Real Decreto – Ley 3/2020 de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales y por lo convenido en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, en las Condiciones Especiales y por las normas que en el futuro sustituyan o modifiquen a las enumeradas o puedan resultar de aplicación. 100 [Seite 99] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar El control de la actividad aseguradora de Línea Directa Aseguradora corresponde en España al Ministerio de Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Perfección y efectos El contrato queda cerrado cuando las dos partes están de acuerdo, ya sea por teléfono, por in- ternet o a través de la solicitud que envía el mediador a La Aseguradora. Eso sí, el Tomador tiene que pagar el recibo y devolver la Póliza firmada a Línea Directa. Así, la Póliza y cualquier cambio que se haga en ella serán obligatorios tanto para La Aseguradora como para el Asegurado desde el momento en que ambos den su consentimiento por teléfono, o por internet, o en la fecha que ponga la solicitud del mediador, se firme la Póliza y se pague la prima. El Tomador puede cancelar el contrato por su cuenta durante los 14 días siguientes a recibir estas condiciones, siempre que no haya habido ningún siniestro. Para hacerlo, solo tiene que avisar a Línea Directa por cualquier medio que deje constancia, sin necesidad de dar explicaciones. Desde que se envía ese aviso, la cobertura se termina y Línea Directa devolverá, en un plazo máximo de 30 días, la parte de la prima que no se haya consumido, sin aplicar ninguna penali- zación. Duración y extinción La Póliza durará el tiempo que se haya acordado en las Condiciones Particulares. Si es anual, al llegar la fecha de vencimiento se renovará automáticamente por el mismo periodo, salvo que alguna de las partes diga lo contrario. Si alguna de las partes no quiere que se renueve, debe avisar por escrito a la otra parte. El Toma- dor tiene que hacerlo, al menos, con un mes de antelación antes de que termine el seguro, y La Aseguradora, con dos meses de antelación. Si ocurre un siniestro total y desaparece el riesgo, todas las coberturas de la Póliza se dan por terminadas. Ámbito territorial Las garantías de este seguro se extienden y limitan: • Para los riesgos: 1 (Daños por incendio, implosión, explosión y humo), 2 (Daños por agua), 3 (Daños por agua por filtraciones y por escapes de electrodomésticos), 4 (Daños por agua causados por tuberías exteriores), 5 (Daños eléctricos), 6 (Daños por fenómenos atmosfé- ricos: viento, lluvia, nieve, inundaciones, pedrisco y caída de rayo), 7 (Rotura de cristales, placas de cocina y sanitarios), 8 (Rotura de cristales de mobiliario), 9 (Gastos por el deterioro de alimentos refrigerados), 10 (Daños estéticos), 11 (Daños por actos vandálicos), 12 (Daños causados a la vivienda por choque de animales, vehículos y ondas sónicas), 14 (Rotura o robo de cargador eléctrico y placas solares), 15 (Daños en mobiliario y arboleda en jardines y terrazas), 17 (Robo en el interior de la vivienda ), 18 (Hurto en el interior de la vivienda), 101 [Seite 100] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar 19 (Robo en el exterior de la vivienda), 20-21-22-23-24 (Protección por pérdida de uso de la vivienda), exclusivamente a la vivienda designada en las Condiciones Particulares. • Para las garantías 13 (Daños de tus bienes en desplazamientos y viajes), 19 (Robo y atraco en el exterior de la vivienda), 25-26-27 (Daños causados a terceros), 28-29-30 (Protección y asistencia jurídica), y a los daños sobrevenidos en cualquier lugar del territorio español, siempre que sean reclamados en España. La Responsabilidad Civil familiar (26) y Responsabilidad Civil del personal doméstico (27) se extiende a los países de la Unión Europea, Reino Unido y Andorra, siempre que la estancia no supere los 3 meses de duración. Jurisdicción y arbitraje La Póliza queda sometida a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del asegurado, a cuyo efecto este designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias derivadas de esta Pó- liza al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación vigente. Prescripción El plazo de prescripción es el plazo durante el cual se pueden ejercitar las acciones derivadas del contrato de seguro. Transcurrido este plazo, no se podrá reclamar. Las acciones que se deriven del contrato de seguro prescribirán en el término de dos años si se trata de seguro de daños, contados a partir del momento en que pudieron ejercitarse dichas acciones. 2. Obligaciones del tomador y/o del asegurado Declaraciones sobre el riesgo El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la perfección del Contrato, de declarar a Línea Directa, de acuerdo con el cuestionario que este le someta, todas las circunstancias por él cono- cidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Las declaraciones formuladas por el Tomador en respuesta al cuestionario quedan recogidas en el documento de las Condiciones Particulares que forman parte de la Póliza. En caso de constatarse un error en la Póliza, el Tomador dispone del plazo de 1 mes a contar desde la entrega de la misma, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido este plazo sin reclamar, se estará a lo dispuesto en la Póliza. 102 [Seite 101] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar Veracidad de las declaraciones Línea Directa podrá rescindir la Póliza mediante comunicación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de la reserva o inexactitud en las declaraciones efectuadas por el mismo. Desde el momento mismo en que Línea Directa haga esta declaración, quedarán en su propiedad las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que Línea Directa hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se hubiese producido mediante dolo o culpa grave del Tomador, Línea Directa quedará liberada del pago de la prestación. Disminución del riesgo El Tomador del seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del Contrato, poner en conoci- miento de Línea Directa todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturale- za que, si hubieran sido conocidas por Línea Directa en el momento de la perfección del Contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del Contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Agravación del riesgo durante la vigencia del contrato El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del Contrato, comunicar a Lí- nea Directa, tan pronto como les sea posible, la alteración de los factores y las circunstancias declaradas en el cuestionario que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por esta en el momento de la perfección del Contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. Facultades de Línea Directa ante la agravación del riesgo Línea Directa puede proponer una modificación de las condiciones del Contrato en un plazo de 2 meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador del seguro dispone de 15 días, a contar desde la recepción de esta pro- posición, para aceptarla o rechazarla. 103 [Seite 102] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador del seguro, Línea Directa puede, trans- currido dicho plazo, rescindir el Contrato previa advertencia al Tomador del seguro, dándole para que conteste un nuevo plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 días siguientes, comunicará al Tomador del seguro la rescisión definitiva. Línea Directa podrá igualmente rescindir el Contrato, comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, Línea Directa queda liberada de su prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación de Línea Directa se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Existencia de seguro múltiple El Tomador deberá declarar el nombre de otros aseguradores que por otros contratos de seguros garanticen los mismos riesgos cubiertos por la Póliza. En caso de producirse sobreseguro por la existencia de más de un seguro amparando cualquiera de las coberturas incluidas en el presente contrato, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada, sin que pueda superarse la cuantía del daño. Dentro de este límite, el Asegurado puede pedir a cada asegurador la indemnización debida, según el respectivo contrato de seguro. Pago de la prima La prima es única para todo el período de seguro, aunque pueda establecerse el fraccionamiento de su pago. El Tomador está obligado al pago de la primera prima una vez perfeccionado el Contrato conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de estas Condiciones Generales. Las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, Línea Directa tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva. Línea Directa quedará liberada de su obligación, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, un mes después del día de su vencimiento, reservándose Línea Directa el derecho a resolver el Contrato. En caso de que Línea Directa no haya resuelto el Contrato o reclamado la prima o fracción en el plazo de los 6 meses siguientes al impago, el Contrato quedará extinguido automáticamente. Adicionalmente, Línea Directa podrá suspender el beneficio de fraccionamiento en el pago. 104 [Seite 103] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar Si el Contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cober- tura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador pagó la prima. Línea Directa establecerá un recargo de 9 € por los gastos de devolución de los recibos. En caso de desaparición del objeto del seguro antes del vencimiento de la Póliza, el Tomador está obligado a hacer efectivos los pagos fraccionados que resten hasta dicho vencimiento. Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, tarjeta de crédito, o cual- quier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, el Toma- dor debe comunicar a Línea Directa los datos de la tarjeta y su plazo de caducidad, así como las posibles modificaciones de los mismos, siendo imprescindible para su efectividad que las Condiciones Particulares hayan sido firmadas y recibidas por Línea Directa en el plazo que se determine en las mismas. El lugar de pago de las primas en caso de domiciliación bancaria será la cuenta designada por el Tomador al contratar la Póliza. En caso de pago con tarjeta de crédito, la cuenta que mantenga con la entidad emisora de la tarjeta. Actuación en caso de siniestro El Tomador o el Asegurado deberán: • Comunicar a Línea Directa la ocurrencia del siniestro y toda la información relativa al mismo, en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro del plazo de 7 días de haberlo conoci- do. Línea Directa podrá reclamar los daños y perjuicios causados en caso de incumplimiento de esta obligación. • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. El incum- plimiento de este deber dará derecho a Línea Directa a reducir la indemnización en la pro- porción oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del Asegurado. • Línea Directa valorará los daños ocasionados antes de la reparación, salvo en caso de urgen- cia manifiesta en que el Asegurado deberá conservar los restos y vestigios del siniestro. A tal efecto, el Asegurado dispone de un teléfono de atención al cliente 24 horas al día, todos los días del año, para comunicar el siniestro y en el que se le facilitará un profesional cualifica- do. Se entiende por urgencia manifiesta, aquel siniestro en el que la ausencia de actuación inmediata implica la agravación de los daños. • El Asegurado está obligado a poner en conocimiento de las autoridades la ocurrencia del siniestro de robo y/o expoliación, entregando a Línea Directa copia de la denuncia, en la que consten los objetos robados. • A efectos de la cobertura de Responsabilidad Civil el Asegurado deberá prestar la colabo- ración necesaria y no podrá sin autorización de Línea Directa negociar, aceptar o rechazar 105 [Seite 104] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar ninguna reclamación. Línea Directa asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado. • El Tomador o el Asegurado deberán, además, comunicar a Línea Directa, a la mayor breve- dad, cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento relacionada con el siniestro, así como cualquier clase de información sobre sus circunstan- cias y consecuencias. • Para el reembolso de cualquier gasto será indispensable la presentación de facturas y justifi- cantes. Venta de la vivienda asegurada En caso de venta de la vivienda, el Tomador está obligado a comunicar al nuevo propietario la existencia de la Póliza y a Línea Directa la transmisión de la vivienda en un plazo máximo de 15 días a contar desde dicha transmisión. 3. Obligaciones de Línea Directa Indemnización Abono de la Indemnización Línea Directa deberá abonar, dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias por ella conocidas. Cuando la naturaleza del seguro lo permita, y el Asegurado lo consienta, el asegurador podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación del bien asegurado siniestrado. Retraso en el abono de la indemnización Si en el plazo de 40 días desde la producción del siniestro, Línea Directa no hubiera realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en el interés que marque en cada momento la ley. Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro. En tal caso se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro. Subrogación Una vez pagada la indemnización, Línea Directa podrá ejercer los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondan al Asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, conforme al art. 43 de la Ley de Contrato de Seguro. 106 [Seite 105] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar Valoración de los bienes El valor de la vivienda se calculará según el valor de nueva construcción (reconstrucción o repa- ración), en el momento inmediatamente anterior al siniestro, al que se aplicará la depreciación correspondiente por su uso, antigüedad y estado de conservación. No se tendrá en cuenta el valor del suelo ni el valor comercial. El valor del mobiliario, ajuar e instalaciones se calcularán según el valor de nuevo en el mercado en el momento anterior al siniestro al que se aplicarán las deducciones que procedan por el uso, grado de utilización y estado de conservación. En caso de no existir en el mercado, se tomarán como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Las joyas y obras de arte y toda clase de objetos de valor que vengan asegurados por cantidades concretas deben ser valoradas por las sumas aseguradas, salvo que por error la estimación sea notablemente superior a su valor real correspondiente al momento de acaecimiento del siniestro fijado pericialmente. Aplicación de la regla proporcional Si en el momento en que se produzca el siniestro, el capital asegurado fuese inferior al valor de reposición de los bienes asegurados, la indemnización por cualquier daño que pudiera ocurrir se reducirá en la proporción en la que aquella cubra el interés asegurado. En los casos en los que la suma asegurada sea superior al valor de nuevo de los bienes asegura- dos, Línea Directa indemnizará por los daños efectivamente causados. En el supuesto en el que existan dos o más contratos de seguro sobre los mismos objetos asegu- rados o riesgos Línea Directa contribuirá al abono de la indemnización y a soportar los daños de tasación en proporción a la suma asegurada sin que en ningún caso pueda superarse la cuantía del daño. En caso de que el Asegurado dolosamente omitiera la comunicación del resto de segu- ros de los que dispone, Línea Directa no estará obligada al pago de la indemnización. Trámite pericial De conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro, si las par- tes no se ponen de acuerdo en un plazo de 40 días desde la declaración del siniestro sobre sus causas o la valoración de los daños que influyen en la indemnización, cada parte procederá al nombramiento de un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de ambas partes. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en el plazo de los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la parte que hubiera designado el suyo. De no hacerlo en este plazo, se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que 107 [Seite 106] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe líquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de con- formidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el tercer perito. Cada parte satisfará los honorarios de su perito, y en cuanto a los del tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial, serán por mitades. 4. Comunicaciones generales Todas las comunicaciones entre el Tomador, Asegurado o beneficiario y Línea Directa que deban efectuarse como consecuencia de esta Póliza, podrán realizarse telefónicamente, por vía telemá- tica o por cualquier otro medio que se acuerde en las Condiciones Particulares, sin perjuicio de que cualquiera de las partes pueda solicitar una confirmación escrita. Cuando las comunicaciones de Línea Directa se realicen por escrito se enviarán al domicilio reco- gido en la Póliza a la dirección de correo electrónico o al teléfono facilitado. Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, los correos electrónicos a la dirección correcta, las comunicaciones escritas que fueran rehusadas, las certificadas no recogidas de la oficina de correos y las que no lleguen a su destino por haber cambiado el domicilio sin haberlo notificado a Línea Directa. El Tomador, o en su caso el Asegurado, autorizan a Línea Directa para que, si ésta lo considera necesario, pueda grabar las conversaciones telefónicas que mantengan y utilizarlas como medio de prueba para cualquier reclamación que entre ambas partes se pudiera plantear. En tal caso, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar de Línea Directa que le facilite copia o trascripción escrita del contenido de las conversaciones que se hubieran grabado entre ambos. Para realizar cualquier consulta, modificación o gestión relacionada con la Póliza, el Asegurado deberá facilitar a Línea Directa los datos y/o claves de identificación que se le soliciten por motivos de seguridad. Las comunicaciones que efectúe el Tomador del seguro al agente de seguros que medie o que haya mediado en el Contrato surtirán los mismos efectos que si se hubiesen realiza- do directamente a Línea Directa. Línea Directa deberá comunicar al Tomador, al menos con 2 meses de antelación a la conclusión del período en curso, cualquier modificación del contrato de seguro. 108 [Seite 107] Otros aspectos que debe conocer Condiciones Generales - Seguro de Hogar 5. Consultas y Reclamaciones Defensor del Cliente Normas de Actuación 1. El Asegurado dispone de un Departamento de Quejas y Reclamaciones para plantear cualquier queja o reclamación relacionada con esta Póliza o con la tramitación de un siniestro. La queja o reclamación deberá presentarse por escrito en la siguiente dirección: LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A. Departamento de Quejas y Reclamaciones Ronda de Europa 7 28760 Tres Cantos (Madrid) Para más información sobre la presentación de quejas y reclamaciones puede consultar la página web. 2. Adicionalmente, dispone del Defensor del Cliente. La reclamación, que será gratuita para el Ase- gurado, deberá tener su causa en cualquier circunstancia derivada del Contrato de seguro. Tanto el Servicio de Atención al Cliente como el Defensor del Cliente acusarán recibo de las reclamaciones, que serán resueltas conforme a Derecho y en el plazo de un mes desde la recepción de la reclama- ción que se interponga, conforme se determina en el Reglamento para la defensa del Cliente que está a disposición del Asegurado en las oficinas de la entidad y en su página web. Línea Directa quedará vinculada por las decisiones del Defensor del Cliente, siempre que el capital reclamado no exceda de 60.101,21 €. 3. Si el Asegurado no está conforme con la solución dada a su reclamación, puede dirigirse al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en cuya página web encontrará las direcciones y teléfonos actualizados. 109 [Seite 108] Para más información www.lineadirecta.com Las Marcas “Línea Directa” y las marcas figurativas asociadas se utilizan bajo licencia del Grupo Direct Line.

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