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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

MAPFRE Seguro Hogar Telecable: el condicionado completo

Seguro Hogar Telecable de MAPFRE (2024), solo documentado por el IPID: Responsabilidad Civil incluida, también por alquiler de la vivienda para uso habitual, vacacional o turístico, y en el extranjero durante desplazamientos privados de hasta tres meses.

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Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Perjuicios económicosno regulado
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)no regulado
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertosno regulado
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses“IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoresno regulado
Familiares dependientes en el hogarno regulado
Voluntariadono regulado
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno regulado

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladano regulado
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no regulado
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno regulado
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno regulado

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónno regulado
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)no regulado
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno regulado
Aeromodelos y dronesno regulado
Bicicletas eléctricas y patinetesno regulado
Mascotas domésticas y animales pequeñosno regulado
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazano regulado

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradono regulado
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexosí„vivienda en régimen de alquiler para uso habitual,“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrasno regulado
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno regulado
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causanteno regulado
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„La responsabilidad derivada de la explotación de negocios“IPID, exclusiones en Responsabilidad Civil, página 1
Responsabilidad de funcionariosno regulado

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono regulado
Duración y rescisiónsí„El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa.“IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2
Cláusula de revisión de primano regulado
Exclusiones poco habitualesno regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Seguro Hogar Telecable MAPFRE, Documento de información (IPID)
[Seite 1] Seguro de HOGAR Documento de información sobre el producto de seguro Producto: Empresa: MAPFRE ESPAÑA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. “Seguro Hogar Registrada en: ESPAÑA Nº Autorización: C-0058 Telecable MAPFRE” En este documento le facilitamos un resumen de este seguro. La información precontractual y contractual completa rela�va al mismo se facilita en otros documentos, que son los que regulan la relación entre las partes. ¿En qué consiste este �po de seguro? Es un seguro des�nado a cubrir los daños que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES (mobiliario, joyas, dinero y tarjetas de crédito) que se encuentran en ella, por dis�ntos riesgos y en las can�dades que se pacten. Además, cubre la asistencia al asegurado en determinadas situaciones, su responsabilidad civil y defensa jurídica. ¿Qué se asegura? Se puede elegir asegurar solo la ¿Qué no está asegurado? VIVIENDA, solo los BIENES de la misma o ambas cosas: COBERTURAS INCLUIDAS en todo caso: En ningún caso están asegurados los daños:  Daños materiales por incendio, explosión, humo, rayo,  Provocados intencionadamente por el asegurado. hundimiento, colisión y actos vandálicos y prestaciones  Derivados de conflictos armados. especiales derivadas de los mismos (inhabitabilidad,  Derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación reobtención de documentos y gastos de salvamento, radiac�va. ex�nción, contención, desescombro, demolición y  Derivados de hechos calificados como emergencia, extracción de lodos). catástrofe o calamidad por la autoridad competente.  Daños materiales y prestaciones especiales derivadas de:  Los cubiertos por el Consorcio de Compensación de − Fenómenos atmosféricos. Seguros. − Daños eléctricos.  Derivados de enfermedades transmisibles, salvo en el caso de los hechos expresamente cubiertos por las garan�as de − Daños por agua. asistencia en viaje y responsabilidad civil. − Roturas (cristales, espejos y aparatos sanitarios).  Robo en la vivienda: robo, hurto, apropiación indebida y Tampoco están asegurados otros hechos específicos de cada lesiones. cobertura, de entre los que se destacan:  Daños Esté�cos en los bienes.  Asistencia urgente y conexión con profesionales. En la cobertura de DAÑOS MATERIALES:  Asistencia en Reparación de Electrodomés�cos y Bricolaje.  Las pérdidas indirectas.  Responsabilidad Civil, incluso por la explotación de la  Los daños o pérdidas por defecto en los materiales vivienda en régimen de alquiler para uso habitual, u�lizados, salvo en el caso de los hechos expresamente vacacional o turís�co. cubiertos por la garan�a de incendio.  Defensa jurídica.  Asentamientos o movimientos de �erra.  El deterioro gradual y la falta de mantenimiento y conservación, salvo en el caso de los hechos expresamente COBERTURAS DE CONTRATACIÓN VOLUNTARIA: cubiertos por la garan�a de incendio.  Todo riesgo accidental y tecnológico.  Asistencia Familiar que incluye personal sanitario, En la cobertura de ROBO: domés�co o docente en caso de accidente; Asistencia  Las simples pérdidas o extravíos. Informá�ca, Protección Digital y Asistencia en ac�vidades  Los hechos en los que concurra negligencia grave del online (teletrabajo, estudio, ocio y compras); Orientación asegurado. médica telefónica y Servicio informa�vo sobre animales.  Asistencia en viaje. En RESPONSABILIDAD CIVIL:  Animales de Compañía.  La responsabilidad derivada de la explotación de negocios o del ejercicio de una ac�vidad profesional. Además, existen algunas GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS  Daños ocasionados por animales no domés�cos. incluidas en determinadas coberturas:  La par�cipación en riñas o peleas.  Reposición de cerraduras y llaves.  Atascos y localización de averías en tuberías. En DEFENSA JURÍDICA:  Inundaciones.  Reclamaciones por contratos de arrendamiento, compraventa de inmuebles (sólo excluido en la opción  Pérdida de bienes refrigerados. básica), servicios bancarios y suministros.  Daños en bienes durante desplazamientos temporales.  Rotura de vitrocerámicas, encimeras y repisas. En TODO RIESGO ACCIDENTAL:  Robo en el exterior de la vivienda.  Hechos ocurridos en el exterior de la vivienda.  Daños superficiales o causados por derrames de líquidos. [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura? Sí, existen dis�ntos límites en las coberturas, de entre los que se destacan los siguientes: ! Fenómenos atmosféricos Cubiertos los daños por lluvia a par�r de 40 l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. ! Roturas Máximo 3.000 € por pieza. ! Asistencia Urgente Máximo 3 horas de mano de obra por intervención. Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado. ! Asistencia en reparación de electrodomés�cos 2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano de obra por intervención. ! Asistencia en bricolaje 2 intervenciones por anualidad con un máx. de 3 horas de mano de obra por intervención. Exceso de horas y materiales a cargo del asegurado. ! Atascos y localización de averías 1 intervención anual. Máximo 300 €. ! Pérdida de bienes refrigerados Máximo 300 € por cada hecho que origine cobertura. ! Daños en bienes durante desplazamientos temporales Máximo 3.000 € por hecho que origine cobertura. ! Rotura de vitrocerámicas Máximo 3.000 € por pieza. ¿Dónde estoy cubierto?  En España.  Y en todo el mundo en determinados supuestos de las siguientes coberturas: − Asistencia en viaje. − Desplazamiento temporal de los bienes asegurados (mobiliario y joyas), con cobertura en hoteles o viviendas u�lizadas por el Asegurado con mo�vo de un viaje o desplazamiento temporal de duración no superior a 3 meses. − Robo en el exterior de la vivienda. − Responsabilidad Civil, aplicable a los hechos ocurridos en el extranjero cuando se trate de desplazamientos ocasionales de carácter privado cuya duración no sea superior a tres meses consecu�vos. ¿Cuáles son mis obligaciones? − Pagar el seguro. − Facilitar a la aseguradora toda la información necesaria para que pueda valorar el riesgo antes de formalizar el contrato. − Comunicar a la aseguradora cualquier cambio en la información dada en la contratación durante toda la vigencia del contrato. − Comunicar a la aseguradora los hechos que puedan dar lugar a indemnización u otras prestaciones, en el plazo de siete días desde que se conozcan, aportando la información y documentación necesaria para comprobar y valorar los daños, permi�endo la actuación de los técnicos nombrados por la aseguradora a estos efectos. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? En el momento de la contratación. El pago es anual salvo que se establezca otra cosa en el contrato, pudiendo pactarse su fraccionamiento. Podrá efectuarse el pago por los medios que se acuerden en cada caso en el contrato de seguro, ya sea domiciliación bancaria, tarjeta de crédito o débito u otros medios aceptados por la aseguradora. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? La cobertura comienza y termina en la fecha que figure en las Condiciones Par�culares del contrato, salvo prórroga. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato con, al menos, un mes de antelación a la conclusión del periodo en curso, sin alegar ninguna causa.

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Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)