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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

MGS Hogar Habitual: el condicionado completo

Seguro de hogar para vivienda habitual con responsabilidad civil privada, inmobiliaria y locativa hasta la suma de las Condiciones Particulares como límite anual, ámbito mundial en viajes de hasta tres meses y cobertura de deporte no federado, animales domésticos no peligrosos y empleados del hogar.

Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares que además actúa como límite de indemnización anual.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, G. Delimitación de garantías, página 35
Perjuicios económicosno„Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, en los términos anteriormente descritos, sufridos por el perjudicado, siempre y cuando la causa que los genere y el daño fuese objeto de cobertura de la póliza“4.25. Responsabilidad Civil Privada, A. Definiciones, página 32
Límite anual por anualidadsí„Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares que además actúa como límite de indemnización anual.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, G. Delimitación de garantías, página 35
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„Asimismo, tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, A. Definiciones, página 32
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertossí„La responsabilidad civil del cabeza de familia, como consecuencia de actos u omisiones de los hijos menores a cargo del Asegurado o de otras personas que se hallen bajo su tutela siempre que convivan en el domicilio del mismo.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, C., página 33
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„Asimismo, esta garantía se extiende y limita a hechos ocurridos en el resto de países del mundo cuando se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos“4.25. Responsabilidad Civil Privada, E. Ámbito temporal y territorial, página 34
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoressí„La responsabilidad civil como empleador de personal doméstico siempre que se encuentren incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, C., página 33
Familiares dependientes en el hogarno regulado
Voluntariadono„Daños causados por la actuación profesional del Asegurado, así como por el desempeño de funciones o cargos sean estos retribuidos o no.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, A. Definiciones, Tercero, página 32

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladasí, hasta la suma asegurada„La garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual, como inquilino de la vivienda asegurada, que legalmente pudieran exigirle al Asegurado por los daños materiales causados al propietario por incendio o explosión, originado en los bienes asegurados, así como los causados por agua, siempre que el Asegurado sea declarado civilmente responsable del siniestro.“4.24. Responsabilidad Civil Locativa, página 32
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no„Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno regulado

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónsí„La responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el Asegurado como consecuencia de la utilización de sillas de ruedas o scooters para personas con movilidad reducida, no sujetos a un seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, C., página 33
Uso de vehículos ajenosno„Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio, así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Embarcaciones propias (vela, potencia)sí„Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor y/o no estén sujetas a seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Uso ocasional de embarcaciones ajenassí, hasta la suma asegurada„Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor y/o no estén sujetas a seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Aeromodelos y dronesno„Vehículos aéreos con o sin motor, sujetos o no a seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Bicicletas eléctricas y patinetessí„Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio, así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Mascotas domésticas y animales pequeñossí„La responsabilidad civil derivada de la tenencia de animales domésticos, que no tengan la consideración de peligrosos o potencialmente peligrosos, y siempre que se observen las normas legales que autoricen o regulen dicha tenencia.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, C., página 33
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazasí„La responsabilidad civil como practicante no federado de cualquier deporte, excepto la caza.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, C., página 33

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„Queda garantizada la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda asegurada a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado en el desarrollo de las tareas de mantenimiento, ampliación o reforma de la misma, siempre y cuando éstas sean calificadas como obras menores“4.26. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, C., página 36
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono regulado
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„Queda garantizada la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda asegurada a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado en el desarrollo de las tareas de mantenimiento, ampliación o reforma de la misma, siempre y cuando éstas sean calificadas como obras menores“4.26. Responsabilidad Civil Inmobiliaria, C., página 36
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno„Daños causados, directa o indirectamente, al medioambiente.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 34
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causantesí, hasta 12.000 €„Comprende la defensa de los intereses del Asegurado, en la reclamación de los daños, que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo y que no tengan por causa una relación contractual.“Protección Jurídica, C.1. Reclamación de daños, página 39
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Daños causados por la actuación profesional del Asegurado, así como por el desempeño de funciones o cargos sean estos retribuidos o no.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Responsabilidad de funcionariosno„Daños causados por la actuación profesional del Asegurado, así como por el desempeño de funciones o cargos sean estos retribuidos o no.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradosí„Daños causados por actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, D. Exclusiones, página 33
Duración y rescisiónsí„las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga sea el TOMADOR, y de dos meses cuando sea el Asegurador.“5. Generalidades del contrato, D. Duración, página 51
Cláusula de revisión de primasí„las primas serán actualizadas anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de las tarifas que el Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico-actuariales.“5. Generalidades del contrato, E. Formas de seguro y capitales asegurados, página 52
Exclusiones poco habitualesno„Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato.“4.25. Responsabilidad Civil Privada, G. Delimitación de garantías, página 35

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

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Mostrar el texto completo: MGS Hogar Habitual 447.6 Condiciones Generales
[Seite 1] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales 1. OBJETO DEL SEGURO El Asegurador garantiza la vivienda HABITUAL del Asegurado identificada en la póliza, en caso de siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos en las presentes Condiciones Generales. Se entiende por vivienda habitual del Asegurado aquella en la que el Asegurado y su familia residen de forma habitual. Se entiende por Asegurado, la persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. Asimismo, tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada. 2. BIENES ASEGURADOS 2.1. CONTINENTE a) Conjunto de construcciones principales y accesorias pertenecientes a la vivienda objeto del seguro y las dependencias al servicio de dichos edificios, como garajes privados y cuartos trasteros anexos o situados en el mismo inmueble que la vivienda, comunidad o parcela, así como las zonas recreativas. Quedan incluidos los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos. b) Las instalaciones fijas de servicios: Agua, gas, electricidad, teléfono, radio y televisión; energía solar, climatización, sanitarias; portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de humos; prevención, detección y extinción de incendios; detección de robo, antenas de radio y/o televisión, ascensores y montacargas. c) En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la propiedad indivisa. d) Las farolas, buzones, vallas, cercas y muros de contención de tierras, independientes del edificio; piscinas no portátiles, cubiertas de piscina rígidas instaladas de forma permanente y fija, frontones y otras instalaciones deportivas. e) Las Obras de Reforma y mejora efectuadas en la vivienda por el Asegurado. f) Las Mejoras, entendiéndose como tales aquellas que representen una diferencia de precio o valor respecto al bien original por haberse incrementado su calidad, clase o valor, o cuando éstas supongan la inclusión de un bien que no existía en origen. 2.2. CONTENIDO Siempre que se encuentren dentro de la vivienda asegurada, quedan garantizados los siguientes bienes: a) Mobiliario, incluyendo el de la cocina, electrodomésticos y ajuar doméstico, así como elementos de ornato y decoración no fijos. b) Prendas de vestir y/o de abrigo confeccionadas en piel fina y/o de pelo natural; cuadros de valor artístico y piezas de arte; instrumentos musicales, equipos de sonido, imagen y telecomunicación; equipos informáticos y sus periféricos de uso doméstico; aparatos electrónicos; relojes y bicicletas: Cuando su valor unitario, de colección o de equipo sea inferior o igual a 2.000 euros. c) Víveres. d) Dinero en metálico hasta 600 euros. Diciembre 2024 Pág. 1 de 59 [Seite 2] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales e) Maquinaria y aperos de jardinería. f) Toldos y sus estructuras instalados en la fachada de la vivienda asegurada g) Objetos Especialmente Valiosos: Si se ha pactado su inclusión en el apartado Bienes asegurados de las Condiciones Particulares, también estarán cubiertos los bienes que se detallan más adelante. Cuando el valor unitario, de colección o de equipo de los Objetos Especialmente Valiosos superen los 6.000 euros, será preceptiva, para la inclusión de dichos bienes en la póliza, la relación nominal con expresión de su valor. Relación de Objetos Especialmente Valiosos: g.1) Objetos Codiciables: - Antigüedades; colecciones filatélicas o numismáticas. - Prendas de vestir y/o abrigo confeccionadas en piel fina y/o de pelo natural; cuadros de valor artístico y piezas de arte; instrumentos musicales, equipos de sonido, imagen y telecomunicación; equipos informáticos y sus periféricos de uso doméstico; aparatos electrónicos; relojes y bicicletas; Estos bienes tienen la consideración de objetos codiciables cuando su valor unitario, de colección o equipo sea superior a 2.000 euros. g.2) Joyas y Alhajas: Objetos de plata, oro o platino, joyas, alhajas y aquellos objetos que total o parcialmente tengan oro, plata, platino, piedras preciosas y/o semipreciosas. h) Vehículos terrestres, marítimos o aéreos no sujetos a un seguro obligatorio, así como sillas de ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedaleo asistido, aun cuando estén sujetos a un seguro obligatorio. 3. BIENES NO ASEGURADOS No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna garantía específica, los siguientes bienes: a) Bienes de huéspedes, a excepción de lo previsto en la garantía Bienes de huéspedes. b) Bienes de uso profesional, a excepción de lo previsto en la garantía Bienes de uso profesional. c) Bienes de terceros que por cualquier razón estén en la vivienda asegurada. d) Animales de cualquier clase. e) Cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo sujeto a un seguro obligatorio, excepto sillas de ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedaleo asistido. f) Metales preciosos, pedrerías y piedras finas no montadas en aderezos; billetes de lotería; papeletas de empeño; timbres y efectos timbrados; manuscritos e incunables; planos; resguardos de depósitos; y en general cuantos documentos o recibos representan un valor o garantía de dinero como los títulos, valores y escrituras. g) Jardines, arboledas y mobiliario exterior, a excepción de lo previsto en la garantía Jardines, arboledas y mobiliario exterior. h) Bienes u objetos del Contenido depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas. Diciembre 2024 Pág. 2 de 59 [Seite 3] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales i) Información contenida en archivos electrónicos. j) Bienes y enseres ubicados en el interior de los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias, a excepción de lo previsto en la garantía Contenido de los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias. 4. GARANTÍAS 4.1 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO A. Riesgos cubiertos Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de: A.1. Incendio, por la acción directa del fuego, así como sus consecuencias inevitables, cuando se origine por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de que responda civilmente. A.2. Explosión, de cualquier naturaleza y procedencia. A.3. Caída del rayo, con o sin incendio subsiguiente. No están cubiertos los daños causados a las instalaciones y aparatos eléctricos o electrónicos. B. Delimitación de garantías La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta. La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio, explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital de Contenido y/o Continente. 4.2 EXTENSIVOS Los riesgos que se indican a continuación quedan cubiertos siempre que su ocurrencia se produzca después de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos. Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de carencia se computarán desde la entrada en vigor. Esta carencia no será de aplicación cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo o cuando ésta no pudiera haberse contratado por inexistencia del interés asegurable. A. Riesgos cubiertos Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de: A.1. Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos individual o colectivamente por terceras personas. No quedan cubiertos: - Las pintadas, inscripciones, arañazos, raspaduras, deterioro de la superficie y pegado de carteles. - Los daños producidos en el curso de reuniones, manifestaciones, huelgas o cualquier hecho que represente una reivindicación política, económica o social. - El hurto o apropiación indebida, así como el robo o su tentativa. Diciembre 2024 Pág. 3 de 59 [Seite 4] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los daños ocasionados por los arrendatarios u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda asegurada. - La rotura de lunas, cristales, mármoles, granitos, silestone, loza sanitaria y placas vitrocerámicas, de inducción o similares. - Daños en farolas y buzones. A.2. Acciones tumultuarias y huelgas, producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el transcurso de huelgas legales. Para la cobertura de los riesgos derivados de motín o tumulto popular se estará a lo dispuesto en la garantía Riesgos Extraordinarios. A.3. Fenómenos atmosféricos siguientes: - Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y viento y el choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades superiores a 80 kilómetros por hora. La cobertura por las perturbaciones atmosféricas de lluvia y viento quedan supeditadas a que tengan la consideración de excepcionales por su aparición e intensidad en determinadas épocas del año o por su situación geográfica. En este caso, la consideración de anormalidad deberá acreditarse con informes de Organismos Oficiales, mediante pruebas sujetas a la apreciación de los peritos nombrados por el Asegurado y Asegurador, o cuando se hayan producido daños similares a los sufridos por el riesgo asegurado en edificios de buena construcción y estado de mantenimiento, que se encuentren situados en un radio de 2 kilómetros del riesgo asegurado. - Caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad. - Heladas, hasta 1.800 euros a primer riesgo siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, quedan cubiertos los escapes de agua y los daños en las instalaciones hidráulicas privativas, a consecuencia de heladas de carácter excepcional, por su aparición e intensidad en determinadas épocas del año o por su situación geográfica, siempre y cuando se hayan vaciado las instalaciones hidráulicas y depósitos situados a la intemperie. No quedan cubiertos: · Los daños a piscinas y sus instalaciones. · Los gastos de localización y reparación de averías en electrodomésticos y/o calderas. · Los gastos para desatascar o limpiar conducciones y canalizaciones de evacuación de agua, así como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas. - Filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, siempre que se den las intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes. No quedan cubiertos: · Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el Asegurado repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde la ocurrencia del siniestro, tras las comprobaciones pertinentes por parte del Asegurador, quedarán comprendidos los daños a los bienes asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos supuestos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para Diciembre 2024 Pág. 4 de 59 [Seite 5] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes asegurados de la estancia afectada ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos. · Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua. · Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones. · Las consecuencias derivadas de trabajos de construcción y conservación del inmueble. · Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas, balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso. · Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos hayan sido causados por el viento. A.4. Inundación, que provenga de desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cauces artificiales de superficie o subterráneos, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. En ningún caso quedan comprendidas las inundaciones debidas al desbordamiento o rotura de presas o diques de contención. Adicionalmente y hasta un máximo de un 4% del Contenido y/o Continente, quedan incluidos los Gastos de Desbarre y Extracción de lodos, como consecuencia de la inundación. A.5. Humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones adecuadas. A.6. Choque o impacto de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados, excepto los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas de las que responda civilmente. A.7. Ondas sónicas, producidas por astronaves o aeronaves. A.8. Caída de astronaves o aeronaves, u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados. A.9. Daños en toldos y sus estructuras Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños materiales producidos en los toldos y sus estructuras metálicas o de madera instalados en la fachada del riesgo del asegurado, como consecuencia de un hecho cubierto en el la garantía Extensivos, siempre y cuando su antigüedad sea inferior a los 10 años, excepto en los toldos de fibra sintética (polipropileno) cuya antigüedad sea inferior a los 2 años. En todos los supuestos el Asegurado acreditará su antigüedad de forma fehaciente. No quedan cubiertos: - Los daños amparados por la garantía de Daños estéticos aunque se hubiera contratado. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros. Diciembre 2024 Pág. 5 de 59 [Seite 6] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales B. Delimitación de garantías La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta. La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio, explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital de Contenido y/o Continente. 4.3. ESCAPES DE AGUA A. Riesgos cubiertos Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de: A.1. Escapes de agua, sin intervención de fenómenos atmosféricos, en las instalaciones hidráulicas que se detallan a continuación: - Privativas de la vivienda asegurada, que no se hallen en un notorio mal estado. Se entiende por notorio mal estado de las instalaciones hidráulicas, cuando éstas no permitan su reparación puntual por soldadura u otros métodos en el tramo afectado, garantizando su normal funcionamiento. En el caso de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a los daños materiales del primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado. - Comunes y privativas de terceros. A.2. Daños por la omisión del cierre de grifos y llaves de paso de instalaciones hidráulicas. A.3. Daños al continente por escapes de agua Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, si el Asegurado es y se ha declarado como propietario de la vivienda y el Continente no se ha garantizado en esta póliza, o de estar garantizado se trata exclusivamente de las Mejoras, quedan cubiertas las pérdidas materiales que pueda sufrir el Continente perteneciente a la vivienda objeto del seguro, como consecuencia de Escapes de Agua procedentes de las instalaciones hidráulicas privativas en dependencias de uso privado, que no se hallen en un notorio mal estado. Se entiende por notorio mal estado de las instalaciones hidráulicas, cuando éstas no permitan su reparación puntual por soldadura u otros métodos en el tramo afectado, garantizando su normal funcionamiento. Además, en estos casos, se garantiza la Localización y Reparación de la Avería, en los términos y condiciones establecidas en el apartado Gastos de localización y reparación de la avería. En el caso de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a los daños materiales y a la reparación puntual de la avería del primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado. Suma asegurada: a primer riesgo hasta 6.000 euros. A.4. Daños por filtraciones a través del paramento de la bañera o del plato de ducha Se indemnizarán los daños propios por filtraciones a través del paramento de la bañera o del plato de ducha, siempre y cuando el riesgo no presente un notorio mal estado de mantenimiento o conservación, y siempre y cuando se repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración, se acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro Diciembre 2024 Pág. 6 de 59 [Seite 7] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales meses desde la ocurrencia del siniestro, y se realicen las comprobaciones pertinentes por parte del Asegurador, hasta un máximo de 1.200 euros. A.5. Gastos de localización y reparación de la avería, como consecuencia de un siniestro que haya causado daños cubiertos por el apartado A.1 Escapes de agua, referidos exclusivamente a las instalaciones hidráulicas privativas de la vivienda asegurada así como a la parte proporcional que pudiera corresponder en la propiedad indivisa. Quedan incluidos los gastos de desatasco manual o mecánico. En el caso de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a la reparación puntual de la avería del primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado. Asimismo, se incluyen los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en tuberías de distribución privativas de la vivienda asegurada así como a la parte proporcional que pudiera corresponder en la propiedad indivisa, evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua respecto al promedio de las tres facturas anteriores del mismo periodo. En ningún caso quedan comprendidos los gastos de localización y reparación de averías y desatascos en electrodomésticos y/o calderas, así como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas o las consecuencias de Heladas. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. En el caso de localización y reparación evidenciado por un exceso de consumo de agua, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares cuando el Asegurador proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al Asegurado y éste lo acepte, es decir, siempre que el Asegurado lo solicite al teléfono 917 572 404, en caso distinto quedará a cargo del Asegurado el 20% de los gastos, prevaleciendo el límite anteriormente fijado. A.6. Exceso de consumo de agua Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, queda cubierto el exceso accidental de consumo de agua consistente en la diferencia entre el importe de la factura de la empresa suministradora de agua, correspondiente al periodo en que se sitúa la fecha del siniestro, y el promedio de las tres facturas anteriores, cuando dicha pérdida sea como consecuencia de las garantías Escapes de agua y Riesgos Extraordinarios y siempre que dicho siniestro haya ocasionado daños materiales directos a los bienes asegurados, haya sido declarado, cubierto y reparado. Queda también comprendido el exceso de consumo de agua como consecuencia del rellenado de la piscina, si ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe. Cuando el exceso de consumo provenga de un siniestro ocurrido en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente al primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado. Suma asegurada: A primer riesgo, 1.800 euros por siniestro y anualidad de seguro. B. Delimitación de garantías La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta. La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio, explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital de Contenido y/o Continente. Diciembre 2024 Pág. 7 de 59 [Seite 8] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales 4.4. GASTOS DERIVADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, EXTENSIVOS Y ESCAPES DE AGUA A. Riesgos cubiertos Como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos y Escapes de agua, se garantizan: A.1. Efectos secundarios, los daños causados por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de los riesgos de Incendio, Explosión y Caída del Rayo, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en el resto del inmueble donde se halla situada. A.2. Medidas por salvamento, por daños o menoscabos a los bienes asegurados, incluyendo su traslado. A.3. Medidas de la autoridad, los daños causados por las medidas adoptadas por la autoridad para limitar las consecuencias del siniestro. A.4. Desaparición, que comprende el valor de los objetos asegurados que desaparezcan a consecuencia de incendio o explosión, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados. A.5. Demolición y desescombro, que incluye la retirada y el traslado de los restos y escombros hasta el lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos. En ningún supuesto serán objeto de cobertura los costes necesarios para la destrucción de los restos. A.6. Actuación del servicio de bomberos, que comprende el pago de la tasa por la asistencia del servicio público de bomberos. A.7. Obtención de permisos para la reconstrucción, que abarca los gastos en que incurra el Asegurado para la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de las edificaciones aseguradas. Suma asegurada: hasta el 10% del Continente, límite máximo 6.000 euros. A.8. Honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros, incurridos necesariamente para la reparación o reconstrucción de las edificaciones aseguradas. Suma asegurada: hasta el 10% del Continente, límite máximo 6.000 euros. A.9. Inhabitabilidad temporal, que abarca los desembolsos que se le originen al Asegurado por inhabitabilidad temporal de su vivienda y durante el tiempo que duren las obras para reparar los daños. También quedarán garantizados como consecuencia de un hecho indicado en la garantía Riesgos Extraordinarios. El plazo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y tendrá un año como duración máxima. Estos desembolsos comprenden exclusivamente el alquiler de una nueva vivienda de características similares a la siniestrada y el traslado de los bienes asegurados. Si el Asegurado es inquilino, los desembolsos se efectuarán siempre y cuando no se produzca la resolución del contrato de arrendamiento. Suma asegurada hasta el 100% de Contenido. Diciembre 2024 Pág. 8 de 59 [Seite 9] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales B. Delimitación de garantías La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta. La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio, explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital de Contenido y/o Continente. 4.5. DAÑOS AL EDIFICIO POR ROBO Cuando se asegure exclusivamente Continente, quedan garantizados los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos de los bienes asegurados, excluidas los mármoles, granitos, silestone, sanitarios y los sistemas electrónicos de alarma antirrobo. Suma asegurada: hasta el 5% de Continente, mínimo 1.800 euros. 4.6. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido y se encuentren dentro de la vivienda asegurada, quedan comprendidos los gastos y desembolsos que originen la reposición de los documentos personales desaparecidos que no guarden relación alguna con actividades profesionales o comerciales, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en caso de haberse contratado. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros. 4.7. BIENES DE HUÉSPEDES Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños a bienes particulares de huéspedes que se encuentren dentro de la vivienda asegurada y convivan temporalmente con el Asegurado, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en caso de haberse contratado. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros. 4.8. BIENES DE USO PROFESIONAL Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños a bienes de uso profesional, relacionados con la actividad del Asegurado, que se encuentren dentro de la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en caso de haberse contratado. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros, con un valor unitario no superior a 600 euros. 4.9. JARDINES, ARBOLEDAS Y MOBILIARIO EXTERIOR Comprende los daños materiales producidos en jardines, arboledas y mobiliario, que estén situados al aire libre o bajo construcciones abiertas y dentro del recinto que delimita la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Escapes de agua y Riesgos Extraordinarios. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros. Diciembre 2024 Pág. 9 de 59 [Seite 10] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales 4.10. RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños de naturaleza extraordinaria o catastróficos, según lo dispuesto en las Generalidades del Contrato en el punto Riesgos Extraordinarios. Suma asegurada, será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta. La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio, explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital de Contenido y/o Continente. 4.11. ASISTENCIA EN EL HOGAR A. Definiciones A.1. Asegurado A los efectos de la presente cobertura, tienen la condición de Asegurado la persona física que ostenta esta condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada. A.2. Ámbito de la cobertura Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza. El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los servicios estipulados en las garantías cubiertas B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8 y B.9 dentro de los límites establecidos en cada una de ellas. A.3. Hecho accidental Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrá la consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua. A.4. Reparación de urgencia Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una solución provisional al problema. B. Garantías cubiertas B.1. Servicios Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes. - Fontanería - Electricidad - Cristalería - Cerrajería - Carpintería - Jardinería - Antenistas - Electrodomésticos Diciembre 2024 Pág. 10 de 59 [Seite 11] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Albañilería - Televisores y vídeos - Pintura - Persianas - Escayolistas - Enmoquetadores - Parquetistas - Carpintería metálica - Tapicería - Barnizadores - Contratistas - Limpiezas Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la mano de obra y de los materiales utilizados. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería, Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. Esta lista está abierta a posibles ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de calderas y calentadores individuales, etc.) Tarifas: Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes conceptos e intervalos: - Desplazamiento: Gratuito en todos los casos - Mano de obra: - Facturación mínima 1 hora. - Fracciones de 1/2 hora sucesivas. Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos, etc.) se hará mediante presupuesto. B.2. Cerrajería de emergencia En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo del Asegurador, los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros elementos de cierre. B.3. Electricidad de emergencia Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado, quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera necesaria su utilización. Quedan excluidas de la presente garantía: Diciembre 2024 Pág. 11 de 59 [Seite 12] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes, pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes y similares. - La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general, cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico. B.4. Personal de seguridad En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental fuera subsanado. B.5. Reposición de Televisión y Vídeo/DVD Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y/o DVD de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares características al siniestrado, en función de la disponibilidad. Esta prestación se mantendrá durante el tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos, producidos a consecuencia de cortocircuitos o averías internas. Este servicio será prestado entre las 9:00 y las 18:00 horas de los días laborables. B.6. Hotel, Restaurante, Lavandería El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y lavandería derivados de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto A.3. Hecho accidental que impidan la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más adelante se indican. Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea razonablemente factible, contactar con el teléfono de específico de asistencia 917 572 404. - Hotel Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resultara inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea habitable, con un importe máximo de 300 euros por siniestro. - Restaurante Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la cocina de la vivienda asegurada resultara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 euros por día y hasta 180 euros por siniestro. - Lavandería Si consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería hasta un límite de 180 euros por siniestro. Diciembre 2024 Pág. 12 de 59 [Seite 13] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales B.7. Transmisión de mensajes urgentes El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza. B.8. Servicio de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o internacional. Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de ferrocarril. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá su billete. Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales o internacionales. Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables. B.9. Línea permanente de información Con una simple llamada telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables, información general sobre: - Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: Vacunas, Visas y recomendaciones sanitarias según última edición del TIM (Travel Information Manual). - Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales. - Los teléfonos de urgencia. - Visados, embajadas y consulados, etc. C. Sistemática para la prestación del servicio. Solicitud Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. En aquellos casos en los que el Asegurado se haya puesto en contacto previamente con el Asegurador, y este no disponga del profesional necesario para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento del profesional designado por el Asegurado, así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías anteriores. Diciembre 2024 Pág. 13 de 59 [Seite 14] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales En cualquier caso el importe máximo que se abonará al Asegurado en concepto de desplazamiento del profesional será de 35 euros, previa presentación de la factura correspondiente. D. Garantía de los servicios El Asegurador garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes condiciones. 4.12. ASISTENCIA EN BRICOLAJE Servicio que proporciona una ayuda profesional a domicilio, para realizar determinados trabajos de instalación que necesite en el mantenimiento y adecuación de su hogar. El servicio incluye: - Una intervención al año de un máximo de 3 horas de mano de obra y el desplazamiento. Se hace constar expresamente que este servicio no incluye materiales, excepto el pequeño material previsto en el apartado Materiales aportados por el servicio. A. Trabajos incluidos En concreto, los trabajos a su disposición son los siguientes: A.1. Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tendederos interiores, accesorios de cuarto de baño, espejos, percheros, barras de armarios. A.2. Colocación de: - soporte de ducha teléfono y conexión - baldas, estanterías - radiadores de termofluídos o toalleros sin necesidad de modificación eléctrica o conexión de agua A.3. Pletinas de terminación: - embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes) - protector de esquina de pared A.4. Aislar ventanas: - únicamente poner burlete ente hoja y marco - fijar cristal con silicona A.5. Cambio o instalación en puertas interiores de madera de: - tiradores - picaportes - manillas - muelles - pequeños pestillos A.6. Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera. A.7. Montaje de pequeño mueble tipo kit con un peso máximo de embalaje inferior a 30 kg y que no supere los 1,50 metros de largo, siempre que no esté dañado y que disponga de todas las piezas originales y de sus instrucciones de montaje. A.8. Encolar sillas, mesas y camas de madera, incluyendo cajones en mesas o camas, siempre que no sean necesarios elementos de presión o el traslado al taller para su desmontaje. Diciembre 2024 Pág. 14 de 59 [Seite 15] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales A.9. Colocación o cambio de: - enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos de suministro ni modificar instalaciones preexistentes - embellecedores de enchufes e interruptores - bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores A.10. Cambio de cinta o cuerda de persiana con acceso a tambor desde el interior. Sólo queda cubierta la cuerda manual excluyéndose las cuerdas mecánicas. A.11. Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar cableado. A.12. Instalación o reparación de: - mecanismos de cisterna, llaves de escuadra o llaves de corte individuales de elementos de sanitarios y llaves de corte en zona húmeda (cocina o baños) siempre que no sea necesario el picado en la pared. Esta garantía excluye la reparación de cisternas compactas o aquellas que impliquen el desmontaje del inodoro para su reparación. Igualmente se excluyen las cisternas soldadas o con manifiesta corrosión - sustitución de grifos o ajustes del mismo quedando excluida la reparación - sustitución de latiguillos - cambio de la tapa del bote sifónico siempre que no sea necesario el picado del suelo A.13. Purgar radiadores. A.14. Sellado con silicona de: - bañera - ducha - lavabo - inodoro - bidet - fregadero A.15. Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros, accesorios...), no incluye pintura. Tapado de pequeños agujeros en baldosas de cerámica o mármol. A.16. Limpieza de superficies en el interior de la vivienda asegurada tras una mudanza u obra hasta completar el tiempo de la prestación. El prestador del servicio podrá solicitar al asegurado justificación de la obra o mudanza realizada. A.17. Movimiento de muebles vacíos (no atornillados entre sí ni atornillados a la propia pared) y electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas ni conexiones de agua. Sólo se aceptarán servicios en la misma planta. A.18. Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como televisores, DVD's, equipamiento informático, consolas o cine en casa. El servicio incluye la instalación de soportes en pared para dicho equipamiento siempre que no implique instalación eléctrica o de cableado ni su modificación. El servicio no incluye la programación o sintonización de los mismos. A.19. Desatasco manual (no cuba) en fregaderos, sanitarios, bote sifónico y tuberías de desagüe de electrodomésticos de cocina (no incluye los atascos en elementos del propio electrodoméstico). El desatasco se realizará con los medios manuales más adecuados para la resolución del mismo. B. Trabajos no incluidos - Instalación de lámparas, apliques o plafones que necesiten realizar nuevo punto de luz. Tampoco queda cubierto el montaje de las mismas. - Instalación de halógenos. - Cambio de enchufes, clavijas e interruptores que necesiten manipular cableado eléctrico. Diciembre 2024 Pág. 15 de 59 [Seite 16] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Instalación de enchufe de vitrocerámica, inducción o similares. - Instalación de zócalos. - Instalación o cambio de cristales. - Dar lechadas. - Tapado de calas. - Rozamientos en ventanas o puertas. - Cepillado de puertas. - Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire acondicionado). - Todo tipo de trabajo que requiera soldaduras metálicas. - Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar. - Cualquier servicio no mencionado expresamente en la relación de trabajos incluidos o que para su ejecución sea necesaria la asistencia de varios operarios. - Queda excluida la reparación de persianas eléctricas y del propio motor. - Llaves de paso de radiadores ya que conlleva el vaciado del circuito. - Llaves de paso generales de la vivienda. - Limpieza de cristales fijos al exterior. C. Materiales aportados por el servicio El siguiente pequeño material queda incluido en la cobertura: - Tacos, tornillos, arandelas o puntos para anclar cuadros, espejos o cortinas - Siliconas estándar con la cobertura de una pieza completa - Cola madera hasta 1 metro lineal - Espigas de madera para montaje muebles - Pegamento PVC - Juntas de latiguillos y grifería - Teflón, Estaño y Esparto - Yeso o mortero para tapar pequeños agujeros o para recibir pequeños elementos como cajas eléctricas o un azulejo Dicho material hasta un importe de 5 euros se considerará incluido en los servicios asociados a la ASISTENCIA EN BRICOLAJE. Cualquier otro material o estos mismos en cantidades superiores al importe, deberán ser suministrados por el Asegurado antes de iniciar la prestación del servicio. Si fuese necesaria la compra del material por parte de proveedor el tiempo dedicado a su búsqueda y adquisición se descontarán del tiempo de ejecución del servicio. Los precios y los materiales aportados por el reparador son precios de mercado no garantizando un precio mínimo en ningún caso. Diciembre 2024 Pág. 16 de 59 [Seite 17] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales D. Sistema para la prestación del servicio. Límites A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado. E. Solicitud Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día todos los días del año. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. F. Garantía de los servicios Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses. 4.13. ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA A. Definiciones - Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del TOMADOR del seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. Asimismo tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada. - Smartphone. Tipo de teléfono construido sobre una plataforma informática móvil, con la capacidad de almacenar datos y realizar actividades como un miniordenador; con soporte completo al correo electrónico y posibilidad de instalar programas adicionales incluso desde terceros; con función multitarea, acceso a Internet vía wifi o redes móviles, función multimedia (cámara y reproductor de videos/mp3), programas de agenda, administración de contactos y GPS. - Tableta. Ordenador portátil, con las funcionalidades de un smartphone, integrado en una pantalla táctil, sin necesidad de teclado físico ni ratón. B. Descripción y alcance de los servicios B.1. Asistencia básica Es un servicio de ayuda a distancia en el ámbito doméstico que permite al Asegurado ponerse en contacto con un técnico cualificado con el fin de disponer de asistencia para el uso, soporte y resolución de incidencias y dudas en relación a aplicaciones, programas informáticos, servicios en Internet y equipos (tanto domésticos de sobremesa, portátiles, móviles tipo smartphone o tabletas) tal como se indica a continuación: Diciembre 2024 Pág. 17 de 59 [Seite 18] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Configuración y actualización del sistema operativo de ordenadores personales de plataforma Intel o AMD, con sistemas operativos Windows. - Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de aplicaciones ofimáticas: Microsoft Office en sus distintas versiones que dispongan de soporte por parte del fabricante, excluyendo Microsoft Access. - Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas de correo de Microsoft recomendados por el fabricante para las versiones del sistema operativo Windows incluidas en el alcance de la presente cláusula. - Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de Navegadores Internet Explorer, Google Chrome y Firefox de Mozilla recomendados para las versiones del sistema operativo Windows incluidas en el alcance de la presente cláusula. - Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas antivirus: Norton, McAfee, Panda, AVAST, AVG. - Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas y utilidades multimedia. - Ayuda en la instalación de los siguientes periféricos de ámbito no profesional, con sus programas de control y utilidades: impresoras, escáneres y cámaras fotográficas. - Asistencia en la instalación, configuración y actualización de programas de lectura de ficheros PDF (Acrobat Reader). El servicio también incluye la asistencia en el uso personal, excluyendo el uso profesional, de equipos móviles tipo smartphone (teléfonos con acceso a la red de datos Internet) o tabletas en las siguientes eventualidades: - Asistencia en la configuración, y actualización de sistemas operativos Android e iOS. - Asistencia en la instalación, configuración y actualización de aplicaciones de las tiendas de aplicaciones de los respectivos fabricantes: App Store de Apple para sistemas iOS y Play Store de Google para sistemas Android. Se garantiza un límite máximo de 15 asistencias por anualidad de seguro. B.2. Información y asistencia en programas de control parental Es un servicio prestado a distancia de orientación en las principales dificultades a las que podrá enfrentarse el Asegurado cuando sus hijos menores se inicien en la navegación por Internet. Este servicio se prestará exclusivamente a los padres. La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos: - Asistencia en la selección, instalación y uso de las herramientas informáticas (software) de soporte para el control parental disponibles en el mercado. - Proporcionar enlaces a webs que incluyan contenidos informativos de los riesgos existentes para el menor en Internet, junto con pautas de actuación recomendadas. B.3. Asistencia, seguridad y privacidad en internet Es un servicio prestado a distancia que permite al Asegurado recibir asistencia y ayuda en la protección de sus dispositivos tecnológicos, aplicaciones y servicios en Internet de uso en el ámbito doméstico en relación a amenazas de seguridad y privacidad. Diciembre 2024 Pág. 18 de 59 [Seite 19] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos: - Test de seguridad y privacidad en móviles Android e iOS. - Asistencia en la configuración de la seguridad en sus dispositivos móviles relativas a contraseñas de acceso, copias de seguridad, geolocalización e historial de actividad en Google. - Asistencia en la instalación, desinstalación y configuración de aplicaciones antivirus. -Configuración de la privacidad en los servicios de almacenamiento en nube que disponga el Asegurado. - Configuración del servicio de localización en caso de robo. - Asistencia en la configuración de la privacidad en las distintas redes sociales: Facebook, Twitter, Pinterest, Tuenti e Instagram. - Resolución de dudas y consultas relacionadas con la temática de seguridad y privacidad en dispositivos móviles. B.4. Asistencia a la reputación personal en internet Es un servicio de asistencia a distancia para la reputación personal en Internet del Asegurado. El servicio se prestará exclusivamente a personas físicas sin relevancia pública. La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos: - Asistencia para la eliminación de información aparecida en Internet con el objetivo de proteger la privacidad del Asegurado. Este servicio le permitirá recibir asistencia en sus solicitudes de supresión de datos de Páginas web personales, blogs o foros, buscadores, redes sociales, portales corporativos y Boletines Oficiales, siempre que el Asegurado proporcione un listado de las publicaciones a eliminar y faculte al Asegurador a actuar en su nombre. El Asegurador no garantiza el borrado total o parcial de la información que el Asegurado solicite, ya que sólo prestará un servicio de asesoramiento y asistencia sin ningún tipo de garantía de solución. Se establece un límite máximo de 15 eliminaciones de fuentes de información aparecida en Internet, por anualidad de seguro. En cualquier caso, se excluyen las reclamaciones judiciales, tasas o sus costes derivados, que pudieran resultar necesarios para la eliminación de la información de Internet. C. Exclusiones generales del servicio - La prestación del servicio en el ámbito profesional. - Los equipos o aplicaciones de uso profesional, o si están conectados a una red de uso profesional, si el equipo pertenece a un dominio de Windows, o es utilizado como servidor. Están igualmente excluidos los equipos protegidos con antivirus de distribución corporativa. - Las aplicaciones desarrolladas sobre las herramientas ofimáticas Office. - Los paquetes de programas o aplicaciones específicas de gestión profesional y programas técnicos especializados. - Las medidas de seguridad configuradas o recomendadas sólo se deben considerar medidas de prevención, no pudiéndose garantizar la eficacia de las mismas, al ser Internet un entorno donde aparecen riesgos de seguridad de forma continua. Diciembre 2024 Pág. 19 de 59 [Seite 20] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los software sin licencia, o con ella modificada para hacerlo funcionar evitando las protecciones o acuerdos de la misma. En todo caso el técnico de soporte indicará la necesidad de licenciar adecuadamente el software previa actuación en la atención de la incidencia. - Queda excluida la indemnización en la que pudiera incurrir el Asegurado por la violación de la ley de la propiedad intelectual, o en virtud de demandas por plagio. - Las asistencias o intervenciones destinadas a cualquiera actividad que pudieren perjudicar derechos de terceros o que estén fuera de la legalidad vigente. - Los gastos o cargos adicionales ocasionados por el uso de datos móviles, o tarifas limitadas, durante la prestación del servicio, así como el coste de licencias de software o cargos por acceso a servicios en Internet. Todos estos gastos o cargos adicionales irán a cargo del Asegurado. - En las asistencias que impliquen la limpieza o desinfección de equipos ante la presencia de virus informático o software malicioso ("gusanos", "spyware", "troyanos", y similares), no se garantiza la completa desinfección del sistema dadas las limitaciones existentes en las tecnologías para la realización de estas tareas. - La instalación y/o configuración de aplicaciones descargadas desde fabricantes y sitios distintos de App Store de Apple para sistemas iOS y Play Store de Google para sistemas Android. - Las aplicaciones móviles o servicios en Internet de proveedores de banca online, plataformas de seguros ajenas a MGS Seguros, plataformas de pagos, aplicaciones sociales de contactos, citas o pornografía, subastas e intercambios, juegos de azar, plataformas de juegos online. - Los equipos móviles tipo smartphone o tableta con sistema operativo distinto a Android y Apple iOS, incidencias sobre fallos de hardware, roturas de componentes o relativas a fallos o caídas de red móvil y/o problemas de cobertura de red de voz y datos. - El servicio se prestará exclusivamente de forma remota. En ningún caso el servicio se prestará en el domicilio del Asegurado, ni se permitirá el envío de equipo alguno por parte del Asegurado al Asegurador. - Incidencias que no estén recogidas en el apartado B. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS SERVICIOS. D. Tramitación y prestación del servicio El Asegurador prestará el servicio de ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA a través de una herramienta de tele-asistencia, chat y control remoto, al que se accede desde la página Web del Asegurador (www.mgs.es). El servicio se prestará de las 9 a las 22 horas los días laborables, y de 10 a 21 horas los festivos y fines de semana, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero. En caso de no poder acceder a Internet, o que el ordenador no pueda utilizarse, el Asegurado dispondrá del teléfono de asistencia 917 572 404 de las 9 a las 22 horas los días laborables, y de 10 a 21 horas los festivos y fines de semana, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero. Para acceder a la prestación del servicio, el Asegurador requerirá al Asegurado su identificación mediante la aportación de algunos datos básicos (número de póliza, NIF del Tomador, fecha de nacimiento del Tomador u otros). El servicio es de carácter doméstico, se presta a través de técnicos cualificados sobre equipos configurados en español o inglés, con soporte por parte del fabricante, y no se ofrece ningún tipo de garantía de solución a las incidencias o problemas planteados. El Asegurado deberá ser titular y tener un interés legítimo de los equipos o información sobre los que solicite cualquier tipo de intervención o asistencia. Diciembre 2024 Pág. 20 de 59 [Seite 21] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales El Asegurador no conservará ni mantendrá registro alguno de las claves de usuario y contraseñas de acceso al panel de control de ninguna de las herramientas o servicios de Internet que se puedan instalar o configurar durante la realización de la asistencia. El Asegurado asumirá las consecuencias que se pudieran derivar de la pérdida de dichas claves o contraseñas. El Asegurador no tiene preferencia, interés, ni obtiene beneficio de ningún tipo de la selección por parte del Asegurado de los proveedores de herramientas de software o de servicios en Internet. El Asegurador se limitará a colaborar en la valoración de la información de las prestaciones ofrecidas por los diferentes proveedores en función de las necesidades particulares requeridas por el Asegurado. No se garantiza un plazo para prestar la asistencia cubierta ni que la solución propuesta resuelva la incidencia planteada dado que los problemas derivados del uso de equipos y programas informáticos pueden tener múltiples complicaciones y variables. E. Confidencialidad El Asegurador se compromete a no hacer copias de los datos, así como a no realizar tratamiento alguno de los datos a los que tenga acceso por la prestación de este servicio, y a tratar de manera confidencial toda la información a la que sea necesario acceder en el equipo del Asegurado con motivo del proceso de atención a la incidencia o consulta. F. Responsabilidad - Queda excluida cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al Asegurador de un uso inadecuado por parte del Asegurado de la titularidad o interés legítimo de los equipos o información sobre los que solicite cualquier tipo de intervención o asistencia. - Dado que los problemas derivados del uso de equipos, programas informáticos y servicios en internet pueden tener múltiples complicaciones y variables, y que no es posible dar solución a la totalidad de los problemas planteados, el Asegurador no garantiza que el servicio esté libre de errores, que el asesoramiento facilitado cumpla las expectativas del Asegurado, que los resultados obtenidos a partir del uso de los servicios sean exactos o fiables, y que cualquier defecto o error que presente el servicio pueda ser corregido. - El Asegurador no responderá frente al Asegurado o frente a terceros por pérdidas de información, daños o pérdidas de información en los equipos o programas, redes sociales o servicios disponibles en internet, ya sean éstos derivados de las actuaciones realizadas por la utilización del servicio de ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA durante la atención de una incidencia, posterior a la misma, o como resultado de las actualizaciones realizadas en el curso de ésta. - El Asegurador no se responsabiliza de los posibles perjuicios derivados de la prestación del servicio debidos a retrasos o ausencias de respuesta que pudiera causarse al Asegurado o a terceros. - El Asegurador no se responsabiliza de los posibles gastos incurridos por la compra de software o equipos por parte del Asegurado. La decisión y/o tramitación de la contratación o baja de los servicios suscritos con los distintos proveedores son competencia y responsabilidad exclusiva del Asegurado. - El Asegurador no será responsable de la indisponibilidad del servicio en casos de fuerza mayor. - El Asegurador no responderá por los posibles daños propios en los que pueda incurrir o sufrir el Asegurado derivados de la utilización, manipulación de los distintos equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios disponibles en Internet. - El Asegurador no se responsabilizará, en ningún caso, del contenido y/o configuración de los distintos equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios Diciembre 2024 Pág. 21 de 59 [Seite 22] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales disponibles en Internet seleccionados por el Asegurado. El Asegurador se limitará a implementar la configuración e instrucciones proporcionadas por el Asegurado. - El Asegurador no responderá de la responsabilidad ante terceros por cualquier tipo de daños o perjuicios ocasionados por el Asegurado derivados de la utilización, manipulación de los distintos equipos, dispositivos móviles, software tecnológicos, servicios, redes sociales o información disponibles en Internet. - El Asegurador no responderá por los daños o perjuicios ocasionados al Asegurado por parte de terceros utilizando equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios disponibles en Internet. El Asegurador tampoco se hará responsable de los retrasos, ausencias de respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o incidencia de cualquier tipo que pudieran tener origen en sus relaciones con los diferentes proveedores de servicios escogidos. - El Asegurador excluye cualquier responsabilidad sobre los equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios disponibles en Internet, sobre los que solicite cualquier tipo de intervención o asistencia. Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de INFORMACIÓN Y ASISTENCIA EN PROGRAMAS DE CONTROL PARENTAL, también serán de aplicación: - Las directrices o documentos de orientación a la prevención del menor en Internet que se indicarán al Asegurado, han sido previamente seleccionados por el Asegurador que en ningún caso será responsable de su contenido ya que son documentos públicos disponibles en Internet, siendo sus autores los únicos responsables de sus contenidos. - Las directrices, páginas web de denuncia, protocolos de actuación ante incidentes de menores en Internet que el Asegurador indicará al Asegurado serán las publicadas por los organismos e instituciones públicas competentes, siendo éstos los únicos responsables de sus contenidos. - Los resultados o efectos derivados de las acciones que el Asegurado realice ante incidentes de menores en Internet quedarán bajo su exclusiva responsabilidad. - Los posibles fallos, errores e inexactitudes de la herramienta de control parental serán responsabilidad exclusiva del proveedor seleccionado por el Asegurado. - Queda excluida cualquier responsabilidad derivada de los daños perjuicios que pueda sufrir u ocasionar el menor por Internet. Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de ASISTENCIA, SEGURIDAD Y PRIVACIDAD EN INTERNET también será de aplicación: - El Asegurado será responsable de solicitar, con la frecuencia debida, asistencia para las actualizaciones periódicas de sus aplicaciones de seguridad. Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de A LA REPUTACIÓN PERSONAL EN INTERNET también serán de aplicación: - Los contenidos sobre los que el Asegurador presta el servicio, son contenidos públicos disponibles en Internet y que no pertenecen a Asegurador. Estos contenidos son en todos los casos responsabilidad de la entidad que los publica. 4.14. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA A. Objeto de la cobertura El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado declarado en la póliza un abogado, para que le informe telefónicamente sobre las dudas legales que tenga en prevención de cualquier litigio y la defensa de sus derechos en el ámbito de su vida privada, tales como: Diciembre 2024 Pág. 22 de 59 [Seite 23] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Ámbito familiar, comunidades de vecinos, permisos de obras. - Derechos del consumidor, consultas de índole fiscal y laboral, contratos compraventa, hipotecas. - Ocupación ilegal de la vivienda. Para acceder a los servicios que se derivan de esta cobertura, el Asegurado deberá llamar de 9:00 a 19:00 de lunes a viernes al teléfono 917 572 404. El servicio quedará ampliado las 24 horas para realizar cualquier consulta legal que le surja provocada por un imprevisto o situación de urgencia sobre temas como: - Información de sus derechos en caso de detención en el ámbito de la circulación. - Agresiones sufridas - Situaciones de violencia de género - Bullying sufrido por los hijos del Asegurado - Robos en los domicilios - Separaciones y divorcios exprés - Rescisión de contratos - Ruidos en locales - Ocupación ilegal de la vivienda B. Exclusiones Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura las consultas relativas a: - Siniestros que mantenga el Asegurado con el Asegurador. - Reclamaciones contra el Asegurador o contra las sociedades en las que el mismo ostente participación. - Reclamaciones frente a cualquiera de las personas que, en el presente contrato, tengan la consideración de Asegurado. C. Ámbito territorial El ámbito territorial de la presente garantía surtirá efecto en todo el territorio español con sujeción al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias objeto de la cobertura. 4.15. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO EXTERNO A. Riesgos y bienes asegurados Daños directos a las instalaciones o aparatos eléctricos o electrónicos que formen parte de los bienes asegurados, por corrientes anormales o cortocircuito, que tengan su origen en causas eléctricas externas a las propias instalaciones o aparatos, siempre y cuando la instalación eléctrica de la vivienda cumpla con las normas legales vigentes, o en la caída del rayo, aún cuando no se produzca incendio. Esta garantía únicamente será de aplicación cuando la causa pueda considerarse accidental, súbita e imprevisible. Cuando se contrate exclusivamente Continente, únicamente quedan garantizadas las instalaciones fijas de servicio. Quedan excluidos: Diciembre 2024 Pág. 23 de 59 [Seite 24] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Siempre y cuando estén a más de 750 metros de los edificios asegurados o de los edificios que contienen los bienes asegurados, tanto sobre cómo bajo tierra, las líneas eléctricas, telefónicas o telegráficas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, subestaciones de cualquier clase, así como las instalaciones para emisión o recepción de señales de audio y video. - Daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante y/o proveedor. - Daños cuyo origen sea por falta de mantenimiento, desgaste por el uso o defecto propio. - Daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo. - Daños en pantallas, tubos electrónicos, válvulas, bombillas, fusibles, resistencias y aparatos de alumbrado. B. Delimitación de garantías Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. En el caso de aparatos eléctricos o electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años, así como en los equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones cuya antigüedad sea superior a 5 años, la indemnización será a valor real. 4.16. BIENES REFRIGERADOS A. Bienes asegurados Los alimentos y bienes refrigerados, depositados en las instalaciones frigoríficas, con antigüedad igual o inferior a 15 años en el momento del siniestro, situadas tanto en la vivienda asegurada como en el cuarto trastero ubicado en el conjunto de construcciones principales o accesorias pertenecientes al mismo edificio, comunidad o parcela de la vivienda objeto del seguro, siempre que se haya pactado la inclusión de la Garantía Contenido del Cuarto Trastero en las Condiciones Particulares. B. Riesgos cubiertos Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de: - Avería en la instalación frigorífica. - Escape o derrame imprevisto y repentino del medio refrigerante de las cámaras. - Corte accidental del fluido eléctrico que provenga de la compañía suministradora, que al menos supere las 6 horas consecutivas de duración y que previamente no haya sido comunicado. - Variaciones de temperatura de instalaciones frigoríficas, debidas a un riesgo cubierto por la póliza. C. Delimitación de garantías Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. 4.17. DAÑOS ESTÉTICOS A. Riesgos cubiertos Condicionado a la efectiva reparación del daño estético, quedan garantizados los gastos necesarios para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes de la estancia afectada, tanto del Contenido como del Continente cuando se encuentren asegurados, por un hecho indicado en las garantías Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos y Escapes de Agua, ante la imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados. Diciembre 2024 Pág. 24 de 59 [Seite 25] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales No quedan cubiertos: - Los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples defectos estéticos. - Los sanitarios con su correspondiente grifería. - La pérdida de valor estético producida por filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, cuando éstas sean debidas a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. B. Delimitación de garantías Suma asegurada a primer riesgo: hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. 4.18. CONTENIDO DE LOS CUARTOS TRASTEROS Y/O EDIFICACIONES ACCESORIAS A. Definiciones A.1. Cuarto trastero y garaje cerrado en viviendas de bloque de pisos. A efectos de la presente garantía, cuando la vivienda asegurada se encuentre ubicada en un bloque de pisos, se entenderán por cuartos trasteros y garajes cerrados, las construcciones pertenecientes al mismo edificio o comunidad donde se encuentre la vivienda asegurada, siempre y cuando estén habilitados para tal fin. En el caso de que el cuarto trastero o garaje cerrado no se encuentre ubicado en el mismo edificio o comunidad donde se encuentra la vivienda asegurada, se entenderá por cuarto trastero o garaje cerrado aquel que el Asegurado tenga en propiedad o en régimen de alquiler, habilitados para tal fin, siempre y cuando se encuentren ubicados en un edificio destinado a viviendas, situado a menos de 200 metros de la vivienda asegurada y se acredite mediante escritura de propiedad o contrato de alquiler. A.2. Edificaciones accesorias en viviendas unifamiliares, adosadas o pareadas. A efectos de la presente garantía, cuando la vivienda asegurada sea vivienda unifamiliar, adosada o pareada, se entenderán por edificaciones accesorias, las construcciones anexas y garajes cerrados de la misma, que no sean destinados a vivienda y estén habilitados para guardar bienes, siempre y cuando se encuentren ubicados en la misma parcela que la vivienda objeto del seguro. B. Bienes asegurados Mobiliario, electrodomésticos y ajuar doméstico, prendas de vestir y/o de abrigo no confeccionadas en piel fina y/o pelo natural, vehículos terrestres, marítimos o aéreos no sujetos a un seguro obligatorio, sillas de ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedaleo asistido, víveres y aperos de jardinería propios de la vivienda asegurada, que se encuentren en los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias propias o en régimen de alquiler del Asegurado. C. Riesgos cubiertos Los daños materiales como consecuencia de un hecho indicado en las garantías Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos, Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios. Asimismo, y siempre que se haya pactado la inclusión de la garantía de Robo en las Condiciones Particulares, queda incluido el robo de los bienes asegurados y los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa, las puertas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos, pertenecientes a los cuartos trasteros asegurados. Diciembre 2024 Pág. 25 de 59 [Seite 26] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales D. Delimitación de garantías Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. 4.19. VEHÍCULOS EN GARAJE CERRADO Se garantizan los daños causados a los vehículos terrestres, marítimos o aéreos propiedad del Asegurado y destinados a uso particular, que se encuentren en reposo en el garaje privado cerrado situado en el mismo edificio o anexo a la vivienda asegurada, como consecuencia de un hecho cubierto por las garantías de indicadas en las garantías Incendio, explosión y caída del rayo, Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios. Asimismo, se amplía a la garantía de Robo en caso de haberse contratado, siempre y cuando la puerta de acceso al garaje sea de hierro con cerradura y, el resto de huecos accesibles si existen, se encuentren protegidos con rejas o persianas de hierro resistentes (tijerilla, ballesta o similares). Dichos vehículos se garantizan a valor venal, entendiéndose como tal el precio de venta del vehículo en España inmediatamente antes del momento de la ocurrencia del siniestro. Para la determinación de este valor se estará a lo dispuesto en la guía de valoraciones GANVAM (boletín publicado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y Recambios) o, en su defecto, en cualquier otra de general aceptación y uso en el mercado de valoraciones de vehículos. Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso el valor venal del vehículo. La destrucción total o robo se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso el valor venal del vehículo. Exclusiones: - Las exclusiones previstas en cada una de las garantías cubiertas. - Los vehículos de antigüedad superior a 15 años. - El Robo y los daños por robo o su intento, cuando el vehículo se encuentre en una plaza de aparcamiento sin cerramientos privativos dentro de un garaje comunitario. - El Robo y los daños por robo cuando el garaje con cerramiento privativo no disponga de las protecciones físicas indicadas. - El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro sobre el vehículo. - Siniestros de Robo sin la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes. - El hurto. Suma Asegurada: a primer riesgo hasta la suma asegurada indicada en condiciones particulares. 4.20. ROBO A. Robo A.1. Robo y daños por robo Quedan garantizadas las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por la comisión de robo de los bienes asegurados que constituyen el contenido de la vivienda asegurada, tal y como ha quedado definido en el punto de los Bienes asegurados, cometidos por personas distintas a la familia del Asegurado y que no convivan con él, así como los daños por robo que puedan ocasionarse a los mismos. Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas. Quedan incluidas las pérdidas por el uso Diciembre 2024 Pág. 26 de 59 [Seite 27] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada. Suma asegurada: 100% del Contenido. A.2. Hurto Queda cubierto el hurto cometido por terceros dentro de la vivienda asegurada, y no sea fruto de una negligencia grave del Asegurado. Se entiende por hurto la sustracción o apoderamiento de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas y sin violencia en las personas. Tendrán la condición de TERCERO cualquier persona distinta de: - El TOMADOR del seguro y el Asegurado. - Los familiares o personas que convivan permanentemente con el Asegurado, así como los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. - Los empleados domésticos del Asegurado. No quedan cubiertos: - Las pérdidas materiales en la vivienda asegurada, propiedad del Tomador o Asegurado, destinada a su arrendamiento. - Objetos Especialmente Valiosos (Objetos codiciables y Joyas y alhajas). Suma asegurada: 100% del Contenido. A.3. Desperfectos en la vivienda asegurada Quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos de la vivienda asegurada, las lunas y cristales, mármoles, granitos, silestone y sanitarios, que formen parte de estos elementos, así como los sistemas electrónicos de alarma anti-robo que disponga, no siendo objeto de cobertura los desperfectos en el cuarto trastero a excepción de lo dispuesto en la garantía Contenido de los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias, en caso de haber sido contratada. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 20% del Contenido, mínimo 1.800 euros. A.4. Robo placas solares y/o térmicas Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Continente, quedan cubiertas las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por robo, así como los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa, de las placas solares y/o térmicas, así como de las baterías o acumuladores de energía y otros componentes propios de este tipo de instalaciones, siempre que se encuentren ubicadas en el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada y que den servicio a la misma. Suma asegurada hasta el 20% del Continente, mínimo 1.800 euros. En el caso de que las instalaciones tengan una antigüedad superior a 10 años, la indemnización será a valor real. A.5. Robo instalaciones de continente Cuando se haya producido el robo de los bienes asegurados que constituyen el Contenido de la vivienda, quedará garantizado el robo de las instalaciones fijas de servicios aseguradas, instaladas dentro de la vivienda, así como aquellas que se encuentren en balcones, terrazas y/o patios a los que sólo se acceda desde su interior, siempre que formen parte del Continente asegurado. Diciembre 2024 Pág. 27 de 59 [Seite 28] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 20% del Continente, mínimo 1.800 euros. A.6. Sustitución de cerraduras Quedan cubiertos los gastos necesarios para la sustitución, total o parcial, de la/s cerradura/s propias del conjunto de la vivienda asegurada, por otra/s de similares características, cuando las llaves hayan sido objeto de robo, hurto o extravío, tanto dentro como fuera de la vivienda. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 450 euros. A.7. Tarjetas de crédito Queda cubierto el perjuicio económico que le cause al Asegurado y/o su cónyuge el uso fraudulento, por terceros, de tarjetas de crédito robadas o extraviadas, tanto dentro como fuera de la vivienda, dentro de las 48 horas anteriores al momento de comunicación de la pérdida a la Entidad Emisora. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 450 euros, una vez deducidas las prestaciones indemnizatorias por las que deba responder la Entidad Emisora. B. Atraco fuera del hogar B.1. Riesgos cubiertos Quedan cubiertas las pérdidas materiales sufridas por el Asegurado o demás personas que convivan permanentemente con él, mediante atraco fuera de la vivienda, por parte de terceros y siempre que concurra violencia o intimidación sobre las personas, no quedando comprendido el hurto. En el caso de que figure más de un Asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura será de aplicación exclusivamente para los Asegurados que residan de forma habitual en la vivienda asegurada. B.2. Delimitación de garantías La presente garantía tiene los siguientes límites de indemnización: B.2.1. Objetos Suma asegurada: a primer riesgo hasta 600 euros. B.2.2. Dinero en metálico Suma asegurada: a primer riesgo hasta 300 euros. B.2.3. Gastos de reposición de documentos personales, siempre que no guarden relación con actividades profesionales o comerciales. Suma asegurada: hasta 300 euros. C. Desplazamiento temporal del contenido C.1. Riesgos cubiertos Se garantizan los bienes que forman el contenido de la vivienda asegurada frente a cualquier riesgo cubierto, con ocasión de salidas de vacaciones y siempre que dichos bienes se hallen en el interior de habitaciones de establecimientos hoteleros y viviendas, durante una estancia temporal no superior a tres meses. El robo de Joyas aseguradas, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, también queda cubierto siempre que estén depositadas en caja fuerte empotrada o de peso superior a 100 kg. Diciembre 2024 Pág. 28 de 59 [Seite 29] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Asimismo, se amplía la cobertura a los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo que los transporte durante los desplazamientos referidos anteriormente. C.2. Delimitación de garantías Suma asegurada: hasta el 100% del Contenido. 4.21. AMPLIACIÓN DAÑO MATERIAL A. Bienes incluidos Los bienes asegurados de Continente y/o Contenido, siempre que estos últimos se encuentren dentro de la vivienda asegurada, según se hallen contratados en las Condiciones Particulares, no expresamente excluidos en el siguiente punto Bienes excluidos. B. Bienes excluidos - Cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo sujeto a un seguro obligatorio, excepto sillas de ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedaleo asistido. - Objetos Especialmente Valiosos (Objetos codiciables y Joyas y alhajas). - Bienes de huéspedes, de terceros y de uso profesional que por cualquier razón estén en la vivienda asegurada. - Animales de cualquier clase. - Metales preciosos, pedrerías y piedras finas no montadas en aderezos; billetes de lotería; papeletas de empeño; timbres y efectos timbrados; manuscritos; planos; resguardos de depósitos; y en general cuantos documentos o recibos representan un valor o garantía de dinero como los títulos, valores y escrituras. - Bienes u objetos del Contenido depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el interior de construcciones abiertas, salvo lo previsto en el apartado de 3. Riesgos Cubiertos para jardines, arboledas y mobiliario exterior afectados por riesgos Extensivos. - Objetos, mercancías y muestrarios destinados a fines comerciales, así como los bienes de uso profesional. - Invernaderos y construcciones auxiliares con cerramiento y/o cubierta de lona, plástico, cañizo y similares, así como los bienes que se hallen contenidos en las mismas. - Información contenida en soportes de datos internos o externos. - Aparatos eléctricos o electrónicos, equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones, cuya antigüedad sea superior a 5 años. C. Riesgos cubiertos Quedan cubiertas las pérdidas o daños materiales directos a consecuencia de un evento imprevisto, accidental y repentino en los bienes asegurados, ajeno a la intencionalidad del Asegurado o personas que con él convivan, no expresamente excluidos en el siguiente punto Riesgos excluidos. Asimismo se garantizan: Diciembre 2024 Pág. 29 de 59 [Seite 30] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los daños materiales producidos en jardines, arboledas y mobiliario exterior, que estén situados al aire libre o bajo construcciones abiertas, dentro del recinto que delimita la vivienda asegurada, como consecuencia de un hecho indicado en la garantía Extensivos. - Los daños accidentales que sufran los alimentos y bienes refrigerados para consumo de la vivienda asegurada, depositados en las instalaciones frigoríficas, con antigüedad igual o inferior a 15 años en el momento del siniestro, situadas tanto en la vivienda asegurada como en el cuarto trastero ubicado en el conjunto de construcciones principales o accesorias pertenecientes al mismo edificio, comunidad o parcela que la vivienda objeto del seguro. D. Riesgos excluidos - Los daños producidos por acción y/o deterioro paulatino herrumbre y/o corrosión. - Los perjuicios financieros y/o daños que no ocurrieran a los mismos bienes asegurados así como la confiscación, nacionalización, desaparición inexplicable, mermas, fugas o pérdidas indirectas. - Los indicados en las Generalidades del contrato en su punto Exclusiones a todas las garantías. - Cuando el siniestro corresponda con alguno de los supuestos previstos en el resto de garantías de la póliza, será de aplicación lo previsto en dichas garantías, con las delimitaciones, límites y exclusiones establecidos en las mismas, no quedando ampliadas por la garantía Ampliación Daño Material. - Rotura de lunas, cristales, mármoles, placas vitrocerámicas, de inducción o similares, policarbonatos o metacrilatos. - Causas eléctricas, electrónicas, magnéticas y térmicas. - Robo y Hurto, así como las simples pérdidas, desapariciones o extravíos. - La ejecución de obras de cualquier naturaleza, que se realicen en el interior o exterior de la vivienda asegurada. - La acción de insectos y roedores. - Daños en jardines, plantas, árboles y arbustos producidos por heladas. - Daños producidos por raíces de árboles y/o plantas. - El pago de cualquier franquicia que pudiera existir en esta u otra póliza. - La utilización de programas informáticos o software sin licencia, modificado para hacerlo funcionar evitando las protecciones o sin acuerdos de licencia. La limpieza o desinfección de equipos ante la presencia de virus informático o software malicioso ("gusanos", "spyware", "troyanos", y similares), no se garantiza la desinfección del sistema. E. Daños no indemnizables Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el resto de las garantías, en razón de la aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones, incluso por haber sido superiores los daños a las sumas aseguradas. F. Delimitación de garantías - Suma asegurada: a primer riesgo hasta 25.000 euros. - Para aquellos aparatos eléctricos o electrónicos, equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones, cuya antigüedad sea inferior 5 años, la indemnización será a valor real. Diciembre 2024 Pág. 30 de 59 [Seite 31] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Franquicia: de 200 euros con cargo al Asegurado, excepto para los daños en alimentos y bienes refrigerados. 4.22. GASTOS DE DESATASCO SIN DAÑOS Quedan cubiertos los gastos para desatascar manual o mecánicamente las conducciones hidráulicas privativas de la vivienda asegurada con el fin de evitar las consecuencias de un siniestro, cuando se haya producido un atasco accidental de las mismas y dicho atasco no haya ocasionado daños cubiertos por Escapes de Agua. Exclusiones: - Los gastos de limpieza necesarios para la correcta conservación o mantenimiento de las instalaciones del edificio asegurado. - Los atascos provocados por sedimentación. - Limpieza de fosas sépticas, pozos ciegos e instalaciones que no estén conectadas a la red general de alcantarillado. - Los atascos provocados por un defecto patológico preexistente, vicios o defectos existentes en los bienes asegurados, así como errores de diseño o defectos de construcción. - Atascos en electrodomésticos y calderas. Se garantiza un límite máximo de 2 desatascos por anualidad de seguro. Suma asegurada: A primer riesgo hasta 600 euros por desatasco y límite de indemnización anual cuando el Asegurador proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al Asegurado y éste lo acepte, es decir, siempre que el Asegurado lo solicite al teléfono 917 572 404, en caso distinto se establece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% del coste de desatasco. 4.23. RUINA TOTAL DEL EDIFICIO En ausencia o exceso del Seguro Decenal de Daños a la Edificación del Edificio Asegurado, se garantizan los daños materiales, gastos de demolición y honorarios profesionales de la Dirección Técnica para la reconstrucción de la vivienda asegurada, por la declaración de Ruina Total del edificio donde se encuentra, como consecuencia directa de las obras realizadas por Terceros en fincas o edificios colindantes o de obras públicas subterráneas o en las calles adyacentes. Quedan excluidos cuando: - No exista un informe oficial por parte de un técnico de la autoridad competente declarando la Ruina Total de inmueble y su desalojo forzoso. - Tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma. - Deriven de asentamientos o movimientos de tierra, hundimientos, corrimientos o desprendimientos, por causas distintas a las contempladas en la garantía. - No se comprometa la seguridad estructural del edificio y no implique la declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción. Límite de indemnización: hasta el 100% de la suma asegurada de Continente. Diciembre 2024 Pág. 31 de 59 [Seite 32] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Carencia: Se establece una carencia de 6 meses desde la contratación de la garantía, periodo durante el cual no será de aplicación esta garantía. 4.24. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA La garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual, como inquilino de la vivienda asegurada, que legalmente pudieran exigirle al Asegurado por los daños materiales causados al propietario por incendio o explosión, originado en los bienes asegurados, así como los causados por agua, siempre que el Asegurado sea declarado civilmente responsable del siniestro. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. 4.25. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA A. Definiciones - Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. En el caso de que figure más de un Asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrán la consideración de Asegurado exclusivamente aquellos que residan de forma habitual en la vivienda asegurada. Asimismo, tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada. - Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de: · El Tomador del Seguro y el Asegurado. · Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. · Las personas que convivan permanentemente con el Asegurado. - Siniestro. Toda acción u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo asegurado. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. - Daño material: Deterioro, destrucción o menoscabo de cosas o animales. - Daño corporal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas. - Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, en los términos anteriormente descritos, sufridos por el perjudicado, siempre y cuando la causa que los genere y el daño fuese objeto de cobertura de la póliza, sin que, en ningún caso, tengan dicha consideración las multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago. - Animal de compañía: A los efectos de la presente garantía se considerarán animales domésticos, exclusivamente a perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas en peceras y terrarios, quedando excluido cualquier otro tipo de animal. Diciembre 2024 Pág. 32 de 59 [Seite 33] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales B. Objeto de la garantía El Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños materiales, corporales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, debido a las responsabilidades que se indican más adelante. C. Riesgos cubiertos, entendiendo como tal exclusivamente las siguientes eventualidades: - La responsabilidad civil derivada de actos u omisiones del ASEGURADO, en su vida privada, en virtud de la responsabilidad civil extracontractual. - La responsabilidad civil del cabeza de familia, como consecuencia de actos u omisiones de los hijos menores a cargo del Asegurado o de otras personas que se hallen bajo su tutela siempre que convivan en el domicilio del mismo. - La responsabilidad civil como practicante no federado de cualquier deporte, excepto la caza. - La responsabilidad civil derivada de la tenencia de animales domésticos, que no tengan la consideración de peligrosos o potencialmente peligrosos, y siempre que se observen las normas legales que autoricen o regulen dicha tenencia. - La responsabilidad civil como empleador de personal doméstico siempre que se encuentren incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. - La responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el Asegurado como consecuencia de la utilización de sillas de ruedas o scooters para personas con movilidad reducida, no sujetos a un seguro obligatorio. D. Exclusiones Con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de: - Daños derivados de actividades, bienes o animales cuya práctica, propiedad o posesión se hallen sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio. - Salvo que tengan la consideración de juguete, los daños por el uso o tenencia de: · Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio, así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio. · Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor y/o no estén sujetas a seguro obligatorio. · Vehículos aéreos con o sin motor, sujetos o no a seguro obligatorio. - Daños causados por actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Daños causados por la actuación profesional del Asegurado, así como por el desempeño de funciones o cargos sean estos retribuidos o no. - Daños derivados de la propiedad de terrenos destinados a uso forestal, agrícola o ganadero. Diciembre 2024 Pág. 33 de 59 [Seite 34] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Daños causados, directa o indirectamente, al medioambiente. - Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal. - Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados o causados directa o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales. - Por lo que se refiere a la responsabilidad civil como empleador de personal doméstico, no quedan comprendidas aquellas responsabilidades derivadas de: · Conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo. · Acoso en el trabajo o "mobbing" y el acoso sexual. · Las reclamaciones por impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio Colectivo. E. Ámbito temporal y territorial La garantía ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos sean objeto de reclamación por el tercero perjudicado durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza. Asimismo, esta garantía se extiende y limita a hechos ocurridos en el resto de países del mundo cuando se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos, y ceñidas a supuestos contemplados en las disposiciones legales vigentes en el territorio español de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil o leyes extranjeras equivalentes. Quedan excluidos aquellos países que se encuentren en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, haya o no mediado declaración oficial, así como aquellos países o zonas donde se recomiende no viajar o cuyo viaje esté desaconsejado en las Recomendaciones de Viaje vigentes del servicio al Ciudadano elaboradas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. F. Reclamaciones contra el Asegurado En aquellos siniestros amparados por la presente garantía el Asegurador se hará cargo, dentro de los límites establecidos en el contrato, de: - La constitución de fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del procedimiento. - Las costas judiciales, incluyendo en dicho concepto todos aquellos gastos necesarios para el procedimiento, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El Asegurador, tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el mismo, actuando en nombre del Tomador del seguro, Asegurado o del causante de los hechos, intentará las negociaciones que fueren pertinentes con los perjudicados o sus causahabientes con el fin de alcanzar una transacción amistosa, indemnizándoles si hubiere lugar. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Diciembre 2024 Pág. 34 de 59 [Seite 35] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Si no fuere posible dicha transacción y se iniciara cualquier procedimiento judicial contra el Tomador del seguro, Asegurado o el causante de los hechos, el Asegurador asumirá con sus abogados y procuradores la defensa de los mismos en cuantas reclamaciones se plantearen, a cuyo fin vendrán éstos obligados a otorgar los poderes necesarios. Si, existiera conflicto de intereses entre el Asegurador y el Tomador del seguro, Asegurado o causante de los daños, podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta 12.000 euros por siniestro y siempre de acuerdo a los honorarios establecidos por el Colegio Profesional correspondiente. G. Delimitación de garantías Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares que además actúa como límite de indemnización anual. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima. Los gastos judiciales derivados de la cobertura se entenderán incluidos dentro de la Suma Asegurada, y por lo tanto limitados hasta dicha cantidad, sólo en aquellos casos en los que la acción se ejercitase en tribunales extranjeros. 4.26. RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA A. Definiciones - Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. Asimismo tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada - Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de: · El Tomador del Seguro y el Asegurado. · Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, excepto que residan en una vivienda diferente a la asegurada y se encuentre en el mismo edificio o en uno colindante. · Las personas que convivan permanentemente con el Asegurado. - Siniestro. Toda acción u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo asegurado. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. - Daño material: Deterioro, destrucción o menoscabo de cosas o animales. - Daño corporal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas. Diciembre 2024 Pág. 35 de 59 [Seite 36] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, en los términos anteriormente descritos, sufridos por el perjudicado, siempre y cuando la causa que los genere y el daño fuese objeto de cobertura de la póliza, sin que, en ningún caso, tengan dicha consideración las multas o sanciones, así como las consecuencias de su impago. B. Objeto de la garantía El ASEGURADOR toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños materiales y personales, así como los perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos derivados del inmueble asegurado, y de acuerdo con las definiciones términos y condiciones de la presente póliza. C. Riesgos cubiertos Queda garantizada la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda asegurada a consecuencia de actos u omisiones del Asegurado en el desarrollo de las tareas de mantenimiento, ampliación o reforma de la misma, siempre y cuando éstas sean calificadas como obras menores; así como de cualquier otra obligación que pudiera serle exigida por su condición de propietario, a excepción de los daños por filtraciones de agua a través de la cubierta del edificio con ocasión de fenómenos atmosféricos. No obstante, en caso de que el Asegurado repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y lo acredite mediante las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses tras la ocurrencia del siniestro, quedarán comprendidos los daños a terceros producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. D. Exclusiones Con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de: - Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que exceda de la legal. - Daños derivados de actividades, bienes o animales cuya práctica, propiedad o posesión se hallen sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio. - Daños derivados de actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales. - Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control. - Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados o causados directa o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales. - Daños derivados de la propiedad de terrenos destinados a uso forestal, agrícola o ganadero. - Daños causados, directa o indirectamente, al medioambiente. E. Ámbito temporal y territorial La garantía ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español y durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos sean objeto de reclamación por el tercero perjudicado durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación de la última de las prórrogas de la póliza. Diciembre 2024 Pág. 36 de 59 [Seite 37] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales F. Reclamaciones contra el Asegurado En aquellos siniestros amparados por la presente garantía el Asegurador se hará cargo, dentro de los límites establecidos en el contrato, de: - La constitución de fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del procedimiento. - Las costas judiciales, incluyendo en dicho concepto todos aquellos gastos necesarios para el procedimiento, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro. El Asegurador, tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el mismo, actuando en nombre del Tomador del seguro, Asegurado o del causante de los hechos, intentará las negociaciones que fueren pertinentes con los perjudicados o sus causahabientes con el fin de alcanzar una transacción amistosa, indemnizándoles si hubiere lugar. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador. Si no fuere posible dicha transacción y se iniciara cualquier procedimiento judicial contra el Tomador del seguro, Asegurado o el causante de los hechos, el Asegurador asumirá con sus abogados y procuradores la defensa de los mismos en cuantas reclamaciones se plantearen, a cuyo fin vendrán éstos obligados a otorgar los poderes necesarios. Si, por siniestros cubiertos por la presente garantía, existiera conflicto de intereses entre el Asegurador y el Tomador del seguro, Asegurado o causante de los daños, podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta 12.000 euros por siniestro y siempre de acuerdo a los honorarios establecidos por el Colegio Profesional correspondiente. G. Delimitación de garantías Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares que además actúa como límite de indemnización anual. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima. Los gastos judiciales derivados de la cobertura se entenderán incluidos dentro de la Suma Asegurada, y por lo tanto limitados hasta dicha cantidad, sólo en aquellos casos en los que la acción se ejercitase en tribunales extranjeros. 4.27. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES A. Riesgos y bienes asegurados Se garantiza la rotura de lunas, cristales, espejos y vidrieras no artesanas y/o artísticas; encimeras y/o mesas de mármol, granito, silestone, piedra y minerales análogos; cristales de placas solares y/o térmicas con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento; sanitarios, policarbonatos y/o metacrilatos de las mamparas de baño, que estén instalados de forma permanente tanto en la vivienda asegurada, como en sus dependencias exteriores, terrazas o jardines. Asimismo, quedarán cubiertos los cristales que conformen la superficie de las placas de cocina fabricadas en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento salvo que éstos sean inseparables de las placas vitrocerámicas, de inducción o similares. Diciembre 2024 Pág. 37 de 59 [Seite 38] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Cuando se contrate exclusivamente Continente, únicamente quedan garantizadas las lunas y cristales que estén instaladas de forma permanente en puertas, ventanas, balcones, claraboyas y tragaluces, pertenecientes a los bienes asegurados de Continente. La garantía incluye tanto el coste de adquisición como el de instalación. No quedan cubiertos: - Piezas móviles, bombillas, lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general. - Marcos, molduras y objetos decorativos. - Lentes y sus monturas, pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido, imagen e informática. - Roturas producidas por robo o su tentativa. - Arañazos, rayadas, raspaduras, desconchados y otros deterioros de la superficie y azogados. - Roturas producidas durante o con ocasión del transporte o traslado de los objetos asegurados. - Roturas producidas durante la realización de obras, reparaciones y/o trabajos de pintura. - Roturas debidas a defectos de colocación montaje y/o vicio o defecto propio. - Vidrieras artesanas y/o artísticas. B. Delimitación de garantías Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares. 4.28. PROTECCIÓN JURÍDICA En cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se informa que el Asegurador gestiona directamente el ramo de defensa jurídica y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la gestión de asesoramiento jurídico relativo a la presente garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo. A. Definiciones - Asegurado. La persona, física o jurídica, que figura como tal en las Condiciones Particulares de esta póliza, que es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las obligaciones derivadas de este contrato. A efectos de la cobertura de Protección Jurídica, esta condición se hace extensiva asimismo al cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada. - Siniestro. A efectos de esta garantía se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. Se entiende ocurrido el siniestro o evento: · En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado o se pretende que se ha realizado el hecho punible. · En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo que el daño ha sido causado. Diciembre 2024 Pág. 38 de 59 [Seite 39] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales · En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que se produjo el inicio de la infracción de las normas contractuales. Los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán considerados un único siniestro. B. Objeto de la garantía Por la presente garantía, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a hacerse cargo de los gastos derivados de: - La prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, a favor del Asegurado por medio de los abogados, procuradores u otros profesionales técnicos propuestos por el Asegurador, como consecuencia de un siniestro en los términos que se exponen en este apartado. - El pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, hasta el límite del capital asegurado, únicamente como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, por causa de un siniestro en los términos que se exponen en este apartado, cuando el Asegurado opte por la libre elección de profesionales que le representen. - La constitución, en procesos penales, hasta el límite de capital asegurado a tal efecto, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. C. Prestaciones garantizadas La cobertura se circunscribe a los eventos, relativos al ámbito privado del Asegurado o de la vivienda objeto de seguro, que a continuación se detallan: C.1. Reclamación de daños Comprende la defensa de los intereses del Asegurado, en la reclamación de los daños, que haya sufrido tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia, impericia, negligencia o dolo y que no tengan por causa una relación contractual. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional ni federada de cualquier deporte no relacionado con vehículos autopropulsados. C.2. Defensa penal Comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o negligencia. Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional ni federada de cualquier deporte no relacionado con vehículos autopropulsados. C.3. Derechos relativos a la vivienda Comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada en las Condiciones Particulares de la Póliza. Como inquilino, en relación con: - Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por falta de pago. Como propietario o usufructuario, en relación con: Diciembre 2024 Pág. 39 de 59 [Seite 40] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes, medianerías o plantaciones. - La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada. - La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas. - Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda. Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación de sus intereses como Asegurado en relación con: - Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con emanaciones de humos o gases. - La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles ubicadas en la vivienda y propiedad del Asegurado. - La ocupación ilegal de la vivienda asegurada, según la legislación vigente. - La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia, con motivo de residir en la vivienda. - La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado. C.4. Contratos de servicios Comprende la protección de los intereses del Asegurado, en los siguientes casos: - Reclamación de los daños producidos por las incidencias técnicas derivadas de los contratos de suministro de agua, gas y electricidad. - Reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios para la vivienda asegurada, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario final: · Servicios de limpieza del hogar. · Servicios de mudanza. C.5. Servicio doméstico Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones planteadas por su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social. D. Sumas aseguradas - Si el Asegurado utiliza los servicios jurídicos o técnicos propuestos por el Asegurador, la cobertura alcanzará el coste de tales servicios con un límite máximo por todos los conceptos de 12.000 euros por siniestro y año. - Si, por el contrario, el Asegurado opta por la libre elección de profesionales que le representen en un procedimiento, el Asegurador asumirá los gastos derivados conforme a lo dispuesto en el apartado Diciembre 2024 Pág. 40 de 59 [Seite 41] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales B. Objeto de la Garantía, hasta la cantidad máxima de 1.200 euros, siendo éste el importe máximo garantizado por siniestro y anualidad del seguro. Dentro del importe máximo contratado como capital asegurado se entenderán incluidos los honorarios de todos aquellos profesionales, cualquiera que fuere la especialidad de su conocimiento, que el Asegurado utilizase para el buen fin de su reclamación judicial. De igual forma vendrán incluidas, una vez acumulado su importe a los anteriores, las cantidades derivadas de la condena en costas a cargo del Asegurado. El reintegro de los honorarios de los profesionales intervinientes, cuando fuere pertinente, se regirá por los criterios orientadores de los colegios profesionales a que pertenezcan. Se aplicarán en todos los casos los que rijan en la corporación colegial del lugar en que se desarrolle el procedimiento, siendo a cargo del Asegurado los gastos derivados de los desplazamientos de los profesionales que no fueren residentes en aquél. En el importe máximo garantizado y pactado en el condicionado de la póliza se entenderá que queda incluido el IVA aplicable. - El depósito de fianzas judiciales queda limitado a 30.000 euros por siniestro y año. E. Ámbito temporal Serán objeto de cobertura aquellos siniestros cuya causa nazca de hechos ocurridos durante la vigencia del presente contrato y sean declarados al Asegurador durante dicha vigencia o antes de transcurrir un año desde la fecha de rescisión o anulación de la misma. Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de tres meses a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si al momento de la contratación del seguro, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación. F. Ámbito territorial Se garantizan únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y tribunales españoles. Asimismo, esta garantía se extiende y limita a hechos ocurridos en el resto de países del mundo cuando se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses consecutivos, y ceñidas a supuestos contemplados en las disposiciones legales vigentes en el territorio español de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil o leyes extranjeras equivalentes. Quedan excluidos aquellos países que se encuentren en estado de guerra, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, haya o no mediado declaración oficial, así como aquellos países o zonas donde se recomiende no viajar o cuyo viaje esté desaconsejado en las Recomendaciones de Viaje vigentes del servicio al Ciudadano elaboradas por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España. G. Exclusiones Además de las exclusiones que rigen para el resto de la póliza, no quedarán cubiertos por la presente garantía: - Reclamaciones cuyo objeto de litigio no superen los 300 euros para eventos ocurridos en España y 3.000 euros para eventos ocurridos en el resto de países del mundo. - La defensa jurídica asumida por el Asegurador en base a la Garantía de Responsabilidad Civil prevista en la presente póliza. - Las reclamaciones que se pretendan iniciar contra el Asegurador o entre las personas que ostenten la calidad de Asegurado o Tomador en la presente póliza. Diciembre 2024 Pág. 41 de 59 [Seite 42] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Las multas y sanciones, administrativas o judiciales, que pudieren imponerse al Asegurado. - El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos judiciales. - Los conflictos derivados de contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad, teléfono, televisión, Internet, ni tampoco los contratos de seguro. - Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. - Los eventos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas. - Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción, transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles. - Salvo que tengan la consideración de juguete, los daños por el uso o tenencia de: · Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio, así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio. · Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor y/o no estén sujetas a seguro obligatorio. · Vehículos aéreos con o sin motor, sujetos o no a seguro obligatorio. - Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión del Asegurado, en el desempeño de funciones o cargos (sean o no retribuidos) o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular. - Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaría y expropiación o que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado. - Las situaciones voluntariamente causadas por el Tomador o Asegurado, cuando así lo declare por sentencia judicial firme, así como aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de los mismos. H. Conflicto de intereses Si en la tramitación de un siniestro existiese conflicto de intereses, el Asegurador lo pondrá de inmediato en conocimiento del interesado a fin de que adopte cuantas medidas sean precisas en defensa de sus derechos, sin perjuicio de realizar, por parte del Asegurador, aquellas diligencias de carácter urgente que fueren necesarias. En tal supuesto el Asegurado podrá optar por seguir confiando la defensa de sus intereses a los servicios propuestos por el Asegurador o designar a los profesionales que le atiendan en su reclamación o defensa, siendo a cargo del Asegurador , en este segundo supuesto, el coste de los honorarios de tales profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección de profesionales. No será de aplicación la facultad de designa de profesionales contenida en el párrafo anterior, si el conflicto de intereses proviniere de la decisión adoptada por parte del Asegurador de rechazar el siniestro del que se derive la necesidad de nombramiento de los mismos. Diciembre 2024 Pág. 42 de 59 [Seite 43] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales I. Desavenencias en la tramitación Si en la tramitación del siniestro surgieran desavenencias en el modo de plantear y tratar la cuestión litigiosa derivada del mismo o si por parte del Asegurador se estimara que las pretensiones del Asegurado son inviables, lo comunicará de inmediato al interesado, informándole de la decisión adoptada y su justificación, a fin de que pueda designar libremente los profesionales que representen y defiendan sus intereses. El Asegurador asumirá el coste de tales profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el supuesto de libre elección, para los casos de desavenencias surgidas en el planteamiento técnico de las cuestiones litigiosas. Para los supuestos de inviabilidad de las peticiones pretendidas por el Asegurado por sus nulas o escasas posibilidades de éxito, el Asegurador únicamente asumirá el reembolso de los honorarios de los profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección, si se obtiene mayor éxito. J. Derecho de arbitraje El Asegurado podrá someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con el Asegurador, respecto del contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá realizarse antes de que surja la cuestión en disputa. Será a cargo de cada una de las partes el coste derivado de la designa de los árbitros y del laudo que se dictare. K. Libertad de elección de los profesionales Tal como se expone anteriormente, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que haya de representarle y defenderle, a los efectos de los anteriores compromisos de la forma y con los límites antes determinados, en cualquier clase de procedimiento judicial, debiendo, con anterioridad a su nombramiento, comunicarlo así al Asegurador. En ningún caso los profesionales así designados estarán sujetos a las instrucciones del Asegurador. 4.29. SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS A. Descripción del servicio Este servicio de reparación contempla el envío de un profesional en caso de avería de uno de los electrodomésticos previstos en el apartado B. Electrodomésticos incluidos, incluyendo: - El coste del desplazamiento del profesional al domicilio del Asegurado. - Las tres primeras horas de mano de obra para la reparación. - El coste de las piezas y componentes necesarios para la reparación con un límite de 300 euros IVA incluido. El Asegurador se encargará de poner en contacto al Asegurado con el profesional encargado de la reparación. Se establece un límite máximo de dos asistencias por anualidad de seguro. En caso de que el electrodoméstico se encuentre en periodo de garantía del fabricante, el Asegurador informará al Asegurado del teléfono al que debe llamar para poder reclamar la reparación gratuita del mismo a través de dicha garantía. Diciembre 2024 Pág. 43 de 59 [Seite 44] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales En caso de que el electrodoméstico incumpla las condiciones previstas para el SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, el Asegurador propondrá el envío de un profesional a cargo del Asegurado para que pueda valorar el coste de reparación del mismo. B. Electrodomésticos incluidos El servicio contempla los siguientes electrodomésticos: - Frigorífico - Congelador / Arcón - Lavadora - Secadora - Lavavajillas - Cocina eléctrica, vitrocerámica, de inducción o similares - Horno o microondas - Campana extractora - Televisión C. Exclusiones - Reembolsos de facturas de ningún tipo sean parciales o totales. Quedará excluida la mano de obra, piezas y componentes necesarios para la reparación cuando: - El valor real del aparato (valor de venta en el mercado del electrodoméstico en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro) sea inferior al coste de la reparación. - El electrodoméstico disponga de algún tipo de garantía, sea del fabricante, tienda o superficie comercial. El estado o vigencia de la garantía del fabricante vendrá determinada por la factura de compra. En caso de que se desconozca si el aparato está en garantía por cualquier motivo, se dará por válida la garantía que otorgó el fabricante según la legislación vigente en el momento de la compra del electrodoméstico. - El electrodoméstico tenga una antigüedad superior a 10 años. - El electrodoméstico sufra algún daño que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o electrónica, entre otros, golpes, arañazos, raspaduras, desconchados, rotura de componentes no mecánicos. - El electrodoméstico presente cualquier daño producido por un accidente, entre otros, caídas, golpes, impactos externos, subidas de tensión, vertido de líquidos. - Se trate de monitores de ordenador o sistemas de proyección, aunque su función sea la de televisión. Tampoco quedarán cubiertos los aparatos receptores de señal externos como TDT o decodificadores, ni los accesorios propios del televisor como gafas 3D, mandos a distancia o similares, ni tampoco los componentes externos como los soportes de pared, antena, adaptadores wifi, etc. En relación a las Smart TV´s no se cubrirán problemas derivados de malware, phishing o de descarga de contenidos infectados ni la pérdida de datos. - Existan defectos estéticos, corrosión, oxidación u otros, causados por el uso, circunstancias ambientales, defectos de fábrica o antigüedad del aparato. - Los daños se hubieran producido por un uso indebido del aparato o por la falta de mantenimiento de este. - Se superen las tres horas de mano de obra, quedando las posteriores a cargo del Asegurado. Diciembre 2024 Pág. 44 de 59 [Seite 45] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Las facturas o presupuestos abonados por el Asegurado que no hayan sido autorizados expresamente por el Asegurador. D. Sistema para la prestación del servicio. Límites A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado. E. Solicitud del servicio Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de asistencia que se precisa. Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna. F. Garantía del servicio Los trabajos de reparación realizados tienen una garantía de 3 meses. 4.30. CABALLO PARTICULAR A. Responsabilidad Civil Caballo Particular A la presente garantía le serán de aplicación la totalidad de las previsiones recogidas en las Condiciones Generales Específicas de la garantía de Responsabilidad Civil Privada. El Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños materiales, corporales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, derivados de la posesión del caballo particular especificado en las condiciones particulares de la presente póliza. A.1. Exclusiones Serán de aplicación las siguientes exclusiones específicas: - Los daños sufridos por el jinete del caballo objeto de la garantía. - Los daños a sembrados o cultivos. - La participación del caballo asegurado en competiciones. - Los caballos destinados a uso o fines comerciales. - Caballos sin tarjeta sanitaria equina o pasaporte equino. A.2. Delimitación de la garantía Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 301.000 euros con un límite máximo por víctima de 151.000 euros. La suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro y representa el máximo de garantía del Asegurador, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedará sin Diciembre 2024 Pág. 45 de 59 [Seite 46] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes, podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima B. Gastos del servicio de recogida, transporte y destrucción del cadáver Para el caballo particular especificado en las condiciones particulares de la presente póliza, siempre y cuando se solicite el servicio en un plazo de 24 h a partir del fallecimiento del animal, se garantizan los gastos derivados de la recogida mediante contenedores, desde un lugar accesible para camiones en la entrada de la vivienda, explotación o finca donde se encuentre el caballo asegurado, hasta el lugar de destrucción de los cadáveres de animales muertos y la destrucción de los mismos, de acuerdo a la legislación vigente, por las siguientes eventualidades: - Caballo muerto en la vivienda, explotación o finca de estabulado habitual, por cualquier causa. - Caballo muerto fuera del lugar habitual de estabulado, en los siguientes supuestos: · Excursiones, paseos y salidas en general. · Durante el transporte del caballo siempre que se haga con las condiciones de la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. · Estancias temporales en otras cuadras dentro del territorio nacional. - Estancia en ferias, certámenes o mercados. - El sacrificio de animal cuándo este haya sido decretado por las autoridades competentes. En el caso de que fuera autorizado por la autoridad competente el enterramiento in situ se compensará el gasto de materiales fungibles, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento. - Muerte por los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Asegurado deberá aportar el certificado expedido por el veterinario colegiado acreditando la muerte y/o motivos del sacrificio en su caso, así como la factura original del servicio de la empresa gestora autorizada en la zona, a partir de la cual se determinará la indemnización dentro de los límites previstos. B.1. Exclusiones Serán de aplicación las siguientes exclusiones: - La utilización de empresas no especializadas y legalmente autorizadas para la prestación del servicio. - Cuando el Asegurado no haya solicitado el servicio en un plazo de 24 h a partir del fallecimiento del animal. - Los sacrificios decretados por la Administración como consecuencia de pruebas diagnósticas iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro. - Los équidos que no estén identificados e las condiciones particulares y de acuerdo a la legislación vigente. - Los animales que lleguen al matadero muertos, o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en matadero, así como aquellos cuyo transporte no cumpla con las condiciones de la normativa en materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por los servicios veterinarios oficiales del matadero. - La muerte por tientas, festejos, competiciones o entrenamientos de profesionales taurinos a puerta cerrada en explotaciones de lidia así como los sacrificios en cualquier espectáculo taurino. Diciembre 2024 Pág. 46 de 59 [Seite 47] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los caballos destinados a uso o fines comerciales. - La muerte por epidemia declarada por las autoridades competentes. - Caballos sin tarjeta sanitaria equina o pasaporte equino. - Los équidos de la raza frisona y/o raza pesada superior a 500 kilogramos. - Caballos de edad superior a 20 años en el momento de la contratación. B.2. Delimitación de la garantía Carencia: La entrada en vigor de esta garantía se iniciará a los 30 días a contar desde la fecha de efecto de la póliza o apéndice en que se contrate, o de la fecha de emisión si ésta fuese posterior a la de efecto. Suma asegurada: a primer riesgo hasta un máximo de 600 euros por servicio y animal. 4.31. PROTECCIÓN OCUPACIÓN ILEGAL A. Definiciones - Ocupación ilegal: acción de tomar posesión o uso de la vivienda asegurada sin el permiso o derecho legal del propietario violando así las leyes de propiedad. B. Riesgos cubiertos B.1. Daños ocasionados por la ocupación ilegal de la vivienda Quedan cubiertos los daños materiales directos, así como la limpieza y/o vaciado de muebles si procede, causados a los bienes asegurados por la presente póliza, como consecuencia de actos con intención de destruir e imputables a la ocupación ilegal de la vivienda asegurada tras su desalojo. Quedará cubierto el Robo y la Rotura de lunas y cristales cuando estas garantías hayan sido contratadas. No quedan cubiertos: - Las pérdidas y los daños por robo o apropiación ilícita de los bienes salvo que hayan sido contratadas. - El defecto propio y el vicio de construcción de la vivienda. - Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos habitualmente necesarios para mantener los bienes, tales como el pintado de paredes y techos, empapelado, barnizado y/o pulidos de maderas y parquets. - La falta de limpieza no atribuible a la ocupación y/o deficiente conservación de la vivienda. - Arañazos, raspaduras, marcas, rayadas, desconchados y manchas. - Los perjuicios estéticos en partes o elementos de la vivienda no dañados. De forma previa a la reparación o al pago de la indemnización, el Asegurador realizará un informe pericial para determinar los daños que han sido consecuencia de la ocupación. Diciembre 2024 Pág. 47 de 59 [Seite 48] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares por siniestro y año. B.2. Compensación por pago de suministros Quedan cubiertos los gastos de los suministros de agua, gas y electricidad de la vivienda asegurada, imputables a la ocupación ilegal, tras su desalojo, que hayan sido pagados por el Asegurado durante el periodo de ocupación siempre y cuando: - La vivienda no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal. - Haya transcurrido un mes desde que se produjo la ocupación. - Se hayan iniciado las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda. - Los recibos de los suministros hayan sido devengados durante el periodo de ocupación. Se indemnizará al Asegurado en un pago único en el momento en que se produzca el desalojo de la ocupación ilegal de la vivienda asegurada. Suma asegurada: hasta 300 euros mensuales con un máximo de 12 meses. B.3. Inhabitabilidad temporal Quedan cubiertos los desembolsos que, a causa de la ocupación ilegal, se le originen al Asegurado por inhabitabilidad temporal de la vivienda asegurada, siempre que se hayan iniciado las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda, así como durante el tiempo que duren las obras para reparar los daños con cargo a la cobertura Daños ocasionados por la ocupación ilegal de la vivienda, siempre y cuando: - La vivienda no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal. - El plazo de inhabitabilidad, determinado por los peritos, sea inferior a un año de duración. - Los desembolsos comprendan exclusivamente el alquiler de una vivienda de características similares a la vivienda asegurada. Los desembolsos cubiertos comprenden exclusivamente el alquiler de una nueva vivienda de características similares. Si el Asegurado es inquilino, los desembolsos se efectuarán siempre y cuando no se produzca la resolución del contrato de arrendamiento. Siempre que se haya producido el desembolso de tres mensualidades consecutivas y se hayan iniciado las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda, el Tomador o el Asegurado podrán solicitar al Asegurador un adelanto de los desembolsos realizados hasta dicho momento, que excedan de la franquicia. Se indemnizará al Asegurado en un pago único en el momento en que se produzca el desalojo de la ocupación ilegal de la vivienda asegurada. Las cantidades que el Tomador o el Asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta de la indemnización que se determinará tras el desalojo de la vivienda. Suma asegurada: hasta 1.000 euros mensuales con un máximo de 12 meses. B.4. Sustitución de cerraduras Diciembre 2024 Pág. 48 de 59 [Seite 49] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Quedan cubiertos los gastos necesarios consecuencia de la ocupación ilegal, para la sustitución, total o parcial, de la/s cerradura/s de entrada a la vivienda asegurada, por otra/s de similares características, cuando una vez iniciadas las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda, el Asegurado recupere la posesión efectiva de la vivienda. Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 150 euros. C. Exclusiones - El defecto propio y el vicio de construcción de la vivienda. - Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos habitualmente necesarios para mantener los bienes, tales como el pintado de paredes y techos, empapelado, barnizado y/o pulidos de maderas y parquets. - La falta de cuidado y de limpieza y/o deficiente conservación de la vivienda. - Arañazos, raspaduras, marcas, rayadas, desconchados y manchas. - Los perjuicios estéticos en partes o elementos de la vivienda no dañados. - Pago de cantidades que no tengan la consideración de renta o suministros, tales como el pago de servicios, obras, tasas ni impuestos. - Inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble. - Gastos de suministros distintos de agua, gas o electricidad. - Gastos de suministros con posterioridad a la fecha de recuperación legal de la posesión del inmueble por parte del Asegurado. - Si la recuperación de la vivienda es anterior a la declaración ante la autoridad policial. - Ocupación anterior al efecto de la póliza. - Cuando el ocupante haya tenido en algún momento la autorización o un contrato con el Asegurado para habitar la vivienda asegurada o que exista un contrato que justifique la ocupación. D. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro El Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y todas las circunstancias del caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada. En caso de recuperación de la vivienda, el Asegurado deberá aportar al Asegurador la correspondiente documentación acreditativa. Una vez percibidas las indemnizaciones por parte del Asegurado, el Asegurador queda subrogado en los derechos del Asegurado, para reclamar las cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de seguro. E. Delimitación de garantías Los riesgos cubiertos tendrán cobertura siempre y cuando la ocupación ilegal de la vivienda asegurada se haya producido transcurridos 2 meses desde la fecha de emisión de la póliza o a la contratación de la presente garantía. Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de la contratación de la Diciembre 2024 Pág. 49 de 59 [Seite 50] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales presente garantía, los 2 meses computarán desde la entrada en vigor. Dicho plazo no será de aplicación cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo. Franquicia: 600 euros 5. GENERALIDADES DEL CONTRATO 5.1. BASES DEL CONTRATO A. Sujeción a la ley El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, y a lo dispuesto en Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de la Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan, siendo válidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales distintas de las legales que sean más beneficiosas para el Asegurado. B. Cuestionario El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, y que serán la base de la valoración del riesgo por parte del Asegurador. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndolo, se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga esta declaración. Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Asegurado quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. C. Modificaciones del riesgo El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador, tan pronto como sea posible, todo cambio o modificación en las características de los bienes asegurados, u otras circunstancias que de acuerdo con el cuestionario agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas. El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación ha sido declarada, proponer una modificación del contrato, en cuyo caso el Tomador dispone de quince días a contar desde la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, el Asegurador puede, trascurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ochos siguientes comunicará al Tomador su rescisión definitiva. El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Diciembre 2024 Pág. 50 de 59 [Seite 51] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales En el caso de que sobreviniera un siniestro sin que el Tomador o el Asegurado hubieran efectuado su declaración, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. El Tomador o el Asegurado podrán, también, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. D. Duración El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. Cuando se acuerde el seguro por años prorrogables, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga sea el TOMADOR, y de dos meses cuando sea el Asegurador. E. Formas de seguro y capitales asegurados E.1. Seguro a valor convenido Consiste en asegurar los bienes según su valor de reposición a nuevo con el importe mínimo propuesto por el Asegurador y dentro de sus márgenes de tolerancia, en función a los metros cuadrados, tipo de edificio y ubicación de la vivienda asegurada y no se haya pactado la exclusión de la revalorización automática de capitales. E.2. Seguro a valor de reposición a nuevo Consiste en asegurar los bienes según el valor de adquisición a nuevo de los mismos. E.3. Seguro a valor real Consiste en asegurar los bienes según el valor real de los mismos en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro (valor de reposición a nuevo menos la depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso). E.4. Seguro a valor de mercado Consiste en asegurar los bienes según el valor que tienen en el mercado en condiciones normales. E.5. Seguro a primer riesgo Consiste en asegurar un capital fijo, con independencia del valor del bien, hasta el cual se indemnizarán los daños sin aplicación de la regla proporcional. E.6. Seguro con revalorización automática de capitales Salvo pacto en contrario, se conviene que las sumas aseguradas para Contenido y, en su caso, Continente, quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones positivas del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística bajo el concepto de Media Mensual, correspondiente al mes de septiembre de cada anualidad. No quedan comprendidas el resto de las sumas aseguradas, ni tampoco los límites máximos y mínimos. No obstante, con el fin de adecuar el seguro a la evolución continua del poder adquisitivo del dinero y su repercusión en los costes, Diciembre 2024 Pág. 51 de 59 [Seite 52] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales las primas serán actualizadas anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de las tarifas que el Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico- actuariales. Si la póliza incorpora algún tipo de descuento, en base a su historial siniestral y a la experiencia estadística del Asegurador, se podrá minorar hasta un máximo del 5% por periodo. F. Pago de prima En el caso de pactarse que el pago se hará en Entidad Bancaria o análoga, el Tomador del seguro entregará al Asegurador carta dirigida al Establecimiento Bancario o Caja de Ahorros dando la orden oportuna al efecto. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima. La prima del seguro es anual e indivisible independientemente de la forma de pago elegida para el abono de la misma, en el sentido de que, una vez pagada, la hace suya íntegramente el Asegurador, aunque por cualquier causa cese la cobertura del seguro y el contrato no pueda continuar produciendo sus efectos. 5.2. SINIESTROS. TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN A. Comunicación al Asegurador El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. A tal efecto ponemos a su disposición el teléfono de asistencia 917 572 404. B. Obligaciones del Asegurado B.1. Con carácter general - Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro y permitir el acceso de los peritos a los bienes asegurados sobre los que haya ocurrido el siniestro. - Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. B.2. En caso de daños a los bienes - Conservar los restos y vestigios del siniestro para la posterior actuación del Asegurador. - Procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo, no pudiendo hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados. - En caso de robo, hurto, atraco, pérdida de llaves y actos de vandalismo o malintencionados, el Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y todas las circunstancias del caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada. En el caso de uso fraudulento de tarjetas de crédito, el Asegurado deberá aportar la correspondiente declaración de la Entidad Emisora del importe indemnizado o la ausencia del mismo en su defecto. Diciembre 2024 Pág. 52 de 59 [Seite 53] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación del siniestro, la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, acreditando su preexistencia, así como la relación de los salvados y la estimación de los daños. B.3. En caso de responsabilidad civil Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación judicial o extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro. Asimismo, vendrá obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de responsabilidad, debiendo ser tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro. C. Indemnizaciones C.1. Nombramiento de peritos Ocurrido el siniestro, el Asegurador iniciará las operaciones necesarias para la debida valoración y tasación, amistosa o pericial, de los daños. Caso de no lograrse el acuerdo respecto a las causas del siniestro o a la valoración de los daños dentro del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos designados, tanto en cuanto a las causas generadoras del siniestro como en su valoración, las partes deberán designar un tercer perito, de conformidad entre ambas, y si no existiera conforme a la Jurisdicción Voluntaria o la legislación notarial. Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y aquellos otros gastos que ocasione dicha tasación pericial serán satisfechos por mitad entre el Asegurado y el Asegurador. C.2. Tasación de daños La tasación de los daños a los bienes se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes: - Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deberán ser justipreciados según el valor de reposición a nuevo de la construcción en el momento anterior al siniestro, excepto cuando su depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, se justipreciará según su valor real en el momento anterior al siniestro. - Los bienes de contenido, a excepción de antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, cuadros de valor artístico y piezas de arte; joyas y alhajas y objetos de oro, plata o platino, se justipreciarán según el valor de reposición a nuevo en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Aquellos bienes inherentes a garantías específicas o prestaciones seguirán el criterio de valor de reposición a nuevo, excepto en el caso de aparatos eléctricos o electrónicos afectados por la garantía de Daños de origen eléctrico externo cuya antigüedad sea superior a 10 años, así como en los equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones cuya antigüedad sea superior a 5 años, que se justipreciarán según su valor real. Diciembre 2024 Pág. 53 de 59 [Seite 54] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, cuadros de valor artístico y piezas de arte; joyas y alhajas y objetos de oro, plata o platino. Todos estos bienes, aunque estén asegurados por cantidades concretas, se justipreciarán según el valor de mercado en el momento anterior al siniestro. Cuando el Asegurador pacte la restauración, el coste de la misma para cada uno de los bienes dañados, no podrá superar su propio valor de mercado. En estos casos no será objeto de indemnización el demérito que pueda sufrir el bien como consecuencia de la restauración. - Cuando expresamente se haya pactado la inclusión de vehículos a motor, se justipreciarán según el valor real de dichos bienes en el momento anterior al siniestro. - Cuando se produzca pérdida o daño indemnizable por esta póliza, en algún objeto que forme parte de un conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el Asegurador quedará limitado exclusivamente al valor de la pieza directamente dañada sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito y/o descabalamiento del conjunto, juego o colección al cual forme parte. C.3. Determinación de la indemnización En base a los criterios del apartado anterior Tasación de daños, en la determinación de la indemnización se tendrán en cuenta las normas siguientes: - Suma asegurada. Es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y representa el límite máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro. - Franquicia. Es la cantidad o porcentaje determinado para su deducción que no será por cuenta del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurador. En consecuencia, sólo se indemnizará cada siniestro hasta el límite de la suma asegurada en exceso de la cantidad resultante como franquicia. - Límite de indemnización anual. La suma asegurada por siniestro lo es por anualidad de seguro y representa el máximo de garantía del Asegurador, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes, podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima. - Valor convenido para Continente. Cuando se asegure el Continente se indemnizarán los bienes asegurados hasta la cantidad fijada en póliza, sin aplicación de regla proporcional, cuando los datos que se utilizan para el cálculo de la suma asegurada (metros cuadrados, tipo de edificio, ubicación de la vivienda) se correspondan con la realidad y siempre que no se haya pactado la exclusión de la revalorización automática de capitales, excepto cuando la depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, la obligación del Asegurador queda limitada a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición a nuevo el correspondiente porcentaje de depreciación. De no quedar debidamente acreditada la reconstrucción o reemplazo de los bienes dañados, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, la indemnización corresponderá al valor real de los mismos. - Valor Convenido para Contenido. Cuando se asegure el Contenido se indemnizarán los bienes asegurados hasta la cantidad fijada en póliza, sin aplicación de regla proporcional, cuando los datos que se utilizan para el cálculo de la suma asegurada (metros cuadrados, tipo de edificio, ubicación de la vivienda) se correspondan con la realidad y siempre que no se haya pactado la exclusión de la revalorización automática de capitales. - Valor de reposición a nuevo. Para los bienes garantizados a valor de reposición a nuevo en el momento de producirse el siniestro no se aplicará depreciación alguna en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso, excepto cuando su depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, la obligación del Diciembre 2024 Pág. 54 de 59 [Seite 55] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Asegurador queda limitada a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de reposición a nuevo el correspondiente porcentaje de depreciación. De no quedar debidamente acreditada la reconstrucción o reemplazo de los bienes dañados, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, la indemnización corresponderá al valor real de los mismos. - Valor real. Consiste en indemnizar los bienes según el valor real de los mismos en el momento anterior a la ocurrencia del siniestro (valor de reposición a nuevo menos la depreciación en concepto de antigüedad, estado de conservación y uso). - Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior a la valoración de los bienes asegurados, de acuerdo con los criterios expresados en las Bases del contrato, punto E. Formas de seguro y capitales asegurados, la indemnización quedara reducida en la misma proporción. No será de aplicación para la prestación de servicios de las Garantías de Asistencia, ni para las garantías de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica del Asegurado cuando estén incluidas en las Garantías Contratadas de las Condiciones Particulares. El Asegurador renunciará a la aplicación de regla proporcional sobre la indemnización derivada de los daños al Continente y/o Contenido, cuando se hayan asegurado bajo la forma de seguro de Valor Convenido. El Asegurador también renuncia a la aplicación de la esta regla cuando concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: - El importe total de los daños no exceda los 2.000 euros. - El infraseguro no supere el 10% de la valoración de los bienes asegurados. - Regla de equidad. Si en el momento del siniestro se determina por parte del Asegurador una aplicación incorrecta de las tasas de prima como consecuencia de una declaración inexacta del riesgo o la falta de comunicación de su agravación por el Tomador, de acuerdo con los criterios expresados en las Bases del contrato, punto C. Modificaciones del riesgo, la indemnización quedará reducida en la misma proporción existente entre la prima neta percibida y la que debería haberse percibido. C.4. Pago de la indemnización El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En aquellos siniestros en los que el Tomador tenga la condición de Asegurado, el Asegurador podrá proceder al pago de la indemnización en la cuenta bancaria que conste indicada en cada momento para la domiciliación de los recibos de prima. 5.3. EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTÍAS En ningún caso tendrán la consideración de riesgos cubiertos por la póliza: - Los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, producidos por hechos cubiertos o expresamente excluidos en la garantía de Riesgos extraordinarios otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el punto siguiente, así como las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el referido Organismo, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u otras limitaciones. - Los daños producidos por guerra, haya o no mediado declaración oficial. Diciembre 2024 Pág. 55 de 59 [Seite 56] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales - Los daños originados directa o indirectamente por contaminación, polución o corrosión y otras variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o bien, por ruidos (daños al medioambiente). - Las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido ocasionados por, se deriven de o estén relacionados con cualquiera de los eventos o causas mencionados a continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido de forma concurrente o secuencial: · Radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuos nucleares o por la combustión de un combustible nuclear. · Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componente nucleares de éstos. · Cualquier arma de guerra que emplee la fisión y/o fusión nuclear atómica o nuclear o cualquier otra reacción, fuerza o sustancia radiactiva similar. - Los daños debidos a un defecto patológico preexistente, vicios o defectos existentes en los bienes asegurados, así como errores de diseño o defecto de construcción, aunque su causa próxima o remota se desarrolle por un riesgo cubierto en esta póliza. - Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados o defectuosa conservación. - No quedan comprendidos los asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de tierra, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por un riesgo cubierto y se produjeran con carácter simultáneo a dicho riesgo. - Los daños debidos, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto o el asbesto, sus fibras o derivados de los mismos. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier reclamante. - El pago de franquicias de cualquier otra póliza. - Siempre y cuando estén a más de 750 metros de los edificios asegurados o de los edificios que contienen los bienes asegurados, no quedan comprendidas, tanto sobre cómo bajo tierra, las líneas eléctricas, telefónicas o telegráficas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, subestaciones de cualquier clase, así como las instalaciones para emisión o recepción de señales de audio y vídeo. - Los daños producidos o derivados de ataques informáticos, virus o terrorismo cibernético. 5.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Diciembre 2024 Pág. 56 de 59 [Seite 57] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. A. Resumen de las normas legales A.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. A.2. Riesgos excluidos a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación. Diciembre 2024 Pág. 57 de 59 [Seite 58] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. i) Los causados por mala fe del Asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza. k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». A.3. Franquicia La franquicia a cargo del Asegurado será: a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal. Diciembre 2024 Pág. 58 de 59 [Seite 59] MGS HOGAR HABITUAL 447.6 Condiciones Generales Productos Automóviles y Patrimoniales c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. A.4. Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. No obstante lo anterior: a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado. B. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 ó 952 367 042). - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. Diciembre 2024 Pág. 59 de 59

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