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MGS HOGAR HABITUAL 447.6
Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
1. OBJETO DEL SEGURO
El Asegurador garantiza la vivienda HABITUAL del Asegurado identificada en la póliza, en caso de
siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías
que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidos en las
presentes Condiciones Generales.
Se entiende por vivienda habitual del Asegurado aquella en la que el Asegurado y su familia residen de
forma habitual.
Se entiende por Asegurado, la persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente
póliza, que es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las
obligaciones derivadas de este contrato. Asimismo, tendrán dicha consideración, el cónyuge del
Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre
que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada.
2. BIENES ASEGURADOS
2.1. CONTINENTE
a) Conjunto de construcciones principales y accesorias pertenecientes a la vivienda objeto del seguro y
las dependencias al servicio de dichos edificios, como garajes privados y cuartos trasteros anexos o
situados en el mismo inmueble que la vivienda, comunidad o parcela, así como las zonas recreativas.
Quedan incluidos los recubrimientos adheridos a suelos, paredes o techos.
b) Las instalaciones fijas de servicios: Agua, gas, electricidad, teléfono, radio y televisión; energía solar,
climatización, sanitarias; portero electrónico y video portero; ventilación y evacuación de humos;
prevención, detección y extinción de incendios; detección de robo, antenas de radio y/o televisión,
ascensores y montacargas.
c) En caso de copropiedad se incluye además la parte proporcional que le corresponda en la propiedad
indivisa.
d) Las farolas, buzones, vallas, cercas y muros de contención de tierras, independientes del edificio;
piscinas no portátiles, cubiertas de piscina rígidas instaladas de forma permanente y fija, frontones y otras
instalaciones deportivas.
e) Las Obras de Reforma y mejora efectuadas en la vivienda por el Asegurado.
f) Las Mejoras, entendiéndose como tales aquellas que representen una diferencia de precio o valor
respecto al bien original por haberse incrementado su calidad, clase o valor, o cuando éstas supongan la
inclusión de un bien que no existía en origen.
2.2. CONTENIDO
Siempre que se encuentren dentro de la vivienda asegurada, quedan garantizados los siguientes
bienes:
a) Mobiliario, incluyendo el de la cocina, electrodomésticos y ajuar doméstico, así como elementos de
ornato y decoración no fijos.
b) Prendas de vestir y/o de abrigo confeccionadas en piel fina y/o de pelo natural; cuadros de valor artístico
y piezas de arte; instrumentos musicales, equipos de sonido, imagen y telecomunicación; equipos
informáticos y sus periféricos de uso doméstico; aparatos electrónicos; relojes y bicicletas: Cuando su
valor unitario, de colección o de equipo sea inferior o igual a 2.000 euros.
c) Víveres.
d) Dinero en metálico hasta 600 euros.
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e) Maquinaria y aperos de jardinería.
f) Toldos y sus estructuras instalados en la fachada de la vivienda asegurada
g) Objetos Especialmente Valiosos: Si se ha pactado su inclusión en el apartado Bienes asegurados
de las Condiciones Particulares, también estarán cubiertos los bienes que se detallan más adelante.
Cuando el valor unitario, de colección o de equipo de los Objetos Especialmente Valiosos superen
los 6.000 euros, será preceptiva, para la inclusión de dichos bienes en la póliza, la relación nominal
con expresión de su valor.
Relación de Objetos Especialmente Valiosos:
g.1) Objetos Codiciables:
- Antigüedades; colecciones filatélicas o numismáticas.
- Prendas de vestir y/o abrigo confeccionadas en piel fina y/o de pelo natural; cuadros de valor artístico y
piezas de arte; instrumentos musicales, equipos de sonido, imagen y telecomunicación; equipos
informáticos y sus periféricos de uso doméstico; aparatos electrónicos; relojes y bicicletas; Estos bienes
tienen la consideración de objetos codiciables cuando su valor unitario, de colección o equipo sea
superior a 2.000 euros.
g.2) Joyas y Alhajas: Objetos de plata, oro o platino, joyas, alhajas y aquellos objetos que total o
parcialmente tengan oro, plata, platino, piedras preciosas y/o semipreciosas.
h) Vehículos terrestres, marítimos o aéreos no sujetos a un seguro obligatorio, así como sillas de ruedas
y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de pedaleo
asistido, aun cuando estén sujetos a un seguro obligatorio.
3. BIENES NO ASEGURADOS
No son objeto de cobertura, excepto cuando expresamente se indique para algún riesgo o alguna
garantía específica, los siguientes bienes:
a) Bienes de huéspedes, a excepción de lo previsto en la garantía Bienes de huéspedes.
b) Bienes de uso profesional, a excepción de lo previsto en la garantía Bienes de uso profesional.
c) Bienes de terceros que por cualquier razón estén en la vivienda asegurada.
d) Animales de cualquier clase.
e) Cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo sujeto a un seguro obligatorio, excepto sillas de
ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de
pedaleo asistido.
f) Metales preciosos, pedrerías y piedras finas no montadas en aderezos; billetes de lotería;
papeletas de empeño; timbres y efectos timbrados; manuscritos e incunables; planos; resguardos
de depósitos; y en general cuantos documentos o recibos representan un valor o garantía de dinero
como los títulos, valores y escrituras.
g) Jardines, arboledas y mobiliario exterior, a excepción de lo previsto en la garantía Jardines,
arboledas y mobiliario exterior.
h) Bienes u objetos del Contenido depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por
materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el
interior de construcciones abiertas.
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i) Información contenida en archivos electrónicos.
j) Bienes y enseres ubicados en el interior de los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias, a
excepción de lo previsto en la garantía Contenido de los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias.
4. GARANTÍAS
4.1 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO
A. Riesgos cubiertos
Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la
destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de:
A.1. Incendio, por la acción directa del fuego, así como sus consecuencias inevitables, cuando se origine
por caso fortuito, por malquerencia de extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas
de que responda civilmente.
A.2. Explosión, de cualquier naturaleza y procedencia.
A.3. Caída del rayo, con o sin incendio subsiguiente. No están cubiertos los daños causados a las
instalaciones y aparatos eléctricos o electrónicos.
B. Delimitación de garantías
La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando
expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta.
La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio,
explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital
de Contenido y/o Continente.
4.2 EXTENSIVOS
Los riesgos que se indican a continuación quedan cubiertos siempre que su ocurrencia se
produzca después de los 7 días siguientes a la fecha de emisión de la póliza o de sus suplementos.
Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de sus suplementos, los 7 días de carencia se
computarán desde la entrada en vigor. Esta carencia no será de aplicación cuando exista continuidad
de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo o cuando ésta no pudiera haberse contratado por
inexistencia del interés asegurable.
A. Riesgos cubiertos
Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la
destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de:
A.1. Actos de vandalismo o malintencionados, cometidos individual o colectivamente por terceras
personas.
No quedan cubiertos:
- Las pintadas, inscripciones, arañazos, raspaduras, deterioro de la superficie y pegado de carteles.
- Los daños producidos en el curso de reuniones, manifestaciones, huelgas o cualquier hecho que
represente una reivindicación política, económica o social.
- El hurto o apropiación indebida, así como el robo o su tentativa.
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- Los daños ocasionados por los arrendatarios u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda
asegurada.
- La rotura de lunas, cristales, mármoles, granitos, silestone, loza sanitaria y placas vitrocerámicas,
de inducción o similares.
- Daños en farolas y buzones.
A.2. Acciones tumultuarias y huelgas, producidas en el curso de reuniones y manifestaciones
efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de julio, así como durante el
transcurso de huelgas legales. Para la cobertura de los riesgos derivados de motín o tumulto popular se
estará a lo dispuesto en la garantía Riesgos Extraordinarios.
A.3. Fenómenos atmosféricos siguientes:
- Lluvia, siempre que la precipitación sea superior a 40 litros por metro cuadrado y hora, y viento y
el choque de objetos volcados o transportados por éste, siempre que se registren velocidades
superiores a 80 kilómetros por hora.
La cobertura por las perturbaciones atmosféricas de lluvia y viento quedan supeditadas a que
tengan la consideración de excepcionales por su aparición e intensidad en determinadas épocas
del año o por su situación geográfica. En este caso, la consideración de anormalidad deberá acreditarse
con informes de Organismos Oficiales, mediante pruebas sujetas a la apreciación de los peritos nombrados
por el Asegurado y Asegurador, o cuando se hayan producido daños similares a los sufridos por el riesgo
asegurado en edificios de buena construcción y estado de mantenimiento, que se encuentren situados
en un radio de 2 kilómetros del riesgo asegurado.
- Caída de pedrisco o nieve cualquiera que sea su intensidad.
- Heladas, hasta 1.800 euros a primer riesgo siempre que hayan sido contratados los Bienes de
Contenido, quedan cubiertos los escapes de agua y los daños en las instalaciones hidráulicas privativas,
a consecuencia de heladas de carácter excepcional, por su aparición e intensidad en determinadas
épocas del año o por su situación geográfica, siempre y cuando se hayan vaciado las instalaciones
hidráulicas y depósitos situados a la intemperie.
No quedan cubiertos:
· Los daños a piscinas y sus instalaciones.
· Los gastos de localización y reparación de averías en electrodomésticos y/o calderas.
· Los gastos para desatascar o limpiar conducciones y canalizaciones de evacuación de agua, así
como aquellas reparaciones que sean necesarias para el normal estado de conservación de las
instalaciones hidráulicas.
- Filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos, siempre que se den las
intensidades señaladas, a través de tejados, terrazas, azoteas, muros o paredes.
No quedan cubiertos:
· Los daños por filtraciones debidos a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o vicio
propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea igual
o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora. No obstante, en caso de que el Asegurado repare
efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y acredite dicha reparación mediante la aportación de
las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses desde la ocurrencia del siniestro, tras las
comprobaciones pertinentes por parte del Asegurador, quedarán comprendidos los daños a los bienes
asegurados producidos por las filtraciones de agua procedentes de fenómenos atmosféricos en ambos
supuestos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo. Asimismo, siempre y cuando se haya
contratado la garantía de Daños Estéticos, en este límite se incluirán los gastos necesarios para
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restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes asegurados de la estancia afectada ante la
imposibilidad de efectuar la reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva
y realmente dañados, exceptuando los sanitarios con su correspondiente grifería, los efectos de
arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples defectos
estéticos.
· Localización y reparación del origen de las filtraciones de agua.
· Oxidaciones, corrosiones, capilaridad, humedades y/o condensaciones.
· Las consecuencias derivadas de trabajos de construcción y conservación del inmueble.
· Las consecuencias de la penetración del agua, nieve, arena o polvo por puertas, ventanas,
balcones, lucernarios, claraboyas, u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre
fuera defectuoso.
· Las consecuencias derivadas del frío, hielo, olas o mareas, incluso cuando estos fenómenos
hayan sido causados por el viento.
A.4. Inundación, que provenga de desbordamiento o desvío del curso normal de lagos sin salida natural,
canales, acequias y otros cauces artificiales de superficie o subterráneos, siempre que la inundación no
sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio
de Compensación de Seguros. En ningún caso quedan comprendidas las inundaciones debidas al
desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
Adicionalmente y hasta un máximo de un 4% del Contenido y/o Continente, quedan incluidos los
Gastos de Desbarre y Extracción de lodos, como consecuencia de la inundación.
A.5. Humo, a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hogares de
combustión o sistemas de calefacción o de cocción, siempre que los mismos formen parte de las
instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de conducciones
adecuadas.
A.6. Choque o impacto de vehículos terrestres, o de las mercancías por ellos transportadas contra los
bienes asegurados, excepto los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén
en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas de las que responda civilmente.
A.7. Ondas sónicas, producidas por astronaves o aeronaves.
A.8. Caída de astronaves o aeronaves, u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
A.9. Daños en toldos y sus estructuras
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños materiales
producidos en los toldos y sus estructuras metálicas o de madera instalados en la fachada del riesgo del
asegurado, como consecuencia de un hecho cubierto en el la garantía Extensivos, siempre y cuando su
antigüedad sea inferior a los 10 años, excepto en los toldos de fibra sintética (polipropileno) cuya
antigüedad sea inferior a los 2 años. En todos los supuestos el Asegurado acreditará su antigüedad
de forma fehaciente.
No quedan cubiertos:
- Los daños amparados por la garantía de Daños estéticos aunque se hubiera contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
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B. Delimitación de garantías
La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando
expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta.
La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio,
explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital
de Contenido y/o Continente.
4.3. ESCAPES DE AGUA
A. Riesgos cubiertos
Quedan garantizadas las pérdidas materiales directas que puedan sufrir los bienes asegurados por la
destrucción o deterioro de los mismos a consecuencia de:
A.1. Escapes de agua, sin intervención de fenómenos atmosféricos, en las instalaciones hidráulicas
que se detallan a continuación:
- Privativas de la vivienda asegurada, que no se hallen en un notorio mal estado. Se entiende por
notorio mal estado de las instalaciones hidráulicas, cuando éstas no permitan su reparación
puntual por soldadura u otros métodos en el tramo afectado, garantizando su normal
funcionamiento.
En el caso de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal
estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a los daños materiales del primer siniestro,
quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal
estado.
- Comunes y privativas de terceros.
A.2. Daños por la omisión del cierre de grifos y llaves de paso de instalaciones hidráulicas.
A.3. Daños al continente por escapes de agua
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, si el Asegurado es y se ha declarado
como propietario de la vivienda y el Continente no se ha garantizado en esta póliza, o de estar
garantizado se trata exclusivamente de las Mejoras, quedan cubiertas las pérdidas materiales que
pueda sufrir el Continente perteneciente a la vivienda objeto del seguro, como consecuencia de Escapes
de Agua procedentes de las instalaciones hidráulicas privativas en dependencias de uso privado, que no
se hallen en un notorio mal estado. Se entiende por notorio mal estado de las instalaciones
hidráulicas, cuando éstas no permitan su reparación puntual por soldadura u otros métodos en el
tramo afectado, garantizando su normal funcionamiento.
Además, en estos casos, se garantiza la Localización y Reparación de la Avería, en los términos y
condiciones establecidas en el apartado Gastos de localización y reparación de la avería. En el caso
de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal estado, el
Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a los daños materiales y a la reparación puntual de la
avería del primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido
las conducciones en mal estado.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta 6.000 euros.
A.4. Daños por filtraciones a través del paramento de la bañera o del plato de ducha
Se indemnizarán los daños propios por filtraciones a través del paramento de la bañera o del plato de
ducha, siempre y cuando el riesgo no presente un notorio mal estado de mantenimiento o
conservación, y siempre y cuando se repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración, se
acredite dicha reparación mediante la aportación de las facturas correspondientes en el plazo de cuatro
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meses desde la ocurrencia del siniestro, y se realicen las comprobaciones pertinentes por parte del
Asegurador, hasta un máximo de 1.200 euros.
A.5. Gastos de localización y reparación de la avería, como consecuencia de un siniestro que haya
causado daños cubiertos por el apartado A.1 Escapes de agua, referidos exclusivamente a las
instalaciones hidráulicas privativas de la vivienda asegurada así como a la parte proporcional que
pudiera corresponder en la propiedad indivisa. Quedan incluidos los gastos de desatasco manual o
mecánico.
En el caso de producirse un escape de agua en una conducción hidráulica empotrada en notorio mal
estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente a la reparación puntual de la avería del
primer siniestro, quedando excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las
conducciones en mal estado.
Asimismo, se incluyen los gastos ocasionados por los trabajos de localización y reparación de escapes en
tuberías de distribución privativas de la vivienda asegurada así como a la parte proporcional que pudiera
corresponder en la propiedad indivisa, evidenciados por un exceso accidental de consumo de agua
respecto al promedio de las tres facturas anteriores del mismo periodo.
En ningún caso quedan comprendidos los gastos de localización y reparación de averías y
desatascos en electrodomésticos y/o calderas, así como aquellas reparaciones que sean
necesarias para el normal estado de conservación de las instalaciones hidráulicas o las
consecuencias de Heladas.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
En el caso de localización y reparación evidenciado por un exceso de consumo de agua, hasta la
cantidad establecida en las Condiciones Particulares cuando el Asegurador proponga su Servicio
de Reparación de Siniestros al Asegurado y éste lo acepte, es decir, siempre que el Asegurado lo
solicite al teléfono 917 572 404, en caso distinto quedará a cargo del Asegurado el 20% de los
gastos, prevaleciendo el límite anteriormente fijado.
A.6. Exceso de consumo de agua
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, queda cubierto el exceso accidental
de consumo de agua consistente en la diferencia entre el importe de la factura de la empresa
suministradora de agua, correspondiente al periodo en que se sitúa la fecha del siniestro, y el promedio de
las tres facturas anteriores, cuando dicha pérdida sea como consecuencia de las garantías Escapes de
agua y Riesgos Extraordinarios y siempre que dicho siniestro haya ocasionado daños materiales
directos a los bienes asegurados, haya sido declarado, cubierto y reparado. Queda también
comprendido el exceso de consumo de agua como consecuencia del rellenado de la piscina, si ésta debe
ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe.
Cuando el exceso de consumo provenga de un siniestro ocurrido en una conducción hidráulica empotrada
en notorio mal estado, el Asegurador otorgará cobertura exclusivamente al primer siniestro, quedando
excluidos los siguientes mientras que no se hayan sustituido las conducciones en mal estado.
Suma asegurada: A primer riesgo, 1.800 euros por siniestro y anualidad de seguro.
B. Delimitación de garantías
La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando
expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta.
La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio,
explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital
de Contenido y/o Continente.
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4.4. GASTOS DERIVADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, CAÍDA DEL RAYO, EXTENSIVOS Y
ESCAPES DE AGUA
A. Riesgos cubiertos
Como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo,
Extensivos y Escapes de agua, se garantizan:
A.1. Efectos secundarios, los daños causados por la acción del humo, vapores, polvo, carbonilla y
cualquier otra sustancia similar derivada de los riesgos de Incendio, Explosión y Caída del Rayo, tanto
si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en el resto del inmueble donde se
halla situada.
A.2. Medidas por salvamento, por daños o menoscabos a los bienes asegurados, incluyendo su traslado.
A.3. Medidas de la autoridad, los daños causados por las medidas adoptadas por la autoridad para limitar
las consecuencias del siniestro.
A.4. Desaparición, que comprende el valor de los objetos asegurados que desaparezcan a consecuencia
de incendio o explosión, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador
pruebe que fueron robados o hurtados.
A.5. Demolición y desescombro, que incluye la retirada y el traslado de los restos y escombros hasta el
lugar más próximo en el que sea permitido depositarlos.
En ningún supuesto serán objeto de cobertura los costes necesarios para la destrucción de los
restos.
A.6. Actuación del servicio de bomberos, que comprende el pago de la tasa por la asistencia del servicio
público de bomberos.
A.7. Obtención de permisos para la reconstrucción, que abarca los gastos en que incurra el Asegurado
para la obtención de permisos y licencias obligatorias para la reconstrucción de las edificaciones
aseguradas.
Suma asegurada: hasta el 10% del Continente, límite máximo 6.000 euros.
A.8. Honorarios profesionales de arquitectos e ingenieros, incurridos necesariamente para la reparación
o reconstrucción de las edificaciones aseguradas.
Suma asegurada: hasta el 10% del Continente, límite máximo 6.000 euros.
A.9. Inhabitabilidad temporal, que abarca los desembolsos que se le originen al Asegurado por
inhabitabilidad temporal de su vivienda y durante el tiempo que duren las obras para reparar los daños.
También quedarán garantizados como consecuencia de un hecho indicado en la garantía Riesgos
Extraordinarios. El plazo de inhabitabilidad será determinado por los peritos y tendrá un año como
duración máxima.
Estos desembolsos comprenden exclusivamente el alquiler de una nueva vivienda de características
similares a la siniestrada y el traslado de los bienes asegurados.
Si el Asegurado es inquilino, los desembolsos se efectuarán siempre y cuando no se produzca la
resolución del contrato de arrendamiento.
Suma asegurada hasta el 100% de Contenido.
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B. Delimitación de garantías
La suma asegurada será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando
expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta.
La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio,
explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital
de Contenido y/o Continente.
4.5. DAÑOS AL EDIFICIO POR ROBO
Cuando se asegure exclusivamente Continente, quedan garantizados los desperfectos o deterioros que
sufran con ocasión de robo o su tentativa las puertas, ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos
de los bienes asegurados, excluidas los mármoles, granitos, silestone, sanitarios y los sistemas
electrónicos de alarma antirrobo.
Suma asegurada: hasta el 5% de Continente, mínimo 1.800 euros.
4.6. REPOSICIÓN DE DOCUMENTOS
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido y se encuentren dentro de la vivienda
asegurada, quedan comprendidos los gastos y desembolsos que originen la reposición de los documentos
personales desaparecidos que no guarden relación alguna con actividades profesionales o
comerciales, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída
del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en caso de haberse contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
4.7. BIENES DE HUÉSPEDES
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños a bienes
particulares de huéspedes que se encuentren dentro de la vivienda asegurada y convivan
temporalmente con el Asegurado, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de
Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en
caso de haberse contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
4.8. BIENES DE USO PROFESIONAL
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Contenido, comprende los daños a bienes de uso
profesional, relacionados con la actividad del Asegurado, que se encuentren dentro de la vivienda
asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída
del rayo, Extensivos, Escapes de agua, Riesgos Extraordinarios y Robo en caso de haberse contratado.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros, con un valor unitario no superior a 600 euros.
4.9. JARDINES, ARBOLEDAS Y MOBILIARIO EXTERIOR
Comprende los daños materiales producidos en jardines, arboledas y mobiliario, que estén situados al aire
libre o bajo construcciones abiertas y dentro del recinto que delimita la vivienda asegurada, como
consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías de Incendio, explosión y caída del rayo, Escapes
de agua y Riesgos Extraordinarios.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 1.800 euros.
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4.10. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los daños de naturaleza extraordinaria o
catastróficos, según lo dispuesto en las Generalidades del Contrato en el punto Riesgos
Extraordinarios.
Suma asegurada, será del 100% del capital de Contenido y/o Continente, excepto cuando
expresamente se indique otra suma asegurada para alguna prestación cubierta.
La suma asegurada, por un mismo siniestro que afecte la garantía Gastos derivados por incendio,
explosión, caída del rayo, extensivos y escapes de agua, podrá alcanzar hasta el 120% del Capital
de Contenido y/o Continente.
4.11. ASISTENCIA EN EL HOGAR
A. Definiciones
A.1. Asegurado
A los efectos de la presente cobertura, tienen la condición de Asegurado la persona física que ostenta esta
condición en el seguro principal, su cónyuge, ascendientes y descendientes hasta un segundo grado de
consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda
asegurada.
A.2. Ámbito de la cobertura
Las garantías que a continuación se indican son de aplicación únicamente por circunstancias que incidan
o se produzcan en la vivienda asegurada por la presente póliza.
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada, salvo en los
servicios estipulados en las garantías cubiertas B.2, B.3, B.4, B.5, B.6, B.7, B.8 y B.9 dentro de los límites
establecidos en cada una de ellas.
A.3. Hecho accidental
Todo hecho externo, independiente de la voluntad del Asegurado, lo cual excluye todo tipo de averías
debidas a causas intrínsecas y desgaste, uso o deterioros naturales. Tampoco tendrá la
consideración de hecho accidental la falta de suministros energéticos o de agua.
A.4. Reparación de urgencia
Se entenderá como reparación de urgencia la estrictamente necesaria para evitar más daños y dar una
solución provisional al problema.
B. Garantías cubiertas
B.1. Servicios
Siempre que el Asegurado lo necesite, el Asegurador le facilitará el profesional cualificado para atender
los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los siguientes.
- Fontanería
- Electricidad
- Cristalería
- Cerrajería
- Carpintería
- Jardinería
- Antenistas
- Electrodomésticos
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- Albañilería
- Televisores y vídeos
- Pintura
- Persianas
- Escayolistas
- Enmoquetadores
- Parquetistas
- Carpintería metálica
- Tapicería
- Barnizadores
- Contratistas
- Limpiezas
Los costes de desplazamiento serán gratuitos para el Asegurado, quien deberá abonar el coste de la
mano de obra y de los materiales utilizados.
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del
día todos los días del año. Los servicios de carácter urgente, considerando como tales la Fontanería,
Electricidad y Cerrajería, serán prestados con la máxima rapidez posible. El resto de servicios serán
prestados de lunes a viernes laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas. Esta lista está abierta a posibles
ampliaciones y, por tanto, pueden realizarse consultas respecto a envío de profesionales no incluidos en
la misma (reparación de ordenadores personales, instaladores de gas, aire acondicionado, reparación de
calderas y calentadores individuales, etc.)
Tarifas:
Las tarifas se ajustarán a las que estuvieran vigentes en el mercado y se aplicarán según los siguientes
conceptos e intervalos:
- Desplazamiento: Gratuito en todos los casos
- Mano de obra: - Facturación mínima 1 hora.
- Fracciones de 1/2 hora sucesivas.
Para los servicios en los que no se pueda aplicar este sistema de tarifas (reparación de electrodomésticos,
etc.) se hará mediante presupuesto.
B.2. Cerrajería de emergencia
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar o salir de la vivienda asegurada por cualquier hecho
accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo u otra
causa que impida la apertura de la misma, el Asegurador se hará cargo no sólo de los gastos de
desplazamiento sino también de los de mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a
cargo del Asegurador, los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u otros
elementos de cierre.
B.3. Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares o aparatos de la vivienda asegurada,
se produzca falta de energía eléctrica en toda ella, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible,
un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido
eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita.
Los costes de desplazamiento y mano de obra (máximo tres horas) serán gratuitos para el Asegurado,
quien únicamente deberá abonar el coste de la mano de obra adicional y de los materiales si fuera
necesaria su utilización.
Quedan excluidas de la presente garantía:
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- La propia reparación de averías en los aparatos y de mecanismos tales como enchufes,
pulsadores de encendido y conductores de extensiones complementarias, así como de los
elementos de iluminación tales como lámparas, bombillas, fluorescentes y similares.
- La reparación de las averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y, en general,
cualquier avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
B.4. Personal de seguridad
En el supuesto de que, a consecuencia de siniestro cubierto por la póliza, la vivienda fuera fácilmente
accesible desde el exterior, el Asegurador enviará, a su cargo, con la mayor prontitud posible, personal de
seguridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de éste a la
vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en que el hecho accidental
fuera subsanado.
B.5. Reposición de Televisión y Vídeo/DVD
Cuando, a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, se produjera la desaparición, destrucción o
inutilización del televisor, vídeo y/o DVD de la vivienda asegurada y éstos quedaran sin la posibilidad de
reparación inmediata, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado otro u otros aparatos de similares
características al siniestrado, en función de la disponibilidad. Esta prestación se mantendrá durante el
tiempo necesario para la reparación o reposición del o de los aparatos siniestrados y, como máximo
durante 15 días. No serán considerados como siniestros los daños a los aparatos referidos,
producidos a consecuencia de cortocircuitos o averías internas. Este servicio será prestado entre las
9:00 y las 18:00 horas de los días laborables.
B.6. Hotel, Restaurante, Lavandería
El Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de hotel, restaurante y
lavandería derivados de cualquier hecho accidental, según se ha definido en el punto A.3. Hecho accidental
que impidan la utilización de la vivienda asegurada, de su cocina o lavadora, con las limitaciones que más
adelante se indican.
Antes de incurrir en los gastos especificados en este epígrafe, será necesario, siempre que ello sea
razonablemente factible, contactar con el teléfono de específico de asistencia 917 572 404.
- Hotel
Cuando como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la vivienda asegurada resultara
inhabitable, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de la estancia
en un hotel cercano al domicilio asegurado y de tipo medio (tres estrellas) hasta que la vivienda sea
habitable, con un importe máximo de 300 euros por siniestro.
- Restaurante
Si como consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la cocina de la vivienda asegurada resultara
inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de restaurante
hasta que la cocina pueda ser utilizada, con un límite de 60 euros por día y hasta 180 euros por
siniestro.
- Lavandería
Si consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza la lavadora de la vivienda asegurada quedara
inutilizada, el Asegurador se hará cargo de los pagos o reembolso de los gastos justificados de lavandería
hasta un límite de 180 euros por siniestro.
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Condiciones Generales
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B.7. Transmisión de mensajes urgentes
El Asegurador, a requerimiento del Asegurado, se encargará de transmitir a sus familiares cualquier
mensaje urgente cuya necesidad venga determinada por un siniestro cubierto por la póliza.
B.8. Servicio de reservas de billetes de avión o de tren y reservas de hoteles
Podrá solicitar el Asegurado reservas de billetes de avión o de tren para cualquier tipo de viaje nacional o
internacional.
Estas reservas estarán siempre supeditadas a la confirmación por parte de las Compañías aéreas o de
ferrocarril. La gestión del Asegurador se limitará a obtener el correspondiente código de reserva. Este
código le será facilitado de forma que presentándose en el Aeropuerto o estación, previo pago, obtendrá
su billete.
Del mismo modo, se procederá cuando el Asegurado solicite la reserva de hoteles nacionales o
internacionales.
Este servicio deberá solicitarse entre las 9:00 y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables.
B.9. Línea permanente de información
Con una simple llamada telefónica, el Asegurador facilitará al Asegurado, cuando lo solicite, entre las 9:00
y las 18:00 horas, de lunes a viernes laborables, información general sobre:
- Requisitos sanitarios y de entrada necesarios para acceder a cualquier país: Vacunas, Visas y
recomendaciones sanitarias según última edición del TIM (Travel Information Manual).
- Los talleres y concesionarios de automóviles y motocicletas nacionales.
- Los teléfonos de urgencia.
- Visados, embajadas y consulados, etc.
C. Sistemática para la prestación del servicio. Solicitud
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al llamar
se indicará el nombre del Asegurado, número de póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de
asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del
día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días
laborables entre las 9:00 y las 18:00 horas.
En todo caso, el Asegurador no se hace responsable de los retrasos o incumplimientos que sean debidos
a causa de fuerza mayor.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador
o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria
alguna.
En aquellos casos en los que el Asegurado se haya puesto en contacto previamente con el Asegurador, y
este no disponga del profesional necesario para efectuar el servicio requerido, la compañía, previa
aceptación, asumirá igualmente los costes de desplazamiento del profesional designado por el Asegurado,
así como los costes del servicio hasta el límite de la cobertura establecida en cada una de las garantías
anteriores.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
En cualquier caso el importe máximo que se abonará al Asegurado en concepto de desplazamiento
del profesional será de 35 euros, previa presentación de la factura correspondiente.
D. Garantía de los servicios
El Asegurador garantiza durante TRES meses los trabajos realizados al amparo de las presentes
condiciones.
4.12. ASISTENCIA EN BRICOLAJE
Servicio que proporciona una ayuda profesional a domicilio, para realizar determinados trabajos de
instalación que necesite en el mantenimiento y adecuación de su hogar.
El servicio incluye:
- Una intervención al año de un máximo de 3 horas de mano de obra y el desplazamiento.
Se hace constar expresamente que este servicio no incluye materiales, excepto el pequeño material
previsto en el apartado Materiales aportados por el servicio.
A. Trabajos incluidos
En concreto, los trabajos a su disposición son los siguientes:
A.1. Colgar cortinas (incluidos sus accesorios), cuadros, tendederos interiores, accesorios de cuarto de
baño, espejos, percheros, barras de armarios.
A.2. Colocación de:
- soporte de ducha teléfono y conexión
- baldas, estanterías
- radiadores de termofluídos o toalleros sin necesidad de modificación eléctrica o conexión de agua
A.3. Pletinas de terminación:
- embellecedor de suelo (tapa-juntas en la unión de 2 suelos diferentes)
- protector de esquina de pared
A.4. Aislar ventanas:
- únicamente poner burlete ente hoja y marco
- fijar cristal con silicona
A.5. Cambio o instalación en puertas interiores de madera de:
- tiradores
- picaportes
- manillas
- muelles
- pequeños pestillos
A.6. Cambio de bisagras en puertas pequeñas de muebles de cocina, baño y auxiliares de madera.
A.7. Montaje de pequeño mueble tipo kit con un peso máximo de embalaje inferior a 30 kg y que no
supere los 1,50 metros de largo, siempre que no esté dañado y que disponga de todas las piezas
originales y de sus instrucciones de montaje.
A.8. Encolar sillas, mesas y camas de madera, incluyendo cajones en mesas o camas, siempre que no
sean necesarios elementos de presión o el traslado al taller para su desmontaje.
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Condiciones Generales
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A.9. Colocación o cambio de:
- enchufes, clavijas e interruptores, sin incluir nuevos puntos de suministro ni modificar instalaciones
preexistentes
- embellecedores de enchufes e interruptores
- bombillas (incluidas de led), tubos de neón, fluorescentes y cebadores
A.10. Cambio de cinta o cuerda de persiana con acceso a tambor desde el interior. Sólo queda
cubierta la cuerda manual excluyéndose las cuerdas mecánicas.
A.11. Instalación de lámparas, apliques o plafones siempre y cuando no haya que modificar
cableado.
A.12. Instalación o reparación de:
- mecanismos de cisterna, llaves de escuadra o llaves de corte individuales de elementos de sanitarios y
llaves de corte en zona húmeda (cocina o baños) siempre que no sea necesario el picado en la pared.
Esta garantía excluye la reparación de cisternas compactas o aquellas que impliquen el desmontaje
del inodoro para su reparación. Igualmente se excluyen las cisternas soldadas o con manifiesta
corrosión
- sustitución de grifos o ajustes del mismo quedando excluida la reparación
- sustitución de latiguillos
- cambio de la tapa del bote sifónico siempre que no sea necesario el picado del suelo
A.13. Purgar radiadores.
A.14. Sellado con silicona de:
- bañera
- ducha
- lavabo
- inodoro
- bidet
- fregadero
A.15. Tapado de pequeños agujeros en pared no alicatada, producidos por taladro (por colgar cuadros,
accesorios...), no incluye pintura. Tapado de pequeños agujeros en baldosas de cerámica o mármol.
A.16. Limpieza de superficies en el interior de la vivienda asegurada tras una mudanza u obra hasta
completar el tiempo de la prestación. El prestador del servicio podrá solicitar al asegurado
justificación de la obra o mudanza realizada.
A.17. Movimiento de muebles vacíos (no atornillados entre sí ni atornillados a la propia pared) y
electrodomésticos cuando no exijan modificar las tomas eléctricas ni conexiones de agua. Sólo se
aceptarán servicios en la misma planta.
A.18. Trabajos de instalación de equipamiento tecnológico como televisores, DVD's, equipamiento
informático, consolas o cine en casa. El servicio incluye la instalación de soportes en pared para dicho
equipamiento siempre que no implique instalación eléctrica o de cableado ni su modificación. El
servicio no incluye la programación o sintonización de los mismos.
A.19. Desatasco manual (no cuba) en fregaderos, sanitarios, bote sifónico y tuberías de desagüe de
electrodomésticos de cocina (no incluye los atascos en elementos del propio electrodoméstico). El
desatasco se realizará con los medios manuales más adecuados para la resolución del mismo.
B. Trabajos no incluidos
- Instalación de lámparas, apliques o plafones que necesiten realizar nuevo punto de luz. Tampoco
queda cubierto el montaje de las mismas.
- Instalación de halógenos.
- Cambio de enchufes, clavijas e interruptores que necesiten manipular cableado eléctrico.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- Instalación de enchufe de vitrocerámica, inducción o similares.
- Instalación de zócalos.
- Instalación o cambio de cristales.
- Dar lechadas.
- Tapado de calas.
- Rozamientos en ventanas o puertas.
- Cepillado de puertas.
- Limpieza de filtros y desagües de cualquier tipo de electrodoméstico (incluido aire
acondicionado).
- Todo tipo de trabajo que requiera soldaduras metálicas.
- Cualquier reparación de tubería, cubierta o no por la póliza de seguro de hogar.
- Cualquier servicio no mencionado expresamente en la relación de trabajos incluidos o que para
su ejecución sea necesaria la asistencia de varios operarios.
- Queda excluida la reparación de persianas eléctricas y del propio motor.
- Llaves de paso de radiadores ya que conlleva el vaciado del circuito.
- Llaves de paso generales de la vivienda.
- Limpieza de cristales fijos al exterior.
C. Materiales aportados por el servicio
El siguiente pequeño material queda incluido en la cobertura:
- Tacos, tornillos, arandelas o puntos para anclar cuadros, espejos o cortinas
- Siliconas estándar con la cobertura de una pieza completa
- Cola madera hasta 1 metro lineal
- Espigas de madera para montaje muebles
- Pegamento PVC
- Juntas de latiguillos y grifería
- Teflón, Estaño y Esparto
- Yeso o mortero para tapar pequeños agujeros o para recibir pequeños elementos como cajas eléctricas
o un azulejo
Dicho material hasta un importe de 5 euros se considerará incluido en los servicios asociados a la
ASISTENCIA EN BRICOLAJE. Cualquier otro material o estos mismos en cantidades superiores al
importe, deberán ser suministrados por el Asegurado antes de iniciar la prestación del servicio. Si
fuese necesaria la compra del material por parte de proveedor el tiempo dedicado a su búsqueda y
adquisición se descontarán del tiempo de ejecución del servicio.
Los precios y los materiales aportados por el reparador son precios de mercado no garantizando
un precio mínimo en ningún caso.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
D. Sistema para la prestación del servicio. Límites
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del
día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo
máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes
laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado.
E. Solicitud
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al llamar
se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y tipo de
asistencia que se precisa.
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del
día todos los días del año.
Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la solicitud del servicio se efectúe en días
laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador
o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria
alguna.
F. Garantía de los servicios
Todos los trabajos realizados tienen una garantía de 6 meses.
4.13. ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA
A. Definiciones
- Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que
es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del TOMADOR del seguro, asume las obligaciones
derivadas de este contrato.
Asimismo tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta
un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma
permanente en la vivienda asegurada.
- Smartphone. Tipo de teléfono construido sobre una plataforma informática móvil, con la capacidad de
almacenar datos y realizar actividades como un miniordenador; con soporte completo al correo electrónico
y posibilidad de instalar programas adicionales incluso desde terceros; con función multitarea, acceso a
Internet vía wifi o redes móviles, función multimedia (cámara y reproductor de videos/mp3), programas de
agenda, administración de contactos y GPS.
- Tableta. Ordenador portátil, con las funcionalidades de un smartphone, integrado en una pantalla táctil,
sin necesidad de teclado físico ni ratón.
B. Descripción y alcance de los servicios
B.1. Asistencia básica
Es un servicio de ayuda a distancia en el ámbito doméstico que permite al Asegurado ponerse en contacto
con un técnico cualificado con el fin de disponer de asistencia para el uso, soporte y resolución de
incidencias y dudas en relación a aplicaciones, programas informáticos, servicios en Internet y equipos
(tanto domésticos de sobremesa, portátiles, móviles tipo smartphone o tabletas) tal como se indica a
continuación:
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- Configuración y actualización del sistema operativo de ordenadores personales de plataforma Intel o
AMD, con sistemas operativos Windows.
- Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de aplicaciones ofimáticas:
Microsoft Office en sus distintas versiones que dispongan de soporte por parte del fabricante, excluyendo
Microsoft Access.
- Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas de correo de
Microsoft recomendados por el fabricante para las versiones del sistema operativo Windows incluidas en
el alcance de la presente cláusula.
- Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de Navegadores Internet
Explorer, Google Chrome y Firefox de Mozilla recomendados para las versiones del sistema operativo
Windows incluidas en el alcance de la presente cláusula.
- Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas antivirus: Norton,
McAfee, Panda, AVAST, AVG.
- Asistencia en la instalación y desinstalación, configuración y actualización de programas y utilidades
multimedia.
- Ayuda en la instalación de los siguientes periféricos de ámbito no profesional, con sus programas de
control y utilidades: impresoras, escáneres y cámaras fotográficas.
- Asistencia en la instalación, configuración y actualización de programas de lectura de ficheros PDF
(Acrobat Reader).
El servicio también incluye la asistencia en el uso personal, excluyendo el uso profesional, de equipos
móviles tipo smartphone (teléfonos con acceso a la red de datos Internet) o tabletas en las siguientes
eventualidades:
- Asistencia en la configuración, y actualización de sistemas operativos Android e iOS.
- Asistencia en la instalación, configuración y actualización de aplicaciones de las tiendas de aplicaciones
de los respectivos fabricantes: App Store de Apple para sistemas iOS y Play Store de Google para sistemas
Android.
Se garantiza un límite máximo de 15 asistencias por anualidad de seguro.
B.2. Información y asistencia en programas de control parental
Es un servicio prestado a distancia de orientación en las principales dificultades a las que podrá enfrentarse
el Asegurado cuando sus hijos menores se inicien en la navegación por Internet.
Este servicio se prestará exclusivamente a los padres.
La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos:
- Asistencia en la selección, instalación y uso de las herramientas informáticas (software) de soporte para
el control parental disponibles en el mercado.
- Proporcionar enlaces a webs que incluyan contenidos informativos de los riesgos existentes para el
menor en Internet, junto con pautas de actuación recomendadas.
B.3. Asistencia, seguridad y privacidad en internet
Es un servicio prestado a distancia que permite al Asegurado recibir asistencia y ayuda en la protección
de sus dispositivos tecnológicos, aplicaciones y servicios en Internet de uso en el ámbito doméstico en
relación a amenazas de seguridad y privacidad.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos:
- Test de seguridad y privacidad en móviles Android e iOS.
- Asistencia en la configuración de la seguridad en sus dispositivos móviles relativas a contraseñas de
acceso, copias de seguridad, geolocalización e historial de actividad en Google.
- Asistencia en la instalación, desinstalación y configuración de aplicaciones antivirus.
-Configuración de la privacidad en los servicios de almacenamiento en nube que disponga el Asegurado.
- Configuración del servicio de localización en caso de robo.
- Asistencia en la configuración de la privacidad en las distintas redes sociales: Facebook, Twitter,
Pinterest, Tuenti e Instagram.
- Resolución de dudas y consultas relacionadas con la temática de seguridad y privacidad en dispositivos
móviles.
B.4. Asistencia a la reputación personal en internet
Es un servicio de asistencia a distancia para la reputación personal en Internet del Asegurado.
El servicio se prestará exclusivamente a personas físicas sin relevancia pública.
La asistencia ofrecida se refiere a los siguientes ámbitos:
- Asistencia para la eliminación de información aparecida en Internet con el objetivo de proteger la
privacidad del Asegurado. Este servicio le permitirá recibir asistencia en sus solicitudes de supresión de
datos de Páginas web personales, blogs o foros, buscadores, redes sociales, portales corporativos y
Boletines Oficiales, siempre que el Asegurado proporcione un listado de las publicaciones a eliminar
y faculte al Asegurador a actuar en su nombre.
El Asegurador no garantiza el borrado total o parcial de la información que el Asegurado solicite,
ya que sólo prestará un servicio de asesoramiento y asistencia sin ningún tipo de garantía de
solución.
Se establece un límite máximo de 15 eliminaciones de fuentes de información aparecida en Internet,
por anualidad de seguro.
En cualquier caso, se excluyen las reclamaciones judiciales, tasas o sus costes derivados, que
pudieran resultar necesarios para la eliminación de la información de Internet.
C. Exclusiones generales del servicio
- La prestación del servicio en el ámbito profesional.
- Los equipos o aplicaciones de uso profesional, o si están conectados a una red de uso
profesional, si el equipo pertenece a un dominio de Windows, o es utilizado como servidor. Están
igualmente excluidos los equipos protegidos con antivirus de distribución corporativa.
- Las aplicaciones desarrolladas sobre las herramientas ofimáticas Office.
- Los paquetes de programas o aplicaciones específicas de gestión profesional y programas
técnicos especializados.
- Las medidas de seguridad configuradas o recomendadas sólo se deben considerar medidas de
prevención, no pudiéndose garantizar la eficacia de las mismas, al ser Internet un entorno donde
aparecen riesgos de seguridad de forma continua.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- Los software sin licencia, o con ella modificada para hacerlo funcionar evitando las protecciones
o acuerdos de la misma. En todo caso el técnico de soporte indicará la necesidad de licenciar
adecuadamente el software previa actuación en la atención de la incidencia.
- Queda excluida la indemnización en la que pudiera incurrir el Asegurado por la violación de la ley
de la propiedad intelectual, o en virtud de demandas por plagio.
- Las asistencias o intervenciones destinadas a cualquiera actividad que pudieren perjudicar
derechos de terceros o que estén fuera de la legalidad vigente.
- Los gastos o cargos adicionales ocasionados por el uso de datos móviles, o tarifas limitadas,
durante la prestación del servicio, así como el coste de licencias de software o cargos por acceso
a servicios en Internet. Todos estos gastos o cargos adicionales irán a cargo del Asegurado.
- En las asistencias que impliquen la limpieza o desinfección de equipos ante la presencia de virus
informático o software malicioso ("gusanos", "spyware", "troyanos", y similares), no se garantiza
la completa desinfección del sistema dadas las limitaciones existentes en las tecnologías para la
realización de estas tareas.
- La instalación y/o configuración de aplicaciones descargadas desde fabricantes y sitios distintos
de App Store de Apple para sistemas iOS y Play Store de Google para sistemas Android.
- Las aplicaciones móviles o servicios en Internet de proveedores de banca online, plataformas de
seguros ajenas a MGS Seguros, plataformas de pagos, aplicaciones sociales de contactos, citas o
pornografía, subastas e intercambios, juegos de azar, plataformas de juegos online.
- Los equipos móviles tipo smartphone o tableta con sistema operativo distinto a Android y Apple
iOS, incidencias sobre fallos de hardware, roturas de componentes o relativas a fallos o caídas de
red móvil y/o problemas de cobertura de red de voz y datos.
- El servicio se prestará exclusivamente de forma remota. En ningún caso el servicio se prestará
en el domicilio del Asegurado, ni se permitirá el envío de equipo alguno por parte del Asegurado al
Asegurador.
- Incidencias que no estén recogidas en el apartado B. DESCRIPCIÓN Y ALCANCE DE LOS
SERVICIOS.
D. Tramitación y prestación del servicio
El Asegurador prestará el servicio de ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA a través
de una herramienta de tele-asistencia, chat y control remoto, al que se accede desde la página Web del
Asegurador (www.mgs.es). El servicio se prestará de las 9 a las 22 horas los días laborables, y de 10 a
21 horas los festivos y fines de semana, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero.
En caso de no poder acceder a Internet, o que el ordenador no pueda utilizarse, el Asegurado dispondrá
del teléfono de asistencia 917 572 404 de las 9 a las 22 horas los días laborables, y de 10 a 21 horas
los festivos y fines de semana, excepto el 25 de diciembre y el 1 de enero.
Para acceder a la prestación del servicio, el Asegurador requerirá al Asegurado su identificación mediante
la aportación de algunos datos básicos (número de póliza, NIF del Tomador, fecha de nacimiento del
Tomador u otros).
El servicio es de carácter doméstico, se presta a través de técnicos cualificados sobre equipos
configurados en español o inglés, con soporte por parte del fabricante, y no se ofrece ningún tipo de
garantía de solución a las incidencias o problemas planteados.
El Asegurado deberá ser titular y tener un interés legítimo de los equipos o información sobre los
que solicite cualquier tipo de intervención o asistencia.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
El Asegurador no conservará ni mantendrá registro alguno de las claves de usuario y contraseñas
de acceso al panel de control de ninguna de las herramientas o servicios de Internet que se puedan
instalar o configurar durante la realización de la asistencia. El Asegurado asumirá las
consecuencias que se pudieran derivar de la pérdida de dichas claves o contraseñas.
El Asegurador no tiene preferencia, interés, ni obtiene beneficio de ningún tipo de la selección por
parte del Asegurado de los proveedores de herramientas de software o de servicios en Internet. El
Asegurador se limitará a colaborar en la valoración de la información de las prestaciones ofrecidas
por los diferentes proveedores en función de las necesidades particulares requeridas por el
Asegurado.
No se garantiza un plazo para prestar la asistencia cubierta ni que la solución propuesta resuelva
la incidencia planteada dado que los problemas derivados del uso de equipos y programas
informáticos pueden tener múltiples complicaciones y variables.
E. Confidencialidad
El Asegurador se compromete a no hacer copias de los datos, así como a no realizar tratamiento alguno
de los datos a los que tenga acceso por la prestación de este servicio, y a tratar de manera confidencial
toda la información a la que sea necesario acceder en el equipo del Asegurado con motivo del proceso de
atención a la incidencia o consulta.
F. Responsabilidad
- Queda excluida cualquier responsabilidad que pudiera derivarse al Asegurador de un uso
inadecuado por parte del Asegurado de la titularidad o interés legítimo de los equipos o información
sobre los que solicite cualquier tipo de intervención o asistencia.
- Dado que los problemas derivados del uso de equipos, programas informáticos y servicios en
internet pueden tener múltiples complicaciones y variables, y que no es posible dar solución a la
totalidad de los problemas planteados, el Asegurador no garantiza que el servicio esté libre de
errores, que el asesoramiento facilitado cumpla las expectativas del Asegurado, que los resultados
obtenidos a partir del uso de los servicios sean exactos o fiables, y que cualquier defecto o error
que presente el servicio pueda ser corregido.
- El Asegurador no responderá frente al Asegurado o frente a terceros por pérdidas de información,
daños o pérdidas de información en los equipos o programas, redes sociales o servicios
disponibles en internet, ya sean éstos derivados de las actuaciones realizadas por la utilización del
servicio de ASISTENCIA INFORMÁTICA DOMÉSTICA A DISTANCIA durante la atención de una
incidencia, posterior a la misma, o como resultado de las actualizaciones realizadas en el curso de
ésta.
- El Asegurador no se responsabiliza de los posibles perjuicios derivados de la prestación del
servicio debidos a retrasos o ausencias de respuesta que pudiera causarse al Asegurado o a
terceros.
- El Asegurador no se responsabiliza de los posibles gastos incurridos por la compra de software
o equipos por parte del Asegurado. La decisión y/o tramitación de la contratación o baja de los
servicios suscritos con los distintos proveedores son competencia y responsabilidad exclusiva del
Asegurado.
- El Asegurador no será responsable de la indisponibilidad del servicio en casos de fuerza mayor.
- El Asegurador no responderá por los posibles daños propios en los que pueda incurrir o sufrir el
Asegurado derivados de la utilización, manipulación de los distintos equipos, dispositivos móviles,
software, información, redes sociales o servicios disponibles en Internet.
- El Asegurador no se responsabilizará, en ningún caso, del contenido y/o configuración de los
distintos equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
disponibles en Internet seleccionados por el Asegurado. El Asegurador se limitará a implementar
la configuración e instrucciones proporcionadas por el Asegurado.
- El Asegurador no responderá de la responsabilidad ante terceros por cualquier tipo de daños o
perjuicios ocasionados por el Asegurado derivados de la utilización, manipulación de los distintos
equipos, dispositivos móviles, software tecnológicos, servicios, redes sociales o información
disponibles en Internet.
- El Asegurador no responderá por los daños o perjuicios ocasionados al Asegurado por parte de
terceros utilizando equipos, dispositivos móviles, software, información, redes sociales o servicios
disponibles en Internet. El Asegurador tampoco se hará responsable de los retrasos, ausencias de
respuesta, penalizaciones, cargos en cuenta o incidencia de cualquier tipo que pudieran tener
origen en sus relaciones con los diferentes proveedores de servicios escogidos.
- El Asegurador excluye cualquier responsabilidad sobre los equipos, dispositivos móviles,
software, información, redes sociales o servicios disponibles en Internet, sobre los que solicite
cualquier tipo de intervención o asistencia.
Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de INFORMACIÓN Y ASISTENCIA EN
PROGRAMAS DE CONTROL PARENTAL, también serán de aplicación:
- Las directrices o documentos de orientación a la prevención del menor en Internet que se
indicarán al Asegurado, han sido previamente seleccionados por el Asegurador que en ningún caso
será responsable de su contenido ya que son documentos públicos disponibles en Internet, siendo
sus autores los únicos responsables de sus contenidos.
- Las directrices, páginas web de denuncia, protocolos de actuación ante incidentes de menores
en Internet que el Asegurador indicará al Asegurado serán las publicadas por los organismos e
instituciones públicas competentes, siendo éstos los únicos responsables de sus contenidos.
- Los resultados o efectos derivados de las acciones que el Asegurado realice ante incidentes de
menores en Internet quedarán bajo su exclusiva responsabilidad.
- Los posibles fallos, errores e inexactitudes de la herramienta de control parental serán
responsabilidad exclusiva del proveedor seleccionado por el Asegurado.
- Queda excluida cualquier responsabilidad derivada de los daños perjuicios que pueda sufrir u
ocasionar el menor por Internet.
Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de ASISTENCIA, SEGURIDAD Y
PRIVACIDAD EN INTERNET también será de aplicación:
- El Asegurado será responsable de solicitar, con la frecuencia debida, asistencia para las
actualizaciones periódicas de sus aplicaciones de seguridad.
Además las responsabilidades anteriores, para el Servicio de A LA REPUTACIÓN PERSONAL EN
INTERNET también serán de aplicación:
- Los contenidos sobre los que el Asegurador presta el servicio, son contenidos públicos
disponibles en Internet y que no pertenecen a Asegurador. Estos contenidos son en todos los
casos responsabilidad de la entidad que los publica.
4.14. ASISTENCIA JURÍDICA TELEFÓNICA
A. Objeto de la cobertura
El Asegurador pondrá a disposición del Asegurado declarado en la póliza un abogado, para que le informe
telefónicamente sobre las dudas legales que tenga en prevención de cualquier litigio y la defensa de sus
derechos en el ámbito de su vida privada, tales como:
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- Ámbito familiar, comunidades de vecinos, permisos de obras.
- Derechos del consumidor, consultas de índole fiscal y laboral, contratos compraventa, hipotecas.
- Ocupación ilegal de la vivienda.
Para acceder a los servicios que se derivan de esta cobertura, el Asegurado deberá llamar de 9:00 a 19:00
de lunes a viernes al teléfono 917 572 404.
El servicio quedará ampliado las 24 horas para realizar cualquier consulta legal que le surja provocada por
un imprevisto o situación de urgencia sobre temas como:
- Información de sus derechos en caso de detención en el ámbito de la circulación.
- Agresiones sufridas
- Situaciones de violencia de género
- Bullying sufrido por los hijos del Asegurado
- Robos en los domicilios
- Separaciones y divorcios exprés
- Rescisión de contratos
- Ruidos en locales
- Ocupación ilegal de la vivienda
B. Exclusiones
Además de los hechos previstos en las exclusiones generales, no será objeto de cobertura las
consultas relativas a:
- Siniestros que mantenga el Asegurado con el Asegurador.
- Reclamaciones contra el Asegurador o contra las sociedades en las que el mismo ostente
participación.
- Reclamaciones frente a cualquiera de las personas que, en el presente contrato, tengan la
consideración de Asegurado.
C. Ámbito territorial
El ámbito territorial de la presente garantía surtirá efecto en todo el territorio español con sujeción
al Derecho aplicable por los Organismos y Tribunales españoles competentes en las materias
objeto de la cobertura.
4.15. DAÑOS DE ORIGEN ELÉCTRICO EXTERNO
A. Riesgos y bienes asegurados
Daños directos a las instalaciones o aparatos eléctricos o electrónicos que formen parte de los bienes
asegurados, por corrientes anormales o cortocircuito, que tengan su origen en causas eléctricas externas
a las propias instalaciones o aparatos, siempre y cuando la instalación eléctrica de la vivienda
cumpla con las normas legales vigentes, o en la caída del rayo, aún cuando no se produzca incendio.
Esta garantía únicamente será de aplicación cuando la causa pueda considerarse accidental, súbita
e imprevisible.
Cuando se contrate exclusivamente Continente, únicamente quedan garantizadas las instalaciones
fijas de servicio.
Quedan excluidos:
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- Siempre y cuando estén a más de 750 metros de los edificios asegurados o de los edificios que
contienen los bienes asegurados, tanto sobre cómo bajo tierra, las líneas eléctricas, telefónicas o
telegráficas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes, torres de tendido,
pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, subestaciones de cualquier clase,
así como las instalaciones para emisión o recepción de señales de audio y video.
- Daños cubiertos por la garantía del instalador, fabricante y/o proveedor.
- Daños cuyo origen sea por falta de mantenimiento, desgaste por el uso o defecto propio.
- Daños que tengan su origen en operaciones de mantenimiento o fallos de manejo.
- Daños en pantallas, tubos electrónicos, válvulas, bombillas, fusibles, resistencias y aparatos de
alumbrado.
B. Delimitación de garantías
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
En el caso de aparatos eléctricos o electrónicos cuya antigüedad sea superior a 10 años, así como
en los equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones cuya antigüedad sea
superior a 5 años, la indemnización será a valor real.
4.16. BIENES REFRIGERADOS
A. Bienes asegurados
Los alimentos y bienes refrigerados, depositados en las instalaciones frigoríficas, con antigüedad igual o
inferior a 15 años en el momento del siniestro, situadas tanto en la vivienda asegurada como en el
cuarto trastero ubicado en el conjunto de construcciones principales o accesorias pertenecientes al mismo
edificio, comunidad o parcela de la vivienda objeto del seguro, siempre que se haya pactado la inclusión
de la Garantía Contenido del Cuarto Trastero en las Condiciones Particulares.
B. Riesgos cubiertos
Quedan cubiertos los daños que sufran los bienes asegurados a consecuencia de:
- Avería en la instalación frigorífica.
- Escape o derrame imprevisto y repentino del medio refrigerante de las cámaras.
- Corte accidental del fluido eléctrico que provenga de la compañía suministradora, que al menos supere
las 6 horas consecutivas de duración y que previamente no haya sido comunicado.
- Variaciones de temperatura de instalaciones frigoríficas, debidas a un riesgo cubierto por la póliza.
C. Delimitación de garantías
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
4.17. DAÑOS ESTÉTICOS
A. Riesgos cubiertos
Condicionado a la efectiva reparación del daño estético, quedan garantizados los gastos necesarios
para restablecer la estética y armonía de conjunto de los bienes de la estancia afectada, tanto del
Contenido como del Continente cuando se encuentren asegurados, por un hecho indicado en las garantías
Incendio, explosión y caída del rayo, Extensivos y Escapes de Agua, ante la imposibilidad de efectuar la
reparación con materiales de idénticas características estéticas a los efectiva y realmente dañados.
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No quedan cubiertos:
- Los efectos de arañazos, raspaduras, rayadas, desconchados y otras causas que originen simples
defectos estéticos.
- Los sanitarios con su correspondiente grifería.
- La pérdida de valor estético producida por filtraciones de agua procedentes de fenómenos
atmosféricos, cuando éstas sean debidas a la falta de mantenimiento, defecto de construcción o
vicio propio, así como los que se produzcan cuando la precipitación del fenómeno atmosférico sea
igual o inferior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
B. Delimitación de garantías
Suma asegurada a primer riesgo: hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
4.18. CONTENIDO DE LOS CUARTOS TRASTEROS Y/O EDIFICACIONES ACCESORIAS
A. Definiciones
A.1. Cuarto trastero y garaje cerrado en viviendas de bloque de pisos. A efectos de la presente
garantía, cuando la vivienda asegurada se encuentre ubicada en un bloque de pisos, se entenderán por
cuartos trasteros y garajes cerrados, las construcciones pertenecientes al mismo edificio o comunidad
donde se encuentre la vivienda asegurada, siempre y cuando estén habilitados para tal fin.
En el caso de que el cuarto trastero o garaje cerrado no se encuentre ubicado en el mismo edificio o
comunidad donde se encuentra la vivienda asegurada, se entenderá por cuarto trastero o garaje cerrado
aquel que el Asegurado tenga en propiedad o en régimen de alquiler, habilitados para tal fin, siempre y
cuando se encuentren ubicados en un edificio destinado a viviendas, situado a menos de 200
metros de la vivienda asegurada y se acredite mediante escritura de propiedad o contrato de
alquiler.
A.2. Edificaciones accesorias en viviendas unifamiliares, adosadas o pareadas. A efectos de la
presente garantía, cuando la vivienda asegurada sea vivienda unifamiliar, adosada o pareada, se
entenderán por edificaciones accesorias, las construcciones anexas y garajes cerrados de la misma, que
no sean destinados a vivienda y estén habilitados para guardar bienes, siempre y cuando se encuentren
ubicados en la misma parcela que la vivienda objeto del seguro.
B. Bienes asegurados
Mobiliario, electrodomésticos y ajuar doméstico, prendas de vestir y/o de abrigo no confeccionadas en piel
fina y/o pelo natural, vehículos terrestres, marítimos o aéreos no sujetos a un seguro obligatorio, sillas
de ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas
de pedaleo asistido, víveres y aperos de jardinería propios de la vivienda asegurada, que se encuentren
en los cuartos trasteros y/o edificaciones accesorias propias o en régimen de alquiler del
Asegurado.
C. Riesgos cubiertos
Los daños materiales como consecuencia de un hecho indicado en las garantías Incendio, explosión y
caída del rayo, Extensivos, Escapes de Agua y Riesgos Extraordinarios.
Asimismo, y siempre que se haya pactado la inclusión de la garantía de Robo en las Condiciones
Particulares, queda incluido el robo de los bienes asegurados y los desperfectos o deterioros que sufran
con ocasión de robo o su tentativa, las puertas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos, pertenecientes
a los cuartos trasteros asegurados.
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D. Delimitación de garantías
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
4.19. VEHÍCULOS EN GARAJE CERRADO
Se garantizan los daños causados a los vehículos terrestres, marítimos o aéreos propiedad del Asegurado
y destinados a uso particular, que se encuentren en reposo en el garaje privado cerrado situado en
el mismo edificio o anexo a la vivienda asegurada, como consecuencia de un hecho cubierto por las
garantías de indicadas en las garantías Incendio, explosión y caída del rayo, Escapes de Agua y Riesgos
Extraordinarios.
Asimismo, se amplía a la garantía de Robo en caso de haberse contratado, siempre y cuando la puerta
de acceso al garaje sea de hierro con cerradura y, el resto de huecos accesibles si existen, se
encuentren protegidos con rejas o persianas de hierro resistentes (tijerilla, ballesta o similares).
Dichos vehículos se garantizan a valor venal, entendiéndose como tal el precio de venta del vehículo
en España inmediatamente antes del momento de la ocurrencia del siniestro.
Para la determinación de este valor se estará a lo dispuesto en la guía de valoraciones GANVAM
(boletín publicado por la Asociación Nacional de Vendedores de Vehículos a Motor, Reparación y
Recambios) o, en su defecto, en cualquier otra de general aceptación y uso en el mercado de
valoraciones de vehículos.
Los daños parciales se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en ningún caso
el valor venal del vehículo.
La destrucción total o robo se indemnizarán por el coste real de la reparación sin sobrepasar en
ningún caso el valor venal del vehículo.
Exclusiones:
- Las exclusiones previstas en cada una de las garantías cubiertas.
- Los vehículos de antigüedad superior a 15 años.
- El Robo y los daños por robo o su intento, cuando el vehículo se encuentre en una plaza de
aparcamiento sin cerramientos privativos dentro de un garaje comunitario.
- El Robo y los daños por robo cuando el garaje con cerramiento privativo no disponga de las
protecciones físicas indicadas.
- El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro sobre el
vehículo.
- Siniestros de Robo sin la correspondiente denuncia ante las autoridades competentes.
- El hurto.
Suma Asegurada: a primer riesgo hasta la suma asegurada indicada en condiciones particulares.
4.20. ROBO
A. Robo
A.1. Robo y daños por robo
Quedan garantizadas las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por la comisión de robo
de los bienes asegurados que constituyen el contenido de la vivienda asegurada, tal y como ha quedado
definido en el punto de los Bienes asegurados, cometidos por personas distintas a la familia del
Asegurado y que no convivan con él, así como los daños por robo que puedan ocasionarse a los
mismos.
Se entiende por robo la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados, mediante actos
que impliquen fuerza en las cosas o violencia en las personas. Quedan incluidas las pérdidas por el uso
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de ganzúas u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir puertas o penetrando secreta o
clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia y empleados, ocultándose y cometiendo el delito
cuando la vivienda se halle cerrada.
Suma asegurada: 100% del Contenido.
A.2. Hurto
Queda cubierto el hurto cometido por terceros dentro de la vivienda asegurada, y no sea fruto de una
negligencia grave del Asegurado.
Se entiende por hurto la sustracción o apoderamiento de los bienes asegurados, contra la voluntad del
Asegurado, sin empleo de fuerza en las cosas y sin violencia en las personas.
Tendrán la condición de TERCERO cualquier persona distinta de:
- El TOMADOR del seguro y el Asegurado.
- Los familiares o personas que convivan permanentemente con el Asegurado, así como los
parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
- Los empleados domésticos del Asegurado.
No quedan cubiertos:
- Las pérdidas materiales en la vivienda asegurada, propiedad del Tomador o Asegurado, destinada
a su arrendamiento.
- Objetos Especialmente Valiosos (Objetos codiciables y Joyas y alhajas).
Suma asegurada: 100% del Contenido.
A.3. Desperfectos en la vivienda asegurada
Quedan cubiertos los desperfectos o deterioros que sufran con ocasión de robo o su tentativa las puertas,
ventanas, muros, paredes, techos, cubiertas y suelos de la vivienda asegurada, las lunas y cristales,
mármoles, granitos, silestone y sanitarios, que formen parte de estos elementos, así como los sistemas
electrónicos de alarma anti-robo que disponga, no siendo objeto de cobertura los desperfectos en el
cuarto trastero a excepción de lo dispuesto en la garantía Contenido de los cuartos trasteros y/o
edificaciones accesorias, en caso de haber sido contratada.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 20% del Contenido, mínimo 1.800 euros.
A.4. Robo placas solares y/o térmicas
Siempre que hayan sido contratados los Bienes de Continente, quedan cubiertas las pérdidas
materiales y directas que sufra el Asegurado por robo, así como los desperfectos o deterioros que sufran
con ocasión de robo o su tentativa, de las placas solares y/o térmicas, así como de las baterías o
acumuladores de energía y otros componentes propios de este tipo de instalaciones, siempre que se
encuentren ubicadas en el edificio en el que se encuentra la vivienda asegurada y que den servicio
a la misma.
Suma asegurada hasta el 20% del Continente, mínimo 1.800 euros. En el caso de que las
instalaciones tengan una antigüedad superior a 10 años, la indemnización será a valor real.
A.5. Robo instalaciones de continente
Cuando se haya producido el robo de los bienes asegurados que constituyen el Contenido de la
vivienda, quedará garantizado el robo de las instalaciones fijas de servicios aseguradas, instaladas dentro
de la vivienda, así como aquellas que se encuentren en balcones, terrazas y/o patios a los que sólo se
acceda desde su interior, siempre que formen parte del Continente asegurado.
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Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el 20% del Continente, mínimo 1.800 euros.
A.6. Sustitución de cerraduras
Quedan cubiertos los gastos necesarios para la sustitución, total o parcial, de la/s cerradura/s propias del
conjunto de la vivienda asegurada, por otra/s de similares características, cuando las llaves hayan sido
objeto de robo, hurto o extravío, tanto dentro como fuera de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 450 euros.
A.7. Tarjetas de crédito
Queda cubierto el perjuicio económico que le cause al Asegurado y/o su cónyuge el uso fraudulento, por
terceros, de tarjetas de crédito robadas o extraviadas, tanto dentro como fuera de la vivienda, dentro de
las 48 horas anteriores al momento de comunicación de la pérdida a la Entidad Emisora.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 450 euros, una vez deducidas las prestaciones
indemnizatorias por las que deba responder la Entidad Emisora.
B. Atraco fuera del hogar
B.1. Riesgos cubiertos
Quedan cubiertas las pérdidas materiales sufridas por el Asegurado o demás personas que convivan
permanentemente con él, mediante atraco fuera de la vivienda, por parte de terceros y siempre que
concurra violencia o intimidación sobre las personas, no quedando comprendido el hurto.
En el caso de que figure más de un Asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza, esta cobertura
será de aplicación exclusivamente para los Asegurados que residan de forma habitual en la vivienda
asegurada.
B.2. Delimitación de garantías
La presente garantía tiene los siguientes límites de indemnización:
B.2.1. Objetos
Suma asegurada: a primer riesgo hasta 600 euros.
B.2.2. Dinero en metálico
Suma asegurada: a primer riesgo hasta 300 euros.
B.2.3. Gastos de reposición de documentos personales, siempre que no guarden relación con
actividades profesionales o comerciales.
Suma asegurada: hasta 300 euros.
C. Desplazamiento temporal del contenido
C.1. Riesgos cubiertos
Se garantizan los bienes que forman el contenido de la vivienda asegurada frente a cualquier riesgo
cubierto, con ocasión de salidas de vacaciones y siempre que dichos bienes se hallen en el interior de
habitaciones de establecimientos hoteleros y viviendas, durante una estancia temporal no superior
a tres meses. El robo de Joyas aseguradas, hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares, también queda cubierto siempre que estén depositadas en caja fuerte empotrada o de
peso superior a 100 kg.
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Asimismo, se amplía la cobertura a los daños materiales directos que puedan sufrir los bienes asegurados
como consecuencia de un accidente de circulación del vehículo que los transporte durante los
desplazamientos referidos anteriormente.
C.2. Delimitación de garantías
Suma asegurada: hasta el 100% del Contenido.
4.21. AMPLIACIÓN DAÑO MATERIAL
A. Bienes incluidos
Los bienes asegurados de Continente y/o Contenido, siempre que estos últimos se encuentren dentro
de la vivienda asegurada, según se hallen contratados en las Condiciones Particulares, no expresamente
excluidos en el siguiente punto Bienes excluidos.
B. Bienes excluidos
- Cualquier vehículo terrestre, marítimo o aéreo sujeto a un seguro obligatorio, excepto sillas de
ruedas y scooters para personas con movilidad reducida, vehículos de movilidad personal y bicicletas de
pedaleo asistido.
- Objetos Especialmente Valiosos (Objetos codiciables y Joyas y alhajas).
- Bienes de huéspedes, de terceros y de uso profesional que por cualquier razón estén en la
vivienda asegurada.
- Animales de cualquier clase.
- Metales preciosos, pedrerías y piedras finas no montadas en aderezos; billetes de lotería;
papeletas de empeño; timbres y efectos timbrados; manuscritos; planos; resguardos de depósitos;
y en general cuantos documentos o recibos representan un valor o garantía de dinero como los
títulos, valores y escrituras.
- Bienes u objetos del Contenido depositados al aire libre, aún cuando se hallen protegidos por
materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidos en el
interior de construcciones abiertas, salvo lo previsto en el apartado de 3. Riesgos Cubiertos para
jardines, arboledas y mobiliario exterior afectados por riesgos Extensivos.
- Objetos, mercancías y muestrarios destinados a fines comerciales, así como los bienes de uso
profesional.
- Invernaderos y construcciones auxiliares con cerramiento y/o cubierta de lona, plástico, cañizo y
similares, así como los bienes que se hallen contenidos en las mismas.
- Información contenida en soportes de datos internos o externos.
- Aparatos eléctricos o electrónicos, equipos informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y
smartphones, cuya antigüedad sea superior a 5 años.
C. Riesgos cubiertos
Quedan cubiertas las pérdidas o daños materiales directos a consecuencia de un evento imprevisto,
accidental y repentino en los bienes asegurados, ajeno a la intencionalidad del Asegurado o personas que
con él convivan, no expresamente excluidos en el siguiente punto Riesgos excluidos.
Asimismo se garantizan:
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- Los daños materiales producidos en jardines, arboledas y mobiliario exterior, que estén situados al aire
libre o bajo construcciones abiertas, dentro del recinto que delimita la vivienda asegurada, como
consecuencia de un hecho indicado en la garantía Extensivos.
- Los daños accidentales que sufran los alimentos y bienes refrigerados para consumo de la vivienda
asegurada, depositados en las instalaciones frigoríficas, con antigüedad igual o inferior a 15 años en el
momento del siniestro, situadas tanto en la vivienda asegurada como en el cuarto trastero ubicado en el
conjunto de construcciones principales o accesorias pertenecientes al mismo edificio, comunidad o parcela
que la vivienda objeto del seguro.
D. Riesgos excluidos
- Los daños producidos por acción y/o deterioro paulatino herrumbre y/o corrosión.
- Los perjuicios financieros y/o daños que no ocurrieran a los mismos bienes asegurados así como
la confiscación, nacionalización, desaparición inexplicable, mermas, fugas o pérdidas indirectas.
- Los indicados en las Generalidades del contrato en su punto Exclusiones a todas las garantías.
- Cuando el siniestro corresponda con alguno de los supuestos previstos en el resto de garantías
de la póliza, será de aplicación lo previsto en dichas garantías, con las delimitaciones, límites y
exclusiones establecidos en las mismas, no quedando ampliadas por la garantía Ampliación Daño
Material.
- Rotura de lunas, cristales, mármoles, placas vitrocerámicas, de inducción o similares,
policarbonatos o metacrilatos.
- Causas eléctricas, electrónicas, magnéticas y térmicas.
- Robo y Hurto, así como las simples pérdidas, desapariciones o extravíos.
- La ejecución de obras de cualquier naturaleza, que se realicen en el interior o exterior de la
vivienda asegurada.
- La acción de insectos y roedores.
- Daños en jardines, plantas, árboles y arbustos producidos por heladas.
- Daños producidos por raíces de árboles y/o plantas.
- El pago de cualquier franquicia que pudiera existir en esta u otra póliza.
- La utilización de programas informáticos o software sin licencia, modificado para hacerlo
funcionar evitando las protecciones o sin acuerdos de licencia. La limpieza o desinfección de
equipos ante la presencia de virus informático o software malicioso ("gusanos", "spyware",
"troyanos", y similares), no se garantiza la desinfección del sistema.
E. Daños no indemnizables
Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el resto de las
garantías, en razón de la aplicación de reglas proporcionales o de equidad u otras limitaciones,
incluso por haber sido superiores los daños a las sumas aseguradas.
F. Delimitación de garantías
- Suma asegurada: a primer riesgo hasta 25.000 euros.
- Para aquellos aparatos eléctricos o electrónicos, equipos informáticos, telefonía, ordenadores,
tabletas y smartphones, cuya antigüedad sea inferior 5 años, la indemnización será a valor real.
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- Franquicia: de 200 euros con cargo al Asegurado, excepto para los daños en alimentos y bienes
refrigerados.
4.22. GASTOS DE DESATASCO SIN DAÑOS
Quedan cubiertos los gastos para desatascar manual o mecánicamente las conducciones hidráulicas
privativas de la vivienda asegurada con el fin de evitar las consecuencias de un siniestro, cuando se
haya producido un atasco accidental de las mismas y dicho atasco no haya ocasionado daños
cubiertos por Escapes de Agua.
Exclusiones:
- Los gastos de limpieza necesarios para la correcta conservación o mantenimiento de las
instalaciones del edificio asegurado.
- Los atascos provocados por sedimentación.
- Limpieza de fosas sépticas, pozos ciegos e instalaciones que no estén conectadas a la red general
de alcantarillado.
- Los atascos provocados por un defecto patológico preexistente, vicios o defectos existentes en
los bienes asegurados, así como errores de diseño o defectos de construcción.
- Atascos en electrodomésticos y calderas.
Se garantiza un límite máximo de 2 desatascos por anualidad de seguro.
Suma asegurada: A primer riesgo hasta 600 euros por desatasco y límite de indemnización anual
cuando el Asegurador proponga su Servicio de Reparación de Siniestros al Asegurado y éste lo
acepte, es decir, siempre que el Asegurado lo solicite al teléfono 917 572 404, en caso distinto se
establece una franquicia a cargo del Asegurado del 20% del coste de desatasco.
4.23. RUINA TOTAL DEL EDIFICIO
En ausencia o exceso del Seguro Decenal de Daños a la Edificación del Edificio Asegurado, se
garantizan los daños materiales, gastos de demolición y honorarios profesionales de la Dirección Técnica
para la reconstrucción de la vivienda asegurada, por la declaración de Ruina Total del edificio donde
se encuentra, como consecuencia directa de las obras realizadas por Terceros en fincas o edificios
colindantes o de obras públicas subterráneas o en las calles adyacentes.
Quedan excluidos cuando:
- No exista un informe oficial por parte de un técnico de la autoridad competente declarando la
Ruina Total de inmueble y su desalojo forzoso.
- Tengan su origen en actuaciones llevadas a cabo por Terceros con anterioridad a la fecha de
efecto de esta póliza, aunque se hubieran conocido durante la vigencia de la misma.
- Deriven de asentamientos o movimientos de tierra, hundimientos, corrimientos o
desprendimientos, por causas distintas a las contempladas en la garantía.
- No se comprometa la seguridad estructural del edificio y no implique la declaración oficial de
Ruina Total y el desalojo de la construcción.
Límite de indemnización: hasta el 100% de la suma asegurada de Continente.
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Carencia: Se establece una carencia de 6 meses desde la contratación de la garantía, periodo
durante el cual no será de aplicación esta garantía.
4.24. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA
La garantía ampara la responsabilidad civil extracontractual, como inquilino de la vivienda asegurada, que
legalmente pudieran exigirle al Asegurado por los daños materiales causados al propietario por incendio o
explosión, originado en los bienes asegurados, así como los causados por agua, siempre que el Asegurado
sea declarado civilmente responsable del siniestro.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
4.25. RESPONSABILIDAD CIVIL PRIVADA
A. Definiciones
- Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que
es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones
derivadas de este contrato.
En el caso de que figure más de un Asegurado en las Condiciones Particulares de la póliza, tendrán la
consideración de Asegurado exclusivamente aquellos que residan de forma habitual en la vivienda
asegurada.
Asimismo, tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta
un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma
permanente en la vivienda asegurada.
- Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
· El Tomador del Seguro y el Asegurado.
· Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad.
· Las personas que convivan permanentemente con el Asegurado.
- Siniestro. Toda acción u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente
responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo asegurado.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de
acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de
reclamantes o reclamaciones formuladas.
- Daño material: Deterioro, destrucción o menoscabo de cosas o animales.
- Daño corporal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
- Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, en los términos
anteriormente descritos, sufridos por el perjudicado, siempre y cuando la causa que los genere y el daño
fuese objeto de cobertura de la póliza, sin que, en ningún caso, tengan dicha consideración las multas
o sanciones, así como las consecuencias de su impago.
- Animal de compañía: A los efectos de la presente garantía se considerarán animales domésticos,
exclusivamente a perros, gatos, aves y roedores enjaulados, peces y tortugas en peceras y terrarios,
quedando excluido cualquier otro tipo de animal.
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B. Objeto de la garantía
El Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual
que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños
materiales, corporales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, debido a las responsabilidades
que se indican más adelante.
C. Riesgos cubiertos, entendiendo como tal exclusivamente las siguientes eventualidades:
- La responsabilidad civil derivada de actos u omisiones del ASEGURADO, en su vida privada, en virtud
de la responsabilidad civil extracontractual.
- La responsabilidad civil del cabeza de familia, como consecuencia de actos u omisiones de los hijos
menores a cargo del Asegurado o de otras personas que se hallen bajo su tutela siempre que convivan
en el domicilio del mismo.
- La responsabilidad civil como practicante no federado de cualquier deporte, excepto la caza.
- La responsabilidad civil derivada de la tenencia de animales domésticos, que no tengan la
consideración de peligrosos o potencialmente peligrosos, y siempre que se observen las normas
legales que autoricen o regulen dicha tenencia.
- La responsabilidad civil como empleador de personal doméstico siempre que se encuentren incluidos
en nómina y dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales.
- La responsabilidad civil derivada de daños ocasionados por el Asegurado como consecuencia de la
utilización de sillas de ruedas o scooters para personas con movilidad reducida, no sujetos a un seguro
obligatorio.
D. Exclusiones
Con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de:
- Daños derivados de actividades, bienes o animales cuya práctica, propiedad o posesión se hallen
sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio.
- Salvo que tengan la consideración de juguete, los daños por el uso o tenencia de:
· Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio,
así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio.
· Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto
embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor
y/o no estén sujetas a seguro obligatorio.
· Vehículos aéreos con o sin motor, sujetos o no a seguro obligatorio.
- Daños causados por actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona
de la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las
normas legales.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados,
cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Daños causados por la actuación profesional del Asegurado, así como por el desempeño de
funciones o cargos sean estos retribuidos o no.
- Daños derivados de la propiedad de terrenos destinados a uso forestal, agrícola o ganadero.
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Condiciones Generales
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- Daños causados, directa o indirectamente, al medioambiente.
- Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales
que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que
exceda de la legal.
- Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados
o causados directa o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del
orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales.
- Por lo que se refiere a la responsabilidad civil como empleador de personal doméstico, no quedan
comprendidas aquellas responsabilidades derivadas de:
· Conductas calificadas como infracciones muy graves por la Inspección de Trabajo, así como del
incumplimiento doloso o reiterado de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
· Acoso en el trabajo o "mobbing" y el acoso sexual.
· Las reclamaciones por impago de cuotas, salarios o primas de seguros establecidos por Convenio
Colectivo.
E. Ámbito temporal y territorial
La garantía ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español y
durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos sean objeto de reclamación por el tercero
perjudicado durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación
de la última de las prórrogas de la póliza.
Asimismo, esta garantía se extiende y limita a hechos ocurridos en el resto de países del mundo cuando
se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses
consecutivos, y ceñidas a supuestos contemplados en las disposiciones legales vigentes en el
territorio español de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil o leyes extranjeras
equivalentes.
Quedan excluidos aquellos países que se encuentren en estado de guerra, insurrección o conflictos
bélicos de cualquier clase o naturaleza, haya o no mediado declaración oficial, así como aquellos
países o zonas donde se recomiende no viajar o cuyo viaje esté desaconsejado en las
Recomendaciones de Viaje vigentes del servicio al Ciudadano elaboradas por el Ministerio de
Asuntos Exteriores de España.
F. Reclamaciones contra el Asegurado
En aquellos siniestros amparados por la presente garantía el Asegurador se hará cargo, dentro de los
límites establecidos en el contrato, de:
- La constitución de fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del
procedimiento.
- Las costas judiciales, incluyendo en dicho concepto todos aquellos gastos necesarios para el
procedimiento, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba
satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad
del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el mismo, actuando en nombre
del Tomador del seguro, Asegurado o del causante de los hechos, intentará las negociaciones que fueren
pertinentes con los perjudicados o sus causahabientes con el fin de alcanzar una transacción amistosa,
indemnizándoles si hubiere lugar. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por el Asegurador.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
Si no fuere posible dicha transacción y se iniciara cualquier procedimiento judicial contra el Tomador del
seguro, Asegurado o el causante de los hechos, el Asegurador asumirá con sus abogados y procuradores
la defensa de los mismos en cuantas reclamaciones se plantearen, a cuyo fin vendrán éstos obligados a
otorgar los poderes necesarios.
Si, existiera conflicto de intereses entre el Asegurador y el Tomador del seguro, Asegurado o causante de
los daños, podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia
defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta
12.000 euros por siniestro y siempre de acuerdo a los honorarios establecidos por el Colegio
Profesional correspondiente.
G. Delimitación de garantías
Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares
que además actúa como límite de indemnización anual. Una vez consumida la referida cantidad, en
virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan
producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo
acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima.
Los gastos judiciales derivados de la cobertura se entenderán incluidos dentro de la Suma
Asegurada, y por lo tanto limitados hasta dicha cantidad, sólo en aquellos casos en los que la
acción se ejercitase en tribunales extranjeros.
4.26. RESPONSABILIDAD CIVIL INMOBILIARIA
A. Definiciones
- Asegurado. La persona que figura como tal en las Condiciones Particulares de la presente póliza, que
es titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del Tomador del seguro, asume las obligaciones
derivadas de este contrato.
Asimismo tendrán dicha consideración, el cónyuge del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta
un segundo grado de consanguinidad o afinidad, siempre que todos ellos convivan de forma
permanente en la vivienda asegurada
- Tercero. Cualquier persona física o jurídica distinta de:
· El Tomador del Seguro y el Asegurado.
· Los familiares del Tomador del Seguro y del Asegurado, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, excepto que residan en una vivienda diferente a la asegurada y se encuentre
en el mismo edificio o en uno colindante.
· Las personas que convivan permanentemente con el Asegurado.
- Siniestro. Toda acción u omisión que haya producido un daño del que pueda resultar civilmente
responsable el Asegurado y que se derive necesariamente del riesgo asegurado.
Se considerará que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de
acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original con independencia del número de
reclamantes o reclamaciones formuladas.
- Daño material: Deterioro, destrucción o menoscabo de cosas o animales.
- Daño corporal: Lesión corporal o muerte, causada a personas físicas.
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- Perjuicio: Pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, en los términos
anteriormente descritos, sufridos por el perjudicado, siempre y cuando la causa que los genere y el daño
fuese objeto de cobertura de la póliza, sin que, en ningún caso, tengan dicha consideración las multas
o sanciones, así como las consecuencias de su impago.
B. Objeto de la garantía
El ASEGURADOR toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil
extracontractual que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los
daños materiales y personales, así como los perjuicios causados involuntariamente a terceros por hechos
derivados del inmueble asegurado, y de acuerdo con las definiciones términos y condiciones de la presente
póliza.
C. Riesgos cubiertos
Queda garantizada la responsabilidad civil derivada de la propiedad de la vivienda asegurada a
consecuencia de actos u omisiones del Asegurado en el desarrollo de las tareas de mantenimiento,
ampliación o reforma de la misma, siempre y cuando éstas sean calificadas como obras menores; así
como de cualquier otra obligación que pudiera serle exigida por su condición de propietario, a excepción
de los daños por filtraciones de agua a través de la cubierta del edificio con ocasión de fenómenos
atmosféricos.
No obstante, en caso de que el Asegurado repare efectiva y adecuadamente la causa de la filtración y lo
acredite mediante las facturas correspondientes en el plazo de cuatro meses tras la ocurrencia del
siniestro, quedarán comprendidos los daños a terceros producidos por las filtraciones de agua
procedentes de fenómenos atmosféricos, hasta un máximo de 1.200 euros a primer riesgo.
D. Exclusiones
Con carácter general, quedan excluidas las reclamaciones derivadas de:
- Las obligaciones asumidas en virtud de contratos, pactos, acuerdos o estipulaciones especiales
que no procederían de no existir los mismos y cualquier otra responsabilidad contractual que
exceda de la legal.
- Daños derivados de actividades, bienes o animales cuya práctica, propiedad o posesión se hallen
sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio.
- Daños derivados de actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona de
la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas
legales.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, por cualquier motivo hayan sido confiados,
cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido originados, provocados
o causados directa o indirectamente como consecuencia de guerra, terrorismo, alteración del
orden civil o militar y, en general, de hechos políticos y/o sociales.
- Daños derivados de la propiedad de terrenos destinados a uso forestal, agrícola o ganadero.
- Daños causados, directa o indirectamente, al medioambiente.
E. Ámbito temporal y territorial
La garantía ampara las responsabilidades aseguradas por hechos ocurridos en todo el territorio español y
durante la vigencia de la póliza, siempre que dichos hechos sean objeto de reclamación por el tercero
perjudicado durante la referida vigencia o, en su caso, hasta dos años después de la terminación
de la última de las prórrogas de la póliza.
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Condiciones Generales
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F. Reclamaciones contra el Asegurado
En aquellos siniestros amparados por la presente garantía el Asegurador se hará cargo, dentro de los
límites establecidos en el contrato, de:
- La constitución de fianzas judiciales exigidas para garantizar las responsabilidades civiles del
procedimiento.
- Las costas judiciales, incluyendo en dicho concepto todos aquellos gastos necesarios para el
procedimiento, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba
satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad
del Asegurado en el siniestro.
El Asegurador, tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas con el mismo, actuando en nombre
del Tomador del seguro, Asegurado o del causante de los hechos, intentará las negociaciones que fueren
pertinentes con los perjudicados o sus causahabientes con el fin de alcanzar una transacción amistosa,
indemnizándoles si hubiere lugar. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la
dirección jurídica asumida por el Asegurador.
Si no fuere posible dicha transacción y se iniciara cualquier procedimiento judicial contra el Tomador del
seguro, Asegurado o el causante de los hechos, el Asegurador asumirá con sus abogados y procuradores
la defensa de los mismos en cuantas reclamaciones se plantearen, a cuyo fin vendrán éstos obligados a
otorgar los poderes necesarios.
Si, por siniestros cubiertos por la presente garantía, existiera conflicto de intereses entre el Asegurador y
el Tomador del seguro, Asegurado o causante de los daños, podrá optar entre el mantenimiento de la
dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, hasta
12.000 euros por siniestro y siempre de acuerdo a los honorarios establecidos por el Colegio
Profesional correspondiente.
G. Delimitación de garantías
Suma asegurada, a primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares
que además actúa como límite de indemnización anual. Una vez consumida la referida cantidad, en
virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan
producirse hasta el próximo vencimiento anual del contrato. No obstante, ambas partes podrán, de mutuo
acuerdo, restablecer la suma asegurada por siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima.
Los gastos judiciales derivados de la cobertura se entenderán incluidos dentro de la Suma
Asegurada, y por lo tanto limitados hasta dicha cantidad, sólo en aquellos casos en los que la
acción se ejercitase en tribunales extranjeros.
4.27. ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
A. Riesgos y bienes asegurados
Se garantiza la rotura de lunas, cristales, espejos y vidrieras no artesanas y/o artísticas; encimeras y/o
mesas de mármol, granito, silestone, piedra y minerales análogos; cristales de placas solares y/o térmicas
con exclusión de sus mecanismos de funcionamiento; sanitarios, policarbonatos y/o metacrilatos de
las mamparas de baño, que estén instalados de forma permanente tanto en la vivienda asegurada,
como en sus dependencias exteriores, terrazas o jardines.
Asimismo, quedarán cubiertos los cristales que conformen la superficie de las placas de cocina fabricadas
en materiales cerámicos vitrificados u otros similares, con exclusión de sus mecanismos de
funcionamiento salvo que éstos sean inseparables de las placas vitrocerámicas, de inducción o similares.
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Condiciones Generales
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Cuando se contrate exclusivamente Continente, únicamente quedan garantizadas las lunas y
cristales que estén instaladas de forma permanente en puertas, ventanas, balcones, claraboyas y
tragaluces, pertenecientes a los bienes asegurados de Continente.
La garantía incluye tanto el coste de adquisición como el de instalación.
No quedan cubiertos:
- Piezas móviles, bombillas, lámparas, cristalerías, vajillas y menaje en general.
- Marcos, molduras y objetos decorativos.
- Lentes y sus monturas, pantallas y componentes de aparatos o instrumentos de óptica, sonido,
imagen e informática.
- Roturas producidas por robo o su tentativa.
- Arañazos, rayadas, raspaduras, desconchados y otros deterioros de la superficie y azogados.
- Roturas producidas durante o con ocasión del transporte o traslado de los objetos asegurados.
- Roturas producidas durante la realización de obras, reparaciones y/o trabajos de pintura.
- Roturas debidas a defectos de colocación montaje y/o vicio o defecto propio.
- Vidrieras artesanas y/o artísticas.
B. Delimitación de garantías
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares.
4.28. PROTECCIÓN JURÍDICA
En cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo a la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión
y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, se informa que el Asegurador gestiona
directamente el ramo de defensa jurídica y garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa de la
gestión de asesoramiento jurídico relativo a la presente garantía ejerce al tiempo una actividad parecida
en otro ramo.
A. Definiciones
- Asegurado. La persona, física o jurídica, que figura como tal en las Condiciones Particulares de esta
póliza, que es titular del interés objeto del seguro, y que, en defecto del Tomador del Seguro, asume las
obligaciones derivadas de este contrato.
A efectos de la cobertura de Protección Jurídica, esta condición se hace extensiva asimismo al cónyuge
del Asegurado, ascendientes o descendientes hasta un segundo grado de consanguinidad o afinidad,
siempre que todos ellos convivan de forma permanente en la vivienda asegurada.
- Siniestro. A efectos de esta garantía se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto
que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica. Se entiende ocurrido
el siniestro o evento:
· En las infracciones penales, en el momento en que se ha realizado o se pretende que se ha realizado el
hecho punible.
· En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, en el momento mismo que el daño ha sido
causado.
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Condiciones Generales
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· En los litigios sobre materia contractual, en el momento en que se produjo el inicio de la infracción de las
normas contractuales.
Los hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados un único siniestro.
B. Objeto de la garantía
Por la presente garantía, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este
contrato, a hacerse cargo de los gastos derivados de:
- La prestación de los servicios de asistencia jurídica, judicial o extrajudicial, a favor del Asegurado por
medio de los abogados, procuradores u otros profesionales técnicos propuestos por el Asegurador, como
consecuencia de un siniestro en los términos que se exponen en este apartado.
- El pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado, hasta el límite del capital asegurado,
únicamente como consecuencia de su intervención en un procedimiento judicial, por causa de un siniestro
en los términos que se exponen en este apartado, cuando el Asegurado opte por la libre elección de
profesionales que le representen.
- La constitución, en procesos penales, hasta el límite de capital asegurado a tal efecto, de las fianzas
exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las
costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas.
C. Prestaciones garantizadas
La cobertura se circunscribe a los eventos, relativos al ámbito privado del Asegurado o de la
vivienda objeto de seguro, que a continuación se detallan:
C.1. Reclamación de daños
Comprende la defensa de los intereses del Asegurado, en la reclamación de los daños, que haya sufrido
tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad ocasionados por imprudencia, impericia,
negligencia o dolo y que no tengan por causa una relación contractual.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su
calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional ni
federada de cualquier deporte no relacionado con vehículos autopropulsados.
C.2. Defensa penal
Comprende la defensa penal del Asegurado en procesos que se le sigan por imprudencia, impericia o
negligencia.
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en su
calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no profesional ni
federada de cualquier deporte no relacionado con vehículos autopropulsados.
C.3. Derechos relativos a la vivienda
Comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda asegurada, designada
en las Condiciones Particulares de la Póliza.
Como inquilino, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos los juicios de desahucio por
falta de pago.
Como propietario o usufructuario, en relación con:
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Condiciones Generales
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- Los conflictos con sus inmediatos vecinos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas,
distancias, lindes, medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal en procesos seguidos por imprudencia, impericia o negligencia
como miembro de la junta de copropietarios del edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la comunidad de propietarios, siempre que estuviese
al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
- Daños que no resulten de relaciones contractuales, causados por terceros a la vivienda.
Como inquilino, propietario o usufructuario, esta garantía también comprende la defensa y reclamación
de sus intereses como Asegurado en relación con:
- Las reclamaciones a sus inmediatos vecinos por incumplimiento de normas legales en relación con
emanaciones de humos o gases.
- La reclamación de daños, de origen no contractual, causados por terceros a las cosas muebles
ubicadas en la vivienda y propiedad del Asegurado.
- La ocupación ilegal de la vivienda asegurada, según la legislación vigente.
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado en procesos seguidos por imprudencia, impericia
o negligencia, con motivo de residir en la vivienda.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o mantenimiento de las
instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios corresponda íntegramente y haya sido
satisfecho por el Asegurado.
C.4. Contratos de servicios
Comprende la protección de los intereses del Asegurado, en los siguientes casos:
- Reclamación de los daños producidos por las incidencias técnicas derivadas de los contratos de
suministro de agua, gas y electricidad.
- Reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de arrendamiento de servicios para la
vivienda asegurada, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y destinatario
final:
· Servicios de limpieza del hogar.
· Servicios de mudanza.
C.5. Servicio doméstico
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones planteadas
por su servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
D. Sumas aseguradas
- Si el Asegurado utiliza los servicios jurídicos o técnicos propuestos por el Asegurador, la cobertura
alcanzará el coste de tales servicios con un límite máximo por todos los conceptos de 12.000 euros
por siniestro y año.
- Si, por el contrario, el Asegurado opta por la libre elección de profesionales que le representen en un
procedimiento, el Asegurador asumirá los gastos derivados conforme a lo dispuesto en el apartado
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Condiciones Generales
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B. Objeto de la Garantía, hasta la cantidad máxima de 1.200 euros, siendo éste el importe máximo
garantizado por siniestro y anualidad del seguro.
Dentro del importe máximo contratado como capital asegurado se entenderán incluidos los honorarios de
todos aquellos profesionales, cualquiera que fuere la especialidad de su conocimiento, que el Asegurado
utilizase para el buen fin de su reclamación judicial. De igual forma vendrán incluidas, una vez acumulado
su importe a los anteriores, las cantidades derivadas de la condena en costas a cargo del Asegurado.
El reintegro de los honorarios de los profesionales intervinientes, cuando fuere pertinente, se regirá por los
criterios orientadores de los colegios profesionales a que pertenezcan. Se aplicarán en todos los casos los
que rijan en la corporación colegial del lugar en que se desarrolle el procedimiento, siendo a cargo del
Asegurado los gastos derivados de los desplazamientos de los profesionales que no fueren
residentes en aquél.
En el importe máximo garantizado y pactado en el condicionado de la póliza se entenderá que queda
incluido el IVA aplicable.
- El depósito de fianzas judiciales queda limitado a 30.000 euros por siniestro y año.
E. Ámbito temporal
Serán objeto de cobertura aquellos siniestros cuya causa nazca de hechos ocurridos durante la vigencia
del presente contrato y sean declarados al Asegurador durante dicha vigencia o antes de transcurrir
un año desde la fecha de rescisión o anulación de la misma.
Los derechos derivados de materia contractual están sujetos a un plazo de carencia de tres meses
a contar desde la fecha en que entró en vigor el seguro. No habrá cobertura si al momento de la
contratación del seguro, o durante el plazo de carencia, se rescinde por alguna de las partes el
contrato origen de litigio o se solicita su resolución, anulación o modificación.
F. Ámbito territorial
Se garantizan únicamente los eventos ocurridos en España y que sean competencia de juzgados y
tribunales españoles.
Asimismo, esta garantía se extiende y limita a hechos ocurridos en el resto de países del mundo cuando
se produzcan con ocasión de desplazamientos cuya duración no sea superior a tres meses
consecutivos, y ceñidas a supuestos contemplados en las disposiciones legales vigentes en el
territorio español de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil o leyes extranjeras
equivalentes.
Quedan excluidos aquellos países que se encuentren en estado de guerra, insurrección o conflictos
bélicos de cualquier clase o naturaleza, haya o no mediado declaración oficial, así como aquellos
países o zonas donde se recomiende no viajar o cuyo viaje esté desaconsejado en las
Recomendaciones de Viaje vigentes del servicio al Ciudadano elaboradas por el Ministerio de
Asuntos Exteriores de España.
G. Exclusiones
Además de las exclusiones que rigen para el resto de la póliza, no quedarán cubiertos por la
presente garantía:
- Reclamaciones cuyo objeto de litigio no superen los 300 euros para eventos ocurridos en España
y 3.000 euros para eventos ocurridos en el resto de países del mundo.
- La defensa jurídica asumida por el Asegurador en base a la Garantía de Responsabilidad Civil
prevista en la presente póliza.
- Las reclamaciones que se pretendan iniciar contra el Asegurador o entre las personas que
ostenten la calidad de Asegurado o Tomador en la presente póliza.
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Condiciones Generales
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- Las multas y sanciones, administrativas o judiciales, que pudieren imponerse al Asegurado.
- El pago de impuestos u otros pagos de carácter fiscal dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los organismos judiciales.
- Los conflictos derivados de contratos de suministros, tales como agua, gas, electricidad, teléfono,
televisión, Internet, ni tampoco los contratos de seguro.
- Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se refieran a
materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
- Los eventos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas deportivas.
- Los eventos que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y los
originados por canteras, explotaciones mineras o instalaciones fabriles.
- Salvo que tengan la consideración de juguete, los daños por el uso o tenencia de:
· Vehículos terrestres autopropulsados, remolques o caravanas, sujetos o no a seguro obligatorio,
así como vehículos de pedaleo asistido sujetos a seguro obligatorio.
· Embarcaciones con vela y vehículos marítimos en general con o sin motor, excepto
embarcaciones de remo, pedales o tablas de surf (con o sin vela), siempre que no tengan motor y/o
no estén sujetas a seguro obligatorio.
· Vehículos aéreos con o sin motor, sujetos o no a seguro obligatorio.
- Los eventos que se produzcan en el ejercicio de la profesión del Asegurado, en el desempeño de
funciones o cargos (sean o no retribuidos) o deriven de cualquier actividad ajena al ámbito de su
vida particular.
- Los litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los procedimientos
judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaría y expropiación o que dimanen de
contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
- Las situaciones voluntariamente causadas por el Tomador o Asegurado, cuando así lo declare
por sentencia judicial firme, así como aquellos en los que concurra dolo o culpa grave por parte de
los mismos.
H. Conflicto de intereses
Si en la tramitación de un siniestro existiese conflicto de intereses, el Asegurador lo pondrá de inmediato
en conocimiento del interesado a fin de que adopte cuantas medidas sean precisas en defensa de sus
derechos, sin perjuicio de realizar, por parte del Asegurador, aquellas diligencias de carácter urgente que
fueren necesarias.
En tal supuesto el Asegurado podrá optar por seguir confiando la defensa de sus intereses a los servicios
propuestos por el Asegurador o designar a los profesionales que le atiendan en su reclamación o defensa,
siendo a cargo del Asegurador , en este segundo supuesto, el coste de los honorarios de tales
profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios
profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección de
profesionales.
No será de aplicación la facultad de designa de profesionales contenida en el párrafo anterior, si el
conflicto de intereses proviniere de la decisión adoptada por parte del Asegurador de rechazar el
siniestro del que se derive la necesidad de nombramiento de los mismos.
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Condiciones Generales
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I. Desavenencias en la tramitación
Si en la tramitación del siniestro surgieran desavenencias en el modo de plantear y tratar la cuestión
litigiosa derivada del mismo o si por parte del Asegurador se estimara que las pretensiones del Asegurado
son inviables, lo comunicará de inmediato al interesado, informándole de la decisión adoptada y su
justificación, a fin de que pueda designar libremente los profesionales que representen y defiendan sus
intereses.
El Asegurador asumirá el coste de tales profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de
los respectivos Colegios profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el
supuesto de libre elección, para los casos de desavenencias surgidas en el planteamiento técnico de
las cuestiones litigiosas.
Para los supuestos de inviabilidad de las peticiones pretendidas por el Asegurado por sus nulas o escasas
posibilidades de éxito, el Asegurador únicamente asumirá el reembolso de los honorarios de los
profesionales conforme a los baremos y criterios orientadores de los respectivos Colegios
profesionales y hasta el importe máximo garantizado en póliza para el caso de libre elección, si se
obtiene mayor éxito.
J. Derecho de arbitraje
El Asegurado podrá someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir con el Asegurador, respecto
del contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá realizarse antes de que surja la cuestión en
disputa.
Será a cargo de cada una de las partes el coste derivado de la designa de los árbitros y del laudo
que se dictare.
K. Libertad de elección de los profesionales
Tal como se expone anteriormente, el Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y
abogado que haya de representarle y defenderle, a los efectos de los anteriores compromisos de la forma
y con los límites antes determinados, en cualquier clase de procedimiento judicial, debiendo, con
anterioridad a su nombramiento, comunicarlo así al Asegurador. En ningún caso los profesionales así
designados estarán sujetos a las instrucciones del Asegurador.
4.29. SERVICIO DE REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
A. Descripción del servicio
Este servicio de reparación contempla el envío de un profesional en caso de avería de uno de los
electrodomésticos previstos en el apartado B. Electrodomésticos incluidos, incluyendo:
- El coste del desplazamiento del profesional al domicilio del Asegurado.
- Las tres primeras horas de mano de obra para la reparación.
- El coste de las piezas y componentes necesarios para la reparación con un límite de 300 euros IVA
incluido.
El Asegurador se encargará de poner en contacto al Asegurado con el profesional encargado de la
reparación.
Se establece un límite máximo de dos asistencias por anualidad de seguro.
En caso de que el electrodoméstico se encuentre en periodo de garantía del fabricante, el Asegurador
informará al Asegurado del teléfono al que debe llamar para poder reclamar la reparación gratuita del
mismo a través de dicha garantía.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
En caso de que el electrodoméstico incumpla las condiciones previstas para el SERVICIO DE
REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS, el Asegurador propondrá el envío de un profesional a cargo
del Asegurado para que pueda valorar el coste de reparación del mismo.
B. Electrodomésticos incluidos
El servicio contempla los siguientes electrodomésticos:
- Frigorífico
- Congelador / Arcón
- Lavadora
- Secadora
- Lavavajillas
- Cocina eléctrica, vitrocerámica, de inducción o similares
- Horno o microondas
- Campana extractora
- Televisión
C. Exclusiones
- Reembolsos de facturas de ningún tipo sean parciales o totales.
Quedará excluida la mano de obra, piezas y componentes necesarios para la reparación cuando:
- El valor real del aparato (valor de venta en el mercado del electrodoméstico en el momento anterior
a la ocurrencia del siniestro) sea inferior al coste de la reparación.
- El electrodoméstico disponga de algún tipo de garantía, sea del fabricante, tienda o superficie
comercial. El estado o vigencia de la garantía del fabricante vendrá determinada por la factura de compra.
En caso de que se desconozca si el aparato está en garantía por cualquier motivo, se dará por válida la
garantía que otorgó el fabricante según la legislación vigente en el momento de la compra del
electrodoméstico.
- El electrodoméstico tenga una antigüedad superior a 10 años.
- El electrodoméstico sufra algún daño que no se concrete en una avería mecánica, eléctrica o
electrónica, entre otros, golpes, arañazos, raspaduras, desconchados, rotura de componentes no
mecánicos.
- El electrodoméstico presente cualquier daño producido por un accidente, entre otros, caídas,
golpes, impactos externos, subidas de tensión, vertido de líquidos.
- Se trate de monitores de ordenador o sistemas de proyección, aunque su función sea la de
televisión. Tampoco quedarán cubiertos los aparatos receptores de señal externos como TDT o
decodificadores, ni los accesorios propios del televisor como gafas 3D, mandos a distancia o
similares, ni tampoco los componentes externos como los soportes de pared, antena, adaptadores
wifi, etc.
En relación a las Smart TV´s no se cubrirán problemas derivados de malware, phishing o de
descarga de contenidos infectados ni la pérdida de datos.
- Existan defectos estéticos, corrosión, oxidación u otros, causados por el uso, circunstancias
ambientales, defectos de fábrica o antigüedad del aparato.
- Los daños se hubieran producido por un uso indebido del aparato o por la falta de mantenimiento
de este.
- Se superen las tres horas de mano de obra, quedando las posteriores a cargo del Asegurado.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
- Las facturas o presupuestos abonados por el Asegurado que no hayan sido autorizados
expresamente por el Asegurador.
D. Sistema para la prestación del servicio. Límites
A los efectos de la solicitud del servicio, el Asegurado puede solicitar la asistencia durante las 24 horas del
día, todos los días del año. Los profesionales se pondrán en contacto con el Asegurado en un plazo
máximo de 48 horas laborables desde la solicitud. Los trabajos serán realizados de lunes a viernes
laborables entre las 9:00 y las 18:00, tras acordar fecha y hora con el Asegurado.
E. Solicitud del servicio
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de asistencia 917 572 404. Al
llamar se indicará el nombre del Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono y
tipo de asistencia que se precisa.
Los servicios que no hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados por el Asegurador
o de acuerdo con él, no dan derecho a posteriori a reembolso o indemnización compensatoria
alguna.
F. Garantía del servicio
Los trabajos de reparación realizados tienen una garantía de 3 meses.
4.30. CABALLO PARTICULAR
A. Responsabilidad Civil Caballo Particular
A la presente garantía le serán de aplicación la totalidad de las previsiones recogidas en las
Condiciones Generales Específicas de la garantía de Responsabilidad Civil Privada.
El Asegurador toma a su cargo las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil extracontractual
que pueda derivarse para el Asegurado de acuerdo con la normativa legal vigente, por los daños
materiales, corporales y perjuicios causados involuntariamente a terceros, derivados de la posesión del
caballo particular especificado en las condiciones particulares de la presente póliza.
A.1. Exclusiones
Serán de aplicación las siguientes exclusiones específicas:
- Los daños sufridos por el jinete del caballo objeto de la garantía.
- Los daños a sembrados o cultivos.
- La participación del caballo asegurado en competiciones.
- Los caballos destinados a uso o fines comerciales.
- Caballos sin tarjeta sanitaria equina o pasaporte equino.
A.2. Delimitación de la garantía
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 301.000 euros con un límite máximo por víctima de 151.000
euros.
La suma asegurada por siniestro lo es también por anualidad de seguro y representa el máximo de
garantía del Asegurador, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea cual sea el número
de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el Asegurado.
Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedará sin
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del
contrato. No obstante, ambas partes, podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por
siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima
B. Gastos del servicio de recogida, transporte y destrucción del cadáver
Para el caballo particular especificado en las condiciones particulares de la presente póliza, siempre
y cuando se solicite el servicio en un plazo de 24 h a partir del fallecimiento del animal, se garantizan
los gastos derivados de la recogida mediante contenedores, desde un lugar accesible para camiones en
la entrada de la vivienda, explotación o finca donde se encuentre el caballo asegurado, hasta el lugar de
destrucción de los cadáveres de animales muertos y la destrucción de los mismos, de acuerdo a la
legislación vigente, por las siguientes eventualidades:
- Caballo muerto en la vivienda, explotación o finca de estabulado habitual, por cualquier causa.
- Caballo muerto fuera del lugar habitual de estabulado, en los siguientes supuestos:
· Excursiones, paseos y salidas en general.
· Durante el transporte del caballo siempre que se haga con las condiciones de la normativa en materia de
protección de los animales durante su transporte.
· Estancias temporales en otras cuadras dentro del territorio nacional.
- Estancia en ferias, certámenes o mercados.
- El sacrificio de animal cuándo este haya sido decretado por las autoridades competentes. En el caso de
que fuera autorizado por la autoridad competente el enterramiento in situ se compensará el gasto de
materiales fungibles, maquinaria y mano de obra necesarios para el enterramiento.
- Muerte por los riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Asegurado deberá aportar el certificado expedido por el veterinario colegiado acreditando la
muerte y/o motivos del sacrificio en su caso, así como la factura original del servicio de la empresa
gestora autorizada en la zona, a partir de la cual se determinará la indemnización dentro de los límites
previstos.
B.1. Exclusiones
Serán de aplicación las siguientes exclusiones:
- La utilización de empresas no especializadas y legalmente autorizadas para la prestación del
servicio.
- Cuando el Asegurado no haya solicitado el servicio en un plazo de 24 h a partir del fallecimiento
del animal.
- Los sacrificios decretados por la Administración como consecuencia de pruebas diagnósticas
iniciadas antes de la entrada en vigor del seguro.
- Los équidos que no estén identificados e las condiciones particulares y de acuerdo a la legislación
vigente.
- Los animales que lleguen al matadero muertos, o sean sometidos a un sacrificio de urgencia en
matadero, así como aquellos cuyo transporte no cumpla con las condiciones de la normativa en
materia de protección de los animales durante su transporte. Estos hechos se documentarán por
los servicios veterinarios oficiales del matadero.
- La muerte por tientas, festejos, competiciones o entrenamientos de profesionales taurinos a
puerta cerrada en explotaciones de lidia así como los sacrificios en cualquier espectáculo taurino.
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Condiciones Generales
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- Los caballos destinados a uso o fines comerciales.
- La muerte por epidemia declarada por las autoridades competentes.
- Caballos sin tarjeta sanitaria equina o pasaporte equino.
- Los équidos de la raza frisona y/o raza pesada superior a 500 kilogramos.
- Caballos de edad superior a 20 años en el momento de la contratación.
B.2. Delimitación de la garantía
Carencia: La entrada en vigor de esta garantía se iniciará a los 30 días a contar desde la fecha de
efecto de la póliza o apéndice en que se contrate, o de la fecha de emisión si ésta fuese posterior
a la de efecto.
Suma asegurada: a primer riesgo hasta un máximo de 600 euros por servicio y animal.
4.31. PROTECCIÓN OCUPACIÓN ILEGAL
A. Definiciones
- Ocupación ilegal: acción de tomar posesión o uso de la vivienda asegurada sin el permiso o derecho
legal del propietario violando así las leyes de propiedad.
B. Riesgos cubiertos
B.1. Daños ocasionados por la ocupación ilegal de la vivienda
Quedan cubiertos los daños materiales directos, así como la limpieza y/o vaciado de muebles si procede,
causados a los bienes asegurados por la presente póliza, como consecuencia de actos con intención de
destruir e imputables a la ocupación ilegal de la vivienda asegurada tras su desalojo.
Quedará cubierto el Robo y la Rotura de lunas y cristales cuando estas garantías hayan sido
contratadas.
No quedan cubiertos:
- Las pérdidas y los daños por robo o apropiación ilícita de los bienes salvo que hayan sido
contratadas.
- El defecto propio y el vicio de construcción de la vivienda.
- Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos
habitualmente necesarios para mantener los bienes, tales como el pintado de paredes y techos,
empapelado, barnizado y/o pulidos de maderas y parquets.
- La falta de limpieza no atribuible a la ocupación y/o deficiente conservación de la vivienda.
- Arañazos, raspaduras, marcas, rayadas, desconchados y manchas.
- Los perjuicios estéticos en partes o elementos de la vivienda no dañados.
De forma previa a la reparación o al pago de la indemnización, el Asegurador realizará un informe
pericial para determinar los daños que han sido consecuencia de la ocupación.
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Condiciones Generales
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Suma asegurada: A primer riesgo, hasta la cantidad establecida en las Condiciones Particulares
por siniestro y año.
B.2. Compensación por pago de suministros
Quedan cubiertos los gastos de los suministros de agua, gas y electricidad de la vivienda asegurada,
imputables a la ocupación ilegal, tras su desalojo, que hayan sido pagados por el Asegurado
durante el periodo de ocupación siempre y cuando:
- La vivienda no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
- Haya transcurrido un mes desde que se produjo la ocupación.
- Se hayan iniciado las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda.
- Los recibos de los suministros hayan sido devengados durante el periodo de ocupación.
Se indemnizará al Asegurado en un pago único en el momento en que se produzca el desalojo de la
ocupación ilegal de la vivienda asegurada.
Suma asegurada: hasta 300 euros mensuales con un máximo de 12 meses.
B.3. Inhabitabilidad temporal
Quedan cubiertos los desembolsos que, a causa de la ocupación ilegal, se le originen al Asegurado por
inhabitabilidad temporal de la vivienda asegurada, siempre que se hayan iniciado las acciones
judiciales para el desalojo de la vivienda, así como durante el tiempo que duren las obras para reparar
los daños con cargo a la cobertura Daños ocasionados por la ocupación ilegal de la vivienda, siempre y
cuando:
- La vivienda no se encuentre alquilada en el momento de la ocupación ilegal.
- El plazo de inhabitabilidad, determinado por los peritos, sea inferior a un año de duración.
- Los desembolsos comprendan exclusivamente el alquiler de una vivienda de características
similares a la vivienda asegurada.
Los desembolsos cubiertos comprenden exclusivamente el alquiler de una nueva vivienda de
características similares. Si el Asegurado es inquilino, los desembolsos se efectuarán siempre y cuando
no se produzca la resolución del contrato de arrendamiento.
Siempre que se haya producido el desembolso de tres mensualidades consecutivas y se hayan
iniciado las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda, el Tomador o el Asegurado podrán
solicitar al Asegurador un adelanto de los desembolsos realizados hasta dicho momento, que excedan de
la franquicia.
Se indemnizará al Asegurado en un pago único en el momento en que se produzca el desalojo de la
ocupación ilegal de la vivienda asegurada.
Las cantidades que el Tomador o el Asegurado perciban tendrán la consideración de adelanto a cuenta
de la indemnización que se determinará tras el desalojo de la vivienda.
Suma asegurada: hasta 1.000 euros mensuales con un máximo de 12 meses.
B.4. Sustitución de cerraduras
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Condiciones Generales
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Quedan cubiertos los gastos necesarios consecuencia de la ocupación ilegal, para la sustitución, total o
parcial, de la/s cerradura/s de entrada a la vivienda asegurada, por otra/s de similares características,
cuando una vez iniciadas las acciones judiciales para el desalojo de la vivienda, el Asegurado recupere la
posesión efectiva de la vivienda.
Suma asegurada: A primer riesgo, hasta 150 euros.
C. Exclusiones
- El defecto propio y el vicio de construcción de la vivienda.
- Los daños derivados del uso y desgaste paulatino de los bienes, así como los trabajos
habitualmente necesarios para mantener los bienes, tales como el pintado de paredes y techos,
empapelado, barnizado y/o pulidos de maderas y parquets.
- La falta de cuidado y de limpieza y/o deficiente conservación de la vivienda.
- Arañazos, raspaduras, marcas, rayadas, desconchados y manchas.
- Los perjuicios estéticos en partes o elementos de la vivienda no dañados.
- Pago de cantidades que no tengan la consideración de renta o suministros, tales como el pago
de servicios, obras, tasas ni impuestos.
- Inhabitabilidad o problemas estructurales del inmueble.
- Gastos de suministros distintos de agua, gas o electricidad.
- Gastos de suministros con posterioridad a la fecha de recuperación legal de la posesión del
inmueble por parte del Asegurado.
- Si la recuperación de la vivienda es anterior a la declaración ante la autoridad policial.
- Ocupación anterior al efecto de la póliza.
- Cuando el ocupante haya tenido en algún momento la autorización o un contrato con el Asegurado
para habitar la vivienda asegurada o que exista un contrato que justifique la ocupación.
D. Obligaciones del Asegurado en caso de siniestro
El Asegurado deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre del
Asegurador y todas las circunstancias del caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración
formulada.
En caso de recuperación de la vivienda, el Asegurado deberá aportar al Asegurador la correspondiente
documentación acreditativa.
Una vez percibidas las indemnizaciones por parte del Asegurado, el Asegurador queda subrogado en
los derechos del Asegurado, para reclamar las cantidades satisfechas en cumplimiento del contrato de
seguro.
E. Delimitación de garantías
Los riesgos cubiertos tendrán cobertura siempre y cuando la ocupación ilegal de la vivienda asegurada se
haya producido transcurridos 2 meses desde la fecha de emisión de la póliza o a la contratación
de la presente garantía. Si el efecto es posterior a la emisión de la póliza o de la contratación de la
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presente garantía, los 2 meses computarán desde la entrada en vigor. Dicho plazo no será de
aplicación cuando exista continuidad de seguro con una póliza anterior sobre el mismo riesgo.
Franquicia: 600 euros
5. GENERALIDADES DEL CONTRATO
5.1. BASES DEL CONTRATO
A. Sujeción a la ley
El presente contrato se encuentra sometido a la Ley de Contrato de Seguro 50/1980 de 8 de octubre, y a
lo dispuesto en Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de la Entidades
Aseguradoras y Reaseguradoras y las normas que la desarrollan, siendo válidas, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2º de la Ley de Contrato de Seguro, las cláusulas contractuales distintas de las
legales que sean más beneficiosas para el Asegurado.
B. Cuestionario
El Tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al Asegurador, de
acuerdo con el cuestionario que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas, y que serán la
base de la valoración del riesgo por parte del Asegurador.
Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndolo,
se trata de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en
él.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Asegurado en el plazo de un
mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud. Corresponderán al Asegurador, salvo que
concurra dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que haga
esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo
anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la
que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave
del Asegurado quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el TOMADOR
del seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza,
para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará
a lo dispuesto en la póliza.
C. Modificaciones del riesgo
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comunicar al Asegurador,
tan pronto como sea posible, todo cambio o modificación en las características de los bienes asegurados,
u otras circunstancias que de acuerdo con el cuestionario agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que
si hubieran sido conocidas por éste, en el momento de la perfección del contrato, no lo habría celebrado o
lo habría concluido en condiciones más gravosas.
El Asegurador puede, en un plazo de dos meses a contar del día en que la agravación ha sido declarada,
proponer una modificación del contrato, en cuyo caso el Tomador dispone de quince días a contar desde
la recepción de esta proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por parte
del Tomador, el Asegurador puede, trascurrido dicho plazo, rescindir el contrato previa advertencia al
Tomador, dándole para que conteste un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de
los ochos siguientes comunicará al Tomador su rescisión definitiva.
El Asegurador igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de
un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo.
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Condiciones Generales
Productos Automóviles y Patrimoniales
En el caso de que sobreviniera un siniestro sin que el Tomador o el Asegurado hubieran efectuado su
declaración, el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o el Asegurado han actuado de
mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la
prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo.
El Tomador o el Asegurado podrán, también, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del
Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran
sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones
más favorables.
En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima
futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido
pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
D. Duración
El seguro se estipula por el período de tiempo previsto en las Condiciones Particulares. Cuando se acuerde
el seguro por años prorrogables, las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a
la conclusión del período de seguro en curso cuando quien se oponga sea el TOMADOR, y de dos
meses cuando sea el Asegurador.
E. Formas de seguro y capitales asegurados
E.1. Seguro a valor convenido
Consiste en asegurar los bienes según su valor de reposición a nuevo con el importe mínimo propuesto
por el Asegurador y dentro de sus márgenes de tolerancia, en función a los metros cuadrados, tipo de
edificio y ubicación de la vivienda asegurada y no se haya pactado la exclusión de la revalorización
automática de capitales.
E.2. Seguro a valor de reposición a nuevo
Consiste en asegurar los bienes según el valor de adquisición a nuevo de los mismos.
E.3. Seguro a valor real
Consiste en asegurar los bienes según el valor real de los mismos en el momento anterior a la ocurrencia
del siniestro (valor de reposición a nuevo menos la depreciación en concepto de antigüedad, estado de
conservación y uso).
E.4. Seguro a valor de mercado
Consiste en asegurar los bienes según el valor que tienen en el mercado en condiciones normales.
E.5. Seguro a primer riesgo
Consiste en asegurar un capital fijo, con independencia del valor del bien, hasta el cual se indemnizarán
los daños sin aplicación de la regla proporcional.
E.6. Seguro con revalorización automática de capitales
Salvo pacto en contrario, se conviene que las sumas aseguradas para Contenido y, en su caso, Continente,
quedarán modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las fluctuaciones positivas
del Índice de Precios al Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística bajo el concepto de Media
Mensual, correspondiente al mes de septiembre de cada anualidad. No quedan comprendidas el resto
de las sumas aseguradas, ni tampoco los límites máximos y mínimos. No obstante, con el fin de
adecuar el seguro a la evolución continua del poder adquisitivo del dinero y su repercusión en los costes,
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Condiciones Generales
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las primas serán actualizadas anualmente según el mismo criterio anterior, así como en función de
las tarifas que el Asegurador tenga establecidas en cada momento según criterios técnico-
actuariales. Si la póliza incorpora algún tipo de descuento, en base a su historial siniestral y a la
experiencia estadística del Asegurador, se podrá minorar hasta un máximo del 5% por periodo.
F. Pago de prima
En el caso de pactarse que el pago se hará en Entidad Bancaria o análoga, el Tomador del seguro
entregará al Asegurador carta dirigida al Establecimiento Bancario o Caja de Ahorros dando la orden
oportuna al efecto.
Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo ha sido a su
vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida en
vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida
un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses
siguientes al vencimiento de la prima se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el
Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en
curso.
Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve
a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó su prima.
La prima del seguro es anual e indivisible independientemente de la forma de pago elegida para el abono
de la misma, en el sentido de que, una vez pagada, la hace suya íntegramente el Asegurador, aunque por
cualquier causa cese la cobertura del seguro y el contrato no pueda continuar produciendo sus efectos.
5.2. SINIESTROS. TRAMITACIÓN E INDEMNIZACIÓN
A. Comunicación al Asegurador
El Tomador del seguro o el Asegurado deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. A tal efecto ponemos a su disposición el
teléfono de asistencia 917 572 404.
B. Obligaciones del Asegurado
B.1. Con carácter general
- Facilitar al Asegurador toda clase de información sobre las circunstancias del siniestro y permitir el acceso
de los peritos a los bienes asegurados sobre los que haya ocurrido el siniestro.
- Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro.
B.2. En caso de daños a los bienes
- Conservar los restos y vestigios del siniestro para la posterior actuación del Asegurador.
- Procurar que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a su cargo, no pudiendo
hacer abandono total o parcial de los objetos asegurados.
- En caso de robo, hurto, atraco, pérdida de llaves y actos de vandalismo o malintencionados, el Asegurado
deberá declararlo inmediatamente ante la autoridad policial, con indicación del nombre del Asegurador y
todas las circunstancias del caso, y facilitar al mismo resguardo o copia de la declaración formulada. En el
caso de uso fraudulento de tarjetas de crédito, el Asegurado deberá aportar la correspondiente declaración
de la Entidad Emisora del importe indemnizado o la ausencia del mismo en su defecto.
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Condiciones Generales
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- Comunicar por escrito al Asegurador, en el plazo de cinco días siguientes a la comunicación del siniestro,
la relación de los objetos existentes en el tiempo del siniestro, acreditando su preexistencia, así como la
relación de los salvados y la estimación de los daños.
B.3. En caso de responsabilidad civil
Comunicar al Asegurador, inmediatamente después de su recepción, cualquier notificación judicial o
extrajudicial que llegue a su conocimiento y pueda estar relacionada con el siniestro. Asimismo, vendrá
obligado a adoptar todas las medidas que favorezcan su defensa frente a las reclamaciones de
responsabilidad, debiendo ser tan diligente en su cumplimiento como si no existiera seguro.
C. Indemnizaciones
C.1. Nombramiento de peritos
Ocurrido el siniestro, el Asegurador iniciará las operaciones necesarias para la debida valoración y
tasación, amistosa o pericial, de los daños.
Caso de no lograrse el acuerdo respecto a las causas del siniestro o a la valoración de los daños dentro
del plazo de cuarenta días desde la declaración del siniestro, cada parte designará un perito, debiendo
constar por escrito la aceptación de éstos.
Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días
siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiera designado el suyo, y de no hacerlo en este
último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado
por el mismo.
En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán
constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la
determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del
importe liquido de la indemnización.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos designados, tanto en cuanto a las causas generadoras del
siniestro como en su valoración, las partes deberán designar un tercer perito, de conformidad entre ambas,
y si no existiera conforme a la Jurisdicción Voluntaria o la legislación notarial.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y aquellos otros gastos que ocasione
dicha tasación pericial serán satisfechos por mitad entre el Asegurado y el Asegurador.
C.2. Tasación de daños
La tasación de los daños a los bienes se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
- Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero no el valor del solar, deberán ser justipreciados
según el valor de reposición a nuevo de la construcción en el momento anterior al siniestro, excepto
cuando su depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso sea igual o superior al 75
por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, se justipreciará según su valor real en el momento
anterior al siniestro.
- Los bienes de contenido, a excepción de antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas,
cuadros de valor artístico y piezas de arte; joyas y alhajas y objetos de oro, plata o platino, se
justipreciarán según el valor de reposición a nuevo en el momento anterior al siniestro. En caso de no
existir, se tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento. Aquellos bienes
inherentes a garantías específicas o prestaciones seguirán el criterio de valor de reposición a nuevo,
excepto en el caso de aparatos eléctricos o electrónicos afectados por la garantía de Daños de
origen eléctrico externo cuya antigüedad sea superior a 10 años, así como en los equipos
informáticos, telefonía, ordenadores, tabletas y smartphones cuya antigüedad sea superior a 5
años, que se justipreciarán según su valor real.
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- Las antigüedades, colecciones filatélicas o numismáticas, cuadros de valor artístico y piezas de
arte; joyas y alhajas y objetos de oro, plata o platino. Todos estos bienes, aunque estén asegurados
por cantidades concretas, se justipreciarán según el valor de mercado en el momento anterior al siniestro.
Cuando el Asegurador pacte la restauración, el coste de la misma para cada uno de los bienes
dañados, no podrá superar su propio valor de mercado. En estos casos no será objeto de
indemnización el demérito que pueda sufrir el bien como consecuencia de la restauración.
- Cuando expresamente se haya pactado la inclusión de vehículos a motor, se justipreciarán según el valor
real de dichos bienes en el momento anterior al siniestro.
- Cuando se produzca pérdida o daño indemnizable por esta póliza, en algún objeto que forme parte de un
conjunto, juego o colección, el importe a satisfacer por el Asegurador quedará limitado exclusivamente
al valor de la pieza directamente dañada sin que pueda reclamarse cantidad alguna por demérito
y/o descabalamiento del conjunto, juego o colección al cual forme parte.
C.3. Determinación de la indemnización
En base a los criterios del apartado anterior Tasación de daños, en la determinación de la indemnización
se tendrán en cuenta las normas siguientes:
- Suma asegurada. Es la cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y representa el límite
máximo de indemnización a pagar por el Asegurador en cada siniestro.
- Franquicia. Es la cantidad o porcentaje determinado para su deducción que no será por cuenta
del Asegurador por ser asumida directamente por el Asegurador. En consecuencia, sólo se
indemnizará cada siniestro hasta el límite de la suma asegurada en exceso de la cantidad resultante
como franquicia.
- Límite de indemnización anual. La suma asegurada por siniestro lo es por anualidad de seguro y
representa el máximo de garantía del Asegurador, por todos los conceptos y para un mismo siniestro, sea
cual sea el número de víctimas, daños materiales y la importancia de las reclamaciones dirigidas contra el
Asegurado. Una vez consumida la referida cantidad, en virtud de las obligaciones de la póliza, quedarán
sin cobertura los sucesivos siniestros que puedan producirse hasta el próximo vencimiento anual del
contrato. No obstante, ambas partes, podrán, de mutuo acuerdo, restablecer la suma asegurada por
siniestro, mediante la correspondiente reposición de prima.
- Valor convenido para Continente. Cuando se asegure el Continente se indemnizarán los bienes
asegurados hasta la cantidad fijada en póliza, sin aplicación de regla proporcional, cuando los datos que
se utilizan para el cálculo de la suma asegurada (metros cuadrados, tipo de edificio, ubicación de
la vivienda) se correspondan con la realidad y siempre que no se haya pactado la exclusión de la
revalorización automática de capitales, excepto cuando la depreciación por antigüedad, estado de
conservación y uso sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, la
obligación del Asegurador queda limitada a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo
del valor de reposición a nuevo el correspondiente porcentaje de depreciación.
De no quedar debidamente acreditada la reconstrucción o reemplazo de los bienes dañados, dentro
del plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, la indemnización corresponderá al valor real
de los mismos.
- Valor Convenido para Contenido. Cuando se asegure el Contenido se indemnizarán los bienes
asegurados hasta la cantidad fijada en póliza, sin aplicación de regla proporcional, cuando los datos que
se utilizan para el cálculo de la suma asegurada (metros cuadrados, tipo de edificio, ubicación de
la vivienda) se correspondan con la realidad y siempre que no se haya pactado la exclusión de la
revalorización automática de capitales.
- Valor de reposición a nuevo. Para los bienes garantizados a valor de reposición a nuevo en el momento
de producirse el siniestro no se aplicará depreciación alguna en concepto de antigüedad, estado de
conservación y uso, excepto cuando su depreciación por antigüedad, estado de conservación y uso
sea igual o superior al 75 por 100 de su valor de reposición, en cuyo caso, la obligación del
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Asegurador queda limitada a indemnizar la pérdida realmente sufrida, deduciendo del valor de
reposición a nuevo el correspondiente porcentaje de depreciación.
De no quedar debidamente acreditada la reconstrucción o reemplazo de los bienes dañados, dentro
del plazo de dos años a partir de la fecha del siniestro, la indemnización corresponderá al valor real
de los mismos.
- Valor real. Consiste en indemnizar los bienes según el valor real de los mismos en el momento anterior
a la ocurrencia del siniestro (valor de reposición a nuevo menos la depreciación en concepto de
antigüedad, estado de conservación y uso).
- Regla proporcional. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior a la valoración de los
bienes asegurados, de acuerdo con los criterios expresados en las Bases del contrato, punto E. Formas
de seguro y capitales asegurados, la indemnización quedara reducida en la misma proporción.
No será de aplicación para la prestación de servicios de las Garantías de Asistencia, ni para las garantías
de Responsabilidad Civil y Protección Jurídica del Asegurado cuando estén incluidas en las Garantías
Contratadas de las Condiciones Particulares.
El Asegurador renunciará a la aplicación de regla proporcional sobre la indemnización derivada de los
daños al Continente y/o Contenido, cuando se hayan asegurado bajo la forma de seguro de Valor
Convenido.
El Asegurador también renuncia a la aplicación de la esta regla cuando concurra cualquiera de las
circunstancias siguientes:
- El importe total de los daños no exceda los 2.000 euros.
- El infraseguro no supere el 10% de la valoración de los bienes asegurados.
- Regla de equidad. Si en el momento del siniestro se determina por parte del Asegurador una aplicación
incorrecta de las tasas de prima como consecuencia de una declaración inexacta del riesgo o la falta de
comunicación de su agravación por el Tomador, de acuerdo con los criterios expresados en las Bases del
contrato, punto C. Modificaciones del riesgo, la indemnización quedará reducida en la misma proporción
existente entre la prima neta percibida y la que debería haberse percibido.
C.4. Pago de la indemnización
El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones
necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten
del mismo.
En aquellos siniestros en los que el Tomador tenga la condición de Asegurado, el Asegurador podrá
proceder al pago de la indemnización en la cuenta bancaria que conste indicada en cada momento para
la domiciliación de los recibos de prima.
5.3. EXCLUSIONES A TODAS LAS GARANTÍAS
En ningún caso tendrán la consideración de riesgos cubiertos por la póliza:
- Los daños, pérdidas y consecuencias, bien sean directos o indirectos, producidos por hechos
cubiertos o expresamente excluidos en la garantía de Riesgos extraordinarios otorgada por el
Consorcio de Compensación de Seguros, según lo dispuesto en el punto siguiente, así como las
diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el referido Organismo,
en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicaciones de reglas proporcionales u
otras limitaciones.
- Los daños producidos por guerra, haya o no mediado declaración oficial.
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- Los daños originados directa o indirectamente por contaminación, polución o corrosión y otras
variaciones perjudiciales del agua, aire, suelo o bien, por ruidos (daños al medioambiente).
- Las pérdidas, daños, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido ocasionados por,
se deriven de o estén relacionados con cualquiera de los eventos o causas mencionados a
continuación, independientemente de cualquier otro evento o causa que haya contribuido de forma
concurrente o secuencial:
· Radiación ionizante o contaminación radioactiva por cualquier combustible o residuos nucleares
o por la combustión de un combustible nuclear.
· Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas o, de cualquier otra forma, peligrosas o
contaminantes de cualquier instalación nuclear, reactor u otro grupo o componente nucleares de
éstos.
· Cualquier arma de guerra que emplee la fisión y/o fusión nuclear atómica o nuclear o cualquier
otra reacción, fuerza o sustancia radiactiva similar.
- Los daños debidos a un defecto patológico preexistente, vicios o defectos existentes en los
bienes asegurados, así como errores de diseño o defecto de construcción, aunque su causa
próxima o remota se desarrolle por un riesgo cubierto en esta póliza.
- Los daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados o defectuosa
conservación.
- No quedan comprendidos los asentamientos, hundimientos, desprendimientos o corrimientos de
tierra, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por un riesgo cubierto y se produjeran
con carácter simultáneo a dicho riesgo.
- Los daños debidos, o en conexión con, o causados directa o indirectamente, por el amianto o el
asbesto, sus fibras o derivados de los mismos. Esta exclusión se aplica a todas las coberturas, a
cualquier tipo de responsabilidad y a cualquier reclamante.
- El pago de franquicias de cualquier otra póliza.
- Siempre y cuando estén a más de 750 metros de los edificios asegurados o de los edificios que
contienen los bienes asegurados, no quedan comprendidas, tanto sobre cómo bajo tierra, las líneas
eléctricas, telefónicas o telegráficas de transmisión y distribución incluyendo cables, hilos, postes,
torres de tendido, pilares y cualquier equipo que forme parte de tales instalaciones, subestaciones
de cualquier clase, así como las instalaciones para emisión o recepción de señales de audio y
vídeo.
- Los daños producidos o derivados de ataques informáticos, virus o terrorismo cibernético.
5.4. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS
PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA EN
SEGUROS DE DAÑOS EN LOS BIENES Y EN LOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación
de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el Tomador de un contrato
de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública
empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad
aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
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Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos
en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera
alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado
por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no
pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones
complementarias.
A. Resumen de las normas legales
A.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones extraordinarias,
incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto
popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de
paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos
públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así
como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá
recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos
acaecidos.
A.2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que es
obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de
mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No
obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos ocasionados en una
instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario
que afecte a la propia instalación.
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f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente sumergidos
de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a)
anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los
señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o pérdidas
pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en
siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede demostrada la
imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este
período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma
u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento o nueva
cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la
revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando, de
conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de
las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas
sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica,
gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas
indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de
una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
como de «catástrofe o calamidad nacional».
A.3. Franquicia
La franquicia a cargo del Asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del
Asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el
siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del Asegurado será la misma
prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros
ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
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c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con
deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior,
y la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para
la cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
A.4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos
ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque la
póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres
automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros
garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior
a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
B. Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de
Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Tomador del seguro, el Asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al
estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
- Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900
222 665 ó 952 367 042).
- A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación
de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la
entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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