Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)
Mostrar el texto completo: Mutua de Propietarios Condicionado General Mutua Hogar Confort (REF. C.G.M.H.C.002)
[Seite 1]
REF.C.G.M.H.C.002
1
[Seite 2]
ÍNDICE
• Cuadro de garantías contratables y límites de cobertura
• Preliminar
▪ Denominación y Domicilio Social de la Entidad Aseguradora
▪ Órgano Administrativo de Control de la Entidad Aseguradora
▪ Información al Tomador del seguro
▪ Vías y procedimientos de reclamación para el Cliente
▪ Legislación aplicable al contrato de seguro
• Definiciones
• Objeto del seguro y ámbito geográfico
• Cronocumplimiento
• Riesgos básicos cubiertos por el seguro (Modalidad Inicial)
▪ Incendio y afines
▪ Responsabilidad civil
▪ Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas
• Riesgos básicos cubiertos por el seguro (Modalidades Basic, Complet, Inquilino, Smart y Sin
Barreras)
▪ Incendio y afines
▪ Extensivos
▪ Gastos y pérdidas
▪ Servicios Técnicos Premium
• Riesgos de cobertura opcional
▪ Servicio de Orientación Médica
▪ Testamento on-line
▪ Asistencia informática y de ciberriesgos
▪ Asesoramiento telefónico
▪ Telefarmacia
▪ Informe de accesibilidad
▪ Gestión de licencias, ayudas y subvenciones
▪ Fenómenos atmosféricos
▪ Responsabilidad civil
▪ Responsabilidad civil por actos del arrendatario
▪ Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas
▪ Rotura, desbordamiento y atasco de canalizaciones subterráneas
▪ Daños eléctricos
▪ Rotura de lunas, espejos, cristales y loza sanitaria
▪ Rotura complementaria
▪ Robo y expoliación en la vivienda
▪ Robo complementario
▪ Restauración estética del continente
2
[Seite 3]
▪ Restauración estética del contenido
▪ Daños propios y responsabilidad civil de jardines
▪ Bienes refrigerados
▪ Hundimiento accidental del terreno por obras públicas ajenas a la vivienda asegurada
▪ Todo riesgo accidental
▪ Vehículos en garaje
▪ Actos vandálicos del inquilino
▪ Animales domésticos
• Exclusiones generales
• Normas de valoración de siniestros
• Disposiciones legales
• Condiciones de renovación
• Cobertura de riesgos extraordinarios cubiertos por el Consorcio de Compensación de
Seguros
• Condiciones especiales
▪ Asistencia del hogar
▪ Bricohogar
▪ Limpieza del hogar
▪ Reparación de electrodomésticos
▪ Defensa jurídica
▪ Defensa jurídica del arrendador
▪ Defensa jurídica de ciberriesgos
• RGPD – Reglamento general de protección de datos
3
[Seite 4]
CUADRO DE GARANTÍAS CONTRATABLES Y LÍMITES DE COBERTURA
GARANTÍAS CONTRATABLES CONTINENTE CONTENIDO
INCENDIOS Y AFINES
Incendio 100% 100%
Explosión y autoexplosión 100% 100%
Caída de rayo 100% 100%
Efectos secundarios 100% 100%
EXTENSIVOS
Impacto 100% 100%
Inundación 100% 100%
Desbarre y extracción de lodos 10% 10%
Actos de vandalismo 100% 100%
Humo 100% 100%
Ondas sónicas 100% 100%
Derrame o escape accidental instalaciones automáticas extinción incendios 100% 100%
Derrame de líquidos distintos al agua 100% 100%
GASTOS Y PÉRDIDAS
Como parte de indemnización de los daños sufridos por los bienes asegurados:
a) Daños por medidas de las autoridades para atajar el siniestro 100% 100%
b) Gastos de salvamento 100% 100%
c) Menoscabos de bienes salvados por cualquiera de las dos causas
100% 100%
anteriores
Con independencia de la indemnización de los daños sufridos por los bienes
asegurados:
a) Intervención de cuerpos de extinción y salvamento 100% 100%
b) Demolición y desescombro 100% 100%
c) Pérdida de Alquileres 25% con límite 1 año -
d) Desalojamiento, Traslado, Custodia y alquiler de otra vivienda - 25% con límite 1 año
e) Reposición de documentos - 20%
Limitación adicional: Con independencia de la indemnización de los daños sufridos, se asume en conjunto, como máximo el
mayor de los importes entre las Sumas Aseguradas para Continente y Contenido, y con un límite de 100.000 € por siniestro.
SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM INCLUIDA
SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA INCLUIDA
TESTAMENTO ON-LINE INCLUIDA
ASISTENCIA INFORMÁTICA Y DE CIBERRIESGOS INCLUIDA
ASESORAMIENTO TELEFÓNICO INCLUIDA
TELEFARMACIA INCLUIDA
INFORME DE ACCESIBILIDAD INCLUIDA
GESTIÓN DE LICENCIAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES INCLUIDA
4
[Seite 5]
GARANTÍAS CONTRATABLES CONTINENTE CONTENIDO
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
Lluvia, viento, pedrisco y nieve 100% 100%
Daños por goteras y filtraciones por paredes Suma Asegurada
Daños por helada Suma Asegurada
RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad Civil Inmobiliaria
Responsabilidad Civil Personal y Familiar
Responsabilidad Civil Arrendador
Responsabilidad Civil Inquilino
Suma Asegurada
Responsabilidad Civil Animales domésticos
Responsabilidad Civil Actos u omisiones del personal doméstico
Responsabilidad Civil Patronal
Responsabilidad Civil derivada del uso de sillas de ruedas con motor
Fianza Suma Asegurada
Defensa 6.000 €
Límite por víctima para todas las coberturas Suma Asegurada
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DEL ARRENDATARIO 60.000 €
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADOS POR AGUAS
RESPONSABILIDAD CIVIL
Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil
Rotura o desbordamiento de depósitos o aparatos fijos Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil
Omisión cierre de grifos y llaves Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil
Filtraciones de agua no canalizada Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil
DAÑOS PROPIOS
Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones 100% 100%
Rotura o desbordamiento de depósitos o aparatos fijos 100% 100%
Omisión cierre de grifos y llaves 100% 100%
GASTOS
Localización de la avería 100% -
Reparación de la avería 100% -
Localización y desatasco de conducciones con y sin daños 300 € siniestro/año -
Exceso de agua 1.000 € siniestro/año -
ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO DE CANALIZACIONES
Suma Asegurada
SUBTERRANEAS
DAÑOS ELÉCTRICOS 100% 100%
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA 100% 100%
ROTURA COMPLEMENTARIA
Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño 100% 100% (máx. 600 €/pieza)
100% (máx.
Placas vitrocerámicas para cocción/Inducción -
2.000€/pieza)
100% (máx.
Elementos de metacrilato
2.000€/pieza)
100% (max
Rotura placas solares -
2.000€/pieza)
5
[Seite 6]
GARANTÍAS CONTRATABLES CONTINENTE CONTENIDO
ROBO Y EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA
Robo y daños 100% 100%
Daños al continente en caso de estar asegurado sólo el contenido 1.800 €
Reposición de llaves o cerraduras por robo, expoliación o hurto - 300 €
Reposición de llaves o cerraduras por extravío 300 €/año
Limitaciones:
- Joyas y alhajas fuera de caja fuerte Suma Asegurada
- Joyas y alhajas en caja fuerte Suma Asegurada
El máximo de las dos partidas anteriores será del 50% de la suma asegurada para Mobiliario.
- Mobiliario especial Suma Asegurada
- Mobiliario en construcciones anexas - 10% (máximo 3.000 €)
- Mobiliario y útiles de jardín 500 €
- Dinero en efectivo (en caja fuerte) - 2.000 €
- Dinero en efectivo (fuera caja fuerte) - 450 €
ROBO COMPLEMENTARIO
Hurto en la vivienda - 10% (máximo 1.500 €)
Atraco fuera de la vivienda - Suma Asegurada
Dinero en efectivo (sublímite) Suma Asegurada
Teléfonos móviles y reproductores electrónicos (sublímite) Suma Asegurada
Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito - Suma Asegurada
Reposición de documentos por robo o expoliación - 450 €
Estancia fuera del hogar - 10%
Infidelidad de empleados domésticos 10% (máximo1.200€)
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE Suma Asegurada -
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO - Suma Asegurada
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE JARDINES
Daños propios Suma Asegurada
Responsabilidad civil de jardines Suma Asegurada de la garantía de Resp. Civil
BIENES REFRIGERADOS - Suma Asegurada
TODO RIESGO ACCIDENTAL 3.000 €/siniestro/año
VEHÍCULOS EN GARAJE - Suma Asegurada
ACTOS VANDÁLICOS DEL INQUILINO 1.200 €
900€ siniestro (150€ extravío, 60€ sacrificio,30 días
ANIMALES DOMÉSTICOS
residencia máx 300€)
ASISTENCIA DEL HOGAR INCLUIDA
BRICOHOGAR INCLUIDA
LIMPIEZA DEL HOGAR INCLUIDA
REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS INCLUIDA
DEFENSA JURÍDICA INCLUIDA
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR INCLUIDA
DEFENSA JURÍDICA DE CIBERRIESGOS INCLUIDA
(*) Este esquema es meramente informativo. Las garantías y límites contratados son los que figuran en las Condiciones
Particulares de la póliza.
6
[Seite 7]
PRELIMINAR
La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 96 de la Ley
20/2015 de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras y 122 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba su
Reglamento de desarrollo, relativos al deber general de información al Tomador del Seguro y al
Asegurado por parte del Asegurador.
DENOMINANCIÓN Y DOMICILIO SOCIAL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Denominación
MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (en adelante la Mutua o
el Asegurador).
Domicilio Social
Calle Londres nº 29, (08029) BARCELONA-ESPAÑA, C.I.F. G-08171332. Inscrita en el Registro
Mercantil de Barcelona, F.47 y 53, T 20323 de Entidades y Personas, H-B-4816, Inscripción 13ª y 14ª.
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DE CONTROL DE LA ENTIDAD ASEGURADORA
Corresponde al Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, a través de la Dirección General
de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la
libertad de los Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del
equilibrio contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
INFORMACIÓN AL TOMADOR DEL SEGURO
El Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y los terceros perjudicados o los
derechohabientes de todos ellos, tienen derecho a acudir a los Jueces y Tribunales competentes para
solucionar los conflictos que puedan surgir con la Entidad derivados del contrato del seguro.
La libertad de contratación y el equilibrio contractual en los contratos suscritos, están garantizados
por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad del Gobierno del Reino de España. La
Dirección General de Seguros del mismo, será competente para conocer de las denuncias que
puedan formular, contra la Entidad, el Tomador del Seguro, el Asegurado, el Beneficiario y las
terceras personas perjudicadas o los derechohabientes de todos ellos, en virtud del contrato suscrito.
7
[Seite 8]
VÍAS Y PROCEDIMIENTOS DE RECLAMACIÓN PARA EL CLIENTE
El Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de
cualquiera de ellos disponen de dos vías a seguir para resolver los conflictos derivados del contrato.
Servicio de Atención al Cliente
▪ Dirección
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Londres, 29 - 08029 Barcelona
sac@mutuadepropietarios.es
▪ Ante este servicio el cliente puede presentar una queja.
▪ Queja: Es la manifestación referida a la disconformidad del cliente con el servicio prestado
por nosotros ante cualquier actuación o desatención observada en el funcionamiento del
mismo.
Defensor del Cliente
▪ Dirección
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apartado de Correos 35097 - 08080 Barcelona
defensor.cliente@mutuadepropietarios.es
▪ Ante este servicio el cliente puede presentar una reclamación.
▪ Reclamación: Es la que pretende la restitución de un interés o derecho, que a juicio del
cliente, se ha perjudicado por incumplimiento del contrato.
▪ Corresponde al Defensor del Cliente resolver las reclamaciones inferiores a sesenta mil
euros.
Plazo y forma
El plazo para presentar la queja o reclamación comienza a contar desde la fecha en la que el
interesado tenga conocimiento de los hechos, y podrá tener lugar en cualquier momento siempre que
no haya transcurrido el plazo de dos años.
La presentación de la queja o reclamación puede efectuarse, personalmente o mediante
representación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que
éstos permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, y cumplan los requisitos
previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
En el escrito deberán consignarse sus datos personales, domicilio, el número de póliza o de siniestro,
y los hechos que motivan su queja o reclamación, lugar, fecha y firma. Así mismo deberá constar
8
[Seite 9]
declaración expresa que no tiene conocimiento que la materia objeto de la queja o reclamación está
siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial.
Resolución de la reclamación
La decisión del Servicio de Atención al Cliente y/o la del Defensor del Cliente será siempre motivada y
se dictará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha en que la queja o reclamación fuera
presentada. Será notificada al interesado en el plazo de diez días naturales a contar desde la fecha
de decisión, por escrito o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos
permitan la lectura, impresión y conservación de los documentos, según haya designado de forma
expresa el reclamante, y en ausencia de tal indicación, a través del mismo medio en que hubiera sido
presentada la queja o reclamación.
La decisión del Defensor del Cliente favorable al reclamante vinculará a la entidad. Esta vinculación
no será obstáculo a la plenitud de la tutela judicial, al recurso a otros mecanismos de solución de
conflictos ni a la protección administrativa.
Podrá acudir el reclamante, en caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento, al
Comisionado para la Defensa del Asegurado del Ministerio de Economía y Hacienda, cuya dirección
postal es la siguiente: DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS Y FONDOS DE PENSIONES -
Comisionado para la defensa del asegurado y del partícipe de planes de pensiones - Pº de la
Castellana, 44 - 28046 MADRID.
Es preciso agotar la vía del Servicio de Atención al Cliente o la del Defensor del Cliente para formular
la queja o reclamación ante el Comisionado.
Otras instancias de reclamación
Los conflictos que puedan surgir entre el Tomador del seguro, Asegurados, Beneficiarios, terceros
perjudicados o derechohabientes de cualquiera de ellos con el Asegurador se podrán resolver por
jueces y tribunales competentes. Asimismo, podrán someter voluntariamente sus divergencias a
decisión arbitral en los términos establecidos en la Ley General para la Defensa de los Consumidores
y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el RDL 1/2007, de 16 de noviembre, y
someterse a arbitraje de acuerdo con lo establecido en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de
Arbitraje. Igualmente podrán someter sus divergencias a un mediador en los términos previstos en la
Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
LEGISLACIÓN APLICABLE AL CONTRATO DE SEGURO
El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre, de
Contrato de Seguro, por la Ley 20/2015 de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las
entidades aseguradoras y reaseguradoras y por el Real Decreto de 1060/2015 de 20 de noviembre
por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, y por las disposiciones que actualicen,
complementen o modifiquen las citadas normas, así como cualquier otra norma que durante la
vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
9
[Seite 10]
DEFINICIONES
CONCEPTOS GENERALES
Asegurado: La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro que, en defecto del
Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato de seguro. Tienen también la consideración
de Asegurado cualquier persona que forme parte de la Unidad Familiar, como se define en esta
póliza.
Asegurador: La Entidad MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA
FIJA, en adelante Mutua, que mediante el cobro de la prima y dentro de los límites pactados, asume
la cobertura de los riesgos previstos en la póliza.
Beneficiario: La persona física o jurídica a la que corresponde el derecho a la indemnización por
cesión explícita o por designación expresa del Asegurado.
Bienes asegurados: Son los comprendidos bajo el concepto de Continente y/o Contenido en las
Condiciones Particulares de la Póliza, cuando se haya contratado capital para ello.
Cobertura: Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se
produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.
Daños materiales: La destrucción, deterioro o desaparición de los bienes objeto del seguro en el
lugar descrito en la póliza.
Franquicia: La cantidad que se deduce de la indemnización a pagar por el Asegurador en
siniestros relativos a riesgos previstos en la póliza que tengan establecida, o pactada
específicamente, esta contribución del Asegurado.
Indemnización: El importe que, como consecuencia del siniestro, pagará el Asegurador con las
condiciones, forma y plazos establecidos en la póliza. La indemnización al Asegurado podrá
sustituirse por la reparación o reposición de los bienes siniestrados, cuando aquél lo consienta.
Infraseguro: Situación que se produce cuando el valor del capital asegurado es inferior al valor de
reposición a nuevo del objeto asegurado. De producirse infraseguro, podría ser de aplicación la regla
proporcional.
Mutualista: Tendrán la condición de mutualista las personas físicas o jurídicas que contraten una
póliza con la Mutua. La condición de mutualista empieza y termina al mismo tiempo que el contrato de
la póliza de seguro. Los mutualistas al corriente de pago en sus obligaciones, tienen derecho a un
voto en la Asamblea General, con independencia de las pólizas de las que sea Tomador o
Asegurado. Los mutualistas no responderán en ningún caso de las deudas sociales de la
Mutua.
10
[Seite 11]
Obras menores: Tienen esta consideración las que no afecten a la estructura, aspecto exterior o
distribución interior del inmueble o cuyo presupuesto total sea inferior a 60.000 euros.
Póliza: El documento contractual, que se entrega al Tomador y que contiene las condiciones
reguladoras del contrato de seguro. Integran la póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones
Particulares, las Condiciones Especiales, si las hubiere, y los Suplementos o Apéndices emitidos para
complementar o modificar el contrato.
Prima: El precio del seguro cuyo pago por el Tomador se justifica, salvo pacto en contrario,
mediante la posesión del recibo librado por el Asegurador. El recibo contendrá, además, los
impuestos y tasas que sean de legal aplicación.
Seguro a primer riesgo: La forma de aseguramiento por la que se garantiza una cantidad
determinada hasta la cual queda cubierta el riesgo, con independencia del valor total, sin que sea de
aplicación la Regla Proporcional.
Seguro a valor total: La forma de aseguramiento en la que se exige que la Suma Asegurada
coincida con el valor del interés asegurado. Si la Suma Asegurada es inferior al valor del interés
asegurado podrá ser de aplicación la Regla Proporcional.
Siniestro: Todo hecho accidental e imprevisto cuyas consecuencias dañosas están total o
parcialmente cubiertas por las garantías de la póliza.
Suma Asegurada: La cantidad fijada en cada una de las garantías de la póliza y que constituye el
límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Asegurador en caso de
siniestro.
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas no podrá ser superior al 100% de
los capitales de Continente y Contenido indicados en las Condiciones Particulares de la póliza, salvo
para las siguientes garantías y coberturas, cuyos límites máximos de indemnización se considerarán
adicionales y figurarán especificados en las Condiciones Particulares de la póliza:
▪ Responsabilidad civil.
▪ Responsabilidad civil por actos del arrendatario.
▪ Las coberturas del apartado II de la garantía de Gastos y pérdidas, limitando la
indemnización en su conjunto a la Suma Asegurada para Continente y Contenido, con
límite de 100.000 euros por siniestro.
Tomador del seguro: La persona física o jurídica, que suscribe el contrato con el Asegurador, y a
la que corresponden las obligaciones y deberes que se derivan de aquél, salvo los que por su
naturaleza deben ser cumplidos por el Asegurado.
Unidad de siniestro: Se considerará como un solo siniestro el conjunto de reclamaciones por uno
o varios daños, originados por una misma causa o evento, sea cual sea el número de personas
perjudicadas y de bienes o intereses distintos que hayan resultado dañados. En este caso se
considerará como fecha de ocurrencia del siniestro, el momento en que se manifiesta el primero de
los daños.
Unidad Familiar: A efectos de esta póliza es la agrupación compuesta por usted y, cuando
convivan en la vivienda asegurada de forma habitual, por su cónyuge o pareja de hecho, y los hijos y
11
[Seite 12]
padres de ambos. Cualquier discrepancia entre usted y nosotros sobre la convivencia habitual, se
resolverá acudiendo al padrón municipal.
Valor a nuevo: Es el valor de adquisición en estado de nuevo que tengan los bienes en el
mercado en el momento que se produce el siniestro.
Valor de reposición: Es el valor de reemplazar el bien por otro de similares características y
utilidad económica que exista en el mercado sin ningún tipo de depreciación por uso u obsolescencia.
El valor de reposición no debe exceder más de un 30% del valor real del bien.
Valor real: Es el valor que tienen los bienes en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro, es decir, su valor a nuevo menos la depreciación por uso, estado de
conservación y antigüedad.
Valor venal de un vehículo: Es el resultado de reducir un 1% por cada mes transcurrido desde la
fecha de la primera matriculación, al precio de venta al público del vehículo en la fecha de siniestro,
incluidos impuestos, si son soportados, transporte y matriculación. Este valor no puede ser inferior al
establecido como referencia en las publicaciones del sector de compraventa en el mercado de
segunda mano para vehículos de la misma marca, modelo y antigüedad que el asegurado.
CARACTERÍSTICAS DE LA VIVIENDA
La vivienda, objeto de seguro de esta póliza, es el recinto compuesto por las dependencias
principales y accesorios destinados a morada particular de sus ocupantes, cuya situación se indica en
las Condiciones Particulares.
Los elementos constructivos de la vivienda o los bienes depositados en ella, siempre que su
naturaleza y pertenencia esté recogida en las definiciones de Continente y Contenido, constituirán
según se haya pactado en las Condiciones Particulares, los bienes asegurados.
▪ Tipos de vivienda
− Casa unifamiliar adosada: Vivienda unifamiliar de una o más plantas en alto que comparte
alguna pared (no muro, seto o valla) con otra edificación.
− Chalet: Vivienda unifamiliar aislada o sin colindantes, con todas sus fachadas al exterior.
− Planta baja: Piso o apartamento en la planta baja, o en la planta a nivel de la vía pública, del
edificio.
− Ático o último piso: Piso o apartamento en la planta ático, o en la última planta del edificio
con posible acceso directo desde los terrados o azoteas existentes en la cubierta del mismo.
− Piso intermedio: Piso o apartamento en cualquiera de las plantas del edificio, distinta a la
planta baja y ático o último piso.
12
[Seite 13]
▪ Situación de la vivienda
− Núcleo urbano: conjunto o agrupación de edificaciones constituido por un mínimo de 50
viviendas o 250 habitantes, y que dispongan de todos los servicios públicos de alumbrado,
agua, alcantarillado y teléfono.
− Urbanización: conjunto o agrupación de edificaciones que, sin formar parte de un núcleo
urbano, disponen de todos los servicios públicos de alumbrado, agua, alcantarillado y teléfono.
− Despoblado: conjunto o agrupación de edificaciones situadas a más de 1 Km. del núcleo
urbano o de la urbanización, que no formen parte de un núcleo urbano o urbanización.
▪ Ocupación de la vivienda
− Vivienda principal: vivienda que está ocupada habitual y permanentemente por el Asegurado
o que está cedida en alquiler a un tercero por un periodo de 12 meses o más, sin que esté
desocupada más de setenta y cinco días consecutivos.
− Vivienda secundaria: vivienda que no reúna las características indicadas en vivienda
principal, sin que esté desocupada más de 6 meses seguidos.
▪ Materiales de construcción
− Materiales incombustibles. La construcción de la vivienda asegurada dispone de estructura
totalmente de piedra, ladrillo o hormigón.
− Materiales incombustibles con vigas y/o escaleras de madera. La construcción del edificio
donde se encuentra situada la vivienda asegurada se compone de materiales incombustibles,
mencionados en el apartado anterior, pero cuenta con vigas y/o escaleras de madera.
− Madera u otros materiales combustibles. La construcción del edificio donde se encuentra
situada la vivienda asegurada está compuesta en su mayor parte por madera u otros
materiales combustibles en la estructura, cubierta y/o cerramientos. En esta póliza no se
admiten viviendas con este tipo de construcción.
▪ Medidas de protección contra robo o intrusión
− Protecciones en puertas de acceso desde el exterior (puerta principal, puertas laterales o
puertas traseras). En caso de haber protecciones que se correspondan con dos o más de las
siguientes tipologías, se considerará la de inferior protección:
- Madera maciza. Puerta con hoja de madera maciza de, al menos, 45 mm. de grosor.
- Blindada. Puerta metálica o de madera, con contrachapado metálico de, al menos 1’5 mm.
de espesor y cerradura de seguridad de tres o más puntos de anclaje y con tres pivotes de
seguridad en lado de las bisagras.
- No maciza. Puerta de madera normal, de cristal o de un material similar.
− Protecciones en ventanas u otros huecos accesibles.
- Contraventanas de madera maciza de, al menos, 45 mm. de grosor, cubriendo todo el
hueco y atrancados desde el interior, o
- Persiana enrollable de lamas metálicas, con anclaje antirrobo por el lado interior, o
- Rejas metálicas fijas colocadas al exterior e inmersas en la obra de albañilería.
− Sistema de alarma con conexión a central de alarmas: instalación de detección y
señalización de situaciones de alarma originadas por intento de robo o intrusión, conectada a
una central de alarmas, y que está constituido como mínimo por uno o varios dispositivos de
13
[Seite 14]
detección automática de apertura en puertas de entrada y ventanas de fácil acceso, y de
señalización óptica y/o acústica.
− Caja fuerte: Aquella cuyas paredes y puerta estén enteramente construidas en acero templado
y hormigón armado o composición que por sus características ofrezca al menos análoga
resistencia a la penetración y al fuego. La puerta dispondrá de cerradura y combinación, o dos
combinaciones, que actúen sobre los pestillos de cierre para el bloqueo de la caja. Las cajas de
menos de 500 kilogramos de peso deberán estar ancladas al suelo o empotradas en la pared.
− Vigilancia profesional. La vigilancia de la vivienda realizada por personal profesional durante
las 24 horas del día.
Salvo declaración en contrario, la vivienda objeto del seguro:
• No dispone de almacenaje, ni se realiza en la misma manipulación o fabricación de productos
químicos, inflamables, barnices, explosivos o similares.
• No existen en la misma ni a menos de 50 metros: talleres, almacenes, establecimientos de
mercancías explosivas o inflamables, discotecas, teatros o similares.
El Asegurador quedará totalmente liberado de su obligación de indemnizar, si las
características de la vivienda, declaradas con anterioridad a la contratación de la póliza por el
Tomador en la Solicitud del seguro, no encajasen en los supuestos anteriormente descritos de
tipología, situación, ocupación, materiales de construcción y medidas de protección de la
vivienda, o cuando éstas últimas no se hubiesen activado.
CONTINENTE
Continente: Conjunto formado por los siguientes bienes de la vivienda incorporados de forma fija:
• Elementos estructurales y constructivos de la vivienda: Los cimientos, estructura, muros o
paredes de carga, tabiques, techos, suelos, cubiertas, puertas, ventanas, claraboyas, chimeneas,
lunas, cristales, loza sanitaria, superficies pavimentadas de terrazas o caminos existentes en la
misma finca de uso privado, los muros, cercas, vallas u otros elementos independientes de
cerramiento que sean de obra de albañilería o de estructura metálica fija y demás elementos
constructivos o decorativos incorporados de forma fija en la obra de albañilería de la vivienda.
• Elementos y revestimientos fijos incorporados: Parquets, moquetas, armarios empotrados,
muebles de cocina siempre que éstos sean de obra, mármoles, persianas, toldos, pinturas, papeles
pintados y demás elementos incorporados de forma fija y en origen a la vivienda.
• Instalaciones fijadas al continente: Las instalaciones de agua, gas, electricidad, telefonía,
domótica, calefacción, refrigeración o acondicionamiento de aire, energía solar, portero electrónico,
video-portero, vigilancia, alarma, contra incendios, antenas receptoras de señales de radio o
televisión, pararrayos, ascensores y montacargas, así como los aparatos y elementos fijos
necesarios de dichas instalaciones.
• Jardines y construcciones recreativas: Zonas ajardinadas, piscinas, estanques, fuentes, pozos,
frontones, pistas de tenis, pistas de pádel o cualquier otra instalación deportiva fija similar, situados
en la misma vivienda y uso privado de la misma.
• Dependencias anexas: Garaje cerrado, plaza de parking, trastero y cobertizo para uso privativo del
Asegurado, situados en el propio edificio dónde está ubicada la vivienda asegurada o a menos de
500 metros. En caso de garaje, plaza de parking y/o trastero ubicado en otra situación, deberá
figurar detallada su dirección en las Condiciones Particulares.
14
[Seite 15]
Se entenderá como partes fijas aquellas que estén adheridas a los suelos, techos o paredes y
siempre que no sea posible desmontarlas sin dañarlas o causar desperfectos en los elementos
en que se hallan fijadas.
En caso de propiedad horizontal o pro indivisa, el término Continente incluye también la parte
proporcional de los elementos e instalaciones fijas comunes del edificio en que se encuentre la
vivienda, de acuerdo con el coeficiente de copropiedad que corresponda a la vivienda asegurada,
cuando no exista póliza comunitaria o ésta resultara insuficiente.
Si no consta expresamente en las Condiciones Particulares, quedan excluidos del seguro:
• Los depósitos de gas-oil o gas existentes en la vivienda asegurada para consumo particular
del Asegurado.
No se considera Continente en ningún caso los siguientes bienes:
• Los solares y viviendas en construcción o inacabadas.
• Las presas, canales, o manantiales.
• Los pajares, graneros, cámaras frigoríficas, bodegas, secaderos, invernaderos, establos,
cuadras, corrales o cualquier otra construcción o instalación destinada a uso comercial,
industrial, agrícola o ganadero.
• Las edificaciones metálicas no fijas y las edificaciones de madera o de materias plásticas,
sean fijas o no, sea cual fuere su uso o destino.
• Los cultivos y pasturas.
Obras de reforma: Conjunto de obras de reforma, acondicionamiento y adaptación efectuadas
sobre la vivienda por el Asegurado, y que no pueden separarse de la obra inicial sin causar daño o
menoscabo a la misma.
Total Continente: Suma de las partidas asegurables de Continente y Obras de reforma.
CONTENIDO
El conjunto de bienes asegurados que más adelante se clasifican y relacionan, situados dentro de las
distintas dependencias o anexos que constituyen la vivienda, y cuya propiedad corresponda al
Asegurado o a las personas que convivan con él, así como los bienes de uso personal de terceras
personas indicados en el apartado de Mobiliario:
• Mobiliario:
▪ Muebles y enseres de uso doméstico.
▪ Cajas fuertes.
▪ Mobiliario de cocina, baño o aseo, colgado o fijado en la pared.
▪ Persianas no fijas y toldos no fijos.
▪ Lunas, cristales, espejos, objetos de adorno y elementos de decoración no fijos.
▪ Electrodomésticos para cocinar, lavar, secar o limpiar.
15
[Seite 16]
▪ Aparatos de aire acondicionado y ventiladores no colocados de forma fija en la vivienda.
▪ Aparatos de imagen y sonido, teléfonos, ordenadores y otros equipos electrónicos de uso
personal (excluidos datos procesados y programas).
▪ Generadores portátiles, acumuladores o estabilizadores eléctricos.
▪ Aparatos receptores de radio y televisión.
▪ Libros, películas de vídeo o de cine, discos y cintas fonográficas de normal adquisición en el
mercado.
▪ Cámaras fotográficas de uso personal y prismáticos.
▪ Ropa, calzado y demás objetos de uso personal.
▪ Materiales y objetos para la práctica de deportes y juegos (salvo armas de fuego,
embarcaciones, así como karts, ultraligeros o similares a motor).
▪ Provisiones del hogar, víveres y bebidas para consumo propio.
▪ Herramientas, útiles y máquinas para el mantenimiento de la vivienda, ajuar, jardinería y
horticultura.
▪ Bicicletas, sillas de ruedas y otros vehículos terrestres sin motor.
▪ Bienes para uso profesional, exceptuando los vehículos a motor y los objetos,
mercancías y muestrarios destinados a fines comerciales, siempre que cuando se ejerza
una actividad profesional no se pierda el carácter principal de la vivienda y cuando
expresamente conste en Condiciones Particulares con asignación de su propio capital y
descripción.
▪ Los bienes de uso personal de terceras personas que ocasionalmente ocupen la vivienda,
excluyendo las joyas y el dinero en efectivo. Límite máximo de 600 euros.
▪ El anterior mobiliario podrá estar situado en construcciones anexas de garajes cerrados para
uso privativo del Asegurado, trasteros y cobertizos, que deberán constar detalladas en
Condiciones Particulares. Hasta el 10% del capital contratado para Mobiliario con un
límite máximo de 3.000 euros.
▪ Los bienes detallados en el apartado de Joyas, siempre que su valor unitario no supere los
600 euros.
▪ No se considera como Mobiliario, aquellos bienes con valor unitario superior a 3.000
euros, a excepción de los muebles. Estos bienes deberán ser detallados como
Mobiliario Especial.
• Mobiliario Especial. Bienes con un valor unitario, individual o del conjunto de objetos que
constituyen una colección o juego, superior a 3.000 euros. En concreto:
▪ Obras u objetos de arte.
▪ Lingotes de oro, plata, platino u otros metales nobles.
▪ Alfombras con denominación de origen.
▪ Porcelanas artísticas.
▪ Cuberterías de plata.
▪ Tapices, cuadros y esculturas.
▪ Antigüedades, entendiendo por tales objetos de edad superior a 100 años.
▪ Objetos con catalogación histórica.
▪ Pieles finas o de abrigo.
▪ Instrumentos musicales.
16
[Seite 17]
▪ Libros, películas de video o de cine, discos y cintas fonográficas de valor especial por su
rareza, o por estar catalogados como obras artísticas o históricas.
▪ Armas de fuego.
▪ Colecciones filatélicas y numismáticas, excepto piezas de oro.
▪ Otro mobiliario no detallado anteriormente con valor superior a 3.000 euros.
▪ El Mobiliario Especial estará asegurado hasta la Suma Asegurada en Condiciones
Particulares. La Suma Asegurada de Mobiliario Especial no podrá superar el 40% de la
Suma Asegurada para Mobiliario con un límite máximo de 36.000 euros. El límite de
valor asegurado unitario serán 9.000 euros.
▪ Deberá ser declarado nominativamente en las Condiciones Particulares, con expresión
de su valor individual, el Mobiliario especial cuyo valor unitario supere los 6.000 euros.
▪ Las colecciones y equipos se considerarán en su conjunto como un solo objeto.
▪ En caso de daño o pérdida de uno o varios elementos que los compongan, será indemnizable
solamente el valor de la pieza o piezas siniestradas, quedando excluida la pérdida de valor
que en consecuencia sufriera dicha colección o juego.
• Joyas. El conjunto de los siguientes bienes, siempre que su valor unitario sea superior a 600
euros. Deberán ser declaradas nominativamente en las Condiciones Particulares, con expresión
de su valor individual, aquellas joyas cuyo valor unitario supere los 3.000 euros.
▪ Relojes, alhajas, insignias, medallas y otros objetos de uso personal o de adorno construidos
o fabricados en oro, plata, platino u otros metales nobles,
▪ Monedas de oro, formen parte de colecciones o no.
▪ Perlas.
▪ Piedras preciosas.
▪ Cuando las Joyas se hallen fuera de caja fuerte estarán aseguradas hasta la Suma
Asegurada en Condiciones Particulares. La Suma Asegurada de Joyas fuera de caja fuerte
no podrá superar el 30% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un límite máximo
de 12.000 euros. El límite de valor asegurado unitario serán 6.000 euros.
▪ Cuando las Joyas se hallen en el interior de caja fuerte estarán aseguradas hasta la Suma
Asegurada en Condiciones Particulares. La Suma Asegurada de Joyas dentro de caja fuerte
no podrá superar el 40% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un límite máximo
de 24.000 euros. El límite de valor asegurado unitario serán 9.000 euros.
La Suma Asegurada de Joyas no podrá superar el 50 % de la Suma Asegurada para Mobiliario.
Las joyas y mobiliario especial situados en construcciones anexas no quedan cubiertos por la
póliza.
Total contenido: Suma de Mobiliario, Mobiliario especial y joyas.
En ningún caso se considerarán incluidos en la definición de Contenido los siguientes bienes:
▪ El Mobiliario especial, las joyas y el dinero en efectivo de terceras personas que por
cualquier motivo se hallen en poder del Asegurado o de las personas que convivan
con él.
17
[Seite 18]
▪ Las embarcaciones para la navegación aérea, marítima, fluvial o lacustre, con o sin
motor, y sus pertrechos.
▪ Los vehículos terrestres a motor, los remolques o semirremolques de cualquier clase
y uso, salvo que figure como contratada en Condiciones Particulares la garantía
Vehículos en garaje considerándose únicamente incluidos por la ocurrencia del riesgo
definido y delimitado en el apartado vehículos en garaje de estas Condiciones
Generales.
▪ Los recambios, repuestos o accesorios de los vehículos terrestres a motor.
▪ Las existencias de toda clase de productos o mercancías, para comercializar o vender
al público.
▪ Los enjambres, los animales de corral, el ganado, y los animales guardianes de
ganado o de rebaños.
▪ Las existencias de paja, forrajes y piensos para animales de corral o ganado.
▪ Los bienes depositados en construcciones, instalaciones y obras que por su tipo de
construcción, uso o destino, quedan excluidas de la definición de Continente.
▪ Billetes de lotería, sellos de correos, timbres y, en general, documentos o recibos que
representen su valor o garantía en dinero.
OBJETO DEL SEGURO Y ÁMBITO GEOGRÁFICO
OBJETO DEL SEGURO
La Mutua indemnizará de acuerdo con los términos y condiciones de la póliza los daños que sufran
los bienes asegurados así como los causados a terceros, por la ocurrencia de siniestros cubiertos por
alguna de las garantías que consten explícitamente contratadas o incluidas en las Condiciones
Particulares, con la cobertura definida y delimitada en las Condiciones Particulares y Generales de la
póliza.
ÁMBITO GEOGRÁFICO
La cobertura de esta póliza se extiende y limita a los daños sufridos por los bienes asegurados así
como a las responsabilidades derivadas de los daños y perjuicios, por hechos garantizados y
ocurridos en territorio español y reclamados, desde su primera instancia, ante los Tribunales
españoles.
18
[Seite 19]
CRONOCUMPLIMIENTO
Definiciones:
Siniestros urgentes:
Se consideran SINIESTROS URGENTES, aquellos ocurridos en el riesgo asegurado que
necesariamente requieran de reparación con carácter inmediato, al objeto de minimizar los perjuicios
al asegurado y que cumplan los siguientes criterios:
- Cerrajería. Cuando el asegurado no puede acceder a la edificación, bien por daños en la cerradura
o por robo.
- Electricidad. Por falta de energía eléctrica en toda la edificación, siempre que la avería tenga su
origen en la instalación comunitaria. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como los
privativos, si contrata estos últimos.
- Fontanería. Por la rotura de alguna de las conducciones fijas de agua de la edificación que
produzca daños a los bienes del asegurado o de terceras personas y, que requiera del cierre de la
llave de paso del suministro de agua. Se tendrán en cuenta tanto los siniestros comunitarios, como
los privativos, si contrata estos últimos.
- Cristalería. La rotura de cristales exteriores que formen parte del cerramiento de la edificación, que
provoquen falta de protección frente a algún acto mal intencionado por terceras personas. Están
incluidos los cristales exteriores, cristales de ventanas exteriores y balcones privados en fachadas.
CLÁUSULA DE PUNTUALIDAD
En aplicación de este acuerdo y siempre que se solicite por parte del mutualista o asegurado, MUTUA
DE PROPIETARIOS, en caso de incumplir al menos uno de los siguientes niveles de servicio y
condiciones, realizará una devolución al tomador de la póliza de la totalidad de la prima de la
siguiente anualidad, con un máximo de 250€.
NIVELES DE SERVICIO
▪ Siniestros urgentes:
En todos los siniestros considerados como urgentes ocurridos en la edificación asegurada que estén
cubiertos por la póliza, la aseguradora se compromete, una vez conocida la ocurrencia del siniestro,
a:
• Intervención en 3 horas: En este plazo máximo, el profesional adecuado se personará en el
domicilio del riesgo para solucionar la urgencia, siempre y cuando se encuentre el
perjudicado o persona que le permita el acceso a la edificación y salvo que de común
acuerdo con la persona de contacto se haya establecido otra fecha posterior.
▪ Siniestros NO urgentes:
En todos los siniestros ocurridos en el riesgo asegurado cubiertos por la póliza y que no estén
considerados como urgentes, la aseguradora se compromete una vez conocida la ocurrencia del
siniestro y estimada necesaria la intervención de un profesional a:
19
[Seite 20]
• Establecimiento de la cita en 12 horas: En este plazo máximo, el reparador contactará con
la persona de contacto para concertar la visita.
• Intervención en 24 horas: En este plazo máximo, el profesional realizará la primera visita, e
iniciará el proceso de reparación en los casos que sea necesario, salvo que de común
acuerdo con el asegurado se haya establecido otra fecha posterior.
a) Para los límites de 12 y 24 horas, se computarán las horas de lunes a viernes de laborables con
horario de 9h a 21h. Por ejemplo, en un siniestro declarado a las 9h de un lunes, la cita debe
establecerse como muy tarde ese mismo día a las 21h y la intervención debe realizarse antes
del martes a las 21h.
b) Los plazos de 12 y 24 horas, se considerarán en días laborables de lunes a viernes, por lo que
cuando por medio del plazo haya un día festivo o un fin de semana, el acuerdo continuará el
primer día hábil posible.
c) Estos plazos no serán de aplicación cuando exista una causa de fuerza mayor no imputable a la
aseguradora o al reparador.
▪ Operativa y plazos para la solicitud de la compensación:
Cuando el mutualista o asegurado, entienda que ha existido un incumplimiento de los niveles de
servicio anteriormente descritos (cualquiera de ellos), éste, deberá indicarlo a través de los números
de teléfono 93 487 30 20 o 91 826 40 04, el cual ha sido habilitado a tal efecto. La solicitud de la
compensación deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales, desde el día siguiente a la
fecha de incumplimiento del acuerdo. Será necesario el cumplimiento de este plazo para la
tramitación de la solicitud de compensación.
▪ Respuesta y resolución:
MUTUA DE PROPIETARIOS responderá al asegurado en el plazo máximo de cinco días laborables
desde su solicitud. En dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compensado por el
incumplimiento del acuerdo o no. Esta comunicación se realizará telefónicamente.
En caso de que se acepte la solicitud de compensación por incumplimiento de alguno de los niveles
de servicio de la Cláusula de Puntualidad, la MUTUA DE PROPIETARIOS realizará una devolución
de la totalidad de la prima de la póliza de la siguiente anualidad, con un máximo de 250€. No se
acumularán los importes a descontar ni se trasladarán a futuras renovaciones.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que supongan un
incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará únicamente el precio del seguro
en el momento en que se produjo la aceptación de compensación debido al incumplimiento.
En caso de que la aceptación de la solicitud por el incumplimiento se realizará una vez emitido el
aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el beneficio de la compensación no se
trasladará a esa anualidad sino a la siguiente.
En caso de incumplimiento de más de uno de los niveles de servicio en la misma anualidad, se
aplicará una única compensación por todos ellos.
Si para la solicitud del incumplimiento se utilizara la vía de la reclamación, ésta se gestionará según la
legalidad vigente y con los plazos establecidos por Ley. En este caso y cuando la reclamación sea
estimada, únicamente se compensará por medio de la Cláusula de Puntualidad, ya que en este caso,
entendemos que se darán por atendidas, las obligaciones adquiridas con respecto al incumplimiento
de estos niveles de servicio.
20
[Seite 21]
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL SEGURO
(Modalidad Inicial)
INCENDIO Y AFINES
Definiciones:
Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos
que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
Explosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Caída del rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la
atmósfera.
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
▪ Incendio, por la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias
inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños,
por negligencia propia del Asegurado o por los miembros de su Unidad Familiar.
▪ La acción directa de la explosión aunque no vaya acompañada de incendio. También quedan
cubiertos los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u
otras instalaciones fijas, de la vivienda asegurada, a causa de su autoexplosión.
▪ La caída del rayo que se produzca directamente sobre los bienes asegurados, dé o no lugar a un
incendio.
▪ Efectos secundarios, los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de la acción del
humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los
riesgos antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus
proximidades.
No quedan cubiertos:
• Los daños causados por la sola acción del calor o por el acercamiento a una llama.
• Los daños causados por el contacto directo o indirecto con aparatos de
calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o accidentes de fumador o
domésticos.
• La caída de objetos asegurados de forma aislada al fuego, salvo que tales
hechos ocurran con ocasión de un incendio o que éste se produzca por cualquiera de
dichas causas.
• Los daños causados a los bienes asegurados consecuencia de su propia
fermentación o calentamiento espontáneo.
• Los daños a aparatos y líneas eléctricas, y sus accesorios, por causa inherente a su
funcionamiento, por la electricidad o por la caída del rayo, cuya cobertura está sujeta a
lo señalado en la garantía de Daños eléctricos.
• Los daños causados por explosiones originadas por instalaciones, aparatos o
sustancias distintas a las habitualmente empleadas en los servicios domésticos o de
calefacción en el inmueble asegurado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100%
de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido.
21
[Seite 22]
RESPONSABILIDAD CIVIL
¿Qué se garantiza?
La Responsabilidad civil extracontractual, establecida en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil,
que pueda derivarse por los daños y perjuicios corporales y materiales causados involuntaria y
accidentalmente a terceros por acciones u omisiones cometidas por el Asegurado en territorio de la
Unión Europea.
Quedarán cubiertos por esta garantía los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza cuyo
hecho generador haya ocurrido con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza y cuyas
consecuencias sean reclamadas al Asegurador durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo
de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
A efectos de este riesgo, se entiende por:
- Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas
o animales.
- Daños materiales: La destrucción o deterioro de bienes.
- Perjuicios: Las pérdidas económicas con origen directo en daños corporales o daños
materiales.
- Terceros: Toda persona distinta al Tomador del seguro y al Asegurado, el cónyuge, la pareja de
hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, los
familiares y demás personas que convivan con éstos.
▪ Responsabilidad civil inmobiliaria
a) La Responsabilidad civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e
instalaciones de la vivienda asegurada.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado por la realización, en la vivienda asegurada, de obras
menores que no precisen autorización legal y/o administrativa.
c) La Responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado por actos de industriales legalmente
autorizados, que se encuentren realizando trabajos de reparación, mantenimiento, conservación
o reformas en la vivienda asegurada, que no tengan la consideración administrativa de
obras mayores, con expresa autorización del Asegurado y siempre que obren en su poder
las correspondientes licencias de obras menores. Para que la responsabilidad civil tenga el
carácter de subsidiaria, será requisito imprescindible que la subsidiariedad y la
insolvencia del responsable civil directo sean declaradas en sentencia judicial firme.
No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones derivadas de daños por agua, cualquiera que sea su origen.
• Las reclamaciones de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por
cualquier razón se hallen en poder y/o custodia del Asegurado.
• Las reclamaciones de daños derivadas de obras de cualquier índole que se efectúen en
la vivienda asegurada, a excepción de lo indicado en el apartado b) y c) de esta
cobertura.
• La responsabilidad civil por daños derivados de aluminosis, así como cualquier
reclamación de Responsabilidad Civil Decenal o Trienal derivada de la edificación.
22
[Seite 23]
• La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto en estado natural
o sus productos, así como por daños que resultasen relacionados con operaciones y
actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto y/o asbesto.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades directamente exigibles a las
empresas encargadas del mantenimiento y llenado de tanques o cisternas del
fuel-oil, propano, o cualquier otro combustible, existentes en la vivienda asegurada.
• Las responsabilidades derivadas de daños causados como consecuencia de cualquier
acción persistente, que por sus características y circunstancias se hubiera podido
evitar o reducir.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades cuando la vivienda se encuentre
ocupada ilegalmente por terceros.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de
Responsabilidad Civil.
▪ Responsabilidad civil personal y familiar
a) La Responsabilidad civil en calidad de cabeza de familia recaída sobre el Asegurado o su
cónyuge, si convive con él, a consecuencia de hechos donde intervengan sus hijos menores
de edad no emancipados o cualquier otra persona de la que deba responder civilmente por la
calidad expresada, siempre que todos ellos convivan habitualmente con el Asegurado. En
esta faceta, el Asegurador también ampara los actos de escolares o estudiantes, en su
calidad de tales, que formen parte de la Unidad Familiar del Asegurado y convivan
habitualmente con él.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar en el ejercicio de la vida
privada, con exclusión expresa de todo hecho o actividad profesional, comercial o industrial
de cualquiera de ellos.
c) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar durante la estancia temporal
en campings o en la práctica de deportes como aficionado.
No quedan cubiertos:
• Los daños y/o reclamaciones ocasionados por la práctica de deportes
aeronáuticos, el uso o empleo de vehículos a motor, la práctica de la caza y la
participación en cualquier tipo de competición donde se exija licencia
federativa.
d) La Responsabilidad Civil del Asegurado y de su Unidad Familiar por la propiedad y uso
exclusivamente privado o particular de bicicletas, sillas de ruedas sin motor, remolques para
equipajes, remolques-vivienda o embarcaciones de recreo sin motor. Es requisito
indispensable para la eficacia del seguro que los remolques indicados se hallen
completamente desenganchados del vehículo tractor y que las embarcaciones de
recreo sin motor naveguen bajo el control de una persona que posea el permiso legal
para ello.
No quedan cubiertos:
• Los móvilhomes y autocaravanas.
23
[Seite 24]
▪ Responsabilidad civil arrendador
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones de
la vivienda asegurada, por los daños corporales y/o materiales causados involuntariamente al
inquilino.
▪ Responsabilidad civil inquilino
La Responsabilidad Civil en calidad de inquilino del Continente recaída sobre el Asegurado o su
cónyuge, siempre que conviva con él, por los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del
Continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que
dichos daños sean consecuencia de eventos contemplados en la garantía de Incendio y afines o por
la garantía de Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas.
▪ Responsabilidad civil animales domésticos
La Responsabilidad Civil por la tenencia legal de perros y gatos de compañía, que convivan en la
vivienda asegurada, que cumplan con las normas reglamentarias relativas al cuidado de los mismos y
no sean utilizados con fines comerciales.
No tienen la consideración de perros de compañía los potencialmente peligrosos, de presa, guarda o
defensa.
▪ Responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos
Mediante inclusión expresa en Condiciones Particulares y su correspondiente sobreprima podrá ser
objeto de cobertura la Responsabilidad civil derivada de la tenencia o posesión de razas calificadas
de perros potencialmente peligrosos, de presa, guarda o defensa, como los de la raza pitbull terrier,
american staffordhire terrier, staffordhire bull terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu,
tosa japonés, akita inu, dogo del tibet, presa canario, presa mallorquín, dobermann, bullmastiff, dogo
de burdeos, mastín napolitano, bóxer, o cualquier otra recogida en reglamentaciones promulgadas al
respecto, incluso cualquier cruce de primera generación con cualquiera de estas razas.
▪ Responsabilidad civil actos u omisiones del personal doméstico
La Responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de hechos donde intervenga el personal
doméstico legalmente contratado, en el cumplimiento de sus cometidos o de las órdenes recibidas.
▪ Responsabilidad civil patronal
La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado por los daños físicos sufridos por sus
empleados, incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, en
el desempeño de sus funciones al servicio del hogar, cuyas lesiones hayan sido originadas como
consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o
Entidades gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los Tribunales estimen que,
independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, existe además una responsabilidad civil para el Asegurado.
No quedan cubiertos:
• Los hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos
de cobertura por el Seguro de Accidentes de Trabajo.
• Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por aquellas otras enfermedades
que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, como
enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiridas por la exposición a
sustancias o ambientes nocivos o adquiridas por trabajos realizados con métodos de
24
[Seite 25]
trabajo adoptados para reducir costes o acelerar los trabajos y que ocasionen a los
trabajadores sobreesfuerzo o tensión.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean
contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y
análogos.
• La reclamaciones de daños y perjuicios de empleados del Asegurado a quienes éste no
tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
• La consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta
realización, de los trabajos a sus órdenes, así como las sanciones impuestas por la
Magistratura del Trabajo u Organismos competentes.
• Los daños y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia del
Asegurado, así como por subcontratistas y sus dependientes.
• Las responsabilidades derivada de conductas calificadas como “Infracciones muy
graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reiterado de
las normas de Seguridad e Higiene.
• Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o
embarcaciones, así como los accidentes “in itinere”.
• Los daños o pérdidas materiales.
• Las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social.
• Las penalizaciones que la ley establezca por incumplimiento por parte del Asegurado
de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de
Responsabilidad Civil.
▪ Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia
de siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en los apartados
anteriores, aun cuando las reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea
también Asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el
Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado
de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden
penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin
constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
▪ Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado
de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad civil:
• Las responsabilidades dimanantes de las obligaciones contractuales. Excepto para la
cobertura de Responsabilidad civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
• Las reclamaciones resultantes del incumplimiento absoluto o parcial de cualquier
contrato, o bien por cumplimiento defectuoso o tardío, así como las
responsabilidades asumidas en virtud de estipulaciones o pactos especiales que
25
[Seite 26]
no existían en ausencia de los mismos. Excepto para la cobertura de Responsabilidad
civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
• Las responsabilidades a causa de siniestros no amparados por la póliza.
• Las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales
a terceras personas.
• Los daños y perjuicios resultantes de accidentes causados por hundimiento del
terreno.
• Los daños y perjuicios causados por la acción persistente de la humedad, vapores,
humos, hollín, insalubridades y falta de conservación.
• Los daños y perjuicios producidos por vibraciones y ruidos.
• La responsabilidad civil por daños y perjuicios consecutivos de toda índole que
resulten directa o indirectamente de la acción de los campos y ondas
electromagnéticas.
• Las responsabilidades de daños derivadas de cualquier tipo de explotación profesional
ubicada en la vivienda asegurada.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades que deban ser objeto de
cobertura por seguros obligatorios.
• Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos
vigentes referentes al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes
asegurados.
• El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las
consecuencias de su impago.
• La responsabilidad derivada de actividades profesionales, industriales, asociacionales
o agrupacionales, aunque sean a título honorífico.
• Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, empleo, uso,
almacenamiento o simple tenencia de carburantes o materias inflamables, explosivas,
corrosivas, tóxicas, contaminantes, y en general cualquier materia considerada
peligrosa según reglamentación vigente, con excepción de los depósitos de
combustible para la calefacción de la vivienda asegurada.
• La responsabilidad derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
• La responsabilidad derivada de la propiedad, posesión, uso y circulación de
vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos,
embarcaciones aéreas de cualquier tipo y acuáticas de más de 5 metros.
• Las reclamaciones derivadas del robo, hurto o desaparición de los vehículos o
de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en
los garajes o aparcamientos de la vivienda asegurada, así como los derivados de
daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los
citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
• Los daños y perjuicios causados mediante la utilización de armas, aunque sea en
casos de legítima defensa.
• La participación en cualquier tipo de competición y en sus entrenamientos.
• Las responsabilidades derivadas de fuentes, estanques y pozos cuando estos no
cumplan con las debidas medidas de protección.
• Posesión de animales domésticos que no cumplan con los requisitos exigidos por la
normativa vigente.
• La tenencia o posesión de razas calificadas de perros potencialmente peligrosos, de
presa, guarda o defensa en caso de que no exista inclusión expresa en Condiciones
Particulares o no se hubiera abonado la correspondiente sobreprima.
• Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa laboral y la de
prevención de riesgos laborales.
• En caso de incumplimiento de leyes o disposiciones oficiales vigentes en cada país.
26
[Seite 27]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de coberturas
de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía de Responsabilidad civil
en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
− Se establece un límite por víctima para la garantía de Responsabilidad civil especificado en
las Condiciones Particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por el
Asegurador por cada una de las víctimas de un siniestro.
− El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado a
6.000 euros por siniestro.
− La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil
amparada por esta garantía quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADOS POR AGUAS
¿Qué se garantiza?
▪ Daños propios:
• Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
Los daños causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura,
desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de
evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
• Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos
o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
• Los daños con origen en piscinas, estanques o fuentes.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
• Omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de
agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
▪ Responsabilidad civil:
• Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de
la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura,
desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de
evacuación de agua.
27
[Seite 28]
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la
propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua,
de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos
electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques o fuentes.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la
omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda
asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por
filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados
a la red de agua de la vivienda asegurada.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como
consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de
aguas definidas en los apartados anteriores.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea
también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el
Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el
apartado de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo
en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos
judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
Sublímite de indemnización para el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa
del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas referentes a las garantías de esta
póliza, quedará limitado a 6.000 euros por siniestro.
• Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como
resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
28
[Seite 29]
Sublímite de indemnización para la constitución de fianzas requeridas al Asegurado,
quedará limitada al 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil
detallada en las Condiciones Particulares.
▪ Gastos:
• Localización de la avería
El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido
daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por
aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
• Reparación de la avería
El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado
daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por
aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
No quedan cubiertos:
• Los daños ocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las
conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.
• Filtraciones procedentes de cubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.
• Los daños causados por la sola acción de la humedad, congelación o helada y
condensación.
• Los gastos de desatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones
Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin
daños.
• Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen
en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier
otro tipo de conducción o canalización subterránea.
• La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas,
estanques, pozos, redes de riego e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.
• Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la
vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72
horas consecutivas.
• Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones
atmosféricas.
• Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
• La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como
calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas,
electrodomésticos y similares.
• Los riesgos no cubiertos para la garantía de Responsabilidad Civil.
Límite máximo de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Daños propios y
Responsabilidad Civil causados por aguas es el 100% de la Suma Asegurada de Continente,
Contenido y/o Responsabilidad Civil.
29
[Seite 30]
RIESGOS BÁSICOS CUBIERTOS POR EL SEGURO
(Modalidades Basic, Complet , Inquilino, Smart y Sin Barreras)
INCENDIO Y AFINES
Definiciones:
Incendio: La combustión y el abrasamiento con llama, capaz de propagarse, de un objeto u objetos
que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y en el momento en que se produce.
Explosión: La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Caída del rayo: La descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la
atmósfera.
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
▪ Incendio, por la acción directa del fuego así como los producidos por las consecuencias
inevitables del incendio, cuando éste se origine por causa fortuita, por malquerencia de extraños,
por negligencia propia del Asegurado o por los miembros de su Unidad Familiar.
▪ La acción directa de la explosión aunque no vaya acompañada de incendio. También quedan
cubiertos los daños materiales directos sufridos por las calderas y conducciones de calefacción u
otras instalaciones fijas, de la vivienda asegurada, a causa de su autoexplosión.
▪ La caída del rayo que se produzca directamente sobre los bienes asegurados, dé o no lugar a un
incendio.
▪ Efectos secundarios, los daños sufridos por los bienes asegurados a causa de la acción del
humo, vapores, polvo, carbonilla y cualquier otra sustancia similar derivada de alguno de los
riesgos antes definidos, tanto si el siniestro se ha originado en la vivienda asegurada como en sus
proximidades.
No quedan cubiertos:
• Los daños causados por la sola acción del calor o por el acercamiento a una llama.
• Los daños causados por el contacto directo o indirecto con aparatos de
calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado o accidentes de fumador o
domésticos.
• La caída de objetos asegurados de forma aislada al fuego, salvo que tales
hechos ocurran con ocasión de un incendio o que éste se produzca por cualquiera de
dichas causas.
• Los daños causados a los bienes asegurados consecuencia de su propia
fermentación o calentamiento espontáneo.
• Los daños a aparatos y líneas eléctricas, y sus accesorios, por causa inherente a su
funcionamiento, por la electricidad o por la caída del rayo, cuya cobertura está sujeta a
lo señalado en la garantía de Daños eléctricos.
• Los daños causados por explosiones originadas por instalaciones, aparatos o
sustancias distintas a las habitualmente empleadas en los servicios domésticos o de
calefacción en el inmueble asegurado.
30
[Seite 31]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100%
de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido.
EXTENSIVOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
▪ Impacto, entendiendo por ello el choque de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos
transportados, el choque de animales, así como la caída de astronaves o aeronaves, o de partes u
objetos desprendidos o arrojados de éstas.
No quedan cubiertos:
• Los daños causados cuando el objeto o elemento causante del impacto sea propiedad o se
halle bajo el control del Asegurado, de sus familiares, de sus empleados o de las personas
que dependan o convivan con él.
▪ Inundación, entendiendo por ello el desbordamiento o desviación accidental del curso normal de
lagos sin salida natural, de canales o acequias y otros cursos o cauces de superficie construidos por
el hombre, o de alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos, al desbordarse, reventarse,
romperse o averiarse, siempre que estos hechos no estén causados por riesgos o fenómenos de
carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Asimismo, quedan garantizados los gastos de desbarre y extracción de lodos a consecuencia de
un siniestro de inundación sufrido por los bienes objeto del seguro.
No quedan cubiertos:
• Los daños a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidaciones,
condensaciones y humedades, en paredes, tejados, azoteas y techos, así como la
reparación de las mismas, y los producidos cuando las puertas, ventanas u otras
aberturas hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre permita el paso del agua al interior de
la vivienda.
• Los daños producidos por el desbordamiento o rotura de presas, diques, embalses o
cualquier otro sistema de retención de aguas naturales.
• Los daños ocasionados por aguas subterráneas no canalizadas, como aguas de
escorrentía o freáticas.
• Los daños producidos por aguas procedentes de deshielos.
• Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de
la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es
posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada
en vigor.
▪ Humo, el procedente de incendio, fugas o escapes repentinos y anormales de instalaciones o
aparatos de la vivienda asegurada o de los edificios o instalaciones próximos a ella.
31
[Seite 32]
No quedan cubiertos:
• Los daños producidos por la acción continuada del humo.
▪ Ondas sónicas, producidas por efecto de la velocidad de astronaves o de aeronaves.
▪ Derrame o escape accidental de instalaciones automáticas de extinción de incendios, así
como falta de estanqueidad, fuga, rotura, derrumbamiento, o fallo general de cualquier elemento
de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro elemento extintor.
No quedan cubiertos:
• Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios.
• Los daños producidos por la utilización de las instalaciones de extinción para fines
distintos al de extinción de incendios.
• Los daños que se produzcan por conducciones subterráneas o por instalaciones
de extinción de incendios situadas fuera del recinto del riesgo asegurado.
▪ Derrame de líquidos, distintos al agua, que tengan su origen en reventón, rotura o desbordamiento
accidental, súbito y repentino, de depósitos que formen parte de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
• La reparación de conducciones, instalaciones, depósitos o tanques en los que se produjo
el derrame o escape.
• Los daños o gastos ocasionados por la retirada o recuperación de dichos materiales
derramados, o por su reposición.
• Los daños procedentes de la omisión en el cierre de bocas, llaves, válvulas y otros
dispositivos de seguridad, o por defecto del impermeabilizado o calafateado de juntas,
uniones y enroscados.
▪ Actos de vandalismo, entendiendo por ello cualquier hecho malintencionado cometido individual o
colectivamente por personas distintas al Tomador, Asegurado, sus familiares, personas que
convivan habitualmente con el Asegurado o empleados, así como los daños causados
colectivamente en el curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme lo dispuesto
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de Reunión, o durante el
transcurso de huelgas legales.
No quedan cubiertos:
• Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los bienes asegurados.
• Los daños o gastos de cualquier naturaleza como consecuencia de pintadas,
inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
• Los daños producidos por los inquilinos u ocupantes, legales o ilegales, de la vivienda
asegurada.
• Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión de
la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus suplementos es
posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán desde la entrada
en vigor.
32
[Seite 33]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es del 100%
de la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, con un sublímite del 10% de la Suma
Asegurada para Continente y/o Contenido para gastos de desbarre y extracción de lodos.
GASTOS Y PÉRDIDAS
¿Qué se garantiza?
I. Como parte de la indemnización de los daños sufridos por el Continente y Contenido.
▪ Medidas de la autoridad para limitar el siniestro, los daños causados por la autoridad o el
Asegurado para limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o prevenir mayores consecuencias
del siniestro, así como los menoscabos que sufran los bienes salvados por esta circunstancia.
▪ Medidas de salvamento, los daños causados por las medidas de salvamento que ocasione al
Asegurado el transporte de los bienes asegurados con el fin de salvarlos del siniestro o cualquier
otra medida razonable adoptada con dicha finalidad, así como los menoscabos que sufran los
bienes salvados por esta circunstancia.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
II. Con independencia de la indemnización de los daños sufridos por el Continente y
Contenido.
▪ Intervención de cuerpos de extinción y salvamento: el reembolso de los gastos debidamente
justificados, ocasionados por la intervención de cuerpos de extinción y salvamento, o del
propio Asegurado, aplicando medidas para limitar, acortar, extinguir, evitar la propagación o
prevenir mayores consecuencias del siniestro.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
▪ Demolición y desescombro: el reintegro de los gastos debidamente justificados, derivados de las
operaciones de demolición y desescombro necesarias, incluyendo el traslado de los escombros
hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos, como consecuencia del siniestro.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
33
[Seite 34]
▪ Pérdida de alquileres: se garantiza el perjuicio real sufrido por el Asegurado en su calidad de
propietario y arrendador de la vivienda, por la pérdida de alquileres con origen en la rescisión
forzosa del contrato de alquiler, vigente en la fecha de ocurrencia del siniestro, debida a su
inhabitabilidad total, como consecuencia directa de los daños materiales causados por cualquier
siniestro amparado por las garantías de la póliza suscrita. El período de inhabitabilidad será
determinado por acuerdo entre las partes, o por los Peritos, no siendo indemnizables los perjuicios
que subsistan con posterioridad a la fecha en que el Continente haya quedado reparado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 25% de la Suma Asegurada de Continente, con el límite
de un año.
▪ Desalojamiento, traslado, custodia y alquiler de otra vivienda: se garantizan los desembolsos
debidamente justificados ocasionados por el desalojamiento, traslado y custodia de los bienes
asegurados, salvados del siniestro, más el coste de alquiler de una vivienda similar a la del
Asegurado, por inhabitabilidad total del continente como consecuencia directa de los daños sufridos
en el siniestro. El período de inhabitabilidad será determinado por acuerdo entre las partes, o por los
Peritos, no siendo indemnizables los desembolsos ni los costes de alquiler que subsistan con
posterioridad a la fecha en que el continente haya quedado reparado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 25% de la Suma Asegurada de Contenido, con el límite de
un año.
▪ Reposición de documentos: siempre que estén originados por un siniestro garantizado por
la póliza, quedan cubiertos los gastos necesarios y debidamente justificados para la reconstrucción
o expedición de duplicados de documentos y libros oficiales, que tengan carácter público,
pertenecientes al Asegurado o su Unidad Familiar y que no estén relacionados con actividades
profesionales o comerciales.
No quedan cubiertos:
• Cualquier perjuicio o pérdida indirecta derivada de la destrucción de documentos.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 20% de la Suma Asegurada de Contenido.
Límite de indemnización adicional para el conjunto de coberturas del apartado II. Con
independencia de la indemnización de los daños sufridos por el Continente y Contenido:
Con independencia de la indemnización de los daños sufridos, se asume en conjunto, como máximo
el mayor de los importes entre las Sumas Aseguradas para Continente y Contenido, y con un límite
de 100.000 € por siniestro.
34
[Seite 35]
SERVICIOS TÉCNICOS PREMIUM
Son aplicables a la garantía de Servicios Técnicos Premium las siguientes Condiciones Especiales.
¿Qué se garantiza?
▪ Análisis básico de la facturación eléctrica
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de un servicio gratuito consistente en el
análisis de la tarifa y la facturación eléctrica del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda
asegurada.
El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad BEST TECHNOLOGIES FOR
BUILDINGS, S.L (en adelante SENSEDI) e incluirá una serie de recomendaciones y un asesoramiento
profesional sobre posibles medidas de mejora y ahorro. Para ello, el asegurado deberá facilitar todos sus
datos de contacto y autorizar a Mutua de Propietarios su uso.
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien llamando
al teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25. El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el SOLICITANTE para
concretar la información disponible y necesaria para la elaboración del análisis básico de la tarifa y la
facturación eléctrica.
El solicitante deberá facilitar como mínimo la siguiente información:
- Nº de póliza MdP.
- Autorización de uso de datos.
- Últimas facturas eléctricas de la vivienda que contengan:
- Empresa comercializadora.
- Tipo de tarifa.
- Potencia contratada.
- Término de potencia.
- Término de energía.
- Consumos facturados.
El informe del análisis básico de la tarifa, la facturación eléctrica y las posibles propuestas de ahorro serán
emitidos en un plazo no superior a 15 días naturales desde la entrega de la totalidad de la información por
parte del solicitante.
▪ Tarifa eléctrica MdP
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio consistente en
la tramitación y contratación entre el Asegurado y la empresa comercializadora eléctrica FACTOR
ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda), del suministro eléctrico de baja tensión de la vivienda
mediante la “tarifa MdP”. El Asegurado podrá solicitar la tramitación de la contratación de la “tarifa MdP” en
35
[Seite 36]
la tipología que más se adecúe a su instalación existente y potencia (20A, 20DHA, 3.0A, 3.1A, 2.1DHA y
2.1A, etc...) y en la modalidad que prefiera (Precio fijo o precio indexado).
Para ello, el Asegurado podrá solicitar gratuitamente el servicio de análisis básico de la facturación eléctrica
detallado en la cobertura anterior. Si el resultado de dicho estudio determina que la “tarifa MdP” es
efectivamente más económica, y el Asegurado desea efectuar el cambio de contrato, SENSEDI realizará las
gestiones de cambio de contrato a la “tarifa MdP” de la empresa comercializadora eléctrica FACTOR
ENERGIA, S.A. (o cualquiera otra que la suceda). Dicha tarifa continuará en vigor mientras se mantenga
contratada la póliza y la garantía de Servicios Técnicos Premium.
Serán a cargo del Asegurado los gastos de gestión para efectuar el cambio de contrato que deberán
ser abonados directamente a SENSEDI.
▪ Asesoramiento telefónico técnico general
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, de 9:00 a 14:00 horas de todos los días
laborables, en el teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25 un servicio de Asesoramiento técnico general
telefónico referente a su vivienda asegurada sobre las materias indicadas a continuación:
- Asesoría técnica básica sobre mantenimientos, mejoras, reparaciones y/o rehabilitaciones
sostenibles, eficientes y rentables.
- Normativa(s) nacional(es) y autonómica(s) que le aplica(n): Edificación, urbanismo,
rehabilitación, etc.
- Asesoría sobre Cédulas de Habitabilidad.
- Asesoría sobre Certificaciones de Eficiencia Energética.
- Subvenciones: Concepto, beneficiarios, cuantías, etc.
- Contacto con organismos oficiales y/o administraciones.
- Ayudas fiscales vigentes y tratamiento de IVA para rehabilitaciones y/o obras de mejora.
- Licencias de obras y actividades.
▪ Garantía de servicios adicionales complementarios
A través de la contratación de la garantía, la Mutua pone a disposición del Asegurado a todos sus técnicos
cualificados de SENSEDI, para facilitarle, a raíz de una simple petición, los servicios indicados a
continuación:
1.1 Certificado de eficiencia energética.
1.2 Informe de estado de la vivienda arrendada.
1.3 Cédula de habitabilidad y análisis de accesibilidad.
1.4 Auditoría energética básica.
1.5 Servicios de ingeniería y de arquitectura complementarios.
El coste de dichos servicios será a cargo del Asegurado en condiciones beneficiosas respecto a la
tarifa habitual, y deberá ser abonado directamente por el Asegurado a SENSEDI.
36
[Seite 37]
1.1. Certificado de eficiencia energética.
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado un servicio consistente en el análisis del
estado y características de la vivienda respecto a la eficiencia energética de la misma.
Dicho servicio se realizará mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI, que
llevará a cabo una auditoría energética básica y un asesoramiento profesional sobre posibles
medidas de mejora y ahorro. La auditoría energética básica, emitida por el técnico y que tendrá
carácter de certificado, se realizará en base al Real Decreto RD235/2.013 o la(s) normativa(s)
vigente(s), y aglutinará todas las características derivadas de la Inspección ocular realizada. El
certificado tiene una vigencia de 10 años.
El Asegurado podrá solicitar el certificado de eficiencia energética a través de la web
www.mutuadepropietarios.es o bien al teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25. El servicio será
ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día para realizar la visita a la vivienda, que deberá
poder realizarse en un plazo no superior a 15 días naturales desde la solicitud.
b) El certificado de eficiencia energética será emitido en un plazo no superior a 15 días
naturales desde la ejecución de la visita al inmueble. Será sin embargo
responsabilidad del Asegurado la presentación de la documentación generada ante la
administración competente. La garantía cubre la gestión de dicha presentación, previa
autorización del Asegurado y previo pago de cualquier coste asociado al visado,
impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.
1.2. Informe de estado de la vivienda.
Mediante la realización de la revisión de estado de la vivienda se ejecuta un análisis de las
características reales de la vivienda y de su estado de conservación en el momento de realización
del servicio. El informe de estado de la vivienda (IEV) se ejecuta mediante una verificación
presencial de un técnico de SENSEDI que llevará a cabo un asesoramiento profesional sobre
posibles deficiencias observadas.
El IEV, emitido por el técnico y de carácter informativo, tendrá un formato de ficha con campos y
fotografías que contendrán todas las características derivadas de la inspección ocular realizada a la
vivienda, constatando el estado de conservación y mantenimiento de dichos elementos, facilitando
así la planificación del mantenimiento y mejora de la vivienda.
La ejecución de este servicio se podrá solicitar, a través de la web www.mutuadepropietarios.es o
bien llamando al teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25. El servicio será ejecutado según las
siguientes normas:
• En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado
para concertar un día para realizar la visita al inmueble, que deberá poder realizarse en un
plazo no superior a 10 días naturales desde dicho contacto.
Es responsabilidad del Asegurado la organización del día de visita y, por tanto, garantizar el acceso
a la vivienda. La ejecución del IEV se llevará a cabo mediante la realización de la perceptiva visita a
la vivienda en una única inspección y/o día.
El informe de estado de la vivienda será emitido en un plazo no superior a 10 días naturales desde
la ejecución de la visita.
37
[Seite 38]
1.3. Cédula de habitabilidad y análisis de accesibilidad.
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio
consistente en el análisis de la habitabilidad y accesibilidad de la vivienda.
El informe será emitido por un técnico competente de la sociedad SENSEDI e incluirá, además, un
análisis de accesibilidad de la vivienda y, en su caso, el documento administrativo que acredita que
una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad que prevé la normativa vigente y que
es apta para ser destinado a residencia de personas, sin perjuicio de que se desarrollen otras
actividades autorizadas. Los datos que constan en la cédula de habitabilidad son:
- Dirección y ubicación de la vivienda.
- Superficie útil de la vivienda y de las habitaciones.
- Las estancias y los espacios que componen la vivienda.
- La ocupación máxima.
- La identificación y titulación de la persona técnica que realiza el certificado de habitabilidad.
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al
teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25.
El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día para realizar la visita, que deberá poder realizarse en un
plazo no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
b) La cédula de habitabilidad será emitida en un plazo no superior a 15 días naturales desde
la ejecución de la visita. Será sin embargo responsabilidad del propietario la presentación
de la documentación generada ante la administración competente. La garantía cubre la
gestión de dicha presentación, previa autorización del Asegurado y previo pago de
cualquier coste asociado al visado, impuestos y/o tasas que se pudieran devengar.
1.4. Auditoría energética básica
La Mutua pone a disposición del Asegurado un servicio consistente en una auditoría energética
básica de la vivienda.
Dicho servicio se realizará mediante una verificación presencial de un técnico de SENSEDI, que
llevará a cabo la auditoría energética básica y un asesoramiento profesional sobre posibles medidas
de mejora y ahorro. La auditoría energética básica contendrá los siguientes aspectos mínimos:
- Clasificación energética, reflejando el grado de eficiencia energética de la vivienda, que se
valora en una escala de la A a la G.
- Propuestas de medidas correctoras o mejoras potenciales y de ahorro energético.
- Planificación de labores de mantenimiento y renovación.
- Estimación económica del ahorro económico (electricidad, agua, climatización, seguros, etc.).
La ejecución de este servicio se solicitará a través de la web www.mutuadepropietarios.es o bien al
teléfono 93.415.30.10 o 91.919.80.25.
El servicio será ejecutado según las siguientes normas:
a) En un plazo razonable tras le solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día para realizar la visita a la vivienda, que deberá poder
realizarse en un plazo no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
b) El informe de la auditoría energética básica será emitido en un plazo no superior a 15
días naturales desde la ejecución de la visita al inmueble.
38
[Seite 39]
1.5. Servicios de ingeniería y de arquitectura complementarios
De forma complementaria a los servicios anteriormente descritos, la Mutua pone a disposición del
Asegurado todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, entre los que
destacan:
- Elaboración de proyectos de mejora y/o rehabilitación y redacción de notas técnicas.
- Dossier del edificio.
- Dirección de obras, seguridad y salud y supervisión del control de calidad.
- Gestión y supervisión de procesos de licitación de obras de mejora y/o rehabilitación
favoreciendo importantes ahorros sobre las valoraciones originales de proyecto.
- Supervisión de contratistas e industriales para garantizar la calidad, el coste y el plazo de las
actuaciones.
RIESGOS OPCIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO
De acuerdo con los términos y condiciones de la póliza, el Asegurador pagará las indemnizaciones
que procedan por la ocurrencia de los siniestros con origen en cualquiera de los riesgos que se
especifican a continuación y cuya inclusión en el seguro quede explícitamente definidos en las
Condiciones Particulares:
SERVICIO DE ORIENTACIÓN MÉDICA
Son aplicables a la garantía de Servicio de Orientación Médica las siguientes Condiciones
Especiales.
Definiciones:
Asegurado: El asegurado de la póliza y sus familiares directos (cónyuge e hijos), siempre que la
póliza de seguro se encuentre en vigor.
Servicios de orientación y Asesoramiento médico 24h: Consisten en la atención, información y
asesoramiento al asegurado en relación con cualquier tipo de solicitud de información médica
formulada a través de los teléfonos 93.193.60.11 y 91.831.54.11, con el objetivo de orientarle
médicamente, darle información y consejo médico, descartando síntomas de urgencia, y en el caso
en que se considere necesario, derivarle hacia el médico o centro hospitalario más adecuado, en
función de la patología y la urgencia que manifieste.
Contenido del servicio:
El servicio de orientación y asesoramiento médico incluye:
- Orientación y consejo médico 24 horas mediante entrevista telefónica estructurada para dar
respuesta a:
• Información sobre enfermedades y medicamentos.
• Información sobre medidas de prevención de la salud.
• Orientación sobre resultados de análisis y otras pruebas terapéuticas.
• Explicación del funcionamiento y la preparación necesaria para la realización de pruebas
diagnósticas.
39
[Seite 40]
• Asesoramiento respecto al centro y tipo de especialista más adecuado para la resolución de
un problema de salud.
• Orientación sobre vacunas y consejo médico al viajero.
• Otras informaciones sanitarias de interés (relacionadas con la salud infantil, farmacias de
guardia, etc.).
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la prestación del servicio de la garantía de Servicio de Orientación
Médica a la entidad EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.A.U.
(EASIG), empresa jurídicamente distinta al Asegurador. EASIG cuenta con una plataforma médica
24 horas compuesta por un equipo de médicos con amplia experiencia en la atención primaria y
específicamente formados para la prestación de dichos servicios.
La prestación del servicio será solicitada por los Asegurados a través de los teléfonos 93.193.60.11 y
91.831.54.11. Será necesario que el Asegurado se identifique con nombre, apellidos y documento de
identidad para acreditarlo como Asegurado con acceso a la cobertura.
TESTAMENTO ON-LINE
Son aplicables a la garantía de Testamento on-line las siguientes Condiciones Especiales:
Definiciones
Asegurado: Aquellos que lo sean a su vez en el seguro principal de hogar de la póliza a la que el
presente seguro complementa. Para la garantía de elaboración de testamento abierto notarial,
también tendrá la consideración de asegurado el cónyuge o pareja de hecho del tomador de la póliza.
Ámbito geográfico
La garantía de “Elaboración de testamento abierto notarial” se refiere a testamentos sujetos a la
legislación española y efectuados ante notarios españoles.
La garantía “Gestión del final de la vida digital” se aplicará respecto a la información que figura en
internet en cualquier país que disponga de legislación específica en materia de protección de datos.
No es de aplicación a páginas web ubicadas en China.
Ámbito temporal
Quedan cubiertos los siniestros declarados durante el periodo de vigencia de la póliza.
¿Qué se garantiza?
• Elaboración de testamento abierto notarial
La prestación del servicio de asistencia al asegurado para la redacción de testamento abierto
notarial, es decir, para otorgar testamento ante notario, determinando cuál es el contenido de su
voluntad en caso de fallecimiento, en el caso de que, durante la vigencia de la póliza, ocurriera
alguna de las siguientes circunstancias: que se produzca una variación en la composición o
40
[Seite 41]
valoración económica del patrimonio del asegurado, que se modifique su situación de convivencia
o familiar, que se vea alterada su salud o la de alguno de sus parientes cercanos, que se
produzca un cambio de residencia o de vecindad civil o de nacionalidad o que cambie su estatus
laboral o profesional.
El trámite será realizado de acuerdo con el siguiente proceso:
1. El Asegurado facilitará la información necesaria para la redacción del testamento mediante un
acceso en la página web del Asegurador o a través del teléfono de atención 93.707.98.09 o
91.831.79.59 en horario de 9:00h a 20:00h de lunes a viernes laborables.
2. Una vez solicitado el servicio, se facilitará al Asegurado la posibilidad de efectuar las
comunicaciones por medio de correo electrónico o con acceso a la plataforma mediante un
link personalizado que se le facilitará por email.
3. El abogado asignado estudiará el caso y, de ser necesario, efectuará al Asegurado las
recomendaciones necesarias para acomodar su voluntad a la ley.
4. Durante todo el proceso el Asegurado podrá consultar con el abogado asignado cualquier
cuestión relativa a la redacción del testamento.
5. El Asegurador preparará una propuesta de testamento y concertará hora en una notaría
próxima al domicilio del Asegurado o a su lugar de trabajo o bien en otra notaría de su
elección. En caso de que el Asegurado tuviera algún problema físico que le impidiera la
movilidad, la firma notarial se concertará en la residencia del Asegurado.
6. El Asegurado se personará en la notaría, donde acabará de concretar con el notario la
redacción definitiva. El notario efectuará la inscripción en el Registro de Actos de Última
Voluntad ubicado en España. El notario conservará el testamento original y expedirá una
copia simple para el Asegurado.
El Asegurador se hará cargo de los gastos derivados del asesoramiento jurídico y redacción, de
los de asesoramiento notarial y elevación a público del Testamento abierto, así como del coste de
expedición de una copia simple para el Asegurado. Será por cuenta del Asegurado cualquier
otro gasto derivado de la utilización de este servicio. No está incluido el gasto de expedir
la copia autorizada del testamento, necesaria para que los herederos puedan aceptar la
herencia tras el fallecimiento del testador.
El Asegurado tendrá derecho a una modificación anual del testamento otorgado, no siendo
posible dicha modificación dentro de la misma anualidad en que el testamento fue
otorgado de acuerdo con esta garantía.
El asesoramiento se efectuará sobre Derecho español y el testamento se otorgará en una notaría
ubicada en España.
Límite del servicio:
El Asegurado tendrá derecho a otorgar un testamento anualmente o a una modificación anual del
testamento otorgado.
▪ Borrado digital tras el fallecimiento
El Asegurador garantiza a los herederos legales del Asegurado, cuando sea posible, el borrado
de la información que pudiera aparecer relacionada con el fallecido en redes sociales, páginas
web, servicios de correo electrónico o almacenamiento digital.
El servicio de borrado prestado por el Asegurador se limitará a lo siguiente:
41
[Seite 42]
1. Solicitud de baja del difunto en redes sociales de las que fuera usuario o la solicitud a cambio
de cuenta conmemorativa.
2. Tramitación de la baja del correo electrónico.
3. Tramitación de la baja o traspaso de blogs o webs del difunto, perfiles en foros, chats o
páginas de búsqueda de pareja.
4. Tramitación de la eliminación o traspaso de archivos almacenados en servidores de internet
(nube de internet).
La obligación del Asegurador se concreta en informar a los responsables de los ficheros la
existencia del fallecimiento, a fin de que estos procedan a cancelar los datos, no siendo
responsable del resultado de las gestiones realizadas. La prestación del servicio está
condicionada a que resulte posible identificar al responsable ante el que solicitar la cancelación.
En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la cancelación, no se
garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha cancelación ni los
derivados de la solicitud de tutela de derechos o denuncia ante la autoridad de protección
de datos.
El resultado de las gestiones efectuadas seguramente no tendrá éxito en los casos
siguientes:
1. Cuando la información se encuentra en países que no disponen de legislación específica en
materia de protección de datos.
2. En los casos en que prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el titular del
recurso de internet.
3. En los casos en que otros derechos prevalezcan sobre la exactitud de los datos, tales como
el derecho a la información o la libertad de expresión.
A los efectos de solicitar la cancelación, los herederos legales deberán aportar la siguiente
documentación/información:
1. Certificado de defunción original del fallecido.
2. Documentación que acredite la condición de heredero digital o de heredero legal del
solicitante.
3. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación Extranjero del
solicitante.
4. Si los hubiese, autorización de los restantes herederos legales o de aquella persona que
hubiera sido designada por el testador como heredero digital.
5. Si dispusieran de ellos, identificación de los recursos de internet de los que la persona
fallecida fuera usuario, sobre los que desean efectuar el borrado. En caso de no conocerlos,
el Asegurador podrá rastrear los recursos de internet vinculados a la dirección o direcciones
de correo electrónico que los herederos faciliten, aunque por razones técnicas no puede
garantizarse la localización de la totalidad de dichos recursos.
6. Dirección de correo electrónico del difunto, si se solicita su baja.
7. Optativamente, si dispusieran de ello, datos de usuario y contraseñas de acceso.
El Asegurador se hará cargo de los gastos derivados de la solicitud y, de ser necesario, de la
traducción de la documentación requerida al idioma del país al que se remite. No se garantiza el
servicio de cancelación en caso de discrepancia entre los herederos legales.
Límite del servicio:
El Asegurado tendrá derecho a la solicitud de cancelación de datos de un máximo de cuatro
cuentas o páginas web.
42
[Seite 43]
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Testamento on-line:
• Los gastos de intervención de abogados no designados por el Asegurador.
• Los gastos de desplazamiento del asegurado a la notaría.
• Los correspondientes a siniestros declarados después de la fecha de rescisión del
contrato de reaseguro.
• Los declarados antes de la fecha de efecto o con posterioridad a la fecha de vencimiento
de las garantías cedidas.
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía de Testamento on-line, a la Entidad Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U..
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 93.707.98.09 o 91.831.79.59 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
ASISTENCIA INFORMÁTICA Y DE CIBERRIESGOS
Son aplicables a la garantía de Asistencia informática y de ciberriesgos las siguientes Condiciones
Especiales.
Contenido del servicio:
Este servicio permite al Asegurado ponerse en contacto con un experto informático con el fin de
solucionar en el momento sus incidencias y consultas de tipo informático (tanto de hardware como de
software). Para la prestación de los servicios es necesario que en la comunicación telefónica con la
asistencia, el usuario se identifique con su nombre y número de póliza y/o NIF.
¿Qué se garantiza?
▪ Servicio general. Las incidencias soportadas son las siguientes:
1. Sistemas operativos Windows a partir de la versión Windows 2000 y MAC OS a partir de la
versión X.
2. Sistemas operativo móviles iOS a partir de la versión 5 y Android a partir de la versión 3.
3. Software ofimático Office y MAC.
4. Aplicativos estándar (Compresores, antivirus, Navegadores de Internet, etc.).
5. Clientes de correo electrónico (Hotmail, Gmail, Yahoo, etc.).
6. Visualizadores PDF.
7. Reproductores de audio.
8. Reproductores de imagen y vídeo.
9. Mensajería instantánea (WhatsApp, Telegram, Line, Messenger, etc.).
10. Incidencias relativas al mal funcionamiento del hardware del PC/MAC/TABLET/MÓVIL.
11. Conexión y configuración de periféricos (impresoras, modem/fibra/routerADSL, etc.).
12. Configuración del correo electrónico.
13. Ayuda para servicios de Internet.
14. Fotografía digital: retoque básico.
43
[Seite 44]
15. Ocio digital del hogar (Videoconsolas, TV planas inteligentes, TDT, ADSL, Smartphones
(iPhone, Android, Blackberry), Homecinema y reproductores MP3).
No quedan cubiertos:
• Sistemas operativos LINUX/UNIX o derivados.
• Soporte físico (hardware) o lógico (software) de tipo empresarial (Windows Server,
MAC OS Server, Switch, Firewall, Sistemas N.A.S, etc).
• Software de desarrollo a medida o sectorial.
• Prestación de servicios IN SITU en un domicilio diferente al del tomador/a del seguro.
▪ Servicio de recuperación de datos. Este servicio incluye el intento de recuperación de datos del
Asegurado ubicados en un soporte físico dañado de su propiedad. El Asegurado se hará cargo de
los costes de envío del disco duro o tarjeta de memoria dañados a los laboratorios de SOSMATIC.
En caso de que la recuperación sea posible, SOSMATIC copiará los datos recuperados en un
soporte digital nuevo (un disco duro, DVD o similar) y se los enviará al cliente a portes pagados.
Recuperación de datos limitada a dos servicios anuales.
▪ Revisión anual del PC/MAC por vía remota. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia
telefónica para solicitar día y hora de la revisión. La intervención tendrá una duración máxima de
una hora aproximadamente. Transcurridos un máximo de 3 días desde su conclusión se enviará al
Asegurado un informe.
▪ Asistencia in situ. El servicio incluye la mano de obra y desplazamiento en el domicilio del
Asegurado en el caso de que la incidencia técnica no se haya podido resolver a distancia. Los
materiales de recambio u otras piezas no están incluidos. Limitado a dos servicios anuales por
póliza.
▪ Geolocalización y bloqueo de Smartphone. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia
telefónica para solicitar día y hora de configuración del terminal y explicaciones del uso en caso de
necesidad.
▪ Recuperación de móviles mojados. Se intentará la recuperación del móvil, con una tasa de éxito
superior al 90% en el caso de que el Asegurado no haya intentado encender o conectar el terminal
después del incidente. Limitado a 2 servicios anuales y una carencia de 30 días y la necesidad
de identificar/activar los dispositivos contenedores de datos previamente en el centro de atención al
cliente SOSMATIC.
▪ Protección digital online: Borrado de huella digital. El Asegurado contactará con el teléfono de
asistencia telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información de tipo personal
que desee eliminar e iniciar los trámites.
Es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de personas identificadas o
identificables. El servicio se ofrece para la información que aparece en una determinada URL.
Tras la solicitud de prestación del servicio por parte del cliente y la recepción de la información
necesaria, se investigará la posibilidad tanto legal como técnica de eliminar la información aportando
al usuario una estimación de éxito. En caso necesario, para actuar legalmente en nombre del
cliente, se solicitará la cumplimentación de un documento autoritativo para ello.
El responsable de eliminar dicha información puede ser bien quien la publicó, bien quien presta el
44
[Seite 45]
medio para ello. SOSMATIC se encargará de investigar y ponerse en contacto de forma oficial y
legal con él, para exigir la supresión de la información. En ocasiones, en vez de eliminar la
información se solicitará que se pongan los medios para evitar que los buscadores encuentren esta
información, evitando el problema principal, aunque no se haya podido eliminar la información por
alguna cuestión legal (datos de los boletines oficiales, por ejemplo).
Limitaciones:
• Servicio limitado a 2 usos anuales.
• Se considera cada URL como un servicio independiente, salvo en los casos en los que
distintas URLs dentro de un mismo dominio apunten a una misma página web.
• No se puede ofrecer una seguridad 100% de consecución de objetivos, ya que existen
limitaciones en la aplicación de la Legislación y los medios técnicos.
• Cuando la información esté en países que no tengan una legislación específica de
protección de datos, o no atiendan a las directivas europeas.
• Cuando otros derechos prevalezcan respecto al derecho a la intimidad y a la protección de
datos, por ejemplo el derecho a la información, transparencia informativa, libertad de
expresión, etc.
• Cuando se trate de información que se haya publicado obedeciendo a normas o Leyes
específicas.
• Cuando no sea posible identificar al responsable ante el que hay que ejercer los derechos
debido a que se ha protegido dicha información mediante medios técnicos específicos.
▪ Protección digital online: Certificación por ciberacoso/ciberbullying. El Asegurado contactará
con el teléfono de asistencia telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información
en la que presuntamente existe el delito de acoso digital. Servicio limitado a un uso anual.
Una vez estudiado el caso y vistas las necesidades, se procederá a la investigación técnica y
documental de los hechos y a continuación se procederá a la redacción de un informe por parte de
los servicios jurídicos contratados por SOSMATIC. El servicio legal se configurará como un tercero
de confianza, independiente e imparcial que certificaría la existencia del contenido indebido,
indicando a su vez cuestiones de naturaleza técnica que otorguen mayores garantías y confiabilidad
al documento.
▪ Vigilancia activa de menciones en internet. El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia
telefónica para aportar las direcciones web donde aparece información en la que presuntamente
existe el delito de acoso digital. Es imprescindible que los datos sean de carácter personal y de
personas identificadas o identificables que tengan relación con el titular de la póliza. Servicio
limitado a dos usos anuales.
Una vez estudiado el caso y vistas las necesidades, se procederá la configuración de un software
de monitorización de datos que vigilará las nuevas apariciones de la persona en Internet. En cada
alerta, SOSMATIC enviará al interesado/a la dirección web donde aparece dicha mención.
▪ Control parental. El servicio se prestará de forma reactiva bajo demanda del Asegurado, que
deberá ser padre/madre o tutor legal del menor sobre el que se solicitará el servicio. La solicitud se
realizará con cita previa a través de un formulario. En el mismo, el Asegurado confirmará
electrónicamente su relación de paternidad con el menor, y quedará informado que está prohibido
monitorizar dispositivos cuyo usuario sea mayor de edad.
− La intervención tendrá una duración máxima de una hora aproximadamente.
− El servicio está limitado a la monitorización de un dispositivo (ordenador, o móvil o Tablet).
− Este servicio se presta mediante la instalación de un software de control parental en su versión
gratuita, que tiene las siguientes características:
45
[Seite 46]
1. Filtros “Inteligentes”. El software es capaz de filtrar páginas sin categorizar para proteger
de páginas potencialmente dañinas.
2. Control de acceso. Los controles del software permiten bloquear páginas web, limitar el
tiempo de navegación y el acceso ciertos días u horas al día y activar la búsqueda segura
para evitar que salgan páginas perjudiciales en los resultados.
3. Control de Aplicaciones. El software muestra las aplicaciones que han sido utilizadas y
por cuánto tiempo.
4. Gestión Online. Permite hacer el seguimiento utilizando el panel de control online del
software.
5. Reportes de Actividad. El software crea informes de actividad mediante gráficos
interactivos, disponibles en periodos de tiempo seleccionables.
6. Avisos importantes. El software revisa la actividad sospechosa en internet y puede
mandar alertas en caso de que se visiten sitios potencialmente peligrosos. Además, se
recibirá un correo diario con el resumen de la actividad.
▪ Manitas tecnológico. Consiste en la instalación, configuración y puesta en marcha de PC,
Smartphones, tablets, periféricos, SmarTV, Home theater, redes y entornos de entretenimiento. El
servicio estará limitado a 1 uso anual.
El Asegurado contactará con el teléfono de asistencia telefónica, para solicitar día y hora de
servicio. El servicio se prestará antes de 48 horas desde su solicitud, en la vivienda del Tomador/a
del seguro.
▪ Antivirus. El Tomador/a del seguro podrá solicitar la licencia anual del paquete de seguridad
personal BITDEFENDER. La solicitud se realizará mediante llamada telefónica. La licencia cubre
hasta 3 ordenadores PC del hogar, o 1 MAC, o 1 dispositivo móvil (Smartphone o Tablet).
SOSMATIC facilitará la licencia al Asegurado, y le ayudará en su instalación y configuración.
Prestación del servicio:
El Asegurador tiene subcontratados los servicios con una empresa especializada externa,
SOSMATIC S.L., empresa jurídicamente distinta al Asegurador. El servicio se llevará a cabo
mediante asistencia telefónica, al teléfono 91.831.55.17 o 93.707.75.01 y en caso de ser necesario, el
técnico puede solicitar acceder al ordenador del usuario, para continuar la asistencia remotamente. El
usuario debe dar su permiso para poder acceder a su ordenador, mediante una herramienta web.
Una vez finalizada la asistencia remota, el técnico queda desconectado, no siendo posible la
reconexión, con la consiguiente seguridad para el usuario.
La cobertura se prestará durante las 24h del día todo el año.
Nota legal:
El Asegurador y SOSMATIC no se hacen responsables de la pérdida de información o daños en los
sistemas informáticos como consecuencia de las actuaciones en equipos que contengan o estén
infectados por virus, códigos maliciosos: troyanos, gusanos, etc., software espía, programas peer to
peer, o cualquier otro programa, aplicación, software o hardware que esté instalado con conocimiento
o no del mismo, en el ordenador del Asegurado y que se comporte de forma maliciosa.
46
[Seite 47]
ASESORAMIENTO TELEFÓNICO
Son aplicables a la garantía de Asesoramiento telefónico las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Asegurado: El asegurado de la póliza, así como sus familiares directos (cónyuge e hijos), siempre
que la póliza de seguro se encuentre en vigor.
Ámbito geográfico y temporal
El servicio de Asesoramiento telefónico será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio
español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de prestación del servicio los hechos producidos durante el período de vigencia del
contrato.
Contenido del servicio:
El Asesoramiento telefónico orientará y asesorará respecto a:
- Recursos sociales y asistenciales del Municipio y de la Comunidad de carácter general y
específicos.
- Tutela del Mayor
- Teleasistencia, Ayuda domiciliaria, Centros de día, Residencias, Ayudas Técnicas
- Incapacitación
- Situaciones de riesgo social y familiar
- Localización de recursos
- Dependencia y trastornos degenerativos: Recursos sociales y sanitarios, Voluntariado,
Asociaciones.
El horario de consulta será de 9:00 a 19:00 horas de lunes a viernes (excepto festivos de carácter
nacional) (horario de España peninsular).
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la prestación del servicio de la garantía de Asesoramiento telefónico a la
entidad EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.A.U. (EASIG), empresa
jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación del servicio será solicitada por los Asegurados a través de los teléfonos 93.566.14.02 y
91.990.60.11. Será necesario que el Asegurado se identifique con nombre, apellidos y documento de
identidad para acreditarlo como Asegurado de la póliza con acceso a la cobertura.
EASIG no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en
consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de
actualización de los mismos. Caso de que la información no resulte exacta y que a causa de
ello se deriven perjuicios para EASIG, éste podrá exigir al Asegurado de la póliza la reparación
de los mismos.
Acaecido un evento, EASIG no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y
actuaciones que adopte el Asegurado de la póliza, contrarias a sus instrucciones.
47
[Seite 48]
TELEFARMACIA
Son aplicables a la garantía de Telefarmacia las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Asegurado: El asegurado de la póliza y sus familiares directos (cónyuge e hijos), siempre que la
póliza de seguro se encuentre en vigor.
Ámbito geográfico y temporal
El servicio de Telefarmacia será de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español y
con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de prestación del servicio los hechos producidos durante el período de vigencia del
contrato.
Contenido del servicio:
El servicio consistirá en la personación de un colaborador del Prestador del Servicio (debidamente
identificado) en el domicilio que a los efectos determine el Beneficiario para de esta forma recoger la
receta médica si fuera necesaria y adquirir la correspondiente medicina. Posteriormente entregará
ésta en mano al Asegurado, el cual abonará en el acto el importe a que ascienda la factura del
producto adquirido. No serán aceptados cheques o pagarés.
El Asegurado deberá facilitar en todo caso el nombre comercial del producto y el tipo de presentación
(comprimidos, ampollas, cápsulas, emulsiones, etc.)
Quedan excluidos expresamente los casos de abandono de la fabricación del medicamento o
la falta de disposición del mismo en los canales habituales de distribución en España, así
como los medicamentos que requieran el DNI para su adquisición y los incluidos en el
recetario especial de estupefacientes.
Se establece un límite máximo de 3 servicios por anualidad del servicio.
Prestación del servicio:
El Asegurador confía la prestación del servicio de la garantía de Telefarmacia a la entidad
EUROP ASSISTANCE SERVICIOS INTEGRALES DE GESTIÓN, S.A.U. (EASIG), empresa
jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación del servicio será solicitada por los Asegurados a través de los teléfonos 93.566.14.70 y
91.990.60.18.
EASIG no responde de la veracidad de los datos a los que se ha hecho mención y, en
consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna en caso de inexactitud y/o falta de
actualización de los mismos. Caso de que la información no resulte exacta y que a causa de
ello se deriven perjuicios para EASIG, éste podrá exigir al Asegurado de la póliza la reparación
de los mismos.
Acaecido un evento, EASIG no asumirá ninguna responsabilidad respecto a las decisiones y
actuaciones que adopte el Asegurado de la póliza, contrarias a sus instrucciones.
48
[Seite 49]
INFORME DE ACCESIBILIDAD
Son aplicables a la garantía de Informe de accesibilidad las siguientes Condiciones Especiales.
¿Qué se garantiza?
▪ Informe básico sobre el estado de la accesibilidad y acondicionamiento de la vivienda para
personas con discapacidad, movilidad reducida o personas mayores.
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de la sociedad BEST
TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L. (en adelante SENSEDI), un servicio gratuito anual
consistente en un informe básico sobre el estado de accesibilidad de la vivienda asegurada, así como
del acondicionamiento de dicha vivienda para personas con discapacidad, movilidad reducida o
personas mayores, en adelante el “INFORME”.
El INFORME será realizado por SENSEDI a través de la ASSOSCIACIÓ PER LA VIDA
INDEPENDENT (AVI, o cualquiera otra que la suceda) mediante una aplicación de conexión remota
telemática. El especialista de AVI analizará el estado general de la vivienda, asesorando sobre
posibles deficiencias observadas y realizando recomendaciones sobre las mejoras apreciadas.
El INFORME, emitido por el especialista de AVI y de carácter informativo, aglutinará todas las
características derivadas de la inspección telemática realizada, y constará como mínimo del siguiente
contenido:
• Descripción de las deficiencias observadas durante la visita telemática en la vivienda objeto
del servicio.
• Prescripción de los productos de soporte y recomendación sobre su correcta instalación, así
como posibles actuaciones de mejora para la adecuación de la vivienda a las condiciones
accesibilidad de las personas con discapacidad, movilidad reducida o personas mayores.
• Presupuesto orientativo no vinculante de la ejecución, por parte de SENSEDI, de las mejoras
propuestas.
• Listado de subvenciones y/o ayudas públicas y privadas vigentes para la ejecución de las
mejoras propuestas.
El Asegurado podrá solicitar el INFORME a través del teléfono 93.415.30.10. El servicio será
ejecutado según las siguientes normas:
En un plazo razonable tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el Asegurado para
solicitar la aceptación de los términos y condiciones del servicio.
Tras la aceptación por parte del Asegurado de los términos y condiciones del servicio, el especialista
de AVI contactará con el Asegurado para concertar día y hora para realizar la preceptiva visita
telemática, que se realizará en un plazo no superior a 15 días naturales desde la solicitud.
El INFORME será emitido en un plazo no superior a 30 días naturales desde la solicitud.
49
[Seite 50]
▪ Servicio de intervenciones de mejora, reparaciones y mantenimientos de la vivienda
asegurada
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de SENSEDI, un servicio de
ejecución de intervenciones de mejora, reparaciones, mantenimiento y/o reformas en la vivienda
asegurada para solucionar o mitigar una situación en el hogar asegurado que no esté amparada por la
cobertura de un siniestro por la póliza.
A través de videollamada, el especialista de SENSEDI elaborará el correspondiente presupuesto de la
actuación de forma gratuita. Dicho presupuesto incluirá de forma gratuita el coste del primer
desplazamiento de los profesionales al domicilio del asegurado, así como la primera hora de
ejecución del servicio, siendo por cuenta del asegurado el resto de la mano de obra del profesional y
el importe de los materiales.
En caso de que la intervención solicitada derivase de las recomendaciones realizadas en el
INFORME, SENSEDI descontará, tras la validación en firme del presupuesto incluido en el INFORME,
los importes equivalentes al desplazamiento y la primera hora de ejecución del servicio.
La intervención deberá ser solicitada a través del teléfono 93.415.30.10. El servicio será ejecutado
según las siguientes normas:
En un plazo no superior a un día hábil tras la solicitud, el técnico de SENSEDI contactará con el
Asegurado para concertar un día y hora para realizar la preceptiva visita telemática, que se realizará
en un plazo no superior a 15 días naturales desde la solicitud.
El alcance del servicio cubre la ejecución de la(s) intervenciones(s) cuyo presupuesto y términos y
condiciones previamente aceptadas por el solicitante.
Límite del servicio:
El desplazamiento gratuito y la primera hora gratuita de la mano de obra está limitada a una actuación
anual.
GESTIÓN DE LICENCIAS, AYUDAS Y SUBVENCIONES
Son aplicables a la garantía de Gestión de licencias, ayudas y subvenciones las siguientes
Condiciones Especiales.
¿Qué se garantiza?
Mutua de Propietarios pone a disposición del Asegurado, a través de la sociedad BEST
TECHNOLOGIES FOR BUILDINGS, S.L. (en adelante SENSEDI), un servicio de apoyo consistente
en la tramitación de la solicitud de subvenciones y ayudas para la ejecución de las mejoras
propuestas en el “Informe básico sobre el estado de la accesibilidad y acondicionamiento de la
50
[Seite 51]
vivienda para personas con discapacidad, movilidad reducida o personas mayores”, así como
licencias y ayudas específicas para personas con discapacidad, movilidad reducida o personas
mayores.
El Asegurado podrá solicitar el servicio a través del teléfono 93.415.30.10. El servicio será ejecutado
según las siguientes normas:
Para ello, SENSEDI asesorará al Asegurado sobre el alcance, los importes y las condiciones
necesarias para que el Asegurado pueda optar a dichas ayudas y/o licencias. Una vez generada por
parte del Asegurado toda la documentación necesaria a incluir en la solicitud, éste la deberá entregar
a SENSEDI, que tramitará la solicitud de ayuda o subvención en nombre del Asegurado frente a los
organismos pertinentes.
De forma complementaria al servicio anteriormente descrito, Mutua de Propietarios pone a disposición
del Asegurado todos los servicios de ingeniería y arquitectura ofrecidos por SENSEDI, para la
elaboración de toda o parte de la documentación técnica necesaria a incluir en la solicitud. El precio
de dichos servicios será a cargo del Asegurado, quien deberá aceptar el presupuesto presentado por
SENSEDI de forma previa a la ejecución del servicio. Los importes presupuestados tendrán aplicados
un 25% de descuento respecto a la tarifa habitual de SENSEDI.
FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos producidos a los bienes asegurados como consecuencia de:
▪ Lluvia, viento, pedrisco o nieve
Lluvia: Siempre que se registre una precipitación con una intensidad superior a 40 litros por metro
cuadrado y hora, y sea comprobable por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología más
cercano a la vivienda asegurada.
Viento: Siempre que se registre una velocidad superior a (96/90/85 kilómetros por hora
según modalidad comercial y cobertura contratada; BASIC o COMPLET),y sea comprobable
por el registro de la Agencia Estatal de Meteorología más cercano a la vivienda asegurada.
Pedrisco o nieve: La precipitación de tales fenómenos atmosféricos sea cual sea su intensidad.
Cuando los valores de precipitación de lluvia y/o velocidad del viento no queden plenamente
acreditados para la localidad con los informes expedidos por los organismos oficiales
competentes, se considerará el siniestro garantizado siempre que además hayan sido destruidas
o dañadas otras viviendas, árboles u objetos situados en un radio de 5 km. alrededor de la vivienda
asegurada.
No quedan cubiertos:
• Los daños ocasionados por goteras, filtraciones, oxidaciones, condensaciones o
humedades, cualquiera que sea su causa, y los producidos por agua de lluvia, nieve,
51
[Seite 52]
agua, arena o polvo que penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que
hayan quedado sin cerrar, o cuyo cierre fuera defectuoso.
• Los daños producidos por heladas, frio, hielo, olas o mareas, incluso cuando
estos fenómenos hayan sido causados por el viento.
• Los vientos con velocidades superiores a 120km/h, cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
• Los daños que se produzcan dentro de los siete días siguientes a la fecha de emisión
de la póliza o de sus suplementos. Si la fecha de efecto de la póliza o de sus
suplementos es posterior a la de su emisión, los siete días de carencia se computarán
desde la entrada en vigor.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada
de Continente y/o Contenido.
▪ Filtraciones de aguas pluviales no canalizadas, producidas a través de tejados, azoteas, techos,
muros o paredes de cerramiento, que tengan su origen en la propia vivienda, siempre y cuando no
sean debidas a defectos y/o vicios de construcción o que tengan su origen en la falta de
reparación y conservación de la vivienda y sus instalaciones.
El pago de la indemnización quedará supeditado a que:
− Se haya subsanado la causa que originó el siniestro y se acredite mediante la presentación de la
factura de reparación.
− No hubiese ocurrido con anterioridad otro siniestro ocasionado por este motivo en la misma zona
de la vivienda.
No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones de daños derivadas de la entrada de agua a través de aberturas,
tales como ventanas, balcones, puertas y techos descubiertos, así como filtraciones a
través de paredes en mal estado o agrietadas, así como las procedentes del terreno, o
de las conducciones subterráneas que discurran por patios y jardines.
• Filtraciones de agua procedentes de piscinas.
• Reparación y la localización de las goteras y/o filtraciones.
Límites de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
▪ Heladas que provoquen roturas en las conducciones privadas de agua aun cuando no se
produzcan daños por agua.
No quedan cubiertos:
• La reparación de aparatos y grifos, tales como calderas, termos, llaves de paso,
lavadoras y similares.
• Los daños producidos por omisión de las medidas de precaución más elementales,
tales como el vaciado de las instalaciones de agua y sus depósitos en lugares donde
se puedan alcanzar habitualmente temperaturas de congelación.
52
[Seite 53]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
RESPONSABILIDAD CIVIL
(Garantía básica para Modalidad Inicial)
¿Qué se garantiza?
La Responsabilidad civil extracontractual, establecida en el artículo 1902 y siguientes del Código Civil,
que pueda derivarse por los daños y perjuicios corporales y materiales causados involuntaria y
accidentalmente a terceros por acciones u omisiones cometidas por el Asegurado en territorio de la
Unión Europea.
Quedarán cubiertos por esta garantía los siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza cuyo
hecho generador haya ocurrido con posterioridad a la fecha de efecto de la póliza y cuyas
consecuencias sean reclamadas al Asegurador durante la vigencia de la misma o en el plazo máximo
de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato.
A efectos de este riesgo, se entiende por:
- Daños corporales: Muerte, lesión o cualquier disminución de la integridad física de las personas
o animales.
- Daños materiales: La destrucción o deterioro de bienes.
- Perjuicios: Las pérdidas económicas con origen directo en daños corporales o daños
materiales.
- Terceros: Toda persona distinta al Tomador del seguro y al Asegurado, el cónyuge, la pareja de
hecho o de derecho, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, los
familiares y demás personas que convivan con éstos.
▪ Responsabilidad civil inmobiliaria
a) La Responsabilidad civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e
instalaciones de la vivienda asegurada.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado por la realización, en la vivienda asegurada, de obras
menores que no precisen autorización legal y/o administrativa.
c) La Responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado por actos de industriales legalmente
autorizados, que se encuentren realizando trabajos de reparación, mantenimiento, conservación
o reformas en la vivienda asegurada, que no tengan la consideración administrativa de
obras mayores, con expresa autorización del Asegurado y siempre que obren en su poder
las correspondientes licencias de obras menores. Para que la responsabilidad civil tenga el
carácter de subsidiaria, será requisito imprescindible que la subsidiariedad y la
insolvencia del responsable civil directo sean declaradas en sentencia judicial firme.
No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones derivadas de daños por agua, cualquiera que sea su origen.
• Las reclamaciones de daños ocasionados a bienes propiedad de terceros que por
cualquier razón se hallen en poder y/o custodia del Asegurado.
53
[Seite 54]
• Las reclamaciones de daños derivadas de obras de cualquier índole que se efectúen en
la vivienda asegurada, a excepción de lo indicado en el apartado b) y c) de esta
cobertura.
• La responsabilidad civil por daños derivados de aluminosis, así como cualquier
reclamación de Responsabilidad Civil Decenal o Trienal derivada de la edificación.
• La responsabilidad civil por daños causados por amianto y/o asbesto en estado natural
o sus productos, así como por daños que resultasen relacionados con operaciones y
actividades expuestas a polvo que contengan fibras de amianto y/o asbesto.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades directamente exigibles a las
empresas encargadas del mantenimiento y llenado de tanques o cisternas del
fuel-oil, propano, o cualquier otro combustible, existentes en la vivienda asegurada.
• Las responsabilidades derivadas de daños causados como consecuencia de cualquier
acción persistente, que por sus características y circunstancias se hubiera podido
evitar o reducir.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades cuando la vivienda se encuentre
ocupada ilegalmente por terceros.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de
Responsabilidad Civil.
▪ Responsabilidad civil personal y familiar
a) La Responsabilidad civil en calidad de cabeza de familia recaída sobre el Asegurado o su
cónyuge, si convive con él, a consecuencia de hechos donde intervengan sus hijos menores
de edad no emancipados o cualquier otra persona de la que deba responder civilmente por la
calidad expresada, siempre que todos ellos convivan habitualmente con el Asegurado. En
esta faceta, el Asegurador también ampara los actos de escolares o estudiantes, en su
calidad de tales, que formen parte de la Unidad Familiar del Asegurado y convivan
habitualmente con él.
b) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar en el ejercicio de la vida
privada, con exclusión expresa de todo hecho o actividad profesional, comercial o industrial
de cualquiera de ellos.
c) La Responsabilidad civil del Asegurado y de su Unidad Familiar durante la estancia temporal
en campings o en la práctica de deportes como aficionado.
No quedan cubiertos:
• Los daños y/o reclamaciones ocasionados por la práctica de deportes
aeronáuticos, el uso o empleo de vehículos a motor, la práctica de la caza y la
participación en cualquier tipo de competición donde se exija licencia
federativa.
d) La Responsabilidad Civil del Asegurado y de su Unidad Familiar por la propiedad y uso
exclusivamente privado o particular de bicicletas, sillas de ruedas sin motor, remolques para
equipajes, remolques-vivienda o embarcaciones de recreo sin motor. Es requisito
indispensable para la eficacia del seguro que los remolques indicados se hallen
completamente desenganchados del vehículo tractor y que las embarcaciones de
recreo sin motor naveguen bajo el control de una persona que posea el permiso legal
para ello.
54
[Seite 55]
No quedan cubiertos:
• Los móvilhomes y autocaravanas.
▪ Responsabilidad civil arrendador
La Responsabilidad Civil del Asegurado derivada de la propiedad de los elementos e instalaciones de
la vivienda asegurada, por los daños corporales y/o materiales causados involuntariamente al
inquilino.
▪ Responsabilidad civil inquilino
La Responsabilidad Civil en calidad de inquilino del Continente recaída sobre el Asegurado o su
cónyuge, siempre que conviva con él, por los daños que pueda sufrir la vivienda en elementos del
Continente o del mobiliario que forme parte del equipamiento cedido por el propietario, siempre que
dichos daños sean consecuencia de eventos contemplados en la garantía de Incendio y afines o por
la garantía de Daños propios y responsabilidad civil causados por aguas.
▪ Responsabilidad civil derivada del uso de sillas de ruedas con motor
La Responsabilidad Civil del Asegurado y de su Unidad familiar derivada del uso de sillas de ruedas
con motor para personas con discapacidad, movilidad reducida o personas mayores que no requieran
permiso o licencia de circulación, con una velocidad máxima de 15 km/h.
▪ Responsabilidad civil animales domésticos
La Responsabilidad Civil por la tenencia legal de perros y gatos de compañía, que convivan en la
vivienda asegurada, que cumplan con las normas reglamentarias relativas al cuidado de los mismos y
no sean utilizados con fines comerciales.
No tienen la consideración de perros de compañía los potencialmente peligrosos, de presa, guarda o
defensa.
▪ Responsabilidad civil de perros potencialmente peligrosos
Mediante inclusión expresa en Condiciones Particulares y su correspondiente sobreprima podrá ser
objeto de cobertura la Responsabilidad civil derivada de la tenencia o posesión de razas calificadas
de perros potencialmente peligrosos, de presa, guarda o defensa, como los de la raza pitbull terrier,
american staffordhire terrier, staffordhire bull terrier, rottweiler, dogo argentino, fila brasileiro, tosa inu,
tosa japonés, akita inu, dogo del tibet, presa canario, presa mallorquín, dobermann, bullmastiff, dogo
de burdeos, mastín napolitano, bóxer, o cualquier otra recogida en reglamentaciones promulgadas al
respecto, incluso cualquier cruce de primera generación con cualquiera de estas razas.
▪ Responsabilidad civil actos u omisiones del personal doméstico
La Responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de hechos donde intervenga el personal
doméstico legalmente contratado, en el cumplimiento de sus cometidos o de las órdenes recibidas.
▪ Responsabilidad civil patronal
La Responsabilidad Civil que pueda corresponder al Asegurado por los daños físicos sufridos por sus
empleados, incluidos en nómina y dados de alta en el seguro obligatorio de accidentes de trabajo, en
el desempeño de sus funciones al servicio del hogar, cuyas lesiones hayan sido originadas como
consecuencia de un accidente laboral reconocido y aceptado como tal por las Mutualidades o
Entidades gestoras de la Seguridad Social, en aquellos casos en que los Tribunales estimen que,
55
[Seite 56]
independientemente de las prestaciones objeto del Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales, existe además una responsabilidad civil para el Asegurado.
No quedan cubiertos:
• Los hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos
de cobertura por el Seguro de Accidentes de Trabajo.
• Las reclamaciones por enfermedades profesionales o por aquellas otras enfermedades
que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, como
enfermedades psíquicas, cerebrales, coronarias o adquiridas por la exposición a
sustancias o ambientes nocivos o adquiridas por trabajos realizados con métodos de
trabajo adoptados para reducir costes o acelerar los trabajos y que ocasionen a los
trabajadores sobreesfuerzo o tensión.
• Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean
contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguros, sueldos y salarios y
análogos.
• La reclamaciones de daños y perjuicios de empleados del Asegurado a quienes éste no
tenga previamente dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales.
• La consecuencias derivadas de la no afiliación a la Seguridad Social, o su incorrecta
realización, de los trabajos a sus órdenes, así como las sanciones impuestas por la
Magistratura del Trabajo u Organismos competentes.
• Los daños y perjuicios sufridos por personas sin relación de dependencia del
Asegurado, así como por subcontratistas y sus dependientes.
• Las responsabilidades derivada de conductas calificadas como “Infracciones muy
graves” por la Inspección de Trabajo, así como el incumplimiento doloso y reiterado de
las normas de Seguridad e Higiene.
• Las responsabilidades resultantes de la utilización de vehículos, aeronaves o
embarcaciones, así como los accidentes “in itinere”.
• Los daños o pérdidas materiales.
• Las prestaciones correspondientes a la Seguridad Social.
• Las penalizaciones que la ley establezca por incumplimiento por parte del Asegurado
de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales.
También son de aplicación las Exclusiones comunes a todas las coberturas de
Responsabilidad Civil.
▪ Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como consecuencia
de siniestros garantizados por las coberturas de responsabilidad civil definidas en los apartados
anteriores, aun cuando las reclamaciones fuesen infundadas.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso de que quien reclame sea
también Asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el
Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el apartado
de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las responsabilidades exigibles al mismo en el orden
penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos judiciales que, sin
constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
56
[Seite 57]
▪ Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como resultado
de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Responsabilidad civil:
• Las responsabilidades dimanantes de las obligaciones contractuales. Excepto para la
cobertura de Responsabilidad civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
• Las reclamaciones resultantes del incumplimiento absoluto o parcial de cualquier
contrato, o bien por cumplimiento defectuoso o tardío, así como las
responsabilidades asumidas en virtud de estipulaciones o pactos especiales que
no existían en ausencia de los mismos. Excepto para la cobertura de Responsabilidad
civil arrendador y Responsabilidad civil inquilino.
• Las responsabilidades a causa de siniestros no amparados por la póliza.
• Las reclamaciones que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales
a terceras personas.
• Los daños y perjuicios resultantes de accidentes causados por hundimiento del
terreno.
• Los daños y perjuicios causados por la acción persistente de la humedad, vapores,
humos, hollín, insalubridades y falta de conservación.
• Los daños y perjuicios producidos por vibraciones y ruidos.
• La responsabilidad civil por daños y perjuicios consecutivos de toda índole que
resulten directa o indirectamente de la acción de los campos y ondas
electromagnéticas.
• Las responsabilidades de daños derivadas de cualquier tipo de explotación profesional
ubicada en la vivienda asegurada.
• Las reclamaciones derivadas de responsabilidades que deban ser objeto de
cobertura por seguros obligatorios.
• Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las normas o reglamentos
vigentes referentes al mantenimiento, revisión o conservación de los bienes
asegurados.
• El pago de multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las
consecuencias de su impago.
• La responsabilidad derivada de actividades profesionales, industriales, asociacionales
o agrupacionales, aunque sean a título honorífico.
• Los daños y perjuicios causados por el transporte, manipulación, empleo, uso,
almacenamiento o simple tenencia de carburantes o materias inflamables, explosivas,
corrosivas, tóxicas, contaminantes, y en general cualquier materia considerada
peligrosa según reglamentación vigente, con excepción de los depósitos de
combustible para la calefacción de la vivienda asegurada.
• La responsabilidad derivada de la diagnosis, transmisión o contagio de enfermedades.
• La responsabilidad derivada de la propiedad, posesión, uso y circulación de
vehículos a motor y de los elementos remolcados o incorporados a los mismos,
embarcaciones aéreas de cualquier tipo y acuáticas de más de 5 metros.
• Las reclamaciones derivadas del robo, hurto o desaparición de los vehículos o
de sus partes, elementos u objetos contenidos en los mismos, depositados en
los garajes o aparcamientos de la vivienda asegurada, así como los derivados de
daños materiales que a consecuencia de choque, vuelco o roce sufran los
citados vehículos, sus accesorios o los objetos depositados en ellos.
• Los daños y perjuicios causados mediante la utilización de armas, aunque sea en
casos de legítima defensa.
• La participación en cualquier tipo de competición y en sus entrenamientos.
57
[Seite 58]
• Las responsabilidades derivadas de fuentes, estanques y pozos cuando estos no
cumplan con las debidas medidas de protección.
• Posesión de animales domésticos que no cumplan con los requisitos exigidos por la
normativa vigente.
• La tenencia o posesión de razas calificadas de perros potencialmente peligrosos, de
presa, guarda o defensa en caso de que no exista inclusión expresa en Condiciones
Particulares o no se hubiera abonado la correspondiente sobreprima.
• Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de la normativa laboral y la de
prevención de riesgos laborales.
• En caso de incumplimiento de leyes o disposiciones oficiales vigentes en cada país.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización por siniestro y anualidad de seguro para el conjunto de coberturas
de esta garantía es el 100% de la Suma Asegurada indicada para la garantía de Responsabilidad civil
en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
− Se establece un límite por víctima para la garantía de Responsabilidad civil especificado en
las Condiciones Particulares de la póliza, que constituye la cantidad máxima a satisfacer por el
Asegurador por cada una de las víctimas de un siniestro.
− El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado a
6.000 euros por siniestro.
− La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la Responsabilidad civil
amparada por esta garantía quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.
RESPONSABILIDAD CIVIL POR ACTOS DEL ARRENDATARIO
¿Qué se garantiza?
Queda ampliada la garantía de Responsabilidad civil cubriéndose la responsabilidad civil de los
inquilinos titulares del contrato de arrendamiento, exclusivamente como consecuencia de la utilización
de la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
• Serán de aplicación todas las exclusiones establecidas en la garantía de
Responsabilidad Civil.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización por siniestro es del 100% del capital asegurado para esta garantía
en Condiciones Particulares, estableciéndose un límite por siniestro y anualidad de seguro de 60.000
euros.
− El reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa del Asegurado quedará limitado al 5%
de la Suma Asegurada para esta garantía.
− La constitución de fianzas requeridas al Asegurado como resultado de la responsabilidad civil
amparada por esta garantía, quedará limitada al 100% la Suma Asegurada para la misma.
58
[Seite 59]
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL CAUSADOS POR AGUAS
(Garantía básica para Modalidad Inicial)
¿Qué se garantiza?
▪ Daños propios:
• Rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
Los daños causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura,
desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de
evacuación de agua, que no sean alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
• Rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Los daños causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua, de aparatos fijos
o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
• Los daños con origen en piscinas, estanques o fuentes.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
• Omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Los daños causados por la omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de
agua de la vivienda asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
▪ Responsabilidad civil:
• Responsabilidad civil por rotura, desbordamiento y atasco de conducciones
La Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la propiedad de
la vivienda, causados por el agua procedente exclusivamente de la rotura,
desbordamiento o atasco accidental y repentino de conducciones fijas de distribución o de
evacuación de agua.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por rotura y desbordamiento de depósitos o aparatos fijos
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros derivados de la
propiedad de la vivienda causados por rotura y/o desbordamiento de depósitos fijos de agua,
de aparatos fijos o instalaciones fijas de calefacción o de refrigeración, o de aparatos
electrodomésticos.
No quedan cubiertos:
• Las reclamaciones por daños con origen en piscinas, estanques o fuentes.
59
[Seite 60]
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por omisión del cierre de grifos y llaves de paso
Se garantiza la Responsabilidad civil derivada de los daños ocasionados a terceros por la
omisión del cierre de grifos o llaves de paso de las conducciones de agua de la vivienda
asegurada, así como por el cierre defectuoso de las mismas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Responsabilidad civil por filtraciones de agua no canalizada
Se garantiza la Responsabilidad civil por daños ocasionados a terceros causados por
filtraciones de agua no canalizada proveniente de las instalaciones fijas o aparatos conectados
a la red de agua de la vivienda asegurada.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada para la garantía de
Responsabilidad civil detallada en las Condiciones Particulares.
• Defensa
Se garantizan los gastos de defensa por reclamaciones formuladas por terceros como
consecuencia de siniestros garantizados por las coberturas de Responsabilidad civil de
aguas definidas en los apartados anteriores.
El Asegurador asumirá la dirección jurídica salvo en el caso que quien reclame sea
también asegurado o existiera cualquier otro conflicto de intereses. En este último caso el
Asegurador reembolsará los gastos debidamente justificados con los límites indicados en el
apartado de límites de indemnización.
El Asegurador no sustituirá al Asegurado en las Responsabilidades exigibles al mismo
en el orden penal, aunque tomará a su cargo la defensa de las mismas, asumiendo los gastos
judiciales que, sin constituir pena, se produzcan en los procedimientos criminales.
Sublímite de indemnización para el reembolso de los gastos y costas inherentes a la defensa
del Asegurado, incluso contra reclamaciones infundadas referentes a las garantías de esta
póliza, quedará limitado a 6.000 euros por siniestro.
• Fianzas
La constitución de fianzas judiciales que puedan ser requeridas al Asegurado como
resultado de la Responsabilidad civil amparada por las garantías de la póliza.
Sublímite de indemnización para la constitución de fianzas requeridas al Asegurado,
quedará limitada al 100% de la Suma Asegurada para la garantía de Responsabilidad civil
detallada en las Condiciones Particulares.
▪ Gastos:
• Localización de la avería
El Asegurador asume los gastos de localización de la avería siempre que ésta haya producido
daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por
aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
60
[Seite 61]
• Reparación de la avería
El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las piezas que hayan originado
daños indemnizables por la garantía de Responsabilidad Civil y daños propios causados por
aguas.
Sublímite de indemnización: Hasta el 100% de la Suma Asegurada de Continente.
• Localización y desatasco de conducciones (con daños)
Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión,
camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas de
conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales y en general de
toda la red horizontal de saneamiento, que formen parte de las instalaciones de la vivienda
asegurada, siempre que produzcan daños indemnizables por el seguro de daños del hogar.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 300 euros por acción de desatasco
y anualidad de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
• Localización y desatasco de conducciones (sin daños)
Los gastos ocasionados por el desembozo de tuberías privadas a través de grupos de presión,
camiones bomba y similares, a consecuencia de obturaciones accidentales y repentinas
de conducciones de evacuación de agua corriente, aguas pluviales o residuales, que
formen parte de las instalaciones de la vivienda asegurada, que no hayan causados
daños, y en prevención de un siniestro en la vivienda asegurada.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 300 euros por acción de desatasco
y anualidad de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
• Localización y reparación de conducciones (sin daños)
El Asegurador asume los gastos de reparación o sustitución de las conducciones privadas de
agua que hayan sufrido una rotura, aunque esta rotura no haya producido daños materiales.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 150 euros por siniestro y anualidad
de seguro. No se aplicará franquicia en esta cobertura.
• Exceso de agua
El desembolso extraordinario causado por el exceso de consumo de agua producido por una
rotura o escape de las conducciones de distribución de aguas privadas amparado por un
siniestro cubierto por la póliza, siempre que se haya subsanado el origen del daño.
Tendrá consideración de exceso en el consumo del agua el coste del rellenado de la piscina si
ésta debe ser vaciada con motivo de la rotura de las canalizaciones generales de su desagüe o
por rotura del vaso de la piscina que implique la pérdida continuada del agua.
Para el cálculo del exceso de consumo, se tomará la diferencia entre el importe de la factura del
suministrador de agua correspondiente al período en que se sitúa la fecha de ocurrencia
del siniestro y el promedio de consumo de la última anualidad con lecturas reales. Se
considerará exceso de consumo de agua cuando la factura supere en un 50% la más
elevada de la última anualidad.
Sublímite de indemnización: Hasta un máximo de 1.000 euros por siniestro y anualidad
de seguro.
No quedan cubiertos:
• Los daños ocasionados en los trabajos de mantenimiento o de substitución de las
conducciones, depósitos, aparatos, instalaciones, grifos y llaves de paso de agua.
61
[Seite 62]
• Filtraciones procedentes de cubiertas, azoteas, terrados, terrazas y fachadas.
• Los daños causados por la sola acción de la humedad, congelación o helada y
condensación.
• Los gastos de desatasco, excepto que figure como contratada en Condiciones
Particulares la cobertura de Localización y desatasco de conducciones con y sin
daños.
• Los daños, averías, roturas y gastos de reparación y localización que tengan su origen
en canalizaciones subterráneas, en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, y cualquier
otro tipo de conducción o canalización subterránea.
• La localización y reparación de fugas o averías que tengan su origen en piscinas,
estanques, pozos, redes de riego e instalaciones situadas en el exterior de la vivienda.
• Los daños provocados por la omisión del cierre de llaves o grifos de agua cuando la
vivienda asegurada haya permanecido desocupada durante un período superior a 72
horas consecutivas.
• Los siniestros producidos por fenómenos meteorológicos y precipitaciones
atmosféricas.
• Los siniestros debidos a deslizamientos o reblandecimientos del terreno.
• La reparación de grifos, llaves de paso, depósitos y aparatos, tales como
calderas, calentadores, acumuladores, termos, radiadores, cisternas,
electrodomésticos y similares.
• Los riesgos no cubiertos para la garantía de Responsabilidad Civil.
Límite máximo de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de coberturas de la garantía Daños propios y
Responsabilidad Civil causados por aguas es el 100% de la Suma Asegurada de Continente,
Contenido y/o Responsabilidad Civil.
ROTURA, DESBORDAMIENTO Y ATASCO DE CANALIZACIONES SUBTERRÁNEAS
¿Qué se garantiza?
Los daños causados por rotura, desbordamiento y/o atasco accidental y repentino de tuberías,
instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y cualquier tipo de
conducción o canalización subterránea.
No quedan cubiertos:
• Los daños ocurridos en los trabajos de mantenimiento o de substitución de tuberías,
instalaciones o depósitos subterráneos, fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y
cualquier tipo de conducción o canalización subterránea.
• Los gastos de desatasco.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es el 100% de la Suma Asegurada para esta
garantía detallada en Condiciones Particulares.
62
[Seite 63]
DAÑOS ELÉCTRICOS
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales sufridos en instalaciones fijas que formen parte del Continente y aparatos
electrónicos que formen parte de los bienes asegurados como Contenido, como consecuencia de
cortocircuitos, sobretensiones de la red, formación de arcos voltaicos, inducción por caída de rayo u
otros fenómenos eléctricos similares.
No quedan cubiertos:
• Los daños sufridos por pantallas, tubos, válvulas, bombillas y aparatos de alumbrado.
• Los daños debidos al desgaste por el uso, a la rotura o al propio funcionamiento
mecánico del objeto dañado.
• Los daños originados por no cumplir las instalaciones con las normas legales
vigentes.
• Los daños sufridos en aparatos causados por cortocircuitos internos.
• Los daños producidos por instalaciones de carácter provisional y/o ocasionados por
las mismas.
• Los daños causados por operaciones de mantenimiento o fallos de manipulación.
• Los daños en aparatos y accesorios que pudieran encontrarse bajo garantía del
fabricante, instalador y/o proveedor o bajo contrato de mantenimiento y /o asistencia
técnica.
• Los daños eléctricos sufridos en aparatos y accesorios de antigüedad superior a 10
años.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES Y LOZA SANITARIA
¿Qué se garantiza?
La reposición más los gastos de transporte y colocación de las lunas, espejos, cristales o loza
sanitaria rotos, como consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio
de colocación, montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.
No quedan cubiertos:
• Los daños por arañazos, raspaduras, grietas o desconchados que afecten solamente a
la superficie.
• La rotura de mármoles, plásticos, bañeras y sanitarios de chapa de acero o acrílicos, la
rotura de tapas o pantallas de cristal o de vitrocerámica de cocinas, hornos, estufas u
hogares, objetos de metacrilato o de otros materiales sustitutivos de cristal, ni la rotura
de objetos o elementos de decoración que no sean fijos, tales como cristalerías,
lámparas, bombillas, objetos de mano, objetos de adorno, aparatos de visión o sonidos
y otros aparatos portátiles.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o Contenido.
63
[Seite 64]
ROTURA COMPLEMENTARIA
¿Qué se garantiza?
La reposición más los gastos de transporte y colocación, así como el desescombro y traslado de
estos últimos hasta el vertedero más próximo, de los siguientes bienes asegurados, como
consecuencia de la rotura accidental debida a cualquier causa que no sea vicio de colocación,
montaje, desmontaje, traslado, transporte o mudanza.
− Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño.
− Placas de vitrocerámica para cocción o inducción.
− Elementos de metacrilato.
− Rotura placas solares.
No quedan cubiertos:
• Los daños que sufran las placas de mármol, granito u otra piedra natural o artificial
colocados en suelos, paredes, techos o en el exterior de la vivienda asegurada.
• Los daños causados por rayaduras, arañazos, raspaduras, grietas, desconchados u
otras causas que originen simples deterioros de la superficie o defectos estéticos.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es el 100% de
la Suma Asegurada para Continente y/o Contenido, con los siguientes sublímites:
- Mármoles, granitos y piedras artificiales fijas en cocinas y cuartos de baño: hasta 600 euros
por pieza para elementos de Contenido.
- Placas de vitrocerámica para cocción o inducción: hasta 2.000 euros por pieza.
- Elementos de metacrilato: hasta 2.000 euros por pieza.
- Rotura placas solares: hasta 2.000 euros por pieza.
ROBO Y EXPOLIACIÓN EN LA VIVIENDA
Definiciones:
Robo: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados contra la voluntad del
Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas.
Expoliación: La sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes asegurados dentro de la
vivienda asegurada contra la voluntad del Asegurado mediante actos de intimidación o violencia
realizados sobre quienes los custodien o vigilen.
Dinero en efectivo: Se entenderá como tal el conjunto de monedas y billetes de curso legal.
¿Qué se garantiza?
▪ Robo y expoliación del Continente.
La desaparición o daños sufridos por el Continente de la vivienda asegurada como consecuencia de
robo, expoliación o su intento.
64
[Seite 65]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.
▪ Robo y expoliación del Contenido.
La desaparición o daños sufridos por los bienes que formen parte del Contenido asegurado de la
vivienda objeto del seguro, como consecuencia de robo, expoliación o su intento.
Límite de indemnización:
a) Siempre que se hallen depositados dentro de la vivienda asegurada:
- Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Mobiliario.
- Hasta el 100% de la Suma Asegurada para Mobiliario Especial y/o Joyas.
b) Bienes depositados en construcciones anexas de la vivienda:
- Hasta el 10% de la Suma Asegurada para Mobiliario, con un máximo de 3.000 euros por siniestro.
c) Mobiliario y útiles de jardín:
- El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para
esta cobertura detallada en Condiciones Particulares.
d) Dinero en efectivo:
- El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para
esta cobertura detallada en Condiciones Particulares cuando se encuentre dentro y/o fuera de la
caja fuerte.
No quedan cubiertos:
• El robo y expoliación de bienes que no sean propiedad del Asegurado.
▪ Desperfectos por robo o expoliación.
Los daños causados en el momento y por efecto del robo o su intento a los bienes asegurados, tanto
para penetrar en el interior de la vivienda, como para abrir los muebles, cajas fuertes u otros objetos
cerrados y sellados donde estuviesen guardados los bienes objeto de sustracción.
Límite de indemnización:
- El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente y/o
Contenido.
- Cuando no se asegure el Continente, el límite máximo de indemnización a primer riesgo será de
1.800 euros por siniestro.
▪ Reposición de llaves y cerraduras.
El valor de compra más el coste de montaje de una cerradura igual a la de las puertas de acceso a la
vivienda a consecuencia de robo, expoliación, hurto o extravío de llaves, tanto dentro como fuera de
la vivienda asegurada, que sufra el Asegurado o su Unidad Familiar, cuyos autores o cómplices no
sean familiares y dependientes del Asegurado.
65
[Seite 66]
No quedan cubiertos:
• Cuando la sustitución de la cerradura no se haya efectuado dentro de las 72 horas
siguientes a la sustracción de las llaves.
Límite de indemnización:
- En caso de robo, expoliación o hurto: hasta un máximo de 300 euros a primer riesgo por
siniestro.
- En caso de extravío de llaves: hasta un máximo de 300 euros a primer riesgo por siniestro y
anualidad de seguro.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Robo y expoliación en la vivienda:
• Los hechos que no sean denunciados a la autoridad de Policía, excepto en caso de
extravío de llaves.
• Cuando la sustracción se produzca con ocasión de siniestros derivados de riesgos
extraordinarios.
• Las simples pérdidas o extravíos, excepto en caso de extravío de llaves.
• Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o
encubridores los familiares o dependientes del Asegurado.
• Los siniestros por hurto, excepto el hurto de llaves.
ROBO COMPLEMENTARIO
¿Qué se garantiza?
▪ Hurto en la vivienda.
La toma de los bienes asegurados, contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia
en las cosas, ni intimidación o violencia sobre las personas, pero mediando necesariamente
suplantación, engaño u otro artificio para conseguir el acceso a tales bienes, cuyos autores o
cómplices no sean personas que convivan con el Asegurado ni personal doméstico a su servicio.
No quedan cubiertos:
• Los bienes definidos como Mobiliario Especial, Joyas dinero en efectivo o documentos
o recibos que representen un valor o garantía de dinero.
• El hurto en construcciones anexas.
• La simple pérdida o extravío.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite
de 1.500 euros por siniestro.
▪ Atraco fuera de la vivienda.
La sustracción o apoderamiento ilegítimo ocurrido en la vía pública o en locales públicos dentro de
territorio español, mediante actos de intimidación o violencia realizados sobre el Asegurado o su
Unidad Familiar y contra su voluntad, cuyos autores o cómplices no sean familiares y dependientes
del Asegurado.
66
[Seite 67]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares, con los siguientes sublímites:
- Dinero en efectivo o documentos o recibos que representen un valor o garantía de dinero: hasta
el 100%, a primer riesgo, de la Suma Asegurada para este sublímite detallada en Condiciones
Particulares.
- Teléfonos móviles y reproductores electrónicos: hasta el 100%, a primer riesgo y por siniestro, de
la Suma Asegurada para este sublímite detallada en Condiciones Particulares.
▪ Uso fraudulento de cheques y tarjetas de crédito.
Las pérdidas económicas padecidas por el Asegurado o su Unidad Familiar, cuyos autores o
cómplices no sean familiares o dependientes del Asegurado, ocasionadas por el uso que terceras
personas hagan de tarjetas de crédito y cheques bancarios a consecuencia de robo por terceros tanto
dentro como fuera de la vivienda. Esta cobertura se concreta al periodo comprendido entre las 48
horas anteriores y las 48 horas posteriores a la comunicación del suceso a la entidad bancaria o
emisora correspondiente.
No quedan cubiertos:
• Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la propia entidad bancaria o emisora.
• El hurto, la simple pérdida o extravío o cualquier otro medio de copia o réplica de los
cheques y tarjetas de crédito.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
▪ Reposición de documentos por robo o expoliación.
La efectiva reposición de documentos, tales como Documento Nacional de Identidad, Pasaporte,
Permiso de Conducir, así como títulos, valores y sus correspondientes pólizas o documentos
acreditativos de propiedad, a consecuencia de robo o expoliación, tanto dentro como fuera de la
vivienda, que sufra el Asegurado o su Unidad Familiar.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
▪ Estancias fuera del hogar.
El robo o expoliación durante la estancia temporal, por un tiempo máximo de tres meses consecutivos
contados dentro del período de validez del seguro, de bienes que formen parte del Mobiliario
depositados en establecimientos hoteleros o viviendas de vacaciones de cualquier país de la Unión
Europea, con motivo de desplazamientos o viajes del Asegurado o su Unidad Familiar.
No quedan cubiertos:
• El dinero en efectivo o documentos o recibos que representen un valor o garantía de
dinero.
67
[Seite 68]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 10% de la Suma Asegurada para
Contenido.
▪ Infidelidad de los empleados domésticos.
Las pérdidas materiales y directas que sufra el Asegurado por desfalco, sustracción, fraude,
malversación, falsificación o apropiación indebida cometido por un empleado al servicio de la
vivienda, siempre que éste se halle dado de alta en la Seguridad Social, con un tiempo mínimo de
seis meses.
No quedan cubiertos:
• Los bienes privados que tengan los empleados del Asegurado en depósito o custodia.
• La infidelidad que no derive en el despido del empleado o empleados que hayan
cometido la acción.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 10% de la Suma Asegurada para Contenido, con un límite
de 1.200 euros por siniestro.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Robo Complementario:
• Los siniestros que no sean denunciados a la Autoridad de la Policía.
• La simple pérdida o extravío.
• Los daños y pérdidas donde intervengan en calidad de autores, cómplices o
encubridores los familiares o dependientes del Asegurado.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTINENTE
¿Qué se garantiza?
El reintegro de los gastos incurridos por el Asegurado para conseguir el equilibrio estético de las
dependencias, elementos o conjuntos concretos y delimitables del Continente, que por haber sido
afectados deban ser reparados como consecuencia de daños producidos por un siniestro.
El riesgo queda cubierto condicionado a la efectiva reparación de los daños que se haya visto
obligado a realizar el Asegurado para la restauración de la armonía estética inicial de los elementos
interiores del Continente asegurado cuando éstos resulten dañados como consecuencia de un
siniestro cubierto por la póliza y no sea posible su reparación o reposición sin menoscabar la armonía
estética de los mismos, por no existir elementos de igual diseño y/o color en el mercado.
La restauración se concreta a los elementos que formen parte de la misma unidad constructiva
que los dañados por el siniestro y a la habitación o dependencia en la que se encuentren. Para
ello se utilizarán materiales de características y calidades similares a los originales.
No quedan cubiertos:
• Si es posible conseguir materiales iguales a los existentes antes de ocurrir el siniestro.
• Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura
complementaria.
68
[Seite 69]
• Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.
• Cubiertas, fachadas, piscinas e instalaciones deportivas y recreativas, jardines, vallas
o muros de contención y perimetrales y cualquier otra parte del continente instalado en
el exterior de la vivienda.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
RESTAURACIÓN ESTÉTICA DEL CONTENIDO
¿Qué se garantiza?
Los gastos necesarios para restablecer la composición estética anterior a un siniestro cubierto en
esta póliza y rota por éste, cuando afecte a partes del mobiliario dentro de la estancia siniestrada de
la vivienda asegurada.
No quedan cubiertos:
• Los elementos y materiales descritos en la garantía de Rotura y Rotura
complementaria.
• Los daños por efecto de raspaduras o desconchados.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
DAÑOS PROPIOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL DE JARDINES
¿Qué se garantiza?
▪ Daños propios.
Los gastos necesarios que se produzcan para reponer árboles, plantas y césped por otros de la
misma especie, incluida la limpieza y retirada de restos, así como las instalaciones de agua
destinadas al riego de los anteriores, como consecuencia directa de daños cubiertos por las
coberturas de Incendio, Explosión y autoexplosión, Caída de rayo, Viento (con los límites definidos en
la garantía de Fenómenos Atmosféricos) y Actos de vandalismo definidas en estas Condiciones
Generales. Asimismo, quedarán cubiertos los daños ocasionados por los trabajos efectuados para
extinguir o limitar cualquier siniestro cubierto por este contrato.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
▪ Responsabilidad Civil.
La Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños a terceros que pueda ocasionar la arboleda de
su propiedad, ubicada en el interior del recinto cerrado donde se halla la vivienda asegurada.
69
[Seite 70]
Límite de indemnización:
Son de aplicación para la cobertura de Responsabilidad civil de esta garantía, los mismos límites de
indemnización establecidos para la garantía de Responsabilidad civil en estas Condiciones
Generales.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Daños propios y Responsabilidad civil de
jardines:
• Las plantaciones en mal estado o con déficit de enraizamiento.
• Las plantaciones ubicadas en terrenos excesivamente encharcados por el riego.
BIENES REFRIGERADOS
¿Qué se garantiza?
Los gastos de reposición de los alimentos, medicinas y fármacos depositados en frigoríficos y/o
congeladores que formen parte del mobiliario asegurado cuando resulten inutilizados para el
consumo humano, como consecuencia de la avería del aparato o de la red eléctrica o de fallos en el
suministro público de electricidad por un tiempo superior a 6 horas consecutivas.
No quedan cubiertos:
• Los daños que pueda sufrir el aparato frigorífico o congelador.
• Los daños que ocurran en una vivienda secundaria después de 5 días de
desocupación.
• Los daños por defectos en la instalación eléctrica de la vivienda.
• Los daños debidos al fallo en el suministro eléctrico cuando no se aporte justificación
documental expedida por la entidad suministradora.
• Los daños como consecuencia de avería cuando no se justifique mediante factura la
reparación de la misma.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
cobertura detallada en Condiciones Particulares.
HUNDIMIENTO ACCIDENTAL DEL TERRENO POR OBRAS PÚBLICAS AJENAS A LA VIVIENDA
ASEGURADA
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos que sufran los bienes asegurados como consecuencia de
asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos, corrimientos o desprendimientos) que tengan
su causa en obras públicas de construcción o de reforma de construcciones, realizadas por
Terceros en el suelo o en el subsuelo, distintas de las realizadas en la vivienda del asegurado,
siempre que provoquen daños sobre elementos estructurales que comprometan la resistencia
mecánica y estabilidad de la vivienda.
70
[Seite 71]
No quedan cubiertos:
• Los daños que deriven de asentamientos o movimientos de tierra (hundimientos,
corrimientos o desprendimientos) por causas distintas de las anteriormente descritas.
• Los daños materiales que no comprometan la seguridad estructural de la vivienda y no
impliquen la declaración oficial de Ruina Total y el desalojo de la construcción.
• Los daños producidos por obras realizadas con anterioridad a la fecha de efecto de
esta póliza, aunque tales daños se manifiesten durante la vigencia de la misma.
• Los daños sufridos por los bienes durante su construcción o montaje.
• Los daños consecuencia de cualquier tipo de obras que no sean obras públicas.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización es del 100% de la Suma Asegurada de Continente.
TODO RIESGO ACCIDENTAL
¿Qué se garantiza?
Los daños materiales directos en los bienes asegurados como consecuencia directa de cualquier
hecho accidental producido de forma súbita, casual y ajena a su voluntad y la de los miembros de su
Unidad Familiar, distinto de los definidos y previstos en el resto de garantías incluidas en estas
Condiciones Generales.
No quedan cubiertos:
• Los daños y bienes excluidos en el resto de garantías de estas Condiciones Generales
y en sus Exclusiones Generales.
• Los daños sufridos por bienes cuyo valor a nuevo unitario sea inferior a 100 euros.
• La pérdida o desaparición sin causa conocida de los bienes.
• Los daños causados por raspaduras, arañazos, desconchados, rayados, y en general,
cualquier deterioro de la superficie o defecto estético de los bienes.
• El deterioro o desgaste inherente al uso de los bienes, así como los gastos de
reparación de averías mecánicas y eléctricas de cualquier tipo que se produzcan en
aparatos mecánicos, eléctricos y electrónicos.
• La rotura o agrietamiento del continente de la vivienda producida por el asentamiento
normal de los cimientos, movimientos del terreno o pérdida de resistencia de los
materiales.
• Los daños que se produzcan por fallos en los suministros de agua, gas y electricidad.
• Las modificaciones cuantitativas o cualitativas de los bienes asegurados debidas a
polución, evaporación, podredumbre, moho, humedad o sequedad de la atmósfera,
temperaturas extremas y exposición a la luz.
• Los daños producidos por raíces de árboles y plantas.
• Los daños causados por roedores, termitas, gusanos, polillas, cualquier clase de
insecto y/o animales de todo tipo.
• El descabalamiento de colecciones o juegos.
• Cualquier franquicia que pudiera existir en ésta u otra póliza.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para esta garantía, a primer riesgo, es de 3.000 euros por siniestro
y anualidad de seguro.
71
[Seite 72]
Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestro,
siendo por cuenta del Asegurador hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
VEHÍCULOS EN GARAJE
¿Qué se garantiza?
Los daños como consecuencia directa de un hecho cubierto en las garantías de Incendio y afines,
Extensivos y Fenómenos atmosféricos a los siguientes tipos de vehículos que se hallen en reposo en
la plaza de aparcamiento o en un recinto cerrado propiedad del asegurado, o en régimen de
arrendamiento, situado en la finca donde se encuentra la vivienda asegurada:
- Vehículo tipo turismo, comercial (furgonetas y furgones) y mixto (turismo y comercial).
- Motocicletas, ciclomotores y similares.
- Caravanas y autocaravanas.
- Embarcaciones de recreo.
- Motor de agua.
- Remolques o semiremolques.
No quedan cubiertos:
• El pago de cantidades que supongan una duplicidad de cobertura con otro seguro
sobre el vehículo.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
garantía detallada en Condiciones Particulares.
ACTOS VANDALICOS DEL INQUILINO
¿Qué se garantiza?
Los deterioros inmobiliarios y la apropiación indebida del Continente de la vivienda asegurada,
causados por el inquilino titular del contrato de arrendamiento como consecuencia de actos de
vandalismo o malintencionados.
No quedan cubiertos:
• Daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados como consecuencia de pintadas,
rascadas, arañazos, rayadas, raspaduras, inscripciones, pegado de carteles y hechos
análogos.
• La rotura de cristales, espejos y lunas.
• El robo en los que no se aporte denuncia efectuada a la policía.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, es del 100% de la Suma Asegurada para esta
garantía detallada en Condiciones Particulares.
Se establece en esta garantía una franquicia a cargo del Asegurado de 300 euros por siniestro,
siendo por cuenta del Asegurador hasta el límite garantizado, el exceso sobre tal franquicia.
72
[Seite 73]
ANIMALES DOMÉSTICOS
Definiciones:
Robo: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las Condiciones
Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que impliquen fuerza.
Hurto: Apoderamiento ilegítimo por parte de terceros, del animal descrito en las Condiciones
Particulares, contra la voluntad de su poseedor, mediante actos que no impliquen fuerza, violencia ni
intimidación.
Extravío: Pérdida del animal por descuido del Asegurado o persona encargada de su custodia.
Sacrificio necesario: Es el realizado por el veterinario para poner fin a un sufrimiento irreversible del
animal.
Animales asegurables: Animal de la especie canina y/o felina destinado a compañía o vigilancia,
propiedad del Asegurado, vacunado, censado e identificado por el número de chapa, tatuaje o
microchip que se le haya atribuido.
Será condición indispensable que al animal se le hayan administrado las vacunas del calendario
oficial de vacunación, así como aquellas otras que, por dictamen de la autoridad sanitaria fuera
preciso administrar en un momento dado. En el caso de perros, deberá habérsele vacunado de
leptospirosis, moquillo, hepatitis (triple) y parvovirosis. En el caso de gatos, deberá habérsele
vacunado de rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina (trivalente) y leucemia felina.
¿Qué se garantiza?
▪ Accidente.
Los gastos de asistencia veterinaria y el valor del animal por muerte o sacrificio necesario, que tengan
su causa en un accidente sufrido por el animal asegurado, derivado de alguno de los siguientes
supuestos:
- Atropello.
- Peleas fortuitas con otros animales.
- Roturas, traumatismos o lesiones internas, sufridas por accidente, en la actividad normal del
animal de correr o saltar.
- Accidentes de circulación durante el desplazamiento en vehículos a motor.
- Caídas desde alturas que originen al animal traumatismos o lesiones internas.
- Cualquier otra lesión corporal que derive de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del Asegurado, incluso actos vandálicos.
- Parto distócico o cesárea.
- Golpe de calor.
- Complejo Dilatación/Torsión Gástrica.
- Gastos veterinarios derivados de estos supuestos, y concretamente:
• Exploraciones iniciales, radiografías, análisis y electrocardiogramas.
• Intervenciones quirúrgicas o de otro tipo, anestesia, material quirúrgico, medicamentos,
osteosíntesis, prótesis y/o fibroendoscopia que fuere preciso emplear.
• Cuidados postoperatorios, curas y estancia en la clínica, cuando fuera preciso.
• El sacrificio necesario y la destrucción del cadáver.
▪ Robo o hurto.
La indemnización al Asegurado por el valor del animal como consecuencia del robo o hurto del
mismo.
73
[Seite 74]
No quedan cubiertos:
• El robo o hurto en los que no se aporte denuncia efectuada a la policía.
▪ Extravío.
Los gastos de inserción de anuncios en prensa o radio local como consecuencia de extravío del
animal asegurado.
▪ Sacrificio y eliminación del cadáver por enfermedad.
El pago de los costes para el sacrificio necesario del animal asegurado, así como para la eliminación
del cadáver, cuando a juicio de un veterinario proceda tal acto, debido al deterioro físico e irreversible
del animal por vejez o enfermedad.
No quedan cubiertos:
• Prestaciones veterinarias distintas a las realizadas para el sacrificio necesario del
animal y posterior eliminación del cadáver.
• Sacrificio necesario y eliminación del cadáver por causas distintas a las descritas en la
definición de esta cobertura.
• La cobertura no entrará en vigor hasta que haya transcurrido un año desde la fecha de
inclusión del animal asegurado en esta garantía.
▪ Estancia del animal en residencia canina o felina.
El pago de la estancia del animal en una residencia, siempre que esta circunstancia sea debida a
hospitalización de su propietario por accidente o enfermedad y que el animal no pueda ser atendido
por algún familiar del mismo.
No quedan cubiertos:
• No se cubrirá esta prestación cuando la hospitalización sea de persona distinta del
propietario, aunque sea la que atienda al animal.
• Tampoco se cubrirá en caso de fallecimiento de su propietario, cuando no medie
hospitalización o cuando la hospitalización sea de un solo día.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Animales domésticos:
• Animales destinados a la caza o a cualquier tipo de deporte.
• Animales de edad inferior a 3 meses cumplidos o superior a 9 años cumplidos.
• Enfermedades infectocontagiosas, epizoóticas, parasitarias o de cualquier tipo,
incluidas aquellas transmitidas mediante picaduras o mordeduras de insectos, ácaros,
roedores u otros mamíferos.
• Envenenamientos e intoxicaciones.
• Las lesiones o enfermedades debidas o derivadas de la edad del animal.
• Las intervenciones quirúrgicas de tipo estético, como las utilizadas en algunas razas
para modelar orejas o rabos, así como la extirpación de uñas.
• La cesárea o el parto distócico en aquellas razas en las que, por sus características
anatómicas, los partos requieren siempre asistencia veterinaria.
74
[Seite 75]
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización, a primer riesgo, para el conjunto de las coberturas de esta
garantía es de 900 euros por siniestro, con los siguientes sublímites:
- Extravío: hasta 150 euros por animal.
- Sacrificio y eliminación de cadáver por enfermedad: hasta 60 euros por animal.
- Estancia del animal en residencia canina o felina: hasta 300 euros por animal, con un máximo
de 30 días.
Se establece en esta garantía una carencia de 15 días desde la fecha de inclusión del animal
asegurado en esta garantía.
EXCLUSIONES GENERALES
Para los riesgos descritos en estas Condiciones Generales el Asegurador no asume las
consecuencias de siniestros debidos a:
• Los siniestros que tengan su causa en hechos ocurridos fuera del período de vigencia de la
póliza.
• Dolo, mala fe, negligencia grave o culpa grave del Asegurado, de sus familiares, del
Tomador del seguro, de los socios, administradores, directivos, asalariados y personas
que de hecho o de derecho, dependan del Tomador del Seguro o del Asegurado.
• Guerra Civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial; invasión; fuerza militar;
sedición; motín o tumulto popular; atentados con fines políticos o sociales; alborotos
populares y terrorismo.
• Erupción volcánica; terremotos; temblor; asentamiento; hundimiento; desprendimiento o
corrimiento de tierras, aunque su causa próxima o remota sea uno de los riesgos cubiertos;
huracán; tromba; marea; oleaje; e inundación, salvo que ésta última quedase cubierta por
los riesgos contemplados para la cobertura de Inundación de la garantía de Extensivos.
• Reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
• Hechos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, aún
cuando dicho Organismo no admita la efectividad del derecho del Asegurado por
incumplimiento de alguna de las normas establecidas en el Reglamento y disposiciones
vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro.
• Posibles diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros.
• Hechos calificados por el Gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
• Fermentación, oxidación, vicio propio o defecto de fabricación, instalación o construcción
de los bienes objeto del seguro.
• Uso o desgaste normal de los bienes objeto del seguro, defecto propio o defectuosa
conservación de los mismos.
• Los daños a bienes que se encuentren al aire libre o contenidos en el interior de
construcciones abiertas.
• Contaminación, polución o corrosión.
• Destrucción o deterioro de los bienes objeto del seguro fuera del lugar indicado o de las
situaciones previstas en la póliza.
75
[Seite 76]
• Los perjuicios, daños consecuenciales y pérdidas indirectas de cualquier clase que se
produzcan con ocasión del siniestro.
• Los daños que se produzcan con ocasión de asentamientos, deslizamientos,
desprendimientos, corrimientos o hundimientos del terreno.
• Las responsabilidades que deban ser objeto de cobertura por un Seguro Obligatorio.
• Las viviendas en construcción, rehabilitación o demolición.
• Las viviendas desocupadas permanentemente.
• Las multas, penalizaciones o sanciones de cualquier clase, así como las consecuencias de
su impago.
• Los daños en datos o software, especialmente cualquier modificación desfavorable de
datos, software o programas informáticos a consecuencia de borrado, de destrucción o de
desfiguración de la estructura originaria, así como el lucro cesante resultante de ello.
• Los daños a causa de un menoscabo en el funcionamiento, en la disponibilidad, en la
posibilidad de uso o en el acceso de datos, software o programas informáticos y el lucro
cesante resultante de ello.
• Cualquier responsabilidad medioambiental exigida o exigible por la Administración Pública
para la reparación de un daño causado al agua, al suelo o a las especies silvestres o
ecosistemas, ya sea originado por contaminación o por cualquier otra causa, así como
cualesquiera gastos efectuados para evitar dicho daño.
• Cualquier incumplimiento de las normas o reglamentos vigentes.
• El Asegurador no asume los importes de las franquicias por siniestro que se hayan pactado
en las Condiciones Particulares o demás documentos que formen parte de la póliza.
NORMAS DE VALORACIÓN DE SINIESTROS
Las normas de valoración y tramitación de siniestros se regirán por lo establecido en los artículos 38 y
39 de la Ley 50/80 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
▪ Normas de valoración y tasación de los bienes dañados.
a) El Continente y el Mobiliario se tasarán, con carácter general, por su valor a nuevo, sin
depreciaciones por antigüedad, obsolescencia o desgaste por uso.
Con las siguientes excepciones, en las que la tasación se hará por el valor real:
- Cuando no se efectúe la reconstrucción o reposición del bien.
- Las viviendas con más de 50 años, excepto que sus tuberías, cubiertas y fachadas hubieran
sido renovadas o reparadas en su totalidad en los últimos 50 años, y cuenten con instalación
eléctrica protegida.
- Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento y los objetos inservibles, inútiles
u obsoletos.
- Los aparatos tecnológicos y/o electrónicos (ordenadores, tablets, teléfonos móviles,
televisores, etc.) y el ajuar textil. Para la garantía de Daños eléctricos podrá establecerse,
siempre que se detalle en Condiciones Particulares, su aseguramiento a valor de reposición.
b) Las joyas se tasarán por su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la
cantidad fijada en las Condiciones Particulares.
76
[Seite 77]
c) Las antigüedades, los cuadros, esculturas y obras de arte o artesanía, en general, se tasarán por
su valor real en el momento anterior al siniestro, con el límite de la cantidad fijada en las Condiciones
Particulares.
d) Las colecciones de cualquier tipo o los conjuntos de objetos, se tasarán sólo en las partes o
fracciones dañadas, sin atender a la posible depreciación que pueda sufrir la colección o conjunto al
quedar incompleto o descabalado.
e) Los vehículos se tasarán por su valor venal.
f) El dinero en efectivo y las pérdidas económicas de dinero, en su caso, mediante extractos
bancarios u otros justificantes de movimientos.
g) Los gastos desembolsados y con cobertura en la póliza serán evaluados según facturas.
h) Para todos los bienes se establecen las siguientes condiciones:
- Preexistencia de los bienes asegurados. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia
de los bienes asegurados destruidos, desaparecidos, robados o dañados en el acaecimiento
del siniestro. Las indicaciones contenidas en la póliza sólo constituirán una presunción a favor
del Asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
- La reconstrucción en el mismo emplazamiento o reposición se realizará en el plazo de
máximo de dos años, desde la fecha del siniestro.
- Si el Continente dañado o destruido no es útil para el Asegurado o no se repara, reconstruye
o sustituye en el mismo emplazamiento que tenía en el momento anterior al siniestro o
si se realiza alguna modificación importante en su destino inicial, el Asegurador tasará los
daños sobre la base del valor real de mismo, teniendo en cuenta la deducción
correspondiente por uso, antigüedad y obsolescencia, salvo que su reconstrucción no
pueda realizarse en el mismo emplazamiento por imperativo legal.
- Para los bienes incluidos en Mobiliario susceptibles de valoración residual, se podrá deducir
este valor de la indemnización, quedando los bienes en poder del Asegurado.
- Si los objetos siniestrados resultan irremplazables por hallarse fuera de uso en el mercado o
no fabricarse se podrán sustituir por otros actuales de similares características y/o
rendimientos.
▪ Determinación de la indemnización.
− Cuantía máxima
La indemnización se hará atendiendo a la tasación de los daños ocurridos en el siniestro, a los
capitales asegurados reflejados en las Condiciones Particulares y a los límites y sublímites de
indemnización establecidos en las Condiciones Generales y Particulares. Además, se tendrán en
cuenta las normas para el cálculo de la indemnización del siguiente apartado.
− Normas para el cálculo de la indemnización.
a) Regla proporcional.
El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización, al ser la Suma Asegurada
inferior al valor de los bienes objeto del seguro en el momento de la ocurrencia del siniestro. El
Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que cubre el interés
asegurado.
Para capitales a primer riesgo, no procede la aplicación de la regla proporcional.
77
[Seite 78]
No obstante, el Asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional en los siguientes casos:
- Cuando el Asegurado haya contratado el capital de Continente recomendado por el
Asegurador, siempre que los datos sobre las características de la vivienda sean correctos,
admitiendo que, por error, pueda haber una diferencia no superior al 15% entre los metros
cuadrados de superficie construida de la vivienda con sus anexos por usted declarados y los
reales. A continuación, el Asegurado deberá adecuar los capitales a la realidad.
Esta renuncia de la regla proporcional no será de aplicación para el capital de Contenido.
- Si la diferencia entre la Suma Asegurada y el valor de los bienes objeto de seguro es inferior
al 15% y existe en vigor la cláusula de Revalorización automática anual de Sumas
Aseguradas.
b) Compensación de capitales.
De tener que aplicarse la regla proporcional, si en el momento del siniestro existiese un exceso de
capital asegurado para el Continente o para el Contenido, el exceso de prima correspondiente a este
exceso de capital podrá compensar la prima del capital que está insuficientemente asegurado. La
compensación de capitales no será de aplicación sobre las garantías o capitales asegurados bajo la
modalidad de contratación a primer riesgo.
c) Regla de equidad.
El método mediante el cual se reduce el importe de la indemnización garantizada proporcionalmente
a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo.
d) Concurrencia de seguros.
Cuando existan varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el Asegurador
contribuirá a la indemnización proporcionalmente en función del capital que asegure.
El Asegurado tiene la obligación de comunicar a los distintos Aseguradores la existencia de todos los
seguros. En caso de siniestro, la indemnización total conjunta de todos los aseguradores nunca
superará el valor del bien dañado.
e) Franquicia.
En caso de proceder la aplicación de franquicia, se deducirá de la indemnización que finalmente
resulte según las anteriores normas.
− Resolución de desacuerdos.
Si al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y el importe de los daños que resulten del mismo, el Asegurador no logra un acuerdo con el
Asegurado, cada parte designará un Perito para que en un acta conjunta hagan constar las causas
del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de
la indemnización y la propuesta del importe líquido de la misma.
▪ Pago de la indemnización.
Si en cualquier momento durante el curso de la tramitación del siniestro, el Asegurador y el
Asegurado se pusiesen de acuerdo sobre la forma e importe de la indemnización, el Asegurador
deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar los bienes
asegurados y dañados en el siniestro, si su naturaleza así lo permitiera.
78
[Seite 79]
En otro caso, el Asegurador, se obliga a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones
y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y el importe de los daños que
resulten del mismo.
En cualquier supuesto, el Asegurador está obligado al pago del importe mínimo de lo que pueda
deber a consecuencia del siniestro y según las circunstancias por él conocidas, dentro de los
cuarenta días siguientes a la fecha de recepción de la declaración del siniestro.
Si en el plazo de tres meses desde la fecha de declaración del siniestro el Asegurador no hubiese
realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no justificada o que
le fuere imputable, la indemnización se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Contrato
de Seguro.
▪ Rehúse del siniestro.
Cuando el Asegurador rechace un siniestro, basándose en las condiciones del contrato, lo
comunicará por escrito explicando los motivos.
Si fuera procedente el rechazo de un siniestro con posterioridad a haberse efectuado pagos con
cargo al mismo, el Asegurador podrá reclamar al Asegurado las sumas satisfechas o aquéllas que en
virtud de una fianza hubiese tenido que abonar.
▪ Vídeo peritación on-line.
En aquellos casos en que el Asegurador decida realizar la peritación de daños y, siempre que éste lo
considere adecuado para una correcta valoración del siniestro, el Asegurado podrá solicitar la vídeo
peritación on-line del siniestro mediante el procedimiento establecido por el Asegurador.
DISPOSICIONES LEGALES
Son de aplicación a esta póliza todas las disposiciones generales de la Ley 50/1980, de 8 de
Octubre, de Contrato de Seguro, relativas al contrato de seguro.
Documentación del contrato. Condicionado General, Particular y Especial si lo hubiere, anexos
y suplementos, Solicitud, Cuestionario y el recibo de la prima.
Bases del contrato. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las
cláusulas acordadas, el Tomador de seguro podrá reclamar al Asegurador en el plazo de un mes
a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido
dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza
Declaraciones. El Tomador del seguro debe declarar, antes de contratar la póliza y en base al
cuestionario que el Asegurador le someta, todas las circunstancias que influyan en la valoración
del riesgo. En caso de reserva o inexactitud en las declaraciones, mediando dolo o culpa grave
de Tomador del seguro, el Asegurador quedará liberado del pago de la prestación por siniestro.
El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del
seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del
tomador del seguro.
79
[Seite 80]
Asimismo, el Tomador del seguro o el Asegurado durante el curso del contrato y tan pronto como
le sea posible debe comunicar al Asegurador todas las circunstancias que agraven el riesgo, o las
que lo disminuyan.
Primas. El Tomador del seguro está obligado al pago de la primera prima en el momento de
firmar la póliza, y al pago de las sucesivas a su respectivo vencimiento. Salvo pacto en contrario,
el impago de la prima libera al Asegurador de sus obligaciones si se produjera el siniestro. La
falta de pago de las primas siguientes produce la suspensión de la cobertura del Asegurador un
mes después del día de su vencimiento.
Siniestros. El Tomador del seguro, el Asegurado o el Beneficiario deberá comunicar la
ocurrencia del siniestro dentro de los siete días de haberlo conocido, debiendo además dar al
Asegurador toda clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del hecho. El
Tomador del seguro o el Asegurado deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del siniestro. El incumplimiento del deber de declaración del siniestro da opción al
Asegurador a reclamar daños y perjuicios, y el incumplimiento del deber de aminoración de las
consecuencias del siniestro da derecho al Asegurador a reducir sus prestaciones en la proporción
oportuna, considerando la importancia de los daños derivados de tal omisión y el grado de culpa
del Asegurado. Si el incumplimiento se produjese con la manifiesta intención de dañar o engañar
al Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro.
Indemnizaciones. El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer las existencias del siniestro,
anticipando el pago del importe mínimo dentro de los cuarenta días siguientes a la declaración. Si
transcurridos tres meses desde la fecha del siniestro causado sin mala fe del Asegurado, el
Asegurador no ha reparado o repuesto los bienes siniestrados o no ha pagado la indemnización,
esta última se incrementará de acuerdo a lo dispuesto en la ley de Contrato de Seguro.
Comunicaciones. Las comunicaciones y pago de primas que efectúe el Tomador del seguro o el
Asegurado a un Agente Exclusivo Representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que
si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Las comunicaciones efectuadas por un
Corredor de Seguros al Asegurador en nombre del Tomador del seguro surtirán los mismos
efectos que si las realizara el propio Tomador, salvo indicación en contrario de éste.
Duración de contrato. La duración del contrato se determina en las Condiciones Particulares de
la póliza con expresión de la fecha y hora en que comienza y termina. Al término del primer
período inicial del seguro, el contrato se prorroga por un año y así sucesivamente. Las partes
pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra
parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del
período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de
dos meses cuando sea el Asegurador.
Jurisdicción. Es juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato es
el del domicilio del Asegurado.
Interés asegurable. El contrato es nulo si no existe un interés del Asegurado a la indemnización
del daño.
Otros seguros. Si existen otras pólizas para cubrir el mismo riesgo sobre el mismo interés y
durante idéntico período de tiempo, el Tomador del seguro o el Asegurado está obligado a
comunicarlo al Asegurador al contratar el seguro y durante su vigencia. Si esta comunicación se
omite mediando dolo y se produce el siniestro existiendo sobreseguro, el Asegurador no está
obligado al pago de la indemnización. En caso de siniestro, el Tomador del seguro o el
Asegurado deberá comunicar al Asegurador el nombre de los demás Aseguradores.
80
[Seite 81]
Transmisión de los bienes objeto de seguro. En caso de transmisión del bien asegurado, el
Asegurado deberá comunicar al adquirente la existencia de la póliza y al Asegurador el hecho de
la transmisión.
Preexistencia. Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los bienes asegurados.
Valoración de los daños. Si no existe acuerdo acerca del importe y forma de la indemnización
dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, ambas partes
se someterán al juicio arbitral de Peritos en la forma prevista en la Ley, cuyo dictamen podrá ser
impugnado dentro del plazo de treinta días para el Asegurador y de ciento ochenta días para el
Asegurado.
Subrogación. Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá ejercitar las acciones que
correspondan al Asegurado por razón del siniestro frente al responsable del mismo.
Acciones. Las acciones que se deriven de este contrato de seguro prescribirán en el término de
dos años.
CONDICIONES DE RENOVACIÓN
▪ Revalorización de Sumas Aseguradas.
Al vencimiento de cada anualidad de seguro, salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo
contrario, se procederá a la revalorización automática de las Sumas Aseguradas de Continente
y Contenido, siguiendo las fluctuaciones del Índice General de Precios de Consumo publicado
por el Instituto Nacional de Estadística, revalorización que como mínimo será del 2%.
Las Sumas Aseguradas para la nueva anualidad del seguro serán las resultantes de multiplicar las
del período de seguro que termina por el factor que resulte de dividir el índice de vencimiento por el
índice base. El índice base inicial, que figura en las Condiciones Particulares, es el último conocido en
el momento de la emisión de la póliza.
El índice de vencimiento es el que se indica en cada recibo de prima y que corresponde a la
actualización del índice base en cada vencimiento siguiendo las fluctuaciones del Índice de Precios
de Consumo.
La revalorización anual no será aplicable a los límites de indemnización, los límites de cobertura
porcentuales ni a las franquicias.
El Tomador del seguro podrá renunciar a la aplicación de la revalorización automática de las Sumas
Aseguradas comunicándolo al Asegurador con al menos dos meses de antelación al vencimiento
anual del seguro.
▪ Actualización de las primas.
La prima de cada uno de los periodos sucesivos será la que resulte de aplicar al riesgo y
suma asegurada revalorizada, las tarifas que en base a la experiencia estadística y criterios
actuariales, tenga vigentes el Asegurador en el momento de emisión del recibo, teniendo en cuenta,
además, las modificaciones de garantías, las características particulares del riesgo y las causas
81
[Seite 82]
de agravación o disminución del riesgo que se hubieran producido. Asimismo, para el cálculo de
dicha prima también se tendrá en cuenta el historial de siniestralidad de las anualidades precedentes.
▪ Bonus Malus.
La prima se ajustará en cada vencimiento en base al historial de siniestralidad de las anualidades
precedentes de acuerdo con el siguiente sistema:
Bonificación – Bonus
Por cada anualidad sin siniestros se aplicará una bonificación sobre la prima neta de la siguiente
anualidad de como mínimo un 2% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico
actuariales adoptados en cada momento por la entidad. La bonificación acumulada máxima aplicable
será del 40%.
Recargo-Malus
Por cada anualidad con 1 o más siniestros declarados que supongan en su conjunto un coste igual o
superior al 100% de la prima neta, se aplicará un recargo sobre la prima neta de la siguiente
anualidad de como máximo un 30% anual, que se establecerá en función de los criterios técnico
actuariales adoptados en cada momento por la entidad.
Para el cálculo de Bonus Malus no computarán los siniestros cerrados sin coste para la entidad, ni los
siniestros consorciables. A efectos del cálculo y aplicación de Bonus Malus no se considerarán los
siniestros de las garantías de Defensa jurídica, Defensa jurídica ciberriesgos, Defensa jurídica del
arrendador, Asistencia informática y de ciberriesgos, Asistencia del Hogar, Bricohogar, Limpieza del
Hogar, Reparación de electrodomésticos, Servicios Técnicos Premium, Testamento on-line, Servicio
de Orientación Médica, Informe de accesibilidad, Gestión de licencias, ayudas y subvenciones,
Asesoramiento telefónico y Telefarmacia, cuyas primas tampoco se verán ajustadas.
COBERTURA DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS.
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las pérdidas
derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en seguros de daños en
los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de
Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la
citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la
legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
82
[Seite 83]
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por
estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado
Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos siderales se
certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos
por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás
organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político
o social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación
de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos competentes información
sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en que
es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27
de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales
radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes
ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de
laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia
que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
83
[Seite 84]
julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales,
salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bienes o
pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no
preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro por inexistencia de interés
asegurable. Este período de carencia no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de
la póliza, en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera
objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales
asegurados que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o cuando,
de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio
de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta de
pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o
pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros
daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas
alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas la franquicia a cargo del
asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indemnizables producidos por el
siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños que afecten a
viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por
póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la misma prevista en
la póliza, en tiempo o en cuantía, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de
pérdida de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de
pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdida de
beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los daños materiales con
deducción de la franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado a) anterior, y
la pérdida de beneficios producida con deducción de la franquicia establecida en la póliza para la
cobertura principal, minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las mismas sumas
aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los
riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor la cobertura de riesgos
extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
84
[Seite 85]
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de
Seguros garantizará el valor del vehículo en el estado en que se encuentre en el momento
inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación
en el mercado.
COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro,
el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o
por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el
seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y
al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (952 367 042 o 900 222 665).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la
legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso,
hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la
indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
CONDICIONES ESPECIALES
Las siguientes garantías serán objeto de cobertura siempre que figuren como contratadas en
las Condiciones Particulares de la póliza.
ASISTENCIA DEL HOGAR
(Garantía básica para Modalidad Inicial)
Condiciones especiales aplicables a la garantía de Asistencia:
Disposición previa
A los efectos de la garantía de Asistencia del Hogar se entenderá por:
ASEGURADO: La persona física titular de la póliza Mutua Hogar Confort, su cónyuge, ascendentes y
descendentes en primer grado que convivan con él habitualmente en el domicilio objeto del seguro.
85
[Seite 86]
Contenido del servicio
• Servicios principales
A los efectos de la garantía Asistencia Hogar se entenderá como siniestro todo hecho accidental
ocurriendo en, o relacionado con, el domicilio objeto del contrato, independiente de la voluntad del
Asegurado, cubierto por la póliza de Mutua Hogar Confort y contemplado en los servicios principales:
Envío de profesionales:
De producirse el hecho amparado por el servicio (siniestro cubierto por la póliza en su caso) el
Asegurador organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones necesarias a fin
de limitar y controlar el alcance de los daños (en su caso hasta la llegada del perito tasador), tomando
a su cargo el coste del desplazamiento.
El Asegurador garantizará:
− Desplazamiento en 24 horas y con la máxima inmediatez posible.
− Tarifa fija por hora de trabajo.
− Garantía sobre los trabajos realizados por tres meses.
− Responsabilidad Civil en los trabajos realizados.
− Control de calidad en todos los servicios prestados.
Gastos de hotel:
Cuando la vivienda, como consecuencia del siniestro resultara inhabitable, el Asegurador organizará
y tomará a su cargo los costes de habitación del o de los Asegurados, en un hotel cercano a su
domicilio (de acuerdo, en su caso, con la cobertura de la póliza), con un máximo de 48 horas.
Para el supuesto de siniestro cubierto por la póliza, la categoría del hotel será:
- De 3 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 60,10 Euros.
- De 4 estrellas si la prima total anual es igual o inferior a 120,20 Euros y superior a 60,10
Euros.
- De 5 estrellas si la prima total anual es superior a 120,20 Euros.
Gastos de vigilancia de la vivienda:
En caso de que la vivienda resultara inhabitable y siempre que, a consecuencia del siniestro, la
misma hubiera quedado desprotegida en sus accesos, el Asegurador organizará y tomará a su cargo
su vigilancia hasta un máximo de 72 horas.
Gastos de Mudanza y Guarda-muebles:
También en el caso de inhabitabilidad de la vivienda, el Asegurador organizará y tomará a su cargo
los gastos de mudanza del mobiliario y enseres que designe el Asegurado hasta el domicilio
provisional, dentro del municipio y hasta un período máximo de 6 meses.
86
[Seite 87]
Reparaciones de emergencia en caso de robo:
Si a consecuencia de un robo o de tentativa frustrada el domicilio del Asegurado queda desprotegido
en sus accesos en el sentido de que fuera fácilmente accesible desde el exterior, el Asegurador
organizará el envío urgente de operarios para realizar las reparaciones provisionales necesarias
destinadas a evitar la antedicha accesibilidad, tomando a su cargo el coste del desplazamiento.
Asesoramiento jurídico en caso de robo:
También en caso de robo o de tentativa frustrada en el domicilio del Asegurado, el Asegurador
prestará asesoramiento jurídico sobre los trámites a seguir por el Asegurado para la denuncia de los
hechos, así como le informará sobre la marcha del procedimiento judicial que se incoará y de la
eventual recuperación de los objetos robados.
Reposición de TV, vídeo y DVD:
Si a consecuencia de robo o de cualquier siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se
produjera la desaparición, destrucción o inutilización del televisor, vídeo y/o DVD, y éstos quedaran
sin posibilidad de reparación inmediata, el Asegurador pondrá a su disposición otro u otros aparatos
de similares características al siniestrado, durante un plazo máximo de 15 días.
Este servicio será prestado en días laborables de 9 a 18 horas.
Retorno anticipado por evento grave:
Si durante el transcurso de un viaje, estando el Asegurado fuera de su domicilio, se produjera un
siniestro grave, que lo convierta en inhabitable, el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado y
acompañantes que también tuvieran esta calidad, de un billete de tren o de avión para volver a su
domicilio. También y en el caso de que el Asegurado precisara regresar al punto de partida, el
Asegurador pondrá a su disposición un billete de las mismas características (avión o tren).
Transmisión de mensajes:
El Asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes que le encarguen los Asegurados y
dirigidos a sus familiares, derivados de los eventos cubiertos por las presentes garantías.
Restaurante:
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se produjera la
inutilización de la cocina, el Asegurador tomará a su cargo mediante reembolso los gastos de
restaurante hasta un importe máximo de 120,20 Euros por el conjunto de Asegurados.
Lavandería:
Si a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza Mutua Hogar Confort se produjera la
inutilización de la máquina lavadora, el Asegurador tomará a su cargo mediante reembolso los gastos
de lavandería hasta un importe máximo de 120,20 Euros.
87
[Seite 88]
• Servicios adicionales
A los efectos de la garantía Asistencia Hogar se entenderá como siniestro todo hecho accidental
ocurrido en, o relacionado con, el domicilio objeto del contrato, independiente de la voluntad del
Asegurado, cubierto por la póliza de Mutua Hogar Confort y contemplado en los servicios adicionales:
Envío de Médico en caso de accidente:
Si a consecuencia de un accidente grave, sobrevenido en el domicilio objeto del contrato, el
Asegurado o Asegurados resultaran heridos, el Asegurador enviará con la máxima urgencia posible,
un médico a fin de tomar las decisiones de carácter profesional que se impongan después del
examen del o de los heridos.
El Asegurador se hará cargo de los honorarios profesionales y gastos de desplazamiento de esta
primera visita.
Transporte sanitario en caso de accidente:
Si el médico enviado por el Asegurador en el anterior caso determina que el o los Asegurados
debieran ser hospitalizados, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el transporte por
ambulancia hasta el centro asistencial más próximo o más adecuado dentro del municipio
correspondiente a la vivienda objeto de este contrato.
Tanto en este caso como en el servicio anterior, el Asegurador se ocupará de transmitir los mensajes
urgentes que le encarguen los asegurados dirigidos a sus familiares.
Envío de enfermera:
Si a consecuencia de un accidente sobrevenido en el domicilio del Asegurado, el y/o los Asegurados
precisaran por prescripción facultativa, guardar cama en su domicilio bajo vigilancia de una
enfermera, el Asegurador organizará y tomará a su cargo el envío de dicha enfermera para que asista
al y/o a los accidentados, hasta un máximo de 72 horas.
Envío de medicamentos:
Si a consecuencia de un accidente que diera lugar a la prestación del anterior servicio, el Asegurado
precisara del envío a su domicilio de medicamentos prescritos facultativamente, el Asegurador se
encargará de hacérselos llegar de la forma más rápida posible. El coste de estos medicamentos será
a cargo del Asegurado.
Retorno anticipado en caso de hospitalización o defunción de un familiar:
Si en el transcurso de un viaje del Asegurado se produjera la hospitalización o defunción, en el
municipio del domicilio del Asegurado de alguna persona que también tuviera la consideración de
Asegurado, el Asegurador se hará cargo de los gastos de transporte hasta el lugar de su domicilio y
eventualmente del correspondiente para regresar al punto de partida si precisara proseguir su viaje o
recoger su vehículo.
88
[Seite 89]
Cerrajero de urgencia:
Si a consecuencia de pérdida o extravío de llaves o inutilización de la cerradura por intento de robo, el
Asegurado se viera imposibilitado de entrar en su domicilio o en caso de robo de algún juego de las
mismas que pusieran en peligro la seguridad de la vivienda, el Asegurador enviará un cerrajero de la
forma más rápida posible para que éste solucione el problema. El Asegurador se hará cargo del coste
del desplazamiento y de los honorarios del cerrajero para la apertura de la puerta, pero no del coste
de los materiales a emplear, que serán a cargo del Asegurado.
• Servicio de envío de profesionales
El Asegurador, a petición del Asegurado, le enviará los profesionales siguientes:
– Fontaneros – Pintores
– Electricistas – Escayolistas
– Cristaleros – Enmoquetadores
– Carpinteros – Parquetistas
– Cerrajeros – Tapiceros
– Antenistas – Barnizadores
– Porteros Automáticos – Peq. Transportes
– Albañiles – Vigilantes
En cualquier caso, el coste de los honorarios, tanto de mano de obra como de materiales,
desplazamientos, o cualquier otro que pudiera producirse por las prestaciones de estos servicios,
será por cuenta del Asegurado, asumiendo el Asegurador solamente la gestión de búsqueda y envío
del profesional.
Disposiciones adicionales:
Para la prestación de las garantías descritas es indispensable que el Asegurado comunique de
inmediato, el siniestro y las circunstancias que concurran en cada caso al teléfono que figura en este
documento. Tratándose todas estas garantías de una prestación de servicio, el Asegurador no
efectuará reembolso alguno de cantidades que, por estas prestaciones pueda, eventualmente haber
efectuado el Asegurado, salvo conformidad expresa.
El Asegurador no es responsable de los incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor,
así como de los eventuales retrasos debidos a contingencias o hechos externos imprevisibles,
incluidos los de carácter meteorológico, que provoquen una ocupación prioritaria y masiva de los
profesionales afectos a las anteriores garantías.
Si el Asegurado tuviera derecho a reembolso por la parte del billete no consumido al hacer uso de la
garantía de retorno anticipado, dicho reembolso revertirá al Asegurador.
El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que puedan corresponder al Asegurado
por hechos que hayan motivado su intervención, y hasta el importe de los servicios prestados o
asegurados.
89
[Seite 90]
Instrucciones en caso de solicitud del servicio:
El Asegurador tiene subcontratados todos estos servicios con una empresa especializada externa.
Los servicios de carácter urgente y los correspondientes a Principales y Adicionales, pueden
solicitarse durante las 24 horas del día, siendo prestados con la máxima inmediatez posible.
Para los servicios no urgentes y los correspondientes a Envío de Profesionales, les sugerimos que los
soliciten en días laborables, de 9 a 18 horas.
Telefonee Usted al número que le indicamos a continuación, precisando: su nombre, dirección, nº de
póliza y tipo de asistencia que precise.
93.517.50.98 – 91.825.11.74
BRICOHOGAR
Son aplicables a la garantía de Bricohogar las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Prestación: toda solicitud de intervención en que sea necesaria la intervención como mínimo de un
gremio (fontanero, pintor, carpintero, etc.). Si fuese necesaria la intervención de dos o más gremios,
se procederá a registrar tantas prestaciones como corresponda.
Contenido del servicio
Se garantiza el coste del desplazamiento del operario hasta el domicilio del asegurado y hasta un
máximo de 3 horas de mano de obra de Servicio Bricolaje en dos prestaciones anuales por póliza. La
prestación será realizada con la máxima inmediatez posible, los días laborables, de lunes a viernes y
en horario diurno (08:00 h. a 19:00 horas).
El servicio podrá ser solicitado únicamente para el domicilio de riesgo asegurado y especificado como
tal en las condiciones particulares de la póliza.
La garantía asumirá exclusivamente un máximo de 3 horas que se podrán solicitar en un máximo de
dos servicios por año, quedando el resto fuera del alcance de esta garantía y siendo asumidas en su
totalidad por el Asegurado.
- En caso de que el servicio sea inferior a las 3 horas, se dará por consumido uno de los
servicios anuales.
- En caso de que el servicio sea superior a las 3 horas, serán a cargo del Asegurado la cuarta
hora de trabajo y sucesivas.
El coste de los materiales siempre va a cargo del Asegurado. El cliente deberá disponer del material
necesario para el tipo de servicio solicitado antes de la llegada del profesional al domicilio. Si esto no
fuese así, el proveedor del servicio tiene la potestad de contabilizar el tiempo invertido en la compra
del material necesario como tiempo de servicio efectivo dentro de la prestación.
90
[Seite 91]
¿Qué se garantiza?
▪ Aislado de ventanas con burlete, o silicona. El sellado de juntas que se encuentren
agrietadas o deterioradas, y que hayan causado daños por agua en paredes, suelos o
techos, mediante el empleo de silicona, pasta selladora o similar de los elementos
comprendidos en esta relación:
- Bañera
- Jacuzzis
- Hidromasajes
- Platos o espacios de ducha
- Lavaderos y fregaderos
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro elemento que no esté comprendido en esta relación
▪ La sustitución o reparación de los siguientes elementos de fontanería:
- Llaves de paso de agua (incluidos sus accesorios)
- Grifos (incluidos sus accesorios)
- Mecanismos de cisternas
- Purgado de radiadores
Siempre que no funcionen debidamente en base a las siguientes premisas:
- Cuando no ajusten o cierren correctamente,
- Cuando pierdan agua
- Cuando goteen
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
• Los cambios de ubicación de los elementos relacionados en la lista.
• Las reparaciones o sustituciones cuando no se den las premisas descritas.
▪ Pequeños desatascos manuales, es decir, aquellos que se puedan resolver mediante el
uso de productos especiales de tipo líquido o bien mediante el empleo de desatascadores
manuales.
No quedan cubiertos:
• Aquéllos servicios en los que se precise intervención de bombas succionadoras o
camiones cuba.
▪ Montaje de estanterías verticales y horizontales ancladas a suelos y a paredes de tipo Kit o
embellecedores, pletinas de terminación, protectores de pared, bisagras de puertas
pequeñas de interior, o sus tiradores, picaportes, manillas, pestillos, encolados básicos
(entendiéndose como Kit aquellas estanterías cuyo montaje por piezas puede ser realizado
simplemente siguiendo las instrucciones del folleto que lo acompaña y que no precisa de
conocimientos técnicos o maquinaria especial).
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro tipo de mobiliario distinto al definido como tipo Kit en esta garantía.
• El montaje de armarios, muebles en general y conjuntos o composiciones, tales
como cocinas, salones, comedores, habitaciones u otras estancias de la vivienda.
91
[Seite 92]
▪ La instalación de elementos adheridos a paredes exclusivamente mediante el uso de
taladros (tacos y fijaciones) que estén comprendidos en la siguiente relación:
- Toalleros
- Percheros
- Portarrollos
- Porta- escobillas
- Porta ducha o soporte de ducha /teléfono
- Porta utensilios de cocina
- Cuadros
- Barras, guías, rieles de cortinas, paneles japoneses, y estores
- Espejos
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
• Si las características de la pared donde se solicita el anclaje del elemento en
cuestión no cumpliera los requisitos mínimos de seguridad (a criterio del
profesional) éste podría negarse a su colocación. En caso de recibir el
consentimiento escrito del asegurado a realizar el servicio el reparador podrá
declinar cualquier tipo de responsabilidad derivada del servicio prestado.
▪ La instalación en techo y paredes exclusivamente de los elementos de iluminación
incluidos en la siguiente relación:
- Lámparas
- Plafones
- Apliques
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
• Los cambios de ubicación.
• La instalación de los citados elementos en aquellas zonas de la vivienda en las que
no exista “falso o doble techo”.
• La instalación de halógenos y ojos de buey empotrados en techos, paredes y
suelos.
• Excluidos los cambios de bombillas de todo tipo.
▪ La reparación y Sustitución de los elementos y accesorios eléctricos comprendidos en la
siguiente relación:
- Enchufes
- Llaves e interruptores
No quedan cubiertos:
• Cualquier otro elemento que no esté comprendido en la relación.
• Los cambios de ubicación.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Bricohogar:
• Los trabajos de reparación de averías que queden cubiertas por cualquier otra garantía o
cobertura de estas Condiciones Generales.
• Cualquier trabajo que requiera de permisos o licencias de obra.
92
[Seite 93]
• Cualquier trabajo de reparación que precise de la experiencia y conocimientos de un
técnico especialista para su ejecución distinto de fontaneros, albañiles, electricistas o
pintores.
• Los trabajos de reparación de averías no contemplados específicamente en los supuestos
anteriormente descritos.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía de Bricohogar, de fecha de ocurrencia a partir de 1 de enero de 2024, a la Entidad ON
RED ASISTENCIA Y REPARACIONES, S.A., empresa jurídicamente distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 91.831.82.42 o 93.566.14.00 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
LIMPIEZA DEL HOGAR
Son aplicables a la garantía Limpieza del hogar las siguientes Condiciones Especiales.
Contenido del servicio
El Asegurado asignará y asumirá el honorario profesional de un proveedor para realizar la limpieza
del hogar siempre que las viviendas estén en régimen de alquiler, tengan una finalización del contrato
y se tenga que volver a alquilar.
Se ofrecerá un servicio anual por vivienda y un máximo de 4 horas de mano de obra por cada
servicio.
Dicho servicio tendrá carácter de limpieza general de mantenimiento del hogar (barrido y fregado de
superficies, limpieza de baños y aseos y cocinas, limpieza exterior de muebles y armarios y limpieza
de cristales y no incluirá limpieza específica de objetos, interior de armarios, techos, paredes, ni
tampoco de exteriores como patios, jardines, etc.)
No está incluido en el servicio el coste de los productos o materiales de limpieza a utilizar, por
lo que el Asegurado deberá ponerlos a disposición del proveedor para la prestación del
servicio.
Dicha prestación se llevará a cabo en horario concertado entre las 9 y las 18 horas los días
laborables donde el Asegurado o un representante en su nombre se tendrán que desplazar en la
vivienda y abrir la puerta al personal de limpieza asignado al servicio. En ningún caso se le darán ni
enviarán las llaves del domicilio al personal de limpieza asignado.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía Limpieza del hogar, de fecha de ocurrencia a partir de 1 de enero de 2024, a la
Entidad ON RED ASISTENCIA Y REPARACIONES, S.A., empresa jurídicamente distinta al
Asegurador.
93
[Seite 94]
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 91.831.82.42 o 93.566.14.00 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
REPARACIÓN DE ELECTRODOMÉSTICOS
Son aplicables a la garantía Reparación de electrodomésticos las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Bien garantizable: Tendrán la condición de bien garantizable los tipos de aparatos electrodomésticos
de las gamas blanca y marrón que sean propiedad del Asegurado y que se encuentren en
funcionamiento en el domicilio principal del mismo. La lista de aparatos incluidos en estas condiciones
generales es:
- Gama blanca: Frigorífico, combi, vinoteca, congelador, lavadora, secadora, lavadora-
secadora, cocina, horno, extracción de humos y lavavajillas.
- Gama marrón: Televisores tecnología Plasma, LCD, LED OLED y 3 D
Siniestro cubierto por la póliza: A efectos de esta póliza, se entenderá como siniestro cubierto por
la póliza todo hecho accidental, súbito, impredecible y ajeno a la voluntad del asegurado y de los que
con él convivan y que tenga como resultado un daño material cuantificable y medible, del aparato o
bien garantizable, y que haya sido causado por una avería de tipo y origen mecánica, eléctrica o
electrónica interna.
Avería mecánica, eléctrica o electrónica interna: Se entiende que esta ocurre como consecuencia
de la incapacidad de una pieza garantizada de funcionar de acuerdo con las especificaciones del
fabricante como consecuencia de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico. La avería será aplicable a
la presente póliza siempre que el fallo de la pieza que la ha ocasionado tenga su origen en la propia
condición de la pieza y su origen sea interno (del aparato).
SAT: Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación.
Valor venal: Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo
tomando como referencia el Valor de venta.
Ámbito geográfico temporal
Las coberturas incluidas en este contrato serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del
territorio español y con sujeción al Derecho y Tribunales españoles.
Son objeto de cobertura los hechos producidos durante el período de vigencia de la póliza.
¿Qué se garantiza?
Los gastos necesarios para la reparación de las averías internas de funcionamiento del aparato de
gama blanca y marrón, relacionados a continuación:
- El coste de la mano de obra del técnico.
- El coste del desplazamiento del técnico y/o transporte del bien garantizado.
- El coste de reparación de la pieza averiada o el coste de la pieza en el supuesto de que
hubiera que sustituirla.
94
[Seite 95]
- El coste de los componentes mecánicos, eléctricos o electrónicos que se utilicen para la
reposición de los componentes averiados serán de iguales o similares características a los
originales.
- El Coste del servicio de tele-diagnóstico de la avería, si este fuera posible.
No quedan cubiertos:
• Los daños sufridos a cualquier aparato o bien garantizable no descrito en apartado de
Definiciones de esta garantía.
• Los daños cuyo origen sea externo (del aparato), así como aquellos cuya causa quedase
amparada bajo la garantía de Daños eléctricos.
• Daños causados por dolo o mala fe del Tomador del seguro o Asegurado.
• Esmaltes, pinturas, niquelados, cromados, oxidaciones u otro tipo de piezas que no
afecten al funcionamiento interno del aparato (piezas o componentes estéticos).
• Desgastes por uso, corrosión, oxidación ya sea causada por el normal uso o desgaste del
aparato o acelerados por circunstancias ambientales o climáticas no propicias, arena y
polvo, notoriamente inapropiadas.
• Averías producidas como consecuencia de uso anormal, negligente o inadecuado del
aparato, o que se utilicen en aplicaciones industriales o para fines comerciales.
• Responsabilidades civiles de cualquier naturaleza así como cualquier tipo de perjuicio
indirecto, económico o no, sufrido por el asegurado a consecuencia de un siniestro.
• Mantenimientos o conservación del aparato: cargas de gas, revisiones periódicas, ajustes
y engrases.
• Las averías que pueden sufrir los accesorios y complementos, adaptadores y cargadores
de baterías en general, cables externos, antenas, bolsas y recambios sueltos de todo tipo,
así como baterías, adaptadores, disquetes, lámparas, cintas, tóner, fuser, así como
cualquier pieza considerada consumible por el fabricante. También los mandos a distancia,
gomas de admisión de desagüe, atranques y juntas de puertas o burletes.
• Los costes originados por daños causados de una instalación incorrecta o no legal,
ventilación inadecuada, modificaciones inapropiadas o utilización de piezas de recambio
no originales.
• Defectos o averías producidas como consecuencia de arreglos, reparaciones,
modificaciones, o desarme de la instalación del aparato por un técnico no autorizado por el
fabricante, o como resultado del incumplimiento manifiesto de las instrucciones de uso y
mantenimiento del fabricante.
• Averías en las que el número de pixeles defectuosos sea inferior o igual al umbral de
tolerancia descrito en la norma ISO 13406-2 de 2001.
• Durante el periodo de garantía es imprescindible conservar todos los manuales y discos
junto con el equipo. Si alguno de estos se perdiera, no podrá ser reclamada su reposición.
• Las averías que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o
radiación nuclear o contaminación radiactiva; fenómenos de la naturaleza o
meteorológicos de carácter extraordinario o catastrófico (inundaciones, fenómenos o
movimientos sísmicos, erupciones volcánicas, huracanes, tempestades), hechos
derivados de terrorismo, motín, alboroto o tumulto popular, manifestaciones y huelgas
legales o ilegales; hechos de actuaciones de la Fuerzas Armadas o de los Cuerpos de
Seguridad del Estado en tiempos de paz; conflictos armados y actos de guerra (declarada
o no); vicio o defecto propio de los bienes; hechos calificados por el Gobierno de la Nación
como de “catástrofe o calamidad nacional”.
• El hurto, robo y/o la expoliación de los bienes garantizables bajo cualquier circunstancia.
• Las averías ocurridas durante el periodo de garantía del fabricante que será de dos años
desde la fecha que figura en el ticket de compra o albarán de entrega. También quedarán
fuera de cobertura aquellos aparatos cuya antigüedad en el momento de la declaración del
siniestro, sea superior a 7 años.
95
[Seite 96]
Requisitos para la prestación:
Para que sean de aplicación las coberturas citadas en esta cláusula, los bienes garantizables, según
su descripción, deberán tener una antigüedad mínima de 2 años y un día, y una máxima de 7 años y
deberán haber sido adquiridos a nuevo. A partir del séptimo año y un día desde la compra del
electrodoméstico, no estará cubierto por la presente cobertura.
A efectos de establecer la edad de los aparatos, el Asegurador podrá requerir al Asegurado o al
Tomador, la presentación de un ticket o factura de compra donde se indique la fecha de adquisición a
nuevo del bien.
En caso de no presentación de esta acreditación, el Asegurador solicitará a su Técnico (SAT) que
indique, según modelo y especificación técnica del aparato, su edad aproximada. Este dictamen
tendrá carácter vinculante a la hora de decidir la inclusión en cobertura o no del siniestro, por parte
del Asegurador.
Si el Asegurado o el Tomador tomaran la decisión de solucionar el siniestro por su propia cuenta o en
caso de no cumplir el requisito anterior, el Asegurador se reservará el derecho de liquidar el siniestro
en base a sus propios criterios y baremos de indemnización.
En caso de reparación viable, el Asegurador determinará siempre esta opción como vía de resolución
del siniestro, hasta el límite expresado en la póliza.
En caso de reparación no viable (por criterio técnico o antieconómico), el Asegurador decidirá la
resolución del siniestro mediante una indemnización por el valor real del aparato siniestrado, (valor de
compra menos el 1% de depreciación mensual), y como máximo, hasta el límite económico indicado.
Límite de indemnización:
El límite máximo de indemnización para el conjunto de las coberturas de esta garantía es de 300
euros más IVA por siniestro y anualidad de seguro como importe máximo a indemnizar incluyendo
desplazamiento, materiales y mano de obra.
Trámites en caso de siniestro
Cualquier hecho que pueda motivar las prestaciones de este contrato, debe ser declarado por el
Tomador o el Asegurado, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo pacto en
contrario expreso en las Condiciones Particulares.
En caso de incumplimiento de este plazo, y siempre que el Asegurador no haya tenido conocimiento
del siniestro por otro medio, el Asegurador podrá reclamar los daños y perjuicios causados por la falta
de declaración.
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía de Reparación de electrodomésticos, de fecha de ocurrencia a partir de 1 de enero
de 2024, a la Entidad ON RED ASISTENCIA Y REPARACIONES, S.A., empresa jurídicamente
distinta al Asegurador.
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 91.831.82.42 o 93.566.14.00 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
Al realizar la llamada, el usuario deberá disponer de los siguientes datos y documentos:
96
[Seite 97]
1) Original o copia de la factura de compra del producto.
2) Certificado de Garantía del fabricante
3) Libro del fabricante en el que se detallan marca y modelo del aparato garantizado
4) Copia del Certificado de Seguro con la garantía de Protección (el presente documento).
Este servicio estará operativo exclusivamente durante el periodo de cobertura especificado y se
mantendrá activo las 24 horas del día, los 7 días de la semana.
En la plataforma de asistencia procederán a:
- Recepcionar la incidencia o Diagnosticar la avería (mediante tele-diagnóstico o en modo presencial)
o Documentar el siniestro y asignarle el número de referencia.
- Resolver el siniestro (bien vía reparación o vía indemnización).
El operador de la plataforma de asistencia, una vez verificada la cobertura del equipo, identificado el
Asegurado y diagnosticada la incidencia, encargará el servicio al SAT, indicándole el diagnóstico
previo de la avería, cuando éste sea posible y solicitándole un presupuesto, previo a la reparación.
Una vez autorizada la intervención, el SAT procederá a realizar la recogida, reparación y entrega del
equipo siniestrado.
El SAT atenderá con carácter obligatorio las incidencias autorizadas una vez verificada la cobertura
del equipo y siempre que no se trate de una situación de las descritas en el apartado de exclusiones.
En el supuesto de que el técnico detecte una incidencia distinta a la diagnosticada, contactará con la
plataforma de asistencia, que comunicará las acciones a seguir.
Las intervenciones del servicio técnico ajenas a las coberturas de la presente póliza serán facturadas
y cobradas directamente por el servicio técnico al cliente.
Los retrasos inusuales como consecuencia de la falta de disponibilidad de piezas y componentes a
los que legalmente viene obligado el fabricante de los equipos objeto de este servicio será de su
responsabilidad exclusiva.
Las reparaciones se llevarán siempre a cabo a través de los servicios técnicos seleccionados por la
plataforma de asistencia.
La solicitud de reparación será atendida en base a los plazos establecidos por nuestros servicios
técnicos (contacto telefónico antes de 3 horas y visita a domicilio antes de 36 horas).
Obligaciones, deberes y facultades del Tomador o Asegurado
En ningún caso se indemnizarán por el Asegurador los siniestros amparados por esta póliza cuya
tramitación no se haya solicitado, directa y exclusivamente por medio de los teléfonos del
Asegurador. Tampoco se atenderán los reembolsos de las prestaciones que no sean proporcionadas
por el Asegurador ni a las que éste no otorgue su previo consentimiento. Deberán aminorar las
consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos previstos en el
Artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro. El asegurado tiene la obligación de ser veraz en todas
sus manifestaciones. Caso contrario, la existencia de mala fe por parte del Asegurado al presentar
falsas declaraciones, al exagerar la cantidad de los daños declarados, al pretender destruir o hacer
desaparecer objetos existentes antes del siniestro, disimular o sustraer todo o parte de los objetos
asegurados, emplear como justificación documentos inexactos o utilizar medios fraudulentos,
conllevará la perdida de cualquier derecho a indemnización que, por el siniestro declarado, le pudiera
corresponder.
97
[Seite 98]
DEFENSA JURÍDICA FAMILIAR COMPLETA
Son de aplicación al Seguro de Defensa Jurídica las Condiciones Generales siguientes, así como las
recogidas en el SEGURO MUTUA HOGAR CONFORT, en tanto no se opongan o contradigan a las
que se estipulan a continuación.
Objeto del seguro
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a hacerse
cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un
procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial
y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro.
Alcance del seguro
El Asegurador asumirá los gastos derivados de la defensa jurídica de los intereses del Asegurado.
Son gastos garantizados:
− Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos
cubiertos.
− Los honorarios y gastos de abogado.
− Los derechos y suplidos de procurador, cuando su intervención sea preceptiva.
− Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas,
requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado.
− Los honorarios y gastos de peritos necesarios.
− La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con
exclusión de indemnizaciones y multas.
Límite de indemnización
El Asegurador asumirá los gastos reseñados anteriormente, dentro de los límites establecidos y
hasta la cantidad máxima de 3.000 € por siniestro.
Tratándose de hechos que tengan la misma causa y se hayan producido en un mismo tiempo, serán
considerados como un siniestro único.
Pagos excluidos:
En ningún caso estarán cubiertos por la póliza:
• Las indemnizaciones, multas o sanciones a que fuere condenado el Asegurado.
• Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de
documentos públicos o privados ante los Organismos Oficiales.
• Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando se
refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
Tramitación del siniestro
El Asegurador confía la gestión de los siniestros del Seguro de Defensa Jurídica a la Entidad
Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U.. La prestación de esta garantía será solicitada a través
del teléfono 93.707.97.00 o 91.831.54.96.
98
[Seite 99]
Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones para obtener un arreglo transaccional que
reconozca las pretensiones o derechos del Asegurado. La reclamación por dicha vía amistosa o
extrajudicial corresponde exclusivamente al Asegurador.
Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se
procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y no sea temeraria su
pretensión.
En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de
profesionales que le representen y defiendan en el correspondiente litigio.
En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio de acuerdo
con la naturaleza y circunstancias del hecho.
Disconformidad en la tramitación del siniestro
Cuando el Asegurador, por considerar que no existen posibilidades razonables de éxito, estime que
no procede la iniciación de un pleito o la tramitación de un recurso, deberá comunicarlo al Asegurado.
En caso de disconformidad podrán las partes acogerse al arbitraje previsto en el apartado Solución
de conflictos entre las partes, de las Condiciones Generales de este Seguro de Defensa Jurídica.
El Asegurado tendrá derecho, dentro de los límites de la cobertura concertada, al reembolso de los
gastos habidos en los pleitos y recursos tramitados en discrepancia con el Asegurador, o incluso con
el arbitraje, cuando, por su propia cuenta, haya obtenido un resultado más beneficioso.
Elección de abogado y procurador
El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el procurador y abogado que hayan de representarle
y defenderle en cualquier clase de procedimiento ya sea judicial, administrativo o arbitral.
Antes de proceder a su nombramiento, el Asegurado comunicará al Asegurador el nombre del
abogado y procurador elegidos. El Asegurador, podrá recusar justificadamente al profesional
designado, y de subsistir la controversia, se someterá al arbitraje previsto en el apartado Solución de
conflictos entre las partes.
En el caso de que el abogado o procurador elegido por el Asegurado no resida en el partido judicial
donde haya de sustanciarse el procedimiento, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios
por los desplazamientos que el profesional incluya en su minuta.
Los profesionales elegidos por el Asegurado, gozarán de la más amplia libertad en la dirección
técnica de los asuntos encomendados, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no
responde de la actuación de tales profesionales ni del resultado del asunto o procedimiento.
Cuando deban intervenir con carácter urgente abogado o procurador antes de la comunicación del
siniestro, el Asegurador satisfará igualmente los honorarios y gastos derivados de su actuación.
99
[Seite 100]
De producirse un posible conflicto de intereses entre las partes, el Asegurador comunicará tal
circunstancia al Asegurado, a fin de que éste pueda decidir sobre la designación del abogado o
procurador que estime conveniente para la defensa de sus intereses, conforme a la libertad de
elección reconocida en este artículo. No obstante, se hace constar que la defensa en el ámbito civil
viene automáticamente garantizada en los seguros de Responsabilidad Civil, en base al Art. 74 de la
Ley 50/1980. de 8 de octubre, del contrato de seguro.
Pago de honorarios
El Asegurador satisfará los honorarios del abogado que actúe en defensa del Asegurado, con
sujeción a las normas fijadas a tal efecto por el Consejo General de la Abogacía Española, y de no
existir estas normas, se estará a lo dispuesto por las de los respectivos colegios. Las normas
orientativas de honorarios serán consideradas como límite máximo de la obligación del
Asegurador. Las discrepancias sobre la interpretación de dichas normas, serán sometidas a la
comisión competente del Colegio de Abogados correspondiente.
En el supuesto de que, por elección del Asegurado, interviniera en el siniestro más de un abogado, el
Asegurador satisfará como máximo los honorarios equivalentes a la intervención de uno sólo de ellos,
para la completa defensa de los intereses del Asegurado, y ello sujeto siempre a las normas de
honorarios citadas anteriormente.
Los derechos del procurador, cuando su intervención sea preceptiva, serán abonados conforme
arancel o baremo.
Transacciones
El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o
pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común
acuerdo.
Solución de conflictos entre las partes
El Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el
Asegurador sobre el contrato de seguro.
La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada.
Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los Organismos Jurisdiccionales,
deberá acudirse al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativos legales.
No quedan cubiertos:
• Los que tengan su origen o estén relacionados con el proyecto, construcción,
transformación o derribo del inmueble o instalaciones donde se halle ubicado el riesgo y
los originados por canteras, explotaciones mineras e instalaciones fabriles.
• Los relacionados con aeronaves, con embarcaciones o con vehículos a motor y sus
remolques que sean propiedad del Asegurado o estén bajo su responsabilidad, aunque
sea ocasionalmente.
• Los que se produzcan en el ejercicio de la profesión liberal del Asegurado o deriven de
cualquier actividad ajena al ámbito de su vida particular.
100
[Seite 101]
• Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados de esta póliza o por
cualesquiera de éstos contra el Asegurador de la misma.
• Litigios sobre cuestiones de propiedad intelectual o industrial, así como los
procedimientos judiciales en materia de urbanismo, concentración parcelaria y
expropiación que dimanen de contratos sobre cesión de derechos a favor del Asegurado.
• Los casos asegurados que se declaren después de transcurrir dos años desde la fecha de
rescisión o anulación de este contrato, salvo en materia fiscal en que el plazo será de
cinco años.
• Los hechos derivados de la participación del Asegurado en competiciones o pruebas
deportivas no amparadas expresamente por condición particular.
• Los hechos cuyo origen o primera manifestación se haya producido antes de la fecha de
efecto de la póliza.
• Los litigios que se deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos
colectivos de trabajo o regularizaciones de empleo.
• Cualquier clase de actuaciones que deriven, en forma directa o indirecta, de hechos
producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radiactivas,
catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• Los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo
o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
• Los litigios cuya cuantía sea menor de 180 €.
Garantías de este seguro
A efectos de las siguientes garantías se considera Asegurado a:
• El Tomador del seguro.
• Su cónyuge o, en su caso la persona que como tal viva permanentemente en el domicilio legal
del Tomador.
• Ascendientes de ambos que convivan en el domicilio del Tomador.
• Sus hijos solteros, que convivan con el Tomador:
- menores de edad,
- mayores de edad, pero menores de 23 años, siempre que no ejerzan actividad retribuida,
- los legalmente incapacitados o los que lo fueran notoriamente para procurar su sustento.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera del domicilio del
Tomador, por razones de salud, estudios o para cumplir el servicio militar.
El Tomador del Seguro podrá oponerse a la prestación de los servicios o coberturas de la póliza a los
demás Asegurados.
Reclamación de daños.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado, reclamando los daños de origen
no contractual que haya sufrido, tanto en su persona como en las cosas muebles de su propiedad,
ocasionados por imprudencia o dolosamente.
Los animales de compañía quedan asimilados a los bienes muebles.
101
[Seite 102]
Se extiende la presente garantía a la reclamación de daños y perjuicios sufridos por el Asegurado en
su calidad de peatón, pasajero de cualquier medio de transporte terrestre o en la práctica no
profesional de cualquier deporte, no relacionado con vehículos a motor.
Defensa Penal.
Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.
Se extiende la presente garantía a la defensa penal del Asegurado en su calidad de peatón, pasajero
de cualquier medio de transporte terrestre, o en la práctica no profesional de cualquier deporte, no
relacionado con vehículos a motor.
Quedan excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia
judicial firme.
Derechos relativos a la vivienda.
Esta garantía comprende la protección de los intereses del Asegurado en relación con la vivienda
ubicada en territorio español, designada en las Condiciones Particulares, como domicilio habitual del
Tomador.
Como INQUILINO, en relación con:
- Los conflictos derivados del contrato de alquiler. No quedan cubiertos por esta garantía los
juicios de desahucio por falta de pago.
Como PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, en relación con:
- Los conflictos por cuestiones de servidumbres de paso, luces, vistas, distancias, lindes,
medianerías o plantaciones.
- La defensa de su responsabilidad penal como miembro de la Junta de copropietarios del
edificio en que se halle la vivienda asegurada.
- La defensa y reclamación de sus intereses frente a la Comunidad de Propietarios, siempre
que estuviese al corriente de pago de las cuotas legalmente acordadas.
Como INQUILINO, PROPIETARIO o USUFRUCTUARIO, esta garantía también comprende la
defensa y reclamación de sus intereses como asegurado, en relación con:
- La reclamación por daños, de origen no contractual, causados por terceros a la vivienda.
- Las reclamaciones a sus vecinos, situados a distancia no superior a cien metros por
incumplimiento de normas legales, en relación con emanaciones de humos o gases.
- La defensa de la responsabilidad penal del Asegurado, con motivo de residir en la vivienda.
- La reclamación por incumplimiento de los contratos de servicios de reparación o
mantenimiento de las instalaciones de la vivienda, cuando el pago de tales servicios
corresponda íntegramente y haya sido satisfecho por el Asegurado.
La presente garantía se extiende a la defensa de los intereses del Asegurado en caso de ocupación
ilegal del riesgo asegurado en póliza, cubriendo la reclamación para su desocupación, incluso por vía
judicial, de acuerdo con los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
102
[Seite 103]
Quedan excluidos de todas las coberturas de este artículo los hechos deliberadamente
causados por el Asegurado según sentencia judicial firme.
Defensa en infracciones administrativas relacionadas con la vivienda.
El Asegurador garantiza la defensa del Asegurado ante las sanciones que se le impongan como
particular, por presuntas infracciones administrativas que tengan relación con la vivienda amparada
por el seguro.
Las prestaciones del Asegurador consistirán en la redacción y presentación de los escritos de
descargo y recursos que procedan en vía administrativa. Queda excluida la vía contencioso-
administrativa.
El pago de la sanción definitiva corresponde siempre al Asegurado. Si éste lo solicita y efectúa la
necesaria provisión de fondos, el Asegurador cuidará de la liquidación de la sanción.
Contratos laborales.
Esta garantía comprende la defensa de los derechos del Asegurado en los conflictos individuales de
trabajo, reclamando contra la empresa privada u Organismo público donde preste sus servicios por
incumplimiento de las normas contractuales y que deban sustanciarse necesariamente ante los
Organismos de Conciliación, Magistratura de Trabajo o Tribunal Supremo.
Cuando no sea competente la jurisdicción laboral, la defensa de los derechos de los funcionarios
públicos se limitará al trámite de instrucción del expediente administrativo y posteriores recursos que
deban ser resueltos por la Autoridad administrativa.
Para que queden cubiertos los contratos laborales de carácter especial, habrá de pactarse
expresamente en las Condiciones Particulares.
También comprende esta garantía la defensa de la responsabilidad penal, en procesos seguidos
contra el Asegurado durante y con motivo del desempeño de su trabajo como asalariado. Quedan
excluidos los hechos deliberadamente causados por el Asegurado según sentencia judicial
firme.
Contratos de servicios.
Esta garantía comprende la reclamación por incumplimiento de los siguientes contratos de
arrendamiento de servicios, que afecten a la vida particular del Asegurado y de los que sea titular y
destinatario final:
− Servicios de profesionales titulados.
− Servicios médicos y hospitalarios.
− Servicios de viajes, turísticos y de hostelería.
− Servicios de enseñanza y transporte escolar.
− Servicios de limpieza, lavandería y tintorería.
− Servicios de mudanzas.
103
[Seite 104]
− Servicios técnicos oficiales de reparación de electrodomésticos expresamente autorizados
por el fabricante.
No quedan cubiertos por esta garantía los contratos de suministros tales como agua, gas,
electricidad o teléfono.
Contratos sobre cosas muebles.
Esta garantía comprende la reclamación en litigios sobre incumplimiento de contratos que tengan por
objeto cosas muebles, en los que el Asegurado sea parte, tales como los de compraventa, depósito,
permuta, pignoración y otros análogos.
Se entenderá por cosas muebles exclusivamente los objetos de decoración y mobiliario (salvo
antigüedades), aparatos electrodomésticos, efectos personales y alimentos, siempre que tales
bienes sean propiedad del Asegurado y los utilice para su uso personal. Los animales de
compañía quedan asimilados a las cosas muebles.
En relación con el servicio doméstico.
Esta garantía comprende la defensa de los intereses del Asegurado frente a las reclamaciones de su
servicio doméstico, siempre que esté dado de alta en el régimen de la Seguridad Social.
Derecho Fiscal.
El Asegurador garantiza la defensa de los intereses del Asegurado frente a las actas de infracción
derivadas de sus declaraciones de los impuestos sobre la renta de las personas físicas y el
patrimonio, mediante la interposición de los recursos que procedan en la vía administrativa, sin
alcanzar la vía contencioso-administrativa.
Reclamación ante el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Asegurador garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado (amistosamente o en un
procedimiento administrativo o judicial), en relación con la vivienda designada en esta póliza, frente al
Consorcio de Compensación de Seguros para hacer efectiva la cobertura por riesgos extraordinarios.
A los efectos de esta garantía, se considerará incumplimiento por parte del Consorcio de
Compensación de Seguros:
1. La negativa expresa del Consorcio de Compensación de Seguros de hacerse cargo de un
siniestro cubierto por la póliza cuando, de conformidad con la normativa aplicable, éste deba ser
asumido por el Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La oferta al Asegurado por un importe inferior al que es objeto de cobertura.
3. Que el Consorcio de Compensación de Seguros incurra en mora, por haber transcurrido el
plazo legalmente previsto para indemnizar el siniestro, sin haberlo efectuado.
Esta garantía incluye el pago de honorarios por los peritajes contradictorios que fueran necesarios
realizar para la defensa de los intereses de los asegurados.
Asistencia Jurídica Telefónica.
Mediante esta garantía el Asegurador pondrá a disposición del Asegurado un abogado, para que le
informe telefónicamente en prevención de cualquier litigio, como cuestión previa a la iniciación de
cualquier proceso judicial garantizado.
104
[Seite 105]
Esta información jurídica se prestará a través del número de teléfono: 93.707.97.00 o 91.831.54.96.
Extensión territorial.
Las garantías contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español, con
sujeción al derecho y Tribunales Españoles.
Andorra y Gibraltar se asimilarán a España a los efectos de las garantías contratadas.
Definición del siniestro o evento.
A los efectos del presente seguro se entiende por siniestro o evento, todo hecho o acontecimiento
imprevisto que cause lesión en los intereses del Asegurado o que modifique su situación jurídica.
En las infracciones penales se considerará producido el siniestro o evento asegurado en el momento
en que se haya realizado o se pretende se ha realizado el hecho punible.
En los supuestos de reclamación por culpa no contractual, se producirá el siniestro o evento en el
momento mismo que el daño ha sido causado.
En los litigios sobre materia contractual, se considerará producido el evento en el momento en que el
Asegurado, el contrario o tercero iniciaron o se pretende que iniciaron la infracción de las normas
contractuales.
En las cuestiones de derecho fiscal se entenderá producido el evento en el momento de la
declaración del impuesto o, en su caso, en las fechas en que debía haberse efectuado.
Plazos de carencia.
El plazo de carencia es el tiempo en que, vigente el seguro, si se produce un siniestro no está
garantizado.
En los derechos relativos a materia contractual, el plazo de carencia será de tres meses a contar de
la fecha en que entró en vigor el seguro.
No habrá cobertura si al momento de formalizar esta póliza o durante el plazo de carencia, se
rescinde por alguna de las partes el contrato origen de litigio o se solicita su resolución,
anulación o modificación.
105
[Seite 106]
DEFENSA JURÍDICA DEL ARRENDADOR
Son aplicables a la garantía de Defensa jurídica del arrendador las siguientes Condiciones
Especiales.
Definiciones
Asegurado: Es Asegurado quien se designe como tal en Condiciones Particulares, que tenga la
consideración de arrendador del inmueble o inmuebles asegurados.
Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos del Asegurado en su condición de arrendador del
inmueble designado en las Condiciones Particulares. Las garantías contratadas serán de aplicación
únicamente en este ámbito general de cobertura.
Objeto del seguro
El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, a lo siguiente:
▪ En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la
prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder
las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
▪ En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial
o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha
intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones
especiales.
▪ La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance
que figure en la póliza.
¿Qué se garantiza?
▪ Acción de desahucio para recuperar la posesión y reclamación de rentas
En caso de impago de las rentas o cantidades debidas por parte del arrendatario o en caso de
expiración legal o contractual del contrato de arrendamiento sin que el arrendatario devuelva la
posesión al arrendador Asegurado, se garantiza la reclamación de los derechos del Asegurado,
consistentes en el desahucio o recuperación de la posesión del inmueble arrendado, así como la
reclamación de las rentas y/o cantidades debidas por el arrendatario (amistosamente o en un
procedimiento administrativo, judicial o arbitral).
▪ Defensa y reclamación de derechos derivados del contrato de arrendamiento distintos de
los del desahucio y reclamación de rentas
Se garantiza la defensa y reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o
arbitral) de los derechos del Asegurado, relacionados con el contrato de arrendamiento
concertado sobre el inmueble indicado en Condiciones Particulares, con motivo de los conflictos
que pudieran plantearse con el arrendatario.
Por esta garantía se excluye la acción de desahucio para recuperar la posesión así como la
reclamación de las rentas o cantidades debidas por el arrendatario.
Se excluye la defensa del Asegurado en los conflictos derivados de la no realización por parte del
Asegurado de las obras necesarias de conservación en el inmueble asegurado.
106
[Seite 107]
Se establece una carencia de 3 meses en materia contractual para las coberturas definidas en
esta garantía.
¿Qué gastos quedan cubiertos?
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes
gastos:
▪ Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los
de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado
(previamente aceptados por el Asegurador).
▪ Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
▪ Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su
intervención sea legalmente preceptiva.
▪ Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
▪ Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por
el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran
autorizados.
▪ Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
▪ Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
▪ Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
▪ Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del
Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales,
certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
▪ En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas
judiciales.
▪ En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que
obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados
quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán
gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los
árbitros y los gastos administrativos.
▪ Gastos de cerrajero necesarios para proceder a la apertura del inmueble asegurado, en el
momento de procederse al desahucio y lanzamiento del arrendatario. Se incluye también el
importe de sustitución de la cerradura por una de similares características a la existente.
▪ Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que
reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano
judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un
periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
▪ Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
¿Qué gastos no quedan cubiertos?
▪ El pago de multas o sanciones.
▪ Las indemnizaciones civiles.
▪ Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de
documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
▪ Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando
éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
▪ Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado
expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
▪ La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al
pago de multas.
107
[Seite 108]
▪ Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada
previamente al Asegurador.
▪ Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o
testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado
expresamente su cobertura en alguna garantía.
▪ Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Exclusiones comunes a todas las coberturas de Defensa jurídica del arrendador:
• Los hechos deliberadamente causados por el Asegurado, considerando como tales
aquellos en que el Asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando
menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se
produzca (dolo directo o dolo eventual).
• Las reclamaciones (o la defensa ante la reclamación) que puedan formularse entre sí los
Asegurados en esta póliza, salvo para aquellas garantías en las que expresamente se
indique lo contrario.
• La reclamación que el Asegurado pudiera formular contra el Asegurador o la defensa del
Asegurado ante una reclamación que le formule el Asegurador.
• La defensa y reclamación en procedimientos concursales.
• Los asuntos que deban seguirse ante Tribunales Internacionales o de Derecho
Constitucional, salvo el Recurso de Amparo cuando proceda en asuntos tramitados por el
Asegurador en las instancias ordinarias.
• La reclamación de daños morales o patrimoniales que no deriven o sean consecuencia de
una daño material o corporal.
• La defensa, reclamación y pago de prestaciones que dimanen, de forma directa o indirecta,
de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones
radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios y actos terroristas.
• La defensa y reclamación en conflictos relacionados con huelgas, cierres patronales, así
como los derivados de decisiones y conflictos de carácter colectivo o cuya impugnación
pueda realizarse a través de los cauces del conflicto colectivo.
• La defensa y reclamación en conflictos con el arrendatario que no estén directamente
relacionados con el cumplimiento del contrato de arrendamiento.
• La defensa y reclamación en conflictos relacionados con la administración de
propiedades, activos, acciones, contratos de juego y apuestas y negocios especulativos.
• La defensa y reclamación en conflictos relacionados con inmuebles no indicados en las
Condiciones Particulares.
• Las reclamaciones contra el causante del siniestro que sea, respecto del Asegurado,
pariente en línea directa o colateral dentro del tercer grado civil por consanguinidad o
afinidad (o la defensa ante la reclamación).
• La defensa y reclamación en materia de urbanismo y expropiación.
• La defensa y reclamación en conflictos que tengan su origen o estén relacionados con el
proyecto, construcción, transformación, derribo o reforma del inmueble o instalaciones de
cualquiera de los inmuebles sobre los que ostente un derecho de propiedad o usufructo.
Límite de indemnización:
El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto
de prestaciones de 3.000 euros por siniestro y año.
En el caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el
Asegurador, el Asegurador se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose
el límite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados.
108
[Seite 109]
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada
serán considerados como un siniestro único.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía de Defensa jurídica del arrendador, a la Entidad Onlygal Seguros y Reaseguros,
S.A.U..
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 93.707.97.00 y 91.831.54.96 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
Ámbito geográfico de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros ocurridos en España, siempre y cuando sea competente la
jurisdicción española.
Ámbito temporal de cobertura
Quedan cubiertos los siniestros que hayan ocurrido durante la vigencia de la póliza y comunicados al
Asegurador de forma fehaciente durante su vigencia o hasta el plazo de dos años a contar desde la
fecha de su ocurrencia.
A los efectos de la cobertura de esta póliza, se entiende que los siniestros han ocurrido en las
siguientes fechas:
- En los supuestos de reclamaciones de daños por culpa no contractual, se entiende producido el
siniestro en el momento en que se ha efectuado la acción u omisión que ha ocasionado el daño.
En el caso de daños continuados (es decir, los que se producen de forma sucesiva como
consecuencia de una causa no reparada o deficientemente reparada), se considera que el
siniestro se ha producido en el momento en que se ha manifestado por primera vez el daño.
- En los supuestos de culpa o incumplimiento contractual, el siniestro se entiende producido en el
momento que se ha producido, iniciado o se pretende que se ha iniciado, el incumplimiento de las
disposiciones contractuales.
Para otras garantías, el siniestro se entiende producido en el momento en que se ha iniciado la
perturbación de derechos del Asegurado.
DEFENSA JURÍDICA DE CIBERRIESGOS
Son aplicables a la garantía de Defensa jurídica ciberriesgos las siguientes Condiciones Especiales.
Definiciones
Asegurado: Tiene la consideración de Asegurado quien se designe como tal en Condiciones
Particulares y los siguientes:
− Su cónyuge o pareja de hecho
− Los hijos de cualquiera de los anteriores, que convivan en la vivienda asegurada, siempre que:
a) Sean menores de 25 años ó
b) Hubieran sido legalmente incapacitados o dispongan de un certificado que acredite una
incapacidad superior al 50%
109
[Seite 110]
− Los padres y suegros de quien figura como Asegurado designado en Condiciones Particulares
(ascendientes de primer grado, por afinidad o consanguinidad) siempre que convivan en la
vivienda asegurada.
No se pierde la condición de Asegurado por el hecho de vivir temporalmente fuera de la vivienda
asegurada por razones de salud o estudios.
Ámbito general de cobertura
Se garantiza la protección de los derechos de los Asegurados en el ámbito de su vida privada y/o
familiar. No se garantiza, por tanto, la protección de sus derechos en el ejercicio de una actividad
comercial, industrial o profesional. Las garantías contratadas serán de aplicación únicamente en este
ámbito general de cobertura.
Objeto del seguro
▪ En las garantías en las que se cubre la reclamación de daños o la defensa, se garantiza la
prestación del servicio de asistencia extrajudicial (efectuar reclamaciones amistosas o responder
las reclamaciones amistosas efectuadas por terceros), con medios propios.
▪ En las garantías en las que se asegura la intervención en un procedimiento administrativo, judicial
o arbitral, se garantizan los gastos en que pueda incurrir el Asegurado con motivo de dicha
intervención, y que se detallan en el artículo “Qué gastos quedan cubiertos” de estas condiciones
especiales.
▪ La prestación de otros servicios o pago de los mismos expresamente pactados, con el alcance
que figure en la póliza.
¿Qué se garantiza?
▪ Asesoramiento jurídico a distancia en conflictos relacionados con el comercio electrónico
e internet
Mediante la presente cobertura, la Mutua de Propietarios pondrá a disposición del Asegurado un
servicio de Asesoramiento Legal Telefónico para que un Abogado oriente al Asegurado, sobre los
derechos que le asisten en aquellos conflictos relacionados en las garantías de “Reclamación
en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet” y de “Protección de los
datos personales en internet”.
El asesoramiento jurídico se prestará por un abogado perteneciente al Centro de Asistencia
Jurídica, de lunes a viernes de 9:00 a 20:00 h y telefónicamente las 24 horas del día los 365 días
del año para aquellos asuntos legales urgentes. Se entenderán por urgentes aquellos asuntos en
los que por su naturaleza intervenga o sea inminente la intervención de una autoridad judicial o
policial.
La consulta no podrá tratar sobre materias contrarias a las leyes, la moral y/o el orden público.
La consulta se atenderá verbalmente, sin emisión de dictamen escrito. El asesoramiento
consistirá en una primera orientación jurídica sobre la materia objeto de la consulta y no incluirá
revisión de documentación.
▪ Reclamación en conflictos relacionados con el comercio electrónico e internet
Se garantiza la reclamación (amistosa o en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral) de
los derechos del Asegurado, con motivo de los siguientes conflictos:
110
[Seite 111]
− Daño reputacional y ciberacoso, entendiendo por tal el acoso, amenazas, injurias o
calumnias a través de internet y, especialmente, en redes sociales.
− Suplantación de la identidad en internet.
− Incumplimiento de los contratos de compraventa de productos o servicios concertados
por medios electrónicos, es decir que el acuerdo se haya formalizado electrónicamente,
no siendo suficiente para ser considerado como tal que el servicio o producto se hubiera
publicitado en la red. Entre otros, se incluye la reclamación ante el prestador por un cargo
en la tarjeta de crédito o una domiciliación no consentida.
− Las denominadas estafas informáticas realizadas a través de internet, es decir, los delitos
en los que, con ánimo de lucro, y mediante manipulación informática, se consigue una
transferencia no consentida de patrimonio.
− El fraude en medios de pago, considerando como tal la utilización no consentida de datos
de tarjetas y cuentas bancarias cuya obtención y/o tratamiento ilícito se hubiera efectuado
a través de la red.
Para la reclamación de los derechos del Asegurado en conflictos que deriven de contratos de
compraventa con particulares, se establece una cuantía mínima litigiosa de 300 Euros.
▪ Protección de los datos personales en internet
El Asegurador garantiza el borrado de los datos personales del Asegurado que figuren
indebidamente en internet. Dicha gestión se efectuará de forma amistosa y, de ser necesario, en
vía administrativa ante las autoridades de protección de datos.
A los efectos de esta garantía se considerará que el tratamiento de datos es indebido cuando se
den alguno de los siguientes supuestos:
Cuando el tratamiento de los datos personales se ha efectuado de forma ilícita o sin
consentimiento del Asegurado. Entre otros casos, puede efectuarse un tratamiento indebido con
una inclusión ilícita en un fichero de morosos, con la publicación no consentida de datos de
contacto o de fotografías. Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya publicación haya
sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza. A los efectos de esta póliza, se
considerará que el Asegurado ha conocido la publicación como máximo en un plazo de seis
meses desde la misma.
Cuando el tratamiento de los datos personales inicialmente se efectuó de forma lícita pero dado el
tiempo transcurrido resulta innecesario por carecer la información de interés o relevancia pública
o no existe en la actualidad la necesidad de tratamiento de los datos en relación con el fin para el
que fueron recogidos (derecho al olvido). Se garantiza el borrado de datos de páginas web cuya
falta de relevancia pública haya sido conocida por el asegurado durante la vigencia de la póliza
siempre que hubiera sido publicado como máximo en los dos años anteriores a su fecha de
efecto.
Queda excluido de la cobertura de esta póliza el borrado de datos que se refieran a la baja
de suscripciones publicitarias recibidas por correo electrónico.
En caso de que los responsables de los ficheros no procedieran a la cancelación, no se
garantizan los gastos derivados de acciones judiciales solicitando dicha cancelación.
No quedan cubiertos:
• Cuando prevalezcan las condiciones contractuales pactadas con el responsable del
servicio de internet.
111
[Seite 112]
• Cuando otros derechos prevalezcan sobre la protección de los datos personales,
tales como el derecho a la información o la libertad de expresión.
• Cuando existan razones de interés público en el ámbito de la salud pública.
• Cuando existan fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o
histórica o fines estadísticos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa.
▪ Asistencia en gestión de documentos legales
Queda cubierta la prestación de servicios que se detalla a continuación:
▪ La redacción/revisión de los documentos y/o solicitudes que se detallan a continuación
(referidos únicamente a la vía amistosa):
− Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos de garantía concertados a
través de internet.
− Escrito de reclamación inicial contra el fabricante o vendedor de productos defectuosos
adquiridos a través de internet.
− Escrito de reclamación inicial por incumplimiento de contratos privados concertados a
través de internet.
− Escrito solicitando el acceso, rectificación y/o cancelación de datos personales en ficheros,
cuando legalmente proceda.
▪ En cuestiones relacionadas con el ámbito general de cobertura, la revisión de
cláusulas contractuales incluidas en contratos privados concertados a través de
internet, cuando así lo solicite el Asegurado.
El Asegurado solicitará la revisión/redacción con una antelación mínima de siete días laborables a
que lo necesitará para su remisión, firma o negociación.
El Asegurador no se responsabiliza de la veracidad o inexactitud de los datos e información que
haya facilitado el Asegurado, y que hayan sido utilizados en la redacción de los escritos.
No quedan cubiertos:
• La presentación de escritos y/o el envío a su destinatario.
• La cumplimentación de impresos oficiales de cualquier tipo
• Instancias a organismos oficiales o judiciales.
• La emisión de informes o dictámenes escritos sobre las cuestiones sometidas a
consulta jurídica.
• La defensa o representación del Asegurado en procedimientos judiciales,
arbitrales o administrativos.
¿Qué gastos quedan cubiertos?
Dentro de los límites establecidos en la Ley y en este contrato, el Asegurador cubre los siguientes
gastos:
▪ Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos (si fueran precisos), así como los
de actas, requerimientos y otros necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado
(previamente aceptados por el Asegurador).
▪ Los honorarios de abogado en cualquier procedimiento garantizado.
▪ Los derechos y gastos arancelarios de procurador en los procedimientos en que su
intervención sea legalmente preceptiva.
▪ Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador.
112
[Seite 113]
▪ Los honorarios de graduados sociales, siempre que hubieran sido autorizados o designados por
el Asegurador, en procedimientos administrativos o judiciales para los que legalmente estuvieran
autorizados.
▪ Las costas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
▪ Los gastos por la adopción de medidas cautelares en procedimientos garantizados.
▪ Las tasas judiciales derivadas de la tramitación de los procedimientos garantizados.
▪ Los gastos que el Asegurador autorice y estime convenientes para acreditar los derechos del
Asegurado y garantizar la viabilidad de sus acciones, tales como el coste de atestados policiales,
certificados de tráfico o notas del Registro de la Propiedad.
▪ En procesos penales garantizados, la prestación de las fianzas exigidas para conseguir la libertad
provisional del Asegurado, avalar su presentación a juicio y/o responder del pago de las costas
judiciales.
▪ En conflictos garantizados, el coste de la sesión informativa así como los honorarios del mediador
que interviniera, siempre que la Mediación esté establecida por la Ley como forma obligatoria de
resolver un conflicto, un Juzgado inste a las partes a intentar una Mediación, la garantía
expresamente lo contemple, exista una cláusula contractual que obligue a las partes a someter la
controversia a una Mediación o, a la vista de la tipología de conflicto, sea ofrecida por el
Asegurador como forma de solucionar el conflicto.
▪ En conflictos garantizados, los honorarios notariales correspondientes a la elevación a Escritura
Pública de los acuerdos alcanzados entre las partes mediante una Mediación.
▪ En los casos en que exista una cláusula contractual (incluida inicialmente en un contrato) que
obligue a las partes a someter una posible controversia a arbitraje, en los conflictos garantizados
quedan cubiertos los gastos de arbitraje que fueran a cargo del Asegurado. Se considerarán
gastos de arbitraje los siguientes: los de apertura y registro del expediente, los honorarios de los
árbitros y los gastos administrativos.
▪ Los gastos derivados de la ejecución judicial forzosa de sentencias o títulos ejecutivos que
reconozcan derechos al Asegurado, con un máximo de cuatro instancias dirigidas al órgano
judicial a fin de que proceda a la investigación judicial del patrimonio del ejecutado, y durante un
periodo máximo de cinco años desde la firmeza de aquellos.
▪ Cualquier otro gasto especificado en las Condiciones Particulares.
¿Qué gastos no quedan cubiertos?
• El pago de multas o sanciones.
• Las indemnizaciones civiles.
• Los tributos u otros pagos de carácter fiscal, que deriven de la presentación de
documentos públicos o privados ante los organismos oficiales.
• Los gastos que sean consecuencia de una acumulación o reconvención judicial, cuando
éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas.
• Los gastos de defensa de la responsabilidad civil, salvo que se hubiera pactado
expresamente su cobertura en las Condiciones Particulares.
• La prestación de fianzas destinadas a responder del pago de indemnizaciones civiles o al
pago de multas.
• Los derivados de la intervención de profesionales, cuya elección no ha sido comunicada
previamente al Asegurador.
• Los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención del Asegurado, peritos o
testigos, cuya finalidad sea la de asistir al Juzgado, salvo que se hubiera pactado
expresamente su cobertura en alguna garantía.
• Cualquier otro no incluido en esta póliza.
Límite de indemnización:
El Asegurador prestará el servicio y asumirá los gastos garantizados hasta un límite para el conjunto
de prestaciones de 3.000 euros por siniestro y año.
113
[Seite 114]
En el caso de que el Asegurado designe para su defensa al abogado y procurador propuesto por el
Asegurador, el Asegurador se hará cargo directamente de sus honorarios en su totalidad, aplicándose
el límite de indemnización máximo de 3.000 euros al resto de gastos asegurados.
Tratándose de hechos que tengan una misma causa, a los efectos de la suma máxima asegurada
serán considerados como un siniestro único.
Ámbito temporal
Respecto al ámbito temporal a esta garantía le aplican estos dos puntos:
1. Para el borrado de datos personales tratados ilícitamente, se considerará ocurrido el siniestro
en el momento en que el asegurado conozca su publicación en la red.
2. Para ejercitar el derecho al olvido, se considerará ocurrido el siniestro en el momento en que
el asegurado haya conocido la falta de relevancia pública de la publicación de sus datos.
Prestación del servicio
El Asegurador confía la gestión de los siniestros y la prestación del servicio de la
garantía de Defensa jurídica ciberriesgos, a la Entidad Onlygal Seguros y Reaseguros, S.A.U..
La prestación de las garantías amparadas por este contrato, será solicitada por los
Asegurados a través del teléfono 93.707.97.00 y 91.831.54.96 iniciando la gestión y tramitación del
oportuno expediente.
114
[Seite 115]
RGPD – REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
Mediante la presente Política de Privacidad, le informamos sobre la recopilación, tratamiento y uso de
sus datos personales.
1. ¿Quién es el responsable del tratamiento de sus datos?
Mutua de Propietarios Seguros y Reaseguros A
Identidad del responsable:
Prima Fija (MDP) con el CIF G-08.171.332.
Dirección: Mutua de Propietarios: C/ Londres, 29, 08029,
Barcelona (España).
Correo: lopd@mutuadepropietarios.es
Contacto del Delegado de Protección
dpd@mutuadepropietarios.es
de Datos (DPD):
2. ¿Con qué finalidad tratamos sus datos?
En MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA tratamos los datos
personales que nos facilite, con las siguientes finalidades principales:
a. Gestionar, mantener y desarrollar la relación contractual que se perfeccione con la
contratación de la póliza de seguro.
b. Realizar un control de calidad sobre los productos y servicios contratados.
c. Unificar la política comercial del Grupo MDP y mejorar la calidad y eficiencia de la atención al
cliente.
d. Facilitarle el acceso a información relativa a las novedades del sector del seguro que le
puedan afectar.
e. Cumplimiento de las obligaciones legales en materia de seguros.
f. Realizar encuestas de opinión y estudios de mercado con fines estadísticos.
g. Atender a sus consultas y solicitudes
h. Enviarle información relativa a productos, servicios y eventos de MUTUA DE PROPIETARIOS
SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA similares a los que haya contratado
previamente. Asimismo, si así lo desea, podrá oponerse al envío de dicha información en
cualquier momento.
i. Control y Prevención de Fraude.
Asimismo, y únicamente en el caso de que usted lo haya consentido en cada caso, trataremos sus
datos también para las siguientes finalidades adicionales:
- Recibir información sobre nuestros descuentos, novedades, productos y servicios relativos al
sector del seguro, contactándole por medios impresos, electrónicos y/o telefónicos, aunque
dicha información no esté relacionada directamente con los productos y/o servicios que
pudiera tener contratados o haber contratado previamente.
- Ofrecerle descuentos, novedades, productos y servicios ajustados a sus necesidades y
preferencias, para lo que, evaluaremos su perfil y enriqueceremos sus datos con fuentes
internas y ocasionalmente externas.
115
[Seite 116]
Por último, MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA podrá
comunicar los datos de siniestralidad relacionados con su seguro y/o su siniestro al Sistema de
Información de prevención del fraude en seguros de ramos diversos (en adelante, “SIPFSRD”), entre
los que está el seguro contratado por Ud. o el siniestro en que se ha visto Ud. implicado, teniendo la
condición de corresponsable del tratamiento del mencionado Sistema. Los datos que serán incluidos
en SIPFSRD podrán ser los siguientes: datos de la póliza que ampara el siniestro, datos relativos a la
situación de la póliza, datos del tomador, datos del asegurado, riesgo asegurado, datos relativos a la
descripción y situación del siniestro y datos del perceptor de la indemnización.
Le informamos de que el tratamiento de los datos personales incluidos en SIPFSRD se lleva a cabo
de conformidad con lo establecido en el Código de Conducta Regulador del Tratamiento de Datos
Personales en los Sistemas Comunes de Información del Sector Asegurador, promovido por
UNESPA. Dicho código fue aprobado por el Comité Ejecutivo de UNESPA en su reunión de 5 de
diciembre de 2019 e inscrito en el Registro General de la Agencia Española de Protección de Datos.
CORRESPONSABLES DEL TRATAMIENTO: los datos personales incluidos en SIPFSRD serán
tratados, en régimen de corresponsabilidad, por todas las Entidades Aseguradoras adheridas a los
Sistemas. Puede consultar el listado completo de dichas entidades, junto con los datos de contacto
de sus respectivos Delegados de Protección de Datos, en www.unespa.es y www.tirea.es.
Igualmente, le informamos de que Tecnologías de la Información y Redes para las Entidades
Aseguradoras, S.A. (en adelante, “TIREA”), ostenta la condición de encargada del tratamiento.
Su finalidad es la prevención y detección del fraude, bien previniendo a la entidad aseguradora una
vez emitida la póliza, bien detectando el fraude ya cometido en los siniestros declarados. Asimismo,
su finalidad será cooperar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad al facilitar la investigación de
posibles delitos de robo y estafa, entre otros, relacionados con los bienes asegurados. Para el
ejercicio de derechos de protección de datos puede dirigirse a TIREA, Ctra. Las Rozas a El Escorial
Km 0,3 Las Rozas 28231 MADRID.
Podrá encontrar más información de protección de datos en las webs de UNESPA (www.unespa.es )
y TIREA (www.tirea.es).
3. ¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base legal para el tratamiento de sus datos es, para las finalidades a) y b), la ejecución de un
contrato, para la finalidad c), el interés legítimo de MUTUA DE PROPIETARIOS SEGUROS Y
REASEGUROS A PRIMA FIJA de unificar la política comercial del Grupo, así como ofrecer una
atención al cliente más completa y eficiente. Para la finalidad d), el interés legítimo de MUTUA DE
PROPIETARIOS SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA de facilitarle el acceso a la información
relativa a las noticias del sector del seguro que le puedan afectar. Para la finalidad e), el cumplimiento
de obligaciones legales aplicables, así como para las finalidades f) y g), el consentimiento que usted
nos ha prestado. El tratamiento de sus datos para la finalidad h) se encuentra legitimado, en su caso,
por la existencia de una relación contractual previa con usted.
El tratamiento de sus datos para la finalidad (i) de control de fraude que justifica y permite el
tratamiento de los datos personales incluidos en SIPFSRD es el cumplimiento de las obligaciones
legales de detección, prevención y persecución del fraude en el seguro, establecidas en el artículo
100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras.
116
[Seite 117]
El tratamiento de sus datos para las finalidades adicionales se basa en el consentimiento específico
prestado por usted para cada una de ellas. No obstante, usted puede retirar su consentimiento en
cualquier momento para cualquier o todas de las finalidades adicionales, sin que en ningún caso la
retirada de estos consentimientos condicione la gestión y administración de su contrato, ni afecte a la
licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.
4. ¿Por cuánto tiempo conservaremos sus datos?
Conservaremos sus datos personales mientras sean necesarios para la gestión y administración de la
relación contractual y para la gestión de los consentimientos otorgados por usted al tratamiento de
sus datos personales, y en cualquier caso mientras usted no solicite su supresión, así como el tiempo
necesario para dar cumplimiento a las obligaciones legales que en cada caso correspondan acorde
con cada tipología de datos.
Los datos contenidos en el SIPFSRD serán conservados durante un período de cinco años desde la
fecha del siniestro. Es decir, en ningún caso dichos sistemas contendrán datos referidos a siniestros y
las pólizas a ellos asociados de una antigüedad superior a cinco años. Transcurrido dicho plazo, los
datos serán conservados, debidamente bloqueados, durante el plazo de prescripción de las acciones
derivadas de los contratos siendo posteriormente, suprimidos por completo.
5. ¿A qué destinatarios se comunicarán los datos?
Sus datos podrán ser comunicados a las siguientes entidades del Grupo MUTUA: Sensedi y
Fundación Mutua de Propietarios, para facilitarle una gestión integral de los servicios contratados a
través de su póliza de seguro.
Asimismo, también podrán ser comunicadas a dichas entidades del Grupo MUTUA para unificar la
política comercial del Grupo, así como ofrecer una atención al cliente más completa y eficiente.
Sus datos también serán comunicados a entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos y a
ficheros comunes a los que Mutua de Propietarios se haya adherido para la gestión de liquidación de
siniestros y colaboración estadístico actuarial y para permitir la tarificación/selección de riesgos para
la elaboración de estudios de técnica aseguradora, así como, con finalidades de prevención del
fraude.
Los datos personales contenidos en SIPFSRD podrán ser comunicados a las Entidades
Aseguradoras adheridas al mismos siempre y cuando mantengan con Ud. una relación contractual o
Ud. haya solicitado de las mismas la celebración de un contrato de seguro, así como en a la entidad a
la que se hubiera notificado su condición de potencial perceptor de la indemnización. Puede acceder
a la lista de entidades adheridas en www.unespa.es y www.tirea.es. Asimismo, los datos incluidos en
el SIPFSRD podrán ser comunicados, de acuerdo con lo establecido en el Código de Conducta, a la
Secretaría de Estado de Seguridad, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y a los órganos judiciales,
cuando éstos así lo precisen.
117
[Seite 118]
6. ¿Cuáles son sus derechos como titular de los datos?
Derecho Contenido Canales de Atención
Podrá obtener confirmación de si estamos tratando
Acceso sus datos personales, así como consultar sus datos
personales incluidos en nuestros ficheros.
Podrá modificar sus datos personales cuando sean
Rectificación inexactos, así como, completar aquellos que sean
incompletos.
Podrá solicitar la eliminación de sus datos personales
Supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean
necesarios para los fines que fueron recogidos.
Podrá solicitar que no se traten sus datos personales.
Mutua de Propietarios dejará de tratar los datos, salvo
Oposición
por motivos legítimos imperiosos, o el ejercicio o la
defensa de posibles reclamaciones.
Podrá solicitar la limitación al tratamiento de sus datos
en los siguientes supuestos:
▪ Mientras se compruebe la impugnación de la
Podrá ejercer dichos derechos
exactitud de sus datos;
enviando un mail a
▪ Cuando el tratamiento es ilícito, usted se oponga a
lopd@mutuadepropietarios.es
la supresión de tus datos, y solicite la limitación de
su uso;
Limitación del
▪ Cuando Mutua de Propietarios no necesite tratar sus
tratamiento
datos pero usted los necesite para el ejercicio o
defensa de reclamaciones;
▪ Cuando se haya opuesto al tratamiento de sus datos
para el cumplimiento de una misión de interés
público o para la satisfacción de un interés legítimo,
mientras se verifica si los motivos legítimos para el
tratamiento prevalecen sobre los suyos.
Podrá recibir, en formato electrónico, los datos
personales que nos haya facilitado y aquellos que se
Portabilidad han obtenido de su relación contractual con la Mutua
de Propietarios, así como a transmitirlos a otra
entidad.
Si considera que la Mutua de Propietarios no ha tratado tus datos personales de conformidad con la
normativa aplicable, podrá presentar una reclamación frente a la autoridad de control competente, a
través de la página web www.agpd.es.
118
[Seite 119]
En relación con el tratamiento de comunicación de los datos de siniestralidad relacionados con su
seguro y/o su siniestro al SIPFSRD, puede ejercitar los referenciados derechos dirigiéndose por
escrito a TIREA en la dirección postal Ctra. Las Rozas – El Escorial Km. 0.3, C.P. 28231, Las Rozas
(Madrid) o en la dirección de correo electrónico centro.operaciones@tirea.es, indicando su nombre y
apellidos. Asimismo, le informamos que, al basarse el tratamiento de los datos en el cumplimiento de
una obligación legal, no será posible el ejercicio de oposición y portabilidad.
Para terminar, le informamos de que, en caso de que considere que se ha producido una vulneración
de la normativa de protección de datos o del Código de Conducta o de no estar conforme con la
respuesta recibida tras ejercitar un derecho, puede presentar una reclamación ante Organismo de
Control del Código de Conducta que regula el tratamiento de los datos incluidos en SIPFSRD. Para
ello, deberá remitir su escrito a la misma a la dirección indicada anteriormente o a través de la
dirección de correo electrónico centro.operaciones@tirea.es. En el escrito deberá indicar que el
objeto del mismo es la presentación de una reclamación ante el Órgano de Control del Código de
Conducta, exponer las causas por las cuales Ud. se opone a la decisión de la entidad y aportar
cuantos documentos avalen su pretensión. En este sentido, puede hacer uso de los formularios que
UNESPA y TIREA ponen a su disposición en sus páginas web www.unespa.es y www.tirea.es,
respectivamente.
119
[Seite 120]
120