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MM Hogar Alquiler Inquilino
Condiciones Generales
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MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Cas-
tellana, 33, 28046 Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1
de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F.
V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la clave M0083.
Condiciones código: HA2406
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Índice
INFORNMACIÓN GENERAL 3 DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Global?................................. Pág.9 Responsabilidad Civil..................................................................... Pág.64
Resumen de Coberturas..................................................................... Pág.10
Términos que vamos a usar en su contrato............................................. Pág.19 4 ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
COBERTURAS Asistencia en el hogar..................................................................... Pág.70
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
5 COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
1 COBERTURAS PRINCIPALES
Protección legal.............................................................................. Pág.78
Incendio, explosión y caída de rayo.................................................. Pág.30 Joyas y objetos de valor especial................................................... Pág.86
Fenómenos atmosféricos............................................................... Pág.32 Avería de electrodomésticos global................................................. Pág.87
ÍNDICE
Agua.............................................................................................. Pág.34 Asistencia informática..................................................................... Pág.89
Daños eléctricos............................................................................ Pág.36 Asistencia mascotas y animales de compañía.................................. Pág.98
Rotura de cristales, placas vitrocerámicas, Accidentes corporales................................................................... Pág.100
mármoles y otros materiales........................................................... Pág.38 Mantenimiento....................................................................... Pág.104
Actos Vandálicos............................................................................ Pág.40
Robo............................................................................................ Pág.41 APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
Hurto............................................................................................ Pág.44
Otros daños................................................................................... Pág.47 Legislación que aplica a su contrato............................................... Pág.111
¿Qué le interesa saber de su contrato?......................................... Pág.112
1 COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES Como tomador su obligación es ................................................... Pág.114
En caso de siniestro no olvide que................................................. Pág.119
Reposición de llaves y cerraduras.................................................... Pág.48 Cómo se valora el siniestro............................................................ Pág.121
Inhabitabilidad................................................................... Pág.49 Cómo se indemniza el siniestro..................................................... Pág.123
Reconstrucción de documentos..................................................... Pág.51 Este seguro no cubre..................................................................... Pág.126
Alimentos en frigorífico.................................................................... Pág.52 Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones.................. Pág.129
Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros................. Pág.131
2 DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
Utilización fraudulenta de cheques y tarjetas de crédito.................. Pág.56
Atraco........................................................................ Pág.58
Desplazamiento por vacaciones.................................................... Pág.60
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INFORMACIÓN GENERAL
1
INFORMACIÓN GENERAL
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¿Qué cubre el seguro
de MM Hogar Alquiler Inquilino?
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR ALQUILER INQUILINO?
Los principales daños ocasionados en su vivienda, en función de lo que
haya contratado: continente o contenido. Como por ejemplo:
Los daños que se produzcan en su vivienda como
consecuencia de incendio, agua, fenómenos
atmosféricos y daños eléctricos.
La rotura accidental de cristales, placas vitrocerámicas,
mármoles y otros materiales en el interior de la vivienda.
El robo y el hurto en el interior de la vivienda, así como
el atraco fuera de ella, incluyendo el uso fraudulento de
sus tarjetas de crédito.
La sustitución de las llaves y cerraduras de las puertas
de acceso a la vivienda en caso de robo, hurto y extravío.
Los daños materiales o personales que pueda causar a
terceras personas.
Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar
las 24h, cualquier día del año.
En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas que
tiene incluidas, así como otras opcionales que le permiten personalizar su póliza.
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Resumen de Coberturas del Seguro
MM Hogar Alquiler Inquilino
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA…
Incendio,
Los daños materiales producidos por incendio,
explosión y Además, están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro.
explosión o caída de rayo.
caída de rayo
Los daños materiales causados por lluvia, viento,
Fenómenos • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
pedrisco, inundación o nieve y gastos de
atmosféricos • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora.
desembarre.
RESUMEN DE COBERTURAS
Los daños materiales causados por: Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de:
- escapes. - Conducciones privativas de agua.
- roturas o atascos.
Agua - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.
- filtraciones procedentes de viviendas contiguas
o superiores y omisión del cierre de llaves o - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
grifos de agua. - Depósitos fijos.
COBERTURAS Daños Los daños materiales causados por subidas • Quedarán cubiertos los aparatos eléctricos o electrónicos.
PRINCIPALES eléctricos o bajadas de tensión y cortocircuitos. • Si tiene asegurado el CONTINENTE quedarán cubiertas las instalaciones electricas.
Rotura de
• Quedarán cubiertas las lunas, espejos y cristales, mármoles, granito, piedra natural y cristal de la placa
cristales, placas
La rotura accidental de cristales, placas vitrocerámica.
vitrocerámicas,
vitrocerámicas, mármoles y otros materiales. • Si tiene asegurado el CONTINENTE quedarán cubiertas la loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.),
mármoles y
cristales de puertas o ventanas y espejos encastrados.
otros materiales
Los daños materiales producidos por actos
Actos vandálicos malintencionados (por ejemplo, rotura de un Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes.
cristal a consecuencia de una piedra).
• Los daños materiales y pérdidas producidas
por el robo en el interior de la vivienda. • Es robo la sustracción con fuerza o violencia en las cosas o en las personas.
Robo • El robo del mobiliario que se encuentre en • Las construcciones anexas deberán estar cerradas con llave.
construcciones anexas (por ejemplo, en garajes • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña.
o trasteros).
Las pérdidas causadas por hurto en el interior de • Es hurto la sustracción sin fuerza o violencia en las cosas o en las personas.
Hurto
la vivienda (por ejemplo, un televisor). • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes.
Para más detalle sobre coberturas y limites de indemnización no olvide consultar las
Condiciones Particulares y Generales de su póliza.
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Resumen de Coberturas del Seguro
MM Hogar Alquiler Inquilino
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA…
Las reparaciones necesarias en su
vivienda de los siguientes elementos:
- Bañeras y platos de ducha.
- Mecanismo de cisterna del inodoro.
- Llaves de paso y grifos.
- Elementos fijos de loza sanitaria.
Mantenimiento Solo tendrá cobertura si tiene asegurado el CONTINENTE.
- Válvula y rebosadero.
- Gomas de desagüe y tomas de agua
de los electrodomésticos.
- Radiador.
RESUMEN DE COBERTURAS
- Conducciones privativas.
- Persianas.
COBERTURAS
QUE
COMPLEMENTAN Los gastos de la sustitución de las llaves
Reposición y cerraduras de las puertas de acceso a la vivienda
A LAS de llaves y Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes.
ocasionados como consecuencia de robo, atraco,
cerraduras
PRINCIPALES hurto o extravío de las llaves.
Los gastos ocasionados en caso de que la vivienda • Quedará cubierta la renta del alquiler de una vivienda de características similares a la asegurada durante
Inhabitabilidad quedara inhabitable y tuviera que irse a vivir fuera un año como máximo.
de ella temporalmente. • Quedará cubierto el coste del traslado de los objetos personales y el mobiliario.
Los gastos de reposición de cualquier
Reconstrucción documento de uso privado que esté en la
vivienda y que haya sido dañado por un siniestro Solo tendrá cobertura si tiene asegurado en CONTENIDO.
de documentos cubierto (escrituras públicas, DNI, pasaporte,
títulos académicos, etc...).
• Los daños cubiertos deberán ser causados por:
Alimentos en Los gastos por la pérdida o deterioro de los - La avería del frigorífico o congelador.
alimentos refrigerados y medicamentos que
frigoríficos hubiera en el frigorífico o congelador. - El fallo del suministro público de la red eléctrica general durante más de 6 horas.
• Deberá presentar documentación que lo acredite.
Utilización • Recuerde que estará cubierto el uso fraudulento efectuado en las 48 horas anteriores a la
fraudulenta La utilización fraudulenta de las tarjetas de
DAÑOS PROPIOS comunicación a la entidad bancaria.
tarjetas crédito. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes.
FUERA DE de crédito
SU VIVIENDA
Desplazamiento Las pérdidas o daños materiales durante un viaje Siempre que el siniestro este cubierto por alguna de las garantías de la póliza.
por vacaciones por vacaciones.
Los daños materiales y pérdidas materiales • Deberá existir fuerza o violencia en las personas.
Atraco causados por atraco fuera de la vivienda. • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña.
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Resumen de Coberturas del Seguro
MM Hogar Alquiler Inquilino
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA…
DAÑOS QUE
El pago de la indemnización de los daños • Se cubrirán los daños causados a terceras personas en el ámbito de su vida diaria (por ejemplo, mordedura
CAUSE A Responsabilidad
y perjuicios ocasionados a terceras personas de su perro).
TERCERAS Civil por el asegurado o sus familiares. • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo.
PERSONAS
ASISTENCIA
RESUMEN DE COBERTURAS
• Se cubren las emergencias del hogar.
PARA LO QUE Asistencia La prestación de la asistencia necesaria en
• Y además, si necesita alguna reparación o reforma en su vivienda, contacte con nosotros en el teléfono:
NECESITE EN en el hogar caso de tener dificultades en su vivienda.
91 555 55 55 y en www.mmhogarteayuda.es
SU HOGAR
Defensa y
reclamación La ayuda legal que necesite en las actividades
de su vida privada mediante asesoramiento Le atenderemos telefónicamente de lunes a viernes de 09:00 h a 20:00 h, salvo urgencias (24 horas).
en su nombre telefónico y defensa jurídica.
(protección legal)
El robo o los daños materiales de joyas y objetos • Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes.
Joyas y objetos
de valor especial declarados en la póliza y que • Es necesario haber acreditado de forma detallada en la contratación la existencia de las joyas y objetos
de valor especial se produzcan dentro de la vivienda. de valor especial.
Avería de Los gastos de piezas y mano de obra necesarios • Quedarán cubiertos los siguientes electrodomésticos: televisores, el frigorífico, la lavadora, la secadora
electrodomésticos para reparar el electrodoméstico dañado por y el lavavajillas.
global una avería mecánica, eléctrica o electrónica. • Estarán cubiertos los electrodomésticos con más de 2 años de antigüedad y menos de 10.
Los servicios en caso de incidencias informáticas
relacionadas con:
COBERTURAS - Asistencia telefónica y remota.
- Recuperación de datos. • El número de consultas de este servicio es ilimitado.
OPCIONALES Asistencia
- Rastreo de ordenadores perdidos o robados. • Para el servicio de Manitas Tecnológico será necesario que el manual de utilización del dispositivo
informática - Borrado digital. se encuentre disponible en internet y en castellano.
- Control parental.
- Copia de seguridad online.
- Manitas Tecnológico.
Servicio telefónico sobre orientación veterinaria
Asistencia y sobre sacrificio e incineración de los animales
El número de consultas de este servicio es ilimitado, 24 horas al día, 365 días al año.
mascotas domésticos de su propiedad y que convivan en
su vivienda.
En caso de accidente en su vida privada:
• Envíe a Mutua Marileña la documentación que acredite el daño producido y el derecho a la indemnización.
Accidentes - La indemnización por fallecimiento o invalidez • La asistencia en caso de accidente deberá solicitarse a Mutua Madrileña, que se ocupará del envío de
corporales permanente absoluta.
los profesionales necesarios.
- Servicios de asistencia.
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Resumen de Coberturas del Seguro
MM Hogar Alquiler Inquilino
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA…
Las reparaciones necesarias en su vivienda
de los siguientes elementos:
- Bañeras y platos de ducha.
- Mecanismo de cisterna del inodoro.
- Llaves de paso y grifos.
COBERTURAS - Elementos fijos de loza sanitaria.
Mantenimiento Solo tendrá cobertura si tiene asegurado el CONTINENTE.
OPCIONALES - Válvula y rebosadero.
RESUMEN DE COBERTURAS
- Gomas de desagüe y tomas de agua
de los electrodomésticos.
- Radiador.
- Conducciones privativas.
- Persianas.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
1. Relativos a las personas
ASEGURADO
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas:
El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las
Condiciones Particulares del contrato.
Aquellas personas que residan durante más de 180 días al año de forma
continuada en la vivienda asegurada.
En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración
además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más
de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.
En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado.
BENEFICIARIO
Para la cobertura de accidentes, es la persona a quien el tomador del seguro
reconoce el derecho a recibir la indemnización.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.
INQUILINO
Persona que alquila la vivienda asegurada para habitar en ella. El propietario
de la vivienda será el beneficiario de todas las coberturas que afecten al
continente, aunque el asegurado sea el inquilino. En caso de tener que realizar
alguna reparación, el asegurado garantiza a Mutua Madrileña que cuenta con la
autorización del propietario para llevarla a cabo.
PROPIETARIO
Persona propietaria de la vivienda asegurada que cede su uso a un tercero
mediante un contrato de alquiler.
EMPLEADO DOMÉSTICO
Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la
vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
2. Relativos al contrato
CONTINENTE CONTENIDO
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a Los bienes propiedad del asegurado que se encuentren dentro de la
continuación, siempre que sean de uso exclusivo del asegurado y no vivienda, que se detallan a continuación.
puedan separarse sin producir daños en la vivienda.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN
Bienes que no se encuentren en el interior de
Ajuar doméstico y personal
Viviendas con una antigüedad superior a 50 la vivienda asegurada
años que no hayan sufrido nunca reforma en
Paredes, techos, suelos, puertas,
un plazo inferior (conducciones de agua en Teléfonos móviles, PDAs, ordenadores
ventanas y chimenea
su totalidad, instalación eléctrica e y consolas portátiles, agendas electrónicas,
instalación de gas) Comestibles MP3, MP4, ebook, tablets, GPS, cámaras
Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas, de fotos y cualquier otro dispositivo
entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados Viviendas prefabricadas, portátil electrónico
siempre que estén adheridos de forma permanente íntegras de madera
a los suelos, techos y/o paredes Cubertería, vajilla, útiles de cocina, Vehículos de motor, drones, remolques,
menaje del hogar embarcaciones y sus accesorios
Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé,
Viviendas en multipropiedad
mampara fija
Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración, Dinero en efectivo, valores y cualquier
Bienes que tengan una especial documento que represente un valor o
placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad, Mobiliario, incluídos los de cocina y jardín
protección legal garantía en dinero incluidos billetes de lotería,
telecomunicaciones
escrituras, títulos y documentos en general
Armarios empotrados, persianas, toldos,
Hórreos, cruceros y blasones
contraventanas
Jardín: árboles, arbustos, césped Electrodomésticos incluyendo placa vitrocerámica Software y datos almacenados en cualquier
Árboles frutales destinados a fines
Instalaciones fijas: piscinas, zonas de y campana soporte informático
industriales o comerciales
recreo y deportivas y farolas
Planchas de policarbonato Objetos y mercancías que formen parte
Aparatos de seguridad y/o domótica Objetos de decoración, espejos,
situadas en el exterior de muestrarios o catálogos o que estén
cuadros y lámparas
destinados a su venta
Viviendas particulares dedicadas a alquiler
Vallas, cercas, muros y otros
turístico por un periodo superior a 90 días Herramientas y materiales para reparaciones
cerramientos medianeros Animales de cualquier clase
anuales domésticas, útiles de bricolaje y jardinería
Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con Joyas, salvo que se contrate la garantía
Sin cédula de habitabilidad Mobiliario e instrumental profesional*
elementos constructivos similares a los de la vivienda opcional para joyas
Bicicletas, sillas de ruedas
En caso de propiedad horizontal, la parte del
y material deportivo
coeficiente de participación de la vivienda siempre que
no exista seguro común o si este resulta insuficiente
Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la * Si se presta actividad profesional en la vivienda, la superficie dedicada no podrá exceder del 30% de la
vivienda sin producir daños en la misma superficie útil.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
CAJA FUERTE PRIMA
Caja con más de 100 kg de peso, o la que esté empotrada o anclada a elementos fijos Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
de construcción. Como elemento de cierre dispondrán de cerradura y combinación. seguro, incluidos recargos e impuestos.
SUMA ASEGURADA
JOYAS
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro.
Adornos personales y relojes, de oro, plata o platino, con piedras preciosas,
semipreciosas o perlas y lingotes de oro.
TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA
NÚCLEO URBANO / NO URBANO Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda asegurada.
A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o
Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500 comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua,
alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los
establecidos, se considerará núcleo no urbano. VIVIENDA
En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada.
mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable.
OBJETOS DE VALOR ESPECIAL
3. Relativos al siniestro
Son únicamente los objetos que se detallan a continuación, siempre que su
valor unitario sea superior a 1.800 euros: ACCIDENTE
Obras de arte, relojes que no sean de oro, plata o platino, estilográficas, Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina
bolígrafos, artesanía, alfombras y tapices, cuberterías, pieles y marfiles. una lesión corporal o su fallecimiento.
Colecciones de cualquier tipo (sellos, monedas, libros, etc), que se
considerarán como un único objeto a efectos de su valor.
Armas de fuego que cumplan con los requisitos legales. ATRACO
Instrumentos musicales.
Apropiación de los bienes del asegurado fuera de la vivienda contra la
voluntad del Asegurado, mediante violencia o amenazas que pongan en
peligro la integridad de las personas.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
HURTO Se considerarán llaves falsas:
Apropiación de los bienes del asegurado, sin violencia sobre las cosas ni Las ganzúas u otros instrumentos análogos.
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
sobre las personas. Las llaves legítimas perdidas por el propietario o sustraídas al mismo, siempre
que en este último caso se haya denunciado previamente la sustracción.
Cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para
INHABITABILIDAD abrir la cerradura.
Estado de la vivienda cuando, a causa de un siniestro cubierto por la A los efectos esta definición, se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o
póliza, deja de cumplir los requisitos necesarios para obtener la cédula de perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier
habitabilidad. otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
INCENDIO SINIESTRO
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas
consecuencia directa de una combustión y abrasamiento, ambos consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños o
con llama, que se haya propagado a los objetos que no estaban pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro.
destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
VALOR DE NUEVO
ROBO
Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro,
Apropiación de los bienes del asegurado mediante el acceso a la vivienda o un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
al lugar donde se encuentren, ejerciendo fuerza sobre las cosas o violencia
o intimidación contra las personas. VALOR REAL
Se considerará que existe robo con fuerza en las cosas cuando concurra Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste.
alguna de las circunstancias siguientes:
Escalamiento superior a tres metros para acceder a la vivienda
Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o
sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves
para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
Uso de llaves falsas.
Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
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COBERTURAS
2
COBERTURAS
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ROBO
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
COBERTURAS PRINCIPALES 1
INCENDIO, EXPLOSIÓN
Y CAÍDA DE RAYO
HURTO
FENÓMENOS
ATMOSFÉRICOS
ROTURA DE
CRISTALES...
AGUA
OTROS DAÑOS
DAÑOS ELÉCTRICOS
ACTOS VANDÁLICOS
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1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
o sustancias incandescentes, con aparatos de alumbrado, de
calefacción, de cocción e instalaciones que desprenden fuego
(braseros, chimeneas, barbacoas, etc.).
Incendio, explosión y caída de rayo
3. Las quemaduras y el ennegrecimiento en objetos e instalaciones
provocados por el tabaco, el incienso, las velas, el carbón, la leña
o productos similares a los anteriores.
¿Qué cubre? 4. Daños en mobiliario que caiga accidentalmente al fuego.
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como Límites
consecuencia directa de un incendio, explosión o caída de rayo.
Los gastos ocasionados para la extinción del incendio.
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte.
Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio y Incendio, explosión 100% suma
100% suma asegurada
transporte de los escombros. y caída de rayo asegurada
Jardín: árboles,
5% suma asegurada
arbustos, césped
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos,
explosivos u otras sustancias inflamables no idóneas para el uso
doméstico.
2. Los daños y quemaduras en objetos causados por la sola acción
del calor y por el contacto directo o indirecto con elementos
30 31
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1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
2. Los daños ocasionados por nieve, agua, arena, polvo o barro en
los bienes que estuviesen:
Fenómenos atmosféricos a. Al aire libre.
b. En una construcción abierta.
¿Qué cubre? c. En una construcción que, sin ser abierta, hubiese quedado sin cerrar.
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido
en las Condiciones Particulares, causados directamente por: Límites
Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a
40 litros por metro cuadrado y hora.
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120
kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia
de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado. 100% suma 100% suma
Fenómenos atmosféricos
asegurada asegurada
Pedrisco o nieve.
4% suma 4% suma
Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal o Desembarre
asegurada asegurada
lago artificial de agua.
Caída de árboles por viento 5% suma asegurada
Gastos de desembarre.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío,
olas o mareas.
32 33
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1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
¿Qué no cubre?
Agua
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las
conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o
¿Qué cubre? grifos:
a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos.
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido
en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que
deriven de: b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado
las medidas de precaución necesarias, como por ejemplo el
Escapes, roturas o atascos en: vaciado de la instalación.
Conducciones privativas de agua. 2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación
Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. de las conducciones privativas de la vivienda.
Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
Depósitos fijos. Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la
vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del
tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de
Omisión del cierre de llaves o grifos de agua. las conducciones que se encuentren en mal estado.
De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la
Y además conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro.
Si tiene asegurado el CONTINENTE, le cubrimos los gastos de localización y 3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua.
reparación de la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños.
4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas.
5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas
que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños
debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del
terreno y corrimientos de tierra.
34 35
[Seite 19]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción Las instalaciones eléctricas, si se ha asegurado el CONTINENTE.
o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
Los aparatos eléctricos o electrónicos.
7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o
depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos
sanitarios etc.) cuando sean causantes del siniestro.
¿Qué no cubre?
Límites Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
1. Los daños en bombillas, halógenos, LED, lámparas y similares.
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
2. Los daños cubiertos por la garantía del fabricante o del vendedor.
100% suma 100% suma 3. Los daños producidos por el incumplimiento de la normativa de la
Agua
asegurada asegurada
instalación eléctrica.
4. Los daños producidos en aparatos eléctricos o electrónicos con
una antigüedad superior a 15 años desde la fecha de compra.
Daños eléctricos
Límites
¿Qué cubre? COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Los daños materiales causados por subidas o bajadas de tensión y
cortocircuitos, hasta el límite de la suma asegurada recogido en las Daños eléctricos 1.000€ por anulidad 1.000€ por anulidad
Condiciones Particulares, en los siguientes bienes:
36 37
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1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
Rotura de cristales, placa ¿Qué no cubre?
vitrocerámicas, mármoles
y otros materiales Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
1. Bombillas, lámparas, aparatos de visión y sonido, como por ejemplo,
¿Qué cubre? televisores, proyectores, telescopios, lentes de cámaras, etc.
2. Cualquier objeto que no forme parte fija del mobiliario, como por
Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, la rotura
ejemplo figuras decorativas, vajillas, copas, gafas, espejos de
accidental de:
mano, etc.
Lunas, espejos y cristales.
3. Ralladuras, desconchados y otros daños estéticos.
Mármoles, granito, piedra natural o conglomerado de piedra y otros
4. Daños producidos en mudanzas o en obras de reparación o
materiales como por ejemplo cemento o resina que formen parte del
instalación.
mobiliario.
5. Los grifos y accesorios que formen parte de la loza sanitaria.
Cristal de la placa vitrocerámica.
Si ha asegurado el CONTINENTE: Límites
Loza sanitaria (lavabo, bidé, inodoro, etc.).
Cristales de puertas y ventanas. COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Espejos encastrados.
Rotura de cristales,
placas vitrocerámicas,
1.000€ por anulidad 1.000€ por anulidad
mármoles y otros
materiales
38 39
[Seite 21]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
Límites
Actos vandálicos
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
¿Qué cubre? Actos vandálicos 100% suma asegurada
100% suma
asegurada
Jardín: árboles,
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos 5% suma asegurada
arbustos, césped
malintencionados de personas que no habiten la vivienda, hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
¿Qué no cubre?
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la
denuncia a Mutua Madrileña.
1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda.
2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o
hechos similares en el exterior de la vivienda.
3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.
Robo
4. Los daños producidos:
a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma
voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda
asegurada. ¿Qué cubre?
b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura.
Los daños y pérdidas materiales causados como consecuencia del robo o
5. Los daños causados por plantaciones de sustancias atraco cometido en el interior de la vivienda, hasta los límites establecidos
Psicotrópicas. en las Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
40 41
[Seite 22]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
El mobiliario, que se encuentre en el interior de la vivienda. de seguridad y protecciones declaradas en las Condiciones
Particulares o el asegurado no las hubiera puesto en
Las joyas y objetos de valor especial, que se encuentre en el interior de la funcionamiento.
vivienda y además esté contratada la cobertura opcional.
5. El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por
El mobiliario que se encuentre en construcciones anexas incluidas en el ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que
contrato, con sistema de cierre privativo del asegurado. pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.
Dinero en efectivo. 6. A efectos de la cobertura opcional, las joyas, cuando la vivienda
quede deshabitada más de treinta días consecutivos, salvo que
CONTINENTE: los daños y desperfectos ocasionados durante el robo o las mismas estuviesen guardadas en caja fuerte.
intento de robo en puertas, ventanas, paredes, techos o suelos.
7. Los daños causados en continente y contenido por ocupantes
Tarjetas de crédito y cheques del asegurado: se cubre su utilización ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado.
fraudulenta, siempre que esta se hubiese efectuado en las 48 horas
anteriores a la comunicación del robo a la entidad bancaria. En lo referente a la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito:
8. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad
bancaria o emisora de las tarjetas de crédito o cheques.
¿Qué no cubre?
9. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial utilizando
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan únicamente los datos impresos en el propio instrumento de pago.
excluidos:
10. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de
1. Los hurtos, apropiaciones indebidas y cualquier otra sustracción, empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un
pérdida o extravío que no quede comprendida dentro de la proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado
definición de robo de estas Condiciones Generales. actividades.
2. Los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas que se 11. Cuando el proveedor de servicios de pago no exigiera
encuentren en las construcciones anexas. autenticación reforzada del cliente en las operaciones realizadas
con el instrumento de pago.
3. Los robos en que hayan sido autores o cómplices el tomador,
asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados
domésticos o personas que convivan con aquéllos.
4. El robo, cuando la vivienda asegurada no tuviera las medidas
42 43
[Seite 23]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
en el interior de la vivienda, hasta los límites establecidos en las Condiciones
Límites Particulares, de los siguientes bienes asegurados:
El mobiliario que se encuentre en el interior de la vivienda.
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Tarjetas de crédito y cheques del asegurado: se cubre su utilización
Mobiliario 100% suma asegurada fraudulenta, siempre que esta se hubiese efectuado en las 48 horas
Dinero en efectivo Hasta 300€ por anualidad anteriores a la comunicación del hurto a la entidad bancaria.
Desperfectos a la vivienda 100% suma 5% suma asegurada, si no
por robo asegurada está asegurado el continente
Dependencias anexas
10% suma asegurada ¿Qué no cubre?
(Máx. 3.000€)
Utilización fraudulenta de 50€ por tarjeta
tarjetas de crédito hasta 300€ por anualidad Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. El hurto cometido en construcciones anexas, como por ejemplo,
patios, jardines, terrazas o porches, que no tengan sistema de
Tenga en cuenta en caso de siniestro cierre privativo del asegurado.
2. El hurto si la vivienda asegurada se cede o se subarrienda o
queda deshabitada más de treinta días consecutivos.
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del robo a las autoridades
competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la 3. Los objetos de valor especial, dinero en efectivo y joyas.
denuncia a Mutua Madrileña.
4. El hurto en que haya sido autores o cómplices el tomador,
asegurado, propietario e inquilino; familiares o personas que
convivan con aquéllos.
5. El hurto cometido por empleados domésticos o con su
Hurto complicidad, cuando no sean despedidos.
En lo referente a la utilización fraudulenta de tarjetas de crédito:
6. Las pérdidas económicas que sean cubiertas por la entidad
bancaria o emisora de las tarjetas de crédito o cheques.
¿Qué cubre?
7. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial utilizando
únicamente los datos impresos en el propio instrumento de pago.
Las pérdidas materiales causadas como consecuencia del hurto cometido
44 45
[Seite 24]
1. Coberturas que
complementan a las principales
8. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un
proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado
actividades.
Otros daños
9. Cuando el proveedor de servicios de pago no exigiera
autenticación reforzada del cliente en las operaciones realizadas
con el instrumento de pago.
¿Qué cubre?
Límites Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma
asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO (incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado.
Mobiliario 1.000€ por anualidad Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
Utilización fraudulenta 50€ por tarjeta hasta Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.
de tarjetas de credito 300€ por anualidad
¿Qué no cubre?
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del hurto a las autoridades 1. Los daños producidos por la acción continuada del humo.
competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la
denuncia a Mutua Madrileña.
46 47
[Seite 25]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Límites Límites
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Otros daños 100% suma asegurada 100% suma asegurada
Reposición
Hasta 400€ por
Jardín: árboles, de llaves y
5% suma asegurada anualidad
arbustos, césped cerraduras
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Reposición de llaves
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del hecho a las autoridades
y cerraduras competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la
denuncia a Mutua Madrileña.
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubrirá hasta el límite establecido en las Condiciones Inhabitabilidad
Particulares, los gastos de la sustitución de las llaves y cerraduras de
las puertas de acceso a la vivienda asegurada ocasionados como
consecuencia de robo, atraco, hurto o extravío de dichas llaves.
¿Qué cubre?
¿Qué no cubre?
Si, como consecuencia de un siniestro de daños materiales cubierto por el
contrato, la vivienda asegurada quedara inhabitable y tuviera que desalojarla
Las exclusiones recogidas en el apartado Exclusiones Generales de temporalmente, Mutua Madrileña cubrirá los siguientes gastos:
su Seguro.
Se garantiza el abono de la diferencia positiva entre el alquiler que viniera
48 49
[Seite 26]
1. Coberturas que
complementan a las principales
abonando y el alquiler de una vivienda de similares características, así
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
como los gastos de traslado de los objetos personales y mobiliario.
La duración de esta cobertura se extenderá hasta que la vivienda
Reconstrucción de documentos
pueda ser nuevamente habitada, con un máximo de un año desde la
ocurrencia del siniestro.
¿Qué no cubre? ¿Qué cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: Dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares, quedan
cubiertos los gastos de la reposición de cualquier documento de uso
1. Los daños que únicamente tengan la cobertura de Protección Legal. privado del asegurado (por ejemplo, escrituras públicas, DNI, pasaporte,
títulos académicos, etc.) que se encuentre en la vivienda y que hubiese
resultado dañado en un siniestro cubierto por el contrato.
Límites
¿Qué no cubre?
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. La reposición de documentos que tengan valor dinerario.
100% suma asegurada
Inhabitabilidad 100% suma asegurada
Máx. 1 año de renta 2. La reposición de documentos referidos a actividades
profesionales o comerciales.
50 51
[Seite 27]
1. Coberturas que
complementan a las principales
1. COBERTURAS QUE COMPLEMENTAN A LAS PRINCIPALES
Límites ¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
1. Las pérdidas o deterioros producidos en frigoríficos o
congeladores con antigüedad superior a 15 años.
Reconstrucción de
600€ por anualidad
documentos
2. Las pérdidas o deterioros producidos cuando la vivienda
asegurada hubiese estado deshabitada más de 10 días.
Límites
Alimentos en frigorífico
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Alimentos en Hasta 300€ por
¿Qué cubre? frigorífico anualidad
Los gastos, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares,
la pérdida o deterioro de los alimentos refrigerados y medicamentos que Tenga en cuenta en caso de siniestro
hubiera en el frigorífico o congelador causados por:
La avería del frigorífico o congelador. Deberá presentar a Mutua Madrileña la documentación que acredite la
avería o el corte de suministro eléctrico.
El fallo del suministro público de la red eléctrica general durante más de 6 horas.
52 53
[Seite 28]
DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA 2
DESPLAZAMIENTO
POR VACACIONES
USO FRAUDULENTO
DE TARJETAS
ATRACO
54 55
[Seite 29]
2. Daños propios
fuera de su vivienda
3. Cuando la pérdida se debiera a la acción o inacción de
Utilización fraudulenta de empleados o cualquier agente, sucursal o entidad de un
proveedor de servicios de pago al que se hubiesen externalizado
cheques y tarjetas de crédito actividades.
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
4. Cuando el proveedor de servicios de pago no exigiera
autenticación reforzada del cliente en las operaciones realizadas
con el instrumento de pago.
¿Qué cubre*?
Límites
La utilización fraudulenta de medios de pago del asegurado, cuando éste se
haya extraviado, robado, hurtado o apropiado indebidamente por un tercero.
Se cubrirán aquellas pérdidas que se produzcan con anterioridad a la COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
comunicación a la entidad bancaria o financiera, en las que se determine la
obligación de pago por el ordenante, hasta el importe de 50€ por cada medio
Utilización fraudulenta 50€ por tarjeta
de pago empleado fraudulentamente y hasta un importe máximo de 300€ de tarjetas de crédito hasta 300€ por anualidad
como límite anual total de la cobertura.
Los supuestos garantizados por esta cobertura deberán comunicarse sin
dilación indebida y en un plazo máximo de 48 horas a la entidad bancaria o Tenga en cuenta en caso de siniestro
financiera proveedora de servicios.
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del extravío, robo, hurto
¿Qué no cubre? o apropiación indebida del instrumento de pago a las autoridades
competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la
denuncia a Mutua Madrileña.
*(Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas
Además de las exclusiones generales y de las recogidas en urgentes en materia financiera).
las Condiciones Particulares, quedan excluidos los siguientes
supuestos:
1. Cuando las pérdidas sean responsabilidad de la entidad bancaria
o financiera.
2. Cuando se hayan efectuado de forma no presencial, utilizando
únicamente los datos impresos en el propio instrumento de pago.
56 57
[Seite 30]
2. Daños propios
fuera de su vivienda
Límites
Atraco
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
COBERTURA CONTENIDO
Hasta 700€
¿Qué cubre*? Objetos uso personal
por anualidad
Hasta 300€
Teléfonos móviles
por anualidad
Los daños y pérdidas materiales causados como consecuencia del Hasta 500€
Ordenadores portátiles Límite conjunto por
atraco cometido fuera de la vivienda, hasta los límites establecidos en las por anualidad anualidad de 940€
Condiciones Particulares, de los siguientes bienes asegurados: Hasta 500€ para todos los bienes
Tablets
por anualidad asegurados
Objetos de uso personal, teléfonos móviles, tablets y ordenadores Dinero en efectivo
Hasta 150€
portátiles. por anualidad
Gastos de reposición de Hasta 90€
Dinero en efectivo. documentos privados por anualidad
Los gastos de la reposición de cualquier documento de uso privado.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
¿Qué no cubre?
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del atraco a las autoridades
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la
denuncia a Mutua Madrileña.
1. Los hurtos, apropiaciones indebidas y cualquier otra sustracción,
pérdida o extravío que no quede comprendida dentro de la
definición de atraco de estas Condiciones Generales.
58 59
[Seite 31]
2. Daños propios
fuera de su vivienda
Límites
Desplazamiento por vacaciones
2. DAÑOS PROPIOS FUERA DE SU VIVIENDA
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
¿Qué cubre*?
Desplazamiento por
10% suma asegurada
vacaciones
Las pérdidas o daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares, siempre y cuando:
Los daños que sean consecuencia de un siniestro garantizado por alguna de
las restantes coberturas de la póliza y los bienes asegurados que se encuentren
en el interior de hoteles o similares, viviendas ajenas al asegurado, vehículos y
otros medios de transporte.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto y extravíos.
2. Los viajes o desplazamientos por un período superior a tres meses.
3. A efectos de la cobertura opcional, las joyas y objetos de valor que
no estén guardados en caja fuerte.
4. El dinero en efectivo o cualquier documento con valor económico.
5. El robo de los bienes asegurados que se encuentren en el interior
de vehículos y otros medios de transporte; caravanas, remolques,
tiendas de campaña o similares.
6. Los hechos ocurridos en campings.
60 61
[Seite 32]
DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS 3
RESPONSABILIDAD
CIVIL
62 63
[Seite 33]
3. Daños que cause a otras personas
También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares:
Responsabilidad Civil La defensa del asegurado por abogados y procuradores.
3. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la
¿Qué cubre? responsabilidad civil.
Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no
El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros
hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño.
por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de
diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Por ejemplo, según la cobertura contratada, atropellar con una bicicleta a un
peatón; la fuga de agua que dañe la vivienda de un vecino, etc.
No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y
las personas que con él convivan o estén a su servicio.
Por excepción, y en su condición de inquilino, se cubren los
daños al continente de la vivienda arrendada siempre que sean
Quedan cubiertos:
consecuencia directa de incendio, explosión o daños por el agua y
sean directamente imputables al arrendatario.
Los daños causados a terceros:
Por el asegurado.
¿Qué no cubre?
Por el cónyuge e hijos que convivan de forma continuada en la
vivienda (más de 180 días al año).
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Por los perros titularidad del asegurado que resida en la vivienda
1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
asegurada, correctamente identificados mediante microchip e
inscritos en el registro de animales de compañía correspondiente.
2. Las sanciones económicas o multas.
Igualmente tendrán cobertura los daños producidos por otros
animales domésticos propiedad del asegurado que residan en la
3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio
vivienda asegurada tales como gatos, aves, tortugas, roedores, etc.
(como, por ejemplo, el seguro de automóviles, del cazador, etc), salvo
los seguros de responsabilidad civil que se exigen legalmente a los
Por ejemplo, cubriríamos los daños causados a terceros al montar en bicicleta,
titulares de perros.
al practicar deporte, mordeduras de perros, etc.
64 65
[Seite 34]
3. Daños que cause a otras personas
4. La responsabilidad por la tenencia animales que no tengan la
consideración de domésticos, ni tampoco los dedicados o utilizados Límites
en actividades específicas (las deportivas reconocidas por el
Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros
pastores y de guarda del ganado), así como los utilizados en
3. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
actividades profesionales (como los perros de rescate), ni los perros COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
de caza, rehalas y animales auxiliares de caza.
Responsabilidad Civil El importe fijado en Condiciones Particulares
5. Las responsabilidades por la tendencia de perros habiendo El importe fijado
incumplido los requisitos legales en esta materia (como por ejemplo, Daños causados a
en Condiciones
otras personas
la obligación de realización de cursos de formación). Particulares
Responsabilidad Civil El importe fijado
6. La responsabilidad derivada de un daño ocasionado por perros o por su condición en Condiciones
animales que no sean titularidad del asegurado. de inquilino Particulares
Abogado y Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite.
Defensa del asegurado
7. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros Procurador de Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite.
cuando estén custodiados por el asegurado. Mutua Madrileña Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento
Todos los gastos judiciales y extrajudiciales
8. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado Abogado y
hasta 3.000€ por procedimiento (incluido
pueda realizar en Internet. Procurador de
abogado y procurador).
libre elección
Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por procedimiento
9. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
10. La responsabilidad por la participación en entrenamientos o Tenga en cuenta en caso de siniestro
competiciones oficiales de cualquier clase de deporte.
11. La responsabilidad por la práctica de los siguientes deportes Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas
de riesgo: aeronáuticos, práctica del tiro, espeleología, reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso.
submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo,
Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un
lucha, karate, judo, deportes aéreos, saltos de esquí, escalada, etc.
letrado y, si fuera necesario, un procurador.
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos
partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al
asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime
conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares.
66 67
[Seite 35]
ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR 4
ASISTENCIA EN EL HOGAR
68 69
[Seite 36]
4. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
c. Reparaciones en caso de robo.
Asistencia en el hogar Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará
el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones
necesarias en los accesos dañados.
d. Reposición de televisión, vídeo y DVD.
Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
asegurado tenga en su vivienda. Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por
un siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará
otro aparato de similares características, durante un plazo máximo de
15 días.
¿Qué cubre?
2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza.
1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza, Mutua
Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las Condiciones
Cuando el asegurado lo necesite, Mutua Madrileña le facilitará los
Particulares, los siguientes servicios:
servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la
reparación o reformas en su vivienda (sujeto a disponibilidad en red).
a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería.
Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de:
asume la mano de obra y el coste de los materiales.
I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable.
Podrá consultar los profesionales que Mutua Madrileña pone a su
disposición y solicitar los servicios en www.mmhogarteayuda.es o en los
II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse.
teléfonos 91 555 55 55.
III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse.
3. Emergencia en el Hogar
b. Vigilancia de la vivienda.
Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida,
solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes
Mutua Madrileña se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un
supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones
máximo de 72 horas.
Particulares:
Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la
vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas.
70 71
[Seite 37]
4. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
a. Cerrajero de urgencia.
¿Qué no cubre?
El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de
obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los excluidos:
materiales será a cargo del asegurado.
1. En Fontanería de emergencia:
b. Fontanería de emergencia.
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así
El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de como cualquier conducción no privativa de la vivienda.
obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura
de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de b. La reparación de averías que deriven de humedades
los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un o filtraciones.
siniestro cubierto por este contrato.
2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en
c. Electricidad de emergencia. enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier
otro que funcione con suministro eléctrico.
El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano
de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta 3. En Traslado en ambulancia:
de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de
los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un a. Los traslados a hospitales que estén a más de 50 kms de la
siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá vivienda asegurada.
los costes de reparación.
b. Los que tenga cubierto el asegurado por la Seguridad Social o
d. Traslado en ambulancia. por cualquier otro seguro.
El traslado en ambulancia al hospital en caso de accidente o
enfermedad grave sufridos por los asegurados en la vivienda habitual.
72 73
[Seite 38]
4. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
En caso de siniestro: En caso de No siniestro:
Límites Límites
4. ASISTENCIA EN EL HOGAR
CONTINENTE/
COBERTURA COBERTURA CONTINENTE/CONTENIDO
CONTENIDO
Hasta 350€ Gastos de desplazamiento:
Hotel
por siniestro sin límite.
Red de profesionales
Mano de obra:
no cubierto
Hasta 180€
Gastos Restaurante
por siniestro
Gastos de desplazamiento:
Cerrajero sin límite.
Hasta 180€ Mano de obra: 3 horas
Lavandería
por siniestro
Gastos de desplazamiento:
Máx. 72 horas Fontanería sin límite.
Inhabitabilidad
por siniestro Emergencias Mano de obra: 3 horas
Vigilancia
Máx. 24 horas Gastos de desplazamiento:
Robo/incendio/inundación
por siniestro Electricidad sin límite.
Mano de obra: 3 horas
Máx. 15 días
Reposición de televisión, vídeo y DVD
por siniestro Ambulancia Máx. 50 Km
74 75
[Seite 39]
COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL 5
JOYAS Y OBJETOS DE
VALOR ESPECIAL
AVERÍA DE
ELECTRODOMÉSTICOS PROTECCIÓN
GLOBAL LEGAL
ACCIDENTES CORPORALES ASISTENCIA INFORMÁTICA
ASISTENCIA DE MASCOTAS
Y ANIMALES DOMÉSTICOS
76 77
[Seite 40]
5. Coberturas de
contratación opcional
La defensa penal del asegurado, salvo comportamiento
malintencionado, en caso de reclamaciones por la utilización de
Protección legal internet.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
La reclamación de los derechos del asegurado como consumidor en la
compra de productos por internet.
Defensa jurídica La reclamación contra quien introduzca aplicaciones no autorizadas
por el asegurado en sus equipos informáticos (por ejemplo, la
introducción de virus informáticos).
Con Mutua Madrileña tendrá la ayuda legal que necesite en las actividades
de su vida privada.
2. Reclamación de daños.
Los gastos que se produzcan en la reclamación frente al responsable del
¿Qué cubre? daño, siempre que no haya relación contractual entre este y el asegurado,
por los siguientes conceptos:
Mutua Madrileña asume hasta el límite fijado en Condiciones Particulares: La indemnización por lesiones o fallecimiento del asegurado.
Los gastos judiciales incluidos los honorarios de abogados y Los daños materiales causados a mobiliario asegurados.
procuradores.
La constitución de fianzas penales y asistencia al detenido. 3. Otras reclamaciones relacionadas con la vivienda.
El pago de las costas que correspondan. La protección de sus intereses en los siguientes supuestos:
En los procedimientos administrativos, judiciales o arbitrales únicamente en a. Los conflictos derivados del contrato de alquiler.
los siguientes supuestos:
b. Infracciones administrativas. La prestación consiste en la redacción
y presentación de los escritos de descargo y recursos que procedan
1. Defensa en internet. en vía administrativa.
La reclamación de los daños causados en caso de robo de identidad c. Reclamaciones con los vecinos por emanaciones de humos y gases.
del asegurado (por ejemplo, obtención de claves en internet de forma
ilegal). d. Reclamaciones por incumplimiento contractual contra quienes hayan
78 79
[Seite 41]
5. Coberturas de
contratación opcional
ejecutado obras o prestado servicios en la vivienda, siempre que sean 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una
profesionales habilitados y que la obra o servicio se haya pagado. misma póliza entre sí o por cualquiera de estos contra Mutua
Madrileña.
e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra,
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde
muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y la extinción de este contrato.
objetos de arte.
8. Las reclamaciones derivadas de:
f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico
siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o
embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición
En los apartados d, e y f la cobertura se iniciará transcurridos tres meses de propietario, conductor u ocupante.
desde la entrada en vigor del contrato.
b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo,
concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre
¿Qué no cubre? contratos de cesión de derechos sobre la vivienda.
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Límites
1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no
autorizados por la compañía.
2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
asegurado.
3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del
asegurado.
Defensa Jurídica Hasta 6.000€ por siniestro
4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su
libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su
designación por escrito a Mutua Madrileña.
5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la
presentación de documentos públicos o privados.
80 81
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5. Coberturas de
contratación opcional
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, si ambas partes
Tenga en cuenta en caso de siniestro están aseguradas en Mutua Madrileña, se lo comunicaremos
al asegurado para que pueda designar a los profesionales que
Es condición necesaria para el inicio de cualquier trámite que la desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los gastos hasta el
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
compañía declare procedente la reclamación. límite establecido en Condiciones Particulares.
Mutua Madrileña iniciará siempre la reclamación en vía amistosa En caso de disconformidad con la actuación del experto
y se reserva la exclusividad en esta gestión previa. designado por Mutua Madrileña, el asegurado podrá elegir a los
profesionales que desee, siendo a cargo de Mutua Madrileña los
Si se alcanza un acuerdo amistoso y no le satisface, puede gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares.
proseguir por su cuenta la reclamación y le reembolsaremos los
gastos hasta el límite fijado en Condiciones Particulares, siempre Podrán solicitar esta cobertura el asegurado y las personas que
que obtenga un resultado más favorable. convivan con él, excepto el servicio doméstico.
Si no se alcanza un acuerdo amistoso, Mutua Madrileña podrá
iniciar la reclamación judicial, salvo que la considere inviable o
temeraria. Asesoramiento legal
Si opta por un abogado o procurador de su libre elección, deberá
comunicarlo a Mutua Madrileña por escrito, indicando el nombre
de los profesionales elegidos y siempre antes del inicio de su ¿Qué cubre?
intervención.
Si ha optado por acudir por su cuenta a la vía judicial y, si obtiene Además de la Defensa Jurídica, Mutua Madrileña pone a su disposición un
un resultado más favorable, le reembolsaremos los gastos hasta equipo de abogados.
la cantidad fijada en Condiciones Particulares.
De forma telefónica resolverá las dudas legales que le surjan sobre los
Siempre que el Juzgado o Tribunal no condene en costas a siguientes temas:
la parte contraria, Mutua Madrileña reembolsará los gastos
soportados por el asegurado hasta el límite de los honorarios Familia: régimen económico matrimonial, divorcio, adopciones, etc.
mínimos establecidos por el Colegio Profesional del abogado
y procurador. En ningún caso se superará la cantidad fijada en Sucesiones: testamento, herencias, etc.
Condiciones Particulares.
Vivienda: contrato de compraventa o de alquiler, hipotecas, comunidad
El límite máximo fijado en Condiciones Particulares se aplica de vecinos, licencias para obras de reforma, etc.
con independencia del número de reclamantes o profesionales
designados en un mismo siniestro.
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5. Coberturas de
contratación opcional
Servicio doméstico: contratos, Seguridad Social, salario, etc. Cartas de reclamación de los derechos del asegurado como consumidor.
Laboral: contrato de trabajo, jubilaciones, etc. Y también ponemos a su disposición una Red de Abogados para otros asuntos
privados diferentes de los cubiertos en Defensa Jurídica:
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Seguros y otros productos financieros.
Podrá contratar sus servicios con un descuento del 30% aplicable sobre
Extranjería: obtención de nacionalidad, permiso de trabajo, etc. la tarifa del Colegio de Abogados de la provincia correspondiente.
Consumo: derechos del consumidor, reclamaciones, etc. La primera consulta presencial será gratuita.
Fiscal: trámites y deducciones en IRPF, Patrimonio, IVA, etc.
Protección de datos: derechos de acceso, cancelación y rectificación, etc. Límites
Además de asesorarle, redactarán y revisarán los siguientes documentos:
Compraventa de inmuebles o de vehículos.
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Constitución de hipotecas.
Aclaración de notas simples expedidas por el Registro de la Propiedad.
Asesoramiento legal Número de consultas ilimitado
Arras o señal.
Carta de reclamación por retraso o vicio oculto.
Contrato de alquiler de vivienda. Tenga en cuenta en caso de siniestro
Cartas de reclamación o comunicación como propietario o inquilino.
Cartas de reclamación o comunicación a la Comunidad de Propietarios. El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9:00 h
a 20:00 h, salvo urgencia (24 horas).
Contrato de trabajo para el servicio doméstico.
El asesoramiento será sobre la legislación española.
Escrito de cancelación o rectificación en materia de protección de datos.
La red de abogados se ofrecerá en España.
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5. Coberturas de
contratación opcional
Límites
Joyas y objetos
de valor especial
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
COBERTURAS CONTINENTE CONTENIDO
¿Qué cubre? Joyas y objetos de valor El importe fijado en
especial Condiciones Particulares
Mediante esta garantía se cubren las joyas y objetos de valor especial del
asegurado dentro de la vivienda, asegurados mediante pacto expreso en las
Condiciones Particulares.
Es necesario: Avería de
electrodomésticos global
Que el robo o los daños se hayan producido dentro de la vivienda.
Acreditar de forma detallada en la contratación la existencia de las joyas y
objetos de valor especial.
¿Qué cubre?
¿Qué no cubre?
Los gastos de piezas y mano de obra necesarios para reparar el electrodoméstico
dañado a consecuencia de una avería mecánica, eléctrica o electrónica, hasta los
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, se aplican: límites establecidos en las Condiciones Particulares y siempre que esté asegurado
el CONTENIDO, de los siguientes electrodomésticos:
1. Las exclusiones contempladas para las coberturas de daños propios
tanto dentro como fuera de la vivienda. Los televisores
Un frigorífico
Lím Una lavadora
Una secadora
Un lavavajillas
Si el coste de la reparación supera el valor real del
electrodoméstico dañado, se indemnizará por dicho valor.
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5. Coberturas de
contratación opcional
¿Qué no cubre? Límites
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
excluidos:
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
1. Los electrodomésticos cubiertos por la garantía del fabricante.
2. Los electrodomésticos con antigüedad superior a 10 años desde
su fabricación.
100% suma
Avería de electrodomésticos
asegurada
3. Las tareas propias de la conservación y mantenimiento de los
aparatos (incluidos desatascos).
4. Los daños producidos por mal uso, fuerza mayor
o incumplimiento de las condiciones del manual de instrucciones.
5. El cambio de las piezas deterioradas por el uso como por
ejemplo, gomas o accionadores de puerta.
Asistencia informática
6. El cambio de las piezas sin partes mecánicas o eléctricas como
por ejemplo carcasas o embellecedores.
Mutua Madrileña garantiza los siguientes servicios en caso de incidencias
7. Los defectos estéticos, corrosión u oxidación. informáticas:
8. La reparación y cambio de mandos a distancia.
9. El transporte del electrodoméstico al servicio técnico. Telefónica y remota
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña prestará soporte telefónico y asistencia remota cuando
fuera necesario y factible, de hardware (equipos), software (programas) e
internet, las 24 horas, los 365 días del año.
88 89
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5. Coberturas de
contratación opcional
Incluye, sin limitación en número de incidencias:
¿Qué no cubre?
Atención telefónica al asegurado las 24 horas del día, los 365 días del año.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: Transporte, evaluación y diagnóstico del soporte dañado.
1. Traslado del técnico al domicilio. Nuevo soporte de similares características al dañado, si este no resulta
reutilizable.
2. Sustitución de piezas, equipos informáticos y software para
actualizaciones.
¿Qué no cubre?
Recuperación de datos Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los supuestos en los que técnicamente no es factible la
recuperación total o parcial del soporte.
¿Qué cubre?
2. Soportes de almacenamiento para uso profesional.
Mutua Madrileña cubre la recuperación de datos almacenados en 3. Soportes manipulados antes de solicitar la asistencia.
dispositivos de uso particular, propiedad del asegurado y que se encuentren
en la vivienda, en caso de incendio, daños por agua, robo, manipulación o 4. Soportes dañados con ácidos o productos similares.
rotura de los equipos informáticos, errores humanos, virus informáticos y
otros problemas con hardware y software. 5. Soportes con sobre-escritura o pérdida de la película magnética
(Head-Crash).
Los soportes cubiertos son:
6. La recuperación de materiales originales como por ejemplo,
Discos duros de ordenadores de sobremesa y portátiles. películas, juegos, música, etc.
Memorias portátiles.
Memorias de PDA o sistemas similares (por ejemplo, consolas de videojuegos).
Sistemas de almacenamiento de vídeos, cámaras digitales, etc.
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5. Coberturas de
contratación opcional
Rastreo de ordenadores Control parental
perdidos o robados
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
¿Qué cubre?
¿Qué cubre?
La configuración en sesión remota del ordenador de sobremesa o portátil
para gestionar y filtrar los contenidos de Internet a los que pueden acceder
La instalación y configuración en sesión remota de un software en el ordenador los menores.
de sobremesa o portátil que rastrea la ubicación del dispositivo en caso de
pérdida o robo, y contribuye a recuperar el aparato o a identificar al autor del robo.
Copia de seguridad online
Borrado digital
¿Qué cubre?
¿Qué cubre? La copia de seguridad online de los ficheros informáticos del asegurado
(el tamaño máximo de la copia de seguridad online es de 15 Gb).
La cancelación de los datos personales del asegurado que aparezcan en
internet (redes sociales y profesionales, blogs, webs, etc.), conforme a la Mutua Madrileña no tendrá acceso a la información salvaguardada, ni a las
legislación vigente. claves de acceso, por lo que será responsabilidad del asegurado conservar
dichas claves.
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Tenga en cuenta en caso de siniestro
Tiene que autorizar por escrito la realización de los trámites necesarios.
Una vez finalizada la cobertura, se borrarán todos los datos almacenados.
Debe indicar los lugares en los que desea cancelar sus datos.
Tiene que adjuntar copia de su DNI.
De no ser posible la cancelación de los datos, se indicará las instancias
de reclamación a las que puede dirigirse.
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5. Coberturas de
contratación opcional
Manitas Tecnológico Asistencia al teletrabajo
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
¿Qué cubre? ¿Qué cubre?
La asistencia telefónica para la configuración de televisores y otros dispositivos Asistencias y consultas relacionadas con cualquier aspecto del teletrabajo
como Blue Ray, GPS, tablets, videoconsolas, cámaras digitales, etc. atendidas por un técnico especialista las 24 horas los 365 días del año.
Incluye:
Incluye:
Test de velocidad
Configuración de las opciones generales de los televisores.
Chequeo de cobertura
Sintonización de los canales. Revisión de la conexión VPN (Red Privada Virtual)
Configuración de protección de canales frente a menores. Asistencia para la configuración privada con historiales de navegación
propios en dispositivos compartidos por distintos miembros de la familia.
Asesoramiento sobre conectividad y puertos de entrada/salida del televisor.
Consultoría sobre la instalación y mantenimiento de la oficina en casa, al
Asesoramiento sobre la funcionalidad de acceso a internet en las Smart TV. respecto de seguridad, aplicaciones colaborativas y videoconferencia.
¿Qué no cubre? Asistencia a la educación online
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidas:
¿Qué cubre?
1. Las asistencias para los dispositivos tecnológicos de uso profesional.
Servicio de soporte y asistencia las 24 horas los 365 días del año, incluye:
Tenga en cuenta en caso de siniestro Soporte en la instalación y utilización de las plataformas de educación online
de los hijos (Moodle, google classroom, etc.) así como de los dispositivos de
acceso (tabletas y ordenadores, y de manera particular ChromeBook).
Será necesario que el manual de utilización del dispositivo se encuentre Soporte a problemas de acceso y de lentitud de plataformas de formación
disponible en internet y en castellano.
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5. Coberturas de
contratación opcional
Online para adultos, con conocimiento de las principales universidades online - El uso compartido
de España y de escuelas de negocios, y de los dispositivos de acceso, - Acceso multidispositivos
asesorando particularmente en sus requerimientos. - Suscripción segura
- Gestión de las cuentas de prueba, controlar su vencimiento y el pago
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Asistencia y consultoría a profesores en todo lo relativo a la tecnología de vinculado.
educación online, tanto sistemas de acceso, conectividad y plataformas.
Asistencia a las compras online Límites
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
¿Qué cubre?
Asistencia informática Número de consultas ilimitado
Consultoría y asistencia las 24 horas los 365 días del año en todo lo relacionado
con el comercio electrónico (seguridad, formas de pago…). Se comprobará la
seguridad del comercio electrónico en el que se quiera realizar una transacción.
Asistencia al ocio digital
¿Qué cubre?
Consultoría y asistencia las 24 horas los 365 días del año, incluye:
Ayuda en la configuración, optimización y recomendaciones de seguridad del
equipo de juego (PC, móvil, Tablet, videoconsola)
Asesoramiento a padres sobre juegos adecuados para menores de edad
Asesoramiento relacionado con las plataformas de videostreaming (Netflix,
Prime Video, HBO, etc.) como:
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5. Coberturas de
contratación opcional
Sacrificio e incineración
Asistencia mascotas
y animales de compañía
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
¿Qué cubre?
Mutua Madrileña cubre, con relación a los animales domésticos propiedad La orientación telefónica sobre las gestiones necesarias para la recogida del
del asegurado y que convivan con él en la vivienda, los siguientes servicios (24 animal enfermo o fallecido.
horas al día, 365 días al año):
¿Qué no cubre?
Servicio telefónico de orientación veterinaria
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
¿Qué cubre? 1. El coste del traslado del animal.
2. Los gastos de la incineración o entierro.
El asesoramiento telefónico sobre cualquier aspecto relacionado con los siguientes
animales domésticos: gatos, aves, roedores enjaulados, peces, tortugas y perros
(por ejemplo, orientación veterinaria, residencias caninas, adiestramientos, etc.).
Límites
¿Qué no cubre?
COBERTURAS CONTINENTE CONTENIDO
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Asistencia mascotas Número de consultas ilimitado
1. Los trámites distintos a las consultas telefónicas.
2. Las consultas sobre animales distintos de los mencionados.
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5. Coberturas de
contratación opcional
le impidieran de forma permanente ejercer cualquier tipo de actividad
laboral o profesional.
Accidentes corporales
3. Asistencia en caso de accidente
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Si por un accidente el asegurado o su cónyuge están inmovilizados
por prescripción médica en la vivienda asegurada, Mutua Madrileña
¿Qué cubre? prestará los siguientes servicios, hasta su recuperación y con los límites
establecidos en las Condiciones Particulares:
La indemnización por fallecimiento o invalidez permanente absoluta Envío de los fisioterapeutas, ATS y auxiliares de clínica prescritos
ocasionada en un accidente en la vida privada del asegurado designado en médicamente.
el contrato, hasta los límites establecidos en las Condiciones Particulares.
Labores de limpieza de la vivienda asegurada y lavandería desde el
1. Fallecimiento quinto día del accidente.
Mutua Madrileña pagará el capital determinado en las Custodia en la vivienda asegurada de los hijos del asegurado que sean
Condiciones Particulares a los beneficiarios designados en el menores de 3 años.
contrato. El fallecimiento deberá producirse dentro de un año
contado desde la fecha del accidente y ser consecuencia de este. Y además
Si no se han designado beneficiarios, se considerarán por este orden: Si el accidentado e inmovilizado por prescripción médica es el hijo del
asegurado, que convive con él y tiene entre 6 y 12 años, Mutua Madrileña le
El cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho, siempre que enviará un profesor que continúe con su formación.
conviva con la víctima.
Los hijos por partes iguales. ¿Qué no cubre?
Los padres por partes iguales.
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
El resto de herederos por partes iguales, en el orden establecido por la ley.
1. Los mayores de 70 años.
2. Invalidez permanente absoluta
2. El fallecimiento de menores de 14 años o declarados incapaces.
Mutua Madrileña indemnizará al asegurado con el capital determinado
3. Los accidentes ocasionados por la participación en riñas, delitos,
en las Condiciones Particulares si las secuelas derivadas del accidente
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[Seite 52]
5. Coberturas de
contratación opcional
en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, tóxicos o
estupefacientes. Límites
Se considera que hay embriaguez cuando la tasa de alcoholemia
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
supere las tasas permitidas en la legislación sobre tráfico y
seguridad vial. COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
Fallecimiento 6.000€ por siniestro
4. Los accidentes ocurridos en el ejercicio de cualquier actividad
Invalidez permanente absoluta 12.000€ por siniestro
profesional.
Accidentes corporales
Asistencia en caso de accidente
Envío de fisioterapeutas, ATS 1.000€ por
y auxiliares de clínica anualidad
5. Los accidentes ocasionados por la práctica de deportes de
30€ al día hasta
riesgo tales como: aeronáuticos, práctica del tiro, espeleología,
Limpieza y lavandería 1.000€ por Límite
submarinismo a más de 20 metros, equitación con salto, boxeo, anualidad conjunto de
lucha, karate, judo, deportes aéreos, saltos de esquí, escalada, Custodia de los hijos del 1.000€ por 1.500€ por
etc. asegurado menores de 3 años anualidad anualidad
6. El fallecimiento o lesiones provocadas intencionadamente por el Formación hijo del asegurado 1.000€ por anualidad
asegurado y el suicidio.
7. Los servicios de asistencia no solicitados o no autorizados por
Mutua Madrileña. Tenga en cuenta en caso de siniestro
Deberá aportar a Mutua Madrileña la documentación necesaria que
acredite el daño producido y el derecho a la indemnización.
La determinación de la invalidez permanente absoluta, se realizará
exclusivamente en España y de acuerdo a los documentos y pruebas que
Mutua Madrileña solicite.
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña, se estará a lo
establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.es),
que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de
discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración.
La asistencia en caso de accidente deberá solicitarse a Mutua Madrileña,
que se ocupará del envío de los profesionales necesarios.
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[Seite 53]
5. Coberturas de
contratación opcional
cubiertos la mano de obra y los materiales necesarios para su sustitución.
Mantenimiento Radiador. Queda cubierta únicamente la mano de obra para la reparación de las
fugas de agua siempre que sea posible.
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
Conducciones privativas. Queda cubierto, aunque no existan daños en los
bienes asegurados, el desatasco de forma manual, con guía, o con máquina de
presión (sin incluir el camión cuba).
¿Qué cubre?
Persianas. Queda cubierta únicamente la mano de obra necesaria para el ajuste
y reparación de persianas de PVC y aluminio.
Las reparaciones necesarias, hasta el límite establecido en las Condiciones
Particulares y siempre que se haya asegurado el CONTINENTE, de los siguientes
elementos:
¿Qué no cubre?
Bañeras y platos de ducha. En caso de filtraciones de agua a través de estos
elementos:
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
Se efectuará su sellado con lechada o silicona.
1. Las garantías y prestaciones que no hayan sido autorizadas por
Se cubrirán los daños materiales en los bienes asegurados originados Mutua Madrileña.
por dichas filtraciones.
2. La reparación o sustitución de elementos que se encuentren en
Mecanismo de cisterna del inodoro. Quedan cubiertos la mano de obra y los buen estado de mantenimiento o conservación.
materiales necesarios para su reparación.
3. La reparación de cisternas empotradas o cuando haya que picar en
Llaves de paso y grifos. Queda cubierta únicamente la mano de obra necesaria la pared para la ejecución de los trabajos.
para su sustitución.
4. La reparación de persianas automáticas.
Elementos fijos de loza sanitaria. Queda cubierta únicamente la mano de obra
para ajustar los lavabos, bidés e inodoros cuando sea preciso. 5. Los atascos en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas, arquetas y
canalizaciones públicas.
Válvula y rebosadero. Quedan cubiertos, aunque no existan daños en los bienes
asegurados, la mano de obra y los materiales necesarios para fijarlos o sustituirlos. 6. La reparación y los daños producidos fuera de la vivienda
asegurada, como, por ejemplo, azoteas, patios, jardines, etc.
Gomas de desagüe y tomas de agua de los electrodomésticos. Quedan
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[Seite 54]
5. Coberturas de
contratación opcional
Límites
5. COBERTURAS DE CONTRATACIÓN OPCIONAL
COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO
100% suma 100% suma
Mantenimiento
asegurada asegurada
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[Seite 55]
APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
3
APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
[Seite 56]
Legislación que aplica
a su contrato
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de
aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la
página www.mutua.es:
LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO
Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
servicios financieros destinados a los consumidores.
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y
otras medidas urgentes en materia financiera.
Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las
enumeradas.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia del
Grupo Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-
regulatorios.jsp
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales
aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las
exclusiones de cobertura de la póliza.
110 111
[Seite 57]
Qué le interesa saber
de su contrato...
1. Entrada en vigor y firma 3. Ámbito Territorial
Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean
acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO...
Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
La cobertura de Reclamación de Daños, dentro de Defensa Jurídica,
Tiene que devolver firmado el contrato a Mutua Madrileña. surte efecto también en Andorra.
Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Además, surtirán efecto en la Unión Europea
Condiciones Particulares. (ver países en www.mutua.es):
Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber Responsabilidad Civil.
sido pagado.
Desplazamiento por vacaciones.
2. Duración Y en todo el mundo, la cobertura de Accidentes Corporales.
El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año,
salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra
su voluntad de no renovarlo.
Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de
vencimiento del contrato:
Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo
antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no
consumida.
112 113
[Seite 58]
Como tomador su
obligación es...
1. Pago de la prima a.Sistemas de pago
Deberá pagar el importe de la prima mediante tarjeta, domiciliación Anual
bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga
disponibles. Mutua Madrileña pondrá a disposición del tomador, tanto La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
en el área privada como en la App, un justificante de pago que también
podrá solicitar en papel. Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua
Madrileña se lo comunicará al tomador indicándole que, de no
Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria o los pagarlo, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista
necesarios según la forma de pago seleccionada para poder proceder al quedará sin cobertura alguna.
abono de la prima y firmar la autorización de pagos que se incluye en las
Condiciones Particulares
Aplazado
La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas
prórrogas del contrato, la prima podrá actualizarse teniendo en cuenta: Disponemos también de un sistema de pago aplazado, que se
aplicará cuando expresamente lo solicite y Mutua Madrileña acepte.
La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta Mutua Madrileña podrá denegar este sistema de pago en cualquiera
adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil de las prórrogas del contrato y se lo comunicaremos, al menos 2
ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos meses antes de su vencimiento, volviendo al sistema de pago anual.
en las Condiciones Particulares.
El primer recibo incorporará, además del importe de una de las
Criterios técnico actuariales. fracciones de prima, una parte de los impuestos y los recargos.
Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato Los recibos siguientes serán del mismo importe e incluirán la fracción
(características de la vivienda, domicilio, etc.) que supongan la de prima y los impuestos que resten.
agravación o disminución del riesgo.
En caso de impago de cualquiera de los recibos, Mutua Madrileña se
lo notificará, permitiéndole pagar el importe del recibo impagado en el
plazo que se le comunique e indicándole que, de no efectuar el pago,
el contrato quedará automáticamente resuelto.
El impago de cualquiera de los recibos paraliza la emisión del siguiente
recibo.
114 115
[Seite 59]
Como tomador su
obligación es...
b.En caso de impago Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir
todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo.
Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a
En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros asegurado.
que se produzcan.
Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá:
Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones
de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente
obligada a devolver cantidad alguna. entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se
hubiera declarado correctamente.
Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener
efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente. Rechazar el siniestro.
Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima Contrato de Seguro.
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los
recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros
producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo
impagado (mes de gracia).
Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses
siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de
pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido
dicho plazo
2. Declaración exacta del riesgo
El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al
cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por
Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que
será indemnizado en caso de siniestro.
116 117
[Seite 60]
En caso de siniestro
no olvide que...
1. Plazo para comunicar el siniestro
Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo
máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia.
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE...
Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta
falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña
comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no
podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de
Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta
obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las
reparaciones efectuadas.
2. Facilitar información y colaborar
con Mutua Madrileña
Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del siniestro.
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el
asunto termina en los Tribunales de Justicia.
Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua
Madrileña durante la tramitación del siniestro.
Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños.
No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros
perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa
de Mutua Madrileña.
Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se
recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua
Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización
percibida en exceso.
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Cómo se valora
un siniestro
Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran
por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar
desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones:
Cuando la depreciación supere el 75% de su valor de nuevo.
Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento.
CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO
Los aparatos eléctricos y electrónicos con más de 5 años desde
su fecha de fabricación.
Las joyas y objetos de valor especial.
En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares.
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a
lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver
www.mutua.es) que determina que las partes designarán cada una a un
perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien
determine la valoración.
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Cómo se indemniza
un siniestro
La indemnización se cuantificará de acuerdo con:
La tasación de los daños. Solo se abonará el IVA con la aportación previa
de una factura.
Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares.
Además, se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de
indemnización:
Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es
inferior al valor del bien asegurado.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor una
vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se produjera un
siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia
entre el capital asegurado y el valor del bien.
No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará
el importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados
por Mutua Madrileña.
Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del
bien no supere el 15%.
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Cómo se indemniza
un siniestro
Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta del reparación de la parte dañada.
riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”).
En las colecciones de cualquier tipo se indemnizarán solo las
En caso de siniestro, se reducirá la indemnización proporcionalmente partes o piezas dañadas, sin tener en cuenta la pérdida del valor
a la diferencia entre la prima abonada y la prima que correspondería del conjunto de la colección.
pagar si el riesgo se hubiera declarado correctamente.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
En caso de daños en objetos de valor especial, si no se aseguran
Fórmula a aplicar: de manera opcional, se indemnizará por un importe máximo de
1.800€.
En todas las coberturas que afecten al continente se considerará beneficiario el
propietario del inmueble asegurado por entenderse que este es el titular del interés
asegurado. En caso de que se tenga que realizar algún tipo de intervención en la
vivienda asegurada, el asegurado deberá facilitar a Mutua Madrileña el acceso a
Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2, que se la misma, condición sin la cual no se podrá cumplir con la prestación objeto de
corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de la vivienda seguro.
son 100 m2, que correspondería una prima de 200€. En este caso si se
produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la
diferencia entre la prima abonada y la que correspondería pagar.
Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y,
ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte
proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.
La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca
podrá superar el valor del bien dañado.
Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la
comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital
asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización
en esa misma proporción.
La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios
según el coeficiente de participación del propietario en la misma.
En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de
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Este seguro no cubre.
Exclusiones Generales:
8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos,
reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
a. Para todas las coberturas del seguro.
9. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda.
Los daños y perjuicios:
1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier b. Para las coberturas sobre daños en CONTINENTE
ESTE SEGURO NO CUBRE...
otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente
y CONTENIDO.
de catástrofe o calamidad nacional.
2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos Además de las Exclusiones Generales anteriores, quedan
administrativos necesarios para ser habitada. excluidos los daños y perjuicios:
3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación 1. Distintos a la reparación o sustitución del bien, salvo los
radioactiva. previstos en la garantía de inhabitabilidad y pérdida de
alquileres. Por ejemplo, la pérdida de ingresos.
4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos
por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como 2. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su
inundaciones, terremotos y catástrofes naturales. falta de mantenimiento.
5. Los daños causados por dolor o culpa grave del tomador, 3. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de
asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados fabricación o construcción de cualquiera de los elementos
domésticos o personas que convivan con aquellos, incluso de la vivienda. Esta exclusión no se aplica a la cobertura de
cuando cualquiera de estas personas participe de manera Protección Legal.
indirecta en la producción del daño. Igualmente, y en los
mismos términos quedan excluidos los daños causados por 4. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores o
dolor o culpa grave de los responsables de los animales cualquier clase de plagas o insectos.
titularidad del asegurado.
5. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes
asegurados. 6. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda, sin
vínculo contractual con el asegurado.
7. Producidos durante la realización de obras de reparación,
remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran
licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
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Protección al asegurado
ante quejas y reclamaciones
PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña
desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo
llamando al teléfono 91 555 55 55, dirigiéndose al correo electrónico
reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal
(https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua,
presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de
cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y
contactará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted
tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al
Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la
Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 592 26 66 o al email asinf@mutua.es.
Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del
Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber
una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y
al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a
nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección
Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El
Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana
44, 28046 Madrid (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison
4, 28006 Madrid (página web www.cnmv.es), después de recibir la resolución
del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS
CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS
Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el
Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de
cobertura de riesgos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a
riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los
acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo 2. RIESGOS EXCLUIDOS:
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos a. Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y Seguro.
en las disposiciones complementarias. b. Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
Resumen de las normas legales Compensación de Seguros.
1. ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS CUBIERTOS: c. Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
manifiesta falta de mantenimiento.
a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de d. Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo declaración oficial de guerra.
los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. e. Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
b. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular. lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
c. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. propia instalación.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y f. Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional
y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los g. Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
hechos acaecidos. zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
carácter simultáneo a dicha inundación.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
h. Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de m. Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el
reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que n. En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres
las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura.
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
3. FRANQUICIA
i. Los causados por mala fe del asegurado.
I. La franquicia a cargo del asegurado será:
j. Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión a. En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas
de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la
naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños
por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni
no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se b. En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
revalorización automática prevista en la póliza. para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de
k. Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la
siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley
para la cobertura principal.
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación
de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta
c. Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
de pago de las primas.
daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la
l. En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas
franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
4. EXTENSIÓN DE LA COBERTURA comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se cuya intervención se gestionará el seguro.
hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura
de los riesgos ordinarios. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
2. No obstante lo anterior: realizarse:
a. En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés − A través de la página web del Consorcio de Compensación de
asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Seguros (www.consorseguros.es).
b. Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza 3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten
de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de
la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de
Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el Seguros, sin que este quede vinculado por las valoraciones que, en su
estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general ordinarios.
aceptación en el mercado.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros
c. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los transferencia bancaria.
seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma
asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el
que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la teléfono de atención al asegurado: 900 222 665.
mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda
al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
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Para cualquier gestión con su seguro de hogar,
contacte con nosotros a través de:
Teléfono:
Siniestros Hogar:
91 555 55 55
Horario de atención: Disponible las 24 horas y los 365 días del año.
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91 555 55 55
Horario de atención: L-V de 8:30h a 21:00h y sábados de 9:00h
a 13:00h.
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Modificación y gestión de póliza: hogar@mutua.es
Gestión de siniestros: documentacion@mutua.es
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