Saltar al contenido

Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

Mutua Madrileña MM Hogar Fácil: el condicionado completo

MM Hogar Fácil (HF2406) asegura solo el continente y cubre la RC derivada de la vivienda y sus zonas comunes en España, sin RC por la vida privada.

Condicionado

Revisión punto por punto

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares“Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18
Perjuicios económicosno regulado
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)sí„En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.“Términos, Asegurado, página 7
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertosno regulado
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.“Qué le interesa saber, 3. Ámbito Territorial, página 25
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoresno„En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado.“Términos, Asegurado, página 7
Familiares dependientes en el hogarno regulado
Voluntariadono regulado
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno„No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y las personas que con él convivan o estén a su servicio.“Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladano regulado
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no„La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado.“Responsabilidad Civil, exclusión 4, página 18
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno„La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros cuando estén custodiados por el asegurado.“Responsabilidad Civil, exclusión 4, página 18
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno„La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado pueda realizar en Internet.“Responsabilidad Civil, exclusión 5, página 18
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno„La responsabilidad profesional, laboral o patronal.“Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónno regulado
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)no regulado
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno regulado
Aeromodelos y dronesno regulado
Bicicletas eléctricas y patinetesno regulado
Mascotas domésticas y animales pequeñosno regulado
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazano regulado

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradosí„Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada.“Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono regulado
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„Los producidos por la realización de obras menores que no precisen licencia administrativa“Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno regulado
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causanteno regulado
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„La responsabilidad profesional, laboral o patronal.“Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18
Responsabilidad de funcionariosno„La responsabilidad profesional, laboral o patronal.“Responsabilidad Civil, exclusión 1, página 18

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradono„Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos,“Este seguro no cubre, a) 5, página 33
Duración y rescisiónsí„El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo.“Qué le interesa saber, 2. Duración, página 26
Cláusula de revisión de primano regulado
Exclusiones poco habitualesno„Se cubren los siguientes daños: Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada.“Responsabilidad Civil, ¿Qué cubre?, página 18

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: MM Hogar Fácil Condiciones Generales
[Seite 1] MM Hogar Fácil Condiciones Generales [Seite 2] MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Cas- tellana, 33, 28046 Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1 de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F. V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la clave M0083. Condiciones código: HF2406 HF2001 [Seite 3] Índice INFORNMACIÓN GENERAL APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS ¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Fácil?................................. Pág.9 Legislación que aplica a su contrato............................................... Pág.49 Resumen de Coberturas..................................................................... Pág.10 ¿Qué le interesa saber de su contrato?......................................... Pág.50 Términos que vamos a usar en su contrato............................................. Pág.13 Como tomador su obligación es ................................................... Pág.52 En caso de siniestro no olvide que................................................. Pág.56 COBERTURAS Cómo se valora el siniestro............................................................ Pág.59 Cómo se indemniza el siniestro..................................................... Pág.61 Este seguro no cubre..................................................................... Pág.64 DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones................... Pág.67 1 COBERTURAS PRINCIPALES Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros................ Pág.69 ÍNDICE Incendio, explosión y caída de rayo.................................................. Pág.22 Fenómenos atmosféricos............................................................... Pág.24 Agua.............................................................................................. Pág.26 Actos Vandálicos............................................................................ Pág.28 Otros daños................................................................................... Pág.30 2 DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS Responsabilidad Civil..................................................................... Pág.34 3 ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR Asistencia en el hogar.................................................................... Pág.40 [Seite 4] INFORMACIÓN GENERAL 1 INFORMACIÓN GENERAL [Seite 5] ¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Fácil? Los principales daños ocasionados en su vivienda sobre el continente. Como por ejemplo: ¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR FÁCIL? Los daños que se produzcan en su vivienda como consecuencia de incendio, agua y fenómenos atmosféricos. Los daños materiales que pueda causar a terceras personas. Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar las 24h, cualquier día del año. En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas que tiene incluidas. 8 9 [Seite 6] Resumen de Coberturas del Seguro MM Hogar Fácil COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA… Incendio, Los daños materiales producidos por incendio, explosión explosión y caída Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro. o caída de rayo. de rayo RESUMEN DE COBERTURAS Fenómenos Los daños materiales causados por lluvia, viento, • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. atmosféricos pedrisco, inundación o nieve y gastos de desembarre. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora. COBERTURAS Los daños materiales causados por: Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de: PRINCIPALES - escapes. - Conducciones privativas de agua. - roturas o atascos . Agua - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. - filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. de agua. - Depósitos fijos. Los daños materiales producidos por actos Actos vandálicos malintencionados (por ejemplo, rotura de un cristal Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña. a consecuencia de una piedra). Los daños materiales causados por impacto de animales o vehículos que no sean del asegurado, así como Otros daños Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren. los causados por el humo debido a fugas o escapes accidentales. DAÑOS QUE Responsabilidad El pago de la indemnización de los daños y perjuicios CAUSE A ocasionados a terceras personas por el asegurado o • Se cubrirán los daños como propietario de la vivienda (por ejemplo, daños por agua al vecino) TERCERAS Civil sus familiares. • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo. PERSONAS ASISTENCIA • Se cubren las emergencias del hogar. PARA LO QUE Asistencia en el La prestación de la asistencia necesaria en caso de • Y además, si necesita alguna reparación o reforma en su vivienda, contacte con nosotros en el teléfono: NECESITE EN hogar tener dificultades en su vivienda. 91 555 55 55 y en www.mmhogarteayuda.es. SU HOGAR Para más detalle sobre coberturas y límites de indemnización no olvide consultar las Condiciones Particulares y Generales de su póliza. 10 11 [Seite 7] Términos que vamos a usar en su contrato 1. Relativos a las personas TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO ASEGURADO Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas: El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las Condiciones Particulares del contrato. Aquellas personas que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada. En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de 180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada. En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado. TOMADOR DEL SEGURO Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña. EMPLEADO DOMÉSTICO Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social. 12 13 [Seite 8] Términos que vamos a usar en su contrato 2. Relativos al contrato NÚCLEO URBANO / NO URBANO A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO CONTINENTE Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500 habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua, Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los continuación, siempre que sean propiedad y de uso exclusivo del asegurado establecidos, se considerará núcleo no urbano. y no puedan separarse sin producir daños en la vivienda. En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable. TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN Viviendas con una antigüedad superior a 50 PRIMA años que no hayan sufrido nunca reforma en Paredes, techos, suelos, puertas, un plazo inferior (conducciones de agua en ventanas y chimenea su totalidad, instalación eléctrica e Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del instalación de gas) seguro, incluidos recargos e impuestos. Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas, entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados Viviendas prefabricadas, siempre que estén adheridos de forma permanente íntegras de madera a los suelos, techos y/o paredes SUMA ASEGURADA Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé, Viviendas en multipropiedad mampara fija Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración, Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro. Bienes que tengan una especial placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad, protección legal telecomunicaciones Armarios empotrados, persianas, toldos, Hórreos, cruceros y blasones TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA contraventanas Jardín: árboles, arbustos, césped Instalaciones fijas: piscinas, zonas de Árboles frutales destinados a fines Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda industriales o comerciales recreo y deportivas y farolas asegurada. Planchas de policarbonato Aparatos de seguridad y/o domótica situadas en el exterior También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o Viviendas particulares dedicadas a alquiler Vallas, cercas, muros y otros comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada. turístico por un periodo superior a 90 días cerramientos medianeros anuales Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con Sin cédula de habitabilidad elementos constructivos similares a los de la vivienda VIVIENDA En caso de propiedad horizontal, la parte del coeficiente de participación de la vivienda siempre que no exista seguro común o si éste resulta insuficiente Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada. Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la vivienda sin producir daños en la misma 14 15 [Seite 9] Términos que vamos a usar en su contrato 3. Relativos al siniestro TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO ACCIDENTE Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina una lesión corporal o su fallecimiento. SINIESTRO Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro. VALOR DE NUEVO Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro, un bien igual o de características similares al objeto asegurado. VALOR REAL Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste. INCENDIO Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia directa de una combustión y abrasamiento, ambos con llama, que se haya propagado a los objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce. 16 17 [Seite 10] COBERTURAS 2 COBERTURAS [Seite 11] DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA COBERTURAS PRINCIPALES 1 INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DE RAYO FENÓMENOS ATMOSFÉRICOS AGUA OTROS DAÑOS ACTOS VANDÁLICOS 20 21 [Seite 12] 1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales 1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES 3. Las quemaduras y el ennegrecimiento en objetos e instalaciones provocados por el tabaco, el incienso, las velas, el carbón, la leña Incendio, explosión y caída de rayo o productos similares a los anteriores. 4. Daños en mobiliario que caiga accidentalmente al fuego. ¿Qué cubre? Límites Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares: Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como COBERTURA CONTINENTE consecuencia directa de un incendio, explosión o caída de rayo. Los gastos ocasionados para la extinción del incendio. Incendio, explosión 100% suma asegurada y caída de rayo Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte. Jardín: árboles, 5% suma asegurada Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio arbustos, césped y transporte de los escombros. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos, explosivos u otras sustancias inflamables no idóneas para el uso doméstico. 2. Los daños y quemaduras en objetos causados por la sola acción del calor y por el contacto directo o indirecto con elementos o sustancias incandescentes, con aparatos de alumbrado, de calefacción, de cocción e instalaciones que desprenden fuego (braseros, chimeneas, barbacoas, etc.). 22 23 [Seite 13] 1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales 1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES Límites Fenómenos atmosféricos COBERTURA CONTINENTE ¿Qué cubre? Fenómenos atmosféricos 100% suma asegurada Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares, causados directamente por: Desembarre 4% suma asegurada Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a 40 litros por metro cuadrado y hora. Caída de árboles por viento 5% suma asegurada Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120 kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado. Pedrisco o nieve. Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal o lago artificial de agua. Gastos de desembarre. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío, olas o mareas. 24 25 [Seite 14] 1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales 1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o grifos: Agua a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos. b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado las medidas de precaución necesarias, como por ejemplo, el vaciado de la instalación. ¿Qué cubre? 2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación de las conducciones privativas de la vivienda. Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los deriven de: daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de Escapes, roturas o atascos en: las conducciones que se encuentren en mal estado. Conducciones privativas de agua. De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro. Instalaciones de calefacción o aire acondicionado. Depósitos fijos. 3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua. Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. 4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas, alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas. Omisión del cierre de llaves o grifos de agua. 5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas En Mutua Madrileña le cubrimos los gastos de localización y reparación de que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños. debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra. 6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción o reparación de la vivienda asegurada o del edificio. ¿Qué no cubre? 7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos sanitarios, etc.) cuando sean causantes del siniestro. Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las 26 27 [Seite 15] 1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales 1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES 2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o Límites hechos similares en el exterior de la vivienda. 3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías. COBERTURA CONTINENTE 4. Los daños producidos: a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma Agua 100% suma asegurada voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda asegurada. b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura. 5. Los daños causados por plantaciones de sustancias Psicotrópicas. Actos vandálicos Límites ¿Qué cubre? COBERTURA CONTINENTE Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos malintencionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Actos vandálicos 100% suma asegurada ¿Qué no cubre? Jardín: árboles, arbustos, 5% suma asegurada césped Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda. 28 29 [Seite 16] 1. Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales 1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES Tenga en cuenta en caso de siniestro ¿Qué no cubre? El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la excluidos: denuncia a Mutua Madrileña. 1. Los daños producidos por la acción continuada del humo. Límites Otros daños COBERTURA CONTINENTE ¿Qué cubre? Otros daños 100% suma asegurada Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma Jardín: árboles, asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por: 5% suma asegurada arbustos, césped El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos (incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado. Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido. Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales. 30 31 [Seite 17] DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS 2 RESPONSABILIDAD CIVIL 32 33 [Seite 18] 2. Daños que cause a otras personas Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño. Responsabilidad Civil Por ejemplo, la fuga de agua que dañe la vivienda de un vecino, etc. 2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS ¿Qué no cubre? ¿Qué cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de 1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal. diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. 2. Las sanciones económicas o multas. No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado, y las personas que con él convivan o estén a su servicio. 3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro obligatorio (como por ejemplo, el seguro de automóviles). Se cubren los siguientes daños: 4. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada. cuando estén custodiados por el asegurado. Los que se deriven del uso y disfrute de las zonas comunes del edificio en el 5. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado que se encuentre la vivienda asegurada, en proporción a su copropiedad. pueda realizar en Internet. Los producidos por la realización de obras menores que no precisen 6. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos. licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra). También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares: La defensa del asegurado por abogados y procuradores. Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales. Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la responsabilidad civil. 34 35 [Seite 19] 2. Daños que cause a otras personas Tenga en cuenta en caso de siniestro Límites Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso. Por ejemplo, 2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS la rotura de una tubería que afecte a varias viviendas. COBERTURA CONTINENTE Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un El importe fijado en Condiciones letrado y, si fuera necesario, un procurador. Responsabilidad Civil Particulares En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al 20% del importe fijado en Condiciones Daños por agua Particulares asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite Responsabilidad Civil establecido en las Condiciones Particulares. 5% del importe fijado en Condiciones Obras Menores Particulares Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite. Abogado y Defensa del asegurado Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite. Procurador de Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por Mutua Madrileña procedimiento Todos los gastos judiciales y Abogado y extrajudiciales hasta 3.000€ por Procurador de procedimiento (incluido abogado y libre elección procurador). Fianzas judiciales: Hasta 6.000€ por procedimiento 36 37 [Seite 20] ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR 3 ASISTENCIA EN EL HOGAR 38 39 [Seite 21] 3. Asistencia para lo que necesite en su hogar 3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR c. Reparaciones en caso de robo. Asistencia en el hogar Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones necesarias en los accesos dañados. d. Reposición de televisión, vídeo y DVD. Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el asegurado tenga en su vivienda. Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por un siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará otro aparato de similares características, durante un plazo máximo de 15 días. ¿Qué cubre? 2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza. 1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza, Mutua Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las Cuando el asegurado lo necesite, Mutua Madrileña le facilitará los Condiciones Particulares, los siguientes servicios: servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la reparación o reformas en su vivienda (sujeto a disponibilidad de red). a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería. Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado Mutua Madrileña cubrirá los gastos de: asume la mano de obra y el coste de los materiales. I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable. Podrá consultar los profesionales que Mutua Madrileña pone a su disposición y solicitar los servicios en www.mmhogarteayuda.es o en el II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse. teléfono 91 555 55 55. III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse. 3. Emergencia en el Hogar. b. Vigilancia de la vivienda. Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida, Mutua Madrileña solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un máximo de 72 horas. supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones Particulares: Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas. 40 41 [Seite 22] 3. Asistencia para lo que necesite en su hogar 3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR a. Cerrajero de urgencia. ¿Qué no cubre? El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los materiales será a cargo del asegurado. 1. En Fontanería de emergencia: b. Fontanería de emergencia. a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así como cualquier conducción no privativa de la vivienda. El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura b. La reparación de averías que deriven de humedades de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de o filtraciones. los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un siniestro cubierto por este contrato. 2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier c. Electricidad de emergencia. otro que funcione con suministro eléctrico. El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano 3. En Traslado en ambulancia: de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de a. Los traslados a hospitales que estén a más de 50 kms de la los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un vivienda asegurada. siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá los costes de reparación. b. Los que tenga cubierto el asegurado por la Seguridad Social o por cualquier otro seguro. d. Traslado en ambulancia. El traslado en ambulancia al hospital en caso de accidente o enfermedad grave sufridos por los asegurados en la vivienda habitual. 42 43 [Seite 23] 3. Asistencia para lo que necesite en su hogar 3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR En caso de siniestro: En caso de No siniestro: Límites Límites CONTINENTE/ COBERTURA COBERTURA CONTINENTE/CONTENIDO CONTENIDO Hasta 350€ Gastos de desplazamiento: Hotel por siniestro sin límite. Red de profesionales Mano de obra: no cubierto Hasta 180€ Gastos Restaurante por siniestro Gastos de desplazamiento: Cerrajero sin límite. Hasta 180€ Mano de obra: 3 horas Lavandería por siniestro Gastos de desplazamiento: Máx. 72 horas Fontanería sin límite. Inhabitabilidad por siniestro Mano de obra: 3 horas Vigilancia Emergencias Máx. 24 horas Gastos de desplazamiento: Robo/incendio/inundación por siniestro Electricidad sin límite. Mano de obra: 3 horas Máx. 15 días Reposición de televisión, vídeo y DVD por siniestro Ambulancia Máx. 50 km 44 45 [Seite 24] APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS 3 APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS [Seite 25] Legislación que aplica a su contrato Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la página www.mutua.es: LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento. Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las enumeradas. Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia de Grupo Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las exclusiones de cobertura de la póliza. 48 49 [Seite 26] Qué le interesa saber de su contrato... 1. Entrada en vigor y firma 3. Ámbito Territorial Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, competencia de los Juzgados y Tribunales españoles. QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO... Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él. Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado. 4. Préstamo hipotecario Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Cuando exista sobre la vivienda asegurada un préstamo hipotecario, será Condiciones Particulares. de aplicación lo est Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber sido pagado. 2. Duración El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su voluntad de no renovarlo. Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de vencimiento del contrato: Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes. Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses. En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no consumida. 50 51 [Seite 27] Como tomador su obligación es... 1. Pago de la prima a.Sistemas de pago Deberá pagar el importe de la prima, mediante tarjeta, domiciliación Anual bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga disponibles. La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo. COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES... Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares. se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas alguna. prórrogas del contrato, la prima se podrá actualizar teniendo en cuenta: La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta b.En caso de impago adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima en las Condiciones Particulares. En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los Criterios técnico actuariales. recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros que se produzcan. Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato (características de la vivienda, domicilio, etc.) que supongan la Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones agravación o disminución del riesgo. de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará obligada a devolver cantidad alguna. Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente. Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente: En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo impagado (mes de gracia). 52 53 [Seite 28] Como tomador su obligación es... Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido dicho plazo. COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES... 2. Declaración exacta del riesgo El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que será indemnizado en caso de siniestro. Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo. Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo asegurado. Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá: En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se hubiera declarado correctamente. Rechazar el siniestro. Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Contrato de Seguro. 54 55 [Seite 29] En caso de siniestro no olvide que... 1. Plazo para comunicar el siniestro Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. percibida en exceso. EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE... Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta falta de comunicación se hubieran ocasionado. Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las reparaciones efectuadas. 2. Facilitar información y colaborar con Mutua Madrileña Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro. Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el asunto termina en los Tribunales de Justicia. Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de Mutua Madrileña durante la tramitación del siniestro. Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los daños. Y en caso de imposibilidad, acreditar los mismos mediante fotografías u otros medios. No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña. 56 57 [Seite 30] Cómo se valora un siniestro Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones: Cuando la depreciación supere el 75% de su valor de nuevo. Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento. CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares. Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (ver www.mutua.es) que determina que las partes designarán cada una a un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien determine la valoración. 58 59 [Seite 31] Cómo se indemniza un siniestro La indemnización se cuantificará de acuerdo con: La tasación de los daños. Solo se abonará el IVA con la aportación previa de una factura. Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares. CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones Particulares. Además se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de indemnización: Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es inferior al valor del bien asegurado. Fórmula a aplicar: Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor una vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien. No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará el importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares: Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados por Mutua Madrileña. Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien no supere el 15%. 60 61 [Seite 32] Cómo se indemniza un siniestro Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de del riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”) reparación de la parte dañada En caso de siniestro, se reducirá la indemnización proporcionalmente a la diferencia entre la prima abonada y la prima que correspondería pagar si el riesgo se hubiera declarado correctamente. CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO Fórmula a aplicar: Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2 , que se corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de la vivienda son 100 m2 , que correspondería una prima de 200€. En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que es la diferencia entre la prima abonada y la que correspondería pagar. Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y, ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos. La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca podrá superar el valor del bien dañado. Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización en esa misma proporción. La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios según el coeficiente de participación del propietario en la misma. 62 63 [Seite 33] Este seguro no cubre... Exclusiones Generales: 8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra. a. Para todas las coberturas del seguro. 9. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda. Los daños y perjuicios: 10. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su falta de mantenimiento. 1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier 11. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de ESTE SEGURO NO CUBRE... otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente fabricación o construcción de cualquiera de los elementos de de catástrofe o calamidad nacional. la vivienda. 2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos 12. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores administrativos necesarios para ser habitada. o cualquier clase de plagas o insectos. 3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación 13. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado. radioactiva. 14. Los daños causados en continente y contenido por ocupantes 4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado. por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como inundaciones, terremotos y catástrofes naturales. 5. Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado, propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos o personas que convivan con aquéllos, incluso cuando cualquiera de estas personas participe de manera indirecta en la producción del daño. Igualmente y en los mismos términos quedan excluidos los daños causados por dolor o culpa grave de los responsables de los animales titularidad del asegurado. 6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes asegurados. 7. Producidos durante la realización de obras de reparación, remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra). 64 65 [Seite 34] Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES Protección del asegurado Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo llamando al teléfono 91 555 55 55, dirigiéndose al correo electrónico reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal (https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua, presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid). ¿Quién puede hacerlo? El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de cualquiera de ellos. ¿Qué sucede después? El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle y contactará con usted para darle una respuesta. Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 592 26 66 o al email asinf@mutua.es. Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes. En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución. Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana 44, 28046 Madrid (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison 4, 28006 Madrid (página web www.cnmv.es), después de recibir la resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente. 66 67 [Seite 35] Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS TERRESTRES AUTOMÓVILES Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de cobertura de riesgos extraordinarios. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. 68 69 [Seite 36] Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos Compensación de Seguros. extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su en las disposiciones complementarias. manifiesta falta de mantenimiento. d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la Resumen de las normas legales declaración oficial de guerra. e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante, a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los propia instalación. tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la rebelión, sedición, motín y tumulto popular. mera acción del oleaje o corrientes ordinarios. c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el carácter simultáneo a dicha inundación. supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que hechos acaecidos. las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. 2. Riesgos excluidos: i) Los causados por mala fe del asegurado. j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión Seguro. de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede 70 71 [Seite 37] Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía, no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la para la cobertura principal. revalorización automática prevista en la póliza. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la de pago de las primas. franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales. derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia. del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas 4. Extensión de la cobertura como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni 1) La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. de los riesgos ordinarios. m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el 2) No obstante lo anterior: Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. 3. Franquicia b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, I. La franquicia a cargo del asegurado será: la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños aceptación en el mercado. que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los 72 73 [Seite 38] Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora teléfono de atención al asegurado: 900 222 665. que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se gestionará el seguro. 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. 74 75 [Seite 39] Para cualquier gestión con su seguro de hogar, contacte con nosotros a través de: Teléfono: Siniestros Hogar: 91 555 55 55 Horario de atención: Disponible las 24 horas y los 365 días del año. Gestión de Póliza: 91 555 55 55 Horario de atención: L-V de 8:30h a 21:00h y sábados de 9:00h a 13:00h. Internet: Entre en la pagina www.mutua.es y rellene el formulario de contacto. Envíenos un email a las siguientes direcciones: Modificación y gestión de póliza: hogar@mutua.es Gestión de siniestros: documentacion@mutua.es Oficinas: Consulte nuestro mapa de oficinas en www.mutua.es/seguros/delegaciones MH4_008_2406

Encontrar la cobertura adecuada

Qué póliza le encaja depende de cosas que ningún comparador conoce: hijos, perro, barco, dron, un piso alquilado. Escríbanos y comparamos por usted, sin coste.

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)