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MM Hogar Fácil
Condiciones Generales
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MUTUA MADRILEÑA, S.S.A.P.F., con domicilio social en Madrid, Paseo de la Cas-
tellana, 33, 28046 Madrid, NIF: V-28027118, inscrita en el Registro Mercantil Nº 1
de Madrid, Tomo: 1 de Mutua a Prima Fija, Folio: 56, Hoja: 4; Inscripción 2ª N.I.F.
V-28027118 y en la Dirección General de Seguros con la clave M0083.
Condiciones código: HF2406
HF2001
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Índice
INFORNMACIÓN GENERAL APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
¿Qué cubre el Seguro de MM Hogar Fácil?................................. Pág.9 Legislación que aplica a su contrato............................................... Pág.49
Resumen de Coberturas..................................................................... Pág.10 ¿Qué le interesa saber de su contrato?......................................... Pág.50
Términos que vamos a usar en su contrato............................................. Pág.13 Como tomador su obligación es ................................................... Pág.52
En caso de siniestro no olvide que................................................. Pág.56
COBERTURAS Cómo se valora el siniestro............................................................ Pág.59
Cómo se indemniza el siniestro..................................................... Pág.61
Este seguro no cubre..................................................................... Pág.64
DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA Protección al asegurado ante quejas y reclamaciones................... Pág.67
1 COBERTURAS PRINCIPALES Qué cubre el Consorcio de Compensación de Seguros................ Pág.69
ÍNDICE
Incendio, explosión y caída de rayo.................................................. Pág.22
Fenómenos atmosféricos............................................................... Pág.24
Agua.............................................................................................. Pág.26
Actos Vandálicos............................................................................ Pág.28
Otros daños................................................................................... Pág.30
2 DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
Responsabilidad Civil..................................................................... Pág.34
3 ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
Asistencia en el hogar.................................................................... Pág.40
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INFORMACIÓN GENERAL
1
INFORMACIÓN GENERAL
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¿Qué cubre el Seguro
de MM Hogar Fácil?
Los principales daños ocasionados en su vivienda sobre el continente.
Como por ejemplo:
¿QUÉ CUBRE EL SEGURO DE MM HOGAR FÁCIL?
Los daños que se produzcan en su vivienda como
consecuencia de incendio, agua y fenómenos atmosféricos.
Los daños materiales que pueda causar a terceras
personas.
Asistencia para todo lo que pueda necesitar en su hogar
las 24h, cualquier día del año.
En el apartado “Coberturas” pasamos a explicar cada una de las coberturas
que tiene incluidas.
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Resumen de Coberturas del
Seguro MM Hogar Fácil
COBERTURAS ¿QUÉ CUBRE? A TENER EN CUENTA…
Incendio,
Los daños materiales producidos por incendio, explosión
explosión y caída Además están cubiertos los gastos ocasionados para la extinción, demolición y desescombro.
o caída de rayo.
de rayo
RESUMEN DE COBERTURAS
Fenómenos Los daños materiales causados por lluvia, viento, • La lluvia deberá ser superior a 40 litros por metro cuadrado y hora.
atmosféricos pedrisco, inundación o nieve y gastos de desembarre. • El viento deberá tener una velocidad que esté entre 80 y 120 kilómetros por hora.
COBERTURAS Los daños materiales causados por: Los escapes, roturas o atascos cubiertos deberán proceder de:
PRINCIPALES - escapes. - Conducciones privativas de agua.
- roturas o atascos .
Agua - Aparatos de uso doméstico conectados a ellas.
- filtraciones procedentes de viviendas contiguas
o superiores y omisión del cierre de llaves o grifos - Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
de agua. - Depósitos fijos.
Los daños materiales producidos por actos
Actos vandálicos malintencionados (por ejemplo, rotura de un cristal Deberá presentar denuncia ante las autoridades competentes y remitirla a Mutua Madrileña.
a consecuencia de una piedra).
Los daños materiales causados por impacto de animales
o vehículos que no sean del asegurado, así como
Otros daños Recuerde que los daños materiales producidos por la acción continuada del humo no se cubren.
los causados por el humo debido a fugas o escapes
accidentales.
DAÑOS QUE
Responsabilidad El pago de la indemnización de los daños y perjuicios
CAUSE A ocasionados a terceras personas por el asegurado o
• Se cubrirán los daños como propietario de la vivienda (por ejemplo, daños por agua al vecino)
TERCERAS Civil sus familiares. • Facilite toda la información y colabore con Mutua Madrileña. Nosotros nos encargamos de todo.
PERSONAS
ASISTENCIA
• Se cubren las emergencias del hogar.
PARA LO QUE Asistencia en el La prestación de la asistencia necesaria en caso de
• Y además, si necesita alguna reparación o reforma en su vivienda, contacte con nosotros en el teléfono:
NECESITE EN hogar tener dificultades en su vivienda.
91 555 55 55 y en www.mmhogarteayuda.es.
SU HOGAR
Para más detalle sobre coberturas y límites de indemnización no olvide consultar las
Condiciones Particulares y Generales de su póliza.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
1. Relativos a las personas
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
ASEGURADO
Tendrán la consideración de asegurado las siguientes personas:
El titular del interés objeto del seguro que aparece identificado en las
Condiciones Particulares del contrato.
Aquellas personas que residan durante más de 180 días al año de forma
continuada en la vivienda asegurada.
En caso de la cobertura de Responsabilidad Civil tendrán esta consideración
además del propio asegurado, el cónyuge e hijos que residan durante más de
180 días al año de forma continuada en la vivienda asegurada.
En ningún caso, el empleado doméstico tendrá la consideración de asegurado.
TOMADOR DEL SEGURO
Persona física o jurídica que firma el contrato con Mutua Madrileña.
EMPLEADO DOMÉSTICO
Persona empleada por el asegurado dedicada a servicios domésticos en la
vivienda asegurada, que esté dada de alta en la Seguridad Social.
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Términos que vamos
a usar en su contrato
2. Relativos al contrato NÚCLEO URBANO / NO URBANO
A los efectos de la descripción del riesgo asegurado en Condiciones
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
CONTINENTE Particulares, es el constituido por más de 50 viviendas o más de 500
habitantes y disponga de todos los servicios públicos (alumbrado, agua,
Las construcciones, instalaciones y elementos que se detallan a alcantarillado, etc.). En caso de tener menos viviendas o habitantes de los
continuación, siempre que sean propiedad y de uso exclusivo del asegurado establecidos, se considerará núcleo no urbano.
y no puedan separarse sin producir daños en la vivienda.
En el supuesto de no disponer de alguno de los servicios públicos
mencionados, se considerará despoblado y no será asegurable.
TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN NO TIENEN ESTA CONSIDERACIÓN
Viviendas con una antigüedad superior a 50 PRIMA
años que no hayan sufrido nunca reforma en
Paredes, techos, suelos, puertas,
un plazo inferior (conducciones de agua en
ventanas y chimenea
su totalidad, instalación eléctrica e Es la cantidad que paga el tomador a Mutua Madrileña como precio del
instalación de gas)
seguro, incluidos recargos e impuestos.
Azulejos, parqués, papel pintado, escayolas,
entelados, moqueta, mármol, espejos encastrados Viviendas prefabricadas,
siempre que estén adheridos de forma permanente íntegras de madera
a los suelos, techos y/o paredes SUMA ASEGURADA
Fregadero, lavabo, inodoro, bañera, bidé,
Viviendas en multipropiedad
mampara fija
Instalaciones fijas de: calefacción, refrigeración,
Límite máximo de la indemnización a pagar por Mutua Madrileña en cada siniestro.
Bienes que tengan una especial
placas solares, gas, agua, sanitarias, electricidad,
protección legal
telecomunicaciones
Armarios empotrados, persianas, toldos,
Hórreos, cruceros y blasones TUBERÍAS PRIVATIVAS DE AGUA
contraventanas
Jardín: árboles, arbustos, césped
Instalaciones fijas: piscinas, zonas de
Árboles frutales destinados a fines Conducciones de agua para el suministro o evacuación de la vivienda
industriales o comerciales
recreo y deportivas y farolas asegurada.
Planchas de policarbonato
Aparatos de seguridad y/o domótica
situadas en el exterior
También se incluyen las tuberías que conectan con la conducción general o
Viviendas particulares dedicadas a alquiler
Vallas, cercas, muros y otros comunitaria cuando son de uso exclusivo de la vivienda asegurada.
turístico por un periodo superior a 90 días
cerramientos medianeros
anuales
Dependencias anexas (trasteros, garajes, sótanos) con
Sin cédula de habitabilidad
elementos constructivos similares a los de la vivienda
VIVIENDA
En caso de propiedad horizontal, la parte del
coeficiente de participación de la vivienda siempre que
no exista seguro común o si éste resulta insuficiente Aquella parte del continente cerrada, cubierta y acondicionada para ser habitada.
Todos aquellos bienes que no pueden separarse de la
vivienda sin producir daños en la misma
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Términos que vamos
a usar en su contrato
3. Relativos al siniestro
TÉRMINOS QUE VAMOS A USAR EN SU CONTRATO
ACCIDENTE
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, que le origina
una lesión corporal o su fallecimiento.
SINIESTRO
Hecho súbito e imprevisto, ajeno a la voluntad del asegurado, cuyas
consecuencias económicas están cubiertas por esta póliza. Todos los daños
o pérdidas que tengan una misma causa constituyen un único siniestro.
VALOR DE NUEVO
Es el coste de adquirir, en el momento inmediatamente anterior al siniestro,
un bien igual o de características similares al objeto asegurado.
VALOR REAL
Es el valor de nuevo menos la depreciación por su antigüedad, uso y desgaste.
INCENDIO
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como
consecuencia directa de una combustión y abrasamiento, ambos con llama,
que se haya propagado a los objetos que no estaban destinados a ser
quemados en el lugar y momento en que se produce.
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COBERTURAS
2
COBERTURAS
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DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA
COBERTURAS PRINCIPALES 1
INCENDIO, EXPLOSIÓN
Y CAÍDA DE RAYO
FENÓMENOS
ATMOSFÉRICOS
AGUA
OTROS DAÑOS
ACTOS VANDÁLICOS
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1. Daños propios dentro de su
vivienda. Coberturas principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
3. Las quemaduras y el ennegrecimiento en objetos e instalaciones
provocados por el tabaco, el incienso, las velas, el carbón, la leña
Incendio, explosión y caída de rayo o productos similares a los anteriores.
4. Daños en mobiliario que caiga accidentalmente al fuego.
¿Qué cubre?
Límites
Mutua Madrileña cubrirá, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares:
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados como COBERTURA CONTINENTE
consecuencia directa de un incendio, explosión o caída de rayo.
Los gastos ocasionados para la extinción del incendio. Incendio, explosión
100% suma asegurada
y caída de rayo
Los gastos para asegurar el salvamento del bien, incluido el transporte.
Jardín: árboles,
5% suma asegurada
Los gastos de demolición y desescombro consecuencia del incendio arbustos, césped
y transporte de los escombros.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños producidos por almacenar materiales peligrosos,
explosivos u otras sustancias inflamables no idóneas para el
uso doméstico.
2. Los daños y quemaduras en objetos causados por la sola acción
del calor y por el contacto directo o indirecto con elementos
o sustancias incandescentes, con aparatos de alumbrado, de
calefacción, de cocción e instalaciones que desprenden fuego
(braseros, chimeneas, barbacoas, etc.).
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1. Daños propios dentro de su
vivienda. Coberturas principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
Límites
Fenómenos atmosféricos
COBERTURA CONTINENTE
¿Qué cubre?
Fenómenos atmosféricos 100% suma asegurada
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido
en las Condiciones Particulares, causados directamente por:
Desembarre 4% suma asegurada
Lluvia: siempre que se acredite que la precipitación es superior a
40 litros por metro cuadrado y hora.
Caída de árboles por viento 5% suma asegurada
Viento: siempre que se acredite que la velocidad está entre 80 y 120
kilómetros por hora. Quedan incluidos los daños indirectos como consecuencia
de la caída por el viento de árboles, postes y antenas del asegurado.
Pedrisco o nieve.
Inundación producida por la rotura o desbordamiento de cualquier canal
o lago artificial de agua.
Gastos de desembarre.
¿Qué no cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por oxidación, humedades, heladas, frío,
olas o mareas.
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1. Daños propios dentro de su
vivienda. Coberturas principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
conducciones privativas y los producidos por no cerrar llaves o grifos:
Agua a. Si la vivienda ha estado deshabitada más de 3 días seguidos.
b. Y además, en el caso de congelación, si no se han tomado las
medidas de precaución necesarias, como por ejemplo,
el vaciado de la instalación.
¿Qué cubre? 2. Los daños por corrosión, deterioro evidente o mala conservación
de las conducciones privativas de la vivienda.
Los daños materiales en los bienes asegurados, hasta el límite establecido Cuando se trate de conducciones privativas que no estén a la
en las Condiciones Particulares, causados directamente por el agua, que vista, como excepción, Mutua Madrileña cubrirá una sola vez los
deriven de: daños producidos y la reparación, con un límite de 400 euros, del
tramo afectado y advertirá de la necesidad de reparar el resto de
Escapes, roturas o atascos en: las conducciones que se encuentren en mal estado.
Conducciones privativas de agua. De producirse siniestros posteriores y no haberse reparado la
Aparatos de uso doméstico conectados a ellas. conducción, Mutua Madrileña no se hará cargo del siniestro.
Instalaciones de calefacción o aire acondicionado.
Depósitos fijos. 3. Los daños producidos por humedad o condensaciones de agua.
Filtraciones procedentes de viviendas contiguas o superiores. 4. Los daños que tengan su origen en fosas sépticas, cloacas,
alcantarillas y arquetas, así como en canalizaciones públicas.
Omisión del cierre de llaves o grifos de agua.
5. Los daños que tengan su origen en conducciones subterráneas
En Mutua Madrileña le cubrimos los gastos de localización y reparación de que no sirvan sólo a la vivienda asegurada, así como los daños
la avería en la conducción privativa, siempre que haya daños. debidos a deslizamientos, hundimientos, reblandecimiento del
terreno y corrimientos de tierra.
6. Los producidos como consecuencia de trabajos de construcción
o reparación de la vivienda asegurada o del edificio.
¿Qué no cubre? 7. La reparación de grifería, aparatos electrodomésticos o
depósitos de agua (radiadores, calderas, calentadores, aparatos
sanitarios, etc.) cuando sean causantes del siniestro.
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados por la congelación del agua en las
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1. Daños propios dentro de su
vivienda. Coberturas principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
2. Los daños producidos por pintadas, inscripciones, carteles o
Límites hechos similares en el exterior de la vivienda.
3. Los gastos de reparación o desatasco de desagües o tuberías.
COBERTURA CONTINENTE 4. Los daños producidos:
a. Cuando el asegurado haya entregado las llaves de forma
Agua 100% suma asegurada voluntaria, facilitando el acceso al interior de la vivienda
asegurada.
b. En caso de compra de la vivienda, sin cambio de cerradura.
5. Los daños causados por plantaciones de sustancias
Psicotrópicas.
Actos vandálicos
Límites
¿Qué cubre?
COBERTURA CONTINENTE
Los daños materiales producidos en los bienes asegurados por actos
malintencionados hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
Actos vandálicos 100% suma asegurada
¿Qué no cubre? Jardín: árboles, arbustos,
5% suma asegurada
césped
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
excluidos:
1. Los daños producidos por personas que habiten en la vivienda.
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1. Daños propios dentro de su
vivienda. Coberturas principales
1. DAÑOS PROPIOS DENTRO DE SU VIVIENDA. COBERTURAS PRINCIPALES
Tenga en cuenta en caso de siniestro ¿Qué no cubre?
El asegurado debe comunicar la ocurrencia del suceso a las autoridades Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan
competentes (Guardia Civil, Policía Nacional o Autonómica) y aportar la excluidos:
denuncia a Mutua Madrileña.
1. Los daños producidos por la acción continuada del humo.
Límites
Otros daños
COBERTURA CONTINENTE
¿Qué cubre?
Otros daños 100% suma asegurada
Los daños materiales en los bienes asegurados hasta el límite de la suma
Jardín: árboles,
asegurada recogida en las Condiciones Particulares, causados directamente por: 5% suma asegurada
arbustos, césped
El impacto de animales o de cualquier clase de vehículos o aparatos aéreos
(incluidas sus mercancías), siempre que no sean propiedad del asegurado.
Ondas sónicas provocadas por aeronaves al atravesar la barrera del sonido.
Humo como consecuencia de fugas o escapes accidentales.
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DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS 2
RESPONSABILIDAD
CIVIL
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2. Daños que cause a otras personas
Solo se cubre la responsabilidad civil extracontractual, es decir, cuando no
hay relación contractual entre el perjudicado y el asegurado que causa el daño.
Responsabilidad Civil Por ejemplo, la fuga de agua que dañe la vivienda de un vecino, etc.
2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
¿Qué no cubre?
¿Qué cubre?
Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
El pago de la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados a terceros
por el asegurado como responsable civil, siempre que haya culpa o falta de 1. La responsabilidad profesional, laboral o patronal.
diligencia, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares.
2. Las sanciones económicas o multas.
No se consideran terceros los padres, cónyuges e hijos del asegurado,
y las personas que con él convivan o estén a su servicio. 3. La responsabilidad que deba ser cubierta por un seguro
obligatorio (como por ejemplo, el seguro de automóviles).
Se cubren los siguientes daños:
4. La responsabilidad por los daños causados a bienes de terceros
Los que se deriven del uso y disfrute de la vivienda asegurada. cuando estén custodiados por el asegurado.
Los que se deriven del uso y disfrute de las zonas comunes del edificio en el 5. La responsabilidad derivada de las operaciones que el asegurado
que se encuentre la vivienda asegurada, en proporción a su copropiedad. pueda realizar en Internet.
Los producidos por la realización de obras menores que no precisen 6. La responsabilidad por la participación en riñas y actos delictivos.
licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
También incluye, en siniestros cubiertos por este contrato y hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares:
La defensa del asegurado por abogados y procuradores.
Las costas y gastos judiciales o extrajudiciales.
Las fianzas exigidas por los tribunales para garantizar la
responsabilidad civil.
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2. Daños que cause a otras personas
Tenga en cuenta en caso de siniestro Límites
Se considerará un único siniestro el conjunto de todas aquellas
reclamaciones que tengan por causa el mismo suceso. Por ejemplo,
2. DAÑOS QUE CAUSE A OTRAS PERSONAS
la rotura de una tubería que afecte a varias viviendas. COBERTURA CONTINENTE
Mutua Madrileña asumirá la dirección jurídica y designará para ello un
El importe fijado en Condiciones
letrado y, si fuera necesario, un procurador. Responsabilidad Civil
Particulares
En caso de conflicto de intereses, por ejemplo, cuando las dos
partes estén aseguradas en Mutua Madrileña, se lo notificaremos al 20% del importe fijado en Condiciones
Daños por agua
Particulares
asegurado para que pueda designar a los profesionales que estime
conveniente y Mutua Madrileña asumirá los gastos hasta el límite
Responsabilidad Civil
establecido en las Condiciones Particulares. 5% del importe fijado en Condiciones
Obras Menores
Particulares
Red de abogados Mutua Madrileña: sin límite.
Abogado y
Defensa del asegurado
Gastos judiciales y extrajudiciales: sin límite.
Procurador de
Fianzas judiciales: hasta 6.000€ por
Mutua Madrileña
procedimiento
Todos los gastos judiciales y
Abogado y extrajudiciales hasta 3.000€ por
Procurador de procedimiento (incluido abogado y
libre elección procurador). Fianzas judiciales:
Hasta 6.000€ por procedimiento
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ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR 3
ASISTENCIA EN EL HOGAR
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3. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
c. Reparaciones en caso de robo.
Asistencia en el hogar Si la vivienda queda desprotegida, Mutua Madrileña gestionará
el envío urgente de un profesional para realizar las reparaciones
necesarias en los accesos dañados.
d. Reposición de televisión, vídeo y DVD.
Mutua Madrileña garantiza unas prestaciones en caso de dificultades que el
asegurado tenga en su vivienda. Si el asegurado no pudiera disponer de la televisión, vídeo o DVD, por un
siniestro que no sea de daños eléctricos, Mutua Madrileña prestará otro
aparato de similares características, durante un plazo máximo de 15 días.
¿Qué cubre?
2. En caso de que no haya siniestro cubierto por la póliza.
1. En caso de siniestro de daños cubierto por la póliza,
Mutua Madrileña prestará, hasta los límites establecidos en las Cuando el asegurado lo necesite, Mutua Madrileña le facilitará los
Condiciones Particulares, los siguientes servicios: servicios de una amplia red de profesionales cualificados para la
reparación o reformas en su vivienda (sujeto a disponibilidad de red).
a. Gastos de hotel, restaurante y lavandería.
Mutua Madrileña cubre el coste del desplazamiento y el asegurado
Mutua Madrileña cubrirá los gastos de: asume la mano de obra y el coste de los materiales.
I. Alojamiento en un hotel, si la vivienda quedara inhabitable. Podrá consultar los profesionales que Mutua Madrileña pone a su
disposición y solicitar los servicios en www.mmhogarteayuda.es o en el
II. Restaurante, si la cocina no pudiera utilizarse. teléfono 91 555 55 55.
III.Lavandería, en el caso de que la lavadora no pudiera utilizarse.
3. Emergencia en el Hogar.
b. Vigilancia de la vivienda.
Se cubren las reparaciones estrictamente necesarias para dar una
En caso de que la vivienda quedara inhabitable y desprotegida, Mutua Madrileña solución provisional al problema y evitar más daños en los siguientes
se encargará de la vigilancia de su vivienda hasta un máximo de 72 horas. supuestos y dentro de los límites establecidos en las Condiciones
Particulares:
Si se tratara de un robo, incendio, inundación o explosión, y la
vivienda quedara desprotegida, el plazo máximo será de 24 horas.
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3. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
a. Cerrajero de urgencia.
¿Qué no cubre?
El envío de un cerrajero y los gastos de desplazamiento y mano de
obra para abrir la puerta de la vivienda por pérdida, extravío de la Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos:
llave o inutilización de la cerradura por intento de robo. El coste de los
materiales será a cargo del asegurado. 1. En Fontanería de emergencia:
b. Fontanería de emergencia. a. La reparación de averías de grifos, cisternas y depósitos así
como cualquier conducción no privativa de la vivienda.
El envío de un fontanero y los gastos de desplazamiento y mano de
obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca la rotura b. La reparación de averías que deriven de humedades
de las conducciones privativas en la vivienda asegurada. El coste de o filtraciones.
los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un
siniestro cubierto por este contrato. 2. En Electricidad de emergencia, la reparación de averías en
enchufes, interruptores, elementos de iluminación y cualquier
c. Electricidad de emergencia. otro que funcione con suministro eléctrico.
El envío de un electricista y los gastos de desplazamiento y mano 3. En Traslado en ambulancia:
de obra, hasta un máximo de tres horas, cuando se produzca falta
de electricidad en alguna dependencia de la vivienda. El coste de a. Los traslados a hospitales que estén a más de 50 kms de la
los materiales será a cargo del asegurado, salvo que se trate de un vivienda asegurada.
siniestro cubierto por la póliza, en cuyo caso Mutua Madrileña asumirá
los costes de reparación. b. Los que tenga cubierto el asegurado por la Seguridad Social o
por cualquier otro seguro.
d. Traslado en ambulancia.
El traslado en ambulancia al hospital en caso de accidente o
enfermedad grave sufridos por los asegurados en la vivienda habitual.
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3. Asistencia para lo que
necesite en su hogar
3. ASISTENCIA PARA LO QUE NECESITE EN SU HOGAR
En caso de siniestro: En caso de No siniestro:
Límites Límites
CONTINENTE/
COBERTURA COBERTURA CONTINENTE/CONTENIDO
CONTENIDO
Hasta 350€ Gastos de desplazamiento:
Hotel
por siniestro sin límite.
Red de profesionales
Mano de obra:
no cubierto
Hasta 180€
Gastos Restaurante
por siniestro
Gastos de desplazamiento:
Cerrajero sin límite.
Hasta 180€ Mano de obra: 3 horas
Lavandería
por siniestro
Gastos de desplazamiento:
Máx. 72 horas Fontanería sin límite.
Inhabitabilidad
por siniestro Mano de obra: 3 horas
Vigilancia Emergencias
Máx. 24 horas Gastos de desplazamiento:
Robo/incendio/inundación
por siniestro Electricidad sin límite.
Mano de obra: 3 horas
Máx. 15 días
Reposición de televisión, vídeo y DVD
por siniestro Ambulancia Máx. 50 km
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APLICABLE A TODAS LAS COBERTURAS
3
APLICABLE
A TODAS LAS COBERTURAS
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Legislación que aplica
a su contrato
Este contrato está sometido a la legislación española, controlado por la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones y compuesto por las
Condiciones Generales, Particulares, Especiales y Suplementos y son de
aplicación los siguientes textos legales, que pueden ser consultados en la
página www.mutua.es:
LEGISLACIÓN QUE APLICA A SU CONTRATO
Ley 50/1980 de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de
las entidades aseguradoras y reaseguradoras y su reglamento.
Ley 22/2007 de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de
servicios financieros destinados a los consumidores.
Aquellas normas que en el futuro sustituyan o modifiquen las
enumeradas.
Podrá consultar el informe sobre la situación financiera y de solvencia de Grupo
Mutua Madrileña en www.grupomutua.es/corporativa/informes-regulatorios.jsp
Se destacan especialmente en estas Condiciones Generales
aquellas cláusulas limitativas de sus derechos así como las
exclusiones de cobertura de la póliza.
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Qué le interesa saber
de su contrato...
1. Entrada en vigor y firma 3. Ámbito Territorial
Este contrato asegura los riesgos que son objeto de cobertura de Se garantizan los siniestros producidos en territorio español que sean
acuerdo con los límites pactados en las Condiciones Generales, competencia de los Juzgados y Tribunales españoles.
QUÉ LE INTERESA SABER DE SU CONTRATO...
Particulares, Especiales y Suplementos que forman parte de él.
Tiene que devolver el contrato a Mutua Madrileña firmado. 4. Préstamo hipotecario
Este contrato entra en vigor en el día y hora reflejados en las Cuando exista sobre la vivienda asegurada un préstamo hipotecario, será
Condiciones Particulares. de aplicación lo est
Para que este contrato tenga efecto, el recibo de la prima debe haber
sido pagado.
2. Duración
El contrato es anual y se prorrogará automáticamente cada año,
salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su
voluntad de no renovarlo.
Esta comunicación deberá hacerse con antelación a la fecha de
vencimiento del contrato:
Si es el tomador, deberá hacerlo un mes antes.
Si es Mutua Madrileña, la antelación será de dos meses.
En caso de solicitar la anulación del contrato por cualquier motivo
antes del vencimiento no se devolverá la parte de la prima no
consumida.
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Como tomador su
obligación es...
1. Pago de la prima a.Sistemas de pago
Deberá pagar el importe de la prima, mediante tarjeta, domiciliación Anual
bancaria o cualquiera de las formas de pago que Mutua Madrileña tenga
disponibles. La prima se pagará en la fecha de vencimiento del recibo.
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
Deberá facilitar a Mutua Madrileña los datos de su cuenta bancaria y firmar la Si presentado el recibo al cobro este no fuera abonado, Mutua Madrileña
autorización de pagos que se incluye en las Condiciones Particulares. se lo comunicará al tomador indicándole que, de no pagarlo, el contrato
quedará automáticamente resuelto y el mutualista quedará sin cobertura
La prima inicial está fijada en las Condiciones Particulares. Para sucesivas alguna.
prórrogas del contrato, la prima se podrá actualizar teniendo en cuenta:
La adaptación de las sumas aseguradas según el IPC anual. Esta b.En caso de impago
adaptación no se producirá para la cobertura de Responsabilidad Civil
ni para los límites de indemnización fijos o porcentuales establecidos Régimen aplicable al impago de la primera anualidad de prima
en las Condiciones Particulares.
En caso de impago del recibo de prima anual o de cualquiera de los
Criterios técnico actuariales. recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros
que se produzcan.
Modificaciones de garantías u otros elementos del contrato
(características de la vivienda, domicilio, etc.) que supongan la Si se resolviera el contrato por esta causa, la fracción o fracciones
agravación o disminución del riesgo. de prima pagadas corresponderán a Mutua Madrileña, que no estará
obligada a devolver cantidad alguna.
Si el contrato no hubiera sido resuelto, la cobertura volverá a tener
efecto a las 24 horas del día en que se pague el recibo pendiente.
Régimen aplicable a la segunda y sucesivas anualidades de prima
Se aplicará el mismo régimen del apartado anterior, salvo lo siguiente:
En caso de impago del recibo de prima anual o del primero de los
recibos de pago aplazado, Mutua Madrileña no cubrirá los siniestros
producidos a partir del mes siguiente a la fecha de efecto del recibo
impagado (mes de gracia).
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Como tomador su
obligación es...
Si Mutua Madrileña no reclama el pago dentro de los 6 meses
siguientes al vencimiento del recibo de prima anual o primer recibo de
pago aplazado, el contrato se extinguirá automáticamente transcurrido
dicho plazo.
COMO TOMADOR SU OBLIGACIÓNN ES...
2. Declaración exacta del riesgo
El contrato se ha realizado de acuerdo con su declaración al
cuestionario de contratación, que supone la aceptación del riesgo por
Mutua Madrileña, la fijación de la prima y la forma y alcance en que
será indemnizado en caso de siniestro.
Su declaración al cuestionario de contratación ha de ser veraz e incluir
todas las circunstancias que puedan afectar al riesgo.
Mientras el contrato esté en vigor se tiene que comunicar a
Mutua Madrileña cualquier circunstancia que modifique el riesgo
asegurado.
Si se incumplen estas obligaciones, Mutua Madrileña podrá:
En caso de siniestro, reducir la indemnización proporcionalmente
entre la prima del contrato y la que correspondería si el riesgo se
hubiera declarado correctamente.
Rechazar el siniestro.
Rescindir el contrato de conformidad con el artículo 12 de la Ley de
Contrato de Seguro.
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En caso de siniestro
no olvide que...
1. Plazo para comunicar el siniestro Si después de un siniestro fuera indemnizado por un tercero o se
recuperase el bien asegurado, está obligado a comunicarlo a Mutua
Deberá comunicar el siniestro a Mutua Madrileña dentro del plazo Madrileña a la mayor brevedad posible a fin de reintegrar la indemnización
máximo de 7 días desde que supo de su ocurrencia. percibida en exceso.
EN CASO DE SINIESTRO NO OLVIDE QUE...
Mutua Madrileña le podrá reclamar los daños y perjuicios que por esta
falta de comunicación se hubieran ocasionado.
Antes de que se efectúe cualquier reparación, Mutua Madrileña
comprobará los daños ocasionados por el siniestro. El asegurado no
podrá reparar por su cuenta sin contar con la autorización previa de
Mutua Madrileña, salvo en casos de urgencia. Si se incumple esta
obligación, Mutua Madrileña no se hará cargo del pago de las
reparaciones efectuadas.
2. Facilitar información y colaborar
con Mutua Madrileña
Deberá emplear los medios a su alcance para aminorar las
consecuencias del siniestro.
Deberá facilitar toda la información sobre las circunstancias y
consecuencias del siniestro, incluidas las notificaciones judiciales
y extrajudiciales, y colaborar con Mutua Madrileña, especialmente si el
asunto termina en los Tribunales de Justicia.
Deberá colaborar con los peritos y demás profesionales de
Mutua Madrileña durante la tramitación del siniestro.
Deberá conservar los restos del siniestro hasta que se determinen los
daños. Y en caso de imposibilidad, acreditar los mismos mediante
fotografías u otros medios.
No podrá negociar, admitir, ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados
relativas al siniestro sin la autorización expresa de Mutua Madrileña.
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[Seite 30]
Cómo se valora
un siniestro
Los daños en los bienes asegurados se tasarán como si se sustituyeran
por uno nuevo (valor de nuevo), sin depreciaciones por ser antiguos, estar
desgastados o fuera de uso, con las siguientes excepciones:
Cuando la depreciación supere el 75% de su valor de nuevo.
Los bienes en mal estado de conservación o mantenimiento.
CÓMO SE VALORA UN SINIESTRO
En estos casos, la tasación se hará por el valor real y hasta el límite
establecido en las Condiciones Particulares.
Si hubiera disconformidad con la valoración de Mutua Madrileña se estará a
lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro
(ver www.mutua.es) que determina que las partes designarán cada una a
un perito y, en caso de discrepancia en su dictamen, será un tercero quien
determine la valoración.
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Cómo se indemniza
un siniestro
La indemnización se cuantificará de acuerdo con:
La tasación de los daños. Solo se abonará el IVA con la aportación previa
de una factura.
Los capitales asegurados establecidos en las Condiciones Particulares.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Los límites de indemnización establecidos en las Condiciones
Particulares.
Además se tendrán en cuenta las siguientes normas para el cálculo de
indemnización:
Regla proporcional: se aplica cuando el capital asegurado es
inferior al valor del bien asegurado.
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: el capital asegurado de la vivienda es 75.000€ y el valor
una vez hecha la tasación es de 100.000€. En este caso si se
produjera un siniestro, la indemnización se reduciría un 25%, que
es la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien.
No se aplicará la regla proporcional y Mutua Madrileña pagará el
importe íntegro de los daños, hasta el límite establecido en las
Condiciones Particulares:
Cuando el tomador haya aceptado los capitales recomendados
por Mutua Madrileña.
Cuando la diferencia entre el capital asegurado y el valor del bien
no supere el 15%.
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Cómo se indemniza
un siniestro
Regla de equidad: se aplica en caso de declaración inexacta En caso de daño parcial, se indemnizará por el coste de
del riesgo (ver apartado “Como tomador su obligación es…”) reparación de la parte dañada
En caso de siniestro, se reducirá la indemnización
proporcionalmente a la diferencia entre la prima abonada y la
prima que correspondería pagar si el riesgo se hubiera declarado
correctamente.
CÓMO SE INDEMNIZA UN SINIESTRO
Fórmula a aplicar:
Ejemplo: los metros declarados de la vivienda son 75 m2 , que
se corresponde con una prima de 150€, y los metros reales de
la vivienda son 100 m2 , que correspondería una prima de 200€.
En este caso si se produjera un siniestro, la indemnización se
reduciría un 25%, que es la diferencia entre la prima abonada y la
que correspondería pagar.
Si existiera más de un contrato de seguro sobre el mismo bien y,
ocurriera un siniestro, la indemnización se realizará en la parte
proporcional del capital asegurado en cada uno de los contratos.
La indemnización total a cargo de todos los contratos, nunca
podrá superar el valor del bien dañado.
Ejemplo: si una vivienda está asegurada por el propietario y por la
comunidad de propietarios, habría que calcular primero el capital
asegurado por cada contrato y después repartir la indemnización
en esa misma proporción.
La vivienda se suele asegurar por la comunidad de propietarios
según el coeficiente de participación del propietario en la misma.
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Este seguro no cubre...
Exclusiones Generales: 8. Los daños debidos a deslizamientos, hundimientos,
reblandecimiento del terreno y corrimientos de tierra.
a. Para todas las coberturas del seguro. 9. Los daños causados por ocupantes ilegales de la vivienda.
Los daños y perjuicios: 10. Causados por el estado ruinoso del inmueble o debidos a su
falta de mantenimiento.
1. Causados por guerras, huelgas, manifestaciones o cualquier
11. Los que tengan su causa en vicios ocultos o defectos de
ESTE SEGURO NO CUBRE...
otro acto tumultuario o por siniestros calificados oficialmente
fabricación o construcción de cualquiera de los elementos de
de catástrofe o calamidad nacional.
la vivienda.
2. Causados en una vivienda que carezca de los requisitos 12. Producidos por termitas, polillas, gusanos, roedores
administrativos necesarios para ser habitada. o cualquier clase de plagas o insectos.
3. Causados por la radiación nuclear o la contaminación 13. Producidos por el desgaste normal del bien asegurado.
radioactiva.
14. Los daños causados en continente y contenido por ocupantes
4. Causados por acontecimientos extraordinarios cubiertos ilegales de la vivienda, sin vínculo contractual con el asegurado.
por el Consorcio de Compensación de Seguros, tales como
inundaciones, terremotos y catástrofes naturales.
5. Causados por dolo o culpa grave del tomador, asegurado,
propietario e inquilino; familiares, empleados domésticos
o personas que convivan con aquéllos, incluso cuando
cualquiera de estas personas participe de manera indirecta en
la producción del daño. Igualmente y en los mismos términos
quedan excluidos los daños causados por dolor o culpa grave
de los responsables de los animales titularidad del asegurado.
6. Originados por la mala instalación o montaje de los bienes
asegurados.
7. Producidos durante la realización de obras de reparación,
remodelación o reconstrucción de la vivienda que requieran
licencia administrativa (por ejemplo, licencia de obra).
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Protección al asegurado
ante quejas y reclamaciones
PROTECCIÓN AL ASEGURADO ANTE QUEJAS Y RECLAMACIONES
Protección del asegurado
Si durante la prestación de un servicio por parte del Grupo Mutua Madrileña
desea trasladarnos alguna incidencia, queja o reclamación, podrá hacerlo
llamando al teléfono 91 555 55 55, dirigiéndose al correo electrónico
reclamaciones@mutua.es, registrando la misma en el Área Personal
(https://www.mutua.es/area-privada/reclamaciones) de la web Mutua,
presencialmente en cualquiera de nuestras oficinas o por correo postal a la
dirección Pº de la Castellana nº 33 (28046 Madrid).
¿Quién puede hacerlo?
El tomador, asegurado, beneficiario, tercero perjudicado o herederos de
cualquiera de ellos.
¿Qué sucede después?
El departamento donde se ha originado la incidencia, la estudiará en detalle
y contactará con usted para darle una respuesta.
Si la respuesta proporcionada por el Área no resulta de su conformidad, usted
tiene la posibilidad de dirigirse al Departamento de Atención al Mutualista, al
Asegurado y al Cliente, por escrito, a la dirección de correo postal Paseo de la
Castellana 33, 28046 Madrid; al Fax: 91 592 26 66 o al email asinf@mutua.es.
Este Departamento procederá a emitir una resolución en el plazo de un mes.
En caso de que persista su disconformidad, podrá acudir al Defensor del
Mutualista, del Asegurado y del Cliente. Para ello, previamente tiene que haber
una resolución del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y
al Cliente del Grupo Mutua Madrileña Automovilista. Puede dirigir su escrito a
nombre del Defensor del Mutualista, del Asegurado y del Cliente, en la dirección
Paseo de la Castellana 33, 28046 Madrid o al email defensor@mutua.es. El
Defensor dispone de un plazo de dos meses para dictar su resolución.
Asimismo, le informamos que podrá acudir al Servicio de Reclamaciones de la
Dirección General de Seguros y Fondo de Pensiones, Paseo de la Castellana
44, 28046 Madrid (página web: www.mineco.es), o al de la CNMV, Calle Edison
4, 28006 Madrid (página web www.cnmv.es), después de recibir la resolución
del Departamento de Atención al Mutualista, al Asegurado y al Cliente.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS
DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS
CON COBERTURAS COMBINADAS DE DAÑOS A PERSONAS
Y EN BIENES Y DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN VEHÍCULOS
TERRESTRES AUTOMÓVILES
Le informamos que, de acuerdo con la normativa actualmente en vigor, el
Consorcio de Compensación de Seguros cuenta con una nueva cláusula de
cobertura de riesgos extraordinarios.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los
riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España, y que afecten a
riesgos en ella situados y, en el caso de daños a las personas, también los
acaecidos en el extranjero cuando el asegurado tenga su residencia habitual
en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros
cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber
sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de
Compensación de Seguros.
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos Compensación de Seguros.
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su
en las disposiciones complementarias. manifiesta falta de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la
Resumen de las normas legales declaración oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos: la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños
nucleares o producidos por materiales radiactivos. No obstante,
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean
mar; erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los propia instalación.
tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, o parcialmente sumergidos de forma permanente, los imputables a la
rebelión, sedición, motín y tumulto popular. mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos
de Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la similares, salvo que éstos fueran ocasionados manifiestamente por
Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la
y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con
casos de acontecimientos de carácter político o social, así como en el carácter simultáneo a dicha inundación.
supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto
Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que
hechos acaecidos. las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimientos
extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
2. Riesgos excluidos: i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de daños a los bienes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión
Seguro. de la póliza o de efecto, si fuera posterior, no preceda en siete días
naturales a aquél en que ha ocurrido el siniestro, salvo que quede
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
demostrada la imposibilidad de contratación anterior del seguro b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del
por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia asegurado será la misma prevista en la póliza, en tiempo o en cuantía,
no se aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, para daños que sean consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida
en la misma u otra entidad, sin solución de continuidad, salvo en la de beneficios. De existir diversas franquicias para la cobertura de
parte que fuera objeto de aumento o nueva cobertura. Tampoco se siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se aplicarán las previstas
aplicará para la parte de los capitales asegurados que resulte de la para la cobertura principal.
revalorización automática prevista en la póliza. c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la daños y pérdida de beneficios, por el Consorcio de Compensación
primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Seguros se liquidarán los daños materiales con deducción de la
de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de Compensación franquicia que corresponda por aplicación de lo previsto en el apartado
de Seguros se halle suspendida o el seguro quede extinguido por falta a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con deducción de la
de pago de las primas. franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, minorada
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
derivadas de daños directos o indirectos, distintos de las pérdidas
pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento II. En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan
comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas 4. Extensión de la cobertura
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gasoil, u otros fluidos, ni 1) La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos
cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas bienes o personas, así como las mismas sumas aseguradas que se
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios. de los riesgos ordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el 2) No obstante lo anterior:
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
automóviles, los daños personales derivados de esta cobertura. Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés
asegurable, aunque la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente.
3. Franquicia b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza
de responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles,
I. La franquicia a cargo del asegurado será: la cobertura de riesgos extraordinarios por el Consorcio de
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el
la franquicia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior
cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No a la ocurrencia del siniestro según precios de compra de general
obstante, no se efectuará deducción alguna por franquicia a los daños aceptación en el mercado.
que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de viviendas, ni c) En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en
a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles. el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los
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Qué cubre el Consorcio de
Compensación de Seguros
QUÉ CUBRE EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del
Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma procedimiento a seguir, el Consorcio dispone del siguiente
asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora teléfono de atención al asegurado: 900 222 665.
que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe
correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda
al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante
comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el
beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los
anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
cuya intervención se gestionará el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información
relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de
Seguros (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de
la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de
Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su
caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
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Para cualquier gestión con su seguro de hogar, contacte
con nosotros a través de:
Teléfono:
Siniestros Hogar:
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Horario de atención: Disponible las 24 horas y los 365 días del año.
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Horario de atención: L-V de 8:30h a 21:00h y sábados de 9:00h
a 13:00h.
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Gestión de siniestros: documentacion@mutua.es
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