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Corredor de seguros / Seguro de responsabilidad civil particular y familiar / Archivo de condiciones

Soliss Hogar Habitual Familiar: el condicionado completo

Seguro de hogar Soliss Hogar Habitual Familiar con responsabilidad civil como garantía opcional, válido solo en España, que excluye animales salvo perros no peligrosos y obras mayores (solo documento de información del producto).

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

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  • 4,97 de 5 estrellas en 5.047 valoraciones
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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 77 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Suma asegurada para daños personales y materialessegún las condiciones particulares„COBERTURAS OPCIONALES: ✓ Responsabilidad Civil.“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Perjuicios económicosno regulado
Límite anual por anualidadno regulado
Franquicia generalno regulado
Personas aseguradas (pareja, hijos, límites de edad)no regulado
Hijos solteros: hasta cuándo están cubiertosno regulado
Ámbito territorial y estancias en el extranjerosí„Territorio Nacional. España“IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Garantía frente al condicionado modelo GDVno regulado
Garantía de actualización de condicionesno regulado
Cláusula de mejor cobertura o diferencia de condicionesno regulado
Cobertura automática de nuevos riesgosno regulado
Fianza por siniestros en el extranjerono regulado
Garantía de la cobertura anterior al cambiar de aseguradorano regulado
Continuación para pareja e hijos tras el fallecimiento del tomadorno regulado
Exención de prima en caso de desempleono regulado
Gastos de defensa en procedimientos penalesno regulado

Personas y hogar

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños causados por menores sin capacidad de culpano regulado
Daños por adultos sin capacidad (demencia)no regulado
Personal doméstico, au pair, cuidadoresno regulado
Familiares dependientes en el hogarno regulado
Voluntariadono regulado
Daños por favores o ayudas de cortesíano regulado
Reclamaciones entre aseguradosno regulado
Pareja de hecho y sus hijosno regulado
Estudiantes de intercambio y au pairs en el hogarno regulado
Cuidado de hijos ajenos (canguro, cuidado diurno)no regulado

Bienes ajenos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Daños a la vivienda alquiladano regulado
Daños a bienes muebles alquilados (apartamento, hotel)no regulado
Bienes prestados, alquilados o arrendadosno regulado
Pérdida de llaves privadasno regulado
Pérdida de llaves profesionales y sistemas de cierreno regulado
Daños graduales y aguas residualesno regulado
Intercambio de datos y uso de internetno regulado
Daños de carga y descargano regulado
Daños a bienes del empleador o compañerosno regulado
Daños en habitaciones de hotel, alojamientos vacacionales y su mobiliariono regulado
Rotura de cristales en la vivienda alquiladano regulado
Calefacción, fontanería, electricidad y electrodomésticos en la vivienda alquiladano regulado
Aguas residuales domésticas y reflujono regulado
Vulneración del derecho al honor y a la propia imagen, también en internetno regulado

Ocio, vehículos y animales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vehículos a motor: excepciones a la exclusiónno regulado
Uso de vehículos ajenosno regulado
Embarcaciones propias (vela, potencia)no regulado
Uso ocasional de embarcaciones ajenasno regulado
Aeromodelos y dronesno regulado
Bicicletas eléctricas y patinetesno regulado
Mascotas domésticas y animales pequeñossí„Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía no descritos por ley como “potencialmente peligrosos.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Cuidado de perros y caballos ajenosno regulado
Deporte, competiciones, armas, cazano regulado
Tablas de surf, cometas de kitesurf y paddle surfno regulado
Robots cortacésped y máquinas autopropulsadasno regulado
Sillas de ruedas, sillas eléctricas y scooters de movilidadno regulado
Perros potencialmente peligrososno„Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía no descritos por ley como “potencialmente peligrosos.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Abejas y animales salvajes domesticadosno regulado
Fuegos artificialesno regulado
Caravanas y remolques (estacionados, no enganchados)no regulado

Vivienda y propiedad

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Vivienda propia habitada por el aseguradono regulado
Segunda residencia o vivienda vacacionalno regulado
Alquiler de habitaciones o apartamento anexono regulado
Terrenos sin edificarno regulado
Riesgo como promotor de obrassí, hasta la suma asegurada„Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo aquellas que tenga la consideración de “obra menor”.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Placas solares y bateríasno regulado
Contaminación de aguas por depósitos de gasóleono regulado
Daños medioambientales según la leyno regulado
Deber de mantener accesos seguros (nieve, hielo)no regulado
Cargador de vehículo eléctrico y batería domésticano regulado
Garajes y plazas de aparcamientono regulado

Protección propia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Cobertura por impago del causanteno regulado
Gastos jurídicos para reclamar al causanteno regulado
Protección de víctimas de delitos violentosno regulado
Indemnización a valor nuevo o realno regulado
Actividades secundarias (límite de facturación)no„Derivada del ejercicio de actividades industriales o comerciales, profesionales y sindicales.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1
Responsabilidad de funcionariosno regulado

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Culpa grave y obligaciones del aseguradosí„Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca.“IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Duración y rescisiónsí„El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso.“IPID, ¿Cómo puedo finalizar el contrato?, página 2
Cláusula de revisión de primano regulado
Exclusiones poco habitualesno„Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos imputados al asegurado.“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SOLISS MUTUA DE SEGUROS
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Soliss Seguro de Hogar Habitual Familiar, Documento de información previa (DIP)
[Seite 1] Seguro de Hogar Documento de información sobre el producto de seguro Empresa: SOLISS MUTUA DE SEGUROS Inscripción DGSFP M0191. España Producto: HOGAR HABITUAL FAMILIAR Este documento supone un resumen de este producto de seguro. La información precontractual y contractual completa sobre este producto se facilita en otros documentos. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Es un seguro que tiene por objeto la reparación y/o indemnización de los daños accidentales que puedan sufrir la VIVIENDA y los BIENES contenidos en ella (como mobiliario y enseres, objetos artísticos o colecciones de valor especial, joyas, dinero, objetos de uso profesional), en base a las distintas garantías y cantidades que se pacten. Cubre también la responsabilidad civil del asegurado y su defensa jurídica, además de prestar ser vicios de asistencia en determinadas situaciones. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? RIESGOS INCLUIDOS en todo caso: DAÑOS NO ASEGURADOS en ningún caso derivados de: ✓ Incendio, explosión y caída de rayo.  Provocación intencionada por el asegurado. ✓ Pedrisco, nieve y viento.  Conflictos armados, motines y actos de terrorismo. ✓ Acción del Agua:  Reacción o radiación nuclear y contaminación radioactiva. - Agua procedente de lluvia.  Eventos calificados por el Gobierno como catástrofe natural y - Goteras y filtraciones. los cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. - Daños por agua procedente de conducciones. COBERTURA FRENTE A DAÑOS A LOS BIENES: ✓ Impacto de vehículos.  Defecto constructivo, desgaste por uso, defectos o falta de ✓ Roturas de Lunas, espejos, cristales, encimeras de mármol y conservación. vitrocerámicas.  Fugas de agua en la red pública. ✓ Roturas de elementos sanitarios.  La acción lenta y paulatina del humo y humedad indirecta. ✓ Actos vandálicos.  Heladas, deshielo o congelación. ✓ Robo e intento de robo en la vivienda: robo de contenido, joyas,  Pintadas, rayaduras, agrietamientos, manchas y oxidación. dinero, daños al inmueble y hurto.  Hurto de Bienes de Uso Profesional, Objetos de Valor ✓ Atraco fuera del hogar. Especial, Joyas y Dinero en interior de la vivienda. ✓ Daños producidos por la electricidad.  Robo o hurto de dinero, joyas y objetos de valor especial en ✓ Deterioro de alimentos refrigerados. trasteros o dependencias auxiliares. ✓ Asistencia urgente para daños por agua, electricidad y rotura.  Roturas de objetos de uso personal y elementos no fijos y ✓ Servicios de asistencia al Hogar: manitas, reparación de cristales de aparatos de visión, sonido o electrodomésticos. electrodomésticos y T.V., reparación rotura de smartphones y tabletas, asistencia informática remota.  La sola acción del calor por contacto con aparatos. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL: PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS: ✓ Daños estéticos.  Daños ocasionados por animales, salvo perros de compañía no descritos por ley como “potencialmente peligrosos. ✓ Alojamiento provisional de la familia o gastos de lavandería y restaurante.  Derivada del ejercicio de actividades industriales o comerciales, profesionales y sindicales. ✓ Traslado y depósito de bienes durante inhabitabilidad. ✓ Reposición de documentos de carácter público.  Derivada de la realización de obras en la vivienda, salvo aquellas que tenga la consideración de “obra menor”. ✓ Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de incendio, demolición y desescombro.  Derivada de peleas o riñas, y de faltas o delitos dolosos imputados al asegurado. ✓ Reposición de cerraduras y llaves. COBERTURA DE PROTECCIÓN JURÍDICA COBERTURAS OPCIONALES: ✓ Responsabilidad Civil.  Daños en relación a la construcción de la edificación. ✓ Protección Jurídica. ✓ Daños a objetos especiales. ✓ Objetos de uso profesional. Hoja 1 de 2 [Seite 2] ¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura Existen algunos límites y/o condiciones para las siguientes coberturas: ! Daños por viento superiores a 90 Km/h. ! Servicios de asistencia al hogar: 1 intervención de 3 horas de ! Agua procedente de lluvia siempre que registre una precipitación mano de obra por anualidad. superior a 35 l/m2. ! Prestaciones complementarias: ! Límite 300 € por incidente / 600 € por año en daños por goteras - Límite máx. de 2.000 € para daños estéticos. y filtraciones. - Cobertura máxima de 4.000 € por incidente para todos los ! Límite de 600 € por incidente en cobertura de rotura de gastos de alojamiento provisional con un sublímite de 1.500 elementos sanitarios. € para traslado y depósito de bienes. En caso de ! Robo en trasteros y dependencias anexas: límite del 10% del permanencia en la vivienda, 100 € por día y máximo de 1.000 capital asegurado para mobiliario y objetos con un máximo de € para gastos de lavandería y restauración. 1.500 € por incidente. - Gastos de reposición de documentos públicos hasta 300 €. ! Atraco fuera de la vivienda, límite conjunto máx. de 600 € con - Gastos necesarios para reducir los daños y extinción de los siguientes sublímites: incendio hasta 6.000 €. - Máximo 300 € para dinero - Límite de 600 € para reposición de llaves y cerraduras. - Máximo 300 € para ropa y efectos personales ! Límite de 1.000 € para gastos de dirección jurídica, distinta de - Máximo 500 € para joyas SOLISS, en incidentes de Responsabilidad Civil. ! Hurto, con un límite máximo de 900 €. ! Límite de 300 € para gastos de abogado y 300 € para de ! Límite de 200 € por aparato para Daños producidos por la procurador, en caso de libre designación en cobertura de electricidad. Máximo 3.000 € por incidente. Protección Jurídica. ! Deterioro de alimentos refrigerados: 150 € por incidente. ! La cobertura de Protección Jurídica no suerte efecto en daños cuya cuantía litigiosa sea inferior a 200 €. ¿Dónde estoy cubierto? ✓ Territorio Nacional. España ¿Cuáles son mis obligaciones? - Facilitar a SOLISS toda la información requerida en el cuestionario previo que permita la valoración del riesgo antes del contrato. - Abonar el precio del seguro. - Durante toda la vigencia del contrato, notificar a SOLISS cuantas circunstancias modifiquen la información previa del riesgo conocida por la aseguradora y que sirve de base para la valoración del riesgo. - Comunicar a SOLISS la ocurrencia del accidente, sus circunstancias y consecuencias en el plazo de siete días desde que lo conozca. - En caso de daño, poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, y no asumir negociaciones o decisiones que por su incidencia en la tramitación o resolución del accidente corresponden a SOLISS. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? En el momento de la contratación. El pago es anual, salvo que se acuerde su pago en plazos, y podrá efectuarse mediante domiciliación bancaria, tarjeta de crédito/débito o ingreso bancario con carta de pago. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? Las coberturas del contrato entrarán en vigor en la fecha y hora indicadas en las Condiciones Particulares, aunque para hacer uso del seguro debe estar pagado el recibo. Su duración es anual y una vez concluido el año se entenderá prorrogado el contrato por un año más y así sucesivamente a la fecha de finalización de cada anualidad, salvo que no se haya pactado la renovación automática. ¿Cómo puedo finalizar el contrato? El contratante podrá oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a SOLISS, efectuada con un plazo de un mes de antelación a la conclusión del periodo de seguro en curso. Hoja 2 de 2