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Cuenta Multiriesgo db Hogar
Condiciones Generales
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CUENTA MULTIRIESGO HOGAR
Índice
REGULACIÓN LEGAL . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6
RESUMEN DE GARANTÍAS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8
CONDICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
1. DEFINICIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10
2. CONDICIONES GENERALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Artículo 1. Sometimiento a la Ley . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Artículo 2. Documentos que componen el contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14
Artículo 3. Duración del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Artículo 4. Declaraciones sobre el riesgo al efectuar el seguro
y durante su vigencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Artículo 5. Pago de la prima . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15
Artículo 6. En caso de agravación del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16
Artículo 7. En caso de disminución del riesgo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
Artículo 8. En caso de transmisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17
3. SINIESTROS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Artículo 9. Declaración y obligaciones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Artículo 10. Tramitación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18
Artículo 11. Deber de salvamento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 12. Tasación de daños . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 19
Artículo 13. Determinación de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 20
Artículo 14. Concurrencia de seguros. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Artículo 15. Pago de la indemnización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21
Artículo 16. Rescisión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
Artículo 17. Subrogación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 22
Artículo 18. Extinción y nulidad del contrato . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Artículo 19. Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Artículo 20. Arbitraje: Soluciones de conflictos entre las partes . . . . . . . . . . . . 23
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Artículo 21. Competencia de jurisdicción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Artículo 22. Comunicaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 23
Artículo 23. Revalorización automática de capitales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24
4. CONDICIONES ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1. Incendio, explosión y caída de rayo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.1. Daños por extinción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.2. Daños y gastos de salvamento. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 25
1.3. Gastos de desescombro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.4. Gastos por medidas necesarias adoptadas por la autoridad
o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir
su propagación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.5. Desalojamiento forzoso . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.6. Pérdida de alquileres . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26
1.7. Daños eléctricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
2. Daños causados por agua . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 27
3. Robo, expoliación y hurto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
3.1. Robo y expoliación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28
3.2. Daños por robo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
3.3. Hurto . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 29
4. Rotura de lunas, espejos, cristales, mármoles, loza sanitaria,
mobiliario de metacrilato y placas vitrocerámicas . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
5. Alimentos refrigerados . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30
6. Daños estéticos del continente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
7. Reposición de archivos y documentos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
8. Expoliación en locales o vía pública . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31
9. Traslado temporal del contenido. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
10. Equipajes en desplazamientos. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
11. Hospitalización por accidente o enfermedad (ama de casa) . . . . . . . . . 32
12. Daños en general . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32
12.1. Daños materiales por choque o impacto de vehículos terrestres . . . . . 33
12.2. Daños materiales por caída de astronaves o aeronaves . . . . . . . . . . . . 33
12.3. Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas . . . . . . . . . . . . . . . . 33
12.4. Daños materiales por humo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
12.5. Actos de vandalismo o malintencionados. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 33
12.6. Lluvia, viento, pedrisco o nieve . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
12.7. Inundación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 34
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12.8. Gastos de reconstrucción de jardines . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
13. Responsabilidad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 35
14. Exclusiones generales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37
15. Asistencia hogar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
15.1. Servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 38
15.2. Ambulancias . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
15.3. Cerrajería urgente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
15.4. Electricidad de emergencia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 39
15.5. Personal de seguridad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
15.6. Reposición de TV y vídeo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
15.7. Hotel, restaurante y lavandería . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Solicitud de prestación de servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40
Garantía de los servicios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
Pago de las intervenciones solicitadas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41
5. BONIFICACIÓN POR NO SINIESTRALIDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 42
6. CLÁUSULAS ESPECIALES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 43
7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de
Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios . . . . . . 44
1. Daños en los bienes y a las personas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
2. Resumen de las normas legales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44
3. Procedimiento de actuación en caso de siniestro indemnizable
por el Consorcio de Compensación de Seguros . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 47
5
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Regulación legal
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Public Limited Company, es una compañía aseguradora registrada en
Irlanda, con número de compañía 13460, con domicilio en Zurich House, Ballsbridge
Park, Dublin 4, Irlanda. Está supervisada y registrada por Irish Financial Regulator, y auto-
rizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a través de su
sucursal Zurich Insurance plc, Sucursal en España.
Zurich Insurance plc, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en Vía
Augusta 200, 08021 Barcelona, está inscrita en el Registro administrativo de la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 6/2004 de 29 de octubre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Con-
sorcio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones conforme se regulan en Orden Ministerial ECO 734/2004
podrán dirigirse al Servicio de Atención al Cliente de la Compañía o al Defensor del
Cliente cuyo Reglamento se encuentra disponible en nuestras oficinas y página web.
El Servicio de Atención al Cliente dispondrá de un plazo de dos meses para dictar la reso-
lución a contar desde la presentación de la queja o reclamación, pudiendo el reclamante
a partir de la finalización de dicho plazo acudir al Servicio de Reclamaciones de la Direc-
ción General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso exclusivo de técnicas de comunicación
a distancia, el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresa-
rial o profesional, dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración
para desistir del contrato a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso
objeto de cobertura, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna, de confor-
midad con el Art. 10 de la Ley 22/2007 de comercialización a distancia de servicios finan-
cieros destinados a los consumidores. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado
deberá dirigir una comunicación a la Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el
derecho de retener la parte de prima proporcional al tiempo de cobertura. No será de
aplicación el derecho de Desistimiento para seguros obligatorios, pólizas de viaje o equi-
paje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos terminen antes del plazo de catorce
días naturales.
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Protección de datos personales
Los datos de carácter personal se incluirán en ficheros de Zurich Insurance, Zurich Vida
y Aide Asistencia, la finalidad de los cuales es la oferta, perfección, mantenimiento y
control del contrato de seguro así como la realización de estudios estadísticos, de cali-
dad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro en su caso y la prevención del fraude.
La declaración de sus datos es voluntaria aunque necesaria para el funcionamiento de la
relación contractual. En cualquier momento podrá ejercitar sus derechos de acceso, rec-
tificación, cancelación y oposición, mediante comunicación escrita dirigida a la entidad
contratante correspondiente, responsables de los ficheros y su tratamiento, con domici-
lio a estos efectos en Vía Augusta 200, 08021-Barcelona.
Asimismo sus datos serán utilizados para el ofrecimiento de productos o servicios por
parte de las entidades Zurich Insurance, Zurich Vida y Aide Asistencia u otras sociedades
vinculadas legalmente a las anteriores, y a través de sus intermediarios autorizados, así
como para el envío de información sobre los productos, bienes o servicios que comer-
cialicen otras entidades y que, de acuerdo con los datos que nos ha facilitado, mejor
se ajusten a su perfil y necesidades. En caso que desee manifestar su negativa al uso de
sus datos con tal finalidad puede hacerlo a través de la dirección de correo electrónico
zurichlopd@zurich.com.
Para todo lo anterior el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento.
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Resumen de garantías
Riesgos Básicos Continente Contenido
Incendio, caída del rayo y explosión 100% 100%
Daños por extinción y gastos de salvamento 100% 100%
Gastos de desescombro 100% 100%
Gastos de extinción 100% 100%
Desalojamiento forzoso – 100%
Pérdida de alquileres 100% –
Daños eléctricos (hasta 1.803,04 Euros) – –
Alimentos refrigerados (hasta 300,51 Euros) – –
Daños por agua 100% 100%
Robo y expoliación
– 100%
(Límite en metálico o cheques 300,51 Euros)
Daños por robo 10% 100%
Hurto (Límite 300,51 Euros) – 10%
Rotura de lunas, espejos, mármoles, loza
sanitaria, metacrilato y placas vitrocerámicas – –
(Primer riesgo de 1.202,02 Euros)
Daños estéticos continente
– –
(Primer riesgo de 2.404,05 Euros)
Expoliación en locales o vía pública
(Primer riesgo de 601,01 Euros, – –
más 150,25 Euros para dinero en metálico)
Uso fraudulento de tarjeta de crédito
– –
(Límite 300,51 Euros)
Sustitución de cerraduras
– –
(Límite 450,76 Euros)
Traslado temporal del contenido
(Límite de 300,51 Euros y primer riesgo – 10%
de 601,01 Euros por joyas y alhajas)
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Riesgos Básicos Continente Contenido
Cobertura trasteros
– –
(Límite a primer riesgo de 601,01 Euros)
Hospitalización Ama de Casa:
– –
12,02 Euros diarios (Límite de 360,61 Euros)
Equipajes en desplazamientos
– –
(Primer riesgo de 1803,04 Euros)
Daños en general 100% 100%
Choque de vehículos terrestres
Caída de aeronaves
Ondas sónicas
Humo
Actos de vandalismo o malintencionados
Lluvia, viento, pedrisco o nieve
Inundación
Gastos de reconstrucción de jardines
(Primer riesgo de 601,01 Euros)
Responsabilidad civil
– –
(Hasta 150.253,03 Euros)
Gastos de reclamación de daños
– –
(Hasta 3.005,06 Euros)
Asistencia Hogar Incluido
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Condiciones generales
(Mod. 03.2002)
1. Definiciones
Asegurador. Zurich Insurance plc, Sucursal en España, entidad emisora de esta póliza,
que en su calidad de Asegurador y mediante el cobro de la prima asume la cobertura de
los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones de la póliza.
Tomador del Seguro. La persona física o jurídica que, conjuntamente con el Asegura-
dor, suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se
deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidos por el Asegurado.
Asegurado. La persona física o jurídica, titular de los bienes e intereses objeto del seguro
y que en defecto del Tomador, asume las obligaciones derivadas del contrato.
Terceros. Cualquier persona física o jurídica, distinta del cónyuge, los familiares del Toma-
dor o Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de sus asocia-
dos, dependientes o personal doméstico, y de las personas que convivan con el Tomador
o Asegurado en el mismo domicilio.
Beneficiario. Persona física o jurídica que, previa cesión por el Asegurado, resulta titu-
lar del derecho a indemnización.
Solicitud-Cuestionario. Documento mediante el cual el Tomador y/o el Asegurado,
deben declarar todas las circunstancias, por él conocidas, que puedan influir en la valo-
ración del riesgo, y en el que manifiesta su aceptación de las Condiciones Generales,
Especiales y Particulares del Contrato.
Póliza. Documento que contiene las condiciones reguladoras del contrato. Forman parte
de la misma la Solicitud, las Condiciones Generales y Especiales aplicables a todos los Ase-
gurados, las condiciones particulares que individualizan el contrato y las Actas o Suple-
mentos que recogen las sucesivas modificaciones que las partes deseen incorporar al
contrato, con posterioridad a la formalización de la póliza.
Prima. Es el precio del seguro. El recibo contendrá además los recargos e impuestos que
sean de legal aplicación.
Suma Asegurada. La cantidad fijada en cada una de las partidas aseguradas, que cons-
tituye el límite máximo de indemnización a pagar por todos los conceptos por el Ase-
gurador, en caso de siniestro.
Continente. Conjunto de cimientos, suelos, muros, paredes, tabiques, cubiertas o
techos, instalaciones fijas tales como las de calefacción, agua, electricidad y gas, las sani-
tarias y telefónicas, puertas, ventanas, armarios empotrados y elementos fijos de deco-
ración que se hallen adheridos a las paredes, techos o suelos de forma que no puedan
separarse de la superficie que los sustenta sin su deterioro; tales como moquetas, par-
quet, artesonados, entelados, papeles pintados, toldos, techos falsos de escayola y en
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[Seite 12]
general todo aquello que constituye el edificio-vivienda, designado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
Se consideran incluidos como parte del continente:
a) Las dependencias anexas, como garajes o plazas de aparcamiento, trasteros, pabe-
llones o similares que formen parte del mismo edificio asegurado.
b) Construcciones recreativas fijas, como piscinas, pistas de tenis o frontones.
c) Las superficies enlosadas, embaldosadas o asfaltadas en forma de terrazas o cami-
nos.
d) Las antenas de televisión, sean o no parabólicas, las receptoras-emisoras de radio y las
placas solares, con excepción de los cristales que puedan formar parte de las mismas.
e) Los muros (incluidos los de contención de tierras de la finca), vallas, cercas u otros
elementos de cerramiento del terreno en que se halla construido el edificio, sean de
obra permanente de albañilería y piedra o de estructura metálica fija.
Se garantizan hasta el 10% de la suma asegurada para continente los muros de con-
tención de tierras de la finca.
En caso de tratarse de un chalet o vivienda unifamiliar, queda convenido que dentro del
capital asignado para el Continente, se consideran incluidos como parte del mismo los
bienes definidos en los apartados a), b), c), d), e) anteriores.
En caso de propiedad horizontal o proindivisa, queda incluida la parte proporcional, que
corresponda al Asegurado de los elementos y zonas comunes del edificio en que se
encuentre la vivienda asegurada.
Contenido. Conjunto de mobiliario, enseres domésticos o de uso personal, víveres, pro-
visiones y demás bienes u objetos similares a los anteriores que sean de uso común y ade-
cuado en una casa habitación y que se hallen dentro de la vivienda o en dependencias
anexas, terrados, patios o jardines del edificio asegurado en las Condiciones Particulares
y que sean propiedad del Asegurado, de sus familiares o personas que con él convivan
de forma habitual en la vivienda asegurada y del personal doméstico a su servicio.
Se consideran incluidos como parte del contenido:
a) Los muebles de cocina, baño y murales, incluso estando adheridos a las paredes.
b) Mobiliario y ajuar propios del ejercicio de profesionales liberales, siempre que dichas
profesiones no se ejerciten en la vivienda asegurada.
c) Los aparatos de visión, sonido o fotografía, ordenadores personales y sus equipos
complementarios.
d) Objetos de Valor Especial: Alfombras y tapicerías, cuadros, muebles, y obras de
valor artístico o histórico, pieles, armas de fuego, y cuberterías u objetos de plata de
uso personal, adorno o uso doméstico.
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Todos los bienes definidos en los apartados c) y d) que sobrepasen el valor uni-
tario de 2.404,05 Euros, sólo quedarán asegurados mediante declaración expresa
de su valor conjunto.
El valor declarado sobre dichos bienes será el que quede garantizado por el presente
Contrato en caso de pérdida total.
En el caso de que el valor del objeto declarado no sea el real y la pérdida del mismo fuese
parcial, se aplicará la correspondiente regla proporcional.
e) Joyas y Alhajas: objetos de oro, platino, piedras preciosas o perlas, metales precio-
sos en lingotes, monedas de oro y colecciones filatélicas y numismáticas.
La indemnización máxima por siniestro no podrá ser superior al 25% del capital ase-
gurado para Contenido, con un límite de 2.404,05 Euros por objeto y en conjunto de
6.010,12 Euros cuando estén guardados en muebles y 12.020,24 cuando estén guar-
dados en caja fuerte empotrada o de más de 100 kgs de peso.
En ningún caso será indemnizable el valor entero de una colección, o su depre-
ciación por pérdida de una fracción de la misma, indemnizándose únicamente
el valor de la fracción siniestrada.
f) Instalaciones de riego por aspersión, motosegadoras, grupos electrógenos y equipos
de depuración de agua para piscinas.
g) Elementos fijos de decoración y obras de reforma: Efectuadas en la vivienda por
cuenta del Asegurado, en cualquiera de los casos siguientes:
– Tomador del seguro: como inquilino de la vivienda.
– Cuando solo se asegure el contenido de la vivienda por existir otro seguro sobre el con-
tinente y no queden cubiertas por el mismo.
Cuando se dé una de las circunstancias anteriores y no hayan sido declarados expresa-
mente, el Asegurador garantiza a Primer Riesgo 601,01 Euros, para los daños causa-
dos a los mismos.
Obras de reforma. Constituyen las mejoras, modificaciones y decoración, realizadas
por el Asegurado, cuando actúa como inquilino de la vivienda.
Valor unitario de un Bien. En la presente póliza se entiende como tal:
– El de los objetos individuales.
– El del conjunto de objetos que constituyen un juego, colección o equipo.
Seguro a primer riesgo. La forma de aseguramiento por la que se garantiza una can-
tidad determinada, hasta la cual queda cubierto el riesgo con independencia del valor
total sin que por tanto, haya aplicación de regla proporcional.
Valor de reposición a nuevo. Es el Valor de Adquisición en estado de nuevo que tiene
el bien en el mercado en el momento en que se produce el siniestro.
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[Seite 14]
Por la presente póliza se entienden asegurados siempre a Valor de Nuevo:
– El Continente, incluyendo la parte proporcional de cimientos y techumbres, pero no la
repercusión del valor del solar.
– Las lunas, cristales, espejos y loza sanitaria, incluyendo los gastos de colocación.
– El Contenido.
La valoración se hará según el coste de sustitución por otros nuevos de clase, calidad, y
utilidad similares.
Regla proporcional. Si en el momento de ocurrencia del siniestro, la suma asegurada
resultase inferior al Valor de Nuevo de los bienes asegurados, el Tomador es considerado
como propio Asegurador por la diferencia, soportando su parte proporcional en la valo-
ración del siniestro.
El Asegurador renuncia a la aplicación de Regla Proporcional en caso de que el infrase-
guro fuese menor al 15% de la suma asegurada, y/o el importe de los daños fuera infe-
rior a 3.606,07 Euros. En ningún caso esta derogación afectará a la cobertura de los
Riesgos Extraordinarios a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros.
Siniestros. Todo hecho imprevisto y sobrevenido súbitamente durante la vigencia del
seguro, cuyas consecuencias dañosas estén total o parcialmente cubiertas por esta póliza.
Constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de una misma causa.
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[Seite 15]
2. Condiciones generales
ARTÍCULO 1. SOMETIMIENTO A LA LEY
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980 de 8 de octubre sobre
Contrato de Seguro (B.O.E. de 17 de Octubre de 1980), por las modificaciones introdu-
cidas por la ley 30/1995, de 8 de noviembre (B.O.E. de 9 de Noviembre), y por lo con-
venido en las condiciones Generales, Especiales y Particulares de este contrato, sin que
tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean
especialmente aceptadas por los mismos como pacto adicional a las Condiciones Parti-
culares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a pre-
ceptos legales imperativos.
ARTÍCULO 2. DOCUMENTOS QUE COMPONEN EL CONTRATO
El conjunto de documentos donde se recogen los datos y condiciones del contrato, se
denomina póliza y está formado por:
2.1.
Las Condiciones Generales que regulan los derechos y deberes de las partes y los efec-
tos del contrato desde su inicio, durante su vigencia y hasta su extinción.
2.2.
Las Condiciones Especiales, que regulan el objeto y extensión de las garantías que ofrece
el Asegurador.
2.3.
Las Condiciones Particulares, que recogen los datos individuales de cada producto, de
acuerdo con los pactos establecidos entre las partes.
2.4.
La solicitud de seguro, que es el documento en que el Asegurado realiza las declaracio-
nes sobre el riesgo, y que forma parte del contrato.
La solicitud y el cuestionario cumplimentados por el Tomador del Seguro, en unión de
esta póliza, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, den-
tro de los límites pactados, a los bienes y riesgos en la misma especificados. Si el conte-
nido de la póliza difiere de la proposición de Seguro de las cláusulas acordadas, el
Tomador del Seguro podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de un mes a contar desde
la entrega de la póliza, para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho
plazo sin efectuar reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza.
14
[Seite 16]
ARTÍCULO 3. DURACIÓN DEL CONTRATO
La hora y fecha de entrada en vigor de las garantías de la presente póliza, así como su
duración, son las estipuladas en las Condiciones Particulares.
A la expiración del periodo iniciado en las Condiciones Particulares, el contrato se enten-
derá prorrogado por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada
anualidad, salvo pacto en contrario.
Las partes podrán oponerse a la prórroga del contrato, mediante comunicación escrita
a la otra parte, que se cursará por lo menos con dos meses de antelación a la fecha de
dar comienzo a cada prórroga anual.
ARTÍCULO 4. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO AL EFECTUAR EL SEGURO Y
DURANTE SU VIGENCIA
a) La presente póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas
por el Tomador del Seguro o el Asegurado en el cuestionario a que le ha sometido el
Asegurador, que han motivado la aceptación del riesgo por el Asegurador, la asunción
por su parte de las obligaciones para él derivadas del contrato y la fijación de la prima.
b) El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante la notificación dirigida al Tomador
del Seguro en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexacti-
tud del Tomador del Seguro. Corresponderán al Asegurador, salvo que concurra dolo
o culpa grave por su parte, las primas relativas al periodo en curso en el momento que
haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que el Asegurador haga la declaración a la que se
refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la
diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido
la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del Tomador del Seguro0
quedará el Asegurador liberado del pago de la prestación.
c) El Tomador del Seguro o el Asegurado deberán, durante el curso del contrato, comu-
nicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que agra-
ven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el
momento de la perfección del contrato no lo habría celebrado o lo habría concluido
en condiciones más gravosas.
ARTÍCULO 5. PAGO DE LA PRIMA
a) El Tomador del Seguro está obligado al pago de la primera prima o de la prima única
en el momento de la perfección del contrato. Los sucesivos recibos de primas se debe-
rán hacer efectivos en los correspondientes vencimientos.
b) Si en las condiciones particulares no se determina ningún lugar para el pago de la
prima, se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador del Seguro,
salvo pacto en contrario.
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[Seite 17]
c) Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, o la prima única no lo
ha sido a su vencimiento, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exi-
gir el pago de la prima debida en vía ejecutiva con base en la póliza. En todo caso, y
salvo pacto en contrario en condición particular, si la prima no ha sido pagada antes
de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación.
d) En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del Asegura-
dor queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no
reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se
entenderá que el contrato queda extinguido.
e) En cualquier caso, el Asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá
exigir el pago de la prima del periodo en curso.
f) Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los apartados ante-
riores, la cobertura vuelve a tener efecto a las 24 horas del día en que el Tomador del
Seguro o Asegurado pagó su prima.
ARTÍCULO 6. EN CASO DE AGRAVACIÓN DEL RIESGO
a) En caso de que durante la vigencia de la póliza le fuese comunicada al Asegurador una
agravación del riesgo, éste puede proponer una modificación de las condiciones del
contrato en un plazo de dos meses a partir del día en que la agravación haya sido
declarada. En tal caso, el Tomador del Seguro o Asegurado, disponen de 15 días, a
contar desde la recepción de la proposición, para aceptarla o rechazarla. En caso de
rechazo o silencio, el Asegurador puede transcurrido dicho plazo, rescindir el contrato
previa advertencia al Tomador del Seguro o Asegurado, dándoles para que conteste
otro plazo de 15 días, transcurridos los cuales y dentro de los 8 siguientes, comuni-
cará al Tomador o Asegurado la rescisión definitiva.
b) Si sobreviene un siniestro sin haberse realizado declaración de la agravación del riesgo,
el Asegurador queda liberado de su prestación si el Tomador o Asegurado ha actuado
de mala fe. En otro caso, la prestación del Asegurador se reducirá proporcionalmente
a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse cono-
cido la verdadera entidad del riesgo.
c) En el caso de agravación del riesgo durante el tiempo del seguro que dé lugar a un
aumento de prima, cuando por esta causa quede rescindido el contrato, si la agrava-
ción es imputable al Asegurado, el Asegurador hará suya en su totalidad la prima
cobrada. Siempre que dicha agravación se hubiera producido por causas ajenas a la
voluntad del Asegurado, éste tendrá derecho a ser reembolsado de la parte de la
prima satisfecha correspondiente al periodo que falte por transcurrir de la anualidad
en curso.
d) El Asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al Tomador o
Asegurado, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexac-
titud del Tomador o Asegurado. Desde el momento mismo en que el Asegurador haga
esta declaración, quedarán de su propiedad las primas correspondientes al periodo en
curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte.
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e) Si el siniestro sobreviniera antes de que el Asegurado hubiere hecho la declaración a
que se refiere el apartado anterior, la prestación de éste se reducirá en la misma pro-
porción existente entre la prima convenida en la póliza y la que corresponda de
acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Cuando la reserva o inexactitud se
hubiere producido mediando dolo o culpa grave del Tomador del Seguro, el Asegu-
rador quedará liberado del pago de la prestación.
ARTÍCULO 7. EN CASO DE DISMINUCIÓN DEL RIESGO
a) El Tomador o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conoci-
miento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal
naturaleza, que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección
del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador.
b) En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá
reducir el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo dere-
cho el Tomador o Asegurado, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la
devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que hubiera correspondido
pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.
ARTÍCULO 8. EN CASO DE TRANSMISIÓN
a) En caso de transmisión del objeto asegurado, el adquiriente se subroga en el momento
de la enajenación en los derechos y obligaciones que correspondían en la póliza al
anterior titular.
b) El Asegurado está obligado a comunicar por escrito al adquiriente la existencia de una
póliza sobre la cosa transmitida. Una vez verificada la transmisión, también deberá
comunicarla por escrito al Asegurador o a sus representantes en el plazo de quince
días.
c) Serán solidariamente responsables del pago de las primas vencidas en el momento de
la transmisión el adquiriente y el anterior titular, o en caso de que éste hubiera falle-
cido, sus herederos.
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3. Siniestros
ARTÍCULO 9. DECLARACIÓN Y OBLIGACIONES GENERALES
a) Tan pronto como se inicie el siniestro, el Tomador del Seguro o el Asegurado
deberá emplear todos los medios a su alcance para salvar, conservar los obje-
tos asegurados y aminorar las consecuencias del mismo.
b) Asimismo, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario, deberá comunicar al
Asegurador el acaecimiento del siniestro, dentro del plazo máximo de siete
días, a contar a partir de la fecha en que fue conocido, salvo que se pacte un
plazo más amplio en la póliza, pudiendo reclamar el Asegurador los daños y
perjuicios por la falta de esta declaración, salvo que se demuestre que éste
tuvo conocimiento por otro medio.
c) El Tomador o el Asegurado deberá además, dar al Asegurador toda clase de
informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. En caso
de violación de este deber, la pérdida del derecho a la indemnización sólo se
dará en el supuesto de dolo o culpa grave.
d) En caso de robo y expoliación, el Tomador o el Asegurado, deberá denunciar
el hecho ante la Autoridad informando del nombre del Asegurador, de los
objetos robados y de su valor.
e) En caso de reclamaciones de terceros amparados por la cobertura de Respon-
sabilidad Civil, el Tomador o el Asegurado, deberá comunicar al Asegurador,
dentro del plazo más breve posible, cualquier notificación judicial, extrajudi-
cial o administrativa destinada a él o al causante de los daños.
ARTÍCULO 10. TRAMITACIÓN
a) Siempre que ocurra un siniestro que ocasione daños materiales a los objetos
asegurados, el Asegurado está obligado a conservar los restos y vestigios del
siniestro hasta terminada la tasación de los daños, salvo en caso de imposibi-
lidad material justificada. Tal obligación no puede dar lugar en ningún caso a
indemnización especial.
b) El Tomador o Asegurado deberá remitir al Asegurador, en el plazo de cinco
días a partir de la notificación prevista en el apartado b) del Artículo anterior,
un estado detallado y firmado, en el que se especificarán todos los bienes ase-
gurados existentes al tiempo del siniestro y los destruidos, deteriorados y sal-
vados, con o sin daños, con indicación de su valor.
c) Incumbe al Asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obs-
tante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del Asegu-
rado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
d) Se confiere al Asegurador el derecho de acceso a las propiedades en que haya
ocurrido el siniestro, con el fin de adoptar cuantas medidas sean razonables
para aminorar el mismo.
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[Seite 20]
ARTÍCULO 11. DEBER DE SALVAMENTO
a) El incumplimiento del deber de salvamento establecido en el Apartado a) del
Artículo 9, dará derecho al Asegurador a reducir su prestación en la proporción
oportuna, teniendo en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo
y el grado de culpa del Tomador o Asegurado. Si este incumplimiento se pro-
dujera con la manifiesta intención de perjudicar al Asegurador, éste quedará
liberado de toda prestación derivada del mismo.
b) Los gastos que se originen por el incumplimiento de esta obligación, siempre que no
sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados serán de cuenta del Ase-
gurador, incluso si tales gastos no han tenido resultados efectivos o positivos, pero sin
que su montante, unido a la indemnización, exceda en su conjunto de la suma ase-
gurada.
c) El Asegurador que en virtud del contrato sólo debe indemnizar una parte del daño
causado por el siniestro, deberá reembolsar la parte proporcional de los gastos de sal-
vamento, a menos que el Tomador o Asegurado haya actuado siguiendo las instruc-
ciones del Asegurador.
ARTÍCULO 12. TASACIÓN DE DAÑOS
a) El Asegurador se personará a la mayor brevedad posible, en el lugar del siniestro por
medio de la persona que designe para comenzar las operaciones de comprobación de
las causas y forma de ocurrencia del siniestro, de las declaraciones contenidas en la
póliza y de las pérdidas sufridas por los objetos asegurados.
b) Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma
de indemnización, se estará a lo dispuesto en el Artículo 15.
c) Si no se lograse el acuerdo mencionado en el apartado anterior, dentro del plazo de
40 días a partir de la recepción de la declaración de siniestro, cada parte designará un
perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos.
d) Una vez designados los peritos y aceptado el cargo, el cual será irrenunciable, darán
seguidamente principio a sus trabajos.
e) En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en
la que harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás cir-
cunstancias que influyan en la determinación de la indemnización y la propuesta del
importe líquido de la indemnización.
f) Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en
los 8 días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiese designado el
suyo y, de no hacerlo en este último plazo, se entenderá que se acepta el dictamen
que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo.
g) Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito
de conformidad y, de no existir éste, la designación se hará por el Juez de Primera Ins-
tancia del lugar en que se hallaren los bienes. En este caso el dictamen pericial se emi-
tirá en el plazo señalado por las partes, o en su defecto, en el de 30 días a partir de
la aceptación de su nombramiento por el perito tercero.
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[Seite 21]
h) El dictamen de los peritos, por mayoría o unanimidad, se notificará a las partes de
manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos salvo que se
impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de 30 días en el
caso del Asegurador, y 180 en el del Asegurado, computados ambos desde su notifi-
cación. Si no se interpusiese en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable.
i) Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás gas-
tos, que ocasione la tasación pericial, serán por cuenta y mitad entre el Asegurado y
el Asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la
peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente despro-
porcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
j) La tasación de los daños se efectuará siempre con sujeción a las normas siguientes:
1) Los edificios, incluyendo en ellos los cimientos, pero sin comprender el valor del solar,
deben ser justipreciados según el valor de nueva construcción, en el momento ante-
rior al siniestro, sin que en ningún caso, la valoración pueda exceder de la que tuviese
en venta en el momento del siniestro.
2) El mobiliario, maquinaria e instalaciones se justiprecian según el valor de nuevo en el
mercado, en el momento anterior al siniestro. En caso de no existir en el mercado, se
tomará como base de valoración otros de similares características y rendimiento.
3) El metálico, billetes de banco, valores, cuadros, estatuas y, generalmente, toda clase
de objetos raros o preciosos, muebles e inmuebles, que vengan asegurados por can-
tidades concretas, deben ser valorados por el importe real y verdadero que tengan en
el momento anterior al siniestro.
ARTÍCULO 13. DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN
a) La suma asegurada representa el límite máximo de la indemnización a pagar por el
Asegurador en cada siniestro.
b) El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el Asegurado. Para la
determinación del daño se atenderá al valor de interés asegurado en el momento
inmediatamente anterior a la realización del siniestro.
c) Si en el momento de la producción del siniestro la suma asegurada es inferior al valor
de interés, el Asegurador indemnizará el daño causado en la misma proporción que
aquella cubre el interés asegurado.
En el caso de aplicarse la regla proporcional prevista en el párrafo anterior, si el capi-
tal asegurado fuese igual o inferior al valor real, se fijará la indemnización como si no
estuviera contratado a valor de nuevo. Si fuera superior, se calculará primeramente la
indemnización que corresponda a dicho valor real y el resto será aplicado a valor de
nuevo.
Las partes de común acuerdo, podrán excluir en la póliza o con posterioridad a la cele-
bración del contrato, la aplicación de la regla proporcional prevista en el párrafo ante-
rior.
20
[Seite 22]
d) Si la suma asegurada supera notablemente el valor de interés asegurado, cualquiera
de las partes del contrato podrá exigir la reducción de la suma y de la prima debiendo
restituir el Asegurador el exceso de las primas percibidas. Si se produjera el siniestro,
el Asegurador indemnizará el daño efectivamente causado.
e) Cuando el sobreseguro previsto en el párrafo anterior se debiera a mala fe del Ase-
gurado, el contrato será ineficaz. El Asegurador, podrá de buena fe, no obstante, rete-
ner las primas vencidas y las del periodo en curso.
f) En cualquier caso será de aplicación, si procede, lo estipulado en el apartado b) del
Artículo 6.
ARTÍCULO 14. CONCURRENCIA DE SEGUROS
Si existen varios seguros sobre los mismos objetos y riesgos declarados, el Asegurador
contribuirá a la indemnización y a los gastos de tasación a prorrata de la suma que ase-
gure. Si por dolo se hubiera omitido esta declaración y en caso de sobreseguro se pro-
dujera el siniestro, el Asegurador no está obligado al pago de la indemnización.
ARTÍCULO 15. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
a) El pago de la indemnización se ajustará a lo siguiente:
1) Si la fijación de los daños se hizo por arreglo amistoso, el Asegurador deberá pagar
la suma convenida en el plazo máximo de 5 días, a contar desde la fecha en que
ambas partes firmaron el acuerdo. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apar-
tado b) de este Artículo, en relación con la obligación del Asegurador de satisfacer el
importe mínimo a que está obligado.
2) Si la tasación de daños se hizo por acuerdo de peritos, el Asegurador abonará el
importe señalado por aquellos, en un plazo de cinco días a partir del momento en que
ambas partes hayan consentido y aceptado el acuerdo pericial, con lo que el mismo
devendrá inatacable.
b) Si el dictamen de los peritos fuera impugnado, el Asegurador deberá abonar el
importe mínimo de lo que el mismo pueda deber, según las circunstancias por él cono-
cidas.
c) Si en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro, el Asegurador no hubiere
realizado la reparación del daño o indemnizado su importe en metálico por causa no jus-
tificada o que le fuera imputable, la indemnización se incrementará en un 20% anual.
d) La indemnización podrá ser sustituida por la reparación o reposición del objeto sinies-
trado, cuando la naturaleza del seguro lo permita y el Asegurado lo consienta.
e) La indemnización correspondiente al importe de la depreciación o uso sólo procederá
si se efectúa la reconstrucción de la vivienda en un plazo de dos años, a partir de la
fecha del siniestro. Dicha reconstrucción deberá efectuarse en el mismo emplaza-
miento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación impor-
tante. Si no se reconstruye la vivienda, según se establece en la forma indicada, la
indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo.
21
[Seite 23]
No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la recons-
trucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea
reconstruida en otro lugar, se indemnizará el valor de nuevo. De no efectuarse tal
reconstrucción, la indemnización será solamente correspondiente al valor real.
f) El importe de la diferencia entre la indemnización a valor de nuevo y la correspon-
diente a valor real no se pagará hasta después de la reconstrucción o reemplazo de
los bienes siniestrados. No obstante, el Asegurador a petición del Asegurado, entre-
gará cantidades a cuenta de la indemnización de valor de nuevo a medida que se rea-
licen los trabajos de reconstrucción de la vivienda asegurada, previa justificación por
el Asegurado y mediante la aportación de los oportunos comprobantes.
g) Para los siniestros indemnizables por Responsabilidad Civil: el Asegurador, dentro de
los límites y condiciones de la póliza, abonará la indemnización en un plazo máximo
de 40 días a partir de la fecha en que el importe de dicha indemnización haya sido
fijado por sentencia firme o haya sido determinada por reconocimiento de responsa-
bilidad hecho por el Asegurador.
ARTÍCULO 16. RESCISIÓN
Después de la comunicación de cada siniestro, haya dado o no lugar a pago de indem-
nización, las partes podrán rescindir el contrato. La parte que tome la decisión de res-
cindir, deberá notificársela a la otra por escrito, dentro de un plazo de 30 días desde la
fecha de comunicación del siniestro, si no hubiera lugar a indemnización, o desde la
liquidación si hubiera lugar a ella; debiendo efectuarse la notificación con una anticipa-
ción mínima de quince días a la fecha en que la rescisión haya de surtir efecto.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del Tomador del seguro, quedarán a favor del
Asegurador las primas del periodo en curso y si fuere del Asegurador, éste deberá rein-
tegrar al Tomador, la parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha
de efecto de la rescisión y la de expiración del periodo de seguro cubierto por la prima
satisfecha.
ARTÍCULO 17. SUBROGACIÓN
a) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador queda subrogado en todos los dere-
chos, recursos y acciones del Asegurado, contra todos los autores o responsables del
siniestro hasta el límite de la indemnización, siendo el Asegurado responsable de los
perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su derecho
de subrogarse. No podrá en cambio el Asegurador, ejercitar en perjuicio el Asegurado
los derechos en que se haya subrogado.
b) Salvo que la responsabilidad del siniestro provenga de un acto doloso, el Asegurador
no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de las personas cuyos actos u
omisiones den origen a responsabilidad del Asegurado, ni contra el causante del sinies-
tro que sea, respecto del mismo, cónyuge, pariente en línea directa o colateral, den-
tro del tercer grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo que
convivan con el Asegurado.
22
[Seite 24]
Si la responsabilidad civil a que hace referencia el párrafo anterior estuviese ampa-
rada por una póliza de seguro, la subrogación se limitará a la cobertura garantizada
por la misma.
c) En caso de concurrencia del Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, el
recobro obtenido se repartirá entre ambos, en proporción a su respectivo interés.
ARTÍCULO 18. EXTINCIÓN Y NULIDAD DEL CONTRATO
a) Si durante la vigencia del seguro se produjera la desaparición del interés o del bien
asegurado, desde este momento el contrato de seguro quedará extinguido y el
Asegurador tiene el derecho de hacer suya la prima no consumida.
b) El contrato será nulo si en el momento de su conclusión no existía el riesgo, había
ocurrido el siniestro, o no existe un interés del Asegurado a la indemnización del
daño.
ARTÍCULO 19. PRESCRIPCIÓN
Las acciones derivadas del contrato prescriben a los dos años a contar desde el día que
pudieron ejercitarse.
ARTÍCULO 20. ARBITRAJE: SOLUCIONES DE CONFLICTOS ENTRE PARTES
Si las dos partes estuviesen conformes, podrán someter sus diferencias al juicio de árbi-
tros de conformidad con la legislación vigente.
ARTÍCULO 21. COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de
seguro el del domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en con-
trario.
ARTÍCULO 22. COMUNICACIONES
a) Las comunicaciones y el pago de las primas que efectúe el Tomador o el Asegurado a
un agente afecto representante del Asegurador, surtirán los mismos efectos que si se
hubiesen realizado directamente a éste.
b) Las comunicaciones efectuadas por un corredor al Asegurador en nombre del Toma-
dor o del Asegurado surtirán los mismos efectos que si las hubiese realizado el mismo
Tomador o Asegurado, salvo indicaciones en contrario de éstos.
c) El contrato de seguro y sus modificaciones o adiciones deberán ser formalizadas por
escrito.
23
[Seite 25]
ARTÍCULO 23. REVALORIZACIÓN AUTOMÁTICA DE CAPITALES
a) Los capitales y garantías aseguradas por la presente póliza y sus primas correspon-
dientes, quedarán aumentadas automáticamente en cada vencimiento anual en un
5%.
b) El Tomador del Seguro podrá renunciar a la revalorización anual, prevista en el apar-
tado anterior, en cada vencimiento anual, comunicándolo previamente al Asegura-
dor, con dos meses de antelación al menos, al citado vencimiento anual. En este caso,
los capitales y garantías cubiertos, así como la prima neta aplicable para lo sucesivo
serán las resultantes de la última revalorización.
24
[Seite 26]
4. Condiciones especiales
1. INCENDIO, EXPLOSIÓN Y CAÍDA DEL RAYO
Se entiende por:
Incendio. La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto
u objetos que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se
produce.
Explosión. Acción súbita y violenta de la presión o la depresión del gas o de los vapo-
res.
Rayo. Descarga violenta producida por una perturbación en el campo eléctrico de la
atmósfera.
Mediante estas garantías quedan cubiertos hasta un 100% de la suma asegurada, los
daños y pérdidas materiales causados al edificio-vivienda o a su contenido respectiva-
mente, descritas en las Condiciones Particulares de la Póliza, por la acción directa del
fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio, cuando
éste se origine por causa fortuita, malquerencia de extraños, por negligencia propia del
Asegurado o de las personas de quien responda civilmente, así como los derivados de
explosión o caída del rayo, aún cuando no se produzca incendio.
Dentro de la presente cobertura, así mismos quedan cubiertos:
1.1. Daños por extinción
Daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la
Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación,
con exclusión de los gastos que ocasionen tales medidas, cuya cobertura se regula en el
punto 1.4 del apartado 1 de este artículo.
1.2. Daños y gastos de salvamento
Gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera
otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
– Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los
párrafos anteriores.
– El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegu-
rado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados
o hurtados.
– Los daños que se produzcan a consecuencia de su explosión o autoexplosión en: Las
instalaciones fijas, calderas y conducciones de calefacción, agua u otras propias del
edificio, cuando el seguro comprenda al Continente y a los bienes que se hallen en la
vivienda para su ornato, higiene y comodidad, siempre que formen parte del Conte-
nido y sean objeto del seguro.
25
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Quedan excluidos:
a) Contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de
aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los
objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, salvo que estos ocurran con oca-
sión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por causas expresas.
b) Los daños causados por explosión de los aparatos o sustancias en depósito, distin-
tos a los habitualmente empleados en los servicios domésticos o de calefacción del
edificio-vivienda descrito en las condiciones particulares de la póliza.
1.3. Gastos de desescombro
Mediante esta garantía el Asegurador asumirá, hasta un 100% de la suma asegurada
para Continente y Contenido respectivamente, los gastos de demolición y deses-
combro necesarios, ocasionados por siniestros cubiertos por el apartado 1 de estas Con-
diciones Especiales.
1.4. Gastos por las medidas necesarias adoptadas por la autoridad para cortar o
extinguir el incendio y o impedir su propagación
Mediante esta garantía el Asegurador asumirá, hasta un 100% de la suma asegurada
para Continente y Contenido respectivamente, los gastos que ocasione la aplicación
de las medidas necesarias, adoptadas por la Autoridad o el Asegurado, para cortar o
extinguir el siniestro o impedir su propagación.
1.5. Desalojamiento forzoso
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta 100% de la suma asegurada para
Contenido, los desembolsos originados por la inhabitabilidad de la vivienda, a conse-
cuencia de un siniestro cubierto por el Apartado 1 de estas Condiciones Especiales.
Dichos desembolsos comprenden únicamente el traslado del mobiliario salvado y el alqui-
ler de una vivienda, mobiliario y ajuar de parecidas características a las que tenían las del
Asegurado. Los peritos determinarán el plazo de inhabitabilidad, que quedará limitado
a un máximo de un año, deduciéndose si procede, el importe del alquiler correspon-
diente a la vivienda siniestrada.
1.6. Pérdida de alquileres
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un 100% de la suma asegurada para
Continente, los alquileres dejados de percibir por el Asegurado propietario de la vivienda
como consecuencia del desalojo forzoso de los arrendatarios de la misma, por la ocu-
rrencia de un siniestro cubierto por el Apartado 1 de estas Condiciones Especiales.
La indemnización vendrá determinada por el importe del alquiler que viniera percibiendo
y durará desde el día del siniestro hasta que los peritos determinen que la vivienda puede
ser habitada, sin que el periodo indemnizable pueda exceder de un año.
26
[Seite 28]
En caso de siniestro en el que procediera indemnizar por varios de los riesgos
cubiertos en el punto 1 de este apartado, la suma de las indemnizaciones no
podrá superar el 100% de la suma asegurada por Continente y Contenido.
1.7. Daños eléctricos
Mediante esta garantía el Asegurador asume hasta un Primer Riesgo de 1.803,04
Euros, los daños producidos por corrientes anormales, cortocircuito y caída de rayo, en
los bienes que forman parte del riesgo asegurado.
2. DAÑOS CAUSADOS POR AGUA
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un 100% de la suma asegurada para
Continente y Contenido respectivamente, los daños materiales y directos ocasiona-
dos en los bienes asegurados, como consecuencia de derrames accidentales proceden-
tes de las instalaciones y conducciones de la vivienda o sus colindantes, incluso los
debidos a omisión del cierre de grifos y/o válvulas de paso de la vivienda asegurada.
Se conviene que quedan incluidos los daños ocasionados por derrames de agua con-
secuentes de la avería en un aparato electrodoméstico que forma parte del mobiliario
asegurado. Asimismo, cuando se asegure el Continente y/u obras de Reforma, quedan
garantizados los gastos y deterioros que ocasionen los trabajos necesarios para la
búsqueda, localización y reparación de averías que hayan causado daños por agua, inclu-
yendo también los gastos debidos a la reparación o reposición de las propias conduc-
ciones, instalaciones o depósitos causantes de la avería. Si no se asegura el Continente
esta garantía se extenderá a las obras de reforma, con un límite de 300,51 Euros por
siniestro.
También quedan cubiertos los daños a consecuencia de filtraciones o goteras de agua,
procedentes de viviendas contiguas o superiores, a través de tejados, azoteas, techos,
muros o paredes, salvo cuando estas filtraciones sean debidas a la falta de reparación y
conservación de las instalaciones y construcción.
Quedan excluídos:
a) Los daños producidos por la entrada o filtraciones de agua a consecuencia de fenó-
menos meteorológicos a través de aberturas, tales como ventanas, balcones, puer-
tas, y techos descubiertos.
b) Los daños que tengan su origen en cualquier tipo de reparación o realización de tra-
bajos en el edificio-vivienda asegurado.
c) Los daños por negligencia inexcusable, así como los que tengan su origen en la
omisión de las reparaciones indispensables para el normal estado de conservación
de las instalaciones o para subsanar el desgaste notorio y conocido de las conduc-
ciones y aparatos por su vetustez o ruina.
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d) Los daños por fugas accidentales de agua, consecuencia de la congelación de con-
ducciones, aparatos e instalaciones que se hallen en el exterior del edificio, así como
los derivados de la no adopción de elementales medidas de seguridad, contra la
congelación, como por ejemplo, el vaciado de depósitos y cañerías en caso de des-
habitación del edificio-vivienda asegurado en tiempo de frío.
e) Los daños debidos a humedad, vapor o vaho.
f) Los daños resultantes de las tempestades, huracanes, inundaciones, paso del agua
procedente por las mismas, desbordamiento de ríos o de lagos naturales o artifi-
ciales.
g) Los daños que tengan su origen en canalizaciones subterráneas, fosas sépticas, clo-
acas o alcantarillas, así como los debidos a socavones, deslizamientos o reblande-
cimientos del terreno.
3. ROBO, EXPOLIACIÓN Y HURTO
Se entiende por:
Robo. Es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes designados en la póliza,
contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en
las cosas, introduciéndose el autor o autores en la vivienda mediante ganzúa u otros ins-
trumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clan-
destinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia, empleados o sirvientes, ocultándose
y cometiendo el delito cuando la vivienda se halle cerrada.
Atraco o Expoliación. Es la sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes desig-
nados en la póliza, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o
violencia, realizados contra las personas que los custodian o vigilan.
Hurto. Es la toma de los bienes designados en la póliza, contra la voluntad del Asegu-
rado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia sobre las
personas que los custodian o vigilan.
3.1. Robo y expoliación
Mediante estas garantías quedan cubiertos, hasta un 100% de la suma asegurada
para Contenido y un Primer Riesgo de 601,01 Euros, para el mobiliario que pueda
encontrarse depositado en cuarto trastero o garaje individual, los daños materiales y
pérdidas que sufra el Asegurado por la destrucción, desaparición, deterioros y desper-
fectos de los objetos asegurados, producidos a consecuencia de robo o expoliación o
sus intentos.
Quedan igualmente cubiertos, hasta un 100% de la suma asegurada para Conti-
nente, las pérdidas que sufra el Asegurado por la desaparición de instalaciones fijas
incorporadas en el interior de la vivienda asegurada, producidas a consecuencia de Robo
o Expoliación.
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Queda incluido dentro de esta misma garantía, dinero en metálico o cheques,
con límite de 300,51 Euros.
Asimismo se conviene que quedan incluidos los gastos necesarios para la sustitución
total o parcial de las cerraduras de la vivienda asegurada por otra de características simi-
lares a consecuencia de robo o expoliación de sus llaves. En caso de extravío de las lla-
ves, dentro o fuera de la vivienda, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de mano
de obra, quedando por cuenta del Asegurado el coste de los elementos a sustituir. En
ambos casos, el coste máximo que satisfará el Asegurador será de 450,76 Euros por
siniestro.
3.2. Daños por robo
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un 10% de la suma asegurada para
Continente, los daños, desperfectos o deterioros que, a consecuencia de Robo o su
intento, sufran las paredes, puertas, ventanas, techos o suelos de la vivienda asegurada
(excluidas las lunas y cristales de puertas y ventanas).
3.3. Hurto
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un 10% de la suma asegurada para
Contenido, y con límite de 300,51 Euros por objeto, las pérdidas que sufra el Asegu-
rado, a consecuencia de hurto cometido en el interior de la vivienda por persona que no
conviva con el Asegurado. Para tener derecho a indemnización derivada del riesgo de
hurto, será preciso que el Asegurado pruebe haber denunciado el delito a la Autoridad
Policial tan pronto tenga conocimiento del suceso. El Asegurador podrá exigir al Asegu-
rado antes de hacer efectiva la indemnización, la factura que acredite haber reemplazado
el objeto sustraído por uno idéntico, o caso de no hallarse en el mercado, por aquél que
reúna las máximas características de similitud.
Quedan excluidos de todas las coberturas del presente apartado 3:
a) Los robos y expoliaciones, cuando en el momento de ser cometidos, no tuviese la
vivienda asegurada y/o dependencias anexas las seguridades y protecciones decla-
radas en la solicitud del seguro o cuando los bienes asegurados no estuviesen ence-
rrados en el lugar que debieran estarlo según lo declarado en la misma.
b) El hurto de dinero en metálico, cheques, joyas y alhajas.
c) Las simples pérdidas o extravíos.
d) Los objetos de valor especial, joyas, alhajas y colecciones, que se encuentren depo-
sitados en cuarto trastero o garaje individual.
e) Quedan en todo caso excluidas los bienes contenidos en cuartos trasteros o gara-
jes individuales que no se encuentren debidamente cerrados mediante proteccio-
nes que impidan el libre acceso a los mismos. Asimismo, quedan excluidos los
bienes situados en terrazas, jardines y espacios abiertos, cuando la naturaleza de
los mismos no sea especialmente diseñada para permanecer en ellos.
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[Seite 31]
f) Las joyas, alhajas, colecciones filatélicas y numismáticas y dinero en metálico o che-
ques que no estén guardados en cajas de caudales, en caso de deshabitación de la
vivienda, entendiéndose como deshabitación, el no encontrarse en la vivienda el
Asegurado, familia o dependencia durante 72 horas consecutivas.
En el caso de que los citados objetos se encuentren guardados en cajas de cauda-
les, quedarán igualmente excluidos cuando la deshabitación sea superior a 30 días.
g) Los objetos de valor especial, aparatos de visión, sonido o fotografía, ordenadores
personales y sus equipos complementarios con valor unitario superior a 2.404,05
Euros y detallados globalmente en las condiciones particulares de la póliza, en el
caso de que la vivienda permanezca cerrada y por tanto deshabitada, por tiempo
superior a 60 días consecutivos, periodo este considerado como vacacional.
h) Cuando la vivienda no sea habitada por el Asegurado de forma permanente, sino
durante temporadas intermitentes o fines de semana, los bienes descritos en los
apartados c) y d) del punto contenido de las definiciones quedarán asegurados por
su valor, durante los periodos de habitación, garantizándose un límite máximo por
objeto de 1.202,02 Euros para los periodos de deshabitación.
4. ROTURA DE LUNAS, ESPEJOS, CRISTALES, MÁRMOLES, MOBILIARIO DE
METACRILATO, LOZA SANITARIA Y PLACAS VITROCERÁMICAS
Mediante esta garantía el Asegurador asume hasta un Primer Riesgo de 1.202,02
Euros, el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte y colocación, de toda
clase de lunas, vidrios, espejos, cristales, mármoles, mobiliario de metacrilato, loza sani-
taria, y placas vitrocerámicas que formen parte de los objetos asegurados en el Conti-
nente y Contenido respectivamente.
Quedan excluídas:
a) Las roturas de lámparas y bombillas de toda clase, jarrones, objetos de decoración
no fijos, espejos portátiles, los de aparatos eléctricos como radio y televisión y en
general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
b) La rotura resultante de vicio de colocación, de montaje o desmontaje de las piezas,
así como la presente cobertura en los periodos de traslado, realización de obras, tra-
bajos de pintura o reparación.
c) Los efectos de ralladuras, desconchados u otras causas que produzcan simples
defectos estéticos.
5. ALIMENTOS REFRIGERADOS
Mediante esta cobertura, hasta el límite de 300,51 Euros a Primer Riesgo, el Asegurador
indemnizará los daños o pérdidas que puedan sufrir los alimentos contenidos en el fri-
gorífico del Asegurado, a consecuencia de:
– Averías de la instalación frigorífica, o en las instalaciones eléctricas de la vivienda.
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– Contaminación por derrame accidental de gas refrigerante.
– Fallo en el suministro público de energía eléctrica, siempre que sea de forma imprevista
y pueda documentarse por la empresa suministradora.
Quedan excluídos:
a) Los siniestros ocurridos en aparatos de antigüedad superior a 10 años.
b) Los siniestros ocurridos por fallo de suministro de energía eléctrica por tiempo infe-
rior a 6 horas.
6. DAÑOS ESTÉTICOS AL CONTINENTE
Mediante esta cobertura el Asegurador asume, hasta el límite de 2.404,05 Euros a
Primer Riesgo por siniestro, la restauración de los daños estéticos sufridos por las par-
tes interiores del Continente asegurado, tales como suelos, paredes o techos, de la habi-
tación o dependencia afectada por un siniestro cubierto por la póliza. La restauración
comprenderá los elementos directamente afectados por el siniestro y los que deban efec-
tuarse para la reparación de los daños estéticos.
Si fuese imposible el reemplazo de materiales por otros idénticos a los existentes, la res-
tauración se realizará utilizando materiales y calidades similares a las originales.
Si la parte de Continente siniestrado se viera afectado, antes de su reparación, por otro
u otros siniestros, éstos no serían acumulables, indemnizándose únicamente la cantidad
fijada, a Primer Riesgo como si de uno sólo se tratase.
7. REPOSICIÓN DE ARCHIVOS Y DOCUMENTOS
Siempre que los mismos tengan carácter público y sean dañados o destruidos cuando se
hallen en el interior de la vivienda asegurada por esta póliza y a consecuencia de un
siniestro amparado por ella.
Se limita esta garantía a 1.502,53 Euros a Primer Riesgo.
8. EXPOLIACIÓN EN LOCALES O VÍA PÚBLICA
Se garantizan los daños y pérdidas materiales que puedan sufrir el Asegurado o los fami-
liares que convivan con él, a consecuencia de una expoliación dentro del territorio nacio-
nal, siempre y cuando el hecho sea denunciado ante las autoridades competentes.
El límite de esta garantía es de 601,01 Euros por siniestro a primer riesgo, para ob-
jetos de uso personal, joyas y alhajas, y de 150,25 Euros para dinero en metálico.
Además queda incluida dentro de esta garantía y hasta el límite de 300,51 Euros
por siniestro, la utilización fraudulenta por terceras personas de tarjetas de cré-
dito, de compra o bancarias, que hubieran sido objeto de expoliación, siempre
que dicho uso se hubiera producido en las 48 horas siguientes al expolio ocu-
rrido, debiendo comunicar dicha expoliación lo más rápidamente posible a la
entidad emisora.
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9. TRASLADO TEMPORAL DE CONTENIDO
Cuando parte del Contenido asegurado por la presente póliza se desplace por un
periodo no superior a tres meses consecutivos dentro del territorio nacional, trans-
portado por el Asegurado o los miembros de su familia que convivan con él, se garanti-
zan el mismo tipo de riesgos contratados durante su estancia en la vivienda asegurada,
con la siguiente estipulación:
Que los bienes trasladados se hallen depositados en una vivienda con similares medios
de protección que la asegurada y descrita en las condiciones particulares de esta póliza,
o en la habitación de un hotel.
10. EQUIPAJES EN DESPLAZAMIENTOS
Se garantizan hasta el límite de 1.803,04 Euros, los bienes propiedad del Asegurado
dañados en un desplazamiento en vehículo a consecuencia de:
– Accidente de Tráfico (tanto vuelco como colisión) o incendio.
– Robo dentro del maletero (excepto bienes profesionales, joyas y dinero), siempre que
sean denunciados a la autoridad más próxima del lugar del robo.
11. HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD (AMA DE CASA)
En caso de hospitalización del cónyuge del Tomador del Seguro, como consecuencia de
accidente o enfermedad, el Asegurador abonará una indemnización diaria de 12,02
Euros, con un límite máximo por siniestro de 30 días y siempre que el periodo de hospi-
talización sea superior a 8 días.
Para que esta garantía tenga validez, será necesaria la presentación del correspondiente
certificado médico o documento que justifique dicha hospitalización. En caso de hospi-
talización por enfermedad, el Asegurador únicamente vendrá obligado a abonar la
indemnización diaria cuando dicha hospitalización se produzca 30 días después de la
entrada en vigor de la póliza.
Queda excluida de esta garantía, la hospitalización que sea consecuencia de:
– Embriaguez y toxicomanía.
– Riñas, siempre y cuando no sea en legítima defensa, desafíos o intento de suicidio.
– Práctica de deportes con carácter profesional.
– Partos y/o abortos o consecuencias de los mismos.
– Epidemias oficialmente declaradas.
12. DAÑOS EN GENERAL
Mediante esta garantía quedan cubiertos, hasta un 100% de la suma asegurada para
Continente y Contenido, respectivamente, los daños materiales causados directa-
mente a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de:
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12.1. Daños materiales producidos por choque o impacto de vehículos
terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes
asegurados
Quedan excluidos:
Los daños causados por vehículos u objetos que sean de propiedad o estén en poder
o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
12.2. Daños materiales producidos por caída de astronaves o aeronaves u
objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados
Quedan excluidos:
Los daños causados por astronaves, aeronaves u objetos de las mismas que sean pro-
piedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o las personas que dependan
de él.
12.3. Daños materiales a consecuencia de ondas sónicas
Producidos por aeronaves o astronaves.
12.4. Daños materiales producidos por humo
A consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en hoga-
res de combustión o sistemas de calefacción, siempre que los mismos formen parte de
las instalaciones aseguradas y se encuentren conectadas a chimeneas por medio de con-
ducciones adecuadas.
Quedan excluidos:
– Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
– Los daños producidos por humo y/o polución a los bienes muebles depositados al
aire libre, aún cuando se hallen protegidos por materiales flexibles (lona, plásticos,
construcciones hinchables o similares), o contenidas en el interior de construccio-
nes abiertas.
12.5. Actos de vandalismo o malintencionados
Cometidos individual o colectivamente por personas distintas al Asegurado.
Quedan excluidos:
– Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
– Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a los bienes asegurados a
consecuencia de pintadas, inscripciones a consecuencia de pintadas, inscripciones,
pegadas de carteles o hechos análogos.
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– Los daños producidos a los bienes muebles depositados al aire libre, aún cuando
se hallen protegidos por materiales flexibles (lona, plásticos, construcciones hin-
chables o similares), o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
12.6. Lluvia, viento, pedrisco o nieve
Siempre que, en cuanto a lluvia, se registre una precipitación superior a 40 litros por
metro cuadrado y hora; en cuanto al viento, velocidades superiores a 96Km/h y en cuanto
a pedrisco y nieve, cuando por su intensidad revista carácter de extraordinario.
Quedan excluidos:
– Los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras, filtraciones, oxidacio-
nes o humedad, cualquiera que sea la causa; y los producidos por nieve, agua,
arena o polvo que penetren por las puertas, ventanas u otras aberturas que hayan
quedado sin cerrar o cuyo cierre sea defectuoso.
– Los producidos por heladas, olas o mareas, incluso cuando dichos fenómenos
hayan sido causados por el viento.
– Los daños producidos a los bienes muebles depositados al aire libre, aún cuando
se hallen protegidos por materiales flexibles (lona, plásticos, construcciones hin-
chables o similares), o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
12.7. Inundación
Los daños producidos con ocasión o a consecuencia de desbordamientos o desviación del
curso normal de lagos sin salida natural, canales o acequias y otros cursos o canales en
superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterrá-
neos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea
a causa de hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consor-
cio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro ampa-
rado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados hasta el
límite del 10% de la suma asegurada.
Quedan excluidos:
– Los producidos por desbordamiento o rotura de presas o diques de contención.
– Los daños producidos a los bienes muebles depositados al aire libre, aún cuando
se hallen protegidos por materiales flexibles (lona, plásticos, construcciones hin-
chables o similares), o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
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12.8. Gastos de reconstrucción de jardines
Cuando sean propiedad del Asegurado y pertenecientes a la vivienda asegurada siem-
pre y cuando hayan sido dañados por un siniestro amparado en los apartados 12.6 y
12.7 anteriores, garantizándose un primer riesgo de 601,01 Euros.
Exclusiones para daños en general
1. Los daños producidos por hechos o fenómenos que se encuentren cubiertos por el
Consorcio de Compensación de Seguros, o cuando dicho organismo no admita la
efectividad del derecho de los Asegurados por incumplimiento de alguna de las
normas establecidas en el reglamento y disposiciones complementarias vigentes
en la fecha de ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
2. Las diferencias entre los daños producidos y las cantidades indemnizadas por el
Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias,
detracciones o aplicación de reglas proporcionales u otras limitaciones.
3. Los daños que se produzcan consecuencia de asentamientos, hundimientos, des-
prendimientos o corrimientos de tierra, aunque su causa próxima o remota sea uno
de los riesgos cubiertos por esta garantía.
4. Los daños a mercancías y productos asegurados debidos a cambios de temperatura,
interrupción de la energía eléctrica, calor o acondicionamiento de aire, aunque los
mismos sean consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía.
13. RESPONSABILIDAD CIVIL
Quedan cubiertos hasta un límite por siniestro de 150.253,03 Euros:
a) El pago de las indemnizaciones que legalmente puedan exigirse al Asegurado, a tenor
de lo dispuesto en los artículos 1.902 y siguientes del Código Civil, como consecuen-
cia de ser:
– Propietario de edificio-vivienda asegurado.
– Habitante de la vivienda, sea en régimen de propiedad o inquilinato.
En ambos casos, por hechos derivados de su actuación como:
– Particular: por los actos y omisiones cometidos en su vida privada, fuera de la activi-
dad profesional.
– Jefe de Familia: por los actos u omisiones cometidos por su cónyuge, si no está sepa-
rado judicialmente, hijos solteros menores de 25 años, mientras se hallen cursando
estudios y dependan económicamente del Asegurado o por cualquier persona de la
que deba responder civilmente en su vida privada, siempre que convivan con el Ase-
gurado.
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b) La constitución de las fianzas que puedan ser requeridas al Asegurado, o cualquiera
de las personas que gozan de la condición de Asegurados, como resultado de su res-
ponsabilidad civil cubierta por el seguro, así como las exigidas para conseguir su liber-
tad provisional en causa criminal, o como garantía de sus responsabilidades
pecuniarias en esta causa.
c) Se garantiza también la reclamación de daños, entendiéndose como tal la imputa-
ción de Responsabilidad Civil a un tercero que haya causado daños y perjuicios al Ase-
gurado y miembros de su familia que convivan con él, siempre que de haber sido ellos
los causantes del daño, en vez de ser los perjudicados, su responsabilidad hubiera
estado cubierta de acuerdo con las garantías de esta póliza.
La cuantía máxima de gastos asumidos por el Asegurador para esta garantía com-
plementaria será de 3.005,06 Euros por siniestro.
El Asegurado se obliga a prestar la colaboración necesaria al Asegurador, para que
pueda éste hacer la reclamación de los daños.
Si el Asegurador obtuviese un acuerdo por vía amistosa, lo pondrá en conocimiento
del Asegurado. Si éste se mostrara disconforme con dicho acuerdo, quedará en liber-
tad de iniciar por su cuenta las acciones legales que estime convenientes. Si de dichas
acciones legales el Asegurado obtuviera resultados que superen en un 20% a
los obtenidos por el acuerdo amistoso propuesto por el Asegurador, éste le
resarcirá de los gastos judiciales en que hubiera incurrido en la reclamación,
tales como honorarios de Abogado, Procurador y Costas, con máximo de la
suma establecida para esta garantía.
d) Alcance territorial y temporal de la garantía de responsabilidad civil.
La garantía de este seguro se extiende a las responsabilidades derivadas de los daños
sobrevenidos en el territorio nacional, reclamada ante los tribunales españoles y decla-
rada por éstos.
En las mismas condiciones que rigen para el territorio nacional y como extensión al
ámbito territorial de aplicación, se ampara la Responsabilidad Civil que pueda impu-
tarse al Asegurado en los países comunitarios, siempre que los daños se produzcan
durante un desplazamiento ocasional de menos de tres meses de duración.
La vigencia temporal de esta garantía, se circunscribe a los daños cuya causa y recla-
mación se produzcan durante la vigencia de la póliza.
Quedan excluidas de la cobertura del seguro las reclamaciones o
responsabilidades que tengan su origen en:
– Cualquier actividad profesional.
– La utilización, circulación o propiedad de cualquier vehículo a motor y los elemen-
tos remolcados o incorporados a los mismos.
– Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radioac-
tivos, debidos a reacciones o transmutaciones nucleares cualquiera que sea la causa
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[Seite 38]
que los produzca. Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de los bienes por
estas causas mencionadas, así como los gastos de descontaminación, búsqueda y
recuperación de los isótopos radioactivos, de cualquier naturaleza o aplicación, a
consecuencia de un siniestro amparado por esta póliza.
– Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de
la dedicación u ocupación de la vivienda a actividades distintas a las normales de
casa-habitación.
14. EXCLUSIONES GENERALES
Se excluyen de todas las coberturas de la póliza los siguientes riesgos:
a) Los daños producidos cuando el siniestro se origine por dolo o culpa grave del
Tomador o del Asegurado. En la cobertura de robo, expoliación y hurto, cuando el
dolo o la culpa grave provenga, además, de las personas que de ellos dependan,
con ellos convivan o prestan sus servicios en la vivienda objeto del seguro o cuando
estas mismas personas hayan cometido el robo o expoliación en concepto de auto-
res, cómplices o encubridores. Esta exclusión no es de aplicación a la cobertura de
Responsabilidad Civil.
b) Los perjuicios y pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con oca-
sión del siniestro.
c) Los siniestros producidos por motivo o a consecuencia de:
– Actos políticos o sociales o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, moti-
nes, huelgas, disturbios internos o sabotaje.
– Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos
populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de
cualquier clase.
– Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, inun-
daciones, marejadas y hundimientos.
No obstante, cuando el Asegurado pruebe que el siniestro no ha tenido relación
alguna con tales hechos, el mismo quedará garantizado, o bien por su naturaleza
extraordinaria, pudiera estar amparado por el Consorcio de Compensación de
Seguros, según cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios.
d) Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos, térmicos y radiac-
tivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa
que las produzca. Las pérdidas de valor o aprovechamiento de los bienes a conse-
cuencia de dichos hechos. Los gastos de descontaminación, búsqueda y recupera-
ción de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a
consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
e) Los daños propios y los causados a terceros con ocasión o como consecuencia de
la dedicación u ocupación de la vivienda a actividades distintas a las normales de
casa-habitación.
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f) Los daños a bienes u objetos propiedad del Asegurado y de terceras personas que
se encuentren en la vivienda asegurada, en depósito o custodia o para su elabora-
ción, uso, transporte o para cualquier fin, cuyo objeto constituya una actividad pro-
fesional o comercial del Asegurado.
g) Daños debidos al uso o desgaste normal de los bienes asegurados, vicio propio o
defectuosa fabricación o conservación de la cosa asegurada.
h) Los daños producidos por contaminación, polución, corrosión, fermentación, u oxi-
dación.
i) Daños sufridos en bienes asegurados, cuando el Asegurado haya perdido su pose-
sión, por confiscación o requisa.
15. ASISTENCIA HOGAR
Esta garantía es complemento de la póliza de hogar, siendo de aplicación todas las dis-
posiciones contenidas en las Condiciones Generales y Particulares de dicha póliza, siem-
pre y cuando no se opongan a lo establecido en la presente garantía.
En esta garantía se entiende por Asegurado: Además del titular de la póliza, su cónyuge,
ascendientes y descendientes en primer grado y demás familiares que convivan habi-
tualmente y dependan de él.
15.1. Servicios
Siempre que el Asegurado lo necesite, la Entidad aseguradora le facilitará el profesional
cualificado para atender los servicios requeridos que se encuentren incluidos entre los
siguientes:
1.1. Fontanería 1.12. Persianas
1.2. Electricistas 1.13. Escayolistas
1.3. Cristaleros 1.14. Enmoquetadores
1.4. Carpintería 1.15. Parquetistas
1.5. Cerrajerías 1.16. Carpintería Metálica
1.6. Electrodomésticos 1.17. Tapiceros
1.7. Televisores y videos 1.18. Barnizadores
1.8. Antenistas 1.19. Limpiacristales
1.9. Porteros Automáticos 1.20. Contratistas
1.10. Albañilería 1.21. Limpiezas generales
1.11. Pintura
En cualquier caso, la Entidad Aseguradora asumirá el coste del desplazamiento
del profesional a la vivienda asegurada, siendo por cuenta del Asegurado cual-
quier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de las prestaciones,
salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
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15.2. Ambulancias
Traslado gratuito en ambulancia a causa de un accidente o enfermedad sufrido por
alguno de los Asegurados en la vivienda amparada por la póliza. En este caso, la Entidad
Aseguradora se encargará de enviar con la máxima urgencia, al domicilio del Asegurado,
una ambulancia para efectuar el traslado al hospital más próximo o más adecuado, en
un radio máximo de 50 Km.
Sólo serán a cargo de la Entidad Aseguradora los gastos inherentes al traslado
cuando el Asegurado no tenga derecho a ellos a través de la Seguridad Social u
otra entidad pública, privada o régimen de previsión colectiva.
15.3. Cerrajería urgente
En los casos en que el Asegurado no pueda entrar en la vivienda asegurada por cualquier
hecho accidental, como pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de la cerradura
por intento de robo u otra causa que impida la apertura de la misma, la Entidad Asegu-
radora enviará, con la mayor prontitud posible, un cerrajero que realizará la reparación
de urgencia necesaria para restablecer el cierre y apertura de la vivienda. La Entidad Ase-
guradora, se hará cargo no sólo de los gastos de desplazamiento, sino también de los de
mano de obra para la apertura de la puerta, pero no serán a cargo de la Entidad ase-
guradora los eventuales costos de reposición o arreglo de la cerradura, llaves u
otros elementos de cierre.
15.4. Electricidad de emergencia
Cuando, a consecuencia de avería en las instalaciones particulares de la vivienda habi-
tual del Asegurado, se produzca falta de energía eléctrica en toda ella o en alguna de sus
dependencias, el Asegurador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que
realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de fluido
eléctrico, siempre que el estado de la instalación lo permita. Los costes de despla-
zamiento y mano de obra de esta reparación de urgencia (máximo 3 horas) serán gra-
tuitos para el Asegurado, quién únicamente deberá abonar el coste de materiales si
fuera necesaria su utilización.
Quedan excluidas:
– La reparación de averías propias de mecanismos tales como enchufes, conducto-
res, interruptores, etc.
– La reparación de averías propias de elementos de iluminación tales como lámparas,
bombillas, fluorescentes, etc.
– La reparación de averías propias de aparatos de calefacción, electrodomésticos y en
general, toda avería propia de un aparato que funcione por suministro eléctrico.
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15.5. Personal de seguridad
Cuando a consecuencia de robo u otro hecho accidental, la vivienda fuera fácilmente
accesible desde el exterior, la Entidad Aseguradora enviará a su cargo personal de segu-
ridad cualificado durante un máximo de 48 horas, contadas a partir de la llegada de
éstos a la vivienda afectada, dando por finalizado este servicio desde el momento en el
que el hecho accidental fuera subsanado.
15.6. Reposición de TV y vídeo
Si el Asegurado no pudiera disponer de su aparato de televisión o vídeo a consecuencia
de robo o cualquier otro siniestro cubierto por las garantías básicas de la póliza, la Enti-
dad aseguradora pondrá a su disposición de forma gratuita y durante un máximo de
15 días, otro aparato de similares características al afectado.
15.7. Hotel, Restaurante, Lavandería
a) Hotel: Cuando la vivienda asegurada, como consecuencia de un siniestro cubierto
por las garantías básicas de la póliza, resultara inhabitable, la Entidad Aseguradora se
hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de la estancia en un hotel
hasta un máximo de 180,30 Euros.
b) Restaurante: Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías bási-
cas de la póliza, la cocina de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad
Aseguradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de res-
taurante hasta un máximo de 120,20 Euros.
c) Lavandería: Si, como consecuencia de un siniestro cubierto por las garantías básicas
de la póliza, la lavadora de la vivienda asegurada quedara inutilizada, la Entidad Ase-
guradora se hará cargo del pago o reembolso de los gastos justificados de lavandería
hasta un máximo de 120,20 Euros.
SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Todos los servicios deberán ser solicitados al teléfono específico de ASISTENCIA y durante
las 24 horas del día, incluidos domingos y festivos. Al llamar se indicará el nombre del
Asegurado, número de Póliza de seguro, dirección, número de teléfono, y tipo de asis-
tencia que se precisa. Para los casos que no comporten urgencia, se sugiere que la soli-
citud del servicio se efectúe en días laborables entre las 9 y las 18 horas.
Los servicios de carácter urgente correspondientes a las garantías 1.1 a 1.9 íncluidas en
el apartado 15.1, y los recogidos en los apartados 15.2, 15.3, 15.4, y 15.5 serán presta-
dos con la máxima inmediatez posible.
Los restantes servicios se atenderán durante el transcurso del día, siempre que éste sea
laborable y dichos servicios se hayan solicitado entre las 9 y las 18 horas.
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GARANTÍA DE LOS SERVICIOS
La entidad aseguradora garantiza durante tres meses los trabajos realizados al amparo
de las presentes condiciones.
Los servicios que no nos hayan sido solicitados, o que no hayan sido organizados
por nosotros o de acuerdo con nosotros, el Asegurador, no dan derecho a pos-
teriori a reembolso o indemnización compensatoria alguna.
PAGO DE LAS INTERVENCIONES SOLICITADAS
El Asegurado deberá abonar las facturas correspondientes a la intervención solicitada,
salvo en los servicios derivados de un siniestro cubierto por la póliza.
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5. Bonificación por no siniestralidad
Se establece una bonificación por no siniestralidad, siempre que en el transcurso de una
anualidad de seguro, no se declare ningún siniestro con cargo a la presente póliza. Esta-
bleciéndose a tal fin la siguiente escala de descuentos:
– A partir de la primera anualidad sin siniestro, un 5 por 100.
– A partir de la segunda anualidad sin siniestro, un 10 por 100.
– A partir de la tercera anualidad sin siniestro, un 15 por 100.
– A partir de la cuarta anualidad sin siniestro, un 20 por 100.
Los descuentos anteriormente indicados, serán de aplicación sobre la prima neta del
recibo correspondiente a la siguiente anualidad.
Si se declarase un siniestro con cargo a la presente póliza, volverá a contarse a partir del
primer vencimiento posterior a la fecha de dicho siniestro, quedando por tanto nula la
bonificación durante dicho período.
No se considerarán como siniestros a estos efectos, los indemnizados por el Consorcio
de Compensación de Seguros.
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6. Cláusulas Especiales
De las siguientes Cláusulas Especiales serán de aplicación aquellas que se pacten expre-
samente en las Condiciones Particulares de la presente Póliza.
CESIÓN DE DERECHOS
Por existir un préstamo o privilegio a favor del Beneficiario que a tal efecto figura en las
Condiciones Particulares de esta póliza, y sobre todos los bienes que se citan en las mis-
mas, se conviene expresamente que:
a) En caso de siniestro no se abonará cantidad alguna al Tomador o al Asegu-
rado sin previo consentimiento del Beneficiario, quedando éste subrogado en
los derechos del Titular de esta póliza por un importe igual a la cantidad del
préstamo no amortizado en la fecha del siniestro.
b) En caso de contienda entre los interesados o si la indemnización hubiera de
hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada, se depo-
sitará su importe en la forma que convenga a los interesados, y, en defecto de
convenio, en la establecida en los Artículos 1.176 y siguientes del Código Civil.
c) A fin de que en ningún momento quede sin cubrir el riesgo asegurado por falta de
pago de la prima, al Asegurador se compromete a poner esta circunstancia en cono-
cimiento del Beneficiario, a fin de que éste pueda hacer el pago del recibo por cuenta
del Tomador del seguro o del Asegurado.
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7. Riesgos extraordinarios
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de
las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
1. DAÑOS EN LOS BIENES Y A LAS PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consor-
cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
29 de octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un con-
trato de seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos
extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas
por la legislación vigente. Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella
situados y también, para los seguros de personas, los acaecidos en el extranjero cuando
el Asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la enti-
dad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente
en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asu-
mida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro,
en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto
300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
2. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
2.1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 135
km/h, y los tornados) y caídas de meteoritos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguri-
dad en tiempo de paz.
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2.2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas o bienes asegurados por contrato de seguro distinto
a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964,
de 29 de abril, sobre energía nuclear. No obstante lo anterior, sí se entenderán
incluidos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegu-
rada, cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte
a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcialmente
sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o
corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
artículo 1 del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento
o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo
que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que,
a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordina-
ria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983,
de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso
de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como
acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del Reglamento del seguro
de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del Asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de caren-
cia establecido en el artículo 8 del Reglamento del seguro de riesgos extraordina-
rios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
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l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la
pérdida de beneficios delimitada en el Reglamento del seguro de riesgos extraor-
dinarios. En particular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pér-
didas sufridas como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de
energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cuales-
quiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el parrafo ante-
rior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
2.3. Franquicia
En el caso de daños directos en las cosas (excepto automóviles y viviendas y sus comu-
nidades), la franquicia a cargo del Asegurado será de un 7 por ciento de la cuantía de
los daños indemnizables producidos por el siniestro.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
En el caso de la cobertura de pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del Asegurado
será la prevista en la póliza para pérdida de beneficios en siniestros ordinarios.
2.4. Extensión de la cobertura
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y bienes y
sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos ordina-
rios. No obstante, en las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, el Con-
sorcio garantiza la totalidad del interés asegurable aunque la póliza sólo lo haga
parcialmente.
En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de con-
formidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión mate-
mática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en riesgo para cada Asegurado,
es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que, de con-
formidad con la normativa citada, la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba
tener constituida.
El importe correspondiente a la citada provisión matemática será satisfecho por la men-
cionada entidad aseguradora.
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[Seite 48]
3. PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE
POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
En caso de siniestro, el Asegurado, Tomador, Beneficiario, o sus respectivos represen-
tantes legales, directamente o a través de la entidad aseguradora o del mediador de
seguros, deberá comunicar, dentro del plazo de siete días de haberlo conocido, la ocu-
rrencia del siniestro, en la delegación regional del Consorcio que corresponda, según el
lugar donde se produjo el siniestro. La comunicación se formulará en el modelo esta-
blecido al efecto, que está disponible en la página «web» del Consorcio (www.consor-
seguros.es), o en las oficinas de éste o de la entidad aseguradora, al que deberá
adjuntarse la documentación que, según la naturaleza de los daños o lesiones, se
requiera.
Asímismo, se deberán conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial
y, en caso de imposibilidad absoluta, presentar documentación probatoria de los daños,
tales como fotografías, actas notariales, vídeos o certificados oficiales. Igualmente, se
conservarán las facturas correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no
pudiera demorarse. Se deberán adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar
los daños.
La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
riesgos ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Con-
sorcio de Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al Ase-
gurado: 902 222 665.
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Zurich Insurance plc,
Modelo 03.2002 Julio 2010
Sucursal en España
Vía Augusta, 200
08021 Barcelona
www.zurich.es
Entitad inscrita en el Registro Mercantil de Barcelona, tomo 41342, folio 164, hoja B 390869,
inscripción 1ª. Con dirección y domicilio social en Vía Augusta 200, 08021 Barcelona.
NIF: W0072130H