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Corredor de seguros / Riesgos extraordinarios y Consorcio de Compensación de Seguros / Archivo de condiciones

AXA Hogar Ecommerce Flexible Basico continente: el condicionado completo

AXA Hogar Ecommerce Flexible, modalidad Básico (8443), según la nota informativa: fenómenos atmosféricos con lluvia a partir de 40 l/m² por hora y viento de más de 80 km/h; los riesgos extraordinarios los cubre el Consorcio.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a AXA en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza AXA Hogar Ecommerce Flexible Basico continente de AXA (Riesgos extraordinarios y Consorcio de Compensación de Seguros) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a AXA y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 62 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Forma del contrato: módulo del seguro de hogar o póliza propia de riesgos de la naturalezano„Fenómenos atmosféricos. Inundación.“Tabla de Garantías, página 4
Cobertura de riesgos de la naturaleza para el continentesí„Edificio o Continente es el conjunto formado por:“Bienes y pérdidas asegurables, página 1
Cobertura de riesgos de la naturaleza para el contenidosí„Contenido: Bienes característicos del hogar que estén dentro de la vivienda“Bienes y pérdidas asegurables, página 1
Límite de indemnización por daños de la naturaleza (suma total o límite propio)según las condiciones particulares
Límite agregado anual para todos los daños de la naturalezano regulado
Todos los riesgos de la naturaleza en un paqueteno regulado
Aceptación según zona de riesgono regulado

Riesgos cubiertos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Inundación por desbordamiento de caucessí„(terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.)“Riesgos extraordinarios, página 6
Inundación por lluvia intensa sin cauce cercanosí„Fenómenos atmosféricos: los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento de más de 80 Km/h.“Delimitación de las coberturas, 1, página 6
Retroceso de aguas de la red de alcantarilladono regulado
Terremotosí„(terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.)“Riesgos extraordinarios, página 6
Hundimiento del terrenono„Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo.“Exclusiones comunes a todas las garantías, e, página 6
Corrimiento de tierras, desprendimiento de rocasno„Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo.“Exclusiones comunes a todas las garantías, e, página 6
Corriente de lodono regulado
Peso de la nieveno regulado
Aludes y presión de aludesno„Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes“Exclusiones comunes a todas las garantías, e, página 6
Erupción volcánicano regulado
Embate de marno regulado
Subida del nivel freático por inundación o lluviano regulado
Entrada de agua de lluvia por cubierta o fachada sin daño previono regulado
Otros fenómenos atmosféricos más allá de viento y granizono regulado

Prestaciones y gastos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Indemnización a valor de reposiciónno regulado
Gastos de desescombro y retirada de lodossí„Bomberos. Medidas para evitar siniestro.“Tabla de Garantías, página 4
Gastos de secadono regulado
Pérdida de alquileres o de usono regulado
Gastos de hotel o realojamientosí„Inhabitabilidad de la vivienda: máximo de 12 meses.“Delimitación de las coberturas, 8, página 6
Gastos de salvamento y aminoración (sacos, achique)no regulado
Instalaciones exteriores y bienes al aire libreno regulado
Dependencias anexas, garajesno regulado
Vehículos a motor excluidosno regulado
Contenido en sótanos cubiertono regulado
Medidas de emergencia y protección provisionalno regulado

Franquicia y carencia

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Franquicia por siniestro como importe fijono regulado
Franquicia porcentualno regulado
Franquicia mayor en zonas de alto riesgono regulado
Período de carencia para daños de la naturalezano regulado
Sin carencia con seguro previo equivalenteno regulado
Franquicia reducida tras años sin siniestrosno regulado

Exclusiones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Embate de mar excluidono regulado
Aguas freáticas sin relación con inundación excluidasno regulado
Exclusión de humedades y moho prolongadosno regulado
Exclusión por defectos de construcción o mal mantenimientosí„Los daños consecuencia de la omisión de realización de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables“Exclusiones comunes a todas las garantías, i, página 6
Exclusión de hundimientos por minería o actividad humanano regulado
Exclusión de rotura de presas o diquesno regulado
Exclusión de edificios en construcciónno regulado
Exclusión de eventos ya conocidos o anunciadosno regulado

Obligaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Válvula antirretorno obligatoriano regulado
Obligación de mantener desagües y canalonesno regulado
Obligación de retirar nieve del tejadono regulado
Almacenamiento en sótano a altura mínimano regulado
Sin reducción por negligencia graveno regulado
Plazo de declaración y conservación de pruebassí„Debe comunicarlo a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días“El siniestro, página 7

Contrato

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Módulo cancelable por separado, también por el asegurador tras siniestrono regulado
Ajuste de prima si cambia la zona de riesgono regulado
Duración y plazo de preavisono regulado
Garantía de mejores condicionesno regulado
Cláusula de innovaciónno regulado

España: Consorcio y coberturas adicionales

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Remisión a la cobertura de riesgos extraordinarios del Consorciosí„el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes“Riesgos extraordinarios, página 6
Cobertura propia de lluvia: umbral en litros por m² y horasí„los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h“Delimitación de las coberturas, 1, página 6
Cobertura propia de viento: umbral en km/hsí„viento de más de 80 Km/h.“Delimitación de las coberturas, 1, página 6
Pedrisco y nieve cualquiera que sea su intensidadno regulado
Asunción de la franquicia del Consorcio o complementono„Tampoco serán indemnizables las diferencias entre los daños producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio de Compensación de Seguros“Exclusiones comunes a todas las garantías, página 6

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
AXA SEGUROS GENERALES, S. A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
corredores y directo

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Nota informativa Hogar Ecommerce Flexible
[Seite 1] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar Datos de la Entidad Aseguradora AXA Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros. Inscrita en el Registro Mercantil de Baleares al tomo 2325, folio 63, hoja nº PM61041, inscripción 2ª, CIF A-60917978. Domicilio social: c/ Monseñor Palmer 1, 07014, Palma de Mallorca (Illes Balears). Clave de la entidad: C-0723. Nombre del producto Hogar Ecommerce Flexible Tipo de seguro Modalidad de Seguro Multirriesgo Hogar. Hogar Ecommerce Flexible se compone de tres modalidades con diferentes ofertas de garantías y servicios (ver tabla resumen). Este seguro tiene por objeto garantizar la vivienda asegurada en caso de siniestro cubierto por la póliza mediante las prestaciones correspondientes a cada una de las garantías que figuran incluidas en las Condiciones Particulares, según los límites y normas establecidas en las Condiciones Particulares y Condiciones Generales. Con las posibles opciones de contratación: Básico, Confort y VIP. Bienes y pérdidas asegurables  Edificio o Continente es el conjunto formado por: 1. La construcción principal: cimientos y muros; forjados, vigas y pilares; paredes, techos y suelos; cubiertas y fachadas; puertas y ventanas. 2. Construcciones accesorias: armarios empotrados, chimeneas y cerramientos acristalados. 3. Las dependencias y edificaciones que se hallen en la misma finca descrita en la póliza, tales como garajes, trasteros, leñeras y bodegas. 4. Las vallas, muros y cercas dependientes e independientes del edificio asegurado que sean de cerramiento o de contención de tierras. 5. Las zonas de recreo y deportivas, cuyo uso y disfrute se deriva de la propiedad de la vivienda, así como sus instalaciones anexas (piscina). 6. Las instalaciones fijas de: a. Agua, gas, electricidad, antenas de radio, radioaficionado y televisión, energía y telecomunicaciones. b. Domótica. c. Calefacción y refrigeración, incluidas calderas, radiadores y aparatos de producción de frío que estuvieran instalados de forma permanente. d. Los elementos sanitarios. e. Las persianas y toldos. 7. Elementos de ornato tales como falsos techos, moquetas, entelados, papeles pintados y revestimientos de madera que estén adheridos permanentemente a las construcciones principal, accesorias o anexas. En caso de construcción en régimen de propiedad horizontal, queda comprendida la proporción en los elementos comunes que le corresponda, siempre que resulte insuficiente el seguro común establecido por los copropietarios o no exista.  Contenido: Bienes característicos del hogar que estén dentro de la vivienda, como: 1. Mobiliario a. Muebles, electrodomésticos, equipos eléctricos y electrónicos. b. Ropa y ajuar doméstico. [Seite 2] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar c. Comestibles. d. Objetos de uso personal. e. Animales domésticos que sean perros, gatos, pájaros o peces. f. Objetos de uso profesional hasta un máximo del 25% de la suma asegurada para mobiliario. 2. Joyas. Se consideran como tales: a. Objetos de oro, plata y platino con o sin perlas o piedras preciosas engarzadas, y piedras preciosas engarzadas. b. Las monedas de oro y plata que no formen parte de colecciones. 3. Objetos de valor artístico: a. Las obras de arte y antigüedades como tapices, cuadros, alfombras y pieles, con valor unitario exceda de 10.000 €. b. Las colecciones y los incunables, de cualquier valor. Suma asegurada: cantidad fijada en la póliza que representa el límite máximo a pagar por la Entidad en cada siniestro (artº27 de la Ley de Contrato de Seguro). Para su establecimiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Valoraciones de los bienes en el momento de la contratación de la póliza  Valor real: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo con deducción de su depreciación por antigüedad, uso u obsolescencia.  Valor de reposición a nuevo: valor de los bienes cuantificados por su valor nuevo sin ningún tipo de deducción por antigüedad, uso u obsolescencia. Formas de aseguramiento  A valor total: cuando el alcance del seguro se refiere al 100% del valor de los bienes asegurados, refiriéndose a su valoración como valor de reposición a nuevo, valor real o contable.  A Primer riesgo: cantidad a tanto alzado sin guardar una proporción preestablecida con el valor total de los bienes, no siendo de aplicación la Regla Proporcional. Información básica, previa para la suscripción del seguro Descripción del riesgo y suma asegurada Para confeccionar a prima del seguro de su vivienda, se tiene en cuenta lo siguiente:  Domicilio, Código postal, Localidad, Provincia.  Año de construcción, superficie construida, ubicación: casco urbano/rural, régimen: propietario/inquilino, tipo de vivienda, uso, tipo de construcción, calidad de construcción.  Año de rehabilitación instalaciones de: calefacción, agua, gas, electricidad, refrigeración… Garaje y trastero fuera del domicilio a asegurar y situación.  Número de vehículos en garaje. Protecciones físicas de la vivienda Protección en todos los huecos accesibles y/o alarma conectada a central de seguridad. Sumas aseguradas: importes por los que se asegura el hogar y objetos de su propiedad. a. Continente: A valor total o a primer riesgo. Si existe un préstamo hipotecario, se detalla al beneficiario (entidad financiera). b. Contenido: Mobiliario, objetos de valor artístico y joyas en cualquier situación o en caja fuerte. Podrá variar en función de las condiciones de la contratación. Veracidad de la información La base para valorar el riesgo y determinar la prima del seguro se fundamenta en la información que el asegurado facilita a La Entidad Aseguradora, para realizar el proyecto y/o la solicitud por lo que la misma deberá ser veraz. Su inexactitud o insuficiencia puede dar lugar a perder el derecho a la prestación, si ha mediado dolo o culpa grave. La indemnización puede reducirse proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la aplicable de haberse conocido el riesgo real, por aplicación de la regla de equidad o la regla proporcional, tal y como se recoge en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. [Seite 3] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar Definiciones de la Regla de equidad, infraseguro y regla proporcional a. Regla de equidad, por infravaloración del riesgo: Se entenderá como tal que en caso de siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada como consecuencia de haberse aplicado una tasa de prima inferior debido a una declaración conteniendo alguna inexactitud en la declaración del riesgo que sea imputable al tomador o asegurado. b. Infraseguro: es cuando el valor que el asegurado da al objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación, si se produce un siniestro la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la regla proporcional. c. Regla proporcional: Se entiende como tal que si hay un siniestro se indemnizarán los daños aplicando la proporcionalidad antes indicada si existe infraseguro. Prima: Precio del seguro, incluidos recargos, tasas e impuestos legales repercutibles. Actualización de la prima: Se aplicarán las tarifas en vigor en el momento de la emisión del recibo, a los nuevos capitales revalorizados o solicitados. Subsanación de diferencias: El asegurado debe verificar que el alcance de las coberturas, corresponde a sus expectativas y que no existen diferencias entre las informaciones facilitadas y lo que refleja la póliza en cuanto a la descripción el riesgo y a las sumas aseguradas. En caso de diferencias el asegurado dispondrá del plazo de 1 mes para requerir su subsanación, artº 8 de la Ley de Contrato de Seguro. Necesidad de actualización Variaciones en el riesgo y en los valores asegurados: En el curso de la vigencia de la cobertura, el Asegurado debe comunicar a la Entidad Aseguradora cualquier variación que se produzca: a. En cuanto a la naturaleza y descripción del riesgo que pueda influir en su valoración, es decir cualquier cambio de lo reflejado en la Póliza, en el cuestionario o cualquier otro documento firmado por quien contrató el seguro. b. En cuanto a los valores asegurables, cuya actualización se podrá hacer mediante comunicación puntual a la entidad y, en su caso, si la póliza fuese de renovación anual automática mediante la aplicación de la cláusula de revalorización de capitales, entendiéndose como tal aquélla en que se establece la actualización (en la mayoría de los casos por aplicación del IPC) de las sumas aseguradas a partir de los siguientes vencimientos de la póliza. No obstante, se destaca que está última forma de actualización pudiera no ser suficiente por lo que las sumas aseguradas deberán ser revisadas periódicamente para evitar posibles desajustes. Derechos asociados a la revalorización automática de capitales: Además de la elevación del límite de indemnización:  Compensación de capitales para bienes asegurados: si en el momento del siniestro existiera un exceso de capital en la edificación o el mobiliario, se compensarán del eventual capital deficitario. La compensación se efectuará transformando la cuantía de prima del capital excedentario, en capital del epígrafe deficitario.  No se tendrán en cuenta para la compensación los capitales especiales declarados en joyas y/o alhajas, ni en objetos de valor artístico.  En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado para la garantía concreta afectada (cobertura y exclusiones específicas), siendo de aplicación igualmente aquellas exclusiones que tengan carácter general. Descripción de las garantías (coberturas y exclusiones) y opciones ofrecidas Leyenda: Obligatoria Incluida en oferta inicial Opcional en oferta inicial [Seite 4] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar Tabla de Garantías: Tabla resumen límites Producto Hogar flexible ecommerce Garantías básicas, cesta inicial y límite (si no aplica se entenderá 100% Cap. Asegurado) Modalidad Básico (8443) Confort (8444) VIP (8445) Daños por Incendio y similares Incendio. Explosión. Caída del rayo Incluída Incluída Incluída Humo. Impacto objetos. Detonaciones sónicas Incluída Incluída Ruina total Incluída Incluída Bomberos. Medidas para evitar siniestro. Incluída Incluída Incluída Desescombro Daños a árboles y arbustos Opcional Opcional Opcional (Máximo por árbol o arbusto 1.500) Daños por Fenómenos atomosféricos Fenómenos atmosféricos. Inundación. Desembarre Goteras y filtraciones Opcional Daños derivados del agua Derrames de agua Opcional  Localización y reparación de averías Opcional  Reparación daños sin agua Opcional (límite 150€) Opcional (límite 150€)  Gastos de desatasco Opcional  Exceso consumo de agua Opcional Opcional Restauración estética continente Incluída (límite 500€) Incluída (límite 1000€) Incluída (límite 2000€) Restauración estética mobiliario Opcional (límite 500€) Opcional (límite 1000€) Daños elétricos Daños eléctricos Opcional Daños a bienes refrigerados Opcional (límite 500€) Opcional (límite 500€) Opcional Opcional Equipos informáticos (franquicia 100€) (franquicia 100€) Avería de electrodomésticos Opcional Opcional Robo Robo y expoliación Opcional Opcional Opcional Dinero en efectivo en cualquier situación Opcional (límite 300€) Opcional (límite 500€) Dinero en efectivo en caja fuerte Opcional (límite 1500€) Opcional (límite 2000€) Hurto Opcional (límite 1800€) Opcional (límite 1800€) Reposición de llaves y cerraduras Opcional (límite 500€) Opcional (límite 1000€) Uso fraudulento de cheques y tarjetas de Opcional (límite 300€) Opcional (límite 600€) crédito Expoliación objetos fuera de la vivienda Opcional (límite 600€) Opcional (límite 600€) Sublímite de expoliación de dinero fuera de la Opcional (límite 150€) Opcional (límite 200€) vivienda Robo joyas Opcional Opcional Opcional  Robo joyas en caja fuerte Opcional Opcional Opcional [Seite 6] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar En caso de siniestro la determinación de la indemnización se establecerá en base a lo estipulado en cada garantía (coberturas y exclusiones), además de las exclusiones que tengan carácter general. Exclusiones comunes a todas las garantías: Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos: a. Los daños que hubieren sido provocados intencionadamente por el contratante o miembros de su familia, salvo que se encuentren contemplados como riesgo asegurado. b. Los daños derivados de Guerra civil o internacional. c. Los daños calificados por el poder público como catástrofe o calamidad nacional. d. Efectos mecánicos, térmicos o radioactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquier causa que las produzca y los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de isotopos radioactivos. e. Hundimiento y corrimiento de tierras. Desprendimiento de rocas y aludes, salvo que esté contratada la garantía Todo Riesgo. f. Dedicación u ocupación de la vivienda a actividades profesionales, comerciales o industriales distintas a las descritas en la póliza por el tomador. g. Los hechos cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros. h. Cuando se produzca un traslado de vivienda o ubicación distinta a la descrita en la póliza, salvo que ello se hubiera comunicado a la entidad aseguradora por escrito y no se hubiese manifestado en el plazo de quince días la disconformidad. i. Los daños consecuencia de la omisión de realización de las reparaciones u operaciones de mantenimiento indispensables para el normal estado de conservación del inmueble y sus instalaciones. j. Los vicios o defectos existentes en los bienes al contratar el seguro, así como errores/defectos de diseño o construcción. k. Los perjuicios o pérdidas indirectas que se produzcan con ocasión del daño. Tampoco serán indemnizables las diferencias entre los daños producidos y las cantidades que indemnice el Consorcio de Compensación de Seguros, en razón de la aplicación de franquicias, detracciones, aplicación de reglas proporcionales, de equidad u otras limitaciones. Delimitación de las coberturas: Existen distintos límites en las coberturas, destacan los siguientes: 1. Fenómenos atmosféricos: los daños por lluvia a partir de 40l/m2/h y viento de más de 80 Km/h. 2. Reparación avería sin daños agua: 150 € por intervención. 3. Daños a árboles y arbustos: máximo 7.500 € por siniestro, 1.500 € por árbol/arbusto. 4. Reparación de electrodomésticos: 2 intervenciones por anualidad. 5. Asistencia en bricolaje: 1 intervención de 2 horas de mano de obra por anualidad. 6. Daños eléctricos: 1 siniestro al año y un máximo de 5.000€. 7. Pérdida de bienes refrigerados: máximo 500 € por siniestro. 8. Inhabitabilidad de la vivienda: máximo de 12 meses. 9. “Reparadores AXA Calidad” El asegurado queda obligado a realizar la reparación de los daños que sufra la edificación y/o enseres asegurados por la red de reparadores AXA Calidad (reparadores designados por la entidad aseguradora). En caso contrario el siniestro no quedará cubierto. Franquicia: Cantidad estipulada en la póliza, por la cual el Asegurado se constituye en su propio Asegurador y en virtud de la cual, en caso de siniestro, soportará la parte de los daños que le corresponda. La Entidad Aseguradora deberá especificar. Límite específico para la cobertura de Servicio de Bricolaje: dos siniestros por anualidad o bien cuatro horas de mano de obra. Riesgos extraordinarios: Complementariamente a las garantías cubiertas por la entidad, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará los daños directos en las personas y en los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de ellos, que estuvieren asegurados en la póliza, cuando sean consecuencia de los acontecimientos extraordinarios (terremotos, inundaciones, terrorismo tempestad ciclónica atípica, etc.) que nominativamente se enumeran en el Reglamento del Consorcio de Compensación de Seguros (R.D. 300/2004) y que se recogen en la cláusula que se incluye en la póliza. [Seite 7] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar El siniestro 1. Procedimiento para declarar un siniestro tras su ocurrencia, por parte del Asegurado:  Debe comunicarlo a la Entidad Aseguradora en el plazo máximo de siete días, también debe comunicar cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su poder o cono cimiento y que esté relacionada con el siniestro.  Debe facilitar toda la información sobre las circunstancias y consecuencias y emplear todos los medios a su alcance para minimizarlas. Si no lo hace pierde el derecho a la indemnización si se demuestra dolo o culpa grave por su parte en lo ocurrido.  Debe acreditar sin duda alguna la ocurrencia del siniestro, constando por escrito: a. Fecha, hora y duración del siniestro. b. Las causas conocidas o presuntas a las que se pueda deber el siniestro. c. Los daños sufridos, en forma de breve relación, que se conozca en ese momento. d. Para los siniestros de Robo, se debe presentar copia de la denuncia efectuada a la policía o Autoridad local. Para facilitar las formalidades de la reclamación, tiene a su disposición el servicio de atención telefónica 24h durante 365 días, al número 900 132 098 2. Concurrencia de seguros: Si el Asegurado tiene más de un contrato cubriendo la misma garantía afectada en el siniestro en distintas entidades aseguradoras, debe comunicar a cada una la existencia del resto y sus nombres ya que les corresponde indemnizar en proporción a la suma asegurada. Art º32 de la Ley de Contrato de Seguro. 3. Liquidación del siniestro al asegurado: Declarado el siniestro y finalizadas las investigaciones y peritaciones necesarias para determinar la existencia de cobertura y la valoración del daño, la entidad, en el menor plazo posible, indemnizará los daños garantizados en la póliza suscrita. Cuando la naturaleza del daño lo permita y el asegurado lo acepte, la entidad podrá proceder a su reparación. En cualquier caso, la entidad dentro de los 40 días siguientes a la declaración del siniestro, efectuará el pago del importe mínimo conocido o iniciará la reparación debiéndose efectuar la prestación total en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la declaración del siniestro, excepto causa justificada no imputable a la entidad. En caso de incumplimiento, está abonará al asegurado los intereses de demora correspondientes sobre la indemnización, sin necesidad de reclamación judicial (arts. 18, 19 y 20 de la Ley de Contrato de Seguro). La Entidad comunicará al asegurado, por el medio acordado entre ambos, el importe de la indemnización. En el caso de que ésta se haya visto reducida, deberá explicar de forma clara al asegurado los motivos que sustentan su decisión. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto correspondiente, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. 4. Rechazo del siniestro al asegurado: En caso de rechazo del siniestro por la entidad, ésta comunicará al asegurado por el medio acordado entre ambos, los motivos y bases legales de su decisión, en un plazo no superior a tres meses desde la declaración del siniestro. La respuesta de la entidad deberá contener las referencias necesarias para que el asegurado pueda comprobar que la resolución adoptada se ajusta al contrato firmado por ambas partes. Con independencia de poder iniciar una reclamación a las instancias mencionadas en el punto correspondiente, el asegurado podrá designar un perito según lo establecido en el art. 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Condiciones, plazos y vencimientos de las Pólizas Periodo de vigencia del seguro y la prima: La duración es anual, salvo que se establezca lo contrario en la póliza indicándose el periodo de vigencia a que corresponde (toma de efecto y fecha de vencimiento). Impuestos: En la prima del seguro quedan comprendidos el Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS) y los recargos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros. [Seite 8] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar Instancias de reclamación Procedimiento para la formulación de quejas o reclamaciones De conformidad con lo establecido en Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, los conflictos que puedan surgir entre las partes podrán resolverse, como sigue: a. El Tomador podrá formular sus reclamaciones por escrito, ante el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones de la Entidad Aseguradora con dirección: Emilio Vargas 6, 28043, Madrid, por correo electrónico: centro.reclamaciones@axa.es, directamente o a través de la página www.axa.es o la web Clientes. Dicho departamento acusará recibo por escrito de las reclamaciones que se les presenten y las resolverá siempre por escrito motivado. En Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto y en conformidad con la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, podrá dirigirse, además, a la siguiente dirección: World Trade Center Alameda Park, edificio 6, Plaza de la Pau s/n, 08940 - Cornellá del Llobregat o contactar en el teléfono 900 132 098. Una vez transcurrido el plazo de un mes desde la fecha de presentación de la reclamación, sin que el Servicio de Atención de Quejas y Reclamaciones haya resuelto, o bien una vez que haya sido denegada expresamente la admisión de reclamación o desestimada la petición, podrá acudirse ante los servicios de reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, mediante presentación de la queja o reclamación, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. La reclamación o queja será tramitada de conformidad con el procedimiento previsto en la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la que se regula el procedimiento de presentación de reclamaciones ante los Servicios de Reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Podrá presentar su reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en la dirección Paseo de la Castellana, 44 - 28046 – Madrid o en http://www.dgsfp.mineco.es/reclamaciones/. b. Por decisión arbitral en los términos de los artículos 57 y 58 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y leyes complementarias; o en los términos de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en materia de libre disposición conforme a derecho y salvo aquellos supuestos en que la legislación de protección de los consumidores y usuarios lo impida (siempre que hubiera acuerdo por ambas partes para someterse a este mecanismo de solución de conflictos), siendo los gastos ocasionados satisfechos por mitad entre Tomador y Asegurador. c. Por mediación en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles. d. Por los Jueces y Tribunales competentes (siendo Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguros el del domicilio del Asegurado). Legislación aplicable y Dirección general de Seguros y Fondos de Pensiones Las normas legales aplicables al contrato se hallan recogidas básicamente en:  Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.  Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.  Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.  Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.  Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.  Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.  Ley 22/2007, de 11 de julio, sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores.  R.D.L. 7/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros  Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. [Seite 9] Nota informativa estandarizada previa a la contratación del Seguro de Hogar Cualquier otra norma que durante la vida de esta póliza pueda ser aplicable. La Entidad Aseguradora está sometida al control de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende del Ministerio de Economía de España. Situación financiera y de solvencia El informe financiero y de solvencia de Axa Seguros se encuentra a disposición de los asegurados de la entidad y público en general a través la web www.axa.es.