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Condiciones
Generales
de accidentes
colectivos
de convenio.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
91 520 05 18
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece
a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso
antes de la celebración del contrato.
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Índice
Carta del Presidente 07
Marco jurídico de la póliza 09
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 13
Garantías 17
El fallecimiento 19
La gran invalidez 20
La invalidez permanente y absoluta 21
La invalidez permanente total para la profesión habitual 22
La invalidez permanente parcial para la profesión habitual 23
Baremo para la valoración y evaluación
de la invalidez permanente parcial 24
Normas de aplicación del baremo 25
Garantía de calidad 27
Condiciones comunes a todas las garantías 31
Los Riesgos Extraordinarios
y el Consorcio de compensación de seguros 37
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 51
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Carta del presidente.
Apreciado mutualista:
PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi-
ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que
necesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Francisco Lara Martín
Presidente
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Marco jurídico
de la póliza.
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Marco jurídico de la póliza.
MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me-
recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las
siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-
plementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En-
tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la pó-
liza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Aten-
ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc-
ción de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como
privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Marco jurídico de la póliza.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
lo que -en aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha opta-
do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En
cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados
de este contrato.
Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.
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Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• El ASEGURADOR es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, perso-
na jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra-
ta la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física amparada por el seguro.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del
contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos
por modificación del contrato.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la
indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
• Se entiende por SUMA ASEGURADA o CAPITAL al importe máximo indemnizable
por accidente en cada garantía. Pelayo garantiza el pago de las indemnizaciones
previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado
sufra un accidente corporal.
• Se denomina ACCIDENTE a toda lesión corporal que derive de una causa violen-
ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuen-
cias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Quedan incluidas las
complicaciones derivadas de tratamientos médicos o quirúrgicos para la curación
de lesiones producidas en el accidente. Constituye un solo y único accidente el
conjunto de lesiones derivadas de un mismo hecho.
• Se entiende como ACCIDENTE LABORAL aquel que se produce en el recinto ha-
bitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar
con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesio-
nales declaradas en las Condiciones Particulares.
• Se entiende como ACCIDENTE NO LABORAL aquel que se produce en el domi-
cilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de
actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
• Se denomina ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del tra-
bajo ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los ele-
mentos o sustancias recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, como
enfermedad profesional para la actividad industrial o comercial desarrollada por
el Tomador del Seguro.
• Se denomina BAREMO a la tabla que establece, en los supuestos de invalidez
permanente parcial, el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en
cada caso.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Garantías.
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El Fallecimiento.
EL FALLECIMIENTO
Opciones de contratación
• El fallecimiento por accidente laboral, cuando así sea declarado por el organismo
público competente.
• El fallecimiento por accidente no laboral.
• El fallecimiento por enfermedad profesional, siempre y cuando sea reconocida
así por el organismo público competente.
• El fallecimiento por causas naturales.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará a los beneficiarios designados el capital establecido en las Condi-
ciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
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La gran invalidez.
LA GRAN INVALIDEZ
¿Qué es?
Se entiende por gran invalidez, aquella situación por la que el Asegurado queda in-
habilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio y que además necesita la asis-
tencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer y análogos, siempre que sea consecuencia directa de
un accidente cubierto en la póliza.
Opciones de contratación
• La gran invalidez por accidente laboral, cuando el accidente es reconocido como
tal por el organismo público competente.
• La gran invalidez por accidente no laboral.
• La gran invalidez por enfermedad profesional, siempre y cuando esta última sea
reconocida así por el organismo público competente.
La gran invalidez deberá ser declarada por el organismo público competente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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La invalidez permanente y absoluta.
LA INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente y absoluta, todas y cada una de las situacio-
nes de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de toda profesión u
oficio.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente y absoluta por accidente laboral, cuando el accidente es
reconocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente y absoluta por accidente no laboral.
• La invalidez permanente y absoluta por enfermedad profesional, siempre y cuan-
do esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente y absoluta deberá ser declarada por el organismo públi-
co competente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
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La invalidez permanente total para la profesión habitual.
LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente total, todas y cada una de las situaciones de
invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de su profesión, pero que le
permiten realizar una actividad profesional distinta.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente total por accidente laboral, cuando el accidente es reco-
nocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente total por accidente no laboral.
• La invalidez permanente total por enfermedad profesional, siempre y cuando esta
última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente total deberá ser declarada por el organismo público com-
petente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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La invalidez permanente parcial para la profesión habitual.
LA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente parcial todas y cada una de las situaciones de
invalidez que sin alcanzar el grado de Total ocasionan al Asegurado una disminu-
ción superior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión, pero no
le impiden la realización las tareas fundamentales.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente parcial por accidente laboral, cuando el accidente es
reconocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente parcial por accidente no laboral.
• La invalidez permanente parcial por enfermedad profesional, siempre y cuando
esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente parcial deberá ser declarada por el organismo público com-
petente.
¿Qué se cubre?
La indemnización será la determinada por el organismo público de evaluación com-
petente y en su defecto se aplicará el Baremo para la valoración y evaluación de la
invalidez permanente parcial contenido en estas Condiciones Generales, sin sobre-
pasar en ningún caso la suma asegurada para esta garantía.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condiciones
Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de cobertu-
ra y la opción de contratación elegida.
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Baremo para la valoración y
evaluación de la prestación de invalidez permanente.
BAREMO PARA LA VALORACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN
DE INVALIDEZ PERMANENTE
Este Baremo fija las situaciones de invalidez cubiertas por el seguro y el porcentaje
sobre el capital asegurado en la garantía de Invalidez Permanente Parcial, en el caso
de que no exista evaluación por el organismo público competente.
SITUACIÓN DE INVALIDEZ PORCENTAJE
Pérdida total de una pierna o un pie 50%
Pérdida total de un pie 40%
Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30%
Mismo supuesto, si la visión del otro esta ya perdida antes del accidente 50%
Sordera completa de los dos oídos 60%
Sordera completa de un oído 15%
Mismo supuesto, si la sordera del otro existía antes del accidente 20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20%
Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior 15%
Pérdida total de un brazo o de una mano 60%
Pérdida total del movimiento de un hombro 25%
Pérdida total del movimiento de un codo 20%
Pérdida total del movimiento de una muñeca 20%
Pérdida total del dedo pulgar de la mano 25%
Pérdida total del dedo índice de la mano 15%
Pérdida total de cualquier otro dedo de la mano 10%
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Normas de aplicación del baremo.
NORMAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO
• Los tipos de invalidez que no aparecen en el Baremo, se indemnizarán por analo-
gía con otras situaciones de invalidez que figuren en la tabla.
• La situación de invalidez y el porcentaje aplicable en cada caso concreto, se deter-
minará de acuerdo con los informes médicos pertinentes, una vez que el estado
del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y antes de un año a
contar desde la fecha del accidente, excepto cuando el Asegurado acredite estar
precisando asistencia médica a consecuencia del accidente causante de la lesión.
• Varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acu-
mulando sus porcentajes, con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada.
• La suma de porcentajes por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miem-
bro u órgano no será superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida
total. Si las limitaciones y pérdidas anatómicas fueran parciales serán indemniza-
das con un criterio de proporcionalidad.
• Por “pérdida total” de un miembro u órgano se entiende la amputación o impo-
tencia funcional definitiva y total del mismo.
• Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad
al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemniza-
ción aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que
resulta después del accidente.
• Las indemnizaciones se realizarán únicamente por la consecuencia directa y ex-
clusiva de un accidente. La influencia que en el accidente puedan haber ejercido
enfermedades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfermedades pue-
dan acarrear a la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, no son
indemnizables.
• Si después de fijada la invalidez sobreviene el fallecimiento del Asegurado, den-
tro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al accidente y como causa
directa del mismo, las cantidades satisfechas por Pelayo se considerarán a cuenta
de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.
• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas
y deformidades carentes de significación funcional.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Certificado de
Garantía.
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Certificado de garantía.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
garantia@pelayo.com
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
pelayodefensor@pelayo.com
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Certificado de garantía.
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a :
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
productos, así como sus derechos como consumidor.
Para sellar este compromiso le presentamos nuestro:
CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula-
ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la
compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante
el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo
máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se
tenga conocimiento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su
solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen-
sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,una
vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el be-
neficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
de compensación por el certificado de garantía.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Condiciones
comunes a todas
las garantías.
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Condiciones comunes a todas las garantías
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
GARANTÍAS
Actualización de las prestaciones
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizarán en cada
vencimiento anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Convenio
Colectivo al que esté sometido la empresa tomadora del seguro.
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
rridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo
soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• La actividad de la empresa tomadora del seguro.
• El número de empleados de la empresa.
Por tanto, deberá comunicar cualquier modificación a Pelayo, puesto que si por ello
cambia el precio y no se comunica, en caso de accidente las prestaciones de su póli-
za pueden verse afectadas por mal aseguramiento.
O por el contrario, puede estar pagando una prima susperior a la que realmente le
corresponde.
Regularización por variación del número de empleados
Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contra-
tante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente.
La prima que figura en póliza corresponde a la media de la plantilla de la última
anualidad en la empresa y se considerará como entrega provisional hasta efectuar
la liquidación definitiva. Esta prima provisional se regularizará al final de cada pe-
riodo de seguro anual, de acuerdo con el número de asalariados que hayan prestado
sus servicios al tomador, sea cual fuere el número de días efectivamente trabajados
durante el año, en base al Modelo TC1.
Dentro del periodo de cobertura de la póliza y con anterioridad a la terminación de
cada periodo de seguro anual, el tomador facilitará a Pelayo declaración anual fir-
mada en la que detallará el número de asalariados en cada mes, para proceder a la
confección de la prima definitiva.
Si el número de asegurados de media en el año no coincide con el declarado, se
emitirá recibo de cobro por la diferencia, caso de ser superior, y en caso de ser infe-
rior, la diferencia se descontará del recibo del próximo vencimiento.
33
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Condiciones comunes a todas las garantías.
Comunicación del accidente
Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a
Pelayo, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como su centro de
atención telefónica.
Documentos justificativos
a) Para el FALLECIMIENTO:
• Certificado de fallecimiento.
• Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado en el que
se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento. Informe del médico
forense y/o copia de las diligencias judiciales.
• Certificado del registro de últimas voluntades.
• Copia de la declaración notarial de herederos, realizada en la localidad de resi-
dencia del Asegurado o último testamento, si lo hubiera.
• D.N.I. y N.I.F. de los beneficiarios.
Una vez comprobada la documentación y siendo esta correcta, Pelayo enviará
un justificante con el importe a indemnizar, para ser presentado en la Delega-
ción de Hacienda y efectuar la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. Realizada la liquidación se deberá facilitar a Pelayo los originales
de la solicitud de liquidación y la Carta de Pago para proceder al pago de la
indemnización.
Las prestaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente y Gran Invalidez no
son acumulables, por tanto si el fallecimiento del Asegurado ocurre dentro de
los 365 días siguientes al accidente y como consecuencia directa del mismo,
cuando ya había percibido la indemnización por Invalidez Permanente o Gran
Invalidez, al capital correspondiente a la garantía de Fallecimiento se le dedu-
cirá él ya indemnizado por Invalidez.
b) Para la INVALIDEZ PERMANENTE:
• Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado; en este
informe se indicará el origen, evolución y naturaleza del accidente.
• Notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo
análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia), en
el que figuren: El Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Mé-
dica de Incapacidades, la Propuesta y la Resolución de la Dirección Provincial
concediendo la Invalidez Permanente.
• D.N.I. y N.I.F. del Asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Condiciones comunes a todas las garantías.
Beneficiarios
Salvo designación expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, los benefi-
ciarios para caso de fallecimiento accidental serán en orden excluyente, el cónyuge
(no separado legalmente), los hijos, los padres y los herederos legales, todos ellos
del Asegurado.
Cobertura geográfica
Todas las garantías de la póliza surten efecto en España, excepto en los casos de la
modalidad profesional, que tendrán alcance mundial, cuando el Asegurado se en-
cuentre desplazado fuera de España por razones laborales.
El certificado acreditativo del fallecimiento o la invalidez deberá ser otorgado en
España.
Régimen de derramas
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
deudas pendientes.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.
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Los Riesgos Extraordinarios.
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconte-
cimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas asegu-
radas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero.
En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación,
deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos
riesgos extraordinarios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se-
guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres-
tres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-
ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
39
[Seite 40]
Los Riesgos Extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 41]
Los Riesgos Extraordinarios.
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura-
do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
41
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con-
sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 43]
Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
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Los Riesgos Extraordinarios.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas
combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor-
cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato-
riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene
la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el
caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-
dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu-
radora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
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Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera
otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
ños personales derivados de esta cobertura
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia
a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem-
nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver-
sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi-
cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido
deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Cláusulas a las
que deberá prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de su póliza.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención.
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
COBERTURA DE SU PÓLIZA
Accidentes cubiertos por la póliza
Los que se indican en el desglose de garantías y sumas aseguradas.
Coberturas de la póliza
Pelayo adecuará automáticamente las garantías y capitales contratados de
acuerdo a los que en cada momento establezca el convenio al que figuran ads-
critos los trabajadores asegurados, siempre que las garantías que el mismo es-
tablezca no difieran de las relacionadas en las Condiciones Especiales.
Si la modificación del convenio no es publicada en medio oficial de comunicación
a nivel estatal, comunidad autónoma o provincial, Pelayo responderá hasta el lí-
mite de capital que figure en las Condiciones Particulares.
Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los accidentes sufridos por participación activa del Asegurado en duelos, desa-
fíos, apuestas y riñas, salvo que en este último caso el Asegurado actúe en legíti-
ma defensa o en estado de necesidad.
c) Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor
de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
No se cubren los accidentes como consecuencia o producidos por:
a) La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
b) Los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con
independencia de que se determine por las pruebas practicadas o por signos evi-
dentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del accidente.
c) Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o
calamidad nacional”.
d) La conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva.
En caso de fraccionamiento del pago en los recibos, el impago de cualquiera de
ellos facultará a Pelayo a retirarle este beneficio de aplazamiento en el pago y a re-
solver el contrato tras las comunicaciones de aviso pertinentes.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas rehusa-
das, las certificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que
no lleguen al poder del tomador por haber cambiado de domicilio sin haber infor-
mado a Pelayo.
53
[Seite 54]
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
91 520 05 18
Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
ccgg_accidentes_convenios_es_150222
Mostrar el texto completo: Condiciones Generales, Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio (versión 01.06.2021)
[Seite 1]
Condiciones
Generales
de accidentes
colectivos
de convenio.
Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
902 31 12 31
[Seite 3]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
En la búsqueda de la MÁXIMA TRANSPARENCIA en la información a suministrar
por PELAYO MUTUA DE SEGUROS en sus productos, este documento permanece
a disposición de las personas que lo soliciten para su revisión y estudio incluso
antes de la celebración del contrato.
03
[Seite 5]
Índice
Carta del Presidente 07
Marco jurídico de la póliza 09
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza 13
Garantías 17
El fallecimiento 19
La gran invalidez 20
La invalidez permanente y absoluta 21
La invalidez permanente total para la profesión habitual 22
La invalidez permanente parcial para la profesión habitual 23
Baremo para la valoración y evaluación
de la invalidez permanente parcial 24
Normas de aplicación del baremo 25
Garantía de calidad 27
Condiciones comunes a todas las garantías 31
Los Riesgos Extraordinarios
y el Consorcio de compensación de seguros 37
Cláusulas a las que deberá prestar especial atención
por limitar la cobertura de su póliza 51
05
[Seite 7]
Carta del presidente.
Apreciado mutualista:
PELAYO MUTUA DE SEGUROS tiene vocación de acercar el seguro a los ciudada-
nos, convirtiéndose en algo próximo y accesible. En esa línea trabajamos día a día,
para poner a su disposición un seguro fácil de entender, sin trámites complicados
y con la garantía de que cumpliremos lo pactado. Como podrá comprobar en las
siguientes líneas no se trata de simples palabras.
La larga tradición y experiencia de PELAYO nos ha permitido conocer la importancia
de establecer un estrecho contacto con nuestros clientes, escucharles y responder-
les con soluciones.
Sobre esta base le presentamos, incluso antes de contratar, nuestra Póliza de Se-
guro. Cuenta con las garantías más actuales, redactadas de forma clara, comprensi-
ble, sin “letra pequeña”, para que pueda conocer mejor las posibilidades que esta
póliza le brinda.
No sólo cuidamos nuestras formas. También nos preocupamos por ofrecer un ser-
vicio cómodo y cercano para atenderle en cualquier gestión que necesite, desde
contratar un seguro, dar un parte o facilitarle toda información o aclaración que
necesite, poniendo a su disposición una extensa red de mediadores y oficinas pro-
pias, así como internet y nuestro servicio de atención telefónica. Queremos estar a
su servicio permanentemente, 24 horas al día, todos los días del año.
Para que sienta nuestro convencimiento de que haremos las cosas bien, ponemos a
su alcance los medios más cualificados para la resolución de discrepancias sobre la
póliza: el Defensor del Cliente y el Certificado de Garantía del Seguro.
Para finalizar una última aclaración: deseamos contar con Vd. para mejorar. Porque
no hay nada más valioso que la opinión de los clientes o de quienes pueden llegar a
serlo para poder adecuarnos a sus nuevas aspiraciones y necesidades.
Gracias por su confianza.
Francisco Lara Martín
Presidente
07
[Seite 9]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Marco jurídico
de la póliza.
09
[Seite 10]
Marco jurídico de la póliza.
MARCO JURÍDICO DE LA PÓLIZA
Esta póliza de seguro debe interpretarse en el marco de la legislación vigente. Me-
recen mención especial por su trascendencia sobre las garantías de esta póliza, las
siguientes normas:
• El RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley general para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes com-
plementarias.
• La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
• La Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las En-
tidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de Ordenación, Supervisión y
Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
• El Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre por el que se aprueba el Regla-
mento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
• El Real Decreto Legislativo 8/2004 de 29 de octubre sobre Responsabilidad Civil y
Seguro en la Circulación de vehículos a Motor y su Reglamento.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las cláusulas
acordadas, podrá reclamar a Pelayo en el plazo de un mes desde la entrega de la pó-
liza para subsanar la divergencia. Transcurrido dicho plazo se estará a lo dispuesto.
Solución de discrepancias sobre la póliza.
En caso de litigio podrá presentar reclamación:
• Por escrito en cualquiera de las oficinas de Pelayo y en el Departamento de Aten-
ción al Cliente, a través del impreso de reclamación disponible.
• Al Defensor del Cliente a través del apartado de correos correspondiente o direc-
ción de correo electrónico.
• A través de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios tanto públicas como
privadas.
• En la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a través del Comisio-
nado para la Defensa del Asegurado.
• En cualquier caso, en la vía judicial ante los Jueces y Tribunales competentes.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 11]
Marco jurídico de la póliza.
• El sometimiento de las partes al sistema arbitral de consumo es voluntario, por
lo que -en aplicación de la legalidad vigente- Pelayo Mutua de Seguros ha opta-
do por no someterse al mismo, de modo que no está adherida a ninguna junta
arbitral de consumo, al disponer de los procedimientos necesarios para dilucidar
cualquier litigio o controversia que surja entre la entidad y sus asegurados. En
cualquier caso, los consumidores y usuarios pueden dirigirse a las oficinas admi-
nistrativas de consumo para la resolución extrajudicial de los conflictos derivados
de este contrato.
Autoridad de Control.
El control de la actividad del asegurador corresponde en España al Ministerio de
Economía a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
11
[Seite 13]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Definiciones
de interés
para la comprensión
de la póliza.
13
[Seite 15]
Definiciones de interés para la comprensión de la póliza.
DEFINICIONES DE INTERÉS PARA
LA COMPRENSIÓN DE LA PÓLIZA
• El ASEGURADOR es Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, perso-
na jurídica que asume los riesgos cubiertos en la póliza (en adelante Pelayo).
• Se denomina MUTUALISTA o TOMADOR a la persona física o jurídica que contra-
ta la póliza con Pelayo.
• El ASEGURADO es la persona física amparada por el seguro.
• Se llama PÓLIZA al conjunto de documentos que contienen las condiciones del
contrato de seguro: generales, particulares, especiales y posteriores suplementos
por modificación del contrato.
• Se denomina BENEFICIARIO a la persona física o jurídica que tiene derecho a la
indemnización, cuando este derecho no corresponda al propio Asegurado.
• Se entiende por SUMA ASEGURADA o CAPITAL al importe máximo indemnizable
por accidente en cada garantía. Pelayo garantiza el pago de las indemnizaciones
previstas en las Condiciones Particulares de esta póliza, cuando el Asegurado
sufra un accidente corporal.
• Se denomina ACCIDENTE a toda lesión corporal que derive de una causa violen-
ta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado, cuyas consecuen-
cias pueden estar cubiertas por alguna garantía del seguro. Quedan incluidas las
complicaciones derivadas de tratamientos médicos o quirúrgicos para la curación
de lesiones producidas en el accidente. Constituye un solo y único accidente el
conjunto de lesiones derivadas de un mismo hecho.
• Se entiende como ACCIDENTE LABORAL aquel que se produce en el recinto ha-
bitual de trabajo, durante el camino de ida o vuelta al trabajo y en cualquier lugar
con ocasión de la realización de actividades propias de las ocupaciones profesio-
nales declaradas en las Condiciones Particulares.
• Se entiende como ACCIDENTE NO LABORAL aquel que se produce en el domi-
cilio propio o en cualquier lugar, con ocasión de la realización de todo tipo de
actividades que no sean propias de la ocupación profesional.
• Se denomina ENFERMEDAD PROFESIONAL la contraída a consecuencia del tra-
bajo ejecutado por cuenta ajena y que esté provocada por la acción de los ele-
mentos o sustancias recogidas en la Ley General de la Seguridad Social, como
enfermedad profesional para la actividad industrial o comercial desarrollada por
el Tomador del Seguro.
• Se denomina BAREMO a la tabla que establece, en los supuestos de invalidez
permanente parcial, el porcentaje de la suma asegurada que corresponde en
cada caso.
15
[Seite 17]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Garantías.
17
[Seite 19]
El Fallecimiento.
EL FALLECIMIENTO
Opciones de contratación
• El fallecimiento por accidente laboral, cuando así sea declarado por el organismo
público competente.
• El fallecimiento por accidente no laboral.
• El fallecimiento por enfermedad profesional, siempre y cuando sea reconocida
así por el organismo público competente.
• El fallecimiento por causas naturales.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará a los beneficiarios designados el capital establecido en las Condi-
ciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
19
[Seite 20]
La gran invalidez.
LA GRAN INVALIDEZ
¿Qué es?
Se entiende por gran invalidez, aquella situación por la que el Asegurado queda in-
habilitado para el ejercicio de toda profesión u oficio y que además necesita la asis-
tencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como
vestirse, desplazarse, comer y análogos, siempre que sea consecuencia directa de
un accidente cubierto en la póliza.
Opciones de contratación
• La gran invalidez por accidente laboral, cuando el accidente es reconocido como
tal por el organismo público competente.
• La gran invalidez por accidente no laboral.
• La gran invalidez por enfermedad profesional, siempre y cuando esta última sea
reconocida así por el organismo público competente.
La gran invalidez deberá ser declarada por el organismo público competente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 21]
La invalidez permanente y absoluta.
LA INVALIDEZ PERMANENTE Y ABSOLUTA
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente y absoluta, todas y cada una de las situacio-
nes de invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de toda profesión u
oficio.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente y absoluta por accidente laboral, cuando el accidente es
reconocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente y absoluta por accidente no laboral.
• La invalidez permanente y absoluta por enfermedad profesional, siempre y cuan-
do esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente y absoluta deberá ser declarada por el organismo públi-
co competente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
21
[Seite 22]
La invalidez permanente total para la profesión habitual.
LA INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL
PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente total, todas y cada una de las situaciones de
invalidez que inhabilitan al Asegurado para el ejercicio de su profesión, pero que le
permiten realizar una actividad profesional distinta.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente total por accidente laboral, cuando el accidente es reco-
nocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente total por accidente no laboral.
• La invalidez permanente total por enfermedad profesional, siempre y cuando esta
última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente total deberá ser declarada por el organismo público com-
petente.
¿Qué se cubre?
Se indemnizará al Asegurado el capital establecido en las Condiciones Particulares.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condicio-
nes Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de
cobertura y la opción de contratación elegida.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 23]
La invalidez permanente parcial para la profesión habitual.
LA INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL
PARA LA PROFESIÓN HABITUAL
¿Qué es?
Se entiende por invalidez permanente parcial todas y cada una de las situaciones de
invalidez que sin alcanzar el grado de Total ocasionan al Asegurado una disminu-
ción superior al 33 por ciento en el rendimiento normal para su profesión, pero no
le impiden la realización las tareas fundamentales.
Opciones de contratación
• La invalidez permanente parcial por accidente laboral, cuando el accidente es
reconocido como tal por el organismo público competente.
• La invalidez permanente parcial por accidente no laboral.
• La invalidez permanente parcial por enfermedad profesional, siempre y cuando
esta última sea reconocida así por el organismo público competente.
La invalidez permanente parcial deberá ser declarada por el organismo público com-
petente.
¿Qué se cubre?
La indemnización será la determinada por el organismo público de evaluación com-
petente y en su defecto se aplicará el Baremo para la valoración y evaluación de la
invalidez permanente parcial contenido en estas Condiciones Generales, sin sobre-
pasar en ningún caso la suma asegurada para esta garantía.
La contratación de esta garantía deberá figurar para su cobertura en las Condiciones
Particulares, así como el capital asegurado que corresponde con el límite de cobertu-
ra y la opción de contratación elegida.
23
[Seite 24]
Baremo para la valoración y
evaluación de la prestación de invalidez permanente.
BAREMO PARA LA VALORACIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA PRESTACIÓN
DE INVALIDEZ PERMANENTE
Este Baremo fija las situaciones de invalidez cubiertas por el seguro y el porcentaje
sobre el capital asegurado en la garantía de Invalidez Permanente Parcial, en el caso
de que no exista evaluación por el organismo público competente.
SITUACIÓN DE INVALIDEZ PORCENTAJE
Pérdida total de una pierna o un pie 50%
Pérdida total de un pie 40%
Pérdida total del dedo gordo de un pie 10%
Pérdida total de uno de los demás dedos de un pie 5%
Amputación parcial de un pie comprendiendo todos los dedos 40%
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular 30%
Mismo supuesto, si la visión del otro esta ya perdida antes del accidente 50%
Sordera completa de los dos oídos 60%
Sordera completa de un oído 15%
Mismo supuesto, si la sordera del otro existía antes del accidente 20%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 20%
Acortamiento de al menos 5 cm. de un miembro inferior 15%
Pérdida total de un brazo o de una mano 60%
Pérdida total del movimiento de un hombro 25%
Pérdida total del movimiento de un codo 20%
Pérdida total del movimiento de una muñeca 20%
Pérdida total del dedo pulgar de la mano 25%
Pérdida total del dedo índice de la mano 15%
Pérdida total de cualquier otro dedo de la mano 10%
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 25]
Normas de aplicación del baremo.
NORMAS DE APLICACIÓN DEL BAREMO
• Los tipos de invalidez que no aparecen en el Baremo, se indemnizarán por analo-
gía con otras situaciones de invalidez que figuren en la tabla.
• La situación de invalidez y el porcentaje aplicable en cada caso concreto, se deter-
minará de acuerdo con los informes médicos pertinentes, una vez que el estado
del Asegurado sea reconocido médicamente como definitivo y antes de un año a
contar desde la fecha del accidente, excepto cuando el Asegurado acredite estar
precisando asistencia médica a consecuencia del accidente causante de la lesión.
• Varios tipos de invalidez derivados de un mismo accidente se indemnizarán acu-
mulando sus porcentajes, con un máximo del 100 por 100 de la suma asegurada.
• La suma de porcentajes por varios tipos de invalidez parcial en un mismo miem-
bro u órgano no será superior al porcentaje establecido para el caso de su pérdida
total. Si las limitaciones y pérdidas anatómicas fueran parciales serán indemniza-
das con un criterio de proporcionalidad.
• Por “pérdida total” de un miembro u órgano se entiende la amputación o impo-
tencia funcional definitiva y total del mismo.
• Si un miembro u órgano afectado por un accidente presentaba con anterioridad
al mismo amputaciones o limitaciones funcionales, el porcentaje de indemniza-
ción aplicable será la diferencia entre el de la invalidez preexistente y el de la que
resulta después del accidente.
• Las indemnizaciones se realizarán únicamente por la consecuencia directa y ex-
clusiva de un accidente. La influencia que en el accidente puedan haber ejercido
enfermedades extrañas a él, así como los perjuicios que tales enfermedades pue-
dan acarrear a la curación de las lesiones ocasionadas por el accidente, no son
indemnizables.
• Si después de fijada la invalidez sobreviene el fallecimiento del Asegurado, den-
tro de los trescientos sesenta y cinco días siguientes al accidente y como causa
directa del mismo, las cantidades satisfechas por Pelayo se considerarán a cuenta
de la suma asegurada para el caso de fallecimiento.
• Quedan fuera de la tabla y no son indemnizables las cicatrices, secuelas estéticas
y deformidades carentes de significación funcional.
25
[Seite 27]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Certificado de
Garantía.
27
[Seite 28]
Certificado de garantía.
CERTIFICADO DE GARANTÍA
En Pelayo tenemos vocación de Compromiso con nuestros clientes, pero también
con la sociedad de la que formamos parte a través de la Fundación Pelayo, desa-
rrollando proyectos dirigidos a los colectivos más desfavorecidos, habiendo obte-
nido el reconocimiento tanto de Cruz Roja Española, de Accesibilidad Universal de
AENOR, o de Aldeas Infantiles SOS.
Pero nuestro principal compromiso es con los clientes, ofreciéndoles la máxima ca-
lidad en los servicios ofrecidos. Prueba de ello es que, hemos sido distinguidos con
el sello de calidad de Madrid Excelente, que reconoce a las empresas que destacan
por su calidad y excelencia en su relación con los empleados, los clientes y la socie-
dad. Asimismo, los centros de Atención al Cliente de Madrid y Ávila han renovado
la certificación del sistema de Calidad ISO 9001:2008 de AENOR, sello que garantiza
en todos los procesos de la entidad el mismo nivel de calidad. También la Mutua ha
sido reconocida como la séptima empresa mejor valorada del sector asegurador,
según el Informe MERCO 2009 (Monitor Español de Reputación Corporativa) que
evalúa el prestigio y la imagen corporativa de las empresas, teniendo en cuenta los
resultados, la responsabilidad social corporativa y ética.
Sin embargo, si Usted considera que no hemos conseguido darle una solución sa-
tisfactoria o con el nivel de calidad que nos hemos exigido, le informamos que
puede hacérnoslo constar presentando una queja o reclamación formal siguiendo
nuestra Guía de la Reclamación.
Guía de la reclamación.
¿Qué debe hacer si ha decidido interponer una queja o reclamación?
• Puede presentarla en cualquiera de nuestras oficinas distribuidas en todo el terri-
torio nacional, donde existen impresos para poder expresarnos su insatisfacción
y el Servicio de Atención al Cliente de Pelayo dictará resolución en el plazo de
máximo de 30 días.
Si lo desea, puede presentar su reclamación directamente ante el Servicio de Aten-
ción al Cliente, que se resolverá en el plazo máximo de dos meses.
SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.112 • 28080 Madrid
garantia@pelayo.com
• Si prefiere que sea el Defensor del Cliente quien dé contestación a su reclama-
ción, el cual tiene la misión de proteger sus derechos e intereses relacionados
con el contrato de seguro que tiene suscrito con Pelayo debe presentar la misma
directamente en esta instancia. El Defensor del Cliente puede resolver reclama-
ciones cuyo importe económico no supere los 60.000 euros, en el plazo máximo
de 30 días, siendo sus decisiones vinculantes para Pelayo.
DEFENSOR DEL CLIENTE
Apdo. de Correos: 10.927 •28080 Madrid
pelayodefensor@pelayo.com
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 29]
Certificado de garantía.
• Puede Usted utilizar cualquiera de las instancias citadas anteriormente, pero debe
tener en cuenta que no puede dirigirse simultáneamente al Servicio de Atención
al Cliente y al Defensor del Cliente, debiendo optar por una de estas dos figuras.
Por último, le recordamos que, si una vez finalizado el procedimiento en cualquiera
de las instancias anteriores no está conforme con el resultado del pronunciamiento
o no le ha sido totalmente favorable a sus intereses, puede dirigirse a :
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGUROS
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44 28046 Madrid
Una larga tradición de atención y servicio al mutualista, permiten a Pelayo Mutua de
Seguros dar un paso más en nuestro compromiso de Garantía de Calidad, poniendo
a su disposición las instituciones necesarias para garantizar la calidad de nuestros
productos, así como sus derechos como consumidor.
Para sellar este compromiso le presentamos nuestro:
CERTIFICADO DE GARANTÍA.
El certificado de garantía es el compromiso de Pelayo con sus clientes, por el que no
se cobrará el precio del seguro el próximo año, cuando el asegurado o mutualista
haya interpuesto una reclamación al entender que no hemos cumplido lo pactado
en el contrato, y la misma haya sido estimada totalmente a su favor, debiendo por
ello Pelayo rectificar además su postura. El certificado de garantía no es acumula-
ble a ninguno de los demás compromisos ofertados por Pelayo. La solicitud de la
compensación por el certificado de garantía deberá realizarse por el asegurado ante
el servicio de atención al cliente por correo certificado o electrónico, en un plazo
máximo de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la fecha en que se
tenga conocimiento de la resolución.
Será necesario el cumplimiento de este plazo para la tramitación de la solicitud de
compensación. Pelayo responderá en el plazo de cinco días laborables desde su
solicitud. Es decir, en dicho plazo se indicará si el tomador de la póliza será compen-
sado o no. Esta comunicación se realizará también por correo.
En caso de que la aceptación de la reclamación por el incumplimiento se realizara,una
vez emitido el aviso de renovación correspondiente a la próxima anualidad, el be-
neficio de la compensación no se generará en esa anualidad sino en la siguiente.
Cuando existan modificaciones en las condiciones contractuales de la póliza que
supongan un incremento de la próxima anualidad superior al 10%, se descontará de
ésta únicamente, el precio del seguro del momento en que se produjo la aceptación
de compensación por el certificado de garantía.
29
[Seite 31]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Condiciones
comunes a todas
las garantías.
31
[Seite 33]
Condiciones comunes a todas las garantías
CONDICIONES COMUNES A TODAS LAS
GARANTÍAS
Actualización de las prestaciones
Las prestaciones pactadas en las Condiciones Particulares se actualizarán en cada
vencimiento anual de acuerdo con las variaciones que experimente el Convenio
Colectivo al que esté sometido la empresa tomadora del seguro.
Precio del seguro
El precio del seguro se determina y actualiza en función de estadísticas sectoriales
y propias de Pelayo, obtenidas a partir de datos sobre número de accidentes ocu-
rridos, coste de las indemnizaciones y demás factores que modifiquen el riesgo
soportado por Pelayo.
El precio es diferente en función de:
• La actividad de la empresa tomadora del seguro.
• El número de empleados de la empresa.
Por tanto, deberá comunicar cualquier modificación a Pelayo, puesto que si por ello
cambia el precio y no se comunica, en caso de accidente las prestaciones de su póli-
za pueden verse afectadas por mal aseguramiento.
O por el contrario, puede estar pagando una prima susperior a la que realmente le
corresponde.
Regularización por variación del número de empleados
Las coberturas de esta póliza, se refieren a los trabajadores de la empresa contra-
tante que estén dados de alta en la Seguridad Social a la ocurrencia del accidente.
La prima que figura en póliza corresponde a la media de la plantilla de la última
anualidad en la empresa y se considerará como entrega provisional hasta efectuar
la liquidación definitiva. Esta prima provisional se regularizará al final de cada pe-
riodo de seguro anual, de acuerdo con el número de asalariados que hayan prestado
sus servicios al tomador, sea cual fuere el número de días efectivamente trabajados
durante el año, en base al Modelo TC1.
Dentro del periodo de cobertura de la póliza y con anterioridad a la terminación de
cada periodo de seguro anual, el tomador facilitará a Pelayo declaración anual fir-
mada en la que detallará el número de asalariados en cada mes, para proceder a la
confección de la prima definitiva.
Si el número de asegurados de media en el año no coincide con el declarado, se
emitirá recibo de cobro por la diferencia, caso de ser superior, y en caso de ser infe-
rior, la diferencia se descontará del recibo del próximo vencimiento.
33
[Seite 34]
Condiciones comunes a todas las garantías.
Comunicación del accidente
Tan pronto como sea posible, el Tomador o el Asegurado deberán comunicarlo a
Pelayo, que pone a su disposición su amplia red de oficinas, así como su centro de
atención telefónica.
Documentos justificativos
a) Para el FALLECIMIENTO:
• Certificado de fallecimiento.
• Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado en el que
se detallarán las causas y circunstancias del fallecimiento. Informe del médico
forense y/o copia de las diligencias judiciales.
• Certificado del registro de últimas voluntades.
• Copia de la declaración notarial de herederos, realizada en la localidad de resi-
dencia del Asegurado o último testamento, si lo hubiera.
• D.N.I. y N.I.F. de los beneficiarios.
Una vez comprobada la documentación y siendo esta correcta, Pelayo enviará
un justificante con el importe a indemnizar, para ser presentado en la Delega-
ción de Hacienda y efectuar la liquidación del impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones. Realizada la liquidación se deberá facilitar a Pelayo los originales
de la solicitud de liquidación y la Carta de Pago para proceder al pago de la
indemnización.
Las prestaciones por Fallecimiento, Invalidez Permanente y Gran Invalidez no
son acumulables, por tanto si el fallecimiento del Asegurado ocurre dentro de
los 365 días siguientes al accidente y como consecuencia directa del mismo,
cuando ya había percibido la indemnización por Invalidez Permanente o Gran
Invalidez, al capital correspondiente a la garantía de Fallecimiento se le dedu-
cirá él ya indemnizado por Invalidez.
b) Para la INVALIDEZ PERMANENTE:
• Informe del médico o del hospital donde fue atendido el Asegurado; en este
informe se indicará el origen, evolución y naturaleza del accidente.
• Notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (o del organismo
análogo en aquellas Comunidades Autónomas que tengan competencia), en
el que figuren: El Dictamen Médico emitido por la Unidad de Valoración Mé-
dica de Incapacidades, la Propuesta y la Resolución de la Dirección Provincial
concediendo la Invalidez Permanente.
• D.N.I. y N.I.F. del Asegurado.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 35]
Condiciones comunes a todas las garantías.
Beneficiarios
Salvo designación expresa en las Condiciones Particulares de la póliza, los benefi-
ciarios para caso de fallecimiento accidental serán en orden excluyente, el cónyuge
(no separado legalmente), los hijos, los padres y los herederos legales, todos ellos
del Asegurado.
Cobertura geográfica
Todas las garantías de la póliza surten efecto en España, excepto en los casos de la
modalidad profesional, que tendrán alcance mundial, cuando el Asegurado se en-
cuentre desplazado fuera de España por razones laborales.
El certificado acreditativo del fallecimiento o la invalidez deberá ser otorgado en
España.
Régimen de derramas
Los resultados de cada ejercicio darán lugar a la correspondiente derrama activa o
retorno y, en su caso, pasiva. Para el cálculo y distribución de derramas se estará a
lo dispuesto en los Estatutos Sociales.
La falta de pago de las derramas pasivas será causa de baja del mutualista, una
vez transcurridos sesenta días naturales desde que hubiera sido requerido feha-
cientemente para el pago; no obstante, el contrato del seguro continuará vigente
hasta el próximo vencimiento del periodo de seguro en curso, en cuyo momento
quedará extinguido, pero subsistiendo la responsabilidad del mutualista por sus
deudas pendientes.
35
[Seite 37]
Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Los riesgos
extraordinarios
y el Consorcio de
Compensación
de Seguros.
37
[Seite 38]
Los Riesgos Extraordinarios.
LOS RIESGOS EXTRAORDINARIOS
¿Qué es?
De acuerdo con la ley, Pelayo no cubre los hechos derivados de riesgos extraor-
dinarios. En estos casos, aparece la cobertura del Consorcio de Compensación de
Seguros, Entidad que indemnizará los daños a los bienes asegurados por aconte-
cimientos extraordinarios ocurridos en España y los daños a las personas asegu-
radas por acontecimientos extraordinarios ocurridos en España y en el Extranjero.
En estos casos, será de aplicación las siguientes cláusulas que, según la legislación,
deben insertarse de forma obligatoria en el contrato y que explican cuales son esos
riesgos extraordinarios.
Primera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en se-
guros de daños en los bienes y en los de responsabilidad civil en vehículos terres-
tres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del
Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legisla-
ción vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán
pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese
satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las
siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de
Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad
aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de
la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada
judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación
intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados)
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, se-
dición, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos en
que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos. No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
39
[Seite 40]
Los Riesgos Extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de
las pérdidas pecuniarias delimitadas como indemnizables en el Reglamento del
seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no quedan comprendidos en
esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de corte o alte-
ración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas
de las citadas en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una
causa incluida en la cobertura de riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franqui-
cia a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños
indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deduc-
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
[Seite 41]
Los Riesgos Extraordinarios.
ción alguna por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades
de propietarios de viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de
seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegura-
do será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños con-
secuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diversas
franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios, se
aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal, mi-
norada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad civil
en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo en el es-
tado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia
del siniestro según precios de compra de general aceptación en el mercado.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
41
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Segunda cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Con-
sorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo
7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empre-
sarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación
vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España, o en el extranjero cuando el asegurado tenga su
residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su
favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros
no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
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Los Riesgos Extraordinarios.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser cali-
ficadas como acontecimientos extraordinarios conforme al apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a
efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre
la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la
hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la citada
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Tercera cláusula
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros con coberturas
combinadas de daños a personas y en bienes y de responsabilidad civil en vehículos
terrestres automóviles.
De conformidad con lo establecido en el texto refundio del Estatuto legal del Consor-
cio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004,
de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben obligato-
riamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial tiene
la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier
entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos ex-
traordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados y en el
caso de daños a las personas, también los acaecidos en el extranjero cuando el
asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspon-
dientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Se-
guros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad asegu-
radora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la
entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicial-
mente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación interve-
nida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en
el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Se-
guro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y disposiciones complementarias.
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Los Riesgos Extraordinarios.
I. Resumen de normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inunda-
ciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar, erupciones
volcánicas, caídas de cuerpos siderales y aerolitos, y tempestad ciclónica atípica
(incluyendo los vientos extraordinarios definidos como aquellos que presenten
rachas que superen los 120 km por hora y los tornados).
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedi-
ción, motín y tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Se-
guridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuer-
pos siderales, se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Segu-
ros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET),
el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos competentes en
la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o social, así como
en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Ar-
madas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y adminis-
trativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes asegurados por contrato de seguro distinto a aque-
llos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de
Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta
de mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o produ-
cidos por materiales radiactivos . No obstante lo anterior, sí se entenderán inclui-
dos todos los daños directos ocasionados en una instalación nuclear asegurada,
cuando sean consecuencia de un acontecimiento extraordinario que afecte a la
propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo, y en el caso de bienes total o parcial-
mente sumergidos de forma permanente, los imputables a la mera acción del
oleaje o corrientes ordinarios.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el
apartado 1. a) anterior, y en particular, los producidos por elevación del nivel freá-
tico, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, despren-
dimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado
en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carác-
ter simultáneo a dicha inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser ca-
lificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros por fenómenos naturales que causen daños a los bie-
nes o pérdidas pecuniarias cuando la fecha de emisión de la póliza o de efecto, si
fuera posterior, no preceda en siete días naturales a aquél en que ha ocurrido el
siniestro, salvo que quede demostrada la imposibilidad de contratación anterior
del seguro por inexistencia de interés asegurable. Este período de carencia no se
aplicará en el caso de reemplazo o sustitución de la póliza, en la misma u otra en-
tidad, sin solución de continuidad, salvo en la parte que fuera objeto de aumento
o nueva cobertura. Tampoco se aplicará para la parte de los capitales asegurados
que resulte de la revalorización automática prevista en la póliza.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
l) En el caso de los daños a los bienes, los indirectos o pérdidas derivadas de da-
ños directos o indirectos, distintos de las pérdidas pecuniarias delimitadas como
indemnizables en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En parti-
cular, no quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas
como consecuencia de corte o alteración en el suministro exterior de energía
eléctrica, gases combustibles, fuel-oil, gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera
otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas en el párrafo anterior,
aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la cobertura de
riesgos extraordinarios.
m)Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno
de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
n) En el caso de la responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles, los da-
ños personales derivados de esta cobertura
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Los Riesgos Extraordinarios.
3. Franquicia
La franquicia a cargo del asegurado será:
a) En el caso de daños directos, en los seguros contra daños en las cosas, la franquicia
a cargo del asegurado será de un siete por ciento de la cuantía de los daños indem-
nizables producidos por el siniestro. No obstante, no se efectuará deducción alguna
por franquicia a los daños que afecten a viviendas, a comunidades de propietarios de
viviendas, ni a vehículos que estén asegurados por póliza de seguro de automóviles.
b) En el caso de pérdidas pecuniarias diversas, la franquicia a cargo del asegurado
será la misma prevista en la póliza en tiempo o en cuantía, para daños que sean
consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios. De existir diver-
sas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de benefi-
cios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
c) Cuando en una póliza se establezca una franquicia combinada para daños y pérdi-
da de beneficios, por el Consorcio de Compensación de Seguros se liquidarán los
daños materiales con deducción de la franquicia que corresponda por aplicación
de lo previsto en el apartado a) anterior, y la pérdida de beneficios producida con
deducción de la franquicia establecida en la póliza para la cobertura principal,
minorada en la franquicia aplicada en la liquidación de los daños materiales.
En los seguros de personas no se efectuará deducción por franquicia.
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a los mismos bienes o per-
sonas, así como las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las
pólizas de seguro a efectos de los riesgos ordinarios.
2. No obstante lo anterior:
a) En las pólizas que cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura
de riesgos extraordinarios por el Consorcio de Compensación de Seguros ga-
rantizará la totalidad del interés asegurable aunque la póliza ordinaria sólo lo
haga parcialmente.
b) Cuando los vehículos únicamente cuenten con una póliza de responsabilidad ci-
vil en vehículos terrestres automóviles, la cobertura de riesgos extraordinarios
por el Consorcio de Compensación de Seguros garantizará el valor del vehículo
en el estado en que se encuentre en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro según precios de compra de general aceptación en el
mercado.
c) En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, gene-
ren provisión matemática, la cobertura del Consorcio se referirá al capital en
riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada
y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido
deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática
será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
Condiciones Generales de la Póliza Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
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Los Riesgos Extraordinarios.
Comunicación de daños al consorcio de compensación de seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio
de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo
por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el
mediador de seguros con cuya intervención se gestionara el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de atención telefónica del Consorcio de Compensa-
ción de Seguros (900 222 665 o 952 367 042)
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es)
3. Valoración de los daños:
La valoración de los daños que resulten indemnizables con arreglo a la legislación
de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las valoraciones
que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los ries-
gos ordinarios.
4. Abono de la indemnización:
El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago de la indemnización
al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
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Condiciones Generales de la Póliza
Seguro de Accidentes Colectivos de Convenio.
Cláusulas a las
que deberá prestar
especial atención
por limitar
la cobertura
de su póliza.
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Cláusulas a las que deberá prestar especial atención.
CLÁUSULAS A LAS QUE DEBERÁ PRESTAR
ESPECIAL ATENCIÓN POR LIMITAR LA
COBERTURA DE SU PÓLIZA
Accidentes cubiertos por la póliza
Los que se indican en el desglose de garantías y sumas aseguradas.
Coberturas de la póliza
Pelayo adecuará automáticamente las garantías y capitales contratados de
acuerdo a los que en cada momento establezca el convenio al que figuran ads-
critos los trabajadores asegurados, siempre que las garantías que el mismo es-
tablezca no difieran de las relacionadas en las Condiciones Especiales.
Si la modificación del convenio no es publicada en medio oficial de comunicación
a nivel estatal, comunidad autónoma o provincial, Pelayo responderá hasta el lí-
mite de capital que figure en las Condiciones Particulares.
Se excluyen del contrato los hechos y consecuencias siguientes:
a) Aquellos que no consten expresamente como cubiertos en el contrato.
b) Los accidentes sufridos por participación activa del Asegurado en duelos, desa-
fíos, apuestas y riñas, salvo que en este último caso el Asegurado actúe en legíti-
ma defensa o en estado de necesidad.
c) Las consecuencias de accidentes acaecidos con anterioridad a la entrada en vigor
de este seguro, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia.
No se cubren los accidentes como consecuencia o producidos por:
a) La modificación de la estructura atómica de la materia y sus efectos.
b) Los efectos de bebidas alcohólicas, drogas, estupefacientes o psicotrópicos con
independencia de que se determine por las pruebas practicadas o por signos evi-
dentes, siempre que esa circunstancia sea causa directa del accidente.
c) Los conflictos armados, y hechos declarados por el gobierno como “catástrofe o
calamidad nacional”.
d) La conducción de cualquier medio de transporte sin la licencia preceptiva.
En caso de fraccionamiento del pago en los recibos, el impago de cualquiera de
ellos facultará a Pelayo a retirarle este beneficio de aplazamiento en el pago y a re-
solver el contrato tras las comunicaciones de aviso pertinentes.
Surtirán efecto, como si se hubieran recibido, las comunicaciones escritas rehusa-
das, las certificadas no recogidas de la oficina de correos correspondiente y las que
no lleguen al poder del tomador por haber cambiado de domicilio sin haber infor-
mado a Pelayo.
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Para declarar un siniestro solo tiene que llamar y comunicarnos su nombre,
dirección, número de póliza, teléfono y el tipo de asistencia que necesita.
902 31 12 31
Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija. Dom. Soc.: Santa Engracia, 67-69 - 28010 Madrid - España.
Ins. en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 3º del Libro de Sociedades, folio 83, hoja 15-1. C.I.F.: G-28031466
ccgg_accidentes_convenios_es_010621