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Corredor de seguros / Seguro de accidentes personales / Archivo de condiciones

A.M.A. A.M.A. Seguro de Accidentes: el condicionado completo

Seguro multirriesgo de accidentes con cobertura mundial en la vida profesional y privada, fallecimiento e invalidez permanente total y parcial como garantías básicas y garantías opcionales como accidente de tráfico, asistencia sanitaria, hospitalización e intervención quirúrgica.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a A.M.A. a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. A.M.A. me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a A.M.A. en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza A.M.A. Seguro de Accidentes de A.M.A. (Seguro de accidentes personales) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a A.M.A. y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 78 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital base para invalidez permanentesí, hasta la suma asegurada„El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija contratar.“¿Qué se asegura?, página 1
Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio)sí„Accidentes ocurridos en todo el mundo.“¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB)no regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras)no regulado
Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa)no regulado
Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves)no regulado

Baremo de invalidez por miembros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Baremo: pérdida o inutilidad de un brazono regulado
Baremo: mano a la altura de la muñecano regulado
Baremo: pulgarno regulado
Baremo: índice y demás dedosno regulado
Baremo: pierna por encima de la mitad del muslono regulado
Baremo: pierna por debajo de la rodillano regulado
Baremo: pie a la altura del tobillono regulado
Baremo: ojo (pérdida de la visión)no regulado
Baremo: audición de un oídono regulado
Baremo: olfatono regulado
Baremo: gustono regulado
Baremo: voz (pérdida del habla)no regulado
Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón)no regulado

Prestación por invalidez permanente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Progresión del 225 por cientono regulado
Progresión del 350 por cientono regulado
Progresión del 500 por cientono regulado
Progresión del 1000 por cientono regulado
Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación deno regulado
Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidentesí„a consecuencia directa de accidente en un plazo máximo de 2 años a contar desde la fecha de su ocurrencia.“Definiciones, Invalidez permanente, página 1
Plazo para la determinación médica de la invalidezno regulado
Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradorano regulado
Revisión del grado de invalidez (plazo, menores)no regulado
Invalidez previa: deducción de una limitación ya existenteno regulado
Anticipo sobre la prestación por invalidezno regulado
Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia)no regulado

Concepto ampliado de accidente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidente por movimiento propiono regulado
Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura)no regulado
Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis)no regulado
Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica)no regulado
Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadasno regulado
Intoxicación alimentaria e ingestión de sustanciasno„Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Muerte y lesiones por ahogamientono regulado
Congelacionesno regulado
Insolación, golpe de calor, quemaduras solaresno regulado
Inhalación súbita de gases y vaporesno regulado
Hernia discal por accidenteno regulado
Hernias abdominales e inguinalesno regulado
Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidenteno„Los denominados accidentes vasculares (infartos, embolias, trombosis, apoplejía, etc.), aun cuando tengan la calificación legal de accidentes de trabajo.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático)no regulado
Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol)no„Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez o bajo el efecto de drogas tóxicas o estupefacientes.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidenteno regulado

Menores

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio)no regulado
Daños por vacunaciónno regulado

Otras prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez)no regulado
Prestación transitoria por limitación grave durante mesesno regulado
Indemnización diaria por hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„Hospitalización por accidente.“¿Qué se asegura?, página 1
Indemnización por convalecencia tras hospitalizaciónno regulado
Prestación por fallecimiento accidentalsí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por accidente.“¿Qué se asegura?, página 1
Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral)no regulado
Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez)no regulado
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación)no regulado
Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental)no regulado
Gastos de balneario y rehabilitaciónno regulado
Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento)no regulado
Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizadono regulado

Exclusiones y coberturas reincorporadas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertosno„automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor, navegación a vela o a motor, polo, hípica.“¿Qué no está asegurado?, página 1
Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertosno regulado
Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjerono regulado
Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto)no regulado
Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertasno regulado
Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusiónno„automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor, navegación a vela o a motor, polo, hípica.“¿Qué no está asegurado?, página 1

Contrato y primas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso)sí„La agravación o variación del riesgo asegurado.“¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomadorno regulado
Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud)no regulado
Duración y rescisión (también tras un siniestro)sí„Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación“¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?, página 2
Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes)sí„La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste“¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital por fallecimientosí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por accidente.“¿Qué se asegura?, página 1
Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal)sí„Invalidez permanente total por accidente. Invalidez permanente parcial por accidente.“¿Qué se asegura?, página 1
Gastos de sepeliosí, hasta la suma asegurada„Capital adicional para gastos de traslado e inhumación por fallecimiento del asegurado.“¿Qué se asegura?, página 1
Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados)sí, hasta la suma asegurada„Asistencia sanitaria por accidente.“¿Qué se asegura?, página 1
Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
A.M.A., AGRUPACIÓN MUTUAL ASEGURADORA, MUTUA DE SEGUROS A PRIMA FIJA
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Seguro de Accidentes, Documento de información sobre el producto de seguro (IPID)
[Seite 1] Seguro de Accidentes SEGURO DE ACCIDENTES Documento de Información sobre el producto de seguro Documento de información sobre el producto de seguro A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras A.M.A. y Agrupación mutual Aseguradora, reaseguradoras bajo clave M0328 inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328 Producto: Multirriesgo de Accidentes Producto: Multirriesgo de Accidentes Este es un documento normalizado que proporciona, de forma resumida, la descripción básica de las principales garantías de este seguro y las principales exclusiones, así como otros aspectos destacados del mismo. La información precontractual y contractual completa, relativa al producto, y a la que quedarán sujetas las partes en caso de realizarse la contratación, se facilita en otros documentos. El presente documento carece de valor contractual. ¿En qué consiste este tipo de seguro? Se trata de un seguro que le permite protegerse frente a un perjuicio económico ocasionado por un accidente sufrido tanto en su vida profesional como privada. Este seguro puede completarse con otras garantías opcionales para el asegurado. ¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado? Usted tendrá contratadas las siguientes coberturas básicas: Usted no estará asegurado si se produce alguno de los hechos que se incorporan en el contrato, entre los que podemos Fallecimiento por accidente. destacar, los siguientes: Invalidez permanente total por accidente. Invalidez permanente parcial por accidente. En todas las coberturas: Adicionalmente, Usted podrá contratar las siguientes coberturas Los accidentes provocados intencionadamente por el complementarias: asegurado. La práctica de cualquier deporte con carácter profesional. • Fallecimiento por accidente de tráfico. Los accidentes sufridos por el asegurado en situación de enajenación mental, embriaguez o bajo el efecto de drogas • Fallecimiento de los cónyuges en un mismo accidente. tóxicas o estupefacientes. Se considera que existe embriaguez, cuando el grado de alcohol en sangre o aire • Invalidez permanente total por accidente de tráfico. expirado sea superior a los límites establecidos legal o reglamentariamente. • Invalidez permanente parcial por accidente de tráfico. Las intoxicaciones o envenenamientos por ingestión de productos alimenticios. • Fallecimiento por infarto de miocardio a consecuencia de Las lesiones y enfermedades que sean consecuencia de accidente. intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un accidente cubierto por el contrato. • Invalidez profesional permanente total por accidente. Los denominados accidentes vasculares (infartos, embolias, trombosis, apoplejía, etc.), aun cuando tengan la calificación • Invalidez profesional permanente parcial por accidente. legal de accidentes de trabajo. Excluidas salvo que se incluyan expresamente en el contrato, • Subsidio para hijos menores de 18 años o mayores las consecuencias de: participación en torneos o incapacitados por fallecimiento por accidente. competiciones organizados por federaciones deportivas y organismos similares y la práctica de determinados deportes • Capital adicional para gastos de traslado e inhumación por federados, entre otros: Alpinismo y espeleología, fallecimiento del asegurado. automovilismo y motociclismo, esquí, rugby, caza mayor, navegación a vela o a motor, polo, hípica. • Asistencia sanitaria por accidente. • Hospitalización por accidente. • Intervención quirúrgica por accidente. ¿Existen restricciones en lo que El capital asegurado será aquel que se determine en el Contrato de Seguro para cada una de las garantías que Usted elija respecta a la cobertura? contratar. Esta información se facilitará en la documentación contractual que le facilite el Asegurador. Usted no podrá presentar una solicitud de indemnización si se encuentra en alguna de las situaciones que se incorporan en el Definiciones: contrato, entre las que podemos destacar, las siguientes: Invalidez permanente por accidente: La pérdida anatómica o Los capitales máximos y capitales mínimos obligatorios y/o funcional de los miembros y/o facultades del asegurado y cuya las cuantías económicas límite que figuren en las recuperación no se estime previsible de acuerdo con el dictamen Condiciones Generales y/o Particulares. de los peritos médicos nombrados, a consecuencia directa de Las restricciones y limitaciones de cada cobertura accidente en un plazo máximo de 2 años a contar desde la contratada especificadas en las Condiciones Generales y/o fecha de su ocurrencia. Particulares. El periodo de cobertura y carencias para cada una de las garantías contratadas se ajustará a lo establecido en el Contrato de Seguro. Sólo estarán garantizadas aquellas coberturas complementarias que se incluyan en las Condiciones Particulares. [Seite 2] Seguro de Accidentes SEGURO DE ACCIDENTES Documento de Documento de información sobre el producto de seguro Información sobre el producto de seguro A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, inscrita en el Registro público de aseguradoras y Agrupación mutual Aseguradora, A.M.A. reaseguradoras bajo clave M0328 inscrita en el registro público de aseguradoras y reaseguradoras bajo clave M0328 Producto: Multirriesgo de Accidentes Producto: Multirriesgo de Accidentes ¿Dónde estoy cubierto? Accidentes ocurridos en todo el mundo. ¿Cuáles son mis obligaciones? Obligaciones al comienzo del contrato: • El pago de la prima del seguro. • Responder al cuestionario al que le someterá la Aseguradora. • Devolver firmadas las condiciones del Contrato de Seguro, (Particulares, Especiales, Cláusulas limitativas y exclusiones, etc.). Obligaciones durante la vigencia del contrato: • Comunicar al Asegurador: - La agravación o variación del riesgo asegurado. - La existencia de otro contrato de seguro que cubra los mismos riesgos asegurados. - Cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y que pueda estar relacionada con el siniestro. • En ningún caso negociar, admitir ni rechazar reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro. • Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias de un posible siniestro, cooperando en el salvamento de personas o bienes. Obligaciones en caso de solicitud de indemnización: • La ocurrencia del siniestro en el plazo máximo de 7 días desde que tuvo conocimiento de éste, excepto si se ha pactado un plazo más amplio en las Condiciones Particulares o Especiales de contratación. La comunicación de siniestro y la solicitud de los servicios deben ser solicitados por el Asegurador por escrito. • Facilitar a la Aseguradora informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. • Aportar la documentación e información requerida por el Asegurador para determinar y realizar el pago de la indemnización que se establezca en las Condiciones Generales y/o Particulares. • Si ocurre un siniestro en el que se hayan dañado cosas u objetos, comunicar por escrito la relación de objetos existentes en el momento del siniestro y la de los salvados, indicando su valor y estimación de daños. ¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos? Tras la contratación, el recibo del seguro se domiciliará en la cuenta bancaria que Usted nos indique o cualquier otro medio según se indique en las Condiciones Particulares de contratación. El pago es anual, pudiéndose fraccionar con los recargos que pudieran corresponder si así se establece en las Condiciones Particulares de la póliza. ¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura? El contrato comienza y finaliza en las horas y fechas establecidas en las Condiciones Particulares. Si el seguro es de duración anual se renovará anualmente de forma automática, salvo que Usted se oponga a la renovación mediante una notificación escrita dirigida al Asegurador con un mes de antelación a la fecha de finalización establecida en sus Condiciones Particulares, así como en caso de que la entidad Aseguradora se oponga a su prórroga, comunicándoselo a usted con, al menos, dos meses de antelación a la conclusión del periodo en curso. Si Usted solicitase la resolución del contrato antes de su vencimiento, no tendrá derecho al reintegro de la prima. ¿Cómo puedo rescindir el contrato? Para la no renovación del contrato, prevista en el apartado anterior, Usted podrá ponerse en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, mediante comunicación escrita a la dirección de nuestro domicilio social sito en Vía de los Poblados nº 3, Parque empresarial Cristalia, Edificio 4, Madrid 28033 o en cualquiera de sus oficinas abiertas al público. En caso de contratación a distancia, Usted podrá resolver unilateralmente el contrato de seguro dentro de los catorce días siguientes a la entrega de la documentación precontractual y contractual de acuerdo con la legislación aplicable, poniéndose en contacto con A.M.A. Agrupación Mutual Aseguradora, Mutua de seguros a prima fija, tal y como se ha descrito anteriormente.