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Corredor de seguros / Seguro de accidentes personales / Archivo de condiciones

ASC Asistencia Sanitaria Colegial ASC Accidentes Personales: el condicionado completo

Seguro de accidentes personales con muerte e invalidez permanente según baremo propio, progresión opcional del 225 o 350 por ciento y garantías opcionales de incapacidad temporal y asistencia sanitaria, con cobertura mundial.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a ASC Asistencia Sanitaria Colegial en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza ASC Accidentes Personales de ASC Asistencia Sanitaria Colegial (Seguro de accidentes personales) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 78 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital base para invalidez permanentesí, hasta la suma asegurada„En caso de Invalidez Permanente Absoluta se pagará íntegro el capital asegurado“Cláusula quinta 2.1, página 4
Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio)sí„Las garantías de la presente Póliza de seguro surten efecto en todo el mundo salvo los accidentes ocurridos en regiones inexploradas“Cláusula octava, página 6
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB)no regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras)no regulado
Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa)no regulado
Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves)no„Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía y drogadicción“Cláusula séptima III.3, página 6

Baremo de invalidez por miembros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Baremo: pérdida o inutilidad de un brazosí„Pérdida total de un brazo 70 60“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: mano a la altura de la muñecasí„Pérdida total de una mano 60 50“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: pulgarsí„Pérdida total del pulgar solamente 22 18“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: índice y demás dedossí„Pérdida total del índice solamente 15 12“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: pierna por encima de la mitad del muslosí„Pérdida total de una pierna o de un pie 50“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: pierna por debajo de la rodillasí„Pérdida total de una pierna o de un pie 50“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: pie a la altura del tobillosí„Pérdida total de una pierna o de un pie 50“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: ojo (pérdida de la visión)sí„Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad 30“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: audición de un oídosí„Sordera completa de un oído 15“Cláusula quinta 2.2, página 4
Baremo: olfatono regulado
Baremo: gustono regulado
Baremo: voz (pérdida del habla)no regulado
Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón)no regulado

Prestación por invalidez permanente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Progresión del 225 por cientosí„Indemnización Progresiva (225% o 350%)“Cláusula quinta 2.3.2, página 4
Progresión del 350 por cientosí„Indemnización Progresiva (225% o 350%)“Cláusula quinta 2.3.2, página 4
Progresión del 500 por cientono regulado
Progresión del 1000 por cientono regulado
Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación deno regulado
Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidentesí„Si en el plazo de dos años el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente“Cláusula quinta 2, página 4
Plazo para la determinación médica de la invalidezno regulado
Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradorano regulado
Revisión del grado de invalidez (plazo, menores)no regulado
Invalidez previa: deducción de una limitación ya existentesí„la indemnización se fijará con arreglo al grado de invalidez que habría resultado si el Asegurado, antes del mismo disfrutara de integridad anatómica y funcional.“Cláusula quinta 2.4, página 5
Anticipo sobre la prestación por invalidezsí, hasta la suma asegurada„el importe mínimo de la indemnización que reconozca deber“Cláusula novena, página 6
Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia)sin franquicia„La indemnización será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de Invalidez“Cláusula quinta 2.3.1, página 4

Concepto ampliado de accidente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidente por movimiento propiono regulado
Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura)no„así como las hernias y esfuerzos en general.“Cláusula séptima I.6, página 6
Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis)sí, hasta la suma asegurada„Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental.“Cláusula cuarta 3, página 3
Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica)sí, hasta la suma asegurada„Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental.“Cláusula cuarta 3, página 3
Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadassí, hasta la suma asegurada„Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de cualquier lesión accidental.“Cláusula cuarta 3, página 3
Intoxicación alimentaria e ingestión de sustanciassí, hasta la suma asegurada„Los envenenamientos y la ingestión de sustancias alimentarias en mal estado;“Cláusula cuarta 1, página 3
Muerte y lesiones por ahogamientosí„el ahogamiento por aguas;“Cláusula cuarta 1, página 3
Congelacionesno regulado
Insolación, golpe de calor, quemaduras solaresno regulado
Inhalación súbita de gases y vaporessí„la asfixia o las quemaduras producidas por aspiración involuntaria de gases o vapores“Cláusula cuarta 1, página 3
Hernia discal por accidenteno regulado
Hernias abdominales e inguinalesno„así como las hernias y esfuerzos en general.“Cláusula séptima I.6, página 6
Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidenteno„La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho, por ejemplo) y cualquier trombosis o embolia vascular“Cláusula séptima I.3, página 5
Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático)no„Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.“Cláusula séptima I.14, página 6
Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol)no„los que ocurren en estado de perturbación mental, embriaguez, toxicomanía y drogadicción“Cláusula séptima I.8, página 6
Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidenteno„los ataques de apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza“Cláusula séptima I.6, página 5

Menores

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio)no regulado
Daños por vacunaciónno regulado

Otras prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez)no regulado
Prestación transitoria por limitación grave durante mesesno regulado
Indemnización diaria por hospitalizaciónno regulado
Indemnización por convalecencia tras hospitalizaciónno regulado
Prestación por fallecimiento accidentalsí„Si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de ocurrencia de un accidente cubierto por la presente Póliza, fallece el Asegurado“Cláusula quinta 1, página 4
Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral)no regulado
Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez)no regulado
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación)no regulado
Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental)no regulado
Gastos de balneario y rehabilitaciónno regulado
Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento)no regulado
Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizadono regulado

Exclusiones y coberturas reincorporadas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertosno„Los sufridos participando el Asegurado en duelos, apuestas y competiciones de velocidad“Cláusula séptima I.5, página 5
Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertosno„aeronáutica“Cláusula séptima II.2, página 6
Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjerono„conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra.“Cláusula séptima I.10, página 6
Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto)no„Los que guarden relación directa o indirecta con explotaciones nucleares o radioactivas“Cláusula séptima I.13, página 6
Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertasno„submarinismo“Cláusula séptima II.2, página 6
Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusiónno„navegación a vela y/o motor a más de 12 millas de la costa.“Cláusula séptima II.2, página 6

Contrato y primas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso)sí„todas las circunstancias que alteren los factores o circunstancias declaradas en el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" que agraven el riesgo“Cláusula decimocuarta 3, página 8
Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomadorno regulado
Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud)no regulado
Duración y rescisión (también tras un siniestro)sí„Las partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante notificación escrita a la otra parte“Cláusula decimosexta 3, página 9
Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes)sí„deberán comunicarlo al Asegurador dentro del plazo máximo de siete días de haber tenido conocimiento del mismo“Cláusula novena, página 6

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital por fallecimientosí, hasta la suma asegurada„El capital asegurado en las Condiciones Particulares.“Cláusula quinta 1 a, página 4
Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal)sí„BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (%)“Cláusula quinta 2.2, página 4
Gastos de sepeliosí, hasta 1.800 €„La disponibilidad inmediata de un anticipo a cuenta de hasta 1.800 euros para atender los gastos de sepelio.“Cláusula quinta 1 b, página 4
Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados)sí„los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite de la Suma asegurada en las Condiciones Particulares“Cláusula quinta 4, página 5
Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes)sí„Cláusula de indemnización por el consorcio“Cláusula de indemnización por el Consorcio, página 11

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
Asistencia Sanitaria Colegial (Rechtsform am Dokument prüfen)
Distribución
desconocido

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales Póliza de Accidentes Personales
[Seite 1] Pla Óptim 10 sin Póliza de Accidentes Condiciones Generales 1 [Seite 2] ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES Registro Mercantil de Barcelona, volumen 1063, folio 142, libro 546, sección anónima, CIF: A-08169526 www.asc.cat asc@asc.cat [Seite 3] Invalidez permanente: Pérdida anatómica o funcional, total o parcial, de carácter permanente e irreversible sufrida por el Asegurado como consecuencia directa de un Condiciones generales accidente. Muerte: El fallecimiento del Asegurado como consecuencia directa de un accidente. Cláusula primera: legislación aplicable Período de Carencia: El período de tiempo que debe transcurrir entre la fecha de La presente Póliza se rige por lo convenido por las partes en las Condiciones Generales entrada en vigor del seguro y toma de efecto de las garantías del mismo, durante el y en las Condiciones Particulares, así como por los Anexos y Suplementos de la misma. cual no serán indemnizados los siniestros que se produzcan. En caso de discrepancia entre lo establecido en las Condiciones Generales y las Plazo de vigencia: Período de tiempo que media entre la fecha de inicio y la fecha de Condiciones Particulares, las Condiciones Particulares prevalecerán sobre las finalización de la cobertura. Condiciones Generales. Póliza: El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman La presente Póliza está sometida, salvo respecto a aquellas cláusulas que sean más parte de la Póliza: las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, los beneficiosas para el Asegurado, a lo establecido en la Ley 50/1980, de 8 de Suplementos o Anexos que se emitan de la misma para complementarla o modificarla. octubre, de Contrato de Seguro (en adelante, la "LCS"), en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Prima: El precio del seguro. Incluirá, además, los recargos e impuestos que, en cada Reaseguradoras, en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de momento, sean repercutibles. Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, en el Real Decreto-Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes Siniestro: Hecho fortuito que produzca daños físicos corporales al Asegurado cubierto por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la por la presente Póliza. Unión Europea en el ámbito de seguros privados, en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Soporte Duradero: Aquél que permite guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin Digitales, así como a las modificaciones y adaptaciones que se produzcan de las cambios la Póliza y cualquier otra información relacionada con el mismo, ya sea en anteriores, a sus reglamentos así como a cualquier otra legislación que sea de papel o en cualquier otro medio inalterable. aplicación durante la vigencia de la Póliza. Suma Asegurada: Es la cantidad pactada para cada una de las garantías del Póliza y De conformidad con lo establecido en el artículo 3 LCS las condiciones generales y constituye el límite máximo de indemnización del Asegurado. particulares han sido redactadas de forma clara y precisa para una fácil comprensión por parte del Tomador y/o Asegurado/s. Aquellas cláusulas susceptibles de poder llegar Tomador: El Tomador del seguro es la persona física o jurídica que suscribe por cuenta a ser consideradas limitativas de los derechos de los Asegurados han sido propia o ajena la Póliza con el Asegurador y a quién corresponden las obligaciones y especialmente destacadas en negrita y deben ser específicamente aceptadas por el deberes que de la misma se deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas Tomador. por el Asegurado. Corresponde al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital de España, Cláusula tercera: objeto del seguro a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, el control de la actividad Aseguradora de Asistencia Sanitaria Colegial, SA de Seguros, registrada con el El Asegurador, cuando el Asegurado sufra un accidente tipificado en la definición de nº C-416. la Cláusula anterior o contenido en la Cláusula CUARTA, garantizará el pago de las indemnizaciones pactadas en las Condiciones Particulares a quien sea titular del derecho a la indemnización, sea el Asegurado o, en su caso, Beneficiario y de acuerdo Cláusula segunda: definiciones con las presentes Condiciones Generales. A los efectos de esta Póliza se entiende por: En concreto, el Asegurador, en caso de accidente cubierto por la presente Póliza, con el alcance con que se describe en la Cláusula QUINTA, asume las coberturas Accidente: La lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena expresamente pactadas en las Condiciones Particulares que determinan algunas de a la intencionalidad del Asegurado. las consecuencias siguientes relativas al Asegurado: Asegurado: Cada una de las personas físicas designadas en las Condiciones Particulares • La Muerte. sobre las cuales se establece la Póliza y a quien corresponde recibir las prestaciones del • La Invalidez Permanente Absoluta o Parcial. seguro y quien, en defecto del tomador, asume las obligaciones y derechos derivados • La Incapacidad Temporal. de la póliza. • La Asistencia Sanitaria y Hospitalización por Accidente. Asegurador: ASISTENCIA SANITARIA COLEGIAL, SA DE SEGUROS, quien, tras la emisión Son garantías básicas la Muerte y la Invalidez Permanente, las cuales deberán de la Póliza y el cobro de la correspondiente Prima, asume el riesgo contractualmente contratarse conjuntamente. pactado. Son garantías opcionales la Incapacidad Temporal y la Asistencia Sanitaria y la Asistencia Sanitaria: La atención médica, quirúrgica y farmacéutica necesaria para la Hospitalización por Accidente. rehabilitación de las consecuencias del accidente. El seguro puede amparar el riesgo de accidentes acaecidos tanto en la vida privada Beneficiario: La persona física o jurídica que previa designación por el Tomador deviene como realizando actividades profesionales u otras especiales y complementarias que titular del derecho a la indemnización. se puedan pactar en las Condiciones Particulares. Condiciones Generales: Conjunto de cláusulas que recogen las condiciones básicas de Cláusula cuarta: accidentes la relación contractual aplicables a las Pólizas de la misma modalidad. A los efectos de esta Póliza, además de las circunstancias previstas en la definición de Condiciones Particulares: Conjunto de cláusulas en el que se concretan y particularizan la Cláusula SEGUNDA, tendrán la consideración de accidentes: los aspectos del riesgo que se asegura. 1. Los envenenamientos y la ingestión de sustancias alimentarias en mal estado; el Cuestionario sobre circunstancias de riesgo: Declaración realizada por el tomador y/o ahogamiento por aguas; la asfixia o las quemaduras producidas por aspiración asegurado antes de la formalización de la póliza y que sirve al Asegurador para la involuntaria de gases o vapores o al ingerir, por error o por acto criminal de terceros, valoración del riesgo que es objeto del seguro. productos tóxicos o corrosivos; excluyendo intoxicaciones debidas al abuso de productos alcohólicos, sedantes, estimulantes, estupefacientes y alucinógenos. Franquicia: Limitación establecida en la presente Póliza que queda fuera del riesgo cubierto por el Asegurador. Las cuantías o el número de días fijados como franquicia en 2. Los hechos ocurridos en acciones de legítima defensa. Condiciones Particulares serán siempre a cargo del Tomador y/o Asegurado. 3. Las infecciones originadas como consecuencia de mordeduras, picaduras o de Incapacidad Temporal: Condición física, consecuencia de accidente, que imposibilita el cualquier lesión accidental. ejercicio de sus actividades privadas o profesionales durante un período de tiempo al término del cual el Asegurado recupera la capacidad para su ejercicio. 4. Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos motivados por otro accidente cubierto por la presente Póliza. Indemnización: La cantidad o suma de cantidades que como consecuencia del siniestro pagará el Asegurador en la forma y plazos establecidos. Los hechos cubiertos por la presente Póliza son aquellos que se produzcan durante la [Seite 4] vigencia de esta. 8. Pérdida total de tres dedos comprendidos el 40 30 pulgar o el índice Cláusula quinta: descripción de coberturas 9. Pérdida total de tres dedos que no sean el pulgar 25 20 o el índice 1. Muerte por accidente 10. Pérdida total del pulgar y de otro dedo que no 30 25 sea el índice Si en el plazo de dos años, a contar desde la fecha de ocurrencia de un accidente 11. Pérdida total del índice y de otro dedo que no 25 20 cubierto por la presente Póliza, fallece el Asegurado como consecuencia directa de sea el pulgar ese accidente, el Asegurador indemnizará la Suma Asegurada en las Condiciones 12. Pérdida total del pulgar solamente 22 18 Particulares al Beneficiario designado por el Tomador, de conformidad con lo 13. Pérdida total del índice solamente 15 12 dispuesto en el artículo 84 y siguientes LCS. 14. Pérdida total del dedo medio, del anular o del 10 8 meñique En caso de muerte por accidente se garantiza: 15. Pérdida total del dedo anular o del meñique 15 12 16. Pérdida total de una pierna o de un pie 50 a) El capital asegurado en las Condiciones Particulares. 17. Pérdida total del dedo gordo del pie 10 18. Pérdida total de uno de los demás dedos del pie 5 b) La disponibilidad inmediata de un anticipo a cuenta de hasta 1.800 euros para 19. Amputación parcial de un pie, comprendiendo 40 atender los gastos de sepelio. todos los dedos 20. Fractura no consolidada de una pierna o un pie 25 c) Que el cónyuge del Asegurado fallecido quede automáticamente asegurado por el 21. Fractura no consolidada de una rótula 20 mismo capital, hasta el próximo vencimiento anual del seguro. Si figurase también 22. Pérdida total del movimiento de una cadera o de 20 como Asegurado en este mismo seguro de accidentes, su capital garantizado sería la una rodilla suma de ambos durante dicho período de tiempo. 23. Acortamiento no menor de cinco centímetros de 15 un miembro inferior Un mismo accidente sufrido por el Asegurado no puede dar derecho a indemnización 24. Ablación de la mandíbula inferior 30 por Muerte y por Invalidez Permanente. 25. Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad 30 de la visión binocular Si tras el pago de la indemnización por Invalidez Permanente el Asegurado falleciera 26. Sordera completa de los dos oídos 60 dentro del plazo establecido de dos años como consecuencia del mismo accidente, 27. Sordera completa de un oído 15 el Asegurador pagará únicamente la diferencia si la prestación por Muerte fuere superior a la ya satisfecha. 2.3. Modalidades de aseguramiento 2. Invalidez Permanente por accidente La cobertura de Invalidez Permanente Absoluta o Parcial podrá contratarse en una de las siguientes modalidades de indemnización: Si en el plazo de dos años el Asegurado queda afectado de una Invalidez Permanente a consecuencia directa de un accidente cubierto por este seguro, el Asegurador 2.3.1. Indemnización proporcional abonará la indemnización que de acuerdo con los siguientes apartados corresponda a su grado de invalidez y a los capitales asegurados. La indemnización será el importe resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al grado de Invalidez, Absoluta o Parcial según baremo recogido Los grados de Invalidez Permanente, que son independientes de la profesión del en el punto 2.2. de esta Cláusula, sobre el capital pactado para Invalidez Asegurado, determinarán los porcentajes de indemnización de acuerdo con las Permanente en las Condiciones Particulares. modalidades siguientes: 2.3.2. Indemnización Progresiva (225% o 350%) 2.1. Permanente Absoluta La indemnización será la resultante de aplicar al capital pactado para Invalidez Se entiende por Invalidez Permanente Absoluta la irreversible situación física o de Permanente en las Condiciones Particulares, los porcentajes establecidos en el enajenación mental del Asegurado determinante de su total ineptitud para el siguiente cuadro de acuerdo con el grado de invalidez obtenido. ejercicio de cualquier profesión. Esta modalidad de aseguramiento progresivo no se aplicará a personas mayores En todo caso se considera Invalidez Permanente Absoluta las reducciones anatómicas de 65 años, ni a los siniestros cuya cobertura corresponda al Consorcio de o funcionales absolutas y permanentes siguientes: Compensación de Seguros. • Ceguera absoluta. Grado Invalidez % Porcentajes aplicables al • Parálisis completa. Capital Base asegurado % • Enajenación mental incurable que excluya para cualquier trabajo. Progresiva 225% Progresiva 350% • Lesiones que obliguen o requieran guardar cama permanentemente. De 0 a 25 Sin variación Sin variación • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambas piernas. De 26 a 30 40 35 • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambos pies. De 31 a 35 45 55 • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambos brazos. De 36 a 40 55 70 • Pérdida o impotencia funcional o absoluta de ambas manos. De 41 a 45 65 85 • Pérdida simultánea de miembro inferior y superior de los antes reseñados. De 46 a 50 75 100 De 51 a 55 90 125 En caso de Invalidez Permanente Absoluta se pagará íntegro el capital asegurado en De 56 a 60 105 150 las Condiciones Particulares para estos supuestos. De 61 a 65 120 175 De 66 a 70 135 200 2.2. Permanente Parcial De 71 a 75 150 225 De 76 a 80 165 250 En el supuesto de que la Invalidez Permanente como consecuencia de una De 81 a 85 180 275 irreversible situación física o mental del Asegurado determine su parcial ineptitud De 86 a 90 195 300 para el ejercicio de cualquier profesión no reuniendo, en consecuencia, las De 91 a 95 210 325 características de la Invalidez Permanente Absoluta, su grado de invalidez se De 96 a 100 225 350 determinará en porcentajes de acuerdo con la tabla que se relaciona a continuación: 2.4. Normas complementarias BAREMO DE INVALIDEZ PERMANENTE PARCIAL (%) Regirán, además, las normas complementarias siguientes: Derecho Izquierdo 1. Pérdida total de un brazo 70 60 La lesión medular como consecuencia de un accidente cubierto se considerará 2. Pérdida total del antebrazo 65 55 como invalidez y será clasificada en la categoría que corresponda, por semejanza 3. Pérdida total de una mano 60 50 entre las lesiones anteriormente enumeradas. 4. Pérdida total de movimiento del hombro 30 20 Sólo se considerará Invalidez Permanente la pérdida total de un dedo y, en 5. Pérdida total de movimiento del codo 20 15 consecuencia, la indemnización por la pérdida de cada falange de un dedo se 6. Pérdida total de movimiento de la muñeca 20 15 computará del siguiente modo: por la pérdida de una falange del pulgar o del 7. Pérdida total del pulgar y del índice 35 30 dedo gordo del pie, la mitad del porcentaje establecido en el Baremo para la [Seite 5] pérdida total del respectivo dedo; y por la pérdida de la falange de cualquier otro obstante, podrá pactarse en las Condiciones Particulares que la Suma dedo, un tercio del porcentaje establecido para la pérdida total. Asegurada sea ilimitada en su cuantía en ese supuesto. Si el Asegurado es zurdo, lo que deberá constar en el "Cuestionario sobre 4.3. En el caso de que la asistencia sanitaria se preste por servicios médicos circunstancias de riesgo" que se le someta, se invertirán los porcentajes atribuidos libremente elegidos por el Tomador, se satisfarán, previa justificación, los en el Baremo a cada miembro superior. gastos originados de acuerdo con las tarifas usuales, hasta el límite de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares. La pérdida de funcionalidad total de un órgano o de una extremidad se considerará como pérdida anatómica. En los casos de disminución de su función, el porcentaje 4.4. El plazo máximo de cobertura de esta garantía será en todo caso de anteriormente indicado se reducirá en proporción al grado de funcionalidad trescientos sesenta y cinco días a contar desde la fecha del accidente. perdida. 4.5. En todo caso, según dispone el artículo 103 LCS, el Asegurador asume la En caso de pérdidas anatómicas o funcionales de más de un órgano o extremidad, necesaria asistencia de carácter urgente, de acuerdo con lo previsto en las la indemnización se establecerá por la suma de los porcentajes correspondientes condiciones del Contrato. a cada lesión particular hasta el límite máximo del cien por cien. 4.6. Los gastos derivados por daños en la dentadura que originen la colocación de Si el Asegurado presentaba pérdidas o defectos anatómicos o funcionales con prótesis dentales fijas o removibles se reembolsarán hasta un máximo de anterioridad al accidente cubierto, la indemnización se fijará con arreglo al grado 300 euros. de invalidez que habría resultado si el Asegurado, antes del mismo disfrutara de integridad anatómica y funcional. 4.7. Los trasplantes de miembros u órganos y los daños de prótesis preexistentes no estarán cubiertos por esta garantía, salvo pacto expreso En los casos que no estén señalados en el Baremo del punto 2.2. anterior y en los en contrario. de pérdida parcial de los miembros arriba indicados, el grado de invalidez se fijará en proporción a su gravedad comparada con los fijados en Baremo, según 4.8. Cuando el Asegurado tenga cubierta esta garantía mediante otros contratos dictámenes médicos que fijarán en porcentaje el grado de invalidez sin tener en de seguro, el Asegurador contribuirá al abono de los gastos de asistencia en cuenta la profesión del Asegurado. la proporción que exista entre la cobertura otorgada y la cobertura total obtenida por el Asegurado. En caso de Invalidez Permanente que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis ortopédica, el Asegurador se obliga a pagar el importe que alcance la 5. Riesgos especiales y complementarios primera prótesis que se practique al Asegurado, cuyo importe no exceda del 10% de la Suma Asegurada para caso de invalidez y hasta un máximo de 1.500 euros. Mediante el pago de sobreprima y su especificación en las Condiciones Particulares podrá contratarse la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de determinados 3. Incapacidad Temporal deportes, así como los riesgos complementarios de: El Asegurador indemnizará al Asegurado en caso de accidente que origine las • Doble capital por accidente de circulación. consecuencias definidas en la Cláusula SEGUNDA, con una cantidad diaria pactada en • Doble capital en caso de ocurrencia en el extranjero. las Condiciones Particulares y de acuerdo con las siguientes normas: • Subvención de estudios repartida durante cinco años para hijos menores de 21 años. 3.1. La indemnización diaria se abonará a partir del día después de la fecha del siniestro mientras dura la incapacidad y hasta un máximo de trescientos sesenta Cláusula sexta: clasificación, selección y proporcionalidad de los riesgos y cinco días a contar desde la fecha del accidente. Independientemente de la existencia de uno o más siniestros y del momento en que se produzcan, el Los riesgos se han graduado atendiendo a la profesión del Asegurado, de acuerdo con cómputo de este límite máximo será acumulable, cesando definitivamente la la clasificación de grupos profesionales que figuran en la DESCRIPCIÓN DE RIESGOS garantía (y su pago) una vez alcanzado el límite máximo establecido. PROFESIONALES de estas Condiciones Generales. 3.2. La indemnización diaria se reducirá al cincuenta por ciento tan pronto como el La Incapacidad Temporal y la Asistencia Sanitaria y Hospitalización por Accidente no Asegurado pueda dedicarse parcialmente a sus ocupaciones profesionales serán asegurables si no se contratan junto con la Muerte y la Invalidez Permanente. habituales. La Suma Asegurada para el riesgo de Invalidez Permanente debe ser igual o superior 3.3. Si el Asegurado no ejerce profesión alguna, sólo tiene derecho a la totalidad de la a la asegurada para el caso de Muerte, no pudiendo superar el doble de la indemnización diaria convenida por el tiempo que no pueda abandonar su establecida para la prestación por Muerte. domicilio. La suma diaria asegurada para el riesgo de Incapacidad Temporal no podrá superar 3.4. Esta garantía podrá pactarse con una franquicia aplicable a cada siniestro del el uno por mil de las sumas aseguradas para los riesgos conjuntos de Muerte e número de días que se señale en las Condiciones Particulares. La indemnización Invalidez Permanente. a percibir por el Asegurado se hará de acuerdo con las normas anteriores, calculándose el importe a partir del día siguiente al de la expiración de la Cláusula séptima: exclusiones franquicia. La incapacidad de duración inferior a la franquicia estipulada no dará derecho a indemnización. I. Quedan excluidos de la cobertura de este Seguro: 3.5. Podrán pactarse franquicias de uno de los tres tipos siguientes con la consiguiente 1. Los accidentes provocados intencionadamente por el Asegurado o los reducción en la prima para esta cobertura: Beneficiarios, y las acciones delictivas propias. Franquicia Reducción 2. Los accidentes cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de 5 días 12% Seguros según normativa propia. 10 días 25% 15 días 40% 3. La cardiopatía isquémica (infarto de miocardio o angina de pecho, por ejemplo) y cualquier trombosis o embolia vascular, así como el accidente vascular cerebral 4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente (ictus, embolia o hemorragia cerebral, por ejemplo), incluso cuando la patología haya sido reconocida como accidente laboral o profesional por la Seguridad Social El Asegurador tomará a su cargo, en los casos de accidente amparado por esta o mutua profesional a la cual el ASEGURADO pudiese estar afiliado. Póliza, los gastos de asistencia sanitaria hasta el límite de la Suma asegurada en las Condiciones Particulares y de acuerdo con las siguientes normas: 4. Las enfermedades u operaciones quirúrgicas de cualquier naturaleza y sus consecuencias, siempre y cuando no sobrevengan directa y únicamente de un 4.1. Se considerarán gastos de asistencia sanitaria los médico-farmacéuticos, los de accidente cubierto. hospitalización, los originados por el servicio de ambulancia y los derivados de la rehabilitación física del Asegurado. 5. Los sufridos participando el Asegurado en duelos, apuestas y competiciones de velocidad o de cualquier otra naturaleza deportiva. 4.2. Cuando la asistencia sanitaria sea prestada por los servicios médicos designados por el Asegurador, éste asumirá la totalidad de los gastos hasta el 6. Los accidentes producidos por desvanecimientos o síncopes, los ataques de límite de la Suma Asegurada establecida en las Condiciones Particulares. No apoplejía o de epilepsia y epileptiformes de cualquier naturaleza y sus [Seite 6] consecuencias, sea cual fuere su origen, así como las hernias y esfuerzos en general. El Tomador o el Beneficiario, en su caso, deberán presentar los siguientes documentos: 7. Las consecuencias de las operaciones quirúrgicas que no hayan sido motivadas directa y únicamente por un accidente cubierto, las lesiones consecutivas o cualquier a) Certificado del médico que haya asistido al Asegurado en el que se detallarán las operación practicada por el Asegurado sobre sí mismo o por personas carentes de la circunstancias y causas del fallecimiento. cualificación profesional legalmente requeridas y las producidas por cualquier irradiación no ocasionada por un tratamiento médico motivado por un accidente b) Certificado en extracto de inscripción de defunción en el Registro Civil. cubierto. c) Documentos que acrediten la personalidad y la condición del Beneficiario y, en su 8. El suicidio o la tentativa del mismo; envenenamiento y mutilación voluntaria; los caso, la del Tomador. que ocurren en estado de perturbación mental, embriaguez, toxicomanía y drogadicción y en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa. d) Carta de exención del Impuesto sobre Sucesiones o de la liquidación, si procede, debidamente tramitada por la Delegación de Hacienda correspondiente. 9. Los causados por los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos, maremotos, inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestades 2. Invalidez Permanente por accidente ciclónicas atípicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos. En caso de accidente amparado por esta Póliza el Asegurado deberá aportar 10. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, certificado médico de invalidez y, si procede, cualquier resolución administrativa de sedición, motín y tumulto popular o conflictos armados, haya precedido o no la que disponga. declaración oficial de guerra. El Asegurador, de acuerdo con el artículo 104 LCS, determinará el grado de invalidez 11. Los derivados de hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de a la vista del certificado médico aportado y notificará por escrito al Asegurado la Seguridad en tiempos de paz. cuantía de la indemnización que le corresponde en función del grado de invalidez y de los baremos fijados en la Cláusula QUINTA en relación con la Suma Asegurada en 12. En general los riesgos de carácter extraordinario cuya cobertura corresponde al las Condiciones Particulares. Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con su Estatuto legal. El Asegurador fijará el grado de invalidez, una vez que el estado del Asegurado sea 13. Los que guarden relación directa o indirecta con explotaciones nucleares o reconocido como definitivo, pero siempre dentro del año a contar desde la fecha radioactivas que se hallen cubiertos por el Seguro de Riesgo Nuclear. del accidente. 14. Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente. Si el Asegurado no aceptase la propuesta del Asegurador en cuanto al grado de invalidez, ambas partes se someterán a la decisión de Peritos Médicos, de acuerdo 15. Los accidentes como pasajero en circulación submarina. con el procedimiento del artículo 38 LCS cuyas normas se extractan a continuación: II. Excluidos salvo que se incluyan expresamente en las Condiciones Particulares: 2.1. Si las partes no llegan a un acuerdo en el plazo de cuarenta días a contar desde que se complete la información del siniestro que se recoge en el párrafo primero 1. Los accidentes derivados del uso como conductor de motocicletas de cilindrada de esta Cláusula cada parte designará un perito médico, los cuales aceptarán por superior a 50cc. escrito su nombramiento. 2. Los accidentes debidos a la práctica de los siguientes deportes: paracaidismo, 2.2. La parte que no realice la designación en el plazo de ocho días de ser requerida escalada, espeleología, ciclismo de competición, boxeo, hockey, motorismo, por la que realizó su designación queda vinculada a pasar por el dictamen que automovilismo, aeronáutica, polo, hípica, rugby, lucha, submarinismo, surfismo, caza emita el perito designado por la otra parte. mayor, navegación a vela y/o motor a más de 12 millas de la costa. 2.3. En caso de acuerdo de los peritos médicos designados emitirán acta conjunta en 3. Deportes de aventura: parapente, rafting, puenting, acceso a glaciares, etc. la que determinarán el grado de invalidez. III. Personas excluidas del seguro: 2.4. Si no hay acuerdo entre los peritos médicos designados, ambas partes designarán un tercer perito de común acuerdo y, de no alcanzarse éste, se podrá 1. Los menores de 14 años. promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En este supuesto el dictamen deberá ser emitido en el 2. Las personas mayores de setenta años. En cualquier caso, la Póliza quedará plazo máximo de treinta días de la aceptación del tercer perito médico. extinguida al término de la anualidad en la que el Asegurado cumpla la edad de setenta años. 2.5. El dictamen se notificará a las partes, quienes en caso de disconformidad pueden impugnarlo judicialmente en el plazo de treinta días de la notificación, el 3. Los afectados de enajenación mental, parálisis, epilepsia, alcoholismo, toxicomanía Asegurador, y de ciento ochenta días el Asegurado. y drogadicción, enfermedades de la médula espinal, encefalitis letárgica y en general, cualquier lesión, enfermedad crónica o minusvalía física o psíquica que, a juicio del 2.6. El dictamen no impugnado será vinculante para las partes y deviene inatacable. Asegurador, disminuya su capacidad en comparación con una persona físicamente íntegra y de salud normal. 2.7. Determinado el grado de invalidez por dictamen inatacable, el Asegurador deberá proceder a fijar la indemnización y efectuar su pago en el plazo de cinco Cláusula octava: ámbito del seguro días. Las garantías de la presente Póliza de seguro surten efecto en todo el mundo salvo los 2.8. Si el dictamen hubiese sido impugnado el Asegurador deberá abonar en todo accidentes ocurridos en regiones inexploradas y/o viajes que tengan carácter de caso el importe mínimo de la indemnización que reconozca deber en el plazo de exploración. cinco días. Cláusula novena: tramitación de siniestros 2.9. Si por demora del Asegurador en el pago de indemnización inatacable el Asegurado se viere obligado a reclamarla judicialmente aquella se verá En caso de cualquier siniestro amparado por esta Póliza el Tomador, el Asegurado o el incrementada con el interés establecido para la mora del Asegurador en el artículo Beneficiario, según los casos, deberán comunicarlo al Asegurador dentro del plazo 20 LCS, a contar desde la fecha en que el dictamen devino inatacable. máximo de siete días de haber tenido conocimiento del mismo y dar cuanta información posea o le pueda ser solicitada por el Asegurador sobre sus causas y 3. Incapacidad Temporal por accidente circunstancias. En caso de accidente amparado por esta Póliza, el Asegurado deberá aportar En caso de incumplimiento, el Asegurador podrá reclamar daños y perjuicios por la certificado médico de incapacidad que incluya plazo previsible de incapacitación. Si falta de declaración, salvo que haya tenido conocimiento del siniestro por otro medio; la incapacidad se mantiene, la baja deberá ser confirmada mensualmente. todo ello de acuerdo con el artículo 16 LCS. 4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente La comunicación deberá incluir toda la información y se seguirán las siguientes normas de tramitación: Cuando la asistencia sanitaria y la hospitalización sean prestadas por los servicios médicos designados por el Asegurador se debe solicitar autorización previa. 1. Muerte por accidente Cuando la asistencia sanitaria y la hospitalización sea prestada por los servicios [Seite 7] médicos libremente elegidos, el Asegurado deberá presentar justificación mediante Cláusula duodécima: bases de la póliza factura completa de los gastos médico-farmacéuticos, de hospitalización, ambulancia o rehabilitación consecuencia del accidente cubierto por este Seguro. 1. La Solicitud y el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" cumplimentados por el Tomador y/o Asegurado, así como la proposición del Asegurador, si la Cláusula décima: indemnizaciones hubiere, en unión de esta Póliza, con sus Anexos y Suplementos, constituyen un todo unitario, fundamento del seguro, que sólo alcanza, dentro de los límites y El Asegurador está obligado a satisfacer la indemnización al término de las condiciones estipulados, a los riesgos en la misma descritos. investigaciones y peritaciones sucesivas para establecer la existencia del siniestro y sus consecuencias. 2. La presente Póliza ha sido concertada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Tomador y/o Asegurado en el "Cuestionario sobre circunstancias El pago de las indemnizaciones se realizará de acuerdo con las cuantías y límites de riesgo" al que le ha sometido el Asegurador con anterioridad a la formalización pactados en las Condiciones Particulares, así como en los plazos y con los requisitos del seguro y que han motivado su aceptación del riesgo, la asunción por su parte de que se establecen a continuación para cada garantía. las obligaciones derivadas de la Póliza y la fijación de la Prima. 1. Muerte por accidente 3. El Asegurador podrá rescindir la Póliza mediante declaración dirigida al Tomador, en el plazo de un mes, a contar del conocimiento de la reserva o inexactitud del La indemnización se abonará a los cinco días de completarse la documentación exigida Tomador y/o Asegurado, según previsión del artículo 10 LCS. en la Cláusula NOVENA, 1 al Beneficiario designado en las Condiciones Particulares, en la última declaración mediante escrito en papel u otro soporte duradero comunicado Cuando la reserva o inexactitud se hubiere producido mediante dolo o culpa grave al Asegurador, o en testamento. del Tomador y/o Asegurado, el Asegurador quedará liberado de sus obligaciones en esta Póliza, según se establece en el artículo 10 LCS. A falta de designación concreta de Beneficiario, se considerará que lo son los herederos legales. 4. Si el contenido de esta Póliza difiere de la proposición de seguro, si la hubiere, o de las cláusulas acordadas, el Tomador podrá reclamar al Asegurador, en el plazo de Si de la aplicación de las reglas anteriores no se pudiera determinar el Beneficiario la un mes, a contar desde la entrega de la Póliza, para que subsane la divergencia indemnización formará parte del patrimonio del Tomador. existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación se estará a lo dispuesto en la Póliza, según establece el artículo 8 LCS. 2. Invalidez Permanente por accidente 5. El Tomador del seguro tiene el deber y la obligación de firmar los documentos Determinado el grado de invalidez por el procedimiento establecido en la Cláusula que integran la Póliza. anterior, el Asegurador abonará al Asegurado la indemnización fijada en el plazo de cinco días. En todo caso el Asegurador abonará el importe mínimo que pueda deber Cláusula decimotercera: derechos del tomador y, en su caso, del asegurado o según las circunstancias de invalidez conocidas dentro del plazo de cuarenta días a beneficiario partir de la recepción de la declaración de acuerdo con el artículo 18 LCS. 1. Derecho a percibir la indemnización pactada en las Condiciones Particulares y en 3. Incapacidad Temporal los plazos fijados en la Cláusula DÉCIMA. El Asegurador satisfará de una sola vez el pago de la indemnización por incapacidad 2. El Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario tiene derecho a la confidencialidad de temporal, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que haya recibido el alta del toda la información a que pudiera tener acceso el Asegurador relacionada con las médico que haya atendido la curación del Asegurado o en que expire el plazo de coberturas de la presente póliza. trescientos sesenta y cinco días desde el accidente si no ha cesado antes el tratamiento médico. No obstante, el Asegurado podrá exigir se le liquide a cuenta por Sus datos personales estarán garantizados y protegidos por el Asegurador como meses vencidos, previa presentación del parte médico por el que se confirme cada responsable del tratamiento de los mismos, de acuerdo con la finalidad de la mes la baja. presente Póliza. 4. Asistencia Sanitaria y Hospitalización por accidente 3. El Tomador tendrá la facultad unilateral de resolver la Póliza, dentro del plazo de treinta días siguientes a la fecha en que el Asegurador le entregue la Póliza, de Los gastos de asistencia sanitaria cubiertos por la presente Póliza serán liquidados por acuerdo con el artículo 83,a) LCS. el Asegurador en la forma siguiente: 4. El Tomador tiene derecho a la devolución de la Prima no consumida en el 4.1. Servicios médicos designados por el Asegurador: Directamente al centro o supuesto de resolución que le otorga el artículo 83, a) LCS y en los supuestos de servicio que haya prestado la asistencia en las condiciones previstas en el concierto extinción voluntaria por las partes que prevé la Cláusula DECIMOCTAVA. establecido entre ambas entidades. 5. El Tomador tiene derecho a la reducción de la Prima futura por disminución de 4.2. Servicios médicos libremente elegidos por el Tomador o Asegurado: Se realizará las circunstancias de riesgo que afecten a la valoración de aquélla, de acuerdo con el reembolso al Asegurado de los gastos que correspondan, dentro de los límites el artículo 13 LCS. pactados, en el plazo de cuarenta días de la recepción completa de la documentación justificativa de la asistencia prestada y de los gastos incurridos. 6. El Tomador tiene derecho a resolver la Póliza si el Asegurador no reduce la Prima futura, una vez comunicada una reducción esencial de las circunstancias de riesgo El Asegurador una vez pagados los gastos de asistencia sanitaria se podrá subrogar en que afecte a la valoración de la prima establecida, de acuerdo con la regulación del los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero como consecuencia artículo 13 LCS. del siniestro –artículo 82 LCS–. 7. En este caso, el Tomador también tiene derecho a la devolución de la diferencia Cláusula undécima: demora en la indemnización de Prima. El Asegurador, de acuerdo con el artículo 20 LCS, incurrirá en mora cuando no hubiere 8. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario podrán presentar quejas o pagado la indemnización en el plazo de tres meses desde que se produjo el siniestro. reclamaciones al Asegurador en relación con sus derechos e intereses legalmente reconocidos que deriven de la presente Póliza, de la normativa de transparencia y Igualmente incurre en mora si no abona el importe mínimo de lo que pudiera deber protección al asegurado o de las buenas prácticas y usos en materia aseguradora, dentro de los cuarenta días siguientes a la recepción de la declaración del siniestro. en especial del principio de equidad contractual. Las instancias de reclamación son las siguientes: El interés aplicable de la mora será un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente, en el momento de producirse la mora, incrementado en el cincuenta por 8.1 Internas: ciento de acuerdo con el artículo 20.4 LCS. El Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario pueden formular quejas y No habrá lugar a la mora del Asegurador cuando la falta de pago de la indemnización reclamaciones ante el Servicio de Atención al Cliente del Asegurador. Para facilitar esté fundada en causa justificada que no le sea imputable. la participación y colaboración de los clientes, todas las delegaciones comarcales y oficinas disponen de impresos para la formalización presencial de sus quejas o Será causa justificada el que el Asegurado no cumpla las normas de tramitación de la reclamaciones. También lo pueden hacer por correo en Av. Josep Tarradellas, Cláusula NOVENA en relación con el desarrollo del siniestro. 123-127, bajos, Barcelona 08029, o por correo electrónico: atencioalclient@asc.cat. [Seite 8] Una vez iniciado el procedimiento, de conformidad con la legislación aplicable, el cualquiera de las fracciones producirá el vencimiento anticipado del resto de Asegurador procederá a acusar recibo y resolverá en el plazo legalmente fracciones del período en curso y las mismas consecuencias descritas en los dos establecido, de acuerdo con el procedimiento detallado en el Reglamento del apartados anteriores. Servicio de Atención al Cliente. Se puede consultar un ejemplar en las oficinas del Asegurador y en su página web: www.asc.es/es/servicio-cliente. Cualquier pago se imputará necesariamente a la fracción de Prima más antigua que esté impagada. 8.2 Externas: g) Recibo de Prima: El Asegurador sólo queda obligado por los recibos librados por Una vez agotada la vía del Servicio de Atención al Cliente del Asegurador, el la Dirección o sus representantes legalmente autorizados. Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario puede acudir al Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, situado en el Paseo de h) Domiciliación de recibos: Si se pacta la domiciliación bancaria de los recibos de la Castellana 44, Madrid 28046, o puede presentar su queja o reclamación a través Prima se aplicarán las siguientes normas: de la oficina virtual: www.dgsfp.mineco.es. El Asegurador podrá exigir al Tomador y/o Asegurado la entrega de una autorización La normativa de transparencia y protección del Asegurado se encuentra recogida, expresa de las correspondientes operaciones de pago. en concreto, en: La Prima o primas fraccionadas se entenderán satisfechas a su vencimiento, salvo • Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero. que, intentado el cobro dentro del plazo de gracia de un mes previsto en el artículo 15 de la LCS, no pudiera ser cargado en la cuenta del Tomador y/o Asegurado por • Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, por la cual se regula el cualquier circunstancia imputable o no al mismo. En este caso, el Asegurador le procedimiento de presentación de reclamaciones ante los servicios de notificará que tiene el recibo a su disposición en el domicilio del Asegurador y aquél reclamaciones del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores vendrá obligado a satisfacer la Prima en dicho domicilio. y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Si el Asegurador dejase transcurrir el plazo de un mes a partir del día del vencimiento • Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los Departamentos y Servicios de de la Prima domiciliada sin presentar el recibo al cobro y al hacerlo no fuese Atención al Cliente y el Defensor del cliente de entidades financieras. atendido su pago, por cualquier causa, deberá notificar tal hecho al obligado al pago, por carta certificada u otro medio indubitado, concediéndole nuevo plazo de un mes En todo caso, el Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario siempre podrá acudir a la para que pueda satisfacer su importe en el domicilio social, sucursal o agencia del vía judicial para dirimir cualquier conflicto que tenga con el Asegurador. Asegurador. Este plazo se computará desde la fecha de certificación de la expresada carta o notificación al último domicilio comunicado al Asegurador. De acuerdo con el artículo 24 LCS, "Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del Contrato de seguro el del domicilio del asegurado, siendo 2. Declarar al Asegurador, de acuerdo con el "Cuestionario sobre circunstancias de nulo cualquier pacto en contrario". riesgo" que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. Cláusula decimocuarta: obligaciones y deberes del tomador y, en su caso, asegurado No tendrá obligación de declarar esas circunstancias si el Asegurador no le somete 1. Pago de la Prima: al "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" o las mismas no están comprendidas en el mismo, aun cuando éstas pudieran influir en la valoración del a) Tiempo de pago: El Tomador, de acuerdo con el artículo 14 LCS, está obligado al riesgo, según disposición del artículo 10 LCS. pago de la Prima una vez firmada la Póliza. 3. Comunicar al Asegurador, previamente a la fecha de efecto de la póliza y durante Irán a cargo del Tomador los impuestos y recargos que sean legalmente repercutibles su vigencia y tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias que alteren los en cada momento, los cuales se satisfarán junto con la Prima. factores o circunstancias declaradas en el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas b) Unicidad: La Prima es única y corresponde al total período de duración de la Póliza. por el Asegurador en el momento de la perfección de la Póliza no la habría celebrado La Prima se devenga íntegramente el primer día de vigencia de la Póliza sin perjuicio o la habría concluido en condiciones más gravosas. que en las Condiciones Particulares se puede fraccionar el pago de la misma en fracciones de Prima (o primas fraccionadas), no liberatorias. 4. El Tomador debe comunicar al Asegurador la contratación de cualquier otro seguro de accidentes referido al Asegurado de la presente Póliza. Las primas sucesivas deberán hacerse efectivas en sus correspondientes vencimientos. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine sin que el Asegurador pueda deducir cantidad alguna En caso de voluntad, manifestada por el Tomador, de resolver la Póliza antes del de la Suma Asegurada por este concepto –artículo 101 LCS–. vencimiento fijado en las Condiciones Particulares, deberá pagar al Asegurador la parte de la Prima no consumida. 5. Comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, el cambio de domicilio postal y/o electrónico, mediante comunicación fehaciente. c) Lugar de pago: Si en las Condiciones Particulares no se determina ningún lugar para el pago de la Prima se entenderá que éste ha de hacerse en el domicilio del Tomador, 6. En caso de siniestro, comunicar al Asegurador su acaecimiento dentro del plazo según previsión del artículo 14 LCS. máximo de siete días, así como toda la información y documentación sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro tal como lo exige la Cláusula NOVENA. d) Consecuencia del impago de la primera Prima: Si por culpa del Tomador la primera Prima no hubiera sido pagada a su vencimiento, de acuerdo con el artículo 15 LCS, el 7. Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance para Asegurador tiene derecho a resolver la Póliza o a exigir el pago de la Prima debida en el pronto restablecimiento. El incumplimiento de este deber dará derecho al vía ejecutiva con base en la Póliza. Asegurador a reducir su prestación en la proporción oportuna, y si el incumplimiento se hiciera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar al En todo caso, si la Prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca algún Asegurador, éste quedará liberado de toda prestación derivada del siniestro en siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. aplicación del artículo 17 LCS. e) Consecuencia del impago de las primas sucesivas: En caso de falta de pago de la 8. Exclusivamente para el supuesto de gastos de asistencia sanitaria cubiertos por la Prima segunda y siguientes, la cobertura del Asegurador queda suspendida un mes presente Póliza, una vez atendidos los gastos del siniestro, el Asegurador queda después del día de su vencimiento. Si el Asegurador no reclama el pago dentro de los subrogado, hasta ese importe, en los derechos y acciones que por razón del mismo seis meses siguientes al vencimiento de la Prima se entenderá que la Póliza queda correspondan al Asegurado frente a terceros responsables en los casos que proceda extinguida, según dispone el artículo 15 LCS. La citada extinción no impedirá la como establecen los artículos 43 y 82 LCS. reclamación de la Prima impagada en el plazo de cinco años previsto en el artículo 23 LCS. El Asegurado no debe perjudicar este derecho del Asegurador y será responsable de los perjuicios que con sus actos u omisiones pueda causar al Asegurador en su Si la Póliza no hubiera sido resuelta o extinguida conforme a los párrafos anteriores, derecho a subrogarse. la cobertura vuelve a tener efecto a las VEINTICUATRO HORAS del día en que el Tomador o el Asegurado pague la Prima pendiente. En cualquier caso, el Asegurador, El Asegurador no podrá ejecutar el derecho de subrogación en perjuicio del cuando la Póliza esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la Prima impagada del Asegurado. período en curso, de acuerdo con el artículo 15 LCS. En caso de concurrencia de Asegurador y Asegurado frente a tercero responsable, f) Si en las Condiciones Particulares se han fijado primas fraccionadas, el impago de el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a sus respectivos [Seite 9] intereses. Todo ello de acuerdo con las previsiones del artículo 43 LCS. 5. En cualquier caso de oposición a la prórroga, el Tomador deberá seguir pagando al Asegurador la Prima hasta el vencimiento de la Póliza. La fecha de vencimiento (fin de Cláusula decimoquinta: obligaciones del asegurador la anualidad en curso o de la siguiente) vendrá determinada por el momento de la efectiva oposición en atención al ineludible plazo de preaviso de un mes de antelación 1. El Asegurador se obliga al pago de la indemnización de acuerdo con las Condiciones a la conclusión del período del seguro. Generales y Particulares de la Póliza. Cláusula decimoséptima: actualización de indemnizaciones y primas La obligación del Asegurador surge a partir de la cuantía o número de días fijados como Franquicia en las Condiciones Particulares. Salvo que en las Condiciones Particulares se indique lo contrario, se conviene que en cada prórroga anual de la Póliza la Suma Asegurada se revisará en función de las 2. El Asegurador deberá entregar al Tomador la Póliza o, en su caso, el documento de variaciones del Índice General de Precios al Consumo, aplicándose la prima que cobertura provisional o el que proceda según lo dispuesto en el artículo 5 LCS y demás corresponda basada en los correspondientes cálculos técnico-actuariales. documentos que haya suscrito el Tomador. El Asegurador deberá comunicar al Tomador y/o Asegurado la Prima que regirá para 3. El Asegurador se obliga a preservar la absoluta confidencialidad de los datos a que el siguiente ejercicio con dos meses de antelación a la conclusión del período de pudiera tener acceso relacionados con las coberturas de la presente póliza y, como vigencia del seguro en curso para que el Tomador pueda ejercer, en su caso el derecho responsable del tratamiento informático de los mismos, a adoptar las medidas de oposición a la renovación en los plazos previstos en el artículo 22 LCS. necesarias para garantizar su seguridad, evitando su alteración o pérdida, así como el acceso y el tratamiento no autorizados. Cláusula decimoctava: rescisión, resolución y extinción El Asegurador se compromete a mantener y a implementar los niveles de seguridad A. RESCISIÓN necesarios, teniendo en cuenta el estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos asociados. El Asegurador puede rescindir la Póliza de seguro en los supuestos siguientes: Asimismo, el Asegurador garantiza al Asegurado el ejercicio de los derechos de - Por reserva o inexactitud culpable acceso, rectificación, supresión o cancelación, oposición, limitación al tratamiento y portabilidad, así como el resto de derechos, de acuerdo con el Reglamento UE En los casos de reserva o inexactitud del Tomador y/o Asegurado sobre el 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo" que se le someta, de acuerdo con el Personales y Garantía de los Derechos Digitales. procedimiento previsto en la Cláusula DUODÉCIMA, 3 en relación con el artículo 10 LCS. En todo caso, puesto que los datos personales y de salud son necesarios para el mantenimiento y cumplimiento de la Póliza de seguro, el ejercicio por el Tomador Las primas relativas al período en curso corresponden al Asegurador, salvo dolo o y/o Asegurado de los derechos de supresión o cancelación -excepto en caso de culpa grave por su parte. inexactitud-, limitación u oposición al tratamiento de datos se entenderá como oposición a la prórroga de la Póliza quedando ésta extinguida a su vencimiento. La - Por agravación de riesgo no comunicado fecha de vencimiento (fin de la anualidad en curso o de la siguiente) vendrá determinada por el momento del ejercicio de los citados derechos en atención al En los casos de agravación del riesgo en que el Tomador y/o Asegurado incumple su ineludible plazo de preaviso previsto en la Cláusula DECIMOSEXTA. obligación de comunicación al Asegurador, que establece el artículo 11 LCS. En este supuesto el Asegurador seguirá el procedimiento de rescisión del artículo 12, párrafo En todo caso, una vez extinguida la póliza, a los datos se les dará el tratamiento segundo LCS. previsto en el artículo 32 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. - Por agravación de riesgo comunicado El Asegurador se reserva el derecho a modificar sin previo aviso su Política de En el caso de agravación de riesgo declarado, y propuesta la modificación de la Póliza Privacidad, de acuerdo con su propio criterio, motivado por un cambio legislativo, por el Asegurador, el Tomador y/o Asegurado la rechaza o guarda silencio; la rescisión jurisprudencial o doctrinal de la Agencia Española de Protección de Datos. se ejecutará según el procedimiento y plazos establecidos en el artículo 12, párrafo primero LCS. De acuerdo con lo anterior, le sugerimos que revise nuestra Política de Privacidad periódicamente. B. RESOLUCIÓN Cláusula decimosexta: perfección, efectos de la póliza y duración La Póliza se puede resolver a iniciativa de la parte indicada en cada uno de los supuestos siguientes: 1. La Póliza se perfecciona por el consentimiento, manifestado por la suscripción de la Póliza por el Tomador y el Asegurador. La cobertura contratada y sus modificaciones o - Por el Asegurador adiciones no surtirán efecto mientras no haya sido satisfecho el recibo de la Prima, o el primer recibo de prima fraccionada, salvo pacto contrario en las Condiciones En el caso de que el primer recibo de Prima fraccionada no haya sido atendido a su Particulares. vencimiento de acuerdo con el artículo 15 LCS. En este supuesto, si se produce un siniestro el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de demora en el cumplimiento de cualquiera de ambos requisitos, las obligaciones del Asegurador comenzarán a las VEINTICUATRO HORAS del día en que - Por el Tomador hayan sido cumplimentados. En el supuesto de haber comunicado al Asegurador una disminución esencial de las 2. La duración de la Póliza es la establecida en las Condiciones Particulares donde se fija circunstancias del riesgo y no se produjera al finalizar el período una reducción de la la fecha y hora de efectividad de las garantías, y las de su vencimiento. Salvo mención Prima. expresa en las Condiciones Particulares, la Póliza vence el 31 de diciembre de cada año. En este supuesto corresponderá al Tomador la diferencia de Prima de acuerdo con el 3. A la expiración del período indicado en las Condiciones Particulares de esta Póliza, se artículo 13 LCS. entenderá prorrogado tácitamente la Póliza por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad. - Excepcional del artículo 83, a) LCS Las partes podrán oponerse a la prórroga de la Póliza mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, como mínimo, un mes de antelación a la El Tomador podrá resolver unilateralmente la Póliza dentro de los treinta días conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea siguientes a la recepción de la Póliza, mediante comunicación al Asegurador, por el Tomador, y de dos meses cuando sea el Asegurador. escrito o en cualquier otro soporte duradero. En todo caso la Póliza se extinguirá al término de la anualidad dentro de la cual el El Tomador no está obligado a indicar motivo alguno para la resolución. Asegurado cumpla la edad de setenta años. Dicha resolución no tiene penalización y el Asegurador se obliga a devolver la prima 4. La voluntad de desistimiento unilateral expresada por parte del Tomador se pagada, deducida la parte proporcional al período de tiempo que la Póliza hubiere entenderá como oposición a la prórroga de la Póliza con las consecuencias y fecha de estado vigente, todo ello de acuerdo con la regulación establecida por el artículo 83, efecto previstos en el apartado anterior. a) LCS. [Seite 10] C. EXTINCIÓN Cláusula vigesimosegunda: jurisdicción -Por oposición a la prórroga Los conflictos que puedan surgir entre el Tomador y/o Asegurado y/o Beneficiario La Póliza se extingue en la fecha de vencimiento de la Póliza en los supuestos de con el Asegurador se resolverán por los jueces y tribunales competentes. oposición a la prórroga por cualquiera de las partes y, en especial, los previstos en la Cláusula DECIMOQUINTA, 3 o DECIMOSEXTA. Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas de la Póliza de seguro el del domicilio del Asegurado, siendo nulo cualquier pacto en contrario, según -Por siniestro disposición del artículo 24 LCS. Si durante la vigencia de la Póliza de seguro se produjera la Muerte o la Invalidez Permanente Absoluta del Asegurado, desde ese momento quedará extinguida la Póliza de seguro y el Asegurador después de satisfecha la indemnización tiene derecho a hacer suya la parte de la prima no consumida de la anualidad en curso. - Por no reclamación de prima impagada En el supuesto de falta de pago de cualquier fracción de Prima que no sea la primera, la Póliza se extinguirá a los seis meses del vencimiento de la prima si el Asegurador no reclama su pago, de acuerdo con el artículo 15 LCS. Cláusula decimonovena: pérdida de derechos Se pierde el derecho a la indemnización: 1. En caso de reserva o inexactitud al cumplimentar el "Cuestionario sobre circunstancias de riesgo”, si medió dolo o culpa grave del Tomador y/o Asegurado – artículo 10 LCS–. 2. En caso de agravación del riesgo, si el Tomador o el Asegurado no lo comunica al Asegurador y actúa de mala fe –artículo 12 LCS–. 3. Si el siniestro sobreviene antes de que se haya pagado la primera Prima, salvo pacto en contrario–artículo 15 LCS–. 4. Si el siniestro sobreviene mientras la Póliza esté en suspenso por falta de pago de las Primas sucesivas –artículo 15 LCS–. 5. Si el Tomador y/o Asegurado no facilitan al Asegurador la información sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro, y hubiera concurrido dolo o culpa grave –artículo 16 LCS–. 6. Si el Asegurado y/o Tomador incumplen su deber de aminorar las consecuencias del siniestro, y lo hacen con manifiesta intención de engañar o perjudicar al Asegurador – artículo 17 LCS–. 7. Cuando el siniestro haya sido causado por mala fe del Asegurado –artículo 19 LCS–. 8. Si el Asegurado provoca intencionadamente el accidente –artículo 102 LCS-. 9. Si el Beneficiario causa dolosamente el siniestro quedará nula la designación a su favor. La indemnización corresponderá al Tomador o a sus herederos en su caso – artículo 102 LCS–. 10. La Póliza será nula, salvo en los casos previstos por la Ley, si en el momento de su conclusión no existía el riesgo o ya hubiere ocurrido el siniestro –artículo 4 LCS–. Cláusula vigésima: prescripción Las acciones derivadas de la Póliza prescriben a los cinco años a contar desde el día en que pudieron ejercitarse –artículo 23 LCS–. Cláusula vigesimoprimera: comunicaciones Las comunicaciones al Asegurador efectuadas por el Tomador y/o Asegurado se realizarán en el domicilio social de aquél señalado en la Póliza. Las comunicaciones efectuadas por un corredor de seguros al Asegurador en nombre del Tomador y/o Asegurado surtirán los mismos efectos que si las realizara el propio Tomador y/o Asegurado, de acuerdo con el artículo 21 LCS. Las comunicaciones del Tomador al agente de seguros que distribuya la Póliza tendrán el mismo efecto que si se hubiesen realizado directamente al Asegurador. Las comunicaciones del Asegurador al Tomador y/o Asegurado se realizarán en el último domicilio postal y/o electrónico comunicado al Asegurador. La Póliza, incluido sus Anexos o Suplementos, así como sus modificaciones deberán ser formalizados por escrito, de acuerdo con el artículo 5 LCS, en papel o en otro soporte duradero que permita guardar, recuperar fácilmente y reproducir sin cambios la Póliza o la información. [Seite 11] produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación. Cláusula de indemnización por el consorcio f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones de compensación de seguros de las pérdidas y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica derivadas de acontecimientos 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser extraordinarios en seguros de personas calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior. De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del g) Los causados por mala fe del asegurado. Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. vigente. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación 3. Extensión de la cobertura. de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones: 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de de la cobertura de los riesgos ordinarios. Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias. 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el Resumen de las Normas Legales tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos. seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro. a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación siderales y aerolitos. de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros sedición, motín y tumulto popular. (www.consorseguros.es). c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables Seguridad en tiempo de paz. con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de los riesgos ordinarios. Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de carácter político o pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria. social, así como en el supuesto de daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos Descripción de riesgos profesionales jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos. CLASIFICACIÓN I 2. Riesgos excluidos. Para profesiones sin trabajo manual, o con trabajo manual mínimo y sin peligro, sin utilización de motocicleta y con desplazamientos profesionales que en promedio a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro. no excedan de dos por semana. b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a • Abogados. aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación • Administrativos en general. de Seguros. • Agentes de Seguros. • Anticuarios. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la • Artistas (bellas artes, pintores, etc., sin empleo en andamios). declaración oficial de guerra. • Asistentes sociales. • Azafatas ferias y congresos. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley • Conserjes. 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o • Dibujantes, delineantes. producidos por materiales radiactivos. • Directores de personal. • Eclesiásticos. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el • Economistas. apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel • Intérpretes. freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, • Ingenieros, peritos y maestros industriales. desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran • Inspectores (de Hacienda, Timbres, etc.). ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, • Maestros. hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se [Seite 12] • Magistrados. • Tejedores. • Modistos. • Vidrieros (colocación). • Músicos. • Notarios. CLASIFICACIÓN IV • Procuradores. • Profesores (en curso, canto, baile, música). Para profesiones que empleen fundamentalmente trabajo manual, con empleo de • Redactores. maquinaria, y que revistan riesgos físicos. • Relojeros. • Sastres. • Agricultores (con empleo maquinaria agrícola y con uso de tractor). • Secretarios Ayuntamiento. • Albañiles. • Telegrafistas. • Carpinteros. • Cererías (fabricantes de). CLASIFICACIÓN II • Cerrajeros. • Chóferes (de camión y autocar). Para profesiones con trabajo manual continuo y no peligroso, sin empleo de • Construcción y canteras. herramientas y máquinas, o profesiones correspondientes a la Clasificación I • Ebanistas. utilizando motocicleta, o realizando más de dos desplazamientos profesionales • Estucadores. por semana. • Fontaneros. • Forjadores. • Agentes de aduanas. • Fraguas (altos hornos). • Amas de casa. • Marineros de altura. • Arquitectos y aparejadores (con vista y acceso a las obras). • Mineros (sin bajada a la mina). • Camareros. • Montadores maquinaria. • Carteros. • Pintores y Escultores (en edificios y que empleen andamios). • Cobradores. • Plomeros(fundiciones). • Comerciantes. • Químicos. • Decoradores (sin andamios). • Toneleros (fábricas de). • Electricistas (instaladores a domicilio). • Vidrieros (fábricas de). • Empapeladores. • Yeseros. • Encuadernadores. • Escultores. CLASIFICACIÓN V • Farmacéuticos. • Fondistas. Cualquier profesión, no reseñada en esta relación, que no sea comparable por • Fotógrafos. analogía con las clasificaciones anteriores. • Inspectores de seguros. • Gerentes y directores comerciales. • Guardias Urbanos (a pie, dirigiendo el tráfico). • Laboratorios (químico farmacéuticos). • Litógrafos. • Médicos. • Maestros de escuelas profesionales. • Profesor (Esgrima, Natación, Equitación, Gimnasia, Química). • Panaderos. • Peluqueros. • Pequeños industriales (dueños, jefes, etc.). • Practicantes (sanidad). • Profesores de autoescuela. • Representantes y comisionistas. • Teatros (actores, actrices, bailarinas, directores, coreógrafos, etc.). • Topógrafos. • Veterinarios. • Zapateros. CLASIFICACIÓN III Para profesiones con trabajo manual con riesgo físico o peligroso, o en los que se utilicen herramientas o pequeñas máquinas. • Agricultores (sin empleo de maquinaria agrícola y de tractor). • Afiladores Vaciadores. • Ajustadores. • Alfareros. • Antenistas caleros. • Calefactores. • Cerámicas (fabricantes de). • Cinceladores. • Chóferes. • Cocineros. • Curtidores. • Decoradores (con empleo de andamios). • Detergentes (fábrica de). • Embutidos (con máquinas y matanza). • Freidurías. • Fresadores. • Impresores. • Jabón (fabricantes de). • Jefes de tren, Interventores y Maquinistas. • Marmolistas. • Militares. • Mecánicos. • Rótulos (pintura y colocación). • Soldadores. • Tallistas (de madera). • Taxistas.

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)