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Seguro Cajamar
Accidentes Online
Condiciones Generales
SEGUROS GENERALES
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Condiciones Generales (CMX-1.19)
Índice
Cláusula Informativa 2
Preliminar 4
Denominaciones 4
Objeto del seguro 4
Artículo 1º. Duración del seguro 8
Artículo 2º. Ámbito territorial 9
Artículo 3º. Personas no asegurables 10
Artículo 4º. Riesgos cubiertos 10
Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas 23
Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes 24
Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio
de Compensación de Seguros 26
Operativa de Gestión de Siniestros 29
Cuadro Resumen de Garantías 32
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Cláusula Informativa
La presente información es emitida en cumplimiento de lo exigido en los artículos 122 y
siguientes del RD 1060/2015 de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras
relativos al deber de información al Tomador del Seguro por parte de la Entidad Aseguradora,
en la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de octubre, publicada en el B.O.E. el 17
de octubre y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Denominación y Domicilio Social de la Entidad
Aseguradora.
Entidad Aseguradora: CAJAMAR SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS
Y REASEGUROS (en adelante podrá ser identificada como CAJAMAR SEGUROS GENERALES),
con domicilio social en Almería, Plaza de Juan del Águila Molina nº 5, 04006 Almería, España.
Inscrita en el Registro Mercantil de Almería, Tomo 1290, Libro 0, Folio 78, Hoja AL-31395
y CIF A04653556.
A todos los efectos de este Contrato, especialmente para la práctica de las comunicaciones
y notificaciones que le sean hechas, el domicilio designado por Cajamar Seguros Generales
es su Oficina Central sita en C/ Orense nº 2, 3ª planta, 28020, Madrid, España.
Órgano Administrativo de Control de la Entidad
Aseguradora.
Corresponde al Ministerio de Economía, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, el control de la actividad aseguradora y la protección de la libertad de los
Asegurados para decidir la contratación de los seguros y el mantenimiento del equilibrio
contractual en los contratos de seguros ya celebrados.
Instancias de reclamación y procedimiento a seguir ante
posibles controversias.
Cajamar Seguros Generales pone a disposición de los Asegurados un Servicio de Atención
al Cliente. Podrán presentar reclamaciones el Tomador del seguro, los Asegurados, los
Beneficiarios, Terceros perjudicados o causahabientes de cualesquiera de los anteriores. La
reclamación deberá formalizarse por escrito, y en la misma deben consignarse sus datos
personales, firma, domicilio, el número de póliza o de siniestro, y los hechos que motivan su
presentación.
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SEGUROS GENERALES
El escrito deberá dirigirse a la siguiente dirección:
Servicio de Atención al Cliente de Cajamar Seguros Generales
Calle Orense, nº 2
28020 Madrid
cajamarsegurosgenerales@cajamarsegurosgenerales.es
El Servicio de Atención al Cliente, que funciona de forma autónoma e independiente, acusará
recibo de la reclamación y deberá resolver, de forma motivada, en el plazo máximo de dos
meses en aplicación de lo establecido en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre de Medidas
de Reforma del Sistema Financiero y en la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo que
regula los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las
entidades financieras.
Las decisiones del Servicio de Atención al Cliente tendrán fuerza vinculante para la Entidad
Aseguradora.
Transcurrido el plazo de 2 meses desde la fecha de presentación de la reclamación sin que
haya sido resuelta por el Servicio de Atención al Cliente de la Compañía, o cuando éste haya
desestimado la petición, los interesados podrán presentar su reclamación ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, a través de su
página web o en sus oficinas, cuya dirección es
Pº de la Castellana, 44
28046- MADRID
Todo ello sin perjuicio del derecho de los Asegurados de recurrir a la tutela de los jueces y
tribunales competentes.
Legislación aplicable al Contrato de Seguro.
El Contrato de Seguro se regirá la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980 de 8 de
octubre), y en la Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las
Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y por la normativa que la desarrolle, modifique o
complemente, y por lo dispuesto en las Condiciones Generales, Especiales y Particulares del
Contrato, en todos sus anexos, suplementos y apéndices, así como en la solicitud de seguro
y en el cuestionario de evaluación del riesgo suscrito por el Tomador, el cual constituye
un documento fundamental para que el Asegurador haya prestado su consentimiento para
contratar y para fijar las condiciones de la póliza.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Preliminar
Toda mención que se efectúe en la Póliza a una denominación concreta remitirá ésta a
la definición que se haga en el lugar oportuno de las presentes Condiciones Generales,
significando siempre lo mismo.
Denominaciones
En esta Póliza se entiende por:
Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena
a la voluntad del Asegurado, que produzca la Hospitalización o Convalecencia, la
Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo. No se consideran Accidentes
las enfermedades de cualquier naturaleza, ni las consecuencias de influencias
puramente psíquicas. Tampoco se consideran Accidentes aquellos supuestos que
expresamente quedan excluidos de cobertura, de acuerdo con lo establecido en
las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares de la póliza.
Asegurado: Cada una de las personas físicas sobre cuya vida o integridad corporal se ha
contratado el Seguro. Puede, si lo desea, sustituir al Tomador en el cumplimiento de las
obligaciones derivadas del contrato.
Beneficiario: Persona o personas físicas designadas por el Tomador, a quien corresponde
percibir la prestación prevista en el contrato en caso de siniestro.
Siniestro: Supuesto en que se produce un Accidente cubierto por la póliza, conforme a las
Garantías específicamente relacionadas en las Condiciones Particulares de la misma.
Enfermedad Grave: según definición específica relacionada en Condiciones Particulares
de la póliza.
Objeto del seguro
Accidentes cubiertos
La Compañía garantiza el pago de las indemnizaciones y prestaciones previstas en las
Condiciones Particulares de la póliza cuando el Asegurado resulte con lesiones corporales
causadas por un Accidente cubierto por el Seguro.
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SEGUROS GENERALES
Se cubren los Accidentes ocurridos en cualquier lugar y por cualquier causa, tanto durante el
ejercicio de las ocupaciones profesionales declaradas como durante cualquier otra actividad
de la vida ordinaria que no tenga carácter profesional, con los límites y excepciones que
figuran en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.
En particular, se consideran Accidentes, a efectos del presente Seguro, las lesiones sufridas
como consecuencia de las siguientes situaciones:
1. Los envenenamientos, salvo los ocurridos por la ingestión de productos
alimenticios en mal estado o por abuso de productos alcohólicos, estupefacientes
o alucinógenos, la asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria
de gases o vapores, o al ingerir por error, o por acto criminal de terceros, productos
tóxicos o corrosivos.
2. Por la caída del rayo, insolaciones y congelaciones, así como los efectos de una
exposición prolongada al calor y al frío, a las que el Asegurado no haya podido sustraerse
por causa de Accidente amparado por la póliza.
3. La asfixia por inmersión, aún realizando inmersiones subacuáticas con aparatos de
respiración autónoma, hasta 20 metros de profundidad.
4. La práctica de intervenciones quirúrgicas y de toda clase de tratamientos médicos si son
motivados directamente por un Accidente cubierto por la póliza, si se determina la
existencia de responsabilidad civil o penal del facultativo que las haya practicado o prescrito
y siempre que dicha responsabilidad sea fijada por resolución judicial firme.
5. Las agresiones, tumultos populares y los actos de legítima defensa siempre que no
sean provocados por el Asegurado o participe en ellos activamente.
6. Los actos realizados por deber de solidaridad humana.
7. Las lesiones traumáticas sufridas como consecuencia de ataques de apoplejía,
vahídos, desvanecimientos, síncopes, crisis epilépticas o sonambulismos, que no sean
provocados por embriaguez o uso de estupefacientes y/o alucinógenos.
8. Las mordeduras de todo tipo de animales y picaduras de insectos.
9. Las lesiones producidas practicando cualquier deporte como aficionado, salvo los
citados en el punto 4 del siguiente apartado Accidentes no cubiertos, si no se ha
abonado la correspondiente sobreprima.
10. Las lesiones producidas ocupando o conduciendo motocicletas de cualquier cilindrada,
salvo si no se ha declarado y procedido a abonar la correspondiente sobreprima.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Accidentes no cubiertos
Además de las exclusiones que figuran en las Condiciones Generales de cada una de
las Garantías que ofrece este Seguro, quedan expresamente excluidas de la cobertura
del mismo, de forma general, los accidentes y/o lesiones que se produzcan o sean
consecuencia de cualquiera de las siguientes situaciones:
1. Mala fe del Asegurado, autolesiones, suicidio o su tentativa.
2. Actos dolosos o criminales cometidos por el Asegurado y/o Beneficiario, o con su
cooperación.
3. Los Accidentes ocurridos en estado de embriaguez alcohólica (a partir de los
niveles oficiales que en cada momento supongan la imposibilidad de conducir),
intoxicación, enajenación mental, uso de drogas, así como por acciones delictivas
propias.
4. Las lesiones como lumbalgias, cervicalgias, dorsalgias y hernias de todas sus
clases y consecuencias, aunque sean derivados de un accidente cubierto por la
Póliza.
5. Los Accidentes debidos a hechos de guerra (haya o no declaración de guerra),
terrorismo, insurrección, invasión, participación en tumultos populares,
movimientos sísmicos, hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en tiempo de Paz, terremotos y
maremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica
caída de cuerpos siderales y aerolitos, influencias térmicas y atmosféricas, salvo
las previstas en el punto 2 del anterior apartado Accidentes cubiertos.
6. La radiación nuclear y la contaminación radioactiva.
7. El Infarto de Miocardio, el Accidente Cerebrovascular y cualquiera de las
manifestaciones y consecuencias de enfermedades.
8. Los Accidentes ocurridos con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, aún
cuando sus efectos pudieran manifestarse después.
9. Los Accidentes de aviación sufridos por personas transportadas en aeronaves de
propiedad particular.
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SEGUROS GENERALES
10. Los daños producidos por hechos o fenómenos cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, aún cuando dicha entidad no la admita
por incumplimiento de las normas establecidas en su Reglamento y disposiciones
vigentes en la fecha de ocurrencia del siniestro, así como los daños calificados
por el Gobierno de la nación como de “catástrofe o Calamidad Nacional”. La
Compañía tampoco se hará cargo de las diferencias entre los daños producidos
y las cantidades indemnizadas por el Consorcio de Compensación de Seguros,
en razón de la aplicación de franquicias, detracciones o aplicación de reglas
proporcionales u otras limitaciones aplicadas por dicha entidad.
11. Quedan asimismo excluidos de cobertura, salvo estipulación expresa en las
Condiciones Particulares de la póliza y pago de la sobreprima correspondiente,
los accidentes derivados de los riesgos siguientes:
La práctica de escalada, espeleología, alpinismo, barranquismo, paracaidismo,
ascensiones en globo, pilotaje de aeronaves, ala delta, parapente, puenting,
rafting, hidrospeed, motonáutica, navegación, esquí acuático, surf y sus
modalidades, inmersiones subacuáticas con aparatos de respiración autónoma
a más de 20 metros de profundidad, polo, rugby, hockey, boxeo, lucha, artes
marciales, caza mayor, bosleigh, hípica, doma, polo, conducción u ocupante de
motocicletas o ciclomotores, así como la práctica de cualquier deporte realizada
profesionalmente.
Prestaciones en caso de siniestro
Para cobrar cualquier prestación garantizada en caso de siniestro, es necesario haberla
contratado previamente, que no figure excluida en las Condiciones Particulares de la póliza,
y que el Tomador haya satisfecho el recibo de prima correspondiente.
En todo caso, y en función de las Garantías contratadas, para el cobro de las prestaciones
garantizadas se estará a lo indicado en las siguientes normas:
1. Un mismo Accidente sufrido por un Asegurado no puede dar derecho a prestación
para el caso de Fallecimiento y para el caso de Invalidez Permanente.
Si tras el pago de la prestación por Invalidez Permanente, el Asegurado falleciera
como consecuencia del mismo Accidente, se pagaría únicamente la diferencia si
la prestación prevista para caso de Fallecimiento fuera superior a la ya satisfecha.
2. El derecho a las prestaciones por Invalidez Permanente son de carácter personal,
exigibles mientras viva el Asegurado, y por tanto, no transmisibles a herederos.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Artículo 1º. Duración del seguro
Inicio de la cobertura
El contrato de Seguro queda formalizado mediante la firma de las Condiciones Particulares
de la póliza por el Tomador/Asegurado y por el representante de la Compañía.
El efecto del Seguro, y por tanto, la cobertura, se inicia en la fecha y hora que se indica
en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que ésta haya sido firmada por las
partes y el Tomador haya satisfecho el primer recibo de prima. Asimismo, las eventuales
modificaciones o adiciones posteriores a la póliza no tomarán efecto mientras no haya sido
satisfecho el correspondiente recibo de prima. En caso de demora en el cumplimiento de
estos requisitos, las obligaciones de la Compañía comenzarán a las 24 horas del día en que
hayan sido cumplimentados.
Duración del Seguro
El Seguro se contrata con una duración anual a contar desde la fecha de efecto indicada
en Condiciones Particulares de la póliza, salvo estipulación en contrario en las mismas.
A la expiración de dicho plazo, o del estipulado en Condiciones Particulares, el contrato
quedará tácitamente prorrogado por un año, y así en lo sucesivo, salvo que alguna de las
partes, Tomador y/o Compañía, se opusiera a su prórroga mediante comunicación escrita
dirigida a la otra parte, con un mínimo de dos meses de antelación a la finalización de la
anualidad o el periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el
tomador y de dos meses cuando sea el Asegurador.
Si el Seguro se contrató inicialmente por un periodo inferior al año, no habrá lugar
a prórroga, salvo pacto en contrario. La prórroga tácita operará del modo indicado,
salvo estipulación en contrario en Condiciones Particulares, hasta que finalice la
anualidad del Seguro en que el Asegurado cumpla los 70 años de edad, causando
éste entonces baja de la póliza automáticamente, y extinguiéndose el contrato, de no existir
más Asegurados.
La cobertura del Seguro finaliza, para cada Asegurado, en las siguientes circunstancias:
1. Por edad del Asegurado: Al término de la anualidad del Seguro en que el Asegurado
cumpla la edad señalada en las presentes Condiciones Generales para cada una de las
Garantías contratadas.
2. Por fallecimiento del Asegurado.
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SEGUROS GENERALES
3. Por decisión unilateral de las partes: Cuando el Tomador o la Compañía comuniquen
su voluntad de darlo por terminado, antes de los 30 o 60 días de expiración de la
anualidad en curso, respectivamente.
4. Después de un siniestro: Mediante comunicación escrita durante el mes posterior a
la liquidación de un siniestro, ambas partes podrán rescindir el contrato con efecto no
inferior a dos meses desde la comunicación y con derecho al extorno de la parte de
prima satisfecha correspondiente al tiempo no transcurrido hasta el vencimiento de la
anualidad o periodo de Seguro en curso.
5. Por falta de pago de la prima: En caso de que el Tomador deje de pagar una prima
vencida, y la Compañía no la haya reclamado en el plazo de seis meses después del
vencimiento de la misma, se entenderá que el contrato queda extinguido.
6. Por nulidad de la póliza: El Seguro será nulo si en el momento de su conclusión ya
hubiera ocurrido el siniestro.
Artículo 2º. Ámbito territorial
El Asegurado estará cubierto por la póliza siempre que mantenga su residencia
habitual o domicilio en territorio español.
Se entiende que el Asegurado tiene su residencia habitual en territorio español si permanece
en él más de 183 días dentro del año natural. Si el Asegurado traslada su residencia habitual
al extranjero quedarán suspendidas las Garantías del Seguro al vencimiento de la anualidad
de Seguro correspondiente.
Para las Garantías de Fallecimiento e Invalidez Permanente, el Seguro ofrece cobertura en
todo el mundo.
Para la garantía de Asistencia Personal, el Asegurado estará cubierto en el territorio de la
Unión Europea, con las limitaciones indicadas en el desarrollo de las coberturas.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Artículo 3º. Personas no asegurables
En ningún caso podrán estar aseguradas por el presente Seguro:
• Las personas aquejadas de ceguera, sordera completa, parálisis, epilepsia,
enajenación mental, alcoholismo, y en general, las que sufran una minusvalía
o padezcan una enfermedad grave según queda definido en Condiciones
Particulares.
• Las personas mayores de 70 años.
• Los menores de 24 años de edad y los incapacitados en el riesgo de
Fallecimiento.
Artículo 4º. Riesgos cubiertos
Fallecimiento por accidente
Definición de la cobertura
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha en que se produce un accidente
cubierto por la póliza, el Asegurado fallece a consecuencia directa del mismo, la
Compañía pagará a los Beneficiarios designados el Capital de Fallecimiento que se indica en
las Condiciones Particulares de la póliza para esta Garantía.
Exclusiones
Además del fallecimiento como consecuencia de los Accidentes no cubiertos
(apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluido de esta Garantía el
fallecimiento derivado de Infarto de Miocardio o Accidente Cerebrovascular, sea
cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
No está cubierto el fallecimiento producido a consecuencia de accidente ocurrido con
anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni el fallecimiento que tenga lugar una
vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.
Duración de la cobertura
La cobertura de Fallecimiento por Accidente se extinguirá necesariamente, para cada
Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.
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SEGUROS GENERALES
Beneficiarios de la prestación
Serán Beneficiarios, en relación al Asegurado, exclusivamente y por este orden:
1º, Su cónyuge,
2º, Sus hijos,
3º, Sus padres,
4º, Sus herederos legales.
En los últimos tres casos, se entenderá que lo son por partes iguales.
La existencia de uno o más Beneficiarios en una categoría excluye a las categorías siguientes.
Servicio de gestoría y asesoramiento a los Beneficiarios
En caso de Fallecimiento del Asegurado, la Compañía garantiza la prestación de un Servicio
de Gestoría y asesoramiento personalizado a los Beneficiarios, en el domicilio que estos
indiquen, en orden a la tramitación de cuantos documentos y actuaciones deban realizarse
con ocasión del fallecimiento del Asegurado.
Para solicitar el servicio, el Beneficiario deberá ponerse en contacto con la Compañía e
informar del siniestro ocurrido, indicando el domicilio donde desea le sea prestado el Servicio.
El Servicio incluye la atención personalizada a los Beneficiarios, la tramitación de documentos
ante organismos oficiales, así como la recopilación y tramitación de la documentación
necesaria para el cobro del Capital de Fallecimiento.
¿Qué hacer en caso de Siniestro?
Para facilitar la tramitación de su siniestro, le sugerimos nos proporcione los siguientes datos,
tanto si se dirige a Cajamar Seguros Generales, por teléfono, por correo o por fax, tanto
directamente por el Asegurado como si éste se dirige a su oficina de la Entidad Financiera
para dar el parte.
Datos identificativos:
– DNI del Tomador – Teléfono de contacto
– Dirección – Nº de Póliza
– Localidad – Código Postal
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Incidencias y Consultas
Cualquier gestión sobre el trámite del siniestro, podrá realizarla llamando al teléfono
91 169 74 70 del Centro Operativo de Siniestros de Cajamar Seguros Generales
Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los Beneficiarios designados o, en su defecto, las personas interesadas en que se les
reconozca el derecho a la prestación, deberán presentar los siguientes documentos:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Fallecimiento por Accidente, en documento
facilitado por la Compañía y cumplimentado y firmado por el/los Beneficiario/s.
b) Certificado o informe del médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense
en su caso, donde se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento, así como
los antecedentes médicos del Asegurado.
c) Certificado de la inscripción de la defunción del Asegurado en el Registro Civil, así como
certificación de la inscripción del nacimiento del mismo.
d) Copia de atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
e) Documentación que acredite la condición e identidad de los Beneficiarios: Libro de
Familia, D.N.I.
f) Certificado del registro de actos de últimas voluntades.
g) En su caso, copia del último testamento otorgado o declaración legal de herederos Ab
Intestato, si los Beneficiarios resultan ser “los herederos legales”.
h) Carta de pago o exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Invalidez permanente por accidente
Definición de la cobertura
Se entiende por Invalidez Permanente, a los efectos de esta Garantía, la situación de
limitación anatómica o funcional permanente e irreversible del Asegurado sobrevenida a
consecuencia de un Accidente cubierto por la póliza. La situación de Invalidez Permanente
del Asegurado será indemnizable a partir del momento en que merezca la consideración de
estable y definitiva mediante dictamen médico, y siempre que las constantes vitales no sean
mantenidas artificialmente.
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SEGUROS GENERALES
Siempre y cuando el Asegurado haya seguido el tratamiento médico previsto para su curación
y rehabilitación, en el supuesto de que transcurran 5 años desde la fecha del Accidente sin
que la invalidez que sufra el Asegurado pueda calificarse de estable y definitiva, la Compañía
pagará la indemnización de acuerdo con el grado de invalidez que tenga el Asegurado
en el momento de cumplirse dicho plazo, al margen de la posibilidad de reversibilidad o
agravación, y el pago en cuestión tendrá el carácter de total y definitivo, sean cuales fueren
las consecuencias previstas o imprevistas de la invalidez valorada.
La Compañía pagará el capital indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si en el plazo de cinco años a contar desde la fecha de su ocurrencia, el Asegurado
queda afectado de una Invalidez Permanente, a consecuencia directa de un Accidente
cubierto por la póliza, la Compañía abonará la prestación que, de acuerdo con los siguientes
artículos, corresponda a su grado de Invalidez.
A cada situación de limitación física permanente le corresponde un grado de invalidez,
de acuerdo con el baremo. Asimismo, a cada grado de invalidez le corresponde un
porcentaje determinado de prestación, pagadera en forma de capital, conforme a lo
indicado en las Condiciones Particulares de la póliza.
El grado de invalidez a efectos del presente Seguro no guarda relación alguna con los
grados de invalidez previstos por la Seguridad Social.
Determinación del “grado de invalidez” para esta Garantía
La determinación del grado de invalidez se ajustará a las reglas siguientes::
a) La inutilización absoluta del uso de un miembro u órgano se entenderá, a los efectos
de esta garantía, equivalente a la pérdida anatómica del miembro o del órgano mismo,
salvo los supuestos de pérdida funcional previstos ya específicamente en el baremo del
apartado siguiente.
b) Los grados de invalidez se expresan en porcentajes y son los que se indican en el
siguiente baremo:
Situación Grado de Invalidez
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos o ambas
manos, o de un brazo y una pierna, o de un brazo y un pie, o 100%
de ambas piernas o ambos pies
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Situación Grado de Invalidez
Enajenación mental absoluta e incurable que impide cualquier
100%
trabajo
Parálisis completa 100%
Ceguera Absoluta 100%
Pérdida completa de la visión de un ojo o reducción a la mitad
30%
de la visión binocular
Pérdida completa de la voz 30%
Sordera completa de ambos oídos 60%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida del bazo 14%
Pérdida del riñón 24%
Pérdida de un pulmón 30%
Derecho Izquierdo
Amputación del brazo o de la mano 60% 50%
Pérdida absoluta del movimiento del hombro 20% 20%
Pérdida absoluta del movimiento de la muñeca 20% 15%
Amputación o inutilización completa de todos los dedos de
60% 50%
la mano
Amputación o inutilización completa del dedo pulgar de la
22% 18%
mano
Amputación o inutilización completa del dedo índice de la
15% 12%
mano
Amputación o inutilización completa de uno de los demás
8% 6%
dedos de la mano
Amputación de la pierna a la altura o por encima de la rodilla 50%
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SEGUROS GENERALES
Situación Grado de Invalidez
Amputación de la pierna por debajo de la rodilla 40%
Pérdida absoluta del movimiento de una cadera 15%
Pérdida absoluta del movimiento de una rodilla 15%
Pérdida absoluta del movimiento de un tobillo 15%
Acortamiento, de 5 o más centímetros, de una pierna 15%
Amputación o inutilización del dedo gordo de un pie 8%
Amputación o inutilización de los demás dedos de un pie 3%
c) Si la pérdida de un miembro o de un órgano o de su uso es sólo parcial, el grado de
invalidez fijado en el apartado anterior se reducirá proporcionalmente.
d) Si el Asegurado es zurdo, los grados de invalidez previstos en el apartado b) anterior para
el miembro superior derecho se aplicarán a miembro superior izquierdo y viceversa.
e) Para las lesiones no previstas en el apartado b) anterior, el grado de invalidez se
determinará por analogía, en función de su gravedad, a los grados de invalidez
asignados a las situaciones previstas, según informe médico de un especialista
en valoración del daño corporal.
f) La determinación del grado de invalidez se llevará a cabo sin tener en cuenta la actividad
profesional del Asegurado.
g) El grado de invalidez a tener en cuenta cuando un mismo Accidente cause diversas
pérdidas anatómicas o funcionales se determinará sumando los porcentajes
correspondientes a cada una de las mismas, sin que dicho porcentaje pueda exceder
del 100 %. En cualquier caso, una misma pérdida anatómica o funcional no puede ser
valorada aplicando el baremo del apartado b) de este artículo más que una sola vez.
h) Para determinar el grado de invalidez se tendrá en cuenta únicamente las pérdidas
anatómicas o funcionales sufridas a consecuencia del Accidente cubierto por la
póliza.
Por lo tanto, si un órgano o miembro presentaba ya con anterioridad al accidente un
defecto físico o funcional, el grado de invalidez vendrá determinado por la diferencia
entre el preexistente y el que resulte después del Accidente.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
A partir del informe médico presentado por el Asegurado, en donde se detallen las limitaciones
anatómicas o funcionales consideradas como permanentes e indemnizables, producidas a
consecuencia del Accidente cubierto por la póliza y no excluidas, la Compañía notificará por
escrito al Asegurado el grado de invalidez resultante y el importe de la indemnización que
por la garantía de Invalidez Permanente le corresponda.
No obstante, el Asegurado, a requerimiento de la Compañía, deberá someterse a
las visitas y reconocimientos médicos necesarios para verificar las limitaciones
anatómicas o funcionales permanentes que sufra. En cualquier caso, en el plazo
máximo de 15 días desde la práctica de dicha visita o reconocimiento médico, la
Compañía deberá realizar la notificación indicada en el párrafo anterior.
Si el Asegurado no aceptase el ofrecimiento o la proposición realizada por la Compañía, ésta
y el Asegurado se someterán al procedimiento de peritación previsto en los artículos 38 y 39
de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro.
Duración de la cobertura
La cobertura de Invalidez Permanente por Accidente se extinguirá necesariamente,
para cada Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años
de edad.
Exclusiones
Además de la Invalidez Permanente como consecuencia de los Accidentes no
cubiertos (apartado Objeto del Seguro), queda expresamente excluida de esta
garantía la Invalidez Permanente derivada de Infarto de Miocardio o Accidente
Cerebrovascular, sea cual sea la circunstancia y el lugar en que se produzca.
Las alteraciones psíquicas y nerviosas sólo se cubren cuando sean consecuencia
directa de lesiones físicas del sistema nervioso provocadas por un Accidente
cubierto por la póliza.
Igualmente, las hernias de cualquier tipo y naturaleza quedarán cubiertas siempre
que se establezca relación directa con un Accidente garantizado. Si la hernia no es
operable, la misma no podrá ser considerada con un grado de Invalidez Permanente
superior al 15 %.
No está cubierta la Invalidez Permanente que resulte a consecuencia de accidente
ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la póliza, ni la que afecte al Asegurado
una vez transcurridos cinco (5) años desde la fecha del accidente.
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SEGUROS GENERALES
Documentación a aportar para cobrar la prestación
El Beneficiario, o personas interesadas en que se les reconozca el derecho a la prestación,
deberán presentar los documentos siguientes:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes - Invalidez Permanente, según formulario
propuesto por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario
expreso de la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
– Nombre y apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
facultativo que asiste al Asegurado.
– Descripción del accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
– Descripción detallada de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia
del accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales permanentes
derivadas del mismo, el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas,
así como cualquier otro dato relevante que considere el facultativo.
c) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y del Beneficiario, en su caso.
d) Si el beneficiario fuera distinto del Tomador, deberá acreditar su personalidad, y aportar
carta de pago o, en su caso, declaración de exención del Impuesto General sobre
Sucesiones y Donaciones.
Asistencia personal por accidente
Definición de la cobertura
Si, como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el Asegurado debiera
permanecer un mínimo de 24 horas hospitalizado, se garantizarán, en las condiciones y
con los límites establecidos en las presentes Condiciones Generales y en las Condiciones
Particulares de la póliza, las coberturas siguientes:
1. Gastos de transporte o repatriación del Asegurado fallecido y de los familiares del
mismo.
En caso de fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente ocurrido
en población distinta a la de su domicilio, la Compañía se hará cargo de los gastos
de transporte o repatriación hasta el lugar de inhumación, así como de los gastos de
acondicionamiento del cadáver imprescindibles para su transporte, hasta la cantidad
máxima establecida en las Condiciones Particulares de la póliza.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
En el caso de que los familiares que acompañaban al Asegurado en el momento de su
defunción no pudieran regresar a su domicilio por los medios inicialmente previstos, o
por no permitírselo su billete de regreso contratado, la Compañía se hará cargo de los
gastos de transporte de los mismos hasta el lugar de la inhumación o a su domicilio.
Si los familiares a los que se refiere el párrafo anterior fueran hijos menores de 15 años,
o familiares mayores de 70 años del Asegurado fallecido, y precisaran la asistencia de
un familiar o persona de confianza que les acompañe en el viaje de regreso, la Compañía
se hará cargo de los gastos de desplazamiento de esa persona al lugar del accidente,
y su regreso con los familiares del Asegurado hasta el lugar de la inhumación o de su
domicilio. Para esta cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
2. Gastos de estancia del acompañante en caso de hospitalización del Asegurado.
La Compañía cubrirá los gastos de estancia en el hospital de un acompañante del
Asegurado accidentado, siempre que el período de hospitalización supere las 24 horas
y previa justificación del desembolso efectuado. En caso de que al acompañante no le
fuera permitida la estancia en el hospital, se pagarán los gastos de alojamiento de éste
en un hotel, siempre y cuando el accidente haya ocurrido en población distinta a la del
domicilio del Asegurado y no sea posible su traslado. Los gastos de estancia se cubren
desde el primer día, siendo los importes máximos por siniestro los previstos en las
Condiciones Particulares de la póliza.
3. Gastos de salvamento del Asegurado accidentado.
La Compañía cubrirá los gastos que deba soportar el Asegurado por las operaciones de
salvamento o de búsqueda que se lleven a cabo a consecuencia del Accidente, hasta
la cantidad máxima por siniestro prevista en las Condiciones Particulares. Para esta
cobertura no se exigirá la hospitalización del Asegurado.
4. Servicio de Personal de Limpieza a domicilio.
Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
tras un período de hospitalización por el mismo período, por un Accidente cubierto por
la póliza, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Personal de Limpieza
para atender las necesidades de limpieza y orden en el domicilio habitual del Asegurado,
durante 3 horas diarias, con un máximo de 8 días, y hasta la cantidad máxima prevista en
las Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono al 91 594 96 02.
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SEGUROS GENERALES
5. Servicio de Profesionales Sanitarios a domicilio
Si tras la hospitalización del Asegurado un mínimo de 24 horas, éste debiera permanecer
convaleciente por prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de
facilitar los servicios de un Profesional Sanitario (enfermera) que asista al Asegurado en
su domicilio habitual, hasta un máximo de 8 horas diarias, durante un período de tiempo
no superior a los 8 días, y por el importe máximo previsto en las Condiciones Particulares.
Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
6. Servicio de Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendientes
mayores de 70 años con dependencia del Asegurado para actos de la vida
cotidiana.
Siempre que el Asegurado estuviera hospitalizado un mínimo de 24 horas, o convaleciente
tras un período de hospitalización por el mismo período por un Accidente cubierto por la
póliza, y cuando por razón de la hospitalización o convalecencia quedaran desatendidos
sus hijos menores de 10 años y/o minusválidos, o ascendientes mayores de 70 años
que dependan del Asegurado para los actos de la vida cotidiana, la Compañía se hará
cargo de facilitar el servicio una persona especializada que atienda a los mismos durante
5 horas diarias, con un máximo de 8 días, hasta la cantidad máxima prevista en las
Condiciones Particulares. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
7. Servicio de Farmacia de Guardia
Si tras la hospitalización del Asegurado, éste debiera permanecer convaleciente por
prescripción facultativa en su domicilio, la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio
nocturno (de 20 h a 8 h) de búsqueda y entrega urgente en el domicilio de Asegurado de
las medicinas necesarias prescritas con receta médica.
La Compañía asumirá únicamente el coste del envío, siendo el coste de los medicamentos
a cargo del Asegurado. Esta cobertura se prestará únicamente dentro del territorio
español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
8. Gastos de Asistencia Veterinaria en caso de Accidente del Animal Doméstico del
asegurado
En caso de Accidente de animal doméstico, únicamente perros y gatos, del Asegurado,
la Compañía se hará cargo de facilitar un servicio de Asistencia Veterinaria necesario
para la curación del animal, con el límite previsto en las Condiciones Particulares. Para
esta cobertura no se exigirá hospitalización del Asegurado. Esta cobertura se prestará
únicamente dentro del territorio español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
9. Servicio de Asesoramiento Jurídico
El Asegurado dispone de un Servicio de Asesoramiento Jurídico sobre cualquier asunto
relacionado con el Derecho de Sucesiones y su relación con el seguro de Accidentes:
el testamento, la herencia, las cláusulas beneficiarias, etc. Esta cobertura se prestará
únicamente dentro del territorio español.
El Asegurado deberá solicitar el servicio llamando al teléfono 91 594 96 02.
Exclusiones
Además de los Accidentes sufridos por el Asegurado como consecuencia de los
Accidentes no cubiertos del apartado Objeto del Seguro, esta Garantía no cubre en
ningún caso:
– Las prestaciones que no hayan sido solicitadas a la Compañía, y que no hayan
sido efectuadas por o con su acuerdo.
– Cualquier enfermedad, salvo en el caso de que sea a consecuencia de un
accidente cubierto por la póliza.
– Los gastos médicos, quirúrgicos y de hospitalización.
– Los gastos de medicina preventiva.
Extinción de la cobertura
La cobertura de la presente Garantía se extinguirá necesariamente, para cada
Asegurado, al final de la anualidad del Seguro en que cumpla los 70 años de edad.
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SEGUROS GENERALES
Documentación a aportar para cobrar la prestación
Los beneficiarios o, en su caso, las personas interesadas en percibir la prestación, deberán
presentar la documentación siguiente:
1. Para el reembolso de gastos de transporte o repatriación del Asegurado
fallecido y de los familiares del mismo:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
por la Compañía y cumplimentado el Beneficiario.
b) Certificado o informe médico del facultativo que haya asistido al Asegurado, o del médico
forense en su caso, en que se detallen las circunstancias y causas del Fallecimiento.
c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado y/o familiares.
e) Factura normalizada correspondiente a los gastos de transporte o repatriación del
Asegurado fallecido y/o de los familiares del mismo.
2. Para el reembolso de gastos de estancia del acompañante en caso de
hospitalización del Asegurado:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
la Compañía.
b) Informe Médico sobre la situación del Asegurado detallando:
– Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
– Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
facultativo que asiste al Asegurado.
– Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
– Fecha de hospitalización del Asegurado.
– Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
el facultativo.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
d) Factura normalizada del centro sanitario relativa a los gastos de estancia del acompañante,
o, en su caso, factura del hotel donde se haya alojado, y Documento Nacional de Identidad
del mismo.
3. Para el reembolso de gastos de salvamento del Asegurado accidentado:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
la Compañía.
b) Certificado o informe médico que haya asistido al Asegurado, o del médico forense en su
caso, en que se detallen las circunstancias y causas del accidente.
c) Copia del atestado policial o diligencias judiciales relativas al Accidente.
d) Documento Nacional de Identidad del Asegurado
e) Facturas originales normalizadas correspondiente a los gastos de salvamento.
4. Para los Servicios de Personal de Limpieza, Profesionales Sanitarios y de
Cuidado de hijos menores de 10 años, minusválidos o ascendentes mayores de
70 años:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
la Compañía.
b) Informe Médico detallado, donde se haga constar:
– Nombre y dirección del centro hospitalario donde haya sido ingresado el Asegurado.
– Nombre, apellidos, domicilio, número de colegiado, colegio médico y especialidad del
facultativo que asiste al Asegurado.
– Descripción del Accidente, indicando la fecha, causas y circunstancias del mismo.
– Fecha de hospitalización del Asegurado.
– Descripción de las lesiones sufridas por el Asegurado como consecuencia del
accidente, indicando las limitaciones anatómicas o funcionales derivadas del mismo,
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SEGUROS GENERALES
el grado, evolución y naturaleza de las mismas, sus secuelas, tratamiento prescrito,
fecha probable de recuperación, así como cualquier otro dato relevante que considere
el facultativo.
c) Parte de alta médica, o en su caso, documento acreditativo, firmado por el médico que
ha atendido al Asegurado, en el que se informe del periodo exacto de duración de la baja,
incluyendo día y hora del alta del Asegurado.
d) En su caso, fotocopia del Libro de Familia, y DNI del ascendiente mayor de 70 años que
conviva con el Asegurado.
5. Para el Servicio de Asistencia Veterinaria por Accidente de animal doméstico:
a) Declaración de Siniestro de Accidentes – Asistencia Personal según formulario propuesto
por la Compañía y cumplimentado por el Asegurado, salvo acuerdo contrario expreso de
la Compañía.
b) Informe Veterinario en que se detalle la situación del animal doméstico, detallando:
– Nombre, apellidos, domicilio, y número de colegiado del veterinario que asiste al
animal.
– Tipo de animal y raza del mismo.
– Descripción del Accidente, indicando la fecha y las causas del mismo.
– Lesiones sufridas por el animal a consecuencia del accidente
– Acreditación de la propiedad del animal doméstico mediante cartilla de vacunación/
identificación.
Artículo 5º. Revalorización Automática de Sumas
Aseguradas
5.1. Revalorización Automática de Sumas Aseguradas
Las Sumas Aseguradas se revalorizarán de forma automática en el porcentaje fijo establecido
en las Condiciones Particulares de la póliza.
El importe de las prestaciones garantizadas y límites de cobertura indicados será el que
corresponda a la anualidad de Seguro en que se haya producido el accidente cubierto por
la póliza.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
5.2. Determinación anual de la prima
A cada vencimiento, al margen del aumento de prima que suponga la revalorización
automática de sumas aseguradas contratada en Póliza, se determinará la prima de
renovación de acuerdo con la tarifa que figure en la vigente Nota Técnica del ramo, sujeta
al control de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y fundamentada
en cálculos técnicos-actuariales realizados por especialistas de la Compañía. Las primas se
pueden modificar en base a las actualizaciones de los costes de las indemnizaciones y de
los servicios prestados, y los costes generales de explotación de la entidad.
Estas modificaciones de primas se realizan para garantizar la suficiencia de la tarifa y permitir
a la Compañía satisfacer el conjunto de las obligaciones derivadas de los contratos de seguro
y, en particular, constituir las provisiones técnicas adecuadas, de acuerdo con lo dispuesto en
el régimen jurídico de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Artículo 6º. Comunicaciones entre las partes
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES ENTRE LAS PARTES
1. Régimen y forma de las comunicaciones y notificaciones entre las partes por razón
de este contrato
Todas las comunicaciones y notificaciones que las partes deban hacerse por razón de este
contrato, relacionadas con su cumplimiento y ejecución y/o para el ejercicio de los derechos
y obligaciones que del mismo se deriven deberán hacerse siempre por escrito y se regirán
por lo dispuesto en el presente artículo de la póliza.
Excepcionalmente, cuando la normativa aplicable no exija que la comunicación se haga por
escrito, serán válidas y surtirán plenos efectos las cursadas por el Asegurador al Tomador y/o
al Asegurado realizadas por vía telefónica cuando las mismas sean grabadas en un soporte
duradero que garantice su integridad siempre que el destinatario preste previamente su
consentimiento expreso para dicha grabación.
2. Medios de efectuar las comunicaciones y notificaciones
El asegurador podrá realizar y enviar al tomador, a los asegurados, beneficiarios y a los
derechohabientes de cualesquiera de ellos las comunicaciones y notificaciones a que se
refiere el punto 1 anterior, con plena validez y eficacia jurídica y surtiendo plenos efectos
contractuales, por correo postal, burofax, fax, mediante correo electrónico o mediante
mensaje de texto (SMS) dirigido a un teléfono móvil.
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SEGUROS GENERALES
Para que dichas comunicaciones y notificaciones, cuando sean efectuadas por correo postal
o burofax, surtan efectos, deberán dirigirse, en el caso de las enviadas por el Asegurador, al
domicilio consignado en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con posterioridad
a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador.
Cuando las comunicaciones y notificaciones a las que se refiere el párrafo anterior sean
efectuadas por telefax, mediante mensaje de texto (SMS), o por correo electrónico deberán
dirigirse, respectivamente, al número de fax, o al número de teléfono móvil o a la dirección
de correo electrónico consignados en la póliza por el Tomador y/o el Asegurado, o al que con
posterioridad a la emisión del contrato estos hayan notificado al Asegurador o al mediador
que, en su caso, hubiera intervenido en el contrato.
Las comunicaciones y notificaciones que el Tomador y/o el Asegurado envíen al Asegurador
deberán siempre dirigirse a su domicilio social, consignado en la póliza, o al de cualquiera
de sus sucursales abiertas al público. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el punto 4
siguiente sobre comunicaciones realizadas a través de un mediador de seguros.
3. Fecha de efecto de las notificaciones y comunicaciones cursadas entre las partes
Las comunicaciones y notificaciones que las partes se realicen recíprocamente surtirán
efectos desde que sean recibidas por la parte destinataria, con independencia de que esta
proceda o no a su lectura.
No obstante, las comunicaciones realizadas por correo postal o burofax surtirán plenos
efectos contractuales desde que el Servicio de Correos intente por primera vez su entrega
al destinatario en su domicilio (conforme a lo establecido en el punto 2 anterior), con
independencia de que dicho intento resulte fallido por cualquier causa. En el caso de
comunicaciones o notificaciones cursadas por correo electrónico o mediante mensaje de
texto (SMS) a un teléfono móvil las mismas surtirán plenos efectos contractuales desde la
fecha en la que sean recibidas en la dirección de correo electrónico o número de teléfono
móvil de destino, con independencia de que el destinatario abra o no los correos electrónicos
y/o mensajes SMS o de cuándo los abra.
4. Comunicaciones a través de mediadores de seguros
Las comunicaciones que Tomador y/o Asegurado efectúe a la Aseguradora, pueden realizarlas
a través de cualquier oficina de Cajamar o por escrito a la dirección de las oficinas centrales
de Cajamar Seguros Generales sitas en Madrid, calle Orense 2.
Las comunicaciones que el Asegurador tenga que hacerle al Tomador y/o Asegurado, se
realizaran en el domicilio, número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico del
Tomador indicado en la póliza.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Artículo 7º. Riesgos Cubiertos por el Consorcio de
Compensación de Seguros
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio
de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de
octubre, y modificado por la Ley 12/2006, de 16 de mayo, el Tomador de un contrato de
seguro de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con
cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el Tomador hubiese satisfecho los correspondientes
recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aún estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en
concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004,
de 20 de febrero, y en las disposiciones complementarias.
Resumen de las normas legales
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad
ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h
y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular.
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SEGUROS GENERALES
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la caída de cuerpos
siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante
informes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos
por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad
en tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a
aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación
de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración
oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley
12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o
producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en
el apartado 1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel
freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran
ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se
produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones
y manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser
calificadas como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el apartado
1.b) anterior.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima
o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el
seguro quede extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de
la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional»
4. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las
mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en la póliza a efectos de los riesgos
ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital
en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y
la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad aseguradora.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE SINIESTRO INDEMNIZABLE POR EL
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador
del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y
nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya
intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al
procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
– Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
– A través de la página web del Consorcio (www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará
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SEGUROS GENERALES
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los
riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
de la indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia bancaria.
Operativa de Gestión de Siniestros
Direcciones y Teléfonos de interés:
Cajamar Seguros Generales:
CENTRO OPERATIVO DE SINIESTROS C/ Orense, 2. 28020 MADRID
Horario de atención telefónica: 24 horas al día, 365 días al año.
General: 91 169 74 70
Atención en inglés: 91 169 74 71
Fax: 91 524 44 23
Asistencia Personal 91 594 96 02
Correo electrónico: siniestros@cajamarsegurosgenerales.es
1. ¿Qué hacer en caso de siniestro?
En las Condiciones Generales de la póliza se recogen las especificaciones de las garantías y
las exclusiones.
Para facilitar la tramitación de su siniestro, le sugerimos nos proporcione los siguientes datos,
tanto si se dirige a Cajamar Seguros Generales, por teléfono, por correo o por fax.
Datos identificativos:
• DNI del tomador
• Dirección
• Localidad - Código Postal
• Teléfono de contacto
• Nº de póliza
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Datos del siniestro:
1. En caso de fallecimiento del asegurado:
• Descripción de la causa.
• Fecha de ocurrencia.
• Autoridades que han intervenido.
• Médico Facultativo o Centro Hospitalario que atendió al Asegurado.
2. En caso de lesiones (Invalidez, Incapacidad)*:
• Descripción de la causa, indicando con detalle las circunstancias del accidente.
• Informe médico-hospitalario de la primera asistencia recibida o cualquier otra
documentación médica que acredite la ocurrencia del accidente.
* (Compruebe en su póliza la extensión de las coberturas contratadas)
En virtud de la información aportada, CAJAMAR Seguros Generales le indicará la
documentación adicional que precisa para la tramitación del expediente, la cual queda
reflejada en el epígrafe 2º
La declaración de un siniestro del seguro de Accidentes se puede efectuar por correo, valija
de la Entidad Financiera o por fax, tanto directamente por el Asegurado como si éste se dirige
a su oficina de la Entidad Financiera para dar el parte.
2. ¿Qué documentación necesita aportar en caso de siniestro?
Para la tramitación del siniestro es necesario aportar a CAJAMAR Seguros Generales
la documentación que dependiendo del producto contratado y las garantías de su póliza,
CAJAMAR Seguros Generales le solicitará para la continuidad del trámite.
En la siguiente tabla se indica la documentación adicional habitual a aportar en función de la
garantía afectada por el siniestro.
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SEGUROS GENERALES
Invalidez
Fallecimiento Permanente Total y
Parcial
Certificado de Defunción
Liquidación del Impuesto de Sucesiones y (1)
Donaciones
Certificado de Últimas Voluntades/Testamento/
Declaraciones de Herederos
Informe Médico 1ª Asistencia Médica Realizada
Certificado Médico sobre el origen y evolución
del Accidente causante del Siniestro y/o
diligencias judiciales
Certificado Médico del Grado de Invalidez
(1) Si el tomador y el beneficiario son personas distintas
Los documentos deberán ser remitidos a la compañía por correo ordinario o a través de
las oficinas de la Entidad Financiera, enviando fotocopias compulsadas de los mismos
(fotocopias legalizadas en cualquier organismo de la Administración, por notario o por las
propias oficinas de la Entidad Financiera).
La documentación específica a presentar en caso de siniestro para cada cobertura figura
reflejada en el apartado correspondiente a cada una de ellas.
3. Incidencias y Consultas
Cualquier gestión sobre el trámite del siniestro, podrá realizarla llamando al teléfono
91 169 74 70 del Centro Operativo de Siniestros de CAJAMAR Seguros Generales.
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Seguro Cajamar Accidentes Online
Condiciones Generales
Cuadro Resumen de Garantías
CUADRO RESUMEN DE GARANTÍAS
Y LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
Límite de indemnización para cada cobertura
COBERTURAS
Suma Asegurada
30.000, 60.000 ó 90.000 €, según
Garantía Primera: Fallecimiento por
opción elegida por el Tomador, recogida en
Accidente
Condiciones particulares.
30.000, 60.000 ó 90.000 €, según
Garantía Segunda: Invalidez Permanente
opción elegida por el Tomador, recogida en
Total y Parcial por Accidente
Condiciones particulares.
Garantía Tercera: Asistencia Personal Incluida.
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MOD. CSG50046
SEGUROS GENERALES