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Seguro de Accidentes
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. - CASER -
España CIF: A28013050 | Nº de clave de la entidad en la DGSFP: C0031 Producto: Previcaser XXI
La documentación precontractual y contractual completa relativa al producto se facilita en otros documentos
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Seguro de accidentes que garantiza las lesiones corporales que derivan directamente de una causa violenta, súbita, externa y
ajena a la intencionalidad del asegurado que le puedan causar la Muerte o la Invalidez Permanente (baremada).
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
Garantías básicas: X Accidentes y enfermedades anteriores a la toma de
efecto del seguro.
- Fallecimiento por accidente y la X Actos provocados intencionadamente por el
Invalidez Permanente por accidente asegurado.
(baremada). X Accidentes derivados de imprudencia temeraria,
- Queda garantizado el fallecimiento negligencia grave, y participación del Asegurado en
por infarto de miocardio. apuestas, desafíos, riñas o actos delictivos.
X Accidentes derivados de embriaguez o uso de
Garantías opcionales: estupefacientes.
X Intoxicaciones alimenticias o medicamentosas.
medicamentosas
- Incapacidad Temporal Total X Hernias, las consecuencias
onsecuencias de esfuerzos musculares,
(diferenciando entre sólo por lumbago y varices.
accidentee y por accidente o X La práctica profesional de cualquier deporte, así
enfermedad). como los deportes considerados como de alto riesgo
- Hospitalización. aunque se practiquen como aficionado.
- Capital adicional por accidente de
circulación (Muerte e Invalidez
permanente).
- Capital adicional por Fallecimiento ¿Existen restricciones en lo que respecta a la
por atraco, agresión o secuestro.
secuestro cobertura?
- Renta mensual por fallecimiento por
accidente. ! Para los menores de 14 años o incapacitados, la
- Renta mensual por Invalidez prestación por fallecimiento se refiere a gastos
permanente por accidente.
accidente de sepelio justificados y hasta el límite de la
- Asistencia sanitaria por accidente.
accidente garantía.
- Asistencia en viaje. ! El fallecimiento por infarto de miocardio,
mi está
garantizado con el límite del 20% del capital
Caser atenderá los daños personales del asegurado, hasta el límite de 30.000 €.
Asegurado cubiertos por este contrato hasta el ! La Invalidez Permanente es valorada excluyendo
límite máximo de la suma asegurada en cada los defectos o lesiones anteriores al accidente.
accidente
caso. Esta cifra se fija en función de la ! La Renta mensual por invalidez permanente sólo se
declaración efectuada por el contratante pagará si se ha abonado el 100% de la garantía de
atendiendo a sus circunstancias personales. Invalidez Permanente.
Esta información se recogerá en el Contrato de ! Para la I.T (por accidente y enfermedad) y
Seguro. Hospitalización no están garantizadas las
neuropatías y algiopatías que no se puedan
constatar clínicamente, las enfermedades
psicológicas, las enfermedades sobrevenidas o
¿Dónde estoy cubierto? derivadas del Síndrome de Inmunodeficiencia
Adquirida, y las bajas por maternidad, y las
En cualquier parte del mundo. consecuencias de embarazo, parto o aborto.
Sólo en territorio español para las garantías ! Para el cobro de la prestación de Incapacidad
I
de Incapacidad Temporal Total y Temporal Total es necesario que el Asegurado
Hospitalización. presente partes de baja y alta de la Seguridad
Social. Si durante la vigencia del contrato el
Asegurado pasara a situación de desempleo, la
cobertura quedará en suspenso, y se mantendrá
mantend en
dicha situación hasta que el Asegurado deje de
estar desempleado.
¿Cuáles son mis obligaciones?
- Pago de la prima por períodos anticipados de acuerdo con el importe, lugar, y forma establecido en Condiciones
Particulares
- Comunicar las circunstancias que alteren las declaraciones previas efectuadas y que pueden suponer una modificación
de la valoración del riesgo (cambios de estado de salud, y cambios en la actividad laboral profesional)
- La comunicación de un siniestro, deberá ser puesto en conocimiento de la Compañía dentro de los 7 días siguientes a
haber sido conocido.
- Facilitar por escrito a CASER, dentro del plazo máximo de cinco días a partir de la notificación del siniestro toda clase
de circunstancias y consecuencias del mismo.
- En caso de existir varios aseguradores, esta comunicación deberá hacerse a cada uno de ellos, con indicación del
nombre de los demás.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662-
M C.I.F. A 28013050
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¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
Se deberá satisfacer las primas por períodos anticipados, de acuerdo con el importe, forma y lugar de pago establecido en
las Condiciones Particulares. La obligación del pago es anual, si bien CASER puede fraccionar el pago de la prima, con el
recargo correspondiente, hasta en pagos semestrales o trimestrales, siempre y cuando, el recibo sea superior a 60 €.
¿Cuándo comienza y finaliza la cobertura?
La cobertura toma efecto en la fecha indicada en las Condiciones Particulares, cuando se ha pagado la primera prima, y
finaliza con la rescisión del contrato por cualquiera de las partes, con el preaviso de un mes de antelación a la
renovación, si es el Tomador quien lo solicita, o con dos meses si es CASER quien se opone.
La cobertura finaliza en todo caso al terminar el año en curso, en el cual, el asegurado cumple 70 años, y 65 años para
las garantías de IT y Hospitalización.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
Notificándolo por escrito a CASER con al menos un mes de antelación a la fecha de renovación del mismo.
R.M. de Madrid, tomo 2.245, folio 179, hoja M-39662- C.I.F. A 28013050