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Seguro de Accidentes
Documento de información sobre el producto de seguro
Empresa: MGS, Seguros y Reaseguros S.A. Prod
Registro Mercantil de Zaragoza, Tomo 4284, Folio 109,
Hoja Z 62788, Inscripción 2, NIF A-08171373,
Póliz
Producto: MGS Accidentes Universal
con código en la DGSFP C0794 <No
Este documento proporciona información general sobre el producto. La información precontractual y contractual completa
relativa al producto se facilita en otros documentos.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
Este seguro está pensado para personas preocupadas por su protección y la de su familia, con el fin de afrontar su futuro
económico a corto y largo plazo en el caso de producirse cualquier accidente.
¿Qué se asegura? ¿Qué no está asegurado?
Las siguientes coberturas principales: Personas cuya edad sea igual o superior a los
75 años.
Fallecimiento por accidente, cuyo capital se
incrementa un 50% por accidente aéreo. Personas que utilicen su automóvil como medio
habitual de trabajo para la cobertura de
Reembolso de gastos de sepelio y de traslado del accidente de circulación.
fallecido.
Los accidentes que sean consecuencia de la
Fallecimiento por accidente de circulación. participación en cualquier tipo de
entrenamiento, prueba, o competición
Fallecimiento e Invalidez absoluta a consecuencia de deportiva de velocidad o aérea.
infarto o accidente cerebrovascular.
Las consecuencias del infarto de miocardio,
Invalidez permanente parcial por accidente. cualquiera que sea su causa, salvo que haya
sido contratada alguna de las garantías
Invalidez permanente absoluta por accidente. concretas que lo amparan.
Gran invalidez por accidente.
Las enfermedades de cualquier naturaleza
Invalidez permanente absoluta y parcial por accidente salvo lo establecido para alguna de las
de circulación. garantías.
Subsidio diario por invalidez temporal por accidente o Los riesgos extraordinarios cubiertos por el
enfermedad. Consorcio de Compensación de Seguros.
Subsidio diario por hospitalización que se dobla Personas que desarrollen profesiones de alto
durante la estancia en UVI. riesgo.
Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros Los accidentes causados por mala fe del
concertados. asegurado.
Asistencia dental por accidente. Las enfermedades preexistentes y conocidas
por el Asegurado, pero no declaradas en el
Lesiones graves por accidente. cuestionario de salud.
Asistencia en viaje.
Servicio de atención telefónica.
Servicio de ayuda a personas mayores.
Segunda opinión médica internacional.
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¿Existen restricciones en lo que respecta a la cobertura?
Carencias:
8 meses: Prestaciones relacionadas con un embarazo, puerperio o parto.
Franquicias:
Invalidez Temporal con Franquicia: se deducirá del importe del siniestro la franquicia estipulada a tal efecto en las
Condiciones Particulares.
Límites en las coberturas:
Gastos de sepelio Máximo 1.500€.
Traslado del fallecido Máximo 600€.
Acondicionamiento de vivienda y automóvil Máximo 3.000€
Cirugía estética reparadora Máximo 3.000€
Asistencia en centros de libre elección Máximo 600€.
Asistencia sanitaria por accidente Máximo 365 días.
Asistencia dental por accidente Máximo 1.500€.
Subsidio por hospitalización Máximo 120 días.
¿Dónde estoy cubierto?
Cobertura de ámbito mundial.
Para asistencia en viaje a las personas tanto en España, como en el resto del mundo. En España a más de 25
kms. del domicilio del Asegurado (10 kms. en las Islas Baleares y Canarias).
¿Cuáles son mis obligaciones?
Declarar, de acuerdo con el cuestionario que el Asegurador le someta, todas las circunstancias conocidas que
puedan influir en la valoración del riesgo antes de formalizar el contrato.
Informar verazmente y con exactitud los datos que figurarán en el contrato de seguro, así como comunicar la
variación que pudiera existir en los mismos.
El pago del seguro.
En caso de siniestro, el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario deberán comunicar al Asegurador el acaecimiento
del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un
plazo más amplio. El Tomador o el Asegurado deberán, además, facilitar al Asegurador cuanta información posean
sobre las circunstancias y consecuencias del siniestro. Asimismo, deberán facilitarle el ejercicio de las acciones de
subrogación o repetición que le pudieran corresponder.
¿Cuándo y cómo tengo que efectuar los pagos?
El pago del seguro se hará en el momento en que la póliza tome efecto, en las fracciones de pago pactadas, si las
hubiera, y al inicio de las sucesivas renovaciones. El pago se realizará por domiciliación bancaria.
¿Cuándo y comienza y finaliza la cobertura?
La duración del contrato será la determinada en la póliza. Sin embargo, y según se disponga en el contrato de seguro,
podrá prorrogarse una o más veces por un periodo no superior a un año cada vez.
¿Cómo puedo rescindir el contrato?
Mediante una notificación escrita al Asegurador, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la
conclusión del periodo del seguro.