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Mostrar el texto completo: IPID 106 Reale Accidentes Individual (mayo 2022)
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REALE SEGUROS
SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL
DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO
EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613)
PRODUCTO: Póliza Accidentes Reale Individual (106)
El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o
contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en
nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto.
¿En qué consiste este tipo de seguro?
El seguro de accidentes Individual, consiste en la protección sobre las personas, que cubre los riesgos referentes a su integridad física, cuando
su causa es un accidente, definido éste como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad
del asegurado, que produzca el fallecimiento, o la invalidez temporal o permanente.
¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO?
Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son:
acordado en condiciones contractuales): Los mayores de 70 años.
✓ Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de
Las personas con graves minusvalías o con enfermedades
450.000,00 €
graves o crónicas, que agravan el riesgo, tales como:
✓ Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente hasta enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia,
un límite máximo de 450.000,00 € diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la
✓ Fallecimiento por Accidente de Circulación hasta un límite médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, Síndrome de
máximo de 225.000,00 € Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y cualquier otra que a
✓ Fallecimiento por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo juicio de REALE resulte agravante.
de 150.000,00 € Personas que ejercen profesiones notoriamente peligrosas
✓ Fallecimiento por Actos Violentos hasta un límite máximo de (e.j. trabajan con sustancias tóxicas, explosivos, inflamables,
225.000,00 € materiales peligrosos), utilizan maquinaria pesada, trabajan
✓ Fallecimiento del Asegurado y su cónyuge hasta un límite bajo tierra o mar.
máximo de 225.000,00 €
✓ Invalidez Permanente Total por Accidente hasta un límite de
120.000,00 €
✓ Gran Invalidez por Accidente hasta un límite máximo de
120.000,00 €
✓ Invalidez Permanente Absoluta por Infarto de Miocardio hasta
un límite máximo de 180.000,00 € ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE
✓ Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación RESPECTA A LA COBERTURA?
hasta un límite máximo de 225.000,00 € Las principales restricciones son:
✓ Asistencia en Viaje
! Los menores de 14 años no podrán contratar la garantía
✓ Incapacidad Temporal por Accidente y/o por Enfermedad de Fallecimiento por Accidente, pero si podrán establecer
con/sin tabla de valoración hasta un límite máximo de 150,00 una indemnización máxima de 6.000€ para Gastos de
€/día Sepelio.
✓ Hospitalización por Accidente hasta un límite máximo de
150,00 €/día
✓ Gastos de Cirugía Estética hasta un límite máximo de
6.000,00 €
✓ Desembolsos por Hechos Accidentales hasta 1.500,00 € por
Fallecimiento, 600,00 € (150,00 € para dinero) por Atraco,
600,00 € en Tarjetas de Crédito y 6.000,00 € en Retención en
medios de transporte
✓ Gastos Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil
hasta un límite máximo de 12.000,00 €
✓ Asistencia Sanitaria 600€ - 1.500€ - 3.000€ - 6.000€ -
12.000€ o ilimitado con un límite máximo de 1.800€L.E.
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¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO?
✓ Las Garantías de Muerte e Invalidez tienen cobertura en todo el Mundo, salvo las Garantías de Asistencia Sanitaria - ILT – Hospitalización
– Gastos de Cirugía Estética – Desembolsos por Hechos accidentales y gastos de Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil que sólo
tienen Cobertura en España.
¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES?
• Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del
riesgo.
• Firma del contrato.
• Pago del precio del seguro.
• Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.
¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS?
• El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias
convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral.
• El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato.
• El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato.
¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA?
• El contrato se perfecciona mediante su firma.
• El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado.
• El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo
de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad.
• La duración del contrato de seguro puede ser temporal.
¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO?
• El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización indicada, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al
asegurador realizada con un mes de antelación.
El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual
alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado.
REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n
76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293
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SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL