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Corredor de seguros / Seguro de accidentes personales / Archivo de condiciones

Reale Accidentes Individual: el condicionado completo

Reale Accidentes Individual con fallecimiento e invalidez permanente hasta 450.000 euros, capitales adicionales, incapacidad temporal, hospitalización, cirugía estética y asistencia sanitaria a elegir (solo documento de información del producto).

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 78 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital base para invalidez permanentesí, hasta la suma asegurada„Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 €“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio)sí„Las Garantías de Muerte e Invalidez tienen cobertura en todo el Mundo“IPID, ¿Dónde estoy cubierto?, página 2
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB)no regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras)no regulado
Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa)no regulado
Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves)sí„Las personas con graves minusvalías o con enfermedades graves o crónicas, que agravan el riesgo“IPID, ¿Qué no está asegurado?, página 1

Baremo de invalidez por miembros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Baremo: pérdida o inutilidad de un brazono regulado
Baremo: mano a la altura de la muñecano regulado
Baremo: pulgarno regulado
Baremo: índice y demás dedosno regulado
Baremo: pierna por encima de la mitad del muslono regulado
Baremo: pierna por debajo de la rodillano regulado
Baremo: pie a la altura del tobillono regulado
Baremo: ojo (pérdida de la visión)no regulado
Baremo: audición de un oídono regulado
Baremo: olfatono regulado
Baremo: gustono regulado
Baremo: voz (pérdida del habla)no regulado
Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón)no regulado

Prestación por invalidez permanente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Progresión del 225 por cientono regulado
Progresión del 350 por cientono regulado
Progresión del 500 por cientono regulado
Progresión del 1000 por cientono regulado
Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación deno regulado
Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidenteno regulado
Plazo para la determinación médica de la invalidezno regulado
Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradorano regulado
Revisión del grado de invalidez (plazo, menores)no regulado
Invalidez previa: deducción de una limitación ya existenteno regulado
Anticipo sobre la prestación por invalidezno regulado
Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia)no regulado

Concepto ampliado de accidente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidente por movimiento propiono regulado
Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura)no regulado
Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis)no regulado
Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica)no regulado
Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadasno regulado
Intoxicación alimentaria e ingestión de sustanciasno regulado
Muerte y lesiones por ahogamientono regulado
Congelacionesno regulado
Insolación, golpe de calor, quemaduras solaresno regulado
Inhalación súbita de gases y vaporesno regulado
Hernia discal por accidenteno regulado
Hernias abdominales e inguinalesno regulado
Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidentesí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo de 150.000,00 €“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático)no regulado
Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol)no regulado
Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidenteno regulado

Menores

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio)no regulado
Daños por vacunaciónno regulado

Otras prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez)no regulado
Prestación transitoria por limitación grave durante mesesno regulado
Indemnización diaria por hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„Hospitalización por Accidente hasta un límite máximo de 150,00 €/día“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Indemnización por convalecencia tras hospitalizaciónno regulado
Prestación por fallecimiento accidentalsí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 €“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral)no regulado
Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez)no regulado
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación)no regulado
Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental)sí, hasta 6.000 €„Gastos de Cirugía Estética hasta un límite máximo de 6.000,00 €“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Gastos de balneario y rehabilitaciónno regulado
Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento)no regulado
Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizadono regulado

Exclusiones y coberturas reincorporadas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertosno regulado
Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertosno regulado
Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjerono regulado
Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto)no regulado
Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertasno regulado
Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusiónno regulado

Contrato y primas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso)sí„Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo.“IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2
Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomadorno regulado
Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud)no regulado
Duración y rescisión (también tras un siniestro)sí„El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización indicada, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación.“IPID, ¿Cómo puedo rescindir el contrato?, página 2
Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes)sí„Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días.“IPID, ¿Cuáles son mis obligaciones?, página 2

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital por fallecimientosí, hasta la suma asegurada„Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de 450.000,00 €“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal)no regulado
Gastos de sepeliosí, hasta 6.000 €„una indemnización máxima de 6.000€ para Gastos de Sepelio.“IPID, restricciones, página 1
Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados)sí, hasta la suma asegurada„Asistencia Sanitaria 600€ - 1.500€ - 3.000€ - 6.000€ - 12.000€ o ilimitado“IPID, ¿Qué se asegura?, página 1
Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes)no regulado

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
REALE SEGUROS GENERALES, S.A.
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: IPID 106 Reale Accidentes Individual (mayo 2022)
[Seite 1] REALE SEGUROS SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL DOCUMENTO DE INFORMACIÓN SOBRE EL PRODUCTO DE SEGURO EMPRESA: Entidad aseguradora “Reale Seguros Generales, S.A.”, España (Nº autorización: C-0613) PRODUCTO: Póliza Accidentes Reale Individual (106) El presente documento contiene información general previa resumida sobre el producto de seguro. La información precontractual o contractual completa relativa al producto, se facilitará al cliente en otros documentos. Si desea más información, puede consultarla en nuestra página www.reale.es, dentro del apartado destinado a este producto. ¿En qué consiste este tipo de seguro? El seguro de accidentes Individual, consiste en la protección sobre las personas, que cubre los riesgos referentes a su integridad física, cuando su causa es un accidente, definido éste como la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado, que produzca el fallecimiento, o la invalidez temporal o permanente. ¿QUÉ SE ASEGURA? ¿QUÉ NO ESTÁ ASEGURADO? Principales garantías aseguradas (suma asegurada según lo Los principales riesgos excluidos son: acordado en condiciones contractuales):  Los mayores de 70 años. ✓ Fallecimiento por Accidente hasta un límite máximo de  Las personas con graves minusvalías o con enfermedades 450.000,00 € graves o crónicas, que agravan el riesgo, tales como: ✓ Invalidez Permanente Absoluta o Parcial por Accidente hasta enajenación mental, parálisis, apoplejía, epilepsia, un límite máximo de 450.000,00 € diabetes, alcoholismo, toxicomanía, enfermedades de la ✓ Fallecimiento por Accidente de Circulación hasta un límite médula espinal, sífilis, encefalitis letárgica, Síndrome de máximo de 225.000,00 € Inmunodeficiencia Adquirida (S.I.D.A.) y cualquier otra que a ✓ Fallecimiento por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo juicio de REALE resulte agravante. de 150.000,00 €  Personas que ejercen profesiones notoriamente peligrosas ✓ Fallecimiento por Actos Violentos hasta un límite máximo de (e.j. trabajan con sustancias tóxicas, explosivos, inflamables, 225.000,00 € materiales peligrosos), utilizan maquinaria pesada, trabajan ✓ Fallecimiento del Asegurado y su cónyuge hasta un límite bajo tierra o mar. máximo de 225.000,00 € ✓ Invalidez Permanente Total por Accidente hasta un límite de 120.000,00 € ✓ Gran Invalidez por Accidente hasta un límite máximo de 120.000,00 € ✓ Invalidez Permanente Absoluta por Infarto de Miocardio hasta un límite máximo de 180.000,00 € ¿EXISTEN RESTRICCIONES EN LO QUE ✓ Invalidez Permanente Absoluta por Accidente de Circulación RESPECTA A LA COBERTURA? hasta un límite máximo de 225.000,00 € Las principales restricciones son: ✓ Asistencia en Viaje ! Los menores de 14 años no podrán contratar la garantía ✓ Incapacidad Temporal por Accidente y/o por Enfermedad de Fallecimiento por Accidente, pero si podrán establecer con/sin tabla de valoración hasta un límite máximo de 150,00 una indemnización máxima de 6.000€ para Gastos de €/día Sepelio. ✓ Hospitalización por Accidente hasta un límite máximo de 150,00 €/día ✓ Gastos de Cirugía Estética hasta un límite máximo de 6.000,00 € ✓ Desembolsos por Hechos Accidentales hasta 1.500,00 € por Fallecimiento, 600,00 € (150,00 € para dinero) por Atraco, 600,00 € en Tarjetas de Crédito y 6.000,00 € en Retención en medios de transporte ✓ Gastos Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil hasta un límite máximo de 12.000,00 € ✓ Asistencia Sanitaria 600€ - 1.500€ - 3.000€ - 6.000€ - 12.000€ o ilimitado con un límite máximo de 1.800€L.E. [Seite 2] ¿DÓNDE ESTOY CUBIERTO? ✓ Las Garantías de Muerte e Invalidez tienen cobertura en todo el Mundo, salvo las Garantías de Asistencia Sanitaria - ILT – Hospitalización – Gastos de Cirugía Estética – Desembolsos por Hechos accidentales y gastos de Acondicionamiento de la Vivienda o del Automóvil que sólo tienen Cobertura en España. ¿CUÁLES SON MIS OBLIGACIONES? • Declaración, incluso durante la vigencia del contrato, de todas las circunstancias conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo. • Firma del contrato. • Pago del precio del seguro. • Comunicación al asegurador de la ocurrencia del accidente/daño en el plazo máximo de 7 días. ¿CUÁNDO Y CÓMO TENGO QUE EFECTUAR LOS PAGOS? • El precio del seguro supone una cantidad de dinero que el Contratante del Seguro debe abonar atendiendo a las circunstancias convenidas en el contrato. En función de la Forma de Pago acordada el precio puede ser Anual, Semestral o Trimestral. • El pago del precio debe realizarse a la firma del contrato. • El pago del precio debe realizarse a través de su banco o bien acorde a los métodos alternativos que se indiquen en el contrato. ¿CUÁNDO COMIENZA Y FINALIZA LA COBERTURA? • El contrato se perfecciona mediante su firma. • El contrato entra en vigor el día indicado en la fecha de inicio, una vez perfeccionado y con el primer recibo del precio pagado. • El contrato finaliza el día indicado en la fecha de finalización. Y, salvo pacto en contrario, se prorrogará automáticamente por el plazo de un año; y sucesivamente a la finalización de cada anualidad. • La duración del contrato de seguro puede ser temporal. ¿CÓMO PUEDO RESCINDIR EL CONTRATO? • El contrato puede finalizarse en la fecha de finalización indicada, mediante la correspondiente notificación escrita dirigida al asegurador realizada con un mes de antelación. El presente documento se trata de un documento de información previa resumido sobre el producto de seguro, no teniendo el carácter de proposición de seguro ni suponiendo la emisión de oferta contractual alguna, pudiendo la información contenida en el mismo ser modificada en cualquier momento por razones técnicas o de mercado. REALE SEGUROS GENERALES, S.A. C/ Príncipe de Vergara, 125. 28002 - Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 7.795 general, 6.478 de la sección 3ª del Libro de Sociedades, Folio 153, Hoja n 76.036-1, Inscripción 1ª - C.I.F.: A-78520293 REALE SEGUROS SEGURO DE ACCIDENTES REALE INDIVIDUAL