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Condiciones generales Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: es el
órgano dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad
que, con sede en Madrid (España), ejerce el control de la
Preliminar actividad del asegurador.
A efectos de estas condiciones generales, se entiende por:
1. Bases e indisputabilidad del seguro
Tomador-suscriptor del seguro: persona física o jurídica que __________________________________________________
contrata la póliza colectiva a la que pertenecen los certificados
1.1. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la
individuales de seguro. Para esta póliza colectiva, el
tomador-suscriptor es Banco de Sabadell, S.A. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por lo
previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación,
Tomador-titular del seguro (en adelante, tomador): es quien supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
detenta la titularidad del seguro a todos los efectos, asumiendo reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de
por lo que a su relación aseguradora se refiere, los derechos y noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las
obligaciones del tomador del seguro, especialmente las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por las normas
correspondientes al pago de primas y las responsabilidades complementarias vigentes que los modifiquen y por lo convenido
1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-3/11-10
derivadas de su incumplimiento. Asume también la obligación de en el presente contrato de seguro.
declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la
valoración del riesgo asegurado. 1.2. El presente contrato se basa en las declaraciones formuladas
por el tomador y por el asegurado, según los cuestionarios a que
Asegurado/a (en adelante, asegurado): persona física sobre la les podrá haber sometido el asegurador, ya sea de tipo médico o
que se establece el seguro, y que asume la obligación de declarar de cualquier otro tipo.
las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo
de acuerdo con el cuestionario que a tal fin le podrá ser solicitado 1.3. El tomador y el asegurado del seguro tienen el deber, antes
por el asegurador. de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de
acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las
Beneficiario/s (en adelante, beneficiario): persona o personas
circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la
físicas o jurídicas designadas en el certificado individual de
valoración del riesgo.
seguro para percibir la prestación asegurada.
Asegurador: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con 1.4. En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del
domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid - tomador o del asegurado, que influyan en la valoración del riesgo,
España. el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración
dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del
Grupo asegurable: cualquier persona física considerada como conocimiento de la reserva o inexactitud. Si el siniestro
asegurable según las condiciones contractuales de este seguro. sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la
prestación se reducirá de forma proporcional a la diferencia entre
Póliza (contrato de seguro): es el documento que contiene las la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse
condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo si medió dolo o
de la póliza las condiciones generales, las condiciones culpa grave del tomador, en cuyo caso el asegurador quedará
particulares, cada uno de los certificados individuales y los liberado del pago de la prestación.
suplementos y condiciones especiales que se emitan para
complementarla o modificarla. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato
transcurrido un año desde la fecha de su puesta en vigor, salvo
Certificado individual de seguro: es el documento que se entrega que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo, y salvo la
al asegurado en el que se individualiza su riesgo personal declaración inexacta relativa a la edad que se regula en el artículo
respecto a los otros asegurados del grupo.
10, apartado 1.
Prima: es el precio del seguro. El recibo contiene los recargos e
1.5. Este producto ha sido diseñado para los tomadores que
impuestos legalmente repercutibles.
residen en España de acuerdo con los requerimientos legales y
Accidente: es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, fiscales vigentes. En el supuesto de que el tomador o el
súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. asegurado (en caso de ser otra persona distinta del tomador)
También se considerará accidente las lesiones debidas a la cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este
absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación contrato, la legislación del país al que el tomador o el asegurado
fortuita de gases o vapores, así como ahogarse se trasladaran podría afectar la capacidad del asegurador de
involuntariamente. mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes
condiciones.
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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deberá ser expedida por el tomador del seguro en el plazo
El tomador y el asegurado tienen la obligación de comunicar al indicado, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A
asegurador cualquier cambio de residencia a otro país que vayan partir de esa fecha cesará la cobertura de riesgo por parte del
a realizar. El asegurador, por su parte, tiene la obligación de asegurador, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la
comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al
dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del
presente contrato.
2. Objeto del seguro
__________________________________________________
En caso de incumplimiento de su obligación, o la del asegurado,
de comunicar al asegurador el cambio de residencia, el El presente seguro consta de las garantías indicadas en las
asegurador podría verse legalmente imposibilitado, total o condiciones especiales de la póliza, siempre y cuando queden
parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del recogidas en el certificado individual de seguro:
presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción
aplicable según el cambio de residencia producido. 2.1. Garantía principal: fallecimiento por accidente.
Si el tomador o el asegurado comunican al asegurador un cambio Mediante esta garantía el asegurador garantiza el pago del capital
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de residencia a otro país, el asegurador podrá -con su previo asegurado, a los beneficiarios designados a tal efecto, si el
consentimiento- transferir sus datos personales a otra entidad del asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente
grupo con el fin de comprobar que se le puede ofrecer un que se haya producido durante el periodo de vigencia del seguro,
producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia. siempre y cuando el fallecimiento se produzca en un plazo
máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del
1.6 Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá citado accidente, excepto en los casos excluidos
considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o específicamente en el artículo 4 de estas condiciones
preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o generales.
tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o
cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera La cuantía de esta prestación será la convenida en el certificado
contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo individual de seguro.
comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden
público internacional. Esta garantía sólo se puede contratar para asegurados de edad
inferior a 65 años. Si estaba contratada con anterioridad,
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con cuando el asegurado cumpla 70 años quedará cancelada.
ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas
regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el El pago de esta prestación supone la extinción de las restantes
cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no garantías, si las hubiere, y, por tanto, la extinción del contrato.
devengarán intereses de demora.
1.7. El tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un 3. Restricciones de contractacion
__________________________________________________
mes a contar desde la entrega del contrato, que se subsanen
Son personas no asegurables:
las divergencias existentes entre éste y las condiciones
- Las personas de 70 años o más y las que tengan una
acordadas del seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la
edad inferior a los 18 años.
reclamación se estará a lo dispuesto en el contrato.
- Los incapacitados absoluta y permanentemente para
cualquier actividad laboral.
1.8. El tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de
resolver o desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin
Así mismo, para las personas que deseen formalizar el seguro
penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes
el asegurador se reserva el derecho a solicitar la información
(i) a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o
necesaria, de acuerdo con sus normas de selección vigentes en
documento de cobertura provisional o; (ii) en caso de que el
cada momento, para conocer todas las circunstancias que
contrato se haya celebrado a distancia, a la fecha en la que haya
puedan influir en la valoración del riesgo.
recibido la documentación contractual del seguro. Esta facultad
unilateral de resolución o desistimiento del seguro deberá
ejercerla mediante comunicación dirigida al asegurador, a través
4. Riesgos excluidos
__________________________________________________
de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que
permita dejar constancia de la notificación. Dicha comunicación
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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Quedan excluidos para cualquier garantía de este contrato los zorbing, etc, o cualquier otra actividad considerada como de
siguientes casos además de los que puedan establecerse en las riesgo.
condiciones especiales de la póliza: h) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si
el asegurado no está en posesión del correspondiente permiso
a) Los hechos que no tengan la consideración de accidente de de conducir.
acuerdo con lo estipulado en el artículo preliminar.
i) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o
b) Las consecuencias de todo accidente producido con motocicletas por parte de los asegurados menores de 26 años
anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y conocido por de edad, como conductores o pasajeros, tendrán una
el asegurado. indemnización máxima del 50% de la suma asegurada y, en
todo caso, con un límite máximo de 30.000 euros.
c) Los accidentes provocados intencionadamente por el
asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio y las mutilaciones j) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral (ictus)
voluntarias. y similares.
d) Los siniestros causados por actividad dolosa o culpa k) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones
(negligencia leve o grave), ya sea del tomador, asegurado o quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un
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beneficiario. accidente cubierto por este seguro.
e) Las lesiones o accidentes que sobrevengan al asegurado en l) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o
estado de enajenación mental. contaminación radiactiva o química.
f) Las lesiones o los accidentes producidos en los supuestos en m) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o
los que quede acreditada una tasa de alcohol en sangre negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente,
superior a la establecida para cada caso, en cada momento en así como los derivados de la participación de éste en actos
la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último
vial y su normativa de desarrollo. También los casos en los que caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de
se detecte el uso de estupefacientes no prescritos salvamento de personas o bienes. Así como los accidentes
médicamente. ocurridos durante la realización de actividades militares.
g) Los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte n) Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya
con carácter profesional o en forma de concurso, precedido o no declaración oficial de guerra, hechos y
competiciones o con ocasión de apuestas y desafíos. Quedan actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado o
excluidos también los siniestros como consecuencia de: autonómicas en tiempos de paz, rebelión, sedición, motín o
Z La práctica de cualquier deporte y/o sus correspondientes tumulto popular; así como, los causados por temblor de tierra,
entrenamientos, como profesional. erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o
Z La práctica como aficionado de actividades o deportes meteorológicos de carácter extraordinario cuya cobertura
aéreos en general (piloto aeronaves, paracaidismo, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros.
ascensiones en globo, ala delta, ultraligero, avionetas,
planeadores y similares). o) Los accidentes sufridos mientras el asegurado viaje en
Z La participación en carreras (y sus correspondientes cualquier tipo de aeronave, excepto cuando realice vuelos
entrenamientos) de automovilismo, motociclismo y carreras como pasajero en líneas regulares o vuelos chárter
de offshore o motores fuera borda. debidamente autorizados.
Z La inmersión subacuática, la espeleología y la navegación
fuera de las áreas jurisdiccionales. p) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de
Z La práctica de senderismo, trekking y de esquí fuera de explosivos.
pista, en altitudes superiores a 4000 metros.
Z La práctica de montañismo, alpinismo y escalada en todas
sus modalidades y en cualquier altura. 5. Beneficiarios del seguro
__________________________________________________
Z La práctica de los siguientes deportes, con carácter no
profesional: artes marciales, equitación, rugby, polo, Serán beneficiarios de la garantía de fallecimiento por
barranquismo, base jumping, boxeo, bungee, cañoning, caza accidente, en tanto no se convenga de forma distinta en el
mayor fuera del territorio nacional, lucha, puenting, rafting, certificado individual de seguro, los herederos testamentarios
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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del asegurado y, en su defecto, los herederos legales del 7.3. El asegurador irá renovando la póliza anualmente y hasta el
asegurado. vencimiento de seguro fijado en el momento en que el asegurado
Para el resto de garantías, se estará a lo dispuesto en las llegue a la edad máxima de permanencia en función de las
condiciones especiales de la póliza. garantías contratadas, de acuerdo con las normas del
asegurador.
6. Pago de primas
__________________________________________________ 7.4. El tomador y el asegurador podrán oponerse a la prórroga
del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte,
6.1. El tomador se compromete al pago de las primas del seguro efectuada en un plazo de, al menos, un mes de antelación a la
en la forma que se determine en el certificado individual de conclusión del período del seguro en curso cuando quien se
seguro. Dado que la duración del seguro es anual renovable, el oponga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el
vencimiento de la prima se producirá una vez haya transcurrido asegurador.
un año desde el inicio de vigencia del seguro, o de cada El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos
renovación. Las condiciones y plazos de dicha prima se meses de antelación a la conclusión del período en curso,
determinarán en la solicitud y el certificado individual de seguro. cualquier modificación del contrato de seguro.
6.2. La primera prima (o su eventual primera fracción) será
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exigible una vez formalizado el contrato. Si por culpa del 8. Participación en beneficios. Valores de rescate y reducción
__________________________________________________
tomador no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a
resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Si Esta modalidad de seguro no contempla ni participación en
ésta no hubiera sido pagada antes de que se produzca el beneficios, ni valores de rescate y reducción.
siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación.
6.3. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas 9. Pago de prestaciones
__________________________________________________
(o de sus eventuales fracciones) durante un mes después del
día de su vencimiento, el contrato quedará en suspenso. Si el 9.1. En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en el
asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses certificado individual, el tomador, asegurado o beneficiario
siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro
extinguido. dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.
6.4. El asegurador podrá modificar en el futuro el coste de las 9.2. Presentación de documentación.
coberturas de la presente modalidad de seguro. En el supuesto
de que el tomador no acepte las nuevas condiciones del seguro, 1) En caso de fallecimiento por accidente se presentarán:
podrá cancelar el seguro percibiendo, en su caso, el extorno de
la prima que se hubiere cobrado de acuerdo con las nuevas Z Certificado oficial de defunción del asegurado.
condiciones.
Z Certificado del médico que haya asistido al asegurado,
Las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo indicando el origen, evolución y naturaleza del accidente que
anterior serán de aplicación al conjunto de certificados le causó el fallecimiento.
individuales de seguro vigentes en el momento de comunicarse
dichas modificaciones. Z Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su
caso, copia del último testamento del asegurado o auto
judicial de declaración de herederos ab-intestato.
7. Duración
__________________________________________________
Z Carta de pago o declaración de exención del impuesto
7.1. Una vez aceptado por el asegurador el cuestionario de salud sobre sucesiones y donaciones.
y de actividades, se emitirá el certificado individual de seguro y,
tras el pago de la prima por parte del tomador, se iniciará la Z Certificación de titularidad de cuenta.
cobertura garantizada por el asegurador.
2) En caso de producirse un siniestro correspondiente a otra
7.2. La duración de este seguro será temporal renovable garantía cubierta por este seguro de acuerdo con el certificado
anualmente. Cada año se recalculará la prima en función de la individual de seguro, deberá presentarse la documentación
edad que vaya alcanzando el asegurado, de los capitales indicada a tal efecto en las condiciones especiales de dicha
asegurados y del coste de las coberturas aseguradas. garantía.
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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Todos los justificantes documentales deberán presentarse condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto
debidamente legalizados, en los casos en que fuese preciso. en cada momento.
El asegurador se reserva el derecho de solicitar información
complementaria referente al siniestro. Para el resto de garantías se estará a lo dispuesto en las
condiciones especiales de la póliza.
9.3. El asegurador en el plazo máximo de tres meses desde el
acaecimiento del siniestro satisfará al beneficiario el pago de la Lo dispuesto en el presente apartado se adaptará, en todo
prestación o, en su caso, podrá dar lugar al correspondiente momento, a los cambios en las normas fiscales, o a los criterios
interés de mora. manifestados por la Administración Tributaria, que puedan
producirse durante la vigencia del seguro.
En ningún caso habrá lugar a intereses de mora cuando la falta
de satisfacción de la prestación no sea imputable al asegurador
(por ejemplo, ante la falta de comunicación del siniestro, o no 12. Comunicaciones
__________________________________________________
envío de las informaciones necesarias requeridas por el
asegurador) o cuando la mora esté fundada en causa justificada Las comunicaciones entre el asegurador, el tomador del seguro y
(por ejemplo, si no están determinadas las causas del siniestro). el asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos que
conste en el contrato de seguro.
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10. Carencia y limitación de derechos Toda comunicación que el asegurador expida al tomador del
__________________________________________________
seguro se dirigirá al domicilio reseñado en el certificado individual
10.1. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de de seguro, considerándose recibida sin otro requisito.
nacimiento del asegurado, el asegurador podrá impugnar el
contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de Únicamente cuando el tomador del seguro haya manifestado por
la contratación excede de los límites de admisión establecidos escrito al asegurador su cambio de domicilio con una antelación
por aquél, quedando el asegurador liberado de la obligación de de diez días a la fecha de la comunicación remitida, se
pago de la prestación. considerará válida la rectificación.
Si como consecuencia de una declaración inexacta de las
circunstancias que influyen en la valoración del riesgo (por 13. Prescripción
__________________________________________________
ejemplo profesión, prácticas deportivas, etc.), la prima pagada
hubiera sido inferior a la que correspondería pagar, y Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el
suponiendo que las circunstancias no declaradas no impidieran término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron
la contratación de este seguro de acuerdo con lo dispuesto en ejercitarse.
las presentes condiciones generales, la prestación del
asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida.
14. Instancias de reclamación
__________________________________________________
Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería
Podrá presentarse ante la entidad aseguradora del contrato
haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el
objeto de este documento (en adelante, aseguradora) cualquier
exceso de las primas satisfechas, sin intereses.
queja o reclamación derivada del mismo, directamente a través
del Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora (por correo
10.2. Si el tomador, asegurado o el beneficiario, mediando dolo
postal a la calle Isabel Colbrand, número 22 - 28050 Madrid, o
o culpa grave, no facilitan al asegurador la información sobre
por correo electrónico a SAC_BSVida@bancsabadell.com), en las
las circunstancias y consecuencias del siniestro, se pierde el
condiciones establecidas en la Orden ECO 734/2004 de 11 de
derecho a la prestación.
marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y
defensor del cliente de las entidades financieras. El Servicio de
10.3. El contrato será nulo y no nace el derecho a la prestación
Atención al Cliente dictará resolución, dentro del plazo máximo
si en el momento de la conclusión del contrato ya hubiera
señalado de 2 meses desde la fecha de presentación de la queja
ocurrido el siniestro.
o reclamación. El reclamante, a partir de la finalización de dicho
plazo o en el supuesto de que ésta no satisfaga las pretensiones
del reclamante, podrá trasladar los motivos de su reclamación al
11. Fiscalidad de las prestaciones
__________________________________________________ Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y
El pago del capital asegurado por el presente contrato, cuando Fondos de Pensiones, -conforme a lo establecido en la Orden
tenga por causa el fallecimiento por accidente del asegurado, ECC/2502/2012, de 16 de noviembre-, bien en la dirección
estará sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones en las Paseo de la Castellana nº 44 de Madrid, o bien telemáticamente
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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con firma electrónica a través de la Sede electrónica de la a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de
https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones/I seguro contratada con la entidad aseguradora.
ndex_Proteccion_Asegurado.asp) acreditando haber presentado b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las
previamente la queja al Servicio de Atención al Cliente. En obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser
cualquier caso, puede acudir a la vía judicial. cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o
por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las
acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación
cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley
que el suyo fuese en el extranjero. 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el
Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por
el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las
15. Cláusula de adaptación del seguro a cambios en la disposiciones complementarias.
normativa aplicable
__________________________________________________
Resumen de las normas legales
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El asegurador podrá modificar las características y condiciones
del presente seguro que puedan verse afectadas por cambios 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
normativos, o por nuevos criterios manifestados por la
Administración, que se puedan producir durante la vigencia del a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y
mismo. maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las
producidas por embates de mar; erupciones volcánicas;
16. Información básica sobre Protección de Datos.-
tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios
Responsable del tratamiento: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y
de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
Reaseguros. Finalidad del tratamiento: cálculo de la prima,
cuerpos siderales y aerolitos.
contratación y ejecución de la póliza de seguro, según proceda.
Perfilados: se elaboran perfilados con fines actuariales y análisis b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de
de mercados objetivos. Derechos: acceso, rectificación, supresión, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
oposición, limitación y portabilidad. Puede consultar la c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
información adicional en la URL www.sabadellvida.com. y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas
17. Cláusula de indemnización por el Consorcio de y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del
Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el
seguros de daños en las personas Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos
__________________________________________________ competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del carácter político o social, así como en el supuesto de daños
Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o
aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el
octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad órganos jurisdiccionales y administrativos competentes
pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de información sobre los hechos acaecidos.
los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que
reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. 2. Riesgos excluidos
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato
acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el de Seguro.
extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de
España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor
Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los del Consorcio de Compensación de Seguros.
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
siguientes situaciones: precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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Accidentes Premium
responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por importe correspondiente a la provisión matemática será
materiales radiactivos. satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los
señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los Comunicación de daños al consorcio de compensación de
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de seguros
laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura
fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se
lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del
de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien
simultáneo a dicha inundación. actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se
curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a hubiera gestionado el seguro.
lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio,
reguladora del derecho de reunión, así como durante el 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier
transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones información relativa al procedimiento y al estado de tramitación
pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de de los siniestros podrá realizarse:
1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-9/11-10
los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado. - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de - A través de la página web del Consorcio de Compensación de
Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede Seguros (www.consorseguros.es).
extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que
por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al
nacional». contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de
Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
3. Extensión de la cobertura valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad
aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las
mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de
establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del
los riesgos ordinarios. seguro mediante transferencia bancaria.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto Las presentes condiciones generales constan de 8 páginas. El
en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de firmante declara conocer y aceptar lo dispuesto en las
los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura presentes condiciones generales y especialmente las
del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital exclusiones y limitaciones de los derechos del asegurado,
en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la tomador o beneficiario que figuran en las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5,
suma asegurada y la provisión matemática que la entidad 6, 7, 9, 10, 13 y 15.
aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El
, DE DE
Firma:
Número de póliza: Número de certificado:
VESG435
BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección
8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908.
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