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Corredor de seguros / Seguro de accidentes personales / Archivo de condiciones

Sabadell Seguros Sabadell Accidentes Premium: el condicionado completo

Seguro colectivo de accidentes contratado a través de Banco Sabadell cuyas condiciones generales regulan el capital por fallecimiento por accidente, contratable hasta los 65 años y cancelado a los 70; las demás garantías dependen de las condiciones especiales.

Listo en dos minutos: bastan sus datos, del resto nos ocupamos nosotros.

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Mediante esta orden de domiciliación autorizo a Sabadell Seguros a enviar instrucciones a mi entidad para adeudar mi cuenta y a mi entidad para efectuar los adeudos siguiendo sus instrucciones. Como parte de mis derechos, puedo solicitar a mi entidad el reembolso en los términos y condiciones del contrato suscrito con ella, dentro de las ocho semanas siguientes a la fecha del adeudo. Sabadell Seguros me comunicará el identificador del acreedor y la referencia de la orden con la confirmación.

Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Sabadell Seguros en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Sabadell Accidentes Premium de Sabadell Seguros (Seguro de accidentes personales) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

Trasladamos su solicitud a Sabadell Seguros y le confirmamos cuando esté hecho.

Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 78 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital base para invalidez permanenteno regulado
Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio)no regulado
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB)no regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras)no regulado
Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa)no regulado
Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves)no„Las personas de 70 años o más y las que tengan una edad inferior a los 18 años.“Artículo 3, página 2

Baremo de invalidez por miembros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Baremo: pérdida o inutilidad de un brazono regulado
Baremo: mano a la altura de la muñecano regulado
Baremo: pulgarno regulado
Baremo: índice y demás dedosno regulado
Baremo: pierna por encima de la mitad del muslono regulado
Baremo: pierna por debajo de la rodillano regulado
Baremo: pie a la altura del tobillono regulado
Baremo: ojo (pérdida de la visión)no regulado
Baremo: audición de un oídono regulado
Baremo: olfatono regulado
Baremo: gustono regulado
Baremo: voz (pérdida del habla)no regulado
Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón)no regulado

Prestación por invalidez permanente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Progresión del 225 por cientono regulado
Progresión del 350 por cientono regulado
Progresión del 500 por cientono regulado
Progresión del 1000 por cientono regulado
Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación deno regulado
Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidenteno regulado
Plazo para la determinación médica de la invalidezno regulado
Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradorano regulado
Revisión del grado de invalidez (plazo, menores)no regulado
Invalidez previa: deducción de una limitación ya existenteno regulado
Anticipo sobre la prestación por invalidezno regulado
Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia)no regulado

Concepto ampliado de accidente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidente por movimiento propiono„es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.“Preliminar, Accidente, página 1
Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura)no regulado
Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis)no regulado
Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica)no regulado
Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadasno regulado
Intoxicación alimentaria e ingestión de sustanciassí, hasta la suma asegurada„También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente.“Preliminar, Accidente, página 1
Muerte y lesiones por ahogamientosí„También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente.“Preliminar, Accidente, página 1
Congelacionesno regulado
Insolación, golpe de calor, quemaduras solaresno regulado
Inhalación súbita de gases y vaporessí„También se considerará accidente las lesiones debidas a la absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación fortuita de gases o vapores, así como ahogarse involuntariamente.“Preliminar, Accidente, página 1
Hernia discal por accidenteno regulado
Hernias abdominales e inguinalesno regulado
Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidenteno„El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral (ictus) y similares.“Artículo 4 j, página 3
Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático)no regulado
Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol)no„los que quede acreditada una tasa de alcohol en sangre superior a la establecida para cada caso, en cada momento en la Ley de Tráfico“Artículo 4 f, página 3
Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidenteno regulado

Menores

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio)no regulado
Daños por vacunaciónno regulado

Otras prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez)no regulado
Prestación transitoria por limitación grave durante mesesno regulado
Indemnización diaria por hospitalizaciónno regulado
Indemnización por convalecencia tras hospitalizaciónno regulado
Prestación por fallecimiento accidentalsí, hasta la suma asegurada„el asegurador garantiza el pago del capital asegurado, a los beneficiarios designados a tal efecto, si el asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente“Artículo 2.1, página 2
Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral)no regulado
Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez)no regulado
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación)no regulado
Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental)no regulado
Gastos de balneario y rehabilitaciónno regulado
Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento)no regulado
Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizadono regulado

Exclusiones y coberturas reincorporadas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertosno„La participación en carreras (y sus correspondientes entrenamientos) de automovilismo, motociclismo y carreras de offshore o motores fuera borda.“Artículo 4 g, página 3
Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertossí„excepto cuando realice vuelos como pasajero en líneas regulares o vuelos chárter debidamente autorizados.“Artículo 4 o, página 3
Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjerono„Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya precedido o no declaración oficial de guerra“Artículo 4 n, página 3
Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto)no„Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva o química.“Artículo 4 l, página 3
Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertasno„La inmersión subacuática, la espeleología y la navegación fuera de las áreas jurisdiccionales.“Artículo 4 g, página 3
Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusiónno„Los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte con carácter profesional o en forma de concurso, competiciones o con ocasión de apuestas y desafíos.“Artículo 4 g, página 3

Contrato y primas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso)no regulado
Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomadorno regulado
Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud)no regulado
Duración y rescisión (también tras un siniestro)sí„El tomador y el asegurador podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada en un plazo de, al menos, un mes de antelación“Artículo 7.4, página 4
Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes)sí„deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido.“Artículo 9.1, página 4

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital por fallecimientosí, hasta la suma asegurada„La cuantía de esta prestación será la convenida en el certificado individual de seguro.“Artículo 2.1, página 2
Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal)no regulado
Gastos de sepeliono regulado
Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados)no regulado
Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes)sí„serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los correspondientes recargos a su favor“Artículo 17, página 6

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
BANSABADELL SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones generales Accidentes Premium
[Seite 1] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium Condiciones generales Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones: es el órgano dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad que, con sede en Madrid (España), ejerce el control de la Preliminar actividad del asegurador. A efectos de estas condiciones generales, se entiende por: 1. Bases e indisputabilidad del seguro Tomador-suscriptor del seguro: persona física o jurídica que __________________________________________________ contrata la póliza colectiva a la que pertenecen los certificados 1.1. El presente contrato de seguro se rige por lo dispuesto en la individuales de seguro. Para esta póliza colectiva, el tomador-suscriptor es Banco de Sabadell, S.A. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, por lo previsto en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, Tomador-titular del seguro (en adelante, tomador): es quien supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y detenta la titularidad del seguro a todos los efectos, asumiendo reaseguradoras, por el Real Decreto 1060/2015, de 20 de por lo que a su relación aseguradora se refiere, los derechos y noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las obligaciones del tomador del seguro, especialmente las entidades aseguradoras y reaseguradoras, por las normas correspondientes al pago de primas y las responsabilidades complementarias vigentes que los modifiquen y por lo convenido 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-3/11-10 derivadas de su incumplimiento. Asume también la obligación de en el presente contrato de seguro. declarar las circunstancias que conozca y que puedan influir en la valoración del riesgo asegurado. 1.2. El presente contrato se basa en las declaraciones formuladas por el tomador y por el asegurado, según los cuestionarios a que Asegurado/a (en adelante, asegurado): persona física sobre la les podrá haber sometido el asegurador, ya sea de tipo médico o que se establece el seguro, y que asume la obligación de declarar de cualquier otro tipo. las circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo de acuerdo con el cuestionario que a tal fin le podrá ser solicitado 1.3. El tomador y el asegurado del seguro tienen el deber, antes por el asegurador. de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario que éste les someta, todas las Beneficiario/s (en adelante, beneficiario): persona o personas circunstancias por ellos conocidas que puedan influir en la físicas o jurídicas designadas en el certificado individual de valoración del riesgo. seguro para percibir la prestación asegurada. Asegurador: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y Reaseguros, con 1.4. En caso de reticencia o inexactitud en las declaraciones del domicilio en c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid - tomador o del asegurado, que influyan en la valoración del riesgo, España. el asegurador podrá rescindir el contrato mediante declaración dirigida al tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar del Grupo asegurable: cualquier persona física considerada como conocimiento de la reserva o inexactitud. Si el siniestro asegurable según las condiciones contractuales de este seguro. sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración, la prestación se reducirá de forma proporcional a la diferencia entre Póliza (contrato de seguro): es el documento que contiene las la prima convenida y la que se hubiere aplicado de haberse condiciones reguladoras de este seguro. Forman parte integrante conocido la verdadera entidad del riesgo, salvo si medió dolo o de la póliza las condiciones generales, las condiciones culpa grave del tomador, en cuyo caso el asegurador quedará particulares, cada uno de los certificados individuales y los liberado del pago de la prestación. suplementos y condiciones especiales que se emitan para complementarla o modificarla. Sin embargo, el asegurador no podrá impugnar el contrato transcurrido un año desde la fecha de su puesta en vigor, salvo Certificado individual de seguro: es el documento que se entrega que el tomador o el asegurado hayan actuado con dolo, y salvo la al asegurado en el que se individualiza su riesgo personal declaración inexacta relativa a la edad que se regula en el artículo respecto a los otros asegurados del grupo. 10, apartado 1. Prima: es el precio del seguro. El recibo contiene los recargos e 1.5. Este producto ha sido diseñado para los tomadores que impuestos legalmente repercutibles. residen en España de acuerdo con los requerimientos legales y Accidente: es la lesión corporal que deriva de una causa violenta, fiscales vigentes. En el supuesto de que el tomador o el súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado. asegurado (en caso de ser otra persona distinta del tomador) También se considerará accidente las lesiones debidas a la cambiaran su residencia a otro país durante la vigencia de este absorción por equivocación de sustancias tóxicas o la inhalación contrato, la legislación del país al que el tomador o el asegurado fortuita de gases o vapores, así como ahogarse se trasladaran podría afectar la capacidad del asegurador de involuntariamente. mantener el contrato en vigor de acuerdo con las presentes condiciones. Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 1/7 [Seite 2] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium deberá ser expedida por el tomador del seguro en el plazo El tomador y el asegurado tienen la obligación de comunicar al indicado, y producirá sus efectos desde el día de su expedición. A asegurador cualquier cambio de residencia a otro país que vayan partir de esa fecha cesará la cobertura de riesgo por parte del a realizar. El asegurador, por su parte, tiene la obligación de asegurador, y el tomador tendrá derecho a la devolución de la comunicarles las consecuencias de su cambio de residencia que, prima que hubiere pagado, salvo la parte correspondiente al dependiendo de la legislación aplicable en virtud del cambio de tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia. residencia producido, pueden llegar hasta la resolución del presente contrato. 2. Objeto del seguro __________________________________________________ En caso de incumplimiento de su obligación, o la del asegurado, de comunicar al asegurador el cambio de residencia, el El presente seguro consta de las garantías indicadas en las asegurador podría verse legalmente imposibilitado, total o condiciones especiales de la póliza, siempre y cuando queden parcialmente, para asumir las obligaciones derivadas del recogidas en el certificado individual de seguro: presente contrato, en los términos que determinara la jurisdicción aplicable según el cambio de residencia producido. 2.1. Garantía principal: fallecimiento por accidente. Si el tomador o el asegurado comunican al asegurador un cambio Mediante esta garantía el asegurador garantiza el pago del capital 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-4/11-10 de residencia a otro país, el asegurador podrá -con su previo asegurado, a los beneficiarios designados a tal efecto, si el consentimiento- transferir sus datos personales a otra entidad del asegurado fallece como consecuencia directa de un accidente grupo con el fin de comprobar que se le puede ofrecer un que se haya producido durante el periodo de vigencia del seguro, producto adecuado a sus nuevas circunstancias y residencia. siempre y cuando el fallecimiento se produzca en un plazo máximo de un año a contar desde la fecha de ocurrencia del 1.6 Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá citado accidente, excepto en los casos excluidos considerarse que el asegurador de cobertura, realice pagos o específicamente en el artículo 4 de estas condiciones preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o generales. tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o actividad del asegurado pudiera La cuantía de esta prestación será la convenida en el certificado contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embargo individual de seguro. comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional. Esta garantía sólo se puede contratar para asegurados de edad inferior a 65 años. Si estaba contratada con anterioridad, Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con cuando el asegurado cumpla 70 años quedará cancelada. ocasión del cumplimiento de las formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el El pago de esta prestación supone la extinción de las restantes cumplimiento de determinadas obligaciones, éstas no garantías, si las hubiere, y, por tanto, la extinción del contrato. devengarán intereses de demora. 1.7. El tomador podrá reclamar al asegurador, en el plazo de un 3. Restricciones de contractacion __________________________________________________ mes a contar desde la entrega del contrato, que se subsanen Son personas no asegurables: las divergencias existentes entre éste y las condiciones - Las personas de 70 años o más y las que tengan una acordadas del seguro. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la edad inferior a los 18 años. reclamación se estará a lo dispuesto en el contrato. - Los incapacitados absoluta y permanentemente para cualquier actividad laboral. 1.8. El tomador del seguro tendrá la facultad unilateral de resolver o desistir del contrato sin indicación de los motivos y sin Así mismo, para las personas que deseen formalizar el seguro penalización alguna dentro del plazo de los treinta días siguientes el asegurador se reserva el derecho a solicitar la información (i) a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o necesaria, de acuerdo con sus normas de selección vigentes en documento de cobertura provisional o; (ii) en caso de que el cada momento, para conocer todas las circunstancias que contrato se haya celebrado a distancia, a la fecha en la que haya puedan influir en la valoración del riesgo. recibido la documentación contractual del seguro. Esta facultad unilateral de resolución o desistimiento del seguro deberá ejercerla mediante comunicación dirigida al asegurador, a través 4. Riesgos excluidos __________________________________________________ de un soporte duradero, disponible y accesible para éste y que permita dejar constancia de la notificación. Dicha comunicación Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 2/7 [Seite 3] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium Quedan excluidos para cualquier garantía de este contrato los zorbing, etc, o cualquier otra actividad considerada como de siguientes casos además de los que puedan establecerse en las riesgo. condiciones especiales de la póliza: h) Los accidentes ocurridos al conducir un vehículo a motor si el asegurado no está en posesión del correspondiente permiso a) Los hechos que no tengan la consideración de accidente de de conducir. acuerdo con lo estipulado en el artículo preliminar. i) Los accidentes ocurridos por el uso de ciclomotores o b) Las consecuencias de todo accidente producido con motocicletas por parte de los asegurados menores de 26 años anterioridad a la entrada en vigor de este seguro y conocido por de edad, como conductores o pasajeros, tendrán una el asegurado. indemnización máxima del 50% de la suma asegurada y, en todo caso, con un límite máximo de 30.000 euros. c) Los accidentes provocados intencionadamente por el asegurado, el suicidio o tentativa de suicidio y las mutilaciones j) El infarto de miocardio y el accidente vascular cerebral (ictus) voluntarias. y similares. d) Los siniestros causados por actividad dolosa o culpa k) Lesiones que sean consecuencia de intervenciones (negligencia leve o grave), ya sea del tomador, asegurado o quirúrgicas o tratamientos médicos no motivados por un 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-5/11-10 beneficiario. accidente cubierto por este seguro. e) Las lesiones o accidentes que sobrevengan al asegurado en l) Las consecuencias de la reacción o radiación nuclear o estado de enajenación mental. contaminación radiactiva o química. f) Las lesiones o los accidentes producidos en los supuestos en m) Las consecuencias de un acto de imprudencia temeraria o los que quede acreditada una tasa de alcohol en sangre negligencia grave del asegurado, declarado así judicialmente, superior a la establecida para cada caso, en cada momento en así como los derivados de la participación de éste en actos la Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad delictivos, apuestas, duelos o riñas, siempre que en este último vial y su normativa de desarrollo. También los casos en los que caso no hubiera actuado en legítima defensa o en tentativa de se detecte el uso de estupefacientes no prescritos salvamento de personas o bienes. Así como los accidentes médicamente. ocurridos durante la realización de actividades militares. g) Los siniestros derivados de la práctica de cualquier deporte n) Los daños por hechos derivados de conflictos armados, haya con carácter profesional o en forma de concurso, precedido o no declaración oficial de guerra, hechos y competiciones o con ocasión de apuestas y desafíos. Quedan actuaciones de las fuerzas de seguridad del Estado o excluidos también los siniestros como consecuencia de: autonómicas en tiempos de paz, rebelión, sedición, motín o Z La práctica de cualquier deporte y/o sus correspondientes tumulto popular; así como, los causados por temblor de tierra, entrenamientos, como profesional. erupción volcánica, inundación y otros fenómenos sísmicos o Z La práctica como aficionado de actividades o deportes meteorológicos de carácter extraordinario cuya cobertura aéreos en general (piloto aeronaves, paracaidismo, corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros. ascensiones en globo, ala delta, ultraligero, avionetas, planeadores y similares). o) Los accidentes sufridos mientras el asegurado viaje en Z La participación en carreras (y sus correspondientes cualquier tipo de aeronave, excepto cuando realice vuelos entrenamientos) de automovilismo, motociclismo y carreras como pasajero en líneas regulares o vuelos chárter de offshore o motores fuera borda. debidamente autorizados. Z La inmersión subacuática, la espeleología y la navegación fuera de las áreas jurisdiccionales. p) Los accidentes provocados por el manejo y/o utilización de Z La práctica de senderismo, trekking y de esquí fuera de explosivos. pista, en altitudes superiores a 4000 metros. Z La práctica de montañismo, alpinismo y escalada en todas sus modalidades y en cualquier altura. 5. Beneficiarios del seguro __________________________________________________ Z La práctica de los siguientes deportes, con carácter no profesional: artes marciales, equitación, rugby, polo, Serán beneficiarios de la garantía de fallecimiento por barranquismo, base jumping, boxeo, bungee, cañoning, caza accidente, en tanto no se convenga de forma distinta en el mayor fuera del territorio nacional, lucha, puenting, rafting, certificado individual de seguro, los herederos testamentarios Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 3/7 [Seite 4] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium del asegurado y, en su defecto, los herederos legales del 7.3. El asegurador irá renovando la póliza anualmente y hasta el asegurado. vencimiento de seguro fijado en el momento en que el asegurado Para el resto de garantías, se estará a lo dispuesto en las llegue a la edad máxima de permanencia en función de las condiciones especiales de la póliza. garantías contratadas, de acuerdo con las normas del asegurador. 6. Pago de primas __________________________________________________ 7.4. El tomador y el asegurador podrán oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, 6.1. El tomador se compromete al pago de las primas del seguro efectuada en un plazo de, al menos, un mes de antelación a la en la forma que se determine en el certificado individual de conclusión del período del seguro en curso cuando quien se seguro. Dado que la duración del seguro es anual renovable, el oponga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el vencimiento de la prima se producirá una vez haya transcurrido asegurador. un año desde el inicio de vigencia del seguro, o de cada El asegurador deberá comunicar al tomador, al menos con dos renovación. Las condiciones y plazos de dicha prima se meses de antelación a la conclusión del período en curso, determinarán en la solicitud y el certificado individual de seguro. cualquier modificación del contrato de seguro. 6.2. La primera prima (o su eventual primera fracción) será 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-6/11-10 exigible una vez formalizado el contrato. Si por culpa del 8. Participación en beneficios. Valores de rescate y reducción __________________________________________________ tomador no ha sido pagada, el asegurador tiene derecho a resolver el contrato o a exigir el pago de la prima debida. Si Esta modalidad de seguro no contempla ni participación en ésta no hubiera sido pagada antes de que se produzca el beneficios, ni valores de rescate y reducción. siniestro, el asegurador quedará liberado de su obligación. 6.3. En caso de falta de pago de la segunda y sucesivas primas 9. Pago de prestaciones __________________________________________________ (o de sus eventuales fracciones) durante un mes después del día de su vencimiento, el contrato quedará en suspenso. Si el 9.1. En caso de la ocurrencia del riesgo previsto en el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses certificado individual, el tomador, asegurado o beneficiario siguientes al vencimiento de la prima, el contrato quedará deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro extinguido. dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido. 6.4. El asegurador podrá modificar en el futuro el coste de las 9.2. Presentación de documentación. coberturas de la presente modalidad de seguro. En el supuesto de que el tomador no acepte las nuevas condiciones del seguro, 1) En caso de fallecimiento por accidente se presentarán: podrá cancelar el seguro percibiendo, en su caso, el extorno de la prima que se hubiere cobrado de acuerdo con las nuevas Z Certificado oficial de defunción del asegurado. condiciones. Z Certificado del médico que haya asistido al asegurado, Las modificaciones a las que se hace referencia en el párrafo indicando el origen, evolución y naturaleza del accidente que anterior serán de aplicación al conjunto de certificados le causó el fallecimiento. individuales de seguro vigentes en el momento de comunicarse dichas modificaciones. Z Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del último testamento del asegurado o auto judicial de declaración de herederos ab-intestato. 7. Duración __________________________________________________ Z Carta de pago o declaración de exención del impuesto 7.1. Una vez aceptado por el asegurador el cuestionario de salud sobre sucesiones y donaciones. y de actividades, se emitirá el certificado individual de seguro y, tras el pago de la prima por parte del tomador, se iniciará la Z Certificación de titularidad de cuenta. cobertura garantizada por el asegurador. 2) En caso de producirse un siniestro correspondiente a otra 7.2. La duración de este seguro será temporal renovable garantía cubierta por este seguro de acuerdo con el certificado anualmente. Cada año se recalculará la prima en función de la individual de seguro, deberá presentarse la documentación edad que vaya alcanzando el asegurado, de los capitales indicada a tal efecto en las condiciones especiales de dicha asegurados y del coste de las coberturas aseguradas. garantía. Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 4/7 [Seite 5] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium Todos los justificantes documentales deberán presentarse condiciones que determinen las normas relativas a este impuesto debidamente legalizados, en los casos en que fuese preciso. en cada momento. El asegurador se reserva el derecho de solicitar información complementaria referente al siniestro. Para el resto de garantías se estará a lo dispuesto en las condiciones especiales de la póliza. 9.3. El asegurador en el plazo máximo de tres meses desde el acaecimiento del siniestro satisfará al beneficiario el pago de la Lo dispuesto en el presente apartado se adaptará, en todo prestación o, en su caso, podrá dar lugar al correspondiente momento, a los cambios en las normas fiscales, o a los criterios interés de mora. manifestados por la Administración Tributaria, que puedan producirse durante la vigencia del seguro. En ningún caso habrá lugar a intereses de mora cuando la falta de satisfacción de la prestación no sea imputable al asegurador (por ejemplo, ante la falta de comunicación del siniestro, o no 12. Comunicaciones __________________________________________________ envío de las informaciones necesarias requeridas por el asegurador) o cuando la mora esté fundada en causa justificada Las comunicaciones entre el asegurador, el tomador del seguro y (por ejemplo, si no están determinadas las causas del siniestro). el asegurado, se realizarán en el domicilio de los mismos que conste en el contrato de seguro. 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-7/11-10 10. Carencia y limitación de derechos Toda comunicación que el asegurador expida al tomador del __________________________________________________ seguro se dirigirá al domicilio reseñado en el certificado individual 10.1. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de de seguro, considerándose recibida sin otro requisito. nacimiento del asegurado, el asegurador podrá impugnar el contrato si la verdadera edad del asegurado en el momento de Únicamente cuando el tomador del seguro haya manifestado por la contratación excede de los límites de admisión establecidos escrito al asegurador su cambio de domicilio con una antelación por aquél, quedando el asegurador liberado de la obligación de de diez días a la fecha de la comunicación remitida, se pago de la prestación. considerará válida la rectificación. Si como consecuencia de una declaración inexacta de las circunstancias que influyen en la valoración del riesgo (por 13. Prescripción __________________________________________________ ejemplo profesión, prácticas deportivas, etc.), la prima pagada hubiera sido inferior a la que correspondería pagar, y Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el suponiendo que las circunstancias no declaradas no impidieran término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron la contratación de este seguro de acuerdo con lo dispuesto en ejercitarse. las presentes condiciones generales, la prestación del asegurador se reducirá en proporción a la prima percibida. 14. Instancias de reclamación __________________________________________________ Si, por el contrario, la prima pagada es superior a la que debería Podrá presentarse ante la entidad aseguradora del contrato haberse abonado, el asegurador está obligado a restituir el objeto de este documento (en adelante, aseguradora) cualquier exceso de las primas satisfechas, sin intereses. queja o reclamación derivada del mismo, directamente a través del Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora (por correo 10.2. Si el tomador, asegurado o el beneficiario, mediando dolo postal a la calle Isabel Colbrand, número 22 - 28050 Madrid, o o culpa grave, no facilitan al asegurador la información sobre por correo electrónico a SAC_BSVida@bancsabadell.com), en las las circunstancias y consecuencias del siniestro, se pierde el condiciones establecidas en la Orden ECO 734/2004 de 11 de derecho a la prestación. marzo sobre los departamentos y servicios de atención al cliente y defensor del cliente de las entidades financieras. El Servicio de 10.3. El contrato será nulo y no nace el derecho a la prestación Atención al Cliente dictará resolución, dentro del plazo máximo si en el momento de la conclusión del contrato ya hubiera señalado de 2 meses desde la fecha de presentación de la queja ocurrido el siniestro. o reclamación. El reclamante, a partir de la finalización de dicho plazo o en el supuesto de que ésta no satisfaga las pretensiones del reclamante, podrá trasladar los motivos de su reclamación al 11. Fiscalidad de las prestaciones __________________________________________________ Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y El pago del capital asegurado por el presente contrato, cuando Fondos de Pensiones, -conforme a lo establecido en la Orden tenga por causa el fallecimiento por accidente del asegurado, ECC/2502/2012, de 16 de noviembre-, bien en la dirección estará sujeto al impuesto sobre sucesiones y donaciones en las Paseo de la Castellana nº 44 de Madrid, o bien telemáticamente Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 5/7 [Seite 6] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium con firma electrónica a través de la Sede electrónica de la a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones ( Compensación de Seguros no esté amparado por la póliza de https://www.sededgsfp.gob.es/SedeElectronica/Reclamaciones/I seguro contratada con la entidad aseguradora. ndex_Proteccion_Asegurado.asp) acreditando haber presentado b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las previamente la queja al Servicio de Atención al Cliente. En obligaciones de la entidad aseguradora no pudieran ser cualquier caso, puede acudir a la vía judicial. cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y, asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros. dentro de ella, será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del mismo el del domicilio del asegurado, a El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación cuyo efecto éste designará un domicilio en España en caso de a lo dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley que el suyo fuese en el extranjero. 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y en las 15. Cláusula de adaptación del seguro a cambios en la disposiciones complementarias. normativa aplicable __________________________________________________ Resumen de las normas legales 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-8/11-10 El asegurador podrá modificar las características y condiciones del presente seguro que puedan verse afectadas por cambios 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos normativos, o por nuevos criterios manifestados por la Administración, que se puedan producir durante la vigencia del a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y mismo. maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; 16. Información básica sobre Protección de Datos.- tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios Responsable del tratamiento: BanSabadell Vida, S.A. de Seguros y de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de Reaseguros. Finalidad del tratamiento: cálculo de la prima, cuerpos siderales y aerolitos. contratación y ejecución de la póliza de seguro, según proceda. Perfilados: se elaboran perfilados con fines actuariales y análisis b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de de mercados objetivos. Derechos: acceso, rectificación, supresión, terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular. oposición, limitación y portabilidad. Puede consultar la c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas información adicional en la URL www.sabadellvida.com. y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz. Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas 17. Cláusula de indemnización por el Consorcio de y la caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Compensación de Seguros de las pérdidas derivadas de Consorcio de Compensación de Seguros, mediante informes acontecimientos extraordinarios acaecidos en España en expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el seguros de daños en las personas Instituto Geográfico Nacional y los demás organismos públicos __________________________________________________ competentes en la materia. En los casos de acontecimientos de De conformidad con lo establecido en el texto refundido del carácter político o social, así como en el supuesto de daños Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el octubre, el tomador de un contrato de seguro de los que deben Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad órganos jurisdiccionales y administrativos competentes pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de información sobre los hechos acaecidos. los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente. 2. Riesgos excluidos Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato acontecimientos extraordinarios acaecidos en España o en el de Seguro. extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de seguro distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los del Consorcio de Compensación de Seguros. correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya siguientes situaciones: precedido la declaración oficial de guerra. d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 6/7 [Seite 7] #¡A!#SGC0105# Accidentes Premium responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por importe correspondiente a la provisión matemática será materiales radiactivos. satisfecho por la mencionada entidad aseguradora. e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los Comunicación de daños al consorcio de compensación de producidos por elevación del nivel freático, movimiento de seguros laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos 1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien simultáneo a dicha inundación. actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a hubiera gestionado el seguro. lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el 2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones información relativa al procedimiento y al estado de tramitación pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios de de los siniestros podrá realizarse: 1-220316-SGC0105-93018571-31SG 000000475021277-XXXXXXXX-1-64019160972464644530-9/11-10 los señalados en el apartado 1.b) anterior. g) Los causados por mala fe del asegurado. - Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de - A través de la página web del Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede Seguros (www.consorseguros.es). extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados 3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al nacional». contenido de la póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las 3. Extensión de la cobertura valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios. 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan 4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de Seguros realizará el pago de la indemnización al beneficiario del los riesgos ordinarios. seguro mediante transferencia bancaria. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto Las presentes condiciones generales constan de 8 páginas. El en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de firmante declara conocer y aceptar lo dispuesto en las los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura presentes condiciones generales y especialmente las del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital exclusiones y limitaciones de los derechos del asegurado, en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la tomador o beneficiario que figuran en las cláusulas 1, 2, 3, 4, 5, suma asegurada y la provisión matemática que la entidad 6, 7, 9, 10, 13 y 15. aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El , DE DE Firma: Número de póliza: Número de certificado: VESG435 BanSabadell Vida, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, con domicilio social en la c/ Isabel Colbrand, número 22, 28050 Madrid. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 36993, libro 0, folio 149, Sección 8, Hoja M- 661014, inscripción 2ª. NIF A08371908. 7/7