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Accidentes General
Bienvenido a santalucía
801669488.0
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CONDICIONES
GENERALES
Condiciones Generales del contrato
ACCIDENTES GENERAL
santalucía
SEGUROS
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Accidentes General
DISPOSICIONES
CONDICIONESGENERALESArtículo
GENERALESPreliminar - Bases del Contrato
DEL CONTRATO
Artículo 1 - Definiciones
DISPOSICIONES GENERALES
Asegurado y esta póliza constituyen
Artículo Preliminar.
un todo unitario fundamento del
BASES DEL CONTRATO seguro que sólo alcanza, dentro de los
límites pactados, a los riesgos
1. El Tomador del seguro o, en su
especificados en la misma.
caso, el Asegurado, tiene el deber,
antes de la conclusión del contrato, de 4. Si el contenido de la póliza difiere
declarar al Asegurador, de acuerdo de las cláusulas acordadas, el Tomador
con el cuestionario que éste le someta, del seguro o el Asegurado podrá
todas las circunstancias por él reclamar al Asegurador, en el plazo de
conocidas que puedan influir en la un mes a contar desde la entrega de la
valoración del riesgo. Quedará póliza, para que subsane la
exonerado de tal deber si el divergencia existente. Transcurrido
Asegurador no le somete cuestionario dicho plazo sin efectuar la
o cuando, aun sometiéndoselo, se reclamación, se estará a lo dispuesto
trate de circunstancias que puedan en la póliza.
influir en la valoración del riesgo y que
no estén comprendidas en él. 5. En el supuesto de indicación
inexacta de la fecha de nacimiento, el
La variación durante el curso del Asegurador sólo podrá impugnar el
contrato de las circunstancias contrato si la verdadera edad del
declaradas y que no afecten al estado Asegurado en el momento de la
de salud del Asegurado deben ser entrada en vigor del mismo excede de
comunicadas al Asegurador. los límites de admisión establecidos
por aquél.
2. La presente póliza ha sido
contratada sobre la base de las
declaraciones formuladas por el Artículo 1.
Tomador del seguro o el Asegurado en DEFINICIONES
la solicitud-cuestionario que le ha sido
sometido y que motivan la aceptación En este contrato se entiende por:
del riesgo por el Asegurador, con la
asunción, por su parte, de las 1. Accidente
obligaciones derivadas del contrato a
La lesión corporal que deriva de una
cambio de la prima correspondiente.
causa violenta, súbita, externa y ajena
3. La solicitud-cuestionario suscrita a la intencionalidad del Asegurado que
por el Tomador del seguro o el produzca incapacidad temporal,
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Accidentes General
invalidez permanente o muerte. por Accidente de Circulación,
Incapacidad Temporal y Subsidio
A estos efectos, se considerarán
por Hospitalización por
accidentes de circulación aquéllos que
Accidente serán percibidas por el
el Asegurado pueda sufrir:
propio Asegurado.
a) Como peatón, causado por un
Si en el momento del fallecimiento del
vehículo.
Asegurado no hubiera Beneficiario
b) Como conductor o pasajero de concretamente designado, o su
un vehículo terrestre. designación fuese nula, la
indemnización será satisfecha, por
c) Como usuario de transportes orden preferente y excluyente, a las
públicos. personas que, con respecto al
Asegurado fallecido, sean:
2. Accidente vascular cerebral
Aquél que produzca secuelas Sus hijos, a partes iguales. Si alguno
neurológicas, incluyéndose el infarto hubiera fallecido, su parte la
de tejido cerebral, hemorragia y percibirán los hijos de éste y si no los
embolización originada en una fuente hubiere, será repartida entre los
extracraneal. hijos vivos del Asegurado.
Su cónyuge, siempre que no esté
3. Asegurado
separado legalmente o de hecho.
La persona física titular del interés
Los padres que le sobrevivan.
objeto del seguro que, en defecto del
Tomador, asume las obligaciones Los abuelos que le sobrevivan.
derivadas del contrato.
Los hermanos que le sobrevivan.
4. Asegurador
A falta de todos los anteriores, los
SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de herederos legales del Asegurado
Seguros y Reaseguros, que asume el fallecido.
riesgo contractualmente pactado.
En su defecto, la indemnización
5. Beneficiario formará parte del patrimonio del
Tomador del seguro.
La persona titular del derecho a la
prestación contratada. En el supuesto de que el Beneficiario
cause dolosamente el siniestro,
Las indemnizaciones que se
quedará nula la designación hecha a
tengan que satisfacer por
su favor.
Invalidez Permanente Parcial por
Accidente, Invalidez Absoluta y
Permanente por Accidente, Gran
Invalidez por Accidente,
Invalidez Absoluta y Permanente
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
6. Enfermedad para la tercera edad, los lugares para el
tratamiento de drogodependencias o
Toda alteración del estado de salud alcoholismo y las instituciones
cuyo diagnóstico y confirmación sea psiquiátricas.
efectuado por un médico legalmente
reconocido y cuyas primeras 10. Hospitalización
manifestaciones se presenten durante
Permanencia del Asegurado como
la vigencia de la póliza.
paciente en un hospital durante un
7. Franquicia período superior a 24 horas.
Período de tiempo contado a partir de 11. Infarto agudo de miocardio
la fecha de ocurrencia del siniestro
La muerte o necrosis de una parte del
durante el que no existe ni se devenga
músculo cardíaco (miocardio) como
derecho a indemnización.
resultado de un insuficiente aporte
8. Gran Invalidez sanguíneo en el área comprometida.
La situación del Asegurado afectado de 12. Invalidez Permanente
invalidez permanente y que, por
La pérdida anatómica o la disminución
consecuencia de pérdidas anatómicas
funcional total o parcial de carácter
o funcionales provocadas por
permanente e irreversible, provocada
accidente, necesita la asistencia de otra
por accidente, de cualquier órgano o
persona para los actos más esenciales
miembro o de las facultades del
de la vida, tales como vestirse,
Asegurado.
desplazarse, comer o análogos.
13. Invalidez Absoluta y Permanente
9. Hospital
La situación física permamente e
Establecimiento legalmente
irreversible provocada por accidente
constituido con el fin de recibir
determinante de la total incapacidad
enfermos o accidentados para su
del Asegurado para el desarrollo
tratamiento como pacientes. A estos
permanente de cualquier relación
efectos, será requisito indispensable
laboral o actividad profesional.
que dichos establecimientos dispongan
de servicios médicos y de enfermería 14. Período de carencia
durante las 24 horas del día, así como
de los instrumentos técnicos necesarios Tiempo en que, vigente el seguro, si se
para el diagnóstico y la intervención produce un siniestro éste no queda
médico - quirúrgica. cubierto.
No se incluyen bajo este concepto
centros de reposo, de convalecencia,
de rehabilitación, de cuidados
crónicos o de servicios especializados
de enfermería, así como las residencias
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Accidentes General
15. Póliza 18. Suma asegurada
El documento que contiene las La cantidad establecida en la póliza
condiciones reguladoras del seguro. que representa el límite máximo de
indemnización a cargo del Asegurador
Forman parte integrante de la póliza las
para cada una de las garantías.
Condiciones Generales, las
Particulares y Especiales que 19. Tomador del seguro
individualizan el riesgo, y los
Suplementos y Apéndices que se La persona que junto con el
emitan a la misma para Asegurador suscribe este contrato y al
complementarla o modificarla. que corresponden las obligaciones que
del mismo se deriven, salvo las que,
16. Prima por su naturaleza, deban ser cumplidas
por el Asegurado.
El precio del seguro. El recibo
contendrá, además, los recargos e 20. Viaje
impuestos de legal aplicación.
El desplazamiento del Asegurado a
17. Siniestro más de 100 kilómetros de su domicilio
habitual o al extranjero y por un tiempo
Es la ocurrencia de cualquier
inferior a tres meses.
acontecimiento que determine alguna
prestación a cargo del Asegurador por
aplicación de las garantías contratadas
en la póliza.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
OBJETO Y EXTENSIÓN
OBJETO YDEL SEGUROArtículo
EXTENSIÓN 2 - Garantías Básicas
DEL SEGURO
3. FALLECIMIENTO POR ACTOS
Artículo 2.
VIOLENTOS
GARANTÍAS BÁSICAS
Si el fallecimiento del Asegurado se
Dentro de los límites establecidos en produjera al ser víctima de un robo,
las condiciones de esta póliza, el tentativa de secuestro o agresión, el
Asegurador garantiza el pago de las Asegurador garantiza el pago de una
prestaciones convenidas en la misma, suma asegurada adicional igual a la
en caso de ocurrencia de los hechos establecida para la garantía de
cuya cobertura se especifica a Fallecimiento por Accidente.
continuación:
No corresponderá el pago de la suma
1. FALLECIMIENTO POR asegurada establecida para las
ACCIDENTE garantías básicas 1, 2 y 3 y para la
En caso de producirse el fallecimiento garantía opcional de Fallecimiento por
por accidente del Asegurado, el Accidente de Circulación, cuando se
Asegurador abonará al Beneficiario la haya abonado el capital establecido
suma asegurada establecida en las para la garantía opcional de
Condiciones Particulares. Fallecimiento por Infarto Agudo de
Miocardio o por Accidente Vascular
2. FALLECIMIENTO POR Cerebral.
ACCIDENTE SIMULTÁNEO
4. INVALIDEZ PERMANENTE
Si como consecuencia del mismo PARCIAL POR ACCIDENTE
accidente que causa el fallecimiento
del Asegurado se produjera la muerte En caso de que el Asegurado sufra un
de la segunda persona designada en las accidente cubierto por esta póliza, a
Condiciones Particulares, el cuya consecuencia se le genere una
Asegurador abonará al Beneficiario un situación de invalidez permanente
capital adicional igual al establecido parcial, el Asegurador abonará la suma
para la garantía de Fallecimiento por que corresponda según el baremo de
Accidente, con un LÍMITE MÁXIMO porcentajes y condiciones establecido
DE NOVENTA MIL EUROS. en las Condiciones Particulares.
El fallecimiento de ambas personas a 5. INVALIDEZ ABSOLUTA Y
consecuencia del mismo accidente PERMANENTE POR
debe producirse simultáneamente o ACCIDENTE
antes de que transcurran 12 meses En caso de que el Asegurado sufra un
desde el momento del accidente. accidente cubierto por esta póliza a
cuya consecuencia se le genere una
situación de invalidez absoluta y
permanente, el Asegurador abonará la
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Accidentes General
suma asegurada establecida en las c) Los daños como consecuencia de
Condiciones Particulares. síncopes, cardiopatías, infartos de
miocardio, infartos o derrames
En caso de invalidez permanente
cerebrales, ataques de apoplejía o
parcial por accidente, previa a una
epilepsiformes, así como las
situación de invalidez permanente
lesiones producidas con ocasión
absoluta a consecuencia del mismo
de esas manifestaciones o de otro
siniestro, de la suma asegurada
estado morboso.
establecida para esta contingencia en
las Condiciones Particulares, se d) Las hernias de cualquier clase, las
deducirá la cantidad abonada, en su consecuencias de los esfuerzos
caso, por invalidez permanente musculares, distensiones
parcial por accidente. ligamentosas o lumbago y las
varices.
6. GRAN INVALIDEZ POR
ACCIDENTE e) Las lesiones que sean
consecuencia de intervenciones
En caso de que el Asegurado sufra un
quirúrgicas o tratamientos
accidente cubierto por esta póliza a
médicos no motivados por un
cuya consecuencia se le genere una
hecho cubierto o que se lleven a
situación de gran invalidez, el
cabo por razones distintas a la
Asegurador abonará una suma
sanidad como, por ejemplo, los
asegurada adicional igual a la
procesos de cirugía estética; los
establecida para la garantía de
daños derivados de reacción o
Invalidez Absoluta y Permanente por
radiación nuclear o contaminación
Accidente.
radiactiva; las consecuencias
Salvo pacto en contrario, en las producidas por las operaciones o
garantías 1 a 6 no tienen cobertura: curas que el Asegurado realice
sobre sí mismo y las congestiones,
a) Las enfermedades, incluidas las insolaciones, congelaciones y
profesionales, y sus consecuencias otros efectos de la temperatura o
de cualquier naturaleza, siempre presión atmosférica a las cuales no
que no sean provocadas por esté expuesto el Asegurado a
traumatismo accidental y las que, consecuencia de un hecho
aun siendo provocadas por éste, cubierto.
tengan su origen en un
padecimiento o defecto físico f) Los accidentes por el uso, como
latente que el Asegurado sufriera conductor o pasajero, de
con anterioridad. motocicletas o ciclomotores.
b) Las intoxicaciones producidas por g) El fallecimiento o la invalidez
la ingestión de productos producidos por la práctica por el
alimenticios. Asegurado de cualquier deporte
con carácter profesional, o incluso
sin ese carácter, cuando el
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Asegurado esté inscrito en una
Artículo 3. FALLECIMIENTO
3 - Garantías Opcionales POR
Federación Deportiva y participe INFARTO AGUDO DE
en competiciones deportivas. MIOCARDIO O POR
ACCIDENTE VASCULAR
Artículo 3. CEREBRAL
GARANTÍAS OPCIONALES El Asegurador abonará al Beneficiario
Sólo mediante expresa contratación la suma asegurada establecida en las
Condiciones Particulares para esta
que debe constar en las Condiciones
Particulares de esta póliza y pago de la garantía en caso de que el
prima correspondiente, pueden fallecimiento se produzca a
contratarse las siguientes coberturas: consecuencia de infarto agudo de
miocardio o accidente vascular
1. FALLECIMIENTO POR cerebral.
ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN 4. INCAPACIDAD TEMPORAL
El Asegurador abonará la suma que
El Asegurador abonará al Beneficiario
corresponda según el baremo de
la suma establecida para esta garantía
en las Condiciones Particulares, indemnizaciones establecido en las
Condiciones Particulares de la póliza,
siempre que el fallecimiento del
en caso de que el Asegurado reciba
Asegurado sobrevenga a causa de un
asistencia médica y se encuentre
accidente de circulación.
impedido temporalmente de forma
2. INVALIDEZ ABSOLUTA Y absoluta para ejercer la profesión
PERMANENTE POR declarada al Asegurador, a
ACCIDENTE DE consecuencia de una enfermedad o
CIRCULACIÓN lesión.
El Asegurador abonará la suma Dicha suma se calculará deduciendo la
asegurada establecida en las franquicia temporal contratada y que
Condiciones Particulares, siempre que figura en las Condiciones Particulares,
la invalidez del Asegurado sobrevenga de los días establecidos en dicho
a causa de accidente de circulación. baremo, multiplicando el resultado por
la indemnización diaria contratada y
Salvo pacto en contrario, para las
que figura igualmente en dichas
garantías de Fallecimiento por
Condiciones.
Accidente de Circulación e Invalidez
Absoluta y Permanente por Accidente La prestación económica garantizada
de Circulación son de aplicación las es totalmente independiente de los
exclusiones establecidas para las costes de asistencia sanitaria.
garantías básicas 1 a 6 del Artículo 2
de estas Condiciones Generales.
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Accidentes General
FRANQUICIA f) Si en el momento de producirse el
siniestro el Asegurado se
En estas Condiciones Particulares se
encontrara en situación de
establece el período de franquicia
desempleo, o de incapacidad
convenido.
temporal o permanente.
La indemnización se devengara a partir
g) Si la incapacidad tuviese su origen
del día siguiente a aquel en que finalice
en enfermedades, lesiones,
el periodo de franquicia.
intervenciones quirúrgicas o
RIESGOS EXCLUIDOS tratamientos médicos, cuyo
conocimiento, diagnóstico o
Salvo pacto en contrario, quedan programación se hubiere
excluidos de la cobertura de esta producido con anterioridad a la
garantía los siguientes casos: entrada en vigor de esta garantía.
a) Cuando las alteraciones del EXTINCION DE LA GARANTIA
estado de salud se deban a
epidemias oficialmente Esta garantía quedará anulada y sin
declaradas. valor ni efecto en caso de producirse la
invalidez absoluta y permanente del
b) Cuando la incapacidad sea Asegurado.
producida por la práctica por el
Asegurado de cualquier deporte 5. SUBSIDIO POR
con carácter profesional, o HOSPITALIZACIÓN POR
incluso sin ese carácter, cuando el ACCIDENTE
Asegurado esté inscrito en una
El Asegurador abonará el subsidio
Federación Deportiva y participe
diario (incluidos los días festivos)
en competiciones deportivas.
señalado en estas Condiciones
c) Cuando se trate de enfermedades Particulares en caso de que el
degenerativas del sistema Asegurado, a consecuencia de un
nervioso central. accidente, sea hospitalizado POR
TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS y
d) Cuando se trate de enfermedades mientras dure la hospitalización.
y/o trastornos mentales y del
comportamiento, así como los PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN
ocasionados o desencadenados
El subsidio diario se abonará, a contar
por el estrés.
desde el momento en que hayan
e) Cuando se produzcan transcurrido 24 horas desde la
reagudizaciones, secuelas y hospitalización y mientras dure la
complicaciones de enfermedades misma, con el LÍMITE MÁXIMO DE
o lesiones, por las cuales ya hayan UN AÑO.
sido abonadas prestaciones por
esta garantía.
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
6. ASISTENCIA EN VIAJE Asegurador se encargará del envío a su
domicilio.
Las condiciones y extensión de las
coberturas de la presente garantía son El Asegurador únicamente organizará y
las que se especifican a continuación: asumirá los gastos del envío, con un
LÍMITE DE 150 EUROS POR
1. Anulación de viaje SINIESTRO.
Si se anulara el viaje ya concertado por
3. Demora, cancelación del viaje
el Asegurado, por su fallecimiento u
hospitalización, el de su cónyuge no o pérdida de conexiones
separado legalmente o de hecho o Si el Asegurado estuviese en posesión
persona con la que conviviese de de un billete confirmado de avión o
forma permanente en análoga relación barco de línea regular (siempre que la
de afectividad, sus ascendientes o singladura tenga su origen o destino en
descendientes de primer grado o un puerto extranjero) y se produjese el
colaterales en segundo grado por día de embarque un retraso,
consanguinidad, o a causa de un deber cancelación o falta de conexión entre
público de inexcusable cumplimiento, dos trayectos previamente
el Asegurador reembolsará al concertados, por un tiempo superior a
Asegurado o Beneficiarios, previa 12 horas o con una noche por medio,
justificación documental, los gastos por causa imputable al transportista, el
originados por la anulación, HASTA Asegurador indemnizará al Asegurado
UN MÁXIMO DE 600 EUROS POR por los gastos ocasionados por tal
SINIESTRO. imprevisto, previa justificación
documental, con un LÍMITE DE 200
2. Envío de documentos y
EUROS POR SINIESTRO.
objetos personales olvidados
4. Reembolso de gastos por
Si en el transcurso de un viaje el
Asegurado hubiese olvidado en su demora en la entrega de equipajes
domicilio algún documento El Asegurador reembolsará al
imprescindible para el transcurso del Asegurado el importe de los artículos
mismo, el Asegurador organizará y necesarios, previa presentación de las
asumirá los gastos de su envío a la facturas originales correspondientes,
dirección que al efecto señale el como consecuencia de la demora de
Asegurado. más de 24 horas en la entrega del
Asimismo, en caso de que el equipaje facturado por el Asegurado en
Asegurado hubiera olvidado en el lugar transporte público, excepto en el viaje
en que hubiese residido durante su de regreso al domicilio del Asegurado,
viaje algún objeto o documento o éstos HASTA EL LÍMITE DE 300 EUROS
hubiesen sido sustraídos POR SINIESTRO.
ilegítimamente al Asegurado en dicho
lugar y posteriormente recuperados, el
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Accidentes General
5. Localización de equipajes menores de diecisiete años o personas
mayores de sesenta y cinco con las que
Siempre que el transporte sea en avión conviviese permanentemente, el
o en barco, el Asegurador prestará su Asegurador reintegrará los gastos
colaboración en las gestiones de ocasionados por la contratación de los
búsqueda y localización en caso de servicios destinados al cuidado de los
pérdida total o parcial de los equipajes mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS
y efectos personales previamente DIARIOS CON UN MÁXIMO DE DIEZ
facturados por el Asegurado. DÍAS.
6. Desplazamiento de un Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
acompañante junto al Asegurado hubiera hecho uso de la garantía
hospitalizado Desplazamiento de un acompañante
junto al Asegurado hospitalizado.
Si el Asegurado viajara solo y fuera
hospitalizado, con motivo de un riesgo 8. Gastos de estancia para
cubierto por la póliza, siendo la acompañante en caso de
previsión del tiempo de hospitalización del Asegurado
hospitalización SUPERIOR A CUATRO
DÍAS, el Asegurador pondrá a El Asegurador reintegrará al
disposición de la persona que aquél acompañante designado, previa
designe, con residencia en España y presentación de las facturas originales
que se encuentre en España en el correspondientes, los gastos de
momento de ocurrencia del siniestro, alojamiento y manutención
un billete de ida y vuelta en avión ocasionados en el lugar donde el
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o Asegurado se encuentre hospitalizado,
transporte público y colectivo más HASTA 125 EUROS DIARIOS EN
idóneo, para que pueda viajar desde su ESPAÑA Y 150 EUROS DIARIOS EN
domicilio hasta el lugar donde se EL EXTRANJERO, CON UN MÁXIMO
encuentre el Asegurado hospitalizado. DE DIEZ DÍAS, en cuyo cómputo se
incluirán los día durante los que, por
7. Asistencia domiciliaria a la prescripción facultativa, el Asegurado
familia en caso de desplazamiento hospitalizado deba prolongar su
junto al Asegurado hospitalizado estancia en hotel antes de regresar a su
domicilio.
Si en virtud de la garantía
Desplazamiento de un acompañante Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
junto al Asegurado hospitalizado, su hubiera hecho uso de la garantía
cónyuge no separado legalmente o de Desplazamiento de un acompañante
hecho o persona con la que conviviese junto al Asegurado hospitalizado.
de forma permanente en análoga
relación de afectividad se desplazara
hasta el lugar de ocurrencia del
siniestro, dejando solos a hijos
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
9. Asistencia a hijos menores de obligado a interrumpir su viaje en el
extranjero para regresar hasta su
diecisiete años del Asegurado
domicilio en España.
fallecido u hospitalizado en viaje
11. Servicio de información para
Si el Asegurado viajara en compañía de
hijos menores de diecisiete años y viajes al extranjero
éstos quedasen sin asistencia a causa A través del TELÉFONO DE
del fallecimiento u hospitalización del ASISTENCIA 24 HORAS, el Asegurado
Asegurado por TIEMPO SUPERIOR A podrá obtener información importante
CUATRO DÍAS, el Asegurador de carácter administrativo o médico
organizará a su cargo el regreso de los antes de iniciar su viaje al extranjero,
menores hasta su domicilio en España, tal como pasaportes, visados de
con acompañamiento que garantice su entrada en el país de destino, vacunas
cuidado si fuera necesario. exigibles, aduanas, moneda, tipos de
cambio y otros servicios.
10. Regreso anticipado del
Asegurado que se encuentre de 12. Gastos médicos de urgencia a
viaje consecuencia de enfermedad o
Si el Asegurado tuviese que interrumpir accidente graves en el extranjero
su viaje por fallecimiento de su Si el Asegurado se encontrara de viaje
cónyuge no separado legalmente o de por el extranjero y sufriera una
hecho o persona con la que conviviese enfermedad o accidente graves, el
de forma permanente en análoga Asegurador le reembolsará, previa
relación de afectividad, ascendientes o presentación de las facturas originales
descendientes hasta segundo grado o y certificados médicos
colaterales de segundo grado por correspondientes, los gastos médicos
consanguinidad, el Asegurador le de urgencia que se le hubieran
reembolsará los gastos que se le ocasionado en el país de ocurrencia
originen por desplazamiento en avión del siniestro (honorarios médicos,
(clase turista), ferrocarril (1ª clase) o medicamentos recetados por un
transporte público y colectivo más médico o cirujano, hospitalización y
idóneo, para su regreso desde el lugar ambulancia para un trayecto local por
en donde se encuentre en ese prescripción facultativa), HASTA UN
momento hasta el de inhumación o LÍMITE DE 15.000 EUROS POR
incineración en España. SINIESTRO.
Existirá el mismo derecho en caso de Los arreglos dentales de urgencia
siniestro grave producido en el precisados por el Asegurado durante su
inmueble en que radique el domicilio viaje en el extranjero quedan
particular o profesional propiedad del cubiertos, HASTA UN LÍMITE DE 500
Asegurado, siempre que éste se vea EUROS POR SINIESTRO.
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Accidentes General
Salvo pacto en contrario, no quedan 14. Anticipo de fondos por
cubiertos los siguientes gastos
accidente, enfermedad o robo en
médicos:
el extranjero
a) Los derivados de afecciones
crónicas, dolencias o lesiones por Si como consecuencia de accidente,
accidente previamente enfermedad o robo de bienes ocurridos
diagnosticadas o por las que el en el extranjero, el Asegurado quedara
Asegurado se encuentre en sin recursos económicos y no tuviera
tratamiento médico. medios para obtenerlos, el Asegurador
le anticipará la cantidad necesaria para
b) Los procedentes de enfermedad hacer frente a sus necesidades
mental. urgentes, HASTA UN MÁXIMO DE
1.000 EUROS POR SINIESTRO.
c) Los derivados de la sustitución,
extracción y/o reparación de El Asegurado se obliga a la devolución
prótesis en general. del importe prestado en cuanto regrese
a su domicilio habitual y, como
13. Prolongación de estancia en máximo, en el plazo de sesenta días. Si
hotel transcurrido ese plazo no se hubiera
efectuado la devolución de la cantidad
Cuando por prescripción facultativa el
prestada, el Asegurador podrá
Asegurado hospitalizado en España por
reclamarla incrementada en el interés
enfermedad o accidente graves
legal del dinero aplicable en el
ocurridos a más de 100 kilómetros de
momento de su reclamación.
su domicilio, o en el extranjero por
siniestro amparado por la cobertura En todos los casos, el Asegurador podrá
Gastos médicos de urgencia a solicitar del Asegurado algún tipo de
consecuencia de enfermedad o aval o garantía que le asegure el cobro
accidente graves en el extranjero, del anticipo.
debiera prolongar su estancia en el
lugar en que se encontrase de viaje y 15. Anticipo de fianza judicial y
donde se produjo dicho siniestro tras honorarios de Abogado en el
finalizar su hospitalización y hasta extranjero
recibir el alta médica para poder viajar,
el Asegurador le reintegrará, previa Si como consecuencia de un
presentación de las facturas originales procedimiento judicial instruido por un
correspondientes, los gastos de accidente de circulación en el
alojamiento y manutención, HASTA extranjero, se le exigiese al Asegurado
125 EUROS DIARIOS EN ESPAÑA Y el depósito de una fianza, el
150 EUROS DIARIOS EN EL Asegurador le concederá un anticipo
EXTRANJERO Y UN MÁXIMO EN equivalente al importe de la fianza
AMBOS CASO DE DIEZ DÍAS. exigida HASTA 15.000 EUROS POR
SINIESTRO. Asimismo, y en este
supuesto, el Asegurador le anticipará
26
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Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
los honorarios de Abogado, HASTA 17. Intérprete en caso de
UN LÍMITE DE 7.500 EUROS POR
hospitalización en el extranjero
SINIESTRO.
Si con motivo de un riesgo cubierto en
En ambos casos, el Asegurador podrá
la póliza, el Asegurado fuera
solicitar del Asegurado algún tipo de
hospitalizado en el extranjero por
aval o garantía que le asegure el cobro
TIEMPO SUPERIOR A CUATRO DÍAS
del anticipo.
y fuera necesaria la prestación de un
16. Depósito de fianza por servicio de intérprete para cubrir las
necesidades médico-sanitarias que la
hospitalización en el extranjero
hospitalización del Asegurado
Si el Asegurado precisase ser requiriese, el Asegurador lo pondrá a
hospitalizado en el extranjero, el disposición del Asegurado con la
Asegurador hará el depósito de la mayor urgencia posible. Los gastos
fianza que la administración del cubiertos por el Asegurador quedan
hospital le solicite, HASTA 15.000 limitados a 60 EUROS DIARIOS, CON
EUROS POR SINIESTRO, salvo que la UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS.
hospitalización sea motivada por:
18. Repatriación sanitaria en caso
a) Afecciones crónicas, dolencias o de enfermedad o accidente graves
lesiones previamente
ocurridos en el extranjero
diagnosticadas o por las que el
Asegurado se encuentre en Si el Asegurado se encontrara de viaje
tratamiento médico. por el extranjero y sufriera una
enfermedad o accidente graves que
b) La sustitución, extracción y/o
impliquen un riesgo vital, el
reparación de prótesis en general.
Asegurador organizará, cuando los
Siempre que el riesgo quede
médicos lo aconsejen, la repatriación
cubierto en la póliza, las
del Asegurado. Sólo las circunstancias
cantidades entregadas en
de índole médica tales como urgencia,
concepto de depósito de la fianza
estado del Asegurado y aptitud para
por hospitalización se entenderán
viajar, determinarán si el transporte
como anticipos de la suma a
debe efectuarse y por qué medio
pagar por Gastos médicos de
(avión sanitario especial, helicóptero,
urgencia a consecuencia de
avión de línea regular, coche-cama o
enfermedad o accidente graves en
ambulancia). Para los países que estén
el extranjero.
fuera del área de Europa y del
Mediterráneo, la repatriación del
Asegurado se efectuará por avión de
línea regular en camilla y, cuando el
caso lo requiera, con vigilancia
médica.
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[Seite 16]
Accidentes General
La decisión de repatriar será tomada extranjero, el Asegurador colaborará
conjuntamente por el médico que trate en la gestión de cuantos trámites
al Asegurado en el lugar del siniestro y administrativos sean necesarios para
los servicios médicos del Asegurador. formalizar la admisión del Asegurado
Todos los servicios serán realizados en el hospital que le corresponda en
bajo constante control médico. función de su domicilio habitual.
En caso de recibir el alta médica en el 20. Envío de un médico
lugar del siniestro y no tratándose, por
especialista al extranjero
tanto, de una enfermedad o accidente
graves cubiertos por esta garantía, si el Cuando el Asegurado presente, por un
Asegurado hubiera perdido los medios riesgo cubierto en la póliza, un cuadro
previstos para regresar a España o no clínico muy grave que no le permita ser
pudiera continuar su viaje por trasladado y la asistencia médica que
imposibilidad física o material, el se le pueda prestar en el extranjero no
Asegurador organizará a su cargo el sea la adecuada para su estado, el
regreso a España en avión de línea Asegurador enviará un médico
regular o en el medio de transporte especialista al lugar donde se
público y colectivo más idóneo, encuentre.
HASTA UN LÍMITE DE 1.500 EUROS
POR SINIESTRO. 21. Envío de medicamentos al
extranjero
Salvo pacto en contrario, esta
cobertura no tendrá efecto cuando las Cuando el Asegurado, por un riesgo
heridas o la enfermedad sufridas por el cubierto en la póliza, precise algún
Asegurado no sean consideradas medicamento de interés vital que no
graves por el personal facultativo que pueda ser obtenido en el lugar en
le asista y puedan ser curadas en el donde se encuentre, el Asegurador
lugar en que se encuentre sin organizará a su cargo su envío desde
imposibilitarle para continuar el viaje. España o desde el país más próximo en
Sin embargo, en este caso, se prestará donde pueda ser obtenido.
la asistencia prevista en la cobertura
Gastos médicos de urgencia a 22. Traslado internacional por
consecuencia de enfermedad o fallecimiento
accidente graves en el extranjero.
Serán por cuenta del Asegurador las
19. Servicio de trámites gestiones y gastos necesarios para el
traslado del Asegurado que,
administrativos para
encontrándose de viaje, fallezca en
hospitalización cualquier lugar del mundo hasta el
En caso de producirse la repatriación cementerio municipal o parroquial o al
sanitaria del Asegurado como crematorio en España que éste o sus
consecuencia de enfermedad o familiares hayan designado o designen,
accidente graves ocurridos en el siempre que no exista impedimento
alguno por parte de las autoridades
28
[Seite 17]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
competentes para efectuar el traslado y hubiera hecho uso de la garantía
éste se realice por las empresas de Acompañante en caso de traslado por
servicios funerarios que el Asegurador fallecimiento en el extranjero.
indique al comunicarse el siniestro.
25. Asistencia domiciliaria a la
23. Acompañante en caso de familia en caso de desplazamiento
traslado por fallecimiento en el junto al Asegurado fallecido
extranjero
Si en el transcurso de un viaje el
Los familiares del Asegurado que Asegurado falleciera como
encontrándose de viaje hubiere consecuencia de enfermedad o
fallecido en el extranjero podrán accidente graves y su cónyuge, no
designar a una persona, con residencia separado legalmente o de hecho o
en España y que se encuentre en persona con la que conviviese de
España en el momento del forma permanente en análoga relación
fallecimiento, la cual tendrá derecho a de afectividad, se desplazara, en virtud
los billetes necesarios de avión (clase de la garantía Acompañante en caso de
turista), ferrocarril (1ª clase) o traslado por fallecimiento en el
transporte público y colectivo más extranjero, hasta el lugar de ocurrencia
idóneo, para que pueda viajar desde su del siniestro dejando solos a hijos
domicilio habitual en España hasta el menores de diecisiete años o personas
lugar donde haya ocurrido el siniestro, mayores de sesenta y cinco con las que
trasladándose posteriormente al lugar conviviese permanentemente, el
de inhumación o incineración en Asegurador reintegrará los gastos
España acompañando al fallecido y, ocasionados por la contratación de los
finalmente, regresar hasta la localidad servicios destinados al cuidado de los
de su domicilio en España. mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS
DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ
24. Gastos de estancia para DÍAS.
acompañante en caso de
fallecimiento en el extranjero 26. Asistencia a los hijos menores
de diecisiete años del Asegurado
Si el acompañante debiera permanecer
fallecido en viaje
en el lugar de fallecimiento por
trámites relacionados con el traslado Si el Asegurado viajara en compañía de
del Asegurado fallecido, el Asegurador hijos menores de diecisiete años y
reintegrará, previa presentación de las éstos quedasen sin asistencia a causa
facturas originales correspondientes, del fallecimiento del Asegurado con
los gastos de alojamiento y motivo de un riesgo cubierto en la
manutención, HASTA 150 EUROS póliza, el Asegurador organizará a su
DIARIOS Y CON UN MÁXIMO DE cargo el regreso de los menores hasta
DIEZ DÍAS. su domicilio en España, con
acompañamiento que garantice su
Sólo podrá utilizarse esta garantía si se
cuidado si fuera necesario.
29
[Seite 18]
Accidentes General
27. Servicio de información 1. Traslado en ambulancia en
caso de enfermedad o accidente
asistencial y mensajes urgentes
ocurridos en España
El Asegurador, a través del TELÉFONO
El Asegurador abonará los gastos de
DE ASISTENCIA 24 HORAS, informará
ambulancia precisos para trasladar al
a la familia del Asegurado, si fuera
Asegurado enfermo o accidentado en
necesario, de toda solicitud de
España, desde el lugar de ocurrencia
asistencia y de las operaciones de
del siniestro hasta el hospital más
socorro desarrolladas.
próximo que cuente con los medios
El Asegurador tendrá a disposición de idóneos para atender debidamente la
sus Asegurados el servicio permanente enfermedad o lesiones sufridas.
del TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
Asimismo, y en caso de gravedad, el
HORAS para transmitir los mensajes
Asegurador se hará cargo de los gastos
urgentes relativos a las incidencias
para el traslado en ambulancia del
sobre riesgos cubiertos por la presente
Asegurado enfermo o accidentado
garantía.
hasta el hospital más próximo a su
Salvo pacto en contrario, quedan domicilio, cuando los médicos que
excluidas las coberturas aseguradas en asistan al Asegurado, conjuntamente
esta garantía de Asistencia en Viaje en con los servicios médicos del
los siguientes casos: Asegurador, lo autoricen en función de
su estado y aptitud para viajar.
a) Cuando el Asegurado tenga su
residencia habitual en el Esta cobertura solamente surtirá
extranjero. efecto cuando la enfermedad o el
accidente hayan ocurrido a más de 20
b) Cuando el Asegurado participe en
kilómetros del domicilio del
rallyes o practique el alpinismo.
Asegurado.
c) En las operaciones de rescate en
2. Segunda opinión médica
montaña, simas, mar o desierto.
El Asegurador pondrá a disposición del
d) Cuando el viaje del Asegurado al
Asegurado los medios necesarios para
extranjero tenga por objeto
que, en caso de padecimiento de una
recibir tratamiento médico.
lesión o enfermedad grave; se efectúe
NO HACER USO DE LAS una segunda valoración a fin de
COBERTURAS DE ESTA GARANTÍA confirmar o modificar el primer
NO DA DERECHO A diagnóstico, se indique cuál es el
INDEMNIZACIÓN ALGUNA. tratamiento más adecuado, así como
los hospitales y los facultativos más
7. ASISTENCIA SANITARIA prestigiosos a nivel nacional e
Las condiciones y extensiones de las internacional que lo realicen.
coberturas de la presente garantía, son Las exploraciones complementarias
las que se especifican a continuación: adicionales que en su caso fueran
30
[Seite 19]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
necesarias para poder realizar la a) Enfermedades cardiovasculares.
segunda valoración serán a cargo del
b) Infarto de miocardio.
Asegurado.
c) Cirugía de revascularización
En caso de existir alternativa, el
coronaria (Bypass).
Asegurado deberá decidir si el
tratamiento se llevará a cabo en España d) Enfermedades neurológicas y
o en el extranjero. neuroquirúrgicas.
Si el Asegurado decidiese viajar al e) Esclerosis múltiple.
extranjero para iniciar el tratamiento
médico, el Asegurador se encargará de f) Parálisis.
la prestación de un servicio de g) Afección oftalmológica con el
atención personalizada que incluirá la fin de salvar la vista.
coordinación de las citas médicas, la
reserva de hotel y transporte del h) Derrame, hemorragia o infarto
Asegurado y/o sus familiares, la cerebral.
contratación de intérpretes y las i) Cáncer.
gestiones previas a la admisión en el
hospital. Los gastos de alojamiento, j) Insuficiencia renal.
transporte y servicios de intérprete y
k) SIDA.
hospitalarios anteriormente referidos
serán a cargo del Asegurado, siendo a l) Enfermedades inmunológicas.
cargo del Asegurador el coste del
servicio de asesoramiento y gestión de m) Trasplante de órganos (corazón,
los trámites necesarios para el traslado pulmones, hígado, páncreas,
del Asegurado y su ingreso en el riñón y médula ósea).
hospital designado. n) Parkinson.
A estos efectos, se entienden por o) Alzheimer.
enfermedades graves para la
realización de una segunda valoración p) Segunda valoración sobre
las siguientes: intervenciones quirúrgicas.
PERÍODO DE CARENCIA
Esta garantía será de aplicación
cuando hayan transcurrido TRES
MESES desde la entrada en vigor de la
misma, salvo para caso de accidente
en que no se aplicará período de
carencia alguno.
31
[Seite 20]
Accidentes General
3. Cirugía plástica precisa con carácter orientativo, sin
que pueda establecerse diagnóstico a
El Asegurador se hará cargo de los
causa de ella.
gastos médico-farmacéuticos (gastos
de honorarios médicos, medicamentos La suma asegurada para las coberturas
y hospitalización) que se originen 3 y 4 de la garantía de Asistencia
como consecuencia de un accidente Sanitaria se establece en 3.000 euros.
cubierto por las garantías básicas 1 a 6
Salvo pacto en contrario, las
de esta póliza, que determine que el
coberturas 1, 3 y 4 de la garantía de
Asegurado precise someterse a una o
Asistencia Sanitaria quedan excluidas
varias operaciones de cirugía plástica,
en los siguientes casos:
dentro del plazo de un año a partir de
la fecha del accidente. a) Cuando el Asegurado tenga su
residencia habitual en el
El pago se efectuará previa entrega al
extranjero.
Asegurador de las facturas originales
justificativas del abono de dichos b) Cuando el Asegurado participe en
gastos. rallyes o practique el alpinismo.
4. Primera prótesis c) En las operaciones de rescate en
montaña, simas, mar o desierto.
En caso de accidente cubierto por las
garantías básicas 1 a 6 de esta póliza, 8. ASISTENCIA DOMICILIARIA
el Asegurador se hará cargo de los
gastos de adquisición e implantación al Cuando el Asegurado haya
Asegurado de la primera prótesis permanecido ingresado en un hospital
ortopédica acústica, dental u óptica y le haya sido prescrita una
que sea necesaria a juicio de los inmovilización en su domicilio
facultativos que le atiendan. habitual de MÁS DE CUATRO DÍAS, el
Asegurador, en coordinación con el
El pago se efectuará previa entrega al Asegurado, elaborará un plan
Asegurador de las facturas originales asistencial acorde con las necesidades
justificativas del pago de dichos gastos. inmediatas y necesarias que la
inmovilización del Asegurado requiera
5. Asesoramiento médico
y durante el tiempo que dure la misma,
telefónico
tales como profesores particulares,
En caso de siniestro amparado por esta asistencia en su vivienda, asistencia
póliza, el Asegurado podrá recurrir al geriátrica o instalación de un
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 transmisor de teleasistencia, con un
HORAS que, a través de sus servicios LÍMITE POR SINIESTRO DE 600
médicos, le facilitará la información EUROS Y POR UN TIEMPO MÁXIMO
médica telefónica DE DOS MESES.
32
[Seite 21]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Salvo pacto en contrario, queda particular y privada. Se exceptúan las
excluida la cobertura asegurada en que versen sobre la aplicación de
esta garantía cuando el Asegurado Derecho extranjero.
tenga su residencia habitual en el
No obstante, para casos de urgencia
extranjero.
jurídica el servicio será las 24 horas
9. PROTECCIÓN JURÍDICA del día y todos los días del año.
INTEGRAL
El servicio de asistencia jurídica
Las condiciones y extensión de las especializada se circunscribe a Ia
coberturas de la presente garantía, son orientación telefónica respecto de la
las que se especifican a continuación: cuestión planteada, sin que proceda la
emisión de dictamen por escrito.
DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA
Las consultas serán atendidas a través
El Asegurador se obliga, dentro de los
del número de teléfono:
límites y con las condiciones
establecidas en la Ley y las que figuran TELÉFONO DE ASISTENCA 24 HORAS
a continuación, a hacerse cargo de los Desde España: 900 24 20 20
gastos en que pueda incurrir el
Asegurado como consecuencia de su Desde el extranjero: +34 91 379 77 10
intervención en un procedimiento 2. Reclamación de daños
administrativo o judicial, en el ámbito personales
de su vida particular, y a prestarle los
servicios de asistencia jurídica judicial Mediante esta garantía el Asegurador
y extrajudicial derivados de la se hará cargo de los gastos en que
cobertura del seguro y que puedan incurrir el Asegurado o sus
seguidamente se describen: familiares como consecuencia de su
intervención en un procedimiento
1. Asistencia jurídica telefónica administrativo o judicial derivados de
especializada la reclamación amistosa o judicial ante
El Asegurado tendrá a su disposición, los Tribunales españoles de los daños
sin necesidad de pedir cita previa, un personales y los perjuicios derivados
equipo especializado de Abogados de éstos, causados al Asegurado por los
ejercientes en distintas disciplinas actos u omisiones de un tercero y
jurídicas que atenderán siempre que el origen de dichos actos
telefónicamente, de lunes a viernes en u omisiones sea extracontractual,
horario de 9 a 21 horas y los sábados excepto las reclamaciones derivadas
de 9 a 14 horas, excepto los días de la circulación de vehículos a motor.
festivos de ámbito nacional, todas sus Si en vía amistosa el Asegurador llegara
consultas, dudas o problemas sobre a un acuerdo sobre la indemnización a
cualquier materia jurídica de índole satisfacer por el tercero presunto
responsable, lo pondrá en
conocimiento del Asegurado o sus
33
[Seite 22]
Accidentes General
familiares al objeto de que manifiesten en que pueda incurrir el titular de un
su conformidad. Si el Asegurado o sus servicio de transporte público, en
familiares se mostraran disconformes supuestos de caídas y lesiones del
con el acuerdo alcanzado y el Asegurado en el interior de dicho
Asegurador considerase que no es transporte.
factible obtener mejores resultados
5. Seguridad Social
formulando una reclamación judicial,
quedarán el Asegurado o sus familiares En caso de que el Asegurado sufra un
en libertad de iniciar por su cuenta las accidente cubierto por esta póliza, el
acciones legales que estimen Asegurador, una vez recabados los
convenientes. El Asegurador vendrá datos necesarios, remitirá debidamente
obligado a resarcirles de los gastos cumplimentados al Asegurado o a sus
judiciales debidamente justificados en familiares los documentos de solicitud
que hubieran incurrido en la de las pensiones de invalidez,
reclamación, tales como honorarios de viudedad, orfandad y/o auxilio por
Abogado, Procurador y demás costas, defunción, con los certificados
siempre que los perjudicados hubiesen necesarios para su obtención, así como
obtenido un resultado más favorable las instrucciones y comunicación de la
que el ofrecido por el Asegurador y oficina de la Seguridad Social o de la
con el límite máximo de los gastos Mutualidad de funcionarios o Instituto
jurídicos garantizados. correspondiente más cercano a su
domicilio para su presentación.
3. Defensa penal
En caso de que la Administración no
En caso de muerte del Asegurado por
atienda la solicitud efectuada, el
actos violentos o por accidente de
Asegurador reclamará al Instituto
circulación, queda cubierta la defensa
Nacional de la Seguridad Social o a la
jurídica de sus familiares ante el orden
Mutualidad de funcionarios o Instituto
jurisdiccional penal.
correspondiente, tanto en vía
4. Derecho administrativo administrativa como ante el orden
jurisdiccional que corresponda, los
Queda cubierta en vía administrativa y
derechos relativos a la pensión de
ante la jurisdicción contencioso-
invalidez que pueda corresponder al
administrativa la reclamación de
Asegurado o la de viudedad u orfandad
responsabilidad patrimonial a las
a que puedan tener derecho su
Administraciones Públicas por
cónyuge o hijos supervivientes como
accidentes de circulación en vehículos
consecuencia del accidente sufrido por
a motor, sufridos por el Asegurado, que
el Asegurado.
hayan sido ocasionados por defectuosa
señalización o mal estado de la vía 6. Fiscalidad
pública.
El Asegurador asumirá la defensa de los
También queda cubierta la intereses del Asegurado como obligado
reclamación de la responsabilidad civil tributario, hasta agotar la vía
34
[Seite 23]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
económico-administrativa, en los • Certificado del Registro de
procedimientos tributarios iniciados Contratos de Seguros de
por la Administración relativos al Cobertura de Fallecimiento.
Impuesto sobre la Renta de las
• Baja del Asegurado fallecido
Personas Físicas.
como usuario del Sistema
7. Obtención de documentación Público Sanitario y/o como
administrativa pensionista del Instituto
Nacional de la Seguridad Social
En caso de fallecimiento o invalidez
o del correspondiente
por accidente del Asegurado, serán por
Organismo de la Comunidad
cuenta del Asegurador las gestiones y
Autónoma, si esta competencia
gastos necesarios para la obtención o
le estuviera transferida, o de la
tramitación de la siguiente
Mutualidad de funcionarios o
documentación administrativa,
Instituto correspondiente.
siempre y cuando la misma radique en
Registros, Organismos o Instituciones
situadas en territorio español: b) Tras la aportación de la
documentación necesaria por el
a) Cuando el Asegurado o sus
Asegurado o sus familiares, se
familiares faciliten la información
tramitará la obtención de:
necesaria, se realizarán los trámites
para la obtención de: • Baja del Asegurado fallecido en
el Libro de Familia.
• Certificaciones del Registro
Civil, en extracto o literal, de • Fe de vida.
defunción, nacimiento y
• Certificado municipal de
matrimonio del Asegurado y de
convivencia con el Asegurado.
nacimiento de sus hijos o
cuales quiera otros que se • Certificación del Archivo
estimen necesarios para la Eclesiástico de bautismo del
preparación de la declaración Asegurado.
de herederos.
c) En los casos que sea imprescindible
• Certificado del Registro la presencia de los familiares, el
General de Actos de Última Asegurador limitará la prestación
Voluntad del Asegurado. al asesoramiento necesario para la
obtención de la siguiente
documentación:
• Certificación de matrimonio del
Archivo Eclesiástico.
35
[Seite 24]
Accidentes General
• Certificación del Registro de herederos serán a cargo de los
Parejas de Hecho. mismos.
• Copia del testamento otorgado En ningún caso queda cubierta por la
por el Asegurado fallecido. presente garantía la gestión de las
correspondientes escrituras públicas
La obtención de la documentación
de protocolización de operaciones
administrativa detallada en los
particionales o de adjudicación de la
apartados a) y b) anteriores se
herencia del Asegurado fallecido.
realizará atendiendo la petición
realizada por el Asegurado o sus 9. Tramitación de sanciones por
familiares y será única para cada circulación de vehículos a motor
siniestro.
Comprende la presentación de
8. Gestión de la declaración de alegaciones en cualquier
herederos, de las escrituras de procedimiento sancionador relativo a
aceptación o renuncia de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
herencia e inscripción en el Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a
Registro de la Propiedad la Ordenanza municipal sobre la
materia, incluidas las de aparcamiento,
En caso de fallecimiento del Asegurado
incoado al Asegurado por las Jefaturas
cubierto por esta póliza, el Asegurador
Provinciales de Tráfico, Organismos de
prestará a sus descendientes,
Comunidades Autónomas con
ascendientes y/o cónyuge el
competencias transferidas en materia
asesoramiento jurídico necesario en
de tráfico y Ayuntamientos, así como la
España a fin de que, mediante acta de
interposición de los recursos a que
notoriedad, puedan ser declarados
legalmente haya lugar (incluida la vía
notarialmente únicos herederos ab
ejecutiva), hasta agotar la vía
intestato del Asegurado fallecido, así
administrativa y, posteriormente,
como para otorgar en España ante
previo estudio de la viabilidad y
Notario las correspondientes escrituras
posibilidades de éxito, en la vía
públicas de aceptación o renuncia de
contencioso-administrativa sólo en el
herencia.
caso de que la sanción consista en la
Asimismo, el Asegurador prestará la suspensión o retirada del carné de
asistencia jurídica que precisen dichas conducir, implique su falta de vigencia
personas para, en su caso, inscribir en por pérdida de los puntos asignados o
el Registro de la Propiedad que siendo de índole económica supere
corresponda los extremos de dichos individualmente 100 euros.
instrumentos públicos que resulten
Se entenderá que concurren
necesarios.
posibilidades de éxito cuando exista
Los honorarios devengados por la prueba objetiva que permita
intervención de fedatarios públicos, fundamentar el recurso contencioso -
así como los tributos de los que, en su administrativo. No constituye prueba
caso, fueran sujetos pasivos dichos suficiente la simple versión, contraria
36
[Seite 25]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
a la denunciada, sustentada por el correspondiente y facilitar la
Asegurado. dirección jurídica para la consecución
de las prestaciones aseguradas.
A estos efectos será imprescindible
que el vehículo a motor en relación al Asimismo, y en los supuestos en que
cual se haya incoado el procedimiento sea necesario, el Asegurado o sus
sancionador figure inscrito en el familiares harán llegar al Asegurador el
registro correspondiente a nombre del texto íntegro de la documentación
Asegurado. pertinente por fax, carta certificada o
personalmente, siendo imprescindible
EXTENSIÓN TERRITORIAL
indicar en el caso de las notificaciones,
Son objeto de cobertura los siniestros la fecha en que se hayan recibido y un
producidos en territorio español que teléfono de contacto en caso de
sean competencia de los Juzgados y necesitar información adicional.
Tribunales españoles.
ELECCIÓN DE ABOGADO Y
GASTOS JURÍDICOS PROCURADOR
GARANTIZADOS
El Asegurado o sus familiares tendrán
La cuantía máxima garantizada para derecho a elegir libremente el
los gastos que implique la defensa Procurador y Abogado que hayan de
jurídica del Asegurado y el máximo de representarles y defenderles en
los depósitos, cauciones y fianzas cualquier clase de procedimiento
judiciales civiles y penales a prestar relacionado con las coberturas de esta
por cada siniestro se establece en garantía, pero en el supuesto de que el
3.500 euros para las garantías Abogado elegido no resida en el
descritas, fijándose una cuantía partido judicial donde haya de
mínima litigiosa genérica de 180 sustanciarse el procedimiento base de
euros. la prestación garantizada, serán a
cargo del Asegurado o de sus familiares
No están cubiertas las los gastos y honorarios por
indemnizaciones, multas o sanciones desplazamientos que dicho profesional
económicas a que fuere condenado el incluya en su minuta.
Asegurado, los tributos de los que
fuera sujeto pasivo y los gastos que Antes de proceder a su nombramiento,
procedan por acumulación o el Asegurado comunicará al
reconvención cuando se refieran a Asegurador el nombre del Abogado y
materias no comprendidas en esta Procurador elegidos.
garantía.
El Asegurador podrá recusar
COLABORACIÓN DEL ASEGURADO justificadamente al profesional
designado y, de subsistir la
El Asegurado o sus familiares se controversia, se someterá al arbitraje
obligan expresamente a prestar la legalmente previsto.
colaboración debida en orden a
otorgar la representación El Asegurado o sus familiares tendrán,
37
[Seite 26]
Accidentes General
asimismo, derecho a la libre elección Procurador y del artículo
de Abogado y Procurador en los casos correspondiente a la solución de
en que se presente conflicto de conflictos entre las partes.
intereses entre las partes del contrato.
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE
El Abogado y Procurador designados LAS PARTES
por el Asegurado o sus familiares no
El Asegurado o sus familiares tendrán
estarán sujetos, en ningún caso, a las
derecho a someter a arbitraje cualquier
instrucciones del Asegurador.
diferencia que pueda surgir entre ellos
PAGO DE HONORARIOS y el Asegurador sobre esta garantía.
El Asegurador satisfará los honorarios La designación de árbitros no podrá
del Abogado que actúe en defensa del hacerse antes de que surja la cuestión
Asegurado, con sujeción a los criterios disputada.
orientativos elaborados por los
DEFINICIÓN DE SINIESTRO
respectivos Colegios de Abogados, a
los exclusivos efectos de la tasación de A los efectos de la presente garantía, se
costas y de la jura de cuentas de los entiende por siniestro todo hecho o
Abogados. Dichos criterios serán acontecimiento imprevisto que cause
considerados como límite máximo de lesión en los intereses del Asegurado o
la obligación del Asegurador, siempre modifique su situación jurídica y
que no superen la cantidad máxima determine la necesidad de asistencia
establecida para Gastos Jurídicos jurídica por parte de los profesionales
Garantizados. correspondientes.
Las discrepancias sobre la En los supuestos de reclamación de
interpretación de dichas normas serán daños y de responsabilidad
sometidas a la Comisión competente patrimonial, se producirá el siniestro
del Colegio de Abogados en el momento mismo en que el daño
correspondiente. haya sido causado, con independencia
del momento en que el Asegurador
Los derechos del Procurador, cuando
deba satisfacer los honorarios
su intervención sea preceptiva, serán
devengados por los profesionales que
abonados conforme a arancel.
hayan prestado la asistencia legal.
CONFLICTO DE INTERESES
En las infracciones o reclamaciones
En caso de conflicto de intereses o de penales y administrativas se
desavenencia sobre el modo de tratar considerará producido el siniestro en el
una cuestión litigiosa, el Asegurador momento en que se haya realizado o se
deberá informar inmediatamente al pretenda que se realizó el hecho
Asegurado o a sus familiares de la punible o cuando se produjeron los
facultad que les compete de ejercer los hechos determinantes de la
derechos del artículo correspondiente reclamación, con independencia del
a la libre elección de Abogado y momento en que el Asegurador deba
38
[Seite 27]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
satisfacer Artículo
los honorarios devengados
4 - Riesgos ordenación,
Excluidos para supervisión
Todas lasyGarantías
solvencia de
por los profesionales que hayan las entidades aseguradoras y
prestado la asistencia legal. reaseguradoras (BOE de 15 de Julio),
la gestión de los siniestros de este
En materia de fiscalidad, se considerará
Seguro de Defensa Jurídica queda
producido el siniestro en el momento
confiada a la sociedad especializada
en que el Asegurado reciba la
SOS, Seguros y Reaseguros S.A.
notificación correspondiente, con
independencia del momento en que el
Artículo 4.
Asegurador deba satisfacer los
honorarios devengados por los
RIESGOS EXCLUIDOS PARA
profesionales que hayan prestado la TODAS LAS GARANTÍAS
asistencia legal.
El Asegurador no cubre las
Salvo pacto en contrario, no son consecuencias originadas o
objeto de cobertura en esta garantía: producidas por los hechos siguientes:
a) Las acciones que carezcan de a) Los provocados
elementos de prueba que sirvan intencionadamente por el
de base para la sostenibilidad de Asegurado.
la pretensión, las que carezcan de
fundamento jurídico, y las que se b) Los originados con anterioridad a
ejerciten con abuso del derecho o la entrada en vigor de este seguro.
en fraude de ley c) Los que sobrevengan al
b) Las reclamaciones de cualquier Asegurado en situaciones de
tipo que pueda formular el enajenación mental o
Asegurado en esta póliza contra sonambulismo.
el Asegurador o cualesquiera de d) Las consecuencias del suicidio o
las personas que, directa o de su tentativa, el
indirectamente, estén vinculados envenenamiento y los accidentes
con éste por formar parte de la causados por contravenir las
misma unidad de decisión. normas o disposiciones
c) Los siniestros que se declaren particulares referentes a la
después de transcurrir dos años seguridad de las personas.
desde la fecha de rescisión o e) Las consecuencias de actos
anulación de esta garantía. delictivos, imprudencia
d) Las actuaciones judiciales cuya manifiestamente temeraria o
resolución comporte la aplicación culpa grave del Asegurado, así
de Derecho extranjero. como los debidos a su
participación en desafíos,
De conformidad con lo dispuesto en el apuestas, riñas o peleas que
punto 17 a), del Anexo de la Ley deriven en agresiones físicas,
20/2015, de 14 de julio, de siempre y cuando no hubiese
39
[Seite 28]
Accidentes General
actuado en legítima defensa o en de alguna de las normas
tentativa de salvamento de bienes establecidas en el Reglamento y
o personas. Disposiciones Complementarias
vigentes en la fecha de su
f) Los que sobrevengan al
ocurrencia, ni cuando los daños
Asegurado por embriaguez o
producidos sean calificados por el
haciendo uso de drogas,
Gobierno de la Nación como
sustancias psicotrópicas o
“catástrofe o calamidad
estupefacientes, así como de
nacional”.
medicamentos no prescritos por
el médico. A estos efectos se k) Las diferencias entre los daños
considerará que hay embriaguez producidos y las cantidades
cuando el grado de alcohol en la indemnizadas por el Consorcio de
sangre sea superior a 0,50 gramos Compensación de Seguros, en
por litro o cuando el Asegurado razón de la aplicación de
sea sancionado por esta causa. franquicias, detracciones, reglas
proporcionales u otras
g) Los accidentes ocasionados por la
limitaciones.
conducción de vehículos a motor,
terrestres, aéreos o marítimos, l) Las curas de reposo, termales o
cuando el Asegurado carezca del dietéticas y los chequeos o
correspondiente permiso de controles de salud.
conducir.
m) Las afecciones y consecuencias
h) Los resultantes de la utilización que tengan como única
de cualquier medio de manifestación síntomas que,
navegación aérea en condiciones como por ejemplo el DOLOR, no
distintas a las de pasajero puedan ser objeto de
ordinario de líneas regulares o comprobación objetiva por
vuelos chárter en aviones de más pruebas complementarias de
de veinte pasajeros. diagnóstico.
i) Los producidos por conflictos n) Las consecuencias originadas por
armados (aunque no haya el virus de inmunodeficiencia
precedido la declaración oficial humana (VIH).
de guerra), revoluciones,
o) Los ocurridos en regiones
insurrección o usurpación de
inexploradas y/o en viajes que
poder y huelgas.
tengan carácter de exploración.
j) Los daños cuya cobertura
p) Los siniestros relativos a
corresponda al Consorcio de
coberturas opcionales que no se
Compensación de Seguros o
hayan contratado expresamente
cuando dicho Organismo no
en las Condiciones Particulares.
admita el derecho de los
Asegurados por incumplimiento
40
[Seite 29]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Artículo 5. Artículo 5 - Riesgos Extraordinarios
RIESGOS
EXTRAORDINARIOS
Se indemnizarán por el Consorcio de
Compensación de Seguros los
siniestros de carácter extraordinario.
Un resumen de las normas que regulan
la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se
incorpora al final de estas Condiciones
Generales.
41
[Seite 30]
Accidentes General
PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO,
PERFECCIÓN, TOMADURACIÓN
DE EFECTO DEL CONTRATO Y
DERECHO DE DESISTIMIENTOArtículo
Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6 - Perfección y toma de efecto
del contrato
Artículo 7 - Duración del contrato
inferior a un año.
Artículo 6.
PERFECCIÓN Y TOMA DE Las partes pueden oponerse a la
EFECTO DEL CONTRATO prórroga del contrato mediante una
notificación escrita a la otra parte,
El contrato se perfecciona por el efectuada con un plazo de, al menos,
consentimiento manifestado por la un mes de anticipación a la conclusión
suscripción de la póliza por las partes del período del seguro en curso
contratantes. La cobertura contratada cuando quien se oponga a la prórroga
y sus modificaciones o adiciones no sea el tomador y de dos meses cuando
tomarán efecto mientras no haya sido sea el asegurador.
satisfecho el recibo de prima, salvo
pacto en contrario. 3. El contrato quedará resuelto
automáticamente, sin posibilidad de
En caso de demora en el cumplimiento renovación y sin necesidad de aviso
de cualquiera de ambos requisitos, las por parte del Asegurador, al término
obligaciones del Asegurador de la anualidad de seguro en que el
comenzarán desde las 24 horas del día Asegurado cumpla la edad de 70 años,
en que hayan sido cumplimentados. salvo para las garantías de
Fallecimiento por Accidente
Simultáneo, Fallecimiento por Actos
Artículo 7. Violentos, Invalidez Absoluta y
DURACIÓN DEL CONTRATO Permanente por Accidente, Gran
Invalidez por Accidente, Fallecimiento
por Accidente de Circulación,
1. El presente seguro se contrata por el Invalidez Absoluta y Permanente por
período de tiempo que se fija en las Accidente de Circulación,
Condiciones Particulares de esta Fallecimiento por Infarto agudo de
póliza. Las garantías de la póliza entran Miocardio o por Accidente Vascular
en vigor en la hora y fecha indicada en Cerebral, Incapacidad Temporal y
dichas Condiciones Particulares. Subsidio por Hospitalización por
2. A la expiración del período Accidente, cuyas coberturas se
indicado en las Condiciones extinguirán al término de la anualidad
Particulares se entenderá prorrogado el en que el Asegurado cumpla la edad de
contrato por un plazo de un año y así 65 años.
sucesivamente a la expiración de cada
anualidad. Esta prórroga no es
aplicable a los seguros de duración
42
[Seite 31]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo
TRAMITACIÓN 8 - Fallecimiento o Invalidez
DE SINIESTROS
Permanente
c) La documentación legal exigible en
Artículo 8.
ese momento a efectos tributarios.
FALLECIMIENTO O
INVALIDEZ PERMANENTE En caso de fallecimiento por accidente
simultáneo, además de los
En caso de siniestro, el Tomador del documentos señalados anteriormente,
seguro, el Asegurado o el Beneficiario el Tomador del seguro o el Beneficiario
deberán entregar al Asegurador, para deberán entregar los siguientes
obtener el pago de la indemnización, documentos relativos a la persona
los documentos justificativos que, designada en las Condiciones
según correspondan, se indican a Particulares:
continuación; además de
identificación de la cuenta corriente d) Fotocopia compulsada de su
bancaria donde se desee que se Documento Nacional de Identidad.
transfiera la suma asegurada. e) Certificado literal de defunción.
1. En caso de FALLECIMIENTO 2. En caso de INVALIDEZ
del Asegurado PERMANENTE del Asegurado
a) Si el fallecimiento se produjera por a) Informe o certificado del médico
ACCIDENTE o por ACTOS que le trate o haya tratado, indicando
VIOLENTOS, certificado del médico las secuelas permanentes, así como el
que le haya asistido en el que se origen (fecha y causa accidental) de las
detallen las circunstancias y causas del mismas. En tanto no se produzca el alta
fallecimiento, auto del Juzgado de definitiva, informes o certificados
Instrucción o certificado de defunción médicos sobre el curso de las lesiones,
del Registro Civil que acrediten como con una periodicidad no superior a 30
accidental la causa del fallecimiento o días.
que el fallecimiento ha sido
consecuencia de un acto violento. b) La documentación legal exigible en
ese momento a efectos tributarios.
Cuando se trate de un fallecimiento
por infarto agudo de miocardio o por Si se produjera el fallecimiento del
accidente vascular cerebral, Asegurado, deberá ponerse en
certificado del médico que le haya conocimiento del Asegurador dentro
asistido en el que se detallen las de un plazo no superior a 7 días desde
circunstancias y causas del el conocimiento de tal circunstancia.
fallecimiento. En caso de producirse el accidente
b) Los documentos que acrediten la fuera del territorio comunitario de los
condición y personalidad de los Estados miembros de la Unión
Beneficiarios. Europea, la documentación deberá
estar legalizada por el consulado o
43
[Seite 32]
Accidentes General
embajada
Artículo 9española en el Temporal
- Incapacidad país al ocomienzo
Subsidiodepor
cadaHospitalización
anualidad de por
correspondiente. pago.
Accidente
El fallecimiento o la invalidez deberá En cualquier caso, el Asegurador
producirse inmediatamente o dentro deberá efectuar, dentro de los 40 días
del plazo de un año desde que se a partir de la recepción de la
produjo el accidente y a consecuencia declaración del siniestro, el pago del
de éste, salvo que se demuestre importe mínimo de lo que pueda
debidamente que el fallecimiento o la deber, según las circunstancias por él
situación de invalidez se ha producido conocidas.
transcurrido el año, sin exceder de
Todos los pagos que el Asegurador
cinco, como consecuencia directa del
tenga efectuados por un mismo
accidente.
siniestro por cualquier invalidez
La determinación del grado de permanente se considerarán como
invalidez que derive del accidente se anticipos sobre la suma a pagar en
efectuará después de la presentación caso de fallecimiento del Asegurado a
de la documentación acreditativa de la consecuencia del mismo siniestro y,
incapacidad. El Asegurador notificará por tanto, se deducirán del mismo.
por escrito al Asegurado la cuantía de
la indemnización que le corresponda, Artículo 9.
de acuerdo con el grado de invalidez INCAPACIDAD TEMPORAL O
que deriva del certificado médico y del SUBSIDIO POR
baremo fijado en la póliza. Si el HOSPITALIZACIÓN POR
Asegurado no aceptase la proposición
ACCIDENTE
del Asegurador en lo referente al grado
de invalidez, las partes se someterán a 1. En caso de siniestro relativo a las
la decisión de peritos médicos. garantías indicadas, el Tomador del
Para el caso de fallecimiento o Seguro o el Asegurado quedarán
invalidez permanente del Asegurado, obligados a facilitar al Asegurador la
el Asegurador abonará la suma siguiente documentación; además de
asegurada establecida en las identificación de la cuenta corriente
Condiciones Particulares de una sola bancaria donde se desee que se
vez o, a elección del Asegurado o transfiera la suma asegurada:
Beneficiario, en forma de renta a) Parte de baja médica. En el caso de
financiera mensual temporal. Dicha incapacidad temporal dicho parte será
renta se calculará, para la primera el emitido por el servicio público de
anualidad, al último interés anual salud correspondiente o, en su caso, el
publicado por la Dirección General de expedido por la Mutua de Accidentes
Seguros y Fondos de Pensiones en el de Trabajo y Enfermedades
Boletín Oficial del Estado en la fecha Profesionales de la Seguridad Social.
del siniestro y para los siguientes
periodos anuales, al último publicado b) Además, en el caso de incapacidad
temporal los sucesivos partes de baja o
44
[Seite 33]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
el de alta, emitidos por el servicio considerarán a todos los efectos
público de salud correspondiente o continuación del inicial.
Mutua de Accidente de Trabajo y
A efectos de indemnización, la suma
Enfermedades Profesionales de la
de todas las estancias no podrá superar
Seguridad Social, mediante los cuales
el período máximo establecido en las
quede acreditado que el período de la
Condiciones Particulares de esta
baja es superior al período de
póliza. Esta regla no se aplicará si entre
franquicia establecido para esta
la fecha de alta hospitalaria de un
garantía.
período y la fecha de ingreso
Asimismo, en caso de ser necesaria la hospitalario del consecutivo han
acreditación de la enfermedad o lesión transcurrido más de 6 meses.
que ha dado lugar a la incapacidad
4. En caso de subsidio por
temporal, el Asegurador podrá solicitar
hospitalización por accidente, si se
cuantos informes o certificados
produjera el fallecimiento del
médicos sean necesarios para dicha
Asegurado durante el período de
acreditación, así como sobre fechas de
hospitalización, el Tomador del seguro
diagnóstico, antecedentes clínicos y
o sus familiares lo deberán poner en
tratamientos médicos prescritos.
conocimiento del Asegurador dentro
2. En caso de incapacidad temporal, del plazo máximo de 7 días desde el
el pago de la indemnización conocimiento de tal circunstancia.
correspondiente se efectuará de una
sola vez conforme al baremo de
indemnizaciones contenido en las
Condiciones Particulares y, en caso de
subsidio por hospitalización por
accidente, conforme al subsidio diario
que figura en dichas Condiciones
Particulares y con el límite máximo de
tiempo establecido, dentro de los 5
días siguientes a la recepción por parte
del Asegurador del documento que
acredite el alta médica del Asegurado,
con independencia de los posibles
anticipos efectuados.
3. En caso de subsidio por
hospitalización por accidente, si el
Asegurado sufriera nuevos períodos de
hospitalización por la misma causa o
por causas médicas directamente
relacionadas con la anterior, los
nuevos períodos de hospitalización se
45
[Seite 34]
Accidentes General
A -laAsistencia
Artículo 10 solicitud telefónica habrá que
Artículo 10.
aportar el informe del primer
ASISTENCIA diagnóstico con las exploraciones
En caso de siniestro de Asistencia en realizadas, análisis clínicos y cualquier
Viaje, Asistencia Sanitaria y Asistencia otra documentación que indique que
Domiciliaria, el Tomador del seguro o el Asegurado padece una enfermedad
grave.
el Asegurado deberá ponerlo en
conocimiento inmediato al: El informe facilitado por el Asegurado
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS debe ser suficiente, preciso, fiable,
concreto, significativo y válido en el
Desde España: 900 24 20 20 tiempo.
Desde el extranjero: +34 91 379 77 10 Una vez estudiado el caso, se emitirá
Este TELÉFONO DE ASISTENCIA una segunda valoración avalada por
estará atendido permanentemente las centros de reconocido prestigio.
24 horas del día. El seguimiento mensual del paciente se
Las conferencias telefónicas desde el efectuará vía telefónica en el que se
extranjero se solicitarán por el sistema valorará la técnica terapéutica, el
de COBRO REVERTIDO, es decir, sin estado general en función del
coste alguno para el Asegurado o sus tratamiento, se aconsejará, aclarará y
familiares. ampliará la información que reciba el
paciente y/o sus familiares y se
Para cualquier siniestro relativo a la realizará una valoración del pronóstico
garantía opcional de Segunda Opinión a medio y largo plazo según el
Médica, en caso de que el Asegurado tratamiento.
sea diagnosticado de una de las
enfermedades o lesiones graves En caso de que decida obtener
contempladas en esta garantía, el tratamiento en el extranjero, el
Tomador del seguro o el Asegurado Asegurado deberá remitir los
podrá solicitar la confirmación de materiales clínicos, así como facilitar la
dicho diagnóstico, cuál es el información adicional que le sea
tratamiento más adecuado y los requerida.
centros asistenciales y especialistas
más prestigiosos que lo practican
poniéndose en contacto con el
TELÉFONO DE ASISTENCIA 24
HORAS.
46
[Seite 35]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
DISPOSICIONES FINALESArtículo
DISPOSICIONES 11 FINALES
- Revaloración Automática de
Sumas Aseguradas
Artículo 12 - Actualización de Primas
Artículo 11. Artículo 13.
Artículo 13 - Comunicaciones
REVALORIZACIÓN Artículo 14 - COMUNICACIONES
Ley aplicable
AUTOMÁTICA DE SUMAS
ASEGURADAS Todas las comunicaciones de las partes
que intervienen en el contrato deberán
Se conviene que las sumas aseguradas efectuarse por escrito o por cualquier
de todas las garantías contratadas otro medio indubitado que permita la
(salvo Incapacidad Temporal y verificación de la certeza de las fechas
Asistencia en Viaje) y en consecuencia de envío y recepción, así como de su
sus primas correspondientes, quedarán contenido.
modificadas automáticamente en cada
vencimiento anual, siguiendo las Artículo 14.
fluctuaciones del Índice de Precios de LEY APLICABLE
Consumo que publica el Instituto
Nacional de Estadística u organismo La ley española será la aplicable al
que le sustituya. presente contrato de seguro.
Artículo 12.
ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS
Excepto lo convenido en el Artículo
anterior, las primas de este contrato
permanecerán invariables, salvo las de
las Garantías Opcionales de
Fallecimiento por Infarto Agudo de
Miocardio o Accidente Vascular
Cerebral e Incapacidad Temporal que
serán actualizadas al alcanzar el
Asegurado la edad del nuevo tramo de
tarificación según las Bases Técnicas
de este seguro.
47
[Seite 36]
Accidentes General
LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN
ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES.
Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones
Particulares.
Leído y aceptado:
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador
santalucía
Director General
48
[Seite 37]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
Cláusula de indemnización
Cláusula de indemnización por
por el Consorcio deelCompensación
C.C.S.
de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos
extraordinarios en seguros de
personas
(Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018)
De conformidad con lo establecido en a) Que el riesgo extraordinario
el texto refundido del Estatuto legal del cubierto por el Consorcio de
Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté
Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el contratada con la entidad
tomador de un contrato de seguro de aseguradora.
los que deben obligatoriamente
incorporar recargo a favor de la citada b) Que, aun estando amparado por
entidad pública empresarial tiene la dicha póliza de seguro, las
facultad de convenir la cobertura de los obligaciones de la entidad
riesgos extraordinarios con cualquier aseguradora no pudieran ser
entidad aseguradora que reúna las cumplidas por haber sido
condiciones exigidas por la legislación declarada judicialmente en
vigente. concurso o por estar sujeta a un
procedimiento de liquidación
Las indemnizaciones derivadas de intervenida o asumida por el
siniestros producidos por Consorcio de Compensación de
acontecimientos extraordinarios Seguros.
acaecidos en España o en el extranjero,
El Consorcio de Compensación de
cuando el asegurado tenga su
Seguros ajustará su actuación a lo
residencia habitual en España, serán
dispuesto en el mencionado Estatuto
pagadas por el Consorcio de
legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
Compensación de Seguros cuando el
octubre, de Contrato de Seguro, en el
tomador hubiese satisfecho los
Reglamento del seguro de riesgos
correspondientes recargos a su favor y
extraordinarios, aprobado por el Real
se produjera alguna de las siguientes
Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
situaciones:
en las disposiciones complementarias.
49
[Seite 38]
Accidentes General
RESUMEN DEI. LAS NORMAS
RESUMEN DE LEGALES1.
LAS NORMAS Acontecimientos
LEGALES
extraordinarios cubiertos
2. Riesgos excluidos
Seguridad en tiempo de paz, el
1. Acontecimientos
extraordinarios cubiertos Consorcio de Compensación de
Seguros podrá recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos
a) Los siguientes fenómenos de la
competentes información sobre los
naturaleza: terremotos y
hechos acaecidos.
maremotos; inundaciones
extraordinarias, incluidas las 2. Riesgos excluidos
producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad a) Los que no den lugar a
ciclónica atípica (incluyendo los indemnización según la Ley de
vientos extraordinarios de rachas Contrato de Seguro.
superiores a 120 km/h y los
tornados); y caídas de cuerpos b) Los ocasionados en personas
siderales y aerolitos aseguradas por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es
b) Los ocasionados violentamente obligatorio el recargo a favor del
como consecuencia de Consorcio de Compensación de
terrorismo, rebelión, sedición, Seguros.
motín y tumulto popular.
c) Los producidos por conflictos
armados, aunque no haya precedido
c) Hechos o actuaciones de las
la declaración oficial de guerra.
Fuerzas Armadas o de las Fuerzas
y Cuerpos de Seguridad en tiempo d) Los derivados de la energía
de paz. nuclear, sin perjuicio de lo
establecido en la Ley 12/2011, de 27
Los fenómenos atmosféricos y de mayo, sobre responsabilidad civil
sísmicos, de erupciones volcánicas y la por daños nucleares o producidos
caída de cuerpos siderales se por materiales radiactivos.
certificarán, a instancia del Consorcio
e) Los producidos por fenómenos
de Compensación de Seguros,
de la naturaleza distintos a los
mediante informes expedidos por la
señalados en el apartado 1.a)
Agencia Estatal de Meteorología
anterior y, en particular, los
(AEMET), el Instituto Geográfico
producidos por elevación del nivel
Nacional y los demás organismos
freático, movimiento de laderas,
públicos competentes en la materia. En
deslizamiento o asentamiento de
los casos de acontecimientos de
terrenos, desprendimiento de rocas y
carácter político o social, así como en
fenómenos similares, salvo que estos
el supuesto de daños producidos por
fueran ocasionados manifiestamente
hechos o actuaciones de las Fuerzas
por la acción del agua de lluvia que,
Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de
50
[Seite 39]
Condiciones Generales del contrato
santalucía
SEGUROS
a su vez, hubiera provocado en la
3. Extensión de la cobertura
3. Extensión de la cobertura
zona una situación de inundación
extraordinaria y se produjeran con 1. La cobertura de los riesgos
carácter simultáneo a dicha extraordinarios alcanzará a las
inundación. mismas personas y las mismas
f) Los causados por actuaciones sumas aseguradas que se hayan
tumultuarias producidas en el curso establecido en las pólizas de
de reuniones y manifestaciones seguro a efectos de la cobertura de
llevadas a cabo conforme a lo los riesgos ordinarios.
dispuesto en la Ley Orgánica
9/1983, de 15 de julio, reguladora 2. En las pólizas de seguro de vida
del derecho de reunión, así como que de acuerdo con lo previsto en
durante el transcurso de huelgas el contrato, y de conformidad con
legales, salvo que las citadas la normativa reguladora de los
actuaciones pudieran ser calificadas seguros privados, generen
como acontecimientos provisión matemática, la
extraordinarios de los señalados en cobertura del Consorcio de
el apartado 1.b) anterior. Compensación de Seguros se
referirá al capital en riesgo para
g) Los causados por mala fe del cada asegurado, es decir, a la
asegurado. diferencia entre la suma
asegurada y la provisión
h) Los correspondientes a
matemática que la entidad
siniestros producidos antes del pago
aseguradora que la hubiera
de la primera prima o cuando, de
emitido deba tener constituida. El
conformidad con lo establecido en
importe correspondiente a la
la Ley de Contrato de Seguro, la
provisión matemática será
cobertura del Consorcio de
satisfecho por la mencionada
Compensación de Seguros se halle
entidad aseguradora.
suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las
primas.
i) Los siniestros que por su magnitud
y gravedad sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de
«catástrofe o calamidad nacional».
51
[Seite 40]
Accidentes General
4. Comunicación dedaños
4. Comunicación de daños 3. Valoración
al al Consorcio de los daños: de
de Compensación LaSeguros
Consorcio de Compensación de valoración de los daños que
Seguros resulten indemnizables con
arreglo a la legislación de seguros
1. La solicitud de indemnización de y al contenido de la póliza de
daños cuya cobertura seguro se realizará por el
corresponda al Consorcio de Consorcio de Compensación de
Compensación de Seguros, se Seguros, sin que éste quede
efectuará mediante comunicación vinculado por las valoraciones
al mismo por el tomador del que, en su caso, hubiese realizado
seguro, el asegurado o el la entidad aseguradora que
beneficiario de la póliza, o por cubriese los riesgos ordinarios.
quien actúe por cuenta y nombre
de los anteriores, o por la entidad 4. Abono de la indemnización: El
aseguradora o el mediador de Consorcio de Compensación de
seguros con cuya intervención se Seguros realizará el pago de la
hubiera gestionado el seguro. indemnización al beneficiario del
seguro mediante transferencia
2. La comunicación de los daños y la bancaria.
obtención de cualquier
información relativa al
procedimiento y al estado de
tramitación de los siniestros podrá
realizarse:
− Mediante llamada al Centro
de Atención Telefónica del
Consorcio de Compensación de
Seguros (900 222 665 o
952 367 042).
− A través de la página web
del Consorcio de
Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
, ,
CP010000089081001
52
[Seite 41]
Seguros
Asistencia
Hogar
Ahorro e Inversión
Vida y Accidentes
Salud
Empresas
Comunidades
Mascotas
Automóvil*
Otros
Otros Productos
Planes de Pensiones
*Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros
"El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro"
Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012
Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid
?4781-...
180710110400010101