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Corredor de seguros / Seguro de accidentes personales / Archivo de condiciones

Santalucía Accidentes General: el condicionado completo

Seguro de accidentes con capital por fallecimiento e invalidez según baremo de las Condiciones Particulares y garantías opcionales de circulación, infarto, incapacidad temporal, hospitalización, asistencia en viaje, asistencia sanitaria y protección jurídica.

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Su encargo al corredor

Para presentar su solicitud a Santalucía en su nombre necesitamos su encargo y su poder. Léalo y firme abajo.

Encargo de mediación y poder al corredor

Cliente
(rellene arriba), nacido/a el (rellene arriba), (rellene arriba), (rellene arriba) (rellene arriba)

Corredor
Norman Nammert, corredor de seguros autorizado conforme al § 34d apdo. 1 GewO (Alemania), registro D-C08Q-TOSD4-37, Karl-Marx-Straße 4, 15711 Königs Wusterhausen, Alemania, bajo la marca NAMMERT

1. Encargo
Encargo al corredor la mediación de la póliza Santalucía Accidentes General de Santalucía (Seguro de accidentes personales) y la atención posterior de este contrato. El corredor presenta mi solicitud a esta aseguradora aunque no tenga un acuerdo directo con ella.

2. Poder
Para este contrato autorizo al corredor a presentar en mi nombre la solicitud, a emitir y recibir todas las declaraciones necesarias, a recibir la póliza, las condiciones y la correspondencia, a pedir información y a solicitar modificaciones. Solo podrá anular el contrato por instrucción expresa mía.

3. Subapoderamiento
El corredor puede subapoderar a otros mediadores de seguros autorizados, por ejemplo a una red de corredores o a un corredor con acuerdo con la aseguradora, en la medida necesaria para presentar y atender el contrato.

4. Datos
Acepto que el corredor trate los datos de esta solicitud para la mediación y los comunique a la aseguradora y, si hace falta, al mediador que intervenga. Más información en www.nammert.com/datenschutz.php.

5. Remuneración
El corredor recibe su remuneración de la aseguradora. A mí no me cuesta nada.

6. Revocación
Puedo revocar el encargo y el poder en cualquier momento y sin dar motivos; basta un correo a info@nammert.com. El contrato de seguro no se ve afectado.

7. Información previa
Antes de firmar pude leer la información previa del corredor (§ 15 VersVermV): www.nammert.com/erstinformation.php.

Firmo electrónicamente. El formulario registra el momento y el origen de la firma.

Firme aquí con el dedo o el ratón

Recibirá el encargo firmado junto con la documentación de su solicitud. Política de privacidad

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Todo sobre esta póliza

Qué cubre la póliza: 78 puntos, cada uno con su cláusula

Aspectos básicos

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital base para invalidez permanenteno regulado
Ámbito de cobertura (mundial, 24 horas, trabajo y ocio)no regulado
Garantía frente al condicionado modelo GDV (AUB)no regulado
Cumple los estándares mínimos del grupo de trabajo alemán de corredores (AK)no regulado
Garantía de mejor cobertura (rigen condiciones mejores de otras aseguradoras)no regulado
Garantía de cobertura anterior (al menos lo de la póliza previa)no regulado
Personas asegurables (sin excluir a dependientes o enfermos graves)sí„al término de la anualidad de seguro en que el Asegurado cumpla la edad de 70 años“Artículo 7.3, página 29

Baremo de invalidez por miembros

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Baremo: pérdida o inutilidad de un brazono regulado
Baremo: mano a la altura de la muñecano regulado
Baremo: pulgarno regulado
Baremo: índice y demás dedosno regulado
Baremo: pierna por encima de la mitad del muslono regulado
Baremo: pierna por debajo de la rodillano regulado
Baremo: pie a la altura del tobillono regulado
Baremo: ojo (pérdida de la visión)no regulado
Baremo: audición de un oídono regulado
Baremo: olfatono regulado
Baremo: gustono regulado
Baremo: voz (pérdida del habla)no regulado
Baremo: órganos internos (riñón, bazo, pulmón)no regulado

Prestación por invalidez permanente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Progresión del 225 por cientono regulado
Progresión del 350 por cientono regulado
Progresión del 500 por cientono regulado
Progresión del 1000 por cientono regulado
Concurrencia de enfermedades: reducción solo a partir de una participación deno„y las que, aun siendo provocadas por éste, tengan su origen en un padecimiento o defecto físico latente que el Asegurado sufriera con anterioridad.“Artículo 2, exclusión a), página 8
Plazo para que se manifieste la invalidez tras el accidentesí„El fallecimiento o la invalidez deberá producirse inmediatamente o dentro del plazo de un año desde que se produjo el accidente y a consecuencia de éste, salvo que se demuestre debidamente que el fallecimiento o la situación de invalidez se ha producido transcurrido el año, sin exceder de cinco“Artículo 8, página 30
Plazo para la determinación médica de la invalidezno regulado
Plazo para reclamar la invalidez ante la aseguradorano regulado
Revisión del grado de invalidez (plazo, menores)no regulado
Invalidez previa: deducción de una limitación ya existenteno regulado
Anticipo sobre la prestación por invalidezsí, hasta la suma asegurada„el Asegurador deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber“Artículo 8, página 31
Grado mínimo de invalidez por debajo del cual no se paga (franquicia)no regulado

Concepto ampliado de accidente

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Accidente por movimiento propiono regulado
Esfuerzo físico excesivo (luxación, distensión, rotura)no„Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago y las varices.“Artículo 2, exclusión d), página 7
Picadura de garrapata (encefalitis, borreliosis)no regulado
Picadura de insecto y mordedura (también reacción alérgica)no regulado
Infecciones por lesión accidental y enfermedades infecciosas relacionadasno regulado
Intoxicación alimentaria e ingestión de sustanciasno„Las intoxicaciones producidas por la ingestión de productos alimenticios.“Artículo 2, exclusión b), página 8
Muerte y lesiones por ahogamientono regulado
Congelacionesno„las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica a las cuales no esté expuesto el Asegurado a consecuencia de un hecho cubierto.“Artículo 2, exclusión e), página 8
Insolación, golpe de calor, quemaduras solaresno„las congestiones, insolaciones, congelaciones y otros efectos de la temperatura o presión atmosférica a las cuales no esté expuesto el Asegurado a consecuencia de un hecho cubierto.“Artículo 2, exclusión e), página 8
Inhalación súbita de gases y vaporesno regulado
Hernia discal por accidenteno„las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago“Artículo 2, exclusión d), página 7
Hernias abdominales e inguinalesno„Las hernias de cualquier clase, las consecuencias de los esfuerzos musculares, distensiones ligamentosas o lumbago y las varices.“Artículo 2, exclusión d), página 7
Infarto e ictus como causa o consecuencia del accidentesí, hasta la suma asegurada„en caso de que el fallecimiento se produzca a consecuencia de infarto agudo de miocardio o accidente vascular cerebral.“Artículo 3.3, página 8
Reacciones psíquicas tras un accidente (estrés postraumático)no regulado
Alteraciones de la consciencia y accidentes bajo alcohol o medicamentos (tasa de alcohol)no„Los que sobrevengan al Asegurado por embriaguez o haciendo uso de drogas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes, así como de medicamentos no prescritos por el médico.“Artículo 4 f), página 27
Convulsiones (epilépticas y otras) como causa del accidenteno„Los daños como consecuencia de síncopes, cardiopatías, infartos de miocardio, infartos o derrames cerebrales, ataques de apoplejía o epilepsiformes“Artículo 2, exclusión c), página 8

Menores

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Enfermedades infantiles con secuelas permanentes (sarampión, paperas, rubeola, polio)no regulado
Daños por vacunaciónno regulado

Otras prestaciones

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Renta por accidente (mensual, a partir de qué grado de invalidez)sí, hasta la suma asegurada„de una sola vez o, a elección del Asegurado o Beneficiario, en forma de renta financiera mensual temporal.“Artículo 8, página 32
Prestación transitoria por limitación grave durante mesesno regulado
Indemnización diaria por hospitalizaciónsí, hasta la suma asegurada„El Asegurador abonará el subsidio diario (incluidos los días festivos) señalado en estas Condiciones Particulares en caso de que el Asegurado, a consecuencia de un accidente, sea hospitalizado POR TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS“Artículo 3.5, página 9
Indemnización por convalecencia tras hospitalizaciónno regulado
Prestación por fallecimiento accidentalsí, hasta la suma asegurada„En caso de producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.“Artículo 2.1, página 6
Pago inmediato por lesiones graves (paraplejia, amputación, daño cerebral)no regulado
Prestación por fracturas óseas (también sin invalidez)no regulado
Gastos de búsqueda, rescate y salvamento (también helicóptero, repatriación)no„En las operaciones de rescate en montaña, simas, mar o desierto.“Artículo 3.7, exclusión c), página 18
Cirugía estética tras un accidente (también prótesis dental)sí, hasta 3.000 €„La suma asegurada para las coberturas 3 y 4 de la garantía de Asistencia Sanitaria se establece en 3.000 euros.“Artículo 3.7, Cirugía plástica, página 19
Gastos de balneario y rehabilitaciónno„Las curas de reposo, termales o dietéticas y los chequeos o controles de salud.“Artículo 4 l), página 28
Gestión de la rehabilitación (servicio de acompañamiento)no regulado
Alojamiento de un progenitor con el menor hospitalizadono regulado

Exclusiones y coberturas reincorporadas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Deporte de motor: carreras, entrenamientos, cursos de conducción cubiertosno„El fallecimiento o la invalidez producidos por la práctica por el Asegurado de cualquier deporte con carácter profesional, o incluso sin ese carácter, cuando el Asegurado esté inscrito en una Federación Deportiva y participe en competiciones deportivas.“Artículo 2, exclusión g), página 7
Aviación: pasajero, piloto privado, parapente, paracaidismo cubiertosno„Los resultantes de la utilización de cualquier medio de navegación aérea en condiciones distintas a las de pasajero ordinario de líneas regulares o vuelos chárter en aviones de más de veinte pasajeros.“Artículo 4 h), página 27
Guerra y disturbios: riesgo pasivo de guerra en el extranjerono„Los producidos por conflictos armados (aunque no haya precedido la declaración oficial de guerra), revoluciones, insurrección o usurpación de poder y huelgas.“Artículo 4 i), página 28
Energía nuclear y radiaciones: alcance de la exclusión (tratamiento médico cubierto)no„los daños derivados de reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva“Artículo 2, exclusión e), página 8
Buceo: lesiones típicas del buceo (descompresión, tímpano) cubiertasno regulado
Deportes náuticos: vela, regatas, travesías de altura sin exclusiónno„cuando el Asegurado esté inscrito en una Federación Deportiva y participe en competiciones deportivas.“Artículo 2, exclusión g), página 8

Contrato y primas

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Agravación del riesgo por cambio de profesión (grupo de riesgo, plazo de aviso)sí„La variación durante el curso del contrato de las circunstancias declaradas y que no afecten al estado de salud del Asegurado deben ser comunicadas al Asegurador.“Artículo Preliminar 1, página 3
Exención de primas por desempleo, incapacidad o fallecimiento del tomadorno regulado
Garantía de ampliación (aumentar capital sin declaración de salud)no regulado
Duración y rescisión (también tras un siniestro)sí„Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso“Artículo 7.2, página 28
Obligaciones tras un accidente (plazo de aviso, médico, gastos de informes)sí„Si se produjera el fallecimiento del Asegurado, deberá ponerse en conocimiento del Asegurador dentro de un plazo no superior a 7 días desde el conocimiento de tal circunstancia.“Artículo 8, página 31

Particularidades de España

PuntoRegulaciónTexto literalCláusula
Capital por fallecimientosí, hasta la suma asegurada„En caso de producirse el fallecimiento por accidente del Asegurado, el Asegurador abonará al Beneficiario la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares.“Artículo 2.1, página 6
Invalidez permanente según baremo (tabla del condicionado, referencia al baremo legal)sí„el Asegurador abonará la suma que corresponda según el baremo de porcentajes y condiciones establecido en las Condiciones Particulares.“Artículo 2.4, página 7
Gastos de sepeliono regulado
Asistencia sanitaria (libre elección o centros concertados)sí, hasta la suma asegurada„El Asegurador abonará los gastos de ambulancia precisos para trasladar al Asegurado enfermo o accidentado en España“Artículo 3.7, Traslado en ambulancia, página 17
Consorcio de Compensación de Seguros para riesgos extraordinarios (terrorismo, catástrofes)sí„Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario.“Artículo 5, página 28

Evaluado por NAMMERT a partir de los condicionados publicados. Pese al cuidado, un valor puede estar mal leído; jurídicamente solo vale el condicionado de su propia póliza. Avísenos de cualquier error y lo corregimos el mismo día.

Condicionados y aseguradora

Entidad
SANTA LUCIA, S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Distribución
a través de agentes propios

Texto completo del condicionado

Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)

Mostrar el texto completo: Condiciones Generales del contrato Accidentes General
[Seite 1] Accidentes General Bienvenido a santalucía 801669488.0 [Seite 2] CONDICIONES GENERALES Condiciones Generales del contrato ACCIDENTES GENERAL santalucía SEGUROS [Seite 3] Accidentes General DISPOSICIONES CONDICIONESGENERALESArtículo GENERALESPreliminar - Bases del Contrato DEL CONTRATO Artículo 1 - Definiciones DISPOSICIONES GENERALES Asegurado y esta póliza constituyen Artículo Preliminar. un todo unitario fundamento del BASES DEL CONTRATO seguro que sólo alcanza, dentro de los límites pactados, a los riesgos 1. El Tomador del seguro o, en su especificados en la misma. caso, el Asegurado, tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de 4. Si el contenido de la póliza difiere declarar al Asegurador, de acuerdo de las cláusulas acordadas, el Tomador con el cuestionario que éste le someta, del seguro o el Asegurado podrá todas las circunstancias por él reclamar al Asegurador, en el plazo de conocidas que puedan influir en la un mes a contar desde la entrega de la valoración del riesgo. Quedará póliza, para que subsane la exonerado de tal deber si el divergencia existente. Transcurrido Asegurador no le somete cuestionario dicho plazo sin efectuar la o cuando, aun sometiéndoselo, se reclamación, se estará a lo dispuesto trate de circunstancias que puedan en la póliza. influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. 5. En el supuesto de indicación inexacta de la fecha de nacimiento, el La variación durante el curso del Asegurador sólo podrá impugnar el contrato de las circunstancias contrato si la verdadera edad del declaradas y que no afecten al estado Asegurado en el momento de la de salud del Asegurado deben ser entrada en vigor del mismo excede de comunicadas al Asegurador. los límites de admisión establecidos por aquél. 2. La presente póliza ha sido contratada sobre la base de las declaraciones formuladas por el Artículo 1. Tomador del seguro o el Asegurado en DEFINICIONES la solicitud-cuestionario que le ha sido sometido y que motivan la aceptación En este contrato se entiende por: del riesgo por el Asegurador, con la asunción, por su parte, de las 1. Accidente obligaciones derivadas del contrato a La lesión corporal que deriva de una cambio de la prima correspondiente. causa violenta, súbita, externa y ajena 3. La solicitud-cuestionario suscrita a la intencionalidad del Asegurado que por el Tomador del seguro o el produzca incapacidad temporal, 15 [Seite 4] Accidentes General invalidez permanente o muerte. por Accidente de Circulación, Incapacidad Temporal y Subsidio A estos efectos, se considerarán por Hospitalización por accidentes de circulación aquéllos que Accidente serán percibidas por el el Asegurado pueda sufrir: propio Asegurado. a) Como peatón, causado por un Si en el momento del fallecimiento del vehículo. Asegurado no hubiera Beneficiario b) Como conductor o pasajero de concretamente designado, o su un vehículo terrestre. designación fuese nula, la indemnización será satisfecha, por c) Como usuario de transportes orden preferente y excluyente, a las públicos. personas que, con respecto al Asegurado fallecido, sean: 2. Accidente vascular cerebral Aquél que produzca secuelas  Sus hijos, a partes iguales. Si alguno neurológicas, incluyéndose el infarto hubiera fallecido, su parte la de tejido cerebral, hemorragia y percibirán los hijos de éste y si no los embolización originada en una fuente hubiere, será repartida entre los extracraneal. hijos vivos del Asegurado.  Su cónyuge, siempre que no esté 3. Asegurado separado legalmente o de hecho. La persona física titular del interés  Los padres que le sobrevivan. objeto del seguro que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones  Los abuelos que le sobrevivan. derivadas del contrato.  Los hermanos que le sobrevivan. 4. Asegurador  A falta de todos los anteriores, los SANTA LUCÍA, S.A., Compañía de herederos legales del Asegurado Seguros y Reaseguros, que asume el fallecido. riesgo contractualmente pactado.  En su defecto, la indemnización 5. Beneficiario formará parte del patrimonio del Tomador del seguro. La persona titular del derecho a la prestación contratada. En el supuesto de que el Beneficiario cause dolosamente el siniestro, Las indemnizaciones que se quedará nula la designación hecha a tengan que satisfacer por su favor. Invalidez Permanente Parcial por Accidente, Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente, Gran Invalidez por Accidente, Invalidez Absoluta y Permanente 16 [Seite 5] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 6. Enfermedad para la tercera edad, los lugares para el tratamiento de drogodependencias o Toda alteración del estado de salud alcoholismo y las instituciones cuyo diagnóstico y confirmación sea psiquiátricas. efectuado por un médico legalmente reconocido y cuyas primeras 10. Hospitalización manifestaciones se presenten durante Permanencia del Asegurado como la vigencia de la póliza. paciente en un hospital durante un 7. Franquicia período superior a 24 horas. Período de tiempo contado a partir de 11. Infarto agudo de miocardio la fecha de ocurrencia del siniestro La muerte o necrosis de una parte del durante el que no existe ni se devenga músculo cardíaco (miocardio) como derecho a indemnización. resultado de un insuficiente aporte 8. Gran Invalidez sanguíneo en el área comprometida. La situación del Asegurado afectado de 12. Invalidez Permanente invalidez permanente y que, por La pérdida anatómica o la disminución consecuencia de pérdidas anatómicas funcional total o parcial de carácter o funcionales provocadas por permanente e irreversible, provocada accidente, necesita la asistencia de otra por accidente, de cualquier órgano o persona para los actos más esenciales miembro o de las facultades del de la vida, tales como vestirse, Asegurado. desplazarse, comer o análogos. 13. Invalidez Absoluta y Permanente 9. Hospital La situación física permamente e Establecimiento legalmente irreversible provocada por accidente constituido con el fin de recibir determinante de la total incapacidad enfermos o accidentados para su del Asegurado para el desarrollo tratamiento como pacientes. A estos permanente de cualquier relación efectos, será requisito indispensable laboral o actividad profesional. que dichos establecimientos dispongan de servicios médicos y de enfermería 14. Período de carencia durante las 24 horas del día, así como de los instrumentos técnicos necesarios Tiempo en que, vigente el seguro, si se para el diagnóstico y la intervención produce un siniestro éste no queda médico - quirúrgica. cubierto. No se incluyen bajo este concepto centros de reposo, de convalecencia, de rehabilitación, de cuidados crónicos o de servicios especializados de enfermería, así como las residencias 17 [Seite 6] Accidentes General 15. Póliza 18. Suma asegurada El documento que contiene las La cantidad establecida en la póliza condiciones reguladoras del seguro. que representa el límite máximo de indemnización a cargo del Asegurador Forman parte integrante de la póliza las para cada una de las garantías. Condiciones Generales, las Particulares y Especiales que 19. Tomador del seguro individualizan el riesgo, y los Suplementos y Apéndices que se La persona que junto con el emitan a la misma para Asegurador suscribe este contrato y al complementarla o modificarla. que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que, 16. Prima por su naturaleza, deban ser cumplidas por el Asegurado. El precio del seguro. El recibo contendrá, además, los recargos e 20. Viaje impuestos de legal aplicación. El desplazamiento del Asegurado a 17. Siniestro más de 100 kilómetros de su domicilio habitual o al extranjero y por un tiempo Es la ocurrencia de cualquier inferior a tres meses. acontecimiento que determine alguna prestación a cargo del Asegurador por aplicación de las garantías contratadas en la póliza. 18 [Seite 7] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS OBJETO Y EXTENSIÓN OBJETO YDEL SEGUROArtículo EXTENSIÓN 2 - Garantías Básicas DEL SEGURO 3. FALLECIMIENTO POR ACTOS Artículo 2. VIOLENTOS GARANTÍAS BÁSICAS Si el fallecimiento del Asegurado se Dentro de los límites establecidos en produjera al ser víctima de un robo, las condiciones de esta póliza, el tentativa de secuestro o agresión, el Asegurador garantiza el pago de las Asegurador garantiza el pago de una prestaciones convenidas en la misma, suma asegurada adicional igual a la en caso de ocurrencia de los hechos establecida para la garantía de cuya cobertura se especifica a Fallecimiento por Accidente. continuación: No corresponderá el pago de la suma 1. FALLECIMIENTO POR asegurada establecida para las ACCIDENTE garantías básicas 1, 2 y 3 y para la En caso de producirse el fallecimiento garantía opcional de Fallecimiento por por accidente del Asegurado, el Accidente de Circulación, cuando se Asegurador abonará al Beneficiario la haya abonado el capital establecido suma asegurada establecida en las para la garantía opcional de Condiciones Particulares. Fallecimiento por Infarto Agudo de Miocardio o por Accidente Vascular 2. FALLECIMIENTO POR Cerebral. ACCIDENTE SIMULTÁNEO 4. INVALIDEZ PERMANENTE Si como consecuencia del mismo PARCIAL POR ACCIDENTE accidente que causa el fallecimiento del Asegurado se produjera la muerte En caso de que el Asegurado sufra un de la segunda persona designada en las accidente cubierto por esta póliza, a Condiciones Particulares, el cuya consecuencia se le genere una Asegurador abonará al Beneficiario un situación de invalidez permanente capital adicional igual al establecido parcial, el Asegurador abonará la suma para la garantía de Fallecimiento por que corresponda según el baremo de Accidente, con un LÍMITE MÁXIMO porcentajes y condiciones establecido DE NOVENTA MIL EUROS. en las Condiciones Particulares. El fallecimiento de ambas personas a 5. INVALIDEZ ABSOLUTA Y consecuencia del mismo accidente PERMANENTE POR debe producirse simultáneamente o ACCIDENTE antes de que transcurran 12 meses En caso de que el Asegurado sufra un desde el momento del accidente. accidente cubierto por esta póliza a cuya consecuencia se le genere una situación de invalidez absoluta y permanente, el Asegurador abonará la 19 [Seite 8] Accidentes General suma asegurada establecida en las c) Los daños como consecuencia de Condiciones Particulares. síncopes, cardiopatías, infartos de miocardio, infartos o derrames En caso de invalidez permanente cerebrales, ataques de apoplejía o parcial por accidente, previa a una epilepsiformes, así como las situación de invalidez permanente lesiones producidas con ocasión absoluta a consecuencia del mismo de esas manifestaciones o de otro siniestro, de la suma asegurada estado morboso. establecida para esta contingencia en las Condiciones Particulares, se d) Las hernias de cualquier clase, las deducirá la cantidad abonada, en su consecuencias de los esfuerzos caso, por invalidez permanente musculares, distensiones parcial por accidente. ligamentosas o lumbago y las varices. 6. GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE e) Las lesiones que sean consecuencia de intervenciones En caso de que el Asegurado sufra un quirúrgicas o tratamientos accidente cubierto por esta póliza a médicos no motivados por un cuya consecuencia se le genere una hecho cubierto o que se lleven a situación de gran invalidez, el cabo por razones distintas a la Asegurador abonará una suma sanidad como, por ejemplo, los asegurada adicional igual a la procesos de cirugía estética; los establecida para la garantía de daños derivados de reacción o Invalidez Absoluta y Permanente por radiación nuclear o contaminación Accidente. radiactiva; las consecuencias Salvo pacto en contrario, en las producidas por las operaciones o garantías 1 a 6 no tienen cobertura: curas que el Asegurado realice sobre sí mismo y las congestiones, a) Las enfermedades, incluidas las insolaciones, congelaciones y profesionales, y sus consecuencias otros efectos de la temperatura o de cualquier naturaleza, siempre presión atmosférica a las cuales no que no sean provocadas por esté expuesto el Asegurado a traumatismo accidental y las que, consecuencia de un hecho aun siendo provocadas por éste, cubierto. tengan su origen en un padecimiento o defecto físico f) Los accidentes por el uso, como latente que el Asegurado sufriera conductor o pasajero, de con anterioridad. motocicletas o ciclomotores. b) Las intoxicaciones producidas por g) El fallecimiento o la invalidez la ingestión de productos producidos por la práctica por el alimenticios. Asegurado de cualquier deporte con carácter profesional, o incluso sin ese carácter, cuando el 20 [Seite 9] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Asegurado esté inscrito en una Artículo 3. FALLECIMIENTO 3 - Garantías Opcionales POR Federación Deportiva y participe INFARTO AGUDO DE en competiciones deportivas. MIOCARDIO O POR ACCIDENTE VASCULAR Artículo 3. CEREBRAL GARANTÍAS OPCIONALES El Asegurador abonará al Beneficiario Sólo mediante expresa contratación la suma asegurada establecida en las Condiciones Particulares para esta que debe constar en las Condiciones Particulares de esta póliza y pago de la garantía en caso de que el prima correspondiente, pueden fallecimiento se produzca a contratarse las siguientes coberturas: consecuencia de infarto agudo de miocardio o accidente vascular 1. FALLECIMIENTO POR cerebral. ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 4. INCAPACIDAD TEMPORAL El Asegurador abonará la suma que El Asegurador abonará al Beneficiario corresponda según el baremo de la suma establecida para esta garantía en las Condiciones Particulares, indemnizaciones establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que el fallecimiento del en caso de que el Asegurado reciba Asegurado sobrevenga a causa de un asistencia médica y se encuentre accidente de circulación. impedido temporalmente de forma 2. INVALIDEZ ABSOLUTA Y absoluta para ejercer la profesión PERMANENTE POR declarada al Asegurador, a ACCIDENTE DE consecuencia de una enfermedad o CIRCULACIÓN lesión. El Asegurador abonará la suma Dicha suma se calculará deduciendo la asegurada establecida en las franquicia temporal contratada y que Condiciones Particulares, siempre que figura en las Condiciones Particulares, la invalidez del Asegurado sobrevenga de los días establecidos en dicho a causa de accidente de circulación. baremo, multiplicando el resultado por la indemnización diaria contratada y Salvo pacto en contrario, para las que figura igualmente en dichas garantías de Fallecimiento por Condiciones. Accidente de Circulación e Invalidez Absoluta y Permanente por Accidente La prestación económica garantizada de Circulación son de aplicación las es totalmente independiente de los exclusiones establecidas para las costes de asistencia sanitaria. garantías básicas 1 a 6 del Artículo 2 de estas Condiciones Generales. 21 [Seite 10] Accidentes General FRANQUICIA f) Si en el momento de producirse el siniestro el Asegurado se En estas Condiciones Particulares se encontrara en situación de establece el período de franquicia desempleo, o de incapacidad convenido. temporal o permanente. La indemnización se devengara a partir g) Si la incapacidad tuviese su origen del día siguiente a aquel en que finalice en enfermedades, lesiones, el periodo de franquicia. intervenciones quirúrgicas o RIESGOS EXCLUIDOS tratamientos médicos, cuyo conocimiento, diagnóstico o Salvo pacto en contrario, quedan programación se hubiere excluidos de la cobertura de esta producido con anterioridad a la garantía los siguientes casos: entrada en vigor de esta garantía. a) Cuando las alteraciones del EXTINCION DE LA GARANTIA estado de salud se deban a epidemias oficialmente Esta garantía quedará anulada y sin declaradas. valor ni efecto en caso de producirse la invalidez absoluta y permanente del b) Cuando la incapacidad sea Asegurado. producida por la práctica por el Asegurado de cualquier deporte 5. SUBSIDIO POR con carácter profesional, o HOSPITALIZACIÓN POR incluso sin ese carácter, cuando el ACCIDENTE Asegurado esté inscrito en una El Asegurador abonará el subsidio Federación Deportiva y participe diario (incluidos los días festivos) en competiciones deportivas. señalado en estas Condiciones c) Cuando se trate de enfermedades Particulares en caso de que el degenerativas del sistema Asegurado, a consecuencia de un nervioso central. accidente, sea hospitalizado POR TIEMPO SUPERIOR A 24 HORAS y d) Cuando se trate de enfermedades mientras dure la hospitalización. y/o trastornos mentales y del comportamiento, así como los PERÍODO DE INDEMNIZACIÓN ocasionados o desencadenados El subsidio diario se abonará, a contar por el estrés. desde el momento en que hayan e) Cuando se produzcan transcurrido 24 horas desde la reagudizaciones, secuelas y hospitalización y mientras dure la complicaciones de enfermedades misma, con el LÍMITE MÁXIMO DE o lesiones, por las cuales ya hayan UN AÑO. sido abonadas prestaciones por esta garantía. 22 [Seite 11] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 6. ASISTENCIA EN VIAJE Asegurador se encargará del envío a su domicilio. Las condiciones y extensión de las coberturas de la presente garantía son El Asegurador únicamente organizará y las que se especifican a continuación: asumirá los gastos del envío, con un LÍMITE DE 150 EUROS POR 1. Anulación de viaje SINIESTRO. Si se anulara el viaje ya concertado por 3. Demora, cancelación del viaje el Asegurado, por su fallecimiento u hospitalización, el de su cónyuge no o pérdida de conexiones separado legalmente o de hecho o Si el Asegurado estuviese en posesión persona con la que conviviese de de un billete confirmado de avión o forma permanente en análoga relación barco de línea regular (siempre que la de afectividad, sus ascendientes o singladura tenga su origen o destino en descendientes de primer grado o un puerto extranjero) y se produjese el colaterales en segundo grado por día de embarque un retraso, consanguinidad, o a causa de un deber cancelación o falta de conexión entre público de inexcusable cumplimiento, dos trayectos previamente el Asegurador reembolsará al concertados, por un tiempo superior a Asegurado o Beneficiarios, previa 12 horas o con una noche por medio, justificación documental, los gastos por causa imputable al transportista, el originados por la anulación, HASTA Asegurador indemnizará al Asegurado UN MÁXIMO DE 600 EUROS POR por los gastos ocasionados por tal SINIESTRO. imprevisto, previa justificación documental, con un LÍMITE DE 200 2. Envío de documentos y EUROS POR SINIESTRO. objetos personales olvidados 4. Reembolso de gastos por Si en el transcurso de un viaje el Asegurado hubiese olvidado en su demora en la entrega de equipajes domicilio algún documento El Asegurador reembolsará al imprescindible para el transcurso del Asegurado el importe de los artículos mismo, el Asegurador organizará y necesarios, previa presentación de las asumirá los gastos de su envío a la facturas originales correspondientes, dirección que al efecto señale el como consecuencia de la demora de Asegurado. más de 24 horas en la entrega del Asimismo, en caso de que el equipaje facturado por el Asegurado en Asegurado hubiera olvidado en el lugar transporte público, excepto en el viaje en que hubiese residido durante su de regreso al domicilio del Asegurado, viaje algún objeto o documento o éstos HASTA EL LÍMITE DE 300 EUROS hubiesen sido sustraídos POR SINIESTRO. ilegítimamente al Asegurado en dicho lugar y posteriormente recuperados, el 23 [Seite 12] Accidentes General 5. Localización de equipajes menores de diecisiete años o personas mayores de sesenta y cinco con las que Siempre que el transporte sea en avión conviviese permanentemente, el o en barco, el Asegurador prestará su Asegurador reintegrará los gastos colaboración en las gestiones de ocasionados por la contratación de los búsqueda y localización en caso de servicios destinados al cuidado de los pérdida total o parcial de los equipajes mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS y efectos personales previamente DIARIOS CON UN MÁXIMO DE DIEZ facturados por el Asegurado. DÍAS. 6. Desplazamiento de un Sólo podrá utilizarse esta garantía si se acompañante junto al Asegurado hubiera hecho uso de la garantía hospitalizado Desplazamiento de un acompañante junto al Asegurado hospitalizado. Si el Asegurado viajara solo y fuera hospitalizado, con motivo de un riesgo 8. Gastos de estancia para cubierto por la póliza, siendo la acompañante en caso de previsión del tiempo de hospitalización del Asegurado hospitalización SUPERIOR A CUATRO DÍAS, el Asegurador pondrá a El Asegurador reintegrará al disposición de la persona que aquél acompañante designado, previa designe, con residencia en España y presentación de las facturas originales que se encuentre en España en el correspondientes, los gastos de momento de ocurrencia del siniestro, alojamiento y manutención un billete de ida y vuelta en avión ocasionados en el lugar donde el (clase turista), ferrocarril (1ª clase) o Asegurado se encuentre hospitalizado, transporte público y colectivo más HASTA 125 EUROS DIARIOS EN idóneo, para que pueda viajar desde su ESPAÑA Y 150 EUROS DIARIOS EN domicilio hasta el lugar donde se EL EXTRANJERO, CON UN MÁXIMO encuentre el Asegurado hospitalizado. DE DIEZ DÍAS, en cuyo cómputo se incluirán los día durante los que, por 7. Asistencia domiciliaria a la prescripción facultativa, el Asegurado familia en caso de desplazamiento hospitalizado deba prolongar su junto al Asegurado hospitalizado estancia en hotel antes de regresar a su domicilio. Si en virtud de la garantía Desplazamiento de un acompañante Sólo podrá utilizarse esta garantía si se junto al Asegurado hospitalizado, su hubiera hecho uso de la garantía cónyuge no separado legalmente o de Desplazamiento de un acompañante hecho o persona con la que conviviese junto al Asegurado hospitalizado. de forma permanente en análoga relación de afectividad se desplazara hasta el lugar de ocurrencia del siniestro, dejando solos a hijos 24 [Seite 13] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS 9. Asistencia a hijos menores de obligado a interrumpir su viaje en el extranjero para regresar hasta su diecisiete años del Asegurado domicilio en España. fallecido u hospitalizado en viaje 11. Servicio de información para Si el Asegurado viajara en compañía de hijos menores de diecisiete años y viajes al extranjero éstos quedasen sin asistencia a causa A través del TELÉFONO DE del fallecimiento u hospitalización del ASISTENCIA 24 HORAS, el Asegurado Asegurado por TIEMPO SUPERIOR A podrá obtener información importante CUATRO DÍAS, el Asegurador de carácter administrativo o médico organizará a su cargo el regreso de los antes de iniciar su viaje al extranjero, menores hasta su domicilio en España, tal como pasaportes, visados de con acompañamiento que garantice su entrada en el país de destino, vacunas cuidado si fuera necesario. exigibles, aduanas, moneda, tipos de cambio y otros servicios. 10. Regreso anticipado del Asegurado que se encuentre de 12. Gastos médicos de urgencia a viaje consecuencia de enfermedad o Si el Asegurado tuviese que interrumpir accidente graves en el extranjero su viaje por fallecimiento de su Si el Asegurado se encontrara de viaje cónyuge no separado legalmente o de por el extranjero y sufriera una hecho o persona con la que conviviese enfermedad o accidente graves, el de forma permanente en análoga Asegurador le reembolsará, previa relación de afectividad, ascendientes o presentación de las facturas originales descendientes hasta segundo grado o y certificados médicos colaterales de segundo grado por correspondientes, los gastos médicos consanguinidad, el Asegurador le de urgencia que se le hubieran reembolsará los gastos que se le ocasionado en el país de ocurrencia originen por desplazamiento en avión del siniestro (honorarios médicos, (clase turista), ferrocarril (1ª clase) o medicamentos recetados por un transporte público y colectivo más médico o cirujano, hospitalización y idóneo, para su regreso desde el lugar ambulancia para un trayecto local por en donde se encuentre en ese prescripción facultativa), HASTA UN momento hasta el de inhumación o LÍMITE DE 15.000 EUROS POR incineración en España. SINIESTRO. Existirá el mismo derecho en caso de Los arreglos dentales de urgencia siniestro grave producido en el precisados por el Asegurado durante su inmueble en que radique el domicilio viaje en el extranjero quedan particular o profesional propiedad del cubiertos, HASTA UN LÍMITE DE 500 Asegurado, siempre que éste se vea EUROS POR SINIESTRO. 25 [Seite 14] Accidentes General Salvo pacto en contrario, no quedan 14. Anticipo de fondos por cubiertos los siguientes gastos accidente, enfermedad o robo en médicos: el extranjero a) Los derivados de afecciones crónicas, dolencias o lesiones por Si como consecuencia de accidente, accidente previamente enfermedad o robo de bienes ocurridos diagnosticadas o por las que el en el extranjero, el Asegurado quedara Asegurado se encuentre en sin recursos económicos y no tuviera tratamiento médico. medios para obtenerlos, el Asegurador le anticipará la cantidad necesaria para b) Los procedentes de enfermedad hacer frente a sus necesidades mental. urgentes, HASTA UN MÁXIMO DE 1.000 EUROS POR SINIESTRO. c) Los derivados de la sustitución, extracción y/o reparación de El Asegurado se obliga a la devolución prótesis en general. del importe prestado en cuanto regrese a su domicilio habitual y, como 13. Prolongación de estancia en máximo, en el plazo de sesenta días. Si hotel transcurrido ese plazo no se hubiera efectuado la devolución de la cantidad Cuando por prescripción facultativa el prestada, el Asegurador podrá Asegurado hospitalizado en España por reclamarla incrementada en el interés enfermedad o accidente graves legal del dinero aplicable en el ocurridos a más de 100 kilómetros de momento de su reclamación. su domicilio, o en el extranjero por siniestro amparado por la cobertura En todos los casos, el Asegurador podrá Gastos médicos de urgencia a solicitar del Asegurado algún tipo de consecuencia de enfermedad o aval o garantía que le asegure el cobro accidente graves en el extranjero, del anticipo. debiera prolongar su estancia en el lugar en que se encontrase de viaje y 15. Anticipo de fianza judicial y donde se produjo dicho siniestro tras honorarios de Abogado en el finalizar su hospitalización y hasta extranjero recibir el alta médica para poder viajar, el Asegurador le reintegrará, previa Si como consecuencia de un presentación de las facturas originales procedimiento judicial instruido por un correspondientes, los gastos de accidente de circulación en el alojamiento y manutención, HASTA extranjero, se le exigiese al Asegurado 125 EUROS DIARIOS EN ESPAÑA Y el depósito de una fianza, el 150 EUROS DIARIOS EN EL Asegurador le concederá un anticipo EXTRANJERO Y UN MÁXIMO EN equivalente al importe de la fianza AMBOS CASO DE DIEZ DÍAS. exigida HASTA 15.000 EUROS POR SINIESTRO. Asimismo, y en este supuesto, el Asegurador le anticipará 26 [Seite 15] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS los honorarios de Abogado, HASTA 17. Intérprete en caso de UN LÍMITE DE 7.500 EUROS POR hospitalización en el extranjero SINIESTRO. Si con motivo de un riesgo cubierto en En ambos casos, el Asegurador podrá la póliza, el Asegurado fuera solicitar del Asegurado algún tipo de hospitalizado en el extranjero por aval o garantía que le asegure el cobro TIEMPO SUPERIOR A CUATRO DÍAS del anticipo. y fuera necesaria la prestación de un 16. Depósito de fianza por servicio de intérprete para cubrir las necesidades médico-sanitarias que la hospitalización en el extranjero hospitalización del Asegurado Si el Asegurado precisase ser requiriese, el Asegurador lo pondrá a hospitalizado en el extranjero, el disposición del Asegurado con la Asegurador hará el depósito de la mayor urgencia posible. Los gastos fianza que la administración del cubiertos por el Asegurador quedan hospital le solicite, HASTA 15.000 limitados a 60 EUROS DIARIOS, CON EUROS POR SINIESTRO, salvo que la UN MÁXIMO DE DIEZ DÍAS. hospitalización sea motivada por: 18. Repatriación sanitaria en caso a) Afecciones crónicas, dolencias o de enfermedad o accidente graves lesiones previamente ocurridos en el extranjero diagnosticadas o por las que el Asegurado se encuentre en Si el Asegurado se encontrara de viaje tratamiento médico. por el extranjero y sufriera una enfermedad o accidente graves que b) La sustitución, extracción y/o impliquen un riesgo vital, el reparación de prótesis en general. Asegurador organizará, cuando los Siempre que el riesgo quede médicos lo aconsejen, la repatriación cubierto en la póliza, las del Asegurado. Sólo las circunstancias cantidades entregadas en de índole médica tales como urgencia, concepto de depósito de la fianza estado del Asegurado y aptitud para por hospitalización se entenderán viajar, determinarán si el transporte como anticipos de la suma a debe efectuarse y por qué medio pagar por Gastos médicos de (avión sanitario especial, helicóptero, urgencia a consecuencia de avión de línea regular, coche-cama o enfermedad o accidente graves en ambulancia). Para los países que estén el extranjero. fuera del área de Europa y del Mediterráneo, la repatriación del Asegurado se efectuará por avión de línea regular en camilla y, cuando el caso lo requiera, con vigilancia médica. 27 [Seite 16] Accidentes General La decisión de repatriar será tomada extranjero, el Asegurador colaborará conjuntamente por el médico que trate en la gestión de cuantos trámites al Asegurado en el lugar del siniestro y administrativos sean necesarios para los servicios médicos del Asegurador. formalizar la admisión del Asegurado Todos los servicios serán realizados en el hospital que le corresponda en bajo constante control médico. función de su domicilio habitual. En caso de recibir el alta médica en el 20. Envío de un médico lugar del siniestro y no tratándose, por especialista al extranjero tanto, de una enfermedad o accidente graves cubiertos por esta garantía, si el Cuando el Asegurado presente, por un Asegurado hubiera perdido los medios riesgo cubierto en la póliza, un cuadro previstos para regresar a España o no clínico muy grave que no le permita ser pudiera continuar su viaje por trasladado y la asistencia médica que imposibilidad física o material, el se le pueda prestar en el extranjero no Asegurador organizará a su cargo el sea la adecuada para su estado, el regreso a España en avión de línea Asegurador enviará un médico regular o en el medio de transporte especialista al lugar donde se público y colectivo más idóneo, encuentre. HASTA UN LÍMITE DE 1.500 EUROS POR SINIESTRO. 21. Envío de medicamentos al extranjero Salvo pacto en contrario, esta cobertura no tendrá efecto cuando las Cuando el Asegurado, por un riesgo heridas o la enfermedad sufridas por el cubierto en la póliza, precise algún Asegurado no sean consideradas medicamento de interés vital que no graves por el personal facultativo que pueda ser obtenido en el lugar en le asista y puedan ser curadas en el donde se encuentre, el Asegurador lugar en que se encuentre sin organizará a su cargo su envío desde imposibilitarle para continuar el viaje. España o desde el país más próximo en Sin embargo, en este caso, se prestará donde pueda ser obtenido. la asistencia prevista en la cobertura Gastos médicos de urgencia a 22. Traslado internacional por consecuencia de enfermedad o fallecimiento accidente graves en el extranjero. Serán por cuenta del Asegurador las 19. Servicio de trámites gestiones y gastos necesarios para el traslado del Asegurado que, administrativos para encontrándose de viaje, fallezca en hospitalización cualquier lugar del mundo hasta el En caso de producirse la repatriación cementerio municipal o parroquial o al sanitaria del Asegurado como crematorio en España que éste o sus consecuencia de enfermedad o familiares hayan designado o designen, accidente graves ocurridos en el siempre que no exista impedimento alguno por parte de las autoridades 28 [Seite 17] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS competentes para efectuar el traslado y hubiera hecho uso de la garantía éste se realice por las empresas de Acompañante en caso de traslado por servicios funerarios que el Asegurador fallecimiento en el extranjero. indique al comunicarse el siniestro. 25. Asistencia domiciliaria a la 23. Acompañante en caso de familia en caso de desplazamiento traslado por fallecimiento en el junto al Asegurado fallecido extranjero Si en el transcurso de un viaje el Los familiares del Asegurado que Asegurado falleciera como encontrándose de viaje hubiere consecuencia de enfermedad o fallecido en el extranjero podrán accidente graves y su cónyuge, no designar a una persona, con residencia separado legalmente o de hecho o en España y que se encuentre en persona con la que conviviese de España en el momento del forma permanente en análoga relación fallecimiento, la cual tendrá derecho a de afectividad, se desplazara, en virtud los billetes necesarios de avión (clase de la garantía Acompañante en caso de turista), ferrocarril (1ª clase) o traslado por fallecimiento en el transporte público y colectivo más extranjero, hasta el lugar de ocurrencia idóneo, para que pueda viajar desde su del siniestro dejando solos a hijos domicilio habitual en España hasta el menores de diecisiete años o personas lugar donde haya ocurrido el siniestro, mayores de sesenta y cinco con las que trasladándose posteriormente al lugar conviviese permanentemente, el de inhumación o incineración en Asegurador reintegrará los gastos España acompañando al fallecido y, ocasionados por la contratación de los finalmente, regresar hasta la localidad servicios destinados al cuidado de los de su domicilio en España. mismos, con un LÍMITE DE 60 EUROS DIARIOS Y UN MÁXIMO DE DIEZ 24. Gastos de estancia para DÍAS. acompañante en caso de fallecimiento en el extranjero 26. Asistencia a los hijos menores de diecisiete años del Asegurado Si el acompañante debiera permanecer fallecido en viaje en el lugar de fallecimiento por trámites relacionados con el traslado Si el Asegurado viajara en compañía de del Asegurado fallecido, el Asegurador hijos menores de diecisiete años y reintegrará, previa presentación de las éstos quedasen sin asistencia a causa facturas originales correspondientes, del fallecimiento del Asegurado con los gastos de alojamiento y motivo de un riesgo cubierto en la manutención, HASTA 150 EUROS póliza, el Asegurador organizará a su DIARIOS Y CON UN MÁXIMO DE cargo el regreso de los menores hasta DIEZ DÍAS. su domicilio en España, con acompañamiento que garantice su Sólo podrá utilizarse esta garantía si se cuidado si fuera necesario. 29 [Seite 18] Accidentes General 27. Servicio de información 1. Traslado en ambulancia en caso de enfermedad o accidente asistencial y mensajes urgentes ocurridos en España El Asegurador, a través del TELÉFONO El Asegurador abonará los gastos de DE ASISTENCIA 24 HORAS, informará ambulancia precisos para trasladar al a la familia del Asegurado, si fuera Asegurado enfermo o accidentado en necesario, de toda solicitud de España, desde el lugar de ocurrencia asistencia y de las operaciones de del siniestro hasta el hospital más socorro desarrolladas. próximo que cuente con los medios El Asegurador tendrá a disposición de idóneos para atender debidamente la sus Asegurados el servicio permanente enfermedad o lesiones sufridas. del TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 Asimismo, y en caso de gravedad, el HORAS para transmitir los mensajes Asegurador se hará cargo de los gastos urgentes relativos a las incidencias para el traslado en ambulancia del sobre riesgos cubiertos por la presente Asegurado enfermo o accidentado garantía. hasta el hospital más próximo a su Salvo pacto en contrario, quedan domicilio, cuando los médicos que excluidas las coberturas aseguradas en asistan al Asegurado, conjuntamente esta garantía de Asistencia en Viaje en con los servicios médicos del los siguientes casos: Asegurador, lo autoricen en función de su estado y aptitud para viajar. a) Cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en el Esta cobertura solamente surtirá extranjero. efecto cuando la enfermedad o el accidente hayan ocurrido a más de 20 b) Cuando el Asegurado participe en kilómetros del domicilio del rallyes o practique el alpinismo. Asegurado. c) En las operaciones de rescate en 2. Segunda opinión médica montaña, simas, mar o desierto. El Asegurador pondrá a disposición del d) Cuando el viaje del Asegurado al Asegurado los medios necesarios para extranjero tenga por objeto que, en caso de padecimiento de una recibir tratamiento médico. lesión o enfermedad grave; se efectúe NO HACER USO DE LAS una segunda valoración a fin de COBERTURAS DE ESTA GARANTÍA confirmar o modificar el primer NO DA DERECHO A diagnóstico, se indique cuál es el INDEMNIZACIÓN ALGUNA. tratamiento más adecuado, así como los hospitales y los facultativos más 7. ASISTENCIA SANITARIA prestigiosos a nivel nacional e Las condiciones y extensiones de las internacional que lo realicen. coberturas de la presente garantía, son Las exploraciones complementarias las que se especifican a continuación: adicionales que en su caso fueran 30 [Seite 19] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS necesarias para poder realizar la a) Enfermedades cardiovasculares. segunda valoración serán a cargo del b) Infarto de miocardio. Asegurado. c) Cirugía de revascularización En caso de existir alternativa, el coronaria (Bypass). Asegurado deberá decidir si el tratamiento se llevará a cabo en España d) Enfermedades neurológicas y o en el extranjero. neuroquirúrgicas. Si el Asegurado decidiese viajar al e) Esclerosis múltiple. extranjero para iniciar el tratamiento médico, el Asegurador se encargará de f) Parálisis. la prestación de un servicio de g) Afección oftalmológica con el atención personalizada que incluirá la fin de salvar la vista. coordinación de las citas médicas, la reserva de hotel y transporte del h) Derrame, hemorragia o infarto Asegurado y/o sus familiares, la cerebral. contratación de intérpretes y las i) Cáncer. gestiones previas a la admisión en el hospital. Los gastos de alojamiento, j) Insuficiencia renal. transporte y servicios de intérprete y k) SIDA. hospitalarios anteriormente referidos serán a cargo del Asegurado, siendo a l) Enfermedades inmunológicas. cargo del Asegurador el coste del servicio de asesoramiento y gestión de m) Trasplante de órganos (corazón, los trámites necesarios para el traslado pulmones, hígado, páncreas, del Asegurado y su ingreso en el riñón y médula ósea). hospital designado. n) Parkinson. A estos efectos, se entienden por o) Alzheimer. enfermedades graves para la realización de una segunda valoración p) Segunda valoración sobre las siguientes: intervenciones quirúrgicas. PERÍODO DE CARENCIA Esta garantía será de aplicación cuando hayan transcurrido TRES MESES desde la entrada en vigor de la misma, salvo para caso de accidente en que no se aplicará período de carencia alguno. 31 [Seite 20] Accidentes General 3. Cirugía plástica precisa con carácter orientativo, sin que pueda establecerse diagnóstico a El Asegurador se hará cargo de los causa de ella. gastos médico-farmacéuticos (gastos de honorarios médicos, medicamentos La suma asegurada para las coberturas y hospitalización) que se originen 3 y 4 de la garantía de Asistencia como consecuencia de un accidente Sanitaria se establece en 3.000 euros. cubierto por las garantías básicas 1 a 6 Salvo pacto en contrario, las de esta póliza, que determine que el coberturas 1, 3 y 4 de la garantía de Asegurado precise someterse a una o Asistencia Sanitaria quedan excluidas varias operaciones de cirugía plástica, en los siguientes casos: dentro del plazo de un año a partir de la fecha del accidente. a) Cuando el Asegurado tenga su residencia habitual en el El pago se efectuará previa entrega al extranjero. Asegurador de las facturas originales justificativas del abono de dichos b) Cuando el Asegurado participe en gastos. rallyes o practique el alpinismo. 4. Primera prótesis c) En las operaciones de rescate en montaña, simas, mar o desierto. En caso de accidente cubierto por las garantías básicas 1 a 6 de esta póliza, 8. ASISTENCIA DOMICILIARIA el Asegurador se hará cargo de los gastos de adquisición e implantación al Cuando el Asegurado haya Asegurado de la primera prótesis permanecido ingresado en un hospital ortopédica acústica, dental u óptica y le haya sido prescrita una que sea necesaria a juicio de los inmovilización en su domicilio facultativos que le atiendan. habitual de MÁS DE CUATRO DÍAS, el Asegurador, en coordinación con el El pago se efectuará previa entrega al Asegurado, elaborará un plan Asegurador de las facturas originales asistencial acorde con las necesidades justificativas del pago de dichos gastos. inmediatas y necesarias que la inmovilización del Asegurado requiera 5. Asesoramiento médico y durante el tiempo que dure la misma, telefónico tales como profesores particulares, En caso de siniestro amparado por esta asistencia en su vivienda, asistencia póliza, el Asegurado podrá recurrir al geriátrica o instalación de un TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 transmisor de teleasistencia, con un HORAS que, a través de sus servicios LÍMITE POR SINIESTRO DE 600 médicos, le facilitará la información EUROS Y POR UN TIEMPO MÁXIMO médica telefónica DE DOS MESES. 32 [Seite 21] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Salvo pacto en contrario, queda particular y privada. Se exceptúan las excluida la cobertura asegurada en que versen sobre la aplicación de esta garantía cuando el Asegurado Derecho extranjero. tenga su residencia habitual en el No obstante, para casos de urgencia extranjero. jurídica el servicio será las 24 horas 9. PROTECCIÓN JURÍDICA del día y todos los días del año. INTEGRAL El servicio de asistencia jurídica Las condiciones y extensión de las especializada se circunscribe a Ia coberturas de la presente garantía, son orientación telefónica respecto de la las que se especifican a continuación: cuestión planteada, sin que proceda la emisión de dictamen por escrito. DELIMITACIÓN DE LA GARANTÍA Las consultas serán atendidas a través El Asegurador se obliga, dentro de los del número de teléfono: límites y con las condiciones establecidas en la Ley y las que figuran TELÉFONO DE ASISTENCA 24 HORAS a continuación, a hacerse cargo de los Desde España: 900 24 20 20 gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su Desde el extranjero: +34 91 379 77 10 intervención en un procedimiento 2. Reclamación de daños administrativo o judicial, en el ámbito personales de su vida particular, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica judicial Mediante esta garantía el Asegurador y extrajudicial derivados de la se hará cargo de los gastos en que cobertura del seguro y que puedan incurrir el Asegurado o sus seguidamente se describen: familiares como consecuencia de su intervención en un procedimiento 1. Asistencia jurídica telefónica administrativo o judicial derivados de especializada la reclamación amistosa o judicial ante El Asegurado tendrá a su disposición, los Tribunales españoles de los daños sin necesidad de pedir cita previa, un personales y los perjuicios derivados equipo especializado de Abogados de éstos, causados al Asegurado por los ejercientes en distintas disciplinas actos u omisiones de un tercero y jurídicas que atenderán siempre que el origen de dichos actos telefónicamente, de lunes a viernes en u omisiones sea extracontractual, horario de 9 a 21 horas y los sábados excepto las reclamaciones derivadas de 9 a 14 horas, excepto los días de la circulación de vehículos a motor. festivos de ámbito nacional, todas sus Si en vía amistosa el Asegurador llegara consultas, dudas o problemas sobre a un acuerdo sobre la indemnización a cualquier materia jurídica de índole satisfacer por el tercero presunto responsable, lo pondrá en conocimiento del Asegurado o sus 33 [Seite 22] Accidentes General familiares al objeto de que manifiesten en que pueda incurrir el titular de un su conformidad. Si el Asegurado o sus servicio de transporte público, en familiares se mostraran disconformes supuestos de caídas y lesiones del con el acuerdo alcanzado y el Asegurado en el interior de dicho Asegurador considerase que no es transporte. factible obtener mejores resultados 5. Seguridad Social formulando una reclamación judicial, quedarán el Asegurado o sus familiares En caso de que el Asegurado sufra un en libertad de iniciar por su cuenta las accidente cubierto por esta póliza, el acciones legales que estimen Asegurador, una vez recabados los convenientes. El Asegurador vendrá datos necesarios, remitirá debidamente obligado a resarcirles de los gastos cumplimentados al Asegurado o a sus judiciales debidamente justificados en familiares los documentos de solicitud que hubieran incurrido en la de las pensiones de invalidez, reclamación, tales como honorarios de viudedad, orfandad y/o auxilio por Abogado, Procurador y demás costas, defunción, con los certificados siempre que los perjudicados hubiesen necesarios para su obtención, así como obtenido un resultado más favorable las instrucciones y comunicación de la que el ofrecido por el Asegurador y oficina de la Seguridad Social o de la con el límite máximo de los gastos Mutualidad de funcionarios o Instituto jurídicos garantizados. correspondiente más cercano a su domicilio para su presentación. 3. Defensa penal En caso de que la Administración no En caso de muerte del Asegurado por atienda la solicitud efectuada, el actos violentos o por accidente de Asegurador reclamará al Instituto circulación, queda cubierta la defensa Nacional de la Seguridad Social o a la jurídica de sus familiares ante el orden Mutualidad de funcionarios o Instituto jurisdiccional penal. correspondiente, tanto en vía 4. Derecho administrativo administrativa como ante el orden jurisdiccional que corresponda, los Queda cubierta en vía administrativa y derechos relativos a la pensión de ante la jurisdicción contencioso- invalidez que pueda corresponder al administrativa la reclamación de Asegurado o la de viudedad u orfandad responsabilidad patrimonial a las a que puedan tener derecho su Administraciones Públicas por cónyuge o hijos supervivientes como accidentes de circulación en vehículos consecuencia del accidente sufrido por a motor, sufridos por el Asegurado, que el Asegurado. hayan sido ocasionados por defectuosa señalización o mal estado de la vía 6. Fiscalidad pública. El Asegurador asumirá la defensa de los También queda cubierta la intereses del Asegurado como obligado reclamación de la responsabilidad civil tributario, hasta agotar la vía 34 [Seite 23] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS económico-administrativa, en los • Certificado del Registro de procedimientos tributarios iniciados Contratos de Seguros de por la Administración relativos al Cobertura de Fallecimiento. Impuesto sobre la Renta de las • Baja del Asegurado fallecido Personas Físicas. como usuario del Sistema 7. Obtención de documentación Público Sanitario y/o como administrativa pensionista del Instituto Nacional de la Seguridad Social En caso de fallecimiento o invalidez o del correspondiente por accidente del Asegurado, serán por Organismo de la Comunidad cuenta del Asegurador las gestiones y Autónoma, si esta competencia gastos necesarios para la obtención o le estuviera transferida, o de la tramitación de la siguiente Mutualidad de funcionarios o documentación administrativa, Instituto correspondiente. siempre y cuando la misma radique en Registros, Organismos o Instituciones situadas en territorio español: b) Tras la aportación de la documentación necesaria por el a) Cuando el Asegurado o sus Asegurado o sus familiares, se familiares faciliten la información tramitará la obtención de: necesaria, se realizarán los trámites para la obtención de: • Baja del Asegurado fallecido en el Libro de Familia. • Certificaciones del Registro Civil, en extracto o literal, de • Fe de vida. defunción, nacimiento y • Certificado municipal de matrimonio del Asegurado y de convivencia con el Asegurado. nacimiento de sus hijos o cuales quiera otros que se • Certificación del Archivo estimen necesarios para la Eclesiástico de bautismo del preparación de la declaración Asegurado. de herederos. c) En los casos que sea imprescindible • Certificado del Registro la presencia de los familiares, el General de Actos de Última Asegurador limitará la prestación Voluntad del Asegurado. al asesoramiento necesario para la obtención de la siguiente documentación: • Certificación de matrimonio del Archivo Eclesiástico. 35 [Seite 24] Accidentes General • Certificación del Registro de herederos serán a cargo de los Parejas de Hecho. mismos. • Copia del testamento otorgado En ningún caso queda cubierta por la por el Asegurado fallecido. presente garantía la gestión de las correspondientes escrituras públicas La obtención de la documentación de protocolización de operaciones administrativa detallada en los particionales o de adjudicación de la apartados a) y b) anteriores se herencia del Asegurado fallecido. realizará atendiendo la petición realizada por el Asegurado o sus 9. Tramitación de sanciones por familiares y será única para cada circulación de vehículos a motor siniestro. Comprende la presentación de 8. Gestión de la declaración de alegaciones en cualquier herederos, de las escrituras de procedimiento sancionador relativo a aceptación o renuncia de la Ley sobre Tráfico, Circulación de herencia e inscripción en el Vehículos a Motor y Seguridad Vial o a Registro de la Propiedad la Ordenanza municipal sobre la materia, incluidas las de aparcamiento, En caso de fallecimiento del Asegurado incoado al Asegurado por las Jefaturas cubierto por esta póliza, el Asegurador Provinciales de Tráfico, Organismos de prestará a sus descendientes, Comunidades Autónomas con ascendientes y/o cónyuge el competencias transferidas en materia asesoramiento jurídico necesario en de tráfico y Ayuntamientos, así como la España a fin de que, mediante acta de interposición de los recursos a que notoriedad, puedan ser declarados legalmente haya lugar (incluida la vía notarialmente únicos herederos ab ejecutiva), hasta agotar la vía intestato del Asegurado fallecido, así administrativa y, posteriormente, como para otorgar en España ante previo estudio de la viabilidad y Notario las correspondientes escrituras posibilidades de éxito, en la vía públicas de aceptación o renuncia de contencioso-administrativa sólo en el herencia. caso de que la sanción consista en la Asimismo, el Asegurador prestará la suspensión o retirada del carné de asistencia jurídica que precisen dichas conducir, implique su falta de vigencia personas para, en su caso, inscribir en por pérdida de los puntos asignados o el Registro de la Propiedad que siendo de índole económica supere corresponda los extremos de dichos individualmente 100 euros. instrumentos públicos que resulten Se entenderá que concurren necesarios. posibilidades de éxito cuando exista Los honorarios devengados por la prueba objetiva que permita intervención de fedatarios públicos, fundamentar el recurso contencioso - así como los tributos de los que, en su administrativo. No constituye prueba caso, fueran sujetos pasivos dichos suficiente la simple versión, contraria 36 [Seite 25] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS a la denunciada, sustentada por el correspondiente y facilitar la Asegurado. dirección jurídica para la consecución de las prestaciones aseguradas. A estos efectos será imprescindible que el vehículo a motor en relación al Asimismo, y en los supuestos en que cual se haya incoado el procedimiento sea necesario, el Asegurado o sus sancionador figure inscrito en el familiares harán llegar al Asegurador el registro correspondiente a nombre del texto íntegro de la documentación Asegurado. pertinente por fax, carta certificada o personalmente, siendo imprescindible EXTENSIÓN TERRITORIAL indicar en el caso de las notificaciones, Son objeto de cobertura los siniestros la fecha en que se hayan recibido y un producidos en territorio español que teléfono de contacto en caso de sean competencia de los Juzgados y necesitar información adicional. Tribunales españoles. ELECCIÓN DE ABOGADO Y GASTOS JURÍDICOS PROCURADOR GARANTIZADOS El Asegurado o sus familiares tendrán La cuantía máxima garantizada para derecho a elegir libremente el los gastos que implique la defensa Procurador y Abogado que hayan de jurídica del Asegurado y el máximo de representarles y defenderles en los depósitos, cauciones y fianzas cualquier clase de procedimiento judiciales civiles y penales a prestar relacionado con las coberturas de esta por cada siniestro se establece en garantía, pero en el supuesto de que el 3.500 euros para las garantías Abogado elegido no resida en el descritas, fijándose una cuantía partido judicial donde haya de mínima litigiosa genérica de 180 sustanciarse el procedimiento base de euros. la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado o de sus familiares No están cubiertas las los gastos y honorarios por indemnizaciones, multas o sanciones desplazamientos que dicho profesional económicas a que fuere condenado el incluya en su minuta. Asegurado, los tributos de los que fuera sujeto pasivo y los gastos que Antes de proceder a su nombramiento, procedan por acumulación o el Asegurado comunicará al reconvención cuando se refieran a Asegurador el nombre del Abogado y materias no comprendidas en esta Procurador elegidos. garantía. El Asegurador podrá recusar COLABORACIÓN DEL ASEGURADO justificadamente al profesional designado y, de subsistir la El Asegurado o sus familiares se controversia, se someterá al arbitraje obligan expresamente a prestar la legalmente previsto. colaboración debida en orden a otorgar la representación El Asegurado o sus familiares tendrán, 37 [Seite 26] Accidentes General asimismo, derecho a la libre elección Procurador y del artículo de Abogado y Procurador en los casos correspondiente a la solución de en que se presente conflicto de conflictos entre las partes. intereses entre las partes del contrato. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS ENTRE El Abogado y Procurador designados LAS PARTES por el Asegurado o sus familiares no El Asegurado o sus familiares tendrán estarán sujetos, en ningún caso, a las derecho a someter a arbitraje cualquier instrucciones del Asegurador. diferencia que pueda surgir entre ellos PAGO DE HONORARIOS y el Asegurador sobre esta garantía. El Asegurador satisfará los honorarios La designación de árbitros no podrá del Abogado que actúe en defensa del hacerse antes de que surja la cuestión Asegurado, con sujeción a los criterios disputada. orientativos elaborados por los DEFINICIÓN DE SINIESTRO respectivos Colegios de Abogados, a los exclusivos efectos de la tasación de A los efectos de la presente garantía, se costas y de la jura de cuentas de los entiende por siniestro todo hecho o Abogados. Dichos criterios serán acontecimiento imprevisto que cause considerados como límite máximo de lesión en los intereses del Asegurado o la obligación del Asegurador, siempre modifique su situación jurídica y que no superen la cantidad máxima determine la necesidad de asistencia establecida para Gastos Jurídicos jurídica por parte de los profesionales Garantizados. correspondientes. Las discrepancias sobre la En los supuestos de reclamación de interpretación de dichas normas serán daños y de responsabilidad sometidas a la Comisión competente patrimonial, se producirá el siniestro del Colegio de Abogados en el momento mismo en que el daño correspondiente. haya sido causado, con independencia del momento en que el Asegurador Los derechos del Procurador, cuando deba satisfacer los honorarios su intervención sea preceptiva, serán devengados por los profesionales que abonados conforme a arancel. hayan prestado la asistencia legal. CONFLICTO DE INTERESES En las infracciones o reclamaciones En caso de conflicto de intereses o de penales y administrativas se desavenencia sobre el modo de tratar considerará producido el siniestro en el una cuestión litigiosa, el Asegurador momento en que se haya realizado o se deberá informar inmediatamente al pretenda que se realizó el hecho Asegurado o a sus familiares de la punible o cuando se produjeron los facultad que les compete de ejercer los hechos determinantes de la derechos del artículo correspondiente reclamación, con independencia del a la libre elección de Abogado y momento en que el Asegurador deba 38 [Seite 27] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS satisfacer Artículo los honorarios devengados 4 - Riesgos ordenación, Excluidos para supervisión Todas lasyGarantías solvencia de por los profesionales que hayan las entidades aseguradoras y prestado la asistencia legal. reaseguradoras (BOE de 15 de Julio), la gestión de los siniestros de este En materia de fiscalidad, se considerará Seguro de Defensa Jurídica queda producido el siniestro en el momento confiada a la sociedad especializada en que el Asegurado reciba la SOS, Seguros y Reaseguros S.A. notificación correspondiente, con independencia del momento en que el Artículo 4. Asegurador deba satisfacer los honorarios devengados por los RIESGOS EXCLUIDOS PARA profesionales que hayan prestado la TODAS LAS GARANTÍAS asistencia legal. El Asegurador no cubre las Salvo pacto en contrario, no son consecuencias originadas o objeto de cobertura en esta garantía: producidas por los hechos siguientes: a) Las acciones que carezcan de a) Los provocados elementos de prueba que sirvan intencionadamente por el de base para la sostenibilidad de Asegurado. la pretensión, las que carezcan de fundamento jurídico, y las que se b) Los originados con anterioridad a ejerciten con abuso del derecho o la entrada en vigor de este seguro. en fraude de ley c) Los que sobrevengan al b) Las reclamaciones de cualquier Asegurado en situaciones de tipo que pueda formular el enajenación mental o Asegurado en esta póliza contra sonambulismo. el Asegurador o cualesquiera de d) Las consecuencias del suicidio o las personas que, directa o de su tentativa, el indirectamente, estén vinculados envenenamiento y los accidentes con éste por formar parte de la causados por contravenir las misma unidad de decisión. normas o disposiciones c) Los siniestros que se declaren particulares referentes a la después de transcurrir dos años seguridad de las personas. desde la fecha de rescisión o e) Las consecuencias de actos anulación de esta garantía. delictivos, imprudencia d) Las actuaciones judiciales cuya manifiestamente temeraria o resolución comporte la aplicación culpa grave del Asegurado, así de Derecho extranjero. como los debidos a su participación en desafíos, De conformidad con lo dispuesto en el apuestas, riñas o peleas que punto 17 a), del Anexo de la Ley deriven en agresiones físicas, 20/2015, de 14 de julio, de siempre y cuando no hubiese 39 [Seite 28] Accidentes General actuado en legítima defensa o en de alguna de las normas tentativa de salvamento de bienes establecidas en el Reglamento y o personas. Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha de su f) Los que sobrevengan al ocurrencia, ni cuando los daños Asegurado por embriaguez o producidos sean calificados por el haciendo uso de drogas, Gobierno de la Nación como sustancias psicotrópicas o “catástrofe o calamidad estupefacientes, así como de nacional”. medicamentos no prescritos por el médico. A estos efectos se k) Las diferencias entre los daños considerará que hay embriaguez producidos y las cantidades cuando el grado de alcohol en la indemnizadas por el Consorcio de sangre sea superior a 0,50 gramos Compensación de Seguros, en por litro o cuando el Asegurado razón de la aplicación de sea sancionado por esta causa. franquicias, detracciones, reglas proporcionales u otras g) Los accidentes ocasionados por la limitaciones. conducción de vehículos a motor, terrestres, aéreos o marítimos, l) Las curas de reposo, termales o cuando el Asegurado carezca del dietéticas y los chequeos o correspondiente permiso de controles de salud. conducir. m) Las afecciones y consecuencias h) Los resultantes de la utilización que tengan como única de cualquier medio de manifestación síntomas que, navegación aérea en condiciones como por ejemplo el DOLOR, no distintas a las de pasajero puedan ser objeto de ordinario de líneas regulares o comprobación objetiva por vuelos chárter en aviones de más pruebas complementarias de de veinte pasajeros. diagnóstico. i) Los producidos por conflictos n) Las consecuencias originadas por armados (aunque no haya el virus de inmunodeficiencia precedido la declaración oficial humana (VIH). de guerra), revoluciones, o) Los ocurridos en regiones insurrección o usurpación de inexploradas y/o en viajes que poder y huelgas. tengan carácter de exploración. j) Los daños cuya cobertura p) Los siniestros relativos a corresponda al Consorcio de coberturas opcionales que no se Compensación de Seguros o hayan contratado expresamente cuando dicho Organismo no en las Condiciones Particulares. admita el derecho de los Asegurados por incumplimiento 40 [Seite 29] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Artículo 5. Artículo 5 - Riesgos Extraordinarios RIESGOS EXTRAORDINARIOS Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario. Un resumen de las normas que regulan la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se incorpora al final de estas Condiciones Generales. 41 [Seite 30] Accidentes General PERFECCIÓN, TOMA DE EFECTO, PERFECCIÓN, TOMADURACIÓN DE EFECTO DEL CONTRATO Y DERECHO DE DESISTIMIENTOArtículo Y DURACIÓN DEL CONTRATO 6 - Perfección y toma de efecto del contrato Artículo 7 - Duración del contrato inferior a un año. Artículo 6. PERFECCIÓN Y TOMA DE Las partes pueden oponerse a la EFECTO DEL CONTRATO prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, El contrato se perfecciona por el efectuada con un plazo de, al menos, consentimiento manifestado por la un mes de anticipación a la conclusión suscripción de la póliza por las partes del período del seguro en curso contratantes. La cobertura contratada cuando quien se oponga a la prórroga y sus modificaciones o adiciones no sea el tomador y de dos meses cuando tomarán efecto mientras no haya sido sea el asegurador. satisfecho el recibo de prima, salvo pacto en contrario. 3. El contrato quedará resuelto automáticamente, sin posibilidad de En caso de demora en el cumplimiento renovación y sin necesidad de aviso de cualquiera de ambos requisitos, las por parte del Asegurador, al término obligaciones del Asegurador de la anualidad de seguro en que el comenzarán desde las 24 horas del día Asegurado cumpla la edad de 70 años, en que hayan sido cumplimentados. salvo para las garantías de Fallecimiento por Accidente Simultáneo, Fallecimiento por Actos Artículo 7. Violentos, Invalidez Absoluta y DURACIÓN DEL CONTRATO Permanente por Accidente, Gran Invalidez por Accidente, Fallecimiento por Accidente de Circulación, 1. El presente seguro se contrata por el Invalidez Absoluta y Permanente por período de tiempo que se fija en las Accidente de Circulación, Condiciones Particulares de esta Fallecimiento por Infarto agudo de póliza. Las garantías de la póliza entran Miocardio o por Accidente Vascular en vigor en la hora y fecha indicada en Cerebral, Incapacidad Temporal y dichas Condiciones Particulares. Subsidio por Hospitalización por 2. A la expiración del período Accidente, cuyas coberturas se indicado en las Condiciones extinguirán al término de la anualidad Particulares se entenderá prorrogado el en que el Asegurado cumpla la edad de contrato por un plazo de un año y así 65 años. sucesivamente a la expiración de cada anualidad. Esta prórroga no es aplicable a los seguros de duración 42 [Seite 31] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS TRAMITACIÓN DE SINIESTROSArtículo TRAMITACIÓN 8 - Fallecimiento o Invalidez DE SINIESTROS Permanente c) La documentación legal exigible en Artículo 8. ese momento a efectos tributarios. FALLECIMIENTO O INVALIDEZ PERMANENTE En caso de fallecimiento por accidente simultáneo, además de los En caso de siniestro, el Tomador del documentos señalados anteriormente, seguro, el Asegurado o el Beneficiario el Tomador del seguro o el Beneficiario deberán entregar al Asegurador, para deberán entregar los siguientes obtener el pago de la indemnización, documentos relativos a la persona los documentos justificativos que, designada en las Condiciones según correspondan, se indican a Particulares: continuación; además de identificación de la cuenta corriente d) Fotocopia compulsada de su bancaria donde se desee que se Documento Nacional de Identidad. transfiera la suma asegurada. e) Certificado literal de defunción. 1. En caso de FALLECIMIENTO 2. En caso de INVALIDEZ del Asegurado PERMANENTE del Asegurado a) Si el fallecimiento se produjera por a) Informe o certificado del médico ACCIDENTE o por ACTOS que le trate o haya tratado, indicando VIOLENTOS, certificado del médico las secuelas permanentes, así como el que le haya asistido en el que se origen (fecha y causa accidental) de las detallen las circunstancias y causas del mismas. En tanto no se produzca el alta fallecimiento, auto del Juzgado de definitiva, informes o certificados Instrucción o certificado de defunción médicos sobre el curso de las lesiones, del Registro Civil que acrediten como con una periodicidad no superior a 30 accidental la causa del fallecimiento o días. que el fallecimiento ha sido consecuencia de un acto violento. b) La documentación legal exigible en ese momento a efectos tributarios. Cuando se trate de un fallecimiento por infarto agudo de miocardio o por Si se produjera el fallecimiento del accidente vascular cerebral, Asegurado, deberá ponerse en certificado del médico que le haya conocimiento del Asegurador dentro asistido en el que se detallen las de un plazo no superior a 7 días desde circunstancias y causas del el conocimiento de tal circunstancia. fallecimiento. En caso de producirse el accidente b) Los documentos que acrediten la fuera del territorio comunitario de los condición y personalidad de los Estados miembros de la Unión Beneficiarios. Europea, la documentación deberá estar legalizada por el consulado o 43 [Seite 32] Accidentes General embajada Artículo 9española en el Temporal - Incapacidad país al ocomienzo Subsidiodepor cadaHospitalización anualidad de por correspondiente. pago. Accidente El fallecimiento o la invalidez deberá En cualquier caso, el Asegurador producirse inmediatamente o dentro deberá efectuar, dentro de los 40 días del plazo de un año desde que se a partir de la recepción de la produjo el accidente y a consecuencia declaración del siniestro, el pago del de éste, salvo que se demuestre importe mínimo de lo que pueda debidamente que el fallecimiento o la deber, según las circunstancias por él situación de invalidez se ha producido conocidas. transcurrido el año, sin exceder de Todos los pagos que el Asegurador cinco, como consecuencia directa del tenga efectuados por un mismo accidente. siniestro por cualquier invalidez La determinación del grado de permanente se considerarán como invalidez que derive del accidente se anticipos sobre la suma a pagar en efectuará después de la presentación caso de fallecimiento del Asegurado a de la documentación acreditativa de la consecuencia del mismo siniestro y, incapacidad. El Asegurador notificará por tanto, se deducirán del mismo. por escrito al Asegurado la cuantía de la indemnización que le corresponda, Artículo 9. de acuerdo con el grado de invalidez INCAPACIDAD TEMPORAL O que deriva del certificado médico y del SUBSIDIO POR baremo fijado en la póliza. Si el HOSPITALIZACIÓN POR Asegurado no aceptase la proposición ACCIDENTE del Asegurador en lo referente al grado de invalidez, las partes se someterán a 1. En caso de siniestro relativo a las la decisión de peritos médicos. garantías indicadas, el Tomador del Para el caso de fallecimiento o Seguro o el Asegurado quedarán invalidez permanente del Asegurado, obligados a facilitar al Asegurador la el Asegurador abonará la suma siguiente documentación; además de asegurada establecida en las identificación de la cuenta corriente Condiciones Particulares de una sola bancaria donde se desee que se vez o, a elección del Asegurado o transfiera la suma asegurada: Beneficiario, en forma de renta a) Parte de baja médica. En el caso de financiera mensual temporal. Dicha incapacidad temporal dicho parte será renta se calculará, para la primera el emitido por el servicio público de anualidad, al último interés anual salud correspondiente o, en su caso, el publicado por la Dirección General de expedido por la Mutua de Accidentes Seguros y Fondos de Pensiones en el de Trabajo y Enfermedades Boletín Oficial del Estado en la fecha Profesionales de la Seguridad Social. del siniestro y para los siguientes periodos anuales, al último publicado b) Además, en el caso de incapacidad temporal los sucesivos partes de baja o 44 [Seite 33] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS el de alta, emitidos por el servicio considerarán a todos los efectos público de salud correspondiente o continuación del inicial. Mutua de Accidente de Trabajo y A efectos de indemnización, la suma Enfermedades Profesionales de la de todas las estancias no podrá superar Seguridad Social, mediante los cuales el período máximo establecido en las quede acreditado que el período de la Condiciones Particulares de esta baja es superior al período de póliza. Esta regla no se aplicará si entre franquicia establecido para esta la fecha de alta hospitalaria de un garantía. período y la fecha de ingreso Asimismo, en caso de ser necesaria la hospitalario del consecutivo han acreditación de la enfermedad o lesión transcurrido más de 6 meses. que ha dado lugar a la incapacidad 4. En caso de subsidio por temporal, el Asegurador podrá solicitar hospitalización por accidente, si se cuantos informes o certificados produjera el fallecimiento del médicos sean necesarios para dicha Asegurado durante el período de acreditación, así como sobre fechas de hospitalización, el Tomador del seguro diagnóstico, antecedentes clínicos y o sus familiares lo deberán poner en tratamientos médicos prescritos. conocimiento del Asegurador dentro 2. En caso de incapacidad temporal, del plazo máximo de 7 días desde el el pago de la indemnización conocimiento de tal circunstancia. correspondiente se efectuará de una sola vez conforme al baremo de indemnizaciones contenido en las Condiciones Particulares y, en caso de subsidio por hospitalización por accidente, conforme al subsidio diario que figura en dichas Condiciones Particulares y con el límite máximo de tiempo establecido, dentro de los 5 días siguientes a la recepción por parte del Asegurador del documento que acredite el alta médica del Asegurado, con independencia de los posibles anticipos efectuados. 3. En caso de subsidio por hospitalización por accidente, si el Asegurado sufriera nuevos períodos de hospitalización por la misma causa o por causas médicas directamente relacionadas con la anterior, los nuevos períodos de hospitalización se 45 [Seite 34] Accidentes General A -laAsistencia Artículo 10 solicitud telefónica habrá que Artículo 10. aportar el informe del primer ASISTENCIA diagnóstico con las exploraciones En caso de siniestro de Asistencia en realizadas, análisis clínicos y cualquier Viaje, Asistencia Sanitaria y Asistencia otra documentación que indique que Domiciliaria, el Tomador del seguro o el Asegurado padece una enfermedad grave. el Asegurado deberá ponerlo en conocimiento inmediato al: El informe facilitado por el Asegurado TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS debe ser suficiente, preciso, fiable, concreto, significativo y válido en el Desde España: 900 24 20 20 tiempo. Desde el extranjero: +34 91 379 77 10 Una vez estudiado el caso, se emitirá Este TELÉFONO DE ASISTENCIA una segunda valoración avalada por estará atendido permanentemente las centros de reconocido prestigio. 24 horas del día. El seguimiento mensual del paciente se Las conferencias telefónicas desde el efectuará vía telefónica en el que se extranjero se solicitarán por el sistema valorará la técnica terapéutica, el de COBRO REVERTIDO, es decir, sin estado general en función del coste alguno para el Asegurado o sus tratamiento, se aconsejará, aclarará y familiares. ampliará la información que reciba el paciente y/o sus familiares y se Para cualquier siniestro relativo a la realizará una valoración del pronóstico garantía opcional de Segunda Opinión a medio y largo plazo según el Médica, en caso de que el Asegurado tratamiento. sea diagnosticado de una de las enfermedades o lesiones graves En caso de que decida obtener contempladas en esta garantía, el tratamiento en el extranjero, el Tomador del seguro o el Asegurado Asegurado deberá remitir los podrá solicitar la confirmación de materiales clínicos, así como facilitar la dicho diagnóstico, cuál es el información adicional que le sea tratamiento más adecuado y los requerida. centros asistenciales y especialistas más prestigiosos que lo practican poniéndose en contacto con el TELÉFONO DE ASISTENCIA 24 HORAS. 46 [Seite 35] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS DISPOSICIONES FINALESArtículo DISPOSICIONES 11 FINALES - Revaloración Automática de Sumas Aseguradas Artículo 12 - Actualización de Primas Artículo 11. Artículo 13. Artículo 13 - Comunicaciones REVALORIZACIÓN Artículo 14 - COMUNICACIONES Ley aplicable AUTOMÁTICA DE SUMAS ASEGURADAS Todas las comunicaciones de las partes que intervienen en el contrato deberán Se conviene que las sumas aseguradas efectuarse por escrito o por cualquier de todas las garantías contratadas otro medio indubitado que permita la (salvo Incapacidad Temporal y verificación de la certeza de las fechas Asistencia en Viaje) y en consecuencia de envío y recepción, así como de su sus primas correspondientes, quedarán contenido. modificadas automáticamente en cada vencimiento anual, siguiendo las Artículo 14. fluctuaciones del Índice de Precios de LEY APLICABLE Consumo que publica el Instituto Nacional de Estadística u organismo La ley española será la aplicable al que le sustituya. presente contrato de seguro. Artículo 12. ACTUALIZACIÓN DE PRIMAS Excepto lo convenido en el Artículo anterior, las primas de este contrato permanecerán invariables, salvo las de las Garantías Opcionales de Fallecimiento por Infarto Agudo de Miocardio o Accidente Vascular Cerebral e Incapacidad Temporal que serán actualizadas al alcanzar el Asegurado la edad del nuevo tramo de tarificación según las Bases Técnicas de este seguro. 47 [Seite 36] Accidentes General LAS PRESENTES CONDICIONES GENERALES SOLO SERÁN VÁLIDAS SI VAN ACOMPAÑADAS DE LAS CONDICIONES PARTICULARES. Hecho por duplicado en Madrid, en la fecha que figura en las Condiciones Particulares. Leído y aceptado: EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO El Asegurador santalucía Director General 48 [Seite 37] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS Cláusula de indemnización Cláusula de indemnización por por el Consorcio deelCompensación C.C.S. de Seguros de las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas (Resolución de 28 de marzo de 2018 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. B.O.E. nº 92, de 16 de abril de 2018) De conformidad con lo establecido en a) Que el riesgo extraordinario el texto refundido del Estatuto legal del cubierto por el Consorcio de Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros no esté Seguros, aprobado por el Real Decreto amparado por la póliza de seguro Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el contratada con la entidad tomador de un contrato de seguro de aseguradora. los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada b) Que, aun estando amparado por entidad pública empresarial tiene la dicha póliza de seguro, las facultad de convenir la cobertura de los obligaciones de la entidad riesgos extraordinarios con cualquier aseguradora no pudieran ser entidad aseguradora que reúna las cumplidas por haber sido condiciones exigidas por la legislación declarada judicialmente en vigente. concurso o por estar sujeta a un procedimiento de liquidación Las indemnizaciones derivadas de intervenida o asumida por el siniestros producidos por Consorcio de Compensación de acontecimientos extraordinarios Seguros. acaecidos en España o en el extranjero, El Consorcio de Compensación de cuando el asegurado tenga su Seguros ajustará su actuación a lo residencia habitual en España, serán dispuesto en el mencionado Estatuto pagadas por el Consorcio de legal, en la Ley 50/1980, de 8 de Compensación de Seguros cuando el octubre, de Contrato de Seguro, en el tomador hubiese satisfecho los Reglamento del seguro de riesgos correspondientes recargos a su favor y extraordinarios, aprobado por el Real se produjera alguna de las siguientes Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y situaciones: en las disposiciones complementarias. 49 [Seite 38] Accidentes General RESUMEN DEI. LAS NORMAS RESUMEN DE LEGALES1. LAS NORMAS Acontecimientos LEGALES extraordinarios cubiertos 2. Riesgos excluidos Seguridad en tiempo de paz, el 1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos Consorcio de Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y administrativos a) Los siguientes fenómenos de la competentes información sobre los naturaleza: terremotos y hechos acaecidos. maremotos; inundaciones extraordinarias, incluidas las 2. Riesgos excluidos producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tempestad a) Los que no den lugar a ciclónica atípica (incluyendo los indemnización según la Ley de vientos extraordinarios de rachas Contrato de Seguro. superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos b) Los ocasionados en personas siderales y aerolitos aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en que es b) Los ocasionados violentamente obligatorio el recargo a favor del como consecuencia de Consorcio de Compensación de terrorismo, rebelión, sedición, Seguros. motín y tumulto popular. c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido c) Hechos o actuaciones de las la declaración oficial de guerra. Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo d) Los derivados de la energía de paz. nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011, de 27 Los fenómenos atmosféricos y de mayo, sobre responsabilidad civil sísmicos, de erupciones volcánicas y la por daños nucleares o producidos caída de cuerpos siderales se por materiales radiactivos. certificarán, a instancia del Consorcio e) Los producidos por fenómenos de Compensación de Seguros, de la naturaleza distintos a los mediante informes expedidos por la señalados en el apartado 1.a) Agencia Estatal de Meteorología anterior y, en particular, los (AEMET), el Instituto Geográfico producidos por elevación del nivel Nacional y los demás organismos freático, movimiento de laderas, públicos competentes en la materia. En deslizamiento o asentamiento de los casos de acontecimientos de terrenos, desprendimiento de rocas y carácter político o social, así como en fenómenos similares, salvo que estos el supuesto de daños producidos por fueran ocasionados manifiestamente hechos o actuaciones de las Fuerzas por la acción del agua de lluvia que, Armadas o de las Fuerzas o Cuerpos de 50 [Seite 39] Condiciones Generales del contrato santalucía SEGUROS a su vez, hubiera provocado en la 3. Extensión de la cobertura 3. Extensión de la cobertura zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con 1. La cobertura de los riesgos carácter simultáneo a dicha extraordinarios alcanzará a las inundación. mismas personas y las mismas f) Los causados por actuaciones sumas aseguradas que se hayan tumultuarias producidas en el curso establecido en las pólizas de de reuniones y manifestaciones seguro a efectos de la cobertura de llevadas a cabo conforme a lo los riesgos ordinarios. dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora 2. En las pólizas de seguro de vida del derecho de reunión, así como que de acuerdo con lo previsto en durante el transcurso de huelgas el contrato, y de conformidad con legales, salvo que las citadas la normativa reguladora de los actuaciones pudieran ser calificadas seguros privados, generen como acontecimientos provisión matemática, la extraordinarios de los señalados en cobertura del Consorcio de el apartado 1.b) anterior. Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para g) Los causados por mala fe del cada asegurado, es decir, a la asegurado. diferencia entre la suma asegurada y la provisión h) Los correspondientes a matemática que la entidad siniestros producidos antes del pago aseguradora que la hubiera de la primera prima o cuando, de emitido deba tener constituida. El conformidad con lo establecido en importe correspondiente a la la Ley de Contrato de Seguro, la provisión matemática será cobertura del Consorcio de satisfecho por la mencionada Compensación de Seguros se halle entidad aseguradora. suspendida o el seguro quede extinguido por falta de pago de las primas. i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad nacional». 51 [Seite 40] Accidentes General 4. Comunicación dedaños 4. Comunicación de daños 3. Valoración al al Consorcio de los daños: de de Compensación LaSeguros Consorcio de Compensación de valoración de los daños que Seguros resulten indemnizables con arreglo a la legislación de seguros 1. La solicitud de indemnización de y al contenido de la póliza de daños cuya cobertura seguro se realizará por el corresponda al Consorcio de Consorcio de Compensación de Compensación de Seguros, se Seguros, sin que éste quede efectuará mediante comunicación vinculado por las valoraciones al mismo por el tomador del que, en su caso, hubiese realizado seguro, el asegurado o el la entidad aseguradora que beneficiario de la póliza, o por cubriese los riesgos ordinarios. quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad 4. Abono de la indemnización: El aseguradora o el mediador de Consorcio de Compensación de seguros con cuya intervención se Seguros realizará el pago de la hubiera gestionado el seguro. indemnización al beneficiario del seguro mediante transferencia 2. La comunicación de los daños y la bancaria. obtención de cualquier información relativa al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse: − Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042). − A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros (www.consorseguros.es). ,   , CP010000089081001 52 [Seite 41] Seguros Asistencia Hogar Ahorro e Inversión Vida y Accidentes Salud Empresas Comunidades Mascotas Automóvil* Otros Otros Productos Planes de Pensiones *Con la garantía de Pelayo Mutua de Seguros y Reaseguros "El presente contrato se encuentra sometido a la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro" Registro Mercantil de Madrid 679/257 - 3ª/2012 Domicilio Social: Plaza de España, 15 - 28008 Madrid ‘?4781-...’ 180710110400010101

Su corredor: Norman Nammert, bajo la marca NAMMERT.

Corredor de seguros según el § 34d apdo. 1 GewO, con sede en Alemania.

Registro de mediadores D-C08Q-TOSD4-37.

Opera en España en libre prestación de servicios.

NAMMERT Assekuradeur GmbH es una empresa distinta.

No media su contrato.

Información previa (en alemán)