Convertido del PDF de la aseguradora, números de página entre corchetes. Las tablas pueden haberse desplazado; en caso de duda vale el original. Como texto (Markdown)
Mostrar el texto completo: Zurich Accidentes, Condiciones Generales
[Seite 1]
Seguro de accidentes
Zurich Accidentes
Condiciones Generales
[Seite 2]
Zurich Accidentes
TABLA DE CONTENIDO
I. REGULACIÓN LEGAL 2
II. ¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO UN SINIESTRO? 5
III. RESUMEN DE GARANTÍAS Y COBERTURAS 6
IV. DEFINICIONES 7
V. CUESTIONES GENERALES 7
1. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO 7
2. ÁMBITO TERRITORIAL 7
3. PERSONAS NO AMPARADAS EN LA PÓLIZA 8
VI. GARANTÍAS 8
1. MUERTE 8
2. MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN 8
3. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO 9
4. INVALIDEZ PERMANENTE 9
5. INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE DE
CIRCULACIÓN11
6. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE 11
7. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE 18
8. DIETA COMPLEMENTARIA DE HOSPITALIZACIÓN POR
ACCIDENTE19
9. ASISTENCIA EN VIAJE 19
9.1. Coberturas 19
9.2. Condiciones adicionales 23
VII. ACCIDENTES NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL 23
VIII. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS 26
[Seite 3]
I. REGULACIÓN LEGAL
Entidad Aseguradora y autoridad de control de su actividad
Zurich Insurance Europe AG, es una compañía aseguradora registrada en Alemania, con
número de compañía HRB 133359, con domicilio en Platz der Einheit 2, 60327, Fráncfort,
Alemania. Está supervisada y registrada por Autoridad Federal de Supervisión Financiera
(BaFin), y autorizada para operar en España en régimen de derecho de establecimiento a
través de su sucursal Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, con NIF W0072130H, y con domicilio en
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid, está inscrita en el Registro Administra-
tivo de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la clave E0189.
En aplicación del Art. 123 del Real Decreto 1060/2015 de 20 de noviembre, de ordenación,
supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, se informa que en
caso de liquidación de la entidad aseguradora, no se aplicará la normativa española en mate-
ria de liquidación.
Legislación aplicable
• Ley 50/80 de Contrato de Seguro, de 8 de Octubre.
• Ley 20/2015 de 14 de julio de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Ase-
guradoras y Reaseguradoras.
• Ley 7/2004, de 29 de octubre, en lo relativo a la regulación del estatuto legal del Consor-
cio de Compensación de Seguros.
• Cualquier otra norma que durante la vigencia de la póliza pueda ser aplicable.
Quejas y reclamaciones
Las quejas y reclamaciones podrán dirigirse al Servicio de Defensa del Cliente de la
Compañía conforme al procedimiento establecido en el Reglamento para la Defensa del
Cliente dispuesto por la Compañía y que se encuentra disponible en nuestra página web
www.zurich.es/defensacliente. Dicho Reglamento se ajusta a los requerimientos de la Orden
Ministerial ECO 734/2004 y aquellas normas que la sustituyan o modifiquen.
El Servicio para la Defensa del Cliente regulado en el citado Reglamento dictará resolución,
dentro del plazo máximo señalado en este último, a partir de la presentación de la queja o
reclamación. El reclamante podrá, a partir de la finalización de dicho plazo, acudir al Servicio
de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en su caso.
Cláusula de rescisión de contratación a distancia
En el caso de contratos celebrados mediante el uso de técnicas de comunicación a distancia,
el Asegurado, cuando actúe con un propósito ajeno a su actividad empresarial o profesional,
dispondrá de un plazo de catorce días naturales desde la celebración para desistir del contra-
to a distancia, siempre que no haya acaecido el evento dañoso objeto de cobertura, sin
indicación de los motivos y sin penalización alguna, de conformidad con el Art. 10 de la Ley
22/2007 de comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumido-
res. Para el ejercicio de este derecho el Asegurado deberá dirigir una comunicación a la
Entidad aseguradora. La Compañía se reserva el derecho de retener la parte de prima propor-
2
[Seite 4]
cional al tiempo de cobertura. No será de aplicación el derecho de Desistimiento para segu-
ros obligatorios, pólizas de viaje o equipaje inferiores a un mes, ni para aquellas cuyos efectos
terminen antes del plazo de catorce días naturales.
Protección de datos personales:
Responsable del tratamiento de los datos: Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en
España.
Para personas físicas
Finalidades del tratamiento de los datos:
• Con la finalidad de gestionar el contrato: Los datos de carácter personal se incluirán
en ficheros de Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España, y de su matriz Zurich
Insurance Europe AG, la finalidad de los cuales es la celebración del contrato, la perfec-
ción, mantenimiento y control del contrato de seguro, así como la realización de estudios
estadísticos, de calidad o análisis técnicos, la gestión del coaseguro y reaseguro, en su
caso, y, por parte de la matriz, tratamientos relativos a la prevención del blanqueo de
capitales y la financiación del terrorismo.
Legitimación: La ejecución del contrato y de la normativa propia del seguro, principal-
mente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación y Supervisión y Solvencia de
las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, y de la normativa de prevención de blan-
queo de capitales y financiación del terrorismo.
• Con la finalidad de prevenir el fraude: Estos datos serán utilizados para la prevención
del fraude.
Legitimación: Interés legítimo.
• Con la finalidad de ajustar el precio: A fin de poder ofrecerle el precio más ajustado a
su perfil en la gestión previa a la suscripción del seguro, la Aseguradora podrá consultar
el fichero Asnef, cuyo titular y responsable es Asnef-Equifax, Servicios de Información
sobre la Solvencia y Crédito, S.L.
Legitimación: Interés legítimo basado en la regulación sobre los sistemas de información
crediticia.
Asimismo, a menos que usted se haya opuesto, la Aseguradora podrá tratar sus
datos:
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por cualquier medio
electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios propios de la Entidad ase-
guradora y de servicios adicionales incluidos en el seguro contratado (como puede ser
Manitas en casa, Asistencia informática, etc.).
• Con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales en papel y mediante
llamadas telefónicas, tanto de productos propios como de seguros y pensiones del
Grupo Asegurador, esto es, Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente a las
anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles tanto con los datos por usted faci-
litados como con datos derivados de la información resultante del uso y la gestión de los
productos contratados.
3
[Seite 5]
Legitimación: Interés legítimo y derecho de oposición.
Usted puede oponerse a dichos tratamientos en cualquier momento.
Asimismo, si usted ha dado su consentimiento, la Aseguradora podrá tratar sus
datos:
• Con la finalidad de remitirle comunicaciones comerciales por cualquier medio
electrónico, incluidos SMS, correo electrónico o medio de comunicación equivalente,
para la oferta, promoción y contratación de bienes y servicios de seguros o pensiones de
otras entidades del Grupo, esto es Zurich Vida u otras sociedades vinculadas legalmente
a las anteriores, según se informa en www.zurich.es/rgpd.
• Con la finalidad de elaborar o segmentar perfiles con efectos comerciales basán-
dose en datos propios y de terceros (incluyendo compañías aseguradoras del Grupo).
• Con la finalidad de comunicar sus datos y, en su caso, los perfiles obtenidos, a las
empresas del Grupo Zurich pertenecientes al sector asegurador y de pensiones para el
envío de comunicaciones comerciales por cualquier medio (electrónico y no electrónico)
de sus propios productos y servicios.
Legitimación: Consentimiento expreso.
Para personas jurídicas
Finalidades y destinatarios del tratamiento de los datos:
• El Representante (persona física) del Tomador queda informado por la presente cláusula
de que sus datos personales facilitados para ejecutar este contrato de seguro serán trata-
dos por la Aseguradora con la finalidad de gestionar la relación contractual, y que la base
legal de los citados tratamientos es el contrato del seguro.
Los datos personales recabados se conservarán mientras esté vigente dicho contrato de
seguro. Una vez extinguida dicha relación, se mantendrán bloqueados durante los plazos
de prescripción establecidos por la legislación aplicable.
Los destinatarios de los datos personales serán las Entidades del Grupo de la Aseguradora
que por motivos de organización interna pudieran requerir de intervención o los provee-
dores que, en su caso, se hubieran contratado.
• En su caso, el Tomador garantiza a la Aseguradora, con respecto a cualquier otro dato
personal que haya podido comunicarle en ejecución del contrato de seguro, que ha infor-
mado al Interesado (ya sea Asegurado, Beneficiario o cualquier otra figura), con carácter
previo a dicha comunicación, del tratamiento de sus datos en los términos previstos en la
presente cláusula y que ha cumplido cualquier otro requisito que sea necesario para posi-
bilitar la legítima comunicación de sus datos personales a la Aseguradora conforme a la
normativa aplicable.
La base legal para los citados tratamientos es la ejecución del contrato y de la normativa
propia del seguro, principalmente, la Ley de Contrato de Seguro o la Ley de Ordenación
y Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras.
Los datos personales no serán comunicados a terceros, salvo, en su caso, para el cumpli-
miento de las obligaciones contenidas en la normativa aplicable.
Asimismo, cuando corresponda, para estas otras figuras intervinientes en seguros en los
que el Tomador sea una persona jurídica, la Aseguradora, si se activan los mecanismos
pertinentes, podrá solicitarle su consentimiento o su no oposición en los mismos casos
establecidos más arriba.
4
[Seite 6]
Destinatarios: Sus datos podrán ser comunicados a las autoridades a las que la Asegurado-
ra tenga obligación legal de informar, incluyendo juzgados y tribunales, y fuerzas y cuerpos
de seguridad del Estado, en caso de ser requerida a ello. Del mismo modo, en ejecución del
contrato, sus datos personales podrán ser comunicados a entidades de reaseguro, coaseguro
y demás participantes en la operativa propia del contrato, tales como reparadores, peritos y
otros proveedores de servicios. Asimismo, también serán comunicados a entidades del Grupo
o a terceras entidades, en caso de que usted hubiera consentido expresamente esa cesión o
en caso de basarse en interés legítimo u obligaciones legales.
Derechos e Información adicional
Derechos: El titular de los datos tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así
como otros derechos, tal y como se explica en «Información adicional».
Información adicional: Puede consultar la información adicional en www.zurich.es/rgpd.
Especialidades en quejas y reclamaciones por Comunidades Autónomas
Zurich, además de las oficinas abiertas en las distintas comunidades autónomas, dispone de
una dirección física para todos los consumidores y usuarios, situada en la Vía Augusta, 200,
de Barcelona, donde pueden ser atendidos sobre cualquier queja o reclamación que planteen
sobre sus seguros. También dispone del servicio telefónico gratuito de atención de quejas y
reclamaciones 900 903 314 para los consumidores y usuarios.
Aplicación de orden público internacional
Sin perjuicio de las condiciones de este acuerdo, no podrá considerarse que el asegurador de
cobertura realice pagos o preste algún servicio o beneficio a favor de cualquier asegurado o
tercero mientras esa cobertura, pago, servicio o beneficio y/o cualquier otro negocio o acti-
vidad del asegurado pudiera contravenir legislaciones o regulaciones comerciales, de embar-
go comercial, o de sanciones económicas afectadas por un orden público internacional.
Asimismo, en el eventual caso de que la Aseguradora, con ocasión del cumplimiento de las
formalidades previstas en dichas regulaciones, sobrepasara el plazo máximo previsto para el
cumplimiento de determinadas obligaciones, estas no devengarán intereses de demora.
II. ¿QUÉ DEBO HACER SI TENGO UN SINIESTRO?
Tiene en sus manos la póliza de Zurich Accidentes que ha suscrito con nuestra compañía.
¿Qué garantías le ofrece el seguro?
Dispone de un extracto en el apartado «III. Resumen de garantías y coberturas».
Consulte el contenido de las garantías redactadas en el apartado «VI. Garantías».
Para informarse sobre las garantías y los capitales contratados en su póliza, consulte el docu-
mento de Condiciones Particulares.
¿Cómo actuar en caso de siniestro?
Si sucede un siniestro, solo tiene que informarnos escribiendo a la siguiente dirección de
correo electrónico, aportando toda la documentación de la que disponga y que pudiera ser
5
[Seite 7]
relevante, como, por ejemplo, informes médicos, y nosotros nos encargaremos de su apertu-
ra lo antes posible.
Apertura y consultas: apertura@zurich.com
III. RESUMEN DE GARANTÍAS Y COBERTURAS
(Este extracto de garantías no pretende tener carácter exhaustivo y se expone a título infor-
mativo. Para una correcta descripción de las coberturas consulte el contenido de estas Con-
diciones Generales de garantías).
Muerte por accidente
Muerte por accidente de circulación
• Capital complementario en caso de fallecimiento del asegurado por accidente de circula-
ción
Muerte por infarto de miocardio
Invalidez permanente
• Según la opción elegida de indemnización
Invalidez permanente por accidente de circulación
• Capital complementario en caso de invalidez permanente del asegurado por accidente de
circulación
Incapacidad temporal por accidente
• Indemnización diaria por baja en caso de accidente, según la opción elegida
Gastos de asistencia sanitaria por accidente
• Libre elección de médico y centro hospitalario
• Gastos de hospitalización y estancia en el centro
• Traslado urgente del lesionado al centro hospitalario más próximo
• Desplazamientos durante los procesos de curación, cuando deban ser asistidos en otras
poblaciones
• Cobertura de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva u óptica
• Búsqueda y salvamento del asegurado
• Adquisición de sillas de ruedas
• Gastos de asistencia sanitaria por hospitalización y estancia como consecuencia de un
infarto de miocardio
• Operaciones de cirugía estética facial reparadora
Dieta complementaria de hospitalización por accidente
Asistencia en viaje
6
[Seite 8]
IV. DEFINICIONES
(Mod. 2/3.01.07.59 ABRIL2024)
En este contrato se entiende por:
Accidente. La lesión corporal que deriva de una causa violenta súbita, externa y ajena a la
intencionalidad del asegurado.
Accidente de circulación. Hecho de la circulación sufrido por el asegurado en su calidad de:
a) Peatón, si lo causa un vehículo a motor.
b) Conductor u ocupante de un vehículo a motor terrestre.
c) Usuario de transportes públicos terrestres.
Asegurado. La persona física sobre cuya vida o integridad corporal se ha contratado este
seguro y que, en ausencia del tomador, asume sus obligaciones.
Asegurador. Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España.
Beneficiario. Persona física o jurídica designada por el tomador, a quien corresponde perci-
bir la indemnización derivada de esta póliza en caso de fallecimiento del asegurado.
Carencia. El período de tiempo en el que la cobertura no está en vigor.
Cónyuge. Cónyuge, no separado legalmente, de hecho o persona con la que conviviese de
forma permanente en el mismo domicilio y en análoga relación de afectividad.
Incapacidad temporal por accidente. La lesión corporal que imposibilita transitoriamente,
de forma total o parcial, al asegurado el desempeño de sus ocupaciones habituales.
Infarto de miocardio. La oclusión de una o más ramas de las arterias coronarias (necrosis
isquémica del miocardio), que causa la muerte irreversible, total o parcial, del músculo car-
díaco por la interrupción del aporte sanguíneo.
Invalidez permanente. La pérdida anatómica o la disminución funcional total o parcial de
carácter permanente e irreversible sufrida por el asegurado como consecuencia directa de un
accidente.
Muerte. El fallecimiento del asegurado como consecuencia directa de un accidente.
Tomador del seguro. La persona física o jurídica que, junto con el asegurador, suscribe este
contrato en nombre propio y al que corresponden las obligaciones que de este deriven, salvo
que, por su naturaleza, deban ser cumplidas por el asegurado.
V. CUESTIONES GENERALES
1. OBJETO Y ALCANCE DEL SEGURO
El asegurador garantiza, en caso de accidente cubierto por el seguro, el pago al asegurado
o, en su caso, al beneficiario de las indemnizaciones pactadas en el contrato.
2. ÁMBITO TERRITORIAL
La garantía de la póliza se extiende a todo el mundo.
7
[Seite 9]
3. PERSONAS NO AMPARADAS EN LA PÓLIZA
a) Las personas que sufran ceguera total, parálisis, una pérdida total de la capacidad au-
ditiva; las que padezcan crisis de epilepsia aguda o enajenación mental completa, alco-
holismo, toxicomanía; y las que hayan sufrido ataques de apoplejía de cualquier natu-
raleza. Si cualquiera de estas enfermedades se presentase después de contratar la
póliza, el asegurado deberá notificarlo al asegurador para valorar la continuidad del
seguro y/o sus condiciones. En caso de que el asegurado no lo comunicara, el seguro
se consideraría anulado desde ese momento, y el asegurador restituiría la parte de
prima no devengada a partir de la fecha en que recibiera la notificación de tal estado.
b) Las personas que, después de sufrir un accidente, vean agravado su estado, de manera
directa o indirecta, por una enfermedad, preexistente o sobrevenida. En este caso, el
asegurador responderá solo de las consecuencias provocadas por el accidente, sin la
intervención agravante de la enfermedad. En caso de discrepancia con respecto a la
evaluación de estos supuestos, se procederá conforme a lo establecido para la activi-
dad pericial recogida en el artículo 38 de la Ley de contrato de seguro.
c) Las personas de edad inferior a 14 años por lo que respecta al caso de muerte.
d) Las garantías de la póliza se extinguen automáticamente a la terminación del periodo
de seguro en el que el Asegurado cumpla la edad de 70 años.
e) Las personas que se encuentren en situación de incapacidad laboral transitoria o inva-
lidez provisional.
VI. GARANTÍAS
Siempre que las garantías se hayan contratado, consten expresamente en las Condi-
ciones Particulares y/o en las cláusulas especiales y estén dentro de los límites estable-
cidos en las presentes condiciones, el seguro ampara las siguientes coberturas:
1. MUERTE
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de
accidente cubierto por la póliza se produce la muerte del Asegurado, y ésta ocurre dentro de
dos años a contar del día que aconteció el accidente, el asegurador pagará el capital asegu-
rado al beneficiario o a los beneficiarios designados por el tomador del seguro.
Si en la póliza no hay beneficiarios designados, el asegurador considerará como tales a los
herederos legales de la víctima en el momento del accidente.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
2. MUERTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si el asegurado fallece a
consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la póliza, el asegurador pagará el
capital complementario establecido en las Condiciones Particulares al beneficiario o a los
beneficiarios.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
8
[Seite 10]
3. MUERTE POR INFARTO DE MIOCARDIO
Siempre que se encuentren incluidas en las Condiciones Particulares, las insuficiencias coro-
narias (infarto de miocardio, angina de pecho inestable y arritmia producida por insuficiencia
coronaria) se considerarán accidentes cubiertos por la póliza si son la causa directa de la
muerte y solo si el asegurado desconocía la existencia de tales afecciones.
Suma asegurada: el importe indicado en las Condiciones Particulares para esta garantía. En
ningún caso, la cantidad indemnizable por esta garantía será acumulable a otras
garantías de muerte.
No quedan cubiertas por esta garantía las personas que, antes de contratarla, hubie-
ran sufrido estas cardiopatías e insuficiencias.
4. INVALIDEZ PERMANENTE
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si como consecuencia de
un accidente cubierto por la póliza se producen lesiones de carácter permanente, dentro de
dos años a contar desde el día que aconteció el accidente, el asegurador pagará al asegurado
la indemnización que resulte en aplicación del baremo después de que las lesiones queden
consolidadas, es decir, cuando la lesión se declare permanente.
Se abonará el capital asegurado exclusivamente en los siguientes supuestos:
– Pérdida o inutilización de ambos brazos o de ambas manos, o de un brazo
y una pierna, o de una mano y un pie, o de ambas piernas o de ambos pies . . . . 100%
– Enajenación mental incurable de etiología traumática que excluya cualquier
trabajo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
– Parálisis completa irreversible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
– Ceguera absoluta irreversible. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100%
El resto de lesiones permanentes se abonarán en aplicación del siguiente baremo:
Lesión Grado de invalidez
Pérdida completa de la visión de un ojo 30%
Reducción de la mitad de la visión binocular 30%
Sordera completa 60%
Sordera completa de un oído 15%
Pérdida total de fonación 30%
Pérdida o inutilización absoluta:
– Del brazo o la mano derecha 60%
– Del brazo o la mano izquierda 50%
– Del dedo pulgar de la mano derecha 22%
– Del dedo pulgar de la mano izquierda 18%
9
[Seite 11]
Lesión Grado de invalidez
– Del dedo índice de la mano derecha 15%
– Del dedo índice de la mano izquierda 12%
– Del dedo corazón de la mano derecha 10%
– Del dedo corazón de la mano izquierda 9%
– De uno de los demás dedos de la mano derecha 7%
– De uno de los demás dedos de la mano izquierda 5%
– De una pierna por encima de la rodilla 50%
– De una pierna a la altura o por debajo de la rodilla 40%
– De un pie a la altura o por debajo de tobillo 30%
– Del dedo pulgar de cualquiera de los pies 10%
– De uno de los demás dedos de cualquiera de los pies 5%
Si el asegurado es zurdo, se invierte en lo pertinente, el baremo anterior.
Cuando la pérdida o inutilización es parcial, el grado de invalidez se fija reduciendo estas
tasaciones en la misma proporción. La indemnización total a pagar por varias pérdidas o
inutilizaciones de miembros causadas por un mismo accidente se calcula sumando los grados
de invalidez correspondientes a cada una de las pérdidas, sin que la suma total del grado
de invalidez exceda del 100%.
En el supuesto de que la situación del asegurado no esté contemplada en los baremos ante-
riores o de que la pérdida o inutilización sea parcial, para determinar el grado de invalidez
permanente se usará el Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el
procedimiento para el reconocimiento, la declaración y la calificación del grado de discapaci-
dad o, en su caso, la norma legal que la sustituya.
Las resoluciones que dicten los organismos oficiales de la Seguridad Social o bien los
órganos judiciales por medio de sentencia no determinarán la indemnización que el
asegurador deberá abonar, ya que las lesiones permanentes se valorarán, en todo
caso, en aplicación del baremo previsto en las presentes Condiciones.
No se aumentará el grado de invalidez que resulte a consecuencia de un accidente por el
hecho de que el asegurado, con anterioridad al accidente, ya presentase defectos corporales
en miembros u órganos no afectados por el accidente.
Si un órgano o miembro afectado por un accidente, con anterioridad a este, ya presentaba
un defecto físico o funcional, la persona asegurada tiene derecho a una indemnización
correspondiente a la diferencia entre el grado de invalidez preexistente y el que resulte des-
pués del accidente.
El asegurador notificará por escrito al asegurado la cuantía de la indemnización que le corres-
ponde, de acuerdo exclusivamente con el grado de invalidez y de los baremos fijados en la
póliza. Si el asegurado no aceptase la proposición del asegurador en lo referente al grado de
10
[Seite 12]
invalidez, las partes se someterán a la decisión de peritos médicos, conforme a lo establecido
por la ley.
Si después de fijar la invalidez, el asegurado fallece como consecuencia del mismo accidente,
las cantidades satisfechas por el asegurador se considerarán a cuenta de la suma asegurada
para el caso de muerte y se pagarán de acuerdo con lo establecido para esta garantía.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares. La indemnización
que el asegurador pagará será el importe resultante de aplicar el porcentaje del grado de
invalidez, según el tipo de lesión, sobre el capital pactado en las Condiciones Particulares.
5. INVALIDEZ PERMANENTE POR ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si el asegurado sufre lesio-
nes de carácter permanente a consecuencia de un accidente de circulación cubierto por la
póliza, el asegurador indemnizará el capital complementario establecido en las Condiciones
Particulares de acuerdo con el baremo de la garantía de invalidez permanente.
Suma asegurada: hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares.
6. INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si el asegurado sufre una
incapacidad temporal como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegura-
dor pagará al asegurado la indemnización diaria pactada, de acuerdo con el baremo detalla-
do abajo y basándose en las siguientes normas:
a) La indemnización se calcula multiplicando el capital diario indicado en las Con-
diciones Particulares por el número de días que corresponde a cada lesión espe-
cificada en el baremo que se detalla más abajo.
b) Si el asegurado no ejerce profesión alguna, se tendrán en cuenta los días que
dure el tratamiento médico para curar las lesiones de acuerdo con la valoración
del perito médico del asegurador.
c) Esta indemnización se paga de una sola vez dentro de los 15 días siguientes a la
fecha en que el asegurador recibe el certificado de baja del médico.
d) El asegurado deberá comunicar al asegurador su baja médica en el plazo máxi-
mo de 48 horas después del siniestro.
e) Cualquier lesión que no esté expresamente incluida en el baremo que se detalla
más abajo será valorada por los médicos designados por el asegurador, para
asimilarla a otra lesión descrita, y en caso de que no sea posible, su valoración
se determinará de forma específica en días.
BAREMO DE DÍAS POR LESIÓN PARA EL CÁLCULO DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
POR ACCIDENTE
APARATO DIGESTIVO Días
Esplenectomía 60
Eventración 45
11
[Seite 13]
APARATO RESPIRATORIO Días
Neumotórax 30
Tromboembolismo pulmonar 48
CARDIOLOGIA Días
Angina de pecho 45
Disección de aorta 59
Infarto agudo miocardio 95
MAXILOFACIAL Y OTORRINO Días
Cirugía suelo de la boca 45
Fractura cigomática o malar con afectación órbita 90
Fractura cigomática o malar sin afectación órbita 60
Fractura mandíbula 60
Fractura de Le Fort I 60
Fractura Le Fort II 90
Fractura Le Fort III 90
Fractura cóndilo mandibular 45
Fractura maxilar superior tratamiento cruento 90
Fractura maxilar superior tratamiento incruento 60
Fractura nasal sin tratamiento quirúrgico 15
Fractura nasal que precisa tratamiento quirúrgico 25
Fracturas faciales que no precisen reducción quirúrgica 21
Lesiones timpánicas de origen traumático 10
NEUROCIRUGIA Días
Artrodesis vertebral 120
Craneotomía 60
Craneotomía con intervención sobre encéfalo (hematoma, hemorragias) 97
Hernia discal- discectomía- en cualquier nivel 60
TCE con ingreso hospitalario superior a 24 horas 7
TCE con fractura craneal con afectación parenquimatosa acreditada por RNM 120
12
[Seite 14]
TCE con fractura craneal con afectación parenquimatosa acreditada por RNM y
210
estado de coma superior al mes de duración
TCE con fractura craneal sin afectación orgánica cerebral 52
TCE con hematoma epi o subdural 60
OFTALMOLOGIA Días
Cirugía desprendimiento retina 30
Cirugía cámara anterior con lente 22
Cirugía cámara anterior sin lente 14
Cirugía sobre cámara posterior 30
Cuerpo extraño intraocular. Herida perforante cámara anterior 25
Cuerpo extraño. Extracción quirúrgica y taponamiento superior a 6 días 15
Enucleación por estallido traumático 25
Iritis, uveitis traumática 15
TRAUMATOLOGÍA Días
Amputación extremidad inferior total o parcial (excepto dedos y pie) 120
Amputación extremidad superior total o parcial (excepto dedos) 90
Amputación pie o antepie 90
Amputación pulpejo dedo o de partes blandas de un dedo de la mano o del pie 7
Amputación parcial de un dedo de la mano o del pie (amputación falanges) 15
Amputación total de 1er o 2º de la mano 60
Amputación total de 3º, 4º ó 5º dedos mano 45
Amputación total 1er dedo pie 60
Amputación total 2º, 3º, 4º ó 5º dedo pie 30
Artritis traumática grandes articulaciones que precisa artrocentesis 30
Artritis traumática grandes articulaciones que no precisa artrocentesis 15
Artritis traumática de manos o pies. Inmovilización con férula durante más de
8
7 días
Artroscopia: meniscectomía, regularización lesiones condrales 21
Síndrome Túnel carpiano con cirugía 21
Roturas fibrilares con ecografía positiva 15
13
[Seite 15]
Fisura huesos cortos 15
Fisura huesos largos 30
Sutura sin afectación tendinosa dedos manos o pies 7
Sutura sin afectación tendinosa palma mano y planta pie 8
Sutura sin afectación tendinosa: rodilla, codo, muñeca (con más de 5 puntos de
7
sutura)
Artrodesis rodilla 90
Artroplastia total o parcial de cadera 120
Prótesis parcial rodilla 80
Prótesis total rodilla 90
Transposiciones tendinosas 60
Tratamiento quirúrgico rotura aguda manguito rotadores 70
Tratamiento quirúrgico rotura aguda completa bíceps 70
Tratamiento quirúrgico pseudoartrosis huesos largos 150
Fractura cotilo. Fractura luxación cadera 240
Fractura anillo pélvico. Fractura de sacro 90
Fractura de cotilo con o sin luxación de cadera 120
Fractura de ramas iliopubianas, isquiopubianas o espinas iliacas 60
Luxación simple de cadera sin fractura 45
Esguince de tobillo con inmovilización superior a 8 días y menos de 15 días 10
Esguince de tobillo con inmovilización superior a 14 días y menos de 22 días 21
Esguince de tobillo con inmovilización superior a 21 días y menor de 29 días 30
Esguince de tobillo con inmovilización superior a 28 días o tratamiento quirúrgico 45
Fractura de calcáneo tratamiento ortopédico 120
Fractura de calcáneo tratamiento quirúrgico 150
Fractura de fémur: cuello quirúrgico, pertrocantérea o subtrocantérea 180
Fractura diáfisis femoral 150
Fractura diáfisis tibial 180
Fracturas maleolares 90
Fractura meseta tibial 150
14
[Seite 16]
Fractura metatarsianos 90
Fractura pilón tibial 150
Fractura rótula compleja o conminuta 150
Fractura rótula simple 90
Fracturas supracondíleas, intercondíleas o supraintercondíleas 180
Fractura tarso tratamiento ortopédico 90
Fractura tarso tratamiento quirúrgico 120
Fracturas bimaleolares o trimaleolares 150
Rodilla: esguince o rotura ligamento cruzado anterior/posterior inmovilizado más
52
de 28 días
Rodilla: esguince o rotura ligamento cruzado anterior/posterior inmovilizado más
35
de 21 días
Rodilla esguince ligamento cruzado anterior/posterior inmovilizado más de 14
21
días y menos de 29 días
Rodilla: esguince ligamento cruzado anterior/posterior inmovilizado más de 7 días
15
y menos de 15 días
Rodilla esguince ligamento lateral interno/externo inmovilizado más de 15 días y
21
menos de 22
Rodilla esguince ligamento lateral interno/externo inmovilizado más de 21 días y
45
menos de 29
Rodilla esguince de ligamento lateral externo/interno inmovilizado más de 7 días
8
y menos de 16 días
Rodilla esguince ligamento lateral externo/interno inmovilizado con vendaje
90
elástico durante más de 28 días o tratamiento quirúrgico
Rodilla lesiones complejas 150
Rodilla rotura completa LCA Y o LCP tratamiento quirúrgico mediante
120
ligamentoplastia
Rotura del tendón de aquiles o del tendón rotuliano tratamiento Ortopédico o
90
Quirúrgico
Rotura meniscal tratamiento ortopédico y/o quirúrgico 21
Esquince de codo o muñecas inmovilizado con yeso 15
Esguince de manos o pies tratado mediante inmovilización durante más de 6 días 7
Esguince de hombro con indicación médica de inmovilización durante más de 7
19
días
15
[Seite 17]
Esguince o subluxación acromio clavicular o esterno clavicular tratado con
17
vendaje durante más de 14 días
Fractura antebrazo o muñeca 45
Fractura clavícula o escápula tratamiento ortopédico 30
Fractura clavícula o escápula tratamiento quirúrgico 40
Fractura subcapital de húmero 100
Fractura diáfisis humeral y paleta humeral 90
Fractura huesos del carpo excepto escafoides 60
Fractura metacarpianos 60
Fractura oleácranon coronoides epicóndilo epitrócleaof 75
Fractura de escafoides (diagnóstico tardío confirmado) 100
Fractura de falanges (excepto falanges distales) 30
Fractura de falanges distales 15
Fractura luxación carpo tratamiento quirúrgico 90
Luxación acromio-clavicular tratamiento ortopédico inmovilización 30
Luxación acromio -clavicular tratamiento quirúrgico 30
Luxación de codo muñeca o capo 30
Luxación de hombro asociada a fractura de troquiter 80
Luxación escápulo-humeral tratamiento ortopédico 30
Luxación escápulo humeral tratamiento quirúrgico 40
Luxación esterno-clavicular tratamiento quirúrgico 40
Luxación esterno-clavicular tratamiento ortopédico inmovilización 20
Luxación IF de los dedos de la mano o del pie 15
Luxación MCF del pulgar 35
Luxación MCF y MTF de los dedos de la mano o del pie 15
Sección de tendones extensores 50
Sección de tendones flexores 75
Traumatismos complejos de la mano (varias lesiones) tendinosas +fracturas de
100
varios metas o falanges
Fracturas-luxaciones cervicales no quirúrgicas 90
16
[Seite 18]
Fracturas luxaciones cervicales sin lesión medular tratamiento quirúrgico
120
artrodesis anterior
Fracturas apófisis vertebrales espinosas transversas 60
Fracturas de cuerpo vertebral subsidiarias de tratamiento ortopédico 120
Fracturas luxación sin lesión medular subsidiarias de tratamiento quirúrgico
180
cualquier técnica
Fractura esternón 40
Fracturas costales con inestabilidad torácica volet, diferentes técnicas presión
90
positiva grapas judet
Traumatismo torácico con rotura bronquial o disección aórtica 90
Una o varias fracturas costales con Hemo o Neumotórax 75
Una o varias fracturas costales desplazadas sin afectación del parenquima
60
pulmonar
Una o varias fracturas costales no desplazadas o fisuras sin hemo o neumotórax 21
QUEMADURAS Días
De segundo grado más de 3% y menos del 10% y tercer grado menos del 3%
7
de extensión corporal afectada
De segundo grado más del 10% y menos del 21% y tercer grado más del 3% y
30
menos del 10% de extensión corporal afectada
De segundo grado más de 20% y menos del 40% de extensión corporal
60
afectada
De segundo grado más del 40% 90
De tercer grado más del 20% y menos del 40% de extensión corporal afectada 120
De tercer grado con más del 40% de extensión corporal afectada 180
De segundo o tercer grado que afectan a más del 30% de la palma de la mano y
30
dedos
De segundo o tercer grado que afectan a más del 50% de la mano y dedos
45
incluido dorso
PROCESOS SIN INDEMNIZACIÓN Días
Cervicalgia-cervicobraquialgia-contractura o esguince cervical. No objetivado por
0
RM/RX
Lumbalgia-lumbago-contractura o esguince cervical-lumbociatalgia. No
0
objetivado por RM/RX
17
[Seite 19]
Esguinces tratamiento médico o esguince cervical, dorsal o lumbar 0
Suturas (sin afectación tendinosa): resto del cuerpo 0
Contusión miembro inferior/superior/tronco 0
Quemaduras de primer grado (todas) y de segundo grado con menos del 3% de
0
extensión corporal afectada
7. GASTOS DE ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE
Los gastos de asistencia médico-farmacéutica son aquellos que se ocasionan por
tratamientos prescritos por un médico y realizados por un profesional sanitario.
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, si el asegurado necesitara
recibir asistencia sanitaria como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el ase-
gurador le reembolsará los gastos sanitarios derivados durante el proceso de curación y
hasta su total restablecimiento, hasta un plazo máximo de 365 días a contar desde la fecha
del accidente, incluidos los de hospitalización.
El asegurador siempre amparará los gastos por asistencias de carácter urgente o primeros
auxilios.
Quedan igualmente comprendidos, los gastos ocasionados por:
a) El traslado urgente del asegurado desde el lugar del accidente al centro sanitario más
próximo, excepto en los casos que estén amparados por la garantía de asistencia
en viaje.
b) Los desplazamientos indispensables que el asegurado tenga que realizar durante el pro-
ceso de curación, cuando las lesiones hayan de ser asistidas en una población
distinta a la de su residencia habitual.
c) La adquisición e implantación de la primera prótesis ortopédica, dental, auditiva u óptica
que el asegurado precise a consecuencia del accidente.
d) La búsqueda y el salvamento del asegurado desaparecido como consecuencia de un
accidente garantizado, hasta un máximo del 10% de la suma garantizada para
esta garantía.
e) La adquisición de sillas de ruedas hasta un máximo de 600 euros.
f) Los gastos de asistencia médico-farmacéutica y hospitalización como consecuencia de
un infarto de miocardio (inclusive la estancia del asegurado en la UCI, aunque este infar-
to no tenga la consideración de accidente cubierto por esta póliza, hasta la cantidad
máxima indicada para los gastos de asistencia sanitaria por accidente en las Con-
diciones Particulares, con independencia del facultativo o del centro que asista al asegu-
rado.
No quedan cubiertas las personas con dolencias crónicas de corazón o que hayan su-
frido intervenciones coronarias con anterioridad a la fecha de efecto del contrato.
g) Los gastos de asistencia médico-farmacéutica, los honorarios profesionales, la estancia y
la manutención originados por operaciones de cirugía estética facial reparadora con
motivo de un accidente cubierto por la póliza, hasta el límite asegurado para esta
18
[Seite 20]
garantía en las Condiciones Particulares, con independencia del facultativo o del
centro que asista al asegurado. La operación de cirugía estética podrá realizarse dentro
del año siguiente al alta médica del asegurado siempre que la póliza esté en
vigor.
No se podrán reclamar los gastos de asistencia sanitaria amparados por esta cober-
tura si los cubre otro seguro.
Suma asegurada: hasta el importe máximo establecido en las Condiciones Particulares de
la póliza.
8. DIETA COMPLEMENTARIA DE HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, en caso de que el asegu-
rado tenga que ser hospitalizado o internado en un centro hospitalario como consecuencia
de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador reembolsará, hasta el límite del capital
asegurado, una dieta diaria para atender los gastos suplementarios que se originen durante
un plazo máximo de 90 días.
a) En caso de hospitalización para someterse a intervención quirúrgica, la dieta se abonará
a partir de las 24 horas de estancia.
b) En caso de internamiento por prescripción facultativa, aunque no se necesite interven-
ción quirúrgica, la dieta se abonará a partir de las 72 horas consecutivas de estan-
cia.
c) Será necesario aportar las facturas de los gastos suplementarios.
Suma asegurada: importe diario indicado en las Condiciones Particulares.
9. ASISTENCIA EN VIAJE
Siempre que se encuentre incluida en las Condiciones Particulares, el asegurador garantiza el
pago de las prestaciones que se indican a continuación, bajo las siguientes condiciones:
• Se entenderá por asegurado a la persona física, residente habitual en España, titular de la
póliza, y a su cónyuge, así como a sus ascendientes, siempre que convivan en el mismo
domicilio, y a sus descendientes, cuando convivan y dependan económicamente de él.
• No se modifica ni perjudica el derecho de los asegurados en caso de que viajen por sepa-
rado.
9.1. Coberturas
Riesgos a las personas
Esta garantía es válida en España a partir de más de 30 km del domicilio del asegurado,
y en el resto del mundo, salvo lo expresamente indicado en cada uno de sus apartados (como,
por ejemplo, las garantías aplicables a hechos producidos fuera del territorio de España).
En caso de accidente, no se aplicará franquicia kilométrica alguna.
19
[Seite 21]
Comprende
a) Repatriación o transporte sanitario de heridos o enfermos
Según la urgencia o gravedad del caso y el criterio del médico que lo trate, el asegurador
toma a su cargo el transporte del asegurado, incluso bajo vigilancia médica si procede, hasta
su ingreso en un centro hospitalario en España cercano a su residencia o a su propio
domicilio habitual, cuando no necesite hospitalización. Si no pudiera ser ingresado en un
lugar cercano al domicilio, el asegurador se hará cargo, en su momento, del subsiguiente
traslado hasta la residencia del asegurado.
Medio de transporte:
• Avión sanitario especial para los países de Europa o de aquellos que sean limítrofes del
mar Mediterráneo.
• Avión de líneas regulares, ferrocarril o barco.
• Ambulancia.
En caso de afecciones benignas o heridas leves que no sean motivo de repatriación, el trans-
porte se realizará en ambulancia o en cualquier otro medio hasta el lugar en que
puedan prestarse los cuidados adecuados.
En ningún caso, el asegurador sustituirá a los organismos de socorro de urgencia ni
se hará cargo del coste de esos servicios.
La decisión de realizar o no el traslado corresponde al médico designado por el ase-
gurador en cada caso, de acuerdo con el médico que trate al asegurado y, si corres-
ponde, con su familia.
b) Repatriación o transporte de los miembros de la familia
Cuando el retorno de uno de los asegurados se realice por cualquiera de las causas descritas
en el apartado anterior y ello impide al resto de los asegurados continuar su viaje por los
medios inicialmente previstos, el asegurador se hará cargo del transporte para que regresen
a su domicilio.
Si los familiares a los que alude esta garantía son menores de 15 años o mayores de 70 y no
cuentan con un acompañante en el viaje, el asegurador organizará y pondrá a su disposición
a un acompañante hasta su domicilio o hasta el centro hospitalario.
c) Regreso anticipado
Si cualquiera de los asegurados debe interrumpir el viaje debido al fallecimiento de su cón-
yuge, ascendiente o descendiente en primer grado o de un hermano o una hermana, el
asegurador entregará un billete de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista) para
ir desde el lugar en el que se encuentre en ese momento hasta el de inhumación del familiar
fallecido en España; y un billete de regreso al lugar donde se encontraba al producirse el
evento.
d) Desplazamiento de un acompañante familiar junto con el asegurado hospitalizado
Si el estado del asegurado enfermo o herido impide su repatriación o regreso inmediato y si
la hospitalización en el lugar donde se encuentre debe exceder los 5 días, el asegurador
proporcionará:
20
[Seite 22]
Un billete de ida y vuelta de ferrocarril (primera clase) o de avión (clase turista), que per-
mita a un miembro de la familia del asegurado, o a la persona que este designe, acudir junto
al hospitalizado. Si la hospitalización tiene lugar en el extranjero, el asegurador abonará,
además, los gastos de estancia de esa persona hasta 90 euros por día sin que el total
pueda exceder de 600 euros previa presentación de los justificantes oportunos.
e) Repatriación o transporte del asegurado fallecido
En caso de defunción de un asegurado, el asegurador organizará y se hará cargo del trans-
porte del cuerpo, desde el lugar del óbito hasta el de su inhumación en España, así como del
regreso hasta su domicilio de las otras personas que lo acompañaran y tuvieran la condición
de asegurados siempre y cuando no pudieran realizar la vuelta por los medios previstos.
Quedan igualmente cubiertos los gastos de tratamiento post mortem y de acondicionamien-
to (tales como embalsamamiento y ataúd mínimo obligatorio para realizar el traslado), con-
forme a los requisitos legales, hasta un límite de 3.000 euros.
En cualquier caso, el coste del ataúd y los gastos de inhumación y de ceremonia no
serán a cargo del asegurador.
f) Pago o reembolso de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de
hospitalización en el extranjero
El asegurador se hará cargo de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospita-
lización a los que deba hacer frente cada asegurado fuera de España a consecuencia de un
accidente o de una enfermedad de carácter imprevisible, ocurridos durante el viaje y dentro
del período de validez de esta cobertura, hasta un límite de 3.000 euros.
En todo caso, los gastos odontológicos se limitan a 60 euros.
Los reembolsos de los gastos aquí citados serán, en todo caso, complementarios a otras
percepciones a las que tenga derecho tanto el asegurado como sus beneficiarios, bien sea
por prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión al que estu-
vieran afiliados.
Por consiguiente, el asegurado se compromete a hacer las gestiones necesarias para cobrar
los gastos de estos organismos y a resarcir al asegurador de cualquier cantidad que este haya
anticipado.
g) Inmovilización en hotel
Si por prescripción del médico que trate al asegurado enfermo o herido, y de acuerdo con el
médico designado por el asegurador, el asegurado no puede regresar, el asegurador se hará
cargo de los gastos debidos a la prórroga de estancia en el hotel, hasta una cantidad de 90
euros diarios y con un total máximo de 600 euros.
h) Ayuda a la localización y el envío de equipajes
En caso de demora o pérdida de equipaje, el asegurador prestará su colaboración en la
demanda y gestión de búsqueda, localización y expedición hasta su domicilio.
21
[Seite 23]
i) Anticipo de fianzas, gastos de defensa y anticipo de efectivo por accidente, robo
o enfermedad en el extranjero
Para las causas señaladas a continuación y solo si el hecho se produce fuera del territorio
español, el asegurador efectuará anticipos de efectivo de acuerdo con los términos previstos
a continuación:
• Anticipo de fianza judicial: si las autoridades del país exigieran al asegurado una fianza
penal como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador anticipará
la cantidad correspondiente, hasta un límite de 4.500 euros.
• Anticipo de gastos de defensa: si el asegurado tuviera la necesidad de contratar su
defensa legal como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, el asegurador
adelantará los gastos que comporte, hasta un límite de 1.500 euros.
• Anticipo de efectivo en caso de accidente, robo o enfermedad grave: si el asegurado
necesitara dinero en efectivo de manera urgente como consecuencia de un accidente
cubierto por la póliza, robo de sus pertenencias o enfermedad grave, el asegurador anti-
cipará la cantidad correspondiente, hasta un límite de 1.500 euros.
Con objeto de garantizar el importe anticipado, antes de efectuar el anticipo, el asegu-
rador se reserva el derecho a exigir que una persona designada por el asegurado en
España se haga cargo de la devolución del anticipo de manera fehaciente, mediante
el correspondiente reconocimiento de deuda.
El asegurado se compromete a devolver el importe anticipado por el asegurador dentro de
los dos meses siguientes a la fecha de anticipo.
j) Búsqueda de un profesional jurídico
Si el asegurado necesitara contratar a un abogado o a un procurador para defender sus
intereses legales como consecuencia de un accidente ocurrido en el extranjero y cubierto por
la póliza, el asegurador efectuará la búsqueda y pondrá a su disposición, a la mayor brevedad
posible, al profesional correspondiente.
Los honorarios del abogado o del procurador serán a cargo del asegurado.
k) Intérprete en caso de accidente o enfermedad
El asegurador se hará cargo de los gastos de un intérprete en el extranjero con un límite
máximo de 300 euros para la gestión y tramitación de un siniestro cubierto por la póliza.
l) Transmisión de mensajes urgentes
El asegurador se encargará de transmitir los mensajes urgentes del asegurado derivados de
algún siniestro cubierto por esta póliza.
No quedan cubiertos en la cobertura de riesgos a las personas:
a) Las recaídas de enfermedades existentes con riesgo de agravación brusca y conocidas
por el asegurado en el momento de iniciar el viaje.
b) Las enfermedades mentales y los estados patológicos conocidos por el asegurado,
susceptibles de empeorar en caso de viajar.
22
[Seite 24]
c) Los gastos relativos a una enfermedad crónica; los de prótesis de cualquier tipo, las
curas termales y los gastos odontológicos.
d) Cualquier tipo de gasto médico inferior a 30 euros.
e) Los accidentes derivados de la participación en competiciones deportivas.
f) El rescate de personas en montaña, mar o desierto.
9.2. Condiciones adicionales
a) Las Condiciones Generales de garantías de la póliza serán de aplicación a esta garantía
complementaria en tanto no se opongan a lo establecido en el presente artículo. En todo
caso, el asegurador no es responsable de los retrasos o incumplimientos debidos a una
causa de fuerza mayor.
b) Respecto a los gastos de desplazamiento de las personas aseguradas, el asegurador
solo se hará cargo del exceso sobre los costes previstos por ellas normalmente
(billetes de tren, avión, travesías marítimas, peajes, carburantes para el vehícu-
lo, etc.).
c) Será condición indispensable para que el asegurador asuma sus obligaciones,
que se le avise inmediatamente de las contingencias aseguradas y que haya
prestado su conformidad. El reembolso de los gastos lo hará contra los docu-
mentos justificativos (facturas, recibos o análogos) dentro de los límites conve-
nidos, y se reserva el derecho a exigir a los asegurados la devolución de los bi-
lletes o de los pasajes no utilizados.
d) El asegurador queda subrogado en todos los derechos y las acciones que puedan corres-
ponder a las personas aseguradas, contra cualquier tercero responsable, hasta el límite
del coste a su cargo en el respectivo siniestro.
VII. ACCIDENTES NO CUBIERTOS CON CARÁCTER GENERAL
a) Los provocados intencionadamente por el asegurado o por otra persona con su conni-
vencia.
b) Los hechos que no tengan la consideración de accidentes según lo estipulado en el
apartado «IV. Definiciones».
c) Aquellos cuya cobertura corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros se-
gún su normativa propia, según se detalla en el artículo VIII de estas Condiciones Ge-
nerales.
d) Los ocurridos a causa de conflictos armados, guerra civil o internacional (haya o no
mediado declaración oficial), hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las
fuerzas y los cuerpos de seguridad en tiempo de paz, rebeliones, levantamientos popu-
lares o militares, actos terroristas, motines y tumultos populares, sin perjuicio de que
estos pudieran estar cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros según la
normativa vigente en cada momento para la cobertura de riesgos extraordinarios.
e) Los que sean consecuencia de fenómenos de la naturaleza, de carácter extraordinario,
salvo que ocurran fuera de España.
23
[Seite 25]
f) Los que sean consecuencia de la reacción o radiación nuclear, así como de la contami-
nación radiactiva.
g) Los ocurridos practicando rugby, rafting, hidrospeed y similares, en pruebas de veloci-
dad o resistencia con vehículos a motor, incluso entrenamientos; bobsleigh, esgrima,
así como la práctica de deportes realizada profesionalmente, el esquí de competición,
y los sufridos en la práctica de artes marciales, lucha o boxeo.
h) Los ocurridos practicando esquí, a personas aseguradas por pólizas de duración inferior
a un año.
i) Los ocurridos practicando deportes aéreos en general (paracaidismo, ascensiones en
globo, ala delta, ultraligeros, planeadores y similares), así como los producidos en la
travesía de glaciares y escaladas, alpinismo y espeleología.
j) Los producidos en actos notoriamente peligrosos o criminales cometidos por el asegu-
rado, salvo que se realicen en legítima defensa o salvamento.
k) Los ocurridos bajo los efectos de embriaguez alcohólica, de drogas o de estupefacien-
tes no prescritos médicamente, siempre que tengan relación con el accidente y sus
consecuencias.
l) Las enfermedades de cualquier naturaleza, así como las lesiones u otras consecuencias
debidas a operaciones o tratamientos médicos que no hayan sido motivadas por un
accidente, salvo para las coberturas en las que se contempla su inclusión en estas Con-
diciones Generales de garantías.
m) Las hernias que no sean consecuencia de esfuerzo, lumbalgias o hernias discales deri-
vadas de cualquier etiología.
n) Las insolaciones, las congelaciones y otros efectos de la temperatura atmosférica, salvo
que sean consecuencia de un accidente.
o) Los sufridos ocupando plaza como pasajero en aeronaves que no estén autorizadas
para el transporte público de pasajeros.
p) Los ocurridos como conductor o pasajero de ciclomotores o motocicletas, para perso-
nas menores de 27 años, salvo indicación en contra en las Condiciones Particulares.
q) Los sobrevenidos al conducir vehículos a motor si el asegurado carece del correspon-
diente permiso de conducción.
r) Los ocurridos practicando inmersión con aparatos de respiración (queda cubierta la
asfixia por inmersión sin empleo de aparatos), salvo indicación en contra en las Condi-
ciones Particulares.
s) Los que sean declarados por el gobierno de la nación como «catástrofe o calamidad
nacional».
t) El infarto de miocardio, salvo que se contrate expresamente la garantía de muerte por
infarto de miocardio y así conste en las Condiciones Particulares.
u) El infarto cerebrovascular.
v) Los siniestros derivados de enfermedades o accidentes anteriores al efecto inicial de la
póliza.
24
[Seite 26]
w) Los accidentes sufridos por personas con miopía de grado superior a ocho dioptrías en
al menos un ojo, siempre y cuando no lleven la corrección visual adecuada.
x) Cualquier cibersiniestro, ciberataque o ciberincidente, daños y perjuicios, responsabili-
dades, reclamaciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que tenga por objeto la
afectación indiscriminada, de forma puntual o a lo largo de un período, a grupos de
personas o afectados.
A los efectos del presente apartado:
1. Cibersiniestro significa cualesquiera daños y perjuicios, responsabilidades, reclama-
ciones, costes y gastos de cualquier naturaleza que, de forma directa o indirecta,
tengan su origen, hayan sido total o parcialmente causados o guarden relación con
un ciberataque o ciberincidente, incluidas, sin carácter limitativo, cualesquiera me-
didas adoptadas para controlar, prevenir, eliminar o subsanar el ciberataque o cibe-
rincidente.
2. Ciberataque significa un acto o una serie de actos no autorizados, maliciosos o de-
lictivos, en cualquier momento y lugar, o la amenaza o simulación de tales actos, que
conllevan el acceso, el procesado, el uso o la operación de sistemas informáticos.
3. Ciberincidente significa:
3.1. cualquier error u omisión o serie de errores u omisiones que afectan al acceso,
el procesado, el uso o la operación de sistemas informáticos; o
3.2. la indisponibilidad o la imposibilidad, total o parcial, única o repetida, de acce-
so, procesado, uso u operación de sistemas informáticos.
y) Cualquier pérdida, daño, coste o gasto directa o indirectamente relacionado con una
enfermedad contagiosa o la amenaza o sospecha (real o percibida) de una enfermedad
contagiosa. Por enfermedad contagiosa se entiende cualquier enfermedad que pueda
transmitirse por medio de cualquier sustancia o agente de un organismo a otro orga-
nismo.
z) Los accidentes en viajes aéreos ocurridos al personal de tripulación de aeronaves, ya
sean civiles o militares, a personas transportadas en aeronaves de propiedad particular,
a alumnos en prácticas, a grupos de personas aseguradas bajo modalidad de colectivo
y que viajen constantemente juntas, tales como: equipos deportivos, orquestas, com-
pañías de espectáculos y similares.
Si el seguro se contrata para colectivos, se establece además un límite de 3.000.000
euros por siniestro. En consecuencia, en caso de accidente en que las cantidades ase-
guradas para las personas afectadas rebasen los 3.000.000 euros, la indemnización
que corresponderá por cada víctima será la que resulte de repartir dicha cifra propor-
cionalmente a las cantidades aseguradas, y se computarán con el límite de 300.000
euros para los casos de las personas cuyo capital asegurado sea superior, en una o va-
rias pólizas de seguro de accidentes formalizadas con el asegurador. En caso de que los
seguros formalizados para la misma persona sean varios y superen el repetido límite, se
satisfará la cifra computada de 300.000 euros repartiéndola proporcionalmente a las
cantidades que le correspondan de indemnización por cada póliza contratada.
25
[Seite 27]
VIII. CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS
Cláusula de indemnización por el Consorcio de Compensación de Seguros de las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios en seguros de personas.
Conforme con lo que establece el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Com-
pensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el
tomador de un contrato de seguro de los que deben incorporar obligatoriamente recargo a
favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exi-
gidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
ocurridos en España o en el extranjero, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en
España, serán pagadas por el Consorcio de Compensación de Seguros si el tomador ha satis-
fecho los correspondientes recargos a su favor y se da alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no
esté amparado por la póliza de seguro contratada con la entidad aseguradora.
b) Que, aunque esté amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
aseguradora no puedan ser cumplidas porque haya sido declarada judicialmente en con-
curso o porque está sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o asumida por
el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo que dispone el mencio-
nado estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro, en el Regla-
mento del seguro de riesgos extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20
de febrero, y en las disposiciones complementarias.
RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos; inundaciones ex-
traordinarias, incluidas las producidas por embates de mar; erupciones volcánicas; tem-
pestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a
120 km/h y los tornados); y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición,
motín y tumulto popular
c) Hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas y cuerpos de seguridad en
tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, las erupciones volcánicas y la caída de cuerpos side-
rales se certificarán, a instancia del Consorcio de Compensación de Seguros, mediante infor-
mes expedidos por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico
Nacional y los demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de acon-
tecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de daños producidos por
hechos o actuaciones de las fuerzas armadas o de las fuerzas o cuerpos de seguridad en
tiempo de paz, el Consorcio de Compensación de Seguros puede recabar de los órganos
jurisdiccionales y administrativos competentes información sobre los hechos ocurridos.
26
[Seite 28]
2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro distinto a aquellos en
que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración ofi-
cial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 12/2011,
de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por ma-
teriales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el apartado
1.a) anterior y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimien-
to de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y
fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la ac-
ción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de
inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y ma-
nifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15
de julio, reguladora del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas como acontecimien-
tos extraordinarios de los señalados en el apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago de la primera prima o
cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la cober-
tura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la
Nación como de «catástrofe o calamidad nacional».
3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas
sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la co-
bertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que, de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de
conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión
matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capi-
tal en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la
provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener
constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la
mencionada entidad aseguradora.
Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de
Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el toma-
27
[Seite 29]
dor del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta
y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con
cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa al proce-
dimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
− Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de Compensación
de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
− A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: la valoración de los daños que resulten indemnizables con arre-
glo a la legislación de seguros y al contenido de la póliza de seguro se realizará por el
Consorcio de Compensación de Seguros, sin que este quede vinculado por las valoracio-
nes que, en su caso, hubiese realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
4. Abono de la indemnización: el Consorcio de Compensación de Seguros realizará el pago
de la indemnización al beneficiario del seguro.
28
[Seite 30]
Zurich Insurance Europe AG, Sucursal en España
Paseo de la Castellana, 81, planta 22, 28046 Madrid
Registro Mercantil de Madrid, tomo 36766, folio 1,
hoja M 658706. NIF: W0072130H
www.zurich.es
@zurichseguros
zurichseguros
ZurichSegurosES
Zurich Insurance Company Ltd
Zurich Seguros
2/3.01.07.59 Abril 2024