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PATINETES ELÉCTRICOS
Y BICICLETAS
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Seguro propietario
vehículo movilidad
personal y bicicleta
Condiciones Generales
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04
ÍNDICE
INFORMACIÓN LEGAL 05
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO 07
BIENES ASEGURABLES 09
EXCLUSIONES GENERALES 10
CUADRO DE GARANTÍAS 12
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 14
RECLAMACIÓN DE DAÑOS (SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA) 19
ACCIDENTES AL CONDUCTOR Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA 23
Fallecimiento 24
Invalidez permanente 25
Asistencia sanitaria 27
Asistencia a la Vida diaria 29
ASISTENCIA EN VIAJE 37
ROBO 47
DAÑOS ACCIDENTALES 50
CÓMO PROCEDER EN CASO DE SINIESTRO 53
Obligaciones 53
Declaración de siniestro 54
Valoración de daños 54
Regla proporcional 55
Peritación y arbitraje 55
Pago de indemnizaciones 56
Subrogación 58
Franquicias 59
NORMATIVA BÁSICA DEL SEGURO 60
Bases del seguro 60
Comienzo y duración del seguro 60
Pago de prima 61
Domiciliación bancaria 62
Modificación del riesgo 62
Concurrencia de seguros 63
Comunicaciones 64
CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS DERIVADAS DE
ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN SEGUROS DE PERSONAS 65
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES 65
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos 65
2. Riesgos excluidos 67
3. Extensión de la cobertura 68
II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS 68
TELÉFONOS DE INTERÉS 69
NOTAS 70
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05
INFORMACIÓN LEGAL
El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en la Ley 20/2015, de 14 de julio, de
ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, en su Reglamento, regulado por el Real Decreto 1060/2015,
de 20 de noviembre de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades
aseguradoras y reaseguradoras, y demás normativa de desarrollo de estas
disposiciones, así como por lo convenido en las Condiciones Generales,
Particulares y, en su caso, Especiales del propio contrato de seguro.
No tendrán validez las cláusulas limitativas de los derechos del los
Asegurados que no sean específicamente aceptadas por escrito en las
Condiciones Particulares de la póliza. No requerirán de esta aceptación las
cláusulas que contengan meras transcripciones o referencias a preceptos
legales imperativos.
El Asegurador es SEGUROS LAGUN ARO, S.A., con C.I.F.: A-20079224 y
domicilio social en c/ Capuchinos de Basurto, 6-2º, 48013, Bilbao (Bizkaia,
España). Inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo BI-186 de
Sociedades, Folio 36, Hoja BI 2483, Inscripción 1ª y en el Registro de entidades
aseguradoras dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones con la Clave C-572.
Corresponde a dicha Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
del Ministerio de Economía y Competitividad, el control y supervisión de su
actividad.
POLÍTICA DE PRIVACIDAD
En el documento adjunto a este condicionado el Tomador encontrará la
información relativa a la política de privacidad de Seguros Lagun Aro.
DÓNDE RECLAMAR
En caso de litigo, el Tomador del seguro podrá dirigirse en primer lugar, con
carácter interno, al Servicio de Atención al Cliente, mediante escrito dirigido a:
Seguros Lagun Aro
Servicio de Atención al Cliente
Capuchinos de Basurto, 6 – 2º
48013 BILBAO
www.seguroslagunaro.com
atencioncliente@seguroslagunaro.com
En segundo lugar y si persiste su disconformidad, con carácter externo
mediante escrito dirigido a:
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06
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
Servicio de Reclamaciones
Paseo de la Castellana, 44
28046 Madrid
www.seguroslagunaro.com
Para la admisión y tramitación de reclamaciones ante el Servicio de
Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones,
será imprescindible acreditar haberlas formulado previamente, por escrito,
dirigido al Servicio de Atención al Cliente de Seguros Lagun Aro. Este
deberá acusar recibo por escrito de las reclamaciones que se le presenten y
resolverlas o denegarlas igualmente por escrito y motivadamente. Asimismo
el reclamante deberá acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses
desde la fecha de presentación de la reclamación sin que haya sido resuelta
o que ha sido denegada la admisión de la reclamación o desestimada su
petición.
En cualquier caso, siempre puede dirigirse a los Juzgados y Tribunales de
Justicia ordinarios.
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07
DEFINICIONES BÁSICAS DEL SEGURO
Compañía. Seguros LAGUN ARO, S.A., entidad emisora de esta póliza, que
en su condición de Asegurador, mediante el cobro de la prima, asume la
cobertura de los riesgos objeto de este contrato, con arreglo a las condiciones
de la póliza.
Tomador del Seguro. Persona que suscribe este contrato con la Compañía
y a quien corresponden las obligaciones que se deriven del mismo, en
especial la de pagar la prima pactada, excepto aquéllas obligaciones que
correspondan expresamente al asegurado y/o beneficiario.
Asegurado. Persona titular del interés expuesto al riesgo, a quien
corresponden, en su caso, los derechos derivados del contrato. El asegurado
podrá asumir las obligaciones y deberes del tomador del seguro.
Beneficiario. Persona a quien el tomador del seguro, o en su caso el
asegurado, reconoce el derecho a percibir, en la cuantía que corresponda, la
indemnización derivada de esta póliza.
Póliza o contrato de seguro. Documento que contiene las condiciones
pactadas entre la Compañía y el Tomador del Seguro, compuesto de
Condiciones Generales (donde se establecen los aspectos básicos y generales
del seguro), de las Condiciones Particulares (donde se establecen los
aspectos específicos e individualizados que, para cada Tomador, completan
o modifican las Condiciones Generales) y, en su caso, de las Condiciones
Especiales y Suplementos o Apéndices (donde se establecen modificaciones
posteriores y sucesivas de las Condiciones Generales).
Prima. Cantidad que se paga a la Compañía como contraprestación del
seguro. El importe de la prima se indica en el correspondiente recibo, en
el que se incluyen los impuestos, tributos y recargos repercutibles en el
Tomador del Seguro.
Suma Asegurada. Cantidad económica establecida en las Condiciones
Particulares de la póliza que constituye el límite máximo de la indemnización
correspondiente a cada siniestro.
Siniestro. Hecho accidental cuyas consecuencias económicas dañosas están
cubiertas por la póliza. Se considerará como un sólo siniestro el conjunto
de reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual
causa. En este caso, se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el
momento en que se manifestó el primero de los daños.
Tercero. Cualquier persona, física o jurídica, distinta del Asegurado o Tomador
del Seguro, no obstante, tampoco se consideran terceros, a efectos de este
contrato, las personas que convivan con el Tomador, ni los familiares hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad de éste o del Asegurado. Tampoco
tendrán la consideración de terceros el personal doméstico y personas que
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08
de hecho o de derecho dependan de las enunciadas anteriormente, mientras
actúen en el ámbito de dicha dependencia.
Daños Accidentales. Daños ocurridos en consecuencia directa de hechos
externos accidentales y producidos de forma súbita e imprevista, ajena a la
intencionalidad del asegurado, y que impida el funcionamiento correcto del
dispositivo asegurado.
Depreciación. Pérdida de valor que sufre un bien (material o inmaterial)
desde su adquisición. Es consecuencia principal del desgaste debido al uso,
al paso del tiempo, a la vejez, a que se ha quedado obsoleto (anticuado o
inadecuado, modas o necesidades actuales).
Suma Asegurada. Cantidad establecida en las Condiciones Particulares que
representa el límite máximo de indemnización por cada siniestro y cobertura.
Franquicia. La cantidad o porcentaje expresamente pactada que se deducirá
de la indemnización. Esta cantidad correrá a cargo del Asegurado.
Robo. Sustracción ilegítima por parte de terceros mediante actos que
implique violencia sobre las cosas.
Expoliación o atraco. Sustracción ilegítima por parte de terceros mediante
actos que impliquen intimidación o violencia contra las personas.
Hurto. Sustracción ilegítima por parte de terceros sin mediar actos de fuerza
ni sobre las cosas ni sobre las personas.
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09
BIENES ASEGURABLES
Serán objeto del presente seguro los siguientes vehículos:
➜ Patinetes eléctricos dotados de una única plaza propulsados
exclusivamente por motores eléctricos que puedan proporcional al
vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y
25 km/h.
➜ Bicicletas y/o bicicletas eléctricas con pedaleo asistido (vehículo con
propulsión auxiliar al pedaleo que se interrumpa cuando alcance los
25 km/h o el ciclista deje de pedalear).
Quedan excluidos de esta
consideración:
➜ Vehículos para personas con movilidad reducida.
➜ Vehículos con una tensión de trabajo superior a 100 VCC o 240 AC.
➜ Vehículos incluidos en el ámbito de Reglamento (UE) N2 168/2013.
➜ Vehículos a motor que puedan quedar bajo el ámbito de aplicación
y requisitos de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación
de Vehículos a motor.
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EXCLUSIONES GENERALES
Con carácter general y para todas las garantías,
la Compañía no cubre los daños y perjuicios
originados o producidos por:
➜ Mala fe, dolo o culpa grave del Asegurado.
➜ Guerra, invasión, hostilidades (haya o no declaración de guerra),
rebelión, insurrección, golpe militar, usurpación de poder o terrorismo.
➜ Hechos de carácter político o social, motines, alborotos y tumultos
populares, fuerzas o medidas militares en tiempo de paz.
➜ Los daños anteriores a la contratación de la Póliza.
➜ La omisión de reparaciones indispensables para el normal estado
de conservación y funcionamiento del vehículo asegurado.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de cobertura
por un seguro obligatorio. Quedará también excluido en exceso de lo
legal.
➜ Las inundaciones, trombas, marejadas, erupciones volcánicas,
huracanes, movimientos sísmicos y en general, por cualquier causa
de carácter extraordinario catastrófico. Hechos o fenómenos que se
encuentren cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros,
o cuando dicho Organismo no admita la efectividad de derecho de los
asegurados por incumplimiento de alguna de las Normas establecidas
en el Reglamento y Disposiciones Complementarias vigentes en la fecha
de ocurrencia, ni cuando los daños producidos sean calificados por el
Gobierno de la Nación como de “Catástrofe o Calamidad Nacional”.
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11
Con carácter general y para todas las garantías,
la Compañía no cubre los daños y perjuicios
originados o producidos por:
➜ Los siniestros que deban ser amparados por el Consorcio de
Compensación de Seguro según su normativa propia.
➜ Los siniestros que sobrevengan en la práctica de competiciones
deportivas, oficiales o privadas, así como sus entrenamientos o
pruebas.
➜ Los siniestros cuyo origen sea derivado del uso del vehículo
asegurado para fines comerciales, mensajería, reparto o transporte de
pasajeros.
➜ Los daños sufridos por las cosas transportadas en los vehículos
asegurados.
➜ Los daños que se produzcan cuando por el asegurado se hubiesen
infringido las disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y
número de personas transportadas, peso o medida de la carga y dicha
infracción haya sido la causa determinante del accidente.
➜ Los siniestros producidos por el uso de bicicletas o patinetes
eléctricos por personas distintas al Asegurado.
Las garantías y condiciones de la póliza quedarán canceladas en
caso de cambio de residencia fuera de España.
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12
CUADRO DE GARANTÍAS
(Según contratado en Condiciones Particulares).
Límite asegurado
Responsabilidad Civil
Capital Asegurado
Reclamación de Daños (Defensa Jurídica)
Capital Asegurado
Accidentes al Conductor
Fallecimiento Capital Asegurado
Invalidez permanente Capital Asegurado
Asistencia sanitaria Capital Asegurado
Asistencia a la vida diaria Incluido
Accidentes en Viaje
Asistencia al vehículo y a la persona
Incluido
conductora
Incluido (Distancia máxima
Transporte del vehículo
100 km/coste máximo 200 €)
Regreso a domicilio de las personas
Incluido
por robo, avería o accidente
Repatriación de la persona conductora
herida o fallecimiento en caso de Incluido
accidente
Gastos de prolongación de estancia en Capital Asegurado
hotel (máximo 10 días)
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13
Límite asegurado
Accidentes en Viaje
Reembolso de gastos médicos
Capital Asegurado
en el extranjero
Gastos de repatriación del cuerpo
por accidente de circulación con el Incluido
vehículo asegurado
Daños accidentales sobre el vehículo
Capital Asegurado
Durante circulación
(máximo 2 Sin/año)
Robo
Robo del vehículo Capital Asegurado
Ejemplo:
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de manera más clara las mismas.
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14
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil propietario V.M.P
y/o bicicleta
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
Delimitación temporal
La cobertura se limita a la Responsabilidad Civil del Asegurado por los daños
que ocurran por primera vez durante el periodo de vigencia, cuyo hecho
generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y
cuya reclamación sea comunicada a la Compañía de manera fehaciente en el
periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses a partir de la fecha
de extinción del contrato.
Delimitación territorial
Se cubrirán los daños y perjuicios ocurridos y causados en territorio Español
y países limítrofes (Andorra, Francia y Portugal).
Este supuesto se otorga en las mismas condiciones que rigen para el
territorio nacional, surtiendo efecto únicamente como extensión del ámbito
de aplicación.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES
Ejemplo:
Los ejemplos relacionados en las distintas garantías son meramente
informativos, al objeto de interpretar de manera más clara las mismas.
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15
Se cubre
➜ Con el límite de la garantía contratada en Condiciones
particulares, los daños materiales y personales derivados de la
circulación por parte del Asegurado, su Cónyuge o quien de hecho
ostente esa condición y sus hijos solteros mayores de 16 años
siempre que conviva con el Asegurado, del patinete eléctrico o
bicicleta asegurada declarada en póliza.
Ejemplo
➜ Circulando con mi patinete atropello un peatón causándole la
rotura del brazo.
➜ Circulando con mi bicicleta no me percato de la existencia de un
ceda el paso y causo daños en un vehículo que circulaba con prioridad.
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16
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Responsabilidad civil propietario V.M.P
y/o bicicleta
No se cubren
➜ Los daños derivados de la participación en apuestas, desafíos,
carreras o concursos de cualquier naturaleza, incluso si se tratasen
de pruebas preparatorias.
➜ Los daños cuyo origen sea el incumplimiento de normas, leyes,
ordenanzas y reglamentos referentes al uso de los vehículos sobre
los que estamos circulando (bien sean estatales, autonómicas y
ordenanzas municipales).
➜ Los daños producidos por riesgos que deben ser objeto de
cobertura por un seguro obligatorio. Quedará también excluido en
exceso de lo legalmente establecido.
➜ Los daños causados por vehículos diferentes a bicicletas,
bicicletas eléctricas de pedaleo asistido (propulsión auxiliar al
pedaleo que se interrumpa cuando se alcancen los 25 km/h o el
ciclista deje de pedalear) y patinetes eléctricos.
➜ Los daños personales y materiales derivados de la circulación
durante el desarrollo de una actividad comercial y/o profesional.
➜ El uso distinto e indebido para la el que ha sido fabricado el
vehículo objeto del seguro.
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17
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas
tóxicas o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará
que existe embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior
al fijado legalmente o se declare probado en sentencia judicial la
contribución manifiesta de tales circunstancias a la producción del
siniestro.
➜ Los daños personales y materiales producidos cuando por parte
del tomador del seguro o del conductor se hubieran infringido las
disposiciones reglamentarias en cuanto a requisitos y número de
personas transportadas, peso o medida de la carga, y la infracción
haya sido causa determinante del accidente.
➜ Los daños que sufran los ocupantes del vehículo asegurado
diferentes del conductor.
➜ Los daños en los bienes transportados en el vehículo tanto
si son propiedad del asegurado, así como si son propiedad de
terceras personas.
Ejemplo
➜ Utilizando mi patinete eléctrico para repartir comida a domicilio
atropello a una persona en un paso de peatones.
➜ Circulando con mi bicicleta, me resbala la rueda delantera y al caer
se me rompe el ordenador portátil propiedad de la empresa en la que
trabajo que llevaba en la mochila y mi teléfono móvil.
➜ Llevando a mi hijo/a en mi patinete eléctrico sufrimos una caída
resultando daños personales en mi hijo/a y dañando un vehículo
estacionado. Ambas consecuencias no tienen cobertura por haberse
infringido la legislación ya que está prohibido viajar dos personas en
un vehículo de movilidad personal.
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18
GARANTÍA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Fianzas y costas judiciales
Se cubre
➜ En caso de un siniestro cubierto por la garantía de Responsabilidad
Civil, la Compañía también asumirá las siguientes prestaciones:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado
para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma
proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer
la Compañía, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe
total de la responsabilidad del asegurado en el siniestro.
➜ Salvo pacto expreso, la Compañía asumirá la dirección jurídica
frente a la reclamación del perjudicado y serán de su cuenta los
gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar
la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida
por la Compañía.
➜ Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se
produce sentencia condenatoria, la Compañía resolverá la conveniencia
de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera
improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando este
en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último
caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los
intereses de la Compañía, esta estará obligada a asumir los gastos que
dicho recurso originase.
➜ Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre asegurado
y Compañía, motivado por tener que sustentar ésta en el siniestro
intereses contrarios a la defensa del asegurado, la Compañía lo pondrá
en conocimiento de éste, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias
que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este
caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección
jurídica por la Compañía, o confiar su propia defensa a otra persona.
En este último caso, la Compañía quedará obligada a pagar los
gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 600 €.
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RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA)
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
LAS GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS CONTRATADOS, Y POR
TANTO LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN, SERÁN LOS QUE CONSTEN
EN SUS CONDICIONES PARTICULARES.
Se cubre
➜ La reclamación amistosa o judicial de los daños materiales sobre
el vehículo declarado en Condiciones particulares, daños personales, y
perjuicios consecuenciales de los mismos, causados a los Asegurados
amparados por la garantía de Responsabilidad Civil de esta póliza
por los actos u omisiones causados por culpa extracontractual de un
tercero.
➜ En este sentido la Cía. pondrá a disposición del Asegurado los
servicios profesionales apoderados por la misma para la adecuada
defensa de sus intereses.
➜ Así mismo, quedan cubiertos dentro del límite de capital asegurado:
- Las tasas, derechos y costas judiciales derivadas de la tramitación
de los procedimientos cubiertos.
- Los honorarios y gastos del abogado y procurador, cuando
su intervención sea preceptiva hasta el límite de la tabla
de honorarios orientativos establecida para los Colegios
profesionales respectivos.
- Los gastos notariales y de otorgamiento de poderes para pleitos,
así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios
para la defensa de los intereses del Asegurado.
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20
Se cubre
➜ En el supuesto de que el tercero causante de los daños fuera
una Administración Pública o la reclamación hubiera de efectuarse
por la vía administrativa, se cubre exclusivamente la reclamación
administrativa previa, pero en ningún caso se garantizan los gastos
de reclamación judicial contencioso-administrativa.
➜ LA DEFENSA JURIDICA PENAL de los intereses del Asegurado en
aquellos procesos judiciales, cuando el objeto de la reclamación esté
originado por los actos y omisiones cometidos mediando culpa o
negligencia y estén garantizados por la cobertura de Responsabilidad
civil familiar de estas Condiciones Generales.
EN TODO CASO, NO QUEDAN CUBIERTOS AQUELLOS LITIGIOS CUYA
CUANTÍA SEA INFERIOR A 150 EUROS.
El ámbito territorial de cobertura se ciñe a los siniestros producidos
en territorio español que sean competencia del Juzgados y Tribunales
españoles y sobre Derecho español.
Ejemplo
➜ Circulando con mi bicicleta me causo lesiones por una caída
consecuencia de que había una tapa de alcantarilla levantada en la
vía pública. Estaría cubierta la reclamación vía administrativa de los
perjuicios derivados de la caída.
➜ Un vehículo se salta un stop en un cruce y me golpea, causando
daños en mi patinete eléctrico. Estaría cubierta la reclamación de los
daños del patinete al vehículo causante.
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21
RECLAMACIÓN DE DAÑOS
(SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA)
No se cubren
➜ Gastos de reclamación vía contencioso administrativa.
➜ Reclamación de perjuicios no derivados de un daño material o
personal.
➜ El pago de las indemnizaciones, sanciones y multas, los recursos
contra éstas y cualquier gasto que se origine debido a su imposición
por las autoridades competentes.
➜ Las reclamaciones que puedan formularse entre sí los Asegurados
de esta póliza o por cualquiera de éstos contra el Asegurador.
➜ La defensa penal en los supuestos en los que quienes tienen la
condición de Asegurado a efectos de la garantía de Responsabilidad
Civil Familiar sean imputados por la comisión de un hecho doloso.
➜ Reclamaciones cuya causa sea la actividad profesional del
Asegurado.
➜ Los hechos cuyo origen o primera manifestación se hayan producido
antes de la fecha de efecto de la póliza.
➜ Los daños debidos a dolo o culpa grave por parte del Asegurado,
así como los accidentes causados mientras se cometía un delito
intencionado.
➜ Reclamaciones de daños por actos dolosos sufridos por el
Asegurado.
➜ Las multas, sanciones o penalizaciones de cualquier clase y las
consecuencias de su impago.
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22
Ejemplo
➜ Circulando con mi patinete eléctrico me imponen una sanción de
tráfico que considero que no procede. No está cubierta la defensa de la
sanción mediante la realización de pliegos de descargo ni tampoco el
importe de la sanción impuesta.
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23
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Siempre que su inclusión figure expresamente en las Condiciones Particulares,
se entenderán cubiertas las garantías contratadas, con los límites de la suma
asegurada que se haya hecho constar en las mismas.
Se cubre
➜ El pago de las indemnizaciones por los daños personales sufridos
por el conductor del patinete eléctrico o bicicleta asegurada como
consecuencia de un accidente originado con motivo de la circulación
de dicho vehículo.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa
violenta súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado
y que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
Las indemnizaciones garantizadas por este seguro son compatibles
con cualquier otra a que tuviera derecho el asegurado con excepción de
las prestaciones de asistencia sanitaria que se regulan en esta garantía.
Para la fijación de las indemnizaciones derivadas de este seguro no se
tendrá en cuenta la profesión del asegurado ni otras circunstancias no
reguladas en el presente condicionado.
El asegurado deberá seguir las indicaciones médicas prescritas
y mantener informada a la Compañía pudiendo someterle a
reconocimiento por médicos que ésta designe.
Si el asegurado provoca intencionadamente el accidente, la
Compañía se libera del cumplimiento de su obligación.
La Compañía no responderá de la agravación de las lesiones cuando,
por culpa del lesionado, no se hayan observado las prescripciones
médicas.
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ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de fallecimiento
Se cubre
➜ El pago al beneficiario de la indemnización derivada del fallecimiento
del conductor del vehículo asegurado. Esta indemnización estará
constituida por el capital estipulado en las Condiciones Particulares.
➜ La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado
en las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de
circulación que sufra el vehículo asegurado, el conductor falleciera
junto a su cónyuge o pareja de hecho siempre y cuando el conductor
tuviera algún hijo menor de edad, incapaz o que viva a sus expensas.
No se cubren
➜ El pago de las indemnizaciones por fallecimiento de personas
incapacitadas.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
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25
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de invalidez permanente
Se cubre
➜ La indemnización en caso de Invalidez Permanente del asegurado
conductor del vehículo asegurado, entendida como tal aquella cuya
recuperación no se estime previsible en base al dictamen de los peritos
médicos nombrados. Esta indemnización se calculará en base al
contenido del certificado médico acreditativo de la invalidez resultante
según lo establecido en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de
29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre
Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor,
conforme a la Tabla 2.A.1 (“Baremo Médico”) incorporada como Anexo
de la misma por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma
del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a
las personas en accidentes de circulación, salvo en lo relativo a su
apartado segundo, “capítulo especial: perjuicio estético”.
El total de puntos resultante del mencionado cálculo se aplicará, como
porcentaje, a la cifra de capital recogido en condiciones particulares,
dando como resultado la cifra total a indemnizar.
La indemnización se incrementará en un 100% del capital estipulado en
las Condiciones Particulares de la póliza si en un accidente de circulación
que sufra el vehículo asegurado, al conductor le sea reconocido
mediante resolución expedida por el organismo competente un grado
III de dependencia según lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de
diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las
personas en situación de dependencia.
Ejemplo
➜ Sufro una caída con mi bicicleta resultando lesiones por un total
de 12 puntos de secuelas siendo el límite de capital contratado de
10.000 euros. La situación generará una prestación de 1.200 euros
(12% de 10.000 euros).
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26
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de invalidez permanente
No se cubren
➜ El perjuicio estético, ya sea en forma de cicatrices, deformidades
externas o cualquier tipo de secuela que hubiera de ser consideradas
dentro del “capítulo especial: perjuicio estético” del baremo médico
legal establecido.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
➜ Los daños personales que sufra cualquier otro ocupante del vehículo
asegurado diferente del conductor.
Ejemplo
➜ Circulando con mi bicicleta llevando a mi hijo/a menor en la sillita
infantil trasera, caemos sufriendo daños personales mi hijo/a.
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27
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de asistencia sanitaria
Se cubre
➜ El pago de los gastos que se originen para la curación del lesionado
y, en todo caso las necesarias asistencias de urgencia dentro de los
límites pactados.
➜ La asistencia médica deberá efectuarse por facultativos aceptados
expresamente por la Compañía, en caso contrario el asegurado tomará
a su cargo la mitad de los gastos imputables a esta garantía. No
obstante, la Compañía abonará íntegramente los gastos que se deriven
de la asistencia de urgencia o primeros auxilios con independencia de
quien los preste.
➜ El pago de los gastos de asistencia sanitaria se efectuará dentro del
plazo máximo de cinco días a partir de la fecha en que la Compañía
reciba las facturas justificativas correspondientes.
Esta garantía tendrá una duración máxima de trescientos sesenta
y cinco días a partir de la fecha del accidente.
[Seite 27]
28
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de asistencia sanitaria
No se cubren
➜ Los gastos de asistencia cuando estén cubiertos por un seguro
obligatorio, salvo en el de Automóviles si su importe excede del límite
fijado para las prestaciones sanitarias en centros no reconocidos por el
Fondo Nacional de Garantía de Riesgos de la Circulación, en cuyo caso
los gastos serán abonados por la Compañía a partir de dicho límite
hasta la cuantía establecida en la póliza.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
➜ El suicidio o el intento de suicidio y en general, lesiones intencionadas.
➜ Epidemias o enfermedades infecciosas repentinas o de rápida
propagación, así como pandemias, catástrofes naturales o
contaminación.
➜ Accidentes provocados por ataques al corazón.
➜ Las enfermedades, o dolencias crónicas sufridas con anterioridad al
accidente.
➜ Daños materiales directos sobre audífonos, gafas, lentillas y prótesis
sufridos por el accidente.
[Seite 28]
29
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de asistencia a la Vida diaria
Asistencia Vida Diaria para bicicletas, bicicletas eléctricas y Vehículos de
Movilidad Personal.
Comunicación del siniestro
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro, así
como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión del mismo.
Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del día y todos los
días del año, siendo los medios de contacto disponibles los siguientes:
Teléfono 900 38 08 38
Desde el extranjero 00 34 944 05 14 12
Ámbito territorial
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España, incluidas las islas,
Ceuta, y Melilla, aunque el siniestro se hubiese producido fuera de España.
Alcance de la garantía
En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física residente
en España conductora del vehículo asegurado, así como su cónyuge o pareja de
hecho, sus descendientes menores de 16 años o personas con discapacidad,
así como los ascendientes en primer grado que convivan habitualmente en el
mismo domicilio, a su cargo en situación de dependencia según la legislación
vigente. Asimismo, será persona asegurada una segunda persona, menor
de edad que viaje en el vehículo asegurado como ocupante en una silla
homologada, siendo el vehículo una bicicleta o bicicleta con motor.
Las garantías de Asistencia para la Vida Diaria ofrecen cobertura cuando
el asegurado requiere de una hospitalización de más de 48 horas, o esté
inmovilizado en su domicilio durante más de 5 días, o por fallecimiento del
mismo, cuando cualquiera de estas circunstancias sea consecuencia de un
accidente de tráfico con el vehículo asegurado.
El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la
póliza, siempre que se trate de una bicicleta, bicicleta eléctrica con pedaleo
asistido o vehículo de movilidad personal (VMP), cuya velocidad máxima no
supere los 25 km/h y que en ningún caso tengan la obligación de disponer
de un seguro obligatorio de automóvil.
Las garantías en ningún caso se aplicarán en sustitución de los servicios
públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
[Seite 29]
30
Se cubre
➜ Auxiliar a domicilio. La Compañía organizará y se hará cargo de la
localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio para ayudar
al asegurado en tareas básicas de la vivienda, limpieza o ayuda a la
limpieza de la vivienda, preparación de alimentos en el hogar; lavado,
planchado y organización de la ropa dentro del hogar; adquisición
de alimentos por cuenta de la persona usuaria y realización de otras
compras de artículos de primera necesidad con un máximo de 30 horas
a razón de un mínimo de 2 horas continuas por día contando desde el
primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo máximo
de un mes.
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
asegurado y número de miembros dependientes en la unidad familiar.
La Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado el informe
y pruebas médicas que se le hayan realizado, las cuales serán valorados
por el médico de la Compañía, quien determinará y valorará el grado
de incapacidad del cliente y en consecuencia las horas de auxiliar a
domicilio necesarias.
La garantía de auxiliar a domicilio no es acumulable en el caso de que
existiesen varios lesionados o inmovilizados en el domicilio dentro de
la misma unidad familiar.
➜ Asistencia socio-sanitaria. La Compañía organizará y se hará cargo
de la localización y envío de un auxiliar de ayuda a domicilio, para la
atención al mismo, al margen de las tareas domésticas, cuando éste
precise de cuidados de carácter personal, hasta un máximo de 30
horas a razón de un mínimo de 2 horas continuadas por día contando
desde el primer día y serán distribuidas durante un periodo máximo de
un mes.
Las prestaciones contenidas en esta garantía son: apoyo en la higiene,
arreglo personal, ducha y/o baño, ayuda personal para el vestido,
calzado y la alimentación, transferencias, traslados y movilización
dentro del hogar, ayuda para la ingestión de alimentos, ayuda en la
toma de medicación prescrita por el centro de salud, cuidados básicos
a personas incontinentes y fomento de hábitos de higiene y orden.
[Seite 30]
31
Se cubre
El número de horas de la prestación se asignará en base a una valoración
objetiva del grado de autonomía del solicitante, valorándose aspectos
tales como el tiempo efectivo de inmovilización o la incapacitación
para desarrollar las labores básicas, la gravedad de las lesiones del
asegurado accidentado, número de miembros dependientes en la
unidad familiar.
En todo caso, la Compañía se reserva el derecho de solicitar al asegurado
los informes y pruebas médicas que se le hayan realizado.
La presente garantía es incompatible con la garantía “Auxiliar a
domicilio”.
➜ Auxiliar a Domicilio para el Cuidado de los hijos menores de 16
años o personas con discapacidad, y ascendientes. La Compañía
organizará y se hará cargo de gestionar y enviar un auxiliar de ayuda
a domicilio para el cuidado y la atención de los hijos menores de
16 años o personas con discapacidad así como los ascendientes en
primer grado, hasta un máximo de 30 horas distribuidas en un periodo
máximo de un mes, siendo el mínimo 2 horas continuas por día.
El número de horas de la prestación se establecerá en base a
una valoración en función del grado de autonomía del asegurado
accidentado y se calculará en base al tiempo efectivo de inmovilización
o incapacitación para la realización de labores básicas, gravedad de las
lesiones del asegurado y el número de miembros de la unidad familiar.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo
domicilio y se encuentren en situación de dependencia según la
legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento de un
familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o personas
con discapacidad y ascendientes”, “Traslado de los hijos menores de 16
años o personas con discapacidad y ascendientes”, “Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de ascendientes en primer grado” y
“Traslados de los ascendientes en primer grado”.
[Seite 31]
32
Se cubre
➜ Desplazamiento de un familiar para el cuidado de los hijos
menores de 16 años o discapacitados, y ascendientes. La Compañía
organizará y se hará cargo de trasladar a un familiar hasta el domicilio
del asegurado, en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase)
o taxi, o bien a la persona designada por el Asegurado para que cuide
de sus hijos menores de 16 años o discapacitados y ascendientes en
primer grado.
Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el mismo
domicilio y se encuentren en situación de dependencia, según la
legislación vigente.
Esta garantía es incompatible con las garantías “Auxiliar a domicilio
para el Cuidado de los hijos menores de 16 años o personas con
discapacidad”, “Traslados de los hijos menores de 16 años o personas
con discapacidad”, “Auxiliar a domicilio para cuidado de los ascendientes
en primer grado” y “Traslados de los ascendientes en primer grado”.
➜ Traslados de los hijos menores de 16 años o discapacitados y
ascendientes. La Compañía organizará y se hará cargo un medio de
transporte en avión de línea regular (clase turista), tren (1ª clase) o
taxi, para los hijos menores de 16 años o personas con discapacidad
así como de los ascendientes en primer grado hasta el domicilio del
familiar designado por el Asegurado en España.
- Es preciso que los ascendientes en primer grado convivan en el
mismo domicilio y se encuentren en situación de dependencia,
según la legislación vigente.
- Esta garantía es incompatible con las garantías “Desplazamiento
de un familiar para el cuidado de los hijos menores de 16 años o
personas con discapacidad”, “Auxiliar a Domicilio para el Cuidado
de los hijos menores de 16 años o personas con discapacidad”,
“Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o
personas con discapacidad, “Auxiliar a domicilio para cuidado de
los ascendientes en primer grado” y “Desplazamiento de un familiar
para el cuidado de ascendientes en primer grado”.
[Seite 32]
33
Se cubre
➜ Acompañante para hijos menores de 16 años o personas con
discapacidad. La Compañía organizará y se hará cargo de gestionar un
billete de ida y vuelta para la persona asignada por el Asegurado o por
la propia Compañía en España para acompañar a los hijos menores de
edad.
El acompañante será asignado por la Compañía siempre y cuando no
haya posibilidad de asignar a un adulto por parte del asegurado.
➜ Acompañamiento al colegio y vuelta al domicilio de los hijos menores
de 16 años o personas con discapacidad. La Compañía organizará y se
hará cargo de la localización y envío de un acompañante con un máximo
de 4 veces por día durante un máximo de 10 días, siempre que no haya
un familiar disponible, y dentro del periodo máximo de un mes.
➜ Apoyo escolar a domicilio de los hijos menores de 16 años o
personas con discapacidad. En caso de inmovilización de hijos menores
de 16 años que se produzcan en el curso escolar (exceptuando los
periodos de vacaciones del mismo) y que fuese superior a 2 semanas
en el domicilio; la Compañía organizará y se hará cargo de un profesor
particular para los hijos con un máximo de 3 horas por día desde
el primer día. Estas horas serán distribuidas durante un periodo
máximo de tres meses, siendo esta garantía incompatible con la
garantía “Traslados de los hijos menores de 16 años o personas con
discapacidad”.
➜ Cuidado de los animales domésticos de compañía. La Compañía
organizará y se hará cargo del transporte y alojamiento de perros y
gatos durante un límite de un mes.
➜ Desplazamiento de un acompañante familiar junto al asegurado
hospitalizado. Cuando el asegurado se encuentre hospitalizado y la
duración de su hospitalización se prevea superior a 48 horas, y no
tuviera ningún otro acompañante, la Compañía pondrá a disposición
de un familiar del asegurado un billete de ida y vuelta, en el medio de
locomoción que se considere más adecuado, a fin de que pueda acudir
a su lado.
[Seite 33]
34
Se cubre
➜ Gastos de alojamiento para un familiar. La Compañía se hará cargo
de los gastos de alojamiento y desayuno del familiar o acompañante
desplazado junto al asegurado hospitalizado, en un hotel hasta la
finalización de la hospitalización, y con el límite de dos días y hasta un
máximo de 60 euros por día.
➜ Envío de Medicamentos. La Compañía se encargará de buscar
los medicamentos y de su envío hasta el lugar en que se hallara el
asegurado con un máximo de tres veces distribuidas durante un
mes. Los medicamentos podrían ser derivados de prescripciones
relacionadas con el accidente de circulación o de problemas de salud
ajenos al mismo, pero siempre estando el asegurado inmovilizado por
un accidente de circulación con el vehículo asegurado.
➜ Transmisión de mensajes urgentes las veinticuatro horas del día. La
Compañía se encargará de transmitir los mensajes urgentes, derivados
de los siniestros cubiertos, que le encomienden los asegurados a través
de su red de proveedores.
[Seite 34]
35
ACCIDENTES AL CONDUCTOR
Y ASISTENCIA A LA VIDA DIARIA
Garantía de asistencia a la Vida diaria
No se cubren
➜ Las prestaciones destinadas a otros ocupantes del vehículo
asegurado que no tengan la condición de persona asegurada.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
➜ Las prestaciones de personal sanitario en el domicilio, tales como
Enfermería, ATS, Especialidades Médicas, Fisioterapia, Rehabilitación,
Ergoterapia.
➜ El coste de los alimentos y artículos de primera necesidad que se
precisaran comprar de acuerdo a la cobertura de auxiliar a domicilio
que deberán ser abonados por el asegurado previo a la compra de
dichos artículos.
➜ El coste de los medicamentos, el cual tendrá que ser abonado
por el asegurado a la Compañía a la entrega del mismo en el caso de
utilización de la garantía de envío de medicamentos.
➜ La Compañía no se responsabiliza de la demora en la entrega ni del
estado de los medicamentos.
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los
acuerdos otorgados por las autoridades locales.
[Seite 35]
36
No se cubren
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos
debido a causas de fuera mayor tales como guerras civiles o extranjeras,
rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas, sediciones
y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales, piratería,
explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas climáticos
en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de actividades tales como senderismo y
deportes de nieve de carácter no competitivo que se realicen en alta
montaña (a más de 3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar) o en
pistas libres no balizadas.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los
puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas de
la participación en apuestas, competiciones deportivas y/o de alto
riesgo, entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física
o deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas
de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o
requieran de equipos de rescate especializados.
Ejemplos
➜ Circulando con mi patinete sufro una caída y a consecuencia de la
misma tengo que estar inmovilizado en domicilio con una medicación
determinada pautada. La mediación no está cubierta.
➜ En una salida con mi bicicleta me golpea un vehículo causándome
lesiones, y tengo que estar inmovilizado en domicilio precisando de
tratamiento de fisioterapia. Las sesiones de fisioterapeuta no tienen
cobertura.
[Seite 36]
37
ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia en Viaje para bicicletas, bicicletas eléctricas y Vehículos de
Movilidad Personal.
ESTA GARANTÍA SERÁ DE APLICACIÓN SIEMPRE QUE SU INCLUSIÓN
FIGURE EXPRESAMENTE RECOGIDA EN SUS CONDICIONES
PARTICULARES.
Comunicación del siniestro
El asegurado deberá comunicar a la Compañía el acaecimiento del siniestro,
así como dar toda clase de información necesaria para la buena gestión
del mismo. Esta comunicación podrá efectuarse durante las 24 horas del
día y todos los días del año, siendo los medios de contacto disponibles los
siguientes:
Teléfono 900 38 08 38
Desde el extranjero 00 34 944 05 14 12
Ámbito territorial
Las prestaciones de esta garantía son aplicables en España, países de la
Unión Europea, Suiza, Gibraltar, Andorra y Mónaco.
Confianza previa
Esta garantía conlleva un conjunto de prestaciones aplicables mediando
confianza previa, en el transcurso de las múltiples dificultades que puedan
presentarse durante los desplazamientos del asegurado en España o en
Europa con el vehículo asegurado.
Alcance de la garantía
En esta garantía se entiende por persona asegurada, la persona física usuaria
del vehículo asegurado en un desplazamiento. Asimismo, será persona
asegurada una segunda persona, menor de edad que viaje en el vehículo
asegurado como ocupante en una silla homologada, siendo el vehículo una
bicicleta o bicicleta con motor.
El vehículo asegurado será el designado en las Condiciones Particulares de la
póliza, siempre que se trate de una bicicleta, bicicleta eléctrica con pedaleo
[Seite 37]
38
asistido o vehículo de movilidad personal (VMP), cuya velocidad máxima no
supere los 25 km/h y que en ningún caso tengan la obligación de disponer
de un seguro obligatorio de automóvil.
Serán de aplicación las garantías que se describen a continuación sólo en
caso de desplazamientos en España y estancias fuera de España de duración
inferior a tres meses.
La Compañía pondrá en práctica dichas prestaciones, o mediante previo
acuerdo entre el asegurado y la misma. La Compañía no participará
posteriormente en gastos que el asegurado haya sufragado por iniciativa
propia. Sin embargo, con el fin de no penalizar a un asegurado que haya
tomado iniciativas razonables y que no hubiese podido contactar con la
Compañía en su momento, esta última estudiará ulteriormente su posible
reembolso, mediante presentación de los justificantes oportunos, hasta
el límite de los gastos que la Compañía hubiese sufragado en caso de
intervención por su parte.
Las garantías de asistencia en ningún caso se aplicarán en sustitución de los
servicios públicos, especialmente en ayudas de urgencia.
Comportamiento Abusivo
Siempre que la Compañía juzgue abusivo o doloso el comportamiento de algún
asegurado, podrá reclamar el reembolso de una parte o de la totalidad de los
gastos ocasionados como consecuencia directa de dicho comportamiento.
Casos médicos
El espíritu del presente convenio se basa en ofrecer una respuesta inmediata
a las peticiones de los asegurados que deban hacer frente a problemas
precisos, en un entorno de confianza previa, tal y como queda mencionado
anteriormente.
La Compañía se hará cargo de los siguientes gastos médicos derivados de
una necesidad médica urgente surgida en el extranjero dentro de la Unión
Europea, según el criterio de sus facultativos: consultas, tratamientos,
aparatos médicos, ópticos, prótesis y gastos odontológicos.
Se entenderá por necesidad médica urgente la necesidad derivada de la
aparición fortuita e imprevisible de un problema de salud por accidente con
el vehículo asegurado, que genere la necesidad de atención al asegurado de
manera inmediata o que deba ser atendida en un plazo máximo de 6 horas
para evitar un agravamiento de las consecuencias o poner en riesgo la vida
del mismo. Quedarán expresamente excluidos los tratamientos de carácter
exclusivamente estéticos.
[Seite 38]
39
Justificantes y reembolso del importe
adelantado
La Compañía se reserva el derecho de reclamar los informes y pruebas
médicas, así como los justificantes del evento que hayan generado la
aplicación de las garantías y, en su caso, copia de la denuncia por robo.
Subrogación
En cuanto a los gastos asumidos, la Compañía quedará subrogado en los
términos de la ley de Contrato de Seguro, artículo 43, sobre los derechos
y acciones de los asegurados contra cualquier responsable del siniestro.
Asimismo, cuando a través de un contrato de seguro de asistencia sanitaria,
la seguridad social o cualquier otra entidad pública o privada el asegurado
quedase cubierto total o parcialmente de las garantías previstas en esta
póliza, éste deberá devolver a la Compañía la parte de los gastos ya cubiertos
por dichos organismos.
[Seite 39]
40
ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia a los vehículos y a la persona
conductora
Asistencia relativa a los vehículos en caso de avería, accidente o robo o
enfermedad del conductor del vehículo asegurado sobrevenida durante
un desplazamiento con el mismo que no permite la continuidad de dicho
desplazamiento.
Se cubre
➜ El transporte del vehículo. Cuando la reparación no haya podido
realizarse en el lugar de la avería o el accidente, o cuando debido a un
accidente el conductor del vehículo no se encuentre en condiciones
de conducir, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte
del vehículo hasta el domicilio del asegurado o el lugar de residencia
durante un viaje fuera de su domicilio (lugar de comienzo del recorrido
con el vehículo asegurado), con un límite de 100 kms y con un coste
máximo de 200 euros.
Las prestaciones de remolcaje están cubiertas en el caso de que la
avería o accidente, o sobrevenga la enfermedad durante la circulación
del vehículo por autovías, carreteras autonómicas, convencionales,
nacionales, comarcales y locales, siempre y cuando sea conocida la
ubicación exacta, las condiciones de la vía permitan el normal acceso
de los vehículos de asistencia y no exista riesgo de daños para las
personas y vehículos intervinientes.
Tendrá la consideración de avería el pinchazo o falta de aire de las
ruedas del vehículo asegurado si el asegurado no dispusiera de medios
que permitan la reparación y la circulación del vehículo.
[Seite 40]
41
ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia relativa al conductor en caso de
avería, accidente o robo
Se cubre
➜ El regreso de las personas en caso de robo o de inmovilización del
vehículo. Cuando la reparación no haya podido realizarse en el lugar de
la avería o el accidente, o cuando debido a un accidente el conductor
del vehículo no se encuentre en condiciones de conducir, la Compañía
organizará y se hará cargo del transporte de las persona conductora y
un posible ocupante menor de edad que viaje en el vehículo asegurado
como ocupante en una silla homologada hasta su domicilio o el
lugar de residencia durante un viaje fuera de su domicilio (lugar de
comienzo del recorrido con el vehículo asegurado), por los medios más
adecuados según su criterio, taxi, tren de 1ª clase, vehículo de alquiler,
o cualquier otro medio de transporte adecuado.
Esta garantía se aplicará sin demora en caso de necesidad real de
regresar inmediatamente.
Llegado el caso, la Compañía organizará y se hará cargo del transporte
del conductor hasta su lugar de destino, si su importe no es superior
al que hubiese ocasionado el regreso a su domicilio, cualesquiera que
sean las garantías concedidas.
El regreso a domicilio de las personas en caso de robo e inmovilización
del vehículo no se podrá acumular con el transporte de las personas
hasta el lugar de destino.
[Seite 41]
42
ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia a la persona conductora herida o
fallecida en accidente de circulación
En el caso de accidente de circulación con el vehículo asegurado donde
resultara herida la persona conductora del vehículo asegurado. Esta cobertura
es extensible a una segunda persona, menor de edad que viaje en el vehículo
asegurado como ocupante en una silla homologada:
Se cubre
➜ La repatriación de los pacientes. En caso de necesidad médicamente
establecida, los médicos de la Compañía, de acuerdo con los médicos
que atiendan al herido, decidirán según las circunstancias el traslado
del asegurado hacia el centro hospitalario más adecuado, un centro
hospitalario cercano a su domicilio, su domicilio o el lugar de residencia
durante un viaje fuera de su domicilio (lugar de comienzo del recorrido
con el vehículo asegurado), utilizando los medios más apropiados;
ambulancia, tren, helicóptero, avión de línea regular, avión sanitario
especial o cualquier otro medio adecuado a las circunstancias y bajo
vigilancia médica constante en caso de necesidad.
En todos estos casos, la Compañía organizará la repatriación y se hará
cargo de los gastos hasta el domicilio del asegurado herido, incluso
en el caso de que los médicos de la Compañía estimen necesario un
transporte intermedio, antes de llevar a cabo la repatriación hasta el
lugar de residencia de los asegurados.
Siempre que sea posible, se permitirá a uno de los miembros de la
familia, acompañar al enfermo o herido durante su traslado.
➜ Los gastos de prolongación de estancia en hotel. En caso de
necesidad de prolongar de manera imprevista la estancia en hotel
después de una hospitalización del conductor asegurado herido, la
Compañía se hace cargo de los gastos de hotel, habitación y desayuno
hasta un máximo de 60 € por noche y una duración máxima de 10
días.
[Seite 42]
43
Se cubre
➜ La presencia de un miembro de la familia. Cuando el conductor
asegurado herido no trasladable esté ingresado y la duración inicial
de la hospitalización sea superior a 5 días, la Compañía pondrá a
disposición de un familiar el medio de transporte adecuado, ida y
vuelta, con el fin de que acuda a su lado.
La Compañía se hará cargo de los gastos de estancia del familiar
en un hotel hasta 60 € por noche y un máximo de 10 días.
➜ El reembolso de gastos médicos en el extranjero. Como complemento
de las prestaciones ofrecidas por la Seguridad Social y/o cualquier
otro organismo de previsión, la Compañía se hará cargo de los gastos
médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y de hospitalización que precise
el conductor asegurado del vehículo asegurado herido en un accidente
de circulación por un importe máximo de 6.500 € por siniestro.
Si los gastos médicos estuviesen cubiertos por prestaciones de la
Seguridad Social o por cualquier otro contrato de seguro y sólo si el
asegurado se hubiere visto obligado al pago, la intervención de la
Compañía tendrá un carácter de adelanto de fondos que deberá ser
devuelto posteriormente.
En estos casos, el asegurado se compromete a realizar las gestiones
necesarias para recobrar los gastos ante estos organismos y
reembolsarlos a la Compañía.
[Seite 43]
44
ASISTENCIA EN VIAJE
Asistencia a la persona conductora herida o
fallecida en accidente de circulación
En el caso de accidente de circulación con el vehículo asegurado donde
resultaran fallecida la persona conductora del vehículo asegurado. Esta
cobertura es extensible a una segunda persona, menor de edad que viaje en
el vehículo asegurado como ocupante en una silla homologada:
Se cubre
➜ La repatriación del cuerpo. En caso de fallecimiento del conductor
asegurado durante un desplazamiento, la Compañía organizará y
tomará a su cargo el traslado de sus restos mortales hasta el lugar de
su inhumación en España.
➜ En caso de que los familiares asegurados que acompañaran al
asegurado fallecido durante un viaje y no pudiesen regresar por los
medios inicialmente previstos, la Compañía se hará cargo de un billete
de tren de 1ª clase, de un pasaje de avión de línea regular clase turista
o de cualquier otro medio adecuado hasta el lugar de la ceremonia de
inhumación en España.
Ejemplos
➜ En una salida con mi bicicleta, en un bache existente en la carretera
a 30 kms de mi domicilio, se dobla la llanta de la bicicleta no pudiendo
continuar. La cobertura de asistencia en viaje me trasladará a mi
domicilio junto a mi bicicleta.
➜ Me roban mi bicicleta, que había dejado correctamente candada
debajo de mi centro de trabajo. La cobertura de asistencia en viaje me
trasladará a mi domicilio.
[Seite 44]
45
ASISTENCIA EN VIAJE
No se cubren
➜ La Compañía sólo podrá intervenir dentro de los límites de los
acuerdos otorgados por las autoridades locales.
➜ Las prestaciones derivadas de averías consecuencia de negligencia
en el mantenimiento del vehículo asegurado o de su utilización para
fines que no sean la circulación vehículo.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
➜ No se considerará enfermedad, los síntomas compatibles con el
cansancio físico derivados de una actividad deportiva intensa.
➜ Los gastos derivados del pupilaje del vehículo asegurado en caso de
imposibilidad de recepción del vehículo asegurado en el domicilio del
asegurado o en el domicilio de un tercero de su confianza dentro del
su mismo término municipal.
➜ La Compañía no responde de los contratiempos o incumplimientos
debidos a causas de fuerza mayor tales como guerras civiles o
extranjeras, rebeliones, movimientos populares, revueltas, huelgas,
sediciones y represalias de la fuerza pública, prohibiciones oficiales,
piratería, explosiones, efectos nucleares o radioactivos o problemas
climáticos, en la ejecución de sus obligaciones contractuales.
➜ Los hechos derivados de actividades deportivas que se realicen en
alta montaña (a más de 3.000 metros de altitud sobre el nivel del mar)
o en pistas libres no balizadas.
[Seite 45]
46
No se cubren
➜ Los hechos ocurridos durante la realización de labores de salvamento
o rescate de terceras personas.
➜ En caso de actividades diferentes a las contempladas en los
puntos anteriores, quedan excluidas las consecuencias derivadas de
la participación en apuestas, competiciones deportivas y/o de alto
riesgo, entendiéndose por actividad de alto riesgo la actividad física
o deportiva, competitiva o no competitiva, que se desarrolle en zonas
de difícil acceso por sus características geográficas o políticas, y/o
requieran de equipos de rescate especializados.
➜ Los gastos de búsqueda y rescate en mar, montaña y desierto.
Ejemplos
➜ Realizando una carrera de montain-bike sufro un accidente donde
se daña la bicicleta y sufro daños personales.
➜ En una salida con mi bicicleta y lejos de mi domicilio, me siento
cansado suponiéndome gran esfuerzo llegar de vuelta a domicilio.
➜ Mientras realizo una excursión por pistas balizadas en la montaña
sufro un accidente o avería; la asistencia será prestada en el punto
más cercano accesible por el vehículo de asistencia desde autovías,
carreteras nacionales, comarcales y locales siempre que las condicione
de la vía permitan su normal acceso.
[Seite 46]
47
ROBO
Se cubren
➜ Siempre que la cobertura esté expresamente contratada y hasta el
límite fijado en las Condiciones Particulares, el valor y/o los daños
sufridos por el vehículo asegurado cuando éste haya sido sustraído a
consecuencia de robo mediante actos que impliquen fuerza o violencia
en las cosas.
La cobertura tendrá efecto exclusivamente siempre y cuando se
cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Que se cometa el robo total del vehículo, considerando como tal el
robo del cuadro de la bicicleta.
- Que el bien asegurado se encontrara correctamente anclado
mediante un candado homologado de seguridad a un objeto o
elemento fijo en el momento del incidente.
Límite máximo del capital indicado en las condiciones particulares
y con un máximo de 2 siniestros por anualidad del seguro.
Será de aplicación la franquicia por siniestro del 20% el importe
del vehículo en el momento del siniestro, con un importe mínimo
de 150 euros.
[Seite 47]
48
Indemnización y valoración del valor
del vehículo
La valoración del vehículo asegurado, así como los componentes
individuales que lo componen, se hará según el coste de reposición
o sustitución por otro nuevo de clase, calidad y capacidad operativa
similar al declarado en las Condiciones Particulares.
Esta base de indemnización a nuevo tendrá vigencia durante los dos
primeros años de antigüedad del vehículo desde la fecha de compra
declarada. A partir del segundo año se procederá a aplicar una
depreciación pactada del 10% desde la fecha de adquisición del
vehículo, sobre la base del valor de compra a nuevo.
- Esta depreciación quedará limitada hasta un máximo del 70%.
Regla proporcional
Si el valor asegurado declarado fuera inferior al valor a nuevo de mercado
del vehículo asegurado, la indemnización se verá reducida en la misma
proporción.
Para los casos de Robo y Expoliación, si se recupera el vehículo
en un plazo inferior a 60 días, se procederá a la devolución de la
indemnización percibida por el Asegurado.
Ejemplo
➜ Dejando la bicicleta correctamente candada en el aparcabicis
cercano al gimnasio al que suelo ir habitualmente, al terminar veo que
había desaparecido.
➜ Me han robado mi bicicleta. La compré hace 4 años con un valor
a nuevo de 3.000 euros. La indemnización que me corresponde se
basará en dicho importe de compra a nuevo con una depreciación del
10% cada año transcurrido. Al haber pasado 4 años, la depreciación
será del 40% (1.200 €) y la indemnización de 1.800 Euros.
[Seite 48]
49
ROBO
No se cubren
➜ El extravío o simple desaparición del objeto asegurado, así como el
atraco/expoliación.
➜ Robos distintos a la sustracción total del vehículo asegurado, como,
por ejemplo, sillín, manillar, ruedas, etc.
➜ Robos del vehículo asegurad cuando el candado esté homologado
con sello de la CE, SRA, SSL, ART, SSF, VDS ó FG.
➜ Los robos cuando el vehículo asegurado haya pasado la noche o un
periodo superior a 24 horas en la vía pública.
➜ El robo de patinetes eléctricos.
Ejemplos
➜ Al ir a realizar una compra dejo el VMP fuera del comercio apoyando
en la pared exterior y al salir había desaparecido.
➜ Dejando la bicicleta correctamente candada bajo mi centro de
trabajo, al salir de mi jornada laboral veo que le falta la rueda trasera.
[Seite 49]
50
DAÑOS ACCIDENTALES
Se cubren
➜ Siempre que la garantía se encuentre expresamente contratada
y hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares, los daños
directos que pueda sufrir el objeto asegurado como consecuencia de
un accidente derivado de la circulación, producido de forma súbita
e imprevista y ajena a tu intencionalidad. La cobertura tendrá efecto
siempre que no se trate de un hecho expresamente excluido en este
contrato.
Límite máximo del capital indicado en las condiciones particulares
y con un máximo de 2 siniestros por anualidad del seguro.
Será de aplicación la franquicia por siniestro del 20% el importe
del vehículo en el momento del siniestro, con un importe mínimo
de 150 euros.
[Seite 50]
51
Valoración e identificación del valor del
vehículo
La valoración del vehículo asegurado, así como los componentes
individuales que lo componen, se hará según el coste de reposición
o sustitución por otro nuevo de clase, calidad y capacidad operativa
similar al declarado en las Condiciones Particulares.
Esta base de indemnización a nuevo, tendrá vigencia durante los dos
primeros años de antigüedad del vehículo desde la fecha de compra
declarada. A partir del segundo año se procederá a aplicar una
depreciación pactada del 10% desde la fecha de adquisición del
vehículo, sobre la base del valor de compra a nuevo.
- Esta depreciación quedará limitada hasta un máximo del 70%.
En caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de siniestro,
a partir de la ocurrencia del siniestro, la póliza quedará contratada sin la
cobertura afectada por la indemnización. El pago de la indemnización
libera a la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna
correspondiente a la cobertura afectada.
Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado de la
reparación del vehículo siniestrado exceda del valor de compra a nuevo
descontando la depreciación pactada del 10% anual a partir del segundo año.
Regla proporcional
Si el valor asegurado declarado fuera inferior al valor a nuevo de mercado
del vehículo asegurado, la indemnización se verá reducida en la misma
proporción.
Ejemplos
➜ En un desplazamiento con mi patinete no respeto la señal de ceda
el paso y un vehículo me golpea causando daños en mi vehículo.
➜ En una salida con mi bicicleta, bajando un puerto sufro una caída
donde se rompe la horquilla delantera y la llanta trasera.
➜ Tras sufrir una caída mientras circulaba con mi bicicleta ésta ha
quedado inutilizada. La compré hace 4 años con un valor a nuevo de
3.000 euros. La indemnización que me corresponde se basará en dicho
importe de compra a nuevo con una depreciación del 10% cada año
transcurrido. Al haber pasado 4 años, la depreciación será del 40%
(1.200 €) y la indemnización de 1.800 Euros.
[Seite 51]
52
DAÑOS ACCIDENTALES
No se cubren
➜ Avería interna del objeto asegurado de cualquier tipo, salvo que
esté causada por un hecho externo accidental cubierto.
➜ Daños estéticos o que no impida el funcionamiento del objeto como
arañazos, raspaduras, falta de pintura y ralladuras.
➜ Daños consecuencia del uso y desgaste propios del objeto como la
acción del sol, la humedad, oxidación o corrosión.
➜ Daños, defectos o vicios ya existentes en objeto al contratar el
seguro.
➜ Las prestaciones derivadas de la circulación con el vehículo
asegurado por parte del conductor bajo la influencia de drogas tóxicas
o estupefacientes o en estado de embriaguez. Se considerará que existe
embriaguez cuando el grado de alcoholemia sea superior al fijado
legalmente o se declare probado en sentencia judicial la contribución
manifiesta de tales circunstancias a la producción del siniestro.
Ejemplos
➜ Detecto que los cambios de mi bicicleta están desajustados y no
saltan adecuadamente.
➜ La batería de mi patinete se descarga con frecuencia, lo que hace
que lo pueda utilizar sólo para desplazamientos cortos.
[Seite 52]
53
CÓMO PROCEDER EN CASO DE
SINIESTRO
Obligaciones
Al ocurrir un siniestro el tomador del seguro o el asegurado están obligados a:
Emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del
siniestro. El incumplimiento de este deber dará derecho a la Compañía a
reducir su prestación en la proporción oportuna, teniendo en cuenta la
importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa del
asegurado.
Si este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de
perjudicar o engañar a la Compañía, ésta quedará liberada de toda
prestación derivada del siniestro.
Comunicar el acaecimiento del siniestro a la Compañía dentro del plazo
máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se fije uno más amplio
en las Condiciones Particulares de la póliza.
En caso de incumplimiento de esta obligación, la Compañía podrá
reclamar los daños y perjuicios causados por la falta de declaración del
siniestro, salvo si se probase que aquélla tuvo conocimiento del siniestro
por otro medio.
Facilitar a la Compañía toda clase de informaciones sobre las
circunstancias y consecuencias del siniestro.
El incumplimiento de este deber de información dará lugar a la pérdida del
derecho a la indemnización en el supuesto de que hubiese concurrido dolo
o culpa grave. En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad
Civil la Compañía tomará la dirección de todas las gestiones relacionadas
con los mismos, actuando en nombre del asegurado para tratar con los
perjudicados, sus derecho habientes o reclamantes, comprometiéndose el
asegurado a prestar su colaboración. Si por falta de esta colaboración se
perjudicaren o disminuyeren las posibilidades de defensa del siniestro, la
Compañía podrá reclamar al asegurado daños y perjuicios en proporción
a la culpa del asegurado y al perjuicio sufrido.
Conservar los restos del siniestro hasta que termine la liquidación de
los daños, salvo imposibilidad material justificada, lo cual no dará lugar a
indemnización especial; cuidar de que no se produzcan nuevos desperfectos
o desapariciones, que serían a su cargo, y, salvo pacto en contrario, no hacer
abandono total o parcial de los objetos asegurados.
[Seite 53]
54
Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, no obstante,
el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado
cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces.
En cualquier caso, no se deberá negociar, admitir ni rechazar
reclamaciones de terceros perjudicados relativas al siniestro, salvo
con autorización expresa de la Compañía.
Declaración de siniestros
El Tomador del Seguro o el Asegurado, estarán obligados a denunciar en el
plazo de 7 días a contar desde el conocimiento del hecho, en los siniestros de
ROBO ante la Autoridad Local de Policía, indicando la existencia del Seguro,
remitiendo a la Compañía una copia de la misma.
A su vez, deberán comunicar por escrito a la Compañía, en el plazo máximo
de cinco días a partir de la notificación del siniestro, la relación de los objetos
existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los
daños o pérdidas.
Valoración de Daños
El seguro no puede ser objeto de enriquecimiento injusto para el
Asegurado. Para la determinación del daño se atenderá al valor
del interés asegurado en el momento inmediatamente anterior a la
ocurrencia del siniestro.
Límite de indemnización: La suma asegurada representa el límite máximo de
la indemnización a pagar por la Compañía en cada siniestro.
En la cobertura de Responsabilidad Civil, la cantidad indicada en las Condiciones
Particulares como suma asegurada representa el límite máximo a indemnizar
por la Compañía en cada siniestro, para el conjunto de indemnizaciones por
daños corporales o materiales y por perjuicios, sea cual fuere el número de
garantías afectadas.
En las coberturas de Robo y Daños Accidentales, en el caso de pérdida total del
vehículo asegurado a consecuencia de siniestro, la póliza quedará rescindida
en la fecha de ocurrencia del mismo. El pago de la indemnización libera a la
Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Se considerará que existe pérdida total cuando el importe estimado de la
reparación del vehículo siniestrado exceda del valor de compra a nuevo
descontando la depreciación pactada del 10% anual a partir del segundo año.
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Regla proporcional (infraseguro)
Si el valor asegurado declarado fuera inferior al valor a nuevo de mercado
del vehículo asegurado, la indemnización se verá reducida en la misma
proporción.
Sobreseguro: Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés
asegurado, cualquiera de las partes podrá exigir la reducción de la suma y de
la prima, debiendo restituir la Compañía el exceso de las primas percibidas.
Si se produjera el siniestro, la Compañía indemnizará el daño
efectivamente causado. Cuando el sobreseguro se debiera a mala fe del
asegurado, el contrato será ineficaz. La Compañía, de buena fe, podrá, no
obstante, retener las primas vencidas y las del período en curso.
Peritación y arbitraje
La Compañía deberá personarse en el plazo más breve posible en el lugar
del siniestro, por medio de su perito o representante, para dar principio a las
operaciones de tasación y a las comprobaciones oportunas sobre las causas
y consecuencias del siniestro.
Si las partes se pusiesen de acuerdo en cualquier momento sobre el importe
y la forma de la indemnización, la Compañía deberá pagar la suma convenida
o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si
su naturaleza así lo permitiera.
Si no se lograse el acuerdo dentro de los cuarenta días siguientes a la
declaración del siniestro, se aplicarán las normas siguientes:
Cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de
éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada
a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la
que hubiera designado el suyo; de no hacerlo en este plazo, se entenderá que
acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado
por el mismo.
Si los peritos llegan a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la
que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las
demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización
y la propuesta del importe líquido de ésta.
Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer
perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en
la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación
notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado
por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación
de su nombramiento por el Perito tercero.
[Seite 55]
56
El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría se notificará a
las partes de manera inmediata y forma indubitada, siendo vinculante para
éstas, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro
del plazo de treinta días, en el caso de la Compañía y ciento ochenta días, en
el del asegurado, computándose ambas desde la fecha de su notificación. Si
no se interpusiera en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen
pericial devendrá inatacable.
Si el dictamen de los peritos fuese impugnado, la Compañía deberá abonar
el importe mínimo de lo que pueda deber según las circunstancias que
conozca, y si no lo fuera, abonará en un plazo de cinco días el importe de la
indemnización señalada por los peritos.
Cada parte satisfará los honorarios de su perito. Los del perito tercero y demás
gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad
del asegurado y de la Compañía. No obstante, si cualquiera de las partes
hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración
del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable
de dichos gastos. La Compañía y los peritos tendrán derecho a penetrar en
las propiedades en que haya ocurrido el siniestro, comprobar los libros y
documento, y aquélla podrá adoptar cuantas medidas sean razonables en
defensa de sus intereses.
Pago de indemnizaciones
La Compañía está obligada a satisfacer la indemnización al término de las
investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del
siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En
cualquier supuesto, la Compañía deberá efectuar, dentro de los cuarenta días
a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe
mínimo de lo que puede deber, según las circunstancias por ella conocidas.
El asegurado podrá solicitar que la Compañía aseguradora realice el pago de
la cantidad indemnizatoria directamente al reparador que él mismo designe.
Cuando la naturaleza del seguro lo permita y el asegurado lo consienta, la
Compañía podrá sustituir el pago de la indemnización por la reparación o
reposición del objeto siniestrado.
Si la Compañía incurriera en mora en el cumplimiento de la prestación, aunque
se consideren válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas
para el Asegurado, la indemnización de daños y perjuicios se ajustará a las
siguientes reglas:
1. Afectará, con carácter general, a la mora de la Compañía respecto del
Tomador del seguro o Asegurado y, con carácter particular, a la mora
respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil.
[Seite 56]
57
2. Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante
pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también
a la mora en el pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda
deber.
3. Se entenderá que la Compañía incurre en mora cuando no hubiere
cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción
del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo
que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la
declaración del siniestro.
4. La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial
y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del
dinero vigente en el momento en que devengue, incrementado en el
cincuenta por ciento. Estos intereses se considerarán producidos por
días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos
dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser
inferior al veinte por ciento.
5. En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial
de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o
reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse
intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6º subsiguiente. En los
demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien
el importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber.
6. Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del
siniestro. No obstante, si por el Tomador del seguro, el Asegurado o el
beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del
plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente en el de siete días de haberlo
conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del
siniestro. Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto
en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando la
Compañía pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad
a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus
herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación
o la del citado ejercicio de la acción directa.
7. Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de
pago del importe mínimo de lo que la Compañía pueda deber, el día en
que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses
por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea
pagado por la Compañía dicho importe mínimo, en cuyo caso será término
final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de
abono de intereses de demora por la Compañía en los restantes supuestos
el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago,
reparación o reposición, al Asegurado, beneficiario o perjudicado.
[Seite 57]
58
8. No habrá lugar a la indemnización por mora del Asegurador cuando
la falta de satisfación de la indemnización o de pago del importe mínimo
esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
9. En la determinación de la indemnización por mora de la Compañía
no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1.108 del Código
Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 576 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último
precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
En el caso de pérdida total del vehículo asegurado a consecuencia de siniestro,
la póliza quedará rescindida en la fecha de ocurrencia del mismo. El pago de
la indemnización libera a la Compañía de reintegrar al asegurado parte de
prima alguna.
En los siniestros cubiertos por la garantía de Responsabilidad Civil el
perjudicado o sus herederos tendrán acción directa contra la Compañía para
exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, sin perjuicio del
derecho de la Compañía a repetir contra el Asegurado, en el caso de que sea
debido a la conducta dolosa de éste, el daño o perjuicio causado a tercero.
La acción directa es inmune a las excepciones que puedan corresponder a
la Compañía contra el asegurado. La Compañía puede, no obstante, oponer
la culpa exclusiva del perjudicado y las excepciones personales que tenga
contra éste. A los efectos del ejercicio de la acción directa, el Asegurado
estará obligado a manifestar al tercero perjudicado o a sus herederos la
existencia del contrato de seguro y su contenido.
Subrogación
La Compañía una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos
y acciones que por razón del siniestro correspondieran al Asegurado frente
a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización y
sin que tal derecho pueda ejercitarse en perjuicio del Asegurado, no obstante
en los siniestros amparados por la garantía Accidentes Personales sólo se
ejercitarán tales derechos en base a los pagos que se hubiera efectuado en
concepto de Asistencia Sanitaria de carácter urgente.
El Asegurado será responsable de los perjuicios que, con sus actos u
omisiones, pueda causar a la Compañía en su derecho a subrogarse.
La Compañía no tendrá derecho a la subrogación contra ninguna de
las personas cuyos actos y omisiones den origen a responsabilidad del
Asegurado, de acuerdo con la Ley, ni contra el causante del siniestro que sea,
respecto del Asegurado, pariente en línea directa o colateral dentro del tercer
grado civil de consanguinidad, padre adoptante o hijo adoptivo mediante un
contrato de seguro. En este último supuesto, la subrogación estará limitada
en su alcance de acuerdo con los términos de dicho contrato.
[Seite 58]
59
En caso de concurrencia de la Compañía y del asegurado frente a tercero
responsable, el recobro obtenido se repartirá entre ambos en proporción a
su respectivo interés.
Franquicias
Para las garantías contratadas con franquicia, se descontará de la
indemnización el valor de la franquicia indicada en las Condiciones
Particulares.
[Seite 59]
60
NORMATIVA BÁSICA DE LA PÓLIZA
Bases del Seguro
La presente póliza se concierta en base a las declaraciones formuladas por
el tomador del seguro en el oportuno cuestionario que ha determinado la
aceptación del riesgo por la Compañía y el cálculo de la prima correspondiente.
Si el contenido de la póliza difiere de la proposición del seguro o de las
cláusulas acordadas, el tomador del seguro podrá reclamar a la Compañía en
el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza, para que subsane
la divergencia existente. transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación,
se estará a lo dispuesto en la póliza.
Si el tomador del seguro, al formular las declaraciones del cuestionario,
incurriera en reserva o inexactitud respecto a las circunstancias por él
conocidas que pudiesen influir en la valoración del riesgo, se aplicarán
las reglas siguientes:
La Compañía podrá rescindir el contrato, mediante declaración dirigida al
tomador del seguro en el plazo de un mes, a contar desde el conocimiento de
la reserva o inexactitud. Corresponderán a la Compañía, salvo que concurra
dolo o culpa grave por su parte, las primas relativas al período de seguro en
curso en el momento en que haga esta declaración.
Si el siniestro sobreviene antes de que la Compañía efectúe dicha declaración,
la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima
convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera
entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro, la
Compañía quedará liberada del pago de la indemnización.
Comienzo y declaración del Seguro
El seguro entrará en vigor en el día y hora indicados en las Condiciones
Particulares de la póliza, teniendo el tomador la facultad unilateral de resolver
el contrato dentro del plazo de los 30 días siguientes a la fecha en la que la
Compañía le entregue la póliza o un documento de cobertura provisional. Tal
facultad deberá ejercitarse por escrito expedido por el Tomador del seguro en el
plazo indicado y producirá sus efectos desde el día de su expedición, momento
en el cual cesará la cobertura del riesgo por parte de la Compañía. El Tomador
del seguro tendrá derecho a la devolución de la prima que hubiera pagado, salvo
la parte correspondiente al tiempo en que el contrato hubiera tenido vigencia.
Será nulo el contrato si en el momento de su conclusión no existe el
riesgo o ha ocurrido el siniestro.
El seguro se estipula por el período de tiempo señalado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
[Seite 60]
61
Si se contrata por períodos prorrogables quedará tácitamente prorrogado
por un período de un año de duración cada vez, salvo que alguna de las
partes se oponga, mediante notificación escrita a la otra, efectuada con un
plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del
seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de
dos meses cuando sea el asegurador.
Si la iniciativa de rescindir el contrato es del tomador del seguro,
quedarán a favor de la Compañía las primas del período en curso, y si
fuese de la Compañía, ésta deberá reintegrar al Tomador del seguro la
parte de prima correspondiente al tiempo que medie entre la fecha de
efecto de la rescisión y la de expiración del período de seguro cubierto
por la prima satisfecha.
Si cualquiera de las partes desea modificar las garantías pactadas, excluyendo
o reduciendo sus coberturas, lo comunicará a la otra al menos con dos meses
de antelación al vencimiento del período en curso. Si la parte notificada no
contesta quince días antes de este vencimiento, se entenderá que lo acepta y
surtirá efectos en el siguiente período de seguro; y si contesta negativamente
podrá rescindirse la póliza a partir de dicho vencimiento.
En caso de desaparición del riesgo asegurado, por cualquier causa, la póliza
quedará rescindida en la fecha de ocurrencia de dicha circunstancia, quedando
liberada la Compañía de reintegrar al asegurado parte de prima alguna.
Pago de prima
El tomador del seguro está obligado al pago de la prima, de acuerdo con las
Condiciones Generales y Particulares de esta póliza. Si se han pactado primas
periódicas, la primera de ellas será exigible una vez firmado el contrato.
Si por culpa del tomador del seguro la prima no ha sido pagada o la prima
única no lo ha sido a su vencimiento, la Compañía tiene derecho a resolver el
contrato o a exigir el pago de la prima debida en vía ejecutiva.
Salvo pacto expreso en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que
se produzca el siniestro, la Compañía quedará liberada de su obligación.
El pago de las primas siguientes será exigible el día de su vencimiento,
en el domicilio del tomador del seguro o en el pactado en las Condiciones
Particulares de la póliza.
En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura queda
suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si se produjera un
siniestro durante el transcurso de ese mes, la Compañía podrá deducir del
importe a indemnizar el de la prima adeudada para el período en curso. Si la
Compañía no reclama el pago pendiente de la prima dentro de los seis meses
siguientes a su vencimiento, el contrato quedará extinguido.
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62
Si el contrato no hubiera sido resuelto o extinguido conforme a los artículos
anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día
en que el tomador del seguro pague la prima.
Domiciliación bancaria
El tomador del seguro entregará a la Compañía carta dirigida al establecimiento
bancario, Caja de Ahorros o Entidad de financiación, dando la orden oportuna
al efecto.
La prima se entenderá satisfecha a su vencimiento, salvo que, intentando el
cobro dentro del plazo de gracia de un mes, no existiesen fondos suficientes
en la cuenta del obligado a pagarla. En este caso, la Compañía notificará al
asegurado que tiene el recibo a su disposición en el domicilio de la Compañía,
y el asegurado vendrá obligado a satisfacer la prima en dicho domicilio.
Transcurrido el plazo de un mes desde el vencimiento sin haberse efectuado
el pago, el seguro quedará en suspenso.
Si la Compañía dejase transcurrir el plazo de gracia sin presentar el recibo
al cobro, y al hacerlo no existiesen fondos suficientes en la cuenta, aquélla
deberá notificar tal hecho al obligado a pagar la prima, por carta certificada
o un medio indubitado, concediéndoles un nuevo plazo de un mes para que
comunique a la Compañía la forma en que satisfará su importe. Este plazo
se computará desde la recepción de la expresada carta o notificación en el
último domicilio comunicado a la Compañía. Transcurrido el plazo de un mes
desde la indicada fecha, sin haberse efectuado el pago, el seguro quedará
en suspenso.
La Compañía sólo queda obligada por los recibos librados por la Dirección o
por sus representantes legalmente autorizados.
El pago de las primas efectuado a un agente afecto representante de la Compañía,
surtirá los mismos efectos que si se hubiera realizado directamente a ésta.
Modificaciones de riesgo
El tomador del seguro o el asegurado deberá, durante el curso del contrato,
comunicar a la Compañía, tan pronto como le sea posible, todas las
circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran
sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, no lo
habría celebrado o lo habría concluido en condiciones más gravosas.
La agravación del riesgo podrá o no ser aceptada por la Compañía, y se
aplicarán las siguientes normas:
En caso de aceptación, la Compañía propondrá al tomador del seguro la
modificación correspondiente del contrato, en el plazo de dos meses a contar
desde el momento en que la agravación le haya sido declarada.
[Seite 62]
63
El tomador del seguro dispone de quince días desde la recepción de esa
proposición para aceptarla o rechazarla. En caso de rechazo o de silencio por
parte del tomador, la Compañía puede, transcurrido dicho plazo, rescindir el
contrato previa advertencia al tomador, dándole para que conteste un nuevo
plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días
siguientes, comunicará al tomador la rescisión definitiva.
Si la Compañía no acepta la modificación del riesgo, podrá rescindir el
contrato, comunicándolo al tomador del seguro dentro del plazo de un mes,
a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación.
En el caso de que el tomador del seguro o el asegurado no haya efectuado
su declaración y sobreviniera un siniestro, la Compañía queda liberada de su
prestación si el tomador o el asegurado ha actuado con mala fe. En otro caso,
la prestación de la Compañía se reducirá proporcionalmente a la diferencia
entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la
verdadera entidad del riesgo.
Si la agravación del riesgo no fuera imputable al tomador del seguro o al
asegurado, y la Compañía no aceptara la modificación, quedará obligada a la
devolución de la prima no devengada.
Durante el curso del contrato, el tomador del seguro o el asegurado
podrán poner en conocimiento de la Compañía todas las circunstancias que
disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas
por aquélla en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido
en condiciones más favorables.
En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, la Compañía
deberá reducir el importe de la prima futura en la cuantía correspondiente,
teniendo derecho el tomador del seguro, en caso contrario, a la resolución
del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y
la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en
conocimiento de la disminución del riesgo.
Concurrencia de seguros
Cuando cualquiera de los riesgos cubiertos por esta póliza lo estuviera también
por otra entidad aseguradora y durante idéntico período de tiempo, el tomador
del seguro o el Asegurado deberán, salvo pacto en contrario, comunicar a la
Compañía y al resto de los aseguradores los demás seguros existentes.
Si por dolo se omitiera esta comunicación y, en caso de sobreseguro,
se produjera el siniestro la Compañía no estará obligada al pago de la
indemnización.
Una vez producido el siniestro, el tomador del seguro o el Asegurado deberá
comunicarlo a la Compañía, con indicación de los demás aseguradores.
[Seite 63]
64
Comunicaciones
Las comunicaciones del tomador del seguro, del asegurado o del beneficiario
sólo serán válidas si han sido dirigidas a la Compañía; no obstante, las
efectuadas a un agente surtirán los mismos efectos que si se hubieran
realizado directamente a ella. Las comunicaciones de la Compañía al tomador
del seguro se considerarán válidas si se han dirigido al último domicilio
de éste por ella conocido; las del tomador del seguro deberán remitirse al
domicilio social de la Compañía o al de la oficina de ésta que haya intervenido
en la gestión de la póliza.
Todas las notificaciones, requerimientos y comunicaciones de la aseguradora
al tomador se enviarán por vía postal o por medios electrónicos a la dirección
o número establecidos en el documento de Condiciones Particulares. En
cualquier momento el tomador podrá cursar solicitud de cambio del domicilio
postal o electrónico de la póliza.
A efectos de comunicaciones entre las partes se conviene expresamente que
podrá emplearse cualquier medio de comunicación válido en derecho para
tener constancia de su envío y recepción.
Las comunicaciones efectuadas a agentes de seguros vinculados y corredores
de seguros no tendrán ningún valor, salvo que éstos hayan dado traslado de
las mismas a la compañía.
Las comunicaciones efectuadas a la Compañía por un corredor en nombre
del tomador del seguro surtirán los mismos efectos que si las realizara éste,
salvo expresa indicación en contrario, por su parte.
Prescripción, jurisdicción y arbitraje
Prescripción:
Las acciones que se deriven del presente contrato prescribirán en el término
de dos años para las coberturas de Daños Materiales y de Responsabilidad
Civil, a contar desde la fecha en que puedan ejercitarse.
Jurisdicción:
El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española, y, dentro de
ella, será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas
del mismo, el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto, éste designará un
domicilio en España, en caso de que el suyo estuviese en el extranjero.
Arbitraje:
Con expresa conformidad de las partes, podrán someterse las diferencias
derivadas de este contrato al juicio de árbitros, de acuerdo con la legislación
vigente.
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CLÁUSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO
DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE LAS PÉRDIDAS
DERIVADAS DE ACONTECIMIENTOS EXTRAORDINARIOS EN
SEGUROS DE PERSONAS
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 7/2004, de 29 de octubre, el tomador de un contrato de seguro
de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada
entidad pública empresarial tiene la facultad de convenir la cobertura de
los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las
condiciones exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España o en el extranjero, cuando el asegurado
tenga su residencia habitual en España, serán pagadas por el Consorcio
de Compensación de Seguros cuando el tomador hubiese satisfecho los
correspondientes recargos a su favor y se produjera alguna de las siguientes
situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación
de Seguros no esté amparado por la póliza de seguro contratada con la
entidad aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones
de la entidad aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido
declarada judicialmente en concurso o por estar sujeta a un procedimiento
de liquidación intervenida o asumida por el Consorcio de Compensación de
Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo
dispuesto en el mencionado Estatuto legal, en la Ley 50/1980, de 8 de
octubre, de Contrato de Seguro, en el Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, aprobado por el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, y
en las disposiciones complementarias.
I. RESUMEN DE LAS NORMAS LEGALES
1. Acontecimientos extraordinarios cubiertos
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos;
inundaciones extraordinarias, incluidas las producidas por embates de mar;
erupciones volcánicas; tempestad ciclónica atípica (incluyendo los vientos
extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h y los tornados); y caídas de
cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo,
rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
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c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad en tiempo de paz.
Los fenómenos atmosféricos y sísmicos, de erupciones volcánicas y la
caída de cuerpos siderales se certificarán, a instancia del Consorcio de
Compensación de Seguros, mediante informes expedidos por la Agencia
Estatal de Meteorología (AEMET), el Instituto Geográfico Nacional y los
demás organismos públicos competentes en la materia. En los casos de
acontecimientos de carácter político o social, así como en el supuesto de
daños producidos por hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de
las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz, el Consorcio de
Compensación de Seguros podrá recabar de los órganos jurisdiccionales y
administrativos competentes información sobre los hechos acaecidos.
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2. Riesgos excluidos
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato
de Seguro.
b) Los ocasionados en personas aseguradas por contrato de seguro
distinto a aquellos en que es obligatorio el recargo a favor del
Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya
precedido la declaración oficial de guerra.
d) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido
en la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
e) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos
a los señalados en el apartado 1.a) anterior y, en particular, los
producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas,
deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de
rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez,
hubiera provocado en la zona una situación de inundación
extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
inundación.
f) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el
curso de reuniones y manifestaciones llevadas a cabo conforme a
lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora
del derecho de reunión, así como durante el transcurso de huelgas
legales, salvo que las citadas actuaciones pudieran ser calificadas
como acontecimientos extraordinarios de los señalados en el
apartado 1.b) anterior.
g) Los causados por mala fe del asegurado.
h) Los correspondientes a siniestros producidos antes del pago
de la primera prima o cuando, de conformidad con lo establecido
en la Ley de Contrato de Seguro, la cobertura del Consorcio de
Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
extinguido por falta de pago de las primas.
i) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados
por el Gobierno de la Nación como de «catástrofe o calamidad
nacional».
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3. Extensión de la cobertura
1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas
y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de
seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios.
2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato,
y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen
provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros
se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia
entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora
que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la
provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.
II. COMUNICACIÓN DE DAÑOS AL CONSORCIO DE
COMPENSACIÓN DE SEGUROS
1. La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al
Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación
al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza,
o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad
aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera
gestionado el seguro.
2. La comunicación de los daños y la obtención de cualquier información relativa
al procedimiento y al estado de tramitación de los siniestros podrá realizarse:
Mediante llamada al Centro de Atención Telefónica del Consorcio de
Compensación de Seguros (900 222 665 o 952 367 042).
A través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros
(www.consorseguros.es).
3. Valoración de los daños: La valoración de los daños que resulten
indemnizables con arreglo a la legislación de seguros y al contenido de la
póliza de seguro se realizará por el Consorcio de Compensación de Seguros,
sin que éste quede vinculado por las valoraciones que, en su caso, hubiese
realizado la entidad aseguradora que cubriese los riesgos ordinarios.
4. Abono de la indemnización: El Consorcio de Compensación de Seguros
realizará el pago de la indemnización al beneficiario del seguro mediante
transferencia bancaria.
SEGUROS LAGUN ARO, S.A.
Director
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Teléfonos de interés
Teléfono de emergencia 112
Prestación de servicios y siniestros 900 38 08 38
(y si llamas desde el extranjero: 0034 944 05 14 12)
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Notas
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AUTOMÓVIL
HOGAR
AHORRO PREVISIÓN
VIDA
ACCIDENTES
SALUD
NEGOCIO
BAJA DIARIA
MOVILIDAD
(11/23)
FP3601/Rev00 /c.
COMPAÑÍA DE SEGUROS
DE LABORAL KUTXA www.seguroslagunaro.com • 900 38 08 38